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Documento DOUE-L-1986-81927

Reglamento (CEE) nº 4049/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 1347/86, nº 1346/86 y nº 1199/82 en lo que se refiere a las fechas límite para la concesión de determinadas primas en el sector de la carne bovina.

Publicado en:
«DOCE» núm. 377, de 31 de diciembre de 1986, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81927

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1347/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, relativo a la concesión de una prima por sacrificio de determinados bovinos pesados de carne en el Reino Unido (3), autoriza al Reino Unido a conceder hasta el 31 de diciembre de 1986 una prima en beneficio de los productores;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1346/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, relativo a la concesión de una prima por nacimiento de terneros en Grecia, Irlanda, Italia e Irlanda del Norte y a la concesión de una prima nacional complementaria en Italia (4), autoriza a los tres Estados miembros citados y, en lo que se refiere a Irlanda de Norte, al Reino Unido, a conceder hasta el 31 de diciembre de 1986 una prima por cualquier ternero nacido en su territorio y, en lo que se refiere a Italia, una prima nacional complementaria;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1199/82 del Consejo, de 18 de mayo de 1982, relativo a la concesión de una prima complementaria para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías en Irlanda y en Irlanda del Norte y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1056/81 (5), modificado en último término por el Reglamento (CEE) nº 1348/86 (6), ha previsto la concesión hasta el 31 de diciembre de 1986, de una prima complementaria en favor de las vacas que amamanten a sus crías en Irlanda y en Irlanda del Norte;

Considerando que, en espera del nuevo régimen de primas a aplicar en el sector de la carne bovina, conviene porrogar hasta el 5 de abril de 1987 los regímenes de primas establecidas por los Reglamentos anteriormente citados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1347/86, la expresión "hasta el 31 de diciembre de 1986" se sustituirá por la expresión "hasta el 5 de abril de 1987".

2. En el apartado 1 del artículo 1 y en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1346/86, la expresión "hasta el 31 de diciembre de 1986" se sustituirá por la expresión "hasta el 5 de abril de 1987".

3. En el párrafo segundo del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1199/82, la expresión "Del 12 de mayo al 31 de diciembre de 1986" se sustituirá por la expresión "Del 12 de mayo de 1986 al 5 de abril de 1987".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. SHAW

(1) DO nº C 120 de 20. 5. 1986, p. 80.

(2) DO nº C 118 de 20. 5. 1986, p. 1.

(3) DO nº L 119 de 8. 5. 1986, p. 40.

(4) DO nº L 119 de 8. 5. 1986, p. 39.

(5) DO nº L 140 de 20. 5. 1986, p. 30.

(6) DO nº L 119 de 8. 5. 1986, p. 42.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1986
  • Fecha de publicación: 31/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Primas

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