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Documento BOE-A-2021-21097

Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2021, páginas 156831 a 158348 (1518 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2021-21097
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2016/11/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

El día 17 de junio de 2017, el Plenipotenciario de España firmó ad referendum en Paris el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris 24 de noviembre de 2016,

Vistos y examinados el preámbulo y los treinta y nueve artículos del citado Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

MANIFIESTO el consentimiento de España en obligarse por este Convenio y

EXPIDO el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con las siguientes declaraciones:

1. Declaración sobre el carácter local de las autoridades de Gibraltar:

«Para el caso de que el presente Convenio sea firmado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, o ratificado por sus autoridades, España desea formular la siguiente Declaración:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.

2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.

4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al «Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos», de 19 de abril de 2000), se aplica al presente Convenio.

5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña».

2. Declaraciones y reservas relativas al Convenio:

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificaciones.Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Reino de España desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Reino de España y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Albania. Original. 02-07-2010 04-05-2011
2 Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Alemania. Original. 03-02-2011 18-10-2012
3 Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la Doble Imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Andorra. Original. 08-01-2015 26-02-2016
4 Convenio entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Arabia Saudí. Original. 19-06-2007 01-10-2008
5 Convenio entre el Reino de España y la República Democrática de Argelia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Argelia. Original. 07-10-2002 06-07-2005
6 Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Argentina. Original. 11-03-2013 23-12-2013
7 Convenio entre el Reino de España y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Armenia. Original. 16-12-2010 21-03-2012
8 Convenio entre el Reino de España y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 24-03-1992 10-12-1992
9 Convenio entre España y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 20-12-1966 01-01-1968
Por el que se modifica el Instrumento (a). 24-02-1995 01-11-1995
10 Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Azerbaiyán. Original. 23-04-2014 13-01-2021
11 Convenio entre el Reino de España y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Barbados. Original. 01-12-2010 14-10-2011
12 Convenio entre el Reino de España y el Reino de Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y Protocolo. Bélgica. Original. 14-06-1995 25-06-2003
Por el que se modifica el Instrumento (a). 2-12-2009 23-04-2018
Por el que se modifica el Instrumento (b). 15-04-2014 24-07-2018
13 Convenio entre el Reino de España y la República de Bolivia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bolivia. Original. 30-06-1997 23-11-1998
14 Convenio entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bosnia y Herzegovina. Original. 05-02-2008 04-01-2011
15 Convenio entre el Estado Español y la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brasil. Original. 14-11-1974 03-12-1975
16 Convenio entre España y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bulgaria. Original. 06-03-1990 14-06-1991
17 Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Canadá. Original. 23-11-1976 26-12-1980
Por el que se modifica el Instrumento (a). 18-11-2014 12-12-2015
18 Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Catar. Original. 10-09-2015 6-2-2018
19 Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Checa (antigua Checoslovaquia). Original. 08-05-1980 05-06-1981
20 Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Chile. Original. 07-07-2003 22-12-2003
21 Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Chipre. Original. 14-02-2013 28-05-2014
22 Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Colombia. Original. 31-03-2005 23-10-2008
23 Convenio entre el Reino de España y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 17-01-1994 21-11-1994
24 Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Costa Rica. Original. 04-03-2004 15-12-2010
25 Convenio entre el Reino de España y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Croacia. Original. 19-05-2005 20-04-2006
26 Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Cuba. Original. 03-02-1999 31-12-2000
27 Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio entre España y Ecuador. Ecuador. Original. 20-05-1991 19-04-1993
28 Convenio entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Egipto. Original. 10-06-2005 28-05-2006
29 Convenio entre el Reino de España y la República de El Salvador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. El Salvador. Original. 07-07-2008 13-08-2009
30 Convenio entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Emiratos Árabes Unidos. Original. 05-03-2006 02-04-2007
31 Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Eslovaca (ex Checoslovaquia). Original. 08-05-1980 05-06-1981
32 Convenio entre el Reino de España y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Eslovenia. Original. 23-05-2001 19-03-2002
33 Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta. Estados Unidos de América. Original. 22-02-1990 21-11-1990
Por el que se modifica Instrumento (a). 14-01-2013 27-11-2019
34 Convenio entre el Reino de España y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estonia. Original. 03-09-2003 28-12-2004
35 Convenio entre España y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 14-03-1989 12-09-1994
36 Convenio entre el Reino de España y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 15-12-2015 27-07-2018
37 Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Francia. Original. 10-10-1995 01-07-1997
38 Convenio entre el Reino de España y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Georgia. Original. 07-06-2010 01-07-2011
39 Convenio entre el Reino de España y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Grecia. Original. 04-12-2000 21-08-2002
40 Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong (China). Original. 01-04-2011 13-04-2012
41 Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hungría. Original. 09-07-1984 20-05-1987
42 Convenio entre el Reino de España y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Indonesia. Original. 30-05-1995 20-12-1999
43 Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Irán. Original. 19-07-2003 30-01-2006
44 Convenio entre el Reino de España e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Irlanda. Original. 10-02-1994 21-11-1994
45 Convenio entre el Reino de España y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Islandia. Original. 22-01-2002 02-08-2002
46 Convenio entre el Reino de España y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Israel. Original. 30-11-1999 20-11-2000
47 Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 08-09-1977 14-11-1980
48 Convenio entre el Reino de España y Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jamaica. Original. 08-07-2008 16-05-2009
49 Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kazajistán. Original. 02-07-2009 18-08-2011
50 Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio. Kirguistán (ex-URSS). Original. 01-03-1985 07-08-1986
51 Convenio entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kuwait. Original. 26-05-2008 19-07-2013
52 Convenio entre el Reino de España y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Letonia. Original. 04-09-2003 14-12-2004
53 Convenio entre el Reino de España y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Lituania. Original. 22-07-2003 26-12-2003
54 Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal. Luxemburgo. Original. 03-06-1986 19-05-1987
Por el que se modifica el Instrumento (a). 10-11-2009 16-07-2010
55 Convenio entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Macedonia. Original. 20-06-2005 01-12-2005
56 Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 24-05-2006 28-12-2007
57 Convenio entre el Reino de España y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 08-11-2005 12-09-2006
58 Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Marruecos. Original. 10-07-1978 16-05-1985
59 Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal. México. Original. 24-07-1992 06-10-1994
Por el que se modifica el Instrumento (a). 17-12-2015 27-09-2017
60 Convenio entre el Reino de España y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Moldavia. Original. 08-10-2007 30-03-2009
61 Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Nigeria. Original. 23-06-2009 05-06-2015
62 Convenio entre el Reino de España y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original. 28-07-2005 31-07-2006
63 Convenio entre el Reino de España y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Omán. Original. 30-04-2014 19-09-2015
64 Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 02-06-2010 18-05-2011
65 Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Panamá. Original. 07-10-2010 25-07-2011
66 Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital. Polonia. Original. 15-11-1979 06-05-1982
67 Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 26-10-1993 28-06-1995
68 Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino Unido. Original. 14-03-2013 12-06-2014
69 Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Dominicana. Original. 16-11-2011 25-07-2014
70 Convenio entre el Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rusia. Original. 16-12-1998 13-06-2000
71 Convenio entre el Reino de España y la República del Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Senegal. Original. 05-12-2006 22-10-2012
72 Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Serbia. Original. 09-03-2009 28-03-2010
73 Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 13-04-2011 02-02-2012
74 Convenio entre el Reino de España y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Sudáfrica. Original. 23-06-2006 28-12-2007
75 Convenio entre España y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Suiza. Original. 26-04-1966 02-02-1967
Por el que se modifica el Instrumento (a). 29-06-2006 01-06-2007
Por el que se modifica el Instrumento (b). 27-07-2011 24-08-2013
76 Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 14-10-1997 16-09-1998
77 Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio. Tayikistán (antigua URSS). Original. 01-03-1985 07-08-1986
78 Convenio entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Trinidad y Tobago. Original. 17-02-2009 28-12-2009
79 Convenio entre España y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Túnez. Original. 02-07-1982 14-02-1987
80 Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 05-07-2002 18-12-2003
81 Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uruguay. Original. 09-10-2009 24-04-2011
82 Convenio entre el Reino de España y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uzbekistán. Original. 08-07-2013 19-09-2015
83 Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Venezuela. Original. 08-04-2003 29-04-2004
84 Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Vietnam. Original. 07-03-2005 22-12-2005
85 Convenio entre España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. India. Original. 08-02-1993 12-01-1995
Por el que se modifica el Instrumento (a). 26-10-2012 29-12-2014
86 Convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bielorrusia. Original. 14-06-2017 09-05-2021
87 Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Cabo Verde. Original. 05-06-2017 07-01-2021
88 Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales. Rumanía. Original. 18-10-2017 14-01-2021

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.b) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el apartado 1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
33 Estados Unidos de América. Artículo 1.6 [modificado por el artículo I de a)].
36 Finlandia. Artículo 1.2 y Protocolo (II).
68 Reino Unido. Artículo 4.4.
88 Rumanía. Artículo 1.2.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Opción C con arreglo al artículo 5.1.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Jurisdicciones que eligen la opción C:

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.7. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
15 Brasil. Artículo 23.3.
19 República Checa. Artículo 23.1.
31 República Eslovaca. Artículo 23.1.
58 Marruecos. Artículo 23.1.
66 Polonia. Artículo 23.1.
80 Turquía. Artículo 22.1.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

A tenor del artículo 6.4 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan en el Preámbulo la intención de las Jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido en el Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. El siguiente convenio contiene en el Preámbulo la redacción referida en esta reserva.

Número del convenio en la listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
59 México.

«Deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal; Con la intención de concluir un convenio para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales (comprendidos los acuerdos para el uso abusivo de los convenios cuyo objetivo es permitir que residentes de terceros Estados se aprovechen indirectamente de los beneficios previstos en este Convenio);»

Preámbulo después de la modificación por el artículo I de (a)

88 Rumanía. «Con la intención de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales, sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión, incluida la práctica de la búsqueda del acuerdo más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para favorecer indirectamente a residentes de terceros Estados,»

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Albania. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
2 Alemania. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio,»
3 Andorra.

«El Reino de España y el Principado de Andorra, deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal,

Con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto al impuesto sobre la renta, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales han acordado lo siguiente:»

4 Arabia Saudí. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
5 Argelia. «deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
6 Argentina. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
7 Armenia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
8 Australia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
9 Austria. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio,»
10 Azerbaiyán. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
11 Barbados. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12 Bélgica. «deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
13 Bolivia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
14 Bosnia y Herzegovina. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
15 Brasil. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16 Bulgaria. «deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
17 Canadá. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
18 Catar. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
19 República Checa. «conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta final de la Conferencia sobre seguridad y cooperación en Europa, han decidido concertar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
20 Chile. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
21 Chipre. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
22 Colombia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
23 Corea. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
24 Costa Rica. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
25 Croacia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
26 Cuba. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
27 Ecuador. «acuerdan suscribir el siguiente Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio,»
28 Egipto. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
29 El Salvador. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
30 Emiratos Árabes Unidos. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
31 República Eslovaca.

«conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa,

Han decidido concertar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.»

32 Eslovenia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
33 Estados Unidos de América. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta,»
34 Estonia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
35 Filipinas. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36 Finlandia. «El Reino de España y la República de Finlandia, deseando sustituir el Convenio existente entre España y Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Helsinki el 15 de noviembre de 1967, modificado en Helsinki el 22 de febrero de 1973 y en Madrid el 27 de abril de 1990 (denominado en lo sucesivo "el Convenio de 1967"), por un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
37 Francia. «deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han decidido concluir un Convenio»
38 Georgia. «deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
39 Grecia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
40 Hong Kong (China). «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
41 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
42 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
43 Irán. «deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
44 Irlanda. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
45 Islandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
46 Israel. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
47 Italia. «deseando concluir un Convenio, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal,»
48 Jamaica. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
49 Kazajistán. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
50 Kirguistán.

«Confirmando su intención en concordia con el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa, suscrita en Helsinki el 1 de agosto de 1975, para la profundización y el ulterior desarrollo de la colaboración económica, cultural comercial, industrial y técnico-científica,

Y con el fin de evitar la doble imposición»

51 Kuwait. «deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
52 Letonia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
53 Lituania. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
54 Luxemburgo. «deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal,»
55 Macedonia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
56 Malasia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
57 Malta. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
58 Marruecos. «Deseando evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio,»
60 Moldavia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
61 Nigeria. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
62 Nueva Zelanda. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
63 Omán. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
64 Pakistán. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
65 Panamá. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,»
66 Polonia. «El Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia, vistos los principios y cláusulas del Acta Final de la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea, deseosos de continuar el desarrollo y la agilización de sus relaciones económicas, han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital,»
67 Portugal. «El Reino de España y la República Portuguesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
68 Reino Unido. «El Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
69 República Dominicana. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
70 Rusia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
71 Senegal. «deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en lo siguiente»
72 Serbia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
73 Singapur. «El Reino de España y la República de Singapur, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
74 Sudáfrica. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países‚»
75 Suiza. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
76 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
77 Tayikistán. «Confirmando su intención en concordia con el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa, suscrita en Helsinki el 1 de agosto de 1975, para la profundización y el ulterior desarrollo de la colaboración económica, cultural, comercial, industrial y técnico-científica, Y con el fin de evitar la doble imposición»
78 Trinidad y Tobago. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
79 Túnez. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta y el Patrimonio»
80 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
81 Uruguay. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
82 Uzbekistán. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
83 Venezuela. «deseosos de concluir un Convenio con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
84 Vietnam. «Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
85 India. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio»
86 Bielorrusia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
87 Cabo Verde. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Notificación de convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Albania.
2 Alemania.
4 Arabia Saudí.
5 Argelia.
6 Argentina.
7 Armenia.
8 Australia.
9 Austria.
10 Azerbaiyán.
11 Barbados.
12 Bélgica.
13 Bolivia.
14 Bosnia y Herzegovina.
15 Brasil.
16 Bulgaria.
17 Canadá.
18 Catar.
20 Chile.
21 Chipre.
22 Colombia.
23 Corea.
24 Costa Rica.
25 Croacia.
26 Cuba.
27 Ecuador.
28 Egipto.
29 El Salvador.
30 Emiratos Árabes Unidos.
32 Eslovenia.
33 Estados Unidos de América.
34 Estonia.
35 Filipinas.
36 Finlandia.
37 Francia.
39 Grecia.
40 Hong Kong (China).
42 Indonesia.
43 Irán.
44 Irlanda.
45 Islandia.
46 Israel.
47 Italia.
48 Jamaica.
49 Kazajistán.
52 Letonia.
53 Lituania.
54 Luxemburgo.
55 Macedonia.
56 Malasia.
57 Malta.
58 Marruecos.
60 Moldavia.
61 Nigeria.
62 Nueva Zelanda.
63 Omán.
65 Panamá.
67 Portugal.
68 Reino Unido.
69 República Dominicana.
70 Rusia.
71 Senegal.
72 Serbia.
73 Singapur.
74 Sudáfrica.
75 Suiza.
76 Tailandia.
78 Trinidad y Tobago.
79 Túnez.
80 Turquía.
81 Uruguay.
82 Uzbekistán.
83 Venezuela.
84 Vietnam.
85 India.
86 Bielorrusia.
87 Cabo Verde.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

A tenor del artículo 7.15.b) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido en el Convenio cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Andorra. Protocolo I.3.
59 México. Protocolo 1.b) [modificado por el artículo XVII.1 de (a)].
88 Rumanía. Protocolo I.c).

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita del artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Protocolo II.d).
11 Barbados. Protocolo I.A.3.
18 Catar. Protocolo I.c) y Protocolo I.d).
20 Chile. Protocolo IX.
26 Cuba. Protocolo 9.
29 El Salvador. Protocolo X.2.
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículos 10.7, 11.5 y 12.5.
36 Finlandia. Protocolo I.c).
38 Georgia. Protocolo 3.
39 Grecia. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7.
40 Hong Kong (China). Protocolo 3.
49 Kazajistán. Protocolo III.(iii).
57 Malta. Artículo 27.2.
60 Moldavia. Protocolo I.d).
61 Nigeria. Protocolo I.4.
63 Omán. Protocolo I.A.4.
64 Pakistán. Protocolo I.(iii).
65 Panamá. Protocolo VIII.C.
68 Reino Unido. Artículo 23.2.
69 República Dominicana. Protocolo I.c).
73 Singapur. Protocolo 1.d).
80 Turquía. Protocolo 8.
81 Uruguay. Protocolo IV.2.d).
82 Uzbekistán. Protocolo I.d).
85 India. Artículo 28B.4 [modificado por el artículo 5 de (a)], y Protocolo 13 [modificado por el artículo 8 de (a)].
86 Bielorrusia. Protocolo 1.c).

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 10.2.
2 Alemania. Artículo 10.2.a).
3 Andorra. Artículo 10.2.
4 Arabia Saudí. Artículo 10.2.
5 Argelia. Artículo 10.2.
6 Argentina. Artículo 10.2a).
7 Armenia. Artículo 10.2.
9 Austria. Artículo 10.2.
10 Azerbaiyán. Artículo 10.2.
11 Barbados. Artículo 10.2.
12 Bélgica. Artículo 10.2.b).
13 Bolivia. Artículo 10.1.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 10.2.
15 Brasil. Artículo 10.2, en virtud de la Cláusula de la nación más favorecida (véase el Protocolo 3).
16 Bulgaria. Artículo 8.2.
17 Canadá. Artículo X.2.a).
18 Catar. Artículo 10.3.
19 República Checa. Artículo 10.2.
20 Chile. Artículo 10.2.a).
21 Chipre. Artículo 10.2.
22 Colombia. Artículo 10.2.
23 Corea. Artículo 10.2.
24 Costa Rica. Artículo 10.2.a).
25 Croacia. Artículo 10.2.
26 Cuba. Artículo 10.2.
28 Egipto. Artículo 10.2.a).
29 El Salvador. Artículo 10.2.
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.
31 República Eslovaca. Artículo 10.2.a).
32 Eslovenia. Artículo 10.2.a).
33 Estados Unidos de América. Artículo 10.2 y 10.3 [modificado por (a)].
34 Estonia. Artículo 10.2.
35 Filipinas. Artículo 10.2.
36 Finlandia. Artículo 10.2.
37 Francia. Artículo 10.2.b).
38 Georgia. Artículo 10.2.
39 Grecia. Artículo 10.2.
40 Hong Kong (China). Artículo 10.2.
41 Hungría. Artículo 10.2.
42 Indonesia. Artículo 10.2.a).
43 Irán. Artículo 10.2.
44 Irlanda. Artículo 10.4.
45 Islandia. Artículo 10.2.
48 Jamaica. Artículo 10.2.
49 Kazajistán. Artículo 10.2.a).
51 Kuwait. Artículo 10.2.
52 Letonia. Artículo 10.2.
53 Lituania. Artículo 10.2.
54 Luxemburgo. Artículo 10.2.
55 Macedonia. Artículo 10.2.
56 Malasia. Artículo 10.2.
57 Malta. Artículo 10.2.
58 Marruecos. Artículo 10.2.
59 México. Artículo 10.2.a) [modificado por el artículo VI de (a)].
60 Moldavia. Artículo 10.2.
61 Nigeria. Artículo 10.2.
63 Omán. Artículo 10.2.
64 Pakistán. Artículo 10.2.a) y b).
65 Panamá. Artículo 10.2. a) y 3.
66 Polonia. Artículo 10.2.a).
67 Portugal. Artículo 10.2.a).
68 Reino Unido. Artículo 10.2.
69 República Dominicana. Artículo 10.2.
70 Rusia. Artículo 10.2.a).
72 Serbia. Artículo 10.2.
73 Singapur. Artículo 10.2.
74 Sudáfrica. Artículo 10.2.a).
75 Suiza. Artículo 10.2 [modificado por el artículo 1 de (a) y el artículo 5 de (b)].
78 Trinidad y Tobago. Artículo 10.2.
79 Túnez. Artículo 10.2.a).
80 Turquía. Artículo 10.2.
81 Uruguay. Artículo 10.2.
82 Uzbekistán. Artículo 10.2.
83 Venezuela. Artículo 10.2.
84 Vietnam. Artículo 10.2.
86 Bielorrusia. Artículo 10.2.
87 Cabo Verde. Artículo 10.2.
88 Rumanía. Artículo 10.3.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 13.4.
2 Alemania. Artículo 13.2.
3 Andorra. Artículo 13.4.
4 Arabia Saudí. Artículo 13.4.a).
6 Argentina. Artículo 13.4.
7 Armenia. Artículo 13.4 y Protocolo V.
8 Australia. Artículo 13.4.
10 Azerbaiyán. Artículo 13.4.
11 Barbados. Artículo 13.4.
12 Bélgica. Artículo 13.2.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 13.4.
17 Canadá. Artículo XIII.3.
18 Catar. Artículo 13.4.
20 Chile. Artículo 13.4.a).
21 Chipre. Artículo 13.4.
22 Colombia. Artículo 13.4.
23 Corea. Artículo 13.2.
24 Costa Rica. Artículo 13.4.
25 Croacia. Artículo 13.4.
28 Egipto. Artículo 13.4.
29 El Salvador. Artículo 14.4.
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.4.
32 Eslovenia. Artículo 13.4.
33 Estados Unidos de América. Artículo 13.2.
34 Estonia. Artículo 13.1 (parte) y Protocolo IX.
35 Filipinas. Artículo 13.3.
36 Finlandia. Artículo 13.4.
37 Francia. Artículo 13.1.b).
38 Georgia. Artículo 13.4.
39 Grecia. Artículo 13.4.
40 Hong Kong (China). Artículo 13.4.
43 Irán. Artículo 13.4.
44 Irlanda. Artículo 13.2.
45 Islandia. Artículo 13.4 primera frase.
46 Israel. Artículo 13.2.
48 Jamaica. Artículo 14.4.
49 Kazajistán. Artículo 13.4.
50 Kirguistán. Artículo 11.4.
51 Kuwait. Artículo 13.4.
52 Letonia. Artículo 13.1.
53 Lituania. Artículo 13.1.
54 Luxemburgo. Artículo 13.1.
55 Macedonia. Artículo 13.4.
56 Malasia. Artículo 13.4.
57 Malta. Artículo 13.4.
59 México. Artículo 13.2 [modificado por el artículo IX.1 de (a)].
60 Moldavia. Artículo 13.4.
61 Nigeria. Artículo 13.4.
62 Nueva Zelanda. Artículo 13.4.
63 Omán. Artículo 13.4.
64 Pakistán. Artículo 14.5.
65 Panamá. Artículo 13.5.
66 Polonia. Parte del artículo 13.1.
67 Portugal. Artículo 13.2.
68 Reino Unido. Artículo 13.4.
69 República Dominicana. Artículo 14.3.
70 Rusia. Artículo 13.2.
71 Senegal. Artículo 13.4.
72 Serbia. Artículo 13.4.
73 Singapur. Artículo 13.5.
74 Sudáfrica. Artículo 13.4.
75 Suiza. Artículo 13.3.
76 Tailandia. Artículo 13.2.
77 Tayikistán. Artículo 11.4.
78 Trinidad y Tobago. Artículo 14.4.
81 Uruguay. Artículo 13.4.
82 Uzbekistán. Artículo 13.4.
83 Venezuela. Artículo 13.4.
84 Vietnam. Artículo 13.4.
85 India. Artículo 14.4.
86 Bielorrusia. Artículo 13.4.
87 Cabo Verde. Artículo 13.4.
88 Rumanía. Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 10.6 del Convenio, el Reino de España considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 10.4. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
33 Estados Unidos de América. Artículo 17.6 [modificado por el artículo IX de a)].

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.5.
2 Alemania. Artículo 5.5.
3 Andorra. Artículo 5.5.
4 Arabia Saudí. Artículo 5.5.
5 Argelia. Artículo 5.5.
6 Argentina. Artículo 5.5.a).
7 Armenia. Artículo 5.5.
8 Australia. Artículo 5.5.a).
9 Austria. Artículo 5.4.
10 Azerbaiyán. Artículo 5.5 y Protocolo II.
11 Barbados. Artículo 5.5.
12 Bélgica. Artículo 5.5.
13 Bolivia. Artículo 5.5.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.5.
15 Brasil. Artículo 5.4.
16 Bulgaria. Artículo 4.6.
17 Canadá. Artículo V.4.
18 Catar. Artículo 5.5.
19 República Checa. Artículo 5.5.
20 Chile. Artículo 5.5.
21 Chipre. Artículo 5.5.
22 Colombia. Artículo 5.5.
23 Corea. Artículo 5.4.
24 Costa Rica. Artículo 5.5.
25 Croacia. Artículo 5.5.
26 Cuba. Artículo 5.6.
27 Ecuador. Artículo 5.5.
28 Egipto. Artículo 5.5.
29 El Salvador. Artículo 5.5.a).
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.
31 República Eslovaca. Artículo 5.5.
32 Eslovenia. Artículo 5.5.
33 Estados Unidos de América. Artículo 5.5.
34 Estonia. Artículo 5.5.
35 Filipinas. Artículo 5.4.a).
36 Finlandia. Artículo 5.5.
37 Francia. Artículo 5.5.
38 Georgia. Artículo 5.5.
39 Grecia. Artículo 5.5.
40 Hong Kong (China). Artículo 5.5.
41 Hungría. Artículo 5.5.
42 Indonesia. Artículo 5.5.a).
43 Irán. Artículo 5.5.
44 Irlanda. Artículo 5.5.
45 Islandia. Artículo 5.5.
46 Israel. Artículo 5.5.
47 Italia. Artículo 5.4.
48 Jamaica. Artículo 5.5.
49 Kazajistán. Artículo 5.5.
50 Kirguistán. Artículo 4.5.
51 Kuwait. Artículo 5.7.
52 Letonia. Artículo 5.5.
53 Lituania. Artículo 5.5.
54 Luxemburgo. Artículo 5.5.
55 Macedonia. Artículo 5.5.
56 Malasia. Artículo 5.6.a).
57 Malta. Artículo 5.5.
58 Marruecos. Artículo 5.4.
59 México. Artículo 5.5.
60 Moldavia. Artículo 5.5.
61 Nigeria. Artículo 5.5.
62 Nueva Zelanda. Artículo 5.6.
63 Omán. Artículo 5.5.
64 Pakistán. Artículo 5.5.
65 Panamá. Artículo 5.5.
66 Polonia. Artículo 5.4.
67 Portugal. Artículo 5.5.
68 Reino Unido. Artículo 5.5.
69 República Dominicana. Artículo 5.5.
70 Rusia. Artículo 5.5.
71 Senegal. Artículo 5.5.a).
72 Serbia. Artículo 5.5.
73 Singapur. Artículo 5.5.
74 Sudáfrica. Artículo 5.5.
75 Suiza. Artículo 5.4.
76 Tailandia. Artículo 5.5.a).
77 Tayikistán. Artículo 4.5.
78 Trinidad y Tobago. Artículo 5.5.
79 Túnez. Artículo 5.4.
80 Turquía. Artículo 5.5.a).
81 Uruguay. Artículo 5.5.
82 Uzbekistán. Artículo 5.5.
83 Venezuela. Artículo 5.5.
84 Vietnam. Artículo 5.5.a).
85 India. Artículo 5.4.a).
86 Bielorrusia. Artículo 5.5.
87 Cabo Verde. Artículo 5.5.
88 Rumanía. Artículo 5.5.

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.6.
2 Alemania. Artículo 5.6.
3 Andorra. Artículo 5.6.
4 Arabia Saudí. Artículo 5.7.
5 Argelia. Artículo 5.6.
6 Argentina. Artículo 5.6.
7 Armenia. Artículo 5.6.
8 Australia. Artículo 5.6.
9 Austria. Artículo 5.5.
10 Azerbaiyán. Artículo 5.6.
11 Barbados. Artículo 5.6.
12 Bélgica. Artículo 5.6.
13 Bolivia. Artículo 5.6.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.6.
15 Brasil. Artículo 5.6.
16 Bulgaria. Artículo 4.7.
17 Canadá. Artículo V.5.
18 Catar. Artículo 5.7.
19 República Checa. Artículo 5.6.
20 Chile. Artículo 5.6.
21 Chipre. Artículo 5.6.
22 Colombia. Artículo 5.6.
23 Corea. Artículo 5.5.
24 Costa Rica. Artículo 5.6.
25 Croacia. Artículo 5.6.
26 Cuba. Artículo 5.7.
27 Ecuador. Artículo 5.6.
28 Egipto. Artículo 5.6.
29 El Salvador. Artículo 5.6.
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.6.
31 República Eslovaca. Artículo 5.6.
32 Eslovenia. Artículo 5.6.
33 Estados Unidos de América. Artículo 5.6.
34 Estonia. Artículo 5.6.
35 Filipinas. Artículo 5.6.
36 Finlandia. Artículo 5.6.
37 Francia. Artículo 5.6.
38 Georgia. Artículo 5.6.
39 Grecia. Artículo 5.7.
40 Hong Kong (China). Artículo 5.6.
41 Hungría. Artículo 5.6.
42 Indonesia. Artículo 5.7.
43 Irán. Artículo 5.6.
44 Irlanda. Artículo 5.7.
45 Islandia. Artículo 5.6.
46 Israel. Artículo 5.6.
47 Italia. Artículo 5.5.
48 Jamaica. Artículo 5.7.
49 Kazajistán. Artículo 5.6.
50 Kirguistán. Artículo 4.4.
51 Kuwait. Artículo 5.8.
52 Letonia. Artículo 5.6.
53 Lituania. Artículo 5.6.
54 Luxemburgo. Artículo 5.7.
55 Macedonia. Artículo 5.6.
56 Malasia. Artículo 5.7.
57 Malta. Artículo 5.6.
58 Marruecos. Artículo 5.5.
59 México. Artículo 5.7.
60 Moldavia. Artículo 5.6.
61 Nigeria. Artículo 5.6.
62 Nueva Zelanda. Artículo 5.7.
63 Omán. Artículo 5.6.
64 Pakistán. Artículo 5.6.
65 Panamá. Artículo 5.6.
66 Polonia. Artículo 5.5.
67 Portugal. Artículo 5.6.
68 Reino Unido. Artículo 5.6.
69 República Dominicana. Artículo 5.6.
70 Rusia. Artículo 5.6.
71 Senegal. Artículo 5.6.
72 Serbia. Artículo 5.6.
73 Singapur. Artículo 5.6.
74 Sudáfrica. Artículo 5.6.
75 Suiza. Artículo 5.5.
76 Tailandia. Artículo 5.7 y parte 3 del Protocolo.
77 Tayikistán. Artículo 4.4.
78 Trinidad y Tobago. Artículo 5.6.
79 Túnez. Artículo 5.5.
80 Turquía. Artículo 5.6.
81 Uruguay. Artículo 5.6.
82 Uzbekistán. Artículo 5.6.
83 Venezuela. Artículo 5.6.
84 Vietnam. Artículo 5.6 y Protocolo parte II.
85 India. Artículo 5.5.
86 Bielorrusia. Artículo 5.6.
87 Cabo Verde. Artículo 5.6.
88 Rumanía. Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.4.
2 Alemania. Artículo 5.4.
3 Andorra. Artículo 5.4.
4 Arabia Saudí. Artículo 5.4 y Protocolo VI.
5 Argelia. Artículo 5.4.
6 Argentina. Artículo 5.4.
7 Armenia. Artículo 5.4.
8 Australia. Artículo 5.3.
9 Austria. Artículo 5.3.
10 Azerbaiyán. Artículo 5.4.
11 Barbados. Artículo 5.4.
12 Bélgica. Artículo 5.4.
13 Bolivia. Artículo 5.4.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.4.
15 Brasil. Artículo 5.3.
16 Bulgaria. Artículo 4.5.
17 Canadá. Artículo V.3.
18 Catar. Artículo 5.4.
19 República Checa. Artículo 5.4.
20 Chile. Artículo 5.4.
21 Chipre. Artículo 5.4.
22 Colombia. Artículo 5.4.
23 Corea. Artículo 5.3.
24 Costa Rica. Artículo 5.4.
25 Croacia. Artículo 5.4.
26 Cuba. Artículo 5.5.
27 Ecuador. Artículo 5.4.
28 Egipto. Artículo 5.4.
29 El Salvador. Artículo 5.4.
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4.
31 República Eslovaca. Artículo 5.4.
32 Eslovenia. Artículo 5.4.
33 Estados Unidos de América. Artículo 5.4.
34 Estonia. Artículo 5.4.
35 Filipinas. Artículo 5.3.
36 Finlandia. Artículo 5.4.
37 Francia. Artículo 5.4.
38 Georgia. Artículo 5.4.
39 Grecia. Artículo 5.4.
40 Hong Kong (China). Artículo 5.4.
41 Hungría. Artículo 5.4.
42 Indonesia. Artículo 5.4 y Protocolo I.
43 Irán. Artículo 5.4 y Protocolo I.
44 Irlanda. Artículo 5.4.
45 Islandia. Artículo 5.4.
46 Israel. Artículo 5.4.
47 Italia. Artículo 5.3.
48 Jamaica. Artículo 5.4.
49 Kazajistán. Artículo 5.4.
50 Kirguistán. Artículo 4.3.
51 Kuwait. Artículo 5.6.
52 Letonia. Artículo 5.4.
53 Lituania. Artículo 5.4.
54 Luxemburgo. Artículo 5.4.
55 Macedonia. Artículo 5.4.
56 Malasia. Artículo 5.5.
57 Malta. Artículo 5.4.
58 Marruecos. Artículo 5.3.
59 México. Artículo 5.4.
60 Moldavia. Artículo 5.4.
61 Nigeria. Artículo 5.4.
62 Nueva Zelanda. Artículo 5.3.
63 Omán. Artículo 5.4.
64 Pakistán. Artículo 5.4.
65 Panamá. Artículo 5.4.
66 Polonia. Artículo 5.3.
67 Portugal. Artículo 5.4.
68 Reino Unido. Artículo 5.4.
69 República Dominicana. Artículo 5.4.
70 Rusia. Artículo 5.4.
71 Senegal. Artículo 5.4.
72 Serbia. Artículo 5.4.
73 Singapur. Artículo 5.4.
74 Sudáfrica. Artículo 5.4.
75 Suiza. Artículo 5.3.
76 Tailandia. Artículo 5.4 y Protocolo 2.
77 Tayikistán. Artículo 4.3.
78 Trinidad y Tobago. Artículo 5.4.
79 Túnez. Artículo 5.3.
80 Turquía. Artículo 5.4.
81 Uruguay. Artículo 5.4.
82 Uzbekistán. Artículo 5.4.
83 Venezuela. Artículo 5.4.
84 Vietnam. Artículo 5.4.
85 India. Artículo 5.3.
86 Bielorrusia. Artículo 5.4.
87 Cabo Verde. Artículo 5.4.
88 Rumanía. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
35 Filipinas. Artículo 25.1, segunda frase.
42 Indonesia. Artículo 26.1, segunda frase.
47 Italia. Artículo 24.1, segunda frase.
67 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 23.1, segunda frase.
2 Alemania. Artículo 24.1, segunda frase.
3 Andorra. Artículo 23.1, segunda frase.
4 Arabia Saudí. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Argelia. Artículo 24.1, segunda frase.
6 Argentina. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Armenia. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Australia. Artículo 24.1, segunda frase.
10 Azerbaiyán. Artículo 24.1, segunda frase.
11 Barbados. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Bolivia. Artículo 26.1, segunda frase.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Bulgaria. Artículo 23.1, segunda frase.
17 Canadá. Artículo XXV.1, segunda frase.
18 Catar. Artículo 24.1, segunda frase.
20 Chile. Artículo 24.1, segunda frase.
21 Chipre. Artículo 24.1, segunda frase.
22 Colombia. Artículo 24.1, segunda frase.
23 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
24 Costa Rica. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Croacia. Artículo 24.1, segunda frase.
26 Cuba. Artículo 26.1, segunda frase.
27 Ecuador. Artículo 26.1, segunda frase.
28 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
29 El Salvador. Artículo 26.1, segunda frase.
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, segunda frase.
32 Eslovenia. Artículo 26.1, segunda frase.
33 Estados Unidos de América. Artículo 26.1, segunda frase.
34 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
36 Finlandia. Artículo 23.1, segunda frase.
37 Francia. Artículo 26.1, segunda frase.
38 Georgia. Artículo 26.1, segunda frase.
39 Grecia. Artículo 25.1, segunda frase.
40 Hong Kong (China). Artículo 23.1, segunda frase.
41 Hungría. Artículo 26.1, segunda frase.
43 Irán. Artículo 25.1, segunda frase.
44 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Islandia. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Israel. Artículo 26.1, segunda frase.
48 Jamaica. Artículo 25.1, segunda frase.
49 Kazajistán. Artículo 24.1, segunda frase.
50 Kirguistán. Artículo 20.1, segunda frase.
51 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
52 Letonia. Artículo 26.1, segunda frase.
53 Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
54 Luxemburgo. Artículo 26.1, segunda frase.
55 Macedonia. Artículo 24.1, segunda frase.
56 Malasia. Artículo 24.1, segunda frase.
57 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
59 México. Artículo 26.1, segunda frase [modificado por el artículo XIII.3 de (a)].
60 Moldavia. Artículo 24.1, segunda frase.
61 Nigeria. Artículo 26.1, segunda frase.
62 Nueva Zelanda. Artículo 23.1, segunda frase.
63 Omán. Artículo 25.1, segunda frase.
64 Pakistán. Artículo 24.1, segunda frase.
65 Panamá. Artículo 25.1, segunda frase.
66 Polonia. Artículo 25.1, segunda frase.
68 Reino Unido. Artículo 25.1, segunda frase.
69 República Dominicana. Artículo 24.1, segunda frase.
70 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
71 Senegal. Artículo 25.1, segunda frase.
72 Serbia. Artículo 26.1, segunda frase.
73 Singapur. Artículo 23.1, segunda frase.
74 Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
75 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
76 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
77 Tayikistán. Artículo 20.1, segunda frase.
78 Trinidad y Tobago. Artículo 25.1, segunda frase.
80 Turquía. Artículo 24.1, segunda frase.
81 Uruguay. Artículo 24.1, segunda frase.
82 Uzbekistán. Artículo 25.1, segunda frase.
83 Venezuela. Artículo 25.1, segunda frase.
84 Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase.
85 India. Artículo 27.1, segunda frase.
86 Bielorrusia. Artículo 24.1, segunda frase.
87 Cabo Verde. Artículo 24.1, segunda frase.
88 Rumanía. Artículo 23.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c).ii) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
9 Austria.
12 Bélgica.
13 Bolivia.
15 Brasil.
16 Bulgaria.
19 República Checa.
20 Chile.
23 Corea.
27 Ecuador.
31 República Eslovaca.
35 Filipinas.
41 Hungría.
42 Indonesia.
44 Irlanda.
47 Italia.
50 Kirguistán.
58 Marruecos.
59 México.
66 Polonia.
67 Portugal.
68 Reino Unido.
76 Tailandia.
77 Tayikistán.
79 Túnez.

A tenor del artículo 16.6.d).i) del Convenio, el Reino de España considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
8 Australia.
84 Vietnam.

A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
8 Australia.
12 Bélgica.
20 Chile.
27 Ecuador.
50 Kirguistán.
59 México.
77 Tayikistán.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 9.2.
2 Alemania. Artículo 9.2.
3 Andorra. Artículo 9.2.
4 Arabia Saudí. Artículo 9.2.
5 Argelia. Artículo 9.2.
6 Argentina. Artículo 9.2.
7 Armenia. Artículo 9.2.
8 Australia. Artículo 9.3.
10 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
11 Barbados. Artículo 9.2.
12 Bélgica. Artículo 9.2.
13 Bolivia. Artículo 9.2.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 9.2.
17 Canadá. Artículo IX.2.
18 Catar. Artículo 9.2.
19 República Checa. Artículo 9.2.
20 Chile. Artículo 9.2.
21 Chipre. Artículo 9.2.
22 Colombia. Artículo 9.2.
24 Costa Rica. Artículo 9.2.
25 Croacia. Artículo 9.2.
26 Cuba. Artículo 9.2.
29 El Salvador. Artículo 9.2.
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
31 República Eslovaca. Artículo 9.2.
34 Estonia. Artículo 9.2.
35 Filipinas. Artículo 9.2.
33 Estados Unidos de América. Artículo 9.2.
36 Finlandia. Artículo 9.2.
37 Francia. Artículo 9.2.
38 Georgia. Artículo 9.2.
39 Grecia. Artículo 9.2.
40 Hong Kong (China). Artículo 9.2.
44 Irlanda. Artículo 9.2.
46 Israel. Artículo 9.2.
48 Jamaica. Artículo 9.2.
49 Kazajistán. Artículo 9.2.
51 Kuwait. Artículo 9.2.
52 Letonia. Artículo 9.2.
53 Lituania. Artículo 9.2.
55 Macedonia. Artículo 9.2.
56 Malasia. Artículo 9.2.
57 Malta. Artículo 9.2.
59 México. Artículo 9.2.
60 Moldavia. Artículo 9.2.
61 Nigeria. Artículo 9.2.
62 Nueva Zelanda. Artículo 9.2.
63 Omán. Artículo 9.2.
64 Pakistán. Artículo 9.2.
65 Panamá. Artículo 9.2.
66 Polonia. Artículo 9.2.
67 Portugal. Artículo 9.2.
68 Reino Unido. Artículo 9.2.
69 República Dominicana. Artículo 9.2.
70 Rusia. Artículo 9.2.
71 Senegal. Artículo 9.2.
72 Serbia. Artículo 9.2.
73 Singapur. Artículo 9.2.
75 Suiza. Artículo 9.2.
78 Trinidad y Tobago. Artículo 9.2.
80 Turquía. Artículo 9.2.
81 Uruguay. Artículo 9.2.
82 Uzbekistán. Artículo 9.2.
83 Venezuela. Artículo 9.2.
85 India. Artículo 10.2 [modificado por el artículo 2 de (a)].
86 Bielorrusia. Artículo 9.2.
87 Cabo Verde. Artículo 9.2.
88 Rumanía. Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de arbitraje cuando un órgano jurisdiccional o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios fiscales comprendidos en el Convenio no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
33 Estados Unidos de América. Artículo 26, apartados 5 y 6.
68 Reino Unido. Artículo 25.5.
75 Suiza. Artículo 25.5.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, el Reino de España formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. El Reino de España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que conlleven la aplicación de normas antiabuso en un convenio fiscal comprendido, con las modificaciones introducidas por el Convenio o la legislación interna. A estos efectos, las normas antiabuso contenidas en la legislación interna incluirán los casos a los que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. El Reino de España notificará al Depositario dichas normas posteriores.

2. El Reino de España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos en los que se dé una conducta por la que una persona directamente afectada por el asunto haya sido objeto, mediante resolución definitiva resultante de un procedimiento judicial o administrativo, de una sanción por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave. A estos efectos, tendrán la consideración de sanciones por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave las reguladas por los artículos:

i) 305 y 305 bis del Código Penal;

ii) 191, 192 y 193 de la Ley General Tributaria siempre que concurra algún criterio de calificación a los que se refiere el artículo 184 de la Ley General Tributaria;

iii) 18.13.2.º de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que concurra algún criterio de calificación a los que se refiere el artículo 184 de la Ley General Tributaria. A estos efectos, las referencias en el citado artículo 184 de la Ley General Tributaria a las declaraciones deberán entenderse realizadas a la documentación de precios de transferencia.

No obstante lo establecido en la letra iii), no tendrá consideración de sanciones por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave la sanción por infracción derivada de la presentación de documentación incompleta cuando no dificulte gravemente la cuantificación o determinación del valor de mercado.

También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. El Reino de España notificará al Depositario dichas normas posteriores.

3. El Reino de España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos de precios de transferencia que comprendan elementos de renta o patrimonio que no estén sujetos a impuestos en una Jurisdicción contratante, ya sea porque no están incluidos en la base imponible de esa Jurisdicción contratante o porque están exentos o se les aplica un tipo impositivo cero establecido únicamente en virtud de la legislación interna tributaria específica para ese elemento de la renta o del patrimonio de ese Estado contratante.

4. El Reino de España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que puedan optar al arbitraje según lo dispuesto en el Convenio sobre eliminación de la doble imposición en caso de rectificación de beneficios entre empresas asociadas (90/436/CEE), modificado, u otra norma posterior.

5. El Reino de España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes convengan que no sean adecuados para su resolución mediante arbitraje. Dicho acuerdo debe alcanzarse antes de la fecha en la que, en otro caso, se hubiera iniciado el procedimiento arbitral y se le notificará a la persona que presente el caso.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Reserva.

A tenor del artículo 35.7.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a sustituir:

i) las referencias en los apartados 1 y 4 del artículo 35 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y

ii) las referencias en el apartado 5 del artículo 35 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias del artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y

iv) la referencia del artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y

vi) la referencia del artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»; y

viii) la referencia en el artículo 36.3 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»;

ix) la referencia en el artículo 36.4 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y

x) la referencia en el artículo 36.5 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».

Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.

Reserva.

A tenor del artículo 36.2 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

Dado en Madrid, 7 de julio de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

MARÍA ARÁNZAZU GONZÁLEZ LAYA

CONVENIO MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS

Las Partes del presente Convenio,

Reconociendo las cuantiosas pérdidas de recaudación en el impuesto sobre sociedades que sufren las Administraciones debido a la planificación fiscal agresiva que resulta en el traslado artificial de los beneficios hacia emplazamientos en los que están sujetos a una tributación reducida o nula;

Conscientes de que la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (en lo sucesivo «BEPS», por sus siglas en inglés) es un problema acuciante no sólo para los países industrializados, sino también para las economías emergentes y los países en desarrollo;

Reconociendo la importancia de garantizar que los beneficios tributen allí donde se lleven a cabo las actividades económicas sustanciales que generen los beneficios y donde se cree valor;

Acogiendo favorablemente el paquete de medidas elaborado al amparo del proyecto conjunto de la OCDE y el G20 (en lo sucesivo, el «Paquete BEPS de la OCDE/G20»);

Observando que el Paquete BEPS de la OCDE/G20 incluye medidas relacionadas con los tratados a fin de abordar ciertos mecanismos híbridos, impedir la utilización abusiva de los tratados fiscales, hacer frente a la elusión artificiosa de la condición de establecimiento permanente y mejorar la resolución de controversias;

Conscientes de la necesidad de asegurar la aplicación rápida, coordinada y coherente de las medidas de BEPS relacionadas con los tratados en un contexto multilateral;

Observando la necesidad de garantizar que los convenios existentes para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta se interpreten en el sentido de eliminar la doble imposición en relación con los impuestos comprendidos en esos convenios, sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través de la elusión y la evasión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable), con la intención de conseguir las desgravaciones previstas en los convenios para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones);

Reconociendo la necesidad de contar con un instrumento eficaz para llevar a la práctica los cambios acordados sincronizada y eficientemente en toda la red de convenios para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin necesidad de renegociar bilateralmente cada uno de ellos;

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I
Ámbito de aplicación e interpretación de los términos
Artículo 1. Ámbito de aplicación del Convenio.

El presente Convenio modifica todos los Convenios fiscales comprendidos, tal como se definen en el subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los términos).

Artículo 2. Interpretación de los términos.

1. A los efectos del presente Convenio se aplican las siguientes definiciones:

a) Por «Convenio fiscal comprendido» se entiende un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta (con independencia de que incluya o no otros impuestos):

i) en vigor entre dos o más:

A) Partes; o

B) jurisdicciones o territorios que sean parte de uno de los convenios antes descritos y de cuyas relaciones internacionales sea responsable una Parte; y

ii) respecto del que cada una de dichas Partes haya notificado al Depositario su inclusión, así como la de los instrumentos que lo modifiquen o complementen (identificados por título, nombre de las partes y fecha de firma y, cuando corresponda en el momento de la notificación, la fecha de entrada en vigor), como convenio que desea quede comprendido en este Convenio.

b) Por «Parte» se entiende:

i) un Estado para el que el presente Convenio esté en vigor conforme al artículo 34 (Entrada en vigor); o

ii) una jurisdicción que haya firmado este Convenio conforme a los subapartados b) o c) del apartado 1 del artículo 27 (Firma y ratificación, aceptación o aprobación) y para la que el presente Convenio esté en vigor de conformidad con el artículo 34 (Entrada en vigor).

c) Por «Jurisdicción contratante» se entiende las partes de un Convenio fiscal comprendido.

d) Por «Signatario» se entiende un Estado o jurisdicción que haya firmado el presente Convenio, pero para el que aún no esté en vigor.

2. Para la aplicación del presente Convenio en cualquier momento por una Parte, cualquier término no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya el Convenio fiscal comprendido pertinente.

PARTE II
Mecanismos híbridos
Artículo 3. Entidades transparentes.

1. A los efectos de un Convenio fiscal comprendido, las rentas obtenidas por o a través de una entidad o instrumento considerado en su totalidad o en parte como fiscalmente transparente conforme a la legislación fiscal de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes serán consideradas rentas de un residente de una Jurisdicción contratante, pero solo en la medida en que esas rentas se consideren, a los efectos de su imposición por dicha Jurisdicción, como rentas de un residente de esa Jurisdicción.

2. Las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que obliguen a una Jurisdicción contratante a conceder una exención del impuesto sobre la renta o una deducción o crédito equivalente al impuesto sobre la renta pagado en relación con la renta obtenida por un residente de esa Jurisdicción contratante que, conforme a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, pueda someterse a imposición en la otra Jurisdicción contratante, no serán aplicables en la medida en que permitan la imposición por esa otra Jurisdicción contratante únicamente porque la renta sea también renta obtenida por un residente de esa otra Jurisdicción contratante.

3. En relación con los Convenios fiscales comprendidos respecto de los que una o más Partes hayan formulado la reserva descrita en el subapartado a) del apartado 3 del artículo 11 (Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes), se añadirá la siguiente frase al final del apartado 1: «Las disposiciones de este apartado no se interpretarán en modo alguno en detrimento del derecho de una Jurisdicción contratante a someter a imposición a sus propios residentes.»

4. El apartado 1 (en su posible redacción modificada por el apartado 3) se aplicará en sustitución o en ausencia de disposiciones de un Convenio fiscal comprendido en la medida en que estas aborden la cuestión de si la renta obtenida por o a través de entidades o instrumentos considerados fiscalmente transparentes por la legislación fiscal de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes (bien por una norma general o identificando detalladamente el tratamiento de patrones de hechos específicos y tipos de entidades o instrumentos) se tratarán como rentas de un residente de una Jurisdicción contratante.

5. Toda Parte podrá reservarse el derecho:

a) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos;

b) a no aplicar el apartado 1 a aquellos de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan una de las disposiciones descritas en el apartado 4;

c) a no aplicar el apartado 1 a aquellos de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan una de las disposiciones descritas en el apartado 4 por la que se denieguen los beneficios del Convenio en el caso de rentas obtenidas por o a través de una entidad o instrumento establecido en una tercera jurisdicción;

d) a no aplicar el apartado 1 a aquellos de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan una de las disposiciones descritas en el apartado 4 en la que se determine detalladamente el tratamiento de patrones de hechos específicos y de tipos de entidades o instrumentos.

e) a no aplicar el apartado 1 a aquellos de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan una de las disposiciones descritas en el apartado 4 en la que se determine detalladamente el tratamiento de patrones de hechos específicos y tipos de entidades o instrumentos y se denieguen los beneficios del Convenio en el caso de rentas obtenidas por o a través de una entidad o instrumento establecido en una tercera jurisdicción;

f) a no aplicar el apartado 2 a sus Convenios fiscales comprendidos;

g) a aplicar el apartado 1 únicamente a aquellos de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan una de las disposiciones descritas en el apartado 4 en la que se determine detalladamente el tratamiento de patrones de hechos específicos y tipos de entidades o instrumentos.

6. Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en los subapartados a) o b) del apartado 5 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene una de las disposiciones descritas en el apartado 4 que no esté sujeta a reserva conforme a los subapartados c) a e) del apartado 5, y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de dichas disposiciones. Cuando una Parte haya formulado la reserva descrita en el subapartado g) del apartado 5, la notificación a la que se refiere la frase anterior se limitará a los Convenios fiscales comprendidos que estén sujetos a dicha reserva. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido tal notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido, esta se sustituirá por lo dispuesto en el apartado 1 (en su posible redacción modificada por el apartado 3), en la medida de lo dispuesto en el apartado 4. En otro caso, el apartado 1 (en su posible redacción modificada por el apartado 3) sustituirá a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con aquel (en su posible redacción modificada por el apartado 3).

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

1. Cuando por razón de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido una persona, distinta de una persona física, sea residente de más de una Jurisdicción contratante, las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes harán lo posible por determinar, mediante acuerdo mutuo, aquella de la que deba considerársela residente a los efectos del Convenio fiscal comprendido, teniendo en cuenta su sede de dirección efectiva, el lugar de su constitución o de creación, y cualquier otro factor pertinente. En ausencia de ese acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el Convenio fiscal comprendido, salvo en la medida y en la forma que puedan acordar las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes.

2. El apartado 1 se aplicará en sustitución o en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que establezcan normas para determinar si una persona distinta de una persona física será considerada residente de una de las Jurisdicciones contratantes en aquellos casos en los que pudiera considerársela residente de más de una Jurisdicción contratante. No obstante, el apartado 1 no se aplicará a las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que aborden expresamente la residencia de las sociedades que participen en acuerdos de sociedades de doble cotización.

3. Toda Parte podrá reservarse el derecho:

a) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos;

b) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en los que una persona distinta de una persona física es residente de más de una Jurisdicción contratante, instando a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes a que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo para determinar una única Jurisdicción contratante de residencia;

c) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a aquellos de sus Convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en los que una persona distinta de una persona física es residente de más de una Jurisdicción contratante, denegando los beneficios del Convenio sin requerir a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo para determinar una única Jurisdicción contratante de residencia;

d) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a aquellos de sus Convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en los que una persona distinta de una persona física sea residente de más de una Jurisdicción contratante, instando a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes a que intenten llegar a un acuerdo mutuo para determinar una única Jurisdicción contratante de residencia, y en los que se disponga el tratamiento que debe dispensarse a esa persona en virtud del Convenio fiscal comprendido en caso de no poder alcanzarse dicho acuerdo;

e) a sustituir la última frase del apartado 1 por el siguiente texto a los efectos de sus Convenios fiscales comprendidos: «En ausencia de dicho acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el Convenio fiscal comprendido.»;

f) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a aquellos de sus Convenios fiscales comprendidos con Partes que hayan formulado la reserva descrita en el subapartado e).

4. Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado a) del apartado 3 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene una de las disposiciones descritas en el apartado 2 que no esté sujeta a reserva al amparo de los subapartados b) a d) del apartado 3 y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido tal notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido, esta se sustituirá por el apartado 1. En otro caso, el apartado 1 reemplazará a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con aquel.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

1. Las Partes pueden optar por aplicar o bien los apartados 2 y 3 (Opción A), los apartados 4 y 5 (Opción B), o los apartados 6 y 7 (Opción C), o por no aplicar ninguna de estas opciones. Cuando cada Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido elija una opción distinta (o cuando una Jurisdicción contratante opte por aplicar una de ellas y la otra por no aplicar ninguna) la Opción elegida por cada Jurisdicción contratante se aplicará en relación con sus propios residentes.

Opción A.

2. Las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que, a fin de eliminar la doble imposición, dejen exentas las rentas que obtenga un residente de una Jurisdicción contratante en esa Jurisdicción, o el patrimonio que allí posea, no serán aplicables cuando la otra Jurisdicción contratante aplique lo dispuesto en ese Convenio fiscal comprendido para eximir dicha renta o patrimonio o para limitar el tipo al que estos estarían gravados. En este caso, la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar permitirá una deducción en el impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio de ese residente de un importe igual al impuesto pagado en la otra Jurisdicción contratante. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto, calculada antes de la deducción, correspondiente a los elementos de renta o de patrimonio que puedan gravarse en esa otra Jurisdicción contratante.

3. El apartado 2 se aplicará a aquellos Convenios fiscales comprendidos que, de otro modo, obligarían a una Jurisdicción contratante a exonerar las rentas o el patrimonio identificados en dicho apartado.

Opción B.

4. Las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que, a fin de eliminar la doble imposición, dejen exentas las rentas que obtenga un residente de una Jurisdicción contratante en esa Jurisdicción por razón de su consideración como dividendos no serán aplicables cuando, conforme a la normativa interna de la otra Jurisdicción contratante dicha, renta genere una deducción a los efectos de determinar el beneficio imponible de un residente de esa otra Jurisdicción contratante. En tal caso, la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar permitirá una deducción en el impuesto sobre la renta de ese residente de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en la otra Jurisdicción contratante. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto, calculada antes de la deducción, correspondiente a la renta que pueda gravarse en esa otra Jurisdicción contratante.

5. El apartado 4 se aplicará a aquellos Convenios fiscales comprendidos que, de otro modo, obligarían a una Jurisdicción contratante a exonerar las rentas identificadas en dicho apartado.

Opción C.

6.

a) Cuando un residente de una Jurisdicción contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo con las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido, puedan gravarse en la otra Jurisdicción contratante (salvo en la medida en que esas disposiciones permitan la imposición por esa otra Jurisdicción contratante únicamente porque la renta se considere también obtenida por un residente de esa otra Jurisdicción), la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar permitirá:

i) una deducción en el impuesto sobre la renta de ese residente de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en esa otra Jurisdicción contratante;

ii) una deducción en el impuesto sobre el patrimonio de ese residente de un importe igual al impuesto sobre el patrimonio pagado en esa otra Jurisdicción contratante.

Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas o al patrimonio que puedan someterse a imposición en esa otra Jurisdicción contratante.

b) Cuando, de conformidad con cualquier disposición del Convenio fiscal comprendido, las rentas obtenidas por un residente de una Jurisdicción contratante, o el patrimonio que posea, estén exentos de imposición en esa Jurisdicción contratante, esta podrá, no obstante, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de rentas o patrimonio de dicho residente.

7. El apartado 6 se aplicará en sustitución de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que, a fin de eliminar la doble imposición, obliguen a una Jurisdicción contratante a eximir de imposición en esa Jurisdicción la renta obtenida o el patrimonio que posea un residente de la misma que, conforme a lo dispuesto en el Convenio fiscal comprendido, puedan someterse a imposición en la otra Jurisdicción contratante.

8. Toda Parte que haya decidido no aplicar ninguna de las Opciones del apartado 1 podrá reservarse el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo respecto de uno o más Convenios fiscales comprendidos concretos (o respecto a todos ellos).

9. Toda Parte que no opte por aplicar la Opción C podrá reservarse el derecho, respecto de uno o más Convenios fiscales comprendidos concretos (o respecto a todos ellos), a no permitir a la otra Jurisdicción o Jurisdicciones contratantes aplicar la opción C.

10. Toda Parte que decida aplicar una de las Opciones según el apartado 1 notificará al Depositario la Opción elegida. Dicha notificación incluirá también:

a) en el caso de una Parte que opte por aplicar la Opción A, el listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contienen una disposición descrita en el apartado 3, así como el artículo y apartado correspondiente;

b) en el caso de una Parte que opte por aplicar la Opción B, el listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contienen una disposición descrita en el apartado 5, así como el artículo y apartado correspondiente;

c) en el caso de una Parte que opte por aplicar la Opción C, el listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contienen una disposición descrita en el apartado 7, así como el artículo y apartado correspondiente.

Una Opción será aplicable en relación con una disposición de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando la Parte que ha optado por aplicarla haya remitido dicha notificación en relación con esa disposición.

PARTE III
Utilización abusiva de los Tratados
Artículo 6. Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.

1. Los Convenios fiscales comprendidos se modificarán a fin de incluir el siguiente preámbulo:

«Con la intención de eliminar la doble imposición en relación con los impuestos comprendidos en este Convenio sin generar oportunidades de no imposición o imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones),».

2. El texto indicado en el apartado 1 se incluirá en los Convenios fiscales comprendidos en sustitución o en ausencia de un preámbulo en el mismo que exprese su intención de eliminar la doble imposición, con independencia de que mencione también o no la intención de no generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida.

3. Toda Parte también podrá decidir si incluir el siguiente preámbulo en relación con sus Convenios fiscales comprendidos que no contengan un preámbulo en el que se haga referencia al deseo de establecer relaciones económicas o de mejorar la cooperación en materia fiscal:

«Con el deseo de seguir desarrollando sus relaciones económicas y de reforzar su cooperación en materia tributaria,».

4. Las Partes pueden reservarse el derecho a no aplicar el apartado 1 a aquellos de sus Convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el preámbulo la intención de las Jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el Convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia;

5. Cada Parte notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos, distintos de los comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del apartado 4, contiene en el preámbulo la redacción mencionada en el apartado 2 y, en caso afirmativo, el texto del mismo. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación respecto a ese texto del preámbulo, este quedará sustituido por el texto mencionado en el apartado 1. En otro caso, el texto mencionado en el apartado 1 se añadirá a la redacción existente en el preámbulo.

6. Toda Parte que opte por aplicar el apartado 3 notificará su opción al Depositario. Dicha notificación incluirá asimismo el listado de sus Convenios fiscales comprendidos cuyos preámbulos no contengan aún la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria. El texto citado en el apartado 3 se incluirá en un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan optado por aplicar ese apartado y hayan remitido dicha notificación en relación con el Convenio fiscal comprendido.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los Convenios.

1. No obstante las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, los beneficios concedidos en virtud del mismo no se otorgarán respecto de un elemento de renta o de patrimonio cuando sea razonable concluir, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes, que el acuerdo u operación que directa o indirectamente genera el derecho a percibir ese beneficio tiene entre sus objetivos principales la obtención del mismo, excepto cuando se determine que la concesión del beneficio en esas circunstancias es conforme con el objeto y propósito de las disposiciones pertinentes del Convenio fiscal comprendido.

2. El apartado 1 se aplicará en sustitución o en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que denieguen total o parcialmente la concesión de los beneficios que se desprenderían del mismo, cuando el propósito o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de alguna de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener dichos beneficios.

3. Toda Parte que no se haya reservado el derecho mencionado en el subapartado a) del apartado 15 podrá también decidir si aplicar el apartado 4 en relación con sus Convenios fiscales comprendidos.

4. Cuando se deniegue a una persona la aplicación de un beneficio previsto en un Convenio fiscal comprendido en virtud de disposiciones en él incluidas (en su posible redacción modificada por este Convenio) que denieguen total o parcialmente la concesión de los beneficios si el propósito o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de alguna de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener dichos beneficios, la autoridad competente de la Jurisdicción contratante que en ausencia de dichas disposiciones hubiera concedido el beneficio tratará no obstante a esa persona como legitimada para la obtención del mismo, o de otros beneficios en relación con un determinado elemento de renta o de patrimonio, si dicha autoridad competente, a instancia de esa persona y tras haber considerado los hechos y circunstancias oportunos, determina que esa persona hubiera obtenido los beneficios aun sin mediar tal operación o acuerdo. La autoridad competente de la Jurisdicción contratante a la que un residente de la otra Jurisdicción contratante haya presentado una solicitud en el sentido de este apartado, consultará con la autoridad competente de esta última antes de rechazar la solicitud.

5. El apartado 4 se aplicará a las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido (en su posible redacción modificada por este Convenio) que denieguen total o parcialmente los beneficios del Convenio fiscal comprendido cuando el propósito o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de alguna de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener dichos beneficios.

6. Toda Parte también podrá optar por aplicar las disposiciones contenidas en los apartados 8 a 13 (en lo sucesivo, la «Disposición simplificada sobre limitación de beneficios») a sus Convenios fiscales comprendidos, mediante la notificación descrita en el subapartado c) del apartado 17. La disposición simplificada sobre limitación de beneficios se aplicará a un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan optado por aplicarla.

7. Cuando algunas pero no todas las Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido opten por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al apartado 6, no obstante lo dispuesto de ese apartado, dicha Disposición será aplicable a la concesión de los beneficios del Convenio fiscal comprendido:

a) por todas las Jurisdicciones contratantes, cuando todas las Jurisdicciones contratantes que no opten por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al apartado 6, estén de acuerdo en tal aplicación optando por adherirse a este subapartado y remitiendo la notificación correspondiente al Depositario; o

b) únicamente por las Jurisdicciones contratantes que opten por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios, cuando todas las Jurisdicciones contratantes que no opten por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al apartado 6, estén de acuerdo en tal aplicación optando por adherirse a este subapartado y remitiendo la notificación correspondiente al Depositario.

Disposición simplificada sobre limitación de beneficios.

8. Salvo cuando se disponga de otro modo en la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios, ningún residente de una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido tendrá derecho a los beneficios que de otro modo hubiera concedido el Convenio fiscal comprendido, salvo aquellos previstos en las disposiciones de este último:

a) que determinen la residencia de una persona, distinta de una persona física, residente de más de una Jurisdicción contratante por razón de las disposiciones del Convenio fiscal comprendido que definen el concepto de residente de una Jurisdicción contratante;

b) que establecen que una Jurisdicción contratante otorgará a una empresa de esa Jurisdicción contratante el ajuste correlativo que corresponda tras un ajuste inicial efectuado por la otra Jurisdicción contratante conforme al Convenio fiscal comprendido, por el importe del impuesto exigido en la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar sobre los beneficios de una empresa asociada; o

c) que permita a los residentes de una Jurisdicción contratante solicitar a la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante que admita a trámite los casos de tributación no conforme con el Convenio fiscal comprendido;

a menos que, en el momento en que se hubiera concedido el beneficio, dicho residente sea una «persona calificada» conforme a la definición contenida en el apartado 9.

9. Un residente de una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido será una persona calificada en el momento en que el Convenio fiscal comprendido le hubiera otorgado un beneficio si, en ese momento el residente es:

a) una persona física;

b) esa Jurisdicción contratante, o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, o un organismo o agencia de dicha Jurisdicción contratante, subdivisión política o entidad local;

c) una sociedad u otra entidad cuya clase principal de acciones se cotice regularmente en uno o más mercados de valores reconocidos;

d) una persona, distinta de una persona física, que sea:

i) una organización sin ánimo de lucro que pertenezca a una categoría acordada por las Jurisdicciones contratantes mediante intercambio de notas diplomáticas; o

ii) una entidad o un sistema establecido en esa Jurisdicción contratante que la legislación fiscal de esa Jurisdicción contratante considere como persona independiente y:

A) cuya finalidad, tanto en su constitución como en su explotación, sea única o casi únicamente, administrar u ofrecer prestaciones por jubilación y beneficios complementarios o accesorios a personas físicas y que esté regulada como tal por esa Jurisdicción contratante, o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales; o

B) cuya finalidad, tanto en su constitución como en su explotación, sea única o casi únicamente la inversión de fondos en beneficio de las entidades o acuerdos a que se refiere el subapartado A);

e) una persona, distinta de una persona física, si, durante al menos la mitad de los días de un período de doce meses, comprendido el momento en el que el beneficio se hubiera otorgado, las personas residentes de esa Jurisdicción contratante que tengan derecho a acogerse a los beneficios del Convenio fiscal comprendido en virtud de los subapartados a) a d) poseen, directa o indirectamente, al menos el 50 por ciento de las acciones de dicha persona.

10.

a) Un residente de una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido tendrá derecho a acogerse a los beneficios de dicho Convenio fiscal comprendido respecto de un elemento de renta procedente de la otra Jurisdicción contratante, con independencia de que sea o no una persona calificada, si el residente ejerce activamente una actividad económica en la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar, y la renta que proceda de la otra Jurisdicción contratante proviene de esa actividad económica o es accesoria a ella. A los efectos de la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios, el «ejercicio activo de la actividad económica» no incluye las siguientes actividades ni sus combinaciones:

i) su explotación como sociedad de tenencia de valores;

ii) supervisión general o servicios de gestión de un grupo societario;

iii) actividades de financiación del grupo (incluida la centralización de tesorería); o

iv) realización o gestión de inversiones, excepto cuando dichas actividades las realice un banco, una entidad de seguros o un agente de valores registrado, en el curso ordinario de su actividad como tal.

b) Si un residente de una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido obtiene un elemento de renta de una actividad económica efectuada por ese residente en la otra Jurisdicción contratante, u obtiene un elemento de renta de la otra Jurisdicción contratante procedente de una persona relacionada, las condiciones descritas en el subapartado a) se considerarán satisfechas en relación con ese elemento de renta únicamente si la actividad económica desarrollada por el residente en la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar, de la que se deriva el elemento de renta, es sustancial respecto de la misma actividad económica o una actividad complementaria a ella, efectuada por el residente o por dicha persona relacionada en la otra Jurisdicción contratante. Para determinar si una actividad económica es sustancial a los efectos de este subapartado se analizarán todos los hechos y circunstancias.

c) A los efectos de la aplicación de este apartado, las actividades desarrolladas por personas relacionadas en relación con residentes de una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido, se considerarán desarrolladas por dicho residente.

11. Un residente de una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido, que no sea una persona calificada, también tendrá derecho a acogerse a los beneficios que se derivarían de dicho Convenio en relación con un elemento de renta si, durante al menos la mitad de los días de un plazo de doce meses que comprenda el momento en el que el beneficio se hubiera otorgado, las personas que sean «beneficiarios equivalentes» poseen, directa o indirectamente, de al menos el 75 por ciento del derecho de participación del residente.

12. Si un residente de una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido no fuera una persona calificada conforme a las disposiciones del apartado 9 de este artículo, ni tuviera derecho a los beneficios en virtud de los apartados 10 u 11, las autoridades competentes de la otra Jurisdicción contratante podrán concederle no obstante los beneficios del Convenio fiscal comprendido, o beneficios relativos a un elemento de renta concreto, teniendo en cuenta el objeto y propósito del Convenio fiscal comprendido, pero únicamente si dicho residente demuestra satisfactoriamente a dichas autoridades competentes que ni la constitución, adquisición o mantenimiento, ni la operativa, tuvieron como uno de sus principales propósitos la obtención de los beneficios del Convenio fiscal comprendido. Antes de aceptar o rechazar una solicitud planteada al amparo de este apartado por un residente de una Jurisdicción contratante, la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante a la que se ha presentado la solicitud, consultará con la autoridad competente de la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar.

13. A los efectos de la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios:

a) por «mercado de valores reconocido» se entiende:

i) un mercado de valores constituido y regulado como tal conforme a la legislación interna de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes; y

ii) cualquier otro mercado de valores acordado por las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes;

b) por «Clase principal de acciones» se entiende la clase o clases de acciones de una sociedad que representan la mayoría del voto y valor totales de la sociedad o la clase o clases de derechos de participación en una entidad que representan, conjuntamente, la mayoría del voto y valor totales de la entidad;

c) por «beneficiario equivalente» se entiende una persona con derecho a los beneficios respecto de un elemento de renta concedidos por una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido en virtud de su normativa interna, del Convenio fiscal comprendido o de cualquier otro instrumento internacional, que sean equivalentes o más favorables que los beneficios que se otorgarían a ese elemento de renta conforme al Convenio fiscal comprendido; a los efectos de determinar si una persona es un beneficiario equivalente en relación con un dividendo, se considerará que la persona posee el mismo capital de la sociedad que paga el dividendo que el capital que posee la sociedad que reclama los beneficios respecto a los dividendos;

d) en relación con las entidades no societarias, por el término «acción» se entiende los derechos comparables a acciones;

e) dos personas serán «personas relacionadas» si una de ellas posee directa o indirectamente, al menos el 50 por ciento del derecho de participación en la otra (o, en el caso de una sociedad, al menos el 50 por ciento del total de voto y valor de las acciones de la sociedad) u otra persona posee, directa o indirectamente, al menos el 50 por ciento del derecho de participación (o, en el caso de una sociedad, al menos el 50 por ciento del total de voto y valor de las acciones de la sociedad) en cada una de ellas; en todo caso, una persona estará relacionada con otra si, sobre la base de los hechos y circunstancias pertinentes, una tiene el control sobre la otra o ambas están bajo el control de una misma persona o personas.

14. La Disposición simplificada sobre limitación de beneficios se aplicará en sustitución o en ausencia de disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que limiten la aplicación de los beneficios de dicho Convenio (o que limiten los beneficios distintos de los concedidos al amparo de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido relativas a la residencia, empresas asociadas o no discriminación, o los beneficios no restringidos únicamente a residentes de una Jurisdicción contratante) exclusivamente a residentes que se consideren calificados para la obtención de dichos beneficios por cumplir una o más de las pruebas de categoría.

15. Las Partes pueden reservarse el derecho:

a) a no aplicar el apartado 1 a sus Convenios fiscales comprendidos basándose en que su intención es adoptar una combinación de una disposición sobre limitación de beneficios detallada y bien, o normas que regulen las estrategias de canalización de rentas a través de sociedades instrumentales, o una prueba de propósito principal, cumpliendo así con el estándar mínimo para impedir la utilización abusiva de los convenios conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20; en tales casos, las Jurisdicciones contratantes harán lo posible para llegar a una solución mutuamente satisfactoria que cumpla con el estándar mínimo;

b) a no aplicar el apartado 1 (ni el apartado 4 cuando se trate de una Parte que haya decidido aplicar este apartado) a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del Convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios;

c) a que la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios no se aplique a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan las disposiciones descritas en el apartado 14.

16. Excepto cuando la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios se aplique en relación con la concesión de los beneficios de un Convenio fiscal comprendido por una o más Partes conforme a lo previsto en el apartado 7, una Parte que opte por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al apartado 6, podrá reservarse el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos en los que una o más de las otras Jurisdicciones contratantes no hayan optado por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios. En tales casos, las Jurisdicciones contratantes harán lo posible para llegar a una solución mutuamente satisfactoria que cumpla con el estándar mínimo para evitar el uso abusivo de los convenios conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20.

17.

a) Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado a) del apartado 15 notificará al Depositario si sus Convenios fiscales comprendidos no sujetos a la reserva descrita del subapartado b) del apartado 15, contienen la disposición descrita en el apartado 2 y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de esas disposiciones. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido, esta quedará reemplazada por lo dispuesto en el apartado 1 (y, en su caso, por el apartado 4). En otro caso, el apartado 1 (y, en su caso, el apartado 4) reemplazará a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con el apartado 1 (y, en su caso, con el apartado 4). Toda Parte que remita la notificación en virtud de este apartado podrá incluir también una declaración en el sentido de que si bien acepta aplicar el apartado 1 individualmente como medida provisional, su intención es adoptar, en la medida de lo posible y mediante negociación bilateral, una cláusula de limitación de beneficios que complemente o sustituya al apartado 1.

b) Toda Parte que opte por aplicar el apartado 4 notificará su decisión al Depositario. El apartado 4 se aplicará a un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido tal notificación.

c) Toda Parte que opte por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al apartado 6 notificará su decisión al Depositario. Excepto si dicha Parte ha formulado la reserva descrita en el subapartado c) del apartado 15, la notificación incluirá asimismo un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan la disposición descrita en el apartado 14, así como el número de artículo y apartado de cada una de esas disposiciones.

d) Toda Parte que no opte por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al apartado 6, pero que decida aplicar el subapartado a) o b) del apartado 7, notificará al Depositario el párrafo por el que opta. A menos que dicha Parte haya formulado la reserva descrita en el subapartado c) del apartado 15, dicha notificación incluirá asimismo un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan una disposición descrita en el apartado 14, así como el artículo y apartado de cada una de ellas.

e) Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido una notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido en aplicación de los subapartados c) o d), esta quedará reemplazada por la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios. En otro caso, la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios reemplazará a lo dispuesto por el Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que esas disposiciones sean incompatibles con dicha Disposición simplificada sobre limitación de beneficios.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

1. Las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que eximan de imposición los dividendos pagados por una sociedad residente de una Jurisdicción contratante o que limiten el tipo impositivo al que pueden someterse, siempre que el beneficiario efectivo o el perceptor sean una sociedad residente de la otra Jurisdicción contratante que posea, tenga o controle más de un cierto volumen de capital, acciones, capacidad o derecho de voto o un derecho de participación similar en la sociedad que paga los dividendos, se aplicarán únicamente si las condiciones de propiedad descritas en dichas disposiciones se cumplen durante un período de 365 días que comprenda el día del pago de los dividendos (a fin de calcular dicho período no se tendrán en cuenta los cambios en la propiedad que pudieran derivarse directamente de una reorganización empresarial, como por ejemplo por una fusión o escisión, de la sociedad propietaria de las acciones o que paga los dividendos).

2. El período mínimo de posesión al que se refiere el apartado 1 será aplicable en sustitución o en ausencia de un período mínimo de posesión en las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido descritas en el apartado 1.

3. Las Partes pueden reservarse el derecho:

a) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos;

b) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos en la medida en que las disposiciones descritas en el apartado 1 ya incluyan:

i) un período mínimo de posesión;

ii) un período mínimo de posesión inferior a 365 días; o

iii) un período mínimo de posesión superior a 365 días.

4. Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado a) del apartado 3 notificará al Depositario si cada uno de su Acuerdos fiscales comprendidos contiene la disposición descrita en el apartado 1, no sujeta a la reserva descrita en el subapartado b) del apartado 3 y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. El apartado 1 se aplicará respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación en relación con la misma.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

1. Las disposiciones de los Convenios fiscales comprendidos que establezcan que las ganancias obtenidas por un residente de una Jurisdicción contratante de la enajenación de acciones u otros derechos de participación en una entidad pueden someterse a imposición en la otra Jurisdicción contratante cuando el valor de dichas acciones o derechos proceda, por encima de un cierto umbral, de bienes inmuebles situados en esa otra Jurisdicción contratante (o cuando, por encima de un cierto umbral, la propiedad de la entidad consista en dichos bienes inmuebles):

a) se aplicarán si, en cualquier momento durante los 365 días que preceden a la enajenación, se alcanzan los umbrales de valor pertinentes; y

b) se aplicarán a acciones o derechos asimilables, por ejemplo derechos en una sociedad de personas –partnership- o un fideicomiso –trust- (en la medida en que dichas acciones o derechos no estén ya cubiertos), además de a las acciones o derechos ya amparados por las disposiciones.

2. El plazo al que se refiere el subapartado a) del apartado 1 se aplicará en sustitución o en ausencia de un plazo de tiempo para determinar si se ha alcanzado el umbral de valor descrito en el apartado 1 y definido por las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido.

3. Las Partes pueden optar también por aplicar el apartado 4 en relación con sus Convenios fiscales comprendidos.

4. A los efectos de un Convenio fiscal comprendido, las ganancias obtenidas por un residente de una Jurisdicción contratante de la enajenación de acciones o de derechos asimilables, por ejemplo, los derechos en una sociedad de personas –partnership- o un fideicomiso –trust-, pueden someterse a imposición en la otra Jurisdicción contratante si en cualquier momento durante el plazo de los 365 días previos a la enajenación, el valor de dichas acciones o derechos asimilables procede en más de un 50 por ciento directa o indirectamente de bienes inmuebles situados en esa otra Jurisdicción contratante.

5. El apartado 4 se aplicará en sustitución o en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que determinen que las ganancias obtenidas por un residente de una Jurisdicción contratante de la enajenación de acciones u otros derechos de participación en una entidad pueden someterse a imposición en la otra Jurisdicción contratante cuando el valor de dichas acciones o derechos proceda, por encima de un cierto umbral, de bienes inmuebles situados en esa otra Jurisdicción contratante, o cuando, por encima de un cierto umbral, la propiedad de la entidad consista en dichos bienes inmuebles.

6. Las Partes pueden reservarse el derecho:

a) a no aplicar el apartado 1 a sus Convenios fiscales comprendidos;

b) a no aplicar el subapartado a) del apartado 1 a sus Convenios fiscales comprendidos;

c) a no aplicar el subapartado b) del apartado 1 a sus Convenios fiscales comprendidos;

d) a no aplicar el subapartado a) del apartado 1 a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan una disposición similar a la descrita en el apartado 1 que prevea un plazo para determinar si se ha alcanzado el umbral de valor pertinente;

e) a no aplicar el subapartado b) del apartado 1 a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan una disposición similar a la descrita en el apartado 1 aplicable a la enajenación de derechos distintos de las acciones;

f) a no aplicar el apartado 4 a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan las disposiciones descritas en el apartado 5.

7. Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado a) del apartado 6 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene la disposición descrita en el apartado 1 y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. El apartado 1 solo será aplicable en relación con una disposición de un Convenio fiscal comprendido cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido una notificación en relación con dicha disposición.

8. Toda Parte que opte por aplicar el apartado 4 deberá notificar su opción al Depositario. El apartado 4 se aplicará a un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación. En tal caso, el apartado 1 no será aplicable respecto a dicho Convenio fiscal comprendido. En caso de que una Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado f) del apartado 6, y haya formulado la reserva descrita en el subapartado a) del apartado 6, la notificación incluirá también el listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan la disposición descrita en el apartado 5, así como el número de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido una notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido en virtud de este apartado o del apartado 7, esta quedará reemplazada por lo dispuesto en el apartado 4. En otro caso, el apartado 4 solo reemplazará a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido en la medida en que estas sean incompatibles con aquel.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

1. Cuando:

a) una empresa de una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido obtenga rentas procedentes de la otra Jurisdicción contratante y la primera Jurisdicción considere dichas rentas como atribuibles a un establecimiento permanente de la empresa situada en una tercera jurisdicción; y

b) los beneficios atribuibles a dicho establecimiento permanente estén exentos de imposición en la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar,

los beneficios del Convenio fiscal comprendido no se aplicarán a ningún elemento de renta sobre el que el impuesto en la tercera jurisdicción sea inferior al 60 por ciento del impuesto que se hubiera aplicado en la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar sobre dicho elemento de renta en caso de que el establecimiento permanente estuviera situado en ella. En tal caso, toda renta a la que sean aplicables las disposiciones de este apartado seguirá siendo gravable conforme a la normativa interna de la otra Jurisdicción contratante, con independencia de cualquier otra disposición del Convenio fiscal comprendido.

2. El apartado 1 no se aplicará si la renta procedente de la otra Jurisdicción contratante descrita en el apartado 1 es incidental al ejercicio activo de una actividad económica a través de un establecimiento permanente, o está relacionada con ella (que no sea la inversión, gestión o simple tenencia de inversiones por cuenta de la empresa, a menos que se trate de una actividad de banca, seguros o valores efectuada por un banco, una compañía de seguros o un agente de valores registrado, respectivamente).

3. En caso de que en virtud del apartado 1 se denieguen los beneficios previstos en un Convenio fiscal comprendido respecto de un elemento de renta obtenido por un residente de una Jurisdicción contratante, la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante podrá, no obstante, conceder dichos beneficios en relación con ese elemento de renta si, en respuesta a una solicitud planteada por dicho residente, dicha autoridad competente determina que la concesión de los beneficios está justificada a la vista de las razones por las que dicho residente no cumplió los requisitos de los apartados 1 y 2. La autoridad competente de la Jurisdicción contratante a la que se presenta la solicitud mencionada en la frase anterior por un residente de la otra Jurisdicción contratante consultará con la autoridad competente de esa otra Jurisdicción contratante antes de aceptar o denegar la petición.

4. Los apartados 1 a 3 se aplicarán en sustitución o en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que denieguen o limiten los beneficios a los que podría optar una empresa de una Jurisdicción contratante que obtenga rentas de la otra Jurisdicción contratante atribuibles a un establecimiento permanente de la empresa situada en una tercera jurisdicción.

5. Las Partes pueden reservarse el derecho:

a) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos;

b) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan las disposiciones descritas en el apartado 4;

c) a aplicar este artículo exclusivamente a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan las disposiciones descritas en el apartado 4.

6. Toda Parte que no haya formulado una reserva descrita en los subapartados a) o b) del apartado 5 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene la disposición descrita en el apartado 4 y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido, esta quedará reemplazada por lo dispuesto en los apartados 1 a 3. En otro caso, los apartados 1 a 3 reemplazarán a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con aquellos.

Artículo 11. Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

1. Un Convenio fiscal comprendido no afectará a cómo una Jurisdicción contratante somete a imposición a sus propios residentes, excepto en relación con los beneficios que se deriven de las disposiciones del Convenio fiscal comprendido:

a) que obliguen a esa Jurisdicción contratante a conceder a una empresa de la misma un ajuste correlativo o correspondiente tras el ajuste inicial efectuado por la otra Jurisdicción contratante, según lo previsto en el Convenio fiscal comprendido, por el importe del impuesto exigido en la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar sobre los beneficios de un establecimiento permanente de la empresa o los beneficios de una empresa asociada;

b) que puedan afectar a cómo esa Jurisdicción contratante somete a imposición a una persona física residente en ella que obtenga rentas derivadas de servicios prestados a la otra Jurisdicción contratante o a una de sus subdivisiones políticas, entidades locales o a otra institución comparable de la misma;

c) que puedan afectar a cómo esa Jurisdicción contratante somete a imposición a una persona física residente en ella que sea un estudiante, aprendiz o persona en prácticas, o un profesor, catedrático, conferenciante, instructor, investigador o becario investigador, que satisfaga las condiciones previstas en el Convenio fiscal comprendido;

d) que obliguen a esa Jurisdicción contratante a conceder un crédito fiscal o una exención a sus residentes respecto de las rentas que la otra Jurisdicción contratante pueda someter a imposición en aplicación del Convenio fiscal comprendido (incluyendo los beneficios atribuibles a un establecimiento permanente situado en esa otra Jurisdicción contratante conforme a lo previsto en el Convenio fiscal comprendido);

e) que protejan a los residentes de esa Jurisdicción contratante contra ciertas prácticas fiscales discriminatorias por parte de esa Jurisdicción contratante;

f) que permitan a los residentes de esa Jurisdicción contratante solicitar a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes que admitan a trámite los casos de imposición no conforme con el Convenio fiscal comprendido;

g) que puedan afectar a cómo esa Jurisdicción contratante somete a imposición a una persona física residente de dicha Jurisdicción contratante, que sea miembro de una misión diplomática, oficina consular o representación gubernativa de la otra Jurisdicción contratante;

h) que establezcan que las pensiones u otros pagos efectuados al amparo del sistema de seguridad social de la otra Jurisdicción contratante serán gravables exclusivamente en esa otra Jurisdicción contratante;

i) que establezcan que las pensiones y pagos similares, las anualidades, pagos compensatorios u otros pagos por manutención procedentes de la otra Jurisdicción contratante serán gravables exclusivamente en esa otra Jurisdicción contratante; o

j) que de otro modo limiten expresamente el derecho de una Jurisdicción contratante a someter a imposición a sus propios residentes o que determinen expresamente que la Jurisdicción contratante de la que procede un elemento de renta tiene la potestad tributaria exclusiva sobre dicho elemento de renta.

2. El apartado 1 se aplicará en sustitución o en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido en las que se establezca que dicho Convenio fiscal comprendido no afecta a la imposición por una Jurisdicción contratante de sus propios residentes.

3. Las Partes pueden reservarse el derecho:

a) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos;

b) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan las disposiciones descritas en el apartado 2.

4. Toda Parte que no haya formulado una reserva descrita en los subapartados a) o b) del apartado 3 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene la disposición descrita en el apartado 2 y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido, esta quedará reemplazada por el apartado 1. En otro caso, el apartado 1 reemplazará a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con aquel.

PARTE IV
Elusión del estatus de establecimiento permanente
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

1. No obstante lo dispuesto en un Convenio fiscal comprendido en el que se defina el término «establecimiento permanente», con sujeción al apartado 2, cuando una persona opere en una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido por cuenta de una empresa y, como tal, concluya habitualmente contratos, o desempeñe habitualmente el papel principal en la conclusión de contratos rutinariamente celebrados sin modificación sustancial por la empresa, y dichos contratos se celebren:

a) en nombre de la empresa; o

b) para la transmisión de la propiedad, o del derecho de uso, de un bien que posea la empresa o cuyo derecho de uso tenga; o

c) para la prestación de servicios por esa empresa,

se considerará que dicha empresa tiene un establecimiento permanente en esa Jurisdicción contratante respecto de las actividades que esa persona realice para la empresa, excepto si la realización de dichas actividades por la empresa a través de un lugar fijo de negocios situado en esa Jurisdicción contratante no hubiera implicado que ese lugar fijo de negocios se considerara un establecimiento permanente en los términos definidos en el Convenio fiscal comprendido (en su posible redacción modificada por este Convenio).

2. Las disposiciones del apartado 1 no resultarán aplicables cuando la persona que intervenga en una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido por cuenta de una empresa de la otra Jurisdicción contratante realice una actividad económica en la Jurisdicción mencionada en primer lugar como agente independiente e intervenga por la empresa en el curso ordinario de esa actividad. Sin embargo, cuando una persona intervenga exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de una o más empresas a las que esté estrechamente vinculada, esa persona no será considerada un agente independiente conforme a los términos de este apartado en relación con cualquiera de dichas empresas.

3.

a) El apartado 1 se aplicará en sustitución de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que describan las condiciones en las que se considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente en una Jurisdicción contratante (o que una persona constituye un establecimiento permanente en una Jurisdicción contratante) en relación con una actividad que desarrolle para la empresa una persona distinta de un agente independiente, pero sólo en la medida en que dichas disposiciones aborden aquellas situaciones en las que una persona tenga y ejerza habitualmente, en esa Jurisdicción contratante, capacidad para concluir contratos en nombre de la empresa.

b) El apartado 2 se aplicará en sustitución de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que determinen que una empresa no tiene un establecimiento permanente en una Jurisdicción contratante respecto de una actividad que desarrolle para la empresa un agente independiente.

4. Las Partes pueden reservarse el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos.

5. Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el apartado 4 comunicará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene la disposición descrita en el subapartado a) del apartado 3, así como el número de artículo y apartado de cada una de ellas. El apartado 1 será aplicable en relación con una disposición de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido una notificación en relación con esa disposición.

6. Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el apartado 4 comunicará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene la disposición descrita en el subapartado b) del apartado 3, así como el número de artículo y apartado de cada una de ellas. El apartado 2 será aplicable en relación con una disposición de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido una notificación en relación con esa disposición.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

1. Las Partes pueden optar por aplicar el apartado 2 (opción A) o el apartado 3 (opción B) o ninguno de ellos.

Opción A.

2. No obstante lo dispuesto en un Convenio fiscal comprendido en el que se defina el término «establecimiento permanente», se entenderá que dicho término no incluye:

a) las actividades mencionadas expresamente en el Acuerdo fiscal comprendido (antes de su modificación por este Convenio) como no constitutivas de un establecimiento permanente, con independencia de que esa excepción a la condición de establecimiento permanente dependa de que la actividad tenga carácter auxiliar o preparatorio;

b) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de desarrollar, para la empresa, una actividad no incluida en el subapartado a);

c) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) y b),

a condición de que dicha actividad o, en el caso del subapartado c), el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios tenga carácter auxiliar o preparatorio.

Opción B.

3. No obstante lo dispuesto en un Acuerdo fiscal comprendido en el que se defina el término «establecimiento permanente», se entenderá que dicho término no incluye:

a) las actividades enumeradas expresamente en el Convenio fiscal comprendido (antes de su modificación por este Convenio) como no constitutivas de un establecimiento permanente, con independencia de que esa excepción a la condición de establecimiento permanente dependa de que la actividad tenga carácter auxiliar o preparatorio, excepto en la medida en que la disposición en cuestión del Convenio fiscal comprendido prevea expresamente que una actividad concreta no se considerará constitutiva de un establecimiento permanente cuando tenga carácter auxiliar o preparatorio;

b) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de desarrollar, para la empresa, una actividad no descrita en el subapartado a), a condición de que dicha actividad tenga carácter auxiliar o preparatorio;

c) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) y b), a condición de que la actividad global del lugar fijo de negocios que resulte de dicha combinación tenga carácter de auxiliar o preparatorio.

4. Las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido (en su posible redacción modificada por los apartados 2 o 3) en las que se enumeren expresamente actividades que no constituyan establecimiento permanente no se aplicarán a un lugar fijo de negocios que una empresa utilice o mantenga, si dicha empresa u otra estrechamente vinculada desarrolla actividades en ese mismo lugar o en otro en la misma Jurisdicción contratante y:

a) ese lugar u otro constituyen un establecimiento permanente para la empresa o la empresa estrechamente vinculada, conforme a lo dispuesto en un Convenio fiscal comprendido en el que se defina el establecimiento permanente; o

b) el conjunto de la actividad resultante de la combinación de actividades desarrolladas por las dos empresas en el mismo lugar, o por la misma empresa o la empresa estrechamente vinculada en los dos emplazamientos, no tienen carácter preparatorio o auxiliar,

a condición de que las actividades desarrolladas por las dos empresas en el mismo lugar, o por la misma empresa o la empresa estrechamente vinculada en los dos emplazamientos, constituyan funciones complementarias que formen parte de una operación económica cohesionada.

5.

a) Los apartados 2 o 3 se aplicarán en sustitución de las disposiciones pertinentes de un Convenio fiscal comprendido en el que se incluya un listado de actividades concretas que se consideren constitutivas de establecimiento permanente incluso si la actividad se ejerce a través de un lugar fijo de negocios (o de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que operen de forma similar).

b) El apartado 4 se aplicará a las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido (en su posible redacción modificada por los apartados 2 o 3) que incluyan un listado de actividades concretas que se consideren no constitutivas de un establecimiento permanente incluso si la actividad se desarrolla a través de un lugar fijo de negocios (o de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que operen de forma similar).

6. Las Partes pueden reservarse el derecho:

a) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos;

b) a no aplicar el apartado 2 a sus Convenios fiscales comprendidos que incluyan expresamente un listado de actividades específicas que se consideren no constitutivas de establecimiento permanente si cada una de ellas tiene carácter auxiliar o preparatorio;

c) a no aplicar el apartado 4 a sus Convenios fiscales comprendidos.

7. Toda Parte que decida aplicar una de las Opciones conforme al apartado 1 notificará su opción al Depositario. Dicha notificación incluirá también un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan la disposición descrita en el subapartado a) del apartado 5, así como el número de artículo y apartado de cada una de ellas. La Opción elegida será aplicable en relación con una disposición de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan decidido aplicar la misma Opción y remitido dicha notificación en relación con esa disposición.

8. Toda Parte que no haya formulado una reserva descrita en los subapartados a) o c) del apartado 6 y no aplique una de las Opciones conforme al apartado 1 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene la disposición descrita en el subapartado b) del apartado 5, así como el número de artículo y apartado de cada una de ellas. El apartado 4 será aplicable en relación con una disposición de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido una notificación en relación con esa disposición, conforme a este apartado o al apartado 7.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

1. Al único efecto de determinar si se ha cumplido un plazo (o plazos) establecido en una disposición de un Convenio fiscal comprendido en el que se prevea un plazo (o plazos) tras el que una actividad o proyecto concreto devendrá en establecimiento permanente:

a) cuando una empresa de una Jurisdicción contratante lleve a cabo actividades en la otra Jurisdicción contratante en un emplazamiento que constituya una obra, un proyecto de construcción, un proyecto de instalación u otro proyecto específico identificado en la disposición pertinente del Convenio fiscal comprendido, o lleve a cabo actividades de supervisión o consultoría en relación con dicho emplazamiento, en el caso de una disposición de un Convenio fiscal comprendido que se refiera a dichas actividades, y estas se realicen durante uno o más periodos de tiempo que en conjunto excedan de 30 días sin superar el plazo o plazos previstos en la disposición pertinente del Convenio comprendido; y

b) cuando una o más empresas estrechamente vinculadas a la empresa mencionada en primer lugar realicen actividades conexas en esa otra Jurisdicción contratante en la misma obra, proyecto de construcción o instalación u otro emplazamiento identificado en la disposición pertinente del Convenio fiscal comprendido (o, cuando dicha disposición de dicho Convenio se aplique a actividades de supervisión o consultoría, en relación con estos emplazamientos) durante distintos períodos de tiempo, cada uno de ellos superior a 30 días,

estos plazos se sumarán al período acumulado durante el que la empresa mencionada en primer lugar ha realizado actividades en dicha obra, proyecto de construcción o instalación, u otro lugar identificado en la disposición pertinente del Convenio fiscal comprendido.

2. El apartado 1 se aplicará en sustitución o en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido en la medida en que estas traten la fragmentación de contratos en múltiples partes para evitar la aplicación de los plazos que determinan la existencia de un establecimiento permanente para proyectos o actividades concretos descritos en el apartado 1.

3. Las Partes pueden reservarse el derecho:

a) a no aplicar nada de lo dispuesto en este Artículo a sus Convenios fiscales comprendidos;

b) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo respecto de las disposiciones de sus Convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o la explotación de los recursos naturales.

4. Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado a) del apartado 3 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contienen la disposición descrita en el apartado 2, no sujeta a reserva conforme al subapartado b) del apartado 3, y en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido, esta quedará reemplazada por el apartado 1, en la medida de lo dispuesto en el apartado 2. En otro caso, el apartado 1 sustituirá a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con aquel.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

1. A los efectos de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que resulte modificado por el apartado 2 del artículo 12 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares), el apartado 4 del artículo 13 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas) o el apartado 1 del artículo 14 (Fragmentación de contratos), una persona está estrechamente vinculada a una empresa si, a la vista de todos los hechos y circunstancias pertinentes, una tiene el control sobre la otra, o ambas están bajo el control de las mismas personas o empresas. En todo caso, se considerará que una persona está estrechamente vinculada a una empresa si una participa directa o indirectamente en más del 50 por ciento en la otra (o, en el caso de una sociedad, en más del 50 por ciento del total del derecho de voto y del valor de las acciones de la sociedad o de la participación en su patrimonio) o si un tercero participa directa o indirectamente en más del 50 por ciento (o, en el caso de una sociedad, en más del 50 por ciento del derecho de voto y del valor de las acciones de la sociedad o de su participación en el patrimonio) en la persona y la empresa.

2. Las Partes que hayan formulado la reserva descrita en el apartado 4 del artículo 12 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares), en el subapartado a) o c) del apartado 6 del artículo 13 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas), y en el subapartado a) del apartado 3 del artículo 14 (Fragmentación de contratos) pueden reservarse el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo respecto de los Convenios fiscales comprendidos a los que se apliquen dichas reservas.

PARTE V
Mejora de los mecanismos de resolución de controversias
Artículo 16. Procedimiento amistoso.

1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, podrá someter su caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes. El caso deberá plantearse dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido.

2. La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y no puede por sí misma llegar a una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión de mutuo acuerdo con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante a fin de evitar una imposición que no se ajuste al Convenio fiscal comprendido. El acuerdo alcanzado será aplicable independientemente de los plazos previstos por el Derecho interno de las Jurisdicciones contratantes.

3. Las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes harán lo posible por resolver de mutuo acuerdo las dificultades o dudas que plantee la interpretación o aplicación del Convenio fiscal comprendido. También podrán consultarse para eliminar la doble imposición en los casos no previstos en el Convenio fiscal comprendido.

4.

a) 

i) La primera frase del apartado 1 se aplicará en sustitución o en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido (o partes de las mismas) que prevean que, cuando una persona considere que las medidas adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, podrá someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente, incluidas aquellas disposiciones conforme a las que cuando el caso recaiga en el ámbito de lo dispuesto en un Convenio fiscal comprendido en relación con la no discriminación por razón de nacionalidad, el caso pueda presentarse a la Autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional.

ii) La segunda frase del apartado 1 se aplicará en sustitución de aquellas disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que prevean que el caso al que se refiere la primera frase del apartado 1 debe plantearse en un plazo inferior a los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, o en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido en la que se acote el plazo en el que debe plantearse el caso.

b) 

i) La primera frase del apartado 2 se aplica en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que prevean que la autoridad competente a la que la persona mencionada en el apartado 1 presente el caso, si la reclamación le parece fundada y no puede por sí misma llegar a una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión de mutuo acuerdo con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante a fin de evitar una imposición no ajustada al Convenio fiscal comprendido.

ii) La segunda frase del apartado 2 se aplicará en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que prevean que el acuerdo alcanzado será aplicable con independencia de los plazos previstos por el Derecho interno de las Jurisdicciones contratantes.

c) 

i) La primera frase del apartado 3 se aplicará en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que prevean que las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes harán lo posible por resolver de mutuo acuerdo las dificultades o dudas que plantee la interpretación o aplicación de un Convenio fiscal comprendido.

ii) La segunda frase del apartado 3 se aplicará en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que prevean que las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes también podrán consultarse para eliminar la doble imposición en los casos no previstos en el Convenio fiscal comprendido.

5. Las Partes pueden reservarse el derecho:

a) a no aplicar la primera frase del apartado 1 a sus Convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un Convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente;

b) a no aplicar la segunda frase del apartado 1 de este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos que no prevean que el caso al que se refiere la primera frase del apartado 1 deba presentarse en un plazo determinado, alegando que su intención es la de satisfacer el estándar mínimo para la mejora de los procesos de resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE y el G20 garantizando que, a los efectos de dichos Convenios fiscales comprendidos, el contribuyente al que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá presentar el caso en un período de al menos tres años desde la primera notificación de la medida que origina la imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido;

c) a no aplicar la segunda frase del apartado 2 a sus Convenios fiscales comprendidos, alegando que, por lo que respecta a todos ellos:

i) los acuerdos alcanzados mediante procedimientos amistosos se aplicarán con independencia de los plazos previstos por el Derecho interno de las Jurisdicciones contratantes;

ii) su intención es la de satisfacer el estándar mínimo para la mejora de los procesos de resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE y el G20, aceptando, en sus negociaciones bilaterales para la conclusión de convenios, disposiciones por las que:

A) las Jurisdicciones contratantes no ajustarán los beneficios atribuibles al establecimiento permanente de una empresa de una de las Jurisdicciones contratantes tras un período de tiempo mutuamente acordado entre ambas Jurisdicciones, una vez concluido el ejercicio fiscal en el que los beneficios hubieran sido atribuibles al establecimiento permanente (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado); y

B) las Jurisdicciones contratantes no incluirán en los beneficios de una empresa ni, en consecuencia, gravarán, aquellos beneficios que esta hubiera obtenido de no existir las condiciones a las que se hace referencia en una disposición de un Convenio fiscal comprendido en relación con los beneficios de empresas asociadas tras un período de tiempo mutuamente acordado entre ambas Jurisdicciones contratantes una vez concluido el ejercicio fiscal en el que la empresa hubiera obtenido dichos beneficios (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado).

6.

a) Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado a) del apartado 5 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene la disposición descrita en letra i) del subapartado a) del apartado 4 y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido una notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido, esta quedará reemplazada por la primera frase del apartado 1. En otro caso, la primera frase del apartado 1 reemplazará a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con dicha frase.

b) Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado b) del apartado 5 notificará al Depositario:

i) un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan una disposición por la que un caso al que resulte aplicable la primera frase del apartado 1 deba presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, así como el número de artículo y apartado de cada una de dichas disposiciones; las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido quedarán sustituidas por la segunda frase del apartado 1 cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación en relación con esa disposición; en otro caso, con sujeción a lo dispuesto en el inciso ii), la segunda frase del apartado 1 reemplazará a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con dicha frase;

ii) un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan una disposición por la que un caso al que resulte aplicable la primera frase del apartado 1 deba presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, así como el número de artículo y apartado de cada una de dichas disposiciones; la segunda frase del apartado 1 no resultará aplicable a un Convenio fiscal comprendido cuando una Jurisdicción contratante haya remitido dicha notificación en relación con ese Convenio fiscal comprendido.

c) Toda Parte notificará al Depositario:

i) un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que no contengan la disposición descrita en el inciso i) del subapartado b) del apartado 4; la primera frase del apartado 2 de este artículo será aplicable a un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación en relación con ese Convenio fiscal comprendido;

ii) en el caso de una Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado c) del apartado 5, su listado de Convenios fiscales comprendidos que no contengan la disposición descrita en la cláusula ii) del subapartado b) del apartado 4; la segunda frase del apartado 2 será aplicable a un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación en relación con ese Convenio fiscal comprendido.

d) Toda Parte notificará al Depositario:

i) un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que no contengan la disposición descrita en el inciso i) del subapartado c) del 4; la primera frase del apartado 3 será aplicable a un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación en relación con ese Convenio fiscal comprendido;

ii) un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que no contengan la disposición descrita en ii) del subapartado c) del apartado 4; la segunda frase del apartado 3 de este artículo será aplicable a un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación en relación con ese Convenio fiscal comprendido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

1. Cuando una Jurisdicción contratante incluya en los beneficios de una empresa de esa Jurisdicción –y, en consecuencia, grave– los de una empresa de la otra Jurisdicción contratante que ya han sido sometidos a imposición en esa otra Jurisdicción contratante y los beneficios así incluidos sean beneficios que habrían sido obtenidos por la empresa de la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las que habrían acordado empresas independientes, esa otra Jurisdicción contratante practicará el ajuste que proceda a la cuantía del impuesto que ha gravado esos beneficios. Para determinar dicho ajuste se tendrán en cuenta las demás disposiciones del Convenio fiscal comprendido y las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes se consultarán en caso necesario.

2. El apartado 1 se aplicará en ausencia o en sustitución de disposiciones que obliguen a una Jurisdicción contratante a efectuar el ajuste que proceda a la cuantía del impuesto que ha gravado los beneficios de una empresa de esa Jurisdicción contratante cuando la otra Jurisdicción contratante incluya –y, en consecuencia, grave– dichos beneficios en los de una empresa de esa otra Jurisdicción contratante, y los beneficios así incluidos sean los que habría obtenido la empresa de esa otra Jurisdicción contratante si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las que habrían acordado empresas independientes.

3. Las Partes pueden reservarse el derecho:

a) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan la disposición descrita en el apartado 2;

b) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el apartado 2 en sus Convenios fiscales comprendidos:

i) realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 1; o

ii) su autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el Convenio fiscal comprendido;

c) en el caso de una Parte que haya formulado una reserva descrita en el inciso ii) del subapartado c) del apartado 5 del artículo 16 (Procedimiento amistoso) para no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos, sobre la base de que en sus negociaciones bilaterales aceptará incluir en el convenio una disposición similar a la contenida en el apartado 1, siempre que las Jurisdicciones contratantes puedan llegar a un acuerdo mutuo sobre dicha disposición y sobre las disposiciones descritas en el inciso ii) del subapartado c) del apartado 5 del artículo 16 (Procedimiento amistoso).

4. Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el apartado 3 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene la disposición descrita en el apartado 2 y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido, esta quedará reemplazada por lo dispuesto en el apartado 1. En otro caso, el apartado 1 reemplazará a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con aquel.

PARTE VI
Arbitraje
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Las Partes podrán optar por aplicar el contenido de esta Parte VI respecto de sus Convenios fiscales comprendidos y notificará su decisión al Depositario. Esta Parte VI será aplicable a dos Jurisdicciones contratantes respecto de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando ambas hayan remitido la notificación correspondiente.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

1. Cuando,

a) en virtud de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido (en su posible redacción modificada por el apartado 1 del artículo 16 (Procedimiento amistoso)) que determinen que una persona puede someter un caso a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante cuando considere que las medidas adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio fiscal comprendido (en su posible redacción modificada por el Convenio), una persona haya sometido un caso a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante alegando que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes le han generado una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido (en su posible redacción modificada por el Convenio); y

b) las autoridades competentes no puedan ponerse de acuerdo para resolver el caso conforme a una disposición del Convenio fiscal comprendido (en su posible redacción modificada por el apartado 2 del artículo 16 (Procedimiento amistoso)) que establezca que la autoridad competente hará lo posible por resolver el caso de mutuo acuerdo con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante, en el plazo de dos años contados desde la fecha de inicio a la que se refiere el apartado 8 o 9, según corresponda (a menos que, antes de la conclusión de dicho plazo, las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes hayan acordado un plazo distinto en relación con ese caso y así lo hayan notificado a la persona que lo planteó),

toda cuestión no resuelta relacionada con ese caso se someterá a arbitraje, según se describe en esta Parte, si así lo solicita por escrito esa persona, de acuerdo con las normas o procedimientos acordados por las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes conforme a lo dispuesto en el apartado 10.

2. Cuando una autoridad competente haya suspendido el procedimiento amistoso al que se refiere el apartado 1 por hallarse pendiente ante un órgano jurisdiccional u órgano administrativo un caso relacionado con una o más de las cuestiones del procedimiento, se interrumpirá el plazo previsto en el subapartado b) del apartado 1 bien hasta el pronunciamiento de sentencia o resolución firme por el órgano jurisdiccional o administrativo o hasta que el caso quede en suspenso o se retire. Asimismo, cuando la persona que plantee el caso y la autoridad competente acuerden suspender el procedimiento amistoso, el plazo previsto en el subapartado b) del apartado 1 quedará interrumpido hasta el levantamiento de la suspensión.

3. Cuando ambas autoridades competentes convengan en que la persona directamente afectada por el caso ha incumplido la presentación en plazo de la información adicional requerida por cualquiera de ellas tras el inicio del plazo previsto en el subapartado b) del apartado 1, este plazo se ampliará en un tiempo igual al transcurrido entre la fecha en la que se requirió la información y la de su presentación.

4.

a) La decisión arbitral en relación con las cuestiones sometidas a arbitraje se llevará a efecto mediante el acuerdo amistoso sobre el caso al que se refiere el apartado 1. La decisión será definitiva.

b) La decisión arbitral será vinculante para ambas Jurisdicciones contratantes excepto en los siguientes casos:

i) si una persona directamente afectada por el caso no aceptara el acuerdo mutuo que lleva a la práctica la decisión arbitral y esta circunstancia conlleva que el caso no pueda ser objeto de más consideración por las autoridades competentes. En caso de que en el plazo de 60 días desde la fecha de remisión de la notificación del acuerdo mutuo que lleva a efecto la decisión arbitral a una persona directamente afectada por el caso esta no se desista de los procedimientos instados ante cualquier órgano jurisdiccional o administrativo en relación con las cuestiones resueltas mediante dicho acuerdo mutuo, o termina por cualquier otro medio con los procedimientos judiciales o administrativos pendientes relacionados con dichas cuestiones de forma coherente con el acuerdo mutuo alcanzado, se entenderá que dicha persona no acepta el acuerdo mutuo.

ii) Si los tribunales de una de las Jurisdicciones contratantes consideran nula la decisión arbitral mediante sentencia firme. En tal caso, la solicitud de remisión a arbitraje efectuada conforme al apartado 1 se considerará no efectuada y el procedimiento arbitral como no celebrado (excepto a los efectos de los artículos 21 (Confidencialidad del procedimiento arbitral) y 25 (Costes del procedimiento arbitral)). En este caso será posible presentar una nueva solicitud de remisión a arbitraje excepto si las autoridades competentes acuerdan no permitirlo.

iii) Si una persona directamente afectada por el caso continúa instando procedimientos ante cualquier órgano jurisdiccional o administrativo en relación con los asuntos resueltos mediante el acuerdo amistoso que lleva a la práctica la decisión.

5. La autoridad competente que recibió la solicitud de inicio del procedimiento amistoso, según se describe en el subapartado a) del apartado 1, en el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud:

a) notificará a la persona que planteó el caso que ha recibido su solicitud; y

b) notificará la solicitud, adjuntando copia de la misma, a la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante.

6. En el plazo de tres meses desde el momento en el que la autoridad competente reciba la solicitud de inicio de procedimiento amistoso (o copia de la misma remitida por la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante):

a) notificará a la persona que ha planteado el caso y a la otra autoridad competente que ha recibido la información necesaria para iniciar su estudio; o

b) requerirá a esa persona información adicional a esos efectos.

7. Cuando, conforme al subapartado b) del apartado 6, una o ambas autoridades competentes soliciten a la persona que planteó el caso la información adicional que precisen para iniciar su estudio, en el plazo de tres meses desde la recepción de la dicha información adicional, la autoridad competente solicitante notificará a esa persona y a la otra autoridad competente bien:

a) que ha recibido la información solicitada; o

b) que sigue faltando parte de la información requerida.

8. Cuando ninguna de las autoridades competentes haya requerido información adicional conforme al subapartado b) del apartado 6, la fecha de inicio a la que se refiere el apartado 1 será la primera entre las siguientes:

a) la fecha en la que ambas autoridades competentes han notificado a la persona que planteó el caso conforme al subapartado a) del apartado 6; y

b) la fecha en la que concluye el plazo de tres meses desde la notificación a la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante conforme al subapartado b) del apartado 5.

9. Cuando se haya requerido información adicional conforme al subapartado b) del apartado 6, la fecha de inicio a la que se refiere el apartado 1 será la primera entre las siguientes:

a) la última fecha en la que las autoridades competentes que requirieron la información adicional han notificado a la persona que planteó el caso y a la otra autoridad competente conforme al subapartado a) del apartado 7; y

b) la fecha en la que concluye el plazo de tres meses desde que ambas autoridades competentes han recibido la información solicitada por cualquiera de ellas de la persona que presentó el caso.

Si, no obstante, una o ambas autoridades competentes remiten la notificación a la que se refiere el subapartado b) del apartado 7, esta se considerará como una solicitud de información adicional conforme al subapartado b) del apartado 6.

10. Las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes acordarán (conforme al artículo relativo a los procedimientos amistosos en el Convenio fiscal comprendido) la forma de aplicar las disposiciones de esta Parte, incluida la información mínima necesaria para que cada autoridad competente inicie el estudio del caso. Este acuerdo estará concluido antes de la fecha en la que puedan someterse a arbitraje por primera vez las cuestiones no resueltas de un caso y podrá modificarse con posterioridad cuando corresponda.

11. A los efectos de aplicar este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos, Las Partes pueden reservarse el derecho a sustituir el plazo de dos años previsto en el subapartado b) del apartado 1 por un plazo de tres años.

12. No obstante las restantes disposiciones de este artículo, las Partes pueden reservarse el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus Convenios fiscales comprendidos:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en este Convenio no podrá ser objeto de arbitraje cuando un órgano jurisdiccional o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya remitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un órgano jurisdiccional o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 20. Designación de los árbitros.

1. Excepto cuando las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes acuerden normas distintas, los apartados 2 a 4 serán aplicables a los efectos de esta Parte.

2. Las normas siguientes regirán la designación de los miembros de la comisión arbitral:

a) La comisión arbitral estará compuesta por tres personas físicas con conocimientos o experiencia en cuestiones fiscales internacionales.

b) Cada autoridad competente designará a un miembro de la comisión arbitral en el plazo de 60 días desde la fecha de solicitud de inicio al amparo del apartado 1 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante). Los dos miembros así designados, en el plazo de 60 días tras el último de sus nombramientos, nombrarán a un tercer miembro que ejercerá como Presidente de la comisión arbitral. El Presidente no será nacional ni residente de ninguna de las Jurisdicciones contratantes.

c) En el momento de aceptar el nombramiento, los miembros designados de la comisión arbitral deben ser imparciales e independientes de las autoridades competentes, de las administraciones tributarias y de los ministerios de finanzas de las Jurisdicciones contratantes, así como de todas las personas directamente afectadas por el caso (y sus asesores); mantendrán su imparcialidad e independencia a lo largo del procedimiento y, durante un plazo de tiempo razonable posterior al procedimiento, evitarán toda actuación que pueda lesionar la apariencia de imparcialidad e independencia de los árbitros respecto del procedimiento.

3. En caso de que la autoridad competente de una Jurisdicción contratante no proceda al nombramiento correspondiente en el tiempo y forma previstos en el apartado 2, o según lo acordado entre las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, el miembro de mayor nivel en el escalafón del Centro de Política y Administración Tributarias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que no sea nacional de ninguno de las Jurisdicciones contratantes, procederá al nombramiento de dicho miembro de la comisión arbitral en nombre de dicha autoridad competente.

4. En caso de que los dos miembros iniciales de la comisión arbitral no nombren al Presidente en el tiempo y forma previstos en el apartado 2, o según lo acordado entre las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, el miembro de mayor nivel en el escalafón del Centro de Política y Administración Tributarias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que no sea nacional de ninguna de las Jurisdicciones contratantes, procederá al nombramiento de dicho Presidente.

Artículo 21. Confidencialidad del procedimiento arbitral.

1. Únicamente a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta Parte, en el Convenio fiscal comprendido pertinente y en la legislación interna de las Jurisdicciones contratantes en materia de intercambio de información, confidencialidad y asistencia administrativa, los miembros de la comisión arbitral y un máximo de tres personas por miembro (y los candidatos a árbitro sólo en la medida necesaria para verificar su idoneidad en cuanto a los requisitos del nombramiento) se considerarán personas o autoridades a las que puede comunicarse la información. La información recibida por la comisión arbitral o por los candidatos a árbitros, y la que reciban las autoridades competentes de la comisión arbitral, se considerará información intercambiada al amparo de lo dispuesto en el Convenio fiscal comprendido en materia de intercambio de información y asistencia administrativa.

2. Las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes velarán por que los miembros de la comisión arbitral y su personal acepten por escrito, con carácter previo a su intervención en el procedimiento arbitral, tratar toda la información relacionada con el procedimiento conforme a las obligaciones sobre confidencialidad y no divulgación contenidas en las disposiciones del Convenio fiscal comprendido en materia de intercambio de información y asistencia administrativa, y de acuerdo con la legislación aplicable en las Jurisdicciones contratantes.

Artículo 22. Resolución de un caso antes de la finalización del arbitraje.

A los efectos de esta Parte y de las disposiciones del Convenio fiscal comprendido pertinente sobre resolución de casos de mutuo acuerdo, dicho procedimiento amistoso, así como el procedimiento arbitral, relativo a un caso, concluirán si en cualquier momento posterior a la solicitud del arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes:

a) las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes llegan a un acuerdo mutuo para resolver el caso; o

b) la persona que lo planteó retira su solicitud de inicio del arbitraje o del procedimiento amistoso.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

1. Excepto en la medida en que las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes dispongan otra cosa, las siguientes normas serán de aplicación en relación con los procedimientos arbitrales seguidos al amparo de esta Parte:

a) Tras la remisión a arbitraje de un caso, la autoridad competente de cada Jurisdicción contratante remitirá a la comisión arbitral, en un plazo convenido, una propuesta de resolución que abarque todas las cuestiones irresolutas del caso (teniendo en cuenta los acuerdos que se hayan alcanzado previamente al respecto entre las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes). La resolución propuesta se limitará a la determinación de unos importes monetarios concretos (por ejemplo de renta o gastos) o, cuando se especifique, al tipo máximo del impuesto exigido conforme al Convenio fiscal comprendido para cada ajuste o cuestión similar del caso. Cuando las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes no hayan podido llegar a un acuerdo en relación con un asunto relacionado con las condiciones para la aplicación de una disposición del Convenio fiscal comprendido pertinente (en lo sucesivo «determinación inicial»), como por ejemplo si una persona física es o no residente, o si existe establecimiento permanente, las autoridades competentes podrán enviar propuestas de resolución alternativas en relación con las cuestiones cuya solución dependa de dicha determinación inicial.

b) La autoridad competente de cada Jurisdicción contratante puede remitir también un documento de posición para su consideración por la comisión arbitral. Cuando una autoridad competente envíe una propuesta de resolución o un documento de posición, remitirá copia a la otra autoridad competente en el plazo de entrega para dicha propuesta o documento. Asimismo, las autoridades competentes podrán enviar a la comisión arbitral, en un plazo convenido, una respuesta argumentativa en relación con la propuesta de resolución y documento de posición remitido por la otra autoridad competente y hará llegar copia de la misma a la otra autoridad competente en el plazo de entrega previsto para su presentación.

c) La comisión arbitral adoptará como suya una de las propuestas de resolución remitidas por las autoridades competentes para cada cuestión planteada, incluidas las determinaciones iniciales, sin adjuntar motivación o explicación alguna de su decisión. La decisión arbitral se adoptará por mayoría simple de sus miembros y se remitirá por escrito a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes. La decisión arbitral no tendrá valor como precedente.

2. A los efectos de la aplicación de este artículo respecto de sus Convenios fiscales comprendidos, las Partes pueden reservarse el derecho a no aplicar el apartado 1. En tal caso, salvo en la medida en que las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes acuerden otra cosa, las siguientes normas regirán el procedimiento arbitral:

a) Tras la remisión de un caso a arbitraje, la autoridad competente de cada Jurisdicción contratante facilitará sin demora a todos los miembros de la comisión arbitral toda la información necesaria para la adopción de su decisión. A menos que las autoridades competentes de las Jurisdicciones contantes lo acuerden de otro modo, toda la información que no estuviera a su disposición antes de que ambas reciban la solicitud de arbitraje no será considerada para la adopción de su decisión.

b) La comisión arbitral decidirá sobre las cuestiones remitidas a arbitraje conforme a las disposiciones aplicables del Convenio fiscal comprendido y, con sujeción a dichas disposiciones, conforme a las de la normativa interna de las Jurisdicciones contratantes. Los miembros de la comisión arbitral considerarán también toda otra fuente que las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes puedan designar expresamente de mutuo acuerdo.

c) La decisión arbitral se remitirá a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, por escrito, e incluirá las fuentes del Derecho sobre las que se fundamenta, así como la motivación que condujo a su determinación. La decisión se adoptará por mayoría simple de los miembros de la comisión arbitral y no tendrá valor como precedente.

3. Las Partes que no formulen la reserva descrita en el apartado 2 podrán reservarse el derecho a no aplicar los apartados precedentes de este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos con Partes que sí la hayan formulado. En tal caso, las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes de cada uno de tales Convenios fiscales comprendidos harán lo posible por llegar a un acuerdo sobre el tipo de procedimiento arbitral que se aplicará en relación con ese Convenio fiscal comprendido. Hasta alcanzar dicho acuerdo, el artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante) no será aplicable en relación con dicho Convenio fiscal comprendido.

4. Las Partes pueden optar por la aplicación del apartado 5 en relación con sus Convenios fiscales comprendidos y notificará al Depositario en consecuencia. El apartado 5 se aplicará respecto de dos Jurisdicciones contratantes en relación con un Convenio fiscal comprendido cuando cualquiera de ellas así lo haya notificado.

5. Antes de iniciar el procedimiento arbitral, las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido velarán por que cada persona que plantea el caso y sus asesores acepten por escrito no revelar a ninguna otra persona la información que reciban de las autoridades competentes o la comisión arbitral en el transcurso del procedimiento arbitral. El procedimiento amistoso seguido al amparo del Convenio fiscal comprendido, así como el procedimiento arbitral al amparo de esta Parte terminará en relación con un caso si, en cualquier momento, tras haber planteado la solicitud de remisión a arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya enviado su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, una persona que haya planteado el caso o sus asesores incumple el citado compromiso.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, toda Parte que no opte por aplicar el apartado 5 puede reservarse el derecho a no aplicarlo respecto de uno o más Convenios fiscales comprendidos concretos o respecto de todos ellos.

7. Toda Parte que opte por aplicar el apartado 5 puede reservarse el derecho a no aplicar esta Parte respecto de todos los Convenios fiscales comprendidos en relación con los que la otra Jurisdicción contratante plantee la reserva descrita en el apartado 6.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

1. A los efectos de la aplicación de esta Parte respecto de sus Convenios fiscales comprendidos, las Partes pueden optar por aplicar el apartado 2 y notificarán al Depositario en consecuencia. El apartado 2 será aplicable en relación con dos Jurisdicciones contratantes respecto de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando ambas hayan remitido dicha notificación.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante), una decisión arbitral adoptada conforme a esta Parte no será vinculante para las Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido y no se aplicará si las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes acuerdan una solución diferente para toda cuestión que permanezca sin resolver en el plazo de tres meses desde la fecha en que se les entregó la decisión arbitral.

3. Toda Parte que opte por aplicar el apartado 2 puede reservarse el derecho a que este se aplique únicamente en relación con sus Convenios fiscales comprendidos en los que se aplique el apartado 2 del artículo 23 (Tipo de procedimiento arbitral).

Artículo 25. Coste del procedimiento arbitral.

Respecto de los procedimientos arbitrales seguidos al amparo de esta Parte, las Jurisdicciones contratantes sufragarán los honorarios y gastos de los miembros de las Comisiones arbitrales, así como los costes en los que incurran las Jurisdicciones contratantes en relación con los mismos, conforme a lo que de muto acuerdo determinen las autoridades competentes de las mismas. En ausencia de dicho acuerdo, cada Jurisdicción contratante soportará sus propios gastos y aquellos en los que incurra el miembro que designe para la comisión arbitral. Las Jurisdicciones contratantes sufragarán a partes iguales los costes del Presidente y otros gastos asociados al desarrollo del procedimiento arbitral.

Artículo 26. Compatibilidad.

1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la VI Parte), las disposiciones de esta Parte serán aplicables en sustitución o en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que prevean el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. Las Partes que opten por aplicar esta Parte notificarán al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos, distintos de los que recaigan en el ámbito de una reserva formulada conforme al apartado 4, contienen dichas disposiciones y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando dos Jurisdicciones contratantes hayan remitido una notificación respecto a una disposición de un convenio fiscal comprendido, dicha disposición quedará sustituida por las disposiciones de esta Parte en las relaciones entre dichas Jurisdicciones contratantes.

2. Las cuestiones no resueltas que se deriven de procedimientos amistosos que en principio pudieran incluirse en el ámbito del procedimiento arbitral previsto en esta Parte no se remitirán a arbitraje cuando una comisión arbitral u organismo similar se haya constituido anteriormente respecto de ellos en aplicación de un convenio bilateral o multilateral en el que se determine la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso.

3. Con sujeción al apartado 1, nada de lo dispuesto en esta Parte afectará al cumplimiento de obligaciones más amplias en relación con el arbitraje de casos no resueltos surgidos en el contexto de un procedimiento amistoso resultante de otros convenios de los que las Jurisdicciones contratantes sean o vayan a ser partes.

4. Las Partes pueden reservarse el derecho a no aplicar lo dispuesto en esta Parte respecto de uno o más de los Convenios fiscales comprendidos concretos (o a ninguno de sus Convenios fiscales comprendidos) que ya prevean la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso.

PARTE VII
Disposiciones finales
Artículo 27. Firma y ratificación, aceptación o aprobación.

1. El 31 de diciembre de 2016, este Convenio estará abierto a la firma por:

a) todos los Estados;

b) Guernsey (el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); Isla de Man (el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); Jersey (el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); y

c) cualquier otra jurisdicción autorizada para ser Parte mediante decisión adoptada por consenso entre las Partes y Signatarios.

2. El presente Convenio está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación.

Artículo 28. Reservas.

1. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2, este Convenio no admite más reservas que las expresamente previstas en:

a) Apartado 5 del artículo 3 (Entidades transparentes);

b) Apartado 3 del artículo 4 (Entidades con doble residencia);

c) Apartados 8 y 9 del artículo 5 (Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición);

d) Apartado 4 del artículo 6 (Objeto de los Convenios fiscales comprendidos);

e) Apartados 15 y 16 del artículo 7 (Medidas para impedirla utilización abusiva de los Convenios);

f) Apartado 3 del artículo 8 (Operaciones con dividendos);

g) Apartado 6 del artículo 9 (Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles);

h) Apartado 5 del artículo 10 (Norma antiabuso para los establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones);

i) Apartado 3 del artículo 11 (Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes);

j) Apartado 4 del artículo 12 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares);

k) Apartado 6 del artículo 13 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas);

l) Apartado 3 del artículo 14 (Fragmentación de contratos);

m) Apartado 2 del artículo 15 (Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa);

n) Apartado 5 del artículo 16 (Procedimiento amistoso);

o) Apartado 3 del artículo 17 (Ajustes correlativos);

p) Apartados 11 y 12 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante);

q) Apartados 2, 3, 6 y 7 del artículo 23 (Tipo de procedimiento arbitral);

r) Apartado 3 del artículo 24 (Acuerdo sobre una resolución distinta);

s) Apartado 4 del artículo 26 (Compatibilidad);

t) Apartados 6 y 7 del artículo 35 (Fecha de efecto); y

u) Apartado 2 del artículo 36 (Fecha de efecto de la Parte VI).

2.

a) No obstante lo dispuesto en el apartado 1, toda Parte que opte por aplicar la Parte VI (Arbitraje), al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte VI) podrá formular una o más reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI (Arbitraje). Cuando una Parte opte por aplicar dicha Parte al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte VI) siendo ya Parte de este Convenio, las reservas formuladas conforme a este subapartado se presentarán conjuntamente con la notificación por dicha Parte al Depositario conforme al artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte VI).

b) Las reservas efectuadas en aplicación del subapartado a) están sujetas a aceptación. Se considerará que una reserva formulada al amparo de dicho subapartado a) ha sido aceptada por una Parte cuando esta no ha notificado al Depositario su objeción a dicha reserva en la última de las siguientes fechas: cuando se cumplan doce meses contados desde la fecha de notificación de la reserva por el Depositario, o en la fecha en que deposite su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Cuando una Parte opte por aplicar la Parte VI (Arbitraje) al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte VI) cuando ya sea Parte de este Convenio, las objeciones a anteriores reservas formuladas por otras Partes conforme al subapartado a) podrán presentarse conjuntamente con la notificación efectuada por la Parte mencionada en primer lugar al Depositario conforme al artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte VI). Cuando una parte plantee una objeción a una reserva formulada conforme al subapartado a), nada de lo dispuesto en la Parte VI (Arbitraje) se aplicará entre la Parte que ha objetado y la Parte que formula la reserva.

3. A menos que las disposiciones pertinentes de este Convenio dispongan expresamente de otro modo, una reserva realizada conforme a los apartados 1 o 2:

a) modificará para la Parte que realiza la reserva, en sus relaciones con otra Parte, las disposiciones de este Convenio a las que se refiera la reserva y en la medida de esta; y

b) en la misma medida, modificará dichas disposiciones para la otra Parte en sus relaciones con la Parte que formula la reserva.

4. Las reservas aplicables a los Convenios fiscales comprendidos formuladas por una jurisdicción o territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable una Parte, o en su nombre, cuando dicha jurisdicción o territorio no sea Parte del Convenio conforme a los subapartados b) o c) del apartado 1 del artículo 27 (Firma y ratificación, aceptación o aprobación), se realizarán por la Parte responsable y pueden diferir de las formuladas por esa Parte en relación con sus propios Convenios fiscales comprendidos.

5. Las reservas se formularán en el momento de la firma o cuando se depositen los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, con sujeción a lo previsto en los apartados 2, 6 y 9 de este artículo, y al apartado 5 del artículo 29 (Notificaciones). No obstante, cuando en virtud del artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte VI) una Parte decida aplicar la Parte VI (Arbitraje) tras su adhesión a este Convenio, formulará las reservas descritas en los subapartados p), q), r) y s) del apartado 1 de este artículo en el momento de notificar su opción al Depositario conforme al mencionado artículo 18.

6. En caso de que las reservas se formulen en el momento de la firma, precisarán confirmación en el momento del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, a menos que el documento que contenga la reserva explique expresamente que esta debe considerarse definitiva, con sujeción a lo dispuesto en los apartados 2, 5 y 9 de este artículo y en el apartado 5 del artículo 29 (Notificaciones).

7. Cuando las reservas no se formulen en el momento de la firma, se entregará al Depositario, en ese momento, una lista provisional con las reservas previstas.

8. En el momento de efectuar las reservas en relación con cada una de las siguientes disposiciones, se facilitará un listado de los convenios que se notifican conforme al inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los términos) que estén incluidos en el ámbito de la reserva, como se define en la disposición pertinente (y, en caso de una reserva formulada en virtud de cualquiera de las siguientes disposiciones, excepto las mencionadas en los subapartados c), d) y n), el artículo y número de apartado de cada una de dichas disposiciones):

a) Subapartados b), c), d), e) y g) del apartado 5 del Artículo 3 (Entidades transparentes);

b) Subapartados b), c) y d) del apartado 3 del Artículo 4 (Entidades con doble residencia);

c) Apartados 8 y 9 del Artículo 5 (Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición);

d) Apartado 4 del Artículo 6 (Objeto de los Convenios fiscales comprendidos);

e) Subapartados b) y c) del apartado 15 del Artículo 7 (Medidas para impedir la utilización abusiva de los tratados);

f) Cláusulas i), ii), e iii) del subapartado b) del apartado 3 del Artículo 8 (Operaciones con dividendos);

g) Subapartados d), e) y f) del apartado 6 del Artículo 9 (Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles);

h) Subapartados b) y c) del apartado 5 del Artículo 10 (Norma antiabuso aplicable a los establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones);

i) Subapartado b) del apartado 3 del Artículo 11 (Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes);

j) subapartado b) del apartado 6 del artículo 13 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas);

k) Subapartado b) del apartado 3 del artículo 14 (Fragmentación de contratos);

l) Subapartado b) del apartado 5 del artículo16 (Procedimiento amistoso);

m) Subapartado a) del apartado 3 del artículo 17 (Ajustes correlativos);

n) Apartado 6 del artículo 23 (Tipo de procedimiento arbitral); y

o) Apartado 4 del artículo 26 (Compatibilidad).

Las reservas descritas en los subapartados a) a o) anteriores no se aplicarán a ningún convenio fiscal comprendido que no esté incluido en la lista descrita en este apartado.

9. Toda Parte que haya formulado la reserva descrita en el apartado 1 o 2 podrá, en cualquier momento, retirarla o sustituirla por una reserva más limitada, mediante notificación dirigida al Depositario. Conforme al apartado 6 del artículo 29 (Notificaciones) dicha Parte podrá efectuar las notificaciones adicionales que resulten necesarias como consecuencia de la retirada o sustitución de la reserva. Con sujeción al apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos), la retirada o sustitución surtirá efecto:

a) en relación con un Convenio fiscal comprendido únicamente con Estados o jurisdicciones que sean Parte del Convenio, cuando el Depositario reciba notificación de la retirada o sustitución de la reserva:

i) respecto de las reservas relacionadas con disposiciones sobre impuestos retenidos en la fuente, cuando el hecho que genera la imposición ocurra a partir del 1 de enero del año siguiente a la conclusión de un plazo de seis meses contados desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva; y

ii) respecto de las reservas formuladas en relación con cualquier otra disposición, para los impuestos exigidos en relación con los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año siguiente a la conclusión de un plazo de seis meses contados desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva; y

b) en relación con un Convenio fiscal comprendido respecto del que una o más Jurisdicciones contratantes se conviertan en Parte de este Convenio tras la fecha de recepción por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva: en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes.

Artículo 29. Notificaciones.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 de este artículo y en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto), las notificaciones previstas en las siguientes disposiciones se realizarán en el momento de la firma o cuando se deposite el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación:

a) Inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los términos);

b) Apartado 6 del artículo 3 (Entidades transparentes);

c) Apartado 4 del artículo 4 (Entidades con doble residencia);

d) Apartado 10 del artículo 5 (Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición);

e) Apartados 5 y 6 del artículo 6 (Objeto de los Convenios fiscales comprendidos);

f) Apartado 17 del artículo 7 (Medidas para impedir la utilización abusiva de los tratados);

g) Apartado 4 del artículo 8 (Operaciones con dividendos);

h) Apartados 7 y 8 del artículo 9 (Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles);

i) Apartado 6 del artículo 10 (Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones);

j) Apartado 4 del artículo 11 (Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes);

k) Apartados 5 y 6 del artículo 12 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares);

l) Apartados 7 y 8 del artículo 13 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas);

m) Apartado 4 del artículo 14 (Fragmentación de contratos);

n) Apartado 6 del artículo 16 (Procedimiento amistoso);

o) Apartado 4 del artículo 17 (Ajustes correlativos);

p) Artículo 18 (Opción sobre la aplicación de la VI Parte);

q) Apartado 4 del artículo 23 (Tipo de procedimiento arbitral);

r) Apartado 1 del artículo 24 (Acuerdo sobre una resolución distinta);

s) Apartado 1 del artículo 26 (Compatibilidad); y

t) Apartados 1, 2, 3, 5 y 7 del artículo 35 (Fecha de efecto).

2. La remisión de notificaciones relacionadas con los Convenios fiscales comprendidos celebrados por una jurisdicción o territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable una Parte, o en su nombre, compete a dicha Parte cuando dicha jurisdicción o territorio no sea Parte del Convenio conforme a los subapartados b) o c) del apartado 1 del artículo 27 (Firma y ratificación, aceptación o aprobación) y pueden diferir de las efectuadas por la Parte en relación con sus propios Convenios fiscales comprendidos.

3. Cuando las notificaciones se realicen en el momento de la firma, precisarán confirmación en el momento del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, a menos que el documento que contenga las notificaciones explique expresamente que estas deben considerarse definitivas, con sujeción a lo dispuesto en los apartados 5 y 6 de este artículo y en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto).

4. Cuando las notificaciones no se efectúen en el momento de la firma, se entregará, en ese momento, una lista provisional de las notificaciones previstas.

5. Toda Parte podrá ampliar, en cualquier momento, el listado de convenios notificados conforme al inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los términos) mediante notificación dirigida al Depositario. La Parte especificará en su notificación si el convenio está sujeto a alguna de las reservas que haya formulado, entre las enumeradas en el apartado 8 del artículo 28 (Reservas). La Parte podrá efectuar también una nueva reserva de las descritas en el apartado 8 del artículo 28 (Reservas) si el convenio adicional fuera el primero en quedar incluido en el ámbito de dicha reserva. La Parte especificará asimismo cualquier otra notificación que resulte necesaria en virtud de los subapartados b) a s) del apartado 1 a fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales. Del mismo modo, si la ampliación implica la primera inclusión de un convenio fiscal celebrado por una jurisdicción o territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable una Parte, o en su nombre, dicha Parte especificará las reservas (conforme al apartado 4 del artículo 28 (Reservas)) o notificaciones (conforme al apartado 2 de este artículo) aplicables a los Convenios fiscales comprendidos celebrados por dicha jurisdicción o territorio, o en su nombre. En la fecha en la que el convenio o convenios notificados conforme al inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los términos) devengan en Convenios fiscales comprendidos, las disposiciones del artículo 35 (Fecha de efecto) regirán la fecha en la que surtan efectos las modificaciones del Convenio fiscal comprendido.

6. Toda Parte podrá efectuar notificaciones adicionales conforme a los subapartados b) a s) del apartado 1 mediante notificación dirigida al Depositario. Estas notificaciones surtirán efectos:

a) en relación con un Convenio fiscal comprendido suscrito únicamente con Estados o jurisdicciones que sean Parte del Convenio, cuando el Depositario reciba la notificación adicional:

i) respecto de las notificaciones relacionadas con disposiciones sobre impuestos retenidos en la fuente, cuando el hecho que genera la imposición ocurra a partir del 1 de enero del año siguiente a la conclusión de un plazo de seis meses contados desde la fecha de la comunicación por el Depositario de dicha notificación adicional; y

ii) respecto de las notificaciones relacionadas con cualquier otra disposición, para los impuestos exigidos en relación con los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año siguiente a la conclusión de un plazo de seis meses contados desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional; y

b) en relación con un Convenio fiscal comprendido del que una o más Jurisdicciones contratantes se conviertan en Parte de este Convenio tras la fecha de recepción por el Depositario de la notificación adicional: en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes.

Artículo 30. Modificaciones posteriores de los Convenios fiscales comprendidos.

Las disposiciones de este Convenio se entenderán sin perjuicio de las modificaciones posteriores que puedan acordar las Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido en relación con el mismo.

Artículo 31. Conferencia de Partes.

1. Las Partes podrán convocar una Conferencia de Partes a fin de adoptar decisiones o de ejercer las funciones que sean necesarias o convenientes conforme a lo previsto en este Convenio.

2. El Depositario notificará la convocatoria de la Conferencia de Partes.

3. Toda Parte podrá solicitar una Conferencia de Partes mediante petición dirigida al Depositario. El Depositario informará a todas las Partes sobre las peticiones recibidas. Si en el plazo de seis meses desde la comunicación por el Depositario de la petición esta cuenta con el apoyo de un tercio de las Partes, el Depositario procederá a su convocatoria.

Artículo 32. Interpretación y aplicación.

1. Las dudas que puedan surgir respecto de la interpretación o aplicación de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido, en su posible redacción modificada por este Convenio, se resolverán conforme a lo dispuesto en dicho Convenio para la resolución de las dudas sobre su interpretación o aplicación mediante acuerdo mutuo (en la posible redacción modificada por este Convenio).

2. Las dudas que puedan surgir respecto a la interpretación o aplicación de este Convenio pueden abordarse mediante una Conferencia de Partes convocada conforme al apartado 3 del artículo 31 (Conferencia de Partes).

Artículo 33. Modificación.

1. Toda Parte podrá proponer una modificación del presente Convenio remitiendo la propuesta de modificación al Depositario.

2. Podrá convocarse una Conferencia de Partes a los efectos de considerar una propuesta de modificación con arreglo al apartado 3 del artículo 31 (Conferencia de Partes).

Artículo 34. Entrada en vigor.

1. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

2. Para cada Signatario que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio tras el depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, el Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito por dicho Signatario de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

Artículo 35. Fecha de efecto.

1. Las disposiciones de este Convenio surtirán efecto en cada Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido:

a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente sobre las cantidades pagadas o abonadas a no residentes, cuando el hecho que genera la imposición ocurra a partir del primer día del año civil que comience a partir de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido; y

b) respecto a los restantes impuestos exigidos por esa Jurisdicción contratante, para los impuestos exigidos en relación con los periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo de seis meses (o un plazo más breve, si todas las Jurisdicciones contratantes notifican al Depositario su intención de aplicar dicho plazo más breve) contabilizado desde la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido.

2. Exclusivamente a los efectos de la aplicación por una Parte del subapartado a) del apartado 1 y del a) del apartado 5, esta puede elegir sustituir «ejercicio fiscal» por «año civil», circunstancia que notificará al Depositario en consecuencia.

3. Exclusivamente a los efectos de la aplicación por una Parte del subapartado b) del apartado 1 y del subapartado b) del apartado 5, esta puede elegir sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo», y notificarán al Depositario en consecuencia.

4. No obstante lo dispuesto anteriormente en este artículo, el artículo 16 (Procedimiento amistoso) surtirá efecto respecto de un Convenio fiscal comprendido para los casos presentados a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante a partir de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido, excepto en los casos que no puedan presentarse a partir de esa fecha según lo dispuesto en el Convenio fiscal comprendido antes de su modificación por este Convenio, con independencia del ejercicio al que se refiera el caso.

5. Para un nuevo Convenio fiscal comprendido que, al amparo del apartado 5 del artículo 29 (Notificaciones), resulte de una ampliación de los convenios notificados conforme al inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los términos), las disposiciones de este Convenio surtirán efecto en cada Jurisdicción contratante:

a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente sobre las cantidades pagadas o abonadas a no residentes, cuando el hecho que genera la imposición ocurra a partir del primer día del año civil que comience 30 días después de la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios; y

b) respecto a los restantes impuestos exigidos por esa Jurisdicción contratante, para los impuestos exigidos en relación con los periodos impositivos que comiencen a partir de un plazo de nueve meses (o un plazo más breve si todas las Jurisdicciones contratantes notifican al Depositario su intención de aplicar dicho plazo más breve) contabilizado desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios.

6. Las Partes pueden reservarse el derecho a no aplicar el apartado 4 respecto de sus Convenios fiscales comprendidos.

7.

a) Las Partes pueden reservarse el derecho a sustituir:

i) las referencias en los apartados 1 y 4 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido», y

ii) las referencias del apartado 5 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias del subapartado a) del apartado 9 del artículo 28 (Reservas) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva», y

iv) la referencia del subapartado b) del apartado 9 del artículo 28 (Reservas) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

v) las referencias del subapartado a) del apartado 6 del artículo 29 (Notificaciones) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional», y

vi) la referencia del subapartado b) del apartado 6 del artículo 29 (Notificaciones) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de este Convenio respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»; y

viii) la referencia en el apartado 3 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»;

ix) la referencia en el apartado 4 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva», y

x) la referencia en el apartado 5 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».

b) Toda Parte que formule la reserva descrita en el subapartado a) confirmará haber concluido sus procedimientos internos simultáneamente al Depositario y a la otra u otras Jurisdicciones contratantes.

c) Si una o más Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido formularan una reserva en virtud de este apartado, la fecha en la que surtan efecto las disposiciones del Convenio, de retirada o sustitución de una reserva, de la notificación adicional relativa a ese Convenio fiscal comprendido, o de la Parte VI (Arbitraje), se regirá por este apartado en relación con todas las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido.

Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 28 (Reservas), el apartado 6 del artículo 29 (Notificaciones) y los apartados 1 a 6 del artículo 35 (Fecha de efecto) respecto de dos Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido, las disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) surtirán efectos:

a) en relación con los casos presentados a las autoridades competentes de una Jurisdicción contratante (conforme a lo descrito en el subapartado a) del apartado 1 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante), a partir de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido; y

b) en relación con los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido, en la fecha en la que ambas Jurisdicciones contratantes hayan notificado al Depositario que han llegado a un acuerdo mutuo al amparo del apartado 10 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante) junto con información sobre la fecha o fechas en las que dichos casos puedan considerarse presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante (como se describe en el subapartado a) del apartado 1 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante)) según los términos de dicho acuerdo mutuo.

2. Las Partes pueden reservarse el derecho a aplicar la VI Parte (Arbitraje) a un caso presentado a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a ese caso concreto.

3. En el caso de un nuevo Convenio fiscal comprendido cuya incorporación se deba a una ampliación realizada al amparo del apartado 5 del artículo 29 (Notificaciones) de la lista de acuerdos notificados conforme al inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del Artículo 2 (Interpretación de los términos), las referencias contenidas en los apartados 1 y 2 de este artículo a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido» se sustituirán por referencias a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios».

4. La retirada o sustitución de una reserva efectuada al amparo del apartado 4 del artículo 26 (Compatibilidad) conforme al apartado 9 del artículo 28 (Reservas) o la retirada de una objeción a una reserva efectuada al amparo del apartado 2 del artículo 28 (Reservas) que dé como resultado la aplicación de la Parte VI (Arbitraje) entre dos Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido, tendrá efectos conforme a los subapartados a) y b) del apartado 1 de este artículo, excepto porque las referencias a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido» se sustituirán por referencias a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» o «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva», respectivamente.

5. Una notificación adicional efectuada conforme al subapartado p) del apartado 1 del artículo 29 (Notificaciones) surtirá efectos conforme a los subapartados a) y b) del apartado 1, excepto que las referencias en los apartados 1 y 2 de este artículo a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido» se sustituirá por una referencia a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional».

Artículo 37. Desistimiento.

1. En todo momento, toda Parte podrá desistir del presente Convenio mediante notificación escrita al efecto dirigida al Depositario.

2. El desistimiento conforme al apartado 1 será efectivo en la fecha de recepción de la notificación por el Depositario. En los casos en los que este Convenio haya entrado en vigor respecto de todas las Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido antes de la fecha en la que se haga efectivo el desistimiento, dicho Convenio fiscal comprendido quedará tal como resulte modificado por este Convenio.

Artículo 38. Relación con los Protocolos.

1. Este Convenio podrá complementarse mediante uno o más protocolos.

2. Para poder ser parte de un protocolo, el Estado o Jurisdicción tiene que ser también Parte del presente Convenio.

3. Una Parte de este Convenio no quedará vinculada por un protocolo salvo que pase a ser Parte del mismo conforme a estas disposiciones.

Artículo 39. Depositario.

1. Conforme al artículo 38 (Relación con los Protocolos) el Depositario de este Convenio y de sus protocolos será el Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

2. En el plazo de un mes, el Depositario notificará a las Partes y Signatarios:

a) las firmas al amparo del Artículo 27 (Firma y ratificación, aceptación o aprobación);

b) el depósito de instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación conforme al artículo 27 (Firma y ratificación, aceptación o aprobación);

c) las reservas, su eliminación o sustitución, conforme al Artículo 28 (Reservas);

d) las notificaciones o notificaciones adicionales efectuadas al amparo del artículo 29 (Notificaciones);

e) toda propuesta de modificación de este Convenio conforme al artículo 33 (Modificación);

f) todo desistimiento de este Convenio efectuado conforme al artículo 37 (Desistimiento); y

g) toda otra comunicación relacionada con este Convenio.

3. El Depositario conservará, a disposición pública, listados:

a) de los Convenios fiscales comprendidos;

b) de las reservas formuladas por las Partes; y

c) de las notificaciones efectuadas por las Partes.

En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.

Hecho en París, el 24 de noviembre de 2016, en las lenguas inglesa y francesa, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un único original que se depositará en los archivos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

ESTADOS PARTE

Estados Firma Manifestación del consentimiento Entrada en vigor
Albania. 28/05/2019 22/09/2020 R 01/01/2021
Alemania. 07/06/2017 18/12/2020 R 01/04/2021
Andorra. 07/06/2017 29/09/2021 R 01/01/2022
Arabia Saudí. 18/09/2018 23/01/2020 R 01/05/2020
Australia. 07/06/2017 26/09/2018 R 01/01/2019
Austria. 07/06/2017 22/09/2017 R 01/07/2018
Bailía de Guernesey. 07/06/2017 12/02/2019 R 01/06/2019
Bailía de Jersey. 07/06/2017 15/12/2017 R 01/07/2018
Barbados. 24/01/2018 21/12/2020 R 01/04/2021
Bélgica. 07/06/2017 26/06/2019 R 01/10/2019
Bosnia y Herzegovina. 30/10/2019 16/09/2020 R 01/01/2021
Burkina Faso. 07/06/2017 30/10/2020 R 01/02/2021
Canadá. 07/06/2017 29/08/2019 R 01/12/2019
Chile. 07/06/2017 26/11/2020 R 01/03/2021
Chipre. 07/06/2017 23/01/2020 R 01/05/2020
Costa Rica. 07/06/2017 22/09/2020 R 01/01/2021
Croacia. 07/06/2017 18/02/2021 R 01/06/2021
Curazao. 20/12/2017 29/03/2019 R 01/07/2019
Dinamarca. 07/06/2017 30/09/2019 R 01/01/2020
Egipto. 07/06/2017 30/09/2020 R 01/01/2021
Emiratos Árabes Unidos. 27/06/2018 29/05/2019 R 01/09/2019
Eslovaquia. 07/06/2017 20/09/2018 R 01/01/2019
Eslovenia. 07/06/2017 22/03/2018 R 01/07/2018
España. 07/06/2017 28/09/2021 R 01/01/2022
Estonia. 29/06/2018 15/01/2021 R 01/05/2021
Finlandia. 07/06/2017 25/02/2019 A 01/06/2019
Francia. 07/06/2017 26/09/2018 R 01/01/2019
Georgia. 07/06/2017 29/03/2019 R 01/07/2019
Grecia. 07/06/2017 30/03/2021 R 01/07/2021
Hungría. 07/06/2017 25/03/2021 R 01/07/2021
India. 07/06/2017 25/06/2019 R 01/10/2019
Indonesia. 07/06/2017 28/04/2020 R 01/08/2020
Irlanda. 07/06/2017 29/01/2019 R 01/05/2019
Isla de Man. 07/06/2017 25/10/2017 R 01/07/2018
Islandia. 07/06/2017 26/09/2019 A 01/01/2020
Israel. 07/06/2017 13/09/2018 R 01/01/2019
Japón. 07/06/2017 26/09/2018 A 01/01/2019
Jordania. 19/12/2019 29/09/2020 R 01/01/2021
Kazajstán. 25/06/2018 24/06/2020 R 01/10/2020
Letonia. 07/06/2017 29/10/2019 R 01/02/2020
Liechtenstein. 07/06/2017 19/12/2019 R 01/04/2020
Lituania. 07/06/2017 11/09/2018 R 01/01/2019
Luxemburgo. 07/06/2017 09/04/2019 R 01/08/2019
Malasia. 24/01/2018 18/02/2021 R 01/06/2021
Malta. 07/06/2017 18/12/2018 R 01/04/2019
Mauricio. 05/07/2017 18/10/2019 R 01/02/2020
Mónaco. 07/06/2017 10/01/2019 R 01/05/2019
Noruega. 07/06/2017 17/07/2019 R 01/11/2019
Nueva Zelanda. 07/06/2017 27/06/2018 R 01/10/2018
Omán. 26/11/2019 07/07/2020 R 01/11/2020
Países Bajos. 07/06/2017 29/03/2019 R 01/07/2019
Pakistán. 07/06/2017 18/12/2020 R 01/04/2021
Panamá. 24/01/2018 05/11/2020 R 01/03/2021
Polonia. 07/06/2017 23/01/2018 R 01/07/2018
Portugal. 07/06/2017 28/02/2020 R 01/06/2020
Qatar. 04/12/2018 23/12/2019 R 01/04/2020
Reino Unido. 07/06/2017 29/06/2018 R 01/10/2018
República Checa. 07/06/2017 13/05/2020 R 01/09/2020
República de Corea. 07/06/2017 13/05/2020 R 01/09/2020
Rusia, Federación. 07/06/2017 18/06/2019 R 01/10/2019
San Marino. 07/06/2017 11/03/2020 R 01/07/2020
Serbia. 07/06/2017 05/06/2018 R 01/10/2018
Singapur. 07/06/2017 21/12/2018 R 01/04/2019
Suecia. 07/06/2017 22/06/2018 R 01/10/2018
Suiza. 07/06/2017 29/08/2019 R 01/12/2019
Ucrania. 23/07/2018 08/08/2019 R 01/12/2019
Uruguay. 07/06/2017 06/02/2020 R 01/06/2020

R: Ratificación. A: Aceptación.

DECLARACIONES Y RESERVAS DE OTROS ESTADOS Y JURISDICIONES AL CONVENIO MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS (BEPS)
 
Albania

Reservas y notificaciones formuladas por Albania en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Albania desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la República de Albania y la República de Austria para evitar la doble imposición materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Austria. Original. 14-12-2007 20-01-2008
2 Convenio entre la República de Albania y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Bélgica. Original. 14-11-2002 01-09-2004
3 Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Bosnia y Herzegovina. Original. 17-06-2008 10-05-2012
4 Convenio entre la República de Albania y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bulgaria. Original. 09-12-1998 01-07-1999
5 Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Popular China. Original. 28-09-2004 28-07-2005
6 Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Croacia. Original. 02-12-1994 05-06-1997
7 Convenio entre la República de Albania y la República Checa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. República Checa. Original. 22-06-1995 10-09-1996
8 Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Egipto. Original. 23-02-2005 14-12-2005
9 Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estonia. Original. 05-04-2010 25-11-2010
10 Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Francia. Original. 24-12-2002 01-10-2005
11 Acuerdo entre la República de Albania y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Alemania. Original. 06-04-2010 23-12-2011
12 Convenio entre la República de Albania y la República Helénica y para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Grecia. Original. 14-07-1995 13-12-2000
13 Convenio entre la República de Albania y la República de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Hungría. Original. 14-11-1992 21-12-1995
14 Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Islandia. Original. 26-09-2014 06-01-2016
15 Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. India. Original. 08-07-2013 04-12-2013
16 Convenio entre la República de Albania e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original. 16-10-2009 12-07-2011
17 Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 12-12-1994 21-12-1999
18 Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. República de Corea. Original. 17-05-2006 13-01-2007
19 Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de Kosovo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Kosovo. Original. 28-03-2014 11-03-2015
20 Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Kuwait. Original. 04-04-2010 24-06-2013
21 Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Letonia. Original. 21-02-2008 10-12-2008
22 Convenio entre el Gobierno de Albania y el Gobierno de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Macedonia (ARY). Original. 15-01-1998 02-09-1998
23 Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 24-01-1994 21-08-1995
24 Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 02-05-2000 23-11-2000
25 Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Moldavia. Original. 06-12-2002 06-06-2003
26 Convenio entre la República de Albania y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Países Bajos. Original. 22-07-2004 15-11-2005
27 Convenio entre la República de Albania y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Noruega. Original. 14-10-1998 13-08-1999
28 Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Polonia. Original. 05-03-1993 27-06-1994
29 Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 18-10-2011 14-07-2012
30 Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rumanía. Original. 11-05-1994 18-10-1994
31 Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rusia. Original. 11-04-1995 09-12-1997
32 Convenio entre el Gobierno de la República Albania y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Serbia y Montenegro (Montenegro). Original. 22-12-2004 17-11-2005
33 Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Serbia y Montenegro (Serbia). Original. 22-12-2004 17-11-2005
34 Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 23-11-2010 19-07-2011
35 Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Eslovenia. Original. 27-02-2008 04-05-2009
36 Convenio entre la República de Albania y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. España. Original. 02-07-2010 04-05-2011
37 Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Suecia. Original. 26-03-1998 09-02-1999
38 Convenio entre la República de Albania y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suiza. Original. 12-11-1999 21-12-2000
Protocolo. 09-09-2015 01-12-2016
39 Convenio entre la República de Albania y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Turquía. Original. 04-04-1994 26-12-1996
40 Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Emiratos Árabes Unidos. Original. 14-03-2014 26-03-2015
41 Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino Unido. Original. 26-03-2013 30-12-2013

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Albania considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Austria. «La República de Albania y la República de Austria, deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,».
2 Bélgica. «Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,».
3 Bosnia y Herzegovina. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,».
4 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio que confirme su empeño por desarrollar y profundizar sus relaciones económicas,».
5 República Popular China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
6 Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
7 República Checa. «Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, han acordado lo siguiente:».
8 Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
9 Estonia. «Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
10 Francia. «El Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República Francesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, han acordado lo siguiente:».
11 Alemania. «Deseando fomentar sus relaciones económicas evitando la doble imposición y reforzar su cooperación en materia tributaria».
12 Grecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
13 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
14 Islandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
15 India. « El Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de la India, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países, han acordado lo siguiente:».
16 Irlanda. «El Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de Irlanda, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
17 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,».
18 República de Corea. «Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,».
20 Kuwait. «El Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno del Estado de Kuwait, deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;».
21 Letonia. «Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
22 Macedonia. (ARY). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,».
23 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
24 Malta. «El Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de Malta, deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
25 Moldavia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
26 Países Bajos. «Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
27 Noruega. «El Gobierno de la República de Albania y el Gobierno del Reino de Noruega, deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, han acordado lo siguiente:».
28 Polonia. «El Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República de Polonia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
29 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
30 Rumanía. «El Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de Rumanía, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
31 Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
32 Serbia y Montenegro (Montenegro). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
33 Serbia y Montenegro (Serbia). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
34 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
35 Eslovenia. «La República de Albania y la República de Eslovenia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
36 España. «El Gobierno de la República de Albania y el Reino de España, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
37 Suecia. «Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal».
38 Suiza. «Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
39 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
40 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando promover sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
41 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;».

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
10 Francia. Artículos 10.8, 11.8 y 12.6.
14 Islandia. Artículo 22.
15 India. Artículo 29.6.
36 España. Protocolo II.d).
38 Suiza. Artículo 4 del Protocolo.
41 Reino Unido. Artículos 10.6, 11.8, 12.5 y 20.4.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 10.2.a).
2 Bélgica. Artículo 10.2.a).
3 Bosnia y Herzegovina. Artículo 10.2.a).
4 Bulgaria. Artículo 10.2.a).
7 República Checa. Artículo 10.2.a).
9 Estonia. Artículo 10.2.a).
10 Francia. Artículo 10.2.a).
11 Alemania. Artículo 10.2.a).
13 Hungría. Artículo 10.2.a).
14 Islandia. Artículo 10.2.a).
16 Irlanda. Artículo 10.2.a).
18 República de Corea. Artículo 10.2.a).
20 Kuwait. Artículo 10.2.b).
21 Letonia. Artículo 10.2.a).
23 Malasia. Artículo 10.2.a).
24 Malta. Artículo 10.2.a).i).
25 Moldavia. Artículo 10.2.a).
26 Países Bajos. Artículo 10.a) y 10.2.b).
27 Noruega. Artículo 10.2.a).
28 Polonia. Artículo 10.2.a).
30 Rumanía. Artículo 10.2.a).
32 Serbia y Montenegro (Montenegro). Artículo 10.2.1.
33 Serbia y Montenegro (Serbia). Artículo 10.2.1.
35 Eslovenia. Artículo 10.2.a).
36 España. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
37 Suecia. Artículo 10.2.a).
38 Suiza. Artículo 10.2.a).
39 Turquía. Artículo 10.2.a).
40 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.b).
41 Reino Unido. Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Bélgica. Artículo 13.4.
3 Bosnia y Herzegovina. Artículo 13.4.
4 Bulgaria. Artículo 13.4.
5 República Popular China. Artículo 13.4.
6 Croacia. Artículo 13.4.
8 Egipto. Artículo 13.4.
9 Estonia. Artículo 13.2.
10 Francia. Artículo 13.1.b).
11 Alemania. Artículo 13.2.
14 Islandia. Artículo 13.4.
16 Irlanda. Artículo 13.4.
18 República de Corea. Artículo 13.4.
19 Kosovo. Artículo 13.4.
21 Letonia. Artículo 13.2.
22 Macedonia (ARY). Artículo 13.4.
24 Malta. Artículo 13.4.
25 Moldavia. Artículo 13.4.
26 Países Bajos. Artículo 13.4.
27 Noruega. Artículo 13.5.
29 Qatar. Artículo 13.4.
32 Serbia y Montenegro (Montenegro). Artículo 14.4.
33 Serbia y Montenegro (Serbia). Artículo 14.4.
34 Singapur. Artículo 13.4.
35 Eslovenia. Artículo 13.2.
36 España. Artículo 13.4.
40 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.4.
41 Reino Unido. Artículo 13.2.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 5.5.
2 Bélgica. Artículo 5.5.
3 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.5.
4 Bulgaria. Artículo 5.5.a).
5 República Popular China. Artículo 5.5.
6 Croacia. Artículo 5.5.
7 República Checa. Artículo 5.5.
8 Egipto. Artículo 5.5.
9 Estonia. Artículo 5.5.
10 Francia. Artículo 5.5.
11 Alemania. Artículo 5.5.
12 Grecia. Artículo 5.5.a).
13 Hungría. Artículo 5.5.
14 Islandia. Artículo 5.5.
15 India. Artículo 5.5.a).
16 Irlanda. Artículo 5.6.
17 Italia. Artículo 5.4.a).
18 República de Corea. Artículo 5.5.a).
19 Kosovo. Artículo 5.5.
20 Kuwait. Artículo 5.7.
21 Letonia. Artículo 5.5.
22 Macedonia (ARY). Artículo 5.5.a).
23 Malasia. Artículo 5.5.a).
24 Malta. Artículo 5.5.a).
25 Moldavia. Artículo 5.5.a).
26 Países Bajos. Artículo 5.5.
27 Noruega. Artículo 5.5.a).
28 Polonia. Artículo 5.5.
29 Qatar. Artículo 5.5.
30 Rumanía. Artículo 5.5.a).
31 Rusia. Artículo 5.5.
32 Serbia y Montenegro (Montenegro). Artículo 5.5.1.
33 Serbia y Montenegro (Serbia). Artículo 5.5.1.
34 Singapur. Artículo 5.5.
35 Eslovenia. Artículo 5.5.
36 España. Artículo 5.5.
37 Suecia. Artículo 5.4.
38 Suiza. Artículo 5.5.
39 Turquía. Artículo 5.5.
40 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.7.a).
41 Reino Unido. Artículo 5.5.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 5.6.
2 Bélgica. Artículo 5.6.
3 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.6.
4 Bulgaria. Artículo 5.6.
5 República Popular China. Artículo 5.6.
6 Croacia. Artículo 5.6.
7 República Checa. Artículo 5.6.
8 Egipto. Artículo 5.7.
9 Estonia. Artículo 5.6.
10 Francia. Artículo 5.6.
11 Alemania. Artículo 5.6.
12 Grecia. Artículo 5.6.
13 Hungría. Artículo 5.6.
14 Islandia. Artículo 5.6.
15 La India. Artículo 5.7.
16 Irlanda. Artículo 5.7.
17 Italia. Artículo 5.5.
18 República de Corea. Artículo 5.6.
19 Kosovo. Artículo 5.6.
20 Kuwait. Artículo 5.8.
21 Letonia. Artículo 5.6.
22 Macedonia (ARY). Artículo 5.6.
23 Malasia. Artículo 5.6.
24 Malta. Artículo 5.6.
25 Moldavia. Artículo 5.6.
26 Países Bajos. Artículo 5.6.
27 Noruega. Artículo 5.6.
28 Polonia. Artículo 5.6.
29 Qatar. Artículo 5.7.
30 Rumanía. Artículo 5.6.
31 Rusia. Artículo 5.6.
32 Serbia y Montenegro (Montenegro). Artículo 5.6.
33 Serbia y Montenegro (Serbia). Artículo 5.6.
34 Singapur. Artículo 5.6.
35 Eslovenia. Artículo 5.6.
36 España. Artículo 5.6.
37 Suecia. Artículo 5.5.
38 Suiza. Artículo 5.6.
39 Turquía. Artículo 5.6.
40 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.9.
41 Reino Unido. Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente a la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
17 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
39 Turquía. Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Bosnia y Herzegovina. Artículo 26.1, segunda frase.
4 Bulgaria. Artículo 26.1, segunda frase.
5 República Popular China. Artículo 26.1, segunda frase.
6 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
7 República Checa. Artículo 26.1, segunda frase.
8 Egipto. Artículo 26.1, segunda frase.
9 Estonia. Artículo 24.1, segunda frase.
10 Francia. Artículo 26.1, segunda frase.
11 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Grecia. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Hungría. Artículo 26.1, segunda frase.
14 Islandia. Artículo 25.1, segunda frase.
15 India. Artículo 26.1, segunda frase.
16 Irlanda. Artículo 24.1, segunda frase.
18 República de Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Kosovo. Artículo 24.1, segunda frase.
20 Kuwait. Artículo 26.1, segunda frase.
21 Letonia. Artículo 26.1, segunda frase.
22 Macedonia (ARY). Artículo 26.1, segunda frase.
23 Malasia. Artículo 26.1, segunda frase.
24 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
25 Moldavia. Artículo 25.1, segunda frase.
26 Países Bajos. Artículo 25.1, segunda frase.
27 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
28 Polonia. Artículo 26.1, segunda frase.
29 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
30 Rumanía. Artículo 27.1, segunda frase.
31 Rusia. Artículo 26.1, segunda frase.
32 Serbia y Montenegro (Montenegro). Artículo 27.1, segunda frase.
33 Serbia y Montenegro (Serbia). Artículo 27.1, segunda frase.
34 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
35 Eslovenia. Artículo 26.1, segunda frase.
36 España. Artículo 23.1, segunda frase.
37 Suecia. Artículo 25.1, segunda frase.
38 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
40 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, segunda frase.
41 Reino Unido. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
8 Egipto.
17 Italia.
23 Malasia.
29 Qatar.
38 Suiza.
39 Turquía.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
2 Bélgica.
17 Italia.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 9.2.
2 Bélgica. Artículo 9.2.
3 Bosnia y Herzegovina. Artículo 9.2.
4 Bulgaria. Artículo 9.2.
5 República Popular China. Artículo 9.2.
6 Croacia. Artículo 9.2.
7 República Checa. Artículo 9.2.
8 Egipto. Artículo 9.2.
9 Estonia. Artículo 9.2.
10 Francia. Artículo 9.2.
11 Alemania. Artículo 9.2.
12 Grecia. Artículo 9.2.
13 Hungría. Artículo 9.2.
14 Islandia. Artículo 9.2.
15 India. Artículo 9.2.
16 Irlanda. Artículo 9.2.
17 Italia. Protocolo 4.
18 República de Corea. Artículo 9.2.
19 Kosovo. Artículo 9.2.
20 Kuwait. Artículo 9.2.
21 Letonia. Artículo 9.2.
22

Macedonia (ARY).

Artículo 9.2.
24 Malta. Artículo 9.2.
25 Moldavia. Artículo 9.2.
26 Países Bajos. Artículo 9.2.
28 Polonia. Artículo 9.2.
30 Rumanía. Artículo 9.2.
31 Rusia. Artículo 9.2.
32 Serbia y Montenegro (Montenegro). Artículo 9.2.
33 Serbia y Montenegro (Serbia). Artículo 9.2.
34 Singapur. Artículo 9.2.
35 Eslovenia. Artículo 9.2.
36 España. Artículo 9.2.
37 Suecia. Artículo 9.2.
39 Turquía. Artículo 9.2.
40 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
41 Reino Unido. Artículo 9.2.
 
Alemania

Reservas y notificaciones formuladas por la República Federal de Alemania en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República Federal de Alemania desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la República Federal de Alemania y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Austria. Original. 24.8.2000 18.8.2002
Instrumento por el que se modifica a). 29.12.2010 1.3.2012
2 Convenio entre la República Federal de Alemania y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Croacia. Original. 6.2.2006 20.12.2006
3 Convenio entre la República Federal de Alemania y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.

República Socialista de Checoslovaquia.

Estado sucesor: República Checa.

Original(1). 19.12.1980 17.11.1983
4 Convenio entre la República Federal de Alemania y la República Francesa para evitar la doble imposición y para la asistencia administrativa y jurídica mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y de impuestos sobre las actividades económicas y la propiedad inmobiliaria. República Francesa. Original. 21.7.1959 4.11.1961
Instrumento por el que se modifica a). 9.6.1969 8.10.1970
Instrumento por el que se modifica b). 28.9.1989 1.10.1990
Instrumento por el que se modifica c). 20.12.2001 1.6.2003
Instrumento por el que se modifica d). 31.3.2015 24.12.2015
5 Convenio entre la República Federal de Alemania y el Reino de Grecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y del impuesto sobre actividades económicas.

Reino de Grecia.

Estado sucesor: República Helénica.

Original. 18.4.1966 8.12.1967
6 Convenio entre la República Federal de Alemania y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Hungría. Original. 28.2.2011 30.12.2011
7 Convenio entre la República Federal de Alemania y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal. República Italiana. Original. 18.10.1989 27.12.1992
8 Convenio entre la República Federal de Alemania y Japón para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y otros impuestos, y para prevenir la evasión y la elusión fiscales. Japón. Original. 17.12.2015 28.10.2016
9 Convenio entre la República Federal de Alemania y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Gran Ducado de Luxemburgo. Original. 23.04.2012 30.09.2013
10 Convenio entre la República Federal de Alemania y Malta para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Malta. Original. 8.3.2001 27.12.2001
Instrumento por el que se modifica a). 17.6.2010 19.5.2011
11 Convenio entre la República Federal de Alemania y Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rumanía. Original. 4.7.2001 17.12.2003
12 Convenio entre la República Federal de Alemania y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.

República Socialista de Checoslovaquia.

Estado sucesor: República Eslovaca.

Original(1). 19.12.1980 17.11.1983
13 Convenio entre la República Federal de Alemania y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino de España. Original. 3.2.2011 18.10.2012
14 Convenio entre la República Federal de Alemania y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Turquía. Original. 19.9.2011 1.8.2012

(1) El Convenio de Doble Imposición entre Alemania y la antigua República Socialista de Checoslovaquia sigue siendo de aplicación.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

En virtud del artículo 6.4 del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el Preámbulo la intención de las Jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios fiscales comprendidos recogen en el Preámbulo el texto al que hace referencia la reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
8 Japón.

«Con el deseo de seguir desarrollando sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria,

Con la intención de concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y otros impuestos sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través de la elusión o la evasión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable con la intención de conseguir las desgravaciones previstas en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados)».

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
2 República de Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
3 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
4 República Francesa. «Deseando [...] evitar la doble imposición».
5 República Helénica. «Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y del impuesto de actividades económicas».
7 República Italiana. «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal, mediante la conclusión de un nuevo Convenio».
12 República Eslovaca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
13 Reino de España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio».

Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

En virtud del artículo 7.15.b) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
8 Japón. Artículo 21.8.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.b).i) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
7 República Italiana. Artículo 10.5, quinta frase.
8 Japón. Artículo 10.2.a).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 República de Austria. Artículo 10.2.a).
2 República de Croacia. Artículo 10.2.a).
3 República Checa. Artículo 10.2.a).
4 República Francesa. Artículo 9.3 y artículo 9.5.
6 República de Hungría. Artículo 10.2.a).
7 República Italiana. Artículo 10.3.
9 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 10.2.a).
10 República de Malta. Artículo 10.2.a).
11 Rumanía. Artículo 10.2.a).
12 República Eslovaca. Artículo 10.2.a).
13 Reino de España. Artículo 10.2.a).
14 República de Turquía. Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República Federal de Alemania opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 República de Austria. Artículo 13.2 y párrafo 4 del Protocolo.
2 República de Croacia. Artículo 13.2.
4 República Francesa. Artículo 7.4, primera frase.
6 República de Hungría. Artículo 13.2.
8 Japón. Artículo 13.2.
9 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 13.2.
10 República de Malta. Artículo 13.2.
11 Rumanía. Artículo 13.2.
13 Reino de España. Artículo 13.2.
14 República de Turquía. Artículo 13.2.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.c) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República Federal de Alemania opta por aplicar la Opción A, con arreglo al artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 República de Austria. Artículo 5.4.
2 República de Croacia. Artículo 5.4.
3 República Checa. Artículo 5.3.
4 República Francesa. Artículo 2.1.7.b).
5 República Helénica. Artículo II.1.7.c).
6 República de Hungría. Artículo 5.4.
7 República Italiana. Artículo 5.3.
8 Japón. Artículo 5.4.
9 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 5.4.
10 República de Malta. Artículo 5.4.
11 Rumanía. Artículo 5.4.
12 República Eslovena. Artículo 5.3.
13 Reino de España. Artículo 5.4.
14 República de Turquía. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios fiscales contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de dichas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
7 República Italiana. Artículo 26.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 República de Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
2 República de Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
4 República Francesa. Artículo 25.1, segunda frase.
6 República de Hungría. Artículo 24.1, segunda frase.
8 Japón. Artículo 24.1, segunda frase.
9 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 24.1, segunda frase.
10 República de Malta. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Rumanía. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Reino de España. Artículo 24.1, segunda frase.
14 República de Turquía. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
5 República Helénica.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 República Checa.
5 República Helénica.
7 República Italiana.
12 República Eslovaca.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
5 República Helénica.
7 República Italiana.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 República de Austria. Artículo 9.2.
2 República de Croacia. Artículo 9.2.
3 República Checa. Artículo 9.2.
6 República de Hungría. Artículo 9.2.
8 Japón. Artículo 9.2.
9 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 9.2.
10 República de Malta. Artículo 9.2.
11 Rumanía. Artículo 9.2.
12 República Eslovaca. Artículo 9.2.
13 Reino de España. Artículo 9.2.
14 República de Turquía. Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, la República Federal de Alemania opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

En virtud del artículo 19.11 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

En virtud del artículo 23.7 del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los convenios fiscales comprendidos respecto de los cuales la otra Jurisdicción contratante haya formulado una reserva en virtud del artículo 23.6.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, la República Federal de Alemania opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, la República Federal de Alemania opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

En virtud del artículo 26.4 del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los siguientes convenios que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de las disposiciones correspondientes.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 República de Austria. Artículo 25.5.
4 República Francesa. Artículo 25.5.
8 Japón. Artículo 24.5, en relación con el párrafo 10 del Protocolo.
9 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 24.5.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, la República Federal de Alemania formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. La República Federal de Alemania se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos en que se haya aplicado una norma antiabuso prevista en la legislación nacional o en un convenio fiscal (por ejemplo, las Partes 4, 5 y 7 de la Ley alemana de Fiscalidad Exterior (Außensteuergesetz), el artículo 42 del Código Tributario alemán (Abgabeordnung) o el artículo 50.d.3) de la Ley alemana del Impuesto sobre la Renta (Einkommensteuergesetz)).

2. La República Federal de Alemania se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos relacionados con una conducta por la que el contribuyente, o una persona que actúe en su nombre o esté vinculada a él, haya sido declarado culpable de un delito fiscal en sede judicial, o por la que se le haya impuesto una sanción por infracción grave.

3. La República Federal de Alemania se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con elementos de renta o de patrimonio que no hayan sido gravados en una Jurisdicción contratante, bien porque en ella no se incluyan en la base imponible, bien porque estén exentos o sujetos a un tipo impositivo cero en su legislación interna.

4. La República Federal de Alemania se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), en su versión vigente, o de cualquier otra norma posterior.

5. La República Federal de Alemania se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos en los que la doble imposición se evite mediante el método de imputación, en lugar del método de exención, aplicando a elementos de renta o de patrimonio una norma prevista en la legislación nacional o en un convenio.

6. La República Federal de Alemania se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los hechos que se hubieran determinado en el marco de un acuerdo sobre los hechos (tatsächliche Verständigung) —tal y como este se define en la circular del Ministerio Federal de Hacienda de Alemania de 30 de julio de 2008 (Boletín Federal Tributario (BStBl.) I 2008, p. 831), en su versión en vigor, o en normas posteriores— entre la Administración tributaria de una Jurisdicción contratante y el contribuyente.

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) la República Federal de Alemania opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

En virtud del artículo 35.7.a) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a sustituir:

i) las referencias en el artículo 35.1 y 35.4 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y

ii) la referencia en el artículo 35.5 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio respecto del Convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias en el artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y

iv) la referencia en el artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y

vi) la referencia en el artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio respecto del Convenio fiscal comprendido concreto»; y

viii) la referencia en el apartado 3 del artículo 36 (Fecha de efectos de la VI Parte) «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

ix) las referencias en el apartado 4 del artículo 36 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y

x) la referencia en el apartado 5 del artículo 36 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la Parte VI respecto del Convenio fiscal comprendido concreto».

Artículo 36. Fecha de efectos de la VI Parte.

Reserva.

En virtud del artículo 36.2, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

 
Andorra

Reservas y notificaciones formuladas por el Principiado de Andorra en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, el Principado de Andorra desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Principado de Andorra y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Francia. Original. 2.4.2013 1.7.2015
2 Convenio entre el Principado de Andorra y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 2.6.2014 7.3.2016
3 Convenio entre el Principado de Andorra y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. España. Original. 8.1.2015 26.2.2016
4 Convenio entre el Gobierno del Principado de Andorra y el Gobierno de la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 20.9.2016 27.9.2017
5 Convenio entre el Principado de Andorra y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 27.9.2015 23.4.2017
6 Convenio entre el Principado de Andorra y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Liechtenstein. Original. 30.9.2015 21.11.2016
7 Convenio entre el Gobierno del Principado de Andorra y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 28.7.2015 1.8.2017

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, el Principado de Andorra opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, el Principado de Andorra considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
2 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
3 España. «El Principado de Andorra y el Reino de España, deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal, con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto al impuesto sobre la renta, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales, han acordado lo siguiente:».
4 Malta. «Deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal, con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto al impuesto sobre la renta, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales,».
5 Portugal.

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, teniendo en cuenta que la principal finalidad del presente Convenio es evitar la doble imposición con respecto a los diferentes tipos de renta obtenida por los residentes de ambos Estados, así como prevenir la evasión fiscal,

Considerando que su entrada en vigor creará un marco fiscal más estable y transparente para los inversores y otros contribuyentes de ambos Estados y que, de esta forma, producirá un efecto positivo en el desarrollo del comercio de bienes y servicios, los flujos de capital, las transferencias de tecnología y la circulación de personas entre ambos Estados,».

6 Liechtenstein. «Deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal, con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto al impuesto sobre la renta, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales,».
7 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando fomentar sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, el Principado de Andorra considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Francia.
2 Luxemburgo.
5 Portugal.

Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

En virtud del artículo 7.15.b) del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 y el artículo 7.4 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
3 España. Apartado I.3 del Protocolo.
5 Portugal. Artículo 28.4.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b del Convenio, el Principado de Andorra opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, el Principado de Andorra considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Francia. Artículos 10.8, 11.8, 12.6, 20.4 y 25.1.a).
4 Malta. Artículo 26.1.
6 Liechtenstein. Artículo 27.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, el Principado de Andorra considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Francia. Artículo 13.1.b).
2 Luxemburgo. Artículo 13.4.
3 España. Artículo 13.4.
4 Malta. Artículo 13.4.
5 Portugal. Artículo 13.4.
6 Liechtenstein. Artículo 13.4.
7 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 14.4.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, el Principado de Andorra considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Francia. Artículo 23.1, primera frase.
2 Luxemburgo. Artículo 24.1, primera frase.
3 España. Artículo 23.1, primera frase.
4 Malta. Artículo 23.1, primera frase.
5 Portugal. Artículo 24.1, primera frase.
6 Liechtenstein. Artículo 24.1, primera frase.
7 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, el Principado de Andorra considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Francia. Artículo 23.1, segunda frase.
2 Luxemburgo. Artículo 24.1, segunda frase.
3 España. Artículo 23.1, segunda frase.
4 Malta. Artículo 23.1, segunda frase.
5 Portugal. Artículo 24.1, segunda frase.
6 Liechtenstein. Artículo 24.1, segunda frase.
7 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, el Principado de Andorra considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Francia. Artículo 9.2.
2 Luxemburgo. Artículo 9.2.
3 España. Artículo 9.2.
4 Malta. Artículo 9.2.
5 Portugal. Artículo 9.2.
6 Liechtenstein. Artículo 9.2.
7 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, el Principado de Andorra opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

En virtud del artículo 19.12 del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus Convenios fiscales comprendidos, no obstante las restantes disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

En virtud del artículo 23.2 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 23 respecto de sus convenios fiscales comprendidos, el Principado de Andorra se reserva el derecho de no aplicar el artículo 23.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

A tenor del artículo 23.7 del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los convenios fiscales comprendidos respecto de los cuales la otra Jurisdicción contratante haya formulado una reserva en virtud del artículo 23.6.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, el Principado de Andorra opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, el Principado de Andorra opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) el Principado de Andorra opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Artículo 36. Fecha de efectos de la VI Parte.

Reserva.

En virtud del artículo 36.2, el Principado de Andorra se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

Arabia Saudí

Reservas y notificaciones formuladas por el Reino de Arabia Saudí en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Argelia. Original. 19-12-2013 01-03-2016
2 Convenio entre el Reino de Arabia Saudí y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Austria. Original. 19-03-2006 01-06-2007
3 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Azerbaiyán. Original. 13-05-2014 01-05-2015
4 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bangladés. Original. 04-01-2011 01-10-2011
5 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bielorrusia. Original. 20-07-2009 01-08-2010
6 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. China. Original. 23-01-2006 01-10-2006
7 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 25-04-2012 01-05-2013
8 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 08-04-2016 01-07-2017
9 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Etiopía. Original. 28-02-2013 01-10-2016
10 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones y herencias y sobre el patrimonio. Francia. Original. 18-02-1982 01-03-1983
Instrumento por el que se modifica (a). 02-10-1991 01-07-1995
Instrumento por el que se modifica (b). 18-02-2011 01-06-2012
11 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República Gabonesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Gabón. Original. 17-12-2015 N. p.
12 Convenio entre el Reino de Arabia Saudí y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Grecia. Original. 19-06-2008 01-05-2010
13 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong. Original. 24-08-2017 01-09-2018
14 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hungría. Original. 24-03-2014 01-05-2015
15 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 25-01-2006 01-11-2006
16 Convenio entre el Reino de Arabia Saudí e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original. 19-10-2011 01-12-2012
17 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 13-01-2007 01-12-2009
18 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 15-11-2010 01-09-2011
19 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno del Reino [en árabe: Hachemí] de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jordania. Original. 19-10-2016 01-09-2017
20 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kazajistán. Original. 07-06-2011 01-09-2016
21 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 24-03-2007 01-12-2008
22 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kirguistán. Original. 02-12-2014 01-10-2015
23 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 07-05-2013 01-09-2014
24 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Macedonia. Original. 15-12-2014 01-05-2016
25 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 31-01-2006 01-07-2007
26 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 04-01-2012 01-12-2012
27 Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudita y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 17-01-2016 01-03-2018
28 Convenio entre el [en árabe: Gobierno del] Reino de Arabia Saudí y el [en árabe: Gobierno del] Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 14-04-2015 N. p.
29 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original. 13-10-2008 01-12-2010
30 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 02-02-2006 01-12-2006
31 Convenio entre el Reino de Arabia Saudí y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 22-02-2011 01-06-2012
32 Convenio entre el Reino de Arabia Saudí y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 08-04-2015 01-09-2016
33 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rumanía. Original. 26-04-2011 01-07-2012
34 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rusia. Original. 11-02-2007 01-02-2010
35 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 03-05-2010 01-07-2011
36 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Sudáfrica. Original. 13-03-2007 01-05-2008
37 Convenio entre el Reino de Arabia Saudí y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 19-06-2007 01-10-2008
38 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Suecia. Original. 19-10-2015 31-08-2016
39 Convenio entre el [en árabe: Gobierno del] Reino de Arabia Saudí y [en árabe: el Gobierno de la República Árabe] Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Siria. Original. 07-10-2009 01-10-2010
40 Convenio entre el Reino de Arabia Saudí y Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tayikistán. Original. 13-05-2014 01-06-2015
41 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República Tunecina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Túnez. Original. 08-07-2010 15-01-2013
42 Convenio entre el Reino de Arabia Saudí y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Turquía. Original. 09-11-2007 01-04-2009
43 Convenio entre el Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Turkmenistán. Original. 01-05-2016 01-04-2017
44 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Ucrania. Original. 02-09-2011 01-12-2012
45 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino Unido. Original. 31-10-2007 01-01-2009
46 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uzbekistán. Original. 18-11-2008 01-11-2010
47 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudita y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Venezuela. Original. 11-11-2015 01-12-2016
48 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 10-04-2010 01-02-2011
49 Convenio entre el Reino de Arabia Saudí y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Bulgaria. Original. 29-11-2017 01-01-2019
50 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Chipre. Original. 03-01-2018 01-03-2019
51 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Suiza. Original. 18-02-2018 N. p.
52 Convenio entre Georgia y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Georgia. Original. 15-03-2018 01-04-2019
53 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno [en árabe: del Estado] de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio [en árabe: para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal]. Emiratos Árabes Unidos. Original. 23-05-2018 01-04-2019
54 Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el gobierno de la República Islámica de Mauritania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio [en árabe: para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal]. Mauritania. Original. 02-12-2018 N. p.
55 Convenio entre la República de Albania y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Albania. Original. 06-02-2019 N. p.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, el Reino de Arabia Saudí se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino de Arabia Saudí opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Argelia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
2 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
3 Azerbaiyán. «Desando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
4 Bangladés. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
5 Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
6 China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
7 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8 Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
9 Etiopía. «Deseando concluir [sic] para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
10 Francia. [Sic].
11 Gabón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,»
12 Grecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
13 Hong Kong. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y para desarrollar y facilitar sus relaciones;»
15 India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países,»
16 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
17 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,»
18 Japón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
19 Jordania. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
20 Kazajistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
21 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
22 Kirguistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
23 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
24 Macedonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,»
25 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
26 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
27 México. «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28 Marruecos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y con miras a reforzar y desarrollar sus relaciones económicas,»
29 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
30 Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta para fomentar y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países,»
31 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
32 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el objetivo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
33 Rumanía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
34 Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
35 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
37 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
38 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
39 Siria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
40 Tayikistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
41 Túnez. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
42 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
43 Turkmenistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
44 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
45 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
46 Uzbekistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
47 Venezuela. «Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
48 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
50 Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,»
52 Georgia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,»
54 Mauritania. «Deseando fortalecer y desarrollar sus relaciones económicas bilaterales y fomentar la inversión, por medio de la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,»
55 Albania. «Deseando fomentar sus relaciones económicas mutuas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Argelia.
2 Austria.
3 Azerbaiyán.
4 Bangladés.
5 Bielorrusia.
6 China.
7 República Checa.
8 Egipto.
9 Etiopía.
10 Francia.
11 Gabón.
12 Grecia.
13 Hong Kong.
14 Hungría.
15 India.
16 Irlanda.
17 Italia.
18 Japón.
19 Jordania.
20 Kazajistán.
21 Corea.
22 Kirguistán.
23 Luxemburgo.
24 Macedonia.
25 Malasia.
26 Malta.
27 México.
28 Marruecos.
29 Países Bajos.
30 Pakistán.
31 Polonia.
32 Portugal.
33 Rumanía.
34 Rusia.
35 Singapur.
36 Sudáfrica.
37 España.
38 Suecia.
39 Siria.
40 Tayikistán.
41 Túnez.
42 Turquía.
43 Turkmenistán.
44 Ucrania.
45 Reino Unido.
46 Uzbekistán.
47 Venezuela.
48 Vietnam.
50 Chipre.
52 Georgia.
54 Mauritania.
55 Albania.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Ninguna reserva.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Azerbaiyán. Artículo 28.
8 Egipto. Artículo 27.
9 Etiopía. Artículo 27.
14 Hungría. Artículo 28.
15 India. Artículo 26.2.
17 Italia. Artículo 29.
18 Japón. Artículo 24.
20 Kazajistán. Artículo 28.
21 Corea. Artículo 27.
31 Polonia. Artículo 27.
32 Portugal. Artículo 27.2.
33 Rumanía. Artículo 27.
38 Suecia. Artículo 28.1.
42 Turquía. Artículo 27.2.
44 Ucrania. Artículo 29.
45 Reino Unido. Artículo 28.
47 Venezuela. Artículo 27.
49 Bulgaria. Artículo 28.2.
51 Suiza. Artículo 28.1.
52 Georgia. Artículo 28.2.
53 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 29.3.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 5.5.a).
2 Austria. Artículo 5.3.c).
3 Azerbaiyán. Artículo 5.5.a).
4 Bangladés. Artículo 5.5.a).
5 Bielorrusia. Artículo 5.5.
6 China. Artículo 5.5.
7 República Checa. Artículo 5.5.a).
8 Egipto. Artículo 5.5.a).
9 Etiopía. Artículo 5.5.a).
11 Gabón. Artículo 5.5.a).
12 Grecia. Artículo 5.5.a).
13 Hong Kong. Artículo 5.5.a).
14 Hungría. Artículo 5.5.
15 India. Artículo 5.5.a).
16 Irlanda. Artículo 5.6.
17 Italia. Artículo 5.4.
18 Japón. Artículo 5.5.
19 Jordania. Artículo 5.5.a).
20 Kazajistán. Artículo 5.5.a).
21 Corea. Artículo 5.5.a).
22 Kirguistán. Artículo 5.5.a).
23 Luxemburgo. Artículo 5.5.
24 Macedonia. Artículo 5.5.a).
25 Malasia. Artículo 5.5.a).
26 Malta. Artículo 5.5.
27 México. Artículo 5.5.a).
28 Marruecos. Artículo 5.5.a).
29 Países Bajos. Artículo 5.3.c).
30 Pakistán. Artículo 5.5.a).
31 Polonia. Artículo 5.5.a).
32 Portugal. Artículo 5.5.a).
33 Rumanía. Artículo 5.5.a).
34 Rusia. Artículo 5.5.
35 Singapur. Artículo 5.5.
36 Sudáfrica. Artículo 5.5.a).
37 España. Artículo 5.5.
38 Suecia. Artículo 5.5.
39 Siria. Artículo 5.3.c).
40 Tayikistán. Artículo 5.5.a).
41 Túnez. Artículo 5.5.a).
42 Turquía. Artículo 5.5.a).
43 Turkmenistán. Artículo 5.5.a).
44 Ucrania. Artículo 5.5.a).
45 Reino Unido. Artículo 5.5.
46 Uzbekistán. Artículo 5.5.a).
47 Venezuela. Artículo 5.5.a).
48 Vietnam. Artículo 5.5.a).
50 Chipre. Artículo 5.5.a).
51 Suiza. Artículo 5.5.
52 Georgia. Artículo 5.5.a).
53 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4.
54 Mauritania. Artículo 5.5.
55 Albania. Artículo 5.5.

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 5.6.
2 Austria. Artículo 5.6.
3 Azerbaiyán. Artículo 5.6.
4 Bangladés. Artículo 5.6.
5 Bielorrusia. Artículo 5.7.
6 China. Artículo 5.6.
7 República Checa. Artículo 5.6.
8 Egipto. Artículo 5.6.
9 Etiopía. Artículo 5.6.
11 Gabón. Artículo 5.6.
12 Grecia. Artículo 5.6.
13 Hong Kong. Artículo 5.6.
14 Hungría. Artículo 5.6.
15 India. Artículo 5.6.
16 Irlanda. Artículo 5.7.
17 Italia. Artículo 5.5.
18 Japón. Artículo 5.6.
19 Jordania. Artículo 5.6.
20 Kazajistán. Artículo 5.6.
21 Corea. Artículo 5.6.
22 Kirguistán. Artículo 5.6.
23 Luxemburgo. Artículo 5.6.
24 Macedonia. Artículo 5.6.
25 Malasia. Artículo 5.6.
26 Malta. Artículo 5.6.
27 México. Artículo 5.7.
28 Marruecos. Artículo 5.7.
29 Países Bajos. Artículo 5.5.
30 Pakistán. Artículo 5.6.
31 Polonia. Artículo 5.6.
32 Portugal. Artículo 5.6.
33 Rumanía. Artículo 5.7.
34 Rusia. Artículo 5.6.
35 Singapur. Artículo 5.6.
36 Sudáfrica. Artículo 5.6.
37 España. Artículo 5.7.
38 Suecia. Artículo 5.6.
39 Siria. Artículo 5.5.
40 Tayikistán. Artículo 5.6.
41 Túnez. Artículo 5.6.
42 Turquía. Artículo 5.6.
43 Turkmenistán. Artículo 5.6.
44 Ucrania. Artículo 5.6.
45 Reino Unido. Artículo 5.6.
46 Uzbekistán. Artículo 5.6.
47 Venezuela. Artículo 5.6.
48 Vietnam. Artículo 5.6.
50 Chipre. Artículo 5.6.
51 Suiza. Artículo 5.6.
52 Georgia. Artículo 5.6.
53 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.7.
54 Mauritania. Artículo 5.6.
55 Albania. Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de Arabia Saudí opta por aplicar la opción A al amparo del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 5.4.
2 Austria. Artículo 5.4.
3 Azerbaiyán. Artículo 5.4.
4 Bangladés. Artículo 5.4.
5 Bielorrusia. Artículo 5.4.
6 China. Artículo 5.4.
7 República Checa. Artículo 5.4.
8 Egipto. Artículo 5.4.
9 Etiopía. Artículo 5.4.
11 Gabón. Artículo 5.4.
12 Grecia. Artículo 5.4.
13 Hong Kong. Artículo 5.4.
14 Hungría. Artículo 5.4.
15 India. Artículo 5.4.
16 Irlanda. Artículo 5.4.
17 Italia. Artículo 5.3.
18 Japón. Artículo 5.4.
19 Jordania. Artículo 5.4.
20 Kazajistán. Artículo 5.4.
21 Corea. Artículo 5.4.
22 Kirguistán. Artículo 5.4.
23 Luxemburgo. Artículo 5.4.
24 Macedonia. Artículo 5.4.
25 Malasia. Artículo 5.4.
26 Malta. Artículo 5.4.
27 México. Artículo 5.4.
28 Marruecos. Artículo 5.4.
29 Países Bajos. Artículo 5.4.
30 Pakistán. Artículo 5.4.
31 Polonia. Artículo 5.4.
32 Portugal. Artículo 5.4.
33 Rumanía. Artículo 5.4.
34 Rusia. Artículo 5.4.
35 Singapur. Artículo 5.4.
36 Sudáfrica. Artículo 5.4.
37 España. Artículo 5.4.
38 Suecia. Artículo 5.4.
39 Siria. Artículo 5.4.
40 Tayikistán. Artículo 5.4.
41 Túnez. Artículo 5.4.
42 Turquía. Artículo 5.4.
43 Turkmenistán. Artículo 5.4.
44 Ucrania. Artículo 5.4.
45 Reino Unido. Artículo 5.4.
46 Uzbekistán. Artículo 5.4.
47 Venezuela. Artículo 5.4.
48 Vietnam. Artículo 5.4.
49 Bulgaria. Artículo 5.4.
50 Chipre. Artículo 5.4.
51 Suiza. Artículo 5.4.
52 Georgia. Artículo 5.4.
53 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4.
54 Mauritania. Artículo 5.4.
55 Albania. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Ninguna reserva.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Ninguna reserva.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Ninguna reserva.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 25.1, primera frase.
2 Austria. Artículo 25.1, primera frase.
3 Azerbaiyán. Artículo 25.1, primera frase.
4 Bangladés. Artículo 24.1, primera frase.
5 Bielorrusia. Artículo 25.1, primera frase.
6 China. Artículo 25.1, primera frase.
7 República Checa. Artículo 24.1, primera frase.
8 Egipto. Artículo 24.1, primera frase.
9 Etiopía. Artículo 24.1, primera frase.
10 Francia. Artículo 18.1, primera frase.
11 Gabón. Artículo 24.1, primera frase.
12 Grecia. Artículo 25.1, primera frase.
13 Hong Kong. Artículo 24.1, primera frase.
14 Hungría. Artículo 25.1, primera frase.
15 India. Artículo 24.1, primera frase.
16 Irlanda. Artículo 24.1, primera frase.
17 Italia. Artículo 25.1, primera frase.
18 Japón. Artículo 25.1, primera frase.
19 Jordania. Artículo 24.1, primera frase.
20 Kazajistán. Artículo 24.1, primera frase.
21 Corea. Artículo 24.1, primera frase.
22 Kirguistán. Artículo 24.1, primera frase.
23 Luxemburgo. Artículo 25.1, primera frase.
24 Macedonia. Artículo 24.1, primera frase.
25 Malasia. Artículo 24.1, primera frase.
26 Malta. Artículo 24.1, primera frase.
27 México. Artículo 24.1, primera frase.
28 Marruecos. Artículo 24.1, primera frase.
29 Países Bajos. Artículo 24.1, primera frase.
30 Pakistán. Artículo 25.1, primera frase.
31 Polonia. Artículo 24.1, primera frase.
32 Portugal. Artículo 24.1, primera frase.
33 Rumanía. Artículo 24.1, primera frase.
34 Rusia. Artículo 26.1, primera frase.
35 Singapur. Artículo 24.1, primera frase.
36 Sudáfrica. Artículo 25.1, primera frase.
37 España. Artículo 25.1, primera frase.
38 Suecia. Artículo 25.1, primera frase.
39 Siria. Artículo 25.1, primera frase.
40 Tayikistán. Artículo 25.1, primera frase.
41 Túnez. Artículo 24.1, primera frase.
42 Turquía. Artículo 24.1, primera frase.
43 Turkmenistán. Artículo 25.1, primera frase.
44 Ucrania. Artículo 25.1, primera frase.
45 Reino Unido. Artículo 25.1, primera frase.
46 Uzbekistán. Artículo 25.1, primera frase.
47 Venezuela. Artículo 24.1, primera frase.
48 Vietnam. Artículo 24.1, primera frase.
50 Chipre. Artículo 24.1, primera frase.
52 Georgia. Artículo 25.1, primera frase.
54 Mauritania. Artículo 25.1, primera frase.
55 Albania. Artículo 25.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
10 Francia. Artículo 18.1, segunda frase.
17 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Rusia. Artículo 26.1, segunda frase.
39 Siria. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Reino Unido. Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.
4 Bangladés. Artículo 24.1, segunda frase.
5 Bielorrusia. Artículo 25.1, segunda frase.
6 China. Artículo 25.1, segunda frase.
7 República Checa. Artículo 24.1, segunda frase.
8 Egipto. Artículo 24.1, segunda frase.
9 Etiopía. Artículo 24.1, segunda frase.
11 Gabón. Artículo 24.1, segunda frase.
12 Grecia. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Hong Kong. Artículo 24.1, segunda frase.
14 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
15 India. Artículo 24.1, segunda frase.
16 Irlanda. Artículo 24.1, segunda frase.
18 Japón. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Jordania. Artículo 24.1, segunda frase.
20 Kazajistán. Artículo 24.1, segunda frase.
21 Corea. Artículo 24.1, segunda frase.
22 Kirguistán. Artículo 24.1, segunda frase.
23 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
24 Macedonia. Artículo 24.1, segunda frase.
25 Malasia. Artículo 24.1, segunda frase.
26 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
27 México. Artículo 24.1, segunda frase.
28 Marruecos. Artículo 24.1, segunda frase.
29 Países Bajos. Artículo 24.1, segunda frase.
30 Pakistán. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Polonia. Artículo 24.1, segunda frase.
32 Portugal. Artículo 24.1, segunda frase.
33 Rumanía. Artículo 24.1, segunda frase.
35 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
36 Sudáfrica. Artículo 25.1, segunda frase.
37 España. Artículo 25.1, segunda frase.
38 Suecia. Artículo 25.1, segunda frase.
40 Tayikistán. Artículo 25.1, segunda frase.
41 Túnez. Artículo 24.1, segunda frase.
42 Turquía. Artículo 24.1, segunda frase.
43 Turkmenistán. Artículo 25.1, segunda frase.
44 Ucrania. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Reino Unido. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Uzbekistán. Artículo 25.1, segunda frase.
47 Venezuela. Artículo 24.1, segunda frase.
48 Vietnam. Artículo 24.1, segunda frase.
49 Bulgaria. Artículo 24.1, segunda frase.
50 Chipre. Artículo 24.1, segunda frase.
51 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
52 Georgia. Artículo 25.1, segunda frase.
53 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.
54 Mauritania. Artículo 25.1, segunda frase.
55 Albania. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen las disposiciones existentes.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
27 México.
42 Turquía.
45 Reino Unido.
51 Suiza.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
32 Portugal.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Ninguna reserva.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios fiscales contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 9.2.
2 Austria. Artículo 9.2.
3 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
4 Bangladés. Artículo 9.2.
5 Bielorrusia. Artículo 9.2.
6 China. Artículo 9.2.
7 República Checa. Artículo 9.2.
8 Egipto. Artículo 9.2.
9 Etiopía. Artículo 9.2.
11 Gabón. Artículo 9.2.
12 Grecia. Artículo 9.2.
13 Hong Kong. Artículo 9.2.
14 Hungría. Artículo 9.2.
15 India. Artículo 9.2.
16 Irlanda. Artículo 9.2.
17 Italia. Artículo 9.2.
18 Japón. Artículo 9.2.
19 Jordania. Artículo 9.2.
20 Kazajistán. Artículo 9.2.
21 Corea. Artículo 9.2.
22 Kirguistán. Artículo 9.2.
23 Luxemburgo. Artículo 9.2.
24 Macedonia. Artículo 9.2.
25 Malasia. Artículo 9.2.
26 Malta. Artículo 9.2.
27 México. Artículo 9.2.
28 Marruecos. Artículo 9.2.
29 Países Bajos. Artículo 9.2.
30 Pakistán. Artículo 9.2.
31 Polonia. Artículo 9.2.
32 Portugal. Artículo 9.2.
33 Rumanía. Artículo 9.2.
34 Rusia. Artículo 9.2.
35 Singapur. Artículo 9.2.
36 Sudáfrica. Artículo 9.2.
37 España. Artículo 9.2.
38 Suecia. Artículo 9.2.
39 Siria. Artículo 9.2.
40 Tayikistán. Artículo 9.2.
41 Túnez. Artículo 9.2.
42 Turquía. Artículo 9.2.
43 Turkmenistán. Artículo 9.2.
44 Ucrania. Artículo 9.2.
45 Reino Unido. Artículo 9.2.
46 Uzbekistán. Artículo 9.2.
47 Venezuela. Artículo 9.2.
48 Vietnam. Artículo 9.2.
49 Bulgaria. Artículo 9.2.
50 Chipre. Artículo 9.2.
51 Suiza. Artículo 9.2.
52 Georgia. Artículo 9.2.
53 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
54 Mauritania. Artículo 9.2.
55 Albania. Artículo 9.2.
 
Australia

Reservas y notificaciones formuladas por Australia en el momento de depositar el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a) (ii) del Convenio, Australia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Acuerdo entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta. Argentina. Original (incluido Protocolo). 27-08-1999 30-12-1999
2 Convenio entre Australia y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Austria. Original. 08-07-1986 01-09-1988
3 Convenio entre Australia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original. 13-10-1977 01-11-1979
Instrumento por el que se modifica (a). 20-03-1984 20-09-1986
Instrumento por el que se modifica (b). 24-06-2009 12-05-2014
4 Convenio entre Australia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 21-05-1980 29-04-1981
Instrumento por el que se modifica (a). 23-01-2002 18-12-2002
5 Convenio entre Australia y la República de Chile para evitar la doble imposición con relación a los impuestos a la renta y a los bienes otorgados en virtud de un empleo, fringe benefits, y para prevenir la evasión fiscal. Chile. Original (incluido Protocolo). 10-03-2010 08-02-2013
6 Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 17-11-1988 28-12-1990
7 Convenio entre Australia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 28-03-1995 27-11-1995
8 Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Dinamarca. Original. 01-04-1981 27-10-1981
9 Convenio entre Australia y Fiyi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Fiyi. Original. 15-10-1990 28-12-1990
10 Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Finlandia. Original (incluido Protocolo). 20-11-2006 10-11-2007
11 Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Francia. Original (incluido Protocolo). 20-06-2006 01-06-2009
12 Convenio entre Australia y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 29-11-1990 10-04-1992
13 Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 25-07-1991 30-12-1991
Instrumento por el que se modifica (a). 16-12-2011 02-04-2013
14 Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 22-04-1992 14-12-1992
15 Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Irlanda. Original. 31-05-1983 21-12-1983
16 Convenio entre Australia y la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Italia. Original. 14-12-1982 05-11-1985
17 Convenio entre Australia y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original (incluido Protocolo y Canje de Notas). 31-01-2008 03-12-2008
18 Convenio entre Australia y la República de Kiribati para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kiribati. Original. 25-03-1991 28-06-1991
19 Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original (incluido Protocolo). 12-07-1982 01-01-1984
20 Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 20-08-1980 26-06-1981
Instrumento por el que se modifica (a). 02-08-1999 27-06-2000
Instrumento por el que se modifica (b). 28-07-2002 23-07-2003
Instrumento por el que se modifica (c). 24-02-2010 08-08-2011
21 Convenio entre Australia y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 09-05-1984 20-05-1985
22 Acuerdo entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original (incluido Protocolo). 09-09-2002 31-12-2003
23 Convenio entre Australia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original (incluido Protocolo). 17-03-1976 27-09-1976
Instrumento por el que se modifica (a). 30-06-1986 01-05-1987
24 Convenio entre Australia y Nueva Zelanda para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y los complementos salariales y prevenir la evasión fiscal. Nueva Zelanda. Original. 26-06-2009 19-03-2010
25 Convenio entre Australia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Noruega. Original. 08-08-2006 12-09-2007
26 Convenio entre Australia y el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Papúa Nueva Guinea. Original. 24-05-1989 29-12-1989
27 Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 11-05-1979 17-06-1980
28 Convenio entre Australia y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 07-05-1991 04-03-1992
29 Convenio entre Australia y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rumanía. Original (incluido Protocolo). 02-02-2000 11-04-2001
30 Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Federación de Rusia. Original (incluido Protocolo). 07-09-2000 17-12-2003
31 Convenio entre el Gobierno de la Commonwealth de Australia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 11-02-1969 04-06-1969
Instrumento por el que se modifica (a). 16-10-1989 05-01-1990
Instrumento por el que se modifica (b). 08-09-2009 22-12-2010
32 Convenio entre Australia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Eslovaca. Original. 24-08-1999 22-12-1999
33 Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original (incluido Protocolo). 01-07-1999 21-12-1999
Instrumento por el que se modifica (a). 31-03-2008 12-11-2008
34 Convenio entre Australia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. España. Original (incluido Protocolo). 24-03-1992 10-12-1992
35 Convenio entre Australia y la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sri Lanka. Original. 18-12-1989 21-10-1991
36 Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suecia. Original. 14-01-1981 04-09-1981
37 Convenio entre Australia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con Protocolo. Suiza. Original (incluido Protocolo). 30-07-2013 14-10-2014
38 Convenio entre Australia y el Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 31-08-1989 27-12-1989
39 Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Turquía. Original (incluido Protocolo). 28-04-2010 05-06-2013
40 Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Original (incluido Canje de Notas). 21-08-2003 17-12-2003
41 Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos. Original. 06-08-1982 31-10-1983
Instrumento por el que se modifica (a). 27-09-2001 12-05-2003
42 Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 13-04-1992 30-12-1992
Instrumento por el que se modifica (a). 22-11-1996 23-07-1997
Instrumento por el que se modifica (b). 05-08-2002 11-02-2003

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del Artículo 3.5.d) del Convenio, Australia se reserva el derecho a no aplicar el apartado 1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 en la que se identifique detalladamente el tratamiento de patrones de hechos específicos y de tipos de entidades o instrumentos. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
11 Francia. Artículos 4.5, 29.1 y 29.2, Protocolo 2.
17 Japón. Artículo 4.5.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 3.6 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
22 México. Artículo 4.3.
24 Nueva Zelanda. Artículo 1.2.
41 Estados Unidos. Parte del artículo 4.1.a)(iv) y 4.1.b)(iii) del Convenio 41, modificado por el artículo 3 de su Instrumento de Modificación a).

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.e) del Convenio, Australia se reserva el derecho de sustituir la última frase del artículo 4.1, a efectos de sus convenios fiscales comprendidos, por el texto siguiente: «En ausencia de dicho acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el Convenio fiscal comprendido».

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 4.4.
2 Austria. Artículo 4.4.
3 Bélgica. Artículo 4.4.
4 Canadá. Artículo 4.4.
5 Chile. Artículo 4.3.
6 China. Artículo 4.4.
7 República Checa. Artículo 4.5.
8 Dinamarca. Artículo 4.4.
9 Fiyi. Artículo 4.5.
10 Finlandia. Artículo 4.5.
11 Francia. Artículo 4.4.
12 Hungría. Artículo 4.4.
13 India. Artículo 4.3.
14 Indonesia. Artículo 4.4.
15 Irlanda. Artículo 4.4.
16 Italia. Artículo 4.4.
17 Japón. Artículo 4.3 y parte del artículo 4.4, Protocolo 4.
18 Kiribati. Artículo 4.4.
19 Corea. Artículo 4.4 y última parte de la segunda frase del artículo 25.3.
20 Malasia. Artículo 4.4.
21 Malta. Artículo 4.5.
22 México. Artículo 4.5.
23 Países Bajos. Artículo 4.4.
24 Nueva Zelanda. Artículo 4.3.
25 Noruega. Artículo 4.4.
26 Papúa Nueva Guinea. Artículo 4.4 y 4.5.
27 Filipinas. Artículo 4.5.
28 Polonia. Artículo 4.4.
29 Rumanía. Artículo 4.4.
30 Federación de Rusia. Artículo 4.4.
31 Singapur. Artículo 3.3.
32 República Eslovaca. Artículo 4.5.
33 Sudáfrica. Artículo 4.4 del Convenio 33, modificado por el artículo 3 de su Instrumento de Modificación a).
34 España. Artículo 4.4.
35 Sri Lanka. Artículo 4.5.
36 Suecia. Artículo 4.4.
37 Suiza. Artículo 4.3.
38 Tailandia. Artículo 4.5.
40 Reino Unido. Artículo 4.4.
42 Vietnam. Artículo 4.4.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Australia opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Argentina. «Deseosos de concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
2 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
3 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
4 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
5 Chile. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición con relación a los impuestos a la renta y a los beneficios otorgados en virtud de un empleo, fringe benefits, y para prevenir la evasión fiscal,».
6 China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
7 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
8 Dinamarca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
9 Fiyi. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
10 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,».
11 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,».
12 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
13 India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
14 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
15 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,».
16 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
17 Japón. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
18 Kiribati. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
19 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
20 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
21 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
22 México. «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
23 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
24 Nueva Zelanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y los complementos salariales y prevenir la evasión fiscal,».
25 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,».
26 Papúa Nueva Guinea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
27 Filipinas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
28 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
29 Rumanía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
30 Federación de Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
31 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
32 República Eslovaca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
33 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
34 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
35 Sri Lanka. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
36 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
37 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
38 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
39 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,».
40 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,».
41 Estados Unidos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
42 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Argentina.
2 Austria.
3 Bélgica.
4 Canadá.
5 Chile.
6 China.
7 República Checa.
8 Dinamarca.
9 Fiyi.
10 Finlandia.
11 Francia.
12 Hungría.
13 India.
14 Indonesia.
15 Irlanda.
16 Italia.
17 Japón.
18 Kiribati.
19 Corea.
20 Malasia.
21 Malta.
22 México.
23 Países Bajos.
24 Nueva Zelanda.
25 Noruega.
26 Papúa Nueva Guinea.
27 Filipinas.
28 Polonia.
29 Rumanía.
30 Federación de Rusia.
31 Singapur.
32 República Eslovaca.
33 Sudáfrica.
34 España.
35 Sri Lanka.
36 Suecia.
37 Suiza.
38 Tailandia.
39 Turquía.
40 Reino Unido.
41 Estados Unidos.
42 Vietnam.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Australia opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
5 Chile. Artículo 27.1.
6 China. Artículo 4.5.
10 Finlandia. Artículos 10.7, 11.9 y 12.7.
15 Irlanda. Parte del artículo 11.6, segunda frase, y artículos 12.7 y 13.7.
17 Japón. Artículos 10.11, 11.10 y 12.8.
22 México. Artículos 11.8 y 12.8.
24 Nueva Zelanda. Artículos 10.9, 11.9, 12.7 y 14.5, segunda frase.
25 Noruega. Artículos 10.7, 11.9 y 12.7.
33 Sudáfrica. Artículo 10.7 del Convenio 33, modificado por el artículo 5 de su Instrumento de Modificación a); artículo 11.9 del Convenio 33, modificado por el artículo 6 de su Instrumento de Modificación a); y artículo 12.7 del Convenio 33, modificado por el artículo 7 de su Instrumento de Modificación a).
37 Suiza. Protocolo 1.
40 Reino Unido. Artículos 10.7, 11.9, 12.7 y 20.5.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 10.2.a)(i) y 10.2.b)(i).
4 Canadá. Artículo 10.2.a)(i) y 10.2.a)(ii) del Convenio 4, modificado por el artículo 8 de su Instrumento de Modificación a).
5 Chile. Artículo 10.2.a).
7 República Checa. Artículo 10.2.b)(i).
10 Finlandia. Artículo 10.2.a) y 10.3.
11 Francia. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
17 Japón. Artículo 10.2.a) y 10.3.
20 Malasia. Artículo 10.2.a)(i) del Convenio 20, modificado por el artículo 2 de su Instrumento de Modificación b).
22 México. Artículo 10.2.a).
24 Nueva Zelanda. Artículo 10.2.a) y 10.3.
25 Noruega. Artículo 10.2.a) y 10.3.
27 Filipinas. Artículo 10.2.a).
29 Rumanía. Artículo 10.2.a).
30 Federación de Rusia. Artículo 10.2.a).
33 Sudáfrica. Artículo 10.2.a) del Convenio 33, modificado por el artículo 5 de su Instrumento de Modificación a).
37 Suiza. Artículo 10.2.a) y 10.3.
39 Turquía. Artículo 10.2.a).
40 Reino Unido. Artículo 10.2.a) y 10.3.
41 Estados Unidos. Artículo 10.2.a) y 10.3 del Convenio 41, modificado por el artículo 6 de su Instrumento de Modificación a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.e) del Convenio, Australia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9.1.b) a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contienen una disposición del tipo descrito en el artículo 9.1, que se aplica a la enajenación de derechos distintos de las acciones. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 13.2.
4 Canadá. Artículo 13.4 del Convenio 4, modificado por el artículo 11 de su Instrumento de Modificación a).
5 Chile. Artículo 13.4.
10 Finlandia. Artículo 13.4.
11 Francia. Artículo 13.4.
15 Irlanda. Artículo 14.1, 14.2.b)(iii), 14.2.b)(iv) y 14.2.c)(iii).
17 Japón. Artículo 13.2.
20 Malasia. Artículo 13.4 del Convenio 20, modificado por el artículo 6 de su Instrumento de Modificación a).
22 México. Artículo 13.2.
24 Nueva Zelanda. Artículo 13.4.
25 Noruega. Artículo 13.4.
29 Rumanía. Artículo 13.4.
30 Federación de Rusia. Artículo 13.4.
32 República Eslovaca. Artículo 13.4.
33 Sudáfrica. Artículo 13.4 del Convenio 33, modificado por el artículo 8 de su Instrumento de Modificación a).
37 Suiza. Artículo 13.4.
39 Turquía. Artículo 13.4.
40 Reino Unido. Artículo 13.4.
41 Estados Unidos. Artículo 13.1, 13.2.a), 13.2.b)(ii) y 13.2.b)(iii).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 13.2.
2 Austria. Artículo 13.1, 13.2.a)(iii) y 13.2.b)(iii).
3 Bélgica. Artículo 13.1, 13.2.a)(iii) y 13.2.b)(iii).
4 Canadá. Artículo 13.4 del Convenio 4, modificado por el artículo 11 de su Instrumento de Modificación a).
5 Chile. Artículo 13.4.
6 China. Artículo 13.4.
7 República Checa. Artículo 13.4.
8 Dinamarca. Artículo 13.1, 13.2.a)(iii) y 13.2.b)(iii).
9 Fiyi. Artículo 13.4.
10 Finlandia. Artículo 13.4.
11 Francia. Artículo 13.4.
12 Hungría. Artículo 13.4.
13 India. Artículo 13.4.
14 Indonesia. Artículo 13.4.
15 Irlanda. Artículo 14.1, 14.2.b)(iii), 14.2.b)(iv) y 14.2.c)(iii).
16 Italia. Artículo 13.1, 13.2.a)(iii) y 13.2.b)(iii).
17 Japón. Artículo 13.2.
18 Kiribati. Artículo 13.4.
19 Corea. Artículo 13.1, 13.2.a)(iii) y 13.2.b)(iii).
20 Malasia. Artículo 13.4 del Convenio 20, modificado por el artículo 6 de su Instrumento de Modificación a).
21 Malta. Artículo 13.2.
22 México. Artículo 13.2.
23 Países Bajos. Artículo 13.1, 13.2.a)(iii) y 13.2.b)(iii).
24 Nueva Zelanda. Artículo 13.4.
25 Noruega. Artículo 13.4.
26 Papúa Nueva Guinea. Artículo 13.4.
27 Filipinas. Artículo 13.1, 13.2.a)(iii) y 13.2.b)(iii).
28 Polonia. Artículo 13.4.
29 Rumanía. Artículo 13.4.
30 Federación de Rusia. Artículo 13.4.
31 Singapur. Artículo 10A.4 del Convenio 31, modificado por el artículo 12 de su Instrumento de Modificación a).
32 República Eslovaca. Artículo 13.4.
33 Sudáfrica. Artículo 13.4 del Convenio 33, modificado por el artículo 8 de su Instrumento de Modificación a).
34 España. Artículo 13.4.
35 Sri Lanka. Artículo 13.4.
36 Suecia. Artículo 13.1, 13.2.a)(iii) y 13.2.b)(iii).
37 Suiza. Artículo 13.4.
38 Tailandia. Artículo 13.4.
39 Turquía. Artículo 13.4.
40 Reino Unido. Artículo 13.4.
41 Estados Unidos. Artículo 13.1, 13.2.a)(iii), 13.2.b)(ii) y 13.2.b)(iii).
42 Vietnam. Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Australia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 11.4 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Bélgica. Artículo 9.4 del Convenio 3, modificado por el artículo 2 de su Instrumento de Modificación a), y artículo 27.1.
4 Canadá. Artículo 26A del Convenio 4, modificado por el artículo 16 de su Instrumento de Modificación a).
9 Fiyi. Artículo 9.3.
11 Francia. Artículo 29.4.
15 Irlanda. Artículo 10.3.
16 Italia. Protocolo 3.
19 Corea. Artículo 9.4.
40 Reino Unido. Artículo 24.
41 Estados Unidos. Artículo 1.3 y 1.4 del Convenio 41, modificado por el artículo 1 de su Instrumento de Modificación a).

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Australia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.b) del Convenio, Australia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 13.2 a sus convenios fiscales comprendidos que establezcan explícitamente que se considerará que un listado de actividades concretas no constituye un establecimiento permanente salvo si cada una de las actividades tiene carácter preparatorio o auxiliar. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
10 Finlandia. Artículo 5.6.
24 Nueva Zelanda. Artículo 5.7.
33 Sudáfrica. Artículo 5.6 del Convenio 33, modificado por el artículo 4 de su Instrumento de Modificación a).

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Australia opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 5.3.
2 Austria. Artículo 5.3.
3 Bélgica. Artículo 5.3.
4 Canadá. Artículo 5.3.
5 Chile. Artículo 5.6.
6 China. Artículo 5.4.
7 República Checa. Artículo 5.3.
8 Dinamarca. Artículo 5.3.
9 Fiyi. Artículo 5.3.
10 Finlandia. Artículo 5.6.
11 Francia. Artículo 5.3.
12 Hungría. Artículo 5.3.
13 India. Artículo 5.4.
14 Indonesia. Artículo 5.3.
15 Irlanda. Artículo 5.3.
16 Italia. Artículo 5.3.
17 Japón. Artículo 5.6.
18 Kiribati. Artículo 5.3.
19 Corea. Artículo 5.4.
20 Malasia. Artículo 5.3.
21 Malta. Artículo 5.3.
22 México. Artículo 5.5.
23 Países Bajos. Artículo 5.3.
24 Nueva Zelanda. Artículo 5.7.
25 Noruega. Artículo 5.5.
26 Papúa Nueva Guinea. Artículo 5.3.
27 Filipinas. Artículo 5.3.
28 Polonia. Artículo 5.3.
29 Rumanía. Artículo 5.3.
30 Federación de Rusia. Artículo 5.3.
31 Singapur. Artículo 4.4 del Convenio 31, modificado por el artículo 4 de su Instrumento de Modificación a).
32 República Eslovaca. Artículo 5.3.
33 Sudáfrica. Artículo 5.6 del Convenio 33, modificado por el artículo 4 de su Instrumento de Modificación a).
34 España. Artículo 5.3.
35 Sri Lanka. Artículo 5.6.
36 Suecia. Artículo 5.3.
37 Suiza. Artículo 5.5.
38 Tailandia. Artículo 5.3.
39 Turquía. Artículo 5.4.
40 Reino Unido. Artículo 5.5.
41 Estados Unidos. Artículo 5.3.
42 Vietnam. Artículo 5.3.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.b) del Convenio, Australia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 respecto de las disposiciones de sus convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o explotación de recursos naturales. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
25 Noruega. Artículo 20.3.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 14.4 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
5 Chile. Artículo 5.5.
10 Finlandia. Artículo 5.5.
11 Francia. Artículo 5.5.
17 Japón. Artículo 5.5.
24 Nueva Zelanda. Artículo 5.6.
25 Noruega. Artículo 5.4.
33 Sudáfrica. Artículo 5.5 del Convenio 33, modificado por el artículo 4 de su Instrumento de Modificación a).
37 Suiza. Protocolo 4.
39 Turquía. Protocolo 2.
40 Reino Unido. Artículo 5.4.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 25.1, primera frase.
2 Austria. Artículo 24.1, primera frase.
3 Bélgica. Artículo 25.1, primera frase.
4 Canadá. Artículo 24.1.
5 Chile. Artículo 25.1, primera frase.
6 China. Artículo 24.1, primera frase.
7 República Checa. Artículo 24.1, primera frase.
8 Dinamarca. Artículo 24.1, primera frase.
9 Fiyi. Artículo 26.1, primera frase.
10 Finlandia. Artículo 24.1, primera frase.
11 Francia. Artículo 24.1, primera frase.
12 Hungría. Artículo 25.1, primera frase.
13 India. Artículo 25.1, primera frase.
14 Indonesia. Artículo 25.1, primera frase.
15 Irlanda. Artículo 26.1, primera frase.
16 Italia. Artículo 25.1, primera frase.
17 Japón. Artículo 27.1, primera frase.
18 Kiribati. Artículo 24.1, primera frase.
19 Corea. Artículo 25.1, primera frase.
20 Malasia. Artículo 24.1, primera frase.
21 Malta. Artículo 24.1, primera frase.
22 México. Artículo 24.1, primera frase.
23 Países Bajos. Artículo 24.1, primera frase.
24 Nueva Zelanda. Artículo 25.1, primera frase.
25 Noruega. Artículo 25.1, primera frase.
26 Papúa Nueva Guinea. Artículo 24.1, primera frase.
27 Filipinas. Artículo 25.1, primera frase.
28 Polonia. Artículo 25.1, primera frase.
29 Rumanía. Artículo 24.1, primera frase.
30 Federación de Rusia. Artículo 24.1, primera frase.
31 Singapur. Artículo 20.1.
32 República Eslovaca. Artículo 24.1, primera frase.
33 Sudáfrica. Artículo 24.1, primera frase.
34 España. Artículo 24.1, primera frase.
35 Sri Lanka. Artículo 24.1, primera frase.
36 Suecia. Artículo 25.1, primera frase.
37 Suiza. Artículo 24.1, primera frase.
38 Tailandia. Artículo 25.1, primera frase.
39 Turquía. Artículo 25.1, primera frase.
40 Reino Unido. Artículo 26.1.
41 Estados Unidos. Artículo 24.1.a), primera frase.
42 Vietnam. Artículo 24.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
16 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Malasia. Artículo 24.1, segunda frase.
27 Filipinas. Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Austria. Artículo 24.1, segunda frase.
3 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Chile. Artículo 25.1, segunda frase.
6 China. Artículo 24.1, segunda frase.
7 República Checa. Artículo 24.1, segunda frase.
8 Dinamarca. Artículo 24.1, segunda frase.
9 Fiyi. Artículo 26.1, segunda frase.
10 Finlandia. Artículo 24.1, segunda frase.
11 Francia. Artículo 24.1, segunda frase.
12 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
13 India. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Indonesia. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Irlanda. Artículo 26.1, segunda frase.
17 Japón. Artículo 27.1, segunda frase.
18 Kiribati. Artículo 24.1, segunda frase.
19 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
22 México. Artículo 24.1, segunda frase.
23 Países Bajos. Artículo 24.1, segunda frase.
24 Nueva Zelanda. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Noruega. Artículo 25.1, segunda frase.
26 Papúa Nueva Guinea. Artículo 24.1, segunda frase.
28 Polonia. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Rumanía. Artículo 24.1, segunda frase.
30 Federación de Rusia. Artículo 24.1, segunda frase.
32 República Eslovaca. Artículo 24.1, segunda frase.
33 Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
34 España. Artículo 24.1, segunda frase.
35 Sri Lanka. Artículo 24.1, segunda frase.
36 Suecia. Artículo 25.1, segunda frase.
37 Suiza. Artículo 24.1, segunda frase.
38 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
39 Turquía. Artículo 25.1, segunda frase.
41 Estados Unidos. Artículo 24.1.a), segunda frase.
42 Vietnam. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
22 México.
31 Singapur.
41 Estados Unidos.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Bélgica.
4 Canadá.
5 Chile.
9 Fiyi.
15 Irlanda.
16 Italia.
20 Malasia.
22 México.
27 Filipinas.
31 Singapur.
37 Suiza.
38 Tailandia.
40 Reino Unido.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
2 Austria.
3 Bélgica.
4 Canadá.
6 China.
8 Dinamarca.
9 Fiyi.
12 Hungría.
13 India.
14 Indonesia.
15 Irlanda.
16 Italia.
18 Kiribati.
26 Papúa Nueva Guinea.
27 Filipinas.
28 Polonia.
29 Rumanía.
31 Singapur.
32 República Eslovaca.
34 España.
35 Sri Lanka.
36 Suecia.
42 Vietnam.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
2 Austria.
3 Bélgica.
5 Chile.
6 China.
7 República Checa.
8 Dinamarca.
9 Fiyi.
12 Hungría.
13 India.
14 Indonesia.
15 Irlanda.
16 Italia.
18 Kiribati.
19 Corea.
20 Malasia.
21 Malta.
23 Países Bajos.
26 Papúa Nueva Guinea.
27 Filipinas.
28 Polonia.
29 Rumanía.
31 Singapur.
32 República Eslovaca.
34 España.
35 Sri Lanka.
36 Suecia.
38 Tailandia.
41 Estados Unidos.
42 Vietnam.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Australia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 9.3.
2 Austria. Artículo 9.3.
3 Bélgica. Artículo 9.3.
4 Canadá. Artículo 9.3.
5 Chile. Artículo 9.2.
6 China. Artículo 9.3.
7 República Checa. Artículo 9.3.
8 Dinamarca. Artículo 9.3.
9 Fiyi. Artículo 9.4.
10 Finlandia. Artículo 9.3.
12 Hungría. Artículo 9.3.
13 India. Artículo 9.3.
14 Indonesia. Artículo 9.3.
15 Irlanda. Artículo 10.4.
17 Japón. Artículo 9.3.
18 Kiribati. Artículo 9.3.
19 Corea. Artículo 9.5.
20 Malasia. Artículo 9.3 del Convenio 20, modificado por el artículo 1 de su Instrumento de Modificación b).
21 Malta. Artículo 9.3.
22 México. Artículo 9.2.
23 Países Bajos. Artículo 9.2.
24 Nueva Zelanda. Artículo 9.3.
25 Noruega. Artículo 9.3.
26 Papúa Nueva Guinea. Artículo 9.3.
27 Filipinas. Artículo 9.3.
28 Polonia. Artículo 9.3.
29 Rumanía. Artículo 9.3.
30 Federación de Rusia. Artículo 9.3.
31 Singapur. Artículo 6.3 del Convenio 31, modificado por el artículo 7 de su Instrumento de Modificación a).
32 República Eslovaca. Artículo 9.3.
33 Sudáfrica. Artículo 9.3.
34 España. Artículo 9.3.
35 Sri Lanka. Artículo 9.3.
36 Suecia. Artículo 9.3.
37 Suiza. Artículo 9.2.
38 Tailandia. Artículo 9.3.
39 Turquía. Artículo 9.3.
40 Reino Unido. Artículo 9.3.
41 Estados Unidos. Artículo 9.2.
42 Vietnam. Artículo 9.3.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, Australia opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Australia se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

1. toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

2. si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

A tenor del artículo 23.7 del Convenio, Australia se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con ninguno de los convenios fiscales comprendidos para los cuales la otra Jurisdicción contratante formule una reserva a tenor del artículo 23.6.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23.4 del Convenio, Australia opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
24 Nueva Zelanda. Artículo 25.6 y 25.7.
37 Suiza. Artículo 24.5 y 24.6.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Australia formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

a. Australia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI cualquier caso, en la medida en que conlleve la aplicación de las normas generales antielusión de Australia contenidas en la Parte IVA de la Ley de liquidación del Impuesto sobre la Renta, de 1936, y en el artículo 67 de la Ley de liquidación del Impuesto sobre los Complementos Salariales, de 1986. Australia también se reserva el derecho a ampliar el ámbito de exclusión de sus normas generales antielusión a cualquier disposición que las sustituya, modifique o actualice. Australia notificará al Depositario cualesquiera de dichas disposiciones que impliquen cambios sustantivos.

OBJECION DE AUSTRALIA A LA RESERVA FORMULADA POR DINAMARCA EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION DEL CONVENIO

El Gobierno de Australia ha examinado la reserva realizada al Convenio por el Reino de Dinamarca, y por la presente presenta en nombre de Australia una objeción al apartado 2 de la misma:

El Gobierno de Australia considera que lo dispuesto en el apartado 2 de la reserva del Reino de Dinamarca no está permitido en virtud del artículo 28.2.a) del Convenio. El artículo 28.2.a) permite a las Partes que opten por aplicar la Parte VI (Arbitraje) del Convenio formular una o más reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

El Gobierno de Australia considera que el apartado 2 de la reserva formulada por el Reino de Dinamarca no hace referencia al ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje, sino que especifica la manera en la que el arbitraje ha de llevarse a cabo. En consecuencia, el Gobierno de Australia considera que el apartado 2 de la reserva del Reino de Dinamarca no es válido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28.2.a) del Convenio.

Por las razones expuestas, el Gobierno de Australia presenta una objeción al apartado 2 de la citada reserva formulada por el Reino de Dinamarca al Convenio.

Esta objeción no afectará a la entrada en vigor del Convenio entre el Gobierno de Australia y el Reino de Dinamarca. Dado que el apartado 2 de la reserva formulada por el Reino de Dinamarca no es válido con arreglo al artículo 28.2.a) del Convenio, el Gobierno de Australia señala que la totalidad de la Parte VI del Convenio será de aplicación entre Australia y el Reino de Dinamarca, sin que tenga ningún efecto en tal sentido el apartado 2 de la reserva del Reino de Dinamarca ni la presente objeción.

 
Austria

Reservas y notificaciones de la República de Austria

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificaciones. Acuerdos comprendidos en el Convenio.

A tenor del artículo 2(1)(a)(ii) del Convenio, la República de Austria desea que los siguientes acuerdos queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1

Convention entre la République d'Autriche et le Royaume de Belgique en vue d'éviter les doubles impositions et de régler certaines autres questions en matière d'impôts sur le revenu et sur la fortune, y compris l'impôt sur les exploitations et les impôts fonciers.

Convenio entre la República de Austria y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal y regular determinadas cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, incluido el impuesto a las explotaciones y sobre los bienes inmuebles.

Bélgica. Original. 29-12-1971 28-06-1973
Instrumento por el que se modifica (a). 10-09-2009 01-03-2016
2 Convenio entre la República de Austria y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bulgaria. Original. 20-07-2010 03-02-2011
3 Convenio entre la República de Austria y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Canadá. Original. 09-12-1976 17-02-1981
Instrumento por el que se modifica (a). 15-06-1999 29-01-2001
Instrumento por el que se modifica (b). 09-03-2012 01-10-2013
4 Convenio entre la República de Austria y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Chile. Original. 06-12-2012 09-09-2015
5 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. China (República Popular). Original. 10-04-1991 01-11-1992
6 Acuerdo entre la República de Austria y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Croacia. Original. 21-09-2000 27-06-2001
7 Convenio entre la República de Austria y la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Chipre. Original. 20-03-1990 01-01-1991
Instrumento por el que se modifica (a). 21-05-2012 01-04-2013
8 Convenio entre la República de Austria y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Checa. Original. 08-06-2006 22-03-2007
Instrumento por el que se modifica (a). 09-03-2012 26-11-2012
9 Convenio entre la República de Austria y la República de Estonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estonia. Original. 05-04-2001 12-11-2002
10

Übereinkommen zwischen der Republik Österreich und der Republik Finnland zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und zur Verhinderung der Steuerumgehung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.

Convenio entre la República de Austria y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Finlandia. Original. 26-07-2000 01-04-2001
Instrumento por el que se modifica (a). 04-03-2011 01-12-2011
11 Convention entre la République d'Autriche et la République française en vue d'éviter les doubles impositions et de prévenir l'évasion fiscale en matière d'impôt sur le revenu et la fortune Convenio entre la República de Austria y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Francia. Original. 26-03-1993 01-09-1994
Instrumento por el que se modifica (a). 23-05-2011 01-05-2012
12

Abkommen zwischen der Republik Österreich und der Bundesrepublik Deutschland zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.

Convenio entre la República de Austria y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Alemania. Original. 24-08-2000 18-08-2002
Instrumento por el que se modifica (a). 29-12-2010 01-03-2012
13 Convenio entre la República de Austria y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Grecia. Original. 18-07-2007 01-04-2009
14 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hong Kong (China). Original. 25-05-2010 01-01-2011
Instrumento por el que se modifica (a). 25-06-2012 03-07-2013
15

Abkommen zwischen der Republik Österreich und der Ungarischen Volksrepublik zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen, Ertrag und vom Vermögen.

Convenio entre la República de Austria y la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Hungría. Original. 25-02-1975 09-02-1976
16 Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 08-11-1999 05-09-2001
Instrumento por el que se modifica (a). 06-02-2017 N. p.
17 Convenio entre la República de Austria e Irlanda para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original. 24-05-1966 05-01-1968
Instrumento por el que se modifica (a). 19-06-1987 01-03-1989
Instrumento por el que se modifica (b). 16-12-2009 01-05-2011
18 Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Israel. Original. 28-11-2016 N. p.
19

Abkommen zwischen der Republik Österreich und der Republik Italien zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und zur Verhinderung der Steuerumgehung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.

Convenio entre la República de Austria y la República de Italia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Italia. Original. 29-06-1981 06-04-1985
Instrumento por el que se modifica (a). 25-11-1987 01-05-1990
20 Convenio entre la República de Austria y la República de Letonia para evitar la doble imposición la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Letonia. Original. 14-12-2005 16-05-2007
21 Convenio entre la República de Austria y la República de Lituania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Lituania. Original. 06-04-2005 17-11-2005
22

Abkommen zwischen der Republik Österreich und dem Großherzogtum Luxemburg zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.

Convenio entre la República de Austria y la Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Luxemburgo. Original. 18-10-1962 07-02-1964
Instrumento por el que se modifica (a). 21-05-1992 01-02-1994
Instrumento por el que se modifica (b) (comprende el canje de notas del 07-07-2009). 07-07-2009 01-09-2010
Instrumento por el que se modifica (c) (canje de notas). 18-06-2015/ 18-06-2015 01-03-2017
23 Convenio entre la República de Austria y la República de Malta para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Malta. Original. 29-05-1978 13-07-1979
24 Convenio entre la República de Austria y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. México. Original. 13-04-2004 01-01-2005
Instrumento por el que se modifica (a). 18-09-2009 01-07-2010
25

Abkommen zwischen der Republik Österreich und dem Konigreich der Niederlande zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.

Convenio entre la República de Austria y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de.

impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Países Bajos. Original. 01-09-1970 21-04-1971
Instrumento por el que se modifica (a). 18-12-1989 28-12-1990
Instrumento por el que se modifica (b). 26-11-2001 26-01-2003
Instrumento por el que se modifica (c). 08-10-2008 23-05-2009
Instrumento por el que se modifica (d). 08-09-2009 01-07-2010
26 Convenio entre la República de Austria y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Pakistán. Original. 04-08-2005 01-06-2007
27 Acuerdo entre la República de Austria y la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Polonia. Original. 13-01-2004 01-04-2005
Instrumento por el que se modifica (a). 04-02-2008 10-10-2008
28

Abkommen zwischen der Republik Österreich und der Portugiesischen Republik zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.

Convenio entre la República de Austria y la República de Portugal para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Portugal. Original. 29-12-1970 27-02-1972
29 Convenio entre la República de Austria y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rumanía. Original. 30-03-2005 01-02-2006
Instrumento por el que se modifica (a). 01-10-2012 01-11-2013
30 Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rusia. Original. 13-04-2000 30-12-2002
31 Convenio entre la República de Austria y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Serbia. Original. 07-05-2010 17-12-2010
32 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 30-11-2001 22-10-2002
Instrumento por el que se modifica (a). 15-09-2009 01-06-2010
Instrumento por el que se modifica (b) (canje de notas). 03-09-2012/16-10-2012 01-05-2014
33

Abkommen zwischen der Republik Österreich und der [Tschechoslowakischen Sozialistischen Republik] zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.

Convenio entre la República de Austria y la [República Socialista de Checoslovaquia] para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

República Eslovaca. Original. 07-03-1978 12-02-1979
34 Convenio entre la República de Austria y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Eslovenia. Original. 01-10-1997 01-02-1999
Instrumento por el que se modifica (a). 26-09-2006 01-08-2007
Instrumento por el que se modifica (b). 28-09-2011 01-11-2012
35 Convenio entre la República de Austria y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Sudáfrica. Original. 04-03-1996 06-02-1997
Instrumento por el que se modifica (a). 22-08-2011 01-03-2012
36

Abkommen zwischen der Republik Österreich und Spanien zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.

Convenio entre la República de Austria y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

España. Original. 20-12-1966 01-01-1968
Instrumento por el que se modifica (a). 24-02-1995 01-11-1995
37

Abkommen zwischen der Republik Österreich und der Schweizerischen Eidgenossenschaft zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.

Convenio entre la República de Austria y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Suiza. Original. 30-01-1974 04-12-1974
Instrumento por el que se modifica (a). 18-01-1994 01-05-1995
Instrumento por el que se modifica (b). 20-07-2000 13-09-2001
Instrumento por el que se modifica (c). 21-03-2006 02-02-2007
Instrumento por el que se modifica (d) (comprende el canje de notas del 03-09-2009). 03-09-2009 01-03-2011
Instrumento por el que se modifica (e). 04-06-2012 14-11-2012
38 Acuerdo entre la República de Austria y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 28-03-2008 01-10-2009

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3(5)(a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4(3)(a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5(10) del Convenio, la República de Austria opta por aplicar la Opción A del artículo 5(1), con arreglo a dicho artículo.

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 5(10) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5(3). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Bélgica. Artículo 23(1).
5 China. Artículo 24(2).
7 Chipre. Artículo 23(1).
11 Francia. Artículo 23(2).
13 Grecia. Artículo 23(2).
15 Hungría. Artículo 22(1).
16 India. Artículo 23(2).
22 Luxemburgo. Artículo 20(1).
23 Malta. Artículo 23(1).
25 Países Bajos. Artículo 24(3).
26 Pakistán. Artículo 24(1)(a).
27 Polonia. Artículo 24(2)(a) [modificado por el artículo 1 de (a)].
28 Portugal. Artículo 23(1).
31 Serbia. Artículo 24(1).
32 Singapur. Artículo 22(1).
33 República Eslovaca. Artículo 23(2).
34 Eslovenia. Artículo 24(1)(a) de la versión de Austria.
35 Sudáfrica. Artículo 23(1)(a).
36 España. Artículo 24(1).
37 Suiza. Artículo 23(1).
38 Turquía. Artículo 22(1).

Artículo 6. Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6(5) del Convenio, Austria considera que los siguientes acuerdos no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6(4) y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6(2). El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Bélgica.

Désireux d'éviter les doubles impositions et de régler certaines autres questions en matière d'impôts sur le revenu et sur la fortune, y compris l'impôt sur les exploitations et les impôts fonciers,

Deseando evitar la doble imposición y tratar otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, incluido el impuesto sobre las explotaciones y los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria,

2 Bulgaria. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
3 Canadá. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
4 Chile. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
5 China (República Popular). Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
6 Croacia. deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
7 Chipre. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
8 República Checa. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
9 Estonia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
10 Finlandia.

Von dem Wunsche geleitet, ein Übereinkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und zur Verhinderung der Steuerumgehung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen abzuschließen,

jotka haluavat tehdä sopimuksen tulo- ja varallisuusveroja koskevan kaksinkertaisen verotuksen välttämiseksi ja veron kiertämisen estamiseksi,

11 Francia.

Désirant éviter les doubles impositions et prévenir l'évasion fiscale en matière d'impôts sur le revenu et sur la fortune,

Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

12 Alemania. von dem Wunsch geleitet,< ihre wirtschaftlichen Beziehungen durch den Abbau steuerlicher Hindernisse zu fördern und ihre Zusammenarbeit auf steuerlichem Gebiet zu festigen>,
13 Grecia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
14 Hong Kong. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
15 Hungría.

Von dem Wunsche geleitet, die Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen, Ertrag und vom Vermögen zu vermeiden,

attól az óhajtól vezetve, hogy a jövedelem-, a hozadéki és a vagyonadók területén elkerüljék a kettős adóztatást,

16 India. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
17 Irlanda. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
18 Israel. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
19 Italia.

vom Wunsche geleitet, ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und zur Verhinderung der Steuerumgehung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen abzuschließen,

Desiderose di concludere una Convenzione per evitare le doppie imposizioni e prevenire le evasioni fiscali in materia di imposte sul reddito e sul patrimonio.

20 Letonia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia o impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
21 Lituania. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
22 Luxemburgo. von dem Wunsche geleitet, auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen die Doppelbesteuerung nach Möglichkeit zu vermeiden,
23 Malta. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
24 México. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
25 Países Bajos.

von dem Wunsche geleitet, ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen abzuschließen,

de wens koesterende, een verdrag te sluiten tot het vermijden van dubbele belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen en naar het vermogen,

26 Pakistán. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
27 Polonia. deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
28 Portugal.

<Der Bundespräsident der Republik Österreich und der Präsident der Portugiesischen Republik sind,> von dem Wunsche geleitet, auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen die Doppelbesteuerung zu vermeiden, <übereingekommen, ein Abkommen abzuschließen, und haben zu diesem Zweck zu ihren Bevollmächtigten ernannt:>.

<O Presidente da República Portuguesa e o Presidente Federal da República da Áustria,> desejando evitar a dupla tributação em matéria de impostos sobre o rendimento e sobre o capital, <decidiram concluir uma convenção e designaram para tal efeito como plenipotenciários:>.

29 Rumanía. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
30 Rusia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
31 Serbia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, <con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo, y la inversión entre los países,>.
32 Singapur. <El Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Singapur>, deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
33 República Eslovaca. im Bewußtsein des Bedürfnisses, den Handel zu erleichtern und die wirtschaftliche Zusammenarbeit im Einklang mit der Schlußakte der Konferenz über Sicherheit und Zusammenarbeit in Europa zu fördern, sind übereingekommen, ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen zu schließen,
34 Eslovenia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
35 Sudáfrica. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
36 España.

von dem Wunsche geleitet, ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen zu schließen,

deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

37 Suiza. von dem Wunsche geleitet, ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen zu schließen,
38 Turquía. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los Convenios.

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7(17)(a) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes acuerdos no están sujetos a la reserva descrita en el artículo 7(15)(b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7(2). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
4 Chile. Protocolo, apartado 6.
13 Grecia. Protocolo a los artículos 11 y 12.
24 México. Artículo 11 (8); Artículo 12 (7); Protocolo, apartado 2.
27 Polonia. Artículo 11(3)(c)(d) en virtud del artículo III(2) del Protocolo.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8(3)(a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9(6)(a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9(1) a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 10(6) del Convenio, la República de Austria considera que el siguiente acuerdo contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 10(4). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
4 Chile. Protocolo, apartado 12.

Artículo 11. Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11(3)(a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12(4) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13(6)(c) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13(4) a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13(7) del Convenio, la República de Austria opta por aplicar la Opción A del artículo 13(1).

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13(7) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13(5)(a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Bélgica. Artículo 5(3).
2 Bulgaria. Artículo 5(4).
3 Canadá. Artículo 5(3).
4 Chile. Artículo 5(4).
5 China. Artículo 5(4).
6 Croacia. Artículo 5(4).
7 Chipre. Artículo 5(4).
8 República Checa. Artículo 5(4).
9 Estonia. Artículo 5(4).
10 Finlandia. Artículo 5(4).
11 Francia. Artículo 5(4).
12 Alemania. Artículo 5(4).
13 Grecia. Artículo 5(6).
14 Hong Kong. Artículo 5(4).
15 Hungría. Artículo 5(3).
16 India. Artículo 5(4).
17 Irlanda. Artículo 3(3).
18 Israel. Artículo 5(4).
19 Italia. Artículo 5(3).
20 Letonia. Artículo 5(4).
21 Lituania. Artículo 5(4).
22 Luxemburgo. Artículo 5(3).
23 Malta. Artículo 5(3).
24 México. Artículo 5(4).
25 Países Bajos. Artículo 5(3).
26 Pakistán. Artículo 5(4).
27 Polonia. Artículo 5(4).
28 Portugal. Artículo 5(3).
29 Rumanía. Artículo 5(4).
30 Rusia. Artículo 5(4).
31 Serbia. Artículo 5(4).
32 Singapur. Artículo 5(4).
33 República Eslovaca. Artículo 5(4).
34 Eslovenia. Artículo 5(4).
35 Sudáfrica. Artículo 5(4).
36 España. Artículo 5(3).
37 Suiza. Artículo 5(3).
38 Turquía. Artículo 5(4).

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14(3)(a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15(2) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio a los que se apliquen las reservas previstas en los artículos 12(4), 13(6)(c) y 14(3)(a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16(5)(a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16(1) a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un Convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16(6)(b)(i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Bélgica. Artículo 25(1), segunda frase.
2 Bulgaria. Artículo 25(1), segunda frase.
3 Canadá. Artículo 25(1), segunda frase.

A tenor del artículo 16(6)(b)(ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Bulgaria. Artículo 25(1), segunda frase.
5 China. Artículo 26(1), segunda frase.
6 Croacia. Artículo 25(1), segunda frase.
7 Chipre. Artículo 25(1), segunda frase.
8 República Checa. Artículo 24(1), segunda frase.
9 Estonia. Artículo 25(1), segunda frase.
10 Finlandia. Artículo 25(1), segunda frase.
11 Francia. Artículo 25(1), segunda frase.
12 Alemania. Artículo 25(1), segunda frase.
13 Grecia. Artículo 25(1), segunda frase.
14 Hong Kong. Artículo 24(1), segunda frase.
16 India. Artículo 25(1), segunda frase.
18 Israel. Artículo 25(1), segunda frase.
19 Italia. Artículo 25(1), segunda frase.
20 Letonia. Artículo 26(1), segunda frase.
21 Lituania. Artículo 26(1), segunda frase.
23 Malta. Artículo 25(1), segunda frase.
26 Pakistán. Artículo 26(1), segunda frase.
27 Polonia. Artículo 26(1), segunda frase.
29 Rumanía. Artículo 26(1), segunda frase.
30 Rusia. Artículo 25(1), segunda frase.
31 Serbia. Artículo 26(1), segunda frase.
32 Singapur. Artículo 24(1), segunda frase.
33 República Eslovaca. Artículo 25(1), segunda frase.
34 Eslovenia. Artículo 26(1), segunda frase.
35 Sudáfrica. Artículo 25(1), segunda frase.
38 Turquía. Artículo 24(1), segunda frase.

Notificación de los acuerdos incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16(6)(c)(ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes acuerdos no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(b)(ii).

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Bélgica.
3 Canadá.
4 Chile.
15 Hungría.
17 Irlanda.
19 Italia.
22 Luxemburgo.
24 México.
25 Países Bajos.
28 Portugal.
36 España.
37 Suiza.

A tenor del artículo 16(6)(d)(i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes acuerdos no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(c)(i).

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Bélgica.
11 Francia.

A tenor del artículo 16(6)(d)(ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes acuerdos no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(c)(ii).

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Bélgica.
3 Canadá.
4 Chile.
19 Italia.
24 México.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17(4) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17(2). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Bulgaria. Artículo 9(2).
4 Chile. Artículo 9(2).
7 Chipre. Artículo 9(2).
9 Estonia. Artículo 9(2).
10 Finlandia. Artículo 9(2).
11 Francia. Artículo 9(2).
12 Alemania. Artículo 9(2).
13 Grecia. Artículo 9(2).
14 Hong Kong. Artículo 9(2).
16 India. Artículo 9(2).
18 Israel. Artículo 9(2).
20 Letonia. Artículo 9(2).
21 Lituania. Artículo 9(2).
24 México. Artículo 9(2).
27 Polonia. Artículo 9(2).
29 Rumanía. Artículo 9(2).
30 Rusia. Artículo 9(2).
31 Serbia. Artículo 9(2).
32 Singapur. Artículo 9(2).
34 Eslovenia. Artículo 9(2).
35 Sudáfrica. Artículo 9(2).
38 Turquía. Artículo 9(2).

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, la República de Austria opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19(11) del Convenio, y a los efectos de aplicar el artículo 19 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a sustituir el periodo de dos años que establece el artículo 19(1)(b) por uno de tres años.

A tenor del artículo 19(12) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de arbitraje cuando un órgano jurisdiccional o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24(1) del Convenio, la República de Austria opta por aplicar el artículo 24(2).

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26(4) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar la VI Parte a ninguno de sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio que ya prevean el arbitraje obligatorio y vinculante para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado

Otra Jurisdicción contratante

Disposición
12 Alemania. Artículo 25(5).
37 Suiza. Artículo 25(5).

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28(2)(a) del Convenio, la República de Austria formula la siguiente reserva en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

La República de Austria se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI (Arbitraje) aquellos casos que conlleven la aplicación de sus normas internas generales antielusión recogidas en el Código Fiscal Federal («Bundesabgabenordnung»), en particular los artículos 21 y 22. También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas disposiciones. La República de Austria notificará al Depositario dichas normas posteriores.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35(3) del Convenio, y solamente a los efectos de la aplicación del artículo 35(1)(b) y 5(b), la República de Austria opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Artículo 36. Fecha de efecto de la IV Parte.

Reserva.

A tenor del artículo 36(2) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

 
Bailía de Guernesey

Reservas y notificaciones formuladas por Guernesey en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Guernesey desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original / Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la Bailía de Guernesey y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Chipre. Original. 15-07-2014 (en Chipre) y 29-07-2014 (en Guernesey) 04-03-2015
2 Convenio entre el Gobierno de Guernesey y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong. Original. 28-03-2013 y 22-04-2013 05-12-2013
3 Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Liechtenstein. Original. 05-06-2014 y 11-06-2014 30-04-2015
4 Convenio entre Guernesey y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 10-05-2013 08-08-2014
5 Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 12-03-2012 10-03-2013
6 Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Original. 17-12-2013 30-06-2014
7 Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Gobierno del Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mónaco. Original. 07-04-2014 09-05-2015
8 Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Gobierno de la República de las Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Seychelles. Original. 27-01-2014 06-10-2016
9 Convenio entre Bailía de Guernesey y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 06-02-2013 26-11-2013

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Guernesey considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Chipre. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
2 Hong Kong. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
3 Liechtenstein. «Considerando que la Partes Contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
4 Luxemburgo. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
5 Malta. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
6 Mauricio. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
7 Mónaco. «DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
8 Seychelles. «DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
9 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

No se formulan reservas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Guernesey opta por aplicar el artículo 7.4.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Guernesey considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Chipre. Artículo 24.1, primera frase.
2 Hong Kong. Artículo 23.1, primera frase.
3 Liechtenstein. Artículo 24.1, primera frase.
4 Luxemburgo. Artículo 24.1, primera frase.
5 Malta. Artículo 23.1, primera frase.
6 Mauricio. Artículo 24.1, primera frase.
7 Mónaco. Artículo 24.1, primera frase.
8 Seychelles. Artículo 24.1, primera frase.
9 Singapur. Artículo 24.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Guernesey considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Chipre. Artículo 24.1, segunda frase.
2 Hong Kong. Artículo 23.1, segunda frase.
3 Liechtenstein. Artículo 24.1, segunda frase.
4 Luxemburgo. Artículo 24.1, segunda frase.
5 Malta. Artículo 23.1, segunda frase.
6 Mauricio. Artículo 24.1, segunda frase.
7 Mónaco. Artículo 24.1, segunda frase.
8 Seychelles. Artículo 24.1, segunda frase.
9 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Chipre Artículo 9.2
2 Hong Kong Artículo 9.2
3 Liechtenstein Artículo 9.2
4 Luxemburgo Artículo 9.2
5 Malta Artículo 9.2
6 Mauricio Artículo 9.2
7 Mónaco Artículo 9.2
8 Seychelles Artículo 9.2
9 Singapur Artículo 9.2

Artículo 35. Fecha de efecto.

Reserva.

A tenor del artículo 35.6 del Convenio, Guernesey se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.

 
Bailía de Jersey

Reservas y notificaciones formuladas por Jersey en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación. Acuerdos comprendidos en el Convenio.

A tenor del artículo 2(1)(a)(ii) del Convenio, Jersey, desea que los siguientes acuerdos queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Acuerdo entre Jersey y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Chipre. Original. 11-07-2016 17-02-2017
2 Acuerdo entre Jersey y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Estonia. Original. 21-12-2010 30-12-2011
3 Acuerdo entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China. Original.

15-02-2012 (Jersey)

22-02-2012 (Hong Kong)

03-07-2013
4 Convenio entre Jersey y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Gran Ducado de Luxemburgo. Original. 17-04-2013 05-08-2014
5 Acuerdo entre Jersey y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 25-01-2010 19-07-2010
6 Acuerdo entre el Gobierno de Jersey y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Gobierno del Estado de Qatar. Original. 20-03-2012 22-11-2012
7 Acuerdo entre Jersey y la República de Ruanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Ruanda. Original. 26-06-2015 27-06-2016
8 Acuerdo entre Jersey y la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Seychelles. Original. 28-07-2015 05-01-2017
9 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Gobierno de la República de Singapur. Original. 17-10-2012 02-05-2013
10 Acuerdo entre Jersey y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 20-04-2016 N. p.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3(5)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4(3)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5(8) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.

Texto del Preámbulo existente en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6(5) del Convenio, Jersey considera que los siguientes acuerdos no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6(4) y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6(2). El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Chipre. deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
3 Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China. deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
4 Gran Ducado de Luxemburgo. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
5 Malta. deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
6 Estado de Qatar. deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
7 República de Ruanda. deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
8 República de Seychelles. deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
9 República de Singapur. deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
10 Emiratos Árabes Unidos. deseando fomentar sus relaciones económicas mutuas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los Convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7(17)(b) del Convenio, Jersey opta por aplicar el artículo 7(4).

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8(3)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9(6)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9(1) a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10(5)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11(3)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12(4) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13(6)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14(3)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15(2) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a aquellos de sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio a los que se apliquen las reservas previstas en los artículos 12(4), 13(6)(a) o (c) y 14(3)(a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16(6)(a) del Convenio, Jersey considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Chipre. Artículo 24 (1), primera frase.
2 Estonia. Artículo 23 (1), primera frase.
3 Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China. Artículo 23 (1), primera frase.
4 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 24 (1), primera frase.
5 Malta. Artículo 24 (1), primera frase.
6 Estado de Qatar. Artículo 24 (1), primera frase.
7 República de Ruanda. Artículo 24 (1), primera frase.
8 República de Seychelles. Artículo 23 (1), primera frase.
9 República de Singapur. Artículo 24 (1), primera frase.
10 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25 (1), primera frase.

A tenor del artículo 16(6)(b)(i) del Convenio, Jersey considera que el siguiente acuerdo contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
6 Estado de Qatar. Artículo 24 (1), segunda frase.

A tenor del artículo 16(6)(b)(ii) del Convenio, Jersey considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Chipre. Artículo 24 (1), segunda frase.
2 Estonia. Artículo 23 (1), segunda frase.
3 Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China. Artículo 23 (1), segunda frase.
4 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 24 (1), segunda frase.
5 Malta. Artículo 24 (1), segunda frase.
7 República de Ruanda. Artículo 24 (1), segunda frase.
8 República de Seychelles. Artículo 23 (1), segunda frase.
9 República de Singapur. Artículo 24 (1), segunda frase.
10 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25 (1), segunda frase.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17(3)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a aquellos de sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan una de las disposiciones descritas en el artículo 17(2). Los siguientes acuerdos contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Chipre. Artículo 9, apartado 2.
2 Estonia. Artículo 9, apartado 2.
3 Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China. Artículo 9, apartado 2.
4 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 9, apartado 2.
5 Malta. Artículo 9, apartado 2.
7 República de Ruanda. Artículo 9, apartado 2.
8 República de Seychelles. Artículo 9, apartado 2.
9 República de Singapur. Artículo 9, apartado 2.
10 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9, apartado 2.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35(3) del Convenio, y solamente a los efectos de la aplicación del artículo 35(1)(b) y 5(b), Jersey opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

A tenor del artículo 35(6) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar el artículo 35(4) a sus acuerdos fiscales compren

 
Barbados

Reservas y notificaciones formuladas por Barbados en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Barbados desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre Barbados y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 27.2.2006 1.4.2007
2 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Baréin. Original. 3.12.2012 16.7.2013
3 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Botsuana. Original. 23.2.2005 12.8.2005
Instrumento por el que se modifica a). 4.9.2014 N. p.
4 Convenio entre Barbados y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Canadá. Original. 22.1.1980 22.12.1980
Instrumento por el que se modifica a). 8.11.2011 17.12.2013
5 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China (República Popular). Original. 15.5.2000 27.10.2000
Instrumento por el que se modifica a). 10.2.2010 9.6.2010
6 Convenio entre Barbados y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 3.5.2017 11.9.2017
7 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 26.10.2011 6.6.2012
8 Convenio entre Barbados y Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 15.6.1989 20.8.1992
Instrumento por el que se modifica a). 3.11.2011 23.3.2012
9 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Islandia. Original. 3.11.2011 24.2.2012
10 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 24.8.2015 17.10.2017
11 Convenio entre Barbados y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 1.12.2009 8.8.2011
12 Convenio entre Barbados y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 5.12.2001 19.6.2002
Instrumento por el que se modifica a). 25.9.2013 30.4.2014
13 Convenio entre el Gobierno de Barbados y Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Original. 28.9.2004 28.1.2005
Instrumento por el que se modifica a). 6.12.2017 N. p.
14 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 7.4.2008 16.1.2009
15 Convenio entre Barbados y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original. 28.11.2006 12.7.2007
Instrumento por el que se modifica a). 27.11.2009 13.11.2011
16 Convenio entre Barbados y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Noruega. Original. 15.11.1990 30.7.1991
Instrumento por el que se modifica a). 3.11.2011 1.6.2012
17 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Panamá. Original. 21.6.2010 18.2.2011
18 Convenio entre Barbados y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 22.10.2010 6/10/2017
19 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 6.12.2012 5.6.2013
20 Convenio entre Barbados y la República de Ruanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Ruanda. Original. 22.12.2014 N. p.
21 Convenio entre Barbados y la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. San Marino. Original. 14.12.2012 6.8.2013
22 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Seychelles. Original. 19.10.2007 21.4.2008
23 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 15.7.2013 25.4.2014
24 Convenio entre Barbados y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Eslovaca. Original. 28.10.2015 N. p.
25 Convenio entre Barbados y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. España. Original. 1.12.2010 14.10.2011
26 Convenio entre Barbados y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suecia. Original. 1.7.1991 1.12.1991
Instrumento por el que se modifica a). 3.11.2011 12.12.2012
27 Convenio entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (30 de septiembre de 1954, extendido mediante Canje de Notas a Barbados). Suiza. Original. 20.8.1963 8. 1963
28 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 22.9.2014 18.2.2016
29 Convenio entre Barbados y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino Unido. Original. 26.4.2012 19.12.2012
30 Convenio entre Barbados y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos. Original. 31.12.1984 28.2.1986
Instrumento por el que se modifica a). 18.12.1991 29.12.1993
Instrumento por el que se modifica b). 14.7.2004 20.12.2004
31 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República de Venezuela con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Venezuela. Original. 11.12.1998 17.1.2001

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Barbados opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
2 Baréin. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
3 Botsuana. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,».
4 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
5 China (República Popular). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
6 Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
7 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
8 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
9 Islandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
10 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal».
11 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
12 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
13 Mauricio. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
14 México. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
15 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
16 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
17 Panamá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
18 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
19 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
20 Ruanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
21 San Marino. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
22 Seychelles. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
23 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
24 República Eslovaca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
25 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
26 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
28 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
29 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;».
30 Estados Unidos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
31 Venezuela. «Deseosos de concluir un convenio con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Austria.
2 Baréin.
3 Botsuana.
4 Canadá.
5 China (República Popular).
6 Chipre.
7 República Checa.
8 Finlandia.
9 Islandia.
10 Italia.
11 Luxemburgo.
12 Malta.
13 Mauricio.
14 México.
15 Países Bajos.
16 Noruega.
17 Panamá.
18 Portugal.
19 Qatar.
20 Ruanda.
21 San Marino.
22 Seychelles.
23 Singapur.
24 República Eslovaca.
25 España.
26 Suecia.
27 Suiza.
29 Reino Unido.
30 Estados Unidos.
31 Venezuela.

Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
7 República Checa. Artículo 27.4.
18 Portugal. Artículo 27.3.
21 San Marino. Artículo 28.1.
25 España. P.I.A.3.
29 Reino Unido. A.10.7, 11.5, 12.5, 20.5.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.6.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9. 1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 26.1, primera frase.
2 Baréin. Artículo 25.1, primera frase.
3 Botsuana. Artículo 26.1, primera frase.
4 Canadá. Artículo 23.1, primera frase.
5 China (República Popular). Artículo 25.1, primera frase.
6 Chipre. Artículo 25.1, primera frase.
7 República Checa. Artículo 24.1, primera frase.
8 Finlandia. Artículo 28.1, primera frase.
9 Islandia. Artículo 25.1, primera frase.
10 Italia. Artículo 25.1, primera frase.
11 Luxemburgo. Artículo 26.1, primera frase.
12 Malta. Artículo 24.1, primera frase.
13 Mauricio. Artículo 26.1, primera frase.
14 México. Artículo 26.1, primera frase.
15 Países Bajos. Artículo 27.1, primera frase.
16 Noruega. Artículo 27.1, primera frase.
17 Panamá. Artículo 24.1, primera frase.
18 Portugal. Artículo 25.1, primera frase.
19 Qatar. Artículo 25.1, primera frase.
20 Ruanda. Artículo 25.1, primera frase.
21 San Marino. Artículo 25.1, primera frase.
22 Seychelles. Artículo 25.1, primera frase.
23 Singapur. Artículo 24.1, primera frase.
24 República Eslovaca. Artículo 25.1, primera frase.
25 España. Artículo 25.1, primera frase.
26 Suecia. Artículo 26.1, primera frase.
27 Suiza. Artículo XIX.1.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, primera frase.
29 Reino Unido. Artículo 24.1, primera frase.
30 Estados Unidos. Artículo 25.1.
31 Venezuela. Artículo 24.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
4 Canadá. Artículo 23.1, segunda frase.
19 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
21 San Marino. Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 26.1, segunda frase.
2 Baréin. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Botsuana. Artículo 26.1, segunda frase.
5 China. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Chipre. Artículo 25.1, segunda frase.
7 República Checa. Artículo 24.1, segunda frase.
8 Finlandia. Artículo 28.1, segunda frase.
9 Islandia. Artículo 25.1, segunda frase.
10 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Luxemburgo. Artículo 26.1, segunda frase.
12 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
13 Mauricio. Artículo 26.1, segunda frase.
14 México. Artículo 26.1, segunda frase.
15 Países Bajos. Artículo 27.1, segunda frase.
16 Noruega. Artículo 27.1, segunda frase.
17 Panamá. Artículo 24.1, segunda frase.
18 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Ruanda. Artículo 25.1, segunda frase.
22 Seychelles. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
24 República Eslovaca. Artículo 25.1, segunda frase.
25 España. Artículo 25.1, segunda frase.
26 Suecia. Artículo 26.1, segunda frase.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Reino Unido. Artículo 24.1, segunda frase.
31 Venezuela. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
14 México.
27 Suiza.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
4 Canadá.
10 Italia.
14 México.
19 Qatar.
27 Suiza.
31 Venezuela.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Barbados considera que el siguiente convenio no contiene ninguna disposición de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
27 Suiza.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
14 México.
18 Portugal.
27 Suiza.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 9.2.
2 Baréin. Artículo 9.2.
3 Botsuana. Artículo 9.2.
4 Canadá. Artículo 10.2.
5 China (República Popular). Artículo 9.2.
6 Chipe. Artículo 9.2.
7 República Checa. Artículo 9.2.
8 Finlandia. Artículo 10.2.
9 Islandia. Artículo 9.2.
10 Italia. Artículo 9.2.
11 Luxemburgo. Artículo 9.2.
12 Malta. Artículo 9.2.
13 Mauricio. Artículo 9.2.
14 México. Artículo 9.2.
15 Países Bajos. Artículo 9.2.
17 Panamá. Artículo 9.2.
18 Portugal. Artículo 9.2.
20 Ruanda. Artículo 9.2.
21 San Marino. Artículo 9.2.
22 Seychelles. Artículo 9.2.
23 Singapur. Artículo 9.2.
24 República Eslovaca. Artículo 9.2.
25 España. Artículo 9.2.
26 Suecia. Artículo 9.2.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.
29 Reino Unido. Artículo 9.2.
30 Estados Unidos. Artículo 9.2.
31 Venezuela. Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, Barbados opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, Barbados opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.1, Barbados considera que el siguiente convenio no está comprendido en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 26.4 y contiene una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
15 Países Bajos. Artículo 27.5.
 
Bélgica

Reservas y notificaciones formuladas por Bélgica en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificaciones. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Bélgica desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/
Instrumento
por el que se modifica
Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión fiscal. Albania. Instrumento original. 14-11-2002 01-09-2004
2 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Argelia. Instrumento original. 15-12-1991 10-01-2003
3 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital. Argentina. Instrumento original. 12-06-1996 22-07-1999
4 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Armenia. Instrumento original. 07-06-2001 01-10-2004
5 Convenio entre el Reino de Bélgica y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Instrumento original. 13-10-1977 01-11-1979
Instrumento por el que se modifica. 20-03-1984 20-09-1986
Instrumento por el que se modifica. 24-06-2009 12-05-2014
6 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Austria para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, incluido el impuesto sobre explotaciones y los impuestos sobre bienes inmuebles. Austria. Instrumento original. 29-12-1971 28-06-1973
(a) Instrumento por el que se modifica. 10-09-2009 01-03-2016
7 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Azerbaiyán. Instrumento original. 18-05-2004 12-08-2006
8 Convenio entre el Reino de Bélgica y el Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Baréin. Instrumento original. 04-11-2007 11-12-2014
(a) Instrumento por el que se modifica. 23-11-2009 11-12-2014
9 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bangladés. Instrumento original. 18-10-1990 09-12-1997
10 Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bielorrusia. Instrumento original. 07-03-1995 13-10-1998
11 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Yugoslavia. Bosnia y Herzegovina. Instrumento original. 21-11-1980 26-05-1983
12 Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Botsuana. Instrumento original. 30-11-2017 N/D
13 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta. Brasil. Instrumento original. 23-06-1972 13-07-1973
(a) Instrumento por el que se modifica. 20-11-2002 23-10-2007
14 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bulgaria. Instrumento original. 25-10-1988 28-11-1991
15 Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Canadá. Instrumento original. 23-05-2002 06-10-2004
(a) Instrumento por el que se modifica. 01-04-2014 N/D
16 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Chile. Instrumento original. 06-12-2007 05-05-2010
17 Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Instrumento original. 07-10-2009 29-12-2013
18 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Democrática del Congo para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Congo (República Democrática). Instrumento original. 23-05-2007 24-12-2011
(a) Instrumento por el que se modifica. 16-07-2010 N/D
19 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Croacia y para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Croacia. Instrumento original. 31-10-2001 01-04-2004
20 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Chipre. Instrumento original. 14-05-1996 08-12-1999
21 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Checa. Instrumento original. 16-12-1996 24-07-2000
(a) Instrumento por el que se modifica. 15-03-2010 13-01-2015
22 Convenio entre Bélgica y Dinamarca para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Dinamarca. Instrumento original. 16-10-1969 31-12-1970
Instrumento por el que se modifica. 27-09-1999 25-04-2003
Instrumento por el que se modifica. 07-07-2009 18-07-2013
23 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República del Ecuador tendiente a evitar la doble imposición y a prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Ecuador. Instrumento original. 18-12-1996 18-03-2004
24 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Instrumento original. 03-01-1991 03-03-1997
25 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estonia. Instrumento original. 05-11-1999 15-04-2003
26 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Finlandia. Instrumento original. 18-05-1976 27-12-1978
Instrumento por el que se modifica. 13-03-1991 16-07-1997
Instrumento por el que se modifica. 15-09-2009 18-07-2013
27 Convenio entre Bélgica y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa y jurídica mutua en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Instrumento original. 10-03-1964 17-06-1965
(a) Instrumento por el que se modifica. 15-02-1971 19-07-1973
(b) Instrumento por el que se modifica. 08-02-1999 27-04-2000
Instrumento por el que se modifica (c). 12-12-2008 17-12-2009
Instrumento por el que se modifica (d). 07-07-2009 01-07-2013
28 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Gabonesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Gabón. Instrumento original. 14-01-1993 13-05-2005
29 Convenio entre el Reino de Bélgica y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Georgia. Instrumento original. 14-12-2000 04-05-2004
30 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias del capital. Ghana. Instrumento original. 22-06-2005 17-10-2008
31 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Grecia. Instrumento original. 25-05-2004 30-12-2005
(a) Instrumento por el que se modifica. 16-03-2010 24-07-2017
32 Convenio entre el Reino de Bélgica y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hong Kong. Instrumento original. 10-12-2003 07-10-2004
33 Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República Popular Húngara para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hungría. Instrumento original. 19-07-1982 25-02-1984
34 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Islandia. Instrumento original. 23-05-2000 19-06-2003
(a) Instrumento por el que se modifica. 15-09-2009 14-04-2015
35 Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Instrumento original. 26-04-1993 01-10-1997
(a) Instrumento por el que se modifica. 09-03-2017 N/D
36 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Instrumento original. 16-09-1997 07-11-2001
37 Convenio entre Bélgica e Irlanda para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Instrumento original. 24-06-1970 31-12-1973
(a) Instrumento por el que se modifica. 14-04-2014 N/D
38 Convenio entre el Reino de Bélgica y la Isla de Man para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Isla de Man. Instrumento original. 16-07-2009 N/D
39 Convenio entre el Reino de Bélgica y el Estado Israel para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Israel. Instrumento original. 13-07-1972 04-11-1975
40 Convenio entre Bélgica e Italia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión fiscales en materia de impuestos sobre la renta. Italia. Instrumento original. 29-04-1983 29-07-1989
Instrumento por el que se modifica. 19-12-1984 29-07-1989
Instrumento por el que se modifica. 11-10-2004 17-04-2013
41 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Costa de Marfil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Costa de Marfil. Instrumento original. 25-11-1977 30-12-1980
42 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kazajistán. Instrumento original. 16-04-1998 13-04-2000
43 Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. URSS - Kirguistán. Instrumento original. 17-12-1987 08-01-1991
44 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea (del Sur). Instrumento original. 29-08-1977 19-09-1979
Instrumento por el que se modifica. 20-04-1994 31-12-1996
Instrumento por el que se modifica. 08-03-2010 01-12-2015
45 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Yugoslavia - Kosovo. Instrumento original. 21-11-1980 26-05-1983
46 Convenio entre el Reino de Bélgica y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio así como para favorecer las relaciones económicas. Kuwait. Instrumento original. 10-03-1990 28-10-2000
47 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Letonia. Instrumento original. 21-04-1999 07-05-2003
48 Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Lituania. Instrumento original. 26-11-1998 05-05-2003
49 Convenio entre Bélgica y Luxemburgo para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Instrumento original. 17-09-1970 30-12-1972
(a) Instrumento por el que se modifica. 11-12-2002 20-12-2004
(b) Instrumento por el que se modifica. 16-07-2009 25-06-2013
50 Convenio entre el Reino de Bélgica y la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Macao. Instrumento original. 19-06-2006 N/D
51 Convenio entre el Gobierno belga y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para evitar el fraude fiscal. Macedonia. Instrumento original. 06-07-2010 17-07-2017
52 Convenio entre el Gobierno de Bélgica y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Instrumento original. 24-10-1973 14-08-1975
Instrumento por el que se modifica. 25-07-1979 25-07-1979
Instrumento por el que se modifica. 18-12-2009 N/D
53 Convenio entre el Reino de Bélgica y el Estado de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. Malta. Instrumento original. 28-06-1974 03-01-1975
Instrumento por el que se modifica. 23-06-1993 17-10-2002
Instrumento por el que se modifica. 19-01-2010 N/D
54 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Instrumento original. 04-07-1995 28-01-1999
55 Convenio entre el Reino de Bélgica y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Instrumento original. 24-11-1992 01-02-1997
(a) Instrumento por el que se modifica. 26-08-2013 19-08-2017
56 Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. URSS -
Moldavia.
Instrumento original. 17-12-1987 08-01-1991
57 Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Moldavia. Instrumento original. 04-12-2008 N/D
58 Convenio entre el Reino de Bélgica y Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Mongolia. Instrumento original. 26-09-1995 30-03-2000
59 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Yugoslavia - Montenegro. Instrumento original. 21-11-1980 26-05-1983
60 Convenio entre el Reino de Bélgica y el reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Instrumento original. 31-05-2006 30-04-2009
61 Convenio entre el Reino de Bélgica y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Países Bajos. Instrumento original. 05-06-2001 31-12-2002
(a) Instrumento por el que se modifica. 23-06-2009 01-09-2013
62 Convenio entre el Gobierno de Bélgica y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Instrumento original. 15-09-1981 08-12-1983
(a) Instrumento por el que se modifica. 07-12-2009 N/D
63 Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias del capital. Nigeria. Instrumento original. 20-11-1989 27-10-1994
64 Convenio entre el Reino de Bélgica y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Omán. Instrumento original. 16-12-2008 N/D
65 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Instrumento original. 17-03-1980 02-09-1983
66 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Instrumento original. 02-10-1976 09-07-1980
(a) Instrumento por el que se modifica. 11-03-1996 24-12-1999
67 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Polonia. Instrumento original. 20-08-2001 29-04-2004
(a) Instrumento por el que se modifica. 14-04-2014 02-05-2018
68 Convenio entre Bélgica y Portugal para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Instrumento original. 16-07-1969 19-02-1971
(a) Instrumento por el que se modifica. 06-03-1995 05-04-2001
69 Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Instrumento original. 06-11-2007 N/D
(a) Instrumento por el que se modifica. 22-03-2015 N/D
70 Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rumanía. Instrumento original. 04-03-1996 17-10-1998
71 Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rusia. Instrumento original. 16-06-1995 26-06-2000
72 Convenio entre el Reino de Bélgica y la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rusia
(nuevo).
Instrumento original. 19-05-2015 N/D
(a) Instrumento por el que se modifica. 30-01-2018 N/D
73 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Ruanda para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Ruanda. Instrumento original. 16-04-2007 06-07-2010
(a) Instrumento por el que se modifica. 17-05-2010 N/D
74 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. San Marino. Instrumento original. 21-12-2005 25-06-2007
(a) Instrumento por el que se modifica. 14-07-2009 18-07-2013
75 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Senegal. Instrumento original. 29-09-1987 04-02-1993
76 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Yugoslavia - Serbia. Instrumento original. 21-11-1980 26-05-1983
77 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Seychelles. Instrumento original. 27-04-2006 10-09-2015
(a) Instrumento por el que se modifica. 14-07-2009 22-06-2016
78 Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Instrumento original. 06-11-2006 27-11-2008
(a) Instrumento por el que se modifica. 16-07-2009 20-09-2013
79 Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Eslovaca. Instrumento original. 15-01-1997 13-06-2000
80 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Eslovenia. Instrumento original. 22-06-1998 02-10-2002
81 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Instrumento original. 01-02-1995 10-10-1998
82 Convenio entre el Reino de Bélgica y el Reino de España tendente a evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Instrumento original. 14-06-1995 25-06-2003
(a) Instrumento por el que se modifica. 02-12-2009 N/D
(b)Instrumento por el que se modifica. 15-04-2014 N/D
83 Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Sri Lanka. Instrumento original. 03-02-1983 12-06-1985
84 Convenio entre el Reino de Bélgica y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Suecia. Instrumento original. 05-02-1991 24-02-1993
85 Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. URSS - Tayikistán. Instrumento original. 17-12-1987 08-01-1991
86 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Tayikistán. Instrumento original. 10-02-2009 N/D
87 Convenio entre el Reino de Bélgica y el Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Tailandia. Instrumento original. 16-10-1978 28-12-1980
88 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Túnez. Instrumento original. 07-10-2004 05-06-2009
89 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Instrumento original. 02-06-1987 08-10-1991
(a) Instrumento por el que se modifica. 09-07-2013 N/D
90 Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. URSS -Turkmenistán. Instrumento original. 17-12-1987 08-01-1991
91 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Uganda para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uganda. Instrumento original. 26-07-2007 N/D
(a) Instrumento por el que se modifica. 25-04-2014 N/D
92 Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Ucrania. Instrumento original. 20-05-1996 25-02-1999
93 Convenio entre el Reino de Bélgica y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Emiratos Árabes Unidos. Instrumento original. 30-09-1996 06-01-2004
94 Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias del capital. Reino Unido. Instrumento original. 01-06-1987 21-10-1989
(a) Instrumento por el que se modifica. 24-06-2009 24-12-2012
95 Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos. Instrumento original. 27-11-2006 28-12-2007
96 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Uruguay. Instrumento original. 23-08-2013 04-08-2017
97 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uzbekistán. Instrumento original. 14-11-1996 08-07-1999
Instrumento por el que se modifica. 17-04-1998 08-07-1999
Instrumento por el que se modifica. 18-02-2015 N/D
98 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal con respecto al impuesto sobre la renta. Venezuela. Instrumento original. 22-04-1993 13-11-1998
99 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Vietnam. Instrumento original. 28-02-1996 25-06-1999
(a) Instrumento por el que se modifica. 12-03-2012 N/D

Artículo 3. Entidades transparentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 3.6 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
27 Francia. Artículo 1.4.
38 Isla de Man. Protocolo 2.
49 Luxemburgo. Artículo 4.1, segunda frase.
57 Moldavia. Artículo 1.2.
61 Países Bajos. Protocolo 2 y Protocolo 4 b).
62 Nueva Zelanda. Artículo 4.1, segunda frase.
84 Suecia. Artículo 4.1, segunda frase.
88 Túnez. Artículo 4.1, segunda frase.
95 Estados Unidos. Artículo 1.6.

Artículo 4. Entidades con doble residencia

Reservas.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Bélgica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos. Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Bélgica opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra
Jurisdicción
contratante
Texto del Preámbulo
1 Albania. Deseosos, < a efectos de desarrollar y favorecer sus relaciones económicas,> de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y para prevenir la evasión fiscal,
2 Argelia. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
3 Argentina. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital,
4 Armenia. <Deseosos de promover y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados contratantes y> evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, de prevenir la evasión fiscal <y eliminar la discriminación fiscal>,
5 Australia. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
6 Austria. Deseosos de evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, incluido el impuesto sobre explotaciones y los impuestos sobre bienes inmuebles,
7 Azerbaiyán. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
8 Baréin. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
9 Bangladés. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
10 Bielorrusia. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
11 Yugoslavia-Bosnia y Herzegovina. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
12 Botsuana. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
13 Brasil. Deseosos de evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta,
14 Bulgaria. <Deseosos de fomentar y reforzar las relaciones y la cooperación económicas entre ambos países,> han decidido concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
15 Canadá. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
16 Chile. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio,
17 China. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
18 Congo (República Democrática). Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
19 Croacia. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
20 Chipre. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
21 República Checa. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
22 Dinamarca. Deseosos de evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
23 Ecuador. Deseosos de concluir un Convenio tendiente a evitar la doble imposición y a prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
24 Egipto. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
25 Estonia. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
26 Finlandia. Deseosos de concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
29 Georgia. <Deseosos de promover y reforzar las relaciones económicas, culturales, científicas y técnicas entre ambos Estados> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
30 Ghana. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias del capital,
31 Grecia. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
32 Hong Kong. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
33 Hungría. <Deseosos> de concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de <promover y reforzar las relaciones económicas entre ambos países >,
34 Islandia. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
35 India. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
36 Indonesia. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
37 Irlanda. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias del capital,
38 Isla de Man. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
39 Israel. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
41 Costa de Marfil. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
42 Kazajistán. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
43 URSS-Kirguistán. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
44 Corea (del Sur). Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
45 Yugoslavia-Kosovo. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
46 Kuwait. <Deseosos de concluir un Convenio para> evitar la doble imposición, para prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y <para favorecer las relaciones económicas>,
47 Letonia. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
48 Lituania. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
49 Luxemburgo. Deseosos de evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
50 Macao. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
51 Macedonia. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir el fraude fiscal,
52 Malasia. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
53 Malta. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal,
54 Mauricio. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
55 México. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
56 URSS-Moldavia. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
57 Moldavia. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
58 Mongolia. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
59 Yugoslavia-Montenegro. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
60 Marruecos. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta,
61 Países Bajos. Deseosos de concluir entre ambos Estados un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
62 Nueva-Zelanda. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
63 Nigeria. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias del capital,
64 Omán. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
65 Pakistán. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
66 Filipinas. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
67 Polonia. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
68 Portugal. Deseosos de evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta,
69 Qatar. <Deseosos> de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y <de promover y reforzar las relaciones económicas entre ambos países>,
70 Rumanía. <Deseosos de promover y reforzar las relaciones económicas entre ambos países> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
71 Rusia. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
72 Rusia
(nuevo).
Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
73 Ruanda. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
74 San Marino. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <y de reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre ambos Estados en el marco de una mayor cooperación,>.
75 Senegal. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
76 Yugoslavia-Serbia. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
77 Seychelles. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
78 Singapur. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
79 República
Eslovaca.
Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
80 Eslovenia. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
81 Sudáfrica. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
82 España. Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
83 Sri Lanka. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
84 Suecia. Deseosos de concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
85 URSS-Tayikistán. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
86 Tayikistán. <Deseosos de desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados y> de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
87 Tailandia. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
88 Túnez. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
89 Turquía. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
90 URSS-Turkmenistán. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
91 Uganda. <Deseosos de promover y reforzar las relaciones económicas entre ambos países> y de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
92 Ucrania. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio <y confirmando su intención de desarrollar y profundizar sus relaciones económicas recíprocas>,
93 Emiratos Árabes Unidos. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
94 Reino Unido. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias del capital,
95 Estados Unidos. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
96 Uruguay. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
97 Uzbekistán. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
98 Venezuela. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal con respecto al impuesto sobre la renta,
99 Vietnam. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante
2 Argelia.
3 Argentina.
5 Australia.
6 Austria.
7 Azerbaiyán.
8 Baréin.
9 Bangladés.
10 Bielorrusia.
11 Yugoslavia-Bosnia y Herzegovina.
12 Botsuana.
13 Brasil.
15 Canadá.
16 Chile.
17 China.
18 Congo (República Democrática).
19 Croacia.
20 Chipre.
21 República Checa.
22 Dinamarca.
23 Ecuador.
24 Egipto.
25 Estonia.
26 Finlandia.
27 Francia.
30 Ghana.
31 Grecia.
32 Hong Kong.
34 Islandia.
35 India.
36 Indonesia.
37 Irlanda.
38 Isla de Man.
39 Israel.
40 Italia.
41 Costa de Marfil.
42 Kazajistán.
43 URSS-Kirguistán.
44 Corea (del Sur).
45 Yugoslavia-Kosovo.
47 Letonia.
48 Lituania.
49 Luxemburgo.
50 Macao.
51 Macedonia.
52 Malasia.
53 Malta.
54 Mauricio.
55 México.
56 URSS-Moldavia.
57 Moldavia.
58 Mongolia.
59 Yugoslavia-Montenegro.
60 Marruecos.
61 Países Bajos.
62 Nueva Zelanda.
63 Nigeria.
64 Omán.
65 Pakistán.
66 Filipinas.
67 Polonia.
68 Portugal.
70 Rumanía.
71 Rusia.
72 Rusia (nuevo).
73 Ruanda.
75 Senegal.
76 Yugoslavia-Serbia.
77 Seychelles.
78 Singapur.
79 República Eslovaca.
80 Eslovenia.
81 Sudáfrica.
82 España.
83 Sri Lanka.
84 Suecia.
85 URSS-Tayikistán.
87 Tailandia.
88 Túnez.
89 Turquía.
90 URSS-Turkmenistán.
93 Emiratos Árabes Unidos.
94 Reino Unido.
95 Estados Unidos.
96 Uruguay.
97 Uzbekistán.
98 Venezuela.
99 Vietnam.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Bélgica opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2 y están sujetas a una de las reservas previstas en el artículo 7.15.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
7 Azerbaiyán. Artículo 11.8.
Artículo 12.7.
Artículo 21.4.
8 Baréin. Artículo 28.
12 Botsuana. Artículo 10.6.
Artículo 11.8.
Artículo 12.7.
16 Chile. Artículo 10.6.
Artículo 11.7.
Artículo 12.7.
17 China. Artículo 10.6.
Artículo 11.8.
Artículo 12.7.
18 Congo (República Democrática). Protocolo 4.
25 Estonia. Artículo 28.
31 Grecia. Artículo 11.8.
Artículo 12.7.
38 Isla de Man. Artículo 23.
42 Kazajistán. Artículo 11.8.
Artículo 12.7.
47 Letonia. Artículo 29.
48 Lituania. Artículo 29.
50 Macao. Artículo 28.
51 Macedonia. Protocolo 8.c).
55 México. Protocolo 3.
57 Moldavia. Artículo 27.
63 Nigeria. Artículo 10.5.
Artículo 11.6.
Artículo 12.6.
64 Omán. Artículo 10.7.
Artículo 11.9.
Artículo 12.7.
Protocolo 10.
69 Qatar. Artículo 28.
72 Rusia (nuevo). Artículo 27.
73 Ruanda. Protocolo 5.
74 San Marino. Artículo 23.
77 Seychelles. Artículo 27.
86 Tayikistán. Artículo 29.
88 Túnez. Protocolo (Ad artículo 23, apartado 2, a) y b)).
92 Ucrania. Artículo 12.7.
Protocolo 1,
segunda frase.
94 Reino Unido. Artículo 10.8. (modificado por el artículo V de a)).
Artículo 11.8. (modificado por el artículo VI de a)).
Artículo 12.6. (modificado por el artículo VII.2 de a)).
Artículo 22.5. (modificado por el artículo XIV de a)).
Artículo 23.4 (modificado por el artículo XV.1 de a)).

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4.a) del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Albania. Artículo 10.2.a).
3 Argentina. Artículo 10.2.a).
4 Armenia. Artículo 10.2.a).
7 Azerbaiyán. Artículo 10.2.
8 Baréin. Artículo 10.2, segunda frase.
10 Bielorrusia. Artículo 10.2.a).
11 Yugoslavia - Bosnia y Herzegovina. Artículo 10.2.a).
12 Botsuana. Artículo 10.2.b).
13 Brasil. Artículo 10.2.a) (modificado por el artículo III de a)).
15 Canadá. Artículo 10.2.a).
16 Chile. Artículo 10.2, segunda frase.
17 China. Artículo 10.2.a).
18

Congo (República democrática).

Artículo 10.2.a)(i) y b)(i).
19 Croacia. Artículo 10.2.a).
20 Chipre. Artículo 10.2.a).
21 República Checa. Artículo 10.2.a).
22 Dinamarca. Artículo 10.2.2 (modificado por el artículo 6 de a)).
24 Egipto. Artículo 10.2.b)(i).
25 Estonia. Artículo 10.2.a).
26 Finlandia. Artículo 10.2.a) (modificado por el artículo 1 de a)).
27 Francia. Artículo 15.2.a) (modificado por el artículo 1 de a)).
29 Georgia. Artículo 10.2.a).
30 Ghana. Artículo 10.2.a).
31 Grecia. Artículo 10.2.a).
32 Hong Kong. Artículo 10.2, primera frase a) y segunda frase.
34 Islandia. Artículo 10.2.a).
36 Indonesia. Artículo 10.2.a).
38 Isla de Man. Artículo 10.2.a)(i).
42 Kazajistán. Artículo 10.2.a) y Protocolo 5.
45 Yugoslavia - Kosovo. Artículo 10.2.a).
47 Letonia. Artículo 10.2.a).
48 Lituania. Artículo 10.2.a).
49 Luxemburgo. Artículo 10.2, primera frase a) y segunda frase.
50 Macao. Artículo 10.2, primera frase a) y segunda frase.
51 Macedonia. Artículo 10.2, primera frase a) y segunda frase.
52 Malasia. Artículo 10.2.a) y 3.a) (modificado por el artículo VI de b)).
54 Mauricio. Artículo 10.2.a).
55 México. Artículo 10.2, segunda frase a) (modificado por el artículo VI de a)).
57 Moldavia. Artículo 10.2.a)(i) y b)(i).
58 Mongolia. Artículo 10.2.a).
59 Yugoslavia - Montenegro. Artículo 10.2.a).
60 Marruecos. Artículo 10.2.a).
61 Países Bajos. Artículo 10.2.a).
63 Nigeria. Artículo 10.2.a).
64 Omán. Artículo 10.2.a).
65 Pakistán. Artículo 10.2.
66 Filipinas. Artículo 10.2.a) (modificado por el artículo III de a)).
67 Polonia. Artículo 10.2, segunda frase a) (modificado por el artículo II de a)).
69 Qatar. Artículo 10.2.a).
70 Rumanía. Artículo 10.2.a).
72 Rusia (nuevo). Artículo 10.2.a).
73 Ruanda. Artículo 10.2, segunda frase a).
74 San Marino. Artículo 10.2.a) y b).
76 Yugoslavia - Serbia. Artículo 10.2.a).
77 Seychelles. Artículo 10.2, primera frase a) y segunda frase.
78 Singapur. Artículo 10.2, primera frase a) y segunda frase.
79 República Eslovaca. Artículo 10.2.a).
80 Eslovenia. Artículo 10.2.a).
81 Sudáfrica. Artículo 10.2.a).
82 España. Artículo 10.2.b).
84 Suecia. Artículo 10.2.a).
86 Tayikistán. Artículo 10.2, segunda frase a).
87 Tailandia.

Artículo 10.2.a)(1), a)(2) y b)(1).

88 Túnez. Artículo 10.2.a).
89 Turquía. Artículo 10.2.a).
91 Uganda. Artículo 10.2.a).
92 Ucrania. Artículo 10.2.a).
93 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.a).
94 Reino Unido. Artículo 10.3.a) (modificado por el artículo V de a)).
95 Estados Unidos. Artículo 10.2.a), 3.a) y 4.a).
96 Uruguay. Artículo 10.2.a).
97 Uzbekistán. Artículo 10.2.a).
98 Venezuela. Artículo 10.2.a).
99 Vietnam. Artículo 10.2.a) y b).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reservas.

A tenor del artículo 9.6.b) del Convenio, Bélgica se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1.a) a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Albania. Artículo 13.4.
4 Armenia. Artículo 13.4 y Protocolo 6.
5 Australia. Artículo 13.1, 2.a)(iii) y 2.b)(iii).
7 Azerbaiyán. Artículo 13.2 y Protocolo 4.
12 Botsuana. Artículo 13.4.
15 Canadá. Artículo 13.4.
16 Chile. Artículo 13.4.
17 China. Artículo 13.4.
18 Congo (República Democrática). Artículo 13.4.
25 Estonia. Artículo 13.2 y Protocolo 8.
32 Hong Kong. Artículo 13.4.
35 India. Artículo 13.4.
42 Kazajistán. Artículo 13.2.
47 Letonia. Artículo 13.2 y Protocolo 8.
48 Lituania. Artículo 13.2 y Protocolo 8.
55 México. Artículo 13.5 y Protocolo 6 (modificado por los artículos IX.2 y XIX.4 de a)).
57 Moldavia. Artículo 13.4.
60 Marruecos. Artículo 13.4.
67 Polonia. Artículo 13.4.
72 Rusia (nuevo). Artículo 13.4 (modificado por el artículo I de a)).
73 Ruanda. Artículo 14.4.
74 San Marino. Artículo 13.4.
82 España. Artículo 13.2.
92 Ucrania. Artículo 13.2.
96 Uruguay. Artículo 13.4.
98 Venezuela. Artículo 13.4.
99 Vietnam. Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Bélgica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 11.4 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
5 Australia. Artículo 9.4 (modificado por el artículo II.b) de a)) y Artículo 27.1.
6 Austria. Artículo 27.4.2.
9 Bangladés. Artículo 28.
14 Bulgaria. Artículo 27.
15 Canadá. Artículo 27.3.
28 Gabón. Artículo 28.1.
33 Hungría. Artículo 27.1.
37 Irlanda. Artículo 27.1.
39 Israel. Artículo 27.2.
40 Italia. Artículo 29.3.
41 Costa de Marfil. Artículo 27.1.
43 URSS - Kirguistán. Artículo 23.3.
46 Kuwait. Artículo 28.2.
52 Malasia. Artículo 27.2 (antes de su modificación por el artículo XIX de b)).
56 URSS - Moldavia. Artículo 23.3.
65 Pakistán. Artículo 27.3.
75 Senegal. Artículo 27.1.
83 Sri Lanka. Artículo 27.1.
85 URSS - Tayikistán. Artículo 23.3.
87 Tailandia. Artículo 28.1.
89 Turquía. Artículo 28.1.
90 URSS - Turkmenistán. Artículo 23.3.
94 Reino Unido. Artículo 28.5.
95 Estados Unidos. Artículo 1.4 y 5.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.5.
2 Argelia. Artículo 5.5.a).
3 Argentina. Artículo 5.5.
4 Armenia. Artículo 5.5.a).
5 Australia. Artículo 5.5.a).
6 Austria. Artículo 5.4.
7 Azerbaiyán. Artículo 5.5.
8 Baréin. Artículo 5.5.
9 Bangladés. Artículo 5.5.a).
10 Bielorrusia. Artículo 5.5.
11 Yugoslavia - Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.4.
12 Botsuana. Artículo 5.5.a).
13 Brasil. Artículo 5.4, primera frase.
14 Bulgaria. Artículo 5.6.
15 Canadá. Artículo 5.6.
16 Chile. Artículo 5.5.
17 China. Artículo 5.5.
18 Congo (República Democrática). Artículo 5.5.
19 Croacia. Artículo 5.5.
20 Chipre. Artículo 5.5.
21 República Checa. Artículo 5.5.
22 Dinamarca. Artículo 5.4.
23 Ecuador. Artículo 5.5.
24 Egipto. Artículo 5.5.a).
25 Estonia. Artículo 5.5.
26 Finlandia. Artículo 5.4.
27 Francia. Artículo 4.6.
28 Gabón. Artículo 5.5.a).
29 Georgia. Artículo 5.5.
30 Ghana. Artículo 5.5.
31 Grecia. Artículo 5.5.
32 Hong Kong. Artículo 5.5.a).
33 Hungría. Artículo 5.5.
34 Islandia. Artículo 5.5.
35 India. Artículo 5.4.a).
36 Indonesia. Artículo 5.5.a).
37 Irlanda. Artículo 5.4, primera frase.
38 Isla de Man. Artículo 5.5.
39 Israel. Artículo 5.4, primera frase.
40 Italia. Artículo 5.4.
41 Costa de Marfil. Artículo 5.4.
42 Kazajistán. Artículo 5.5.
43 URSS - Kirguistán. Artículo 5.5.
44 Corea (del Sur). Artículo 5.4.
45 Yugoslavia - Kosovo. Artículo 5.4.
46 Kuwait. Artículo 5.5.a).
47 Letonia. Artículo 5.5.
48 Lituania. Artículo 5.5.
49 Luxemburgo. Artículo 5.4.
50 Macao. Artículo 5.5.
51 Macedonia. Artículo 5.5.
52 Malasia. Artículo 5.5.a).
53 Malta. Artículo 5.4.
54 Mauricio. Artículo 5.5.a).
55 México. Artículo 5.5.
56 URSS - Moldavia. Artículo 5.5.
57 Moldavia. Artículo 5.5.
58 Mongolia. Artículo 5.5.
59 Yugoslavia - Montenegro. Artículo 5.4.
60 Marruecos. Artículo 5.5.a).
61 Países Bajos. Artículo 5.5.
62 Nueva Zelanda. Artículo 5.6.
63 Nigeria. Artículo 5.6.a).
64 Omán. Artículo 5.4.a).
65 Pakistán. Artículo 5.4.a).
66 Filipinas. Artículo 5.4.a).
67 Polonia. Artículo 5.5.
68 Portugal. Artículo 5.4.
69 Qatar. Artículo 5.4.
70 Rumanía. Artículo 5.5.
71 Rusia. Artículo 5.5.
72 Rusia (nuevo). Artículo 5.5.
73 Ruanda. Artículo 5.5.
74 San Marino. Artículo 5.5.
75 Senegal. Artículo 5.5.a).
76 Yugoslavia - Serbia. Artículo 5.4.
77 Seychelles. Artículo 5.4.
78 Singapur. Artículo 5.5.
79 República Eslovaca. Artículo 5.5.
80 Eslovenia. Artículo 5.5.
81 Sudáfrica. Artículo 5.5.
82 España. Artículo 5.5.
83 Sri Lanka. Artículo 5.5.a).
84 Suecia. Artículo 5.5.
85 URSS - Tayikistán. Artículo 5.5.
86 Tayikistán. Artículo 5.5.
87 Tailandia. Artículo 5.4.a).
88 Túnez. Artículo 5.4.a).
89 Turquía. Artículo 5.5.a).
90 URSS - Turkmenistán. Artículo 5.5.
91 Uganda. Artículo 5.5.
92 Ucrania. Artículo 5.5.
93 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.
94 Reino Unido. Artículo 5.5.
95 Estados Unidos. Artículo 5.5.
96 Uruguay. Artículo 5.5.
97 Uzbekistán. Artículo 5.5.
98 Venezuela. Artículo 5.4.
99 Vietnam. Artículo 5.5.a).

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.6.
2 Argelia. Artículo 5.6.
3 Argentina. Artículo 5.6.
4 Armenia. Artículo 5.6.
5 Australia. Artículo 5.6.
6 Austria. Artículo 5.5.
7 Azerbaiyán. Artículo 5.6.
8 Baréin. Artículo 5.6.
9 Bangladés. Artículo 5.6.
10 Bielorrusia. Artículo 5.6.
11 Yugoslavia - Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.5.
12 Botsuana. Artículo 5.6.
13 Brasil. Artículo 5.5.
14 Bulgaria. Artículo 5.7.
15 Canadá. Artículo 5.7.
16 Chile. Artículo 5.6 y Protocolo 4.
17 China. Artículo 5.6.
18 Congo (República Democrática). Artículo 5.6.
19 Croacia. Artículo 5.6.
20 Chipre. Artículo 5.6.
21 República Checa. Artículo 5.6.
22 Dinamarca. Artículo 5.5.
23 Ecuador. Artículo 5.6.
24 Egipto. Artículo 5.7.
25 Estonia. Artículo 5.6.
26 Finlandia. Artículo 5.5.
27 Francia. Artículo 4.8.
28 Gabón. Artículo 5.6.
29 Georgia. Artículo 5.6.
30 Ghana. Artículo 5.6.
31 Grecia. Artículo 5.6.
32 Hong Kong. Artículo 5.6.
33 Hungría. Artículo 5.6.
34 Islandia. Artículo 5.6.
35 India. Artículo 5.5.
36 Indonesia. Artículo 5.6.
37 Irlanda. Artículo 5.5.
38 Isla de Man. Artículo 5.6.
39 Israel. Artículo 5.5.
40 Italia. Artículo 5.5.
41 Costa de Marfil. Artículo 5.6.
42 Kazajistán. Artículo 5.6.
43 URSS - Kirguistán. Artículo 5.6.
44 Corea (del Sur). Artículo 5.5.
45 Yugoslavia - Kosovo. Artículo 5.5.
46 Kuwait. Artículo 5.6.
47 Letonia. Artículo 5.6.
48 Lituania. Artículo 5.6.
49 Luxemburgo. Artículo 5.5.
50 Macao. Artículo 5.6.
51 Macedonia. Artículo 5.6.
52 Malasia. Artículo 5.6.
53 Malta. Artículo 5.5.
54 Mauricio. Artículo 5.6.
55 México. Artículo 5.7.
56 URSS - Moldavia. Artículo 5.6.
57 Moldavia. Artículo 5.6.
58 Mongolia. Artículo 5.6.
59 Yugoslavia - Montenegro. Artículo 5.5.
60 Marruecos. Artículo 5.7.
61 Países Bajos. Artículo 5.6.
62 Nueva Zelanda. Artículo 5.7.
63 Nigeria. Artículo 5.5.
64 Omán. Artículo 5.5.
65 Pakistán. Artículo 5.5.
66 Filipinas. Artículo 5.6.
67 Polonia. Artículo 5.6.
68 Portugal. Artículo 5.5.
69 Qatar. Artículo 5.6.
70 Rumanía. Artículo 5.6.
71 Rusia. Artículo 5.6.
72 Rusia (nuevo). Artículo 5.6.
73 Ruanda. Artículo 5.7.
74 San Marino. Artículo 5.6.
75 Senegal. Artículo 5.7.
76 Yugoslavia - Serbia. Artículo 5.5.
77 Seychelles. Artículo 5.5.
78 Singapur. Artículo 5.6.
79 República Eslovaca. Artículo 5.6.
80 Eslovenia. Artículo 5.6.
81 Sudáfrica. Artículo 5.6.
82 España. Artículo 5.6.
83 Sri Lanka. Artículo 5.6.
84 Suecia. Artículo 5.6.
85 Taiwán. Artículo 5.7.
85 URSS - Tayikistán. Artículo 5.6.
86 Tayikistán. Artículo 5.6.
87 Tailandia. Artículo 5.5.
88 Túnez. Artículo 5.6.
89 Turquía. Artículo 5.6.
90 URSS - Turkmenistán. Artículo 5.6.
91 Uganda. Artículo 5.6.
92 Ucrania. Artículo 5.6.
93 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.6.
94 Reino Unido. Artículo 5.6.
95 Estados Unidos. Artículo 5.6.
96 Uruguay. Artículo 5.6.
97 Uzbekistán. Artículo 5.6.
98 Venezuela. Artículo 5.5.
99 Vietnam. Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Bélgica opta por aplicar la opción B del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.4.
2 Argelia. Artículo 5.4.
3 Argentina. Artículo 5.4.
4 Armenia. Artículo 5.4.
5 Australia. Artículo 5.3.
6 Austria. Artículo 5.3.
7 Azerbaiyán. Artículo 5.4.
8 Baréin. Artículo 5.4.
9 Bangladés. Artículo 5.4.
10 Bielorrusia. Artículo 5.4.
11 Yugoslavia - Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.3.
12 Botsuana. Artículo 5.4.
13 Brasil. Artículo 5.3.
14 Bulgaria. Artículo 5.5.
15 Canadá. Artículo 5.5.
162 Chile. Artículo 5.4.
17 China. Artículo 5.4.
18 Congo (República Democrática). Artículo 5.4.
19 Croacia. Artículo 5.4.
20 Chipre. Artículo 5.4.
21 República Checa. Artículo 5.4.
22 Dinamarca. Artículo 5.3.
23 Ecuador. Artículo 5.4.
24 Egipto. Artículo 5.4.
25 Estonia. Artículo 5.4.
26 Finlandia. Artículo 5.3.
27 Francia. Artículo 4.5.
28 Gabón. Artículo 5.4.
29 Georgia. Artículo 5.4.
30 Ghana. Artículo 5.4.
31 Grecia. Artículo 5.4.
32 Hong Kong. Artículo 5.4.
33 Hungría. Artículo 5.4.
34 Islandia. Artículo 5.4.
35 India. Artículo 5.3.
36 Indonesia. Artículo 5.4.
37 Irlanda. Artículo 5.3.
38 Isla de Man. Artículo 5.4.
39 Israel. Artículo 5.3.
40 Italia. Artículo 5.3.
41 Costa de Marfil. Artículo 5.3.
42 Kazajistán. Artículo 5.4.
43 URSS - Kirguistán. Artículo 5.3 y 4.
44 Corea (del Sur). Artículo 5.3.
45 Yugoslavia - Kosovo. Artículo 5.3.
46 Kuwait. Artículo 5.4.
47 Letonia. Artículo 5.4.
48 Lituania. Artículo 5.4.
49 Luxemburgo. Artículo 5.3.
50 Macao. Artículo 5.4.
51 Macedonia. Artículo 5.4.
52 Malasia. Artículo 5.3.
53 Malta. Artículo 5.3.
54 Mauricio. Artículo 5.4.
55 México. Artículo 5.4.
56 URSS - Moldavia. Artículo 5.3 y 4.
57 Moldavia. Artículo 5.4.
58 Mongolia. Artículo 5.4.
59 Yugoslavia - Montenegro. Artículo 5.3.
60 Marruecos. Artículo 5.4.
61 Países Bajos. Artículo 5.4.
62 Nueva Zelanda. Artículo 5.4.
63 Nigeria. Artículo 5.3.
64 Omán. Artículo 5.3.
65 Pakistán. Artículo 5.3.
66 Filipinas. Artículo 5.3.
67 Polonia. Artículo 5.4.
68 Portugal. Artículo 5.3.
69 Qatar. Artículo 5.3.
70 Rumanía. Artículo 5.4.
71 Rusia. Artículo 5.4.
72 Rusia (nuevo). Artículo 5.4.
73 Ruanda. Artículo 5.4.
74 San Marino. Artículo 5.4.
75 Senegal. Artículo 5.4.
76 Yugoslavia - Serbia. Artículo 5.3.
77 Seychelles. Artículo 5.3.
78 Singapur. Artículo 5.4.
79 República Eslovaca. Artículo 5.4.
80 Eslovenia. Artículo 5.4.
81 Sudáfrica. Artículo 5.4.
82 España. Artículo 5.4.
83 Sri Lanka. Artículo 5.4.
84 Suecia. Artículo 5.4.
85 URSS - Tayikistán. Artículo 5.3 y 4.
86 Tayikistán. Artículo 5.4.
87 Tailandia. Artículo 5.3.
88 Túnez. Artículo 5.3.
89 Turquía. Artículo 5.4.
90 URSS - Turkmenistán. Artículo 5.3 y 4.
91 Uganda. Artículo 5.4.
92 Ucrania. Artículo 5.4.
93 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4.
94 Reino Unido. Artículo 5.4.
95 Estados Unidos. Artículo 5.4.
96 Uruguay. Artículo 5.4.
97 Uzbekistán. Artículo 5.4.
98 Venezuela. Artículo 5.3.
99 Vietnam. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reservas.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Bélgica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor artículo 16.6.a) del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Albania. Artículo 25.1, primera frase.
2 Argelia. Artículo 25.1, primera frase.
3 Argentina. Artículo 25.1, primera frase.
4 Armenia. Artículo 25.1, primera frase.
5 Australia. Artículo 25.1, primera frase.
6 Austria. Artículo 25.1, primera frase.
7 Azerbaiyán. Artículo 25.1, primera frase.
8 Baréin. Artículo 25.1, primera frase.
9 Bangladés. Artículo 25.1, primera frase.
10 Bielorrusia. Artículo 25.1, primera frase.
11 Yugoslavia - Bosnia y Herzegovina. Artículo 24.1, primera frase.
12 Botsuana. Artículo 25.1, primera frase.
13 Brasil. Artículo 25.1, primera frase.
14 Bulgaria. Artículo 25.1, primera frase.
15 Canadá. Artículo 25.1, primera frase.
16 Chile. Artículo 25.1, primera frase.
17 China. Artículo 25.1, primera frase.
18 Congo (República Democrática). Artículo 24.1, primera frase.
19 Croacia. Artículo 25.1, primera frase.
20 Chipre. Artículo 25.1, primera frase.
21 República Checa. Artículo 25.1, primera frase.
22 Dinamarca. Artículo 25.1, primera frase.
23 Ecuador. Artículo 25.1, primera frase.
24 Egipto. Artículo 25.1, primera frase.
25 Estonia. Artículo 24.1, primera frase.
26 Finlandia. Artículo 26.1, primera frase.
27 Francia. Artículo 24.3, primera frase.
28 Gabón. Artículo 25.1, primera frase.
29 Georgia. Artículo 26.1, primera frase.
30 Ghana. Artículo 25.1, primera frase.
31 Grecia. Artículo 24.1, primera frase.
32 Hong Kong. Artículo 24.1, primera frase.
33 Hungría. Artículo 25.1, primera frase.
34 Islandia. Artículo 25.1, primera frase.
35 India. Artículo 25.1, primera frase.
36 Indonesia. Artículo 24.1, primera frase.
37 Irlanda. Artículo 25.1, primera frase.
38 Isla de Man. Artículo 26.1, primera frase.
39 Israel. Artículo 25.1, primera frase.
40 Italia. Artículo 25.1, primera frase y Protocolo 5.
41 Costa de Marfil. Artículo 24.1, primera frase.
42 Kazajistán. Artículo 25.1, primera frase.
43 URSS - Kirguistán. Artículo 21.1, primera frase.
44 Corea (del Sur). Artículo 24.1, primera frase.
45 Yugoslavia - Kosovo. Artículo 24.1, primera frase.
46 Kuwait. Artículo 25.1, primera frase.
47 Letonia. Artículo 25.1, primera frase.
48 Lituania. Artículo 25.1, primera frase.
49 Luxemburgo. Artículo 25.1, primera frase.
50 Macao. Artículo 25.1, primera frase.
52 Malasia. Artículo 25.1, primera frase.
53 Malta. Artículo 25.1, primera frase.
54 Mauricio. Artículo 25.1, primera frase.
55 México. Artículo 24.1, primera frase.
56 URSS - Moldavia. Artículo 21.1, primera frase.
57 Moldavia. Artículo 24.1, primera frase.
58 Mongolia. Artículo 25.1, primera frase.
59 Yugoslavia - Montenegro. Artículo 24.1, primera frase.
60 Marruecos. Artículo 25.1, primera frase.
61 Países Bajos. Artículo 28.1, primera frase.
62 Nueva Zelanda. Artículo 24.1, primera frase.
63 Nigeria. Artículo 25.1, primera frase.
64 Omán. Artículo 24.1, primera frase.
65 Pakistán. Artículo 25.1, primera frase.
66 Filipinas. Artículo 25.1, primera frase.
67 Polonia. Artículo 25.1, primera frase.
68 Portugal.

Artículo 24.1, primera frase (renumerado por el artículo XIII de a)).

69 Qatar. Artículo 25.1, primera frase.
70 Rumanía. Artículo 26.1, primera frase.
71 Rusia. Artículo 25.1, primera frase.
72 Rusia (nuevo). Artículo 24.1, primera frase.
73 Ruanda. Artículo 25.1, primera frase.
74 San Marino. Artículo 26.1, primera frase.
75 Senegal. Artículo 24.1, primera frase.
76 Yugoslavia - Serbia. Artículo 24.1, primera frase.
77 Seychelles. Artículo 23.1, primera frase.
78 Singapur. Artículo 24.1, primera frase.
79 República Eslovaca. Artículo 25.1, primera frase.
80 Eslovenia. Artículo 25.1, primera frase.
81 Sudáfrica. Artículo 24.1, primera frase.
82 España. Artículo 25.1, primera frase.
83 Sri Lanka. Artículo 25.1, primera frase.
84 Suecia. Artículo 25.1, primera frase.
85 URSS - Tayikistán. Artículo 21.1, primera frase.
86 Tayikistán. Artículo 26.1, primera frase.
87 Tailandia. Artículo 25.1, primera frase.
88 Túnez. Artículo 25.1, primera frase.
89 Turquía. Artículo 25.1, primera frase.
90 URSS - Turkmenistán. Artículo 21.1, primera frase.
91 Uganda. Artículo 26.1, primera frase.
92 Ucrania. Artículo 25.1, primera frase.
93 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, primera frase.
94 Reino Unido. Artículo 25.1, primera frase.
96 Uruguay. Artículo 24.1, primera frase.
97 Uzbekistán. Artículo 25.1, primera frase.
98 Venezuela. Artículo 25.1, primera frase.
99 Vietnam. Artículo 25.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
6 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Brasil. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
22 Dinamarca. Artículo 25.1, segunda frase.
27 Francia. Artículo 24.3, segunda frase.
31 Grecia. Artículo 24.1, segunda frase.
35 India. Artículo 25.1, segunda frase.
37 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
39 Israel. Artículo 25.1, segunda frase.
40 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
49 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
52 Malasia. Artículo 25.1, segunda frase.
66 Filipinas. Artículo 25.1, segunda frase.
68 Portugal.

Artículo 24.1, segunda frase (renumerado por el artículo XIII de a)).

74 San Marino. Artículo 26.1, segunda frase.
89 Turquía. Artículo 25.1, segunda frase y Protocolo 9.
98 Venezuela. Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Albania. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Argelia. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Argentina. Artículo 25.1, segunda frase.
4 Armenia. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Australia. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Baréin. Artículo 25.1, segunda frase.
9 Bangladés. Artículo 25.1, segunda frase.
10 Bielorrusia. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Yugoslavia - Bosnia y Herzegovina. Artículo 24.1, segunda frase.
12 Botsuana. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Bulgaria. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Chile. Artículo 25.1, segunda frase.
17 China. Artículo 25.1, segunda frase.
18 Congo (República Democrática). Artículo 24.1, segunda frase.
19 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Chipre. Artículo 25.1, segunda frase.
21 República Checa. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Ecuador. Artículo 25.1, segunda frase.
24 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Estonia. Artículo 24.1, segunda frase.
26 Finlandia. Artículo 26.1, segunda frase.
28 Gabón. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Georgia. Artículo 26.1, segunda frase.
30 Ghana. Artículo 25.1, segunda frase.
32 Hong Kong. Artículo 24.1, segunda frase.
33 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Islandia. Artículo 25.1, segunda frase.
36 Indonesia. Artículo 24.1, segunda frase.
38 Isla de Man. Artículo 26.1, segunda frase.
41 Costa de Marfil. Artículo 24.1, segunda frase.
42 Kazajistán. Artículo 25.1, segunda frase.
43 URSS - Kirguistán. Artículo 21.1, segunda frase.
44 Corea (del Sur). Artículo 24.1, segunda frase.
45 Yugoslavia - Kosovo. Artículo 24.1, segunda frase.
46 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
47 Letonia. Artículo 25.1, segunda frase.
48 Lituania. Artículo 25.1, segunda frase.
50 Macao. Artículo 25.1, segunda frase.
51 Macedonia. Artículo 24.1, segunda frase.
53 Malta. Artículo 25.1, segunda frase.
54 Mauricio. Artículo 25.1, segunda frase.
55 México. Artículo 24.1, segunda frase.
56 URSS - Moldavia. Artículo 21.1, segunda frase.
57 Moldavia. Artículo 24.1, segunda frase.
58 Mongolia. Artículo 25.1, segunda frase.
59 Yugoslavia - Montenegro. Artículo 24.1, segunda frase.
60 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
61 Países Bajos. Artículo 28.1, segunda frase.
62 Nueva Zelanda. Artículo 24.1, segunda frase.
63 Nigeria. Artículo 25.1, segunda frase.
64 Omán. Artículo 24.1, segunda frase.
65 Pakistán. Artículo 25.1, segunda frase.
67 Polonia. Artículo 25.1, segunda frase.
69 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
70 Rumanía. Artículo 26.1, segunda frase.
71 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
72 Rusia (nuevo). Artículo 24.1, segunda frase.
73 Ruanda. Artículo 25.1, segunda frase.
75 Senegal. Artículo 24.1, segunda frase.
76 Yugoslavia - Serbia. Artículo 24.1, segunda frase.
77 Seychelles. Artículo 23.1, segunda frase.
78 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
79 República Eslovaca. Artículo 25.1, segunda frase.
80 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
81 Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
82 España. Artículo 25.1, segunda frase.
83 Sri Lanka. Artículo 25.1, segunda frase.
84 Suecia. Artículo 25.1, segunda frase.
85 URSS - Tayikistán. Artículo 21.1, segunda frase.
86 Tayikistán. Artículo 26.1, segunda frase.
87 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
88 Túnez. Artículo 25.1, segunda frase.
90 URSS - Turkmenistán. Artículo 21.1, segunda frase.
91 Uganda. Artículo 26.1, segunda frase.
92 Ucrania. Artículo 25.1, segunda frase.
93 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.
94 Reino Unido. Artículo 25.1, segunda frase.
95 Estados Unidos. Artículo 24.1, segunda frase.
96 Uruguay. Artículo 24.1, segunda frase.
97 Uzbekistán. Artículo 25.1, segunda frase.
99 Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A tenor artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante
22 Dinamarca.
27 Francia.
37 Irlanda.
39 Israel.
49 Luxemburgo.
52 Malasia.
68 Portugal.

A tenor artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante
2 Argelia.
3 Argentina.
5 Australia.
6 Austria.
10 Bielorrusia.
11 Yugoslavia-Bosnia y Herzegovina.
13 Brasil.
14 Bulgaria.
15 Canadá.
16 Chile.
20 Chipre.
21 República Checa.
22 Dinamarca.
23 Ecuador.
24 Egipto.
26 Finlandia.
27 Francia.
28 Gabón.
31 Grecia.
33 Hungría.
36 Indonesia.
37 Irlanda.
39 Israel.
40 Italia.
41 Costa de Marfil.
43 URSS-Kirguistán.
44 Corea (del Sur).
45 Yugoslavia-Kosovo.
46 Kuwait.
52 Malasia.
53 Malta.
54 Mauricio.
55 México.
56 URSS-Moldavia.
58 Mongolia.
59 Yugoslavia-Montenegro.
63 Nigeria.
65 Pakistán.
66 Filipinas.
68 Portugal.
70 Rumanía.
71 Rusia.
75 Senegal.
76 Yugoslavia-Serbia.
79 República Eslovaca.
80 Eslovenia.
81 Sudáfrica.
82 España.
83 Sri Lanka.
84 Suecia.
85 URSS-Tayikistán.
87 Tailandia.
89 Turquía.
90 URSS-Turkmenistán.
93 Emiratos Árabes Unidos.
98 Venezuela.
99 Vietnam.

A tenor artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante
5 Australia.
6 Austria.
11 Yugoslavia-Bosnia y Herzegovina.
13 Brasil.
22 Dinamarca.
26 Finlandia.
27 Francia.
37 Irlanda.
39 Israel.
41 Costa de Marfil.
44 Corea.
45 Yugoslavia-Kosovo.
49 Luxemburgo.
52 Malasia.
53 Malta.
59 Yugoslavia-Montenegro.
66 Filipinas.
68 Portugal.
76 Yugoslavia-Serbia.
87 Tailandia.

A tenor artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante
1 Albania.
2 Argelia.
3 Argentina.
4 Armenia.
5 Australia.
6 Austria.
7 Azerbaiyán.
8 Baréin.
9 Bangladés.
10 Bielorrusia.
11 Yugoslavia-Bosnia y Herzegovina.
12 Botsuana.
13 Brasil.
14 Bulgaria.
15 Canadá.
16 Chile.
17 China.
18 Congo (República Democrática).
19 Croacia.
20 Chipre.
21 República Checa.
22 Dinamarca.
23 Ecuador.
24 Egipto.
25 Estonia.
26 Finlandia.
27 Francia.
28 Gabón.
29 Georgia.
30 Ghana.
31 Grecia.
32 Hong Kong.
33 Hungría.
34 Islandia.
35 India.
36 Indonesia.
37 Irlanda.
38 Isla de Man.
39 Israel.
40 Italia.
41 Costa de Marfil.
42 Kazajistán.
43 URSS-Kirguistán.
44 Corea (del Sur).
45 Yugoslavia-Kosovo.
46 Kuwait.
47 Letonia.
48 Lituania.
49 Luxemburgo.
50 Macao.
51 Macedonia.
52 Malasia.
53 Malta.
54 Mauricio.
55 México.
56 URSS-Moldavia.
57 Moldavia.
58 Mongolia.
59 Yugoslavia-Montenegro.
60 Marruecos.
61 Países Bajos.
62 Nueva Zelanda.
63 Nigeria.
64 Omán.
65 Pakistán.
66 Filipinas.
67 Polonia.
68 Portugal.
69 Qatar.
70 Rumanía.
71 Rusia.
72 Rusia (nuevo).
73 Ruanda.
74 San Marino.
75 Senegal.
76 Yugoslavia-Serbia.
77 Seychelles.
78 Singapur.
79 República Eslovaca.
80 Eslovenia.
81 Sudáfrica.
82 España.
83 Sri Lanka.
84 Suecia.
85 URSS-Tayikistán.
86 Tayikistán.
87 Tailandia.
88 Túnez.
89 Turquía.
90 URSS-Turkmenistán.
91 Uganda.
92 Ucrania.
93 Emiratos Árabes Unidos.
94 Reino Unido.
95 Estados Unidos.
96 Uruguay.
97 Uzbekistán.
98 Venezuela.
99 Vietnam.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio
en el listado
Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Albania. Artículo 9.2.
2 Argelia. Artículo 9.2.
3 Argentina. Artículo 9.2.
4 Armenia. Artículo 9.2.
5 Australia. Artículo 9.3.
7 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
8 Baréin. Artículo 9.2.
10 Bielorrusia. Artículo 9.2.
12 Botsuana. Artículo 9.2.
15 Canadá. Artículo 9.2.
16 Chile. Artículo 9.2.
17 China. Artículo 9.2.
18 Congo (República Democrática). Artículo 9.2.
19 Croacia. Artículo 9.2.
25 Estonia. Artículo 9.2.
26 Finlandia. Artículo 9.2.
27 Francia. Artículo 5.4, segunda frase.
29 Georgia. Artículo 9.2.
30 Ghana. Artículo 9.2.
32 Hong Kong. Artículo 9.2.
34 Islandia. Artículo 9.2.
38 Isla de Man. Artículo 9.2.
46 Kuwait. Artículo 9.2.
47 Letonia. Artículo 9.2.
48 Lituania. Artículo 9.2.
50 Macao. Artículo 9.2.
51 Macedonia. Artículo 9.2.
52 Malasia. Artículo 9.2 (modificado por el artículo V de b)).
57 Moldavia. Artículo 9.2.
60 Marruecos. Artículo 9.2.
61 Países Bajos. Artículo 9.2.
62 Nueva Zelanda. Artículo 9.2 (modificado por el artículo 4 de a)).
63 Nigeria. Artículo 9.2.
64 Omán. Artículo 9.2.
66 Filipinas. Artículo 9.2.
67 Polonia. Artículo 9.2.
69 Qatar. Artículo 9.2.
70 Rumanía. Artículo 9.2.
72 Rusia (nuevo). Artículo 9.2.
73 Ruanda. Artículo 9.2.
74 San Marino. Artículo 9.2.
77 Seychelles. Artículo 9.2.
78 Singapur. Artículo 9.2.
81 Sudáfrica. Artículo 9.2.
82 España. Artículo 9.2.
83 Sri Lanka. Artículo 9.2.
86 Tayikistán. Artículo 9.2.
88 Túnez. Artículo 9.2.
89 Turquía. Artículo 9.2.
91 Uganda. Artículo 9.2.
92 Ucrania. Artículo 9.2.
94 Reino Unido. Artículo 9.2.
95 Estados Unidos. Artículo 9.2.
96 Uruguay. Artículo 9.2.
97 Uzbekistán. Artículo 9.2.
99 Vietnam. Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, Bélgica opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante

Reservas.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Bélgica se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el presente Convenio no podrá será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje, y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento de arbitral quedará concluido.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, Bélgica opta por aplicar el artículo 24.2.

Reserva.

A tenor del artículo 24.3 del Convenio, Bélgica se reserva el derecho a no aplicar el artículo 24.2 en relación con sus convenios fiscales comprendidos en los que se aplique el artículo 23.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26.4 del Convenio, Bélgica se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI respecto de los convenios fiscales comprendidos señalados que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
12 Botsuana. Artículo 25.6.
38 Isla de Man. Artículo 26.6.
57 Moldavia. Artículo 24.6.
67 Polonia. Artículo 25.6 (modificado por el artículo VII de a)).
94 Reino Unido. Artículo 25.5 (modificado por el artículo XVII.2 de a)).
95 Estados Unidos. Artículo 24 (7 y 8) y Protocolo 6.
96 Uruguay. Artículo 24.5.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé un procedimiento de arbitraje para toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
52 Malasia. Artículo 25.5 modificado por el artículo XVII de b)).
55 México. Protocolo 9 (modificado por artículo XIX.7 de a)).
72 Rusia (nuevo). Protocolo 4.
86 Tayikistán. Artículo 26.6.

Notificación relativa a la aplicación del Convenio entre Bélgica y los Paises Bajos

De conformidad con los apartados 1(b) y (5)(b) del artículo35 del Convenio, el Reino de Bélgica notifica su intención de aplicar un plazo más corto en relación con el convenio siguiente: Convenio entre el Reino de Bélgica y el Reino de los Países Pajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, los Protocolos I y II y el Canje de Notas hechos en Luxemburgo el 5 de junio de 2001.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Plazo
61 Paises Bajos. Un mes natural y seis días.
Bosnia y Herzegovina

Reservas y notificaciones formuladas por Bosnia y Herzegovina en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Bosnia y Herzegovina desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Albania. Original. 17-06-2008 10-05-2012
2 Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Argelia. Original. 09-02-2009 27-10-2010
3 Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 16-12-2010 26-10-2011
4 Convenio entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Azerbaiyán. Original. 18-10-2012 26-12-2013
5 Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Bélgica y para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bélgica. Original. 21-11-1980 26-05-1983
6 Convenio entre el Consejo Ejecutivo Federal Gobierno de la Asamblea de la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Gobierno de la República Popular China y para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Popular China. Original. 02-12-1988 16-12-1989
7 Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Croacia. Original. 07-06-2004 22-06-2005
8 Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Chipre. Original. 29-06-1985 08-09-1986
9 Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Checa. Original. 20-11-2007 12-05-2010
10 Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Finlandia. Original. 08-05-1986 18-12-1987
11 Convenio entre el Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Original. 28-03-1974 01-08-1975
12 Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Alemania. Original. 26-03-1987 03-12-1988
13 Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República Helénica y para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Grecia. Original. 23-07-2007 12-07-2012
14 Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Hungría. Original. 17-10-1985 03-07-1987
15 Convenio entre Bosnia y Herzegovina e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Irlanda. Original. 03-11-2009 25-06-2012
16 Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Italia. Original. 24-02-1982 03-07-1985
17 Convenio entre Bosnia y Herzegovina y el Gobierno del Reino de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jordania. Original. 25-06-2007 01-01-2013
18 Convenio entre Bosnia y Herzegovina y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Kuwait. Original. 28-10-2008 11-02-2016
19 Convenio entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Macedonia (ARY). Original. 24-09-2013 02-06-2014
20 Convenio entre Bosnia y Herzegovina y el Gobierno de Malasia y para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 21-06-2007 30-07-2012
21 Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Moldavia. Original. 08-12-2003 17-12-2004
22 Convenio entre Bosnia y Herzegovina y Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Serbia y Montenegro (Montenegro ). Original. 26-05-2004 02-06-2005
23 Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Países Bajos. Original. 22-02-1982 06-02-1983
24 Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Noruega. Original. 01-09-1983 20-08-2008
Instrumento por el que se modifica a). 20-08-2008 20-08-2008
25 Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 24-08-2004 07-02-2006
26 Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Polonia. Original. 04-06-2014 07-03-2016
27 Convenio entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 21-07-2010 13-02-2012
28 Convenio entre Bosnia y Herzegovina y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rumanía. Original. 06-12-2016 18-05-2018
29 Convenio entre Bosnia y Herzegovina y Serbia y Montenegro y para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Serbia y Montenegro (Serbia). Original. 26-05-2004 02-06-2005
30 Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Socialista de Checoslovaquia (República Eslovaca). Original. 02-11-1981 17-04-1983
31 Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Eslovenia. Original. 16-05-2006 20-11-2006
32 Convenio entre Bosnia y Herzegovina y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 05-02-2008 04-01-2011
33 Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Sri Lanka. Original. 07-05-1985 22-03-1986
34 Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suecia. Original. 18-06-1980 16-12-1981
35 Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Turquía. Original. 16-02-2005 23-04-2009
36 Convenio entre Bosnia y Herzegovina y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Emiratos Árabes Unidos. Original. 18-09-2006 30-04-2007
37 Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Reino Unido. Original. 06-11-1981 16-09-1982

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Albania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal».
2 Argelia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
3 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
4 Azerbaiyán. «Deseando fomentar las relaciones económicas bilaterales entre los dos países mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
5 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
6 República Popular China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
7 Croacia. «želeći sklopiti Ugovor o izbjegavanju dvostrukog oporezivanja porezima na dohodak i na imovinu».
8 Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
9 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
10 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
11 Francia. «El Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Gobierno de la República Francesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
12 Alemania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
13 Grecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo, y la inversión entre los dos países».
14 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
15 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital».
16 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
17 Jordania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
18 Kuwait. «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
19 Macedonia (ARY). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
20 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
21 Moldavia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
22 Serbia y Montenegro (Montenegro). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
23 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
24 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
25 Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países».
26 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
27 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
28 Rumanía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
29 Serbia y Montenegro (Serbia). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
30 República Socialista de Checoslovaquia (República Eslovaca). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
31 Eslovenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
32 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
33 Sri Lanka. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
34 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
35 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
36 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
37 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
17 Jordania. Artículo 11.7.
26 Polonia. Artículo 26.1.

– Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Bosnia y Herzegovina opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1.). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 13.4.
4 Azerbaiyán. Artículo 13.4.
7 Croacia. Artículo 13.4.
10 Finlandia. Artículo 3 del Protocolo.
11 Francia. Artículo 13.1.
15 Irlanda. Artículo 13.4.
17 Jordania. Artículo 13.4.
21 Moldavia. Artículo 13.4.
22 Serbia y Montenegro (Montenegro). Artículo 13.4.
25 Pakistán. Artículo 13.4.
26 Polonia. Artículo 13.4.
28 Rumanía. Artículo 13.4.
29 Serbia y Montenegro (Serbia). Artículo 13.4.
32 España. Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo11.3.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.5.
2 Argelia. Artículo 5.5.
3 Austria. Artículo 5.5.
4 Azerbaiyán. Artículo 5.5.a).
5 Bélgica. Artículo 5.4.
6 República Popular China. Artículo 5.5.
7 Croacia. Artículo 5.5.
8 Chipre. Artículo 5.5.
9 República Checa. Artículo 5.5.
10 Finlandia. Artículo 5.5.
11 Francia. Artículo 5.4.
12 Alemania. Artículo 5.5.
13 Grecia. Artículo 5.5.
14 Hungría. Artículo 5.5.
15 Irlanda. Artículo 5.5.
16 Italia. Artículo 5.4.
17 Jordania. Artículo 5.5.a).
18 Kuwait. Artículo 5.7.a).
19 Macedonia (ARY). Artículo 5.5.
20 Malasia. Artículo 5.6.a).
21 Moldavia. Artículo 5.5.
22 Serbia y Montenegro (Montenegro). Artículo 5.5.
23 Países Bajos. Artículo 5.5.
24 Noruega. Artículo 5.5.
25 Pakistán. Artículo 5.5.
26 Polonia. Artículo 5.5.
27 Qatar. Artículo 5.5.
28 Rumanía. Artículo 5.5.
29 Serbia y Montenegro (Serbia). Artículo 5.5.
30 República Socialista de Checoslovaquia (República Eslovaca). Artículo 5.5.
31 Eslovenia. Artículo 5.5.
32 España. Artículo 5.5.
33 Sri Lanka. Artículo 5.5.a).
34 Suecia. Artículo 5.4.
35 Turquía. Artículo 5.5.
36 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.
37 Reino Unido. Artículo 5.4.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3. b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.6.
2 Argelia. Artículo 5.6.
3 Austria. Artículo 5.6.
4 Azerbaiyán. Artículo 5.7.
5 Bélgica. Artículo 5.5.
6 República Popular China. Artículo 5.6.
7 Croacia. Artículo 5.6.
8 Chipre. Artículo 5.6.
9 República Checa. Artículo 5.6.
10 Finlandia. Artículo 5.6.
11 Francia. Artículo 5.5.
12 Alemania. Artículo 5.6.
13 Grecia. Artículo 5.6.
14 Hungría. Artículo 5.6.
15 Irlanda. Artículo 5.6.
16 Italia. Artículo 5.5.
17 Jordania. Artículo 5.7.
18 Kuwait. Artículo 5.8.
19 Macedonia (ARY). Artículo 5.6.
20 Malasia. Artículo 5.7.
21 Moldavia. Artículo 5.6.
22 Serbia y Montenegro (Montenegro). Artículo 5.6.
23 Países Bajos. Artículo 5.6.
24 Noruega. Artículo 5.6.
25 Pakistán. Artículo 5.6.
26 Polonia. Artículo 5.6.
27 Qatar. Artículo 5.6.
28 Rumanía. Artículo 5.6.
29 Serbia y Montenegro (Serbia). Artículo 5.6.
30 República Socialista de Checoslovaquia (República Eslovaca). Artículo 5.6.
31 Eslovenia. Artículo 5.6.
32 España. Artículo 5.6.
33 Sri Lanka. Artículo 5.6.
34 Suecia. Artículo 5.5.
35 Turquía. Artículo 5.6.
36 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.6.
37 Reino Unido. Artículo 5.5.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
16 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 26.1, segunda frase.
2 Argelia. Artículo 26.1, segunda frase.
3 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
4 Azerbaiyán. Artículo 26.1, segunda frase.
5 Bélgica. Artículo 24.1, segunda frase.
6 República Popular China. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Croacia. Artículo 26.1, segunda frase.
9 República Checa. Artículo 24.1, segunda frase.
10 Finlandia. Artículo 24.1, segunda frase.
12 Alemania. Artículo 26.1, segunda frase.
13 Grecia. Artículo 26.1, segunda frase.
14 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Jordania. Artículo 25.1, segunda frase.
18 Kuwait. Artículo 26.1, segunda frase.
19 Macedonia (ARY). Artículo 26.1, segunda frase.
20 Malasia. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Moldavia. Artículo 26.1, segunda frase.
22 Serbia y Montenegro (Montenegro). Artículo 26.1, segunda frase.
23 Países Bajos. Artículo 25.1, segunda frase.
24 Noruega. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Pakistán. Artículo 25.1, segunda frase.
26 Polonia. Artículo 24.1, segunda frase.
27 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Rumanía. Artículo 23.1, segunda frase.
29 Serbia y Montenegro (Serbia). Artículo 26.1, segunda frase.
31 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
32 España. Artículo 25.1, segunda frase.
33 Sri Lanka. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Suecia. Artículo 26.1, segunda frase.
35 Turquía. Artículo 26.1, segunda frase.
36 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 27.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
8 Chipre.
11 Francia.
30 República Socialista de Checoslovaquia (República Eslovaca).
34 Suecia.
37 Reino Unido.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
5 Bélgica.
16 Italia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descrita en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
5 Bélgica.
16 Italia.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 9.2.
2 Argelia. Artículo 9.2.
3 Austria. Artículo 9.2.
4 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
7 Croacia. Artículo 9.2.
9 República Checa. Artículo 9.2.
13 Grecia. Artículo 9.2.
15 Irlanda. Artículo 9.2.
17 Jordania. Artículo 9.2.
18 Kuwait. Artículo 9.2.
19 Macedonia (ARY). Artículo 9.2.
20 Malasia. Artículo 9.2.
21 Moldavia. Artículo 9.2.
22 Serbia y Montenegro (Montenegro). Artículo 9.2.
25 Pakistán. Artículo 9.2.
26 Polonia. Artículo 9.2.
27 Qatar. Artículo 9.2.
28 Rumanía. Artículo 9.2.
29 Serbia y Montenegro (Serbia). Artículo 9.2.
31 Eslovenia. Artículo 9.2.
32 España. Artículo 9.2.
35 Turquía. Artículo 9.2.
36 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
Burkina Faso

Reservas y notificaciones formuladas por Burkina Faso en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Burkina Faso desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República del Alto Volta y la República Francesa para eliminar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia fiscal (y Protocolo). Francia. Original. 11-08-1965

01-01-1963

/ 15-02-1967

Instrumento por el que se modifica. 03-06-1971 01-01-1971
2 Convenio entre Burkina Faso y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 18-05-2012 N. p.
3 Convenio entre Burkina Faso y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Túnez. Original. 15-04-2003 01-01-2014

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Burkina Faso se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Burkina Faso se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
2 Marruecos. «Deseando promover y reforzar las relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado, a tal efecto».
3 Túnez. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Burkina Faso opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Marruecos. Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Burkina Faso se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Burkina Faso se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Francia. Artículo 3.c).
2 Marruecos. Artículo 5.5.a).
3 Túnez. Artículo 5.4.a).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Francia. Artículo 3.e).
2 Marruecos. Artículo 5.7.
3 Túnez. Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Burkina Faso opta por aplicar la Opción A en virtud del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Francia. Artículo 3.b).
2 Marruecos. Artículo 5.4.
3 Túnez. Artículo 5.3.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el 16.6.a) del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Francia. Artículo 41.1, primera frase.
2 Marruecos. Artículo 25.1, primera frase.
3 Túnez. Artículo 24.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años, contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Francia. Artículo 41.1, segunda frase.
2 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Túnez. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Francia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Francia.
3 Túnez.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Marruecos. Artículo 9.2.
2 Túnez. Artículo 9.2.
 
Canadá

Reservas y notificaciones formuladas por Canadá de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Canadá, desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º

Título

Otra Jurisdicción contratante

Original/

Instrumento por el que se modifica

Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Democrática de Argelia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Argelia. Original. 28-02-1999 26-12-2000
2 Convenio entre Canadá y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Argentina. Original. 29-04-1993 30-12-1994
3 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Armenia. Original. 29-06-2004 29-12-2005
4 Convenio entre Canadá y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 21-05-1980 29-04-1981
Protocolo. 23-01-2002 18-12-2002
5 Convenio entre Canadá y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Austria. Original. 09-12-1976 17-02-1981
Protocolo. 15-06-1999 29-01-2001
Protocolo. 09-03-2012 01-10-2013
6 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Azerbaiyán. Original. 07-09-2004 23-01-2006
7 Convenio entre Canadá y la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bangladés. Original. 15-02-1982 18-01-1985
8 Convenio entre Canadá y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Barbados. Original. 22-01-1980 22-12-1980
Protocolo. 08-11-2011 17-12-2013
9 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bélgica. Original. 23-05-2002 06-10-2004
Protocolo. 01-04-2014 N. p.
10 Convenio entre el Gobierno de la Canadá y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Brasil. Original. 04-06-1984 23-12-1985
11 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bulgaria. Original. 03-03-1999 25-10-2001
12 Convenio entre Canadá y la República de Camerún para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Camerún. Original. 26-05-1982 16-06-1988
13 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Chile. Original. 21-01-1998 28-10-1999
14 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 12-05-1986 29-12-1986
15 Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Colombia. Original. 21-11-2008 12-06-2012
16 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Croacia. Original. 09-12-1997 23-11-1999
17 Convenio entre Canadá y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Chipre. Original. 02-05-1984 03-09-1985
18 Convenio entre Canadá y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 25-05-2001 28-05-2002
19 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Dinamarca. Original. 17-09-1997 02-03-1998
20 Convenio entre Canadá y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Dominicana. Original. 06-08-1976 23-09-1977
21 Convenio entre Canadá y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 30-05-1983 02-10-1984
22 Convenio entre Canadá y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estonia. Original. 02-06-1995 28-12-1995
23 Convenio entre Canadá y Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 20-07-2006 17-01-2007
24

Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre.

la renta y sobre el patrimonio.

Francia. Original. 02-05-1975 29-07-1976
Protocolo. 16-01-1987 01-10-1988
Protocolo. 30-11-1995 01-09-1998
Protocolo. 02-02-2010 27-12-2013
25 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Gabonesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Gabón. Original. 14-11-2002 22-12-2008
26 Convenio entre Canadá y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Grecia. Original. 29-06-2009 16-12-2010
27 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong. Original. 11-11-2012 29-10-2013
28 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hungría. Original. 15-04-1992 01-10-1994
Protocolo. 03-05-1994 26-04-1996
29 Convenio entre Canadá y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Islandia. Original. 19-06-1997 30-01-1998
30 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. India. Original. 11-01-1996 06-05-1997
31 Convenio entre Canadá y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Indonesia. Original. 16-01-1979 23-12-1980
Protocolo. 01-04-1998 31-12-1998
32 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Irlanda. Original. 08-10-2003 12-04-2005
33 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Israel. Original. 21-09-2016 21-12-2016
34 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 03-06-2002 25-11-2011
35 Convenio entre Gobierno de Canadá y los Gobierno de la República de Costa de Marfil para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Costa de Marfil. Original. 16-06-1983 19-12-1985
36 Convenio entre Canadá y Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jamaica. Original. 30-03-1978 02-04-1981
37 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 07-05-1986 14-11-1987
Protocolo. 19-02-1999 14-12-2000
38 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jordania. Original. 06-09-1999 24-12-2000
39 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kazajistán. Original. 25-09-1996 30-03-1998
40 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kenia. Original. 27-04-1983 08-01-1987
41 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Corea. Original. 05-09-2006 18-12-2006
42 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kuwait. Original. 28-01-2002 26-08-2003
43 Convenio entre Canadá y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Letonia. Original. 26-04-1995 12-12-1995
44 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Lituania. Original. 29-08-1996 12-12-1997
45 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 10-09-1999 17-10-2000
Protocolo. 08-05-2012 10-12-2013
46 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 15-10-1976 18-12-1980
47 Acuerdo entre Canadá y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Malta. Original. 25-07-1986 20-05-1987
48 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 12-09-2006 12-04-2007
49 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Moldavia. Original. 04-07-2002 13-12-2002
50 Convenio entre Gobierno Canadá y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Mongolia. Original. 27-05-2002 20-12-2002
51 Convenio entre Canadá y Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Marruecos. Original. 22-12-1975 09-11-1978
52 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original. 27-05-1986 21-08-1987
Protocolo. 04-03-1993 30-07-1994
Protocolo. 25-08-1997 15-01-1999
53 Convenio entre Canadá y Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original. 03-05-2012 26-06-2015
Protocolo. 12-09-2014 26-06-2015
54 Convenio entre Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Nigeria. Original. 04-08-1992 16-11-1999
55 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Noruega. Original. 12-07-2002 19-12-2002
56 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Omán. Original. 30-06-2004 27-04-2005
57 Convenio entre Canadá y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 24-02-1976 15-12-1977
58 Convenio entre Canadá y Papúa Nueva Guinea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Papúa Nueva Guinea. Original. 16-10-1987 21-12-1989
59 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Perú para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Perú. Original. 20-07-2001 17-02-2003
60 Convenio entre Canadá y Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 11-03-1976 21-12-1977
61 Convenio entre Canadá y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 14-05-2012 30-10-2013
62 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 14-06-1999 24-10-2001
63 Convenio entre Canadá y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rumanía. Original. 08-04-2004 31-12-2004
64 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rusia. Original. 05-10-1995 05-05-1997
65 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Senegal. Original. 02-08-2001 07-10-2003
66 Convenio entre Canadá y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Serbia. Original. 27-04-2012 31-10-2013
67 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 06-03-1976 23-09-1977
Protocolo. 29-11-2011 31-08-2012
68 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Eslovaca. Original. 22-05-2001 18-12-2001
69 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Eslovenia. Original. 15-09-2000 12-08-2002
70 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 27-11-1995 30-04-1997
71 Convenio entre Canadá y España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 23-11-1976 26-12-1980
Protocolo. 18-11-2014 12-12-2015
72 Convenio entre Canadá y la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Sri Lanka. Original. 23-06-1982 09-06-1986
73 Convenio entre Canadá y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suecia. Original. 27-08-1996 23-12-1997
74 Acuerdo entre Canadá y la República Unida de Tanzania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Tanzania. Original. 15-12-1995 30-08-1997
75 Convenio entre Canadá y el Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 11-04-1984 16-07-1985
76 Convenio entre Gobierno Canadá y el Gobierno de la República Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y promover el comercio y la inversión internacionales. Trinidad y Tobago. Original. 11-09-1995 08-02-1996
77 Convenio entre Canadá y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Túnez. Original. 10-02-1982 04-12-1984
78 Acuerdo entre Canadá y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Turquía. Original. 14-07-2009 04-05-2011
79 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Ucrania. Original. 04-03-1996 29-04-1997
80 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Emiratos Árabes Unidos. Original. 09-06-2002 25-05-2004
81 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 08-09-1978 17-12-1980
Protocolo. 15-04-1980 18-12-1980
Protocolo. 16-10-1985 23-12-1985
Protocolo. 07-05-2003 04-05-2004
Protocolo. 21-07-2014 18-12-2014
Convenio. 11-08-2015 21-12-2016
82 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 14-11-1997 16-12-1998
83 Convenio entre Canadá y la República de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Zambia. Original. 16-02-1984 28-12-1989
84 Acuerdo entre Canadá y la República Zimbabue para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre las ganancias de capital. Zimbabue. Original. 16-04-1992 15-12-1994

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 4.3.
2 Argentina. Artículo 4.3 y 4.4.
3 Armenia. Artículo 4.3 y 4.4.
4 Australia. Artículo 4.4.
5 Austria. Artículo 4.3.
6 Azerbaiyán. Artículo 4.3.
7 Bangladés. Artículo 4.3 y 4.4.
8 Barbados. Artículo IV.3 y IV.4.
9 Bélgica. Artículo 4.3.
10 Brasil. Artículo IV.3.
11 Bulgaria. Artículo 4.3 y 4.4.
12 Camerún. Artículo 4.3.
13 Chile. Artículo 4.3 y 4.4.
14 China. Artículo 4.3.
15 Colombia. Artículo 4.3 y 4.4.
16 Croacia. Artículo 4.3 y 4.4.
17 Chipre. Artículo 4.3 y 4.4.
18 República Checa. Artículo 4.3.
19 Dinamarca. Artículo 4.3 y 4.4.
20 República Dominicana. Artículo IV.3 y IV.4.
21 Egipto. Artículo 4.3 y 4.4.
22 Estonia. Artículo 4.3 y 4.4.
23 Finlandia. Artículo 4.3 y 4.4.
24 Francia. Artículo 4.3.
25 Gabón. Artículo 4.3.
26 Grecia. Artículo 4.3 y 4.4.
27 Hong Kong. Artículo 4.3.
28 Hungría. Artículo 4.3 y 4.4.
29 Islandia. Artículo 4.3 y 4.4.
30 India. Artículo 4.3.
31 Indonesia. Artículo 4.3.
32 Irlanda. Artículo 4.3.
33 Israel. Artículo 4.3.
34 Italia. Artículo 4.3.
35 Costa de Marfil. Artículo IV.3.
36 Jamaica. Artículo IV.3.
37 Japón. Artículo 4.2; Protocolo 2.b).
38 Jordania. Artículo 4.3.
39 Kazajistán. Artículo 4.3 y 4.4.
40 Kenia. Artículo IV.3 y IV.4.
41 República de Corea. Artículo 4.3.
42 Kuwait. Artículo 4.4.
43 Letonia. Artículo 4.3 y 4.4.
44 Lituania. Artículo 4.3 y 4.4.
45 Luxemburgo. Artículo 4.3.
46 Malasia. Artículo IV.3.
47 Malta. Artículo 4.3.
48 México. Artículo 4.3.
49 Moldavia. Artículo 4.3 y 4.4.
50 Mongolia. Artículo 4.3 y 4.4.
51 Marruecos. Artículo IV.3.
52 Países Bajos. Artículo 4.3.
53 Nueva Zelanda. Artículo 4.5.
54 Nigeria. Artículo 4.3.
55 Noruega. Artículo 4.3.
56 Omán. Artículo 4 y 5.
57 Pakistán. Artículo IV.3 y IV.4.
58 Papúa Nueva Guinea. Artículo 4.3 y 4.4.
59 Perú. Artículo 4.3 y 4.4.
60 Filipinas. Artículo IV.3 y IV.4.
61 Polonia. Artículo 4.3 y 4.4.
62 Portugal. Artículo 4.3.
63 Rumanía. Artículo 4.3.
64 Rusia. Artículo 4.3.
65 Senegal. Artículo 4.3.
66 Serbia. Artículo 4.3.
67 Singapur. Artículo IV.3.
68 República Eslovaca. Artículo 4.3 y 4.4.
69 Eslovenia. Artículo 4.3 y 4.4.
70 Sudáfrica. Artículo 4.3 y 4.4.
71 España. Artículo IV.3.
72 Sri Lanka. Artículo 4.3 y 4.4.
73 Suecia. Artículo 4.3.
74 Tanzania. Artículo 4.3 y 4.4.
75 Tailandia. Artículo IV.3 y IV.4.
76 Trinidad y Tobago. Artículo 4.3.
77 Túnez. Artículo IV.3.
78 Turquía. Artículo 4.3.
79 Ucrania. Artículo 4.3 y 4.4.
80 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4.4.
81 Reino Unido. Artículo 4.3.
82 Vietnam. Artículo 4.3 y 4.4.
83 Zambia. Artículo IV.3.
84 Zimbabue. Artículo 4.3 y 4.4.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de los siguientes convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Argelia.
2 Argentina.
3 Armenia.
4 Australia.
5 Austria.
6 Azerbaiyán.
7 Bangladés.
8 Barbados.
9 Bélgica.
10 Brasil.
11 Bulgaria.
12 Camerún.
13 Chile.
14 China.
15 Colombia.
16 Croacia.
17 Chipre.
18 República Checa.
19 Dinamarca.
20 República Dominicana.
21 Egipto.
22 Estonia.
23 Finlandia.
24 Francia.
26 Grecia.
27 Hong Kong.
28 Hungría.
29 Islandia.
30 India.
31 Indonesia.
32 Irlanda.
33 Israel.
34 Italia.
36 Jamaica.
37 Japón.
38 Jordania.
39 Kazajistán.
40 Kenia.
41 República de Corea.
42 Kuwait.
43 Letonia.
44 Lituania.
45 Luxemburgo.
46 Malasia.
47 Malta.
48 México.
49 Moldavia.
50 Mongolia.
52 Países Bajos.
53 Nueva Zelanda.
54 Nigeria.
55 Noruega.
56 Omán.
57 Pakistán.
58 Papúa Nueva Guinea.
59 Perú.
60 Filipinas.
62 Portugal.
63 Rumanía.
64 Rusia.
65 Senegal.
66 Serbia.
67 Singapur.
68 República Eslovaca.
69 Eslovenia.
70 Sudáfrica.
71 España.
72 Sri Lanka.
73 Suecia.
74 Tanzania.
75 Tailandia.
76 Trinidad y Tobago.
77 Túnez.
78 Turquía.
79 Ucrania.
80 Emiratos Árabes Unidos.
81 Reino Unido.
82 Vietnam.
83 Zambia.
84 Zimbabue.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
13 Chile. Artículos 11.7 y 12.7.
15 Colombia. Artículo 26.1.
22 Estonia. Artículo 28.3.
26 Grecia. Artículos 11.8 y 12.8.
27 Hong Kong. Artículos 10.7, 11.9 y 12.7.
33 Israel. Artículos 10.10, 11.10, 12.8 y 13.7.
39 Kazajistán. Artículos 11.8 y 12.7.
43 Letonia. Artículo 28.3.
44 Lituania. Artículo 28.3.
48 México. Artículos 10.7, 11.8 y 12.10.
53 Nueva Zelanda. Artículos 10.9, 11.10 y 12.7.
54 Nigeria. Artículos 10.7, 11.8 y 12.7.
56 Omán. Artículos 10.6, 11.8 y 12.8.
59 Perú. Artículos 10.7, 11.7 y 12.7.
61 Polonia. Artículos 10.6, 11.8 y 12.8.
79 Ucrania. Artículo 11.8 y 12.8.
81 Reino Unido. Artículos 10.8, 11.9 y 12.8.

Declaración de la aceptación de una prueba de propósito principal como medida provisional

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Canadá declara que, si bien acepta aplicar el artículo 7.1 individualmente como medida provisional, su intención es adoptar, en la medida de lo posible y mediante negociación bilateral, una cláusula de limitación de beneficios que complemente o sustituya al artículo 7.1.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Argentina. Artículo 10.2.a).
3 Armenia. Artículo 10.2.a).
4 Australia. Artículo 10.2.a)(i) y (ii).
5 Austria. Artículo 10.2.a).
6 Azerbaiyán. Artículo 10.2.a).
9 Bélgica. Artículo 10.2.a).
10 Brasil. Artículo X.2.
11 Bulgaria. Artículo 10.2.a).
13 Chile. Artículo 10.2.a).
14 China. Artículo 10.2.a).
15 Colombia. Artículo 10.2.a).
16 Croacia. Artículo 10.2.a).
18 República Checa. Artículo 10.2.a).
19 Dinamarca. Artículo 10.2.a).
22 Estonia. Artículo 10.2.a).
23 Finlandia. Artículo 10.2.a).
24 Francia. Artículo 10.2.a) y b).
26 Grecia. Artículo 10.2.a).
27 Hong Kong. Artículo 10.2.a).
28 Hungría. Artículo 10.2.a) y b).
29 Islandia. Artículo 10.2.a).
30 India. Artículo 10.2.a).
31 Indonesia. Artículo 10.2.a).
32 Irlanda. Artículo 10.2.a).
33 Israel. Artículo 10.2.a).
34 Italia. Artículo 10.2.a).
36 Jamaica. Artículo X.3.a).
37 Japón. Artículo 10.2.a).
38 Jordania. Artículo 10.2.a).
39 Kazajistán. Artículo 10.2.a).
40 Kenia. Artículo X.2.a).
41 República de Corea. Artículo 10.2.a).
42 Kuwait. Artículo 10.2.a).
43 Letonia. Artículo 10.2.a).
44 Lituania. Artículo 10.2.a).
45 Luxemburgo. Artículo 10.2.a) y b).
48 México. Artículo 10.2.a).
49 Moldavia. Artículo 10.2.a).
50 Mongolia. Artículo 10.2.a).
52 Países Bajos. Artículo 10.2.a) y b).
53 Nueva Zelanda. Artículo 10.2.a).
54 Nigeria. Artículo 10.2.a).
55 Noruega. Artículo 10.2.a).
56 Omán. Artículo 10.2.a).
57 Pakistán. Artículo X.2.a).
59 Perú. Artículo 10.2.a).
60 Filipinas. Artículo X.2.a).
61 Polonia. Artículo 10.2.a).
62 Portugal. Artículo 10.2.a)(i) y (ii).
63 Rumanía. Artículo 10.2.a).
64 Rusia. Artículo 10.2.a).
66 Serbia. Artículo 10.2.1.
68 República Eslovaca. Artículo 10.2.a).
69 Eslovenia. Artículo 10.2.a)(i) y (ii).
70 Sudáfrica. Artículo 10.2.a).
71 España. Artículo X.2.a).
73 Suecia. Artículo 10.2.a).
74 Tanzania. Artículo 10.2.a).
75 Tailandia. Artículo X.3.1.
76 Trinidad y Tobago. Artículo 10.2.1.
78 Turquía. Artículo 10.2.a).
79 Ucrania. Artículo 10.2.a).
80 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.a) y b).
81 Reino Unido. Artículo 10.2.a).
82 Vietnam. Artículo 10.2.a) y b).
84 Zimbabue. Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.e) del Convenio, Canadá se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9.1.b) a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contienen una disposición del tipo descrito en el artículo 9.1, que se aplica a la enajenación de derechos distintos de las acciones. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Protocolo 6.b).
3 Armenia. Artículo 13.4.b).
4 Australia. Artículo 13.4.
5 Austria. Artículo 13.4.b).
6 Azerbaiyán. Artículo 13.4.b).
7 Bangladés. Artículo 13.4.b).
8 Barbados. Artículo XIV.3.b).
9 Bélgica. Artículo 13.4.b).
11 Bulgaria. Protocolo 5.b).
15 Colombia. Artículo 13.4.b).
16 Croacia. Artículo 13.4.b).
17 Chipre. Artículo 13.4.b).
18 República Checa. Artículo 13.5.b).
19 Dinamarca. Artículo 13.4.
20 República Dominicana. Artículo XIII.3.
21 Egipto. Artículo 13.4.b).
22 Estonia. Artículo 13.4.b).
23 Finlandia. Artículo 13.4.b).
24 Francia. Artículo 13.1.c).
25 Gabón. Artículo 13.4.b).
26 Grecia. Artículo 13.4.b).
27 Hong Kong. Artículo 13.4.b).
28 Hungría. Artículo 13.4.b).
29 Islandia. Artículo 13.4.b).
31 Indonesia. Artículo 13.3.b).
32 Irlanda. Artículo 13.2.b).
33 Israel. Artículo 13.4.b).
34 Italia. Artículo 13.4.b).
35 Costa de Marfil. Artículo XIII.4.b).
36 Jamaica. Artículo XIV.3.
39 Kazajistán. Artículo 13.2.b).
40 Kenia. Artículo XIII.3.b).
41 República de Corea. Artículo 13.4.b).
42 Kuwait. Artículo 13.4.b).
43 Letonia. Artículo 13.4.b).
44 Lituania. Artículo 13.4.b).
45 Luxemburgo. Artículo 13.4.b).
46 Malasia. Artículo XIII.3.
47 Malta. Artículo 13.4.b).
48 México. Artículo 13.4.b).
49 Moldavia. Artículo 13.4.b).
50 Mongolia. Artículo 13.4.b).
51 Marruecos. Artículo XIII.3.
52 Países Bajos. Artículo 13.4.b).
53 Nueva Zelanda. Artículo 13.4.b).
55 Noruega. Artículo 13.5.b).
56 Omán. Artículo 14.4.b).
57 Pakistán. Artículo XIII.3.
58 Papúa Nueva Guinea. Artículo 13.1.b).
59 Perú. Artículo 13.4.b).
60 Filipinas. Artículo XIII.3.
61 Polonia. Artículo 13.4.
62 Portugal. Artículo 13.4.b).
63 Rumanía. Artículo 13.4.b).
64 Rusia. Artículo 13.4.
65 Senegal. Artículo 13.4.b).
66 Serbia. Artículo 13.4.
67 Singapur. Artículo XIII.3.
68 República Eslovaca. Artículo 13.4.b).
69 Eslovenia. Artículo 13.4.b).
70 Sudáfrica. Artículo 13.4.b).
71 España. Artículo XIII.3.b).
73 Suecia. Artículo 13.4.b).
74 Tanzania. Artículo 13.4.b).
75 Tailandia. Artículo XIII.4.b).
77 Túnez. Artículo XIII.3.
78 Turquía. Artículo 13.4.b).
79 Ucrania. Artículo 13.4.b).
80 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.4.b).
81 Reino Unido. Artículo 13.5.b).
83 Zambia. Artículo XIII.4.b).
84 Zimbabue. Artículo 14.4.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Canadá opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Protocolo 6.
3 Armenia. Artículo 13.4.
4 Australia. Artículo 13.4.
5 Austria. Artículo 13.4.
6 Azerbaiyán. Artículo 13.4.
7 Bangladés. Artículo 13.4.
8 Barbados. Artículo XIV.3.
9 Bélgica. Artículo 13.4.
11 Bulgaria. Protocolo 5.
14 China. Artículo 13.4.
15 Colombia. Artículo 13.4.
16 Croacia. Artículo 13.4.
17 Chipre. Artículo 13.4.
18 República Checa. Artículo 13.5.
19 Dinamarca. Artículo 13.4.
20 República Dominicana. Artículo XIII.3.
21 Egipto. Artículo 13.4.
22 Estonia. Artículo 13.4.
23 Finlandia. Artículo 13.4.
24 Francia. Artículo 13.1.b) y c).
25 Gabón. Artículo 13.4.
26 Grecia. Artículo 13.4.
27 Hong Kong. Artículo 13.4.
28 Hungría. Artículo 13.4.
29 Islandia. Artículo 13.4.
31 Indonesia. Artículo 13.3.
32 Irlanda. Artículo 13.2.
33 Israel. Artículo 13.4.
34 Italia. Artículo 13.4.
35 Costa de Marfil. Artículo XIII.4.
36 Jamaica. Artículo XIV.3.
39 Kazajistán. Artículo 13.2.
40 Kenia. Artículo XIII.3.
41 República de Corea. Artículo 13.4.
42 Kuwait. Artículo 13.4.
43 Letonia. Artículo 13.4.
44 Lituania. Artículo 13.4.
45 Luxemburgo. Artículo 13.4.
46 Malasia. Artículo XIII.3.
47 Malta. Artículo 13.4.
48 México. Artículo 13.4.
49 Moldavia. Artículo 13.4.
50 Mongolia. Artículo 13.4.
51 Marruecos. Artículo XIII.3.
52 Países Bajos. Artículo 13.4.
53 Nueva Zelanda. Artículo 13.4.
55 Noruega. Artículo 13.5.
56 Omán. Artículo 14.4.
57 Pakistán. Artículo XIII.3.
58 Papúa Nueva Guinea. Artículo 13.1.b).
59 Perú. Artículo 13.4.
60 Filipinas. Artículo XIII.3.
61 Polonia. Artículo 13.4.
62 Portugal. Artículo 13.4.
63 Rumanía. Artículo 13.4.
64 Rusia. Artículo 13.4.
65 Senegal. Artículo 13.4.
66 Serbia. Artículo 13.4.
67 Singapur. Artículo XIII.3.
68 República Eslovaca. Artículo 13.4.
69 Eslovenia. Artículo 13.4.
70 Sudáfrica. Artículo 13.4.
71 España. Artículo XIII.3.
73 Suecia. Artículo 13.4.
74 Tanzania. Artículo 13.4.
75 Tailandia. Artículo XIII.4.
77 Túnez. Artículo XIII.3.
78 Turquía. Artículo 13.4.
79 Ucrania. Artículo 13.4.
80 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.4.
81 Reino Unido. Artículo 13.5.
83 Zambia. Artículo XIII.4.
84 Zimbabue. Artículo 14.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.c) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar la segunda frase del artículo 16.2 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es la de satisfacer el estándar mínimo para la mejora de los procesos de resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE y el G20, aceptando, en sus negociaciones bilaterales para la conclusión de convenios, una disposición que estipule que:

las Jurisdicciones contratantes no ajustarán los beneficios atribuibles al establecimiento permanente de una empresa de una de las Jurisdicciones contratantes tras un período de tiempo mutuamente acordado entre ambas Jurisdicciones, una vez concluido el ejercicio fiscal en el que los beneficios hubieran sido atribuibles al establecimiento permanente (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado); y

las Jurisdicciones contratantes no incluirán en los beneficios de una empresa ni, en consecuencia, gravarán, aquellos beneficios que esta hubiera obtenido de no existir las condiciones a las que se hace referencia en una disposición de un Convenio fiscal comprendido en relación con los beneficios de empresas asociadas tras un período de tiempo mutuamente acordado entre ambas Jurisdicciones contratantes una vez concluido el ejercicio fiscal en el que la empresa hubiera obtenido dichos beneficios (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado).

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Argentina. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Armenia. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Bangladés. Artículo 24.1, segunda frase.
8 Barbados. Artículo XXVII.1, segunda frase.
9 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Bulgaria. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Camerún. Artículo 22.1, segunda frase.
16 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Chipre. Artículo 26.1, segunda frase.
18 República Checa. Artículo 24.1, segunda frase.
20 República Dominicana. Artículo XXV.1, segunda frase.
21 Egipto. Artículo 24.1, segunda frase.
22 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
24 Francia. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Gabón. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Islandia. Artículo 25.1, segunda frase.
30 India. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Indonesia. Artículo 24.1, segunda frase.
32 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Italia. Artículo 24.1, segunda frase.
35 Costa de Marfil. Artículo XXIII.1, segunda frase.
36 Jamaica. Artículo XXV.1, segunda frase.
37 Japón. Artículo 23.1, segunda frase.
38 Jordania. Artículo 23.1, segunda frase.
39 Kazajistán. Artículo 25.1, segunda frase.
40 Kenia. Artículo XXVI.1, segunda frase.
42 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
43 Letonia. Artículo 25.1, segunda frase.
44 Lituania. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Malasia. Artículo XXVI.1, segunda frase.
47 Malta. Artículo 25.1, segunda frase.
49 Moldavia. Artículo 24.1, segunda frase.
50 Mongolia. Artículo 25.1, segunda frase.
51 Marruecos. Artículo XXIV.1, segunda frase.
52 Países Bajos. Artículo 25.1, segunda frase.
54 Nigeria. Artículo 25.1, segunda frase.
55 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
56 Omán. Artículo 25.1, segunda frase.
57 Pakistán. Artículo XXIV.1, segunda frase.
58 Papúa Nueva Guinea. Artículo 24.1, segunda frase.
59 Perú. Artículo 25.1, segunda frase.
60 Filipinas. Artículo XXIV.1, segunda frase.
62 Portugal. Artículo 24.1, segunda frase.
63 Rumanía. Artículo 25.1, segunda frase.
64 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
65 Senegal. Artículo 24.1, segunda frase.
67 Singapur. Artículo XXIV.1, segunda frase.
68 República Eslovaca. Artículo 25.1, segunda frase.
69 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
70 Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
72 Sri Lanka. Artículo 25.1, segunda frase.
74 Tanzania. Artículo 26.1, segunda frase.
75 Tailandia. Artículo XXIV.1, segunda frase.
76 Trinidad y Tobago. Artículo 24.1, segunda frase.
77 Túnez. Artículo XXIV.1, segunda frase.
78 Turquía. Protocolo 8.a) y Protocolo 8.b), primera frase.
79 Ucrania. Artículo 25.1, segunda frase.
80 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, segunda frase.
82 Vietnam. Artículo 24.1, segunda frase.
83 Zambia. Artículo XXIV.1, segunda frase.
84 Zimbabue. Artículo 26.1, segunda frase(3).

(3) Los casos instados por residentes canadienses ante su autoridad competente deberán presentarse en un plazo de 2 años. Los casos instados por residentes zimbabuenses ante su autoridad competente deberán presentarse en un plazo de 3 años.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
15 Colombia. Artículo 24.1, segunda frase.
23 Finlandia. Artículo 23.1, segunda frase.
26 Grecia. Artículo 25.1, segunda frase.
27 Hong Kong. Artículo 23.1, segunda frase.
33 Israel. Artículo 23.1, segunda frase.
41 República de Corea. Artículo 24.1, segunda frase.
48 México. Artículo 23.1, segunda frase.
53 Nueva Zelanda. Artículo 23.1, segunda frase.
61 Polonia. Artículo 23.1, segunda frase.
66 Serbia. Artículo 25.1, segunda frase.
71 España. Artículo XXV.1, segunda frase.
81 Reino Unido. Artículo 23.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
4 Australia.
24 Francia.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
5 Austria.
9 Bélgica.
13 Chile.
24 Francia.
31 Indonesia.
32 Irlanda.
35 Costa de Marfil.
36 Jamaica.
46 Malasia.
48 México.
57 Pakistán.
62 Portugal.
67 Singapur.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 9.2.
2 Argentina. Artículo 9.2.
3 Armenia. Artículo 9.2.
4 Australia. Artículo 9.3.
6 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
7 Bangladés. Artículo 9.2.
8 Barbados. Artículo IX.2.
9 Bélgica. Artículo 9.2.
11 Bulgaria. Artículo 9.2.
13 Chile. Artículo 9.2.
15 Colombia. Artículo 9.2.
17 Chipre. Artículo 9.2.
18 República Checa. Artículo 9.2.
19 Dinamarca. Artículo 9.2.
20 República Dominicana. Artículo IX.2.
21 Egipto. Artículo 9.2.
22 Estonia. Artículo 9.2.
23 Finlandia. Artículo 9.2.
26 Grecia. Artículo 9.2.
27 Hong Kong. Artículo 9.2.
28 Hungría. Artículo 9.2.
29 Islandia. Artículo 9.2.
30 India. Artículo 9.2.
32 Irlanda. Artículo 9.2.
33 Israel. Artículo 9.2.
34 Italia. Artículo 9.2.
35 Costa de Marfil. Artículo IX.2.
36 Jamaica. Artículo IX.2.
37 Japón. Artículo 9.2.
38 Jordania. Artículo 9.2.
40 Kenia. Artículo IX.2.
41 República de Corea. Artículo 9.2.
42 Kuwait. Artículo 9.2.
43 Letonia. Artículo 9.2.
44 Lituania. Artículo 9.2.
45 Luxemburgo. Artículo 9.2.
47 Malta. Artículo 9.2.
48 México. Artículo 9.2.
49 Moldavia. Artículo 9.2.
52 Países Bajos. Artículo 9.2.
53 Nueva Zelanda. Artículo 9.2.
54 Nigeria. Artículo 9.2.
56 Omán. Artículo 9.2.
58 Papúa Nueva Guinea. Artículo 9.3.
59 Perú. Artículo 9.2.
60 Filipinas. Artículo IX.2.
61 Polonia. Artículo 9.2.
62 Portugal. Artículo 9.2.
63 Rumanía. Artículo 9.2.
64 Rusia. Artículo 9.2.
65 Senegal. Artículo 9.2.
66 Serbia. Artículo 9.2.
68 República Eslovaca. Artículo 9.2.
69 Eslovenia. Artículo 9.2.
70 Sudáfrica. Artículo 9.2.
71 España. Artículo IX.2.
72 Sri Lanka. Artículo 9.2.
73 Suecia. Artículo 9.2.
74 Tanzania. Artículo 9.2.
75 Tailandia. Artículo IX.2.
76 Trinidad y Tobago. Artículo 9.2.
77 Túnez. Artículo IX.2.
78 Turquía. Artículo 9.2.
79 Ucrania. Artículo 9.2.
80 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
81 Reino Unido. Artículo 9.2.
82 Vietnam. Artículo 9.2.
83 Zambia. Artículo IX.2.
84 Zimbabue. Artículo 9.2.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.c) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos sobre la base de que en sus negociaciones bilaterales aceptará incluir en el convenio una disposición similar a la contenida en el artículo 17.1, siempre que las Jurisdicciones contratantes puedan llegar a un acuerdo sobre dicha disposición y sobre aquellas descritas en el artículo 16.5.c)(ii).

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales

A tenor del artículo 18 del Convenio, Canadá opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Canadá se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

A tenor del artículo 23.3 del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar el artículo 23.1 y 23.2 a aquellos de sus convenios fiscales comprendidos suscritos con Partes que hayan formulado la reserva descrita en el Artículo 23.2.

Reserva.

A tenor del artículo 23.7 del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación a todos los convenios fiscales comprendidos para los cuales la otra Jurisdicción contratante formule una reserva a tenor del artículo 23.6.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23.4 del Convenio, Canadá opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26.4 del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con el siguiente convenio que ya prevé la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
81 Reino Unido. Artículo 23.6 y 23.7.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios fiscales comprendidos en el Convenio no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
13 Chile. Artículo 25.5.
24 Francia. Artículo 25.5.
26 Grecia. Artículo 25.5.
29 Islandia. Artículo 25.6.
32 Irlanda. Artículo 25.6.
34 Italia. Artículo 24.5.
39 Kazajistán. Artículo 25.5.
48 México. Artículo 23.5.
49 Moldavia. Artículo 24.6.
50 Mongolia. Artículo 25.5.
52 Países Bajos. Artículo 25.5.
59 Perú. Artículo 25.6.
70 Sudáfrica. Artículo 24.6.

Artículo 28. Reservas.

Reservas formuladas en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Canadá formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. Canadá se reserva el derecho a limitar el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje en virtud del Convenio a los siguientes:

a) Casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 4 (Residente) del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, pero únicamente cuando el caso se refiera a la residencia de una persona física;

b) Casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 5 (Establecimiento permanente) del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE;

c) Casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 7 (Beneficios de actividades económicas) del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE;

d) Casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 9 (Empresas asociadas) del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE;

e) Casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 12 (Cánones) del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE, pero únicamente cuando dicha disposición pueda aplicarse a transacciones en las que participen personas vinculadas a las que se les pueda aplicar disposiciones similares al artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE; y

f) cualquier otra disposición acordada posteriormente por las Jurisdicciones contratantes a través de un canje de notas diplomáticas.

2. Canadá se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de las disposiciones en materia de arbitraje del Convenio los casos relativos a la aplicación de las normas antiabuso, tanto si están incluidas en el Convenio como en un convenio fiscal comprendido o en la legislación nacional de una Jurisdicción contratante.

OBJECION DE CANADÁ A LA RESERVA FORMULADA POR DINAMARCA EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION DEL CONVENIO

La Misión Permanente de Canadá tiene el honor de llamar a la atención del Secretario General, como depositario, la reserva formulada por el Reino Unido de Dinamarca el 30 de septiembre de 2019, en el momento de presentar su instrumento de ratificación, que dispone lo siguiente:

2. La Parte VI (Arbitraje) del Convenio se aplicará a un caso de índole fiscal únicamente en la medida en que las Partes acuerden lo siguiente:

a) que el tribunal de arbitraje estará presidido por un juez, y

b) que se autorizará a Dinamarca a publicar resúmenes de las decisiones adoptadas por el tribunal arbitral.

La Misión Permanente de Canadá, en nombre de Canadá, tiene también el honor de notificar al depositario, conforme al artículo 28.2.b) del Convenio, su objeción a esta reserva. Canadá es de la opinión de que esta reserva, realizada en virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, excede del ámbito de los casos respecto de los cuales puede formularse una reserva al amparo de la citada disposición.

La Misión Permanente de Canadá desearía transmitir al depositario la siguiente información, como complemento de la presente notificación, además de aprovechar la oportunidad para confirmar que la fecha de recepción de la objeción es el 8 de octubre de 2020.

Información sobre la reserva Fecha de recepción de la objeción por el Depositario
Número del convenio en el listado Otras Jurisdicciones contratantes Fecha de recepción de la objeción por el Depositario
19 Dinamarca. 10 de octubre de 2019. 8 de octubre de 2020.

La Misión Permanente querría también comunicar su interpretación de que la objeción de Canadá quedaría sin efecto y sin objeto en el caso de que el Reino de Dinamarca retirase su reserva.

Chile

Reservas y notificaciones realizadas por la República de Chile, tal como confirmadas al momento del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de conformidad con los artículos 28(6) y 29(3) de la Convención

Artículo 2. Interpretación de los Términos.

Notificación. Convenios Cubiertos por la Convención

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2(1)(a)(ii) de la Convención, la República de Chile desea que los siguientes convenios sean cubiertos por la Convención:

N.º Título Otra Jurisdicción Contratante Original/Instrumento Modificatorio Fecha de firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la República de Chile y Australia para evitar la doble imposición con relación a los impuestos a la renta y a los «beneficios otorgados en virtud de un empleo», «fringe benefits», y para prevenir la evasión fiscal». Australia. Original. 10-03-2010 08-02-2013
2 Convenio entre la República de Chile y la República de Austria para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Austria. Original. 06-12-2012 09-09-2015
3 Convenio entre la República de Chile y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Bélgica. Original. 06-12-2007 05-05-2010
4 Convenio entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta. Brasil. Original. 03-04-2001 24-07-2003
5 Convenio entre la República de Chile y Canadá para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Canadá. Original. 21-01-1998 28-10-1999
6 Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Colombia. Original. 19-04-2007 22-12-2009
Instrumento modificatorio (a): Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. 14-10-2017 N/A
7 Convenio entre la República de Chile y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Corea. Original. 18-04-2002 25-07-2003
8 Convenio entre la República de Chile y la República de Croacia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta. Croacia. Original. 24-06-2003 22-12-2004
9 Convenio entre la República de Chile y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Dinamarca. Original. 20-09-2002 21-12-2004
10 Convenio entre la República de Chile y la República del Ecuador para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Ecuador. Original. 26-08-1999 24-10-2003
11 Convenio entre el Reino de España Y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 07-07-2003 22-12-2003
12 Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Francia. Original. 07-06-2004 10-07-2006
13 Convenio entre la República de Chile e Irlanda para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y a las Ganancias de Capital. Irlanda. Original. 02-06-2005 28-08-2008
14 Convenio entre la República de Chile y Malasia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Malasia. Original. 03-09-2004 25-08-2008
15 Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio. México. Original. 17-04-1998 15-11-1999
Instrumento modificatorio (a): Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. 14-10-2017 N/A
16 Convenio entre la República de Chile y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Noruega. Original. 26-10-2001 22-07-2003
17 Convenio entre de la República de Chile y Nueva Zelandia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta. Nueva Zelanda. Original. 10-12-2003 21-06-2006
18 Convenio entre la República de Chile y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y su Protocolo. Paraguay. Original. 30-08-2005 26-08-2008
19 Convenio entre la República de Chile y la República de Perú para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Perú. Original. 08-06-2001 23-07-2003

Instrumento modificatorio.

(a): Protocolo modificatorio del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1 del artículo 13 del Convenio entre la República de Chile y la República de Perú para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y el patrimonio.

25-06-2002 17-11-2003

Instrumento modificatorio.

(b): Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

14-10-2017 N/A
20 Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Republica de Polonia para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Polonia. Original. 10-03-2000 30-12-2003
21 Convenio entre la República de Chile y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta. Portugal. Original. 07-07-2005 25-08-2008
22 Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 12-07-2003 21-12-2004
23 Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Rusia. Original. 19-11-2004 23-03-2012
24 Convenio entre la República de Chile y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Suecia. Original. 04-06-2004 30-12-2005
25 Convenio entre la República de Chile Y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Suiza. Original. 02-04-2008 05-05-2010
26 Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta. Tailandia. Original. 08-09-2006 05-05-2010
27 Convenio entre la República de Chile y la República Argentina para eliminar la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal. Argentina. Original. 15-05-2015 11-10-2016
28 El convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal en relación a los impuestos sobre la renta. China. Original. 25-05-2015 08-08-2016
29 Convenio entre la República de Chile y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Sudáfrica. Original. 11-07-2012 11-08-2016
30 El convenio entre la República de Chile y la República Checa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. República Checa. Original. 02-12-2015 21-12-2016
31 Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana para eliminar la doble Imposición con relación a los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión fiscal. Italia. Original. 23-10-2015 20-12-2016
32 Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Estados Unidos de América. Original. 04-02-2010 N/A

Instrumento modificatorio.

(a): Exchange of notes.

25-02-2011 N/A

Instrumento modificatorio.

(b): Exchange of notes.

10-02-2012

21-02-2012

N/A
33 Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal. Uruguay. Original. 01-04-2016 05-09-2018

Artículo 3. Entidades Transparentes.

Reserva.

Según lo dispuesto en el artículo 3(5)(b) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho de no aplicar el apartado 1 respecto de sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contienen una de las disposiciones descritas en el artículo 3(4). Los siguientes convenios contienen las normas que están dentro del ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
17 Nueva Zelanda. Artículo 4(4).
22 Reino Unido. Artículo 4(4).
24 Suecia. Artículo 4(1).
29 Sudáfrica. Artículo 4(3).
32 Estados Unidos de América. Protocolo (1).
33 Uruguay. Artículo 1(2).

Artículo 4. Entidades con Doble Residencia.

Reserva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4(3)(a) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios Tributarios Cubiertos.

Artículo 6. Objeto de los Convenios Tributarios Cubiertos.

Reserva.

Según el artículo 6(4) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6(1) a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya recojan en el preámbulo la intención de las Jurisdicciones Contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscal (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable -treaty shopping-, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el Convenio Tributario Cubierto para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios contienen un preámbulo que se encuentra dentro del ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio Listado

Otra Jurisdicción Contratante

Texto Preámbulo
27 Argentina.

«Deseosos de promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materia tributaria,

Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados –treaty-shopping– dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio),».

28 China.

«Deseosos de promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materia tributaria,

Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados -treaty- shopping- dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio)».

31 Italia.

«Deseando promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materias tributarias,

Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados -treaty-shopping- dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio),».

33 Uruguay.

«Deseando promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materias tributarias,

Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados –treaty-shopping– dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio),».

Notificación de Elección de una Norma Opcional.

Según lo dispuesto en el artículo 6(6) de la Convención, la República de Chile elige aplicar el artículo 6(3).

Notificación de Lista de Convenios que No Contienen Cierto Texto en el Preámbulo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6(6) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes convenios no contienen el texto del preámbulo referido al deseo de seguir desarrollando sus relaciones económicas y de reforzar su cooperación en materia tributaria.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante
1 Australia.
2 Austria.
3 Bélgica.
4 Brasil.
5 Canadá.
6 Colombia.
7 Corea.
8 Croacia.
9 Dinamarca.
10 Ecuador.
11 España.
12 Francia.
13 Irlanda.
14 Malasia.
15 México.
16 Noruega.
17 Nueva Zelanda.
18 Paraguay.
19 Perú.
20 Polonia.
21 Portugal.
22 Reino Unido.
23 Rusia.
24 Suecia.
25 Suiza.
26 Tailandia.
29 Sudáfrica.
30 República Checa.
32 Estados Unidos.

Artículo 7. Impedir el Uso Abusivo de los Convenios.

Reserva.

De acuerdo con el artículo 7(15)(b) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar la disposición del artículo 7(1) a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan disposiciones que deniegan todos los beneficios que de otra forma se hubieran otorgado de acuerdo al Convenio Tributario Cubierto, cuando el principal propósito o uno de los principales propósitos de cualquier arreglo o transacción, o de una persona relacionada con el arreglo o transacción, fuera el de obtener esos beneficios. Los siguientes convenios contienen las disposiciones que se encuentran en el ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
27 Argentina Artículo 24(6)
28 China Artículo 26(5)
31 Italia Artículo 27(1)
33 Uruguay Artículo 28(6)

De acuerdo con el artículo 7(15)(c) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho de no aplicar la disposición contenida en el artículo 7(8) al (13) (en adelante la «disposición Simplificada sobre Limitación de Beneficios») a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan disposiciones descritas en el artículo 7(14). Los siguientes convenios contienen las disposiciones que se encuentran en el ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
27 Argentina. Artículo 24(1) al (5).
28 China. Artículo 26(1) al (4).
32 Estados Unidos de América. Artículo 24(1) al (4) y (6).
33 Uruguay. Artículo 28(1) al (5).

Declaración respecto de la aceptación de la norma PPT como una medida provisional.

Según lo dispuesto en el artículo 7(17)(a) de la Convención, la República de Chile declara que acepta la aplicación de la norma del artículo 7(1) por si sola como una medida provisional, y pretende, cuando sea posible, adoptar además una disposición de limitación de beneficios adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 7(1), a través de una negociación bilateral.

Notificación de Elección de Norma Opcional.

Conforme a lo señalado en el artículo 7(17)(c) de la Convención, la República de Chile declara que elige aplicar la disposición Simplificada sobre Limitación de Beneficios (S-LOB) según el artículo 7(6).

Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7(17)(a) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes Convenios no han sido objeto de la reserva prevista en el artículo 7(15)(b) y contienen la norma descrita en el apartado artículo 7(2). El artículo y número de párrafo de cada una de esas normas se identifica a continuación.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
1 Australia. Artículo 27(1).
2 Austria. Protocolo (6).
3 Bélgica.

Artículo 10(6)

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

4 Brasil.

Artículo 11(8)

Artículo 12(7).

5 Canadá.

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

6 Colombia. Artículo 27(3).
7 Corea.

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

8 Croacia. Artículo 24(5).
9 Dinamarca.

Artículo 10(6)

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

10 Ecuador.

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

11 España. Protocolo (IX).
12 Francia. Artículo 27(6).
13 Irlanda.

Artículo 10(6)

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

14 Malasia.

Artículo 10(6)

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

15 México.

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

16 Noruega.

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

17 Nueva Zelanda. Artículo 22(2).
18 Paraguay.

Artículo 10(6)

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

19 Perú.

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

20 Polonia.

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

21 Portugal. Protocolo (6).
22 Reino Unido.

Artículo 10(6).

Artículo 11(7).

Artículo 12(7).

Artículo 20(5).

23 Rusia. Artículo 27(3).
24 Suecia.

Artículo 10(6).

Artículo 11(7).

Artículo 12(7).

y Protocolo (Artículos 10, 11 y 12).

25 Suiza. Protocolo (5).
26 Tailandia.

Artículo 10(6)

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

29 Sudáfrica.

Artículo 10(6)

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

30 República Checa. Artículo 28(4).

Artículo 8. Operaciones con Transferencia de Dividendos.

Reserva.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 8(3)(a) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus Convenios Tributarios Cubiertos.

Artículo 9. Ganancias de Capital Procedentes de la Enajenación de Acciones o Derechos Comparables en Entidades cuyo Valor Proceda Principalmente de Bienes Inmuebles.

Reserva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9(6)(d) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9(1)(a) a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contienen una disposición similar a la descrita en el artículo 9(1) que incluye un período de prueba para determinar si se ha alcanzado el umbral de valor correspondiente. Los siguientes convenios contienen disposiciones que se encuentran en el ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
27 Argentina. Artículo 13(4).
28 China. Artículo 13(4).
31 Italia. Artículo 13(4)(b).
33 Uruguay. Artículo 13(4).

Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados

Conforme con lo dispuesto en el artículo 9(7) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes convenios contienen una disposición como la que se describe en el artículo 9(1). El artículo y número de párrafo de cada una de esas disposiciones se identifica a continuación.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
1 Australia. Artículo 13(4).
2 Austria. Artículo 13(4)(a)(ii).
3 Bélgica. Artículo 13(4).
6 Colombia. Artículo 13(4)(a).
7 Corea. Artículo 13(4)(a).
8 Croacia. Artículo 13(4)(a).
11 España. Artículo 13(4)(a).
12 Francia. Artículo 13(2)(b).
13 Irlanda. Artículo 13(4)(b).
21 Portugal. Artículo 13(4)(a).
22 Reino Unido. Artículo 13(4)(b).
24 Suecia. Artículo 13(4)(a).
25 Suiza. Artículo 13(4)(a)(ii).
32 Estados Unidos. Artículo 13(2)(c).
27 Argentina. Artículo 13(4).
28 China. Artículo 13(4).
31 Italia. Artículo 13(4)(b).
33 Uruguay. Artículo 13(4).

Artículo 10. Norma Anti-abuso para Establecimientos Permanentes Situados en Terceras Jurisdicciones.

Reserva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10(5)(b) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar el artículo 10 a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan las disposiciones descritas en el artículo 10(4). Los siguientes convenios contienen disposiciones que quedan comprendidas en el ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
2 Austria. Protocolo (12).
27 Argentina. Artículo 24(8).
28 China. Artículo 26(6).
30 República Checa. Artículo 28(5).
31 Italia. Artículo 27(2).
32 Estados Unidos de América. Artículo 24(5).
33 Uruguay. Artículo 28(7).

Artículo 11. Uso de los Convenios Tributarios Cubiertos para Restringir el Derecho de una Parte a Someter a Imposición a sus Propios Residentes.

Reserva.

De acuerdo con el artículo 11(3)(b) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar el artículo 11 a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan la disposición descrita en el artículo 11(2). El siguiente Convenio Tributario Cubierto contiene una disposición que queda comprendida en el ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
32 Estados Unidos de América. Protocolo (4).

Artículo 12. Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Acuerdos de Comisión y Estrategias Similares.

Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12(5) de la Convención, la República de Chile considera que los Convenios que se indican a continuación contienen la disposición descrita en el Artículo 12(3)(a). El artículo y el número de párrafo de cada disposición se identifica a continuación.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
1 Australia. Artículo 5(7).
2 Austria. Artículo 5(5).
3 Bélgica. Artículo 5(5).
4 Brasil. Artículo 5(5).
5 Canadá. Artículo 5(5).
6 Colombia. Artículo 5(5).
7 Corea. Artículo 5(5).
8 Croacia. Artículo 5(5).
9 Dinamarca. Artículo 5(5).
10 Ecuador. Artículo 5(5).
11 España. Artículo 5(5).
12 Francia. Artículo 5(5).
13 Irlanda. Artículo 5(5).
14 Malasia. Artículo 5(5)(a).
15 México. Artículo 5(5).
16 Noruega. Artículo 5(5).
17 Nueva Zelanda. Artículo 5(8).
18 Paraguay. Artículo 5(5).
19 Perú. Artículo 5(5).
20 Polonia. Artículo 5(5).
21 Portugal. Artículo 5(5).
22 Reino Unido. Artículo 5(5).
23 Rusia. Artículo 5(5).
24 Suecia. Artículo 5(5).
25 Suiza. Artículo 5(5).
26 Tailandia. Artículo 5(5).
29 Sudáfrica. Artículo 5(5).
30 República Checa. Artículo 5(5).
32 Estados Unidos. Artículo 5(5).

Conforme con lo dispuesto en el artículo 12(6) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes Convenios contienen la disposición descrita en el artículo 12(3)(b). El artículo y el número de párrafo de cada disposición se identifica a continuación.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
1 Australia. Artículo 5(8).
2 Austria. Artículo 5(6)
Protocolo(2).
3 Bélgica. Artículo 5(6)
Protocolo(4).
4 Brasil. Artículo 5(6).
5 Canadá. Artículo 5(7).
6 Colombia. Artículo 5(7).
7 Corea. Artículo 5(6).
8 Croacia. Artículo 5(7)
Protocolo(2).
9 Dinamarca. Artículo 5(6).
10 Ecuador. Artículo 5(7).
11 España. Artículo 5(6).
12 Francia. Artículo 5(6).
13 Irlanda. Artículo 5(7).
14 Malasia. Artículo 5(7).
15 México. Artículo 5(7).
16 Noruega. Artículo 5(7).
17 Nueva Zelanda. Artículo 5(9).
18 Paraguay. Artículo 5(7).
19 Perú. Artículo 5(7).
20 Polonia. Artículo 5(7).
21 Portugal. Artículo 5(7).
22 Reino Unido.

Artículo 5(7).

Protocolo al Artículo 5(7).

23 Rusia. Artículo 5(7).
24 Suecia. Artículo 5(6).
25 Suiza. Artículo 5(6).
26 Tailandia. Artículo 5(7).
29 Sudáfrica. Artículo 5(7).
30 República Checa. Artículo 5(6).
32 Estados Unidos. Artículo 5(6).

Artículo 13. Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Exenciones Concretas de Actividades.

Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13(8) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes Convenios contienen la disposición descrita en el artículo 13(5)(b). El artículo y el número de párrafo de cada disposición se identifica a continuación.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
1 Australia. Artículo 5(6).
2 Austria. Artículo 5(4).
3 Bélgica. Artículo 5(4).
4 Brasil. Artículo 5(4).
5 Canadá. Artículo 5(4).
6 Colombia. Artículo 5(4).
7 Corea. Artículo 5(4).
8 Croacia. Artículo 5(4).
9 Dinamarca. Artículo 5(4).
10 Ecuador. Artículo 5(4).
11 España. Artículo 5(4).
12 Francia. Artículo 5(4).
13 Irlanda. Artículo 5(4).
14 Malasia. Artículo 5(4).
15 México. Artículo 5(4).
16 Noruega. Artículo 5(4).
17 Nueva Zelanda. Artículo 5(7).
18 Paraguay. Artículo 5(4).
19 Perú. Artículo 5(4).
20 Polonia. Artículo 5(4).
21 Portugal. Artículo 5(4).
22 Reino Unido. Artículo 5(4).
23 Rusia. Artículo 5(4).
24 Suecia. Artículo 5(4).
25 Suiza. Artículo 5(4).
26 Tailandia. Artículo 5(4).
27 Argentina. Artículo 5(4).
28 China. Artículo 5(4).
29 Sudáfrica. Artículo 5(4).
30 República Checa. Artículo 5(4).
32 Estados Unidos. Artículo 5(4).

Artículo 14. División de Contratos.

Reserva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14(3)(a) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho de no aplicar el artículo 14 a sus Convenios Tributarios Cubiertos.

Artículo 16. Procedimiento de Acuerdo Mutuo.

Reserva.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 16(5)(a) de la Convención, la Republica de Chile se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16(1) a sus Convenios Tributarios Cubiertos sobre la base de que su intención es cumplir el estándar mínimo para mejorar la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus Convenios Tributarios Cubiertos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a cualquiera de las Jurisdicciones Contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o ambas Jurisdicciones Contratantes impliquen o puedan implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio Tributario Cubierto, podrá, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esas Jurisdicciones Contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la que sea residente, o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un Convenio Tributario Cubierto relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción de que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción Contratante implementará un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción Contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente a la que se presentó la solicitud de procedimiento mutuo no considere justificada la objeción presentada por el contribuyente.

Conforme con lo dispuesto en el Artículo 16(5)(c) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar la segunda frase del Artículo 16(2) a sus Convenios Tributarios Cubiertos sobre la base de que para fines de todos sus Convenios Tributarios Cubiertos:

Su intención es cumplir el estándar mínimo para mejorar la resolución de controversias conforme al paquete BEPS de la OCDE/G20, aceptando en sus negociaciones de convenios bilaterales una disposición que establezca que:

A) Las Jurisdicciones Contratantes no realizarán ajustes a las utilidades atribuibles a un establecimiento permanente de una empresa de una de las Jurisdicciones Contratantes después de un periodo de tiempo que es acordado mutuamente entre ambas Jurisdicciones Contratantes, contado desde el término del año fiscal en el que las utilidades hubiesen sido atribuibles al establecimiento permanente (esta disposición no se aplicará en casos de fraude, negligencia grave o incumplimiento malicioso; y

B) Las Jurisdicciones Contratantes no incluirán en las utilidades de una empresa, ni sujetarán a impuestos de conformidad con eso, utilidades que podrían haberse devengado para la empresa, pero que no se han devengado por concurrir las condiciones descritas en una norma referidas a empresas asociadas del Acuerdo Tributario Cubierto, después de transcurrido un periodo de tiempo que es mutuamente acordado por ambas Jurisdicciones Contratantes desde el término del año tributario en el cual las utilidades debiesen haberse devengado para la empresa (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento malicioso).

Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados.

De acuerdo con el artículo 16(6)(b)(ii) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes Convenios contienen una disposición que establece que un caso al que se aplica la primera frase del artículo 16(1), debe presentarse dentro de un plazo específico de al menos tres años contados desde la primera notificación de una actuación que genera una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio Tributario Cubierto. El artículo y el número de párrafo de cada disposición se identifica a continuación.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
1 Australia. Artículo 25(1), segunda frase.
3 Bélgica. Artículo 25(1), segunda frase.
7 Corea. Artículo 25(1), segunda frase.
8 Croacia. Artículo 24(1), segunda frase.
9 Dinamarca. Artículo 25(1), segunda frase.
11 España. Artículo 24(1), segunda frase.
12 Francia. Artículo 24(1), segunda frase.
14 Malasia. Artículo 24(1), segunda frase.
17 Nueva Zelanda. Artículo 24(1), segunda frase.
18 Paraguay. Artículo 25(1), segunda frase.
21 Portugal. Artículo 24(1), segunda frase.
25 Suiza. Artículo 24(1), segunda frase.
26 Tailandia. Artículo 24(1), segunda frase.
27 Argentina. Artículo 26(1), segunda frase.
28 China. Artículo 24(1), segunda frase.
29 Sudáfrica. Artículo 24(1), segunda frase.
30 República Checa. Artículo 25(1), segunda frase.
31 Italia. Artículo 24(1), segunda frase.
32 Estados Unidos. Artículo 26(1), segunda frase.
33 Uruguay. Artículo 25(1), segunda frase.

Notificación de Convenios Listados que no Contienen Disposiciones Prexistentes.

De acuerdo con el artículo 16(6)(d)(ii) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes Convenios no contienen la disposición descrita en el artículo 16(4)(c)(ii).

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante
1 Australia.
2 Austria.
3 Bélgica.
4 Brasil.
5 Canadá.
6 Colombia.
7 Corea.
8 Croacia.
9 Dinamarca.
10 Ecuador.
11 España.
12 Francia.
13 Irlanda.
14 Malasia.
15 México.
16 Noruega.
17 Nueva Zelanda.
18 Paraguay.
19 Perú.
20 Polonia.
21 Portugal.
22 Reino Unido.
23 Rusia.
24 Suecia.
25 Suiza.
26 Tailandia.
27 Argentina.
29 Sudáfrica.
30 República Checa.
31 Italia.
32 Estados Unidos.
33 Uruguay.

Artículo 17. Ajustes Correspondientes.

Reserva.

De acuerdo con el artículo 17(3)(a) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan la disposición descrita en el artículo 17(2). Los siguientes convenios contienen disposiciones que están en el ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
1 Australia. Artículo 9(2).
2 Austria. Artículo 9(2).
3 Bélgica. Artículo 9(2).
5 Canadá. Artículo 9(2).
6 Colombia. Artículo 9(2).
7 Corea. Artículo 9(2).
8 Croacia. Artículo 9(2).
9 Dinamarca. Artículo 9(2).
10 Ecuador. Artículo 9(2).
11 España. Artículo 9(2).
12 Francia. Artículo 9(2).
13 Irlanda. Artículo 9(2).
14 Malasia. Artículo 9(2).
15 México. Artículo 9(2).
16 Noruega. Artículo 9(2).
17 Nueva Zelanda. Artículo 9(2).
18 Paraguay. Artículo 9(2).
19 Perú. Artículo 9(2).
20 Polonia. Artículo 9(2).
21 Portugal. Artículo 9(2).
22 Reino Unido. Artículo 9(2).
23 Rusia. Artículo 9(2).
24 Suecia. Artículo 9(2).
25 Suiza. Artículo 9(2).
26 Tailandia. Artículo 9(2).
27 Argentina. Artículo 9(2).
28 China. Artículo 9(2).
29 Sudáfrica. Artículo 9(2).
30 República Checa. Artículo 9(2).
31 Italia. Artículo 9(2).
32 Estados Unidos de América. Artículo 9(2).
33 Uruguay. Artículo 9(2).

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de Elección de Norma Opcional.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 35(3) de la Convención, exclusivamente a los efectos de la aplicación por parte de Chile del artículo 35(1)(b) y (5)(b), Chile opta por reemplazar la referencia a «los períodos impositivos que comiencen a partir de la expiración de un plazo» por la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año siguiente que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Chipre

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Chipre en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, la República de Chipre desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/Instrumento por el que se modifica Fecha de firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Armenia. Original. 17-01-2011 19-09-2011
2 Convenio entre la República de Chipre y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Austria. Original. 20-03-1990 01-01-1991
Instrumento por el que se modifica - Protocolo (a). 21-05-2012 01-04-2013
3 Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y los Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el patrimonio. Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Azerbaiyán). Original. 29-10-1982 26-08-1983
4 Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Baréin. Original. 09-03-2015 26-04-2016
5 Convenio entre la República de Chipre y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Barbados. Original. 03-05-2017 11-09-2017
6 Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bielorrusia. Original. 29-05-1998 12-02-1999
7 Convenio entre la República de Chipre y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino de Bélgica. Original. 14-05-1996 08-12-1999
8 Convenio entre la República de Chipre y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Federativa Socialista de Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina). Original. 29-06-1985 08-09-1986
9 Convenio entre la República de Chipre y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Bulgaria. Original. 30-10-2000 03-01-2001
10 Convenio entre la República de Chipre y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Canadá. Original. 02-05-1984 03-09-1985
11 Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Popular China. Original. 25-10-1990 05-10-1991
12 Convenio entre la República de Chipre y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Nuevo acuerdo. 28-04-2009 26-11-2009
13 Convenio entre la República de Chipre y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Dinamarca. Nuevo acuerdo. 11-10-2010 07-09-2011
14 Convenio entre la República de Chipre y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Árabe de Egipto. Original. 19-12-1993 14-03-1995
15 Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Estonia. Original. 15-10-2012 08-10-2013
16 Convenio entre la República de Chipre y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Democrática Federal de Etiopía. Original. 30-12-2015 18-10-2017
17 Convenio entre la República de Chipre y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. República de Finlandia. Original. 15-11-2012 28-04-2013
18 Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República francesa. Original. 18-12-1981 01-04-1983
19 Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Georgia. Original. 13-05-2015 04-01-2016
20

Σύμβαση μεταξύ του Βασιλείου της Ελλάδος και της Κύπρου περί Αποφυγής της Διπλής Φορολογίας και της Αποτροπής της Φοροδιαφυγής εν σχέσει προς τους Φόρους Εισοδήματος.

Este TDI se concluyó en griego.

Convenio entre la República de Chipre [en griego: Chipre] y el Reino de Grecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Reino de Grecia (República Helénica). Original. 30-03-1968 16-01-1969
21 Convenio entre la República de Chipre y la Bailía de Guernsey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bailía de Guernesey. Original. 15-07-2014 (en Chipre) 04-03-2015
29-07-2014 (en Guernesey)
22 Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Popular de Hungría (Hungría). Original. 30-11-1981 24-11-1982
23 Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Islandia. Original. 13-11-2014 22-12-2014
24 Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de la
India.
Nuevo acuerdo. 18-11-2016 14-12-2016
25 Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. República Islámica de Irán. Original. 04-08-2015 05-03-2017
26 Convenio entre Chipre e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original. 24-09-1968 12-07-1970
27 Convenio entre la República de Chipre e Italia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Italia. Original. 24-04-1974 09-06-1983
Instrumento por el que se modifica - Protocolo (a). 07-10-1980 09-06-1983
Instrumento por el que se modifica - Protocolo (b). 04-06-2009 23-11-2010
28 Convenio entre la República de Chipre y Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jersey. Original. 11-07-2016 17-02-2017
29 Convenio entre la República de Chipre y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estado de Kuwait. Nuevo acuerdo. 05-10-2010 30-10-2013
30 Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Kirguistán). Original. 29-10-1982 26-08-1983
31 Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Letonia. Original. 24-05-2016 27-10-2016
32 Convenio entre la República de Chipre y la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Libanesa. Original. 18-02-2003 14-04-2005
33 Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Lituania. Original. 21-06-2013 17-04-2014
34 Convenio entre el Gobierno de República de Chipre y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Malta. Original. 22-10-1993 11-08-1994
35 Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Mauricio. Original. 21-01-2000 12-06-2000
Instrumento por el que se modifica - Protocolo (a). 23-10-2017 02-05-2018
36 Convenio entre la República de Chipre y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Moldavia. Original. 28-01-2008 03-09-2008
37 Convenio entre la República de Chipre y la República de Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Federativa Socialista de Yugoslavia (Montenegro). Original. 29-06-1985 08-09-1986
38 Convenio entre la República de Chipre y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Noruega. Nuevo acuerdo. 24-02-2014 08-07-2014
39 Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Polonia. Original. 04-06-1992 07-07-1993
Instrumento por el que se modifica - Protocolo (a). 22-03-2012 09-11-2012
40 Convenio entre la República de Chipre y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Portuguesa. Original. 19-11-2012 16-08-2013
41 Convenio entre el Gobierno dela República de Chipre y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estado de Qatar. Original. 11-11-2008 20-03-2009
42 Convenio entre la República de Chipre y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Socialista de Rumanía (Rumanía). Original. 16-11-1981 08-11-1982
43 Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Federación de Rusia. Original. 05-12-1998 17-08-1999
Instrumento por el que se modifica - Protocolo (a). 07-10-2010 02-04-2012
44 Convenio entre la República de Chipre y la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. República de San Marino. Original. 27-04-2007 18-07-2007
Instrumento por el que se modifica - Protocolo (a). 19-05-2017 27-06-2018
45 Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Reino de Arabia Saudí. Original. 03-01-2018 01-03-2019
46 Convenio entre la República de Chipre y la República de Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Federativa Socialista de Yugoslavia (Serbia). Original. 29-06-1985 08-09-1986
47 Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Seychelles. Original. 28-06-2006 02-11-2006
48 Convenio entre la República de Chipre y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Singapur. Original. 24-11-2000 08-02-2001
49 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Socialista de Checoslovaquia (Eslovaquia). Original. 15-04-1980 30-12-1980
50 Convenio entre la República de Chipre y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Eslovenia. Original. 12-10-2010 14-09-2011
51 Convenio entre la República de Chipre y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Sudáfrica. Original. 26-11-1997 08-12-1998
Instrumento por el que se modifica - Protocolo (a). 01-04-2015 18-09-2015
52 Convenio entre la República de Chipre y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino de España. Original. 14-02-2013 28-05-2014
53 Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Suecia. Original. 25-10-1988 13-11-1989
54 Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Árabe Siria. Original. 15-03-1992 22-02-1995
55 Convenio entre la República de Chipre y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Tailandia. Original. 27-10-1998 04-04-2000
56 Convenio entre el Gobierno del República de Chipre y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Ucrania. Nuevo acuerdo. 08-11-2012 19-08-2013
Instrumento por el que se modifica - Protocolo (a). 11-12-2015 28-11-2019
57 Convenio entre el Gobierno de República de Chipre y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 27-02-2011 17-03-2013
58 Convenio entre la República de Chipre y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos de América. Original. 19-03-1984 31-12-1985
59 Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Uzbekistán). Original. 29-10-1982 26-08-1983

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República de Chipre opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Acuerdo en el listado Número Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 República de Armenia. «Confirmando su deseo de desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
2 República de Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
3 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Azerbaiyán). «Confirmando su deseo, de conformidad con el Acta final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa firmada en Helsinki el 1 de agosto de 1975, con miras a desarrollar y profundizar en la cooperación económica, industrial, científica, técnica y cultural, y para evitar la doble imposición,»
4 Reino de Baréin. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta;»
5 Barbados. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
6 Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
7 Reino de Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
8 República Federativa Socialista de Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
9 República de Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio»
10 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
11 República Popular China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
12 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13 Reino de Dinamarca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14 República Árabe de Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
15 República de Estonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16 República Democrática Federal de Etiopía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
17 República de Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
18 República Francesa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
19 Georgia. «Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
20 Reino de Grecia (República Helénica).

Επιθυμούσαι την αποφυγή της διπλής φορολογίας και της φοροδιαφυγής εν σχέσει προς τους φόρους εισοδήματος,

Este TDI se concluyó en griego.

«Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

21 Bailía de Guernesey. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
22 República Popular de Hungría (Hungría). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
23 Islandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
24 República de la India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países,... »
25 República Islámica de Irán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
26 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
27 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.»
28 Jersey. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
29 Estado de Kuwait. «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
30 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Kirguistán). «Confirmando su deseo, de conformidad con el Acta final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa firmada en Helsinki el 1 de agosto de 1975, con miras a desarrollar y profundizar en la cooperación económica, industrial, científica, técnica y cultural, y para evitar la doble imposición,»
31 República de Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
32 República Libanesa. <deseando fomentar y fortalecer sus cooperación económica mediante> «la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
33 República de Lituania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
34 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
35 República de Mauricio. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
36 República de Moldavia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
37 República Federativa Socialista de Yugoslavia (Montenegro). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
38 Reino de Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
39 República de Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y fomentar sus relaciones económicas mediante la eliminación de los obstáculos fiscales»
40 República Portuguesa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
41 Estado de Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
42 República Socialista de Rumanía (Rumanía).

«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base del respeto a los principios de independencia y soberanía nacional, igualdad de derechos y ventaja recíproca.

y la no interferencia en los asuntos internos han decidido concluir el presente Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.»

43 Federación de Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países.»
44 República de San Marino. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» < y fortalecer el desarrollo disciplinado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación.>
45 Reino de Arabia Saudí. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal;»
46 República Federativa Socialista de Yugoslavia (Serbia). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.»
47 República de Seychelles. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
48 República de Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
49 República Socialista de Checoslovaquia (Eslovaquia). «Conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta Final de la Conferencia sobre seguridad y cooperación en Europa, han decidido concluir el presente Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.»
50 República de Eslovenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
51 República de Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y con miras a fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
52 Reino de España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
53 Reino de Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
54 República Árabe Siria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
55 Reino de Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
56 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,»
57 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
58 Estados Unidos de América. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
59 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Uzbekistán). <confirmando su deseo, de conformidad con el Acta final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa firmada en Helsinki el 1 de agosto de 1975, con miras a desarrollar y profundizar en la cooperación económica, industrial, científica, técnica y cultural, y> «para evitar la doble imposición,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 República de Armenia.
2 República de Austria.
3 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Azerbaiyán).
4 Reino de Baréin.
5 Barbados.
6 Bielorrusia.
7 Reino de Bélgica.
8 República Federativa Socialista de Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina).
9 República de Bulgaria.
10 Canadá.
11 República Popular China.
12 República Checa.
13 Reino de Dinamarca.
14 República Árabe de Egipto.
15 República de Estonia.
16 República Democrática Federal de Etiopía.
17 República de Finlandia.
18 República Francesa.
19 Georgia.
20 Reino de Grecia (República Helénica).
21 Bailía de Guernesey.
22 República Popular de Hungría (Hungría).
23 Islandia.
24 República de la India.
25 República Islámica de Irán.
26 Irlanda.
27 Italia.
28 Jersey.
29 Estado de Kuwait.
30 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Kirguistán).
31 República de Letonia.
32 República Libanesa.
33 República de Lituania.
34 Malta.
35 República de Mauricio.
36 República de Moldavia.
37 República Federativa Socialista de Yugoslavia (Montenegro).
38 Reino de Noruega.
39 República de Polonia.
40 República Portuguesa.
41 Estado de Qatar.
42 República Socialista de Rumanía (Rumanía).
43 Federación de Rusia.
44 República de San Marino.
45 Reino de Arabia Saudí.
46 República Federativa Socialista de Yugoslavia (Serbia).
47 República de Seychelles.
48 República de Singapur.
49 República Socialista de Checoslovaquia (Eslovaquia).
50 República de Eslovenia.
51 República de Sudáfrica.
52 Reino de España.
53 Reino de Suecia.
54 República Árabe Siria.
55 Reino de Tailandia.
56 Ucrania.
57 Emiratos Árabes Unidos.
58 Estados Unidos de América.
59 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Uzbekistán).

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, la República de Chipre opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
12 República Checa. Protocolo 2.
43 Federación de Rusia. Artículo 29.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Reserva de aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 República de Armenia. Artículo 24.1, primera frase.
2 República de Austria. Artículo 25.1, primera frase.
3 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Azerbaiyán). Artículo 18.1, primera frase.
4 Reino de Baréin. Artículo 23.1, primera frase.
5 Barbados. Artículo 25.1, primera frase.
6 Bielorrusia. Artículo 25.1, primera frase.
7 Reino de Bélgica. Artículo 25.1, primera frase.
8 República Federativa Socialista de Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina). Artículo 24.1, primera frase.
9 República de Bulgaria. Artículo 26.1, primera frase.
10 Canadá. Artículo 26.1, primera frase.
11 República Popular China. Artículo 26.1, primera frase.
12 República Checa. Artículo 23.1, primera frase.
13 Reino de Dinamarca. Artículo 23.1, primera frase.
14 República Árabe de Egipto. Artículo 25.1, primera frase.
15 República de Estonia. Artículo 23.1, primera frase.
16 República Democrática Federal de Etiopía. Artículo 26.1, primera frase.
17 República de Finlandia. Artículo 23.1, primera frase.
18 República Francesa. Artículo 27.1, primera frase.
19 Georgia. Artículo 25.1, primera frase.
20 Reino de Grecia (República Helénica). Artículo 23.1.
21 Bailía de Guernesey. Artículo 24.1, primera frase.
22 República Popular de Hungría
(Hungría).
Artículo 26.1, primera frase.
23 Islandia. Artículo 23.1, primera frase.
24 India. Artículo 25.1, primera frase.
25 Irán. Artículo 24.1, primera frase.
26 Irlanda. Artículo 24.1.
27 Italia. Artículo 25.1, primera frase.
28 Jersey. Artículo 24.1, primera frase.
29 Estado de Kuwait. Artículo 24.1, primera frase.
30 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Kirguistán). Artículo 18.1, primera frase.
31 Letonia. Artículo 25.1, primera frase.
32 República Libanesa. Artículo 24.1, primera frase.
33 República de Lituania. Artículo 25.1, primera frase.
34 Malta. Artículo 26.1, primera frase.
35 República de Mauricio. Artículo 26.1, primera frase.
36 República de Moldavia. Artículo 23.1, primera frase.
37 República Federativa Socialista de Yugoslavia (Montenegro). Artículo 24.1, primera frase.
38 Reino de Noruega. Artículo 24.1, primera frase.
39 República de Polonia. Artículo 26.1, primera frase.
40 República Portuguesa. Artículo 25.1, primera frase.
41 Estado de Qatar. Artículo 25.1, primera frase.
42 República Socialista de Rumanía. Artículo 28.1.
43 Federación de Rusia. Artículo 25.1, primera frase.
44 República de San Marino. Artículo 24.1, primera frase.
45 Reino de Arabia Saudí. Artículo 24.1, primera frase.
46 República Federativa Socialista de Yugoslavia (Serbia). Artículo 24.1, primera frase.
47 República de Seychelles. Artículo 24.1, primera frase.
48 República de Singapur. Artículo 24.1, primera frase.
49 República Socialista de Checoslovaquia (Eslovaquia). Artículo 26.1.
50 República de Eslovenia. Artículo 24.1, primera frase.
51 República de Sudáfrica. Artículo 25.1, primera frase.
52 Reino de España. Artículo 24.1, primera frase.
53 Reino de Suecia. Artículo 23.1, primera frase.
54 República Árabe Siria. Artículo 24.1, primera frase.
55 Reino de Tailandia. Artículo 24.1, primera frase.
56 Ucrania. Artículo 23.1, primera frase.
57 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, primera frase.
58 Estados Unidos de América. Artículo 27.1, primera frase.
59 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Uzbekistán). Artículo 18.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
10 Canadá. Artículo 26.1, segunda frase.
27 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
32 República Libanesa. Artículo 24.1, segunda frase.
41 Estado de Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
44 República de San Marino. Artículo 24.1, segunda frase.
47 República de Seychelles. Artículo 24.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 República de Armenia. Artículo 24.1, segunda frase.
2 República de Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
4 Reino de Baréin. Artículo 23.1, segunda frase.
5 Barbados. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Bielorrusia. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Reino de Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
8 República Federativa Socialista de Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina). Artículo 24.1, segunda frase.
9 República de Bulgaria. Artículo 26.1, segunda frase.
11 República Popular China. Artículo 26.1, segunda frase.
12 República Checa. Artículo 23.1, segunda frase.
13 Reino de Dinamarca. Artículo 23.1, segunda frase.
14 República Árabe de Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
15 República de Estonia. Artículo 23.1, segunda frase.
16 República Democrática Federal de Etiopía. Artículo 26.1, segunda frase.
17 República de Finlandia. Artículo 23.1, segunda frase.
18 República Francesa. Artículo 27.1, segunda frase.
19 Georgia. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Bailía de Guernesey. Artículo 24.1, segunda frase.
22 República Popular de Hungría (Hungría). Artículo 26.1, segunda frase.
23 Islandia. Artículo 23.1, segunda frase.
24 India. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Irán. Artículo 24.1, segunda frase.
28 Jersey. Artículo 24.1, segunda frase.
29 Estado de Kuwait. Artículo 24.1, segunda frase.
31 Letonia. Artículo 25.1, segunda frase.
33 República de Lituania. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Malta. Artículo 26.1, segunda frase.
35 República de Mauricio. Artículo 26.1, segunda frase.
36 República de Moldavia. Artículo 23.1, segunda frase.
37 República Federativa Socialista de Yugoslavia (Montenegro). Artículo 24.1, segunda frase.
38 Reino de Noruega. Artículo 24.1, segunda frase.
39 República de Polonia. Artículo 26.1, segunda frase.
40 República Portuguesa. Artículo 25.1, segunda frase.
43 Federación de Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Reino de Arabia Saudí. Artículo 24.1, segunda frase.
46 República Federativa Socialista de Yugoslavia (Serbia). Artículo 24.1, segunda frase.
48 República de Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
50 República de Eslovenia. Artículo 24.1, segunda frase.
51 República de Sudáfrica. Artículo 25.1, segunda frase.
52 Reino de España. Artículo 24.1, segunda frase.
53 Reino de Suecia. Artículo 23.1, segunda frase.
54 República Árabe Siria. Artículo 24.1, segunda frase.
55 Reino de Tailandia. Artículo 24.1, segunda frase.
56 Ucrania. Artículo 23.1, segunda frase.
57 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Azerbaiyán).
7 Reino de Bélgica.
10 Canadá.
14 República Árabe de Egipto.
20 Reino de Grecia (República Helénica).
25 Irán.
26 Irlanda.
27 Italia.
30 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Kirguistán).
41 Estado de Qatar.
42 República Socialista de Rumanía.
48 República de Singapur.
49 República Socialista de Checoslovaquia (Eslovaquia).
55 Reino de Tailandia.
59 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Uzbekistán).

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Azerbaiyán).
18 República Francesa.
30 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Kirguistán).
58 Estados Unidos de América.
59 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Uzbekistán).

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
7 Reino de Bélgica.
27 Italia.
40 República Portuguesa.
43 Federación de Rusia.
56 Ucrania.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 República de Armenia. Artículo 9.2.
2 República de Austria. Artículo 9.2.
4 Reino de Baréin. Artículo 9.2.
5 Barbados. Artículo 9.2.
6 Bielorrusia. Artículo 9.2.
9 República de Bulgaria. Artículo 9.2.
10 Canadá. Artículo 9.2.
11 República Popular China. Artículo 9.2.
13 Reino de Dinamarca. Artículo 9.2.
15 República de Estonia. Artículo 9.2.
16 República Democrática Federal de Etiopía. Artículo 9.2.
17 República de Finlandia. Artículo 9.2.
19 Georgia. Artículo 9.2.
21 Bailía de Guernesey. Artículo 9.2.
23 Islandia. Artículo 9.2.
24 India. Artículo 9.2.
25 Irán. Artículo 9.2.
28 Jersey. Artículo 9.2.
29 Estado de Kuwait. Artículo 9.2.
31 Letonia. Artículo 9.2.
32 República Libanesa. Artículo 9.2.
33 República de Lituania. Artículo 9.2.
34 Malta. Artículo 9.3.
35 República de Mauricio. Artículo 9.2.
36 República de Moldavia. Artículo 9.2.
38 Reino de Noruega. Artículo 9.2.
39 República de Polonia. Artículo 9.2.
40 República Portuguesa. Artículo 9.2.
41 Estado de Qatar. Artículo 9.2.
42 República Socialista de Rumanía. Artículo 9.2.
43 Federación de Rusia. Artículo 9.2.
44 República de San Marino. Artículo 9.2.
45 Reino de Arabia Saudí. Artículo 9.2.
47 República de Seychelles. Artículo 9.2.
48 República de Singapur. Artículo 9.2.
50 República de Eslovenia. Artículo 9.2.
51 República de Sudáfrica. Artículo 9.2.
52 Reino de España. Artículo 9.2.
53 Reino de Suecia. Artículo 9.2.
54 República Árabe Siria. Artículo 9.2.
55 Reino de Tailandia. Artículo 9.2.
56 Ucrania. Artículo 9.2.
57 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.
58 Estados Unidos de América. Artículo 11.3.
Costa Rica

Reservas y notificaciones formuladas por Costa Rica en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación. Convenios fiscales comprendidos por la Convención.

De conformidad con el artículo 2(1) (a) (¡i) de la Convención, Costa Rica desea que los siguientes acuerdos estén cubiertos por la Convención:

No. Titulo Otra jurisdicción instrumento original/ Enmendado Fecha suscripción Fecha de entrada en vigor
1

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

(Agreement between the United Mexican States and the Republic of Costa Rica for the Avoidance of Double Taxation and the Prevention of Fiscal Evasion with respect to Taxes on Income).

México. Original. 12-04-2014 21-042019
2

Convención entre la República de Costa Rica y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

(Convention between the Republic of Costa Rica and the Kingdom of Spain for the Avoidance of Double Taxation and the Prevention of Fiscal Evasion with Respect to Taxes on Income and on Capital).

España. Original. 04-03-2004 15-122010

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

De conformidad con el artículo 3(5) (a) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del artículo 3 a sus Convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

De conformidad con el artículo 4(3)e) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho de sustituir la última frase del Artículo 4(1) por el siguiente texto a los efectos de sus Convenios fiscales comprendidos: «En ausencia de tal acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el Convenio fiscal comprendido.»

Artículo 5. Aplicación de métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

De conformidad con el artículo 5(8) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del artículo 5 con respecto a sus Convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto del convenio fiscal comprendido.

Notificación de elección de disposiciones opcionales.

De conformidad con el artículo 6(6) de la Convención, Costa Rica elige aplicar el artículo 6(3).

Notificación del lenguaje del preámbulo existente en los acuerdos enumerados.

De conformidad con el artículo 6(5) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios no están dentro del ámbito de la reserva del artículo 6(4) y su preámbulo contiene el lenguaje descrito en el artículo 6(2). El texto del párrafo del preámbulo relevante se identifica a continuación.

Convenio en listado Número Otras Jurisdicción contraparte Texto del preámbulo
1 México.

Deseando fortalecer su relación económica, así como incrementar la cooperación en materia tributaria con la finalidad de asegurar una efectiva prevención de la evasión y la elusión fiscal.

Con la intención de asignar sus respectivos derechos de gravamen de tal forma que se evite la doble imposición, así como la doble no imposición.

2 España. Deseando concluir un Convención para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio deseando celebrar un Convención para evitar la doble imposición y la prevención de la evasión fiscal con respecto a Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital

Notificación de convenios en listados que no contienen el lenguaje en el preámbulo existente.

Número de acuerdo listado Otra Jurisdicción Contratante
2 España.

De conformidad con el artículo 6(6) de la Convención, Costa Rica considera que el siguiente acuerdo no contiene en el preámbulo el lenguaje referido al deseo de desarrollar una relación económica o de fortalecer la cooperación en materia tributaria.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de disposiciones existentes en convenios enlistados

De conformidad con el artículo 8(4) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 8(1) que no está sujeta a la reserva contemplada en el artículo 8(3) (b). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifican a continuación:

Convenio en listado número Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 México. Artículo 10(2) (a).
2 España. Artículo 10(2) (a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de elección de disposiciones opcionales.

De conformidad con el artículo 9(8) de la Convención, Costa Rica elige aplicar el artículo 9(4).

Notificación de disposiciones existentes en convenios en listados

Número de acuerdo listado Otra Jurisdicción Contratante Provisión
1 México. Artículo 13(4).
2 España. Artículo 13(4).

De conformidad con el artículo 9(7) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el artículo 9(1). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifican a continuación.

Artículo 10. Norma anti-abuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

De conformidad con el artículo 10(5) (a) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del artículo 10 con respecto a sus Convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de convenios fiscales para restringir el derecho de una parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

De conformidad con el artículo 11 (3) (a) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del artículo 11 a sus Convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en convenios en listados.

Convenio en listado número Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 México. Artículo 5(5) (a).
2 España. Artículo 5(5).

De conformidad con el artículo 12(5) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 12(3)(a). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifican a continuación.

De conformidad con el artículo 12(6) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 12(3)(b). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifica a continuación.

Convenio en listado número Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 México. Artículo 5(7).
2 España. Artículo 5(6).

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de elección de disposiciones opcionales.

De conformidad con el artículo 13(7) de la Convención, Costa Rica elige aplicarla Opción A según el artículo 13(1).

Notificación de disposiciones existentes en convenios enlistados

Convenio en listado número Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 México. Artículo 5(4).
2 España. Artículo 5(4).

De conformidad con el artículo 13(7) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 13(5)(a). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifica a continuación.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

De conformidad con el artículo 14(3) (a) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del artículo 14 a sus Convenios fiscales comprendidos.

Artículo 16. Procedimiento Amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en convenios enlistados

De conformidad con el artículo 16(6) (a) de la Convención, Costa Rica notifica que los siguientes acuerdos contienen la disposición descrita en el artículo 16(4)(a)(i). El número de artículo y párrafo de cada una de esas disposiciones se identifica a continuación.

Convenio en listado número Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 México. Artículo 25(1) primera oración.
2 España. Artículo 25(1) primera oración.

De conformidad con el artículo 16(6)(b)(ii) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen una disposición que señala que un caso al que se refiere la primera oración del artículo 16(1) debe presentarse dentro de un periodo de tiempo específico que sea al menos tres años desde la primera notificación de la acción que resulte en imposición no acorde con las disposiciones del Convenio fiscal comprendido. El número de artículo y párrafo de cada una de esas disposiciones se identifica a continuación.

Convenio en listado número Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 México. Artículo oración 25(1) segunda.
2 España. Artículo oración 25(1) segunda.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

De conformidad con el artículo 17(3) (a) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del artículo 17 a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan la disposición descrita en el artículo 17(2). Los siguientes convenios contienen disposiciones que se enmarcan dentro del enfoque de esta reserva.

Convenio en listado número Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 México. Artículo 9(2).
2 España. Artículo 9(2).

Artículo 35. Entrada en vigencia.

Notificación de elección de disposiciones opcionales.

De conformidad con el Artículo 35(3) de la Convención, solamente para efectos de su propia aplicación del artículo 35(1 )(b) y 5(b), Costa Rica elige remplazar la referencia a «periodos fiscales empezando en o después de la expiración de un periodo» por una referencia a «periodos fiscales que inician en o después del 1 de enero del año siguiente que comienza en o después del periodo de expiración».

Reserva.

De conformidad con el artículo 35(6) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar el artículo 35(4) con respecto a sus Convenios fiscales comprendidos.

 
Croacia

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Croacia en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Croacia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Albania. Original. 2.12.1994 5.6.1997
2 Convenio entre la República de Croacia y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Armenia. Original. 22.5.2009 18.2.2010
3 Convenio entre la República de Croacia y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 21.9.2000 27.6.2001
4 Convenio entre la República de Croacia y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Azerbaiyán. Original. 12.3.2012 18.3.2013
5 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bielorrusia. Original. 11.6.2003 4.6.2004
6 Convenio entre la República de Croacia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bélgica. Original. 31.10.2001 1.4.2004
7 Convenio entre la República de Croacia y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bosnia y Herzegovina. Original. 7.6.2004 22.6.2005
8 Convenio entre la República de Croacia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bulgaria. Original. 15.7.1997 30.7.1998
9 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Canadá. Original. 9.12.1997 23.11.1999
10 Convenio entre la República de Croacia y la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta. Chile. Original. 24.6.2003 22.12.2004
11 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China (República Popular). Original. 9.1.1995 18.5.2001
12 Convenio entre la República de Croacia y la República Checa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Checa. Original. 22.1.1999 28.12.1999
Instrumento por el que se modifica. 4.10.2011 30.7.2012
13 Convenio entre la República de Croacia y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Dinamarca. Original. 14.9.2007 22.2.2009
14 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estonia. Original. 3.4.2002 12.7.2004
15 Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Finlandia. Original. 8.5.1986 18.12.1987
16 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Original. 19.6.2003 1.9.2005
17 Convenio entre la república de Croacia y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Georgia. Original. 18.1.2013 6.12.2013
18

Convenio entre la República de Croacia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.

Ugovor između Republike Hrvatske i Savezne Republike Njemačke o izbjegavanju dvostrukog oporezivanja porezima na dohodak i na imovinu.

Alemania. Original. 6.2.2006 20.12.2006
19 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Grecia. Original. 18.10.1996 18.12.1998
20 Convenio entre la República de Croacia y la República de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Hungría. Original. 30.8.1996 8.5.1998
21 Convenio entre la República de Croacia e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Islandia. Original. 6.7.2010 15.12.2011
22 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y la el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 12.2.2014 11.2.2015
23 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 15.2.2002 16.3.2012
24 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República Islámica de Irán y para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Irán. Original. 20.5.2003 30.10.2008
25 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Irlanda. Original. 21.6.2002 30.10.2003
26 Convenio entre la República de Croacia y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Israel. Original. 26.9.2006 1.2.2007
27 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 29.10.1999 15.9.2009
28 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y la el Gobierno Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jordania. Original. 20.2.2005 17.2.2006
29 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y la el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kazajistán. Original. 29.9.2017 22.2.2019
30 Convenio entre la República de Croacia y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Corea. Original. 13.11.2002 15.9.2006
31 Convenio entre la República de Croacia y la República de Kosovo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Kosovo. Original. 6.3.2017 4.12.2017
32 Convenio entre la República de Croacia y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Kuwait. Original. 29.5.2001 9.1.2003
33 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y la el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Letonia. Original. 19.5.2000 27.2.2001
34 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y la el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Lituania. Original. 4.5.2000 30.3.2001
35 Convenio entre la República de Croacia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 20.6.2014 13.1.2016
36 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Macedonia del Norte. Original. 6.7.1994 11.1.1996
37 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y la el Gobierno de la República de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 18.2.2002 15.7.2004
38 Convenio entre la República de Croacia y la República de Malta y para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 21.10.1998 22.8.1999
39 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Original. 6.9.2002 9.8.2003
40 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Moldavia. Original. 30.5.2005 10.5.2006
41 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Montenegro. Original. 14.12.2001 22.4.2004
42 Convenio entre la República de Croacia y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 26.6.2008 25.10.2012
43 Convenio entre la República de Croacia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Países Bajos. Original. 23.5.2000 6.4.2001
44 Convenio entre la República de Croacia y el Reino de Noruega relativo a la aplicación provisional del Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Noruega. Original. 6.3.1996 6.3.1996
45 Convenio entre la República de Croacia y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Omán. Original. 21.12.2009 16.2.2011
46 Convenio entre la República de Croacia y la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Polonia. Original. 19.10.1994 11.2.1996
47 Convenio entre la República de Croacia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 4.10.2013 28.2.2015
48 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 24.6.2008 6.4.2009
49 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rumanía. Original. 25.1.1996 28.11.1996
50 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Federación de Rusia. Original. 2.10.1995 19.4.1997
51 Convenio entre la República de Croacia y la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. San Marino. Original. 18.10.2004 5.12.2005
Instrumento por el que se modifica. 1.8.2012 21.5.2014
52 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Serbia. Original. 14.12.2001 22.4.2004
53 Convenio entre la República de Croacia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Eslovaca. Original. 12.2.1996 14.11.1996
54 Convenio entre la República de Croacia y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Eslovenia. Original. 10.6.2005 10.11.2005
55 Convenio entre la República de Croacia y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 18.11.1996 7.11.1997
56 Convenio entre el Reino de España y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. España. Original. 19.5.2005 20.4.2006
57 Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suecia. Original. 18.6.1980 16.12.1981
58 Convenio entre la República de Croacia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suiza. Original. 12.3.1999 20.12.1999
59 Convenio entre la República de Croacia y la República Árabe Siria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. República Árabe Siria. Original. 18.7.2008 6.2.2009
60 Convenio entre la República de Croacia y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 22.9.1997 18.5.2000
61 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Turkmenistán. Original. 29.4.2014 6.4.2015
62 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Ucrania. Original. 10.9.1996 1.6.1999
63 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 13.7.2017 28.9.2018
64 Convenio entre la República de Croacia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 15.1.2015 19.11.2015
65 Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 27.7.2018 23.5.2019

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Croacia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la República de Croacia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Croacia opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Albania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
2 Armenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
3 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
4 Azerbaiyán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
5 Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
6 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
7 Bosnia y Herzegovina. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
8 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
9 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
10 Chile. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta».
11 China (República Popular). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
12 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
13 Dinamarca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
14 Estonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
15 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
16 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
17 Georgia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
18 Alemania.

Želeći sklopiti Ugovor o izbjegavanju dvostrukog oporezivanja porezima na dohodak i na imovinu.

Von dem Wunsch geleitet, ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen zu schließen.

19 Grecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
20 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
21 Islandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
22 India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición».
23 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
24 Irán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
25 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,».
26 Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
27 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal […]».
28 Jordania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
29 Kazajistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
30 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
31 Kosovo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
32 Kuwait. «Deseando promover sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
33 Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
34 Lituania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
35 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
36 Macedonia del Norte. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
37 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
38 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
39 Mauricio. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
40 Moldavia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
41 Montenegro. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
42 Marruecos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
43 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
44 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
45 Omán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
46 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
47 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta,».
48 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
49 Rumanía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
50 Federación de Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
51 San Marino. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
52 Serbia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
53 República Eslovaca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
54 Eslovenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
55 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
56 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
57 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
58 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
59 República Árabe Siria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
60 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
61 Turkmenistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
62 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
63 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión entre ellos de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
64 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;».
65 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Albania.
2 Armenia.
3 Austria.
4 Azerbaiyán.
5 Bielorrusia.
6 Bélgica.
7 Bosnia y Herzegovina.
8 Bulgaria.
9 Canadá.
10 Chile.
11 China (República Popular).
12 República Checa.
13 Dinamarca.
14 Estonia.
15 Finlandia.
16 Francia.
17 Georgia.
18 Alemania.
19 Grecia.
20 Hungría.
21 Islandia.
22 India.
23 Indonesia.
24 Irán.
25 Irlanda.
26 Israel.
27 Italia.
28 Jordania.
29 Kazajistán.
30 Corea.
31 Kosovo.
32 Kuwait.
33 Letonia.
34 Lituania.
35 Luxemburgo.
36 Macedonia del Norte.
37 Malasia.
38 Malta.
39 Mauricio.
40 Moldavia.
41 Montenegro.
42 Marruecos.
43 Países Bajos.
44 Noruega.
45 Omán.
46 Polonia.
47 Portugal.
48 Qatar.
49 Rumanía.
50 Federación de Rusia.
51 San Marino.
52 Serbia.
53 República Eslovaca.
54 Eslovenia.
55 Sudáfrica.
56 España.
57 Suecia.
58 Suiza.
59 República Árabe Siria.
60 Turquía.
61 Turkmenistán.
62 Ucrania.
63 Emiratos Árabes Unidos.
64 Reino Unido.

Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
16 Francia. Artículo 10.7.
43 Países Bajos. Artículo 10.9.
45 Omán. Artículos 11.9 y 12.7.
64 Reino Unido. Artículos 10.7, 11.7, 12.6 y 21.4.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Croacia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República de Croacia opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Albania. Artículo 13.4.
2 Armenia. Artículo 13.4.
4 Azerbaiyán. Artículo 13.4.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 13.4.
9 Canadá. Artículo 13.4.
10 Chile. Artículo 13.4.
11 China (República Popular). Artículo 13.4.
13 Dinamarca. Artículo 13.4.
16 Francia. Artículo 13.1.b).
17 Georgia. Artículo 13.4.
18 Alemania. Artículo 13.2.
22 India. Artículo 13.4.
23 Indonesia. Artículo 13.4.
24 Irán. Artículo 13.4.
25 Irlanda. Artículo 13.2.
26 Israel. Artículo 13.2.
28 Jordania. Artículo 13.2.
29 Kazajistán. Artículo 13.4.
31 Kosovo. Artículo 13.4.
35 Luxemburgo. Artículo 13.4.
36 Macedonia del Norte. Artículo 13.4.
38 Malta. Artículo 13.2.
40 Moldavia. Artículo 13.4.
41 Montenegro. Artículo 13.4.
42 Marruecos. Artículo 13.4.
46 Polonia. Artículo 13.4.
47 Portugal. Artículo 13.4.
49 Rumanía. Artículo 13.4.
50 Federación de Rusia. Artículo 13.4.
52 Serbia. Artículo 13.4.
56 España. Artículo 13.4.
58 Suiza. Artículo 13.4.
61 Turkmenistán. Artículo 13.4.
62 Ucrania. Artículo 13.4.
64 Reino Unido. Artículo 13.2.
65 Vietnam. Artículo 14.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Croacia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Albania. Artículo 5.5.
2 Armenia. Artículo 5.5.
3 Austria. Artículo 5.5.
4 Azerbaiyán. Artículo 5.5.
5 Bielorrusia. Artículo 5.5.
6 Bélgica. Artículo 5.5.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.5.
8 Bulgaria. Artículo 5.5.
9 Canadá. Artículo 5.5.
10 Chile. Artículo 5.5.
11 China (República Popular). Artículo 5.5.
12 República Checa. Artículo 5.5.
13 Dinamarca. Artículo 5.6.
14 Estonia. Artículo 5.5.
15 Finlandia. Artículo 5.5.
16 Francia. Artículo 5.5.
17 Georgia. Artículo 5.5.
18 Alemania. Artículo 5.5.
19 Grecia. Artículo 5.5.
20 Hungría. Artículo 5.5.
21 Islandia. Artículo 5.5.
22 India. Artículo 5.6.
23 Indonesia. Artículo 5.5.
24 Irán. Artículo 5.5.
25 Irlanda. Artículo 5.5.
26 Israel. Artículo 5.5.
27 Italia. Artículo 5.4.
28 Jordania. Artículo 5.5.
29 Kazajistán. Artículo 5.5.
30 Corea. Artículo 5.5.
31 Kosovo. Artículo 5.5.
32 Kuwait. Artículo 5.8.
33 Letonia. Artículo 5.5.
34 Lituania. Artículo 5.5.
35 Luxemburgo. Artículo 5.5.
36 Macedonia del Norte. Artículo 5.5.
37 Malasia. Artículo 5.5.
38 Malta. Artículo 5.5.
39 Mauricio. Artículo 5.5.
40 Moldavia. Artículo 5.5.
41 Montenegro. Artículo 5.5.
42 Marruecos. Artículo 5.5.
43 Países Bajos. Artículo 5.5.
44 Noruega. Artículo 5.5.
45 Omán. Artículo 5.5.
46 Polonia. Artículo 5.5.
47 Portugal. Artículo 5.5.
48 Qatar. Artículo 5.5.
49 Rumanía. Artículo 5.5.
50 Federación de Rusia. Artículo 5.5.
51 San Marino. Artículo 5.5.
52 Serbia. Artículo 5.5.
53 República Eslovaca. Artículo 5.5.
54 Eslovenia. Artículo 5.5.
55 Sudáfrica. Artículo 5.5.
56 España. Artículo 5.5.
57 Suecia. Artículo 5.4.
58 Suiza. Artículo 5.5.
59 República Árabe Siria. Artículo 5.5.
60 Turquía. Artículo 5.5.
61 Turkmenistán. Artículo 5.5.
62 Ucrania. Artículo 5.5.
63 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 6.5.
64 Reino Unido. Artículo 5.5.
65 Vietnam. Artículo 5.5.a).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Albania. Artículo 5.6.
2 Armenia. Artículo 5.6.
3 Austria. Artículo 5.6.
4 Azerbaiyán. Artículo 5.7.
5 Bielorrusia. Artículo 5.6.
6 Bélgica. Artículo 5.6.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.6.
8 Bulgaria. Artículo 5.6.
9 Canadá. Artículo 5.6.
10 Chile. Artículo 5.7.
11 China (República Popular). Artículo 5.6.
12 República Checa. Artículo 5.6.
13 Dinamarca. Artículo 5.7.
14 Estonia. Artículo 5.6.
15 Finlandia. Artículo 5.6.
16 Francia. Artículo 5.6.
17 Georgia. Artículo 5.6.
18 Alemania. Artículo 5.6.
19 Grecia. Artículo 5.6.
20 Hungría. Artículo 5.6.
21 Islandia. Artículo 5.6.
22 India. Artículo 5.8.
23 Indonesia. Artículo 5.6.
24 Irán. Artículo 5.6.
25 Irlanda. Artículo 5.6.
26 Israel. Artículo 5.6.
27 Italia. Artículo 5.5.
28 Jordania. Artículo 5.7.
29 Kazajistán. Artículo 5.6.
30 Corea. Artículo 5.6.
31 Kosovo. Artículo 5.6.
32 Kuwait. Artículo 5.9.
33 Letonia. Artículo 5.6.
34 Lituania. Artículo 5.6.
35 Luxemburgo. Artículo 5.6.
36 Macedonia del Norte. Artículo 5.6.
37 Malasia. Artículo 5.6.
38 Malta. Artículo 5.6.
39 Mauricio. Artículo 5.6.
40 Moldavia. Artículo 5.6.
41 Montenegro. Artículo 5.6.
42 Marruecos. Artículo 5.7.
43 Países Bajos. Artículo 5.6.
44 Noruega. Artículo 5.6.
45 Omán. Artículo 5.6.
46 Polonia. Artículo 5.6.
47 Portugal. Artículo 5.6.
48 Qatar. Artículo 5.7.
49 Rumanía. Artículo 5.6.
50 Federación de Rusia. Artículo 5.6.
51 San Marino. Artículo 5.6.
52 Serbia. Artículo 5.6.
53 República Eslovaca. Artículo 5.6.
54 Eslovenia. Artículo 5.6.
55 Sudáfrica. Artículo 5.6.
56 España. Artículo 5.6.
57 Suecia. Artículo 5.5.
58 Suiza. Artículo 5.6.
59 República Árabe Siria. Artículo 5.6.
60 Turquía. Artículo 5.6.
61 Turkmenistán. Artículo 5.6.
62 Ucrania. Artículo 5.6.
63 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 6.7.
64 Reino Unido. Artículo 5.6.
65 Vietnam. Artículo 5.7.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Croacia opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Albania. Artículo 5.4.
2 Armenia. Artículo 5.4.
3 Austria. Artículo 5.4.
4 Azerbaiyán. Artículo 5.4.
5 Bielorrusia. Artículo 5.4.
6 Bélgica. Artículo 5.4.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.4.
8 Bulgaria. Artículo 5.4.
9 Canadá. Artículo 5.4.
10 Chile. Artículo 5.4.
11 China (República Popular). Artículo 5.4.
12 República Checa. Artículo 5.4.
13 Dinamarca. Artículo 5.5.
14 Estonia. Artículo 5.4.
15 Finlandia. Artículo 5.4.
16 Francia. Artículo 5.4.
17 Georgia. Artículo 5.4.
18 Alemania. Artículo 5.4.
19 Grecia. Artículo 5.4.
20 Hungría. Artículo 5.4.
21 Islandia. Artículo 5.4.
22 India. Artículo 5.5.
23 Indonesia. Artículo 5.4.
24 Irán. Artículo 5.4.
25 Irlanda. Artículo 5.4.
26 Israel. Artículo 5.4.
27 Italia. Artículo 5.3.
28 Jordania. Artículo 5.4.
29 Kazajistán. Artículo 5.4.
30 Corea. Artículo 5.4.
31 Kosovo. Artículo 5.4.
32 Kuwait. Artículo 5.7.
33 Letonia. Artículo 5.4.
34 Lituania. Artículo 5.4.
35 Luxemburgo. Artículo 5.4.
36 Macedonia del Norte. Artículo 5.4.
38 Malta. Artículo 5.4.
39 Mauricio. Artículo 5.4.
40 Moldavia. Artículo 5.4.
41 Montenegro. Artículo 5.4.
42 Marruecos. Artículo 5.4.
43 Países Bajos. Artículo 5.4.
44 Noruega. Artículo 5.4.
45 Omán. Artículo 5.4.
46 Polonia. Artículo 5.4.
47 Portugal. Artículo 5.4.
48 Qatar. Artículo 5.4.
49 Rumanía. Artículo 5.4.
50 Federación de Rusia. Artículo 5.4.
51 San Marino. Artículo 5.4.
52 Serbia. Artículo 5.4.
53 República Eslovaca. Artículo 5.4.
54 Eslovenia. Artículo 5.4.
55 Sudáfrica. Artículo 5.4.
56 España. Artículo 5.4.
57 Suecia. Artículo 5.3.
58 Suiza. Artículo 5.4.
59 República Árabe Siria. Artículo 5.4.
60 Turquía. Artículo 5.4.
61 Turkmenistán. Artículo 5.4.
62 Ucrania. Artículo 5.4.
63 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 6.4.
64 Reino Unido. Artículo 5.4.
65 Vietnam. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Croacia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de Croacia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
9 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
27 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Omán. Artículo 25.1, segunda frase.
48 Qatar. Artículo 24.1, segunda frase.
51 San Marino. Artículo 25.1, segunda frase.
57 Suecia. Artículo 24.1.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Albania. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Armenia. Artículo 24.1, segunda frase.
3 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
4 Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Bielorrusia. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 26.1, segunda frase.
8 Bulgaria. Artículo 25.1, segunda frase.
10 Chile. Artículo 24.1, segunda frase.
11 China (República Popular). Artículo 25.1, segunda frase.
12 República Checa. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Dinamarca. Artículo 24.1, segunda frase.
14 Estonia. Artículo 24.1, segunda frase.
15 Finlandia. Artículo 24.1, segunda frase.
16 Francia. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Georgia. Artículo 24.1, segunda frase.
18 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Grecia. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Islandia. Artículo 23.1, segunda frase.
22 India. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Indonesia. Artículo 24.1, segunda frase.
24 Irán. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Irlanda. Artículo 24.1, segunda frase.
26 Israel. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Jordania. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Kazajistán. Artículo 24.1, segunda frase.
30 Corea. Artículo 26.1, segunda frase.
31 Kosovo. Artículo 24.1, segunda frase.
32 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
33 Letonia. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Lituania. Artículo 25.1, segunda frase.
35 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
36 Macedonia del Norte. Artículo 25.1, segunda frase.
37 Malasia. Artículo 25.1, segunda frase.
38 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
39 Mauricio. Artículo 25.1, segunda frase.
40 Moldavia. Artículo 24.1, segunda frase.
41 Montenegro. Artículo 25.1, segunda frase.
42 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
43 Países Bajos. Artículo 26.1, segunda frase.
44 Noruega. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Polonia. Artículo 25.1, segunda frase.
47 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
49 Rumanía. Artículo 25.1, segunda frase.
50 Federación de Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
52 Serbia. Artículo 25.1, segunda frase.
53 República Eslovaca. Artículo 25.1, segunda frase.
54 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
55 Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
56 España. Artículo 24.1, segunda frase.
58 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
59 República Árabe Siria. Artículo 25.1, segunda frase.
60 Turquía. Artículo 24.1, segunda frase.
61 Turkmenistán. Artículo 23.1, segunda frase.
62 Ucrania. Artículo 25.1, segunda frase.
63 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, segunda frase.
64 Reino Unido. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
51 San Marino.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
9 Canadá.
10 Chile.
23 Indonesia.
24 Irán.
37 Malasia.
48 Qatar.
57 Suecia.
58 Suiza.
60 Turquía.
64 Reino Unido.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
6 Bélgica.
10 Chile.
25 Irlanda.
45 Omán.
47 Portugal.
64 Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la República de Croacia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Albania. Artículo 9.2.
2 Armenia. Artículo 9.2.
4 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
5 Bielorrusia. Artículo 9.2.
6 Bélgica. Artículo 9.2.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 9.2.
8 Bulgaria. Artículo 9.2.
10 Chile. Artículo 9.2.
11 China (República Popular). Artículo 9.2.
12 República Checa. Artículo 9.2.
13 Dinamarca. Artículo 9.2.
14 Estonia. Artículo 9.2.
16 Francia. Artículo 9.2.
17 Georgia. Artículo 9.2.
18 Alemania. Artículo 9.2.
19 Grecia. Artículo 9.2.
20 Hungría. Artículo 9.2.
21 Islandia. Artículo 9.2.
22 India. Artículo 9.2.
23 Indonesia. Artículo 9.2.
24 Irán. Artículo 9.2.
25 Irlanda. Artículo 9.2.
26 Israel. Artículo 9.2.
27 Italia. Artículo 9.2.
28 Jordania. Artículo 9.2.
29 Kazajistán. Artículo 9.2.
30 Corea. Artículo 9.2.
31 Kosovo. Artículo 9.2.
32 Kuwait. Artículo 9.2.
33 Letonia. Artículo 9.2.
34 Lituania. Artículo 9.2.
35 Luxemburgo. Artículo 9.2.
36 Macedonia del Norte. Artículo 9.2.
37 Malasia. Artículo 9.2.
38 Malta. Artículo 9.2.
39 Mauricio. Artículo 9.2.
40 Moldavia. Artículo 9.2.
41 Montenegro. Artículo 9.2.
42 Marruecos. Artículo 9.2.
43 Países Bajos. Artículo 9.2.
45 Omán. Artículo 9.2.
46 Polonia. Artículo 9.2.
47 Portugal. Artículo 9.2.
48 Qatar. Artículo 9.2.
49 Rumanía. Artículo 9.2.
50 Federación de Rusia. Artículo 9.2.
51 San Marino. Artículo 9.2.
52 Serbia. Artículo 9.2.
53 República Eslovaca. Artículo 9.2.
54 Eslovenia. Artículo 9.2.
55 Sudáfrica. Artículo 9.2.
56 España. Artículo 9.2.
59 República Árabe Siria. Artículo 9.2.
60 Turquía. Artículo 9.2.
61 Turkmenistán. Artículo 9.2.
62 Ucrania. Artículo 9.2.
63 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.
64 Reino Unido. Artículo 9.2.
65 Vietnam. Artículo 9.2.
Curazao

(presentado por el Reino de los Países Bajos con respecto a Curazao)

Reservas y notificaciones realizadas por el Reino de los Países Bajos con respecto a Curazao(4)en el momento de depositar el instrumento de aceptación de conformidad con los artículos 28.4, 28.5, 29.1 y 29.2 del Convenio

(4) Desde el 10 de octubre de 2010, el Reino de los Países Bajos lo componen cuatro países autónomos: Aruba, Curazao, San Martín y los Países Bajos. Los Países Bajos consisten en la parte europea y la parte caribeña de los Países Bajos (las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Curazao desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:(5)

(5) Las referencias a «Curazao» del presente documento deben entenderse hechas al «Reino de los Países Bajos con respecto a Curazao».

N.º Título

Otros

Jurisdicción contratante.

Original/

Instrumento por el que se modifica

Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 CONVENIO ENTRE EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, CON RESPECTO A CURAZAO, Y LA REPÚBLICA DE MALTA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. Malta. Original. 18-11-2015 No procede
2 CONVENIO ENTRE EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, CON RESPECTO A LAS ANTILLAS NEERLANDESAS,(6)Y EL REINO DE NORUEGA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO. Noruega. Original. 13-11-1989 17-12-1990
Instrumento por el que se modifica. 10-9-2009 1-9-2011

(6) Las Antillas Neerlandesas (formadas por Curazao, San Martín, Bonaire, San Eustaquio y Saba) dejaron de existir como país dentro del Reino de los Países Bajos el 10 de octubre de 2010. Desde dicha fecha, el Reino de los Países Bajos lo componen cuatro países autónomos: Curazao, San Martín, Aruba y Países Bajos. Bonaire, San Eustaquio y Saba (conocidas colectivamente como la parte caribeña de los Países Bajos) son ahora entidades públicas de los Países Bajos.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Curazao opta por aplicar la Opción A del artículo 5.1, con arreglo a dicho artículo.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Jurisdicciones que eligen la Opción A:

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Curazao considera que el siguiente convenio contiene una de las disposiciones descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Malta. Artículo 22.2.b).

Artículo 6. Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Curazao opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Curazao considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del Convenio en el listado

Otra Jurisdicción contratante

Texto del Preámbulo
1 Malta. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
2 Noruega. <El Gobierno del Reino de los Países Bajos con respecto a Curazao y el Gobierno del Reino de Noruega> deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

Notificación de convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Curazao considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Malta.
2 Noruega.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los Convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Curazao opta por aplicar el artículo 7.4.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Curazao opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Curazao considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Malta. Artículo 5.4.
2 Noruega. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un Convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la Autoridad competente a la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Curazao considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
2 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.b) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos, alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el artículo 17.2 en su convenio fiscal comprendido,

i) realizará el ajuste adecuado mencionado en el artículo 17.1; o

ii) su Autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el Convenio fiscal comprendido;

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, Curazao opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26.4 del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya prevean el arbitraje obligatorio y vinculante para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Malta. Artículo 24.5.
Dinamarca

Reservas y notificaciones formuladas por lel Reino de Dinamarca en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Reino de Dinamarca desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título

Otra

Jurisdicción contratante.

Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Argentina. Original. 12-12-1995 04-09-1997
2 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 01-04-1981 27-10-1981
3

Overenskomst mellem Kongeriget Danmark og Republikken Østrig vedrørende skatter af indkomst og formue.

Abkommen zwischen dem Königreich Dänemark und der Republik Österreich auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.

[Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Austria en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio].

Austria. Original. 25-05-2007 27-03-2008
Instrumento por el que se modifica (a). 16-09-2009 01-05-2010
4 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Azerbaiyán. Original. 17-02-2017 31-12-2017
5 Convenio entre Reino de Dinamarca y la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bangladés. Original. 16-07-1996 18-12-1996
6 Convenio entre Dinamarca y Bélgica para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bélgica. Original. 16-10-1969 31-12-1970
Instrumento por el que se modifica (a). 27-09-1999 29-04-2003
Instrumento por el que se modifica (b). 07-07-2009 18-07-2013
7 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brasil. Original. 27-08-1974 05-12-1974
Instrumento por el que se modifica (a). 23-03-2011 20-03-2019
8 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bulgaria. Original. 02-12-1988 27-03-1989
9 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Canadá. Original. 17-09-1997 02-03-1998
10 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Chile. Original. 20-09-2002 21-12-2004
11 Convenio entre el Gobierno de Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 16-06-2012 28-12-2012
12 Convenio entre Reino de Dinamarca y la República de Croacia para evitar ladobre imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Croacia. Original. 14-09-2007 22-02-2009
13 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 11-10-2010 07-09-2011
14 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Checa. Original. 25-08-2011 17-12-2012
15 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 09-02-1989 12-04-1990
16 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estonia. Original. 04-05-1993 30-12-1993
17 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Georgia. Original. 10-10-2007 23-12-2008
18 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Ghana. Original. 20-03-2014 03-12-2015
19 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Grecia. Original. 18-05-1989 18-01-1992
20 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 27-04-2011 19-07-2012
21 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. India. Original. 08-03-1989 13-06-1989
Instrumento por el que se modifica (a). 10-10-2013 01-02-2015
22 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 28-12-1985 29-04-1986
23 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original. 26-03-1993 08-10-1993
Instrumento por el que se modifica (a). 22-07-2014 23-12-2014
24 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Israel. Original. 09-09-2009 29-12-2011
25 Convenio entre Gobierno Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 05-05-1999 27-01-2003
26 Convenio entre el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno de Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jamaica. Original. 16-08-1990 10-10-1991
27 Convenio entre Dinamarca y Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kenia. Original. 13-12-1972 15-03-1973
28 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 11-10-1977 07-01-1979
29 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kuwait. Original. 22-06-2010 02-10-2013
30 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Letonia. Original. 10-12-1993 27-12-1993
31 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Lituania. Original. 13-10-1993 30-12-1993
32 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y establecer las normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 17-11-1980 22-03-1982
Instrumento por el que se modifica (a). 04-06-2009 09-04-2010
Instrumento por el que se modifica (b). 09-07-2013 29-12-2014
33 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Macedonia. Original. 20-03-2000 14-12-2000
34 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 04-12-1970 04-06-1971
Instrumento por el que se modifica (a). 03-12-2003 17-01-2005
35 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 13-07-1998 28-12-1998
36 Convenio entre el Reino de Dinamarca y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. México. Original. 11-06-1997 22-12-1997
37 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Yugoslavia (Montenegro). Original. 19-03-1981 10-01-1982
38 Convenio entre el Reino de Dinamarca y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Marruecos. Original. 08-05-1984 25-12-1992
39 Convenio entre el Gobierno de Reino de Dinamarca y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original. 10-10-1980 22-06-1981
Instrumento por el que se modifica (a). 12-03-1985 22-07-1985
40 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 22-10-1987 22-10-1987
Instrumento por el que se modifica (a). 02-05-2002 28-12-2002
41 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 30-06-1995 27-12-1996
42 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Polonia. Original. 06-12-2001 31-12-2002
Instrumento por el que se modifica (a). 07-12-2009 25-11-2010
43 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Portugal. Original. 14-12-2000 24-05-2002
44 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rumanía. Original. 13-12-1976 28-12-1977
45 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rusia. Original. 08-02-1996 27-04-1997
46 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Serbia. Original. 15-05-2009 24-12-2009
47 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 03-07-2000 22-12-2000
Instrumento por el que se modifica (a). 25-08-2009 08-01-2011
48 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Czechoslovakia (Eslovaquia). Original. 05-05-1982 27-12-1982
Instrumento por el que se modifica (a). 11-09-1992 18-12-1992
49 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Eslovenia. Original. 02-05-2001 03-06-2002
50 Convenio entre el Gobierno de Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 21-06-1995 21-12-1995
51 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Sri Lanka. Original. 22-12-1981 23-02-1983
52 Convenio entre la Oficina de las Organizaciones Comerciales Danesas en Taipei y la Oficina de Representación de Taipei en Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Taiwán. Original. 30-08-2005 23-12-2005
53 Convenio entre Dinamarca y Tanzania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Tanzania. Original. 06-05-1976 31-12-1976
54 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 23-02-1998 11-02-1999
55 Convenio entre Gobierno de Dinamarca y el Gobierno de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para fomentar el comercio y la inversión internacionales. Trinidad y Tobago. Original. 20-06-1969 17-05-1971
56 Convenio entre Dinamarca y Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Túnez. Original. 05-02-1981 28-05-1981
57 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 30-05-1991 20-06-1993
58 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Uganda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Uganda. Original. 14-01-2000 08-05-2001
59 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Ucrania. Original. 05-03-1996 20-08-1996
60 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 11-11-1980 17-12-1980
Instrumento por el que se modifica (a). 01-07-1991 19-12-1991
Instrumento por el que se modifica (b). 15-10-1996 20-06-1997
61 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos de América. Original. 19-08-1999 31-03-2000
Instrumento por el que se modifica (a). 02-05-2006 28-12-2007
62 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Venezuela para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Venezuela. Original. 03-12-1998 21-06-2001
63 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 31-05-1995 24-04-1996
64 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Zambia. Original. 13-09-1973 18-10-1974

Artículo 3. Entidades transparentes.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 3.6 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
61 Estados Unidos de América. Artículo 4.1.d).

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 4.3.
2 Australia. Artículo 4.4.
3 Austria. Artículo 4.3.
4 Azerbaiyán. Artículo 4.4.
5 Bangladés. Artículo 4.3.
6 Bélgica. Artículo 4.3.
7 Brasil. Artículo 4.3.
8 Bulgaria. Artículo 4.3.
9 Canadá. Artículo 4.3 y 4.4.
10 Chile. Artículo 4.3.
11 China. Artículo 4.3.
12 Croacia. Artículo 4.3.
13 Chipre. Artículo 4.3.
14 República Checa. Artículo 4.3.
15 Egipto. Artículo 4.3.
16 Estonia. Artículo 4.3.
17 Georgia. Artículo 4.3.
18 Ghana. Artículo 4.3.
19 Grecia. Artículo 4.3.
20 Hungría. Artículo 4.4.
21 la India. Artículo 4.3.
22 Indonesia. Artículo 4.3.
23 Irlanda. Artículo 4.3.
24 Israel. Artículo 4.4.
25 Italia. Artículo 4.3.
26 Jamaica. Artículo 4.3.
27 Kenia. Artículo 4.3.
28 Corea. Artículo 4.3.
29 Kuwait. Artículo 4.4.
30 Letonia. Artículo 4.3.
31 Lituania. Artículo 4.3.
32 Luxemburgo. Artículo 4.3.
33 Macedonia. Artículo 4.3.
34 Malasia. Artículo IV.3.
35 Malta. Artículo 4.3.
36 México. Artículo 4.3.
37 Yugoslavia (Montenegro). Artículo 4.3.
38 Marruecos. Artículo 4.3.
39 Nueva Zelanda. Artículo 4.3.
40 Pakistán. Artículo 4.3.
41 Filipinas. Artículo 4.3.
42 Polonia. Artículo 4.3.
43 Portugal. Artículo 4.3.
44 Rumanía. Artículo 4.3.
45 Rusia. Artículo 4.3.
46 Serbia. Artículo 4.3.
47 Singapur. Artículo 4.3.
48 Czechoslovaquia (Eslovaquia). Artículo 4.3.
49 Eslovenia. Artículo 4.3.
50 Sudáfrica. Artículo 4.3.
51 Sri Lanka. Artículo 4.3.
52 Taiwán. Artículo 4.5.
53 Tanzania. Artículo 4.3.
54 Tailandia. Artículo 4.3.
55 Trinidad y Tobago. Artículo IV.3.
56 Túnez. Artículo 4.3.
57 Turquía. Artículo 4.3.
58 Uganda. Artículo 4.3.
59 Ucrania. Artículo 4.3.
60 Reino Unido. Artículo 4.3.
61 Estados Unidos de América. Artículo 4.3.
62 Venezuela. Artículo 4.3.
63 Vietnam. Artículo 4.3.
64 Zambia. Artículo IV.3.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Reino de Dinamarca opta por aplicar la Opción C con arreglo al artículo 5.1.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 5.10.c del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
7 Brasil. Artículo 23.2.
42 Polonia. Artículo 22.1.a).
48 Czechoslovaquia (Eslovaquia). Artículo 23.2.

Notas:

En el caso de Brasil (7) las disposiciones de exención incluidas en el listado dejarán de tener efecto el 01-01-2020.

En los casos de Polonia (42) y Checoslovaquia (Eslovaquia) (48) las disposiciones de exención incluidas en el listado se aplicarán en Polonia exclusivamente respecto de Eslovaquia. En ambos casos, el método del crédito impositivo se aplica a Dinamarca.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación

Número de Acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Argentina. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
2 Australia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
3 Austria.

der ønsker at afslutte en overenskomst vedrørende skatter af indkomst og formue, von dem Wunsche geleitet, ein Abkommen auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen abzuschlieβen,

[deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio].

4 Azerbaiyán. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
5 Bangladés. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
6 Bélgica. Deseando evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
7 Brasil. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
8 Bulgaria. teniendo en cuenta los principios incluidos en el acta final de la conferencia sobre seguridad y cooperacion en Europa y deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
9 Canadá. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
10 Chile. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
11 China. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
12 Croacia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
13 Chipre. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
14 República Checa. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
15 Egipto. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.
16 Estonia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
17 Georgia. Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
18 Ghana. deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,
19 Grecia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
20 Hungría. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y desarrollar y facilitar las relaciones mutuas,
21 India. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
22 Indonesia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
23 Irlanda. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
24 Israel. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
25 Italia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,
26 Jamaica. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos obre la renta,
27 Kenia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
28 Corea. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
29 Kuwait. Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
30 Letonia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
31 Lituania. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
32 Luxemburgo. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
33 Macedonia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
34 Malasia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
35 Malta. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
36 México. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
37 Yugoslavia (Montenegro). deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
38 Marruecos. Deseando evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
39 Nueva Zelanda. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
40 Pakistán. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.
41 Filipinas. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
42 Polonia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
43 Portugal. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
44 Rumanía. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y fomentar y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de la soberanía nacional y el respeto a la independencia, la igualdad de derechos, las ventajas recíprocas y la no injerencia en los asuntos internos,
45 Rusia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal.
46 Serbia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
47 Singapur. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
48 Czechoslovaquia (Eslovaquia). Teniendo en cuenta los principios incluidos en el acta final de la conferencia sobre seguridad y cooperacion en Europa y deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
49 Eslovenia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
50 Sudáfrica. deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,
51 Sri Lanka. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
52 Taiwán. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta con el fin de preservar y fomentar las relaciones bilaterales económicas y comerciales,
53 Tanzania. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
54 Tailandia. deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
55 Trinidad y Tobago. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fomentar el comercio y la inversión internacionales.
56 Túnez. Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
57 Turquía. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
58 Uganda. deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
59 Ucrania. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y confirmando sus esfuerzos en pro del desarrollo y el fortalecimiento de las relaciones económicas mutuas,
60 Reino Unido. Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;
61 Estados Unidos de América. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
62 Venezuela. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
63 Vietnam. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
64 Zambia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.d) del Convenio, el Reino de Dinamarca escoge aplicar el artículo 7.7.a).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
10 Chile.

Artículo 10.6.

Artículo 11.7.

Artículo 12.7.

11 China.

Artículo 10.6.

Artículo 11.8.

Artículo 12.7.

Artículo 21.4.

24 Israel. Artículo 27.1.
35 Malta.

Artículo 10.7.

Artículo 11.5.

Artículo 12.5.

36 México.

Artículo 11.8.

Artículo 12.7.

52 Taiwán. Artículo 26.3.
59 Ucrania.

Artículo 11.8.

Artículo 12.6.

60 Reino Unido.

Artículo 10.6.

Artículo 11.6.

Artículo 12.5.

62 Venezuela.

Artículo 10.7.

Artículo 11.8.

Artículo 12.7.

A tenor del artículo 7.17.d) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.14. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
61 Estados Unidos de América. Artículo 22.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 10.2.
3 Austria. Artículo 10.2.
4 Azerbaiyán. Artículo 10.2.
5 Bangladés. Artículo 10.2.
6 Bélgica. Artículo 10.2.
8 Bulgaria. Artículo 9.2.
9 Canadá. Artículo 10.2.
10 Chile. Artículo 10.2.
11 China. Artículo 10.2.
12 Croacia. Artículo 10.2.
13 Chipre. Artículo 10.2.
14 República Checa. Artículo 10.2.
15 Egipto. Artículo 10.2.
16 Estonia. Artículo 10.2.
17 Georgia. Artículo 10.2.
18 Ghana. Artículo 10.2.
19 Grecia. Artículo 10.2.
20 Hungría. Artículo 10.2.
21 India. Artículo 11.2.
22 Indonesia. Artículo 10.2.
23 Irlanda. Artículo 10.1 y 10.2.
24 Israel. Artículo 10.2.
25 Italia. Artículo 10.2.
26 Jamaica. Artículo 10.2.
27 Kenia. Artículo 10.2.
29 Kuwait. Artículo 10.2.
30 Letonia. Artículo 10.2.
31 Lituania. Artículo 10.2.
32 Luxemburgo. Artículo 10.2.
33 Macedonia. Artículo 10.2.
35 Malta. Artículo 10.2.
36 México. Artículo 10.2.
37 Yugoslavia (Montenegro). Artículo 10.2.
38 Marruecos. Artículo 10.2.
41 Filipinas. Artículo 10.2.
42 Polonia. Artículo 10.2.
44 Rumanía. Artículo 10.2.
46 Serbia. Artículo 10.2.
47 Singapur. Artículo 10.2.
49 Eslovenia. Artículo 10.2.
50 Sudáfrica. Artículo 10.2.
55 Trinidad y Tobago. Artículo X.2.
57 Turquía. Artículo 10.2.
58 Uganda. Artículo 10.2.
59 Ucrania. Artículo 10.2.
60 Reino Unido. Artículo 10.2.
61 Estados Unidos de América. Artículo 10.2, 10.3 y 10.4.
62 Venezuela. Artículo 10.2.
63 Vietnam. Artículo 10.2.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, el Reino de Dinamarca opta por aplicar el 9.4.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Australia. Artículo 13.2.
4 Azerbaiyán. Artículo 13.2.
5 Bangladés. Artículo 13.2.
9 Canadá. Artículo 13.4.
11 China. Artículo 13.4.
12 Croacia. Artículo 13.5.
14 República Checa. Artículo 13.5.
15 Egipto. Artículo 13.4.
16 Estonia. Artículo 13.1.
18 Ghana. Artículo 13.5.
20 Hungría. Artículo 13.2.
21 la India. Artículo 14.4.
23 Irlanda. Artículo 13.2.
24 Israel. Artículo 13.5.
26 Jamaica. Artículo 15.1.
30 Letonia. Artículo 13.1.
31 Lituania. Artículo 13.1.
35 Malta. Artículo 13.2.
36 México. Artículo 13.2.
40 Pakistán. Artículo 14.4.
41 Filipinas. Artículo 13.4.
42 Polonia. Artículo 13.5.
46 Serbia. Artículo 13.4.
47 Singapur. Artículo 13.2.
52 Taiwán. Artículo 13.4.
59 Ucrania. Artículo 13.2.
62 Venezuela. Artículo 13.4.
63 Vietnam. Artículo 13.3.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

No se aplica.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 11.4 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
9 Canadá. Artículo 30.2.
15 Egipto. Artículo 28.2.
22 Indonesia. Artículo 23.1.
29 Kuwait. Artículo 23.1.
34 Malasia. Artículo XXI.1.
51 Sri Lanka. Artículo 22.1.
54 Tailandia. Artículo 24.1.
61 Estados Unidos de América. Artículo 1.4.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a) A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 5.5.
2 Australia. Artículo 5.5.
3 Austria. Artículo 5.5.
4 Azerbaiyán. Artículo 5.5.
5 Bangladés. Artículo 5.5.
6 Bélgica. Artículo 5.4.
7 Brasil. Artículo 5.4.
8 Bulgaria. Artículo 5.5.
9 Canadá. Artículo 5.5.
10 Chile. Artículo 5.5.
11 China. Artículo 5.5.
12 Croacia. Artículo 5.6.
13 Chipre. Artículo 5.6.
14 República Checa. Artículo 5.6.
15 Egipto. Artículo 5.5.
16 Estonia. Artículo 5.5.
17 Georgia. Artículo 5.6.
18 Ghana. Artículo 5.6.
19 Grecia. Artículo 5.5.
20 Hungría. Artículo 5.6.
21 India. Artículo 5.4.
22 Indonesia. Artículo 5.5.
23 Irlanda. Artículo 5.5.
24 Israel. Artículo 5.5.
25 Italia. Artículo 5.4.
26 Jamaica. Artículo 5.4.
27 Kenia. Artículo 5.4.
28 Corea. Artículo 5.4.
29 Kuwait. Artículo 5.7.
30 Letonia. Artículo 5.5.
31 Lituania. Artículo 5.5.
32 Luxemburgo. Artículo 5.5.
33 Macedonia. Artículo 5.5.
34 Malasia. Artículo V.5.
35 Malta. Artículo 5.5.
36 México. Artículo 5.5.
37 Yugoslavia (Montenegro). Artículo 5.4.
38 Marruecos. Artículo 5.5.
39 Nueva Zelanda. Artículo 5.6.
40 Pakistán. Artículo 5.5.
41 Filipinas. Artículo 5.4.
42 Polonia. Artículo 5.6.
43 Portugal. Artículo 5.5.
44 Rumanía. Artículo 5.4.
45 Rusia. Artículo 5.5.
46 Serbia. Artículo 5.6.
47 Singapur. Artículo 5.5.
48 Czechoslovaquia (Eslovaquia). Artículo 5.5.
49 Eslovenia. Artículo 5.5.
50 Sudáfrica. Artículo 5.5.
51 Sri Lanka. Artículo 5.4.
52 Taiwán. Artículo 5.7.
53 Tanzania. Artículo 5.4.
54 Tailandia. Artículo 5.4.
55 Trinidad y Tobago. Artículo V.4.
56 Túnez. Artículo 5.4.
57 Turquía. Artículo 5.5.
58 Uganda. Artículo 5.5.
59 Ucrania. Artículo 5.5.
60 Reino Unido. Artículo 5.5.
61 Estados Unidos de América. Artículo 5.5.
62 Venezuela. Artículo 5.5.
63 Vietnam. Artículo 5.5.
64 Zambia. Artículo V.5.

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 5.6.
2 Australia. Artículo 5.6.
3 Austria. Artículo 5.6.
4 Azerbaiyán. Artículo 5.7.
5 Bangladés. Artículo 5.6.
6 Bélgica. Artículo 5.5.
7 Brasil. Artículo 5.6.
8 Bulgaria. Artículo 5.6.
9 Canadá. Artículo 5.6.
10 Chile. Artículo 5.6.
11 China. Artículo 5.6.
12 Croacia. Artículo 5.7.
13 Chipre. Artículo 5.7.
14 República Checa. Artículo 5.7.
15 Egipto. Artículo 5.6.
16 Estonia. Artículo 5.6.
17 Georgia. Artículo 5.7.
18 Ghana. Artículo 5.7.
19 Grecia. Artículo 5.6.
20 Hungría. Artículo 5.7.
21 India. Artículo 5.5.
22 Indonesia. Artículo 5.6.
23 Irlanda. Artículo 5.6.
24 Israel. Artículo 5.6.
25 Italia. Artículo 5.5.
26 Jamaica. Artículo 5.5.
27 Kenia. Artículo 5.6.
28 Corea. Artículo 5.5.
29 Kuwait. Artículo 5.8.
30 Letonia. Artículo 5.6.
31 Lituania. Artículo 5.6.
32 Luxemburgo. Artículo 5.6.
33 Macedonia. Artículo 5.6.
34 Malasia. Artículo V.6.
35 Malta. Artículo 5.6.
36 México. Artículo 5.7.
37 Yugoslavia (Montenegro). Artículo 5.5.
38 Marruecos. Artículo 5.6.
39 Nueva Zelanda. Artículo 5.7.
40 Pakistán. Artículo 5.7.
41 Filipinas. Artículo 5.5.
42 Polonia. Artículo 5.7.
43 Portugal. Artículo 5.6.
44 Rumanía. Artículo 5.5.
45 Rusia. Artículo 5.6.
46 Serbia. Artículo 5.7.
47 Singapur. Artículo 5.6.
48 Czechoslovaquia (Eslovaquia). Artículo 5.6.
49 Eslovenia. Artículo 5.6.
50 Sudáfrica. Artículo 5.6.
51 Sri Lanka. Artículo 5.6.
52 Taiwán. Artículo 5.8.
53 Tanzania. Artículo 5.5.
54 Tailandia. Artículo 5.5.
55 Trinidad y Tobago. Artículo V.5.
56 Túnez. Artículo 5.6.
57 Turquía. Artículo 5.6.
58 Uganda. Artículo 5.6.
59 Ucrania. Artículo 5.6.
60 Reino Unido. Artículo 5.6.
61 Estados Unidos de América. Artículo 5.6.
62 Venezuela. Artículo 5.7.
63 Vietnam. Artículo 5.6.
64 Zambia. Artículo V.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de Dinamarca opta por aplicar la opción A del artículo 13.2.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 5.4.
2 Australia. Artículo 5.3.
3 Austria. Artículo 5.4.
4 Azerbaiyán. Artículo 5.4.
5 Bangladés. Artículo 5.4.
6 Bélgica. Artículo 5.3.
7 Brasil. Artículo 5.3.
8 Bulgaria. Artículo 5.4.
9 Canadá. Artículo 5.4.
10 Chile. Artículo 5.4.
11 China. Artículo 5.4.
12 Croacia. Artículo 5.5.
13 Chipre. Artículo 5.5.
14 República Checa. Artículo 5.5.
15 Egipto. Artículo 5.4.
16 Estonia. Artículo 5.4.
17 Georgia. Artículo 5.5.
18 Ghana. Artículo 5.5.
19 Grecia. Artículo 5.4.
20 Hungría. Artículo 5.5.
21 la India. Artículo 5.3.
22 Indonesia. Artículo 5.4.
23 Irlanda. Artículo 5.4.
24 Israel. Artículo 5.4.
25 Italia. Artículo 5.3.
26 Jamaica. Artículo 5.3.
27 Kenia. Artículo 5.3.
28 Corea. Artículo 5.3.
29 Kuwait. Artículo 5.6.
30 Letonia. Artículo 5.4.
31 Lituania. Artículo 5.4.
32 Luxemburgo. Artículo 5.4.
33 Macedonia. Artículo 5.4.
34 Malasia. Artículo V.3.
35 Malta. Artículo 5.4.
36 México. Artículo 5.4.
37 Yugoslavia (Montenegro). Artículo 5.3.
38 Marruecos. Artículo 5.4.
39 Nueva Zelanda. Artículo 5.4.
40 Pakistán. Artículo 5.4.
41 Filipinas. Artículo 5.3.
42 Polonia. Artículo 5.5.
43 Portugal. Artículo 5.4.
44 Rumanía. Artículo 5.3.
45 Rusia. Artículo 5.4.
46 Serbia. Artículo 5.5.
47 Singapur. Artículo 5.4.
48 Czechoslovaquia (Eslovaquia). Artículo 5.4.
49 Eslovenia. Artículo 5.4.
50 Sudáfrica. Artículo 5.4.
51 Sri Lanka. Artículo 5.3.
52 Taiwán. Artículo 5.6.
53 Tanzania. Artículo 5.3.
54 Tailandia. Artículo 5.3.
55 Trinidad y Tobago. Artículo V.3.
56 Túnez. Artículo 5.3.
57 Turquía. Artículo 5.4.
58 Uganda. Artículo 5.4.
59 Ucrania. Artículo 5.4.
60 Reino Unido. Artículo 5.4.
61 Estados Unidos de América. Artículo 5.4.
62 Venezuela. Artículo 5.4.
63 Vietnam. Artículo 5.4.
64 Zambia. Artículo V.3.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 14.4 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argentina.

Artículo 5.3.b).

Artículo 23.3.

3 Austria. Artículo 21.2 y 21.3.
5 Bangladés. Artículo 21.2 y 21.3.
6 Bélgica. Artículo 20.A.3 y 20.A.4.
9 Canadá. Artículo 27.2 y 27.3.
10 Chile. Artículo 5.3.b).
11 China. Artículo 5.3.c).
14 República Checa. Artículo 5.3.b).
16 Estonia. Artículo 21.2.
21 India. Artículo 5.2.j).
22 Indonesia. Artículo 5.3.c).
23 Irlanda. Artículo 22.2.
25 Italia. Artículo 22.2 y 22.3.
26 Jamaica. Artículo 5.2.i).
29 Kuwait. Artículo 5.4.
30 Letonia. Artículo 21.2.
31 Lituania. Artículo 21.2.
35 Malta. Artículo 21.2 y 21.3.
36 México. Artículo 23.2 y 23.3.
40 Pakistán. Artículo 22.3.
41 Filipinas. Artículo 5.2.h) y 5.2.i).
43 Portugal. Artículo 21.2.
45 Rusia. Artículo 5.3.b).
47 Singapur. Artículo 5.3.c).
49 Eslovenia. Artículo 22.2 y 22.3.
50 Sudáfrica. Artículo 21.2.
51 Sri Lanka. Artículo 5.2.i).
52 Taiwán. Artículo 5.4.c).
54 Tailandia.

Artículo 5.2.i) y 5.2.j).

Artículo 22.2.

58 Uganda. Artículo 22.2.
59 Ucrania. Artículo 23.2 y 23.3.
62 Venezuela. Artículo 22.2 y 22.3.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 26.1, primera frase.
2 Australia. Artículo 24.1, primera frase.
3 Austria. Artículo 26.1, primera frase.
4 Azerbaiyán. Artículo 24.1, primera frase.
5 Bangladés. Artículo 25.1, primera frase.
6 Bélgica. Artículo 25.1, primera frase.
7 Brasil. Artículo 25.1.
8 Bulgaria. Artículo 24.1, primera frase.
9 Canadá. Artículo 25.1.
10 Chile. Artículo 25.1, primera frase.
11 China. Artículo 25.1, primera frase.
12 Croacia. Artículo 24.1, primera frase.
13 Chipre. Artículo 23.1, primera frase.
14 República Checa. Artículo 23.1, primera frase.
15 Egipto. Artículo 25.1, primera frase.
16 Estonia. Artículo 26.1, primera frase.
17 Georgia. Artículo 25.1, primera frase.
18 Ghana. Artículo 26.1, primera frase.
19 Grecia. Artículo 25.1, primera frase.
20 Hungría. Artículo 23.1, primera frase.
21 India. Artículo 25.1, primera frase.
22 Indonesia. Artículo 25.1, primera frase.
23 Irlanda. Artículo 25.1, primera frase.
24 Israel. Artículo 23.1, primera frase.
25 Italia. Artículo 26.1, primera frase.
26 Jamaica. Artículo 26.1, primera frase.
27 Kenia. Artículo 27.1, primera frase.
28 Corea. Artículo 23.1.
29 Kuwait. Artículo 25.1, primera frase.
30 Letonia. Artículo 26.1, primera frase.
31 Lituania. Artículo 26.1, primera frase.
32 Luxemburgo. Artículo 25.1, primera frase.
33 Macedonia. Artículo 27.1, primera frase.
34 Malasia. Artículo XXIV.1.
35 Malta. Artículo 26.1, primera frase.
36 México. Artículo 26.1.
37 Yugoslavia (Montenegro). Artículo 24.1, primera frase.
38 Marruecos. Artículo 25.1, primera frase.
39 Nueva Zelanda. Artículo 23.1, primera frase.
40 Pakistán. Artículo 26.1, primera frase.
41 Filipinas. Artículo 25.1, primera frase.
42 Polonia. Artículo 24.1, primera frase.
43 Portugal. Artículo 25.1, primera frase.
44 Rumanía. Artículo 27.1, primera frase.
45 Rusia. Artículo 25.1, primera frase.
46 Serbia. Artículo 25.1, primera frase.
47 Singapur. Artículo 25.1, primera frase.
48 Czechoslovaquia (Eslovaquia). Artículo 25.1, primera frase.
49 Eslovenia. Artículo 27.1, primera frase.
50 Sudáfrica. Artículo 25.1, primera frase.
51 Sri Lanka. Artículo 24.1, primera frase.
52 Taiwán. Artículo 23.1, primera frase.
53 Tanzania. Artículo 26.1, primera frase.
54 Tailandia. Artículo 26.1, primera frase.
55 Trinidad y Tobago. Artículo XXII.1.
56 Túnez. Artículo 25.1, primera frase.
57 Turquía. Artículo 24.1, primera frase.
58 Uganda. Artículo 26.1, primera frase.
59 Ucrania. Artículo 26.1, primera frase.
60 Reino Unido. Artículo 24.1.
61 Estados Unidos de América. Artículo 25.1.
62 Venezuela. Artículo 26.1, primera frase.
63 Vietnam. Artículo 27.1, primera frase.
64 Zambia. Artículo XXV.1.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
6 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Italia. Artículo 26.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 26, segunda frase.
2 Australia. Artículo 24, segunda frase.
3 Austria. Artículo 26.1, segunda frase.
4 Azerbaiyán. Artículo 2.4, segunda frase.
5 Bangladés. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Bulgaria. Artículo 2.4.1, segunda frase.
10 Chile. Artículo 25.1, segunda frase.
11 China. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Croacia. Artículo 24.1, segunda frase.
13 Chipre. Artículo 23.1, segunda frase.
14 República Checa. Artículo 23.1, segunda frase.
15 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Estonia. Artículo 26.1, segunda frase.
17 Georgia. Artículo 25.1, segunda frase.
18 Ghana. Artículo 26.1, segunda frase.
19 Grecia. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Hungría. Artículo 23.1, segunda frase.
21 India. Artículo 25.1, segunda frase.
22 Indonesia. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
24 Israel. Artículo 23.1, segunda frase.
26 Jamaica. Artículo 26.1, segunda frase.
27 Kenia. Artículo 27.1, segunda frase.
29 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
30 Letonia. Artículo 26.1, segunda frase.
31 Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
32 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
33 Macedonia. Artículo 27.1, segunda frase.
35 Malta. Artículo 26.1, segunda frase.
37 Yugoslavia (Montenegro). Artículo 24.1, segunda frase.
38 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
39 Nueva Zelanda. Artículo 23.1, segunda frase.
40 Pakistán. Artículo 26.1, segunda frase.
41 Filipinas. Artículo 25.1, segunda frase.
42 Polonia. Artículo 24.1, segunda frase.
43 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
44 Rumanía. Artículo 27.1, segunda frase.
45 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Serbia. Artículo 25.1, segunda frase.
47 Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.
48 Czechoslovaquia (Eslovaquia). Artículo 25.1, segunda frase.
49 Eslovenia. Artículo 27.1, segunda frase.
50 Sudáfrica. Artículo 25.1, segunda frase.
51 Sri Lanka. Artículo 24.1, segunda frase.
52 Taiwán. Artículo 23.1, segunda frase.
53 Tanzania. Artículo 26.1, segunda frase.
54 Tailandia. Artículo 26.1, segunda frase.
56 Túnez. Artículo 25.1, segunda frase.
57 Turquía. Artículo 24.1, segunda frase.
58 Uganda. Artículo 26.1, segunda frase.
59 Ucrania. Artículo 26.1, segunda frase.
62 Venezuela. Artículo 26.1, segunda frase.
63 Vietnam. Artículo 27.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
36 México.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Argentina.
6 Bélgica.
7 Brasil.
8 Bulgaria.
9 Canadá.
10 Chile.
19 Grecia.
27 Kenia.
28 Corea.
34 Malasia.
36 México.
37 Yugoslavia (Montenegro).
38 Marruecos.
39 Nueva Zelanda.
40 Pakistán.
44 Rumanía.
48 Czechoslovaquia (Eslovaquia).
51 Sri Lanka.
54 Tailandia.
55 Trinidad y Tobago.
60 Reino Unido.
64 Zambia.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
2 Australia.
6 Bélgica.
63 Vietnam.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
2 Australia.
6 Bélgica.
10 Chile.
22 Indonesia.
25 Italia.
34 Malasia.
59 Ucrania.
60 Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, el Reino de Dinamarca se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2). Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 9.2.
2 Australia. Artículo 9.3.
3 Austria. Artículo 9.2.
4 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
5 Bangladés. Artículo 9.2.
9 Canadá. Artículo 9.2.
10 Chile. Artículo 9.2.
11 China. Artículo 9.2.
12 Croacia. Artículo 9.2.
13 Chipre. Artículo 9.2.
14 República Checa. Artículo 9.2.
15 Egipto. Artículo 9.2.
16 Estonia. Artículo 9.2.
17 Georgia. Artículo 9.2.
18 Ghana. Artículo 9.2.
19 Grecia. Artículo 9.2.
20 Hungría. Artículo 9.2.
21 India. Artículo 10.2.
22 Indonesia. Artículo 9.2.
23 Irlanda. Artículo 9.2.
24 Israel. Artículo 9.2.
25 Italia. Artículo 9.2.
26 Jamaica. Artículo 9.2.
29 Kuwait. Artículo 9.2.
30 Letonia. Artículo 9.2.
31 Lituania. Artículo 9.2.
32 Luxemburgo. Artículo 9.2.
33 Macedonia. Artículo 9.2.
35 Malta. Artículo 9.2.
36 México. Artículo 9.2.
38 Marruecos. Artículo 9.2.
39 Nueva Zelanda. Artículo 9.2.
40 Pakistán. Artículo 9.2.
41 Filipinas. Artículo 9.2.
42 Polonia. Artículo 9.2.
43 Portugal. Artículo 9.2.
45 Rusia. Artículo 9.2.
46 Serbia. Artículo 9.2.
47 Singapur. Artículo 9.2.
48 Czechoslovaquia (Eslovaquia). Artículo 9.2.
49 Eslovenia. Artículo 9.2.
50 Sudáfrica. Artículo 9.2.
51 Sri Lanka. Artículo 9.2.
52 Taiwán. Artículo 9.2.
54 Tailandia. Artículo 9.2.
56 Túnez. Artículo 9.2.
57 Turquía. Artículo 9.2.
58 Uganda. Artículo 9.2.
59 Ucrania. Artículo 9.2.
61 Estados Unidos de América. Artículo 9.2.
62 Venezuela. Artículo 9.2.
63 Vietnam. Artículo 9.3.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, el Reino de Dinamarca opta por aplicar la Parte VI (Arbitraje).

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 9.12 del Convenio, el Reino de Dinamarca se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reservas.

A tenor del artículo 23.3 del Convenio, el Reino de Dinamarca se reserva el derecho a no aplicar los artículos 23.1 y 23.2 a aquellos de sus convenios fiscales comprendidos suscritos con Partes que hayan formulado la reserva descrita en el Artículo 23.2.

A tenor del artículo 23.7 del Convenio, el Reino de Dinamarca se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación a todos los convenios fiscales comprendidos para los cuales la otra Jurisdicción contratante formule una reserva a tenor del artículo 23.6.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23.4 del Convenio, el Reino de Dinamarca opta por aplicar el artículo 23.5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 24. Acuerdo sobre una solución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, el Reino de Dinamarca opta por aplicar el artículo 24.2 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 28. Reservas.

Reservas.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, el Reino de Dinamarca formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. La Parte VI (Arbitraje) del Convenio no se aplicará a los casos comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), en su versión vigente, de la Directiva del Consejo (UE) 2017/1852 relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, u otra normativa posterior.

2. La Parte VI (Arbitraje) del Convenio no se aplicará a los casos en que una Parte imponga sanciones a una persona física o jurídica por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave.

Retirada de reserva con posterioridad a la ratificación.

El Reino de Dinamarca retira la reserva formulada al amparo del artículo 28.2.a). La notificación de esta retirada de la reserva fue recibida por el Depositario el 29 de junio de 2021 y comunicada por el Depositario el 30 de junio de 2021.

NOTA HISTORICA

Con carácter previo al depósito de la retirada de la reserva recibida por el Depositario el 29 de junio de 2021 y comunicada por el Depositario el 30 de junio de 2021, el Reino de Dinamarca se reserva el derecho siguiente:

a) La Parte VI (Arbitraje) del Convenio se aplicará a un caso de imposición solo en la medida en que las Partes acuerden que el Presidente del panel arbitral actuará como juez, y

b) Dinamarca podrá publicar resúmenes de las decisiones tomadas por dicho panel arbitral.

Artículo 35. Fecha de entrada en efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por parte del Reino de Dinamarca, este último opta por sustituir la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Egipto

Reservas y notificaciones formuladas por la República Árabe de Egipto y confirmadas en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República Árabe de Egipto desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Albania. Original. 23.2.2005 14.12.2005
2 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Argelia. Original. 17.2.2001 17.5.2003
3 Convenio entre la República Árabe Unida y la república de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 16.10.1962 28.10.1963
4 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Estado de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Baréin. Original. 26.4.2016 1.8.2018
5 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bielorrusia. Original. 16.6.1998 27.5.1999
6 Convenio entre la República Árabe de Egipto y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original. 3.1.1991 3.3.1997
7 Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bulgaria. Original. 5.6.2003 11.5.2004
8 Convenio entre la República Árabe de Egipto y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 30.5.1983 2.10.1984
9 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 13.8.1997 24.3.1999
10 Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Checa. Original. 19.1.1995 4.10.1995
11 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Dinamarca. Original. 9.2.1989 12.4.1990
12 Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Etiopía. Original. 17.9.2011 26.12.2012
13 Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 1.4.1965 3.4.1966
Instrumento por el que se modifica. 6.7.1974 26.8.1976
14 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Francia. Original. 19.6.1980 1.10.1982
Instrumento por el que se modifica. 1.5.1999 1.6.2004
15 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Georgia. Original. 25.5.2010 5.9.2013
16 Convenio entre la Provincia de Egipto de la República Árabe Unida y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Alemania. Original. 8.12.1987 22.9.1991
17 Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Grecia. Original. 27.11.2004 23.8.2006
18 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 5.11.1991 22.5.1994
19 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la India para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 20.2.1969 30.9.1969
20 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 13.5.1998 23.2.2002
21 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Irak para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Irak. Original. 31.3.1968 2.12.1968
22 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Irlanda. Original. 9.4.2012 24.4.2013
23 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Italia. Original. 7.5.1979 28.4.1982
24 Convenio entre la República Árabe Unida y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 3.9.1968 6.8.1969
25 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Jordania. Original. 8.5.1996 23.10.1997
26 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea (del Sur). Original. 9.12.1992 6.1.1994
27 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kuwait. Original. 16.12.2014 23.11.2016
28 Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Líbano. Original. 17.3.1996 22.3.1998
29 Convenio entre la República Árabe de Egipto la Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Libia. Original. 3.12.1990 4.7.1991
30 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 15.4.1997 9.7.2002
31 Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 20.2.1999 7.4.2001
32 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Original. 19.12.2012 10.3.2014
33 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 22.3.1989 21.9.1993
34 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original. 21.4.1999 20.5.2000
35 Convenio entre la República Árabe Unida y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Noruega. Original. 26.10.1964 29.7.1965
36 Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 16.12.1995 1.9.1998
37 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y la Organización para la Liberación de Palestina a favor de la Autoridad Nacional Palestina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Palestina. Original. 28.4.1998 28.12.1999
38 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Polonia. Original. 24.6.1996 16.7.2001
39 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rumanía. Original. 13.7.1979 5.1.1981
40 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rusia. Original. 23.9.1997 6.12.2000
41 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Serbia. Original. 31.7.2005 5.4.2006
42 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 22.5.1996 27.1.2004
43 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 26.8.1997 16.12.1998
44 Convenio entre la República Árabe de Egipto y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. España. Original. 10.6.2005 28.5.2006
45 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República del Sudán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudán. Original. 29.7.2002 31.8.2003
46 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suecia. Original. 25.12.1994 15.2.1996
47 Convenio entre la República Árabe de Egipto y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Suiza. Original. 20.5.1987 14.7.1988
48 Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Siria. Original. 19.7.1991 1.12.1991
49 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Túnez. Original. 8.12.1989 2.1.1991
50 Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 25.12.1993 31.12.1996
51 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Ucrania. Original. 29.3.1997 27.2.2002
52 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino Unido. Original. 25.4.1977 23.8.1980
53 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Yemen para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Yemen. Original. 12.12.1997 2.8.2000
54 Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Arabia Saudí. Original. 8.4.2016 11.7.2017

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República Árabe de Egipto se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3, letras b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Albania. Artículo 4.3.
2 Argelia. Artículo 4.3.
3 Austria. Artículo III.1.c).
4 Baréin. Artículo 4.3.
5 Bielorrusia. Artículo 4.3.
6 Bélgica. Artículo 4.3.
7 Bulgaria. Artículo 4.3.4.
8 Canadá. Artículo 4.3.4.
9 China. Artículo 4.3.
10 República Checa. Artículo 4.3.
11 Dinamarca. Artículo 4.3.
12 Etiopía. Artículo 4.3.
13 Finlandia. Artículo 4.3.
14 Francia. Artículo 4.3.
15 Georgia. Artículo 4.3.
16 Alemania. Artículo 4.3.
17 Grecia. Artículo 4.3.
18 Hungría. Artículo 4.3.
19 India. Artículo 4.3.
20 Indonesia. Artículo 4.3.4.
21 Irak. Artículo 3.3.
22 Irlanda. Artículo 4.3.4.
23 Italia. Artículo 4.3.
25 Jordania. Artículo 4.3.4.
26 Corea (del Sur). Artículo 4.3.
27 Kuwait. Artículo 4.4.
28 Líbano. Artículo 4.3.
29 Libia. Artículo 4.3.4.
30 Malasia. Artículo 4.3.
31 Malta. Artículo 4.3.
32 Mauricio. Artículo 4.3.
33 Marruecos. Artículo 4.3.4.
34 Países Bajos. Artículo 4.3.
35 Noruega. Artículo 4.3.
36 Pakistán. Artículo 4.3.
37 Palestina. Artículo 4.3.
38 Polonia. Artículo 4.3.
39 Rumanía. Artículo 4.3.
40 Rusia. Artículo 4.3.4.
41 Serbia. Artículo 4.3.
42 Singapur. Artículo 4.3.4.
43 Sudáfrica. Artículo 4.3.
44 España. Artículo 4.3.
45 Sudán. Artículo 4.3.
46 Suecia. Artículo 4.3.4.
47 Suiza. Artículo 4.3.
48 Siria. Artículo 4.3.4.a).
49 Túnez. Artículo 4.3.4.
50 Turquía. Artículo 4.3.
51 Ucrania. Artículo 4.3.4.
52 Reino Unido. Artículo 4.3.
53 Yemen. Artículo 4.3.4.
54 Arabia Saudí. Artículo 4.3.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Árabe de Egipto opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Albania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
2 Argelia. «El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente».
3 Austria. «Deseando concluir, con el objeto de eliminar las trabas al comercio internacional y a la inversión, un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
4 Baréin. «El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino de Baréin, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
5 Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
6 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.».
7 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
8 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
9 China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
10 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
11 Dinamarca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
12 Etiopía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
13 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
14 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
15 Georgia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
16 Alemania. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, con vistas a fomentar las inversiones recíprocas y el comercio,».
17 Grecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio:».
18 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
19 India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
20 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
21 Irak. «El Gobierno de la República Árabe Unida y el Gobierno de la República de Irak, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado».
22 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,».
23 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,».
24 Japón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
24 Jordania. «El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado».
26 Corea (del Sur). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
27 Kuwait (nuevo). «El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Estado de Kuwait (en lo sucesivo, «los Estados Contratantes»), deseando reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;».
28 Líbano. «El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República Libanesa: deseando afianzar y reforzar la cooperación económica mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
29 Libia. «El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado».
30 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar l doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y los beneficios».
31 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;».
32 Mauricio. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
33 Marruecos. «El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino de Marruecos, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado».
34 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
35 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
36 Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.».
37 Palestina. «El Gobierno de la República Árabe de Egipto y la Organización para la Liberación de Palestina (en lo sucesivo, «las Partes Contratantes»), teniendo fe en la importancia de la acción árabe unida, en armonía con las aspiraciones del Consejo de Unidad Económica Árabe de unificar la legislación de los distintos países árabes, en particular, la económica e impositiva, y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.».
38 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
39 Rumanía. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de los principios de soberanía nacional y respeto de la independencia, igualdad de derechos, beneficio mutuo y no injerencia en asuntos internos, acuerdan concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con arreglo a lo siguiente:».
40 Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
41 Serbia. «El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
42 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
44 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
45 Sudán. «El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Sudán (en lo sucesivo, «los Estados Contratantes»), deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
46 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
47 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
48 Siria. «El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República Árabe Siria, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado».
49 Túnez. «El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Túnez, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital, han acordado».
50 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
51 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio que confirme su empeño por desarrollar y profundizar en sus relaciones económicas,».
52 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;».
53 Yemen. «El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Yemen, deseando reforzar las inversiones que sirvan al desarrollo económico en ambos países, han acordado concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
54 Arabia Saudí. «El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Albania.
2 Argelia.
3 Austria.
4 Baréin.
5 Bielorrusia.
6 Bélgica.
7 Bulgaria.
8 Canadá.
9 República Popular China.
10 República Checa.
11 Dinamarca.
12 Etiopía.
13 Finlandia.
14 Francia.
15 Georgia.
16 Alemania.
17 Grecia.
18 Hungría.
19 India.
20 Indonesia.
21 Irak.
22 Irlanda.
23 Italia.
24 Japón.
25 Jordania.
26 Corea (del Sur).
29 Libia.
30 Malasia.
31 Malta.
32 Mauricio.
33 Marruecos.
34 Países Bajos.
35 Noruega.
36 Pakistán.
38 Polonia.
41 Serbia.
42 Singapur.
44 España.
45 Sudán.
46 Suecia.
47 Suiza.
48 Siria.
49 Túnez.
50 Turquía.
52 Reino Unido.
54 Arabia Saudí.

Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

No hay reservas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
4 Baréin. Artículo 28.
12 Etiopía. Artículo 27.
54 Arabia Saudí. Artículo 27.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
4 Baréin. Artículo 10.2.a).
6 Bélgica. Artículo 10.2.b).i).
10 República Checa. Artículo 10.2.a).
11 Dinamarca. Artículo 10.2.a).i).
12 Etiopía. Artículo 10.2.a).
18 Hungría. Artículo 10.2.b).i).
22 Irlanda. Artículo 10.2.a).
26 Corea (del Sur). Artículo 10.2.a).
27 Kuwait. Artículo 10.2.a).
32 Mauricio. Artículo 10.2.a).
33 Marruecos. Artículo 10.2.a).
34 Países Bajos. Artículo 10.3.
36 Pakistán. Artículo 9.2.a).
41 Serbia. Artículo 10.2.1.
44 España. Artículo 10.2.a).
45 Sudán. Artículo 10.2.a).
46 Suecia. Artículo 10.2.a).i).
47 Suiza. Artículo 10.2.a).
50 Turquía. Artículo 10.2.a).
54 Arabia Saudí. Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República Árabe de Egipto opta por aplicar el artículo 9.4).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Albania. Artículo 13.4.
2 Argelia. Artículo 13.4.
7 Bulgaria. Artículo 13.4.
8 Canadá. Artículo 13.4.
9 China. Artículo 13.4.
10 República Checa. Artículo 13.4.
11 Dinamarca. Artículo 13.4.
14 Francia. Artículo 13.1.
18 Hungría. Artículo 13.4.
20 Indonesia. Artículo 13.4.
22 Irlanda. Artículo 13.4.
25 Jordania. Artículo 13.4.
30 Malasia. Artículo 13.4.
31 Malta. Artículo 13.2.
32 Mauricio. Artículo 13.4.
36 Pakistán. Artículo 13.4.
37 Palestina. Artículo 13.4.
38 Polonia. Artículo 13.4.
40 Rusia. Artículo 13.4.
41 Serbia. Artículo 13.4.
43 Sudáfrica. Artículo 13.4.
44 España. Artículo 13.4.
45 Sudán. Artículo 13.4.
46 Suecia. Artículo 13.4.
47 Suiza. Artículo 13.4.
48 Siria. Artículo 13.4.
49 Túnez. Artículo 13.4.
50 Turquía. Artículo 13.4.
51 Ucrania. Artículo 13.2.
53 Yemen. Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República Árabe de Egipto se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República Árabe de Egipto se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Albania. Artículo 5.5.
2 Argelia. Artículo 5.5.a).
3 Austria. Artículo IV.4.
4 Baréin. Artículo 5.5.
5 Bielorrusia. Artículo 5.5.
6 Bélgica. Artículo 5.5.a).
7 Bulgaria. Artículo 5.5.a).
8 Canadá. Artículo 5.4.
9 China. Artículo 5.5.
10 República Checa. Artículo 5.5.
11 Dinamarca. Artículo 5.5.
12 Etiopía. Artículo 5.5.
13 Finlandia. Artículo 5.4.
14 Francia. Artículo 5.5.
15 Georgia. Artículo 5.5.a).
16 Alemania. Artículo 5.5.
17 Grecia. Artículo 5.5.a).
18 Hungría. Artículo 5.5.a).
19 India. Artículo 5.4.i).
20 Indonesia. Artículo 5.5.a).
21 Irak. Artículo 4.4.
22 Irlanda. Artículo 5.6.
23 Italia. Artículo 5.4.
24 Japón. Artículo 3.4.
25 Jordania. Artículo 5.4.
26 Corea (del Sur). Artículo 5.5.
27 Kuwait. Artículo 5.5.a).
28 Líbano. Artículo 5.5.
29 Libia. Artículo 5.4.
30 Malasia. Artículo 5.5.
31 Malta. Artículo 5.5.a).
32 Mauricio. Artículo 5.6.a).
33 Marruecos. Artículo 5.4.
34 Países Bajos. Artículo 5.5.
35 Noruega. Artículo 5.4.
36 Pakistán. Artículo 5.5.a).
37 Palestina. Artículo 5.4.
38 Polonia. Artículo 5.5.
39 Rumanía. Artículo 5.4.
40 Rusia. Artículo 5.5.a).
41 Serbia. Artículo 5.5.1.
42 Singapur. Artículo 5.5.
43 Sudáfrica. Artículo 5.5.a).
44 España. Artículo 5.5.a).
45 Sudán. Artículo 5.5.a).
46 Suecia. Artículo 5.5.
47 Suiza. Artículo 5.5.
48 Siria. Artículo 5.4.
49 Túnez. Artículo 5.5.
50 Turquía. Artículo 5.4.
51 Ucrania. Artículo 5.5.
52 Reino Unido. Artículo 5.4.
53 Yemen. Artículo 5.5.a).
54 Arabia Saudí. Artículo 5.5.a).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Albania. Artículo 5.7.
2 Argelia. Artículo 5.7.
3 Austria. Artículo IV.5.
4 Baréin. Artículo 5.7.
5 Bielorrusia. Artículo 5.6.
6 Bélgica. Artículo 5.7.
7 Bulgaria. Artículo 5.7.
8 Canadá. Artículo 5.5.
9 China. Artículo 5.7.
10 República Checa. Artículo 5.7.
11 Dinamarca. Artículo 5.6.
12 Etiopía. Artículo 5.7.
13 Finlandia. Artículo 5.5.
14 Francia. Artículo 5.6.
15 Georgia. Artículo 5.7.
16 Alemania. Artículo 5.7.
17 Grecia. Artículo 5.7.
18 Hungría. Artículo 5.7.
19 India. Artículo 5.5.
20 Indonesia. Artículo 5.7.
21 Irak. Artículo 4.5.
22 Irlanda. Artículo 5.8.
23 Italia. Artículo 5.5.
24 Japón. Artículo 3.5.
26 Corea (del Sur). Artículo 5.6.
27 Kuwait. Artículo 5.6.
28 Líbano. Artículo 5.7.
29 Libia. Artículo 5.5.
30 Malasia. Artículo 5.7.
31 Malta. Artículo 5.7.
32 Mauricio. Artículo 5.8.
33 Marruecos. Artículo 5.5.
34 Países Bajos. Artículo 5.6.
35 Noruega. Artículo 5.5.
36 Pakistán. Artículo 5.7.
37 Palestina. Artículo 5.7.
38 Polonia. Artículo 5.7.
39 Rumanía. Artículo 5.5.
40 Rusia. Artículo 5.7.
41 Serbia. Artículo 5.7.
42 Singapur. Artículo 5.6.
43 Sudáfrica. Artículo 5.7.
44 España. Artículo 5.6.
45 Sudán. Artículo 5.7.
46 Suecia. Artículo 5.7.
47 Suiza. Artículo 5.7.
48 Siria. Artículo 5.6.
49 Túnez. Artículo 5.7.
50 Turquía. Artículo 5.5.
51 Ucrania. Artículo 5.7.
52 Reino Unido. Artículo 5.5.
53 Yemen. Artículo 5.8.
54 Arabia Saudí. Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República Árabe de Egipto opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Albania. Artículo 5.4.
2 Argelia. Artículo 5.4.
3 Austria. Artículo IV.3.
4 Baréin. Artículo 5.4.
5 Bielorrusia. Artículo 5.4.
6 Bélgica. Artículo 5.4.
7 Bulgaria. Artículo 5.4.
8 Canadá. Artículo 5.3.
9 China. Artículo 5.4.
10 República Checa. Artículo 5.4.
11 Dinamarca. Artículo 5.4.
12 Etiopía. Artículo 5.4.
13 Finlandia. Artículo 5.3.
14 Francia. Artículo 5.4.
15 Georgia. Artículo 5.4.
16 Alemania. Artículo 5.4.
17 Grecia. Artículo 5.4.
18 Hungría. Artículo 5.4.
19 India. Artículo 5.3.
20 Indonesia. Artículo 5.4.
21 Irak. Artículo 4.3.
22 Irlanda. Artículo 5.5.
23 Italia. Artículo 5.3.
24 Japón. Artículo 3.3.
25 Jordania. Artículo 5.3.
26 Corea (del Sur). Artículo 5.4.
27 Kuwait. Artículo 5.4.
28 Líbano. Artículo 5.4.
29 Libia. Artículo 5.3.
30 Malasia. Artículo 5.4.
31 Malta. Artículo 5.4.
32 Mauricio. Artículo 5.5.
33 Marruecos. Artículo 5.3.
34 Países Bajos. Artículo 5.4.
35 Noruega. Artículo 5.3.
36 Pakistán. Artículo 5.4.
37 Palestina. Artículo 5.3.
38 Polonia. Artículo 5.4.
39 Rumanía. Artículo 5.3.
40 Rusia. Artículo 5.4.
41 Serbia. Artículo 5.4.
42 Singapur. Artículo 5.4.
43 Sudáfrica. Artículo 5.4.
44 España. Artículo 5.4.
45 Sudán. Artículo 5.4.
46 Suecia. Artículo 5.4.
47 Suiza. Artículo 5.4.
48 Siria. Artículo 5.3.
49 Túnez. Artículo 5.4.
50 Turquía. Artículo 5.3.
51 Ucrania. Artículo 5.4.
52 Reino Unido. Artículo 5.3.
53 Yemen. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.b) del Convenio, la República Árabe de Egipto se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 respecto de sus convenios fiscales comprendidos, en relación con la exploración o la explotación de los recursos naturales. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
22 Irlanda. Artículo 5.5.
34 Países Bajos. Artículo 5.4.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i) A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Albania. Artículo 26.1, primera frase.
2 Argelia. Artículo 26.1, primera frase.
3 Austria. Artículo XXIV.1.
4 Baréin. Artículo 25.1, primera frase.
5 Bielorrusia. Artículo 25.1, primera frase.
6 Bélgica. Artículo 25.1, primera frase.
7 Bulgaria. Artículo 25.1, primera frase.
8 Canadá. Artículo 24.1, primera frase.
9 China. Artículo 25.1, primera frase.
10 República Checa. Artículo 25.1, primera frase.
11 Dinamarca. Artículo 25.1, primera frase.
12 Etiopía. Artículo 25.1, primera frase.
13 Finlandia. Artículo 25.1.
14 Francia. Artículo 26.1, primera frase.
15 Georgia. Artículo 26.1, primera frase.
16 Alemania. Artículo 26.1, primera frase.
17 Grecia. Artículo 26.1, primera frase.
18 Hungría. Artículo 25.1, primera frase.
19 India. Artículo 26.1.
20 Indonesia. Artículo 25.1, primera frase.
21 Irak. Artículo 24.1.
22 Irlanda. Artículo 25.1, primera frase.
23 Italia. Artículo 25.1, primera frase.
24 Japón. Artículo 22.1.
25 Jordania. Artículo 25.1, primera frase.
26 Corea (del Sur). Artículo 25.1, primera frase.
27 Kuwait (nuevo). Artículo 25.1, primera frase.
28 Líbano. Artículo 26.1, primera frase.
29 Libia. Artículo 24.1.
30 Malasia. Artículo 25.1, primera frase.
31 Malta. Artículo 24.1, primera frase.
32 Mauricio. Artículo 25.1, primera frase.
33 Marruecos. Artículo 25.1.
34 Países Bajos. Artículo 25.1, primera frase.
35 Noruega. Artículo 25.1.
36 Pakistán. Artículo 25.1, primera frase.
38 Polonia. Artículo 26.1, primera frase.
39 Rumanía. Artículo 26.1.
40 Rusia. Artículo 26.1, primera frase.
41 Serbia. Artículo 25.1, primera frase.
42 Singapur. Artículo 25.1, primera frase.
43 Sudáfrica. Artículo 24.1, primera frase.
44 España. Artículo 25.1, primera frase.
45 Sudán. Artículo 25.1, primera frase.
46 Suecia. Artículo 25.1, primera frase.
47 Suiza. Artículo 23.1, primera frase.
48 Siria. Artículo 25.1, primera frase.
49 Túnez. Artículo 25.1, primera frase.
50 Turquía. Artículo 25.1.
51 Ucrania. Artículo 26.1, primera frase.
52 Reino Unido. Artículo 24.1.
54 Arabia Saudí. Artículo 24.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
8 Canadá Artículo 24.1, segunda frase
20 Indonesia Artículo 25.1, segunda frase
28 Líbano Artículo 26.1, segunda frase
36 Pakistán Artículo 25.1, segunda frase

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Albania. Artículo 26.1, segunda frase.
2 Argelia. Artículo 26.1, segunda frase.
4 Baréin. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Bielorrusia. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Bulgaria. Artículo 25.1, segunda frase.
9 China. Artículo 25.1, segunda frase.
10 República Checa. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Dinamarca. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Etiopía. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Francia. Artículo 26.1, segunda frase.
15 Georgia. Artículo 26.1, segunda frase.
16 Alemania. Artículo 26.1, segunda frase.
17 Grecia. Artículo 26.1, segunda frase.
18 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
22 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Jordania. Artículo 25.1, segunda frase.
26 Corea (del Sur). Artículo 25.1, segunda frase.
27 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
30 Malasia. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
32 Mauricio. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Países Bajos. Artículo 25.1, segunda frase.
38 Polonia. Artículo 26.1, segunda frase.
40 Rusia. Artículo 26.1, segunda frase.
41 Serbia. Artículo 25.1, segunda frase.
42 Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.
43 Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
44 España. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Sudán. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Suecia. Artículo 25.1, segunda frase.
47 Suiza. Artículo 23.1, segunda frase.
48 Siria. Artículo 25.1, segunda frase.
49 Túnez. Artículo 25.1, segunda frase.
51 Ucrania. Artículo 26.1, segunda frase.
54 Arabia Saudí. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Austria.
37 Palestina.
53 Yemen.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Albania.
2 Argelia.
3 Austria.
5 Bielorrusia.
6 Bélgica.
7 Bulgaria.
8 Canadá.
10 República Checa.
12 Etiopía.
13 Finlandia.
15 Georgia.
19 India.
20 Indonesia.
21 Irak.
22 Irlanda.
24 Japón.
25 Jordania.
29 Libia.
30 Malasia.
32 Mauricio.
33 Marruecos.
35 Noruega.
37 Palestina.
38 Polonia.
39 Rumanía.
40 Rusia.
42 Singapur.
45 Sudán.
47 Suiza.
48 Siria.
49 Túnez.
50 Turquía.
51 Ucrania.
52 Reino Unido.
53 Yemen.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Austria.
14 Francia.
37 Palestina.
53 Yemen.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Austria.
6 Bélgica.
22 Irlanda.
37 Palestina.
51 Ucrania.
52 Reino Unido.
53 Yemen.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.b) del Convenio, la República Árabe de Egipto se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el apartado 17.2 en sus convenios fiscales comprendidos:

i) realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 17.1; o

ii) su autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el convenio fiscal comprendido.

 
Emiratos Árabes Unidos

Reservas y notificaciones formuladas por los Emiratos Árabes Unidos en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos desean que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Albania. Original. 14-03-2014 N. p.
2 Convenio entre la República Argelina Democrática y Popular y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Argelia. Original. 24-04-2001 24-06-2004
3 Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Andorra. Original. 28-07-2015 N. p.
4 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Angola para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Angola. Original. 08-02-2018 N. p.
5 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de Antigua y Barbuda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Antigua y Barbuda. Original. 15-01-2017 N. p.
6 Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Argentina. Original. 03-11-2016 N. p.
7 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Armenia. Original. 20-04-2002 19-12-2004
8 Convenio entre la República de Austria y los Emiratos Árabes Unidos en materia de impuestos sobre la renta. Austria. Original. 22-09-2003 01-09-2004
9 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Azerbaiyán. Original. 20-11-2006 12-06-2007
10 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bangladés. Original. 17-01-2011 13-06-2011
11 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Barbados. Original. 22-09-2014 N. p.
12 Convenio entre el Gobierno de la República de Bielorrusia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre la propiedad. Bielorrusia. Original. 27-03-2000 02-01-2001
13 Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bélgica. Original. 30-09-1996 06-01-2004
14 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de Belice para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Belice. Original. 02-10-2015 N. p.
15 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de Benín para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Benín. Original. 04-03-2013 N. p.
16 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de Bermudas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bermudas. original. 12-02-2015 N. p.
17 Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bosnia y Herzegovina. Original. 18-09-2006 30-04-2007
18 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan del Estado de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Brunéi. Original. 21-05-2013 21-11-2014
19 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Bulgaria. Original. 26-06-2007 16-11-2008
20 Convenio entre Burundi y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Burundi. Original. 16-02-2017 N. p.
21 Convenio entre Camerún y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia impuestos sobre la renta. Camerún. Original. 16-07-2017 N. p.
22 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Canadá. Original. 09-06-2002 25-05-2004
23 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Popular China. Original. 01-07-1993 14-04-1994
24 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Colombia para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir y la evasión y la elusión fiscal. Colombia. Original. 12-11-2017 N. p.
25 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y la Unión de las Comoras para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Unión de las Comoras. original. 26-03-2015 02-01-2018
26 Convenio entre Costa Rica y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Costa Rica. Original. 03-10-2017 N. p.
27 Convenio entre Croacia y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Croacia. Original. 13-07-2017 N. p.
28 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 27-02-2011 17-03-2013
29 Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Checa. Original. 30-09-1996 09-08-1997
30 Convenio entre Ecuador y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Ecuador. Original. 09-11-2016 N. p.
31 Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Egipto. Original. 12-04-1994 16-07-1995
32 Convenio entre Guinea Ecuatorial y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Guinea Ecuatorial. Original. 19-10-2016 N. p.
33 Convenio entre la República de Estonia y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estonia. Original. 20-04-2011 29-03-2012
34 Convenio entre Etiopía y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Etiopía. Original. 12-04-2015 N. p.
35 Convenio entre el Gobierno de la República de Fiyi y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Fiyi. Original. 02-09-2012 N. p.
36 Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 12-03-1996 26-12-1997
37 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición. Francia. Original. 19-07-1989 01-07-1990
Instrumento por el que se modifica (a). 06-12-1993 01-06-1995
38 Convenio entre Gambia y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Gambia. Original. 27-07-2015 N. p.
39 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Georgia. Original. 25-11-2010 28-04-2011
40 Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Alemania. Original. 01-07-2010 14-04-2011
41 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Grecia. Original. 18-01-2010 27-06-2013
Instrumento por el que se modifica (a). 27-06-2013 16-12-2014
42 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Guinea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Guinea. Original. 13-11-2011 09-07-2014
43 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong (China). Original. 11-12-2014 10-12-2015
44 Convenio entre el Gobierno de Hungría y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 30-04-2013 04-10-2014
45 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. India. Original. 29-04-1992 22-09-1993
Instrumento por el que se modifica (a). 26-03-2007 03-10-2007
Instrumento por el que se modifica (b). 16-04-2012 12-03-2013
46 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 30-11-1995 01-06-1999
47 Convenio entre Irak y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irak. Original. 03-10-2017 N. p.
48 Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Irlanda. Original. 01-07-2010 21-07-2011
49 Convenio entre el Gobierno de la República de Italia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 22-01-1995 05-11-1997
50 Convenio entre Japón y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 02-05-2013 24-12-2014
51 Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jersey. Original. 20-04-2016 25-09-2017
52 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y la República [sic] Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jordania. Original. 05-04-2016 10-01-2017
53 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kazajistán. Original. 22-12-2008 27-11-2013
54 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kenia. Original. 21-11-2011 17-07-2012
55 Convenio entre la República de Corea y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 22-09-2003 02-03-2005
56 Convenio entre el Gobierno de la República de Kosovo y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kosovo. Original. 20-05-2016 03-07-2017
57 Convenio entre Kirguistán y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Kirguistán. Original. 07-12-2014 16-12-2015
58 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Letonia. Original. 11-03-2012 11-06-2013
59 Convenio entre la República Libanesa y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Líbano. Original. 17-05-1998 21-05-1999
60 Convenio entre el Gobierno del Estado de los Emiratos Árabes Unidos y el Estado de Libia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Libia. Original. 01-04-2013 N. p.
61 Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Liechtenstein. Original. 01-10-2015 24-02-2017
62 Convenio entre el Gobierno de República de Lituania y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Lituania. Original. 30-06-2013 19-12-2014
63 Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 20-11-2005 19-06-2009
Protocolo. 26-10-2014 11-12-2015
64 Convenio entre el Gobierno de República de Macedonia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Macedonia (República Yugoslava de Macedonia). Original. 26-10-2015 08-02-2017
65 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 28-11-1995 18-09-1996
66 Convenio entre la República de Maldivas y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Maldivas. Original. 17-10-2017 N. p.
67 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Mali para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mali. Original. 06-03-2018 N. p.
68 Convenio entre el Gobierno los Emiratos Árabes Unidos y la República Islámica de Mauritania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Mauritania. Original. 21-10-2015 N. p.
69 Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 13-03-2006 01-01-2008
70 Convenio entre el Gobierno de la República de Mauricio y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Original. 18-09-2006 31-07-2007
71 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 20-11-2012 09-07-2014
72 Convenio entre el Gobierno la República de Moldavia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Moldavia. Original. 10-07-2017 N. p.
73 Convenio entre el Gobierno de Montenegro y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Montenegro. Original. 26-03-2012 10-12-2013
74 Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Marruecos. Original. 09-02-1999 02-07-2000
75 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Mozambique para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Mozambique. Original. 24-09-2003 15-04-2004
76 Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original. 08-05-2007 02-06-2010
77 Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original. 22-09-2003 29-07-2004
78 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Nigeria. Original. 18-01-2016 N. p.
79 Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 07-02-1993 30-11-1994
80 Convenio entre los Territorios Palestinos y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Palestina. Original. 24-09-2012 N. p.
81 Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Panamá. Original. 13-10-2012 23-10-2013
82 Convenio entre la República del Paraguay y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Paraguay. Original. 16-01-2017 N. p.
83 Convenio entre el Gobierno de la República de Filipinas y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Filipinas. Original. 21-09-2003 02-10-2008
84 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Polonia. Original. 31-01-1993 21-04-1994
Protocolo. 11-12-2013 01-05-2015
85 Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 17-01-2011 22-05-2012
86 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rumanía. Original. 04-05-2015 11-12-2016
Protocolo. 04-05-2015 11-12-2016
87 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición de las inversiones de los Estados contratantes o sus instituciones financieras y de inversión. Rusia. Original. 07-12-2011 23-06-2013
88 Convenio entre Ruanda y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Ruanda. Original. 01-11-2017 N. p.
89 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Senegal. Original. 22-10-2015 02-07-2017
90 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Serbia. Original. 13-01-2013 02-07-2013
91 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Seychelles. Original. 19-09-2006 23-04-2008
92 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 01-12-1995 30-08-1996
Instrumento por el que se modifica (a). 31-10-2014 16-03-2016
93 Convenio entre la República Eslovaca y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Eslovaca. Original. 21-12-2015 01-04-2017
94 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Eslovenia. Original. 12-10-2013 27-08-2014
95 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 23-11-2015 23-11-2016
96 Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 05-03-2006 02-04-2007
97 Convenio entre la República Socialista Democrática de Sri Lanka y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sri Lanka. Original. 24-09-2003 01-04-2004
98 Convenio entre San Cristóbal y Nieves y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. San Cristóbal y Nieves. Original. 24-11-2016 N. p.
99 Convenio entre Sudán y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudán. Original. 18-03-2001 28-11-2001
100 Convenio entre la Confederación Suiza y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Suiza. Original. 06-10-2011 21-10-2012
101 Convenio entre Siria y Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Siria. Original. 26-01-2000 11-06-2001
102 Convenio entre Tayikistán y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Tayikistán. Original. 17-12-1995 27-03-2000
103 Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 01-03-2000 28-12-2000
104 Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Túnez. Original. 10-04-1996 27-05-1997
105 Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Turquía. Original. 29-01-1993 26-12-1994
106 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Turkmenistán. Original. 09-06-1998 24-11-1999
Instrumento por el que se modifica. 15-03-2018  
107 Convenio entre la República de Uganda y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Uganda. Original. 09-06-2015 N. p.
108 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Ucrania. Original. 22-01-2003 09-03-2004
109 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 12-04-2016 25-12-2016
110 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uruguay. Original. 10-10-2014 13-06-2016
111 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uzbekistán. Original. 26-10-2007 25-02-2011
112 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Venezuela. Original. 07-06-2010 20-06-2011
113 Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Vietnam. Original. 16-02-2009 12-04-2010
114 Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y Yemen para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Yemen. Original. 13-02-2001 25-08-2001

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos optan por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Albania. <Deseando promover sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
2 Argelia. El Estado de los Emiratos Árabes Unidos y la República Argelina Democrática y Popular, deseando desarrollar y fortalecer sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
3 Andorra. <Deseando promover sus relaciones económicas y mejorar su cooperación en materia tributaria> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
4 Angola.

<Deseando desarrollar sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria>,

<Deseando concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin generar posibilidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscal (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados)>.

5 Antigua y Barbuda.

<Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

<han acordado lo siguiente:>.

6 Argentina. <El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Emiratos Árabes Unidos, con el objetivo de desarrollar sus relaciones económicas y mejorar su cooperación en materia tributaria>, y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y la no imposición no intencionada y para prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>.
7 Armenia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
9 Azerbaiyán. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
10 Bangladés. <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
11 Barbados. deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
12 Bielorrusia. <DESEANDO fomentar y reforzar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre la propiedad,
13 Bélgica. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio <han acordado lo siguiente:>.
14 Belice. <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
15 Benín. <Reconociendo la cooperación amistosa y los vínculos entre ambos países y deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia impuestos sobre la renta,
16 Bermudas.

<Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio>.

<Han acordado lo siguiente:>.

17 Bosnia y Herzegovina. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
19 Bulgaria. <El gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
20 Burundi.

<El Gobierno de la República de Burundi y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, en adelante las "Partes Contratantes".>.

<Deseando promover sus relaciones económicas> y mejorar su cooperación en materia tributaria mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.

21 Camerún. Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
22 Canadá. <El Gobierno de Canadá y el Gobierno de Emiratos Árabes Unidos> deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>.
23 República Popular China. <El Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos,> Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
24 Colombia. CON EL OBJETIVO de concluir un Convenio para evitar la doble imposición sin dar lugar ni generar posibilidades para la no imposición o para una imposición reducida en materia de impuestos sobre la renta (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados),
25 Comoras. Deseando fortalecer sus relaciones económicas, <culturales y científicas> mediante la conclusión de un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital han acordado lo siguiente.
26 Costa Rica. <Deseando mejorar sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria> y con la intención de eliminar la doble imposición en materia de los impuestos comprendidos en este Convenio, sin generar posibilidades de búsqueda del convenio más favorable, práctica que persigue la obtención de beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados.
27 Croacia. <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
28 Chipre. <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
29 República Checa. <La República Checa y los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:
30 Ecuador. <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
31 Egipto. El Gobierno del Estado de los Emiratos Árabes Unidos y la República Árabe de Egipto, deseando reforzar sus lazos fraternales y desarrollar sus relaciones económicas por medio de la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:
32 Guinea Ecuatorial. <El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>.
33 Estonia. «<Deseando fomentar sus relaciones económicas y financieras> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
34 Etiopía. <El Gobierno de Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
35 Fiyi. <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
36 Finlandia. <Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
37 Francia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición,
38 Gambia. <El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Gambia <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>.
39 Georgia. <El Gobierno de Georgia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas, culturales y científicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
40 Alemania. <Deseando promover sus relaciones económicas eliminando las trabas fiscales> y evitar la evasión fiscal,
41 Grecia. <El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Helénica, deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio:
42 Guinea. <El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Guinea, deseando fomentar sus relaciones económicas y de inversión> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>.
43 Hong Kong (China). <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
44 Hungría. <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
45 India. <El Gobierno de la República de la India y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>.
46 Indonesia. <El Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
47 Irak. <El Gobierno del Estado de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Irak, deseando reforzar sus relaciones económicas y de inversión> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre el patrimonio y sobre la renta:
48 Irlanda. <El Gobierno de Irlanda y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, <han acordado lo siguiente:>.
49 Italia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,
51 Jersey. <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
53 Kazajistán. <El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Kazajistán, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
54 Kenia. <El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Kenia: deseando mejorar la cooperación económica existente> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
55 Corea. <La República de Corea y los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta <han acordado lo siguiente:>.
56 Kosovo. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio <con vistas a fomentar sus relaciones económicas.>.
57 Kirguistán. Deseando fomentar sus relaciones económicas y financieras mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural.
58 Letonia. <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
61 Liechtenstein. <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
62 Lituania. <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
63 Luxemburgo. <El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos> deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>.
64 Macedonia (República Yugoslava de Macedonia). <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
65 Malasia. <El Gobierno de Malasia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
66 Maldivas. <DESEANDO fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
67 Mali. <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
69 Malta. <El Gobierno de la República de Malta y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos,> deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
68 Mauritania. <Deseando fomentar sus relaciones económicas y de inversión> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
70 Mauricio. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
71 México. <DESEANDO fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
72 Moldavia. <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y con el objetivo de no generar posibilidades de no imposición.
73 Montenegro. <Deseando fomentar sus relaciones económicas y financieras> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
74 Marruecos. <El Estado de Emiratos Árabes Unidos y el Reino de Marruecos, deseando desarrollar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado las siguientes disposiciones:>.
75 Mozambique. <El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Mozambique, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>.
77 Nueva Zelanda. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
78 Nigeria.

<El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria>.

Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, <han acordado lo siguiente:>.

79 Pakistán. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
80 Palestina. El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno del Estado de Palestina, deseando fortalecer [sic] concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre el patrimonio y la renta, han acordado lo siguiente.
81 Panamá. <El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
82 Paraguay. <El Gobierno de la República del Paraguay y los Emiratos Árabes Unidos; deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; <han acordado lo siguiente:>;
83 Filipinas. <El Gobierno de la República de Filipinas y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos> deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>.
84 Polonia. <El Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>.
85 Portugal. <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
86 Rumanía. <Deseando fomentar y mejorar su cooperación financiera y en materia de inversión> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
88 Ruanda. <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
89 Senegal. <El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Senegal, deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
90 Serbia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, <con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo, y la inversión entre los dos países,>.
91 Seychelles. <El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Seychelles, deseando fomentar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>.
92 Singapur. <El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos>, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
93 República Eslovaca. <La República Eslovaca y los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
94 Eslovenia. <El Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
95 Sudáfrica. <El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Sudáfrica, deseando fomentar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
96 España. <El Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos,> deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>.
97 Sri Lanka. <El Gobierno de la República de Socialista Democrática de Sri Lanka y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos>, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
98 San Cristóbal y Nieves.

<El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de San Cristóbal y Nieves>.

<Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:>.

99 Sudán. <El Estado de los Emiratos Árabes Unidos y la República de Sudán, deseando desarrollar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente.
100 Suiza. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
101 Siria. <El Gobierno del Estado de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Árabe de Siria, deseando fortalecer sus lazos fraternales y desarrollar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
102 Tayikistán. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
103 Tailandia. <El Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
104 Túnez. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
105 Turquía. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
106 Turkmenistán. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,>.
107 Uganda. <El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Uganda, deseando fomentar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
109 Reino Unido. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.
110 Uruguay.

<El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y la República Oriental del Uruguay>.

<Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>.

111 Uzbekistán. <El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Uzbekistán, deseando fomentar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
112 Venezuela. <Deseando fomentar sus relaciones económicas y financieras> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
113 Vietnam. <Deseando fomentar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
114 Yemen. El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Yemen, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos consideran que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Albania.
2 Argelia.
7 Armenia.
8 Austria.
9 Azerbaiyán.
10 Bangladés.
11 Barbados.
12 Bielorrusia.
13 Bélgica.
14 Belice.
15 Benín.
17 Bosnia y Herzegovina.
18 Brunéi.
19 Bulgaria.
20 Burundi.
21 Camerún.
22 Canadá.
23 República Popular China.
24 Colombia.
27 Croacia.
28 Chipre.
29 República Checa.
30 Ecuador.
31 Egipto.
32 Guinea Ecuatorial.
33 Estonia.
34 Etiopía.
35 Fiyi.
36 Finlandia.
37 Francia.
38 Gambia.
39 Georgia.
40 Alemania.
41 Grecia.
42 Guinea.
43 Hong Kong (China).
44 Hungría.
45 India.
46 Indonesia.
48 Irlanda.
49 Italia.
50 Japón.
51 Jersey.
52 Jordania.
53 Kazajistán.
54 Kenia.
55 Corea.
56 Kosovo.
57 Kirguistán.
58 Letonia.
59 Líbano.
60 Libia.
61 Liechtenstein.
62 Lituania.
63 Luxemburgo.
64 Macedonia (República Yugoslava de Macedonia).
65 Malasia.
66 Maldivas.
69 Malta.
70 Mauricio.
71 México.
73 Montenegro.
74 Marruecos.
75 Mozambique.
76 Países Bajos.
77 Nueva Zelanda.
78 Nigeria.
79 Pakistán.
81 Panamá.
82 Paraguay.
83 Filipinas.
84 Polonia.
85 Portugal.
86 Rumanía.
87 Rusia.
88 Ruanda.
89 Senegal.
91 Seychelles.
92 Singapur.
93 República Eslovaca.
94 Eslovenia.
95 Sudáfrica.
96 España.
97 Sri Lanka.
98 San Cristóbal y Nieves.
100 Suiza.
102 Tayikistán.
103 Tailandia.
104 Túnez.
105 Turquía.
106 Turkmenistán.
107 Uganda.
108 Ucrania.
109 Reino Unido.
110 Uruguay.
111 Uzbekistán.
112 Venezuela.
113 Vietnam.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17 del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos optan por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos consideran que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
4 Angola. Artículo 31.1.
9 Azerbaiyán. Artículo 12.7.
16 Bermudas. Artículo 31.
18 Brunéi. Artículos 10.5, 11.6 y 12.7.
19 Bulgaria. Artículo 11.8.
24 Colombia. Artículos 10.8, 11.8 y 12.7.
26 Costa Rica. Artículo 28.1.
30 Ecuador. Artículos 12.8 y 13.7.
33 Estonia. Artículo 23.
34 Etiopía. Artículo 12.8.
45 India. Artículo 29.
50 Japón. Protocolo. 11.
53 Kazajistán. Artículos 11.7 y 12.7.
56 Kosovo. Artículo 28.
61 Liechtenstein. Artículo 28.
62 Lituania. Artículo 30.
68 Mauritania. Artículo 12.1.
72 Moldavia. Artículos 10.6, 11.7, 12.7.
76 Países Bajos. Artículo 10.9.
84 Polonia. Artículo 23.A.
85 Portugal. Artículo 27.3.
86 Rumanía. Artículos 10.8, 11.9 y 12.7.
87 Rusia. Artículo 7.
88 Ruanda. Artículos 11.6, 12.8, 13.7.
89 Senegal. Artículos 11.7, 12.7, 13.7, 23.3.
91 Seychelles. Artículos 10.5, 11.6 y 12.7.
95 Sudáfrica. Artículos 10.6, 11.7, 12.7.
96 España. Artículos 10.7, 11.5 y 12.5.
107 Uganda. Artículo 31.
108 Ucrania. Artículo 11.7.
109 Reino Unido. Artículos 10.6, 11.8, 12.5.
110 Uruguay. Artículo 20.3.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

No se formulan reservas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 26.1, primera frase.
2 Argelia. Artículo 27.1, primera frase.
3 Andorra. Artículo 25.1, primera frase.
4 Angola. Artículo 26.1, primera frase.
5 Antigua y Barbuda. Artículo 25.1, primera frase.
6 Argentina. Artículo 27.1, primera frase.
7 Armenia. Artículo 26.1, primera frase.
8 Austria. Artículo 26.1, primera frase.
9 Azerbaiyán. Artículo 26.1, primera frase.
10 Bangladés. Artículo 27.1, primera frase.
11 Barbados. Artículo 25.1, primera frase.
12 Bielorrusia. Artículo 25.1, primera frase.
13 Bélgica. Artículo 25.1, primera frase.
14 Belice. Artículo 25.1, primera frase.
15 Benín. Artículo 25.1, primera frase.
16 Bermudas. Artículo 25.1, primera frase.
17 Bosnia y Herzegovina. Artículo 27.1, primera frase.
18 Brunéi. Artículo 25.1, primera frase.
19 Bulgaria. Artículo 27.1, primera frase.
20 Burundi. Artículo 25.1, primera frase.
21 Camerún. Artículo 25.1, primera frase.
22 Canadá. Artículo 26.1, primera frase.
23 China. Artículo 25.1, primera frase.
24 Colombia. Artículo 24.1, primera frase.
25 Unión de las Comoras. Artículo 28.1, primera frase.
26 Costa Rica. Artículo 25.1, segunda frase.
27 Croacia. Artículo 26.1, primera frase.
28 Chipre. Artículo 24.1, primera frase.
29 República Checa. Artículo 25.1, primera frase.
30 Ecuador. Artículo 26.1, primera frase.
31 Egipto. Artículo 27.1.
32 Guinea Ecuatorial. Artículo 26.1, primera frase.
33 Estonia. Artículo 26.1, primera frase.
34 Etiopía. Artículo 26.1, primera frase.
35 Fiyi. Artículo 25.1, primera frase.
36 Finlandia. Artículo 24.1, primera frase.
37 Francia. Artículo 21.1, primera frase.
38 Gambia. Artículo 26.1, primera frase.
39 Georgia. Artículo 28.1, primera frase.
40 Alemania. Artículo 24.1, primera frase.
41 Grecia. Artículo 26.1, primera frase.
42 Guinea. Artículo 26.1, primera frase.
43 Hong Kong. Artículo 23.1, primera frase.
44 Hungría. Artículo 25.1, primera frase.
45 India. Artículo 27.1, primera frase.
46 Indonesia. Artículo 25.1, primera frase.
48 Irlanda. Artículo 23.1, primera frase.
49 Italia. Artículo 25.1, primera frase.
50 Japón. Artículo 24.1, primera frase.
51 Jersey. Artículo 25.1, primera frase.
52 Jordania. Artículo 27.1, primera frase.
53 Kazajistán. Artículo 26.1, primera frase.
54 Kenia. Artículo 26.1, primera frase.
55 Corea. Artículo 26.1, primera frase.
56 Kosovo. Artículo 25.1, primera frase.
57 Kirguistán. Artículo 25.1, primera frase.
58 Letonia. Artículo 29.1, primera frase.
59 Líbano. Artículo 27.1, primera frase.
60 Libia. Artículo 27.1, primera frase.
61 Liechtenstein. Artículo 25.1, primera frase.
62 Lituania. Artículo 26.1, primera frase.
63 Luxemburgo. Artículo 25.1, primera frase.
64 Macedonia (República Yugoslava de Macedonia). Artículo 24.1, primera frase.
65 Malasia. Artículo 25.1, primera frase.
66 Maldivas. Artículo 24.1, primera frase.
67 Mali. Artículo 25.1, primera frase.
68 Mauritania. Artículo 26.1, primera frase.
69 Malta. Artículo 24.1, primera frase.
70 Mauricio. Artículo 25.1, primera frase.
71 México. Artículo 25.1, primera frase.
72 Moldavia. Artículo 24.1, primera frase.
73 Montenegro. Artículo 25.1, primera frase.
74 Marruecos. Artículo 27.1, primera frase.
75 Mozambique. Artículo 27.1, primera frase.
76 Países Bajos. Artículo 24.1, primera frase.
77 Nueva Zelanda. Artículo 24.1, primera frase.
78 Nigeria. Artículo 26.1, primera frase.
79 Pakistán. Artículo 26.1, primera frase.
81 Panamá. Artículo 26.1, primera frase.
82 Paraguay. Artículo 24.1, primera frase.
83 Filipinas. Artículo 25.1, primera frase.
84 Polonia. Artículo 26.1, primera frase.
85 Portugal. Artículo 25.1, primera frase.
86 Rumanía. Artículo 24.1, primera frase.
87 Rusia. Artículo 8.1, primera frase.
88 Ruanda. Artículo 25.1, primera frase.
89 Senegal. Artículo 26.1, primera frase.
90 Serbia. Artículo 24.1, primera frase.
91 Seychelles. Artículo 25.1, primera frase.
92 Singapur. Artículo 25.1, primera frase.
93 República Eslovaca. Artículo 24.1, primera frase.
94 Eslovenia. Artículo 24.1, primera frase.
95 Sudáfrica. Artículo 24.1, primera frase.
96 España. Artículo 24.1, primera frase.
97 Sri Lanka. Artículo 27.1, primera frase.
98 San Cristóbal y Nieves. Artículo 25.1, primera frase.
100 Suiza. Artículo 24.1, primera frase.
102 Tayikistán. Artículo 25.1, primera frase.
103 Tailandia. Artículo 25.1, primera frase.
104 Túnez. Artículo 24.1, primera frase.
105 Turquía. Artículo 26.1.
106 Turkmenistán. Artículo 25.1, primera frase.
107 Uganda. Artículo 28.1, primera frase.
108 Ucrania. Artículo 27.1, primera frase.
109 Reino Unido. Artículo 23.1, primera frase.
110 Uruguay. Artículo 24.1, primera frase.
111 Uzbekistán. Artículo 26.1, primera frase.
112 Venezuela. Artículo 27.1, primera frase.
113 Vietnam. Artículo 25.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos consideran que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
22. Canadá Artículo 26.1, segunda frase
37. Francia Artículo 21.1, segunda frase
45. India Artículo 27.1, segunda frase
46. Indonesia Artículo 25.1, segunda frase
49. Italia Artículo 25.1, segunda frase
54. Kenia Artículo 26.1, segunda frase
91. Seychelles Artículo 25.1, segunda frase

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos consideran que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 26.1, segunda frase.
2 Argelia. Artículo 27.1, segunda frase.
3 Andorra. Artículo 25.1, segunda frase.
4 Angola. Artículo 26.1, segunda frase.
5 Antigua y Barbuda. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Argentina. Artículo 27.1, segunda frase.
7 Armenia. Artículo 26.1, segunda frase.
8 Austria. Artículo 26.1, segunda frase.
9 Azerbaiyán. Artículo 26.1, segunda frase.
10 Bangladés. Artículo 27.1, segunda frase.
11 Barbados. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Bielorrusia. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Belice. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Benín. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Bermudas. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Bosnia y Herzegovina. Artículo 27.1, segunda frase.
18 Brunéi. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Bulgaria. Artículo 27.1, segunda frase.
20 Burundi. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Camerún. Artículo 25.1, primera frase.
23 China. Artículo 25.1, segunda frase.
24 Colombia. Artículo 24.1, segunda frase.
25 Unión de las Comoras. Artículo 28.1, segunda frase.
26 Costa Rica. Artículo 25.1, segunda frase.
27 Croacia. Artículo 26.1, segunda frase.
28 Chipre. Artículo 24.1, segunda frase.
29 República Checa. Artículo 25.1, segunda frase.
30 Ecuador. Artículo 26.1, segunda frase.
32 Guinea Ecuatorial. Artículo 26.1, segunda frase.
33 Estonia. Artículo 26.1, segunda frase.
34 Etiopía. Artículo 26.1, segunda frase.
35 Fiyi. Artículo 25.1, segunda frase.
36 Finlandia. Artículo 24.1, segunda frase.
38 Gambia. Artículo 26.1, segunda frase.
39 Georgia. Artículo 28.1, segunda frase.
40 Alemania. Artículo 24.1, segunda frase.
41 Grecia. Artículo 26.1, segunda frase.
42 Guinea. Artículo 26.1, segunda frase.
43 Hong Kong. Artículo 23.1, segunda frase.
44 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
48 Irlanda. Artículo 23.1, segunda frase.
50 Japón. Artículo 24.1, segunda frase.
51 Jersey. Artículo 25.1, segunda frase.
52 Jordania. Artículo 27.1, segunda frase.
53 Kazajistán. Artículo 26.1, segunda frase.
55 Corea. Artículo 26.1, segunda frase.
56 Kosovo. Artículo 25.1, segunda frase.
57 Kirguistán. Artículo 25.1, segunda frase.
58 Letonia. Artículo 29.1, segunda frase.
59 Líbano. Artículo 27.1, segunda frase.
60 Libia. Artículo 27.1, segunda frase.
61 Liechtenstein. Artículo 25.1, segunda frase.
62 Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
63 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
64 Macedonia (República Yugoslava de Macedonia). Artículo 24.1, segunda frase.
65 Malasia. Artículo 25.1, segunda frase.
66 Maldivas. Artículo 24.1, segunda frase.
67 Mali. Artículo 25.1, segunda frase.
68 Mauritania. Artículo 26.1, segunda frase.
69 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
70 Mauricio. Artículo 25.1, segunda frase.
71 México. Artículo 25.1, segunda frase.
72 Moldavia. Artículo 24.1, segunda frase.
73 Montenegro. Artículo 25.1, segunda frase.
74 Marruecos. Artículo 27.1, segunda frase.
75 Mozambique. Artículo 27.1, segunda frase.
76 Países Bajos. Artículo 24.1, segunda frase.
77 Nueva Zelanda. Artículo 24.1, segunda frase.
78 Nigeria. Artículo 26.1, segunda frase.
79 Pakistán. Artículo 26.1, segunda frase.
81 Panamá. Artículo 26.1, segunda frase.
82 Paraguay. Artículo 24.1, segunda frase.
83 Filipinas. Artículo 25.1, segunda frase.
84 Polonia. Artículo 26.1, segunda frase.
85 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
86 Rumanía. Artículo 24.1, segunda frase.
87 Rusia. Artículo 8.1, segunda frase.
88 Ruanda. Artículo 25.1, segunda frase.
89 Senegal. Artículo 26.1, segunda frase.
90 Serbia. Artículo 24.1, segunda frase.
92 Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.
93 República Eslovaca. Artículo 24.1, segunda frase.
94 Eslovenia. Artículo 24.1, segunda frase.
95 Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
96 España. Artículo 24.1, segunda frase.
97 Sri Lanka. Artículo 27.1, segunda frase.
98 San Cristóbal y Nieves. Artículo 25.1, segunda frase.
100 Suiza. Artículo 24.1, segunda frase.
102 Tayikistán. Artículo 25.1, segunda frase.
103 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
104 Túnez. Artículo 24.1, segunda frase.
106 Turkmenistán. Artículo 25.1, segunda frase.
107 Uganda. Artículo 28.1, segunda frase.
108 Ucrania. Artículo 27.1, segunda frase.
109 Reino Unido. Artículo 23.1, segunda frase.
110 Uruguay. Artículo 24.1, segunda frase.
111 Uzbekistán. Artículo 26.1, segunda frase.
112 Venezuela. Artículo 27.1, segunda frase.
113 Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos consideran que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
6 Argentina.
13 Bélgica.
22 Canadá.
24 Colombia.
31 Egipto.
46 Indonesia.
49 Italia.
65 Malasia.
71 México.
81 Panamá.
84 Polonia.
92 Singapur.
96 España.
97 Sri Lanka.
100 Suiza.
103 Tailandia.
104 Túnez.
105 Turquía.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos consideran que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
6 Argentina.
13 Bélgica.
49 Italia.
54 Kenia.
57 Kirguistán.
77 Nueva Zelanda.
85 Portugal.
87 Rusia.
91 Seychelles.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 9.2.
2 Argelia. Artículo 9.2.
3 Andorra. Artículo 10.2.
4 Angola. Artículo 10.2.
5 Antigua y Barbuda. Artículo 10.2.
6 Argentina. Artículo 9.2.
7 Armenia. Artículo 9.2.
8 Austria. Artículo 9.2.
9 Azerbaiyán. Artículo 10.2.
10 Bangladés. Artículo 10.2.
11 Barbados. Artículo 10.2.
12 Bielorrusia. Artículo 9.2.
14 Belice. Artículo 10.2.
15 Benín. Artículo 10.2.
16 Bermudas. Artículo 10.2.
17 Bosnia y Herzegovina. Artículo 9.2.
18 Brunéi. Artículo 9.2.
19 Bulgaria. Artículo 9.2.
20 Burundi. Artículo 10.2.
21 Camerún. Artículo 10.2.
22 Canadá. Artículo 9.2.
23 República Popular China. Artículo 9.2.
24 Colombia. Artículo 9.2.
25 Unión de las Comoras. Artículo 10.2.
26 Costa Rica. Artículo 9.2.
27 Croacia. Artículo 10.2.
28 Chipre. Artículo 10.2.
30 Ecuador. Artículo 10.2.
31 Egipto. Artículo 9.2.
32 Guinea Ecuatorial. Artículo 9.2.
33 Estonia. Artículo 9.2.
34 Etiopía. Artículo 10.2.
35 Fiyi. Artículo 10.2.
37 Francia. Artículo 7.A.2.
38 Gambia. Artículo 10.2.
39 Georgia. Artículo 10.2.
40 Alemania. Artículo 9.2.
41 Grecia. Artículo 9.2.
42 Guinea. Artículo 9.2.
43 Hong Kong (China). Artículo 9.2.
44 Hungría. Artículo 10.2.
46 Indonesia. Artículo 9.2.
48 Irlanda. Artículo 10.2.
50 Japón. Artículo 9.2.
51 Jersey. Artículo 10.2.
52 Jordania. Artículo 9.2.
53 Kazajistán. Artículo 9.2.
54 Kenia. Artículo 10.2.
55 Corea. Artículo 9.2.
56 Kosovo. Artículo 9.2.
57 Kirguistán. Artículo 9.2.
58 Letonia. Artículo 9.2.
59 Líbano. Artículo 9.2.
60 Libia. Artículo 11.2.
61 Liechtenstein. Artículo 9.2.
63 Luxemburgo. Artículo 9.2.
64 Macedonia (República Yugoslava de Macedonia). Artículo 9.2.
66 Maldivas. Artículo 10.2.
67 Mali. Artículo 10.2.
68 Mauritania. Artículo 10.2.
69 Malta. Artículo 9.2.
70 Mauricio. Artículo 9.2.
71 México. Artículo 9.2.
72 Moldavia. Artículo 9.2.
73 Montenegro. Artículo 10.2.
74 Marruecos. Artículo 9.2.
75 Mozambique. Artículo 9.2.
76 Países Bajos. Artículo 9.2.
77 Nueva Zelanda. Artículo 10.2.
78 Nigeria. Artículo 10.2.
79 Pakistán. Artículo 9.2.
81 Panamá. Artículo 10.2.
82 Paraguay. Artículo 10.2.
83 Filipinas. Artículo 9.2.
84 Polonia. Artículo 9.2.
85 Portugal. Artículo 9.2.
86 Rumanía. Artículo 9.2.
88 Ruanda. Artículo 10.2.
89 Senegal. Artículo 10.2.
90 Serbia. Artículo 9.2.
92 Singapur. Artículo 9.2.
93 República Eslovaca. Artículo 10.2.
94 Eslovenia. Artículo 9.2.
96 España. Artículo 9.2.
98 San Cristóbal y Nieves. Artículo 10.2.
102 Tayikistán. Artículo 9.2.
103 Tailandia. Artículo 9.2.
105 Turquía. Artículo 9.2.
106 Turkmenistán. Artículo 9.2.
107 Uganda. Artículo 9.2.
108 Ucrania. Artículo 9.2.
109 Reino Unido. Artículo 9.2.
110 Uruguay. Artículo 9.2.
111 Uzbekistán. Artículo 9.2.
112 Venezuela. Artículo 10.2.
 
Eslovaquia

Reservas y notificaciones formuladas por la República Eslovaca confirmadas en el momento del deposito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, la República Eslovaca, desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino de Bélgica. Original. 15-01-1997 13-06-2000
2 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Chipre. Original. 15-04-1980 30-12-1980
3 Convenio entre la República Eslovaca y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Estonia. Original. 21-10-2003 29-03-2006
4 Convenio entre la República Eslovaca e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Irlanda. Original. 08-06-1999 30-12-1999
5 Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 25-05-2015 11-04-2016
6 Convenio entre la República Eslovaca y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 07-09-1999 20-08-2000
7 Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino de los Países Bajos. Original. 04-03-1974 05-11-1974
Instrumento por el que se modifica 1. 16-02-1996 19-12-1996
Instrumento por el que se modifica 2. 07-06-2010 01-12-2010
8 Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Singapur. Original. 09-05-2005 12-06-2006
9 Convenio entre la República Eslovaca y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Confederación Suiza. Original. 14-02-1997 23-12-1997
Instrumento por el que se modifica 1. 08-02-2011 08-08-2012
10 Convenio entre el Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Original. 05-11-1990 20-12-1991
11 Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Austria. Original. 07-03-1978 12-02-1979
12 Convenio entre la República Eslovaca y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Hungría. Original. 05-08-1994 21-12-1995
13 Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino de Suecia. Original. 16-02-1979 08-10-1980
14 Convenio entre la República Eslovaca y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Bulgaria. Original. 12-11-1999 02-05-2001
15 Convenio entre la República Eslovaca y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Letonia. Original. 11-03-1999 12-06-2000
16 Convenio entre la República Eslovaca y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Lituania. Original. 15-03-2001 16-12-2002
17 Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rumanía. Original. 03-03-1994 29-12-1995
18 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino de Dinamarca. Original. 05-05-1982 27-12-1982
Instrumento por el que se modifica 1. 11-09-1992 18-12-1992
19 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Gran Ducado de Luxemburgo. Original. 18-03-1991 30-12-1992
20 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Federativa de Brasil. Original. 26-08-1986 14-11-1990
21 Convenio entre la República Eslovaca y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 24-08-1999 22-12-1999
22 Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Canadá. Original. 22-05-2001 18-12-2001
23 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Popular China. Original. 11-06-1987 23-12-1987
24 Convenio entre la República Eslovaca y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Croacia. Original. 12-02-1996 14-11-1996
25 Convenio entre la República Eslovaca y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Checa. Original. 26-03-2002 14-07-2003
26 Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Finlandia. Original. 15-02-1999 06-05-2000
27 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. República Francesa. Original. 01-06-1973 25-01-1975
28 Convenio entre la República Eslovaca y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Georgia. Original. 27-10-2011 29-07-2012
29 Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Alemania. Original. 19-12-1980 17-11-1983
30 Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Grecia. Original. 23-10-1986 23-05-1989
31 Convenio entre la República Eslovaca y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Islandia. Original. 15-04-2002 19-06-2003
32 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 27-01-1986 13-03-1987
33 Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 12-10-2000 30-01-2001
34 Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estado de Israel. Original. 08-09-1999 23-05-2000
35 Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. República Italiana. Original. 05-05-1981 26-06-1984
36 Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y Japón para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 11-10-1977 25-11-1978
37 Convenio entre la República Eslovaca y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Kazajistán. Original. 21-03-2007 28-07-2010
38 Convenio entre la República Eslovaca y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Corea. Original. 27-08-2001 08-07-2003
39 Convenio entre la República Eslovaca y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos Mexicanos. Original. 13-05-2006 28-09-2007
40 Convenio entre la República Eslovaca y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Moldavia. Original. 25-11-2003 17-09-2006
41 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. República Federal de Nigeria. Original. 31-08-1989 02-12-1990
42 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y otra serie de impuestos. Reino de Noruega. Original. 27-06-1979 28-12-1979
43 Convenio entre la República Eslovaca y la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Polonia. Original. 18-08-1994 21-12-1995
Instrumento por el que se modifica 1. 01-08-2013 01-08-2014
44 Convenio entre la República Eslovaca y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Portuguesa. Original. 05-06-2001 02-11-2004
45 Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Federación de Rusia. Original. 24-06-1994 01-05-1997
46 Convenio entre la República Eslovaca y la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Federal de Yugoslavia (Montenegro). Original. 26-02-2001 15-10-2001
47 Convenio entre la República Eslovaca y la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Federal de Yugoslavia (Serbia). Original. 26-02-2001 15-10-2001
48 Convenio entre la República Eslovaca y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Eslovenia. Original. 14-05-2003 11-07-2004
49 Convenio entre la República Eslovaca y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Sudáfrica. Original. 28-05-1998 30-06-1999
50 Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 08-05-1980 05-06-1981
51 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Sri Lanka. Original. 26-07-1978 19-06-1979
52 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Túnez. Original. 14-03-1990 25-10-1991
53 Convenio entre la República Eslovaca y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Turquía. Original. 02-04-1997 02-12-1999
54 Convenio entre el Gobierno de República Eslovaca y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Ucrania. Original. 23-01-1996 22-11-1996
55 Convenio entre la República Eslovaca y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estados Unidos de América. Original. 08-10-1993 29-12-1993
56 Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Socialista de Vietnam. Original. 27-10-2008 29-07-2009
57 Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Bielorrusia. Original. 12-07-1999 05-07-2000
58 Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bosnia y Herzegovina. Original. 02-11-1981 17-04-1983
59 Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estado de Kuwait. Original. 13-11-2012 21-04-2014
60 Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista. Original. 20-02-2009 21-06-2010
61 Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Macedonia. Original. 05-10-2009 27-04-2010
62 Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Árabe Siria. Original. 18-02-2009 27-02-2010
63 Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Turkmenistán. Original. 26-03-1996 26-06-1998
64 Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Uzbekistán. Original. 06-03-2003 17-10-2003

Artículo 3. Entidades transparentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 3.6 del Convenio, la República Eslovaca considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
55 Estados Unidos de América. Artículo 4.2.b).

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Reino de Bélgica. Artículo 4.3.
2 Chipre. Artículo 4.3.
3 República de Estonia. Artículo 4.3.
4 Irlanda. Artículo 4.3.
5 Malasia. Artículo 4.3.
6 Malta. Artículo 4.3.
7 Reino de los Países Bajos. Artículo 4.4.
8 República de Singapur. Artículo 4.3.
9 Confederación Suiza. Artículo 4.3.
10 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 4.3.
11 República de Austria. Artículo 4.3.
12 República de Hungría. Artículo 4.3.
13 Reino de Suecia. Artículo 4.3.
14 República de Bulgaria. Artículo 4.3.
15 República de Letonia. Artículo 4.3.
16 República de Lituania. Artículo 4.3.
17 Rumanía. Artículo 4.3.
18 Reino de Dinamarca. Artículo 4.3.
19 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 4.3.
20 República Federativa de Brasil. Artículo 4.3.
21 Australia. Artículo 4.5.
22 Canadá. Artículo 4.3 y 4.4.
23 República Popular China. Artículo 4.3.
24 Croacia. Artículo 4.3.
25 República Checa. Artículo 4.3.
26 República de Finlandia. Artículo 4.3.
27 República Francesa. Artículo 4.3.
28 Georgia. Artículo 4.3.
29 Alemania. Artículo 4.3.
30 Grecia. Artículo 4.3.
31 República de Islandia. Artículo 4.3.
32 India. Artículo 4.3.
33 Indonesia. Artículo 4.3.
34 Estado de Israel. Artículo 4.3.
35 República Italiana. Artículo 4.3.
36 Japón. Artículo 4.3.
37 República de Kazajistán. Artículo 4.3.
38 República de Corea. Artículo 4.3.
39 Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4.3.
40 República de Moldavia. Artículo 4.3.
41 República Federal de Nigeria. Artículo 4.3.
42 Reino de Noruega. Artículo 4.3.
43 República de Polonia. Artículo 4.3.
44 República Portuguesa. Artículo 4.3.
45 Federación de Rusia. Artículo 4.3.
46 República Federal de Yugoslavia (Montenegro). Artículo 4.3.
47 República Federal de Yugoslavia (Serbia). Artículo 4.3.
48 República de Eslovenia. Artículo 4.3.
49 República de Sudáfrica. Artículo 4.3.
50 España. Artículo 4.3.
51 República de Sri Lanka. Artículo 3.2.
52 República de Túnez. Artículo 4.3.
53 República de Turquía. Artículo 4.3.
54 Ucrania. Artículo 4.3.
55 Estados Unidos de América. Artículo 4.5 y 4.6.
56 República Socialista de Vietnam. Artículo 4.3.
57 República de Bielorrusia. Artículo 4.3.
58 Bosnia y Herzegovina. Artículo 4.3.
59 Estado de Kuwait. Artículo 4.4.
60 Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista. Artículo 4.3.
61 República de Macedonia. Artículo 4.3.
62 República Árabe Siria. Artículo 4.3.
63 Turkmenistán. Artículo 4.3.
64 República de Uzbekistán. Artículo 4.3.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, la República Eslovaca opta por aplicar la Opción C con arreglo al artículo 5.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado para aquellas Jurisdicciones que eligen la Opción C.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Chipre. Artículo 23.1.
7 Reino de los Países Bajos. Artículo 25.B.
10 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 22.2.
11 República de Austria. Artículo 23.1.
13 Reino de Suecia. Artículo 23.1.
18 Reino de Dinamarca. Artículo 23.2.
19 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 23.1.
20 República Federativa de Brasil. Artículo 23.2.
23 República Popular China. Artículo 23.1.
27 República Francesa. Artículo 25.B.
29 Alemania. Artículo 23.2.
30 Grecia. Artículo 22.2.
32 India. Artículo 23.
35 República Italiana. Artículo 23.2.
36 Japón. Artículo 23.b)(i).
41 República Federal de Nigeria. Artículo 22.2.
42 Reino de Noruega. Artículo 23.1.
46 República Federal de Yugoslavia (Montenegro). Artículo 23.2.
47 República Federal de Yugoslavia (Serbia). Artículo 23.2.
50 España. Artículo 23.2.
51 República de Sri Lanka. Artículo 19.3.
52 República de Túnez. Artículo 23.A.
58 Bosnia y Herzegovina. Artículo 23.2.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Reino de Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
2 Chipre.

«Conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta Final de la Conferencia sobre seguridad y cooperación en Europa,

han decidido concluir el presente Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.».

3 República de Estonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
4 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,».
5 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
6 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
7 Reino de los Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
8 República de Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
9 Confederación Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
10 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;».
11 República de Austria. «Conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
12 República de Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
13 Reino de Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
14 República de Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
15 República de Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
16 República de Lituania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
17 Rumanía. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
18 Reino de Dinamarca. «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han concluido el siguiente Convenio:».
19 Gran Ducado de Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
20 República Federativa de Brasil. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
21 Australia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
22 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
23 República Popular China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;».
24 Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
25 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
26 República de Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
27 República Francesa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
28 Georgia. «Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
29 Alemania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
30 Grecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
31 República de Islandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
32 India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
33 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
34 Estado de Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
35 República Italiana. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal».
36 Japón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
37 República de Kazajistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
38 República de Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
39 Estados Unidos Mexicanos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
40 República de Moldavia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
41 República Federal de Nigeria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,».
42 Reino de Noruega.

«Conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa,

deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

43 República de Polonia. «Deseando promover sus relaciones económicas eliminando las trabas fiscales y habiendo decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
44 República Portuguesa. «La República Eslovaca y la República Portuguesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
45 Federación de Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
46 República Federal de Yugoslavia (Montenegro). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
47 República Federal de Yugoslavia (Serbia). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
48 República de Eslovenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
49 República de Sudáfrica. «La República Eslovaca y la República de Sudáfrica, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas,han acordado lo siguiente:».
50 España. «Conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, han decidido concertar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.».
51 República de Sri Lanka. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
52 República de Túnez. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
53 República de Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
54 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y ratificando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,».
55 Estados Unidos de América. «Deseando seguir ampliando y facilitar sus relaciones económicas, han convenido en concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
56 República Socialista de Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
57 República de Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
58 Bosnia y Herzegovina. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
59 Estado de Kuwait. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
60 Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
61 República de Macedonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
62 República Árabe Siria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
63 Turkmenistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
64 República de Uzbekistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República Eslovaca opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Reino de Bélgica.
3 República de Estonia.
4 Irlanda.
5 Malasia.
6 Malta.
7 Reino de los Países Bajos.
8 República de Singapur.
9 Confederación Suiza.
10 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
12 República de Hungría.
13 Reino de Suecia.
14 República de Bulgaria.
15 República de Letonia.
16 República de Lituania.
17 Rumanía.
19 Gran Ducado de Luxemburgo.
20 República Federativa de Brasil.
21 Australia.
22 Canadá.
23 República Popular China.
24 Croacia.
25 República Checa.
26 República de Finlandia.
27 República Francesa.
28 Georgia.
29 Alemania.
30 Grecia.
31 República de Islandia.
32 India.
33 Indonesia.
34 Estado de Israel.
35 República Italiana.
36 Japón.
37 República de Kazajistán.
38 República de Corea.
39 Estados Unidos Mexicanos.
40 República de Moldavia.
41 República Federal de Nigeria.
43 República de Polonia.
44 República Portuguesa.
45 Federación de Rusia.
46 República Federal de Yugoslavia (Montenegro).
47 República Federal de Yugoslavia (Serbia).
48 República de Eslovenia.
49 República de Sudáfrica.
51 República de Sri Lanka.
52 República de Túnez.
53 República de Turquía.
54 Ucrania.
55 Estados Unidos de América.
56 República Socialista de Vietnam.
57 República de Bielorrusia.
58 Bosnia y Herzegovina.
59 Estado de Kuwait.
60 Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista.
61 República de Macedonia.
62 República Árabe Siria.
63 Turkmenistán.
64 República de Uzbekistán.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

No se formulan reservas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.c) del Convenio, la República Eslovaca opta por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al artículo 7.6.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.c) del Convenio, la República Eslovaca considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.14. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
55 Estados Unidos de América. Artículo 17.1 a 17.4.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.b)(iii) del Convenio, la República Eslovaca se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión superior a 365 días. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
43 República de Polonia. Artículo 10.2.a) (artículo 2 del Protocolo).
44 República Portuguesa. Artículo 10.3.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Reino de Bélgica. Artículo 10.2.a).
4 Irlanda. Artículo 10.3.
5 Malasia. Artículo 10.2.a).
7 Reino de los Países Bajos. Artículo 10.3.
8 República de Singapur. Artículo 10.2.a).
9 Confederación Suiza. Artículo 10.3.a) (artículo 2 del Protocolo).
10 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 10.2.a).
12 República de Hungría. Artículo 10.2.a).
13 Reino de Suecia. Artículo 10.3.
19 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 10.2.a).
22 Canadá. Artículo 10.2.a).
24 Croacia. Artículo 10.2.a).
25 República Checa. Artículo 10.2.a).
26 República de Finlandia. Artículo 10.1.a).
29 Alemania. Artículo 10.2.a).
31 República de Islandia. Artículo 10.2.a).
32 India. Artículo 10.2.a).
34 Estado de Israel. Artículo 10.2.a).
36 Japón. Artículo 10.2.a).
37 República de Kazajistán. Artículo 10.2.a).
38 República de Corea. Artículo 10.2.a).
40 República de Moldavia. Artículo 10.2.a).
41 República Federal de Nigeria. Artículo 9.2.a).
42 Reino de Noruega. Artículo 10.2.a).
46 República Federal de Yugoslavia (Montenegro). Artículo 10.2.1.
47 República Federal de Yugoslavia (Serbia). Artículo 10.2.1.
48 República de Eslovenia. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
49 República de Sudáfrica. Artículo 10.2.a).
50 España. Artículo 10.2.a).
52 República de Túnez. Artículo 10.2.a).
53 República de Turquía. Artículo 10.2.a).
55 Estados Unidos de América. Artículo 10.2.a).
56 República Socialista de Vietnam. Artículo 10.2.a).
57 República de Bielorrusia. Artículo 10.2.a).
58 Bosnia y Herzegovina. Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 República de Estonia. Artículo 13.2.
4 Irlanda. Artículo 13.2.
5 Malasia. Artículo 14.2.
6 Malta. Artículo 13.2.
8 República de Singapur. Artículo 13.2.
13 Reino de Suecia. Artículo 13.1.
15 República de Letonia. Artículo 13.2.
16 República de Lituania. Artículo 13.2.
21 Australia. Artículo 13.4.
22 Canadá. Artículo 13.4.
23 República Popular China. Artículo 13.4.
26 República de Finlandia. Artículo 13.2.
27 República Francesa. Artículo 14.1.
28 Georgia. Artículo 13.4.
31 República de Islandia. Artículo 13.4.
32 India. Artículo 13.4.
37 República de Kazajistán. Artículo 13.2.
39 Estados Unidos Mexicanos. Artículo 13.2.
40 República de Moldavia. Artículo 13.3.
43 República de Polonia.

Artículo 13.4.

(artículo 5.1 del Protocolo).

48 República de Eslovenia. Artículo 13.2.
55 Estados Unidos de América. Artículo 13.1 y 13.2.
56 República Socialista de Vietnam. Artículo 14.4.
59 Estado de Kuwait. Artículo 13.4.
60 Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista. Artículo 13.4.
61 República de Macedonia. Artículo 13.2.
63 Turkmenistán. Artículo 13.4.
64 República de Uzbekistán. Artículo 13.4.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, la República Eslovaca opta por aplicar el artículo 9.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 10.6 del Convenio, la República Eslovaca considera que ninguno de los convenios fiscales comprendidos contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 10.4.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 11.4 del Convenio, la República Eslovaca considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
55 Estados Unidos de América. Artículo 1.4.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Reino de Bélgica. Artículo 5.5.
2 Chipre. Artículo 5.5.
3 República de Estonia. Artículo 5.5.
4 Irlanda. Artículo 5.5.
5 Malasia. Artículo 5.6.a).
6 Malta. Artículo 5.5.
7 Reino de los Países Bajos. Artículo 5.4.
8 República de Singapur. Artículo 5.5.
9 Confederación Suiza. Artículo 5.5.
10 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.4.
11 República de Austria. Artículo 5.5.
12 República de Hungría. Artículo 5.5.
13 Reino de Suecia. Artículo 5.4.
14 República de Bulgaria. Artículo 5.5.
15 República de Letonia. Artículo 5.5.
16 República de Lituania. Artículo 5.5.
17 Rumanía. Artículo 5.5.
18 Reino de Dinamarca. Artículo 5.5.
19 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 5.4.
20 República Federativa de Brasil. Artículo 5.4.
21 Australia. Artículo 5.5.a).
22 Canadá. Artículo 5.5.
23 República Popular China. Artículo 5.5.
24 Croacia. Artículo 5.5.
25 República Checa. Artículo 5.5.
26 República de Finlandia. Artículo 5.5.
27 República Francesa. Artículo 5.4.
28 Georgia. Artículo 5.5.
29 Alemania. Artículo 5.4.
30 Grecia. Artículo 5.5.
31 República de Islandia. Artículo 5.5.
32 India. Artículo 5.4.a).
33 Indonesia. Artículo 5.5.a).
34 Estado de Israel. Artículo 5.5.
35 República Italiana. Artículo 5.4.
36 Japón. Artículo 5.4.
37 República de Kazajistán. Artículo 5.5.
38 República de Corea. Artículo 5.5.
39 Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5.5.
40 República de Moldavia. Artículo 5.5.
41 República Federal de Nigeria. Artículo 5.6.a).
42 Reino de Noruega. Artículo 5.5.
43 República de Polonia. Artículo 5.5.
44 República Portuguesa. Artículo 5.5.
45 Federación de Rusia. Artículo 5.5.
46 República Federal de Yugoslavia (Montenegro). Artículo 5.5.
47 República Federal de Yugoslavia (Serbia). Artículo 5.5.
48 República de Eslovenia. Artículo 5.5.
49 República de Sudáfrica. Artículo 5.5.
50 España. Artículo 5.5.
51 República de Sri Lanka. Artículo 4.4.
52 República de Túnez. Artículo 5.4.
53 República de Turquía. Artículo 5.4.
54 Ucrania. Artículo 5.5.
55 Estados Unidos de América. Artículo 5.5.
56 República Socialista de Vietnam. Artículo 5.6.
57 República de Bielorrusia. Artículo 5.5.
58 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.5.
59 Estado de Kuwait. Artículo 5.5.
60 Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista. Artículo 5.5.
61 República de Macedonia. Artículo 5.5.
62 República Árabe Siria. Artículo 5.5.
63 Turkmenistán. Artículo 5.5.
64 República de Uzbekistán. Artículo 5.5.

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Reino de Bélgica. Artículo 5.6.
2 Chipre. Artículo 5.6.
3 República de Estonia. Artículo 5.6.
4 Irlanda. Artículo 5.6.
5 Malasia. Artículo 5.7.
6 Malta. Artículo 5.6.
7 Reino de los Países Bajos. Artículo 5.5.
8 República de Singapur. Artículo 5.6.
9 Confederación Suiza. Artículo 5.6.
10 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.5.
11 República de Austria. Artículo 5.6.
12 República de Hungría. Artículo 5.6.
13 Reino de Suecia. Artículo 5.5.
14 República de Bulgaria. Artículo 5.7.
15 República de Letonia. Artículo 5.6.
16 República de Lituania. Artículo 5.6.
17 Rumanía. Artículo 5.6.
18 Reino de Dinamarca. Artículo 5.6.
19 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 5.5.
20 República Federativa de Brasil. Artículo 5.5.
21 Australia. Artículo 5.6.
22 Canadá. Artículo 5.6.
23 República Popular China. Artículo 5.6.
24 Croacia. Artículo 5.6.
25 República Checa. Artículo 5.6.
26 República de Finlandia. Artículo 5.6.
27 República Francesa. Artículo 5.5.
28 Georgia. Artículo 5.6.
29 Alemania. Artículo 5.5.
30 Grecia. Artículo 5.6.
31 República de Islandia. Artículo 5.6.
32 India. Artículo 5.5.
33 Indonesia. Artículo 5.6.
34 Estado de Israel. Artículo 5.6.
35 República Italiana. Artículo 5.5.
36 Japón. Artículo 5.5.
37 República de Kazajistán. Artículo 5.6.
38 República de Corea. Artículo 5.6.
39 Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5.7.
40 República de Moldavia. Artículo 5.6.
41 República Federal de Nigeria. Artículo 5.5.
42 Reino de Noruega. Artículo 5.6.
43 República de Polonia. Artículo 5.6.
44 República Portuguesa. Artículo 5.6.
45 Federación de Rusia. Artículo 5.6.
46 República Federal de Yugoslavia (Montenegro). Artículo 5.6.
47 República Federal de Yugoslavia (Serbia). Artículo 5.6.
48 República de Eslovenia. Artículo 5.6.
49 República de Sudáfrica. Artículo 5.6.
50 España. Artículo 5.6.
51 República de Sri Lanka. Artículo 4.5.
52 República de Túnez. Artículo 5.5.
53 República de Turquía. Artículo 5.5.
54 Ucrania. Artículo 5.6.
55 Estados Unidos de América. Artículo 5.6.
56 República Socialista de Vietnam. Artículo 5.8.
57 República de Bielorrusia. Artículo 5.6.
58 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.6.
59 Estado de Kuwait. Artículo 5.6.
60 Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista. Artículo 5.7.
61 República de Macedonia. Artículo 5.6.
62 República Árabe Siria. Artículo 5.6.
63 Turkmenistán. Artículo 5.7.
64 República de Uzbekistán. Artículo 5.7.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República Eslovaca opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Reino de Bélgica. Artículo 5.4.
2 Chipre. Artículo 5.3.
3 República de Estonia. Artículo 5.4.
4 Irlanda. Artículo 5.4.
5 Malasia. Artículo 5.5.
6 Malta. Artículo 5.4.
7 Reino de los Países Bajos. Artículo 5.3.
8 República de Singapur. Artículo 5.4.
9 Confederación Suiza. Artículo 5.4.
10 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.3.
11 República de Austria. Artículo 5.4.
12 República de Hungría. Artículo 5.4.
13 Reino de Suecia. Artículo 5.3.
14 República de Bulgaria. Artículo 5.4.
15 República de Letonia. Artículo 5.4.
16 República de Lituania. Artículo 5.4.
17 Rumanía. Artículo 5.4.
18 Reino de Dinamarca. Artículo 5.4.
19 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 5.3.
20 República Federativa de Brasil. Artículo 5.3.
21 Australia. Artículo 5.3.
22 Canadá. Artículo 5.4.
23 República Popular China. Artículo 5.4.
24 Croacia. Artículo 5.4.
25 República Checa. Artículo 5.4.
26 República de Finlandia. Artículo 5.4.
27 República Francesa. Artículo 5.3.
28 Georgia. Artículo 5.4.
29 Alemania. Artículo 5.3.
30 Grecia. Artículo 5.4.
31 República de Islandia. Artículo 5.4.
32 India. Artículo 5.3.
33 Indonesia. Artículo 5.4.
34 Estado de Israel. Artículo 5.4.
35 República Italiana. Artículo 5.3.
36 Japón. Artículo 5.3.
37 República de Kazajistán. Artículo 5.4.
38 República de Corea. Artículo 5.4.
39 Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5.4.
40 República de Moldavia. Artículo 5.4.
41 República Federal de Nigeria. Artículo 5.3.
42 Reino de Noruega. Artículo 5.4.
43 República de Polonia. Artículo 5.4.
44 República Portuguesa. Artículo 5.4.
45 Federación de Rusia. Artículo 5.4.
46 República Federal de Yugoslavia (Montenegro). Artículo 5.4.
47 República Federal de Yugoslavia (Serbia). Artículo 5.4.
48 República de Eslovenia. Artículo 5.4.
49 República de Sudáfrica. Artículo 5.4.
50 España. Artículo 5.4.
51 República de Sri Lanka. Artículo 4.3.
52 República de Túnez. Artículo 5.3.
53 República de Turquía. Artículo 5.3.
54 Ucrania. Artículo 5.4.
55 Estados Unidos de América. Artículo 5.4.
56 República Socialista de Vietnam. Artículo 5.5.
57 República de Bielorrusia. Artículo 5.4.
58 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.4.
59 Estado de Kuwait. Artículo 5.4.
60 Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista. Artículo 5.4.
61 República de Macedonia. Artículo 5.4.
62 República Árabe Siria. Artículo 5.4.
63 Turkmenistán. Artículo 5.4.
64 República de Uzbekistán. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 14.4 del Convenio, la República Eslovaca considera que ninguno de los convenios fiscales comprendidos contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.1.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

La República Eslovaca no formula ninguna reserva al artículo 15.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, la República Eslovaca se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
22 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
35 República Italiana. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Federación de Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Reino de Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
3 República de Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
4 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Malasia. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
8 República de Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
9 Confederación Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
11 República de Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
12 República de Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
14 República de Bulgaria. Artículo 26.1, segunda frase.
15 República de Letonia. Artículo 25.1, segunda frase.
16 República de Lituania. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Rumanía. Artículo 26.1, segunda frase.
18 Reino de Dinamarca. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Australia. Artículo 24.1, segunda frase.
23 República Popular China. Artículo 25.1, segunda frase.
24 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
25 República Checa. Artículo 24.1, segunda frase.
26 República de Finlandia. Artículo 24.1, segunda frase.
28 Georgia. Artículo 24.1, segunda frase.
30 Grecia. Artículo 24.1, segunda frase.
31 República de Islandia. Artículo 25.1, segunda frase.
32 India. Artículo 25.1, segunda frase.
33 Indonesia. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Estado de Israel. Artículo 27.1, segunda frase.
35 República Italiana. Artículo 25.1, segunda frase.
37 República de Kazajistán. Artículo 25.1, segunda frase.
38 República de Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
39 Estados Unidos Mexicanos. Artículo 23.1, segunda frase.
40 República de Moldavia. Artículo 25.1, segunda frase.
43 República de Polonia. Artículo 26.1, segunda frase.
44 República Portuguesa. Artículo 25.1, segunda frase.
48 República de Eslovenia. Artículo 26.1, segunda frase.
49 República de Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
52 República de Túnez. Artículo 25.1, segunda frase.
54 Ucrania. Artículo 25.1, segunda frase.
55 Estados Unidos de América. Artículo 26.1, segunda frase.
56 República Socialista de Vietnam. Artículo 26.1, segunda frase.
57 República de Bielorrusia. Artículo 25.1, segunda frase.
59 Estado de Kuwait. Artículo 24.1, segunda frase.
60 Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista. Artículo 24.1, segunda frase.
61 República de Macedonia. Artículo 24.1, segunda frase.
62 República Árabe Siria. Artículo 24.1, segunda frase.
63 Turkmenistán. Artículo 25.1, segunda frase.
64 República de Uzbekistán. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Reino de Bélgica.
2 Chipre.
4 Irlanda.
7 Reino de los Países Bajos.
9 Confederación Suiza.
10 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
13 Reino de Suecia.
17 Rumanía.
20 República Federativa de Brasil.
22 Canadá.
25 República Checa.
26 República de Finlandia.
27 República Francesa.
29 Alemania.
30 Grecia.
35 República Italiana.
36 Japón.
38 República de Corea.
41 República Federal de Nigeria.
42 Reino de Noruega.
43 República de Polonia.
46 República Federal de Yugoslavia (Montenegro).
47 República Federal de Yugoslavia (Serbia).
50 España.
51 República de Sri Lanka.
53 República de Turquía.
54 Ucrania.
58 Bosnia y Herzegovina.
60 Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
21 Australia.
35 República Italiana.
27 República Francesa.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Reino de Bélgica.
4 Irlanda.
10 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
20 República Federativa de Brasil.
21 Australia.
22 Canadá.
35 República Italiana.
40 República de Moldavia.
44 República Portuguesa.
52 República de Túnez.
56 República Socialista de Vietnam.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, la República Eslovaca se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 República de Estonia. Artículo 9.2.
4 Irlanda. Artículo 9.2.
5 Malasia. Artículo 9.2.
6 Malta. Artículo 9.2.
8 República de Singapur. Artículo 9.2.
9 Confederación Suiza. Artículo 9.2.
10 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 22.4.
14 República de Bulgaria. Artículo 9.2.
15 República de Letonia. Artículo 9.2.
16 República de Lituania. Artículo 9.2.
17 Rumanía. Artículo 9.2.
18 Reino de Dinamarca. Artículo 9.2.
19 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 9.2.
21 Australia. Artículo 9.3.
22 Canadá. Artículo 9.2.
23 República Popular China. Artículo 9.2.
24 Croacia. Artículo 9.2.
25 República Checa. Artículo 9.2.
26 República de Finlandia. Artículo 9.2.
28 Georgia. Artículo 9.2.
29 Alemania. Artículo 9.2.
31 República de Islandia. Artículo 9.2.
33 Indonesia. Artículo 9.2.
34 Estado de Israel. Artículo 9.2.
37 República de Kazajistán. Artículo 9.2.
39 Estados Unidos Mexicanos. Artículo 9.2.
40 República de Moldavia. Artículo 9.2.
41 República Federal de Nigeria. Artículo 8.2.
43 República de Polonia. Artículo 9.2 del Convenio entre la República Eslovaca y la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, modificado por el artículo 1 del Instrumento por el que se modifica a).
44 República Portuguesa. Artículo 9.2.
45 Federación de Rusia. Artículo 9.2.
48 República de Eslovenia. Artículo 9.2.
49 República de Sudáfrica. Artículo 9.2.
50 España. Artículo 9.2.
52 República de Túnez. Artículo 9.2.
53 República de Turquía. Artículo 9.2.
55 Estados Unidos de América. Artículo 9.2.
56 República Socialista de Vietnam. Artículo 9.2.
57 República de Bielorrusia. Artículo 9.2.
59 Estado de Kuwait. Artículo 9.2.
60 Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista. Artículo 9.2.
61 República de Macedonia. Artículo 9.2.
62 República Árabe Siria. Artículo 9.2.
63 Turkmenistán. Artículo 9.2.
64 República de Uzbekistán. Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, la República Eslovaca opta por no aplicar la Parte VI.

 
Eslovenia

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Eslovenia en el momento del depósito del instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28(5) y 29(1) del Convenio

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación. Acuerdos comprendidos en el Convenio.

A tenor del artículo 2(1)(a)(ii) del Convenio, la República de Eslovenia desea que los siguientes acuerdos queden comprendidos en el Convenio:


N.º
Título Otra jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Albania. Original. 27-02-2008 04-05-2009
2 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Armenia. Original. 11-10-2010 23-04-2013
3 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Austria. República de Austria. Original. 01-10-1997 01-02-1999
Instrumento por el que se modifica (a). 26-09-2006 01-08-2007
Instrumento por el que se modifica (b). 28-09-2011 01-11-2012
4 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Azerbaiyán. Original. 09-06-2011 10-09-2012
5 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Bielorrusia. Original. 06-10-2010 31-05-2011
6 Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino de Bélgica. Original. 22-06-1998 02-10-2002
7 Convenio entre la República de Eslovenia y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bosnia y Herzegovina. Original. 16-05-2006 20-11-2006
8 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Bulgaria. Original. 20-10-2003 04-05-2004
9 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Canadá. Original. 15-09-2000 12-08-2002
10 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Popular China. Original. 13-02-1995 27-12-1995
11 Acuerdo entre la República de Eslovenia y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Croacia. Original. 10-06-2005 10-11-2005
12 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Chipre. Original. 12-10-2010 14-09-2011
13 Convenio entre la República de Eslovenia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Checa. Original. 13-06-1997 28-04-1998
14 Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino de Dinamarca. Original. 02-05-2001 03-06-2002
15 Convenio entre la República de Eslovenia y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Árabe de Egipto. Original. 15-12-2009 N. p.
16 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Estonia. Original. 14-09-2005 26-06-2006
17 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. República de Finlandia. Original. 19-09-2003 16-06-2004
18 Convenio entre la República de Eslovenia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Francesa. Original. 07-04-2004 01-03-2007
19 Convenio entre la República de Eslovenia y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Georgia. Original. 06-12-2012 25-09-2013
20 Convenio entre la República de Eslovenia y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Helénica. Original. 05-06-2001 08-12-2003
21 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Hungría. Original. 26-08-2004 23-12-2005
22 Convenio entre la República de Eslovenia e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Islandia. Original. 04-05-2011 11-09-2012
23 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de la India. Original. 13-01-2003 17-02-2005
Instrumento por el que se modifica (a). 17-05-2016 21-12-2016
24 Acuerdo entre la República de Eslovenia y la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Islámica de Irán. Original. 20-09-2011 30-04-2014
25 Convenio entre la República de Eslovenia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Irlanda. Original. 12-03-2002 11-12-2002
26 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estado de Israel. Original. 30-01-2007 27-12-2007
27 Convenio entre la República de Eslovenia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. República Italiana. Original. 11-09-2001 12-01-2010
28 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Kazajistán. Original. 10-03-2016 30-12-2016
29 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Corea. Original. 25-04-2005 02-03-2006
30 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Kosovo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Kosovo. Original. 26-06-2013 16-04-2014
31 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estado de Kuwait. Original. 11-01-2010 17-05-2013
32 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Letonia. Original. 17-04-2002 18-11-2002
33 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Lituania. Original. 23-05-2000 01-02-2002
34 Convenio entre la República de Eslovenia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Gran Ducado de Luxemburgo. Original. 02-04-2001 18-12-2002
Por el que se modifica el instrumento (a). 20-06-2013 22-08-2014
35 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Macedonia. Original. 15-05-1998 20-09-1999
36 Convenio entre la República de Eslovenia y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 08-10-2002 12-06-2003
37 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Moldavia. Original. 31-05-2006 14-11-2006
38 Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Marruecos. Original. 05-04-2016 N. p.
39 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de los Países Bajos. Original. 30-06-2004 31-12-2005
40 Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Noruega. Original. 18-02-2008 10-12-2009
41 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Polonia. Original. 28-06-1996 10-03-1998
42 Convenio entre la República de Eslovenia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Portuguesa. Original. 05-03-2003 13-08-2004
43 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estado de Qatar. Original. 10-01-2010 01-12-2010
44 Convenio entre la República de Eslovenia y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rumanía. Original. 08-07-2002 28-03-2003
45 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Federación de Rusia. Original. 29-09-1995 20-04-1997
46 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Serbia y Montenegro (República de Serbia). Original. 11-06-2003 31-12-2003
47 Acuerdo entre la República de Eslovenia y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Singapur. Original. 08-01-2010 25-11-2010
48 Convenio entre la República de Eslovenia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Eslovaca. Original. 14-05-2003 11-07-2004
49 Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino de España. Original. 23-05-2001 19-03-2002
50 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Suiza. Original. 12-06-1996 01-12-1997
(a) Instrumento por el que se modifica. 07-09-2012 14-10-2013
51 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Tailandia. Original. 11-07-2003 04-05-2004
52 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. República de Turquía. Original. 19-04-2001 23-12-2003
53 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Ucrania. Original. 23-04-2003 25-04-2007
54 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 12-10-2013 27-08-2014
55 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Original. 13-11-2007 11-09-2008
56 Convenio entre la República de Eslovenia y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, tal como se modificó mediante canje de Notas de fecha 27 de enero de 2000 y 9 de enero de 2001. Estados Unidos de América. Original. 21-06-1999 22-06-2001
57 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Uzbekistán. Original. 11-02-2013 08-11-2013

Artículo 3. Entidades transparentes Reserva.

A tenor del artículo 3(5)(a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de disposiciones existentes en los Acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4(4) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4(2) que no están sujetas a las reservas descritas en el artículo 4(3)(b) a (d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 4(3).
2 República de Armenia. Artículo 4(3), Protocolo (1).
3 República de Austria. Artículo 4(3).
4 República de Azerbaiyán. Artículo 4(3).
5 República de Bielorrusia. Artículo 4(3).
6 Reino de Bélgica. Artículo 4(3).
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 4(3).
8 República de Bulgaria. Artículo 4(3).
9 Canadá. Artículos 4(3) y 4(4).
10 República Popular China. Artículo 4(3).
11 República de Croacia. Artículo 4(3).
12 República de Chipre. Artículo 4(3).
13 República Checa. Artículo 4(3).
14 Reino de Dinamarca. Artículo 4(3).
15 República Árabe de Egipto. Artículo 4(3).
16 República de Estonia. Artículo 4(3), Protocolo (1).
17 República de Finlandia. Artículo 4(3).
18 República Francesa. Artículo 4(3).
19 Georgia. Artículo 4(3).
20 República Helénica. Artículo 4(3).
21 República de Hungría. Artículo 4(3).
22 Islandia. Artículo 4(3).
23 República de la India. Artículo 4(3).
24 República Islámica de Irán. Artículo 4(3).
25 Irlanda. Artículo 4(3).
26 Estado de Israel. Artículo 4(3).
27 República Italiana. Artículo 4(3).
28 República de Kazajistán. Artículo 4(3).
29 República de Corea. Artículo 4(3).
30 República de Kosovo. Artículo 4(3).
31 Estado de Kuwait. Artículo 4 (4).
32 República de Letonia. Artículo 4(3), Protocolo (1).
33 República de Lituania. Artículo 4(3), Protocolo (1).
34 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 4(3).
35 República de Macedonia. Artículo 4(3).
36 Malta. Artículo 4(3).
37 República de Moldavia. Artículo 4(3).
38 Reino de Marruecos. Artículo 4(3).
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 4(3).
40 Reino de Noruega. Artículo 4(3).
41 República de Polonia. Artículo 4(3).
42 República Portuguesa. Artículo 4(3).
43 Estado de Qatar. Artículo 4 (4).
44 Rumanía. Artículo 4(3).
45 Federación de Rusia. Artículo 4(3).
46 Serbia y Montenegro (República de Serbia). Artículo 4(3).
47 República de Singapur. Artículo 4(3).
48 República Eslovaca. Artículo 4(3).
49 Reino de España. Artículo 4(3).
50 Suiza. Artículo 4(3).
51 Reino de Tailandia. Artículo 4(3).
52 República de Turquía. Artículo 4(3).
53 Ucrania. Artículo 4(3).
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4 (4).
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 4(3).
56 Estados Unidos de América. Artículos 4(3) y 4(4).
57 República de Uzbekistán. Artículo 4(3).

Artículo 6. Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6(6) del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar el artículo 6(3).

Notificación del texto del Preámbulo existente en los Acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6(5) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes acuerdos no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6(4) y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6(2). El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del acuerdo en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 La República de Albania deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
2 La República de Armenia deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
3 La República de Austria deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
4 La República de Azerbaiyán deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
5 La República de Bielorrusia deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
6 El Reino de Bélgica deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
7 Bosnia y Herzegovina deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
8 La República de Bulgaria deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
9 Canadá Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
10 La República Popular China deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
11 La República de Croacia deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
12 La República de Chipre deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
13 La República Checa deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
14 El Reino de Dinamarca deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
15 La República Árabe de Egipto deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
16 La República de Estonia deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
17 La República de Finlandia deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
18 La República Francesa deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal,
19 Georgia deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
20 La República Helénica deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
21 La República de Hungría deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
22 Islandia deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
23 La República de la India deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta <con el fin de fomentar la cooperación económica entre los dos países>,
24 La República Islámica de Irán deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
25 Irlanda Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
26 El Estado de Israel DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
27 La República Italiana Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.
28 República de Kazajistán deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
29 La República de Corea deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
30 La República de Kosovo deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
32 La República de Letonia Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
33 La República de Lituania deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
34 El Gran Ducado de Luxemburgo deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
35 La República de Macedonia deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
36 Malta deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
37 La República de Moldavia deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
39 El Reino de los Países Bajos Deseando que ambos Estados concluyan un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
40 El Reino de Noruega deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
41 La República de Polonia deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
42 La República Portuguesa deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
43 El Estado de Qatar deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
44 Rumanía deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
45 La Federación de Rusia deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
46 Serbia y Montenegro (La República de Serbia) deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
47 La República deSingapur deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
48 La República Eslovaca deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
49 El Reino de España deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
50 Suiza deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
51 El Reino de Tailandia deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
52 La República de Turquía deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
53 Ucrania deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
55 El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
56 Los Estados Unidos de América deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
57 La República de Uzbekistán deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

Notificación de acuerdos incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6(6) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes acuerdos no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del acuerdo en el listado Otra jurisdicción contratante
1 República de Albania.
2 República de Armenia.
3 República de Austria.
4 República de Azerbaiyán.
5 República de Bielorrusia.
6 Reino de Bélgica.
7 Bosnia y Herzegovina.
8 República de Bulgaria.
9 Canadá.
10 República Popular China.
11 República de Croacia.
12 República de Chipre.
13 República Checa.
14 Reino de Dinamarca.
15 República Árabe de Egipto.
16 República de Estonia.
17 República de Finlandia.
18 República Francesa.
19 Georgia.
20 República Helénica.
21 República de Hungría.
22 Islandia.
24 República Islámica de Irán.
25 Irlanda.
26 Estado de Israel.
27 República Italiana.
28 República de Kazajistán.
29 República de Corea.
30 República de Kosovo.
32 República de Letonia.
33 República de Lituania.
34 Gran Ducado de Luxemburgo.
35 República de Macedonia.
36 Malta.
37 República de Moldavia.
39 Reino de los Países Bajos.
40 Reino de Noruega.
41 República de Polonia.
42 República Portuguesa.
43 Estado de Qatar.
44 Rumanía.
45 Federación de Rusia.
46 Serbia y Montenegro (República de Serbia).
47 República de Singapur.
48 República Eslovaca.
49 Reino de España.
50 Suiza.
51 Reino de Tailandia.
52 República de Turquía.
53 Ucrania.
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
56 Estados Unidos de América.
57 República de Uzbekistán.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los Convenios.

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7(17)(a) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes acuerdos no están sujetos a la reserva descrita en el artículo 7(15)(b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7(2). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
18 República Francesa. Artículo 10(7), artículo 11(8), artículo 12(9).
50 Suiza. Protocolo (4).
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 10(6), artículo 11(8), artículo 12(7), artículo 21(4).

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8(4) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8(1) que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8(3)(b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 10(2)(a).
2 República de Armenia. Artículo 10(2)(a).
3 República de Austria. Artículo 10(2)(a).
6 Reino de Bélgica. Artículo 10(2)(a).
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 10(2)(a).
8 República de Bulgaria. Artículo 10(2)(a).
9 Canadá. Artículo 10(2)(a)(i) y (ii).
13 República Checa. Artículo 10(2)(a).
14 Reino de Dinamarca. Artículo 10(2)(a) y (b).
15 República Árabe de Egipto. Artículo 10(2)(a).
16 República de Estonia. Artículo 10(2)(a).
17 República de Finlandia. Artículo 10(1)(a).
18 República Francesa. Artículo 10(2)(b).
21 República de Hungría. Artículo 10(2)(a).
22 Islandia. Artículo 10(2)(a).
23 República de la India. Artículo 10(2)(a).
25 Irlanda. Artículo 10(2)(a).
26 Estado de Israel. Artículo 10(2)(a) y (b).
27 República Italiana. Artículo 10(2)(a).
28 República de Kazajistán. Artículo 10(2)(a).
29 República de Corea. Artículo 10(2)(a).
30 República de Kosovo. Artículo 10(2)(a).
32 República de Letonia. Artículo 10(2)(a).
33 República de Lituania. Artículo 10(2)(a).
34 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 10(2)(a).
35 República de Macedonia. Artículo 10(2)(a).
36 Malta. Artículo 10(2)(a)(i).
37 República de Moldavia. Artículo 10(2)(a).
38 Reino de Marruecos. Artículo 10(2)(a).
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 10(2)(a).
40 Reino de Noruega. Artículo 10(2)(a) y (b).
41 República de Polonia. Artículo 10(2)(a).
42 República Portuguesa. Artículo 10(2)(a).
46 Serbia y Montenegro (República de Serbia). Artículo 10(2)(1).
48 República Eslovaca. Artículo 10(2)(a) y (b).
49 Reino de España. Artículo 10(2)(a).
50 Suiza. Artículo 10(3)(a).
53 Ucrania. Artículo 10(2)(a).
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 10(2)(b).
56 Estados Unidos de América. Artículo 10(2)(a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9(1)(a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9(1)(b) a ninguno de sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9(1) que sea de aplicación a la enajenación de derechos distintos de las acciones. Los siguientes acuerdos contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del acuerdo en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 13(2).
2 República de Armenia. Artículo 13(4).
4 República de Azerbaiyán. Artículo 13(4).
5 República de Bielorrusia. Artículo 13(4).
8 República de Bulgaria. Artículo 13(2).
9 Canadá. Artículo 13(4)(b).
15 República Árabe de Egipto. Artículo 13(2).
18 República Francesa. Artículo 13(1)(b).
19 Georgia. Artículo 13(2).
21 República de Hungría. Artículo 13(2).
22 Islandia. Artículo 13(2).
26 Estado de Israel. Artículo 13(2).
30 República de Kosovo. Artículo 13(4).
37 República de Moldavia. Artículo 13(2).
40 Reino de Noruega. Artículo 13(4).
42 República Portuguesa. Artículo 13(2).
50 Suiza. Artículo 13(4).
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13(4).
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 13(2).
56 Estados Unidos de América. Artículo 13(2).
57 República de Uzbekistán. Artículo 13(4).

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9(8) del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar el artículo 9(4).

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9(7) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9(1). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 13(2).
2 República de Armenia. Artículo 13(4).
4 República de Azerbaiyán. Artículo 13(4).
5 República de Bielorrusia. Artículo 13(4).
8 República de Bulgaria. Artículo 13(2).
9 Canadá. Artículo 13(4)(a) y (b).
12 República de Chipre. Artículo 13(2).
15 República Árabe de Egipto. Artículo 13(2).
16 República de Estonia. Parte del artículo 13(1).
17 República de Finlandia. Artículo 13(2).
18 República Francesa. Artículo 13(1)(b).
19 Georgia. Artículo 13(2).
21 República de Hungría. Artículo 13(2).
22 Islandia. Artículo 13(2).
23 República de la India. Artículo 13(4).
24 República Islámica de Irán. Artículo 13(4).
25 Irlanda. Artículo 13(2).
26 Estado de Israel. Artículo 13(2).
28 República de Kazajistán. Artículo 13(4).
29 República de Corea. Artículo 13(2).
30 República de Kosovo. Artículo 13(4).
32 República de Letonia. Parte del artículo 13(1).
33 República de Lituania. Parte del artículo 13(1).
36 Malta. Artículo 13(2).
37 República de Moldavia. Artículo 13(2).
38 Reino de Marruecos. Artículo 13(2).
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 13(4).
40 Reino de Noruega. Artículo 13(4).
42 República Portuguesa. Artículo 13(2).
44 Rumanía. Artículo 13(4).
47 República de Singapur. Artículo 13(2).
48 República Eslovaca. Artículo 13(2).
49 Reino de España. Artículo 13(4).
50 Suiza. Artículo 13(4).
51 Reino de Tailandia. Artículo 13(4).
53 Ucrania. Artículo 13(2).
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13(4).
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 13(2).
56 Estados Unidos de América. Artículo 13(2).
57 República de Uzbekistán. Artículo 13(4).

Artículo 11. Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes Reserva.

A tenor del artículo 11(3)(a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12(5) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12(3)(a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 5(5).
2 República de Armenia. Artículo 5(5).
3 República de Austria. Artículo 5(5).
4 República de Azerbaiyán. Artículo 5(5).
5 República de Bielorrusia. Artículo 5(5).
6 Reino de Bélgica. Artículo 5(5).
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5(5).
8 República de Bulgaria. Artículo 5(6).
9 Canadá. Artículo 5(5).
10 República Popular China. Artículo 5(5).
11 República de Croacia. Artículo 5(5).
12 República de Chipre. Artículo 5(5).
13 República Checa. Artículo 5(5).
14 Reino de Dinamarca. Artículo 5(5).
15 República Árabe de Egipto. Artículo 5 (5) (a).
16 República de Estonia. Artículo 5(5).
17 República de Finlandia. Artículo 5(5).
18 República Francesa. Artículo 5(5).
19 Georgia. Artículo 5(5).
20 República Helénica. Artículo 5(5).
21 República de Hungría. Artículo 5(5).
22 Islandia. Artículo 5(5).
23 República de la India. Artículo 5 (5) (a).
24 República Islámica de Irán. Artículo 5(5).
25 Irlanda. Artículo 5(6).
26 Estado de Israel. Artículo 5(5).
27 República Italiana. Artículo 5(4).
28 República de Kazajistán. Artículo 5(5).
29 República de Corea. Artículo 5(5).
30 República de Kosovo. Artículo 5(5).
31 Estado de Kuwait. Artículo 5(6).
32 República de Letonia. Artículo 5(5).
33 República de Lituania. Artículo 5(5).
34 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 5(5).
35 República de Macedonia. Artículo 5(5).
36 Malta. Artículo 5(5).
37 República de Moldavia. Artículo 5(6).
38 Reino de Marruecos. Artículo 5(5).
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 5(5).
40 Reino de Noruega. Artículo 5(6).
41 República de Polonia. Artículo 5(5).
42 República Portuguesa. Artículo 5(5).
43 Estado de Qatar. Artículo 5(5).
44 Rumanía. Artículo 5(5).
45 Federación de Rusia. Artículo 5(5).
46 Serbia y Montenegro (República de Serbia). Artículo 5(5).
47 República de Singapur. Artículo 5(5).
48 República Eslovaca. Artículo 5(5).
49 Reino de España. Artículo 5(5).
50 Suiza. Artículo 5(5).
51 Reino de Tailandia. Artículo 5 (5) (a).
52 República de Turquía. Artículo 5(5).
53 Ucrania. Artículo 5(5).
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5(5).
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5(5).
56 Estados Unidos de América. Artículo 5(5).
57 República de Uzbekistán. Artículo 5(5).

A tenor del artículo 12(6) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12(3)(b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 5(6).
2 República de Armenia. Artículo 5(6).
3 República de Austria. Artículo 5(6).
4 República de Azerbaiyán. Artículo 5(7).
5 República de Bielorrusia. Artículo 5(6).
6 Reino de Bélgica. Artículo 5(6).
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5(6).
8 República de Bulgaria. Artículo 5(7).
9 Canadá. Artículo 5(6).
10 República Popular China. Artículo 5(6).
11 República de Croacia. Artículo 5(6).
12 República de Chipre. Artículo 5(6).
13 República Checa. Artículo 5(6).
14 Reino de Dinamarca. Artículo 5(6).
15 República Árabe de Egipto. Artículo 5(7).
16 República de Estonia. Artículo 5(6).
17 República de Finlandia. Artículo 5(6).
18 República Francesa. Artículo 5(6).
19 Georgia. Artículo 5(6).
20 República Helénica. Artículo 5(6).
21 República de Hungría. Artículo 5(6).
22 Islandia. Artículo 5(6).
23 República de la India. Artículo 5(7).
24 República Islámica de Irán. Artículo 5(6).
25 Irlanda. Artículo 5(7).
26 Estado de Israel. Artículo 5(6).
27 República Italiana. Artículo 5(5).
28 República de Kazajistán. Artículo 5(6).
29 República de Corea. Artículo 5(6).
30 República de Kosovo. Artículo 5(6).
31 Estado de Kuwait. Artículo 5(7).
32 República de Letonia. Artículo 5(6).
33 República de Lituania. Artículo 5(6).
34 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 5(6).
35 República de Macedonia. Artículo 5(6).
36 Malta. Artículo 5(6).
37 República de Moldavia. Artículo 5(7).
38 Reino de Marruecos. Artículo 5(7).
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 5(6).
40 Reino de Noruega. Artículo 5(7).
41 República de Polonia. Artículo 5(6).
42 República Portuguesa. Artículo 5(6).
43 Estado de Qatar. Artículo 5(7).
44 Rumanía. Artículo 5(6).
45 Federación de Rusia. Artículo 5(6).
46 Serbia y Montenegro (República de Serbia). Artículo 5(6).
47 República de Singapur. Artículo 5(6).
48 República Eslovaca. Artículo 5(6).
49 Reino de España. Artículo 5(6).
50 Suiza. Artículo 5(6).
51 Reino de Tailandia. Artículo 5(6).
52 República de Turquía. Artículo 5(6).
53 Ucrania. Artículo 5(6).
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5(6).
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5(6).
56 Estados Unidos de América. Artículo 5(6).
57 República de Uzbekistán. Artículo 5(6).

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13(7) del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar la Opción A del artículo 13(1).

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13(7) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13(5)(a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 5(4).
2 República de Armenia. Artículo 5(4).
3 República de Austria. Artículo 5(4).
4 República de Azerbaiyán. Artículo 5(4).
5 República de Bielorrusia. Artículo 5(4).
6 Reino de Bélgica. Artículo 5(4).
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5(4).
8 República de Bulgaria. Artículo 5(5).
9 Canadá. Artículo 5(4).
10 República Popular China. Artículo 5(4).
11 República de Croacia. Artículo 5(4).
12 República de Chipre. Artículo 5(4).
13 República Checa. Artículo 5(4).
14 Reino de Dinamarca. Artículo 5(4).
15 República Árabe de Egipto. Artículo 5(4).
16 República de Estonia. Artículo 5(4).
17 República de Finlandia. Artículo 5(4).
18 República Francesa. Artículo 5(4).
19 Georgia. Artículo 5(4).
20 República Helénica. Artículo 5(4).
21 República de Hungría. Artículo 5(4).
22 Islandia. Artículo 5(4).
23 República de la India. Artículo 5(4).
24 República Islámica de Irán. Artículo 5(4).
25 Irlanda. Artículo 5(5).
26 Estado de Israel. Artículo 5(4).
27 República Italiana. Artículo 5(3).
28 República de Kazajistán. Artículo 5(4).
29 República de Corea. Artículo 5(4).
30 República de Kosovo. Artículo 5(4).
31 Estado de Kuwait. Artículo 5(5).
32 República de Letonia. Artículo 5(4).
33 República de Lituania. Artículo 5(4).
34 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 5(4).
35 República de Macedonia. Artículo 5(4).
36 Malta. Artículo 5(4).
37 República de Moldavia. Artículo 5(5).
38 Reino de Marruecos. Artículo 5(4).
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 5(4).
40 Reino de Noruega. Artículo 5(5).
41 República de Polonia. Artículo 5(4).
42 República Portuguesa. Artículo 5(4).
43 Estado de Qatar. Artículo 5(4).
44 Rumanía. Artículo 5(4).
45 Federación de Rusia. Artículo 5(4).
46 Serbia y Montenegro (República de Serbia). Artículo 5(4).
47 República de Singapur. Artículo 5(4).
48 República Eslovaca. Artículo 5(4).
49 Reino de España. Artículo 5(4).
50 Suiza. Artículo 5(4).
51 Reino de Tailandia. Artículo 5(4).
52 República de Turquía. Artículo 5(4).
53 Ucrania. Artículo 5(4).
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5(4).
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5(4).
56 Estados Unidos de América. Artículo 5(4).
57 República de Uzbekistán. Artículo 5(4).

Artículo 14. Fragmentación de contratos Reserva.

A tenor del artículo 14(3)(a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 16. Procedimiento amistoso Reserva.

A tenor del artículo 16(5)(a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16(1) a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de dichas jurisdicciones, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un Convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16(6)(b)(i) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y apartado de cada una de esas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
9 Canadá. Artículo 25(1), segunda frase.
27 República Italiana. Artículo 26(1), segunda frase.

A tenor del artículo 16(6)(b)(ii) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y apartado de cada una de esas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 26(1), segunda frase.
2 República de Armenia. Artículo 25(1), segunda frase.
3 República de Austria. Artículo 26(1), segunda frase.
4 República de Azerbaiyán. Artículo 25(1), segunda frase.
5 República de Bielorrusia. Artículo 25(1), segunda frase.
6 Reino de Bélgica. Artículo 25(1), segunda frase.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25(1), segunda frase.
8 República de Bulgaria. Artículo 26(1), segunda frase.
10 República Popular China. Artículo 25(1), segunda frase.
11 República de Croacia. Artículo 25(1), segunda frase.
12 República de Chipre. Artículo 24(1), segunda frase.
13 República Checa. Artículo 25(1), segunda frase.
14 Reino de Dinamarca. Artículo 27(1), segunda frase.
15 República Árabe de Egipto. Artículo 24(1), segunda frase.
16 República de Estonia. Artículo 25(1), segunda frase.
17 República de Finlandia. Artículo 23(1), segunda frase.
18 República Francesa. Artículo 25(1), segunda frase.
19 Georgia. Artículo 25 (1), segunda frase.
20 República Helénica. Artículo 25(1), segunda frase.
21 República de Hungría. Artículo 25(1), segunda frase.
22 Islandia. Artículo 24(1), segunda frase.
23 República de la India. Artículo 25(1), segunda frase.
24 República Islámica de Irán. Artículo 25(1), segunda frase.
25 Irlanda. Artículo 25(1), segunda frase.
26 Estado de Israel. Artículo 25(1), segunda frase.
28 República de Kazajistán. Artículo 24(1), segunda frase.
29 República de Corea. Artículo 25(1), segunda frase.
30 República de Kosovo. Artículo 25(1), segunda frase.
31 Estado de Kuwait. Artículo 25(1), segunda frase.
32 República de Letonia. Artículo 26(1), segunda frase.
33 República de Lituania. Artículo 26(1), segunda frase.
34 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 26(1), segunda frase.
35 República de Macedonia. Artículo 26(1), segunda frase.
36 Malta. Artículo 25(1), segunda frase.
37 República de Moldavia. Artículo 25(1), segunda frase.
38 Reino de Marruecos. Artículo 25(1), segunda frase.
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 25(1), segunda frase.
40 Reino de Noruega. Artículo 24(1), segunda frase.
41 República de Polonia. Artículo 26(1), segunda frase.
42 República Portuguesa. Artículo 26(1), segunda frase.
43 Estado de Qatar. Artículo 25(1), segunda frase.
44 Rumanía. Artículo 26(1), segunda frase.
45 Federación de Rusia. Artículo 26(1), segunda frase.
46 Serbia y Montenegro (República de Serbia). Artículo 26(1), segunda frase.
47 República de Singapur. Artículo 25(1), segunda frase.
48 República Eslovaca. Artículo 26(1), segunda frase.
49 Reino de España. Artículo 26(1), segunda frase.
50 Suiza. Artículo 25(1), segunda frase.
51 Reino de Tailandia. Artículo 25(1), segunda frase.
52 República de Turquía. Artículo 25(1), segunda frase.
53 Ucrania. Artículo 26(1), segunda frase.
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24(1), segunda frase.
56 Estados Unidos de América. Artículo 25(1), segunda frase.
57 República de Uzbekistán. Artículo 26(1), segunda frase.

Notificación de los acuerdos incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A tenor del artículo 16(6)(c)(ii) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes Acuerdos no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(b)(ii).

Número del acuerdo en el listado Otra jurisdicción contratante
6 Reino de Bélgica.
9 Canadá.
50 Suiza.
51 Reino de Tailandia.
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

A tenor del artículo 16(6)(d)(ii) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes Acuerdos no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(c)(ii).

Número del acuerdo en el listado Otra jurisdicción contratante
6 Reino de Bélgica.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17(3)(a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 17 a ninguno de sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17(2). Los siguientes acuerdos contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del acuerdo en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 9(2).
2 República de Armenia. Artículo 9(2).
3 República de Austria. Artículo 9(2).
4 República de Azerbaiyán. Artículo 9(2).
5 República de Bielorrusia. Artículo 9(2).
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 9(2).
9 Canadá. Artículo 9(2).
11 República de Croacia. Artículo 9(2).
12 República de Chipre. Artículo 9(2).
13 República Checa. Artículo 9(2).
14 Reino de Dinamarca. Artículo 9(2).
15 República Árabe de Egipto. Artículo 9(2).
17 República de Finlandia. Artículo 9(2).
18 República Francesa. Artículo 9(2).
19 Georgia. Artículo 9(2).
20 República Helénica. Artículo 9(2).
21 República de Hungría. Artículo 9(2).
22 Islandia. Artículo 9(2).
23 República de la India. Artículo 9(2).
25 Irlanda. Artículo 9(2).
26 Estado de Israel. Artículo 9(2).
27 República Italiana. Artículo 9(2).
28 República de Kazajistán. Artículo 9(2).
29 República de Corea. Artículo 9(2).
30 República de Kosovo. Artículo 9(2).
31 Estado de Kuwait. Artículo 9(2).
34 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 9(2).
35 República de Macedonia. Artículo 9(2).
36 Malta. Artículo 9(2).
37 República de Moldavia. Artículo 9(2).
38 Reino de Marruecos. Artículo 9(2).
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 9(2).
40 Reino de Noruega. Artículo 9(2).
41 República de Polonia. Artículo 9(2).
42 República Portuguesa. Artículo 9(2).
45 Federación de Rusia. Artículo 9(2).
46 Serbia y Montenegro (República de Serbia). Artículo 9(2).
47 República de Singapur. Artículo 9(2).
48 República Eslovaca. Artículo 9(2).
50 Suiza. Artículo 9(2) y Protocolo (3).
52 República de Turquía. Artículo 9(2).
53 Ucrania. Artículo 9(2).
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9(2).
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 9(2).
56 Estados Unidos de América. Artículo 9(2).
57 República de Uzbekistán. Artículo 9(2).

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19(11) del Convenio, y a los efectos de aplicar el artículo 19 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a sustituir el periodo de dos años que establece el artículo 19(1)(b) por uno de tres años.

A tenor del artículo 19(12) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) ninguna cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio podrá ser objeto de arbitraje cuando un órgano jurisdiccional o administrativo de cualquiera de las jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre ella;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de dichas jurisdicciones se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de Procedimiento Arbitral  Reserva.

A tenor del artículo 23(2) del Convenio, a efectos de la aplicación del artículo 23 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 23(1) a los mismos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23(4) del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar el artículo 23(5).

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24(1) del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar el artículo 24(2).

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26(1) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26(4) y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
27 República Italiana. Artículo 26(5), (6) y (7) y Protocolo (6).
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 25(5).
50 Suiza. Artículo 25(5).

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28(2)(a) del Convenio, la República de Eslovenia formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los supuestos que pueden someterse a arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. La República de Eslovenia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con elementos de renta o de patrimonio que no hayan sido gravados en una Jurisdicción contratante, bien porque en ella no se incluyan en la base imponible, bien porque estén exentos o sujetos a un tipo impositivo cero únicamente en virtud de la legislación interna tributaria de dicha jurisdicción y de forma específica para ese elemento de la renta o del patrimonio.

2. La República de Eslovenia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con una conducta por la que el contribuyente, una persona que actúe en su nombre o una persona vinculada a él:

i. haya sido declarado culpable de un delito fiscal en sede judicial; o

ii. se le haya impuesto una sanción grave por fraude, evasión o elusión fiscal.

A estos efectos, las disposiciones legales que rigen estas sanciones están contenidas en la Ley de Procedimiento Tributario. También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. La República de Eslovenia notificará al Depositario cualesquiera normas posteriores.

3. La República de Eslovenia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con la residencia de sociedades y otras entidades.

4. La República de Eslovenia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con la aplicación de las disposiciones internas antielusión. A estos efectos, las disposiciones antielusión de la República de Eslovenia comprenden las contenidas en su legislación tributaria.

Artículo 36. Fecha de efectos de la Parte VI.

Reserva.

A tenor del artículo 36(2) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

 
España

Reservas y notificaciones formuladas por el Reino de España en el momento del depósito del instrumento de ratificación conforme a los artículos 28.5 y 29.1 de la Convención

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificaciones. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Reino de España desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Reino de España y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Albania. Original. 02-07-2010 04-05-2011
2 Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Alemania. Original. 03-02-2011 18-10-2012
3 Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la Doble Imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Andorra. Original. 08-01-2015 26-02-2016
4 Convenio entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Arabia Saudí. Original. 19-06-2007 01-10-2008
5 Convenio entre el Reino de España y la República Democrática de Argelia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Argelia. Original. 07-10-2002 06-07-2005
6 Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Argentina. Original. 11-03-2013 23-12-2013
7 Convenio entre el Reino de España y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Armenia. Original. 16-12-2010 21-03-2012
8 Convenio entre el Reino de España y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 24-03-1992 10-12-1992
9 Convenio entre España y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 20-12-1966 01-01-1968
Por el que se modifica el Instrumento (a). 24-02-1995 01-11-1995
10 Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Azerbaiyán. Original. 23-04-2014 13-01-2021
11 Convenio entre el Reino de España y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Barbados. Original. 01-12-2010 14-10-2011
12 Convenio entre el Reino de España y el Reino de Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y Protocolo. Bélgica. Original. 14-06-1995 25-06-2003
Por el que se modifica el Instrumento (a). 2-12-2009 23-04-2018
Por el que se modifica el Instrumento (b). 15-04-2014 24-07-2018
13 Convenio entre el Reino de España y la República de Bolivia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bolivia. Original. 30-06-1997 23-11-1998
14 Convenio entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bosnia y Herzegovina. Original. 05-02-2008 04-01-2011
15 Convenio entre el Estado Español y la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brasil. Original. 14-11-1974 03-12-1975
16 Convenio entre España y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bulgaria. Original. 06-03-1990 14-06-1991
17 Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Canadá. Original. 23-11-1976 26-12-1980
Por el que se modifica el Instrumento (a). 18-11-2014 12-12-2015
18 Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Catar. Original. 10-09-2015 6-2-2018
19 Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Checa (antigua Checoslovaquia). Original. 08-05-1980 05-06-1981
20 Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Chile. Original. 07-07-2003 22-12-2003
21 Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Chipre. Original. 14-02-2013 28-05-2014
22 Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Colombia. Original. 31-03-2005 23-10-2008
23 Convenio entre el Reino de España y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 17-01-1994 21-11-1994
24 Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Costa Rica. Original. 04-03-2004 15-12-2010
25 Convenio entre el Reino de España y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Croacia. Original. 19-05-2005 20-04-2006
26 Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Cuba. Original. 03-02-1999 31-12-2000
27 Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio entre España y Ecuador. Ecuador. Original. 20-05-1991 19-04-1993
28 Convenio entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Egipto. Original. 10-06-2005 28-05-2006
29 Convenio entre el Reino de España y la República de El Salvador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. El Salvador. Original. 07-07-2008 13-08-2009
30 Convenio entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Emiratos Árabes Unidos. Original. 05-03-2006 02-04-2007
31 Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Eslovaca (ex Checoslovaquia). Original. 08-05-1980 05-06-1981
32 Convenio entre el Reino de España y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Eslovenia. Original. 23-05-2001 19-03-2002
33 Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta. Estados Unidos de América. Original. 22-02-1990 21-11-1990
Por el que se modifica Instrumento (a). 14-01-2013 27-11-2019
34 Convenio entre el Reino de España y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estonia. Original. 03-09-2003 28-12-2004
35 Convenio entre España y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 14-03-1989 12-09-1994
36 Convenio entre el Reino de España y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 15-12-2015 27-07-2018
37 Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Francia. Original. 10-10-1995 01-07-1997
38 Convenio entre el Reino de España y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Georgia. Original. 07-06-2010 01-07-2011
39 Convenio entre el Reino de España y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Grecia. Original. 04-12-2000 21-08-2002
40 Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong (China). Original. 01-04-2011 13-04-2012
41 Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hungría. Original. 09-07-1984 20-05-1987
42 Convenio entre el Reino de España y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Indonesia. Original. 30-05-1995 20-12-1999
43 Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Irán. Original. 19-07-2003 30-01-2006
44 Convenio entre el Reino de España e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Irlanda. Original. 10-02-1994 21-11-1994
45 Convenio entre el Reino de España y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Islandia. Original. 22-01-2002 02-08-2002
46 Convenio entre el Reino de España y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Israel. Original. 30-11-1999 20-11-2000
47 Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 08-09-1977 14-11-1980
48 Convenio entre el Reino de España y Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jamaica. Original. 08-07-2008 16-05-2009
49 Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kazajistán. Original. 02-07-2009 18-08-2011
50 Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio. Kirguistán (ex-URSS). Original. 01-03-1985 07-08-1986
51 Convenio entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kuwait. Original. 26-05-2008 19-07-2013
52 Convenio entre el Reino de España y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Letonia. Original. 04-09-2003 14-12-2004
53 Convenio entre el Reino de España y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Lituania. Original. 22-07-2003 26-12-2003
54 Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal. Luxemburgo. Original. 03-06-1986 19-05-1987
Por el que se modifica el Instrumento (a). 10-11-2009 16-07-2010
55 Convenio entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Macedonia. Original. 20-06-2005 01-12-2005
56 Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 24-05-2006 28-12-2007
57 Convenio entre el Reino de España y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 08-11-2005 12-09-2006
58 Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Marruecos. Original. 10-07-1978 16-05-1985
59 Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal. México. Original. 24-07-1992 06-10-1994
Por el que se modifica el Instrumento (a). 17-12-2015 27-09-2017
60 Convenio entre el Reino de España y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Moldavia. Original. 08-10-2007 30-03-2009
61 Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Nigeria. Original. 23-06-2009 05-06-2015
62 Convenio entre el Reino de España y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original. 28-07-2005 31-07-2006
63 Convenio entre el Reino de España y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Omán. Original. 30-04-2014 19-09-2015
64 Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 02-06-2010 18-05-2011
65 Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Panamá. Original. 07-10-2010 25-07-2011
66 Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital. Polonia. Original. 15-11-1979 06-05-1982
67 Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 26-10-1993 28-06-1995
68 Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino Unido. Original. 14-03-2013 12-06-2014
69 Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Dominicana. Original. 16-11-2011 25-07-2014
70 Convenio entre el Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rusia. Original. 16-12-1998 13-06-2000
71 Convenio entre el Reino de España y la República del Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Senegal. Original. 05-12-2006 22-10-2012
72 Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Serbia. Original. 09-03-2009 28-03-2010
73 Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 13-04-2011 02-02-2012
74 Convenio entre el Reino de España y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Sudáfrica. Original. 23-06-2006 28-12-2007
75 Convenio entre España y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Suiza. Original. 26-04-1966 02-02-1967
Por el que se modifica el Instrumento (a). 29-06-2006 01-06-2007
Por el que se modifica el Instrumento (b). 27-07-2011 24-08-2013
76 Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 14-10-1997 16-09-1998
77 Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio. Tayikistán (antigua URSS). Original. 01-03-1985 07-08-1986
78 Convenio entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Trinidad y Tobago. Original. 17-02-2009 28-12-2009
79 Convenio entre España y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Túnez. Original. 02-07-1982 14-02-1987
80 Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 05-07-2002 18-12-2003
81 Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uruguay. Original. 09-10-2009 24-04-2011
82 Convenio entre el Reino de España y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uzbekistán. Original. 08-07-2013 19-09-2015
83 Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Venezuela. Original. 08-04-2003 29-04-2004
84 Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Vietnam. Original. 07-03-2005 22-12-2005
85 Convenio entre España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. India. Original. 08-02-1993 12-01-1995
Por el que se modifica el Instrumento (a). 26-10-2012 29-12-2014
86 Convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bielorrusia. Original. 14-06-2017 09-05-2021
87 Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Cabo Verde. Original. 05-06-2017 07-01-2021
88 Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales. Rumanía. Original. 18-10-2017 14-01-2021

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.b) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el apartado 1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
33 Estados Unidos de América. Artículo 1.6 [modificado por el artículo I de a)].
36 Finlandia. Artículo 1.2 y Protocolo (II).
68 Reino Unido. Artículo 4.4.
88 Rumanía. Artículo 1.2.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Opción C con arreglo al artículo 5.1.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Jurisdicciones que eligen la opción C:

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
15 Brasil. Artículo 23.3.
19 República Checa. Artículo 23.1.
31 República Eslovaca. Artículo 23.1.
58 Marruecos. Artículo 23.1.
66 Polonia. Artículo 23.1.
80 Turquía. Artículo 22.1.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

A tenor del artículo 6.4 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan en el Preámbulo la intención de las Jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido en el Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. El siguiente convenio contiene en el Preámbulo la redacción referida en esta reserva.

Número del convenio en la listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
59 México.

«Deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal; Con la intención de concluir un convenio para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales (comprendidos los acuerdos para el uso abusivo de los convenios cuyo objetivo es permitir que residentes de terceros Estados se aprovechen indirectamente de los beneficios previstos en este Convenio);».

Preámbulo después de la modificación por el artículo I de (a).

88 Rumanía. «Con la intención de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales, sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión, incluida la práctica de la búsqueda del acuerdo más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para favorecer indirectamente a residentes de terceros Estados,».

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Albania. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
2 Alemania. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio,»
3 Andorra.

«El Reino de España y el Principado de Andorra, deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal,

Con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto al impuesto sobre la renta, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales han acordado lo siguiente:»

4 Arabia Saudí. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
5 Argelia. «deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
6 Argentina. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
7 Armenia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
8 Australia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
9 Austria. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio,»
10 Azerbaiyán. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
11 Barbados. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12 Bélgica. «deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
13 Bolivia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
14 Bosnia y Herzegovina. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
15 Brasil. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16 Bulgaria. «deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
17 Canadá. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
18 Catar. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
19 República Checa. «conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta final de la Conferencia sobre seguridad y cooperación en Europa, han decidido concertar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
20 Chile. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
21 Chipre. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
22 Colombia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
23 Corea. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
24 Costa Rica. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
25 Croacia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
26 Cuba. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
27 Ecuador. «acuerdan suscribir el siguiente Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio,»
28 Egipto. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
29 El Salvador. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
30 Emiratos Árabes Unidos. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
31 República Eslovaca.

«conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa,

Han decidido concertar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.»

32 Eslovenia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
33 Estados Unidos de América. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta,»
34 Estonia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
35 Filipinas. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36 Finlandia. «El Reino de España y la República de Finlandia, deseando sustituir el Convenio existente entre España y Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Helsinki el 15 de noviembre de 1967, modificado en Helsinki el 22 de febrero de 1973 y en Madrid el 27 de abril de 1990 (denominado en lo sucesivo "el Convenio de 1967"), por un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
37 Francia. «deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han decidido concluir un Convenio»
38 Georgia. «deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
39 Grecia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
40 Hong Kong (China). «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
41 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
42 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
43 Irán. «deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
44 Irlanda. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
45 Islandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
46 Israel. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
47 Italia. «deseando concluir un Convenio, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal,»
48 Jamaica. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
49 Kazajistán. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
50 Kirguistán.

«Confirmando su intención en concordia con el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa, suscrita en Helsinki el 1 de agosto de 1975, para la profundización y el ulterior desarrollo de la colaboración económica, cultural comercial, industrial y técnico-científica,

Y con el fin de evitar la doble imposición»

51 Kuwait. «deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
52 Letonia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
53 Lituania. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
54 Luxemburgo. «deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal,»
55 Macedonia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
56 Malasia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
57 Malta. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
58 Marruecos. «Deseando evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio,»
60 Moldavia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
61 Nigeria. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
62 Nueva Zelanda. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
63 Omán. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
64 Pakistán. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
65 Panamá. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,»
66 Polonia. «El Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia, vistos los principios y cláusulas del Acta Final de la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea, deseosos de continuar el desarrollo y la agilización de sus relaciones económicas, han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital,»
67 Portugal. «El Reino de España y la República Portuguesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
68

Reino Unido.

«El Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
69 República Dominicana. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
70 Rusia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
71 Senegal. «deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en lo siguiente»
72 Serbia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
73 Singapur. «El Reino de España y la República de Singapur, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
74 Sudáfrica. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países‚»
75 Suiza. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
76 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
77 Tayikistán. «Confirmando su intención en concordia con el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa, suscrita en Helsinki el 1 de agosto de 1975, para la profundización y el ulterior desarrollo de la colaboración económica, cultural, comercial, industrial y técnico-científica, Y con el fin de evitar la doble imposición»
78 Trinidad y Tobago. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
79 Túnez. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta y el Patrimonio»
80 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
81 Uruguay. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
82 Uzbekistán. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
83 Venezuela. «deseosos de concluir un Convenio con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
84 Vietnam. «Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
85 India. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio»
86 Bielorrusia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
87 Cabo Verde. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Notificación de convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Albania.
2 Alemania.
4 Arabia Saudí.
5 Argelia.
6 Argentina.
7 Armenia.
8 Australia.
9 Austria.
10 Azerbaiyán.
11 Barbados.
12 Bélgica.
13 Bolivia.
14 Bosnia y Herzegovina.
15 Brasil.
16 Bulgaria.
17 Canadá.
18 Catar.
20 Chile.
21 Chipre.
22 Colombia.
23 Corea.
24 Costa Rica.
25 Croacia.
26 Cuba.
27 Ecuador.
28 Egipto.
29 El Salvador.
30 Emiratos Árabes Unidos.
32 Eslovenia.
33 Estados Unidos de América.
34 Estonia.
35 Filipinas.
36 Finlandia.
37 Francia.
39 Grecia.
40 Hong Kong (China).
42 Indonesia.
43 Irán.
44 Irlanda.
45 Islandia.
46 Israel.
47 Italia.
48 Jamaica.
49 Kazajistán.
52 Letonia.
53 Lituania.
54 Luxemburgo.
55 Macedonia.
56 Malasia.
57 Malta.
58 Marruecos.
60 Moldavia.
61 Nigeria.
62 Nueva Zelanda.
63 Omán.
65 Panamá.
67 Portugal.
68 Reino Unido.
69 República Dominicana.
70 Rusia.
71 Senegal.
72 Serbia.
73 Singapur.
74 Sudáfrica.
75 Suiza.
76 Tailandia.
78 Trinidad y Tobago.
79 Túnez.
80 Turquía.
81 Uruguay.
82 Uzbekistán.
83 Venezuela.
84 Vietnam.
85 India.
86 Bielorrusia.
87 Cabo Verde.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

A tenor del artículo 7.15.b) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido en el Convenio cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Andorra. Protocolo I.3.
59 México. Protocolo 1.b) [modificado por el artículo XVII.1 de (a)].
88 Rumanía. Protocolo I.c).

