Por Decisión número 818/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 14 de marzo de 1995 se adoptó el programa «La Juventud con Europa», destinado a fomentar el desarrollo de intercambios de jóvenes y de actividades en el ámbito de la juventud en el seno de la Unión Europea, que incluye las siguientes medidas:
Acción A: Actividades intracomunitarias que afecten directamente a los jóvenes.
Acción B: Animadores juveniles.
Acción C: Cooperación entre las estructuras de los Estados miembros.
Acción D: Intercambios con terceros países.
Acción E: Información de los jóvenes y estudios en el ámbito de la juventud.
Para el adecuado desarrollo y ejecución del programa, el artículo 5.1 de la citada Decisión dispone que los Estados miembros de la Unión Europea «adoptarán las medidas necesarias para mantener y consolidar las estructuras creadas a nivel nacional».
A tal fin es necesario propiciar una gestión del programa, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado III del Acuerdo de 30 de noviembre de 1994, de la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas sobre la participación interna de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios europeos a través de las Conferencias Sectoriales («Boletín Oficial del Estado» número 69, de 22 de marzo de 1995).
En su virtud, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Creación de la Agencia Nacional Española del Programa «La Juventud con Europa».
1. Se crea la Agencia Nacional Española del Programa «La Juventud con Europa» con el fin de coordinar la aplicación del programa con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y con el Consejo de la Juventud de España.
2. La Agencia Nacional Española desarrollará las funciones necesarias para la aplicación de las medidas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos del programa, así como las de evaluación y supervisión de las acciones previstas en el mismo.
Segundo. Composición.-La Agencia se compone de los siguientes órganos:
a) Presidencia.
b) Consejo Rector.
c) Comisión Técnica.
Tercero. Presidencia.-Ostentará la presidencia de la Agencia el Director general del Instituto de la Juventud.
Cuarto. Consejo Rector.-Estará integrado por el Director general del Instituto de la Juventud, por los Directores de Juventud de las Comunidades Autónomas y por el Presidente del Consejo de la Juventud de España. Será Presidente del mismo el de la Agencia.
Tendrá como funciones:
a) Establecer las líneas de actuación de la Agencia Nacional Española.
b) Impulsar la máxima difusión del programa y fomentar cauces de participación en el mismo.
c) Propiciar y asegurar la coordinación entre los diferentes organismos y entidades.
d) Evaluar: periódicamente el desarrollo y la aplicación del programa en España.
Quinto. Comisión Técnica.
1. Estará formada por el personal del Instituto de la Juventud encargado de la gestión del programa, los responsables de éste en las Comunidades Autónomas y un representante del Consejo de la Juventud de España.
2. Tendrá como funciones:
a) Determinar criterios para la gestión del programa, siguiendo las orientaciones generales de la Comisión Europea y las líneas de actuación establecidas por el Consejo Rector de la Agencia Nacional Española.
b) Elaborar el plan anual de trabajo de la Agencia Nacional Española.
3. La Comisión Técnica se reunirá en pleno y grupos de trabajo. Los grupos de trabajo se constituirán para tratar asuntos específicos. Se ocuparán de elaborar propuestas concretas que serán tratadas en pleno.
Sexto. Normativa de aplicación.-El funcionamiento de la Agencia y de sus órganos colegiados se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo. Secretaría Administrativa.
1. La Secretaría Administrativa de la Agencia quedará adscrita al Asesor técnico de Europa del Instituto de la Juventud. El titular de este puesto de trabajo será, asimismo, Secretario del Consejo Rector y de la Comisión Técnica.
2. La Secretaría gestionará tanto los recursos aportados por el Instituto de la Juventud como los provenientes de la Comisión Europea.
3. La Secretaría será la responsable de la coordinación con la Comisión Europea y las demás Agencias Nacionales.
Octavo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de diciembre de 1995.
ALBERDI ALONSO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid