REGLAMENTO ( CEE ) N º 2705/76 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento (
CEE ) n º 795/76 (2) y , en particular , el apartado 4 del artículo 21 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la Comisión , de 30 de junio de 1976 , por el que se establecen las modalidades de control de la utilización o del destino de los productos procedentes de la intervención (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2054/76 (4) , suprime determinadas disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 55/72 de la Comisión , de 10 de enero de 1972 , por el que se determinan las condiciones de convocatoria de ofertas para la comercialización de las frutas y hortalizas retiradas del mercado (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2846/72 (6) ;
Considerando que deben adaptarse a las normas comunes el resto de las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 55/72 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se sustituye el texto del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 55/72 por el siguiente :
« La fianza prevista en el artículo 7 se devolverá por la cantidad entregada para la cual el comprador aporte al organismo designado del Estado miembro de que se trate :
a ) justificante del pago del precio indicado en la convocatoria de ofertas ;
b ) el justificante mencionado en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 .
Transcurrido el período de validez de la convocatoria de ofertas , el organismo citado devolverá la fianza por la cantidad para la cual no se hubiere podido atender la oferta por razón de la falta de producto . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 8 de noviembre de 1976 .
Por la Comisión
P. J. LARDINOIS
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .
(2) DO n º L 93 de 8 . 4 . 1976 , p. 6 .
(3) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 .
(4) DO n º L 228 de 20 . 8 . 1976 , p. 17 .
(5) DO n º L 9 de 12 . 1 . 1972 , p. 1 .
(6) DO n º L 299 de 31 . 12 . 1972 , p. 1 .
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