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita del artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Protocolo II.d).
11 Barbados. Protocolo I.A.3.
18 Catar. Protocolo I.c) y Protocolo I.d).
20 Chile. Protocolo IX.
26 Cuba. Protocolo 9.
29 El Salvador. Protocolo X.2.
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículos 10.7, 11.5 y 12.5.
36 Finlandia. Protocolo I.c).
38 Georgia. Protocolo 3.
39 Grecia. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7.
40 Hong Kong (China). Protocolo 3.
49 Kazajistán. Protocolo III.(iii).
57 Malta. Artículo 27.2.
60 Moldavia. Protocolo I.d).
61 Nigeria. Protocolo I.4.
63 Omán. Protocolo I.A.4.
64 Pakistán. Protocolo I.(iii).
65 Panamá. Protocolo VIII.C.
68 Reino Unido. Artículo 23.2.
69 República Dominicana. Protocolo I.c).
73 Singapur. Protocolo 1.d).
80 Turquía. Protocolo 8.
81 Uruguay. Protocolo IV.2.d).
82 Uzbekistán. Protocolo I.d).
85 India. Artículo 28B.4 [modificado por el artículo 5 de (a)], y Protocolo 13 [modificado por el artículo 8 de (a)].
86 Bielorrusia. Protocolo 1.c).

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 10.2.
2 Alemania. Artículo 10.2.a).
3 Andorra. Artículo 10.2.
4 Arabia Saudí. Artículo 10.2.
5 Argelia. Artículo 10.2.
6 Argentina. Artículo 10.2a).
7 Armenia. Artículo 10.2.
9 Austria. Artículo 10.2.
10 Azerbaiyán. Artículo 10.2.
11 Barbados. Artículo 10.2.
12 Bélgica. Artículo 10.2.b).
13 Bolivia. Artículo 10.1.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 10.2.
15 Brasil. Artículo 10.2, en virtud de la Cláusula de la nación más favorecida (véase el Protocolo 3).
16 Bulgaria. Artículo 8.2.
17 Canadá. Artículo X.2.a).
18 Catar. Artículo 10.3.
19 República Checa. Artículo 10.2.
20 Chile. Artículo 10.2.a).
21 Chipre. Artículo 10.2.
22 Colombia. Artículo 10.2.
23 Corea. Artículo 10.2.
24 Costa Rica. Artículo 10.2.a).
25 Croacia. Artículo 10.2.
26 Cuba. Artículo 10.2.
28 Egipto. Artículo 10.2.a).
29 El Salvador. Artículo 10.2.
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.
31 República Eslovaca. Artículo 10.2.a).
32 Eslovenia. Artículo 10.2.a).
33 Estados Unidos de América. Artículo 10.2 y 10.3 [modificado por (a)].
34 Estonia. Artículo 10.2.
35 Filipinas. Artículo 10.2.
36 Finlandia. Artículo 10.2.
37 Francia. Artículo 10.2.b).
38 Georgia. Artículo 10.2.
39 Grecia. Artículo 10.2.
40 Hong Kong (China). Artículo 10.2.
41 Hungría. Artículo 10.2.
42 Indonesia. Artículo 10.2.a).
43 Irán. Artículo 10.2.
44 Irlanda. Artículo 10.4.
45 Islandia. Artículo 10.2.
48 Jamaica. Artículo 10.2.
49 Kazajistán. Artículo 10.2.a).
51 Kuwait. Artículo 10.2.
52 Letonia. Artículo 10.2.
53 Lituania. Artículo 10.2.
54 Luxemburgo. Artículo 10.2.
55 Macedonia. Artículo 10.2.
56 Malasia. Artículo 10.2.
57 Malta. Artículo 10.2.
58 Marruecos. Artículo 10.2.
59 México. Artículo 10.2.a) [modificado por el artículo VI de (a)].
60 Moldavia. Artículo 10.2.
61 Nigeria. Artículo 10.2.
63 Omán. Artículo 10.2.
64 Pakistán. Artículo 10.2.a) y b).
65 Panamá. Artículo 10.2.a) y 3.
66 Polonia. Artículo 10.2.a).
67 Portugal. Artículo 10.2.a).
68 Reino Unido. Artículo 10.2.
69 República Dominicana. Artículo 10.2.
70 Rusia. Artículo 10.2.a).
72 Serbia. Artículo 10.2.
73 Singapur. Artículo 10.2.
74 Sudáfrica. Artículo 10.2.a).
75 Suiza. Artículo 10.2 [modificado por el artículo 1 de (a) y el artículo 5 de (b)].
78 Trinidad y Tobago. Artículo 10.2.
79 Túnez. Artículo 10.2.a).
80 Turquía. Artículo 10.2.
81 Uruguay. Artículo 10.2.
82 Uzbekistán. Artículo 10.2.
83 Venezuela. Artículo 10.2.
84 Vietnam. Artículo 10.2.
86 Bielorrusia. Artículo 10.2.
87 Cabo Verde. Artículo 10.2.
88 Rumanía. Artículo 10.3.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 13.4.
2 Alemania. Artículo 13.2.
3 Andorra. Artículo 13.4.
4 Arabia Saudí. Artículo 13.4.a).
6 Argentina. Artículo 13.4.
7 Armenia. Artículo 13.4 y Protocolo V.
8 Australia. Artículo 13.4.
10 Azerbaiyán. Artículo 13.4.
11 Barbados. Artículo 13.4.
12 Bélgica. Artículo 13.2.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 13.4.
17 Canadá. Artículo XIII.3.
18 Catar. Artículo 13.4.
20 Chile. Artículo 13.4.a).
21 Chipre. Artículo 13.4.
22 Colombia. Artículo 13.4.
23 Corea. Artículo 13.2.
24 Costa Rica. Artículo 13.4.
25 Croacia. Artículo 13.4.
28 Egipto. Artículo 13.4.
29 El Salvador. Artículo 14.4.
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.4.
32 Eslovenia. Artículo 13.4.
33 Estados Unidos de América. Artículo 13.2.
34 Estonia. Artículo 13.1 (parte) y Protocolo IX.
35 Filipinas. Artículo 13.3.
36 Finlandia. Artículo 13.4.
37 Francia. Artículo 13.1.b).
38 Georgia. Artículo 13.4.
39 Grecia. Artículo 13.4.
40 Hong Kong (China). Artículo 13.4.
43 Irán. Artículo 13.4.
44 Irlanda. Artículo 13.2.
45 Islandia. Artículo 13.4 primera frase.
46 Israel. Artículo 13.2.
48 Jamaica. Artículo 14.4.
49 Kazajistán. Artículo 13.4.
50 Kirguistán. Artículo 11.4.
51 Kuwait. Artículo 13.4.
52 Letonia. Artículo 13.1.
53 Lituania. Artículo 13.1.
54 Luxemburgo. Artículo 13.1.
55 Macedonia. Artículo 13.4.
56 Malasia. Artículo 13.4.
57 Malta. Artículo 13.4.
59 México. Artículo 13.2 [modificado por el artículo IX.1 de (a)].
60 Moldavia. Artículo 13.4.
61 Nigeria. Artículo 13.4.
62 Nueva Zelanda. Artículo 13.4.
63 Omán. Artículo 13.4.
64 Pakistán. Artículo 14.5.
65 Panamá. Artículo 13.5.
66 Polonia. Parte del artículo 13.1.
67 Portugal. Artículo 13.2.
68 Reino Unido. Artículo 13.4.
69 República Dominicana. Artículo 14.3.
70 Rusia. Artículo 13.2.
71 Senegal. Artículo 13.4.
72 Serbia. Artículo 13.4.
73 Singapur. Artículo 13.5.
74 Sudáfrica. Artículo 13.4.
75 Suiza. Artículo 13.3.
76 Tailandia. Artículo 13.2.
77 Tayikistán. Artículo 11.4.
78 Trinidad y Tobago. Artículo 14.4.
81 Uruguay. Artículo 13.4.
82 Uzbekistán. Artículo 13.4.
83 Venezuela. Artículo 13.4.
84 Vietnam. Artículo 13.4.
85 India. Artículo 14.4.
86 Bielorrusia. Artículo 13.4.
87 Cabo Verde. Artículo 13.4.
88 Rumanía. Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 10.6 del Convenio, el Reino de España considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 10.4. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
33 Estados Unidos de América. Artículo 17.6 [modificado por el artículo IX de a)].

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.5.
2 Alemania. Artículo 5.5.
3 Andorra. Artículo 5.5.
4 Arabia Saudí. Artículo 5.5.
5 Argelia. Artículo 5.5.
6 Argentina. Artículo 5.5.a).
7 Armenia. Artículo 5.5.
8 Australia. Artículo 5.5.a).
9 Austria. Artículo 5.4.
10 Azerbaiyán. Artículo 5.5 y Protocolo II.
11 Barbados. Artículo 5.5.
12 Bélgica. Artículo 5.5.
13 Bolivia. Artículo 5.5.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.5.
15 Brasil. Artículo 5.4.
16 Bulgaria. Artículo 4.6.
17 Canadá. Artículo V.4.
18 Catar. Artículo 5.5.
19 República Checa. Artículo 5.5.
20 Chile. Artículo 5.5.
21 Chipre. Artículo 5.5.
22 Colombia. Artículo 5.5.
23 Corea. Artículo 5.4.
24 Costa Rica. Artículo 5.5.
25 Croacia. Artículo 5.5.
26 Cuba. Artículo 5.6.
27 Ecuador. Artículo 5.5.
28 Egipto. Artículo 5.5.
29 El Salvador. Artículo 5.5.a).
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.
31 República Eslovaca. Artículo 5.5.
32 Eslovenia. Artículo 5.5.
33 Estados Unidos de América. Artículo 5.5.
34 Estonia. Artículo 5.5.
35 Filipinas. Artículo 5.4.a).
36 Finlandia. Artículo 5.5.
37 Francia. Artículo 5.5.
38 Georgia. Artículo 5.5.
39 Grecia. Artículo 5.5.
40 Hong Kong (China). Artículo 5.5.
41 Hungría. Artículo 5.5.
42 Indonesia. Artículo 5.5.a).
43 Irán. Artículo 5.5.
44 Irlanda. Artículo 5.5.
45 Islandia. Artículo 5.5.
46 Israel. Artículo 5.5.
47 Italia. Artículo 5.4.
48 Jamaica. Artículo 5.5.
49 Kazajistán. Artículo 5.5.
50 Kirguistán. Artículo 4.5.
51 Kuwait. Artículo 5.7.
52 Letonia. Artículo 5.5.
53 Lituania. Artículo 5.5.
54 Luxemburgo. Artículo 5.5.
55 Macedonia. Artículo 5.5.
56 Malasia. Artículo 5.6.a).
57 Malta. Artículo 5.5.
58 Marruecos. Artículo 5.4.
59 México. Artículo 5.5.
60 Moldavia. Artículo 5.5.
61 Nigeria. Artículo 5.5.
62 Nueva Zelanda. Artículo 5.6.
63 Omán. Artículo 5.5.
64 Pakistán. Artículo 5.5.
65 Panamá. Artículo 5.5.
66 Polonia. Artículo 5.4.
67 Portugal. Artículo 5.5.
68 Reino Unido. Artículo 5.5.
69 República Dominicana. Artículo 5.5.
70 Rusia. Artículo 5.5.
71 Senegal. Artículo 5.5.a).
72 Serbia. Artículo 5.5.
73 Singapur. Artículo 5.5.
74 Sudáfrica. Artículo 5.5.
75 Suiza. Artículo 5.4.
76 Tailandia. Artículo 5.5.a).
77 Tayikistán. Artículo 4.5.
78 Trinidad y Tobago. Artículo 5.5.
79 Túnez. Artículo 5.4.
80 Turquía. Artículo 5.5.a).
81 Uruguay. Artículo 5.5.
82 Uzbekistán. Artículo 5.5.
83 Venezuela. Artículo 5.5.
84 Vietnam. Artículo 5.5.a).
85 India. Artículo 5.4.a).
86 Bielorrusia. Artículo 5.5.
87 Cabo Verde. Artículo 5.5.
88 Rumanía. Artículo 5.5.

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.6.
2 Alemania. Artículo 5.6.
3 Andorra. Artículo 5.6.
4 Arabia Saudí. Artículo 5.7.
5 Argelia. Artículo 5.6.
6 Argentina. Artículo 5.6.
7 Armenia. Artículo 5.6.
8 Australia. Artículo 5.6.
9 Austria. Artículo 5.5.
10 Azerbaiyán. Artículo 5.6.
11 Barbados. Artículo 5.6.
12 Bélgica. Artículo 5.6.
13 Bolivia. Artículo 5.6.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.6.
15 Brasil. Artículo 5.6.
16 Bulgaria. Artículo 4.7.
17 Canadá. Artículo V.5.
18 Catar. Artículo 5.7.
19 República Checa. Artículo 5.6.
20 Chile. Artículo 5.6.
21 Chipre. Artículo 5.6.
22 Colombia. Artículo 5.6.
23 Corea. Artículo 5.5.
24 Costa Rica. Artículo 5.6.
25 Croacia. Artículo 5.6.
26 Cuba. Artículo 5.7.
27 Ecuador. Artículo 5.6.
28 Egipto. Artículo 5.6.
29 El Salvador. Artículo 5.6.
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.6.
31 República Eslovaca. Artículo 5.6.
32 Eslovenia. Artículo 5.6.
33 Estados Unidos de América. Artículo 5.6.
34 Estonia. Artículo 5.6.
35 Filipinas. Artículo 5.6.
36 Finlandia. Artículo 5.6.
37 Francia. Artículo 5.6.
38 Georgia. Artículo 5.6.
39 Grecia. Artículo 5.7.
40 Hong Kong (China). Artículo 5.6.
41 Hungría. Artículo 5.6.
42 Indonesia. Artículo 5.7.
43 Irán. Artículo 5.6.
44 Irlanda. Artículo 5.7.
45 Islandia. Artículo 5.6.
46 Israel. Artículo 5.6.
47 Italia. Artículo 5.5.
48 Jamaica. Artículo 5.7.
49 Kazajistán. Artículo 5.6.
50 Kirguistán. Artículo 4.4.
51 Kuwait. Artículo 5.8.
52 Letonia. Artículo 5.6.
53 Lituania. Artículo 5.6.
54 Luxemburgo. Artículo 5.7.
55 Macedonia. Artículo 5.6.
56 Malasia. Artículo 5.7.
57 Malta. Artículo 5.6.
58 Marruecos. Artículo 5.5.
59 México. Artículo 5.7.
60 Moldavia. Artículo 5.6.
61 Nigeria. Artículo 5.6.
62 Nueva Zelanda. Artículo 5.7.
63 Omán. Artículo 5.6.
64 Pakistán. Artículo 5.6.
65 Panamá. Artículo 5.6.
66 Polonia. Artículo 5.5.
67 Portugal. Artículo 5.6.
68 Reino Unido. Artículo 5.6.
69 República Dominicana. Artículo 5.6.
70 Rusia. Artículo 5.6.
71 Senegal. Artículo 5.6.
72 Serbia. Artículo 5.6.
73 Singapur. Artículo 5.6.
74 Sudáfrica. Artículo 5.6.
75 Suiza. Artículo 5.5.
76 Tailandia. Artículo 5.7 y parte 3 del Protocolo.
77 Tayikistán. Artículo 4.4.
78 Trinidad y Tobago. Artículo 5.6.
79 Túnez. Artículo 5.5.
80 Turquía. Artículo 5.6.
81 Uruguay. Artículo 5.6.
82 Uzbekistán. Artículo 5.6.
83 Venezuela. Artículo 5.6.
84 Vietnam. Artículo 5.6 y Protocolo parte II.
85 India. Artículo 5.5.
86 Bielorrusia. Artículo 5.6.
87 Cabo Verde. Artículo 5.6.
88 Rumanía. Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.4.
2 Alemania. Artículo 5.4.
3 Andorra. Artículo 5.4.
4 Arabia Saudí. Artículo 5.4 y Protocolo VI.
5 Argelia. Artículo 5.4.
6 Argentina. Artículo 5.4.
7 Armenia. Artículo 5.4.
8 Australia. Artículo 5.3.
9 Austria. Artículo 5.3.
10 Azerbaiyán. Artículo 5.4.
11 Barbados. Artículo 5.4.
12 Bélgica. Artículo 5.4.
13 Bolivia. Artículo 5.4.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.4.
15 Brasil. Artículo 5.3.
16 Bulgaria. Artículo 4.5.
17 Canadá. Artículo V.3.
18 Catar. Artículo 5.4.
19 República Checa. Artículo 5.4.
20 Chile. Artículo 5.4.
21 Chipre. Artículo 5.4.
22 Colombia. Artículo 5.4.
23 Corea. Artículo 5.3.
24 Costa Rica. Artículo 5.4.
25 Croacia. Artículo 5.4.
26 Cuba. Artículo 5.5.
27 Ecuador. Artículo 5.4.
28 Egipto. Artículo 5.4.
29 El Salvador. Artículo 5.4.
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4.
31 República Eslovaca. Artículo 5.4.
32 Eslovenia. Artículo 5.4.
33 Estados Unidos de América. Artículo 5.4.
34 Estonia. Artículo 5.4.
35 Filipinas. Artículo 5.3.
36 Finlandia. Artículo 5.4.
37 Francia. Artículo 5.4.
38 Georgia. Artículo 5.4.
39 Grecia. Artículo 5.4.
40 Hong Kong (China). Artículo 5.4.
41 Hungría. Artículo 5.4.
42 Indonesia. Artículo 5.4 y Protocolo I.
43 Irán. Artículo 5.4 y Protocolo I.
44 Irlanda. Artículo 5.4.
45 Islandia. Artículo 5.4.
46 Israel. Artículo 5.4.
47 Italia. Artículo 5.3.
48 Jamaica. Artículo 5.4.
49 Kazajistán. Artículo 5.4.
50 Kirguistán. Artículo 4.3.
51 Kuwait. Artículo 5.6.
52 Letonia. Artículo 5.4.
53 Lituania. Artículo 5.4.
54 Luxemburgo. Artículo 5.4.
55 Macedonia. Artículo 5.4.
56 Malasia. Artículo 5.5.
57 Malta. Artículo 5.4.
58 Marruecos. Artículo 5.3.
59 México. Artículo 5.4.
60 Moldavia. Artículo 5.4.
61 Nigeria. Artículo 5.4.
62 Nueva Zelanda. Artículo 5.3.
63 Omán. Artículo 5.4.
64 Pakistán. Artículo 5.4.
65 Panamá. Artículo 5.4.
66 Polonia. Artículo 5.3.
67 Portugal. Artículo 5.4.
68 Reino Unido. Artículo 5.4.
69 República Dominicana. Artículo 5.4.
70 Rusia. Artículo 5.4.
71 Senegal. Artículo 5.4.
72 Serbia. Artículo 5.4.
73 Singapur. Artículo 5.4.
74 Sudáfrica. Artículo 5.4.
75 Suiza. Artículo 5.3.
76 Tailandia. Artículo 5.4 y Protocolo 2.
77 Tayikistán. Artículo 4.3.
78 Trinidad y Tobago. Artículo 5.4.
79 Túnez. Artículo 5.3.
80 Turquía. Artículo 5.4.
81 Uruguay. Artículo 5.4.
82 Uzbekistán. Artículo 5.4.
83 Venezuela. Artículo 5.4.
84 Vietnam. Artículo 5.4.
85 India. Artículo 5.3.
86 Bielorrusia. Artículo 5.4.
87 Cabo Verde. Artículo 5.4.
88 Rumanía. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
35 Filipinas. Artículo 25.1, segunda frase.
42 Indonesia. Artículo 26.1, segunda frase.
47 Italia. Artículo 24.1, segunda frase.
67 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 23.1, segunda frase.
2 Alemania. Artículo 24.1, segunda frase.
3 Andorra. Artículo 23.1, segunda frase.
4 Arabia Saudí. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Argelia. Artículo 24.1, segunda frase.
6 Argentina. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Armenia. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Australia. Artículo 24.1, segunda frase.
10 Azerbaiyán. Artículo 24.1, segunda frase.
11 Barbados. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Bolivia. Artículo 26.1, segunda frase.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Bulgaria. Artículo 23.1, segunda frase.
17 Canadá. Artículo XXV.1, segunda frase.
18 Catar. Artículo 24.1, segunda frase.
20 Chile. Artículo 24.1, segunda frase.
21 Chipre. Artículo 24.1, segunda frase.
22 Colombia. Artículo 24.1, segunda frase.
23 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
24 Costa Rica. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Croacia. Artículo 24.1, segunda frase.
26 Cuba. Artículo 26.1, segunda frase.
27 Ecuador. Artículo 26.1, segunda frase.
28 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
29 El Salvador. Artículo 26.1, segunda frase.
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, segunda frase.
32 Eslovenia. Artículo 26.1, segunda frase.
33 Estados Unidos de América. Artículo 26.1, segunda frase.
34 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
36 Finlandia. Artículo 23.1, segunda frase.
37 Francia. Artículo 26.1, segunda frase.
38 Georgia. Artículo 26.1, segunda frase.
39 Grecia. Artículo 25.1, segunda frase.
40 Hong Kong (China). Artículo 23.1, segunda frase.
41 Hungría. Artículo 26.1, segunda frase.
43 Irán. Artículo 25.1, segunda frase.
44 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Islandia. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Israel. Artículo 26.1, segunda frase.
48 Jamaica. Artículo 25.1, segunda frase.
49 Kazajistán. Artículo 24.1, segunda frase.
50 Kirguistán. Artículo 20.1, segunda frase.
51 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
52 Letonia. Artículo 26.1, segunda frase.
53 Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
54 Luxemburgo. Artículo 26.1, segunda frase.
55 Macedonia. Artículo 24.1, segunda frase.
56 Malasia. Artículo 24.1, segunda frase.
57 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
59 México. Artículo 26.1, segunda frase [modificado por el artículo XIII.3 de (a)].
60 Moldavia. Artículo 24.1, segunda frase.
61 Nigeria. Artículo 26.1, segunda frase.
62 Nueva Zelanda. Artículo 23.1, segunda frase.
63 Omán. Artículo 25.1, segunda frase.
64 Pakistán. Artículo 24.1, segunda frase.
65 Panamá. Artículo 25.1, segunda frase.
66 Polonia. Artículo 25.1, segunda frase.
68 Reino Unido. Artículo 25.1, segunda frase.
69 República Dominicana. Artículo 24.1, segunda frase.
70 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
71 Senegal. Artículo 25.1, segunda frase.
72 Serbia. Artículo 26.1, segunda frase.
73 Singapur. Artículo 23.1, segunda frase.
74 Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
75 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
76 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
77 Tayikistán. Artículo 20.1, segunda frase.
78 Trinidad y Tobago. Artículo 25.1, segunda frase.
80 Turquía. Artículo 24.1, segunda frase.
81 Uruguay. Artículo 24.1, segunda frase.
82 Uzbekistán. Artículo 25.1, segunda frase.
83 Venezuela. Artículo 25.1, segunda frase.
84 Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase.
85 India. Artículo 27.1, segunda frase.
86 Bielorrusia. Artículo 24.1, segunda frase.
87 Cabo Verde. Artículo 24.1, segunda frase.
88 Rumanía. Artículo 23.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c).ii) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
9 Austria.
12 Bélgica.
13 Bolivia.
15 Brasil.
16 Bulgaria.
19 República Checa.
20 Chile.
23 Corea.
27 Ecuador.
31 República Eslovaca.
35 Filipinas.
41 Hungría.
42 Indonesia.
44 Irlanda.
47 Italia.
50 Kirguistán.
58 Marruecos.
59 México.
66 Polonia.
67 Portugal.
68 Reino Unido.
76 Tailandia.
77 Tayikistán.
79 Túnez.

A tenor del artículo 16.6.d).i) del Convenio, el Reino de España considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
8 Australia.
84 Vietnam.

A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
8 Australia.
12 Bélgica.
20 Chile.
27 Ecuador.
50 Kirguistán.
59 México.
77 Tayikistán.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 9.2.
2 Alemania. Artículo 9.2.
3 Andorra. Artículo 9.2.
4 Arabia Saudí. Artículo 9.2.
5 Argelia. Artículo 9.2.
6 Argentina. Artículo 9.2.
7 Armenia. Artículo 9.2.
8 Australia. Artículo 9.3.
10 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
11 Barbados. Artículo 9.2.
12 Bélgica. Artículo 9.2.
13 Bolivia. Artículo 9.2.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 9.2.
17 Canadá. Artículo IX.2.
18 Catar. Artículo 9.2.
19 República Checa. Artículo 9.2.
20 Chile. Artículo 9.2.
21 Chipre. Artículo 9.2.
22 Colombia. Artículo 9.2.
24 Costa Rica. Artículo 9.2.
25 Croacia. Artículo 9.2.
26 Cuba. Artículo 9.2.
29 El Salvador. Artículo 9.2.
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
31 República Eslovaca. Artículo 9.2.
34 Estonia. Artículo 9.2.
35 Filipinas. Artículo 9.2.
33 Estados Unidos de América. Artículo 9.2.
36 Finlandia. Artículo 9.2.
37 Francia. Artículo 9.2.
38 Georgia. Artículo 9.2.
39 Grecia. Artículo 9.2.
40 Hong Kong (China). Artículo 9.2.
44 Irlanda. Artículo 9.2.
46 Israel. Artículo 9.2.
48 Jamaica. Artículo 9.2.
49 Kazajistán. Artículo 9.2.
51 Kuwait. Artículo 9.2.
52 Letonia. Artículo 9.2.
53 Lituania. Artículo 9.2.
55 Macedonia. Artículo 9.2.
56 Malasia. Artículo 9.2.
57 Malta. Artículo 9.2.
59 México. Artículo 9.2.
60 Moldavia. Artículo 9.2.
61 Nigeria. Artículo 9.2.
62 Nueva Zelanda. Artículo 9.2.
63 Omán. Artículo 9.2.
64 Pakistán. Artículo 9.2.
65 Panamá. Artículo 9.2.
66 Polonia. Artículo 9.2.
67 Portugal. Artículo 9.2.
68 Reino Unido. Artículo 9.2.
69 República Dominicana. Artículo 9.2.
70 Rusia. Artículo 9.2.
71 Senegal. Artículo 9.2.
72 Serbia. Artículo 9.2.
73 Singapur. Artículo 9.2.
75 Suiza. Artículo 9.2.
78 Trinidad y Tobago. Artículo 9.2.
80 Turquía. Artículo 9.2.
81 Uruguay. Artículo 9.2.
82 Uzbekistán. Artículo 9.2.
83 Venezuela. Artículo 9.2.
85 India. Artículo 10.2 [modificado por el artículo 2 de (a)].
86 Bielorrusia. Artículo 9.2.
87 Cabo Verde. Artículo 9.2.
88 Rumanía. Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de arbitraje cuando un órgano jurisdiccional o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios fiscales comprendidos en el Convenio no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
33 Estados Unidos de América. Artículo 26, apartados 5 y 6.
68 Reino Unido. Artículo 25.5.
75 Suiza. Artículo 25.5.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, el Reino de España formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. El Reino de España se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que conlleven la aplicación de normas antiabuso en un convenio fiscal comprendido, con las modificaciones introducidas por el Convenio o la legislación interna. A estos efectos, las normas antiabuso contenidas en la legislación interna incluirán los casos a los que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. El Reino de España notificará al Depositario dichas normas posteriores.

2. El Reino de España se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos en los que se dé una conducta por la que una persona directamente afectada por el asunto haya sido objeto, mediante resolución definitiva resultante de un procedimiento judicial o administrativo, de una sanción por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave. A estos efectos, tendrán la consideración de sanciones por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave las reguladas por los artículos:

i) 305 y 305 bis del Código Penal;

ii) 191, 192 y 193 de la Ley General Tributaria siempre que concurra algún criterio de calificación a los que se refiere el artículo 184 de la Ley General Tributaria;

iii) 18.13.2.º de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que concurra algún criterio de calificación a los que se refiere el artículo 184 de la Ley General Tributaria. A estos efectos, las referencias en el citado artículo 184 de la Ley General Tributaria a las declaraciones deberán entenderse realizadas a la documentación de precios de transferencia.

No obstante lo establecido en la letra iii), no tendrá consideración de sanciones por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave la sanción por infracción derivada de la presentación de documentación incompleta cuando no dificulte gravemente la cuantificación o determinación del valor de mercado.

También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. El Reino de España notificará al Depositario dichas normas posteriores.

3. El Reino de España se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos de precios de transferencia que comprendan elementos de renta o patrimonio que no estén sujetos a impuestos en una Jurisdicción contratante, ya sea porque no están incluidos en la base imponible de esa Jurisdicción contratante o porque están exentos o se les aplica un tipo impositivo cero establecido únicamente en virtud de la legislación interna tributaria específica para ese elemento de la renta o del patrimonio de ese Estado contratante.

4. El Reino de España se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que puedan optar al arbitraje según lo dispuesto en el Convenio sobre eliminación de la doble imposición en caso de rectificación de beneficios entre empresas asociadas (90/436/CEE), modificado, u otra norma posterior.

5. El Reino de España se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes convengan que no sean adecuados para su resolución mediante arbitraje. Dicho acuerdo debe alcanzarse antes de la fecha en la que, en otro caso, se hubiera iniciado el procedimiento arbitral y se le notificará a la persona que presente el caso.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Reserva.

A tenor del artículo 35.7.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a sustituir:

i) las referencias en los apartados 1 y 4 del artículo 35 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y

ii) las referencias en el apartado 5 del artículo 35 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias del artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y

iv) la referencia del artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y

vi) la referencia del artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»; y

viii) la referencia en el artículo 36.3 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»;

ix) la referencia en el artículo 36.4 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y

x) la referencia en el artículo 36.5 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».

Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.

Reserva.

A tenor del artículo 36.2 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

 
Estonia

Situación de la lista de reservas y notificaciones formuladas en el momento del depósito del instrumento de ratificación

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Estonia y confirmadas en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Estonia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia ye l Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Albania. Original. 5.4.2010 25.11.2010
2 Convenio entre la República de Estonia y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Armenia. Original. 13.4.2001 23.1.2003
3 Convenio entre la República de Estonia y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 5.4.2001 12.11.2002
4 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Azerbaiyán. Original. 30.10.2007 27.11.2008
5 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Baréin. Original. 12.10.2012 23.12.2013
6 Convenio entre la República de Estonia y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bielorrusia. Original. 21.1.1997 22.7.1998
7 Convenio entre la República de Estonia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original. 5.11.1999 15.4.2003
8 Convenio entre la República de Estonia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bulgaria. Original. 13.10.2008 30.12.2008
9 Convenio entre la República de Estonia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Canadá. Original. 2.6.1995 28.12.1995
10 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China (República Popular). Original. 12.5.1998 8.1.1999
Instrumento por el que se modifica a). 9.12.2014 18.12.2015
11 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Croacia. Original. 3.4.2002 12.7.2004
12 Convenio entre la República de Estonia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Checa. Original. 24.10.1994 26.5.1995
13 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 15.10.2012 8.10.2013
14 Convenio entre la República de Estonia y el Reino de Dina marca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Dinamarca. Original. 4.5.1993 30.12.1993
15 Convenio entre la República de Estonia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Finlandia. Original. 23.3.1993 30.12.1993
16 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Francia. Original. 28.10.1997 1.5.2001
17 Convenio entre la República de Estonia y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Georgia. Original. 18.12.2006 27.12.2007
Instrumento por el que se modifica a). 17.7.2010 11.3.2011
18 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Grecia. Original. 4.4.2006 1.8.2008
19 Convenio entre la República de Estonia y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Hungría. Original. 11.9.2002 5.7.2004
20 Convenio entre la República de Estonia y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Islandia. Original. 16.6.1994 10.11.1995
21 Convenio entre la República de Estonia y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 19.9.2011 20.6.2012
22 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Irlanda. Original. 16.12.1997 29.12.1998
23 Convenio entre la República de Estonia y la Isla de Man para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Isla de Man. Original. 8.5.2009 21.12.2009
24 Convenio entre la República de Estonia y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Israel. Original. 29.6.2009 28.12.2009
25 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Italia. Original. 20.3.1997 22.2.2000
26 Convenio entre la República de Estonia y Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jersey. Original. 21.12.2010 30.12.2011
27 Convenio entre la República de Estonia y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Kazajistán. Original. 1.3.1999 19.7.2000
28 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 23.9.2009 25.5.2010
29 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kirguistán. Original. 10.4.2017 7.2.2018
30 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Letonia. Original. 11.2.2002 21.11.2002
31 Convenio entre la República de Estonia y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Lituania. Original. 21.10.2004 8.2.2006
32 Convenio entre la República de Estonia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 7.7.2014 11.12.2015
33 Convenio entre la República de Estonia y la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Macedonia. Original. 20.11.2008 21.5.2009
34 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 3.5.2001 22.1.2003
35 Convenio entre la República de Estonia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 19.10.2012 4.12.2013
36 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Moldavia. Original. 23.2.1998 21.7.1998
37 Convenio entre la República de Estonia y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 25.9.2013 N. p.
38 Convenio entre la República de Estonia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Países Bajos. Original. 14.3.1997 8.11.1998
Instrumento por el que se modifica a). 14.7.2005 21.5.2006
Instrumento por el que se modifica b). 26.6.2008 22.5.2009
39 Convenio entre la República de Estonia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Noruega. Original. 14.5.1993 30.12.1993
40 Convenio entre la República de Estonia y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Polonia. Original. 9.5.1994 9.12.1994
41 Convenio entre la República de Estonia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 13.5.2003 23.7.2004
42 Convenio entre la República de Estonia y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rumanía. Original. 23.10.2003 29.11.2005
43 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rusia. Original. 5.11.2002 N. p.
44 Convenio entre la República de Estonia y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Serbia. Original. 24.9.2009 14.6.2010
45 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 18.9.2006 27.12.2007
Instrumento por el que se modifica a). 3.2.2011 30.3.2012
46 Convenio entre la República de Estonia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Eslovaquia. Original. 21.10.2003 29.3.2006
47 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Eslovenia. Original. 14.9.2005 26.6.2006
48 Convenio entre la República de Estonia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 3.9.2003 28.12.2004
49 Convenio entre la República de Estonia y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suecia. Original. 5.4.1993 30.12.1993
50 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 25.9.2012 23.12.2013
51 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 25.8.2003 21.2.2005
52 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turkmenistán. Original. 28.11.2011 15.3.2013
53 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Ucrania. Original. 10.5.1996 24.12.1996
54 Convenio entre la República de Estonia y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 20.4.2011 29.3.2012
55 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 12.5.1994 19.12.1994
56 Convenio entre la República de Estonia y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos. Original. 15.1.1998 30.12.1999
57 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Uzbekistán. Original. 28.9.2012 23.12.2013
58 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 26.9.2015 14.11.2016

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.9 del Convenio, Estonia se reserva el derecho, respecto de los siguientes convenios, a no permitir a las otras Jurisdicciones contratantes aplicar la Opción C.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
5 Baréin.
20 Islandia.
23 Isla de Man.
26 Jersey.
51 Turquía.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Estonia opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado(7)

(7) Esta notificación procederá cuando una jurisdicción opte por aplicar la Opción A prevista en el artículo 5.1.

Jurisdicciones que eligen la Opción A:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Estonia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
3 Bulgaria. Artículo 22.2.a).
24 Lituania. Artículo 23.1.a).
28 Países Bajos. Artículo 24.4.a).

Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Estonia considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
7 Bélgica. Artículo 28.
9 Canadá. Artículo 28.3.
21 India. Artículo 28.2.
25 Italia. Artículo 28.1.
27 Kazajistán. Artículo 27.
30 Letonia. Artículo 29.1.
31 Lituania. Artículo 30.
34 Malta. Artículo 26.3.
38 Países Bajos. Artículo 10.8.
43 Rusia. Artículo 26.
45 Singapur. Artículo 22.3.
53 Ucrania. Artículo 24.
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 23.
55 Reino Unido. Artículos 1.9, 12.7, 22.3 y 24.2.
57 Uzbekistán. Artículo 27.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Estonia opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Estonia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Albania. Artículo 13.2.
2 Armenia. Artículo 13.2.
3 Austria. Artículo 13.1.
4 Azerbaiyán. Artículo 13.2.
5 Baréin. Artículo 13.4.
6 Bielorrusia. Artículo 13.1.
7 Bélgica. Artículo 13.2, Protocolo 8.
8 Bulgaria. Artículo 13.2.
9 Canadá. Artículo 13.4.
10 China (República Popular). Artículo 13.4.
11 Croacia. Artículo 13.1.
12 República Checa. Artículo 13.1.
13 Chipre. Artículo 13.2.
14 Dinamarca. Artículo 13.1.
15 Finlandia. Artículo 13.1.
16 Francia. Artículo 13.1.b).
17 Georgia. Artículo 13.4.
19 Hungría. Artículo 13.1.
20 Islandia. Artículo 13.1.
21 India. Artículo 13.2.
22 Irlanda. Artículo 13.2.
23 Isla de Man. Artículo 13.4.
24 Israel. Artículo 13.2.
25 Italia. Artículo 13.1.
26 Jersey. Artículo 13.4.
27 Kazajistán. Artículo 13.1.
28 Corea. Artículo 13.1.
29 Kirguistán. Artículo 13.4.
30 Letonia. Artículo 13.1.
31 Lituania. Artículo 13.1.
32 Luxemburgo. Artículo 13.4.
33 Macedonia. Artículo 13.2.
34 Malta. Artículo 13.1.
35 México. Artículo 13.2.
36 Moldavia. Artículo 13.1.
37 Marruecos. Artículo 13.4.
39 Noruega. Artículo 13.1.
40 Polonia. Artículo 13.1.
41 Portugal. Artículo 13.1.
42 Rumanía. Artículo 14.1.
43 Rusia. Artículo 13.1.
44 Serbia. Artículo 13.2.
45 Singapur. Artículo 13.2.
46 Eslovaquia. Artículo 13.2.
47 Eslovenia. Artículo 13.1.
48 España. Artículo 13.1, Protocolo X.
49 Suecia. Artículo 13.1.
50 Tailandia. Artículo 13.4.
51 Turquía. Artículo 13.1.
52 Turkmenistán. Artículo 13.4.
53 Ucrania. Artículo 13.2.
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.3.
55 Reino Unido. Artículo 13.2.
56 Estados Unidos. Artículo 13.1.2.
57 Uzbekistán. Artículo 13.4.
58 Vietnam. Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Estonia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Albania. Artículo 24.1, primera frase.
2 Armenia. Artículo 25.1, primera frase.
3 Austria. Artículo 25.1, primera frase.
4 Azerbaiyán. Artículo 25.1, primera frase.
5 Baréin. Artículo 23.1, primera frase.
6 Bielorrusia. Artículo 24.1, primera frase.
7 Bélgica. Artículo 24.1, primera frase.
8 Bulgaria. Artículo 24.1, primera frase.
9 Canadá. Artículo 25.1, primera frase.
10 China (República Popular). Artículo 25.1, primera frase.
11 Croacia. Artículo 24.1, primera frase.
12 República Checa. Artículo 25.1, primera frase.
13 Chipre. Artículo 23.1, primera frase.
14 Dinamarca. Artículo 26.1, primera frase.
15 Finlandia. Artículo 25.1, primera frase.
16 Francia. Artículo 25.1, primera frase.
17 Georgia. Artículo 25.1, primera frase.
18 Grecia. Artículo 25.1, primera frase.
19 Hungría. Artículo 25.1, primera frase.
20 Islandia. Artículo 25.1, primera frase.
21 India. Artículo 25.1, primera frase.
22 Irlanda. Artículo 25.1, primera frase.
23 Isla de Man. Artículo 23.1, primera frase.
24 Israel. Artículo 24.1, primera frase.
25 Italia. Artículo 25.1, primera frase.
26 Jersey. Artículo 23.1, primera frase.
27 Kazajistán. Artículo 25.1, primera frase.
28 Corea. Artículo 25.1, primera frase.
29 Kirguistán. Artículo 23.1, primera frase.
30 Letonia. Artículo 25.1, primera frase.
31 Lituania. Artículo 25.1, primera frase.
32 Luxemburgo. Artículo 24.1, primera frase.
33 Macedonia. Artículo 23.1, primera frase.
34 Malta. Artículo 24.1, primera frase.
35 México. Artículo 23.1, primera frase.
36 Moldavia. Artículo 25.1, primera frase.
37 Marruecos. Artículo 25.1, primera frase.
38 Países Bajos. Artículo 27.1, primera frase.
39 Noruega. Artículo 26.1, primera frase.
40 Polonia. Artículo 26.1, primera frase.
41 Portugal. Artículo 25.1, primera frase.
42 Rumanía. Artículo 27.1, primera frase.
43 Rusia. Artículo 24.1, primera frase.
44 Serbia. Artículo 25.1, primera frase.
45 Singapur. Artículo 25.1, primera frase.
46 Eslovaquia. Artículo 25.1, primera frase.
47 Eslovenia. Artículo 25.1, primera frase.
48 España. Artículo 25.1, primera frase.
49 Suecia. Artículo 25.1, primera frase.
50 Tailandia. Artículo 25.1, primera frase.
51 Turquía. Artículo 24.1, primera frase.
52 Turkmenistán. Artículo 23.1, primera frase.
53 Ucrania. Artículo 26.1, primera frase.
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, primera frase.
55 Reino Unido. Artículo 27.1, primera frase.
57 Uzbekistán. Artículo 25.1, primera frase.
58 Vietnam. Artículo 24.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Estonia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
9 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
50 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Estonia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Albania. Artículo 24.1, segunda frase.
2 Armenia. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
4 Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Baréin. Artículo 23.1, segunda frase.
6 Bielorrusia. Artículo 24.1, segunda frase.
7 Bélgica. Artículo 24.1, segunda frase.
8 Bulgaria. Artículo 24.1, segunda frase.
10 China (República Popular). Artículo 25.1, segunda frase.
11 Croacia. Artículo 24.1, segunda frase.
12 República Checa. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Chipre. Artículo 23.1, segunda frase.
14 Dinamarca. Artículo 26.1, segunda frase.
15 Finlandia. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Francia. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Georgia. Artículo 25.1, segunda frase.
18 Grecia. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Islandia. Artículo 25.1, segunda frase.
21 India. Artículo 25.1, segunda frase.
22 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Isla de Man. Artículo 23.1, segunda frase.
24 Israel. Artículo 24.1, segunda frase.
25 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
26 Jersey. Artículo 23.1, segunda frase.
27 Kazajistán. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Kirguistán. Artículo 23.1, segunda frase.
30 Letonia. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Lituania. Artículo 25.1, segunda frase.
32 Luxemburgo. Artículo 24.1, segunda frase.
33 Macedonia. Artículo 23.1, segunda frase.
34 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
35 México. Artículo 23.1, segunda frase.
36 Moldavia. Artículo 25.1, segunda frase.
37 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
38 Países Bajos. Artículo 27.1, segunda frase.
39 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
40 Polonia. Artículo 26.1, segunda frase.
41 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
42 Rumanía. Artículo 27.1, segunda frase.
43 Rusia. Artículo 24.1, segunda frase.
44 Serbia. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Eslovaquia. Artículo 25.1, segunda frase.
47 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
48 España. Artículo 25.1, segunda frase.
49 Suecia. Artículo 25.1, segunda frase.
51 Turquía. Artículo 24.1, segunda frase.
52 Turkmenistán. Artículo 23.1, segunda frase.
53 Ucrania. Artículo 26.1, segunda frase.
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, segunda frase.
56 Estados Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.
57 Uzbekistán. Artículo 25.1, segunda frase.
58 Vietnam. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Estonia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
35 México.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Estonia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
9 Canadá.
25 Italia.
35 México.
51 Turquía.
55 Reino Unido.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Estonia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
7 Bélgica.
22 Irlanda.
25 Italia.
41 Portugal.
53 Ucrania.
55 Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Albania. Artículo 9.2.
2 Armenia. Artículo 9.2.
3 Austria. Artículo 9.2.
4 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
5 Baréin. Artículo 9.2.
6 Bielorrusia. Artículo 9.2.
7 Bélgica. Artículo 9.2.
8 Bulgaria. Artículo 9.2.
9 Canadá. Artículo 9.2.
10 China (República Popular). Artículo 9.2.
11 Croacia. Artículo 9.2.
13 Chipre. Artículo 9.2.
14 Dinamarca. Artículo 9.2.
15 Finlandia. Artículo 9.2.
16 Francia. Artículo 9.2.
17 Georgia. Artículo 9.2.
18 Grecia. Artículo 9.2.
20 Islandia. Artículo 9.2.
21 India. Artículo 9.2.
22 Irlanda. Artículo 9.2.
23 Isla de Man. Artículo 9.2.
24 Israel. Artículo 9.2.
25 Italia. Protocolo f).
26 Jersey. Artículo 9.2.
27 Kazajistán. Artículo 9.2.
28 Corea. Artículo 9.2.
29 Kirguistán. Artículo 9.2.
30 Letonia. Artículo 9.2.
31 Lituania. Artículo 9.2.
32 Luxemburgo. Artículo 9.2.
33 Macedonia. Artículo 9.2.
34 Malta. Artículo 9.2.
35 México. Artículo 9.2.
36 Moldavia. Artículo 9.2.
37 Marruecos. Artículo 9.2.
38 Países Bajos. Artículo 9.2.
39 Noruega. Artículo 9.2.
40 Polonia. Artículo 9.2.
41 Portugal. Artículo 9.2.
42 Rumanía. Artículo 9.2.
43 Rusia. Artículo 9.2.
44 Serbia. Artículo 9.2.
45 Singapur. Artículo 9.2.
46 Eslovaquia. Artículo 9.2.
48 España. Artículo 9.2.
49 Suecia. Artículo 9.2.
50 Tailandia. Artículo 9.2.
51 Turquía. Artículo 9.2.
52 Turkmenistán. Artículo 9.2.
53 Ucrania. Artículo 9.2.
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
55 Reino Unido. Artículo 9.2.
56 Estados Unidos. Artículo 9.2.
57 Uzbekistán. Artículo 9.2.
58 Vietnam. Artículo 9.2.

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por su parte, Estonia opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

En virtud del artículo 35.7 del Convenio, Estonia se reserva el derecho a sustituir:

i) las referencias en el artículo 35.1 a 35.4 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y

ii) la referencia en el artículo 35.5 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias en el artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y

iv) la referencia en el artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»; y

v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y

vi) la referencia en el artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».

Notificación en virtud del artículo 35.7.b) del Convenio.*

* Las disposiciones del convenio surtirán efecto para los convenios fiscales comprendidos de conformidad con el artículo 35.1 modificado por el artículo 35.7.a)

Notificación confirmando el cumplimiento de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del convenio respecto a los convenios fiscales comprendidos: Artículo 35.7.a) i).

De conformidad con el artículo 35.7.b) del Convenio, Estonia notifica el cumplimiento de sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respecto a los siguientes convenios.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción de la notificación
3 Austria. 25.11.2021
13 Chipre. 25.11.2021
15 Finlandia. 25.11.2021
30 Letonia. 25.11.2021
40 Polonia. 25.11.2021
46 Eslovaquia. 25.11.2021
53 Ucrania. 25.11.2021
 
Finlandia

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Finlandia en el momento de depositar el instrumento de aceptación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, la República de Finlandia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la República de Finlandia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino de los Países Bajos. Original. 28-12-1995 20-12-1997
2 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estados Unidos de América. Original. 21-09-1989 30-12-1990
Instrumento por el que se modifica (a). 31-05-2006 28-12-2007
3 Convenio entre la República de Finlandia y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 12-03-1996 26-12-1997
4 Acuerdo entre la República de Finlandia y la República Argentina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Argentina. Original. 13-12-1994 05-12-1996
5 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Armenia. Original. 16-10-2006 30-12-2007
6 Convenio entre el Gobierno de Finlandia y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Australia. Original. 20-11-2006 10-11-2007
7 Convenio entre la República de Finlandia y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Azerbaiyán. Original. 29-09-2005 29-11-2006
8 Convenio entre la República de Finlandia y Barbados para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Barbados. Original. 15-06-1989 20-8-1992
Instrumento por el que se modifica (a). 03-11-2011 23-3-2012
9 Convenio entre la República de Finlandia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino de Bélgica. Original. 18-05-1976 27-12-1978
Instrumento por el que se modifica (a). 13-03-1991 13-07-1997
Instrumento por el que se modifica (b). 15-09-2009 18-07-2013
10 Convenio entre la República de Finlandia y la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Federativa de Brasil. Original. 02-04-1996 26-12-1997
11 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Árabe Unida para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Árabe Unida (República Árabe de Egipto). Original. 01-04-1965 03-04-1966
12

Sopimus Suomen tasavallan ja Espanjan kuningaskunnan välillä tuloveroja koskevan kaksinkertaisen verotuksen välttämiseksi ja veron kiertämisen estämiseksi.

Traducción no oficial: Convenio entre la República de Finlandia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Reino de España. Original. 15-12-2015 30-07-2018
13 Convenio entre la República de Finlandia y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Sudáfrica. Original. 26-05-1995 12-12-1995
14 Convenio entre la República de Finlandia y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Filipinas. Original. 13-10-1978 01-10-1981
Instrumento por el que se modifica (a). 21-12-1993 N. p.
15 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Georgia. Original. 11-10-2007 23-07-2008
16 Convenio entre la República de Finlandia y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Indonesia. Original. 15-10-1987 26-01-1989
17 Convenio entre la República de Finlandia y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de la India. Original. 15-01-2010 19-04-2010
18 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Irlanda. Original. 27-03-1992 26-12-1993
19 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Original. 17-07-1969 05-02-1970
Instrumento por el que se modifica (a). 17-05-1973 27-06-1974
Instrumento por el que se modifica (b). 16-11-1979 25-04-1981
Instrumento por el que se modifica (c). 01-10-1985 20-02-1987
Instrumento por el que se modifica (d). 26-09-1991 23-12-1991
Instrumento por el que se modifica (e). 31-07-1996 08-08-1997
20 Convenio entre la República de Finlandia y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estado de Israel. Original. 08-01-1997 08-11-1998
21 Convenio entre Finlandia e Italia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Italia. Original. 12-06-1981 23-10-1983
22

Sopimus Suomen tasavallan ja Itävallan tasavallan välillä tulo- ja varallisuusveroja koskevan kaksinkertaisen verotuksen välttämiseksi ja veron kiertämisen estämiseksi.

Traducción no oficial: Convenio entre la República de Finlandia y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

República de Austria. Original. 26-07-2000 01-04-2001
Instrumento por el que se modifica (a). 04-03-2011 01-12-2011
23 Convenio entre la República de Finlandia y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 29-02-1972 30-12-1972
Instrumento por el que se modifica (a). 04-03-1991 28-12-1991
24 Convenio entre Finlandia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 20-07-2006 17-01-2007
25 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Kazajistán. Original. 24-03-2009 05-08-2010
26 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Popular China. Original. 25-05-2010 25-11-2010
27 Convenio entre la República de Finlandia y República Kirguisa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. República Kirguisa. Original. 03-04-2003 28-02-2004
28 Convenio entre la República de Finlandia y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Corea. Original. 08-02-1979 23-12-1981
29 Convenio entre la República de Finlandia y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Helénica. Original. 21-01-1980 04-10-1981
30 Convenio entre la República de Finlandia y la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Chipre. Original. 15-11-2012 28-04-2013
31 Convenio entre la República de Finlandia y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Letonia. Original. 23-03-1993 30-12-1993
32 Convenio entre la República de Finlandia y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Lituania. Original. 30-04-1993 30-12-1993
33 Convenio entre Finlandia y Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 01-03-1982 27-03-1983
Instrumento por el que se modifica (a). 24-01-1990 18-07-1992
Instrumento por el que se modifica (b). 01-07-2009 12-04-2010
34 Convenio entre el Gobierno de finés y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Antigua República Yugoslava De Macedonia (Macedonia). Original. 25-01-2001 22-03-2002
35 Convenio entre el Gobierno de Finlandia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 28-03-1984 23-02-1986
36 Convenio entre la República de Finlandia y Malta para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 30-10-2000 30-12-2001
37 Convenio entre la República de Finlandia y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Marruecos. Original. 07-04-2006 19-10-2012
38 Acuerdo entre la República de Finlandia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos Mexicanos. Original. 12-02-1997 14-07-1998
39 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Moldavia. Original. 16-04-2008 09-11-2008
40 Convenio entre la República de Finlandia y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Islámica de Pakistán. Original. 30-12-1994 10-04-1996
41 Convenio entre la República de Finlandia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Portuguesa. Original. 07-11-2016 N. p.
42 Convenio entre la República de Finlandia y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Polonia. Original. 08-06-2009 11-03-2010
43 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Francesa. Original. 11-09-1970 01-03-1972
44 Convenio entre la República de Finlandia y Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Rumanía. Original. 27-10-1998 04-02-2000
45 Convenio entre Finlandia y Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Zambia. Original. 03-11-1978 17-05-1985
46 Convenio entre la República de Finlandia y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Singapur. Original. 07-06-2002 27-12-2002
Instrumento por el que se modifica (a). 16-11-2009 30-04-2010
47 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Eslovaca. Original. 15-02-1999 06-05-2000
48 Convenio entre la República de Finlandia y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. República de Eslovenia. Original. 19-09-2003 16-06-2004
49 Convenio entre la República de Finlandia y la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Democrática Socialista de Sri Lanka. Original. 06-10-2016 24-03-2018
50 Convenio entre la República de Finlandia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Confederación Suiza. Original. 16-12-1991 26-12-1993
Instrumento por el que se modifica (a). 19-04-2006 01-12-2006
Instrumento por el que se modifica (b). 22-09-2009 19-12-2010
Instrumento por el que se modifica (c). 18-09-2012 03-02-2013
51 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Tayikistán. Original. 24-10-2012 05-09-2013
52 Convenio entre Finlandia y Tanzania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Tanzania. Original. 12-05-1976 27-12-1978
53 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Tailandia. Original. 25-04-1985 28-03-1986
54 Convenio entre la República de Finlandia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 02-12-1994 12-12-1995
55 Convenio entre la República de Finlandia y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. República de Turquía. Original. 06-10-2009 04-05-2012
56 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Turkmenistán. Original. 12-12-2015 10-2-2017
57 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Ucrania. Original. 14-10-1994 12-12-1995
58 Convenio entre la República de Finlandia y la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Popular de Hungría (Hungría). Original. 25-10-1978 24-07-1981
59 Acuerdo entre la República de Finlandia y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Oriental del Uruguay. Original. 13-12-2011 06-02-2013
60 Convenio entre el Gobierno de Finlandia y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original. 12-03-1982 22-09-1984
Instrumento por el que se modifica (a). 05-12-1986 08-05-1988
61 Convenio entre la República de Finlandia y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Uzbekistán. Original. 09-04-1998 07-02-1999
Instrumento por el que se modifica (a). 08-03-2016 03-07-2016
62 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Bielorrusia. Original. 18-12-2007 13-07-2008
63 Convenio entre el gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Federación de Rusia. Original. 04-05-1996 14-12-2002
Instrumento por el que se modifica (a). 14-04-2000 29-12-2002
64 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Socialista de Vietnam. Original. 21-11-2001 26-12-2002
65 Convenio entre la República de Finlandia y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Estonia. Original. 23-03-1993 30-12-1993
66 Convenio entre la República de Finlandia y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Federativa Socialista de Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina). Original. 08-05-1986 18-12-1987
67 Convenio entre la República de Convenio entre la República de Finlandia y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Federativa Socialista de Yugoslavia (República de Kosovo). Original. 08-05-1986 18-12-1987
68 Convenio entre la República de Finlandia y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Federativa Socialista de Yugoslavia (República de Croacia). Original. 08-05-1986 18-12-1987
69 Convenio entre la República de Finlandia y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Federativa Socialista de Yugoslavia (Montenegro). Original. 08-05-1986 18-12-1987
70 Convenio entre la República de Finlandia y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Federativa Socialista de Yugoslavia (República de Serbia). Original. 08-05-1986 18-12-1987

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Reino de los Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
2 Estados Unidos de América. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
3 Emiratos Árabes Unidos. «Desando promover y fortalecer sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
4 República Argentina. «Deseosos de concluir un acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
5 República de Armenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
6 Australia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,».
7 República de Azerbaiyán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
8 Barbados. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
9 Reino de Bélgica. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
10 República Federativa de Brasil. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
11 República Árabe de Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
12 Reino de España.

«Suomen tasavalta ja Espanjan kuningaskunta, jotka haluavat korvata Suomen ja Espanjan välillä Helsingissä 15 päivänä marraskuuta 1967 tulon ja omaisuuden kaksinkertaisen verotuksen estämiseksi tehdyn nykyisen sopimuksen, sellaisena kuin se on muutettuna Helsingissä 22 päivänä helmikuuta 1973 ja Madridissa 27 päivänä huhtikuuta 1990 (jäljempänä «vuoden 1967 sopimus»),

uudella sopimuksella tuloveroja koskevan kaksinkertaisen verotuksen välttämiseksi ja veron kiertämisen estämiseksi,».

«La República de Finlandia y el Reino de España, deseando sustituir el Convenio existente entre Finlandia y España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Helsinki el 15 de noviembre de 1967, modificado en Helsinki el 22 de febrero de 1973 y en Madrid el 27 de abril de 1990 (denominado en lo sucesivo «el Convenio de 1967»), por un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

13 República de Sudáfrica. «El Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República de Sudáfrica, deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
14 República de Filipinas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
15 Georgia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
16 República de Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
17 República de la India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
18 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,».
19 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;».
20 Estado de Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
21 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
22 República de Austria.

«jotka haluavat tehdä sopimuksen tulo- ja varallisuusveroja koskevan kaksinkertaisen verotuksen välttämiseksi ja veron kiertämisen estämiseksi,».

«Von dem Wunsche geleitet, ein Übereinkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und zur Verhinderung der Steuerumgehung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen abzuschliessen,».

23 Japón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
24 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
25 República de Kazajistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
26 República Popular China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
27 República Kirguisa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
28 República de Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
29 República Helénica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
30 República de Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
31 República de Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
32 República de Lituania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
33 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre y sobre el patrimonio,».
34 Macedonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
35 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
36 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
37 Reino de Marruecos. «El Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno del Reino de Marruecos, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
38 Estados Unidos Mexicanos. «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
39 República de Moldavia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
40 República Islámica de Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
41 República Portuguesa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
42 República de Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
43 República Francesa. «El Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Francesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
44 Rumanía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
45 Zambia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
46 República de Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
47 República Eslovaca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
48 República de Eslovenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
49 República Democrática Socialista de Sri Lanka. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
50 Confederación Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
51 República de Tayikistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
52 Tanzania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
53 Reino de Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
54 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
55 República de Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
56 Turkmenistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
57 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
58 Hungría. «Teniendo en cuenta los principios incluidos en el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa y deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
59 República Oriental del Uruguay. «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
60 Nueva Zelanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
61 República de Uzbekistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
62 República de Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
63 Federación de Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
64 República Socialista de Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
65 República de Estonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
66 Bosnia y Herzegovina. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
67 República de Kosovo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
68 República de Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
69 Montenegro. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
70 República de Serbia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
5 República de Armenia. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7.
6 Australia. Artículos 10.7, 11.9 y 12.7.
12 Reino de España. Protocolo I.c).
17 República de la India. Artículo 27.1 y 27.2.
18 Irlanda. Artículos 11.7, 12.6 y 13.6.
19 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículos 11.4, 12.6 y 13.6.
25 República de Kazajistán. Artículos 11.8 y 12.7.
26 República Popular China. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7.
38 Estados Unidos Mexicanos. Artículos 11.9 y 12.7.
41 República Portuguesa. Protocolo 1.c).
46 República de Singapur. Artículo 22.3 y 22.4.
49 República Socialista Democrática de Sri Lanka. Artículo 22.1 y 22.2.
51 República de Tayikistán. Protocolo 2.a).
57 Ucrania. Artículos 11.8 y 12.7.
59 República Oriental del Uruguay. Protocolo 3.a) a c).
61 República de Uzbekistán. Artículos 11.8 y 12.7.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que se apliquen las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) a c) y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Reino de los Países Bajos. Artículo 26.1, primera frase.
2 Estados Unidos de América. Artículo 25.1.
3 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, primera frase.
4 República Argentina. Artículo 25.1, primera frase.
5 República de Armenia. Artículo 25.1, primera frase.
6 Australia. Artículo 24.1, primera frase.
7 República de Azerbaiyán. Artículo 25.1, primera frase.
8 Barbados. Artículo 28.1, primera frase.
9 Reino de Bélgica. Artículo 26.1, primera frase.
10 República Federativa de Brasil. Artículo 26.1, primera frase.
11 República Árabe de Egipto. Artículo 25.1.
12 Reino de España. Artículo 23.1, primera frase.
13 República de Sudáfrica. Artículo 24.1, primera frase.
14 República de Filipinas. Artículo 24.1, primera frase.
15 Georgia. Artículo 24.1, primera frase.
16 República de Indonesia. Artículo 24.1, primera frase.
17 República de la India. Artículo 24.1, primera frase.
18 Irlanda. Artículo 26.1, primera frase.
19 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 28.1.
20 Estado de Israel. Artículo 26.1, primera frase.
21 Italia. Artículo 25.1, primera frase.
22 República de Austria. Artículo 25.1, primera frase.
23 Japón. Artículo 25.1.
24 Canadá. Artículo 23.1, primera frase.
25 República de Kazajistán. Artículo 23.1, primera frase.
26 República Popular China. Artículo 25.1, primera frase.
27 República Kirguisa. Artículo 24.1, primera frase.
28 República de Corea. Artículo 24.1, primera frase.
29 República Helénica. Artículo 25.1, primera frase.
30 República de Chipre. Artículo 23.1, primera frase.
31 República de Letonia. Artículo 25.1, primera frase.
32 República de Lituania. Artículo 26.1, primera frase.
33 Luxemburgo. Artículo 25.1, primera frase.
34 Macedonia. Artículo 24.1, primera frase.
35 Malasia. Artículo 23.1, primera frase.
36 Malta. Artículo 25.1, primera frase.
37 Reino de Marruecos. Artículo 25.1, primera frase.
38 Estados Unidos Mexicanos. Artículo 24.1, primera frase.
39 República de Moldavia. Artículo 23.1, primera frase.
40 República Islámica de Pakistán. Artículo 24.1, primera frase.
41 República Portuguesa. Artículo 23.1, primera frase.
42 República de Polonia. Artículo 23.1, primera frase.
43 República Francesa. Artículo 25.1.
44 Rumanía. Artículo 24.1, primera frase.
45 Zambia. Artículo 26.1, segunda frase.
46 República de Singapur. Artículo 25.1, primera frase.
47 República Eslovaca. Artículo 24.1, primera frase.
48 República de Eslovenia. Artículo 23.1, primera frase.
49 República Socialista Democrática de Sri Lanka. Artículo 23.1, primera frase.
50 Confederación Suiza. Artículo 25.1, primera frase.
51 República de Tayikistán. Artículo 24.1, primera frase.
52 Tanzania. Artículo 26.1, segunda frase.
53 Reino de Tailandia. Artículo 24.1, primera frase.
54 República Checa. Artículo 24.1, primera frase.
55 República de Turquía. Artículo 24.1, primera frase.
56 Turkmenistán. Artículo 23.1, primera frase.
57 Ucrania. Artículo 25.1, primera frase.
58 Hungría. Artículo 25.1, primera frase.
59 República Oriental del Uruguay. Artículo 24.1, primera frase.
60 Nueva Zelanda. Artículo 24.1, primera frase.
61 República de Uzbekistán. Artículo 24.1, primera frase.
62 República de Bielorrusia. Artículo 24.1, primera frase.
63 Federación de Rusia. Artículo 24.1, primera frase.
64 República Socialista de Vietnam. Artículo 24.1, primera frase.
65 República de Estonia. Artículo 25.1, primera frase.
66 Bosnia y Herzegovina. Artículo 24.1, primera frase.
67 República de Kosovo. Artículo 24.1, primera frase.
68 República de Croacia. Artículo 24.1, primera frase.
69 Montenegro. Artículo 24.1, primera frase.
70 República de Serbia. Artículo 24.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
14 República de Filipinas. Artículo 24.1, segunda frase.
21 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
35 Malasia. Artículo 23.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Reino de los Países Bajos. Artículo 26.1, segunda frase.
3 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, segunda frase.
4 República Argentina. Artículo 25.1, segunda frase.
5 República de Armenia. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Australia. Artículo 24.1, segunda frase.
7 República de Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Barbados. Artículo 28.1, segunda frase.
9 Reino de Bélgica. Artículo 26.1, segunda frase.
10 República Federativa de Brasil. Artículo 26.1, segunda frase.
12 Reino de España. Artículo 23.1, segunda frase.
13 República de Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
15 Georgia. Artículo 24.1, segunda frase.
16 República de Indonesia. Artículo 24.1, segunda frase.
17 República de la India. Artículo 24.1, segunda frase.
18 Irlanda. Artículo 26.1, segunda frase.
20 Estado de Israel. Artículo 26.1, segunda frase.
22 República de Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
24 Canadá. Artículo 23.1, segunda frase.
25 República de Kazajistán. Artículo 23.1, segunda frase.
26 República Popular China. Artículo 25.1, segunda frase.
27 República Kirguisa. Artículo 24.1, segunda frase.
28 República de Corea. Artículo 24.1, segunda frase.
29 República Helénica. Artículo 25.1, segunda frase.
30 República de Chipre. Artículo 23.1, segunda frase.
31 República de Letonia. Artículo 25.1, segunda frase.
32 República de Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
33 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Macedonia. Artículo 24.1, segunda frase.
36 Malta. Artículo 25.1, segunda frase.
37 Reino de Marruecos. Artículo 25.2, segunda frase.
38 Estados Unidos Mexicanos. Artículo 24.1, segunda frase.
39 República de Moldavia. Artículo 23.1, segunda frase.
40 República Islámica de Pakistán. Artículo 24.1, segunda frase.
41 República Portuguesa. Artículo 23.1, segunda frase.
42 República de Polonia. Artículo 23.1, segunda frase.
44 Rumanía. Artículo 24.1, segunda frase.
45 Zambia. Artículo 26.1, segunda frase.
46 República de Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.
47 República Eslovaca. Artículo 24.1, segunda frase.
48 República de Eslovenia. Artículo 23.1, segunda frase.
49 República Socialista Democrática de Sri Lanka. Artículo 23.1, segunda frase.
50 Confederación Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
51 República de Tayikistán. Artículo 24.1, segunda frase.
53 Reino de Tailandia. Artículo 24.1, segunda frase.
54 República Checa. Artículo 24.1, segunda frase.
55 República de Turquía. Artículo 24.1, segunda frase.
56 Turkmenistán. Artículo 23.1, segunda frase.
57 Ucrania. Artículo 25.1, segunda frase.
58 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
59 República Oriental del Uruguay. Artículo 24.1, segunda frase.
60 Nueva Zelanda. Artículo 24.1, segunda frase.
61 República de Uzbekistán. Artículo 24.1, segunda frase.
62 República de Bielorrusia. Artículo 24.1, segunda frase.
63 Federación de Rusia. Artículo 24.1, segunda frase.
64 República Socialista de Vietnam. Artículo 24.1, segunda frase.
65 República de Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
66 Bosnia y Herzegovina. Artículo 24.1, segunda frase.
67 República de Kosovo. Artículo 24.1, segunda frase.
68 República de Croacia. Artículo 24.1, segunda frase.
69 Montenegro. Artículo 24.1, segunda frase.
70 República de Serbia. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, la República de Finlandia considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
38 Estados Unidos Mexicanos.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
2 Estados Unidos de América.
9 Reino de Bélgica.
10 República Federativa de Brasil.
11 República Árabe de Egipto.
14 República de Filipinas.
19 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
21 Italia.
23 Japón.
24 Canadá.
38 Estados Unidos Mexicanos.
43 República Francesa.
47 República Eslovaca.
50 Confederación Suiza.
52 Tanzania.
53 Reino de Tailandia.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
9 Reino de Bélgica.
43 República Francesa.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
9 Reino de Bélgica.
18 Irlanda.
19 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
21 Italia.
41 República Portuguesa.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Reino de los Países Bajos. Artículo 9.2.
2 Estados Unidos de América. Artículo 9.2.
4 República Argentina. Artículo 9.2.
5 República de Armenia. Artículo 9.2.
6 Australia. Artículo 9.3.
7 República de Azerbaiyán. Artículo 9.2.
8 Barbados. Artículo 10.2.
9 Reino de Bélgica. Artículo 9.2.
12 Reino de España. Artículo 9.2.
13 República de Sudáfrica. Artículo 9.2.
15 Georgia. Artículo 9.2.
16 República de Indonesia. Artículo 9.2.
17 República de la India. Artículo 9.2.
18 Irlanda. Artículo 10.2.
19 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 10.2.
20 Estado de Israel. Artículo 9.2.
22 República de Austria. Artículo 9.2.
24 Canadá. Artículo 9.2.
25 República de Kazajistán. Artículo 9.2.
26 República Popular China. Artículo 9.2.
27 República Kirguisa. Artículo 9.2.
30 República de Chipre. Artículo 9.2.
31 República de Letonia. Artículo 9.2.
32 República de Lituania. Artículo 9.2.
34 Macedonia. Artículo 9.2.
36 Malta. Artículo 9.2.
37 Reino de Marruecos. Artículo 9.2.
38 Estados Unidos Mexicanos. Artículo 9.2.
39 República de Moldavia. Artículo 9.2.
40 República Islámica de Pakistán. Artículo 9.2.
41 República Portuguesa. Artículo 9.2.
42 República de Polonia. Artículo 9.2.
44 Rumanía. Artículo 9.2.
46 República de Singapur. Artículo 9.2.
47 República Eslovaca. Artículo 9.2.
48 República de Eslovenia. Artículo 9.2.
49 República Socialista Democrática de Sri Lanka. Artículo 9.2.
51 República de Tayikistán. Artículo 9.2.
52 Tanzania. Artículo 9.2.
53 Reino de Tailandia. Artículo 9.2.
54 República Checa. Artículo 9.2.
55 República de Turquía. Artículo 9.2.
56 Turkmenistán. Artículo 9.2.
57 Ucrania. Artículo 9.2.
59 República Oriental del Uruguay. Artículo 9.2.
61 República de Uzbekistán. Artículo 9.2.
62 República de Bielorrusia. Artículo 9.2.
63 Federación de Rusia. Artículo 9.2.
65 República de Estonia. Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, la República de Finlandia opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

A tenor del artículo 23.7 del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación a todos los convenios fiscales comprendidos para los cuales la otra Jurisdicción contratante formule una reserva a tenor del artículo 23.6.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23.4 del Convenio, la República de Finlandia opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, la República de Finlandia opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, la República de Finlandia formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que conlleven la aplicación de las normas internas antielusión de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes de un convenio fiscal comprendido. A estos efectos, las normas internas antielusión de Finlandia comprenderán los artículos 27 a 30 de la Ley de Procedimiento de Liquidación [verotusmenettelystä annettu laki (1558/1995)], el artículo 6.a), apartado 9(8) y el artículo 52.h) de la Ley de Tributación de los Rendimientos de Actividades Económicas [elinkeinotulon verottamisesta annettu laki (360/1968)] y la Ley de Tributación de los Socios de Sociedades Extranjeras Controladas [ulkomaisten väliyhteisöjen osakkaiden verotuksesta annetun laki (1217/1994)]. También estarán comprendidas en esta reserva las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. Finlandia notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.

(8) La referencia al artículo 6.a).8, tal y como se menciona en la Posición del Convenio Multilateral, depositada el 25 de febrero de 2019, se ha corregido, de manera que pasa a ser al artículo 6.a).9. Esta corrección se notificó al Depositario el 28 de junio de 2019.

2. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con una conducta por la que el contribuyente, o una persona que actúe en su nombre, haya sido declarado culpable en sede judicial de fraude fiscal o de cualquier otro delito fiscal en cualquiera de las Jurisdicciones contratantes de un convenio fiscal comprendido. A estos efectos, las normas internas de Finlandia comprenderán los artículos 1 a 4 del capítulo 29 del Código Penal [rikoslaki (39/1889)]. También estarán comprendidas en esta reserva las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. Finlandia notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.

3. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con elementos de renta o patrimonio sobre los que no exista doble imposición. Por doble imposición se entiende que ambas Jurisdicciones contratantes de un convenio fiscal comprendido han gravado una misma renta o patrimonio, lo que genera una carga tributaria adicional, un aumento de las obligaciones tributarias o la cancelación o reducción de pérdidas compensables contra beneficios imponibles.

4. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI:

a) en lo que respecta a impuestos retenidos en la fuente sobre cantidades pagadas o importes abonados a no residentes, los casos relativos a hechos imponibles origen de dicha imposición, ocurridos antes de la fecha de referencia;

b) en lo que respecta a todos los demás impuestos, los casos relativos a impuestos exigidos en relación con periodos impositivos que hayan comenzado antes de la fecha de referencia.

A efectos de esta reserva, por «la fecha de referencia» se entenderá la última de las siguientes:

i) la fecha de entrada en vigor del Convenio en ambas Jurisdicciones contratantes de los convenios fiscales comprendidos en relación con dichos impuestos;

ii) el primer día del mes de enero del siguiente año natural posterior al transcurso de un periodo de seis meses naturales a contar desde la fecha en la que el Depositario haya comunicado la última retirada o notificación definitiva de una reserva que resulte en la aplicación de la Parte VI (Arbitraje) entre ambas Jurisdicciones contratantes; y

iii) cuando se trate de un tipo de caso que podría ser idóneo para el arbitraje debido a la retirada, con posterioridad a la entrada en vigor de la Parte VI entre las Jurisdicciones contratantes, de una reserva formulada por una Jurisdicción contratante en virtud de lo dispuesto en los artículos 28.2 o 19.12, el primer día del mes de enero del siguiente año natural posterior al transcurso de un periodo de seis meses naturales a contar desde la fecha en la que el Depositario haya comunicado la retirada de la reserva.

5. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos en los que se haya presentado una solicitud al amparo del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), en su versión vigente; al amparo de otros instrumentos acordados por los Estados miembros de la Unión Europea; o al amparo de aquellas normas internas por las que se apliquen dichos instrumentos.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación por su parte de los artículos 35.1.b) y 35.5.b), la República de Finlandia opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

A tenor del artículo 35.6 del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.

 
Francia

Reservas y notificaciones formuladas por Francia de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio formuladas en el momento del depósito del instrumento de ratificación en el momento de depositar el instrumento de ratificación (en adelante, la «lista previa de reservas y notificaciones»), así como la lista de reservas y notificaciones con las que se amplía la lista previa de reservas y notificaciones

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios fiscales comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Francia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Sudáfrica. Convenio. 08-11-1993 01-11-1995
2 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre las sucesiones. Argelia. Convenio. 17-10-1999 01-12-2002
3 Convenio entre la República Francesa y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa y jurídica mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio así como en materia de impuestos sobre las patentes y sobre los bienes inmuebles. Alemania. Convenio. 21-07-1959 04-11-1961
Instrumento por el que se modifica. 09-06-1969 08-10-1970
Instrumento por el que se modifica. 28-09-1989 01-10-1990
Instrumento por el que se modifica. 20-12-2001 01-06-2003
Instrumento por el que se modifica. 31-03-2015 24-12-2015
4 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Principado de Andorra para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Andorra. Convenio. 02-04-2013 01-07-2015
5 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones y sobre el patrimonio. Arabia Saudí. Convenio. 18-02-1982 01-03-1983
Instrumento por el que se modifica. 02-10-1991 01-07-1995
Instrumento por el que se modifica. 16-06-1993 y 31-10-1993 01-07-1995
Instrumento por el que se modifica. 18-02-2011 01-06-2012
Acuerdo de prórroga. 26-12-2013 y 25-05-2014 25-05-2014
6 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Argentina a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Argentina. Convenio. 04-04-1979 01-03-1981
Instrumento por el que se modifica. 15-08-2001 01-10-2007
7 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Armenia. Convenio. 9-12-1997 1-05-2001
Instrumento por el que se modifica. 05-02-2003 y 03-02-2004 07-12-2006
8 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal. Australia. Convenio. 20-06-2006 01-06-2009
9 Convenio entre la República Francesa y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Austria. Convenio. 26-03-1993 01-09-1994
Instrumento por el que se modifica. 23-05-2011 01-05-2012
10 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Azerbaiyán. Convenio. 20-12-2001 01-10-2005
11 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bangladés. Convenio. 09-03-1987 01-09-1988
12 Convenio entre Francia y Bélgica para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa y jurídica mutua en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Convenio. 10-03-1964 17-06-1965
Instrumento por el que se modifica. 15-02-1971 19-07-1973
Instrumento por el que se modifica. 08-02-1999 27-04-2000
Instrumento por el que se modifica. 12-12-2008 17-12-2009
Instrumento por el que se modifica. 07-07-2009 01-07-2013
13 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Dahomey. Benín. Convenio. 27-02-1975 08-11-1977
14 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Bosnia y Herzegovina. Convenio. 28-03-1974 01-08-1975
Acuerdo de sucesión.

03-12-2003 y

04-12-2003

04-12-2003
15 Convenio entre la República Francesa y la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brasil. Convenio. 10-09-1971 10-05-1972
16 Convenio entre la República Francesa y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bulgaria. Convenio. 14-03-1987 01-05-1988
17 Convenio fiscal entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República del Alto Volta para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa en materia fiscal. Burkina Faso. Convenio. 11-08-1965 15-02-1967
Instrumento por el que se modifica. 03-06-1971 01-10-1974
18 Convenio fiscal entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Camerún. Camerún. Convenio. 21-10-1976 19-07-1978
Instrumento por el que se modifica. 31-03-1994 01-02-1997
Instrumento por el que se modifica. 28-10-1999 01-01-2003
19 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Canadá. Convenio. 02-05-1975 29-07-1976
Instrumento por el que se modifica. 16-01-1987 01-10-1988
Instrumento por el que se modifica. 30-11-1995 01-09-1998
Instrumento por el que se modifica. 02-02-2010 27-12-2013
20 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Chile. Convenio. 07-06-2004 10-07-2006
21 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Convenio. 26-11-2013 28-12-2014
22 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Chipre. Convenio. 18-12-1981 01-04-1983
23 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Colombia para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Colombia. Convenio. 25-06-2015 N. p.
24 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea del Sur. Convenio. 19-06-1979 01-02-1981
Instrumento por el que se modifica. 09-04-1991 01-03-1992
25 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Costa de Marfil para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia fiscal. Costa de Marfil. Convenio. 06-04-1966 01-10-1968
Instrumento por el que se modifica. 25-02-1985 01-01-1989
Instrumento por el que se modifica. 19-10-1993 01-05-1995
26 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Croacia. Convenio. 19-06-2003 01-09-2005
27 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Egipto. Convenio. 19-06-1980 01-10-1982
Instrumento por el que se modifica. 01-05-1999 01-06-2004
28 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición. Emiratos Árabes Unidos. Convenio. 19-07-1989 01-07-1990
Instrumento por el que se modifica. 06-12-1993 01-06-1995
29 Convenio entre la República Francesa y el Reino de España a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Convenio. 10-10-1995 01-07-1997
30 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estonia. Convenio. 28-10-1997 01-05-2001
31 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estados Unidos. Convenio. 31-08-1994 30-12-1995
Instrumento por el que se modifica.

19-12-1994

y

20-12-1994

Instrumento por el que se modifica. 08-12-2004 21-12-2006
Instrumento por el que se modifica. 13-01-2009 23-12-2009
32 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Finlandia. Convenio. 11-09-1970 01-03-1972
33 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Gabonesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal. Gabón. Convenio. 20-09-1995 01-03-2008
34 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Georgia. Convenio. 07-03-2007 01-06-2010
35 Convenio entre Francia y Grecia para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta. Grecia. Convenio. 21-08-1963 31-01-1965
36 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal. Hong Kong. Convenio. 21-10-2010 01-12-2011
37 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hungría. Convenio. 28-04-1980 01-12-1981
38 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. India. Convenio. 29-09-1992 01-08-1994
39 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Indonesia. Convenio. 14-09-1979 13-03-1981
40 Convenio entre Francia e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Convenio. 21-03-1968 15-06-1971
41 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Islandia. Convenio. 29-08-1990 01-06-1992
42 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Israel. Convenio. 31-07-1995 18-07-1996
43 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal. Italia. Convenio. 05-10-1989 01-05-1992
44 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jamaica. Convenio. 09-08-1995 21-05-1998
45 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Convenio. 03-03-1995 24-03-1996
Instrumento por el que se modifica. 11-01-2007 01-12-2007
46 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jordania. Convenio. 28-05-1984 01-04-1985
47 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kazajistán. Convenio. 03-02-1998 01-07-2000
48 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kenia. Convenio. 04-12-2007 01-11-2010
49 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre las sucesiones. Kuwait. Convenio. 07-02-1982 01-09-1983
Instrumento por el que se modifica. 27-09-1989 01-07-1991
Instrumento por el que se modifica. 27-01-1994 01-03-1995
50 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Letonia. Convenio. 14-04-1997 01-05-2001
51 Convenio entre Francia y Líbano para evitar la doble imposición y establecer una asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre las sucesiones. Líbano. Convenio. 24-07-1962 28-12-1963
52 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Lituania. Convenio. 07-07-1997 01-05-2001
53 Convenio entre Francia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Convenio. 01-04-1958 09-02-1960
Instrumento por el que se modifica. 08-09-1970 15-11-1971
Instrumento por el que se modifica. 24-11-2006 27-12-2007
Instrumento por el que se modifica. 03-06-2009 29-10-2010
Instrumento por el que se modifica. 05-09-2014 01-02-2016
54 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Convenio. 24-04-1975 23-07-1976
Instrumento por el que se modifica. 31-01-1991 06-05-1992
Instrumento por el que se modifica. 12-11-2009 01-12-2010
55 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Malta. Convenio. 25-07-1977 01-10-1979
Instrumento por el que se modifica. 08-07-1994 01-09-1997
Instrumento por el que se modifica. 29-08-2008 01-06-2010
56 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de Marruecos para eliminar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa mutua en materia fiscal. Marruecos. Convenio. 29-05-1970 01-12-1971
Instrumento por el que se modifica. 18-08-1989 01-12-1990
57 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Isla Mauricio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Mauricio (Isla). Convenio. 11-12-1980 17-09-1982
Instrumento por el que se modifica. 23-06-2011 01-05-2012
58 Convenio fiscal entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Islámica de Mauritania. Mauritania. Convenio. 15-11-1967 01-03-1969
59 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Convenio. 07-11-1991 31-12-1992
60 Convenio fiscal entre Francia y el Principado de Mónaco. Mónaco. Convenio. 18-05-1963 01-09-1963
Instrumento por el que se modifica. 09-12-1966 23-01-1968
Instrumento por el que se modifica. 25-06-1969 01-08-1969
Instrumento por el que se modifica. 26-05-2003 01-08-2005
61 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Mongolia. Convenio. 18-04-1996 01-12-1998
62 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Nigeria. Convenio. 27-02-1990 02-05-1991
63 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y establecer reglas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Noruega. Convenio. 19-12-1980 10-09-1981
Instrumento por el que se modifica. 14-11-1984 01-10-1985
Instrumento por el que se modifica. 07-04-1995 01-09-1996
Instrumento por el que se modifica. 16-09-1999 01-12-2002
64 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Convenio. 30-11-1979 19-03-1981
65 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición. Omán. Convenio. 01-06-1989 01-08-1990
Instrumento por el que se modifica. 22-10-1996 01-02-2004
Instrumento por el que se modifica. 08-04-2012 01-03-2013
66 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Convenio. 15-06-1994 01-09-1996
67 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Panamá. Convenio. 30-06-2011 01-02-2012
68 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Países Bajos. Convenio. 16-03-1973 29-03-1974
Instrumento por el que se modifica. 07-04-2004 24-07-2005
69 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Convenio. 09-01-1976 24-08-1978
Instrumento por el que se modifica. 26-06-1995 31-03-1998
Instrumento por el que se modifica. 25-11-2011 01-02-2013
70 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Polonia. Convenio. 20-06-1975 12-09-1976
71 Convenio entre Francia y Portugal para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Convenio. 14-01-1971 18-11-1972
Instrumento por el que se modifica. 25-08-2016 01-12-2017
72 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Estado de Catar para evitar la doble imposición. Catar. Convenio. 04-12-1990 01-12-1994
Instrumento por el que se modifica. 12-01-1993 01-12-1994
Instrumento por el que se modifica. 14-01-2008 23-04-2009
73 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Checa. Convenio. 28-04-2003 01-07-2005
74 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rumanía. Convenio. 27-09-1974 27-09-1975
75 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Convenio. 19-06-2008 18-12-2009
76 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rusia. Convenio. 26-11-1996 09-02-1999
77 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Senegal para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre. Senegal. Convenio. 29-03-1974 24-04-1976
Instrumento por el que se modifica. 16-07-1984 01-01-1986
Instrumento por el que se modifica. 10-01-1991 01-02-1993
78 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Serbia. Convenio. 28-03-1974 01-08-1975
Acuerdo de sucesión de Estado. 26-03-2003 26-03-2003
79 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Convenio. 15-01-2015 01-06-2016
80 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Socialista Checoslovaca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Eslovaquia. Convenio. 01-06-1973 25-01-1975
81 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal. Eslovenia. Convenio. 07-04-2004 01-03-2007
82 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sri Lanka. Convenio. 17-09-1981 18-11-1982
83 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Suecia. Convenio. 27-11-1990 01-04-1992
Instrumento por el que se modifica. 14-03-1991 y 18-03-1991 01-04-1992
84 Convenio entre Francia y Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscales. Suiza. Convenio. 09-09-1966 26-07-1967
Instrumento por el que se modifica. 03-12-1969 24-09-1970
Acuerdo. 11-04-1983 18-12-1986
Instrumento por el que se modifica. 22-07-1997 01-08-1998
Instrumento por el que se modifica. 27-08-2009 04-11-2010
Instrumento por el que se modifica. 25-06-2014 30-03-2016
85 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Convenio. 27-12-1974 29-08-1975
Instrumento por el que se modifica. 20-08-1999 y 06-03-2000 06-03-2003
86 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Túnez para eliminar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa mutua en materia fiscal. Túnez. Convenio. 28-05-1973 01-04-1975
87 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Convenio. 18-02-1987 01-07-1989
88 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Ucrania. Convenio. 31-01-1997 01-11-1999
89 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Vietnam. Convenio. 10-02-1993 01-07-1994
90 Convenio entre el Presidente de la República Francesa y Su Majestad Británica para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Zambia. Convenio. 14-12-1950 30-07-1951
Instrumento por el que se modifica. 05-11-1963 01-07-1964
Instrumento por el que se modifica. 31-12-1963
91 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Zimbabue para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre las ganancias de capital y sobre el patrimonio. Zimbabue. Convenio. 15-12-1993 05-12-1996

Notificaciones. Ampliación del listado de convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, Francia desea ampliar con los siguientes convenios su listado de convenios fiscales comprendidos. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones de estas ampliaciones del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor Fecha de recepción/ Comunicación
92 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscales. Albania. Convenio. 24.12.2002 01.10.2005 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
93 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición. Baréin. Convenio. 10.5.1993 01.08.1994 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
Instrumento por el que se modifica. 07.5.2009 01.02.2011
94 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta. Bielorrusia. Convenio. 04.10.1985 28.03.1987 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
95 Convenio entre las Repúblicas de Bolivia y Francia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bolivia. Convenio. 15.12.1994 01.11.1996 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
96 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia en materia de impuestos sobre la renta. Botsuana. Convenio. 15.4.1999 1.6.2003 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
Instrumento por el que se modifica. 27.7.2017 N. p.
97 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Popular del Congo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre. Congo. Convenio. 27.11.1987 01.09.1989 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
98 Convenio entre el Gobierno de la República de Francia y el Gobierno de la República del Ecuador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Ecuador. Convenio. 16.03.1989 25.03.1992 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
99 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Federal Democrática de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta. Etiopía. Convenio. 15.6.2006 17.7.2008 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
100 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Ghana. Convenio. 05.04.1993 01.04.1997 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
101 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Guinea para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio, las sucesiones y las donaciones. Guinea. Convenio. 15.02.1999 01.10.2004 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
102 Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre la República Francesa y el Imperio de Irán. Irán. Convenio. 07.11.1973 10.04.1975 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
103 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta. Kirguistán. Convenio. 04.10.1985 28.03.1987 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
104 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Kosovo. Convenio. 28.03.1974 01.08.1975 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
Acuerdo de sucesión. 04.02.2013 y 06.02.2013 06.02.2013
105 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular Socialista para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Libia. Convenio. 22.12.2005 01.07.2008 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
106 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Macedonia del Norte. Convenio. 10.02.1999 01.05.2004 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
107 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y establecer normas de asistencia administrativa en materia fiscal. Madagascar. Convenio. 22.07.1983 01.10.1984 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
108 Convenio entre el Presidente de la República Francesa y Su Majestad Británica para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malaui. Convenio. 14.12.1950 30.07.1951 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
Instrumento por el que se modifica. 05.11.1963 05.11.1963
Instrumento por el que se modifica. 31.12.1963 31.12.1963
109 Convenio entre la Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Mali para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre. Mali. Convenio. 22.09.1972 01.01.1975 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
110 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Montenegro.

Convenio.

Acuerdo de sucesión.

28.03.1974

26.03.2003

01.08.1975

26.03.2003

Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
111 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Namibia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Namibia. Convenio. 29.05.1996 01.05.1999 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
112 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Níger para eliminar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia fiscal. Níger. Convenio. 01.06.1965 01.07.1966 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
Instroumento por el que se modifica. 16.02.1973 01.01.1974
113 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Uzbekistán. Convenio. 22.4.1996 1.10.2003 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
114 Acuerdo fiscal entre Francia y Quebec para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Provincia de Quebec. Acuerdo. 01.09.1987 19.09.1988 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
Instrumento por el que se modifica. 03.09.2002 01.08.2005
115 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Centroafricana para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia fiscal. República Centroafricana. Convenio. 13.12.1969 01.03.1971 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
116 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta. Siria. Convenio. 17.07.1998 01.05.2009 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
Canje de cartas. 16.12.2004  
117 Convenio entre Francia y Togo para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y derechos de timbre. Togo. Convenio. 24.11.1971 01.04.1975 Recepción:
22.09.2020 Comunicación:
22.09.2020.
118 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fomentar el comercio y las inversiones internacionales. Trinidad y Tobago. Convenio. 05.08.1987 01.04.1989 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
119 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta. Turkmenistán. Convenio. 04.10.1985 28.03.1987 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
Acuerdo. 28.04.1994 280.4.1994
120 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Venezuela con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Venezuela. Convenio. 7.5.1992 15.10.1993 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

No se formulan reservas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Francia opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El número del párrafo en el que se encuentra el texto correspondiente del preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Párrafo del preámbulo Texto del Preámbulo
1 Sudáfrica. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
2 Argelia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición, prevenir la evasión y el fraude fiscal y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre las sucesiones,».
3 Alemania. 2 «Deseando evitar la doble imposición».
4 Andorra. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
6 Argentina. 2 «Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y de prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
7 Armenia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
8 Australia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,».
9 Austria. 2 «Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
10 Azerbaiyán. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
11 Bangladés. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
13 Benín. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,».
14 Bosnia y Herzegovina. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
15 Brasil. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
16 Bulgaria. 2 «Concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y».
17 Burkina Faso. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,».
18 Camerún. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,».
19 Canadá. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
20 Chile. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio,».
21 China. 2 «Deseando concluir un acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
22 Chipre. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
23 Colombia. 3 «Con la intención de celebrar un Convenio para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin crear oportunidades para la no imposición o para la reducción de impuestos a través de la evasión fiscal o de la elusión fiscal (incluyendo arreglos de búsqueda de tratados más favorables —treaty shopping— orientados a la obtención de las desgravaciones previstas en el presente Convenio para el beneficio indirecto de los residentes de terceros Estados),».
24 Corea del Sur. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
25 Costa de Marfil. 2 «Deseando evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,».
26 Croacia. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
27 Egipto. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
28 Emiratos Árabes Unidos. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición,».
29 España. 2 «Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
30 Estonia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
31 Estados Unidos. 2 «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
32 Finlandia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
33 Gabón. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal,».
34 Georgia. 1 «Concluyendo un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
35 Grecia. 2 «Evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y».
36 Hong Kong. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal,».
37 Hungría. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
38 India. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
39 Indonesia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
40 Irlanda. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
41 Islandia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
42 Israel. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
43 Italia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal,».
44 Jamaica. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
45 Japón. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
46 Jordania. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
47 Kazajistán. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
48 Kenia. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
49 Kuwait. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre las sucesiones,».
50 Letonia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
51 Líbano. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre las sucesiones,».
52 Lituania. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
53 Luxemburgo. 2 «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y regular otras cuestiones en materia fiscal,».
55 Malta. 2 «Deseando concluir un acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
56 Marruecos. 2 «Deseando evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia fiscal entre Francia y Marruecos».
57 Mauricio. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
58 Mauritania. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,».
59 México. 2 «Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
61 Mongolia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
62 Nigeria. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,».
64 Nueva Zelanda. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
65 Omán. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición,».
66 Pakistán. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
67 Panamá. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
69 Filipinas. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
70 Polonia. 2 «Han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y».
71 Portugal. 2 «Evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y».
72 Catar. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición,
73 República Checa. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
74 Rumanía. 2 «Para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
75 Reino Unido. 2 «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,».
76 Rusia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
77 Senegal. 3 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,».
78 Serbia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
79 Singapur. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
80 Eslovaquia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
81 Eslovenia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal,».
82 Sri Lanka. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
83 Suecia. 2 «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
84 Suiza. 2 «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
85 Tailandia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
86 Túnez. 2 «Deseando eliminar la doble imposición y garantizar la asistencia administrativa mutua entre Francia y Túnez,».
87 Turquía. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
88 Ucrania. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
89 Vietnam. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
90 Zambia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
91 Zimbabue. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre las ganancias de capital y sobre el patrimonio,».

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 6.5, Francia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se indica el número del párrafo en el que se encuentra el texto correspondiente del Preámbulo. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Párrafo del preámbulo Texto del Preámbulo Fecha de recepción/ comunicación
92 Albania. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscales,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
93 Baréin. 2 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.9.2020
94 Bielorrusia. 2 «para evitar la doble imposición,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
95 Bolivia. 2 «Deseosos de concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
96 Botsuana. 2 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta» Recepción:
22.09.2020
Comu0nicación:
22.09.2020
97 Congo. 2 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
98 Ecuador. 2 [no figura en la versión española del Convenio] «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
99 Etiopía. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
100 Ghana. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
101 Guinea. 2 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio, las sucesiones y las donaciones,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
102 Irán. 1 «Deseando consolidar las relaciones de amistad entre los dos países, han decidido concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
103 Kirguistán. 2 «para evitar la doble imposición,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
104 Kosovo. 2 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
105 Libia. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
106 Macedonia. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
107 Madagascar. 2 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y establecer normas de asistencia administrativa en materia fiscal,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
108 Malaui. 1 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
109 Mali. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
110 Montenegro. 2 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
111 Namibia. 2 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
112 Níger. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre, » Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
113 Uzbekistán. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
114 Quebec. 2 «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
115 República Centroafricana. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
116 Siria. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
117 Togo. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
118 Trinidad y Tobago. 2 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
119 Turkmenistán. 2 «para de evitar la doble imposición,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
120 Venezuela. 2 «Deseosos de concluir un convenio con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no contienen en su preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Sudáfrica.
2 Argelia.
3 Alemania.
4 Andorra.
5 Arabia Saudí.
6 Argentina.
7 Armenia.
8 Australia.
9 Austria.
10 Azerbaiyán.
11 Bangladés.
12 Bélgica.
13 Benín.
14 Bosnia y Herzegovina.
15 Brasil.
16 Bulgaria.
17 Burkina Faso.
18 Camerún.
19 Canadá.
20 Chile.
21 China.
22 Chipre.
24 Corea del Sur.
25 Costa de Marfil.
26 Croacia.
27 Egipto.
28 Emiratos Árabes Unidos.
29 España.
30 Estonia.
31 Estados Unidos.
32 Finlandia.
33 Gabón.
34 Georgia.
35 Grecia.
36 Hong Kong.
37 Hungría.
38 India.
39 Indonesia.
40 Irlanda.
41 Islandia.
42 Israel.
43 Italia.
44 Jamaica.
45 Japón.
46 Jordania.
47 Kazajistán.
48 Kenia.
49 Kuwait.
50 Letonia.
51 Líbano.
52 Lituania.
53 Luxemburgo.
54 Malasia.
55 Malta.
56 Marruecos.
57 Mauricio.
58 Mauritania.
59 México.
60 Mónaco.
61 Mongolia.
62 Nigeria.
63 Noruega.
64 Nueva Zelanda.
65 Omán.
66 Pakistán.
67 Panamá.
68 Países Bajos.
69 Filipinas.
70 Polonia.
71 Portugal.
72 Catar.
73 República Checa.
74 Rumanía.
75 Reino Unido.
76 Rusia.
77 Senegal.
78 Serbia.
79 Singapur.
80 Eslovaquia.
81 Eslovenia.
82 Sri Lanka.
83 Suecia.
84 Suiza.
85 Tailandia.
86 Túnez.
87 Turquía.
88 Ucrania.
89 Vietnam.
90 Zambia.
91 Zimbabue.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 6.6, Francia considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Juridicción contratante Fecha de recepción/comunicación
92 Albania. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
93 Baréin. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
94 Bielorrusia. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
95 Bolivia. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
96 Botsuana. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
97 Congo. Recepción: 22.09.2020
Comunicación:22.09.2020
98 Ecuador. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.9.2020
99 Etiopía. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
100 Ghana. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
101 Guinea. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
102 Irán. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
103 Kirguistán. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
104 Kosovo. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
107 Madagascar. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
108 Malaui. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
109 Mali. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
110 Montenegro. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
111 Namibia. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
112 Níger. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
114 Quebec. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
115 República Centroafricana. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
116 Siria. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
117 Togo. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
118 Trinidad y Tobago. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
119 Turkmenistán. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
120 Venezuela. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

No se formulan reservas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2 y no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
4 Andorra. Artículos 10.8, 11.8, 12.6, 20.4 y 25.1.a).
10 Azerbaiyán. Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 21.3.
20 Chile. Artículo 27.6.
21 China. Artículos 10.7, 11.8, 12.7, 22.4 y 24.
23 Colombia. Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y, 20.4 y 26.1 y Protocolo 7.
26 Croacia. Artículo 10.7.
34 Georgia. Protocolo 8.
36 Hong Kong. Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 13.6.
45 Japón. Artículos 10.9, 11.10, 12.6 y 22.5.
47 Kazajistán. Artículos 11.8 y 12.8.
48 Kenia. Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 21.5.
49 Kuwait. Artículo 18.3.
55 Malta. Artículos 10.8, 11.8, 12.8 y 22.3.
59 México. Artículos 11.8 y 12.8.
62 Nigeria. Artículos 10.5, 11.7 y 12.6.
67 Panamá. Artículos 10.8, 11.8, 12.7, 20.4 y 25.1.
71 Portugal. Artículo 31bis.2.
72 Catar. Artículos 8.7, 9.4, 10.4 y 16A.3.
75 Reino Unido. Artículos 11.6, 12.5, 13.5 y 23.4.
79 Singapur. Artículo 28.
81 Eslovenia. Artículos 10.7, 11.8 y 12.9.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 7.17.a), Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2 y no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
92 Albania. Artículos 10.8, 11.8, 12.6. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
99 Etiopía. Artículos 10.6, 11.8, 12.7) y 22.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Artículos 11.6, 12.6 y 13.8. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Artículos 10.7, 11.6 y 12.6. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Artículos 11.8, 12.6 y 21.3. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
116 Siria. Artículo 10.3.c)..ii). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

No se formulan reservas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 10.2.a).
2 Argelia. Artículo 10.2.a).
3 Alemania. Artículo 9.3 y 9.5.
4 Andorra. Artículo 10.2.a).
7 Armenia. Artículo 10.2.a).
8 Australia. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
9 Austria. Artículo 10.2.b).
11 Bangladés. Artículo 10.2.a).
12 Bélgica. Artículo 15.2.a).
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 10.2.a).
16 Bulgaria. Artículo 8.2.a).
19 Canadá. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
21 China. Artículo 10.2.a).
22 Chipre. Artículo 10.2.a).
23 Colombia. Artículo 10.2.a).
24 Corea del Sur. Artículo 10.2.a).
26 Croacia. Artículo 10.2.a).
29 España. Artículo 10.2.b).
30 Estonia. Artículo 10.2.a).
31 Estados Unidos. Artículo 10.2.a) y 10.3.
34 Georgia. Artículo 10.2.a) y 10.2.b)(i).
37 Hungría. Artículo 10.2.a).
38 India. Artículo 11.2 y Protocolo 7.
39 Indonesia. Artículo 10.2.a).
40 Irlanda. Artículo 9.1.
41 Islandia. Artículo 10.2.a).
42 Israel. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
43 Italia. Artículo 10.2.a).
44 Jamaica. Artículo 10.2.a).
45 Japón. Artículo 10.2.a) y 10.3.
46 Jordania. Artículo 10.2.a).
47 Kazajistán. Artículo 10.2.a).
50 Letonia. Artículo 10.2.a).
52 Lituania. Artículo 10.2.a).
53 Luxemburgo. Artículo 8.2.a).
54 Malasia. Artículo 10.2.a).
55 Malta. Artículo 10.2.a).
57 Mauricio. Artículo 10.2.a).
59 México. Artículo 10.2.b).
61 Mongolia. Artículo 10.2.a).
62 Nigeria. Artículo 10.2.a).
63 Noruega. Artículo 10.2.b) y.10.2.c).
66 Pakistán. Artículo 10.2.a).
67 Panamá. Artículo 10.2.a).
68 Países Bajos. Artículo 10.2.a).
69 Filipinas. Artículo 10.2.a).
70 Polonia. Artículo 10.2.a).
73 República Checa. Artículo 10.2.a).
75 Reino Unido. Artículo 11.1.c).
76 Rusia. Artículo 10.2.a).
78 Serbia. Artículo 10.2.a).
79 Singapur. Artículo 10.2.a).
81 Eslovenia. Artículo 10.2.b).
83 Suecia. Artículo 10.2.
84 Suiza. Artículo 11.2.b).
85 Tailandia. Artículo 10.2.
87 Turquía. Artículo 10.2.a).
88 Ucrania. Artículo 10.2.a) y 10.3.a).
89 Vietnam. Artículo 10.2.a)(i) y 10.2.b)(i) y 10.2.b)(ii) y Protocolo 2.a).
91 Zimbabue. Artículo 10.2.a).

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 8.4, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 y no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
92 Albania. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
95 Bolivia. Artículo 10.1 a resultas de la aplicación de la cláusula de la Nación Más Favorecida prevista en el apartado 5 del protocolo resultante de la celebración del Convenio fiscal entre Bolivia y España de 30 de junio de 1997. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
96 Botsuana. Artículo 10.2.i). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
97 Congo. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
100 Ghana. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
102 Irán. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
104 Kosovo. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Artículo 11.2.a). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Artículo 10.2.b). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
107 Madagascar. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
110 Montenegro. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
111 Namibia. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
114 Quebec. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
116 Siria. Artículo 10.2.b). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
118 Trinidad y Tobago. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.9.2020
Comunicación: 22.9.2020
120 Venezuela. Artículo 10.2.b). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

No se formulan reservas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Francia opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 13.1.b), primera frase.
2 Argelia. Artículo 13.1.b), primera frase.
3 Alemania. Artículo 7.4, primera frase.
4 Andorra. Artículo 13.1.b), primera frase.
7 Armenia. Artículo 13.1.b).
8 Australia. Artículo 13.4.
9 Austria. Artículo 13.2, primera frase.
10 Azerbaiyán. Artículo 13.1.b).
11 Bangladés. Artículo 13.2, primera frase.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 13.1.
15 Brasil. Artículo 13.1.
16 Bulgaria. Protocolo 4.
18 Camerún. Artículo 16.2.
19 Canadá. Artículo 13.1.b) y 13.1.c).
20 Chile. Artículo 13.2.b).
21 China. Artículo 13.4.
22 Chipre. Protocolo 4.a).
23 Colombia. Artículo 13.1.b), primera frase.
24 Corea del Sur. Artículo 13.1.
25 Costa de Marfil. Artículo 15.2.
26 Croacia. Artículo 13.1.b), primera frase.
27 Egipto. Artículo 13.1.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 11.1.b), primera frase.
29 España. Artículo 13.1.b).
30 Estonia. Artículo 13.1.b).
31 Estados Unidos. Artículo 13.2.a).
32 Finlandia. Artículo 13.1.
33 Gabón. Artículo 13.1.b), primera frase.
34 Georgia. Artículo 13.1.b), primera frase.
36 Hong Kong. Artículo 13.1.b), primera frase.
37 Hungría. Protocolo 6.a).
38 India. Artículo 14.4, primera frase.
39 Indonesia. Artículo 13.1.
41 Islandia. Artículo 13.1 segunda frase.
42 Israel. Artículo 13.1.b).
43 Italia. Protocolo 8.a), primera frase.
44 Jamaica. Artículo 13.1.b).
45 Japón. Artículo 13.3.
46 Jordania. Protocolo 5.a).
47 Kazajistán. Artículo 13.1.b), primera frase.
48 Kenia. Artículo 13.1.b), primera frase.
49 Kuwait. Artículo 11.1.b), primera frase.
50 Letonia. Artículo 13.1.b).
52 Lituania. Artículo 13.1.b).
53 Luxemburgo. Artículo 3.4, primera frase.
54 Malasia. Artículo 13.1.
55 Malta. Artículo 13.1.
57 Mauricio. Protocolo 6.a).
59 México. Artículo 13.2, primera frase.
61 Mongolia. Artículo 13.1.b), primera frase.
63 Noruega. Protocolo, artículo 1.5.a), primera frase.
64 Nueva Zelanda. Artículo 13.4.
65 Omán. Artículo 11.1.b), primera frase.
66 Pakistán. Artículo 14.2.
67 Panamá. Artículo 13.1.b), primera frase.
68 Países Bajos. Artículo 13.1.
69 Filipinas. Artículo 13.1.
70 Polonia. Parte del artículo 13.1.
71 Portugal. Artículo 14.1, tercera frase.
72 Catar. Artículo 11.1.b), primera frase.
73 República Checa. Artículo 13.1.b), primera frase.
74 Rumanía. Artículo 13.1.
75 Reino Unido. Artículo 14.2.
76 Rusia. Artículo 13.2.
77 Senegal. Artículo 16.2.
78 Serbia. Artículo 13.1.
79 Singapur. Artículo 13.3, primera frase.
80 Eslovaquia. Artículo 14.1.
81 Eslovenia. Artículo 13.1.b), primera frase.
83 Suecia. Artículo 13.2, primera frase.
84 Suiza. Artículo 15.2, primera frase.
85 Tailandia. Artículo 13.1.
86 Túnez. Artículo 20.1.
87 Turquía. Artículo 13.2, primera frase.
88 Ucrania. Artículo 13.2.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 9.7, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
92 Albania. Artículo 13.1.b), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
93 Baréin. Artículo 11.1.b), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
94 Bielorrusia. Artículo 11.3), segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
95 Bolivia. Artículo 13.2), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
96 Botsuana. Artículo 13.1.b), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
97 Congo. Artículo 13.1), primera frase del segundo párrafo. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
98 Ecuador. Artículo 13.2), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
99 Etiopía. Artículo 13.1.b), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
100 Ghana. Artículo 14.1.b), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
101 Guinea. Artículo 13.1.b), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
102 Irán. Artículo 13.1). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
103 Kirguistán. Artículo 11.3), segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
104 Kosovo. Artículo 13.1). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Artículo 14.1.b), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Artículo 13.1.b), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
107 Madagascar. Artículo 13.1), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
110 Montenegro. Artículo 13.1). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
111 Namibia. Artículo 13.1.b), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Artículo 13.2), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
114 Quebec. Artículo 13.1.b) y 13.1.c). Recepción: 22.9.2020
Comunicación: 22.9.2020
116 Siria. Artículo 12.1).b), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
119 Turkmenistán. Artículo 11.3), segunda frase. Recepción: 22.9.2020
Comunicación: 22.9.2020
120 Venezuela. Artículo 13.2). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

No se formulan reservas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 5.5.
2 Argelia. Artículo 5.5.
3 Alemania. Artículo 2.1.7.c).
4 Andorra. Artículo 5.5.
6 Argentina. Artículo 5.5.
7 Armenia. Artículo 5.5.
8 Australia. Artículo 5.6.a).
9 Austria. Artículo 5.5.
10 Azerbaiyán. Artículo 5.6.
11 Bangladés. Artículo 5.5.a).
12 Bélgica. Artículo 4.6.
13 Benín. Artículo III.c).
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.4.
15 Brasil. Artículo 5.4.
16 Bulgaria. Artículo 4.4.
17 Burkina Faso. Artículo 3.c).
18 Camerún. Artículo 3.c).
19 Canadá. Artículo 5.5.
20 Chile. Artículo 5.5.
21 China. Artículo 5.5.
22 Chipre. Artículo 5.5.
23 Colombia. Artículo 5.5.
24 Corea del Sur. Artículo 5.5.
25 Costa de Marfil. Artículo 3.c).
26 Croacia. Artículo 5.5.
27 Egipto. Artículo 5.5.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4A.5.
29 España. Artículo 5.5.
30 Estonia. Artículo 5.5.
31 Estados Unidos. Artículo 5.5.
32 Finlandia. Artículo 5.4.
33 Gabón. Artículo 5.5.
34 Georgia. Artículo 5.5.
35 Grecia. Artículo 2.4.c).
36 Hong Kong. Artículo 5.5.
37 Hungría. Artículo 5.5.
38 India. Artículo 5.5.a).
39 Indonesia. Artículo 5.4.a).
40 Irlanda. Artículo 2.9.c).
41 Islandia. Artículo 5.5.
42 Israel. Artículo 5.5.
43 Italia. Artículo 5.4.
44 Jamaica. Artículo 5.4.a).
45 Japón. Artículo 5.5.
46 Jordania. Artículo 5.5.
47 Kazajistán. Artículo 5.5.
48 Kenia. Artículo 5.5.
49 Kuwait. Artículo 5A.5.
50 Letonia. Artículo 5.5.
51 Líbano. Artículo 3.c).
52 Lituania. Artículo 5.5.
53 Luxemburgo. Artículo 2.3.4.
54 Malasia. Artículo 5.5.a).
55 Malta. Artículo 5.5.
56 Marruecos. Artículo 3.c).
57 Mauricio. Artículo 5.6.
58 Mauritania. Artículo 3.c).
59 México. Artículo 5.5.
61 Mongolia. Artículo 5.5.
62 Nigeria. Artículo 5.6.a).
63 Noruega. Artículo 5.5.
64 Nueva Zelanda. Artículo 5.6.
66 Pakistán. Artículo 5.5.a).
67 Panamá. Artículo 5.5.
68 Países Bajos. Artículo 5.4.
69 Filipinas. Artículo 5.4.a).
70 Polonia. Artículo 5.4.
71 Portugal. Artículo 5.4.
72 Catar. Artículo 6.3.E).
73 República Checa. Artículo 5.5.
74 Rumanía. Artículo 5.4.
75 Reino Unido. Artículo 5.5.
76 Rusia. Artículo 5.5.
77 Senegal. Artículo 3.c).
78 Serbia. Artículo 5.4.
79 Singapur. Artículo 5.5.
80 Eslovaquia. Artículo 5.4.
81 Eslovenia. Artículo 5.5.
82 Sri Lanka. Artículo 5.5.a).
83 Suecia. Artículo 5.5.
84 Suiza. Artículo 5.4.
85 Tailandia. Artículo 5.4.a).
86 Túnez. Artículo 4.4.
87 Turquía. Artículo 5.5.a).
88 Ucrania. Artículo 5.5.
89 Vietnam. Artículo 5.5.
90 Zambia. Artículo 2.1.k).
91 Zimbabue. Artículo 5.5.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 12.5, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
92 Albania. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
93 Baréin. Artículo 6.3.E). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
94 Bielorrusia. Artículo 4.3, tercera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
95 Bolivia. Artículo 5.3. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
96 Botsuana. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
97 Congo. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
98 Ecuador. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
99 Etiopía. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
100 Ghana. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
101 Guinea. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
102 Irán. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
103 Kirguistán. Artículo 4.3, tercera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
104 Kosovo. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Artículo 6.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
107 Madagascar. Artículo 5.3, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
108 Malaui. Artículo 2.1.k). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
109 Mali. Artículo 3.c), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
110 Montenegro. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
111 Namibia. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
112 Níger. Artículo 3.c), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
114 Quebec. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
115 República Centroafricana. Artículo 3.C), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
116 Siria. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
117 Togo. Artículo 3.c), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
118 Trinidad y Tobago. Artículo 5.4.a). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
119 Turkmenistán. Artículo 4.3, tercera frase. Recepción: 22.9.2020
Comunicación: 22.9.2020
120 Venezuela. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 5.6.
2 Argelia. Artículo 5.6.
3 Alemania. Artículo 2.1.7.e).
4 Andorra. Artículo 5.6.
6 Argentina. Artículo 5.6.
7 Armenia. Artículo 5.6.
8 Australia. Artículo 5.7.
9 Austria. Artículo 5.6.
10 Azerbaiyán. Artículo 5.7.
11 Bangladés. Artículo 5.6.
12 Bélgica. Artículo 4.8.
13 Benín. Artículo III.e).
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.5.
15 Brasil. Artículo 5.6.
16 Bulgaria. Artículo 4.5.
17 Burkina Faso. Artículo 3.e).
18 Camerún. Artículo 3.e).
19 Canadá. Artículo 5.6.
20 Chile. Artículo 5.6.
21 China. Artículo 5.6.
22 Chipre. Artículo 5.6.
23 Colombia. Artículo 5.6.
24 Corea del Sur. Artículo 5.6.
25 Costa de Marfil. Artículo 3.e).
26 Croacia. Artículo 5.6.
27 Egipto. Artículo 5.6.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4A.6.
29 España. Artículo 5.6.
30 Estonia. Artículo 5.6.
31 Estados Unidos. Artículo 5.6.
32 Finlandia. Artículo 5.6.
33 Gabón. Artículo 5.6.
34 Georgia. Artículo 5.6.
35 Grecia. Artículo 2.4.d).
36 Hong Kong. Artículo 5.6.
37 Hungría. Artículo 5.6.
38 India. Artículo 5.6.
39 Indonesia. Artículo 5.6.
40 Irlanda. Artículo 2.9.d).
41 Islandia. Artículo 5.6.
42 Israel. Artículo 5.7.
43 Italia. Artículo 5.5.
44 Jamaica. Artículo 5.5.
45 Japón. Artículo 5.6.
46 Jordania. Artículo 5.6.
47 Kazajistán. Artículo 5.6.
48 Kenia. Artículo 5.7.
49 Kuwait. Artículo 5A.6.
50 Letonia. Artículo 5.6.
51 Líbano. Artículo 3.e).
52 Lituania. Artículo 5.6.
53 Luxemburgo. Artículo 2.3.6.
54 Malasia. Artículo 5.6.
55 Malta. Artículo 5.6.
56 Marruecos. Artículo 3.e).
57 Mauricio. Artículo 5.7.a).
58 Mauritania. Artículo 3.e).
59 México. Artículo 5.7.
61 Mongolia. Artículo 5.6.
62 Nigeria. Artículo 5.5.
63 Noruega. Artículo 5.7.
64 Nueva Zelanda. Artículo 5.7.
66 Pakistán. Artículo 5.6.
67 Panamá. Artículo 5.6.
68 Países Bajos. Artículo 5.6.
69 Filipinas. Artículo 5.5.
70 Polonia. Artículo 5.5.
71 Portugal. Artículo 5.6.
72 Catar. Artículo 6.3.F).
73 República Checa. Artículo 5.6.
74 Rumanía. Artículo 5.5.
75 Reino Unido. Artículo 5.6.
76 Rusia. Artículo 5.6.
77 Senegal. Artículo 3.e).
78 Serbia. Artículo 5.5.
79 Singapur. Artículo 5.6.
80 Eslovaquia. Artículo 5.5.
81 Eslovenia. Artículo 5.6.
82 Sri Lanka. Artículo 5.7.
83 Suecia. Artículo 5.6.
84 Suiza. Artículo 5.6.
85 Tailandia. Artículo 5.5.
86 Túnez. Artículo 4.6.
87 Turquía. Artículo 5.6.
88 Ucrania. Artículo 5.6.
89 Vietnam. Artículo 5.6.
90 Zambia. Artículo 2.1.k).
91 Zimbabue. Artículo 5.6.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 12.6, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
92 Albania. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
93 Baréin. Artículo 6.3.F). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
94 Bielorrusia. Artículo 4.3, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
95 Bolivia. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
96 Botsuana. Artículo 5.7. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
97 Congo. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
98 Ecuador. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
99 Etiopía. Artículo 5.7. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
100 Ghana. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
101 Guinea. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
102 Irán. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
103 Kirguistán. Artículo 4.3, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
104 Kosovo. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Artículo 6.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
107 Madagascar. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
108 Malaui. Artículo 2.1.k). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
109 Mali. Artículo 3.e). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
110 Montenegro. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
111 Namibia. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
112 Níger. Artículo 3.e. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
114 Quebec. Artículo 5.7. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
115 República Centroafricana. Artículo 3.E. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
116 Siria. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
117 Togo. Artículo 3.e). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
118 Trinidad y Tobago. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
119 Turkmenistán. Artículo 4.3, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
120 Venezuela. Artículo 5.6. Recepción: 22.9.2020
Comunicación: 22.9.2020

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

No se formulan reservas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Francia opta por aplicar la opción B del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 5.4.
2 Argelia. Artículo 5.4 y Protocolo 3.
3 Alemania. Artículo 2.1.7.b).
4 Andorra. Artículo 5.4.
6 Argentina. Artículo 5.4.
7 Armenia. Artículo 5.4 y Protocolo 3.
8 Australia. Artículo 5.3.
9 Austria. Artículo 5.4.
10 Azerbaiyán. Artículo 5.5 y Protocolo 4.
11 Bangladés. Artículo 5.4.
12 Bélgica. Artículo 4.5.
13 Benín. Artículo III.b).
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.3.
15 Brasil. Artículo 5.3.
16 Bulgaria. Artículo 4.3.
17 Burkina Faso. Artículo 3.b).
18 Camerún. Artículo 3.b).
19 Canadá. Artículo 5.4.
20 Chile. Artículo 5.4.
21 China. Artículo 5.4.
22 Chipre. Artículo 5.4.
23 Colombia. Artículo 5.4.
24 Corea del Sur. Artículo 5.4.
25 Costa de Marfil. Artículo 3.b).
26 Croacia. Artículo 5.4.
27 Egipto. Artículo 5.4.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4A.4.
29 España. Artículo 5.4.
30 Estonia. Artículo 5.4.
31 Estados Unidos. Artículo 5.4.
32 Finlandia. Artículo 5.3.
33 Gabón. Artículo 5.4.
34 Georgia. Artículo 5.4 y Protocolo 5.
35 Grecia. Artículo 2.4.b).
36 Hong Kong. Artículo 5.4.
37 Hungría. Artículo 5.4.
38 India. Artículo 5.4.
39 Indonesia. Artículo 5.3.
40 Irlanda. Artículo 2.9.b).
41 Islandia. Artículo 5.4.
42 Israel. Artículo 5.4.
43 Italia. Artículo 5.3.
44 Jamaica. Artículo 5.3.
45 Japón. Artículo 5.4.
46 Jordania. Artículo 5.4.
47 Kazajistán. Artículo 5.4.
48 Kenia. Artículo 5.4.
49 Kuwait. Artículo 5A.4.
50 Letonia. Artículo 5.4.
51 Líbano. Artículo 3.b).
52 Lituania. Artículo 5.4.
53 Luxemburgo. Artículo 2.3.3.
54 Malasia. Artículo 5.3.
55 Malta. Artículo 5.4.
56 Marruecos. Artículo 3.b).
57 Mauricio. Artículo 5.5.
58 Mauritania. Artículo 3.b).
59 México. Artículo 5.4.
61 Mongolia. Artículo 5.4.
62 Nigeria. Artículo 5.3.
63 Noruega. Artículo 5.4.
64 Nueva Zelanda. Artículo 5.4.
65 Omán. Artículo 6.3.
66 Pakistán. Artículo 5.4.
67 Panamá. Artículo 5.4.
68 Países Bajos. Artículo 5.3.
69 Filipinas. Artículo 5.3.
70 Polonia. Artículo 5.3.
71 Portugal. Artículo 5.3.
72 Catar. Artículo 6.3.D).
73 República Checa. Artículo 5.4.
74 Rumanía. Artículo 5.3.
75 Reino Unido. Artículo 5.4.
76 Rusia. Artículo 5.4.
77 Senegal. Artículo 3.b).
78 Serbia. Artículo 5.3.
79 Singapur. Artículo 5.4.
80 Eslovaquia. Artículo 5.3.
81 Eslovenia. Artículo 5.4.
82 Sri Lanka. Artículo 5.4.
83 Suecia. Artículo 5.4.
84 Suiza. Artículo 5.3.
85 Tailandia. Artículo 5.3.
86 Túnez. Artículo 4.3.
87 Turquía. Artículo 5.4.
88 Ucrania. Artículo 5.4.
89 Vietnam. Artículo 5.4.
91 Zimbabue. Artículo 5.4.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 13.7, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
92 Albania. Artículo 5.4 y Protocolo 3. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
93 Baréin. Artículo 6.3.D. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
94 Bielorrusia. Artículo 4.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
95 Bolivia. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
96 Botsuana. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
97 Congo. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
98 Ecuador. Artículo 5.3. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
99 Etiopía. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
100 Ghana. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
101 Guinea. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación:22.09.2020
102 Irán. Artículo 5.3. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
103 Kirguistán. Artículo 4.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
104 Kosovo. Artículo 5.3. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Artículo 6.3. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
107 Madagascar. Artículo 5.2. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
109 Mali. Artículo 3.b. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
110 Montenegro. Artículo 5.3. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
111 Namibia. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
112 Níger. Artículo 3.b). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
114 Quebec. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
115 República Centroafricana. Artículo 3.B). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
116 Siria. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
117 Togo. Artículo 3.b. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
118 Trinidad y Tobago. Artículo 5.3. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
119 Turkmenistán. Artículo 4.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
120 Venezuela. Artículo 5.4. Recepción: 22.9.2020
Comunicación: 22.9.2020

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

No se formulan reservas.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

No se formulan reservas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor artículo 16.6.a) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de esas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 25.1, primera frase.
2 Argelia. Artículo 26.1, primera frase.
3 Alemania. Artículo 25.1 primera frase.
4 Andorra. Artículo 23.1, primera frase.
5 Arabia Saudí. Artículo 18.1, primera frase.
6 Argentina. Artículo 26.1, primera frase.
7 Armenia. Artículo 25.1, primera frase.
8 Australia. Artículo 24.1, primera frase.
9 Austria. Artículo 25.1, primera frase.
10 Azerbaiyán. Artículo 25.1, primera frase.
11 Bangladés. Artículo 25.1, primera frase.
12 Bélgica. Artículo 24.3, primera frase.
13 Benín. Artículo XLI.1, primera frase.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1.
15 Brasil. Artículo 25.1.
16 Bulgaria. Artículo 22.1, primera frase.
17 Burkina Faso. Artículo 41.1, primera frase.
18 Camerún. Artículo 41.1, primera frase.
19 Canadá. Artículo 25.1, primera frase.
20 Chile. Artículo 24.1, primera frase.
21 China. Artículo 26.1, primera frase.
22 Chipre. Artículo 27.1, primera frase.
23 Colombia. Artículo 24.1 primera frase.
24 Corea del Sur. Artículo 25.1, primera frase.
25 Costa de Marfil. Artículo 41.1, primera frase.
26 Croacia. Artículo 25.1, primera frase.
27 Egipto. Artículo 26.1, primera frase.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 21.1 primera frase.
29 España. Artículo 26.1, primera frase.
30 Estonia. Artículo 25.1, primera frase.
31 Estados Unidos. Artículo 26.1, primera frase.
32 Finlandia. Artículo 25.1.
33 Gabón. Artículo 27.1, primera frase.
34 Georgia. Artículo 26.1, primera frase.
35 Grecia. Artículo 26.1.
36 Hong Kong. Artículo 24.1, primera frase.
37 Hungría. Artículo 26.1, primera frase.
38 India. Artículo 27.1, primera frase.
39 Indonesia. Artículo 26.1, primera frase.
40 Irlanda. Artículo 24.1, primera frase.
41 Islandia. Artículo 25.1, primera frase.
42 Israel. Artículo 25.1, primera frase.
43 Italia. Artículo 26.3(9).
44 Jamaica. Artículo 24.1, primera frase.
45 Japón. Artículo 25.1, primera frase.
46 Jordania. Artículo 25.1, primera frase.
47 Kazajistán. Artículo 25.1, primera frase.
48 Kenia. Artículo 24.1, primera frase.
49 Kuwait. Artículo 20.1 primera frase.
50 Letonia. Artículo 25.1, primera frase.
51 Líbano. Artículo 40.1.
52 Lituania. Artículo 25.1, primera frase.
53 Luxemburgo. Artículo 24.1, primera frase.
54 Malasia. Artículo 25.1, primera frase.
55 Malta. Artículo 26.1, primera frase.
56 Marruecos. Artículo 31.1, primera y segunda frase.
57 Mauricio. Artículo 26.1, primera frase.
58 Mauritania. Artículo 41.1, primera frase.
59 México. Artículo 23.1, primera frase.
61 Mongolia. Artículo 25.1, primera frase.
62 Nigeria. Artículo 25.1, primera frase.
63 Noruega. Artículo 26.1, primera frase.
64 Nueva Zelanda. Artículo 24.1, primera frase.
65 Omán. Artículo 20.1, primera frase.
66 Pakistán. Artículo 26.1, primera frase.
67 Panamá. Artículo 23.1, primera frase.
68 Países Bajos. Artículo 27.1, primera frase.
69 Filipinas. Artículo 25.1, primera frase.
70 Polonia. Artículo 25.1, primera frase.
71 Portugal. Artículo 26.1, primera frase.
72 Catar. Artículo 21.1, primera frase.
73 República Checa. Artículo 25.1, primera frase.
74 Rumanía. Artículo 26.1.
75 Reino Unido. Artículo 26.1, primera frase.
76 Rusia. Artículo 25.1, primera frase.
77 Senegal. Artículo 41.1, primera frase.
78 Serbia. Artículo 25.1.
79 Singapur. Artículo 25.1, primera frase.
80 Eslovaquia. Artículo 27.1.
81 Eslovenia. Artículo 25.1, primera frase.
82 Sri Lanka. Artículo 23.1, primera frase.
83 Suecia. Artículo 25.1 primera frase.
84 Suiza. Artículo 27.1, primera frase.
85 Tailandia. Artículo 25.1, primera frase.
86 Túnez. Artículo 41.1.
87 Turquía. Artículo 25.1.
88 Ucrania. Artículo 25.1, primera frase.
89 Vietnam. Artículo 23.1, primera frase.
91 Zimbabue. Artículo 25.1, primera frase.

(9) Francia ha precisado la notificación relativa al convenio concluido con Italia a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio tras depositar su lista definitiva de reservas y notificaciones el 26 de septiembre de 2018.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.a), Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de esas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número de Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
92 Albania. Artículo 26.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
93 Baréin. Artículo 21.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
94 Bielorrusia. Artículo 17.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
95 Bolivia. Artículo 25.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
96 Botsuana. Artículo 25.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
97 Congo. Artículo 27.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
99 Etiopía. Artículo 25.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
100 Ghana. Artículo 26.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
101 Guinea. Artículo 26.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
102 Irán. Artículo 25.1. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
103 Kirguistán. Artículo 17.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
104 Kosovo. Artículo 25.1. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Artículo 25.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Artículo 26.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
107 Madagascar. Artículo 24.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
109 Mali. Artículo 41.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
110 Montenegro. Artículo 25.1. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
111 Namibia. Artículo 25.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
112 Níger. Artículo 41.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Artículo 25.1, primera frase. Recepción: 22.9.2020
Comunicación: 22.9.2020
114 Quebec. Artículo 24.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
115 República Centroafricana. Artículo 41.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
116 Siria. Artículo 23.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
117 Togo. Artículo 41.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
118 Trinidad y Tobago. Artículo 26.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
119 Turkmenistán. Artículo 17.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
120 Venezuela. Artículo 25.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
5 Arabia Saudí. Artículo 18.1, segunda frase.
10 Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Bélgica. Artículo 24.3, segunda frase.
19 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 21.1 segunda frase.
43 Italia. Artículo 26.3, segunda frase.
49 Kuwait. Artículo 20.1 segunda frase.
59 México. Artículo 23.1, segunda frase.
65 Omán. Artículo 20.1 segunda frase.
66 Pakistán. Artículo 26.1, segunda frase.
69 Filipinas. Artículo 25.1, segunda frase.
71 Portugal. Artículo 26.1, segunda frase.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.b).i), Francia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número de Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
93 Baréin. Artículo 21.1, segunda frase. Recepción: 22/09/2020
Comunicación: 22/09/2020
94 Bielorrusia. Artículo 17.1, primera frase. Recepción: 22/09/2020
Comunicación: 22/09/2020
114 Quebec. Artículo 24.1, segunda frase. Recepción: 22/09/2020
Comunicación: 22/09/2020
120 Venezuela. Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 22/09/2020
Comunicación: 22/09/2020

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo para la presentación de los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Argelia. Artículo 26.1, segunda frase.
3 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
4 Andorra. Artículo 23.1, segunda frase.
6 Argentina. Artículo 26.1, segunda frase.
7 Armenia. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Australia. Artículo 24.1, segunda frase.
9 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Bangladés. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Bulgaria. Artículo 22.1, segunda frase.
18 Camerún. Artículo 41.1, segunda frase.
20 Chile. Artículo 24.1, segunda frase.
21 China. Artículo 26.1, segunda frase.
22 Chipre. Artículo 27.1, segunda frase.
23 Colombia. Artículo 24.1, segunda frase.
24 Corea del Sur. Artículo 25.1, segunda frase.
26 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
27 Egipto. Artículo 26.1, segunda frase.
29 España. Artículo 26.1, segunda frase.
30 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Estados Unidos. Artículo 26.1, segunda frase.
33 Gabón. Artículo 27.1, segunda frase.
34 Georgia. Artículo 26.1, segunda frase.
36 Hong Kong. Artículo 24.1, segunda frase.
37 Hungría. Artículo 26.1, segunda frase.
38 India. Artículo 27.1, segunda frase.
39 Indonesia. Artículo 26.1, segunda frase.
41 Islandia. Artículo 25.1, segunda frase.
42 Israel. Artículo 25.1, segunda frase.
44 Jamaica. Artículo 24.1, segunda frase.
45 Japón. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Jordania. Artículo 25.1, segunda frase.
47 Kazajistán. Artículo 25.1, segunda frase.
48 Kenia. Artículo 24.1, segunda frase.
50 Letonia. Artículo 25.1, segunda frase.
52 Lituania. Artículo 25.1, segunda frase.
55 Malta. Artículo 26.1, segunda frase.
57 Mauricio. Artículo 26.1, segunda frase.
61 Mongolia. Artículo 25.1, segunda frase.
62 Nigeria. Artículo 25.1, segunda frase.
63 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
64 Nueva Zelanda. Artículo 24.1, segunda frase.
67 Panamá. Artículo 23.1, segunda frase.
68 Países Bajos. Artículo 27.1, segunda frase.
70 Polonia. Artículo 25.1, segunda frase.
72 Catar. Artículo 21.1, segunda frase.
73 República Checa. Artículo 25.1, segunda frase.
75 Reino Unido. Artículo 26.1, segunda frase.
76 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
79 Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.
81 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
82 Sri Lanka. Artículo 23.1, segunda frase.
83 Suecia. Artículo 25.1 segunda frase.
84 Suiza. Artículo 27.1, segunda frase.
88 Ucrania. Artículo 25.1, segunda frase.
89 Vietnam. Artículo 23.1, segunda frase.
91 Zimbabue. Artículo 25.1, segunda frase.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.b).ii), Francia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número delConvenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
92 Albania. Artículo 26.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
95 Bolivia. Artículo 25.1, tercera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
96 Botsuana. Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
97 Congo. Artículo 27.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
99 Etiopía. Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
100 Ghana. Artículo 26.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
101 Guinea. Artículo 26.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Artículo 26.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
107 Madagascar. Artículo 24.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
111 Namibia. Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
116 Siria. Artículo 23.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
118 Trinidad y Tobago. Artículo 26.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
12 Bélgica.
13 Benín.
17 Burkina Faso.
25 Costa de Marfil.
53 Luxemburgo.
56 Marruecos.
58 Mauritania.
60 Mónaco.
77 Senegal.
90 Zambia.

Ampliación de la tabla de notificaciones existentes no relacionada con la ampliación del listado de convenios.

En virtud del artículo 29.6 del Convenio, y a tenor de su artículo 16.6.c).i), Francia considera que el siguiente convenio no contiene disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i). El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra jurisidicción contratante Fecha de recepción/comunicación
43 Italia. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.c).i), Francia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i). El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Fecha de recepción/comunicación
108 Malaui. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
109 Mali. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
112 Níger. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
115 República Centroafricana. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
117 Togo. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
12 Bélgica.
13 Benín.
14 Bosnia y Herzegovina.
15 Brasil.
17 Burkina Faso.
19 Canadá.
20 Chile.
24 Corea del Sur.
25 Costa de Marfil.
32 Finlandia.
35 Grecia.
39 Indonesia.
40 Irlanda.
43 Italia.
51 Líbano.
53 Luxemburgo.
54 Malasia.
56 Marruecos.
58 Mauritania.
59 México.
60 Mónaco.
69 Filipinas.
71 Portugal.
77 Senegal.
78 Serbia.
80 Eslovaquia.
84 Suiza.
85 Tailandia.
86 Túnez.
90 Zambia.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.c).ii), Francia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii). El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Fecha de recepción/comunicación
94 Bielorrusia. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
95 Bolivia. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
98 Ecuador. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
99 Etiopía. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
102 Irán. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
103 Kirguistán. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
104 Kosovo. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
108 Malaui. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
109 Mali. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
110 Montenegro. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
112 Níger. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
114 Quebec. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
115 República Centroafricana. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
117 Togo. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
119 Turkmenistán. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
6 Argentina.
9 Austria.
11 Bangladés.
12 Bélgica.
13 Benín.
14 Bosnia y Herzegovina.
15 Brasil.
16 Bulgaria.
17 Burkina Faso.
19 Canadá.
22 Chipre.
24 Corea del Sur.
25 Costa de Marfil.
27 Egipto.
32 Finlandia.
37 Hungría.
39 Indonesia.
40 Irlanda.
43 Italia.
46 Jordania.
54 Malasia.
55 Malta.
56 Marruecos.
57 Mauricio.
58 Mauritania.
59 México.
62 Nigeria.
63 Noruega.
64 Nueva Zelanda.
68 Países Bajos.
69 Filipinas.
70 Polonia.
71 Portugal.
74 Rumanía.
77 Senegal.
78 Serbia.
79 Singapur.
80 Eslovaquia.
82 Sri Lanka.
84 Suiza.
85 Tailandia.
86 Túnez.
89 Vietnam.
90 Zambia.
91 Zimbabue.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.d).i), Francia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i). El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Fecha de recepción/comunicación
94 Bielorrusia. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
97 Congo. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
102 Irán. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
103 Kirguistán. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
104 Kosovo. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
107 Madagascar. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
108 Malaui. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
109 Mali. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
110 Montenegro. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
112 Níger. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
114 Quebec. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
115 República Centroafricana. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
117 Togo. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
119 Turkmenistán. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
12 Bélgica.
19 Canadá.
20 Chile.
43 Italia.
59 México.
62 Nigeria.
90 Zambia.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.d).ii), Francia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii). El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Fecha de recepción/comunicación
98 Ecuador. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
108 Malaui. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
114 Quebec. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

Artículo 17. Ajustes correlativos.

No se formulan reservas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 9.2.
2 Argelia. Artículo 9.2.
4 Andorra. Artículo 9.2.
7 Armenia. Artículo 9.2.
8 Australia. Artículo 9.3.
9 Austria. Artículo 9.2.
10 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
12 Bélgica. Artículo 5.4, segunda frase.
20 Chile. Artículo 9.2.
21 China. Artículo 9.2.
23 Colombia. Artículo 9.2.
26 Croacia. Artículo 9.2.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 7A.2.
29 España. Artículo 9.2.
30 Estonia. Artículo 9.2.
31 Estados Unidos. Artículo 9.2.
33 Gabón. Artículo 9.2.
34 Georgia. Artículo 9.2.
36 Hong Kong. Artículo 9.2.
42 Israel. Artículo 9.2.
43 Italia. Protocolo 5.
44 Jamaica. Artículo 9.2.
45 Japón. Artículo 9.2.
47 Kazajistán. Artículo 9.2.
48 Kenia. Artículo 9.2.
50 Letonia. Artículo 9.2.
52 Lituania. Artículo 9.2.
61 Mongolia. Artículo 9.2.
62 Nigeria. Artículo 9.2.
67 Panamá. Artículo 9.2.
75 Reino Unido. Artículo 10.2.
76 Rusia. Artículo 9.2.
79 Singapur. Artículo 9.2.
81 Eslovenia. Artículo 9.2.
83 Suecia. Artículo 9.2.
87 Turquía. Artículo 9.2.
88 Ucrania. Artículo 9.2.
89 Vietnam. Artículo 9.2.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 17.4, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
92 Albania. Artículo 9.2. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
96 Botsuana. Artículo 9.2. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
99 Etiopía. Artículo 9.2. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
100 Ghana. Artículo 9.2. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
101 Guinea. Artículo 9.2. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Artículo 10.2. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Artículo 9.2. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
111 Namibia. Artículo 9.2. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Artículo 9.2. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
116 Siria. Artículo 9.2. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, Francia opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.11 del Convenio, a efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, Francia se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años mencionado en el artículo 19.1.b) por un plazo de tres años.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Francia se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje, y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento de arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

No se formulan reservas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23.4 del Convenio, Francia opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, Francia opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Alemania. Artículo 25.5.
19 Canadá. Artículo 25.5.
23 Colombia. Artículo 24.5.
31 Estados Unidos. Artículo 26.5 y 26.6.
47 Kazajistán. Artículo 25.6.
75 Reino Unido. Artículo 26.5.
84 Suiza. Artículo 27.5.

Habida cuenta de la ampliación del listado de convenios fiscales con nuevos convenios en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 26.1, Francia considera que el siguiente convenio no está comprendido en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 26.4 y contiene una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratatante Disposición Fecha de recepción/comunicación
114 Quebec. Artículo 24(5). Recepción:22.09.2020
Comunicación:22.09.2020

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Francia formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. Francia se reserva el derecho a excluir de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI aquellos casos que comprendan elementos de renta o de patrimonio no gravados en una Jurisdicción contratante, ya sea porque no están incluidos en la base imponible en dicha Jurisdicción contratante o porque están exentos o se les aplica un tipo impositivo cero establecido en virtud de la legislación fiscal interna de dicha Jurisdicción contratante.

2. Francia se reserva el derecho a excluir de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea objeto de una sanción administrativa o penal por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave asociada a una obligación de declaración.

3. Francia se reserva el derecho a excluir de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI aquellos casos en los que la base imponible sea inferior a 150.000 euros de media, y por ejercicio o por ejercicio fiscal.

4. Francia se reserva el derecho a excluir de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI aquellos casos que hayan recaído en el ámbito del arbitraje previsto por un instrumento jurídico elaborado bajo los auspicios de la Unión Europea, como el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), o cualquier otro instrumento posterior.

5. Francia se reserva el derecho a excluir determinados casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI de mutuo acuerdo con la autoridad competente del otro Estado. Este acuerdo deberá alcanzarse antes del inicio del procedimiento arbitral y notificarse a la persona que haya presentado el caso.

6. Cuando una reserva formulada por otro Estado a tenor del artículo 28.2.a) del Convenio se refiera a su derecho interno, Francia se reserva el derecho a excluir de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI aquellos casos que lo estarían si la reserva del otro Estado se hubiera formulado en referencia a disposiciones análogas del derecho francés o a otras posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas disposiciones. La autoridad competente de Francia instituirá un proceso de consulta con la autoridad competente de los otros Estados contratantes para especificar en el acuerdo concluido en virtud del artículo 19.10 cualquier disposición análoga que exista en el derecho francés.

Artículo 35. Fecha de efectos.

Artículo 36. Fecha de efectos de la VI Parte.

Reserva.

A tenor del artículo 36.2 del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

Notificación de los acuerdos mutuos sobre la fecha de efectos en relación con los casos presentados antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio.

No se efectúa notificación alguna.

 
Georgia

Reservas y notificaciones formuladas por Georgia en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Georgia, desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la Autoridad Ejecutiva de Georgia y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Checa. Original. 23-05-2006 04-05-2007
2

Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

შეთანხმება საქართველოს მთავრობასა და საფრანგეთის რესპუბლიკის მთავრობას შორის შემოსავლებსა და კაპიტალზე ორმაგი დაბეგვრის თავიდან აცილებისა და გადასახადების გადაუხდელობის აღკვეთის შესახებ.

República Francesa. Original. 07-03-2007 01-06-2010
3 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Gran Ducado de Luxemburgo. Original. 15-10-2007 14-12-2009
4 Convenio entre Georgia y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Helénica. Original. 10-05-1999 20-10-2002
5 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hungría. Original. 16-02-2012 13-05-2012
6 Convenio entre Georgia e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Islandia. Original. 13-05-2015 28-12-2015
7 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original. 20-11-2008 06-05-2010
8 Convenio entre Georgia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. República Italiana. Original. 31-10-2000 19-02-2004
9 Convenio entre Georgia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino de Bélgica. Original. 14-12-2000 04-05-2004
10 Convenio entre Georgia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Noruega. Original. 10-11-2011 23-07-2012
11 Convenio entre Georgia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino de España. Original. 07-06-2010 01-07-2011
12 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de los Países Bajos. Original. 21-03-2002 21-02-2003
13 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Popular China. Original. 22-06-2005 10-11-2005
14 Convenio entre Georgia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Portuguesa. Original. 21-12-2012 18-04-2015
15 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Principado de Liechtenstein. Original. 13-05-2015 21-12-2016
16 Convenio entre Georgia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Bulgaria. Original. 26-11-1998 01-07-1999
17 Convenio entre Georgia y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Croacia. Original. 18-01-2013 06-12-2013
18 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Chipre. Original. 13-05-2015 04-01-2016
19 Convenio entre Georgia y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Estonia. Original. 18-12-2006 27-12-2007
Documento por el que se modifica. 17-07-2010 11-03-2011
20 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Finlandia. Original. 11-10-2007 23-07-2008
21 Convenio entre el Gobierno de Georgia y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de la India. Original. 24-08-2011 08-12-2011
22 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Corea. Original. 31-03-2016 17-11-2016
23 Convenio entre Georgia y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Letonia. Original. 13-10-2004 04-04-2005
Documento por el que se modifica. 29-05-2012 27-11-2012
24 Convenio entre Georgia y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Lituania. Original. 11-09-2003 20-07-2004
25 Convenio entre Georgia y la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de San Marino. Original. 28-09-2012 12-04-2013
26 Convenio entre Georgia y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Serbia. Original. 04-04-2012 09-01-2013
27 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Singapur. Original. 17-11-2009 28-06-2010
28 Convenio entre el Georgia y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Eslovenia. Original. 06-12-2012 25-09-2013
29 Convenio entre Georgia y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Turquía. Original. 21-11-2007 15-02-2010
30 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rumanía. Original. 11-12-1997 15-05-1999
31 Convenio entre el Georgia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Eslovaca. Original. 27-10-2011 29-07-2012
32 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estado de Israel. Original. 12-05-2010 22-11-2011
33 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Suecia. Original. 06-11-2013 26-07-2014
34 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Original. 13-07-2004 11-10-2005
Documento por el que se modifica. 03-02-2010 17-12-2010

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Georgia opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 República Checa. <deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas entre los dos Estados> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio<,>.
2 Francia.

<deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas, culturales y científicas entre los dos Estados> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

<სურთ რა, ხელი შეუწყონ და გააძლიერონ ორ სახელმწიფოს შორის ეკონომიკური, კულტურული, სამეცნიერო და ტექნიკური ურთიერთობები> შემოსავლებსა და კაპიტალზე ორმაგი დაბეგვრის თავიდან აცილებისა და გადასახადების გადაუხდელობის აღკვეთის შესახებ შეთანხმების დადების გზით,

3 Luxemburgo. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
4 Grecia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
5 Hungría. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
6 Islandia. «DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
7 Irlanda. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
8 Italia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal.
9 Bélgica. <Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales, científicas y técnicas entre ambos Estados> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
10 Noruega. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
11 España. < deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
12 Holanda. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
13 China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
14 Portugal. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:>.
15 Liechtenstein. <El Gobierno de Georgia y el Gobierno del Principado de Liechtenstein, deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio <,>.
16 Bulgaria. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
17 Croacia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
18 Chipre. deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
19 Estonia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
20 Finlandia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
21 la India. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición.
22 Corea. <Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
23 Letonia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
24 Lituania. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
25 San Marino. <deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
26 Serbia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
27 Singapur. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
28 Eslovenia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
29 Turquía. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
30 Rumanía. <El Gobierno Georgia y el Gobierno de Rumanía, deseando fomentar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
31 República Eslovaca. deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
33 Suecia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
34 Reino Unido. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de mejorar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Luxemburgo.
4 Grecia.
5 Hungría.
6 Islandia.
7 Irlanda.
8 Italia.
10 Noruega.
12 Holanda.
13 China.
16 Bulgaria.
17 Croacia.
18 Chipre.
19 Estonia.
20 Finlandia.
23 Letonia.
24 Lituania.
26 Serbia.
27 Singapur.
28 Eslovenia.
29 Turquía.
31 República Eslovaca.
32 Israel.
33 Suecia.
34 Reino Unido.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Francia. Artículo 8 del Protocolo.
3 Luxemburgo. Artículo 3 del Protocolo.
10 Noruega. Artículo 10.7; Artículo 11.5; Artículo 12.5; Artículo 20.3.
11 España. Apartado (iii) del Protocolo.
14 Portugal. Protocolo 1.c.
22 Corea. Artículo 10.6; Artículo 11.9; Artículo 12.7; Artículo 13.6; Artículo 21.5.
32 Israel. Artículo 26.1; 2.
34 Reino Unido. Artículo 10.6; Artículo 11.5; Artículo 12.5; Artículo 21.4.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 República Checa. Artículo 24.1, primera frase.
2 Francia. Artículo 26.1, primera frase.
3 Luxemburgo. Artículo 26.1, primera frase.
4 Grecia. Artículo 26.1, primera frase.
5 Hungría. Artículo 26.1, primera frase.
6 Islandia. Artículo 23.1, primera frase.
7 Irlanda. Artículo 24.1, primera frase.
8 Italia. Artículo 26.1, primera frase.
9 Bélgica. Artículo 26.1, primera frase.
10 Noruega. Artículo 23.1, primera frase.
11 España. Artículo 26.1, primera frase.
12 Países Bajos. Artículo 26.1, primera frase.
13 China. Artículo 26.1, primera frase.
14 Portugal. Artículo 25.1, primera frase.
15 Liechtenstein. Artículo 24.1, primera frase.
16 Bulgaria. Artículo 26.1, primera frase.
17 Croacia. Artículo 24.1, primera frase.
18 Chipre. Artículo 25.1, primera frase.
19 Estonia. Artículo 25.1, primera frase.
20 Finlandia. Artículo 24.1, primera frase.
21 India. Artículo 26.1, primera frase.
22 Corea. Artículo 24.1, primera frase.
23 Letonia. Artículo 26.1, primera frase.
24 Lituania. Artículo 26.1, primera frase.
25 San Marino. Artículo 25.1, primera frase.
26 Serbia. Artículo 26.1, primera frase.
27 Singapur. Artículo 24.1, primera frase.
28 Eslovenia. Artículo 25.1, primera frase.
29 Turquía. Artículo 24.1, primera frase.
30 Rumanía. Artículo 27.1, primera frase.
31 República Eslovaca. Artículo 24.1, primera frase.
32 Israel. Artículo 24.1, primera frase.
33 Suecia. Artículo 24.1, primera frase.
34 Reino Unido. Artículo 26.1.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 República Checa. Artículo 24.1, segunda frase.
2 Francia. Artículo 26.1, segunda frase.
3 Luxemburgo. Artículo 26.1, segunda frase.
4 Grecia. Artículo 26.1, segunda frase.
5 Hungría. Artículo 26.1, segunda frase.
6 Islandia. Artículo 23.1, segunda frase.
7 Irlanda. Artículo 24.1, segunda frase.
8 Italia. Artículo 26.1, segunda frase.
9 Bélgica. Artículo 26.1, segunda frase.
10 Noruega. Artículo 23.1, segunda frase.
11 España. Artículo 26.1, segunda frase.
12 Países Bajos. Artículo 26.1, segunda frase.
13 China. Artículo 26.1, segunda frase.
14 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Liechtenstein. Artículo 24.1, segunda frase.
16 Bulgaria. Artículo 26.1, segunda frase.
17 Croacia. Artículo 24.1, segunda frase.
18 Chipre. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Finlandia. Artículo 24.1, segunda frase.
21 India. Artículo 26.1, segunda frase.
22 Corea. Artículo 24.1, segunda frase.
23 Letonia. Artículo 26.1, segunda frase.
24 Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
25 San Marino. Artículo 25.1, segunda frase.
26 Serbia. Artículo 26.1, segunda frase.
27 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
28 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Turquía. Artículo 24.1, segunda frase.
30 Rumanía. Artículo 27.1, segunda frase.
31 República Eslovaca. Artículo 24.1, segunda frase.
32 Israel. Artículo 24.1, segunda frase.
33 Suecia. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Georgia considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
34 Reino Unido.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
9 Bélgica.
14 Portugal.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 República Checa. Artículo 9.2.
2 Francia. Artículo 9.2.
3 Luxemburgo. Artículo 9.2.
4 Grecia. Artículo 9.2.
5 Hungría. Artículo 9.2.
6 Islandia. Artículo 9.2.
7 Irlanda. Artículo 9.2.
8 Italia. Artículo 9.2.
9 Bélgica. Artículo 9.2.
10 Noruega. Artículo 9.2.
11 España. Artículo 9.2.
12 Países Bajos. Artículo 9.2.
13 China. Artículo 9.2.
14 Portugal. Artículo 9.2.
15 Liechtenstein. Artículo 9.2.
16 Bulgaria. Artículo 9.2.
17 Croacia. Artículo 9.2.
18 Chipre. Artículo 9.2.
19 Estonia. Artículo 9.2.
20 Finlandia. Artículo 9.2.
21 India. Artículo 9.2.
22 Corea. Artículo 9.2.
23 Letonia. Artículo 9.2.
24 Lituania. Artículo 9.2.
25 San Marino. Artículo 9.2.
26 Serbia. Artículo 9.2.
27 Singapur. Artículo 9.2.
28 Eslovenia. Artículo 9.2.
29 Turquía. Artículo 9.2.
30 Rumanía. Artículo 9.2.
31 República Eslovaca. Artículo 9.2.
32 Israel. Artículo 9.2.
33 Suecia. Artículo 9.2.
34 Reino Unido. Artículo 9.2.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Reserva.

A tenor del artículo 35.6 del Convenio, Georgia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.

 
Grecia

Reservas y notificaciones formuladas por la República Helénica en el momento de depositar el instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República Helénica desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la República Helénica y la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. San Marino. Original. 26.6.2013 7.4.2014
2 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Azerbaiyán. Original. 16.2.2009 11.3.2010
3 Convenio entre la República Helénica y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Egipto. Original. 27.11.2004 23.8.2006
4 Convenio entre la República Helénica y la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Albania. Original. 14.7.1995 13.12.2000
5 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Armenia. Original. 12.5.1999 18.7.2002
6 Convenio entre la República Helénica y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 18.7.2007 1.4.2009
7 Convenio entre la República Helénica y la República de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original. 25.5.2004 30.12.2005
Instrumento por el que se modifica. 16.3.2010 24.7.2017
8 Convenio entre la República Helénica y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bosnia y Herzegovina. Original. 23.7.2007 12.7.2012
9 Convenio entre la República Helénica y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bulgaria. Original. 15.2.1991 22.1.2002
Instrumento por el que se modifica. 18.7.2000
10 Convenio entre Grecia y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas sobre asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Original. 21.8.1963 31.1.1965
11 Convenio entre el Reino de Grecia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y del impuesto sobre actividades económicas. Alemania. Original. 18.4.1966 08.12.1967
12 Convenio entre la República Helénica y Georgia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Georgia. Original. 10.5.1999 20.10.2002
13 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Dinamarca. Original. 18.5.1989 18.1.1992
14 Convenio entre la República Helénica y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Suiza. Original. 16.6.1983 21.2.1985
Instrumento por el que se modifica a). 4.11.2010 27.12.2011
Instrumento por el que se modifica b). 2.8.2012 17.1.2013
15 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Estonia. Original. 4.4.2006 1.8.2008
16 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Emiratos Árabes Unidos. Original. 18.1.2010 17.12.2014
Instrumento por el que se modifica. 27.6.2013
17 Convenio entre el Gobierno de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Grecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino Unido. Original. 25.6.1953 15.1.1954
18 Convenio entre el Reino de Grecia y los Estados Unidos de América para evitar la doble para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos de América. Original. 20.2.1950 30.12.1953
19 Convenio entre el Gobierno de Grecia y el Gobierno de la India para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 11.2.1965 17.3.1967
20 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Irlanda. Original. 24.11.2003 29.12.2004
21 Convenio entre la República Helénica e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Islandia. Original. 7.7.2006 7.8.2008
22 Convenio entre la República Helénica y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. España. Original. 4.12.2000 21.8.2002
23 Convenio entre la República Helénica y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Israel. Original. 24.10.1995 6.3.1998
24 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 3.9.1987 20.9.1991
25 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Canadá. Original. 29.6.2009 16.12.2010
26 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 26.10.2008 20.3.2010
27 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China (República Popular). Original. 3.6.2002 11.11.2005
28 Convenio entre la República Helénica y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 20.3.1995 10.7.1998
29 Convenio entre la República Helénica y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Kuwait. Original. 2.3.2003 20.4.2005
30 Convenio entre la República Helénica y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Croacia. Original. 18.10.1996 18.12.1998
31 Convenio entre el Gobierno del Reino de Grecia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 30.3.1968 16.1.1969
32 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Letonia. Original. 27.3.2002 7.3.2005
33 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Lituania. Original. 15.5.2002 5.12.2005
34 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 22.11.1991 26.8.1995
35 Convenio entre la República Helénica y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 13.10.2006 30.8.2008
36 Convenio entre la República Helénica y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 20.3.2007 17.11.2010
37 Convenio entre la República Helénica y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. México. Original. 13.4.2004 7.12.2005
38 Convenio entre la República Helénica y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Moldavia. Original. 29.3.2004 11.7.2005
39 Convenio entre la República Helénica y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Sudáfrica. Original. 19.11.1998 19.2.2003
40 Convenio entre la República Helénica y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Noruega. Original. 27.4.1988 16.9.1991
41 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Países Bajos. Original. 16.7.1981 17.7.1984
Instrumento por el que se modifica. 18.1.2006 1.7.2006
42 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Hungría. Original. 25.5.1983 17.2.1985
43 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Consejo de Ministros de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Ucrania. Original. 6.11.2000 26.9.2003
44 Convenio entre la República Helénica y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Uzbekistán. Original. 1.4.1997 15.1.1999
45 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Polonia. Original. 20.11.1987 28.9.1991
46 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 2.12.1999 13.8.2002
47 Convenio entre la República Helénica y Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rumanía. Original. 17.9.1991 7.4.1995
48 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rusia. Original. 26.6.2000 20.12.2007
49 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Arabia Saudí. Original. 19.6.2008 1.5.2010
50 Convenio entre la República Helénica y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Federativa Socialista de Yugoslavia (Serbia). Original. 25.6.1997 08.6.2010
Instrumento por el que se modifica. 11.11.2008
51 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Socialista de Checoslovaquia (República Eslovaca). Original. 23.10.1986 23.5.1989
52 Convenio entre la República Helénica y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Eslovenia. Original. 5.6.2001 08.12.2003
53 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suecia. Original. 6.10.1961 20.8.1963
54 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 2.12.2003 5.3.2004
55 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Socialista de Checoslovaquia (República Eslovaca). Original. 23.10.1986 23.5.1989
56 Convenio entre la República Helénica y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Túnez. Original. 31.10.1992 29.9.2010
Instrumento por el que se modifica. 14.5.2007  
57 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Finlandia. Original. 21.1.1980 4.10.1981

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de los siguientes convenios.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 San Marino.
2 Azerbaiyán.
3 Egipto.
4 Albania.
5 Armenia.
6 Austria.
7 Bélgica.
8 Bosnia y Herzegovina.
9 Bulgaria.
10 Francia.
11 Alemania.
12 Georgia.
13 Dinamarca.
14 Suiza.
15 Estonia.
16 Emiratos Árabes Unidos.
17 Reino Unido.
18 Estados Unidos de América.
19 India.
20 Irlanda.
21 Islandia.
22 España.
23 Israel.
24 Italia.
25 Canadá.
26 Qatar.
27 China (República Popular).
28 Corea.
29 Kuwait.
30 Croacia.
31 Chipre.
32 Letonia.
33 Lituania.
34 Luxemburgo.
35 Malta.
36 Marruecos.
37 México.
38 Moldavia.
39 Sudáfrica.
40 Noruega.
41 Países Bajos.
42 Hungría.
43 Ucrania.
44 Uzbekistán.
46 Portugal.
47 Rumanía.
48 Rusia.
49 Arabia Saudí.
50 Serbia.
52 Eslovenia.
53 Suecia.
54 Turquía.
55 República Checa.
56 Túnez.
57 Finlandia.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Helénica opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, República Helénica considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 San Marino. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
2 Azerbaiyán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
3 Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio:».
4 Albania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio:».
5 Armenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
6 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
7 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
8 Bosnia y Herzegovina. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
9 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
10 Francia. «Deseando evitar en la medida de lo posible la doble imposición y de establecer normas sobre asistencia recíproca en materia de impuestos sobre la renta,».
11 Alemania. «Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y del impuesto de actividades económicas».
12 Georgia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
13 Dinamarca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
14 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
15 Estonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
16 Emiratos Árabes Unidos. «Conclusión de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
17 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
18 Estados Unidos de América. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
19 India. «Desea concluir un convenio para prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
20 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,».
21 Islandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
22 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
23 Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
24 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal».
25 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
26 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
27 China (República Popular). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
28 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
29 Kuwait. «La conclusión de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
30 Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
31 Chipre. «Deseando evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
32 Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.
33 Lituania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
34 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
35 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
36 Marruecos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta:».
37 México. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
38 Moldavia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
39 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
40 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
41 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
42 Hungría. «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;».
43 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
44 Uzbekistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
45 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
46 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
48 Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
49 Arabia Saudí. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
50 Serbia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
51 República Eslovaca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
52 Eslovenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
53 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
54 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
55 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
56 Túnez. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital».
57 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
2 Azerbaiyán.
3 Egipto.
4 Albania.
6 Austria.
7 Bélgica.
10 Francia.
11 Alemania.
12 Georgia.
13 Dinamarca.
14 Suiza.
15 Estonia.
17 Reino Unido.
18 Estados Unidos de América.
19 India.
20 Irlanda.
21 Islandia.
22 España.
23 Israel.
24 Italia.
25 Canadá.
26 Qatar.
27 China (República Popular).
28 Corea.
30 Croacia.
31 Chipre.
32 Letonia.
33 Lituania.
34 Luxemburgo.
35 Malta.
36 Marruecos.
37 México.
38 Moldavia.
39 Sudáfrica.
40 Noruega.
41 Países Bajos.
42 Hungría.
44 Uzbekistán.
45 Polonia.
46 Portugal.
48 Rusia.
49 Arabia Saudí.
51 República Eslovaca.
52 Eslovenia.
53 Suecia.
54 Turquía.
55 República Checa.
56 Túnez.
57 Finlandia.

Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.d) del Convenio, la República Helénica opta por aplicar el artículo 7.7.b).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras Jurisdicciones contratantes Disposición
6 Austria. Artículos 11 y 12, modificados mediante Protocolo.
7 Bélgica. Artículos 11.8 y 12.7.
20 Irlanda. Artículos 11.7 y 12.7.
21 Islandia. Artículos 11 y 12, modificados mediante Protocolo.
22 España. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7.
23 Israel. Artículo 24.
25 Canadá. Artículos 11.8 y 12.8.
37 México. Artículos 11.10 y 12.7.
43 Ucrania. Artículos 11.8 y 12.7.
44 Uzbekistán. Artículo 12.7.
45 Polonia. Artículos 11.7 y 12.7.
46 Portugal. Artículos 11.7 y 12.7.
56 Túnez. Artículo 12.7.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras Jurisdicciones contratantes Disposición
1 San Marino. Artículo 26.1, primera frase.
2 Azerbaiyán. Artículo 25.1, primera frase.
3 Egipto. Artículo 26.1, primera frase.
4 Albania. Artículo 25.1, primera frase.
5 Armenia. Artículo 26.1, primera frase.
6 Austria. Artículo 25.1, primera frase.
7 Bélgica. Artículo 24.1, primera frase.
8 Bosnia y Herzegovina. Artículo 26.1, primera frase.
9 Bulgaria. Artículo 25.1, primera frase.
10 Francia. Artículo 26.1.
11 Alemania. Artículo XX.1, primera frase.
12 Georgia. Artículo 26.1, primera frase.
13 Dinamarca. Artículo 25.1, primera frase.
14 Suiza. Artículo 24.1, primera frase.
15 Estonia. Artículo 25.1, primera frase.
16 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, primera frase.
18 Estados Unidos de América. Artículo XVII, primera frase.
19 India. Artículo XIX, primera frase.
20 Irlanda. Artículo 26.1, primera frase.
21 Islandia. Artículo 24.1, primera frase.
22 España. Artículo 25.1, primera frase.
23 Israel. Artículo 25.1, primera frase.
24 Italia. Artículo 26.1, primera frase.
25 Canadá. Artículo 25.1, primera frase.
26 Qatar. Artículo 25.1, primera frase.
27 China (República Popular). Artículo 25.1, primera frase.
28 Corea. Artículo 25.1, primera frase.
29 Kuwait. Artículo 26.1, primera frase.
30 Croacia. Artículo 25.1, primera frase.
31 Chipre. Artículo 23.1.
32 Letonia. Artículo 26.1, primera frase.
33 Lituania. Artículo 26.1, primera frase.
34 Luxemburgo. Artículo 25.1, primera frase.
35 Malta. Artículo 24.1, primera frase.
36 Marruecos. Artículo 25.1, primera frase.
37 México. Artículo 25.1, primera frase.
38 Moldavia. Artículo 25.1, primera frase.
39 Sudáfrica. Artículo 25.1, primera frase.
40 Noruega. Artículo 26.1, primera frase.
41 Países Bajos. Artículo 27.1, primera frase.
42 Hungría. Artículo 26.1, primera frase.
43 Ucrania. Artículo 25.1, primera frase.
44 Uzbekistán. Artículo 25.1, primera frase.
45 Polonia. Artículo 26.1, primera frase.
46 Portugal. Artículo 24.1, primera frase.
47 Rumanía. Artículo 27.1, primera frase.
48 Rusia. Artículo 25.1, primera frase.
49 Arabia Saudí. Artículo 25.1, primera frase.
50 Serbia. Artículo 26.1, primera frase.
51 República Eslovaca. Artículo 24.1, primera frase.
52 Eslovenia. Artículo 25.1, primera frase.
54 Turquía. Artículo 24.1, primera frase.
55 República Checa. Artículo 24.1, primera frase.
56 Túnez. Artículo 24.1, primera frase.
57 Finlandia. Artículo 25.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras Jurisdicciones contratantes Disposición
7 Bélgica. 24.1, segunda frase.
24 Italia. 26.1, segunda frase.
46 Portugal. 24.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras Jurisdicciones contratantes Disposición
1 San Marino. Artículo 26.1, segunda frase.
2 Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Egipto. Artículo 26.1, segunda frase.
4 Albania. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Armenia. Artículo 26.1, segunda frase.
6 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Bosnia y Herzegovina. Artículo 26.1, segunda frase.
9 Bulgaria. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Georgia. Artículo 26.1, segunda frase.
13 Dinamarca. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Suiza. Artículo 24.1, segunda frase.
15 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, segunda frase.
20 Irlanda. Artículo 26.1, segunda frase.
21 Islandia. Artículo 24.1, segunda frase.
22 España. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Israel. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
26 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
27 China (República Popular). Artículo 25.1, segunda frase.
28 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Kuwait. Artículo 26.1, segunda frase.
30 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
32 Letonia. Artículo 26.1, segunda frase.
33 Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
34 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
35 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
36 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
37 México. Artículo 25.1, segunda frase.
38 Moldavia. Artículo 25.1, segunda frase.
39 Sudáfrica. Artículo 25.1, segunda frase.
40 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
41 Países Bajos. Artículo 27.1, segunda frase.
42 Hungría. Artículo 26.1, segunda frase.
43 Ucrania. Artículo 25.1, segunda frase.
44 Uzbekistán. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Polonia. Artículo 26.1, segunda frase.
47 Rumanía. Artículo 27.1, segunda frase.
48 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
49 Arabia Saudí. Artículo 25.1, segunda frase.
50 Serbia. Artículo 26.1, segunda frase.
51 República Eslovaca. Artículo 24.1, segunda frase.
52 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
54 Turquía. Artículo 24.1, segunda frase.
55 República Checa. Artículo 24.1, segunda frase.
56 Túnez. Artículo 24.1, segunda frase.
57 Finlandia. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
11 Alemania.
17 Reino Unido.
18 Estados Unidos de América.
19 India.
53 Suecia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
7 Bélgica.
10 Francia.
11 Alemania.
13 Dinamarca.
14 Suiza.
17 Reino Unido.
18 Estados Unidos de América.
19 India.
24 Italia.
31 Chipre.
37 México.
46 Portugal.
47 Rumanía.
51 República Eslovaca.
53 Suecia.
54 Turquía.
55 República Checa.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
17 Reino Unido.
19 India.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
7 Bélgica.
11 Alemania.
17 Reino Unido.
18 Estados Unidos de América.
19 India.
20 Irlanda.
24 Italia.
37 México.
43 Ucrania.
53 Suecia.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otras Jurisdicciones contratantes Disposición
1 San Marino. Artículo 9.2.
2 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
3 Egipto. Artículo 9.2.
4 Albania. Artículo 9.2.
5 Armenia. Artículo 9.2.
6 Austria. Artículo 9.2.
8 Bosnia y Herzegovina. Artículo 9.2.
12 Georgia. Artículo 9.2.
13 Dinamarca. Artículo 9.2.
15 Estonia. Artículo 9.2.
16 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
20 Irlanda. Artículo 9.2.
21 Islandia. Artículo 9.2.
22 España. Artículo 9.2.
25 Canadá. Artículo 9.2.
27 China (República Popular). Artículo 9.2.
28 Corea. Artículo 9.2.
29 Kuwait. Artículo 9.2.
30 Croacia. Artículo 9.2.
32 Letonia. Artículo 9.2.
33 Lituania. Artículo 9.2.
34 Luxemburgo. Artículo 9.2.
35 Malta. Artículo 9.2.
36 Marruecos. Artículo 9.2.
37 México. Artículo 9.2.
38 Moldavia. Artículo 9.2.
41 Países Bajos. Artículo 9.2.
43 Ucrania. Artículo 9.2.
44 Uzbekistán. Artículo 9.2.
46 Portugal. Artículo 9.2.
48 Rusia. Artículo 9.2.
49 Arabia Saudí. Artículo 9.2.
50 Serbia. Artículo 9.2.
52 Eslovenia. Artículo 9.2.
54 Turquía. Artículo 9.2.
56 Túnez. Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, la República Helénica opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

En virtud del artículo 19.11 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos, la República Helénica se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.

En virtud del artículo 19.12 del Convenio, República Helénica se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos, no obstante las restantes disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio, no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

En virtud del artículo 23.2 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 23 respecto de sus convenios fiscales comprendidos, la República Helénica se reserva el derecho de no aplicar el artículo 23.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, la República Helénica opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, la República Helénica opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.1, la República Helénica considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras Jurisdicciones contratantes Disposición
14 Suiza. Artículo 24.5, modificado por el artículo V del Protocolo.
25 Canadá. Artículo 25.5.
37 México. Artículo 25.5.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, la República Helénica formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. La República Helénica se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI aquellos casos en los que se haya presentado una solicitud con arreglo al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), en su versión vigente, o de cualquier otra norma posterior.

2. La República Helénica se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que supongan la aplicación de normas internas antiabuso.

3. La República Helénica se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con elementos de renta o de patrimonio no gravados en una Jurisdicción contratante, bien porque en ella no se incluyan en la base imponible, bien porque estén exentos o sujetos a un tipo impositivo cero en su legislación tributaria interna.

4. La República Helénica se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos relacionados con una conducta por la que el contribuyente, o una persona que actúe en su nombre o esté vinculada a él, haya sido declarado culpable en sede judicial de fraude fiscal u otro delito.

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) la República Helénica opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 36. Fecha de efectos de la VI Parte.

Reserva.

En virtud del artículo 36.2, la República Helénica se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

 
Hungría

Reservas y notificaciones formuladas por Hungría en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Hungría desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/ por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la República de Hungría y la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Albania. Original. 14.11.1992 21.12.1995
2 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Armenia. Original. 09.11.2009 26.10.2010
3 Convenio entre la República de Hungría y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 29.11.1990 10.04.1992
4 Convenio entre la República de Hungría y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 25.02.1975 09.02.1976
5 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Azerbaiyán. Original. 18.02.2008 15.12.2008
6 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Baréin. Original. 24.02.2014 19.06.2015
7 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bielorrusia. Original. 19.02.2002 24.06.2004
8 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bélgica. Original. 19.07.1982 25.02.1984
9 Convenio entre la República Popular de Hungría y la República Federal Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bosnia y Herzegovina. Original. 17.10.1985 03.07.1987
10 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brasil. Original. 20.06.1986 13.07.1990
11 Convenio entre la República de Hungría y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bulgaria. Original. 08.06.1994 07.09.1995
12 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Canadá. Original. 15.04.1992 01.10.1994
Instrumento por el que se modifica a). 03.05.1994 26.04.1996
13 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 17.06.1992 31.12.1994
14 Convenio entre la República de Hungría y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Croacia. Original. 30.08.1996 07.06.1998
15 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Checa. Original. 14.01.1993 27.12.1994
16 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Chipre. Original. 30.11.1981 24.11.1982
17 Convenio entre la República de Hungría y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Dinamarca. Original. 27.04.2011 19.07.2012
18 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 05.11.1991 22.05.1994
19 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Estonia. Original. 11.09.2002 05.07.2004
20 Convenio entre la República Popular de Hungría y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Finlandia. Original. 25.10.1978 24.07.1981
21 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Francia. Original. 28.04.1980 01.12.1981
22 Convenio entre el Gobierno de Hungría y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Georgia. Original. 16.02.2012 13.05.2012
23 Convenio entre la República de Hungría y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Alemania. Original. 28.02.2011 30.12.2011
24 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Grecia. Original. 25.05.1983 17.02.1985
25 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong. Original. 12.05.2010 23.02.2011
26 Convenio entre la República de Hungría y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Islandia. Original. 23.11.2005 07.02.2006
27 Convenio entre la República de Hungría y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 03.11.2003 04.03.2005
28 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 19.10.1989 15.02.1993
29 Convenio entre la República de Hungría e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original. 25.04.1995 05.12.1996
30 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Israel. Original. 14.05.1991 13.11.1992
31 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 16.05.1977 01.12.1980
32 Convenio entre la República Popular de Hungría y Japón para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 13.02.1980 25.10.1980
33 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Kazajistán. Original. 07.12.1994 03.03.1996
34 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 29.03.1989 01.04.1990
35 Convenio entre la República de Hungría y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para el fomento de las relaciones económicas. Kuwait. Original. 17.01.1994 21-12- 1994
Instrumento por el que se modifica a). 09.12.2001 06.05.2003
36 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Letonia. Original. 14.05.2004 22.12.2004
37 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Liechtenstein. Original. 29.06.2015 24.12.2015
38 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Lituania. Original. 12.05.2004 22.12.2004
39 Convenio entre Hungría y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 10.03.2015 26.01.2017
40 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 22.05.1989 25.12.1992
41 Convenio entre la República de Hungría y Malta para evitar la doble imposición. Malta. Original. 06.08.1991 29.11.1992
42 Convenio entre la República de Hungría y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 24.06.2011 31.12.2011
43 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno del Reino de Marruecos para para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 12.12.1991 20.08.2000
44 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Países Bajos. Original. 05.06.1986 25.09.1987
45 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Macedonia del Norte. Original. 13.04.2001 14.03.2002
46 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Noruega. Original. 21.10.1980 20.09.1981
47 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Omán. Original. 02.11.2016 18.03.2017
48 Convenio entre la República de Hungría y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 24.02.1992 2.6.21994
Instrumento por el que se modifica a). 14.07.2020 19.11.2020
49 Convenio entre la República de Hungría y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 13.06.1997 07.02.1998
50 Convenio entre la República de Hungría y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Polonia. Original. 23.09.1992 10.09.1995
Instrumento por el que se modifica a). 27.06.2000 01.05.2002
51 Convenio entre la República de Hungría y la República y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 16.05.1995 22.02.1999
52 Convenio entre el Gobierno de Hungría y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 18.01.2012 21.04.2012
53 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rumanía. Original. 16.09.1993 14.12.1995
54 Convenio entre la República de Hungría y la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rusia. Original. 01.04.1994 03.11.1997
55 Convenio entre la República de Hungría y la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. San Marino. Original. 15.09.2009 03.12.2010
56 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Arabia Saudí. Original. 24.03.2014 01.05.2015
57 Convenio entre la República de Hungría y la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el capital. Serbia. Original. 20.06.2001 13.12.2002
58 Convenio entre la República de Hungría y la República de la Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 17.04.1997 18.12.1998
59 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Eslovaca. Original. 05.08.1994 21.12.1995
60 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Eslovenia. Original. 26.08.2004 23.12.2005
61 Convenio entre la República de Hungría y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 04.03.1994 05.05.1996
62 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 09.07.1984 20.05.1987
63 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno del Reino de Suecia para para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suecia. Original. 12.10.1981 15.08.1982
64 Convenio entre la República de Hungría y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suiza. Original. 12.09.2013 09.11.2014
65 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 18.05.1989 10.12.1989
66 Convenio entre la República de Hungría y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Túnez. Original. 22.10.1992 19.07.1997
67 Convenio entre la República de Hungría y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 10.03.1993 09.11.1995
68 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio. Ucrania. Original. 19.05.1995 24.06.1996
69 Convenio entre el Gobierno de Hungría y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 30.04.2013 04.10.2014
70 Convenio entre la República de Hungría y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 07.09.2011 28.12.2011
71 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos. Original. 12.02.1979 18.09.1979
72 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos. Original. 04.02.2010 N. p.
73 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uruguay. Original. 25.10.1988 13.08.1993
74 Convenio entre la República de Hungría y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 26.08.1994 30.06.1995

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Hungría opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Albania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición, en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
2 Armenia. «El Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República de Armenia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación,».
3 Australia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
4 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, las ganancias y el patrimonio,».
5 Azerbaiyán. «El Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República de Azerbaiyán, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación,».
6 Baréin. «El Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República de Baréin, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y facilitando su relación,».
7 Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación,».
8 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,».
9 Bosnia y Herzegovina. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
10 Brasil. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
11 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
12 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
13 China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y promoviendo su relación económica».
14 Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
15 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
16 Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;».
17 Dinamarca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación,».
18 Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
19 Estonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
20 Finlandia. «Conscientes de los principios recogidos en el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
21 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
22 Georgia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
24 Grecia. «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;».
25 Hong Kong. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;».
26 Islandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
27 India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
28 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
29 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
30 Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
31 Italia. «Deseando desarrollar y facilitar sus relaciones económicas, han acordado concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal».
32 Japón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
33 Kazajistán. «La República de Kazajistán y la República de Hungría, deseando estrechar y desarrollar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos países, y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
34 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación económica,».
36 Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
37 Liechtenstein. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través de la elusión y la evasión fiscales,».
38 Lituania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
39 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación».
40 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y facilitando su relación económica,».
41 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
42 México. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para desarrollar más y facilitar su relación,».
43 Marruecos. «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, prestando especial atención a la promoción y profundización de las relaciones económicas entre sus países,».
44 Países Bajos. «Deseando sustituir el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos directos por un nuevo Convenio,».
45 Macedonia del Norte. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación,».
46 Noruega. «han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
47 Omán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas,».
48 Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y seguir desarrollando y facilitando su relación económica».
49 Filipinas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
50 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas,».
51 Portugal. «La República de Hungría y la República Portuguesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
52 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y fomentando su relación,».
53 Rumanía. «Deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre ambos países concluyendo un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
54 Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
55 San Marino. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, y reforzar el desarrollo disciplinado de las relaciones económicas entre ambos países en el marco de una mayor cooperación».
56 Arabia Saudí. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la una y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación;».
57 Serbia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
58 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
59 República Eslovaca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
60 Eslovenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
61 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y seguir desarrollando y facilitando su relación,».
62 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
63 Suecia. «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
64 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
65 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y facilitando su relación económica».
66 Túnez. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y promover y reforzar las relaciones económicas entre ambos países.».
67 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y facilitando su relación».
68 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio que confirme su empeño por desarrollar y profundizar sus relaciones económicas,».
69 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
70 Reino Unido. «La República de Hungría y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,».
71 Estados Unidos. «El Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de los Estados Unidos de América, deseando seguir ampliando y facilitando sus relaciones económicas, han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
72 Estados Unidos. «El Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de los Estados Unidos de América, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
73 Uruguay. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición, en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
74 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
4 Austria.
9 Bosnia y Herzegovina.
12 Canadá.
14 Croacia.
15 República Checa.
17 Dinamarca.
19 Estonia.
20 Finlandia.
24 Grecia.
25 Hong Kong.
32 Japón.
36 Letonia.
37 Liechtenstein.
38 Lituania.
41 Malta.
42 México.
45 Macedonia del Norte.
49 Filipinas.
51 Portugal.
54 Rusia.
56 Arabia Saudí.
57 Serbia.
58 Singapur.
59 República Eslovaca.
60 Eslovenia.
63 Suecia.
64 Suiza.
66 Túnez.
67 Turquía.
70 Reino Unido.
72 Estados Unidos.
74 Vietnam.

Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, Hungría opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
6 Baréin. Artículo 27.
30 Israel. Artículo 25.
33 Kazajistán. Artículo 11.8, artículo 12.7.
37 Liechtenstein. Artículo 28.
42 México. Artículo 22.1 y artículo 22.2.
47 Omán. Artículo 28.
56 Arabia Saudí. Artículo 28.
64 Suiza. Protocolo 3.
68 Ucrania. Artículo 11.7, artículo 12.6.
70 Reino Unido. Artículo 10.6, artículo 11.5, artículo 12.5, artículo 21.4.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.6.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
12 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Indonesia. Artículo 25.1, segunda frase.
49 Filipinas. Artículo 24.1, segunda frase.
51 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Albania. Artículo 26.1, segunda frase.
2 Armenia. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Australia. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Baréin. Artículo 24.1, segunda frase.
7 Bielorrusia. Artículo 26.1, segunda frase.
8 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
9 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Bulgaria. Artículo 26.1, segunda frase.
13 China. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
15 República Checa. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Chipre. Artículo 26.1, segunda frase.
17 Dinamarca. Artículo 23.1, segunda frase.
18 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Finlandia. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Francia. Artículo 26.1, segunda frase.
22 Georgia. Artículo 26.1, segunda frase.
23 Alemania. Artículo 24.1, segunda frase.
24 Grecia. Artículo 26.1, segunda frase.
25 Hong Kong. Artículo 23.1, segunda frase.
26 Islandia. Artículo 24.1, segunda frase.
27 India. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
30 Israel. Artículo 26.1, segunda frase.
31 Italia. Artículo 26.1, segunda frase.
32 Japón. Artículo 25.1, segunda frase.
33 Kazajistán. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
35 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
36 Letonia. Artículo 25.1, segunda frase.
37 Liechtenstein. Artículo 25.1, segunda frase.
38 Lituania. Artículo 25.1, segunda frase.
39 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
40 Malasia. Artículo 25.1, segunda frase.
41 Malta. Artículo 25.1, segunda frase.
42 México. Artículo 25.1, segunda frase.
43 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
44 Países Bajos. Artículo 26.1, segunda frase.
45 Macedonia del Norte. Artículo 26.1, segunda frase.
47 Omán. Artículo 25.1, segunda frase.
48 Pakistán. Artículo 26.1, segunda frase.
50 Polonia. Artículo 26.1, segunda frase.
52 Qatar. Artículo 24.1, segunda frase.
53 Rumanía. Artículo 27.1, segunda frase.
54 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
55 San Marino. Artículo 24.1, segunda frase.
56 Arabia Saudí. Artículo 25.1, segunda frase.
57 Serbia. Artículo 26.1, segunda frase.
58 Singapur. Artículo 26.1, segunda frase.
59 República Eslovaca. Artículo 25.1, segunda frase.
60 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
61 Sudáfrica. Artículo 25.1, segunda frase.
62 España. Artículo 26.1, segunda frase.
63 Suecia. Artículo 25.1, segunda frase.
64 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
65 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
66 Túnez. Artículo 24.1, segunda frase.
68 Ucrania. Artículo 25.1, segunda frase.
69 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.
73 Uruguay. Artículo 26.1, segunda frase.
74 Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
42 México.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
4 Austria.
8 Bélgica.
10 Brasil.
12 Canadá.
18 Egipto.
42 México.
49 Filipinas.
51 Portugal.
53 Rumanía.
62 España.
64 Suiza.
65 Tailandia.
67 Turquía.
70 Reino Unido.
72 Estados Unidos.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Hungría considera que el siguiente convenio no contiene ninguna disposición de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Australia.
21 Francia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Australia.
8 Bélgica.
10 Brasil.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Albania. Artículo 9.2.
2 Armenia. Artículo 9.2.
3 Australia. Artículo 9.3.
5 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
6 Baréin. Artículo 9.2.
7 Bielorrusia. Artículo 9.2.
11 Bulgaria. Artículo 9.2.
12 Canadá. Artículo 9.2.
17 Dinamarca. Artículo 9.2.
18 Egipto. Artículo 9.2.
22 Georgia. Artículo 9.2.
23 Alemania. Artículo 9.2.
25 Hong Kong. Artículo 9.2.
26 Islandia. Artículo 9.2.
27 India. Artículo 9.2.
29 Irlanda. Artículo 9.2.
35 Kuwait. Artículo 9.2.
37 Liechtenstein. Artículo 9.2.
39 Luxemburgo. Artículo 9.2.
41 Malta. Artículo 9.3.
42 México. Artículo 9.2.
44 Países Bajos. Artículo 9.2.
45 Macedonia del Norte. Artículo 9.2.
47 Omán. Artículo 9.2.
48 Pakistán. Artículo 9.2.
49 Filipinas. Artículo 8.2.
51 Portugal. Artículo 9.2.
52 Qatar. Artículo 9.2.
55 San Marino. Artículo 9.2.
56 Arabia Saudí. Artículo 9.2.
60 Eslovenia. Artículo 9.2.
61 Sudáfrica. Artículo 9.2.
63 Suecia. Artículo 9.2.
64 Suiza. Artículo 9.2.
67 Turquía. Artículo 9.2.
69 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.
70 Reino Unido. Artículo 9.2.
72 Estados Unidos. Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, Hungría opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

En virtud del artículo 19.12 del Convenio, Hungría se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus Convenios fiscales comprendidos, no obstante las restantes disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio, no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

En virtud del artículo 23.2 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 23 respecto de sus convenios fiscales comprendidos, Hungría se reserva el derecho de no aplicar el artículo 23.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, Hungría opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, Hungría formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. Hungría se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), en su versión vigente, o de cualquier otra norma posterior que lo sustituya, modifique o actualice.

2. Hungría se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la DIRECTIVA DEL CONSEJO (UE) 2017/1852, de 18 de octubre, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, o de cualquier otra norma posterior que la sustituya, modifique o actualice.

3. Hungría se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI, decidiéndolo en cada supuesto particular, aquellos casos en los que la imposición de sanciones se deba a ajustes de renta o de patrimonio constitutivos de fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave, de conformidad con las normas de Derecho húngaro previstas en el artículo 41/J, apartado 12, de la Ley XXXVII, de 2013, sobre ciertas normas de cooperación administrativa internacional en materia de impuestos y otras obligaciones públicas. Toda norma posterior que sustituya, modifique o actualice dichas normas quedará incluida en la presente reserva. Hungría notificará al Depositario todas esas normas posteriores.

4. Hungría se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos que, de acuerdo con las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes, no sean susceptibles de ser sometidos a arbitraje. Dicho extremo deberá acordarse antes de la fecha en que de otro modo hubiera comenzado el procedimiento arbitral y notificarse a la persona que presentó el caso.

5. Hungría se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos relativos a controversias sobre rentas o patrimonio obtenidos en ejercicios fiscales que hubieran comenzado antes del 1 de enero de 2018.

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por su parte, Hungría opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.6 del Convenio, Hungría se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 36. Fecha de efectos de la VI Parte.

Reserva.

En virtud del artículo 36.2, Hungría se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

India

Reservas y notificaciones formuladas por La India en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, La India desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante. Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Albania. Original. 08.07.2013 04.12.2013
2 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta(10). Armenia. Original. 31.10.2003 09.09.20041
Instrumento por el que se modifica (a). 27.01.2016 14.06.2017
3 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 25.07.1991 30.12.1991
Instrumento por el que se modifica (a). 16.12.2011 02.04.2013
4 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Austria. Original. 08.11.1999 05.09.2001
Instrumento por el que se modifica (a). 06.02.2017 N. p.
5 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bangladés. Original. 27-08-1991 27-05-1992
Instrumento por el que se modifica (a). 16-02-2013 13-06-2013
6 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre la propiedad (patrimonio). Bielorrusia (Parte de la URSS). Original. 27.09.1997 17.07.1998
Instrumento por el que se modifica (a). 03.06.2015 19.11.2015
7 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original. 26.04.1993 01.10.1997
Instrumento por el que se modifica (a). 09.03.2017 N. p.
8 Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno Real de Bután para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bután. Original. 04-03-2013 17-07-2014
9 Convenio entre la India y Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Botsuana. Original. 08-12-2006 30-01-2008
10 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brasil. Original. 26.04.1988 11.03.1992
Instrumento por el que se modifica (a). 15.10.2013 06.08.2017
11 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bulgaria. Original. 26.05.1994 23.06.1995
12 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Canadá. Original. 11.01.1996 06.05.1997
13 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Colombia. Original. 13.05.2011 07.07.2014
14 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta(11). Croacia. Original. 12.02.2014 06.02.20152
15 Convenio y Protocolo entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 18.11.2016 14.12.2016
16 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Checa. Original. 01.10.1998 27.09.1999
17 Convenio entre el la República de la India y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Dinamarca. Original. 08.03.1989 13.06.1989
Instrumento por el que se modifica (a). 10.10.2013 01.02.2015
18 Convenio entre la India y Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 20-02-1969 30-09-1969
19 Convenio entre el República de la India y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estonia. Original. 19.09.2011 20.06.2012
20 Convenio entre la India y Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Etiopía. Original. 25-05-2011 15-10-2012
21 Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de Fiyi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Fiyi. Original. 30.01.2014 15.05.2014
22 Convenio y Protocolo entre República de la India y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 15.01.2010 19.04.2010
23 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Francia. Original. 29.09.1992 01.08.1994
24 Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el patrimonio. Georgia. Original. 24.08.2011 08.12.2011
25 Convenio entre la República de la India y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el patrimonio. Alemania. Original. 19.06.1995 26.10.1996
26 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de Grecia para evitar la doble imposición sobre la renta. Grecia. Original. 11.02.1965 17.03.1967
27 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong. Original. 19.03.2018 30.11.2018
28 Convenio entre el Gobierno de la India y el Gobierno de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 03.11.2003 04.03.2005
29 Convenio entre la República de la India y el Gobierno de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Islandia. Original. 23.11.2007 21.12.2007
30 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 27-07-2012 05-02-2016
31 Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital(12). Irlanda. Original. 06.11.2000 26.12.20013
32 Convenio entre la República de la India y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Israel. Original. 29-01-1996 15-05-1996
Instrumento por el que se modifica (a). 14-10-2015 19-12-2016
33 Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Italia. Original. 19.02.1993 23.11.1995
34 Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 07.03.1989 29.12.1989
Instrumento por el que se modifica (a). 24.02.2006 28.06.2006
Instrumento por el que se modifica (b). 11.12.2015 29.10.2016
35 Convenio entre el Gobierno de la República de La India y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jordania. Original. 20-04-1999 16-10-1999
36 Convenio entre el Gobierno de la República de La India y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kazajistán. Original. 09-12-1996 02-10-1997
Instrumento por el que se modifica (a). 06-01-2017 12-03-2018
37 Convenio entre la India y Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kenia. Original. 11-07-2016 30-08-2017
38 Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 18-05-2015 12-09-2016
39 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kuwait. Original. 15-06-2006 17-10-2007
Instrumento por el que se modifica (a). 15-01-2017 26-03-2018
40 Convenio entre el Gobierno de República de la India y los Gobierno de República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Kirguisa. Original. 13-04-1999 10-01-2001
41 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Letonia. Original. 18.09.2013 28.12.2013
42 Convenio entre el Gobierno de la India y Libia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Libia. Original. 02-03-1981 01-07-1982
43 Convenio y su Protocolo entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Lituania. Original. 26.07.2011 10.07.2012
44 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 02.06.2008 09.07.2009
45 Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Macedonia. Original. 17.12.2013 12.09.2014
46 Convenio entre el Gobierno del República de la India y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 09-05-2012 26-12-2012
47 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 08.04.2013 07-02-2014
48 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Original. 24.08.1982 06.12.1983
Instrumento por el que se modifica (a). 10.05.2016 19.07.2016
49 Convenio y Protocolo entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 10.09.2007 01.02.2010
50 Convenio entre el Gobierno de la República de La India y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Mongolia. Original. 22-02-1994 29-03-1996
51 Convenio entre la República de la India y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Montenegro. Original. 08.02.2006 23.09.2008
52 Convenio entre la República de La India y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 30.10.1998 20.02.2000
Instrumento por el que se modifica (a). 08.08.2013 N. p.
53 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Mozambique para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mozambique. Original. 30.09.2010 28.02.2011
54 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la Unión de Myanmar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Myanmar. Original. 02-04-2008 30-01-2009
55 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Namibia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Namibia. Original. 15.02.1997 22.01.1999
56 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de Nepal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nepal. Original. 27-11-2011 16-03-2012
57 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Países Bajos. Original. 30.07.1988 21.01.1989
Instrumento por el que se modifica (a). 10.05.2012 02.11.2012
58 Convenio entre la República de la India y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta(13). Nueva Zelanda. Original. 17.10.1986 03.12.1986
Instrumento por el que se modifica (a). 29.08.1996 09.01.1997
Instrumento por el que se modifica (b). 21.06.1999 30.12.19994
Instrumento por el que se modifica (c). 26.10.2016 07.09.2017
59 Convenio entre la República de la India y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Noruega. Original. 02.02.2011 20.12.2011
60 Convenio entre la República de la India y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Omán. Original. 02-04-1997 03-06-1997
61 Convenio entre la República de la India y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 12-02-1990 21-03-1994
62 Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Polonia. Original. 21.06.1989 26.10.1989
Instrumento por el que se modifica (a). 29.01.2013 01.06.2014
63 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta(14). Portugal. Original. 11.09.1998 30.04.20005
Instrumento por el que se modifica (a). 24.06.2017 08.08.2018
64 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 07-04-1999 15-01-2000
65 Convenio entre la República de la India y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rumanía. Original. 08.03.2013 16.12.2013
66 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Rusia. Original. 25.03.1997 11.04.1998
67 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Arabia Saudí. Original. 25-01-2006 01-11-2006
68 Convenio entre la República de la India y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Serbia. Original. 08.02.2006 23.09.2008
69 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 24-01-1994 27-05-1994
Instrumento por el que se modifica (a). 29-06-2005 01-08-2005
Instrumento por el que se modifica (b). 24-06-2011 01-09-2011
Instrumento por el que se modifica (c). 30-12-2016 27/02/2017
70 Convenio entre el Gobierno de la India y el Gobierno de los República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Eslovaca. Original. 27.01.1986 13.03.1987
71 Convenio entre el República de la India y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Eslovenia. Original. 13.01.2003 17.02.2005
Instrumento por el que se modifica (a). 17.5.2016 21.12.2016
72 Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 04.12.1996 28.11.1997
Instrumento por el que se modifica (a). 26.7.2013 26.11.2014
73 Convenio entre la República de la India y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 08.02.1993 12.01.1995
Instrumento por el que se modifica (a). 26.10.2012 N. p.
74 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sri Lanka. Original. 22-01-2013 22-10-2013
75 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Sudán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudán. Original. 22.10.2003 15.04.2004
76 Convenio entre la República de la India y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Suecia. Original. 24.06.1997 25.12.1997
Instrumento por el que se modifica (a). 07.02.2013 16.08.2013
77 Convenio entre el Gobierno de la India y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Confederación Suiza. Original. 02.11.1994 29.12.1994
Instrumento por el que se modifica (a). 16.02.2000 20.12.2000
Instrumento por el que se modifica (b). 30.08.2010 07.10.2011
78 Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de los República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Siria. Original. 18-06-2008 10-11-2008
79 Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tayikistán. Original. 20-11-2008 10-04-2009
Instrumento por el que se modifica (a). 17-12-2016 20-02-2018
80 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República Unida de Tanzania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tanzania. Original. 27.05.2011 12.12.2011
81 Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta(15). Tailandia. Original. 29-06-2015 13-10-20156
82 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Trinidad y Tobago. Original. 08.02.1999 13.10.1999
83 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta(16). Turquía. Original. 31.01.1995 01.02.19977
84 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Turkmenistán. Original. 25-02-1997 07-07-1997
85 Convenio entre el Gobierno de la República de La India y el Gobierno de la República de Uganda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Uganda. Original. 30.04.2004 27.08.2004
86 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Ucrania. Original. 07.04.1999 31.10.2001
87 Convenio entre el Gobierno de la República de La India y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Emiratos Árabes Unidos. Original. 29-04-1992 22-09-1993
Instrumento por el que se modifica (a). 26-03-2007 03-10-2007
Instrumento por el que se modifica (b). 16-04-2012 12-03-2013
88 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta(17). Reino Unido. Original. 25.01.1993 26.10.19938
Instrumento por el que se modifica (a). 30.10.2012 27.12.2013
89 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uruguay. Original. 08.09.2011 21.06.2013
90 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno delos Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. EEUU. Original. 12.09.1989 18.12.1990
91 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uzbekistán. Original. 29-07-1993 25-01-1994
Instrumento por el que se modifica (a). 11-04-2012 20-07-2012
92 Convenio entre el República de la India y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 07-09-1994 02-02-1995
Instrumento por el que se modifica (a). 03-09-2016 21-02-2017
93 Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Zambia. Original. 05.06.1981 18.01.1984

(10) La India entiende que Armenia considera que el Convenio entró en vigor el 01.04.2004.

(11) La India entiende que Croacia considera que el Convenio entró en vigor el 11.02.2015.

(12) La India entiende que Irlanda considera que el Convenio entró en vigor el 27.12.2001.

(13) La India entiende que Nueva Zelanda considera que el Segundo Protocolo entró en vigor el 17/12/1999.

(14) La India entiende que Portugal considera que el Convenio entró en vigor el 5.4.2000.

(15) La India entiende que Tailandia considera que el tratado entró en vigor el 05/01/2016.

(16) La India entiende que Turquía considera que el Convenio entró en vigor el 30.12.1996.

(17) La India entiende que el Reino Unido considera que el Convenio entró en vigor el 25.10.1993.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la India se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 4.3.
2 Armenia. Artículo 4.3.
3 Australia. Artículo 4.3.
4 Austria. Artículo 4.3.
5 Bangladés. Artículo 4.3.
6 Bielorrusia. Artículo 4.3.
7 Bélgica. Artículo 4.3.
8 Bután. Artículo 4.3.
9 Botsuana. Artículo 4.3.
10 Brasil. Artículo 4.3.
11 Bulgaria. Artículo 4.3.
12 Canadá. Artículo 4.3.
13 Colombia. Artículo 4.3.
14 Croacia. Artículo 4.3.
15 Chipre. Artículo 4.3.
16 República Checa. Artículo 4.3.
17 Dinamarca. Artículo 4.3.
18 Egipto. Artículo 4.3.
19 Estonia. Artículo 4.3.
20 Etiopía. Artículo 4.3.
21 Fiyi. Artículo 4.3.
22 Finlandia. Artículo 4.3.
23 Francesa. Artículo 4.3.
24 Georgia. Artículo 4.3.
25 Alemania. Artículo 4.3.
27 Hong Kong. Artículo 4.3.
28 Hungría. Artículo 4.3.
29 Islandia. Artículo 4.3.
30 Indonesia. Artículo 4.3.
31 Irlanda. Artículo 4.3.
32 Israel. Artículo 4.3.
33 Italia. Artículo 4.3.
34 Japón. Artículo 4.2.
35 Jordania. Artículo 4.3.
36 Kazajistán. Artículo 4.3.
37 Kenia. Artículo 4.3.
38 Corea. Artículo 4.3.
39 Kuwait. Artículo 4.4.
40 República Kirguisa. Artículo 4.3.
41 Letonia. Artículo 4.3.
43 Lituania. Artículo 4.3.
44 Luxemburgo. Artículo 4.3.
45 Macedonia. Artículo 4.3.
46 Malasia. Artículo 4.3.
47 Malta. Artículo 4.3.
48 Mauricio. Artículo 4.3.
49 México. Artículo 4.3.
50 Mongolia. Artículo 4.3.
51 Montenegro. Artículo 4.3.
52 Marruecos. Artículo 4.3.
53 Mozambique. Artículo 4.3.
54 Myanmar. Artículo 4.3.
55 Namibia. Artículo 4.3.
56 Nepal. Artículo 4.3.
57 Países Bajos. Artículo 4.3.
58 Nueva Zelanda. Artículo 4.3.
59 Noruega. Artículo 4.3.
60 Omán. Artículo 4.3.
61 Filipinas. Artículo 4.3.
62 Polonia. Artículo 4.3.
63 Portugal. Artículo 4.3.
64 Qatar. Artículo 4.3.
65 Rumanía. Artículo 4.3.
66 Rusia. Artículo 4.3.
67 Arabia Saudí. Artículo 4.3.
68 Serbia. Artículo 4.3.
69 Singapur. Artículo 4.3.
70 República Eslovaca. Artículo 4.3.
71 Eslovenia. Artículo 4.3.
72 Sudáfrica. Artículo 4.3.
73 España. Artículo 4.3.
74 Sri Lanka. Artículo 4.3.
75 Sudán. Artículo 4.3.
76 Suecia. Artículo 4.3.
77 Confederación Suiza. Artículo 4.3.
78 Siria. Artículo 4.3.
79 Tayikistán. Artículo 4.3.
80 Tanzania. Artículo 4.3.
81 Tailandia. Artículo 4.3.
82 Trinidad y Tobago. Artículo 4.3.
83 Turquía. Artículo 4.3.
84 Turkmenistán. Artículo 4.3.
85 Uganda. Artículo 4.3.
86 Ucrania. Artículo 4.3.
87 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4.4.
88 Reino Unido. Artículo 4.3.
89 Uruguay. Artículo 4.3.
90 EE. UU. Artículos 4.3 y 4.4.
91 Uzbekistán. Artículo 4.3.
92 Vietnam. Artículo 4.3.
93 Zambia. Artículo 4.3.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, la India opta por aplicar la Opción C con arreglo al artículo 5.1.

Jurisdicciones que eligen la Opción C:

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
11 Bulgaria. Artículo 25.2 y 25.3.
18 Egipto. Artículo 24.1 y 24.2.
26 Grecia. Artículo XVII.2 y XVII.4.
70 República Eslovaca. Artículo 23.2 y 23.3.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Declaración de la aceptación de una prueba de propósito principal como medida provisional.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la India declara que, si bien acepta aplicar el artículo 7.1 individualmente como medida provisional, su intención es adoptar, en la medida de lo posible y mediante negociación bilateral, una cláusula de limitación de beneficios que complemente o sustituya al artículo 7.1.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.c) del Convenio, la India opta por aplicar la disposición simplificada sobre beneficios al amparo del artículo 7.6.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la India considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 29.6.
8 Bután. Artículos 27.2 y 27.3.
13 Colombia. Artículos 28.2 y 28.3.
19 Estonia. Artículos 28.2 a 28.4.
20 Etiopía. Artículos 28.2 y 28.3.
21 Fiyi. Artículos 28.2 y 28.3.
22 Finlandia. Artículos 27.1 y 27.2.
24 Georgia. Artículos 30.2 a 30.4.
29 Islandia. Artículo 24.6.
30 Indonesia. Artículos 24.2 y 24.3.
32 Israel. Artículo 27.A.1.
36 Kazajistán. Artículo 28.A.2.
37 Kenia. Artículos 29.2 y 29.3.
38 Corea. Artículo 28.2.
39 Kuwait. Artículo 27.
41 Letonia. Artículo 28.1.
43 Lituania. Artículos 30.1 y 30.2.
44 Luxemburgo. Artículos 29.2 y 29.3.
45 Macedonia. Artículos 28.2 a 28.4.
46 Malasia. Artículos 28.2 y 28.3.
47 Malta. Artículos 27.2 y 27.3.
49 México. Artículo 28.6.
53 Mozambique. Artículo 28.
54 Myanmar. Artículos 27.1 y 27.2.
56 Nepal. Artículo 28.
59 Noruega. Artículo 29.
62 Polonia. Artículo 28.A.
65 Rumanía. Artículo 27.
74 Sri Lanka. Artículo 28.6.
78 Siria. Artículo 27.
79 Tayikistán. Artículo 28.6.
80 Tanzania. Artículo 28.6.
87 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 29.
88 Reino Unido. Artículo 28.C.
89 Uruguay. Artículo 29.7.
91 Uzbekistán. Artículos 28.2 y 28.3.

A tenor del artículo 7.17 del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.14. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículos 29.1 a 29.5.
2 Armenia. Artículo 28.
29 Islandia. Artículos 24.1 a 24.5.
49 México. Artículos 28.1 a 28.5.
74 Sri Lanka. Artículos 28.1 a 28.5.
79 Tayikistán. Artículos 28.1 a 28.5.
80 Tanzania. Artículos 28.1 a 28.5.
89 Uruguay. Artículos 29.2 a 29.6.
90 Estados Unidos. Artículo 24.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.b)(iii) del Convenio, la India se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión superior a 365 días. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
63 Portugal. Artículo 10.2.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
5 Bangladés. Artículo 11.2.a).
6 Bielorrusia. Artículo 10.2.a).
9 Botsuana. Artículo 10.2.a).
12 Canadá. Artículo 10.2.a).
14 Croacia. Artículo 10.2.a).
17 Dinamarca. Artículo 11.2.a).
33 Italia. Artículo 11.2.a).
43 Lituania. Artículo 10.2.a).
48 Mauricio. Artículo 10.2.a).
51 Montenegro. Artículo 10.2.1.
56 Nepal. Artículo 10.2.a).
60 Omán. Artículo 11.2.a).
61 Filipinas. Artículo 11.2.a).
64 Qatar. Artículo 10.2.a).
68 Serbia. Artículo 10.2.1.
69 Singapur. Artículo 10.2.a).
70 República Eslovaca. Artículo 10.2.a).
71 Eslovenia. Artículo 10.2.a).
78 Siria. Artículo 10.2.a).
79 Tayikistán. Artículo 10.2.a).
80 Tanzania. Artículo 10.2.a).
86 Ucrania. Artículo 10.2.a).
90 Estados Unidos. Artículo 10.2.a).
93 Zambia. Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, la India opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Armenia. Artículo 13.4.
3 Australia. Artículo 13.4.
4 Austria. Artículo 13.4.
6 Bielorrusia. Artículo 13.4.
7 Bélgica. Artículo 13.4.
8 Bután. Artículo 13.4.
9 Botsuana. Artículo 13.4.
11 Bulgaria. Artículo 14.4.
13 Colombia. Artículo 13.4.
14 Croacia. Artículo 13.4.
15 Chipre. Artículo 13.4.
16 República Checa. Artículo 13.4.
17 Dinamarca. Artículo 14.4.
19 Estonia. Artículo 13.2.
20 Etiopía. Artículo 13.4.
21 Fiyi. Artículo 13.4.
23 Francia. Artículo 14.4.
24 Georgia. Artículo 13.4.
27 Hong Kong. Artículo 14.4.
28 Hungría. Artículo 13.2.
29 Islandia. Artículo 13.4.
30 Indonesia. Artículo 13.4.
31 Irlanda. Artículo 13.4.
32 Israel. Artículo 14.4.
33 Italia. Artículo 14.4.
35 Jordania. Artículo 13.4.
36 Kazajistán. Artículo 13.4.
37 Kenia. Artículo 14.4.
38 Corea. Artículo 13.4.
39 Kuwait. Artículo 13.4.
40 República Kirguisa. Artículo 13.4.
41 Letonia. Artículo 13.4.
44 Luxemburgo. Artículo 13.4.
45 Macedonia. Artículo 13.4.
46 Malasia. Artículo 14.4.
49 México. Artículo 13.4.
50 Mongolia. Artículo 13.4.
51 Montenegro. Artículo 14.4.
52 Marruecos. Artículo 13.4.
53 Mozambique. Artículo 13.4.
54 Myanmar. Artículo 13.4.
55 Namibia. Artículo 13.4.
56 Nepal. Artículo 13.4.
57 Países Bajos. Artículo 13.4.
58 Nueva Zelanda. Artículo 13.4.
60 Omán. Artículo 15.4.
61 Filipinas. Artículo 14.4.
62 Polonia. Artículo 14.4.
63 Portugal. Artículo 13.4.
64 Qatar. Artículo 13.4.
67 Arabia Saudí. Artículo 13.4.
68 Serbia. Artículo 14.4.
70 República Eslovaca. Artículo 13.4.
71 Eslovenia. Artículo 13.4.
72 Sudáfrica. Artículo 13.4.
73 España. Artículo 14.4.
74 Sri Lanka. Artículo 13.4.
75 Sudán. Artículo 13.4.
76 Suecia. Artículo 13.4.
77 Confederación Suiza. Artículo 13.4.
80 Tanzania. Artículo 13.4.
81 Tailandia. Artículo 13.4.
82 Trinidad y Tobago. Artículo 13.4.
83 Turquía. Artículo 13.4.
84 Turkmenistán. Artículo 13.4.
85 Uganda. Artículo 13.4.
86 Ucrania. Artículo 13.4.
87 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.3.
89 Uruguay. Artículo 13.4.
91 Uzbekistán. Artículo 14.4.
92 Vietnam. Artículo 14.4.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.5.a).
2 Armenia. Artículo 5.5.a).
3 Australia. Artículo 5.5.a).
4 Austria. Artículo 5.5.a).
5 Bangladés. Artículo 5.4.a).
6 Bielorrusia. Artículo 5.4.a).
7 Bélgica. Artículo 5.4.a).
8 Bután. Artículo 5.5.a).
9 Botsuana. Artículo 5.5.a).
10 Brasil. Artículo 5.4.
11 Bulgaria. Artículo 5.4.a).
12 Canadá. Artículo 5.4.a).
13 Colombia. Artículo 5.5.a).
14 Croacia. Artículo 5.6.a).
15 Chipre. Artículo 5.5.a).
16 República Checa. Artículo 5.5.a).
17 Dinamarca. Artículo 5.4.a).
18 Egipto. Artículo 5.4.i).
19 Estonia. Artículo 5.5.a).
20 Etiopía. Artículo 5.5.a).
21 Fiyi. Artículo 5.5.a).
22 Finlandia. Artículo 5.5.a).
23 Francia. Artículo 5.5.a).
24 Georgia. Artículo 5.5.a).
25 Alemania. Artículo 5.5.a).
26 Grecia. Artículo II.1.h)(dd)1.
27 Hong Kong. Artículo 5.5.a).
28 Hungría. Artículo 5.5.a).
29 Islandia. Artículo 5.5.a).
30 Indonesia. Artículo 5.5.a).
31 Irlanda. Artículo 5.6.a).
32 Israel. Artículo 5.5.
33 Italia. Artículo 5.4.a).
34 Japón. Artículo 5.7.a).
35 Jordania. Artículo 5.6.
36 Kazajistán. Artículo 5.5.
37 Kenia. Artículo 5.5.a).
38 Corea. Artículo 5.5.a).
39 Kuwait. Artículo 5.6.a).
40 República Kirguisa. Artículo 5.6.a).
41 Letonia. Artículo 5.5.a).
42 Libia. Artículo 4.4.
43 Lituania. Artículo 5.5.a).
44 Luxemburgo. Artículo 5.5.a).
45 Macedonia. Artículo 5.5.a).
46 Malasia. Artículo 5.5.a).
47 Malta. Artículo 5.5.a).
48 Mauricio. Artículo 5.4.i).
49 México. Artículo 5.5.a).
50 Mongolia. Artículo 5.4.
51 Montenegro. Artículo 5.5.1.
52 Marruecos. Artículo 5.5.
53 Mozambique. Artículo 5.5.a).
54 Myanmar. Artículo 5.5.a).
55 Namibia. Artículo 5.5.a).
56 Nepal. Artículo 5.5.a).
57 Países Bajos. Artículo 5.5.a).
58 Nueva Zelanda. Artículo 5.4.a).
59 Noruega. Artículo 5.5.a).
60 Omán. Artículo 5.4.
61 Filipinas. Artículo 5.4.a).
62 Polonia. Artículo 5.4.a).
63 República Portuguesa. Artículo 5.5.a).
64 Qatar. Artículo 5.6.a).
65 Rumanía. Artículo 5.5.a).
66 Rusia. Artículo 5.4.a).
67 Arabia Saudí. Artículo 5.5.a).
68 Serbia. Artículo 5.5.1.
69 Singapur. Artículo 5.8.a).
70 República Eslovaca. Artículo 5.4.a).
71 Eslovenia. Artículo 5.5.a).
72 Sudáfrica. Artículo 5.5.
73 España. Artículo 5.4.a).
74 Sri Lanka. Artículo 5.5.a).
75 Sudán. Artículo 5.5.a).
76 Suecia. Artículo 5.6.a).
77 Confederación Suiza. Artículo 5.5.i).
78 Siria. Artículo 5.5.a).
79 Tayikistán. Artículo 5.5.
80 Tanzania. Artículo 5.5.a).
81 Tailandia. Artículo 5.5.a).
82 Trinidad y Tobago. Artículo 5.4.a).
83 Turquía. Artículo 5.4.a).
84 Turkmenistán. Artículo 5.5.a).
85 Uganda. Artículo 5.4.a).
86 Ucrania. Artículo 5.5.a).
87 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4.
88 Reino Unido. Artículo 5.4.a).
89 Uruguay. Artículo 5.5.a).
90 Estados Unidos. Artículo 5.4.a).
91 Uzbekistán. Artículo 5.4.
92 Vietnam. Artículo 5.4.a).
93 Zambia. Artículo 5.4.i).

