Está Vd. en

Documento DOUE-L-1976-80180

Reglamento (CEE) nº 1627/76 de la Comisión, de 5 de julio de 1976, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas destinadas a la concesión de una ayuda a la producción para las conservas de piña.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 180, de 6 de julio de 1976, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80180

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1627/76 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1929/75 del Consejo de 22 de julio de 1975 por el que se establece un régimen de ayuda a la producción para las conservas de piña (1) y , en particular , su artículo 7 ,

Considerando que el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1929/75 supedita la concesión de la ayuda para los transformadores al pago a los productores de un precio igual , por lo menos , al precio mínimo , así como a la justificación de las cantidades de conservas producidas y del origen comunitario de la piña utilizada ; que es conveniente establecer las modalidades que permitan garantizar la observancia de dichas condiciones ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 1929/75 , se entenderá por transformador una empresa que explote con fines económicos , bajo su propia responsabilidad , una o varias fábricas equipadas para la producción de conservas a base de piña .

Artículo 2

Se celebrará por escrito un compromiso de suministro o contrato entre el productor de piñas frescas , por una parte , y el transformador , por otra parte . Dicho compromiso de suministro o contrato hará constar , en particular , el precio convenido y las cantidades de piña de calidad sana , cabal y comercial que deban suministrarse al transformador .

Artículo 3

1 . Para acogerse a la ayuda a la producción , el transformador presentará ante la autoridad competente del Estado miembro en que se lleve a cabo la elaboración de las conservas :

a ) un ejemplar del compromiso de suministro o del contrato contemplado en el artículo 2 ;

b ) una declaración del productor de piña fresca que acredite el pago de un precio igual , por lo menos , al precio mínimo ;

c ) una solicitud de ayuda .

2 . Dicha solicitud incluirá , por lo menos :

a ) el nombre y apellidos y el domicilio del solicitante ;

b ) la indicación de las cantidades de conservas de piña producidas a partir de piñas recolectadas en la Comunidad .

Artículo 4

1 . Las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate verificarán :

a ) las cantidades de piña que sean objeto de los compromisos de suministro o contratos contemplados en el artículo 2 y que hayan entrado en la empresa del solicitante ;

b ) las cantidades de conservas fabricadas a partir de los productos contemplados en la letra a ) .

2 . A los efectos del control previsto en el apartado 1 , los transformadores llevarán una contabilidad de existencias en la que se hagan constar por lo menos :

- las cantidades de piña fresca suministradas , distinguiendo las que sean objeto de los compromisos de suministro o de los contratos contemplados en el artículo 2 ;

- las cantidades de conservas de piña fresca producidas distinguiendo las obtenidas a partir de piñas suministradas en virtud de los compromisos de suministro o de los contratos mencionados anteriormente .

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 5 de julio de 1976 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 198 de 29 . 7 . 1975 , p. 13 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/07/1976
  • Fecha de publicación: 06/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/1976
  • Fecha de derogación: 29/07/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Reglamento 2077/85, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-1985-80624).
  • SE AÑADE:
    • el art. 4 bis, por Reglamento 1965/79, de 6 de septiembre (Ref. DOUE-L-1979-80269).
    • los arts. 2 bis y 3 ter, por Reglamento 451/79, de 7 de marzo (Ref. DOUE-L-1979-80088).
Materias
  • Ayudas
  • Conservas
  • Empresas
  • Frutos
  • Frutos tropicales
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid