Está Vd. en

Documento DOUE-L-1991-80852

Reglamento (CEE) nº 1809/91 de la Comisión, de 26 de junio de 1991, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 597/91 del Consejo en lo que se refiere al suministro de azúcar blanco a Rumanía.

Publicado en:
«DOCE» núm. 165, de 27 de junio de 1991, páginas 16 a 20 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80852

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 597/91 del Consejo, de 5 de marzo de 1991, relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrícolas y médicos destinados a las poblaciones de Rumanía y Bulgaria (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 597/91 contempla el suministro urgente y gratuito de productos agrarios a Bulgaria y Rumanía; que los costes de dicho suministro deben correr a cargo de la Comunidad Europea;

Considerando que Rumanía ha solicitado el suministro de 20 000 toneladas de azúcar blanco; que es conveniente atender esta solicitud y determinar el procedimiento de suministro; que este producto debe adquirirse en el mercado de la Comunidad, al no estar disponible en los almacenes de intervención;

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 597/91, el suministro se adjudica mediante licitación; que este procedimiento debe permitir determinar en las mejores condiciones posibles los gastos derivados del suministro y, en particular, el precio del producto y el coste del transporte hasta la entrega en el lugar de destino indicado dentro del territorio rumano;

Considerando que, para que el suministro se lleve a cabo correctamente, es oportuno determinar las condiciones de constitución de las garantías y las disposiciones necesarias para la aplicación del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3745/89 (3);

Considerando que conviene recordar que, en aplicación del punto 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 597/91, los productos suministrados en estas condiciones no pueden dar lugar a restituciones por exportación ni están sujetos al régimen de los montantes compensatorios monetarios; que, por razones de control, estas excepciones deben mencionarse en el certificado de exportación correspondiente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

En aplicación del Reglamento (CEE) no 597/91 y en las condiciones fijadas por el presente Reglamento, se abre una licitación para el suministro de 20 000 toneladas de azúcar blanco a Rumanía.

El suministro consistirá en:

1) La adquisición, en el mercado de la Comunidad, de azúcar blanco producido

en el territorio comunitario, con arreglo a las letras a) y b) del párrafo sexto del apartado 1 bis del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo (4).

El azúcar que se vaya a suministrar presentará la calidad y las características que se determinan en el Anexo I, y estará envasado y marcado de acuerdo con las disposiciones del mismo Anexo.

2) El transporte por vía marítima y la entrega del producto en el puerto de destino, a saber, el de Constança (Rumanía), descargado en el muelle, antes del 15 de septiembre de 1991. Artículo 2

1. Los licitadores participarán en la licitación enviando sus ofertas por telecomunicación escrita a la oficina que se menciona a continuación, con al indicación « Ayuda urgente a Rumanía - Reglamento (CEE) no 1809/91 ».

So pena de ser rechazadas, las ofertas deberán recibirse o presentarse íntegramente antes de las 12 horas (hora de Bruselas) del 2 de julio de 1991 en la siguiente dirección:

Comisión de las Comunidades Europeas,

División del Azúcar,

Eidificio Loi 120, despacho 7/11,

Rue de la Loi, 200,

B-1049 Bruselas,

Telefax: 236 33 05 - Télex: 22037 B AGREC - Teléfono: 235 30 73

En caso de que, en aplicación del artículo 3, no se adjudique el suministro, se abrirá un segundo plazo de presentación de las ofertas que vencerá el 16 de julio de 1991 a las 12 horas (hora de Bruselas).

2. Las ofertas sólo serán válidas cuando:

a) mencionen expresamente el suministro contemplado en el artículo 1 y hagan referencia al presente Reglamento;

b) indiquen el nombre, apellidos y domicilio del licitador establecido en la Comunidad y, en particular, su número de télex o de telefax;

c) se refieran a un lote de 5 000 toneladas netas. Se entenderá por lote una cantidad de azúcar almacenada en el mismo lugar durante la carga y que vaya a ser transportada al mismo tiempo al lugar de destino previsto;

d) incluyan un importe por tonelada, expresado en ecus, para el suministro de todo el lote y el importe correspondiente al transporte marítimo;

e) indiquen el puerto comunitario de embarque. Sólo se podrá indicar un puerto de embarque por lote;

f) se adjunte la prueba de que el licitador ha constituido una garantía de licitación de 20 ecus por tonelada en favor de la Comisión, de conformidad con el Título III del Reglamento (CEE) no 2220/85. Dicha prueba consistirá en un documento expedido por el organismo que concede la garantía.

No se considerarán válidas las ofertas que no se presenten de acuerdo con las disposiciones del presente artículo o que contengan dispocisiones distintas de las establecidas para la licitación.

Las ofertas no podrán modificarse ni retirarse. Artículo 3

1. A la vista de las ofertas recibidas:

a) se adjudicará el suministro al licitador que haya presentado la oferta más baja; en caso de igualdad, la adjudicación se efectuará por sorteo;

b) o, en su caso, no se adjudicará el suministro, en particular cuando las

ofertas presentadas sean superiores a las condiciones económicas de la operación prevista.

2. A más tardar dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, la Comisión informará por telecomunicación escrita a todos los licitadores del resultado de su participación en la licitación. El adjudicatario será informado de la adjudicación por los mismos medios y de inmediato.

3. En caso de que no se adjudique el suministro, o de que se adjudique en parte, los organismos competentes de los Estados miembros publicarán el segundo plazo de presentación de ofertas. Además, la Comisión hará público este plazo en los locales que destine a tal fin. Artículo 4

1. La garantía de licitación que se contempla en la letra f) del apartado 2 del artículo 2 se liberará inmediatamente cuando no se acepte la oferta o no se adjudique el suministro.

