LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 363/93 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2070/92 (4), y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 1,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2700/93 de la Comisión (5) establece que las solicitudes de prima deben presentarse a la autoridad designada por el Estado miembro en cuyo ámbito territorial se encuentre la explotación;
Considerando que en Italia resulta necesario centralizar las solicitudes de prima con objeto de acelerar los pagos, por un lado, y de permitir un control más eficaz en algunas regiones de ese Estado miembro, por otro; que, por lo tanto, es conveniente autorizar a Italia para que centralice las solicitudes;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2700/93 se insertará
el párrafo siguiente después del párrafo primero:
« Sin embargo, en el caso de Italia, las solicitudes de prima podrán centralizarse; en ese supuesto, la autoridad designada por el Estado miembro en cuyo ámbito territorial se encuentre la explotación deberá recibir una copia de cada solicitud. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del comienzo de la campaña de comercialización de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO nº L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.
(2) DO nº L 42 de 19. 2. 1993, p. 1.
(3) DO nº L 337 de 4. 12. 1990, p. 7.
(4) DO nº L 215 de 30. 7. 1992, p. 63.
(5) DO nº L 245 de 1. 10. 1993, p. 99.
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