LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 926/79 del Consejo, de 8 de mayo de 1979, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), en particular, su artículo 7,
Previa consulta al Comité consultivo establecido por el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 926/79,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2819/79 de la Comisión (2) somete a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países;
Considerando que la Comisión, mediante el Reglamento (CEE) nº 2459/79, de 6 de noviembre de 1979 (3), sometió las importaciones de determinados productos textiles originarios de Malta a un régimen de vigilancia comunitaria y que dicho Reglamento expira el 31 de diciembre de 1979;
Considerando que se ha establecido entre la Comunidad Económica Europea y Malta una cooperación administrativa en el campo de los intercambios de determinados productos textiles;
Considerando que, para que dicha cooperación administrativa sea eficaz, es preciso restablecer las medidas contempladas en el Reglamento (CEE) nº 2459/79 anteriormente mencionado,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Sin perjuicio de las demás disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2819/79 de la Comisión, únicamente se expedirá o se visará el documento de importación contemplado en el artículo 2 del mencionado Reglamento a la vista de la licencia de exportación emitida y visada por las autoridades maltesas competentes, según el modelo adjunto al presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1980 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1980.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1979.
Por la Comisión
Wilhelm HAFERKAMP
Vicepresidente
BILAG -ANHANG - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO
(IMAGEN OMITIDA)
(1) DO nº L 131 de 29.5.1979, p. 15.
(2) DO nº L 320 de 15.12.1979, p. 9.
(3) DO nº L 280 de 9.11.1979, p. 13.
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