EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constituvo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 234,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 569/86 (2) establece las normas generales de aplicación del mecanismo complementario a los intercambios;
Considerando que, con arreglo a dicho Reglamento, el control de los intercambios comerciales se efectúa en la frontera y se basa en un sistema de certificados; que la realización de un mercado único sin fronteras interiores en el que Portugal está ampliamente integrado requiere que se establezca un nuevo sistema de control que se lleve a cabo en los países de destino;
Considerando que procede hacer aplicables a las entregas entre Portugal y el resto de la Comunidad las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3817/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los suministros a España de productos que no sean frutas ni hortalizas (3);
Considerando que la extensión de la aplicación de dicho Reglamento a los intercambios con Portugal conduce a la derogación del Reglamento (CEE) no 569/86,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3817/92 serán aplicables a las entregas en Portugal de productos que no sean frutas ni hortalizas.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 569/86.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
B. WESTH
(1) DO no C 21 de 25. 1. 1993.
(2) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7).
(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 12.
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