LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y Portugal, y en particular su artículo 396,
Considerando que el precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado, contemplado en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, sobre la organización común de los mercados en el sector de la carne de porcino (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2966/80 (2) ponderando los precios comprobados en cada Estado miembro por los coeficientes que expresan la importancia relativa del censo porcino de cada Estado miembro; conviene determinar dichos coeficientes a partir de los efectivos porcinos contabilizados a principios de diciembre de cada año en aplicación de la Directiva 76/630/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1976, referente a las investigaciones que los Estados miembros deben efectuar en el ámbito de la producción porcina(3), modificada por la Directiva 79/920/CEE (4);
Considerando que los coeficientes de ponderación se han fijado sobre la base de los resultados del censo del mes de diciembre de 1984 mediante el Reglamento (CEE) nº 2050/85 de la Comisión (5); que, de acuerdo con el artículo 396 del Acta de adhesión, es necesario adaptar dichos coeficientes como consecuencia de la adhesión del Reino de España a las Comunidades Europeas;
Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión, las instituciones de las Comunidades pueden adoptar, antes de la adhesión, las medidas previstas en el artículo 396 del Acta, que entrarán en vigor sin perjuicio de y en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado; que, en virtud del artículo 261 del Acta, la aplicación de las medidas relativas a Portugal se aplazará hasta el final de la primera etapa,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los coeficientes de ponderación, contemplados en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2759/75, se fijarán en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El Reglamento (CEE) nº 2050/85 queda derogado.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986, sin perjuicio de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de España y Portugal.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
ANEXO
Coeficientes de ponderación que sirven para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado
Bélgica ...............5,8
Dinamarca .............9,8
Alemania ..............25,8
Francia ...............12,1
Grecia ................1,2
España ................12,6
Irlanda ...............1,1
Italia ................9,9
Luxemburgo ............0,1
Holanda ...............13,0
Reino Unido ...........8,6
(1) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO nº L 307 de 18. 11. 1980, p. 5.
(3) DO nº L 223 de 16. 8. 1976, p. 4.
(4) DO nº L 281 de 10. 11. 1979, p. 41.
(5) DO nº L 193 de 25. 7. 1985, p. 21.
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