REGLAMENTO ( CEE ) N º 2248/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2931/79 del Consejo , de 20 de diciembre de 1979 , relativo a la ayuda a la exportación de productos agrícolas que pueden beneficiarse de un trato especial a la importación en un país tercero (1) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 1 ,
Considerando que la Comunidad y los Estados Unidos de América acordaron , en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT ) , permitir la importación en los Estados Unidos de América de queso de origen comunitario sujeto al régimen de contingentación a partir del 1 de enero de 1980 ; que este acuerdo se aprobó mediante la Decisión 80/272/CEE del Consejo (2) ;
Considerando que los Estados Unidos de América se han comprometido a tomar todas las medidas necesarias para que la administración disponga de este contingente con el fin de permitir su máxima utilización ; que , a la luz de la experiencia adquirida , parece conveniente reforzar la cooperación administrativa con los Estados Unidos de América para asegurar la plena utilización del contingente de queso Emmenthal de origen comunitario , que , para ello , este queso deberá ir acompañado de un certificado expedido en la Comunidad por las autoridades competentes ;
Considerando que las medidas que se establecen en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Para la exportación a los Estados Unidos de América ( incluídos Puerto Rico
y Hawai ) de queso Emmenthal , de la subpartida 04.04 del arancel aduanero común y de la subpartida 117.60.25 del Tariff Schedule of the United States , sujeto a un régimen de contingentación , la autoridad competente del Estado miembro exportador expedirá , previa petición de los exportadores , un certificado conforme al modelo que figura en el Anexo .
Artículo 2
1 . Los formularios de los certificados se imprimirán en papel blanco y en lengua inglesa , y tendrán un formato de 210 x 296 milímetros . Cada certificado llevará un número de serie que le atribuirá la autoridad que lo expida . Los Estados miembros podrán exigir que los certificados que se expidan en su territorio vayan impresos en su lengua o lenguas oficiales , además de en inglés .
2 . Cada certificado constará de original y al menos dos copias . Las copias llevarán el mismo número de serie que el original . El original y las copias se rellenarán a máquina o a mano ; en este último caso , se escribirá con tinta y letras mayúsculas .
Artículo 3
1 . El certificado y sus copias serán expedidos por la autoridad que el Estado miembro exportador designe a tal efecto .
2 . La autoridad expedidora conservará una copia del certificado . El original y la otra copia deberán presentarse en la oficina de aduanas comunitaria donde se haya depositado la declaración de exportación .
3 . La oficina de aduanas mencionada en el apartado 2 rellenará la casilla correspondiente en el original y se lo devolverá al exportador o su representante , quedándose con la copia .
Artículo 4
El certificado no será válido hasta que haya sido debidamente sellado por la oficina de aduanas . Corresponderá a la cantidad de queso Emmenthal que en él se indique y deberá presentarse a las autoridades aduaneras de los Estados Unidos de América . Sin embargo , si una cantidad sobrepasara un 5 % , como máximo , la que se indica en el certificado , seguirá considerándose cubierta por este último .
Artículo 5
Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para controlar el origen , la composición y la calidad de los quesos Emmenthal a los que se conceda un certificado .
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Se aplicará a partir del 1 de septiembre de 1985 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 25 de julio de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 334 de 28 . 12 . 1979 , p. 8 .
(2) DO n º L 71 de 17 . 3 . 1980 , p. 129 .
ANEXO
EUROPEAN COMMUNITY
CERTIFICATE
FOR THE EXPORT OF EMMENTALER CHEESE TO THE UNITED STATES OF AMERICA
No ...
ORIGINAL
1 Exporter ...
2 Consignee ...
3 Issuing authority ...
NOTES
A This certificate must be made out in one original and at least two copies .
B This description of the cheese must include the type in addition to any brand or trade name .
C The original and one copy must be produced for certification to the customs office with which the export declaration is lodged .
D The original must be produced to the customs authorities of the United States of America .
4 Marks and numbers - Number and kind of packages - Description of cheese ...
5 Gross mass ( weight ) in kg ...
6 Net mass ( weight ) in kg ...
7 Invoice(s) No(s) ...
8 THE ISSUING AUTHORITY hereby certifies that the cheese described above
- was produced in the Community from raw materials of Community origin
- is of sound and fair marketable quality .
Place and date : ...
... ( Signature )
... ( Stamp )
9 CERTIFICATION BY THE COMPETENT CUSTOMS OFFICE IN THE COMMUNITY
Authorization for the export to the United States of America of the cheese covered by this certificate has been given .
Export declaration : ...
- type : ...
- number : ...
- date of acceptance : ...
... ( Signature )
... ( Stamp )
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