En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021, y el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22).
Bases específicas
La presente convocatoria, se publicará, entre otras, en las páginas web: www.aemet.es, www.miteco.gob.es y www.administracion.gob.es y en el Portal Funciona.
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 83 plazas del Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado, código 1429, por el sistema general de acceso libre, de las cuales 40 corresponden a la Oferta de Empleo Público de 2021 y 43 corresponden a la Oferta de Empleo Público de 2022.
Del total de plazas convocadas, se reservarán cuatro para quienes tengan la condición legal de persona con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre y cuando dicha discapacidad y grado de la misma sean compatibles con el desarrollo de las funciones específicas del Cuerpo de Observadores en Meteorología.
Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con dicha condición que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, y siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, estos serán incluidos por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas en el proceso de acceso libre no se acumularán a las del turno general.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
La fase de oposición tendrá una duración máxima de nueve meses y el primer ejercicio se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos de la presente convocatoria.
Este proceso incluirá también la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad que ostente la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).
3. Desarrollo del proceso selectivo
3.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer apellido que comience por la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública.
3.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en los lugares previstos en la base específica 10, se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
3.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los demás ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en la base específica 10, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
3.4 El Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo.
3.5 Las fechas de celebración de los ejercicios podrán coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
4. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
5. Requisitos de los aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (haber pagado las tasas para la expedición del título). Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Los candidatos deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los requisitos exigidos.
6. Acceso de personas con discapacidad
6.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 (siempre y cuando dicha discapacidad y grado de la misma sean compatibles con el desarrollo de las funciones específicas del Cuerpo de Observadores en Meteorología), y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
6.2 Los aspirantes con discapacidad podrán pedir, en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. En caso de solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar obligatoriamente el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
El Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
6.3 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, en las pruebas en que obtengan una calificación igual o superior al 60 por ciento de la calificación máxima, se les conservará en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar la prueba de que se trate, quedará sin efecto la calificación obtenida en aquella en la convocatoria inmediatamente anterior.
6.4 Toda la información del proceso selectivo se realizará en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
7. Solicitudes
7.1 De acuerdo con la Disposición adicional primera, del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips.
La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por vía electrónica.
a) La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación o subsanación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo referido.
– La subsanación, en su caso de la solicitud durante el plazo de subsanación.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección: cau@060.correo.gob.es.
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en el anexo IV de esta convocatoria, si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.
Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones».
El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones que le sean de aplicación.
b) Exclusivamente en el caso de que concurra una incidencia técnica debidamente acreditada, o por cualquier otra causa de similar naturaleza, no se pueda presentar la solicitud por vía electrónica, se podrá presentar en soporte papel, debiendo rellenar previamente el formulario 790, a través del punto de acceso general http://administracion.gob.es/PAG/ips.
Para efectuar el pago de la tasa, se presentará el original de la solicitud impresa (los tres ejemplares), cumplimentado en la forma descrita, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa por derechos de examen, habrá que presentar el formulario de solicitud en el Registro General del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Plaza de San Juan de la Cruz, 10, 28071 – Madrid, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así mismo, en el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentar la solicitud en soporte papel en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la misma se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen:
– Directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
– Mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria extranjera (aquellos cuyo código IBAN no empiece por ES), a la cuenta corriente número 0182-2370-49-0200203962 (código Iban: ES06, código Bic: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Derechos de examen».
7.2 La solicitud se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio para la transición Ecológica y el Reto Demográfico. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
7.3 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
7.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
8. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
9. Relaciones con la ciudadanía
9.1 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: www.miteco.gob.es/es/ministerio/servicios/empleo-publico/default.aspx, de la Agencia Estatal de Meteorología: www.aemet.es/es/empleo_y_becas/empleo_publico, así como en la página web (http://administracion.gob.es/), y en el Portal Funciona.
9.2 Cualquier consulta en relación con las bases de esta convocatoria se deberá dirigir a la dirección de correo electrónico: buzon_oposiciones@aemet.es.
9.3 En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones realizadas por las personas interesadas remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.
9.4 De acuerdo con el artículo 3.17 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, las personas aspirantes que superen los procesos selectivos incluidos en la presente convocatoria tendrán que solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
10. Tribunal
10.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.
10.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
10.3 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
10.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
10.5 Los miembros titulares y suplentes del Tribunal podrán actuar indistinta o conjuntamente debido a la complejidad técnica de los ejercicios a calificar.
10.6 Una vez iniciado el proceso selectivo, las comunicaciones e incidencias relacionadas con el mismo se deberán dirigir al Tribunal, que tendrá su sede en la Agencia Estatal de Meteorología, calle Leonardo Prieto Castro, número 8, 28040 Madrid, correo electrónico: seleccion.observadores@aemet.es.
10.7 Se publicará un breve currículo profesional de las personas que formen parte del Tribunal en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en la página web de la Agencia Estatal de Meteorología.
11. Destinos
Con el fin de canalizar los principios contenidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la Oferta de Empleo Público, se podrá establecer la obligatoriedad de que los aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que superen este proceso selectivo tendrá lugar en puestos de trabajo adscritos a la Agencia Estatal de Meteorología.
12. Relación de candidatos
Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, el Tribunal de este proceso selectivo elaborará, a la finalización del mismo, una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino de la Escala objeto de esta convocatoria.
En dicha relación se integrarán aquellos candidatos del sistema general de acceso libre que, habiendo participado en este proceso selectivo sin superarlo, hayan superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición. La relación se ordenará en función de la suma de las puntuaciones obtenidas por los candidatos en los ejercicios de la fase de oposición que hayan superado.
Esta relación tendrá carácter provincial, por lo que el Tribunal distribuirá a los candidatos en función de la provincia que estos indiquen en su solicitud de participación en estas pruebas selectivas. Cuando el aspirante no cumplimente o no opte por una provincia, se tomará la que corresponda al domicilio de residencia que figure en la solicitud.
La relación tendrá validez hasta la publicación de una nueva resultante del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario para esta Escala, sin exceder en todo caso de los dos años desde la finalización de este proceso selectivo.
Para poder formar parte de esta relación de candidatos, éstos deberán poseer todos los requisitos que se exijan en la presente convocatoria.
Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos, será necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública. El procedimiento de gestión de la relación de candidatos de funcionarios interinos se hará público en la página web de la Agencia Estatal de Meteorología.
13. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 20 de enero de 2023.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.
La selección de las personas aspirantes se realizará a través del sistema de oposición seguida de un curso selectivo.
1. Fase de oposición
La fase de oposición constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio y uno de carácter voluntario.
Las puntuaciones mínimas de cada ejercicio resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el tribunal.
El órgano de selección publicará, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales de valoración, superación y acceso a los siguientes ejercicios.
Primer ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 70 preguntas en relación con las materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria, que medirá los conocimientos del aspirante respecto a las mismas. Podrán preverse 3 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor, las respuestas erróneas no tendrán ninguna penalización y las preguntas que se dejen sin responder no puntuarán.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 2 horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos. La puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio será de 20 puntos.
Las personas que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o superior al 60 por ciento de la calificación máxima, se les conservará en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar la prueba de que se trate, quedará sin efecto la calificación obtenida en aquella en la convocatoria inmediatamente anterior.
Se harán públicas, en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde la finalización de las pruebas, las plantillas de soluciones correctas en relación al primer y segundo ejercicio. Las alegaciones a aquellas deberán presentarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la publicación de las plantillas a través de los medios electrónicos que se especifiquen en ellas. Estas alegaciones se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas definitivas.
Segundo ejercicio.
Consistirá en resolver por escrito dos problemas, a elegir por el candidato de entre 4 problemas propuestos por el Tribunal, que versarán sobre los conceptos del temario de Matemáticas, Física y Meteorología y Climatología.
Se valorará tanto la correcta resolución, como los conocimientos demostrados y la claridad del procedimiento desarrollado.
El tiempo máximo para realizar esta parte del ejercicio será de 4 horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, siendo necesario un mínimo de 20 puntos.
Tercer ejercicio.
Prueba voluntaria y no eliminatoria de inglés. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de conocimiento y comprensión del idioma inglés.
El cuestionario estará compuesto por un máximo de 25 preguntas con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor, las respuestas erróneas no tendrán ninguna penalización y las preguntas que se dejen sin responder no puntuarán.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 2 horas.
Esta tercera prueba se calificará sobre 20 puntos. Los puntos por encima de 10 que obtuviera el aspirante se sumarán a la puntuación del primer y segundo ejercicio.
Se harán públicas, en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde la finalización de las pruebas, las plantillas de soluciones correctas en relación al primer y segundo ejercicio. Las alegaciones a aquellas deberán presentarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la publicación de las plantillas a través de los medios electrónicos que se especifiquen en ellas. Estas alegaciones se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas definitivas.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
Superarán la oposición aquellos aspirantes que hubieren superado los dos primeros ejercicios, de carácter obligatorio, y cuenten con las mejores calificaciones finales, hasta completar el número total de plazas convocadas.
A los aspirantes por el sistema general de acceso libre que no hayan superado la fase de oposición, pero sí superasen el primer ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima prevista para ese ejercicio, se les conservará esta puntuación para la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.
Terminada la oposición, el Tribunal aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado la oposición, en orden decreciente según la puntuación global obtenida por cada aspirante, sin que, en ningún caso, pueda figurar en dicha relación un número de candidatos superior al total de plazas que hubieran sido convocadas.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:
1. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con cualquier otro proceso selectivo en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, períodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.
Las calificaciones de los distintos ejercicios se publicarán una vez que haya finalizado por completo la realización de cada uno de ellos.
2. Curso selectivo
Consistirá en un período obligatorio de formación de carácter teórico y práctico, organizado por la Agencia Estatal de Meteorología y cuya duración máxima será de cinco meses.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional, e incluirá un módulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Agencia Estatal de Meteorología.
El personal funcionario de carrera y laboral fijo que hubieran superado estas pruebas selectivas será autorizado por la Subsecretaría del Departamento en que preste sus servicios para asistir al curso selectivo.
La calificación máxima del curso selectivo será de 40 puntos. La puntuación mínima para superar este curso será de 20 puntos.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionarios de carrera del Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado. Los aspirantes que ya fueran personal funcionario de carrera o laboral fijo antes de participar en estas pruebas selectivas, continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas debiendo reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización del curso, con independencia del momento en que se publique la calificación del mismo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:
1. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
3. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
4. Mayor puntuación en el curso selectivo.
Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber superado aquellas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
Temario matemáticas
1. Vectores en el espacio tridimensional. Producto escalar, vectorial y mixto.
2. Razones trigonométricas de un ángulo cualquiera. Teorema del seno y del coseno. Resolución de triángulos rectángulos y no rectángulos. Resolución de ecuaciones trigonométricas.
3. Ecuaciones de la recta. Cálculo de distancias entre puntos y rectas. Resolución de problemas de incidencia, paralelismo y perpendicularidad entre rectas y planos.
4. Lugares geométricos del plano. Cónicas. Resolución de problemas métricos relacionados con el cálculo de ángulos, distancias, áreas y volúmenes.
5. Funciones reales de variable real. Clasificación y características básicas de las funciones elementales. Límite de una sucesión. Límite de una función. Cálculo de límites.
6. Continuidad y derivabilidad de una función. Propiedades elementales. Cálculo de derivadas. Aplicaciones geométricas y físicas de la derivada. Estudio de las propiedades locales y representación gráfica de funciones elementales.
7. Primitiva de una función. Cálculo de integrales indefinidas inmediatas, por cambio de variable o por otros métodos sencillos. Integrales definidas. Teorema fundamental del cálculo integral. Regla de Barrow. Cálculo de áreas de regiones planas.
8. Estadística descriptiva bidimensional. Relaciones entre dos variables estadísticas. Parámetros estadísticos bidimensionales: medias y desviaciones típicas marginales, covarianza. Coeficiente de correlación lineal. Regresión lineal.
9. Variable aleatoria discreta. Función de probabilidad. Media y varianza de una función de probabilidad discreta. Distribución binomial. Variable aleatoria continúa. Función de densidad. Función de distribución, media y varianza. La distribución normal.
Temario de física
1. Magnitudes: tipos y su medida. Unidades. Factores de conversión. Representaciones gráficas. Instrumentos de medida: sensibilidad y precisión. Errores en la medida.
2. Elementos que integran un movimiento. Movimiento de trayectoria rectilínea. Movimiento circular uniforme. Composición de movimientos. Aplicación a casos particulares: horizontal y parabólico.
3. La fuerza como interacción: sus características. Momento lineal e impulso mecánico. Principio de conservación. Leyes de Newton para la dinámica. Fuerzas de fricción en superficies horizontales e inclinadas. Fuerzas elásticas. Dinámica del movimiento circular.
4. Trabajo mecánico y energía. Potencia. Energía debida al movimiento. Teorema de las fuerzas vivas. Fuerzas conservativas. Energía debida a la posición en un campo de fuerzas que derivan de un potencial. Conservación de la energía mecánica.
5. Teoría de la gravitación universal. Fuerzas centrales. Momento de una fuerza respecto a un punto. Movimiento angular. Leyes de Kepler. Energía potencial gravitatoria. Campo gravitatorio terrestre. Intensidad de campo y potencial gravitatorio. Aplicación a satélites y cohetes.
