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Documento DOUE-L-1995-80391

Decisión nº 818/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, por la que se adopta el programa " La Juventud con Europa" (tercera fase).

Publicado en:
«DOCE» núm. 87, de 20 de abril de 1995, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80391

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 126,

Vista la propuesta de la Comisión

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado,

Considerando que el Consejo adoptó el 16 de junio de 1988 la Decisión 88/348/CEE, por la que se establece un programa de acción «La juventud con Europa», para el fomento de intercambios de jóvenes en la Comunidad, y el 29 de julio de 1991 la Decisión 91/395/CEE por la que se adopta el programa «La juventud con Europa» (segunda fase) para el período comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1994;

Considerando que la Decisión 87/569/CEE del Consejo, de 1 de diciembre de 1987, sobre un programa de acción para la formación y la preparación de los jóvenes para la vida adulta y profesional (PETRA), prevé fomentar el desarrollo de la creatividad, de la toma de iniciativas y del espíritu de empresa de los jóvenes;

Considerando que en la Decisión 89/489/CEE del Consejo, de 28 de julio de 1989, por la que se establece un programa de acción para promover el conocimiento de lenguas extranjeras en la Comunidad Europea (LINGUA), se subraya que el programa «La juventud con Europa» no podrá alcanzar completamente sus objetivos sin medidas de acompañamiento dirigidas a fomentar la formación en lenguas extranjeras y, por otro lado, que el programa LINGUA sólo prevé una ayuda para proyectos organizados en el mareo de los establecimientos de enseñanza;

Considerando la Resolución del Consejo y de los ministros reunidos en el seno del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las medidas prioritarias en el ámbito de la juventud por la que, en función de la experiencia adquirida en el marco del programa «La juventud con Europa», se reitera el deseo de intensificar la cooperación en el ámbito de los intercambios y de la movilidad de los jóvenes con los países de la AELC, los países de Europa central y oriental y en el contexto del diálogo Norte -Sur;

Considerando que el Parlamento Europeo ha mostrado en repetidas ocasiones su apoyo activo al desarrollo de las acciones y los programas puestos en práctica a nivel comunitario en el ámbito de la juventud, en particular en su informe de 24 de mayo de 1991 sobre «Las políticas comunitarias y su impacto en los jóvenes»;

Considerando que en las conclusiones de los Consejos Europeos de Edimburgo, de 11 y 12 de diciembre de 1992, y de Copenhague, de 20 y 21 de junio de 1993, se subraya, respectivamente, que las actividades dirigidas al desarrollo de la autonomía y de la creatividad de los jóvenes deben ser apoyadas, y que se deben tomar medidas rigurosas y eficaces para combatir el fenómeno de la exclusión y del racismo, en particular mediante la educación de los jóvenes;

Considerando que los intercambios de jóvenes constituyen un medio apropiado para conocer y comprender mejor la diversidad de las culturas de los Estados miembros y que de este modo contribuyen a reforzar la democracia, la tolerancia y la cohesión de la Comunidad en una perspectiva de solidaridad; que en este contexto la participación de los jóvenes en la preparación, la puesta en marcha y el seguimiento de sus propios proyectos puede ser

beneficiosa para reforzar las relaciones entre los jóvenes de la Comunidad y su ciudadanía activa;

Considerando que, a tal fin, es importante promover la participación activa de los jóvenes desfavorecidos en estas actividades facilitando su acceso a las mismas; que es necesario apoyar estas acciones en favor de los jóvenes por medio de acciones orientadas a los animador es socioeducativos; que, de este modo, la creación de un programa de acción comunitaria sobre la base de la experiencia adquirida contiene un valor añadido europeo;

Considerando que la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 2 de septiembre de 1992, sobre el «Plan de acción de información a los jóvenes» afirma la importancia que reviste para la Comunidad el esfuerzo de información de los jóvenes en el plano europeo;

Considerando que procede reforzar los lazos entre las acciones realizadas en el marco de este programa y las que se desarrollan en el marco de la política social, de la lucha contra el racismo y la xenofobia y de la cooperación con terceros países;

Considerando que es particularmente importante permitir a los jóvenes procedentes de la inmigración - sin perjuicio del objetivo de integración - que puedan conocer su cultura de origen;

Considerando que la acción de la Comunidad se desarrolla en el contexto de los objetivos establecidos por el artículo 126 del Tratado en materia de juventud, es decir, la promoción de los intercambios de jóvenes y animadores socioeducativos, así como de la cooperación con terceros países;

Considerando que es necesario que la puesta en práctica de este programa se apoye sobre estructuras descentralizadas designadas por los Estados miembros en estrecha cooperación con las autoridades nacionales responsables en materia de juventud con vistas a garantizar que la acción comunitaria apoye y complete las actividades nacionales y la acción comunitaria, continuando así el respeto del principio de subsidiariedad tal como se define en el artículo 3 B del Tratado;

Considerando que el programa «La Juventud con Europa» debería estar abierto a la participación de los países asociados de Europa central y oriental (PECO), con arreglo a las condiciones que se mencionan en los protocolos adicionales a los Acuerdos de asociación relativos a la participación en programas comunitarios que se celebrarán con estos países; que dicho programa debería estar abierto a la participación de Chipre y de Malta sobre la base de créditos suplementarios con arreglo a las mismas normas que son aplicables a los países de la AELC, según procedimientos que deberán acordarse con dichos países;

Considerando que la presente Decisión establece una dotación financiera que constituye la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual, conforme a la declaración común de 6 de marzo de 1995;

Considerando que el 20 de diciembre de 1994 se ha logrado un acuerdo común MODUS VIVENDUS entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a las medidas de ejecución de los actos adoptados con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado CE,

DECIDEN:

Artículo 1

Establecimiento del programa «La juventud con Europa» (tercera fase)

1. La presente Decisión establece el programa de acción comunitaria «La juventud con Europa» (tercera fase) tal como figura en el Anexo y denominado en lo sucesivo «el programa», relativo a la política de cooperación en el área de la juventud, incluidos los intercambios de jóvenes dentro de la Comunidad y con terceros países.

El programa queda adoptado para el período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1999.

2. El marco de la presente Decisión se refiere a las medidas adoptadas por los Estados miembros en beneficio de los jóvenes dentro del contexto sociopedagógico específico de la cooperación en el ámbito de la juventud, que persiguen la realización total o parcial de los objetivos siguientes:

- permitir a los jóvenes cobrar conciencia de la importancia de la democracia en la organización de la sociedad y estimularlos de ese modo a participar activamente en sus instituciones;

- estimular la independencia, la creatividad de los jóvenes y su espíritu de empresa dentro del contexto comunitario, en particular desde el punto de vista social, cívico, cultural y del medio ambiente;

- permitir a los jóvenes que expresen sus opiniones en cuanto a la organización de la sociedad y animar a que éstas sean tomadas en consideración por las diferentes autoridades públicas interesadas;

- generar en los jóvenes la conciencia de la importancia de garantizar la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres y alentar a las mujeres a llevar una vida activa en todos los sectores de la sociedad;

- fomentar, mediante medidas socioeducativas destinadas a los jóvenes y realizadas por ellos, la conciencia del peligro que representa la exclusión, incluido el racismo y la xenofobia;

- animar a los jóvenes a informarse y a cobrar conciencia del valor intrínseco de la diversidad de culturas y a reconocerlo;

- permitir que los jóvenes perciban la noción de Unión Europea como parte integrante de su entorno histórico, social, cultural y político;

- alentar a los jóvenes a participar activamente en la sociedad en particular por el cauce de las asociaciones y organizaciones sin fines lucrativos.

3. El programa no abarcará los proyectos realizados en el marco de las estructuras formales de la enseñanza y de la formación profesional.

Artículo 2

Disposiciones financieras

El programa tendrá una duración de cinco años. Entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

La dotación financiera para la puesta en práctica del conjunto del programa se establece en 126 millones de ecus para el período 1995-1999.

La autoridad presupuestaria determinará los créditos disponibles para cada ejercicio atendiendo a los principios de buena gestión contemplados en el artículo 2 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

Objetivos del programa

1. El objetivo principal del programa será, sobre todo a través de una mayor cooperación entre Estados miembros, apoyar el proceso educativo de los jóvenes mediante el desarrollo de actividades que propicien los intercambios dentro de la Comunidad, mediante otras actividades complementarias en el ámbito de la juventud relacionadas con los objetivos de dichos intercambios, así como mediante intercambios con terceros países con los que la Comunidad haya celebrado en particular acuerdos de cooperación.

2. En este contexto, los objetivos concretos del programa serán los siguientes:

a) intensificar los intercambios de jóvenes entre 15 y 25 años residentes en uno o varios Estados miembros;

b) apoyar proyectos e iniciativas innovadores de interés comunitario o de tipo transnacional dirigidos por jóvenes para los jóvenes, que les permitan desempeñar un papel activo y reconocido en la sociedad y desarrollar sus aptitudes personales, su creatividad, su sentido de la solidaridad y su independencia;

c) crear las condiciones favorables para que los encuentros tengan una gran calidad y garantizar la calidad de todas las actividades emprendidas en el contexto del programa;

d) apoyar la formación de animadores juveniles para que los jóvenes puedan beneficiarse de acciones comunes de calidad relacionadas con los objetivos generales del presente programa;

e) intensificar la cooperación entre los Estados miembros, y entre éstos y la Comisión, mediante el intercambio de experiencias y de iniciativas comunes a escala comunitaria, y apoyar, de esta manera, a los Estados miembros en sus esfuerzos por mejorar la calidad de los servicios y de las medidas en favor de los jóvenes, entre otras formas mediante actividades cuyo fin sea ofrecer a los jóvenes información relacionada con los objetivos del presente programa;

f) fomentar los intercambios con jóvenes de terceros países con los que la Comunidad haya celebrado en particular acuerdos de cooperación.

Artículo 4

Medidas prácticas dirigidas a los jóvenes desfavorecidos

1. Se prestará especial atención al acceso de los jóvenes desfavorecidos a las actividades del programa v a la mejora de la calidad de los proyectos llevados a término con respecto a este grupo.

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por «jóvenes desfavorecidos» los jóvenes que tengan mayores dificultades para participar en los programas de acción existentes, tanto comunitarios como nacionales, regionales y locales, por razones de índole cultural, social, económica, física, mental o geográfica.

2. La Comisión y los Estados miembros velarán por que al menos un tercio de los créditos asignados en el marco de la acción A definida en el Anexo se utilicen en beneficio de jóvenes desfavorecidos v que se lleve a cabo un esfuerzo en este sentido en el marco de las acciones B, C, D y E definidas en el Anexo.

Artículo 5

Cooperación con los Estados miembros

1. La Comisión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para mantener v consolidar las estructuras creadas a nivel nacional para cumplir con los objetivos del programa y para evaluar y supervisar las acciones previstas en el programa así como para aplicar los mecanismos de concertación y selección correspondientes.

2. La Comisión dará su apoyo igualmente a la política de cooperación en el ámbito de la juventud para fomentar actividades en favor de los jóvenes en las regiones en las que existan habitualmente pocas posibilidades.

3. Cada Estado miembro se esforzará, en la medida de sus posibilidades, por adoptar las medidas necesarias para que los jóvenes que participen en intercambios o en actividades transnacionales en el marco del programa no pierdan sus derechos, en especial los relativos a la protección social.

Artículo 6

Comité

1. La Comisión se encargará de la ejecución del programa, de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión.

2. En la realización de esta tarea, la Comisión estará asistida por un Comité compuesto por dos representantes designados por cada Estado miembro y presidido por el representante de la Comisión. Los miembros del Comité podrán contar con la asistencia de expertos o consejeros.

3. El Comité podrá examinar todas las cuestiones relacionadas con la ejecución del programa. La Comisión podrá consultar al Comité sobre las orientaciones generales y sobre cualquier otra cuestión que no esté prevista en el punto 5.

4. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.

El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.