2. Las exigencias principales a que se refiere el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 consistirán en:

a) para todos los licitadores, el mantenimiento de la oferta hasta la adopción de la decisión contemplada en el apartado 1 del artículo 3;

b) para el licitador que sea declarado adjudicatario, la constitución de la garantía de suministro que se contempla en el artículo 5. Artículo 5

Dentro de los cinco días laborables siguientes a la comunicación de la adjudicación del suministro, el adjudicatario remitirá al organismo del país de embarque que se indica en el artículo 8 la prueba de que ha constituido en su favor, de conformidad con el Título III del Reglamento (CEE) no 2220/85, una garantía de suministro que ascenderá al 10 % del importe de la oferta. Dicha prueba consistirá en un documento expedido por el organismo que conceda la garantía. Artículo 6

1. El suministro será objeto de una inspección por parte del organismo que designe el Estado miembro del puerto de embarque.

2. El adjudicatario se someterá a la inspección del organismo contemplado en el apartado 1. A tal fin le comunicará el domicilio exacto del almacén situado en el puerto de embarque, a más tardar quince días antes de la carga.

3. Tras la inspección, el citado organismo extenderá un certificado de conformidad que acredite que el producto cumple las exigencias impuestas para su suministro.

4. Con la mayor brevedad y a más tardar en el mismo plazo que el mencionado en el apartado 2, el adjudicatario comunicará al organismo encargado del pago, que se contempla en el artículo 8, la identificación del buque que se haya fletado y la fecha de carga en el puerto. Artículo 7

La solicitud de certificado y el certificado de exportación llevarán en la casilla no 20 (condiciones especiales) la indicación: « Ayuda urgente a Rumanía - Reglamento (CEE) no 1809/91. No procede conceder restituciones por exportación ni aplicar el régimen de los montantes compensatorios monetarios ». Artículo 8

El adjudicatario presentará la solicitud de pago del suministro al organismo de intervención del Estado miembro en el que esté situado el puerto de embarque contemplado en la letra e) del apartado 2 del artículo 2 antes del

1 de octubre de 1991, adjuntando los siguientes documentos:

a) el original del acta de recepción establecida según el modelo del Anexo II y expedida por la Sociedad Comercial Prodexport SA Bucarest, calle Walter Maracineanu, 1 a 3 - télex: 11 527; telefax 15 21 07; teléfono 15 55 96;

b) una copia del documento de transporte marítimo, y

c) el certificado expedido por el organismo contemplado en el artículo 6, una vez efectuada la inspección. Artículo 9

1. Las exigencias principales a que se refiere el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 para la liberación de la garantía de suministro consistirán en la realización de este suministro en las condiciones establecidas.

La cantidad suministrada se considerará satisfactoria cuando su peso neto en el momento de su recepción por parte del beneficiario no sea inferior a la cantidad prevista en más del 1 %.

2. La garantía de suministro quedará liberada cuando el adjudicatario presente al organismo competente los documentos mencionados en el artículo 8.

3. En caso de fuerza mayor, la garantía de suministro quedará liberada de inmediato.

4. En caso de dificultades especiales en el momento de la recepción, la Comisión adoptará las disposiciones adecuadas. Artículo 10

Los tipos de conversión que se deberán utilizar para las ofertas y para la constitución de las garantías de licitación y de suministro serán los tipos de conversión agrarios válidos el día del vencimiento del plazo fijado para la presentación de las ofertas. Artículo 11

1. La Comisión comunicará a los organismos contemplados en los artículos 6 y 8 el nombre de los adjudicatarios y todos los datos de utilidad para la realización del suministro.

2. Los organismos a que se refiere el apartado 1 comunicarán a la Comisión todos los datos relativos a los suministros, y en particular los resultados de la inspección y el seguimiento de los productos hasta su salida del territorio aduanero de la Comunidad. Artículo 12

El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de junio de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 17. (2) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5. (3) DO no L 364 de 14. 12. 1989, p. 54. (4) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.

ANEXO I

1. Características y calidad de la mercancía

Azúcar blanco de calidad tipo, de la categoría 2, según el Reglamento (CEE) no 793/72 del Consejo (DO no L 94 de 21. 4. 1972, p. 1), que responda a las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2103/77 de la Comisión (DO no L 246 de 27. 9. 1977, p. 12).

2. Envasado y marcado

Sacos nuevos de yute con una bolsa interior de polietileno de un espesor mínimo de 0,05 milímetros, con un peso total mínimo de 420 gramos y

capacidad para un peso neto de 50 kilogramos de azúcar.

En los sacos deberá figurar la siguiente indicación, en una de las lenguas de la Comunidad (en letras de al menos 5 centímetros de altura):

« Ayuda de la CEE a Rumanía / Reglamento (CEE) no 1809/91 ».

ANEXO II

ACTA DE RECEPCION

El abajo firmante:

(nombre, apellidos y razón social)

en representación de , por cuenta del Gobierno

certifica que las mercancías que a continuación se detallan, entregadas en aplicación del Reglamento (CEE) no 1809/91 de la Comisión, han sido recibidas:

- Lugar y fecha de recepción:

- Tipo de producto:

- Tonelaje, peso recibido (neto):

- Envasado:

Observaciones:

Firma:

Fecha:

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/06/1991
  • Fecha de publicación: 27/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Productos agrícolas
  • República Socialista de Rumania
  • Suministros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid