LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención a las organizaciones encargadas de su distribución a las personas más necesitadas de la Comunidad (1),
Visto el Reglamento (CEE) no 3744/87 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas especiales para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención a las organizaciones encargadas de su distribución a las personas más necesitadas de la Comunidad (2) y, en particular, su artículo 10,
Considerando que, a los efectos de ejecución del plan de suministro de tales alimentos a dicho sector de la población, que se financiará con cargo al presupuesto de 1988, es necesario efectuar la asignación de los recursos entre los Estados miembros;
Considerando que se dispone ya de los datos estadísticos provisionales relativos a las necesidades relacionadas con esta medida, con arreglo a los cuales puede llevarse a cabo la asignación entre los Estados miembros, y que sólo se podrá disponer de los datos definitivos a principios de 1988;
Considerando que, con fecha 18 de diciembre de 1987, los Países Bajos solicitaron a la Comisión autorización para poner en marcha dicha medida en su territorio e indicaron las cantidades de productos que desean distribuir; que es deseable poner ya el plan en marcha en aquellas partes de la Comunidad en las que su ejecución puede comenzar en fecha más temprana que en las demás partes; que la diferencia en cuanto a las fechas en que se ponga en marcha dicha medida no debe conducir a la discriminación entre las diversas partes de la Comunidad; que puede garantizarse dicha falta de discriminación estableciendo una asignación inicial parcial; que la Comisión ha adoptado ya las Decisiones 87/596/CEE (3) y 88/68/CEE (4), por las que se establecen sendas asignaciones parciales de recursos a Francia y a Dinamarca, respectivamente;
Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3744/87, la Comisión ha consultado, para la elaboración de la presente Decisión, a las principales organizaciones conocedoras de los problemas de las personas más desfavorecidas de la Comunidad,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Se efectuará una asignación inicial parcial de los recursos contemplados en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3744/87; tal como se indica a continuación:
- Países Bajos: 1,5 millones de ECU.
2. Dentro de los límites establecidos en el apartado 1, podrán retirarse de las existencias de intervención, las siguientes cantidades de productos para su distribución en los Países Bajos
- hasta 150 toneladas de mantequilla,
- hasta 300 toneladas de carne de vacuno.
3. Las retiradas contempladas en el apartado 2 podrán llevarse a cabo a
partir del 28 de diciembre de 1987.
Artículo 2
La Comisión adoptará posteriormente las Decisiones pertinentes relativas a la asignación de los recursos a todos los Estados miembros, incluida la concesión de los recursos adicionales a los Países Bajos, una vez que se conozcan las necesidades.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecha en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 1.
(2) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 33.
(3) DO no L 361 de 22. 12. 1987, p. 27.
(4) Véase la página 40 del presente Diario Oficial.
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