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Documento DOUE-L-1984-80401

Reglamento (CEE) nº 2095/84 de la Comisión, de 20 de julio de 1984, por el que se fijan los coeficientes de ponderación que sirven para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado y se deroga el Reglamento (CEE) nº 2105/83.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 193, de 21 de julio de 1984, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80401

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2095/84 DE LA COMISION

por el que se fijan los coeficientes de ponderación que sirven para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado y se deroga el Reglamento ( CEE ) n º 2105/83

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 del Consejo de 29 de octubre de 1975 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2966/80 (2) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 4 ,

Considerando que el precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado , contemplado en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 , debe establecerse ponderando los precios registrados en cada Estado miembro mediante coeficientes indicadores de la importancia relativa del censo porcino de cada Estado miembro ; que es conveniente determinar dichos coeficientes a partir de las cabezas de ganado porcino censadas al comienzo de diciembre de cada año en aplicación de la Directiva 76/630/CEE del Consejo de 20 de julio de 1976 relativa a las encuestas que deben realizarse por los Estados miembros en el ámbito de la producción de ganado porcino (3) , modificada por la Directiva 79/920/CEE (4) ;

Considerando que , basándose en los resultados del censo del mes de diciembre de 1983 , procede efectuar una adaptación de los coeficientes de ponderación fijados por el Reglamento ( CEE ) n º 2105/83 de la Comisión (5) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Los coeficientes de ponderación , contemplados en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 , se fijan en el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 2105/83 .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 307 de 18 . 11 . 1980 , p. 5 .

(3) DO n º L 223 de 16 . 8 . 1976 , p. 4 .

(4) DO n º L 281 de 10 . 11 . 1979 , p. 41 .

(5) DO n º L 204 de 28 . 7 . 1983 , p. 34 .

ANEXO

Coeficientes de ponderación que sirven para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado

Bélgica : 6,5

Dinamarca : 11,4

Alemania : 29,7

Francia : 14,2

Grecia : 1,5

Irlanda : 1,3

Italia : 11,6

Luxemburgo : 0,1

Países Bajos : 13,9

Reino Unido : 9,8

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/07/1984
  • Fecha de publicación: 21/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1984
  • Fecha de derogación: 01/01/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento 2105/83, de 27 de julio (DOCE L 204, de 28.7.1983).
  • CITA Reglamento 2759/75, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1975-80242).
Materias
  • Ganado porcino
  • Mercados
  • Precios

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