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Documento DOUE-L-1994-80029

Reglamento (CE) nº 80/94 de la Comisión, de 18 de enero de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2700/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la prima en favor de los productores de carnes de ovino y caprino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 16, de 19 de enero de 1994, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80029

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 363/93 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2070/92 (4), y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2700/93 de la Comisión (5) establece que las solicitudes de prima deben presentarse a la autoridad designada por el Estado miembro en cuyo ámbito territorial se encuentre la explotación;

Considerando que en Italia resulta necesario centralizar las solicitudes de prima con objeto de acelerar los pagos, por un lado, y de permitir un control más eficaz en algunas regiones de ese Estado miembro, por otro; que, por lo tanto, es conveniente autorizar a Italia para que centralice las solicitudes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2700/93 se insertará

el párrafo siguiente después del párrafo primero:

« Sin embargo, en el caso de Italia, las solicitudes de prima podrán centralizarse; en ese supuesto, la autoridad designada por el Estado miembro en cuyo ámbito territorial se encuentre la explotación deberá recibir una copia de cada solicitud. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del comienzo de la campaña de comercialización de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO nº L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.

(2) DO nº L 42 de 19. 2. 1993, p. 1.

(3) DO nº L 337 de 4. 12. 1990, p. 7.

(4) DO nº L 215 de 30. 7. 1992, p. 63.

(5) DO nº L 245 de 1. 10. 1993, p. 99.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/01/1994
  • Fecha de publicación: 19/01/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/1994
  • Aplicable desde La campaña de comercialización de 1994.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2550/2001, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82772).
  • Fecha de derogación: 01/01/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 del Reglamento 2700/93, de 30 de septiembre (Ref. DOUE-L-1993-81612).
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Primas

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