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Documento DOUE-L-1994-82160

Reglamento (CE) nº 3282/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por el que se prorroga a 1995 la aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 3833/90, (CEE) nº 3835/90 y (CEE) nº 3900/91 relativos a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas a determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 348, de 31 de diciembre de 1994, páginas 57 a 68 (12 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82160

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el

artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas para

el Comercio y el Desarrollo (CNUCED), la Comunidad Económica Europea

presentó una oferta relativa a la concesión de preferencias arancelarias

para determinados productos agrícolas de los capítulos 1 a 24 del arancel

aduanero común, originarios de los países en vías de desarrollo; que el

trato preferencial previsto por esta oferta consiste, por un lado, para

determinadas mercancías sometidas al régimen de intercambios determinado por

el Reglamento (CEE) nº 3033/80 (4), en una reducción del elemento fijo de la

imposición aplicable a dichas mercancías en virtud del citado Reglamento y,

por otro lado, para los productos sometidos al derecho de aduanas único, en

una reducción de este derecho; que las importaciones preferenciales para los

productos de que se trate se podrán efectuar en general sin limitación

cuantitativa;

Considerando que el papel positivo que ha desempeñado el sistema en la

mejora del acceso de los países en vías de desarrollo a los mercados de los

países que conceden preferencias ha sido reconocido en el curso de la novena

sesión del Comité especial de preferencias de la CNUCED; que en este foro se

acordó que los objetivos del sistema generalizado de preferencias no se

alcanzarían plenamente a finales de 1980 y, por consiguiente, se prorrogó su

duración más allá del período inicial, teniendo en cuenta que en 1990 se

inició una revisión global de dicho sistema;

Considerando que el apartado industrial del plan comunitario de preferencias

generalizadas es objeto de un reglamento aplicable en tres años basado en

las orientaciones decenales adoptadas por la Comunidad; que, habida cuenta

de las particularidades de la aplicación de los resultados de la Ronda

Uruguay para los productos contemplados por el presente Reglamento, no

parece que se pueda establecer antes de finales de 1995 un reglamento basado

en las nuevas orientaciones decenales para estos productos; que, por

consiguiente, es conveniente que se reconduzca, con carácter transitorio e

introduciendo algunas mejoras puntuales, el plan existente para determinados

productos a la espera de que se aplique el 1 de enero de 1996 un nuevo plan

agrario;

Considerando que los países que han puesto en marcha programas eficaces de

lucha contra la producción y el tráfico de drogas han de mantener la

posibilidad de gozar del régimen más favorable que ya se les había concedido

en el plan precedente; que estos países, a los que conviene añadir a

Venezuela con excepción de los productos pesqueros, gozarán de franquicia de

derechos, como ha sido el caso hasta ahora,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las disposiciones de los Reglamentos (CEE) nº 3833/90, (CEE) nº 3835/90 y

(CEE) nº 3835/90 y (CEE) nº 3900/91 relativos a la aplicación de

preferencias arancelarias generalizadas a determinados productos agrícolas

originarios de países en desarrollo serán aplicables mutatis mutandis para

el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995.

Las referencias a fechas determinadas de 1991 y 1992 en los Reglamentos

mencionados en el párrafo primero se leerán como referencias a fechas de

1995 y 1996, respectivamente.

Artículo 2

El párrafo primero del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento nº 3833/90

se sustituirá por el texto siguiente:

«La admisión al beneficio del régimen preferencial establecido por el

presente Reglamento estará supeditada al cumplimiento de las reglas de

origen de los productos aprobadas según el procedimiento previsto por el

artículo 249 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre

de 1992, por el que se establece el Código aduanero comunitario (1).

(1) DO nº L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.»

Artículo 3

1. El artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3835/90 se modificará de la

siguiente forma:

«Artículo 3

A partir del 1 de enero de 1995 y hasta el 31 de diciembre de 1995:

1) Los derechos del arancel aduanero común quedan totalmente suspendidos

para los productos originarios de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y

Venezuela enumerados en el Anexo del presente Reglamento, con la excepción

de los productos del código NC 0306 13. Para estos productos estos países

siguen siendo beneficiarios de las preferencias contempladas en el Anexo II

del Reglamento (CEE) nº 3833/90. El apartado 4 del artículo 1 y los

artículos 7 a 12 del Reglamento (CEE) nº 3833/90, sin perjuicio de la

percepción de los derechos adicionales eventualmente aplicables, se

aplicarán a dichos países y a los productos enumerados en el Anexo del

presente Reglamento.

2) Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela quedan retirados de la lista

de los países enumerados en el Anexo III del Reglamento (CEE) nº 3833/90.».

2. Los productos del código NC 0306 13 quedan retirados del Anexo del

Reglamento (CEE) nº 3900/91.

Artículo 4

El artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 3833/90 se completará con los

apartados siguientes:

«2. Para los claveles de tallo inferior a 30 cm del código NC 0603 10 53,

originarios de los países mencionados en el artículo 3 del Reglamento (CEE)

nº 3835/90, la cantidad que figura en el anterior apartado 1 será el volumen

de exportación de uno de estos países a la Comunidad que corresponda a la

cifra intermedia entre la cantidad más elevada y la cantidad media de los

cuatro años anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.

3. Para las conservas de lomos de atún de los códigos NC 1604 14, 1604 19

31, 1604 19 39 y 1604 20 70, de los países contemplados en los Reglamentos

(CEE) nº 3835/90 y 3900/91, la cantidad establecida en el apartado 1 será de

20 000 toneladas.».

Artículo 5

En el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 3833/90, quedarán exentos del tipo de

derechos los productos de los números de orden 52.1770, 52.1840, 52.1920,

52.1930 y este tipo pasará a ser del 4 % para los productos del número de

orden 52.0520 y del 30 % para los productos del número de orden 52.3790.

Se retirarán del Anexo II los productos de los números de orden 52.2350 y

52.2420.

Artículo 6

1. La parte A del Anexo III del Reglamento (CEE) nº 3833/90 se completará

con las menciones «336 Eritrea», «338 Sudáfrica» y «825 Palau»,; y las

menciones «053 Estonia», «054 Letonia» y «055 Lituania» se suprimirán de

dicho Anexo.

2. El beneficio de las preferencias no se concederá a los productos del

Anexo II del Reglamento (CEE) nº 3833/90 de los códigos NC 0409 00 y 2401,

así como de los capítulos 6, 7, 8 y 20 originarios de Sudáfrica. Antes del 1

de julio de 1995, el Consejo, a propuesta de la Comisión, procederá a un

nuevo examen de las condiciones de aplicación del presente Reglamento en

Sudáfrica.

Artículo 7

Los montantes indicados en la columna 5 del Anexo I del Reglamento (CEE) nº

3833/90 se aumentarán cada uno en un 10 %.

Artículo 8

Las enmiendas técnicas de los Anexos de los Reglamentos (CEE) nº 3833/90,

(CEE) nº 3835/90 y (CEE) nº 3900/91 figuran en el Anexo del presente

Reglamento.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

Será aplicable por un año.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

K. KINKEL

(1) DO nº C 333 de 29. 11. 1994, p. 33.

(2) DO nº C 341 de 5. 12. 1994.

(3) Dictamen emitido el 11 de octubre de 1994 (no publicado aún en el Diario

Oficial).

(4) DO nº L 323 de 29. 11. 1980, p. 1.

(5) DO nº L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.

ANEXO

A. Modificaciones de los Anexos del Reglamento (CEE) nº 3833/90

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.0260:

- donde dice: «ex 0304 20 97»,

- debe decir: «ex 0304 20 96

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.0320:

- donde dice: «0306 11 00».

- debe decir: «0306 11».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.0510:

- suprimir: «0307 49 11»,

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.0520:

- donde dice: «0307 49 19»,

- debe decir: «0307 49 01, 0307 49 18».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.0560:

- donde dice: «0307 99 19»,

- debe decir: «0307 99 15, 0307 99 18».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.0734:

- donde dice: «0707 00 19»,

- debe decir: «0707 00 25, 0707 00 30».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.0780:

- donde dice: «0709 90 70»,

- debe decir: «ex 0709 90 71, ex 0709 90 73».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.0990:

- donde dice: «0802 90 90»,

- debe decir: «0802 90 60, 0802 90 85».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.1050:

- donde dice: «ex 0805 20 10, ex 0805 20 30, ex 0805 20 50, ex 0805 20 70,

ex 0805 20 90»,

- debe decir: «ex 0805 20 21, ex 0805 20 23, ex 0805 20 25, ex 0805 20 27,

ex 0805 20 29».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.1085:

- donde dice: «0809 20 20»,

- debe decir: «0809 20 21, 0809 20 31, 0809 20 41».

- donde dice: «0809 20 60»,

- debe decir: «0809 20 11, 0809 20 51, 0809 20 61, 0809 20 71».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.1130:

- donde dice: «ex 0810 90 80»,

- debe decir: «ex 0810 90 85».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.1150:

- donde dice: «ex 0810 90 80, ex 0810 90 80, ex 0810 90 80»,

- debe decir «ex 0810 88 85, ex 0810 90 85, 0810 90 40, ex 0810 90 85».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.1200

- donde dice: «ex 0811 90 99, ex 0811 90 99, ex 0811 90 99»,

- debe decir: «ex 0811 90 95, ex 0811 90 85, ex 0811 90 95, ex 0811 90 95».

En el Anexo II, columna 3, en la línea del número de orden 52.1200:

- donde dice: «... 0805 40 00,...0810 90 80»,

- debe decir: «..0805 40,...0810 90 40, 0810 90 85».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.1210

- donde dice: «ex 0811 90 10»,

- debe decir: «ex 0811 9011, ex 0811 90 19».

En el Anexo II, columna 3, en la línea del número de orden 52.1210:

- donde dice: «... 0805 40 00,...0810 90 80»,

- debe decir: «...0805 40,...0810 90 40, 0810 90 85».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.1220:

- donde dice: «ex 0811 90 30»,

- debe decir: «ex 0811 90 31, ex 0811 90 39».

En el Anexo II, columna 3, en la línea del número de orden 52.1220:

- donde dice: «... 0805 40 00,...0810 90 80»,

- debe decir: «...0805 40,...0810 90 40, 0810 90 85».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.1250:

- donde dice: «ex 0811 90 90, ex 0811 90 90»

- debe decir «ex 0811 90 95, ex 0811 90 70, ex 0811 90 95».

En el Anexo II, columna 3, en la línea del número de orden 52.1250:

- donde dice: «...0805 40 00,...0810 90 80»,

- debe decir: «..0805 40,...0810 90 40, 0810 90 85».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.1290:

- donde dice: «ex 0813 40 80»,

- debe decir: «ex 0813 40 95».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.2150:

- donde dice: «1516 20 99»,

- debe decir: «1516 20 95, 1516 20 96, 1516 20 98».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.2300:

- donde dice: «ex 1602 90 71, ex 1602 90 79, ex 1602 90 71, ex 1602 90 79»

- debe decir: «ex 1602 90 72, ex 1602 90 76, ex 1602 90 74, ex 1602 90 78».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.2560:

- donde dice: «ex 1806 10 10»

- debe decir: «ex 1806 10 15, ex 1806 10 20».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.2580:

- donde dice: «1901 10 00, 1901 20 00, ex 1901 90 90, ex 1901 90 90»,

- debe decir: «1901 10 00, 1901 20 00, ex 1901 90 91, ex 1901 90 99, ex 1901

90 91, ex 1901 90 99».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.2700:

- donde dice: «ex 2001 90 95»,

- debe decir: «ex 2001 90 91, ex 2001 90 96».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.2730:

- donde dice «ex 2001 90 95»,

- debe decir: «ex 2001 90 91».

En el Anexo II columna 2, en la línea del número de orden 52.2820:

- donde dice: «ex 2006 00 39»,

- debe decir: «ex 2006 00 35, ex 2006 00 38».

En el Anexo II, columna 3, en la línea del número de orden 52.2820:

- donde dice: «...0805 40 00,...0810 90 80»,

- debe decir «..0805 40,...0810 90 40, 0810 90 85».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.2830:

- donde dice: «ex 2006 00 91»,

- debe decir: «ex 2006 00 91, ex 2006 00 99».

En el Anexo II, columna 3, en la línea del número de orden 52.2830:

- donde dice: «...0805 40 00,...0810 90 80»,

- debe decir: «..0805 40,...0810 90 40, 0810 90 85».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.2840:

- donde dice: «ex 2006 10 90»,

- debe decir: «ex 2006 10 91, ex 2006 10 99».

En el Anexo II, columna 3, en la línea del número de orden 52.2840:

- donde dice: «...0810 90 80»,

- debe decir: «...0810 90 40, 0810 90 85».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.2890:

- donde dice: «ex 2007 99 99»,

- debe decir: «ex 2007 99 93, ex 2007 99 98».

En el Anexo II, columna 3, en la línea del número de orden 52.2890:

- donde dice: «...0810 90 80»,

- debe decir: «...0810 90 40, 0810 90 85».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.2900:

- donde dice: «2008 11 99 ex 2008 19 10»

- debe decir: «2008 11 96, 2008 11 98, 2008 19 11, ex 2008 19 13, ex 2008 19

19».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.2910:

- donde dice: «2008 19 10»,

- debe decir: «2008 19 11, ex 2008 19 13, ex 2008 19 19».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.2920:

- donde dice: «ex 2008 19 90, ex 2008 19 90»

- debe decir: «2008 19 91, ex 2008 19 93, ex 2008 19 95, ex 2008 19 99, ex

2008 19 93, ex 2008 19 95, ex 2008 19 99».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.3120:

- donde dice: «2008 92 11, 2008 92 19»

- debe decir: «2008 92 12, 2008 92 14, 2008 92 16, 2008 92 18».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.3130:

- donde dice: «2008 92 31, 2008 92 39»

- debe decir: «2008 92 32, 2008 92 34, 2008 92 36, 2008 92 38».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.3140:

- donde dice: «ex 2008 92 50»,

- debe decir: «ex 2008 92 51, ex 2008 92 59».

En el Anexo II, columna 3, en la línea del número de orden 52.3140:

- donde dice: «...0810 90 80»,

- debe decir: «...0810 90 40, 0810 90 85».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.3150:

- donde dice: «ex 2008 92 71»,

- debe decir: «ex 2008 92 72, ex 2008 92 74».

En el Anexo II, columna 3, en la línea del número de orden 52.3150:

- donde dice: «...0810 90 80»,

- debe decir: «...0810 90 40, 0810 90 85».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.3160:

- donde dice: «ex 2008 92 91»,

- debe decir: «ex 2008 92 92, ex 2008 92 93, ex 2008 92 94, ex 2008 92 96»

En el Anexo II, columna 3, en la línea del número de orden 52.3160:

- donde dice: «0810 90 80»,

- debe decir: «...0810 90 40, 0810 90 85».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.3170:

- donde dice: «ex 2008 92 99»,

- debe decir: «ex 2008 92 97, ex 2008 92 98»

En el Anexo II, columna 3, en la línea del número de orden 52.3170:

- donde dice: «0810 90 80»,

- debe decir: «...0810 90 40, 0810 90 85».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.3210:

- donde dice: «2008 99 27»,

- debe decir: «2008 99 26, 2008 99 28»

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.3220:

- donde dice: «2008 99 35, 2008 99 39»,

- debe decir: «2008 99 36, 2008 99 37, 2008 99 38, 2008 99 40».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.3240:

- donde dice: «ex 2008 99 48»,

- debe decir: «ex 2008 99 47, ex 2008 99 49».

En el Anexo II, columna 3, en la línea del número de orden 52.3240:

- donde dice: «0810 90 80»,

- debe decir: «...0810 90 40, 0810 90 85».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.3265:

- donde dice: «ex 2008 99 69»,

- debe decir: «ex 2008 99 62, ex 2008 99 68».

En el Anexo II, columna 3, en la línea del número de orden 52.3265:

- donde dice: «0810 90 80»,

- debe decir: «...0810 90 40, 0810 90 85».

En el Anexo II, columna 3, en la línea del número de orden 52.3280:

- donde dice: «... 0810 90 80»,

- debe decir: «...0810 90 40. 0810 90 85».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.3390:

- donde dice: «ex 2009 80 34»,

- debe decir: «ex 2009 80 33, ex 2009 80 35».

