LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales en favor de las islas Canarias, relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando que, en aplicación de los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1487/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 701/98 (4), a fin de determinar, para el sector de la carne de porcino y para la campaña de comercialización 1998/99, por una parte, las cantidades de carne del plan especial de abastecimiento que quedarán exentas del derecho de importación de terceros países o por las que se concederá una ayuda para los envíos a partir del resto de la Comunidad, y, por otra, las cantidades de animales reproductores de pura raza originarios de la Comunidad por las que se concederá una ayuda con vistas al desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n° 1487/95 se sustituyen por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.
(3) DO L 145 de 29. 6. 1995, p. 63.
(4) DO L 96 de 28. 3. 1998, p. 35.
ANEXO
«ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999
Código NC Designación de la mercancía Cantidad
(toneladas)
ex 0203 Carne de animales de la especie por-
cina doméstica, fresca o refrigerada ---
ex 0203 Carne de animales de la especie por-
cina doméstica, congelada 20 300 (1)
______________
(1) 4 800 toneladas de las cuales destinadas a la transformación y/o al envasado.
ANEXO II
Importes de las ayudas concedidas a los productos procedentes del mercado de la Comunidad
(en ecus/100 kg peso neto)
Código de los productos Importe de la ayuda
0203 21 10 9000 12,6
0203 22 11 9100 18,9
0203 22 19 9100 12,6
0203 29 11 9100 12,6
0203 29 13 9100 18,9
0203 29 15 9100 12,6
0203 29 55 9110 21,5
____________
NB: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión.
ANEXO III
Suministro a las islas Canarias de reproductores de raza pura de la especie porcina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999
Código NC Designación de la mercancía Número de Ayuda
animales (ecus/
para sumi- cabeza)
nistrar
0103 10 00 Reproductores de raza pura de la
especie porcina (1):
- machos 275 483
- hembras 5 500 423
____________
(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.»
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