Está Vd. en

Documento DOGC-f-1990-90002

Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOGC» núm. 1317, de 13 de julio de 1990, páginas 3352 a 3382 (31 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-1990-90002

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 1 DE LA LEY 12/1990, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE AUTORIZA LA REFUNDICION DE LOS TEXTOS LEGALES VIGENTES EN CATALUÑA EN MATERIA URBANISTICA, CONFIRIO LA AUTORIZACION AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD PARA REFUNDIR EN UN TEXTO UNICO LA LEY 9/1981, DE 18 DE NOVIEMBRE, SOBRE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA, LA LEY 3/1984, DE 9 DE ENERO, DE MEDIDAS DE ADECUACION DEL ORDENAMIENTO URBANISTICO EN CATALUÑA Y LA LEGISLACION URBANISTICA VIGENTE EN CATALUÑA POR IMPERATIVO DE LA DISPOSICION FINAL DE AMBOS TEXTOS LEGALES. LA AUTORIZACION PARA REFUNDIR SE EXTENDIA TAMBIEN A LA ACLARACION, LA REGULARIZACION Y LA ARMONIZACION DE LOS TEXTOS LEGALES REFERENCIADOS Y TAMBIEN A LA INCORPORACION DE LAS ADICIONES O MODIFICACIONES POSTERIORES CONTENIDAS EN LAS DISPOSICIONES APROBADAS POR EL PARLAMENTO DE CATALUÑA QUE AFECTEN LA MATERIA OBJETO LA REFUNDICION, DETALLADAS EN EL ANEXO DE LA PROPIA LEY.

EN EJERCICIO DE ESTA DELEGACION, SE HA REDACTADO EL PRESENTE TEXTO REFUNDIDO, QUE SE SISTEMATIZA EN UN SOLO TITULO PRELIMINAR Y SEIS TITULOS, REFERENTES A LOS ORGANOS URBANISTICOS, EL PLANEAMIENTO URBANISTICO DEL TERRITORIO, EL REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO, LA EJECUCION DE LOS PLANES DE ORDENACION, EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES RELATIVAS AL USO DEL SUELO Y EDIFICACION Y REGIMEN JURIDICO.

POR TANTO, EN EJERCICIO DE LA DELEGACION OTORGADA POR LA LEY 12/1990, DE 5 DE JULIO, A PROPUESTA DEL CONSELLER DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, DE CONFORMIDAD CON EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISION JURIDICA ASESORA Y DE ACUERDO CON EL CONSEJO EJECUTIVO.

DECRETO:

ARTICULO UNICO

SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, QUE SE INSERTA A CONTINUACION, DE LA LEGISLACION VIGENTE EN CATALUÑA EN MATERIA URBANISTICA.

DISPOSICION FINAL

ESTE DECRETO LEGISLATIVO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL DIARI OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

TEXTO REFUNDIDO

DE LA LEGISLACION VIGENTE EN CATALUÑA EN MATERIA URBANISTICA.

TITULO PRELIMINAR

ARTICULO 1

ES OBJETO DE ESTA LEY LA REGULARIZACION DE LA MATERIA URBANISTICA EN EL TERRITORIO DE CATALUÑA.

ARTICULO 2

LA ACTIVIDAD URBANISTICA SE REFERIRA A LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

A) PLANEAMIENTO URBANISTICO.

B) REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO.

C) EJECUCION DE LA OBRA URBANIZADORA.

D) FOMENTO E INTERVENCION DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DOMINICALES RELATIVAS AL USO DEL SUELO Y EDIFICACION.

ARTICULO 3

- 1 LA COMPETENCIA URBANISTICA CONCERNIENTE AL PLANEAMIENTO COMPRENDERA LAS SIGUIENTES FACULTADES:

A) FORMULAR EL PLAN TERRITORIAL GENERAL Y LOS TERRITORIALES PARCIALES.

B) FORMULAR PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACION, PLANES GENERALES MUNICIPALES Y NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO.

C) EMPLAZAR LOS CENTROS DE PRODUCCION Y DE RESIDENCIA DE MANERA MAS CONVENIENTE PARA LA MEJOR DISTRIBUCION DE LA POBLACION EN EL TERRITORIO.

D) DIVIDIR EL TERRITORIO MUNICIPAL EN AREAS DE SUELO URBANO, URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE.

E) ESTABLECER ZONAS DIFERENTES DE UTILIZACION SEGUN LA DENSIDAD DE LA POBLACION QUE HAYA DE HABITARLAS, PORCENTAJES DE TERRENO QUE PUEDA SER OCUPADO POR CONSTRUCCIONES, VOLUMEN, FORMA, NUMERO DE PLANTAS, CLASE Y DESTINO DE LOS EDIFICIOS, CON CRITERIOS DE ORDENACION GENERALES UNIFORMES PARA CADA ZONA.

F) FORMULAR EL TRAZADO DE LAS VIAS PUBLICAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE.

G) ESTABLECER ESPACIOS LIBRES PARA PARQUES Y JARDINES PUBLICOS EN PROPORCION ADECUADA A LAS NECESIDADES COLECTIVAS, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY.

H) SEÑALAR EL EMPLAZAMIENTO Y CARACTERISTICAS DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DE INTERES PUBLICO Y SOCIAL, CENTROS DOCENTES, AEROPUERTOS Y LUGARES ANALOGOS.

I) DETERMINAR LA CONFIGURACION DE LAS PARCELAS EDIFICABLES.

J) LIMITAR EL USO DEL SUELO Y DE LAS EDIFICACIONES.

K) ORIENTAR LA COMPOSICION ARQUITECTONICA DE LAS EDIFICACIONES Y REGULAR, EN LOS CASOS QUE FUERA NECESARIO, SUS CARACTERISTICAS ESTETICAS.

- 2 LA COMPETENCIA URBANISTICA EN ORDEN A REGIMEN DEL SUELO COMPRENDERA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) PROCURAR QUE EL SUELO SE UTILICE EN CONGRUENCIA CON LA UTILIDAD PUBLICA Y LA FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD.

B) IMPEDIR LA DESIGUAL ATRIBUCION DE LOS BENEFICIOS Y CARGAS DEL PLANEAMIENTO ENTRE LOS PROPIETARIOS AFECTADOS IMPONIENDO LA JUNTA DISTRIBUCION.

C) REGULAR EL MERCADO DE TERRENOS URBANOS Y URBANIZABLES COMO GARANTIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE VIVIENDA DIGNA.

D) AFECTAR EL AUMENTO DEL VALOR DEL SUELO ORIGINADO POR EL PLANEAMIENTO AL PAGO DE LOS GASTOS DE URBANIZACION.

E) ASEGURAR EL USO RACIONAL DEL SUELO EN CUANTO AL MANTENIMIENTO DE UNA DENSIDAD ADECUADA AL BIENESTAR DE LA POBLACION.

F) ADQUIRIR TERRENOS Y CONSTRUCCIONS PARA CONSTITUIR PATRIMONIOS DE SUELO.

- 3 LA COMPETENCIA URBANISTICA EN LO QUE SE REFIERE A LA EJECUCION DE LA OBRA URBANIZADORA CONFIERE LAS SIGUIENTES FACULTADES:

A) CANALIZAR, DIRIGIR, REALIZAR, CONCEDER Y FISCALIZAR LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION.

B) EXPROPIAR LOS TERRENOS Y CONSTRUCCIONES NECESARIAS PARA EFECTUAR LAS OBRAS Y CUANTAS ACTUACIONES CONVENGAN A LA ECONOMIA DE LA URBANIZACION.

-4 LA COMPETENCIA URBANISTICA EN ORDEN AL FOMENTO E INTERVENCION EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DOMINICALES RELATIVAS AL USO DEL SUELO Y DE LA EDIFICACION INCLUIRA LAS SIGUIENTES FACULTADES:

A) CEDER TERRENOS EDIFICABLES Y DERECHOS DE SUPERFICIES.

B) INTERVENIR LA PARCELACION.

C) EXIGIR A LOS PROPIETARIOS QUE EDIFIQUEN EN PLAZOS PREFIJADOS.

D) IMPONER LA ENAJENACION CUANDO NO SE EDIFICAREN EN EL TIEMPO O FORMA PREVISTOS.

E) PROHIBIR LOS USOS QUE NO SE AJUSTEN AL PLANEAMIENTO.

F) INTERVENIR EN LA CONSTRUCCION Y USO DE LAS FINCAS.

G) PROMOVER LA POSIBILIDAD DE QUE SE FACILITEN A LOS PROPIETARIOS LOS MEDIOS NECESARIOS PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR ESTA LEY.

- 5 LAS CITADAS FACULTADES TENDRAN CARACTER ENUNCIATIVO Y NO LIMITATIVO. LA COMPETENCIA URBANISTICA INCLUIRA CUANTAS OTRAS FUEREN CONGRUENTES PARA SER EJERCIDAS DE ACUERDO CON ESTA LEY.

ARTICULO 4

- 1 LA GESTION URBANISTICA PODRA ENCOMENDARSE A ORGANISMOS DE CARACTER PUBLICO, A LA INICIATIVA PRIVADA Y A ENTIDADES MIXTAS.

- 2 LA GESTION PUBLICA SUSCITARA, EN LA MEDIDA MAS AMPLIA POSIBLE, LA INICIATIVA PRIVADA Y LAS SUSTITUIRA, CUANDO ESTA NO LLEGASE A CUMPLIR LOS OBJETIVOS NECESARIOS, CON LAS COMPENSACIONES QUE ESTA LEY ESTABLECE. EN LA FORMULACION, TRAMITACION Y GESTION DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO LOS ORGANOS COMPETENTES DEBERAN ASEGURAR LA MAYOR PARTICIPACION DE LOS INTERESADOS Y, EN PARTICULAR, LOS DERECHOS DE INICIATIVA E INFORMACION POR PARTE DE LAS CORPORACIONES, ASOCIACIONES Y PARTICULARES.

TITULO 1

ORGANOS DIRECTIVOS Y GESTORES

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 5

- 1 SON ORGANOS URBANISTICOS DE LA GENERALIDAD:

A) EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS.

B) LA COMISION DE URBANISMO DE CATALUÑA.

C) LAS COMISIONES DE URBANISMO.

- 2 ES ORGANISMO AUTONOMO DE LA GENERALIDAD CON COMPETENCIAS URBANISTICAS, EL INSTITUTO CATALAN DEL SUELO, QUE SE RIGE POR SU LEGISLACION ESPECIFICA.

- 3 SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA URBANISTICA ATRIBUIDA AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD, LA ACTIVIDAD URBANISTICA SE DESARROLLARA BAJO LA DIRECCION DE LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS.

- 4 LOS ORGANOS URBANISTICOS DE LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS COORDINAN SUS ATRIBUCIONES CON LAS DE LOS OTROS DEPARTAMENTOS.

- 5 LAS ENTIDADES LOCALES EJERCERAN SU COMPETENCIA EN MATERIA URBANISTICA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN ESTA LEY Y EN LA LEGISLACION DE REGIMEN LOCAL.

- 6 LA GENERALIDAD FOMENTARA LA ACCION DE LAS ENTIDADES LOCALES, COOPERARAN EN EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA QUE LES CONFIERE SU LEGISLACION Y SE SUBROGARAN CUANDO NO LA EJERCIEREN ADECUADAMENTE, O SU COMETIDO EXCEDA DE SUS POSIBILIDADES, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION DE REGIMEN LOCAL.

ARTICULO 6

- 1 LOS ORGANOS URBANISTICOS DE LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS EJERCERAN SUS RESPECTIVAS FUNCIONES EN UN ORDEN JERARQUICO.

- 2 LOS ORGANOS URBANISTICOS PODRAN DELEGAR EN EL INMEDIATO DE INFERIOR JERARQUIA, POR UN PLAZO DETERMINADO Y RENOVABLE, EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE CONSIDEREN CONVENIENTES PARA LA MAYOR EFICACIA DE LOS SERVICIOS.

- 3 TAMBIEN PODRA CUALQUIER ORGANO SUPERIOR RECABAR EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO QUE COMPETE A LOS INFERIORES JERARQUICOS Y REVISAR LA ACTUACION DE ESTOS.

ARTICULO 7

LA COMPETENCIA QUE REGULAN LOS ARTICULOS 48, 51.2, 52, 251, 252 Y 261 DE ESTA LEY SE EJERCERA INDISTINTAMENTE POR CUALQUIERA DE LOS ORGANISMOS A QUE SE REFIERE CADA UNO DE DICHOS PRECEPTOS.

CAPITULO 2

ORGANOS URBANISTICOS DE LA GENERALIDAD

ARTICULO 8

LA COMISION DE URBANISMO DE CATALUÑA, CREADA POR DECRETO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1978, ENCUADRADA EN EL DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, ES EL ORGANO SUPERIOR DE CARACTER CONSULTIVO EN MATERIA DE PLANEAMIENTO Y URBANISMO, EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. SU COMPETENCIA SE DETERMINARA REGLAMENTARIAMENTE.

ARTICULO 9

- 1 LA COMISION DE URBANISMO DE CATALUÑA INFORMARA PRECEPTIVAMENTE CON CARACTER PREVIO A LA APROBACION DEL PLANEAMIENTO DE MUNICIPIOS DE MAS DE 50000 HABITANTES Y SIEMPRE QUE SE REQUIERA SU INFORME PARA CUALQUIER DISPOSICION LEGAL O REGLAMENTARIA.

- 2 EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS PODRA SOMETER IGUALMENTE A CONSULTA DE LA COMISION DE URBANISMO DE CATALUÑA CUANTOS ASUNTOS RELACIONADOS CON SU COMPETENCIA TENGA POR CONVENIENTES.

- 3 CUANDO EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS DISIENTA DEL INFORME PRECEPTIVO DE LA COMISION DE URBANISMO DE CATALUÑA, LA RESOLUCION DEL ASUNTO CORRESPONDERA AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD.

ARTICULO 10

LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO ACTUARA COMO ORGANO PERMANENTE ENCARGADO DE LA PREPARACION DE LOS ASUNTOS DE LA COMISION DE URBANISMO DE CATALUÑA Y DE LA GESTION Y EJECUCION DE LOS ACUERDOS DE LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS.

ARTICULO 11

- 1 LAS COMISIONES DE URBANISMO ESTARAN PRESIDIDAS POR EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS Y TENDRAN REPRESENTACION LAS CORPORACIONES LOCALES Y LOS DEPARTAMENTOS DEL ESTADO Y LA GENERALIDAD, DE ACUERDO CON SUS RESPECTIVOS REGIMENES DE COMPETENCIAS.

- 2 ADEMAS DE LAS COMPETENCIAS QUE LES CORRESPONDEN POR ESTA LEY Y LAS DERIVADAS POR LA LEGISLACION ESPECIFICA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, LAS FACULTADES DE LAS COMISIONES DE URBANISMO SERAN DE CARACTER INFORMATIVO, GESTOR, RESOLUTORIO Y DE FISCALIZACION Y SE DIRIGIRAN A ORIENTAR, FOMENTAR E INSPECCIONAR EL PLANEAMIENTO Y LA REALIZACION DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO URBANO.

CAPITULO 3

ENTIDADES LOCALES

ARTICULO 12

LA COMPETENCIA URBANISTICA DE LOS AYUNTAMIENTOS COMPRENDERA TODAS LAS FACULTADES QUE SIENDO DE AMBITO LOCAL NO HUBIESEN ESTADO EXPRESAMENTE ATRIBUIDAS POR ESTA LEY A OTROS ORGANISMOS.

ARTICULO 13

- 1 LOS AYUNTAMIENTOS PODRAN INSTITUIR GERENCIAS URBANISTICAS PARA ESTUDIAR, ORIENTAR, DIRIGIR, EJECUTAR E INSPECCIONAR EL PLANEAMIENTO.

- 2 PARA PROMOVER LA GERENCIA URBANISTICA SE FORMULARA UNA MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA PROPUESTA, CON EXPOSICION DE LOS PLANES, REGIMEN FUNCIONAL Y RECURSOS ECONOMICOS PROYECTADOS.

- 3 LA RESOLUCION QUE CONSTITUYA LA GERENCIA DETERMINARA SUS FACULTADES.

ARTICULO 14

- 1 LOS MUNICIPIOS PODRAN CONSTITUIR MANCOMUNIDADES VOLUNTARIAS PARA EL DESARROLLO DE SU COMPETENCIA URBANISTICA, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE LA LEGISLACION DE REGIMEN LOCAL.

- 2 CONSTITUIDA LA MANCOMUNIDAD, LAS FACULTADES MUNICIPALES CORRESPONDIENTES SE EJERCERAN A TRAVES DE LA ORGANIZACION COMUN, QUE VELARA PARA QUE EN EL DESARROLLO DE LAS QUE SE HUBIESEN RESERVADO O DELEGADO EN LOS AYUNTAMIENTOS SEPARADAMENTE SE OBSERVEN PUNTUALMENTE LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY Y DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO VIGENTE.

ARTICULO 15

SI ALGUN AYUNTAMIENTO INCUMPLIESE GRAVEMENTE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE ESTA LEY O DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO VIGENTE, O ACTUASE EN GENERAL CON NOTORIA NEGLIGENCIA, EL CONSEJERO DE GOBERNACION, A PROPUESTA DEL DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, PODRA DESIGNAR UN GERENTE O TRANSFERIR LAS NECESARIAS ATRIBUCIONES DE LA CORPORACION MUNICIPAL A LA COMISION DE URBANISMO, QUE LO EJERCERA MEDIANTE UNA COMISION ESPECIAL EN LA QUE TENDRA REPRESENTACION EL AYUNTAMIENTO.

ARTICULO 16

LA COMARCA, DE ACUERDO CON LA LEY DE ORGANIZACION COMARCAL DE CATALUÑA, EJERCE LAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYEN LAS LEYES DEL PARLAMENTO, LAS CUALES, EN CUALQUIER CASO, HAN DE OTORGAR COMPETENCIAS SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS:

A) LA ORDENACION DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO

B) LA SEGURIDAD PUBLICA Y EL MEDIO.

TITULO 2

PLANEAMIENTO URBANISTICO DEL TERRITORIO

CAPITULO 1

CLASES DE PLANES DE ORDENACION

ARTICULO 17

- 1 EL PLANEAMIENTO TERRITORIAL SE DESARROLLARA A TRAVES DEL PLAN TERRITORIAL GENERAL, LOS PLANES TERRITORIALES PARCIALES Y LOS PLANES TERRITORIALES SECTORIALES, EN LOS TERMINOS QUE PREVE LA LEY 23/1983, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE POLITICA TERRITORIAL.

- 2 EL PLANEAMIENTO URBANISTICO DEL TERRITORIO SE DESARROLLARA A TRAVES DE PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACION, PLANES GENERALES MUNICIPALES Y NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO.

- 3 LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES SE DESARROLLARAN A TRAVES DE PLANES PARCIALES, PLANES ESPECIALES, PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA Y ESTUDIOS DE DETALLE.

ARTICULO 18

LOS PLANES DE ORDENACION URBANISTICA HAN DE SER COHERENTES CON LAS DETERMINACIONES DEL PLAN TERRITORIAL GENERAL Y DE LOS PLANES TERRITORIALES PARCIALES, FACILITANDO SU CUMPLIMIENTO.

ARTICULO 19

- 1 LOS PLANES DIRECTORES DE COORDINACION ESTABLECERAN DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DEL PLAN TERRITORIAL GENERAL Y LAS EXIGENCIAS DEL DESARROLLO REGIONAL, LAS DIRECTRICES PARA LA COORDINACION DE LA ORDENACION URBANISTICA DEL TERRITORIO.

- 2 LOS PLANES CONTENDRAN LAS SIGUIENTES DETERMINACIONES:

A) EL ESQUEMA PARA LA DISTRIBUCION GEOGRAFICA DE LOS USOS Y ACTIVIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS A QUE HAYA DE DESTINARSE PRIORITARIAMENTE EL SUELO DENTRO DEL SISTEMA URBANO AMPLIO.

B) EL SEÑALAMIENTO DE LAS AREAS EN QUE SE HAYAN DE ESTABLECER LIMITACIONES POR EXIGENCIAS DE LA LEGISLACION ESPECIFICA U OTRAS RAZONES DE INTERES PUBLICO.

C) LAS MEDIDAS DE PROTECCION A ADOPTAR EN ORDEN A LA CONSERVACION DEL SUELO, DE LOS OTROS RECURSOS NATURALES Y LA DEFENSA, MEJORA, DESARROLLO O RENOVACION DEL MEDIO AMBIENTE NATURAL Y DEL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO.

D) EL SEÑALAMIENTO Y LOCALIZACION DE LAS INFRAESTRUCTURAS BASICAS RELATIVAS A LAS COMUNICACIONES TERRESTRES, MARITIMAS Y AEREAS, ABASTECIMIENTO DE AGUA, SANEAMIENTO, SUMINISTRO DE ENERGIA Y OTROS DE ANALOGOS.

- 3 LOS PLANES DIRECTORES DE COORDINACION COMPRENDERAN LOS ESTUDIOS QUE JUSTIFIQUEN LA ELECCION DEL MODELO TERRITORIAL, LOS PLANES, NORMAS Y PROGRAMAS QUE REQUIERA SU REALIZACION Y LAS BASES TECNICAS Y ECONOMICAS PARA EL DESARROLLO Y LA EJECUCION DEL PROPIO PLAN.

ARTICULO 20

- 1 LAS DETERMINACIONES DE LOS PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACION, VINCULARAN A LA ADMINISTRACION Y A LOS PARTICULARES. LAS ACCIONES QUE SE PREVEN SE LLEVARAN A CABO POR CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTOS AFECTADOS EN LAS MATERIAS DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO DE SU APROBACION.

- 2 LAS ENTIDADES LOCALES CUYO TERRITORIO ESTE AFECTADO, TOTALMENTE O PARCIALMENTE, POR UN PLAN DIRECTOR DE COORDINACION, SIN PERJUICIO DE LA INMEDIATA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE, TENDRAN QUE ADAPTARSE, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO, A SUS DETERMINACIONES, MEDIANTE LA OPORTUNA REVISION DE SU PLANEAMIENTO GENERAL.

ARTICULO 21

- 1 LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES DE ORDENACION, COMO INSTRUMENTO DE ORDENACION INTEGRAL DEL TERRITORIO, COMPRENDERAN UNO O VARIOS TERMINOS MUNICIPALES COMPLETOS. CLASIFICARAN EL SUELO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL REGIMEN JURIDICO CORRESPONDIENTE, DEFINIRAN LOS ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA ESTRUCTURA GENERAL ADOPTADA PARA LA ORDENACION URBANISTICA DEL TERRITORIO O ESTABLECERAN EL PROGRAMA PARA SU DESARROLLO Y EJECUCION, ASI COMO EL PLAZO MINIMO DE SU VIGENCIA.

ARTICULO 22

- 1 EN EL SUELO URBANO, LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES TIENEN POR OBJETO: COMPLETAR LA ORDENACION MEDIANTE LA REGULACION DETALLADA DEL USO DE LOS TERRENOS Y DE LA EDIFICACION; SEÑALAR LA RENOVACION O REFORMA INTERIOR QUE RESULTASE PROCEDENTE; DEFINIR LOS ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PLAN CORRESPONDIENTES A ESTA CLASE DE TERRENO Y PROPONER LOS PROGRAMAS Y MEDIDAS CONCRETAS DE ACTUACION PARA SU EJECUCION.

- 2 EN EL SUELO URBANIZABLE, LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES TIENEN POR OBJETO: DEFINIR LOS ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACION URBANISTICA DEL TERRITORIO; ESTABLECER, SEGUN SUS CATEGORIAS, UNA REGULACION GENERICA DE LOS DIFERENTES USOS GLOBALES Y NIVELES DE INTENSIDAD Y FIJAR LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO A CORTO Y MEDIO PLAZO REFERIDO A UN CONJUNTO DE ACTUACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS.

ASIMISMO REGULARAN LA FORMA Y CONDICIONES EN QUE PODRAN INCORPORARSE AL DESARROLLO URBANO AQUELLAS ACTUACIONES NO PROGRAMADAS MEDIANTE LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA PARA LA REALIZACION DE AMBITOS URBANISTICOS INTEGRADOS.

- 3 LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES TIENEN POR OBJETO ESPECIFICO, EN EL SUELO NO URBANIZABLE, PRESERVAR DICHO SUELO DEL PROCESO DE DESARROLLO URBANO Y ESTABLECER, EN SU CASO, MEDIDAS DE PROTECCION DEL TERRITORIO Y DEL PAISAJE.

ARTICULO 23

- 1 LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES DE ORDENACION CONTIENEN LAS DETERMINACIONES DE CARACTER GENERAL SIGUIENTE:

A) CLASIFICACION DEL SUELO CON EXPRESION DE LAS SUPERFICIES ASIGNADAS A CADA UNO DE LOS TIPOS Y CATEGORIAS DEL SUELO ADOPTADOS.

B) ESTRUCTURA GENERAL Y ORGANICA DEL TERRITORIO INTEGRADA POR LOS ELEMENTOS DETERMINANTES DEL DESARROLLO URBANO Y, EN PARTICULAR, POR LOS SISTEMAS DE COMUNICACION Y SUS ZONAS DE PROTECCION, EL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, CENTROS PUBLICOS Y ESPACIOS LIBRES DESTINADOS A PARQUES PUBLICOS Y ZONAS VERDES. ESTOS ULTIMOS EN PROPORCION NO INFERIOR A CINCO METROS CUADRADOS POR HABITANTE, SIN PERJUICIO DE LAS PREVISIONES PARA JARDINES QUE HACEN LOS ARTICULOS 120.3.1, CUANDO EL PLANEAMIENTO HAGA USO DE LA FACULTAD DEL ARTICULO 122.4 SOBRE EL SEÑALAMIENTO DE SISTEMAS PARA PLANES PARCIALES. EN CUALQUIER CASO SE JUSTIFICARA EL EMPLAZAMIENTO DE LOS SISTEMAS EN CADA CLASE DE REGIMEN JURIDICO DEL SUELO.

C) PROGRAMACION EN DOS ETAPAS DE CUATRO AÑOS EL DESARROLLO DEL PLAN EN ORDEN A COORDINAR LAS ACTUACIONES E INVERSIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, Y DE ACUERDO CON LOS PLANES Y PROGRAMAS DE LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS.

D) MEDIDAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, CONSERVACION DE LA NATURALEZA Y DEFENSA DEL PAISAJE, ELEMENTOS NATURALES Y CONJUNTOS URBANOS E HISTORICO-ARTISTICOS, DE CONFORMIDAD, EN SU CASO, CON LA LEGISLACION ESPECIFICA QUE SEA DE APLICACION EN CADA SUPUESTO.

E) SEÑALAMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE ACUERDO CON LAS CUALES SEA PROCEDENTE, EN SU MOMENTO, LA REVISION DEL PLAN, EN FUNCION DE LA POBLACION TOTAL Y SU INDICE DE CRECIMIENTO, RECURSOS, USOS E INTENSIDAD DE OCUPACION Y OTROS ELEMENTOS QUE JUSTIFICAREN LA CLASIFICACION DEL SUELO INICIALMENTE ADOPTADA.

- 2 ADEMAS DE LAS DETERMINACIONES DE CARACTER GENERAL, LOS PLANES GENERALES TENDRAN QUE CONTENER LOS SIGUIENTES:

2.1 EN SUELO URBANO:

A) DELIMITACION DE SU PERIMETRO CON SEÑALAMIENTO, EN SU CASO, DEL AMBITO DE LAS OPERACIONES DE REFORMA INTERIOR QUE SE ESTIMEN NECESARIAS.

B) ASIGNACION DE USOS PORMENORIZADOS CORRESPONDIENTES A LAS DIFERENTES ZONAS.

C) DELIMITACION DE LOS ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES DESTINADAS A PARQUES Y JARDINES PUBLICOS, ASI COMO LAS ZONAS DEPORTIVAS, DE RECREO Y EXPANSION.

D) EMPLAZAMIENTOS RESERVADOS PARA TEMPLOS, CENTROS DOCENTES, PUBLICOS O PRIVADOS, ASISTENCIALES Y SANITARIOS Y DEMAS SERVICIOS DE INTERES PUBLICO Y SOCIAL.

E) TRAZADO Y CARACTERISTICAS DE LA RED VIARIA Y PREVISION DE APARCAMIENTOS CON SEÑALAMIENTO DE ALINEACIONES Y RASANTES PARA LA TOTALIDAD O PARTE DE ESTE SUELO.

F) REGLAMENTACION DETALLADA DEL USO PORMENORIZADO VOLUMEN Y CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS DE LOS TERRENOS Y CONSTRUCCIONES, ASI COMO DE LAS CARACTERISTICAS ESTETICAS.

G) CARACTERISTICAS Y TRAZADO DE LAS GALERIAS Y REDES DE SERVICIOS, PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA, GAS, ENERGIA ELECTRICA, DE ALCANTARILLADO Y DE AQUELLOS OTROS SERVICIOS, QUE EN SU CASO, PREVEA EL PLAN.

H) EVALUACION ECONOMICA DE LA IMPLANTACION DE LOS SERVICIOS Y DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION.

I) DELIMITACION DE LAS UNIDADES DE ACTUACION A EFECTOS DE LA CESION OBLIGATORIA Y GRATUITA DE SUELOS CON DESTINO A JARDINES, PLAZAS, CENTROS DOCENTES Y ASISTENCIALES. EN ESTAS DETERMINACIONES SE EXPRESARAN LAS QUE CONSERVEN, MODIFIQUEN Y PERFECCIONEN LA ORDENACION EXISTENTE. LAS DOTACIONES DE LOS APARTADOS C) Y D) SE ESTABLECERAN EN FUNCION DE LAS CARACTERISTICAS SOCIO-ECONOMICAS DE LA POBLACION Y CUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION ESPECIFICA SOBRE LA MATERIA.

2.2 EN SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO:

A) DESARROLLO DE LOS SISTEMAS DE LA ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACION URBANISTICA DEL TERRITORIO Y, EN SU CASO, DE LOS OTROS SISTEMAS QUE EL PLANEAMIENTO GENERAL ADSCRIBA A UN SECTOR DE PLANEAMIENTO, CON LA PRECISION SUFICIENTE PARA PERMITIR LA REDACCION DE PLANES PARCIALES.

B) DETERMINACION DEL APROVECHAMIENTO MEDIO DE CADA UNO DE LOS SECTORES DE PLANEAMIENTO PARCIAL.

C) TRAZADO DE LAS REDES FUNDAMENTALES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, GAS, ENERGIA ELECTRICA, SERVICIO TELEFONICO, ALCANTARILLADO Y OTROS SERVICIOS QUE EN SU CASO PREVEA EL PLAN.

D) DIVISION DEL TERRITORIO EN SECTORES PARA EL DESARROLLO EN PLANES PARCIALES CON FIJACION DE LA DENSIDAD MAXIMA DE VIVIENDA POR HECTAREA.

E) JUSTIFICACION DE LA MAXIMA ADSCRIPCION DE SISTEMAS A SECTORES DE ACUERDO CON EL ARTICULO 25.

EL CONTENIDO DEL PLAN GENERAL INCORPORARA A ESTA CATEGORIA DE SUELO LAS DETERMINACIONES DE PLAN GENERAL CONTENIDAS, SI PROCEDE, EN LOS PLANES PARCIALES QUE RESPETE.

2.3 EN SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO:

A) SEÑALAMIENTO DE USOS INCOMPATIBLES CON LOS PREVISTOS EN LAS DIFERENTES CLASES DE SUELO Y CON LA ESTRUCTURA GENERAL.

B) ESTABLECIMIENTO DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS Y MAGNITUDES MINIMAS QUE HAN DE REUNIR LAS ACTUACIONES DE ESTA CATEGORIA DE SUELO, EN FUNCION DE LOS DIFERENTES USOS, Y LAS DOTACIONES, SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS QUE LES CORRESPONDAN.

C) FIJACION DE LAS DENSIDADES MAXIMAS DE VIVIENDAS POR HECTAREA.

2.4 EN EL SUELO NO URBANIZABLE, EL PLAN GENERAL ESTABLECERA LAS MEDIDAS Y CONDICIONES QUE SEAN PRECISAS PARA LA CONSERVACION Y PROTECCION DE TODOS Y CADA UNO DE SUS ELEMENTOS NATURALES, BIEN SEA SUELO, FLORA, FAUNA O PAISAJE, A FIN DE EVITAR SU DEGRADACION, Y DE LAS EDIFICACIONES Y PARAJES QUE POR SUS CARACTERISTICAS ESPECIALES LO ACONSEJEN, CON EL AMBITO DE APLICACION QUE CADA CASO SEA NECESARIO.

- 3 LAS DETERMINACIONES A QUE HACE REFERENCIA ESTE ARTICULO SE DESARROLLARAN EN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

MEMORIA Y ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS.

PLANOS Y PLANES DE INFORMACION Y DE ORDENACION URBANISTICA DEL TERRITORIO.

NORMAS URBANISTICAS.

PROGRAMA DE ACTUACION.

ESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO.

ARTICULO 24

- 1 ASIMISMO LOS PLANES GENERALES HAN DE PREVER LAS RESERVAS DE SUELO NECESARIAS PARA EL EQUIPAMIENTO COMERCIAL PUBLICO, Y OTROS DE GRANDES CENTROS COMERCIALES DE INTERES SOCIAL, EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DE LA POBLACION ACTUAL Y POTENCIAL.

- 2 ESTAS RESERVAS LO SON CON INDEPENDENCIA DE LAS REGULACIONES QUE PARA TECHO COMERCIAL PREVEAN LOS PLANES PARCIALES EN DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE.

- 3 LAS RESERVAS COMERCIALES CONSIDERARAN, EN LOS EMPLAZAMIENTOS, LA CANTIDAD DEL SERVICIO Y LA CAPACIDAD ADQUISITIVA DE LA POBLACION.

- 4 LOS ASPECTOS QUE, COMO MINIMO, HA DE CONTEMPLAR EL PLANEAMIENTO URBANISTICO, A FIN DE GARANTIZAR LA ADECUADA IMPLANTACION, SON LOS SIGUIENTES:

A) LA LOCALIZACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES RESPONDERA A CRITERIOS DE PROXIMIDAD, ACCESIBILIDAD Y COMODIDAD PARA FACILITAR LAS COMPRAS COTIDIANAS O FRECUENTES.

B) PARA LOS OTROS TIPOS DE BIENES Y SERVICIOS RESPONDERA A CRITERIOS DE CONCENTRACION PARA GARANTIZAR UNA OFERTA AMPLIA (ART 4, 5 Y 3 DE LA LEY DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES).

ARTICULO 25

- 1 LOS PLANES PARCIALES DE ORDENACION TIENEN POR OBJETO EN EL SUELO CLASIFICADO COMO URBANIZABLE PROGRAMADO, DESARROLLAR, MEDIANTE LA ORDENACION DETALLADA DE UNA PARTE DE SU AMBITO TERRITORIAL, EL PLAN GENERAL, Y, EN SU CASO, LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO, Y EN EL SUELO CLASIFICADO COMO URBANIZABLE NO PROGRAMADO, EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA.

NO PODRAN REDACTARSE PLANES PARCIALES SIN PLAN GENERAL PREVIO O NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO; Y, EN NINGUN CASO, PODRAN MODIFICAR LAS DETERMINACIONES DE UNOS Y OTROS.

- 2 SIN PERJUICIO DE LO QUE DISPONE EL ARTICULO 112 DE ESTA LEY, LOS PLANES PARCIALES DE ORDENACION CONTENDRAN ESTAS DETERMINACIONES:

A) ASIGNACION DE USOS Y DELIMITACION DE LAS ZONAS EN QUE SE DIVIDE EL TERRITORIO PLANEADO POR RAZON DE ESTOS Y, SI PROCEDE, LA DIVISION EN POLIGONOS.

B) DE ACUERDO CON EL NUMERO MAXIMO DE VIVIENDAS PREVISTAS, LOS PLANES PARCIALES CON FINES RESIDENCIALES HAN DE RESERVAR LOS SUELOS DE CESION OBLIGATORIA Y GRATUITA PARA ATENDER LOS FINES Y DESTINOS SIGUIENTES:

SEÑALAMIENTO DE RESERVAS DE TERRENOS PARA PARQUES Y JARDINES, ZONAS DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO PUBLICAS EN PROPORCION ADECUADA A LAS NECESIDADES COLECTIVAS. LA SUPERFICIE DESTINADA A LA CITADA RESERVA SERA COMO MINIMO DE DIECIOCHO METROS CUADRADOS POR HABITANTE. ESTA RESERVA NO PODRA SER INFERIOR AL DIEZ POR CIENTO DE LA SUPERFICIE TOTAL ORDENADA.

FIJACION DE RESERVAS DE TERRENOS PARA CENTROS CULTURALES Y DOCENTES PUBLICOS Y PRIVADOS, EN LA PROPORCION MINIMA DE DIEZ METROS CUADRADOS POR HABITANTE, AGRUPADOS SEGUN LOS MODULOS NECESARIOS PARA FORMAR UNIDADES ESCOLARES COMPLETAS.

EMPLAZAMIENTOS RESERVADOS PARA TEMPLOS, CENTROS ASISTENCIALES Y SANITARIOS, DEPORTIVOS Y OTROS SERVICIOS DE INTERES PUBLICO Y SOCIAL, EN SUPERFICIE MINIMA DE SEIS METROS CUADRADOS POR VIVIENDA SIN QUE EN NINGUN CASO ESTA SUPERFICIE DE SUELO PUEDA SER INFERIOR AL CUATRO POR CIENTO DE LA SUPERFICIE.

TRAZADO Y CARACTERISTICAS DE LAS REDES DE COMUNICACIONES PROPIAS DEL SECTOR Y DE SU ENLACE CON EL SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES PREVISTAS EN EL PLAN GENERAL DE ORDENACION, CON SEÑALAMIENTO DE ALINEACIONES, RASANTES Y, EN SU CASO, ZONAS DE PROTECCION DE LA RED VIARIA, ASI COMO LA PREVISION DE APARCAMIENTOS, EN PROPORCION MINIMA DE UNA PLAZA POR CADA CIEN METROS CUADRADOS DE EDIFICACION.

CUANDO SE TRATE DE ZONAS QUE EL PLANEAMIENTO DESTINA EN EXCLUSIVA A USOS COMERCIALES, DE OFICINA, INDUSTRIALES Y DE ALMACEN NO SERA NECESARIO HACER PREVISION DE SUELO DESTINADO A CENTROS DOCENTES. EN ESTE CASO, LA RESERVA PARA OTROS SERVICIOS DE INTERES PUBLICO Y SOCIAL SERA DEL 4% DE LA SUPERFICIE DE LA ZONA O SECTOR.

POR RAZONES DE INTERES PUBLICO, LA SUMA DE SUPERFICIES MINIMAS DE CESION OBLIGATORIA Y DE CESION GRATUITA PREVISTAS POR ESTE ARTICULO PODRA SER AFECTADA POR LOS AYUNTAMIENTOS, EN CADA SECTOR, A UN UNICO O DIVERSOS DE ESTOS DESTINOS SIEMPRE QUE ASI LO REGULE EL PLAN GENERAL PARA EL CONJUNTO DE LOS SECTORES DE UN MISMO CUATRIENIO. EL PROGRAMA DE ACTUACION HA DE GARANTIZAR QUE AL FINAL DEL CUATRIENIO LAS SUPERFICIES RESULTANTES PARA CADA UNO DE LOS FINES SERAN IDENTICAS A LAS QUE RESULTARIAN DE LA APLICACION INDIVIDUALIZADA DE LAS CESIONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS EN CADA SECTOR.

C) CARACTERISTICAS Y TRAZADO DE LAS GALERIAS Y REDES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, ALCANTARILLADO, ENERGIA ELECTRICA, GAS Y AQUELLOS OTROS SERVICIOS QUE, SI FUERA NECESARIO, PREVEA EL PLAN.

D) EVALUACION ECONOMICA DE LA IMPLANTACION DE LOS SERVICIOS Y DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION.

E) PLAN DE ETAPAS PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION Y SI FUERA PRECISO DE EDIFICACION.

F) DETERMINACION DEL NUMERO MAXIMO DE VIVIENDAS.

G) CALCULO DEL APROVECHAMIENTO MEDIO SECTORIAL EN EL SUPUESTO DE QUE EL AMBITO DE PLANEAMIENTO COMPRENDA ZONAS DE CALIFICACION DIFERENTE O CUANDO EL PLANEAMIENTO GENERAL PREVEA, DENTRO DEL AMBITO DEL SECTOR, RESERVAS DE TERRENOS PARA SISTEMAS.

LOS PLANES PARCIALES COMPRENDERAN LOS PLANOS DE INFORMACION, INCLUIDO EL CATASTRAL, Y LOS ESTUDIOS JUSTIFICATIVOS DE SUS DETERMINACIONES, ASI COMO LOS PLANOS DE PROYECTO, DETERMINACION DE LOS SERVICIOS Y ORDENANZAS REGULADORAS NECESARIAS PARA SU EJECUCION, Y, SI PROCEDE, LOS QUE SE FIJEN REGLAMENTARIAMENTE.

ARTICULO 26

- 1 LOS ESTUDIOS DE DETALLE PODRAN FORMULARSE CUANDO FUERA NECESARIO PARA COMPLETAR O, EN SU CASO, ADAPTAR DETERMINACIONES ESTABLECIDAS EN LOS PLANES GENERALES PARA EL SUELO URBANO Y EN LOS PLANES PARCIALES.

- 2 SU CONTENIDO TENDRA POR FINALIDAD PREVER O REAJUSTAR, SEGUN LOS CASOS:

A) EL SEÑALAMIENTO DE ALINEACIONES Y RASANTES; Y/O

B) LA ORDENACION DE LOS VOLUMENES DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DEL PLAN.

- 3 LOS ESTUDIOS DE DETALLE MANTENDRAN LAS DETERMINACIONES FUNDAMENTALES DEL PLAN, SIN ALTERAR EL APROVECHAMIENTO QUE CORRESPONDA A LOS TERRENOS COMPRENDIDOS EN EL ESTUDIO.

EN NINGUN CASO PODRAN OCASIONAR PERJUICIO NI AFECTAR LAS CONDICIONES DE LA ORDENACION DE LOS PREDIOS QUE LIMITAN.

- 4 TAMBIEN PODRAN FORMULARSE ESTUDIOS DE DETALLE CUANDO FUERAN PRECISOS PARA COMPLETAR EL SEÑALAMIENTO DE ALINEACIONES Y RASANTES, RESPECTO A LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO.

- 5 LOS ESTUDIOS DE DETALLE COMPRENDERAN LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LOS EXTREMOS SEÑALADOS EN EL NUMERO 2.

ARTICULO 27

- 1 LOS PROYECTOS DE URBANIZACION SON PROYECTOS DE OBRAS QUE TIENEN POR FINALIDAD LLEVAR A LA PRACTICA LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES EN EL SUELO URBANO, LOS PLANES PARCIALES Y, EN SU CASO, LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. NO PODRAN CONTENER DETERMINACIONES SOBRE ORDENACION NI REGIMEN DEL SUELO Y DE LA EDIFICACION, Y TENDRAN QUE DETALLAR Y PROGRAMAR LAS OBRAS QUE COMPRENDAN CON LA PRECISION NECESARIA PARA QUE PUEDAN SER EJECUTADAS POR TECNICO DISTINTO DEL AUTOR DEL PROYECTO.

- 2 LOS PROYECTOS DE URBANIZACION NO PODRAN MODIFICAR LAS PREVISIONES DEL PLAN QUE DESARROLLAN, SIN PERJUICIO DE PODER EFECTUAR LAS ADAPTACIONES EXIGIDAS PARA LA EJECUCION MATERIAL DE LAS OBRAS.

- 3 LOS PROYECTOS DE URBANIZACION COMPRENDERAN UNA MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS OBRAS, PLANO DE SITUACION EN RELACION CON EL CONJUNTO URBANO Y PLANOS DE PROYECTO Y DE DETALLE, MEDICIONES, CUADROS DE PRECIOS, PRESUPUESTO Y PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS OBRAS Y SERVICIOS.

ARTICULO 28

- 1 LA ORDENACION Y URBANIZACION DE TERRENOS CLASIFICADOS COMO SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO SE EFECTUARA, DE CONFORMIDAD CON EL PLAN GENERAL MUNICIPAL RESPECTIVO, MEDIANTE PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA PARA LA REALIZACION DE AMBITOS URBANISTICOS INTEGRADOS.

- 2 LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA CONTENDRAN LAS SIGUIENTES DETERMINACIONES:

A) DESARROLLO DE LOS SISTEMAS DE ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACION URBANISTICA DEL TERRITORIO, CON INDICACION DE LOS SISTEMAS DE ACTUACION ADECUADOS PARA HACER EFECTIVAS LAS RESERVAS DE SUELO INCLUIDAS EN CADA ACTUACION.

B) SEÑALAMIENTO DE USOS Y NIVELES DE INTENSIDAD, CON EXPRESION DEL APROVECHAMIENTO MEDIO EN TODO SU AMBITO.

C) TRAZADO DE LAS REDES FUNDAMENTALES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, ALCANTARILLADO, TELEFONO, ENERGIA ELECTRICA, COMUNICACIONES Y OTROS SERVICIOS QUE SE PREVEAN.

D) DIVISION DEL TERRITORIO PARA SU DESARROLLO EN ETAPAS.

ESTAS DETERMINACIONES SE COMPLETARAN PARA CADA ETAPA CON LOS CORRESPONDIENTES PLANES PARCIALES Y LOS PROYECTOS DE URBANIZACION. EN LAS PROMOCIONES PRIVADAS SE INCLUIRAN ADEMAS LOS PROGRAMAS DE EDIFICACION.

- 3 LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA COMPRENDERAN LOS ESTUDIOS Y PLANOS DE INFORMACION JUSTIFICATIVOS DE SUS DETERMINACIONES, INCLUIDO EL ANALISIS DE SU RELACION CON LAS PREVISIONES DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL Y LOS DOCUMENTOS Y PLANOS DE ORDENACION Y DE PROYECTO NECESARIOS PARA SU EJECUCION.

ARTICULO 29

- 1 EN DESARROLLO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL, PLANES DIRECTORES DE COORDINACION, PLANES GENERALES DE ORDENACION URBANA, Y EN LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO SE PODRAN REDACTAR, SI FUERA PRECISO, PLANES ESPECIALES PARA LA ORDENACION DE RECINTOS Y CONJUNTOS ARTISTICOS, PROTECCION DEL PAISAJE Y DE LAS VIAS DE COMUNICACION, CONSERVACION DE DETERMINADOS AMBITOS DEL MEDIO RURAL, REFORMA INTERIOR, EQUIPAMIENTOS COMERCIALES, SANEAMIENTO DE POBLACIONES Y CUALQUIER OTRA FINALIDAD ANALOGA, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDAN SUSTITUIR A LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES COMO INSTRUMENTOS DE ORDENACION INTEGRAL DEL TERRITORIO.

- 2 TAMBIEN PODRAN REDACTARSE PLANES ESPECIALES PARA LA EJECUCION DIRECTA DE OBRAS CORRESPONDIENTES A LA INFRAESTRUCTURA DEL TERRITORIO O A LOS ELEMENTOS DETERMINANTES DEL DESARROLLO URBANO ASI COMO REFERIDOS AL SEÑALAMIENTO Y LOCALIZACION DE LAS INFRAESTRUCTURAS BASICAS RELATIVAS A LAS COMUNICACIONES TERRESTRES, MARITIMAS Y AEREAS, AL ABASTECIMIENTO DE AGUA, SANEAMIENTO, SUBMINISTRO DE ENERGIA Y OTRAS DE ANALOGAS, Y DE LAS CONTENIDAS EN EL NUMERO 1 PARRAFO B) DEL ARTICULO 23 DE ESTA LEY.

- 3 LOS PLANES ESPECIALES CONTENDRAN LAS DETERMINACIONES PREVISTAS EN EL PLANEAMIENTO TERRITORIAL O DE ORDENACION URBANA CORRESPONDIENTE, Y EN SU DEFECTO, LAS PROPIAS DE SU NATURALEZA Y FINALIDAD, DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS Y DESARROLLADAS EN LOS ESTUDIOS, PLANOS Y NORMAS CORRESPONDIENTES.

ARTICULO 30

- 1 LA CONSERVACION Y VALORACION DEL PATRIMONIO HISTORICO Y ARTISTICO Y BELLEZAS NATURALES, OBJETO DE PLANEAMIENTO ESPECIAL, COMPRENDERA, ENTRE OTROS, ESTOS ASPECTOS:

A) ELEMENTOS NATURALES Y URBANOS EL CONJUNTO DEL CUAL CONTRIBUYE A CARACTERIZAR EL PANORAMA.

B) PLAZAS, CALLES Y EDIFICIOS DE INTERES.

C) JARDINES DE CARACTER HISTORICO, ARTISTICO O BOTANICO.

D) REALCE DE CONSTRUCCIONES SIGNIFICATIVAS.

E) COMPOSICION Y DETALLES DE LOS EDIFICIOS SITUADOS EN EMPLAZAMIENTOS QUE HAYAN DE SER OBJETO DE MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCION.

F) USO Y DESTINO DE EDIFICACIONES ANTIGUAS Y MODERNAS.

- 2 A LOS EFECTOS EXPRESADOS SE PODRAN DICTAR NORMAS ESPECIALES PARA LA CONSERVACION, RESTAURACION Y MEJORA DE LOS EDIFICIOS Y ELEMENTOS NATURALES Y URBANISTICOS, SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA ESPECIFICA.

ARTICULO 31

EL PLANEAMIENTO ESPECIAL PARA LA PROTECCION DEL PAISAJE, CUANDO TENGA POR OBJETO PRESERVAR DETERMINADOS LUGARES O PERSPECTIVAS PANORAMICAS DEL TERRITORIO DE CATALUÑA, SE REFERIRA, ENTRE OTROS, A LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

A) BELLEZAS NATURALES, PANORAMICAS O PERSPECTIVAS DEL TERRITORIO QUE CONVENGA MANTENER PARA EL FOMENTO DEL TURISMO.

B) PREDIOS RUSTICOS O DE PINTORESCA SITUACION, AMENIDAD, SINGULARIDAD GEOGRAFICA O RECUERDO HISTORICO.

C) EDIFICIOS AISLADOS QUE SE DISTINGAN POR SU EMPLAZAMIENTO O BELLEZA ARQUITECTONICA Y PARQUES Y JARDINES DESTACADOS POR SU BELLEZA, DISPOSICION ARTISTICA, TRASCENDENCIA HISTORICA O IMPORTANCIA DE LAS ESPECIES BOTANICAS QUE HAYAN.

D) PERIMETROS EDIFICADOS QUE FORMEN UN CONJUNTO DE VALOR PARA SUS ELEMENTOS TRADICIONALES ARQUITECTONICOS O ESTETICOS.

ARTICULO 32

LA PROTECCION EN EL ORDEN URBANISTICOS DE LAS VIAS DE COMUNICACION, EN LO QUE SE REFIERE A LA RESTRICCION DEL DESTINO Y DEL USO DE LOS TERRENOS QUE LINDAN PERMITIRA:

A) DIVIDIR LOS TERRENOS EN ZONAS DE UTILIZACION, EDIFICACION, VEGETACION Y PANORAMICAS.

B) PROHIBIR O LIMITAR, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, EL ACCESO DIRECTO A LAS FINCAS DE LA CARRETERA.

C) SEÑALAR DISTANCIAS MINIMAS PARA LA DESEMBOCADURA DE OTRAS VIAS.

D) DISPONER EL RETRANQUEO DE LAS EDIFICACIONES COMO PREVISION DE FUTURAS AMPLIACIONES Y EL ESTABLECIMIENTO DE CALZADAS DE SERVICIO.

E) ORDENAR LOS ESTACIONAMIENTOS Y LOS LUGARES DE APROVISIONAMIENTO Y DESCANSO.

F) MANTENER Y MEJORAR LA ESTETICA DE LAS VIAS Y ZONAS ADYACENTES.

ARTICULO 33

EL PLANEAMIENTO URBANISTICO ESPECIAL PODRA AFECTAR, CON FINES DE PROTECCION, A HUERTOS Y ESPACIOS FORESTALES, MEDIANTE RESTRICCIONES DE USO APROPIADAS PARA IMPEDIR SU DESAPARICION O ALTERACION.

ARTICULO 34

LA MEJORA DEL MEDIO URBANO O RURAL Y DE LOS SUBURBIOS DE LAS CIUDADES PODRA SER OBJETO DE PLANES ESPECIALES ENCAMINADOS A ESTAS FINALIDADES:

A) MODIFICAR EL ASPECTO EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES, SU CARACTER ARQUITECTONICO Y SU ESTADO DE CONSERVACION.

B) ALTERAR DETERMINADOS ELEMENTOS VEGETALES, JARDINES O ARBOLADO.

C) PROHIBIR CONSTRUCCIONES Y USOS PERJUDICIALES.

D) SOMETER A NORMAS URBANISTICAS EL ACOPLAMIENTO DE LAS EDIFICACIONES.

ARTICULO 35

- 1 LOS PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR TIENEN POR OBJETO LA REALIZACION EN SUELO URBANO DE OPERACIONES ENCAMINADAS A LA DESCONGESTION, CREACION DE DOTACIONES URBANISTICAS Y EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS, SANEAMIENTO DE BARRIOS INSALUBRES, RESOLUCION DE PROBLEMAS DE CIRCULACION O DE ESTETICA Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE O DE LOS SERVICIOS PUBLICOS U OTROS FINES ANALOGOS.

- 2 LOS PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR CONTENDRAN LAS DETERMINACIONES Y DOCUMENTOS ADECUADOS A LOS OBJETIVOS PERSEGUIDOS Y COMO MINIMO LOS QUE PREVE EL ARTICULO 17 DE ESTA LEY, EXCEPTO QUE ALGUNO DE ELLOS NO FUERA NECESARIO POR NO GUARDAR RELACION CON LA REFORMA.

- 3 CUANDO SE TRATE DE OPERACIONES DE REFORMA INTERIOR NO PREVISTAS EN EL PLAN GENERAL, EL PLAN ESPECIAL NO PODRA MODIFICAR LA ESTRUCTURA FUNDAMENTAL DE AQUEL; A ESTE EFECTO SE ACOMPAÑARA DE UN ESTUDIO QUE JUSTIFIQUE SU NECESIDAD O CONVENIENCIA, SU COHERENCIA CON EL PLAN GENERAL Y LA INCIDENCIA SOBRE EL MISMO.

ARTICULO 36

LA ADMINISTRACION ACTUANTE Y LOS PARTICULARES PUEDEN ELABORAR PLANES ESPECIALES PARA REALIZAR LOS EQUIPAMIENTOS COMERCIALES PUBLICOS Y LOS OTROS CENTROS COMERCIALES PREVISTOS EN LAS RESERVAS DE SUELO DEL PLANEAMIENTO GENERAL. LA TRAMITACION DE LOS CITADOS PLANES ESPECIALES, REQUIERE EL PRECEPTIVO INFORME DE LA COMISION TERRITORIAL DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES.

ARTICULO 37

- 1 SE CONCEPTUARAN COMO PLANES Y PROYECTOS DE SANEAMIENTO LOS QUE SE REFIEREN A OBRAS EN EL SUELO Y SUBSUELO PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE SALUBRIDAD, HIGIENE Y SEGURIDAD.

- 2 ESTOS PLANES Y PROYECTOS COMPRENDERAN LAS OBRAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS POTABLES, DEPURACION Y APROVECHAMIENTO DE LAS RESIDUALES, INSTALACION DE ALCANTARILLADO, DRENAJES, FUENTES, ABREVADORES, LAVADEROS, RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE BASURAS.

- 3 TAMBIEN SE CONSIDERARAN COMO PLANES Y PROYECTOS DE SANEAMIENTO URBANO LOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS DE EDIFICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO PUBLICO PERTENECIENTES AL ESTADO, GENERALIDAD DE CATALUÑA, MUNICIPIO Y PROVINCIA, Y OTROS ORGANISMOS PUBLICOS COMPETENTES EN LA MATERIA, YA CUENTEN CON INSTALACION PROPIA O SE ABASTEZCAN DE OTROS CONDUCTOS.

ARTICULO 38

LA PROTECCION A QUE LOS PLANES ESPECIALES SE REFIEREN, CUANDO SE TRATE DE CONSERVAR O MEJORAR MONUMENTOS, JARDINES, PARQUES NATURALES O PAISAJES, REQUERIRA SU INCLUSION EN CATALOGOS APROBADOS POR LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS O LA COMISION DE URBANISMO, DE OFICIO O A PROPUESTA DE OTROS ORGANOS O PARTICULARES.

CAPITULO 2

FORMACION Y APROBACION DE LOS PLANES

SECCION 1

ACTOS PREPARATORIOS

ARTICULO 39

LOS ORGANISMOS PUBLICOS, LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS Y LOS PARTICULARES PRESTARAN SU CONCURSO A LA REDACCION DE PLANES DE ORDENACION Y, AL EFECTO, FACILITARAN A LAS ENTIDADES LOCALES, COMISIONES DE URBANISMO, DIRECCION GENERAL DE URBANISMO Y OTROS ORGANISMOS COMPETENTES, LOS DOCUMENTOS E INFORMACIONES NECESARIAS.

ARTICULO 40

- 1 LOS ORGANOS COMPETENTES PARA LA APROBACION INICIAL DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL, ESPECIAL, PARCIAL O DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE PUEDEN ACORDAR, CON LA FINALIDAD DE ESTUDIAR LA FORMACION O BIEN LA REFORMA, LA SUSPENSION DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PARCELACION DE TERRENOS, DE EDIFICACION Y DEL DERRIBO, EN AMBITOS DETERMINADOS.

- 2 LOS EFECTOS DE ESTA SUSPENSION NO PUEDEN DURAR MAS DE UN AÑO.

- 3 ESTE ACUERDO SE PUBLICARA EN EL DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA O EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, SI PROCEDE.

ARTICULO 41

- 1 LA APROBACION INICIAL DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO CITADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR OBLIGA A LA ADMINISTRACION ACTUANTE A ACORDAR LA SUSPENSION DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PARCELACION, DE EDIFICACION Y DE DERRIBO EN LOS AMBITOS PARA LOS CUALES LAS NUEVAS DETERMINACIONES COMPORTEN MODIFICACION DEL REGIMEN URBANISTICO.

- 2 CONSTITUYEN MODIFICACION DEL REGIMEN URBANISTICO LAS DETERMINACIONES QUE COMPORTEN:

A) CAMBIO EN LA CLASIFICACION DEL SUELO.

B) AFECTACION DE TERRENOS A SISTEMAS.

C) MODIFICACION DE LOS USOS GLOBALES ADMITIDOS EN UN SECTOR.

D) MODIFICACION DEL COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD NETA DE UNA ZONA.

- 3 ADEMAS, EN EL MOMENTO DE LA APROBACION INICIAL, LA ADMINISTRACION ACTUANTE PUEDE ACORDAR LA SUSPENSION DEL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS CITADAS EN EL PUNTO 1 DE ESTE ARTICULO EN LOS AMBITOS PARA LOS CUALES SE PRETENDA CONSEGUIR OBJETIVOS URBANISTICOS CONCRETOS, QUE HAN DE SER EXPLICITADOS Y JUSTIFICADOS.

- 4 LA INICIACION DEL EXPEDIENTE DE REPARCELACION COMPORTA, SIN QUE SEA NECESARIA DECLARACION EXPRESA, LA SUSPENSION DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PARCELACION Y DE EDIFICACION EN EL AMBITO DEL POLIGONO O DE LA UNIDAD DE ACTUACION HASTA QUE EL ACUERDO APROBATORIO DE LA REPARCELACION SEA FIRME EN VIA ADMINISTRATIVA.

ARTICULO 42

- 1 EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS DOS ARTICULOS PRECEDENTES, ADEMAS DE ADOPTARSE LOS ACUERDOS DE SUSPENSION CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS POR REGLAMENTO, ES NECESARIO DELIMITAR EXPLICITAMENTE LOS AMBITOS AFECTADOS, CONFECCIONANDO UN "PLANO DE DELIMITACION DE LOS AMBITOS SUJETOS A SUSPENSION DE LICENCIAS", EN EL CUAL SE HAN DE GRAFIAR A ESCALA ADECUADA Y CON DETALLE Y CLARIDAD SUFICIENTE TODOS ESTOS AMBITOS.

- 2 SI ANTES DE FINALIZAR EL PLAZO DE UN AÑO PREVISTO POR EL ARTICULO 40.2 SE HUBIESE PRODUCIDO EL ACUERDO DE APROBACION INICIAL, LA ADMINISTRACION ACTUANTE PODRA HACER USO DE LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 41, Y SUS EFECTOS SE EXTINGUIRAN DEFINITIVAMENTE UNA VEZ TRANSCURRIDOS DOS AÑOS DESDE LA VIGENCIA DEL ACUERDO DE SUSPENSION ADOPTADO PARA ESTUDIAR EL PLAN O LA REFORMA DE ESTE.

- 3 SI LA APROBACION INICIAL SE PRODUCE UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO DE UN AÑO PREVISTO EN EL ARTICULO 40.2, LA SUSPENSION DECIDIDA CON MOTIVO DE LA APROBACION INICIAL TENDRA TAMBIEN LA DURACION MAXIMA DE UN AÑO CONTADO DESDE LA PUBLICACION DEL ACUERDO DE SUSPENSION.

- 4 SI CON ANTERIORIDAD AL ACUERDO DE APROBACION INICIAL NO SE HUBIESE SUSPENDIDO EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS CONFORME A LO QUE DISPONE EL ARTICULO 30.1, LA SUSPENSION QUE SE DECIDIESE CON MOTIVO DE LA APROBACION INICIAL TENDRA UNA DURACION MAXIMA DE DOS AÑOS.

- 5 EN CUALQUIER CASO LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION SE EXTINGUIRAN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO DE QUE SE TRATE, POR RAZON DE LA APROBACION DEFINITIVA DE ESTE.

- 6 UNA VEZ EXTINGUIDOS LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION EN CUALQUIERA DE LOS CASOS PREVISTOS POR ESTE ARTICULO Y POR LOS PRECEDENTES, NO SE PODRAN ACORDAR NUEVAS SUSPENSIONES EN AQUELLOS AMBITOS POR IDENTICA FINALIDAD DENTRO DE LOS CINCO AÑOS SIGUIENTES.

ARTICULO 43

LOS PETICIONARIOS DE LICENCIAS SOLICITADAS CON ANTERIORIDAD A LA PUBLICACION DE LA SUSPENSION TENDRAN DERECHO A SER INDEMNIZADOS DEL COSTE OFICIAL DE LOS PROYECTOS Y A LA DEVOLUCION, SI PROCEDE, DE LAS TASAS MUNICIPALES.

ARTICULO 44

- 1 LAS ENTIDADES Y ORGANISMO INTERESADOS PODRAN FORMULAR AVANCES DE PLAN Y ANTEPROYECTOS PARCIALES QUE SIRVAN DE ORIENTACION A LA REDACCION DE LOS PLANES SOBRE BASES ACEPTADAS EN PRINCIPIO.

- 2 LOS AVANCES Y ANTEPROYECTOS SE PODRAN REMITIR AL AYUNTAMIENTO, A LA COMISION DE URBANISMOS O AL DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS SIN INFORMACION PUBLICA.

- 3 LA APROBACION SOLO TENDRA EFECTOS ADMINISTRATIVOS INTERNOS PREPARATORIOS DE LA REDACCION DE LOS PLANES Y PROYECTOS DEFINITIVOS.

SECCION 2

COMPETENCIAS

ARTICULO 45

- 1 LOS PLANES DIRECTORES DE COORDINACION SERAN FORMULADOS POR LOS ORGANISMOS O ENTIDADES QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS Y PREVIO INFORME DE LA COMISION DE URBANISMO DE CATALUÑA, DETERMINE EL CONSEJO EJECUTIVO, EL CUAL SEÑALARA, ADEMAS, LOS ORGANISMOS O ENTIDADES QUE HAYAN DE INTERVENIR EN SU ELABORACION, SU AMBITO TERRITORIAL Y EL PLAZO EN EL QUE HAN DE REDACTARSE. LA PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS SE HARA POR PROPIA INICIATIVA O DE OTRO DEPARTAMENTO DE LA GENERALIDAD, O A INSTANCIA DE UNA ENTIDAD LOCAL O DE UNA ENTIDAD URBANISTICA ESPECIAL COMPETENTE. TODO ELLO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE REDACCION QUE TENGAN ATRIBUIDAS POR LEY OTROS ORGANISMOS PUBLICOS.

- 2 EN LA ELABORACION DE LOS PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACION INTERVENDRAN DIRECTAMENTE EL DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS Y ESTARAN REPRESENTADAS LAS ENTIDADES LOCALES COMPRENDIDAS POR RAZON DEL AMBITO DEL PLAN Y LAS ENTIDADES URBANISTICAS ESPECIALES COMPETENTES PARA SU REDACCION.

ARTICULO 46

- 1 LOS PLANES MUNICIPALES SERAN FORMULADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS. NO OBSTANTE, PODRAN ESTOS ENCARGAR SU FORMULACION A LA RESPECTIVA COMISION DE URBANISMO O A OTROS ENTES LOCALES.

- 2 EN CUALQUIER CASO, LA REDACCION PODRA ENCARGARSE A LOS TECNICOS DE LA CORPORACION O COMISION O A LOS QUE SE DESIGNAREN, LIBREMENTE O POR CONCURSO, ENTRE FACULTATIVOS COMPETENTES CON TITULO OFICIAL RECONOCIDO.

ARTICULO 47

- 1 SI LAS NECESIDADES URBANISTICAS DE UN MUNICIPIO ACONSEJAREN LA EXTENSION DEL PLANEAMIENTO A OTROS TERMINOS MUNICIPALES VECINOS, SE PODRA DISPONER LA FORMULACION DE UN PLAN DE CONJUNTO, DE OFICIO O A INSTANCIA DEL MUNICIPIO.

EL ORGANISMO COMPETENTE PARA ADOPTAR EL ACUERDO SERA LA COMISION DE URBANISMO CUANDO SE TRATE DE MUNICIPIOS INCLUIDOS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE SU COMPETENCIA. EN LOS DEMAS SUPUESTOS, EL ACUERDO LO ADOPTARA EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS.

- 2 EL CONSEJERO O LA COMISION DETERMINARAN LA EXTENSION TERRITORIAL DE LOS PLANES, EL AYUNTAMIENTO U ORGANISMO QUE DEBA REDACTARLOS Y LA PROPORCION EN QUE LOS MUNICIPIOS AFECTADOS HAN DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS.

- 3 LOS AYUNTAMIENTOS COMPRENDIDOS EN EL PLAN ASUMIRAN LAS OBLIGACIONES QUE DE ESTE SE DERIVAREN.

ARTICULO 48

- 1 EN EL CASO QUE LOS PLANES MUNICIPALES NO SE FORMULEN EN EL PLAZO QUE SEÑALAN LOS ARTICULOS 51 Y 52 DE ESTA LEY, EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS PODRA DISPONER QUE SE REDACTEN POR LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO O POR LA COMISION DE URBANISMO. ASIMISMO, LA COMISION DE URBANISMO PODRA ACORDAR QUE SE REDACTEN POR LA PROPIA COMISION.

- 2 LOS GASTOS DE REDACCION DE LOS PLANES MUNICIPALES SERAN SUFRAGADOS POR LAS RESPECTIVAS ENTIDADES LOCALES, EXCEPTO CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Y JUSTIFICADAS EN EXPEDIENTE INSTRUIDO AL EFECTO.

ARTICULO 49

- 1 LOS PLANES ESPECIALES PODRAN SER FORMULADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES, ENTIDADES URBANISTICAS ESPECIALES Y ORGANOS COMPETENTES EN EL ORDEN URBANISTICO DE ACUERDO CON ESTA LEY.

LA FORMULACION DE LOS PLANES ESPECIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 29.2 DE ESTA LEY SE PODRAN REALIZAR POR QUIEN TENGA A SU CARGO LA EJECUCION DIRECTA DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A LA INFRAESTRUCTURA DEL TERRITORIO O A LOS ELEMENTOS DETERMINANTES DEL DESARROLLO URBANO.

- 2 LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA SE FORMULARAN POR LAS ENTIDADES LOCALES Y, SI PROCEDE, POR LAS URBANISTICAS COMPETENTES O POR LOS ADJUDICATARIOS CORRESPONDIENTES, CONFORME A LO QUE DISPONE EL CAPITULO 7 DEL TITULO 4 DE ESTA LEY.

ARTICULO 50

- 1 LA COMPETENCIA PARA APROBAR DEFINITIVAMENTE LOS PLANES Y PROYECTOS DE ORDENACION URBANA CORRESPONDE:

A) AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD, LOS PLANES DIRECTORES DE COORDINACION.

B) AL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, LOS PLANES, PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA, NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO QUE SE REFIERAN A LOS MUNICIPIOS DE BARCELONA, TARRAGONA, LLEIDA Y GIRONA Y A POBLACIONES DE MAS DE 50000 HABITANTES ASI COMO, EN CUALQUIER CASO, LOS QUE AFECTEN A DIVERSOS MUNICIPIOS. SE EXCEPTUA DE LO ANTERIOR LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS PLANES PARCIALES CORRESPONDIENTES A SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA.

C) A LAS COMISIONES DE URBANISMO, LOS PLANES, EXCEPTO LOS PARCIALES QUE DESARROLLEN SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA Y PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA Y NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, EN LOS RESTANTES CASOS.

D) A LAS CORPORACIONES MUNICIPALES COMPETENTES, LOS PLANES PARCIALES QUE DESARROLLEN SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA, LOS ESTUDIOS DE DETALLE Y LOS PROYECTOS DE URBANIZACION, DANDO CUENTA DE TODOS ELLOS A LA COMISION DE URBANISMO.

- 2 CUANDO LA INICIATIVA DE LOS PLANES ESPECIALES SE DEBA A ENTIDADES LOCALES O URBANISTICAS ESPECIALES, SU APROBACION DEFINITIVA CORRESPONDERA:

A) CON CARACTER GENERAL A LOS ORGANOS COMPETENTES PARA APROBAR LOS PLANES PARCIALES.

B) EN LOS DEMAS CASOS AL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS.

EN LOS SUPUESTOS DE LOS PLANES ESPECIALES PREVISTOS EN EL ARTICULO 29.2 CORRESPONDERA AL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS.

SECCION 3

PLAZOS

ARTICULO 51

- 1 LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES DE ORDENACION DE POBLACIONES DE MAS DE CINCUENTA MIL HABITANTES DEBERAN SER FORMULADOS EN EL PLAZO QUE SEÑALE EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS.

- 2 LOS PLANES GENERALES DE ORDENACION DE LOS OTROS MUNICIPIOS SE REDACTARAN EN LOS PLAZOS QUE FIJE EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS O LAS COMISIONES DE URBANISMO.

ARTICULO 52

LOS PLANES PARCIALES SE FORMULARAN EN LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL PLAN GENERAL, EN EL PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA, SI PROCEDE, O EN LOS PLAZOS QUE DETERMINEN EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS O LA COMISION DE URBANISMO.

ARTICULO 53

LOS PROYECTOS DE URBANIZACION SE REDACTARAN CON LA ANTELACION NECESARIA PARA QUE LAS OBRAS A QUE SE REFIEREN SE PUEDAN REALIZAR DE ACUERDO CON LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL CORRESPONDIENTE PROGRAMA DE ACTUACION.

SECCION 4

PROCEDIMIENTO

ARTICULO 54

- 1 EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS SOMETERA LOS PLANES DIRECTORES DE COORDINACION AL TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA E INFORME DE LAS CORPORACIONES LOCALES DEL TERRITORIO QUE AFECTEN PREVISTO EN EL ART 59 DE ESTA LEY, ASI COMO A INFORME DE LOS DEPARTAMENTOS QUE NO HUBIERAN INTERVENIDO EN SU ELABORACION Y A LOS QUE INTERESE POR RAZON DE SU COMPETENCIA. LOS INFORMES SE ENTENDERAN FAVORABLES SI NO FUESEN EMITIDOS EN EL PLAZO DE DOS MESES.

- 2 LA APROBACION DE LOS PLANES DIRECTORES DE COORDINACION CORRESPONDE AL CONSEJO EJECUTIVO A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS PREVIO INFORME DE LA COMISION DE URBANISMO DE CATALUÑA.

ARTICULO 55

LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES DE ORDENACION SE TRAMITARAN DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 59 DE ESTA LEY CON LAS ESPECIALIDADES SIGUIENTES:

A) LA APROBACION INICIAL Y PROVISIONAL CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO CUANDO SE REFIERAN A UN UNICO MUNICIPIO, Y A LA ENTIDAD LOCAL COMPETENTE CUANDO SE EXTIENDA A MAS DE UN TERMINO MUNICIPAL.

B) LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS PLANES DE POBLACIONES DE MAS DE 50000 HABITANTES ES COMPETENCIA DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, PREVIO INFORME DE LA COMISION DE URBANISMO DE CATALUÑA Y DE LAS COMISIONES DE URBANISMO CORRESPONDIENTES, INFORMES QUE SE ENTENDERAN FAVORABLES SI NO SE EMITEN EN EL PLAZO DE UN MES.

ARTICULO 56

PARA FACILITAR LA PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS Y DE LAS INSTITUCIONES EN EL PLANEAMIENTO DURANTE LOS TRABAJOS PREVIOS DE ELABORACION DEL PLAN GENERAL SE DARA AMPLIA INFORMACION PUBLICA A TRAVES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION LOCALES Y GENERALES, Y SE PRESENTARAN CON PROPUESTAS Y SOLUCIONES ALTERNATIVAS ADECUADAMENTE EXPLICITADAS.

ARTICULO 57

- 1 EN LA TRAMITACION DE PLANES GENERALES, DE NORMAS SUBSIDIARIAS Y DE PLANES PARCIALES Y ESPECIALES, UNA VEZ APROBADOS INICIALMENTE, SE SOLICITARA UN INFORME A LOS ORGANISMOS SIGUIENTES:

A) LA DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CATALUÑA.

B) LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CARRETERAS, DE TRANSPORTES, DE PUERTOS Y COSTAS Y DE OBRAS HIDRAULICAS DEL DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

C) LA RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES Y LOS FERROCARRILES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

D) LOS DEMAS A QUIENES SEA PRECEPTIVO SOLICITARLOS.

- 2 EN EL TRANSCURSO DE LA TRAMITACION DE LOS PLANES GENERALES O DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS, DE ACUERDO CON LA EXIGENCIA DE PARTICIPACION ESTABLECIDA POR LA LEY, SE HA DE COMUNICAR A LAS CORPORACIONES LOCALES LIMITROFES EL ACUERDO DE APROBACION INICIAL.

- 3 LOS INFORMES SE HAN DE EVACUAR EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS, SALVO QUE UNA DISPOSICION AUTORICE OTRO MAS LARGO, QUE EN NINGUN CASO SERA SUPERIOR A DOS MESES. ESTOS INFORMES SE HAN DE INCLUIR EN EL EXPEDIENTE, Y LAS DETERMINACIONES QUE SE INCORPOREN SE HAN DE HACER CONSTAR EN EL ACUERDO DE APROBACION PROVISIONAL.

- 4 SI EL INFORME NO SE RECIBE EN EL PLAZO SEÑALADO, SE SEGUIRAN LAS ACTUACIONES, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIESE INCURRIDO EL FUNCIONARIO O BIEN LA AUTORIDAD CAUSANTES DEL RETRASO.

ARTICULO 58

- 1 EN LA TRAMITACION DEL PLANEAMIENTO GENERAL Y DE LAS REVISIONES DE ESTE, LOS AYUNTAMIENTOS HAN DE DAR AUDIENCIA A LA COMISION TERRITORIAL DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES AL OBJETO DE QUE EMITAN UN INFORME SOBRE LAS RESERVAS DE SUELO PARA EQUIPAMIENTOS COMERCIALES PUBLICOS Y OTROS CENTROS COMERCIALES Y SOBRE LAS DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO GENERAL EN LO QUE SE REFIERE A LA RESERVA DE TECHO PARA USOS COMERCIALES EN LOS SECTORES A DESARROLLAR MEDIANTE PLANES PARCIALES.

- 2 IGUALMENTE SE DARA AUDIENCIA A ESTA COMISION CUANDO SE TRAMITEN PLANES ESPECIALES PARA REALIZAR LOS EQUIPAMIENTOS Y CENTROS MENCIONADOS EN EL APARTADO ANTERIOR.

- 3 DE ACUERDO CON LA LEY 6/1988, DE 30 DE MAYO, SE SOLICITARA INFORME PRECEPTIVO DE LA ADMINISTRACION FORESTAL REFERENTE A LA DELIMITACION, CALIFICACION Y REGULACION NORMATIVA DE LOS TERRENOS FORESTALES.

ARTICULO 59

- 1 APROBADO INICIALMENTE EL PLAN GENERAL MUNICIPAL O EL PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA O EL PLANEAMIENTO ESPECIAL DEL ARTICULO 29.2 DE ESTA LEY Y SUS PROGRAMAS DE ACTUACION POR LA CORPORACION U ORGANISMO QUE LO HUBIERA REDACTADO, ESTE LO SOMETERA A INFORMACION PUBLICA DURANTE UN MES Y, TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, SI EL PLAN NO HUBIERE SIDO REDACTADO POR EL AYUNTAMIENTO RESPECTIVO, SE ABRIRA OTRO PERIODO DE IGUAL DURACION PARA DAR AUDIENCIA A LAS CORPORACIONES LOCALES A CUYO TERRITORIO AFECTEN.

- 2 LA COMISION U ORGANISMO QUE HUBIERA APROBADO INICIALMENTE EL PLAN, EN VISTA DEL RESULTADO DE LA INFORMACION PUBLICA LO APROBARA PROVISIONALMENTE CON LAS MODIFICACIONES QUE PROCEDIESEN Y LO SOMETERA A LA AUTORIDAD U ORGANO COMPETENTE QUE DEBA OTORGAR LA APROBACION DEFINITIVA, A FIN DE QUE LO EXAMINE EN TODOS SUS ASPECTOS Y DECIDA EN EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE EL INGRESO DEL EXPEDIENTE EN EL REGISTRO, TRANSCURRIDO EL CUAL SIN COMUNICAR LA RESOLUCION SE ENTENDERA APROBADO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO.

- 3 SI LA AUTORIDAD U ORGANO A QUIEN CORRESPONDE LA APROBACION DEFINITIVA NO LA OTORGARA, SEÑALARA LAS DEFICIENCIAS DE ORDEN TECNICO Y SUBSIGUIENTES MODIFICACIONES QUE PROCEDIERA INTRODUCIR PARA QUE, UNA VEZ SUBSANADAS POR LA CORPORACION U ORGANISMO QUE HUBIERE EFECTUADO LA APROBACION PROVISIONAL, SE ELEVE NUEVAMENTE A LA CITADA APROBACION DEFINITIVA, EXCEPTO QUE HUBIESE ESTADO RELEVADA DE HACERLO POR LA ESCASA IMPORTANCIA DE LAS RECTIFICACIONES.

- 4 LOS PLANES ESPECIALES REFERENCIADOS EN EL ARTICULO 29 DE ESTA LEY, SE AJUSTARAN A LAS PRESCRIPCIONES SIGUIENTES:

A) EL PLAZO PARA PROCEDER A LA APROBACION PROVISIONAL NO PODRA EXCEDER DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA APROBACION INICIAL.

B) TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, Y UN MES MAS TARDE DESDE LA DENUNCIA DE MORA POR EL ORGANISMO INTERESADO, LA COMISION DE URBANISMO O, SI PROCEDE, EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, QUEDARA AUTOMATICAMENTE SUBROGADO EN LAS COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO EN ORDEN A LA TRAMITACION, Y EN SU CASO, APROBACION DEL PLAN.

C) EL PLAZO PARA PROCEDER A LA APROBACION DEFINITIVA DE ESTOS PLANES NO PODRA EXCEDER DE TRES MESES CONTADOS A PARTIR DEL INGRESO DEL EXPEDIENTE EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE. TRANSCURRIDO EL CITADO PLAZO SIN COMUNICAR LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE SE ENTENDERA OTORGADA LA APROBACION DEFINITIVA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO.

ARTICULO 60

- 1 LOS PLANES PARCIALES DE INICIATIVA PARTICULAR Y TODOS LOS ESPECIALES QUE SE REDACTEN PARA DESARROLLAR EL PLANEAMIENTO GENERAL Y SUS PROGRAMAS DE ACTUACION SE TRAMITARAN SEGUN EL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:

LA CORPORACION MUNICIPAL O BIEN EL ORGANO COMPETENTE HA DE ACORDAR INICIALMENTE LA RESOLUCION QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS SESENTA DIAS SIGUIENTES A LA ENTRADA DEL EXPEDIENTE EN SU REGISTRO GENERAL.

EL INFORME DE LOS SERVICIOS TECNICOS Y JURIDICOS SE HA DE REFERIR EXCLUSIVAMENTE AL ANALISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS, AL DESARROLLO DEL PLAN GENERAL, A LOS CRITERIOS DE ORDENACION FISICA PROPUESTOS, CON ATENCION ESPECIAL A LA ORDENACION APROBADA DE LOS SECTORES ADYACENTES, A LAS PREVISIONES DE SUELO DE CESION OBLIGATORIA Y GRATUITA Y A LAS PREVISIONES PARA AGILIZAR LA GESTION.

- 2 LOS ACUERDOS DE SUSPENSION O DE DENEGACION HAN DE SER MOTIVADOS Y NO SON POSIBLES LA INADMISION A TRAMITE NI EL RECHAZO POR FALTA DE DOCUMENTOS, CIRCUNSTANCIA ESTA QUE, SI SE PRODUJERA, HABRA DE CONSTAR EN EL ACUERDO DE SUSPENSION.

LOS ACUERDOS DE SUSPENSION HAN DE SEÑALAR LAS DEFICIENCIAS QUE SEA NECESARIO SUBSANAR, Y, UNA VEZ SUBSANADAS ESTAS, EL ACUERDO DE APROBACION INICIAL DEBERA SER ADOPTADO DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES AL DE LA NUEVA PRESENTACION EN EL REGISTRO GENERAL DEL PROYECTO CORREGIDO, Y NO PUEDE SER ADOPTADO UN SEGUNDO ACUERDO SUSPENSIVO, SALVO QUE LAS DIRECTRICES MUNICIPALES, AUNQUE RESPETANDO EL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE EN EL MOMENTO DE ESTA PRESENTACION, CONCRETEN UNA ORDENACION FISICA DIFERENTE DE LA PROPUESTA POR EL PROYECTO, EN CUYO CASO SE PODRA TOMAR UN ULTIMO ACUERDO SUSPENSIVO QUE EXPLICITE LAS MENCIONADAS DIRECTRICES.

SI UNA VEZ TRANSCURRIDOS TRES MESES DESDE LA DEVOLUCION DE UN PLAN PARCIAL O BIEN UNO ESPECIAL CUYA APROBACION INICIAL HUBIESE SIDO SUSPENDIDA, ESTOS NO HUBIESEN SIDO DEVUELTOS DEBIDAMENTE CORREGIDOS, SE ENTENDERA CADUCADO EL EXPEDIENTE A LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS, SIN QUE SEA PRECISA DECLARACION EXPRESA Y SIN PERJUICIO DE UNA ULTERIOR INCOACION. CON ESTE FIN, EN LA NOTIFICACION DE LA SUSPENSION SE HA DE HACER LA ADVERTENCIA CORRESPONDIENTE.

- 3 UNA VEZ APROBADOS INICIALMENTE, LOS PLANES PARCIALES Y LOS ESPECIALES HAN DE SOMETERSE A INFORMACION PUBLICA DURANTE UN MES, Y EL EDICTO SE HA DE REMITIR PARA SU PUBLICACION REGLAMENTARIA EN EL PLAZO MAXIMO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA ADOPCION DEL ACUERDO.

- 4 LA CORPORACION O EL ORGANISMO QUE HA APROBADO INICIALMENTE EL PLAN, UNA VEZ EMITIDO EL INFORME DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS EN EL PLAZO DE INFORMACION PUBLICA, LO APROBARA PROVISIONALMENTE CON LAS MODIFICACIONES PROCEDENTES DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA PUBLICACION DEL ACUERDO DE APROBACION INICIAL O DE LA PUBLICACION DEL ACUERDO DE PRORROGA DEL PLAZO DE INFORMACION PUBLICA, SI SE ADOPTA.

A CONTINUACION, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES EL PROYECTO HA DE SER SOMETIDO A LA AUTORIDAD O BIEN AL ORGANISMO COMPETENTE PARA QUE LO APRUEBE DEFINITIVAMENTE, SALVO EN LOS SECTORES DECLARADOS DE URBANIZACION PRIORITARIA Y REGULADOS EN EL CAPITULO VI DEL TITULO 4 DE ESTA LEY, EN CUYO CASO, INDEPENDIENTEMENTE DEL TAMAÑO DE LAS POBLACIONES, LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS PLANES PARCIALES CORRESPONDERA AL AYUNTAMIENTO. EL PROYECTO HA DE IR EN FORMA DE TEXTO REFUNDIDO Y HA DE INCLUIR LAS CORRECCIONES ACEPTADAS, A FIN DE QUE SEA EXAMINADO EN TODOS LOS ASPECTOS Y RESUELTO DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES AL INGRESO DEL EXPEDIENTE EN EL REGISTRO GENERAL; SI UNA VEZ TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, LA RESOLUCION QUE CORRESPONDA NO SE HA COMUNICADO, EL PROYECTO SE ENTENDERA APROBADO POR SILENCION ADMINISTRATIVO.

- 5 CUANDO EL EXPEDIENTE ESTE FORMALMENTE COMPLETO, LA ADMINISTRACION COMPETENTE PODRA ADOPTAR ALGUNA DE ESTAS DECISIONES:

A) APROBAR PURA Y SIMPLEMENTE EL PLAN.

B) SUSPENDER LA APROBACION DEL PLAN POR DEFICIENCIAS QUE DEBEN SUBSANARSE POR LA CORPORACION O POR EL ORGANISMO QUE HUBIERE OTORGADO LA APROBACION PROVISIONAL.

SI DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DEL ACUERDO DEL ORGANISMO COMPETENTE NO SUBSANA LAS DEFICIENCIAS DEL PLAN, PODRA SUBROGARSE LA COMISION DE URBANISMO COMPETENTE.

C) DENEGAR MOTIVADAMENTE LA APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN, POR RAZON DE LA ALTERACION SUSTANCIAL DEL PLANEAMIENTO GENERAL, INCUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS O DEFECTOS NO SUBSANADOS EN LA TRAMITACION.

HAY ALTERACION SUSTANCIAL DEL PLANEAMIENTO GENERAL POR INCREMENTO DEL APROVECHAMIENTO URBANISTICO O DE LA INTENSIDAD DE LOS USOS PRIVADOS, POR INCUMPLIMIENTO DE LA PREVISION DE LAS RESERVAS PARA SUELOS DE CESION GRATUITA Y OBLIGATORIA FIJADAS POR AQUEL Y POR ESTA LEY O POR ALTERACION DE LOS USOS GLOBALES PREVISTOS.

ARTICULO 61.

- 1 SI HABIENDO TRANSCURRIDO EL PLAZO DE SESENTA DIAS A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 60.1 DE ESTA LEY, LA CORPORACION O BIEN EL ORGANISMO COMPETENTE NO HAN COMUNICADO LA APROBACION, LA SUSPENSION O DENEGACION INICIAL DEL PLAN PARCIAL O BIEN DEL ESPECIAL, EL PROMOTOR PODRA PRESENTAR LA SOLICITUD, ACOMPAÑADA DE TODA LA DOCUMENTACION, A LA COMISION DE URBANISMO COMPETENTE, QUE SE SUBROGARA EN LUGAR DEL ORGANISMO COMPETENTE PARA REALIZAR LA APROBACION INICIAL. LA COMISION DE URBANISMO DISPONDRA DE SESENTA DIAS PARA ADOPTAR EL PRONUNCIAMIENTO INICIAL Y DE CUATRO MESES, CONTADOS DESDE LA FECHA DE PUBLICACION DE APERTURA DE LA INFORMACION PUBLICA, PARA LA APROBACION QUE CORRESPONDA, Y NO SERA NECESARIO LA PROVISIONAL SI RESULTA COMPETENTE PARA LA APROBACION DEFINITIVA. EN EL MENCIONADO PRIMER PLAZO, LA COMISION DARA AUDIENCIA DE DIEZ DIAS AL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE. SI HABIENDO TRANSCURRIDO EL PLAZO ANTERIOR Y HABIENDOSE PRODUCIDO LA INFORMACION PUBLICA, LA RESOLUCION NO SE NOTIFICARE AL AYUNTAMIENTO Y AL PROMOTOR, EL PLAN SE ENTENDERA APROBADO DEFINITIVAMENTE POR SILENCIO ADMINISTRATIVO.

- 2 SI, HABIENDO TRANSCURRIDO EL PLAZO DE TRES MESES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 60.4 DE ESTA LEY, LA CORPORACION O BIEN EL ORGANISMO COMPETENTE NO HAN APROBADO PROVISIONALMENTE EL PLAN, O NO SE HUBIERE PUBLICADO EL EDICTO DE APERTURA DEL PLAZO DE INFORMACION PUBLICA, EL PROMOTOR PODRA PRESENTAR LA SOLICITUD, ACOMPAÑADA DE TODA LA DOCUMENTACION, ANTE LA COMISION DE URBANISMO.

- 3 EN EL PRIMER CASO PREVISTO EN EL PUNTO PRECEDENTE LA COMISION DE URBANISMO HA DE REQUERIR AL AYUNTAMIENTO O BIEN AL ORGANISMO QUE HUBIERE APROBADO INICIALMENTE EL PLAN PARA QUE LE ENTREGUE LAS ALEGACIONES PRODUCIDAS A LO LARGO DEL PLAZO DE INFORMACION PUBLICA, Y A PARTIR DE ENTONCES DISPONDRA DE CUATRO MESES PARA ACORDAR LA RESOLUCION DEFINITIVA Y SIN NECESIDAD DE LA PROVISIONAL, SI RESULTA COMPETENTE. SI, UNA VEZ TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, LA RESOLUCION NO HA SIDO NOTIFICADA SE ENTENDERA QUE EL PLAN ESTA APROBADO DEFINITIVAMENTE POR SILENCIO ADMINISTRATIVO. SI LA ENTREGA DE LAS ALEGACIONES NO SE PRODUCE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES AL REQUERIMIENTO, LA COMISION DE URBANISMO ABRIRA EL PERIODO DE INFORMACION PUBLICA Y SE PROCEDERA EN LA FORMA ANTES ESTABLECIDA HASTA LA RESOLUCION DEFINITIVA.

- 4 EN EL SEGUNDO CASO PREVISTO EN EL PUNTO 2 LA COMISION DE URBANISMO ABRIRA EL PERIODO DE INFORMACION PUBLICA Y, SI RESULTA COMPETENTE, PROCEDERA A DAR LA APROBACION DEFINITIVA, SIN NECESIDAD DE LA PROVISIONAL, TAL Y COMO ESTABLECE EL PUNTO PRECEDENTE.

ARTICULO 62.

- 1 EN CUALQUIER CASO, SI LA PROMOCION DEL PLAN PARCIAL ES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA O BIEN DE EMPRESAS MIXTAS, LA APROBACION INICIAL DEBERA RESOLVERSE DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO DIAS SIGUIENTES A LA PRESENTACION; EL PLAZO DE INFORMACION PUBLICA SE PUEDE REDUCIR A QUINCE DIAS, CON LA DECLARACION PREVIA DE URGENCIA DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD. EL RESTO DEL TRAMITE, LA APROBACION PROVISIONAL Y LA DEFINITIVA SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO Y LOS PLAZOS FIJADOS CON CARACTER GENERAL POR EL ARTICULO 60 DE ESTA LEY.

- 2 EN ESTOS SUPUESTOS SE HAN DE APLICAR LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 61, CON LAS MODIFICACIONES SIGUIENTES: EN EL CASO DE SUBROGARSE PORQUE NO SE HA PRODUCIDO LA APROBACION INICIAL, LA COMISION DE URBANISMO DISPONDRA DEL MISMO PLAZO QUE EL AYUNTAMIENTO O BIEN QUE EL ORGANO COMPETENTE PARA ADOPTARLA; SI LA SUBROGACION TIENE LUGAR PORQUE LA APROBACION PROVISIONAL NO SE HA PRODUCIDO, LA COMISION DISPONDRA DE TRES MESES PARA ADOPTAR LA RESOLUCION DEFINITIVA, SI RESULTA COMPETENTE Y NO HA DE ABRIR EL PERIODO DE INFORMACION PUBLICA, O BIEN, DE CUATRO MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE LA PUBLICACION DEL EDICTO CORRESPONDIENTE EN EL DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA SI SE HA DE HACER LA COBERTURA DEL MENCIONADO TRAMITE.

ARTICULO 63.

- 1 LOS SECTORES DE PLANEAMIENTO PARCIAL ESTABLECIDOS POR PLANES GENERALES DE ORDENACION O BIEN POR NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO PUEDEN SER OBJETO DE DESARROLLO PARCIAL POR SUBSECTORES, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

A) QUE EL PLAN PARCIAL SE PRESENTE A TRAMITE CON UN AVANCE DEL PLAN REFERIDO A TODO EL SECTOR QUE JUSTIFIQUE LA CONVENIENCIA Y LA OPORTUNIDAD DE LA PROMOCION, LA COHERENCIA DE LAS REDES VIARIAS Y DEL EMPLAZAMIENTO DE JARDINES, PLAZAS, DOTACIONES Y CENTROS DE INTERES PUBLICO CON EL CONJUNTO DE TODO EL SECTOR Y EL ENLACE CON LAS REDES GENERALES Y VIARIAS QUE HAYA EN FUNCIONAMIENTO. LA INICIATIVA DE PARTICULAR EN LA TRAMITACION DEL PLAN HA DE MANTENER LAS MISMAS CONDICIONES DE PUBLICIDAD QUE ESTA LEY ESTABLECE PARA EL AMBITO DEL SECTOR.

B) QUE LA EDIFICABILIDAD PROPUESTA NO SUPERE LA QUE LES CORRESPONDA PARA EL APROVECHAMIENTO MEDIO DE LOS SECTORES QUE SON OBJETO DE ACTUACION Y SE GARANTICE LA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LAS CARGAS Y DE LOS BENEFICIOS DEL PLANEAMIENTO.

C) QUE DISPONGAN DE TERRENOS DE CESION OBLIGATORIA Y GRATUITA, EN LA PROPORCION EXIGIDA POR EL PLANEAMIENTO GENERAL Y POR ESTA LEY, EN RELACION CON LA SUPERFICIE DEL SUBSECTOR Y DE SU

APROVECHAMIENTO. CUANDO NO SE PUEDAN HACER EFECTIVOS ESTOS SUELOS DEBIDO A LAS PREVISIONES DEL AVANCE, LA CESION GRATUITA EXIGIDA PODRA SER SUSTITUIDA POR LA CESION DE TERRENOS EDIFICABLES, A CUENTA DE LA POSTERIOR REPARCELACION, CON LA OBLIGACION DE INCORPORAR ESTOS SUELOS, CON ESA CONCRETA FINALIDAD, AL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO.

- 2 EN NINGUN CASO PODRAN APROBARSE PLANES PARCIALES DE SUBSECTORES QUE COMPORTEN CESIONES GRATUITAS PROPORCIONALMENTE INFERIORES A LAS CORRESPONDIENTES PARA SECTORES ENTEROS, SEGUN LA NORMATIVA URBANISTICA VIGENTE Y EL PUNTO ANTERIOR.

- 3 LA APROBACION DEL AVANCE DEL PLAN PARCIAL PARA EL CONJUNTO DEL SECTOR, UNA VEZ SOMETIDO A INFORMACION PUBLICA, TIENE LOS EFECTOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 44.3 DE ESTA LEY.

- 4 LA MEMORIA DEL PLAN PARCIAL SE HA DE COMPLEMENTAR CON UN ANEXO ESPECIFICO, DEMOSTRATIVO DE LA CONVENIENCIA Y VIABILIDAD TECNICA, JURIDICA Y ECONOMICA DE LA ACTUACION, Y REFERIDO A LAS LETRAS B) Y C) DEL PUNTO 1.

- 5 LOS TERRENOS A LOS CUALES SE REFIERE LA LETRA C) DEL PUNTO 1 HAN DE SER CEDIDOS A LA ADMINISTRACION INMEDIATAMENTE DESPUES DE LA APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL, Y LA PUBLICACION DEL EDICTO DE ESTE ACUERDO NO SE HARA HASTA QUE SE HAYA ACREDITADO AL ORGANISMO COMPETENTE LA ADSCRIPCION DE LOS BIENES AL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO Y A AQUEL FIN.

ARTICULO 64.

- 1 LA TRAMITACION DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACION SE SUJETARA A LAS REGLAS SIGUIENTES:

A) EL ACUERDO DE APROBACION INICIAL SE HA DE TOMAR DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA PRESENTACION DEL PROYECTO. EL ACUERDO SE REMITIRA ANTES DE DIEZ DIAS CONTADOS DESDE LA FECHA DE LA ADOPCION AL DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA O AL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, SI PROCEDE.

B) LA INFORMACION PUBLICA ES DE QUINCE DIAS.

C) SE PODRA SOLICITAR FACULTATIVAMENTE EL INFORME PREVIO AL SERVICIO TERRITORIAL DE URBANISMO DE LA GENERALIDAD QUE CORRESPONDA, QUE SE ENTENDERA EMITIDO POR EL TRANSCURSO DEL PLAZO DE UN MES CONTADO DESDE LA ENTRADA DE UN EJEMPLAR DEL PROYECTO COMPLETO EN DICHO SERVICIO.

D) LA APROBACION DEFINITIVA, SIN NECESIDAD DEL TRAMITE DE APROBACION PROVISIONAL, SERA ACORDADA POR LA ADMINISTRACION URBANISTICA ACTUANTE QUE HA OTORGADO LA APROBACION INICIAL, DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA PUBLICACION; SI, HABIENDO TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, LA RESOLUCION NO HA SIDO COMUNICADA, EL PROYECTO SE ENTENDERA QUE ESTA APROBADO DEFINITIVAMENTE POR SILENCIO ADMINISTRATIVO.

E) UNA VEZ APROBADO DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO, LA ADMINISTRACION APROBANTE TRAMITARA, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES, UN EJEMPLAR DE ESTE Y UNA COPIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, AMBOS COMPLETOS, A LA COMISION DE URBANISMO COMPETENTE.

- 2 LOS PROYECTOS DE URBANIZACION DEBERAN CUMPLIR LOS PLIEGOS GENERALES DE CONDICIONES TECNICAS APROBADOS CON CARACTER GENERAL POR EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS Y, MINIMAMENTE, LOS CRITERIOS QUE ESTOS CONTENGAN.

ARTICULO 65.

- 1 SI TRANSCURRIDO EL PLAZO DE TREINTA DIAS, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 64.1A), LA ADMINISTRACION COMPETENTE NO HA TOMADO NINGUN ACUERDO INICIAL, EL PROMOTOR PODRA PRESENTAR LA SOLICITUD, ACOMPAÑADA DE TODA LA DOCUMENTACION, A LA COMISION DE URBANISMO COMPETENTE QUE POR SUBROGACION TRAMITARA EL PROYECTO HASTA QUE ESTE APROBADO DEFINITIVAMENTE.

- 2 SI, TRANSCURRIDO EL PLAZO DE TRES MESES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 64.1.D), LA ADMINISTRACION COMPETENTE NO HA CONVOCADO LA INFORMACION PUBLICA, EL PROMOTOR PODRA PRESENTAR LA SOLICITUD, ACOMPAÑADA DE TODA LA DOCUMENTACION, A LA COMISION DE URBANISMO COMPETENTE QUE POR SUBROGACION LO APROBARA DEFINITIVAMENTE, PREVIA APERTURA DE LA INFORMACION PUBLICA, DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA PUBLICACION DEL EDICTO CORRESPONDIENTE; SE PRODUCIRA SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO SI, UNA VEZ TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, LA RESOLUCION NO HA SIDO COMUNICADA.

- 3 EN AMBOS SUPUESTOS DE ESTE ARTICULO LA COMISION DARA UNA AUDIENCIA DE DIEZ DIAS AL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE.

ARTICULO 66.

LOS ESTUDIOS DE DETALLE SE TRAMITARAN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 64 Y 65 DE ESTA LEY, SALVO LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 70.

ARTICULO 67.

- 1 LAS NORMAS Y ORDENANZAS SOBRE USO DEL SUELO Y EDIFICACION, Y LOS CATALOGOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 38, SE TRAMITARAN DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO QUE PARA LOS PLANES SE SEÑALA EN EL ARTICULO 59 DE ESTA LEY.

ARTICULO 68.

CUANDO SE TRATASE DE PLANES ESPECIALES DEFINIDOS EN EL ARTICULO 29 DE ESTA LEY, LA FINALIDAD DE LOS CUALES FUESE MEJORAR LAS CONDICIONES URBANISTICAS Y ESPECIALMENTE LAS ESTETICAS DE PUEBLOS DE UNA COMARCA O RUTA TURISTICA, Y QUE NO COMPORTEN EN EL PLANEAMIENTO MODIFICACION DE ALINEACIONES NI SUPONGAN DESTRUCCION DE EDIFICIOS, LA TRAMITACION SE REDUCIRA A LA APROBACION PREVIA POR EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS O POR LA COMISION DE URBANISMO, INFORMACION PUBLICA DURANTE QUINCE DIAS A LOS SERVICIOS TERRITORIALES CORRESPONDIENTES, COMUNICACION A LOS AYUNTAMIENTOS AFECTADOS Y APROBACION DEFINITIVA DE LOS MENCIONADOS ORGANOS.

ARTICULO 69.

- 1 CUANDO LOS PLANES PARCIALES SE PRESENTEN CON LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA JUNTA, LAS BASES DE COMPENSACION, LOS ESTATUTOS, EL PROYECTO DE COMPENSACION Y LOS PROYECTOS DE URBANIZACION, SE TRAMITARAN TODOS ELLOS DE MANERA SIMULTANEA, PERO EN EXPEDIENTES SEPARADOS, DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS 60 Y 61 DE ESTA LEY. EN ESTE CASO, LOS ACUERDOS DE APROBACION DEFINITIVA CORRESPONDIENTES A LAS CORPORACIONES LOCALES SE SUPEDITARAN EN SU EJECUTIVIDAD A LA APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL, SALVO QUE LA MISMA CORPORACION FUESE COMPETENTE POR EL HECHO DE TRATARSE DE SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA.

- 2 EN ESTOS CASOS SERA NECESARIA LA ACEPTACION EXPRESA DE LAS DOS TERCERAS PARTES COMO MINIMO DE LOS PROPIETARIOS QUE REPRESENTEN POR LO MENOS EL 60% DE LA PROPIEDAD DEL SECTOR.

- 3 UNA VEZ APROBADO DEFINITIVAMENTE EL PLAN PARCIAL, SI EL PROYECTO DE URBANIZACION SE PRESENTA CON LAS BASES DE COMPENSACION, LOS ESTATUTOS Y EL PROYECTO DE COMPENSACION, SE TRAMITARAN TODOS DE FORMA SIMULTANEA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 64 DE ESTA LEY.

ARTICULO 70.

- 1 CUANDO EL PROMOTOR ENTIENDA QUE UN PLAN PARCIAL, UN PROYECTO DE URBANIZACION, UN ESTUDIO DE DETALLE, UNA DELIMITACION DE POLIGONO O UNA UNIDAD DE ACTUACION Y EL ACTO DE CONSTITUCION DEFINITIVA DE LAS JUNTAS DE COMPENSACION HAN SIDO APROBADOS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO, DEBERA ENVIAR UN EJEMPLAR COMPLETO DEL PROYECTO CORRESPONDIENTE A LA COMISION DE URBANISMO COMPETENTE.

- 2 EN TODOS LOS SUPUESTOS A QUE HACE REFERENCIA ESTE ARTICULO, LA COMISION DE URBANISMO, A INSTANCIA DE PARTE, HA DE ORDENAR LA PUBLICACION Y LA NOTIFICACION REGLAMENTARIA DEL ACTO PRESUNTO.

ARTICULO 71.

LOS ACUERDOS DEL CONSEJO EJECUTIVO, CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS Y COMISIONES DE URBANISMO QUE APRUEBEN PLANES, PROGRAMAS DE ACTUACION, NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS, ESTUDIOS, PROYECTOS O NORMAS, ORDENANZAS O CATALOGOS, SE PUBLICARAN EN EL DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

SECCION 5

VIGENCIA Y REVISION DE LOS PLANES

ARTICULO 72.

LOS PLANES DE ORDENACION Y LOS PROYECTOS DE URBANIZACION TENDRAN VIGENCIA INDEFINIDA.

ARTICULO 73.

- 1 LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES DE ORDENACION SE REVISARAN EN EL PLAZO QUE EN LOS MISMOS SE SEÑALE Y, EN TODO CASO, CUANDO SE PRESENTEN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESTABLECEN EN EL EPIGRAFE E) DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 23 DE ESTA LEY.

- 2 CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO EXIJAN, EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, PREVIO INFORME DE LA COMISION DE URBANISMO DE CATALUÑA, PODRA ORDENAR LA REVISION DE LOS PLANES GENERALES DE ORDENACION, PREVIA AUDIENCIA DE LAS ENTIDADES LOCALES AFECTADAS, O ACORDARLA A INSTANCIA DE LAS MISMAS O DE LAS ENTIDADES URBANISTICAS ESPECIALES O DE LOS DEPARTAMENTOS INTERESADOS.

- 3 LA REVISION DEL PLANEAMIENTO GENERAL, CUALQUIERA QUE SEA EL INSTRUMENTO QUE SEA SU OBJETO, SE HA DE HACER MEDIANTE LA TRAMITACION Y APROBACION DE UN PLAN GENERAL O DE UNA NORMA SUBSIDIARIA, SEGUN LA FIGURA OPORTUNA PARA LAS CONDICIONES URBANISTICAS DEL AMBITO TERRITORIAL.

ARTICULO 74.

- 1 LOS AYUNTAMIENTOS REVISARAN CADA CUATRO AÑOS EL PROGRAMA DE ACTUACION CONTENIDO EN EL PLAN GENERAL.

- 2 SI COMO CONSECUENCIA DE ESTA REVISION SE MODIFICARA EL SUELO CLASIFICADO DE URBANIZABLE PROGRAMADO, LA REVISION DEL PROGRAMA SE COMPLETARA CON LAS DETERMINACIONES Y DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA EL CITADO SUELO Y SE SUJETARA A LAS DISPOSICIONES ENUNCIADAS PARA LA FORMACION DE LOS PLANES, CONFORME A LO QUE DISPONE EL ARTICULO 75 DE ESTA LEY.

ARTICULO 75.

- 1 LAS MODIFICACIONES DE CUALQUIERA DE LOS ELEMENTOS DE LOS PLANES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y ORDENANZAS SE SUJETARAN A LAS MISMAS DISPOSICIONES ENUNCIADAS PARA SU FORMACION.

- 2 NO OBSTANTE, CUANDO LA MODIFICACION TENDIERE A INCREMENTAR EL VOLUMEN EDIFICABLE DE UNA ZONA, SE REQUERIRA PARA APROBARLA LA PREVISION DE LOS MAYORES ESPACIOS LIBRES QUE REQUIERA EL AUMENTO DE LA DENSIDAD DE POBLACION, Y EL VOTO FAVORABLE DE LA CORPORACION CON EL QUORUM ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 112.3.K) DE LA LEY MUNICIPAL Y DE REGIMEN LOCAL DE CATALUÑA Y, EN SU CASO, EL VOTO FAVORABLE DE LOS DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE URBANISMO QUE HUBIEREN DE ACORDAR LA APROBACION.

- 3 EL MISMO QUORUM SE PRECISARA CUANDO LA MODIFICACION SUSCITASE OPOSICION DEL 25% DE LOS PROPIETARIOS DEL SECTOR AFECTADO O DE LOS DE LAS FINCAS EMPLAZADAS EN EL MISMO.

ARTICULO 76.

SI LA MODIFICACION DE LOS PLANES, NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS Y PROGRAMAS DE ACTUACION TUVIERA POR OBJETO UNA DIFERENTE ZONIFICACION O USO URBANISTICO DE LAS ZONAS VERDES O ESPACIOS LIBRES, ZONAS DEPORTIVAS O ESPACIOS DESTINADOS A EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS PREVISTOS EN EL PLAN, DEBERA SER APROBADA POR EL CONSEJO EJECUTIVO, PREVIOS LOS INFORMES FAVORABLES DE LA COMISION JURIDICA ASESORA Y DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS Y ACUERDOS DE LA CORPORACION LOCAL INTERESADA, ADOPTADOS CON EL QUORUM DEL ARTICULO 112.3.K) DE LA LEY MUNICIPAL Y DE REGIMEN LOCAL DE CATALUÑA.

ARTICULO 77.

EL CONSEJO EJECUTIVO, POR DECRETO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS O, SI PROCEDE, A PROPUESTA DE ESTE Y DEL TITULAR O TITULARES DE OTROS DEPARTAMENTOS INTERESADOS Y PREVIO INFORME DE LA COMISION DE URBANISMO DE CATALUÑA Y AUDIENCIA DE LAS ENTIDADES LOCALES INTERESADAS, PODRA SUSPENDER LA VIGENCIA DE LOS PLANES EN LA FORMA, PLAZOS Y EFECTOS SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS 40 AL 42 DE ESTA LEY, EN TODO O PARTE DE SU AMBITO, PARA ACORDAR SU REVISION. EN TANTO NO SE APRUEBE EL PLAN REVISADO, SE DICTARAN NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES A PARTIR DEL ACUERDO DE SUSPENSION.

SECCION 6

INICIATIVA Y COLABORACION PARTICULAR

ARTICULO 78.

- 1 LAS PERSONAS PRIVADAS PODRAN FORMULAR PLANES MUNICIPALES, ESPECIALES Y PROYECTOS DE URBANIZACION.

- 2 SI HUBIEREN OBTENIDO LA PREVIA AUTORIZACION DEL AYUNTAMIENTO, LES SERAN FACILITADOS POR LOS ORGANISMOS PUBLICOS CUANTOS ELEMENTOS INFORMATIVOS PRECISAREN PARA LLEVAR A CABO LA REDACCION Y PODRAN EFECTUAR EN FINCAS PARTICULARES LAS OCUPACIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION DEL PLAN, DE ACUERDO CON LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA.

ARTICULO 79.

- 1 LOS PLANES Y PROYECTOS REDACTADOS POR PARTICULARES DEBERAN CONTENER LOS DOCUMENTOS QUE PARA CADA CLASE INDICA EL CAPITULO PRIMERO.

- 2 CUANDO SE REFIERAN A URBANIZACIONES DE INICIATIVA PARTICULAR, DEBERAN CONSIGNAR ADEMAS LOS DATOS SIGUIENTES:

A) MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD O CONVENIENCIA DE LA URBANIZACION.

B) NOMBRE, APELLIDOS Y DIRECCION DE LOS PROPIETARIOS AFECTADOS.

C) MODO DE EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION Y PREVISION SOBRE SU CONSERVACION FUTURA.

D) COMPROMISOS QUE SE HUBIEREN DE CONTRAER ENTRE EL URBANIZADOR Y EL AYUNTAMIENTO, Y ENTRE AQUEL Y LOS FUTUROS PROPIETARIOS DE SOLARES.

E) GARANTIAS DEL EXACTO CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS CITADOS.

F) MEDIOS ECONOMICOS DE TODA INDOLE.

ARTICULO 80.

- 1 EN LOS PLANES PARCIALES QUE TIENEN POR OBJETO URBANIZACIONES DE INICIATIVA PARTICULAR, LOS COMPROMISOS QUE ADQUIERAN LOS PROPIETARIOS HAN DE EXPRESAR, ADEMAS DE LAS DETERMINACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, LO SIGUIENTE:

A) QUE NO SE PROCEDERA A PARCELACION URBANISTICA, NI MEDIANTE DOCUMENTO PRIVADO NI MEDIANTE DOCUMENTO PUBLICO, TRASLATIVO DE DOMINIO, EN EL AMBITO DEL PLAN PARCIAL, HASTA QUE NO SE HAYA OBTENIDO LA LICENCIA DE PARCELACION.

B) QUE UNA VEZ OBTENIDA LA LICENCIA DE PARCELACION, TANTO EN LOS DOCUMENTOS PUBLICOS COMO EN LOS PRIVADOS, TRASLATIVOS DE DOMINIO DE LAS PARCELAS RESULTANTES, SE HARA CONSTAR LA EXISTENCIA DE LA JUNTA DE COMPENSACION, O CONSERVACION, CUANDO PROCEDA, Y LA ADHESION DEL ADQUIRIENTE A SUS ESTATUTOS.

C) QUE EL PROMOTOR DEBERA CONSIGNAR EN LA DOCUMENTACION DEL PLAN, ADEMAS DE LAS DETERMINACIONES PREVISTAS EN LA LEGISLACION VIGENTE, LA JUSTIFICACION DE SU POTENCIAL SUFICIENCIA EN RELACION CON LA EVALUACION ECONOMICA DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION Y DE IMPLANTACION DE SERVICIOS.

- 2 PREVIAMENTE A LA APROBACION DE ESTOS PLANES DE PROMOCION PRIVADA, SE HA DE FORMALIZAR EL COMPROMISO DEL PROMOTOR DE EJECUTAR Y, CUANDO PROCEDA, DE CONSERVAR LA URBANIZACION SEGUN EL PLAN, ASI COMO LAS GARANTIAS REALES U OBLIGACIONALES QUE ASEGUREN EL CUMPLIMIENTO, DE ACUERDO CON LO QUE DISPONE LA LEGISLACION URBANISTICA.

- 3 EL INCUMPLIMIENTO DEL PROMOTOR DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS Y DE LA REALIZACION DE LA URBANIZACION CON SUJECCION AL PLAN DE ETAPAS DEL PLAN PARCIAL FACULTARA A LA ADMINISTRACION, SEGUN LA ENTIDAD Y LA TRASCENDENCIA DE ESTE INCUMPLIMIENTO, PARA ADOPTAR ALGUNA O ALGUNAS DE LAS MEDIDAS SIGUIENTES:

A) IMPOSICION DE SANCIONES PECUNIARIAS;

B) REALIZACION DE LAS GARANTIAS;

C) SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL PLAN, Y

D) SUBROGACION DE LA ADMINISTRACION EN LA EJECUCION, CON INDEMNIZACION DE LA CANTIDAD ESTRICTA DEL VALOR DEL SUELO, SEGUN LA CALIFICACION INMEDIATA ANTERIOR A LA APROBACION DEL PLAN, Y DE LA OBRA UTIL REALIZADA.

- 4 LA ADMINISTRACION PODRA EXPROPIAR LOS TERRENOS COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DEL PLAN NO CUMPLIDO SUJETOS A LO QUE DISPONE EL ARTICULO 174.3 DE ESTA LEY.

ARTICULO 81

- 1 A FIN DE ASEGURAR LA OBLIGACION DE URBANIZAR, SE HA DE CONSTITUIR UNA GARANTIA EQUIVALENTE AL 12% DEL PRESUPUESTO DEL PROYECTO DE URBANIZACION. SIN ESTE REQUISITO NO SE PUEDE INICIAR NINGUN TRABAJO EN EL SECTOR OBJETO DE ACTUACION.

- 2 LA GARANTIA PARA ASEGURAR LA OBLIGACION DE URBANIZAR PODRA CONSTITUIRSE:

A) EN METALICO;

B) MEDIANTE HIPOTECA DE LOS TERRENOS SUSCEPTIBLES DE EDIFICACION PRIVADA Y COMPRENDIDOS EN EL SECTOR OBJETO DE URBANIZACION, A EXCEPCION DEL SUELO OBJETO DE CESION DEL 10% DEL APROVECHAMIENTO MEDIO. ESTA HIPOTECA SE HA DE POSPONER AUTOMATICAMENTE A CUALQUIER OTRA QUE SE CONSTITUYA A FIN DE GARANTIZAR CREDITOS DESTINADOS A FINANCIAR LAS OBRAS DE URBANIZACION.

C) EN TITULOS DE DEUDA PUBLICA DEL ESTADO O LA GENERALIDAD, O DE CUALQUIER ENTE LOCAL, EN CUYO TERRITORIO SE LLEVE A CABO LA ACTUACION URBANISTICA PARTICULAR;

D) MEDIANTE AVAL, QUE HA DE ESTAR OTORGADO POR UN BANCO OFICIAL O PRIVADO, INSCRITO EN EL REGISTRO GENERAL DE BANCOS Y BANQUEROS, O POR UNA CAJA DE AHORROS QUE PERTENEZCA A LAS CAJAS CONFEDERADAS O POR UNA ENTIDAD ASEGURADORA, O

E) MEDIANTE HIPOTECA DE TERRENOS DENTRO DEL MISMO TERMINO MUNICIPAL SUSCEPTIBLES DE EDIFICACION PRIVADA SITUADOS FUERA DEL SECTOR OBJETO DE URBANIZACION, POR UN VALOR SUFICIENTE PARA CUBRIR EL IMPORTE DE LA GARANTIA.

- 3 LA CONSTITUCION DE LA GARANTIA HA DE HACERSE EN EL PLAZO DE UN MES, CONTANDO DESDE EL DIA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACION DEL REQUERIMIENTO QUE CON ESTA FINALIDAD FORMULE LA ADMINISTRACION ACTUANTE, UNA VEZ ADOPTADO EL ACUERDO DE APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN, Y SIEMPRE SERA REQUISITO PREVIO A LA EJECUCION DE CUALQUIER OBRA DE URBANIZACION Y A LA PUBLICACION DEL ACUERDO DE APROBACION DEFINITIVA.

- 4 EN CASO DE SUBROGACION DE UNA ENTIDAD PUBLICA EN EL LUGAR DE LA INICIALMENTE ACTUANTE, LA SUBROGADA TENDRA, RESPECTO A LA GARANTIA CONSTITUIDA, LA FACULTAD DE DISPOSICION QUE HUBIESE CORRESPONDIDO A LA PRIMERA.

- 5 CUANDO POR VARIACION DE PRECIOS O MODIFICACION DEL PROYECTO DE URBANIZACION SE AUMENTE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACION, DEBERA COMPLEMENTARSE LA GARANTIA INICIALMENTE CONSTITUIDA. LA ACTUACION POR VARIACION DE PRECIOS PODRA PEDIRSE CADA AÑO COMO MAXIMO, PREVIO INFORME DE LOS SERVICIOS TECNICOS MUNICIPALES O DE LA GENERALIDAD.

ARTICULO 82

LA GARANTIA SE HA DE CONSTITUIR EN LA DEPOSITARIA DE FONDOS DE LA ENTIDAD PUBLICA CORRESPONDIENTE A DISPOSICION DEL ALCALDE O DEL ORGANO COMPETENTE.

ARTICULO 83

LAS FIANZAS PRESTADAS POR PERSONAS O ENTIDADES DIFERENTES DEL PROMOTOR DE LA URBANIZACION ESTAN SUJETAS EN TODOS LOS CASOS A LAS MISMAS RESPONSABILIDADES QUE SI FUESEN CONSTITUIDAS POR EL MISMO PROMOTOR. EN ESTE SUPUESTO, INCLUSO CUANDO LA FIANZA SE HAGA MEDIANTE AVAL, NO PODRA UTILIZARSE EL BENEFICIO DE EXCUSION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1830 Y CONCORDANTES DEL CODIGO CIVIL.

ARTICULO 84

SE ESTABLECERA POR REGLAMENTO:

A) LA FORMA DE DEPOSITAR LOS TITULOS DE DEUDA PUBLICA O LOS AVALES.

B) LA FORMALIZACION DE LAS VARIACIONES QUE EXPERIMENTEN LAS FIANZAS.

C) EL MODELO DE AVAL Y LOS REQUISITOS DE SU AUTORIZACION.

D) EL PROCEDIMIENTO PARA ACTUAR CONTRA UNA GARANTIA PRESTADA MEDIANTE AVAL.

E) CUALQUIER OTRA NORMA COMPLEMENTARIA DE LO QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS PRECEDENTES.

ARTICULO 85

- 1 LAS MULTAS QUE SE IMPONGAN EN MATERIA DE EJECUCION DE OBRAS DE URBANIZACION Y LAS INDEMNIZACIONES QUE CORRESPONDA SATISFACER SE EFECTUARAN A COSTA DE LA FIANZA. EL PROMOTOR ESTARA OBLIGADO A REPONER LA FIANZA.

- 2 CUANDO LA FIANZA NO SEA SUFICIENTE PARA SATISFACER LAS RESPONSABILIDADES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, LA ADMINISTRACION PROCEDERA A COBRAR LA DIFERENCIA, MEDIANTE LA EJECUCION SOBRE EL PATRIMONIO DEL PROMOTOR.

ARTICULO 86

- 1 EL PROMOTOR DE UN PLAN O PROYECTO DE URBANIZACION DE INICIATIVA PRIVADA QUEDARA LIBERADO DE LA OBLIGACION DE EJECUCION, POR LA COMPROBACION EN EL ACTA DE ENTREGA, DE LO QUE CORRESPONDA A LA ENTIDAD LOCAL OTORGANTE.

- 2 DE LA OBLIGACION DE CONSERVACION, SE LE LIBERARA POR LA CONVERSION EN CARGA REAL QUE CORRESPONDA A CADA PARCELA, COMO ESTATUTO DE SU PROPIEDAD.

- 3 TODO ELLO SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 177.4 DE ESTA LEY.

- 4 LAS GARANTIAS CONSTITUIDAS POR EL PROMOTOR SE CANCELARAN O SE DEVOLVERAN CUANDO EN EL EXPEDIENTE SE ACREDITE LA ENTREGA DE TODOS LOS TERRENOS QUE SEAN DE CESION, LAS OBRAS DE URBANIZACION, INSTALACIONES Y DOTACIONES CUYA EJECUCION ESTUVIESE PREVISTA EN EL PLAN Y EN EL PROYECTO DE URBANIZACION. SI ES SUSTITUIDO EN SUS OBLIGACIONES POR UNA ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE COMPENSACION O CONSERVACION, NO SE CANCELARAN NI SE DEVOLVERAN LAS GARANTIAS HASTA QUE LA MENCIONADA ENTIDAD NO LAS HAYA CONSTITUIDO DE MANERA CONVENIENTE.

ARTICULO 87

- 1 LOS PLANES Y PROYECTOS DE INICIATIVA PARTICULAR SE TRAMITARAN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN ESTA LEY, CON CITACION PERSONAL PARA LA INFORMACION PUBLICA DE LOS PROPIETARIOS DE LOS TERRENOS QUE COMPRENDEN.

- 2 SI AFECTASEN A VARIOS MUNICIPIOS, SE PRESENTARAN EN LA ENTIDAD LOCAL COMPETENTE Y SEGUIRAN EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR.

- 3 EL ACTA DE APROBACION PODRA IMPONER LAS CONDICIONES, MODALIDADES Y PLAZOS QUE FUEREN CONVENIENTES.

CAPITULO 3

EFECTOS DE LA APROBACION DE LOS PLANES

SECCION 1

PUBLICIDAD, EJECUTIVIDAD Y OBLIGATORIEDAD

ARTICULO 88

- 1 LOS PLANES, NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS, PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA, ESTUDIOS DE DETALLE Y PROYECTOS, CON SUS NORMAS, ORDENANZAS Y CATALOGOS, SERAN PUBLICOS, Y CUALQUIER PERSONA PODRA CONSULTARLOS EN TODO MOMENTO E INFORMARSE DE LOS MISMOS EN EL AYUNTAMIENTO DEL TERMINO CORRESPONDIENTE.

- 2 TODO ADMINISTRADO TENDRA DERECHO A QUE EL AYUNTAMIENTO LE INFORME POR ESCRITO, EN EL PLAZO DE UN MES A CONTAR DESDE LA SOLICITUD DEL REGIMEN URBANISTICO APLICABLE A UNA FINCA O SECTOR.

- 3 LA PUBLICIDAD RELATIVA A URBANIZACIONES DE INICIATIVA PARTICULAR DEBERA EXPRESAR LA FECHA DE APROBACION DEL CORRESPONDIENTE PLAN Y NO PODRA CONTENER NINGUNA INDICACION EN PUGNA CON SUS CLAUSULAS.

ARTICULO 89

LOS PLANES, NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS, PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA, ESTUDIOS DE DETALLE, PROYECTOS, NORMAS, ORDENANZAS Y CATALOGOS SERAN INMEDIATAMENTE EJECUTIVOS, UNA VEZ PUBLICADA SU APROBACION DEFINITIVA, Y SI SE OTORGASEN A RESERVA DE SUBSANACION DE DEFICIENCIAS, MIENTRAS NO SE EFECTUE, LES FALTARA EJECUTORIEDAD PARA EL SECTOR CORRESPONDIENTE.

ARTICULO 90

- 1 LOS PARTICULARES, AL IGUAL QUE LA ADMINISTRACION, QUEDARAN OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE ORDENACION URBANA CONTENIDAS EN ESTA LEY Y EN LOS PLANES, PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA, ESTUDIOS DE DETALLE, PROYECTOS, NORMAS Y ORDENANZAS APROBADOS DE ACUERDO CON LA MISMA.

- 2 LA APROBACION DE LOS PLANES NO LIMITARA LAS FACULTADES QUE CORRESPONDAN A LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS PARA EL EJERCICIO, DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DEL PLAN, DE SUS COMPETENCIAS, SEGUN LA LEGISLACION APLICABLE POR RAZON DE LA MATERIA.

LOS PLANES REDACTADOS AL AMPARO DE LA LEGISLACION SECTORIAL DISCONFORMES CON LAS DETERMINACIONES DE UN PLAN DIRECTOR DE COORDINACION DEBERAN ADAPTARSE A LAS DIRECTRICES CONTENIDAS EN EL MISMO EN EL PLAZO DE UN AÑO.

- 3 SERAN NULAS DE PLENO DERECHO LAS RESERVAS DE DISPENSACION QUE SE CONTUVIEREN EN LOS PLANES U ORDENANZAS, ASI COMO LAS QUE CON INDEPENDENCIA DE ELLOS SE CONCEDIESEN.

ARTICULO 91

- 1 LA OBLIGATORIEDAD DE OBSERVANCIA DE LOS PLANES COMPORTARA LAS LIMITACIONES SIGUIENTES:

EL USO DE LOS PREDIOS NO PODRA APARTARSE DEL DESTINO PREVISTO, NI CABRA EFECTUAR EXPLOTACIONES DE YACIMIENTOS, FIJACION DE ROTULOS DE PROPAGANDA, MOVIMIENTOS DE TIERRA, TALAS DE ARBOLADO O CUALQUIER OTRO USO ANALOGO EN PUGNA CON SU CALIFICACION URBANISTICA, SU LEGISLACION ESPECIAL O DE MODO DISTINTO A LO REGULADO EN EL PLAN.

LAS NUEVAS CONSTRUCCIONES SE AJUSTARAN A LA ORDENACION APROBADA.

CUANDO EL DESCUBRIMIENTO DE USOS NO PREVISTOS AL APROBAR LOS PLANES FUESE DE TAL IMPORTANCIA QUE ALTERARE SUSTANCIALMENTE EL DESTINO DEL SUELO, SE PROCEDERA A LA REVISION DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE PARA AJUSTARLOS A LA NUEVA SITUACION.

- 2 NO OBSTANTE, SI NO HUBIEREN DE DIFICULTAR LA EJECUCION DE LOS PLANES, PODRAN AUTORIZARSE SOBRE LOS TERRENOS, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION DE URBANISMO, USOS U OBRAS JUSTIFICADAS DE CARACTER PROVISIONAL, QUE SE HABRAN DE DEMOLER CUANDO LO ACORDARE EL AYUNTAMIENTO, SIN DERECHO A INDEMNIZACION, Y LA AUTORIZACION ACEPTADA POR EL PROPIETARIO DEBERA INSCRIBIRSE, BAJO LAS INDICADAS CONDICIONES, EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

- 3 EL ARRENDAMIENTO Y EL DERECHO DE SUPERFICIE DE LOS TERRENOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, O DE LAS CONSTRUCCIONES PROVISIONALES QUE SE LEVANTEN, ESTARAN EXCLUIDOS DEL REGIMEN ESPECIAL DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS Y URBANOS Y, EN TODO CASO, FINALIZARAN AUTOMATICAMENTE CON LA ORDEN DEL AYUNTAMIENTO ACORDANDO LA DEMOLICION O EL DESALOJO PARA EJECUTAR LOS PROYECTOS DE URBANIZACION.

ARTICULO 92

EN LA VALORACION DEL SUELO A EFECTOS TRIBUTARIOS, SE TENDRA EN CUENTA LA CLASIFICACION DEL SUELO, Y LAS LIMITACIONES DE TODA CLASE EN EL USO Y APROVECHAMIENTO IMPUESTAS POR LOS PLANES, PROGRAMAS, NORMAS, ORDENANZAS Y CATALOGOS, PARA LA PROTECCION DEL PAISAJE URBANO Y RURAL.

ARTICULO 93

- 1 CUANDO LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES ANTERIORES A LA APROBACION DEL PLANEAMIENTO ESTEN SUJETOS, POR RAZON DEL MISMO, A EXPROPIACION, CESION GRATUITA O DEMOLICION DEL EDIFICIO, QUEDARAN EN SITUACION DE FUERA DE ORDENACION DE ACUERDO CON LAS LIMITACIONES SEÑALADAS EN EL PARRAFO SIGUIENTE.

- 2 EN LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES FUERA DE ORDENACION, NO SE PODRAN REALIZAR OBRAS DE CONSOLIDACION, AUMENTO DE VOLUMEN, MODERNIZACION O INCREMENTO DE SU VALOR DE EXPROPIACION, PERO SI LAS PEQUEÑAS REPARACIONES QUE EXIGIEREN LA HIGIENE, ORNATO Y CONSERVACION DEL INMUEBLE.

NO OBSTANTE, CUANDO NO ESTE PREVISTA LA EXPROPIACION, CESION GRATUITA O DEMOLICION DE LA FINCA EN EL PLAZO DE QUINCE AÑOS, A CONTAR DESDE LA FECHA EN QUE SE PRETENDAN REALIZAR, SE PODRAN AUTORIZAR OBRAS PARCIALES Y CIRCUNSTANCIALES DE CONSOLIDACION.

- 3 CUANDO LAS DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO NO TUVIEREN QUE DAR LUGAR A LA SITUACION DE FUERA DE ORDENACION, SE AUTORIZARAN, EN LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES CON VOLUMEN DISCONFORME, TODAS LAS OBRAS DE CONSOLIDACION Y CAMBIOS DE USO DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES BASICAS DEL NUEVO PLAN.

A LOS AUMENTOS DE VOLUMEN SE LES APLICARAN LAS DETERMINACIONES DEL NUEVO PLANEAMIENTO.

- 4 EN CUANTO AL USO, MIENTRAS NO SEA INCOMPATIBLE CON EL NUEVO PLANEAMIENTO, SE PODRA MANTENER EL EXISTENTE, SI BIEN, EN CASO QUE ESTE FUERA INDUSTRIAL, DEBERA ADAPTARSE A LOS LIMITES DE MOLESTIA, NOCIVIDAD, INSALUBRIDAD Y PELIGRO QUE PARA CADA ZONA ESTABLECE LA NUEVA REGLAMENTACION.

- 5 CUANDO LA DISCONFORMIDAD CON EL PLAN NO IMPIDA LA EDIFICACION EN EL MISMO SOLAR QUE OCUPA EL EDIFICIO, EL PROPIETARIO PODRA DEMOLERLO SOMETIENDOSE AL PLAN DE ORDENACION, Y SE ENTENDERA COMPRENDIDO EL CASO DENTRO DEL NUMERO 2 DEL ARTICULO 68, SECCION 3 DEL CAPITULO VIII DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS, O NORMAS QUE LO SUSTITUYAN, SIN QUE SEA EXIGIBLE EL COMPROMISO DE EDIFICAR UNA TERCERA PARTE MAS DE LAS VIVIENDAS CUANDO LO PROHIBA EL CITADO PLAN.

- 6 EN TODOS LOS CASOS LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL NUEVO PLANEAMIENTO HAN DE CONTENER LAS PREVISIONES OPORTUNAS PARA RESOLVER TODAS LAS CUESTIONES QUE LAS DETERMINACIONES URBANISTICAS PLANTEEN EN RELACION CON LAS PREEXISTENCIAS, Y DE ACUERDO CON ESTE ARTICULO.

ARTICULO 94

- 1 QUIEN ENAJENARE TERRENOS NO SUSCEPTIBLES DE EDIFICACION SEGUN EL PLAN, O EDIFICIOS E INDUSTRIAS FUERA DE ORDENACION DEBERA HACER CONSTAR EXPRESAMENTE ESTAS CALIFICACIONES EN EL CORRESPONDIENTE TITULO DE ENAJENACION.

- 2 EN LAS ENAJENACIONES DE TERRENOS DE URBANIZACIONES DE INICIATIVA PARTICULAR, DEBERA HACERSE CONSTAR LA FECHA DEL ACTO DE SU APROBACION Y LAS CLAUSULAS QUE SE REFIERAN A LA DISPOSICION DE LAS PARCELAS Y COMPROMISOS CON LOS ADQUIRIENTES.

- 3 EN LOS ACTOS DE ENAJENACION DE TERRENOS EN PROCESO DE URBANIZACION, DEBERAN CONSIGNARSE LOS COMPROMISOS QUE EL PROPIETARIO HUBIESE ASUMIDO EN ORDEN A LA MISMA CUYO CUMPLIMIENTO ESTE PENDIENTE.

- 4 LA INFRACCION DE CUALQUIERA DE ESTAS DISPOSICIONES FACULTARA AL ADQUIRIENTE PARA RESCINDIR EL CONTRATO, EN EL PLAZO DE UN AÑO A CONTAR DESDE LA FECHA DE SU OTORGAMIENTO, Y EXIGIR LA INDEMNIZACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE HUBIEREN IRROGADO.

ARTICULO 95

- 1 LOS AYUNTAMIENTOS PODRAN CREAR EN LA CORRESPONDIENTE ORDENANZA UN DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LAS CIRCUNSTANCIAS URBANISTICAS QUE CONCURRAN EN LAS FINCAS COMPRENDIDAS EN EL TERMINO MUNICIPAL.

- 2 ESTE DOCUMENTO SE DENOMINARA CEDULA URBANISTICA DE TERRENO O DEL EDIFICIO, SEGUN EL CARACTER DE LA FINCA A QUE SE REFIERA, Y LOS AYUNTAMIENTOS PODRAN EXIGIRLO PARA LA PARCELACION, EDIFICACION Y CUALQUIER UTILIZACION DE LOS PREDIOS.

- 3 SERA OBLIGATORIA LA CREACION DE LA CITADA CEDULA PARA LAS FINCAS COMPRENDIDAS EN POLIGONOS EN LAS QUE SE APLIQUE CUALQUIERA DE LOS SISTEMAS DE ACTUACION SEÑALADOS EN ESTA LEY.

ARTICULO 96

- 1 EN LOS MUNICIPIOS CON PLANEAMIENTO GENERAL LOS PARTICULARES PODRAN SOLICITAR INFORMES DE APROVECHAMIENTO URBANISTICOS, REFERIDOS A UNA FINCA CONCRETA, PRESENTANDO LA SOLICITUD EN EL REGISTRO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO.

- 2 ESTA INFORMACION SE ESTABLECERA ADEMAS DE LAS RESTANTES MEDIDAS DE PUBLICIDAD DE LOS PLANES.

- 3 LOS AYUNTAMIENTOS EXPEDIRAN LOS CERTIFICADOS DE ESTOS INFORMES EN EL PLAZO DE UN MES, CONTANDO DESDE EL REGISTRO DE LA SOLICITUD, AL OBJETO DE NO INCURRIR EN LOS SUPUESTOS DE NEGLIGENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 15. ESTOS CERTIFICADOS SERAN EMITIDOS POR EL SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACION Y POR ORDEN Y CON EL VISTO BUENO DE LA ALCALDIA.

ARTICULO 97

- 1 LOS CERTIFICADOS DE APROVECHAMIENTO URBANISTICO SE HAN DE REFERIR NECESARIAMENTE A LOS ASPECTOS SIGUIENTES, RESPECTO A LA FINCA DE QUE SE TRATE:

A) SI EL SUELO ES URBANO, URBANIZABLE O NO URBANIZABLE.

B) EL USO DEL SUELO, LA ALTURA, EL VOLUMEN Y LA SITUACION DE LA EDIFICACION, LA OCUPACION MAXIMA DE LA PARCELA Y EL APROVECHAMIENTO DEL SUBSUELO.

C) SI ES SOLAR O NO Y, SI PROCEDE, LOS SERVICIOS QUE FALTAN PARA SERLO.

D) EL PLANEAMIENTO GENERAL, EL ESPECIAL Y EL PARCIAL Y EL ESTUDIO DE DETALLE, A CUYAS DETERMINACIONES ESTUVIERA SUJETA LA FINCA, CON EXPRESION DEL POLIGONO O DE LA UNIDAD DE ACTUACION, SI PROCEDE, Y DE SU FALTA O NO DE PROYECTO DE URBANIZACION.

E) SI HAY SUSPENSION DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, BIEN COMO CONSECUENCIA DE SER NECESARIO UN PROYECTO DE REPARCELACION O DE COMPENSACION, BIEN POR HABER ESTADO ACORDADA EXPRESAMENTE.

F) SI ES POSIBLE O NO OBTENER LICENCIA AJUSTADA A LOS PARAMETROS DE LA LETRA B), CONDICIONADA O NO A LA EJECUCION SIMULTANEA DE OBRAS DE URBANIZACION.

G) SI LA REVISION DEL PLANEAMIENTO ESTA EN CURSO.

- 2 EN CASO DE QUE EL INFORME SE SOLICITE ACOMPAÑADO DE DOCUMENTACION GRAFICA, ESTE HABRA DE REFERIRSE A ELLA.

- 3 SI DEL CERTIFICADO DE APROVECHAMIENTO URBANISTICO RESULTASE QUE LA FINCA ES EDIFICABLE, DENTRO DE LOS CUATRO MESES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION AL INTERESADO SERA PRECEPTIVO CONCEDER LICENCIA SOBRE PROYECTO AJUSTADO AL CERTIFICADO, EN CASO QUE LA DEVOLUCION DEL PROYECTO NO FUERA PROCEDENTE Y QUE LA LICENCIA FUERA PEDIDA DENTRO DE ESTE PLAZO; LO DICHO ANTERIORMENTE SERA VALIDO AUN CUANDO CON POSTERIORIDAD A LA NOTIFICACION DEL CERTIFICADO SE HUBIERA APROBADO DEFINITIVAMENTE UNA NUEVA ORDENACION URBANISTICA O SE HUBIERA ACORDADO LA SUSPENSION DE LA CONCESION DE LICENCIAS.

- 4 EL REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR DEFICIENCIAS, PREVISTO EN LA REGLAMENTACION DE SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES, UNICAMENTE PODRA SER FORMULADO UNA VEZ, Y NO IMPEDIRA LA APLICACION DE LO ESTABLECIDO CUANDO LA SUBSANACION SE HAYA PRODUCIDO DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES AL REQUERIMIENTO.

SECCION 2

LEGITIMACION DE EXPROPIACIONES

ARTICULO 98

- 1 LA APROBACION DE PLANES DE ORDENACION URBANA Y DE POLIGONOS DE EXPROPIACION IMPLICARA LA DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA DE LAS OBRAS Y LA NECESIDAD DE OCUPACION DE LOS TERRENOS Y EDIFICIOS CORRESPONDIENTES A LOS FINES DE EXPROPIACION O IMPOSICION DE SERVIDUMBRES.

- 2 LOS BENEFICIOS DE LA EXPROPIACION PODRAN EXTENDERSE A LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS SUBROGADAS EN LAS FACULTADES DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES PARA LA EJECUCION DE PLANES U OBRAS DETERMINADAS.

- 3 EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL VALOR DE LOS TERRENOS SERA EL FIJADO EN LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA EXCEPTO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 189 DE ESTA LEY. LOS CRITERIOS DE VALORACION SERAN EN TODO CASO LOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY.

ARTICULO 99

- 1 EN LOS PLANES O PROYECTOS SE ESTIMARAN COMPRENDIDOS, A LOS EFECTOS EXPROPIATORIOS, ADEMAS DE LAS SUPERFICIES QUE HUBIERAN DE SER MATERIALMENTE OCUPADAS POR LAS OBRAS PREVISTAS, TODAS LAS QUE FUERAN NECESARIAS PARA ASEGURAR PLENO VALOR Y RENDIMIENTO DE AQUELLAS.

- 2 SE CONSIDERARAN SUPERFICIES EXPROPIABLES LAS ZONAS LATERALES DE INFLUENCIA E INCLUSO LOS SECTORES COMPLETOS SEÑALADOS EN EL PLAN.

- 3 SERAN EXPROPIABLES LOS TERRENOS Y EDIFICIOS DESTINADOS EN EL PLAN AL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS O A LA CONSTRUCCION DE TEMPLOS, MERCADOS, CENTROS CULTURALES, DOCENTES, ASISTENCIALES Y SANITARIOS, ZONAS DEPORTIVAS Y OTROS ANALOGOS CON FINES NO LUCRATIVOS.

- 4 SI PARA LA REGULACION O FORMACION DE MANZANAS O ESPACIOS LIBRES CONVINIESE SUPRIMIR ALGUN PATIO, CALLE O PLAZA O PORCION DE ESTAS, SE EXPROPIARAN LAS FINCAS CON FACHADA O LUCES DIRECTAS SOBRE AQUELLAS, A SOLICITUD DE LOS PROPIETARIOS.

ARTICULO 100

EN EL CASO QUE LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES NO REALIZASEN LAS OBRAS DE ADAPTACION REQUERIDAS POR PLANES, NORMAS O PROYECTOS DE CARACTER HISTORICO O ARTISTICO, SE PODRA EXPROPIAR TOTAL O PARCIALMENTE EL EDIFICIO O SOLO SU FACHADA.

ARTICULO 101

LOS TERRENOS DE CUALQUIER CLASE QUE SE EXPROPIEN POR RAZONES URBANISTICAS HABRAN DE SER DESTINADOS AL FIN ESPECIFICO QUE SE ESTABLECIERA EN EL PLAN CORRESPONDIENTE.

SI SE PRETENDIERA MODIFICAR SU AFECTACION O SE AGOTASE LA VIGENCIA DEL PLAN SIN HABERSE CUMPLIDO EL DESTINO A QUE SE AFECTARON, PROCEDERA LA REVERSION DE LOS TERRENOS DE ACUERDO CON LO QUE DISPONE LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA.

ARTICULO 102

- 1 CUANDO PARA LA EJECUCION DE UN PLAN NO FUERA NECESARIA LA EXPROPIACION DEL DOMINIO Y HUBIERA SUFICIENTE CON LA CONSTITUCION DE ALGUNA SERVIDUMBRE SOBRE EL MISMO, PREVISTA POR EL DERECHO PRIVADO O ADMINISTRATIVO, SE PODRA IMPONER, SI NO SE OBTUVIESE CONVENIO CON EL PROPIETARIO, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO DE LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA, MEDIANTE LOS REQUISITOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) AUTORIZACION DE LA COMISION DE URBANISMO.

B) NO EXCEDER LA INDEMNIZACION QUE PROCEDIESE ABONAR A LA MITAD DEL IMPORTE DE LO QUE CORRESPONDERIA SATISFACER POR LA EXPROPIACION ABSOLUTA.

- 2 CUANDO SE HUBIESEN DE MODIFICAR O SUPRIMIR SERVIDUMBRES PRIVADAS POR ESTAR EN CONTRADICCION CON LAS DISPOSICIONES DEL PLAN, SE PODRAN EXPROPIAR DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO DE LA MENCIONADA LEY.

- 3 LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONSTITUCION, MODIFICACION O EXTINCION FORZOSA DE SERVIDUMBRE SERAN INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, EN LA FORMA PREVISTA PARA LOS ACTOS DE EXPROPIACION.

ARTICULO 103

- 1 CUANDO TRANSCURRAN CINCO AÑOS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PLAN O PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA SIN QUE SE HAYA LLEVADO A EFECTO LA EXPROPIACION DE LOS TERRENOS QUE, DE ACUERDO CON SU CALIFICACION URBANISTICA, NO SEAN EDIFICABLES PARA SUS PROPIETARIOS, NI HAYAN DE SER OBJETO DE CESION OBLIGATORIA POR NO RESULTAR POSIBLE LA JUSTA DISTRIBUCION DE LOS BENEFICIOS Y CARGAS EN EL POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION, EL TITULAR DE LOS BIENES O SUS CAUSAHABIENTE ADVERTIRAN A LA ADMINISTRACION COMPETENTE DE SU PROPOSITO DE INICIAR EL EXPEDIENTE DE JUSTIPRECIO, QUE SE PODRA LLEVAR A CABO POR MINISTERIO DE LA LEY, SI TRANSCURRIERAN OTROS DOS AÑOS DESDE EL MOMENTO DE EFECTUAR LA ADVERTENCIA.

A TAL EFECTO, EL PROPIETARIO PODRA PRESENTAR LA CORRESPONDIENTE HOJA DE APRECIO, Y SI TRANSCURRIESEN TRES MESES SIN QUE LA ADMINISTRACION LA ACEPTE, PODRA DIRIGIRSE AL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION, QUE FIJARA EL JUSTIPRECIO CONFORME A LOS CRITERIOS DE ESTA LEY Y DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 31 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA.

-2 A LOS EFECTOS DE LO QUE ESTABLECE EL PARRAFO ANTERIOR, LA VALORACION SE ENTENDERA REFERIDA AL MOMENTO DE LA INICIACION DEL EXPEDIENTE DE JUSTIPRECIO POR MINISTERIO DE LA LEY Y LOS INTERESES DE DEMORA SE DEVENGARAN DESDE LA PRESENTACION POR EL PROPIETARIO DE LA CORRESPONDIENTE TASACION.

CAPITULO 4

NORMAS DE ORDENACION COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO

ARTICULO 104

-1 LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS PODRA DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO.

-2 LAS ENTIDADES LOCALES, LAS COMISIONES DE URBANISMO Y OTROS ORGANISMOS COMPETENTES PARA FORMULAR PLANES GENERALES MUNICIPALES PODRAN REDACTAR O PROPONER NORMAS DE IGUAL CARACTER PARA TODO O PARTE DEL TERRITORIO SOBRE EL QUE EJERZAN SU COMPETENCIA, CUANDO LAS PARTICULARES CARACTERISTICAS DE ESTE LO JUSTIFIQUEN.

-3 EN UNO Y OTRO CASO, SE TRAMITARAN DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 59, EXCEPTO QUE POR RAZONES DE URGENCIA APRECIADAS POR EL CONSEJO EJECUTIVO Y PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION DE URBANISMO DE CATALUÑA, Y OIDAS LAS ENTIDADES LOCALES AFECTADAS, EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS ACUERDE SU ENTRADA EN VIGOR SIN NECESIDAD DE ESTA TRAMITACION.

-4 LAS NORMAS SUBSIDIARIAS SE DESARROLLARAN, EN TODO CASO, DENTRO DE LOS LIMITES SEÑALADOS POR ESTA LEY PARA LOS PLANES DE ORDENACION Y CONTENDRAN, EN SU CASO, LOS SUPUESTOS EN VIRTUD DE LOS CUALES SEA PROCEDENTE SU REVISION O SUSTITUCION POR UN PLAN.

ARTICULO 105

-1 EN LOS MUNICIPIOS O PARTE DE ELLOS DONDE NO HUBIESE PLAN DE ORDENACION REGIRAN LAS NORMAS PROMULGADAS DE ACUERDO CON EL ARTICULO 104 DE ESTA LEY.

-2 LAS PROPIAS NORMAS SE APLICARAN PARA REGULAR ASPECTOS NO PREVISTOS EN EL PLAN DE ORDENACION.

-3 LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANTEAMIENTO CONTENDRAN LAS SIGUIENTES DETERMINACIONES:

A) FINES Y OBJETIVOS DE SU PROMULGACION.

B) DELIMITACION DE LOS TERRITORIOS Y NUCLEOS URBANOS QUE CONSTITUYEN EL AMBITO DE SU APLICACION.

C) RELACIONES E INCIDENCIAS CON EL PLANEAMIENTO QUE COMPLEMENTEN, EN SU CASO.

D) NORMAS URBANISTICAS MINIMAS DE LA ORDENACION QUE ESTABLEZCAN.

E) PREVISIONES MINIMAS PARA EDIFICIOS Y SERVICIOS PUBLICOS Y PARA FINES DE INTERES GENERAL O COMUNITARIO, JUSTIFICANDO SU EMPLAZAMIENTO EN CADA CLASE DE SUELO.

F) DELIMITACION, EN EL SUELO URBANO, DE LAS UNIDADES DE ACTUACION QUE SEAN NECESARIAS.

G) DELIMITACION, EN EL SUELO APTO PARA SER URBANIZADO, DE LOS SECTORES DE PLANEAMIENTO, DETERMINANDO LAS PRIORIDADES PARA DESARROLLARLOS.

H) ADSCRIBIR SISTEMAS A SECTORES DETERMINANTES, JUSTIFICANDO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVISTAS AL ARTICULO 123 DE ESTA LEY.

I) DEFINIR LA DENSIDAD MAXIMA DE VIVIENDAS POR HECTAREA A CADA SECTOR SIN SUPERAR LOS LIMITES FIJADOS POR ESTA LEY.

-4 PARA LA URBANIZACION Y EDIFICACIONES AL AMPARO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS, ESTAS HABRAN DE PREVER, ADEMAS DE LAS DETERMINACIONES SEÑALADAS EN EL APARTADO ANTERIOR, LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) PROYECCION, DIMENSIONES Y CARACTERISTICAS DEL DESARROLLO PREVISIBLE.

B) ESQUEMA INDICATIVO DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS.

C) SEÑALAMIENTO DE LAS ZONAS EN QUE SE PUEDA URBANIZAR DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS EN LAS PROPIAS NORMAS. EL DESARROLLO DE ESTAS DETERMINACIONES SE LLEVARA A CABO A TRAVES DE LOS CORRESPONDIENTES PLANES PARCIALES.

-5 LAS NORMAS ESTARAN COMPUESTAS POR LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA JUSTIFICAR LAS DETERMINACIONES Y EXTREMOS QUE COMPRENDAN Y LA FUNCION PARA LA QUE SE DICTEN, Y SE REDACTARAN CON EL GRADO DE PRECISION ADECUADO A LA CLASE DE PLAN AL QUE SUPLAN O COMPLEMENTEN Y DE CONFORMIDAD CON LOS CORRESPONDIENTES PRECEPTOS DE ESTA LEY.

ARTICULO 106

-1 NO PODRAN LEVANTARSE CONSTRUCCIONES EN LUGARES PROXIMOS A LAS CARRETERAS SINO DE ACUERDO CON LO QUE, ADEMAS DE LO QUE EN ESTA LEY SE DISPONE, ESTABLEZCA LA LEGISLACION ESPECIFICAMENTE APLICABLE.

-2 DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA LEY 16/1985, DE 11 DE JULIO, SE DEFINEN LAS LIMITACIONES SIGUIENTES EN LAS FINCAS PROXIMAS A LAS VIAS DE COMUNICACION:

A) LA ZONA DE AFECTACION DE LAS CARRETERAS ALCANZA UNA DISTANCIA DE CINCUENTA METROS EN LAS DE LA RED BASICA DE CATALUÑA, DE CIEN METROS EN LAS AUTOPISTAS Y LAS AUTOVIAS Y DE TREINTA METROS EN EL RESTO DE CARRETERAS.

B) LA LINEA DE EDIFICACION SE HA DE SITUAR A VEINTICINCO METROS EN LAS CARRETERAS DE LA RED BASICA DE CATALUÑA, A CINCUENTA METROS EN LAS AUTOPISTAS Y LAS AUTOVIAS Y A DIECIOCHO METROS EN EL RESTO DE LAS CARRETERAS.

ARTICULO 107

LAS CONSTRUCCIONES TENDRAN QUE ADAPTARSE, BASICAMENTE, AL AMBIENTE DONDE ESTUVIESEN SITUADAS, Y A TAL EFECTO:

A) LAS CONSTRUCCIONES EN LUGARES INMEDIATOS O QUE FORMEN PARTE DE UN GRUPO DE EDIFICIOS DE CARACTER ARTISTICO, HISTORICO, ARQUEOLOGICO, TIPICO O TRADICIONAL DEBERAN ARMONIZARSE CON EL MISMO, O CUANDO, SIN EXISTIR CONJUNTO DE EDIFICIOS, HUBIESE ALGUNO DE GRAN IMPORTANCIA O CALIDAD DE LOS CARACTERES INDICADOS.

B) EN LOS LUGARES DE PAISAJE ABIERTO Y NATURAL, SEA RURAL O MARITIMO, O EN LAS PERSPECTIVAS QUE OFRECEN LOS CONJUNTOS URBANOS DE CARACTERISTICAS HISTORICO-ARTISTICAS, TIPICAS O TRADICIONALES O EN LAS INMEDIACIONES DE LAS CARRETERAS Y CAMINOS DE TRAYECTO PINTORESCO, NO SE PERMITIRA QUE LA SITUACION, MASA, ALTURA DE LOS EDIFICIOS, MUROS Y VALLAS, O LA INSTALACION DE OTROS ELEMENTOS, LIMITEN EL CAMPO VISUAL PARA CONTEMPLAR LAS BELLEZAS NATURALES, ROMPER LA ARMONIA DEL PAISAJE O DESFIGURAR LA PERSPECTIVA PROPIA.

ARTICULO 108

LOS ESPACIOS NATURALES Y LAS TIERRAS AGRICOLAS CALIFICADOS DE ESPECIAL PROTECCION EN LOS PLANES TERRITORIALES PARCIALES NO PODRAN SER DEDICADOS A UTILIZACIONES QUE IMPLIQUEN TRANSFORMACION DE SU DESTINO O NATURALEZA O BIEN QUE LESIONEN EL VALOR ESPECIFICO QUE SE QUIERA PROTEGER, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE LA LEY 23/1983, DE 21 DE NOVIEMBRE.

ARTICULO 109

LAS NORMAS ADICIONALES DE PROTECCION DE ESPACIOS NATURALES AFECTOS A ACTIVIDADES EXTRACTIVAS PREVISTOS EN LA LEY 12/1981, DE 24 DE DICIEMBRE, NO SON APLICABLES EN LOS ESPACIOS NATURALES QUE DISFRUTEN DE UN REGIMEN ESPECIFICO DE PROTECCION AL AMPARO DE ESTA LEY O DE LA LEY DE ESPACIOS NATURALES, PERO SE APLICARAN SUPLETORIAMENTE CUANDO IMPLIQUEN UNA MAYOR PROTECCION EN RELACION CON EL REGIMEN DE QUE SE TRATE.

ARTICULO 110

DE ACUERDO CON LA LEY 6/1988, DE 30 DE MARZO, LOS TERRENOS FORESTALES HAN DE TENER EL TRATAMIENTO SIGUIENTE:

-1 LOS TERRENOS FORESTALES NO SUJETOS A PROCESOS DE CONSOLIDACION Y DE EXPANSION DE ESTRUCTURAS URBANAS SE CLASIFICARAN COMO SUELO NO URBANIZABLE.

-2 LOS TERRENOS FORESTALES DECLARADOS DE UTILIDAD PUBLICA O PROTECTORES HAN DE SER CALIFICADOS POR LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANISTICO COMO SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION.

-3 LAS FINCAS FORESTALES DE EXTENSION IGUAL O INFERIOR A LA SUPERFICIE DE LA UNIDAD MINIMA DE PRODUCCION FORESTAL, FIJADA POR EL CONSEJO EJECUTIVO, TIENEN LA CONDICION DE INDIVISIBLES.

ARTICULO 111

MIENTRAS NO HAYA PLAN O NORMA URBANISTICA QUE LO AUTORICE NO PODRA EDIFICARSE EN UNA ALTURA SUPERIOR A TRES PLANTAS MEDIDAS EN CADA PUNTO DEL TERRENO, SIN PERJUICIO DE LAS OTRAS LIMITACIONES QUE SEAN APLICABLES.

CUANDO SE TRATE DE SOLARES ENCLAVADOS EN NUCLEOS O MANZANAS EDIFICADAS EN MAS DE SUS DOS TERCERAS PARTES, LOS AYUNTAMIENTOS PODRAN AUTORIZAR ALTURAS QUE LLEGUEN A LA MEDIA DE LOS EDIFICIOS YA CONSTRUIDOS.

EN SUELO NO URBANIZABLE SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 128 DE ESTA LEY.

ARTICULO 112

EN LOS PLANES PARCIALES DEBERA FIJARSE UNA DENSIDAD QUE NO PODRA SER SUPERIOR A 75 VIVIENDAS POR HECTAREA, EN FUNCION DEL TIPO DE POBLACION, USOS PORMENORIZADOS Y OTRAS CARACTERISTICAS QUE SE DETERMINEN REGLAMENTARIAMENTE.

EN CASOS EXCEPCIONALES, EL CONSEJO EJECUTIVO, PREVIO DICTAMEN DE LA COMISION DE URBANISMO DE CATALUÑA, PODRA AUTORIZAR DENSIDADES DE HASTA 100 VIVIENDAS POR HECTAREA, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS URBANISTICAS DE LA LOCALIDAD LO EXIJAN.

TITULO 3

REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

CAPITULO 1

CLASIFICACION DEL SUELO

ARTICULO 113

LAS FACULTADES DEL DERECHO DE PROPIEDAD SE EJERCERAN DENTRO DE LOS LIMITES Y CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES ESTABLECIDOS EN ESTA LEY, O EN VIRTUD DE LA MISMA, POR LOS PLANES DE ORDENACION, DE ACUERDO CON LA CLASIFICACION URBANISTICA DE LOS PREDIOS.

ARTICULO 114

EL TERRITORIO DE LOS MUNICIPIOS EN QUE EXISTIESE PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACION SE CLASIFICARA EN TODOS O ALGUNOS DE LOS SIGUIENTES TIPOS: SUELO URBANO, URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE.

ARTICULO 115

CONSTITUIRAN EL SUELO URBANO:

A) LOS TERRENOS A LOS QUE EL PLAN DE FORMA EXPRESA INCLUYE EN ESTA CLASE POR CONTAR CON ACCESO RODADO, ABASTECIMIENTO DE AGUA, EVACUACION DE AGUAS Y SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, O POR ESTAR COMPRENDIDOS EN AREAS CONSOLIDADAS POR LA EDIFICACION AL MENOS EN DOS TERCERAS PARTES DE SU SUPERFICIE, EN LA FORMA QUE AQUEL DETERMINE.

B) LOS QUE EN EJECUCION DEL PLAN LLEGUEN A DISPONER DE LOS MISMOS ELEMENTOS DE URBANIZACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.

ARTICULO 116

-1 CONSTITUIRAN EL SUELO URBANIZABLE LOS TERRENOS A QUE EL PLAN GENERAL MUNICIPAL DECLARE APTOS, EN PRINCIPIO, PARA SER URBANIZADOS.

-2 DENTRO DEL SUELO URBANIZABLE, EL PLAN ESTABLECERA TODAS O ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:

A) SUELO PROGRAMADO, CONSTITUIDO POR AQUEL QUE DEBE SER URBANIZADO SEGUN EL PROGRAMA DEL PROPIO PLAN.

B) SUELO NO PROGRAMADO, INTEGRADO POR EL QUE PUEDA SER OBJETO DE URBANIZACION MEDIANTE LA APROBACION DE PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA.

ARTICULO 117

CONSTITUIRAN EL SUELO NO URBANIZABLE:

A) LOS QUE EL PLAN NO INCLUYA EN ALGUNO DE LOS TIPOS DE SUELO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES.

B) LOS ESPACIOS QUE EL PLAN DETERMINE PARA OTORGARLES UNA ESPECIAL PROTECCION, A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, EN RAZON DE SU EXCEPCIONAL VALOR AGRICOLA, FORESTAL O GANADERO, DE LAS POSIBILIDADES DE EXPLOTACION DE SUS RECURSOS NATURALES, DE SUS VALORES PAISAJISTICOS, HISTORICOS O CULTURALES O PARA LA DEFENSA DE LA FAUNA, LA FLORA O EL EQUILIBRIO ECOLOGICO.

ARTICULO 118

-1 EN LOS MUNICIPIOS QUE NO TUVIESEN PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACION, EL TERRITORIO SE CLASIFICARA EN SUELO URBANO Y SUELO NO URBANIZABLE.

-2 CONSTITUIRAN EL SUELO URBANO LOS TERRENOS QUE POR CONTAR CON ACCESO RODADO, ABASTECIMIENTO DE AGUA, EVACUACION DE AGUAS Y SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA O POR ESTAR COMPRENDIDOS EN AREAS CONSOLIDADAS POR LA EDIFICACION AL MENOS EN LA MITAD DE SU SUPERFICIE, SE INCLUYAN EN UN PROYECTO DE DELIMITACION, QUE, TRAMITADO POR EL AYUNTAMIENTO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 59 DE ESTA LEY, SERA APROBADO POR LA COMISION DE URBANISMO, PREVIO INFORME DE LA ENTIDAD LOCAL COMPETENTE.

-3 CONSTITUIRAN EL SUELO NO URBANIZABLE LOS OTROS ESPACIOS DEL TERMINO MUNICIPAL.

ARTICULO 119

A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, TENDRAN LA CONSIDERACION DE SOLARES LAS SUPERFICIES DE SUELO URBANO APTAS PARA LA EDIFICACION QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

QUE ESTEN URBANIZADAS DE ACUERDO CON LAS NORMAS MINIMAS ESTABLECIDAS EN CADA CASO POR EL PLAN, Y SI ESTE NO EXISTIERA O NO LAS CONCRETARA, SE PRECISARA QUE ADEMAS DE CONTAR CON LOS SERVICIOS SEÑALADOS CON LOS ARTICULOS 115 Y 118.2, LA VIA A QUE LA PARCELA DE FRENTE TENGA PAVIMENTADA LA CALZADA Y ENCINTADO DE ACERAS.

QUE TENGAN SEÑALADAS ALINEACIONES Y RASANTES SI EXISTIERA PLAN DE ORDENACION.

ARTICULO 120

-1 EL SUELO URBANO, ADEMAS DE LAS LIMITACIONES ESPECIFICAS QUE LE IMPONGA EL PLANEAMIENTO, ESTARA SUJETO A LA DE NO PODER SER EDIFICADO HASTA QUE LA RESPECTIVA PARCELA MEREZCA LA CALIFICACION DE SOLAR, EXCEPTO QUE SE ASEGURE LA EJECUCION SIMULTANEA DE LA URBANIZACION Y DE LA EDIFICACION MEDIANTE LAS GARANTIAS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.

-2 SIN EMBARGO, PODRAN AUTORIZARSE CONSTRUCCIONES DESTINADAS A FINES INDUSTRIALES EN LAS ZONAS PERMITIDAS, CUANDO LA SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y NO CONTAMINACION QUEDAREN SUFICIENTEMENTE ATENDIDAS Y EL PROPIETARIO ASUMIERA LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PARRAFO 1 DEL APARTADO SIGUIENTE MEDIANTE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

-3 LOS PROPIETARIOS DEL SUELO URBANO DEBERAN:

A) CEDER GRATUITA Y OBLIGATORIAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTIVOS LOS TERRENOS QUE, RESERVADOS POR LOS PLANES DE URBANISMO TANTO AL SERVICIO GENERAL DE TODA LA POBLACION, COMO DEL DISTRITO POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION, ESTEN DESTINADOS A JARDINES, PLAZAS Y CENTROS DOCENTES Y ASISTENCIALES, SIEMPRE QUE ESTOS SUELOS VENGAN RESERVADOS POR LOS PLANES EN EL MARCO DE UNA UNIDAD DE ACTUACION DELIMITADA EXPRESAMENTE EN EL PLANEAMIENTO.

IGUALMENTE LA CESION PARA CALLES Y VIALES ES GRATUITA Y OBLIGATORIA Y HA DE SER EJECUTADA PREVIAMENTE A LA EDIFICACION.

LA APERTURA Y ENSANCHAMIENTO DE VIALES SOBRE SOLARES O EDIFICIOS EN NUCLEOS URBANOS COMPORTA IDENTICA CESION CUANDO ESTA ES COMPENSADA POR LAS CONDICIONES DE EDIFICACION DIFERENCIALES PREVISTAS POR LOS PLANES.

B) COSTEAR LA URBANIZACION.

C) EDIFICAR LOS SOLARES CUANDO EL PLAN ASI LO ESTABLEZCA DENTRO DEL PLAZO QUE ESTE SEÑALE, O, EN SU DEFECTO, EN LOS PLAZOS FIJADOS EN ESTA LEY.

-4 LA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LAS CARGAS REFERIDAS EN EL PARRAFO 3.1 CUANDO LAS DIFERENCIAS DE APROVECHAMIENTO URBANISTICO ENTRE FINCAS SOBREPASEN EL 15% DEL APROVECHAMIENTO MEDIO EN LA UNIDAD DE ACTUACION Y SE HAGA DECLARACION EXPRESA DE ESTA LESION, SE EFECTUARAN MEDIANTE LA REPARCELACION. SE ESTABLECERA IGUALMENTE IDENTICO PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA Y EL ENSANCHAMIENTO DE VIALES CUANDO AQUELLA LESION SE PRODUZCA, Y SE DELIMITARAN LAS UNIDADES DE ACTUACION QUE SEA PRECISO.

-5 EN TODOS LOS OTROS SUPUESTOS, O EN LAS RESERVAS PARA OTROS FINES, LA ADQUISICION SE EFECTUARA MEDIANTE LA EXPROPIACION. EL JUSTIPRECIO DE LA EXPROPIACION PODRA, SI ES CONVENIENTE, SER RESARCIDO POR LA PARTE QUE SE ESTIME DE INTERES DIRECTO, SEGUN LO QUE DISPONE EL ARTICULO 196 DE ESTA LEY, POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES, UNA VEZ DELIMITADO PREVIAMENTE EL AMBITO URBANO BENEFICIARIO DE LA MEJORA.

ARTICULO 121

-1 EL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO Y EL SUELO APTO PARA SER URBANIZADO ESTARA SUJETO A LA LIMITACION DE NO PODER SER URBANIZADO HASTA QUE SE APRUEBE EL CORRESPONDIENTE PLAN PARCIAL. ENTRE TANTO, NO SE PODRAN REALIZAR EN EL OBRAS O INSTALACIONES EXCEPTO AQUELLAS QUE SE HAYAN DE EJECUTAR MEDIANTE LA REDACCION DE LOS PLANES ESPECIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 29.2 DE ESTA LEY ASI COMO LAS DE CARACTER PROVISIONAL PREVISTAS EN EL ARTICULO 91.2, NI PODRAN DESTINARSE LOS TERRENOS A USOS O APROVECHAMIENTOS DIFERENTES DE LOS QUE SEÑALE EL PLAN GENERAL.

-2 A LOS EFECTOS DE LA GESTION URBANISTICA, SE DETERMINARA:

A) EL APROVECHAMIENTO MEDIO DE CADA UNO DE LOS SECTORES EN QUE SE DIVIDE EL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO.

B) EL APROVECHAMIENTO DE CADA FINCA, REFIRIENDO A SU SUPERFICIE EL APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR EN QUE SE ENCUENTRA ENCLAVADA, SIN QUE TENGA RELEVANCIA AL RESPECTO SU CALIFICACION CONCRETA EN EL PLAN.

-3 LOS PROPIETARIOS DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO Y EL SUELO APTO PARA SER URBANIZADO DEBERAN:

A) CEDER OBLIGATORIA Y GRATUITAMENTE A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO O, EN SU CASO, ORGANO URBANISTICO ACTUANTE, LOS TERRENOS QUE SE DESTINEN CON CARACTER PERMANENTE A VIALES, ACCESOS Y ESTACIONAMIENTOS ADYACENTES A LA VIA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS, ZONAS DEPORTIVAS PUBLICAS Y DE RECREO Y EXPANSION, CENTROS CULTURALES Y DOCENTES Y DEMAS SERVICIOS PUBLICOS NECESARIOS.

B) CEDER A LA ADMINISTRACION ACTUANTE SUELO DONDE SE PUEDA EDIFICAR EL TECHO CORRESPONDIENTE AL 10% DEL APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR.

C) COSTEAR LA URBANIZACION.

D) EDIFICAR LOS SOLARES, CUANDO EL PLAN ASI LO ESTABLEZCA Y EN EL TERMINO QUE EL MISMO SEÑALE O, EN SU CASO, EN LOS PLAZOS FIJADOS EN ESTA LEY.

LOS TERRENOS QUE, EN VIRTUD DE ESTE ARTICULO, SE INCORPOREN AL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO SE DESTINARAN PREFERENTEMENTE A LOS FINES PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 234 Y 235 DE ESTA LEY.

-4 CUANDO EL APROVECHAMIENTO REAL DE UNA FINCA, SEGUN LA CALIFICACION ESTABLECIDA POR EL PLAN GENERAL, NO ALCANCE EL 90 POR CIENTO DEL APROVECHAMIENTO QUE LE CORRESPONDA, DEBERA COMPENSARSE, POR ADJUDICACION DE TERRENOS EDIFICABLES EN EL SECTOR, EN AREAS DE SITUACION Y CONDICIONES SIMILARES. SI ESTE DEFECTO FUERA INFERIOR A UN 15 POR CIENTO DEL CORRESPONDIENTE A LA FINCA, LA ADJUDICACION PODRA SUSTITUIRSE, A CRITERIO DE LA ADMINISTRACION COMPETENTE, POR UNA INDEMNIZACION EN METALICO.

ARTICULO 122

-1 LOS SUELOS RESERVADOS PARA TODOS LOS FINES ENUNCIADOS EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 25 COMPUTAN A LOS EFECTOS DE LA EDIFICABILIDAD SECTORIAL ESTABLECIDA POR EL PLAN GENERAL O POR LAS NORMAS SUBSIDIARIAS, Y SE DETERMINARAN EN FUNCION DEL NUMERO MAXIMO DE VIVIENDAS DE CADA SECTOR.

-2 EN EL SUELO URBANIZABLE, LOS SISTEMAS INCLUIDOS POR EL PLANEAMIENTO GENERAL EN LOS SECTORES DE PLANEAMIENTO PARCIAL ESTAN SUJETOS AL REGIMEN DE GESTION SIGUIENTE:

SE LES APLICARA LA CESION GRATUITA CUANDO SE LES OTORGUE EL APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR. ESTE APROVECHAMIENTO SE ACUMULARA AL APROVECHAMIENTO URBANISTICO DE LAS ZONAS, Y SE DETERMINARA SEGUN LA EDIFICABILIDAD ZONAL PONDERADA CUANDO COMPRENDA VARIAS ZONAS DE CALIFICACION DIFERENTE; ESTA PONDERACION SE HARA TENIENDO EN CUENTA LA PROPORCION DE LAS SUPERFICIES DE ESTAS ZONAS EN EL SECTOR Y SU VALORACION RELATIVA, CON LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 123.

LOS POLIGONOS QUE SE DELIMITEN INCORPORARAN LA PARTE DE ESTOS SISTEMAS QUE LES CORRESPONDA, A LOS EFECTOS DE SU CESION.

LOS SUELOS PARA ESTOS SISTEMAS PUEDEN SER, EN TODOS LOS CASOS, OBJETO DE ACTUACIONES AISLADAS MEDIANTE LA EXPROPIACION; ENTONCES NO SE APLICARA LO QUE ESTABLECE EL PUNTO 4 DE ESTE ARTICULO.

-3 RESPECTO A LOS SUELOS APTOS PARA SER URBANIZADOS SEGUN LAS NORMAS SUBSIDIARIAS, LOS PROPIETARIOS DE SUELOS AFECTADOS POR SISTEMAS PUEDEN OFRECER LA CESION GRATUITA DE ESTOS TERRENOS UNA VEZ INCORPORADOS EN SECTORES DEL PLAN PARCIAL, CON LAS MISMAS CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO PREVISTAS PARA LOS SUELOS URBANIZABLES PROGRAMADOS DE PLAN GENERAL. A TAL OBJETO SE DELIMITARAN EN LAS NORMAS SUBSIDIARIAS SECTORES DE PLANEAMIENTO Y SE DETERMINARAN LAS PRIORIDADES PARA DESARROLLARLAS.

-4 LOS SUELOS OCUPADOS POR SISTEMAS GENERALES QUE SE ADSCRIBAN A UN SECTOR DETERMINADO SE SUMARAN AL SUELO DE ESTE AL OBJETO DE INCREMENTAR LAS RESERVAS MINIMAS PARA DOTACIONES EXIGIDAS POR ESTE ARTICULO, CON LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 123, SIEMPRE QUE ASI LO REGULE EL PLANEAMIENTO GENERAL. LOS POLIGONOS QUE SE DELIMITEN HAN DE INCORPORAR LA PARTE DE LOS SISTEMAS ADSCRITOS A UN SECTOR QUE LES CORRESPONDA A LOS EFECTOS DEL PRESENTE ARTICULO.

ARTICULO 123

-1 LA INCLUSION EN LOS SECTORES DE SISTEMAS PREVISTOS POR EL ARTICULO 122 HA DE QUEDAR LIMITADA DE FORMA TAL QUE LA INTENSIDAD NETA DE EDIFICACION EN CADA ZONA DEL PLAN PARCIAL, REFERIDA AL SUELO DE APROVECHAMIENTO PRIVADO, NO EXCEDA EN DOS VECES Y MEDIA LA EDIFICABILIDAD ZONAL, UNA VEZ DESARROLLADA LA ORDENACION FISICA PREVISTA.

-2 LA CESION NO SE APLICARA A LOS SUELOS DESTINADOS A SISTEMAS CUYO COMPUTO DETERMINE INTENSIDADES NETAS QUE SOBREPASEN LOS MAXIMOS ESTABLECIDOS. EN ESTE SUPUESTO LA ADMINISTRACION ACTUANTE EXPROPIARA ESTOS SISTEMAS Y PODRA HACER EFECTIVO EL JUSTIPRECIO DE LA EXPROPIACION BIEN CON CARGO AL 10% DEL APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR, BIEN EN EFECTIVO.

-3 EN EL CALCULO DEL TECHO EDIFICABLE DE UNA ZONA, A LOS EFECTOS DE DETERMINAR LA EDIFICABILIDAD NETA, SE HA DE CONSIDERAR, ADEMAS DE LA EDIFICABILIDAD PROPIA DE LA ZONA, LA AÑADIDA EN COMPENSACION DE LA CESION DE SISTEMAS.

-4 LOS ESTUDIOS ECONOMICO-FINANCIEROS DE LOS PLANES JUSTIFICARAN LAS PREVISIONES ADOPTADAS EN RELACION A LA FORMA DE OBTENCION DE LOS SISTEMAS, Y EN LOS SUPUESTOS DE EXPROPIACION LAS PREVISIONES DE INVERSION MUNICIPAL O DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES CORRESPONDIENTES A LO LARGO DEL PLAZO DE PREVISION DE PLANEAMIENTO.

ARTICULO 124

-1 LA DETERMINACION DEL APROVECHAMIENTO MEDIO REFERENTE AL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO SE HA DE EFECTUAR AL REDACTARSE EL PLAN GENERAL PARA CADA UNO DE LOS SECTORES DE PLANEAMIENTO PARCIAL.

-2 EL APROVECHAMIENTO DE UN SECTOR COMPRENDE EL APROVECHAMIENTO DEL CONJUNTO DE LAS ZONAS Y EL ATRIBUIDO A LOS SISTEMAS INCLUIDOS DENTRO DEL SECTOR, DE ACUERDO CON LO QUE DISPONE EL ARTICULO 122 DE ESTA LEY.

-3 LA CESION A LA ADMINISTRACION ACTUANTE DEL 10% DEL APROVECHAMIENTO MEDIO DE UN SECTOR SE HA DE HACER EN SUELO EDIFICABLE DE CADA UNA DE LAS ZONAS DEL SECTOR, DE ACUERDO CON LO QUE DETERMINA EL ARTICULO 122 DE ESTA LEY.

-4 EL APROVECHAMIENTO DE CADA FINCA SERA EL 90% DEL APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR DONDE SE LOCALICE REFERIDO A SU EXTENSION SUPERFICIAL.

ARTICULO 125

-1 PARA CALCULAR EL VALOR DEL APROVECHAMIENTO MEDIO DE UN SECTOR SE DEBE CONSIDERAR EL VALOR RELATIVO DE CADA UNA DE LAS ZONAS INCLUIDAS EN EL PLAN PARCIAL EN EL MOMENTO DE REDACTARLO.

PARA LOS SECTORES DELIMITADOS QUE INCLUYEN ZONAS DIFERENTES, LA RELACION DE VALOR ENTRE ESTAS SE HA DE HACER CONSIDERANDO: A) LA INTENSIDAD DE LOS USOS ADMITIDOS, B) LA RIGIDEZ DE LA DEMANDA DEL USO DE CADA ZONA EN EL MOMENTO DE LA TRAMITACION DEL PLAN Y C) LAS REPERCUSIONES ADMISIBLES DEL VALOR DEL SUELO Y DE LA URBANIZACION. NO SE HAN DE CONSIDERAR LAS REVALORACIONES QUE SE GENEREN DEBIDO A LA UBICACION URBANA DIFERENCIAL DE LAS FINCAS DENTRO DE UNA MISMA ZONA.

-2 EL APROVECHAMIENTO MEDIO PARA EL CONJUNTO DE LAS ZONAS INCLUIDAS EN UN SECTOR SERA EL RESULTADO DE PONDERAR, RESPECTO A LA SUPERFICIE TOTAL DE LAS ZONAS, LOS VALORES RELATIVOS DE CADA UNA POR SU EXTENSION.

ARTICULO 126

EL APROVECHAMIENTO CORRESPONDIENTE A LOS SISTEMAS INCLUIDOS POR EL PLANEAMIENTO GENERAL EN LOS SECTORES SE HA DE DISTRIBUIR ENTRE LAS ZONAS DE ESTOS, SEGUN USOS Y INTENSIDADES DE USOS, EN FUNCION DE LA EXTENSION DE CADA UNA Y DE SU VALOR RELATIVO. ESTE APROVECHAMIENTO SE HA DE AÑADIR AL ATRIBUIDO A CADA ZONA SEGUN SU CALIFICACION.

ARTICULO 127

-1 MIENTRAS NO SE APRUEBEN PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA, LOS TERRENOS CLASIFICADOS COMO SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO ESTARAN SUJETOS A LAS SIGUIENTES LIMITACIONES, ADEMAS DE LAS QUE RESULTEN APLICABLES EN VIRTUD DE OTRAS LEYES:

A) DEBERAN RESPETARSE LAS INCOMPATIBILIDADES DE USOS SEÑALADAS EN EL PLAN GENERAL.

B) NO SE PODRAN REALIZAR OTRAS CONSTRUCCIONES QUE LAS DESTINADAS A EXPLOTACIONES AGRICOLAS QUE GUARDEN RELACION CON LA NATURALEZA Y DESTINO DE LA FINCA Y SE AJUSTEN EN SU CASO A LOS PLANES O NORMAS DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ASI COMO LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES VINCULADAS A LA EJECUCION, ENTRETENIMIENTO Y SERVICIO DE LAS OBRAS PUBLICAS. SIN EMBARGO, PODRAN AUTORIZARSE, SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 68 DE ESTA LEY, EDIFICACIONES E INSTALACIONES DE UTILIDAD PUBLICA O INTERES SOCIAL QUE HAYAN DE EMPLAZARSE EN EL MEDIO RURAL, ASI COMO EDIFICIOS AISLADOS DESTINADOS A VIVIENDA FAMILIAR DONDE NO EXISTA LA POSIBILIDAD DE FORMACION DE UN NUCLEO DE POBLACION. EN ESTE SUPUESTO, EN EL MOMENTO DE LA AUTORIZACION, SE TENDRAN EN CONSIDERACION LOS EFECTOS SOBRE EL MEDIO Y LAS EXPLOTACIONES RURALES Y FORESTALES.

C) LOS TIPOS DE LAS CONSTRUCCIONES HABRAN DE SER ADECUADOS A SU CONDICION Y SITUACION AISLADA, CONFORME A LAS NORMAS QUE EL PLAN ESTABLEZCA, QUEDANDO PROHIBIDAS LAS EDIFICACIONES CARACTERISTICAS DE LAS ZONAS URBANAS.

D) EN LAS TRANSFERENCIAS DE PROPIEDAD, DIVISIONES Y SEGREGACIONES DE TERRENOS RUSTICOS NO PODRAN EFECTUARSE FRACCIONAMIENTOS EN CONTRA DE LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION AGRARIA Y FORESTAL.

-2 APROBADO UN PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS 2, 3 Y 4 DEL ARTICULO 121 DE ESTA LEY, SIN PERJUICIO DE LAS OBLIGACIONES, LIMITACIONES Y CARGAS ADICIONALES QUE SE ESTABLEZCAN EN EL PROGRAMA Y EN EL ACUERDO DE APROBACION.

-3 PARA LOS SUELOS URBANIZABLES NO PROGRAMADOS LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA HAN DE PROPONER LOS SISTEMAS DE ACTUACION ADECUADOS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS RESERVAS DE SUELO INCLUIDAS EN CADA ACTUACION.

ARTICULO 128

-1 LOS TERRENOS QUE SE CLASIFIQUEN COMO SUELO NO URBANIZABLE EN EL PLAN GENERAL O POR APLICACION DEL ARTICULO 118 ESTARAN SUJETOS A LAS LIMITACIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 127 DE ESTA LEY.

-2 LOS ESPACIOS QUE POR SUS CARACTERISTICAS SEGUN EL PLAN GENERAL DEBAN DE SER OBJETO DE UNA ESPECIAL PROTECCION A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, NO PODRAN SER DEDICADOS A UTILIZACIONES QUE IMPLIQUEN TRANSFORMACION DE SU DESTINO O NATURALEZA O LESIONEN EL VALOR ESPECIFICO QUE SE QUIERA PROTEGER.

ARTICULO 129

-1 LA ORDENACION DEL USO DE LOS TERRENOS Y CONSTRUCCIONES ENUNCIADA EN LOS ARTICULOS PRECEDENTES NO CONFERIRA DERECHO A LOS PROPIETARIOS A EXIGIR INDEMNIZACION, POR IMPLICAR MERAS LIMITACIONES Y DEBERES QUE DEFINEN EL CONTENIDO NORMAL DE LA PROPIEDAD SEGUN SU CALIFICACION URBANISTICA. LOS AFECTADOS TENDRAN, NO OBSTANTE, DERECHO A LA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LOS BENEFICIOS Y CARGAS DEL PLANEAMIENTO EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN ESTA LEY.

-2 LA MODIFICACION O REVISION DE LA ORDENACION DE LOS TERRENOS Y CONSTRUCCIONES ESTABLECIDA POR LOS PLANES PARCIALES, POR LOS PLANES ESPECIALES Y POR LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA SOLO PODRA DAR LUGAR A INDEMNIZACION SI SE PRODUCE ANTES DE TRANSCURRIR LOS PLAZOS PREVISTOS PARA LA EJECUCION DE LOS RESPECTIVOS PLANES O PROGRAMAS, O TRANSCURRIDOS AQUELLOS SI LA EJECUCION NO SE HUBIERA LLEVADO A EFECTO POR CAUSAS IMPUTABLES A LA ADMINISTRACION.

-3 LAS ORDENACIONES QUE IMPUSIERAN VINCULACIONES O LIMITACIONES SINGULARES QUE LLEVEN CONSIGO UNA RESTRICCION DEL APROVECHAMIENTO URBANISTICO DEL SUELO QUE NO PUEDA SER OBJETO DE DISTRIBUCION EQUITATIVA ENTRE LOS INTERESADOS CONFERIRAN DERECHO A INDEMNIZACION.

ARTICULO 130

LA ENAJENACION DE FINCAS NO MODIFICARA LA SITUACION DE SU TITULAR EN ORDEN A LAS LIMITACIONES Y DEBERES INSTITUIDOS POR ESTA LEY O IMPUESTOS, EN VIRTUD DE LA MISMA, POR LOS ACTOS DE EJECUCION DE SUS PRECEPTOS Y EL ADQUIRIENTE QUEDARA SUBROGADO EN EL LUGAR Y PUESTO DEL ANTERIOR PROPIETARIO EN LOS COMPROMISOS QUE HUBIERE CONTRAIDO CON LAS CORPORACIONES PUBLICAS RESPECTO A LA URBANIZACION Y EDIFICACION.

CAPITULO 2

PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO

ARTICULO 131

-1 LOS AYUNTAMIENTOS CON POBLACION SUPERIOR A 50000 HABITANTES, LOS QUE VOLUNTARIAMENTE LO ACUERDEN Y LOS DEMAS QUE SEÑALE EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, CONSTITUIRAN SU RESPECTIVO PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO.

-2 EL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO TENDRA POR FINALIDAD PREVENIR, ENCAUZAR Y DESARROLLAR TECNICA Y ECONOMICAMENTE LA EXPANSION DE LAS POBLACIONES, Y SE ADSCRIBIRA A LA GESTION URBANISTICA PARA LA INMEDIATA PREPARACION Y ENAJENACION DE SOLARES EDIFICABLES Y RESERVA DE TERRENOS DE FUTURA UTILIZACION.

ARTICULO 132

-1 LA ADQUISICION DE TERRENOS PARA CONSTITUIR EL PATRIMONIO SE VERIFICARA CONFORME AL PROGRAMA DE ACTUACION DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACION URBANA, SI ESTUVIERA APROBADO.

-2 LA ADQUISICION DE TERRENOS PARA FORMAR RESERVAS DE SUELO SE PODRA EFECTUAR MEDIANTE EXPROPIACION, PREVIA APROBACION POR LA COMISION DE URBANISMO DE UN PROYECTO INTEGRADO POR MEMORIA JUSTIFICATIVA Y PLANO DELIMITADOR DE LA SUPERFICIE CORRESPONDIENTE.

-3 CUANDO RESULTARAN INCLUIDOS EN EL PLAN BIENES DE PROPIOS, QUEDARAN AFECTADOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO.

-4 EL VOLUMEN PATRIMONIAL SE ATEMPERARA A LAS NECESIDADES DEL PLAN GENERAL Y A LOS MEDIOS ECONOMICOS DE CADA AYUNTAMIENTO.

ARTICULO 133

LOS AYUNTAMIENTOS QUE TUVIERAN RECONOCIDO UN AMBITO DE PLANEAMIENTO URBANISTICO SINGULAR, SEGUN EL ARTICULO 47 DE ESTA LEY, PODRAN EXTENDER SU PATRIMONIO DE SUELO A LOS TERMINOS MUNICIPALES QUE COMPRENDA.

ARTICULO 134

LAS ENAJENACIONES DE TERRENOS DEL PATRIMONIO ESTARAN SUPEDITADAS A LA CONVENIENCIA DE EDIFICARLOS O AL CUMPLIMIENTO DEL PLAN GENERAL, DENTRO DE LOS PLAZOS QUE, EN UNO Y OTRO CASO, SE SEÑALAREN.

ARTICULO 135

LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LA GESTION URBANISTICA MEDIANTE ENAJENACION DE TERRENOS DEL PATRIMONIO SE DESTINARAN A LA CONSERVACION Y AMPLIACION DEL MISMO.

ARTICULO 136

EN TODO CASO SE TENDRA EN CUENTA LA REGULACION ESPECIFICA QUE RESPECTO AL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO SE ESTABLECE EN EL REGIMEN PREVISTO PARA LA ACTUACION POR SUBSECTORES.

ARTICULO 137

LOS AYUNTAMIENTOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 131 DE ESTA LEY, HAN DE PREVER ESPECIFICAMENTE EN SUS PRESUPUESTOS LOS PARTIDAS PARA LA CONSTITUCION, CONSERVACION Y AMPLIACION DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO. LA CUANTIA DEL GASTO NO PUEDE SER INFERIOR AL 5% DEL TOTAL CONSIGNADA EN LOS CAPITULOS I Y II DEL PRESUPUESTO.

CAPITULO 3

PARCELACIONES Y REPARCELACIONES

ARTICULO 138

LA PARCELACION URBANISTICA Y LAS OBRAS DE URBANIZACION, ASI COMO LA EDIFICACION, HAN DE ESTAR PRECEDIDAS POR LA FORMULACION, LA TRAMITACION Y LA APROBACION REGLAMENTARIAS DE SU PLANEAMIENTO, CON LAS EXCEPCIONES QUE ESTA LEY ESTABLECE.

ARTICULO 139

-1 SE CONSIDERARA PARCELACION URBANISTICA LA DIVISION SIMULTANEA O SUCESIVA DE TERRENOS EN DOS O MAS LOTES CUANDO PUEDA DAR LUGAR A LA CONSTITUCION DE UN NUCLEO DE POBLACION.

-2 SE CONSIDERARA ILEGAL, A EFECTOS URBANISTICOS, TODA PARCELACION QUE SEA CONTRARIA A LO ESTABLECIDO EN EL PLAN, PROGRAMA O NORMA URBANISTICA QUE LES SEA DE APLICACION O QUE INFRINJA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 141.1 DE ESTA LEY.

-3 SE DEFINE COMO NUCLEO DE POBLACION EL ASENTAMIENTO URBANO GENERADOR DE REQUERIMIENTOS O DE NECESIDADES ASISTENCIALES Y DE SERVICIOS URBANOS.

-4 LAS CONDICIONES OBJETIVAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA CONSTITUCION DE UN NUCLEO DE POBLACION SERAN OBJETO DE ENUMERACION EN LOS PLANES GENERALES O NORMAS SUBSIDIARIAS EN FUNCION DE LAS PECULIARIDADES QUE CONCURRAN EN CADA AMBITO MUNICIPAL O SUPRAMUNICIPAL.

ARTICULO 140

-1 SERAN INDIVISIBLES:

A) LAS PARCELAS DETERMINADAS COMO MINIMAS EN EL CORRESPONDIENTE PLAN O NORMA, A FIN DE CONSTITUIR FINCAS INDEPENDIENTES.

B) LAS PARCELAS CUYAS DIMENSIONES SEAN IGUALES O MENORES A LAS DETERMINADAS COMO MINIMAS EN EL PLAN, EXCEPTO SI LOS LOTES RESULTANTES SE ADQUIEREN SIMULTANEAMENTE POR LOS PROPIETARIOS DE TERRENOS COLINDANTES, CON EL FIN DE AGRUPARLOS Y FORMAR UNA NUEVA FINCA.

C) LAS PARCELAS CUYAS DIMENSIONES SEAN MENORES QUE EL DOBLE DE LA SUPERFICIE DETERMINADA COMO MINIMA EN EL PLAN, SALVO QUE EL EXCESO SOBRE DICHO MINIMO PUEDA SEGREGARSE CON EL FIN INDICADO EN EL APARTADO ANTERIOR.

D) LAS PARCELAS EDIFICABLES EN UNA PROPORCION DE VOLUMEN EN RELACION CON SU AREA CUANDO SE CONSTITUYERE EL CORRESPONDIENTE A TODA LA SUPERFICIE, O, EN EL SUPUESTO DE QUE SE EDIFICARE EN PROPORCION MENOR, LA PORCION DE EXCESO, CON LAS SALVEDADES INDICADAS EN EL APARTADO ANTERIOR.

E) LAS FINCAS EN SUELO NO URBANIZABLE CUYAS DIMENSIONES SEAN INFERIORES AL DOBLE DE LAS MINIMAS DE CULTIVO O DE PRODUCCION FORESTAL DEFINIDAS PARA CADA AMBITO TERRITORIAL.

-2 LOS NOTARIOS Y REGISTRADORES HARAN CONSTAR EN LA DESCRIPCION DE LAS FINCAS LA CUALIDAD DE "INDIVISIBLE" DE LAS QUE SE ENCONTRAREN EN CUALQUIERA DE LOS CASOS EXPRESADOS.

-3 AL OTORGARSE LICENCIA DE EDIFICACION SOBRE UNA PARCELA COMPRENDIDA EN EL APARTADO D) DEL PARRAFO 1, SE COMUNICARA AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD PARA SU CONSTANCIA EN LA INSCRIPCION DE LA FINCA.

ARTICULO 141

-1 NO SE PODRA EFECTUAR NINGUNA PARCELACION URBANISTICA Y CONSECUENTEMENTE NO SE PODRA OTORGAR LICENCIA DE PARCELACION SIN QUE PREVIAMENTE HAYA SIDO APROBADO UN PLAN GENERAL O, SI PROCEDE, UN PLAN ESPECIAL QUE LO DESARROLLE, CUANDO AFECTE A SUELO URBANO, O SIN LA PREVIA APROBACION DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR CORRESPONDIENTE PARA EL SUELO URBANIZABLE. EN SUELO NO URBANIZABLE NO SE PODRAN REALIZAR PARCELACIONES URBANISTICAS.

-2 LOS NOTARIOS Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD EXIGIRAN PARA AUTORIZAR E INSCRIBIR, RESPECTIVAMENTE, ESCRITURAS DE DIVISION DE TERRENOS, QUE SE ACREDITE EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA, QUE LOS PRIMEROS TENDRAN DE TESTIMONIAR EN EL DOCUMENTO.

-3 TODA PARCELACION URBANISTICA QUEDARA SUJETA A LICENCIA.

-4 EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN SOLARES NI SE PERMITIRA EDIFICAR LOS LOTES RESULTANTES DE UNA PARCELACION O REPARCELACION EFECTUADAS CON INFRACCION DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE ARTICULO O DEL ANTERIOR.

ARTICULO 142

-1 CUALQUIER LICENCIA DE PARCELACION SE OTORGARA PREVIA PRESENTACION DEL PROYECTO CORRESPONDIENTE, QUE HA DE CONSTAR DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA PROCEDENCIA, SOBRE LA BASE DEL PLAN GENERAL PREVIO O PLAN PARCIAL, DE LAS DIMENSIONES DE LAS PARCELAS O DE LOS LOTES PARA CADA ZONA.

B) EL PLANO PARCELARIO A ESCALA ADECUADA QUE DETALLE TANTO LAS PARCELAS DIVISIBLES COMO LAS INDIVISIBLES E INDIQUE LA UBICACION DE ZONAS VERDES, ESPACIOS LIBRES, DOTACIONES, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS Y DEL SUELO CORRESPONDIENTE AL 10% DE APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR O DE LOS POLIGONOS DE ACTUACION DEL PLAN, SI PROCEDE.

-2 CUANDO ALGUNO DE LOS PUNTOS EXIGIDOS EN LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR CONSTE EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO APROBADOS CON CARACTER DEFINITIVO, SU INCLUSION PODRA SER SUSTITUIDA POR LA CERTIFICACION DEL ORGANO COMPETENTE DE LA CUAL RESULTEN LAS NECESARIAS INDICACIONES, QUE CON ESTA FINALIDAD ACOMPAÑARA EL PROYECTO DE PARCELACION.

ARTICULO 143

NO SE PUEDE HACER USO DE LA FACULTAD DE OTORGAR LICENCIA DE EDIFICACION CONDICIONADA A LA REALIZACION SIMULTANEA DE LAS OBRAS Y SERVICIOS DE URBANIZACION SIN LA PREVIA APROBACION DEFINITIVA DEL PROYECTO CORRESPONDIENTE DE URBANIZACION Y DE LA CONSTITUCION DE LA GARANTIA PREVISTA EN EL ARTICULO 81 DE ESTA LEY.

ARTICULO 144

-1 EL NOTARIO DEBE EXIGIR AL OTORGANTE, EN LAS ESCRITURAS DE DIVISION Y DE SEGREGACION DE FINCAS, LA APORTACION DE LA LICENCIA DE PARCELACION CORRESPONDIENTE A LA OPERACION URBANISTICA A QUE ESTA ESCRITURA HAGA REFERENCIA.

-2 LA LICENCIA SE PUEDE JUSTIFICAR MEDIANTE CERTIFICACION DEL ACUERDO MUNICIPAL DE CONCESION O MEDIANTE COPIA DEL PLANO PARCELARIO, EN LA CUAL SE EXPRESE, POR DILIGENCIA DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, QUE ES REPRODUCCION FIEL Y EXACTA DEL QUE FIGURA EN EL EXPEDIENTE DE PARCELACION DE QUE SE TRATE ASI COMO LA FECHA DE CONCESION.

-3 EL NOTARIO DEBE TESTIMONIAR EN LA ESCRITURA LA ACREDITACION DEL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA Y, EN TODO CASO, EN UN APARTADO CORRESPONDIENTE A LA SITUACION URBANISTICA DE LA FINCA, HARA LAS ADVERTENCIAS PERTINENTES SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DE TODO TIPO EN QUE PUDIERAN INCURRIR LOS OTORGANTES POR CARECER DE LAS LICENCIAS URBANISTICAS ADECUADAS PARA LA ACTUACION QUE PRETENDAN SOBRE LOS TERRENOS CORRESPONDIENTES A LAS FINCAS OBJETO DEL INSTRUMENTO PUBLICO.

ARTICULO 145

-1 PRESENTADA LA ESCRITURA DE DIVISION O SEGREGACION DE FINCAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, EL REGISTRADOR, A LA VISTA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DESCRIPTIVAS DE LA FINCA O FINCAS O, SI PROCEDE, DEL NUMERO DE SEGREGACIONES PRACTICADAS DE LA MISMA MATRIZ, DEBE ADVERTIR AL INSTANTE DE LA NECESIDAD DE APORTAR LA LICENCIA DE PARCELACION, EXCEPTO QUE LA MENCIONADA APORTACION RESULTE DEL MISMO TITULO PRESENTADO EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

-2 SI SE APORTARA LA LICENCIA O LA CERTIFICACION DE SU INNECESARIEDAD, EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD LA ARCHIVARA Y, EN SU CASO, PONDRA UNA NOTA AL MARGEN DE LA INSCRIPCION PRACTICADA HACIENDO CONSTAR EN ELLA LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES.

ARTICULO 146

LA PROTOCOLIZACION HECHA POR EL NOTARIO DEL PLANO AL CUAL HACE REFERENCIA EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 144 DE ESTA LEY Y SU ARCHIVO REALIZADO POR EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, SE ENTENDERA QUE ES SUFICIENTE PARA QUE AMBOS CONSIDEREN QUE HA SIDO APORTADA LA LICENCIA RESPECTO A FRACCIONAMIENTOS POSTERIORES QUE SE ACOMODEN. EN TODO CASO SE ENTENDERA QUE HAY ACOMODACION EN LAS CIRCUNSTANCIAS DESCRIPTIVAS DE LAS NUEVAS FINCAS RESPECTO A LA DESCRIPCION GRAFICA QUE HAGA EL PLANO, AUNQUE HAYA DIFERENCIAS EN LA EXTENSION SUPERFICIAL QUE NO SOBREPASEN EL 3%.

ARTICULO 147

-1 SE ENTENDERA POR REPARCELACION LA AGRUPACION DE FINCAS COMPRENDIDAS EN EL POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION PARA SU NUEVA DIVISION AJUSTADA AL PLAN, CON ADJUDICACION DE LAS PARCELAS RESULTANTES A LOS INTERESADOS, EN PROPORCION A SUS RESPECTIVOS DERECHOS.

-2 LA REPARCELACION TIENE POR OBJETO DISTRIBUIR JUSTAMENTE LOS BENEFICIOS Y CARGAS DE LA ORDENACION URBANISTICA, REGULARIZAR LA CONFIGURACION DE LAS FINCAS Y SITUAR SU APROVECHAMIENTO EN ZONAS APTAS PARA LA EDIFICACION CON ARREGLO AL PLAN.

-3 TODA REPARCELACION QUEDA SUJETA A LA APROBACION DEL CORRESPONDIENTE PROYECTO.

-4 LOS PROYECTOS DE REPARCELACION SE TRAMITARAN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 64 Y 65 DE ESTA LEY EXCEPTO LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 70.

ARTICULO 148

-1 EL EXPEDIENTE DE REPARCELACION SE ENTENDERA INICIADO AL APROBARSE LA DELIMITACION DEL POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION, EXCEPTO EN LOS CASOS SIGUIENTES:

A) QUE LA REPARCELACION SE HAYA TRAMITADO Y APROBADO CONJUNTAMENTE CON LA MENCIONADA APROBACION.

B) QUE SE HAYA APROBADO EXPRESAMENTE LA ACTUACION POR EL SISTEMA DE EXPROPIACION O SEA INNECESARIA EN VIRTUD DEL ACUERDO APROBATORIO EN EL SISTEMA DE COMPENSACION.

-2 LA INICIACION DEL EXPEDIENTE DE REPARCELACION COMPORTARA, SIN NECESIDAD DE DECLARACION EXPRESA, LA SUSPENSION DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PARCELACION Y EDIFICACION EN EL AMBITO DEL POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION HASTA QUE SEA FIRME EN VIA ADMINISTRATIVA EL ACUERDO APROBATORIO DE LA REPARCELACION.

LOS PETICIONARIOS DE LICENCIAS SOLICITADAS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIACION DEL EXPEDIENTE DE REPARCELACION TENDRAN DERECHO A SER RESARCIDOS EN LA FORMA QUE SEÑALA EL ARTICULO 43 DE ESTA LEY.

LA ENTIDAD LOCAL PODRA DEJAR SIN EFECTO, PREVIA LA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CORRESPONDA, LAS LICENCIAS CONCEDIDAS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIACION DEL EXPEDIENTE QUE SEA INCOMPATIBLE CON LA EJECUCION DEL PLANEAMIENTO.

-3 EL PROYECTO DE REPARCELACION SE FORMULARA:

A) POR LOS DOS TERCIOS DE LOS PROPIETARIOS INTERESADOS QUE REPRESENTEN COMO MINIMO EL 80 POR CIENTO DE LA SUPERFICIE REPARCELABLE, DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA APROBACION DE LA DELIMITACION DE UN POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION.

B) POR LA ENTIDAD LOCAL O URBANISTICA ACTUANTE, DE OFICIO O A INSTANCIA DE ALGUNO DE LOS PROPIETARIOS AFECTADOS, CUANDO ESTOS NO HUBIERAN HECHO USO DE SU DERECHO O NO HUBIERAN SUBSANADO DENTRO DEL PLAZO QUE SE LES MARCARE LOS DEFECTOS QUE SE HUBIERAN APRECIADO EN EL PROYECTO QUE FORMULAREN. LOS PROYECTOS REDACTADOS DE OFICIO PROCURARAN ATENERSE A LOS CRITERIOS EXPRESAMENTE MANIFESTADOS POR LOS INTERESADOS EN LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA APROBACION DE LA DELIMITACION DEL POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION. LOS PROYECTOS SE SOMETERAN A INFORMACION PUBLICA DURANTE UN MES, CON CITACION PERSONAL DE LOS INTERESADOS, Y SERAN APROBADOS POR EL AYUNTAMIENTO O, SI PROCEDE, POR EL ORGANO URBANISTICO QUE SE SUBROGUE EN LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES, EXCEPTO EN EL SUPUESTO DE QUE EL PLANEAMIENTO MUNICIPAL ESTUVIERA ADAPTADO A LA LEY DEL SUELO, EN CUYO CASO EL PLAZO DE INFORMACION PUBLICA SERA DE QUINCE DIAS.

-4 EN LOS CASOS DE INICIATIVA PUBLICA, CUANDO EL PROYECTO DE REPARCELACION SE PRESENTE JUNTAMENTE CON EL PLAN PARCIAL Y EL PROYECTO DE URBANIZACION, SE TRAMITARAN TODOS DE FORMA SIMULTANEA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 62 DE ESTA LEY, Y LAS APROBACIONES SE CONDICIONARAN A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO SIGUIENTE.

CUANDO SE PRESENTE EL PROYECTO DE REPARCELACION JUNTAMENTE CON EL PROYECTO DE URBANIZACION, SE PROCEDERA EN LA FORMA PREVISTA EN EL PUNTO 3 DEL ARTICULO 69.

-5 EN EL PRIMER SUPUESTO PREVISTO EN EL APARTADO ANTERIOR LOS ACUERDOS DE APROBACION DEFINITIVA CORRESPONDIENTES A LAS CORPORACIONES LOCALES SUPEDITARAN SU EJECUTIVIDAD A LA APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL, EXCEPTO QUE LA MISMA CORPORACION FUERA COMPETENTE POR EL HECHO DE TRATARSE DE SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA.

ARTICULO 149

-1 EN TODO CASO EL PROYECTO DE REPARCELACION TENDRA EN CUENTA LOS CRITERIOS SIGUIENTES:

A) EL DERECHO DE LOS PROPIETARIOS SERA PROPORCIONAL A LA SUPERFICIE DE LAS PARCELAS RESPECTIVAS EN EL MOMENTO DE LA APROBACION DE DELIMITACION DEL POLIGONO.

B) LOS SOLARES RESULTANTES SE VALORARAN CON CRITERIOS OBJETIVOS Y GENERALES PARA TODO EL POLIGONO CON ARREGLO A SU USO Y VOLUMEN EDIFICABLE Y EN FUNCION DE SU SITUACION, CARACTERISTICAS, GRADO DE URBANIZACION Y DESTINO DE LAS EDIFICACIONES.

C) SE PROCURARA, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, QUE LAS FINCAS ADJUDICADAS ESTEN SITUADAS EN LUGAR PROXIMO AL DE LAS ANTIGUAS PROPIEDADES DE LOS MISMOS TITULARES.

D) CUANDO LA ESCASA CUANTIA DE LOS DERECHOS DE ALGUNOS PROPIETARIOS NO PERMITA QUE SE LES ADJUDIQUEN FINCAS INDEPENDIENTES A TODOS ELLOS, LOS SOLARES RESULTANTES SE ADJUDICARAN EN PRO INDIVISO A TALES PROPIETARIOS. NO OBSTANTE, SI LA CUANTIA DE ESOS DERECHOS NO ALCANZASE EL 15 POR CIENTO DE LA PARCELA MINIMA EDIFICABLE, LA ADJUDICACION PODRA SUSTITUIRSE POR UNA INDEMNIZACION EN METALICO.

E) EN TODO CASO, LAS DIFERENCIAS DE ADJUDICACION, SERAN OBJETO DE COMPENSACION ECONOMICA ENTRE LOS INTERESADOS, VALORANDOSE EL PRECIO MEDIO DE LOS SOLARES RESULTANTES.

F) LAS PLANTACIONES, OBRAS, EDIFICACIONES, INSTALACIONES Y MEJORAS QUE NO PUEDAN CONSERVARSE SE VALORARAN CON INDEPENDENCIA DEL SUELO Y SU IMPORTE SE ABONARA AL PROPIETARIO INTERESADO, CON CARGO AL PROYECTO EN CONCEPTO DE GASTOS DE URBANIZACION.

-2 EN NINGUN CASO PODRAN ADJUDICARSE COMO FINCAS INDEPENDIENTES SUPERFICIES INFERIORES A LA PARCELA MINIMA EDIFICABLE O QUE NO REUNAN LA CONFIGURACION Y CARACTERISTICAS ADECUADAS PARA SU EDIFICACION CONFORME AL PLANEAMIENTO.

-3 NO SERAN OBJETO DE NUEVA ADJUDICACION, CONSERVANDOSE LAS PROPIEDADES PRIMITIVAS, SIN PERJUICIO DE LA REGULARIZACION DE LINDEROS CUANDO FUERE NECESARIA Y DE LAS COMPENSACIONES ECONOMICAS QUE PROCEDAN:

A) LOS TERRENOS EDIFICADOS CON ARREGLO AL PLANEAMIENTO.

B) LAS FINCAS NO EDIFICADAS CON ARREGLO PLANEAMIENTO, CUANDO LA DIFERENCIA EN MAS O EN MENOS, ENTRE EL APROVECHAMIENTO QUE LES CORRESPONDA CONFORME AL PLAN Y EL QUE CORRESPONDERIA AL PROPIETARIO EN PROPORCION A SU DERECHO EN LA REPARCELACION, SEA INFERIOR AL 15 POR CIENTO DE ESTE ULTIMO.

-4 EN EL SUELO URBANO, LOS DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS EN LA REPARCELACION SE REGULARAN POR EL VALOR DE SUS RESPECTIVAS PARCELAS EN LA FECHA DE APROBACION DEL PLAN QUE MOTIVARE LA REPARCELACION DE ACUERDO CON LO QUE DISPONE EL ARTICULO 158 DE ESTA LEY.

ARTICULO 150

EL ACUERDO APROBATORIO DEL PROYECTO DE REPARCELACION PRODUCIRA LOS SIGUIENTES EFECTOS:

A) CESION DE DERECHO AL MUNICIPIO EN QUE SE ACTUE EN PLENO DOMINIO Y LIBRE DE CARGAS DE TODOS LOS TERRENOS DE CESION OBLIGATORIA PARA SU INCORPORACION AL PATRIMONIO DE SUELO O SU AFECTACION CONFORME A LOS USOS PREVISTOS EN EL PLAN.

B) SUBROGACION, CON PLENA EFICACIA REAL, DE LAS ANTIGUAS POR LAS NUEVAS PARCELAS.

C) AFECTACION REAL DE LAS PARCELAS ADJUDICADAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS Y PAGO DE LOS GASTOS INHERENTES AL SISTEMA DE ACTUACION CORRESPONDIENTE.

ARTICULO 151

-1 EL ORGANISMO QUE HUBIERA APROBADO EL PROYECTO DE REPARCELACION EXPEDIRA DOCUMENTO CON LAS SOLEMNIDADES Y REQUISITOS DISPUESTOS POR LAS ACTAS DE SUS ACUERDOS, EN EL QUE SE RELACIONEN LAS PROPIEDADES ANTIGUAS Y SUS PROPIETARIOS, SEGUN LOS TITULOS APORTADOS O, EN DEFECTO DE ESTOS, POR DESCRIPCION DE LAS FINCAS E INDICACION DE SUS PROPIETARIOS, SI RESULTASEN CONOCIDOS, Y DESCRIPCION DE LAS NUEVAS PARCELAS CON ADJUDICACION DE CADA UNA AL RESPECTIVO TITULAR. ESTE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO SE PROTOCOLIZARA NOTARIALMENTE, SIN PERJUICIO DE QUE TAMBIEN SE PUEDA OTORGAR ESCRITURA PUBLICA, EN LOS CASOS Y FORMA QUE SE SEÑALEN REGLAMENTARIAMENTE.

-2 LA SITUACION FISICA Y JURIDICA DE LAS FINCAS O DERECHOS AFECTADOS POR LA REPARCELACION Y LA DE LOS RESULTANTES DE ELLAS SE REFLEJARA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION HIPOTECARIA EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.

-3 SI ALGUNA CARGA RESULTARE INCOMPATIBLE CON LA NUEVA SITUACION O CARACTERISTICA DE LA FINCA, EL REGISTRADOR SE LIMITARA A HACERLO CONSTAR EN EL CORRESPONDIENTE ASIENTO, Y LAS PARTES INTERESADAS PODRAN IR AL JUZGADO COMPETENTE PARA SOLICITAR LA DECLARACION DE COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LAS CARGAS O GRAVAMENES SOBRE LAS FINCAS NUEVAS Y, EN ESTE ULTIMO SUPUESTO, SU TRANSFORMACION EN UN DERECHO DE CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA SOBRE LA FINCA NUEVA EN LA CUANTIA EN QUE LA CARGA FUERA JUSTIPRECIADA.

ARTICULO 152

-1 LAS ADJUDICACIONES DE TERRENOS A QUE DE LUGAR LA REPARCELACION, CUANDO SE EFECTUEN EN FAVOR DE LOS PROPIETARIOS COMPRENDIDOS EN EL CORRESPONDIENTE POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION Y EN PROPORCION DE SUS RESPECTIVOS DERECHOS, ESTARAN EXENTAS, CON CARACTER PERMANENTE, DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, Y NO TENDRAN LA CONSIDERACION DE TRANSMISIONES DE DOMINIO A LOS EFECTOS DE LA EXACCION DEL ARBITRIO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. CUANDO EL VALOR DE LOS SOLARES ADJUDICADOS A UN PROPIETARIO EXCEDA DEL QUE PROPORCIONALMENTE CORRESPONDA A LOS TERRENOS APORTADOS POR EL MISMO, SE GIRARAN LAS LIQUIDACIONES PROCEDENTES EN CUANTO AL EXCESO.

-2 SE APLICARAN SUPLETORIAMENTE A LA REPARCELACION LAS NORMAS DE LA EXPROPIACION FORZOSA.

CAPITULO 4

VALORACIONES

ARTICULO 153

LAS VALORACIONES DE TERRENOS SE EFECTUARAN DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY.

ARTICULO 154

-1 EL VALOR INICIAL DE UN PREDIO O UNIDAD DE CULTIVO, A EFECTOS DE ESTA LEY, SE DETERMINARA:

A) POR EL RENDIMIENTO BRUTO QUE LE CORRESPONDIERA EN LA EXPLOTACION RUSTICA EFECTIVA O DEL QUE FUERA NATURALMENTE SUSCEPTIBLE.

B) POR SU VALOR MEDIO EN VENTA A EFECTO DE SU EXPLOTACION AGRICOLA.

EN NINGUN CASO SE PODRAN TOMAR EN CONSIDERACION VALORES O RENDIMIENTOS QUE TENGAN RELACION DIRECTA O INDIRECTA CON LA POSIBLE UTILIZACION URBANA DE LOS TERRENOS.

-2 EN EL RENDIMIENTO RUSTICO SE ESTIMARAN COMPRENDIDOS EL AGRICOLA, FORESTAL, GANADERO, CINEGETICO Y CUALQUIER OTRO PARECIDO.

-3 ENTRE LOS RENDIMIENTOS DE LOS QUE UNA HEREDAD SEA SUSCEPTIBLE DE FORMA NATURAL, SE PODRAN ESTIMAR LOS RESULTADOS DE TRANSFORMACIONES QUE SE PUEDAN OPERAR CON MEDIOS NORMALES, TANTO MECANICOS COMO TECNICOS O DE CAPITAL, EXISTENTES PARA EL DESARROLLO DE LA EXPLOTACION AGRARIA Y QUE CONDUCEN AL MAXIMO APROVECHAMIENTO DE LA FERTILIDAD DE LA TIERRA, PERO NO LOS HIPOTETICAMENTE RESULTANTES DE UNA SUPUESTA APLICACION DE MEDIOS EXTRAORDINARIOS.

-4 EN LAS UNIDADES DE CULTIVO DIRECTAMENTE EXPLOTADAS POR LOS PROPIETARIOS, SE ESTABLECERA, ADEMAS, EL PREMIO DE AFECCION QUE LES SERA ATRIBUIDO EN EL SUPUESTO DE EXPROPIACION FORZOSA.

-5 CUANDO EL VALOR INICIAL A QUE SE LLEGUE POR APLICACION DE LOS CRITERIOS ANTERIORES SEA INFERIOR AL QUE CONSTARA EN VALORACIONES CATASTRALES, INDICES MUNICIPALES U OTRAS ESTIMACIONES PUBLICAS APROBADAS, PREVALECERA LA SUPERIOR DE LAS QUE CONCURRAN SOBRE EL TERRENO.

ARTICULO 155

-1 EL VALOR URBANISTICO SE DETERMINARA EN FUNCION DEL APROVECHAMIENTO QUE CORRESPONDA A LOS TERRENOS SEGUN SU SITUACION, CONFORME AL RENDIMIENTO QUE AL CITADO APROVECHAMIENTO SE ATRIBUYA A EFECTOS FISCALES AL INICIARSE EL EXPEDIENTE DE VALORACION.

-2 EL APROVECHAMIENTO QUE, EN TODO CASO, SERVIRA DE BASE PARA LA DETERMINACION DEL VALOR URBANISTICO, UNA VEZ DEDUCIDOS LOS TERRENOS DE CESION OBLIGATORIA QUE AFECTEN A AQUEL, SERA EL QUE ESTABLECEN LOS PRECEPTOS SIGUIENTES:

A) EN EL SUELO URBANO SERA EL PERMITIDO POR EL PLAN O, SI ES NECESARIO, EL APROVECHAMIENTO MEDIO FIJADO EN LAS UNIDADES DE ACTUACION SUJETAS A REPARCELACION Y EN DEFECTO DEL PLAN, TRES METROS CUBICOS POR METRO CUADRADO, REFERIDOS A CUALQUIER USO.

B) POR LO QUE SE REFIERE A LOS SUELOS URBANIZABLES O APTOS PARA SER URBANIZADOS, EL APROVECHAMIENTO QUE HA DE SERVIR DE BASE PARA DETERMINAR EL VALOR URBANISTICO ES EL SIGUIENTE:

EL CORRESPONDIENTE AL APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR PARA SUS ZONAS Y SISTEMAS INCLUIDOS.

EL CORRESPONDIENTE AL 90% DEL APROVECHAMIENTO MEDIO DENTRO DEL SUELO URBANIZABLE, A DETERMINAR EN EL EXPEDIENTE DE JUSTIPRECIO DE LA EXPROPIACION, PARA LOS SISTEMAS NO INCLUIDOS DENTRO DE NINGUN SECTOR.

EN EL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO SERA EL RESULTADO DE SU USO E INTENSIDAD DE OCUPACION, DETERMINADO EN EL PLAN GENERAL.

-3 EL VALOR URBANISTICO QUE SE DETERMINE EN FUNCION DE ESTOS CRITERIOS SE PODRA AUMENTAR O DISMINUIR EN UN 15 POR 100 COMO MAXIMO EN CONSIDERACION DEL GRADO DE URBANIZACION Y DE LAS PARTICULARIDADES ESPECIFICAS DE LOS TERRENOS DE QUE SE TRATE.

LA CITADA CORRECCION SE APLICARA CON INDEPENDENCIA DE LAS QUE, POR CONCEPTOS ANALOGOS, PROCEDIESEN DE ACUERDO CON LA LEGISLACION TRIBUTARIA.

ARTICULO 156

-1 LAS PLANTACIONES, OBRAS, EDIFICACIONES E INSTALACIONES QUE EXISTAN EN EL SUELO SE APRECIARAN CON INDEPENDENCIA DEL MISMO E INCREMENTARAN CON SU CUANTIA EL VALOR TOTAL DEL INMUEBLE, EXCEPTUANDO QUE, POR SU CARACTER DE MEJORAS PERMANENTES, HAYAN SIDO TENIDAS EN CUENTA EN LA DETERMINACION DEL VALOR INICIAL O DEL URBANISTICO SEGUN EL ARTICULO ANTERIOR.

-2 LAS INDEMNIZACIONES A FAVOR DE LOS ARRENDATARIOS RUSTICOS Y URBANOS SE FIJARAN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA.

ARTICULO 157

-1 SE TASARAN CONFORME AL VALOR INICIAL LOS TERRENOS CLASIFICADOS COMO SUELO NO URBANIZABLE.

-2 EN LOS SISTEMAS PREVISTOS EN SUELO NO URBANIZABLE SE LES APLICARA EL VALOR INICIAL.

ARTICULO 158

SE TASARAN CONFORME AL VALOR URBANISTICO LOS TERRENOS CLASIFICADOS COMO SUELO URBANO O URBANIZABLE EN TODAS SUS CATEGORIAS.

LAS TASACIONES TENDRAN COMO LIMITE EL VALOR INICIAL, QUE PREVALECERA SOBRE EL URBANISTICO CUANDO ESTE FUERA INFERIOR.

ARTICULO 159

CUANDO CORRESPONDA APLICAR A LA TASACION DE LOS TERRENOS EL VALOR INICIAL O URBANISTICO, NO SE TENDRA EN CUENTA EL PRECIO CONSIGNADO EN LOS TITULOS DE ADQUISICION O DE CONSTITUCION DE GRAVAMENES, POSTERIORES A LA PROMULGACION DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA DE 1975.

ARTICULO 160

SIEMPRE QUE EL VALOR ASIGNADO A UNA PARCELA EN LA QUE EL PROPIETARIO HUBIERA COSTEADO ALGUNAS OBRAS DE URBANIZACION, NO CONTRAPUESTAS A PLANES VIGENTES EN EL MOMENTO DE EJECUTARLAS, FUERA INFERIOR A LA SUMA DEL VALOR INICIAL Y DE LA PARTE PROPORCIONAL DEL VALOR ACTUAL DE LAS OBRAS, SE COMPLETARA HASTA CUBRIR EL IMPORTE DE AMBOS SUMANDOS.

ARTICULO 161

-1 LA VALORACION DE LOS DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES, A LOS EFECTOS DE SU CONSTITUCION, MODIFICACION O EXTINCION, SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES SOBRE EXPROPIACION QUE ESPECIFICAMENTE DETERMINEN EL JUSTIPRECIO DE LOS MISMOS, SUBSIDIARIAMENTE, SEGUN LAS NORMAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO O CIVIL QUE REGULE LA INSTITUCION Y, EN SU DEFECTO, POR LAS ESTABLECIDAS PARA LOS IMPUESTOS DE SUCESIONES, TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.

-2 AL EXPROPIAR UNA FINCA GRAVADA CON CARGAS, LA CORPORACION U ORGANISMO QUE EFECTUARA DICHA EXPROPIACION PODRA ESCOGER ENTRE VALORAR CADA UNO DE LOS DERECHOS QUE EN ELLA CONCURREN CON EL DE DOMINIO PARA DISTRIBUIRLO ENTRE LOS TITULARES DE CADA UNO DE ELLOS, O BIEN VALORAR EL INMUEBLE EN SU CONJUNTO Y CONSIGNAR SU IMPORTE EN PODER DEL JUZGADO, PARA QUE ESTE FIJE Y DISTRIBUYA, POR EL TRAMITE DE INCIDENTES, LA PROPORCION QUE CORRESPONDA A LOS RESPECTIVOS INTERESADOS.

ARTICULO 162

-1 LAS VALORACIONES TENDRAN VIGENCIA DURANTE DIEZ AÑOS.

-2 CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS REALES Y AJENAS A ESPECULACIONES ORIGINASEN NOTABLES VARIACIONES EN EL MERCADO DE TERRENOS O EN LA SITUACION ECONOMICA GENERAL, SE REVISARAN LOS JUSTIPRECIOS, DE OFICIO O A PETICION DE CUALQUIER PROPIETARIO AFECTADO.

-3 SERVIRA DE BASE PARA LA REVISION, SIN PERJUICIO DE OTROS FACTORES, EL INDICE GENERAL PONDERADO DE PRECIOS AL POR MAYOR PUBLICADO POR EL INSTITUTO CATALAN DE ESTADISTICA.

ARTICULO 163

EL PAGO DEL JUSTIPRECIO DE LAS EXPLOTACIONES SE PODRA VERIFICAR EN EFECTIVO O, DE ACUERDO CON EL EXPROPIADO, POR PERMUTA CON OTRAS PARCELAS DEL BENEFICIARIO DE LA EXPLOTACION, TENIENDO EN CUENTA LA ESPECIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 207 DE ESTA LEY.

TITULO 4

EJECUCION DE LOS PLANES DE ORDENACION

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 164

-1 LA EJECUCION DE LOS PLANES DE ORDENACION CORRESPONDE A LA GENERALIDAD, A LAS ENTIDADES LOCALES Y A LAS ENTIDADES URBANISTICAS ESPECIALES EN SUS RESPECTIVAS ESFERAS DE ACTUACION, SIN PERJUICIO DE LA PARTICIPACION DE LOS PARTICULARES EN LA CITADA EJECUCION EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE TITULO.

-2 LA EJECUCION DE LOS PLANES MEDIANTE EL SISTEMA DE EXPROPIACION PUEDE SER OBJETO DE CONCESION ADMINISTRATIVA QUE SE OTORGARA MEDIANTE CONCURSO, EN CUYAS BASES SE FIJARAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.

ARTICULO 165

LA GENERALIDAD Y LAS ENTIDADES LOCALES PODRAN CONSTITUIR SOCIEDADES ANONIMAS O EMPRESAS DE ECONOMIA MIXTA, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION APLICABLE EN CADA CASO PARA LA EJECUCION DE LOS PLANES DE ORDENACION.

ARTICULO 166

-1 LAS ACTUACIONES EN SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO REQUIEREN LA PREVIA APROBACION DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR CORRESPONDIENTE.

-2 EN EL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO SOLAMENTE SE PODRA ACTUAR MEDIANTE LA APROBACION DEL PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA Y DE LOS CORRESPONDIENTES PLANES PARCIALES PARA SU EJECUCION.

-3 SE EXCEPTUA DE LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO LA EJECUCION DE LOS SISTEMAS DE ORDENACION URBANISTICA DEL TERRITORIO PREVISTOS EN LOS PLANES TERRITORIALES O EN LOS PLANES GENERALES O LA DE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS DE LOS CITADOS SISTEMAS.

ARTICULO 167

-1 LA EJECUCION DE LOS PLANES Y DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA SE REALIZARA POR POLIGONOS COMPLETOS, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE EJECUTAR DIRECTAMENTE LOS SISTEMAS GENERALES O ALGUNO DE SUS ELEMENTOS MEDIANTE ACTUACIONES AISLADAS.

-2 LOS POLIGONOS SE DELIMITARAN TENIENDO EN CUENTA LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) QUE POR SUS DIMENSIONES Y CARACTERISTICAS DE ORDENACION SEAN SUSCEPTIBLES DE ASUMIR LAS CESIONES DE SUELO DERIVADAS DE LAS EXIGENCIAS DEL PLAN Y DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA.

B) QUE HAGAN POSIBLE LA EQUITATIVA DISTRIBUCION DE BENEFICIOS Y CARGAS DE LA URBANIZACION.

C) QUE TENGAN ENTIDAD SUFICIENTE PARA JUSTIFICAR TECNICA Y ECONOMICAMENTE LA AUTONOMIA DE LA ACTUACION.

-3 EN SUELO URBANO, CUANDO NO SEA POSIBLE LA DETERMINACION POR EL PLANEAMIENTO DE UN POLIGONO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERO ANTERIOR, NI SE TRATE DE ACTUACIONES AISLADAS, LAS OPERACIONES URBANISTICAS SE PODRAN LLEVAR A CABO MEDIANTE LA DELIMITACION POR EL PROPIO PLAN DE UNIDADES DE ACTUACION QUE PERMITAN, AL MENOS, LA JUSTA DISTRIBUCION ENTRE LOS PROPIETARIOS DE LOS BENEFICIOS Y CARGAS DERIVADO DEL PLANEAMIENTO.

EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 120.3.A) DE ESTA LEY LA UNIDAD DE ACTUACION TENDRA QUE ESTAR EXPRESAMENTE DELIMITADA EN EL PLANEAMIENTO.

-4 NO SE PODRAN DELIMITAR POLIGONOS INMEDIATOS A TERRENOS DE CESION OBLIGATORIA Y GRATUITA SIN INCLUIR EN LOS REFERIDOS POLIGONOS Y UNIDADES LA PARTE CORRESPONDIENTE DE LOS INDICADOS TERRENOS.

NO SERA NECESARIA LA DELIMITACION PREVIA DE UNIDADES DE ACTUACION POR EL PLANEAMIENTO CUANDO SE TRATE DE LA OBTENCION DE CALLES Y VIAS, EN CUYO CASO LA DELIMITACION DE LA UNIDAD DE ACTUACION SE PODRA REALIZAR POR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 168 DE ESTA LEY.

ARTICULO 168

-1 LA DELIMITACION DE POLIGONOS Y UNIDADES DE ACTUACION, SI NO SE CONTUVIERA EN LOS PLANES, SE ACORDARA, DE OFICIO O A PETICION DE LOS PARTICULARES INTERESADOS, POR LAS ENTIDADES LOCAL O URBANISTICA ESPECIAL ACTUANTE, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 64 Y 65 DE ESTA LEY, EXCEPTO LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 70.

-2 NO OBSTANTE, NINGUNA RECLAMACION O RECURSO QUE SE FUNDE EN ERRORES U OMISIONES NO DENUNCIADOS EN LA FASE DE INFORMACION PUBLICA PODRA DAR LUGAR A LA RETROACCION DE ACTUACIONES.

CAPITULO 2

SISTEMAS DE ACTUACION

ARTICULO 169

-1 LA EJECUCION DE LOS POLIGONOS O UNIDADES DE ACTUACION SE REALIZARA MEDIANTE CUALQUIERA DE LOS SISTEMAS DE ACTUACION SIGUIENTES:

A) COMPENSACION.

B) COOPERACION.

C) EXPROPIACION.

-2 LA ADMINISTRACION ACTUANTE ESCOGERA EL SISTEMA DE ACTUACION APLICABLE SEGUN LAS NECESIDADES, MEDIOS ECONOMICO-FINANCIEROS CON QUE CUENTE, COLABORACION DE LA INICIATIVA PRIVADA Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN, DANDO PREFERENCIA A LOS SISTEMAS DE COMPENSACION Y COOPERACION, SALVO QUE RAZONES DE URGENCIA O NECESIDAD EXIJAN LA EXPROPIACION.

-3 NO OBSTANTE LO EXPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, LOS PLANES PARCIALES DE INICIATIVA PARTICULAR SE EJECUTARAN SIEMPRE POR EL SISTEMA DE COMPENSACION.

-4 CUANDO EL PLAN DE ORDENACION O PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA NO PRECISARAN EL SISTEMA, SU DETERMINACION SE LLEVARA A CABO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA LA DELIMITACION DE POLIGONOS O UNIDADES DE ACTUACION. SI LOS PROPIETARIOS QUE REPRESENTAN EL 60% DE LA SUPERFICIE TOTAL DEL POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION SOLICITARAN EN EL TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA DEL PROCEDIMIENTO PARA SU DELIMITACION LA APLICACION DEL SISTEMA DE COMPENSACION, LA ADMINISTRACION LO ACORDARA PREVIA AUDIENCIA DE LOS OTROS PROPIETARIOS DEL POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION, SIEMPRE QUE NO APRECIE LA CONCURRENCIA DE LAS RAZONES DE URGENCIA O NECESIDAD DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL APARTADO SIGUIENTE DE ESTE ARTICULO.

-5 EN TODO CASO PROCEDERA LA APLICACION DEL SISTEMA DE EXPROPIACION CUANDO LA JUNTA DE COMPENSACION, O EN SU CASO, EL PROPIETARIO UNICO DE TODOS LOS TERRENOS DEL POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION INCUMPLAN LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL SISTEMA DE COMPENSACION.

ARTICULO 170

-1 LOS PROPIETARIOS DE LOS TERRENOS AFECTADOS POR UNA ACTUACION URBANISTICA ESTAN SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS SIGUIENTES:

A) EFECTUAR LAS CESIONES DE TERRENOS QUE SE ESTABLECEN EN ESTA LEY.

B) SUFRAGAR LOS GASTOS DE LA URBANIZACION.

-2 LA ADMINISTRACION ESTARA OBLIGADA A AFECTAR EL SUELO PROCEDENTE DE LAS CESIONES AL DESTINO PREVISTO EN LOS PLANES, Y EVENTUALMENTE AL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO, Y A REALIZAR LA URBANIZACION EN LOS PLAZOS PREVISTOS.

ARTICULO 171

CUANDO LA ACTUACION EN DETERMINADOS POLIGONOS O UNIDADES DE ACTUACION NO SEA PRESUMIBLEMENTE RENTABLE, POR RESULTAR EXCESIVAS LAS CARGAS EN RELACION CON EL ESCASO APROVECHAMIENTO PREVISTO PARA LAS ZONAS EDIFICABLES, EL CONSEJO EJECUTIVO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, Y PREVIO DICTAMEN DE LA COMISION JURIDICA ASESORA, CON AUDIENCIA O, SI ES NECESARIO, A INSTANCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS INTERESADOS, PODRA AUTORIZAR, SIN MODIFICAR LAS DETERMINACIONES DEL PLAN, UNA REDUCCION DE LA CONTRIBUCION DE LOS PROPIETARIOS EN LAS MISMAS O UNA COMPENSACION ECONOMICA A CARGO DE LA ADMINISTRACION, PROCURANDO EQUIPARAR LOS COSTES DE LA ACTUACION A LOS DE OTROS ANALOGOS QUE HAYAN RESULTADO VIABLES.

ARTICULO 172

-1 EN LOS GASTOS DE URBANIZACION QUE TENGAN QUE SER SUFRAGADOS POR LOS PROPIETARIOS AFECTADOS SE COMPRENDEN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

A) LAS OBRAS DE VIALIDAD, SANEAMIENTO, SUMINISTRO DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, ALUMBRADO PUBLICO, ARBOLADO Y JARDINERIA, QUE ESTEN PREVISTAS EN LOS PLANES Y PROYECTOS Y SEAN DE INTERES PARA EL SECTOR O AREA DE ACTUACION, SIN PERJUICIO DEL DERECHO A REINTEGRARSE DE LOS GASTOS DE INSTALACION DE LAS REDES DE SUMINISTRO DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA CON CARGO A LAS EMPRESAS QUE PRESTEN LOS SERVICIOS, SALVO LA PARTE CON LA QUE HAN DE CONTRIBUIR LOS USUARIOS DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION DE AQUELLOS.

B) LAS INDEMNIZACIONES PROCEDENTES POR LA DEMOLICION DE CONSTRUCCIONES, DESTRUCCION DE PLANTACIONES, OBRAS E INSTALACIONES QUE EXIJA LA EJECUCION DE LOS PLANES.

C) EL COSTE DE LOS PLANES PARCIALES Y DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACION Y REPARCELACION.

-2 EL PAGO DE ESTOS COSTES SE PODRA REALIZAR, PREVIO ACUERDO CON LOS PROPIETARIOS INTERESADOS, CEDIENDO ESTOS, GRATUITAMENTE Y LIBRES DE CARGAS, TERRENOS EDIFICABLES EN LA PROPORCION QUE SE ESTIME SUFICIENTE PARA COMPENSARLOS.

ARTICULO 173

LOS PROPIETARIOS DE SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO, QUE SEA OBJETO DE UN PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA, TENDRAN QUE COLABORAR EN LA EJECUCION O SUPLEMENTO DE LAS OBRAS EXTERIORES DE INFRAESTRUCTURA SOBRE LAS QUE SE APOYE LA ACTUACION URBANISTICA SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 127 DE ESTA LEY.

ARTICULO 174

-1 LAS OBLIGACIONES Y CARGAS DE LOS PROPIETARIOS DEL SUELO A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO SERAN OBJETO DE JUSTA DISTRIBUCION ENTRE LOS MISMOS, JUNTO CON LOS BENEFICIOS DERIVADOS DEL PLANEAMIENTO, EN LA FORMA QUE LIBREMENTE CONVENGAN MEDIANTE COMPENSACION O REPARCELACION.

-2 EN SUELO URBANO, CUANDO LAS DIFERENCIAS DE APROVECHAMIENTO URBANISTICO ENTRE FINCAS QUE NO SUPEREN EL 15% DEL APROVECHAMIENTO MEDIO DE LA UNIDAD DE ACTUACION, O SUPERANDOLO NO SE HICIERA DECLARACION EXPRESA DE LA LESION, NO SERA PRECISA LA REPARCELACION FISICA, CON INDEPENDENCIA DE LAS COMPENSACIONES ECONOMICAS QUE PROCEDIESEN.

-3 EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y CARGAS IMPUESTAS POR ESTA LEY HABILITARA A LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES PARA EXPROPIAR LOS TERRENOS AFECTADOS.

ARTICULO 175

PROCEDERA LA INDEMNIZACION SUSTITUTORIA ENTRE LOS AFECTADOS CUANDO POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE EDIFICACION EN UNA ACTUACION URBANISTICA NO FUERA POSIBLE LLEVAR A CABO LA REPARCELACION MATERIAL DE LOS TERRENOS DE TODA O PARTE DE LA MISMA SUPERIOR A UN 50 POR 100 DE LA SUPERFICIE AFECTADA.

CAPITULO 3

SISTEMA DE COMPENSACION

ARTICULO 176

-1 EN EL SISTEMA DE COMPENSACION, LOS PROPIETARIOS APORTAN LOS TERRENOS DE CESION OBLIGATORIA, REALIZAN A SU CARGO LA URBANIZACION EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE DETERMINAN EN EL PLAN O PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA O EN EL ACUERDO APROBATORIO DEL SISTEMA Y SE CONSTITUYEN EN JUNTA DE COMPENSACION, EXCEPTO EN EL CASO EN QUE TODOS LOS TERRENOS PERTENEZCAN A UN UNICO TITULAR.

-2 LAS BASES DE ACTUACION Y LOS ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACION SERAN TRAMITADOS Y APROBADOS DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTS 64 Y 65 CON LA EXCEPCION PREVISTA EN EL ART 70 DE ESTA LEY. A TAL EFECTO, LOS PROPIETARIOS QUE REPRESENTEN AL MENOS EL 60 POR 100 DE LA SUPERFICIE TOTAL DEL POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION PRESENTARAN A LA ADMINISTRACION ACTUANTE LOS CORRESPONDIENTES PROYECTOS DE BASES Y ESTATUTOS. CON ANTERIORIDAD A LA RESOLUCION QUE SE ADOPTE, SE DARA AUDIENCIA A LOS OTROS PROPIETARIOS.

-3 LOS ACUERDOS DE APROBACION DE LA CONSTITUCION DE LAS JUNTAS DE COMPENSACION SE HAN DE ADOPTAR EN EL PLAZO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA ENTRADA DE LA DOCUMENTACION COMPLETA EN EL REGISTRO DE LA ADMINISTRACION ACTUANTE, Y SU EJECUTIVIDAD HA DE SUPEDITARSE A LA APROBACION DEFINITIVA DEL PROYECTO DE BASES Y DE LOS ESTATUTOS DE LA JUNTA.

SI, TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, NO SE HA NOTIFICADO EL PRESIDENTE DE LA JUNTA LA RESOLUCION EXPRESA, SE ENTENDERA QUE LA APROBACION HA SIDO OTORGADA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO.

ARTICULO 177

-1 PARA LLEVAR A CABO LA URBANIZACION DEL POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION, SERA NECESARIO QUE SE CONSTITUYA LA JUNTA DE COMPENSACION, EXCEPTO EN EL CASO EN QUE TODOS LOS TERRENOS PERTENEZCAN A UN UNICO PROPIETARIO Y ESTA SITUACION SE MANTENGA MIENTRAS DUREN LAS OBRAS DE URBANIZACION. NO OBSTANTE, SI EL PROPIETARIO Y EL PROMOTOR FUERAN PERSONAS DISTINTAS, SERA OBLIGATORIA LA CONSTITUCION DE LA JUNTA, A LA QUE SE INCORPORARA EL PROMOTOR COMO EMPRESA URBANIZADORA.

-2 NO PODRA INICIARSE NINGUNA OBRA DE URBANIZACION NI PODRAN ENAJENARSE PARCELAS SIN QUE SE HAYA CUMPLIDO LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO ANTERIOR.

-3 LAS RELACIONES CON EL AYUNTAMIENTO O CON LA ADMINISTRACION ACTUANTE SE MANTENDRAN UNICAMENTE POR EL PRESIDENTE O POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA JUNTA DE COMPENSACION O DEL UNICO PROPIETARIO DE LOS TERRENOS, SIN PERJUICIO, EN EL PRIMER CASO, DE LA FACULTAD DEL AYUNTAMIENTO O DE LA ADMINISTRACION ACTUANTE DE EXIGIR A LOS PROPIETARIOS, POR LA VIA DE APREMIO, EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES.

-4 EL PROMOTOR NO QUEDARA LIBERADO DE NINGUNA FORMA DE SUS OBLIGACIONES, AUNQUE INICIALMENTE HUBIERA SIDO UNICO PROPIETARIO, SI PREVIAMENTE NO SE HA CONSTITUIDO UNA JUNTA DE COMPENSACION, POR MUCHO QUE SUS OBJETIVOS SE LIMITEN A LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION, A LAS INSTALACIONES Y DOTACIONES O, SI ES PRECISO, A SU CONSERVACION.

-5 NO PODRA ACORDARSE LA DISOLUCION DE LA JUNTA DE COMPENSACION HASTA QUE ESTA NO HAYA SUSCRITO CON LA ADMINISTRACION ACTUANTE LAS ACTAS EN LAS QUE SE FORMALICEN LAS CESIONES DE OBRAS, INSTALACIONES Y DOTACIONES.

ARTICULO 178

-1 LOS PROPIETARIOS DEL POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION QUE NO HUBIERAN SOLICITADO EL SISTEMA PODRAN INCORPORARSE CON IGUALDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES A LA JUNTA DE COMPENSACION, SI NO LO HUBIERAN HECHO ANTERIORMENTE, DURANTE EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL ACUERDO DE APROBACION DE LOS ESTATUTOS DE LA JUNTA. SI NO LO HICIERAN, SUS FINCAS SERAN EXPROPIADAS A FAVOR DE LA JUNTA DE COMPENSACION, QUE TENDRA LA CONDICION JURIDICA DE BENEFICIARIA.

-2 TAMBIEN PODRAN INCORPORARSE A LA JUNTA LAS EMPRESAS URBANIZADORAS QUE HAYAN DE PARTICIPAR CON LOS PROPIETARIOS EN LA GESTION DEL POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION.

-3 LA JUNTA DE COMPENSACION TENDRA NATURALEZA ADMINISTRATIVA, PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y PLENA CAPACIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

-4 FORMARA PARTE DEL ORGANO RECTOR DE LA JUNTA UN REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION ACTUANTE.

-5 LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE COMPENSACION SERAN RECURRIBLES EN ALZADA ANTE LA ADMINISTRACION ACTUANTE.

ARTICULO 179

LA TRANSMISION AL MUNICIPIO CORRESPONDIENTE, EN PLENO DOMINIO Y LIBRE DE CARGAS, DE TODOS LOS TERRENOS DE CESION OBLIGATORIA Y DE LAS OBRAS O INSTALACIONES QUE HAYAN DE EJECUTAR A SU COSTA LOS PROPIETARIOS TENDRA LUGAR POR MINISTERIO DE LA LEY EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.

ARTICULO 180

-1 LA INCORPORACION DE LOS PROPIETARIOS A LA JUNTA DE COMPENSACION NO SUPONE, SALVO QUE LOS ESTATUTOS DISPUSIERAN OTRA COSA, LA TRANSMISION A LA MISMA DE LOS INMUEBLES AFECTOS A LOS RESULTADOS DE LA GESTION COMUN. EN TODO CASO, LOS TERRENOS QUEDARAN DIRECTAMENTE AFECTADOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL SISTEMA CON ANOTACION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD EN LA FORMA QUE EN QUE SE INDIQUE REGLAMENTARIAMENTE.

-2 LAS JUNTAS DE COMPENSACION ACTUARAN COMO FIDUCIARIAS CON PLENO PODER DE DISPOSICION SOBRE LAS FINCAS PERTENECIENTES A LOS PROPIETARIOS MIEMBROS DE AQUELLAS, SIN MAS LIMITACIONES QUE LAS ESTABLECIDAS EN LOS ESTATUTOS.

-3 LAS TRANSMISIONES DE TERRENOS QUE SE REALICEN COMO CONSECUENCIA DE LA CONSTITUCION DE LA JUNTA DE COMPENSACION POR APORTACION DE LOS PROPIETARIOS DEL POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION, EN EL CASO DE QUE ASI LO DISPUSIERAN LOS ESTATUTOS, O EN VIRTUD DE EXPROPIACION FORZOSA, Y LAS ADJUDICACIONES DE SOLARES QUE SE EFECTUEN A FAVOR DE LOS PROPIETARIOS MIEMBROS DE LAS CITADAS JUNTAS Y EN PROPORCION A LOS TERRENOS INCORPORADOS POR AQUELLOS, ESTARAN EXENTOS, CON CARACTER PERMANENTE, DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y DEL DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, Y NO TENDRAN LA CONSIDERACION DE TRANSMISIONES DE DOMINIO A LOS EFECTOS DE LA EXACCION DEL ARBITRIO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. CUANDO EL VALOR DE LOS SOLARES ADJUDICADOS A UN PROPIETARIO EXCEDA DEL QUE PROPORCIONALMENTE CORRESPONDA A LOS TERRENOS APORTADOS POR EL MISMO, SE GIRARAN LAS LIQUIDACIONES PROCEDENTES EN CUANTO AL EXCESO.

ARTICULO 181

-1 LA JUNTA DE COMPENSACION SERA RESPONSABLE DIRECTAMENTE, ANTE LA ADMINISTRACION COMPETENTE, DE LA URBANIZACION COMPLETA DEL POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION Y, SI ES PRECISO, DE LA EDIFICACION DE LOS SOLARES RESULTANTES, CUANDO ASI SE HUBIERA ESTABLECIDO.

-2 LAS CANTIDADES ADEUDADAS A LA JUNTA DE COMPENSACION POR SUS MIEMBROS SERAN EXIGIBLES POR VIA DE APREMIO MEDIANTE PETICION DE LA JUNTA A LA ADMINISTRACION ACTUANTE.

-3 EL INCUMPLIMIENTO POR LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE COMPENSACION DE LAS OBLIGACIONES Y CARGAS IMPUESTAS POR ESTA LEY HABILITARA A LA ADMINISTRACION ACTUANTE PARA EXPROPIAR SUS RESPECTIVOS DERECHOS A FAVOR DE LA JUNTA DE COMPENSACION, QUE TENDRA LA CONDICION JURIDICA DE BENEFICIARIA.

CAPITULO 4

SISTEMA DE COOPERACION

ARTICULO 182

-1 EN EL SISTEMA DE COOPERACION, LOS PROPIETARIOS APORTAN EL SUELO DE CESION OBLIGATORIA Y LA ADMINISTRACION EJECUTA LAS OBRAS DE URBANIZACION CON CARGO A LOS MISMOS.

-2 LA APLICACION DEL SISTEMA DE COOPERACION EXIGE LA REPARCELACION DE LOS TERRENOS COMPRENDIDOS EN EL POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION, SALVO QUE ESTA SEA INNECESARIA POR RESULTAR SUFICIENTEMENTE EQUITATIVA LA DISTRIBUCION DE BENEFICIOS Y CARGAS.

-3 SE PODRAN CONSTITUIR ASOCIACIONES ADMINISTRATIVAS DE PROPIETARIOS, BIEN A INICIATIVA DE ESTOS O POR ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO, CON LA FINALIDAD DE COLABORAR EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION.

ARTICULO 183

-1 LAS CARGAS DE LA URBANIZACION SE DISTRIBUIRAN ENTRE SUS PROPIETARIOS EN PROPORCION AL VALOR DE LAS FINCAS QUE LES HAYAN SIDO ADJUDICADAS EN LA REPARCELACION.

-2 LA ADMINISTRACION ACTUANTE PODRA EXIGIR A LOS PROPIETARIOS AFECTADOS EL PAGO DE CANTIDADES A CUENTA DE LOS GASTOS DE URBANIZACION. ESTAS CANTIDADES NO PODRAN EXCEDER EL IMPORTE DE LAS INVERSIONES PREVISTAS EN LOS SEIS MESES SIGUIENTES.

-3 LA ADMINISTRACION ACTUANTE PODRA, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJEN, CONCEDER A LOS PROPIETARIOS AFECTADOS UN APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE LOS GASTOS DE URBANIZACION.

ARTICULO 184

EN EL SISTEMA DE COOPERACION NO SE PODRAN CONCEDER LICENCIAS DE EDIFICACION HASTA QUE NO SEA FIRME EN VIA ADMINISTRATIVA EL ACUERDO DE APROBACION DE LA REPARCELACION DEL POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION, CUANDO AQUELLA SEA PROCEDENTE, SIN PERJUICIO DEL REGIMEN ESPECIFICO PREVISTO PARA LA EJECUCION DE PLANES DE ORDENACION POR SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA.

CAPITULO 5

SISTEMA DE EXPROPIACION

ARTICULO 185

-1 EL SISTEMA DE EXPROPIACION SE APLICARA POR POLIGONOS O UNIDADES DE ACTUACION COMPLETOS Y COMPRENDERA TODOS LOS BIENES Y DERECHOS INCLUIDOS EN LOS MISMOS.

-2 SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR, LA EXPROPIACION FORZOSA SE PODRA APLICAR PARA LA EJECUCION DE LOS SISTEMAS DE ORDENACION URBANISTICA DEL TERRITORIO O LA DE ALGUNO DE SUS ELEMENTOS, O PARA REALIZAR ACTUACIONES AISLADAS.

ARTICULO 186

-1 CUANDO LA EJECUCION DE LOS PLANES SE REALICE POR EL SISTEMA DE EXPROPIACION, LA DELIMITACION DE LOS POLIGONOS O UNIDADES DE ACTUACION DEBERA ACOMPAÑARSE DE UNA RELACION DE PROPIETARIOS Y DE UNA DESCRIPCION DE LOS BIENES O DERECHOS AFECTADOS, REDACTADOS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA.

-2 SI NO SE ACTUA POR POLIGONOS O UNIDADES DE ACTUACION COMPLETOS, LA APLICACION DE LA EXPROPIACION FORZOSA PARA LA EJECUCION DE LOS SISTEMAS O DE ALGUNO DE SUS ELEMENTOS COMO ACTUACIONES AISLADAS EXIGIRA LA FORMULACION DE LA RELACION DE PROPIETARIOS Y DESCRIPCION DE BIENES Y DERECHOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, QUE DEBERA SER APROBADA POR EL ORGANISMO EXPROPIANTE, PREVIA LA APERTURA DE UN PERIODO DE INFORMACION PUBLICA POR UN PLAZO DE QUINCE DIAS.

ARTICULO 187

-1 CUANDO EN LA SUPERFICIE DELIMITADA EXISTAN BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y EL DESTINO DE LOS MISMOS SEGUN EL PLANEAMIENTO SEA DIFERENTE DEL QUE MOTIVO SU AFECTACION O ADSCRIPCION AL USO GENERAL O A LOS SERVICIOS PUBLICOS, SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEGISLACION DE PATRIMONIO DEL ESTADO, DE LA GENERALIDAD O, SI ES PRECISO, EN LA LEGISLACION DE REGIMEN LOCAL.

-2 LAS VIAS RURALES QUE SE ENCUENTREN COMPRENDIDAS EN LA SUPERFICIE DELIMITADA SE ENTENDERAN DE PROPIEDAD MUNICIPAL, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. LAS VIAS URBANAS QUE DESAPAREZCAN SE ENTENDERAN TRANSMITIDAS DE PLENO DERECHO AL ORGANISMO EXPROPIANTE Y SUBROGADAS POR LAS NUEVAS QUE RESULTEN DEL PLANEAMIENTO.

ARTICULO 188

SOBRE LA SUPERFICIE COMPRENDIDA EN EL AREA DELIMITADA A EFECTOS EXPROPIATORIOS NO SE PODRA REALIZAR NINGUNA CONSTRUCCION NI MODIFICAR LAS EXISTENTES, SALVO CASOS CONCRETOS Y EXCEPCIONALES, PREVIA AUTORIZACION EXPRESA DEL ORGANISMO EXPROPIANTE, QUE, DE NO SER EL AYUNTAMIENTO, LO COMUNICARA A ESTE A EFECTOS DE LA CONCESION DE LA OPORTUNA LICENCIA.

ARTICULO 189

EL EXPROPIANTE PODRA OPTAR ENTRE SEGUIR LA EXPROPIACION INDIVIDUALMENTE PARA CADA FINCA O APLICAR EL PROCEDIMIENTO DE TASACION CONJUNTA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO A CONTINUACION:

-1 EL PROYECTO DE EXPROPIACION SERA EXPUESTO AL PUBLICO DURANTE EL PLAZO DE UN MES, AL OBJETO DE QUE LOS INTERESADOS, A QUIENES DEBERAN NOTIFICARSE LAS CORRESPONDIENTES HOJAS DE APRECIO, PUEDAN FORMULAR LAS OBSERVACIONES Y RECLAMACIONES CONCERNIENTES A LA TITULARIDAD O VALORACION DE SUS RESPECTIVOS DERECHOS.

-2 UNA VEZ INFORMADAS POR LA ADMINISTRACION ACTUANTE, SE ELEVARA EL EXPEDIENTE A LA COMISION DE URBANISMO PARA SU RESOLUCION.

-3 LA RESOLUCION SERA NOTIFICADA INDIVIDUALMENTE A LOS TITULARES DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS. SI LOS INTERESADOS, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS SIGUIENTES, MANIFIESTAN POR ESCRITO SU DISCONFORMIDAD CON LA VALORACION ESTABLECIDA POR LA COMISION DE URBANISMO, CON ALEGACION, SI ES PRECISO, DE CUANTO ESTIMEN PERTINENTE A SU DERECHO, LA COMISION DE URBANISMO DARA TRASLADO DEL EXPEDIENTE AL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA PARA LA FIJACION DEL JUSTIPRECIO CONFORME A LOS CRITERIOS DE VALORACION ESTABLECIDOS POR ESTA LEY.

EN CASO CONTRARIO, EL SILENCIO DEL INTERESADO SE CONSIDERARA COMO ACEPTACION DE LA VALORACION FIJADA POR LA COMISION DE URBANISMO, ENTENDIENDOSE DETERMINADO DEFINITIVAMENTE EL JUSTIPRECIO.

-4 LA RESOLUCION DE LA COMISION DE URBANISMO IMPLICARA LA DECLARACION DE URGENCIA DE OCUPACION DE LOS BIENES O DERECHOS AFECTADOS, Y EL PAGO O DEPOSITO DEL IMPORTE DE LA VALORACION ESTABLECIDA POR LA MISMA PRODUCIRA LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS NUMEROS 6, 7 Y 8 DEL ARTICULO 52 DE LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA.

ARTICULO 190

-1 SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO SIGUIENTE, LAS ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE EXPROPIATORIO SE SEGUIRAN CON QUIENES FIGUREN COMO INTERESADOS EN EL PROYECTO DE DELIMITACION, REDACTADO CONFORME A LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA, O ACREDITEN, DE FORMA LEGAL, SER LOS VERDADEROS TITULARES DE LOS BIENES O DERECHOS EN CONTRA DE LO QUE DIGA EL PROYECTO. EN EL PROCEDIMIENTO DE TASACION CONJUNTA, LOS ERRORES NO DENUNCIADOS Y JUSTIFICADOS EN EL PLAZO SEÑALADO EN EL PUNTO 1 DEL ARTICULO ANTERIOR NO DARAN LUGAR A LA NULIDAD O REPOSICION DE ACTUACIONES, CONSERVANDO, NO OBSTANTE, LOS INTERESADOS SU DERECHO A SER INDEMNIZADOS DE LA FORMA QUE CORRESPONDA.

-2 LLEGADO EL MOMENTO DEL PAGO DEL JUSTIPRECIO, UNICAMENTE SE PROCEDERA A HACERLO EFECTIVO, CONSIGNANDOSE EN CASO CONTRARIO, A AQUELLOS INTERESADOS QUE APORTEN CERTIFICACION REGISTRAL A SU FAVOR, EN LA QUE CONSTE LA ANOTACION DEL ARTICULO 32 DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO O, EN SU DEFECTO, LOS TITULOS JUSTIFICATIVOS DE SU DERECHO, COMPLETADOS CON CERTIFICACIONES NEGATIVAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD REFERIDAS A LA MISMA FINCA DESCRITA EN LOS TITULOS. SI EXISTIESEN CARGAS TENDRAN QUE COMPARECER TAMBIEN LOS TITULARES DE LAS MISMAS.

-3 CUANDO HAYA PRONUNCIAMIENTOS REGISTRALES CONTRARIOS A LA REALIDAD SE PODRA PAGAR EL JUSTIPRECIO A QUIEN HAYA RECTIFICADO O DESVIRTUADO MEDIANTE CUALQUIERA DE LOS MEDIOS SEÑALADOS EN LA LEGISLACION HIPOTECARIA O CON ACTA DE NOTORIEDAD TRAMITADA CONFORME AL REGLAMENTO NOTARIAL.

ARTICULO 191

-1 UNA VEZ EFECTUADO EL PAGO O CONSIGNACION PODRAN LEVANTARSE UNA O MAS ACTAS DE OCUPACION E INSCRIBIR, COMO UNA O DIVERSAS FINCAS REGISTRALES, LA TOTALIDAD O PARTE DE LA SUPERFICIE OBJETO DE SU ACTUACION, SIN QUE SEA NECESARIA LA PREVIA INSCRIPCION DE TODAS Y CADA UNA DE LAS FINCAS EXPROPIADAS. EL HECHO DE QUE ALGUNA DE ESTAS FINCAS NO ESTUVIERA INMATRICULADA NO SERA OBSTACULO PARA QUE PUEDA PRACTICARSE DIRECTAMENTE AQUELLA INSCRIPCION. AL MARGEN DE LA INSCRIPCION DE LAS FINCAS AGRUPADAS, Y CON EFECTOS DE TRANSFERENCIA, SE EXTENDERA LA OPORTUNA NOTA.

-2 SERA TITULO INSCRIBIBLE EL ACTA O ACTAS DE OCUPACION ACOMPAÑADAS DE LAS ACTAS DE PAGO O LOS JUTIFICANTES DE CONSIGNACION DEL JUSTIPRECIO DE TODAS LAS FINCAS OCUPADAS, QUE DEBERAN SER DESCRITAS CONFORME A LA LEGISLACION HIPOTECARIA. EL CITADO TITULO, ASI COMO LOS QUE SEAN NECESARIOS PARA PRACTICAR LA INSCRIPCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO SIGUIENTE, DEBERAN IR ACOMPAÑADOS, SI ES PRECISO, DE LOS RESPECTIVOS PLANOS, UNA DE CUYAS COPIAS SE ARCHIVARA EN EL REGISTRO.

-3 SI AL PROCEDERSE A LA INSCRIPCION SURGIERAN DUDAS FUNDADAS RELATIVAS A SI DENTRO DE LA SUPERFICIE OCUPADA EXISTIERA ALGUNA FINCA REGISTRAL QUE NO HUBIESE SIDO TENIDA EN CUENTA EN EL EXPEDIENTE EXPROPIATORIO, SIN PERJUICIO DE PRACTICARSE LA INSCRIPCION, SE PONDRA TAL CIRCUNSTANCIA, A LOS EFECTOS DEL ARTICULO SIGUIENTE, EN CONOCIMIENTO DEL ORGANISMO EXPROPIANTE.

ARTICULO 192

-1 TRAMITADO EL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO DE LA FORMA ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS ANTERIORES Y LEVANTADA ACTA O ACTAS DE OCUPACION, SE ENTENDERA ADQUIRIDA LIBRE DE CARGAS LA TOTALIDAD DE LAS FINCAS COMPRENDIDAS EN LAS MISMAS POR LA ADMINISTRACION EXPROPIANTE, QUE MANTENDRA SU ADQUISICION UNA VEZ HAYA INSCRITO SU DERECHO, SIN QUE QUEPA EJERCITAR NINGUNA ACCION REAL O INTERDICTAL CONTRA LA MISMA, INCLUSO CUANDO POSTERIORMENTE APAREZCAN TERCEROS INTERESADOS NO TENIDOS EN CUENTA EN EL EXPEDIENTE, QUIENES, NO OBSTANTE, CONSERVARAN Y PODRAN EJERCITAR CUANTAS ACCIONES PERSONALES LES PUDIERA CORRESPONDER PARA PERCIBIR EL JUSTIPRECIO O LAS INDEMNIZACIONES EXPROPIATORIAS Y DISCUTIR SU CUANTIA.

-2 SI CON POSTERIORIDAD A LA INSCRIPCION DEL ACTA CONJUNTA DE OCUPACION APARECIESEN FINCAS O DERECHOS ANTERIORMETNE INSCRITOS QUE NO SE TUVIERON EN CUENTA EN EL EXPEDIENTE EXPROPIATORIO, LA ADMINISTRACION EXPROPIANTE, DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE INTERESADA O DEL PROPIO REGISTRADOR, SOLICITARA A ESTE QUE PRACTIQUE LA CANCELACION CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR.

ARTICULO 193

-1 EN EL CASO DE ACTUACIONES URBANISTICAS DE PROMOCION PUBLICA EN NUEVOS POLIGONOS PARA LA CREACION DE SUELO URBANIZABLE, EL PAGO DEL JUSTIPRECIO DE LOS BIENES Y DERECHOS EXPROPIADOS SE PODRA EFECTUAR POR LA ADMINISTRACION ACTUANTE, DE ACUERDO CON LOS EXPROPIADOS, CON PARCELAS RESULTANTES DE LA PROPIA URBANIZACION.

-2 LA VALORACION DE LOS BIENES Y DERECHOS EXPROPIADOS Y DE LAS PARCELAS RESULTANTES SE HARA DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY, TENIENDO EN CUENTA LOS COSTES DE LA URBANIZACION CORRESPONDIENTE AL PLAN SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 172 Y CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA, TODO ELLO EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.

ARTICULO 194

EN LO QUE NO ESTUVIERE PREVISTO EXPRESAMENTE EN ESTA LEY, SE APLICARA LA LEGISLACION GENERAL DE EXPROPIACION FORZOSA.

ARTICULO 195

EN LOS SUPUESTOS DE EXPROPIACION PREVISTOS EN EL ARTICULO 186.2 DE ESTA LEY SE APLICARA SIEMPRE EL PROCEDIMIENTO DE LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA SIN PERJUICIO DE QUE LA TASACION DE LOS TERRENOS SE REALICE DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE VALORACION DE ESTA LEY.

ARTICULO 196

EL COSTE DE LAS EXPROPIACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR PODRA SER REPERCUTIDO SOBRE LOS PROPIETARIOS QUE RESULTEN ESPECIALMENTE BENEFICIADOS POR LA ACTUACION URBANISTICA, MEDIANTE LA IMPOSICION DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

CAPITULO 6

EJECUCION DE PLANES DE ORDENACION POR SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA

ARTICULO 197

-1 SERAN SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA LOS SUELOS URBANIZABLES PROGRAMADOS DE LOS PLANES GENERALES O AQUELLOS SUELOS APTOS PARA SER URBANIZADOS SEGUN NORMAS SUBSIDIARIAS, PARA USOS RESIDENCIALES, INDUSTRIALES U OTROS, QUE SEAN OBJETO DE ESTA DECLARACION Y DELIMITACION. ESTA ACTUACION URBANIZADORA INMEDIATA SE JUSTIFICA POR LA CONCURRENCIA DE ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS URBANISTICAS DE EMPLAZAMIENTO Y DE CONTIGUIDAD A LOS GRANDES SISTEMAS URBANOS DE CATALUÑA, DE PRESION URBANIZADORA O DEMOGRAFICA O DE PROXIMIDAD A EXPLOTACIONES EXTRACTIVAS, INDUSTRIALES Y OTRAS ANALOGAS.

-2 LA DECLARACION DE SECTOR DE URBANIZACION PRIORITARIA SERA ACORADADA POR EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS A PROPUESTA DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES INTERESADAS O DE LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO, VISTO EL INFORME DE LA COMISION DE URBANISMO O DE LA ENTIDAD METROPOLITANA CORRESPONDIENTE. CUANDO LA INICIATIVA SEA DE LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO, SE DARA AUDIENCIA DE UN MES A LA CORPORACION MUNICIPAL Y, SI ES PRECISO, A LA ENTIDAD METROPOLITANA.

-3 LA DECLARACION DE SECTOR DE URBANIZACION PRIORITARIA HA DE DETERMINAR CUAL SERA LA ADMINISTRACION ACTUANTE QUE TRAMITARA LOS PROYECTOS OPORTUNOS.

ARTICULO 198

-1 LA PROPUESTA DE DELIMITACION DE LOS SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA SERA EXPUESTA AL PUBLICO DURANTE EL PLAZO DE UN MES Y POSTERIORMENTE SE SOMETERA A LA COMISION DE URBANISMO DE LA GENERALIDAD O A LA ENTIDAD METROPOLITANA CORRESPONDIENTE.

-2 LA DOCUMENTACION DEL EXPEDIENTE DE DECLARACION DE SECTOR DE URBANIZACION PRIORITARIA HA DE CONTENER:

A) EL PLANO DE EMPLAZAMIENTO A ESCALA 1:5000.

B) LA DELIMITACION DEL AMBITO SOBRE UN PLANO TOPOGRAFICO A ESCALA 1:1000 COMO MINIMO, CON LA REPRESENTACION GRAFICA DEL ESTADO FISICO DE LOS TERRENOS Y LA DELIMITACION DE LAS FINCAS.

C) LA RELACION DE LOS PROPIETARIOS INCLUIDOS EN LA DELIMITACION.

D) LA DESCRIPCION DE LOS BIENES Y DE LOS DERECHOS DENTRO DEL AMBITO DELIMITADO.

E) LA DETERMINACION DE LA ADMINISTRACION ACTUANTE.

F) LA MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA ACTUACION.

-3 EL ACUERDO DE DECLARACION DE AMBITO DE SECTOR DE URBANIZACION PRIORITARIA COMPORTARA LA NOTIFICACION E INSCRIPCION DE AQUEL EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, A LOS EFECTOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 284 DE ESTA LEY, Y LA NOTIFICACION DE LA DECLARACION A LOS PARTICULARES PROPIETARIOS DE LAS FINCAS INCLUIDAS EN LA DELIMITACION, A LOS EFECTOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 211.

ARTICULO 199

-1 PARA QUE LOS TERRENOS PUEDAN SER DECLARADOS DE URBANIZACION PRIORITARIA HAN DE REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES ESPECIFICAS:

A) QUE SE TRATE DE SUELOS CLASIFICADOS DE URBANIZABLES PROGRAMADOS O APTOS PARA SER URBANIZADOS PARA USOS RESIDENCIALES E INDUSTRIALES.

B) QUE NO DISPONGAN DE OBRA URBANIZADORA YA EJECUTADA AL AMPARO DEL PLANEAMIENTO PARCIAL.

C) QUE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES, POR SU IMPORTANCIA, POR EL ESTADO DE OCUPACION Y POR EL USO, NO OBSTACULICEN LA GESTION INMEDIATA DEL SECTOR.

-2 EN UN MISMO MUNICIPIO NO SE PODRAN DESARROLLAR SIMULTANEAMENTE DOS O MAS SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA DEL MISMO USO (RESIDENCIAL O INDUSTRIAL). PARA PROCEDER EN UN MUNICIPIO A POSTERIORES DECLARACIONES SERA CONDICION INDISPENSABLE QUE LAS OBRAS DE URBANIZACION DEL SECTOR DEL MISMO USO YA DECLARADO ESTEN TOTALMENTE EJECUTADAS. NO OBSTANTE, LAS ENTIDADES LOCALES SUPRAMUNICIPALES PODRAN DESARROLLAR SIMULTANEAMENTE TANTOS SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA COMO MUNICIPIOS COMPRENDAN.

-3 LA EXTENSION DE LAS ACTUACIONES DE URBANIZACION PRIORITARIA SERA COMO MINIMO DE 3 HA Y EN NINGUN CASO PODRA SOBREPASAR LA SUPERFICIE NECESARIA PARA ABSORBER EL 30% DE LAS NECESIDADES DEL DECENIO EN MATERIA DE VIVIENDA. ESTAS NECESIDADES DE VIVIENDA SE CALCULARAN EN FUNCION DE LA ESTRUCTURA DE EDADES Y CON INDEPENDENCIA DE LAS VIVIENDAS CONSTRUIDAS.

ARTICULO 200

LA DECLARACION DE SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA TIENE POR EFECTO ESPECIFICO LA APLICACION DEL REGIMEN DE GESTION URBANISTICA REGULADO POR ESTA LEY Y LLEVA IMPLICITA LA DECLARACION DE INTERES INMEDIATO DE EDIFICACION EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMEZA EN VIA ADMINISTRATIVA DEL PROYECTO DE REPARCELACION. SIGNIFICA TAMBIEN EL INTERES INMEDIATO DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION A PARTIR DE LA APROBACION DEFINITIVA DEL PROYECTO DE URBANIZACION, EN LOS PLAZOS QUE SE SEÑALEN REGLAMENTARIAMENTE.

ARTICULO 201

-1 EN LOS SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA LA REDACCION Y LA APROBACION INICIAL DEL PLAN PARCIAL Y DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACION NECESARIA PARA LA EJECUCION DE LA OBRA URBANIZADORA SE EFECTUARAN EN EL PLAZO DE SEIS MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE LA PUBLICACION DE LA DECLARACION EN EL DOGC, Y EL EDICTO DE INFORMACION PUBLICA SE ENVIARA DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA ADOPCION DEL ACUERDO.

-2 LA TRAMITACION DE ESTOS PLANES PARCIALES Y PROYECTOS DE URBANIZACION SE SUJETA A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 60, 61, 62, 64 Y 65 DE ESTA LEY EN EL BIEN ENTENDIDO QUE NO ES NECESARIA LA APROBACION PROVISIONAL PREVISTA POR EL PUNTO 4 DEL ARTICULO 60, YA QUE CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO LA APROBACION DEFINITIVA DESPUES DE LA INFORMACION PUBLICA. LA SUBROGACION POR LA COMISION DE URBANISMO COMPETENTE SE PRODUCIRA DE OFICIO EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE TRANSCURRA EL PLAZO INDICADO EN EL PUNTO ANTERIOR Y LOS PLAZOS PREVISTOS EN ESTA LEY SIN QUE SE HAYAN PRODUCIDO LOS CORRESPONDIENTES ACTOS ADMINISTRATIVOS.

-3 UNA VEZ APROBADOS DEFINITIVAMENTE EL PLAN PARCIAL Y LOS PROYECTOS DE URBANIZACION DE SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA, EL AYUNTAMIENTO REMITIRA UN EJEMPLAR DE CADA UNO Y UNA COPIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, TODOS COMPLETOS, A LA COMISION DE URBANISMO COMPETENTE, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA APROBACION DEFINITIVA.

ARTICULO 202

-1 EL SISTEMA DE ACTUACION EN LOS SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA SERA EL DE COOPERACION.

-2 LAS ACTUACIONES EN SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA REQUIEREN LA REPARCELACION DE LAS FINCAS, SALVO EN LOS CASOS DE RENUNCIA EXPRESA DE LOS PARTICULARES O DEL PROPIETARIO UNICO.

-3 EL PROYECTO DE REPARCELACION, REDACTADO DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION ACTUANTE, SE APROBARA DEFINITIVAMENTE ANTES DE DOCE MESES DE LA APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL O BIEN DE LA FECHA DE PUBLICACION EN EL DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA DE LA DECLARACION DE SECTOR DE URBANIZACION PRIORITARIA, SI EL PLAN YA ESTUVIESE APROBADO ANTES DE LA FECHA DE LA DECLARACION.

ARTICULO 203

-1 LOS AMBITOS DE LOS SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA CONSTITUIRAN UN UNICO POLIGONO DE ACTUACION.

-2 SI EL PLAN PARCIAL ESTA APROBADO Y CONTIENE MAS DE UN POLIGONO DE ACTUACION, LA DECLARACION DE SECTOR DE URBANIZACION PRIORITARIA COMPORTARA LA MODIFICACION DE ESTA DIVISION, A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL PUNTO ANTERIOR.

-3 LA OCUPACION DE LOS TERRENOS DESTINADOS A VIALES Y A SERVICIOS TECNICOS ANTES DE LA APROBACION DEFINITIVA DEL PROYECTO DE REPARCELACION DARA LUGAR A LA INDEMNIZACION REGLAMENTARIA POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA OCUPACION Y LA APROBACION DEFINITIVA DEL PROYECTO DE REPARCELACION.

ARTICULO 204

-1 LA ADMINISTRACION ACTUANTE FORMALIZARA EN EL PLAZO DE TRES MESES, A PARTIR DE LA DESCRIPCION DE LOS BIENES Y DE LOS DERECHOS ANEXA A LA DECLARACION, EL REGISTRO DE SUELOS DE URBANIZACION PRIORITARIA. SIMULTANEAMENTE SE HA DE REDACTAR UN PROYECTO DE TASACION CONJUNTA DE LOS TERRENOS SUJETOS A LA DECLARACION ANTERIOR QUE INCLUYA LOS VALORES URBANISTICOS DE LOS MISMOS Y LA VALORACION DE LOS BIENES Y DERECHOS DISTINTOS DE LOS DEL SUELO QUE EXISTA EN CADA FINCA Y QUE SEAN PRESUMIBLEMENTE INCOMPATIBLES CON SU DESTINO URBANISTICO EN LA REPARCELACION. ESTAS VALORACIONES HAN DE INCLUIRSE EN EL CITADO REGISTRO.

-2 EL PROYECTO DE TASACION CONJUNTA SE SOMETERA, DESPUES DEL PERIODO DE INFORMACION PUBLICA, A LA COMISION DE URBANISMO, QUE LO APROBARA O MODIFICARA, SIN PERJUICIO DE LA INTERVENCION DEL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 189 DE ESTA LEY. LAS MODIFICACIONES DE LAS VALORACIONES PROPUESTAS POR EL PROYECTO DE TASACION CONJUNTA, HECHAS DURANTE LA TRAMITACION O BIEN COMO CONSECUENCIA DE RECURSOS, ALTERARAN LAS VALORACIONES ESTABLECIDAS EN EL REGISTRO DE SUELOS DE URBANIZACION PRIORITARIA.

-3 ESTAS VALORACIONES CONSTITUYEN EL PUNTO DE PARTIDA DEL PROYECTO DE REPARCELACION EN EL MOMENTO DE LA DEFINICION DE DERECHOS Y FUNDAMENTAN LA VALORACION A INSCRIBIR EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES, QUE DE FORMA OBLIGATORIA HA DE ABRIRSE PARA AQUELLOS AMBITOS.

ARTICULO 205

EL PROYECTO DE TASACION CONJUNTA APROBADO POR LA COMISION DE URBANISMO COMPETENTE CAUSA LOS EFECTOS EXPROPIATORIOS PREVISTOS POR ESTA LEY, A PARTIR DE LA DECLARACION DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE URBANIZACION O EDIFICACION; PODRA PROCEDERSE A LA OCUPACION URGENTE DE LOS TERRENOS, HABIENDOSE HECHO EL DEPOSITO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 189 DE ESTA LEY.

ARTICULO 206

-1 DURANTE EL PLAZO CITADO EN EL PUNTO 1 DEL ARTICULO 204 DE ESTA LEY, SIEMPRE QUE YA ESTE APROBADO DEFINITIVAMENTE EL PLAN PARCIAL, LOS PROPIETARIOS INCORPORADOS PODRAN PROPONER A LA ADMINISTRACION ACTUANTE -AYUNTAMIENTO, INSTITUTO CATALAN DEL SUELO- O A LAS EMPRESAS MIXTAS QUE SE CONSTITUYEN CON FINES DE URBANIZACION LA SUSTITUCION DE LA OBLIGACION DE PAGO DE LOS GASTOS DE URBANIZACION POR LA CESION DE TERRENOS EDIFICABLES DENTRO DEL MISMO SECTOR. LA BASE DE VALORACION DEL SUELO Y DE LA URBANIZACION NO PUEDE SUPERAR EL PORCENTAJE MAXIMO, ADMITIDO COMO VALOR PROTEGIBLE DEL SUELO Y DE LA URBANIZACION A LOS EFECTOS DEL REGIMEN DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL Y SEGUN EL MODULO VIGENTE EN EL MOMENTO DEL ACUERDO. EL VALOR DE LA URBANIZACION HA DE SER EL QUE SE DETERMINE EN EL EXPEDIENTE SEGUN EL COSTE DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACION. LA DETERMINACION DE LOS SOLARES EDIFICABLES CORRESPONDIENTES A LA ADMINISTRACION SE REALIZARA SIN INCLUIR LAS SUPERFICIES DE SUELO DE CESION OBLIGATORIA Y GRATUITA DEL POLIGONO OBJETO DEL PLAN PARCIAL QUE LE CORRESPONDIERA POR LA PARTE CEDIDA EN COMPENSACION.

-2 LOS SOLARES OBTENIDOS POR LA ADMINISTRACION MEDIANTE LA APLICACION DE ESTOS ARTICULOS SON EDIFICABLES AUNQUE LA REPARCELACION NO ESTE APROBADA DEFINITIVAMENTE.

ARTICULO 207

NO PUEDEN ACOGERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR LOS PROPIETARIOS A LOS QUE LAS AFECTACIONES DE TERRENOS POR CESION OBLIGATORIA Y GRATUITA SUPEREN EN QUINCE PUNTOS EL PORCENTAJE MEDIO DE SUELOS DE CESION DEL SECTOR.

ARTICULO 208

-1 LAS OBRAS DE URBANIZACION DEBEN REALIZARSE POR LA ADMINISTRACION ACTUANTE. LOS PROPIETARIOS DE TERRENOS O LAS EMPRESAS U ORGANISMOS QUE COSTEEN LAS OBRAS DE URBANIZACION ESTAN OBLIGADOS A DEPOSITAR, EN EL PLAZO DE UN MES CONTADO DESDE LA FECHA DEL REQUERIMIENTO, LAS CANTIDADES A CUENTA DE LA OBRA URBANIZADORA A EFECTUAR EN LOS SEIS MESES SIGUIENTES, SIN PERJUICIO DE LAS MEDIDAS ESPECIALES SOBRE CREDITOS A LA URBANIZACION QUE SE ESTABLEZCAN.

-2 LA ADMINISTRACION URBANISTICA ACTUANTE HA DE CONTRIBUIR A COSTEAR LA OBRA URBANIZADORA EN UN PORCENTAJE IGUAL AL 10%.

-3 PODRAN SER OBJETO DE EXPROPIACION LAS FINCAS DE LOS PARTICULARES QUE EN EL PLAZO FIJADO EN EL PUNTO 1 DE ESTE ARTICULO NO HAYAN REALIZADO EL DEPOSITO NECESARIO PARA COSTEAR LA URBANIZACION QUE LES CORRESPONDA O QUE NO HAYAN OFRECIDO A LA ADMINISTRACION ACTUANTE O A LOS ORGANISMOS Y A LAS EMPRESAS CITADAS EN EL ARTICULO 206 LOS SOLARES QUE LES CORRESPONDAN EN PAGO DE SU COSTE.

ARTICULO 209

-1 SE DETERMINARA POR REGLAMENTO EL PLAZO PARA LA EJECUCION TOTAL DE LAS OBRAS DE SANEAMIENTO, DE COMPACTACION Y NIVELACION DE TERRENOS, VIALES, COLOCACION DE ACERAS EN LAS CALLES, RED DE SUMINISTRO Y DISTRIBUCION DE AGUA Y RED DE DISTRIBUCION ELECTRICA, A PARTIR DE LA APROBACION DEFINITIVA DEL PROYECTO DE URBANIZACION. SI EL PLAN PARCIAL Y EL PROYECTO DE URBANIZACION ESTUVIEREN APROBADOS EN EL MOMENTO DE LA DECLARACION DE AMBITO DE URBANIZACION PRIORITARIA, ESTA DECLARACION PODRA MODIFICAR LOS PLAZOS DE EJECUCION, QUE CONTARAN A PARTIR DE SU PUBLICACION. EL RESTO DE LA OBRA URBANIZADORA PODRA EJECUTARSE SIMULTANEAMENTE A LA EDIFICACION.

-2 EN EL CASO DE DISTINGUIR ETAPAS DE EJECUCION EL PLAZO REGLAMENTARIO SE APLICARA DESDE LA APROBACION DEL PROYECTO DE URBANIZACION, Y LAS OBRAS SE LLEVARAN A CABO CUMPLIENDO LAS PREVISIONES DEL PLAN DE ETAPAS DEL PLAN PARCIAL.

ARTICULO 210

-1 LA INEJECUCION DE LA OBRA URBANIZADORA BASICA EN LOS PLAZOS REGLAMENTARIOS O EL HECHO DE QUE LOS PROPIETARIOS NO DEPOSITEN EN EL PLAZO DE UN MES ALGUNA CANTIDAD A CUENTA SOLICITADA POR LA ADMINISTRACION PARA EJECUTAR LA URBANIZACION DARAN LUGAR A LA DECLARACION DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE URBANIZAR.

SI LA OBRA URBANIZADORA ESTA SUFICIENTEMENTE AVANZADA Y SE PREVE SU FINALIZACION DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES, EL PERIODO DE URBANIZACION BASICA SE PODRA PRORROGAR POR ESTOS SEIS MESES. ESTA PRORROGA HA DE SER OTORGADA POR LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO SIEMPRE QUE SE LE SOLICITE ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO Y PREVIO INFORME DE LOS SERVICIOS TECNICOS MUNICIPALES Y DE LA COMISION DE URBANISMO COMPETENTE. FINALIZADO ESTE PLAZO, NO PROCEDERAN MAS PRORROGAS.

-2 LA DECLARACION DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE LOS PARTICULARES DE COSTEAR LA URBANIZACION EN LOS PLAZOS FIJADOS, DEBE REALIZARLA LA ADMINISTRACION ACTUANTE, Y, SI ESTA NO LO HACE, LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO.

-3 LA DECLARACION DE INCUMPLIMIENTO CUANDO LA ADMINISTRACION ACTUANTE ES EL AYUNTAMIENTO, HA DE HACERLA LA COMISION DE URBANISMO. EN ESTE CASO LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO, EL INSTITUTO CATALAN DEL SUELO O BIEN EL ENTE LOCAL COMPETENTE SE SUBROGARAN EN LA EJECUCION DE LA URBANIZACION.

ARTICULO 211

LA DECLARACION DE INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE COSTEAR LA URBANIZACION TIENE LOS SIGUIENTES EFECTOS:

A) LEGITIMA A LA ADMINISTRACION PARA PROCEDER A LA EXPROPIACION DE LOS TERRENOS. EL VALOR DE EXPROPIACION ES EL QUE SE HA INSCRITO EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES O EL PREVISTO POR EL ARTICULO 204.1, INCREMENTADO EN AMBOS SUPUESTOS POR LOS COSTES DE URBANIZACION QUE LOS PARTICULARES ACREDITEN HABER ABONADO.

B) SI DENTRO DE DOS MESES LA ADMINISTRACION NO OPTA POR LA EXPROPIACION INICIARA LOS TRAMITES PARA LA ADJUDICACION DE LOS TERRENOS MEDIANTE ENAJENACION FORZOSA DE CONFORMIDAD CON LA VALORACION INDICADA EN LA LETRA A). EN LA SUBASTA PUBLICA LOS PROPIETARIOS DEL SECTOR DISPONEN DE DERECHO PREFERENTE PARA SU ADJUDICACION.

ARTICULO 212

-1 LA ADMINISTRACION URBANISTICA ACTUANTE, EN PRIMER LUGAR, Y EL INSTITUTO CATALAN DEL SUELO, EN SEGUNDO LUGAR, TIENEN DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE EN LAS SUBASTAS DE TERRENOS AFECTADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

-2 A ESTA SUBASTA, A LA QUE NO PUEDE CONCURRIR EL PROPIETARIO DE LOS TERRENOS QUE HAYA INCUMPLIDO LA OBLIGACION DE URBANIZAR, SE PUEDE PRESENTAR CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA.

EL ADJUDICATARIO DE LA SUBASTA HA DE INICIAR LAS OBRAS DE EDIFICACION DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE ADJUDICACION DEFINITIVA DE LOS TERRENOS. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, LA ADMINISTRACION ACTUANTE Y EL INSTITUTO CATALAN DEL SUELO PROCEDERAN A LA EXPROPIACION DE LA FINCA POR UN VALOR IGUAL AL ESTABLECIDO EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES.

ARTICULO 213

SI LOS PLANES PARCIALES QUE DESARROLLAN LOS SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA INCORPORAN LOS PLANOS CON LAS ENVOLVENTES DE LAS EDIFICACIONES QUE SE PROYECTEN SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO PRIVADO Y EL PLANO PARCELARIO, LA APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL Y LA DEL PROYECTO DE REPARCELACION, CUANDO FUERA NECESARIO, COMPORTARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE PARCELACION Y DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES, QUE SERAN EJECUTIVAS DESDE LA PUBLICACION DEL ACUERDO DE APROBACION DEFINITIVA DEL PROYECTO DE URBANIZACION, UNA VEZ SE HAYAN PRESENTADO LOS PROYECTOS DE EJECUCION ANTE EL AYUNTAMIENTO, MOMENTO EN QUE SE PRODUCIRA EL DEVENGO DE LAS TASAS PRECEPTIVAS.

LAS EDIFICACIONES HAN DE REALIZARSE EN LOS PLAZOS DE EDIFICACION PREVISTOS POR EL ARTICULO SIGUIENTE.

EL EJERCICIO POR LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LAS COMPETENCIAS SOBRE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA ES INEXCUSABLE EN LOS CASOS EN QUE O BIEN LOS PROYECTOS O BIEN LAS OBRAS NO SE AJUSTEN A LAS CONDICIONES DE EDIFICACION Y DE USO DEL SUELO PREVISTAS POR EL PLAN PARCIAL Y ESTA INADECUACION CONSTITUYERA UNA INFRACCION URBANISTICA GRAVE Y MANIFIESTA.

ARTICULO 214

EL PLAZO PARA INICIAR LA EDIFICACION ES DE TRES AÑOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL ACTO APROBATORIO DEL PROYECTO DE REPARCELACION SEA FIRME EN VIA ADMINISTRATIVA, AUNQUE NO ESTE FINALIZADA O EN EJECUCION LA OBRA URBANIZADORA BASICA, SALVO LO QUE DISPONE EL ARTICULO 212.2. CUANDO SEA NECESARIO, LA LICENCIA SE OTORGARA CONDICIONADA A LAS GARANTIAS SOBRE LAS CUOTAS DE URBANIZACION QUE CORRESPONDAN Y A OTRAS CONDICIONES ESTABLECIDAS REGLAMENTARIAMENTE.

CAPITULO 7

EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA

ARTICULO 215

-1 LAS ENTIDADES LOCALES Y, EN SU CASO, LAS URBANISTICAS ESPECIALES COMPETENTES, DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE, PODRAN CONVOCAR CONCURSOS PARA LA TRAMITACION Y EJECUCION DE PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA, DE CONFORMIDAD CON LAS DETERMINACIONES Y LOS CRITERIOS QUE A ESTE EFECTO SEÑALE EL PLAN GENERAL.

-2 LAS BASES DEL CONCURSO SEÑALARAN LAS ZONAS APTAS PARA LA LOCALIZACION DE LAS ACTUACIONES, LA MAGNITUD DE LAS SUPERFICIES URBANIZABLES, LAS EXIGENCIAS MINIMAS DE PLANEAMIENTO EN RELACION CON LAS DETERMINACIONES Y CRITERIOS QUE A ESTOS EFECTOS ESTABLECE EL PLAN GENERAL, CON INDICACION DE LOS USOS GENERALES A QUE SE DESTINE LA ACTUACION, LA OBLIGACION DE LOS PROMOTORES DE CONSTRUIR UN PORCENTAJE DE EDIFICACION EN LOS PLAZOS SEÑALADOS, LAS GARANTIAS Y SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO Y LAS DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONFIGUREN LA REFERIDA OBLIGACION.

-3 EN LAS BASES SE CONCRETARAN, ASIMISMO, LAS RESTANTES OBLIGACIONES QUE HAN DE ASUMIR LOS ADJUDICATARIOS, QUE COMPRENDERAN, AL MENOS, LAS SIGUIENTES:

A) CESION GRATUITA A LA ENTIDAD LOCAL, O, SI ES PRECISO, A LA URBANISTICA ESPECIAL COMPETENTE, DE LOS TERRENOS DESTINADOS A VIALES, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y OTROS SERVICIOS Y DOTACIONES DE INTERES GENERAL, QUE EN NINGUN CASO, PODRAN SER INFERIORES A LAS ESTABLECIDAS EN ESTA LEY.

B) CONSTRUCCION DE LA RED VIARIA COMPLETA DE LA ZONA DE ACTUACION Y DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, SANEAMIENTO, ALUMBRADO PUBLICO Y OTROS SERVICIOS QUE, EN SU CASO, SE PREVEAN.

C) CONSTRUCCION DE LAS CONEXIONES NECESARIAS EN EL EXTERIOR DE LA ZONA DE ACTUACION, CON LAS REDES INDICADAS EN EL SIGUIENTE APARTADO.

D) PREVISION Y EJECUCION DEL EQUIPAMIENTO ADECUADO A LAS DIMENSIONES Y FINALIDAD DE LA ACTUACION QUE, CUANDO SE TRATE DE USO RESIDENCIAL, CONSISTIRA COMO MINIMO EN LA CREACION DE ESPACIOS VERDES PUBLICOS Y EN LA CONSTRUCCION DE CENTROS DOCENTES, SOCIALES Y COMERCIALES.

-4 LA CESION DEL 10 POR 100 DEL APROVECHAMIENTO MEDIO PODRA SUSTITUIRSE POR MAYORES OBLIGACIONES QUE, A TAL EFECTO, ESTABLEZCAN LAS BASES.

-5 LAS BASES PODRAN ESTABLECER TAMBIEN LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA O ALQUILER DE LAS EDIFICACIONES.

ARTICULO 216

-1 LAS BASES SE REDACTARAN POR LA ENTIDAD QUE CONVOQUE EL CONCURSO Y SE APROBARAN POR EL ORGANO COMPETENTE PARA LA APROBACION DEL PROGRAMA DE ACTUACION.

-2 LOS CONCURSANTES, AL FORMULAR SUS OFERTAS, PRESENTARAN AVANCES DE PLANEAMIENTO.

-3 LA ADJUDICACION DEL CONCURSO SE OTORGARA POR LA MISMA ENTIDAD QUE LO CONVOCO.

-4 EN EL ACTO DE ADJUDICACION DEL CONCURSO SE DETERMINARA EL SISTEMA DE ACTUACION APLICABLE Y SE APROBARA EL AVANCE DEL PLANEAMIENTO PRESENTADO POR EL CONCURSANTE SELECCIONADO A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 44 DE ESTA LEY, CON LAS MODIFICACIONES QUE, EN SU CASO, PROCEDIESEN.

-5 EN CUALQUIER CASO LA PRESENTACION DEL AVANCE DEL PLANEAMIENTO NO LIMITARA LAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACION RESPECTO A LA APROBACION DEL PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA Y PLANES PARCIALES QUE LO DESARROLLEN.

ARTICULO 217

ADJUDICADO EL CONCURSO SE PROCEDERA POR EL CONCURSANTE SELECCIONADO A FORMULAR EL CORRESPONDIENTE PROGRAMA DE ACTUACION DE ACUERDO CON EL AVANCE DE PLANEAMIENTO APROBADO, SI NO SE HUBIERA REALIZADO ANTERIORMENTE, CON SUJECION A LAS DETERMINACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 28 DE ESTA LEY Y A LA TRAMITACION ESTABLECIDA POR LOS PLANES PARCIALES.

ARTICULO 218

-1 DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DEL PLAN GENERAL Y SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLEZCAN LOS PROGRAMAS, LAS ENTIDADES LOCALES Y, EN SU CASO, LAS URBANISTICAS ESPECIALES COMPETENTES PODRAN TRAMITAR Y EJECUTAR DIRECTAMENTE PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA SIN QUE SEA NECESARIO EN ESTE SUPUESTO LA CONVOCATORIA DE CONCURSO.

-2 ASIMISMO, SE PODRAN TRAMITAR Y EJECUTAR PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA SIN PREVIA CONVOCATORIA DE CONCURSO, CUANDO SE TRATE DE LA URBANIZACION DE TERRENOS DESTINADOS A INSTALACIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS RELEVANTES O DE ESPECIAL IMPORTANCIA, ASI COMO PARA LA FORMACION DE POLIGONOS INDUSTRIALES, Y ASI LO ACORDE EL CONSEJO EJECUTIVO MEDIANTE DECRETO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS Y DEL COMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA, PREVIO INFORME DE LAS CORPORACIONES LOCALES INTERESADAS Y DE LA COMISION DE URBANISMO DE CATALUÑA, Y DICTAMEN DE LA COMISION JURIDICA ASESORA. EN EL DECRETO SE DETERMINARAN LAS OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ADJUDICATARIO EN RELACION CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 215 DE ESTA LEY.

ARTICULO 219

EN EL SUPUESTO DE TRAMITACION DE PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA POR LAS ENTIDADES LOCALES Y, EN SU CASO, POR LAS URBANISTICAS ESPECIALES, ESTAS PODRAN CONVOCAR CONCURSOS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LOS MISMOS, CON SUJECION A LAS LEYES Y DISPOSICIONES QUE REGULAN SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.

ARTICULO 220

LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA SE EJECUTARAN POR LOS SISTEMAS DE COMPENSACION, COOPERACION O EXPROPIACION. LA DETERMINACION DEL SISTEMA SE EFECTUARA POR LA ADMINISTRACION DE LA FORMA PREVISTA EN ESTA LEY.

ARTICULO 221

EN TODO CASO, LA APROBACION DEL PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA IMPLICARA LA DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y LA NECESIDAD DE OCUPACION A EFECTOS DE EXPROPIACION FORZOSA DE LOS TERRENOS NECESARIOS PARA EL ENLACE DE LA ZONA DE ACTUACION CON LOS CORRESPONDIENTES ELEMENTOS DE LOS SISTEMAS EXISTENTES EN EL EXTERIOR.

ARTICULO 222

EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL ADJUDICATARIO DARA LUGAR, EN SU CASO, A LA RESOLUCION DEL CONVENIO Y A LA CADUCIDAD DEL PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA RESPECTO DE LA PARTE PENDIENTE DE EJECUCION, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE PROCEDAN.

TITULO 5

EJERCICIO DE LAS FACULTADES RELATIVAS AL USO Y EDIFICACION DEL SUELO

CAPITULO 1

FOMENTO DE LA EDIFICACION

SECCION 1

PLAZOS DE EDIFICACION Y ALINEACION FORZOSA DE PROPIEDADES

ARTICULO 223

-1 EL PROPIETARIO DE SOLARES, SEGUN EL ARTICULO 119 DE ESTA LEY, DEBERA EMPRENDER LA EDIFICACION DENTRO DEL PLAZO FIJADO EN EL PLAN O PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA O EN LOS DETERMINADOS PARA LA EJECUCION DE PLANES DE ORDENACION POR SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA.

-2 SI NO ESTUVIERA DETERMINADO, EL PLAZO SERA EL SIGUIENTE:

A) DE DOS AÑOS, CONTADOS DESDE QUE LA PARCELA, QUE MEREZCA LA CALIFICACION DE SOLAR, ESTE COMPRENDIDA EN AREAS CONSOLIDADAS POR LA EDIFICACION AL MENOS EN DOS TERCERAS PARTES DE SU SUPERFICIE, SI EL PROPIETARIO DE LA PARCELA HUBIERE CEDIDO LOS TERRENOS Y COSTEADO LA URBANIZACION.

B) DE TRES AÑOS, A CONTAR DE LA RECEPCION PROVISIONAL DE LAS OBRAS DE URBANIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 119 DE ESTA LEY EN LOS DEMAS CASOS.

-3 A LOS EFECTOS DE ESTA SECCION, TENDRAN TAMBIEN LA CONSIDERACION DE SOLARES LAS FINCAS EN LAS QUE EXISTIEREN CONSTRUCCIONES PARALIZADAS, RUINOSAS, DERRUIDAS O INADECUADAS EN EL LUGAR EN QUE RADIQUEN, CUYOS PROPIETARIOS DEBERAN EMPRENDER LA EDIFICACION DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 225 DE ESTA LEY.

ARTICULO 224

-1 LOS PLAZOS SEÑALADOS PARA LA EDIFICACION NO SE ALTERARAN AUNQUE DURANTE LOS MISMOS SE EFECTUAREN DIVERSAS TRANSMISIONES DE DOMINIO.

-2 DICHOS PLAZOS SERAN PRORROGABLES POR UN AÑO, SI LO ACORDARE EL AYUNTAMIENTO MEDIANTE CAUSA JUSTA; POR DOS AÑOS, EN VIRTUD DE RESOLUCION MOTIVADA DE LA COMISION DE URBANISMO, Y POR MAS TIEMPO, MEDIANTE ACUERDO DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS FUNDADO EN EL EXCESO DE SOLARES EDIFICABLES.

-3 LAS CORPORACIONES PUBLICAS Y LAS EMPRESAS INDUSTRIALES QUE POSEYEREN O ADQUIRIEREN SOLARES PARA AMPLIACIONES O FUTURAS NECESIDADES JUSTIFICADAS PODRAN RETENERLOS SIN EDIFICAR POR PLAZOS SUPERIORES A LOS PREVISTOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, PREVIO ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO, OIDO EL CORRESPONDIENTE SERVICIO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y APROBADO POR EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS.

ARTICULO 225

-1 TRANSCURRIDO EL PLAZO CORRESPONDIENTE Y EL DE PRORROGA, EN SU CASO, SIN QUE EL PROPIETARIO HUBIERE EMPRENDIDO Y SEGUIDO A RITMO NORMAL LA EDIFICACION DE UN SOLAR, AJUSTADA AL PLAN, LA PARCELA QUEDARA INMEDIATAMENTE EN VENTA FORZOSA Y SERA INDIVIDUALIZADA E INSCRITA POR EL AYUNTAMIENTO, DE OFICIO O A INSTANCIA DE CUALQUIER PERSONA, EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES.

-2 LAS FINCAS A LAS QUE SE REFIERE EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 223 DEBERA SER, PREVIO EXPEDIENTE TRAMITADO DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE, INCLUIDAS EN EL REGISTRO DE SOLARES, PERO NO PASARAN A LA SITUACION DE VENTA FORZOSA HASTA QUE HAYA TRANSCURRIDO EL PLAZO DE DOS AÑOS, A CONTAR DESDE AQUELLA INCLUSION, SIN QUE DURANTE ESTE PLAZO SE HUBIEREN INICIADO O CONTINUADO POR EL PROPIETARIO LAS OBRAS DE EDIFICACION, O DESPUES NO LAS EJECUTARA CON RITMO NORMAL.

ARTICULO 226

-1 LA INCLUSION DE UN SOLAR O FINCA EN EL REGISTRO IMPLICARA LA INICIACION DEL EXPEDIENTE DE VALORACION, CUYO RESULTADO FINAL SE HARA CONSTAR EN EL MISMO REGISTRO.

-2 EL JUSTIPRECIO DE LOS SOLARES, EDIFICADOS O NO, SE FUNDARA EN SU VALOR URBANISTICO, SEGUN LA PRESENTE LEY.

-3 EN EL JUSTIPRECIO SE TENDRAN EN CUENTA, EN SU CASO, LAS INDEMNIZACIONES QUE HAYAN DE ABONARSE A LOS TITULARES DE DERECHO DE ARRENDAMIENTO U OTROS ANALOGOS AL EXTINGUIRSE LOS MISMOS.

ARTICULO 227

-1 CUALQUIER PERSONA PODRA ADQUIRIR, TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS DE RETENCION POR EL PROPIETARIO, SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS 223 Y PARRAFO 2 DEL 225 DE ESTA LEY, UN SOLAR O FINCA INCLUIDA EN EL REGISTRO Y SOLICITAR DEL AYUNTAMIENTO QUE LO EXPROPIE Y SE LO ADJUDIQUE INTEGRAMENTE CON ARREGLO A LA VALORACION ALUDIDA EN EL ARTICULO ANTERIOR, SIEMPRE QUE EL PETICIONARIO ASUMA LOS COMPROMISOS DE EDIFICAR SEGUN PLAN E INGRESAR EN LA DEPOSITARIA DE FONDOS MUNICIPALES, CON QUINCE DIAS DE ANTELACION AL PAGO DEL JUSTIPRECIO LA CANTIDAD NECESARIA PARA ABONARLO.

-2 EL AYUNTAMIENTO PODRA EXPROPIAR DE OFICIO LOS SOLARES Y FINCAS EN SITUACION DE VENTA FORZOSA PARA EDIFICARLOS.

-3 LAS ENTIDADES LOCALES O LA COMISION DE URBANISMO PODRAN FORMULAR Y APLICAR EL REGIMEN DE POLIGONOS DE EXPROPIACION A TODOS O PARTE DE LOS Y FINCAS INCLUIDOS EN EL REGISTRO.

-4 EL ADQUIRIENTE DE LOS TERRENOS O FINCAS EXPROPIADAS PODRA ELEGIR ENTRE LA CONTINUACION O LA EXTINCION DE LOS DERECHOS REALES QUE NO FUEREN INCOMPATIBLES CON LA FINALIDAD DE LA EXPROPIACION; Y SI NO FORMULASE MANIFESTACION ALGUNA, SE ENTENDERA QUE OPTA POR LA EXPROPIACION ABSOLUTA.

ARTICULO 228

-1 EL AYUNTAMIENTO, AL TRANSCURRIR DOS AÑOS SIN QUE SE HUBIERE EJERCITADO ALGUNA DE LAS FACULTADES REGULADAS POR EL ARTICULO ANTERIOR, SACARA A SUBASTA EL INMUEBLE, BAJO EL TIPO DE LICITACION QUE RESULTARE DEL JUSTIPRECIO EFECTUADO SEGUN EL ARTICULO 226 Y CON LA CLAUSULA DE QUE EL ADQUIRIENTE HABRA DE EDIFICAR SEGUN EL PLAN.

-2 SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 191 EN LOS SUPUESTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE COSTEAR LA URBANIZACION EN LOS SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA, LA SUBASTA SE DESARROLLARA CON ARREGLO A LOS PRECEPTOS QUE REGULAN LA CONTRATACION DE LAS CORPORACIONES LOCALES, PERO A SOLICITUD DEL PROPIETARIO, ANTES DE LA CELEBRACION DE LA MISMA, PODRA ACORDARSE QUE SE ADMITAN LICITACIONES A LA ALZA.

-3 SI RESULTASE PRECIO SUPERIOR AL TIPO DE LICITACION, LA DIFERENCIA QUEDARA A BENEFICIO DEL PROPIETARIO EXPROPIADO.

-4 SI LA SUBASTA FUERE DECLARADA DESIERTA, SE CONVOCARA DE NUEVO, EN EL PLAZO DE SEIS MESES, CON REBAJA DEL PRECIO TIPO EN UN 25 POR 100.

-5 SI LA SEGUNDA SUBASTA QUEDARE TAMBIEN DESIERTA, EL AYUNTAMIENTO, EN EL PLAZO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES, PODRA ADQUIRIR EL INMUEBLE POR EL PRECIO MINIMO LICITARIO Y CON DESTINO A LA EDIFICACION CONFORME AL PLAN.

-6 EN EL CASO DE QUE EL AYUNTAMIENTO NO EJERCITARE LA FACULTAD A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, EL ESTADO DE VENTA FORZOSA DEL INMUEBLE QUEDARA EN SUSPENSO POR UN AÑO, DURANTE EL CUAL EL PROPIETARIO PODRA EMPRENDER Y CONTINUAR LA EDIFICACION A RITMO NORMAL.

-7 CADUCADO EL PLAZO SIN QUE EL PROPIETARIO LO HUBIERE EFECTUADO, EL INMUEBLE VOLVERA A ESTAR EN SITUACION PERMANENTE DE VENTA FORZOSA, CON ARREGLO AL TIPO DE VALORACION RESULTANTE DE LA ULTIMA SUBASTA.

ARTICULO 229

-1 EL PROPIETARIO DE INMUEBLES EN SITUACION DE VENTA FORZOSA PODRA, EN TANTO SUBSISTA, EXCLUIRLOS DE DICHA SITUACION, ENAJENANDOLOS DIRECTAMENTE, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA EN LA QUE EL ADQUIRIENTE SE SOMETA EXPRESAMENTE A LA OBLIGACION DE EDIFICAR SEGUN EL PLAN Y DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 223, SALVO QUE CON ANTERIORIDAD SE HUBIEREN SOLICITADO LA ADQUISICION DIRECTA O LA EXPROPIACION PREVISTA EN EL ARTICULO 227 DE ESTA LEY.

-2 EL PROPIETARIO DE INMUEBLES EN SITUACION DE SUBASTA PREVISTA EN EL ARTICULO ANTERIOR PODRA EXCLUIRLOS DE AQUELLA ANTES DEL ACUERDO DE SU CONVOCATORIA, CONFORME A ESTOS REQUISITOS:

A) OFRECIMIENTO AL PUBLICO DE VENTA DEL INMUEBLE, MEDIANTE ANUNCIO INSERTO UNA VEZ AL AÑO EN EL BOP Y EN LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA POBLACION, EN EL CUAL SE DETALLE EL EMPLAZAMIENTO, SUPERFICIE, PRECIOS SEGUN LA VALORACION EN EL REGISTRO Y NUMERO DE INSCRIPCION EN EL MISMO, CON INDICACION DE QUE LA OFERTA SE FORMULE A LOS EFECTOS DEL PRESENTE ARTICULO.

B) COLOCACION EN EL INMUEBLE DE UN CARTEL LEGIBLE DESDE LA VIA PUBLICA CON LA EXPRESION "SOLAR EN VENTA" Y NUMERO DEL REGISTRO MUNICIPAL.

C) OTORGAMIENTO DE ESCRITURA DE MANDATO A FAVOR DEL CONSEJERO O FUNCIONARIO MUNICIPAL QUE DESIGNE EL ALCALDE PARA QUE PUEDA ENAJENAR LA FINCA A CUALQUIER PERSONA QUE CONTRAIGA EL COMPROMISO DE EDIFICAR SEGUN EL PLAN Y ABONE AL CONTADO EL PRECIO EN QUE SE HUBIERE VALORADO EL INMUEBLE, CUYO PRECIO SE CONCRETARA EN EL DOCUMENTO.

D) ENTREGA AL AYUNTAMIENTO DE UNA COPIA AUTENTICA DE LA ESCRITURA Y DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD, MEDIANTE RESGUARDO DE RECEPCION.

-3 LA OFERTA TENDRA VIGENCIA MIENTRAS NO SE NOTIFICARE FORMALMENTE LA REVOCACION DEL MANDATO Y SE PUBLICAREN LOS ANUNCIOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO A) DEL PARRAFO ANTERIOR.

-4 EN VIGOR LA OFERTA, CUALQUIER PERSONA PODRA ACEPTARLA, PARA LO CUAL HABRA DE COMUNICARLO A LA ALCALDIA CON EXPRESION DE HABER CONSTITUIDO EN PODER DEL NOTARIO QUE DESIGNE, O EN LAS ARCAS MUNICIPALES, EN CONCEPTO DE ARRAS, UN DEPOSITO EQUIVALENTE AL 5 POR 100 DEL PRECIO Y A CUENTA DE ESTE.

-5 EL REGIDOR O FUNCIONARIO APODERADO OTORGARA ESCRITURA PUBLICA DE VENTA ANTE EL NOTARIO DESIGNADO POR EL COMPRADOR, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACION DE LA ACEPTACION, Y EL PRECIO LO INGRESARA EN LA DEPOSITARIA DE FONDOS MUNICIPALES A DISPOSICION DEL PROPIETARIO ENAJENANTE.

ARTICULO 230

-1 LA ENAJENACION DE UNA FINCA INCLUIDA EN EL REGISTRO, EFECTUADA CON ARREGLO A LOS ARTICULOS 227, 228 Y 229, PRODUCIRA LA DEFINITIVA EXTINCION DE LOS ARRENDATARIOS Y DEMAS DERECHOS PERSONALES CONSTITUIDOS POR CUALQUIER TITULO SIN QUE REPERCUTAN DE NINGUN MODO EN LA NUEVA CONSTRUCCION NI HAYAN DE RESERVARSE EN ELLA LOCALES O HABITACIONES A LOS ANTIGUOS OCUPANTES.

-2 SI FUERE EL PROPIETARIO QUIEN SE PROPUSIERE ACOMETER O TERMINAR LA EDIFICACION, PRODUCIRA EL MISMO EFECTO EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA, AUNQUE LA SOLICITARE TRANSCURRIDO EL PLAZO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 223 Y 224, PERO ANTES DE EXISTIR SOLICITUD DE ADQUISICION POR UN TERCERO.

-3 SI PROCEDIERE POR RAZON DE LA NATURALEZA DE LA OBLIGACION, LOS ALUDIDOS DERECHOS SERAN INDEMNIZADOS A CARGO DEL PROPIETARIO POR SU VALOR REAL, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA Y LO PREVISTO EN SU ARTICULO 43. EN CUALQUIER CASO, EL PAGO O DEPOSITO DE LA INDEMNIZACION SERA PREVIO AL DESALOJO.

ARTICULO 231

-1 LOS ADQUIRENTES DE LOS SOLARES Y CONSTRUCCIONES A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO QUEDARAN OBLIGADOS A INICIAR O REANUDAR LAS OBRAS DE EDIFICACION EN EL PLAZO DE UN AÑO, A PARTIR DE LA FECHA DE TOMA DE POSESION DE LA FINCA, E IMPRIMIRLES EL DESARROLLO ADECUADO PARA SU NORMAL TERMINACION.

-2 LA MISMA OBLIGACION RECAERA SOBRE EL PROPIETARIO QUE HUBIERE EJERCIDO LA FACULTAD DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO ANTERIOR.

-3 EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Y JUSTIFICADAS, LOS AYUNTAMIENTOS PODRAN PRORROGAR POR OTRO AÑO COMO MAXIMO EL CUMPLIMIENTO DE LA MENCIONADA OBLIGACION.

ARTICULO 232

-1 SI EL ADQUIRENTE NO CUMPLIERE SUS OBLIGACIONES EN ORDEN A LA EDIFICACION, EL AYUNTAMIENTO LO DECLARARA ASI, DE OFICIO O A INSTANCIA DE CUALQUIER INTERESADO.

-2 DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES A ESTA DECLARACION EL PROPIETARIO EXPROPIADO PODRA EJERCITAR EL DERECHO DE REVERSION SI SE COMPROMETIERE A INICIAR O SEGUIR LA CONSTRUCCION EN EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE QUE TOMARE POSESION.

-3 COMO PAGO DE LA REVERSION SE ABONARA EL 75 POR CIENTO DEL PRECIO SATISFECHO POR LA ADQUISICION, INCREMENTADO CON EL VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES APROVECHABLES.

-4 SI EL ANTIGUO PROPIETARIO NO EJERCITARE EN TIEMPO Y FORMA EL DERECHO A REVERSION, EL AYUNTAMIENTO PODRA EXPROPIAR EN IGUALES CONDICIONES.

-5 SI EL PROPIETARIO O LA CORPORACION EJERCITANTES DE ESE DERECHO NO COMENZARAN LAS OBRAS EN EL PLAZO DE LOS SEIS MESES NI LAS SIGUIERAN AL RITMO ADECUADO, EL INMUEBLE PASARA DE NUEVO A LA SITUACION DE VENTA FORZOSA.

ARTICULO 233

LOS AYUNTAMIENTOS, PREVIA AUTORIZACION DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, O ESTE, CON AUDIENCIA DE ESTOS, PODRAN DEJAR SIN EFECTO EL REGIMEN GENERAL DE LA EDIFICACION FORZOSA EN TODO EL TERMINO MUNICIPAL O EN ALGUNA PARTE DEL MISMO EN LOS SIGUIENTES CASOS:

-1 CUANDO EN EL AMBITO TERRITORIAL AFECTADO POR LA SUSPENSION EL PLAN GENERAL DETERMINE LA NECESIDAD O CONVENIENCIA DE REALIZAR OPERACIONES DE REFORMA INTERIOR O SE APRUEBE INICIALMENTE UN PLAN ESPECIAL DE ESA NATURALEZA.

-2 CUANDO CONCURRAN DENSIDADES DE EDIFICACION U OTRAS CIRCUNSTANCIAS DE CARACTER URBANISTICO, ECONOMICO O SOCIAL QUE ASI LO ACONSEJEN, EN TANTO SUBSISTAN TALES CIRCUNSTANCIAS.

SECCION 2

CESION DE TERRENOS

ARTICULO 234

-1 LOS AYUNTAMIENTOS PODRAN CEDER TERRENOS DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO PARA SER EDIFICADOS O DESTINADOS, EN GENERAL, A LOS FINES PREVISTOS EN EL PLAN DE ORDENACION.

-2 LA CESION DE TERRENOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 SE AJUSTARA A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION DE REGIMEN LOCAL CON OBSERVANCIA DE LAS PECULIARIDADES DERIVADAS DE LA FINALIDAD URBANISTICA.

ARTICULO 235

TODA CESION DE TERRENOS A TITULO GRATUITO O POR PRECIO INFERIOR AL DE COSTE PRECISARA QUE SEAN DESTINADOS PARA ATENDER NECESIDADES DE VIVIENDAS DE CARACTER SOCIAL EN LAS CONDICIONES Y CON LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS REGLAMENTARIAMENTE.

ARTICULO 236

CUANDO LA PERMANENCIA DE LOS USOS A QUE SE DESTINEN LOS TERRENOS LO REQUIERA, LAS ENTIDADES LOCALES PODRAN CEDER DIRECTAMENTE, POR PRECIO INFERIOR AL DE COSTE O CON CARACTER GRATUITO, EL DOMINIO DE TERRENOS EN FAVOR DE ENTIDADES O INSTITUCIONES PUBLICAS PARA DESTINARLOS A FINES QUE REDUNDEN EN BENEFICIO MANIFIESTO DE LOS RESPECTIVOS MUNICIPIOS.

ARTICULO 237

-1 LA ENAJENACION DE TERRENOS PERTENECIENTES A LAS ENTIDADES LOCALES REQUERIRA SUBASTA PUBLICA, CUYO TIPO DE LICITACION SERA EL VALOR URBANISTICO O, SI EXCEDIERE DE ESTE, EL QUE RESULTE DE SUMAR AL IMPORTE DE ADQUISICION LA PARTE PROPORCIONAL DE LAS OBRAS Y SERVICIOS ESTABLECIDOS, GASTOS COMPLEMENTARIOS DE GESTION O PREPARACION, ALOJAMIENTO PARA FAMILIAS O EMPRESAS RADICADAS E INDEMNIZACIONES SATISFECHAS.

-2 SI LA SUBASTA QUEDARE DESIERTA, LA CORPORACION PODRA ENAJENAR DIRECTAMENTE DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO, CON ARREGLO AL PRECIO TIPO DE LICITACION Y ESTABLECIENDO LA OBLIGACION DE COMENZAR LA EDIFICACION EN EL PLAZO DE SEIS MESES Y TERMINARLA EN OTRO ADECUADO A LA IMPORTANCIA DE LA MISMA.

ARTICULO 238

-1 NO OBSTANTE LA ENAJENACION DE TERRENOS DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO PODRA EFECTUARSE DIRECTAMENTE PARA LOS SIGUIENTES FINES:

A) EDIFICIOS PUBLICOS DESTINADOS A ORGANISMOS OFICIALES.

B) EDIFICIOS DE SERVICIO PUBLICO, DE PROPIEDAD PUBLICA O PARTICULAR, QUE REQUIERAN UN EMPLAZAMIENTO DETERMINADO SIN PROPOSITO ESPECULATIVO, COMO CENTROS PARROQUIALES, CULTURALES, SANITARIOS O INSTALACIONES DEPORTIVAS.

C) CONSTRUCCION DE VIVIENDAS POR ORGANISMOS OFICIALES.

-2 LA ENAJENACION SE REALIZARA POR EL PRECIO QUE CORRESPONDIERA EN CASO DE SUBASTA.

ARTICULO 239

-1 CON LOS MISMOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR Y LOS DEMAS QUE SE PREVIENEN EN EL PRESENTE, TAMBIEN PODRAN ENAJENARSE DIRECTAMENTE TERRENOS PARA EDIFICAR VIVIENDAS A LOS PETICIONARIOS SIGUIENTES:

A) ENTIDADES DE CARACTER BENEFICO Y SOCIAL QUE SEAN PROMOTORAS DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.

B) PERSONAS ECONOMICAMENTE DEBILES, EN OPERACIONES DE CONJUNTO APROBADAS POR LA ADMINISTRACION COMPETENTE, A INICIATIVA PROPIA, O DE LAS CORPORACIONES LOCALES.

-2 EN EL SUPUESTO DEL APARTADO B) QUE ANTECEDE, LOS PLANES Y PLIEGOS DE CONDICIONES, CON FIJACION DEL PRECIO, SE EXPONDRAN AL PUBLICO EN LA CASA CONSISTORIAL DURANTE DOS MESES.

-3 DENTRO DE ESTE PLAZO, LAS PERSONAS A QUIENES INTERESARE ADQUIRIR PARCELAS DIRIGIRAN SUS SOLICITUDES AL AYUNTAMIENTO, CON LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE SU SITUACION FAMILIAR Y ECONOMICA.

SECCION 3

CESION DE DERECHOS DE SUPERFICIE

ARTICULO 240

-1 LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, LAS ENTIDADES LOCALES Y URBANISTICAS ESPECIALES Y DEMAS PERSONAS PUBLICAS, DENTRO DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO LOS PARTICULARES PODRAN CONSTITUIR EL DERECHO DE SUPERFICIE EN TERRENOS DE SU PROPIEDAD CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, INSTALACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES U OTRAS EDIFICACIONES DETERMINADAS EN LOS PLANES DE ORDENACION, CUYO DERECHO CORRESPONDERA AL SUPERFICIARIO.

-2 EL DERECHO DE SUPERFICIE SERA TRANSMISIBLE Y SUSCEPTIBLE DE GRAVAMEN CON LAS LIMITACIONES QUE SE HUBIERAN FIJADO AL CONSTITUIRLO Y SE REGIRA POR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTA SECCION, POR EL TITULO CONSTITUTIVO DEL DERECHO, Y SUBSIDIARIAMENTE, POR LAS NORMAS DEL DERECHO PRIVADO.

ARTICULO 241

-1 LA CONCESION DEL DERECHO DE LA SUPERFICIE POR LA GENERALIDAD Y DEMAS PERSONAS PUBLICAS SE EFECTUARA POR SUBASTA O POR ADJUDICACION DIRECTA O COMO CONSECUENCIA DE HABERSE PROCEDIDO A UNA EXPROPIACION PARCIAL DEL DOMINIO DE SUELO, POR ASI PERMITIRLO LA EJECUCION DEL PLAN. LA ADJUDICACION DIRECTA PODRA HACERSE GRATUITAMENTE O POR PRECIO INFERIOR AL COSTE, SIEMPRE QUE LOS TERRENOS SEAN DESTINADOS A ATENDER NECESIDADES DE VIVIENDAS DE CARACTER SOCIAL Y A LOS FINES PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 235 Y 238 DE ESTA LEY.

-2 LA CONSTITUCION DEL DERECHO DE SUPERFICIE DEBERA DE SER EN TODO CASO FORMALIZADA EN ESCRITURA PUBLICA, Y, COMO REQUISITO CONSTITUTIVO DE SU EFICACIA, INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

-3 CUANDO SE CONSTITUYERE A TITULO ONEROSO, LA CONTRAPRESTACION DEL SUPERFICIARIO PODRA CONSISTIR EN EL PAGO DE UNA SUMA ALZADA POR LA CONCESION O DE UN CANON PERIODICO, O LA ADJUDICACION EN VIVIENDAS O EN LOCALES O EN DERECHOS DE ARRENDAMIENTO DE UNAS U OTROS O EN VARIAS DE ESTAS MODALIDADES A LA VEZ, SIN PERJUICIO DE LA REVERSION TOTAL DE LO EDIFICADO AL FINALIZAR EL PLAZO QUE SE HUBIERA PACTADO AL CONSTITUIR EL DERECHO DE SUPERFICIE.

ARTICULO 242

-1 EL DERECHO DE SUPERFICIE SE EXTINGUIRA SI NO SE EDIFICA EN EL PLAZO PREVISTO EN EL PLAN O EN EL CONVENIO, SI FUERA MENOR, O POR EL TRANSCURSO DEL PLAZO QUE SE HUBIERA PACTADO AL CONSTITUIRLO, QUE NO PODRA EXCEDER DE SETENTA Y CINCO AÑOS EN EL CONCEDIDO POR LA GENERALIDAD Y DEMAS PERSONAS PUBLICAS, NI DE NOVENTA Y NUEVE EN EL CONVENIDO ENTRE PARTICULARES.

-2 CUANDO SE EXTINGA EL DERECHO DE SUPERFICIE POR HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO, EL DUEÑO DEL SUELO HARA SUYA LA PROPIEDAD DE LO EDIFICADO, SIN QUE DEBA SATISFACER INDEMNIZACION ALGUNA CUALQUIERA QUE SEA EL TITULO EN VIRTUD DEL CUAL SE HUBIERE CONSTITUIDO AQUEL DERECHO.

-3 LA EXTINCION DEL DERECHO DE SUPERFICIE POR DECURSO DEL TERMINO PROVOCARA LA DE TODA CLASE DE DERECHOS REALES O PERSONALES IMPUESTOS POR EL SUPERFICIARIO.

-4 SI POR CUALQUIER OTRA CAUSA SE REUNIERAN EN LA MISMA PERSONA LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL SUELO Y LOS DEL SUPERFICIARIO, LAS CARGAS QUE RECAYEREN SOBRE UNO Y OTRO DERECHO CONTINUARAN GRAVANDOLOS SEPARADAMENTE.

ARTICULO 243

LA CONCESION DEL DERECHO DE SUPERFICIE POR LA GENERALIDAD Y DEMAS PERSONAS PUBLICAS Y SU CONSTITUCION POR LOS PARTICULARES GOZARA DE LAS VENTAJAS QUE SE ESTABLEZCAN REGLAMENTARIAMENTE EN LA CONCESION DE CALIFICACIONES, PRESTAMOS Y AYUDAS PREVISTAS EN LA LEGISLACION PROTECTORA DE VIVIENDAS.

SECCION 4

ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES DEL INSTITUTO CATALAN DEL SUELO

ARTICULO 244

-1 LOS TERRENOS ENAJENADOS POR EL INSTITUTO CATALAN DEL SUELO HAN DE SER EDIFICADOS EN EL PLAZO FIJADO EN EL ACTO DE ENAJENACION Y NO SON SUSCEPTIBLES DE SER TRANSMITIDOS INDEPENDIENTEMENTE DE LAS VIVIENDAS QUE SE CONSTRUYAN, LAS CUALES HAN DE SER UTILIZADAS DURANTE DIEZ AÑOS COMO DOMICILIO PERMANENTE.

-2 EL INCUMPLIMIENTO DE LO QUE DISPONE EL PUNTO ANTERIOR DETERMINARA LA APLICACION DE LA EXPROPIACION FORZOSA POR CAUSA DE INTERES SOCIAL, DE ACUERDO CON LO QUE PREVEN LOS ARTICULOS 71 A 75, AMBOS INCLUSIVE, DE LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA, DEL 16 DE DICIEMBRE DE 1954.

-3 LOS AYUNTAMIENTOS EN CUYO TERMINO MUNICIPAL RADICAN LOS BIENES HAN DE CUIDAR DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCION SEÑALADA EN EL PUNTO 1 DE ESTE ARTICULO, Y EN CUANTO HAYAN INDICIOS RACIONALES DE INCUMPLIMIENTO DE LOS PROPIETARIOS, HAN DE INFORMAR AL INSTITUTO, A LOS EFECTOS DE LO QUE PREVE EL PUNTO ANTERIOR Y SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDEN.

-4 EL INSTITUTO CATALAN DEL SUELO HA DE INFORMAR ANUALMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS SOBRE LOS TERRENOS ENAJENADOS A LOS CUALES SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR Y SOBRE LAS CONDICIONES INCLUIDAS EN LOS ACTOS DE ENAJENACION.

CAPITULO 2

INTERVENCION EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO

SECCION 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 245

LA INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN EL USO DEL SUELO Y EN LA EDIFICACION, LAS MEDIDAS DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA Y LAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SON EJERCICIO INEXCUSABLE PARA CONSEGUIR LOS OBJETIVOS ENUNCIADOS EN ESTA LEY.

ARTICULO 246

-1 LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD Y LAS ENTIDADES LOCALES, EN EL AMBITO TERRITORIAL DE CATALUÑA Y EN SUS RESPECTIVAS ESFERAS DE COMPETENCIA, HAN DE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO EJERCIENDO LAS POTESTADES LEGALES QUE LES INCUMBIEREN.

-2 LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD HA DE FACILITAR A LAS ENTIDADES LOCALES, Y ESTAS HAN DE FACILITAR A AQUELLA, LA INFORMACION Y COLABORACION QUE SOLICITEN PARA LA PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA Y LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS NECESARIAS.

SECCION 2

LICENCIAS

ARTICULO 247

-1 ESTARAN SUJETOS A PREVIA LICENCIA, A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, LOS ACTOS DE EDIFICACION Y USO DEL SUELO, COMO LAS PARCELACIONES URBANAS, LOS MOVIMIENTOS DE TIERRA, LAS OBRAS DE NUEVA PLANTA, MODIFICACION DE ESTRUCTURA O ASPECTO EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES, LA PRIMERA UTILIZACION DE LOS EDIFICIOS Y LA MODIFICACION DEL USO DE LOS MISMOS, LA DEMOLICION DE CONSTRUCCIONES, LA COLOCACION DE CARTELES DE PROPAGANDA VISIBLES DESDE LA VIA PUBLICA Y LOS DEMAS ACTOS QUE SEÑALAREN LOS PLANES. CUANDO LOS ACTOS DE EDIFICACION Y USO DEL SUELO SE REALIZAREN POR PARTICULARES EN TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO, SE EXIGIRA TAMBIEN LICENCIA, SIN PERJUICIO DE LAS AUTORIZACIONES O CONCESIONES QUE SEA PERTINENTE OTORGAR POR PARTE DEL ENTE TITULAR DEL DOMINIO PUBLICO.

-2 LAS LICENCIAS SE CONCEDERAN DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DE ESTA LEY, DE LOS PLANES DE ORDENACION URBANA DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA Y, EN SU CASO, DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO Y OTRAS FIGURAS DE PLANEAMIENTO.

-3 EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS SE AJUSTARA A LO PREVENIDO EN LA LEGISLACION DE REGIMEN LOCAL. EN NINGUN CASO SE ENTENDERAN ADQUIRIDAS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO, FACULTADES EN CONTRA DE LAS PRESCRIPCIONES DE ESTA LEY, DE LOS PLANES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y, EN SU CASO, DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO.

ARTICULO 248

-1 LA COMPETENCIA PARA OTORGAR LAS LICENCIAS CORRESPONDERA AL AYUNTAMIENTO, SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA PRESENTE LEY.

-2 TODA DENEGACION DE LICENCIA DEBERA SER MOTIVADA.

ARTICULO 249

-1 TODAS LAS LICENCIAS HABRAN DE PREVER UN PLAZO PARA COMENZAR LAS OBRAS PROYECTADAS Y OTRO PARA ACABARLAS.

-2 LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA SE PRODUCIRA POR TRANSCURSO DE AMBOS PLAZOS SIN HABER COMENZADO LAS OBRAS O BIEN SIN HABERLAS ACABADO, UNA VEZ ADVERTIDO EL TITULAR POR LA ADMINISTRACION ACTUANTE ANTES DE UNO O TRES MESES DE LA CONCLUSION DE LOS PLAZOS MENCIONADOS, RESPECTIVAMENTE, SALVO QUE LA LICENCIA YA CONTENGA EXPLICITAMENTE ESTA ADVERTENCIA.

-3 LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA SERA DECLARADA POR EL ORGANISMO COMPETENTE PARA CONCEDER LAS LICENCIAS Y DETERMINARA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.

-4 UNA VEZ CADUCADA LA LICENCIA, LAS OBRAS NO SE PODRAN INICIAR NI PROSEGUIR SI NO SE SOLICITA Y SE OBTIENE UNA NUEVA LICENCIA AJUSTADA A LA ORDENACION URBANISTICA EN VIGOR, SALVO EN LOS CASOS EN QUE SE HAYA ACORDADO LA SUSPENSION DE SU OTORGAMIENTO.

-5 LAS PRORROGAS DE AMBOS PLAZOS, CON SOLICITUD PREVIA DEL TITULAR DE LA LICENCIA ANTES DE DOS O CINCO MESES DE LA CONCLUSION DE LOS PREVISTOS PARA EL COMIENZO Y PARA LA FINALIZACION DE LAS OBRAS, RESPECTIVAMENTE, SE ENTENDERA QUE SON CONCEDIDAS OPE LEGIS POR LA MITAD DEL PLAZO DE QUE SE TRATE, SERA VALIDA LA ORDENACION VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE LA LICENCIA FUE CONCEDIDA, AUNQUE SE HUBIERA ACORDADO LA SUSPENSION DE LA CONCESION DE LICENCIAS EN CASOS DE PRORROGA DEL PLAZO DE FINALIZACION DE LAS OBRAS. LA PRORROGA DE LAS LICENCIAS NO PODRA SER VALIDAMENTE SOLICITADA SI NO HA TRANSCURRIDO AL MENOS LA MITAD DEL PLAZO A QUE SE REFIERE LA SOLICITUD. LA SOLICITUD Y LA CONSIGUIENTE OBTENCION DE LA PRORROGA DEL PLAZO PARA COMENZAR LAS OBRAS NO COMPORTAN, POR SI MISMAS, LA PRORROGA DEL PLAZO PARA ACABARLAS. LA PRORROGA PARA ACABAR LAS OBRAS SOLO PODRA SER SOLICITADA Y OBTENIDA SI SE HA HECHO LA COBERTURA DE AGUAS DEL EDIFICIO.

-6 SI, UNA VEZ TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS DE PRORROGA OPE LEGIS, LAS OBRAS NO HAN SIDO COMENZADAS O ACABADAS, LA LICENCIA CADUCARA SIN NECESIDAD DE PREVIO AVISO Y, PARA COMENZARLAS O ACABARLAS, SERA PRECISO SOLICITAR Y OBTENER UNA NUEVA LICENCIA, AJUSTADA A LA ORDENACION EN VIGOR, SALVO EN LOS CASOS EN QUE SE HUBIERA ACORDADO LA SUSPENSION DE LA CONCESION DE LICENCIAS.

-7 LOS PLAZOS PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS ENUNCIADAS EN EL ARTICULO 247 DE ESTA LEY, EN CASO DE QUE LAS NORMAS URBANISTICAS, LAS ORDENANZAS DE EDIFICACION O LA REGLAMENTACION ANALOGA DE LAS FIGURAS DE PLANEAMIENTO NO LOS DETERMINASEN, SERAN LOS SIGUIENTES:

A) UN AÑO PARA EMPEZAR LAS OBRAS, Y

B) TRES AÑOS PARA ACABARLAS. EN AMBOS CASOS LOS PLAZOS SE CONTARAN DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA LICENCIA AL PROMOTOR DE ESTA. EN EL CASO PREVISTO POR EL ARTICULO 213 DE ESTA LEY AMBOS PLAZOS SE CONTARAN DESDE LA FECHA DEL PAGO DE LAS TASAS PRECEPTIVAS.

ARTICULO 250

-1 LOS ACTOS RELACIONADOS EN EL ARTICULO 247 QUE SE PROMUEVAN POR ORGANOS DEL ESTADO, DE LA GENERALIDAD O ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO QUE ADMINISTREN BIENES ESTATALES ESTARAN IGUALMENTE SUJETOS A LICENCIA MUNICIPAL.

-2 CUANDO RAZONES DE URGENCIA O EXCEPCIONAL INTERES LO EXIJAN, EL CONSEJERO COMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA PODRA ACORDAR LA REMISION AL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE, PARA QUE EN EL PLAZO DE UN MES NOTIFIQUE LA CONFORMIDAD O DISCONFORMIDAD DEL MISMO CON EL PLANEAMIENTO URBANISTICO EN VIGOR. EN CASO DE DISCONFORMIDAD, EL EXPEDIENTE SE REMITIRA POR EL DEPARTAMENTO INTERESADO AL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, QUIEN LO ELEVARA AL CONSEJO EJECUTIVO, PREVIO INFORME DE LA COMISION DE URBANISMO DE CATALUÑA. EL CONSEJO EJECUTIVO DECIDIRA SI PROCEDE EJECUTAR EL PROYECTO, Y EN ESTE CASO ORDENARA LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION O REVISION DEL PLANEAMIENTO, CONFORME A LA TRAMITACION ESTABLECIDA EN ESTA LEY.

-3 EL AYUNTAMIENTO PODRA, EN TODO CASO, ACORDAR LA SUSPENSION DE LAS OBRAS A LAS QUE SE REFIERE EL NUMERO 1 DE ESTE ARTICULO, CUANDO SE PRETENDIESE LLEVAR A CABO EN AUSENCIA O EN CONTRADICCION CON LA NOTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL PLANEAMIENTO QUE SE ESTABLECE EN EL NUMERO ANTERIOR, COMUNICANDO DICHA SUSPENSION AL ORGANO REDACTOR DEL PROYECTO Y AL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, A LOS EFECTOS PREVENIDOS EN EL MISMO. IGUALMENTE SE EXCEPTUAN DE ESTA FACULTAD LAS OBRAS QUE SE EJECUTEN AL AMPARO DE LA LEGISLACION SECTORIAL CUANDO ESTA ASI LO PREVEA DIRECTAMENTE A LA DEFENSA, PARA CUYA SUSPENSION DEBERA MEDIAR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, PREVIA PROPUESTA DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO A SOLICITUD DEL AYUNTAMIENTO COMPETENTE Y DE LOS INFORMES DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS Y DEL MINISTRO DE LA DEFENSA.

SECCION 3

ORDENES DE EJECUCION O SUSPENSION DE OBRAS U OTROS USOS

ARTICULO 251

-1 LOS PROPIETARIOS DE TERRENOS, URBANIZACIONES DE INICIATIVA PARTICULAR, EDIFICACIONES Y CARTELES DEBERAN MANTENERLOS EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO PUBLICOS.

-2 LOS AYUNTAMIENTOS Y, EN SU CASO, LOS DEMAS ORGANISMOS COMPETENTES, ORDENARAN, DE OFICIO O A INSTANCIA DE CUALQUIER INTERESADO, LA EJECUCION DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA CONSERVAR AQUELLAS CONDICIONES.

ARTICULO 252

-1 LAS ENTIDADES LOCALES Y LAS COMISIONES DE URBANISMO PODRAN TAMBIEN ORDENAR, POR MOTIVOS DE INTERES TURISTICO O ESTETICO, LA EJECUCION DE OBRAS DE CONSERVACION Y DE REFORMA EN FACHADAS O ESPACIOS VISIBLES DESDE LA VIA PUBLICA, SIN QUE ESTEN PREVIAMENTE INCLUIDAS EN PLAN ALGUNO DE ORDENACION.

-2 LAS OBRAS SE EJECUTARAN A COSTA DE LOS PROPIETARIOS SI SE CONTUVIEREN EN EL LIMITE DEL DEBER DE CONSERVACION QUE LES CORRESPONDE, Y CON CARGO A FONDOS DE LA ENTIDAD QUE LAS ORDENE CUANDO REBASAREN ESTE LIMITE PARA OBTENER MEJORAS DE INTERES GENERAL.

-3 LOS PROPIETARIOS DE BIENES INCLUIDOS EN LOS CATALOGOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 38 DE ESTA LEY PODRAN RECABAR, PARA CONSERVARLOS, LA COOPERACION DE LAS ENTIDADES LOCALES, QUE LA PRESTARAN EN CONDICIONES ADECUADAS.

ARTICULO 253

-1 CUANDO ALGUNA CONSTRUCCION O PARTE DE ELLA ESTUVIESE EN ESTADO RUINOSO, EL AYUNTAMIENTO, DE OFICIO O A INSTANCIA DE CUALQUIER INTERESADO, DECLARARA Y ACORDARA LA TOTAL O PARCIAL DEMOLICION, PREVIA AUDIENCIA DEL PROPIETARIO Y DE LOS MORADORES, SALVO INMINENTE PELIGRO QUE LO IMPIDIERA.

-2 SE DECLARARA EL ESTADO RUINOSO EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

A) DAÑO NO REPARABLE TECNICAMENTE POR LOS MEDIOS NORMALES.

B) COSTE DE LA REPARACION SUPERIOR AL 50 POR 100 DEL VALOR ACTUAL DEL EDIFICIO O PLANTAS AFECTADAS.

C) CIRCUNSTANCIAS URBANISTICAS QUE ACONSEJAREN LA DEMOLICION DEL INMUEBLE.

-3 SI EL PROPIETARIO NO CUMPLIERE LO ACORDADO POR EL AYUNTAMIENTO, LO EJECUTARA ESTE A CARGO DEL OBLIGADO.

-4 SI EXISTIERE URGENCIA Y PELIGRO EN LA DEMORA, EL AYUNTAMIENTO O ALCALDE, BAJO SU RESPONSABILIDAD, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD, DISPONDRA LO NECESARIO RESPECTO A LA HABITABILIDAD DEL INMUEBLE Y DESALOJO DE SUS OCUPANTES.

-5 LAS MISMAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS POR ESTA LEY REGIRAN EN EL SUPUESTO DE QUE LAS DEFICIENCIAS DE LA CONSTRUCCION AFECTARAN A LA SALUBRIDAD.

ARTICULO 254

-1 CUANDO LOS ACTOS DE EDIFICACION O USO DEL SUELO RELACIONADOS CON EL ARTICULO 247 SE EFECTUASEN SIN LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION O SIN AJUSTARSE A LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LAS MISMAS, EL ALCALDE O EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, DE OFICIO O A INSTANCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO, DISPONDRA LA SUSPENSION INMEDIATA DE DICHOS ACTOS. EL ACUERDO DE SUSPENSION SE COMUNICARA AL AYUNTAMIENTO EN EL PLAZO DE TRES DIAS SI AQUEL NO HUBIESE SIDO ADOPTADO POR EL ALCALDE.

-2 EN EL PLAZO DE DOS MESES CONTADOS DESDE LA NOTIFICACION DE LA SUSPENSION, EL INTERESADO HABRA DE SOLICITAR LA OPORTUNA LICENCIA O, EN SU CASO, AJUSTAR LAS OBRAS A LA LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION.

-3 NO OBSTANTE, CUANDO, UNA VEZ CONCEDIDA UNA LICENCIA, EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS SE MODIFICASE LA ESTRUCTURA O LA DISPOSICION INTERIOR O EL ASPECTO EXTERIOR, POR RAZON DE HIGIENE, DE SALUBRIDAD Y DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS, LAS OBRAS NO SERAN SUSPENDIDAS DURANTE LA TRAMITACION ADMINISTRATIVA DE LA SOLICITUD DE MODIFICACION DEL PROYECTO SI LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE VA ACOMPAÑADA DE UN ANEXO COMPRENSIVO DE LA JUSTIFICACION Y DE LA CERTIFICACION CORRESPONDIENTES DEL ARQUITECTO DIRECTOR DE LAS OBRAS, RESPONSABILIZANDOSE DE LA LEGALIDAD DE LAS ALTERACIONES QUE SE INTRODUZCAN, Y DE UN AVAL BANCARIO EQUIVALENTE AL 3% DEL PRESUPUESTO INICIAL, PARA GARANTIZAR LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA EN CASO DE QUE LA MODIFICACION NO FUESE LEGALMENTE AUTORIZABLE.

-4 NO SE APLICARA LO PREVISTO EN EL NUMERO PRECEDENTE SI LA MODIFICACION TIENE POR OBJETO AUMENTAR EL NUMERO DE VIVIENDAS AUTORIZADAS O BIEN COMPORTA ALTERACION DE LAS NORMAS SOBRE USO DEL SUELO, ALTURA, VOLUMEN, SITUACION DE LAS EDIFICACIONES Y OCUPACION MAXIMA PERMITIDA DE LAS PARCELAS.

ARTICULO 255

-1 TRANSCURRIDO EL PLAZO DE DOS MESES ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 254.2 DE ESTA LEY SIN HABER INSTADO LA EXPRESADA LICENCIA, O SIN HABERSE AJUSTADO LAS OBRAS A LAS CONDICIONES SEÑALADAS, EL AYUNTAMIENTO ACORDARA LA DEMOLICION DE LAS OBRAS A COSTA DEL INTERESADO Y PROCEDERA A IMPEDIR DEFINITIVAMENTE LOS USOS A LOS QUE DIERA LUGAR. DE IGUAL MANERA PROCEDERA SI LA LICENCIA FUERE DENEGADA POR SER SU OTORGAMIENTO CONTRARIO A LAS PRESCRIPCIONES DEL PLAN O DE LAS ORDENANZAS.

-2 SI EL AYUNTAMIENTO NO PROCEDIERA A LA DEMOLICION EN EL PLAZO DE UN MES CONTADO DESDE LA EXPIRACION DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL NUMERO PRECEDENTE O DESDE QUE LA LICENCIA FUESE DENEGADA POR LOS MOTIVOS EXPRESADOS, EL ALCALDE O EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS DISPONDRA DIRECTAMENTE DICHA DEMOLICION, A COSTA, ASIMISMO, DEL INTERESADO.

ARTICULO 256

-1 SIEMPRE QUE NO HUBIESEN TRANSCURRIDO MAS DE CUATRO AÑOS DESDE LA TOTAL TERMINACION DE LAS OBRAS REALIZADAS SIN LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION O SIN AJUSTARSE A LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LAS MISMAS, LAS AUTORIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 254 DE ESTA LEY REQUERIRAN AL PROMOTOR DE LAS OBRAS O A SUS CAUSAHABIENTES PARA QUE SOLICITEN, EN EL PLAZO DE DOS MESES, LA OPORTUNA LICENCIA. EL REQUERIMIENTO SE COMUNICARA AL ALCALDE, EN EL PLAZO DE TRES DIAS, SI AQUELLA NO HUBIERA SIDO FORMULADA POR EL MISMO.

-2 SI EL INTERESADO NO SOLICITA LA LICENCIA EN EL PLAZO DE DOS MESES, O SI LA LICENCIA FUESE DENEGADA POR SER SU OTORGAMIENTO CONTRARIO A LAS PRESCRIPCIONES DEL PLAN O DE LAS ORDENANZAS, SE PROCEDERA CONFORME A LO DISPUESTO EL ARTICULO 254.

-3 LO DISPUESTO EN LOS ANTERIORES ARTICULOS SE ENTENDERA CON INDEPENDENCIA DE LAS FACULTADES QUE CORRESPONDAN A LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EN VIRTUD DEL REGIMEN ESPECIFICO DE AUTORIZACION O CONCESION A QUE ESTAN SOMETIDOS DETERMINADOS ACTOS DE EDIFICACION O USO DEL SUELO.

ARTICULO 257

-1 EL ALCALDE DISPONDRA LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE UNA LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION Y, CONSECUENTEMENTE, LA PARALIZACION INMEDIATA DE LAS OBRAS INICIADAS A SU AMPARO, CUANDO EL CONTENIDO DE DICHOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONSTITUYA MANIFIESTAMENTE UNA INFRACCION URBANISTICA GRAVE.

-2 SI EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, DE OFICIO O A INSTANCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO, APRECIARE QUE LAS OBRAS QUE SE REALIZAN AL AMPARO DE UNA LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION CONSTITUYEN ESE MISMO TIPO DE INFRACCION URBANISTICA, LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LA CORPORACION MUNICIPAL, A FIN DE QUE SU PRESIDENTE PROCEDA SEGUN LO PREVENIDO EN EL NUMERO ANTERIOR. SI EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS EL PRESIDENTE DE LA CORPORACION MUNICIPAL NO ADOPTASE LAS MEDIDAS EXPRESADAS EN DICHO NUMERO, EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, DE OFICIO, ACORDARA LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LA LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION Y LA INMEDIATA PARALIZACION DE LAS OBRAS.

-3 EN TODO CASO, LA AUTORIDAD QUE ACUERDE LA SUSPENSION PROCEDERA, EN EL PLAZO DE TRES DIAS, A DAR TRASLADO DIRECTO DE DICHO ACUERDO A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COMPETENTE, A LOS EFECTOS PREVENIDOS EN LOS NUMEROS 2 Y SIGUIENTES DEL ARTICULO 118 DE LA LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.

ARTICULO 258

-1 LAS LICENCIAS U ORDENES DE EJECUCION CUYO CONTENIDO CONSTITUYA ALGUNA DE LAS INFRACCIONES URBANISTICAS GRAVES DEFINIDAS EN ESTA LEY DEBERAN DE SER REVISADAS DENTRO DE LOS CUATRO AÑOS DESDE LA FECHA DE SU EXPEDICION POR LA CORPORACION MUNICIPAL QUE LAS OTORGO A TRAVES DE ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL ARTICULO 110 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, BIEN DE OFICIO O A INSTANCIA DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, A SOLICITUD, EN SU CASO, DEL DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO. LA CORPORACION DEBERA ACORDAR, CUANDO PROCEDA, LA DEMOLICION DE LAS OBRAS REALIZADAS, TODO ESTO SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES QUE SEAN EXIGIBLES CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTA LEY.

-2 SI LA CORPORACION MUNICIPAL NO PROCEDIESE A LA ADOPCION DE LOS ACUERDOS ANTERIORES, EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA COMUNICACION DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, ESTE DARA CUENTA A LA COMISION DE URBANISMO CORRESPONDIENTE A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL NUMERO 6 DEL ARTICULO 5 DE ESTA LEY.

ARTICULO 259

EL TRANSCURSO DEL PLAZO DE CUATRO AÑOS SIN EJERCER LAS FACULTADES QUE REGULA EL ARTICULO 256 NO IMPEDIRA A LA ADMINISTRACION ACTUANTE PROCEDER A LA REVISION DEL ACTO TACITO DE LEGALIZACION DE LA OBRA, SEGUN EL ARTICULO 258 DE ESTA MISMA LEY, EN AQUELLOS CASOS EN QUE HAYA INFRACCION MANIFIESTA DE LAS NORMAS URBANISTICAS RELATIVAS A PARCELACION, USO DEL SUELO, ALTURA, VOLUMEN Y SITUACION DE LAS EDIFICACIONES Y OCUPACION DE PARCELA.

ARTICULO 260

-1 LOS ACTOS DE EDIFICACION O USO DEL SUELO RELACIONADOS EN EL ARTICULO 247 DE ESTA LEY QUE SE REALICEN SIN LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION SOBRE TERRENOS CALIFICADOS EN EL PLANEAMIENTO COMO ZONAS VERDES O ESPACIOS LIBRES SERAN NULOS DE PLENO DERECHO Y QUEDARAN SUJETOS AL REGIMEN JURIDICO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 251, 254 Y 255 DE ESTA LEY MIENTRAS ESTUVIEREN EN CURSO DE EJECUCION; Y AL REGIMEN PREVISTO EN EL ARTICULO 256 CUANDO SE HUBIEREN CONSUMADO, SIN QUE TENGA APLICACION LA LIMITACION DE PLAZO QUE ESTABLECE DICHO ARTICULO.

-2 LAS LICENCIAS U ORDENES QUE SE OTORGAREN CON INFRACCION DE LA ZONIFICACION O USO URBANISTICO DE LAS ZONAS VERDES O ESPACIOS LIBRES PREVISTOS EN LOS PLANES SERAN NULAS DE PLENO DERECHO. MIENTRAS LAS OBRAS ESTUVIEREN EN CURSO DE EJECUCION, SE PROCEDERA A LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LA LICENCIA Y A LA ADOPCION DE LAS DEMAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 257 DE ESTA LEY. SI LAS OBRAS ESTUVIEREN TERMINADAS, SE PROCEDERA A SU ANULACION DE OFICIO POR LOS TRAMITES PREVISTOS EN EL ARTICULO 109 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

-3 SI EL ALCALDE O LA CORPORACION MUNICIPAL NO ADOPTAREN LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LOS PRECEPTOS PRECEDENTES, CUANDO SE PRODUZCA ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS NUMEROS ANTERIORES, EL DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO DARA CONOCIMIENTO DE LA SITUACION CREADA POR LOS MISMOS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, EL CUAL PODRA EJERCITAR LAS FACULTADES Y ADOPTAR LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES PREVISTAS EN LOS CITADOS PRECEPTOS.

SECCION 4

INSPECCION URBANISTICA

ARTICULO 261

-1 LA INSPECCION URBANISTICA SE EJERCERA POR LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, Y POR LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION LOCAL, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

-2 LAS CORPORACIONES LOCALES CARENTES DE MEDIOS TECNICOS Y DE GESTION ADECUADOS PARA LA INSPECCION Y SANCION PODRAN SOLICITAR A LA GENERALIDAD O A OTRAS ENTIDADES LOCALES COMPETENTES LA COOPERACION PARA HACER EFECTIVOS LOS SERVICIOS MUNICIPALES POR MEDIO DE SUS ORGANOS COMPETENTES.

-3 LA ACTUACION DE LA GENERALIDAD HA DE ENCAMINARSE PREFERENTEMENTE A IMPEDIR ACTIVIDADES DE PARCELACION O URBANIZACION QUE SEAN ILEGALES, A PROTEGER LOS SISTEMAS GENERALES Y A DEFENDER EL ORDEN JURIDICO DE INTERES SUPRAMUNICIPAL.

-4 LOS INFORMES RESULTANTES DE LAS INSPECCIONES URBANISTICAS QUE REALICEN ORGANISMOS DE LA GENERALIDAD U OTROS ENTES LOCALES DEBERAN SER COMUNICADOS EN TODO CASO A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DONDE AQUELLAS SE REALICEN.

SECCION 5

INFRACCIONES URBANISTICAS Y SANCIONES

ARTICULO 262

-1 CONSTITUYE INFRACCION URBANISTICA TODA VULNERACION DE LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS EN ESTA LEY O EN LOS PLANES, PROGRAMAS, NORMAS Y ORDENANZAS DE CONFORMIDAD CON LO QUE DETERMINAN ESTA LEY Y EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANISTICA Y DE ACUERDO CON LA TIPIFICACION QUE LAS CITADAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS ESTABLEZCAN.

-2 LAS INFRACCIONES URBANISTICAS COMPORTAN LA IMPOSICION DE SANCIONES A LOS RESPONSABLES, ASI COMO LA OBLIGACION DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS E INDEMNIZACIONES DE LOS PERJUICIOS A CARGO DE LOS MISMOS, TODO ELLO CON INDEPENDENCIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA PREVISTAS EN ESTA LEY.

ARTICULO 263

-1 LAS INFRACCIONES URBANISTICAS SE CLASIFICARAN EN GRAVES Y LEVES EN LA FORMA SE DETERMINE EN ESTA LEY Y EN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.

-2 TENDRAN, EN PRINCIPIO, CARACTER DE GRAVES LAS INFRACCIONES QUE CONSTITUYAN INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS RELATIVAS A PARCELACIONES, USO DEL SUELO, ALZADA, VOLUMEN Y SITUACION DE LAS EDIFICACIONES Y OCUPACION PERMITIDA DE LA SUPERFICIE DE LAS PARCELAS.

-3 LAS INFRACCIONES URBANISTICAS SE SANCIONARAN CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 133 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

ARTICULO 264

SE CONSIDERARA INFRACCION URBANISTICA DE PARCELACION EL FRACCIONAMIENTO SIMULTANEO O SUCESIVO DE TERRENOS, AUNQUE SOLO SEA PARA SU ARRENDAMIENTO, CUANDO PUEDA DAR LUGAR A LA CONSTITUCION DE UN NUCLEO DE POBLACION Y VULNERE LAS PREVISIONES DEL PLANTEAMIENTO QUE LE AFECTE.

ARTICULO 265

CUALQUIER ACTUACION URBANIZADORA QUE CONTRAVENGA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 81.3 SERA CONSIDERADA INFRACCION URBANISTICA GRAVE Y SANCIONADA CON UNA MULTA DEL 5% DEL VALOR URBANISTICO DE LOS TERRENOS.

ARTICULO 266

-1 LAS TALAS Y ABATIMIENTOS DE ARBOLES QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES DE APLICACION EN TERRENOS QUE CONSTITUYEN MASA ARBOREA O QUE EL PLAN DE ORDENACION HAYA CLASIFICADO COMO ESPACIO BOSCOSO, BOSQUE FORESTAL, ARBOLEDA O PARQUE QUE SE HA DE CONSERVAR, PROTEGER O CREAR, ESTEN O NO SOMETIDOS AL REGIMEN FORESTAL ESPECIAL, SERAN SANCIONADOS CON UNA MULTA DE 10000 A 1000000 DE PESETAS. LA MULTA SE GRADUARA EN FUNCION DE LA MAYOR O MENOR TRASCENDENCIA QUE LA INFRACCION TENGA EN RELACION CON EL USO PREVISTO. SE PODRA IMPONER UNA MULTA SUPERIOR A 1000000 DE PESETAS EN LOS CASOS EN QUE EL BENEFICIO OBTENIDO HAYA SIDO SUPERIOR, MULTA QUE PODRA LLEGAR A LA CUANTIA DE ESTE.

-2 EL PROPIETARIO ESTA OBLIGADO A RESTAURAR LA REALIDAD FISICA ALTERADA. NO SE AUTORIZARA NINGUNA URBANIZACION HASTA QUE NO SE HAYA REALIZADO LA CORRESPONDIENTE REPOBLACION FORESTAL, SEGUN EL PLAN ESTABLECIDO POR EL ORGANO URBANISTICO COMPETENTE.

-3 LOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS HIDRAULICOS Y DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA DEBEN DENUNCIAR LAS INFRACCIONES URBANISTICAS CONTRA LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PROTECCION URBANISTICA DE LOS ESPACIOS BOSCOSOS.

ARTICULO 267

-1 LOS ANUNCIOS, LOS CARTELES, LAS VALLAS PUBLICITARIAS Y LOS FOLLETOS DE PROPAGANDA DE URBANIZACIONES DEBEN INDICAR LA FECHA EN QUE HAN SIDO APROBADAS DEFINITIVAMENTE POR LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO O, EN SU CASO, POR EL ORGANO COMPETENTE DEL PLAN QUE LEGITIME LA ACTUACION, Y HAN DE RECORDAR QUE EL PROYECTO AUTORIZADO PUEDE SER CONSULTADO EN EL AYUNTAMIENTO O EN LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO CORRESPONDIENTE.

EN UN LUGAR PREMINENTE DE LA URBANIZACION SE DEBE FIJAR UN CARTEL CON LOS DATOS FUNDAMENTALES DEL PLAN Y SU FECHA DE APROBACION.

-2 LA PUBLICIDAD NO PUEDE LLEVAR NINGUNA INDICACION DISCONFORME CON LAS PRESCRIPCIONES DEL ACUERDO DE APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN O SUSCEPTIBLE DE INDUCIR A ERROR A LOS ADQUIRIENTES DE LAS PARCELAS SOBRE LAS CARGAS DE URBANIZACION Y CONDICIONES A LAS QUE HA DE SUJETARSE LA APROBACION.

-3 TODA INFRACCION DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ARTICULO SERA SANCIONADA CON UNA MULTA DE 50000 A 5000000 DE PESETAS.

-4 EL CONTENIDO DE LOS ANUNCIOS, CARTELES, VALLAS PUBLICITARIAS Y FOLLETOS DE PROPAGANDA HAN DE SER OBJETO DE COMUNICACION PREVIA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO EN EL QUE SE ENCUENTREN SITUADAS LAS URBANIZACIONES.

ARTICULO 268

-1 EN LAS OBRAS QUE SE EJECUTASEN SIN LICENCIA O CON INOBSERVANCIA DE SUS CLAUSULAS, SERAN SANCIONADOS CON MULTAS EN LA CUANTIA DETERMINADA EN ESTA LEY EL PROMOTOR, EL EMPRESARIO DE LAS OBRAS Y EL DIRECTOR TECNICO DE LAS MISMAS.

-2 A LOS EFECTOS DE RESPONSABILIDAD POR INFRACCION URBANISTICA SE CONSIDERARA TAMBIEN COMO PROMOTOR AL PROPIETARIO DEL SUELO SOBRE O BAJO EL CUAL SE EFECTUA O HA SIDO EFECTUADA LA INFRACCION, ASI COMO TAMBIEN SU AGENTE, GESTOR O IMPULSOR.

-3 EN LAS OBRAS AMPARADAS EN UNA LICENCIA CUYO CONTENIDO SEA MANIFIESTAMENTE CONSTITUTIVO DE UNA INFRACCION URBANISTICA GRAVE SERAN IGUALMENTE SANCIONADOS CON MULTAS: EL FACULTATIVO QUE HUBIERA INFORMADO FAVORABLEMENTE EL PROYECTO Y LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION QUE HUBIERAN VOTADO A FAVOR DEL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA SIN EL INFORME TECNICO PREVIO, O CUANDO ESTE ES DESFAVORABLE POR RAZON DE AQUELLA INFRACCION.

-4 LAS MULTAS QUE SE IMPONGAN A LOS DIFERENTES SUJETOS COMO CONSECUENCIA DE UNA MISMA INFRACCION TENDRAN ENTRE SI CARACTER INDEPENDIENTE.

-5 PARA GRADUAR LAS MULTAS SE ATENDERA PRIMORDIALMENTE A LA GRAVEDAD DE LA MATERIA, A LA ENTIDAD ECONOMICA DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA INFRACCION, A SU REITERACION POR PARTE DE LA PERSONA RESPONSABLE Y AL GRADO DE CULPABILIDAD DE CADA UNO DE LOS INFRACTORES.

ARTICULO 269

-1 CUANDO EL BENEFICIO QUE RESULTASE DE UNA INFRACCION URBANISTICA FUESE SUPERIOR A LA SANCION QUE CORRESPONDA, ESTA PODRA INCREMENTARSE EN LA CUANTIA EQUIVALENTE AL BENEFICIO OBTENIDO.

-2 EN LAS PARCELACIONES ILEGALES, EL IMPORTE DE LA MULTA SE PODRA AMPLIAR A UNA CANTIDAD IGUAL A TODO EL BENEFICIO OBTENIDO MAS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, Y LA CUANTIA DE LA SANCION NO SERA NUNCA INFERIOR A LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR INICIAL Y EL DE VENTA DE LA PARCELA CORRESPONDIENTE.

ARTICULO 270

-1 LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA IMPONER LAS MULTAS Y SUS MAXIMAS CUANTIAS SON, EN EL TERRITORIO DE CATALUÑA, LAS SIGUIENTES:

A) LOS ALCALDES, EN LOS MUNICIPIOS QUE NO EXCEDAN DE LOS DIEZ MIL HABITANTES, CIEN MIL PESETAS; EN LOS QUE NO EXCEDAN DE LOS CINCUENTA MIL HABITANTES, QUINIENTAS MIL PESETAS; EN LOS QUE NO EXCEDAN DE LOS CIEN MIL HABITANTES, UN MILLON DE PESETAS; EN LOS QUE NO EXCEDAN DE LOS QUINIENTOS MIL HABITANTES, CINCO MILLONES DE PESETAS, Y EN LOS DE MAS DE QUINIENTOS MIL HABITANTES, DE DIEZ MILLONES DE PESETAS.

B) LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO, PREVIO INFORME DE LAS COMISIONES DE URBANISMO, HASTA VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS.

C) EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, PREVIO INFORME DE LA COMISION DE URBANISMO DE CATALUÑA, HASTA CINCUENTA MILLONES DE PESETAS.

D) EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS Y PREVIO INFORME DE LA COMISION DE URBANISMO DE CATALUÑA, HASTA CIEN MILLONES DE PESETAS, E INCLUSO MAS SI FUESE SUPERIOR EL BENEFICIO OBTENIDO COMO CONSECUENCIA DE LA INFRACCION.

-2 CUANDO LA ADMINISTRACION ACTUANTE SEA UN ENTE METROPOLITANO, UNA COMARCA O UNA AGRUPACION MUNICIPAL, LA CANTIDAD MAXIMA DE LA MULTA QUE SU CORRESPONDIENTE PRESIDENTE TENDRA COMPETENCIA PARA IMPONER, SE DETERMINARA SEGUN LO QUE SE HA PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR PARA LOS ALCALDES, PERO TENIENDO EN CUENTA, COMO CIFRA DE HABITANTES, LA POBLACION DE TODA LA CORRESPONDIENTE COMARCA, ENTE METROPOLITANO O AGRUPACION MUNICIPAL.

ARTICULO 271

-1 EL IMPORTE DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR LAS AUTORIDADES LOCALES POR INFRACCIONES URBANISTICAS SERA PERCIBIDO POR LAS ENTIDADES LOCALES ACTUANTES.

-2 CUANDO, INICIADO EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR LA ADMINISTRACION LOCAL, POR EL HECHO DE INCLUIR EN SU PROPUESTA DE RESOLUCION UNA MULTA DE UNA CANTIDAD SUPERIOR A LA QUE SEA DE COMPETENCIA DEL ORGANO QUE TRAMITO EL EXPEDIENTE, LA PROPUESTA SE HUBIERA ELEVADO A LA AUTORIDAD COMPETENTE POR RAZON DE SU CUANTIA, Y ESTA HUBIERA ACORDADO LA SANCION CORRESPONDIENTE, EL IMPORTE DE LA MULTA SERA ASIGNADO A LA CORRESPONDIENTE ENTIDAD LOCAL.

-3 SI UN AYUNTAMIENTO FUESE ADVERTIDO POR LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD DEL HECHO DETERMINANTE DE UNA SANCION, O ESTE NO INICIARA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, EN EL PLAZO DE UN MES, LA MULTA QUE SE IMPUSIERA, COMO RESULTADO DEL EXPEDIENTE INSTRUIDO CON ESTA FINALIDAD POR LA GENERALIDAD, SERA PERCIBIDA POR ESTA.

ARTICULO 272

-1 LA INTERPOSICION DE RECURSOS NO SUSPENDERA LA EJECUCION DEL ACTO DE IMPOSICION DE MULTA, SALVO QUE EL INTERESADO GARANTICE, DEBIDAMENTE, EL IMPORTE DE LA MULTA.

-2 CUANDO SE INGRESE EL IMPORTE DE LA MULTA, TRAS HABERSE DESESTIMADO EL RECURSO INTERPUESTO, SE PAGARAN INTERESES DE DEMORA EN LA CUANTIA DEL INTERES BASICO O DE REDESCUENTO FIJADO POR EL BANCO DE ESPAÑA, INCREMENTADO EN DOS PUNTOS, POR TODO EL TIEMPO QUE HUBIESE DURADO LA SUSPENSION, MAS UNA SANCION DEL 5% DE LA MULTA, EN LOS CASOS EN QUE EL TRIBUNAL HUBIESE APRECIADO MALA FE O TEMERIDAD.

-3 EL IMPORTE DE LA MULTA, AUNQUE NO SE HUBIERA DADO LA SUSPENSION PREVISTA EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, ACREDITARA, DESDE SU IMPOSICION HASTA QUE SEA TOTALMENTE SATISFECHA, A FAVOR DE LA ENTIDAD URBANISTICA ACTUANTE, EL INTERES BASICO O DE REDESCUENTO FIJADO POR EL BANCO DE ESPAÑA.

-4 EN LOS CASOS EN QUE, INTERPUESTO RECURSO POR VIA GUBERNATIVA O CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, FUESE ANULADO PARCIALMENTE EL ACTO DE IMPOSICION DE LA MULTA, EL DEVENGO DE INTERES SE PRODUCIRA EN RELACION CON LA CUANTIA DE LA MULTA DEFINITIVAMENTE FIJADA.

ARTICULO 273

SI LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA U OTROS ENTES LOCALES, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, DETECTARAN INDICIOS DE QUE SE HUBIERA COMETIDO UNA INFRACCION URBANISTICA, LO PONDRAN EN CONOCIMIENTO DE LA ALCALDIA COMPETENTE, QUE, EN EL PLAZO DE LOS OCHO DIAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACION, DEBERA ELEVARLE SU PARECER NEGATIVO SOBRE EL ASUNTO O BIEN INFORMARLE DE LA INCOACION DE LOS CORRESPONDIENTES EXPEDIENTES.

ARTICULO 274

-1 CUALQUIER ACTUACION QUE CONTRAVENGA LAS NORMAS O EL PLANTEAMIENTO URBANISTICO EN VIGOR DARA LUGAR A QUE LA ADMINISTRACION COMPETENTE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SE PROCEDA A LA RESTAURACION DEL ORDEN JURIDICO INFRINGIDO Y LA REALIDAD FISICA ALTERADA O TRANSFORMADA COMO CONSECUENCIA DE LA ACTUACION ILEGAL.

-2 EN NINGUN CASO LA ADMINISTRACION PUEDE DEJAR DE ADOPTAR LAS MEDIDAS TENDENTES A REPONER LOS BIENES AFECTADOS AL ESTADO ANTERIOR A LA PRODUCCION DE LA SITUACION ILEGAL.

-3 LAS SANCIONES POR LAS INFRACCIONES URBANISTICAS QUE SE APRECIEN, SE IMPONDRAN CON INDEPENDENCIA DE LAS MEDIDAS A LAS QUE HACEN REFERENCIA LOS APARTADOS ANTERIORES.

-4 INSTRUIDO EL EXPEDIENTE DE RESTAURACION DEL ORDEN JURIDICO INFRINGIDO, E, INMEDIATAMENTE ANTES DE REDACTAR LA PROPUESTA DE RESOLUCION, SE COMUNICARA A LOS INTERESADOS AL OBJETO DE QUE, EN UN PLAZO NO INFERIOR A DIEZ DIAS NI SUPERIOR A QUINCE, ALEGUEN Y PRESENTEN LOS DOCUMENTOS Y LOS JUSTIFICANTES QUE ESTIMEN PERTINENTES.

-5 AL MARGEN DE LO PREVISTO EN ESTE ARTICULO, LA ADMINISTRACION QUE INSTRUYA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR APLICARA LA LEGISLACION COMUN Y LA QUE LE SEA ESPECIFICA.

ARTICULO 275

-1 CUANDO UN ORGANO COMPETENTE HAYA ADOPTADO UNA RESOLUCION QUE IMPLIQUE LA SUSPENSION DE LOS ACTOS DE USO DEL SUELO O DE EDIFICACION O DE LOS EFECTOS DE LAS LICENCIAS U ORDENES DE EJECUCION, AQUELLA TENDRA EFECTOS INMEDIATOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE HAYA SIDO NOTIFICADA A CADA INTERESADO.

-2 LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION QUE HAYAN DE ADOPTAR LAS AUTORIDADES URBANISTICAS DE LA GENERALIDAD U OTRAS CORPORACIONES COMPETENTES SUPRAMUNICIPALES DEBERAN SER COMUNICADAS AL AYUNTAMIENTO O AYUNTAMIENTOS DE LOS TERMINOS MUNICIPALES A QUE SE REFIEREN. ASIMISMO, SE LES DEBE DE CONCEDER UN PLAZO DE AUDIENCIA NO INFERIOR A CINCO DIAS EN CASO DE EXTREMA URGENCIA Y DE QUINCE DIAS EN TODOS LOS DEMAS CASOS.

-3 COMPROBADO EL INCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS RESOLUCIONES A LAS QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO 1 DE ESTE ARTICULO, EL ORGANO QUE LA HAYA ADOPTADO, POR SI MISMO O A PROPUESTA DEL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE, LO COMUNICARA A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, A LOS EFECTOS DE LA EXIGENCIA DE LAS RESPONSABILIDADES DE ORDEN PENAL EN QUE HAYAN PODIDO INCURRIR LOS INFRACTORES.

ARTICULO 276

ACORDADA LA SUSPENSION DE LAS OBRAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, EL ALCALDE ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURAR LA TOTAL INTERRUPCION DE LOS TRABAJOS Y HASTA PODRA RETIRAR, SI SE TRATA DE OBRAS QUE SE EJECUTAN SIN LICENCIA, LOS MATERIALES PREPARADOS PARA SER UTILIZADOS EN LA OBRA O LA MAQUINARIA APROVECHABLE CUANDO EL INTERESADO NO LO HAYA HECHO EN EL PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DEL ACUERDO DE SUSPENSION Y HAYA RIESGO DE INCUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO. LOS GASTOS DE TRANSPORTE Y CUSTODIA CORRERAN A CARGO DEL INFRACTOR.

ARTICULO 277

-1 EN LOS SUPUESTOS DE FLAGRANTE INFRACCION URBANISTICA GRAVE, APRECIADA EN VIRTUD DE EXPEDIENTE SUMARIO, COMPRENSIVO AL MENOS DE INFORME TECNICO Y JURIDICO, EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS O, POR DELEGACION, EL DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO, PODRA APLICAR, PREVIA AUDIENCIA DEL INTERESADO, SIEMPRE QUE NO PERJUDIQUE LA TRAMITACION URGENTE DEL CASO, LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 254, 255, 256, 257 Y 260 DE ESTA LEY, CON CARACTER DE MEDIDAS PROVISIONALES OPORTUNAS PARA ASEGURAR LA EFICACIA DE LA RESOLUCION QUE PUDIESE RECAER Y DURANTE EL PLAZO DE TRES MESES.

-2 SE PODRA RECURRIR CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO ACTUANDO POR DELEGACION, ANTE EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, PESE A SU CARACTER PROVISIONAL, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS.

ARTICULO 278

LOS QUE, COMO CONSECUENCIA DE UNA INFRACCION URBANISTICA, SUFRIESE DAÑO O PERJUICIO, PODRAN EXIGIR DE CUALQUIERA DE LOS INFRACTORES, CON CARACTER SOLIDARIO, EL RESARCIMIENTO E INDEMNIZACION.

ARTICULO 279

-1 LAS INFRACCIONES URBANISTICAS PRESCRIBEN A LOS CUATRO AÑOS DE HABERSE COMETIDO.

-2 EL PLAZO DE PRESCRIPCION EMPEZARA A COMPUTARSE DESDE EL DIA EN QUE SE HUBIESE COMETIDO LA INFRACCION O, EN SU CASO, DESDE AQUEL EN QUE SE HUBIERE PODIDO INCOAR EL PROCEDIMIENTO.

ARTICULO 280

TODO EL QUE EN CALIDAD DE FUNCIONARIO PUBLICO O EN VIRTUD DE CONTRATO CONCERTADO CON UNA ENTIDAD PUBLICA HAGA TRABAJOS O ESTUDIOS PARA LA REDACCION DE PLANES O PROYECTOS DE ORDENACION URBANA TIENE LA OBLIGACION DE GUARDAR SECRETO PROFESIONAL. EN EL PLAZO DE DOS AÑOS LAS MISMAS PERSONAS TAMPOCO PODRAN INTERVENIR EN LOS PROYECTOS Y LA DIRECCION DE OBRAS PARTICULARES RELACIONADAS CON LA URBANIZACION EN LA QUE HAYAN INTERVENIDO.

ARTICULO 281

LOS COLEGIOS PROFESIONALES QUE TUVIERAN ENCOMENDADO EL VISADO DE LOS PROYECTOS TECNICOS PRECISOS PARA LA OBTENCION DE LICENCIAS, CONFORME A LO QUE DISPONE EL ARTICULO 247, DENEGARAN EL CITADO VISADO A LOS QUE CONTENGAN ALGUNA DE LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 264.2 DE ESTA LEY.

TITULO 6

REGIMEN JURIDICO

CAPITULO 1

PETICIONES, ACTOS Y ACUERDOS

ARTICULO 282

LAS CORPORACIONES LOCALES Y ORGANISMOS URBANISTICOS DEBERAN RESOLVER LAS PETICIONES FUNDAMENTADAS QUE SE LES DIRIJAN DE ACUERDO CON ESTA LEY O DECLARAR LAS RAZONES QUE HUBIESE PARA NO HACERLO.

ARTICULO 283

LAS DECISIONES QUE ADOPTASEN EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, LAS COMISIONES DE URBANISMO MEDIANTE JUSTIFICADA SUBROGACION EN EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL SE CONSIDERARAN COMO ACTOS DE LA CORPORACION TITULAR, A LOS UNICOS EFECTOS DE LOS RECURSOS ADMISIBLES.

ARTICULO 284

-1 LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE PRODUJESEN EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES REGULADAS EN ESTA LEY PODRAN SER ANOTADOS O INSCRITOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION HIPOTECARIA, SEGUN PROCEDA, POR ACUERDO DE LA COMISION DE URBANISMO, DE OFICIO O A PROPUESTA DE LA CORPORACION ENCARGADA DE LA URBANIZACION.

-2 LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE LOS CASOS PREVISTOS POR OTROS PRECEPTOS DE ESTA LEY, EN LOS QUE NO SERA NECESARIA LA INTERVENCION DE LA COMISION DE URBANISMO.

ARTICULO 285

-1 EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD EN SU FUNCION DE INSTRUMENTO DE PUBLICIDAD DE LAS RELACIONES JURIDICO-INMOBILIARIAS DEBE REFORZAR LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE URBANISMO Y SER UN MEDIO IDONEO DE INFORMACION Y GARANTIA DE LA ACTIVIDAD CONTROLADORA Y SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION, TAL COMO SE ESTABLECE EN ESTA LEY.

-2 TODO ELLO SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO RECONOCE A LOS NOTARIOS Y REGISTRADORES, Y EN NINGUN CASO SE LIMITARA LA FACULTAD CALIFICADORA.

ARTICULO 286

-1 EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 284 Y 285 DE ESTA LEY, PODRAN SER OBJETO DE ANOTACION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE LA LEGISLACION HIPOTECARIA, LOS SIGUIENTES ACTOS ADMINISTRATIVOS:

A) LA SUSPENSION DE ACTOS DE EDIFICACION O USO DEL SUELO EFECTUADOS SIN LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION, O BIEN SIN AJUSTARSE A LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN.

B) LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE UNA LICENCIA O DE UNA ORDEN DE EJECUCION Y LA PARALIZACION DE LAS OBRAS INICIADAS A SU AMPARO.

C) LA DECLARACION DE LESIVIDAD DE UNA LICENCIA O DE UNA ORDEN DE EJECUCION.

D) LA ANULACION ADMINISTRATIVA DE UNA LICENCIA O DE UNA ORDEN DE EJECUCION O LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DICTADA EN EJECUCION DE UNA SENTENCIA QUE HAYA DECLARADO LA ANULACION.

E) EL ACUERDO DE REPOSICION DEL SUELO EN EL ESTADO ANTERIOR A LA EJECUCION DE LAS OBRAS CONSTITUTIVAS DE LA INFRACCION.

F) LA ORDEN DE DEMOLICION DE LAS OBRAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 91.3 DE ESTA LEY.

G) LA RESOLUCION QUE, PARA FINCAS HIPOTECARIAS DETERMINADAS, CONCRETE LA CALIFICACION COMO FUERA DE ORDENACION DE LOS EDIFICIOS O INSTALACIONES.

-2 LOS EFECTOS DE LA ANOTACION SE LIMITARAN A DAR PUBLICIDAD A CUALQUIER INTERESADO DE LA SITUACION ADMINISTRATIVA QUE AFECTE LA SUPERFICIE O LA EDIFICACION QUE INTEGRA UNA FINCA HIPOTECARIA DETERMINADA.

ARTICULO 287

-1 TAMBIEN PODRA SER OBJETO DE ANOTACION LA RESOLUCION CON IMPOSICION DE UNA SANCION ECONOMICA, QUE PONGA FIN AL EXPEDIENTE SANCIONADOR, ASI COMO LA DE INCOACION DEL EXPEDIENTE CUANDO LA PRESUNTA INFRACCION SE REFIERA A LA REALIZACION DE PARCELACIONES Y OBRAS DE URBANIZACION SOBRE SUELO NO URBANIZABLE O DE EDIFICACIONES SOBRE TERRENOS DESTINADOS POR EL PLANEAMIENTO A ZONAS VERDES O ESPACIOS LIBRES, EJECUCION DE SISTEMAS GENERALES O EQUIPAMIENTO COMUNITARIO PUBLICO.

-2 SI PARA EJECUTAR LA SANCION IMPUESTA FUESE DECRETADO EMBARGO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, ESTA RESOLUCION PODRA SER OBJETO DE ANOTACION, DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN LA LEGISLACION TRIBUTARIA.

ARTICULO 288

PODRA SER OBJETO DE ANOTACION LA ORDEN DE EJECUCION FORZOSA DIMANANTE DE UN EXPEDIENTE DE EJECUCION SUBSIDIARIA DE LAS OBRAS DE URBANIZACION O DE LAS NECESARIAS PARA SU CONSERVACION, A FIN DE DAR PUBLICIDAD A LA SITUACION ADMINISTRATIVA EN QUE SE ENCUENTRA LA FINCA Y DE GARANTIZAR A LA ADMINISTRACION LA POSIBILIDAD DE OCUPACION DE LA FINCA ANTE ACCIONES DEL TITULAR REGISTRAL, BASADA EN EL PROCEDIMIENTO INTERDICTAL ORDINARIO, O EN LO ESPECIFICO QUE PREVE EL ARTICULO 41 DE LA LEY HIPOTECARIA.

ARTICULO 289

-1 PUEDEN SER OBJETO DE NOTA MARGINAL EN LA INSCRIPCION DE LA FINCA O FINCAS HIPOTECARIAS CORRESPONDIENTES AL TERRENO O TERRENOS SOBRE LOS QUE SE PROYECTE LA OBRA O INSTALACION LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA CONCESION DE LICENCIAS DE OBRAS, AL AMPARO DE LO QUE ESTA ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 39, 40, 41, 42, Y 43 DEL REGLAMENTO DE GESTION URBANISTICA.

-2 LA NOTA SE HA DE TOMAR EN VIRTUD DE LA CERTIFICACION DEL ACUERDO MUNICIPAL DE CONCESION DE LICENCIA, ACOMPAÑADA DE INSTANCIA FIRMADA POR EL TITULAR REGISTRAL DE LOS TERRENOS, CUYA FIRMA DEBE SER LEGITIMADA NOTARIALMENTE.

-3 EN LA SOLICITUD HA DE DESCRIBIRSE LA FINCA, SEGUN LO QUE DISPONE LA LEGISLACION HIPOTECARIA, Y DEBEN HACERSE CONSTAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE IDENTIFICACION REGISTRAL DE ESTA.

ARTICULO 290

LOS TITULOS PARA LA PRACTICA DE LOS ASENTAMIENTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES SON LOS SIGUIENTES:

A) CERTIFICACION DEL ACUERDO O DE LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE SI EL ORGANO O LA AUTORIDAD QUE LO HUBIERE ADOPTADO FUESE EL CONSEJO EJECUTIVO, EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, EL DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO O LAS COMISIONES PROVINCIALES DE URBANISMO.

B) CERTIFICACION DEL ACUERDO DE LA COMISION DE URBANISMO CORRESPONDIENTE, A INSTANCIA PROPIA O DE LA CORPORACION LOCAL AFECTADA, CUANDO EL ORIGEN DEL EXPEDIENTE RESULTE DE UNA DECISION DE ESTA.

ARTICULO 291

-1 LOS AYUNTAMIENTOS PODRAN UTILIZAR LA EJECUCION FORZOSA Y LA VIA DE APREMIO, PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CORRESPONDIENTES DEBERES Y COMPROMISOS A LOS PROPIETARIOS, INDIVIDUALES O ASOCIADOS, Y A LAS EMPRESAS URBANIZADORAS.

-2 LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION Y APREMIO SE DIRIGIRAN ANTE TODO CONTRA LOS BIENES DE LAS PERSONAS QUE NO HUBIESEN CUMPLIDO SUS OBLIGACIONES, Y SOLO EN CASO DE INSOLVENCIA, ANTE LA ASOCIACION ADMINISTRATIVA DE PROPIETARIOS.

-3 TAMBIEN PODRAN EJERCER LAS MISMAS FACULTADES, A PETICION DE LA ASOCIACION, CONTRA LOS PROPIETARIOS QUE INCUMPLIEREN LOS COMPROMISOS QUE SE HUBIEREN CONTRAIDO.

ARTICULO 292

LAS ENTIDADES LOCALES PODRAN REVISAR DE OFICIO SUS ACTOS Y ACUERDOS EN MATERIA DE URBANISMO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONEN LOS ARTICULOS 109 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

CAPITULO 2

RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION

ARTICULO 293

LA PROCEDENCIA DE INDEMNIZACION POR CAUSA DE ANULACION DE UNA LICENCIA EN VIA ADMINISTRATIVA O CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SE DETERMINARA DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE REGULAN CON CARACTER GENERAL LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION. EN NINGUN CASO HABRA LUGAR A INDEMNIZACION SI HUBIESE DUELO, CULPA O NEGLIGENCIA GRAVES IMPUTABLES AL PERJUDICADO.

CAPITULO 3

ACCIONES Y RECURSOS

ARTICULO 294

LOS ACUERDOS DE LA COMISION DE URBANISMO ASI COMO AQUELLOS A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO B) DEL ARTICULO 274.1 SERAN SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA ANTE EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS.

ARTICULO 295

TENDRAN CARACTER JURIDICO-ADMINISTRATIVO TODAS LAS CUESTIONES QUE SE SUSCITEN CON OCASION O COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS Y CONVENIOS REGULADOS EN ESTA LEY ENTRE EL DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS O LAS CORPORACIONES LOCALES Y LOS PROPIETARIOS, INDIVIDUALES O ASOCIADOS, O EMPRESAS URBANIZADORAS, INCLUSO LAS RELATIVAS A CESIONES DE TERRENOS PARA URBANIZAR O EDIFICAR.

ARTICULO 296

-1 SERA PUBLICA LA ACCION PARA EXIGIR ANTE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS Y LOS TRIBUNALES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS LA OBSERVANCIA DE LA LEGISLACION URBANISTICA Y DE LOS PLANES, PROGRAMAS, PROYECTOS, NORMAS Y ORDENANZAS.

-2 SI LA CITADA ACCION ESTA MOTIVADA POR LA EJECUCION DE OBRAS QUE SE CONSIDEREN ILEGALES, PODRA EJERCERSE DURANTE SU EJECUCION Y HASTA CUATRO AÑOS DESPUES DE SU FINALIZACION.

ARTICULO 297

LOS PROPIETARIOS Y TITULARES DE DERECHOS REALES, ADEMAS DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 296 Y 277 DE ESTA LEY, PODRAN EXIGIR ANTE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS EL DERRIBO DE LAS OBRAS E INSTALACIONES QUE VULNEREN LO ESTABLECIDO RESPECTO A LA DISTANCIA ENTRE CONSTRUCCIONES, POZOS, CISTERNAS O FOSAS, COMUNIDAD DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS U OTROS URBANOS, ASI COMO LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A USOS INCOMODOS, INSALUBRES O PELIGROSOS, QUE ESTUVIESEN DIRECTAMENTE ORIENTADAS A TUTELAR EL USO DE LAS DEMAS FINCAS.

ARTICULO 298

-1 SE PODRA RECURRIR CONTRA LOS ACTOS DE LAS ENTIDADES LOCALES, CUALQUIERA QUE SEA SU OBJETO, QUE PONGA FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA DIRECTAMENTE ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.

-2 LOS ACTOS DE APROBACION DEFINITIVA DE PLANES DE ORDENACION Y PROYECTOS DE URBANIZACION SERAN IMPUGNADOS ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 29 DE LA LEY REGULADORA DE LA MENCIONADA JURISDICCION.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA

-1 EL REGIMEN URBANISTICO DE LOS ESPACIOS NATURALES DE PROTECCION ESPECIAL, DECLARADOS AL AMPARO DE LA LEY 12/1985, DE 13 DE JUNIO, DE ESPACIOS NATURALES, TENDRAN EL REGIMEN URBANISTICO QUE FIJE LA LEY O DECRETO DE DECLARACION, LAS NORMAS QUE LO DESARROLLEN Y LOS PLANES ESPECIALES CORRESPONDIENTES.

-2 LOS CENTROS RECREATIVOS TURISTICOS SE REGIRAN POR LA LEY 2/1989 DE 16 DE FEBRERO DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA.

-3 LOS PLANES COMARCALES DE MONTAÑA SE REGIRAN POR LA LEY DE ALTA MONTAÑA Y CONTENDRAN COMO MINIMO, ENTRE OTROS ASPECTOS, LAS DIRECTRICES URBANISTICAS EN EL AMBITO COMARCAL.

-4 LOS TERRENOS FORESTALES NO AFECTADOS POR PROCESOS DE CONSOLIDACION Y DE EXPANSION DE ESTRUCTURAS URBANAS Y QUE NO FORMEN PARTE DE UNA EXPLOTACION AGRARIA DEBEN SER CALIFICADOS POR LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANISTICO COMO SUELO NO URBANIZABLE.

SEGUNDA

LOS PLANES DE ORDENACION URBANISTICA DE LOS MUNICIPIOS, CUANDO SE REVISEN, DEBERAN ADAPTARSE A LAS PRESCRIPCIONES DE LA LEY 22/1983, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE PROTECCION DEL AMBIENTE ATMOSFERICO.

TERCERA

LOS MUNICIPIOS HAN DE ELABORAR UN PLANO REFUNDIDO, REFERIDO A TODO EL TERMINO MUNICIPAL, DE ESCALA ADECUADA, EN EL QUE SE REPRESENTEN TODAS LAS CLASIFICACIONES URBANISTICAS, LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL TERRITORIO, LA DIVISION EN SECTORES EN EL SUELO URBANIZABLE, LA ZONIFICACION Y LA UBICACION DE USOS Y, ESPECIFICAMENTE PARA EL SUELO URBANO, INDICACION DE LAS NORMAS Y DE LAS ORDENANZAS BASICAS DE APLICACION SEGUN LAS ZONAS, DENTRO DEL PLAZO DE SEIS MESES.

CUARTA

LAS EJECUCIONES Y BENEFICIOS QUE PREVE LA LEGISLACION URBANISTICA SE APLICARAN DE ACUERDO CON LAS DETERMINACIONES DE LA LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES.

QUINTA

DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE LA LEY 7/1987, DE 4 DE ABRIL, EN EL MARCO DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN TERRITORIAL PARCIAL, CORRESPONDE A LOS AYUNTAMIENTOS Y, EN SU CASO, A LAS COMARCAS, LA ELABORACION DE LOS PLANES GENERALES DE ORDENACION URBANA Y LA APROBACION INICIAL Y PROVISIONAL, SIN PREJUICIO DE LAS MEDIDAS DE INTERVENCION SUBSIDIARIA ESTABLECIDAS EN ESTA LEY.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA

-1 LOS PLANES GENERALES DE ORDENACION QUE HUBIEREN SIDO ADAPTADOS A LA LEY 3/1984, DE 9 DE ENERO, DE CATALUÑA, SE DEBERAN ADAPTAR A ESTA LEY AL SER REVISADOS CUATRIENALMENTE SUS PROGRAMAS DE ACTUACION.

-2 LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO QUE NO HUBIEREN SIDO, A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, ADAPTADAS A LA LEY 3/1984, DE 9 DE ENERO, DE CATALUÑA, DEBERAN ADAPTARSE AL SER REVISADAS.

SEGUNDA

LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 73.3, 56 Y 57 DE ESTA LEY Y LOS REFERENTES A LA EJECUCION DE PLANES DE ORDENACION PARA SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA Y EL DESARROLLO POR SUBSECTORES, HAN DE APLICARSE CON INDEPENDENCIA DE LAS ADAPTACIONES PREVISTAS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE ESTA LEY.

TERCERA

LOS ORGANOS QUE TIENEN ATRIBUIDA LA COMPETENCIA PARA APROBAR DEFINITIVAMENTE EL PLAN GENERAL O LA NORMA SUBSIDIARIA DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL PUEDEN SEÑALAR UN PLAZO NO INFERIOR A UN AÑO PARA FORMULAR LAS FIGURAS DE PLANEAMIENTO GENERAL O BIEN PARA REVISARLAS Y ADAPTARLAS A ESTA LEY, Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO PUEDEN SUBROGARSE SIN NINGUN OTRO TRAMITE EN LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES PARA FORMULAR Y TRAMITAR LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES.

CUARTA

EN TANTO EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS NO HUBIERE APROBADO LOS CRITERIOS Y LOS PLIEGOS GENERALES DE CONDICIONES TECNICAS DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACION, SERA PRECEPTIVO EL INFORME PREVIO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE URBANISMO DE LA GENERALIDAD QUE CORRESPONDA, ANTES DE LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS PROYECTOS POR LOS AYUNTAMIENTOS, CUANDO LES CORRESPONDA, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 64 DE ESTA LEY. EL INFORME SE ENTENDERA QUE ES EMITIDO EN EL TRANSCURSO DEL PLAZO DE UN MES CONTADO DESDE LA ENTRADA DE UN EJEMPLAR DE PROYECTO COMPLETO EN EL MENCIONADO SERVICIO.

QUINTA

LOS PROYECTOS DE URBANIZACION QUE SE PROMUEVAN EN TERMINOS MUNICIPALES CARENTES DE PLANEAMIENTO DEBERAN TRAMITARSE DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 60, 61 Y 62 DE ESTA LEY.

SEXTA

EN TANTO LOS AYUNTAMIENTOS DE MAS DE 12000 HABITANTES NO DISPONGAN DE SECTORES DE URBANIZACION PRIORITARIA EN EJECUCION, EN DISTRIBUCION SUFICIENTE SEGUN EL PLAN TERRITORIAL GENERAL PARA AFRONTAR LAS EXIGENCIAS DEL PROCESO URBANIZADOR INMEDIATO, LA DECLARACION DE SECTOR DE URBANIZACION PRIORITARIA HECHA POR EL CONSEJERO PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 12000 HABITANTES TENDRA CARACTER EXCEPCIONAL. EN ESTE SUPUESTO, LA INICIATIVA CORRESPONDERA EXCLUSIVAMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO PREVIA AUDIENCIA DE UN MES DE LA CORPORACION MUNICIPAL Y DE UN INFORME DE LA COMISION DE URBANISMO O ENTE METROPOLITANO COMPETENTE.

SEPTIMA

-1 EL AYUNTAMIENTO, PREVIA AUDIENCIA DE LOS AFECTADOS, PODRA DISPONER QUE LOS PROPIETARIOS DE LOS TERRENOS COMPRENDIDOS EN EL POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION DELIMITADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 9/1981 DE 18 DE NOVIEMBRE, QUEDEN SUJETOS A LA OBLIGACION DE CONSERVAR LAS OBRAS DE URBANIZACION Y AL MANTENIMIENTO DE LAS DOTACIONES E INSTALACIONES, AUNQUE NO SE HAYA PREVISTO, AL APROBAR EL CORRESPONDIENTE PLAN, CUANDO, CONCURRIENDO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ENUNCIAN A CONTINUACION, EL INTERES PUBLICO LO RECLAME.

-2 A FIN DE IMPONER LA OBLIGACION DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO SERA NECESARIO:

A) QUE LAS OBRAS DE URBANIZACION, AUNQUE ESTEN APARENTEMENTE ACABADAS, NO SE HAYAN HECHO DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES DEL PROYECTO DE URBANIZACION Y NO FUESE POSIBLE EXIGIR LO QUE CORRESPONDE AL PROMOTOR.

B) QUE, POR EL HECHO DE QUE EL POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION NO TENGAN CONSOLIDADA LA EDIFICACION, COMO MINIMO, DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA SUPERFICIE O POR EL HECHO DE QUE SEA DESPROPORCIONADA SU EXTENSION EN RELACION CON LA TOTAL DEL TERMINO MUNICIPAL, SE PUEDA CONSIDERAR QUE HAY DESEQUILIBRIO NO JUSTIFICADO ENTRE LOS TRIBUTOS QUE GRAVAN LA PROPIEDAD Y EL COSTE DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO.

-3 LA OBLIGACION DE CONSERVAR Y DE MANTENER LA URBANIZACION QUE SE IMPONGA A LOS PROPIETARIOS DURARA EL TIEMPO QUE SE ESTABLEZCA, QUE NO PODRA SER SUPERIOR A CINCO AÑOS. DENTRO DE ESTE TIEMPO, EL AYUNTAMIENTO ADOPTARA LAS MEDIDAS DE FOMENTO DE LA EDIFICACION O TRIBUTARIAS NECESARIAS PARA PODER ASUMIR, EN ADELANTE, LA CARGA IMPUESTA TRANSITORIAMENTE A LOS PROPIETARIOS.

-4 EN EL SUPUESTO PREVISTO EN ESTA DISPOSICION, ACABADA LA URBANIZACION, LOS PROPIETARIOS DEL POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION DEBERAN INTEGRARSE EN UNA ENTIDAD DE CONSERVACION.

OCTAVA

DE CONFORMIDAD CON LA LEY 7/1987, DE 4 DE ABRIL, EN TANTO NO SE APRUEBE EL PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL AMBITO DE LAS COMARCAS DEL BARCELONES, EL BAIX LLOBREGAT, EL MARESME, EL VALLES OCCIDENTAL Y EL VALLES ORIENTAL, LA INICIATIVA DE LA MODIFICACION DEL PLAN GENERAL METROPOLITANO Y DE LA REVISION DEL PROGRAMA DE ACTUACION CORRESPONDE A LA COMISION DE URBANISMO DE BARCELONA. SI LA MODIFICACION DEL PLAN AFECTA A ELEMENTOS CON UNA INCIDENCIA TERRITORIAL LIMITADA A UN TERMINO MUNICIPAL O A UNA COMARCA, LA INICIATIVA CORRESPONDERA A LOS ENTES LOCALES INTERESADOS.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LO QUE ESTABLECE ESTA LEY.

SEGUNDA

-1 EL GOBIERNO, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJEN, PODRA ELEVAR, POR DECRETO, PREVIO DICTAMEN DE LA COMISION JURIDICA ASESORA, LAS CUANTIAS DE LAS RESERVAS Y LAS PREVISIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 23.1.B) Y 25.2.B). ESTAS CUANTIAS UNICAMENTE PODRAN DISMINUIRSE CUANDO CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES LO ACONSEJEN, PREVIO DICTAMEN FAVORABLE DE LA COMISION JURIDICA ASESORA. ASIMISMO, EL GOBIERNO PODRA ESTABLECER OTRAS RESERVAS Y PREVISIONES DE NATURALEZA ANALOGA A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS Y, SI PROCEDE, DEL TITULAR DE ESTE DEPARTAMENTO Y DEL CONSEJERO COMPETENTE, POR RAZON DE LA MATERIA.

-2 SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA ESTABLECER MEDIANTE DECRETO LOS CRITERIOS DE ACUERDO CON LOS CUALES LOS PLANES GENERALES DEBEN FIJAR LA CUANTIA DE LAS RESERVAS Y PREVISIONES APLICABLES AL SUELO URBANO O, EN SU CASO, PARA DETERMINAR SU CUANTIA DIRECTAMENTE, SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS URBANISTICAS DE LAS POBLACIONES AFECTADAS.

-3 EL GOBIERNO, POR DECRETO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, FIJARA LAS CONDICIONES Y PROPORCION EN QUE PUEDA ADSCRIBIRSE A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE CARACTER SOCIAL, LA SUPERFICIE EDIFICABLE RESULTANTE DE ACTUACIONES PUBLICAS PARA LA CONSTRUCCION DE SUELO URBANIZADO, CORRESPONDIENTE AL APROVECHAMIENTO AL QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 121.3 Y 127.2, ASI COMO SU CESION A PRECIO DE COSTE O INFERIOR, CUANDO LAS VIVIENDAS SE PROMUEVAN POR ENTIDADES PUBLICAS O SIN ANIMO DE LUCRO.

TERCERA

SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA ADAPTAR POR DECRETO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, LA CUANTIA DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 374, A LA EVOLUCION DE LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIO-ECONOMICAS EN FUNCION DEL INDICE GENERAL PONDERADO DE PRECIOS AL MAYOR PUBLICADO POR EL INSTITUTO CATALAN DE ESTADISTICA.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 12/07/1990
  • Fecha de publicación: 13/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/1990
  • Fecha de derogación: 21/06/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en las Cuestiones acumuladas 946/1997, 3475/1998, 4837/1998 y 281/1999, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de la disposición transitoria 8, con los efectos señalados en el f.j 15, por Sentencia 51/2004, de 13 de abril (Ref. BOE-T-2004-9214).
  • SE DEROGA, por Ley 2/2002, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2002-7296).
  • SE DECLARA en la Cuestión 2140/1993, inconstitucional y nulo el art. 15 y que el art. 47 es constitucional según se indica, por la Sentencia 159/2001, de 5 de julio (Ref. BOE-T-2001-14544).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 58, por Ley 1/1997, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1997-8882).
    • determinados preceptos, por Decreto Legislativo 16/1994, de 26 de julio (Ref. DOGC-f-1994-90017).
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Ordenación del territorio
  • Suelo
  • Urbanismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid