REGLAMENTO ( CEE ) N º 1627/76 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1929/75 del Consejo de 22 de julio de 1975 por el que se establece un régimen de ayuda a la producción para las conservas de piña (1) y , en particular , su artículo 7 ,
Considerando que el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1929/75 supedita la concesión de la ayuda para los transformadores al pago a los productores de un precio igual , por lo menos , al precio mínimo , así como a la justificación de las cantidades de conservas producidas y del origen comunitario de la piña utilizada ; que es conveniente establecer las modalidades que permitan garantizar la observancia de dichas condiciones ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 1929/75 , se entenderá por transformador una empresa que explote con fines económicos , bajo su propia responsabilidad , una o varias fábricas equipadas para la producción de conservas a base de piña .
Artículo 2
Se celebrará por escrito un compromiso de suministro o contrato entre el productor de piñas frescas , por una parte , y el transformador , por otra parte . Dicho compromiso de suministro o contrato hará constar , en particular , el precio convenido y las cantidades de piña de calidad sana , cabal y comercial que deban suministrarse al transformador .
Artículo 3
1 . Para acogerse a la ayuda a la producción , el transformador presentará ante la autoridad competente del Estado miembro en que se lleve a cabo la elaboración de las conservas :
a ) un ejemplar del compromiso de suministro o del contrato contemplado en el artículo 2 ;
b ) una declaración del productor de piña fresca que acredite el pago de un precio igual , por lo menos , al precio mínimo ;
c ) una solicitud de ayuda .
2 . Dicha solicitud incluirá , por lo menos :
a ) el nombre y apellidos y el domicilio del solicitante ;
b ) la indicación de las cantidades de conservas de piña producidas a partir de piñas recolectadas en la Comunidad .
Artículo 4
1 . Las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate verificarán :
a ) las cantidades de piña que sean objeto de los compromisos de suministro o contratos contemplados en el artículo 2 y que hayan entrado en la empresa del solicitante ;
b ) las cantidades de conservas fabricadas a partir de los productos contemplados en la letra a ) .
2 . A los efectos del control previsto en el apartado 1 , los transformadores llevarán una contabilidad de existencias en la que se hagan constar por lo menos :
- las cantidades de piña fresca suministradas , distinguiendo las que sean objeto de los compromisos de suministro o de los contratos contemplados en el artículo 2 ;
- las cantidades de conservas de piña fresca producidas distinguiendo las obtenidas a partir de piñas suministradas en virtud de los compromisos de suministro o de los contratos mencionados anteriormente .
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 5 de julio de 1976 .
Por la Comisión
P. J. LARDINOIS
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 198 de 29 . 7 . 1975 , p. 13 .
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