LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 468/87 del Consejo, de 10 de febrero de 1987, por el que se establecen las normas generales del régimen de prima especial en favor de los productores de carne de vacuno (1) modificado por el Reglamento (CEE) no 572/89 (2), y, en particular, su artículo 5,
Visto el Reglamento (CEE) no 1346/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986,
relativo a la concesión de una prima por nacimiento de terneros en Grecia, Irlanda, Italia e Irlanda del Norte y a la concesión de una prima nacional complementaria en Italia (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4132/88 (4), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 859/87 de la Comisión, de 25 de marzo de 1987, relativo a las modalidades de aplicación del régimen de prima especial en favor de los productores de carne de bovino (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4142/88 (6), establece en el apartado 3 de su artículo 1 que la autorización contemplada en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 468/87 se aplicará hasta el 5 de marzo de 1989;
Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1694/86 de la Comisión, de 30 de mayo de 1986, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la concesión de una prima por nacimiento de terneros (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4142/88, todo ternero nacido durante el período comprendida entre el 6 de abril de 1987 y el 5 de marzo de 1989 se podrá beneficiar de dicha prima;
Considerando que, a la espera del nuevo régimen de primas del sector de la carne de bovino, el Consejo ha prorrogado, mediante el Reglamento (CEE) no 571/89 (8) la aplicación de la prima especial y de la prima por nacimiento de terneros hasta el 2 de abril de 1989; que conviene modificar en consecuencia los Reglamentos (CEE) nos 859/87 y 1694/86;
Considerando que procede fijar, por razones administrativas, una fecha límite en lo que se refiere a la presentación de las solicitudes de la prima al nacimiento de terneros;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se sustituye la fecha de « 5 de marzo de 1989 », que figura en el guión tercero del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 859/87, por la de « 2 de abril de 1989 ».
2. Se sustituye la fecha de « 5 de marzo de 1989 », que figura en el guión primero del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1694/86, por la de « 2 de abril de 1989 ».
3. En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1694/86 se añade el apartado siguiente:
« 4. Las solicitudes a las que se refiere el apartado 1 deberan presentarse antes del 31 de diciembre de 1989 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 6 de marzo de 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 48 de 17. 2. 1987, p. 4.
(2) DO no L 63 de 7. 3. 1989, p. 1.
(3) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 39.
(4) DO no L 362 de 30. 12. 1988, p. 4.
(5) DO no L 82 de 26. 3. 1987, p. 25.
(6) DO no L 362 de 30. 12. 1988, p. 28.
(7) DO no L 146 de 31. 5. 1986, p. 54.
(8) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.
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