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.7.
2 Armenia. Artículo 5.7.
3 Australia. Artículo 5.6.
4 Austria. Artículo 5.6.
5 Bangladés. Artículo 5.5.
6 Bielorrusia. Artículo 5.5.
7 Bélgica. Artículo 5.5.
8 Bután. Artículo 5.7.
9 Botsuana. Artículo 5.7.
10 Brasil. Artículo 5.5.
11 Bulgaria. Artículo 5.5.
12 Canadá. Artículo 5.5.
13 Colombia. Artículo 5.7.
14 Croacia. Artículo 5.8.
15 Chipre. Artículo 5.7.
16 República Checa. Artículo 5.7.
17 Dinamarca. Artículo 5.5.
18 Egipto. Artículo 5.5.
19 Estonia. Artículo 5.6.
20 Etiopía. Artículo 5.6.
21 Fiyi. Artículo 5.7.
22 Finlandia. Artículo 5.7.
23 Francia. Artículo 5.6.
24 Georgia. Artículo 5.7.
25 Alemania. Artículo 5.6.
26 Grecia. Artículo II.1.h)(ee).
27 Hong Kong. Artículo 5.6.
28 Hungría. Artículo 5.6.
29 Islandia. Artículo 5.7.
30 Indonesia. Artículo 5.7.
31 Irlanda. Artículo 5.8.
32 Israel. Artículo 5.6.
33 Italia. Artículo 5.5.
34 Japón. Artículo 5.8.
35 Jordania. Artículo 5.8.
36 Kazajistán. Artículo 5.7.
37 Kenia. Artículo 5.7.
38 Corea. Artículo 5.7.
39 Kuwait. Artículo 5.8.
40 República Kirguisa. Artículo 5.8.
41 Letonia. Artículo 5.6.
42 Libia. Artículo 4.5.
43 Lituania. Artículo 5.6.
44 Luxemburgo. Artículo 5.7.
45 Macedonia. Artículo 5.7.
46 Malasia. Artículo 5.7.
47 Malta. Artículo 5.7.
48 Mauricio. Artículo 5.5.
49 México. Artículo 5.7.
50 Mongolia. Artículo 5.5.
51 Montenegro. Artículo 5.7.
52 Marruecos. Artículo 5.7.
53 Mozambique. Artículo 5.7.
54 Myanmar. Artículo 5.7.
55 Namibia. Artículo 5.6.
56 Nepal. Artículo 5.7.
57 Países Bajos. Artículo 5.6.
58 Nueva Zelanda. Artículo 5.5.
59 Noruega. Artículo 5.7.
60 Omán. Artículo 5.5.
61 Filipinas. Artículo 5.6.
62 Polonia. Artículo 5.5.
63 República Portuguesa. Artículo 5.6.
64 Qatar. Artículo 5.8.
65 Rumanía. Artículo 5.6.
66 Rusia. Artículo 5.5.
67 Arabia Saudí. Artículo 5.7.
68 Serbia. Artículo 5.7.
69 Singapur. Artículo 5.9.
70 República Eslovaca. Artículo 5.5.
71 Eslovenia. Artículo 5.7.
72 Sudáfrica. Artículo 5.6.
73 España. Artículo 5.5.
74 Sri Lanka. Artículo 5.7.
75 Sudán. Artículo 5.7.
76 Suecia. Artículo 5.8.
77 Confederación Suiza. Artículo 5.6.
78 Siria. Artículo 5.7.
79 Tayikistán. Artículo 5.6.
80 Tanzania. Artículo 5.7.
81 Tailandia. Artículo 5.7.
82 Trinidad y Tobago. Artículo 5.6.
83 Turquía. Artículo 5.5.
84 Turkmenistán. Artículo 5.7.
85 Uganda. Artículo 5.6.
86 Ucrania. Artículo 5.6.
87 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.
88 Reino Unido. Artículo 5.5.
89 Uruguay. Artículo 5.7.
90 Estados Unidos. Artículo 5.5.
91 Uzbekistán. Artículo 5.5.
92 Vietnam. Artículo 5.5.
93 Zambia. Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la India opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.4.
2 Armenia. Artículo 5.4.
3 Australia. Artículo 5.4.
4 Austria. Artículo 5.4.
5 Bangladés. Artículo 5.3.
6 Bielorrusia. Artículo 5.3.
7 Bélgica. Artículo 5.3.
8 Bután. Artículo 5.4.
9 Botsuana. Artículo 5.4.
10 Brasil. Artículo 5.3.
11 Bulgaria. Artículo 5.3.
12 Canadá. Artículo 5.3.
13 Colombia. Artículo 5.4.
14 Croacia. Artículo 5.5.
15 Chipre. Artículo 5.4.
16 República Checa. Artículo 5.4.
17 Dinamarca. Artículo 5.3.
18 Egipto. Artículo 5.3.
19 Estonia. Artículo 5.4.
20 Etiopía. Artículo 5.4.
21 Fiyi. Artículo 5.4.
22 Finlandia. Artículo 5.4.
23 Francia. Artículo 5.4.
24 Georgia. Artículo 5.4.
25 Alemania. Artículo 5.4.
26 Grecia. Artículo II.1.h)(cc).
27 Hong Kong. Artículo 5.4.
28 Hungría. Artículo 5.4.
29 Islandia. Artículo 5.4.
30 Indonesia. Artículo 5.4.
31 Irlanda. Artículo 5.5.
32 Israel. Artículo 5.4.
33 Italia. Artículo 5.3.
34 Japón. Artículo 5.6.
35 Jordania. Artículo 5.5.
36 Kazajistán. Artículo 5.4.
37 Kenia. Artículo 5.4.
38 Corea. Artículo 5.4.
39 Kuwait. Artículo 5.5.
40 República Kirguisa. Artículo 5.5.
41 Letonia. Artículo 5.4.
42 Libia. Artículo 4.3.
43 Lituania. Artículo 5.4.
44 Luxemburgo. Artículo 5.4.
45 Macedonia. Artículo 5.4.
46 Malasia. Artículo 5.4.
47 Malta. Artículo 5.4.
48 Mauricio. Artículo 5.3.
49 México. Artículo 5.4.
50 Mongolia. Artículo 5.3.
51 Montenegro. Artículo 5.4.
52 Marruecos. Artículo 5.4.
53 Mozambique. Artículo 5.4.
54 Myanmar. Artículo 5.4.
55 Namibia. Artículo 5.4.
56 Nepal. Artículo 5.4.
57 Países Bajos. Artículo 5.4.
58 Nueva Zelanda. Artículo 5.3.
59 Noruega. Artículo 5.4.
60 Omán. Artículo 5.3.
61 Filipinas. Artículo 5.3.
62 Polonia. Artículo 5.3.
63 Portugal. Artículo 5.4.
64 Qatar. Artículo 5.5.
65 Rumanía. Artículo 5.4.
66 Rusia. Artículo 5.3.
67 Arabia Saudí. Artículo 5.4.
68 Serbia. Artículo 5.4.
69 Singapur. Artículo 5.7.
70 República Eslovaca. Artículo 5.3.
71 Eslovenia. Artículo 5.4.
72 Sudáfrica. Artículo 5.4.
73 España. Artículo 5.3.
74 Sri Lanka. Artículo 5.4.
75 Sudán. Artículo 5.4.
76 Suecia. Artículo 5.5.
77 Confederación Suiza. Artículo 5.3.
78 Siria. Artículo 5.4.
79 Tayikistán. Artículo 5.4.
80 Tanzania. Artículo 5.4.
81 Tailandia. Artículo 5.4.
82 Trinidad y Tobago. Artículo 5.3.
83 Turquía. Artículo 5.3.
84 Turkmenistán. Artículo 5.4.
85 Uganda. Artículo 5.3.
86 Ucrania. Artículo 5.4.
87 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.3.
88 Reino Unido. Artículo 5.3.
89 Uruguay. Artículo 5.4.
90 Estados Unidos. Artículo 5.3.
91 Uzbekistán. Artículo 5.3.
92 Vietnam. Artículo 5.3.
93 Zambia. Artículo 5.3.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, la India se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

La reserva es aplicable a todos los convenios fiscales comprendidos de la India al amparo del artículo 2.1.a)(ii).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
7 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
33 Italia. Artículo 26.1, segunda frase.
87 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 27.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 26.1, segunda frase.
2 Armenia. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Australia. Artículo 25.1, segunda frase.
4 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Bangladés. Artículo 27.1, segunda frase.
6 Bielorrusia. Artículo 26.1, segunda frase.
8 Bután. Artículo 24.1, segunda frase.
9 Botsuana. Artículo 26.1, segunda frase.
10 Brasil. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Bulgaria. Artículo 27.1, segunda frase.
13 Colombia. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Chipre. Artículo 25.1, segunda frase.
16 República Checa. Artículo 26.1, segunda frase.
17 Dinamarca. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Etiopía. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Fiyi. Artículo 25.1, segunda frase.
22 Finlandia. Artículo 24.1, segunda frase.
23 Francia. Artículo 27.1, segunda frase.
24 Georgia. Artículo 26.1, segunda frase.
25 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
27 Hong Kong. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Islandia. Artículo 26.1, segunda frase.
30 Indonesia. Artículo 26.1, segunda frase.
31 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
32 Israel. Artículo 26.1, segunda frase.
34 Japón. Artículo 25.1, segunda frase.
35 Jordania. Artículo 25.1, segunda frase.
36 Kazajistán. Artículo 26.1, segunda frase.
37 Kenia. Artículo 26.1, segunda frase.
38 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
39 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
40 República Kirguisa. Artículo 25.1, segunda frase.
41 Letonia. Artículo 25.1, segunda frase.
43 Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
44 Luxemburgo. Artículo 26.1, segunda frase.
45 Macedonia. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Malasia. Artículo 25.1, segunda frase.
47 Malta. Artículo 25.1, segunda frase.
48 Mauricio. Artículo 25.1, segunda frase.
49 México. Artículo 25.1, segunda frase.
50 Mongolia. Artículo 26.1, segunda frase.
51 Montenegro. Artículo 27.1, segunda frase.
52 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
53 Mozambique. Artículo 25.1, segunda frase.
54 Myanmar. Artículo 25.1, segunda frase.
55 Namibia. Artículo 26.1, segunda frase.
56 Nepal. Artículo 25.1, segunda frase.
57 Países Bajos. Artículo 25.1, segunda frase.
58 Nueva Zelanda. Artículo 25.1, segunda frase.
59 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
60 Omán. Artículo 26.1, segunda frase.
61 Filipinas. Artículo 26.1, segunda frase.
62 Polonia. Artículo 26.1, segunda frase.
63 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
64 Qatar. Artículo 23.1, segunda frase.
65 Rumanía. Artículo 25.1, segunda frase.
66 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
67 Arabia Saudí. Artículo 24.1, segunda frase.
68 Serbia. Artículo 27.1, segunda frase.
69 Singapur. Artículo 27.1, segunda frase.
70 República Eslovaca. Artículo 25.1, segunda frase.
71 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
72 Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
73 España. Artículo 27.1, segunda frase.
74 Sri Lanka. Artículo 25.1, segunda frase.
75 Sudán. Artículo 25.1, segunda frase.
76 Suecia. Artículo 26.1, segunda frase.
77 Confederación Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
78 Siria. Artículo 25.1, segunda frase.
79 Tayikistán. Artículo 25.1, segunda frase.
80 Tanzania. Artículo 25.1, segunda frase.
81 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
82 Trinidad y Tobago. Artículo 25.1, segunda frase.
83 Turquía. Artículo 25.2, segunda frase.
84 Turkmenistán. Artículo 26.1, segunda frase.
85 Uganda. Artículo 25.1, segunda frase.
86 Ucrania. Artículo 26.1, segunda frase.
89 Uruguay. Artículo 26.1, segunda frase.
90 Estados Unidos. Artículo 27.1, segunda frase.
91 Uzbekistán. Artículo 27.1, segunda frase.
92 Vietnam. Artículo 27.1, segunda frase.
93 Zambia. Artículo 26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, la India considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
26 Grecia.
49 México.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, la India considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
12 Canadá.
18 Egipto.
26 Grecia.
33 Italia.
42 Libia.
49 México.
61 Filipinas.
77 Confederación Suiza.
83 Turquía.
88 Reino Unido.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, la India considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Australia.
26 Grecia.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, la India considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Australia.
7 Bélgica.
26 Grecia.
61 Filipinas.
86 Ucrania.
88 Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, la India se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 9.2.
2 Armenia. Artículo 9.2.
4 Austria. Artículo 9.2.
8 Bután. Artículo 9.2.
9 Botsuana. Artículo 9.2.
12 Canadá. Artículo 9.2.
13 Colombia. Artículo 9.2.
14 Croacia. Artículo 9.2.
15 Chipre. Artículo 9.2.
17 Dinamarca. Artículo 10.2.
19 Estonia. Artículo 9.2.
20 Etiopía. Artículo 9.2.
21 Fiyi. Artículo 9.2.
22 Finlandia. Artículo 9.2.
24 Georgia. Artículo 9.2.
27 Hong Kong. Artículo 9.2.
28 Hungría. Artículo 9.2.
29 Islandia. Artículo 9.2.
30 Indonesia. Artículo 9.2.
31 Irlanda. Artículo 9.2.
32 Israel. Artículo 9.2.
35 Jordania. Artículo 9.2.
36 Kazajistán. Artículo 9.2.
37 Kenia. Artículo 9.2.
38 Corea. Artículo 9.2.
39 Kuwait. Artículo 9.2.
40 República Kirguisa. Artículo 9.2.
41 Letonia. Artículo 9.2.
44 Luxemburgo. Artículo 9.2.
45 Macedonia. Artículo 9.2.
47 Malta. Artículo 9.2.
49 México. Artículo 9.2.
51 Montenegro. Artículo 9.2.
52 Marruecos. Artículo 9.2.
53 Mozambique. Artículo 9.2.
54 Myanmar. Artículo 9.2.
55 Namibia. Artículo 9.2.
56 Nepal. Artículo 9.2.
57 Países Bajos. Artículo 9.2.
58 Nueva Zelanda. Artículos 9.2 y 9.3.
61 Filipinas. Artículo 10.2.
62 Polonia. Artículo 10.2.
63 Portugal. Artículo 9.2.
64 Qatar. Artículo 9.2.
65 Rumanía. Artículo 9.2.
67 Arabia Saudí. Artículo 9.2.
68 Serbia. Artículo 9.2.
69 Singapur. Artículo 9.2.
71 Eslovenia. Artículo 9.2.
72 Sudáfrica. Artículo 9.2.
74 Sri Lanka. Artículo 9.2.
75 Sudán. Artículo 9.2.
77 Confederación Suiza. Artículo 9.2.
78 Siria. Artículo 9.2.
79 Tayikistán. Artículo 9.2.
80 Tanzania. Artículo 9.2.
81 Tailandia. Artículo 9.2.
82 Trinidad y Tobago. Artículo 9.2.
83 Turquía. Artículo 9.2.
84 Turkmenistán. Artículo 9.2.
85 Uganda. Artículo 9.2.
88 Reino Unido. Artículo 10.2.
89 Uruguay. Artículo 9.2.
90 Estados Unidos. Artículo 9.2.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.a) y 35.5.a), La India opta por sustituir «periodo impositivo» por «año civil».

La India no ha optado por la Parte VI del Convenio.

 
Indonesia

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Indonesia y confirmada en el momento de depositar el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Indonesia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 22-04-1992 14-12-1992
2 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de Brunéi Darussalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brunéi
Darussalam.
Original. 27-02-2000 7-11-2001
3 Convenio entre la República de Indonesia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Canadá. Original. 16-01-1979 23-12-1980
Instrumento por el que se modifica (a). 01-04-1998 31-12-1998
4 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Popular China. Original. 07-11-2001 25-08-2003
Instrumento por el que se modifica (a). 26-03-2015 16-03-2016
5 Convenio entre el Gobierno de la República Indonesia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Francia. Original. 14-09-1979 13-03-1981
6 Convenio entre el Gobierno de la República Indonesia y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. RAE de Hong Kong. Original. 23-03-2010 28-03-2012
7 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo. India. Original. 27-07-2012 5-02-2016
8 Convenio entre la República de Indonesia y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 03-03-1982 31-12-1982
9 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Democrática Popular de Laos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. RDP de Laos. Original. 08-09-2011 11-10-2016
10 Convenio entre la República de Indonesia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta el patrimonio. Luxemburgo. Original. 14-01-1993 10-03-1994
11. Convenio entre el Gobierno de la República Indonesia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 12-09-1991 11-08-1992
Instrumento por el que se modifica (a). 12-01-2006 01-7-2010
Instrumento por el que se modifica (b). 20-10-2011 01-08-2017
12 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original. 29-01-2002 31-12-2003
Instrumento por el que se modifica (a). 30-07-2015 01-08-2017
13 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo. Nueva Zelanda. Original. 25-03-1987 24-06-1988
14 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 18-06-1981 19-05-1982
Instrumento por el que se modifica (a). 21-09-1993 N. p.
15 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 08-05-1990 25-01-1991
16 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de las Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Seychelles. Original. 27-09-1999 16-05-2000
17 Convenio entre la República de Indonesia y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo. República de Corea. Original. 10-11-1988 03-5-1989
18 Convenio entre la República de Indonesia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Suiza. Original. 29-08-1988 24-10-1989
Instrumento por el que se modifica (a). 08-02-2007 20-03-2009
19 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 15-06-2001 23-10-2003
20 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino Unido. Original. 05-04-1993 14-4-1994
21 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 30-11-1995 01-06-1999
22 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos de América. Original. 11-07-1988 01-02-1991
Instrumento por el que se modifica (a). 24-07-1996 23-12-1996
23 Convenio entre el Gobierno de la República Indonesia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Taxes on Income. Vietnam. Original. 22-12-1997 10-02-1999
24 Convenio entre República de Indonesia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original. 16-09-1997 07-11-2001
25 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Croacia. Original. 15-02-2002 16-3-2012
26 Convenio entre la República de Indonesia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 15-10-1987 26-1-1989
27 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 18-02-1990 02-09-1995
28 Convenio entre la República deIndonesia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Noruega. Original. 19-07-1988 07-02-1990
29 Convenio entre el Gobierno de la República Indonesia y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 6-10-1992 25-8-1993
30 Convenio entre el Gobierno de la República Indonesia y el Gobierno de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 30-04-2006 19-09-2007
31 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Eslovaquia. Original. 12-10-2000 30-01-2001
32 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 15-07-1997 23-11-1998
33 Convenio entre el Gobierno de la República Indonesia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 25-02-1997 06-03-2000
34 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Armenia. Original. 13-10-2005 12-04-2016
35 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bulgaria. Original. 11-01-1991 25-05-1992
36 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 04-10-1994 26-01-1996
37 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Dinamarca. Original. 28-12-1985 29-04-1986
38 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 13-05-1998 26-02-2002
39 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 19-10-1989 15-02-1993
40 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 06-09-2002 28-10-2004
Instrumento por el que se modifica (a). 06-10-2013 18-09-2019
41 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 07-10-1990 28-02-1991
42 Convenio entre la República de Indonesia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 09-07-2003 11-05-2007
43 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rumanía. Original. 03-07-1996 13-01-1999
44 Convenio entre el Gobierno de la República Indonesia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rusia. Original. 12-03-1999 17-12-2002
45 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Serbia. Original. 28-02-2011 13-12-2018
46 Convenio entre la República de Indonesia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 30-05-1995 20-12-1999
47 Convenio entre la República de Indonesia y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suecia. Original. 28-02-1989 27-09-1989

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Indonesia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.b) del Convenio, Indonesia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en los que una persona distinta de una persona física es residente de más de una Jurisdicción contratante instando a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes a que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo para determinar una única Jurisdicción contratante de residencia. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
40 México. Artículo 4.3.

A tenor del artículo 4.3.e) del Convenio, Indonesia se reserva el derecho de sustituir la última frase del artículo 4.1, a efectos de sus convenios fiscales comprendidos, por el texto siguiente: «En ausencia de dicho acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el convenio fiscal comprendido.»

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 4.4.
2 Brunéi Darussalam. Artículo 4.3.
3 Canadá. Artículo 4.3.
4 República Popular China. Artículo 4.3.
5 Francia. Artículo 4.3.
6 RAE de Hong Kong. Artículo 4.3.
7 India. Artículo 4.3.
8 Japón. Artículo 4.2.
9 RDP de Laos. Artículo 4.3.
10 Luxemburgo. Artículo 4.3.
11 Malasia. Artículo 4.3.
12 Países Bajos. Artículo 4.4.
13 Nueva Zelanda. Artículo 4.3.
14 Filipinas. Artículo 4.3.
15 Singapur. Artículo 4.3.
16 Seychelles. Artículo 4.3.
17 República de Corea. Artículo 4.3.
18 Suiza. Artículo 4.3.
19 Tailandia. Artículo 4.3.
20 Reino Unido. Artículo 4.3.
21 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4.3.
22 Estados Unidos de América. Artículo 4.4.
23 Vietnam. Artículo 4.3.
24 Bélgica. Artículo 4.3.
25 Croacia. Artículo 4.3.
26 Finlandia. Artículo 4.3.
27 Italia. Artículo 4.3.
28 Noruega. Artículo 4.3.
29 Polonia. Artículo 4.3.
30 Qatar. Artículo 4.3.
31 Eslovaquia. Artículo 4.3.
32 Sudáfrica. Artículo 4.3.
33 Turquía. Artículo 4.3.
34 Armenia. Artículo 4.3.
35 Bulgaria. Artículo 4.3.
36 República Checa. Artículo 4.3.
37 Dinamarca. Artículo 4.3.
38 Egipto.

Artículo 4.3.

Artículo 4.4.

39 Hungría. Artículo 4.3.
41 Pakistán. Artículo 4.3.
42 Portugal. Artículo 4.3.
43 Rumanía. Artículo 4.3.
44 Rusia. Artículo 4.3.
45 Serbia. Artículo 4.3.
46 España. Artículo 4.3.
47 Suecia. Artículo 4.3.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación. Número del convenio en el listado.

N.º del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Australia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
2 Brunéi Darussalam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
3 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
4 República Popular China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
5 Francia. «Deseando concluir un Convenio para Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
6 RAE de Hong Kong. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;».
7 India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta [y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países.]».
8 Japón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
9 RDP de Laos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
10 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
11 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
12 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
13 Nueva Zelanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
14 Filipinas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
15 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
16 Seychelles. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
17 República de Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
18 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
19 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
20 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;».
21 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando fomentar y reforzar la relación económica mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
22 Estados Unidos de América. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,».
23 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
24 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
25 Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
26 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
27 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
28 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
29 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
30 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
31 Eslovaquia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
32 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,».
33 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
34 Armenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
35 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
36 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
37 Dinamarca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
38 Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
39 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
40 México. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
41 Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
42 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
43 Rumanía. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de la soberanía nacional y el respeto a la independencia, la plena igualdad de derechos, la ventaja recíproca y la no injerencia en los asuntos internos, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
44 Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
45 Serbia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
46 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
47 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
6 Hong Kong.

Artículo 10.7.

Artículo 11.8.

Artículo 12.7.

7 India. Artículos 24.2 a 24.3.
9 Laos.

Artículo 10.9.

Artículo 11.9.

Artículo 12-7.

20 Reino Unido.

Artículo 11.9.

Artículo 12.7.

40 México. Artículos 11.8 y 12.7.
44 Rusia. Artículo 26.
45 Serbia.

Artículo 10.8.

Artículo 11.8.

Artículo 12.7.

Artículo 13.6.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante. Disposición.
3 Canadá. Artículo 10.2.a).
5 Francia. Artículo 10.2.a).
8 Japón. Artículo 10.2.a).
12 Países Bajos. Artículo 10.2.a).
24 Bélgica. Artículo 10.2.a).
29 Polonia. Artículo 10.2.a).
32 Sudáfrica. Artículo 10.2.a).
34 Armenia. Artículo 10.2.a).
43 Rumanía. Artículo 10.2.a).
46 España. Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Indonesia opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 13.4.
3 Canadá. Artículo 13.3.
4 República Popular China. Artículo 13.4.
5 Francia. Artículo 13.1.
6 RAE de Hong Kong. Artículo 13.4.
7 India. Artículo 13.4.
9 RDP de Laos. Artículo 13.4.
11 Malasia. Artículo 13.3.
14 Filipinas. Artículo 13.4.
23 Vietnam. Artículo 13.4.
25 Croacia. Artículo 13.4.
26 Finlandia. Artículo 13.2.
38 Egipto. Artículo 13.4.
40 México. Artículo 13.2.
45 Serbia. Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 11.4 del Convenio, Indonesia considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
20 Reino Unido. Artículo 22.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.4.b.
2 Brunéi Darussalam. Artículo 5.4.a.
3 Canadá. Artículo 5.4.a.
4 República Popular China. Artículo 5.5.a.
5 Francia. Artículo 5.4.a.
6 RAE de Hong Kong. Artículo 5.5.a.
7 India. Artículo 5.5.a.
8 Japón. Artículo 5.6.a.
9 RDP de Laos. Artículo 5.5.a.
10 Luxemburgo. Artículo 5.5.a.
11 Malasia. Artículo 5.5.a.
12 Países Bajos. Artículo 5.5.a.
13 Nueva Zelanda. Artículo 5.5.a.
14 Filipinas. Artículo 5.4.a.
15 Singapur. Artículo 5.5.a.
16 Seychelles. Artículo 5.5.a.
17 República de Corea. Artículo 5.5.a.
18 Suiza. Artículo 5.4.a.
19 Tailandia. Artículo 5.5.a.
20 Reino Unido. Artículo 5.5.a.
21 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.a.
22 Estados Unidos de América. Artículo 5.4.a.
23 Vietnam. Artículo 5.5.a.
24 Bélgica. Artículo 5.5.a.
25 Croacia. Artículo 5.5.
26 Finlandia. Artículo 5.5.a.
27 Italia. Artículo 5.4.a.
28 Noruega. Artículo 5.5.a.
29 Polonia. Artículo 5.5.a.
30 Qatar. Artículo 5.5.a.
31 Eslovaquia. Artículo 5.5.a.
32 Sudáfrica. Artículo 5.5.
33 Turquía. Artículo 5.5.a.
34 Armenia. Artículo 5.5.a.
35 Bulgaria. Artículo 5.5.
36 República Checa. Artículo 5.5.
37 Dinamarca. Artículo 5.5.a.
38 Egipto. Artículo 5.5.a.
39 Hungría. Artículo 5.5.a.
40 México. Artículo 5.5.a.
41 Pakistán. Artículo 5.5.a.
42 Portugal. Artículo 5.5.
43 Rumanía. Artículo 5.5.a.
44 Rusia. Artículo 5.5.a.
45 Serbia. Artículo 5.5.1).
46 España. Artículo 5.5.a.
47 Suecia. Artículo 5.4.a.

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.5.
2 Brunéi Darussalam. Artículo 5.6.
3 Canadá. Artículo 5.6.
4 República Popular China. Artículo 5.7.
5 Francia. Artículo 5.6.
6 RAE de Hong Kong. Artículo 5.6.
7 India. Artículo 5.7.
8 Japón. Artículo 5.8 y Protocolo 1.
9 RDP de Laos. Artículo 5.7.
10 Luxemburgo. Artículo 5.7.
11 Malasia. Artículo 5.6.
12 Países Bajos. Artículo 5.7.
13 Nueva Zelanda. Artículo 5.6.
14 Filipinas. Artículo 5.6.
15 Singapur. Artículo 5.7.
16 Seychelles. Artículo 5.6.
17 República de Corea. Artículo 5.7.
18 Suiza. Artículo 5.6.
19 Tailandia. Artículo 5.7.
20 Reino Unido. Artículo 5.7.
21 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.6.
22 Estados Unidos de América. Artículo 5.5.
23 Vietnam. Artículo 5.7.
24 Bélgica. Artículo 5.6.
25 Croacia. Artículo 5.6.
26 Finlandia. Artículo 5.7.
27 Italia. Artículo 5.6.
28 Noruega. Artículo 5.7.
29 Polonia. Artículo 5.7.
30 Qatar. Artículo 5.7.
31 Eslovaquia. Artículo 5.6.
32 Sudáfrica. Artículo 5.6.
33 Turquía. Artículo 5.6.
34 Armenia. Artículo 5.7.
35 Bulgaria. Artículo 5.6.
36 República Checa. Artículo 5.7.
37 Dinamarca. Artículo 5.6.
38 Egipto. Artículo 5.7.
39 Hungría. Artículo 5.7.
40 México. Artículo 5.7.
41 Pakistán. Artículo 5.7.
42 Portugal. Artículo 5.6.
43 Rumanía. Artículo 5.7.
44 Rusia. Artículo 5.7.
45 Serbia. Artículo 5.7.
46 España. Artículo 5.7.
47 Suecia. Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Indonesia opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.3.
2 Brunéi Darussalam. Artículo 5.3.
3 Canadá. Artículo 5.3.
4 República Popular China. Artículo 5.4.
5 Francia. Artículo 5.3.
6 RAE de Hong Kong. Artículo 5.4.
7 India. Artículo 5.4.
8 Japón. Artículo 5.4.
9 RDP de Laos. Artículo 5.4.
10 Luxemburgo. Artículo 5.4.
11 Malasia. Artículo 5.3.
12 Países Bajos. Artículo 5.4.
13 Nueva Zelanda. Artículo 5.4.
14 Filipinas. Artículo 5.3.
15 Singapur. Artículo 5.3.
16 Seychelles. Artículo 5.4.
17 República de Corea. Artículo 5.4.
18 Suiza. Artículo 5.3.
19 Tailandia. Artículo 5.4.
20 Reino Unido. Artículo 5.4.
21 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4.
22 Estados Unidos de América. Artículo 5.3 y Protocolo (con remisión a la ad. al artículo 5.3).
23 Vietnam. Artículo 5.4.
24 Bélgica. Artículo 5.4.
25 Croacia. Artículo 5.4.
26 Finlandia. Artículo 5.4.
27 Italia. Artículo 5.3 y Protocolo a.
28 Noruega. Artículo 5.4.
29 Polonia. Artículo 5.4.
30 Qatar. Artículo 5.4.
31 Eslovaquia. Artículo 5.4.
32 Sudáfrica. Artículo 5.4.
33 Turquía. Artículo 5.4.
34 Armenia. Artículo 5.4.
35 Bulgaria. Artículo 5.4.
36 República Checa. Artículo 5.4.
37 Dinamarca. Artículo 5.4.
38 Egipto. Artículo 5.4.
39 Hungría. Artículo 5.4 y Protocolo 2, 3 y 4.
40 México. Artículo 5.4.
41 Pakistán. Artículo 5.4.
42 Portugal. Artículo 5.4.
43 Rumanía. Artículo 5.4.
44 Rusia. Artículo 5.4.
45 Serbia. Artículo 5.4.
46 España. Artículo 5.4 y Protocolo I.
47 Suecia. Artículo 5.3.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 14.4 del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
13 Nueva Zelanda. Protocolo (con remisión al artículo 5.b), segunda y tercera frase).
12 Países Bajos. Artículo 25.
28 Noruega. Artículo 21.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, Indonesia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Canadá. Artículo 24.1, segunda frase.
10 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Nueva Zelanda. Artículo 24.1, segunda frase.
14 Filipinas. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Seychelles. Artículo 25.1, segunda frase.
18 Suiza. Artículo 23.1, segunda frase.
19 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.
27 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Polonia. Artículo 24.1, segunda frase.
30 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
32 Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
35 Bulgaria. Artículo 24.1, segunda frase.
38 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
39 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
41 Pakistán. Artículo 26.1, segunda frase.
42 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
43 Rumanía. Artículo 26.1, segunda frase.
44 Rusia. Artículo 23.1, segunda frase.
45 Serbia. Artículo 25.1, segunda frase.
46 España. Artículo 26.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Brunéi Darussalam. Artículo 26.1, segunda frase.
4 República Popular China. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Francia. Artículo 26.1, segunda frase.
6 RAE de Hong Kong. Artículo 24.1, segunda frase.
7 India. Artículo 26.1, segunda frase.
8 Japón. Artículo 25.1, segunda frase.
9 RDP de Laos. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Malasia. Artículo 24.1, segunda frase.
12 Países Bajos. Artículo 27.1, segunda frase.
15 Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.
17 República de Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
22 Estados Unidos de América. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase.
24 Bélgica. Artículo 24.1, segunda frase.
25 Croacia. Artículo 24.1, segunda frase.
26 Finlandia. Artículo 24.1, segunda frase.
28 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
31 Eslovaquia. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Armenia. Artículo 26.1, segunda frase.
37 Dinamarca. Artículo 25.1, segunda frase.
40 México. Artículo 25.2.
47 Suecia. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
2 Brunéi Darussalam.
3 Canadá.
4 República Popular China.
5 Francia.
10 Luxemburgo.
11 Malasia.
12 Países Bajos.
13 Nueva Zelanda.
14 Filipinas.
16 Seychelles.
18 Suiza.
19 Tailandia.
20 Reino Unido.
21 Emiratos Árabes Unidos.
23 Vietnam.
24 Bélgica.
25 Croacia.
27 Italia.
29 Polonia.
30 Qatar.
31 Eslovaquia.
33 Turquía.
34 Armenia.
35 Bulgaria.
36 República Checa.
38 Egipto.
40 México.
42 Portugal.
43 Rumanía.
44 Rusia.
45 Serbia.
46 España.

A tenor del artículo 16.6.d).i) del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Australia.
5 Francia.
22 Estados Unidos de América.

A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Australia.
3 Canadá.
20 Reino Unido.
24 Bélgica.
27 Italia.
37 Dinamarca.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 9.3.
2 Brunéi Darussalam. Artículo 9.2.
4 República Popular China. Artículo 9.2.
6 RAE de Hong Kong. Artículo 9.2.
7 India. Artículo 9.2.
9 RDP de Laos. Artículo 9.2.
10 Luxemburgo. Artículo 9.2.
12 Países Bajos. Artículo 9.2.
16 Seychelles. Artículo 9.2.
17 República de Corea. Artículo 9.2.
20 Reino Unido. Artículo 21.5.
21 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
22 Estados Unidos de América. Artículo 9.3.
23 Vietnam. Artículo 9.2.
25 Croacia. Artículo 9.2.
26 Finlandia. Artículo 9.2.
29 Polonia. Artículo 9.2.
30 Qatar. Artículo 9.2.
31 Eslovaquia. Artículo 9.2.
32 Sudáfrica. Artículo 9.2.
33 Turquía. Artículo 9.2.
34 Armenia. Artículo 9.2.
35 Bulgaria. Artículo 9.2.
37 Dinamarca. Artículo 9.2.
38 Egipto. Artículo 9.2.
40 México. Artículo 9.2.
41 Pakistán. Artículo 9.2.
42 Portugal. Artículo 9.2.
45 Serbia. Artículo 9.2.
47 Suecia. Artículo 9.2.

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por parte de la República de Indonesia, esta última opta por sustituir la referencia a "periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo" por una referencia a "periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

A tenor del artículo 35.6 del Convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.

A tenor del artículo 35.7.a) del Convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a sustituir:

i) las referencias en los artículos 35.1 y 35.4 a "la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y

ii) la referencia en el artículo 35.5 a "la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias en el artículo 28.9.a) a "desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y

iv) la referencia en el artículo 28.9.b) a "en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

v) las referencias en el artículo 29.6.a) a "desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y

vi) la referencia en el artículo 29.6.b) a "en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 (Fecha de efectos de la VI Parte) a "la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»; y

viii) la referencia en el apartado 3 del artículo 36 (Fecha de efectos de la VI Parte) a "la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»;

ix) las referencias en el apartado 4 del artículo 36 (Fecha de efectos de la VI Parte) a "la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva", "la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva" y "la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y

x) la referencia en el apartado 5 del artículo 36 (Fecha de efectos de la VI Parte) a "la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de Efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos laS disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».

Notificación en virtud del artículo 35.7.b) del Convenio*.

* Las disposiciones del convenio surtirán efecto para los convenios fiscales comprendidos de conformidad con el artículo 35.1 modificado por el artículo 35.7.a).

Notificación confirmando el cumplimiento de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respecto a los convenios fiscales comprendidos: artículo 35.7.a)i).

De conformidad con el artículo 35.7.b) del Convenio, la República de Indonesia notificado, en las fechas indicadas a continuación, el cumplimiento de sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respecto a los siguientes convenios.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Fecha de recepción
1 Australia. 26-11-2020
3 Canadá. 26-11-2020
5 Francia. 26-11-2020
7 India. 26-11-2020
8 Japón. 26-11-2020
10 Luxemburgo. 26-11-2020
11 Malasia. 21-10-2021
12 Países Bajos. 26-11-2020
13 Nueva Zelanda. 26-11-2020
15 Singapur. 26-11-2020
17 República de Corea. 26-11-2020
20 Reino Unido. 26-11-2020
21 Emiratos Árabes unidos. 26-11-2020
24 Bélgica. 26-11-2020
25 Croacia. 21-10-2021
26 Finlandia. 26-11-2020
29 Polonia. 26-11-2020
30 Qatar. 26-11-2020
31 Eslovaquia. 26-11-2020
37 Dinamarca. 26-11-2020
38 Egipto. 21-10-2021
39 Hungría. 21-10-2021
41 Pakistán. 21-10-2021
42 Portugal. 26-11-2020
44 Rusia. 26-11-2020
45 Serbia. 26-11-2020
47 Suecia. 26-11-2020
 
Irlanda

Reservas y notificaciones formuladas por Irlanda en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Irlanda, desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre Irlanda y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Albania. Original. 16-10-2009 12-07-2011
2 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Armenia. Original. 14-07-2011 18-12-2012
3 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Australia. Original. 31-05-1983 21-12-1983
4 Convenio entre la República de Irlanda y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Austria. Original. 24-05-1966 05-01-1968
Instrumento por el que se modifica (a). 19-06-1987 01-03-1989
Instrumento por el que se modifica (b). 16-12-2009 01-05-2011
5 Convenio entre Irlanda y el Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias del capital. Baréin. Original. 29-10-2009 09-11-2010
6 Convenio entre Irlanda y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bielorrusia. Original. 03-11-2009 09-07-2010
7 Convenio entre Irlanda y Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original. 24-06-1970 31-12-1973
Instrumento por el que se modifica (a). 14-04-2014 N. p.
8 Convenio entre Irlanda y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Bosnia y Herzegovina. Original. 03-11-2009 22-06-2012
9 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Botsuana. Original. 10-06-2014 03-02-2016
10 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Bulgaria. Original. 05-10-2000 05-01-2001
11 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Canadá. Original. 08-10-2003 12-04-2005
12 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Chile. Original. 02-06-2005 28-08-2008
13 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 19-04-2000 28-12-2000
14 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Croacia. Original. 21-06-2002 30-10-2003
15 Convenio entre Irlanda y Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 24-09-1968 12-07-1970
16 Convenio entre Irlanda y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Checa. Original. 14-11-1995 21-04-1996
17 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Dinamarca. Original. 26-03-1993 08-10-1993
Instrumento por el que se modifica (a). 22-07-2014 23-12-2014
18 Convenio entre Gobierno Irlanda y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Egipto. Original. 09-04-2012 24-04-2013
19 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Estonia. Original. 16-12-1997 29-12-1998
20 Convenio entre Irlanda y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Etiopía. Original. 03-11-2014 12-08-2016
21 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Finlandia. Original. 27-03-1992 26-12-1993
22 Convenio entre Irlanda y Francia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Original. 21-03-1968 15-06-1971
23 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Georgia. Original. 20-11-2008 06-05-2010
24 Convenio entre Irlanda y la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Ghana. Original. 07-02-2018 N. p.
25 Convenio entre Irlanda y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Grecia. Original. 24-11-2003 29-12-2004
26 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong. Original. 22-06-2010 10-02-2011
27 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 25-04-1995 05-12-1996
28 Convenio entre Irlanda y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Islandia. Original. 17-12-2003 17-12-2004
29 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. India. Original. 06-11-2000 27-12-2001(18)
30 Convenio entre el Estado de Israel e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Israel. Original. 20-11-1995 24-12-1995
31 Convenio entre Irlanda e Italia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Italia. Original. 11-06-1971 14-02-1975
32 Convenio entre Irlanda y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 18-01-1974 04-12-1974
33 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kazajistán. Original. 26-04-2017 01-01-2018
34 Convenio entre Irlanda y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Corea. Original. 18-07-1990 27-12-1991
35 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kuwait. Original. 23-11-2010 12-08-2013
36 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Letonia. Original. 13-11-1997 17-02-1998
37 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Lituania. Original. 18-11-1997 05-06-1998
38 Convenio entre el Irlanda y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 14-01-1972 25-02-1975
Instrumento por el que se modifica (a). 27-05-2014 11-12-2015
39 Convenio entre Irlanda y la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Macedonia. Original. 14-04-2008 12-01-2009
40 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 28-11-1998 11-09-1999
Instrumento por el que se modifica (a). 16-12-2009 15-02-2011
41 Convenio entre Irlanda y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 14-11-2008 15-01-2009
42 Convenio entre Irlanda y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. México. Original. 22-10-1998 31-12-1998
43 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Moldavia. Original. 28-05-2009 22-04-2010
44 Convenio entre Irlanda y Montenegro para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Montenegro. Original. 07-10-2010 01-12-2011
45 Convenio entre Irlanda y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 22-06-2010 10-09-2012
46 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Nueva Zelanda. Original. 19-09-1986 26-09-1988
47 Convenio entre Irlanda y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Noruega. Original. 22-11-2000 28-11-2001
48 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 16-04-2015 11-10-2016
49 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Panamá. Original. 22-11-2011 19-12-2012
50 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 13-11-1995 22-12-1995
51 Convenio entre Irlanda y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 01-06-1993 11-07-1994
Instrumento por el que se modifica (a). 11-11-2005 18-12-2006
52 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Qatar. Original. 21-06-2012 13-12-2013
53 Convenio entre Irlanda y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Rumanía. Original. 21-10-1999 29-12-2000
54 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Rusia. Original. 29-04-1994 07-07-1995
55 Convenio entre Irlanda y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Arabia Saudí. Original. 19-10-2011 01-12-2012
56 Convenio entre Irlanda y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Serbia. Original. 23-09-2009 16-06-2010
57 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 28-10-2010 08-04-2011
58 Convenio entre Irlanda y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. República Eslovaca. Original. 08-06-1999 30-12-1999
59 Convenio entre el Gobierno de República de Eslovenia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Eslovenia. Original. 12-03-2002 11-12-2002
60 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Sudáfrica. Original. 07-10-1997 05-12-1997
Instrumento por el que se modifica (a). 17-03-2010 10-02-2012
61 Convenio entre Irlanda y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. España. Original. 10-02-1994 21-11-1994
62 Convenio entre Irlanda y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Suecia. Original. 08-10-1986 05-04-1988
Instrumento por el que se modifica (a). 01-07-1993 20-01-1994
63 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Tailandia. Original. 04-11-2013 11-03-2015
64 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Turquía. Original. 24-10-2008 18-08-2010
65 Convenio entre el Irlanda y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Emiratos Árabes Unidos. Original. 01-07-2010 21-07-2011
66 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Ucrania. Original. 19-04-2013 17-08-2015
67 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Reino Unido para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 02-06-1976 23-12-1976
Instrumento por el que se modifica (a). 28-10-1976 23-12-1976
Instrumento por el que se modifica (b). 07-11-1994 21-09-1995
Instrumento por el que se modifica (c). 04-11-1998 23-12-1998
68 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Estados Unidos de América. Original. 28-07-1997 17-12-1997
Instrumento por el que se modifica (a). 24-09-1999 13-07-2000
69 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uzbekistán. Original. 11-07-2012 17-04-2013
70 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 10-03-2008 24-12-2008
71 Convenio entre Irlanda y la República de Zambia Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Zambia. Original. 31-03-2015 23-12-2015

(18) Irlanda entiende que la India considera que el Convenio entró en vigor el 26.12.2001.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.b) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar el apartado 1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
68 Estados Unidos de América. Protocolo, apartado 1.

A tenor del artículo 3.5.f) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar el artículo 3.2 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.b) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en los que una persona distinta de una persona física es residente de más de una Jurisdicción contratante instando a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes a que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo para determinar una única Jurisdicción contratante de residencia. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
9 Botsuana. Artículo 4.3.
10 Bulgaria. Artículo 4.3.
11 Canadá. Artículo 4.3.
63 Tailandia. Artículo 4.3.
68 Estados Unidos de América. Artículo 4.3.
70 Vietnam. Artículo 4.3.

A tenor del artículo 4.3.f) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a aquellos de sus convenios fiscales comprendidos suscritos con Partes que hayan formulado la reserva descrita en el Artículo 4.3.e).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 4.3.
2 Armenia. Artículo 4.3.
3 Australia. Artículo 4.4.
4 Austria. Artículo 2.A.3.
5 Baréin. Artículo 4.3.
6 Bielorrusia. Artículo 4.3.
7 Bélgica. El convenio de doble imposición no contiene ninguna norma para dirimir la residencia.
8 Bosnia y Herzegovina. Artículo 4.3.
12 Chile. Artículo 4.3.
13 China. Artículo 4.3.
14 Croacia. Artículo 4.3.
15 Chipre. El convenio de doble imposición no contiene ninguna norma para dirimir la residencia.
16 República Checa. Artículo 4.3.
17 Dinamarca. Artículo 4.3.
18 Egipto. Arts. 4.3 y 4.4.
19 Estonia. Artículo 4.3.
20 Etiopía. Artículo 4.3.
21 Finlandia. Artículo 4.3.
22 Francia. El convenio de doble imposición no contiene ninguna norma para dirimir la residencia.
23 Georgia. Artículo 4.3.
24 Ghana. Artículo 4.3.
5 Grecia. Artículo 4.3.
26 Hong Kong. Artículo 4.3.
27 Hungría. Artículo 4.3.
28 Islandia. Artículo 4.3.
29 India. Artículo 4.3.
30 Israel. Artículo 4.3.
31 Italia. El convenio de doble imposición no contiene ninguna norma para dirimir la residencia.
32 Japón. Artículo 4.3.
33 Kazajistán. Artículo 4.3.
34 Corea. Artículo 4.3.
35 Kuwait. Artículo 4.4.
36 Letonia. Artículo 4.3.
37 Lituania. Artículo 4.3.
38 Luxemburgo. El convenio de doble imposición no contiene ninguna norma para dirimir la residencia.
39 Macedonia. Artículo 4.3.
40 Malasia. Artículo 4.3.
41 Malta. Artículo 4.3.
42 México. Artículo 4.3.
43 Moldavia. Artículo 4.3.
44 Montenegro. Artículo 4.3.
45 Marruecos. Artículo 4.3.
46 Nueva Zelanda. Artículo 4.3.
47 Noruega. Artículo 4.3.
48 Pakistán. Artículo 4.3.
49 Panamá. Artículo 4.3.
50 Polonia. Artículo 4.3.
51 Portugal. Artículo 4.3.
52 Qatar. Artículo 4.3.
53 Rumanía. Artículo 4.3.
54 Rusia. Artículo 4.3.
55 Arabia Saudí. Artículo 4.3.
56 Serbia. Artículo 4.3.
57 Singapur. Artículo 4.3.
58 República Eslovaca. Artículo 4.3.
59 Eslovenia. Artículo 4.3.
60 Sudáfrica. Artículo 4.3.
61 España. Artículo 4.3.
62 Suecia. Artículo 4.3.
64 Turquía. Artículo 4.3.
65 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.3.
66 Ucrania. Artículo 4.3.
67 Reino Unido. Artículo 4.3.
69 Uzbekistán. Artículo 4.3.
71 Zambia. Artículo 4.3.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Irlanda opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Albania. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
2 Armenia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
3 Australia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
4 Austria. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
5 Baréin. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,
6 Bielorrusia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
7 Bélgica. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
8 Bosnia y Herzegovina. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
9 Botsuana. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
10 Bulgaria. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
11 Canadá. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
12 Chile. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;
13 China. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
14 Croacia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
15 Chipre. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
16 República Checa. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
17 Dinamarca. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
18 Egipto. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
19 Estonia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
20 Etiopía. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
21 Finlandia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
22 Francia. Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
23 Georgia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
24 Ghana. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,
25 Grecia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
26 Hong Kong. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
27 Hungría. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
28 Islandia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
29 India. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
30 Israel. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
31 Italia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
32 Japón. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
33 Kazajistán. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
34 Corea. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
35 Kuwait. Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
36 Letonia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
37 Lituania. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
38 Luxemburgo. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
39 Macedonia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
40 Malasia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
41 Malta. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
42 México. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
43 Moldavia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
44 Montenegro. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
45 Marruecos. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
46 Nueva Zelanda. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;
47 Noruega. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
48 Pakistán. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
49 Panamá. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
50 Polonia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
51 Portugal. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
52 Qatar. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
53 Rumanía. Deseando promover y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,
54 Rusia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
55 Arabia Saudí. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
56 Serbia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
57 Singapur. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
58 República Eslovaca. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
59 Eslovenia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
60 Sudáfrica. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, <y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,>.
61 España. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.
62 Suecia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
63 Tailandia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
64 Turquía. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
65 Emiratos Árabes Unidos. Deseando <fomentar sus relaciones económicas mediante> la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
66 Ucrania. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
67 Reino Unido. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;
68 Estados Unidos. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,
69 Uzbekistán. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
70 Vietnam. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
71 Zambia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Albania.
2 Armenia.
3 Australia.
4 Austria.
5 Baréin.
6 Bielorrusia.
7 Bélgica.
8 Bosnia y Herzegovina.
9 Botsuana.
10 Bulgaria.
11 Canadá.
12 Chile.
13 China.
14 Croacia.
15 Chipre.
16 República Checa.
17 Dinamarca.
18 Egipto.
19. Estonia.
20 Etiopía.
21 Finlandia.
22 Francia.
23 Georgia.
24 Ghana.
25 Grecia.
26 Hong Kong.
28 Islandia.
30 Israel.
31 Italia.
32 Japón.
33 Kazajistán.
34 Corea.
36 Letonia.
37 Lituania.
38 Luxemburgo.
39 Macedonia.
40 Malasia.
41 Malta.
42 México.
43 Moldavia.
44 Montenegro.
45 Marruecos.
46 Nueva Zelanda.
47 Noruega.
49 Panamá.
50 Polonia.
51 Portugal.
52 Qatar.
53 Rumanía.
54 Rusia.
55 Arabia Saudí.
56 Serbia.
57 Singapur.
58 República Eslovaca.
59 Eslovenia.
60 Sudáfrica.
61 España.
62 Suecia.
63 Tailandia.
64 Turquía.
66 Ucrania.
67 Reino Unido.
68 Estados Unidos.
69 Uzbekistán.
70 Vietnam.
71 Zambia.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Irlanda opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Australia. Artículos 11.6, 2.ª parte, 12.7 y 13.7.
12 Chile. Artículos 10.6, 11.7 y 12.7.
21 Finlandia. Artículos 11.7, 12.6 y 13.6.
25 Grecia. Artículos 11.7 y 12.7.
30 Israel. Artículos 11.8 y 12.7.
33 Kazajistán. Artículo 29.
42 México. Artículos 11.8 y 12.7.
46 Nueva Zelanda. Artículos 12.8, 13.7 y 14.7.
47 Noruega. Artículos 11.6 y 12.6.
62 Suecia. Artículos 11.7, 12.6 y 13.6.
67 Reino Unido. Artículos 12.5 y 20.3.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 10.2.a).
2 Armenia. Artículo 10.2.a).
6 Bielorrusia. Artículo 10.2.a).
10 Bulgaria. Artículo 10.2.a).
11 Canadá. Artículo 10.2.a).
12 Chile. Artículo 10.2.a).
13 China. Artículo 10.2.a).
14 Croacia. Artículo 10.2.a).
16 República Checa. Artículo 10.2.a).
18 Egipto. Artículo 10.2.a).
19 Estonia. Artículo 10.2.a).
22 Francia. Artículo 9.1.
23 Georgia. Artículos 10.2.a) y 10.2.b)(i).
25 Grecia. Artículo 10.2.a).
27 Hungría. Artículo 10.2.a).
28 Islandia. Artículo 10.2.a).
32 Japón. Artículo 11.2.
33 Kazajistán. Artículo 10.2.a).
36 Letonia. Artículo 10.2.a).
37 Lituania. Artículo 10.2.a).
38 Luxemburgo. Artículo 9.2.b)(i).
39 Macedonia. Artículos 10.2.a) y 10.3.a).
41 Malta. Artículo 10.2.a)(i).
42 México. Artículo 10.2.a).
43 Moldavia. Artículo 10.2.a).
44 Montenegro. Artículo 10.2.1.
45 Marruecos. Artículo 10.2.a).
47 Noruega. Artículo 10.2.a).
48 Pakistán. Artículo 10.2.a).
50 Polonia. Artículo 10.3.
55 Arabia Saudí. Artículo 10.2.
56 Serbia. Artículo 10.2.1.
58 República Eslovaca. Artículo 10.3.
59 Eslovenia. Artículo 10.2.a).
60 Sudáfrica. Artículo 10.2.a).
61 España. Artículo 10.4.
64 Turquía. Artículo 10.2.a)(i) y (ii) y b)(i).
66 Ucrania. Artículo 10.2.a).
67 Reino Unido. Artículo 11.1.a).
69 Uzbekistán. Artículo 10.2.a).
70 Vietnam. Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.e) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1.b) a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que incluyen una disposición del tipo descrito en el artículo 9.1, que se aplica a la enajenación de derechos distintos de las acciones. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Australia. Artículos 14.1, 14.2.b)(iii), 14.2.b)(ii) y (iv) y 14.2.c)(iii).
6 Bielorrusia. Artículo 13.4.
8 Bosnia y Herzegovina. Artículo 13.4.
9 Botsuana. Artículo 13.4.
11 Canadá. Artículo 13.2.
12 Chile. Artículo 13.4.b).
16 República Checa. Artículo 13.2.
17 Dinamarca. Artículo 13.2.
19 Estonia. Artículo 13.2.
20 Etiopía. Artículo 13.4.
21 Finlandia. Artículo 14.2.
24 Ghana. Artículo 14.4.b).
27 Hungría. Artículo 13.2.
30 Israel. Artículo 13.5.
33 Kazajistán. Artículo 13.4.
36 Letonia. Artículo 13.2.
37 Lituania. Artículo 13.2.
40 Malasia. Artículo 13.2.
42 México. Artículo 13.2.
44 Montenegro. Artículo 13.4.
46 Nueva Zelanda. Artículo 15.2.
48 Pakistán. Artículo 13.2.
49 Panamá. Artículo 13.5.
50 Polonia. Artículo 13.2.
51 Portugal. Artículo 13.2.
52 Qatar. Artículo 13.4.
54 Rusia. Artículo 13.2.c).
55 Arabia Saudí. Artículo 13.4.
56 Serbia. Artículo 13.4.
58 República Eslovaca. Artículo 13.2.
61 España. Artículo 13.2.
62 Suecia. Artículo 14.2.
66 Ucrania. Artículo 13.2.
67 Reino Unido. Artículo 14.2.
69 Uzbekistán. Artículo 13.4.
70 Vietnam. Artículo 14.4.
71 Zambia. Artículo 13.4.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Irlanda opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 13.4.
2 Armenia. Artículo 13.4.
3 Australia. Artículos 14.1, 14.2.b)(iii) y (iv) y 14.2.c)(iii).
4 Austria. Artículo 11.2.
5 Baréin. Artículo 13.4.
6 Bielorrusia. Artículo 13.4.
7 Bélgica. Ninguna norma.
8 Bosnia y Herzegovina. Artículo 13.4.
9 Botsuana. Artículo 13.4.
10 Bulgaria. Artículo 13.2.
11 Canadá. Artículo 13.2.
12 Chile. Artículo 13.4.b).
13 China. Artículo 13.4.
14 Croacia. Artículo 13.2.
15 Chipre. Ninguna norma.
16 República Checa. Artículo 13.2.
17 Dinamarca. Artículo 13.2.
18 Egipto. Artículo 13.4.
19 Estonia. Artículo 13.2.
20 Etiopía. Artículo 13.4.
21 Finlandia. Artículo 14.2.
22 Francia. Ninguna norma.
23 Georgia. Artículo 13.2.
24 Ghana. Artículo 14.4.b).
25 Grecia. Artículo 13.2.
26 Hong Kong. Artículo 13.4.
27 Hungría. Artículo 13.2.
28 Islandia. Artículo 13.2.
29 India. Artículo 13.4.
30 Israel. Artículo 13.5.
31 Italia. Ninguna norma.
32 Japón. Ninguna norma.
33 Kazajistán. Artículo 13.4.
34 Corea. Artículo 13.2.
35 Kuwait. Artículo 13.2.
36 Letonia. Artículo 13.2.
37 Lituania. Artículo 13.2.
38 Luxemburgo. Ninguna norma.
39 Macedonia. Artículo 13.2.
40 Malasia. Artículo 13.2.
41 Malta. Artículo 13.2.
42 México. Artículo 13.2.
43 Moldavia. Artículo 13.4.
44 Montenegro. Artículo 13.4.
45 Marruecos. Artículo 13.2.
46 Nueva Zelanda. Artículo 15.2.
47 Noruega. Artículo 13.2.
48 Pakistán. Artículo 13.2.
49 Panamá. Artículo 13.5.
50 Polonia. Artículo 13.2.
51 Portugal. Artículo 13.2.
52 Qatar. Artículo 13.4.
53 Rumanía. Artículo 13.2.
54 Rusia. Artículo 13.2.c).
55 Arabia Saudí. Artículo 13.4.
56 Serbia. Artículo 13.4.
57 Singapur. Artículo 13.2.
58 República Eslovaca. Artículo 13.2.
59 Eslovenia. Artículo 13.2.
60 Sudáfrica. Artículo 13.2.
61 España. Artículo 13.2.
62 Suecia. Artículo 14.2.
63 Tailandia. Artículo 13.2.
64 Turquía. Artículo 13.2.
65 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 14.4.
66 Ucrania. Artículo 13.2.
67 Reino Unido. Artículo 14.2.
68 Estados Unidos de América. Artículo 13.2.
69 Uzbekistán. Artículo 13.4.
70 Vietnam. Artículo 14.4.
71 Zambia. Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Irlanda opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.5.
2 Armenia. Artículo 5.4.
3 Australia. Artículo 5.3.
4 Austria. Artículo 3.3.
5 Baréin. Artículo 5.4.
6 Bielorrusia. Artículo 5.5.
7 Bélgica. Artículo 5.3.
8 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.4.
9 Botsuana. Artículo 5.4.
10 Bulgaria. Artículo 5.5.
11 Canadá. Artículo 5.4.
12 Chile. Artículo 5.4.
13 China. Artículo 5.4.
14 Croacia. Artículo 5.4.
15 Chipre. Artículo 4.3.
16 República Checa. Artículo 5.4.
17 Dinamarca. Artículo 5.4.
18 Egipto. Artículo 5.5.
19 Estonia. Artículo 5.4.
20 Etiopía. Artículo 5.4.
21 Finlandia. Artículo 5.5.
22 Francia. Artículo 2.9.b).
23 Georgia. Artículo 5.5.
24 Ghana. Artículo 5.4.
25 Grecia. Artículo 5.4.
26 Hong Kong. Artículo 5.4.
27 Hungría. Artículo 5.4.
28 Islandia. Artículo 5.4.
29 India. Artículo 5.5.
30 Israel. Artículo 5.4.
31 Italia. Artículo 4.3.
32 Japón. Artículo 6.3.
33 Kazajistán. Artículo 5.4.
34 Corea. Artículo 5.6.
35 Kuwait. Artículo 5.6.
36 Letonia. Artículo 5.4.
37 Lituania. Artículo 5.4.
38 Luxemburgo. Artículo 4.3.
39 Macedonia. Artículo 5.5.
40 Malasia. Artículo 5.4.
41 Malta. Artículo 5.5.
42 México. Artículo 5.4.
43 Moldavia. Artículo 5.5.
44 Montenegro. Artículo 5.5.
45 Marruecos. Artículo 5.5.
46 Nueva Zelanda. Artículo 5.5.
47 Noruega. Artículo 5.4.
48 Pakistán. Artículo 5.4.
49 Panamá. Artículo 5.4.
50 Polonia. Artículo 5.4.
51 Portugal. Artículo 5.4.
52 Qatar. Artículo 5.4.
53 Rumanía. Artículo 5.4.
54 Rusia. Artículo 5.4.
55 Arabia Saudí. Artículo 5.4.
56 Serbia. Artículo 5.4.
57 Singapur. Artículo 5.4.
58 República Eslovaca. Artículo 5.4.
59 Eslovenia. Artículo 5.5.
60 Sudáfrica. Artículo 5.4.
61 España. Artículo 5.4.
62 Suecia. Artículo 5.5.
63 Tailandia. Artículo 5.5.
64 Turquía. Artículo 5.5.
65 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 6.4.
66 Ucrania. Artículo 5.5.
67 Reino Unido. Artículo 5.3.
68 Estados Unidos de América. Artículo 5.4.
69 Uzbekistán. Artículo 5.4.
70 Vietnam. Artículo 5.5.
71 Zambia. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.b) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 respecto de las disposiciones de sus convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o explotación de recursos naturales. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Armenia. Artículo 22.3.
5 Baréin. Artículo 21.2.
8 Bosnia y Herzegovina. Artículo 22.3.
9 Botsuana. Artículo 22.3.
11 Canadá. Artículo 22.3.
17 Dinamarca. Artículo 22.2.
19 Estonia. Artículo 22.4.
20 Etiopía. Artículo 23.3.
21 Finlandia. Artículo 23.3.
24 Ghana. Artículo 24.3.
25 Grecia. Artículo 23.3.
28 Islandia. Artículo 22.3.
33 Kazajistán. Artículo 22.3.
36 Letonia. Artículo 22.4.
37 Lituania. Artículo 22.4.
47 Noruega. Artículo 21.3.
48 Pakistán. Artículo 22.3.
49 Panamá. Artículo 21.3.
50 Polonia. Artículo 23.3.
53 Rumanía. Artículo 23.3.
56 Serbia. Artículo 5.3.2.
57 Singapur. Artículo 22.3.
60 Sudáfrica. Artículo 21.3.
62 Suecia. Artículo 23.3.
68 Estados Unidos de América. Artículo 21.3.
69 Uzbekistán. Artículo 24.3.
71 Zambia. Artículo 21.3.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 14.4 del Convenio, Irlanda considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
12 Chile. Artículo 5.3.a).

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 24.1, primera frase.
2 Armenia. Artículo 26.1, primera frase.
3 Australia. Artículo 26.1, primera frase.
4 Austria. Artículo 24.1.
5 Baréin. Artículo 24.1, primera frase.
6 Bielorrusia. Artículo 24.1, primera frase.
7 Bélgica. Artículo 25.1, primera frase.
8 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, primera frase.
9 Botsuana. Artículo 25.1, primera frase.
10 Bulgaria. Artículo 25.1, primera frase.
11 Canadá. Artículo 25.1, primera frase.
12 Chile. Artículo 23.1, primera frase.
13 China. Artículo 25.1, primera frase.
14 Croacia. Artículo 24.1, primera frase.
15 Chipre. Artículo 24.1.
16 República Checa. Artículo 26.1, primera frase.
17 Dinamarca. Artículo 25.1, primera frase.
18 Egipto. Artículo 25.1, primera frase.
19 Estonia. Artículo 25.1, primera frase.
20 Etiopía. Artículo 26.1, primera frase.
21 Finlandia. Artículo 26.1, primera frase.
22 Francia. Artículo 24.1, primera frase.
23 Georgia. Artículo 24.1, primera frase.
24 Ghana. Artículo 27.1, primera frase.
25 Grecia. Artículo 26.1, primera frase.
26 Hong Kong. Artículo 23.1, primera frase.
27 Hungría. Artículo 25.1, primera frase.
28 Islandia. Artículo 25.1, primera frase.
29 India. Artículo 25.1, primera frase.
30 Israel. Artículo 25.1, primera frase.
31 Italia. Artículo 24.1, primera frase.
32 Japón. Artículo 27.1.
33 Kazajistán. Artículo 25.1, primera frase.
34 Corea. Artículo 25.1, primera frase.
35 Kuwait. Artículo 24.1, primera frase.
36 Letonia. Artículo 25.1, primera frase.
37 Lituania. Artículo 25.1, primera frase.
38 Luxemburgo. Artículo 26.1, primera frase.
39 Macedonia. Artículo 23.1, primera frase.
40 Malasia. Artículo 26.1, primera frase.
41 Malta. Artículo 24.1, primera frase.
42 México. Artículo 24.1.
43 Moldavia. Artículo 23.1, primera frase.
44 Montenegro. Artículo 24.1, primera frase.
45 Marruecos. Artículo 25.1, primera frase.
46 Nueva Zelanda. Artículo 26.1, primera frase.
47 Noruega. Artículo 26.1, primera frase.
48 Pakistán. Artículo 25.1, primera frase.
49 Panamá. Artículo 24.1, primera frase.
50 Polonia. Artículo 26.1, primera frase.
51 Portugal. Artículo 25.1, primera frase.
52 Qatar. Artículo 25.1, primera frase.
53 Rumanía. Artículo 26.1, primera frase.
54 Rusia. Artículo 26.1, primera frase.
55 Arabia Saudí. Artículo 24.1, primera frase.
56 Serbia. Artículo 24.1, primera frase.
57 Singapur. Artículo 25.1, primera frase.
58 República Eslovaca. Artículo 25.1, primera frase.
59 Eslovenia. Artículo 25.1, primera frase.
60 Sudáfrica. Artículo 25.1, primera frase.
61 España. Artículo 25.1, primera frase.
62 Suecia. Artículo 27.1, primera frase.
63 Tailandia. Artículo 25.1, primera frase.
64 Turquía. Artículo 25.1, primera frase.
65 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 23.1, primera frase.
66 Ucrania. Artículo 24.1, primera frase.
67 Reino Unido. Artículo 24.1.
69 Uzbekistán. Artículo 26.1, primera frase.
70 Vietnam. Artículo 26.1, primera frase.
71 Zambia. Artículo 25.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
7 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Italia. Artículo 24.1, segunda frase.
51 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 24.1, segunda frase.
2 Armenia. Artículo 26.1, segunda frase.
3 Australia. Artículo 26.1, segunda frase.
5 Baréin. Artículo 24.1, segunda frase.
6 Bielorrusia. Artículo 24.1, segunda frase.
8 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, segunda frase.
9 Botsuana. Artículo 25.1, segunda frase.
10 Bulgaria. Artículo 25.1, segunda frase.
13 China. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Croacia. Artículo 24.1, segunda frase.
16 República Checa. Artículo 26.1, segunda frase.
17 Dinamarca. Artículo 25.1, segunda frase.
18 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Etiopía. Artículo 26.1, segunda frase.
21 Finlandia. Artículo 26.1, segunda frase.
23 Georgia. Artículo 24.1, segunda frase.
24 Ghana. Artículo 27.1, segunda frase.
25 Grecia. Artículo 26.1, segunda frase.
26 Hong Kong. Artículo 23.1, segunda frase.
27 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Islandia. Artículo 25.1, segunda frase.
29 India. Artículo 25.1, segunda frase.
30 Israel. Artículo 25.1, segunda frase.
33 Kazajistán. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
35 Kuwait. Artículo 24.1, segunda frase.
36 Letonia. Artículo 25.1, segunda frase.
37 Lituania. Artículo 25.1, segunda frase.
39 Macedonia. Artículo 23.1, segunda frase.
40 Malasia. Artículo 26.1, segunda frase.
41 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
43 Moldavia. Artículo 23.1, segunda frase.
44 Montenegro. Artículo 24.1, segunda frase.
45 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Nueva Zelanda. Artículo 26.1, segunda frase.
47 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
48 Pakistán. Artículo 25.1, segunda frase.
49 Panamá. Artículo 24.1, segunda frase.
50 Polonia. Artículo 26.1, segunda frase.
52 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
53 Rumanía. Artículo 26.1, segunda frase.
54 Rusia. Artículo 26.1, segunda frase.
55 Arabia Saudí. Artículo 24.1, segunda frase.
56 Serbia. Artículo 24.1, segunda frase.
57 Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.
58 República Eslovaca. Artículo 25.1, segunda frase.
59 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
60 Sudáfrica. Artículo 25.1, segunda frase.
61 España. Artículo 25.1, segunda frase.
62 Suecia. Artículo 27.1, segunda frase.
63 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
64 Turquía. Artículo 25.1, segunda frase.
65 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 23.1, segunda frase.
66 Ucrania. Artículo 24.1, segunda frase.
69 Uzbekistán. Artículo 26.1, segunda frase.
70 Vietnam. Artículo 26.1, segunda frase.
71 Zambia. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Irlanda considera que el siguiente convenio no incluye ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
7 Bélgica.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Australia.
4 Austria.
7 Bélgica.
11 Canadá.
12 Chile.
15 Chipre.
18 Egipto.
22 Francia.
31 Italia.
32 Japón.
34 Corea.
38 Luxemburgo.
42 México.
46 Nueva Zelanda.
51 Portugal.
58 República Eslovaca.
61 España.
62 Suecia.
63 Tailandia.
67 Reino Unido.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Australia.
7 Bélgica.
22 Francia.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Australia.
7 Bélgica.
10 Bulgaria.
11 Canadá.
12 Chile.
14 Croacia(19).
16 República Checa.
18 Egipto.
19 Estonia.
21 Finlandia.
25 Grecia.
28 Islandia.
34 Corea.
36 Letonia.
37 Lituania.
39 Macedonia(20).
42 México.
43 Moldavia.
50 Polonia.
51 Portugal.
53 Rumanía.
54 Rusia.
57 Singapur.
58 República Eslovaca.
64 Turquía.
66 Ucrania.
67 Reino Unido.
70 Vietnam.

(19) Se incluye la frase, pero se limita a los impuestos cubiertos por el tratado.

(20) Se incluye la frase, pero se limita a los impuestos cubiertos por el tratado.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 9.2.
2 Armenia. Artículo 9.2.
3 Australia. Artículo 10.4.
5 Baréin. Artículo 9.2.
6 Bielorrusia. Artículo 9.2.
8 Bosnia y Herzegovina. Artículo 9.2.
9 Botsuana. Artículo 9.2.
10 Bulgaria. Artículo 9.2.
11 Canadá. Artículo 9.2.
12 Chile. Artículo 9.2.
13 China. Artículo 9.2.
14 Croacia. Artículo 9.2.
17 Dinamarca. Artículo 9.2.
18 Egipto. Artículo 9.2.
19 Estonia. Artículo 9.2.
20 Etiopía. Artículo 9.2.
21 Finlandia. Artículo 10.2.
23 Georgia. Artículo 9.2.
24 Ghana. Artículo 9.2.
25 Grecia. Artículo 9.2.
26 Hong Kong. Artículo 9.2.
27 Hungría. Artículo 9.2.
28 Islandia. Artículo 9.2.
29 India. Artículo 9.2.
30 Israel. Artículo 9.2.
33 Kazajistán. Artículo 9.2.
35 Kuwait. Artículo 9.2.
36 Letonia. Artículo 9.2.
37 Lituania. Artículo 9.2.
39 Macedonia. Artículo 9.2.
40 Malasia. Artículo 9.2.
41 Malta. Artículo 9.2.
43 Moldavia. Artículo 9.2.
44 Montenegro. Artículo 9.2.
45 Marruecos. Artículo 9.2.
46 Nueva Zelanda. Artículo 11.2.
48 Pakistán. Artículo 9.2.
49 Panamá. Artículo 9.2.
50 Polonia. Artículo 9.2.
51 Portugal. Artículo 9.2.
52 Qatar. Artículo 9.2.
53 Rumanía. Artículo 9.2.
54 Rusia. Artículo 9.2.
55 Arabia Saudí. Artículo 9.2.
56 Serbia. Artículo 9.2.
58 República Eslovaca. Artículo 9.2.
59 Eslovenia. Artículo 9.2.
60 Sudáfrica. Artículo 9.2.
61 España. Artículo 9.2.
62 Suecia. Artículo 10.2.
63 Tailandia. Artículo 9.2.
64 Turquía. Artículo 9.2.
65 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.
66 Ucrania. Artículo 9.2.
68 Estados Unidos de América. Artículo 9.2.
69 Uzbekistán. Artículo 9.2.
70 Vietnam. Artículo 9.2.
71 Zambia. Artículo 9.2.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios incluyen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
16 República Checa. Artículo 9.2.
47 Noruega. Artículos 9.2 y 26.3.
57 Singapur. Artículo 9.2.
67 Reino Unido. Artículo 21.4.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, Irlanda opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23.4 del Convenio, Irlanda opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, Irlanda opta por aplicar el artículo 24.2.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
11 Canadá. Artículo 25.6.
30 Israel. Artículo 25.5.
42 México. Artículo 24.5.
68 Estados Unidos de América. Artículo 26.5.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Irlanda formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

No obstante lo dispuesto en el artículo 19.1 (Arbitraje obligatorio y vinculante) un caso podrá no someterse a arbitraje si está relacionado con:

1. Infracciones graves. Irlanda se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con una conducta por la que el contribuyente, o una persona vinculada a él (o una persona que actúe en nombre del contribuyente o de la persona vinculada a él) pudiera ser objeto de una sanción a resultas de un comportamiento deliberado de conformidad con el artículo 1077E de la Ley de Consolidación Fiscal de 1997. A estos efectos, el término "comportamiento deliberado" se interpretará de conformidad con las orientaciones contenidas en el Código de prácticas para la fiscalización de ingresos y otras intervenciones relacionadas con el cumplimiento, que se revisará de manera continua y podrá ser modificado para reflejar los cambios en la legislación y las nuevas prácticas. También se incluirá cualquier disposición posterior que sustituya, modifique o actualice el artículo 1077E de la Ley de Consolidación Fiscal de 1997. Irlanda notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.

2. Normas nacionales antielusión Irlanda se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que conlleven la aplicación de las normas nacionales antielusión de Irlanda contenidas en los artículos 811 y 811A de la Ley de Consolidación Fiscal de 1997. También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas contra la evasión. Irlanda notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.

Notificación de observaciones sobre las reservas formuladas por la otra Jurisdicción contratante (21)

(21) Esta notificación no se practicará con respecto a todos los convenios fiscales comprendidos en el momento de la firma o depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. En su caso, se practicará como una notificación separada dentro del plazo descrito en el artículo 28.2.b).

Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Irlanda no formula ninguna reserva o notificación al amparo de este artículo.

Artículo 36. Fecha de efecto de la Parte VI.

Reserva.

A tenor del artículo 36.2 del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la Autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las Autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

Notificación de los acuerdos mutuos sobre la fecha de efecto en relación con los casos presentados antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio

Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.

 
Isla de Man

Reservas y notificaciones formuladas por la Isla de Man en el momento del depósito del instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación. Acuerdos comprendidos en el Convenio.

A tenor del artículo 2(1)(a)(ii) del Convenio, la Isla de Man desea que los siguientes acuerdos queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Acuerdo entre el Gobierno de la Isla de Man y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Gobierno del Reino de Baréin. Original. 03-02-2011 8-03-2012
2 Acuerdo entre la Isla de Man y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Gobierno del Reino de Bélgica. Original. 16-07-2009 N. p.
3 Acuerdo entre la Isla de Man y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Estonia. Original. 08-05-2009 21-12-2009
4 Acuerdo entre la Isla de Man y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo. Original. 08-04-2013 05-08-2014
5 Acuerdo entre la Isla de Man y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Gobierno de Malta. Original. 23-10-2009 26-02-2010
6 Acuerdo entre el Gobierno de la Isla de Man y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. El Gobierno del Estado de Qatar. Original. 06-05-2012 15-11-2012
7 Acuerdo entre la Isla de Man y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Gobierno del República de Seychelles. Original. 28-03-2013 16-12-2013
8 Acuerdo entre el Gobierno de la Isla de Man y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Gobierno de la República de Singapur. Original. 21-09-2012 02-05-2013

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3(5)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4(3)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5(8) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.

Texto del Preámbulo existente en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6(5) del Convenio, la Isla de Man considera que los siguientes acuerdos no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6(4) y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6(2). El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Gobierno del Reino de Baréin. deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
2 Gobierno del Reino de Bélgica. deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
4 Gran Ducado de Luxemburgo. deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
5 Gobierno de Malta. deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
6 Gobierno del Estado de Qatar. deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
7 Gobierno del República de Seychelles. deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
8 Gobierno de la República de Singapur. deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los Convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7(17)(b) del Convenio, la Isla de Man opta por aplicar el artículo 7(4).

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7(17)(a) del Convenio, la Isla de Man considera que el siguiente acuerdo no está sujeto a la reserva descrita en el artículo 7(15)(b) y contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7(2). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Gobierno del Reino de Bélgica. Artículo 23.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8(3)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9(6)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9(1) a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10(5)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11(3)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12(4) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13(6)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14(3)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15(2) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio a los que se apliquen las reservas previstas en los artículos 12(4), 13(6)(a) o (c) y 14(3)(a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16(6)(a) del Convenio, la Isla de Man considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Gobierno del Reino de Baréin. Artículo 23 (1), primera frase.
2 Gobierno del Reino de Bélgica. Artículo 26 (1), primera frase.
3 República de Estonia. Artículo 23 (1), primera frase.
4 Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 24 (1), primera frase.
5 Gobierno de Malta. Artículo 24 (1), primera frase.
6 Gobierno del Estado de Qatar. Artículo 25 (1), primera frase.
7 Gobierno del República de Seychelles. Artículo 24 (1), primera frase.
8 Gobierno de la República de Singapur. Artículo 24 (1), primera frase.

A tenor del artículo 16(6)(b)(i) del Convenio, la Isla de Man considera que el siguiente acuerdo contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante. Disposición.
6 Gobierno del Estado de Qatar. Artículo 25 (1), segunda frase.

A tenor del artículo 16(6)(b)(ii) del Convenio, la Isla de Man considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Gobierno del Reino de Baréin. Artículo 23 (1), segunda frase.
2 Gobierno del Reino de Bélgica. Artículo 26 (1), segunda frase.
3 República de Estonia. Artículo 23 (1), segunda frase.
4 Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 24 (1), segunda frase.
5 Gobierno de Malta. Artículo 24 (1), segunda frase.
7 Gobierno del República de Seychelles. Artículo 24 (1), segunda frase.
8 Gobierno de la República de Singapur. Artículo 24 (1), segunda frase.

Notificación de acuerdos incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16(6)(d)(ii) del Convenio, la Isla de Man considera que el siguiente acuerdo no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(c)(ii).

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante
2 El Gobierno del Reino de Bélgica.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17(3)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17(2). Los siguientes acuerdos contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Gobierno del Reino de Baréin. Artículo 9(2).
2 Gobierno del Reino de Bélgica. Artículo 9 (2).
3 República de Estonia. Artículo 9 (2).
4 Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 9 (2).
5 Gobierno de Malta. Artículo 9 (2).
7 Gobierno del República de Seychelles. Artículo 9 (2).
8 Gobierno de la República de Singapur. Artículo 9 (2).

Artículo 35. Fecha de efecto.

Reserva.

A tenor del artículo 35(6) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar el artículo 35(4) a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

 
Islandia

Reservas y notificaciones formuladas por Islandia en el momento de depositar el instrumento de aceptación de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio.

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Islandia, desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante. Original/Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de Islandia y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Albania. Original. 26-09-2014 06-01-2016
2 Convenio entre el Gobierno de Islandia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos de América. Original. 23-10-2007 15-12-2008
3 Convenio entre el Gobierno de Islandia y el Gobierno de Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Barbados. Original. 03-11-2011 24-02-2012
4 Convenio entre la República de Islandia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino de Bélgica. Original. 23-05-2000 19-06-2003
Instrumento por el que se modifica (a). 15-09-2009 14-04-2015
5 Convenio entre el Gobierno de Islandia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de Capital. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Original. 17-12-2013 10-11-2014
6 Convenio entre el Gobierno de la República de Islandia y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Estonia. Original. 16-06-1994 10-11-1995
7 Convenio entre el Gobierno de República de Islandia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Francesa. Original. 29-08-1990 01-06-1992
8 Convenio entre Islandia y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Georgia. Original. 13-05-2015 28-12-2015
9 Convenio entre Islandia y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Helénica. Original. 07-07-2006 07-08-2008
10 Convenio entre la República de Islandia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino de los Países Bajos. Original. 25-09-1997 27-12-1998
11 Convenio entre la República de Islandia e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Irlanda. Original. 17-12-2003 17-12-2004
12 Convenio entre la República de Islandia y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. República Italiana. Original. 10.09.2002 14-10-2008
13 Convenio entre el Gobierno de Islandia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de la India. Original. 23-11-2007 21-12-2007
14 Convenio entre la República de Islandia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Canadá. Original. 19-06-1997 30-01-1998
15 Convenio entre la República de Islandia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Popular China. Original. 03-06-1996 05-02-1997
16 Convenio entre el Gobierno de Islandia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Chipre. Original. 13-11-2014 22-12-2014
17 Acuerdo entre Islandia y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Croacia. Original. 06-07-2010 15-12-2011
18 Convenio entre la República de Islandia y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Letonia. Original. 19-10-1994 27-12-1995
19 Convenio entre la República de Islandia y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Lituania. Original. 13-06-1998 17-06-1999
20 Convenio entre la República de Islandia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Gran Ducado de Luxemburgo. Original. 04-10-1999 19.09.2001
Instrumento por el que se modifica (a). 28-08-2009 28-04-2010
21 Convenio entre Islandia y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 23-09-2004 19-04-2006
22 Convenio entre la República de Islandia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos Mexicanos. Original. 11-03-2008 10-12-2008
23 Convenio entre la República de Islandia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Portuguesa. Original. 02-08-1999 11.05.2002
24 Convenio entre el Gobierno de la República de Islandia y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Polonia. Original. 19-06-1998 20-06-1999
Instrumento por el que se modifica (a). 16-05-2012 23-08-2013
25 Convenio entre Islandia y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rumanía. Original. 19-09-2007 21-09-2008
26 Convenio entre la República de Islandia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Federación de Rusia. Original. 26-11-1999 21-07-2003
27 Convenio entre la República de Islandia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Eslovaca. Original. 15-04-2002 19-06-2003
28 Convenio entre Islandia y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Eslovenia. Original. 04-05-2011 11-09-2012
29 Convenio entre la República de Islandia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino de España. Original. 22-01-2002 02-08-2002
30 Convenio entre la República de Islandia y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Corea. Original. 15-05-2008 23-10-2008
31 Convenio entre Islandia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Confederación Suiza. Original. 10-07-2014 06-11-2015
32 Convenio entre la República de Islandia y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Hungría. Original. 23-11-2005 07-02-2006
33 Convenio entre el Gobierno de Islandia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Ucrania. Original. 08-11-2006 09-10-2008
34 Convenio entre la República de Islandia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 18-01-2000 28-12-2000
35 Convenio entre el Gobierno de la República de Islandia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Socialista de Vietnam. Original. 03-04-2002 27-12-2002

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Islandia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número de Acuerdoen el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 República de Albania. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
2 Estados Unidos de América. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
3 Barbados. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
4 Reino de Bélgica. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
5 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
6 República de Estonia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
7 República Francesa. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
8 Georgia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
9 República Helénica. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
10 Reino de los Países Bajos. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
11 Irlanda. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
12 República Italiana. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal,
13 República de la India. El Gobierno Islandia y el Gobierno de la República de la India, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y para fomentar la cooperación económica entre los dos países,
14 Canadá. El Gobierno de la República de Islandia y Canadá, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
15 República Popular China. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
16 República de Chipre. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
17 República de Croacia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
18 República de Letonia. El Gobierno de la República de Islandia y el Gobierno de la República de Letonia deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
19 República de Lituania. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
20 Gran Ducado de Luxemburgo. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
21 Malta. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
22 Estados Unidos Mexicanos. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
23 República Portuguesa. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
24 República de Polonia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
25 Rumanía. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
26 Federación de Rusia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
27 República Eslovaca. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
28 República de Eslovenia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
29 Reino de España. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
30 República de Corea. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
31 Confederación Suiza. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
32 República de Hungría. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
33 Ucrania. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
34 República Checa. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
35 República Socialista de Vietnam. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.d) del Convenio, Islandia opta por aplicar el artículo 7.7.a).

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Islandia considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 22.
5 Reino Unido.

Artículo 10.8.

Artículo 11.5.

Artículo 12.8.

Artículo 20.5.

9 Grecia. Artículos 11 y 12, modificados mediante Protocolo.
13 India. Artículo 24.6.

A tenor del artículo 7.17d) del Convenio, Islandia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.14. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
13 India. Artículo 2.4.1 a 2.4.5.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a del Convenio, Islandia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 25.1, primera frase.
2 Estados Unidos de América. Artículo 24.1, primera frase.
3 Barbados. Artículo 25.1, primera frase.
4 Bélgica. Artículo 25.1, primera frase.
5 Reino Unido. Artículo 23.1, primera frase.
6 Estonia. Artículo 25.1, primera frase.
7 Francesa. Artículo 25.1, primera frase.
8 Georgia. Artículo 23.1, primera frase.
9 Grecia. Artículo 24.1, primera frase.
10 Países Bajos. Artículo 27.1, primera frase.
11 Irlanda. Artículo 25.1, primera frase.
13 India. Artículo 26.1, primera frase.
15 China. Artículo 25.1, primera frase.
16 Chipre. Artículo 23.1, primera frase.
17 Croacia. Artículo 23.1, primera frase.
18 Letonia. Artículo 25.1, primera frase.
19 Lituania. Artículo 26.1, primera frase.
20 Luxemburgo. Artículo 25.1, primera frase.
21 Malta. Artículo 24.1, primera frase.
22 México. Artículo 23.1, primera frase.
23 Portugal. Artículo 25.1, primera frase.
24 Polonia. Artículo 25.1, primera frase.
25 Rumanía. Artículo 24.1, primera frase.
26 Rusia. Artículo 26.1, primera frase.
27 República Eslovaca. Artículo 25.1, primera frase.
28 Eslovenia. Artículo 24.1, primera frase.
29 España. Artículo 25.1, primera frase.
30 Corea. Artículo 26.1, primera frase.
31 Suiza. Artículo 25.1, primera frase.
32 Hungría. Artículo 24.1, primera frase.
33 Ucrania. Artículo 25.1, primera frase.
34 República Checa. Artículo 24.1, primera frase.
35 Vietnam. Artículo 25.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Islandia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
12 Italia. Artículo 26.1, segunda frase.
14 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Islandia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Barbados. Artículo 25.1, segunda frase.
4 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Reino Unido. Artículo 23.1, segunda frase.
6 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Francesa. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Georgia. Artículo 23.1, segunda frase.
9 Grecia. Artículo 24.1, segunda frase.
10 Países Bajos. Artículo 27.1, segunda frase.
11 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
13 la India. Artículo 26.1, segunda frase.
15 China. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Chipre. Artículo 23.1, segunda frase.
17 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
18 Letonia. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
20 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
22 México. Artículo 23.1, segunda frase.
23 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
24 Polonia. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Rumanía. Artículo 24.1, segunda frase.
26 Rusia. Artículo 26.1, segunda frase.
27 República Eslovaca. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Eslovenia. Artículo 24.1, segunda frase.
29 España. Artículo 25.1, segunda frase.
30 Corea. Artículo 26.1, segunda frase.
31 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
32 Hungría. Artículo 24.1, segunda frase.
33 Ucrania. Artículo 25.1, segunda frase.
34 República Checa. Artículo 24.1, segunda frase.
35 Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Islandia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
14 Canadá.
23 Portugal.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Islandia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
4 Bélgica.
11 Irlanda.
23 Portugal.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 9.2.
2 Estados Unidos de América. Artículo 9.2.
3 Barbados. Artículo 9.2.
4 Bélgica. Artículo 9.2.
5 Reino Unido. Artículo 9.2.
6 Estonia. Artículo 9.2.
8 Georgia. Artículo 9.2.
9 Grecia. Artículo 9.2.
10 Países Bajos. Artículo 9.2.
11 Irlanda. Artículo 9.2.
12 Italia. Artículo 9.2.
13 la India. Artículo 9.2.
14 Canadá. Artículo 9.2.
15 China. Artículo 9.2.
16 Chipre. Artículo 9.2.
17 Croacia. Artículo 9.2.
18 Letonia. Artículo 9.2.
19 Lituania. Artículo 9.2.
20 Luxemburgo. Artículo 9.2.
21 Malta. Artículo 9.2.
22 México. Artículo 9.2.
23 Portugal. Artículo 9.2.
24 Polonia. Artículo 9.2.
25 Rumanía. Artículo 9.2.
26 Rusia. Artículo 9.2.
27 República Eslovaca. Artículo 9.2.
28 Eslovenia. Artículo 9.2.
29 España. Artículo 9.2.
30 Corea. Artículo 9.2.
31 Suiza. Artículo 9.2.
32 Hungría. Artículo 9.2.
33 Ucrania. Artículo 9.2.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por parte de Islandia, esta última opta por sustituir la referencia a "periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo" por una referencia a "periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

A tenor del artículo 35.6 del Convenio, Islandia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.

 
Israel

Reservas y notificaciones formuladas por el Estado de Israel en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificaciones. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Israel desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Armenia. Original. 25-07-2017 N. p.
2 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Austria. Original. 28-11-2016 01-03-2018
3 Convenio entre el Estado de Israel y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Azerbaiyán. Original. 13-12-2016 27-12-2017
4 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bielorrusia. Original. 11-04-2000 29-12-2003
5 Convenio entre el Estado de Israel y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bélgica. Original. 13-07-1972 04-11-1975
6 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brasil. Original. 12-12-2002 16-09-2005
7 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bulgaria. Original. 18-01-2000 31-12-2002
8 Convenio entre el Estado de Israel y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta («y sobre el patrimonio» en el Convenio de 1975). Canadá. Original. 21-09-2016 21-12-2016
9 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. China. Original. 08-04-1995 22-12-1995
10 Convenio entre el Estado de Israel y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Croacia. Original. 26-09-2006 01-02-2007
11 Convenio entre el Estado de Israel y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 12-12-1993 23-12-1994
12 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Dinamarca. Original. 09-09-2009 29-12-2011
13 Convenio entre el Estado de Israel y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estonia. Original. 29-06-2009 28-12-2009
14 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Etiopía. Original. 02-06-2004 25-02-2007
15 Convenio entre el Estado de Israel y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Finlandia. Original. 08-01-1997 08-11-1998
16 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Francia. Original. 31-07-1995 18-07-1996
17 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Georgia. Original. 12-05-2010 22-11-2011
18 Convenio entre el Estado de Israel y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Grecia. Original. 24-10-1995 06-03-1998
19 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 14-05-1991 13-11-1992
20 Convenio entre el Estado de Israel y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. India. Original. 29-01-1996 15-05-1996
Instrumento por el que se modifica. 14-10-2015 19-12-2016
21 Convenio entre el Estado de Israel e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Irlanda. Original. 20-11-1995 24-12-1995
22 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 08-09-1995 06-08-1998
23 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jamaica. Original. 29-06-1984 03-09-1985
24 Convenio entre el Estado de Israel y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 08-03-1993 24-12-1993
25 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Corea. Original. 18-03-1997 13-12-1997
26 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Letonia. Original. 20-02-2006 13-07-2006
27 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Lituania. Original. 11-05-2006 01-12-2006
28 Convenio entre el Estado de Israel y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 13-12-2004 22-05-2006
29 Convenio entre el Gobierno de Israel y el Gobierno de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Macedonia. Original. 09-12-2015 N. p.
30 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 28-07-2011 08-12-2013
31 Convenio entre el Estado de Israel y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. México. Original. 20-07-1999 09-05-2000
32 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Moldavia. Original. 23-11-2006 12-04-2007
33 Convenio entre el Estado de Israel y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Países Bajos. Original. 02-07-1973 09-09-1974
Instrumento por el que se modifica. 16-01-1996 26-07-1996
34 Convenio entre el Estado de Israel y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Noruega. Original. 02-11-1966 11-01-1968
35 Convenio entre el Estado de Israel y la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Panamá. Original. 08-11-2012 30-06-2014
36 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 09-06-1992 27-05-1997
37 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 22-05-1991 30-12-1991
38 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 26-09-2006 18-02-2008
39 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rumanía. Original. 15-06-1997 21-06-1998
40 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rusia. Original. 25-04-1994 07-12-2000
41 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 19-05-2005 06-12-2005
42 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Eslovaca. Original. 08-09-1999 23-05-2000
43 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Eslovenia. Original. 30-01-2007 27-12-2007
44 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Sudáfrica. Original. 10-02-1978 27-05-1980
45 Convenio entre el Estado de Israel y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 30-11-1999 20-11-2000
46 Convenio entre Israel y Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Suecia. Original. 22-12-1959 03-06-1960
47 Convenio entre la Oficina Económica y Cultural de Taipéi en Tel-Aviv y la Oficina Económica y Cultural de Israel en Taipéi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Taiwán. Original. 24-12-2009 24-12-2009
48 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 22-01-1996 24-12-1996
49 Convenio entre el Estado de Israel y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 14-03-1996 27-05-1998
50 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Ucrania. Original. 26-11-2003 20-04-2006
51 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos. Original. 20-11-1975 30-12-1994
Instrumento por el que se modifica (a). 30-05-1980 30-12-1994
Instrumento por el que se modifica (b). 26-01-1993 30-12-1994
52 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uzbekistán. Original. 15-09-1998 09-03-1999
53 Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Vietnam. Original. 04-08-2009 25-12-2009

Artículo 3. Entidades transparentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 3.6 del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.b) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Armenia. Artículo 1.2.
3 Azerbaiyán. Protocolo 1.
8 Canadá. Artículo 1.2.
31 México. Protocolo 1.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Armenia. Artículo 4.3.
2 Austria. Artículo 4.3.
3 Azerbaiyán. Artículo 4.3.
4 Bielorrusia. Artículo 4.3.
5 Bélgica. Artículo 4.3.
6 Brasil. Artículo 4.3.
7 Bulgaria. Artículo 4.3.
8 Canadá. Artículo 4.3.
9 China. Artículo 4.3.
10 Croacia. Artículo 4.3.
11 República Checa. Artículo 4.3.
12 Dinamarca. Artículo 4.4.
13 Estonia. Artículo 4.3.
14 Etiopía. Artículo 4.3.
15 Finlandia. Artículo 4.3.
16 Francia. Artículo 4.3.
17 Georgia. Artículo 4.3.
18 Grecia. Artículo 4.3.
19 Hungría. Artículo 4.3.
20 India. Artículo 4.3.
21 Irlanda. Artículo 4.3.
22 Italia. Artículo 4.3.
23 Jamaica. Artículo 4.3.
24 Japón. Artículo 4.3 y Protocolo 1.
25 Corea. Artículo 4.3.
26 Letonia. Artículo 4.3.
27 Lituania. Artículo 4.3.
28 Luxemburgo. Artículo 4.3.
29 Macedonia. Artículo 4.3.
30 Malta. Artículo 4.3.
31 México. Artículo 4.3.
32 Moldavia. Artículo 4.3.
33 Países Bajos. Artículo 4.4.
34 Noruega. Artículo 4.3.
35 Panamá. Artículo 4.3.
36 Filipinas. Artículo 4.3.
37 Polonia. Artículo 4.3.
38 Portugal. Artículo 4.3.
39 Rumanía. Artículo 4.3.
40 Rusia. Artículo 4.3.
41 Singapur. Artículo 4.3.
42 República Eslovaca. Artículo 4.3.
43 Eslovenia. Artículo 4.3.
44 Sudáfrica. Artículo 4.3.
45 España. Artículo 4.3.
46 Suecia. Parte del artículo II.1.e).
47 Taiwán. Artículo 4.3.
48 Tailandia. Artículo 4.3.
49 Turquía. Artículo 4.3.
50 Ucrania. Artículo 4.3.
51 Estados Unidos. Artículo 3.3.
52 Uzbekistán. Artículo 4.3.
53 Vietnam. Artículo 4.3.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Armenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
2 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
3 Azerbaiyán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
4 Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
5 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
6 Brasil. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
7 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
9 China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;».
10 Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
12 Dinamarca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
14 Etiopía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
15 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
16 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
18 Grecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
19 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
21 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
22 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal,».
23 Jamaica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
24 Japón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
25 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
26 Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
27 Lituania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
28 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
29 Macedonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
30 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
31 México. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, que en lo sucesivo se denominará el Convenio, para desarrollar y facilitar aún más su relación,».
32 Moldavia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
33 Países Bajos. «Deseando de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
34 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
35 Panamá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;».
36 Filipinas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
37 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
38 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
39 Rumanía. «Deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países».
40 Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
41 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
42 República Eslovaca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
43 Eslovenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
44 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;».
45 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
46 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
47 Taiwán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
48 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;».
49 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
50 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
51 Estados Unidos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
52 Uzbekistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
53 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Armenia. Artículo 27.1.
3 Azerbaiyán. Artículo 27.1.
4 Bielorrusia. Artículo 23.
6 Brasil. Artículo 25.2.
9 China. Protocolo 4.
11 República Checa. Artículo 25.
12 Dinamarca. Artículo 27.1.
15 Finlandia. Artículo 25.2.
16 Francia. Artículo 28.3.
17 Georgia. Artículo 26.1 y 26.2.
18 Grecia. Artículo 24.
19 Hungría. Artículo 25.
20 India. Artículo 27.1.
21 Irlanda. Artículos 11.8 y 12.7.
22 Italia. Artículo 30.
25 Corea. Protocolo 3.
27 Lituania. Protocolo 7.
29 Macedonia. Artículo 26.1.
30 Malta. Artículo 26.1 y 26.2.
35 Panamá. Artículo 26.1.
39 Rumanía. Artículo 23.
40 Rusia. Artículo 24.
42 República Eslovaca. Artículo 26.
47 Taiwán. Artículo 27.1.
48 Tailandia. Artículo 23.
49 Turquía. Artículo 27.
52 Uzbekistán. Artículo 26.
53 Vietnam. Artículo 28.1.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

A tenor del artículo 8.3.b)(iii) del Convenio, Israel se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión superior a 365 días. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
51 Estados Unidos. Artículo 12.2.b) y 12.2. c).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Armenia. Artículo 10.2.b).
2 Austria. Artículo 10.2.a).
6 Brasil. Artículo 10.2.a).
8 Canadá. Artículo 10.2.a).
10 Croacia. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
11 República Checa. Artículo 10.2.a).
12 Dinamarca. Artículo 10.2.a).
13 Estonia. Artículo 10.2.a).
14 Etiopía. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
15 Finlandia. Artículo 10.1.a).
16 Francia. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
17 Georgia. Artículo 10.2.a).
19 Hungría. Artículo 10.2.a).
22 Italia. Artículo 10.2.a).
23 Jamaica. Artículo 10.2.a).
24 Japón. Artículo 10.2.a).
25 Corea. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
26 Letonia. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
27 Lituania. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
28 Luxemburgo. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
29 Macedonia. Artículo 10.2.a).
30 Malta. Artículo 10.2.a)(i).
31 México. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
32 Moldavia. Artículo 10.2.a).
33 Países Bajos. Artículo 11.2.a).
34 Noruega. Artículo 10.2.a).
36 Filipinas. Artículo 10.2.a).
37 Polonia. Artículo 10.2.a).
38 Portugal. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
41 Singapur. Artículo 10.2.a).
42 República Eslovaca. Artículo 10.2.a).
43 Eslovenia. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
48 Tailandia. Artículo 10.2.b)(i).
50 Ucrania. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Israel se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Israel opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.5. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Armenia. Artículo 13.4.
2 Austria. Artículo 13.2.
3 Azerbaiyán. Artículo 13.2.
4 Bielorrusia. Artículo 13.4.
5 Bélgica. Artículo 13.1, segunda frase.
6 Brasil. Artículo 13.2.
7 Bulgaria. Artículo 13.4.
8 Canadá. Artículo 13.4.
9 China. Artículo 13.4.
10 Croacia. Artículo 13.2.
12 Dinamarca. Artículo 13.5.
13 Estonia. Artículo 13.2.
14 Etiopía. Artículo 13.2.
16 Francia. Artículo 13.1.b).
17 Georgia. Artículo 13.2.
18 Grecia. Artículo 13.5.
19 Hungría. Parte del artículo 13.1.
20 India. Artículo 14.4.
21 Irlanda. Artículo 13.5.
22 Italia. Artículo 13.4.
23 Jamaica. Artículo 14.3.
25 Corea. Artículo 13.4.
26 Letonia. Artículo 13.2.
27 Lituania. Artículo 13.2.
28 Luxemburgo. Artículo 13.4.
29 Macedonia. Artículo 13.2.
30 Malta. Artículo 13.2.a).
31 México. Artículo 13.5.
32 Moldavia. Artículo 13.2.
33 Países Bajos. Artículo 15.1, segunda y tercera frases.
35 Panamá. Artículo 13.2.
36 Filipinas. Artículo 13.4.
37 Polonia. Parte del artículo 13.1.
38 Portugal. Artículo 13.4.
39 Rumanía. Artículo 13.4.
40 Rusia. Artículo 13.3.b).
41 Singapur. Artículo 13.2.
43 Eslovenia. Artículo 13.2.
44 Sudáfrica. Artículo 13.1, segunda y tercera frases.
45 España. Artículo 13.2.
47 Taiwán. Artículo 13.2.
48 Tailandia. Artículo 13.2.
49 Turquía. Artículo 13.4.
50 Ucrania. Artículo 13.2.
51 Estados Unidos. Artículo 7.3.a) y 7.3.b).
52 Uzbekistán. Artículo 13.5.
53 Vietnam. Artículo 13.2.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Israel se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Armenia. Artículo 5.5.
2 Austria. Artículo 5.5.
3 Azerbaiyán. Artículo 5.5.
4 Bielorrusia. Artículo 5.5.
5 Bélgica. Artículo 5.4.
6 Brasil. Artículo 5.5.
7 Bulgaria. Artículo 5.5.
8 Canadá. Artículo 5.5.
9 China. Artículo 5.5.
10 Croacia. Artículo 5.5.
11 República Checa. Artículo 5.5.
12 Dinamarca. Artículo 5.5.
13 Estonia. Artículo 5.5.
14 Etiopía. Artículo 5.5.
15 Finlandia. Artículo 5.5.
16 Francia. Artículo 5.5.
17 Georgia. Artículo 5.5.
18 Grecia. Artículo 5.5.
19 Hungría. Artículo 5.5.
20 India. Artículo 5.5.
21 Irlanda. Artículo 5.5.
22 Italia. Artículo 5.4.
23 Jamaica. Artículo 5.4.
24 Japón. Artículo 5.5.
25 Corea. Artículo 5.4.
26 Letonia. Artículo 5.5.
27 Lituania. Artículo 5.5.
28 Luxemburgo. Artículo 5.5.
29 Macedonia. Artículo 5.5.
30 Malta. Artículo 5.5.
31 México. Artículo 5.5.
32 Moldavia. Artículo 5.5.
33 Países Bajos. Artículo 5.5.
34 Noruega. Artículo 5.4.
35 Panamá. Artículo 5.6.
36 Filipinas. Artículo 5.4.
37 Polonia. Artículo 5.5.
38 Portugal. Artículo 5.5.
39 Rumanía. Artículo 5.4.
40 Rusia. Artículo 5.5.
41 Singapur. Artículo 5.5.
42 República Eslovaca. Artículo 5.5.
43 Eslovenia. Artículo 5.5.
44 Sudáfrica. Artículo 5.5.
45 España. Artículo 5.5.
46 Suecia. Artículo II.1.g)(iii).
47 Taiwán. Artículo 5.6.
48 Tailandia. Artículo 5.4.
49 Turquía. Artículo 5.5.
50 Ucrania. Artículo 5.5.
51 Estados Unidos. Artículo 5.5.
52 Uzbekistán. Artículo 5.5.
53 Vietnam. Artículo 5.5.

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Armenia. Artículo 5.6.
2 Austria. Artículo 5.6.
3 Azerbaiyán. Artículo 5.6.
4 Bielorrusia. Artículo 5.7.
5 Bélgica. Artículo 5.5.
6 Brasil. Artículo 5.6.
7 Bulgaria. Artículo 5.6.
8 Canadá. Artículo 5.6.
9 China. Artículo 5.6.
10 Croacia. Artículo 5.6.
11 República Checa. Artículo 5.6.
12 Dinamarca. Artículo 5.6.
13 Estonia. Artículo 5.6.
14 Etiopía. Artículo 5.6.
15 Finlandia. Artículo 5.6.
16 Francia. Artículo 5.7.
17 Georgia. Artículo 5.6.
18 Grecia. Artículo 5.7.
19 Hungría. Artículo 5.6.
20 India. Artículo 5.6.
21 Irlanda. Artículo 5.6.
22 Italia. Artículo 5.5.
23 Jamaica. Artículo 5.5.
24 Japón. Artículo 5.6.
25 Corea. Artículo 5.5.
26 Letonia. Artículo 5.6.
27 Lituania. Artículo 5.6.
28 Luxemburgo. Artículo 5.6.
29 Macedonia. Artículo 5.6.
30 Malta. Artículo 5.6.
31 México. Artículo 5.7.
32 Moldavia. Artículo 5.6.
33 Países Bajos. Artículo 5.6.
34 Noruega. Artículo 5.5 y 5.6.
35 Panamá. Artículo 5.7.
36 Filipinas. Artículo 5.6.
37 Polonia. Artículo 5.6.
38 Portugal. Artículo 5.6.
39 Rumanía. Artículo 5.5.
40 Rusia. Artículo 5.6.
41 Singapur. Artículo 5.6.
42 República Eslovaca. Artículo 5.6.
43 Eslovenia. Artículo 5.6.
44 Sudáfrica. Artículo 5.6.
45 España. Artículo 5.6.
46 Suecia. Artículo II.1.g) (iv).
47 Taiwán. Artículo 5.7.
48 Tailandia. Artículo 5.6.
49 Turquía. Artículo 5.6.
50 Ucrania. Artículo 5.6.
51 Estados Unidos. Artículo 5.6.
52 Uzbekistán. Artículo 5.7.
53 Vietnam. Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Israel opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a) que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 13.6.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Armenia. Artículo 5.4.
2 Austria. Artículo 5.4.
3 Azerbaiyán. Artículo 5.4.
4 Bielorrusia. Artículo 5.4.
5 Bélgica. Artículo 5.3.
6 Brasil. Artículo 5.4.
7 Bulgaria. Artículo 5.4.
8 Canadá. Artículo 5.4.
9 China. Artículo 5.4.
10 Croacia. Artículo 5.4.
11 República Checa. Artículo 5.4.
12 Dinamarca. Artículo 5.4.
13 Estonia. Artículo 5.4.
14 Etiopía. Artículo 5.4.
15 Finlandia. Artículo 5.4.
16 Francia. Artículo 5.4.
17 Georgia. Artículo 5.4.
18 Grecia. Artículo 5.4.
19 Hungría. Artículo 5.4.
20 India. Artículo 5.4.
21 Irlanda. Artículo 5.4.
22 Italia. Artículo 5.3.
23 Jamaica. Artículo 5.3.
24 Japón. Artículo 5.4.
25 Corea. Artículo 5.3.
26 Letonia. Artículo 5.4.
27 Lituania. Artículo 5.4.
28 Luxemburgo. Artículo 5.4.
29 Macedonia. Artículo 5.4.
30 Malta. Artículo 5.4.
31 México. Artículo 5.4.
32 Moldavia. Artículo 5.4.
33 Países Bajos. Artículo 5.3.
34 Noruega. Artículo 5.3.
35 Panamá. Artículo 5.5.
36 Filipinas. Artículo 5.3.
37 Polonia. Artículo 5.4.
38 Portugal. Artículo 5.4.
39 Rumanía. Artículo 5.3.
40 Rusia. Artículo 5.4.
41 Singapur. Artículo 5.4.
42 República Eslovaca. Artículo 5.4.
43 Eslovenia. Artículo 5.4.
44 Sudáfrica. Artículo 5.3.
45 España. Artículo 5.4.
46 Suecia. Artículo II.1.g) (ii).
47 Taiwán. Artículo 5.5.
48 Tailandia. Artículo 5.3.
49 Turquía. Artículo 5.4.
50 Ucrania. Artículo 5.4.
51 Estados Unidos. Artículo 5.3.
52 Uzbekistán. Artículo 5.4.
53 Vietnam. Artículo 5.4.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, Israel se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
5 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Etiopía. Artículo 25.1, segunda frase.
22 Italia. Artículo 26.1, segunda frase.
36 Filipinas. Artículo 26.1, segunda frase.
39 Rumanía. Artículo 26.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Armenia. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.
4 Bielorrusia. Artículo 26.1, segunda frase.
7 Bulgaria. Artículo 24.1, segunda frase.
8 Canadá. Artículo 23.1, segunda frase.
9 China. Artículo 26.1, segunda frase.
10 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
11 República Checa. Artículo 26.1, segunda frase.
12 Dinamarca. Artículo 23.1, segunda frase.
13 Estonia. Artículo 24.1, segunda frase.
15 Finlandia. Artículo 26.1, segunda frase.
16 Francia. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Georgia. Artículo 24.1, segunda frase.
18 Grecia. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Hungría. Artículo 26.1, segunda frase.
20 India. Artículo 26.1, segunda frase.
21 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Jamaica. Artículo 26.1, segunda frase.
24 Japón. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Corea. Artículo 26.1, segunda frase.
26 Letonia. Artículo 25.1, segunda frase.
27 Lituania. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Luxemburgo. Artículo 24.1, segunda frase.
29 Macedonia. Artículo 24.1, segunda frase.
30 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
31 México. Artículo 26.1, segunda frase.
32 Moldavia. Artículo 24.1, segunda frase.
35 Panamá. Artículo 24.1, segunda frase.
37 Polonia. Artículo 26.1, segunda frase.
38 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
40 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
41 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
42 República Eslovaca. Artículo 27.1, segunda frase.
43 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
45 España. Artículo 26.1, segunda frase.
47 Taiwán. Artículo 25.1, segunda frase.
48 Tailandia. Artículo 26.1, segunda frase.
50 Ucrania. Artículo 25.1, segunda frase.
52 Uzbekistán. Artículo 25.1, segunda frase.
53 Vietnam. Artículo 26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
5 Bélgica.
46 Suecia.
51 Estados Unidos.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
5 Bélgica.
6 Brasil.
22 Italia.
31 México.
33 Países Bajos.
34 Noruega.
36 Filipinas.
44 Sudáfrica.
46 Suecia.
48 Tailandia.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
5 Bélgica.
44 Sudáfrica.
46 Suecia.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
5 Bélgica.
6 Brasil.
22 Italia.
38 Portugal.
46 Suecia.
51 Estados Unidos.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Armenia. Artículo 9.2.
2 Austria. Artículo 9.2.
3 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
4 Bielorrusia. Artículo 9.2.
7 Bulgaria. Artículo 9.2.
8 Canadá. Artículo 9.2.
9 China. Artículo 9.2.
10 Croacia. Artículo 9.2.
11 República Checa. Artículo 9.2.
12 Dinamarca. Artículo 9.2.
13 Estonia. Artículo 9.2.
14 Etiopía. Artículo 9.2.
15 Finlandia. Artículo 9.2.
16 Francia. Artículo 9.2.
17 Georgia. Artículo 9.2.
20 India. Artículo 9.2.
21 Irlanda. Artículo 9.2.
22 Italia. Protocolo b).
23 Jamaica. Artículo 9.2.
24 Japón. Artículo 9.2.
25 Corea. Artículo 9.2.
26 Letonia. Artículo 9.2.
27 Lituania. Artículo 9.2.
28 Luxemburgo. Artículo 9.2.
29 Macedonia. Artículo 9.2.
30 Malta. Artículo 9.2.
31 México. Artículo 9.2.
32 Moldavia. Artículo 9.2.
35 Panamá. Artículo 9.2.
36 Filipinas. Artículo 9.2.
38 Portugal. Artículo 9.2.
40 Rusia. Artículo 9.2.
41 Singapur. Artículo 9.2.
42 República Eslovaca. Artículo 9.2.
43 Eslovenia. Artículo 9.2.
45 España. Artículo 9.2.
47 Taiwán. Artículo 9.2.
49 Turquía. Artículo 9.2.
50 Ucrania. Artículo 9.2.
51 Estados Unidos. Artículo 11.2.
52 Uzbekistán. Artículo 9.2.
53 Vietnam. Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, Israel opta por no aplicar la Parte VI.

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35.2 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.a) y 35.5.a), Israel opta por sustituir «periodo impositivo» por «año civil».

A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b), Israel opta por sustituir la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

A tenor del artículo 35.6 del Convenio, Israel se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.

 
Japón

Reservas y notificaciones formuladas por Japón en el momento del depósito del instrumento de aceptación y notificaciones formuladas por Japón con posterioridad al depósito del instrumento de aceptación

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificaciones.Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Japón desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre Japón y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 31-01-2008 03-12-2008
2 Convenio entre Japón y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bulgaria. Original. 07-03-1991 09-08-1991
3 Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 07-05-1986 14-11-1987
Protocolo a). 19-02-1999 14-12-2000
4 Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 06-09-1983 26-06-1984
5 Convenio entre Japón y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Checoslovaquia (República Checa). Original. 11-10-1977 25-11-1978
6 Convenio entre Japón y la República Árabe Unida para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 03-09-1968 06-08-1969
7 Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino Unido (Fiyi). Original. 04-09-1962 23-04-1963
8 Convenio entre Japón y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 29-02-1972 30-12-1972
Protocolo a). 04-03-1991 28-12-1991
9 Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Original. 03-03-1995 24-03-1996
Protocolo a). 11-01-2007 01-12-2007
10 Convenio entre Japón y la República Federal de Alemania para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y otra serie de impuestos y prevenir la evasión y la elusión fiscal. Alemania. Original. 17-12-2015 28-10-2016
11 Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong. Original. 09-11-2010 14-08-2011
12 Convenio entre Japón y la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 13-02-1980 25-10-1980
13 Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 07-03-1989 29-12-1989
Protocolo a). 24-02-2006 28-06-2006
Protocolo b). 11-12-2015 29-10-2016
14 Convenio entre Japón y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 03-03-1982 31-12-1982
15 Convenio entre Japón e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original. 18-01-1974 04-12-1974
16 Convenio entre Japón y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Israel. Original. 08-03-1993 24-12-1993
17 Convenio entre Japón y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Italia. Original. 20-03-1969 17-03-1973
Protocolo a). 14-02-1980 28-01-1982
18 Convenio entre Japón y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kazajistán. Original. 19-12-2008 30-12-2009
19 Convenio entre Japón y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 08-10-1998 22-11-1999
20 Convenio entre Japón y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kuwait. Original. 17-02-2010 14-06-2013
21 Convenio entre Japón y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y otra serie de impuestos. Luxemburgo. Original. 05-03-1992 27-12-1992
Protocolo a). 25-01-2010 30-12-2011
22 Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 19-02-1999 31-12-1999
Protocolo a). 10-02-2010 01-12-2010
23 Convenio entre el Japón y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 09-04-1996 06-11-1996
24 Convenio entre Japón y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original. 25-08-2010 29-12-2011
25 Convenio entre Japón y Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original. 10-12-2012 25-10-2013
26 Convenio entre Japón y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Noruega. Original. 04-03-1992 16-12-1992
27 Convenio entre Japón y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 23-01-2008 09-11-2008
28 Convenio entre Japón y la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 20-02-1980 23-12-1982
29 Convenio entre Japón y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 19-12-2011 28-07-2013
30 Convenio entre Japón y la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Rumanía. Original. 12-02-1976 09-04-1978
31 Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Arabia Saudí. Original. 15-11-2010 01-09-2011
32 Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 09-04-1994 28-04-1995
Protocolo a). 04-02-2010 14-07-2010
33 Convenio entre Japón y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Checoslovaquia (República Eslovaca). Original. 11-10-1977 25-11-1978
34 Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 07-03-1997 05-11-1997
35 Convenio entre Japón y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suecia. Original. 21-01-1983 18-09-1983
Protocolo a). 19-02-1999 25-12-1999
Protocolo b). 05-12-2013 12-10-2014
36 Convenio entre Japón y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 08-03-1993 28-12-1994
37 Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). Original. 18-01-1986 27-11-1986
38 Convenio entre Japón y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 02-05-2013 24-12-2014
39 Convenio entre Japón y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 02-02-2006 12-10-2006
Protocolo a). 17-12-2013 12-12-2014

A tenor del artículo 29.5 del Convenio, Japón desea ampliar el listado de convenios comprendidos en el Convenio para incorporar los siguientes convenios. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones de la ampliación del listado de convenios en las fechas que se indican a continuación.

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor Fecha de recepción/comunicación
40 Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 20-02-2015 30-12-2015

Recepción:

14-02-2020

Comunicación:

14-02-2020

41 Convenio entre el Gobierno de Japón y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Omán. Original. 09-01-2014 30-12-2015

Recepción:

22-07-2020

Comunicación:

22-07-2020

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.f) del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3.2 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 3.6 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 del Convenio que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 4.5.
9 Francia. Artículo 4.6.
10 Alemania. Artículo 1.2.
24 Países Bajos. Artículo 4.5.
25 Nueva Zelanda. Artículo 4.5.
29 Portugal. Protocolo 2.
39 Reino Unido. Artículo 4.5.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.e) del Convenio, Japón se reserva el derecho a sustituir la última frase del artículo 4.1 del Convenio por el siguiente texto a los efectos de sus convenios fiscales comprendidos: «En ausencia de dicho acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el convenio fiscal comprendido».

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 del Convenio que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículos 4.3 y, en parte, 4.4 y Protocolo 4.
2 Bulgaria. Artículo 4.4.
3 Canadá. Artículo 4.2 y Protocolo 2.b).
4 China. Artículo 4.3.
5 Checoslovaquia (República Checa). Artículo 4.3.
8 Finlandia. Artículo 4.3.
9 Francia. Artículo 4.3.
10 Alemania. Artículo 4.3.
11 Hong Kong. Artículo 4.3.
12 Hungría. Artículo 4.3.
13 India. Artículo 4.2.
14 Indonesia. Artículo 4.2.
15 Irlanda. Artículo 4.3.
16 Israel. Artículo 4.3 y Protocolo 1.
17 Italia. Artículo 4.2.
18 Kazajistán. Artículo 4.3.
19 Corea. Artículo 4.3.
20 Kuwait. Artículo 4.3.
21 Luxemburgo. Artículo 4.3.
22 Malasia. Artículo 4.3.
23 México. Artículo 4.3.
24 Países Bajos. Artículo 4.3.
25 Nueva Zelanda. Artículo 4.3 y Protocolo 3.
26 Noruega. Artículo 4.3.
27 Pakistán. Artículo 4.3.
28 Polonia. Artículo 4.3.
29 Portugal. Artículo 4.3.
30 Rumanía. Artículo 4.3.
31 Arabia Saudí. Artículo 4.3 y Protocolo 4.
32 Singapur. Artículo 4.3.
33 Checoslovaquia (República Eslovaca). Artículo 4.3.
34 Sudáfrica. Artículo 4.3.
35 Suecia. Artículo 4.3.
36 Turquía. Artículo 4.3.
37 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). Artículo 1.3.
38 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4.3.
39 Reino Unido. Artículo 4.3.

A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 4.4 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 del Convenio que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción Fecha de comunicación
40 Qatar. Artículo 4.3. 14-02-2020 14-02-2020
41 Omán. Artículo 4.3. 22-07-2020 22-07-2020

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

A tenor del artículo 6.4 del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 del Convenio a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan en el Preámbulo la intención de las Jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido en el Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. El siguiente convenio contiene en el Preámbulo la redacción referida en esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
10 Alemania.

«Deseando desarrollar sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria;

Deseando concluir un nuevo Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y otra serie de impuestos sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados);».

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Japón opta por aplicar el artículo 6.3 del Convenio.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 del Convenio y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2 del Convenio. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Australia. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
2 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
3 Canadá. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
4 China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
5 Checoslovaquia (República Checa). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
6 Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
7 Reino Unido (Fiyi). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
8 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
9 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta,».
11 Hong Kong. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
12 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
13 India. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
14 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
15 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
16 Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
17 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
18 Kazajistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
19 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
20 Kuwait. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
21 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre otra serie de impuestos,».
22 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
23 México. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
24 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
25 Nueva Zelanda. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
26 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
27 Pakistán. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
28 Polonia. «Habiendo decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
29 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
30 Rumanía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
31 Arabia Saudí. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
32 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
33 Checoslovaquia (República Eslovaca). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
34 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
35 Suecia. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
36 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
37 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
38 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
39 Reino Unido. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,».

A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 6.5 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 del Convenio y contiene en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2 del Convenio. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo Fecha de recepción Fecha de comunicación
40 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». 14-02-2020 14-02-2020
41 Omán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». 22-07-2020 22-7-2020

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Australia.
2 Bulgaria.
3 Canadá.
4 China.
5 Checoslovaquia (República Checa).
6 Egipto.
7 Reino Unido (Fiyi).
8 Finlandia.
9 Francia.
11 Hong Kong.
12 Hungría.
13 India.
14 Indonesia.
15 Irlanda.
16 Israel.
17 Italia.
18 Kazajistán.
19 Corea.
20 Kuwait.
21 Luxemburgo.
22 Malasia.
23 México.
24 Países Bajos.
25 Nueva Zelanda.
26 Noruega.
27 Pakistán.
28 Polonia.
29 Portugal.
30 Rumanía.
31 Arabia Saudí.
32 Singapur.
33 Checoslovaquia (República Eslovaca).
34 Sudáfrica.
35 Suecia.
36 Turquía.
37 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania).
38 Emiratos Árabes Unidos.
39 Reino Unido.

A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 6.6 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Fecha de recepción Fecha de comunicación
40 Qatar. 14-02-2020 14-02-2020
41 Omán. 22-07-2020 22-07-2020

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) del Convenio y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículos 10.11, 11.10 y 12.8.
9 Francia. Artículos 10.9, 11.10, 12.6 y 22.5.
10 Alemania. Artículo 21.8.
11 Hong Kong. Artículo 26.
23 México. Protocolos 11.a) y 13.
25 Nueva Zelanda. Artículo 23.
29 Portugal. Artículo 21.
31 Arabia Saudí. Artículo 24.
34 Sudáfrica. Artículo 22 y Protocolo 2.
35 Suecia. Artículo 21C.
38 Emiratos Árabes Unidos. Protocolo 11.
39 Reino Unido. Artículos 10.10, 11.7, 12.6 y 21.5.

A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) del Convenio y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción Fecha de comunicación
40 Qatar. Protocolo 11. 14-02-2020 14-02-2020
41 Omán. Protocolo (6). 22-07-2020 22-07-2020

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Japón opta por aplicar el artículo 9.4 del Convenio.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 13.2.
9 Francia. Artículo 13.3.
10 Alemania. Artículo 13.2.
11 Hong Kong. Artículo 13.2.
18 Kazajistán. Artículo 13.2.
19 Corea. Artículo 13.3.
20 Kuwait. Artículo 13.2.
23 México. Artículo 13.3.
24 Países Bajos. Artículo 13.2.
25 Nueva Zelanda. Artículo 13.2.
27 Pakistán. Artículo 14.2.
29 Portugal. Artículo 13.2.
31 Arabia Saudí. Artículo 13.2.
32 Singapur. Artículo 13.4.a).
38 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.2.
39 Reino Unido. Artículo 13.2.

A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 9.7 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción Fecha de comunicación
40 Qatar. Artículo 13.2. 14-02-2020 14-02-2020
41 Omán. Artículo 13.2. 22-07-2020 22-07-2020

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 del Convenio a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Parte del artículo 5.7.a).
2 Bulgaria. Artículo 5.5.
3 Canadá. Artículo 5.5.
4 China. Artículo 5.6.a).
5 Checoslovaquia (República Checa). Artículo 5.4.
6 Egipto. Artículo 3.4.
7 Reino Unido (Fiyi). Artículo 2.1.i)(v).aa).
8 Finlandia. Artículo 5.4.
9 Francia. Artículo 5.5.
10 Alemania. Artículo 5.5.
11 Hong Kong. Artículo 5.5.
12 Hungría. Artículo 5.5.
13 India. Artículo 5.7.a).
14 Indonesia. Artículo 5.6.a).
15 Irlanda. Artículo 6.5.a).
16 Israel. Artículo 5.5.
17 Italia. Artículo 5.4.
18 Kazajistán. Artículo 5.5.
19 Corea. Artículo 5.5.
20 Kuwait. Artículo 5.5.
21 Luxemburgo. Artículo 5.5.
22 Malasia. Artículo 5.5.a).
23 México. Artículo 5.5.
24 Países Bajos. Artículo 5.5.
25 Nueva Zelanda. Artículo 5.8.a).
26 Noruega. Artículo 5.5.
27 Pakistán. Artículo 5.5.a).
28 Polonia. Artículo 5.5.
29 Portugal. Artículo 5.5.
30 Rumanía. Artículo 5.4.
31 Arabia Saudí. Artículo 5.5.
32 Singapur. Artículo 5.5.
33 Checoslovaquia (República Eslovaca). Artículo 5.4.
34 Sudáfrica. Artículo 5.5.
35 Suecia. Artículo 5.5.
36 Turquía. Artículo 5.7.
37 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). Artículo 4.4.
38 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.
39 Reino Unido. Artículo 5.5.

A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 12.5 del Convenio, Japón considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó la notificación adicional prevista en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción Fecha de comunicación
40 Qatar. Artículo 5.5. 14-02-2020 14-02-2020
41 Omán. Artículo 5.5. 22-07-2020 22-07-2020

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.8.
2 Bulgaria. Artículo 5.6.
3 Canadá. Artículo 5.6.
4 China. Artículo 5.7.
5 Checoslovaquia (República Checa). Artículo 5.5.
6 Egipto. Artículo 3.5.
7 Reino Unido (Fiyi). Artículo 2.1.i)(vi).
8 Finlandia. Artículo 5.5.
9 Francia. Artículo 5.6.
10 Alemania. Artículo 5.6.
11 Hong Kong. Artículo 5.6.
12 Hungría. Artículo 5.6.
13 India. Artículo 5.8.
14 Indonesia. Artículo 5.8 y Protocolo 1.
15 Irlanda. Artículo 6.6.
16 Israel. Artículo 5.6.
17 Italia. Artículo 5.5.
18 Kazajistán. Artículo 5.6.
19 Corea. Artículo 5.6.
20 Kuwait. Artículo 5.6 y Protocolo 2.
21 Luxemburgo. Artículo 5.6.
22 Malasia. Artículo 5.6.
23 México. Artículo 5.7 y Protocolo 2.
24 Países Bajos. Artículo 5.6.
25 Nueva Zelanda. Artículo 5.9.
26 Noruega. Artículo 5.6.
27 Pakistán. Artículo 5.6.
28 Polonia. Artículo 5.6.
29 Portugal. Artículo 5.6.
30 Rumanía. Artículo 5.5.
31 Arabia Saudí. Artículo 5.6.
32 Singapur. Artículo 5.6.
33 Checoslovaquia (República Eslovaca). Artículo 5.5.
34 Sudáfrica. Artículo 5.6.
35 Suecia. Artículo 5.6.
36 Turquía. Artículo 5.8.
37 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). Artículo 4.5.
38 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.6.
39 Reino Unido. Artículo 5.6.

A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 12.6 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción Fecha de comunicación
40 Qatar. Artículo 5.7. 14-02-2020 14-02-2020
41 Omán. Artículo 5.6. 22-07-2020 22-07-2020

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Japón opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1 del Convenio.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.6.
2 Bulgaria. Artículo 5.4.
3 Canadá. Artículo 5.4.
4 China. Artículo 5.4.
5 Checoslovaquia (República Checa). Artículo 5.3.
6 Egipto. Artículo 3.3.
7 Reino Unido (Fiyi). Artículo 2.1.i)(iii).
8 Finlandia. Artículo 5.3.
9 Francia. Artículo 5.4.
10 Alemania. Artículo 5.4.
11 Hong Kong. Artículo 5.4.
12 Hungría. Artículo 5.4.
13 India. Artículo 5.6.
14 Indonesia. Artículo 5.4.
15 Irlanda. Artículo 6.3.
16 Israel. Artículo 5.4.
17 Italia. Artículo 5.3.
18 Kazajistán. Artículo 5.4.
19 Corea. Artículo 5.4.
20 Kuwait. Artículo 5.4.
21 Luxemburgo. Artículo 5.4.
22 Malasia. Artículo 5.4.
23 México. Artículo 5.4 y Protocolo 1.
24 Países Bajos. Artículo 5.4.
25 Nueva Zelanda. Artículo 5.7.
26 Noruega. Artículo 5.4.
27 Pakistán. Artículo 5.4.
28 Polonia. Artículo 5.4.
29 Portugal. Artículo 5.4.
30 Rumanía. Artículo 5.3.
31 Arabia Saudí. Artículo 5.4.
32 Singapur. Artículo 5.4.
33 Checoslovaquia (República Eslovaca). Artículo 5.3.
34 Sudáfrica. Artículo 5.4.
35 Suecia. Artículo 5.4.
36 Turquía. Artículo 5.6.
37 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). Artículo 4.3.
38 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4.
39 Reino Unido. Artículo 5.4.

A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 13.7 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción Fecha de comunicación
40 Qatar. Artículo 5.4. 14-02-2020 14-02-2020
41 Omán. Artículo 5.4. 22-07-2020 22-07-2020

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 27.1, primera frase.
2 Bulgaria. Artículo 25.1, primera frase.
3 Canadá. Artículo 23.1, primera frase.
4 China. Artículo 25.1, primera frase.
5 Checoslovaquia (República Checa). Artículo 25.1.
6 Egipto. Artículo 22.1.
8 Finlandia. Artículo 25.1.
9 Francia. Artículo 25.1, primera frase.
10 Alemania. Artículo 24.1, primera frase.
11 Hong Kong. Artículo 24.1, primera frase.
12 Hungría. Artículo 25.1, primera frase.
13 India. Artículo 25.1, primera frase.
14 Indonesia. Artículo 25.1, primera frase.
15 Irlanda. Artículo 27.1.
16 Israel. Artículo 25.1, primera frase.
17 Italia. Artículo 25.1.
18 Kazajistán. Artículo 24.1, primera frase.
19 Corea. Artículo 25.1, primera frase.
20 Kuwait. Artículo 24.1, primera frase.
21 Luxemburgo. Artículo 27.1, primera frase.
22 Malasia. Artículo 24.1, primera frase.
23 México. Artículo 24.1, primera frase.
24 Países Bajos. Artículo 24.1, primera frase.
25 Nueva Zelanda. Artículo 26.1, primera frase.
26 Noruega. Artículo 25.1, primera frase.
27 Pakistán. Artículo 25.1, primera frase.
28 Polonia. Artículo 25.1, primera frase.
29 Portugal. Artículo 24.1, primera frase.
30 Rumanía. Artículo 24.1.
31 Arabia Saudí. Artículo 25.1, primera frase.
32 Singapur. Artículo 25.1, primera frase.
33 Checoslovaquia (República Eslovaca). Artículo 25.1.
34 Sudáfrica. Artículo 24.1, primera frase.
35 Suecia. Artículo 24.1, primera frase.
36 Turquía. Artículo 24.1.
37 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). Artículo 22.1, primera frase.
38 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, primera frase.
39 Reino Unido. Artículo 25.1, primera frase.

A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción Fecha de comunicación
40 Qatar. Artículo 24.1, primera frase. 14-02-2020 14-02-2020
41 Omán. Artículo 24.1, primera frase. 22-07-2020 22-07-2020

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Japón considera que el siguiente convenio contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 del Convenio deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Canadá. Artículo 23.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 27.1, segunda frase.
2 Bulgaria. Artículo 25.1, segunda frase.
4 China. Artículo 25.1, segunda frase.
9 Francia. Artículo 25.1, segunda frase.
10 Alemania. Artículo 24.1, segunda frase.
11 Hong Kong. Artículo 24.1, segunda frase.
12 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
13 India. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Indonesia. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Israel. Artículo 25.1, segunda frase.
18 Kazajistán. Artículo 24.1, segunda frase.
19 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Kuwait. Artículo 24.1, segunda frase.
21 Luxemburgo. Artículo 27.1, segunda frase.
22 Malasia. Artículo 24.1, segunda frase.
23 México. Artículo 24.1, segunda frase.
24 Países Bajos. Artículo 24.1, segunda frase.
25 Nueva Zelanda. Artículo 26.1, segunda frase.
26 Noruega. Artículo 25.1, segunda frase.
27 Pakistán. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Polonia. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Portugal. Artículo 24.1, segunda frase.
31 Arabia Saudí. Artículo 25.1, segunda frase.
32 Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
35 Suecia. Artículo 24.1, segunda frase.
37 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). Artículo 22.1, segunda frase.
38 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, segunda frase.
39 Reino Unido. Artículo 25.1, segunda frase.

A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 del Convenio deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciónes adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción Fecha de comunicación
40 Qatar. Artículo 24.1, segunda frase. 14-02-2020 14-02-2020
41 Omán. Artículo 24.1, segunda frase. 22-07-2020 22-07-2020

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Japón considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i) del Convenio.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
7 Reino Unido (Fiyi).

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii) del Convenio.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Canadá.
5 Checoslovaquia (República Checa).
6 Egipto.
7 Reino Unido (Fiyi).
8 Finlandia.
15 Irlanda.
17 Italia.
23 México.
30 Rumanía.
33 Checoslovaquia (República Eslovaca).
39 Reino Unido.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Japón considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i) del Convenio.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
7 Reino Unido (Fiyi).

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii) del Convenio.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
7 Reino Unido (Fiyi).
23 México.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna disposición descrita en el artículo 17.2 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 9.3.
2 Bulgaria. Artículo 9.2.
3 Canadá. Artículo 9.2.
9 Francia. Artículo 9.2.
10 Alemania. Artículo 9.2.
11 Hong Kong. Artículo 9.2.
13 India. Artículo 9.2.
16 Israel. Artículo 9.2.
18 Kazajistán. Artículo 9.2.
19 Corea. Artículo 9.2.
20 Kuwait. Artículo 9.2.
21 Luxemburgo. Artículo 9.2.
22 Malasia. Artículo 9.2.
23 México. Artículo 9.2.
24 Países Bajos. Artículo 9.2.
25 Nueva Zelanda. Artículo 9.2.
26 Noruega. Artículo 9.2.
27 Pakistán. Artículo 9.2.
29 Portugal. Artículo 9.2.
31 Arabia Saudí. Artículo 9.2.
32 Singapur. Artículo 9.2.
34 Sudáfrica. Artículo 9.2.
35 Suecia. Artículo 9.2.
36 Turquía. Artículo 9.2.
38 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
39 Reino Unido. Artículo 9.2.

A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 17.4 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción Fecha de comunicación
40 Qatar. Artículo 9.2. 14-02-2020 14-02-2020
41 Omán. Artículo 9.2. 22-07-2020 22-07-2020

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, Japón opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Japón se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19 del Convenio:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

A tenor del artículo 23.2 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 23 del Convenio a sus convenios fiscales comprendidos, Japón se reserva el derecho a no aplicar el artículo 23.1 del Convenio a dichos convenios fiscales comprendidos.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26.4 del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI del Convenio en relación con ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
10 Alemania. Artículo 24.5 y Protocolo 10.
11 Hong Kong. Artículo 24.5 y Protocolo 6.
24 Países Bajos. Artículo 24.5 y Protocolo 12.
25 Nueva Zelanda. Artículo 26.5 y Protocolo 16.
29 Portugal. Artículo 24.5 y Protocolos 12 y 13.
35 Suecia. Artículos 24.5, 24.6 y 24.7.
39 Reino Unido. Artículos 25.5 y 25.6 y Protocolo 5.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Japón formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI del Convenio.

1. Japón se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI del Convenio, en relación con un convenio fiscal comprendido de Japón, los casos a los que sean aplicables las disposiciones de dicho convenio fiscal comprendido que establecen normas para determinar si una persona distinta de una persona física será considerada residente de una de las Jurisdicciones contratantes en aquellos casos en los que pudiera considerársela residente de ambas Jurisdicciones contratantes (según puedan ser modificadas por el Convenio).

2. Cuando una reserva formulada a tenor del artículo 28.2.a) del Convenio por la otra Jurisdicción contratante de un convenio fiscal comprendido de Japón excluya exclusivamente del ámbito de aplicación de la Parte VI del Convenio los casos de imposición en esa otra Jurisdicción contratante, ya sea por referencia o no a su legislación interna, Japón se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI del Convenio, en relación con ese convenio fiscal comprendido, los casos de imposición en Japón que sean análogos a los casos a los que se hace referencia en la reserva de esa otra Jurisdicción contratante.

 
Jordania

Reservas y notificaciones formuladas por el Reino Hachemí de Jordania en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición, prevenir la evasión y el fraude fiscal e tributario y establecer las bases para la cooperación mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Argelia. Original. 16.9.1997 13.7.2001
2 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Azerbaiyán. Original. 5.5.2008 N. p.
3 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno del Estado de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Baréin. Original. 8.2.2000 16.12.2001
4 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bosnia y Herzegovina. Original. 25.6.2007 7.12.2012
5 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bulgaria. Original. 9.11.2006 14.2.2008
6 Convenio entre el Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 6.9.1999 24.12.2000
7 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Croacia. Original. 20.2.2005 17.2.2006
8 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 10.4.2006 7.11.2007
9 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Egipto. Original. 08.5.1996 23.10.1997
10 Convenio entre el Gobierno de la Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Original. 28.5.1984 1.4.1985
11 Convenio entre Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 20.4.1999 16.10.1999
12 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 12.11.1996 1.2.1999
13 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición e intercambiar información en materia de impuestos sobre la renta. Irán. Original. 28.5.2003 1.9.2008
14 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 16.3.2004 10.5.2010
15 Convenio entre la Reino Hachemí de Jordania y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea (Rep.). Original. 24.7.2004 28.3.2005
16 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kuwait. Original. 21.5.2001 23.3.2002
17 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Líbano. Original. 31.10.2002 5.4.2004
18 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 2.10.1994 29.5.2000
19 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 16.4.2009 13.10.2010
20 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 16.5.2005 8.4.2009
21 Convenio entre el Reino Hachemí de Jordania y los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original. 30.10.2006 16.8.2007
22 Convenio entre el Gobierno del Reino de Jordania y el Gobierno de Palestina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Palestina. Original. 29.12.2011 13.11.2013
23 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 9.3.2006 7.9.2006
24 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 4.10.1997 22.4.1999
25 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 12.1.2004 31.12.2008
26 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rumanía. Original. 10.10.1983 02.8.1984
27 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Arabia Saudí. Original. 19.10.2016 1.9.2017
28 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno del Reino de la República de Sudán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio a. Sudán. Original. 30.3.2000 1.1.2005
29 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Siria. Original. 08.10.2001 1.1.2003
30 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Tayikistán. Original. 10.12.2017 N. p.
31 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Túnez. Original. 14.2.1988 1.1.1990
32 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Turquía. Original. 6.6.1985 3.12.1986
33 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Ucrania. Original. 30.11.2005 3.11.2008
34 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno del Estado de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 5.4.2016 10.1.2017
35 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y la ganancias de capital. Reino Unido. Original. 22.7.2001 24.3.2002
36 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Uzbekistán. Original. 22.11.2010 13.7.2011
37 Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de Yemen para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Yemen. Original. 26.10.1998 1.3.2000

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Argelia. «El Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, con vistas a evitar la doble imposición, prevenir la evasión y el fraude fiscal y tributario y establecer las bases para la cooperación mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
2 Azerbaiyán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
3 Baréin. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
4 Bosnia y Herzegovina. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
5 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
6 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
7 Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
8 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
9 Egipto. «El Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y la República Árabe de Egipto, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
10 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
11 India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
12 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
13 Irán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
14 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal».
15 Corea (Rep.). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
16 Kuwait. «Deseando reforzar sus relaciones mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
17 Líbano. «Deseando reforzar la cooperación económica mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
18 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
19 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
20 Marruecos. «Deseando reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
21 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
22 Palestina. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
23 Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
25 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
26 Rumanía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
27 Arabia Saudí. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
28 Sudán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
29 Siria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
30 Tayikistán. «Han decidido concluir el presente Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
31 Túnez. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
32 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
33 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
35 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,».
36 Uzbekistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
37 Yemen. «Deseando fomentar las inversiones que sirvan al propósito del desarrollo económico en ambos países, han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Argelia.
2 Azerbaiyán.
3 Baréin.
4 Bosnia y Herzegovina.
5 Bulgaria.
6 Canadá.
7 Croacia.
8 República Checa.
9 Egipto.
10 Francia.
11 India.
12 Indonesia.
13 Irán.
14 Italia.
15 Corea (Rep.).
16 Kuwait.
17 Líbano.
18 Malasia.
19 Malta.
20 Marruecos.
21 Países Bajos.
22 Palestina.
23 Pakistán.
24 Polonia.
25 Qatar.
26 Rumanía.
27 Arabia Saudí.
28 Sudán.
29 Siria.
30 Tayikistán.
31 Túnez.
32 Turquía.
33 Ucrania.
34 Emiratos Árabes Unidos.
35 Reino Unido.
36 Uzbekistán.
37 Yemen.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
4 Bosnia y Herzegovina. Artículo 11.7.
7 Croacia. Artículo 11.7.
8 República Checa. Artículo 27.2.
17 Líbano. Artículos 11.8 y 12.7.
21 Países Bajos. Artículo 10.3.
33 Ucrania. Artículo 11.8.
35 Reino Unido. Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 22.4.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
4 Bosnia y Herzegovina. Artículo 10.2.a).
6 Canadá. Artículo 10.2.a).
7 Croacia. Artículo 10.2.a).
10 Francia. Artículo 10.2.a).
13 Irán. Artículo 10.2.a).
16 Kuwait. Artículo 10.2.a).
21 Países Bajos. Artículo 10.2.a).
22 Palestina. Artículo 10.2.a).
30 Tayikistán. Artículo 10.2.a).
32 Turquía. Artículo 10.2.a).
33 Ucrania. Artículo 10.2.a).
36 Uzbekistán. Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Argelia. Artículo 5.4.a).
2 Azerbaiyán. Artículo 5.5.a).
3 Baréin. Artículo 5.4.
4 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.5.a).
5 Bulgaria. Artículo 5.5.
6 Canadá. Artículo 5.5.
7 Croacia. Artículo 5.5.
8 República Checa. Artículo 5.5.a).
9 Egipto. Artículo 5.4.
10 Francia. Artículo 5.5.
11 India. Artículo 5.6.
12 Indonesia. Artículo 5.5.a).
13 Irán. Artículo 5.5.
14 Italia. Artículo 5.4.
15 Corea (Rep.). Artículo 5.5.
16 Kuwait. Artículo 5.7.a).
17 Líbano. Artículo 5.5.
18 Malasia. Artículo 5.5.a).
19 Malta. Artículo 5.5.
20 Marruecos. Artículo 5.5.a).
21 Países Bajos. Artículo 5.5.a).
22 Palestina. Artículo 5.5.a).
23 Pakistán. Artículo 5.5.a).
24 Polonia. Artículo 5.5.
25 Qatar. Artículo 5.4.
26 Rumanía. Artículo 5.4.
27 Arabia Saudí. Artículo 5.5.a).
28 Sudán. Artículo 5.4.
29 Siria. Artículo 5.5.
30 Tayikistán. Artículo 5.5.a).
31 Túnez. Artículo 5.4.
32 Turquía. Artículo 5.5.
33 Ucrania. Artículo 5.5.a).
34 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.6.a).
35 Reino Unido. Artículo 5.5.a).
36 Uzbekistán. Artículo 5.5.a).
37 Yemen. Artículo 5.4.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Argelia. Artículo 5.5.
2 Azerbaiyán. Artículo 5.7.
3 Baréin. Artículo 5.6.
4 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.7.
5 Bulgaria. Artículo 5.7.
6 Canadá. Artículo 5.6.
7 Croacia. Artículo 5.7.
8 República Checa. Artículo 5.6.
10 Francia. Artículo 5.6.
11 India. Artículo 5.8.
12 Indonesia. Artículo 5.7.
13 Irán. Artículo 5.6.
14 Italia. Artículo 5.5.
15 Corea (Rep.). Artículo 5.6.
16 Kuwait. Artículo 5.8.
17 Líbano. Artículo 5.7.
18 Malasia. Artículo 5.6.
19 Malta. Artículo 5.6.
20 Marruecos. Artículo 5.7.
21 Países Bajos. Artículo 5.6.
22 Palestina. Artículo 5.7.
23 Pakistán. Artículo 5.6.
24 Polonia. Artículo 5.6.
25 Qatar. Artículo 5.6.
26 Rumanía. Artículo 5.5.
27 Arabia Saudí. Artículo 5.6.
29 Siria. Artículo 5.6.
30 Tayikistán. Artículo 5.7.
31 Túnez. Artículo 5.6.
32 Turquía. Artículo 5.6.
33 Ucrania. Artículo 5.7.
34 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.7.
35 Reino Unido. Artículo 5.6.
36 Uzbekistán. Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la Reino Hachemí de Jordania opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Argelia. Artículo 5.3.
2 Azerbaiyán. Artículo 5.4.
3 Baréin. Artículo 5.3.
4 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.4.
5 Bulgaria. Artículo 5.4.
6 Canadá. Artículo 5.4.
7 Croacia. Artículo 5.4.
8 República Checa. Artículo 5.4.
9 Egipto. Artículo 5.3.
10 Francia. Artículo 5.4.
11 India. Artículo 5.5.
12 Indonesia. Artículo 5.4.
13 Irán. Artículo 5.4.
14 Italia. Artículo 5.3.
15 Corea (Rep.). Artículo 5.4.
16 Kuwait. Artículo 5.6.
17 Líbano. Artículo 5.4.
18 Malasia. Artículo 5.3.
19 Malta. Artículo 5.4.
20 Marruecos. Artículo 5.4.
21 Países Bajos. Artículo 5.4 y Protocolo III, primera frase.
22 Palestina. Artículo 5.4.
23 Pakistán. Artículo 5.4.
24 Polonia. Artículo 5.4.
25 Qatar. Artículo 5.3.
26 Rumanía. Artículo 5.3.
27 Arabia Saudí. Artículo 5.4.
28 Sudán. Artículo 5.3.
29 Siria. Artículo 5.4.
30 Tayikistán. Artículo 5.4.
31 Túnez. Artículo 5.3.
32 Turquía. Artículo 5.4.
33 Ucrania. Artículo 5.4.
34 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.
35 Reino Unido. Artículo 5.4.
36 Uzbekistán. Artículo 5.4.
37 Yemen. Artículo 5.3.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
21 Países Bajos. Artículo 23.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Argelia. Artículo 26.1, primera frase.
2 Azerbaiyán. Artículo 26.1, primera frase.
3 Baréin. Artículo 26.1, primera frase.
4 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, primera frase.
5 Bulgaria. Artículo 25.1, primera frase.
6 Canadá. Artículo 23.1, primera frase.
7 Croacia. Artículo 25.1, primera frase.
8 República Checa. Artículo 24.1, primera frase.
9 Egipto. Artículo 25.1, primera frase.
10 Francia. Artículo 25.1, primera frase.
11 India. Artículo 25.1, primera frase.
12 Indonesia. Artículo 25.1, primera frase.
13 Irán. Artículo 24.1, primera frase.
14 Italia. Artículo 25.1, primera frase.
15 Corea (Rep.). Artículo 25.1, primera frase.
16 Kuwait. Artículo 25.1, primera frase.
17 Líbano. Artículo 24.1, primera frase.
18 Malasia. Artículo 26.1, primera frase.
19 Malta. Artículo 24.1, primera frase.
20 Marruecos. Artículo 25.1, primera frase.
21 Países Bajos. Artículo 25.1, primera frase.
22 Palestina. Artículo 25.1, primera frase.
23 Pakistán. Artículo 24.1, primera frase.
24 Polonia. Artículo 24.1, primera frase.
26 Rumanía. Artículo 28.1.
27 Arabia Saudí. Artículo 24.1, primera frase.
28 Sudán. Artículo 26.1, primera frase.
29 Siria. Artículo 25.1, primera frase.
30 Tayikistán. Artículo 26.1, primera frase.
32 Turquía. Artículo 27.1.
33 Ucrania. Artículo 26.1, primera frase.
34 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 27.1, primera frase.
35 Reino Unido. Artículo 25.1.
36 Uzbekistán. Artículo 25.1, primera frase.
37 Yemen. Artículo 25.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
3 Baréin. Artículo 26.1, segunda frase.
6 Canadá. Artículo 23.1, segunda frase.
12 Indonesia. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Pakistán. Artículo 24.1, segunda frase.
29 Siria. Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Argelia. Artículo 26.1, segunda frase.
2 Azerbaiyán. Artículo 26.1, segunda frase.
4 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Bulgaria. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
8 República Checa. Artículo 24.1, segunda frase.
9 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
10 Francia. Artículo 25.1, segunda frase.
11 India. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Irán. Artículo 24.1, segunda frase.
15 Corea (Rep.). Artículo 25.1, segunda frase.
16 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Líbano. Artículo 24.1, segunda frase.
18 Malasia. Artículo 26.1, segunda frase.
19 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
20 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Países Bajos. Artículo 25.1, segunda frase.
22 Palestina. Artículo 25.1, segunda frase.
24 Polonia. Artículo 24.1, segunda frase.
27 Arabia Saudí. Artículo 24.1, segunda frase.
28 Sudán. Artículo 26.1, segunda frase.
30 Tayikistán. Artículo 26.1, segunda frase.
33 Ucrania. Artículo 26.1, segunda frase.
34 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 27.1, segunda frase.
36 Uzbekistán. Artículo 25.1, segunda frase.
37 Yemen. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
25 Qatar.
31 Túnez.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
9 Egipto.
12 Indonesia.
13 Irán.
17 Líbano.
18 Malasia.
25 Qatar.
26 Rumanía.
28 Sudán.
31 Túnez.
32 Turquía.
35 Reino Unido.
37 Yemen.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Baréin.
10 Francia.
25 Qatar.
31 Túnez.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
25 Qatar.
31 Túnez.
32 Turquía.
35 Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.b) del Convenio, la Reino Hachemí de Jordania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el apartado 17.2 en sus convenios fiscales comprendidos:

i) realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 17.1; o

ii) su autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el convenio fiscal comprendido.

 
Kazajistán

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Kazajistán en el momento de depositar el instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio, así como las posteriores a dicho depósito

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Armenia. Original. 06-11-2006 19-01-2011
2 Convenio entre la República de Kazajistán y la República de Austria en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 10-09-2004 01-03-2006
3 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Azerbaiyán. Original. 16-09-1996 07-05-1997
Instrumento por el que se modifica a). 03-04-2017 27-04-2018
4 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bielorrusia. Original. 11-04-1997 13-12-1997
Instrumento por el que se modifica a). 16-03-2016 02-05-2018
5 Convenio entre la República de Kazajistán y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bélgica. Original. 16-04-1998 13-04-2000
6 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bulgaria. Original. 13-11-1997 24-07-1998
7 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Canadá. Original. 25-09-1996 30-03-1998
8 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Popular China. Original. 12-09-2001 27-03-2003
9 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Croacia. Original. 29-09-2017 22-02-2019
10 Convenio entre la República de Kazajistán y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Checa. Original. 09-04-1998 29-10-1999
Instrumento por el que se modifica a). 24-11-2014 28-06-2016
11 Convenio entre la República de Kazajistán y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Estonia. Original. 01-03-1999 19-07-2000
12 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 24-03-2009 05-08-2010
13 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Francia. Original. 03-02-1998 01-07-2000
14 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Georgia. Original. 11-11-1997 05-07-2000
15 Convenio entre la República de Kazajistán y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Alemania. Original. 26-11-1997 21-12-1998
16 Convenio entre la República de Kazajistán y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Hungría. Original. 07-12-1994 03-03-1996
17 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. India. Original. 09-12-1996 02-10-1997
Instrumento por el que se modifica a). 06-01-2017 12-03-2018
18 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Irán. Original. 15-01-1996 03-04-1999
19 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original. 26-04-2017 29-12-2017
20 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 22-09-1994 26-02-1997
21 Convenio entre la República de Kazajistán y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 19-12-2008 30-12-2009
22 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 18-10-1997 09-04-1999
23 Convenio entre la República de Kazajistán y la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Kirguistán. Original. 08-04-1997 31-03-1998
24 Convenio entre la República de Kazajistán y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Letonia. Original. 06-09-2001 02-12-2002
25 Convenio entre la República de Kazajistán y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Lituania. Original. 07-03-1997 11-12-1997
26 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 26-06-2008 11-12-2013
Instrumento por el que se modifica a). 03-05-2012 11-12-2013
27 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Macedonia (A. R. Y. de). Original. 02-07-2012 27-04-2015
28 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 26-06-2006 27-05-2010
29 Convenio entre la República de Kazajistán y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Moldavia. Original. 15-07-1999 25-02-2002
30 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Mongolia. Original. 12-03-1998 02-12-1999
31 Convenio entre la República de Kazajistán y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Países Bajos. Original. 24-04-1996 02-05-1997
32 Convenio entre la República de Kazajistán y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Noruega. Original. 03-04-2001 24-01-2006
33 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 23-08-1995 29-01-1997
34 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Polonia. Original. 21-09-1994 13-05-1995
35 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 19-01-2014 05-04-2015
36 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rumanía. Original. 21-09-1998 21-04-2000
37 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rusia. Original. 18-10-1996 29-07-1997
38 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Arabia Saudí. Original. 07-06-2011 01-09-2016
39 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Serbia. Original. 28-08-2015 24-11-2016
40 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 19-09-2006 14-08-2007
Instrumento por el que se modifica a). 09-04-2013 12-09-2014
41 Convenio entre la República de Kazajistán y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Eslovaca. Original. 21-03-2007 28-07-2010
42 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Eslovenia. Original. 10-03-2016 30-12-2016
43 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 02-07-2009 18-08-2011
44 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suecia. Original. 19-03-1997 02-10-1998
45 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suiza. Original. 21-10-1999 24-11-2000
Instrumento por el que se modifica a). 03-09-2010 26-02-2014
Instrumento por el que se modifica b). 10-07-2014 N. p.
46 Convenio entre la República de Kazajistán y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Tayikistán. Original. 16-12-1999 07-11-2000
47 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 15-08-1995 18-11-1996
48 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Turkmenistán. Original. 27-02-1997 10-03-2000
49 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Ucrania. Original. 09-07-1996 07-04-1997
50 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 22-12-2008 27-11-2013
51 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 21-03-1994 15-07-1996
Instrumento por el que se modifica a). 18-09-1997 02-11-1998
52 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Estados Unidos. Original. 24-10-1993 30-12-1996
Instrumento por el que se modifica a). 15-08-1994 30-12-1996
Instrumento por el que se modifica b). 07-09-1994 30-12-1996
Instrumento por el que se modifica c). 10-07-1995 30-12-1996
53 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Uzbekistán. Original. 12-06-1996 07-04-1997
Instrumento por el que se modifica a). 23-03-2017 N. p.
54 Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 31-10-2011 18-06-2015

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Kazajistán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Armenia. Artículo 4.3.
2 Austria. Artículo 4.3.
3 Azerbaiyán. Artículo 4.3.
4 Bielorrusia. Artículo 4.3.
5 Bélgica. Artículo 4.3.
6 Bulgaria. Artículo 4.3.
7 Canadá. Artículos 4.3 y 4.4.
8 República Popular China. Artículo 4.3.
9 Croacia. Artículo 4.3.
10 República Checa. Artículo 4.3.
11 Estonia. Artículo 4.3.
12 Finlandia. Artículo 4.3.
13 Francia. Artículo 4.3.
14 Georgia. Artículo 4.3.
15 Alemania. Artículo 4.3.
16 Hungría. Artículo 4.3.
17 India. Artículo 4.3.
18 Irán. Artículo 4.3.
19 Irlanda. Artículo 4.3.
20 Italia. Artículo 4.3.
21 Japón. Artículo 4.3.
22 Corea. Artículo 4.3.
23 Kirguistán. Artículo 4.3.
24 Letonia. Artículo 4.3.
25 Lituania. Artículo 4.3.
26 Luxemburgo. Artículo 4.3.
27 Macedonia (A. R. Y. de). Artículo 4.3.
28 Malasia. Artículo 4.3.
29 Moldavia. Artículo 4.3.
30 Mongolia. Artículo 4.3.
31 Países Bajos. Artículo 4.3.
32 Noruega. Artículo 4.3.
33 Pakistán. Artículo 4.3.
34 Polonia. Artículo 4.3.
35 Qatar. Artículo 4.3.
36 Rumanía. Artículo 4.3.
37 Rusia. Artículo 4.3.
38 Arabia Saudí. Artículo 4.3.
39 Serbia. Artículo 4.3.
40 Singapur. Artículo 4.3.
41 República Eslovaca. Artículo 4.3.
42 Eslovenia. Artículo 4.3.
43 España. Artículo 4.3.
44 Suecia. Artículo 4.3.
45 Suiza. Artículo 4.3.
46 Tayikistán. Artículo 4.3.
47 Turquía. Artículo 4.3.
48 Turkmenistán. Artículo 4.3.
49 Ucrania. Artículo 4.3.
50 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4.3.
51 Reino Unido. Artículo 4.3.
52 Estados Unidos. Artículos 4.3 y 4.4.
53 Uzbekistán. Artículo 4.3.
54 Vietnam. Artículo 4.3.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la República de Kazajistán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 República de Armenia. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Armenia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
3 República de Azerbaiyán. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Azerbaiyán, deseando desarrollar y mejorar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
4 República de Bielorrusia. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Bielorrusia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su deseo de desarrollar y profundizar sus relaciones económicas mutuas, han acordado lo siguiente:».
5 Reino de Bélgica. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino de Bélgica, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
6 República de Bulgaria. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Bulgaria, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas mutuas, han acordado lo siguiente:».
7 Canadá. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Canadá, confirmando su deseo de desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
8 República Popular China. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Popular China, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
9 República de Croacia. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Croacia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
11 República de Estonia. «La República de Kazajistán y la República de Estonia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
12 República de Finlandia. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Finlandia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
14 Georgia. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Georgia, deseando desarrollar y mejorar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
16 Hungría. «La República de Kazajistán y la República de Hungría, deseando desarrollar y mejorar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
17 República de la India. «La República de Kazajistán y el Gobierno de la República de la India, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
18 República Islámica de Irán. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Islámica de Irán, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
19 Irlanda. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Irlanda, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
20 República Italiana. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Italiana, confirmando su deseo de desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal, han acordado lo siguiente:».
21 Japón. «La República de Kazajistán y Japón, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
22 República de Corea. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Corea, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital, han acordado lo siguiente:».
23 República Kirguisa. «La República de Kazajistán y la República Kirguisa, deseando desarrollar y mejorar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
24 República de Letonia. «La República de Kazajistán y la República de Letonia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
25 República de Lituania. «La República de Kazajistán y la República de Lituania, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
27 República de Macedonia. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Macedonia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
28 Malasia. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Malasia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
29 República de Moldavia. «La República de Kazajistán y la República de Moldavia, deseando desarrollar y mejorar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
30 Mongolia. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Mongolia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
31 Reino de los Países Bajos. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino de los Países Bajos, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
32 Reino de Noruega. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino de Noruega, confirmando su deseo de desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
33 República Islámica de Pakistán. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
34 República de Polonia. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Polonia, deseando desarrollar y mejorar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
35 Estado de Qatar. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Estado de Qatar, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
36 Rumanía. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Rumanía, deseando desarrollar y mejorar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
38 Reino de Arabia Saudí. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
39 República de Serbia. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Serbia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
40 República de Singapur. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Singapur, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
41 República Eslovaca. «La República de Kazajistán y la República Eslovaca, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
42 República de Eslovenia. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Eslovenia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
43 Reino de España. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino de España, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
44 Reino de Suecia. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino de Suecia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
45 Confederación Suiza. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Consejo Federal Suizo, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
46 República de Tayikistán. «La República de Kazajistán y la República de Tayikistán, deseando desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, y para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han decidido concluir el presente Acuerdo y acordado lo siguiente:».
47 República de Turquía. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Turquía, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, y para fomentar la cooperación económica entre los dos países, han acordado lo siguiente:».
48 Turkmenistán. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Turkmenistán, deseando desarrollar y mejorar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
49 Ucrania. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Ucrania, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y confirmando su deseo de desarrollar y profundizar sus relaciones económicas mutuas, han acordado lo siguiente:».
50 Emiratos Árabes Unidos. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
51 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital, han acordado lo siguiente:».
52 Estados Unidos de América. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de los Estados Unidos de América, confirmando su deseo de desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
54 República Socialista de Vietnam. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, confirmando su deseo de desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».

Conforme al artículo 29.6 del Convenio, y a tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 del Convenio y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2 del Convenio. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo Fecha de recepción/ comunicación
10 República Checa. «La República Checa y la República de Kazajistán» deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, «han acordado lo siguiente».

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

13 Francia. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Francesa » Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,«han acordado las disposiciones siguientes».

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

15 Alemania. «La República de Kazajistán y la República Federal de Alemania», reafirmando su deseo de desarrollar y afianzar las relaciones económicas removiendo obstáculos impositivos, «han acordado lo siguiente».

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

26 Luxemburgo. «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo» deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, «han acordado lo siguiente».

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

37 Rusia. (traducción no oficial: «deseando mejorar y desarrollar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados y» deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

53 Uzbekistán. (traducción no oficial: «el Gobierno de la República de Uzbekistán y el Gobierno de la República de Kazajistán,» deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, «y con la finalidad de promover un desarrollo más extenso de la cooperación económica bilateral, han acordado lo siguiente:».

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.c) del Convenio, la República de Kazajistán opta por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al artículo 7.6.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
4 Bielorrusia. Artículos 11.8 y 12.7.
5 Bélgica. Artículos 11.8 y 12.7.
6 Bulgaria. Artículo 11.8 y 12.8.
7 Canadá. Artículos 11.8 y 12.7.
12 Finlandia. Artículos 11.8 y 12.7.
13 Francia. Artículo 11.8 y 12.8.
14 Georgia. Artículos 11.8 y 12.7.
16 Hungría. Artículos 11.8 y 12.7.
19 Irlanda. Artículo 29.
20 Italia. Artículo 29.
23 Kirguistán. Artículos 11.8 y 12.7.
24 Letonia. Artículo 28.
25 Lituania. Artículo 28.
26 Luxemburgo. Artículos 11.9 y 12.7.
28 Malasia. Artículos 11.8 y 12.7.
29 Moldavia. Artículos 11.8 y 12.7.
30 Mongolia. Artículos 11.8 y 12.7.
31 Países Bajos. Artículo XI.2, Protocolo.
32 Noruega. Artículos 11.8 y 12.9.
33 Pakistán. Artículos 11.8 y 12.7.
34 Polonia. Artículos 11.7 y 12.6.
36 Rumanía. Artículos 11.8 y 12.7.
38 Arabia Saudí. Artículo 28.
39 Serbia. Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 13.7.
40 Singapur. Artículos 11.8 y 12.7.
44 Suecia. Artículos 27.2 y 27.3.
46 Tayikistán. Artículos 11.8 y 12.7.
47 Turquía. Artículo 27.
48 Turkmenistán. Artículos 11.8 y 12.7.
49 Ucrania. Artículos 11.7 y 12.6.
50 Emiratos Árabes Unidos. Artículos 11.7 y 12.7.
51 Reino Unido. Artículo 11.9, 12.8, 21.3 y 23.2.
53 Uzbekistán. Artículos 11.8 y 12.7.

Conforme al artículo 29.6 del Convenio, y a tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) del Convenio y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo Fecha de recepción/ comunicación
1 Armenia. Articulos 11.8 y 12.7.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

3 Azerbaiyán. Articulos 11.8 y 12.7.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

11 Estonia. Artículo 27.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

15 Alemania. Artículo 28.2.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

17 India. Artículo 28A.2.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

37 Rusia. Articulos 11.9 y 12.7.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

43 España. Protocolo III(iii).

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

A tenor del artículo 7.17.c) del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.14. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
44 Suecia. Artículos 27.1 y 27.4.
52 Estados Unidos. Artículo 21.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Austria. Artículo 10.2.a).
5 Bélgica. Artículo 10.2.a).
7 Canadá. Artículo 10.2.a).
9 Croacia. Artículo 10.2.a).
11 Estonia. Artículo 10.2.a).
12 Finlandia. Artículo 10.2.a).
13 Francia. Artículo 10.2.a).
15 Alemania. Artículo 10.2.a).
16 Hungría. Artículo 10.2.a).
18 Irán. Artículo 10.2.a).
19 Irlanda. Artículo 10.2.a).
20 Italia. Artículo 10.2.a).
21 Japón. Artículo 10.2.a).
22 Corea. Artículo 10.2.a).
24 Letonia. Artículo 10.2.a).
25 Lituania. Artículo 10.2.a).
26 Luxemburgo. Artículo 10.2.a).
27 Macedonia (A. R. Y. de). Artículo 10.2.a).
29 Moldavia. Artículo 10.2.a).
31 Países Bajos. Artículo 10.2.a) y Protocolo VII.1.
32 Noruega. Artículo 10.2.a).
33 Pakistán. Artículo 10.2.a).
34 Polonia. Artículo 10.2.a).
35 Qatar. Artículo 10.2.a).
39 Serbia. Artículo 10.2.1.
40 Singapur. Artículo 10.2.a).
41 República Eslovaca. Artículo 10.2.a).
42 Eslovenia. Artículo 10.2.a).
43 España. Artículo 10.2.a).
44 Suecia. Artículo 10.2.a).
45 Suiza. Artículo 10.2.a).
46 Tayikistán. Artículo 10.2.a).
49 Ucrania. Artículo 10.2.a).
50 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.
51 Reino Unido. Artículo 10.2.a).
52 Estados Unidos. Artículo 10.2.a).
54 Vietnam. Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, la República de Kazajistán opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Armenia. Artículo 13.2.
5 Bélgica. Artículo 13.2.
6 Bulgaria. Artículo 13.2.
7 Canadá. Artículo 13.2.
9 Croacia. Artículo 13.4.
10 República Checa. Artículo 13.2.
11 Estonia. Artículo 13.1.
12 Finlandia. Artículo 13.2.
13 Francia. Artículo 13.1.b).
14 Georgia. Artículo 13.2.
15 Alemania. Artículo 13.2.
17 India. Artículo 13.4.
18 Irán. Artículo 13.4.
19 Irlanda. Artículo 13.4.a) y artículo 13.4.b).
21 Japón. Artículo 13.2.
22 Corea. Artículo 13.2.
23 Kirguistán. Artículo 13.2.
24 Letonia. Artículo 13.1.
25 Lituania. Artículo 13.1.
26 Luxemburgo. Artículo 13.4.
27 Macedonia (A. R. Y. de). Artículo 13.4.
28 Malasia. Artículo 14.2.
29 Moldavia. Artículo 13.2.
31 Países Bajos. Artículo 13.2.
32 Noruega. Artículo 13.2.
33 Pakistán. Artículo 13.2.
34 Polonia. Artículo 13.2.
36 Rumanía. Artículo 14.1.
37 Rusia. Artículo 13.1.
39 Serbia. Artículo 14.4.
40 Singapur. Artículo 13.2.
41 República Eslovaca. Artículo 13.2.
42 Eslovenia. Artículo 13.4.
43 España. Artículo 13.4.
44 Suecia. Artículo 13.2.
46 Tayikistán. Artículo 13.2.
48 Turkmenistán. Artículo 14.2.
49 Ucrania. Artículo 13.2.
50 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.2.
51 Reino Unido. Artículo 13.2.
52 Estados Unidos. Artículo 13.2.
54 Vietnam. Artículo 13.2.

De conformidad con el artículo 29.6 del Convenio,y a tenor del artículo 9.7 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
8 China. Articulo 13.4.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

45 Suiza. Articulo 13.2.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Kazajistán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategia similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Armenia. Artículo 5.5.
2 Austria. Artículo 5.5.
3 Azerbaiyán. Artículo 5.5.
4 Bielorrusia. Artículo 5.5.
5 Bélgica. Artículo 5.5.
6 Bulgaria. Artículo 5.5.
7 Canadá. Artículo 5.5.
8 República Popular China. Artículo 5.5.
9 Croacia. Artículo 5.5.
10 República Checa. Artículo 5.5.
11 Estonia. Artículo 5.5.
12 Finlandia. Artículo 5.5.
13 Francia. Artículo 5.5.
14 Georgia. Artículo 5.5.a).
15 Alemania. Artículo 5.5.
16 Hungría. Artículo 5.5.
17 India. Artículo 5.5.
18 Irán. Artículo 5.5.
19 Irlanda. Artículo 5.5.
20 Italia. Artículo 5.4.
21 Japón. Artículo 5.5.
22 Corea. Artículo 5.5.
23 Kirguistán. Artículo 5.4.
24 Letonia. Artículo 5.5.
25 Lituania. Artículo 5.5.
26 Luxemburgo. Artículo 5.5.a).
27 Macedonia (A. R. Y. de). Artículo 5.5.
28 Malasia. Artículo 5.5.
29 Moldavia. Artículo 5.5.
30 Mongolia. Artículo 5.5.
31 Países Bajos. Artículo 5.5.
32 Noruega. Artículo 5.5.
33 Pakistán. Artículo 5.5.
34 Polonia. Artículo 5.5.
35 Qatar. Artículo 5.4.
36 Rumanía. Artículo 5.5.
37 Rusia. Artículo 5.5.
38 Arabia Saudí. Artículo 5.5.a).
39 Serbia. Artículo 5.5.
40 Singapur. Artículo 5.5.
41 República Eslovaca. Artículo 5.5.
42 Eslovenia. Artículo 5.5.
43 España. Artículo 5.5.
44 Suecia. Artículo 5.4.
45 Suiza. Artículo 5.5.
46 Tayikistán. Artículo 5.5.
47 Turquía. Artículo 5.4.
48 Turkmenistán. Artículo 5.5.a).
49 Ucrania. Artículo 5.5.
50 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.a).
51 Reino Unido. Artículo 5.5.
52 Estados Unidos. Artículo 5.5.
53 Uzbekistán. Artículo 5.5.
54 Vietnam. Artículo 5.5.a).

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Armenia. Artículo 5.6.
2 Austria. Artículo 5.6.
3 Azerbaiyán. Artículo 5.6.
4 Bielorrusia. Artículo 5.6.
5 Bélgica. Artículo 5.6.
6 Bulgaria. Artículo 5.6.
7 Canadá. Artículo 5.6.
8 República Popular China. Artículo 5.6.
9 Croacia. Artículo 5.6.
10 República Checa. Artículo 5.6.
11 Estonia. Artículo 5.6.
12 Finlandia. Artículo 5.6.
13 Francia. Artículo 5.6.
14 Georgia. Artículo 5.6.
15 Alemania. Artículo 5.6.
16 Hungría. Artículo 5.6.
17 India. Artículo 5.7.
18 Irán. Artículo 5.6.
19 Irlanda. Artículo 5.6.a).
20 Italia. Artículo 5.5.
21 Japón. Artículo 5.6.
22 Corea. Artículo 5.6.
23 Kirguistán. Artículo 5.5.
24 Letonia. Artículo 5.6.
25 Lituania. Artículo 5.6.
26 Luxemburgo. Artículo 5.6.
27 Macedonia (A. R. Y. de). Artículo 5.6.
28 Malasia. Artículo 5.6.
29 Moldavia. Artículo 5.6.
30 Mongolia. Artículo 5.7.
31 Países Bajos. Artículo 5.6.
32 Noruega. Artículo 5.6.
33 Pakistán. Artículo 5.6.
34 Polonia. Artículo 5.6.
35 Qatar. Artículo 5.6.
36 Rumanía. Artículo 5.7.
37 Rusia. Artículo 5.6.
38 Arabia Saudí. Artículo 5.6.
39 Serbia. Artículo 5.6.
40 Singapur. Artículo 5.6.
41 República Eslovaca. Artículo 5.6.
42 Eslovenia. Artículo 5.6.
43 España. Artículo 5.6.
44 Suecia. Artículo 5.5.
45 Suiza. Artículo 5.6.
46 Tayikistán. Artículo 5.6.
47 Turquía. Artículo 5.5.
48 Turkmenistán. Artículo 5.7.
49 Ucrania. Artículo 5.6.
50 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.6.
51 Reino Unido. Artículo 5.6.
52 Estados Unidos. Artículo 5.6.
53 Uzbekistán. Artículo 5.6.
54 Vietnam. Artículo 5.7.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de Kazajistán opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Armenia. Artículo 5.4.
2 Austria. Artículo 5.4.
3 Azerbaiyán. Artículo 5.4.
4 Bielorrusia. Artículo 5.4.
5 Bélgica. Artículo 5.4.
6 Bulgaria. Artículo 5.4.
7 Canadá. Artículo 5.4.
8 República Popular China. Artículo 5.4.
9 Croacia. Artículo 5.4.
10 República Checa. Artículo 5.4.
11 Estonia. Artículo 5.4.
12 Finlandia. Artículo 5.4.
13 Francia. Artículo 5.4.
14 Georgia. Artículo 5.4.
15 Alemania. Artículo 5.4.
16 Hungría. Artículo 5.4.
17 India. Artículo 5.4.
18 Irán. Artículo 5.4.
19 Irlanda. Artículo 5.4.
20 Italia. Artículo 5.3.
21 Japón. Artículo 5.4.
22 Corea. Artículo 5.4.
23 Kirguistán. Artículo 5.3.
24 Letonia. Artículo 5.4.
25 Lituania. Artículo 5.4.
26 Luxemburgo. Artículo 5.4.
27 Macedonia (A. R. Y. de). Artículo 5.4.
28 Malasia. Artículo 5.4.
29 Moldavia. Artículo 5.4.
30 Mongolia. Artículo 5.4.
31 Países Bajos. Artículo 5.4 y Protocolo II.
32 Noruega. Artículo 5.4.
33 Pakistán. Artículo 5.4.
34 Polonia. Artículo 5.4.
35 Qatar. Artículo 5.3.
36 Rumanía. Artículo 5.4.
37 Rusia. Artículo 5.4.
38 Arabia Saudí. Artículo 5.4.
39 Serbia. Artículo 5.4.
40 Singapur. Artículo 5.4.
41 República Eslovaca. Artículo 5.4.
42 Eslovenia. Artículo 5.4.
43 España. Artículo 5.4.
44 Suecia. Artículo 5.3.
45 Suiza. Artículo 5.4.
46 Tayikistán. Artículo 5.4.
47 Turquía. Artículo 5.3.
48 Turkmenistán. Artículo 5.4.
49 Ucrania. Artículo 5.4.
50 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4.
51 Reino Unido. Artículo 5.4.
52 Estados Unidos. Artículo 5.4.
53 Uzbekistán. Artículo 5.4.
54 Vietnam. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

De conformidad con el artículo 29.6 del Convenio, y a tenor del artículo 14.4 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
10 República Checa. Articulos 5.3.a) y 5.3 segunda frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

19 Irlanda. Articulos 5.3.a), 5.3 segunda frase y 22.3.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

24 Letonia. Artículo 21.3.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

25 Lituania. Artículo 21.3.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

31 Países Bajos. Artículo 25.3.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

32 Noruega. Artículo 21.3.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

39 Serbia. Articulos 5.3.1) y 5.3 segunda y tercera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

De conformidad con el artículo 29.6 del Convenio, y a tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el artículo 16.4.a) i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
1 Armenia. Articulo 24.1.primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

2 Austria. Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

3 Azerbaiyán. Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

4 Bielorrusia. Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

5 Bélgica. Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

6 Bulgaria. Articulo 26.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

7 Canadá. Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

8 China (República Popular). Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

9 Croacia. Articulo 24.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

10 República Checa. Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

11 Estonia. Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

12 Finlandia. Articulo 23.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

13 Francia. Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

14 Georgia. Articulo 26.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

15 Alemania. Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

16 Hungría. Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

17 India. Articulo 26.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

18 Irán. Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

19 Irlanda. Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

20 Italia. Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

21 Japón. Articulo 24.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación.

26-11-2020.

22 Corea. Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

23 Kirguistán. Articulo 25.1.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

24 Letonia. Articulo 26.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

25 Lituania. Articulo 26.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

26 Luxemburgo. Articulo 24.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

27 Macedonia (A. R. Y. de). Articulo 23.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

28 Malasia. Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

29 Moldavia. Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

30 Mongolia. Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

31 Paises Bajos. Articulo 27.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

32 Noruega. Articulo 26.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

33 Pakistán. Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

34 Polonia. Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

35 Qatar. Articulo 24.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

36 Rumanía. Articulo 27.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

37 Rusia. Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

38 Arabia Saudí. Articulo 24.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

39 Serbia. Articulo 27.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

40 Singapur. Articulo 24.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

41 República Eslovaca. Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

42 Eslovenia. Articulo 24.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

43 España. Articulo 24.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

44 Suecia. Articulo 24.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

45 Suiza. Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

46 Tayikistán. Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

47 Turquía. Articulo 24.1.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

48 Turkmenistán. Articulo 26.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

49 Ucrania. Articulo 24.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

50 Emiratos Árabes Unidos. Articulo 26.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

51 Reino Unido. Articulo 26.1.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

52 Estados Unidos. Articulo 25.1.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

53 Uzbekistán. Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

54 Vietnam. Articulo 26.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
7 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
18 Irán. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Armenia. Artículo 24.1, segunda frase.
2 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.
4 Bielorrusia. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Bulgaria. Artículo 25.1, segunda frase.
8 República Popular China. Artículo 25.1, segunda frase.
9 Croacia. Artículo 24.1, segunda frase.
10 República Checa. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Finlandia. Artículo 23.1, segunda frase.
13 Francia. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Georgia. Artículo 26.1, segunda frase.
15 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
17 India. Artículo 26.1, segunda frase.
19 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Japón. Artículo 24.1, segunda frase.
22 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Kirguistán. Artículo 25.1.
24 Letonia. Artículo 26.1, segunda frase.
25 Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
26 Luxemburgo. Artículo 24.1, segunda frase.
27 Macedonia (A. R. Y. de). Artículo 23.1, segunda frase.
28 Malasia. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Moldavia. Artículo 25.1, segunda frase.
30 Mongolia. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Países Bajos. Artículo 27.1, segunda frase.
32 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
33 Pakistán. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Polonia. Artículo 25.1, segunda frase.
35 Qatar. Artículo 24.1, segunda frase.
36 Rumanía. Artículo 27.1, segunda frase.
37 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
38 Arabia Saudí. Artículo 24.1, segunda frase.
39 Serbia. Artículo 27.1, segunda frase.
40 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
41 República Eslovaca. Artículo 25.1, segunda frase.
42 Eslovenia. Artículo 24.1, segunda frase.
43 España. Artículo 24.1, segunda frase.
44 Suecia. Artículo 24.1, segunda frase.
45 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Tayikistán. Artículo 25.1, segunda frase.
48 Turkmenistán. Artículo 26.1, segunda frase.
49 Ucrania. Artículo 24.1, segunda frase.
50 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, segunda frase.
53 Uzbekistán. Artículo 25.1, segunda frase.
54 Vietnam. Artículo 26.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
7 Canadá.
18 Irán.
20 Italia.
22 Corea.
28 Malasia.
45 Suiza.
47 Turquía.
51 Reino Unido.

A tenor del artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
33 Pakistán.
37 Rusia.

A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, a República de Kazajistán considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
5 Bélgica.
20 Italia.
27 Macedonia (A. R. Y. de).
29 Moldavia.
33 Pakistán.
34 Polonia.
37 Rusia.
46 Tayikistán.
49 Ucrania.
51 Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios inculuidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Armenia. Artículo 9.2.
2 Austria. Artículo 9.2.
6 Bulgaria. Artículo 9.2.
8 República Popular China. Artículo 9.2.
9 Croacia. Artículo 9.2.
11 Estonia. Artículo 9.2.
12 Finlandia. Artículo 9.2.
13 Francia. Artículo 9.2.
18 Irán. Artículo 9.2.
19 Irlanda. Artículo 9.2.
21 Japón. Artículo 9.2.
22 Corea. Artículo 9.2.
24 Letonia. Artículo 9.2.
25 Lituania. Artículo 9.2.
26 Luxemburgo. Artículo 9.2.
27 Macedonia (A. R. Y. de). Artículo 9.2.
29 Moldavia. Artículo 9.2.
30 Mongolia. Artículo 9.2.
31 Países Bajos. Artículo 9.2.
34 Polonia. Artículo 9.2.
35 Qatar. Artículo 9.2.
38 Arabia Saudí. Artículo 9.2.
39 Serbia. Artículo 9.2.
40 Singapur. Artículo 9.2.
41 República Eslovaca. Artículo 9.2.
42 Eslovenia. Artículo 9.2.
43 España. Artículo 9.2.
44 Suecia. Artículo 9.2.
46 Tayikistán. Artículo 9.2.
47 Turquía. Artículo 9.2.
48 Turkmenistán. Artículo 9.2.
50 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
51 Reino Unido. Artículo 9.2.
52 Estados Unidos. Artículo 7.2.
53 Uzbekistán. Artículo 9.2.

De conformidad con el artículo 29.6 del Convenio, y a tenor del artículo 17.4. del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
17 India. Articulo 9.2.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

20 Italia. Protocol 3.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

Letonia

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Letonia en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio, así como las posteriores a dicho depósito

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Letonia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Albania. Original. 21-02-2008 10-12-2008
2 Convenio entre la República de Letonia y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Armenia. Original. 15-03-2000 26-02-2001
3 Convenio entre la República de Letonia y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Austria. Original. 14-12-2005 14-12-2005
4 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Azerbaiyán. Original. 03-10-2005 19-04-2006
5 Convenio entre la República de Letonia y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bielorrusia. Original. 07-09-1995 31-10-1996
6 Convenio entre la República de Letonia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original. 21-04-1999 07-05-2003
7 Convenio entre la República de Letonia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bulgaria. Original. 04-12-2003 18-08-2004
8 Convenio entre la República de Letonia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Canadá. Original. 26-04-1995 12-12-1995
9 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. China (República Popular). Original. 07-06-1996 27-01-1997
Instrumento por el que se modifica (a). 24-08-2011 19-05-2012
10 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Croacia. Original. 19-05-2000 27-02-2001
11 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 24-05-2016 27-10-2016
12 Convenio entre la República de Letonia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Checa. Original. 25-10-1994 22-05-1995
13 Convenio entre la República de Letonia y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Dinamarca. Original. 10-12-1993 27-12-1993
14 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estonia. Original. 11-02-2002 21-11-2002
15 Convenio entre la República de Letonia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Finlandia. Original. 23-03-1993 30-12-1993
16 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Francia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Francia. Original. 14-04-1997 01-05-2001
17 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Georgia. Original. 13-10-2004 04-04-2005
Instrumento por el que se modifica (a). 29-05-2012 27-11-2012
18 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Grecia. Original. 27-03-2002 07-03-2005
19 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong (China). Original. 13-04-2016 24-11-2017
20 Convenio entre la República de Letonia y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hungría. Original. 14-05-2004 22-12-2004
21 Convenio entre la República de Letonia y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Islandia. Original. 19-10-1994 27-12-1995
22 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 18-09-2013 28-12-2013
23 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Irlanda. Original. 13-11-1997 17-02-1998
24 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Israel. Original. 20-02-2006 13-07-2006
25 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 21-05-1997 16-06-2008
Instrumento por el que se modifica (a). 09-12-2004 16-06-2008
26 Convenio entre la República de Letonia y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre sobre el patrimonio. Kazajistán. Original. 06-09-2001 02-12-2002
27 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 15-06-2008 26-12-2009
28 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kuwait. Original. 09-11-2009 25-04-2013
29 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kirguistán. Original. 07-12-2006 04-03-2008
30 Convenio entre la República de Letonia y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Lituania. Original. 17-12-1993 30-12-1994
31 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 14-06-2004 14-04-2006
32 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 22-05-2000 24-10-2000
33 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 20-04-2012 02-03-2013
34 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Moldavia. Original. 25-02-1998 24-06-1998
35 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Montenegro. Original. 22-11-2005 19-05-2006
36 Convenio entre la República de Letonia y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 24-07-2008 25-09-2012
37 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Países Bajos. Original. 14-03-1994 29-01-1995
38 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Noruega. Original. 19-07-1993 30-12-1993
39 Convenio entre la República de Letonia y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Polonia. Original. 17-11-1993 30-11-1994
40 Convenio entre la República de Letonia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 19-06-2001 07-03-2003
41 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 26-09-2014 01-06-2015
42 Convenio entre la República de Letonia y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rumanía. Original. 25-03-2002 28-11-2002
43 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rusia. Original. 20-12-2010 06-11-2012
44 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Serbia. Original. 22-11-2005 19-05-2006
45 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 06-10-1999 18-02-2000
Instrumento de enmienda (a). 20-04-2017 03-08-2018(22)
46 Convenio entre la República de Letonia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Eslovaca. Original. 11-03-1999 12-06-2000
47 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Eslovenia. Original. 17-04-2002 18-11-2002
48 Convenio entre la República de Letonia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 04-09-2003 14-12-2004
49 Convenio entre República de Letonia y el Reino de Suecia y la para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Suecia. Original. 05-04-1993 30-12-1993
50 Convenio entre la República de Letonia y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Tayikistán. Original. 09-02-2009 29-10-2009
51 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 03-06-1999 23-12-2003
52 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Turkmenistán. Original. 11-09-2012 04-12-2012
53 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Ucrania. Original. 21-11-1995 21-11-1996
54 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Emiratos Árabes Unidos. Original. 11-03-2012 11-06-2013
55 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 08-05-1996 30-12-1996
56 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uzbekistán. Original. 03-07-1998 23-10-1998
57 Convenio entre la República de Letonia y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos de América. Original. 15-01-1998 30-12-1999
58 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 19-10-2017 06-08-2018

(22) La notificaciónde la fecha de entrada en vigor fue recibida por el Depositario el 20-04-2021 y comunicada por el Depositario el 20-04-2021. En consecuencia, la fecha de efectosde las disposiciones del Convenio Multilateral (MLI) para este instrumento de enmienda se sujeta a las reglas establecidas en el artículo 35.5. del MLI.

A tenor del artículo 29.5 del Convenio, Letonia desea ampliar el listado de convenios comprendidos en el Convenio para incorporar el siguiente convenio. El Depositario recibió y comunicó la notificación de la ampliación del listado de convenios en las fechas que se indican a continuación.

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor

Fecha de recepción/

comunicación

40 Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Macedonia del Norte. Original. 08-12-2006 25-04-2007

Recepción:

20-04-2021.

Comunicación:

20-04-2021.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, y garantiza que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Letonia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 26.1, segunda frase.
2 Armenia. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Austria. Artículo 26.1, segunda frase.
4 Azerbaiyán. Artículo 26.1, segunda frase.
5 Bielorrusia. Artículo 24.1, segunda frase.
6 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Bulgaria. Artículo 25.1, segunda frase.
9 China (República Popular). Artículo 27.1, segunda frase.
10 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Chipre. Artículo 25.1, segunda frase.
12 República Checa. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Dinamarca. Artículo 26.1, segunda frase.
14 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Finlandia. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Francia. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Georgia. Artículo 26.1, segunda frase.
18 Grecia. Artículo 26.1, segunda frase.
19 Hong Kong (China). Artículo 23.1, segunda frase.
20 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Islandia. Artículo 25.1, segunda frase.
22 India. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
24 Israel. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Italia. Artículo 27.1, segunda frase.
26 Kazajistán. Artículo 26.1, segunda frase.
27 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Kuwait. Artículo 26.1, segunda frase.
29 Kirguistán. Artículo 24.1, segunda frase.
30 Lituania. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Luxemburgo. Artículo 26.1, segunda frase.
32 Malta. Artículo 25.1, segunda frase.
33 México. Artículo 24.1, segunda frase.
34 Moldavia. Artículo 25.1, segunda frase.
35 Montenegro. Artículo 26.1, segunda frase.
36 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
37 Países Bajos. Artículo 27.1, segunda frase.
38 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
39 Polonia. Artículo 26.1, segunda frase.
40 Portugal. Artículo 26.1, segunda frase.
41 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
42 Rumanía. Artículo 27.1, segunda frase.
43 Rusia. Artículo 26.1, segunda frase.
44 Serbia. Artículo 26.1, segunda frase.
45 Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.
46 República Eslovaca. Artículo 25.1, segunda frase.
47 Eslovenia. Artículo 26.1, segunda frase.
48 España. Artículo 26.1, segunda frase.
49 Suecia. Artículo 25.1, segunda frase.
50 Tayikistán. Artículo 25.1, segunda frase.
51 Turquía. Artículo 24.1, segunda frase.
52 Turkmenistán. Artículo 25.1, segunda frase.
53 Ucrania. Artículo 27.1, segunda frase.
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 29.1, segunda frase.
56 Uzbekistán. Artículo 26.1, segunda frase.
57 Estados Unidos de América. Artículo 26.1, segunda frase.
58 Vietnam. Artículo 24.1, segunda frase.

Como continuación de la ampliación del listado de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Letonia considera que el siguiente convenio contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó la notificación de la ampliación del listado de convenios en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
59 Macedonia del Norte. Articulo 25.1, segunda frase.

Recepción:

20-04-2021.

Comunicación:

20-04-2021.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Letonia considera que el siguiente convenio no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
33 México.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Letonia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
8 Canadá.
25 Italia.
33 México.
55 Reino Unido.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Letonia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
6 Bélgica.
23 Irlanda.
25 Italia.
53 Ucrania.
55 Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 9.2.
2 Armenia. Artículo 9.2.
3 Austria. Artículo 9.2.
4 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
5 Bielorrusia. Artículo 9.2.
6 Bélgica. Artículo 9.2.
8 Canadá. Artículo 9.2.
9 China (República Popular). Artículo 9.2.
10 Croacia. Artículo 9.2.
11 Chipre. Artículo 9.2.
13 Dinamarca. Artículo 9.2.
14 Estonia. Artículo 9.2.
15 Finlandia. Artículo 9.2.
16 Francia. Artículo 9.2.
17 Georgia. Artículo 9.2.
18 Grecia. Artículo 9.2.
19 Hong Kong (China). Artículo 9.2.
21 Islandia. Artículo 9.2.
22 India. Artículo 9.2.
23 Irlanda. Artículo 9.2.
24 Israel. Artículo 9.2.
25 Italia. Protocolo (g).
26 Kazajistán. Artículo 9.2.
27 Corea. Artículo 9.2.
28 Kuwait. Artículo 9.2.
29 Kirguistán. Artículo 9.2.
30 Lituania. Artículo 9.2.
31 Luxemburgo. Artículo 9.2.
32 Malta. Artículo 9.2.
33 México. Artículo 9.2.
34 Moldavia. Artículo 9.2.
36 Marruecos. Artículo 9.2.
37 Países Bajos. Artículo 9.2.
38 Noruega. Artículo 9.2.
39 Polonia. Artículo 9.2.
40 Portugal. Artículo 9.2.
41 Qatar. Artículo 9.2.
42 Rumanía. Artículo 9.2.
43 Rusia. Artículo 9.2.
45 Singapur. Artículo 9.2.
46 República Eslovaca. Artículo 9.2.
48 España. Artículo 9.2.
49 Suecia. Artículo 9.2.
50 Tayikistán. Artículo 9.2.
51 Turquía. Artículo 9.2.
52 Turkmenistán. Artículo 9.2.
53 Ucrania. Artículo 9.2.
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
55 Reino Unido. Artículo 9.2.
56 Uzbekistán. Artículo 9.2.
57 Estados Unidos de América. Artículo 9.2.
58 Vietnam. Artículo 9.2.

Como continuación de la ampliación del listado de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Letonia considera que el siguiente convenio contiene una disposición comprendida en el ámbito de la reserva formulada de conformidad con el artículo 17.3)a) del convenio. El Depositario recibió y comunicó la notificación en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
59 Macedonia del Norte. Articulo 9.2.

Recepción:

20-04-2021.

Comunicación:

20-04-2021.

A tenor del artículo 17.3.b) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos, alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el artículo 17.2 en su convenio fiscal comprendido:

i) realizará el ajuste adecuado mencionado en el artículo 17.1; o

 
Liechtenstein

Reservas y notificaciones formuladas por Liechtenstein en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Liechtenstein desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Principado de Liechtenstein y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Andorra. Original. 30-09-2015 21-11-2016
2 Convenio entre el Principado de Liechtenstein y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Checa. Original. 25-09-2014 22-12-2015
3 Convenio entre el Gobierno del Principado de Liechtenstein y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Georgia. Original. 13-05-2015 21-12-2016
4

Abkommen zwischen dem Fürstentum Liechtenstein und der Bundesrepublik Deutschland zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und der Steuerverkürzung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.

Traducción no oficial: Convenio entre el Principado de Liechtenstein y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Alemania. Original. 17-11-2011 19-12-2012
5 Convenio entre el Principado de Liechtenstein y la Bailía de Guernsey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Guernesey. Original. 11-06-2014 y 05-06-2014 30-04-2015
6 Convenio entre el Gobierno del Principado de Liechtenstein y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hong Kong (China). Original. 12-08-2010 08-07-2011
7 Convenio entre el Principado de Liechtenstein y Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hungría. Original. 29-06-2015 24-12-2015
8

Abkommen zwischen dem Fürstentum Liechtenstein und dem Grossherzogtum Luxemburg zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und Verhinderung der Steuerhinterziehung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.

Traducción no oficial: Convenio entre el Principado de Liechtenstein y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Luxemburgo. Original. 26-08-2009 17-12-2010
9 Convenio entre el Gobierno del Principado de Liechtenstein y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Malta. Original. 27-09-2013 01-07-2014
10 Convenio entre el Principado de Liechtenstein y la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. San Marino. Original. 23-09-2009 19-01-2011
11 Convenio entre el Principado de Liechtenstein y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 27-06-2013 25-07-2014
12 Convenio entre el Principado de Liechtenstein y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Emiratos Árabes Unidos. Original. 01-10-2015 24-02-2017
13 Convenio entre el Principado de Liechtenstein y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino Unido. Original. 11-06-2012 19-12-2012
14 Convenio entre el Principado de Liechtenstein y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uruguay. Original. 18-10-2010 03-09-2012

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.9 del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho, respecto de todos sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, a no permitir a las otras Jurisdicciones contratantes aplicar la Opción C.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Liechtenstein opta por aplicar la Opción A con arreglo al artículo 5.1.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Jurisdicciones que eligen la Opción A:

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Liechtenstein considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Andorra. Artículo 22.1.
2 República Checa. Artículo 22.1.a).
3 Georgia. Artículo 22.2.a).
5 Guernesey. Artículo 22.1.a).
6 Hong Kong (China). Artículo 22.2.a).
8 Luxemburgo. Artículo 22.2.b).
9 Malta. Artículo 22.1.a).
10 San Marino. Artículo 23.1.a).
11 Singapur. Artículo 22.1.a).
12 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 23.1.a).
13 Reino Unido. Artículo 22.2.a).
14 Uruguay. Artículo 23.1.a).

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Liechtenstein opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Liechtenstein considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Andorra. «Deseando continuar desarrollando sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria mediante la conclusión de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida,».
2 República Checa. «Deseando continuar desarrollando sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria mediante la conclusión de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida,».
3 Georgia. «El Gobierno del Principado de Liechtenstein y el Gobierno de Georgia, deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
4 Alemania.

«in der Erkenntnis, dass die gut entwickelten wirtschaftlichen Beziehungen zwischen den beiden Vertragsstaaten weitergehende Zusammenarbeit verlangen,

in Anbetracht des Wunsches der Vertragsstaaten, ihre Beziehung weiter zu entwickeln, indem sie zu beiderseitigem Nutzen im Bereich der Besteuerung zusammenarbeiten,

vor dem Hintergrund des am 2. September 2009 geschlossenen Abkommens zwischen der Regierung der Bundesrepublik Deutschland und der Regierung des Fürstentums Liechtenstein über den Informationsaustausch in Steuersachen,».

in Anbetracht des Wunsches der Vertragsstaaten, ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und der Steuerverkürzung auf dem Gebiet der Steuern vom.

Einkommen und vom Vermögen abzuschließen.

Traducción no oficial: «Conscientes de que las profundas relaciones económicas entre los dos Estados contratantes exigen que se amplíe la cooperación;

Reconociendo el deseo de los Estados contratantes de reforzar su relación bilateral mediante la cooperación en materia tributaria en beneficio mutuo;

En vista del Acuerdo entre el Gobierno del Principado de Liechtenstein y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre intercambio de información en materia tributaria, firmado el 2 de septiembre de 2009;

Reconociendo el deseo de los Estados contratantes de concluir un convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio»(23).

Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre el Principado de Liechtenstein y la República Federal de Alemania se concluyó únicamente en alemán.

5 Guernesey. «Considerando que las Partes contratantes desean concluir un concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio; y».
6 Hong Kong. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
7 Hungría. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y continuar desarrollando y facilitando su relación sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante la evasión y elusión fiscales,».
8 Luxemburgo.

von dem Wunsch geleitet ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und Verhinderung der Steuerhinterziehung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen abzuschliessen,

Traducción no oficial: «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio»(24).

9 Malta. «Considerando que los profundos vínculos económicos entre los Estados contratantes exigen que se amplíe la cooperación económica; Considerando que los Estados contratantes desean seguir cultivando su relación cooperando en beneficio mutuo en materia tributaria; y Considerando que los Estados contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;».
10 San Marino. «Considerando que los profundos vínculos económicos entre los Estados contratantes exigen que se amplíe la cooperación; Considerando que los Estados contratantes desean seguir cultivando su relación cooperando en beneficio mutuo en materia tributaria; y Considerando que los Estados contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;».
11 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
12 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando seguir fomentando las relaciones económicas entre sus países mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
13 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio han acordado lo siguiente:».
14 Uruguay. «Considerando que los profundos vínculos económicos entre los Estados contratantes exigen que se amplíe la cooperación; Considerando que los Estados contratantes desean seguir cultivando su relación cooperando en beneficio mutuo en materia tributaria; y Considerando que los Estados contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».

(23) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre el Principado de Liechtenstein y la República Federal de Alemania se concluyó únicamente en alemán.

(24) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre el Principado de Liechtenstein y la Gran Ducado de Luxemburgo se concluyó únicamente en alemán.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Liechtenstein considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
6 Hong Kong.
7 Hungría.
9 Luxemburgo.
11 Singapur.
13 Reino Unido.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Liechtenstein opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Liechtenstein considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Andorra. Artículo 27.
2 República Checa. Artículo 28.
7 Hungría. Artículo 28.
12 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 28.
13 Reino Unido. Artículos 10.6, 11.5, 12.5 y 20.5.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Liechtenstein considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Andorra. Artículo 24.1, primera frase.
2 República Checa. Artículo 24.1, primera frase.
3 Georgia. Artículo 24.1, primera frase.
4 Alemania. Artículo 25.1, primera frase.
5 Guernesey. Artículo 24.1, primera frase.
6 Hong Kong (China). Artículo 24.1, primera frase.
7 Hungría. Artículo 25.1, primera frase.
8 Luxemburgo. Artículo 24.1, primera frase.
9 Malta. Artículo 24.1, primera frase.
10 San Marino. Artículo 25.1, primera frase.
11 Singapur. Artículo 24.1, primera frase.
12 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, primera frase.
13 Reino Unido. Artículo 24.1, primera frase.
14 Uruguay. Artículo 25.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Liechtenstein considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Andorra. Artículo 24.1, segunda frase.
2 República Checa. Artículo 24.1, segunda frase.
3 Georgia. Artículo 24.1, segunda frase.
4 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Guernesey. Artículo 24.1, segunda frase.
6 Hong Kong (China). Artículo 24.1, segunda frase.
7 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Luxemburgo. Artículo 24.1, segunda frase.
9 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
10 San Marino. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
12 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Reino Unido. Artículo 24.1, segunda frase.
14 Uruguay. Artículo 25.1, segunda frase.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Andorra. Artículo 9.2.
2 República Checa. Artículo 9.2.
3 Georgia. Artículo 9.2.
4 Alemania. Artículo 9.2.
5 Guernesey. Artículo 9.2.
6 Hong Kong (China). Artículo 9.2.
7 Hungría. Artículo 9.2.
8 Luxemburgo. Artículo 9.2.
9 Malta. Artículo 9.2.
10 San Marino. Artículo 9.2.
11 Singapur. Artículo 9.2.
12 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
13 Reino Unido. Artículo 9.2.
14 Uruguay. Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, Liechtenstein opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.11 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, Liechtenstein opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26.4 del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los siguientes convenios que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Georgia. Artículo 24.5.
4 Alemania. Artículo 25.5.
5 Guernesey. Artículo 24.5.
6 Hong Kong (China). Artículo 24.5.
8 Luxemburgo. Artículo 24.5.
9 Malta. Artículo 24.5.
10 San Marino. Artículo 25.5.
13 Reino Unido. Artículo 24.5.
14 Uruguay. Artículo 25.5.
Lituania

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Lituania en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, la República de Lituania desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la República de Lituania y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Armenia. Original. 13-03-2000 26-02-2001
2 Convenio entre la República de Lituania y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Austria. Original. 06-04-2005 17-11-2005
3 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Azerbaiyán. Original. 02-04-2004 13-11-2004
4 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bielorrusia. Original. 18-07-1995 26-06-1996
5 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original. 26-11-1998 05-05-2003
6 Convenio entre la República de Lituania y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bulgaria. Original. 09-05-2006 27-12-2006
7 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Canadá. Original. 29-08-1996 12-12-1997
8 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. China. Original. 03-06-1996 18-10-1996
9 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Croacia. Original. 04-05-2000 30-03-2001
10 Convenio entre la República de Lituania y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Checa. Original. 27-10-1994 08-08-1995
11 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 21-06-2013 17-04-2014
12 Convenio entre la República de Lituania y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Dinamarca. Original. 13-10-1993 30-12-1993
13 Convenio entre la República de Lituania y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estonia. Original. 21-10-2004 08-02-2006
14 Convenio entre la República de Lituania y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Finlandia. Original. 30-04-1993 30-12-1993
15 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Francia. Original. 07-07-1997 01-05-2001
16 Convenio entre la República de Lituania y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Georgia. Original. 11-09-2003 20-07-2004
17 Convenio entre la República de Lituania y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Alemania. Original. 22-07-1997 11-11-1998
18 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Grecia. Original. 15-05-2002 05-12-2005
19 Convenio entre la República de Lituania y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hungría. Original. 12-05-2004 22-12-2004
21 Convenio entre la República de Lituania y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Islandia. Original. 13-06-1998 17-06-1999
21 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. India. Original. 26-07-2011 10-07-2012
22 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Irlanda. Original. 18-11-1997 05-06-1998
23 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Israel. Original. 11-05-2006 01-12-2006
24 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 04-04-1996 03-06-1999
25 Convenio entre la República de Lituania y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kazajistán. Original. 07-03-1997 11-12-1997
26 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 20-04-2006 14-07-2007
27 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kuwait. Original. 18-04-2013 08-09-2017
28 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kirguistán. Original. 15-05-2008 20-06-2013
29 Convenio entre la República de Lituania y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Letonia. Original. 17-12-1993 30-12-1994
30 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 22-11-2004 14-04-2006
Instrumento por el que se modifica. 20-06-2014 11-12-2015
31 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Macedonia. Original. 29-08-2007 27-08-2008
32 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 17-05-2001 02-02-2004
33 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 23-02-2012 29-11-2012
34 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Moldavia. Original. 18-02-1998 07-09-1998
35 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 19-04-2013 -
36 Convenio entre la República de Lituania y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Países Bajos. Original. 16-06-1999 31-08-2000
37 Convenio entre la República de Lituania y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Noruega. Original. 27-04-1993 30-12-1993
38 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Polonia. Original. 20-01-1994 19-07-1994
39 Convenio entre la República de Lituania y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 14-02-2002 26-02-2003
40 Convenio entre la República de Lituania y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rumanía. Original. 26-11-2001 15-07-2002
41 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rusia. Original. 29-06-1999 05-05-2005
42 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Serbia. Original. 28-08-2007 12-06-2009
43 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 18-11-2003 28-06-2004
44 Convenio entre la República de Lituania y República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Eslovaquia. Original. 15-03-2001 16-12-2002
45 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Eslovenia. Original. 23-05-2000 01-02-2002
46 Convenio entre la República de Lituania y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 22-07-2003 26-12-2003
47 Convenio entre la República de Lituania y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Suecia. Original. 27-09-1993 30-12-1993
48 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Suiza. Original. 27-05-2002 18-12-2002
49 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 24-11-1998 17-05-2000
50 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Turkmenistán. Original. 18-06-2013 10-12-2014
51 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Ucrania. Original. 23-09-1996 25-12-1997
52 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 30-06-2013 19-12-2014
53 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 19-03-2001 04-02-2002
Instrumento por el que se modifica. 21-05-2002 28-11-2002
54 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos. Original. 15-01-1998 30-12-1999
55 Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uzbekistán. Original. 18-02-2002 11-11-2002

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Lituania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Lituania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Armenia. «Guiados por el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados contratantes, y con el fin de evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, así como para impedir la discriminación fiscal, han decidido concluir el presente Convenio».
2 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
3 Azerbaiyán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
4 Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
5 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
6 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos Estados,».
7 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
8 China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
9 Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
10 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
11 Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
12 Dinamarca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
13 Estonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
14 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
15 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
16 Georgia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
18 Grecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
19 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
20 Islandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
21 India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos Estados contratantes,».
22 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,».
23 Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
24 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal,».
25 Kazajistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
26 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
27 Kuwait. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
28 Kirguistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
29 Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
30 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
31 Macedonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
32 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
33 México. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
34 Moldavia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
35 Marruecos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
36 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
37 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
38 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
39 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
40 Rumanía. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
41 Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos Estados,».
42 Serbia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
43 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
44 Eslovaquia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
45 Eslovenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
46 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
47 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
48 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
49 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
50 Turkmenistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
51 Ucrania.

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas.».

52 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
53 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;».
54 Estados Unidos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
55 Uzbekistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, la República de Lituania opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante. Disposición.
5 Bélgica. Artículo 29.
7 Canadá. Artículo 28.3.
13 Estonia. Artículo 30.
21 India. Artículo 30.1.
24 Italia. Artículo 30.1.
25 Kazajistán. Artículo 28.
29 Letonia. Artículo 30.
31 Macedonia. Artículo 28.
32 Malta. Artículo 27.3.
33 México. Artículo 23.
36 Países Bajos. Artículo 10.8.
41 Rusia. Artículo 28.
43 Singapur. Artículo 22.3 y 22.4.
51 Ucrania. Artículo 25.
52 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 30.
53 Reino Unido. Artículos 10.6, 11.8, 12.7, 22.4 y 25.2.
55 Uzbekistán. Artículo 28.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Lituania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Lituania se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Lituania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Lituania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Armenia. Artículo 5.5.
2 Austria. Artículo 5.5.
3 Azerbaiyán. Artículo 5.5.
4 Bielorrusia. Artículo 5.5.
5 Bélgica. Artículo 5.5.
6 Bulgaria. Artículo 5.5.
7 Canadá. Artículo 5.5.
8 China. Artículo 5.5.
9 Croacia. Artículo 5.5.
10 República Checa. Artículo 5.5.
11 Chipre. Artículo 5.5.
12 Dinamarca. Artículo 5.5.
13 Estonia. Artículo 5.5.
14 Finlandia. Artículo 5.5.
15 Francia. Artículo 5.5.
16 Georgia. Artículo 5.5.
17 Alemania. Artículo 5.5.
18 Grecia. Artículo 5.5.
19 Hungría. Artículo 5.5.
20 Islandia. Artículo 5.5.
21 India. Artículo 5.5.a).
22 Irlanda. Artículo 5.5.
23 Israel. Artículo 5.5.
24 Italia. Artículo 5.4.
25 Kazajistán. Artículo 5.5.
26 Corea. Artículo 5.5.
27 Kuwait. Artículo 5.5.
28 Kirguistán. Artículo 5.5.
29 Letonia. Artículo 5.5.
30 Luxemburgo. Artículo 5.5.
31 Macedonia. Artículo 5.5.
32 Malta. Artículo 5.5.
33 México. Artículo 5.5.
34 Moldavia. Artículo 5.5.
35 Marruecos. Artículo 5.5.
36 Países Bajos. Artículo 5.5.
37 Noruega. Artículo 5.5.
38 Polonia. Artículo 5.5.
39 Portugal. Artículo 5.5.
40 Rumanía. Artículo 5.6.
41 Rusia. Artículo 5.5.
42 Serbia. Artículo 5.5.
43 Singapur. Artículo 5.5.
44 Eslovaquia. Artículo 5.5.
45 Eslovenia. Artículo 5.5.
46 España. Artículo 5.5.
47 Suecia. Artículo 5.5.
48 Suiza. Artículo 5.5.
49 Turquía. Artículo 5.5.
50 Turkmenistán. Artículo 5.5.
51 Ucrania. Artículo 5.5.
52 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.6.
53 Reino Unido. Artículo 5.5.
54 Estados Unidos. Artículo 5.5.
55 Uzbekistán. Artículo 5.5.

