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Documento DOUE-L-1991-81883

Reglamento (CEE) nº 3676/91 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2385/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de ciertos casos especiales relativos a la definición de productores y agrupaciones de productores en el sector de la carne de ovino y caprino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 349, de 18 de diciembre de 1991, páginas 14 a 17 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81883

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1741/91 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) no 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino (3) y, en particular, su artículo 1 y el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3493/90 contiene, en particular, las definiciones de productor de carne de ovino y/o de caprino y de agrupación de productores; que la Comisión, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 30 del Reglamento (CEE) no 3013/89, ha adoptado, mediante el Reglamento (CEE) no 2385/91 (4), las disposiciones de aplicación de tales definiciones, en particular las relativas a los límites previstos en el apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3013/89 para las agrupaciones de productores y las relativas a la trashumancia en las zonas

geográficas contempladas en el segundo guión del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3493/90;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2385/91 prevé que las agrupaciones de productores deben indicar una clave de distribución del ganado entre sus miembros y que, respecto a las campañas siguientes, esa clave de distribución sólo se modificará cuando se produzcan cambios importantes en la composición de la agrupación; que la definición de lo que debe entenderse por cambio importante puede facilitar y hacer más uniforme la aplicación de las disposiciones relativas a las agrupaciones de productores;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2385/91 define también los casos en los que los miembros de las agrupaciones no pueden acogerse a las disposiciones del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3013/89; que procede asimilar a estos casos aquéllos en los que se reconozca que se han creado agrupaciones con objeto de utilizar estas disposiciones de manera abusiva;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2385/91 establece asimismo las condiciones que permiten acogerse a medidas especiales en materia de trashumancia; que las dificultades para comprobar su cumplimiento justifican la especificación de los datos que deben figurar en los certificados previstos a tal efecto;

Considerando que, como consecuencia de un examen complementario, resulta oportuno completar la lista de las zonas geográficas contempladas en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2385/91;

Considerando que el Comité de gestión de ovinos y caprinos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2385/91 quedará modificado como sigue:

1) El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

« No obstante, en el supuesto de que el tipo de agrupación no permita identificar, para cada productor, la propiedad individual de los animales, los estatutos o el reglamento interno de la agrupación deberán indicar obligatoriamente una clave de distribución del ganado ovino y/o caprino entre los productores interesados, a que se refiere el párrafo primero del punto 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3493/90. La clave de distribución deberá corresponder a la manera en que serían repartidos los activos de la agrupación entre los miembros productores en caso de disolución de la agrupación, y será notificada a la autoridad competente. Durante las campañas siguientes, esa clave de distribución sólo se modificará cuando se produzcan cambios importantes en la composición de la agrupación que haya sido notificada a la autoridad competente para la concesión de la prima; estos cambios importantes podrán consistir en:

- el ingreso de nuevos miembros o la baja de otros,

- la modificación en un porcentaje igual o superior al 10 % de la distribución de los activos del conjunto de los miembros de la agrupación.

En la solicitud anual de prima deberá indicarse el número de ovejas asignado a cada productor sobre la base de dicha clave. »

2) La letra a) del apartado 3 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

« a) los miembros productores que tengan un vínculo de dependencia salarial con otro miembro productor o con la agrupación. »

3) En el artículo 2 se añadirá el apartado 4 siguiente:

« 4. No podrán considerarse agrupaciones de productores aquellas que hayan sido creadas, después de la entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 3013/89, a raíz de la división de la cabaña de una explotación existente, en su caso por aplicación de la clave de distribución contemplada en el apartado 2 del artículo 2, con el objetivo principal de evitar el cumplimiento de las disposiciones sobre límites individuales previstos en el apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3013/89.

Los casos en los que los miembros interesados puedan demostrar que se ha producido una modificación sustancial de la estructura física o financiera de la explotación que pueda, por sí misma justificar la creación de una agrupación de productores no se tomarán en consideración para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero. »

4) En el apartado 3 del artículo 3 se añadirán los siguientes párrafos:

« Los Estados miembros informarán a la Comisión de las disposiciones adoptadas en materia de nombramientos y autorizaciones de las autoridades locales competentes encargadas de la expedición de los certificados previstos en el párrafo primero.

Dichos certificados deberán indicar obligatoriamente:

- el lugar de trashumancia,

- las fechas de llegada y de partida de los animales trashumantes. »

5) En el Anexo, los puntos IV y V se sustituyen por los puntos IV y V que figuran en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Los puntos 1 y 5 del artículo 1 serán aplicables a las solicitudes presentadas con cargo a la campaña de 1991. El punto 3 del artículo 1 será aplicable a las solicitudes presentadas con cargo a la campaña de 1992 y a las siguientes. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 41. (3) DO no L 337 de 4. 12. 1990, p. 7. (4) DO no L 219 de 7. 8. 1991, p. 15.

ANEXO

IV. ALEMANIA Baden-Wuerttemberg (en las siguientes ciudades y comarcas)

Stuttgart (Stadt)

Boeblingen

Esslingen

Goeppingen

Ludwigsburg

Rems-Murr-Kreis

Heilbronn (Stadt)

Heilbronn

Hohenlohekreis

Schwaebisch Hall

Main-Tauber-Kreis

Heidenheim

Ostalbkreis

Baden-Baden (Stadt)

Rastatt

Karlsruhe (Stadt)

Karlsruhe

Heidelberg (Stadt)

Mannheim (Stadt)

Sigmaringen

Rhein-Neckar-Kreis

Neckar-Odenwald-Kreis

Pforzheim (Stadt)

Enzkreis

Calw

Freudenstadt

Freiburg im Breisgau (Stadt)

Breisgau Hochschwarzwald

Emmendingen

Ortenaukreis

Konstanz

Loerrach

Waldshut

Reutlingen

Tuebingen

Zollernalbkreis

Ulm Stadt

Alb-Donau-Kreis

Biberach

Bodenseekreis

Ravensburg Bayern (en las siguientes ciudades y comarcas)

Alchach-Friedberg

Altoetting

Ansbach (zona noroeste)

Aschaffenburg

Augsburg

Bad Tolz-Wolfratshausen (zona norte)

Berchtesgadener Land (zona norte)

Dachau

Deggendorf

Dilligen

Dingolfing-Landau

Donau-Ries

Ebersberg

Eichstaett (zona sur)

Erding

Erlangen (zona sur)

Freising

Fuerstenfeldbruck

Fuerth

Guenzburg

Kelheim

Kitzingen

Landsberg/Lech

Landshut

Lindau (zona oeste)

Main-Spessart (zona sur)

Miesbach (zona norte)

Miltenberg

Muehldorf

Muenchen

Neuburg-Schrobenhausen

Neustadt/Aisch - Bad Windsheim (zona oeste)

Neu Ulm

Nuernberger Land (zona oeste)

Ostallgaeu (zona norte)

Passau (zona sur)

Pfaffenhofen

Regensburg

Rosenheim (zona norte)

Rottal-Inn

Starnberg

Straubing-Bogen

Schweinfurt

Traunstein (zona norte)

Unterallgaeu

Wuerzburg Hessen (en las siguientes comarcas)

Wetteraukreis

Giessen

Marburg-Biedenkopf Fulda

Kassel

Limburg-Weilburg

Niedersachsen (en las siguientes ciudades y comarcas)

Gifhorn

Goettingen

Peine

Hannover

Hildesheim

Holzminden Hameln

Nienburg

Schaumburg

Uelzen

Verden

Rheinland-Pfalz (en las siguientes comarcas y ciudades no pertenecientes a la demarcación estatal)

Koblenz

Ahrweiler

Bad Kreuznach

Cochem-Zell

Mayen-Koblenz

Neuwied

Rhein-Lahn-Kreis

Trier

Bernkastel-Wittlich

Trier-Saarburg

Frankenthal

Kaiserslautern (ciudad y comarca)

Landau i.d. Pfalz Ludwigshafen (ciudad y comarca)

Mainz

Neustadt a.d.W.

Speyer

Worms

Zweibruecken

Alzey-Worms

Bad-Duerkheim

Germersheim

Suedliche Weinstrasse

Mainz-Bingen

Pirmasens

Donnersbergkreis

V. ITALIA Zonas no desfavorecidas en las regiones

Toscana

Umbria

Marche

Sicilia

Sardegna

Lazio Abbruzzo

Molise

Campania

Basilicata

Puglia

Calabria

Zonas no desfavorecidas en las provincias

Cuneo

Vercelli

Bergamo

Brescia

Treviso Pavia

Parma

Reggio Emilia

Modena

Bologna

Forl

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/1991
  • Fecha de publicación: 18/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2550/2001, de 21 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2001-82772).
  • Fecha de derogación: 01/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino

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