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Documento DOUE-L-1999-81200

Reglamento (CE) nº 1408/1999 de la Comisión, de 29 de junio de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 1487/95 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias y se determinan las ayudas correspondientes a los productos procedentes de la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 164, de 30 de junio de 1999, páginas 49 a 50 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81200

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales en favor de las islas Canarias, relativas a determinados productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,

(1) Considerando que, en aplicación de los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1487/95 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2709/98(4), a fin de determinar, para el sector de la carne de porcino y para la campaña de comercialización 1999/2000, por una parte, las cantidades de carne del plan especial de abastecimiento que quedarán exentas del derecho de importación de terceros países o por las que se concederá una ayuda para los envíos a partir del resto de la Comunidad, y, por otra, las cantidades de animales reproductores de pura raza originarios de la Comunidad por las que se concederá una ayuda con vistas al desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario;

(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n° 1487/95 se sustituyen por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.

(2) DO L 320 de 11.12.1996, p. 1.

(3) DO L 145 de 29.6.1995, p. 63.

(4) DO L 340 de 16.12.1998, p. 25.

ANEXO

" ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias para el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000

TABLA OMITIDA

ANEXO II

Importe de las ayudas concedidas a los productos procedentes del mercado de la Comunidad

TABLA OMITIDA

ANEXO III

Suministro a las islas Canarias de reproductores de raza pura de la especie porcina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 julio de 1999 y el 30 de junio de 2000

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/06/1999
  • Fecha de publicación: 30/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1999
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I, II y III del Reglamento 1487/95, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80815).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Canarias
  • Carnes
  • Ganado porcino

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