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Documento DOUE-L-1988-81543

Reglamento (CEE) nº 4142/88 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1988, por el que se sustituyen algunas fechas de los Reglamentos (CEE) nºs 859/87 y 1694/86.

Publicado en:
«DOCE» núm. 362, de 30 de diciembre de 1988, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81543

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 468/87 del Consejo, de 10 de febrero de 1987, por el que se establecen las normas generales del régimen de prima especial en favor de los productores de carne de vacuno (1) y, en particular, su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) no 1346/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, relativo a la concesión de una prima por nacimiento de terneros en Grecia,

Irlanda, Italia e Irlanda del Norte y a la concesión de una prima nacional complementaria en Italia (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4132/88 (3), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 859/87 de la Comisión, de 25 de marzo de 1987, relativo a las modalidades de aplicación del régimen de prima especial en favor de los productores de carne de bovino (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2430/87 (5), establece en el apartado 3 de su artículo 1 que la autorización contemplada en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 468/87 se aplicará hasta el 31 de diciembre de 1988;

Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1694/86 de la Comisión, de 30 de mayo de 1986, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la concesión de una prima por nacimiento de terneros (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1094/87 (7), todo ternero nacido durante el período comprendido entre el 6 de abril de 1987 y el 31 de diciembre de 1988 se podrá beneficiar de dicha prima;

Considerando que, a la espera del nuevo régimen de primas del sector de la carne de bovino, el Consejo ha prorrogado, mediante el Reglamento (CEE) no 4132/88 la aplicación de la prima especial y de la prima por nacimiento de terneros hasta el 5 de marzo de 1989; que conviene modificar en consecuencia los Reglamentos (CEE) nos 859/87 y 1694/86;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 1. Se sustituye la fecha de « 31 de diciembre de 1988 », que figura en el guión tercero del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 859/87, por la de « 5 de marzo de 1989 ».

2. Se sustituye la fecha de « 31 de diciembre de 1988 », que figura en el guión primero del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1694/86, por la de « 5 de marzo de 1989 ».

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1988.

Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 48 de 17. 2. 1987, p. 4.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 39.

(3) Véase la página 4 del presente Diario Oficial.

(4) DO no L 82 de 26. 3. 1987, p. 25.

(5) DO no L 224 de 12. 8. 1987, p. 10.

(6) DO no L 146 de 31. 5. 1986, p. 54.

(7) DO no L 106 de 22. 4. 1987, p. 17.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1988
  • Fecha de publicación: 30/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1988
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1989.
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Primas

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