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Documento DOUE-L-1985-80624

Reglamento (CEE) nº 2077/85 de la Comisión, de 25 de julio de 1985, por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción para las conservas de piña.

Publicado en:
«DOCE» núm. 196, de 26 de julio de 1985, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80624

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 525/77 del Consejo, de 14 de marzo de 1977, por el que se establece un régimen de ayuda a la producción para las conservas de piña (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1699/85 (2) y, en particular, su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1599/84 de la Comisión, de 5 de junio de 1984 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1455/85 (4), establece modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción para los productos transformados a base de frutas y hortalizas; considerando que las medidas previstas por dicho Reglamento para asegurar una aplicación correcta del régimen de ayuda a la producción deberían ser igualmente aplicables, en la medida de lo posible, a las conservas de piña; que conviene completar dichas medidas para tener en cuenta las diferencias entre los dos regímenes de ayuda;

Considerando que pueden desembolsarse los anticipos de la ayuda a la producción para las conservas de piña; que conviene fijar los procedimientos que deben seguirse para tal fin;

Considerando que el Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas no emitió su dictamen en el plazo fijado por su Presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se entiende por «conservas de piña» en el sentido del régimen de ayuda a la producción previsto por el Reglamento (CEE) no 525/77, las piñas (ananás) enteras o troceadas, peladas y sin corazón, que hayan sufrido un tratamiento térmico, presentadas en recipientes herméticamente cerrados, con almíbar de azúcar cuyo contenido total de azúcar determinado tras la homogeneización no sea inferior al 14 %, e incluidas en la subpartida 20.06 B II a) 5 o 20.06 B II b) 5 del arancel aduanero común.

2. Además de las disposiciones establecidas por el presente Reglamento se aplicarán a la concesión de ayuda a la producción para las conservas de piña los artículos 2, 3, 5, 6, 8 a 10, apartado 1 del 11, 12, 13 y 14 del Reglamento (CEE) no 1599/84.

Artículo 2

Los elaboradores que deseen beneficiarse del régimen de ayuda a la producción deberán comunicar al organismo designado por los Estados miembros, a más tardar el 15 de marzo de cada año, la cantidad de conservas de piña no vendidas que se encontrasen almacenadas el 1 de marzo del mismo año.

Artículo 3

Los elaboradores presentarán, cada año, dos solicitudes de ayuda:

a) la primera relativa a las conservas de piña producidas a partir de las piñas procedentes de la primera cosecha de la campaña de comercialización

b) la segunda relativa a las conservas de piña producidas a partir de las piñas procedentes de la segunda cosecha de la campaña de comercialización.

La primera solicitud de ayuda se presentará a más tardar el 31 de enero de la campaña en curso, y la segunda a más tardar el 30 de junio de la campaña de comercialización siguiente.

Artículo 4

1. Si el elaborador lo solicita se abonará un anticipo de la ayuda a la producción cuando llegue a las autoridades competentes la copia del contrato de elaboración y se haya depositado una fianza igual al importe, aumentado en un 10 %, del anticipo solicitado.

2. La solicitud de anticipo mencionada en el apartado 1 debe indicar por lo menos:

a) el nombre y la dirección del solicitante;

b) la cantidad de piñas que son objeto de los contratos de elaboración firmados;

c) la cantidad de conservas de piña producidas o que se van a producir a partir de la cantidad de piñas que son objeto de los contratos de elaboración mencionados en la letra b).

3. El anticipo no podrá ser superior al 80 % del importe de la ayuda que pueda solicitarse por las cantidades mencionadas en la letra c) del apartado 2.

4. La fianza se constituirá, a elección del solicitante, en dinero efectivo o en forma de garantía otorgada por un establecimiento que responda a los criterios fijados por el Estado miembro al que se solicite el anticipo.

Artículo 5

1. La fianza mencionada en el artículo 4 se liberará en el momento en que las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate hayan reconocido el derecho a la ayuda para al menos la cantidad de conservas de piña mencionada en la solicitud citada en el apartado 2 del artículo 4.

2. Si no se cumplen las condiciones necesarias para obtener la ayuda a la producción se reembolsará el anticipo de la cantidad de que se trate más un 10 %. Si no se reembolsa dicho importe, se hará efectiva una parte de la fianza igual al importe que haya de reembolsarse.

Artículo 6

Cada Estado miembro notificará a la Comisión:

1) a más tardar el 1 de abril de cada año:

a) la cantidad de conservas de piña, expresada en peso neto, producida o que deba producirse hasta el final de la campaña;

b) la cantidad de materias primas, utilizada o que deba utilizarse para la fabricación de los productos mencionados en la letra a);

c) la cantidad de conservas de piña, expresada en peso neto, que se encontrase almacenada el 1 de marzo del mismo año;

2) a más tardar el 1 de octubre de cada año:

a) la cantidad, expresada en peso neto, de conservas de piña producida durante la campaña precedente;

b) la cantidad de materias primas utilizada para la fabricación de los productos mencionados en la letra a).

Artículo 7

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1627/76 de la Comisión, de 5 de julio de 1976, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas relativas a la concesión de una ayuda a la producción para las conservas de piña (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1965/79 (6).

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y será aplicable a partir del 1 de junio de 1985.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 73 de 21. 3. 1977, p. 46.(2) DO no L 163 de 22. 6. 1985, p. 12.(3) DO no L 152 de 8. 6. 1984, p. 16.(4) DO no L 144 de 1. 6. 1985, p. 69.(5) DO no L 180 de 6. 7. 1976, p. 16.(6) DO no L 227 de 7. 9. 1979, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/07/1985
  • Fecha de publicación: 26/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1985
  • Aplicable desde el 1 de junio de 1985.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el art. 1, por Reglamento 1631/2000, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81367).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Conservas
  • Fianza
  • Frutos
  • Frutos tropicales
  • Producción alimentaria

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