REGLAMENTO ( CEE ) N º 683/74 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 845/72 del Consejo , de 24 de abril de 1972 , por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de los gusanos de seda (1) , y , en particular , el apartado 5 de su artículo 2 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1054/73 de la Comisión , de 18 de abril de 1973 (2) , estableció las modalidades referentes a la ayuda para los gusanos de seda para la campaña de cría 1973/74 ; que , habida cuenta de la experiencia adquirida , conviene mantener , para las campañas siguientes , las disposiciones previstas en dicho Reglamento ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El texto del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1054/73 se sustituirá por el siguiente texto :
« La ayuda contemplada en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 845/72 se concederá para los gusanos de seda criados en la Comunidad , en las
condiciones definidas en los siguientes artículos . »
Artículo 2
En el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1054/73 , los términos « 31 de diciembre de 1973 » se sustituirán por los términos « 30 de noviembre de cada año » .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1974 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 27 de marzo de 1974 .
Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
(1) DO n º L 100 de 27 . 4 . 1972 , p. 1 .
(2) DO n º L 105 de 20 . 4 . 1973 , p. 4 .
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