6. Sistemas y variables termodinámicas. Equilibrio térmico. Procesos reversibles. Principio cero: Concepto de temperatura. Trabajo termodinámico. Primer principio: Energía interna y calor.
7. Concepto de entalpía. Cálculo de entalpías de reacción a partir de las entalpías de formación. Ley de Hess. Leyes de los gases. Leyes ponderales. Teoría de Dalton. Ley de los volúmenes de combinación. Hipótesis de Avogadro. Número de Avogadro.
8. Interacción electrostática. Campo y potencial eléctricos. Corriente eléctrica: Ley de Ohm. Aparatos de medida. Estudio de circuitos. Energía eléctrica. Aplicaciones de la corriente eléctrica.
9. Magnetismo e imanes. Campos magnéticos creados por cargas en movimiento. Ley de Ampère. Fuerzas sobre cargas en móviles situadas en campos magnéticos. Fuerza de Lorentz: aplicaciones. Fuerzas magnéticas sobre corrientes eléctricas. Interacciones magnéticas entre corrientes paralelas.
10. Inducción electromagnética. Experiencias de Faraday y Henry. Leyes de Faraday y de Lenz. Producción de corrientes alternas. Impacto medioambiental de la energía eléctrica.
Temario de meteorología y climatología
1. Estructura física de la atmósfera. Composición de la atmósfera. Aerosoles. Troposfera. Tropopausa. Alta atmósfera. Ozonosfera e ionosfera. Capas E y F. Zona de Van Allen.
2. Intercambios de calor en la atmósfera. Radiación solar. Radiación terrestre. Las ventanas de la atmósfera. Otros procesos de intercambio de calor. Balance energético de la atmósfera. Efecto de la radiación en la superficie terrestre. Diferencia en la temperatura entre los continentes y los mares.
3. Clasificación de las nubes. Géneros, especies y variedades de las nubes. Altura, altitud y dimensión vertical. Niveles. Identificación de las nubes. Proceso de formación de nubes.
4. Los meteoros. Definición y clasificación. Clasificación de los hidrometeoros. Precipitación. Definición y descripción de los hidrometeoros. Relaciones entre las precipitaciones y los géneros de nubes.
5. Temperatura del aire. Principios fundamentales de la medida de la temperatura. Escalas termométricas. Principales tipos de termómetros. Medida de la temperatura del aire. Variación diurna de la temperatura del aire en superficie.
6. Presión atmosférica. Naturaleza de la presión atmosférica. Unidades de presión atmosférica. Medida de la presión atmosférica. Barómetros de mercurio. Barómetros aneroides. Barógrafos. Variación de la presión con la altura. Variación semidiurna de la presión.
7. Humedad del aire. Estados de agregación del agua. El vapor del agua en la atmósfera. Tensión de vapor. Calores latentes. Humedad absoluta y relativa. Punto de rocío. Variación diurna y anual de la humedad. Psicrómetros: higrómetros e higrógrafos.
8. El viento. Definición y medida del viento: instrumentos de medida. Unidades y escalas de medida. Origen y causa primaria del viento. Variación diurna de la intensidad del viento en superficie.
9. Vientos locales. Brisas de mar y de montaña. Viento catabático. Viento anabático. Efecto Foehn. Canalización orográfica: efecto Venturi. Variación del viento en la vertical por efecto del rozamiento.
10. La visibilidad. Visibilidad meteorológica. Definición de visibilidad diurna. Visibilidad nocturna. Instrumentos para medir la visibilidad. Factores que influyen en la visibilidad. Efecto de las precipitaciones. Reducción de la visibilidad por partículas en suspensión.
11. Tormentas. Condiciones y procesos de formación de las tormentas. Estructura de las tormentas y ciclo de vida. Descargas eléctricas.
12. Circulación general atmosférica. Circulación celular. Variaciones estacionales según las regiones climáticas: monzones. Variaciones interanuales: el Niño y la Oscilación del Sur.
13. Frentes. Frentes cálidos y frío, tiempo y nubes asociados. Oclusiones, tiempo y nubes asociados. Movimiento de frentes y sistemas de presión: Ciclo de vida.
14. Formación y localización de las principales áreas de presión. Movimiento de las áreas de presión con las estaciones. Localización de las principales áreas de altas y bajas presiones en enero y julio.
15. Evolución temporal y espacial de temperatura, presión, viento y humedad. Clasificaciones climáticas: clasificación de los climas.
16. Meteorología tropical. Ciclones tropicales. Escala de intensidad. Distribución estacional y geográfica.
Temario de ciencias del sistema terrestre
1. Rasgos geográficos esenciales de España. Relieve, mares y costas. Contrastes y diversidad internos. Posición relativa en el mundo y en las áreas socioeconómicas y geopolíticas.
2. Características generales del medio natural en España. Diversidad geológica, morfológica, climática e hídrica. Naturaleza y recursos. Materias primas, fuentes y recursos energéticos.
3. Naturaleza y medio ambiente español. Situación, condicionantes y problemas. La protección de los espacios naturales.
4. El ciclo hidrológico. Evaporación y evapotranspiración. La escorrentía. Medidas de la evapotranspiración y de la escorrentía. Cuencas y vertientes hidrográficas. Regímenes fluviales. Regulación y distribución de los recursos hidráulicos. La hidrosfera: los recipientes hídricos. Recursos hídricos. Usos, explotación e impactos. Detección, análisis, prevención y corrección de la contaminación hídrica.
5. La contaminación atmosférica. Fuentes y causas de la contaminación. Principales gases y aerosoles contaminantes. Estaciones de medida.
6. El clima y el sistema climático. Variabilidad y cambios climáticos: Origen natural y antropogénico. El efecto invernadero. Fuentes y sumideros de los principales gases de efecto invernadero. El VI informe del IPCC.
Temario de informática y comunicaciones
1. Elementos básicos de un ordenador y sus funciones. Sistemas operativos: características y elementos constitutivos. Sistemas Windows y Linux.
2. Concepto de: a) Software de libre distribución (las cuatro libertades), b) Software de código abierto (open source), c) Software gratuito (freesoftware), d) Software de dominio público.
3. Concepto de bases de datos. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales.
4. Internet. Origen, evolución y estado actual. Servicios: correo electrónico, FTP. Protocolos HTTP, HTTPS y SSH. Lenguaje de marcado de hipertexto (HTML). Conceptos y estructura básica de un documento HTML.
5. Concepto de redes de área local. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Sistemas de cortafuegos. Enrutadores y conmutadores. WiFi.
Temas generales
1. La Constitución Española de 1978: características, estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos fundamentales y su especial protección. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.
2. La Administración Pública: principios constitucionales. La organización territorial del Estado. La Administración General del Estado y su organización periférica. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las Administraciones Públicas.
3. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Incompatibilidades.
5. La Agencia Estatal de Meteorología: funciones y estructura. El Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.
6. La gobernanza pública y el gobierno abierto. Concepto y principios informadores del gobierno abierto: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de gobierno abierto en España. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
7. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Régimen jurídico de la Dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Tribunal titular
Presidente: Juan Jesús González Alemán, Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado.
Secretaria: Alicia Notario Gonzalo, Cuerpo General Administrativo del Estado.
Vocales:
– Eva Elorza Núñez, Cuerpo Observadores de Meteorología del Estado.
– Justo Conde Criado, Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado.
– María Dolores Cid Sánchez-Vizcaíno, Cuerpo Observadores de Meteorología del Estado.
Tribunal suplente
Presidenta: Vega López Fraile, Cuerpo Diplomados Meteorología del Estado.
Secretario: Javier Armenteros Peral, Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado.
Vocales:
– Alberto García Escribano, Cuerpo Observadores de Meteorología del Estado.
– Oscar Juanes Valles, Técnico Especialista Aeronáutica.
– David Sánchez García, Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para la prueba de idioma.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado», código 1429.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se dejará en blanco.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Para ello deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
En el recuadro 22, los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo consignando la opción «GENERAL».
En el recuadro 24, En caso de familia numerosa o discapacidad deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.
En el recuadro 25, En caso de familia numerosa deberá indicar el número del título.
En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales», se consignará» Título de Bachiller o Técnico». Se ha de indicar, además, añadiendo otro título, la titulación exacta que posee.
En el recuadro 27, «Datos A», los aspirantes de la modalidad de acceso libre consignarán la provincia en que desean figurar, en caso de que fuera posible tal regionalización, en la relación de candidatos de funcionarios interinos de la base 12.
En el recuadro 27, «Datos B», se consignará inglés para los aspirantes que deseen realizar el ejercicio voluntario de idioma.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, para turno libre 15,42 euros y para las familias numerosas de categoría general de 7,71 euros. Para promoción interna el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general de 7,71 euros y para las familias numerosas de categoría general de 3,86 euros.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, Plaza San Juan de la Cruz 10, 28071 – Madrid.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid