LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1574/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5, el apartado 4 de su artículo 7, el apartado 4 de su artículo 8 y el apartado 3 de su artículo 9,
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 1574/93, se han modificado los epígrafes de las subpartidas de la partida 0408 de la nomenclatura combinada, reguladas por el Reglamento (CEE) no 2771/75; que, por consiguiente, algunos Reglamentos referentes a la aplicación de la organización común de mercados en el sector de los huevos deben adaptarse a las modificaciones mencionadas con efectos a partir del 1 de enero de 1994;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento no 164/67/CEE de la Comisión, de 26 de junio de 1967, por el que se establecen los elementos para el cálculo de las exacciones reguladoras y de los precios de esclusa para los ovoproductos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4155/87 (4), se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 990/69 de la Comisión, de 28 de mayo de 1969, relativo a la no fijación del montante suplementario para los productos de huevos austriacos (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4155/87, se sustituirá por el texto siguiente:
« Artículo 1
Las exacciones reguladoras fijadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2771/75 para las importaciones de productos de las siguientes subpartidas de la nomenclatura combinada, originarios y procedentes de Austria, no se incrementarán con un importe suplementario:
----------------------------------------------------------------------------
Código NC |Designación de la mercancía
----------------------------------------------------------------------------
ex 0408 |Huevos de ave sin cascarón y yemas de huevo, frescos, secos
|, cocidos con agua o vapor, moldeados, congelados o
|conservados de otro modo, incluso azucarados o edulcorados
|de otro modo:
|- Yemas de huevo:
0408 11 |- - Secas:
0408 11 80 |- - - Las demás
0408 19 |- - Las demás:
|- - - Las demás:
0408 19 81 |- - - - Líquidas
ex 0408 19 89 |- - - - Congeladas
|
|- Los demás:
0408 91 |- - Secos:
0408 91 80 |- - - Los demás
0408 99 |- - Los demás:
0408 99 80 |- - - Los demás»
----------------------------------------------------------------------------
Artículo 3
En el Anexo del Reglamento (CEE) no 572/73 de la Comisión, de 26 de febrero de 1973, por el que se establece la lista de los productos pertenecientes a los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral que pueden acogerse al régimen de fijación anticipada de las restituciones a la exportación (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3714/92 (7), los datos correspondientes al código NC 0408 se sustituirán por el Anexo II del presente Reglamento.
Artículo 4
En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3652/81 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1981, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de fijación anticipada de las restituciones en el sector de la carne de aves de corral y de los huevos (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3987/87 (9) los datos correspondientes al código NC 0408 se sustituirán por el Anexo III del presente Reglamento.
Artículo 5
En el Anexo II del Reglamento (CEE) no 1729/92 de la Comisión, de 30 de junio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las islas Canarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2892/93 (2), los códigos « 0408 11 10 000 y 0408 91 10 000 » se sustituirán por los códigos « 0408 11 80 100 y 0408 91 80 100 ».
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión
(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 49.
(2) DO no L 152 de 24. 6. 1993, p. 1.
(3) DO no 129 de 28. 6. 1967, p. 2578/67.
(4) DO no L 392 de 3. 12. 1987, p. 29.
(5) DO no L 130 de 31. 5. 1969, p. 4.
(6) DO no 56 de 1. 3. 1973, p. 6.
(7) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.
(8) DO no L 364 de 19. 12. 1981, p. 19.
(9) DO no L 376 de 31. 12. 1987, p. 20.
(10) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 107.
(11) DO no L 263 de 22. 10. 1993, p. 31.
ANEXO I
« ANEXO
(en ecus/kg)
----------------------------------------------------------------------------
Código NC |Designación de la mercancía |Coefici |Importe
| |entes |global
----------------------------------------------------------------------------
ex 0408 |Huevos de ave sin cascarón y yemas de | |
|huevo, frescos, secos, cocidos con agua o | |
|vapor, moldeados, congelados o | |
|conservados de otro modo, incluso | |
|azucarados o edulcorados de otro modo: | |
|- Yemas de huevo: | |
0408 11 |- - Secas: | |
0408 11 80 |- - - Las demás |4,68 |0,8463
0408 19 |- - Las demás: | |
|- - - Las demás: | |
0408 19 81 |- - - - Líquidas |2,04 |0,4352
0408 19 89 |- - - - Las demás incluso congeladas |2,18 |0,4594
|- Los demás: | |
0408 91 |- - Secos: | |
0408 91 80 |- - - Los demás |4,52 |0,7375
0408 99 |- - Los demás: | |
0408 99 80 |- - - Los demás |1,16 |0,2176»
----------------------------------------------------------------------------
ANEXO II
----------------------------------------------------------------------------
Código NC |Designación de la mercancía
----------------------------------------------------------------------------
0408 |Huevos de ave sin cascarón y yemas de huevo
|, frescos, secos, cocidos con agua o vapor
|, moldeados, congelados o conservados de otro modo
|; incluso azucarados o edulcorados de otro modo:
|- Yemas de huevo:
ex 0408 11 |- - Secas:
ex 0408 11 80 |- - - Las demás:
|- - - - Propias para usos alimentarios
ex 0408 19 |- - Las demás:
|- - - Las demás:
ex 0408 19 81 |- - - - Líquidas:
|- - - - - Propias para usos alimentarios
ex 0408 19 89 |- - - - Las demás incluso congeladas:
|- - - - - Propias para usos alimentarios
|- Los demás:
ex 0408 91 |- - Secos:
ex 0408 91 80 |- - - Los demás:
|- - - - Propios para usos alimentarios
ex 0408 99 |- - Los demás:
ex 0408 99 80 |- - - Los demás:
|- - - - Propios para usos alimentarios
----------------------------------------------------------------------------
ANEXO III
(ecus/100 kg neto)
----------------------------------------------------------------------------
Código NC |Designación de la mercancía |Tipo
----------------------------------------------------------------------------
0408 |Huevos de ave sin cascarón y yemas de huevo |
|, frescos, secos, cocidos con agua o vapor |
|, moldeados, congelados o conservados de otro |
|modo, incluso azucarados o edulcorados de |
|otro modo: |
|- Yemas de huevo: |
ex 0408 11 |- - Secas: |
ex 0408 11 80 |- - - Las demás: |
|- - - - Propias para usos alimentarios |8,00
ex 0408 19 |- - Las demás: |
|- - - Las demás: |
ex 0408 19 81 |- - - - Líquidas: |
|- - - - - Propias para usos alimentarios |3,60
ex 0408 19 89 |- - - - Las demás incluso congeladas: |
|- - - - - Propias para usos alimentarios |3,80
|- Los demás: |
ex 0408 91 |- - Secos: |
ex 0408 91 80 |- - - Los demás: |
|- - - - Propios para usos alimentarios |6,70
ex 0408 99 |- - Los demás: |
ex 0408 99 80 |- - - Los demás: |
|- - - - Propios para usos alimentarios |1,80
³[L76]
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