En el Anexo II, columna 3, en la línea del número de orden 52.3390:

- donde dice: «...0810 90 80»,

- debe decir: «...0810 90 40, 0810 90 85».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.3400:

- donde dice: «ex 2009 80 39, ex 2009 80 39»,

- debe decir: «ex 2009 80 38, ex 2009 80 36, ex 2009 80 38».

En el Anexo II, columna 3, en la línea del número de orden 52.3400:

- donde dice: «...0810 90 80»,

- debe decir: «...0810 90 40, 0810 90 85».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.3410:

- donde dice: «ex 2009 80 82, ex 2009 80 81, ex 2009 80 82»,

- debe decir: «ex 2009 80 73, ex 2009 80 79, ex 2009 80 73, ex 2009 80 79,

ex 2009 80 71».

En el Anexo II, columna 3, en la línea del número de orden 52.3410:

- donde dice: «...0810 90 80»,

- debe decir: «...0810 90 40, 0810 90 85».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.3420:

- donde dice: «2009 80 83, ex 2009 80 85, ex 2009 80 85»,

- debe decir: «2009 80 83, ex 2009 80 84, ex 2009 80 86, ex 2009 80 84, ex

2009 80 86».

En el Anexo II, columna 3, en la línea del número de orden 52.3420:

- donde dice: «...0810 90 80»,

- debe decir: «...0810 90 40, 0810 90 85».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.3430:

- donde dice: «ex 2009 80 93, ex 2009 80 93».

- debe decir: «ex 2009 80 88, ex 2009 80 89, ex 2009 80 88, ex 2009 80 89».

En el Anexo II, columna 3, en la línea del número de orden 52.3430:

- donde dice: «...0810 90 80»,

- debe decir: «...0810 90 40, 0810 90 85».

En el Anexo II, columna 3, en la línea del número de orden 52.3440:

- donde dice: «...0810 90 80»,

- debe decir: «...0810 90 40, 0810 90 85».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.3440:

- donde dice: «2009 80 95, ex 2009 80 98, 2009 80 96, ex 2009 80 98»,

- debe decir: «2009 80 95, ex 2009 80 97, ex 2009 80 99, 2009 80 96, ex 2009

80 97, ex 2009 80 99».

En el Anexo II, columna 3, en la línea del número de orden 52.3450:

- donde dice: «...0810 90 80»,

- debe decir: «...0810 90 40, 0810 90 85».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.3480:

- donde dice: «ex 2009 90 91»,

- debe decir: «ex 2009 90 92, ex 2009 90 94».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.3490:

- donde dice: «ex 2009 90 93»,

- debe decir: «ex 2009 90 95, ex 2009 90 96».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.3500:

- donde dice: «ex 2009 90 99»,

- debe decir: ex 2009 90 97, ex 2009 90 98».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.3520:

- donde dice: «ex 2101 20 10»,

- debe decir: «ex 2101 20 20, ex 2101 20 92».

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 52.3800:

- donde dice: «2402 20 00»,

- debe decir: «2402 20»

En el Anexo II, columna 2, en la línea del número de orden 57.0244:

- donde dice: «ex 0707 00 19»,

- debe decir: «0707 00 25, 0707 00 30».

En la columna 2, en la línea del número de orden 57.0260:

- donde dice: «0709 90 70»,

- debe decir: «0709 90 71, 0709 90 73, 0709 90 75, 0709 90 77, 0709 90 79».

En la columna 2, en la línea del número de orden 57.0370:

- donde dice: «0802 90 80»,

- debe decir: «ex 0802 90 60, 0802 90 85».

En la columna 2, en la línea del número de orden 57.0450:

- donde dice: «ex 0805 2010, ex 0805 20 30, ex 0805 20 50, ex 0805 20 70, ex

0805 20 90, 0805 30 90, 0805 40 00, 0805 90 00»,

- debe decir: «ex 0805 20 21, ex 0805 20 23, ex 0805 20 25, ex 0805 20 27,

ex 0805 20 29, 0805 30 90, 0805 40, 0805 90 00».

En la columna 2, en la línea del número de orden 57.0480:

- donde dice: «ex 0809 20 20, 0809 20 60»,

- debe decir: «0809 20 11, 0809 20 21, 0809 20 31, 0809 20 41, 0809 20 51,

0809 20 61, 0809 20 71».

