REGLAMENTO ( CEE ) N º 3433/81 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo de marzo de 1977 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1118/81 (2) ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1796/81 del Consejo de 30 de junio de 1981 relativo a las medidas aplicables a la importación de conservas de setas cultivadas (3) y , en particular , su artículo 5 ,
Considerando que el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1796/81 prevé que
la cantidad que debe importarse exenta del montante suplementario debe repartirse entre los países proveedores teniendo en cuenta las corrientes de intercambios tradicionales y los nuevos proveedores ; que es conveniente repartir dicha cantidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1982 ;
Considerando que , al poder disponer ulteriormente la Comisión de datos sobre las importaciones realizadas durante cierto período del año , procede prever la posibilidad de proceder a una eventual revisión de las cantidades fijadas en función de dichos datos ;
Considerando que , para la aplicación uniforme del presente Reglamento , es necesario definir en él lo que se entiende por setas cultivadas con arreglo a dicho Reglamento ;
Considerando que la nomenclatura arancelaria que resulte de la aplicación del presente Reglamento se ha de consignar en el arancel aduanero común ; que procede , por consiguiente , modificar el arancel aduanero común establecido en el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 del Consejo (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3300/81 (5) ;
Considerando que para hacer posible una correcta utilización de las partes alícuotas asignadas a los Estados miembros , es conveniente prever que éstos utilicen el régimen de certificados de importación , de acuerdo con las normas definidas en el artículo 44 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 de la Comisión (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2646/81 (7) ;
Considerando que , para garantizar el control de las cantidades importadas en el marco de las partes alícuotas asignadas a los Estados miembros para los diferentes países de origen , es oportuno supeditar la puesta en libre práctica de dichas cantidades a la presentación de un justificante del origen ;
Considerando que , para facilitar la recaudación del montante suplementario , procede precisar los datos que deben figurar en los certificados de importación relativos a las cantidades que superen las que puedan importarse con exención de dicho montante , así como las formalidades administrativas necesarias ;
Considerando que , para favorecer la aplicación correcta del régimen previsto por el presente Reglamento , es conveniente que no sea aplicable al apartado 2 del artículo 3 bis del Reglamento ( CEE ) n º 2104/75 (8) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3202/80 (9) ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
La cantidad fijada en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1796/81 se repartirá entre los Estados miembros del modo siguiente , para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1982 :
( en t/peso neto )
País de origen China Corea Taiwán Hongkong España Otros
Países importadores
Bélgica
Luxemburgo 278 - 10 - 12 -
Dinamarca 536 20 - - - -
RF de Alemania 24 065 5 331 891 430 1 014 1 514
Grecia 7 7 108 - 60 54
Francia 2 - 6 - - 8
Irlanda - - - - - -
Italia 3 - 4 - - 11
Países Bajos 62 50 13 - - -
Reino Unido 124 22 104 4 - -
Las toneladas anteriormente indicadas podrán revisarse en función de los datos relativos a las cantidades para las que se hayan expedido los certificados el 30 de septiembre de 1982 , con objeto de determinar las cantidades que queden por importar en 1982 .
Artículo 2
Se considerarán setas cultivadas con arreglo al artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1796/81 las setas de las especies enumeradas en el Anexo I .
Artículo 3
Se modifica con arreglo al Anexo II el arancel aduanero común que figura como Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 950/68 .
Artículo 4
1 . La puesta en libre práctica de las cantidades de setas cuyo reparto se efectúa en el artículo 1 y originarias de la República Popular de China , de Corea y de Taiwán se supeditará a la presentación de un certificado ajustado al modelo que figura en el Anexo III , expedido por las autoridades competentes citadas en el Anexo IV y que indique la Comunidad como lugar de destino .
2 . La puesta en libre práctica de las cantidades fijadas para las setas originarias de países distintos de los contemplados en el apartado 1 se supeditará a la presentación de un justificante del origen .
Artículo 5
1 . Los Estados miembros garantizarán a los importadores establecidos en su territorio el libre acceso a las partes alícuotas que les sean atribuidas .
2 . Para la gestión de la parte alícuota que le sea atribuida en virtud del artículo 1 , cada Estado miembro utilizará los certificados de importación .
A tal fin , serán aplicables por analogía las disposiciones del artículo 44 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 .
Artículo 6
1 . Los certificados de importación expedidos para las cantidades que superen las solicitadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 contendrán en la casilla 20 a ) alguna de las menciones siguientes :
- « Opkraevning af tillaegsbeloeb - forordning ( EOEF ) nr. 1796/81 »
- « Zusatzbetrag zu erheben - Verordnung ( EWG ) Nr. 1796/81 » ,
- « Additional amount to be levied - Regulation ( EEC ) No 1796/81 » ,
- « Montant supplémentaire à percevoir - Règlement ( CEE ) n º 1796/81 » ,
- « Importo supplementare da riscuotere - Regolamento ( CEE ) n. 1796/81 » ,
- « Extra bedrag te heffen - Verordening ( EEG ) nr. 1796/81 » .
2 . Los certificados de importación expedidos para los productos procedentes
de los países del Magreb y de los Estados de Africa , del Caribe y del Pacífico contendrán en la casilla 20 alguna de las menciones siguientes :
- « Tillaegsbeloeb opkraeves ikke , hvis betingelserne i artikel 4 i forordning ( EOEF ) nr. 1796/81 er opfyldt » ,
- « Der Zusatzbetrag ist nicht zu erheben , wenn die Voraussetzungen des Artikels 4 der Verordnung ( EWG ) Nr. 1796/81 erfuellt sind » ,
- « Additional amount not applicable if the provisions of Article 4 of Regulation ( EEC ) No 1796/81 are complied with » ,
- « Le montant supplémentaire n'est pas applicable si les dispositions de l'article 4 du règlement ( CEE ) n º 1796/81 sont respectées » ,
- « L'importo supplementare non è applicabile se sono osservate le disposizioni dell'articolo 4 del regolamento ( CEE ) n. 1796/81 » ,
- « Het extra bedrag is niet van toepassing wanneer de bepalingen van artikel 4 van Verordening ( EEG ) nr. 1796/81 worden nageleefd » .
Artículo 7
Los Estados miembros comunicarán cada semana a la Comisión las cantidades que sean objeto de solicitudes de certificados de importación :
- precisando el origen de los productos objeto de las solicitudes ,
- distinguiendo las cantidades para las que se expidan los certificados con o sin la mención prevista en el artículo 6 .
Dicha información se remitirá a la Comisión :
- los miércoles , para los datos relativos a las solicitudes presentadas los lunes y martes ,
- los viernes , para los datos relativos a las solicitudes presentadas los miércoles y jueves ,
- los lunes , para los datos relativos a las solicitudes presentadas el viernes de la semana anterior .
Artículo 8
No será aplicable el apartado 2 del artículo 3 bis del Reglamento ( CEE ) n º 2104/75 .
Artículo 9
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1982 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 26 de noviembre de 1981 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .
(2) DO n º L 118 de 30 . 4 . 1981 , p. 10 .
(3) DO n º L 183 de 4 . 7 . 1981 , p. 1 .
(4) DO n º L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .
(5) DO n º L 335 de 23 . 11 . 1981 , p. 1 .
(6) DO n º L 338 de 13 . 12 . 1980 , p. 1 .
(7) DO n º L 259 de 12 . 9 . 1981 , p. 10 .
(8) DO n º L 214 de 12 . 8 . 1975 , p. 20 .
(9) DO n º L 333 de 11 . 12 . 1980 , p. 17 .
ANEXO I
AGARICUS spp.
VOLVARIA ESCULENTA
LENTINUS EDODES
FLAMMULINA VELUTIPES
PHOLIOTA AEGERITA
PHOLIOTA NAMEKO
PLEUROTUS OSTREATUS
PLEUROTUS FLORIDA
PLEUROTUS PULMONARIUS
PLEUROTUS CORNUCOPIAE
PLEUROTUS ABALONAE
PLEUROTUS COLOMBINUS
PLEUROTUS ERINGII
STROPHARIA RUGOSO-ANNULATA
TREMALLA FUCIFORMIS
AURICULARIA AURICULA-JUDAE
AURICULARIA POLYTRICHA
AURICULARIA PORPHYRIA
COPRINUS COMATUS
RODOPAXILUS NUDUS
LEPIOTA PUDICA
LEPIOTA PERSONATA
AGROCYTE AEGERITA
AGROCYTE CYLINDRACEA
y todos sus sinónimos .
ANEXO II
Se modifica el arancel aduanero común de la forma siguiente :
1 . Se insertará en el Capítulo 20 la nueva nota complementaria :
« 1 . Con arreglo a la subpartida 20.02 A I , se considerarán setas cultivadas las setas de las especies siguientes :
- Agaricus spp. ; Volvaria esculenta ; Lentinus edodes ; Flammulina velutipes ; Pholiota aegenta ; Pholiota nameko ; Pleurotus ostreatus ; Pleurotus florida ; Pleurotus pulmonarius ; Pleurotus cornucopiae : Pleurotus abalonae ; Pleurotus columbinus ; Pleurotus eringii ; Stropharia rugoso-annulata ; Tremalla fuciformis ; Auricularia auricula-judae ; Auricularia polytricha ; Auricularia porphyria ; Coprinus comatus ; Rodopaxilus nudus ; Lepiota pudica ; Lepiota personata ; Agrocyte aegerita ; Agrocyte Cylindracea » .
2 . Las notas complementarias 1 a 6 pasarán a convertirse en notas 2 a 7 .
3 . Se sustituirá el texto de la subpartida 20.02 A por el siguiente :
Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipos de derechos
autónomos % o exacciones reguladoras ( E ) convencionales %
1 2 3 4
20.02 Legumbres y hortalizas preparadas o conservadas sin vinagre ni ácido acético :
A . setas :
I . cultivados 23 ( ) -
II . los demás 23 -
( ) Además del derecho de aduana , se prevé la aplicación de un montante suplementario en determinadas condiciones .
ANEXO III
EXPORT DOCUMENT
( Canned mushrooms )
1 . Exporter ( name , full address , country ) ...
2 . No ...
3 . Quota year ...
4 . Importer ...
5 . Country of origin ...
6 . Country of destination ...
EEC
7 . Place and date of shipment - Means of transport ...
8 . Description of canned mushrooms ...
9 . QUANTITY ...
Tonnes ( net weight ) ...
10 . Competent authority ( name , address , country ) ...
Date : ...
Signature ...
Stamp ...
ANEXO IV
Las autoridades competentes a las que se hace referencia en el artículo 4 del presente Reglamento son las siguientes .
Para la República Popular de China :
- Shanghai Foreign Trade Bureau ,
- Fujian Trade Bureau ,
- Guangxi Foreign Trade Bureau ,
- Zhejiang Foreign Trade Bureau ,
- Jiangsu Foreign Trade Bureau .
Para Corea :
- Korea Canned goods Export Association .
Para Taiwan :
- Taiwan mushroom Packers united export Corporation .
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