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Documento DOUE-L-1986-80616

Reglamento (CEE) nº 1346/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, relativo a la concesión de una prima por nacimiento de terneros en Grecia, Irlanda, Italia e Irlanda del Norte y a la concesión de una prima nacional complementaria en Italia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 119, de 8 de mayo de 1986, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80616

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando que el precio de intervención aplicable en el sector de la carne de vacuno se ha fijado a un nivel inferior al que resulta de la aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) n$o$ 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n$o$ 3768/85 (3); que, por consiguiente, es oportuno que Grecia, Irlanda, Italia y el Reino Unido, en lo que se refiere a Irlanda del Norte, que hasta el 27 de abril de 1986 han aplicado el régimen de prima por nacimiento de terneros previsto por el Reglamento (CEE) 1201/82 (4), sigan concediendo dicha prima; Considerando que la Comisión ha presentado al Consejo propuestas destinadas a reestructar la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno; que el Consejo ha decidido pronunciarse sobre dichas propuestas antes del 31 de diciembre de 1986; que es conveniente por ello prorrogar hasta dicha fecha el régimen actual de primas; Considerando que dicha prima constituye una intervención en el mercado interior tal como se define en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n$o$ 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agrícola común (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n$o$ 3509/80 (6); Considerando que parece oportuno autorizar a Italia para que conceda con carácter nacional una prima complementaria, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Hasta el 31 de diciembre de 1986, se autoriza a Grecia, Irlanda, Italia y, en lo que se refiere a Irlanda del Norte, al Reino Unido para que concedan una prima por cada ternero nacido en su territorio durante el período de aplicación del presente Reglamento y que siga con vida seis meses después de su nacimiento. 2. El importe unitario de dicha prima será de 9 ECUS con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), Sección «Garantía». Se abonará en un solo pago.

Artículo 2

Hasta el 31 de diciembre de 1986 se autoriza a Italia para que conceda con

carácter nacional una prima complementaria, no superior a 23 ECUS, por cada ternero que siga con vida seis meses después de su nacimiento, sin que la concesión de dicha prima pueda dar lugar a discriminaciones entre ganaderos.

Artículo 3

Las modalidades de aplicación del presente Reglamento se establecerán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento (CEE) n$o$ 805/68.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 28 de abril de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1986. Por el Consejo El Presidente P. H. van ZEIL

(1) Dictamen emitido el 17 de abril de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO n$o$L 148 de 28. 6. 1968, p. 26.

(3) DO n$o$L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(4) DO n$o$L 140 de 20. 5. 1982, p. 34.

(5) DO n$o$L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.

(6) DO n$o$L 367 de 31. 12. 1980, p. 87.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/05/1986
  • Fecha de publicación: 08/05/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/1986
  • Aplicable desde El 28 de abril de 1986.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 27 del Reglamento 805/68, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1968-80037).
Materias
  • Feoga Garantía
  • Ganado vacuno
  • Grecia
  • Irlanda
  • Italia
  • Primas
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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