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Documento DOUE-L-1988-81440

Reglamento (CEE) nº 3933/88 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1988, por el que se modifica el Anexo IV del Reglamento (CEE) nº 3433/81 relativo a las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1796/81 en lo que respecta a las importaciones de conservas de setas cultivadas originarias de terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 348, de 17 de diciembre de 1988, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81440

TEXTO ORIGINAL

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2247/88 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 1796/81 (3) del Consejo, de 30 de junio de 1981, relativo a las medidas aplicables a la importación de conservas de setas cultivadas y, en particular, su artículo 6,

Considerando que el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3433/81 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3179/88 (5), establece que el despacho a libre práctica de las cantidades de conservas de setas cultivadas originarias de la República Popular de China, de Corea del Sur y de Taiwán está subordinado a la presentación de un certificado expedido por las autoridades competentes que se citan en el Anexo IV de dicho Reglamento; que la República Popular de China ha autorizado a un nuevo organismo competente; que, por lo tanto, es conveniente modificar dicho Anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo IV del Reglamento (CEE) no 3433/81 queda sustituido por el Anexo

del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 21.

(3) DO no L 183 de 4. 7. 1981, p. 1.

(4) DO no L 346 de 2. 12. 1981, p. 5.

(5) DO no L 283 de 18. 10. 1988, p. 8.

ANEXO

« ANEXO IV

Las autoridades competentes a las que se hace referencia en el artículo 4 del presente Reglamento son las siguientes:

Para la República Popular de China:

- Shanghaï Foreign Economic Relations and Trade Commission

- Fujian Foreign Economic Relations and Trade Commission

- Guangxi Foreign Economic Relations and Trade Commission

- Zhejiang Foreign Economic Relations and Trade Commission

- Jiangsu Foreign Economic Relations and Trade Commission

- Sichuan Foreign Economic Relations and Trade Commission

- Chongqing City Foreign Economic Relations and Trade Commission

- Anhui Foreign Economic Relations and Trade Commission

- Guangdong Foreign Economic Relations and Trade Commission

- Import/Export Department, Ministry of Foreign Economic Relations and Trade

Para Corea del Sur:

Korea Canned Goods Export Association

Para Taiwán:

Taiwan Mushroom Packers United Export Corporation ».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/1988
  • Fecha de publicación: 17/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1988
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE:
Materias
  • China
  • Conservas
  • Corea del Sur
  • Importaciones
  • Setas
  • Taiwán

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