La Comisión tendrá en cuenta al máximo el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la forma en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

5. El representante de la Comisión someterá al Comité:

- el plan de trabajo anual para las acciones A.II, B.II, C, D y E;

- el equilibrio general entre todas las acciones;

- el desglose indicativo de los fondos entre los Estados miembros;

- las modalidades de control y de evaluación del programa.

6. El Comité emitirá su dictamen sobre el proyecto de medidas mencionado en el apartado 5 en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá por la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para las decisiones que el Consejo deba adoptar a propuesta de la Comisión. Cuando se proceda a las votaciones en el Comité, se aplicará a los votos de los representantes de los Estados miembros la ponderación definida en el artículo mencionado. El presidente no participará en la votación.

La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, cuando no sean conformes al dictamen emitido por el Comité, la

Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo.

En este caso, la Comisión podrá aplazar por un período de dos meses la aplicación de las medidas que haya decidido.

El Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 7

Ejecución

1. La Comisión se encargará de la ejecución del programa.

2. Las decisiones relativas al equilibrio general entre los Estados miembros participantes en el programa y los diferentes tipos de acciones se tomarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6.

3. La Comisión aplicará todas las medidas necesarias para garantizar la transparencia de todas las fases de ejecución del programa, teniendo en cuenta al mismo tiempo la voluntad y la necesidad de garantizar una descentralización cada vez mayor de la gestión del programa y asegurando también una mayor coordinación a nivel comunitario.

4. El programa estará abierto a la participación de los países asociados de Europa central y oriental (PECO), con arreglo a las condiciones que se mencionan en los protocolos adicionales a los Acuerdos de asociación relativos a la participación en programas comunitarios que se celebrarán con estos países. Este programa estará abierto a la participación de Chipre y de Malta sobre la base de créditos suplementarios con arreglo a las mismas normas que son aplicables a los países de la AELC según procedimientos que deberán acordarse con dichos países.

5. Los proyectos y demás actividades no descentralizadas se presentarán a la Comisión junto con el dictamen del Estado miembro interesado.

Artículo 8

Vínculos con otras acciones comunitarias y cooperación con las organizaciones internacionales competentes

La Comisión y los Estados miembros velarán por que el programa sea compatible y complementario con las demás acciones de los Estados miembros y de la Comunidad relativas a los jóvenes.

La Comisión y los Estados miembros favorecerán una cooperación relativa al programa que permita una actuación complementaria de la de las organizaciones internacionales competentes, en particular el Consejo de Europa.

Artículo 9

Seguimiento y evaluación

Desde el inicio de la aplicación de la presente Decisión, la Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar el seguimiento y la evaluación continua del programa, teniendo en cuenta el objetivo principal contemplado en el apartado 1 del artículo 3, los objetivos específicos definidos en el Anexo y las disposiciones previstas en el artículo 4, así como las posibles indicaciones del Comité creado de acuerdo con el artículo 6.

Durante el tercer año del programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la ejecución del programa en los dos primeros años, encaminado a la redefinición y a la

posible adaptación de las orientaciones del programa.

Artículo 10

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Estrasburgo, el 14 de marzo de 1995.

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

K. H NSCH A. LAMASSOURE

ANEXO

Cinco acciones principales, cada una con sus objetivos específicos, persiguen los objetivos generales definidos en el apartado 1 del artículo 3, con el fin de garantizar una mayor cohesión entre las distintas actividades relativas al ámbito de la juventud:

- acción A: actividades intracomunitarias que afectan directamente a los jóvenes;

- acción B: animadores juveniles;

- acción C: cooperación entre las estructuras de los Estados miembros;

- acción D: intercambios con terceros países;

- acción E: información de los jóvenes y estudios en el ámbito de la juventud.

La Comisión y los Estados miembros cuidarán de que cualesquiera proyectos que se les presenten se basen en un planteamiento pedagógico capaz de fomentar entre los jóvenes la conciencia de su ciudadanía europea.

En la ejecución del programa, la Comisión y los Estados miembros procurarán tener en cuenta las necesidades específicas de los jóvenes desfavorecidos que, debido a condiciones persistentes de inseguridad, en particular en materia de empleo o de formación, viven en una situación agravada de acumulación de precariedad o de exclusiones, para facilitar el acceso de dichos jóvenes a las acciones A a E.

ACCION A: ACTIVIDADES INTRACOMUNITARIAS QUE AFECTAN DIRECTAMENTE A LOS JOVENES

Participación, iniciativa v solidaridad constituyen los fundamentos de los objetivos concretos de la acción A, que se articula en torno a dos ejes principales:

- acción A.I: intercambios y movilidad de los jóvenes;

- acción A.II: espíritu de iniciativa, de creatividad y de solidaridad de los jóvenes.

Acción A.I: Intercambios y movilidad de los jovenes

1. La Comunidad proseguirá el desarrollo de su sistema de ayuda financiera directa a los intercambios bilaterales y a los intercambios y encuentros multilaterales que tengan una duración mínima de una semana, efectuados con arreglo a planes conjuntos dentro de la Comunidad, entre grupos de jóvenes residentes en uno o varios Estados miembros de edades comprendidas entre 15 y 25 años, excluendo los proyectos que se organicen en el contexto de las estructuras formales de la enseñanza o de la formación profesional.

2. Se deberá otorgar una atención especial a la articulación de estos proyectos con otras actividades de juventud previstas en el marco del presente programa.

3. La ayuda a los intercambios definidos en la presente acción no debería exceder del 50 % del total de gastos expuestos (viajes y programa), sin perjuicio de las disposiciones del punto 5.

4. En el marco de consultas con los Estados miembros -sobre la base de factores como el número de jóvenes de edades comprendidas entre 15 y 25 años con que cuenta su población, el alejamiento geográfico, el reequilibrio del flujo de intercambios habida cuenta de la situación ling ística en los Estados miembros, el producto interior bruto calculado según los precios corrientes del mercado- el cálculo del reparto de la ayuda concedida tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el equilibrio de las corrientes de intercambios, así como la igualdad de posibilidades de acceso de los jóvenes de cada país.

5. De conformidad con el apartado 2 del artículo 4 de la presente Decisión, una tercera parte, como mínimo, de los créditos autorizados con arreglo a la presente acción se destinará a los jóvenes desfavorecidos desde un punto de vista geográfico, mental, físico, cultural, social o económico. Para ello:

- se destinarán los créditos necesarios para permitir ayudas financieras a los intercambios superiores al porcentaje del 50 % estipulado en el punto 3, o para apoyar, si fuera necesario, otras actividades que puedan facilitar la participación de los jovenes desfavorecidos, entre las que se incluirán las medidas de preparación y seguimiento de los intercambios organizados para ellos.

Acción A.II: Espíritu de iniciativa, de creatividad y de solidaridad de los jóvenes

1. Iniciativas juveniles

a) La Comunidad apoyará proyectos en los que los jóvenes participen activa y directamente en iniciativas innovadoras y creativas y en iniciativas orientadas a la solidaridad de los jóvenes desde el punto de vista local, regional, nacional o europeo que tengan una dimensión comunitaria.

b) Estas actividades podrán estar vinculadas a otras actividades de intercambios y de movilidad establecidas con arreglo a la acción A.I., porque constituyan su primera etapa, o porque sean su resultado final.

c) Se deberán respaldar y promover de manera específica las iniciativas destinadas a fomentar la conciencia del peligro de exclusión.

d) Además, la Comunidad otorgará atención a las iniciativas que impliquen la expresión cultural como medio privilegiado de comunicación entre jóvenes en el ámbito comunitario.

c) El apoyo a las iniciativas juveniles podrá escalonarse en dos años consecutivos y sufragar, por una parte, el apoyo a los proyectos que tengan dimensión comunitaria, a escala local, regional o nacional y el fomento del aspecto transnacional y, por otra, el apoyo al establecimiento efectivo de asociaciones o de redes cooperación que favorezcan el desarrollo de una movilidad, efectiva o mediante las diferentes formas de comunicación entre jovenes de grupos y de regiones diferentes.

f) El apoyo a las iniciativas en favor de los jóvenes se caracterizará por la flexibilidad necesaria para fomentar las iniciativas que tengan un especial carácter de innovación.

2. Períodos de prácticas en régimen de servicio voluntario

a) La Comunidad apoyará los proyectos transnacionales destinados a permitir que los jóvenes realicen períodos de prácticas en régimen de servicio voluntario en otro Estado miembro. Estas actividades irán dirigidas a estimular el sentido de la solidaridad de los jóvenes, a fomentar una creatividad social en los jóvenes de la Comunidad v a brindarles la posibilidad de experimentar nuevas formas de actividad productora de «bienestar» para la Comunidad.

b) Al igual que las iniciativas juveniles respaldadas por la acción 11, estas actividades podrán estar vinculadas a las actividades de intercambios y de movilidad respaldadas por la acción A.I., por constituir el resultado final o el origen de las mismas.

c) Durante una fase preliminar, la Comunidad se preocupará igualmente de desarrollar las redes de cooperación entre los Estados miembros y procurará estimular el desarrollo de las estructuras de tutoría adecuadas, en caso de que no existan.

Durante esta fase preliminar, se dará prioridad a las visitas de estudio, a los períodos de prácticas en estructuras preexistentes, a los seminarios de contacto y a los proyectos piloto en la materia que impliquen directamente a los jóvenes.

d) Los proyectos piloto deberán permitir la experimentación de diferentes formas de servicios voluntarios a nivel comunitario, tanto a nivel de contenido y perfil de las actividades, como a nivel de duración (corto, medio y largo plazo). La evaluación de estos proyectos deberá tratar igualmente sobre las modalidades prácticas previsibles para el futuro, incluida la financiación.

La ayuda financiera que la Comunidad destine a estos proyectos piloto tendrá en cuenta de forma prioritaria los gastos de viaje, de acompañamiento pedagógico, de preparación y de evaluación, al igual que los gastos de seguro de enfermedad y accidentes y de responsabilidad civil, en su caso.

e) Las letras a) a d) no atañen a las actividades de sustitución del servicio militar obligatorio.

ACCION B: ANIMADORES JUVENILES

1. Además de las actividades que afectan directamente a los jóvenes, la Comunidad apoyará, de la misma manera, actividades destinadas a los animadores socioeducativos directamente a cargo de actividades de jóvenes u orientadas hacia éstas y a los responsables de su formación.

2. Se entenderá por «animadores socioeducativos» o «animadores juveniles», los que trabajan directamente en el ámbito de la juventud, tal como queda definido en el punto 1, y que trabajan directamente con los jóvenes fuera de los sistemas formales de educación y de formación, como asalariados o sin percibir retribución alguna.

Se tendrán en cuenta dos categorías de actividades:

- acción B.I: apoyo a la acción A;

- acción B.II: apoyo a la cooperación europea en materia de formación de animadores.

Acción B.I: Apoyo a la acción A

1 . Actividades (en particular, visitas de estudio de corta duración, becas para los participantes, seminarios de contacto y de gestión de los

intercambios interculturales y de preparación ling ística) destinadas a favorecer, por una parte, la búsqueda de participalites y la puesta en marcha de proyectos de intercambios o de cooperación y, por otra, a sensibilizar a los animadores sobre la realidad comunitaria y la situación del trabajo en el ámbito de la juventud en los distintos Estados miembros.

2. Formación de los animadores juveniles con el fin de ayudar a los intercambios y a la movilidad de los jóvenes, así como a otras iniciativas de jóvenes con arreglo al presente programa y, en particular, para promover la participación de los jóvenes desfavorecidos en el programa.

Acción B.II: Apoyo a la cooperación europea en materia de formación de animadores

1. Actividades (en particular, visitas de estudios, preparación ling ística, seminarios, períodos de prácticas) destinadas al intercambio de experiencias y de información entre los responsables de la formación de animadores en los Estados miembros.

2. Actividades (en particular, desarrollo de módulos comunes de formación entre Estados miembros, material destinado a la formación de animadores, estudios) destinadas a fomentar una dimensión comunitaria en la formación v el perfeccionamiento de los animadores juveniles.

ACCION C: COOPERACION ENTRE LAS ESTRUCTURAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS

1. Se concederán ayudas a las actividades (en particular visitas de estudios, seminarios, períodos de prácticas) destinadas a promover la cooperación entre las estructuras de los Estados miembros, gubernamentales y no gubernamentales, que tengan atribuidas funciones representativas en el ámbito de la juventud, así como el desarrollo de la vida asociativa de los jóvenes en este contexto.

2. Las actividades que reciban apoyo en el ámbito de esta acción irán dirigidas tanto a los responsables de las asociaciones de jóvenes como de los servicios públicos responsables de las cuestiones juveniles.

3. Se deberá otorgar una atención particular a los responsables de estructuras regionales v locales.

4. Se destinarán créditos para apoyar proyectos piloto destinados al lanzamiento de redes multilaterales entre estructuras de los Estados miembros.

5. En el marco de la presente acción se apoyarán asimismo actividades e iniciativas de interés comunitario animadas por organizaciones juveniles no gubernamentales.

ACCION D: INTERCAMBIOS CON TERCEROS PAISES

1. La Comunidad apoyará actividades de intercambios de jóvenes con terceros países.

2. Durante los tres primeros años del programa (fase preliminar) se podrá conceder una ayuda a:

a) actividades de intercambios de jóvenes que afecten al menos a dos Estados miembros, tales como las que se apoyen con arreglo a la acción A.I, e intercambios piloto;

b) actividades destinadas a establecer bases sólidas y permanentes con miras a garantizar una mejora cualitativa de estos intercambios y su diversificación. Estas acitividades irán dirigidas a los animadores

juveniles y a los responsables de las estructuras de juventud así como al área de la información.

3. Durante los dos últimos años del programa (fase de consolidación), se dará prioridad a actividades que interesen directamente a los jovenes, cuyas formas y modalidades se adaptarán a la luz de los resultados de la evaluación de la fase preliminar y de la evaluación general del programa.

ACCION E: INFORMACION DE LOS JOVENES Y ESTUDIOS EN EL AMBITO

DE LA JUVENTUD

1. En relación con los objetivos del presente programa y, en particular, los intercambios y la movilidad de los jovenes, la Comisión podrá adoptar medidas destinadas a favorecer y a fomentar actividades de cooperación en Europa en el área de la información de los jóvenes y de los estudios sobre el tema de la juventud. Facilitará información objetiva sobre los derechos y deberes de los jóvenes en el contexto de los objetivos del programa.

2. En cuanto a la información de los jovenes, la Comunidad desempeñará en el marco de los objetivos del programa, un papel importante de apoyo a las actividades de las estructuras de información de los jóvenes establecidas en los Estados miembros. Se prestará especia[ atención a la información como elemento de comunicación y diálogo indispensables entre los jóvenes y la Comunidad.

La Comunidad articulará su acción, principalmente, alrededor de cuatro ejes principales:

- el desarrollo de las actividades de estructuras responsables para la difusión de la información destinada a los jóvenes en los Estados miembros, incluido el recurso a las acciones de formación;

- la explotación de las redes existentes de información de los jóvenes a nivel europeo;

- la utilización creciente de los medios de comunicación con miras a dar a conocer y promover los objetivos y los resultados del programa;

- la concepción mediante redes, la racionalización y el aprovechamiento, en caso necesario de bancos de datos.

Se hará un esfuerzo especial para garantizar que la información llegue a los grupos a los que está destinada, en particular a los jóvenes desfavorecidos.

3. En lo que se refiere a los estudios en materia de juventud vinculados a los objetivos del programa, la Comisión centrará sus esfuerzos en el análisis y la difusión de datos, el fomento del intercambio de experiencias entre los Estados miembros y entre éstos y la Comisión y el fomento de la cooperación comunitaria en este ámbito.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/03/1995
  • Fecha de publicación: 20/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/1995
  • Vigencia del programa desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 7.4, por Decisión 2000/69, de 13 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80043).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD creando la Agencia Nacional española para la aplicación del programa: Orden de 11 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-27559).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Juventud
  • Programas

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