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Documento DOUE-L-1981-80555

Reglamento (CEE) nº 3652/81 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1981, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de fijación anticipada de las restituciones en el sector de la carne de aves de corral y de los huevos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 364, de 19 de diciembre de 1981, páginas 19 a 22 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1981-80555

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3652/81 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2771/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los huevos (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 3 de su artículo 9 y su artículo 15 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercado en el sector de la carne de aves de corral (2) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 3 de su artículo

9 y su artículo 15 ,

Considerando que los Reglamentos ( CEE ) n º 2774/75 (3) y n º 2779/75 (4) del Consejo han establecido las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y a los criterios para la fijación de su importe ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2043/75 de la Comisión , de 25 de julio de 1975 , por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de fijación anticipada en el sector de la carne de aves de corral y de los huevos (5) ha sido modificado en repetidas ocasiones y , en último lugar , por el Reglamento ( CEE ) n º 1753/81 (6) ;

Considerando que , por razones de claridad y eficacia administrativa , es conveniente proceder a la codificación de la regulación aplicable en la materia ; que , al mismo tiempo , procede adaptar los tipos de la fianza exigida ;

Considerando que dicha regulación introduce disposiciones complementarias o excepciones a lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 de la Comisión , de 3 de diciembre de 1980 , por el que se establecen sobre modalidades comunes de aplicación del régimen de certificados de importación , de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3392/81 (8) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En caso de fijación anticipada de la restitución , el importe de la fianza será el señalado en el Anexo , según los productos que en él se detallan .

Artículo 2

1 . Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 , el certificado será válido desde el día de su expedición , con arreglo al apartado 1 del artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 , hasta el final del tercer mes siguiente .

2 . En caso de exportaciones sacadas a licitación en un tercer país importador , el certificado será válido el día de su expedición con arreglo al apartado 1 del artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 hasta la fecha límite establecida para el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la adjudicación de la licitación . No obstante , el período de validez del certificado no podrá exceder de doce meses , a partir de su expedición , con arreglo al mencionado apartado 1 del artículo 21 .

Las medidas especiales contempladas en el artículo 4 sólo podrán impedir la expedición del certificado de fijación anticipada en el caso contemplado en el párrafo primero cuando entren en vigor , a más tardar , el quinto día hábil siguiente al de presentación de la solicitud de certificado .

3 . No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 43 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 , todo solicitante de un certificado de fijación anticipada deberá respetar un plazo de cuarenta días , a partir de la fecha límite para la presentación de ofertas , para

comunicar al organismo expedidos los resultados de la licitación o para entregar el justificante del aplazamiento de la fecha límite de presentación de oferta .

Artículo 3

Para los productos del sector de la carne de aves de corral en el impreso de solicitud de certificado y en el certificado constará , en la casilla n º 13 , la referencia de una zona de destino con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 1175/81 de la Comisión (9) .

Artículo 4

Los certificados de fijación anticipada que no sean los contemplados en el artículo 43 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 se expedirán para los productos del sector de la carne de aves de corral el quinto día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud , siempre que no se hubieren adoptado , entretanto , medidas especiales .

Artículo 5

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión :

- antes del día 10 de cada mes , la lista de los certificados de fijación anticipada de las restituciones que hayan expedido durante el mes civil anterior para la exportación de los productos del sector de los huevos contemplados en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 572/73 (10) ,

- todos los miércoles y viernes , la lista de los certificados de fijación anticipada de las restituciones que se hayan solicitado desde la última comunicación , para la exportación de los productos del sector de las carnes de ave de corral contemplados en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 572/73 .

Artículo 6

1 . Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 2043/75 .

2 . Cuando en cualesquiere actos comunitarios se haga referencia al Reglamento ( CEE ) n º 2043/75 o a alguno de sus artículos , la referencia se entenderá hecha al presente Reglamento o a sus artículos correspondientes .

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1982 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1981 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 46 .

(2) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 77 .

(3) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 68 .

(4) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 90 .

(5) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 12 .

(6) DO n º L 175 de 1 . 7 . 1981 , p. 21 .

