LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1),
Visto el Reglamento (CEE) no 3744/87 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas específicas de aplicación del suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención a las
personas más necesitadas de la Comunidad (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 952/88 (3), y, en particular, sus artículos 4 y 10,
Considerando que, con vistas a aplicar el programa para el suministro de estos alimentos entre el sector más necesitado de la población, con cargo a los recursos disponibles en el ejercicio presupuestario de 1988, la Comisión adoptó una serie de decisiones por las que se asignaron recursos a los Estados miembros; que los recursos que fueron asignados de este modo son inferiores al total disponible en el presupuesto de 1988; que, en el caso de algunos Estados miembros, la asignación sobrepasa la cantidad que las autoridades competentes consideran necesaria en la actualidad, mientras que en otros la asignación no satisface las necesidades al respecto;
Considerando que, a fin de mejorar los resultados del programa, la Comisión considera necesario revisar algunas de las decisiones sobre la asignación de recursos imputables al presupuesto de 1988;
Considerando que, de conformidad con las disposiciones del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3744/87 de la Comisión, ésta ha solicitado, al elaborar la presente Decisión, el asesoramiento de las principales organizaciones conocedoras de los problemas de las personas más necesitadadas de la Comunidad,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 88/69/CEE de la Comisión (4) queda modificada del siguiente modo:
- en el apartado 1 del artículo 1, la cantidad 1,5 millones de ECU será sustituida por 1 millón de ECU.
Artículo 2
La Decisión 88/133/CEE de la Comisión (5) queda modificada del siguiente modo:
- en el apartado 1 del artículo 1, la cantidad 1,28 millones de ECU será sustituida por 1 296 000 ECU,
- en el apartado 2 del artículo 1, las cantidades
« 225 toneladas de trigo blando
160 toneladas de mantequilla
148 toneladas de carne de vacuno »
serán sustituidas por las cantidades
« 300 toneladas de trigo blando
160 toneladas de mantequilla
148 toneladas de carne de vacuno ».
Artículo 3
La Decisión 88/134/CEE de la Comisión (1) queda modificada del siguiente modo:
- en el apartado 1 del artículo 1, la cantidad 16,35 millones de ECU será sustituida por 18 555 000 ECU,
- en el apartado 2 del artículo 1, las cantidades:
« 2 050 toneladas de trigo blando
4 850 toneladas de trigo duro
1 300 toneladas de mantequilla
3 100 toneladas de carne de vacuno »
serán sustituidas por las cantidades:
« 3 000 toneladas de trigo blando
6 000 toneladas de trigo duro
1 650 toneladas de mantequilla
3 300 toneladas de carne de vacuno ».
Artículo 4
La Decisión 88/136/CEE de la Comisión (2) queda modificada del siguiente modo:
- en el apartado 1 del artículo 1, la cantidad 15,90 millones de ECU será sustituida por 17 910 000 ECU,
- en en apartado 2 del artículo 1, las cantidades:
« 15 000 toneladas de trigo duro
450 toneladas de mantequilla
3 300 toneladas de carne de vacuno
450 toneladas de aceite de oliva »
serán sustituidas por las cantidades:
« 15 500 toneladas de trigo duro
450 toneladas de mantequilla
4 000 toneladas de carne de vacuno
450 toneladas de aceite de oliva ».
Artículo 5
La Decisión 88/137/CEE de la Comisión (3) queda modificada del siguiente modo:
- en el apartado 1 del artículo 1, la cantidad 2,35 millones de ECU será sustituida por 3 688 000 ECU,
- en el apartado 2 del artículo 1, las cantidades
« 24 toneladas de mantequilla
500 toneladas de carne de vacuno »
serán sustituidas por las cantidades
« 24 toneladas de mantequilla
850 toneladas de carne de vacuno ».
Artículo 6
La Decisión 88/144/CEE de la Comisión (4) queda modificada del siguiente modo:
- en el apartado 1 del artículo 1, la cantidad 20,10 millones de ECU será sustituida por 21 960 000 ECU,
- en el apartado 2 del artículo 1, las cantidades
« 2 200 toneladas de trigo duro
1 000 toneladas de mantequilla
4 600 toneladas de carne de vacuno
1 340 toneladas de aceite de oliva »
serán sustituidas por las cantidades
« 2 200 toneladas de trigo duro
1 400 toneladas de mantequilla
4 600 toneladas de carne de vacuno
1 700 toneladas de aceite de oliva ».
Artículo 7
La Decisión 88/145/CEE de la Comisión (5) queda modificada del siguiente modo:
- en el apartado 1 del artículo 1, la cantidad 100 000 ECU será sustituida por 87 500 ECU.
Artículo 8
La Decisión 88/191/CEE de la Comisión (6) queda modificada del siguiente modo:
- en el apartado 1 del artículo 1, la cantidad 1,90 millones de ECU será sustituida por 4 060 000 ECU,
- en el apartado 2 del artículo 1, las cantidades
« 700 toneladas de carne de vacuno »
serán sustituidas por las cantidades
« 1 400 toneladas de carne de vacuno ».
Artículo 9
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Será aplicable a partir de la fecha de su notificación.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 1.
(2) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 33.
(3) DO no L 98 de 15. 4. 1988, p. 35.
(4) DO no L 33 de 5. 2. 1988, p. 41.
(5) DO no L 64 de 10. 3. 1988, p. 34.
(1) DO no L 64 de 10. 3. 1988, p. 35.
(2) DO no L 64 de 10. 3. 1988, p. 37.
(3) DO no L 64 de 10. 3. 1988, p. 38.
(4) DO no L 69 de 15. 3. 1988, p. 29.
(5) DO no L 69 de 15. 3. 1988, p. 30.
(6) DO no L 85 de 30. 3. 1988, p. 36.
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