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Documento DOUE-L-2000-80043

Decisión nº 69/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se modifica la Decisión de base relativa al programa La Juventud con Europa III con el fin de incluir a Turquía entre los países beneficiarios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 10, de 14 de enero de 2000, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80043

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 149,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión n° 818/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, por la que se adopta la tercera fase del programa de acción comunitario "La juventud con Europa" (5), se creó un programa en el que Turquía no participa.

(2) Turquía es un país asociado cuyos vínculos con la Comunidad se han reforzado mucho con la entrada en vigor de la fase definitiva de la unión aduanera.

(3) Es conveniente reforzar los vínculos económicos y comerciales instituidos por la unión aduanera con una cooperación más estrecha en el campo de la educación, de la formación y de la juventud.

(4) Los plazos importantes que se han de prever, por una parte, entre la modificación de la Decisión por la que se establece dicho programa, objeto de la presente Decisión, y que permite la inclusión de Turquía, y la conclusión de las negociaciones sobre las modalidades (en particular financieras) de participación de este país, y, por otra, entre la conclusión de tales negociaciones y su participación efectiva.

(5) Sin embargo, una inclusión de principio, además de constituir una señal tangible de la voluntad varias veces reiterada por la Unión Europea de desarrollar una cooperación sectorial con este país, permite hacerse cargo de medidas preparatorias y de sensibilización, con vistas a una plena participación en el marco de dicho programa o en el contexto del futuro programa marco en curso de elaboración,

DECIDEN:

Artículo 1

En el apartado 4 del artículo 7 de la Decisión n° 818/95/CE, la segunda frase se sustituirá por el texto siguiente:

"El presente programa estará abierto a la participación de Chipre, de Malta y de Turquía sobre la base de créditos suplementarios según los procedimientos que se acuerden con dichos países tomando como punto de partida las reglas aplicadas a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio y respetando lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento financiero vigente.".

Artículo 2

La presente Decisión tiene por objeto la participación de Turquía, en los plazos más breves posibles y de modo total o parcial, en el programa "La Juventud con Europa", en su forma actual, en la medida en que las negociaciones lo permitan, así como el lanzamiento de toda medida preparatoria o de sensibilización con vistas a dicha participación o a la que se prevé en el contexto del futuro programa marco (2000-2004).

Artículo 3

La participación de Turquía en dicho programa tiene por objeto permitir auténticos intercambios entre los jóvenes de ambas partes y el personal de acompañamiento, respetando sus diversidades lingüísticas, educativas y culturales, tal como lo prevé el apartado 1 del artículo 149 del Tratado, y los derechos de las minorías.

Artículo 4

Se comunicarán al Parlamento Europeo las diferentes medidas adoptadas para la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1999.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

N. FONTAINE

Por el Consejo

El Presidente

S. HASSI

__________________

(1) DO C 186 de 26.6.1996, p. 9.

(2) DO C 158 de 26.5.1997, p. 74.

(3) DO C 293 de 13.10.1999, p. 23.

(4) Dictamen del Parlamento Europeo del 25 de febrero de 1999 (DO C 153 de 1.6.1999, p. 21), Posición común del Consejo de 12 de julio de 1999 (DO C 249 de 1.9.1999, p. 4) y Decisión del Parlamento Europeo de 28 de octubre de 1999 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(5) DO L 87 de 20.4.1995, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/12/1999
  • Fecha de publicación: 14/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7.4 de la Decisión 95/818, de 14 de marzo (Ref. DOUE-L-1995-80391).
Materias
  • Cultura
  • Educación
  • Juventud
  • Programas
  • Turquía

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