REGLAMENTO ( CEE ) N º 3294/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y , en particular , el apartado 2 del artículo 396 ,
Considerando que el artículo 6 º del Reglamento ( CEE ) n º 3433/81 de la Comisión (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 3441/84 (2) , y el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1303/83 de la Comisión (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 793/85 (4) , prevén menciones técnicas expresadas en las diferentes lenguas oficiales de la Comunidad actual ; que , en previsión de la adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas , procede que figuren asimismo las versiones española y portuguesa ;
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades pueden adoptar antes de la adhesión las medidas contempladas en el apartado 2 del artículo 396 del Acta ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 3433/81 será sustituido por el texto siguiente :
« Artículo 6
1 . Los certificados de importación expedidos para las cantidades que excedan la fijada en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1796/81 incluirán en la casilla 20a una de las menciones siguientes :
- " Opkraevning af tillaegsbeloeb - forordning ( EOEF ) nr. 1796/81 " ,
- " Zusatzbetrag zu erheben - Verordnung ( EWG ) Nr. 1796/81 " ,
- !
- " Additional amount to be levied - Regulation ( EEC ) No 1796/81 " ,
- " Montante suplementario a percibir - Reglamento ( CEE ) n º 1796/81 " ,
- " Montant supplémentaire à percevoir - Règlement ( CEE ) n º 1796/81 " ,
- " Importo supplementare da riscuotere - regolamento ( CEE ) n. 1796/81 " ,
- " Extra bedrag te heffen - Verordening ( EEG ) nr. 1796/81 " ,
- " Montante suplementar a cobrar - Regulamento ( CEE ) n º 1796/81 " .
2 . Los certificados de importación expedidos para los productos procedentes de los países del Magreb y de los Estados de Africa , Caribe y Pacífico incluirán , en la casilla 20 , una de las menciones siguientes :
- " Tillaegsbeloeb opkraeves ikke , hvis betingelserne i artikel 4 i
forordning ( EOEF ) nr. 1796/81 er opfyldt " ,
- " Der Zusatzbetrag ist nicht zu erheben , wenn die Voraussetzungen des Artikels 4 der Verordnung ( EWG ) Nr. 1796/81 erfuellt sind " ,
- !
- " Additional amount not applicable if the provisions of Article 4 of Regulation ( EEC ) No 1796/81 are complied with " ,
- " El montante suplementario no es aplicable si las disposiciones del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1796/81 son respetadas " ,
- " Le montant supplémentaire n'est pas applicable si les dispositions de l'article 4 du règlement ( CEE ) n º 1796/81 sont respectées " ,
- " L'importo supplementare non è applicabile se sono osservate le disposizioni dell'articolo 4 del regolamento ( CEE ) n. 1796/81 " ,
- " Het extra bedrag is niet van toepassing wanneer de bepalingen van artikel 4 van Verordening ( EEG ) nr. 1796/81 worden nageleefd " ,
- " O montante suplementar não é aplicável se forem respeitadas as disposições do artigo 4 º do regulamento ( CEE ) n º 1796/81 » .
Artículo 2
El segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1303/83 será sustituido por el texto siguiente :
« La casilla 20a del certificado , en caso de importación , y la casilla 18a , en caso de exportación , incluirán una de las menciones siguientes :
- " Tolerance for densitet paa 0,03 " ,
- " Toleranzdichte 0,03 " ,
- !
- " Density tolerance of 0,03 " ,
- " Densidad tolerada de 0,03 " ,
- " Tolérance densité de 0,03 " ,
- " Tolleranza densità 0,03 " ,
- " Dichtheidstolerantie 0,03 " ,
- " Tolerância : densidade de 0,03 " .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y Portugal .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 21 de noviembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 346 de 2 . 12 . 1981 , p. 5 .
(2) DO n º L 318 de 7 . 12 . 1984 , p. 28 .
(3) DO n º L 138 de 27 . 5 . 1983 , p. 25 .
(4) DO n º L 88 de 28 . 3 . 1985 , p. 43 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid