REGLAMENTO ( CEE ) N º 2651/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2931/79 del Consejo , de 20 de diciembre de 1979 , relativo a una ayuda a la exportación de productos agrícolas que puedan beneficiarse de un trato especial a la importación en un país tercero (1) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 1 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2248/85 de la Comisión , de 25 de julio de 1985 , sobre modalidades de aplicación de la ayuda administrativa a la exportación de queso emmental sometido al régimen de contingentación y que se puede beneficiar de un trato especial a la importación en los Estados Unidos de América (2) , ha establecido un certificado de exportación del queso emmental para reforzar la cooperación administrativa entre los Estados Unidos de América y asegurar la plena utilización del contingente ;
Considerando que las autoridades aduaneras americanas clasifican los productos que se benefician del trato especial a la importación bajo la rúbrica « 950.10 B Swiss or Emmenthaler cheese with eye formation » ; que , en consecuencia , procede adaptar el certificado a que se refiere el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2248/85 ;
Considerando que el Comité de gestión de la leche y los productos lácteos no ha emitido su dictamen en el plazo establecido por su presidente ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Reglamento ( CEE ) n º 2248/85 queda modificado como sigue .
1 ) En el título del Reglamento , la expresión « queso emmental » se sustituirá por la expresión « ciertos quesos » .
2 ) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente :
« Artículo 1
Para la exportación a los Estados Unidos de América ( comprendidos Puerto Rico y las islas Hawai ) de quesos a que se refiera el Anexo I comprendidos en la subpartida 117.60.25 del Tariff Schedule of the United States y sometidos a un régimen de contingentación , la autoridad competente del Estado miembro de exportación expedirá , a solicitud del exportador , un certificado que siga el modelo que figura en el Anexo II . »
3 ) En el artículo 4 , se suprimirá la palabra « emmental » .
4 ) En el artículo 5 , se suprimirá la palabra « emmental » .
5 ) Se añadirá el Anexo I siguiente :
« ANEXO I
Lista de los tipos de queso a que se refiere el artículo 1
Subpartidas Tipos de queso
ex 04.04 A Emmental
ex. 04.04 E I b ) 2 Maasam
Samsoe
Svenbo »
6 ) El Anexo pasará a ser el Anexo II y la indicación :
« Certificate for the export of Emmentaler cheese to the United States of America »
se sustituirá por :
« Certificate for the export of Swiss or Emmenthaler cheese with eye formation to the United States of America » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 19 de septiembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 334 de 28 . 12 . 1979 , p. 8 .
(2) DO n º L 210 de 7 . 8 . 1985 , p. 9 .
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