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Documento DOUE-L-1972-80002

Reglamento (CEE) nº 55/72 de la Comisión, de 10 de enero de 1972, por el que se fijan las condiciones de convocatoria de ofertas para la comercialización de las frutas y hortalizas retiradas del mercado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 9, de 12 de enero de 1972, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1972-80002

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 55/72 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 159/66/CEE del Consejo de 25 de octubre de 1966 por el que se establecen disposiciones complementarias para la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1425/71 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 7 ter ,

Considerando que el artículo 7 ter del Reglamento n º 159/66/CEE prevé que la cesión de las frutas y hortalizas retiradas del mercado a las industrias de piensos o de destilación se efectúe mediante licitación ; que el mismo artículo prevée que las operaciones de transformación de dichos productos , para la distribución gratuita de los productos resultantes de la misma , así como las operaciones de destilación , se pueden encomendar a la industria mediante licitación ;

Considerando que las condiciones para la cesión de los productos para atribución de las operaciones contempladas anteriormente se han establecido en los Reglamentos ( CEE ) n º 1559/70 , 1560/70 , 1561/70 y 1562/70 (3) ;

Considerando que , habida cuenta de la experiencia adquirida y para facilitar la salida de los productos retirados del mercado , es oportuno prever la posibilidad de efectuar la cesión de dichos productos , así como la atribución de las operaciones de transformación , mediante un procedimiento de convocatoria de ofertas a un precio fijo ; que la ejecución de dicho procedimiento requiere el establecimiento de criterios destinados a permitir el desarrollo de las operaciones en las mejores condiciones y a garantizar la igualdad de trato de cualquier interesado en la Comunidad ;

Considerando que , en el marco de dicho procedimiento , la convocatoria de ofertas debe indicar , en particular , el precio de venta o el precio fijado para la transformación , según el caso ;

Considerando que es conveniente prever , en caso de cesión , la prestación de una fianza destinada a garantizar el pago del precio indicado en la

convocatoria de ofertas así como la transformación del producto ;

Considerando que la atribución de las cantidades se llevará a cabo a medida que estén disponibles , de acuerdo con el orden en que los licitadores soliciten hacerse cargo de los productos ante el organismo almacenador ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Los organismos designados por los Estados miembros podrán , mediante un procedimiento de convocatoria de ofertas a precio fijo :

a ) ceder las frutas y hortalizas retiradas del mercado a las industrias de piensos ;

b ) ceder las manzanas , melocotones y peras retiradas del mercado a las industrias de destilación ;

c ) encomendar a la industria las operaciones de transformación siguientes :

- la transformación en zumo , respecto de las frutas y hortalizas retiradas del mercado , excepto los tomates ,

- la transformación en zumo y en concentrado , respecto de los tomates ;

d ) encomendar a las industrias las operaciones de destilación de los productos contemplados en la letra b ) .

Artículo 2

El período de validez del procedimiento contemplado en el artículo 1 no podrá exceder de la duración de la campaña de comercialización del producto de que se trate .

Artículo 3

En caso de aplicación de lo dispuesto en las letras a ) o b ) del artículo 1 , la convocatoria de ofertas mencionará en particular :

a ) el período durante el cual podrán estar disponibles los productos ;

b ) la naturaleza de los productos que se pondrán en venta ;

c ) los nombres y direcciones de los organismos , denominados en los sucesivos organismos almacenadores , en los que se almacenarán los productos ;

d ) el precio de venta , por tonelada neta , del producto cargado en un medio de transporte , franco almacén en el que el producto esté almacenado , expresado en moneda del Estado miembro en donde tenga lugar la convocatoria de ofertas ;

e ) el organismo ante el que se deban presentar las ofertas .

Artículo 4

En caso de aplicación de lo dispuesto en las letras c ) y d ) , del artículo 1 , la convocatoria de ofertas incluirá , en particular :

a ) el período durante el cual puedan estar disponibles los productos ;

b ) la naturaleza de los productos que se vayan a transformar o destilar ;

c ) los nombres y direcciones de los organismos almacenadores ;

d ) las características del producto que se vaya a obtener ;

e ) el rendimiento mínimo en zumo , en concentrado o en alcohol ;

f ) la duración del almacenamiento del producto obtenido ;

g ) el precio fijado para la transformación o destilación de una tonelada de producto , expresado en moneda del Estado miembro en el que tenga lugar el

procedimiento de convocatoria de ofertas ; dicho precio deberá comprender :

- los gastos de transformación o de destilación ,

- los gastos de transporte desde las zonas de almacenamiento hasta la fábrica de transformación o de destilación ,

- los gastos de almacenamiento del producto obtenido , por tonelada o hectólitro de alcohol puro , para el período contemplado en la letra f ) , así como los gastos de reducción de existencias ;

h ) el importe , por tonelada y mes , que se deberá añadir o deducir del precio contemplado en la letra g ) , en caso de modificación del período del almacenamiento ;

i ) el organismo ante el que se deban presentar las ofertas .

La convocatoria de ofertas precisará que el transformador o destilador se convertirá en propietario de los subproductos .

Artículo 5

En caso de que el organismo designado modifique el precio indicado en la convocatoria de ofertas , habida cuenta de la evolución de la situación del mercado , dicha modificación únicamente será valida para las ofertas presentadas después de que aquella surta efecto . No obstante , cuando la modificación sea favorable al licitador , ésta se aplicará asimismo a las ofertas ya presentadas a prorrateo de las cantidades de las cuales el licitador se deba hacer cargo todavía a partir de que tal modificación surta efecto .

Artículo 6

1 . Los interesados remitirán su oferta por carta entregada directamente o certificada con acuse de recibo , por télex o por telegrama , al organismo designado por el Estado miembro de que se trate .

2 . La oferta indicará :

a ) el nombre y dirección del licitador ;

b ) las cantidades de productos objeto de la oferta , expresadas en toneladas ;

c ) la capacidad diaria máxima de recepción , expresada en toneladas ;

d ) en su caso , los datos suplementarios requeridos en el marco de la convocatoria de ofertas .

Artículo 7

En caso de aplicación de lo dispuesto en las letras a ) o b ) del artículo 1 , la oferta deberá ir acompañada por una fianza de un importe que se determinará , por 100 kg de peso neto de producto , y que será igual por lo menos a la diferencia entre :

- la media aritmética de los precios a los que se puedan comprar , durante el período considerado y con arreglo al artículo 7 del Reglamento n º 159/66/CEE , los productos de la categoría de calidad inferior ,

- el precio de venta indicado en la convocatoria de ofertas .

La fianza se prestará , bien en forma de un cheque dirigido al organismo designado por el Estado miembro interesado , bien en forma de una garantía que cumpla los criterios establecidos por dicho Estado miembro .

Artículo 8

El organismo designado por el Estado miembro interesado establecerá la lista de los licitadores y la notificará a los organismos almacenadores .

Artículo 9

1 . Los licitadores solicitarán hacerse cargo de los productos retirados del mercado , por carta presentada directamente o certificada con acuse de recibo , por télex o por telegrama , al organismo almacenador .

2 . La entrega de las cantidades de productos disponibles se llevará a cabo en el orden de presentación de las solicitudes contempladas en el apartado 1 . El organismo almacenador comunicará a los licitadores las fechas previstas para las entregas .

Artículo 10

En caso de aplicación de las letras a ) o b ) del artículo 1 , se aplicarán las disposiciones del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 1559/70 o del Reglamento ( CEE ) n º 1562/70 , en lo que se refiere al control y a la prueba de la transformación de los productos vendidos .

Artículo 11

Salvo caso de fuerza mayor , la fianza contemplada en el artículo 7 se devolverá para la cantidad entregada para la que el comprador aporte al organismo designado del Estado miembro de que se trate :

a ) la prueba del pago del precio indicado en la convocatoria de ofertas ;

b ) los justificantes que permitan acreditar que dicha cantidad ha sido transformada , cuando la transformación tenga lugar en el Estado miembro vendedor ;

c ) cuando la transformación tenga lugar en otro Estado miembro , la prueba de la transformación , aportada por el ejemplar de control contemplado en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2315/69 de la Comisión de 19 de noviembre de 1969 relativo al empleo de los documentos de tránsito comunitarios para la aplicación de medidas comunitarias que impliquen el control de la utilización y/o destino de las mercancías (1) .

Al finalizar el período de validez de la convocatoria de ofertas , el organismo mencionado devolverá la fianza para la cantidad para la que la oferta no se haya podido atender por razón de la falta del producto .

Artículo 12

1 . Se enumeran en el Anexo los organismos designados por los Estados miembros para realizar las operaciones contempladas en el artículo 1 .

2 . Cuando un Estado miembro tenga intención de recurrir a lo dispuesto en el presente Reglamento , el organismo designado comunicará sin demora a los organismos de los otros Estados miembros y a la Comisión la convocatoria de ofertas prevista en el artículo 3 .

Dicha comunicación deberá efectuarse por lo menos siete días antes del comienzo del período contemplado en el artículo 2 .

El organismo designado comunicará , en las mismas condiciones que las previstas en el párrafo primero , cualquier modificación introducida en la convocatoria de ofertas .

Dichas modificaciones únicamente podrán surtir efecto a partir del vencimiento de un plazo de siete días desde su comunicación .

3 . Una vez efectuada la comunicación prevista en el párrafo primero del apartado 2 , se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas un anuncio que dé a conocer la intención del Estado miembro de recurrir a las disposiciones del presente Reglamento en lo referente a uno o varios

productos determinados .

Artículo 13

El organismo designado por el Estado miembro comunicará a la Comisión , en cuanto finalice el procedimiento de convocatoria de ofertas , las cantidades de productos cedidos o adjudicados para su transformación .

Artículo 14

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 10 de enero de 1972 .

Por la Comisión

El Presidente

Franco M. MALFATTI

(1) DO n º 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3286/66 .

(2) DO n º L 151 de 7 . 7 . 1971 , p. 1 .

(3) DO n º L 169 de 1 . 8 . 1970 , p. 55 , 59 , 63 y 67 .

(4) DO n º L 295 de 25 . 11 . 1969 , p. 14 .

ANEXO

Lista de los organismos designados por los Estados miembros

REINO DE BELGICA :

Office belge de l'économie et de l'agriculture , ( OBEA ) ,

rue de Trèves , 8

1040 Bruxelles

REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA :

Bundesamt fuer Ernaehrung und Forstwirtschaft ,

Abteilung Gartenbauerzeugnisse ,

Adickesallee 40 ,

6 Frankfurt am Main

REPUBLICA FRANCESA :

Fonds d'orientation et de régularisation des marchés agricoles ( FORMA ) ,

2 , rue Saint-Charles ,

Paris XVe

REPUBLICA ITALIANA :

Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo ( AIMA ) ,

Via Palestro , 81 ,

Roma

GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO :

Administration des services techniques agricoles ( ASTA ) ,

route d'Esch

Luxembourg

REINO DE LOS PAISES BAJOS :

Voedselvoorzienings In-en verkoopbureau , ( VIB ) ,

Hooftskade 1 ,

Den Haag

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/01/1972
  • Fecha de publicación: 12/01/1972
  • Fecha de entrada en vigor: 13/01/1972
  • Fecha de derogación: 11/05/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 982/99, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-1999-80847).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 4.1 y los Anexos, por Reglamento 771/95, de 5 de abril (Ref. DOUE-L-1995-80327).
    • los arts. 1 y 7, por Reglamento 1371/89, de 19 de mayo (Ref. DOUE-L-1989-81772).
  • SE SUSTITUYE el Anexo, por Reglamento 1632/84, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-1984-80296).
  • SE COMPLETA el art. 4, por Reglamento 1937/83, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-1983-80313).
  • SE AÑADE un párrafo al art. 9, por Reglamento 2450/77, de 8 de noviembre (Ref. DOUE-L-1977-80270).
  • SE SUSTITUYE el art. 11, por Reglamento 2705/76, de 8 de noviembre (Ref. DOUE-L-1976-80281).
  • SE DEROGA el Último apartado del art. 7, el art. 10 y las Letras B y C del art. 11, por Reglamento 1687/76, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1976-80186).
  • SE COMPLETA el Anexo, por Reglamento 2846/72, de 29 de diciembre (Ref. DOUE-L-1972-80170).
Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas analcohólicas
  • Comercialización
  • Fianza
  • Frutos
  • Mercados
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Productos hortícolas
  • Zumos de frutas

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