LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 525/77 del Consejo, de 14 de marzo de 1977, por el que se establece un régimen de ayuda a la protección para las conservas de piña (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1699/85 (2), y, en particular, su artículo 8,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2077/85 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1559/91 (4), en la definición de « conservas de piña » que pueden acogerse al régimen de ayuda incluye los productos que contengan como líquido de cobertura almíbar de azúcar; que, habida cuenta de la reciente producción de piña conservada en zumos de fruta, es conveniente englobar también esos productos en la definición de las « conservas de piña »;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2077/85 se añade la siguiente frase:
« El líquido de cobertura puede también estar constituido por el almíbar de azúcar antes mencionado o zumo natural de fruta para los productos de los códigos NC ex 2008 20 91 y ex 2008 20 99. » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 73 de 21. 3. 1977, p. 46. (2) DO no L 163 de 22. 6. 1985, p. 12. (3) DO no L 196 de 26. 7. 1985, p. 28. (4) DO no L 144 de 8. 6. 1991, p. 40.
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