(7) DO n º L 338 de 13 . 12 . 1981 , p. 1 .

(8) DO n º L 341 de 28 . 11 . 1981 , p. 30 .

(9) DO n º L 120 de 1 . 5 . 1981 , p. 77 .

(10) DO n º L 56 de 1 . 3 . 1973 , p. 6 .

ANEXO

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía Importes

1 2 3

ECUS/100 unidades

01.05 Aves de corral , vivas :

A . cuyo peso por unidad no exceda de 185 g , llamados « pollitos » :

I . de pavos o de ocas 1,50

II . Los demás 0,40

ECUS/100 kg neto

B . Los demás 2,00

02.02 Aves de corral muertas y sus despojos comestibles ( excepto los hígados ) , frescos , refrigerados o congelados :

A . Aves sin trocear :

I . Gallos , gallinas y pollos 2,00

II . Patos 2,60

III . Ocas 3,00

IV . Pavos 2,80

V . Pintadas 3,30

B . Partes de aves ( distintas de los despojos )

I . deshuesadas 5,40

II . sin deshuesar :

a ) Mitades o cuartos 3,00

b ) Alas enteras , incluso sin la punta 1,70

c ) Troncos ; cuellos ; troncos con cuellos ; rabadillas ; puntas de alas 1,20

d ) Pechugas y trozos de pechugas 4,00

e ) Muslos , contramuslos y sus trozos 3,00

f ) Los demás 5,40

C . Despojos 1,20

02.03 Hígados de ave , frescos , refrigerados , congelados , salados o en salmuera :

A . Hígado de oca o de pato 30,40

B . Los demás 3,00

02.05 Tocino , con exclusión del que tenga partes magras ( entreverado ) , grasas de cerdo y grasas de aves de corral sin prensar ni fundir , ni extraídas por medio de disolventes , frescos , refrigerados , congelados , salados o en salmuera , secos o ahumados :

C . Grasas de aves de corral 2,70

15.01 Manteca , otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral , prensadas , fundidas o extraídas por medio de disolventes :

B . Grasas de aves de corral 3,20

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía Importes

1 2 3

ECUS/100 kg neto

16.02 Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles :

B . Los demás :

I . de aves :

a ) que contengan en peso el 57 % o más de carne de aves 5,60

b ) que contengan en peso el 25 % o más de carne de aves , pero sin llegar al 57 % 3,20

c ) Los demás 1,90

ECUS/100 unidades

04.05 Huevos de ave y yema de huevo , frescos , desecados o conservados de otra forma , azucarados o no :

A . Huevos con cáscara , frescos o conservados :

I . Huevos de ave de corral :

a ) Huevos para incubar :

1 . de pavas o de oca 0,80

2 . Los demás 0,20

ECUS/100 kg neto

b ) Los demás 1,70

B . Huevos sin cáscara y yemas de huevo :

I . para usos alimenticios :

a ) Huevos sin cáscara :

1 . secos 6,70

2 . Los demás 1,80

b ) Yemas de huevo :

1 . líquidas 3,60

2 . congeladas 3,80

3 . secas 8,00

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/1981
  • Fecha de publicación: 19/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1981
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1982.
  • Fecha de derogación: 01/07/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1372/1995, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80735).
  • SE SUSTITUYE los arts. 4 y 5, por Reglamento 1030/95 (Ref. DOUE-L-1995-80498).
  • SE CORRIGEN errores, sobre los certificados indicados, en DOCE L 254, de 30 de septiembre de 1994 (Ref. DOUE-L-1994-82548).
  • SE SUSTITUYE:
  • SE MODIFICA anexo, por Reglamento 3987/87, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81638).
  • SE SUSTITUYE el Anexo I y el Anexo, por Reglamento 1917/86, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-1986-80929).
  • SE MODIFICA los arts. 2.2, 2.3 y 4, por Reglamento 1994/84, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-1984-80371).
Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento 2043/75, de 25 de julio (DOCE L 213, de 11.8.1975).
  • CITA:
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Fianza
  • Huevos
  • Productos alimenticios
  • Restituciones a la exportación
  • Venta

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