En la columna 2, en la línea del número de orden 57.0490:

- donde dice: «ex 0810 90 80»,

- debe decir: «0810 90 40, 0810 90 85».

En la columna 2, en la línea del número de orden 57.0520:

- donde dice: «0813 40 80, 0813 50 11, 0813 50 19, ex 0813 50 30»,

- debe decir: «0813 40 70, 0813 40 95, 0813 50 12, 0813 50 15, 0813 50 19,

ex 0813 50 31, ex 0813 50 39».

En la columna 3, en la línea del número de orden 57.0590:

- donde dice: «1212 92»,

- debe decir: «1212 92 00».

En la columna 2, en la línea del número de orden 57.0810:

- donde dice: «1602 90 71, 1602 90 79»,

- debe decir: «1602 90 72, 1602 90 74, 1602 90 76, 1602 90 78».

En la línea el número de orden 57.0890, en la nota 2 a pie de página:

- donde dice: «ex 1901 90 90»,

- debe decir: «ex 1901 90 91, ex 1901 90 99».

B. Modificaciones del Anexo del Reglamento (CEE) nº 3835/90

En la columna 2, en la línea del número de orden 58.0244:

- donde dice: «0707 00 19»,

- debe decir: «0707 00 25, 0707 00 30».

En la columna 2, en la línea del número de orden 58.0260:

- donde dice: «0709 90 70»,

- debe decir: «0709 90 71, 0709 90 73, 0709 90 75, 0709 90 77, 0709 90 79».,

En la columna 2, en la línea del número de orden 58.0370:

- donde dice: «0802 90 80»,

- debe decir: «0802 90 60, 0802 90 85».

En la columna 2, en la línea del número de orden 58.0450:

- donde dice: «ex 0805 20 10, ex 0805 20 30, ex 0805 20 50, ex 0805 20 70,

ex 0805 20 90, 0805 30 90, 0805 40 00, 0805 90 00»,

- debe decir: «ex 0805 20 21, ex 0805 20 23, ex 0805 20 25, ex 0805 20 27,

ex 0805 20 29, 0805 30 90, 0805 40, 0805 90 00».

En la columna 2, en la línea del número de orden 58.0480:

- donde dice: «0809 20 20, 0809 20 60»,

- debe decir: «0809 20 11, 0809 20 21, 0809 20 31, 0809 20 41, 0809 20 51,

0809 20 61, 0809 20 71».

En la columna 2, en la línea del número de orden 58.0490:

- donde dice: «0810 90 80»,

- debe decir: «0810 90 40, 0810 90 85».

En la columna 2, en la línea del número de orden 58.0520:

- donde dice: «0813 40 80, 0813 50 11, 0813 50 19, ex 0813 50 30».

- debe decir: «0813 40 70, 0813 40 95, 0813 50 12, 0813 50 15, 0813 50 19,

ex 0813 50 31, ex 0813 50 39».

En la columna 3, en la línea del número de orden 58.0590:

- donde dice: «1212 92»,

- debe decir: «1212 92 00».

En la columna 2, en la línea del número de orden 58.0810:

- donde dice: «1602 90 71, 1602 90 79»,

- debe decir: «1602 90 72, 1602 90 74, 1602 90 76, 1602 90 78».

En la línea del número de orden 58.0890, en la nota 2 pie de página:

- donde dice: «ex 1901 90 90»

- debe decir: «ex 1901 90 91, ex 1901 90 99».

C. Modificaciones del Anexo del Reglamento (CEE) nº 3900/91

- donde dice: «0805 40 00»;

- debe decir: «0805 40»;

- donde dice: «0810 90 80»,

- debe decir: «0810 90 40, 0810 90 85».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1994
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
  • Aplicable Por un año.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los Anexos, por Reglamento 3058/95, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1995-81980).
  • SE SUSTITUYE los arts. 6.2 y 8, modifica el Anexo y se añade el Anexo I, por Reglamento 2651/95, de 23 de octubre (Ref. DOUE-L-1995-81639).
  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 147, de 30 de junio de 1995 (Ref. DOUE-L-1995-80833).
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Países en Vías de Desarrollo
  • Productos agrícolas

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