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Documento DOUE-L-1985-80616

Reglamento (CEE) nº 2050/85 de la Comisión, de 24 de julio de 1985, por el que se fijan los coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario del mercado de cerdos sacrificados y por que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2095/84.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 193, de 25 de julio de 1985, páginas 212 a 213 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80616

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2966/80 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4.

Considerando que el precio comunitario del mercado de cerdos sacrificados, contemplado en el apartado 2 del artículo 4, debe establecerse ponderando los precios registrados en cada Estado miembro con los coeficientes que expresen la importancia relativa del censo porcino de cada Estado miembro; que es necesario determinar dichos coeficientes sobre la base del número de animales censados a principio de diciembre de cada año, de conformidad con lo previsto en la Directiva 76/630/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1976, relativa a los estudios que deben efectuar los Estados miembros en materia de produccíon porcina (3), modificada por la Directiva 79/920/CEE (4);

Considerando que, a la vista de los resultados del censo del mes de diciembre de 1984, resulta procedente la adaptación de los coeficientes de ponderación establecidos por el Reglamento (CEE) nº 2095/84 de la Comisión (5);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestíon de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se fijan, con arreglo al Anexo del presente Reglamento los coeficientes de ponderación contemplados en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2759/75.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 2095/84.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1985.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

ANEXO

Coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario del mercado de cerdos sacrificdos

Bélgica ..................6,7

Dinamarca ................11,3

Alemania .................29,5

Francia ..................13,8

Grecia ...................1,4

Irlanda ..................1,3

Italia ...................11,3

Luxemburgo ...............0,1

Países Bajos .............14,8

Reino Unido ..............9,8

(1) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO nº L 307 de 18. 11. 1980, p. 5.

(3) DO nº L 223 de 16. 8. 1976, p. 4.

(4) DO nº L 281 de 10. 11. 1979, p. 41.

(5) DO nº L 193 de 21. 7. 1984, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/07/1985
  • Fecha de publicación: 25/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1985
  • Fecha de derogación: 01/01/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ganado porcino
  • Mercados
  • Precios

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