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Armenia. Artículo 5.6.
2 Austria. Artículo 5.6.
3 Azerbaiyán. Artículo 5.6.
4 Bielorrusia. Artículo 5.6.
5 Bélgica. Artículo 5.6.
6 Bulgaria. Artículo 5.6.
7 Canadá. Artículo 5.6.
8 China. Artículo 5.6.
9 Croacia. Artículo 5.6.
10 República Checa. Artículo 5.6.
11 Chipre. Artículo 5.6.
12 Dinamarca. Artículo 5.6.
13 Estonia. Artículo 5.6.
14 Finlandia. Artículo 5.6.
15 Francia. Artículo 5.6.
16 Georgia. Artículo 5.6.
17 Alemania. Artículo 5.6.
18 Grecia. Artículo 5.6.
19 Hungría. Artículo 5.6.
20 Islandia. Artículo 5.6.
21 India. Artículo 5.6.
22 Irlanda. Artículo 5.6.
23 Israel. Artículo 5.6.
24 Italia. Artículo 5.5.
25 Kazajistán. Artículo 5.6.
26 Corea. Artículo 5.6.
27 Kuwait. Artículo 5.6.
28 Kirguistán. Artículo 5.6.
29 Letonia. Artículo 5.6.
30 Luxemburgo. Artículo 5.6.
31 Macedonia. Artículo 5.6.
32 Malta. Artículo 5.6.
33 México. Artículo 5.6.
34 Moldavia. Artículo 5.6.
35 Marruecos. Artículo 5.6.
36 Países Bajos. Artículo 5.6.
37 Noruega. Artículo 5.6.
38 Polonia. Artículo 5.6.
39 Portugal. Artículo 5.6.
40 Rumanía. Artículo 5.7.
41 Rusia. Artículo 5.6.
42 Serbia. Artículo 5.6.
43 Singapur. Artículo 5.6.
44 Eslovaquia. Artículo 5.6.
45 Eslovenia. Artículo 5.6.
46 España. Artículo 5.6.
47 Suecia. Artículo 5.6.
48 Suiza. Artículo 5.6.
49 Turquía. Artículo 5.6.
50 Turkmenistán. Artículo 5.6.
51 Ucrania. Artículo 5.6.
52 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.7.
53 Reino Unido. Artículo 5.6.
54 Estados Unidos. Artículo 5.6.
55 Uzbekistán. Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de Lituania opta por aplicar la Opción B del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Armenia. Artículo 5.4.
2 Austria. Artículo 5.4.
3 Azerbaiyán. Artículo 5.4.
4 Bielorrusia. Artículo 5.4.
5 Bélgica. Artículo 5.4.
6 Bulgaria. Artículo 5.4.
7 Canadá. Artículo 5.4.
8 China. Artículo 5.4.
9 Croacia. Artículo 5.4.
10 República Checa. Artículo 5.4.
11 Chipre. Artículo 5.4.
12 Dinamarca. Artículo 5.4.
13 Estonia. Artículo 5.4.
14 Finlandia. Artículo 5.4.
15 Francia. Artículo 5.4.
16 Georgia. Artículo 5.4.
17 Alemania. Artículo 5.4.
18 Grecia. Artículo 5.4.
19 Hungría. Artículo 5.4.
20 Islandia. Artículo 5.4.
21 India. Artículo 5.4.
22 Irlanda. Artículo 5.4.
23 Israel. Artículo 5.4.
24 Italia. Artículo 5.3.
25 Kazajistán. Artículo 5.4.
26 Corea. Artículo 5.4.
27 Kuwait. Artículo 5.4.
28 Kirguistán. Artículo 5.4.
29 Letonia. Artículo 5.4.
30 Luxemburgo. Artículo 5.4.
31 Macedonia. Artículo 5.4.
32 Malta. Artículo 5.4.
33 México. Artículo 5.4.
34 Moldavia. Artículo 5.4.
35 Marruecos. Artículo 5.4.
36 Países Bajos. Artículo 5.4.
37 Noruega. Artículo 5.4.
38 Polonia. Artículo 5.4.
39 Portugal. Artículo 5.4.
40 Rumanía. Artículo 5.4.
41 Rusia. Artículo 5.4.
42 Serbia. Artículo 5.4.
43 Singapur. Artículo 5.4.
44 Eslovaquia. Artículo 5.4.
45 Eslovenia. Artículo 5.4.
46 España. Artículo 5.4.
47 Suecia. Artículo 5.4.
48 Suiza. Artículo 5.4.
49 Turquía. Artículo 5.4.
50 Turkmenistán. Artículo 5.4.
51 Ucrania. Artículo 5.4.
52 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.
53 Reino Unido. Artículo 5.4.
54 Estados Unidos. Artículo 5.4.
55 Uzbekistán. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.b) del Convenio, la República de Lituania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 respecto de las disposiciones de sus convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o explotación de recursos naturales. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Armenia. Artículo 5.3.b).
2 Austria. Artículo 21.
3 Azerbaiyán. Artículo 21.
5 Bélgica. Artículo 21.
6 Bulgaria. Artículo 5.3.c).
7 Canadá. Artículo 29.
8 China. Artículo 22.
9 Croacia. Artículo 21.
11 Chipre. Artículo 21.
12 Dinamarca. Artículo 21.
13 Estonia. Artículo 29.
14 Finlandia. Artículo 21.
16 Georgia. Artículo 21.
17 Alemania. Artículo 20.a).
18 Grecia. Artículo 21.
19 Hungría. Artículo 5.b).
20 Islandia. Artículo 21.
21 India. Artículo 5.c).
22 Irlanda. Artículo 22.
23 Israel. Artículo 5.3.b).
24 Italia. Artículo 22.
25 Kazajistán. Artículo 21.
27 Kuwait. Artículo 5.3.c).
28 Kirguistán. Artículo 21.
29 Letonia. Artículo 29.
30 Luxemburgo. Artículo 21.
31 Macedonia. Artículo 5.3.c).
32 Malta. Artículo 21.
33 México. Artículo 21.
34 Moldavia. Artículo 5.3.b).
35 Marruecos. Artículo 5.3.c).
36 Países Bajos. Artículo 25.
37 Noruega. Artículo 21.
38 Polonia. Artículo 22.
39 Portugal. Artículo 22.
40 Rumanía. Protocolo.
41 Rusia. Artículo 21.
42 Serbia. Artículo 5.3.2.
43 Eslovaquia. Protocolo (apartado III).
44 Eslovenia. Artículo 5.3.b).
46 España. Artículo 21.
47 Suecia. Artículo 21.
51 Ucrania. Artículo 21.
52 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 22.
53 Reino Unido. Artículo 23.
54 Estados Unidos. Artículo 21.
55 Uzbekistán. Artículo 21.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Armenia. Artículo 25.1, primera frase.
2 Austria. Artículo 26.1, primera frase.
3 Azerbaiyán. Artículo 26.1, primera frase.
4 Bielorrusia. Artículo 24.1, primera frase.
5 Bélgica. Artículo 25.1, primera frase.
6 Bulgaria. Artículo 26.1, primera frase.
7 Canadá. Artículo 25.1, primera frase.
8 China. Artículo 27.1, primera frase.
9 Croacia. Artículo 25.1, primera frase.
10 República Checa. Artículo 25.1, primera frase.
11 Chipre. Artículo 25.1, primera frase.
12 Dinamarca. Artículo 26.1, primera frase.
13 Estonia. Artículo 25.1, primera frase.
14 Finlandia. Artículo 26.1, primera frase.
15 Francia. Artículo 25.1, primera frase.
16 Georgia. Artículo 26.1, primera frase.
17 Alemania. Artículo 25.1, primera frase.
18 Grecia. Artículo 26.1, primera frase.
19 Hungría. Artículo 25.1, primera frase.
20 Islandia. Artículo 26.1, primera frase.
21 India. Artículo 26.1, primera frase.
22 Irlanda. Artículo 25.1, primera frase.
23 Israel. Artículo 25.1, primera frase.
24 Italia. Artículo 27.1, primera frase.
25 Kazajistán. Artículo 26.1, primera frase.
26 Corea. Artículo 25.1, primera frase.
27 Kuwait. Artículo 25.1, primera frase.
28 Kirguistán. Artículo 25.1, primera frase.
29 Letonia. Artículo 25.1, primera frase.
30 Luxemburgo. Artículo 26.1, primera frase.
31 Macedonia. Artículo 25.1, primera frase.
32 Malta. Artículo 25.1, primera frase.
33 México. Artículo 26.1, primera frase.
34 Moldavia. Artículo 25.1, primera frase.
35 Marruecos. Artículo 25.1, primera frase.
36 Países Bajos. Artículo 27.1, primera frase.
37 Noruega. Artículo 26.1, primera frase.
38 Polonia. Artículo 27.1, primera frase.
39 Portugal. Artículo 26.1, primera frase.
40 Rumanía. Artículo 27.1, primera frase.
41 Rusia. Artículo 26.1, primera frase.
42 Serbia. Artículo 26.1, primera frase.
43 Singapur. Artículo 25.1, primera frase.
44 Eslovaquia. Artículo 25.1, primera frase.
45 Eslovenia. Artículo 26.1, primera frase.
46 España. Artículo 26.1, primera frase.
47 Suecia. Artículo 26.1, primera frase.
48 Suiza. Artículo 25.1, primera frase.
49 Turquía. Artículo 24.1, primera frase.
50 Turkmenistán. Artículo 25.1, primera frase.
51 Ucrania. Artículo 27.1, primera frase.
52 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, primera frase.
53 Reino Unido. Artículo 28.1.
54 Estados Unidos. Artículo 26.1, primera frase.
55 Uzbekistán. Artículo 26.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, la República de Lituania considera que el siguiente convenio contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
7 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Armenia. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Austria. Artículo 26.1, segunda frase.
3 Azerbaiyán. Artículo 26.1, segunda frase.
4 Bielorrusia. Artículo 24.1, segunda frase.
5 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Bulgaria. Artículo 26.1, segunda frase.
8 China. Artículo 27.1, segunda frase.
9 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
10 República Checa. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Chipre. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Dinamarca. Artículo 26.1, segunda frase.
13 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Finlandia. Artículo 26.1, segunda frase.
15 Francia. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Georgia. Artículo 26.1, segunda frase.
17 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
18 Grecia. Artículo 26.1, segunda frase.
19 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Islandia. Artículo 26.1, segunda frase.
21 India. Artículo 26.1, segunda frase.
22 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Israel. Artículo 25.1, segunda frase.
24 Italia. Artículo 27.1, segunda frase.
25 Kazajistán. Artículo 26.1, segunda frase.
26 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
27 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Kirguistán. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Letonia. Artículo 25.1, segunda frase.
30 Luxemburgo. Artículo 26.1, segunda frase.
31 Macedonia. Artículo 25.1, segunda frase.
32 Malta. Artículo 25.1, segunda frase.
33 México. Artículo 26.1, segunda frase.
34 Moldavia. Artículo 25.1, segunda frase.
35 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
36 Países Bajos. Artículo 27.1, segunda frase.
37 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
38 Polonia. Artículo 27.1, segunda frase.
39 Portugal. Artículo 26.1, segunda frase.
40 Rumanía. Artículo 27.1, segunda frase.
41 Rusia. Artículo 26.1, segunda frase.
42 Serbia. Artículo 26.1, segunda frase.
43 Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.
44 Eslovaquia. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Eslovenia. Artículo 26.1, segunda frase.
46 España. Artículo 26.1, segunda frase.
47 Suecia. Artículo 26.1, segunda frase.
48 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
49 Turquía. Artículo 24.1, segunda frase.
50 Turkmenistán. Artículo 25.1, segunda frase.
51 Ucrania. Artículo 27.1, segunda frase.
52 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, segunda frase.
54 Estados Unidos. Artículo 26.1, segunda frase.
55 Uzbekistán. Artículo 26.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
7 Canadá.
24 Italia.
33 México.
48 Suiza.
53 Reino Unido.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
5 Bélgica.
22 Irlanda.
24 Italia.
51 Ucrania.
53 Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Armenia. Artículo 9.2.
2 Austria. Artículo 9.2.
3 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
4 Bielorrusia. Artículo 9.2.
5 Bélgica. Artículo 9.2.
6 Bulgaria. Artículo 9.2.
7 Canadá. Artículo 9.2.
8 China. Artículo 9.2.
9 Croacia. Artículo 9.2.
11 Chipre. Artículo 9.2.
12 Dinamarca. Artículo 9.2.
13 Estonia. Artículo 9.2.
14 Finlandia. Artículo 9.2.
15 Francia. Artículo 9.2.
16 Georgia. Artículo 9.2.
18 Grecia. Artículo 9.2.
19 Hungría. Artículo 9.2.
20 Islandia. Artículo 9.2.
21 India. Artículo 9.2.
22 Irlanda. Artículo 9.2.
23 Israel. Artículo 9.2.
24 Italia. Protocolo g).
25 Kazajistán. Artículo 9.2.
26 Corea. Artículo 9.2.
27 Kuwait. Artículo 9.2.
28 Kirguistán. Artículo 9.2.
29 Letonia. Artículo 9.2.
30 Luxemburgo. Artículo 9.2.
31 Macedonia. Artículo 9.2.
32 Malta. Artículo 9.2.
33 México. Artículo 9.2.
34 Moldavia. Artículo 9.2.
35 Marruecos. Artículo 9.2.
36 Países Bajos. Artículo 9.2.
37 Noruega. Artículo 9.2.
38 Polonia. Artículo 9.2.
39 Portugal. Artículo 9.2.
40 Rumanía. Artículo 9.2.
41 Rusia. Artículo 9.2.
42 Serbia. Artículo 9.2.
43 Singapur. Artículo 9.2.
44 Eslovaquia. Artículo 9.2.
45 Eslovenia. Artículo 9.2.
46 España. Artículo 9.2.
47 Suecia. Artículo 9.2.
48 Suiza. Artículo 9.2.
49 Turquía. Artículo 9.2.
50 Turkmenistán. Artículo 9.2.
51 Ucrania. Artículo 9.2.
52 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
53 Reino Unido. Artículo 9.2.
54 Estados Unidos. Artículo 9.2.
55 Uzbekistán. Artículo 9.2.
Luxemburgo

Reservas y notificaciones formuladas por el Gran Ducado de Luxemburgo en el momento de depositar el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificaciones. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción Contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Sudáfrica. Instrumento original. 23-11-1998 08-09-2000
2

Abkommen zwischen dem Großherzogtum Luxemburg und der Bundesrepublik Deutschland zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und Verhinderung der Steuerhinterziehung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.

[Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio].

Alemania. Instrumento original. 23-04-2012 30-09-2013
3 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Andorra. Instrumento original. 02-06-2014 07-03-2016
4 Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno del Reino de Arabia Saudita para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Arabia Saudí. Instrumento original. 07-05-2013 01-09-2014
5 Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y el intercambio de cartas relativo al mismo. Armenia. Instrumento original. 23-06-2009 09-04-2010
6

Abkommen zwischen dem GroBherzogtum Luxemburg und der Republik Österreich zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.

[Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio].

Austria. Instrumento original. 18-10-1962 07-02-1964
Instrumento por el que se modifica (a). 21-05-1992 01-02-1994
Instrumento por el que se modifica (b). 07.07.2009 01-09-2010
Instrumento por el que se modifica (c). 18-06-2015 01-03-2017
7 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Azerbaiyán. Instrumento original. 16-06-2006 02-07-2009
8 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y el intercambio de cartas relativo al mismo. Baréin. Instrumento original. 06-05-2009 10-11-2010
9 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Barbados. Instrumento original. 01-12-2009 08-08-2011
10 Convenio entre Luxemburgo y Bélgica para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bélgica. Instrumento original. 17-09-1970 30-12-1972
Instrumento por el que se modifica (a). 11-12-2002 20-12-2004
Instrumento por el que se modifica (b). 16-07-2009 25-06-2013
11 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Brasil. Instrumento original. 08-11-1978 23-07-1980
12 Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan de Brunei Darussalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Brunei. Instrumento original. 14-07-2015 26-01-2017
13 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bulgaria. Instrumento original. 27-01-1992 15-03-1994
14 Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Canadá. Instrumento original. 10-09-1999 17-10-2000
Instrumento por el que se modifica. 08-05-2012 10-12-2013
15 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. China. Instrumento original. 12-03-1994 28-07-1995
16 Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Corea del Sur. Instrumento original. 07-11-1984 26-12-1986
Instrumento por el que se modifica (a). 29-05-2012 04-09-2013
17 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Croacia. Instrumento original. 20-06-2014 13-01-2016
18 Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Dinamarca. Instrumento original. 17-11-1980 22-03-1982
Instrumento por el que se modifica (a). 04-06-2009 09-04-2010
Instrumento por el que se modifica (b). 09-07-2013 28-12-2014
19 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Emiratos Árabes Unidos. Instrumento original. 20-11-2005 19-06-2009
Instrumento por el que se modifica (a). 26-10-2014 11-12-2015
20 Convenio entre Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscales. España. Instrumento original. 03-06-1986 19-05-1987
Instrumento por el que se modifica (a). 10-11-2009 16-07-2010
21 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estonia. Instrumento original. 07-07-2014 11-12-2015
22 Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estados Unidos de América. Instrumento original. 03-04-1996 20-12-2000
Instrumento por el que se modifica. 20-05-2009 n/d
23 Convenio entre Luxemburgo y Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Finlandia. Instrumento original. 01-03-1982 27-03-1983
Instrumento por el que se modifica (a). 24-01-1990 18-07-1992
Instrumento por el que se modifica (b). 01-07-2009 12-04-2010
24 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Francia. Instrumento original. 01-04-1958 09-02-1960
Instrumento por el que se modifica (a). 08-09-1970 15-11-1971
Instrumento por el que se modifica (b). 24-11-2006 27-12-2007
Instrumento por el que se modifica (c). 03-06-2009 29-10-2010
Instrumento por el que se modifica (d). 05-09-2014 01-02-2016
25 Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Georgia. Instrumento original. 15.10.2007 14-12-2009
26 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino Unido Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Instrumento original. 24-05-1967 03-07-1968
Instrumento por el que se modifica (a). 18-07-1978 21-05-1980
Instrumento por el que se modifica (b). 28-01-1983 19-03-1984
Instrumento por el que se modifica (c). 02-07-2009 28-04-2010
27 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Grecia. Instrumento original. 22-11-1991 26-08-1995
28 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Guernsey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Guernsey. Instrumento original. 10-05-2013 08-08-2014
29 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hong Kong. Instrumento Original. 02-11-2007 20-01-2009
Instrumento por el que se modifica. 11-11-2010 17-08-2011
30 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hungría. Instrumento original. 10-03-2015 26-01-2017
31 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la Isla de Man para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Isla de Man. Instrumento original. 08-04-2013 05-08-2014
32 Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. India. Instrumento original. 02-06-2008 09-07-2009
33 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Indonesia. Instrumento original. 14-01-1993 10-03-1994
34 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Irlanda. Instrumento original. 14-01-1972 25-02-1975
Instrumento por el que se modifica. 27.05.2014 11-12-2015
35 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Islandia. Instrumento original. 04-10-1999 19-09-2001
Instrumento por el que se modifica. 28-08-2009 28-04-2010
36 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y el Protocolo relativo al mismo. Israel. Instrumento original. 13-12-2004 22-05-2006
37 Convenio entre Luxemburgo e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal. Italia. Instrumento original. 03-06-1981 04-02-1983
Instrumento por el que se modifica. 21-06-2012 20-01-2015
38 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y/o sobre otros impuestos. Japón. Instrumento original. 05-03-1992 27-12-1992
Instrumento por el que se modifica. 25-01-2010 30-12-2011
39 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Jersey. Instrumento original. 17-04-2013 05-08-2014
40 Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kazajistán. Instrumento original. 26-06-2008 11-12-2013
Instrumento por el que se modifica. 03-05-2012 11-12-2013
41 Convenio entre Gobierno Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República Democrática Popular de Laos para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio así como el intercambio de cartas relativo al mismo. Laos. Instrumento original. 04-11-2012 21-03-2014
42 Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Letonia. Instrumento original. 14-06-2004 14-04-2006
43

Abkommen zwischen dem Großherzogtum Luxemburg und dem Fürstentum Liechtenstein zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und Verhinderung der Steuerhinterziehung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.

[Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio].

Liechtenstein. Instrumento original. 26-08-2009 17-12-2010
44 Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Lituania. Instrumento original. 22-11-2004 14-04-2006
Instrumento por el que se modifica. 20-06-2014 11-12-2015
45 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Macedonia. Instrumento original. 15-05-2012 23-07-2013
46 Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Malasia. Instrumento original. 21-11-2002 29-12-2004
47 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Malta para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Malta. Instrumento original. 29-04-1994 14-02-1996
Instrumento por el que se modifica. 30-11-2011 11-07-2013
48 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Marruecos. Instrumento original. 19-12-1980 16-02-1984
49 Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Mauricio. Instrumento original. 15-02-1995 12-09-1996
Instrumento por el que se modifica. 28-01-2014 11-12-2015
50 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. México. Instrumento original. 07-02-2001 27-12-2001
Instrumento por el que se modifica. 07-10-2009 20-11-2011
51 Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Moldavia. Instrumento original. 11-07-2007 04-12-2009
52 Convenio entre el GranDucado de Luxemburgo y el Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Mónaco. Instrumento original. 27-07-2009 03-05-2010
53 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Noruega. Instrumento original. 06-05-1983 27-02-1985
Instrumento por el que se modifica (a). 07-07-2009 12-04-2010
Instrumento por el que se modifica (b). 25-12-1998 01-01-1999
54 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uzbekistán. Instrumento original. 02-07-1997 01-09-2000
55 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Panamá. Instrumento original. 07-10-2010 01-11-2011
56 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Países Bajos. Instrumento original. 08-05-1968 20-10-1969
Instrumento por el que se modifica (a). 16-10-1990 27-09-1992
Instrumento por el que se modifica (b). 29-05-2009 01-07-2010
57 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Polonia. Instrumento original. 14-06-1995 31-07-1996
Instrumento por el que se modifica. 07-06-2012 25-07-2013
58 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Portugal. Instrumento original. 25-05-1999 30-12-2000
Instrumento por el que se modifica. 07-09-2010 18-05-2012
59 Convenio entre Gobierno Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y el intercambio de cartas relativo al mismo. Qatar. Instrumento original. 03-07-2009 09-04-2010
60

Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República Federativa Checa y Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Tras la escisión de la República Federativa Checa y Eslovaca en dos Estados independientes, el 1 de enero de 1993, las autoridades de ambos Estados declararon que el Convenio se aplicará en los dos Estados resultantes de la escisión. Aplicable hasta el 31-12-2014 en lo que respecta a la República Checa.

República Federativa Checa y Eslovaca (República Eslovaca). Instrumento original. 18-03-1991 30-12-1992
61 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Checa. Instrumento original. 05-03-2013 31-07-2014
62 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rumanía. Instrumento original. 14-12-1993 08-12-1995
Instrumento por el que se modifica. 4-10-2011 11-07-2013
63 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rusia. Instrumento original. 28-06-1993 07-05-1997
Instrumento por el que se modifica. 21-11-2011 30-07-2013
64 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. San Marino. Instrumento original. 27-03-2006 29-12-2006
Instrumento por el que se modifica. 18-09-2009 05-08-2011
65 Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Senegal para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Senegal. Instrumento original. 10-02-2016 14-06-2018
66 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Serbia. Instrumento original. 15-12-2015 27-12-2016
67 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Seychelles. Instrumento original. 04-06-2012 19-08-2013
68 Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Singapur. Instrumento original. 09-10-2013 28-12-2015
69 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Eslovenia. Instrumento original. 02-04-2001 18-12-2002
Instrumento por el que se modifica. 20-06-2013 22-08-2014
70 Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Sri Lanka. Instrumento original. 31-01-2013 11-04-2014
71 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Suecia. Instrumento original. 14-10-1996 15-03-1998
Instrumento por el que se modifica. 07-09-2010 11-09-2011
72 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Suiza. Instrumento original. 21-01-1993 19-02-1994
Instrumento por el que se modifica (a). 25-08-2009 19-11-2010
Instrumento por el que se modifica (b). 11-07-2012 11-07-2013
73 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Tayikistán. Instrumento original. 09-06-2011 27-07-2013
74 Convenio entre la Administración de Tributación Directa de Luxemburgo y la Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda de Taipéi, Taiwán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Taiwán. Instrumento original. 19-12-2011 25-07-2014
75 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Tailandia. Instrumento original. 07-05-1996 12-06-1998
76 Convenio entre Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y fomentar el comercio internacional y las inversiones. Trinidad y Tobago. Instrumento original. 07-05-2001 20-11-2003
77 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Túnez. Instrumento original. 27-03-1996 18-10-1999
Instrumento por el que se modifica. 08-07-2014 30-11-2016
78 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Turquía. Instrumento original. 09-06-2003 18-01-2005
Instrumento por el que se modifica. 30-09-2009 14-07-2011
79 Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Ucrania. Instrumento original. 06-09-1997 18-04-2017
Instrumento por el que se modifica. 30-09-2016 18-04-2017
80 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uruguay. Instrumento original. 10-03-2015 11-01-2017
81 Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Vietnam. Instrumento original. 04-03-1996 19-05-1998

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reservas.

A tenor del artículo 3.5.f) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar el artículo 3.2 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 3.6 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
10 Bélgica. Artículo 4.1, segunda frase.
22 Estados Unidos de América. Artículo 4.1.b).
71 Suecia. Artículo 4.1.

Entidades con doble residencia.

Reservas.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reservas.

A tenor del artículo 5.9 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho, respecto de los convenios fiscales comprendidos que se señalan, a no permitir a las otras Jurisdicciones contratantes aplicar la opción C de dicho artículo.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante
2 Alemania.
4 Arabia Saudí.
6 Austria.
10 Bélgica.
13 Bulgaria.
21 Estonia.
24 Francia.
30 Hungría.
35 Islandia.
43 Liechtenstein.
48 Marruecos.
52 Mónaco.
55 Panamá.
56 Países Bajos.
57 Polonia.
60 República Eslovaca.
62 Rumanía.
64 San Marino.
67 Seychelles.
72 Suiza.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo opta por aplicar la Opción A con arreglo al artículo 5.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

Para las Jurisdicciones que han optado por la Opción A:

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 23.1.a).
6 Austria. Artículo 20.1.
10 Bélgica. Artículo 23.1.1.
11 Brasil. Artículo 24.2.a).
13 Bulgaria. Artículo 23.1.a).
14 Canadá. Artículo 23.2.a).
15 China. Artículo 24.2.a).
16 Corea del Sur. Artículo 23.2.a).
18 Dinamarca. Artículo 23.2.a).
20 España. Artículo 24.1.a).
22 Estados Unidos de América. Artículo 25.2.a).
23 Finlandia. Artículo 23.2.a).
24 Francia. Artículo 19.1.
26 Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo XXV.2.a).
27 Grecia. Artículo 23.1.a).
33 Indonesia. Artículo 23.1.a).
34 Irlanda. Artículo 23.3.a).
35 Islandia. Artículo 23.2.a).
37 Italia. Artículo 24.1.a).
38 Japón. Artículo 24.1.a).
46 Malasia. Artículo 25.2.a).
47 Malta. Artículo 23.1.a).
48 Marruecos. Artículo 22.1.a).
49 Mauricio. Artículo 24.3.a).
53 Noruega. Artículo 23.1.
54 Uzbekistán. Artículo 23.1.a).
56 Países Bajos. Artículo 23.3.
58 Portugal. Artículo 24.1.a).
60 República Eslovaca. Artículo 23.2.a).
62 Rumanía. Artículo 25.1.a).
63 Rusia. Artículo 23.1.a).
71 Suecia. Artículo 23.1.a).
72 Suiza. Artículo 23.1.a).
75 Tailandia. Artículo 24.3.a).
76 Trinidad y Tobago. Artículo 25.2.a).
77 Túnez. Artículo 23.2.a).
78 Turquía. Artículo 23.2.a).
79 Ucrania. Artículo 23.2.a).
81 Vietnam. Artículo 24.1.a).

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

A tenor del artículo 6.4 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a aquellos de sus convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el Preámbulo la intención de las Jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. El siguiente convenio fiscal comprendido recoge en su Preámbulo el texto al que hace referencia la reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Texto del Preámbulo
65 Senegal. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Senegal, interesados en promover sus relaciones económicas y mejorar su cooperación en materia fiscal, y deseosos de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida en casos de evasión o fraude fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el Convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) han convenido en lo siguiente:

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El número del párrafo en el que se encuentra el texto correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Texto del Preámbulo
1 Sudáfrica. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
2 Alemania. von dem Wunsch geleitet, <ihre wirtschaftlichen Beziehungen> durch den Abbau steuerlicher Hindernisse zu fördern und ihre Zusammenarbeit auf steuerlichem Gebiet zu festigen.
3 Andorra. deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
4 Arabia Saudí. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
5 Armenia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
6 Austria. von dem Wunsche geleitet, auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen die Doppelbesteuerung nach Möglichkeit zu vermeiden,
7 Azerbaiyán. deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
8 Baréin. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
9 Barbados. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
10 Bélgica. deseosos de evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
11 Brasil. deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
12 Brunei. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
13 Bulgaria. <deseosos de desarrollar y facilitar sus relaciones económicas> y de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
14 Canadá. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
15 China. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
16 Corea del Sur. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
17 Croacia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
18 Dinamarca. deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
19 Emiratos Árabes Unidos. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
20 España. deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscales,
21 Estonia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
22 Estados Unidos de América. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
23 Finlandia. deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
24 Francia. Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y regular otras cuestiones en materia fiscal,
25 Georgia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
26 Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
27 Grecia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
28 Guernsey. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
29 Hong Kong. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
30 Hungría. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,<y desarrollar y facilitar sus relaciones >.
31 Isla de Man. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
32 India. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio<y con miras a promover la cooperación económica entre los dos países>,
33 Indonesia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
34 Irlanda. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
35 Islandia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
36 Israel. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
37 Italia. deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscales,
38 Japón. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y/u otro tipo de impuestos,
39 Jersey. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
40 Kazajistán. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
41 Laos. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
42 Letonia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
43 Liechtenstein. von dem Wunsch geleitet ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und Verhinderung der Steuerhinterziehung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen abzuschliessen,
44 Lituania. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
45 Macedonia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
46 Malasia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
47 Malta. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
48 Marruecos. deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
49 Mauricio. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
50 México. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
51 Moldavia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
52 Mónaco. deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
53 Noruega.

deseosos de evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

som ønsker å unngå dobbeltbeskatning og forebygge skatteunndragelse med hensyn til skatter av inntekt og formue.

54 Uzbekistán. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
55 Panamá. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
56 Países Bajos. deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
57 Polonia. deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
58 Portugal. deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
59 Qatar. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
60 República Eslovaca. deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
61 República Checa. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
62 Rumanía. deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
63 Rusia. Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
64 San Marino. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
66 Serbia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
67 Seychelles. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
68 Singapur. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
69 Eslovenia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
70 Sri Lanka. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
71 Suecia. deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
72 Suiza. deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
73 Tayikistán. Deseando <desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados> y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
74 Taiwán. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
75 Tailandia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
76 Trinidad y Tobago. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,<y fomentar el comercio internacional y las inversiones>,
77 Túnez. deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
78 Turquía. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
79 Ucrania. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
80 Uruguay. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
81 Vietnam. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante
1 Sudáfrica.
3 Andorra.
4 Arabia Saudí.
5 Armenia.
6 Austria.
7 Azerbaiyán.
8 Baréin.
9 Barbados.
10 Bélgica.
11 Brasil.
12 Brunei.
14 Canadá.
15 China.
16 Corea del Sur.
17 Croacia.
18 Dinamarca.
19 Emiratos Árabes Unidos.
20 España.
21 Estonia.
22 Estados Unidos de América.
23 Finlandia.
24 Francia.
25 Georgia.
26 Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
27 Grecia.
28 Guernsey.
29 Hong Kong.
31 Isla de Man.
33 Indonesia.
34 Irlanda.
35 Islandia.
36 Israel.
37 Italia.
38 Japón.
39 Jersey.
40 Kazajistán.
41 Laos.
42 Letonia.
43 Liechtenstein.
44 Lituania.
45 Macedonia.
46 Malasia.
47 Malta.
48 Marruecos.
49 Mauricio.
50 México.
51 Moldavia.
52 Mónaco.
53 Noruega.
54 Uzbekistán.
55 Panamá.
56 Países Bajos.
57 Polonia.
58 Portugal.
59 Qatar.
60 República Eslovaca.
61 República Checa.
62 Rumanía.
63 Rusia.
64 San Marino.
66 Serbia.
67 Seychelles.
68 Singapur.
69 Eslovenia.
70 Sri Lanka.
71 Suecia.
72 Suiza.
74 Taiwán.
75 Tailandia.
77 Túnez.
78 Turquía.
80 Uruguay.
81 Vietnam.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reservas.

A tenor del artículo 7.15.b) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 y 7.4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. El siguiente Convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en la reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
65 Senegal. Artículo 30.2.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2 y están sujetas a una de las reservas previstas en el artículo 7.15.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
25 Georgia. Protocolo Artículo 3.
26 Gran Bretaña. Artículo X.3.d).
32 India. Artículos 29.2 y 29.3.
40 Kazajistán. Artículo 11.9 + Artículo 12.7.
50 México. Artículo 11.8 + Artículo 12.7.
61 República Checa. Artículo 27.
63 Rusia. Artículo 29.
74 Taiwán. Artículo 27.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reservas.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reservas.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reservas.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reservas.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva formulada a los efectos del presente artículo.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reservas.

A tenor del artículo 13.6.c) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar el artículo 13.4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo opta por aplicar la opción B del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 5.4.
2 Alemania. Artículo 5.4.
3 Andorra. Artículo 5.4.
4 Arabia Saudí. Artículo 5.4.
5 Armenia. Artículo 5.4.
6 Austria. Artículo 5.3.
7 Azerbaiyán. Artículo 5.4.
8 Baréin. Artículo 5.4.
9 Barbados. Artículo 5.4.
10 Bélgica. Artículo 5.3.
11 Brasil. Artículo 5.3.
12 Brunei. Artículo 5.3.
13 Bulgaria. Artículo 5.4.
14 Canadá. Artículo 5.4.
15 China. Artículo 5.4.
16 Corea del Sur. Artículo 5.4.
17 Croacia. Artículo 5.4.
18 Dinamarca. Artículo 5.4.
19 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4.
20 España. Artículo 5.4.
21 Estonia. Artículo 5.5.
22 Estados Unidos de América. Artículo 5.4.
23 Finlandia. Artículo 5.4.
24 Francia. Artículo 2.3.3.
25 Georgia. Artículo 5.4.
26 Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo V.3.
27 Grecia. Artículo 5.4.
28 Guernsey. Artículo 5.4.
29 Hong Kong. Artículo 5.4.
30 Hungría. Artículo 5.4.
31 Isla de Man. Artículo 5.4.
32 India. Artículo 5.4.
33 Indonesia. Artículo 5.4.
34 Irlanda. Artículo 4.3.
35 Islandia. Artículo 5.4.
36 Israel. Artículo 5.4.
37 Italia. Artículo 5.3.
38 Japón. Artículo 5.4.
39 Jersey. Artículo 5.4.
40 Kazajistán. Artículo 5.4.
41 Laos. Artículo 5.4.
42 Letonia. Artículo 5.4.
43 Liechtenstein. Artículo 5.4.
44 Lituania. Artículo 5.4.
45 Macedonia. Artículo 5.4.
46 Malasia. Artículo 5.4.
47 Malta. Artículo 5.3.
48 Marruecos. Artículo 5.3.
49 Mauricio. Artículo 5.4.
50 México. Artículo 5.4.
51 Moldavia. Artículo 5.4.
52 Mónaco. Artículo 5.4.
53 Noruega. Artículo 5.4.
54 Uzbekistán. Artículo 5.4.
55 Panamá. Artículo 5.5.
56 Países Bajos. Artículo 5.3.
57 Polonia. Artículo 5.4.
58 Portugal. Artículo 5.4.
59 Qatar. Artículo 5.3.
60 República Eslovaca. Artículo 5.3.
61 República Checa. Artículo 5.4.
62 Rumanía. Artículo 5.4.
63 Rusia. Artículo 5.4.
64 San Marino. Artículo 5.4.
65 Senegal. Artículo 5.4.
66 Serbia. Artículo 5.4.
67 Seychelles. Artículo 5.4.
68 Singapur. Artículo 5.4.
69 Eslovenia. Artículo 5.4.
70 Sri Lanka. Artículo 5.4.
71 Suecia. Artículo 5.4.
72 Suiza. Artículo 5.4.
73 Tayikistán. Artículo 5.4.
74 Taiwán. Artículo 5.4.
75 Tailandia. Artículo 5.3.
76 Trinidad y Tobago. Artículo 5.3.
77 Túnez. Artículo 5.3.
78 Turquía. Artículo 5.4.
79 Ucrania. Artículo 5.4.
80 Uruguay. Artículo 5.4.
81 Vietnam. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reservas.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio para los que haya formulado la reserva prevista en el artículo 12.4, el artículo 13.6.a) o c) o en el artículo 14.3.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor artículo 16.6.a) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Sudáfrica. 25.1, primera frase.
2 Alemania. 24.1, primera frase.
3 Andorra. 24.1, primera frase.
4 Arabia Saudí. 25.1, primera frase.
5 Armenia. 25.1, primera frase.
6 Austria. 23.1.
7 Azerbaiyán. 25.1, primera frase.
8 Baréin. 24.1, primera frase.
9 Barbados. 26.1, primera frase.
10 Bélgica. 25.1, primera frase.
11 Brasil. 25.1.
12 Brunei. 27.1, primera frase.
13 Bulgaria. 25.1, primera frase.
14 Canadá. 25.1, primera frase.
15 China. 26.1, primera frase.
16 Corea del Sur. 25.1, primera frase.
17 Croacia. 25.1, primera frase.
18 Dinamarca. 25.1, primera frase.
19 Emiratos Árabes Unidos. 25.1, primera frase.
20 España. 26.1, primera frase.
21 Estonia. 24.1, primera frase.
22 Estados Unidos de América. 27.1.
23 Finlandia. 25.1, primera frase.
24 Francia. 24.1, primera frase.
25 Georgia. 26.1, primera frase.
26 Gran Bretaña e Irlanda del Norte. XXVII.1.
27 Grecia. 25.1, primera frase.
28 Guernsey. 24.1, primera frase.
29 Hong Kong. 24.1, primera frase.
30 Hungría. 25.1, primera frase.
31 Isla de Man. 24.1, primera frase.
32 India. 26.1, primera frase.
33 Indonesia. 25.1, primera frase.
34 Irlanda. 26.1, primera frase.
35 Islandia. 25.1, primera frase.
36 Israel. 24.1, primera frase.
37 Italia. 26.1, primera frase.
38 Japón. 27.1, primera frase.
39 Jersey. 24.1, primera frase.
40 Kazajistán. 24.1, primera frase.
41 Laos. 26.1, primera frase.
42 Letonia. 26.1, primera frase.
43 Liechtenstein. 24.1, primera frase.
44 Lituania. 26.1, primera frase.
45 Macedonia. 24.1, primera frase.
46 Malasia. 28.1, primera frase.
47 Malta. 25.1, primera frase.
48 Marruecos. 24.1, primera frase.
49 Mauricio. 26.1, primera frase.
50 México. 25.1, primera frase.
51 Moldavia. 24.1, primera frase.
52 Mónaco. 24.1, primera frase.
53 Noruega. 25.1.
54 Uzbekistán. 25.1, primera frase.
55 Panamá. 25.1, primera frase.
56 Países Bajos. 25.1.
57 Polonia. 26.1, primera frase.
58 Portugal. 26.1, primera frase.
59 Qatar. 26.1, primera frase.
60 República Eslovaca. 25.1, primera frase.
61 República Checa. 24.1, primera frase.
62 Rumanía. 27.1, primera frase.
63 Rusia. 25.1, primera frase.
64 San Marino. 25.1, primera frase.
65 Senegal. 26.1, primera frase.
66 Serbia. 26.1, primera frase.
67 Seychelles. 24.1, primera frase.
68 Singapur. 25.1, primera frase.
69 Eslovenia. 26.1, primera frase.
70 Sri Lanka. 25.1, primera frase.
71 Suecia. 25.1, primera frase.
72 Suiza. 25.1, primera frase.
73 Tayikistán. 25.1, primera frase.
74 Taiwán. 25.1, primera frase.
75 Tailandia. 26.1, primera frase.
76 Trinidad y Tobago. 27.1, primera frase.
77 Túnez. 25.1, primera frase.
78 Turquía. 25.1, primera frase.
79 Ucrania. 25.1, primera frase.
80 Uruguay. 24.1, primera frase.
81 Vietnam. 26.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
10 Bélgica. 25.1, segunda frase.
14 Canadá. 25.1, segunda frase.
33 Indonesia. 25.1, segunda frase.
37 Italia. 26.1, segunda frase.
48 Marruecos. 24.1, segunda frase.
58 Portugal. 26.1, segunda frase.
64 San Marino. 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo para la presentación de los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Sudáfrica. 25.1, segunda frase.
2 Alemania. 24.1, segunda frase.
3 Andorra. 24.1, segunda frase.
4 Arabia Saudí. 25.1, segunda frase.
5 Armenia. 25.1, segunda frase.
7 Azerbaiyán. 25.1, segunda frase.
8 Baréin. 24.1, segunda frase.
9 Barbados. 26.1, segunda frase.
12 Brunei. 27.1, segunda frase.
13 Bulgaria. 25.1, segunda frase.
15 China. 26.1, segunda frase.
16 Corea del Sur. 25.1, segunda frase.
17 Croacia. 25.1, segunda frase.
18 Dinamarca. 25.1, segunda frase.
19 Emiratos Árabes Unidos. 25.1, segunda frase.
20 España. 26.1, segunda frase.
21 Estonia. 24.1, segunda frase.
23 Finlandia. 25.1, segunda frase.
25 Georgia. 26.1, segunda frase.
27 Grecia. 25.1, segunda frase.
28 Guernsey. 24.1, segunda frase.
29 Hong Kong. 24.1, segunda frase.
30 Hungría. 25.1, segunda frase.
31 Isla de Man. 24.1, segunda frase.
32 India. 26.1, segunda frase.
35 Islandia. 25.1, segunda frase.
36 Israel. 24.1, segunda frase.
38 Japón. 27.1, segunda frase.
39 Jersey. 24.1, segunda frase.
40 Kazajistán. 24.1, segunda frase.
41 Laos. 26.1, segunda frase.
42 Letonia. 26.1, segunda frase.
43 Liechtenstein. 24.1, segunda frase.
44 Lituania. 26.1, segunda frase.
45 Macedonia. 24.1, segunda frase.
46 Malasia. 28.1, segunda frase.
47 Malta. 25.1, segunda frase.
49 Mauricio. 26.1, segunda frase.
50 México. 25.1, segunda frase.
51 Moldavia. 24.1, segunda frase.
52 Mónaco. 24.1, segunda frase.
54 Uzbekistán. 25.1, segunda frase.
55 Panamá. 25.1, segunda frase.
57 Polonia. 26.1, segunda frase.
59 Qatar. 26.1, segunda frase.
60 República Eslovaca. 25.1, segunda frase.
61 República Checa. 24.1, segunda frase.
62 Rumanía. 27.1, segunda frase.
63 Rusia. 25.1, segunda frase.
65 Senegal. 26.1, segunda frase.
66 Serbia. 26.1, segunda frase.
67 Seychelles. 24.1, segunda frase.
68 Singapur. 25.1, segunda frase.
69 Eslovenia. 26.1, segunda frase.
70 Sri Lanka. 25.1, segunda frase.
71 Suecia. 25.1, segunda frase.
72 Suiza. 25.1, segunda frase.
73 Tayikistán. 25.1, segunda frase.
74 Taiwán. 25.1, segunda frase.
75 Tailandia. 26.1, segunda frase.
76 Trinidad y Tobago. 27.1, segunda frase.
77 Túnez. 25.1, segunda frase.
78 Turquía. 25.1, segunda frase.
79 Ucrania. 25.1, segunda frase.
80 Uruguay. 24.1, segunda frase.
81 Vietnam. 26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor artículo 16.6.c)(i) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante
10 Bélgica.
24 Francia.

A tenor artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante
6 Austria.
11 Brasil.
13 Bulgaria.
14 Canadá.
24 Francia.
26 Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
33 Indonesia.
34 Irlanda.
37 Italia.
39 Jersey.
48 Marruecos.
50 México.
56 Países Bajos.
58 Portugal.
64 San Marino.
72 Suiza.
75 Tailandia.
77 Túnez.
78 Turquía.

A tenor artículo 16.6.d)(i) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante
10 Bélgica.

A tenor artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante
10 Bélgica.
37 Italia.
58 Portugal.
79 Ucrania.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 9.2.
2 Alemania. Artículo 9.2.
3 Andorra. Artículo 9.2.
4 Arabia Saudí. Artículo 9.2.
5 Armenia. Artículo 9.2.
7 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
8 Baréin. Artículo 9.2.
9 Barbados. Artículo 9.2.
12 Brunei. Artículo 9.2.
13 Bulgaria. Artículo 9.2.
14 Canadá. Artículo 9.2.
15 China. Artículo 9.2.
16 Corea del Sur. Artículo 9.2.
17 Croacia. Artículo 9.2.
18 Dinamarca. Artículo 9.2.
19 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
21 Estonia. Artículo 9.2.
22 Estados Unidos de América. Artículo 9.2.
25 Georgia. Artículo 9.2.
26 Gran Bretaña. Artículo XXV(3).
27 Grecia. Artículo 9.2.
28 Guernsey. Artículo 9.2.
29 Hong Kong. Artículo 9.2.
30 Hungría. Artículo 9.2.
31 Isla de Man. Artículo 9.2.
32 India. Artículo 9.2.
33 Indonesia. Artículo 9.2.
35 Islandia. Artículo 9.2.
36 Israel. Artículo 9.2.
38 Japón. Artículo 9.2.
39 Jersey. Artículo 9.2.
40 Kazajistán. Artículo 9.2.
41 Laos. Artículo 9.2.
42 Letonia. Artículo 9.2.
43 Liechtenstein. Artículo 9.2.
44 Lituania. Artículo 9.2.
45 Macedonia. Artículo 9.2.
46 Malasia. Artículo 9.2.
47 Malta. Artículo 9.3.
49 Mauricio. Artículo 9.2.
50 México. Artículo 9.2.
51 Moldavia. Artículo 9.2.
52 Mónaco. Artículo 9.2.
54 Uzbekistán. Artículo 9.2.
55 Panamá. Artículo 9.2.
57 Polonia. Artículo 9.2.
58 Portugal. Artículo 9.2.
60 República Eslovaca. Artículo 9.2.
61 República Checa. Artículo 9.2.
62 Rumanía. Artículo 9.2.
63 Rusia. Artículo 9.2.
64 San Marino. Artículo 9.2.
65 Senegal. Artículo 9.2.
66 Serbia. Artículo 9.2.
67 Seychelles. Artículo 9.2.
68 Singapur. Artículo 9.2.
69 Eslovenia. Artículo 9.2.
70 Sri Lanka. Artículo 9.2.
71 Suecia. Artículo 9.2.
72 Suiza. Artículo 9.2.
73 Tayikistán. Artículo 9.2.
74 Taiwán. Artículo 9.2.
76 Trinidad y Tobago. Artículo 9.2.
77 Túnez. Artículo 9.2.
78 Turquía. Artículo 9.2.
79 Ucrania. Artículo 9.2.
80 Uruguay. Artículo 9.2.
81 Vietnam. Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reservas.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje, y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento de arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23.4 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo opta por aplicar el artículo 24.2.

Reserva.

A tenor del artículo 24.3 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar el artículo 24.2 en relación con sus convenios fiscales comprendidos en los que se aplique el artículo 23.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26.4 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI respecto del convenio fiscal comprendido señalado que ya prevé la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
72 Suiza. Artículo 25.5.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
2 Alemania. Artículo 24.5.
21 Estonia. Artículo 24.5.
28 Guernsey. Artículo 24.5.
29 Hong Kong. Artículo 24.5.
31 Isla de Man. Artículo 24.5.
39 Jersey. Artículo 24.5.
43 Liechtenstein. Artículo 24.5.
49 Mauricio. Artículo 26.5.
50 México. Artículo 9.4, P.
64 San Marino. Artículo 25.5.
67 Seychelles. Artículo 24.5.
80 Uruguay. Artículo 24.5.

Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.

Reserva.

A tenor del artículo 36.2 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

Malasia

Reservas y notificaciones formuladas por Malasia en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Malasia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Albania. Original. 24.1.1994 21.8.1995
2 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 20.8.1980 26.6.1981
Instrumento por el que se modifica a). 2.8.1999 27.6.2000
Instrumento por el que se modifica b). 28.7.2002 23.7.2003
Instrumento por el que se modifica c). 24.2.2010 08.8.2011
3 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Austria. Original. 20.9.1989 1.12.1990
4 Convenio entre el Gobierno de la República de Malasia y el Gobierno del Estado de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Baréin. Original. 14.6.1999 31.7.2000
Instrumento por el que se modifica a). 14.10.2010 20.2.2012
5 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bangladés. Original. 19.4.1983 31.12.1984
6 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original. 24.10.1973 14.8.1975
Instrumento por el que se modifica a). 25.7.1979 25.7.1979
Instrumento por el que se modifica b). 18.12.2009 N. p.
7 Convenio entre Malasia y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bosnia y Herzegovina. Original. 21.6.2007 30.7.2012
8 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brunéi Darusalam. Original. 5.8.2009 17.6.2010
9 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 16.10.1976 18.12.1980
10 Convenio entre Malasia y la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta [y al patrimonio]. Chile. Original. 3.9.2004 25.8.2008
11 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 23.11.1985 14.9.1986
Instrumento por el que se modifica a). 5.6.2000 5.6.2000
12 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Croacia. Original. 18.2.2002 15.7.2004
13 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 8.3.1996 31.3.1997
14 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Dinamarca. Original. 4.12.1970 4.6.1971
Instrumento por el que se modifica a). 3.12.2003 17.1.2005
15 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 14.4.1997 9.7.2002
16 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Fiyi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Fiyi. Original. 19.12.1995 30.7.1997
17 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 28.3.1984 23.2.1986
18 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Original. 24.4.1975 23.7.1976
Instrumento por el que se modifica a). 31.1.1991 6.5.1992
Instrumento por el que se modifica b). 12.11.2009 1.12.2010
19 Convenio entre Malasia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Alemania. Original. 23.2.2010 21.10.2010
20 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong. Original. 25.4.2012 28.12.2012
21 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 22.5.1989 25.12.1992
22 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 9.5.2012 26.12.2012
23 Convenio entre el Gobierno de la República de Malasia y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 12.9.1991 11.8.1992
Instrumento por el que se modifica a). 12.1.2006 1.7.2010
Instrumento por el que se modifica b). 20.10.2011 N. p.
24 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irán. Original. 11.11.1992 15.4.2005
Instrumento por el que se modifica a). 22.7.2002 15.4.2005
25 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original. 28.11.1998 11.9.1999
Instrumento por el que se modifica a). 16.12.2009 15.2.2011
26 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Italia. Original. 28.1.1984 18.4.1986
27 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 19.2.1999 31.12.1999
Instrumento por el que se modifica a). 10.2.2010 1.12.2010
28 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jordania. Original. 2.10.1994 29.5.2000
29 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kazajistán. Original. 26.6.2006 20.05.2010
30 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 20.4.1982 2.1.1983
31 Convenio entre el Gobierno Malasia y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y para el fomento de las relaciones económicas. Kuwait. Original. 5.2.2003 29.5.2007
Instrumento por el que se modifica a). 25.1.2010 N. p.
32 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Kirguisa. Original. 17.11.2000 26.12.2006
33 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Democrática Popular de Laos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Laos. Original. 3.06.2010 23.2.2011
34 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Líbano. Original. 20.1.2003 10.11.2004
35 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 21.11.2002 29.12.2004
36 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 3.10.1995 1.09.2000
37 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Original. 23.8.1992 19.8.1993
38 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mongolia. Original. 27.7.1995 7.11.1996
39 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 2.7.2001 29.12.2006
40 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la Unión de Myanmar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Myanmar. Original. 9.3.1998 21.7.2008
41 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Namibia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Namibia. Original. 28.7.1998 13.12.2004
42 Convenio entre la República de Malasia y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original. 7.03.1988 2.2.1989
Instrumento por el que se modifica a). 4.12.1996 5.2.1999
Instrumento por el que se modifica b). 4.12.2009 19.10.2010
43 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original. 19.03.1976 2.09.1976
Instrumento por el que se modifica a). 14.7.1994 1.7.1996
Instrumento por el que se modifica b). 6.11.2012 12.1.2016
44 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Noruega. Original. 23.12.1970 9.9.1971
45 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 29.5.1982 9.11.1982
46 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Papúa Nueva Guinea. Original. 20.5.1993 11.6.1999
47 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 27.4.1982 27.7.1984
48 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 8.7.2013 N. p.
49 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 3.7.2008 28.1.2009
Instrumento por el que se modifica a). 16.2.2011 18.9.2012
50 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rumanía. Original. 26.11.1982 7.4.1984
51 Convenio entre el Gobierno Malasia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Rusia. Original. 31.7.1987 4.7.1988
52 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. San Marino. Original. 19.11.2009 28.12.2010
53 Convenio entre el Consejo de Ministros de Malasia y el Gobierno de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Arabia Saudí. Original. 31.1.2006 1.07.2007
54 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Senegal. Original. 17.2.2010 N. p.
55 Convenio entre el Gobierno de la República de Malasia y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Seychelles. Original. 3.12.2003 10.7.2006
Instrumento por el que se modifica a). 22.12.2009 N. p.
56 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 5.10.2004 13.2.2006
57 Convenio entre el Gobierno Malasia y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Eslovaca. Original. 25.5.2015 11.4.2016
58 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 26.7.2005 6.07.2006
Instrumento por el que se modifica a). 5.4.2011 6.3-2012
59 Convenio entre Malasia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. España. Original. 24.5-2006 28-12-2007
60 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sri Lanka. Original. 16.9-1997 13.8-1998
61 Convenio entre el Gobierno de la Malasia y el Gobierno de Sudán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudán. Original. 7-10-1993 18-12-2002
62 Convenio entre el Gobierno Malasia y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suecia. Original. 12.3-2002 28.1-2005
63 Convenio entre el Gobierno Malasia y el Consejo Federal de la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suiza. Original. 30-12-1974 12-11-1975
64 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Siria. Original. 26.2-2007 31.8-2007
65 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 29.3-1982 2.2-1983
Instrumento por el que se modifica a). 10.2-1995 11.6-1996
66 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 27.9-1994 28.1-1997
Instrumento por el que se modifica a). 17.2.2010 25.12.2013
67 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turkmenistán. Original. 19.11.2008 6.10.2009
68 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 28.11.1995 18.9.1996
69 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino Unido. Original. 10.12.1996 8.7.1998
Instrumento por el que se modifica a). 22.9.2009 28.12.2010
70 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y los beneficios. Uzbekistán. Original. 6.10.1997 10.8.1999
71 Acuerdo entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Venezuela. Original. 28.8.2006 8.1.2008
72 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 7.9.1995 13.8.1996
73 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Zimbabue para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Zimbabue. Original. 28.4.1994 8.8.1996

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.f) del Convenio, Malasia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 3.2 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Albania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
2 Australia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
3 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
4 Baréin. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
5 Bangladés. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
6 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
7 Bosnia y Herzegovina. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
8 Brunéi Darusalam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
9 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
10 Chile. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta,».
11 China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
12 Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
13 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
14 Dinamarca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
15 Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y los beneficios,».
16 Fiyi. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
17 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
19 Alemania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
20 Hong Kong. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
21 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas,».
22 India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
23 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
24 Irán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
25 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
26 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
27 Japón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
28 Jordania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
29 Kazajistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
30 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
31 Kuwait. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fomentar las relaciones económicas,».
32 República Kirguisa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
33 Laos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
34 Líbano. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
35 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
36 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
37 Mauricio. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
38 Mongolia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
39 Marruecos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
40 Myanmar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
41 Namibia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
42 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
43 Nueva Zelanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
44 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
45 Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
46 Papúa Nueva Guinea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
47 Filipinas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
48 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
49 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
50 Rumanía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,».
51 Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
52 San Marino. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
53 Arabia Saudí. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
54 Senegal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
55 Seychelles. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
56 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
57 República Eslovaca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
58 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
59 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta,».
60 Sri Lanka. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
61 Sudán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
62 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
63 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
64 Siria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
65 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
66 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
67 Turkmenistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fomentar el desarrollo económico entre los dos países,».
68 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
69 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
70 Uzbekistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y los beneficios,».
71 Venezuela. «Deseosos concluir un Acuerdo para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta,».
72 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
73 Zimbabue. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
10 Chile. Artículos 10.6, 11.7 y 12.7.
22 India. Artículos 28.2 y 28.3.
29 Kazajistán. Artículos 11.8 y 12.7.
46 Papúa Nueva Guinea. Artículo 11.10.
48 Polonia. Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 13.7.
69 Reino Unido. Artículos 10.6, 11.7 y 12.7.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.6.a) del Convenio, Malasia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.5.a)
2 Australia. Artículo 5.5.a)
3 Austria. Artículo 5.6.a)
4 Baréin. Artículo 5.5
5 Bangladés. Artículo 5.5.a)
6 Bélgica. Artículo V.5.a)
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.6.a)
8 Brunéi Darusalam. Artículo 5.5.a)
9 Canadá. Artículo 5.5.a)
10 Chile. Artículo 5.5.a)
11 China. Artículo 5.5
12 Croacia. Artículo 5.5
13 República Checa. Artículo 5.4
14 Dinamarca. Artículo V.5.a)
15 Egipto. Artículo 5.5
16 Fiyi. Artículo 5.5.a)
17 Finlandia. Artículo 5.6.a)
18 Francia. Artículo 5.5.a)
19 Alemania. Artículo 5.6.a)
20 Hong Kong. Artículo 5.5.a)
21 Hungría. Artículo 5.5.a)
22 India. Artículo 5.5.a)
23 Indonesia. Artículo 5.5.a)
24 Irán. Artículo 5.5.a)
25 Irlanda. Artículo 5.6.a)
26 Italia. Artículo 5.5.a)
27 Japón. Artículo 5.5.a)
28 Jordania. Artículo 5.5.a)
29 Kazajistán. Artículo 5.5
30 Corea. Artículo 5.6
31 Kuwait. Artículo 5.5.a)
32 República Kirguisa. Artículo 5.6.a)
33 Laos. Artículo 5.6.a)
34 Líbano. Artículo 5.7.a)
35 Luxemburgo. Artículo 5.6.a)
36 Malta. Artículo 5.5.a)
37 Mauricio. Artículo 5.4.a)
38 Mongolia. Artículo 5.5.a)
39 Marruecos. Artículo 5.4
40 Myanmar. Artículo 5.4.a)
41 Namibia. Artículo 5.4.a)
42 Países Bajos. Artículo 5.5.a)
43 Nueva Zelanda. Artículo 4.5.a)
44 Noruega. Artículo II.1.l).v).aa)
45 Pakistán. Artículo 5.5.a)
46 Papúa Nueva Guinea. Artículo 5.5.a)
47 Filipinas. Artículo 5.5.a)
48 Polonia. Artículo 5.5
49 Qatar. Artículo 5.4.a)
50 Rumanía. Artículo 5.5.a)
51 Rusia. Artículo 5.5.a)
52 San Marino. Artículo 5.6.a)
53 Arabia Saudí. Artículo 5.5.a)
54 Senegal. Artículo 5.6.a)
55 Seychelles. Artículo 5.5.a)
56 Singapur. Artículo 5.5.a)
57 República Eslovaca. Artículo 5.6.a)
58 Sudáfrica. Artículo 5.5.a)
59 España. Artículo 5.6.a)
60 Sri Lanka. Artículo 5.5.a)
61 Sudán. Artículo 5.5.a)
62 Suecia. Artículo 5.6.a)
63 Suiza. Artículo 5.5.a)
64 Siria. Artículo 5.5.a)
65 Tailandia. Artículo 5.5.a)
66 Turquía. Artículo 5.4
67 Turkmenistán. Artículo 5.5.a)
68 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.a)
69 Reino Unido. Artículo 5.5.a)
70 Uzbekistán. Artículo 5.5.a)
71 Venezuela. Artículo 5.6.i)
72 Vietnam. Artículo 5.6.a)
73 Zimbabue. Artículo 5.5.a)

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.6
2 Australia. Artículo 5.6
3 Austria. Artículo 5.7
4 Baréin. Artículo 5.6
5 Bangladés. Artículo 5.6
6 Bélgica. Artículo V.6
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.7
8 Brunéi Darusalam. Artículo 5.6
9 Canadá. Artículo 5.6
10 Chile. Artículo 5.7
11 China. Artículo 5.6
12 Croacia. Artículo 5.6
13 República Checa. Artículo 5.5
14 Dinamarca. Artículo V.6
15 Egipto. Artículo 5.7
16 Fiyi. Artículo 5.6
17 Finlandia. Artículo 5.7
18 Francia. Artículo 5.6
19 Alemania. Artículo 5.7
20 Hong Kong. Artículo 5.6
21 Hungría. Artículo 5.6
22 India. Artículo 5.7
23 Indonesia. Artículo 5.6
24 Irán. Artículo 5.6
25 Irlanda. Artículo 5.7
26 Italia. Artículo 5.6
27 Japón. Artículo 5.6
28 Jordania. Artículo 5.6
29 Kazajistán. Artículo 5.6
30 Corea. Artículo 5.7
31 Kuwait. Artículo 5.6
32 República Kirguisa. Artículo 5.7
33 Laos. Artículo 5.7
34 Líbano. Artículo 5.8
35 Luxemburgo. Artículo 5.7
36 Malta. Artículo 5.6
37 Mauricio. Artículo 5.5
38 Mongolia. Artículo 5.6
39 Marruecos. Artículo 5.5
40 Myanmar. Artículo 5.6
41 Namibia. Artículo 5.5
42 Países Bajos. Artículo 5.6
43 Nueva Zelanda. Artículo 4.6
44 Noruega. Artículo II.1.l).vi)
45 Pakistán. Artículo 5.6
46 Papúa Nueva Guinea. Artículo 5.6
47 Filipinas. Artículo 5.6
48 Polonia. Artículo 5.6
49 Qatar. Artículo 5.5
50 Rumanía. Artículo 5.6
51 Rusia. Artículo 5.6
52 San Marino. Artículo 5.7
53 Arabia Saudí. Artículo 5.6
54 Senegal. Artículo 5.8
55 Seychelles. Artículo 5.6
56 Singapur. Artículo 5.6
57 República Eslovaca. Artículo 5.7
58 Sudáfrica. Artículo 5.6
59 España. Artículo 5.7
60 Sri Lanka. Artículo 5.7
61 Sudán. Artículo 5.6
62 Suecia. Artículo 5.7
63 Suiza. Artículo 5.6
64 Siria. Artículo 5.6
65 Tailandia. Artículo 5.6
66 Turquía. Artículo 5.5
67 Turkmenistán. Artículo 5.7
68 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.6
69 Reino Unido. Artículo 5.6
70 Uzbekistán. Artículo 5.6
71 Venezuela. Artículo 5.7
72 Vietnam. Artículo 5.7
73 Zimbabue. Artículo 5.6

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Malasia opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.3
2 Australia. Artículo 5.3
3 Austria. Artículo 5.4
4 Baréin. Artículo 5.3
5 Bangladés. Artículo 5.3
6 Bélgica. Artículo V.3
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.5
8 Brunéi Darusalam. Artículo 5.4
9 Canadá. Artículo 5.3
10 Chile. Artículo 5.4
11 China. Artículo 5.4
12 Croacia. Artículo 5.4
13 República Checa. Artículo 5.3
14 Dinamarca. Artículo V.3
15 Egipto. Artículo 5.4
16 Fiyi. Artículo 5.3
17 Finlandia. Artículo 5.4
18 Francia. Artículo 5.3
19 Alemania. Artículo 5.4
20 Hong Kong. Artículo 5.4
21 Hungría. Artículo 5.3
22 India. Artículo 5.4
23 Indonesia. Artículo 5.3
24 Irán. Artículo 5.3
25 Irlanda. Artículo 5.4
26 Italia. Artículo 5.3
27 Japón. Artículo 5.4
28 Jordania. Artículo 5.3
29 Kazajistán. Artículo 5.4
30 Corea. Artículo 5.4
31 Kuwait. Artículo 5.3
32 República Kirguisa. Artículo 5.4
33 Laos. Artículo 5.4
34 Líbano. Artículo 5.6
35 Luxemburgo. Artículo 5.4
36 Malta. Artículo 5.3
37 Mauricio. Artículo 5.3
38 Mongolia. Artículo 5.3
39 Marruecos. Artículo 5.3
40 Myanmar. Artículo 5.3
41 Namibia. Artículo 5.3
42 Países Bajos. Artículo 5.4
43 Nueva Zelanda. Artículo 4.3
44 Noruega. Artículo II.1.l).iii)
45 Pakistán. Artículo 5.3
46 Papúa Nueva Guinea. Artículo 5.4
47 Filipinas. Artículo 5.3
48 Polonia. Artículo 5.4
49 Qatar. Artículo 5.3
50 Rumanía. Artículo 5.3
51 Rusia. Artículo 5.3
52 San Marino. Artículo 5.5
53 Arabia Saudí. Artículo 5.4
54 Senegal. Artículo 5.5
55 Seychelles. Artículo 5.4
56 Singapur. Artículo 5.3
57 República Eslovaca. Artículo 5.5
58 Sudáfrica. Artículo 5.4
59 España. Artículo 5.5
60 Sri Lanka. Artículo 5.4
61 Sudán. Artículo 5.3
62 Suecia. Artículo 5.4
63 Suiza. Artículo 5.3
64 Siria. Artículo 5.4
65 Tailandia. Artículo 5.3
66 Turquía. Artículo 5.3
67 Turkmenistán. Artículo 5.4
68 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4
69 Reino Unido. Artículo 5.3
70 Uzbekistán. Artículo 5.3
71 Venezuela. Artículo 5.5
72 Vietnam. Artículo 5.4
73 Zimbabue. Artículo 5.3

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 26.1, primera frase.
2 Australia. Artículo 24.1, primera frase.
3 Austria. Artículo 24.1, primera frase.
4 Baréin. Artículo 27.1, primera frase.
5 Bangladés. Artículo 25.1, primera frase.
6 Bélgica. Artículo XXV.1, primera frase.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, primera frase.
8 Brunéi Darusalam. Artículo 25.1, primera frase.
9 Canadá. Artículo 26.1, primera frase.
10 Chile. Artículo 24.1, primera frase.
11 China. Artículo 25.1, primera frase.
12 Croacia. Artículo 25.1, primera frase.
13 República Checa. Artículo 26.1.
14 Dinamarca. Artículo XXIV.1).
15 Egipto. Artículo 25.1, primera frase.
16 Fiyi. Artículo 26.1, primera frase.
17 Finlandia. Artículo 23.1, primera frase.
18 Francia. Artículo 25.1.
19 Alemania. Artículo 25.1, primera frase.
20 Hong Kong. Artículo 25.1, primera frase.
21 Hungría. Artículo 25.1, primera frase.
22 India. Artículo 26.1, primera frase.
23 Indonesia. Artículo 24.1, primera frase.
24 Irán. Artículo 25.1, primera frase.
25 Irlanda. Artículo 26.1, primera frase.
26 Italia. Artículo 25.1.
27 Japón. Artículo 24.1, primera frase.
28 Jordania. Artículo 26.1, primera frase.
29 Kazajistán. Artículo 25.1, primera frase.
30 Corea. Artículo 25.1, primera frase.
31 Kuwait. Artículo 25.1, primera frase.
32 República Kirguisa. Artículo 27.1, primera frase.
33 Laos. Artículo 25.1, primera frase.
34 Líbano. Artículo 24.1, primera frase.
35 Luxemburgo. Artículo 28.1, primera frase.
36 Malta. Artículo 26.1, primera frase.
37 Mauricio. Artículo 23.1, primera frase.
38 Mongolia. Artículo 26.1, primera frase.
39 Marruecos. Artículo 26.1, primera frase.
40 Myanmar. Artículo 27.1, primera frase.
41 Namibia. Artículo 25.1, primera frase.
42 Países Bajos. Artículo 25.1, primera frase.
43 Nueva Zelanda. Artículo 21.1.
44 Noruega. Artículo XXIII.1.
45 Pakistán. Artículo 26.1, primera frase.
46 Papúa Nueva Guinea. Artículo 26.1, primera frase.
47 Filipinas. Artículo 24.1, primera frase.
48 Polonia. Artículo 25.1, primera frase.
49 Qatar. Artículo 26.1, primera frase.
50 Rumanía. Artículo 25.1.
51 Rusia. Artículo 23.1, primera frase.
52 San Marino. Artículo 26.1, primera frase.
53 Arabia Saudí. Artículo 24.1, primera frase.
54 Senegal. Artículo 25.1, primera frase.
55 Seychelles. Artículo 25.1, primera frase.
56 Singapur. Artículo 25.1, primera frase.
57 República Eslovaca. Artículo 25.1, primera frase.
58 Sudáfrica. Artículo 25.1, primera frase.
59 España. Artículo 24.1, primera frase.
60 Sri Lanka. Artículo 25.1, primera frase.
61 Sudán. Artículo 25.1, primera frase.
62 Suecia. Artículo 25.1, primera frase.
63 Suiza. Artículo 23.1.
64 Siria. Artículo 26.1, primera frase.
65 Tailandia. Artículo 25.1.
66 Turquía. Artículo 24.1.
67 Turkmenistán. Artículo 24.1, primera frase.
68 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, primera frase.
69 Reino Unido. Artículo 27.1.
70 Uzbekistán. Artículo 24.1, primera frase.
71 Venezuela. Artículo 26.1, primera frase.
72 Vietnam. Artículo 26.1, primera frase.
73 Zimbabue. Artículo 26.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Australia. Artículo 24.1, segunda frase.
6 Bélgica. Artículo XXV.1, segunda frase.
9 Canadá. Artículo 26.1, segunda frase.
17 Finlandia. Artículo 23.1, segunda frase.
42 Países Bajos. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Pakistán. Artículo 26.1, segunda frase.
49 Qatar. Artículo 26.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 26.1, segunda frase.
3 Austria. Artículo 24.1, segunda frase.
5 Baréin. Artículo 27.1, segunda frase.
5 Bangladés. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Brunéi Darusalam. Artículo 25.1, segunda frase.
10 Chile. Artículo 24.1, segunda frase.
11 China. Artículo 25.1, segunda frase.
12. Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Fiyi. Artículo 26.1, segunda frase.
19 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Hong Kong. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
22 India. Artículo 26.1, segunda frase.
23 Indonesia. Artículo 24.1, segunda frase.
24 Irán. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Irlanda. Artículo 26.1, segunda frase.
27 Japón. Artículo 24.1, segunda frase.
28 Jordania. Artículo 26.1, segunda frase.
29 Kazajistán. Artículo 25.1, segunda frase.
30 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
32 República Kirguisa. Artículo 27.1, segunda frase.
33 Laos. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Líbano. Artículo 24.1, segunda frase.
35 Luxemburgo. Artículo 28.1, segunda frase.
36 Malta. Artículo 26.1, segunda frase.
37 Mauricio. Artículo 23.1, segunda frase.
38 Mongolia. Artículo 26.1, segunda frase.
39 Marruecos. Artículo 26.1, segunda frase.
40 Myanmar. Artículo 27.1, segunda frase.
41 Namibia. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Papúa Nueva Guinea. Artículo 26.1, segunda frase.
47 Filipinas. Artículo 24.1, segunda frase.
48 Polonia. Artículo 25.1, segunda frase.
51 Rusia. Artículo 23.1, segunda frase.
52 San Marino. Artículo 26.1, segunda frase.
53 Arabia Saudí. Artículo 24.1, segunda frase.
54 Senegal. Artículo 25.1, segunda frase.
55 Seychelles. Artículo 25.1, segunda frase.
56 Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.
57 República Eslovaca. Artículo 25.1, segunda frase.
58 Sudáfrica. Artículo 25.1, segunda frase.
59 España. Artículo 24.1, segunda frase.
60 Sri Lanka. Artículo 25.1, segunda frase.
61 Sudán. Artículo 25.1, segunda frase.
62 Suecia. Artículo 25.1, segunda frase.
64 Siria. Artículo 26.1, segunda frase.
67 Turkmenistán. Artículo 24.1, segunda frase.
68 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.
70 Uzbekistán. Artículo 24.1, segunda frase.
71 Venezuela. Artículo 26.1, segunda frase.
72 Vietnam. Artículo 26.1, segunda frase.
73 Zimbabue. Artículo 26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
6 Bélgica.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Albania.
2 Australia.
3 Austria.
4 Baréin.
6 Bélgica.
8 Brunéi Darusalam.
9 Canadá.
10 Chile.
11 China.
12 Croacia.
13 República Checa.
14 Dinamarca.
15 Egipto.
16 Fiyi.
18 Francia.
23 Indonesia.
24 Irán.
26 Italia.
28 Jordania.
29 Kazajistán.
30 Corea.
37 Mauricio.
38 Mongolia.
39 Marruecos.
40 Myanmar.
42 Países Bajos.
42 Nueva Zelanda.
44 Noruega.
45 Pakistán.
46 Papúa Nueva Guinea.
47 Filipinas.
49 Qatar.
50 Rumanía.
51 Rusia.
52 San Marino.
55 Seychelles.
56 Singapur.
61 Sudán.
63 Suiza.
64 Siria.
65 Tailandia.
66 Turquía.
68 Emiratos Árabes Unidos.
69 Reino Unido.
70 Uzbekistán.
72 Vietnam.
73 Zimbabue.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
6 Bélgica.
14 Dinamarca.
18 Francia.
44 Noruega.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
2 Australia.
6 Bélgica.
9 Canadá.
10 Chile.
14 Dinamarca.
26 Italia.
44 Noruega.
45 Pakistán.
46 Papúa Nueva Guinea.
50 Rumanía.
69 Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Australia. Artículo 9.3
6 Bélgica. Artículo IX.2
10 Chile. Artículo 9.2
12 Croacia. Artículo 9.2
19 Alemania. Artículo 9.2
20 Hong Kong. Artículo 9.2
25 Irlanda. Artículo 9.2
27 Japón. Artículo 9.2
32 República Kirguisa. Artículo 9.2
33 Laos. Artículo 9.2
34 Líbano. Artículo 9.2
35 Luxemburgo. Artículo 9.2
48 Polonia. Artículo 9.2
52 San Marino. Artículo 9.2
53 Arabia Saudí. Artículo 9.2
54 Senegal. Artículo 9.2
55 Seychelles. Artículo 9.2
56 Singapur. Artículo 9.2
57 República Eslovaca. Artículo 9.2
59 España. Artículo 9.2
62 Suecia. Artículo 9.2
64 Siria. Artículo 9.2
67 Turkmenistán. Artículo 9.2
69 Reino Unido. Artículo 9.2
71 Venezuela. Artículo 9.2

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

Reserva.

En virtud del Artículo 35.6 del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

 
Malta

Reservas y notificaciones formuladas por Malta en el momento de depositar el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificaciones.Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Malta desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Albania. Original. 02-05-2000 23-11-2000
2 Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno del Principado de Andorra para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Andorra. Original. 20-09-2016 27-09-2017
3 Convenio entre Malta y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 09-05-1984 20-05-1985
4 Convenio entre la República de Malta y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Austria. Original. 29-05-1978 13-07-1979
5 Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Azerbaiyán. Original. 29-04-2016 27-12-2016
6 Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Baréin. Original. 12-04-2010 28-02-2012
7 Convenio entre Malta y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Barbados. Original. 05-12-2001 19-06-2002
Instrumento por el que se modifica. 25-09-2013 30-04-2014
8 Convenio entre el Estado de Malta y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. Bélgica. Original. 28-06-1974 03-01-1975
Instrumento por el que se modifica (a). 23-06-1993 17-10-2002
Instrumento por el que se modifica (b). 19-01-2010 N. p.
9 Convenio entre la República de Malta y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Canadá. Original. 25-07-1986 20-05-1987
10 Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República Popular China para prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 23-10-2010 25-08-2011
11 Convenio entre la República de Malta y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Croacia. Original. 21-10-1998 22-08-1999
12 Supresión de la doble imposición (en materia de impuestos sobre la renta) (Reino de los Países Bajos) respecto de Curazao. Curazao. Original. 18-11-2015 N. p.
13 Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Chipre. Original. 22-10-1993 11-08-1994
14 Convenio entre Malta y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Checa. Original. 21-06-1996 06-06-1997
15 Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Dinamarca. Original. 13-07-1998 28-12-1998
16 Convenio entre la República de Malta y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 20-02-1999 07-04-2001
17 Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estonia. Original. 03-05-2001 22-01-2003
18 Convenio entre Malta y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 30-10-2000 30-12-2001
19 Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Francia. Original. 25-07-1977 01-10-1979
Instrumento por el que se modifica (a). 08-07-1994 01-09-1997
Instrumento por el que se modifica (b). 29-08-2008 01-06-2010
20 Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Georgia. Original. 23-10-2009 30-12-2009
21 Convenio entre Malta y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Alemania. Original.

08-03-2001

17-06-2010

27-12-2001

19-05-2011

Instrumento por el que se modifica (a).
22 Convenio entre Malta y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Grecia. Original. 13-10-2006 30-08-2008
23 Convenio entre el Gobierno de Malta y los Estados de Guernesey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Guernesey. Original. 12-03-2012 10-03-2013
24 Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong. Original. 08-11-2011 18-07-2012
25 Convenio entre Malta y la República de Hungría para evitar la doble imposición. Hungría. Original. 06-08-1991 29-11-1992
26 Convenio entre Malta e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Islandia. Original. 23-09-2004 19-04-2006
27 Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 08-04-2013 07-02-2014
28 Convenio entre Malta e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original. 14-11-2008 15-01-2009
29 Convenio entre Malta y la Isla de Man para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Isla de Man. Original. 23-10-2009 26-02-2010
30 Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Israel. Original. 28-07-2011 08-12-2013
31 Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno de la República de Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 16-07-1981 08-05-1985
Instrumento por el que se modifica (a). 13-03-2009 24-11-2010
32 Convenio entre Malta y Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jersey. Original. 25-01-2010 19-07-2010
33 Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jordania. Original. 16-04-2009 13-10-2010
34 Convenio entre la República de Malta y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 25-03-1997 21-03-1998
35 Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kuwait. Original. 24-07-2002 19-03-2004
36 Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Letonia. Original. 22-05-2000 24-10-2000
37 Convenio entre Malta y Líbano para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Líbano. Original. 23-02-1999 10-02-2000
Instrumento por el que se modifica (a). 16-04-2009 23-03-2010
38 Convenio entre Malta y la Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Libia. Original. 28-12-2008 20-05-2010
39 Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Liechtenstein. Original. 27-09-2013 01-07-2014
40 Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Lituania. Original. 17-05-2001 02-02-2004
41 Convenio entre Malta y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 29-04-1994 14-02-1996
Instrumento por el que se modifica (a). 30-11-2011 11-07-2013
42 Convenio entre Malta y Malasia para evitar la doble imposición. Malasia. Original. 03-10-1995 01-09-2000
43 Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Original. 15-10-2014 23-04-2015
44 Convenio entre Malta y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 17-12-2012 09-08-2014
45 Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Moldavia. Original. 10-04-2014 17-06-2015
46 Convenio entre Malta y Montenegro para evitar la doble imposición. Montenegro. Original. 04-11-2008 23-09-2009
47 Convenio entre Malta y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 26-10-2001 15-06-2007
48 Convenio entre Malta y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Países Bajos. Original. 18-05-1977 09-11-1977
Instrumento por el que se modifica (a). 18-07-1995 18-03-1999
49 Convenio entre Malta y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Noruega. Original. 30-03-2012 14-02-2013
50 Convenio entre la República de Malta y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 08-10-1975 20-12-1975
51 Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 07-01-1994 24-11-1994
Instrumento por el que se modifica (a). 06-04-2011 22-11-2011
52 Convenio entre Malta y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 26-01-2001 05-04-2002
53 Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno del Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Catar. Original. 26-08-2009 09-12-2009
54 Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rumanía. Original. 30-11-1995 16-08-1996
55 Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rusia. Original. 24-04-2013 22-05-2014
56 Convenio entre Malta y la República de San Marino en materia de impuestos sobre la renta. San Marino. Original. 03-05-2005 19-07-2005
Instrumento por el que se modifica (a). 10-09-2009 15-02-2010
57 Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Arabia Saudí. Original. 04-01-2012 01-12-2012
58 Convenio entre Malta y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Serbia. Original. 09-09-2009 16-06-2010
59 Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 21-03-2006 29-02-2008
Instrumento por el que se modifica (a). 20-11-2009 28-06-2013
60 Convenio entre Malta y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Eslovaquia. Original. 07-09-1999 20-08-2000
61 Convenio entre Malta y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Eslovenia. Original. 08-10-2002 12-06-2003
62 Convenio entre Malta y Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 16-05-1997 12-11-1997
Instrumento por el que se modifica (a). 24-08-2012 17-12-2013
63 Convenio entre Malta y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. España. Original. 08-11-2005 12-09-2006
64 Convenio entre Malta y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suecia. Original. 09-10-1995 03-02-1996
65 Convenio entre Malta y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Suiza. Original. 25-02-2011 06-07-2012
66 Convenio entre la República de Malta y la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Siria. Original. 22-02-1999 16-10-2000
67 Convenio entre Malta y la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Túnez. Original. 31-05-2000 31-12-2001
68 Convenio entre la República de Malta y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 14-07-2011 13-06-2013
69 Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Ucrania. Original. 04-09-2013 28-08-2017
70 Convenio entre Malta y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 13-03-2006 18-05-2007
71 Convenio entre Malta y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 12-05-1994 27-03-1995
72 Convenio entre Malta y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uruguay. Original. 11-03-2011 13-12-2012
73 Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 15-07-2016 25-11-2016

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Malta opta por aplicar el artículo 6.3).

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo(1)
1 Albania. «Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
2 Andorra. «Deseando continuar desarrollando sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria mediante la conclusión de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante la evasión o la elusión fiscal».
3 Australia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
4 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
5 Azerbaiyán. «Deseando promover relaciones económicas bilaterales entre los dos países mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
6 Baréin. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
7 Barbados. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
8 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal».
9 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
10 República Popular China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
11 Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
12 Curazao. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
13 Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
14 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
15 Dinamarca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
16 Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
17 Estonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
18 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
19 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
20 Georgia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
21 Alemania. «Deseando promover sus relaciones económicas eliminando las trabas fiscales».
22 Grecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
23 Guernesey. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
24 Hong Kong (China). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
25 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
26 Islandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
27 India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países».
28 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
29 Isla de Man. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
30 Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
31 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal».
32 Jersey. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
33 Jordania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
34 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
35 Kuwait. «Deseando promover sus relaciones económicas eliminando las trabas fiscales mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
36 Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
37 Líbano. «Deseando fomentar y consolidar su cooperación económica mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
38 Libia. «Han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
39 Liechtenstein.

«Por cuanto los Estados contratantes reconocen que el estrechamiento de sus vínculos económicos favorece una mayor cooperación económica;

Teniendo en cuenta que los Estados contratantes desean seguir cultivando su relación cooperando en beneficio mutuo en materia tributaria; y.

Considerando que los Estados contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».

40 Lituania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
41 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
42 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición».
43 Mauricio. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
44 México. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
45 Moldavia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
46 Montenegro. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición».
47 Marruecos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
48 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
49 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
50 Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
51 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
52 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
53 Catar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
54 Rumanía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, así como fomentar y consolidar unas relaciones económicas basadas en su soberanía nacional, el respeto a su independencia, la plena igualdad de derechos, el beneficio mutuo y la no injerencia en los asuntos internos del otro».
55 Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
56 San Marino. «Deseando concluir un convenio en materia de impuestos sobre la renta y promover el adecuado desarrollo de las sus relaciones económicas en el marco de una cooperación más amplia».
57 Arabia Saudí. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
58 Serbia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
59 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
60 República Eslovaca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
61 Eslovenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
62 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
63 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
64 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
65 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
66 Siria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
67 Túnez. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
68 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
69 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y confirmando su compromiso con el desarrollo y la consolidación de sus relaciones económicas».
70 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
71 Reino Unido. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital».
72 Uruguay. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
73 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».

(1) El texto del Preámbulo se introduce como párrafo del mismo. Si el párrafo en cuestión contiene más texto que el especificado en el artículo 6.2 (salvo que se trate de variaciones mínimas), la Jurisdicción podrá aclararlo señalando el texto adicional entre corchetes (como en el ejemplo de esta columna) con el fin de que no se le apliquen las modificaciones previstas en el artículo 6.1.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Australia.
4 Austria.
6 Baréin.
7 Barbados.
8 Bélgica.
9 Canadá.
10 República Popular China.
11 Croacia.
12 Curazao.
13 Chipre.
14 República Checa.
15 Dinamarca.
16 Egipto.
17 Estonia.
18 Finlandia.
19 Francia.
20 Georgia.
22 Grecia.
23 Guernesey.
24 Hong Kong (China).
25 Hungría.
26 Islandia.
28 Irlanda.
29 Isla de Man.
30 Israel.
31 Italia.
32 Jersey.
33 Jordania.
34 Corea.
36 Letonia.
38 Libia.
39 Liechtenstein.
40 Lituania.
41 Luxemburgo.
42 Malasia.
43 Mauricio.
44 México.
45 Moldavia.
46 Montenegro.
47 Marruecos.
48 Países Bajos.
49 Noruega.
50 Pakistán.
51 Polonia.
52 Portugal.
53 Catar.
55 Rusia.
57 Arabia Saudí.
58 Serbia.
59 Singapur.
60 Eslovaquia.
61 Eslovenia.
62 Sudáfrica.
63 España.
64 Suecia.
65 Suiza.
66 Siria.
67 Túnez.
68 Turquía.
69 Ucrania.
70 Emiratos Árabes Unidos.
71 Reino Unido.
72 Uruguay.
73 Vietnam.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Malta opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
10 República Popular China. Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 22.3
15 Dinamarca. Artículos 10.7, 11.5 y 12.5
17 Estonia. Artículo 26.3
19 Francia. Artículos 10.8, 11.8, 12.8 y 22.3
27 India. Artículo 27.2.3
30 Israel. Artículo 26.1.2
36 Letonia. Artículo 27.3
40 Lituania. Artículo 27.3
44 México. Protocolo 3.I
48 Países Bajos. Protocolo IV
49 Noruega. Artículo 10.7
51 Polonia. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7
55 Rusia. Artículos 10.8, 11.8, 12.8 y 27.1
63 España. Artículo 27.2
68 Turquía. Artículo 26.3
69 Ucrania. Artículo 21.1
71 Reino Unido. Artículos 11.7, 12.7 y 21.3

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Malta opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.5. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 13.4
2 Andorra. Artículo 13.4
3 Australia. Artículo 13.2
5 Azerbaiyán. Artículo 13.4
6 Baréin. Artículo 13.4
7 Barbados. Artículo 13.2
10 República Popular China. Artículo 13.4
11 Croacia. Artículo 13.2
12 Curazao. Artículo 12.4
13 Chipre. Artículo 13.2
14 República Checa. Artículo 13.3
15 Dinamarca. Artículo 13.2
16 Egipto. Artículo 13.2
17 Estonia. Artículo 13.1
18 Finlandia. Artículo 13.2
19 Francia. Artículo 13.1
20 Georgia. Artículo 13.4
21 Alemania. Artículo 13.2
22 Grecia. Artículo 13.2
23 Guernesey. Artículo 13.4
24 Hong Kong (China). Artículo 13.4
25 Hungría. Artículo 13.2
26 Islandia. Artículo 13.2
28 Irlanda. Artículo 13.2
29 Isla de Man. Artículo 13.4
30 Israel. Artículo 13.2.a)
32 Jersey. Artículo 13.4
33 Jordania. Artículo 13.2
34 Corea. Artículo 13.2
35 Kuwait. Artículo 13.1
36 Letonia. Artículo 13.1
37 Líbano. Artículo 13.2
38 Libia. Artículo 14.4
39 Liechtenstein. Artículo 13.4
40 Lituania. Artículo 13.1
41 Luxemburgo. Artículo 13.1
42 Malasia. Artículo 14.3
44 México. Artículo 13.2
45 Moldavia. Artículo 13.4
46 Montenegro. Artículo 13.4
47 Marruecos. Artículo 13.2
49 Noruega. Artículo 13.4
51 Polonia. Artículo 13.2
52 Portugal. Artículo 13.2
53 Catar. Artículo 13.4
54 Rumanía. Artículo 13.4
55 Rusia. Artículo 13.4
56 San Marino. Artículo 13.4
57 Arabia Saudí. Artículo 13.4
58 Serbia. Artículo 13.4
59 Singapur. Artículo 13.2
60 República Eslovaca. Artículo 13.2
61 Eslovenia. Artículo 13.2
62 Sudáfrica. Artículo 13.2
63 España. Artículo 13.4
64 Suecia. Artículo 13.2
65 Suiza. Artículo 13.4
66 Siria. Artículo 13.2
67 Túnez. Artículo 13.2
68 Turquía. Artículo 13.2
69 Ucrania. Artículo 13.4
70 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.2
71 Reino Unido. Artículo 13.2
72 Uruguay. Artículo 13.4
73 Vietnam. Artículo 14.4

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 24.1, primera frase.
2 Andorra. Artículo 23.1, primera frase.
3 Australia. Artículo 24.1, primera frase.
4 Austria. Artículo 25.1, primera frase.
5 Azerbaiyán. Artículo 24.1, primera frase.
6 Baréin. Artículo 23.1, primera frase.
7 Barbados. Artículo 24.1, primera frase.
8 Bélgica. Artículo 25.1, primera frase.
9 Canadá. Artículo 25.1, primera frase.
10 República Popular China. Artículo 26.1, primera frase.
11 Croacia. Artículo 24.1, primera frase.
12 Curazao. Artículo 24.1, primera frase.
13 Chipre. Artículo 26.1, primera frase.
14 República Checa. Artículo 25.1, primera frase.
15 Dinamarca. Artículo 26.1, primera frase.
16 Egipto. Artículo 24.1, primera frase.
17 Estonia. Artículo 24.1, primera frase.
18 Finlandia. Artículo 25.1, primera frase.
19 Francia. Artículo 26.1, primera frase.
20 Georgia. Artículo 25.1, primera frase.
21 Alemania. Artículo 25.1, primera frase.
22 Grecia. Artículo 24.1, primera frase.
23 Guernesey. Artículo 23.1, primera frase.
24 Hong Kong (China). Artículo 23.1, primera frase.
25 Hungría. Artículo 25.1, primera frase.
26 Islandia. Artículo 24.1, primera frase.
27 India. Artículo 25.1, primera frase.
28 Irlanda. Artículo 24.1, primera frase.
29 Isla de Man. Artículo 24.1, primera frase.
30 Israel. Artículo 24.1, primera frase.
31 Italia. Artículo 24.1, primera frase.
32 Jersey. Artículo 24.1, primera frase.
33 Jordania. Artículo 24.1, primera frase.
34 Corea. Artículo 25.1, primera frase.
35 Kuwait. Artículo 25.1, primera frase.
36 Letonia. Artículo 25.1, primera frase.
37 Líbano. Artículo 24.1, primera frase.
38 Libia. Artículo 26.1, primera frase.
39 Liechtenstein. Artículo 24.1, primera frase.
40 Lituania. Artículo 25.1, primera frase.
41 Luxemburgo. Artículo 25.1, primera frase.
42 Malasia. Artículo 26.1, primera frase.
43 Mauricio. Artículo 24.1, primera frase.
44 México. Artículo 23.1, primera frase.
45 Moldavia. Artículo 23.1, primera frase.
46 Montenegro. Artículo 24.1, primera frase.
47 Marruecos. Artículo 25.1, primera frase.
48 Países Bajos. Artículo 27.1, primera frase.
49 Noruega. Artículo 24.1, primera frase.
50 Pakistán. Artículo 24.1, primera frase.
51 Polonia. Artículo 25.1, primera frase.
52 Portugal. Artículo 24.1, primera frase.
53 Catar. Artículo 25.1, primera frase.
54 Rumanía. Artículo 26.1, primera frase.
55 Rusia. Artículo 24.1, primera frase.
56 San Marino. Artículo 24.1, primera frase.
57 Arabia Saudí. Artículo 24.1, primera frase.
58 Serbia. Artículo 24.1, primera frase.
59 Singapur. Artículo 24.1, primera frase.
60 Eslovaquia. Artículo 24.1, primera frase.
61 Eslovenia. Artículo 25.1, primera frase.
62 Sudáfrica. Artículo 24.1, primera frase.
63 España. Artículo 24.1, primera frase.
64 Suecia. Artículo 24.1, primera frase.
65 Suiza. Artículo 25.1, primera frase.
66 Siria. Artículo 24.1, primera frase.
67 Túnez. Artículo 24.1, primera frase.
68 Turquía. Artículo 24.1, primera frase.
69 Ucrania. Artículo 24.1, primera frase.
70 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, primera frase.
71 Reino Unido. Artículo 26.1, primera frase.
72 Uruguay. Artículo 24.1, primera frase.
73 Vietnam. Artículo 25.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
9 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
56 San Marino. Artículo 24.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 24.1, segunda frase.
2 Andorra. Artículo 23.1, segunda frase.
3 Australia. Artículo 24.1, segunda frase.
4 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Azerbaiyán. Artículo 24.1, segunda frase.
6 Baréin. Artículo 23.1, segunda frase.
7 Barbados. Artículo 24.1, segunda frase.
8 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
10 República Popular China. Artículo 26.1, segunda frase.
11 Croacia. Artículo 24.1, segunda frase.
12 Curazao. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Chipre. Artículo 26.1, segunda frase.
14 República Checa. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Dinamarca. Artículo 26.1, segunda frase.
16 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Estonia. Artículo 24.1, segunda frase.
18 Finlandia. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Francia. Artículo 26.1, segunda frase.
20 Georgia. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
22 Grecia. Artículo 24.1, segunda frase.
23 Guernesey. Artículo 23.1, segunda frase.
24 Hong Kong (China). Artículo 24.1, segunda frase.
25 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
26 Islandia. Artículo 24.1, segunda frase.
27 India. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Irlanda. Artículo 24.1, segunda frase.
29 Isla de Man. Artículo 24.1, segunda frase.
30 Israel. Artículo 24.1, segunda frase.
31 Italia. Artículo 24.1, segunda frase.
32 Jersey. Artículo 24.1, segunda frase.
33 Jordania. Artículo 24.1, segunda frase.
34 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
35 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
36 Letonia. Artículo 25.1, segunda frase.
37 Líbano. Artículo 24.1, segunda frase.
38 Libia. Artículo 26.1, segunda frase.
39 Liechtenstein. Artículo 24.1, segunda frase.
40 Lituania. Artículo 25.1, segunda frase.
41 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
42 Malasia. Artículo 26.1, segunda frase.
43 Mauricio. Artículo 24.1, segunda frase.
44 México. Artículo 23.1, segunda frase.
45 Moldavia. Artículo 23.1, segunda frase.
46 Montenegro. Artículo 24.1, segunda frase.
47 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
48 Países Bajos. Artículo 27.1, segunda frase.
49 Noruega. Artículo 24.1, segunda frase.
51 Polonia. Artículo 25.1, segunda frase.
52 Portugal. Artículo 24.1, segunda frase.
53 Catar. Artículo 25.1, segunda frase.
54 Rumanía. Artículo 26.1, segunda frase.
55 Rusia. Artículo 24.1, segunda frase.
57 Arabia Saudí. Artículo 24.1, segunda frase.
58 Serbia. Artículo 24.1, segunda frase.
59 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
60 Eslovaquia. Artículo 24.1, segunda frase.
61 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
62 Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
63 España. Artículo 24.1, segunda frase.
64 Suecia. Artículo 24.1, segunda frase.
65 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
66 Siria. Artículo 24.1, segunda frase.
67 Túnez. Artículo 24.1, segunda frase.
68 Turquía. Artículo 24.1, segunda frase.
69 Ucrania. Artículo 24.1, segunda frase.
70 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, segunda frase.
72 Uruguay. Artículo 24.1, segunda frase.
73 Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
44 México.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
8 Bélgica.
9 Canadá.
50 Pakistán.
53 Catar.
65 Suiza.
71 Reino Unido.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
8 Bélgica.
19 Francia.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Australia.
8 Bélgica.
50 Pakistán.
69 Ucrania.
71 Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 9.2
2 Andorra. Artículo 9.2
3 Australia. Artículo 9.3
5 Azerbaiyán. Artículo 9.2
6 Baréin. Artículo 9.2
7 Barbados. Artículo 9.2
9 Canadá. Artículo 9.2
10 República Popular China. Artículo 9.2
12 Curazao. Artículo 9.2
13 Chipre. Artículo 9.3
14 República Checa. Artículo 9.2
15 Dinamarca. Artículo 9.2
16 Egipto. Artículo 9.2
17 Estonia. Artículo 9.2
18 Finlandia. Artículo 9.2
20 Georgia. Artículo 9.2
21 Alemania. Artículo 9.2
22 Grecia. Artículo 9.2
23 Guernesey. Artículo 9.2
24 Hong Kong (China). Artículo 9.2
25 Hungría. Artículo 9.3
26 Islandia. Artículo 9.2
27 India. Artículo 9.2
28 Irlanda. Artículo 9.2
29 Isla de Man. Artículo 9.2
30 Israel. Artículo 9.2
32 Jersey. Artículo 9.2
33 Jordania. Artículo 9.2
34 Corea. Artículo 9.2
35 Kuwait. Artículo 9.2
36 Letonia. Artículo 9.2
37 Líbano. Artículo 9.2
38 Libia. Artículo 10.2
39 Liechtenstein. Artículo 9.2
40 Lituania. Artículo 9.2
41 Luxemburgo. Artículo 9.2
43 Mauricio. Artículo 9.2
44 México. Artículo 9.2
45 Moldavia. Artículo 9.2
46 Montenegro. Artículo 9.2
47 Marruecos. Artículo 9.2
48 Países Bajos. Artículo 9.2
49 Noruega. Artículo 9.2
51 Polonia. Artículo 9.3
52 Portugal. Artículo 9.2
54 Rumanía. Artículo 9.2
55 Rusia. Artículo 9.2
56 San Marino. Artículo 9.2
57 Arabia Saudí. Artículo 9.2
58 Serbia. Artículo 9.2
59 Singapur. Artículo 9.2
60 República Eslovaca. Artículo 9.2
61 Eslovenia. Artículo 9.2
62 Sudáfrica. Artículo 9.2
63 España. Artículo 9.2
64 Suecia. Artículo 9.2
65 Suiza. Artículo 9.2
66 Siria. Artículo 9.2
67 Túnez. Artículo 9.2
68 Turquía. Artículo 9.2
69 Ucrania. Artículo 9.2
70 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2
71 Reino Unido. Artículo 9.2
72 Uruguay. Artículo 9.2
73 Vietnam. Artículo 9.2

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, Malta opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Malta se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

A tenor del artículo 23.2 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 23 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar a estos últimos nada de lo dispuesto en el artículo 23.1.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23.4 del Convenio, Malta opta por aplicar el artículo 23.5).

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, Malta opta por aplicar el artículo 24.2).

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26.4 del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los siguientes convenios que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
12 Curazao. Artículo 24.5
45 Moldavia. Artículo 23.5
39 Liechtenstein. Artículo 24.5

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Malta formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

«Cuando una reserva formulada por la otra Jurisdicción contratante a un convenio fiscal comprendido a tenor del artículo 28.2.a) se refiera exclusivamente a su legislación interna (incluidas las disposiciones legislativas, la jurisprudencia, la doctrina jurídica y las sanciones), Malta se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI del Convenio aquellos casos que estarían excluidos de dicho ámbito de aplicación si la reserva de la otra Jurisdicción contratante se hubiera formulado en referencia a disposiciones análogas de la legislación interna de Malta o a otras posteriores que las sustituyan, modifiquen o actualicen. La autoridad competente de Malta instituirá un proceso de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para especificar en el acuerdo concluido en virtud del artículo 19.10 cualquier disposición análoga que exista en la legislación interna de Malta».

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b) por parte de Malta, esta última opta por sustituir la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.

Reserva.

A tenor del artículo 36.2 del Convenio, Malta se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

Notificación de los acuerdos mutuos sobre la fecha de efectos en relación con los casos presentados antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio.

Hasta la fecha, Malta no ha llegado a ningún acuerdo mutuo a tenor del artículo 19.10 con las autoridades competentes de las otras Jurisdicciones contratantes.

 
Mauricio

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Mauricio en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio.

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Mauricio, desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República de Mauricio y el Gobierno de Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Barbados. Original. 28-09-2004 28-01-2005
2 Convenio entre la República de Mauricio y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Bélgica. Original. 04-07-1995 28-01-1999
3 Convenio entre el Gobierno de la República de Mauricio y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Botsuana. Original. 26-09-1995 13-03-1996
4 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CABO VERDE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. República de Cabo Verde. Original. 13-04-2017 05-03-2018
5 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL CONGO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. República del Congo. Original. 20-12-2010 08-10-2014
6 Convenio entre el Gobierno de la República de Mauricio y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. República de Croacia. Original. 06-09-2002 09-08-2003
7 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO. República de Chipre. Original. 21-01-2000 12-06-2000
Instrumento por el que se modifica (a). 23-10-2017 02-05-2018
8 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. República Árabe de Egipto. Original. 19-12-2012 10-03-2014
9 CONVENIO ENTRE MAURICIO Y LA REPÚBLICA FRANCESA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL CAPITAL. República Francesa. Original. 11-12-1980 17-09-1982
Instrumento por el que se modifica (a). 23-06-2011 01-05-2012
10 CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. República Federal de Alemania. Original. 07-10-2011 07-12-2012
11 CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y LA REPÚBLICA DE GHANA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y LAS GANANCIAS DE CAPITAL. República de Ghana. Original. 11-03-2017 22-01-2019
12 CONVENIO ENTRE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y LA BAILÍA DE GUERNSEY PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. Bailía de Guernsey. Original. 17-12-2013 30-06-2014
13 CONVENIO entre el Gobierno de Mauricio y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. República Italiana. Original. 09-03-1990 28-04-1995
Instrumento por el que se modifica (a). 09-12-2010 19-11-2012
14 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE JERSEY PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. Jersey. Original. 03-03-2017 19-12-2018
15 CONVENIO entre el Gobierno de la República Mauricio y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estado de Kuwait. Original. 24-03-1997 01-09-1998
16 CONVENIO entre el Gobierno de la República Mauricio y el Gobierno del Reino de Lesoto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Lesoto. Original. 29-08-1997 09-09-2004
17 CONVENIO entre el Gobierno de la República de Mauricio y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Gran Ducado de Luxemburgo. Original. 15-02-1995 12-09-1996
Instrumento por el que se modifica (a). 28-01-2014 11-12-2015
18 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MADAGASCAR para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Madagascar. Original. 30-08-1994 01-12-1995
19 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE MALASIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. Malasia. Original. 23-08-1992 19-08-1993
20 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MALTA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. República de Malta. Original. 15-10-2014 23-04-2015
21 CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL PRINCIPADO DE MÓNACO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. Principado de Mónaco. Original. 13-04-2013 08-08-2013
22 CONVENIO entre la República de Mauricio y la República de Mozambique para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. República de Mozambique. Original. 14-02-1997 08-05-1999
23 CONVENIO entre Gobierno de la República de Mauricio y el Gobierno de la República de Namibia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. República de Namibia. Original. 04-03-1995 25-07-1996
24 Convenio entre Gobierno de la República de Mauricio y el Gobierno de Su Majestad en Nepal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Nepal. Original. 03-08-1999 10-11-1999
25 CONVENIO entre el Gobierno de la República de Mauricio y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sultanato de Omán. Original. 30-03-1998 20-07-1998
26 CONVENIO entre la República de Mauricio y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Islámica de Pakistán. Original. 03-09-1994 19-05-1995
27 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADÉS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO. República Popular de Bangladés. Original. 21-12-2009 15-09-2010
28 CONVENIO entre Gobierno de la República Popular China y el Gobierno los de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Popular China. Original. 01-08-1994 04-05-1995
Instrumento por el que se modifica (a). 05-09-2006 25-01-2007
29 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. Estado de Qatar. Original. 28-07-2008 28-07-2009
30 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE RUANDA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. República de Ruanda. Original. 20-04-2013 04-08-2014
31 CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y LA REPÚBLICA DE SENEGAL PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. República de Senegal. Original. 17-04-2002 15-09-2004
32 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SEYCHELLES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. República de Seychelles. Original. 11-03-2005 22-06-2005
Instrumento por el que se modifica (a). 03-03-2011 18-05-2012
33 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SINGAPUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. República de Singapur. Original. 19-08-1995 07-06-1996
34 CONVENIO entre el Gobierno de la República de Mauricio y el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Democrática Socialista de Sri Lanka. Original. 12-03-1996 02-05-1997
35 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. República de Sudáfrica. Original. 17-05-2013 28-05-2015
36 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE SUAZILANDIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. Reino de Esuatini. Original. 29-06-1994 08-11-1994
37 CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL REINO DE SUECIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO. Reino de Suecia. Original. 01-12-2011 07-12-2012
38 CONVENIO entre el Gobierno de la República de Mauricio y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Tailandia. Original. 01-10-1997 10-06-1998
39 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TÚNEZ PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. República de Túnez. Original. 12-02-2008 28-10-2008
40 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE UGANDA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. República de Uganda. Original. 19-09-2003 21-07-2004
41 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. Emiratos Árabes Unidos. Original. 18-09-2006 31-07-2007
42 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Original. 11-02-1981 19-10-1981
Instrumento por el que se modifica (a). 23-10-1986 26-10-1987
Instrumento por el que se modifica (b). 27-03-2003 23-10-2003
Instrumento por el que se modifica (c). 10-01-2011 13-10-2011
Instrumento por el que se modifica (d). 28-02-2018 13-07-2018
43 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ZAMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. República de Zambia. Original. 26-01-2011 04-06-2012
44 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ZIMBABUE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, SOBRE EL PATRIMONIO Y SOBRE LAS GANANCIAS DE CAPITAL. República de Zimbabue. Original. 06-03-1992 05-11-1992

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Mauricio opta por aplicar el artículo 6.3).

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Mauricio considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del Convenio en el listado

Otra jurisdicción contratante

Texto del Preámbulo
1 Barbados. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
2 Reino de Bélgica. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
3 República de Botsuana. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
4 República de Cabo Verde. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
5 República del Congo. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
6 República de Croacia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
7 República de Chipre. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
8 República Árabe de Egipto. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
9 República Francesa. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
10 República Federal de Alemania. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
11 República de Ghana. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
12 Bailía de Guernsey. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
13 República Italiana. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,
14 Jersey. Sin preámbulo
15 Estado de Kuwait. deseando «promover sus relaciones económicas, eliminando las trabas fiscales mediante la» conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
16 Reino de Lesoto. «Afirmando su deseo de fomentar y fortalecer la inversión comercial y la cooperación en el sector privado entre ambos países y» concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
17 Gran Ducado de Luxemburgo. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
18 República de Madagascar. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
19 Malasia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
20 República de Malta. deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
21 Principado de Mónaco. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
22 República de Mozambique. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
23 República de Namibia. Deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países.
24 Reino de Nepal. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
25 Sultanato de Omán. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
26 República Islámica de Pakistán. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
27 República Popular de Bangladés. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta,
28 República Popular China. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
29 Estado de Qatar. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
30 República de Ruanda. Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas entre ambos países y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
31 República de Senegal. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
32 República de Seychelles. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
33 República de Singapur. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
34 República Democrática Socialista de Sri Lanka. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal,
35 República de Sudáfrica. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
36 Reino de Esuatini. deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,
37 Reino de Suecia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
38 Reino de Tailandia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
39 República de Túnez. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
40 República de Uganda. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
41 Emiratos Árabes Unidos. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
42 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;
43 República de Zambia. Deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países evitando la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
44 República de Zimbabue. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Mauricio considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Barbados.
2 Reino de Bélgica.
3 República de Botsuana.
4 República de Cabo Verde.
5 República del Congo.
6 República de Croacia.
7 República de Chipre.
8 República Árabe de Egipto.
9 República Francesa.
10 República Federal de Alemania.
11 República de Ghana.
12 Bailía de Guernsey.
13 República Italiana.
14 Jersey.
15 Estado de Kuwait.
16 Reino de Lesoto.
17 Gran Ducado de Luxemburgo.
18 República de Madagascar.
19 Malasia.
20 República de Malta.
21 Principado de Mónaco.
22 República de Mozambique.
23 República de Namibia.
24 Reino de Nepal.
25 Sultanato de Omán.
26 República Islámica de Pakistán.
27 República Popular de Bangladés.
28 República Popular China.
29 Estado de Qatar.
30 República de Ruanda.
31 República de Senegal.
32 República de Seychelles.
33 República de Singapur.
34 República Democrática Socialista de Sri Lanka.
35 República de Sudáfrica.
36 Reino de Esuatini.
37 Reino de Suecia.
38 Reino de Tailandia.
39 República de Túnez.
40 República de Uganda.
41 Emiratos Árabes Unidos.
42 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
43 República de Zambia.
44 República de Zimbabue.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Mauricio considera que el siguiente convenio no está sujeto a la reserva descrita en el artículo 7.15.b) y contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
10 Alemania. Artículo 22.1

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Mauricio opta por aplicar el artículo 7.4.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Mauricio considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el artículo 16.4.a).(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Barbados. Artículo 26.1, primera frase.
2 Reino de Bélgica. Artículo 25.1, primera frase.
3 República de Botsuana. Artículo 26.1, primera frase.
4 República de Cabo Verde. Artículo 24.1, primera frase.
5 República del Congo. Artículo 24.1, primera frase.
6 República de Croacia. Artículo 25.1, primera frase.
7 República de Chipre. Artículo 26.1, primera frase.
8 República Árabe de Egipto. Artículo 25.1, primera frase.
9 República Francesa. Artículo 26.1, primera frase.
10 República Federal de Alemania. Artículo 25.1, primera frase.
11 República de Ghana. Artículo 26.1, primera frase.
12 Bailía de Guernsey. Artículo 24.1, primera frase.
13 República Italiana. Artículo 25.1, primera frase.
14 Jersey. Artículo 24.1, primera frase.
15 Estado de Kuwait. Artículo 26.1, primera frase.
16 Reino de Lesoto. Artículo 24.1, primera frase.
17 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 26.1, primera frase.
18 República de Madagascar. Artículo 24.1, primera frase.
19 Malasia. Artículo 23.1, primera frase.
20 República de Malta. Artículo 24.1, primera frase.
21 Principado de Mónaco. Artículo 24.1, primera frase.
22 República de Mozambique. Artículo 25.1, primera frase.
23 República de Namibia. Artículo 25.1, primera frase.
24 Reino de Nepal. Artículo 25.1, primera frase.
25 Sultanato de Omán. Artículo 24.1, primera frase.
26 República Islámica de Pakistán. Artículo 25.1, primera frase.
27 República Popular de Bangladés. Artículo 25.1, primera frase.
28 República Popular China. Artículo 25.1, primera frase.
29 Estado de Qatar. Artículo 25.1, primera frase.
30 República de Ruanda. Artículo 24.1, primera frase.
31 República de Senegal. Artículo 25.1, primera frase.
32 República de Seychelles. Artículo 25.1, primera frase.
33 República de Singapur. Artículo 25.1, primera frase.
34 República Democrática Socialista de Sri Lanka. Artículo 25.1, primera frase.
35 República de Sudáfrica. Artículo 24.1, primera frase.
36 Reino de Esuatini. Artículo 25.1, primera frase.
37 Reino de Suecia. Artículo 24.1, primera frase.
38 Reino de Tailandia. Artículo 25.1, primera frase.
39 República de Túnez. Artículo 25.1, primera frase.
40 República de Uganda. Artículo 26.1, primera frase.
41 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, primera frase.
42 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 27.1, primera frase.
43 República de Zambia. Artículo 24.1, primera frase.
44 República de Zimbabue. Artículo 25.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Mauricio considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
13 República Italiana. Artículo 25.1, segunda frase.
24 Reino de Nepal. Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Mauricio considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Barbados. Artículo 26.1, segunda frase.
2 Reino de Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
3 República de Botsuana. Artículo 26.1, segunda frase.
4 República de Cabo Verde. Artículo 24.1, segunda frase.
5 República del Congo. Artículo 24, segunda frase.
6 República de Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
7 República de Chipre. Artículo 26.1, segunda frase.
8 República Árabe de Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
9 República Francesa. Artículo 25.1, segunda frase.
10 República Federal de Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
11 República de Ghana. Artículo 26.1, segunda frase.
12 Bailía de Guernsey. Artículo 24.1, segunda frase.
14 Jersey. Artículo 24.1, segunda frase.
15 Estado de Kuwait. Artículo 26.1, segunda frase.
16 Reino de Lesoto. Artículo 24.1, segunda frase.
17 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 26.1, segunda frase.
18 República de Madagascar. Artículo 24.1, segunda frase.
19 Malasia. Artículo 23.1, segunda frase.
20 República de Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
21 Principado de Mónaco. Artículo 24.1, segunda frase.
22 República de Mozambique. Artículo 25.1, segunda frase.
23 República de Namibia. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Sultanato de Omán. Artículo 24.1, segunda frase.
26 República Islámica de Pakistán. Artículo 25.1, segunda frase.
27 República Popular de Bangladés. Artículo 25.1, segunda frase.
28 República Popular China. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Estado de Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
30 República de Ruanda. Artículo 24.1, segunda frase.
31 República de Senegal. Artículo 25.1, segunda frase.
32 República de Seychelles. Artículo 25.1, segunda frase.
33 República de Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.
34 República Democrática Socialista de Sri Lanka. Artículo 25.1, segunda frase.
35 República de Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
36 Reino de Esuatini. Artículo 25.1, segunda frase.
37 Reino de Suecia. Artículo 24.1, segunda frase.
38 Reino de Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
39 República de Túnez. Artículo 25.1, segunda frase.
40 República de Uganda. Artículo 26.1, segunda frase.
41 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.
43 República de Zambia. Artículo 24.1, segunda frase.
44 República de Zimbabue. Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Mauricio considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
2 Reino de Bélgica.
8 República Árabe de Egipto.
13 República Italiana.
19 Malasia.
33 República de Singapur.
39 República de Túnez.
42 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Mauricio considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
9 República Francesa.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Mauricio considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
2 Reino de Bélgica.
5 República del Congo.
13 República Italiana.
18 República de Madagascar.
21 Principado de Mónaco.
30 República de Ruanda.
31 República de Senegal.
39 República de Túnez.
42 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
44 República de Zimbabue.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17(4) del Convenio, Mauricio considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el Artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Barbados. Artículo 9.2
3 República de Botsuana. Artículo 9.2
4 República de Cabo Verde. Artículo 9.2
5 República del Congo. Artículo 9.2
6 República de Croacia. Artículo 9.2
7 República de Chipre. Artículo 9.2
8 República Árabe de Egipto. Artículo 9.2
10 República Federal de Alemania. Artículo 9.2
11 República de Ghana. Artículo 9.2
12 Bailía de Guernsey. Artículo 9.2
13 República Italiana. Artículo 9.2 - Protocolo
14 Jersey. Artículo 9.2
15 Estado de Kuwait. Artículo 9.2
16 Reino de Lesoto. Artículo 9.2
17 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 9.2
18 República de Madagascar. Artículo 9.2
20 República de Malta. Artículo 9.2
21 Principado de Mónaco. Artículo 9.2
22 República de Mozambique. Artículo 9.2
23 República de Namibia. Artículo 9.2
24 Reino de Nepal. Artículo 9.2
26 República Islámica de Pakistán. Artículo 9.2
27 República Popular de Bangladés. Artículo 9.2
28 República Popular China. Artículo 9.2
29 Estado de Qatar. Artículo 9.2
30 República de Ruanda. Artículo 9.2
31 República de Senegal. Artículo 9.2
32 República de Seychelles. Artículo 9.2
33 República de Singapur. Artículo 9.2
34 República Socialista de Sri Lanka. Artículo 9.2
35 República de Sudáfrica. Artículo 9.2
36 Reino de Esuatini. Artículo 9.2
37 Reino de Suecia. Artículo 9.2
38 Reino de Tailandia. Artículo 9.2
40 República de Uganda. Artículo 9.2
41 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2
42 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 24.5
43 República de Zambia. Artículo 9.2

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, Mauricio opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23.4 del Convenio, Mauricio opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, Mauricio opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Mauricio formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. Mauricio se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en aquellos casos que conlleven la aplicación de las normas nacionales antielusión de Mauricio incluidas en el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la jurisprudencia sobre esta cuestión. También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas antielusión. Mauricio notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.

2. Mauricio se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en aquellos casos que impliquen el recurso a la Parte XII (Infracciones) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Mauricio notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35.2 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.a) y 35.5.a), Mauricio opta por sustituir «periodo impositivo» por «año civil».

Reserva.

A tenor del artículo 35.6 del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.

 
Mónaco

Reservas y notificaciones formuladas por el Principado de Mónaco en el momento de depositar el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación.Convenios comprendidos en el el Convenio.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Principado de Mónaco desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio fiscal entre Francia y el Principado de Mónaco. Francia. Original. 18-05-1963 01-09-1963
Instrumento por el que se modifica (a). 25-06-1969 01-08-1969
Instrumento por el que se modifica (b). 26-05-2003 01-08-2005
2 Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Gobierno del Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Guernesey. Original. 07-04-2014 09-05-2015
3 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 27-07-2009 03-05-2010
4 Convenio fiscal entre el Principado de Mónaco y la República de Mali para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mali. Original. 13-02-2012 01-08-2016
Instrumento por el que se modifica (a). 30-08-2013 01-08-2016
5 Convenio entre la República de Mauricio y el Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Original. 13-04-2013 08-08-2013
6 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno del Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 16-09-2009 15-06-2010
7 Convenio entre el Gobierno del Principado de Mónaco y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Seychelles. Original. 04-01-2010 01-01-2013
8 Convenio entre San Cristóbal y Nieves y el Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. San Cristóbal y Nieves. Original. 17-09-2009 01-12-2011

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Principado de Mónaco opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Principado de Mónaco considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
2 Guernesey. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
3 Luxemburgo. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
4 Mali. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
5 Mauricio. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>
6 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>
7 Seychelles. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>
8 San Cristóbal y Nieves. <El Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves y el Gobierno del Principado de Mónaco> «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han decidido celebrar este convenio:>

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Principado de Mónaco considera que el siguiente convenio no contiene en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Francia.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa .

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

A tenor del artículo 16.5.c) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar la segunda frase del artículo 16.2 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que a los efectos de todos sus convenios fiscales comprendidos,

I. cualquier convenio acordado por procedimiento amistoso deberá aplicarse sin perjuicio de ningún límite temporal establecido en la legislación interna de las Jurisdicciones contratantes; o

II. que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20 al aceptar, en sus negociaciones de tratados bilaterales, una disposición que estipule que:

a) las Jurisdicciones contratantes no podrán realizar ningún ajuste a los beneficios atribuibles al establecimiento permanente de una empresa en una de las Jurisdicciones contratantes tras un período acordado mutuamente entre ambas Jurisdicciones contratantes desde el final del año impositivo en que los beneficios podrían haberse atribuido al establecimiento permanente (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o falta intencionada); y

b) las Jurisdicciones contratantes no incluirán, ni gravarán en consecuencia, los beneficios que una empresa podría haber obtenido, pero que, debido a las condiciones referidas en una disposición del Convenio fiscal comprendido en relación a las empresas asociadas, no ha obtenido, tras un período acordado mutuamente entre las Jurisdicciones contratantes desde el final del año impositivo en que los beneficios habrían sido obtenidos por la empresa( esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o falta intencionada).]

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 16.6.b(i)) del Convenio, el Principado de Mónaco considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
6 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Seychelles. Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, el Principado de Mónaco considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Guernesey. Artículo 24.1, segunda frase.
3 Luxemburgo. Artículo 24.1, primera frase.
4 Mali. Artículo 26.1, segunda frase.
5 Mauricio. Artículo 24.1, segunda frase.
8 San Cristóbal y Nieves. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, el Principado de Mónaco considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Francia.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, el Principado de Mónaco considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
5 Mauricio.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.b) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos, alegando que, a falta de una disposición mencionada en el artículo 17.2 de su convenio fiscal comprendido,

i) realizará el ajuste adecuado mencionado en el artículo 17.1; o

ii) su autoridad competente procurará resolver el caso según las disposiciones del convenio fiscal comprendido relativas a procedimientos amistosos.

A tenor del artículo 17.3.c) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que en sus negociaciones de tratados bilaterales aceptará una disposición del tipo incluido en el artículo 17.1, siempre que las Jurisdicciones contratantes hayan alcanzado un acuerdo sobre dicha disposición y aquellas descritas en el artículo 16.5.c)(ii).

 
Noruega

Reservas y notificaciones formuladas por Noruega en el momento del depósito del instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Noruega desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra
Jurisdicción
contratante
Original/
Instrumento por el que se modifica
Fecha de
firma
Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre Reino de Noruega y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital. Argentina. Original. 08-10-1997 30-11-2001
2 Convenio entre Reino de Noruega y Australia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Australia. Original. 08-08-2006 12-09-2007
3 Convenio entre la Reino de Noruega y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Bulgaria. Original. 22-07-2014 30-07-2015
4 Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal relativa a los impuestos a la renta y al patrimonio. Chile. Original. 26-10-2001 22-07-2003
5 Convenio entre el Gobierno del Reino de Noruega y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. China. Original. 25-02-1986 21-12-1986
6 Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 24-02-2014 08-07-2014
7 Convenio entre el Gobierno del Reino de Noruega y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 19-10-2004 09-09-2005
8 Convenio entre Reino de Noruega y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estonia. Original. 14-05-1993 30-12-1993
9 Convenio entre el Reino de Noruega y Goergia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Georgia. Original. 10-11-2011 23-07-2012
10 Convenio entre el Reino de Noruega y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Grecia. Original. 27-04-1988 16-09-1991
Notificación por la que se modifica. 06-06-1998 01-01-1999
11 Acuerdo entre el Reino de Noruega y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. India. Original. 02-02-2011 20-12-2011
12 Convenio entre el Reino de Noruega e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Irlanda. Original. 22-11-2000 28-11-2001
13 Convenio entre el Reino de Noruega y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 04-03-1992 16-12-1992
14 Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Letonia. Original. 19-07-1993 30-12-1993
15 Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Lituania. Original. 27-04-1993 30-12-1993
16 Convenio entre el Reino de Noruega y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 06-05-1983 27-02-1985
Protocolo por el que se modifica. 07-07-2009 12-04-2010
Instrumento por el que se modifica. 25-12-1998 01-01-1999
17 Convenio entre el Reino de Noruega y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 30-03-2012 14-02-2013
18 Convenio entre el Reino de Noruega y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. México. Original. 23-03-1995 23-01-1996
19 Convenio entre el Reino de Noruega y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Países Bajos. Original. 12-01-1990 31-12-1990
Protocolo por el que se modifica. 23-04-2013 30-11-2013
20 Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 09-09-2009 25-05-2010
Protocolo por el que se modifica. 05-07-2012 02-04-2013
21 Convenio entre el Reino de Noruega y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 10-03-2011 15-06-2012
22 Convenio entre el Reino de Noruega y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rumanía. Original. 27-04-2015 01-04-2016
23 Convenio entre el Reino de Noruega y la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rusia. Original. 26-03-1996 20-12-2002
24 Convenio entre Reino de Noruega y República de Serbia evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Serbia. Original. 17-06-2015 18-12-2015
25 Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Eslovenia. Original. 18-02-2008 10-12-2009
26 Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 12-02-1996 12-09-1996
Protocolo por el que se modifica. 16-07-2012 20-11-2015
27 Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 15-01-2010 15-06-2011
28 Convenio entre el Reino de Noruega y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 14-03-2013 17-12-2013

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.b) del Convenio, Noruega se reserva el derecho a no aplicar el apartado 1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
11 India. Artículo 4.1.b)

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.d) del Convencio, Noruega se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en que una persona es residente en más de una Jurisdicción contratante, solicitando a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes que intenten acordar conjuntamente una única Jurisdicción contratante de residencia, y que estipulen el tratamiento de dicha persona en virtud del convenio fiscal comprendido si resulta imposible alcanzar un acuerdo. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Bulgaria. Artículo 4.3
4 Chile. Artículo 4.3
6 Chipre. Artículo 4.3
8 Estonia. Artículo 4.3
14 Letonia. Artículo 4.3
15 Lituania. Artículo 4.3
22 Rumanía. Artículo 4.3
24 Serbia. Artículo 4.3
28 Reino Unido. Artículo 4.4

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen una de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no está sujeta a reserva al amparo del artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 4.3
2 Australia. Artículo 4.4
5 China. Artículo 4.3
7 República Checa. Artículo 4.3
9 Georgia. Artículo 4.3
10 Grecia. Artículo 4.3
11 India. Artículo 4.3
12 Irlanda. Artículo 4.3
13 Japón. Artículo 4.3
16 Luxemburgo. Artículo 4.3
17 Malta. Artículo 4.3
18 México. Artículo 4.3
19 Países Bajos. Artículo 4.3
20 Polonia. Artículo 4.3
21 Portugal. Artículo 4.3
23 Rusia. Artículo 4.3 y 4.4
25 Eslovenia. Artículo 4.3
26 Sudáfrica. Artículo 4.3
27 Turquía. Artículo 4.3

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Noruega opta por aplicar la Opción C con arreglo al artículo 5.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado Jurisdicciones que eligen la Opción C:

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
5 China. Artículo 25.2

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Noruega opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número de Acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Argentina. «Deseando suscribir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital,»
2 Australia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,»
3 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos Estados,»
4 Chile. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal relativa a los impuestos a la renta y al patrimonio,»
5 China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
6 Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
7 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8 Estonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
9 Georgia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
10 Grecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
11 India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y con el objetivo de fomentar la cooperación económica entre los dos países,»
12 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
13 Japón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14 Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
15 Lituania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
16 Luxemburgo.

som ønsker å unngå dobbeltbeskatning og forebygge skatteunndragelse med hensyn til skatter av inntekt og formue, har besluttet å inngå en overenskomst og har i dette øyemed oppnevnt som sine befullmektigede:

Kongeriket Norges Regjering:

Hans Kongelige Høyhet Storhertugen av Luxembourg:

Som etter å ha utvekslet sine fullmakter, som er funnet i god og riktig form,:

«Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han decidido concluir un Convenio y han nombrado como plenipotenciarios a tal efecto a:»

17 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
18 México.

som ønsker å inngå en overenskomst til unngåelse av dobbeltbeskatning og forebyggelse av skatteunndragelse med hensyn til skatter av inntekt og formue,

«Deseando concluir un Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»

19 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
20 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
21 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
22 Rumanía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
23 Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países,»
24 Serbia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo general de la cooperación económica y la inversión entre los dos países,»
25 Eslovenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
26 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
27 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar una relación económica o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Argentina.
2 Australia.
3 Bulgaria.
4 Chile.
5 China.
6 Chipre.
7 República Checa.
8 Estonia.
9 Georgia.
10 Grecia.
11 India.
12 Irlanda.
13 Japón.
14 Letonia.
15 Lituania.
16 Luxemburgo.
17 Malta.
18 México.
19 Países Bajos.
20 Polonia.
21 Portugal.
22 Rumanía.
24 Serbia.
25 Eslovenia.
26 Sudáfrica.
27 Turquía.
28 Reino Unido.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Declaración de la aceptación de una prueba de propósito principal como medida provisional.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Noruega declara que, si bien acepta aplicar el artículo 7.1 individualmente como medida provisional, su intención es adoptar, en la medida de lo posible y mediante negociación bilateral, una cláusula de limitación de beneficios que complemente o sustituya al artículo 7.1.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.d) del Convenio, Noruega opta por aplicar el artículo 7.7.a).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen la disposición descrita en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Australia. Artículo 10.7, 11.9 y 12.7
3 Bulgaria. Artículo 10.7, 11.8, 12.7 y 21.3
4 Chile. Artículos 11.7 y 12.7
9 Georgia. Artículos 10.7, 11.5, 12.5 y 20.3
11 India. Artículo 29
12 Irlanda. Artículos 11.6 y 12.6
17 Malta. Artículo 10.7
18 México. Artículos 11.9 y 12.7
22 Rumanía. Artículos 10.7, 11.8 y 12.7
24 Serbia. Artículo 10.7, 11.8, 12.7 y 22.4
28 Reino Unido. Artículos 10.7, 11.5, 12.5 y 20.5

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.b)(i) del Convenio, Noruega se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Australia. Artículo 10.3
13 Japón. Artículo 10.2.a)
17 Malta. Artículo 10.2.a)(i)
20 Polonia. Artículo 10.2.a)
21 Portugal. Artículo 10.2.a)

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 8.1 que no está sujetas a reserva prevista en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 10.2.a)
2 Australia. Artículo 10.2.a)
3 Bulgaria. Artículo 10.2.a)
4 Chile. Artículo 10.2.a)
5 China. N. p.
6 Chipre. Artículo 10.2.a)
7 República Checa. Artículo 10.2.a)
8 Estonia. Artículo 10.2.a)
9 Georgia. Artículo 10.2.a)
10 Grecia. Artículo 10.2.a) y b)
11 India. N. p.
12 Irlanda. Artículo 10.2.a)
14 Letonia. Artículo 10.2.a)
15 Lituania. Artículo 10.2.a)
16 Luxemburgo. Artículo 10.2.a)
18 México. Artículo 10.3
19 Países Bajos. 10.3.b)
22 Rumanía. Artículo 10.2.a)
24 Serbia. Artículo 10.2.1
25 Eslovenia. Artículo 10.2.a) y b)
26 Sudáfrica. Artículo 10.2.a)
27 Turquía. Artículo 10.2.a)
28 Reino Unido. Artículo 10.2.b)(i)

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Noruega se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Noruega se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 5.5
2 Australia. Artículo 5.6
3 Bulgaria. Artículo 5.6
4 Chile. Artículo 5.5
5 China. Artículo 5.5
6 Chipre. Artículo 5.6
7 República Checa. Artículo 5.5
8 Estonia. Artículo 5.5
9 Georgia. Artículo 5.6
10 Grecia. Artículo 5.5
11 La India. Artículo 5.5.a)
12 Irlanda. Artículo 5.5
13 Japón. Artículo 5.5
14 Letonia. Artículo 5.5
15 Lituania. Artículo 5.5
16 Luxemburgo. Artículo 5.5
17 Malta. Artículo 5.6
18 México. Artículo 5.5
19 Países Bajos. Artículo 5.6
20 Polonia. Artículo 5.6
21 Portugal. Artículo 5.6
22 Rumanía. Artículo 5.6
23 Rusia. Artículo 5.4
24 Serbia. Artículo 5.7
25 Eslovenia. Artículo 5.6
26 Sudáfrica. Artículo 5.5
27 Turquía. Artículo 5.6
28 Reino Unido. Artículo 5.6

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 5.6
2 Australia. Artículo 5.7
3 Bulgaria. Artículo 5.7
4 Chile. Artículo 5.7
5 China. Artículo 5.6
6 Chipre. Artículo 5.7
7 República Checa. Artículo 5.6
8 Estonia. Artículo 5.6
9 Georgia. Artículo 5.7
10 Grecia. Artículo 5.6
11 India. Artículo 5.7
12 Irlanda. Artículo 5.6
13 Japón. Artículo 5.6
14 Letonia. Artículo 5.6
15 Lituania. Artículo 5.6
16 Luxemburgo. Artículo 5.6
17 Malta. Artículo 5.7
18 México. Artículo 5.7
19 Países Bajos. Artículo 5.7
20 Polonia. Artículo 5.7
21 Portugal. Artículo 5.7
22 Rumanía. Artículo 5.7
23 Rusia. Artículo 5.5
24 Serbia. Artículo 5.8
25 Eslovenia. Artículo 5.7
26 Sudáfrica. Artículo 5.6
27 Turquía. Artículo 5.7
28 Reino Unido. Artículo 5.7

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Noruega opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 5.4
2 Australia. Artículo 5.5
3 Bulgaria. Artículo 5.5
4 Chile. Artículo 5.4
5 China. Artículo 5.4
6 Chipre. Artículo 5.5
7 República Checa. Artículo 5.4
8 Estonia. Artículo 5.4
9 Georgia. Artículo 5.5
10 Grecia. Artículo 5.4
11 India. Artículo 5.4
12 Irlanda. Artículo 5.4
13 Japón. Artículo 5.4
14 Letonia. Artículo 5.4
15 Lituania. Artículo 5.4
16 Luxemburgo. Artículo 5.4
17 Malta. Artículo 5.5
18 México. Artículo 5.4
19 Países Bajos. Artículo 5.5
20 Polonia. Artículo 5.5
21 Portugal. Artículo 5.5
22 Rumanía. Artículo 5.5
23 Rusia. Artículo 5.3
24 Serbia. Artículo 5.6
25 Eslovenia. Artículo 5.5
26 Sudáfrica. Artículo 5.4
27 Turquía. Artículo 5.5
28 Reino Unido. Artículo 5.5

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.b) del Convenio, Noruega se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 respecto de las disposiciones de sus convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o explotación de recursos naturales. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argentina. Artículos 5.3.d) y 21.4
2 Australia. Artículo 20.3
3 Bulgaria. Artículo 20.3
5 China. Artículo 23.4
6 Chipre. Artículo 20.3
7 República Checa. Artículo 20.3
8 Estonia. Artículo 21.3
11 India. Artículo 21.3
12 Irlanda. Artículo 21.3
13 Japón. Artículo 21.2
14 Letonia. Artículo 21.3
15 Lituania. Artículo 21.3
16 Luxemburgo. Apartado 2 del Protocolo adicional
17 Malta. Artículo 20.3
18 México. Artículo 21.4
19 Países Bajos. Artículo 24.3
20 Polonia. Artículo 20.4
21 Portugal. Artículo 21.3
22 Rumanía. Artículo 21.3
23 Rusia. Apartado 3 del Protocolo
24 Serbia. Artículo 21.3
25 Eslovenia. Artículo 20.3
26 Sudáfrica. Artículo 21.3
27 Turquía. Artículo 21.3
28 Reino Unido. Artículo 21.4

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 14.4 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 14.2 que no está sujeta a reserva conforme al artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Australia. Artículo 5.4
19 Países Bajos. Artículo III del Protocolo
24 Serbia. Artículo 5.5

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 26.1, primera frase.
2 Australia. Artículo 25.1, primera frase.
3 Bulgaria. Artículo 24.1, primera frase.
4 Chile. Artículo 25.1, primera frase.
5 China. Artículo 27.1, primera frase.
6 Chipre. Artículo 24.1, primera frase.
7 República Checa. Artículo 24.1, primera frase.
8 Estonia. Artículo 26.1, primera frase.
9 Georgia. Artículo 23.1, primera frase.
10 Grecia. Artículo 26.1, primera frase.
11 India. Artículo 26.1, primera frase.
12 Irlanda. Artículo 26.1, primera frase.
13 Japón. Artículo 25.1, primera frase.
14 Letonia. Artículo 26.1, primera frase.
15 Lituania. Artículo 26.1, primera frase.
16 Luxemburgo. Artículo 25.1.
17 Malta. Artículo 24.1, primera frase.
18 México. Artículo 26.1, primera frase y segunda frase del texto en noruego y artículo 26.1, primera frase del texto en español.
19 Países Bajos. Artículo 26.1, primera frase.
20 Polonia. Artículo 24.1, primera frase.
21 Portugal. Artículo 25.1, primera frase.
22 Rumanía. Artículo 25.1, primera frase.
23 Rusia. Artículo 25.1, primera frase.
24 Serbia. Artículo 25.1, primera frase.
25 Eslovenia. Artículo 24.1, primera frase.
26 Sudáfrica. Artículo 25.1, primera frase.
27 Turquía. Artículo 25.1, primera frase.
28 Reino Unido. Artículo 27.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 26.1, segunda frase.
2 Australia. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Bulgaria. Artículo 24.1, segunda frase.
5 China. Artículo 27.1, segunda frase.
6 Chipre. Artículo 24.1, segunda frase.
7 República Checa. Artículo 24.1, segunda frase.
8 Estonia. Artículo 26.1, segunda frase.
9 Georgia. Artículo 23.1, segunda frase.
10 Grecia. Artículo 26.1, segunda frase.
11 India. Artículo 26.1, segunda frase.
12 Irlanda. Artículo 26.1, segunda frase.
13 Japón. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Letonia. Artículo 26.1, segunda frase.
15 Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
17 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
18 México. Artículo 26.1, tercera frase del texto en noruego y segunda frase del texto en español.
19 Países Bajos. Artículo 26.1, segunda frase.
20 Polonia. Artículo 24.1, segunda frase.
21 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
22 Rumanía. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
24 Serbia. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Eslovenia. Artículo 24.1, segunda frase.
26 Sudáfrica. Artículo 25.1, segunda frase.
27 Turquía. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Reino Unido. Artículo 27.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Noruega considera que el siguiente convenio no contiene la disposición descrita en el artículo 16.4.b)(i)

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
18 México.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios no contienen la disposición descrita en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
4 Chile.
18 México.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios no contienen la disposición descrita en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
4 Chile.
18 México.
21 Portugal.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Noruega se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 9.2
2 Australia. Artículo 9.3
3 Bulgaria. Artículo 9.2
4 Chile. Artículo 9.2
6 Chipre. Artículo 9.2
7 República Checa. Artículo 9.2
8 Estonia. Artículo 9.2
9 Georgia. Artículo 9.2
11 India. Artículo 9.2
13 Japón. Artículo 9.2
14 Letonia. Artículo 9.2
15 Lituania. Artículo 9.2
17 Malta. Artículo 9.2
19 Países Bajos. Artículo 9.2
20 Polonia. Artículo 9.2
21 Portugal. Artículo 9.2
22 Rumanía. Artículo 9.2
23 Rusia. Artículo 9.2
24 Serbia. Artículo 9.2
25 Eslovenia. Artículo 9.2
26 Sudáfrica. Artículo 9.2
27 Turquía. Artículo 9.2
28 Reino Unido. Artículo 9.2

Artículo 35. Fecha de efectos.

Reserva.

A tenor del artículo 35.6 del Convenio, Noruega se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.

 
Nueva Zelanda

Reservas y notificaciones formuladas por Nueva Zelanda en el momento del depósito del instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificaciones.Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Nueva Zelanda desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre Australia y Nueva Zelanda para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre los complementos salariales, y prevenir la evasión fiscal. Australia. Original. 26-06-2009 19-03-2010
2 Convenio entre Nueva Zelanda y la República de Austria en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital. Austria. Original. 21-09-2006 01-12-2007
3 Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original. 15-09-1981 08-12-1983
Instrumento por el que se modifica (a). 07-12-2009 N. p.
4 Convenio entre Nueva Zelanda y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 03-05-2012 26-06-2015
Instrumento por el que se modifica (a). 12-09-2014 26-06-2015
5 Convenio entre Nueva Zelanda y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta. Chile. Original. 10-12-2003 21-06-2006
6 Convenio entre Nueva Zelanda y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 26-10-2007 29-08-2008
7 Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Dinamarca. Original. 10-10-1980 22-06-1981
Instrumento por el que se modifica (a). 12-03-1985 22-07-1985
8 Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 12-03-1982 22-09-1984
Instrumento por el que se modifica (a). 05-12-1986 08-05-1988
9 Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Original. 30-11-1979 19-03-1981
10 Convenio entre Nueva Zelanda y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y otra serie de impuestos. Alemania. Original. 20-10-1978 21-12-1980
11 Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong (China). Original. 01-12-2010 09-11-2011
12 Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 17-10-1986 03-12-1986
Instrumento por el que se modifica (a). 29-08-1996 09-01-1997
Instrumento por el que se modifica (b). 21-06-1999 17-12-1999
Instrumento por el que se modifica (c). 26-10-2016 07-09-2017
13 Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 25-03-1987 24-06-1988
14 Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Irlanda. Original. 19-09-1986 26-09-1988
15 Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 06-12-1979 23-03-1983
16 Convenio entre Nueva Zelanda y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 10-12-2012 25-10-2013
17 Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 19-03-1976 02-09-1976
Instrumento por el que se modifica (a). 14-07-1994 01-07-1996
Instrumento por el que se modifica (b). 06-11-2012 12-01-2016
18 Acuerdo entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. México. Original. 16-11-2006 16-06-2007
19 Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original. 15-10-1980 18-03-1981
Instrumento por el que se modifica (a). 20-12-2001 22-08-2004
20 Convenio entre Nueva Zelanda y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y otra serie de impuestos. Noruega. Original. 20-04-1982 31-03-1983
Instrumento por el que se modifica (a). 16-06-1998 16-07-1998
21 Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 29-04-1980 14-05-1981
Instrumento por el que se modifica (a). 21-02-2002 02-10-2008
22 Convenio entre Nueva Zelanda y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 21-04-2005 16-08-2006
23 Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la Federación Rusa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Federación Rusa. Original. 05-09-2000 04-07-2003
24 Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 21-08-2009 12-08-2010
25 Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 06-02-2002 23-07-2004
26 Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. España. Original. 28-07-2005 31-07-2006
27 Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suecia. Original. 21-02-1979 14-11-1980
28 Convenio entre Nueva Zelanda y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Suiza. Original. 06-06-1980 21-11-1981
29 Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 22-10-1998 14-12-1998
30 Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 22-04-2010 28-07-2011
31 Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 04-08-1983 16-03-1984
Instrumento por el que se modifica (a). 22-12-1983 22-12-1983
Instrumento por el que se modifica (b). 04-11-2003 23-07-2004
Instrumento por el que se modifica (c). 07-11-2007 28-08-2008
32 Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 05-08-2013 05-05-2014
33 Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 16-09-1986 17-12-1986
Instrumento por el que se modifica (a). 7-10-1997 22-03-2000
34 Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Corea. Original. 6-10-1981 22-04-1983
Instrumento por el que se modifica (a). 14-07-1997 10-10-1997
35 Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Papúa Nueva Guinea. Original. 29-10-2012 21-01-2014
36 Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 22-09-2003 29-07-2004
37 Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de Fiyi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Fiyi. Original. 27-10-1976 11-02-1977
Instrumento por el que se modifica (a). 15-12-1986 30-12-1986
Instrumento por el que se modifica (b). 14-04-1994 25-07-1995

Artículo 3. Entidades transparentes.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 3.6 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 1.2
3 Bélgica. Artículo 4.1, segunda frase
5 Chile. Artículo 4.4
16 Japón. Artículo 4.5

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de dichas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 4.3
2 Austria. Artículo 4.3
3 Bélgica. Artículo 4.3
4 Canadá. Artículo 4.5
5 Chile. Artículo 4.3
6 República Checa. Artículo 4.3
7 Dinamarca. Artículo 4.3
8 Finlandia. Artículo 4.3
9 República Francesa. Artículo 4.3
10 Alemania. Artículo 4.3
11 Hong Kong (China). Artículo 4.3
12 India. Artículo 4.3
13 Indonesia. Artículo 4.3
14 Irlanda. Artículo 4.3
15 Italia. Artículo 4.3
16 Japón. Artículo 4.3); Protocolo 3
17 Malasia. Artículo 3.3
18 México. Artículo 4.4
19 Países Bajos. Artículo 4.3
20 Noruega. Artículo 4.3
21 Filipinas. Artículo 4.3
22 Polonia. Artículo 4.4
23 Federación Rusa. Artículo 4.4
24 Singapur. Artículo 4.3
25 Sudáfrica. Artículo 4.3
26 España. Artículo 4.3
27 Suecia. Artículo 3.3
28 Suiza. Artículo 4.3
29 Tailandia. Artículo 4.4
30 Turquía. Artículo 4.3
31 Reino Unido. Artículo 4.3
32 Vietnam. Artículo 4.3
33 China. Artículo 4.3
34 República de Corea. Artículo 4.3
35 Papúa Nueva Guinea. Artículo 4.3
36 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.3
37 Fiyi. Artículo 4.3

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Australia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre los complementos salariales, y prevenir la evasión fiscal,»
2 Austria. «Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
3 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
4 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
5 Chile. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
6 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
7 Dinamarca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
9 República Francesa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
10 Alemania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y otra serie de impuestos,»
11 Hong Kong (China). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12 India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,»
15 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,»
16 Japón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
17 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
18 México. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
19 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
20 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y otra serie de impuestos,»
21 Filipinas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
22 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
23 Federación Rusa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
24 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
25 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
26 España. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
27 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
29 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
30 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
31 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,»
32 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
33 China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
34 República de Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
35 Papúa Nueva Guinea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
37 Fiyi. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Nueva Zelanda opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita del artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 10.9; artículo 11.9; artículo 12.7; artículo 14.5, segunda frase
4 Canadá. Artículo 10.9; artículo 11.10; artículo 12.7
5 Chile. Artículo 22.2
11 Hong Kong (China). Artículo 10.8; artículo 11.10; artículo 12.7
14 Irlanda. Artículo 12.8; artículo 13.7; artículo 14.7
16 Japón. Artículo 23
24 Singapur. Artículo 10.6; artículo 12.7
31 Reino Unido. Artículo 11.6; artículo 12.9; artículo 13.7; artículo 21A.5; artículo 22.5
32 Vietnam. Artículo 10.6; artículo 11.7; artículo 12.7
33 China. Artículo 4.1.a) de (a)
35 Papúa Nueva Guinea. Artículo 11.9

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 10.2.a) y 10.3
4 Canadá. Artículo 10.2.a)
11 Hong Kong (China). Artículo 10.2.a) y 10.3
16 Japón. Artículo 10.3
18 México. Protocolo 9
24 Singapur. Artículo 10.2.a)
30 Turquía. Artículo 10.2.a)
32 Vietnam. Artículo 10.2.a)

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Nueva Zelanda opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 13.4
2 Austria. Artículo 13.4
4 Canadá. Artículo 13.4
6 República Checa. Artículo 13.4
9 República Francesa. Artículo 13.4
10 Alemania. Protocolo 5.a), primera frase
11 Hong Kong (China). Artículo 13.4
12 India. Artículo 13.4
14 Irlanda. Artículo 15.2
15 Italia. Artículo 13.3
16 Japón. Artículo 13.2
18 México. Artículo 13.4
20 Noruega. Artículo 13.5
21 Filipinas. Protocolo 7
22 Polonia. Artículo 13.4
24 Singapur. Artículo 13.4
25 Sudáfrica. Artículo 13.4
26 España. Artículo 13.4
27 Suecia. Artículo 12.a)(ii) y 12.b)(ii)
30 Turquía. Artículo 13.4
31 Reino Unido. Parte del artículo 14.1, pero solamente el siguiente texto «o procedentes de la enajenación de acciones en una sociedad cuyo valor o la mayor parte de él proceda, directa o indirectamente, de dicha propiedad»
32 Vietnam. Artículo 13.4
35 Papúa Nueva Guinea. Artículo 13.4

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

No formulada.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 11.4 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
4 Canadá. Artículo 27.2
21 Filipinas. Artículo 1.2; Protocolo 9
16 Japón. Protocolo 1

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.8.a)
2 Austria. Artículo 5.6
3 Bélgica. Artículo 5.6
4 Canadá. Artículo 5.8.a)
5 Chile. Artículo 5.8
6 República Checa. Artículo 5.6
7 Dinamarca. Artículo 5.6
8 Finlandia. Artículo 5.6
9 República Francesa. Artículo 5.6
10 Alemania. Artículo 5.5
11 Hong Kong (China). Artículo 5.8.a)
12 India. Artículo 5.4.a)
13 Indonesia. Artículo 5.5.a)
14 Irlanda. Artículo 5.6
15 Italia. Artículo 5.5
16 Japón. Artículo 5.8.a)
17 Malasia. Artículo 4.5.a)
18 México. Artículo 5.7
19 Países Bajos. Artículo 5.6
20 Noruega. Artículo 5.6
21 Filipinas. Artículo 5.4
22 Polonia. Artículo 5.7
23 Federación Rusa. Artículo 5.6.a)
24 Singapur. Artículo 5.7.a)
25 Sudáfrica. Artículo 5.8
26 España. Artículo 5.6
27 Suecia. Artículo 4.5.a)
28 Suiza. Artículo 5.6
29 Tailandia. Artículo 5.8.a)
30 Turquía. Artículo 5.7
31 Reino Unido. Artículo 5.5
32 Vietnam. Artículo 5.8.a)
33 China. Artículo 5.5
34 República de Corea. Artículo 5.6
35 Papúa Nueva Guinea. Artículo 5.7.a)
36 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 6.6
37 Fiyi. Artículo 5.5.a)

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.9
2 Austria. Artículo 5.7
3 Bélgica. Artículo 5.7
4 Canadá. Artículo 5.9
5 Chile. Artículo 5.9
6 República Checa. Artículo 5.7
7 Dinamarca. Artículo 5.7
8 Finlandia. Artículo 5.7
9 República Francesa. Artículo 5.7
10 Alemania. Artículo 5.6
11 Hong Kong (China). Artículo 5.9
12 India. Artículo 5.5
13 Indonesia. Artículo 5.6
14 Irlanda. Artículo 5.7
15 Italia. Artículo 5.6
16 Japón. Artículo 5.9
17 Malasia. Artículo 4.6
18 México. Artículo 5.8
19 Países Bajos. Artículo 5.7
20 Noruega. Artículo 5.7
21 Filipinas. Artículo 5.5
22 Polonia. Artículo 5.8
23 Federación Rusa. Artículo 5.7
24 Singapur. Artículo 5.8
25 Sudáfrica. Artículo 5.9
26 España. Artículo 5.7
27 Suecia. Artículo 4.6
28 Suiza. Artículo 5.7
29 Tailandia. Artículo 5.9
30 Turquía. Artículo 5.8
31 Reino Unido. Artículo 5.6
32 Vietnam. Artículo 5.9
33 China. Artículo 5.6
34 República de Corea. Artículo 5.7
35 Papúa Nueva Guinea. Artículo 5.8
36 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 6.7
37 Fiyi. Artículo 5.7

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Nueva Zelanda opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.7
2 Austria. Artículo 5.5
3 Bélgica. Artículo 5.4
4 Canadá. Artículo 5.7
5 Chile. Artículo 5.7
6 República Checa. Artículo 5.5
7 Dinamarca. Artículo 5.4
8 Finlandia. Artículo 5.4
9 República Francesa. Artículo 5.4
10 Alemania. Artículo 5.4
11 Hong Kong (China). Artículo 5.7
12 India. Artículo 5.3
13 Indonesia. Artículo 5.4
14 Irlanda. Artículo 5.5
15 Italia. Artículo 5.3
16 Japón. Artículo 5.7
17 Malasia. Artículo 4.3
18 México. Artículo 5.6
19 Países Bajos. Artículo 5.4
20 Noruega. Artículo 5.4
21 Filipinas. Artículo 5.3
22 Polonia. Artículo 5.6
23 Federación Rusa. Artículo 5.5
24 Singapur. Artículo 5.6
25 Sudáfrica. Artículo 5.7
26 España. Artículo 5.3
27 Suecia. Artículo 4.3
28 Suiza. Artículo 5.4
29 Tailandia. Artículo 5.7
30 Turquía. Artículo 5.6
31 Reino Unido. Artículo 5.4
32 Vietnam. Artículo 5.7
33 China. Artículo 5.4
34 República de Corea. Artículo 5.4
35 Papúa Nueva Guinea. Artículo 5.6
36 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 6.5
37 Fiyi. Artículo 5.3

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 14.4 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.6
2 Austria. Protocolo 2
4 Canadá. Artículo 5.6
5 Chile. Artículo 5.6
11 Hong Kong (China). Artículo 5.6
13 Indonesia. Protocolo [con remisión al artículo 5.b)], segunda y tercera frase
16 Japón. Artículo 5.6
18 México. Artículo 5.5
20 Noruega. Artículo 22.2
22 Polonia. Artículo 5.5
23 Federación Rusa. Protocolo 2
24 Singapur. Artículo 5.5
25 Sudáfrica. Artículo 5.6
26 España. Artículo 5.5
29 Tailandia. Artículo 5.6
30 Turquía. Protocolo 2
32 Vietnam. Artículo 5.6
33 China. Artículo 5.3.c)(ii)

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 25.1, primera frase.
2 Austria. Artículo 24.1, primera frase.
3 Bélgica. Artículo 24.1, primera frase.
4 Canadá. Artículo 23.1, primera frase.
5 Chile. Artículo 24.1, primera frase.
6 República Checa. Artículo 22.1, primera frase.
7 Dinamarca. Artículo 23.1, primera frase.
8 Finlandia. Artículo 24.1, primera frase.
9 República Francesa. Artículo 24.1, primera frase.
10 Alemania. Artículo 24.1, primera frase.
11 Hong Kong (China). Artículo 23.1, primera frase.
12 India. Artículo 25.1, primera frase.
13 Indonesia. Artículo 24.1, primera frase.
14 Irlanda. Artículo 26.1, primera frase.
15 Italia. Artículo 24.1, primera frase.
16 Japón. Artículo 26.1, primera frase.
17 Malasia. Artículo 21.1.
18 México. Artículo 23.1, primera frase.
19 Países Bajos. Artículo 23.1, primera frase.
20 Noruega. Artículo 25.1, primera frase.
21 Filipinas. Artículo 24.1, primera frase.
22 Polonia. Artículo 23.1, primera frase.
23 Federación Rusa. Artículo 24.1, primera frase.
24 Singapur. Artículo 22.1, primera frase.
25 Sudáfrica. Artículo 23.1, primera frase.
26 España. Artículo 23.1, primera frase.
27 Suecia. Artículo 25.1, primera frase.
28 Suiza. Artículo 23.1, primera frase.
29 Tailandia. Artículo 25.1, primera frase.
30 Turquía. Artículo 24.1, primera frase.
31 Reino Unido. Artículo 24.1.
32 Vietnam. Artículo 24.1, primera frase.
33 China. Artículo 25.1, primera frase.
34 República de Corea. Artículo 24.1, primera frase.
35 Papúa Nueva Guinea. Artículo 23.1, primera frase.
36 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, primera frase.
37 Fiyi. Artículo 21.1.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
13 Indonesia. Artículo 24.1, segunda frase.
15 Italia. Artículo 24.1, segunda frase.
21 Filipinas. Artículo 24.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Austria. Artículo 24.1, segunda frase.
3 Bélgica. Artículo 24.1, segunda frase.
4 Canadá. Artículo 23.1, segunda frase.
5 Chile. Artículo 24.1, segunda frase.
6 República Checa. Artículo 22.1, segunda frase.
7 Dinamarca. Artículo 23.1, segunda frase.
8 Finlandia. Artículo 24.1, segunda frase.
9 República Francesa. Artículo 24.1, segunda frase.
11 Hong Kong (China). Artículo 23.1, segunda frase.
12 India. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Irlanda. Artículo 26.1, segunda frase.
16 Japón. Artículo 26.1, segunda frase.
18 México. Artículo 23.1, segunda frase.
19 Países Bajos. Artículo 23.1, segunda frase.
20 Noruega. Artículo 25.1, segunda frase.
22 Polonia. Artículo 23.1, segunda frase.
23 Federación Rusa. Artículo 24.1, segunda frase.
24 Singapur. Artículo 22.1, segunda frase.
25 Sudáfrica. Artículo 23.1, segunda frase.
26 España. Artículo 23.1, segunda frase.
28 Suiza. Artículo 23.1, segunda frase.
29 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
30 Turquía. Artículo 24.1, segunda frase.
32 Vietnam. Artículo 24.1, segunda frase.
33 China. Artículo 25.1, segunda frase.
34 República de Corea. Artículo 24.1, segunda frase.
35 Papúa Nueva Guinea. Artículo 23.1, segunda frase.
36 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
18 México.
27 Suecia.
37 Fiyi.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
5 Chile.
7 Dinamarca.
10 Alemania.
13 Indonesia.
14 Irlanda.
17 Malasia.
18 México.
21 Filipinas.
27 Suecia.
28 Suiza.
31 Reino Unido.
37 Fiyi.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
9 República Francesa
27 Suecia
37 Fiyi

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Bélgica.
5 Chile.
6 República Checa.
10 Alemania.
11 Hong Kong (China).
15 Italia.
22 Polonia.
23 Federación Rusa.
24 Singapur.
25 Sudáfrica.
27 Suecia.
29 Tailandia.
31 Reino Unido.
36 Emiratos Árabes Unidos.
37 Fiyi.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 9.3
2 Austria. Artículo 9.2
3 Bélgica. Artículo 9.2 [modificado por el artículo 4 de (a)]
4 Canadá. Artículo 9.2
5 Chile. Artículo 9.2
6 República Checa. Artículo 9.2
7 Dinamarca. Artículo 9.2
11 Hong Kong (China). Artículo 9.2
12 India. Artículo 9.2 y 9.3
14 Irlanda. Artículo 11.2
16 Japón. Artículo 9.2
18 México. Artículo 9.2
19 Países Bajos. Artículo 9.2
21 Filipinas. Artículo 9.2
22 Polonia. Artículo 9.2
23 Federación Rusa. Artículo 9.2
24 Singapur. Artículo 9.2
26 España. Artículo 9.2
29 Tailandia. Artículo 9.3
30 Turquía. Artículo 9.2
31 Reino Unido. Artículo 22.4
32 Vietnam. Artículo 9.2
33 China. Artículo 9.2
35 Papúa Nueva Guinea. Artículo 9.3
36 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales

A tenor del artículo 18 del Convenio, Nueva Zelanda opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Nueva Zelanda se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de arbitraje cuando un órgano jurisdiccional o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

A tenor del artículo 23.7 del Convenio, Nueva Zelanda se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI respecto de todos los convenios fiscales comprendidos en el Convenio en relación con los que la otra Jurisdicción contratante plantee la reserva descrita en el artículo 23.6.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23.4 del Convenio, Nueva Zelanda opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, Nueva Zelanda opta por aplicar el artículo 24.2.

Reserva.

A tenor del artículo 24.3 del Convenio, Nueva Zelanda se reserva el derecho a aplicar el artículo 24.2 únicamente en relación con sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio en los que se aplique el artículo 23.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

No formulada.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios fiscales comprendidos en el Convenio no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 25.6 y 25.7
16 Japón. Artículo 26.5; Protocolo 16

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Nueva Zelanda formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

Nueva Zelanda se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI («Arbitraje») los casos que conlleven la aplicación de la norma general antielusión de Nueva Zelanda prevista en el artículo BG 1 de la Ley, de 2007, del Impuesto sobre la Renta. También estarán comprendidas en esta reserva las disposiciones posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. Nueva Zelanda notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.

Nueva Zelanda se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la parte VI («Arbitraje») los casos que conlleven la aplicación de normas antielusión relativas a los establecimientos permanentes en Nueva Zelanda. También estarán comprendidas en esta reserva las disposiciones posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. Nueva Zelanda notificará al Depositario dichas disposiciones.

 
Omán

Reservas y notificaciones formuladas por el Sultanato de Omán y confirmadas en el momento del deposito el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación.Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral

A tenor del artículo 2.1.a).ii) del Convenio, el Sultanato de Omán desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Argelia. Original. 09-04-2000 08-02-2003
2 Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bielorrusia. Original. 15-04-2007 05-02-2008
3 Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de su Majestad el Sultán y Yan di-Pertuan de Brunéi Darussalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brunéi. Original. 25-02-2008 28-06-2009
4 Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Canadá. Original. 30-06-2004 27-04-2005
5 Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Popular China. Original. 25-03-2002 20-07-2002
6 Convenio entre el Sultanato de Omán y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Croacia. Original. 21-12-2009 16-02-2011
7 Convenio entre el Gobierno del sultanato de Omán y el gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición. Francia. Original. 01-06-1989 01-08-1990
Protocolo. 22-10-1996 01-02-2004
Protocolo. 08-04-2012 01-03-2013
8 Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 02-11-2016 18-03-2017
9 Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Irán. Original. 06-10-2004 05-08-2009
10 Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 06-05-1998 22-10-2002
11 Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 09-01-2014 01-09-2014
12 Convenio entre el Sultanato de Omán y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Corea. Original. 23-09-2005 13-02-2006
13 Convenio entre Omán y Líbano para evitar la doble imposición. Líbano. Original. 12-04-2001 16-08-2001
14 Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Original. 30-03-1998 20-07-1998
15 Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Moldavia. Original. 03-04-2007 13-08-2007
16 Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 15-12-2006 22-04-2009
17 Convenio entre el Sultanato de Omán y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original. 05-10-2009 28-12-2011
18 Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 12-06-1999 28-09-2002
19 Convenio entre el Sultanato de Omán y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 28-04-2015 26-07-2016
20 Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Seychelles. Original. 13-09-2003 20-01-2004
21 Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 06-10-2003 07-04-2006
22 Convenio entre el Sultanato de Omán y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Eslovaca. Original. 25-3-2018 N. p.
23 Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 09-10-2002 29-12-2003
Protocolo. 15-11-2011 05-11-2013
24 Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sri Lanka. Original. 15-08-2018 N. p.
25 Convenio entre el Sultanato de Omán y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. España. Original. 30-04-2014 19-09-2015
26 Convenio entre Omán y Sudán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Sudán. Original. 07-06-2003 05-11-2003
27 Convenio entre el Sultanato de Omán y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Suiza. Original. 22-05-2015 13-10-2016
28 Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Siria. Original. 14-09-2005 17-01-2006
29 Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 13-10-2003 27-02-2004
30 Convenio para evitar la doble imposición entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República Tunecina. Túnez. Original. 16-11-1997 22-04-1998
31 Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 31-05-2006 15-03-2010
32 Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 23-02-1998 09-11-1998
Protocolo. 26-11-2009 09-01-2011
33 Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Uzbekistán. Original. 30-03-2009 20-06-2009
Protocolo. 05-10-2009 03-02-2010
34 Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 18-04-2008 01-01-2009
35 Convenio entre Omán y Yemen para evitar la doble imposición. Yemen. Original. 08-05-2002 06-03-2003

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.b) del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en los que una persona distinta de una persona física es residente de más de una Jurisdicción contratante, instando a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes a que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo sobre una única Jurisdicción contratante de residencia. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
5 República Popular China. Artículo 4.3

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, el Sultanato de Omán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva al amparo del artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado OtraJurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 4.3
2 Bielorrusia. Artículo 4.3
3 Brunéi. Artículo 4.3
4 Canadá. Artículos 4.5 y 4.6
6 Croacia. Artículo 4.3
7 Francia. Artículo 4.3
8 Hungría. Artículo 4.3
9 Irán. Artículo 4.3
10 Italia. Artículo 4.3
11 Japón. Artículo 4.3
12 República de Corea. Artículo 4.3
13 Líbano. Artículo 4.3
14 Mauricio. Artículo 4.3
15 Moldavia. Artículo 4.3
16 Marruecos. Artículo 4.3
17 Países Bajos. Artículo 4.3
18 Pakistán. Artículo 4.3
19 Portugal. Artículo 4.3
20 Seychelles. Artículo 4.3
21 Singapur. Artículo 4.3
22 República Eslovaca. Artículo 4.3
23 Sudáfrica. Artículo 4.3
24 Sri Lanka. Artículo 4.3
25 España. Artículo 4.3
26 Sudán. Artículo 4.3
27 Suiza. Artículo 4.4
28 Siria. Artículo 4.3
29 Tailandia. Artículo 4.3
30 Túnez. Artículo 4.3
31 Turquía. Artículo 4.3
32 Reino Unido. Artículo 4.3
33 Uzbekistán. Artículo 4.3
34 Vietnam. Artículo 4.3
35 Yemen. Artículo 4.3

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Sultanato de Omán considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Argelia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta han convenido lo siguiente».
2 Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
3 Brunéi. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
4 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
5 República Popular China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
6 Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
7 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición han convenido lo siguiente».
8 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y continuar desarrollando y facilitando su relación,».
9 Irán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
10 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,».
11 Japón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
12 República de Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
13 Líbano. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
14 Mauricio. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
15 Moldavia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
16 Marruecos. «Deseando desarrollar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
17 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
18 Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
19 Portugal. «El Sultanato de Omán y la República Portuguesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países‚ han acordado lo siguiente:».
20 Seychelles. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
21 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
22 República Eslovaca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
23 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,».
24 Sri Lanka. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
25 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
26 Sudán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
27 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
28 Siria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
29 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
30 Túnez. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
31 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
32 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,».
33 Uzbekistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
34 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
35 Yemen. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Sultanato de Omán considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7
2 Bielorrusia. Artículos 11.8 y 12.8
3 Brunéi. Artículos 10.8, 11.9, 12.7 y 13.7
4 Canadá. Artículos 10.6, 11.8 y 12.8
6 Croacia. Artículos 11.9 y 12.7
8 Hungría. Artículo 28
11 Japón. Apartado 6 del Protocolo
12 República de Corea. Artículos 10.6, 11.9, 12.7 y 22.3
13 Líbano. Artículos 11.8 y 12.7
15 Moldavia. Artículos 10.6, 11.9, 12.7 y 13.7
19 Portugal. Apartado 1.c) del Protocolo
20 Seychelles. Artículos 10.8, 11.9, 12.7 y 13.7
21 Singapur. Artículos 10.8, 11.9 y 12.7
22 República Eslovaca. Artículos 10.5, 11.8 y 12.7
23 Sudáfrica. Artículos 10.8, 11.6 y 12.7
24 Sri Lanka. Artículos 10.6, 11.9 y 12.7
25 España. Protocolo I A 4
26 Sudán. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7
27 Suiza. Protocolo I b)
29 Tailandia. Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 22.3
32 Reino Unido. Artículos 10.6, 11.5, 12.7 y 21.4
33 Uzbekistán. Artículos 10.8, 11.9 y 12.7
34 Vietnam. Artículos 10.6, 11.9, 12.7 y 13.7
35 Yemen. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c) y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, el Sultanato de Omán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 25.1, primera frase.
2 Bielorrusia. Artículo 25.1, primera frase.
3 Brunéi. Artículo 26.1, primera frase.
4 Canadá. Artículo 25.1, primera frase.
5 República Popular China. Artículo 25.1, primera frase.
6 Croacia. Artículo 25.1, primera frase.
7 Francia. Artículo 20.1, primera frase.
8 Hungría. Artículo 25.1, primera frase.
9 Irán. Artículo 25.1, primera frase.
10 Italia. Artículo 25.1, primera frase.
11 Japón. Artículo 24.1, primera frase.
12 República de Corea. Artículo 25.1, primera frase.
13 Líbano. Artículo 25.1, primera frase.
14 Mauricio. Artículo 24.1, primera frase.
15 Moldavia. Artículo 27.1, primera frase.
16 Marruecos. Artículo 24.1, primera frase.
17 Países Bajos. Artículo 25.1, primera frase.
18 Pakistán. Artículo 26.1, primera frase.
19 Portugal. Artículo 25.1, primera frase.
20 Seychelles. Artículo 26.1, primera frase.
21 Singapur. Artículo 24.1, primera frase.
22 República Eslovaca. Artículo 25.1, primera frase.
23 Sudáfrica. Artículo 23.1, primera frase.
24 Sri Lanka. Artículo 25.1, primera frase.
25 España. Artículo 25.1, primera frase.
26 Sudán. Artículo 24.1, primera frase.
27 Suiza. Artículo 24.1, primera frase.
28 Siria. Artículo 25.1, primera frase.
29 Tailandia. Artículo 25.1, primera frase.
30 Túnez. Artículo 25.1, primera frase.
31 Turquía. Artículo 24.1, primera frase.
32 Reino Unido. Artículo 26.1.
33 Uzbekistán. Artículo 26.1, primera frase.
34 Vietnam. Artículo 25.1, primera frase.
35 Yemen. Artículo 24.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, el Sultanato de Omán considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Bielorrusia. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Brunéi. Artículo 26.1, segunda frase.
4 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Francia. Artículo 20.1, segunda frase.
9 Irán. Artículo 25.1, segunda frase.
10 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Líbano. Artículo 25.1, segunda frase.
18 Pakistán. Artículo 26.1, segunda frase.
20 Seychelles. Artículo 26.1, segunda frase.
21 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
22 República Eslovaca. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Siria. Artículo 25.1, segunda frase.
33 Uzbekistán. Artículo 26.1, segunda frase.
34 Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, el Sultanato de Omán considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 25.1, segunda frase.
5 República Popular China. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Japón. Artículo 24.1, segunda frase.
12 República de Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Mauricio. Artículo 24.1, segunda frase.
15 Moldavia. Artículo 27.1, segunda frase.
16 Marruecos. Artículo 24.1, primera frase.
17 Países Bajos. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Sudáfrica. Artículo 23.1, segunda frase.
24 Sri Lanka. Artículo 25.1, segunda frase.
25 España. Artículo 25.1, segunda frase.
26 Sudán. Artículo 24.1, segunda frase.
27 Suiza. Artículo 24.1, segunda frase.
29 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
30 Túnez. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Turquía. Artículo 24.1, segunda frase.
32 Reino Unido. Canje de notas 8.
35 Yemen. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A tenor del artículo 16.6.c).ii) of the Convention, el Sultanato de Omán considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
4 Canadá.
10 Italia.
27 Suiza.
31 Turquía.
32 Reino Unido.

A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, el Sultanato de Omán considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
2 Bielorrusia.
3 Brunéi.
6 Croacia.
10 Italia.
15 Moldavia.
18 Pakistán.
19 Portugal.
20 Seychelles.
21 Singapur.
22 República Eslovaca.
23 Sudáfrica.
29 Tailandia.
32 Reino Unido.
33 Uzbekistán.
34 Vietnam.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 9.2
2 Bielorrusia. Artículo 9.2
3 Brunéi. Artículo 9.2
4 Canadá. Artículo 9.2
5 República Popular China. Artículo 9.2
6 Croacia. Artículo 9.2
8 Hungría. Artículo 9.2
9 Irán. Artículo 9.2
10 Italia. Artículo 9.2
11 Japón. Artículo 9.2
12 República de Corea. Artículo 9.2
13 Líbano. Artículo 9.2
15 Moldavia. Artículo 9.2
16 Marruecos. Artículo 9.2
17 Países Bajos. Artículo 9.2
18 Pakistán. Artículo 9.2
19 Portugal. Artículo 9.2
20 Seychelles. Artículo 9.2
21 Singapur. Artículo 9.2
22 República Eslovaca. Artículo 9.2
23 Sudáfrica. Artículo 9.2
24 Sri Lanka. Artículo 9.2
25 España. Artículo 9.2
26 Sudán. Artículo 9.2
27 Suiza. Artículo 9.2
28 Siria. Artículo 9.2
29 Tailandia. Artículo 9.2
31 Turquía. Artículo 9.2
32 Reino Unido. Artículo 9.2
33 Uzbekistán. Artículo 9.2
34 Vietnam. Artículo 9.2
35 Yemen. Artículo 9.2
Países Bajos

Reservas y notificaciones formuladas por el Reino de los Paises Bajos por lo que respecta a Paises Bajos en el momento del depósito del instrumento de aceptación de conformidad con los artículos 28.4, 28.5, 29.1 y 29.2 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación.Convenios comprendidos en el Convenio.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, los Países Bajos desean que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Albania. Original. 22-7-2004 15-11-2005
2 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Argentina. Original. 27-12-1996 11-02-1998
3 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Armenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Armenia. Original. 31-10-2001 22-11-2002
4 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 17-03-1976 27-09-1976
Instrumento por el que se modifica. 30-06-1986 01-05-1987
5

verdrag tussen het koninkrijk der nederlanden en de republiek oostenrijk tot het vermijden van dubbele belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen en naar het vermogen.

(Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio).

Austria. Original. 01-09-1970 21-04-1971
Instrumento por el que se modifica (a). 18-12-1989 28-12-1990
Instrumento por el que se modifica (b). 26-11-2001 26-01-2003
Instrumento por el que se modifica (c). 08-10-2008 23-05-2009
Instrumento por el que se modifica (d). 08-09-2009 01-07-2010
6 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Azerbaiyán. Original. 22-09-2008 18-12-2009
7 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Baréin. Original. 16-04-2008 24-12-2009
8 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bangladés. Original. 13-07-1993 08-06-1994
9 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Barbados. Original. 28-11-2006 12-07-2007
Instrumento por el que se modifica. 27-11-2009 13-11-2011
10 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bielorrusia. Original. 26-03-1996 31-12-1997
11 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina). Original. 22-02-1982 06-02-1983
12 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 27-05-1986 21-08-1987
Instrumento por el que se modifica (a). 04-03-1993 30-07-1994
Instrumento por el que se modifica (b). 25-08-1997 15-01-1999
13 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 31-05-2013 31-08-2014
14 Convenio entre el Reino de los Países Pajos y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Croacia. Original. 23-05-2000 06-04-2001
15 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Checoslovaquia (República Checa). Original. 04-03-1974 05-11-1974
Instrumento por el que se modifica (a). 26-06-1996 11-04-1997
Instrumento por el que se modifica (b). 15-10-2012 31-05-2013
16 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 21-04-1999 20-05-2000
17 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estonia. Original. 14-03-1997 08-11-1998
Instrumento por el que se modifica (a). 14-07-2005 21-05-2006
Instrumento por el que se modifica (b). 26-06-2008 22-05-2009
18 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Etiopía. Original. 10-08-2012 01-09-2016
Instrumento por el que se modifica. 18-8-2014 30-9-2016
19 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Finlandia. Original. 28-12-1995 20-12-1997
20 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República Françesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Francia. Original. 16-03-1973 29-03-1974
Instrumento por el que se modifica. 07-04-2004 24-07-2005
21 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Georgia. Original. 21-03-2002 21-02-2003
22

verdrag tussen het koninkrijk der nederlanden en de bondsrepubliek duitsland tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen (.

Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta).

Alemania. Original. 12-04-2012 01-12-2015
Instrumento por el que se modifica. 11-01-2016 31-12-2016
23 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Ghana para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y prevenir la evasión y elusión fiscales. Ghana. Original. 10-03-2008 12-11-2008
Instrumento por el que se modifica. 10-03-2017

31-12-2017

24 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Grecia. Original. 16-07-1981 17-07-1984
Instrumento por el que se modifica. 18-01-2006 01-07-2006
25 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong. Original. 22-03-2010 24-10-2011
26 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hungría. Original. 05-06-1986 25-09-1987
27 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Islandia. Original. 25-09-1997 27-12-1998
28 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. India. Original. 30-07-1988 21-01-1989
Instrumento por el que se modifica. 10-05-2012 02-11-2012
29 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 29-01-2002 31-12-2003
Instrumento por el que se modifica. 30-07-2015 01-08-2017
30 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Israel. Original. 02-07-1973 09-09-1974
Instrumento por el que se modifica. 16-01-1996 26-07-1996
31 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 08-05-1990 03-10-1993
32 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 25-08-2010 29-12-2011
33 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jordania. Original. 30-10-2006 16-08-2007
34 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kazajistán. Original. 24-04-1996 02-05-1997
35 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kenia. Original. 22-07-2015 N. p.
36 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 25-10-1978 17-04-1981
Instrumento por el que se modifica. 06-11-1998 02-04-1999
37 Convenio entre el g¡Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kuwait. Original. 29-05-2001 23-04-2002
38 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Letonia. Original. 14-03-1994 29-01-1995
39 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Lituania. Original. 16-06-1999 31-08-2000
40 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 08-05-1968 20-10-1969
Instrumento por el que se modifica (a). 16-10-1990 27-09-1992
Instrumento por el que se modifica (b). 29-05-2009 01-07-2010
41 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Raíses Bajos y el Gobierno Macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Macedonia del Norte. Original. 11-09-1998 21-04-1999
42 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Malaui para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malaui. Original. 19-04-2015 N. p.
43 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 07-03-1988 02-02-1989
Instrumento por el que se modifica (a). 04-12-1996 05-02-1999
Instrumento por el que se modifica (b). 04-12-2009 19-10-2010
44 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Malta. Original. 18-05-1977 09-11-1977
Instrumento por el que se modifica. 18-07-1995 28-03-1999(2)
45

verdrag tussen het koninkrijk der nederlanden en de verenigde mexicaanse staten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen.

(Convenio entre el Reino de los PaísesBbajos y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta).

México. Original. 27-09-1993 13-10-1994
Instrumento por el que se modifica. 11-12-2008 31-12-2009
46 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Moldavia. Original. 03-07-2000 01-06-2001
47 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Yugoslavia (Montenegro). Original. 22-02-1982 06-02-1983
48 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Marruecos. Original. 12-08-1977 10-06-1987
49 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original. 15-10-1980 18-03-1981
Instrumento por el que se modifica. 20-12-2001 22-08-2004
50 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Nigeria. Original. 11-12-1991 09-12-1992
51 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta . Noruega. Original. 12-01-1990 31-12-1990
Instrumento por el que se modifica. 23-04-2013 30-11-2013
52 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Omán. Original. 05-10-2009 28-12-2011
53 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 24-03-1982 04-10-1982
54 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Panamá. Original. 06-10-2010 01-12-2011
55 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 09-03-1989 20-09-1991
56 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Portugal. Original. 20-09-1999 11-08-2000
57 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 24-04-2008 25-12-2009
58 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rumanía. Original. 05-03-1998 29-07-1999
59 Convenio entre el Gobierno del reino de los Países Bajos y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Federación de Rusia. Original. 16-12-1996 27-08-1998
60 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Arabia Saudí. Original. 13-10-2008 01-12-2010
61 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Yugoslavia (Serbia). Original. 22-02-1982 06-02-1983
62 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Singapur. Original. 19-02-1971 31-08-1971(3)
Instrumento por el que se modifica (a). 28-02-1994 09-12-1994
Instrumento por el que se modifica (b). 25-08-2009 01-05-2010
63 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Checoslovaquia (República Eslovaca). Original. 04-03-1974 05-11-1974
Instrumento por el que se modifica (a). 16-02-1996 19-12-1996
Instrumento por el que se modifica (b). 07-06-2010 01-12-2010
64 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Eslovenia. Original. 30-06-2004 31-12-2005
65 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Sudáfrica. Original. 10-10-2005 28-12-2008
Instrumento por el que se modifica. 08-07-2008 28-12-2008
66 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Sri Lanka. Original. 17-11-1982 24-01-1984
67

overeenkomst tussen het koninkrijk der nederlanden en de republiek suriname tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen en naar het vermogen.

(Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Surinam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio).

Surinam. Original. 25-11-1975 13-04-1977
68 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Suecia. Original. 18-06-1991 12-08-1992
69 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. URSS (Tayikistán). Original. 21-11-1986 27-09-1987
70 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Tailandia. Original. 11-09-1975 09-06-1976
71 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Túnez. Original. 16-05-1995 15-12-1995
72 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 27-03-1986 30-09-1988
73 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Uganda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Uganda. Original. 31-08-2004 10-09-2006
74 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 08-05-2007 02-06-2010
75 Convenio entre el Gobierno de los Países Bajos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 26-09-2008 25-12-2010
Instrumento por el que se modifica. 12-06-2013 31-01-2014
76 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estados Unidos de América. Original. 18-12-1992 31-12-1993
Instrumento por el que se modifica (a). 13-10-1993 30-12-1993
Instrumento por el que se modifica (b). 08-03-2004 28-12-2004
77 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Uzbekistán para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y elusión fiscales. Uzbekistán. Original. 18-10-2001 27-05-2002
Instrumento por el que se modifica. 06-02-2017 31-12-2017
78 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Venezuela para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Venezuela. Original. 29-05-1991 11-12-1997
Instrumento por el que se modifica. 21-09-1995 11-12-1997
79 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 24-01-1995 25-10-1995
80 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Zambia. Original. 15-7-2015 31-03-2018
81 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Zimbabue para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Zimbabue. Original. 18-05-1989 21-04-1991

(2) Los Países Bajos entiende que Malta considera que el Convenio aquí mencionado entró en vigor el 18 de marzo de 1999.

(3) Los Países Bajos entienden que Singapur considera que el Convenio aquí mencionado entró en vigor el 3 de septiembre de 1971.

Notificación.Ampliación del listado de convenios fiscales comprendidos en el Convenio

A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, Países Bajos desea ampliar con el siguiente convenio su listado de convenios fiscales comprendidos. El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor Fecha de recepción/ Comunicación
82 Convenio entre el Reino de los Países Pajos y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Bélgica. Original 05.06.2001 03.12.2002 Recepción: 25.11.2021
Comunicación: 25.11.2021
Instrumento por el que se modifica (a) 23.06.2009 01.09.2013 Recepción: 25.11.2021
Comunicación: 25.11.2021

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del Artículo 3.5.d) del Convenio, los Países Bajos se reserva el derecho a no aplicar el apartado 1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4.d) en la que se identifique detalladamente el tratamiento de patrones de hechos específicos y de tipos de entidades o instrumentos. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
32 Japón. Artículo 4.5
75 Reino Unido. Artículos 22.3, 4 y 5
76 Estados Unidos de América. Artículo 24.4 y Memorando de Entendimiento (XIV)

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 3.6 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Protocolo II
7 Baréin. Protocolo A.2 y A.3
9 Barbados. Protocolo I.2
18 Etiopía. Protocolo I.2
21 Georgia. Protocolo I.2
22 Alemania. Protocolo I.2
23 Ghana. Protocolo II
25 Hong Kong. Protocolo I.2
26 Hungría. Protocolo I
29 Indonesia. Protocolo I
35 Kenia. Protocolo I
42 Malaui. Protocolo I.2
51 Noruega. Protocolo I.B
52 Omán. Protocolo II.c
54 Panamá. Protocolo II
64 Eslovenia. Protocolo II
73 Uganda. Protocolo I
80 Zambia. Protocolo I

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 3.6 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/Comunicación
82 Bélgica. Protocolo I, (2) y (4)(b)I

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 4.3
2 Argentina. Artículo 4.3
3 Armenia. Artículo 4.3
4 Australia. Artículo 4.4
5 Austria. Artículo 4.4
6 Azerbaiyán. Artículo 4.3
7 Baréin. Artículo 4.4
8 Bangladés. Artículo 4.3
9 Barbados. Artículo 4.4
10 Bielorrusia. Artículo 4.3
11 Bosnia y Herzegovina. Artículo 4.3
12 Canadá. Artículo 4.3
13 China. Artículo 4.3
14 Croacia. Artículo 4.3
15 República Checa. Artículo 4.4
16 Egipto. Artículo 4.3
17 Estonia. Artículo 4.3
18 Etiopía. Artículo 4.3
19 Finlandia. Artículo 4.3
20 Francia. Artículo 4.4
21 Georgia. Artículo 4.3
22 Alemania. Artículo 4.3
23 Ghana. Artículo 4.4
24 Grecia. Artículo 4.4
25 Hong Kong. Artículo 4.4 y Protocolo III.2
26 Hungría. Artículo 4.3
27 Islandia. Artículo 4.3
28 India. Artículo 4.3
29 Indonesia. Artículo 4.4
30 Israel. Artículo 4.4
31 Italia. Artículo 4.3
32 Japón. Artículo 4.3
33 Jordania. Artículo 4.3
34 Kazajistán. Artículo 4.3
35 Kenia. Artículo 4.3
36 Corea. Artículo 4.3
37 Kuwait. Artículo 4.4
38 Letonia. Artículo 4.3
39 Lituania. Artículo 4.3
40 Luxemburgo. Artículo 4.4
41 Macedonia del Norte. Artículo 4.3
42 Malaui. Artículo 4.3
43 Malasia. Artículo 4.3
44 Malta. Artículo 4.4
45 México. Artículo 4.3
46 Moldavia. Artículo 4.3
47 Montenegro. Artículo 4.3
48 Marruecos. Artículo 4.3
49 Nueva Zelanda. Artículo 4.3
50 Nigeria. Artículo 4.3
51 Noruega. Artículo 4.3
52 Omán. Artículo 4.3
53 Pakistán. Artículo 4.3
54 Panamá. Artículo 4.4
55 Filipinas. Artículo 4.4
56 Portugal. Artículo 4.3
57 Qatar. Artículo 4.4
58 Rumanía. Artículo 4.3
59 Federación de Rusia. Artículo 4.3
60 Arabia Saudí. Artículo 4.3
61 Serbia. Artículo 4.3
62 Singapur. Artículo 3.4
63 República Eslovaca. Artículo 4.4
64 Eslovenia. Artículo 4.3
65 Sudáfrica. Artículo 4.3
66 Sri Lanka. Artículo 4.3
67 Surinam. Artículo 4.4
68 Suecia. Artículo 4.3
69 Tayikistán. Artículo 1.5
70 Tailandia. Artículo 4.4
71 Túnez. Artículo 4.3
72 Turquía. Artículo 4.3
73 Uganda. Artículo 4.4
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4.4
75 Reino Unido. Artículo 4.4
76 Estados Unidos de América. Artículos 4.3 y 4.4 y Memorando de Entendimiento (II)
77 Uzbekistán. Artículo 4.5
78 Venezuela. Artículo 4.3
79 Vietnam. Artículo 4.3
80 Zambia. Artículo 4.5
81 Zimbabue. Artículo 4.3

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 4.4 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/Comunicación
82 Bélgica. Artículo 4(3)

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Reino de los Países Bajos opta por aplicar la Opción A con arreglo con arreglo al artículo 5.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Jurisdicciones que eligen la Opción A:

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 23.1.b)
2 Argentina. Artículo 25.3
3 Armenia. Artículo 24.2
4 Australia. Artículo 23.3, primera frase
5 Austria. Artículo 24.2, segunda frase
6 Azerbaiyán. Artículo 23.2
7 Baréin. Artículo 22.2
8 Bangladés. Artículo 23.2
9 Barbados. Artículo 24.2
10 Bielorrusia. Artículo 23.2
11 Bosnia y Herzegovina. Artículo 23.2
12 Canadá. Artículo 22.2
13 China. Artículo 22.2.b)
14 Croacia. Artículo 23.3.b)
15 República Checa. Artículo 25.A.2
16 Egipto. Artículo 22.2
17 Estonia. Artículo 24.2
18 Etiopía. Artículo 22.2
19 Finlandia. Artículo 23.2.b)
20 Francia. Artículo 24.A.2
21 Georgia. Artículo 23.3
22 Alemania. Artículo 22.2.b)
23 Ghana. Artículo 24.2
24 Grecia. Artículo 25.A.2
25 Hong Kong. Artículo 21.2
26 Hungría. Artículo 24.2
27 Islandia. Artículo 24.4
28 India. Artículo 23.2
29 Indonesia. Artículo 24.3
30 Israel. Artículo 26.A.2
31 Italia. Artículo 24.2
32 Japón. Artículo 22.4
33 Jordania. Artículo 22.2
34 Kazajistán. Artículo 24.2
35 Kenia. Artículo 23.2
36 Corea. Artículo 23.2
37 Kuwait. Artículo 23.1.b)
38 Letonia. Artículo 24.2
39 Lituania. Artículo 24.2
40 Luxemburgo. Artículo 23.2, primera frase
41 Macedonia del Norte. Artículo 24.2
42 Malaui. Artículo 22.3
43 Malasia. Artículo 23.2
44 Malta. Artículo 25.2
45 México. Artículo 22.2
46 Moldavia. Artículo 23.2
47 Montenegro. Artículo 23.2
48 Marruecos. Artículo 24.A.2
49 Nueva Zelanda. Artículo 22.2
50 Nigeria. Artículo 23.2
51 Noruega. Artículo 23.2.b)
52 Omán. Artículo 23.1.b)
53 Pakistán. Artículo 22.2
54 Panamá. Artículo 21.1.b)
55 Filipinas. Artículo 22.2
56 Portugal. Artículo 24.3
57 Qatar. Artículo 24.2
58 Rumanía. Artículo 24.2
59 Federación de Rusia. Artículo 23.2
60 Arabia Saudí. Artículo 23.1.b)
61 Serbia. Artículo 23.2
62 Singapur. Artículo 24.2
63 República Eslovaca. Artículo 25.A.2
64 Eslovenia. Artículo 22.2
65 Sudáfrica. Artículo 23.2
66 Sri Lanka. Artículo 23.2
67 Surinam. Artículo 24.2
68 Suecia. Artículo 24.3
69 Tayikistán. Artículo 18.1
70 Tailandia. Artículo 23.2
71 Túnez. Artículo 22.2
72 Turquía. Artículo 23.2.b)
73 Uganda. Artículo 22.2
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 22.2
75 Reino Unido. Artículo 21.2
76 Estados Unidos de América. Artículo 25.2
77 Uzbekistán. Artículo 24.2
78 Venezuela. Artículo 23.2
79 Vietnam. Artículo 23.2.b)
80 Zambia. Artículo 22.3
81 Zimbabue. Artículo 23.2

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 5.10 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/Comunicación
82 Bélgica. Artículo 23(2)(b)

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, los Países Bajos optan por aplicar el artículo 6.3).

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino de los Países Bajos considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Albania. Deseando <, a efectos de desarrollar y facilitar sus relaciones económicas,> concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
2 Argentina. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
3 Armenia. <Partiendo de la intención de fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre las dos Partes contratantes y>, deseando concluir entre ambos Estados un Convenio para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal <y excluir la discriminación fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio>
4 Australia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
5 Austria.

de wens koesterende, een verdrag te sluiten tot het vermijden van dubbele belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen en naar het vermogen,

von dem Wunsche geleitet, ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen, abzuschliessen,

6 Azerbaiyán. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
7 Baréin. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
8 Bangladés. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
9 Barbados. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
10 Bielorrusia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
11 Bosnia y Herzegovina. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
13 China. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
14 Croacia. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
15 República Checa. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
16 Egipto. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
17 Estonia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
18 Etiopía. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
19 Finlandia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
21 Georgia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
22 Alemania.

< Geleid door de wens hun economische betrekkingen verder te ontwikkelen, hun samenwerking op het gebied van belastingzaken te verbeteren en een doeltreffende en juiste belastingheffing te waarborgen,> Voornemens hun respectieve heffingsbevoegdheden zodanig toe te wijzen dat zowel dubbele heffing als niet-heffing of verminderde heffing van belasting door middel van het vermijden of ontgaan van belastingen wordt vermeden,

<von dem Wunsch geleitet, ihre beiderseitigen wirtschaftlichen Beziehungen weiterzuentwickeln, ihre Zusammenarbeit in Steuersachen zu vertiefen und eine wirksame und zutreffende Steuererhebung zu gewährleisten,> in der Absicht, die jeweiligen Besteuerungsrechte gegenseitig so abzugrenzen, dass sowohl Doppelbesteuerungen wie auch Nichtbesteuerungen oder durch Steuerumgehung oder Steuerhinterziehung verminderte Besteuerungen vermieden werden,

23 Ghana. Deseando concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital sin generar posibilidades para la no imposición o para una imposición reducida (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados),
24 Grecia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
25 Hong Kong. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
26 Hungría. Deseando sustituir por un nuevo convenio el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos directos,
27 Islandia. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
28 India. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
29 Indonesia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
30 Israel. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
31 Italia. Deseando <sustituir por un nuevo convenio el Convenio firmado en La Haya el 24 de enero de 1957> para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
32 Japón. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
33 Jordania. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
34 Kazajistán. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
35 Kenia. Deseando concluir un Convenio entre los Estados contratantes para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
36 Corea. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
37 Kuwait. Deseando fomentar sus relaciones las relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
38 Letonia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
39 Lituania. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
40 Luxemburgo. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
41 Macedonia del Norte. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
42 Malaui. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
43 Malasia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
44 Malta. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
45 México.

Geleid door de wens een verdrag te sluiten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen,

Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,

46 Moldavia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
47 Montenegro. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
48 Marruecos. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
49 Nueva Zelanda. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
50 Nigeria. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
51 Noruega. Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
52 Omán. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
53 Pakistán. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
54 Panamá. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
55 Filipinas. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
56 Portugal. <El Reino de los Países Bajos y la República Portuguesa,> deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio <han acordado lo siguiente:>
57 Qatar. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
58 Rumanía. Deseando <con vistas a fomentar y reforzar las relaciones económicas> concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
59 Federación de Rusia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
60 Arabia Saudí. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
61 Serbia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
62 Singapur. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
63 República Eslovaca. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
64 Eslovenia. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
65 Sudáfrica. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,>
66 Sri Lanka. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
67 Surinam. De wens koesterende een overeenkomst te sluiten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen en naar het vermogen,
69 Tayikistán. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
70 Tailandia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
71 Túnez. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
72 Turquía. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
73 Uganda. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
74 Emiratos Árabes Unidos. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
75 Reino Unido. Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;
77 Uzbekistán. Con la intención de concluir un Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Uzbekistán para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y elusión fiscales sin generar posibilidades para la no imposición o para una imposición reducida (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados),
78 Venezuela. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
79 Vietnam. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
80 Zambia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
81 Zimbabue. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino de los Países Bajos considera que el siguiente convenio no está comprendido en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contiene en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo Fecha de recepción/Comunicación
82 Bélgica. Deseando concluir entre los dos Estados un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Albania.
2 Argentina.
3 Armenia.
4 Australia.
5 Austria.
6 Azerbaiyán.
7 Baréin.
8 Bangladés.
9 Barbados.
10 Bielorrusia.
11 Bosnia y Herzegovina.
12 Canadá.
13 China.
14 Croacia.
15 República Checa.
16 Egipto.
17 Estonia.
18 Etiopía.
19 Finlandia.
20 Francia.
21 Georgia.
24 Grecia.
25 Hong Kong.
27 Islandia.
28 India.
29 Indonesia.
30 Israel.
31 Italia.
32 Japón.
33 Jordania.
34 Kazajistán.
35 Kenia.
36 Corea.
37 Kuwait.
38 Letonia.
39 Lituania.
40 Luxemburgo.
41 Macedonia del Norte.
42 Malaui.
43 Malasia.
44 Malta.
45 México.
46 Moldavia.
47 Montenegro.
48 Marruecos.
49 Nueva Zelanda.
50 Nigeria.
51 Noruega.
52 Omán.
53 Pakistán.
54 Panamá.
55 Filipinas.
56 Portugal.
57 Qatar.
58 Rumanía.
59 Federación de Rusia.
60 Arabia Saudí.
61 Serbia.
62 Singapur.
63 República Eslovaca.
64 Eslovenia.
65 Sudáfrica.
66 Sri Lanka.
67 Surinam.
68 Suecia.
69 Tayikistán.
70 Tailandia.
71 Túnez.
72 Turquía.
73 Uganda.
74 Emiratos Árabes Unidos.
75 Reino Unido.
76 Estados Unidos de América.
78 Venezuela.
79 Vietnam.
80 Zambia.
81 Zimbabue.

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 6.6 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio no contiene en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Fecha de recepción/ Comunicación
82 Bélgica.

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.B) del Convenio, los Países Bajos optan por aplicar el artículo 7.4).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, los Países Bajos considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita del artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
6 Azerbaiyán. Artículos 11.9 y 12.8
13 China. Artículo 10.7, 11.9 y 12.7
14 Croacia. Artículo 10.9
16 Egipto. Artículo 10.4
17 Estonia. Artículo 10.8
23 Ghana. Artículo 24.A.1
33 Jordania. Artículo 10.3
34 Kazajistán. Protocolo XI.2
35 Kenia. Artículos 10.8, 11.8 y 12.7
38 Letonia. Artículo 10.8
39 Lituania. Artículo 10.8
42 Malawi. Artículos 10.10, 11.9 y 12.8
44 Malta. Protocolo IV.1
45 México. Artículos 11.8 y 12.7
48 Marruecos. Artículo 10.2.a)
57 Qatar. Artículo 10.7
58 Rumanía. Artículo 10.7
67 Surinam. Artículo 10.2.a)
65 Sudáfrica. Artículo 10.8
71 Túnez. Artículo 10.3
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.9
75 Reino Unido. Artículos 10.3, 11.5, 12.5 y 20.4
77 Uzbekistán. Artículo 24.A.1
80 Zambia. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.B). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 10.2.a) y 10.2.b)
2 Argentina. Artículo 10.2.a)
3 Armenia. Artículo 10.2.a)
5 Austria. Artículo 10.3
6 Azerbaiyán. Artículo 10.2.a)
7 Baréin. Artículo 10.2.a)
8 Bangladés. Artículo 10.2.a)
9 Barbados. Artículos 10.3.a) y 10.3.d)
10 Bielorrusia. Artículos 10.2.a) y 10.3
11 Bosnia y Herzegovina. Artículo 10.2.a)
12 Canadá. Artículo 10.2.a) y 10.2.b)
13 China. Artículo 10.2.a)
14 Croacia. Artículo 10.3
15 República Checa. Artículo 10.3
16 Egipto. Artículo 10.3
17 Estonia. Artículo 10.2.a)
18 Etiopía. Artículo 10.2.c)(i)
19 Finlandia. Artículo 10.3
20 Francia. Artículo 10.2.a)
21 Georgia. Artículo 10.2.a) y 10.2.b)
22 Alemania. Artículo 10.2.a)
23 Ghana. Artículo 10.2.a)
24 Grecia. Artículo 10.2.a)(i)
25 Hong Kong. Artículo 10.3.a)
26 Hungría. Artículo 10.2.a)
27 Islandia. Artículo 10.2.a)
29 Indonesia. Artículo 10.2.a)
30 Israel. Artículo 11.2.a)
31 Italia. Artículo 10.2.a)
32 Japón. Artículo 10.2.a) y 10.3.a)
33 Jordania. Artículo 10.2.a)
34 Kazajistán. Artículo 10.2.a) y Protocolo VII.1
35 Kenia. Artículo 10.3.a)
36 Corea. Artículo 10.2.a)
37 Kuwait. Artículo 10.2.a)
38 Letonia. Artículo 10.2.a)
39 Lituania. Artículo 10.2.a)
40 Luxemburgo. Artículo 10.2.a)
41 Macedonia del Norte. Artículo 10.3
42 Malaui. Artículo 10.3
43 Malasia. Artículo 11.2, segunda frase
44 Malta. Artículo 10.2.a)
45 México. Artículo 10.2.a)
46 Moldavia. Artículo 10.2.a) y 10.3.a)
47 Montenegro. Artículo 10.2.a)
48 Marruecos. Artículo 10.2.a)
50 Nigeria. Artículo 10.2.a)
51 Noruega. Artículo 10.3.b)
52 Omán. Artículo 10.2.a)
53 Pakistán. Artículo 10.2.a)
54 Panamá. Artículos 10.3.a) y 10.3.c)
55 Filipinas. Artículo 10.2.a)
57 Qatar. Artículo 10.2.a)
58 Rumanía. Artículo 10.2.a) y 10.2.b)
59 Federación de Rusia. Artículo 10.2.a)
60 Arabia Saudí. Artículo 10.2.a)
61 Serbia. Artículo 10.2.a)
62 Singapur. Artículo 10.2, segunda frase
63 República Eslovaca. Artículo 10.3
64 Eslovenia. Artículo 10.2.a)
65 Sudáfrica. Artículo 10.2.a)
66 Sri Lanka. Artículo 10.2.a)
67 Surinam. Artículo 10.2.a)
68 Suecia. Artículo 10.2, segunda frase
70 Tailandia. Artículo 10.3
71 Túnez. Artículo 10.2.a)
72 Turquía. Artículo 10.2.a)
73 Uganda. Artículo 10.3.a)
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.a)
75 Reino Unido. Artículo 10.2.b)(i)
76 Estados Unidos de América. Artículos 10.2.a) y 10.3
77 Uzbekistán. Artículo 10.2.a)
78 Venezuela. Artículo 10.3
79 Vietnam. Artículos 10.2.a) y 10.2.b)
80 Zambia. Artículo 10.2.a)
81 Zimbabue. Artículo 10.2.a)

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 8.4 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.B). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ Comunicación
82 Bélgica. Artículo 10(2)(a)

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 13.4
2 Argentina. Artículo 14.2
4 Australia. Artículos 13.1, 13.2.a)(iii) y 13.2.b)(iii)
6 Azerbaiyán. Artículo 13.2
12 Canadá. Artículo 13.4
13 China. Artículo 13.4
18 Etiopía. Artículo 13.3
20 Francia. Artículo 13.1
22 Alemania. Artículo 13.2
23 Ghana. Artículo 13.4
25 Hong Kong. Artículo 13.4
28 India. Artículo 13.4
32 Japón. Artículo 13.2
34 Kazajistán. Artículo 13.2
42 Malawi. Artículo 13.4
45 México. Artículo 13.1, segunda frase
51 Noruega. Artículo 13.5.a)
53 Pakistán. Artículo 13.5
54 Panamá. Artículo 13.6
62 Singapur. Artículo 14.5
64 Eslovenia. Artículo 13.4
75 Reino Unido. Artículo 13.4
76 Estados Unidos de América. Artículo 14.1.b)
79 Vietnam. Artículo 13.4

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 10.6 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 10.4. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
75 Reino Unido. Protocolo VII
76 Estados Unidos de América. Artículo 8 y 12

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, los Países Bajos se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, los Países Bajos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales .

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, los Países Bajos optan por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.4 y Protocolo V
2 Argentina. Artículo 5.4
3 Armenia. Artículos 5.4 y Protocolo VI
4 Australia. Artículo 5.3
5 Austria. Artículo 5.3
6 Azerbaiyán. Artículo 5.4
7 Baréin. Artículo 5.4
8 Bangladés. Artículo 5.4
9 Barbados. Artículo 5.4
10 Bielorrusia. Artículo 5.4
11 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.4
12 Canadá. Artículo 5.4
13 China. Artículo 5.4
14 Croacia. Artículo 5.4
15 República Checa. Artículo 5.3
16 Egipto. Artículo 5.4
17 Estonia. Artículo 5.4
18 Etiopía. Artículo 5.7
19 Finlandia. Artículo 5.4
20 Francia. Artículo 5.3
21 Georgia. Artículo 5.4 y 5.5
22 Alemania. Artículo 5.7
23 Ghana. Artículo 5.4
24 Grecia. Artículo 5.4
25 Hong Kong. Artículo 5.5
26 Hungría. Artículo 5.4
27 Islandia. Artículo 5.4
28 India. Artículo 5.4
29 Indonesia. Artículo 5.4
30 Israel. Artículo 5.3
31 Italia. Artículo 5.3
32 Japón. Artículo 5.4
33 Jordania. Artículo 5.4 y Protocolo III, primera frase
34 Kazajistán. Artículo 5.4 y Protocolo II
35 Kenia. Artículo 5.4
36 Corea. Artículo 5.3
37 Kuwait. Artículo 5.6
38 Letonia. Artículo 5.4
39 Lituania. Artículo 5.4
40 Luxemburgo. Artículo 5.3
41 Macedonia del Norte. Artículo 5.4
42 Malaui. Artículo 5.5
43 Malasia. Artículo 5.4
44 Malta. Artículo 5.3
45 México. Artículo 5.4
46 Moldavia. Artículo 5.4 y Protocolo IV
47 Montenegro. Artículo 5.4
48 Marruecos. Artículo 5.3
49 Nueva Zelanda. Artículo 5.4
50 Nigeria. Artículo 5.4
51 Noruega. Artículo 5.5
52 Omán. Artículo 5.4
53 Pakistán. Artículo 5.5
54 Panamá. Artículo 5.6
55 Filipinas. Artículo 5.3
56 Portugal. Artículo 5.4
57 Qatar. Artículo 5.4
58 Rumanía. Artículo 5.4
59 Federación de Rusia. Artículo 5.4
60 Arabia Saudí. Artículo 5.4 y 5.6
61 Serbia. Artículo 5.4
62 Singapur. Artículo 4.3
63 República Eslovaca. Artículo 5.3
64 Eslovenia. Artículo 5.4
65 Sudáfrica. Artículo 5.4
66 Sri Lanka. Artículo 5.4
67 Surinam. Artículo 5.3
68 Suecia. Artículo 5.4
69 Tayikistán. Artículo 4.3 y 4.4
70 Tailandia. Artículo 5.4
71 Túnez. Artículo 5.4
72 Turquía. Artículo 5.4
73 Uganda. Artículo 5.4
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4
75 Reino Unido. Artículo 5.4
76 Estados Unidos de América. Artículo 5.4
77 Uzbekistán. Artículo 5.4
78 Venezuela. Artículo 5.4
79 Vietnam. Artículo 5.4
80 Zambia. Artículo 5.7
81 Zimbabue. Artículo 5.4

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 13.7 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ Comunicación
82 Bélgica Artículo 5(4)

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.b) del Convenio, los Países Bajos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 respecto de las disposiciones de sus convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o explotación de recursos naturales. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 23A
2 Argentina. Artículo 26
3 Armenia. Artículo 25
6 Azerbaiyán. Artículo 24
7 Baréin. Artículo 23
9 Barbados. Artículo 25
10 Bielorrusia. Artículo 24
12 Canadá. Artículo 23
14 Croacia. Artículo 24
16 Egipto. Artículo 23
17 Estonia. Artículo 25
18 Etiopía. Artículos 5.4, 5.5, 5.6
19 Finlandia. Artículo 24
21 Georgia. Artículo 24
22 Alemania. Artículos 5.4, 5.5 y 5.6
25 Hong Kong. Artículo 22
27 Islandia. Artículo 25
29 Indonesia. Artículo 25
33 Jordania. Artículo 23
34 Kazajistán. Artículo 25
37 Kuwait. Artículo 24
38 Letonia. Artículo 25
39 Lituania. Artículo 25
41 Macedonia del Norte. Artículo 25
46 Moldavia. Artículo 24
51 Noruega. Artículo 24.3
54 Panamá. Artículo 5.4 y 5.5
56 Portugal. Artículo 25
57 Qatar. Artículo 23
58 Rumanía. Artículo 25
59 Federación de Rusia. Artículo 24
60 Arabia Saudí. Protocolo II.2
64 Eslovenia. Artículo 23
65 Sudáfrica. Artículo 24
68 Suecia. Artículo 25
73 Uganda. Artículo 23
75 Reino Unido. Artículo 23
76 Estados Unidos de América. Artículo 27
77 Uzbekistán. Artículo 25
78 Venezuela. Artículo 24
80 Zambia. Artículos 5.4, 5.5 y 5.6

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contiene la disposición incluída en el ámbito de la reserva formulada de conformidad con el artículo 14(3)(b) del Convenio. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/Comunicación
82 Bélgica. Artículo 24

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 14.4 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
22 Alemania. Protocolo III
51 Noruega. Protocolo III
67 Surinam. art. 5.2.h)(i)

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 25.1, primera frase.
2 Argentina. Artículo 28.1, primera frase.
3 Armenia. Artículo 27.1, primera frase.
4 Australia. Artículo 24.1, primera frase.
5 Austria. Artículo 26.1.
6 Azerbaiyán. Artículo 26.1, primera frase.
7 Baréin. Artículo 25.1, primera frase.
8 Bangladés. Artículo 25.1, primera frase.
9 Barbados. Artículo 27.1, primera frase.
10 Bielorrusia. Artículo 26.1, primera frase.
11 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, primera frase.
12 Canadá. Artículo 25.1, primera frase.
13 China. Artículo 25.1, primera frase.
14 Croacia. Artículo 26.1, primera frase.
15 República Checa. Artículo 27.1.
16 Egipto. Artículo 25.1, primera frase.
17 Estonia. Artículo 27.1, primera frase.
18 Etiopía. Artículo 24.1, primera frase.
19 Finlandia. Artículo 26.1, primera frase.
20 Francia. Artículo 27.1, primera frase.
21 Georgia. Artículo 26.1, primera frase.
22 Alemania. Artículo 25.1, primera frase.
23 Ghana. Artículo 26.1, primera frase.
24 Grecia. Artículo 27.1, primera frase.
25 Hong Kong. Artículo 24.1, primera frase.
26 Hungría. Artículo 26.1, primera frase.
27 Islandia. Artículo 27.1, primera frase.
28 India. Artículo 25.1, primera frase.
29 Indonesia. Artículo 27.1, primera frase.
30 Israel. Artículo 28.1.
31 Italia. Artículo 26.1, primera frase.
32 Japón. Artículo 24.1, primera frase.
33 Jordania. Artículo 25.1, primera frase.
34 Kazajistán. Artículo 27.1, primera frase.
35 Kenia. Artículo 25.1, primera frase.
36 Corea. Artículo 25.1.
37 Kuwait. Artículo 26.1, primera frase.
38 Letonia. Artículo 27.1, primera frase.
39 Lituania. Artículo 27.1, primera frase.
40 Luxemburgo. Artículo 25.1.
41 Macedonia del Norte. Artículo 27.1, primera frase.
42 Malaui. Artículo 24.1, primera frase.
43 Malasia. Artículo 25.1, primera frase.
44 Malta. Artículo 27.1, primera frase.
45 México. Artículo 24.1, primera frase.
46 Moldavia. Artículo 26.1, primera frase.
47 Montenegro. Artículo 25.1, primera frase.
48 Marruecos. Artículo 26.1.
49 Nueva Zelanda. Artículo 23.1, primera frase.
50 Nigeria. Artículo 25.1, primera frase.
51 Noruega. Artículo 26.1, primera frase.
52 Omán. Artículo 25.1, primera frase.
53 Pakistán. Artículo 24.1, primera frase.
54 Panamá. Artículo 23.1, primera frase.
55 Filipinas. Artículo 24.1, primera frase.
56 Portugal. Artículo 27.1, primera frase.
57 Qatar. Artículo 26.1, primera frase.
58 Rumanía. Artículo 27.1, primera frase.
59 Federación de Rusia. Artículo 26.1, primera frase.
60 Arabia Saudí. Artículo 24.1, primera frase.
61 Serbia. Artículo 25.1, primera frase.
62 Singapur. Artículo 26.1.
63 República Eslovaca. Artículo 27.1.
64 Eslovenia. Artículo 25.1, primera frase.
65 Sudáfrica. Artículo 26.1, primera frase.
66 Sri Lanka. Artículo 25.1, primera frase.
67 Surinam. Artículo 26.1.
68 Suecia. Artículo 27.1, primera frase.
69 Tayikistán. Artículo 20.1, primera frase.
70 Tailandia. Artículo 25.1.
71 Túnez. Artículo 24.1, primera frase.
72 Turquía. Artículo 25.1.
73 Uganda. Artículo 25.1, primera frase.
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, primera frase.
75 Reino Unido. Artículo 25.1, primera frase.
76 Estados Unidos de América. Artículo 29.1.
77 Uzbekistán. Artículo 27.1, primera frase.
78 Venezuela. Artículo 26.1, primera frase.
79 Vietnam. Artículo 25.1, primera frase.
80 Zambia. Artículo 24.1, primera frase.
81 Zimbabue. Artículo 25.1, primera frase.

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/Comunicación
82 Bélgica Artículo 28, primera frase

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio,los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
12 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Italia. Artículo 26.1, segunda frase.
43 Malasia. Artículo 25.1, segunda frase.
55 Filipinas. Artículo 24.1, segunda frase.
57 Qatar. Artículo 26.1, segunda frase.
78 Venezuela. Artículo 26.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b )(ii) del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Argentina. Artículo 28.1, segunda frase.
3 Armenia. Artículo 27.1, segunda frase.
4 Australia. Artículo 24.1, segunda frase.
6 Azerbaiyán. Artículo 26.1, segunda frase.
7 Baréin. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Bangladés. Artículo 25.1, segunda frase.
9 Barbados. Artículo 27.1, segunda frase.
10 Bielorrusia. Artículo 26.1, segunda frase.
11 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, segunda frase.
13 China. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Croacia. Artículo 26.1, segunda frase.
16 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Estonia. Artículo 27.1, segunda frase.
18 Etiopía. Artículo 24.1, segunda frase.
19 Finlandia. Artículo 26.1, segunda frase.
20 Francia. Artículo 27.1, segunda frase.
21 Georgia. Artículo 26.1, segunda frase.
22 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Ghana. Artículo 26.1, segunda frase.
24 Grecia. Artículo 27.1, segunda frase.
25 Hong Kong. Artículo 24.1, segunda frase.
26 Hungría. Artículo 26.1, segunda frase.
27 Islandia. Artículo 27.1, segunda frase.
28 India. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Indonesia. Artículo 27.1, segunda frase.
32 Japón. Artículo 24.1, segunda frase.
33 Jordania. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Kazajistán. Artículo 27.1, segunda frase.
35 Kenia. Artículo 25.1, segunda frase.
37 Kuwait. Artículo 26.1, segunda frase.
38 Letonia. Artículo 27.1, segunda frase.
39 Lituania. Artículo 27.1, segunda frase.
41 Macedonia del Norte. Artículo 27.1, segunda frase.
42 Malawi. Artículo 24.1, segunda frase.
44 Malta. Artículo 27.1, segunda frase.
45 México. Artículo 24.1, segunda frase.
46 Moldavia. Artículo 26.1, segunda frase.
47 Montenegro. Artículo 25.1, segunda frase.
49 Nueva Zelanda. Artículo 23.1, segunda frase.
50 Nigeria. Artículo 25.1, segunda frase.
51 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
52 Omán. Artículo 25.1, segunda frase.
53 Pakistán. Artículo 24.1, segunda frase.
54 Panamá. Artículo 23.1, segunda frase.
56 Portugal. Artículo 27.1, segunda frase.
58 Rumanía. Artículo 27.1, segunda frase.
59 Federación de Rusia. Artículo 26.1, segunda frase.
60 Arabia Saudí. Artículo 24.1, segunda frase.
61 Serbia. Artículo 25.1, segunda frase.
64 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
65 Sudáfrica. Artículo 26.1, segunda frase.
66 Sri Lanka. Artículo 25.1, segunda frase.
68 Suecia. Artículo 27.1, segunda frase.
69 Tayikistán. Artículo 20.1, segunda frase.
71 Túnez. Artículo 24.1, segunda frase.
73 Uganda. Artículo 25.1, segunda frase.
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, segunda frase.
75 Reino Unido. Artículo 25.1, segunda frase.
77 Uzbekistán. Artículo 27.1, segunda frase.
79 Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase.
80 Zambia. Artículo 24.1, segunda frase.
81 Zimbabue. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 16.6.b )(ii) del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/Comunicación
82 Bélgica Artículo 28(1), segunda frase

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
5 Austria.
11 Bosnia y Herzegovina.
12 Canadá.
15 República Checa.
29 Indonesia.
30 Israel.
31 Italia.
36 Corea.
40 Luxemburgo.
43 Malasia.
45 México.
47 Montenegro.
48 Marruecos.
50 Nigeria.
55 Filipinas.
61 Serbia.
62 Singapur.
63 República Eslovaca.
67 Surinam.
69 Tayikistán.
70 Tailandia.
75 Reino Unido.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
4 Australia.
20 Francia.
79 Vietnam.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
4 Australia.
31 Italia.
45 México.
50 Nigeria.

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio no contienen la disposición descrita en el artículo 16.4.c)(ii). El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Fecha de recepción/Comunicación
82 Bélgica.

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 9.2
2 Argentina. Artículo 9.2
3 Armenia. Artículo 9.2
4 Australia. Artículo 9.2
6 Azerbaiyán. Artículo 9.2
7 Baréin. Artículo 9.2
8 Bangladés. Artículo 9.2
9 Barbados. Artículo 9.2
10 Bielorrusia. Artículo 9.2
12 Canadá. Artículo 9.2
13 China. Artículo 9.2
14 Croacia. Artículo 9.2
16 Egipto. Artículo 9.2
17 Estonia. Artículo 9.2
18 Etiopía. Artículo 9.2
19 Finlandia. Artículo 9.2
21 Georgia. Artículo 9.2
22 Alemania. Artículo 9.2
23 Ghana. Artículo 9.2
24 Grecia. Artículo 9.2
25 Hong Kong. Artículo 9.2
26 Hungría. Artículo 9.2
27 Islandia. Artículo 9.2
28 India. Artículo 9.2
29 Indonesia. Artículo 9.2
31 Italia. Protocolo 4.b
32 Japón. Artículo 9.2
33 Jordania. Artículo 9.2
34 Kazajistán. Artículo 9.2
35 Kenia. Artículo 9.2
37 Kuwait. Artículo 9.2
38 Letonia. Artículo 9.2
39 Lituania. Artículo 9.2
41 Macedonia del Norte. Artículo 9.2
43 Malawi. Artículo 9.2
44 Malta. Artículo 9.2
45 México. Artículo 9.2
46 Moldavia. Artículo 9.2
49 Nueva Zelanda. Artículo 9.2
50 Nigeria. Artículo 9.2
51 Noruega. Artículo 9.2
52 Omán. Artículo 9.2
53 Pakistán. Artículo 9.2
54 Panamá. Artículo 9.2
56 Portugal. Artículo 9.2
57 Qatar. Artículo 9.2
58 Rumanía. Artículo 9.2
59 Federación de Rusia. Artículo 9.2
60 Arabia Saudí. Artículo 9.2
64 Eslovenia. Artículo 9.2
65 Sudáfrica. Artículo 9.2
66 Sri Lanka. Artículo 9.2
67 Surinam. Artículo 9.2
68 Suecia. Artículo 9.2
71 Túnez. Artículo 9.2
72 Turquía. Artículo 9.2
73 Uganda. Artículo 9.2
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2
75 Reino Unido. Artículo 9.2
76 Estados Unidos de América. Artículo 9.2
77 Uzbekistán. Artículo 9.2
78 Venezuela. Artículo 9.2
79 Vietnam. Artículo 9.2
80 Zambia. Artículo 9.2
81 Zimbabue. Artículo 9.2

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor tenor del artículo 17.4 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contiene la disposición descrita en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/Comunicación
82 Bélgica. Artículo 9(2)

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, los Países Bajos optan por aplicar la Parte VI.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26.4, los Países Bajos se reservan el derecho de no aplicar nada de lo dispuesto en la Parte VI a ninguno de los siguientes convenios que ya contienen una disposición sobre la obligatoriedad de recurrir a un arbitraje vinculante para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
17 Etiopía. Artículo 24.5
22 Alemania. Artículo 25.5
25 Hong Kong. Artículo 24.5
32 Japón. Artículo 24.5 y Protocolo 12
35 Kenia. Artículo 25.5
42 Malaui. Artículo 24.5
51 Noruega. Artículo 26.6
57 Qatar. Artículo 26.5
75 Reino Unido. Artículo 25.5

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios fiscales comprendidos en el Convenio no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 25.5
3 Armenia. Artículo 27.5
6 Azerbaiyán. Artículo 26.5
7 Baréin. Artículo 25.5
9 Barbados. Artículo 27.5
12 Canadá. Artículo 25.5
14 Croacia. Artículo 26.5
16 Egipto. Artículo 25.6
17 Estonia. Artículo 27.5
21 Georgia. Artículo 26.5
23 Ghana. Artículo 26.6
27 Islandia. Artículo 27.5
33 Jordania. Artículo 25.5
34 Kazajistán. Artículo 27.5
37 Kuwait. Artículo 26.5
38 Letonia. Artículo 27.5
39 Lituania. Artículo 27.5
41 Macedonia del Norte. Artículo 27.5
46 Moldavia. Artículo 26.5
54 Panamá. Artículo 23.5
59 Federación de Rusia. Artículo 26.5
64 Eslovenia. Artículo 25.5
65 Sudáfrica. Artículo 26.5
73 Uganda. Artículo 25.5
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.5
76 Estados Unidos de América. Artículo 29.5 y Memorando de Entendimiento XXXI.b
77 Uzbekistán. Artículo 27.5
78 Venezuela. Artículo 26.5
80 Zambia. Artículo 24.5

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación sobre la intención de aplicar un plazo más breve como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 35.5.b) del Convenio, los Paises Bajos notifican su intención de aplicar un plazo inferior a nueve meses naturales en relación con el siguiente convenio.El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Plazo Fecha de recepción/Comunicación
82 Bélgica. Un mes natural y seis días.

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Pakistán

Reservas y notificaciones formuladas por la República Islámica de Pakistán en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República Islámica de Pakistán desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Austria. Original. 4.8.2005 1.6.2007
2 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Azerbaiyán. Original. 10.4.1996 24.7.1999
3 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Baréin. Original. 27.6.2005 25.9.2009
Protocolo. 08.4.2019 13.7.2020
4 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bangladés. Original. 15.10.1981 8.7.1987
5 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bielorrusia. Original. 23.7.2004 30.8.2006
6 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original. 17.3.1980 2.9.1983
7 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bosnia y Herzegovina. Original. 24.8.2004 7.2.2006
8 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brunéi Darusalam. Original. 20.11.2008 25.12.2009
9 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bulgaria. Original. 21.5.2019 20.2.2020
10 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 24.2.1976 15.12.1977
11 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 15.11.1989 27.12.1989
Primer protocolo. 19.6.2000 11.10.2000
Segundo protocolo. 17.4.2007 17.4.2007
Tercer protocolo. 8.12.2016 24.4.2017
12 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 2.5.2014 30.10.2015
13 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Dinamarca. Original. 22.10.1987 22.10.1987
Protocolo 2. 2.5.2002 28.12.2002
14 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 16.12.1995 01.9.1998
15 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 30.12.1994 10.4.1996
16 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Original. 15.6.1994 1.9.1996
17 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Alemania. Original. 14.6.1994 30.12.1995
18 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong. Original. 17.2.2017 24.11.2017
19 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 24.2.1992 6.2.1994
Protocolo. 14.7.2020 19.11.2020
20 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 7.10.1990 28.2.1991
21 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición e intercambiar información en materia de impuestos sobre la renta. Irán. Original. 27.5.1999 24.4.2004
22 Convenio entre Pakistán e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original. 16.4.2015 11.10.2016
23 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Italia. Original. 22.6.1984 27.2.1992
24 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 23.1.2008 09.11.2008
25 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jordania. Original. 9.3.2006 07.9.2006
26 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kazajistán. Original. 23.8.1995 29.1.1997
27 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kuwait. Original. 30.6.1998 1.1.1999
28 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Kirguisa. Original. 18.1.2005 12.1.2012
29 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Líbano. Original. 31.8.2005 26.6.2008
30 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República Árabe Libia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. República Árabe Libia. Original. 9.1.1975 1.3.1976
31 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 29.5.1982 09.11.1982
32 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 8.10.1975 20.12.1975
33 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Original. 3.9.1994 19.5.1995
34 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 18.5.2006 08.10.2009
35 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de Su Majestad de Nepal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nepal. Original. 25.1.2001 13.7.2010
36 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original. 24.3.1982 4.10.1982
37 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Nigeria. Original. 10.10.1989 7.3.1990
38 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Noruega. Original. 7.10.1986 18.2.1987
39 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Omán. Original. 12.6.1999 28.9.2002
40 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 22.2.1980 24.6.1981
41 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 25.10.1974 24.11.1975
42 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Portuguesa. Original. 23.6.2000 04.6.2007
43 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 6.4.1999 28.3.2000
44 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Corea. Original. 13.4.1987 20.10.1987
45 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rumanía. Original. 27.7.1999 13.1.2001
46 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Arabia Saudí. Original. 2.2.2006 01.12.2006
47 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Serbia. Original. 21.5.2010 21.10.2010
48 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 13.4.1993 6.8.1993
49 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 26.1.1998 9.3.1999
50 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. España. Original. 2.6.2010 18.5.2011
51 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sri Lanka. Original. 5.10.1981 18.6.1983
52 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suecia. Original. 22.12.1985 30.6.1986
53 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Suiza. Original. 21.3.2017 29.11.2018
54 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Siria. Original. 16.3.2001 18.12.2002
55 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tayikistán. Original. 13.5.2004 30.7.2005
56 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailanda. Original. 14.8.1980 7.1.1981
57 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Túnez. Original. 18.4.1996 5.8.1997
58 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 14.11.1985 8.8.1988
59 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Turkmenistán. Original. 26.2.1995 1.7.1998
60 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Ärabes Unidos. Original. 7.2.1993 30.11.1994
61 Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 24.11.1986 8.12.1987
62 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Ucrania. Original. 23.12.2008 30.6.2011
63 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos de América. Original. 1.7.1958 21.5.1959
64 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Uzbekistán. Original. 22.5.1995 12.9.1996
Protocolo. 17.11.2015 25.10.2016
65 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 25.3.2004 04.2.2005
66 Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Yemen para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Yemen. Original. 02/03/2004 06/01/2006

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República Islámica de Pakistán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3, letras b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición existente
1 Austria. Artículo 4.3
2 Azerbaiyán. Artículo 4.3
3 Baréin. Artículo 4.3
4 Bangladés. Artículo 4.3
5 Bielorrusia. Artículo 4.3
6 Bélgica. Artículo 4.3
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 4.3
8 Brunéi Darusalam. Artículo 4.3
9 Bulgaria. Artículo 4.3
10 Canadá. Artículo IV.3.4
11 China. Artículo 4.3
12 República Checa. Artículo 4.3
13 Dinamarca. Artículo 4.3
14 Egipto. Artículo 4.3
15 Finlandia. Artículo 4.3
16 Francia. Artículo 4.3
17 Alemania. Artículo 4.3
18 Hong Kong. Artículo 4.3
19 Hungría. Artículo 4.3
20 Indonesia. Artículo 4.3
21 Irán. Artículo 4.3
22 Irlanda. Artículo 4.3
23 Italia. Artículo 4.3
24 Japón. Artículo 4.3
25 Jordania. Artículo 4.3
26 Kazajistán. Artículo 4.3
27 Kuwait. Artículo 4.4
28 República Kirguisa. Artículo 4.3
29 Líbano. Artículo 4.3
31 Malasia. Artículo 4.3
32 Malta. Artículo 4
33 Mauricio. Artículo 4.3
34 Marruecos. Artículo 4.3
35 Nepal. Artículo 4.3
36 Países Bajos. Artículo 4.3
37 Nigeria. Artículo 4.3
38 Noruega. Artículo 4.3
39 Omán. Artículo 4.3
40 Filipinas. Artículo 4.3
41 Polonia. Artículo 4.3
42 República Portuguesa. Artículo 4.3
43 Qatar. Artículo 4.3
44 República de Corea. Artículo 4.3
45 Rumanía. Artículo 4.3
46 Arabia Saudí. Artículo 4.3
47 Serbia. Artículo 4.3
48 Singapur. Artículo 4.3
49 Sudáfrica. Artículo 4.3
50 España. Artículo 4.3
51 Sri Lanka. Artículo 4.3
52 Suecia. Artículo 4.3
53 Suiza. Artículo 4.3
54 Siria. Artículo 4.3
55 Tayikistán. Artículo 4.3
56 Tailandia. Artículo 4.3
57 Túnez. Artículo 4.3
58 Turquía. Artículo 4.3
59 Turkmenistán. Artículo 4.3
60 EA. Artículo 4.3
61 Reino Unido. Artículo 4.3
62 Ucrania. Artículo 4.3
64 Uzbekistán. Artículo 4.3
65 Vietnam. Artículo 4.3
66 Yemen. Artículo 4.3

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República Islámica de Pakistán opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción C del artículo 5.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Jurisdicciones que eligen la opción C:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
41 Polonia. Artículo 22.1
46 Arabia Saudí. Artículo 23.1

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Islámica de Pakistán opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente:

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
2 Azerbaiyán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
3 Baréin. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
4 Bangladés. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta»
5 Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta»
6 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta,»
7 Bosnia y Herzegovina. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta,»
8 Brunéi Darusalam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
9 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través de la elusión y la evasión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable con la intención de conseguir las desgravaciones previstas en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones),»
10 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
11 China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
13 Dinamarca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
14 Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.»
15 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
17 Alemania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
18 Hong Kong. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
19 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta»
20 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.»
21 Irán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
22 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta,»
23 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
24 Japón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
25 Jordania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
26 Kazajistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
27 Kuwait. «[Deseando fomentar sus relaciones económicas] suprimiendo barreras fiscales mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28 República Kirguisa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
29 Líbano. «[Deseando fomentar y reforzar su cooperación económica] mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
30 Libia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta;»
31 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
32 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta:»
33 Mauricio. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
34 Marruecos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
35 Nepal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
37 Nigeria. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.»
38 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
39 Omán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
40 Filipinas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
41 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición;»
42 República Portuguesa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
43 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y [para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países],»
44 República de Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
45 Rumanía. «[Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas] mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
46 Arabia Saudí. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
47 Serbia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
48 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.»
49 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
50 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
51 Sri Lanka. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
52 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
53 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta
54 Siria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
55 Tayikistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
56 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
57 Túnez. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal»
58 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
59 Turkmenistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta [con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países]»
60 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.»
61 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;»
62 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
63 Estados Unidos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
64 Uzbekistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
65 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
66 Yemen. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria:

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Austria.
2 Azerbaiyán.
3 Baréin.
4 Bangladés.
5 Bielorrusia.
6 Bélgica.
7 Bosnia y Herzegovina.
8 Brunéi Darusalam.
10 Canadá.
11 China.
12 República Checa.
13 Dinamarca.
14 Egipto.
15 Finlandia.
16 Francia.
17 Alemania.
18 Hong Kong.
19 Hungría.
20 Indonesia.
21 Irán.
22 Irlanda.
23 Italia.
24 Japón.
25 Jordania.
26 Kazajistán.
27 Kuwait.
28 República Kirguisa.
29 Líbano.
30 Libia.
31 Malasia.
32 Malta.
33 Mauricio.
34 Marruecos.
35 Nepal.
36 Países Bajos.
37 Nigeria.
38 Noruega.
39 Omán.
40 Filipinas.
41 Polonia.
42 República Portuguesa.
43 Qatar.
44 República de Corea.
45 Rumanía.
46 Arabia Saudí.
47 Serbia.
48 Singapur.
49 Sudáfrica.
50 España.
51 Sri Lanka.
52 Suecia.
53 Suiza.
54 Siria.
55 Tayikistán.
56 Tailandia.
57 Túnez.
58 Turquía.
59 Turkmenistán.
60 Emiratos Árabes.
61 Reino Unido.
62 Ucrania.
63 Estados Unidos.
64 Uzbekistán.
65 Vietnam.
66 Yemen.

Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17 del Convenio, la República Islámica de Pakistán opta por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al artículo 6.7.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
9 Bulgaria. Artículo 24
12 República Checa. Artículo 27.1
18 Hong Kong. Artículo 28.1
26 Kazajistán. Artículos 11.8 y 12.7
37 Nigeria. Artículos 10.5, 11.7 y 12.6
50 España. Protocolo I.iii)
53 Suiza. Artículo 26
62 Ucrania. Artículos 11.7 y 12.6
64 Uzbekistán. Artículo 12.7

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 10.2.a)
5 Bielorrusia. Artículo 10.2.a)
6 Bélgica. Artículo 10.2.)
10 Canadá. Artículo X.2
12 República Checa. Artículo 10.2.a)
15 Finlandia. Artículo 10.1.a)
16 Francia. Artículo 10.2.a)
17 Alemania. Artículo 10.2.a)
19 Hungría. Artículo 10.2.a)
20 Indonesia. Artículo 10.2.a)
22 Irlanda. Artículo 10.2.a)
23 Italia. Artículo 10.2.a)
24 Japón. Artículo 10.2.a)
26 Kazajistán. Artículo 10.2.a)
31 Malasia. Artículo 10.2.a)
32 Malta. Artículo 10.2.a)
35 Nepal. Artículo 10.2.a)
36 Países Bajos. Artículo 10.2.a)
37 Nigeria. Artículo 10.2.a)
39 Omán. Artículo 10.2.a)
40 Filipinas. Artículo 10.2.a)
41 Polonia. Artículo 10.1.2.)
42 República Portuguesa. Artículo 10.2.ii)
43 Qatar. Artículo 10.2.a)
44 República de Corea. Artículo 10.2.a)
49 Sudáfrica. Artículo 10.2.a)
50 España. Artículo 10.2.a) y 10.2.b)
52 Suecia. Artículo 10.2.)
53 Suiza. Artículo 10.2.a)
55 Tayikistán. Artículo 10.2.a)
56 Tailandia. Artículo 10.2.a)
58 Turquía. Artículo 10.2.a)
60 Emiratos Árabes. Artículo 10.2.a)
61 Reino Unido. Artículo 10.3.a) y 10.3.b)
62 Ucrania. Artículo 10.2.a)
63 Estados Unidos. Artículo VI.1.a) y VI.2.a)

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República Islámica de Pakistán opta por aplicar el artículo 9.4).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 14.4
2 Azerbaiyán. Artículo 13.4
4 Bangladés. Artículo 14.1 (parte)
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 13.4
8 Brunéi Darusalam. Artículo 14.4
10 Canadá. Artículo XIII.3
11 China. Artículo 14.4
13 Dinamarca. Artículo 14.4
14 Egipto. Artículo 13.4
15 Finlandia. Artículo 13.2
16 Francia. Artículo 14.2
17 Alemania. Artículo 13.4
18 Hong Kong. Artículo 14.4
19 Hungría. Artículo 14.4
20 Indonesia. Artículo 14.1 (parte)
21 Irán. Artículo 13.4
22 Irlanda. Artículo 13.2
23 Italia. Artículo 13.3
24 Japón. Artículo 14.2
26 Kazajistán. Artículo 13.2
28 República Kirguisa. Artículo 13.4
34 Marruecos. Artículo 13.4
35 Nepal. Artículo 13.4
36 Países Bajos. Artículo 13.5
40 Filipinas. Artículo 13.4
44 República de Corea. Artículo 13.4
45 Rumanía. Artículo 14.4
46 Arabia Saudí. Artículo 13.4
47 Serbia. Artículo 14.4
50 España. Artículo 14.5
53 Suiza. Artículo 14.4
55 Tayikistán. Artículo 13.4
59 Turkmenistán. Artículo 13.4
62 Ucrania. Artículo 13.2
65 Vietnam. Artículo 14.4

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 11.4 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
6 Bélgica. Artículo 27.3

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 5.5.a)
2 Azerbaiyán. Artículo 5.5.a)
3 Baréin. Artículo 5.5.)
4 Bangladés. Artículo 5.4.a)
5 Bielorrusia. Artículo 5.5.
6 Bélgica. Artículo 5.4.a)
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.5.
8 Brunéi Darusalam. Artículo 5.5.a)
9 Bulgaria. Artículo 5.6.
10 Canadá. Artículo 5.4.a)
11 China. Artículo 5.5.a)
12 República Checa. Artículo 5.5.a)
13 Dinamarca. Artículo 5.5.a)
14 Egipto. Artículo 5.5.a)
15 Finlandia. Artículo 5.5.
16 Francia. Artículo 5.5.a)
17 Alemania. Artículo 5.4.a)
18 Hong Kong. Artículo 5.6.a)
19 Hungría. Artículo 5.5.a)
20 Indonesia. Artículo 5.5.a)
21 Irán. Artículo 5.5.
22 Irlanda. Artículo 5.5.
23 Italia. Artículo 5.4.a)
24 Japón. Artículo 5.5.a)
25 Jordania. Artículo 5.5.a)
26 Kazajistán. Artículo 5.5.
27 Kuwait. Artículo 5.7.a)
28 República Kirguisa. Artículo 5.5.a)
29 Líbano. Artículo 5.5.
30 Libia. Artículo 4.4
31 Malasia. Artículo 5.5.a)
32 Malta. Artículo 5.5.
33 Mauricio. Artículo 5.4.a)
34 Marruecos. Artículo 5.5.a)
35 Nepal. Artículo 5.5.a)
36 Países Bajos. Artículo 5.6.a)
37 Nigeria. Artículo 5.6.a)
38 Noruega. Artículo 5.5.a)
39 Omán. Artículo 5.4.
40 Filipinas. Artículo 5.4.a)
41 Polonia. Artículo 5.4.a)
42 República Portuguesa. Artículo 5.4.
43 Qatar. Artículo 5.4.
44 República de Corea. Artículo 5.5.a)
45 Rumanía. Artículo 5.5.
46 Arabia Saudí. Artículo 5.5.a)
47 Serbia. Artículo 5.5.1
48 Singapur. Artículo 5.5.a)
49 Sudáfrica. Artículo 5.5.
50 España. Artículo 5.5.
51 Sri Lanka. Artículo 5.4.a)
52 Suecia. Artículo 5.5.a)
53 Suiza. Artículo 5.5.a)
54 Siria. Artículo 5.5.
55 Tayikistán. Artículo 5.5.a)
56 Tailandia. Artículo 5.4.a)
57 Túnez. Artículo 5.4.a)
58 Turquía. Artículo 5.5.a)
59 Turkmenistán. Artículo 5.5.a)
60 Emiratos Árabes. Artículo 5.4.
61 Reino Unido. Artículo 5.5.a)
62 Ucrania. Artículo 5.5.
63 Estados Unidos. Artículo II.1.m)
64 Uzbekistán. Artículo 5.5.
65 Vietnam. Artículo 5.5.a)
66 Yemen. Artículo 5.5.a)

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 5.6
2 Azerbaiyán. Artículo 5.7
3 Baréin. Artículo 5.6
4 Bangladés. Artículo 5.5
5 Bielorrusia. Artículo 5.6
6 Bélgica. Artículo 5.5
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.6
8 Brunéi Darusalam. Artículo 5.7
9 Bulgaria. Artículo 5.7
10 Canadá. Artículo 5.5
11 China. Artículo 5.7
12 República Checa. Artículo 5.7
13 Dinamarca. Artículo 5.7
14 Egipto. Artículo 5.7
15 Finlandia. Artículo 5.6
16 Francia. Artículo 5.6
17 Alemania. Artículo 5.5
18 Hong Kong. Artículo 5.7
19 Hungría. Artículo 5.7
20 Indonesia. Artículo 5.7
21 Irán. Artículo 5.6
22 Irlanda. Artículo 5.7
23 Italia. Artículo 5.5
24 Japón. Artículo 5.6
25 Jordania. Artículo 5.6
26 Kazajistán. Artículo 5.6
27 Kuwait. Artículo 5.8
28 República Kirguisa. Artículo 5.7
29 Líbano. Artículo 5.7
30 Libia. Artículo 4.5
31 Malasia. Artículo 5.6
32 Malta. Artículo 5.6
33 Mauricio. Artículo 5.5
34 Marruecos. Artículo 5.7
35 Nepal. Artículo 5.7
36 Países Bajos. Artículo 5.7
37 Nigeria. Artículo 5.5
38 Noruega. Artículo 5.7
39 Omán. Artículo 5.5
40 Filipinas. Artículo 5.5
41 Polonia. Artículo 5.5
42 República Portuguesa. Artículo 5.5
43 Qatar. Artículo 5.6
44 República de Corea. Artículo 5.7
45 Rumanía. Artículo 5.7
46 Arabia Saudí. Artículo 5.6
47 Serbia. Artículo 5.7
48 Singapur. Artículo 5.6
49 Sudáfrica. Artículo 5.6
50 España. Artículo 5.6
51 Sri Lanka. Artículo 5.5
52 Suecia. Artículo 5.7
53 Suiza. Artículo 5.7
54 Siria. Artículo 5.6
55 Tayikistán. Artículo 5.7
56 Tailandia. Artículo 5.5
57 Túnez. Artículo 5.6
58 Turquía. Artículo 5.6
59 Turkmenistán. Artículo 5.7
60 Emiratos Árabes. Artículo 5.5
61 Reino Unido. Artículo 5.6
62 Ucrania. Artículo 5.6
63 Estados Unidos. Artículo II.m).i)
64 Uzbekistán. Artículo 5.7
65 Vietnam. Artículo 5.7
66 Yemen. Artículo 5.7

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República Islámica de Pakistán opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar el apartado 2 (Opción A).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 5.4.
2 Azerbaiyán. Artículo 5.4.
3 Baréin. Artículo 5.4.
4 Bangladés. Artículo 5.3.
5 Bielorrusia. Artículo 5.4.
6 Bélgica. Artículo 5.3.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.4.
8 Brunéi Darusalam. Artículo 5.4.
9 Bulgaria. Artículo 5.4.
10 Canadá. Artículo 5.3.
11 China. Artículo 5.4.
12 República Checa. Artículo 5.4.
13 Dinamarca. Artículo 5.4.
14 Egipto. Artículo 5.4.
15 Finlandia. Artículo 5.4.
16 Francia. Artículo 5.4.
17 Alemania. Artículo 5.3.
18 Hong Kong. Artículo 5.5.
19 Hungría. Artículo 5.4.
20 Indonesia. Artículo 5.4.
21 Irán. Artículo 5.4.
22 Irlanda. Artículo 5.4.
23 Italia. Artículo 5.3.
24 Japón. Artículo 5.4.
25 Jordania. Artículo 5.4.
26 Kazajistán. Artículo 5.4.
27 Kuwait. Artículo 5.6.
28 República Kirguisa. Artículo 5.4.
29 Líbano. Artículo 5.4.
30 Libia. Artículo 4.3
31 Malasia. Artículo 5.3.
32 Malta. Artículo 5.4.
33 Mauricio. Artículo 5.3.
34 Marruecos. Artículo 5.4.
35 Nepal. Artículo 5.4.
36 Países Bajos. Artículo 5.5.
37 Nigeria. Artículo 5.3.
38 Noruega. Artículo 5.4.
39 Omán. Artículo 5.3.
40 Filipinas. Artículo 5.3.
41 Polonia. Artículo 5.3.
42 República Portuguesa. Artículo 5.3.
43 Qatar. Artículo 5.3.
44 República de Corea. Artículo 5.4.
45 Rumanía. Artículo 5.4.
46 Arabia Saudí. Artículo 5.4.
47 Serbia. Artículo 5.4.
48 Singapur. Artículo 5.4.
49 Sudáfrica. Artículo 5.4.
50 España. Artículo 5.4.
51 Sri Lanka. Artículo 5.3.
52 Suecia. Artículo 5.4.
53 Suiza. Artículo 5.4.
54 Siria. Artículo 5.4.
55 Tayikistán. Artículo 5.4.
56 Tailandia. Artículo 5.3.
57 Túnez. Artículo 5.3.
58 Turquía. Artículo 5.4.
59 Turkmenistán. Artículo 5.4.
60 Emiratos Árabes. Artículo 5.3.
61 Reino Unido. Artículo 5.4.
62 Ucrania. Artículo 5.4.
64 Uzbekistán. Artículo 5.4.
65 Vietnam. Artículo 5.4.
66 Yemen. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
13 Dinamarca. Artículo 22.3
22 Irlanda. Artículo 22.3
38 Noruega. Artículo 22.3

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 26.1, primera frase.
2 Azerbaiyán. Artículo 25.1, primera frase.
3 Baréin. Artículo 24.1, primera frase.
4 Bangladés. Artículo 25.1, primera frase.
5 Bielorrusia. Artículo 24.1, primera frase.
6 Bélgica. Artículo 25.1, primera frase.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, primera frase.
8 Brunéi Darusalam. Artículo 25.1, primera frase.
9 Bulgaria. Artículo 26.1, primera frase.
10 Canadá. Artículo XXIV.1, primera frase.
11 China. Artículo 26.1, primera frase.
12 República Checa. Artículo 24.1, primera frase.
13 Dinamarca. Artículo 26.1, primera frase.
14 Egipto. Artículo 25.1, primera frase.
15 Finlandia. Artículo 24.1, primera frase.
16 Francia. Artículo 26.1, primera frase.
17 Alemania. Artículo 24.1, primera frase.
18 Hong Kong. Artículo 25.1, primera frase.
19 Hungría. Artículo 26.1, primera frase.
20 Indonesia. Artículo 26.1, primera frase.
21 Irán. Artículo 24.1, primera frase.
22 Irlanda. Artículo 25.1, primera frase.
23 Italia. Artículo 25.1, primera frase.
24 Japón. Artículo 25.1, primera frase.
25 Jordania. Artículo 24.1, primera frase.
26 Kazajistán. Artículo 25.1, primera frase.
27 Kuwait. Artículo 25.1, primera frase.
28 República Kirguisa. Artículo 24.1, primera frase.
29 Líbano. Artículo 24.1, primera frase.
30 Libia. Artículo 22.1.
31 Malasia. Artículo 26.1, primera frase.
32 Malta. Artículo 24.1.
33 Mauricio. Artículo 25.1, primera frase.
34 Marruecos. Artículo 25.1, primera frase.
35 Nepal. Artículo 24.1, primera frase.
36 Países Bajos. Artículo 24.1, primera frase.
37 Nigeria. Artículo 25.1.
38 Noruega. Artículo 26.1, primera frase.
39 Omán. Artículo 26.1, primera frase.
40 Filipinas. Artículo 25.1, primera frase.
41 Polonia. Artículo 24.1.
42 República Portuguesa. Artículo 25.1, primera frase.
43 Qatar. Artículo 24.1, primera frase.
44 República de Corea. Artículo 25.1, primera frase.
45 Rumanía. Artículo 26.1, primera frase.
46 Arabia Saudí. Artículo 25.1, primera frase.
47 Serbia. Artículo 25.1, primera frase.
48 Singapur. Artículo 25.1, primera frase.
49 Sudáfrica. Artículo 24.1, primera frase.
50 España. Artículo 24.1, primera frase.
51 Sri Lanka. Artículo 25.1, primera frase.
52 Suecia. Artículo 25.1, primera frase.
53 Suiza. Artículo 24.1, primera frase.
54 Siria. Artículo 24.1, primera frase.
55 Tayikistán. Artículo 24.1, primera frase.
56 Tailandia. Artículo 24.1, primera frase.
57 Túnez. Artículo 24.1, primera frase.
58 Turquía. Artículo 25.1.
59 Turkmenistán. Artículo 25.1, primera frase.
60 Emiratos Árabes. Artículo 26.1, primera frase.
61 Reino Unido. Artículo 25.1.
62 Ucrania. Artículo 24.1, primera frase.
63 Estados Unidos. Artículo 16.2.
64 Uzbekistán. Artículo 24.1, primera frase.
65 Vietnam. Artículo 26.1, primera frase.
66 Yemen. Artículo 26.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i), la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A. continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Baréin. Artículo 24.1, segunda frase.
10 Canadá. Artículo XXIV.1, segunda frase.
14 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Francia. Artículo 26.1, segunda frase.
17 Alemania. Artículo 24.1, segunda frase.
20 Indonesia. Artículo 26.1, segunda frase.
21 Irán. Artículo 24.1, segunda frase.
25 Jordania. Artículo 24.1, segunda frase.
31 Malasia. Artículo 26.1, segunda frase.
35 Nepal. Artículo 24.1, segunda frase.
39 Omán. Artículo 26.1, segunda frase.
40 Filipinas. Artículo 25.1, segunda frase.
43 Qatar. Artículo 24.1, segunda frase.
45 Rumanía. Artículo 26.1, segunda frase.
49 Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
56 Tailandia. Artículo 24.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 26.1, segunda frase.
2 Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.
4 Bangladés. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Bielorrusia. Artículo 24.1, segunda frase.
6 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Brunéi Darusalam. Artículo 25.1, segunda frase.
9 Bulgaria. Artículo 26.1, segunda frase.
11 China. Artículo 26.1, segunda frase.
12 República Checa. Artículo 24.1, segunda frase.
13 Dinamarca. Artículo 26.1, segunda frase.
15 Finlandia. Artículo 24.1, segunda frase.
18 Hong Kong. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Hungría. Artículo 26.1, segunda frase.
22 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
24 Japón. Artículo 25.1, segunda frase.
26 Kazajistán. Artículo 25.1, segunda frase.
27 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
28 República Kirguisa. Artículo 24.1, segunda frase.
29 Líbano. Artículo 24.1, segunda frase.
33 Mauricio. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
36 Países Bajos. Artículo 24.1, segunda frase.
38 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
42 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
44 República de Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Arabia Saudí. Artículo 25.1, segunda frase.
47 Serbia. Artículo 25.1, segunda frase.
48 Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.
50 España. Artículo 24.1, segunda frase.
51 Sri Lanka. Artículo 25.1, segunda frase.
52 Suecia. Artículo 25.1, segunda frase.
53 Suiza. Artículo 24.1, segunda frase.
54 Siria. Artículo 24.1, segunda frase.
55 Tayikistán. Artículo 24.1, segunda frase.
57 Túnez. Artículo 24.1, segunda frase.
59 Turkmenistán. Artículo 25.1, segunda frase.
60 Emiratos Árabes. Artículo 26.1, segunda frase.
62 Ucrania. Artículo 24.1, segunda frase.
64 Uzbekistán. Artículo 24.1, segunda frase.
65 Vietnam. Artículo 26.1, segunda frase.
66 Yemen. Artículo 26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii):

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
6 Bélgica.
10 Canadá.
13 Dinamarca.
23 Italia.
30 Libia.
31 Malasia.
32 Malta.
37 Nigeria.
40 Filipinas.
41 Polonia.
48 Singapur.
51 Sri Lanka.
53 Suiza.
57 Túnez.
58 Turquía.
61 Reino Unido.
63 Estados Unidos.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i):

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
26 Kazajistán.
65 Vietnam.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii):

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
6 Bélgica.
10 Canadá.
23 Italia.
26 Kazajistán.
31 Malasia.
32 Malta.
37 Nigeria.
39 Omán.
58 Turquía.
61 Reino Unido.
62 Ucrania.
63 Estados Unidos.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2.A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 9.2
2 Azerbaiyán. Artículo 9.2
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 9.2
8 Brunéi Darusalam. Artículo 9.2
9 Bulgaria. Artículo 9.2
11 China. Artículo 9.2
13 Dinamarca. Artículo 9.2
14 Egipto. Artículo 8.2
15 Finlandia. Artículo 9.2
18 Hong Kong. Artículo 9.2
19 Hungría. Artículo 9.2
20 Indonesia. Artículo 9.2
21 Irán. Artículo 9.2
22 Irlanda. Artículo 9.2
24 Japón. Artículo 9.2
27 Kuwait. Artículo 9.2
28 República Kirguisa. Artículo 9.2
29 Líbano. Artículo 9.2
33 Mauricio. Artículo 9.2
34 Marruecos. Artículo 9.2
35 Nepal. Artículo 9.2
36 Países Bajos. Artículo 9.2
37 Nigeria. Artículo 9.2
39 Omán. Artículo 9.2
40 Filipinas. Artículo 9.2
42 Portugal. Artículo 9.2
45 Rumanía. Artículo 9.2
46 Arabia Saudí. Artículo 9.2
47 Serbia. Artículo 9.2
50 España. Artículo 9.2
51 Sri Lanka. Artículo 9.2
52 Suecia. Artículo 9.2
54 Siria. Artículo 9.2
55 Tayikistán. Artículo 9.2
56 Tailandia. Artículo 9.2
57 Túnez. Artículo 9.2
58 Turquía. Artículo 9.2
59 Turkmenistán. Artículo 9.2
60 Emiratos Árabes. Artículo 9.2
61 Reino Unido. Artículo 23.5
62 Ucrania. Artículo 9.2
64 Uzbekistán. Artículo 9.2
65 Vietnam. Artículo 9.2
66 Yemen. Artículo 9.2

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 35.2 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.a) y 35.5.a), la República Islámica de Pakistán opta por sustituir «ejercicio fiscal» por «año civil».

 
Panamá

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Panamá en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Panamá desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la República de Panamá y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Barbados. Original. 21-06 2010 18-02-2011
2 Convenio entre la República de Panamá y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 04-07-2012 25-02-2013
3 Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Original. 30-06-2011 01-02-2012
4 Convenio entre la República de Panamá e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Irlanda. Original. 22-11-2011 19-12-2012
5 Convenio entre la República de Panamá y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Israel. Original. 08-11-2012 30-06-2014
6

Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.

Italia. Original. 30-12-2010 01-06-2017
7 Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 20-10-2010 01-04-2012
8 Convenio entre la República de Panamá y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 07-10-2010 01-11-2011
9 Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 23-02-2010 30-12-2010
10 Convenio entre la República de Panamá y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original. 06-10-2010 01-12-2011
11 Convenio entre la República de Panamá y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 27-08-2010 10-06-2012
12 Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 23-09-2010 06-05-2011
13 Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y la el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 18-10-2010 19-12-2011
14 Convenio entre la República de Panamá y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. España. Original. 07-10-2010 25-07-2011
15 Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 13-10-2012 23-10-2013
16 Convenio entre la República de Panamá y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital. Reino Unido. Original. 29-07-2013 13-12-2013
17 Convenio entre la el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 30-08-2016 14-02-2017

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Panamá opta por aplicar el artículo 6.3).

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Barbados. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
2 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
3 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
4 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital,»
5 Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
6 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta,»
7 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
9 México. «Deseando concluir el presente Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
10 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
11 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,»
15 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando promover sus relaciones económicas mutuas a través de la conclusión entre ellos de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital,»
17 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Barbados.
2 República Checa.
3 Francia.
4 Irlanda.
5 Israel.
6 Italia.
7 Corea.
8 Luxemburgo.
9 México.
10 Países Bajos.
11 Portugal.
12 Qatar.
13 Singapur.
14 España.
15 Emiratos Árabes unidos.
16 Reino Unido.
17 Vietnam.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 República Checa. Artículo 26.2
3 Francia. Artículos 10.8, 11.8, 12.7, 20.4 y 25.1
5 Israel. Artículos 10.8, 11.8, 12.7, 13.9, 21.5 y 26.1
6 Italia. Artículos 10.6, 11.8, 12.7, 21.4 y 28.1
7 Corea. Artículo 27.1
11 Portugal. Artículo 27.3
14 España. Protocolo VIII C
16 Reino Unido. Artículos 10.10, 11.9, 12.7 y 20.4

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9. 1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares .

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c, y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Barbados. Artículo 24.1, primera frase.
2 República Checa. Artículo 23.1, primera frase.
3 Francia. Artículo 23.1, primera frase.
4 Irlanda. Artículo 24.1, primera frase.
5 Israel. Artículo 24.1, primera frase.
6 Italia. Artículo 24.1, primera frase.
7 Corea. Artículo 24.1, primera frase.
8 Luxemburgo. Artículo 25.1, primera frase.
9 México. Artículo 24.1, primera frase.
10 Países Bajos. Artículo 23.1, primera frase.
11 Portugal. Artículo 24.1, primera frase.
12 Qatar. Artículo 25.1, primera frase.
13 Singapur. Artículo 24.1, primera frase.
14 España. Artículo 25.1, primera frase.
15 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, primera frase.
16 Reino Unido. Artículo 23.1, primera frase.
17 Vietnam. Artículo 24.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Barbados. Artículo 24.1, segunda frase.
2 República Checa. Artículo 23.1, segunda frase.
3 Francia. Artículo 23.1, segunda frase.
4 Irlanda. Artículo 24.1, segunda frase.
5 Israel. Artículo 24.1, segunda frase.
6 Italia. Artículo 24.1, segunda frase.
7 Corea. Artículo 24.1, segunda frase.
8 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
9 México. Artículo 24.1, segunda frase.
10 Países Bajos. Artículo 23.1, segunda frase.
11 Portugal. Artículo 24.1, segunda frase.
12 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
14 España. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, segunda frase.
16 Reino Unido. Artículo 23.1, segunda frase.
17 Vietnam. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
9 México.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
6 Italia.
9 México.
12 Qatar.
15 Emiratos Árabes Unidos.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Barbados. Artículo 9.2
2 República Checa. Artículo 9.2
3 Francia. Artículo 9.2
4 Irlanda. Artículo 9.2
5 Israel. Artículo 9.2
7 Corea. Artículo 9.2
8 Luxemburgo. Artículo 9.2
9 México. Artículo 9.2
11 Portugal. Artículo 9.2
13 Singapur. Artículo 9.2
14 España. Artículo 9.2
15 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2
16 Reino Unido. Artículo 9.2
17 Vietnam. Artículo 9.2

Artículo 35. Fecha de efectos.

Reserva.

A tenor de Artículo 35.6 del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos.

 
Polonia

Reservas y notificaciones efectuadas por la República de Poloniay confirmadas en el momento del depósito del instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificaciones. Acuerdos comprendidos en el Convenio.

A tenor del artículo 2(1)(a)(ii) del Convenio, la República de Polonia desea que los siguientes acuerdos queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Albania. Original. 05.03.1993 27.06.1994
2 Convenio entre el República de Polonia y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Arabia Saudí. Original. 22.02.2011 01.06.2012
3 Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Armenia. Original. 14.07.1999 27.02.2005
4 Acuerdo entre la República de Polonia y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Australia. Original. 07.05.1991 04.03.1992
5 Acuerdo entre la República de Polonia y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Austria. Original. 13.01.2004 01.04.2005
Instrumento por el que se modifica (a). 04.02.2008 10.10.2008
6 Convenio entre la República de Polonia y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Azerbaiyán. Original. 26.08.1997 20.01.2005
7 Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Bangladés. Original. 08.07.1997 28.01.1999
8 Convenio entre la República de Polonia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Bélgica. Original. 20.08.2001 29.04.2004
Instrumento por el que se modifica (a). 14.04.2014 N. p.
9 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Bielorrusia. Original. 18.11.1992 31.07.1993
10 Convenio entre la República de Polonia y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Bosnia y Herzegovina. Original. 04.06.2014 07.03.2016
11 Acuerdo entre la República de Polonia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Bulgaria. Original. 11.04.1994 10.05.1995
12 Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Chile. Original. 10.03.2000 30.12.2003
13 Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta China. Original. 07.06.1988 07.01.1989
14 Acuerdo entre la República de Polonia y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Croacia. Original. 19.10.1994 11.02.1996
15 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Chipre. Original. 04.06.1992 07.07.1993
Instrumento por el que se modifica (a). 22.03.2012 09.11.2012
16 Acuerdo entre la República de Polonia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta República Checa. Original. 13.09.2011 11.06.2012
17 Convenio entre la República de Polonia y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Dinamarca. Original. 06.12.2001 31.12.2002
Instrumento por el que se modifica (a). 07.12.2009 25.11.2010
18 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Egipto. Original. 24.06.1996 16.07.2001
19 Acuerdo entre la República de Polonia y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Estonia. Original. 09.05.1994 09.12.1994
20 Convenio entre la República de Polonia y la República Federal Democrática de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Etiopía. Original. 13.07.2015 N. p.
21 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Filipinas. Original. 09.09.1992 07.04.1997
22 Convenio entre la República de Polonia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Finlandia. Original. 08.06.2009 11.03.2010
23 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Francia. Original. 20.06.1975 12.09.1976
24 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Grecia. Original. 20.11.1987 28.09.1991
25 Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno del Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio España. Original. 15.11.1979 06.05.1982
26 Convenio entre la República de Polonia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Países Bajos. Original. 13.02.2002 18.03.2003
27 Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta India. Original. 21.06.1989 26.10.1989
Instrumento por el que se modifica (a). 29.01.2013 01.06.2014
28 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Indonesia. Original. 06.10.1992 25.08.1993
29 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta Irán. Original. 02.10.1998 01.12.2006
Instrumento por el que se modifica (a). 15.12.2004 01.12.2006
30 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Irlanda. Original. 13.11.1995 22.12.1995
31 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Islandia. Original. 19.06.1998 20.06.1999
Instrumento por el que se modifica (a). 16.05.2012 23.08.2013
32 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Israel. Original. 22.05.1991 30.12.1991
33 Convenio entre la República Popular de Polonia y Japón para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta Japón. Original. 20.02.1980 23.12.1982
34 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Jordania. Original. 04.10.1997 22.04.1999
35 Convenio entre la República de Polonia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Canadá. Original. 14.05.2012 30.10.2013
36 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Qatar. Original. 18.11.2008 28.12.2009
37 Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Kazajistán. Original. 21.09.1994 13.05.1995
38 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Kirguistán. Original. 19.11.1998 22.06.2004
39 Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de la Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Corea. Original. 21.06.1991 21.02.1992
Instrumento por el que se modifica (a). 22.10.2013 15.10.2016
40 Acuerdo entre la República de Polonia y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Kuwait. Original. 16.11.1996 25.04.2000
41 Convenio entre la República de Polonia y la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Líbano. Original. 26.07.1999 07.11.2003
42 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Lituania. Original. 20.01.1994 19.07.1994
43 Convenio entre la República de Polonia y la Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Luxemburgo. Original. 14.06.1995 31.07.1996
Instrumento por el que se modifica (a). 07.06.2012 25.07.2013
44 Convenio entre la República de Polonia y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Letonia. Original. 17.11.1993 30.11.1994
45 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Macedonia. Original. 28.11.1996 17.12.1999
46 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Malasia. Original. 08.07.2013 N. p.
47 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Malta. Original. 07.01.1994 24.11.1994
Instrumento por el que se modifica (a). 06.04.2011 22.11.2011
48 Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Marruecos. Original. 24.10.1994 23.08.1996
49 Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta México. Original. 30.11.1998 06.09.2002
50 Convenio entre la República de Polonia y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Moldavia. Original. 16.11.1994 27.10.1995
51 Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Mongolia. Original. 18.04.1997 21.07.2001
52 Convenio entre la República de Polonia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Noruega. Original. 09.09.2009 25.05.2010
Instrumento por el que se modifica (a). 05.07.2012 02.04.2013
53 Acuerdo entre la República de Polonia y Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Nueva Zelanda. Original. 21.04.2005 16.08.2006
54 Convenio entre la República Popular de Polonia y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta Pakistán. Original. 25.10.1974 24.11.1975
55 Convenio entre la República de Polonia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Portugal. Original. 09.05.1995 04.02.1998
56 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta Sudáfrica. Original. 10.11.1993 05.12.1995
57 Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Rusia. Original. 22.05.1992 22.02.1993
58 Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Rumanía. Original. 23.06.1994 15.09.1995
59 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio República Federal de Yugoslavia (Serbia). Original. 12.06.1997 17.06.1998
60 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Singapur. Original. 04.11.2012 06.02.2014
61 Acuerdo entre la República de Polonia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio República Eslovaca. Original. 18.08.1994 21.12.1995
Instrumento por el que se modifica (a). 01.08.2013 01.08.2014
62 Convenio entre la República de Polonia y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Eslovenia. Original. 28.06.1996 10.03.1998
63 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Sri Lanka. Original. 06.10.2015 N. p.
64 Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Siria. Original. 15.08.2001 23.12.2003
65 Convenio entre la República de Polonia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Confederación Suiza. Original. 02.09.1991 25.09.1992
Instrumento por el que se modifica (a). 20.04.2010 17.10.2011
66 Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Suecia. Original. 19.11.2004 15.10.2005
67 Acuerdo entre la República de Polonia y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Tayikistán. Original. 27.05.2003 24.06.2004
68 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Tailandia. Original. 08.12.1978 13.05.1983
69 Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta Túnez. Original. 29.03.1993 15.11.1993
70 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Turquía. Original. 03.11.1993 01.10.1996
71 Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Ucrania. Original. 12.01.1993 11.03.1994
72 Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Uzbekistán. Original. 11.01.1995 29.04.1995
73 Convenio entre la República de Polonia y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Hungría. Original. 23.09.1992 10.09.1995
Instrumento por el que se modifica (a). 27.06.2000 01.05.2002
74 Convenio entre la República de Polonia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital Reino Unido. Original. 20.07.2006 27.12.2006
75 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Vietnam. Original. 31.08.1994 20.01.1995
76 Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno de la República de Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal Italia. Original. 21.06.1985 26.09.1989
77 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Zimbabue para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre las ganancias de capital Zimbabue. Original. 09.07.1993 28.11.1994
78 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Emiratos Árabes Unidos. Original. 31.01.1993 21.04.1994
Instrumento por el que se modifica (a). 11.12.2013 01.05.2015

Artículo 3. Entidades transparentes.

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 3(6) del Convenio, la República de Polonia considera que el siguiente acuerdo contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3(4) que no están sujetas a las reservas descritas en el artículo 3(5)(c) a (e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de esta disposición.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
49 México. Protocolo (1)

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4(4) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4(2) que no están sujetas a las reservas descritas en el artículo 4(3)(b) a (d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 4(3)
2 Arabia Saudí. Artículo 4(3)
3 Armenia. Artículo 4(3)
4 Australia. Artículo 4 (4)
5 Austria. Artículo 4(3)
6 Azerbaiyán. Artículo 4(3)
7 Bangladés. Artículo 4(3)
8 Bélgica. Artículo 4(3)
9 Bielorrusia. Artículo 4(3)
10 Bosnia y Herzegovina. Artículo 4(3)
11 Bulgaria. Artículo 4(3)
12 Chile. Artículo 4(3)
13 China. Artículo 4(3)
14 Croacia. Artículo 4(3)
15 Chipre. Artículo 4(3)
16 República Checa. Artículo 4(3)
17 Dinamarca. Artículo 4(3)
18 Egipto. Artículo 4(3)
19 Estonia. Artículo 4(3)
20 Etiopía. Artículo 4(3)
21 Filipinas. Artículo 4(3)
22 Finlandia. Artículo 4(3)
23 Francia. Artículo 4(3)
24 Grecia. Artículo 4(3)
25 España. Artículo 4(3)
26 Países Bajos. Artículo 4(3)
27 India. Artículo 4(3)
28 Indonesia. Artículo 4(3)
29 Irán. Artículo 4(3)
30 Irlanda. Artículo 4(3)
31 Islandia. Artículo 4(3)
32 Israel. Artículo 4(3)
33 Japón. Artículo 4(3)
34 Jordania. Artículo 4(3)
35 Canadá. Artículos 4(3) y 4(4)
36 Qatar. Artículo 4(3)
37 Kazajistán. Artículo 4(3)
38 Kirguistán. Artículo 4(3)
39 Corea. Artículo 4(3)
40 Kuwait. Artículo 4 (4)
41 Líbano. Artículo 4(3)
42 Lituania. Artículo 4(3)
43 Luxemburgo. Artículo 4(3)
44 Letonia. Artículo 4(3)
45 Macedonia. Artículo 4(3)
46 Malasia. Artículo 4(3)
47 Malta. Artículo 4(3)
48 Marruecos. Artículo 4(3)
49 México. Artículo 4(3)
50 Moldavia. Artículo 4(3)
51 Mongolia. Artículo 4(3)
52 Noruega. Artículo 4(3)
53 Nueva Zelanda. Artículo 4 (4)
54 Pakistán. Artículo 4(3)
55 Portugal. Artículo 4(3)
56 Sudáfrica. Artículo 4(3)
57 Rusia. Artículo 1(3)
58 Rumanía. Artículo 4(3)
59 Serbia. Artículo 4(3)
60 Singapur. Artículo 4(3)
61 República Eslovaca. Artículo 4(3)
62 Eslovenia. Artículo 4(3)
63 Sri Lanka. Artículo 4(3)
64 Siria. Artículo 4(3)
65 Confederación Suiza. Artículo 4(3)
66 Suecia. Artículo 4(3)
67 Tayikistán. Artículo 4(3)
68 Tailandia. Artículo 4(3)
69 Túnez. Artículo 4(3)
70 Turquía. Artículo 4(3)
71 Ucrania. Artículo 4(3)
72 Uzbekistán. Artículo 4(3)
73 Hungría. Artículo 4(3)
74 Reino Unido. Artículo 4(3)
75 Vietnam. Artículo 4(3)
76 Italia. Artículo 4(3)
77 Zimbabue. Artículo 4(3)
78 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4(4)

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5(10) del Convenio, la República de Polonia opta por aplicar la Opción C del artículo 5(1), con arreglo a dicho artículo.

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 5(10)(c) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5(7). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania Artículo 24(1)(a)
5 Austria Artículo 24(1)(a)
6 Azerbaiyán Artículo 24(1)
7 Bangladés Artículo 23(1)(a)
8 Bélgica Artículo 23(2)(a) [modificado por el artículo VI de a)]
9 Bielorrusia Artículo 23 (1)
10 Bosnia y Herzegovina Artículo 22(2)(a) y (d)
11 Bulgaria Artículo 24(1)
13 China Artículo 23(1)(a)
14 Croacia Artículo 23(1)(a)
15 Chipre Artículo 24(1)(a)
16 República Checa Artículo 21(1)(a)
17 Dinamarca Artículo 22(1)(a)
19 Estonia Artículo 24(1)(a)
21 Filipinas Artículo 23(1)(a)
22 Finlandia Artículo 21(2)(a)
23 Francia Artículo 23(1)(a)
24 Grecia Artículo 24(1)
25 España Artículo 23(1)(a) del ejemplar para Polonia
28 Indonesia Artículo 22(1)(a)
30 Irlanda Artículo 24(2)(a) de la versión en inglés/Artículo 24(1)(a) de la versión en polaco
31 Islandia Artículo 23(1)(a)
32 Israel Artículo 23(1)(a) de la versión en inglés/Artículo 23(2)(a) de la versión en polaco
33 Japón Artículo 23(1)(a) del ejemplar para Polonia/Artículo 23(2)(a) del ejemplar para Japón
34 Jordania Artículo 22(1)(a)
35 Canadá Artículo 21(1)(a)
40 Kuwait Artículo 24(3)(a)
41 Líbano Artículo 24(1)(a)
42 Lituania Artículo 25(1)(a)
43 Luxemburgo Artículo 24(2)(a) y (c)
44 Letonia Artículo 24(1)(a)
47 Malta Artículo 23(1)(a)
48 Marruecos Artículo 24(1)
49 México Artículo 23(1)(a)
51 Mongolia Artículo 24(1)(a)
52 Noruega Artículo 22(1)(a) y (d)
53 Nueva Zelanda Artículo 21(2)(a)
54 Pakistán Artículo 22(1)
55 Portugal Artículo 23(a)(i)
56 Sudáfrica Artículo 23(1)(a)
58 Rumanía Artículo 25(1)(a)
59 Serbia Artículo 24(1)
61 República Eslovaca Artículo 24(1)(a) y (c)
62 Eslovenia Artículo 24(1)(a) de la versión en polaco y en inglés del ejemplar para Polonia / Artículo 24(2)(a) de la versión en esloveno e inglés del ejemplar para Eslovenia
65 Confederación Suiza Artículo 23(1)(a)
66 Suecia Artículo 22(1)(a)
68 Tailandia Artículo 21(1)
69 Túnez Artículo 22(1)
70 Turquía Artículo 23(1)(a)
71 Ucrania Artículo 24(2)(a)
73 Hungría Artículo 24(1)
74 Reino Unido Artículo 22(2)(a)
75 Vietnam Artículo 23(1)(a)
76 Italia Artículo 23(2)(a)
77 Zimbabue Artículo 24(1)(a)

Artículo 6. Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6(5) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6(4) y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6(2). El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Albania. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
2 Arabia Saudí. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
5 Austria. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
7 Bangladés. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
8 Bélgica.

Desireux de conclure une nouvelle Convention tendant à éviter les doubles impositions et à prévenir la fraude et l'évasion en matière d'impôts sur le revenu et sur la fortune,

Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

10 Bosnia y Herzegovina. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
12 Chile. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
13 China. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
15 Chipre. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio <y promover el desarrollo de sus relaciones económicas mediante la supresión de los obstáculos fiscales>,
16 República Checa. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
17 Dinamarca. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
18 Egipto. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
20 Etiopía. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
22 Finlandia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
24 Grecia. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
25 España.

<Biorąc pod uwagę zasady i postanowienia Aktu końcowego Konferencji Bezpieczeństwa i Współpracy w Europie i powodując się chęcią dalszego rozwijania i ułatwiania wzajemnych stosunków gospodarczych,> postanowiły zawrzeć Umowę o unikaniu podwójnego opodatkowania w zakresie podatków od dochodu i majątku

<El Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia, vistos los principios y cláusulas del Acta Final de la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea, deseosos de continuar el desarrollo y la agilización de sus relaciones económicas, han decidido concluir un Convenio> para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital,

<Taking into consideration the rules and the conclusions of the final Act of the Conference for Security and Co-operation in Europe and also proceeding from intention to further develop and facilitate mutual economical relations, decided to> conclude an Agreement for the avoidance of double taxation with respect to taxes on income and on capital,

Traducción del Preámbulo al inglés (Acuerdo original hecho en polaco y en español)

26 Países Bajos. Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta por ambos Estados
28 Indonesia. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
29 Irán. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta
30 Irlanda. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
31 Islandia. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
32 Israel. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
35 Canadá. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
36 Qatar. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
39 Corea. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <y continuar el desarrollo y la agilización de sus relaciones económicas,>
41 Líbano. <Deseando fomentar y fortalecer la cooperación económica> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
42 Lituania. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
43 Luxemburgo.

Désireux de conclure une Convention tendant à éviter les doubles impositions et à prévenir l’évasion fiscale en matière d’impôts sur le revenu et sur la fortune

Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio

Desiring to conclude a Convention for the avoidance of double taxation and the prevention of fiscal evasion with respect to taxes on income and on capital

Traducción del Preámbulo al inglés (Acuerdo original hecho en polaco y en francés)

44 Letonia. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
45 Macedonia. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
46 Malasia. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
47 Malta. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
48 Marruecos.

Désireux de conclure une convention en vue d'éviter les doubles impositions et de prévenir l'évasion fiscale en matière d'impôts sur le revenu et sur la fortune,

Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

49 México. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
52 Noruega. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
53 Nueva Zelanda. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
55 Portugal. <El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Polonia,> deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>
57 Rusia.

<Kierując się dążeniem do rozwijania i umacniania współpracy gospodarczej, naukowej, technicznej i kulturalnej między obydwoma Państwami, oraz> w celu wyeliminowania podwójnego opodatkowania w zakresie podatków od dochodu i majątku,

<руководствуясь стремлением развивать и укреплять экономическое, научное, техническое и культурное сотрудничество между обоими Государствами,> и в целях избежания двойного налогообложения доходов и имущества решили заключить настоящее Соглашение,

<Procediendo con la intención de desarrollar y fortalecer la cooperación científica, técnica y cultural entre ambos Estados, y> con vistas a eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

<Proceeding from intention to develop and strengthen the economic, scientific, technical and cultural co-operation between both States, and> with the view to eliminate double taxation with respect to taxes on income and on capital,

Traducción del Preámbulo al inglés (Acuerdo original hecho en polaco y en ruso)

59 Serbia. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo entre los dos países, en especial, en el ámbito de las formas duraderas de cooperación mutua e inversión,>
60 Singapur. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
61 República Eslovaca. <Deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas mediante la supresión de los obstáculos fiscales> y habiendo decidido concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
62 Eslovenia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
63 Sri Lanka. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
64 Siria. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
65 Confederación Suiza. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
68 Tailandia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
69 Túnez.

Désireux de conclure une convention en vue d'éviter la double imposition en matière d'impôts sur le revenu,

Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,

70 Turquía. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
73 Hungría. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio <y continuar el desarrollo y la agilización de sus relaciones económicas>,
74 Reino Unido. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;
75 Vietnam. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
76 Italia. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal
77 Zimbabue. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre las ganancias de capital,

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los Convenios.

Declaración de la aceptación de una prueba de propósito principal como medida provisional.

A tenor del artículo 7(17)(a) del Convenio, la República de Polonia declara que, si bien acepta aplicar el artículo 7(1) individualmente como medida provisional, su intención es adoptar, en la medida de lo posible y mediante negociación bilateral, una cláusula de limitación de beneficios que complemente o sustituya al artículo 7(1).

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7(17)(a) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 7(15)(b) y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 7(2). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Arabia Saudí. Artículo 27
6 Azerbaiyán. Artículos 11(7) y 12(7)
10 Bosnia y Herzegovina. Artículo 26(1)
12 Chile. Artículos 11(7) y 12(7)
20 Etiopía. Artículo 28
24 Grecia. Artículos 11(7) y 12(7)
27 India. Artículo 28A
35 Canadá. Artículos 10(6), 11(8) y 12(8)
37 Kazajistán. Artículos 11(7) y 12(6)
39 Corea. Artículo 22A(1)
41 Líbano. Artículos 11(8) y 12(7)
46 Malasia. Artículos 10(6), 11(8), 12(7) y 13(7)
47 Malta. Artículos 10(6), 11(8) y 12(7)
49 México. Artículos 11(8) y 12(7)
50 Moldavia. Artículos 11(7) y 12(6)
60 Singapur. Artículos 10(8), 11(8) y 12(7)
63 Sri Lanka. Artículo 27
71 Ucrania. Artículos 11(7) y 12(6)
72 Uzbekistán. Artículo 12(7)
74 Reino Unido. Artículos 10(6), 11(8), 12(7) y 21(4)
78 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 23A

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8(3)(b)(i) del Convenio, la República de Polonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8(1) establezcan un periodo mínimo de posesión. Los siguientes acuerdos contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
8 Bélgica. Artículo 10(2)(a) [modificado por el artículo II de a): artículo 10(2), segundo subapartado (a)]
15 Chipre. Artículo 10(2)(a)
17 Dinamarca. Artículo 10(2)(a)
43 Luxemburgo. Artículo 10(2)(a)
47 Malta. Artículo 10(2)(a)
52 Noruega. Artículo 10(2)(a)
55 Portugal. Artículo 10(3)
60 Singapur. Artículo 10(2)(a)
61 República Eslovaca. Artículo 10(2)(a)
65 Confederación Suiza. Artículo 10(2a)(a)
74 Reino Unido. Artículo 10(2)(a)

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8(4) del Convenio, el República de Polonia considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8(1) que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8(3)(b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 10(2)(a)
5 Austria. Artículo 10(2)(a)
7 Bangladés. Artículo 10(2)(a)
9 Bielorrusia. Artículo 10(2)(a)
10 Bosnia y Herzegovina. Artículo 10(2)(a)
12 Chile. Artículo 10(2)(a)
14 Croacia. Artículo 10(2)(a)
19 Estonia. Artículo 10(2)(a)
21 Filipinas. Artículo 10(2)(a)
22 Finlandia. Artículo 10(2)(a)
23 Francia. Artículo 10(2)(a)
25 España. Artículo 10(2)(a)
26 Países Bajos. Artículo 10(2)(a)
28 Indonesia. Artículo 10(2)(a)
30 Irlanda. Artículo 10(3)
31 Islandia. Artículo 10(2)(a)
32 Israel. Artículo 10(2)(a)
35 Canadá. Artículo 10(2)(a)
37 Kazajistán. Artículo 10(2)(a)
39 Corea. Artículo 10(2)(a)
42 Lituania. Artículo 10(2)(a)
44 Letonia. Artículo 10(2)(a)
45 Macedonia. Artículo 10(2)(a)
48 Marruecos. Artículo 10(2)(a)
49 México. Artículo 10(2)(a)
50 Moldavia. Artículo 10(2)(a)
54 Pakistán. Artículo 10(1) y (2)
56 Sudáfrica. Artículo 10(2)(a)
58 Rumanía. Artículo 10(2)(a)
59 Serbia. Artículo 10(2)(1) de la versión en inglés y en serbio/Artículo 10(2)(a) de la versión en polaco
62 Eslovenia. Artículo 10(2)(a)
66 Suecia. Artículo 10(2)(a)
67 Tayikistán. Artículo 10(2), primer subapartado
68 Tailandia. Artículo 10(2)
69 Túnez. Artículo 10(2), primer subapartado
70 Turquía. Artículo 10(2)(a)
71 Ucrania. Artículo 10(2)(a)
72 Uzbekistán. Artículo 10(2)(a)
75 Vietnam. Artículo 10(2)(a)
77 Zimbabue. Artículo 10(2)(a)

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9(8) del Convenio, la República de Polonia opta por aplicar el artículo 9(4).

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9(7) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9(1). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Arabia Saudí. Artículo 13(4)
3 Armenia. Artículo 13(4)
4 Australia. Artículo 13(4)
5 Austria. Artículo 13(2)
6 Azerbaiyán. Artículo 13(2)
7 Bangladés. Parte del artículo 13(1)
8 Bélgica. Artículo 13(4)
10 Bosnia y Herzegovina. Artículo 13(4)
14 Croacia. Artículo 13(4)
17 Dinamarca. Artículo 13(5)
18 Egipto. Artículo 13(4)
19 Estonia. Parte del artículo 13(1)
20 Etiopía. Artículo 14(4)
21 Filipinas. Artículo 13(3)
22 Finlandia. Artículo 13(2)
23 Francia. Parte del artículo 13(1)
25 España. Parte del artículo 13(1)
27 India. Artículo 14(4)
29 Irán. Artículo 13(4)
30 Irlanda. Artículo 13(2)
31 Islandia. Artículo 13(3)
32 Israel. Parte del artículo 13(1)
35 Canadá. Artículo 13(4)
37 Kazajistán. Artículo 13(2)
38 Kirguistán. Artículo 13(4)
39 Corea. Artículo 13(4)
42 Lituania. Parte del artículo 13(1)
43 Luxemburgo. Artículo 13(4)
44 Letonia. Parte del artículo 13(1)
46 Malasia. Artículo 14(4)
47 Malta. Artículo 13(2)
48 Marruecos. Artículo 13(4)
49 México. Artículo 13(2)
50 Moldavia. Artículo 13(2)
51 Mongolia. Artículo 13(4)
52 Noruega. Artículo 13(4)
53 Nueva Zelanda. Artículo 13(4)
60 Singapur. Artículo 13(4)
61 República Eslovaca. Artículo 13(4)
63 Sri Lanka. Artículo 13(4)
65 Confederación Suiza. Artículo 13(3a)
66 Suecia. Parte del artículo 13(1)
67 Tayikistán. Artículo 13(4)
71 Ucrania. Artículo 13(2)
74 Reino Unido. Artículo 13(2)
77 Zimbabue. Artículo 13(4)
78 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13(4)

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10(5)(a) del Convenio, la República de Polonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares .

Reserva.

A tenor del artículo 12(4) del Convenio, la República de Polonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13(6)(a) del Convenio, la República de Polonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14(3)(a) del Convenio, la República de Polonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15(2) del Convenio, la República de Polonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio a los que se apliquen las reservas previstas en los artículos 12(4), 13(6)(a) o (c) y 14(3)(a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16(5)(a) del Convenio, la República de Polonia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16(1) a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un Convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la Autoridad competente a la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16(6)(b)(ii) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de esas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
28 Indonesia. Artículo 24 (1), segunda frase.
36 Qatar. Artículo 24 (1), segunda frase.
40 Kuwait. Artículo 26 (1), segunda frase.
41 Líbano. Artículo 26 (1), segunda frase.
76 Italia. Artículo 25 (1), segunda frase.

A tenor del artículo 16(6)(b)(ii) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de esas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 26 (1), segunda frase.
2 Arabia Saudí. Artículo 24 (1), segunda frase.
3 Armenia. Artículo 26 (1), segunda frase.
4 Australia. Artículo 25 (1), segunda frase.
5 Austria. Artículo 26 (1), segunda frase.
7 Bangladés. Artículo 25 (1), segunda frase.
8 Bélgica. Artículo 25 (1), segunda frase.
9 Bielorrusia. Artículo 25 (1), segunda frase.
10 Bosnia y Herzegovina. Artículo 24 (1), segunda frase.
11 Bulgaria. Artículo 26 (1), segunda frase.
13 China. Artículo 25 (1), segunda frase.
14 Croacia. Artículo 25 (1), segunda frase.
15 Chipre. Artículo 26 (1), segunda frase.
16 República Checa. Artículo 23 (1), segunda frase.
17 Dinamarca. Artículo 24 (1), segunda frase.
18 Egipto. Artículo 26 (1), segunda frase.
19 Estonia. Artículo 26 (1), segunda frase.
20 Etiopía. Artículo 26 (1), segunda frase.
21 Filipinas. Artículo 25 (1), segunda frase.
22 Finlandia. Artículo 23 (1), segunda frase.
23 Francia. Artículo 25 (1), segunda frase.
24 Grecia. Artículo 26 (1), segunda frase.
25 España. Artículo 25 (1), segunda frase.
26 Países Bajos. Artículo 26 (1), segunda frase.
27 India. Artículo 26 (1), segunda frase.
29 Irán. Artículo 24 (1), segunda frase.
30 Irlanda. Artículo 26 (1), segunda frase.
31 Islandia. Artículo 25 (1), segunda frase.
32 Israel. Artículo 26 (1), segunda frase.
33 Japón. Artículo 25 (1), segunda frase.
34 Jordania. Artículo 24 (1), segunda frase.
35 Canadá. Artículo 23 (1), segunda frase.
37 Kazajistán. Artículo 25 (1), segunda frase.
38 Kirguistán. Artículo 25 (1), segunda frase.
39 Corea. Artículo 25 (1), segunda frase.
42 Lituania. Artículo 27 (1), segunda frase.
43 Luxemburgo. Artículo 26 (1), segunda frase.
44 Letonia. Artículo 26 (1), segunda frase.
45 Macedonia. Artículo 26 (1), segunda frase.
46 Malasia. Artículo 25 (1), segunda frase.
47 Malta. Artículo 25 (1), segunda frase.
48 Marruecos. Artículo 26 (1), segunda frase.
50 Moldavia. Artículo 25(1), tercera frase.
51 Mongolia. Artículo 26 (1), segunda frase.
52 Noruega. Artículo 24 (1), segunda frase.
53 Nueva Zelanda. Artículo 23 (1), segunda frase.
55 Portugal. Artículo 25 (1), segunda frase.
56 Sudáfrica. Artículo 25 (1), segunda frase.
57 Rusia. Artículo 24 (1), segunda frase.
58 Rumanía. Artículo 27 (1), segunda frase.
59 Serbia. Artículo 26 (1), segunda frase.
60 Singapur. Artículo 24 (1), segunda frase.
61 República Eslovaca. Artículo 26 (1), segunda frase.
62 Eslovenia. Artículo 26 (1), segunda frase.
63 Sri Lanka. Artículo 25 (1), segunda frase.
64 Siria. Artículo 24 (1), segunda frase.
65 Confederación Suiza. Artículo 25 (1), segunda frase.
66 Suecia. Artículo 24 (1), segunda frase.
67 Tayikistán. Artículo 25 (1), segunda frase.
69 Túnez. Artículo 24 (1), segunda frase.
71 Ucrania. Artículo 26(1), segunda frase.
72 Uzbekistán. Artículo 25 (1), segunda frase.
73 Hungría. Artículo 26 (1), segunda frase.
74 Reino Unido. Artículo 25 (1), segunda frase.
75 Vietnam. Artículo 25 (1), segunda frase.
77 Zimbabue. Artículo 26 (1), segunda frase.
78 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26 (1), segunda frase.

Notificación de los acuerdos incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16(6)(c)(i) del Convenio, la República de Polonia considera que el siguiente acuerdo no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(b)(i).

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante
49 México.

A tenor del artículo 16(6)(c)(ii) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(b)(ii).

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante
6 Azerbaiyán.
9 Bielorrusia.
11 Bulgaria.
12 Chile.
18 Egipto.
25 España.
28 Indonesia.
29 Irán.
36 Qatar.
45 Macedonia.
49 México.
50 Moldavia.
54 Pakistán.
56 Sudáfrica.
58 Rumanía.
61 República Eslovaca.
65 Confederación Suiza.
68 Tailandia.
69 Túnez.
70 Turquía.
71 Ucrania.
74 Reino Unido.
76 Italia.
78 Emiratos Árabes Unidos.

A tenor del artículo 16(6)(d)(i) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(c)(i).

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante
4 Australia.
23 Francia.

A tenor del artículo 16(6)(d)(ii) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(c)(ii).

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante
4 Australia.
8 Bélgica.
12 Chile.
30 Irlanda.
37 Kazajistán.
38 Kirguistán.
50 Moldavia.
53 Nueva Zelanda.
67 Tayikistán.
71 Ucrania.
74 Reino Unido.
76 Italia.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17(3)(a) del Convenio, la República de Polonia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 17 a ninguno de sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17(2). Los siguientes acuerdos contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 9(2)
2 Arabia Saudí. Artículo 9(2)
3 Armenia. Artículo 9(2)
4 Australia. Artículo 9(3)
5 Austria. Artículo 9(2)
6 Azerbaiyán. Artículo 9(2)
8 Bélgica. Artículo 9(2)
10 Bosnia y Herzegovina. Artículo 9(2)
11 Bulgaria. Artículo 9(2)
14 Croacia. Artículo 9(2)
15 Chipre. Artículo 9(2)
16 República Checa. Artículo 9(2)
17 Dinamarca. Artículo 9(2)
18 Egipto. Artículo 9(2)
19 Estonia. Artículo 9(2)
20 Etiopía. Artículo 9(2)
21 Filipinas. Artículo 9(2)
22 Finlandia. Artículo 9(2)
25 España. Artículo 9(2)
26 Países Bajos. Artículo 9(2)
27 India. Artículo 10(2)
28 Indonesia. Artículo 9(2)
29 Irán. Artículo 9(2)
30 Irlanda. Artículo 9(2)
31 Islandia. Artículo 9(2)
34 Jordania. Artículo 9(2)
35 Canadá. Artículo 9(2)
39 Corea. Artículo 9(2)
40 Kuwait. Artículo 9(2)
41 Líbano. Artículo 9(2)
42 Lituania. Artículo 9(2)
43 Luxemburgo. Artículo 9(2)
44 Letonia. Artículo 9(2)
45 Macedonia. Artículo 9(2)
46 Malasia. Artículo 9(2)
47 Malta. Artículo 9(3)
48 Marruecos. Artículo 9(2)
52 Noruega. Artículo 9(2)
53 Nueva Zelanda. Artículo 9(2)
55 Portugal. Artículo 9(2)
56 Sudáfrica. Artículo 9(2)
58 Rumanía. Artículo 9(2)
59 Serbia. Artículo 9(2)
60 Singapur. Artículo 9(2)
61 República Eslovaca. Artículo 9(2)
62 Eslovenia. Artículo 9(2)
63 Sri Lanka. Artículo 9(2)
64 Siria. Artículo 9(2)
66 Suecia. Artículo 9(2)
69 Túnez. Artículo 9(2)
70 Turquía. Artículo 9(2)
74 Reino Unido. Artículo 9(2)
77 Zimbabue. Artículo 9(2)
78 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9(2)
Portugal

Reservas y notificaciones formuladas por la República Portuguesa en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República Portuguesa desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la República Portuguesa y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y establecer normas de asistencia recíproca en materia de cobro de los impuestos sobre la renta y el patrimonio. Argelia. Original. 02-12-2003 01-05-2006
2 Convenio entre la República Portuguesa y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Andorra. Original. 27-09-2015 23-04-2017
3 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 29-12-1970 27-02-1972
4 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Baréin. Original. 26-05-2015 01-11-2016
5 Convenio entre la República Portuguesa y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Barbados. Original. 22-10-2010 07-10-2017
6 Convenio entre Portugal y Bélgica para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original. 16-07-1969 19-02-1971
Instrumento por el que se modifica (a). 06-03-1995 05-04-2001
7 Convenio entre la República Portuguesa y la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brasil. Original. 16-05-2000 05-10-2001
8 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bulgaria. Original. 15-06-1995 18-07-1996
9 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Cabo Verde. Original. 22-03-1999 15-12-2000
10 Convenio entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 14-06-1999 24-10-2001
11 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta. Chile. Original. 07-07-2005 25-08-2008
12 Convenio entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Popular China. Original. 21-04-1998 08-06-2000
13 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta. Colombia. Original. 30-08-2010 30-01-2015
14 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Costa de Marfil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Costa de Marfil. Original. 17-03-2015 18-08-2017
15 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Croacia. Original. 04-10-2013 28-02-2015
16 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Cuba. Original. 30-10-2000 28-12-2005
17 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 19-11-2012 16-08-2013
18 Convenio entre la República Portuguesa y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República
Checa.
Original. 24-05-1994 01-10-1997
19 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Dinamarca. Original. 14-12-2000 24-05-2002
20 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estonia. Original. 12-05-2003 23-07-2004
21 Convenio entre la República Portuguesa y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Etiopía. Original. 25-05-2013 09-04-2017
22 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 07-11-2016 N. d
23 Convenio entre Portugal y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Original. 14-01-1971 18-11-1972
Instrumento por el que se modifica (a). 25-08-2016 01-12-2017
24 Convenio entre la República Portuguesa y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Georgia. Original. 12-12-2012 18-04-2015
25 Convenio entre la República Portuguesa y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Alemania. Original. 15-07-1980 08-10-1982
26 Convenio entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Grecia. Original. 02-12-1999 13-08-2002
27 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Guinea-Bissau para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Guinea-Bissau. Original. 17-10-2008 05-07-2012
28 Convenio entre la República Portuguesa y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong (China). Original. 22-03-2011 03-06-2012
29 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 16-05-1995 08-05-2000
30 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Islandia. Original. 02-08-1999 11-05-2002
31 Convenio entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 11-09-1998 05-04-2000
Instrumento por el que se modifica (a). 24-06-2017 08-08-2018
32 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 09-07-2003 11-05-2007
33 Convenio entre la República Portuguesa e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original. 01-06-1993 11-07-1994
Instrumento por el que se modifica (a). 11-11-2005 18-12-2006
34 Convenio entre la República Portuguesa y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Israel. Original. 26-09-2006 18-02-2008
35 Convenio entre la República Portuguesa y la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Italia. Original. 14-05-1980 15-01-1983
36 Convenio entre la República Portuguesa y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 19-12-2011 28-07-2013
37 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 26-01-1996 21-12-1997
38 Convenio entre la República Portuguesa y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kuwait. Original. 23-02-2010 05-12-2013
39 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Letonia. Original. 19-06-2001 07-03-2003
40 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Lituania. Original. 14-02-2002 26-02-2003
41 Convenio entre la República Portuguesa y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 25-05-1999 30-12-2000
Instrumento por el que se modifica (a). 07-09-2010 18-05-2012
42 Convenio entre el Gobierno de Portugal y el Gobierno de Macao para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Macao (China). Original. 28-09-1999 01-01-1999
43 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 26-01-2001 05-04-2002
44 Convenio entre la República Portuguesa y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 11-11-1999 09-01-2001
45 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Moldavia. Original. 11-02-2009 18-10-2010
46 Convenio entre la República Portuguesa y Montenegro para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Montenegro. Original. 12-07-2016 07-12-2017
47 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 29-09-1997 27-06-2000
48 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Mozambique para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Mozambique. Original. 21-03-1991 05-12-1993
Instrumento por el que se modifica (a). 24-03-2008 07-06-2009
49 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Países Bajos. Original. 20-09-1999 11-08-2000
50 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Noruega. Original. 10-03-2011 15-06-2012
51 Convenio entre la República Portuguesa y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Omán. Original. 28-04-2015 26-07-2016
52 Convenio entre la República Portuguesa y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 23-06-2000 04-06-2007
53 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Panamá. Original. 27-08-2010 10-06-2012
54 Convenio entre la República Portuguesa y la República del Perú para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos a la renta. Perú. Original. 19-11-2012 12-04-2014
55 Convenio entre el República Portuguesa y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 09-05-1995 04-02-1998
56 Convenio entre la República Portuguesa y el Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 12-12-2011 04-04-2014
57 Convenio entre la República Portuguesa y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rumanía. Original. 16-09-1997 14-07-1999
58 Convenio entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rusia. Original. 29-05-2000 11-12-2002
59 Convenio entre la República Portuguesa y la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. San Marino. Original. 18-11-2010 03-12-2015
60 Convenio entre la República Portuguesa y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Santo Tomé y Príncipe. Original. 13-07-2015 12-07-2017
61 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Arabia Saudí. Original. 08-04-2015 01-09-2016
62 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Senegal. Original. 13-06-2014 20-03-2016
63 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 06-09-1999 16-03-2001
Instrumento por el que se modifica (a). 28-05-2012 26-12-2013
64 Convenio entre la República Portuguesa y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Eslovaca. Original. 05-06-2001 02-11-2004
65 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Eslovenia. Original. 05-03-2003 13-08-2004
66 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 13-11-2006 22-10-2008
67 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. España. Original. 26-10-1993 28-06-1995
68 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suecia. Original. 29-08-2002 19-12-2003
69 Convenio entre Portugal y Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suiza. Original. 26-09-1974 17-12-1975
Instrumento por el que se modifica (a). 25-06-2012 21-10-2013
70 Convenio entre la República Portuguesa y la República Democrática de Timor Oriental para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Timor Oriental. Original. 27-09-2011 N. p.
71 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Túnez. Original. 24-02-1999 21-08-2000
72 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 11-05-2005 18-12-2006
73 Convenio entre la República Portuguesa y Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Ucrania. Original. 09-02-2000 11-03-2002
74 Convenio entre la República Portuguesa y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 17-01-2011 22-05-2012
75 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino Unido. Original. 27-03-1968 17-01-1969
76 Convenio entre la República Portuguesa y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos. Original. 06-09-1994 18-12-1995
77 Convenio entre la República Portuguesa y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uruguay. Original. 30-11-2009 13-09-2012
78 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Venezuela con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Venezuela. Original. 23-04-1996 08-01-1998
79 Convenio entre la República Portuguesa y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 03-06-2015 09-11-2016

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, la República Portuguesa opta, con arreglo al artículo 5.1, por aplicar la Opción C de dicho artículo.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, la República Portuguesa considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Austria. Artículo 23.1

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Argelia. La República Portuguesa y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y establecer normas de asistencia recíproca en materia de cobro de los impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
2 Andorra.

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;

Teniendo en cuenta que el objetivo principal del presente Convenio es eliminar la doble imposición internacional respecto de las diferentes categorías de renta obtenidas por los residentes de ambos Estados, así como prevenir la evasión fiscal;»

3 Austria. El Presidente de la República Portuguesa y el Presidente Federal de la República de Austria, «deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han decidido concluir un convenio y han designado como plenipotenciarios a tal efecto:,»
4 Baréin. La República Portuguesa y el Reino de Baréin, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
5 Barbados. La República Portuguesa y Barbados, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
6 Bélgica. El Presidente de la República Portuguesa y Su Majestad el Rey de los belgas, «deseando evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta, han decidido concluir un Convenio y han nombrado como plenipotenciarios a tal efecto a:»
7 Brasil. La República Portuguesa y la República Federativa de Brasil, «considerando los lazos especiales existentes entre los dos países y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
8 Bulgaria. La República Portuguesa y la República de Bulgaria, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
9 Cabo Verde. La República Portuguesa y la República de Cabo Verde, «deseando fomentar sus relaciones económicas y culturales para la eliminación de la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y desarrollar la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, han acordado lo siguiente:»
10 Canadá. El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de Canadá, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
11 Chile. La República Portuguesa y la República de Chile, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta, han acordado lo siguiente:»
12 República Popular China. El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Popular China, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
13 Colombia. La República Portuguesa y la República de Colombia, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta, con el fin de promover y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
14 Costa de Marfil.

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta;

Teniendo en cuenta que el objetivo principal del presente Convenio es eliminar la doble imposición internacional respecto de las diferentes categorías de renta obtenidas por los residentes de ambos Estados, así como prevenir la evasión y el fraude fiscal;»

15 Croacia. La República Portuguesa y la República de Croacia, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
16 Cuba. El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Cuba, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido lo siguiente:»
17 Chipre. La República Portuguesa y la República de Chipre, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
18 República Checa. El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Checa, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
19 Dinamarca. La República Portuguesa y el Reino de Dinamarca, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
20 Estonia. La República Portuguesa y la República de Estonia, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
21 Etiopía. La República Portuguesa y la República Democrática Federal de Etiopía, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
22 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
23 Francia. El Presidente de la República Portuguesa y el Presidente de la República Francesa, «deseando evitar en la medida de lo posible la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta, han decidido concluir un Convenio fiscal y han nombrado como plenipotenciarios a tal efecto:»
24 Georgia. «La República Portuguesa y Georgia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
25 Alemania. La República Portuguesa y la República Federal de Alemania, «deseando fomentar sus relaciones económicas bilaterales evitando la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
26 Grecia. El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Helénica, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
27 Guinea-Bissau. La República Portuguesa y la República de Guinea-Bissau, «deseando celebrar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
28 Hong Kong
(China).
La República Portuguesa y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
29 Hungría. La República Portuguesa y la República de Hungría, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
30 Islandia. La República Portuguesa y la República de Islandia, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
31 India. El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de India, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
32 Indonesia. La República Portuguesa y la República de Indonesia, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
33 Irlanda. El Gobierno de la República Portuguesa y la República de Irlanda, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
34 Israel. La República Portuguesa y el Gobierno del Estado de Israel, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
35 Italia. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Italiana, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
36 Japón. La República Portuguesa y Japón, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
37 Corea. El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Corea, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
38 Kuwait. El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno del Estado de Kuwait, «deseando promover sus relaciones económicas mediante la conclusión entre ambos Estados Contratantes de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
39 Letonia. La República Portuguesa y la República de Letonia, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
40 Lituania. La República Portuguesa y la República de Lituania, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
41 Luxemburgo. El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
42 Macao (China). El Gobierno de Portugal y el Gobierno de Macao, debidamente autorizado por el órgano soberano competente de la República Portuguesa, con el consentimiento del Gobierno de la República Popular China, «deseando celebrar un Convenio entre la República Portuguesa y Macao para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
43 Malta. El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Malta, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
44 México. La República Portuguesa y los Estados Unidos Mexicanos, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, que en lo sucesivo se denominará el Convenio, han convenido lo siguiente:»
45 Moldavia. «La República Portuguesa y la República de Moldavia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
46 Montenegro. La República Portuguesa y Montenegro, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
47 Marruecos. El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno del Reino de Marruecos, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
48 Mozambique. La República Portuguesa y la República de Mozambique, «deseando fomentar sus relaciones económicas y culturales para la eliminación de la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y desarrollar la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, han acordado lo siguiente:»
49 Países Bajos. La República Portuguesa y el Reino de los Países Bajos, «deseando concluir entre ambos Estados un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
50 Noruega. La República Portuguesa y el Reino de Noruega, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
51 Omán. La República Portuguesa y el Sultanato de Omán, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos Estados, han acordado lo siguiente:»
52 Pakistán. El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
53 Panamá. La República Portuguesa y la República de Panamá, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de promover y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
54 Perú. La República Portuguesa y la República del Perú, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta, con el fin de promover y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
55 Polonia. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Polonia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
56 Qatar. La República Portuguesa y el Estado de Qatar, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
57 Rumanía. El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de Rumanía, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
58 Rusia. El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la Federación de Rusia, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
59 San Marino. La República Portuguesa y la República de San Marino, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación, han acordado lo siguiente:»
60 Santo Tomé y Príncipe. La República Portuguesa y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, «deseando celebrar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con vistas a promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
61 Arabia Saudí. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
62 Senegal. La República Portuguesa y la República de Senegal, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
63 Singapur. La República Portuguesa y la República de Singapur, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
64 República Eslovaca. La República Portuguesa y la República Eslovaca, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
65 Eslovenia. La República Portuguesa y la República de Eslovenia, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
66 Sudáfrica. La República Portuguesa y la República de Sudáfrica, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
67 España. La República Portuguesa y el Reino de España, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
68 Suecia. La República Portuguesa y el Reino de Suecia, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
69 Suiza. El Gobierno portugués y el Consejo Federal Suizo, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
70 Timor Oriental. La República Portuguesa y la República Democrática de Timor Oriental, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
71 Túnez. El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Túnez, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, han acordado los siguiente:»
72 Turquía. La República Portuguesa y la República de Turquía, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
73 Ucrania. La República Portuguesa y Ucrania, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su compromiso con el desarrollo de sus relaciones económicas, han acordado lo siguiente:»
74 Emiratos Árabes Unidos. La República Portuguesa y los Emiratos Árabes Unidos, «deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
75 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
76 Estados Unidos. El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de los Estados Unidos de América, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
77 Uruguay. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
78 Venezuela. El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Venezuela, «deseosos de concluir un Convenio con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:»
79 Vietnam. La República Portuguesa y la República Socialista de Vietnam, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Andorra. Artículo 28.4
4 Baréin. Artículo 27.3
5 Barbados. Artículo 27.3
11 Chile. Apartado 6 del Protocolo
13 Colombia. Artículo 26.3
14 Costa de Marfil. Artículo 30.3
21 Etiopía. Apartado 1.c) del Protocolo
22 Finlandia. Apartado 1.c) del Protocolo
23 Francia. Artículo 31bis.2
24 Georgia. Apartado 1.c) del Protocolo
26 Grecia. Artículos 11.7 y 12.7
28 Hong Kong (China). Apartado 3 del Protocolo
36 Japón. Artículo 21
44 México. Protocolo (ad artículo 11 y ad artículo 12) 12)
45 Moldavia. Apartado 2.c) del Protocolo
46 Montenegro. Artículo 27.3
51 Omán. Apartado 1.c) del Protocolo
53 Panamá. Artículo 27.3
54 Perú. Apartado 11.c) del Protocolo
56 Qatar. Apartado 1.c) del Protocolo
59 San Marino. Artículo 28.1
60 Santo Tomé y Príncipe. Artículo 29.3
61 Arabia Saudí. Artículo 27.2
62 Senegal. Artículo 30.3
69 Suiza. Artículo 27.3
70 Timor Oriental. Artículo 29.3
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 27.3
79 Vietnam. Apartado 1.c) del Protocolo

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.b).i) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 10.2.b)
2 Andorra. Artículo 10.2.a)
7 Brasil. Artículo 10.2.a)
8 Bulgaria. Artículo 10.3
10 Canadá. Artículo 10.2.a).ii)
18 República Checa. Artículo 10.3
29 Hungría. Artículo 10.3
30 Islandia. Artículo 10.2.a)
31 India. Artículos 10.2.a).ii) y 10.2.b).ii)
36 Japón. Artículo 10.2.a).i) y 10.2.a). ii)
37 Corea. Artículo 10.3
43 Malta. Artículo 10.2.a).ii)
47 Marruecos. Artículo 10.2.a)
50 Noruega. Artículo 10.2.a)
52 Pakistán. Artículo 10.2.ii)
55 Polonia. Artículo 10.3
57 Rumanía. Artículo 10.3
58 Rusia. Artículo 10.3
64 República Eslovaca. Artículo 10.3
66 Sudáfrica. Artículo 10.2.b)
69 Suiza. Artículo 10.3.b)
72 Turquía. Artículo 10.2.a)
73 Ucrania. Artículo 10.3
76 Estados Unidos. Artículo 10.3

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
4 Baréin. Artículo 10.2.a)
5 Barbados. Artículo 10.2.a)
10 Canadá. Artículo 10.2.a).i)
11 Chile. Artículo 10.2.a)
15 Croacia. Artículo 10.2.a)
16 Cuba. Artículo 10.2.a)
21 Etiopía. Artículo 10.2.a)
22 Finlandia. Artículo 10.2.a)
24 Georgia. Artículo 10.2.a)
28 Hong Kong (China). Artículo 10.2.a)
34 Israel. Artículos 10.2.a) y 10.2.b)
38 Kuwait. Artículo 10.2.a)
45 Moldavia. Artículo 10.2.a)
46 Montenegro. Artículo 10.2.a)
51 Omán. Artículo 10.2.b)
53 Panamá. Artículo 10.2.a)
54 Perú. Artículos 10.2.a).i) y 10.2.a).ii)
56 Qatar. Artículo 10.2.a)
59 San Marino. Artículo 10.2.a)
60 Santo Tomé y Príncipe. Artículo 10.2.a)
61 Arabia Saudí. Artículo 10.2.a)
62 Senegal. Artículo 10.2.a)
65 Eslovenia. Artículo 10.2.a)
67 España. Artículo 10.2.a)
69 Suiza. Artículo 10.2.a)
70 Timor Oriental. Artículo 10.2.a)
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.a)
75 Reino Unido. Artículos 10.2.a).i) y 10.2.a).ii)
77 Uruguay. Artículo 10.2.a)
79 Vietnam. Artículos 10.2.a) y 10.2.b)

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, la República Portuguesa opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Andorra. Artículo 13.4
4 Baréin. Artículo 13.4
5 Barbados. Artículo 13.4
10 Canadá. Artículo 13.4
11 Chile. Artículo 13.4.a)
12 República Popular China. Artículo 13.4
13 Colombia. Artículo 13.4
14 Costa de Marfil. Artículo 13.4
15 Croacia. Artículo 13.4
17 Chipre. Artículo 13.4
20 Estonia. Artículo 13.1
21 Etiopía. Artículo 13.4
22 Finlandia. Artículo 13.4
23 Francia. Artículo 14.1, tercera frase
24 Georgia. Artículo 13.4
27 Guinea-Bissau. Artículo 13.4
28 Hong Kong (China). Artículo 13.4
31 India. Artículo 13.4
33 Irlanda. Artículo 13.2
34 Israel. Artículo 13.4
36 Japón. Artículo 13.2
38 Kuwait. Artículo 13.4
39 Letonia. Artículo 13.1
40 Lituania. Artículo 13.1
43 Malta. Artículo 13.2
44 México. Artículo 13.5
45 Moldavia. Artículo 13.4
46 Montenegro. Artículo 13.4
48 Mozambique. Artículo 13.4
50 Noruega. Artículo 13.4
51 Omán. Artículo 13.4
53 Panamá. Artículo 13.5
54 Perú. Artículo 13.5
56 Qatar. Artículo 13.4
57 Rumanía. Artículo 13.4
59 San Marino. Artículo 13.4
60 Santo Tomé y Príncipe. Artículo 14.4
61 Arabia Saudí. Artículo 13.4
62 Senegal. Artículo 14.4
65 Eslovenia. Artículo 13.2
66 Sudáfrica. Artículo 13.4
67 España. Artículo 13.2
69 Suiza. Artículo 13.3
70 Timor Oriental. Artículo 13.4
73 Ucrania. Artículo 13.2
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.4
76 Estados Unidos. Artículo 14.2
77 Uruguay. Artículo 13.4
78 Venezuela. Artículo 13.4
79 Vietnam. Artículo 13.4

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones .

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.b) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 11.2.

El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
76 Estados Unidos. Subapartados b) y c) del apartado 1 del Protocolo.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.8 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 5.4
2 Andorra. Artículo 5.4
3 Austria. Artículo 5.3
4 Baréin. Artículo 5.5
5 Barbados. Artículo 5.4
6 Bélgica. Artículo 5.3
7 Brasil. Artículo 5.4
8 Bulgaria. Artículo 5.4
9 Cabo Verde. Artículo 5.4
10 Canadá. Artículo 5.4
11 Chile. Artículo 5.4
12 República Popular China. Artículo 5.4
13 Colombia. Artículo 5.4
14 Costa de Marfil. Artículo 5.4
15 Croacia. Artículo 5.4
16 Cuba. Artículo 5.5
17 Chipre. Artículo 5.4
18 República Checa. Artículo 5.4
19 Dinamarca. Artículo 5.4
20 Estonia. Artículo 5.4
21 Etiopía. Artículo 5.4
22 Finlandia. Artículo 5.4
23 Francia. Artículo 5.3
24 Georgia. Artículo 5.4
25 Alemania. Artículo 5.4
26 Grecia. Artículo 5.5
27 Guinea. Artículo 5.4
28 Hong Kong (China). Artículo 5.4
29 Hungría. Artículo 5.4
30 Islandia. Artículo 5.4
31 India. Artículo 5.4
32 Indonesia. Artículo 5.4
33 Irlanda. Artículo 5.4
34 Israel. Artículo 5.4
35 Italia. Artículo 5.3
36 Japón. Artículo 5.4
37 Corea. Artículo 5.4
38 Kuwait. Artículo 5.6
39 Letonia. Artículo 5.4
40 Lituania. Artículo 5.4
41 Luxemburgo. Artículo 5.4
42 Macao (China). Artículo 5.4
43 Malta. Artículo 5.4
44 México. Artículo 5.4
45 Moldavia. Artículo 5.4
46 Montenegro. Artículo 5.4
47 Marruecos. Artículo 5.4
48 Mozambique. Artículo 5.4
49 Países Bajos. Artículo 5.4
50 Noruega. Artículo 5.5
51 Omán. Artículo 5.4
52 Pakistán. Artículo 5.3
53 Panamá. Artículo 5.4
54 Perú. Artículo 5.4
55 Polonia. Artículo 5.4
56 Qatar. Artículo 5.4
57 Rumanía. Artículo 5.4
58 Rusia. Artículo 5.4
59 San Marino. Artículo 5.4
60 Santo Tomé y Príncipe. Artículo 5.4
61 Arabia Saudí. Artículo 5.4
62 Senegal. Artículo 5.4
63 Singapur. Artículo 5.4
64 República Eslovaca. Artículo 5.4
65 Eslovenia. Artículo 5.4
66 Sudáfrica. Artículo 5.4
67 España. Artículo 5.4
68 Suecia. Artículo 5.4
69 Suiza. Artículo 5.3
70 Timor Oriental. Artículo 5.4
71 Túnez. Artículo 5.4
72 Turquía. Artículo 5.4
73 Ucrania. Artículo 5.4
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5
75 Reino Unido. Artículo 5.3
76 Estados Unidos. Artículo 5.5
77 Uruguay. Artículo 5.4
78 Venezuela. Artículo 5.4
79 Vietnam. Artículo 5.4

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Bélgica. Artículo 24.1, segunda frase.
7 Brasil. Artículo 25.1, segunda frase.
9 Cabo Verde. Artículo 25.1, segunda frase.
10 Canadá. Artículo 24.1, segunda frase.
23 Francia. Artículo 26.1, segunda frase.
25 Alemania. Artículo 26.1, segunda frase.
26 Grecia. Artículo 24.1, segunda frase.
29 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
32 Indonesia. Artículo 25.1, segunda frase.
33 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
35 Italia. Artículo 24.1, segunda frase.
37 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
41 Luxemburgo. Artículo 26.1, segunda frase.
48 Mozambique. Artículo 25.1, segunda frase.
58 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
67 España. Artículo 25.1, segunda frase.
69 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
71 Túnez. Artículo 24.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Andorra. Artículo 24.1, segunda frase.
4 Baréin. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Barbados. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Bulgaria. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Chile. Artículo 24.1, segunda frase.
12 República Popular China. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Colombia. Artículo 24.1, segunda frase.
14 Costa de Marfil. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Cuba. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Chipre. Artículo 25.1, segunda frase.
18 República Checa. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Dinamarca. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Etiopía. Artículo 26.1, segunda frase.
22 Finlandia. Artículo 23.1, segunda frase.
24 Georgia. Artículo 25.1, segunda frase.
27 Guinea-Bissau. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Hong Kong (China). Artículo 24.1, segunda frase.
30 Islandia. Artículo 25.1, segunda frase.
31 India. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Israel. Artículo 25.1, segunda frase.
36 Japón. Artículo 24.1, segunda frase.
38 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
39 Letonia. Artículo 26.1, segunda frase.
40 Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
42

Macao (China).

China).

Artículo 25.1, segunda frase.
43 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
44 México. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Moldavia. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Montenegro. Artículo 24.1, segunda frase.
47 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
49 Países Bajos. Artículo 27.1, segunda frase.
50 Noruega. Artículo 25.1, segunda frase.
51 Omán. Artículo 25.1, segunda frase.
52 Pakistán. Artículo 25.1, segunda frase.
53 Panamá. Artículo 24.1, segunda frase.
54 Perú. Artículo 24.1, segunda frase.
55 Polonia. Artículo 25.1, segunda frase.
56 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
57 Rumanía. Artículo 26.1, segunda frase.
59 San Marino. Artículo 25.1, segunda frase.
60 Santo Tomé y Príncipe. Artículo 26.1, segunda frase.
61 Arabia Saudí. Artículo 24.1, segunda frase.
62 Senegal. Artículo 26.1, segunda frase.
63 Singapur. Artículo 26.1, segunda frase.
64 República Eslovaca. Artículo 25.1, segunda frase.
65 Eslovenia. Artículo 26.1, segunda frase.
66 Sudáfrica. Artículo 25.1, segunda frase.
68 Suecia. Artículo 24.1, segunda frase.
70 Timor Oriental. Artículo 26.1, segunda frase.
72 Turquía. Artículo 25.1, segunda frase.
73 Ucrania. Artículo 26.1, segunda frase.
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.
76 Estados Unidos. Artículo 27.1, segunda frase.
77 Uruguay. Artículo 26.1, segunda frase.
78 Venezuela. Artículo 25.1, segunda frase.
79 Vietnam. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República Portuguesa considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
6 Bélgica.

A tenor del artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Argelia.
3 Austria.
6 Bélgica.
9 Cabo Verde.
10 Canadá.
11 Chile.
23 Francia.
25 Alemania.
26 Grecia.
29 Hungría.
30 Islandia.
32 Indonesia.
33 Irlanda.
35 Italia.
37 Corea.
41 Luxemburgo.
44 México.
48 Mozambique.
63 Singapur.
67 España.
69 Suiza.
71 Túnez.
75 Reino Unido.
78 Venezuela.

A tenor del artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
6 Bélgica.
23 Francia.

A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Argelia.
4 Baréin.
5 Barbados.
6 Bélgica.
7 Brasil.
9 Cabo Verde.
10 Canadá.
11 Chile.
13 Colombia.
15 Croacia.
17 Chipre.
18 República Checa.
21 Etiopía.
22 Finlandia.
24 Georgia.
25 Alemania.
27 Guinea-Bissau.
30 Islandia.
33 Irlanda.
34 Israel.
35 Italia.
38 Kuwait.
41 Luxemburgo.
44 México.
45 Moldavia.
46 Montenegro.
48 Mozambique.
50 Noruega.
51 Omán.
54 Perú.
58 Rusia.
59 San Marino.
60 Santo Tomé y Príncipe.
61 Arabia Saudí.
62 Senegal.
64 República Eslovaca.
70 Timor Oriental.
72 Turquía.
73 Ucrania.
74 Emiratos Árabes Unidos.
75 Reino Unido.
77 Uruguay.
79 Vietnam.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 9.2
2 Andorra. Artículo 9.2
4 Baréin. Artículo 9.2
5 Barbados. Artículo 9.2
8 Bulgaria. Artículo 9.2
9 Cabo Verde. Artículo 9.2
10 Canadá. Artículo 9.2
11 Chile. Artículo 9.2
12 República Popular China. Artículo 9.2
13 Colombia. Artículo 9.2
14 Costa de Marfil. Artículo 9.2
15 Croacia. Artículo 9.2
16 Cuba. Artículo 9.2
17 Chipre. Artículo 9.2
18 República Checa. Artículo 9.2
19 Dinamarca. Artículo 9.2
20 Estonia. Artículo 9.2
21 Etiopía. Artículo 9.2
22 Finlandia. Artículo 9.2
24 Georgia. Artículo 9.2
26 Grecia. Artículo 9.2
27 Guinea-Bissau. Artículo 9.2
28 Hong Kong (China). Artículo 9.2
29 Hungría. Artículo 9.2
30 Islandia. Artículo 9.2
31 India. Artículo 9.2
32 Indonesia. Artículo 9.2
33 Irlanda. Artículo 9.2
34 Israel. Artículo 9.2
36 Japón. Artículo 9.2
38 Kuwait. Artículo 9.2
39 Letonia. Artículo 9.2
40 Lituania. Artículo 9.2
41 Luxemburgo. Artículo 9.2
42 Macao (China). Artículo 9.2
43 Malta. Artículo 9.2
44 México. Artículo 9.2
45 Moldavia. Artículo 9.2
46 Montenegro. Artículo 9.2
47 Marruecos. Artículo 9.2
48 Mozambique. Artículo 9.2
49 Países Bajos. Artículo 9.2
50 Noruega. Artículo 9.2
51 Omán. Artículo 9.2
52 Pakistán. Artículo 9.2
53 Panamá. Artículo 9.2
54 Perú. Artículo 9.2
55 Polonia. Artículo 9.2
56 Qatar. Artículo 9.2
57 Rumanía. Artículo 9.2
58 Rusia. Artículo 9.2
59 San Marino. Artículo 9.2
60 Santo Tomé y Príncipe. Artículo 9.2
61 Arabia Saudí. Artículo 9.2
62 Senegal. Artículo 9.2
63 Singapur. Artículo 9.2
64 República Eslovaca. Artículo 9.2
65 Eslovenia. Artículo 9.2
66 Sudáfrica. Artículo 9.2
67 España. Artículo 9.2
68 Suecia. Artículo 9.2
69 Suiza. Artículo 9.2
70 Timor Oriental. Artículo 9.2
71 Túnez. Artículo 9.2
72 Turquía. Artículo 9.2
73 Ucrania. Artículo 9.2
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2
75 Reino Unido. Artículo 22.4
76 Estados Unidos. Artículo 9.2
77 Uruguay. Artículo 9.2
78 Venezuela. Artículo 9.2
79 Vietnam. Artículo 9.2

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, la República Portuguesa opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reservas.

A tenor del artículo 19.11 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos, la República Portuguesa se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reservas.

A tenor del artículo 23.2 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 23 a sus convenios fiscales comprendidos, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar a estos últimos nada de lo dispuesto en el artículo 23.1.

A tenor del artículo 23.7 del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI respecto de todos los convenios fiscales comprendidos para los cuales la otra Jurisdicción contratante formule una reserva a tenor del artículo 23.6.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23.4 del Convenio, la República Portuguesa opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, la República Portuguesa opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificaciones de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, la República Portuguesa considera que el siguiente convenio no está comprendido en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contiene disposiciones que prevén el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
36 Japón. Artículo 24.5 y apartados 12 y 13 del Protocolo
Protocolo

Artículo 28. Reservas.

Reservas formuladas en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, la República Portuguesa formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. La República Portuguesa se reserva el derecho a limitar el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según el Convenio a los siguientes:

i. casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 5 (Establecimiento permanente) del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE;

ii. casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 7 (Beneficios empresariales) del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE; y

iii. casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 9 (Empresas asociadas) del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE.

2. La República Portuguesa se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con elementos de renta o de patrimonio no gravados en una Jurisdicción contratante, ya sea porque no estén incluidos en la base imponible en esa Jurisdicción contratante, porque estén exentos o porque se les aplique un tipo impositivo cero previsto únicamente en la legislación tributaria interna de esa Jurisdicción contratante.

3. La República Portuguesa se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos en los que se dé una conducta por la que una persona directamente afectada por el asunto haya sido objeto, mediante resolución definitiva resultante de un procedimiento judicial o administrativo, de una sanción por fraude fiscal, incumplimiento intencionado o negligencia grave. A tal efecto, en las sanciones por fraude fiscal, incumplimiento intencionado o negligencia grave estarán comprendidas las sanciones por delitos fiscales, así como por otras infracciones tributarias graves definidas en el artículo 23.3 del RGTI (Regime Geral das Infrações Tributárias) aprobado por la Ley 15/2001, de 5 de junio. También estarán comprendidas las disposiciones posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas disposiciones. La República Portuguesa notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.

4. La República Portuguesa se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que conlleven la aplicación de las normas generales antielusión o antiabuso internas previstas en un convenio fiscal comprendido, con las modificaciones introducidas por el Convenio. A tal efecto, en las normas generales antielusión internas de la República Portuguesa estarán comprendidos los artículos 38 y 39 de la LGT (Lei Geral Tributária) aprobada por el Decreto-Ley 398/98, de 17 de diciembre, con sus modificaciones. También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas antielusión. La República Portuguesa notificará al Depositario dichas normas posteriores.

5. La República Portuguesa se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que pueden optar al arbitraje según el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), con sus modificaciones; la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea; o cualquier otro instrumento de la Unión Europea.

Artículo 35. Fecha de efectos.

Reserva.

A tenor del artículo 35. 6 del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 36. Fecha de efectos de la VI Parte.

Reserva.

A tenor del artículo 36.2 del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

 
Qatar

Reservas y notificaciones formuladas por el Estado de Qatar en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio y con posterioridad a dicho depósito

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Estado de Qatar desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante. Original/Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Albania. Original. 18/10/2011 14/07/2012
2

Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/305/21097_10731631_1.png

Argelia. Original. 03/07/2008 16/03/2011
3 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Armenia. Original. 22/04/2002 26/11/2007
4 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Azerbaiyán. Original. 28/08/2007 24/02/2008
5 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Barbados. Original. 06/12/2012 05/06/2013
6 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Bielorrusia. Original. 03/04/2007 14/11/2007
7 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Bélgica. Original. 06/11/2007 N. p.
Instrumento por el que se modifica 1. 22/03/2015 N. p.
8 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Bermudas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Bermudas. Original. 10/05/2012 10/05/2017
9 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Bosnia y Herzegovina. Original. 21/07/2010 27/07/2011
10 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan de Brunei Darussalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Brunei. Original. 17/01/2012 26/08/2016
11 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Bulgaria. Original. 22/03/2010 23/12/2010
12

Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Chad para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/305/21097_10731632_1.png

Chad. Original. 21/11/1999 08/12/1999
13 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta República Popular China. Original. 02/04/2001 21/10/2008
14 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Croacia. Original. 24/06/2008 06/04/2009
15 Acuerdo entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Cuba para la evitación de la doble imposición y la prevención de la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre los ingresos Cuba. Original. 07/11/2006 17/11/2008
16 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Chipre. Original. 11/11/2008 20/03/2009
17 Acuerdo entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Ecuador para evitar la doble tributación y para la prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Ecuador. Original. 22/10/2014 01/11/2016
18 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Eritrea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Eritrea. Original. 07/08/2000 N. p.
19 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Etiopía. Original. 10/04/2013 N. p.
20 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Fiyi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Fiyi. Original. 17/06/2013 01/01/2014
21

Convenio entre el Gobierno de República Francesa y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición

Convention entre le Gouvernment de la République française et le Gouvernement de l’Etat du Qatar en vue d’éviter les doubles impositions

Francia. Original. 04/12/1990 01/12/1994
Instrumento por el que se modifica 1(4). 12/01/1993 01/12/1994
Instrumento por el que se modifica 2(5). 14/01/2008 23/04/2009
22 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Gambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Gambia. Original. 18/11/2014 N. p.
23 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Grecia. Original. 26/10/2008 20/03/2010
24 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Hong Kong. Original. 13/05/2013 05/12/2013
25 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Hungría. Original. 18/01/2012 21/04/2012
26 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta India. Original. 07/04/1999 15/01/2000
27 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Indonesia. Original. 30/04/2006 19/09/2007
28 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de República Islámica de Irán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Irán. Original. 18/07/2000 21/09/2010
29 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital Irlanda. Original. 21/06/2012 13/12/2013
30 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la Isla de Man para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Isla de Man. Original. 06/05/2012 15/11/2012
31 Convenio entre el Gobierno de el Estado de Qatar y el Gobierno de República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 15/10/2002 07/02/2011
Instrumento por el que se modifica 1. 19/03/2007 07/02/2011
32 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Japón. Original. 20/02/2015 30/12/2015
33 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Jersey. Original. 20/03/2012 22/11/2012
34

Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta

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Jordania. Original. 12/01/2004 31/12/2008
35 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Kenia. Original. 23/04/2014 25/06/2015
36 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Corea del Sur. Original. 27/03/2007 15/04/2009
37 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Kirguistán. Original. 01/06/2014 04/05/2015
38 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Letonia. Original. 26/09/2014 01/06/2015
39

Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Líbano para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio

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Líbano. Original. 23/01/2005 01/01/2010
40 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Luxemburgo. Original. 03/07/2009 09/04/2010
41 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Macedonia. Original. 28/01/2008 13/10/2008
42 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Malasia. Original. 03/07/2008 28/01/2009
Instrumento por el que se modifica 1. 16/02/2011 18/09/2012
43 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Malta. Original. 26/08/2009 09/12/2009
44

Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Islámica de Mauritania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta

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Mauritania. Original. 25/12/2003 N. p.
45 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Mauricio. Original. 28/07/2008 28/07/2009
46 Acuerdo entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta México. Original. 14/05/2012 09/03/2013
47 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno del Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Mónaco. Original. 16/09/2009 15/06/2010
48 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Marruecos. Original. 17/03/2006 07/04/2009
49 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Marruecos. Original. 27/12/2013 N. p.
50 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Nepal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Nepal. Original. 15/10/2007 09/05/2009
51 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Países Bajos. Original. 24/04/2008 25/12/2009
52 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital Nigeria. Original. 28/02/2016 N. p.
53 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Pakistán. Original. 06/04/1999 28/03/2000
54 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Panamá. Original. 23/09/2010 06/05/2011
55 Acuerdo entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República del Paraguay para evitar la doble imposición y prevención de la evasión fiscal sobre el impuesto a la Renta Paraguay. Original. 11-02-2018 N. p.
56 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Filipinas. Original. 14/12/2008 15/05/2015
57 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Polonia. Original. 18/11/2008 28/12/2009
58 Convenio entre el Estado de Qatar y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Portugal. Original. 12/12/2011 4/4/2014
59 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta Rumanía. Original. 24/10/1999 06/07/2003
60 Convenio entre el Gobierno de la República del Estado de Qatar y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta Rusia. Original. 20/04/1998 05/09/2000
61 Convenio entre el Estado de Qatar y la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta San Marino. Original. 17/03/2013 30/10/2013
62 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Senegal. Original. 10/06/1998 01/01/2000
63 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta Serbia. Original. 02/10/2009 09/12/2010
64 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Seychelles. Original. 01/07/2006 10/04/2007
65 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Singapur. Original. 28/11/2006 05/10/2007
Instrumento por el que se modifica 1. 22/09/2009 01/01/2012
66 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Eslovenia. Original. 10/01/2010 01/12/2010
67 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Sudáfrica. Original. 06/03/2015 02/12/2015
68 Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. España. Original. 10/09/2015 06/02/2018
69 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Sri Lanka. Original. 07/11/2004 02/04/2007
70

Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Sudán para evitar la doble imposición

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Sudán. Original. 30/06/1998 01/01/2003
71

Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta

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Siria. Original. 23/10/2003 27/04/2006
72 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Turquía. Original. 18/12/2016 31/12/2018
73 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta Reino Unido. Original. 25/06/2009 15/10/2010
Instrumento por el que se modifica 1. 20/10/2010 27/07/2011
74 Acuerdo entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta Venezuela. Original. 28/07/2006 30/07/2007
75 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Vietnam. Original. 08/03/2009 17/03/2011
76

Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Yemen para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta

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Yemen. Original. 07/08/2000 01/01/2008

(4) El Estado de Qatar depositó la notificación de 25-11-2021 para incluir el Instrumento por el que se modifica 1 y las fechas de firma y entrada en vigor.

(5) El Estado de Qatar depositó la notificación de 25-11-2021 para corregir la notificación notificada anteriormente como «Instrumento por el que se modifica 1».

Notificación relativa a la ampliación del listado de convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, Qatar desea ampliar su listado de convenios fiscales comprendidos añadiendo los siguientes convenios. El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor Fecha de recepción/ Comunicación
77 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Georgia. Original. 20/12/2010 11/03/2011

Recepción: 25/11/2021

Comunicación: 25/11/2021

82 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kazajistán. Original. 19/01/2014 05/04/2015

Recepción: 25/11/2021

Comunicación: 25/11/2021

 Instrumento por el que se modifica 1. 19/01/2014 05/04/2015

Recepción: 25/11/2021

Comunicación: 25/11/2021

79 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Túnez. Original. 08/03/1997 01/01/1999

Recepción: 25/11/2021

Comunicación: 25/11/2021

 Instrumento por el que se modifica 1. 08/03/1999 01/01/1999

Recepción: 25/11/2021

Comunicación: 25/11/2021

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Estado de Qatar opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado

Otra Jurisdicción contratante

Texto del Preámbulo
1 Albania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
2 Argelia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
3 Armenia. «<Deseando> concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y <promover el fortalecimiento de las relaciones económicas entre los dos países>,»
4 Azerbaiyán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
5 Barbados. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
6 Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
7 Bélgica.

«<Deseando> concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países>,»

<Désireux> de conclure une Convention tendant à éviter la double imposition et à prévenir l’évasion fiscale en matière d’impôts sur le revenu et <de promouvoir et renforcer les relations économiques entre les deux pays>,

8 Bermudas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
9 Bosnia y Herzegovina. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
10 Brunéi. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
11 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,> »
12 Chad. «Deseando fomentar y desarrollar las relaciones económicas entre los dos países por medio de la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta»
13 República Popular China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14 Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
15 Cuba. «Deseando concluir un Convenio para e vitar la doble i mposición y prevenir la evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16 Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
17 Ecuador. «Deseosos de concluir un Convenio para eitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre larenta,»
18 Eritrea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
19 Etiopía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
20 Fiyi. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
21 Francia.

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición,»

Désireux de conclure une convention en vue d’éviter les doubles impositions,

22 Gambia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
23 Grecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
24

Hong Kong.

(China).

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
25 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,<y desarrollar y fomentar su relación,>»
26 India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta <con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países,>»
27 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28 Irán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre larenta y sobre el patrimonio,»
29 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital»
30 Isla de Man. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
31 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, y prevenir la evasión fiscal,»
32 Japón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
33 Jersey. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
34 Jordania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta»
35 Kenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta;»
37 Kirguistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
38 Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
39 Líbano. «<Deseando afianzar y reforzar la cooperación económica entre los dos países> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio»
40 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
41 Macedonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
42 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
43 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
44 Mauritania. «<Deseando reforzar las relaciones económicas y afianzar la fructífera cooperación entre los dos países> y con el convenicimiento de la necesidad de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio»
45 Mauricio. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
46 México. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
47 Mónaco. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:> »
48 Marruecos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
49 Marruecos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
50 Nepal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
51 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
52 Nigeria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
53 Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países>,»
54 Panamá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
55 Paraguay. «Deseando promover las relaciones económicas a través de la conclusión de un acuerdo entre ellos, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal sobre el impuesto a la Renta;»
56 Filipinas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
57 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
58 Portugal. «<La República Portuguesa y el Estado de Qatar>, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>»
59 Rumanía. «Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
60 Rusia. «<Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
61 San Marino. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta < y fortalecer el desarrollo disciplinado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación>»
62 Senegal.

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

« Désireux de conclure une convention en vue d’éviter les doubles impositions et de prévenir l’évasion fiscale en matière de d’impôt sur le revenu<, sont convenus des dispositions suivantes:>»

63 Serbia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
64 Seychelles. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
65 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
66 Eslovenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
67 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,>»
68 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
69 Sri Lanka. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
70 Sudán.

«<Deseando fomentar y desarrollar las relaciones económicas entre sus respectivos países> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, en lo sucesivo, el impuesto qatarí y el impuesto sudanés,»

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71 Siria.

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

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72 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
73 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
74 Venezuela. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
75 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
76 Yemen.

«<Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas entre sus Estados> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»

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Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de nuevos convenios en el listado de convenios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación. El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo Fecha de recepción/Comunicación
77 Georgia «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» Recepción: 25/11/2021
Comunicación: 25/11/2021
78 Kazajistán deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <hemos acordado lo siguiente> Recepción: 25/11/2021
Comunicación: 25/11/2021
79 Túnez Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, (han acordado lo siguiente) Recepción: 25/11/2021
Comunicación: 25/11/2021

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Albania.
2 Argelia.
4 Azerbaiyán.
5 Barbados.
6 Bielorrusia.
7 Bélgica.
8 Bermudas.
9 Bosnia y Herzegovina.
10 Brunéi.
13 República Popular China.
14 Croacia.
15 Cuba.
16 Chipre.
17 Ecuador.
18 Eritrea.
19 Etiopía.
20 Fiyi.
21 Francia.
22 Gambia.
23 Grecia.
24 Hong Kong (China).
25 Hungría.
27 Indonesia.
28 Irán.
29 Irlanda.
30 Isla de Man.
31 Italia.
32 Japón.
33 Jersey.
34 Jordania.
35 Kenia.
36 Corea del Sur.
37 Kirguistán.
38 Letonia.
39 Líbano.
40 Luxemburgo.
41 Macedonia.
42 Malasia.
43 Malta.
44 Mauritania.
45 Mauricio.
46 México.
47 Mónaco.
48 Marruecos.
49 Marruecos.
50 Nepal.
51 Países Bajos.
52 Nigeria.
53 Pakistán.
54 Panamá.
55 Paraguay.
56 Filipinas.
57 Polonia.
58 Portugal.
59 Rumanía.
62 Senegal.
63 Serbia.
64 Seychelles.
65 Singapur.
66 Eslovenia.
67 Sudáfrica.
68 España.
69 Sri Lanka.
70 Sudán.
71 Siria.
72 Turquía.
73 Reino Unido.
74 Venezuela.
75 Vietnam.

Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de nuevos convenios en el listado de convenios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor de los dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria. El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Fecha de recepción/Comunicación
77 Georgia. Recepción: 25/11/2021
Comunicación: 25/11/2021
78 Kazajistán. Recepción: 25/11/2021
Comunicación: 25/11/2021
79 Túnez. Recepción: 25/11/2021
Comunicación: 25/11/2021

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
7 Bélgica. Artículo 28
17 Ecuador. Artículo 25
21 Francia. Artículos 8.7, 9.4, 10.4, 16.A.3
24 Hong Kong. Artículos 10.5, 11.5 y 12.7
30 Isla de Man. Artículo 28
31 Italia. Artículo 29.1
32 Japón. Protocolo 11
35 Kenia. Artículo 28
36 Corea del Sur. Artículo 4 del Protocolo
38 Letonia. Artículo 28.1
46 México. Artículo 23
51 Países Bajos. Artículo 10.7
58 Portugal. P.1.c)
61 San Marino. Artículo 28
67 Sudáfrica. Artículos 10.7, 11.9 y 12.7
68 España. Protocolos I.c) & I.d)
72 Turquía. Artículo 28
73 Reino Unido. Artículos 10.6, 11.7 y 12.7

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8. 3.a) del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10. 5.a) del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11. 3.a) del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14. 3.a) del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa .

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 25.1, primera frase.
2 Argelia. Artículo 25.1, primera frase.
3 Armenia. Artículo 24.1, primera frase.
4 Azerbaiyán. Artículo 25.1, primera frase.
5 Barbados. Artículo 25.1, primera frase.
6 Bielorrusia. Artículo 25.1, primera frase.
7 Bélgica. Artículo 25.1, primera frase.
8 Bermudas. Artículo 25.1, primera frase.
9 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, primera frase.
10 Brunéi. Artículo 25.1, primera frase.
11 Bulgaria. Artículo 25.1, primera frase.
12 Chad. Artículo 24.1, primera frase.
13 República Popular China. Artículo 25.1, primera frase.
14 Croacia. Artículo 24.1, primera frase.
15 Cuba. Artículo 25.1, primera frase.
16 Chipre. Artículo 25.1, primera frase.
17 Ecuador. Artículo 26.1, primera frase.
18 Eritrea. Artículo 25.1, primera frase.
19 Etiopía. Artículo 25.1, primera frase.
20 Fiyi. Artículo 25.1, primera frase.
21 Francia. Artículo 21.1, primera frase.
22 Gambia. Artículo 25.1, primera frase.
23 Grecia. Artículo 25.1, primera frase.
24 Hong Kong (China). Artículo 24.1, primera frase.
25 Hungría. Artículo 24.1, primera frase.
26 la India. Artículo 23.1, primera frase.
27 Indonesia. Artículo 25.1, primera frase.
28 Irán. Artículo 25.1, primera frase.
29 Irlanda. Artículo 25.1, primera frase.
30 Isla de Man. Artículo 25.1, primera frase.
31 Italia. Artículo 25.1, primera frase.
32 Japón. Artículo 24.1, primera frase.
33 Jersey. Artículo 24.1, primera frase.
35 Kenia. Artículo 25.1, primera frase.
36 Corea. Artículo 24.1, primera frase.
37 Kirguistán. Artículo 25.1, primera frase.
38 Letonia. Artículo 25.1, primera frase.
39 Líbano. Artículo 26.1, primera frase.
40 Luxemburgo. Artículo 26.1, primera frase.
41 Macedonia. Artículo 25.1, primera frase.
42 Malasia. Artículo 26.1, primera frase.
43 Malta. Artículo 25.1, primera frase.
45 Mauricio. Artículo 25.1, primera frase.
46 México. Artículo 26.1, primera frase.
47 Mónaco. Artículo 25.1, primera frase.
48 Marruecos. Artículo 25.1, primera frase.
49 Marruecos. Artículo 25.1, primera frase.
50 Nepal. Artículo 25.1, primera frase.
51 Países Bajos. Artículo 26.1, primera frase.
52 Nigeria. Artículo 25.1, primera frase.
53 Pakistán. Artículo 24.1, primera frase.
54 Panamá. Artículo 25.1, primera frase.
55 Paraguay. Artículo 25.1, primera frase.
56 Filipinas. Artículo 25.1, primera frase.
57 Polonia. Artículo 24.1, primera frase.
58 Portugal. Artículo 25.1, primera frase.
59 Rumanía. Artículo 25.1, primera frase.
60 Rusia. Artículo 24.1, primera frase.
61 San Marino. Artículo 25.1, primera frase.
62 Senegal. Artículo 24.1, primera frase.
63 Serbia. Artículo 25.1, primera frase.
64 Seychelles. Artículo 24.1, primera frase.
65 Singapur. Artículo 25.1, primera frase.
66 Eslovenia. Artículo 25.1, primera frase.
67 Sudáfrica. Artículo 23.1, primera frase.
68 España. Artículo 24.1, primera frase.
69 Sri Lanka. Artículo 24.1, primera frase.
71 Siria. Artículo 25.1, primera frase.
72 Turquía. Artículo 25.1, primera frase.
73 Reino Unido. Artículo 23.1.
74 Venezuela. Artículo 25.1, primera frase.
75 Vietnam. Artículo 26.1, primera frase.

Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de nuevos convenios en el listado de convenios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor de los dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Argelia. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Armenia. Artículo 24.1, segunda frase.
5 Barbados. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Bielorrusia. Artículo 25.1, segunda frase.
10 Brunéi. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Croacia. Artículo 24.1, segunda frase.
16 Chipre. Artículo 25.1, segunda frase.
18 Eritrea. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Etiopía. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Fiyi. Artículo 25.1, segunda frase.
22 Gambia. Artículo 25.1, segunda frase.
27 Indonesia. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Irán. Artículo 25.1, segunda frase.
30 Isla de Man. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
33 Jersey. Artículo 24.1, segunda frase.
36 Corea del Sur. Artículo 24.1, segunda frase.
37 Kirguistán. Artículo 25.1, segunda frase.
42 Malasia. Artículo 26.1, segunda frase.
46 México. Artículo 26.1, segunda frase.
47 Mónaco. Artículo 25.1, segunda frase.
48 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
49 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
50 Nepal. Artículo 25.1, segunda frase.
51 Países Bajos. Artículo 26.1, segunda frase.
53 Pakistán. Artículo 24.1, segunda frase.
57 Polonia. Artículo 24.1, segunda frase.
59 Rumanía. Artículo 25.1, segunda frase.
61 San Marino. Artículo 25.1, segunda frase.
62 Senegal. Artículo 24.1, segunda frase.
64 Seychelles. Artículo 24.1, segunda frase.
69 Sri Lanka. Artículo 24.1, segunda frase.
71 Siria. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de nuevos convenios en el listado de convenios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor de los dispuesto en el artículo 16.6.b)(i) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/Comunicación
77 Georgia. Artículo 26.1, segunda frase. Recepción: 25/11/2021
Comunicación: 25/11/2021

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Armenia. Artículo 24.1, segunda frase.
4 Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Bermudas. Artículo 25.1, segunda frase.
9 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Bulgaria. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Chad. Artículo 24.1, segunda frase.
13 República Popular China. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Cuba. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Ecuador. Artículo 26, segunda frase.
21 Francia. Artículo 21.1, segunda frase.
23 Grecia. Artículo 25.1, segunda frase.
24 Hong Kong (China). Artículo 24.1, segunda frase.
25 Hungría. Artículo 24.1, segunda frase.
26 India. Artículo 23.1, segunda frase.
29 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
32 Japón. Artículo 24.1, segunda frase.
35 Kenia. Artículo 25.1, segunda frase.
38 Letonia. Artículo 25.1, segunda frase.
39 Líbano. Artículo 26.1, segunda frase.
40 Luxemburgo. Artículo 26.1, segunda frase.
41 Macedonia. Artículo 25.1, segunda frase.
43 Malta. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Mauricio. Artículo 25.1, segunda frase.
52 Nigeria. Artículo 25.1, segunda frase.
54 Panamá. Artículo 25.1, segunda frase.
55 Paraguay. Artículo 25.1, segunda frase.
56 Filipinas. Artículo 25.1, segunda frase.
58 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
60 Rusia. Artículo 24.1, segunda frase.
63 Serbia. Artículo 25.1, segunda frase.
65 Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.
66 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
67 Sudáfrica. Artículo 23.1, segunda frase.
68 España. Artículo 24.1, segunda frase.
72 Turquía. Artículo 25.1, segunda frase.
74 Venezuela. Artículo 25.1, segunda frase.
75 Vietnam. Artículo 26.1, segunda frase.

Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de nuevos convenios en el listado de convenios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor de los dispuesto en el artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, el Estado de Qatar considera que el siguiente convenio contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ Comunicación
78 Kazajistán. Artículo 24.1, segunda frase. Recepción: 25/11/2021
Comunicación: 25/11/2021

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
44 Mauritania.
62 Senegal.
70 Sudán.

Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de nuevos convenios en el listado de convenios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor de los dispuesto en el artículo 16.6.c)(i) del Convenio, el Estado de Qatar considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i). El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Fecha de recepción/Comunicación
79 Túnez. Recepción: 25/11/2021
Comunicación: 25/11/2021

A tenor del artículo 16.6.c )(ii) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Albania.
2 Argelia.
4 Azerbaiyán.
5 Barbados.
6 Bielorrusia.
8 Bermudas.
10 Brunéi.
14 Croacia.
15 Cuba.
16 Chipre.
20 Fiyi.
22 Gambia.
27 Indonesia.
35 Kenia.
37 Kirguistán.
41 Macedonia.
42 Malasia.
43 Malta.
44 Mauritania.
46 México.
47 Mónaco.
48 Marruecos.
49 Marruecos.
50 Nepal.
52 Nigeria.
54 Panamá.
57 Polonia.
62 Senegal.
70 Sudán.
72 Turquía.
73 Reino Unido.
74 Venezuela.

Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de nuevos convenios en el listado de convenios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor de los dispuesto en el artículo 16.6.c )(ii) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii). El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Fecha de recepción/Comunicación
77 Georgia Recepción: 25/11/2021
Comunicación: 25/11/2021
79 Túnez Recepción: 25/11/2021
Comunicación: 25/11/2021

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
44 Mauritania.
62 Senegal.
70 Sudán.

Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de nuevos convenios en el listado de convenios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor de los dispuesto en el artículo 16.6.d)(i) del Convenio, el Estado de Qatar considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i). El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Fecha de recepción/Comunicación
79 Túnez. Recepción: 25/11/2021
Comunicación: 25/11/2021

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, el Estado de Qatar a considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
7 Bélgica.
44 Mauritania.
60 Rusia.
62 Senegal.
70 Sudán.

Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de nuevos convenios en el listado de convenios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor de los dispuesto en el artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, el Estado de Qatar a considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii). El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Fecha de recepción/Comunicación
79 Túnez. Recepción: 25/11/2021
Comunicación: 25/11/2021

Artículo 17. Ajustes correlativos.

A tenor del artículo 17.3.b) del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos sobre la base de que, en ausencia de una de las disposiciones referidas en el artículo 17.2 de su Convenio fiscal comprendido, su Autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el Convenio fiscal comprendido.

 
Reino Unido

Reservas y notificaciones formuladas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el momento de depositar el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación. Acuerdos comprendidos en el Convenio.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Albania. Original. 26-03-2013 30-12-2013
2 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Argelia. Original. 18-02-2015 16-06-2016
3 Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de la Presidencia de Antigua para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Presidencia de Antigua (Antigua y Barbuda). Original. 19-12-1947 30-01-1948
Instrumento por el que se modifica (a). 05-03-1968 18-11-1968
4 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital. Argentina. Original. 03-01-1996 01-08-1997
5 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Armenia. Original. 13-07-2011 21-02-2012
6 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Australia. Original. 21-08-2003 17-12-2003
7 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Azerbaiyán. Original. 23-02-1994 03-10-1995
8 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Baréin. Original. 10-03-2010 19-12-2012
9 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Bangladés. Original. 08-08-1979 08-07-1980
10 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Barbados. Original. 26-04-2012 19-12-2012
11 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la elusión y la evasión fiscal. Bielorrusia. Original. 26-09-2017 N. p.
12 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Bélgica. Original. 01-06-1987 21-10-1989
Instrumento por el que se modifica (a). 24-06-2009 24-12-2012
Instrumento por el que se modifica (b). 13-03-2014 N. p.
13 Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de Honduras Británica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Honduras Británica (Belice). Original. 19-12-1947 21-01-1948
Instrumento por el que se modifica (a). 08-04-1968 06-04-1969
Instrumento por el que se modifica (b). 12-12-1973 12-12-1973
14 Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Bolivia para evitar la doble imposición y la prevención de evasión fiscal con relación a los impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bolivia. Original. 03-11-1994 23-10-1995
15 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina). Original. 06-11-1981 16-09-1982
16 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Botsuana. Original. 09-09-2005 04-09-2006
17 Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de Brunéi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brunéi. Original. 08-12-1950 08-12-1950
Instrumento por el que se modifica (a). 04-03-1968 20-11-1968
Instrumento por el que se modifica (b). 12-12-1973 12-12-1973
Instrumento por el que se modifica (c). 11-12-2012 19-12-2003
18 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Bulgaria. Original. 26-03-2015 15-12-2015
19 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de Birmania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Birmania. Original. 13-03-1950 26-02-1952
Instrumento por el que se modifica (a). 04-04-1951 26-02-1952
20 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Canadá. Original. 08-09-1978 17-12-1980
Instrumento por el que se modifica (a). 15-04-1980 18-12-1980
Instrumento por el que se modifica (b). 16-10-1985 23-12-1985
Instrumento por el que se modifica (c). 07-05-2003 04-05-2004
Instrumento por el que se modifica (d). 21-07-2014 18-12-2014
Instrumento por el que se modifica (e). 11-08-2015 21-12-2016
21 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y sobre las ganancias de capital. Chile. Original. 12-07-2003 21-12-2004
22 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. China. Original. 27-06-2011 13-12-2013
Instrumento por el que se modifica (a). 27-02-2013 13-12-2013
23 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Costa de Marfil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Costa de Marfil. Original. 26-06-1985 24-01-1987
24 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Croacia. Original. 15-01-2015 19-11-2015
25 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 20-06-1974 18-03-1975
Instrumento por el que se modifica (a). 02-04-1980 15-12-1980
26 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Checoslovaquia (República Checa). Original. 05-11-1990 20-12-1991
27 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Dinamarca. Original. 11-11-1980 17-12-1980
Instrumento por el que se modifica (a). 01-07-1991 19-12-1991
Instrumento por el que se modifica (b). 15-10-1996 20-06-1997
28 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Egipto. Original. 25-04-1977 23-08-1980
29 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Estonia. Original. 12-05-1994 19-12-1994
30 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Etiopía. Original. 09-06-2011 21-02-2013
31 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de las Islas Feroe para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Islas Feroe. Original. 20-06-2007 03-06-2008
32 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Fiyi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Fiyi. Original. 21-11-1975 27-08-1976
33 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Finlandia. Original. 17-07-1969 05-02-1970
Instrumento por el que se modifica (a). 17-05-1973 27-06-1974
Instrumento por el que se modifica (b). 16-11-1979 25-04-1981
Instrumento por el que se modifica (c). 01-10-1985 20-02-1987
Instrumento por el que se modifica (d). 26-09-1991 23-12-1991
Instrumento por el que se modifica (e). 31-07-1996 08-08-1997
34 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Francia. Original. 19-06-2008 18-12-2009
35 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Gambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Gambia. Original. 20-05-1980 05-07-1982
36 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Georgia. Original. 13-07-2004 11-10-2005
Instrumento por el que se modifica (a). 03-02-2010 17-12-2010
37 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Ghana. Original. 20-01-1993 10-08-1994
38 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Grecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Grecia. Original. 25-06-1953 15-01-1954
39 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Granada para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Granada. Original. 04-03-1949 02-05-1949
Instrumento por el que se modifica (a). 25-07-1968 14-12-1968
40 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Guyana. Original. 31-08-1992 18-12-1992
41 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Hong Kong. Original. 21-06-2010 20-12-2010
42 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Hungría. Original. 07-09-2011 28-12-2011
43 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Islandia. Original. 17-12-2013 10-11-2014
44 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. India. Original. 25-01-1993 25-101993(6)
Instrumento por el que se modifica (a). 30-10-2012 27-12-2013
45 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Indonesia. Original. 05-04-1993 14-04-1994
46 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Irlanda. Original. 02-06-1976 23-12-1976
Instrumento por el que se modifica (a). 28-10-1976 23-12-1976
Instrumento por el que se modifica (b). 07-11-1994 21-09-1995
Instrumento por el que se modifica (c). 04-11-1998 23-12-1998
47 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Israel. Original. 26-09-1962 13-02-1963
Instrumento por el que se modifica (a). 20-04-1970 25-03-1971
48 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Italia. Original. 21-10-1988 31-12-1990
49 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Jamaica. Original. 16-03-1973 31-12-1973
50 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Japón. Original. 02-02-2006 12-10-2006
Instrumento por el que se modifica (a). 17-12-2013 12-12-2014
51 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jordania. Original. 22-07-2001 24-03-2002
52 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Kazajistán. Original. 21-03-1994 15-07-1996
Instrumento por el que se modifica (a). 18-09-1997 02-11-1998
53 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Kenia. Original. 31-07-1973 30-09-1977
Instrumento por el que se modifica (a). 20-01-1976 30-09-1977
54 Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de la Colonia de las Islas Gilbert y Ellice para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Colonia de las Islas Gilbert y Ellice (Kiribati). Original. 10-05-1950 10-05-1950
Instrumento por el que se modifica (a). 04-03-1968 23-10-1968
Instrumento por el que se modifica (b). 25-07-1974 25-07-1974
55 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. República de Corea. Original. 25-10-1996 30-12-1996
56 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Kosovo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kosovo. Original. 04-06-2015 16-12-2015
57 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kuwait. Original. 23-02-1999 01-07-2000
58 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Kirguistán. Original. 13-06-2017 N. p.
59 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Letonia. Original. 08-05-1996 30-12-1996
60 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Lesoto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Lesoto. Original. 03-11-2016 N. p.
61 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Libia. Original. 17-11-2008 08-03-2010
62 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Liechtenstein. Original. 11-06-2012 19-12-2012
63 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Lituania. Original. 19-03-2001 04-02-2002
Instrumento por el que se modifica (a). 21-05-2002 28-11-2002
64 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 24-05-1967 03-07-1968
Instrumento por el que se modifica (a). 18-07-1978 21-05-1980
Instrumento por el que se modifica (b). 28-01-1983 19-03-1984
Instrumento por el que se modifica (c). 02-07-2009 28-04-2010
65 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Macedonia. Original. 08-11-2006 08-08-2007
66 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Federación de Rodesia y Nyasalandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Federación de Rodesia y Nyasalandia (Malawi). Original. 25-11-1955 24-04-1956
Instrumento por el que se modifica (a). 02-04-1968 13-09-1968
Instrumento por el que se modifica (b). 10-02-1978 14-03-1979
67 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 10-12-1996 08-07-1998
Instrumento por el que se modifica (a). 22-09-2009 28-12-2010
68 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Malta. Original. 12-05-1994 27-03-1995
69 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Mauricio. Original. 11-02-1981 19-10-1981
Instrumento por el que se modifica (a). 23-10-1986 26-10-1987
Instrumento por el que se modifica (b). 27-03-2003 22-10-2003
Instrumento por el que se modifica (c). 10-01-2011 13-10-2011
Instrumento por el que se modifica (d). 28-02-2018 N. p.
70 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital. México. Original. 02-06-1994 15-12-1994
Instrumento por el que se modifica (a). 23-04-2009 18-01-2011
71 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Moldavia. Original. 08-11-2007 30-10-2008
72 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Mongolia. Original. 23-04-1996 04-12-1996
73 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Yugoslavia (Montenegro). Original. 06-11-1981 16-09-1982
74 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Marruecos. Original. 08-09-1981 29-11-1990
75 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica (Namibia). Original. 28-05-1962 27-09-1962
Instrumento por el que se modifica (a). 08-08-1962 19-12-1962
Instrumento por el que se modifica (b). 14-06-1967 27-11-1967
76 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Países Bajos. Original. 26-09-2008 25-12-2010
Instrumento por el que se modifica (a). 12-06-2013 31-01-2014
77 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Nueva Zelanda. Original. 04-08-1983 16-03-1984
Instrumento por el que se modifica (a). 22-12-1983 22-12-1983
Instrumento por el que se modifica (b). 04-11-2003 23-07-2004
Instrumento por el que se modifica (c). 07-11-2007 28-08-2008
78 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Nigeria. Original. 09-06-1987 27-12-1987
79 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Noruega. Original. 14-03-2013 17-12-2013
80 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Omán. Original. 23-02-1998 09-11-1998
Instrumento por el que se modifica (a). 26-11-2009 09-01-2011
81 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Pakistán. Original. 24-11-1986 08-12-1987
82 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital. Panamá. Original. 29-07-2013 12-12-2013
83 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Papúa Nueva Guinea. Original. 17-09-1991 20-12-1991
84 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Filipinas. Original. 10-06-1976 22-01-1978
85 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Polonia. Original. 20-07-2006 27-12-2006
86 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Portugal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 27-03-1968 17-01-1969
87 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Qatar. Original. 25-06-2009 15-10-2010
Instrumento por el que se modifica (a). 20-10-2010 27-07-2011
88 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Rumanía. Original. 18-09-1975 22-11-1976
89 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Rusia. Original. 15-02-1994 18-04-1997
90 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Arabia Saudí. Original. 31-10-2007 01-01-2009
91 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Senegal. Original. 26-02-2015 30-03-2016
92 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Yugoslavia (Serbia). Original. 06-11-1981 16-09-1982
93 Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de Sierra Leona para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sierra Leona. Original. 19-12-1947 16-02-1948
Instrumento por el que se modifica (a). 18-03-1968 16-01-1969
94 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Singapur. Original. 12-02-1997 19-12-1997
Instrumento por el que se modifica (a). 24-08-2009 08-01-2011
Instrumento por el que se modifica (b). 15-02-2012 27-12-2012
95 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Checa y Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Checoslovaquia (República Eslovaca). Original. 05-11-1990 20-12-1991
96 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Eslovenia. Original. 13-11-2007 11-09-2008
97 Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno del Protectorado Británico de las Islas Salomón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Protectorado Británico de las Islas Salomón (Islas Salomón). Original. 10-05-1950 10-05-1950
Instrumento por el que se modifica (a). 08-04-1968 24-01-1969
Instrumento por el que se modifica (b). 25-07-1974 25-07-1974
98 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Sudáfrica. Original. 04-07-2002 17-12-2002
Instrumento por el que se modifica (a). 08-11-2010 13-10-2011
99 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 14-03-2013 12-06-2014
100 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Sri Lanka. Original. 21-06-1979 21-05-1980
101 Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de la Presidencia de San Cristóbal y Nieves para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Presidencia de San Cristóbal y Nieves (San Cristóbal y Nieves). Original. 19-12-1947 28-01-1948
102 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Democrática de Sudán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Sudán. Original. 08-03-1975 08-10-1977
103 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Suazilandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suazilandia. Original. 26-11-1968 18-03-1969
104 Convenio entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Suecia. Original. 26-03-2015 20-12-2015
105 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Tayikistán. Original. 01-07-2014 16-03-2015
106 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 18-02-1981 20-11-1981
107 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Trinidad y Tobago. Original. 31-12-1982 22-12-1983
108 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Túnez. Original. 15-12-1982 20-01-1984
109 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Turquía. Original. 19-02-1986 26-10-1988
110 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Turkmenistán. Original. 09-06-2016 19-12-2016
111 Acuerdo entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de la Colonia de las Islas Gilbert y Ellice para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Colonia de las Islas Gilbert y Ellice (Tuvalu). Original. 10-05-1950 10-05-1950
Instrumento por el que se modifica (a). 04-03-1968 23-10-1968
Instrumento por el que se modifica (b). 25-07-1974 25-07-1974
112 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Uganda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Uganda. Original. 23-12-1992 21-12-1993
113 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Ucrania. Original. 10-02-1993 11-08-1993
Instrumento por el que se modifica (a). 09-10-2017 N. p.
114 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Emiratos Árabes Unidos. Original. 12-04-2016 25-12-2016
115 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Estados Unidos de América. Original. 24-07-2001 31-03-2003
Instrumento por el que se modifica (a). 19-07-2002 31-03-2003
116 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uruguay. Original. 24-02-2016 14-11-2016
117 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Uzbekistán. Original. 15-10-1993 10-06-1994
Instrumento por el que se modifica (a). 24-01-2018 01-06-2018
118 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Venezuela con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Venezuela. Original. 11-03-1996 31-12-1996
119 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Vietnam. Original. 09-04-1994 15-12-1994
120 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Zambia. Original. 04-02-2014 20-07-2015
121 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Zimbabue para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Zimbabue. Original. 19-10-1982 11-02-1983

(6) El Reino Unido entiende que la India considera que el Convenio entró en vigor el 26 de octubre de 1993.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.f) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho a no aplicar el artículo 3.2 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 3.6 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas descritas en el artículo 3.5.c) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
4 Argentina. Artículo 4.1, segunda frase
5 Armenia. Artículo 24
11 Bielorrusia. Artículo 1.2
21 Chile. Artículo 4.4
31 Islas Feroe. Artículo 23.2 y Protocolo 2
34 Francia. Artículo 4.5
44 India. Artículo 4.1.b)
50 Japón. Artículo 4.5
65 Macedonia. Artículo 23.2
71 Moldavia. Artículo 23.2
76 Países Bajos. Artículo 22.3
99 España. Artículo 4.4
104 Suecia. Artículo 1.2
113 Ucrania. Artículo 1.2 [modificado por el artículo 2 de (a)]
115 Estados Unidos. Artículo 1.8
116 Uruguay. Artículo 4.3
117 Uzbekistán. Artículo 1.2

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a las reservas descritas en el artículo 4.3.b) y d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania Artículo 4.3
2 Argelia Artículo 4.3
3 Antigua y Barbuda El siguiente texto del artículo 2.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en Antigua, si su actividad se gestiona y controla en Antigua;»
4 Argentina Artículo 4.3
5 Armenia Artículo 4.3
6 Australia Artículo 4.4
7 Azerbaiyán Artículo 4.3
8 Baréin Artículo 4.4
9 Bangladés Artículo 4.3
10 Barbados Artículo 4.3
11 Bielorrusia Artículo 4.3
12 Bélgica Artículo 4.3
13 Belice El siguiente texto del artículo 2.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en la Colonia, si su actividad se gestiona y controla en la Colonia;»
14 Bolivia Artículo 4.3
15 Bosnia y Herzegovina Artículo 4.3
16 Botsuana Artículo 4.3
17 Brunéi El siguiente texto del artículo 2.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en Brunéi, si su actividad se gestiona y controla en Brunéi;»
18 Bulgaria Artículo 4.4
19 Birmania El siguiente texto del artículo II.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en Birmania, si su actividad se gestiona y controla en Birmania;»
20 Canadá Artículo 4.3
21 Chile Artículo 4.3
22 China Artículo 4.3
23 Costa de Marfil Artículo 4.3
24 Croacia Artículo 4.3
25 Chipre Artículo 4.3
26 República Checa Artículo 4.3
27 Dinamarca Artículo 4.3
28 Egipto Artículo 4.3
29 Estonia Artículo 4.3
30 Etiopía Artículo 4.3
31 Islas Feroe Artículo 4.4
32 Fiyi Artículo 4.3
33 Finlandia Artículo 4.3
34 Francia Artículo 4.3
35 Gambia Artículo 4.2
36 Georgia Artículo 4.3
37 Ghana Artículo 4.3
38 Grecia El siguiente texto del artículo II.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en Grecia, si su actividad se gestiona y controla en Grecia;»
39 Granada El siguiente texto del artículo 2.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en Granada, si su actividad se gestiona y controla en Granada;»
40 Guyana Artículo 4.3
41 Hong Kong Artículo 4.3
42 Hungría Artículo 4.4
43 Islandia Artículo 4.3
44 India Artículo 4.3
45 Indonesia Artículo 4.3
46 Irlanda Artículo 4.3
47 Israel Artículo II.1.h)(iii)
48 Italia Artículo 4.3
49 Jamaica Artículo 3.3
50 Japón Artículo 4.3
51 Jordania Artículo 4.3
52 Kazajistán Artículo 4.3
53 Kenia Artículo 4.3
54 Kiribati El siguiente texto del artículo 2.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en la Colonia, si su actividad se gestiona y controla en la Colonia;»
55 Corea Artículo 4.3
56 Kosovo Artículo 4.4
57 Kuwait Artículo 4.4
58 Kirguistán Artículo 4.3
59 Letonia Artículo 4.3
60 Lesoto Artículo 4.3
61 Libia Artículo 4.3
62 Liechtenstein Artículo 4.4
63 Lituania Artículo 4.3
64 Luxemburgo Artículo IV.3
65 Macedonia Artículo 4.3
66 Malawi El siguiente texto del artículo II.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en Malawi, si su actividad se gestiona y controla en Malawi;»
67 Malasia Artículo 4.3
68 Malta Artículo 4.3
69 Mauricio Artículo 4.3
70 México Artículo 4.3
71 Moldavia Artículo 4.4
72 Mongolia Artículo 4.3
73 Montenegro Artículo 4.3
74 Marruecos Artículo 4.3
75 Namibia Artículo II.1.h)(iii)
76 Países Bajos Artículo 4.4
77 Nueva Zelanda Artículo 4.3
78 Nigeria Artículo 4.3
79 Noruega Artículo 4.4
80 Omán Artículo 4.3
81 Pakistán Artículo 4.3
82 Panamá Artículo 4.3
83 Papúa Nueva Guinea Artículos 4.4 y 4.5
84 Filipinas Artículo 4.3
85 Polonia Artículo 4.3
86 Portugal Artículo 4.3
87 Qatar Artículo 4.4
88 Rumanía Artículo 4.3
89 Rusia Artículo 4.3
90 Arabia Saudí Artículo 4.3
91 Senegal Artículo 4.4
92 Serbia Artículo 4.3
93 Sierra Leona El siguiente texto del artículo 2.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en Sierra Leona, si su actividad se gestiona y controla en Sierra Leona.»
94 Singapur Artículo 4.3
95 República Eslovaca Artículo 4.3
96 Eslovenia Artículo 4.3
97 Islas Salomón El siguiente texto del artículo 2.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en el Protectorado, si su actividad se gestiona y controla en el Protectorado.»
98 Sudáfrica Artículo 4.3
99 España Artículo 4.3
100 Sri Lanka Artículo 4.3
101 San Cristóbal y Nieves El siguiente texto del artículo 2.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en la Presidencia, si su actividad se gestiona y controla en la Presidencia.»
102 Sudán Artículo 4.3
103 Suazilandia Artículo 4.3
104 Suecia Artículo 4.3
105 Tayikistán Artículo 4.3
106 Tailandia Artículo 4.3
107 Trinidad y Tobago Artículo 4.3
108 Túnez Artículo 4.3
109 Turquía Artículo 4.3
110 Turkmenistán Artículo 4.4
111 Tuvalu El siguiente texto del artículo 2.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en la Colonia, si su actividad se gestiona y controla en la Colonia;»
112 Uganda Artículo 4.3
113 Ucrania Artículo 4.3; artículo 4.4 [modificado por el artículo 5 de (a)]
114 Emiratos Árabes Unidos Artículo 4.4
115 Estados Unidos Artículo 4.5
116 Uruguay Artículo 4.4
117 Uzbekistán Artículo 4.3
118 Venezuela Artículo 4.4
Art. Vietnam Artículo 4.3
120 Zambia Artículo 4.3
121 Zimbabue Artículo 4.3

Artículo 6. Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

A tenor del artículo 6.4 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan en el Preámbulo la intención de las Jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido en el Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
11 Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados );»
113 Ucrania. «Deseando eliminar la doble imposición en relación con los impuestos cubiertos por este Convenio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados);» [modificado por el artículo 1 de (a)]
117 Uzbekistán. «Deseando suscribir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados );»

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Albania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
2 Argelia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
4 Argentina. «Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el capital;»
5 Armenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
6 Australia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,»
7 Azerbaiyán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
8 Baréin. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
9 Bangladés. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
10 Barbados. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
12 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,»
14 Bolivia. «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y la prevención de evasión fiscal con relación a los impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
15 Bosnia y Herzegovina. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta;»
16 Botsuana. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
18 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital»
20 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,»
21 Chile. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y sobre las ganancias de capital;»
22 China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,»
23 Costa de Marfil. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,»
24 Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
25 Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
26 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
27 Dinamarca. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
28 Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
29 Estonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
30 Etiopía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
31 Islas Feroe. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
32 Fiyi. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
33 Finlandia. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
34 Francia. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
35 Gambia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
36 Georgia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
37 Ghana. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
38 Grecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
40 Guyana. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, así como para promover el comercio internacional y las inversiones;»
41 Hong Kong. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
42 Hungría. «El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Hungría, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio»
43 Islandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,»
44 India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
45 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
46 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
47 Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
48 Italia. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
49 Jamaica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
50 Japón. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,»
51 Jordania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
52 Kazajistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
53 Kenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
55 Corea. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
56 Kosovo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
57 Kuwait. «Deseando promover sus relaciones económicas eliminando las trabas fiscales mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
58 Kirguistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
59 Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
60 Lesoto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
61 Libia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
62 Liechtenstein. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han convenido en lo siguiente:»
63 Lituania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
64 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
65 Macedonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
66 Malawi. «El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobernador General de la Federación de Rodesia y Nyasalandia, actuando con el visto bueno del Consejo Ejecutivo de la Federación, esto es, del Gobierno de la Federación de Rodesia y Nyasalandia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en lo siguiente:»
67 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
68 Malta. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
69 Mauricio. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
70 México. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital;»
71 Moldavia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
72 Mongolia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países;»
73 Montenegro. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta;»
74 Marruecos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
75 Namibia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
76 Países Bajos. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
77 Nueva Zelanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
78 Nigeria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
79 Noruega. «El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Noruega, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,»
80 Omán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,»
81 Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
82 Panamá. «El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Panamá, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital, han acordado lo siguiente:
83 Papúa Nueva Guinea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
84 Filipinas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
85 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
86 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
87 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
88 Rumanía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
89 Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
90 Arabia Saudí. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
91 Senegal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
92 Serbia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta;»
94 Singapur. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
95 República Eslovaca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
96 Eslovenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
98 Sudáfrica. «El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Sudáfrica, deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países mediante la conclusión de un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,»
99 España. «El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Reino de España, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
100 Sri Lanka. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
102 Sudán. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
103 Suazilandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
104 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
105 Tayikistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
106 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
107 Trinidad y Tobago. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
108 Túnez. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
109 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
110 Turkmenistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
112 Uganda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
113 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» [antes de su modificación por el artículo 1 de (a)]
114 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.»
115 Estados Unidos. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
116 Uruguay. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio»
118 Venezuela. «Deseosos de concluir un Convenio con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
119 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
120 Zambia. «El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Zambia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han convenido en lo siguiente:»
121 Zimbabue. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»

Notificación de convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Albania.
2 Argelia.
3 Antigua y Barbuda.
4 Argentina.
5 Armenia.
6 Australia.
7 Azerbaiyán.
8 Baréin.
9 Bangladés.
10 Barbados.
12 Bélgica.
13 Belice.
14 Bolivia.
15 Bosnia y Herzegovina.
16 Botsuana.
17 Brunéi.
18 Bulgaria.
19 Birmania.
20 Canadá.
21 Chile.
22 China.
23 Costa de Marfil.
24 Croacia.
25 Chipre.
27 Dinamarca.
28 Egipto.
29 Estonia.
30 Etiopía.
31 Islas Feroe.
32 Fiyi.
33 Finlandia.
34 Francia.
35 Gambia.
36 Georgia.
37 Ghana.
38 Grecia.
39 Granada.
40 Guyana.
41 Hong Kong.
42 Hungría.
43 Islandia.
44 India.
45 Indonesia.
46 Irlanda.
47 Israel.
48 Italia.
49 Jamaica.
50 Japón.
51 Jordania.
52 Kazajistán.
53 Kenia.
54 Kiribati.
55 Corea.
56 Kosovo.
57 Kuwait.
58 Kirguistán.
59 Letonia.
60 Lesoto.
61 Libia.
62 Liechtenstein.
63 Lituania.
64 Luxemburgo.
65 Macedonia.
66 Malawi.
67 Malasia.
68 Malta.
70 Mauricio.
70 México.
71 Moldavia.
72 Mongolia.
73 Montenegro.
74 Marruecos.
75 Namibia.
76 Países Bajos.
77 Nueva Zelanda.
78 Nigeria.
79 Noruega.
80 Omán.
81 Pakistán.
82 Panamá.
83 Papúa Nueva Guinea.
84 Filipinas.
85 Polonia.
86 Portugal.
87 Qatar.
88 Rumanía.
89 Rusia.
90 Arabia Saudí.
91 Senegal.
92 Serbia.
93 Sierra Leona.
94 Singapur.
95 República Eslovaca.
96 Eslovenia.
97 Islas Salomón.
98 Sudáfrica.
99 España.
100 Sri Lanka.
101 San Cristóbal y Nieves.
102 Sudán.
103 Suazilandia.
104 Suecia.
105 Tayikistán.
106 Tailandia.
107 Trinidad y Tobago.
108 Túnez.
109 Turquía.
110 Turkmenistán.
111 Tuvalu.
112 Uganda.
113 Ucrania [antes de su modificación por el artículo 1 de (a)].
114 Emiratos Árabes Unidos.
115 Estados Unidos.
116 Uruguay.
117 Uzbekistán.
118 Venezuela.
119 Vietnam.
120 Zambia.
121 Zimbabue.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios no están sujetos a ninguna reserva formulada conforme al artículo 17.15.b) y contienen una disposición prevista en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículos 10.6, 11.6, 12.5 y 20.4
2 Argelia. Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 20.5
3 Antigua y Barbuda. Artículo 6.3
4 Argentina. Artículos 11.9, 12.7 y 21.4
5 Armenia. Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.4
6 Australia. Artículos 10.7, 11.9, 12.7 y 20.5
7 Azerbaiyán. Artículos 11.8, 12.7, 21.3 y 23.2
8 Baréin. Artículos 10.6, 11.7 y 12.5
10 Barbados. Artículos 10.7, 11.5, 12.5 y 20.5
11 Bielorrusia. Artículo 27.3
12 Bélgica. Artículos 10.8, 11.8, 12.6, 22.5 y 23.4
13 Belice. Artículo 6.3
14 Bolivia. Artículos 11.8 y 12.7
16 Botsuana. Artículos 10.6, 11.7, 12.7, 13.7 y 22.5
17 Brunéi. Artículo 6.6
18 Bulgaria. Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 20.5
20 Canadá. Artículos 10.8, 11.9 y 12.8
21 Chile. Artículos 10.6, 11.7, 12.7 y 20.5
22 China. Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 21.4
24 Croacia. Artículos 10.7, 11.7, 12.6 y 21.4
25 Chipre. Artículo 12.6
27 Dinamarca. Artículos 10.6, 11.6 y 12.5
29 Estonia. Artículos 11.9, 12.7, 22.3 y 24.2
30 Etiopía. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7
31 Islas Feroe. Artículos 10.7, 11.5, 12.5 y 20.5
33 Finlandia. Artículos 11.4, 12.6 y 13.6
34 Francia. Artículos 11.6, 12.5, 13.5 y 23.4
36 Georgia. Artículos 10.6, 11.5, 12.5 y 21.4
37 Ghana. Artículos 10.7, 11.9, 12.7 y 17.8
39 Granada. Artículo 6.3
40 Guyana. Artículos 12.9, 13.7 y 14.7
41 Hong Kong. Artículos 10.6, 11.7, 12.7 y 20.6
42 Hungría. Artículos 10.6, 11.5, 12.5 y 21.4
43 Islandia. Artículos 10.8, 11.5, 12.8 y 20.5
44 India. Artículos 11.6, 12.11, 13.9 y 28C
45 Indonesia. Artículos 11.9 y 12.7
46 Irlanda. Artículos 12.5 y 20.3
47 Israel. Artículo VI.6
48 Italia. Artículos 10.5 y 11.9
49 Jamaica. Artículo 9.10
50 Japón. Artículos 10.10, 11.7, 12.6 y 21.5
51 Jordania. Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 22.4
52 Kazajistán. Artículos 11.9, 12.8, 21.3 y 23.2
54 Kiribati. Artículo 6.6
55 Corea. Artículos 10.6, 10.7, 11.10, 11.11, 12.7, 12.8, 22.4 y 22.5
56 Kosovo. Artículos 10.6, 11.5, 12.5 y 20.5
57 Kuwait. Artículos 10.6, 11.5, 12.7 y 22.4; Protocolo 4
58 Kirguistán. Artículos 10.6, 11.7, 12.6 y 21.5
59 Letonia. Artículos 11.8, 12.7, 22.4 y 24.2
60 Lesoto. Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 20.5
61 Libia. Artículos 11.6, 12.5 y 13.5
62 Liechtenstein. Artículos 10.6, 11.5, 12.5 y 20.5
63 Lituania. Artículos 10.6, 11.8, 12.7, 22.4 y 25.2
64 Luxemburgo. Artículo X.3.d)
65 Macedonia. Artículos 10.7, 11.8, 12.5 y 20.5
66 Malawi. Artículo VI.6
67 Malasia. Artículos 10.6, 11.7 y 12.7
68 Malta. Artículos 11.7, 12.7 y 21.3
69 Mauricio. Artículo 11.8
70 México. Artículos 10.6, 11.11, 12.7 y 21.5
71 Moldavia. Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 20.4
72 Mongolia. Artículos 10.6, 11.10, 12.7, 22.4 y 25.2
76 Países Bajos. Artículos 10.3, 11.5, 12.5 y 20.4
77 Nueva Zelanda. Artículos 11.6, 12.9, 13.7, 21A.5 y 22.5
78 Nigeria. Artículos 10.6, 11.8, 12.6 y 22.5
79 Noruega. Artículos 10.7, 11.5, 12.5 y 20.5
80 Omán. Artículos 10.6, 11.5, 12.7 y 21.4
82 Panamá. Artículos 10.10, 11.9, 12.7 y 20.4
83 Papúa Nueva Guinea. Artículo 12.10
85 Polonia. Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.4
87 Qatar. Artículos 10.6, 11.7 y 12.7
89 Rusia. Artículos 11.6 y 12.5
90 Arabia Saudí. Artículo 28
91 Senegal. Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 20.5
93 Sierra Leona. Artículo 6.3
94 Singapur. Artículos 10.7, 10.8, 11.9, 11.10, 12.8 y 12.9
96 Eslovenia. Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.4
97 Islas Salomón. Artículo 6.6
98 Sudáfrica. Artículos 10.6, 11.5 y 12.5
99 España. Artículo 23.2
100 Sri Lanka. Artículo 11.11
101 San Cristóbal y Nieves. Artículo 6.3
102 Sudán. Artículos 10.6 y 11.8
104 Suecia. Artículos 10.6, 11.5, 12.5 y 20.5
105 Tayikistán. Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 20.5
107 Trinidad y Tobago. Artículo 23.5
110 Turkmenistán. Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 20.5
111 Tuvalu. Artículo 6.6
113 Ucrania. Artículos 11.7 y 12.5; artículo 23 [modificado por el artículo 9 de (a)]
114 Emiratos Árabes Unidos. Artículos 10.6, 11.8 y 12.5
115 Estados Unidos. Artículos 3.1.n), 7.5 (segunda frase), 10.9, 11.7, 12.5 y 22.4
116 Uruguay. Artículo 23
117 Uzbekistán. Artículo 23.2
118 Venezuela. Artículos 10.7, 11.7, 12.7 y 21.5
119 Vietnam. Artículos 11.7 y 12.7
120 Zambia. Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.5

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 11.4 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
6 Australia. Artículo 24
7 Azerbaiyán. Artículo 24
11 Bielorrusia. Artículo 1.3
12 Bélgica. Artículo 28.5
20 Canadá. Artículo 27.3
45 Indonesia. Artículo 22
50 Japón. Protocolo 2
52 Kazajistán. Artículo 24
57 Kuwait. Artículo 25
59 Letonia. Artículo 25
61 Libia. Artículo 24
63 Lituania. Artículo 26
65 Macedonia. Protocolo 2
68 Malta. Artículo 24.1
70 México. Artículo 23
72 Mongolia. Artículo 3.3
76 Países Bajos. Artículo 22.2 y 22.4
80 Omán. Artículo 24
96 Eslovenia. Artículo 24
113 Ucrania. Artículo 24; Artículo 1.3 [modificado por el artículo 2 de (a)]
115 Estados Unidos. Artículo 1.4
117 Uzbekistán. Artículo 1.3
118 Venezuela. Artículo 24

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.8 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.4
2 Argelia. Artículo 5.5
3 Antigua y Barbuda. El siguiente texto del artículo 2.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.»
4 Argentina. Artículo 5.4
5 Armenia. Artículo 5.4
6 Australia. Artículo 5.5
7 Azerbaiyán. Artículo 5.4
8 Baréin. Artículo 5.5
9 Bangladés. Artículo 5.3
10 Barbados. Artículo 5.4
11 Bielorrusia. Artículo 5.4
12 Bélgica. Artículo 5.4
13 Belice. El siguiente texto del artículo 2.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.»
14 Bolivia. Artículo 5.4
15 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.3
16 Botsuana. Artículo 5.4
17 Brunéi. El siguiente texto del artículo 2.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.»
18 Bulgaria. Artículo 5.4
19 Birmania. El siguiente texto del artículo II.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.»
20 Canadá. Artículo 5.3
21 Chile. Artículo 5.4
22 China. Artículo 5.4
23 Costa de Marfil. Artículo 5.3
24 Croacia. Artículo 5.4
25 Chipre. Artículo 5.3
26 República Checa. Artículo 5.3
27 Dinamarca. Artículo 5.4
28 Egipto. Artículo 5.3
29 Estonia. Artículo 5.4
30 Etiopía. Artículo 5.5
31 Islas Feroe. Artículo 5.5
32 Fiyi. Artículo 5.3
33 Finlandia. Artículo 5.3
34 Francia. Artículo 5.4
35 Gambia. Artículo 5.3
36 Georgia. Artículo 5.4
37 Ghana. Artículo 5.3
38 Grecia. Artículo II.1.k)(ii)
39 Granada. El siguiente texto del artículo 2.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.»
40 Guyana. Artículo 5.4
41 Hong Kong. Artículo 5.5
42 Hungría. Artículo 5.4
43 Islandia. Artículo 5.4
44 India. Artículo 5.3
45 Indonesia. Artículo 5.4
46 Irlanda. Artículo 5.3
47 Israel. Artículo II.1.k)(iii)
48 Italia. Artículo 5.3
49 Jamaica. Artículo 4.3
50 Japón. Artículo 5.4
51 Jordania. Artículo 5.4
52 Kazajistán. Artículo 5.4
53 Kenia. Artículo 5.3
54 Kiribati. El siguiente texto del artículo 2.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.»
55 Corea. Artículo 5.4
56 Kosovo. Artículo 5.4
57 Kuwait. Artículo 5.5
58 Kirguistán. Artículo 5.5
59 Letonia. Artículo 5.4
60 Lesoto. Artículo 5.4
61 Libia. Artículo 5.4
62 Liechtenstein. Artículo 5.4
63 Lituania. Artículo 5.4
64 Luxemburgo. Artículo V.3
65 Macedonia. Artículo 5.4
66 Malawi. Artículo II.1.k)(ii)
67 Malasia. Artículo 5.3
68 Malta. Artículo 5.3
69 Mauricio. Artículo 5.4
70 México. Artículo 5.4
71 Moldavia. Artículo 5.4
72 Mongolia. Artículo 5.4
73 Montenegro. Artículo 5.3
74 Marruecos. Artículo 5.3
75 Namibia. Artículo II.1.k)(iii)
76 Países Bajos. Artículo 5.4
77 Nueva Zelanda. Artículo 5.4
78 Nigeria. Artículo 5.3
79 Noruega. Artículo 5.5
80 Omán. Artículo 5.4
81 Pakistán. Artículo 5.4
82 Panamá. Artículo 5.6
83 Papúa Nueva Guinea. Artículo 5.5
84 Filipinas. Artículo 5.4
85 Polonia. Artículo 5.4
86 Portugal. Artículo 5.3
87 Qatar. Artículo 5.5
88 Rumanía. Artículo 5.3
89 Rusia. Artículo 5.4
90 Arabia Saudí. Artículo 5.4
91 Senegal. Artículo 5.5
92 Serbia. Artículo 5.3
93 Sierra Leona. El siguiente texto del artículo 2.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.»
94 Singapur. Artículo 5.5
95 República Eslovaca. Artículo 5.3
96 Eslovenia. Artículo 5.4
97 Islas Salomón. El siguiente texto del artículo 2.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.»
98 Sudáfrica. Artículo 5.4
99 España. Artículo 5.4
100 Sri Lanka. Artículo 5.3
101 San Cristóbal y Nieves. El siguiente texto del artículo 2.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.»
102 Sudán. Artículo 5.3
103 Suazilandia. Artículo 5.3
104 Suecia. Artículo 5.4
105 Tayikistán. Artículo 5.4
106 Tailandia. Artículo 5.3
107 Trinidad y Tobago. Artículo 5.4
108 Túnez. Artículo 5.3
109 Turquía. Artículo 5.4
110 Turkmenistán. Artículo 5.4
111 Tuvalu. El siguiente texto del artículo 2.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.»
112 Uganda. Artículo 5.4
113 Ucrania. Artículo 5.4
114 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4
115 Estados Unidos. Artículo 5.4
116 Uruguay. Artículo 5.4
117 Uzbekistán. Artículo 5.4
118 Venezuela. Artículo 5.3
119 Vietnam. Artículo 5.4
120 Zambia. Artículo 5.4
121 Zimbabue. Artículo 5.4

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 25.1, primera frase
2 Argelia. Artículo 23.1, primera frase
4 Argentina. Artículo 26.1
5 Armenia. Artículo 26.1, primera frase
6 Australia. Artículo 26.1
7 Azerbaiyán. Artículo 26.1
8 Baréin. Artículo 23.1
9 Bangladés. Artículo 24.1
10 Barbados. Artículo 24.1, primera frase
12 Bélgica. Artículo 25.1, primera frase
14 Bolivia. Artículo 25.1
15 Bosnia y Herzegovina. Artículo 24.1
16 Botsuana. Artículo 26.1
18 Bulgaria. Artículo 24.1, primera frase
20 Canadá. Artículo 23.1, primera frase
21 Chile. Artículo 23.1
22 China. Artículo 25.1
23 Costa de Marfil. Artículo 25.1
24 Croacia. Artículo 24.1, primera frase
25 Chipre. Artículo 27.1
26 República Checa. Artículo 24.1
27 Dinamarca. Artículo 24.1
28 Egipto. Artículo 24.1
29 Estonia. Artículo 27.1
30 Etiopía. Artículo 24.1, primera frase
31 Islas Feroe. Artículo 25.1
32 Fiyi. Artículo 25.1
33 Finlandia. Artículo 28.1
34 Francia. Artículo 26.1, primera frase
35 Gambia. Artículo 22.1
36 Georgia. Artículo 26.1
37 Ghana. Artículo 27.1
40 Guyana. Artículo 26.1
41 Hong Kong. Artículo 23.1, primera frase
42 Hungría. Artículo 25.1
43 Islandia. Artículo 23.1, primera frase
44 India. Artículo 27.1
45 Indonesia. Artículo 24.1
46 Irlanda. Artículo 24.1
48 Italia. Artículo 26.1
50 Japón. Artículo 25.1, primera frase
51 Jordania. Artículo 25.1
52 Kazajistán. Artículo 26.1
53 Kenia. Artículo 29.1
55 Corea. Artículo 26.1
56 Kosovo. Artículo 24.1, primera frase
57 Kuwait. Artículo 27.1
58 Kirguistán. Artículo 24.1, primera frase
59 Letonia. Artículo 27.1
60 Lesoto. Artículo 24.1, primera frase
61 Libia. Artículo 26.1
62 Liechtenstein. Artículo 24.1, primera frase
63 Lituania. Artículo 28.1
64 Luxemburgo. Artículo XXVII.1
65 Macedonia. Artículo 25.1, primera frase
67 Malasia. Artículo 27.1
68 Malta. Artículo 26.1
69 Mauricio. Artículo 27.1
70 México. Artículo 26.1
71 Moldavia. Artículo 25.1, primera frase
72 Mongolia. Artículo 27.1
73 Montenegro. Artículo 24.1
74 Marruecos. Artículo 24.1
76 Países Bajos. Artículo 25.1, primera frase
77 Nueva Zelanda. Artículo 24.1
78 Nigeria. Artículo 24.1
79 Noruega. Artículo 27.1, primera frase
80 Omán. Artículo 26.1
81 Pakistán. Artículo 25.1
82 Panamá. Artículo 23.1, primera frase
83 Papúa Nueva Guinea. Artículo 26.1
84 Filipinas. Artículo 23.1, primera frase
85 Polonia. Artículo 25.1, primera frase
86 Portugal. Artículo 24.1
87 Qatar. Artículo 23.1
88 Rumanía. Artículo 26.1
89 Rusia. Artículo 25.1
90 Arabia Saudí. Artículo 25.1, primera frase
91 Senegal. Artículo 24.1, primera frase
92 Serbia. Artículo 24.1
94 Singapur. Artículo 26.1
95 República Eslovaca. Artículo 24.1
96 Eslovenia. Artículo 27.1
98 Sudáfrica. Artículo 24.1
99 España. Artículo 25.1, primera frase
100 Sri Lanka. Artículo 23.1
102 Sudán. Artículo 26.1
103 Suazilandia. Artículo 24.1
104 Suecia. Artículo 23.1, primera frase
105 Tayikistán. Artículo 23.1, primera frase
106 Tailandia. Artículo 25.1
107 Trinidad y Tobago. Artículo 25.1
108 Túnez. Artículo 24.1
109 Turquía. Artículo 25.1
110 Turkmenistán. Artículo 23.1, primera frase
112 Uganda. Artículo 25.1
113 Ucrania. Artículo 26.1 [antes de su modificación por el artículo 11.1 de (a)]
114 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 23.1, primera frase
115 Estados Unidos. Artículo 26.1, primera frase
116 Uruguay. Artículo 25.1, primera frase
118 Venezuela. Artículo 25.1
119 Vietnam. Artículo 24.1
120 Zambia. Artículo 25.1, primera frase
121 Zimbabue. Artículo 25

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que el siguiente convenio contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
90 Arabia Saudí. Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Argelia. Artículo 23.1, segunda frase.
5 Armenia. Artículo 26.1, segunda frase.
10 Barbados. Artículo 24.1, segunda frase.
11 Bielorrusia. Artículo 24.1, segunda frase.
12 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
18 Bulgaria. Artículo 24.1, segunda frase.
20 Canadá. Artículo 23.1, segunda frase.
24 Croacia. Artículo 24.1, segunda frase.
34 Francia. Artículo 26.1, segunda frase.
41 Hong Kong. Artículo 23.1, segunda frase.
43 Islandia. Artículo 23.1, segunda frase.
50 Japón. Artículo 25.1, segunda frase.
56 Kosovo. Artículo 24.1, segunda frase.
58 Kirguistán. Artículo 24.1, segunda frase.
60 Lesoto. Artículo 24.1, segunda frase.
62 Liechtenstein. Artículo 24.1, segunda frase.
65 Macedonia. Artículo 25.1, segunda frase.
71 Moldavia. Artículo 25.1, segunda frase.
76 Países Bajos. Artículo 25.1, segunda frase.
79 Noruega. Artículo 27.1, segunda frase.
80 Omán. Canje de notas 8.
82 Panamá. Artículo 23.1, segunda frase.
84 Filipinas. Artículo 23.1, segunda frase.
85 Polonia. Artículo 25.1, segunda frase.
91 Senegal. Artículo 24.1, segunda frase.
99 España. Artículo 25.1, segunda frase.
104 Suecia. Artículo 23.1, segunda frase.
105 Tayikistán. Artículo 23.1, segunda frase.
110 Turkmenistán. Artículo 23.1, segunda frase.
113 Ucrania. Artículo 26.1, segunda frase [modificado por el artículo 11.1 de (a)].
114 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 23.1, segunda frase.
115 Estados Unidos. Artículo 26.1, segunda frase.
116 Uruguay. Artículo 25.1, segunda frase.
117 Uzbekistán. Artículo 26.1, segunda frase.
120 Zambia. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Antigua y Barbuda.
13 Belice.
17 Brunéi.
19 Birmania.
38 Grecia.
39 Granada.
47 Israel.
49 Jamaica.
54 Kiribati.
66 Malawi.
75 Namibia.
93 Sierra Leona.
97 Islas Salomón.
101 San Cristóbal y Nieves.
111 Tuvalu.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Albania.
3 Antigua y Barbuda.
4 Argentina.
5 Armenia.
6 Australia.
7 Azerbaiyán.
8 Baréin.
9 Bangladés.
13 Belice.
14 Bolivia.
15 Bosnia y Herzegovina.
16 Botsuana.
17 Brunéi.
19 Birmania.
21 Chile.
23 Costa de Marfil.
24 Croacia.
25 Chipre.
26 República Checa.
27 Dinamarca.
28 Egipto.
29 Estonia.
30 Etiopía.
31 Islas Feroe.
32 Fiyi.
33 Finlandia.
35 Gambia.
36 Georgia.
37 Ghana.
38 Grecia.
39 Granada.
40 Guyana.
42 Hungría.
44 India.
45 Indonesia.
46 Irlanda.
47 Israel.
48 Italia.
49 Jamaica.
50 Japón.
51 Jordania.
52 Kazajistán.
53 Kenia.
54 Kiribati.
55 Corea.
57 Kuwait.
59 Letonia.
63 Lituania.
64 Luxemburgo.
65 Macedonia.
66 Malawi.
67 Malasia.
68 Malta.
69 Mauricio.
70 México.
71 Moldavia.
72 Mongolia.
73 Montenegro.
74 Marruecos.
75 Namibia.
76 Países Bajos.
77 Nueva Zelanda.
78 Nigeria.
80 Omán.
81 Pakistán.
83 Papúa Nueva Guinea.
84 Filipinas.
85 Polonia.
86 Portugal.
87 Qatar.
88 Rumanía.
89 Rusia.
90 Arabia Saudí.
92 Serbia.
93 Sierra Leona.
94 Singapur.
95 República Eslovaca.
96 Eslovenia.
97 Islas Salomón.
98 Sudáfrica.
99 España.
100 Sri Lanka.
101 San Cristóbal y Nieves.
102 Sudán.
103 Suazilandia.
106 Tailandia.
107 Trinidad y Tobago.
108 Túnez.
109 Turquía.
111 Tuvalu.
112 Uganda.
113 Ucrania [antes de su modificación por el artículo 11.2 de (a)].
115 Estados Unidos.
118 Venezuela.
119 Vietnam.
121 Zimbabue.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Antigua y Barbuda.
13 Belice.
17 Brunéi.
19 Birmania.
38 Grecia.
39 Granada.
47 Israel.
49 Jamaica.
54 Kiribati.
66 Malawi.
75 Namibia.
93 Sierra Leona.
97 Islas Salomón.
101 San Cristóbal y Nieves.
111 Tuvalu.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Antigua y Barbuda.
4 Argentina.
7 Azerbaiyán.
9 Bangladés.
12 Bélgica.
13 Belice.
14 Bolivia.
15 Bosnia y Herzegovina.
16 Botsuana.
17 Brunéi.
19 Birmania.
21 Chile.
23 Costa de Marfil.
24 Croacia.
25 Chipre.
26 República Checa.
27 Dinamarca.
28 Egipto.
29 Estonia.
32 Fiyi.
33 Finlandia.
35 Gambia.
37 Ghana.
38 Grecia.
39 Granada.
40 Guyana.
44 India.
45 Indonesia.
46 Irlanda.
47 Israel.
48 Italia.
49 Jamaica.
51 Jordania.
52 Kazajistán.
53 Kenia.
54 Kiribati.
55 Corea.
57 Kuwait.
59 Letonia.
63 Lituania.
66 Malawi.
67 Malasia.
68 Malta.
69 Mauricio.
70 México.
71 Moldavia.
72 Mongolia.
73 Montenegro.
74 Marruecos.
75 Namibia.
77 Nueva Zelanda.
78 Nigeria.
80 Omán.
81 Pakistán.
83 Papúa Nueva Guinea.
84 Filipinas.
85 Polonia.
86 Portugal.
88 Rumanía.
89 Rusia.
92 Serbia.
93 Sierra Leona.
95 República Eslovaca.
97 Islas Salomón.
100 Sri Lanka.
101 San Cristóbal y Nieves.
102 Sudán.
103 Suazilandia.
106 Tailandia.
107 Trinidad y Tobago.
108 Túnez.
109 Turquía.
111 Tuvalu.
112 Uganda.
113 Ucrania [antes de su modificación por el artículo 11.3 de (a)].
118 Venezuela.
119 Vietnam.
121 Zimbabue.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 9.2
2 Argelia. Artículo 9.2
4 Argentina. Artículo 9.2
5 Armenia. Artículo 9.2
6 Australia. Artículo 9.3
7 Azerbaiyán. Artículo 9.2
8 Baréin. Artículo 9.2
9 Bangladés. Artículo 22.5
10 Barbados. Artículo 9.2
11 Bielorrusia. Artículo 9.2
12 Bélgica. Artículo 9.2
14 Bolivia. Artículo 9.2
16 Botsuana. Artículo 9.2
18 Bulgaria. Artículo 9.2
20 Canadá. Artículo 9.2
21 Chile. Artículo 9.2
22 China. Artículo 9.2
23 Costa de Marfil. Artículo 9.2
24 Croacia. Artículo 9.2
26 República Checa. Artículo 22.4
27 Dinamarca. Artículo 9.2
28 Egipto. Artículo 22.5
29 Estonia. Artículo 9.2
30 Etiopía. Artículo 9.2
31 Islas Feroe. Artículo 9.2
32 Fiyi. Artículo 22.5
33 Finlandia. Artículo 10.2
34 Francia. Artículo 10.2
35 Gambia. Artículo 20.5
36 Georgia. Artículo 9.2
37 Ghana. Artículo 9.2
40 Guyana. Artículo 10.2
41 Hong Kong. Artículo 9.2
42 Hungría. Artículo 9.2
43 Islandia. Artículo 9.2
44 India. Artículo 10.2
45 Indonesia. Artículo 21.5
46 Irlanda. Artículo 21.4
49 Jamaica. Artículo 23.5
50 Japón. Artículo 9.2
51 Jordania. Artículo 9.2
52 Kazajistán. Artículo 9.2
55 Corea. Artículo 9.2
56 Kosovo. Artículo 9.2
57 Kuwait. Artículo 9.2
58 Kirguistán. Artículo 9.2
59 Letonia. Artículo 9.2
60 Lesoto. Artículo 9.2
61 Libia. Artículo 10.2
62 Liechtenstein. Artículo 9.2
63 Lituania. Artículo 9.2
64 Luxemburgo. Artículo XXV.3
65 Macedonia. Artículo 9.2
67 Malasia. Artículo 9.2
68 Malta. Artículo 9.2
69 Mauricio. Artículo 24.5
70 México. Artículo 9.2
71 Moldavia. Artículo 9.2
72 Mongolia. Artículo 9.2
76 Países Bajos. Artículo 9.2
77 Nueva Zelanda. Artículo 22.4
78 Nigeria. Artículo 9.2
79 Noruega. Artículo 9.2
80 Omán. Artículo 9.2
81 Pakistán. Artículo 23.5
82 Panamá. Artículo 9.2
83 Papúa Nueva Guinea. Artículo 10.2
85 Polonia. Artículo 9.2
86 Portugal. Artículo 22.4
88 Rumanía. Artículo 24.4
90 Arabia Saudí. Artículo 9.2
91 Senegal. Artículo 9.2
94 Singapur. Artículo 9.2
95 República Eslovaca. Artículo 22.4
96 Eslovenia. Artículo 9.2
98 Sudáfrica. Artículo 9.2
99 España. Artículo 9.2
100 Sri Lanka. Artículo 21.5
102 Sudán. Artículo 23.5
103 Suazilandia. Artículo 21.4
104 Suecia. Artículo 9.2
105 Tayikistán. Artículo 9.2
106 Tailandia. Artículo 23.5
108 Túnez. Artículo 22.5
109 Turquía. Artículo 9.2
110 Turkmenistán. Artículo 9.2
112 Uganda. Artículo 23.5
113 Ucrania. Artículo 9.2
114 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2
115 Estados Unidos. Artículo 9.2
116 Uruguay. Artículo 9.2
117 Uzbekistán. Artículo 9.2
118 Venezuela. Artículo 9.2
119 Vietnam. Artículo 9.2
120 Zambia. Artículo 9.2
121 Zimbabue. Artículo 9.2

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI .

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23.4 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26.4 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los siguientes convenios que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículos 25.5 y 25.6
2 Argelia. Artículos 23.5 y 23.6
5 Armenia. Artículos 26.5 y 26.6
8 Baréin. Artículo 23.5
11 Bielorrusia. Artículo 24.5
12 Bélgica. Artículo 25.5
20 Canadá. Artículos 23.6 y 23.7
34 Francia. Artículo 26.5
43 Islandia. Artículos 23.5 y 23.6
50 Japón. Artículos 25.5 y 25.6 y Protocolo 5
56 Kosovo. Artículos 24.5 y 24.6
60 Lesoto. Artículos 24.5 y 24.6
62 Liechtenstein. Artículos 24.5 y 24.6
76 Países Bajos. Artículo 25.5
79 Noruega. Artículos 27.5 y 27.6
87 Qatar. Artículo 23.5
105 Tayikistán. Artículos 23.5 y 23.6
113 Ucrania. Artículo 26.5 [modificado por el artículo 11 de (a)]
116 Uruguay. Artículos 25.5 y 25.6
117 Uzbekistán. Artículos 26.5 y 26.6

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
70 México. Artículo 26.5
99 España. Artículo 25.5
104 Suecia. Artículos 23.5 y 23.6
República Checa

Notificaciones formuladas por la República Checa con respecto al Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, firmado en París el 7 de junio de 2017

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República Checa desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la República Checa y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Armenia. Original. 06/07/2008 15/07/2009
2 Convenio entre la República Checa y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 28/03/1995 27/11/1995
3 Convenio entre la República Checa y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 08/06/2006 22/03/2007
Protocolo. 09/03/2012 26/11/2012
4 Convenio entre la República Checa y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bélgica. Original. 16/12/1996 24/07/2000
Protocolo. 15/03/2010 13/01/2015
5 Convenio entre la República Checa y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bulgaria. Original. 09/04/1998 02/07/1999
6 Convenio entre la República Checa y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 25/05/2001 28/05/2002
7 Convenio entre la República Checa y la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Chile. Original. 02/12/2015 21/12/2016
8 Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 28/08/2009 04/05/2011
9 Acuerdo entre la República Checa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta. Colombia. Original. 22/03/2012 06/05/2015
10 Convenio entre la República Checa y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Croacia. Original. 22/01/1999 28/12/1999
Protocolo. 04/10/2011 30/07/2012
11 Convenio entre la República Checa y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 28/04/2009 26/11/2009
12 Convenio entre la República Checa y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Dinamarca. Original. 25/08/2011 17/12/2012
13 Convenio entre la República Checa y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Egipto. Original. 19/01/1995 04/10/1995
14 Convenio entre la República Checa y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 02/12/1994 12/12/1995
15 Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Francia. Original. 28/04/2003 01/07/2005
16 Convenio entre el Gobierno de la República Checa y la Autoridad Ejecutiva de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Georgia. Original. 23/05/2006 04/05/2007
17 Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Alemania. Original. 19/12/1980 17/11/1983
18 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Grecia. Original. 23/10/1986 23/05/1989
19 Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong. Original. 06/06/2011 24/01/2012
20 Convenio entre la República Checa y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Hungría. Original. 14/01/1993 27/12/1994
21 Convenio entre la República Checa y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Islandia. Original. 18/01/2000 28/12/2000
22 Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. India. Original. 01/10/1998 27/09/1999
23 Convenio entre la República Checa e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Irlanda. Original. 14/11/1995 21/04/1996
24 Convenio entre la República Checa y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Israel. Original. 12/12/1993 23/12/1994
25 Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 05/05/1981 26/06/1984
26 Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y Japón para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 11/10/1977 25/11/1978
27 Convenio entre la República Checa y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Kuwait. Original. 05/06/2001 03/03/2004
28 Convenio entre la República Checa y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Letonia. Original. 25/10/1994 22/05/1995
29 Convenio entre la República Checa y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Liechtenstein. Original. 25/09/2014 22/12/2015
30 Convenio entre la República Checa y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Lituania. Original. 27/10/1994 08/08/1995
31 Convenio entre la República Checa y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 05/03/2013 31/07/2014
32 Convenio entre la República Checa y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Malta. Original. 21/06/1996 06/06/1997
33 Convenio entre la República Checa y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. México. Original. 04/04/2002 27/12/2002
34 Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Países Bajos. Original. 04/03/1974 05/11/1974
Protocolo a). 26/06/1996 11/04/1997
Protocolo b). 15/10/2012 31/05/2013
35 Convenio entre la República Checa y Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original. 26/10/2007 29/08/2008
36 Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Nigeria. Original. 31/08/1989 02/12/1990
37 Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Noruega. Original. 19/10/2004 09/09/2005
38 Convenio entre la República Checa y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 02/05/2014 30/10/2015
39 Convenio entre la República Checa y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 13/09/2011 11/06/2012
40 Convenio entre la República Checa y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 24/05/1994 01/10/1997
41 Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rumanía. Original. 08/11/1993 10/08/1994
42 Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rusia. Original. 17/11/1995 18/07/1997
Protocolo. 27/04/2007 17/04/2009
43 Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Serbia. Original. 11/11/2004 27/06/2005
Protocolo. 08/09/2009 28/02/2011
44 Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 21/11/1997 21/08/1998
Protocolo. 26/06/2013 12/09/2014
45 Convenio entre la República Checa y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Eslovaquia. Original. 26/03/2002 14/07/2003
46 Convenio entre la República Checa y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Eslovenia. Original. 13/06/1997 28/04/1998
47 Convenio entre la República Checa y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 11/11/1996 03/12/1997
48 Convenio entre la República Socialista Checoslovaca y España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 08/05/1980 05/06/1981
49 Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suecia. Original. 16/02/1979 08/10/1980
50 Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suiza. Original. 04/12/1995 23/10/1996
Protocolo. 11/09/2012 11/10/2013
51 Convenio entre la República Checa y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 12/11/1999 16/12/2003
52 Convenio entre el Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 05/11/1990 20/12/1991

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República Checa considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Armenia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
2 Australia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
3 Austria. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
4 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
5 Bulgaria. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
6 Canadá. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
7 Chile. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio;»
8 China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
9 Colombia. «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta,»
10 Croacia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
11 Chipre. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12 Dinamarca. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13 Egipto. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
14 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
15 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
16 Georgia. «Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas entre los dos Estados mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
17 Alemania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
18 Grecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
19 Hong Kong. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
20 Hungría. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
21 Islandia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
22 India. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países,»
23 Irlanda. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
24 Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y continuar desarrollando y facilitando su relacionón,»
25 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,»
26 Japón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
27 Kuwait. «Deseando promover sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta yel patrimonio.»
28 Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
29 Liechtenstein. «deseando continuar desarrollando sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales,»
30 Lituania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
31 Luxemburgo. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
32 Malta. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
33 México. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
34 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
35 Nueva Zelanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36 Nigeria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
37 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
38 Pakistán. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para fomentar y reforzar las relaciones entre los dos países,»
39 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
40 Portugal. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
41 Rumanía. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
42 Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
43 Serbia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
44 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
45 Eslovaquia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta yel patrimonio,»
46 Eslovenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
48 España.

«conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y cooperación en Europa,

Han decidido concertar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.»

49 Suecia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
50 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
51 Turquía. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
52 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;»

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, República Checa opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República Checa considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita del artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Armenia. Artículos 27.1 y 27.3
7 Chile. Artículo 28.4
8 China. Artículos 21.1 y 21.3
9 Colombia. Artículos 25.1 y 25.3
11 Chipre. Protocolo 2
24 Israel. Artículo 25
27 Kuwait. Artículo 27.4
29 Liechtenstein. Artículo 28
31 Luxemburgo. Artículo 27
38 Pakistán. Artículo 27.1
44 Singapur. Protocolo por el que se modifica 11.b)
50 Suiza. Protocolo por el que se modifica XI..8)

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, la República Checa considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Armenia. Artículo 24.1, primera frase
2 Australia. Artículo 24.1, primera frase
3 Austria. Artículo 24.1, primera frase
4 Bélgica. Artículo 25.1, primera frase
5 Bulgaria. Artículo 25.1, primera frase
6 Canadá. Artículo 24.1, primera frase
7 Chile. Artículo 25.1, primera frase
8 China. Artículo 24.1, primera frase
9 Colombia. Artículo 23.1, primera frase
10 Croacia. Artículo 25.1, primera frase
11 Chipre. Artículo 23.1, primera frase
12 Dinamarca. Artículo 23.1, primera frase
13 Egipto. Artículo 25.1, primera frase
14 Finlandia. Artículo 24.1, primera frase
15 Francia. Artículo 25.1, primera frase
16 Georgia. Artículo 24.1, primera frase
17 Alemania. Artículo 25.1
18 Grecia. Artículo 24.1, primera frase
19 Hong Kong. Artículo 23.1, primera frase
20 Hungría. Artículo 25.1, primera frase
21 Islandia. Artículo 24.1, primera frase
22 India. Artículo 26.1, primera frase
23 Irlanda. Artículo 26.1, primera frase
24 Israel. Artículo 26.1, primera frase
25 Italia. Artículo 25.1, primera frase, y Protocolo b)
26 Japón. Artículo 25.1
27 Kuwait. Artículo 25.1, primera frase
28 Letonia. Artículo 25.1, primera frase
29 Liechtenstein. Artículo 24.1, primera frase
30 Lituania. Artículo 25.1, primera frase
31 Luxemburgo. Artículo 24.1, primera frase
32 Malta. Artículo 25.1, primera frase
33 México. Artículo 24.1, primera frase
34 Países Bajos. Artículo 27.1
35 Nueva Zelanda. Artículo 22.1, primera frase
36 Nigeria. Artículo 24.1
37 Noruega. Artículo 24.1, primera frase
38 Pakistán. Artículo 24.1, primera frase
39 Polonia. Artículo 23.1, primera frase
40 Portugal. Artículo 25.1, primera frase
41 Rumanía. Artículo 26.1, primera frase
42 Rusia. Artículo 25.1, primera frase
43 Serbia. Artículo 25.1, primera frase
44 Singapur. Artículo 24.1, primera frase
45 Eslovaquia. Artículo 24.1, primera frase
46 Eslovenia. Artículo 25.1, primera frase
47 Sudáfrica. Artículo 24.1, primera frase
48 España. Artículo 25.1
49 Suecia. Artículo 25.1
50 Suiza. Artículo 25.1, primera frase
51 Turquía. Artículo 24.1, primera frase
52 Reino Unido. Artículo 24.1

A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República Checa considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
6 Canadá. Artículo 24.1, segunda frase
25 Italia. Artículo 25.1, segunda frase

A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Checa considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Armenia. Artículo 24.1, segunda frase
2 Australia. Artículo 24.1, segunda frase
3 Austria. Artículo 24.1, segunda frase
4 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase
5 Bulgaria. Artículo 25.1, segunda frase
7 Chile. Artículo 25.1, segunda frase
8 China. Artículo 24.1, segunda frase
9 Colombia. Artículo 23.1, segunda frase
10 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase
11 Chipre. Artículo 23.1, segunda frase
12 Dinamarca. Artículo 23.1, segunda frase
13 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase
14 Finlandia. Artículo 24.1, segunda frase
15 Francia. Artículo 25.1, segunda frase
16 Georgia. Artículo 24.1, segunda frase
18 Grecia. Artículo 24.1, segunda frase
19 Hong Kong. Artículo 23.1, segunda frase
20 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase
21 Islandia. Artículo 24.1, segunda frase
22 India. Artículo 26.1, segunda frase
23 Irlanda. Artículo 26.1, segunda frase
24 Israel. Artículo 26.1, segunda frase
27 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase
28 Letonia. Artículo 25.1, segunda frase
29 Liechtenstein. Artículo 24.1, segunda frase
30 Lituania. Artículo 25.1, segunda frase
31 Luxemburgo. Artículo 24.1, segunda frase
32 Malta. Artículo 25.1, segunda frase
33 México. Artículo 24.1, segunda frase
35 Nueva Zelanda. Artículo 22.1, segunda frase
37 Noruega. Artículo 24.1, segunda frase
38 Pakistán. Artículo 24.1, segunda frase
39 Polonia. Artículo 23.1, segunda frase
40 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase
41 Rumanía. Artículo 26.1, segunda frase
42 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase
43 Serbia. Artículo 25.1, segunda frase
44 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase
45 Eslovaquia. Artículo 24.1, segunda frase
46 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase
47 Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase
50 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República Checa considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
33 México.

A tenor del artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República Checa considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
4 Bélgica.
6 Canadá.
7 Chile.
13 Egipto.
17 Alemania.
18 Grecia.
25 Italia.
26 Japón.
33 México.
34 Países Bajos.
36 Nigeria.
41 Rumanía.
45 Eslovaquia.
48 España.
49 Suecia.
50 Suiza.
51 Turquía.
52 Reino Unido.

A tenor del artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República Checa considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
25 Italia.

A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República Checa considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
2 Australia.
4 Bélgica.
7 Chile.
23 Irlanda.
25 Italia.
35 Nueva Zelanda.
40 Portugal.
52 Reino Unido.
República de Corea

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Corea en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Corea desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra
Jurisdicción
contratante

Original/Instrumento por el que se modifica

Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Argelia. Original. 24-11-2001 31-08-2006
2 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 12-07-1982 01-01-1984
3 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Azerbaiyán. Original. 19-05-2008 25-11-2008
4 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Baréin. Original. 01-05-2012 26-04-2013
5 Convenio entre la República de Corea y la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bangladés. Original. 10-05-1983 22-08-1984
6 Convenio entre la República de Corea y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original. 29-08-1977 19-09-1979
Instrumento por el que se modifica (a). 20-04-1994 31-12-1996
Instrumento por el que se modifica (b). 08-03-2010 01-12-2015
7 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brunéi Darusalam. Original. 09-12-2014 14-10-2016
8 Convenio entre la República de Corea y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bulgaria. Original. 11-03-1994 22-06-1995
9 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 05-09-2006 18-12-2006
10 Convenio entre la República de Corea y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Chile. Original. 18-04-2002 25-07-2003
11 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 28-03-1994 28-09-1994
Instrumento por el que se modifica (a). 23-03-2006 04-07-2006
12 Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta. Colombia. Original. 27-07-2010 03-07-2014
13 Convenio entre la República de Corea y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Croacia. Original. 13-11-2002 15-09-2006
14 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Dinamarca. Original. 11-10-1977 07-01-1979
15 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 09-12-1992 05-02-1994
16 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estonia. Original. 23-09-2009 25-05-2010
17 Convenio entre la República de Corea y la República de Fiyi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Fiyi. Original. 19-09-1994 17-02-1995
18 Convenio entre la República de Corea y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 08-02-1979 23-12-1981
19 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Original. 19-06-1979 01-02-1981
Instrumento por el que se modifica (a). 09-04-1991 01-03-1992
20 Convenio entre la República de Corea y la República de Gabón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Gabón. Original. 25-10-2010 02-12-2015
21 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Georgia. Original. 31-03-2016 17-11-2016
22 Convenio entre la República de Corea y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Grecia. Original. 20-03-1995 10-07-1998
23 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong. Original. 08-07-2014 27-09-2016
24 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 29-03-1989 01-04-1990
25 Convenio entre la República de Corea y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Islandia. Original. 15-05-2008 23-10-2008
26 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 18-05-2015 12-09-2016
27 Convenio entre la República de Corea y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 10-11-1988 03-05-1989
28 Convenio entre la República de Corea e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Irlanda. Original. 18-07-1990 27-12-1991
29 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Israel. Original. 18-03-1997 13-12-1997
30 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Italia. Original. 10-01-1989 14-07-1992
Instrumento por el que se modifica (a). 03-04-2012 23-01-2015
31 Convenio entre la República de Corea y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 08-10-1998 22-11-1999
32 Convenio entre la República de Corea y el Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jordania. Original. 24-07-2004 28-03-2005
33 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kazajistán. Original. 18-10-1997 09-04-1999
34 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kenia. Original. 08-07-2014 03-04-2017
35 Convenio entre la República de Corea y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Kuwait. Original. 05-12-1998 13-06-2000
Instrumento por el que se modifica (a). 02-10-2007 27-12-2010
36 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Letonia. Original. 15-06-2008 26-12-2009
37 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Lituania. Original. 20-04-2006 14-07-2007
38 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 07-11-1984 26-12-1986
Instrumento por el que se modifica (a). 29-05-2012 04-09-2013
39 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 20-04-1982 02-01-1983
40 Convenio entre la República de Corea y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 25-03-1997 21-03-1998
41 Convenio entre la República de Corea y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 06-10-1994 11-02-1995
42 Convenio entre la República de Corea y Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mongolia. Original. 17-04-1992 06-06-1993
43 Convenio entre la República de Corea y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 27-01-1999 16-06-2000
44 Convenio entre la República de Corea y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original. 25-10-1978 17-04-1981
Instrumento por el que se modifica (a). 06-11-1998 02-04-1999
45 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original. 06-10-1981 22-04-1983
Instrumento por el que se modifica (a). 14-07-1997 10-10-1997
46 Convenio entre la República de Corea y el Reinode Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Noruega. Original. 05-10-1982 01-03-1984
47 Convenio entre la República de Corea y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Omán. Original. 23-09-2005 13-02-2006
48 Convenio entre la República de Corea y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 13-04-1987 20-10-1987
49 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Panamá. Original. 20-10-2010 01-04-2012
50 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Papúa Nueva Guinea. Original. 23-11-1996 21-04-1998
51 Convenio entre la República de Corea y la República de Perú para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta. Perú. Original. 10-05-2012 03-03-2014
52 Convenio entre la República de Corea y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 21-02-1984 09-11-1986
53 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 21-06-1991 21-02-1992
Instrumento por el que se modifica (a). 22-10-2013 15-10-2016
54 Convenio entre la República de Corea y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 26-01-1996 21-12-1997
55 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 27-03-2007 15-04-2009
56 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rumanía. Original. 11-10-1993 06-10-1994
57 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Rusia. Original. 1941-1992 24-08-1995
58 Convenio entre elGobierno de la República de Corea y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Arabia Saudí. Original. 24-03-2007 01-12-2008
59 Convenio entre la República de Corea y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Serbia. Original. 22-01-2016 17-11-2016
60 Convenio entre la República de Corea y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Eslovaquia. Original. 27-08-2001 08-07-2003
61 Convenio entre la República de Corea y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Eslovenia. Original. 25-04-2005 02-03-2006
62 Convenio entre la República de Corea y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 07-07-1995 07-01-1996
63 Convenio entre la República de Corea y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. España. Original. 17-01-1994 21-11-1994
64 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sri Lanka. Original. 28-05-1984 20-06-1986
65 Convenio entre la República de Corea y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suecia. Original. 27-05-1981 09-09-1982
66 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 16-11-2006 29-06-2007
67 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Túnez. Original. 27-09-1988 25-11-1989
68 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Consejo de Ministros de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Ucrania. Original. 29-09-1999 19-03-2002
69 Convenio entre la República de Corea y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 22-09-2003 09-03-2005
70 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 25-10-1996 30-12-1996
71 Convenio entre la República de Corea y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para fomentar el comercio y la inversión internacionales. Estados Unidos. Original. 04-06-1976 20-10-1979
72 Convenio entre la República de Corea y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uruguay. Original. 29-11-2011 22-01-2013
73 Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 20-05-1994 09-09-1994

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República de Corea considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Argelia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
2 Australia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
3 Azerbaiyán. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
4 Baréin. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
5 Bangladés. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
6 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
7 Brunéi Darussalam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y favoreciendo sus relaciones económicas,»
9 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
10 Chile. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio.»
11 China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12 Colombia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta,»
13 Croacia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
14 Dinamarca. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
15 Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16 Estonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
17 Fiyi. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para fomentar la inversión y el comercio mutuos,»
18 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
19 Francia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
20 Gabón. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
21 Georgia. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
22 Grecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
23 Hong Kong. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
24 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para seguir desarrollando y favoreciendo sus relaciones económicas,»
25 Islandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
26 India. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,»
27 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
29 Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
30 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
31 Japón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
32 Jordania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
33 Kazajistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
34 Kenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
35 Kuwait. «Deseando fomentar sus relaciones económicas eliminado las trabas fiscales mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
36 Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
37 Lituania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
38 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
39 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
40 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
41 México. «deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, que en lo sucesivo se denominará el "Convenio",»
42 Mongolia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
43 Marruecos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
44 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
45 Nueva Zelanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
46 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
47 Omán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
48 Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
49 Panamá. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
50 Papúa Nueva Guinea. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
51 Perú. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta,»
52 Filipinas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
53 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y favoreciendo sus relaciones económicas,»
54 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
55 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
56 Rumanía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y favoreciendo sus relaciones económicas,»
57 Rusia. «Deseando fomentar y fortalecer el desarrollo de la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados, y a efectos de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
58 Arabia Saudí. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
59 Serbia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, con vistas a crear unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo y las inversiones entre los dos países,»
60 Eslovaquia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta,»
61 Eslovenia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
63 España. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
64 Sri Lanka. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
65 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
66 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
67 Túnez. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
68 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,»
69 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
70 Reino Unido. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
71 Estados Unidos. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición sobre la renta y prevenir la evasión fiscal, y fomentar el comercio y la inversión internacionales,»
72 Uruguay. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
73 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Corea considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Azerbaiyán. Artículos 10.6, 11.8, 12.7, 13.6 y 21.4
4 Baréin. Artículo 27
7 Brunéi Darusalam. Artículo 27
10 Chile. Artículos 11.7 y 12.7
12 Colombia. Artículos 26.1.a) y 26.1.b)
21 Georgia. Artículos 10.6, 11.9, 12.7, 13.6 y 21.5
23 Hong Kong. Artículo 26.1
26 India. Artículo 28.2
34 Kenia. Artículo 28.1
35 Kuwait. Artículo 28.a
41 México. Artículos 11.9 y 12.7
47 Omán. Artículos 10.6, 11.9, 12.7 y 22.3
49 Panamá. Artículo 27.1
50 Papúa Nueva Guinea. Artículo 11.9
51 Perú. Artículo 27.1
53 Polonia. Artículo 22.a.1
55 Qatar. Protocolo 4
58 Arabia Saudí. Artículo 27
59 Serbia. Artículo 28.1
68 Ucrania. Artículos 11.9 y 12.6
70 Reino Unido. Artículos 10.6, 10.7, 11.10, 11.11, 12.7, 12.8, 22.4 y 22.5
72 Uruguay. Artículo 28

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes .

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa .

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c) y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Corea considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 26.1, primera frase
2 Australia. Artículo 25.1, primera frase
3 Azerbaiyán. Artículo 25.1, primera frase
4 Baréin. Artículo 24.1, primera frase
5 Bangladés. Artículo 25.1, primera frase
6 Bélgica. Artículo 24.1, primera frase
7 Brunéi Darusalam. Artículo 24.1, primera frase
8 Bulgaria. Artículo 25.1, primera frase
9 Canadá. Artículo 24.1, primera frase
10 Chile. Artículo 25.1, primera frase
11 China. Artículo 25.1, primera frase
12 Colombia. Artículo 24.1, primera frase
13 Croacia. Artículo 26.1, primera frase
14 Dinamarca. Artículo 23.1
15 Egipto. Artículo 25.1, primera frase
16 Estonia. Artículo 25.1, primera frase
17 Fiyi. Artículo 25.1, primera frase
18 Finlandia. Artículo 24.1, primera frase
19 Francia. Artículo 25.1, primera frase
20 Gabón. Artículo 24.1, primera frase
21 Georgia. Artículo 24.1, primera frase
22 Grecia. Artículo 25.1, primera frase
23 Hong Kong. Artículo 23.1, primera frase
24 Hungría. Artículo 25.1, primera frase
25 Islandia. Artículo 26.1, primera frase
26 India. Artículo 25.1, primera frase
27 Indonesia. Artículo 25.1, primera frase
28 Irlanda. Artículo 25.1, primera frase
29 Israel. Artículo 26.1, primera frase
30 Italia. Artículo 25.1, primera frase
31 Japón. Artículo 25.1, primera frase
32 Jordania. Artículo 25.1, primera frase
33 Kazajistán. Artículo 25.1, primera frase
34 Kenia. Artículo 25.1, primera frase
35 Kuwait. Artículo 26.1, primera frase
36 Letonia. Artículo 25.1, primera frase
37 Lituania. Artículo 25.1, primera frase
38 Luxemburgo. Artículo 25.1, primera frase
39 Malasia. Artículo 25.1, primera frase
40 Malta. Artículo 25.1, primera frase
41 México. Artículo 25.1
42 Mongolia. Artículo 25.1, primera frase
43 Marruecos. Artículo 25.1, primera frase
44 Países Bajos. Artículo 25.1
45 Nueva Zelanda. Artículo 24.1, primera frase
46 Noruega. Artículo 24.1, primera frase
47 Omán. Artículo 25.1, primera frase
48 Pakistán. Artículo 25.1, primera frase
49 Panamá. Artículo 24.1, primera frase
50 Papúa Nueva Guinea. Artículo 25.1, primera frase
51 Perú. Artículo 24.1, primera frase
52 Filipinas. Artículo 25.1, primera frase
53 Polonia. Artículo 25.1, primera frase
54 Portugal. Artículo 25.1, primera frase
55 Qatar. Artículo 24.1, primera frase
56 Rumanía. Artículo 27.1, primera frase
57 Rusia. Artículo 24.1, primera frase
58 Arabia Saudí. Artículo 24.1, primera frase
59 Serbia. Artículo 25.1, primera frase
60 Eslovaquia. Artículo 25.1, primera frase
61 Eslovenia. Artículo 25.1, primera frase
62 Sudáfrica. Artículo 25.1, primera frase
63 España. Artículo 25.1, primera frase
64 Sri Lanka. Artículo 25.1, primera frase
65 Suecia. Artículo 24.1, primera frase
66 Tailandia. Artículo 25.1, primera frase
67 Túnez. Artículo 24.1, primera frase
68 Ucrania. Artículo 25.1, primera frase
69 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, primera frase
70 Reino Unido. Artículo 26.1
71 Estados Unidos. Artículo 27.1, primera frase
72 Uruguay. Artículo 25.1, primera frase
73 Vietnam. Artículo 25.1, primera frase

A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Corea considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
30 Italia. Artículo 25.1, segunda frase
52 Filipinas. Artículo 25.1, segunda frase
54 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase
55 Qatar. Artículo 24.1, segunda frase

A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Corea considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 26.1, segunda frase
2 Australia. Artículo 25.1, segunda frase
3 Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase
4 Baréin. Artículo 24.1, segunda frase
5 Bangladés. Artículo 25.1, segunda frase
6 Bélgica. Artículo 24.1, segunda frase
7 Brunéi Darusalem. Artículo 24.1, segunda frase
8 Bulgaria. Artículo 25.1, segunda frase
9 Canadá. Artículo 24.1, segunda frase
10 Chile. Artículo 25.1, segunda frase
11 China. Artículo 25.1, segunda frase
12 Colombia. Artículo 24.1, segunda frase
13 Croacia. Artículo 26.1, segunda frase
15 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase
16 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase
17 Fiyi. Artículo 25.1, segunda frase
18 Finlandia. Artículo 24.1, segunda frase
19 Francia. Artículo 25.1, segunda frase
20 Gabón. Artículo 24.1, segunda frase
21 Georgia. Artículo 24.1, segunda frase
22 Grecia. Artículo 25.1, segunda frase
23 Hong Kong. Artículo 23.1, segunda frase
24 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase
25 Islandia. Artículo 26.1, segunda frase
26 India. Artículo 25.1, segunda frase
27 Indonesia. Artículo 25.1, segunda frase
28 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase
29 Israel. Artículo 26.1, segunda frase
31 Japón. Artículo 25.1, segunda frase
32 Jordania. Artículo 25.1, segunda frase
33 Kazajistán. Artículo 25.1, segunda frase
34 Kenia. Artículo 25.1, segunda frase
35 Kuwait. Artículo 26.1, segunda frase
36 Letonia. Artículo 25.1, segunda frase
37 Lituania. Artículo 25.1, segunda frase
38 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase
39 Malasia. Artículo 25.1, segunda frase
40 Malta. Artículo 25.1, segunda frase
42 Mongolia. Artículo 25.1, segunda frase
43 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase
45 Nueva Zelanda. Artículo 24.1, segunda frase
46 Noruega. Artículo 24.1, segunda frase
47 Omán. Artículo 25.1, segunda frase
48 Pakistán. Artículo 25.1, segunda frase
49 Panamá. Artículo 24.1, segunda frase
50 Papúa Nueva Guinea. Artículo 25.1, segunda frase
51 Perú. Artículo 24.1, segunda frase
53 Polonia. Artículo 25.1, segunda frase
56 Rumanía. Artículo 27.1, segunda frase
57 Rusia. Artículo 24.1, segunda frase
58 Arabia Saudí. Artículo 24.1, segunda frase
59 Serbia. Artículo 25.1, segunda frase
60 Eslovaquia. Artículo 25.1, segunda frase
61 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase
62 Sudáfrica. Artículo 25.1, segunda frase
63 España. Artículo 25.1, segunda frase
64 Sri Lanka. Artículo 25.1, segunda frase
65 Suecia. Artículo 24.1, segunda frase
66 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase
67 Túnez. Artículo 24.1, segunda frase
68 Ucrania. Artículo 25.1, segunda frase
69 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, segunda frase
72 Uruguay. Artículo 25.1, segunda frase
73 Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de Corea considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
41 México.
71 Estados Unidos.

A tenor del artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Corea considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
6 Bélgica.
10 Chile.
14 Dinamarca.
19 Francia.
28 Irlanda.
30 Italia.
33 Kazajistán.
39 Malasia.
41 México.
44 Países Bajos.
50 Papúa Nueva Guinea.
52 Filipinas.
54 Portugal.
56 Rumanía.
60 Eslovaquia.
63 España.
70 Reino Unido.
71 Estados Unidos.
73 Vietnam.

A tenor del artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Corea considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
6 Bélgica.
19 Francia.
71 Estados Unidos.

A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Corea considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
2 Australia.
6 Bélgica.
10 Chile.
12 Colombia.
28 Irlanda.
30 Italia.
68 Ucrania.
70 Reino Unido.
71 Estados Unidos.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoI Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 9.2
2 Australia. Artículo 9.5
3 Azerbaiyán. Artículo 9.2
4 Baréin. Artículo 9.2
7 Brunéi Darusalam. Artículo 9.2
8 Bulgaria. Artículo 9.2
9 Canadá. Artículo 9.2
10 Chile. Artículo 9.2
12 Colombia. Artículo 9.2
13 Croacia. Artículo 9.2
16 Estonia. Artículo 9.2
20 Gabón. Artículo 9.2
21 Georgia. Artículo 9.2
22 Grecia. Artículo 9.2
23 Hong Kong. Artículo 9.2
25 Islandia. Artículo 9.2
26 India. Artículo 9.2
27 Indonesia. Artículo 9.2
29 Israel. Artículo 9.2
32 Jordania. Artículo 9.2
33 Kazajistán. Artículo 9.2
34 Kenia. Artículo 9.2
35 Kuwait. Artículo 9.2
36 Letonia. Artículo 9.2
37 Lituania. Artículo 9.2
38 Luxemburgo. Artículo 9.2
40 Malta. Artículo 9.2
42 Mongolia. Artículo 9.2
43 Marruecos. Artículo 9.2
47 Omán. Artículo 9.2
49 Panamá. Artículo 9.2
50 Papúa Nueva Guinea. Artículo 9.2
51 Perú. Artículo 9.2
53 Polonia. Artículo 9.2
55 Qatar. Artículo 9.2
56 Rumanía. Artículo 9.2
58 Arabia Saudí. Artículo 9.2
59 Serbia. Artículo 9.2
61 Eslovenia. Artículo 9.2
62 Sudáfrica. Artículo 9.2
66 Tailandia. Artículo 9.2
68 Ucrania. Artículo 9.2
69 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2
70 Reino Unido. Artículo 9.2
72 Uruguay. Artículo 9.2
Rusia

Reservas y notificaciones formuladas por la Federación de Rusia en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación.Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1a)(ii) del Convenio, la Federación de Rusia, desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Albania. Original. 11-04-1995 09-12-1997
2 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Argelia. Original. 10-03-2006 18-12-2008
3 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Argentina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Argentina. Original. 10-10-2001 16-10-2012
4

Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio(7).

Соглашение между Правительством Российской Федерации и Правительством Республики Армения об устранении двойного налогообложения на доходы и имущество.

Armenia. Original. 28-12-1996 17-03-1998
Instrumento por el que se modifica. 24-10-2011 15-04-2013
5 Convenio entre Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Commonwealth de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 07-09-2000 17-12-2003
6 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Austria. Original. 13-04-2000 30-12-2002
7

Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio(8).

Соглашение между Правительством Российской Федерации и Правительством Азербайджанской Республики oб избежании двойного налогообложения в отношении налогов на доходы и имущество.

Azerbaiyán. Original. 03-07-1997 03-07-1998
8

Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio(9).

Соглашение между Правительством Российской Федерации и Правительством Республики Беларусь об избежании двойного налогообложения и предотвращении уклонения от уплаты налогов в отношении налогов на доходы и имущество.

Bielorrusia. Original. 21-04-1995 20-01-1997
Instrumento por el que se modifica. 24-01-2006 31-05-2007
9 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bélgica. Original. 16-06-1995 26-06-2000
10 Convenio entre la Federación de Rusia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bélgica (nuevo). Original. 19-05-2015 N. p.
Instrumento por el que se modifica. 30-01-2018 N. p.
11 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Botsuana. Original. 08-04-2003 23-12-2009
12

Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio(10).

Соглашение между Правительством Российской Федерации и Правительством Республики Болгария об избежании двойного налогообложения в отношении налогов на доходы и имущество.

Bulgaria. Original. 08-06-1993 08-12-1995
13 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Canadá. Original. 05-10-1995 05-05-1997
14 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Chile. Original. 19-11-2004 23-03-2012
15 Convenio entre el Gobierno la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 13-10-2014 09-04-2016
Instrumento por el que se modifica. 08-05-2015 09-04-2016
16 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Croacia. Original. 02.10.1995 19.04.1997
17

Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio(11).

Соглашение между Правительством Российской Федерации и Правительством Республики Куба об избежании двойного налогообложения и предотвращении уклонения от уплаты налогов на доходы и капитал.

Cuba. Original. 14-12-2000 15-11-2010
18 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Chipre. Original. 05-12-1998 17-08-1999
Instrumento por el que se modifica. 07-10-2010 02-04-2012
19 Convenio entre el ´Gobierno del Federación de Rusia y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Checa. Original. 17-11-1995 18-07-1997
Instrumento por el que se modifica. 27-04-2007 17-04-2009
20 Convenio entre el Gobierno del Federación de Rusia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Dinamarca. Original. 08-02-1996 27-04-1997
21 Convenio entre el Gobierno la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Ecuador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Ecuador. Original. 14-11-2016 16-11-2018
22 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Egipto. Original. 23-09-1997 06-12-2000
23 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 04-05-1996 14-12-2002
Instrumento por el que se modifica. 14-04-2000 29-12-2002
24 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Francia. Original. 26-11-1996 09-02-1999
25 Convenio entre el Gobierno del Federación de Rusia y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Grecia. Original. 26-06-2000 20-12-2007
26 Convenio entre el Gobierno de Federación de Rusia y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong. Original. 18-01-2016 29-07-2016
27 Convenio entre la Federación de Rusia y la República de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hungría. Original. 01-04-1994 03-11-1997
28 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Islandia. Original. 26-11-1999 21-07-2003
29 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 25-03-1997 11-04-1998
30 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 12-03-1999 17-12-2002
31 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Irlanda para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original. 29-04-1994 07-07-1995
32 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Israel. Original. 25-04-1994 07-12-2000
33 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 09-04-1996 30-11-1998
Instrumento por el que se modifica. 13-06-2009 01-06-2012
34

Convenio entre el Gobierno de Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio(12).

Конвенция между Правительством Российской Федерации и Правительством Республики Казахстан об устранении двойного налогообложения и предотвращении уклонения от уплаты налогов на доход и капитал.

Kazajistán. Original. 18-10-1996 29-07-1997
35 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Corea del Sur. Original. 19-11-1992 24-08-1995
36 Convenio entre la Federación de Rusia y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kuwait. Original. 09-02-1999 02-01-2003
37 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Letonia. Original. 20-12-2010 06-11-2012
38 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Líbano. Original. 08-04-1997 16-06-2000
39 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Lituania. Original. 29-06-1999 05-05-2005
40 Convenio entre la Federación de Rusia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 28-06-1993 07-05-1997
Instrumento por el que se modifica. 21-11-2011 30-07-2013
41 Convenio entre el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 31-07-1987 04-07-1988
42 Convenio entre el Gobierno del Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 24-04-2013 22-05-2014
43 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 07-06-2004 02-04-2008
44

Convenio entre Gobierno Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal(13).

Соглашение между Правительством Российской Федерации и Правительством Республики Молдова об избежании двойного налогообложения доходов и имущества и предотвращении уклонения от уплаты налогов.

Moldavia. Original. 12-04-1996 06-06-1997
45 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Mongolia. Original. 05-04-1995 22-05-1997
46 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Montenegro. Original. 12-10-1995 09-07-1997
47 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Marruecos. Original. 04-09-1997 31-08-1999
48 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Países Bajos. Original. 16-12-1996 27-08-1998
49 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original. 05-09-2000 04-07-2003
50 Convenio entre la Federación de Rusia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Noruega. Original. 26-03-1996 20-12-2002
51 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 26-04-1995 12-09-1997
52

Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio(14).

Соглашение между Правительством Российской Федерации и Правительством Республики Польша об избежании двойного налогообложения доходов и имущества.

Polonia. Original. 22-05-1992 22-02-1993
53 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 29-05-2000 11-12-2002
54 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia´y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 20-04-1998 05-09-2000
55 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rumanía. Original. 27-09-1993 11-08-1995
56 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Arabia Saudí. Original. 11-02-2007 01-02-2010
57 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Serbia. Original. 12-10-1995 09-07-1997
58 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 09-09-2002 16-01-2009
Instrumento por el que se modifica. 17-11-2015 25-11-2016
59

Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio(15).

Соглашение между Правительством Российской Федерации и Правительством Словацкой Республики об избежании двойного налогообложения доходов и имущества.

República Eslovaca. Original. 24-06-1994 01-05-1997
60 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Eslovenia. Original. 29-09-1995 20-04-1997
61 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 27-11-1995 26-06-2000
62 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 16-12-1998 13-06-2000
63 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sri Lanka. Original. 02-03-1999 28-12-2002
64 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 23-09-1999 15-01-2009
65 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 15-12-1997 31-12-1999
66

Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal(16).

Соглашение между Правительством Российской Федерации и Правительством Украины об избежании двойного налогообложения доходов и имущества и предотвращении уклонений от уплаты налогов.

Ucrania. Original. 08-02-1995 03-08-1999
67 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición de las inversiones de los Estados contratantes o sus instituciones financieras y de inversión. Emiratos Árabes Unidos. Original. 07-12-2011 23-06-2013
68 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 15-02-1994 18-04-1997
69 Convenio entre la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estados Unidos. Original. 17-06-1992 16-12-1993
70 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Venezuela. Original. 22-12-2003 19-01-2009
71 Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 27-05-1993 21-03-1996

(7) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y la República Armenia se concluyó en los idiomas ruso y armenio.

(8) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y la República Azerbaiyán se concluyó en los idiomas ruso y azerbaiyano.

(9) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia se concluyó en los idiomas ruso y bielorruso.

(10) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y la República de Bulgaria se concluyó en los idiomas ruso y búlgaro.

(11) Traducción no oficial [del inglés]. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y la República de Cuba se concluyó en los idiomas ruso y español.

(12) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y la República de Kazajistán se concluyó en los idiomas ruso y kazajo.

(13) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y la República de Moldavia se concluyó en los idiomas ruso y moldavo.

(14) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y la República de Polonia se concluyó en los idiomas ruso y polaco.

(15) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y la República Eslovaca se concluyó en los idiomas ruso y eslovaco.

(16) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y Ucrania se concluyó en los idiomas ruso y ucraniano.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.b) del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en los que una persona distinta de una persona física es residente de más de una Jurisdicción contratante instando a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes a que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo para determinar una única Jurisdicción contratante de residencia. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Argentina. Artículos 4.3 y 4.4.
4 Armenia. Artículo 4.3.
8 Bielorrusia. Artículo 4.3.
14 Chile. Artículo 4.3.
18 Chipre. Artículos 4.3 y 4.4.
21 Ecuador. Artículo 4.3.
22 Egipto. Artículo 4.
23 Finlandia. Artículo 4.3.
28 Islandia. Artículo 4.3.
30 Indonesia. Artículo 4.3.
32 Israel. Artículo 4.3.
34 Kazajistán. Artículo 4.3.
35 Corea del Sur. Artículo 4.2.
37 Letonia. Artículo 4.3.
39 Lituania. Artículo 4.3.
40 Luxemburgo. Artículo 4.4.
42 Malta. Artículo 4.3.
43 México. Artículo 4.3.
50 Noruega. Artículos 4.3 y 4.4.
58 Singapur. Artículo 4.3.
63 Sri Lanka. Artículo 4.3.
69 Estados Unidos. Artículos 4.3 y 4.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 4.3.
2 Argelia. Artículo 4.3.
5 Australia. Artículo 4.4.
6 Austria. Artículo 4.3.
7 Azerbaiyán. Artículo 4.3.
9 Bélgica. Artículo 4.3.
10 Bélgica (nuevo). Artículo 4.3.
11 Botsuana. Artículo 4.3.
12 Bulgaria. Artículo 4.3.
13 Canadá. Artículo 4.3.
15 China. Artículo 4.3.
16 Croacia. Artículo 4.3.
17 Cuba. Artículo 4.3.
19 República Checa. Artículo 4.3.
20 Dinamarca. Artículo 4.3.
24 Francia. Artículo 4.3.
25 Grecia. Artículo 4.3.
26 Hong Kong. Artículo 4.3.
27 Hungría. Artículo 4.3.
29 India. Artículo 4.3.
31 Irlanda. Artículo 4.3.
33 Italia. Artículo 4.3.
36 Kuwait. Artículo 4.3.
38 Líbano. Artículo 4.3.
41 Malasia. Artículo 4.3.
44 Moldavia. Artículo 4.3.
45 Mongolia. Artículo 4.3.
46 Montenegro. Artículo 4.3.
47 Marruecos. Artículo 4.3.
48 Países Bajos. Artículo 4.3.
49 Nueva Zelanda. Artículo 4.4.
51 Filipinas. Artículo 4.3.
52 Polonia. Artículo 1.3.
53 Portugal. Artículo 4.3.
54 Qatar. Artículo 4.3.
55 Rumanía. Artículo 4.3.
56 Arabia Saudí. Artículo 4.3.
57 Serbia. Artículo 4.3.
59 República Eslovaca. Artículo 4.3.
60 Eslovenia. Artículo 4.3.
61 Sudáfrica. Artículo 4.3.
62 España. Artículo 4.3.
64 Tailandia. Artículo 4.3.
65 Turquía. Artículo 4.3.
66 Ucrania. Artículo 4.3.
67 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 2.1.e), segunda frase.
68 Reino Unido. Artículo 4.3.
70 Venezuela. Artículo 4.3.
71 Vietnam. Artículo 4.3.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la Federación de Rusia opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Albania. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
2 Argelia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
3 Argentina. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
4 Armenia.

«руководствуясь стремлением развивать и укреплять экономическое, научное, техническое и культурное сотрудничество между обоими Государствами, и» в целях устранения двойного налогообложения в отношении налогов на доходы и имущество, предотвращения уклонения от уплаты налогов и недопущения налоговой дискриминации

(Traducción no oficial: «deseando desarrollar y mejorar su cooperación económica, científica, técnica y cultural y» con vistas a evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y discriminación fiscales)

5 Australia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
6 Austria. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
7 Azerbaiyán.

желая заключить Соглашение об избежании двойного налогообложения в отношении налогов на доходы и имущество,

gəlirlərə və əmlaka görə vergilərə münasibətdə ikiqat vergiqoymanın aradan qaldırılması haqqında Saziş bağlamağı arzulayaraq,

(Traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio)

8 Bielorrusia.

желая заключить Соглашение об избежании двойного налогообложения и предотвращении уклонения от уплаты налогов в отношении налогов на доходы и имущество,

(traducción no oficial: «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio)

9 Bélgica. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
10 Bélgica (nuevo). DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
11 Botsuana. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países»
12 Bulgaria.

«подтверждая свое желание расширять и способствовать взаимному сотрудничеству с учетом интересов обеих сторон», желая заключить Соглашение об избежании двойного налогообложения в отношении налогов на доходы и имущество,

«потвърждавайки желанието си да разширяват и насърчават взаимното си сътрудничество, като отчитат интересите на двете страни», желаейки да сключат спогодба за избягване на двойното данъчно облагане с данъци на доходите и имуществото,

(Traducción no oficial: «confirmando su deseo de desarrollar y fomentar la cooperación teniendo en cuenta los intereses de ambas partes», deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio)

13 Canadá. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
14 Chile. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
15 China. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
16 Croacia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
17 Cuba.

с целью избежания двойного налогообложения и предотвращения уклонения от уплаты налогов на доходы и капитал,

deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio

(Traducción no oficial [al inglés]: to avoid double taxation and prevent fiscal evasion with respect to taxes on income and on capital)

18 Chipre. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países»,
19 República Checa. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
20 Dinamarca. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal
21 Ecuador. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
22 Egipto. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países»,
23 Finlandia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
24 Francia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
25 Grecia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
26 Hong Kong. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
27 Hungría. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
28 Islandia. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
29 India. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países»,
30 Indonesia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
31 Irlanda. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
32 Israel. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta « en concreto, con vistas a fomentar el comercio y la inversión internacionales»,
33 Italia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal «y con vistas a fomentar la cooperación económica entre dos países»
34 Kazajistán.

«руководствуясь стремлением укреплять и развивать экономические, научные, технические и культурные связи между обоими государствами и» желая заключить Конвенцию об устранении двойного налогообложения и предотвращении уклонения от уплаты налогов на доход и капитал,

(Traducción no oficial: «deseando mejorar y desarrollar su cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados y» deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

35 Corea del Sur. «deseando fomentar y fortalecer el desarrollo de la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados y» a efectos de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
36 Kuwait. «Deseando fomentar sus relaciones económicas» mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
37 Letonia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países»,
38 Líbano. «deseando fomentar y fortalecer su cooperación económica» mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
39 Lituania. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos Estados»,
40 Luxemburgo. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
41 Malasia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta «y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países»,
42 Malta. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
43 México. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países»,
44 Moldavia.

желая заключить Соглашение об избежании двойного налогообложения доходов и имущества и предотвращении уклонения от уплаты налогов

(Traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal)

45 Mongolia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países»,
46 Montenegro. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
47 Marruecos. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
48 Países Bajos. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
49 Nueva Zelanda. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
50 Noruega. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta «y con miras a fomentar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos países»,
51 Filipinas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta «y sobre el patrimonio con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países»
52 Polonia.

«руководствуясь стремлением развивать и укреплять экономическое, научное, техническое и культурное сотрудничество между обоими Государствами,» и в целях избежания двойного налогообложения доходов и имущества,

«kierując się dążeniem do rozwijania i umacniania współpracy gospodarczej, naukowej, technicznej i kulturalnej między obydwoma Państwami, oraz» w celu wyeliminowania podwójnego opodatkowania w zakresie podatków od dochodu i majątku,

(Traducción no oficial: «deseando fomentar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados y» con vistas a evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio)

53 Portugal. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
54 Qatar. «Deseando fomentar sus relaciones económicas» mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
55 Rumanía. «Deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países»,
56 Arabia Saudí. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
57 Serbia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
58 Singapur. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países»,
59 República Eslovaca.

руководствуясь стремлением заключить Соглашение об избежании двойного налогообложения доходов и имущества,

želajúc si uzatvoriť zmluvu o zamedzení dvojakého zdanenia v odbore daní z príjmov a z majetku,

(Traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio)

60 Eslovenia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
61 Sudáfrica. «deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países»,
62 España. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
63 Sri Lanka. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
64 Tailandia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
65 Turquía. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, «y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países»,
66 Ucrania.

желая заключить Соглашение об избежании двойного налогообложения доходов и имущества и предотвращении уклонений от уплаты налогов «и подтверждая свое стремление к развитию и углублению взаимных отношений»,

бажаючи укласти Угоду про уникнення подвійного оподаткування доходів і майна та попередження ухилень від сплати податків « і підтверджуючи своє прагнення до розвитку та поглиблення взаємних стосунків»,

(Traducción no oficial: Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal «y confirmando su deseo de fomentar y reforzar la relación entre ambos países»)

67 Emiratos Árabes Unidos.

«Deseando fomentar y reforzar su cooperación económica y financiera e intensificar la cooperación en el ámbito de las inversiones,

Reconociendo que los beneficios fiscales recíprocos para las instituciones estatales financieras y de inversión mejorarán la asociación estratégica existente y aumentarán el flujo de capital entre ambos países»,

68 Reino Unido. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;
69 Estados Unidos. «confirmando su deseo de desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados y» deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
70 Venezuela. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y elusión fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
71 Vietnam. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Albania.
2 Argelia.
3 Argentina.
5 Australia.
6 Austria.
7 Azerbaiyán.
8 Bielorrusia.
9 Bélgica.
10 Bélgica (nuevo).
13 Canadá.
14 Chile.
15 China.
16 Croacia.
17 Cuba.
19 República Checa.
20 Dinamarca.
21 Ecuador.
23 Finlandia.
24 Francia.
25 Grecia.
26 Hong Kong.
27 Hungría.
28 Islandia.
30 Indonesia.
31 Irlanda.
32 Israel.
40 Luxemburgo.
42 Malta.
44 Moldavia.
46 Montenegro.
47 Marruecos.
48 Países Bajos.
49 Nueva Zelanda.
53 Portugal.
55 Rumanía.
56 Arabia Saudí.
57 Serbia.
59 República Eslovaca.
60 Eslovenia.
61 Sudáfrica.
62 España.
63 Sri Lanka.
64 Tailandia.
67 Emiratos Árabes Unidos.
68 Reino Unido.
70 Venezuela.
71 Vietnam.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

A tenor del artículo 7.15.c) del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en los artículos 7.8 a 7.13 (en lo sucesivo. «Disposición simplificada sobre limitación de beneficios») a los convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya incluyan las disposiciones contenidas en el artículo 7.14. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
15 China. Artículos 23.1 a 23.6.
21 Ecuador. Artículos 24.1 a 24.4.
69 Estados Unidos. Artículos 20.1 a 20.3.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.c) del Convenio, la Federación de Rusia opta por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al artículo 7.6.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita del artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Argentina. Protocolo, apartado 6.
10 Bélgica (nuevo). Artículo 27.
14 Chile. Artículo 27.3.
15 China. Artículos 10.6, 11.5, 12.7 y 21.3.
18 Chipre. Artículo 29.
21 Ecuador. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7.
26 Hong Kong. Artículos 10.7, 11.6, 12.7 y 13.6.
30 Indonesia. Artículo 26.
32 Israel. Artículo 24.
37 Letonia. Protocolo, apartado 4.
39 Lituania. Artículo 28.
40 Luxemburgo. Artículo 29.
42 Malta. Artículos 10.8, 11.8, 12.8 y 27.1.
43 México. Artículos 11.8 y 12.7.
58 Singapur. Artículos 10.9, 11.6, 12.7 y 22.
67 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 7.
68 Reino Unido. Artículos 11.6 y 12.5.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.b)(i) del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
10 Bélgica (nuevo). Artículo 10.2.a).
53 Portugal. Artículo 10.3.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Argelia. Artículo 10.2.a).
3 Argentina. Artículo 10.2.a).
4 Armenia. Artículo 10.2.a).
5 Australia. Artículo 10.2.a).
6 Austria. Artículo 10.2.a).
11 Botsuana. Artículo 10.2.a).
13 Canadá. Artículo 10.2.a).
14 Chile. Artículo 10.2.a).
15 China. Artículo 10.2.a).
16 Croacia. Artículo 10.2.a).
17 Cuba. Artículo 10.2.a).
18 Chipre. Artículo 10.2.a).
21 Ecuador. Artículo 10.2.a).
23 Finlandia. Artículo 10.1.a).
24 Francia. Artículo 10.2.a).
25 Grecia. Artículo 10.2.a).
26 Hong Kong. Artículo 10.2.a).
28 Islandia. Artículo 10.2.a).
33 Italia. Artículo 10.2.a).
35 Corea del Sur. Artículo 10.2.a).
37 Letonia. Artículo 10.2.a).
39 Lituania. Artículo 10.2.a).
40 Luxemburgo. Artículo 10.2.a).
42 Malta. Artículo 10.2.a)(i).
46 Montenegro. Artículo 10.2.1.
47 Marruecos. Artículo 10.2.a).
48 Países Bajos. Artículo 10.2.a).
57 Serbia. Artículo 10.2.1.
58 Singapur. Artículo 10.2.a)(i).
61 Sudáfrica. Artículo 10.2.a).
62 España. Artículo 10.2.a).
63 Sri Lanka. Artículo 10.2.a).
66 Ucrania. Artículo 10.2.a).
69 Estados Unidos. Artículo 10.2.a).
70 Venezuela. Artículo 10.2.a).
71 Vietnam. Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.e) del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9.1.b) a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contienen una disposición del tipo descrito en el artículo 9.1, que se aplica a la enajenación de derechos distintos de las acciones. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
5 Australia. Artículo 13.4.
13 Canadá. Artículo 13.4.
18 Chipre. Artículo 13.4.
31 Irlanda. Artículo 13.2.с).
32 Israel. Artículo 13.3.b).
34 Kazajistán. Artículo 13.1.
37 Letonia. Artículo 13.2.
68 Reino Unido. Artículo 13.2.b).
70 Venezuela. Artículo 13.4.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, la Federación de Rusia opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
4 Armenia. Artículo 12.1.4.
5 Australia. Artículo 13.4.
10 Bélgica (nuevo). Artículo 13.4.
13 Canadá. Artículo 13.4.
15 China. Artículo 13.4.
16 Croacia. Artículo 13.4.
18 Chipre. Artículo 13.4.
19 República Checa. Artículo 13.4.
22 Egipto. Artículo 13.4.
23 Finlandia. Artículo 13.2.
24 Francia. Artículo 13.2.
26 Hong Kong. Artículo 13.4.
31 Irlanda. Artículo 13.2.с).
32 Israel. Artículo 13.3.b).
34 Kazajistán. Artículo 13.1.
37 Letonia. Artículo 13.2.
39 Lituania. Artículo 13.1.
40 Luxemburgo. Artículo 13.4.
42 Malta. Artículo 13.4.
47 Marruecos. Artículo 13.4.
58 Singapur. Artículo 13.3.
62 España. Artículo 13.2.
66 Ucrania. Artículo 13.1.
67 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 6.2.
68 Reino Unido. Artículo 13.2.
69 Estados Unidos. Artículo 19.3.
70 Venezuela. Artículo 13.4.
71 Vietnam. Artículo 13.3.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.5.
2 Argelia. Artículo 5.4.
3 Argentina. Artículo 5.5.
4 Armenia. Artículo 5.5.
5 Australia. Artículo 5.5.a).
6 Austria. Artículo 5.5.
7 Azerbaiyán. Artículo 5.5.
8 Bielorrusia. Artículo 5.4.
9 Bélgica. Artículo 5.5.
10 Bélgica (nuevo). Artículo 5.5.
11 Botsuana. Artículo 5.5.a).
12 Bulgaria. Artículo 5.4.
13 Canadá. Artículo 5.5.
14 Chile. Artículo 5.5.
15 China. Artículo 5.5.
16 Croacia. Artículo 5.5.
17 Cuba. Artículo 5.6.
18 Chipre. Artículo 5.6.
19 República Checa. Artículo 5.5.
20 Dinamarca. Artículo 5.5.
21 Ecuador. Artículo 5.4.
22 Egipto. Artículo 5.5.a).
23 Finlandia. Artículo 5.5.
24 Francia. Artículo 5.5.
25 Grecia. Artículo 5.5.
26 Hong Kong. Artículo 5.5.a).
27 Hungría. Artículo 5.5.
28 Islandia. Artículo 5.5.
29 India. Artículo 5.4.a).
30 Indonesia. Artículo 5.5.a).
31 Irlanda. Artículo 5.5.
32 Israel. Artículo 5.5.
33 Italia. Artículo 5.4.
34 Kazajistán. Artículo 5.5.
35 Corea del Sur. Artículo 5.5.
36 Kuwait. Artículo 5.7.a).
37 Letonia. Artículo 5.5.
38 Líbano. Artículo 5.4.
39 Lituania. Artículo 5.5.
40 Luxemburgo. Artículo 5.5.
41 Malasia. Artículo 5.5.a).
42 Malta. Artículo 5.6.
43 México. Artículo 5.4.
44 Moldavia. Artículo 5.5.
45 Mongolia. Artículo 5.4.
46 Montenegro. Artículo 5.5.
47 Marruecos. Artículo 5.5.a).
48 Países Bajos. Artículo 5.5.
49 Nueva Zelanda. Artículo 5.6.a).
50 Noruega. Artículo 5.4.
51 Filipinas. Artículo 5.4.a).
52 Polonia. Artículo 4.5.
53 Portugal. Artículo 5.5.
54 Qatar. Artículo 5.5.
55 Rumanía. Artículo 5.5.
56 Arabia Saudí. Artículo 5.5.
57 Serbia. Artículo 5.5.
58 Singapur. Artículo 5.4.
59 República Eslovaca. Artículo 5.5.
60 Eslovenia. Artículo 5.5.
61 Sudáfrica. Artículo 5.5.a).
62 España. Artículo 5.5.
63 Sri Lanka. Artículo 5.5.a).
64 Tailandia. Artículo 5.4.a).
65 Turquía. Artículo 5.5.
66 Ucrania. Artículo 5.5.
68 Reino Unido. Artículo 5.5.
69 Estados Unidos. Artículo 5.5.
70 Venezuela. Artículo 5.5.a).
71 Vietnam. Artículo 5.5.a).

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.6.
2 Argelia. Artículo 5.5.
3 Argentina. Artículo 5.6.
4 Armenia. Artículo 5.7.
5 Australia. Artículo 5.6.
6 Austria. Artículo 5.6.
7 Azerbaiyán. Artículo 5.6.
8 Bielorrusia. Artículo 5.5.
9 Bélgica. Artículo 5.6.
10 Bélgica (nuevo). Artículo 5.6.
11 Botsuana. Artículo 5.6.
12 Bulgaria. Artículo 5.5.
13 Canadá. Artículo 5.6.
14 Chile. Artículo 5.7.
15 China. Artículo 5.6.
16 Croacia. Artículo 5.6.
17 Cuba. Artículo 5.7.
18 Chipre. Artículo 5.7.
19 República Checa. Artículo 5.6.
20 Dinamarca. Artículo 5.6.
21 Ecuador. Artículo 5.3.d).
22 Egipto. Artículo 5.7.
23 Finlandia. Artículo 5.6.
24 Francia. Artículo 5.6.
25 Grecia. Artículo 5.6.
26 Hong Kong. Artículo 5.6.
27 Hungría. Artículo 5.6.
28 Islandia. Artículo 5.6.
29 India. Artículo 5.5.
30 Indonesia. Artículo 5.7.
31 Irlanda. Artículo 5.6.
32 Israel. Artículo 5.6.
33 Italia. Artículo 5.5.
34 Kazajistán. Artículo 5.6.
35 Corea del Sur. Artículo 5.6.
36 Kuwait. Artículo 5.8.
37 Letonia. Artículo 5.6.
38 Líbano. Artículo 5.6.
39 Lituania. Artículo 5.6.
40 Luxemburgo. Artículo 5.6.
41 Malasia. Artículo 5.6.
42 Malta. Artículo 5.7.
43 México. Artículo 5.6.
44 Moldavia. Artículo 5.6.
45 Mongolia. Artículo 5.5.
46 Montenegro. Artículo 5.6.
47 Marruecos. Artículo 5.6.
48 Países Bajos. Artículo 5.6.
49 Nueva Zelanda. Artículo 5.7.
50 Noruega. Artículo 5.5.
51 Filipinas. Artículo 5.5.
52 Polonia. Artículo 4.6.
53 Portugal. Artículo 5.6.
54 Qatar. Artículo 5.6.
55 Rumanía. Artículo 5.6.
56 Arabia Saudí. Artículo 5.6.
57 Serbia. Artículo 5.6.
58 Singapur. Artículo 5.5.
59 República Eslovaca. Artículo 5.6.
60 Eslovenia. Artículo 5.6.
61 Sudáfrica. Artículo 5.6.
62 España. Artículo 5.6.
63 Sri Lanka. Artículo 5.7.
64 Tailandia. Artículo 5.6.
65 Turquía. Artículo 5.6.
66 Ucrania. Artículo 5.6.
68 Reino Unido. Artículo 5.6.
69 Estados Unidos. Artículo 5.6.
70 Venezuela. Artículo 5.7.
71 Vietnam. Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la Federación de Rusia opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.4.
2 Argelia. Artículo 5.3.
3 Argentina. Artículo 5.4.
4 Armenia. Artículo 5.4.
5 Australia. Artículo 5.3.
6 Austria. Artículo 5.4.
7 Azerbaiyán. Artículo 5.4.
8 Bielorrusia. Artículo 5.3.
9 Bélgica. Artículo 5.4.
10 Bélgica (nuevo). Artículo 5.4.
11 Botsuana. Artículo 5.4.
12 Bulgaria. Artículo 5.3.
13 Canadá. Artículo 5.4.
14 Chile. Artículo 5.4.
15 China. Artículo 5.4.
16 Croacia. Artículo 5.4.
17 Cuba. Artículo 5.5.
18 Chipre. Artículo 5.5.
19 República Checa. Artículo 5.4.
20 Dinamarca. Artículo 5.4.
21 Ecuador. Artículo 5.3.
22 Egipto. Artículo 5.4.
23 Finlandia. Artículo 5.4.
24 Francia. Artículo 5.4.
25 Grecia. Artículo 5.4.
26 Hong Kong. Artículo 5.4.
27 Hungría. Artículo 5.4.
28 Islandia. Artículo 5.4.
29 India. Artículo 5.3.
30 Indonesia. Artículo 5.4.
31 Irlanda. Artículo 5.4.
32 Israel. Artículo 5.4.
33 Italia. Artículo 5.3.
34 Kazajistán. Artículo 5.4.
35 Corea del Sur. Artículo 5.4.
36 Kuwait. Artículo 5.6.
37 Letonia. Artículo 5.4.
38 Líbano. Artículo 5.3.
39 Lituania. Artículo 5.4.
40 Luxemburgo. Artículo 5.4.
41 Malasia. Artículo 5.3.
42 Malta. Artículo 5.5.
43 México. Artículo 5.3.
44 Moldavia. Artículo 5.4.
45 Mongolia. Artículo 5.3.
46 Montenegro. Artículo 5.4.
47 Marruecos. Artículo 5.4.
48 Países Bajos. Artículo 5.4.
49 Nueva Zelanda. Artículo 5.5.
50 Noruega. Artículo 5.3.
51 Filipinas. Artículo 5.3.
52 Polonia. Artículo 4.4.
53 Portugal. Artículo 5.4.
54 Qatar. Artículo 5.4.
55 Rumanía. Artículo 5.4.
56 Arabia Saudí. Artículo 5.4.
57 Serbia. Artículo 5.4.
58 Singapur. Artículo 5.3.
59 República Eslovaca. Artículo 5.4.
60 Eslovenia. Artículo 5.4.
61 Sudáfrica. Artículo 5.3.
62 España. Artículo 5.4.
63 Sri Lanka. Artículo 5.4.
64 Tailandia. Artículo 5.3.
65 Turquía. Artículo 5.4.
66 Ucrania. Artículo 5.4.
68 Reino Unido. Artículo 5.4.
69 Estados Unidos. Artículo 5.4.
70 Venezuela. Artículo 5.4.
71 Vietnam. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

A tenor del artículo 14.3.b) del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 respecto de las disposiciones de sus convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o explotación de recursos naturales. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
28 Islandia. Artículo 22.
37 Letonia. Artículo 21.
39 Lituania. Artículo 21.
48 Países Bajos. Artículo 24.
49 Nueva Zelanda. Protocolo, apartado 2.
50 Noruega. Protocolo, apartado 3.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 26.1, primera frase.
2 Argelia. Artículo 25.1, primera frase.
3 Argentina. Artículo 25.1, primera frase.
4 Armenia. Artículo 24.1, primera frase.
5 Australia. Artículo 24.1, primera frase.
6 Austria. Artículo 25.1, primera frase.
7 Azerbaiyán. Artículo 25.1, primera frase.
8 Bielorrusia. Artículo 22.1, primera frase.
9 Bélgica. Artículo 25.1, primera frase.
10 Bélgica (nuevo). Artículo 24.1, primera frase.
11 Botsuana. Artículo 25.1, primera frase.
12 Bulgaria. Artículo 25.1, primera frase.
13 Canadá. Artículo 25.1, primera frase.
14 Chile. Artículo 25.1.
15 China. Artículo 25.1, primera frase.
16 Croacia. Artículo 25.1, primera frase.
17 Cuba. Artículo 26.1, primera frase.
18 Chipre. Artículo 25.1, primera frase.
19 República Checa. Artículo 25.1, primera frase.
20 Dinamarca. Artículo 25.1, primera frase.
21 Ecuador. Artículo 25.1, primera frase.
22 Egipto. Artículo 26.1, primera frase.
23 Finlandia. Artículo 24.1, primera frase.
24 Francia. Artículo 25.1, primera frase.
25 Grecia. Artículo 25.1, primera frase.
26 Hong Kong. Artículo 24.1, primera frase.
27 Hungría. Artículo 25.1, primera frase.
28 Islandia. Artículo 26.1, primera frase.
29 India. Artículo 25.1, primera frase.
30 Indonesia. Artículo 23.1, primera frase.
31 Irlanda. Artículo 26.1, primera frase.
32 Israel. Artículo 25.1, primera frase.
33 Italia. Artículo 26.1, primera frase.
34 Kazajistán. Artículo 25.1, primera frase.
35 Corea del Sur. Artículo 24.1, primera frase.
36 Kuwait. Artículo 26.1, primera frase.
37 Letonia. Artículo 26.1, primera frase.
38 Líbano. Artículo 25.1, primera frase.
39 Lituania. Artículo 26.1, primera frase.
40 Luxemburgo. Artículo 25.1, primera frase.
41 Malasia. Artículo 23.1, primera frase.
42 Malta. Artículo 24.1, primera frase.
43 México. Artículo 24.1.
44 Moldavia. Artículo 24.1, primera frase.
45 Mongolia. Artículo 26.1, primera frase.
46 Montenegro. Artículo 26.1, primera frase.
47 Marruecos. Artículo 25.1, primera frase.
48 Países Bajos. Artículo 26.1, primera frase.
49 Nueva Zelanda. Artículo 24.1, primera frase.
50 Noruega. Artículo 25.1, primera frase.
51 Filipinas. Artículo 25.1, primera frase.
52 Polonia. Artículo 24.1, primera frase.
53 Portugal. Artículo 25.1, primera frase.
54 Qatar. Artículo 24.1, primera frase.
55 Rumanía. Artículo 26.1, primera frase.
56 Arabia Saudí. Artículo 26.1, primera frase.
57 Serbia. Artículo 26.1, primera frase.
58 Singapur. Artículo 25.1, primera frase.
59 República Eslovaca. Artículo 25.1, primera frase.
60 Eslovenia. Artículo 26.1, primera frase.
61 Sudáfrica. Artículo 24.1, primera frase.
62 España. Artículo 25.1, primera frase.
63 Sri Lanka. Artículo 25.1, primera frase.
64 Tailandia. Artículo 25.1, primera frase.
65 Turquía. Artículo 24.1, primera frase.
66 Ucrania. Artículo 24.1, primera frase.
67 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 8.1, primera frase.
68 Reino Unido. Artículo 25.1.
69 Estados Unidos. Artículo 24.1.
70 Venezuela. Artículo 25.1, primera frase.
71 Vietnam. Artículo 24.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante. Disposición.
13 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
30 Indonesia. Artículo 23.1, segunda frase.
33 Italia. Artículo 26.1, segunda frase.
51 Filipinas. Artículo 25.1, segunda frase.
53 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
56 Arabia Saudí. Artículo 26.1, segunda frase.
59 República Eslovaca. Artículo 25.1, segunda frase.
63 Sri Lanka. Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 26.1, segunda frase.
2 Argelia. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Argentina. Artículo 25.1, segunda frase.
4 Armenia. Artículo 24.1, segunda frase.
5 Australia. Artículo 24.1, segunda frase.
6 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Bielorrusia. Artículo 22.1, segunda frase.
9 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
10 Bélgica (nuevo). Artículo 24.1, segunda frase.
11 Botsuana. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Bulgaria. Artículo 25.1, segunda frase.
15 China. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Cuba. Artículo 26.1, segunda frase.
18 Chipre. Artículo 25.1, segunda frase.
19 República Checa. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Dinamarca. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Ecuador. Artículo 25.1, segunda frase.
22 Egipto. Artículo 26.1, segunda frase.
23 Finlandia. Artículo 24.1, segunda frase.
24 Francia. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Grecia. Artículo 25.1, segunda frase.
26 Hong Kong. Artículo 24.1, segunda frase.
27 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Islandia. Artículo 26.1, segunda frase.
29 India. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Irlanda. Artículo 26.1, segunda frase.
32 Israel. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Kazajistán. Artículo 25.1, segunda frase.
35 Corea del Sur. Artículo 24.1, segunda frase.
36 Kuwait. Artículo 26.1, segunda frase.
37 Letonia. Artículo 26.1, segunda frase.
38 Líbano. Artículo 25.1, segunda frase.
39 Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
40 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
41 Malasia. Artículo 23.1, segunda frase.
42 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
44 Moldavia. Artículo 24.1, segunda frase.
45 Mongolia. Artículo 26.1, segunda frase.
46 Montenegro. Artículo 26.1, segunda frase.
47 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
48 Países Bajos. Artículo 26.1, segunda frase.
49 Nueva Zelanda. Artículo 24.1, segunda frase.
50 Noruega. Artículo 25.1, segunda frase.
52 Polonia. Artículo 24.1, segunda frase.
54 Qatar. Artículo 24.1, segunda frase.
55 Rumanía. Artículo 26.1, segunda frase.
57 Serbia. Artículo 26.1, segunda frase.
58 Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.
60 Eslovenia. Artículo 26.1, segunda frase.
61 Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
62 España. Artículo 25.1, segunda frase.
64 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
66 Ucrania. Artículo 24.1, segunda frase.
67 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 8.1, segunda frase.
70 Venezuela. Artículo 25.1, segunda frase.
71 Vietnam. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Argentina.
7 Azerbaiyán.
8 Bielorrusia.
9 Bélgica.
12 Bulgaria.
13 Canadá.
14 Chile.
22 Egipto.
30 Indonesia.
33 Italia.
41 Malasia.
43 México.
44 Moldavia.
45 Mongolia.
47 Marruecos.
51 Filipinas.
63 Sri Lanka.
64 Tailandia.
65 Turquía.
68 Reino Unido.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, la Federación de Rusia considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
34 Kazajistán.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
4 Armenia.
8 Bielorrusia.
9 Bélgica.
10 Bélgica (nuevo).
14 Chile.
18 Chipre.
31 Irlanda.
33 Italia.
34 Kazajistán.
43 México.
44 Moldavia.
47 Marruecos.
49 Nueva Zelanda.
53 Portugal.
54 Qatar.
64 Tailandia.
66 Ucrania.
67 Emiratos Árabes Unidos.
68 Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 9.2.
3 Argentina. Artículo 9.2.
5 Australia. Artículo 9.3.
6 Austria. Artículo 9.2.
7 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
10 Bélgica (nuevo). Artículo 9.2.
11 Botsuana. Artículo 9.2.
12 Bulgaria. Artículo 9.2.
13 Canadá. Artículo 9.2.
14 Chile. Artículo 9.2.
15 China. Artículo 9.2.
16 Croacia. Artículo 9.2.
17 Cuba. Artículo 9.2.
18 Chipre. Artículo 9.2.
20 Dinamarca. Artículo 9.2.
21 Ecuador. Artículo 9.2.
23 Finlandia. Artículo 9.2.
24 Francia. Artículo 9.2.
25 Grecia. Artículo 9.2.
26 Hong Kong. Artículo 9.2.
28 Islandia. Artículo 9.2.
31 Irlanda. Artículo 9.2.
32 Israel. Artículo 9.2.
33 Italia. Protocolo, apartado c).
34 Kazajistán. Artículo 9.2.
36 Kuwait. Artículo 9.2.
37 Letonia. Artículo 9.2.
38 Líbano. Artículo 9.2.
39 Lituania. Artículo 9.2.
40 Luxemburgo. Artículo 9.2.
42 Malta. Artículo 9.2.
43 México. Artículo 9.2.
45 Mongolia. Artículo 9.2.
46 Montenegro. Artículo 9.2.
48 Países Bajos. Artículo 9.2.
49 Nueva Zelanda. Artículo 9.2.
50 Noruega. Artículo 9.2.
51 Filipinas. Artículo 9.2.
53 Portugal. Artículo 9.2.
55 Rumanía. Artículo 9.2.
56 Arabia Saudí. Artículo 9.2.
57 Serbia. Artículo 9.2.
58 Singapur. Artículo 9.2.
59 República Eslovaca. Artículo 9.2.
60 Eslovenia. Artículo 9.2.
61 Sudáfrica. Artículo 9.2.
62 España. Artículo 9.2.
63 Sri Lanka. Artículo 9.2.
65 Turquía. Artículo 9.2.
68 Reino Unido. Artículo 9.2.
69 Estados Unidos. Artículo 7.2.
70 Venezuela. Artículo 9.2.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por parte de la Federación de Rusia, esta última opta por sustituir la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

A tenor del artículo 35.6 del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.

A tenor del artículo 35.7.a) del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho a sustituir:

i) las referencias en los artículos 35.1 y 35.4 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y

ii) la referencia en en el artículo 35.5 («Fecha de efecto de la Parte VI») a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias en el artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y

iv) a referencia en el artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y

vi) la referencia en el artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».

Notificación en virtud del artículo 35.7.b) del Convenio*.

* Las disposiciones del convenio surtirán efecto para los convenios fiscales comprendidos de conformidad con el artículo 35.1 modificado por el artículo 35.7.a).

Notificación confirmando el cumplimiento de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del convenio respecto a los convenios fiscales comprendidos: Artículo 35.7.a)i).

De conformidad con el artículo 35.7.b) del Convenio, la Federación de Rusia ha notificado, en las fechas indicadas a continuación, el cumplimiento de sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respecto a los siguientes convenios.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Fecha de recepción de la notificación
1 Albania. 21.10.2021
5 Australia. 30.04.2020
10 Bélgica (antiguo). 30.04.2020
13 Canadá. 30.04.2020
14 Chile. 21.10.2021
16 Croacia. 21.10.2021
18 Chipre. 26.11.2020
19 República Checa. 26.11.2020
20 Dinamarca. 30.04.2020
22 Egipto. 21.10.2021
23 Finlandia. 30.04.2020
24 Francia. 30.04.2020
25 Grecia. 21.10.2021
27 Hungría. 21.10.2021
28 Islandia. 30.04.2020
29 India. 30.04.2020
30 Indonesia. 26.11.2020
31 Irlanda. 30.04.2020
32 Israel. 30.04.2020
34 Kazajistán. 26.11.2020
35 Corea. 26.11.2020
37 Letonia. 30.04.2020
39 Lituania. 30.04.2020
40 Luxemburgo. 30.04.2020
41 Malasia. 21.10.2021
42 Malta. 30.04.2020
48 Paises Bajos. 30.04.2020
49 Nueva Zelanda. 30.04.2020
50 Noruega. 30.04.2020
52 Polonia. 30.04.2020
53 Portugal. 26.11.2020
54 Qatar. 30.04.2020
56 Arabia Saudi. 26.11.2020
57 Serbia. 30.04.2020
58 Singapur. 30.04.2020
59 República Eslovaca. 30.04.2020
60 Eslovenia. 30.04.2020
66 Ucrania. 30.04.2020
67 Emiratos Árabes Unidos. 30.04.2020
68 Reino Unido. 30.04.2020

Notificación confirmando el cumplimiento de los procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales: Artículo 35.7.a)v) y vi)*.

* Las notificaciones complementarias surtirán efecto de conformidad con el artículo 29.6 modificado por el artículo 35.7.a).

De conformidad con el artículo 35.7.b) del Convenio, la Federación de Rusia ha notificado, en las fechas indicadas a continuación, el cumplimiento de sus procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales formuladas para la siguiente Parte respecto de su acuerdo.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Fecha de recepción de la notificación Información sobre la notificación adicional
Disposición Jurisdicción afectada Fecha de la notificación
34 Kazajistán. 21.10.2021. Artículo 6.5. Kazajistán. 26.11.2020
Artículo 7.17.a). Kazajistán. 26.11.2020
Artículo 16.6.a). Kazajistán. 26.11.2020
San Marino

Reservas y notificaciones formuladas por la República de San Marino en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación.Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de San Marino desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante

Instrumento original/

por el que se modifica

Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la República de San Marino y la República de Austria en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 24-11-2004 01-12-2005
Instrumento por el que se modifica. 18-09-2009 01-06-2010
Instrumento por el que se modifica. 27-11-2012 01-09-2013
2 Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Azerbaiyán. Original. 08-09-2015 02-05-2016
3 Convenio entre la República de San Marino y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Barbados. Original. 14-12-2012 06-08-2013
4 Convenio entre la República de San Marino y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original. 21-12-2005 25-06-2007
Instrumento por el que se modifica. 14-07-2009 18-07-2013
5 Convenio entre la República de San Marino y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Croacia. Original. 18-10-2004 05-12-2005
Instrumento por el que se modifica. 01-08-2012 21-05-2014
6 Convenio entre la República de San Marino y la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 27-04-2007 18-07-2007
7 Convenio entre la República de San Marino y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Georgia. Original. 28-09-2012 12-04-2013
8 Convenio entre la República de San Marino y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Grecia. Original. 26-06-2013 07-04-2014
9 Convenio entre la República de San Marino y la República de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 15-09-2009 03-12-2010
10 Convenio entre la República de San Marino y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir el fraude fiscal. Italia. Original. 21-03-2002 03-10-2013
Instrumento por el que se modifica. 13-06-2012 03-10-2013
11 Convenio entre la República de San Marino y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Liechtenstein. Original. 23-09-2009 19-01-2011
12 Convenio entre la República de San Marino y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 27-03-2006 29-12-2006
Instrumento por el que se modifica. 18-09-2009 05-08-2011
13 Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 19-11-2009 28-12-2010
14 Convenio entre la República de San Marino y Malta en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 03/05/2005 19/07/2005
Instrumento por el que se ratifica. 10/09/2009 15/02/2010
15 Convenio entre la República de San Marino y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 18-11-2010 03-12-2015
16 Convenio entre la República de San Marino y el Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 17-03-2013 30-10-2013
17 Convenio entre la República de San Marino y Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rumanía. Original. 23-05-2007 11-02-2008
Protocolo por el que se modifica. 27-07-2010 16-06-2011
18 Convenio entre la República de San Marino y la República de Seychelles para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Seychelles. Original. 28-09-2012 30-05-2013
Protocolo por el que se modifica. 11-06-2014 19-05-2015
19 Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 11-12-2013 18-12-2015
20 Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de San Cristóbal y Nieves para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. San Cristóbal y Nieves. Original. 20-04-2010 12-02-2014
21 Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Vietnam. Original. 14-02-2013 13-01-2016
22 Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 11-07-2018 N. p.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto enel artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República de San Marino opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Austria. «Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
2 Azerbaiyán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
3 Barbados. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
4 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
5 Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
6 Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
7 Georgia. «Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
8 Grecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
9 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
10 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir el fraude fiscal y para reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre ambos países en el contexto de una mayor cooperación, así como para velar por que las ventajas del Convenio redunden en beneficio exclusivo de los contribuyentes que cumplan sus obligaciones tributarias».
11 Liechtenstein. «Considerando que los Estados Contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
12 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
13 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta ».
14 Malta. «Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
15 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
16 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
17 Rumanía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
18 Seychelles. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
19 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
20 San Cristóbal y Nieves. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
21 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
22 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando promover sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Austria.
3 Barbados.
5 Croacia.
12 Luxemburgo.
13 Malasia.
19 Singapur.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

A tenor del artículo 7.15.b) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar los artículos 7.1 y 7.4 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido en el Convenio cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Azerbaiyán. Artículo 29.1.
3 Barbados. Artículo 28.1.
10 Italia. Artículo 29.1.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, la República de San Marino opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
4 Bélgica. Artículo 23.
15 Portugal. Artículo 28.1.
16 Qatar. Artículo 28.
22 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, la República de San Marino opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.5. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 13.4.
2 Azerbaiyán. Artículo 13.2.
4 Bélgica. Artículo 13.4.
6 Chipre. Artículo 13.4.
9 Hungría. Artículo 13.2.
11 Liechtenstein. Artículo 13.4.
14 Malta. Artículo 13.4.
15 Portugal. Artículo 13.4.
17 Rumanía. Artículo 13.4.
21 Vietnam. Artículo 14.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de San Marino opta por aplicar la Opción B del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 5.4.
2 Azerbaiyán. Artículo 5.4.
3 Barbados. Artículo 5.4.
4 Bélgica. Artículo 5.4.
5 Croacia. Artículo 5.4.
6 Chipre. Artículo 5.4.
7 Georgia. Artículo 5.3.
8 Grecia. Artículo 5.4.
9 Hungría. Artículo 5.4.
10 Italia. Artículo 5.3.
11 Liechtenstein. Artículo 5.4.
12 Luxemburgo. Artículo 5.4.
13 Malasia. Artículo 5.5.
14 Malta. Artículo 5.4.
15 Portugal. Artículo 5.4.
16 Qatar. Artículo 5.4.
17 Rumanía. Artículo 5.4.
18 Seychelles. Artículo 5.3.
19 Singapur. Artículo 5.4.
20 San Cristóbal y Nieves. Artículo 5.4.
21 Vietnam. Artículo 5.4.
22 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 6.5.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Habiendo formulado una reserva con arreglo al artículo 12.4 y el artículo 14.3.a), la República de San Marino da por hecho que el artículo 15 solo se aplicará con respecto al artículo 13.4.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Barbados. Artículo 25.1, segunda frase.
4 Bélgica. Artículo 26.1, segunda frase.
5 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Chipre. Artículo 24.1, segunda frase.
10 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
16 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
18 Seychelles. Artículo 24.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Georgia. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Grecia. Artículo 26.1, segunda frase.
9 Hungría. Artículo 24.1, segunda frase.
11 Liechtenstein. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Malasia. Artículo 26.1, segunda frase.
15 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Rumanía. Artículo 26.1, segunda frase.
19 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
20 San Cristóbal y Nieves. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Vietnam. Artículo 27.1, segunda frase.
22 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de San Marino considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
13 Malasia.
Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
4 Bélgica.
15 Portugal.

A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 9.2.
2 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
3 Barbados. Artículo 9.2.
4 Bélgica. Artículo 9.2.
5 Croacia. Artículo 9.2.
6 Chipre. Artículo 9.2.
7 Georgia. Artículo 9.2.
8 Grecia. Artículo 9.2.
9 Hungría. Artículo 9.2.
10 Italia. Artículo 9.2.
11 Liechtenstein. Artículo 9.2.
12 Luxemburgo. Artículo 9.2.
13 Malasia. Artículo 9.2.
14 Malta. Artículo 9.2.
15 Portugal. Artículo 9.2.
16 Qatar. Artículo 9.2.
17 Rumanía. Artículo 9.2.
18 Seychelles. Artículo 9.2.
19 Singapur. Artículo 9.2.
20 San Cristóbal y Nieves. Artículo 9.2.
21 Vietnam. Artículo 9.2.
22 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por parte de la República de San Marino, esta última opta por sustituir la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

A tenor del artículo 35.6 del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.

 
Serbia

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Serbia y confirmadas en el momento del depósito del instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28(6) y 29(3) del Convenio

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificaciones.Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, la República de Serbia, desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Albania. Original. 22-12-2004 17-11-2005
2 Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Armenia. Original. 10-3-2014 3-11-2016
3 Convenio entre la República de Serbia y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Austria. Original. 7-5-2010 17-12-2010
4 Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Azerbaiyán. Original. 13-5-2010 1-12-2010
5 Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bielorrusia. Original. 30-01-1998 24-11-1998
6 Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bélgica. Original. 21-11-1980 26-5-1983
7 Convenio entre Serbia y Montenegro y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bosnia y Herzegovina. Original. 26-5-2004 2-6-2005
8 Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bulgaria. Original. 14-12-1998 10-1-2000
9 Convenio entre la República de Serbia y Canadá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Canadá. Original. 27-4-2012 31-10-2013
10 Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. China. Original. 21-3-1997 1-1-1998
11 Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Croacia. Original. 14-12-2001 22-4-2004
12 Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Chipre. Original. 29-6-1985 8-9-1986
13 Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Checa. Original. 11-11-2004 27-6-2005
Instrumento por el que se modifica. 8-9-2009 28-2-2011
14 Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Dinamarca. Original. 15-5-2009 24-12-2009
15 Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 31-7-2005 5-4-2006
16 Convenio entre la República de Serbia y la República de Estonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estonia. Original. 25-9-2009 14-6-2010
17 Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Finlandia. Original. 8-5-1986 18-12-1987
18 Convenio entre el Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Original. 28-3-1974 1-8-1975
19 Convenio entre la República de Serbia y Georgia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Georgia. Original. 4-4-2012 9-1-2013
20 Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Alemania. Original. 26-3-1987 3-12-1988
21 Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Ghana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio y las ganancias de capital. Ghana. Original. 25-4-2000 N. p.
22 Convenio entre la República Federal de Yugoslavia y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Grecia. Original. 25-6-1997 8-6-2010
Instrumento por el que se modifica. 11-11-2008 8-6-2010
23 Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Guinea para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Guinea. Original. 22-10-1996 N. p.
24 Convenio entre la República Federal de Yugoslavia y la República de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hungría. Original. 20-6-2001 13-12-2002
25 Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. India. Original. 8-2-2006 23-9-2008
26 Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 28-2-2011 N. p.
27 Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Irán. Original. 7-12-2004 16-12-2011
28 Convenio entre la República de Serbia e Irlanda para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original. 23-9-2009 16-6-2010
29 Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Italia. Original. 24-2-1982 3-7-1985
30 Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kazajistán. Original. 28-8-2015 24-11-2016
31 Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Corea del Norte. Original. 25-12-2000 5-6-2001
32 Convenio entre la República de Serbia y la República de Corea para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Corea del Sur. Original. 22-1-2016 17-11-2016
33 Convenio entre la República Federal de Yugoslavia y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kuwait. Original. 2-4-2002 8-5-2003
34 Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Letonia. Original. 22-11-2005 19-5-2006
35 Convenio entre la República de Serbia y la Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Libia. Original. 12-11-2009 8-6-2010
36 Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Lituania. Original. 28-8-2007 12-6-2009
37 Convenio entre la República de Serbia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 15-12-2015 27-12-2016
38 Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Macedonia. Original. 4-9-1996 22-7-1997
39 Convenio entre el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 24-4-1990 31-12-1990
40 Convenio entre la República de Serbia y Malta para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 9-9-2009 16-6-2010
41 Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Moldavia. Original. 9-6-2005 23-5-2006
42 Convenio entre la República de Serbia y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 6-6-2013 N. p.
43 Convenio entre la República de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Montenegro. Original. 20-7-2011 21-12-2011
44 Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Países Bajos. Original. 22-2-1982 6-2-1983
45 Convenio entre la República de Serbia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Noruega. Original. 17-6-2015 18-12-2015
46 Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 21-5-2010 21-10-2010
47 Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno del Estado de Palestina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Palestina. Original. 27-4-2012 N. p.
48 Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Polonia. Original. 12-6-1997 17-6-1998
49 Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 2-10-2009 9-12-2010
50 Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rumanía. Original. 16-5-1996 1-1-1998
51 Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rusia. Original. 12-10-1995 9-7-1997
52 Convenio entre la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Eslovaquia. Original. 26-2-2001 15-10-2001
53 Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Eslovenia. Original. 11-6-2003 31-12-2003
54 Convenio entre la República de Serbia y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 9-3-2009 28-3-2010
55 Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Sri Lanka. Original. 7-5-1985 22-3-1986
56 Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Suecia. Original. 18-6-1980 16-12-1981
57 Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Suiza. Original. 13-4-2005 5-5-2006
58 Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Túnez. Original. 11-4-2012 3-6-2013
59 Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Turquía. Original. 12-10-2005 10-8-2007
60 Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Consejo de Ministros de Ucrania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Ucrania. Original. 22-3-2001 29-11-2001
61 Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 13-1-2013 2-7-2013
62 Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Reino Unido. Original. 6-11-1981 16-9-1982
63 Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 1-3-2013 18-10-2013
64 Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Zimbabue para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Zimbabue. Original. 19-10-1996 N. p.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Serbia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 4.3.
2 Armenia. Artículo 4.3.
3 Austria. Artículo 4.3.
4 Azerbaiyán. Artículo 4.3.
5 Bielorrusia. Artículo 4.3.
6 Bélgica. Artículo 4.3.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 4.3.
8 Bulgaria. Artículo 4.2.4.
9 Canadá. Artículo 4.3.
10 China. Artículo 4.3.
11 Croacia. Artículo 4.3.
12 Chipre. Artículo 4.3.
13 República Checa. Artículo 4.3.
14 Dinamarca. Artículo 4.3.
15 Egipto. Artículo 4.3.
16 Estonia. Artículo 4.3.
17 Finlandia. Artículo 4.3.
18 Francia. Artículo 4.3.
19 Georgia. Artículo 4.3.
20 Alemania. Artículo 4.3.
21 Ghana. Artículo 4.3.
22 Grecia. Artículo 4.3.
23 Guinea. Artículo 4.3.
24 Hungría. Artículo 4.3.
25 India. Artículo 4.3.
26 Indonesia. Artículo 4.3.
27 Irán. Artículo 4.3.
28 Irlanda. Artículo 4.3.
29 Italia. Artículo 4.3.
30 Kazajistán. Artículo 4.3.
31 Corea del Norte. Artículo 4.3.
32 Corea del Sur. Artículo 4.3.
33 Kuwait. Artículo 4.3.
34 Letonia. Artículo 4.3.
35 Libia. Artículo 4.3.
36 Lituania. Artículo 4.3.
37 Luxemburgo. Artículo 4.3.
38 Macedonia. Artículo 4.3.
39 Malasia. Artículo 4.3.
40 Malta. Artículo 4.3.
41 Moldavia. Artículo 4.3.
42 Marruecos. Artículo 4.3.
43 Montenegro. Artículo 4.3.
44 Países Bajos. Artículo 4.3.
45 Noruega. Artículo 4.3.
46 Pakistán. Artículo 4.3.
47 Palestina. Artículo 4.3.
48 Polonia. Artículo 4.3.
49 Qatar. Artículo 4.3.
50 Rumanía. Artículo 4.3.
51 Rusia. Artículo 4.3.
52 Eslovaquia. Artículo 4.3.
53 Eslovenia. Artículo 4.3.
54 España. Artículo 4.3.
55 Sri Lanka. Artículo 4.3.
56 Suecia. Artículo 4.3.
57 Suiza. Artículo 4.3.
58 Túnez. Artículo 4.3.
59 Turquía. Artículo 4.3.
60 Ucrania. Artículo 4.3.
61 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4.3.
62 Reino Unido. Artículo 4.3.
63 Vietnam. Artículo 4.3.
64 Zimbabue. Artículo 4.3.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la República de Serbia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República de Serbia opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Albania. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
2 Armenia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
3 Austria. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo, y la inversión entre los dos países,».
4 Azerbaiyán. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
5 Bielorrusia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo entre los dos países, en especial, en el ámbito de las formas duraderas de cooperación mutua e inversión,».
6 Bélgica. «La República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Bélgica, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el patrimonio,».
7 Bosnia y Herzegovina. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
8 Bulgaria. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, confirmando su esfuerzo por contribuir a desarrollar y profundizar en sus relaciones económicas,».
9 Canadá. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
10 China. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
11 Croacia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
12 Chipre. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
13 República Checa. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
14 Dinamarca. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
15 Egipto. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
16 Estonia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
17 Finlandia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
18 Francia. «El Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Gobierno de la República Francesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
19 Georgia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
20 Alemania. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
21 Ghana. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio y las ganancias de capital, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo, y la inversión entre los dos países,».
22 Grecia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo, y la inversión entre los dos países,».
23 Guinea. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo entre los dos países, en especial, en el ámbito de las formas duraderas de cooperación mutua e inversión,».
24 Hungría. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
25 India. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
26 Indonesia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
27 Irán. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
28 Irlanda. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
29 Italia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
30 Kazajistán. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
31 Corea del Norte. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
32 Corea del Sur. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo, y la inversión entre los dos países,».
34 Letonia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
35 Libia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica,».
36 Lituania. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
37 Luxemburgo. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ».
38 Macedonia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
39 Malasia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
40 Malta. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
41 Moldavia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
42 Marruecos. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
43 Montenegro. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
44 Países Bajos. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
45 Noruega. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica, y la inversión entre los dos países,».
46 Pakistán. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
47 Palestina. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
48 Polonia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo entre los dos países, en especial, en el ámbito de las formas duraderas de cooperación mutua e inversión,».
49 Qatar. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
50 Rumanía. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo entre los dos países, en especial, en el ámbito de las formas duraderas de cooperación mutua e inversión,».
51 Rusia. «El Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la Federación de Rusia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
52 Eslovaquia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
53 Eslovenia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
54 España. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
55 Sri Lanka. «La República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Socialista Democrática de Sri Lanka, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
56 Suecia. «La República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Suecia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el patrimonio,».
57 Suiza. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
58 Túnez. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
59 Turquía. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
60 Ucrania. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y confirmando su esfuerzo por contribuir a desarrollar y profundizar en sus relaciones económicas,».
61 Emiratos Árabes Unidos. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo, y la inversión entre los dos países,».
62 Reino Unido. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
63 Vietnam. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
64 Zimbabue. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

Notificación de convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Albania.
2 Armenia.
3 Austria.
4 Azerbaiyán.
5 Bielorrusia.
6 Bélgica.
7 Bosnia y Herzegovina.
8 Bulgaria.
9 Canadá.
10 China.
11 Croacia.
12 Chipre.
13 República Checa.
14 Dinamarca.
15 Egipto.
16 Estonia.
17 Finlandia.
18 Francia.
19 Georgia.
20 Alemania.
21 Ghana.
22 Grecia.
23 Guinea.
24 Hungría.
25 India.
26 Indonesia.
27 Irán.
28 Irlanda.
29 Italia.
30 Kazajistán.
31 Corea del Norte.
32 Corea del Sur.
33 Kuwait.
34 Letonia.
35 Libia.
36 Lituania.
37 Luxemburgo.
38 Macedonia.
39 Malasia.
40 Malta.
41 Moldavia.
42 Marruecos.
43 Montenegro.
44 Países Bajos.
45 Noruega.
46 Pakistán.
47 Palestina.
48 Polonia.
49 Qatar.
50 Rumanía.
51 Rusia.
52 Eslovaquia.
53 Eslovenia.
54 España.
55 Sri Lanka.
56 Suecia.
57 Suiza.
58 Túnez.
59 Turquía.
60 Ucrania.
61 Emiratos Árabes Unidos.
62 Reino Unido.
63 Vietnam.
64 Zimbabue.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
26 Indonesia. Artículos 10.8, 11.8 y 12.7.
30 Kazajistán. Artículos 10.7, 11.8 y 12.7.
32 Corea del Sur. Artículo 28.1.
45 Noruega. Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 22.4.
47 Palestina. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 10.2.1.
3 Austria. Artículo 10.2.1.
5 Bielorrusia. Artículo 10.2.1.
6 Bélgica. Artículo 10.2.a).
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 10.2.1.
8 Bulgaria. Artículo 10.2.1.
9 Canadá. Artículo 10.2.1.
11 Croacia. Artículo 10.2.1.
14 Dinamarca. Artículo 10.2.1.
15 Egipto. Artículo 10.2.1.
16 Estonia. Artículo 10.2.1.
17 Finlandia. Artículo 10.2.a).
18 Francia. Artículo 10.2.a).
19 Georgia. Artículo 10.2.1.
21 Ghana. Artículo 10.2.1.
22 Grecia. Artículo 10.2.1.
24 Hungría. Artículo 10.2.1.
25 India. Artículo 10.2.1.
28 Irlanda. Artículo 10.2.1.
30 Kazajistán. Artículo 10.2.1.
32 Corea del Sur. Artículo 10.2.1.
33 Kuwait. Artículo 10.2.1.
34 Letonia. Artículo 10.2.1.
35 Libia. Artículo 10.2.1.
36 Lituania. Artículo 10.2.1.
37 Luxemburgo. Artículo 10.2.1.
38 Macedonia. Artículo 10.2.1.
40 Malta. Artículo 10.2.1.1.
41 Moldavia. Artículo 10.2.1.
44 Países Bajos. Artículo 10.2.a).
45 Noruega. Artículo 10.2.1.
48 Polonia. Artículo 10.2.1.
49 Qatar. Artículo 10.2.1.
51 Rusia. Artículo 10.2.1.
52 Eslovaquia. Artículo 10.2.1.
53 Eslovenia. Artículo 10.2.1.
54 España. Artículo 10.2.1.
56 Suecia. Artículo 10.2.a).
57 Suiza. Artículo 10.2.1.
59 Turquía. Artículo 10.2.1.
60 Ucrania. Artículo 10.2.1.
61 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.1.
62 Reino Unido. Artículo 10.2.a).
63 Vietnam. Artículo 10.2.1.
64 Zimbabue. Artículo 10.2.1.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, la República de Serbia opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Armenia. Artículo 13.4.
3 Austria. Artículo 13.4.
4 Azerbaiyán. Artículo 13.4.
9 Canadá. Artículo 13.4.
10 China. Artículo 13.4.
11 Croacia. Artículo 13.4.
14 Dinamarca. Artículo 13.4.
15 Egipto. Artículo 13.4.
16 Estonia. Artículo 13.2.
18 Francia. Artículo 13.1.
19 Georgia. Artículo 13.4.
21 Ghana. Artículo 13.4.
25 India. Artículo 14.4.
26 Indonesia. Artículo 13.4.
27 Irán. Artículo 13.4.
28 Irlanda. Artículo 13.4.
30 Kazajistán. Artículo 14.4.
32 Corea del Sur. Artículo 13.4.
34 Letonia. Artículo 13.4.
35 Libia. Artículo 13.4.
36 Lituania. Artículo 13.4.
40 Malta. Artículo 13.4.
42 Marruecos. Artículo 14.4.
43 Montenegro. Artículo 13.4.
45 Noruega. Artículo 13.5.
46 Pakistán. Artículo 14.4.
47 Palestina. Artículo 13.4.
54 España. Artículo 13.4.
57 Suiza. Artículo 13.4.
58 Túnez. Artículo 14.4.
60 Ucrania. Artículo 13.2.
61 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.4.
63 Vietnam. Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Serbia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Serbia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.5.1.
2 Armenia. Artículo 5.5.1.
3 Austria. Artículo 5.5.
4 Azerbaiyán. Artículo 5.5.1.
5 Bielorrusia. Artículo 5.5.
6 Bélgica. Artículo 5.4.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.5.
8 Bulgaria. Artículo 5.5.
9 Canadá. Artículo 5.5.
10 China. Artículo 5.5.
11 Croacia. Artículo 5.5.
12 Chipre. Artículo 5.5.
13 República Checa. Artículo 5.5.
14 Dinamarca. Artículo 5.6.
15 Egipto. Artículo 5.5.1.
16 Estonia. Artículo 5.5.
17 Finlandia. Artículo 5.5.
18 Francia. Artículo 5.4.
19 Georgia. Artículo 5.5.
20 Alemania. Artículo 5.5.
21 Ghana. Artículo 5.5.
22 Grecia. Artículo 5.5.
23 Guinea. Artículo 5.5.
24 Hungría. Artículo 5.5.
25 India. Artículo 5.5.1.
26 Indonesia. Artículo 5.5.1.
27 Irán. Artículo 5.5.1.
28 Irlanda. Artículo 5.5.
29 Italia. Artículo 5.4.
30 Kazajistán. Artículo 5.5.
31 Corea del Norte. Artículo 5.5.
32 Corea del Sur. Artículo 5.5.
33 Kuwait. Artículo 5.6.1.
34 Letonia. Artículo 5.5.
35 Libia. Artículo 5.5.1.
36 Lituania. Artículo 5.5.
37 Luxemburgo. Artículo 5.5.
38 Macedonia. Artículo 5.5.
39 Malasia. Artículo 5.6.a).
40 Malta. Artículo 5.5.
41 Moldavia. Artículo 5.5.
42 Marruecos. Artículo 5.5.1.
43 Montenegro. Artículo 5.5.
44 Países Bajos. Artículo 5.5.
45 Noruega. Artículo 5.7.
46 Pakistán. Artículo 5.5.1.
47 Palestina. Artículo 5.5.
48 Polonia. Artículo 5.5.
49 Qatar. Artículo 5.4.
50 Rumanía. Artículo 5.5.
51 Rusia. Artículo 5.5.
52 Eslovaquia. Artículo 5.5.
53 Eslovenia. Artículo 5.5.
54 España. Artículo 5.5.
55 Sri Lanka. Artículo 5.5.a).
56 Suecia. Artículo 5.4.
57 Suiza. Artículo 5.5.
58 Túnez. Artículo 5.5.1.
59 Turquía. Artículo 5.5.
60 Ucrania. Artículo 5.5.
61 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.
62 Reino Unido. Artículo 5.4.
63 Vietnam. Artículo 5.5.1.
64 Zimbabue. Artículo 5.6.

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.6.
2 Armenia. Artículo 5.6.
3 Austria. Artículo 5.6.
4 Azerbaiyán. Artículo 5.7.
5 Bielorrusia. Artículo 5.6.
6 Bélgica. Artículo 5.5.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.6.
8 Bulgaria. Artículo 5.6.
9 Canadá. Artículo 5.6.
10 China. Artículo 5.6.
11 Croacia. Artículo 5.6.
12 Chipre. Artículo 5.6.
13 República Checa. Artículo 5.6.
14 Dinamarca. Artículo 5.7.
15 Egipto. Artículo 5.7.
16 Estonia. Artículo 5.6.
17 Finlandia. Artículo 5.6.
18 Francia. Artículo 5.5.
19 Georgia. Artículo 5.6.
20 Alemania. Artículo 5.6.
21 Ghana. Artículo 5.6.
22 Grecia. Artículo 5.6.
23 Guinea. Artículo 5.6.
24 Hungría. Artículo 5.6.
25 India. Artículo 5.7.
26 Indonesia. Artículo 5.7.
27 Irán. Artículo 5.6.
28 Irlanda. Artículo 5.6.
29 Italia. Artículo 5.5.
30 Kazajistán. Artículo 5.6.
31 Corea del Norte. Artículo 5.6.
32 Corea del Sur. Artículo 5.6.
33 Kuwait. Artículo 5.7.
34 Letonia. Artículo 5.6.
35 Libia. Artículo 5.7.
36 Lituania. Artículo 5.6.
37 Luxemburgo. Artículo 5.6.
38 Macedonia. Artículo 5.6.
39 Malasia. Artículo 5.7.
40 Malta. Artículo 5.6.
41 Moldavia. Artículo 5.6.
42 Marruecos. Artículo 5.7.
43 Montenegro. Artículo 5.6.
44 Países Bajos. Artículo 5.6.
45 Noruega. Artículo 5.8.
46 Pakistán. Artículo 5.7.
47 Palestina. Artículo 5.6.
48 Polonia. Artículo 5.6.
49 Qatar. Artículo 5.6.
50 Rumanía. Artículo 5.6.
51 Rusia. Artículo 5.6.
52 Eslovaquia. Artículo 5.6.
53 Eslovenia. Artículo 5.6.
54 España. Artículo 5.6.
55 Sri Lanka. Artículo 5.6.
56 Suecia. Artículo 5.5.
57 Suiza. Artículo 5.6.
58 Túnez. Artículo 5.7.
59 Turquía. Artículo 5.6.
60 Ucrania. Artículo 5.6.
61 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.6.
62 Reino Unido. Artículo 5.5.
63 Vietnam. Artículo 5.7.
64 Zimbabue. Artículo 5.7.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de Serbia opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.4.
2 Armenia. Artículo 5.4.
3 Austria. Artículo 5.4.
4 Azerbaiyán. Artículo 5.4.
5 Bielorrusia. Artículo 5.4.
6 Bélgica. Artículo 5.3.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.4.
8 Bulgaria. Artículo 5.4.
9 Canadá. Artículo 5.4.
10 China. Artículo 5.4.
11 Croacia. Artículo 5.4.
12 Chipre. Artículo 5.4.
13 República Checa. Artículo 5.4.
14 Dinamarca. Artículo 5.5.
15 Egipto. Artículo 5.4.
16 Estonia. Artículo 5.4.
17 Finlandia. Artículo 5.4.
18 Francia. Artículo 5.3.
19 Georgia. Artículo 5.4.
20 Alemania. Artículo 5.4.
21 Ghana. Artículo 5.4.
22 Grecia. Artículo 5.4.
23 Guinea. Artículo 5.4.
24 Hungría. Artículo 5.4.
25 India. Artículo 5.4.
26 Indonesia. Artículo 5.4.
27 Irán. Artículo 5.4.
28 Irlanda. Artículo 5.4.
29 Italia. Artículo 5.3.
30 Kazajistán. Artículo 5.4.
31 Corea del Norte. Artículo 5.4.
32 Corea del Sur. Artículo 5.4.
33 Kuwait. Artículo 5.5.
34 Letonia. Artículo 5.4.
35 Libia. Artículo 5.4.
36 Lituania. Artículo 5.4.
37 Luxemburgo. Artículo 5.4.
38 Macedonia. Artículo 5.4.
39 Malasia. Artículo 5.4.
40 Malta. Artículo 5.4.
41 Moldavia. Artículo 5.4.
42 Marruecos. Artículo 5.4.
43 Montenegro. Artículo 5.4.
44 Países Bajos. Artículo 5.4.
45 Noruega. Artículo 5.6.
46 Pakistán. Artículo 5.4.
47 Palestina. Artículo 5.4.
48 Polonia. Artículo 5.4.
49 Qatar. Artículo 5.3.
50 Rumanía. Artículo 5.4.
51 Rusia. Artículo 5.4.
52 Eslovaquia. Artículo 5.4.
53 Eslovenia. Artículo 5.4.
54 España. Artículo 5.4.
55 Sri Lanka. Artículo 5.4.
56 Suecia. Artículo 5.3.
57 Suiza. Artículo 5.4.
58 Túnez. Artículo 5.4.
59 Turquía. Artículo 5.4.
60 Ucrania. Artículo 5.4.
61 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4.
62 Reino Unido. Artículo 5.3.
63 Vietnam. Artículo 5.4.
64 Zimbabue. Artículo 5.5.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.b) del Convenio, la República de Serbia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 en relación con las disposiciones de sus convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o explotación de recursos naturales. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
45 Noruega. Artículo 21.3.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 14.4 del Convenio, la República de Serbia considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
45 Noruega. Artículo 5.5.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de Serbia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y apartado de cada una de esas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
26 Indonesia. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 27.1, segunda frase.
2 Armenia. Artículo 26.1, segunda frase.
3 Austria. Artículo 26.1, segunda frase.
4 Azerbaiyán. Artículo 26.1, segunda frase.
5 Bielorrusia. Artículo 26.1, segunda frase.
6 Bélgica. Artículo 24.1, segunda frase.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 26.1, segunda frase.
8 Bulgaria. Artículo 26.1, segunda frase.
9 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
10 China. Artículo 26.1, segunda frase.
11 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Chipre. Artículo 24.1, segunda frase.
13 República Checa. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Dinamarca. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Finlandia. Artículo 24.1, segunda frase.
19 Georgia. Artículo 26.1, segunda frase.
20 Alemania. Artículo 26.1, segunda frase.
21 Ghana. Artículo 27.1, segunda frase.
22 Grecia. Artículo 26.1, segunda frase.
23 Guinea. Artículo 26.1, segunda frase.
24 Hungría. Artículo 26.1, segunda frase.
25 India. Artículo 27.1, segunda frase.
27 Irán. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Irlanda. Artículo 24.1, segunda frase.
30 Kazajistán. Artículo 27.1, segunda frase.
31 Corea del Norte. Artículo 26.1, segunda frase.
32 Corea del Sur. Artículo 25.1, segunda frase.
33 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Letonia. Artículo 26.1, segunda frase.
35 Libia. Artículo 25.1, segunda frase.
36 Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
37 Luxemburgo. Artículo 26.1, segunda frase.
38 Macedonia. Artículo 26.1, segunda frase.
40 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
41 Moldavia. Artículo 25.1, segunda frase.
42 Marruecos. Artículo 26.1, segunda frase.
43 Montenegro. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Noruega. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Pakistán. Artículo 25.1, segunda frase.
47 Palestina. Artículo 25.1, segunda frase.
48 Polonia. Artículo 26.1, segunda frase.
49 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
50 Rumanía. Artículo 27.1, segunda frase.
51 Rusia. Artículo 26.1, segunda frase.
52 Eslovaquia. Artículo 26.1, segunda frase.
53 Eslovenia. Artículo 26.1, segunda frase.
54 España. Artículo 26.1, segunda frase.
55 Sri Lanka. Artículo 25.1, segunda frase.
57 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
58 Túnez. Artículo 27.1, segunda frase.
59 Turquía. Artículo 26.1, segunda frase.
60 Ucrania. Artículo 26.1, segunda frase.
61 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, segunda frase.
63 Vietnam. Artículo 24.1, segunda frase.
64 Zimbabue. Artículo 27.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, la República de Serbia considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
39 Malasia.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
6 Bélgica.
18 Francia.
26 Indonesia.
29 Italia.
39 Malasia.
44 Países Bajos.
52 Eslovaquia.
56 Suecia.
57 Suiza.
62 Reino Unido.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
6 Bélgica.
18 Francia.
39 Malasia.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
6 Bélgica.
29 Italia.
39 Malasia.
62 Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, la República de Serbia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 9.2.
2 Armenia. Artículo 9.2.
3 Austria. Artículo 9.2.
4 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
5 Bielorrusia. Artículo 9.2.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 9.2.
8 Bulgaria. Artículo 9.2.
9 Canadá. Artículo 9.2.
10 China. Artículo 9.2.
11 Croacia. Artículo 9.2.
14 Dinamarca. Artículo 9.2.
15 Egipto. Artículo 9.2.
16 Estonia. Artículo 9.2.
19 Georgia. Artículo 9.2.
21 Ghana. Artículo 9.2.
22 Grecia. Artículo 9.2.
23 Guinea. Artículo 9.2.
25 India. Artículo 9.2.
26 Indonesia. Artículo 9.2.
27 Irán. Artículo 9.2.
28 Irlanda. Artículo 9.2.
30 Kazajistán. Artículo 9.2.
31 Corea del Norte. Artículo 9.2.
32 Corea del Sur. Artículo 9.2.
33 Kuwait. Artículo 9.2.
34 Letonia. Artículo 9.2.
35 Libia. Artículo 9.2.
37 Luxemburgo. Artículo 9.2.
38 Macedonia. Artículo 9.2.
40 Malta. Artículo 9.2.
41 Moldavia. Artículo 9.2.
42 Marruecos. Artículo 9.2.
43 Montenegro. Artículo 9.2.
45 Noruega. Artículo 9.2.
46 Pakistán. Artículo 9.2.
47 Palestina. Artículo 9.2.
48 Polonia. Artículo 9.2.
49 Qatar. Artículo 9.2.
50 Rumanía. Artículo 9.2.
51 Rusia. Artículo 9.2.
53 Eslovenia. Artículo 9.2.
54 España. Artículo 9.2.
58 Túnez. Artículo 9.2.
59 Turquía. Artículo 9.2.
60 Ucrania. Artículo 9.2.
61 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
64 Zimbabue. Artículo 9.2.
Singapur

Reservas y notificaciones formuladas por República de Singapur en el momento de depositar el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio, así como las posteriores a dicho depósito

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación.Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, la República de Singapur desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la Commonwealth de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 11-02-1969 04-06-1969
Protocolo. 16-10-1989 05-01-1990
Segundo protocolo. 08-09-2009 22-12-2010
2 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Austria. Original (incluido Protocolo). 30-11-2001 22-10-2002
Protocolo (incluido Canje de Notas). 15-09-2009 01-06-2010
Canje de Notas. 03-09-2012 16-10-2012 01-05-2014
3 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bangladés. Original. 19-12-1980 22-12-1981
4 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Barbados. Original. 15-07-2013 25-04-2014
5 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original (incluido Protocolo). 06-11-2006 27-11-2008
Protocolo. 16-07-2009 20-09-2013
6 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bulgaria. Original. 13-12-1996 26-12-1997
7 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original (incluido Protocolo). 06-03-1976 23-09-1977
Protocolo. 29-11-2011 31-08-2012
8 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original (incluido Protocolo). 11-07-2007 18-09-2007
Segundo protocolo. 24-08-2009 11-12-2009
Tercer protocolo. 23-07-2010 22-10-2010
9 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original (incluido Protocolo). 24-11-2000 08-02-2001
10 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original (incluido Protocolo). 21-11-1997 21-08-1998
Protocolo. 26-06-2013 12-09-2014
11 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Dinamarca. Original. 03-07-2000 22-12-2000
Protocolo. 25-08-2009 08-01-2011
12 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original (incluido Protocolo). 22-05-1996 27-01-2004
13 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estonia. Original (incluido Protocolo). 18-09-2006 27-12-2007
Protocolo. 03-02-2011 30-03-2012
14 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de las islas Fiyi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Fiyi. Original. 20-12-2005 28-11-2006
15 Convenio entre la República de Singapur y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 07-06-2002 27-12-2002
Protocolo. 16-11-2009 30-04-2010
16 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Original. 15-01-2015 01-06-2016
17 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Georgia. Original (incluido Protocolo). 17-11-2009 28-06-2010
18 Convenio entre la República de Singapur y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Alemania. Original (incluido Protocolo). 28-06-2004 12-12-2006
19 Convenio entre la República de Singapur y los Estados de Guernesey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Guernesey. Original. 06-02-2013 26-11-2013
20 Convenio entre la República de Singapur y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original (incluido Canje de Notas). 17-04-1997 18-12-1998
21 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 24-01-1994 27-05-1994
Protocolo. 29-06-2005 01-08-2005
Segundo protocolo. 24-06-2011 01-09-2011
Tercer protocolo. 30-12-2016 27-02-2017
22 Convenio entre la República de Singapur y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original (incluido Protocolo y el Canje de Notas). 08-05-1990 25-01-1991
23 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original (incluido Protocolo). 28-10-2010 08-04-2011
24 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la Isla de Man para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Isla de Man. Original. 21-09-2012 02-05-2013
25 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Israel. Original (incluido Protocolo). 19-05-2005 06-12-2005
26 Convenio entre Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Italia. Original (incluido Protocolo y Canje de Notas). 29-01-1977 12-01-1979
Protocolo Adicional. 24-05-2011 19-10-2012
27 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original (incluido Protocolo y Canje de Notas). 09-04-1994 28-04-1995
Protocolo. 04-02-2010 14-07-2010
28 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jersey. Original. 17-10-2012 02-05-2013
29 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kazajistán. Original (incluido Protocolo). 19-09-2006 14-08-2007
Protocolo. 09-04-2013 12-09-2014
30 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Letonia. Original (incluido Protocolo). 06-10-1999 18-02-2000
Segundo protocolo. 20-04-2017 03-08-2018
31 Convenio entre la República de Singapur y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Liechtenstein. Original (incluido Protocolo). 27-06-2013 25-07-2014
32 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Lituania. Original (incluido Protocolo). 18-11-2003 28-06-2004
33 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original (incluido Protocolo). 09-10-2013 28-12-2015
34 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original (incluido Protocolo). 05-10-2004 13-02-2006
35 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original (incluido Protocolo). 21-03-2006 29-02-2008
Protocolo. 20-11-2009 28-06-2013
36 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Original (incluido Protocolo). 19-08-1995 07-06-1996
37 Convenio entre la República de Singapur y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original (incluido Protocolo). 09-11-1994 08-09-1995
Protocolo. 29-09-2009 01-01-2012
38 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mongolia. Original. 10-10-2002 22-10-2004
39 Convenio entre la República de Singapur y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 09-01-2007 15-01-2014
40 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Países Bajos. Original (incluido Protocolo). 19-02-1971 31-08-1971 03-09-1971
Protocolo. 28-02-1994 09-12-1994
Protocolo. 25-08-2009 01-05-2010
41 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original (incluido Protocolo). 21-08-2009 12-08-2010
42 Convenio entre la República de Singapur y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en Singapur, el 19 de diciembre de 1997. Noruega. Original. 19-12-1997 17-04-1998
Protocolo. 18-09-2009 04-04-2010
43 Convenio entre la República de Singapur y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original (incluido Protocolo). 13-04-1993 06-08-1993
44 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 01-08-1977 18-11-1977
45 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original (incluido Protocolo). 04-11-2012 06-02-2014
46 Convenio entre la República de Singapur y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original (incluido Protocolo). 06-09-1999 07-09-1999 16-03-2001
Protocolo. 28-05-2012 26-12-2013
47 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Catar. Original (incluido Protocolo). 28-11-2006 05-10-2007
Protocolo. 22-09-2009 01-01-2012
48 Convenio entre la República de Singapur y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rumanía. Original (incluido Protocolo). 21-02-2002 28-11-2002
49 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Federación de Rusia. Original (incluido Protocolo). 09-09-2002 16-01-2009
Protocolo. 17-11-2015 25-11-2016
50 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. San Marino. Original (incluido Protocolo). 11-12-2013 18-12-2015
51 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Arabia Saudí. Original (incluido Protocolo). 03-05-2010 01-07-2011
52 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Eslovaca. Original (incluido Protocolo). 09-05-2005 12-06-2006
53 Convenio entre la República de Singapur y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Eslovenia. Original (incluido Protocolo). 08-01-2010 25-11-2010
54 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original (incluido Protocolo).

23-11-2015

30-11-2015

16-12-2016
55 Convenio entre la República de Singapur y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. España. Original (incluido Protocolo). 13-04-2011 02-02-2012
56 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sri Lanka. Original (incluido Protocolo). 03-04-2014 31-12-2017
57 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Suecia. Original. 17-06-1968 14-02-1969
Canje de Notas. 05-11-1976 10-12-1976
Canje de Notas. 10-11-1981 15-01-1982
Protocolo. 28-09-1983 14-12-1983
Canje de Notas. 04-03-1985 12-04-1985
Canje de Notas. 07-06-1991 28-06-1991 27-03-1992
58 Convenio entre la República de Singapur y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Suiza. Original (incluido Protocolo). 24-02-2011 01-08-2012
59 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original (incluido Protocolo). 11-06-2015 15-02-2016
60 Convenio entre la República de Singapur y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original (incluido Protocolo). 09-07-1999 27-08-2001
Protocolo. 05-03-2012 07-08-2013
61 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Ucrania. Original (incluido Protocolo). 26-01-2007 18-12-2009
62 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Original (incluido Canje de Notas). 12-02-1997 19-12-1997
Protocolo. 24-08-2009 08-01-2011
Segundo protocolo. 15-02-2012 27-12-2012
63 Convenio entre la República de Singapur y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uruguay. Original (incluido Protocolo). 15-01-2015 14-03-2017
64 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original (incluido Protocolo). 02-03-1994 09-09-1994
Segundo protocolo. 12-09-2012 11-01-2013
65 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Seychelles. Original. 09-07-2014 18-12-2015
66 Convenio entre la República de Singapur y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kuwait. Original (incluido Protocolo). 21-02-2002 02-07-2003
67 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Papúa Nueva Guinea. Original (incluido Protocolo). 19-10-1991 20-11-1992
68 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original (incluido Protocolo). 01-12-1995 30-08-1996
Segundo protocolo. 31-10-2014 16-03-2016
69 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Nigeria. Original (incluido Protocolo). 02-08-2017 01-11-2018
70 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Albania. Original (incluido Protocolo). 23-11-2010 19-07-2011
71 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Baréin. Original. 18-02-2004 31-12-2004
Protocolo. 14-10-2009 29-09-2012
72 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang di-Pertuan de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brunéi. Original. 19-08-2005 14-12-2006
Protocolo. 13-11-2009 29-08-2010
73 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Omán. Original (incluido Protocolo). 06-10-2003 07-04-2006
74 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Panamá. Original (incluido Protocolo). 18-10-2010 19-12-2011
75 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Túnez. Original. 27-02-2018 17-12-2019
76 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kenia. Original (incluido Protocolo). 12-06-2018 N. p.
77 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bielorrusia. Original (incluido Protocolo). 22-03-2013 27-12-2013
78 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de Camboya para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Camboya. Original (incluido Protocolo). 20-05-2016 29-12-2017
79 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República del Ecuador para evitar la doble tributación y para la prevención la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Ecuador. Original (incluido Protocolo). 27-06-2013 18-12-2015
80 Convenio entre la República de Singapur y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Etiopía. Original (incluido Protocolo). 24-08-2016 08-12-2017
81 Convenio entre la República de Singapur y la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Ghana. Original (incluido Protocolo). 31-03-2017 12-04-2019
82 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de República Democrática Popular de Laos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Laos. Original. 21-02-2014 11-11-2016
83 Convenio entre la República de Singapur y la Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Libia. Original. 08-04-2009 23-12-2010
84 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la Unión de Myanmar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Myanmar. Original. 23-02-1999 26-06-2009
85 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Ruanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Ruanda. Original (incluido Protocolo). 26-08-2014 15-02-2016
86 Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Uzbekistán. Original. 24-07-2008 28-11-2008
Protocolo. 14-06-2011 01-11-2011

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República de Singapur opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Australia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
2 Austria. «El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Austria, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
3 Bangladés. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
4 Barbados. «El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Barbados, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
5 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
6 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
7 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
8 China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
9 Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
10 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
11 Dinamarca. «El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de Dinamarca, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
12 Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
13 Estonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
14 Fiyi. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
15 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
16 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
17 Georgia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
18 Alemania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, para el fomento de sus relaciones económicas mutuas».
19 Guernesey. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
20 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
21 India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
22 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
23 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
24 Isla de Man. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
25 Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
26 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
27 Japón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
28 Jersey. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
29 Kazajistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
30 Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
31 Liechtenstein. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
32 Lituania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
33 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
34 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
35 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
36 Mauricio. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
37 México.

«El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, que en lo sucesivo se denominará el «Convenio», han convenido en lo siguiente:».

Nota: El preámbulo modificado quedará redactado como sigue: «El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, deseando eliminar la doble imposición en relación con los impuestos cubiertos por este Convenio (en lo sucesivo, denominado el «Convenio»), sin generar posibilidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscal (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados), deseando seguir desarrollando sus relaciones económicas y mejorar su cooperación en materia tributaria, acordado lo siguiente:».

38 Mongolia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
39 Marruecos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
40 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
41 Nueva Zelanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
42 Noruega. «El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de Noruega, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
43 Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
44 Filipinas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
45 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
46 Portugal. «La República de Singapur y la República Portuguesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
47 Catar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
48 Rumanía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
49 Federación de Rusia. «El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la Federación de Rusia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
50 San Marino. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
51 Arabia Saudí. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
52 República Eslovaca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
53 Eslovenia. «La República de Singapur y la República de Eslovenia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
54 Sudáfrica. «El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Sudáfrica, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
55 España. «La República de Singapur y el Reino de España, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
56 Sri Lanka. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
57 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
58 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
59 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
60 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
61 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
62 Reino Unido. «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;».
63 Uruguay. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
64 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
65 Seychelles. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
66 Kuwait. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;».
67 Papúa Nueva Guinea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
68 Emiratos Árabes Unidos. «El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
69 Nigeria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,».
70 Albania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
71 Baréin. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
72 Brunéi. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
73 Omán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
74 Panamá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
75 Túnez. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
76 Kenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
77 Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
78 Camboya. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
79 Ecuador. «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
80 Etiopía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
81 Ghana. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
82 Laos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
83 Libia. «Deseando fomentar y desarrollar las relaciones económicas y la cooperación entre los dos países, han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
84 Myanmar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
85 Ruanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, a fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas y lograr una mayor cooperación en materia fiscal entre los dos países,».
86 Uzbekistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Australia.
2 Austria.
3 Bangladés.
4 Barbados.
5 Bélgica.
6 Bulgaria.
7 Canadá.
8 China.
9 Chipre.
10 República Checa.
11 Dinamarca.
12 Egipto.
13 Estonia.
14 Fiyi.
15 Finlandia.
16 Francia.
17 Georgia.
18 Alemania.
19 Guernesey.
20 Hungría.
21 India.
22 Indonesia.
23 Irlanda.
24 Isla de Man.
25 Israel.
26 Italia.
27 Japón.
28 Jersey.
29 Kazajistán.
30 Letonia.
31 Liechtenstein.
32 Lituania.
33 Luxemburgo.
34 Malasia.
35 Malta.
36 Mauricio.
37 México.
38 Mongolia.
39 Marruecos.
40 Países Bajos.
41 Nueva Zelanda.
42 Noruega.
43 Pakistán.
44 Filipinas.
45 Polonia.
46 Portugal.
47 Catar.
48 Rumanía.
49 Federación de Rusia.
50 San Marino.
51 Arabia Saudí.
52 República Eslovaca.
53 Eslovenia.
54 Sudáfrica.
55 España.
56 Sri Lanka.
57 Suecia.
58 Suiza.
59 Tailandia.
60 Turquía.
61 Ucrania.
62 Reino Unido.
63 Uruguay.
64 Vietnam.
65 Seychelles.
66 Kuwait.
67 Papúa Nueva Guinea.
68 Emiratos Árabes Unidos.
69 Nigeria.
70 Albania.
71 Baréin.
72 Brunéi.
73 Omán.
74 Panamá.
75 Túnez.
76 Kenia.
77 Bielorrusia.
78 Camboya.
79 Ecuador.
80 Etiopía.
81 Ghana.
82 Laos.
83 Libia.
84 Myanmar.
85 Ruanda.
86 Uzbekistán.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, la República de Singapur opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
8 China. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7.
10 República Checa. Artículo 11.b) del Protocolo.
13 Estonia. Artículo 22.3.
15 Finlandia. Artículo 22.3.
16 Francia. Artículo 28.
29 Kazajistán. Artículos 11.8 y 12.7.
30 Letonia. Artículo 22.3.
32 Lituania. Artículo 22.3.
37 México. Artículos 11.8 y 12.7.
41 Nueva Zelanda. Artículos 10.6 y 12.7.
45 Polonia. Artículos 10.8, 11.8 y 12.7.
48 Rumanía. Artículos 11.10 y 12.7.
49 Federación de Rusia. Artículos 10.9, 11.6, 12.7 y 22.
54 Sudáfrica. Artículos 10.8, 11.10 y 12.7.
55 España. Apartado 1.d) del Protocolo.
61 Ucrania. Artículos 11.8 y 12.7.
62 Reino Unido. Artículos 10.7, 10.8, 11.9, 11.10, 12.8 y 12.9.
72 Brunéi. Artículo 11.8.
73 Omán. Artículos 10.8, 11.9 y 12.7.
79 Ecuador. Artículo 27.4 y 27.5.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.c) del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar el artículo 13.4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de Singapur opta por aplicar la Opción B del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 4.4.
2 Austria. Artículo 5.4.
3 Bangladés. Artículo 5.3.
4 Barbados. Artículo 5.4.
5 Bélgica. Artículo 5.4.
6 Bulgaria. Artículo 5.4.
7 Canadá. Artículo 5.3.
8 China. Artículo 5.4.
9 Chipre. Artículo 5.4.
10 República Checa. Artículo 5.4.
11 Dinamarca. Artículo 5.4.
12 Egipto. Artículo 5.4.
13 Estonia. Artículo 5.4.
14 Fiyi. Artículo 5.3.
15 Finlandia. Artículo 5.4.
16 Francia. Artículo 5.4.
17 Georgia. Artículo 5.4.
18 Alemania. Artículo 5.4.
19 Guernesey. Artículo 5.4.
20 Hungría. Artículo 5.4.a).
21 India. Artículo 5.7.
22 Indonesia. Artículo 5.3.
23 Irlanda. Artículo 5.4.
24 Isla de Man. Artículo 5.5.
25 Israel. Artículo 5.4.
26 Italia. Artículo 5.3.
27 Japón. Artículo 5.4.
28 Jersey. Artículo 5.4.
29 Kazajistán. Artículo 5.4.
30 Letonia. Artículo 5.4.
31 Liechtenstein. Artículo 5.4.
32 Lituania. Artículo 5.4.
33 Luxemburgo. Artículo 5.4.
34 Malasia. Artículo 5.3.
35 Malta. Artículo 5.4.
36 Mauricio. Artículo 5.4.
37 México. Artículo 5.4.
38 Mongolia. Artículo 5.4.
39 Marruecos. Artículo 5.4.
40 Países Bajos. Artículo 4.3.
41 Nueva Zelanda. Artículo 5.6.
42 Noruega. Artículo 5.4.
43 Pakistán. Artículo 5.4.
44 Filipinas. Artículo 5.3.
45 Polonia. Artículo 5.4.
46 Portugal. Artículo 5.4.
47 Catar. Artículo 5.4.
48 Rumanía. Artículo 5.4.
49 Federación de Rusia. Artículo 5.3.
50 San Marino. Artículo 5.4.
51 Arabia Saudí. Artículo 5.4.
52 República Eslovaca. Artículo 5.4.
53 Eslovenia. Artículo 5.4.
54 Sudáfrica. Artículo 5.4.
55 España. Artículo 5.4.
56 Sri Lanka. Artículo 5.4.
57 Suecia. Artículo II.1.I.(iii).
58 Suiza. Artículo 5.4.
59 Tailandia. Artículo 5.4.
60 Turquía. Artículo 5.3.
61 Ucrania. Artículo 5.4.
62 Reino Unido. Artículo 5.5.
63 Uruguay. Artículo 5.4.
64 Vietnam. Artículo 5.4.
65 Seychelles. Artículo 5.4.
66 Kuwait. Artículo 5.6.
67 Papúa Nueva Guinea. Artículo 5.3.
68 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4.
69 Nigeria. Artículo 5.4.
70 Albania. Artículo 5.4.
71 Baréin. Artículo 5.4.
72 Brunéi. Artículo 5.3.
73 Omán. Artículo 5.3.
74 Panamá. Artículo 5.4.
75 Túnez. Artículo 5.4.
76 Kenia. Artículo 5.4.
77 Bielorrusia. Artículo 5.4.
78 Camboya. Artículo 5.4.
79 Ecuador. Artículo 5.4.
80 Etiopía. Artículo 5.4.
81 Ghana. Artículo 5.5.
82 Laos. Artículo 5.4.
83 Libia. Artículo 6.4.
84 Myanmar. Artículo 5.4.
85 Ruanda. Artículo 5.4.
86 Uzbekistán. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
7 Canadá. Artículo 24.1, segunda frase.
44 Filipinas. Artículo 24.1, segunda frase.
73 Omán. Artículo 24.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Austria. Artículo 24.1, segunda frase.
3 Bangladés. Artículo 26.1, segunda frase.
4 Barbados. Artículo 24.1, segunda frase.
5 Bélgica. Artículo 24.1, segunda frase.
6 Bulgaria. Artículo 26.1, segunda frase.
8 China. Artículo 24.1, segunda frase.
9 Chipre. Artículo 24.1, segunda frase.
10 República Checa. Artículo 24.1, segunda frase.
11 Dinamarca. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Fiyi. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Finlandia. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Francia. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Georgia. Artículo 24.1, segunda frase.
18 Alemania. Artículo 26.1, segunda frase.
19 Guernesey. Artículo 24.1, segunda frase.
20 Hungría. Artículo 26.1, segunda frase.
21 India. Artículo 27.1, segunda frase.
22 Indonesia. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
24 Isla de Man. Artículo 24.1, segunda frase.
25 Israel. Artículo 24.1, segunda frase.
26 Italia. Artículo 24.1, segunda frase.
27 Japón. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Jersey. Artículo 24.1, segunda frase.
29 Kazajistán. Artículo 24.1, segunda frase.
30 Letonia. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Liechtenstein. Artículo 24.1, segunda frase.
32 Lituania. Artículo 25.1, segunda frase.
33 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Malasia. Artículo 25.1, segunda frase.
35 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
36 Mauricio. Artículo 25.1, segunda frase.
38 Mongolia. Artículo 25.1, segunda frase.
39 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
41 Nueva Zelanda. Artículo 22.1, segunda frase.
42 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
43 Pakistán. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Polonia. Artículo 24.1, segunda frase.
46 Portugal. Artículo 26.1, segunda frase.
47 Catar. Artículo 25.1, segunda frase.
48 Rumanía. Artículo 27.1, segunda frase.
49 Federación de Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
50 San Marino. Artículo 24.1, segunda frase.
51 Arabia Saudí. Artículo 24.1, segunda frase.
52 República Eslovaca. Artículo 24.1, segunda frase.
53 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
54 Sudáfrica. Artículo 23.1, segunda frase.
55 España. Artículo 23.1, segunda frase.
56 Sri Lanka. Artículo 24.1, segunda frase.
58 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
59 Tailandia. Artículo 24.1, segunda frase.
60 Turquía. Artículo 25.1, segunda frase.
61 Ucrania. Artículo 24.1, segunda frase.
63 Uruguay. Artículo 25.1, segunda frase.
64 Vietnam. Artículo 26.1, segunda frase.
65 Seychelles. Artículo 24.1, segunda frase.
66 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
67 Papúa Nueva Guinea. Artículo 26.1, segunda frase.
68 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.
69 Nigeria. Artículo 25.1, segunda frase.
70 Albania. Artículo 24.1, segunda frase.
71 Baréin. Artículo 24.1, segunda frase.
72 Brunéi. Artículo 25.1, segunda frase.
74 Panamá. Artículo 24.1, segunda frase.
75 Túnez. Artículo 25.1, segunda frase.
76 Kenia. Artículo 25.1, segunda frase.
77 Bielorrusia. Artículo 24.1, segunda frase.
78 Camboya. Artículo 25.1, segunda frase.
79 Ecuador. Artículo 24.1, segunda frase.
80 Etiopía. Artículo 24.1, segunda frase.
81 Ghana. Artículo 26.1, segunda frase.
82 Laos. Artículo 25.1, segunda frase.
83 Libia. Artículo 26.1, segunda frase.
84 Myanmar. Artículo 26.1, segunda frase.
85 Ruanda. Artículo 24.1, segunda frase.
86 Uzbekistán. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, la República de Singapur considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Australia.
37 México.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Australia.
6 Bulgaria.
7 Canadá.
9 Chipre.
12 Egipto.
34 Malasia.
36 Mauricio.
37 México.
40 Países Bajos.
43 Pakistán.
44 Filipinas.
46 Portugal.
57 Suecia.
58 Suiza.
60 Turquía.
62 Reino Unido.
64 Vietnam.
68 Emiratos Árabes Unidos.
84 Myanmar.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Australia.
16 Francia.
64 Vietnam.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Australia.
5 Bélgica.
7 Canadá.
23 Irlanda.
37 México.
41 Nueva Zelanda.
64 Vietnam.
73 Omán.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 6.3.
2 Austria. Artículo 9.2.
4 Barbados. Artículo 9.2.
5 Bélgica. Artículo 9.2.
6 Bulgaria. Artículo 9.2.
8 China. Artículo 9.2.
9 Chipre. Artículo 9.2.
10 República Checa. Artículo 9.2.
11 Dinamarca. Artículo 9.2.
13 Estonia. Artículo 9.2.
14 Fiyi. Artículo 9.2.
15 Finlandia. Artículo 9.2.
16 Francia. Artículo 9.2.
17 Georgia. Artículo 9.2.
18 Alemania. Artículo 9.2.
19 Guernesey. Artículo 9.2.
21 India. Artículo 9.2.
23 Irlanda. Artículo 9.2.
24 Isla de Man. Artículo 9.2.
25 Israel. Artículo 9.2.
27 Japón. Artículo 9.2.
28 Jersey. Artículo 9.2.
29 Kazajistán. Artículo 9.2.
30 Letonia. Artículo 9.2.
31 Liechtenstein. Artículo 9.2.
32 Lituania. Artículo 9.2.
33 Luxemburgo. Artículo 9.2.
34 Malasia. Artículo 9.2.
35 Malta. Artículo 9.2.
36 Mauricio. Artículo 9.2.
39 Marruecos. Artículo 9.2.
41 Nueva Zelanda. Artículo 9.2.
42 Filipinas. Artículo 9.2.
45 Polonia. Artículo 9.2.
46 Portugal. Artículo 9.2.
47 Catar. Artículo 9.2.
48 Rumanía. Artículo 9.2.
49 Federación de Rusia. Artículo 9.2.
50 San Marino. Artículo 9.2.
51 Arabia Saudí. Artículo 9.2.
52 República Eslovaca. Artículo 9.2.
53 Eslovenia. Artículo 9.2.
54 Sudáfrica. Artículo 9.2.
55 España. Artículo 9.2.
56 Sri Lanka. Artículo 9.2.
57 Suecia. Artículo VI.2.
58 Suiza. Artículo 9.2.
59 Tailandia. Artículo 9.2.
60 Turquía. Artículo 9.2.
61 Ucrania. Artículo 9.2.
62 Reino Unido. Artículo 9.2.
63 Uruguay. Artículo 9.2.
64 Vietnam. Artículo 9.2.
65 Seychelles. Artículo 9.2.
66 Kuwait. Artículo 9.2.
67 Papúa Nueva Guinea. Artículo 9.3.
68 Emiratos Árabes Unidos. Artículo IV.1 del segundo protocolo.
69 Nigeria. Artículo 9.2.
70 Albania. Artículo 9.2.
71 Baréin. Artículo 9.2.
72 Brunéi. Artículo 9.2.
73 Omán. Artículo 9.2.
74 Panamá. Artículo 9.2.
75 Túnez. Artículo 9.2.
76 Kenia. Artículo 9.2.
82 Laos. Artículo 9.2.
84 Myanmar. Artículo 9.2.
86 Uzbekistán. Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, la República de Singapur opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

A tenor del artículo 23.3 del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar el artículo 23.1 y 23.2 en relación con sus convenios fiscales comprendidos suscritos con Partes que no hayan formulado la reserva contenida en el artículo 23.2.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23.4 del Convenio, la República de Singapur opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, la República de Singapur opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
37 México. Artículo 25.5.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, la República de Singapur formula la siguiente reserva en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

a) La República de Singapur se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI (Arbitraje) los casos que conlleven la aplicación de las normas internas generales antielusión contenidas en el artículo 33 de la Ley relativa al Impuesto sobre la Renta, en su jurisprudencia y doctrina jurídica. También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas antielusión. La República de Singapur notificará al Depositario dichas normas posteriores.

b) Cuando una reserva formulada por la otra Jurisdicción Contratante a un convenio fiscal comprendido a tenor del artículo 28.2.a) se refiera exclusivamente a su legislación nacional (incluidas las disposiciones legislativas, la jurisprudencia, la doctrina jurídica y las sanciones), la República de Singapur se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI del Convenio aquellos casos que estarían excluidos de dicho ámbito de aplicación si la reserva de la otra Jurisdicción contratante se hubiera formulado en referencia a disposiciones análogas de la legislación interna de la República de Singapur o a otras posteriores que las sustituyan, modifiquen o actualicen. La autoridad competente de la República de Singapur instituirá un proceso de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para especificar en el acuerdo concluido en virtud del artículo 19.10 cualquier disposición análoga que exista en la legislación interna de la República de Singapur.

Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.

Reserva.

A tenor del artículo 36.2 del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

 
Suecia

Reservas y notificaciones formuladas por el Reino de Suecia en el momento de depositar el instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificaciones. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Reino de Suecia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno del reino de Suecia y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Albania. Original. 26-03-1998 09-02-1999
2 Convenio entre el Reino de Suecia y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Argentina. Original. 31-05-1995 05-06-1997(17)
3 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Armenia. Original. 09-02-2016 29-01-2017
4 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Azerbaiyán. Original. 10-02-2016 22-12-2016
5 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bangladés. Original. 03-05-1982 19-08-1983
6 Convenio entre Suecia y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Barbados. Original. 01-07-1991 29-12-1991(18)
Instrumento por el que se modifica (a). 03-11-2011 12-12-2012
7 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bielorrusia. Original. 10-03-1994 28-12-1994
8 Convenio entre el Reino de Suecia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bélgica. Original. 05-02-1991 24-02-1993
9 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Bolivia para evitar la doble imposición y la prevención de la evasión fiscal con relación a los impuestos sobre la renta. Bolivia. Original. 14-01-1994 04-10-1995
10 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Botsuana. Original. 19-10-1992 23-12-1992
Instrumento por el que se modifica (a). 20-02-2013 14-05-2015
11 Convenio entre el Reino de Suecia y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bulgaria. Original. 21-06-1988 28-12-1988
12 Convenio entre Suecia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 27-08-1996 23-12-1997
13 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Chile. Original. 04-06-2004 30-12-2005
14 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 16-05-1986 03-01-1987
Instrumento por el que se modifica (a). 18-11-1999 10-06-2000(19)
15 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 25-10-1988 13-11-1989
16 Convenio entre el Reino de Suecia y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Socialista de Checoslovaquia (República Checa). Original. 16-02-1979 08-10-1980
17 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 26-121994(20) 16-03-1996(21)
18 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estonia. Original. 05-04-1993 30-12-1993(22)
19 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Gambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Gambia. Original. 08-12-1993 30-11-1994
20 Convenio entre el Gobierno de Suecia y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Georgia. Original. 06-11-2013 26-07-2014
21 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno del Reino de Grecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Grecia. Original. 06-10-1961 20-08-1963
22 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hungría. Original. 12-10-1981 15-08-1982
23 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. India. Original. 24-06-1997 25-12-1997
Instrumento por el que se modifica (a). 07-02-2013 16-08-2013
24 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 28-02-1989 27-09-1989
25 Convenio entre Suecia e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Irlanda. Original. 08-10-1986 05-04-1988
Instrumento por el que se modifica (a). 01-07-1993 20-01-1994
26 Convenio entre Suecia e Israel para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Israel. Original. 22-12-1959 03-06-1960
27 Convenio entre Suecia e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 06-03-1980 05-07-1983
28 Convenio entre el Gobierno de Suecia y el Gobierno de Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jamaica. Original. 13-03-1985 07-04-1986
Instrumento por el que se modifica (a). 04-12-2012 18-10-2013
29 Convenio entre Suecia y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 21-01-1983 18-09-1983
Instrumento por el que se modifica (a). 19-02-1999 25-12-1999
Instrumento por el que se modifica (b). 05-12-2013 12-10-2014
30 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kazajistán. Original. 19-03-1997 02-10-1998
31 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kenia. Original. 28-06-1973 28-12-1973
32 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 27-05-1981 09-09-1982
33 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Letonia. Original. 05-04-1993 30-12-1993
34 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Lituania. Original. 27-09-1993 30-12-1993
35 Convenio entre el Reino de Suecia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 14-10-1996 15-03-1998
Instrumento por el que se modifica (a). 07-09-2010 11-09-2011
36 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Macedonia. Original. 17-02-1998 18-05-1998
37 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 12-03-2002 29-01-2005(23)
38 Convenio entre Suecia y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 09-10-1995 09-02-1996(24)
39 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Mauricio. Original. 01-12-2011 07-12-2012
40 Convenio entre el Reino de Suecia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 21-09-1992 18-12-1992
41 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Namibia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Namibia. Original. 16-07-1993 26-06-1995
42 Convenio entre el Reino de Suecia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Países Bajos. Original. 18-06-1991 12-08-1992
43 Convenio entre el Gobierno de Suecia y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original. 21-02-1979 14-11-1980
44 Convenio entre el Reino de Suecia y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Nigeria. Original. 18-11-2004 07-12-2014(25)
45 Convenio entre el Reino de Suecia y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 22-12-1985 30-06-1986
46 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 24-06-1998 01-11-2003
47 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 19-11-2004 15-10-2005
48 Convenio entre el Reino de Suecia y la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rumanía. Original. 22-12-1976 08-12-1978
49 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Arabia Saudí. Original. 19-10-2015 31-08-2016(26)
50 Convenio entre el Reino de Suecia y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Socialista de Checoslovaquia (República Eslovaca). Original. 16-02-1979 08-10-1980
51 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 24-05-1995 25-12-1995
Instrumento por el que se modifica (a). 07-07-2010 18-03-2012
52 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Sri Lanka. Original. 23-02-1983 30-07-1984
53 Convenio entre Suecia y Tanzania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Tanzania. Original. 02-05-1976 31-12-1976
54 Convenio entre Suecia y Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 19-10-1988 26-09-1989
55 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fomentar el comercio y las inversiones. Trinidad y Tobago. Original. 17-02-1984 12-12-1984
56 Convenio entre el Gobierno de Suecia y el Gobierno de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Túnez. Original. 07-05-1981 19-04-1983
57 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 21-01-1988 18-11-1990
58 Convenio entre Suecia y Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Ucrania. Original. 15-08-1995 04-06-1996
59 Convenio entre el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 26-03-2015 20-12-2015
60 Convenio entre el Gobierno de Suecia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos. Original. 01-09-1994 26-10-1995
Instrumento por el que se modifica (a). 30-09-2005 31-08-2006
61 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Venezuela con el objeto de evitar la doble tributación en materia de impuesto sobre la renta y prevenir la elusión y evasión y el fraude fiscal. Venezuela. Original. 08-09-1993 03-12-1998
62 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 24-03-1994 09-08-1994
63 Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Zambia. Original. 18-03-1974 07-11-1975
64 Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Zimbabue para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Zimbabue. Original. 10-03-1989 05-12-1990

(17) Suecia entiende que Argentina considera que el tratado entró en vigor el 10-05-1997.

(18) Suecia entiende que Barbados considera que el tratado entró en vigor el 01-12-1991.

(19) Suecia entiende que China considera que el tratado entró en vigor el 11-06-2000.

(20) Suecia entiende que Egipto considera que el tratado fue firmado el 25-12-1994.

(21) Suecia entiende que Egipto considera que el tratado entró en vigor el 15-02-1996.

(22) Suecia entiende que Estonia considera que el tratado entró en vigor el 31-12-1993.

(23) Suecia entiende que Malasia considera que el tratado entró en vigor el 28-01-2005.

(24) Suecia entiende que Malta considera que el tratado entró en vigor el 03-02-1996.

(25) Suecia entiende que Nigeria considera que el tratado no ha entrado todavia en vigor.

(26) Suecia entiende que Arabia Saudi considera que el tratado entró en vigor el 31-08-2015.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
11 Bulgaria. «El Reino de Suecia y la República Popular de Bulgaria, impulsados por el deseo de ampliar y profundizar en interés mutuo las relaciones económicas y la cooperación entre los dos países y con el fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han convenido en lo siguiente:».
22 Hungría. «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Argentina. Artículos 11.8 y 12.7.
13 Chile. Artículos 10.6, 11.7 y 12.7 y Protocolo (artículos 10, 11 y 12).
25 Irlanda. Artículos 11.7, 12.6 y 13.6.
29 Japón. Artículo 21C.
30 Kazajistán. Artículos 27.2 y 27.3.
40 México. Artículos 11.9 y 12.7 y Protocolo (a los artículos 11 y 12, segundo apartado).
44 Nigeria. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7 y Protocolo (artículos 10, 11 y 12, primer apartado).
58 Ucrania. Artículo 12.7.
59 Reino Unido. Artículos 10.6, 11.5, 12.5 y 20.5.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 25.1, primera frase.
2 Argentina. Artículo 24.1, primera frase.
3 Armenia. Artículo 24.1, primera frase.
4 Azerbaiyán. Artículo 24.1, primera frase.
5 Bangladés. Artículo 25.1, primera frase.
6 Barbados. Artículo 26.1, primera frase.
7 Bielorrusia. Artículo 24.1, primera frase.
8 Bélgica. Artículo 25.1, primera frase.
9 Bolivia. Artículo 24.1, primera frase.
10 Botsuana. Artículo 25.1, primera frase.
11 Bulgaria. Artículo 23.1, primera frase.
12 Canadá. Artículo 24.1.
13 Chile. Artículo 25.1.
14 China. Artículo 25.1, primera frase.
15 Chipre. Artículo 23.1, primera frase.
16 República Checa. Artículo 25.1.
17 Egipto. Artículo 25.1, primera frase.
18 Estonia. Artículo 25.1, primera frase.
19 Gambia. Artículo 25.1, primera frase.
20 Georgia. Artículo 24.1, primera frase.
22 Hungría. Artículo 25.1, primera frase.
23 India. Artículo 26.1, primera frase.
24 Indonesia. Artículo 25.1, primera frase.
25 Irlanda. Artículo 27.1, primera frase.
27 Italia. Artículo 26.1, primera frase.
28 Jamaica. Artículo 25.1, primera frase.
29 Japón. Artículo 24.1, primera frase.
30 Kazajistán. Artículo 24.1, primera frase.
32 Corea. Artículo 24.1, primera frase.
33 Letonia. Artículo 25.1, primera frase.
34 Lituania. Artículo 26.1, primera frase.
35 Luxemburgo. Artículo 25.1, primera frase.
36 Macedonia. Artículo 25.1, primera frase.
37 Malasia. Artículo 25.1, primera frase.
38 Malta. Artículo 24.1, primera frase.
39 Mauricio. Artículo 24.1, primera frase.
40 México. Artículo 24.1, primera frase.
41 Namibia. Artículo 25.1, primera frase.
42 Países Bajos. Artículo 27.1, primera frase.
43 Nueva Zelanda. Artículo 25.1, primera frase.
44 Nigeria. Artículo 24.1, primera frase.
45 Pakistán. Artículo 25.1, primera frase.
46 Filipinas. Artículo 24.1, primera frase.
47 Polonia. Artículo 24.1, primera frase.
48 Rumanía. Artículo 27.1, primera frase.
49 Arabia Saudí. Artículo 25.1, primera frase.
50 República Eslovaca. Artículo 25.1.
51 Sudáfrica. Artículo 24.1, primera frase.
52 Sri Lanka. Artículo 25.1, primera frase.
53 Tanzania. Artículo 26.1, primera frase.
54 Tailandia. Artículo 25.1, primera frase.
55 Trinidad y Tobago. Artículo 25.1, primera frase.
56 Túnez. Artículo 23.1.
57 Turquía. Artículo 25.1.
58 Ucrania. Artículo 24.1, primera frase.
59 Reino Unido. Artículo 23.1, primera frase.
60 Estados Unidos. Artículo 25.1.
61 Venezuela. Artículo 25.1, primera frase.
62 Vietnam. Artículo 25.1, primera frase.
63 Zambia. Artículo XXIV.1.
64 Zimbabue. Artículo 25.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, el Reino de Suecia considera que el siguiente convenio contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de la disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
61 Venezuela. Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Argentina. Artículo 24.1, segunda frase.
3 Armenia. Artículo 24.1, segunda frase.
4 Azerbaiyán. Artículo 24.1, segunda frase.
5 Bangladés. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Barbados. Artículo 26.1, segunda frase.
7 Bielorrusia. Artículo 24.1, segunda frase.
8 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
9 Bolivia. Artículo 24.1, segunda frase.
10 Botsuana. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Bulgaria. Artículo 23.1, segunda frase.
14 China. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Chipre. Artículo 23.1, segunda frase.
17 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
18 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Gambia. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Georgia. Artículo 24.1, segunda frase.
22 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
23 India. Artículo 26.1, segunda frase.
24 Indonesia. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Irlanda. Artículo 27.1, segunda frase.
27 Italia. Artículo 26.1, segunda frase.
28 Jamaica. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Japón. Artículo 24.1, segunda frase.
30 Kazajistán. Artículo 24.1, segunda frase.
32 Corea. Artículo 24.1, segunda frase.
33 Letonia. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
35 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
36 Macedonia. Artículo 25.1, segunda frase.
37 Malasia. Artículo 25.1, segunda frase.
38 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
39 Mauricio. Artículo 24.1, segunda frase.
41 Namibia. Artículo 25.1, segunda frase.
42 Países Bajos. Artículo 27.1, segunda frase.
44 Nigeria. Artículo 24.1, segunda frase.
45 Pakistán. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Filipinas. Artículo 24.1, segunda frase.
47 Polonia. Artículo 24.1, segunda frase.
48 Rumanía. Artículo 27.1, segunda frase.
49 Arabia Saudí. Artículo 25.1, segunda frase.
51 Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
52 Sri Lanka. Artículo 25.1, segunda frase.
53 Tanzania. Artículo 26.1, segunda frase.
54 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
55 Trinidad y Tobago. Artículo 25.1, segunda frase.
58 Ucrania. Artículo 24.1, segunda frase.
59 Reino Unido. Artículo 23.1, segunda frase.
62 Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase.
64 Zimbabue. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
21 Grecia.
26 Israel.
31 Kenia.
43 Nueva Zelanda.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
8 Bélgica.
12 Canadá.
13 Chile.
16 República Checa.
21 Grecia.
25 Irlanda.
26 Israel.
28 Jamaica.
31 Kenia.
40 México.
43 Nueva Zelanda.
50 República Eslovaca.
54 Tailandia.
56 Túnez.
57 Turquía.
61 Venezuela.
63 Zambia.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
26 Israel.
31 Kenia.
43 Nueva Zelanda.
62 Vietnam.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
8 Bélgica.
13 Chile.
21 Grecia.
26 Israel.
40 México.
43 Nueva Zelanda.
61 Venezuela.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 9.2.
3 Armenia. Artículo 9.2.
4 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
5 Bangladés. Artículo 10.2.
6 Barbados. Artículo 9.2.
7 Bielorrusia. Artículo 9.2.
9 Bolivia. Artículo 9.2.
10 Botsuana. Artículo 9.2.
13 Chile. Artículo 9.2.
14 China. Artículo 9.2.
15 Chipre. Artículo 9.2.
17 Egipto. Artículo 9.2.
18 Estonia. Artículo 9.2.
19 Gambia. Artículo 9.2.
20 Georgia. Artículo 9.2.
22 Hungría. Artículo 9.2.
24 Indonesia. Artículo 9.2.
25 Irlanda. Artículo 10.2.
29 Japón. Artículo 9.2.
30 Kazajistán. Artículo 9.2.
33 Letonia. Artículo 9.2.
34 Lituania. Artículo 9.2.
35 Luxemburgo. Artículo 9.2.
36 Macedonia. Artículo 9.2.
37 Malasia. Artículo 9.2.
38 Malta. Artículo 9.2.
39 Mauricio. Artículo 9.2.
41 Namibia. Artículo 9.2.
42 Países Bajos. Artículo 9.2.
44 Nigeria. Artículo 9.2.
45 Pakistán. Artículo 9.2.
46 Filipinas. Artículo 9.2.
47 Polonia. Artículo 9.2.
49 Arabia Saudí. Artículo 9.2.
51 Sudáfrica. Artículo 9.2.
52 Sri Lanka. Artículo 9.2.
55 Trinidad y Tobago. Artículo 9.2.
56 Túnez. Artículo 9.2.
57 Turquía. Artículo 9.2.
58 Ucrania. Artículo 9.2.
59 Reino Unido. Artículo 9.2.
60 Estados Unidos. Artículo 9.2.
61 Venezuela. Artículo 9.2.
64 Zimbabue. Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, el Reino de Suecia opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.11 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

A tenor del artículo 23.2 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 23 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar a estos últimos el artículo 23.1.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, el Reino de Suecia opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26.4 del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los siguientes convenios que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Armenia. Artículos 24.5 y 24.6.
29 Japón. Artículos 24.5, 24.6 y 24.7.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, el Reino de Suecia considera que el siguiente convenio fiscal comprendido en el Convenio no está comprendido en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contiene una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
59 Reino Unido. Artículos 23.5 y 23.6.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, el Reino de Suecia formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. El Reino de Suecia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes convengan que no sean susceptibles de arbitraje. Dicho acuerdo debe alcanzarse antes de la fecha en la que, en otro caso, se hubiera iniciado el procedimiento arbitral y se le notificará a la persona que presente el caso.

2. El Reino de Suecia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relativos a personas con doble residencia distintas de una persona física.

3. El Reino de Suecia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que conlleven intangibles de difícil valoración en los que el ajuste primario se efectúe (i) para un ejercicio fiscal en curso, pero se refiera a rentas correspondientes a un ejercicio fiscal ya cerrado; o (ii) mediante la aplicación de normas nacionales que prevean específicamente para los ajustes relativos a intangibles de difícil valoración plazos más amplios que los dispuestos en la norma general de prescripción en materia de rectificación de liquidaciones.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por parte del Reino de Suecia, este último opta por sustituir la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

A tenor del artículo 35.7.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a sustituir:

i) las referencias en los artículos 35.1 y 35.4 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y

ii) las referencias en el artículo 35.5 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (“Fecha de efecto”) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias en el artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y

iv) la referencia en el artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (“Fecha de efecto”) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y

vi) la referencia en el artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (“Fecha de efecto”) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 («Fecha de efecto de la Parte VI») a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 ('Fecha de efecto') comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»; y

viii) la referencia en el apartado 3 del artículo 36 («Fecha de efecto de la Parte VI») a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»;

ix) las referencias en el apartado 4 del artículo 36 («Fecha de efecto de la Parte VI») a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y

x) la referencia en el apartado 5 del artículo 36 («Fecha de efecto de la Parte VI») a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 ('Fecha de efecto') comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de la Parte VI ('Arbitraje') respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto".

 
Suiza

Declaraciones y reservas de la Confederación Suiza en virtud de los artículos 28, apartado 6 y 29, apartado 3, del Convenio multilateral de 24 de noviembre de 2016 para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios

Ad art. 2. Interpretación de los términos.

Notificaciones. Convenios fiscales comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2, apartado 1, subapartado a, párrafo (ii), del Convenio, la Confederación Suiza desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

Título Otra Jurisdicción Contratante  Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la Confederación Suiza y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta (Texto original). Sudáfrica. Instrumento original. 08.05.2007 27.01.2009
2 Convenio entre la Confederación Suiza y la República Argentina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Texto original). Argentina. Instrumento original. 20.03.2014 27.11.2015
3

Abkommen zwischen der Schweizerischen Eidgenossenschaft und der Republik Österreich zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen (Texto original).

Convenio entre la Confederación Suiza y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Traducción).

Austria. Instrumento original. 30.01.1974 04.12.1974
Instrumento por el que se modifica (a). 18.01.1994 01.05.1995
Instrumento por el que se modifica (b). 20.07.2000 13.09.2001
Instrumento por el que se modifica (c). 21.03.2006 02.02.2007
Instrumento por el que se modifica (d) (incluido el canje de notas del 03.09.2009). 03.09.2009 01.03.2011
Instrumento por el que se modifica (e). 04.06.2012 14.11.2012
4 Convenio entre la Confederación Suiza y la República de Chile para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Texto original). Chile. Instrumento original. 02.04.2008 05.05.2010
5

Abkommen zwischen der Schweizerischen Eidgenossenschaft und Island zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen (Texto original).

Convenio entre la Confederación Suiza e Islandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Traducción).

Islandia. Instrumento original. 10.07.2014 06.11.2015
6

Convenzione tra la Confederazione Svizzera e la Repubblica Italiana per evitare le doppie imposizioni e per regolare talune altre questioni in materia di imposte sul reddito e sul patrimonio (Texto original).

Convenio entre la Confederación Suiza y la República Italiana para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio(Traducción).

Italia. Instrumento original. 09.03.1976 27.03.1979
Instrumento por el que se modifica (a). 28.04.1978 27.03.1979
Instrumento por el que se modifica (b). 23.02.2015 13.07.2016
7

Abkommen zwischen dem Schweizerischen Bundesrat und der Regierung der Republik Litauen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen (Texto original).

Convenio entre el Consejo Federal suizo y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Traducción).

Lituania. Instrumento original. 27.05.2002 18.12.2002
8 Convenio entre la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Texto original). Luxemburgo. Instrumento original. 21.01.1993 19.02.1994
Instrumento por el que se modifica (a). 25.08.2009 19.11.2010
Instrumento por el que se modifica (b). 11.07.2012 11.07.2013
9 Convenio entre el Consejo Federal suizo y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta (Texto original). México. Instrumento original. 03.08.1993 08.09.1994
Instrumento por el que se modifica (a). 18.09.2009 23.12.2010
10 Convenio entre la Confederación Suiza y la República Portuguesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Texto original). Portugal. Instrumento original. 26.09.1974 17.12.1975
Instrumento por el que se modifica (a). 25.06.2012 21.10.2013
11

Abkommen zwischen dem Schweizerischen Bundesrat und der Regierung der Tschechischen Republik zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen (Texto original).

Convenio entre el Consejo Federal suizo y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Traducción).

Chequia. Instrumento original. 04.12.1995 23.10.1996
Instrumento por el que se modifica (a). 11.09.2012 11.10.2013
12 Convenio entre la Confederación Suiza y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta (Texto original). Turquía. Instrumento original. 18.06.2010 08.02.2012

Ad art. 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3, apartado 5, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Ad art. 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4, apartado 3, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Ad art. 5.Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición

Reserva.

A tenor del artículo 5, apartado 9, del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho, respecto de todos sus convenios fiscales comprendidos, a no permitir a las otras Jurisdicciones contratantes aplicar la opción C.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5, apartado 10 del Convenio, la Confederación Suiza opta en virtud del artículo 5, apartado 1, por aplicar la opción A de dicho artículo.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 5, apartado 10 del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5, apartado 3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Sudáfrica. Art. 22, apartado 2, subapartado a).
2 Argentina. Art. 22, apartado 2.
3 Austria. Art. 23, apartado 1.
4 Chile. Art. 22, apartado 2, subapartado a).
5 Islandia. Art. 23, apartado 2, subapartado a).
6 Italia. Art. 24, apartado 3.
7 Lituania. Art. 23, apartado 2, subapartado a).
8 Luxemburgo. Art. 23, apartado 2, subapartado a).
9 México. Art. 21, apartado 2, subapartado a).
10 Portugal. Art. 23, apartado 3 (modificado por el art. XIII del (a)).
11 Chequia. Art. 23, apartado 2, subapartado a) (modificado por el art. VIII, apartado 2 del (a)).
12 Turquía. Art. 22, apartado 1, subapartado a).

Ad art. 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6, apartado 6 del Convenio, la Confederación Suiza opta por aplicar el artículo 6, apartado 3.

Notificación de los convenios fiscales incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6, apartado 6 del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante
1 Sudáfrica.
2 Argentina.
3 Austria.
4 Chile.
5 Islandia.
7 Lituania.
8 Luxemburgo.
9 México.
10 Portugal.
11 Chequia.
12 Turquía.

Ad art. 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7, apartado 17, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7, apartado. 2, y no están sujetas a una de las reservas previstas en el artículo 7, apartado 15, subapartado b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
4 Chile. Protocolo, cap. 5.
5 Islandia. Protocolo, cap. 4.
6 Italia. Art. 23.
9 México. Protocolo, cap. 6, ap. 1 (modificado por el art. X del (a)).
10 Portugal. Art. 27, apartado. 3 (modificado por el art. XVI del (a)).
11 Chequia. Protocolo, cap. 8 (modificado por el art. XI del (a)).

Ad art. 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8, apartado 3, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Ad art. 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9, apartado 6, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9, apartado 1, a sus convenios fiscales comprendidos.

Ad art. 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10, apartado 5, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Ad art. 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11, apartado 3, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Ad art. 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12, apartado 4, del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Ad art. 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13, apartado 6, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Ad art. 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14, apartado 3, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Ad art. 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15, apartado 2, del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a los convenios fiscales comprendidos a los que se apliquen las reservas que ha formulado, previstas en los arts. 12, apartado. 4, 13, apartado 6, subapartado a) o c, y 14, apartado 3, subapartado a).

Ad art. 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16, apartado 5, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, a sus convenios fiscales comprendidos, ya que, por lo que respecta a todos ellos, su intención es la de satisfacer el estándar mínimo para la mejora de los procesos de resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE y el G20, aceptando, en sus negociaciones bilaterales para la conclusión de convenios, disposiciones por las que:

A) las Jurisdicciones contratantes no ajustarán los beneficios atribuibles al establecimiento permanente de una empresa de una de las Jurisdicciones contratantes tras un período de tiempo mutuamente acordado entre ambas Jurisdicciones, una vez concluido el ejercicio fiscal en el que los beneficios hubieran sido atribuibles al establecimiento permanente (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado); y

B) las Jurisdicciones contratantes no incluirán en los beneficios de una empresa ni, en consecuencia, gravarán, aquellos beneficios que esta hubiera obtenido de no existir las condiciones a las que se hace referencia en una disposición de un Convenio fiscal comprendido en relación con los beneficios de empresas asociadas tras un período de tiempo mutuamente acordado entre ambas Jurisdicciones contratantes una vez concluido el ejercicio fiscal en el que la empresa hubiera obtenido dichos beneficios (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16, apartado 6, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16, apartado 4, subapartado a), párrafo (i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Sudáfrica. Art. 24, apartado 1, primera frase.
2 Argentina. Art. 24, apartado 1, primera frase.
3 Austria. Art. 25, apartado 1.
4 Chile. Art. 24, apartado 1, primera frase.
5 Islandia. Art. 25, apartado 1, primera frase.
6 Italia. Art. 26, apartado 1, primera frase.
7 Lituania. Art. 25, apartado 1, primera frase.
8 Luxemburgo. Art. 25, apartado 1, primera frase.
9 México. Art. 23, apartado 1, primera frase.
10 Portugal. Art. 25, apartado 1, primera frase.
11 Chequia. Art. 25, apartado 1, primera frase.
12 Turquía. Art. 24, apartado 1.

A tenor del artículo 16, apartado 6, subapartado b), párrafo (i), del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios contienen una disposición que prevé que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16, apartado 1, primera frase, deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
9 México. Art. 23, apartado 1, segunda frase.
10 Portugal. Art. 25, apartado 1, segunda frase.

A tenor del artículo 16, apartado 6, subapartado b), párrafo (ii), del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios contienen una disposición que prevé que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16, apartado 1, primera frase, deben presentarse en un plazo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Sudáfrica. Art. 24, apartado 1, segunda frase.
2 Argentina. Art. 24, apartado 1, segunda frase.
4 Chile. Art. 24, apartado 1, segunda frase.
5 Islandia. Art. 25, apartado 1, segunda frase.
6 Italia. Art. 26, apartado 1, segunda frase.
7 Lituania. Art. 25, apartado 1, segunda frase.
8 Luxemburgo. Art. 25, apartado 1, segunda frase.
11 Chequia. Art. 25, apartado 1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16, apartado 6, subapartado d), párrafo (ii), del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16, apartado 4, subapartado c), párrafo (ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante
4 Chile.
9 México.

Ad art. 17. Ajustes correlativo.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17, apartado 4 del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17, apartado 2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Sudáfrica. Art. 9, apartado 2.
2 Argentina. Art. 9, apartado 2.
4 Chile. Art. 9, apartado 2.
5 Islandia. Art. 9, apartado 2.
7 Lituania. Art. 9, apartado 2.
8 Luxemburgo. Art. 9, apartado 2.
9 México. Art. 9, apartado 2.
10 Portugal. Art. 9, apartado 2 (modificado por el art. V del (a)).
11 Chequia. Art. 9, apartado 2.
12 Turquía. Art. 9, apartado 2.

Ad art. 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, la Confederación Suiza opta por aplicar la Parte VI.

Ad art. 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19, apartado 11, del Convenio, y a los efectos de aplicar el artículo 19 a sus Convenios fiscales comprendidos, la Confederación Suiza se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años previsto en el artículo 19, apartado 1, subapartado b), por un plazo de tres años.

Ad art. 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24, apartado 1 del Convenio, la Confederación Suiza opta por aplicar el artículo 24, apartado 2.

Reserva.

A tenor del artículo 24, apartado 3, del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a aplicar únicamente el artículo 24, apartado 2, en relación con sus Convenios fiscales comprendidos en los que se aplique el apartado 2 del artículo 23.

Ad art. 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26, apartado 4 del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar lo dispuesto en la Parte VI del Convenio a los convenios fiscales comprendidos que ya prevean la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Sudáfrica. Art. 24, apartado 5.
3 Austria. Art. 25, apartado 5 (modificado por el art. I del (d)).
5 Islandia. Art. 25, apartados 5 y 6.
8 Luxemburgo. Art. 25, apartado 5 (modificado por el art. 2, apartado 2 del (a)).

Ad art. 28. Reservas.

Reservas.

A tenor del artículo 28, apartado 2 del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a excluir los siguientes casos del ámbito de aplicación de la Parte VI del Convenio:

1. La Confederación Suiza se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relativos a periodos impositivos que hayan comenzado en el momento en que el Convenio empezó a surtir efectos con respecto al convenio fiscal comprendido aplicable al caso en cuestión o con anterioridad a dicho momento, o relativos a hechos imponibles que se hayan producido en dicho momento o con anterioridad al mismo, en la medida en que las autoridades competentes de todas las Jurisdicciones contratantes afectadas por el caso en cuestión no convengan en aplicar la Parte VI a dicho caso concreto.

2. La Confederación Suiza se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos relativos a intangibles de difícil valoración, en la medida en que el ajuste inicial:

i) se realice durante un periodo impositivo que todavía no haya prescrito, pero concierna a rentas de periodos impositivos prescritos, o

ii) se realice de conformidad con el derecho nacional, que prevé plazos de prescripción más largos para los intangibles de difícil valoración que los plazos de prescripción habituales aplicables a la corrección del impuesto.

Ad art. 35. Fecha de efecto.

Reserva.

A tenor del artículo 35, apartado 7, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a sustituir:

i) las referencias en los apartados 1 y 4 del artículo 35 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido», y

ii) las referencias en el apartado 5 del artículo 35 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto";

iii) las referencias en el subapartado a) del apartado 9 del artículo 28 a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva», y

iv) la referencia del subapartado b) del apartado 9 del artículo 28 a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

v) las referencias del subapartado a) del apartado 6 del artículo 29 a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional», y

vi) la referencia del subapartado b) del apartado 6 del artículo 29 a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»,

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto";

vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de este Convenio respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»; y

viii) la referencia en el apartado 3 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»,

ix) la referencia en el apartado 4 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva», y

x) la referencia en el apartado 5 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».

 
Ucrania

Reservas y notificaciones formuladas por Ucrania en el momento de depositar el instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Ucrania desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título

Otra

jurisdicción contratante

Original/ Instrumento

por el que se modifica

Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1

Convention entre le cabinet des ministres de l’Ukraine et le Gouvernement de la République algérienne démocratique et populaire en vue d’éviter les doubles impositions, de prévenir l’évasion et la fraude fiscales en matière d’impôts sur le revenu et sur la fortune.

Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

República Argelina Democrática y Popular. Original. 14-12-2002 01-07-2004
2

Соглашение между правительством Украины и Правительством Республики Армения об избежании двойного налогообложения и предотвращении уклонений относительно налогов на доходы и имущество.

Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.

República de Armenia.

Original. 14-05-1996 19-11-1996
3 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

República de Austria.

Original. 16-10-1997 20-05-1999
4

Конвенция между Правительством Украины и Правительством Азербайджанской Республики об избежании двойного налогообложения и предупреждении уклонения от уплаты налогов на доход и имущество.

Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

República de Azerbaiyán.

Original. 30-07-1999 03-07-2000
5

Пагадненне паміж Урадам Украіны і Урадам Рэспублікі Беларусь аб пазбяганні двайнога падаткаабкладання і папярэджанні ўхілення ад выплаты падаткаў у дачыненні да падаткаў на даходы і маемасць.

Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

República de Bielorrusia.

Original. 24-12-1993 30-01-1995
6 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Reino de Bélgica.

Original. 20-05-1996 25-02-1999
7 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

República Federativa de Brasil.

Original. 16-01-2002 26-04-2006
8 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

República de Bulgaria.

Original. 20-11-1995 03-10-1997
9 Convenio entre Ucrania y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Canadá. Original. 04-03-1996 22-08-1996
10 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Popular China. Original. 04-12-1995 18-10-1996
11 Convenio entre la República Checa [sic] y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Croacia. Original. 10-09-1996 01-06-1999
12 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Cuba. Original. 27-03-2003 N. p.
13 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Chipre. Original. 08-11-2012 07-08-2013
Protocolo por el que se modifica. 11-12-2015 N. p.
14 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Checa. Original. 30-06-1997 20-04-1999
Protocolo por el que se modifica. 21-10-2013 09.12.2015
15 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Reino de Dinamarca.

Original. 05-03-1996 21-08-1996
16 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Árabe de Egipto. Original. 29-03-1997 27-02-2002
17 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Estonia. Original. 10-05-1996 24-12-1996
18 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Finlandia. Original. 14-10-1994 14-02-1998
19

Convention entre le gouvernement de l’ukraine et le gouvernement de la republique française en vue d’eviter les doubles impositions et de prevenir l’evasion et la fraude fiscales en matiere d’impots sur le revenu et sur la fortune.

Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

República Francesa. Original. 30-01-1997 01-11-1999
20

Конвенция между Правительством Украины и Правительством Грузии об избежании двойного налогообложения и предупреждении налоговых уклонений относительно налогов на доходы и на имущество.

Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Georgia. Original. 14-02-1997 01-04-1999
21 Convenio entre Ucrania y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Federal de Alemania. Original. 03-07-1995 04-10-1996
22 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Helénica. Original. 06-11-2000 26-09-2003
23 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hungría. Original. 19-05-1995 24-06-1996
24 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Islandia. Original. 08-11-2006 09-10-2008
25 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de la India. Original. 07-04-1999 31-10-2001
26 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Indonesia. Original. 11-04-1996 09-11-1998
27 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Islámica de Irán. Original. 22-05-1996 21-07-2001
28 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Irlanda. Original. 19-04-2013 17-08-2015
29 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estado de Israel. Original. 26-11-2003 20-04-2006
30 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. República Italiana. Original. 26-02-1997 25-02-2003
31 Convenio entre el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 18-01-1986 27-11-1986
32 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino Hachemí de Jordania. Original. 30-11-2005 23-10-2008
33

Конвенция между Правительством Украины и Правительством Республики Казахстан об избежании двойного налогообложения и предотвращении налоговых уклонений относительно налогов на доходы.

Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

República de Kazajistán. Original. 09-07-1996 14-04-1997
34 Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Corea. Original. 29-09-1999 19-03-2002
35 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estado de Kuwait. Original. 20-01-2003 22-02-2004
36

Соглашение между Правительством Украины и Кыргызской Республики об избежании двойного налогообложения и предотвращении уклонения от уплаты налогов на доходы и капитал.

Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

República Kirguisa. Original. 16-10-1997 01-05-1999
37 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Letonia. Original. 21-11-1995 21-11-1996
38 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Libanesa. Original. 22-04-2002 06-09-2003
39 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estado de Libia. Original. 04-11-2008 31-01-2010
40 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Lituania. Original. 23-09-1996 25-12-1997
41 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Gran Ducado de Luxemburgo. Original. 06-09-1997 18-04-2017
Protocolo. 30-09-2016 18-04-2017
42 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Macedonia del Norte. Original. 02-03-1998 23-11-1998
43 Convenio entre el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 31-07-1987 01-07-1988
44 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 04-08-2016 N. p.
45 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Malta. Original. 04-09-2013 28-08-2017
46 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estados Unidos Mexicanos. Original. 23-01-2012 06-12-2012
47

Конвенция между правительством Украины и правительством республики Молдова об избежании двойного налогообложения доходов и имущества и предотвращении уклонений от уплаты налогов.

Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.

República de Moldavia. Original. 29-08-1995 27-05-1996
48 Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Mongolia. Original. 01-07-2002 03-11-2006
49 Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Montenegro. Original. 22-03-2001 29-11-2001
50 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Marruecos. Original. 13-07-2007 30-03-2009
51 Convenio entre Ucrania y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino de los Países Bajos. Original. 24-10-1995 02-11-1996
Protocolo por el que se modifica. 12.03.2018 N. p.
52 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino de Noruega. Original. 07-03-1996 18-09-1996
53 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Islámica de Pakistán. Original. 23-12-2008 30-06-2011
54

Konwencja między Rządem Ukrainy a Rządem Rzeczypospolitej Polskiej w sprawie unikania podwójnego opodatkowania i zapobiegania uchylaniu się od opodatkowania w zakresie podatków od dochodu i majątku.

Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

República de Polonia. Original. 12-01-1993 11-03-1994
55 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Portuguesa. Original. 09-02-2000 11-03-2002
56 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rumanía. Original. 29-03-1996 17-11-1997
57

Соглашение между Правительством Украины и Правительством Российской Федерации об избежании двойного налогообложения доходов и имущества и предотвращении уклонений от уплаты налогов.

Convenio entre el Gobierno la Federación de Rusia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición (en materia de) impuestos sobre la renta y el patrimonio (capital) y prevenir la evasión fiscal.

Federación de Rusia. Original. 08-02-1995 03-08-1999
58 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino de Arabia Saudí. Original. 02-09-2011 01-12-2012
59 Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Serbia. Original. 22-03-2001 29-11-2001
60 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Singapur. Original. 26-01-2007 18-12-2009
61 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Eslovaca. Original. 23-01-1996 22-11-1996
62 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Eslovenia. Original. 23-04-2003 25-04-2007
63 Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Sudáfrica. Original. 28-08-2003 23-12-2004
64 Convenio entre el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Gobierno de España para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio. Reino de España. Original. 01-03-1985 07-08-1986
65 Convenio entre Ucrania y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Suecia. Original. 15-08-1995 04-06-1996
66 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Confederación Suiza. Original. 30-10-2000 26-02-2002
Protocolo por el que se modifica. 24.01.2019 N. p.
67 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Árabe Siria. Original. 05-06-2003 04-05-2004
68

Соглашение между Украиной и Республикой Таджикистан об избежании двойного налогообложения и предотвращении уклонений от уплаты налогов на доходы и капитал.

Convenio entre Ucrania y Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

República de Tayikistán. Original. 07-09-2002 01-06-2003
69 Convenio entre el Gobierno de la República Checa [sic] y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Tailandia. Original. 10-03-2004 24-11-2004
70 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Turquía. Original. 27-11-1996 29-04-1998
Protocolo por el que se modifica. 09-10-2017 N. p.
71

Конвенция между Кабинетом Министров Украины и Правительством Туркменистана об избежании двойного налогообложения в отношении налогов на доходы и имущество.

Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Turkmenistán. Original. 29-01-1998 21-10-1999
72 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Emiratos Árabes Unidos. Original. 22-01-2003 09-03-2004
73 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Original. 10-02-1993 11-08-1993
Protocolo por el que se modifica. 09-10-2017 N. p.
74 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estados Unidos de América. Original. 04-03-1994 05-06-2000
75

Соглашение между Правительством Украины и Правительством Республики Узбекистан об избежании двойного налогообложения доходов и имущества.

Convenio entre Ucrania y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

República de Uzbekistán. Original. 10-11-1994 25-07-1995
76 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Socialista de Vietnam. Original. 08-04-1996 19-11-1996

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Ucrania opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 República Argelina Democrática y Popular.

бажаючи укласти Конвенцію про уникнення подвійного оподаткування доходів і майна та попередження податкових ухилень «і підтверджуючи своє прагнення до розвитку та поглиблення взаємних економічних стосунків»,

Désireux de conclure une Convention, en vue d’éviter les doubles impositions, de prévenir l’évasion et la fraude fiscales, en matière d’impôts sur le revenu et sur la fortune.

(traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y ratificando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,»).

2

República de Armenia.

бажаючи укласти Угоду про уникнення подвійного оподаткування доходів і майна та попередження ухилень від сплати податків «і підтверджуючи своє прагнення до розвитку та поглиблення взаємних економічних стосунків»,

желая заключить Конвенцию об избежании двойного налогообложения и предотвращении уклонений от уплаты налогов на доход и на имущество, «и подтверждая свое стремление к развитию и углублению взаимных экономических отношений»,

(traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y ratificando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,»).

3

República de Austria.

deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición «y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y ratificando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,»).
4

República de Azerbaiyán.

бажаючи укласти Конвенцію про уникнення подвійного оподаткування та попередження ухилень від сплати податків на доход і майно «і підтверджуючи своє прагнення до розвитку та поглиблення взаємних економічних стосунків»,

желая заключить Конвенцию об избежании двойного налогообложения и предотвращении уклонений от уплаты налогов на доход и на имущество, «и подтверждая свое стремление к развитию и углублению взаимных экономических отношений,».

(traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y ratificando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas»,).

5

República de Bielorrusia.

бажаючи укласти Угоду про уникнення подвійного оподаткування та запобігання ухиленню від сплати податків стосовно податків на доходи і майно «і підтверджуючи свої прагнення до розвитку та поглиблення взаємних економічних відносин»,

жадаючы заключыць Пагадненне аб пазбяганнi двайнога падаткаабкладання i папярэджаннi ўхiлення ад выплаты падаткаў у дачыненнi да падаткаў на даходы i маёмасць «i пацвярджаючы сваё iмкненне да развiцця i паглыблення ўзаемных эканамiчных адносiн»,

(traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y ratificando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas»,).

6

Reino de Bélgica.

deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas».
7

República Federativa de Brasil.

deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
8

República de Bulgaria.

deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas».
9 Canadá. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
10

República Popular China.

deseando «promover el desarrollo de la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, y »concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
11

República de Croacia.

deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
12

República de Cuba.

deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,».
13

República de Chipre.

deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,».
14 República Checa.

deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

«y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,».

15

Reino de Dinamarca.

deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

«y confirmando su compromiso con el desarrollo y el fortalecimiento de sus relaciones económicas,».

16

República Árabe de Egipto.

deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,».
17

República de Estonia.

deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

«y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,».

18

República de Finlandia.

deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
19

República Francesa.

бажаючи укласти Конвенцію про уникнення подвійного оподаткування та попередження податкових ухилень стосовно податків на доходи і майно «і підтверджуючи своє прагнення до розвитку та поглиблення взаємних економічних стосунків»,

Désireux de conclure une convention en vue d’éviter les doubles impositions et de prévenir l’évasion et la fraude fiscales en matière d’impôts sur le revenu et sur la fortune «et confirmant leur souhait de développer et d’approfondir leurs relations économiques mutuelles»,

(traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas»,).

20 Georgia.

бажаючи укласти Конвенцію про уникнення подвійного оподаткування та попередження податкових ухилень стосовно податків на доход і на майно «і підтверджуючи своє прагнення до розвитку та поглиблення взаємних економічних стосунків»,

желая заключить Конвенцию об избежании двойного налогообложения и предупреждении налоговых уклонений относительно налогов на доходы и имущество «и подтверждая свое стремление к развитию и углублению взаимных экономических отношений»,

(traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas»,).

21 República Federal de Alemania. «deseando promover sus relaciones económicas eliminando las trabas fiscales».
22 República Helénica. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
23 Hungría.

deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

«y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,».

24 República de Islandia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
25 República de la India. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y confirmando su compromiso con el desarrollo y el fortalecimiento de sus relaciones bilaterales» .
26 República de Indonesia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,».
27 República Islámica de Irán. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,».
28 Irlanda. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.
29 Estado de Israel. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
30 República Italiana. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal.
31 Japón. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
32 Reino Hachemí de Jordania. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,».
33 República de Kazajistán.

бажаючи укласти Конвенцію про уникнення подвійного оподаткування та запобігання податковим ухиленням стосовно податків на доходи «та підтверджуючи своє прагнення до розвитку і поглиблення взаємних економічних стосунків»,

желая заключить Конвенцию об избежании двойного налогообложения и предотвращении налоговых уклонений относительно налогов на доходы «и подтверждая свое стремление к развитию и укреплению взаимных экономических отношений»,

(traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas»,).

34 República de Corea. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas»,
35 Estado de Kuwait. «deseando desarrollar sus relaciones económicas» mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
36 República Kirguisa.

«керуючись прагненням до розвитку і зміцнення економічного, науково-технічного і культурного співробітництва між обома Державами і» з метою уникнення подвійного оподаткування доходів і майна,

«руководствуясь стремлением к развитию и укреплению экономического, научно-техничного и культурного сотрудничества между обоими Государствами и» с целью избежания двойного налогообложения доходов и имущества,

(traducción no oficial: «guiados por la aspiración de desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, y» a fin de eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,).

37 República de Letonia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,».
38 República Libanesa. deseando desarrollar y fortalecer su cooperación económica mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
39 Estado de Libia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
40 República de Lituania.

deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

«y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,».

41 Gran Ducado de Luxemburgo. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
42 República de Macedonia del Norte.

deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

«y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,».

43 Malasia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta «y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
44 Malasia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
45 República de Malta. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta «y confirmando su compromiso con el desarrollo y el fortalecimiento de sus relaciones económicas»,
46 Estados Unidos Mexicanos. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
47 República de Moldavia.

бажаючи укласти Конвенцію про уникнення подвійного оподаткування доходів і майна та попередження податкових ухилень «і підтверджуючи своє прагнення до розвитку та поглиблення взаємних економічних стосунків»,

желая заключить Конвенцию об избежании двойного налогообложения доходов и имущества и предотвращении уклонений от уплаты налогов «и подтверждая свое стремление к развитию и углублению взаимных экономических отношений»,

(traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal y confirmando su deseo de desarrollar y profundizar sus relaciones económicas bilaterales,»).

48 Mongolia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
49 Montenegro. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y ratificando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas».
50 Reino de Marruecos. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
51 Reino de los Países Bajos. deseando que se concluya entre los dos Estados un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y ratificando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,».
52 Reino de Noruega. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas»,
53 República Islámica de Pakistán. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta,
54 República de Polonia.

бажаючи укласти Конвенцію про уникнення подвійного оподаткування доходів і майна та попередження податкових ухилень «і підтверджуючи своє прагнення до розвитку та поглиблення взаємних економічних стосунків»,

pragnąc zawrzeć Konwencję w sprawie unikania podwójnego opodatkowania i zapobiegania uchylaniu się od opodatkowania w zakresie podatków od, dochodów i majątku «i potwierdzając dążenie do rozwijania i pogłębiania wzajemnych stosunków gospodarczych».

(traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «y confirmando su aspiración de desarrollar y fortalecer sus relaciones económicas,»).

55 La República Portuguesa. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y confirmando su compromiso con el desarrollo de sus relaciones económicas».
56 Rumanía. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
57 La Federación de Rusia.

бажаючи укласти Угоду про уникнення подвійного оподаткування доходів і майна та попередження ухилень від сплати податків «і підтверджуючи своє прагнення до розвитку та поглиблення взаємних стосунків»,

желая заключить Соглашение об избежании двойного налогообложения доходов и имущества и предотвращении уклонений от уплаты налогов.

«и подтверждая свое стремление к развитию и углублению взаимных отношений»,

(traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (capital) y prevenir la evasión fiscal, «y confirmando su deseo de desarrollar y profundizar sus relaciones mutuas,»).

58 Reino de Arabia Saudí. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
59 República de Serbia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y ratificando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas».
60 República de Singapur. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
61 República Eslovaca. deseando concluir un Convenio para evitar la doble para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas»,
62 República de Eslovenia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
63 República de Sudáfrica. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y deseando desarrollar sus relaciones económicas»,
64 Reino de España.

«подтверждая свое стремление, в соответствии с Заключительным актом Совещания по безопасности и сотрудничеству в Европе, подписанным в Хельсинки 1 августа 1975 г., углублять и развивать экономическое, культурное, торговое, промышленное и научно-техническое сотрудничество,» и в целях избежания двойного налогообложени.

«confirmando su intención en concordia con el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa, suscrita en Helsinki el 1 de agosto de 1975, para la profundización y el ulterior desarrollo de la colaboración económica, cultural, comercial, industrial y técnico-científica,» y con el fin de evitar la doble imposición.

65 Reino de Suecia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta,
66 Confederación Suiza. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y confirmando su aspiración de desarrollar y profundizar sus relaciones económicas»,
67 República Árabe Siria. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
68 República de Tayikistán.

«керуючись прагненням розвивати і зміцнювати економічне, науково-технічне і культурне співробітництво між обома Державами» і з метою уникнення подвійного оподаткування та попередження ухилення від сплати податків на доходи і капітал,

«руководствуясь стремлением развивать и укреплять экономическое, научно-техническое и культурное сотрудничество между обоими государствами» и в целях избежания двойного налогообложения и предотвращения уклонения от уплаты налогов на доходы и капитал, 

(traducción no oficial: «guiados por la aspiración de desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, y» a fin de eliminar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,).

69 Reino de Tailandia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
70 República de Turquía. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
71 Turkmenistán.

бажаючи укласти Конвенцію про уникнення подвійного оподаткування стосовно податків на доходи і на майно, «і з метою розвивати економічне співробітництво між двома країнами,».

желая заключить Конвенцию об избежании двойного налогообложения в отношении налогов на доходы и на имущество, «и с целью развития экономического сотрудничества между двумя странами,».

(traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «y con vistas a desarrollar la cooperación económica,»).

72 Emiratos Árabes Unidos. deseando «promover sus relaciones económicas» mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
73 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,
74 Estados Unidos de América. confirmando su «deseo de desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados,» y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
75 República de Uzbekistán.

бажаючи укласти Угоду про уникнення подвійного оподаткування доходів і майна та попередження податкових ухилень «і підтверджуючи своє прагнення до розвитку та поглиблення взаємних економічних стосунків»,

желая заключить Соглашение об избежании двойного налогообложения доходов и имущества «и подтверждая свое стремление к развитию и углублению взаимных экономических отношений»,

deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y confirmando su aspiración de desarrollar y profundizar sus relaciones económicas»,

76 República Socialista de Vietnam. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y confirmando su aspiración de desarrollar y fortalecer sus relaciones bilaterales» .

Notificación de convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
7 República Federativa de Brasil.
9 Canadá.
11 República de Croacia.
18 República de Finlandia.
24 República de Islandia.
28 Irlanda.
29 Estado de Israel.
30 República Italiana.
31 Japón.
39 Estado de Libia.
44 Malasia.
46 Estados Unidos Mexicanos.
48 Mongolia.
50 Reino de Marruecos.
51 Reino de los Países Bajos.
56 Rumanía.
58 Reino de Arabia Saudí.
60 República de Singapur.
62 República de Eslovenia.
65 Reino de Suecia.
67 República Árabe Siria.
69 Reino de Tailandia.
73 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Ucrania opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
4 República de Azerbaiyán.

Artículo 11.7.

Artículo 12.6.

Artículo 21.4.

5 República de Bielorrusia.

Artículo 11.7.

Artículo 12.7.

6 Reino de Bélgica.

Artículo 12.7.

Protocolo (1), segunda frase.

7 República Federativa de Brasil.

Artículo 10.7.

Artículo 11.9.

Artículo 12.6.

8 República de Bulgaria.

Artículo 11.7.

Artículo 12.6.

9 Canadá.

Artículo 11.8.

Artículo 12.8.

12 República de Cuba. Artículo 11.7.
14 República Checa. Protocolo 15.а), 15.с).
15 Reino de Dinamarca.

Artículo 11.8.

Artículo 12.6.

17 República de Estonia. Artículo 24.
18 República de Finlandia.

Artículo 11.8.

Artículo 12.7.

20 Georgia.

Artículo 11.7.

Artículo 12.6.

22 República Helénica.

Artículo 11.8.

Artículo 12.7.

23 Hungría.

Artículo 11.7.

Artículo 12.6.

24 República de Islandia.

Artículo 11.7.

Artículo 12.7.

25 República de la India.

Artículo 11.7.

Artículo 12.8.

32 Reino Hachemí de Jordania. Artículo 11.8.
33 República de Kazajistán.

Artículo 11.7.

Artículo 12.6.

34 República de Corea.

Artículo 11.9.

Artículo 12.6.

37 República de Letonia. Artículo 25.
38 República Libanesa. Artículo 12.7.
39 Estado de Libia.

Artículo 12.7.

Artículo 13.7.

40 República de Lituania. Artículo 25.
42 República de Macedonia del Norte.

Artículo 11.7.

Artículo 12.6.

44 Malasia.

Artículo 11.9.

Artículo 12.7.

45 República de Malta. Artículo 21.1.
46 Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 11.8.

Artículo 12.7.

47 República de Moldavia.

Artículo 11.7.

Artículo 12.6.

50 Reino de Marruecos.

Artículo 11.8.

Artículo 12.7.

51 Reino de los Países Bajos.

Artículo 11.9.

Artículo 12.9.

52 Reino de Noruega.

Artículo 11.8.

Artículo 12.6.

53 República Islámica de Pakistán.

Artículo 11.7.

Artículo 12.6.

54 República de Polonia.

Artículo 11.7.

Artículo 12.6.

56 Rumanía.

Artículo 11.8.

Artículo 12.7.

58 Reino de Arabia Saudí. Artículo 29.
60 República de Singapur.

Artículo 11.8.

Artículo 12.7.

65 Reino de Suecia. Artículo 12.7.
69 Reino de Tailandia.

Artículo 11.9.

Artículo 12.7.

71 Turkmenistán.

Artículo 11.8.

Artículo 12.7.

72 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 11.7.
73 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 11.7.

Artículo 12.5.

75 República de Uzbekistán.

Artículo 11.7.

Artículo 12.6.

76 República Socialista de Vietnam.

Artículo 11.8.

Artículo 12.7.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Ucrania opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 República Argelina Democrática y Popular. Artículo 13.2.
2 República de Armenia. Artículo 13.2.
3 República de Austria. Artículo 13.2.
4 República de Azerbaiyán. Artículo 13.2.
5 República de Bielorrusia. Artículo 13.2.
6 Reino de Bélgica. Artículo 13.2.
8 República de Bulgaria. Artículo 13.2.
9 Canadá. Artículo 13.4.
10 República Popular China. Artículo 13.4.
11 República de Croacia. Artículo 13.4.
12 República de Cuba. Artículo 13.2.
14 República Checa. Artículo 13.2.
15 Reino de Dinamarca. Artículo 13.2.
16 República Árabe de Egipto. Artículo 13.2.
17 República de Estonia. Artículo 13.2.
18 República de Finlandia. Artículo 13.2.
19 República Francesa. Artículo 13.2.
20 Georgia. Artículo 13.2.
21 República Federal de Alemania. Artículo 13.2.
22 República Helénica. Artículo 13.2.
23 Hungría. Artículo 13.1.
24 República de Islandia. Artículo 13.2.
25 República de la India. Artículo 13.4.
26 República de Indonesia. Artículo 13.3.
28 Irlanda. Artículo 13.2.
29 Estado de Israel. Artículo 13.2.
30 República Italiana. Artículo 13.2.
32 Reino Hachemí de Jordania. Artículo 13.2.
33 República de Kazajistán. Artículo 13.2.
34 República de Corea. Artículo 13.2.
36 República Kirguisa. Artículo 13.4.
37 República de Letonia. Artículo 13.2.
38 República Libanesa. Artículo 13.2.
39 Estado de Libia. Artículo 14.4.
40 República de Lituania. Artículo 13.2.
41 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 13.2.
42 República de Macedonia del Norte. Artículo 13.2.
45 República de Malta. Artículo 13.4.
46 Estados Unidos Mexicanos. Artículo 13.2.
47 República de Moldavia. Artículo 13.2.
48 Mongolia. Artículo 13.4.
49 Montenegro. Artículo 13.2.
50 Reino de Marruecos. Artículo 13.4.
51 Reino de los Países Bajos. Artículo 13.2.
52 República de Noruega [sic]. Artículo 13.2.
53 República Islámica de Pakistán. Artículo 13.2.
54 República de Polonia. Artículo 13.2.
55 República Portuguesa. Artículo 13.2.
56 Rumanía. Artículo 13.2.
57 Federación de Rusia. Artículo 13.1.
59 República de Serbia. Artículo 13.2.
60 República de Singapur. Artículo 13.2.
62 República de Eslovenia. Artículo 13.2.
63 República de Sudáfrica. Artículo 13.2.
64 Reino de España. Artículo 11.4.
65 Reino de Suecia. Artículo 13.1.
66 Confederación Suiza. Artículo 13.2.
68 República de Tayikistán. Artículo 13.4.
69 Reino de Tailandia. Artículo 13.2.
71 Turkmenistán. Artículo 13.4.
72 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.2.
73 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 13.2.
74 Estados Unidos de América. Artículo 13.2.
76 República Socialista de Vietnam. Artículo 13.2.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 10.6 del Convenio, Ucrania considera que ninguno de sus convenios fiscales comprendidos contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 10.4.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 República Argelina Democrática y Popular. Artículo 5.5.
2 República de Armenia. Artículo 5.5).
3 República de Austria. Artículo 5.5.
4 República de Azerbaiyán. Artículo 5.5.
5 República de Bielorrusia. Artículo 5.5.
6 Reino de Bélgica. Artículo 5.5.
7 República Federativa de Brasil. Artículo 5.5.
8 República de Bulgaria. Artículo 5.5.
9 Canadá. Artículo 5.5.
10 República Popular China. Artículo 5.5.
11 República de Croacia. Artículo 5.5.
12 República de Cuba. Artículo 5.5.
13 República de Chipre. Artículo 5.5.
14 República Checa. Artículo 5.5.
15 Reino de Dinamarca. Artículo 5.5.
16 República Árabe de Egipto. Artículo 5.5.
17 República de Estonia. Artículo 5.5.
18 República de Finlandia. Artículo 5.5 a).
19 República Francesa. Artículo 5.5.
20 Georgia. Artículo 5.5.
21 República Federal de Alemania. Artículo 5.5.
22 República Helénica. Artículo 5.5.
23 Hungría. Artículo 5.5.
24 República de Islandia. Artículo 5.5.
25 República de la India. Artículo 5.5.a).
26 República de Indonesia. Artículo 5.5.a).
27 República Islámica de Irán. Artículo 5.5.
28 Irlanda. Artículo 5.6.a).
29 Estado de Israel. Artículo 5.5.
30 República Italiana. Artículo 5.4.
31 Japón. Artículo 4.4.
32 Reino Hachemí de Jordania. Artículo 5.5.a).
33 República de Kazajistán. Artículo 5.5.
34 República de Corea. Artículo 5.5.
35 Estado de Kuwait. Artículo 5.6.a).
36 República Kirguisa. Artículo 5.5.
37 República de Letonia. Artículo 5.5.
38 República Libanesa. Artículo 5.5.
39 Estado de Libia. Artículo 6.5.
40 República de Lituania. Artículo 5.5.
41 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 5.5.
42 República de Macedonia del Norte. Artículo 5.5.
43 Malasia. Artículo 5.5.a).
44 Malasia. Artículo 5.5.a).
45 República de Malta. Artículo 5.5.
46 Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5.5.
47 República de Moldavia. Artículo 5.5.
48 Mongolia. Artículo 5.5 a).
49 Montenegro. Artículo 5.5.
50 Reino de Marruecos. Artículo 5.5.a).
51 Reino de los Países Bajos. Artículo 5.5.
52 Reino de Noruega. Artículo 5.5.
53 República Islámica de Pakistán. Artículo 5.5.
54 República de Polonia. Artículo 5.5.
55 República Portuguesa. Artículo 5.5.
56 Rumanía. Artículo 5.5.a).
57 Federación de Rusia. Artículo 5.5.
58 Reino de Arabia Saudí. Artículo 5.5.a).
59 República de Serbia. Artículo 5.5.
60 República de Singapur. Artículo 5.5.
61 República Eslovaca. Artículo 5.5.
62 República de Eslovenia. Artículo 5.5.
63 República de Sudáfrica. Artículo 5.5.
64 Reino de España. Artículo 4.5.
65 Reino de Suecia. Artículo 5.5.
66 Confederación Suiza. Artículo 5.5.
67 República Árabe Siria. Artículo 5.5.
68 República de Tayikistán. Artículo 5.5.
69 Reino de Tailandia. Artículo 5.5.a).
70 República de Turquía. Artículo 5.5.
71 Turkmenistán. Artículo 5.5.a).
72 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.a).
73 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.5.
74 Estados Unidos de América. Artículo 5.5.a).
75 República de Uzbekistán. Artículo 4.5.
76 República Socialista de Vietnam. Artículo 5.5.a).

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 República Argelina Democrática y Popular. Artículo 5.6.
2 La República de Armenia. Artículo 5.6.
3 La República de Austria. Artículo 5.6.
4 La República deAzerbaiyán. Artículo 5.6.
5 República de Bielorrusia. Artículo 5.6.
6 Reino de Bélgica. Artículo 5.6.
7 República Federativa de Brasil. Artículo 5.6.
8 República de Bulgaria. Artículo 5.6.
9 Canadá. Artículo 5.6.
10 República Popular China. Artículo 5.6.
11 Croacia. Artículo 5.6.
12 República de Cuba. Artículo 5.6.
13 República de Chipre. Artículo 5.6.
14 República Checa. Artículo 5.6.
15 Reino de Dinamarca. Artículo 5.6.
16 República Árabe de Egipto. Artículo 5.7.
17 República de Estonia. Artículo 5.6.
18 República de Finlandia. Artículo 5.6.
19 República Francesa. Artículo 5.6.
20 Georgia. Artículo 5.6.
21 República Federal de Alemania. Artículo 5.6.
22 República Helénica. Artículo 5.6.
23 Hungría. Artículo 5.6.
24 República de Islandia. Artículo 5.6.
25 República de la India. Artículo 5.6.
26 República de Indonesia. Artículo 5.6.
27 República Islámica de Irán. Artículo 5.6.
28 Irlanda. Artículo 5.7.
29 Estado de Israel. Artículo 5.6.
30 República Italiana. Artículo 5.5.
31 Japón. Artículo 4.5.
32 Reino Hachemí de Jordania. Artículo 5.7.
33 República de Kazajistán. Artículo 5.6.
34 República de Corea. Artículo 5.6.
35 Estado de Kuwait. Artículo 5.7.
36 República Kirguisa. Artículo 5.6.
37 República de Letonia. Artículo 5.6.
38 República Libanesa. Artículo 5.7.
39 Estado de Libia. Artículo 6.6.
40 República de Lituania. Artículo 5.6.
41 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 5.6.
42 República de Macedonia del Norte. Artículo 5.6.
43 Malasia. Artículo 5.6.
44 Malasia. Artículo 5.6.
45 República de Malta. Artículo 5.6.
46 Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5.7.
47 República de Moldavia. Artículo 5.6.
48 Mongolia. Artículo 5.6.
49 Montenegro. Artículo 5.6.
50 Reino de Marruecos. Artículo 5.7.
51 Reino de los Países Bajos. Artículo 5.6.
52 Reino de Noruega. Artículo 5.6.
53 República Islámica de Pakistán. Artículo 5.6.
54 República de Polonia. Artículo 5.6.
55 República Portuguesa. Artículo 5.6.
56 Rumanía. Artículo 5.6.
57 Federación de Rusia. Artículo 5.6.
58 Reino de Arabia Saudí. Artículo 5.6.
59 República de Serbia. Artículo 5.6.
60 República de Singapur. Artículo 5.6.
61 República Eslovaca. Artículo 5.6.
62 República de Eslovenia. Artículo 5.6.
63 República de Sudáfrica. Artículo 5.6.
64 Reino de España. Artículo 4.4.
65 Reino de Suecia. Artículo 5.6.
66 Confederación Suiza. Artículo 5.6.
67 República Árabe Siria. Artículo 5.6.
68 República de Tayikistán. Artículo 5.6.
69 Reino de Tailandia. Artículo 5.7.
70 República de Turquía. Artículo 5.6.
71 Turkmenistán. Artículo 5.7.
72 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.6.
73 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.6.
74 Estados Unidos de América. Artículo 5.6.
75 República de Uzbekistán. Artículo 4.6.
76 República Socialista de Vietnam. Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Ucrania opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 República Argelina Democrática y Popular. Artículo 5.4.
2 República de Armenia. Artículo 5.4.
3 República de Austria. Artículo 5.4.
4 República de Azerbaiyán. Artículo 5.4.
5 República de Bielorrusia. Artículo 5.4.
6 Reino de Bélgica. Artículo 5.4.
7 República Federativa de Brasil. Artículo 5.4.
8 República de Bulgaria. Artículo 5.4.
9 Canadá. Artículo 5.4.
10 República Popular China. Artículo 5.4.
11 República de Croacia. Artículo 5.4.
12 República de Cuba. Artículo 5.4.
13 República de Chipre. Artículo 5.4.
14 República Checa. Artículo 5.4.
15 Reino de Dinamarca. Artículo 5.4.
16 República Árabe de Egipto. Artículo 5.4.
17 República de Estonia. Artículo 5.4.
18 República de Finlandia. Artículo 5.4.
19 República Francesa. Artículo 5.4.
20 Georgia. Artículo 5.4.
21 República Federal de Alemania. Artículo 5.4.
22 República Helénica. Artículo 5.4.
23 Hungría. Artículo 5.4.
24 República de Islandia. Artículo 5.4.
25 República de la India. Artículo 5.4.
26 República de Indonesia. Artículo 5.4.
27 República Islámica de Irán. Artículo 5.4.
28 Irlanda. Artículo 5.5.
29 Estado de Israel. Artículo 5.4.
30 República Italiana. Artículo 5.3, Protocolo 1.
31 Japón. Artículo 4.3.
32 Reino Hachemí de Jordania. Artículo 5.4.
33 República de Kazajistán. Artículo 5.4.
34 República de Corea. Artículo 5.4.
35 Estado de Kuwait. Artículo 5.5.
36 República Kirguisa. Artículo 5.4.
37 República de Letonia. Artículo 5.4.
38 República Libanesa. Artículo 5.4.
39 Estado de Libia. Artículo 6.4.
40 República de Lituania. Artículo 5.4.
41 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 5.4.
42 República de Macedonia del Norte. Artículo 5.4.
43 Malasia. Artículo 5.3.
44 Malasia. Artículo 5.4.
45 República de Malta. Artículo 5.4.
46 Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5.4.
47 República de Moldavia. Artículo 5.4.
48 Mongolia. Artículo 5.4.
49 Montenegro. Artículo 5.4.
50 Reino de Marruecos. Artículo 5.4.
51 Reino de los Países Bajos. Artículo 5.4.
52 Reino de Noruega. Artículo 5.4.
53 República Islámica de Pakistán. Artículo 5.4.
54 República de Polonia. Artículo 5.4.
55 República Portuguesa. Artículo 5.4.
56 Rumanía. Artículo 5.4.
57 Federación de Rusia. Artículo 5.4.
58 Reino de Arabia Saudí. Artículo 5.4.
59 República de Serbia. Artículo 5.4.
60 República de Singapur. Artículo 5.4.
61 República Eslovaca. Artículo 5.4.
62 República de Eslovenia. Artículo 5.4.
63 República de Sudáfrica. Artículo 5.4.
64 Reino de España. Artículo 4.3.
65 Reino de Suecia. Artículo 5.4.
66 Confederación Suiza. Artículo 5.4.
67 República Árabe Siria. Artículo 5.4.
68 República de Tayikistán. Artículo 5.4.
69 Reino de Tailandia. Artículo 5.4.
70 República de Turquía. Artículo 5.4.
71 Turkmenistán. Artículo 5.4.
72 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4.
73 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.4.
74 Estados Unidos de América. Artículo 5.4.
75 República de Uzbekistán. Artículo 4.4.
76 República Socialista de Vietnam. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 14.4 del Convenio, Ucrania considera que ninguno de sus convenios fiscales comprendidos contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2, que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 República Argelina Democrática y Popular. Artículo 25.1.
2 República de Armenia. Artículo 25.1, primera frase.
3 República de Austria. Artículo 25.1, primera frase.
4 República de Azerbaiyán. Artículo 25.1.
5 República de Bielorrusia. Artículo 24.1, primera frase.
6 Reino de Bélgica. Artículo 25.1, primera frase.
7 República Federativa de Brasil. Artículo 25.1, primera frase.
8 República de Bulgaria. Artículo 26.1, primera frase.
9 Canadá. Artículo 25.1, primera frase.
10 República Popular China. Artículo 26.1, primera frase.
11 República de Croacia. Artículo 25.1, primera frase.
12 República de Cuba. Artículo 26.1, primera frase.
13 República de Chipre. Artículo 23.1, primera frase.
14 República Checa. Artículo 25.1, primera frase.
15 Reino de Dinamarca. Artículo 26.1, primera frase.
16 República Árabe de Egipto. Artículo 26.1, primera frase.
17 República de Estonia. Artículo 26.1, primera frase.
18 República de Finlandia. Artículo 25.1, primera frase.
19 República Francesa. Artículo 25.1, primera frase.
20 Georgia. Artículo 26.1, primera frase.
21 República Federal de Alemania. Artículo 25.1, primera frase.
22 República Helénica. Artículo 25.1, primera frase.
23 Hungría. Artículo 25.1, primera frase.
24 República de Islandia. Artículo 25.1, primera frase.
25 República de la India. Artículo 26.1, primera frase.
26 República de Indonesia. Artículo 25.1, primera frase.
27 República Islámica de Irán. Artículo 25.1, primera frase.
28 Irlanda. Artículo 24.1, primera frase.
29 Estado de Israel. Artículo 25.1, primera frase.
30 República Italiana. Artículo 26.1, primera frase.
31 Japón. Artículo 22.1, primera frase.
32 Reino Hachemí de Jordania. Artículo 26.1, primera frase.
33 República de Kazajistán. Artículo 24.1, primera frase.
34 República de Corea. Artículo 25.1, primera frase.
35 Estado de Kuwait. Artículo 26.1, primera frase.
36 República Kirguisa. Artículo 25.1, primera frase.
37 República de Letonia. Artículo 27.1, primera frase.
38 República Libanesa. Artículo 25.1, primera frase.
39 Estado de Libia. Artículo 25.1, primera frase.
40 República de Lituania. Artículo 27.1, primera frase.
41 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 25.1, primera frase.
42 República de Macedonia del Norte. Artículo 26.1, primera frase.
43 Malasia. Artículo 23.1, primera frase.
44 Malasia. Artículo 25.1, primera frase.
45 República de Malta. Artículo 24.1, primera frase.
46 Estados Unidos Mexicanos. Artículo 26.1, primera frase.
47 República de Moldavia. Artículo 25.1, primera frase.
48 Mongolia. Artículo 26.1, primera frase.
49 Montenegro. Artículo 26.1, primera frase.
50 Reino de Marruecos. Artículo 25.1, primera frase.
51 Reino de los Países Bajos. Artículo 27.1, primera frase.
52 Reino de Noruega. Artículo 26.1, primera frase.
53 República Islámica de Pakistán. Artículo 24.1, primera frase.
54 República de Polonia. Artículo 26.1, primera frase.
55 República Portuguesa. Artículo 26.1, primera frase.
56 Rumanía. Artículo 26.1, primera frase.
57 Federación de Rusia. Artículo 24.1, primera frase.
58 Reino de Arabia Saudí. Artículo 25.1, primera frase.
59 República de Serbia. Artículo 26.1, primera frase.
60 República de Singapur. Artículo 24.1, primera frase.
61 República Eslovaca. Artículo 25.1, primera frase.
62 República de Eslovenia. Artículo 26.1, primera frase.
63 República de Sudáfrica. Artículo 23.1, primera frase.
64 Reino de España. Artículo 20.1, primera frase.
65 Reino de Suecia. Artículo 24.1, primera frase.
66 Confederación Suiza. Artículo 25.1, primera frase.
67 República Árabe Siria. Artículo 25.1, primera frase.
68 República de Tayikistán. Artículo 25.1, primera frase.
69 Reino de Tailandia. Artículo 25.1, primera frase.
70 República de Turquía. Artículo 25.1, primera frase.
71 Turkmenistán. Artículo 25.1, primera frase.
72 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 27.1, primera frase.
73 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 26.1.
74 Estados Unidos de América. Artículo 26.1.
75 República de Uzbekistán. Artículo 25.1, primera frase.
76 República Socialista de Vietnam. Artículo 25.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
9 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
26 República de Indonesia. Artículo 25.1, segunda frase.
27 República Islámica de Irán. Artículo 25.1, segunda frase.
30 República Italiana. Artículo 25.1, segunda frase.
38 República Libanesa. Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 República de Armenia. Artículo 25.1, segunda frase.
3 República de Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
5 República de Bielorrusia. Artículo 24.1, segunda frase.
6 Reino de Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
8 República de Bulgaria. Artículo 26.1, segunda frase.
10 República Popular China. Artículo 26.1, segunda frase.
11 República de Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
12 República de Cuba. Artículo 26.1, segunda frase.
13 República de Chipre. Artículo 23.1, segunda frase.
14 República Checa. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Reino de Dinamarca. Artículo 26.1, segunda frase.
16 República Árabe de Egipto. Artículo 26.1, segunda frase.
17 República de Estonia. Artículo 26.1, segunda frase.
18 República de Finlandia. Artículo 25.1, segunda frase.
19 República Francesa. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Georgia. Artículo 26.1, segunda frase.
21 República Federal de Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
22 República Helénica. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
24 República de Islandia. Artículo 25.1, segunda frase.
25 República de la India. Artículo 26.1, segunda frase.
28 Irlanda. Artículo 24.1, segunda frase.
29 Estado de Israel. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Japón. Artículo 22.1, segunda frase.
32 Reino Hachemí de Jordania. Artículo 26.1, segunda frase.
33 República de Kazajistán. Artículo 24.1, segunda frase.
34 República de Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
35 Estado de Kuwait. Artículo 26.1, segunda frase.
36 República Kirguisa. Artículo 25.1, segunda frase.
37 República de Letonia. Artículo 27.1, segunda frase.
39 Estado de Libia. Artículo 25.1, segunda frase.
40 República de Lituania. Artículo 27.1, segunda frase.
41 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
42 República de Macedonia del Norte. Artículo 26.1, segunda frase.
43 Malasia. Artículo 23.1, segunda frase.
44 Malasia. Artículo 25.1, segunda frase.
45 República de Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
46 Estados Unidos Mexicanos. Artículo 26.1, segunda frase.
47 República de Moldavia. Artículo 25.1, segunda frase.
48 Mongolia. Artículo 26.1, segunda frase.
49 Montenegro. Artículo 25.1, segunda frase.
50 Reino de Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
51 Reino de los Países Bajos. Artículo 27.1, segunda frase.
52 Reino de Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
53 República Islámica de Pakistán. Artículo 24.1, segunda frase.
54 República de Polonia. Artículo 26.1, tercera frase.
55 República Portuguesa. Artículo 26.1, segunda frase.
56 Rumanía. Artículo 26.1, segunda frase.
57 Federación de Rusia. Artículo 24.1, segunda frase.
58 Reino de Arabia Saudí. Artículo 25.1, segunda frase.
59 República de Serbia. Artículo 26.1, segunda frase.
60 República de Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
61 República Eslovaca. Artículo 25.1, segunda frase.
62 República de Eslovenia. Artículo 26.1, segunda frase.
63 República de Sudáfrica. Artículo 23.1, segunda frase.
64 Reino de España. Artículo 20.1, segunda frase.
65 Reino de Suecia. Artículo 24.1, segunda frase.
66 Confederación Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
67 República Árabe Siria. Artículo 25.1, segunda frase.
68 República de Tayikistán. Artículo 25.1, segunda frase.
69 Reino de Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
71 Turkmenistán. Artículo 25.1, segunda frase.
72 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 27.1, segunda frase.
75 República de Uzbekistán. Artículo 25.1, segunda frase.
76 República Socialista de Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
4 República de Azerbaiyán.
7 República Federativa de Brasil.
9 Canadá.
16 República Árabe de Egipto.
26 República de Indonesia.
30 República Italiana.
43 Malasia.
46 Estados Unidos Mexicanos.
54 República de Polonia.
56 Rumanía.
61 República Eslovaca.
64 Reino de España.
66 Confederación Suiza.
69 Reino de Tailandia.
70 República de Turquía.
73 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
6 Reino de Bélgica.
7 República Federativa de Brasil.
13 República de Chipre.
15 Reino de Dinamarca.
16 República Árabe de Egipto.
17 República de Estonia.
20 Georgia.
22 República Helénica.
26 República de Indonesia.
28 Irlanda.
30 República Italiana.
33 República de Kazajistán.
34 República de Corea.
36 República Kirguisa.
37 República de Letonia.
40 República de Lituania.
41 Gran Ducado de Luxemburgo.
42 República de Macedonia del Norte.
45 República de Malta.
47 República de Moldavia.
53 República Islámica de Pakistán.
54 República de Polonia.
55 República Portuguesa.
57 Federación de Rusia.
63 República de Sudáfrica.
66 Confederación Suiza.
68 República de Tayikistán.
73 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.b) del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos, alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el artículo 17.2 en su convenio fiscal comprendido:

i) realizará el ajuste adecuado mencionado en el artículo 17.1; o

ii) su Autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el convenio fiscal comprendido.

 
Uruguay

Reservas y notificaciones formuladas por la República Oriental de Uruguay y confirmadas en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación.Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Uruguay desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Bélgica. Original. 23-08-2013 04-08-2017
2 Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal. Chile. Original. 01-04-2016 05-09-2018
3 Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Ecuador para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Ecuador. Original. 26-05-2011 15-11-2012
4 Acuerdo entre la República de Finlandia y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Finlandia. Original. 13-12-2011 06-02-2013
5 Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y la reducción fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Alemania. Original. 09-03-2010 28-12-2011
6 Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hungría. Original. 25-10-1988 13-08-1993
7 Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. India. Original. 08-09-2011 21-06-2013
8 Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Corea. Original. 29-11-2011 22-01-2013
9 Convenio entre el Principado de Liechtenstein y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Liechtenstein. Original. 18-10-2010 03-09-2012
10 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Oriental de Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 10-03-2015 11-01-2017
11 Convenio entre Malta y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Malta. Original. 11-03-2011 13-12-2012
12 Convenio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. México. Original. 14-08-2009 29-12-2010
13 Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Portugal. Original. 30-11-2009 13-09-2012
14 Convenio entre la República Oriental del Uruguay y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rumanía. Original. 14-09-2012 22-10-2014
15 Acuerdo entre la República de Singapur y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Singapur. Original. 15-01-2015 14-03-2017
16 Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 09-10-2009 24-04-2011
17 Convenio entre la Confederación Suiza y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Suiza. Original. 18-10-2010 28-12-2011
18 Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Emiratos Árabes Unidos. Original. 10-10-2014 13-06-2016
19 Convenio entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Unido Reino. Original. 24-02-2016 14-11-2016
20 Acuerdo entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Oriental de Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Vietnam. Original. 09-12-2013 26-07-2016

Artículo 3. Entidades transparentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 3.6 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.b) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Chile. Artículo 1.2.
5 Alemania. Artículo 4.4.
9 Liechtenstein. Protocolo. Ad. 1.c).
10 Luxemburgo. Protocolo Ad. 1.b).
11 Malta. Protocolo Ad. 1.a) y 1.c).
12 México. Artículo 4.4.
19 Reino Unido. Artículo 4.3.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Bélgica. Artículo 4.3.
2 Chile. Artículo 4.3.
3 Ecuador. Artículo 4.3.
4 Finlandia. Artículo 4.3.
5 Alemania. Artículo 4.3.
6 Hungría. Artículo 4.3.
7 India. Artículo 4.3.
8 Corea. Artículo 4.3.
9 Liechtenstein. Artículo 4.3.
10 Luxemburgo. Artículo 4.3.
11 Malta. Artículo 4.3.
12 México. Artículo 4.3.
13 Portugal. Artículo 4.3.
14 Rumanía. Artículo 4.3.
15 Singapur. Artículo 4.3.
16 España. Artículo 4.3.
17 Suiza. Artículo 4.3.
18 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4.3.
19 Reino Unido. Artículo 4.4.
20 Vietnam. Artículo 4.3.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Uruguay opta por aplicar la Opción C con arreglo al artículo 5.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Jurisdicciones que eligen la Opción C:

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios incluyen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
5 Alemania. Artículo 22.2.a).
6 Hungría. Artículo 24.1.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Uruguay opta por aplicar el artículo 6.3).

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número de Acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
2 Chile.

«Deseando promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materias tributarias,

Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados – treaty-shopping– dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio),».

3 Ecuador. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal».
4 Finlandia. «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
6 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
7 India. «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y con el propósito de promover la cooperación económica entre los dos países».
8 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
9 Liechtenstein.

«Considerando que los Estados Contratantes reconocen que el buen desarrollo de los vínculos económicos entre los Estados Contratantes hacen un llamamiento para una mayor cooperación;

considerando que los Estados Contratantes desean desarrollar más sus relaciones a través de la cooperación destinada a sus mutuos beneficios en el campo de la tributación;

y considerando que los Estados Contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».

10 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
11 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ».
12 México. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
13 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ».
14 Rumanía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
15 Singapur. «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
16 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
17 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
18 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando promover sus relaciones económicas mutuas a través de la conclusión entre ellos de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
19 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
20 Vietnam. «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

N.º del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Bélgica.
3 Ecuador.
4 Finlandia.
6 Hungría.
7 India.
8 Corea.
10 Luxemburgo.
11 Malta.
12 México.
13 Portugal.
14 Rumanía.
15 Singapur.
16 España.
17 Suiza.
18 Emiratos Árabes Unidos.
19 Reino Unido.
20 Vietnam.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Uruguay opta por aplicar el artículo 7.4.

A tenor del artículo 7.17.c) del Convenio, Uruguay opta por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al artículo 7.6.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Chile. Artículo 28.6.
3 Ecuador. Artículos 11.7 y 12.7.
4 Finlandia. Protocolo Ad. 3.a), b),c).
7 India. Artículo 29.7.
8 Corea. Artículo 28.
16 España. Protocolo Ad. IV.2.d).
19 Reino Unido. Artículo 23.

A tenor del artículo 7.17.c) del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios incluyen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.14. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Chile. Artículos 28.1 a 28.5.
3 Ecuador. Artículo 25.
7 India. Artículos 29.2 a 29.6.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Bélgica. Artículo 10.2.a).
2 Chile. Artículo 10.2.a).
3 Ecuador. Artículo 10.2.a).
4 Finlandia. Artículo 10.2.a).
5 Alemania. Artículo 10.2.a).
8 Corea. Artículo 10.2.a).
9 Liechtenstein. Artículo 10.2.a).
10 Luxemburgo. Artículo 10.2.a).
11 Malta. Artículo 10.2.a).
13 Portugal. Artículo 10.2.a).
14 Rumanía. Artículo 10.2.a).
15 Singapur. Artículo 10.2.a).
16 España. Artículo 10.2.
17 Suiza. Artículo 10.2.a).
19 Reino Unido. Artículo 10.2.a).
20 Vietnam. Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Uruguay opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Bélgica. Artículo 13.4.
2 Chile. Artículo 13.4.
4 Finlandia. Artículo 13.2.
5 Alemania. Artículo 13.2.
7 India. Artículo 13.4.
8 Corea. Artículo 13.4.
9 Liechtenstein. Artículo 13.4.
10 Luxemburgo. Artículo 13.4.
11 Malta. Artículo 13.4.
12 México. Artículo 13.4.
13 Portugal. Artículo 13.4.
14 Rumanía. Artículo 13.4.
15 Singapur. Artículo 13.4.
16 España. Artículo 13.4.
17 Suiza. Artículo 13.4.
18 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.4.
19 Reino Unido. Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 10.6 del Convenio, Uruguay considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 10.4. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Chile. Artículo 28.7.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Uruguay se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Bélgica. Artículo 5.5.
2 Chile. Artículo 5.5.
3 Ecuador. Artículo 5.5.a.
4 Finlandia. Artículo 5.5.
5 Alemania. Artículo 5.5.
6 Hungría. Artículo 5.5.
7 India. Artículo 5.5.a.
8 Corea. Artículo 5.5.
10 Luxemburgo. Artículo 5.5.
11 Malta. Artículo 5.5.
12 México. Artículo 5.5.
13 Portugal. Artículo 5.5.
14 Rumanía. Artículo 5.5.
15 Singapur. Artículo 5.5.
16 España. Artículo 5.5.
17 Suiza. Artículo 5.5.
18 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.a.
19 Reino Unido. Artículo 5.5.
20 Vietnam. Artículo 5.5.a.

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios incluyen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b) A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Bélgica. Artículo 5.6.
2 Chile. Artículo 5.7.a.
3 Ecuador. Artículo 5.6.
4 Finlandia. Artículo 5.6.
5 Alemania. Artículo 5.6.
6 Hungría. Artículo 5.6.
7 India. Artículo 5.7.
8 Corea. Artículo 5.6.
9 Liechtenstein. Artículo 5.5.
10 Luxemburgo. Artículo 5.6.
11 Malta. Artículo 5.6.
12 México. Artículo 5.7.
13 Portugal. Artículo 5.6.
14 Rumanía. Artículo 5.6.
15 Singapur. Artículo 5.7.
16 España. Artículo 5.6.
17 Suiza. Artículo 5.6.
18 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.7.
19 Reino Unido. Artículo 5.6.
20 Vietnam. Artículo 5.7.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Uruguay opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a) que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 13.6.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Bélgica. Artículo 5.4.
2 Chile. Artículo 5.4.
3 Ecuador. Artículo 5.4.
4 Finlandia. Artículo 5.4.
5 Alemania. Artículo 5.4.
6 Hungría. Artículo 5.4.
7 India. Artículo 5.4.
8 Corea. Artículo 5.4.
9 Liechtenstein. Artículo 5.4.
10 Luxemburgo. Artículo 5.4.
11 Malta. Artículo 5.4.
12 México. Artículo 5.4.
13 Portugal. Artículo 5.4.
14 Rumanía. Artículo 5.4.
15 Singapur. Artículo 5.4.
16 España. Artículo 5.4.
17 Suiza. Artículo 5.4.
18 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4.
19 Reino Unido. Artículo 5.4.
20 Vietnam. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 14.4 del Convenio, Uruguay considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Chile. Segundo apartado del artículo 5.3.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Bélgica. Artículo 24.1.1.
2 Chile. Artículo 25.1.1.
3 Ecuador. Artículo 26.1.1.
4 Finlandia. Artículo 24.1.1.
5 Alemania. Artículo 24.1.1.
6 Hungría. Artículo 26.1.1.
7 India. Artículo 26.1.1.
8 Corea. Artículo 25.1.1.
9 Liechtenstein. Artículo 25.1.1.
10 Luxemburgo. Artículo 24.1.1.
11 Malta. Artículo 24.1.1.
12 México. Artículo 25.1.1.
13 Portugal. Artículo 26.1.1.
14 Rumanía. Artículo 24.1.1.
15 Singapur. Artículo 25.1.1.
16 España. Artículo 24.1.1.
17 Suiza. Artículo 25.1.1.
18 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1.1.
19 Reino Unido. Artículo 25.1.1.
20 Vietnam. Artículo 26.1.1.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Bélgica. Artículo 24.1.2.
2 Chile. Artículo 25.1.2.
3 Ecuador. Artículo 26.1.2.
4 Finlandia. Artículo 24.1.2.
5 Alemania. Artículo 24.1.2.
6 Hungría. Artículo 26.1.2.
7 India. Artículo 26.1.2.
8 Corea. Artículo 25.1.2.
9 Liechtenstein. Artículo 25.1.2.
10 Luxemburgo. Artículo 24.1.2.
11 Malta. Artículo 24.1.2.
12 México. Artículo 25.1.2.
13 Portugal. Artículo 26.1.2.
14 Rumanía. Artículo 24.1.2.
15 Singapur. Artículo 25.1.2.
16 España. Artículo 24.1.2.
17 Suiza. Artículo 25.1.2.
18 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1.2.
19 Reino Unido. Artículo 25.1.2.
20 Vietnam. Artículo 26.1.2.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Uruguay considera que el siguiente convenio no incluye ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
12 México.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
2 Chile.
12 México.
17 Suiza.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Bélgica.
2 Chile.
12 México.
13 Portugal.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Uruguay se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Bélgica. Artículo 9.2.
2 Chile. Artículo 9.2.
3 Ecuador. Artículo 9.2.
4 Finlandia. Artículo 9.2.
5 Alemania. Artículo 9.2.
7 India. Artículo 9.2.
8 Corea. Artículo 9.2.
9 Liechtenstein. Artículo 9.2.
10 Luxemburgo. Artículo 9.2.
11 Malta. Artículo 9.2.
12 México. Artículo 9.2.
13 Portugal. Artículo 9.2.
14 Rumanía. Artículo 9.2.
15 Singapur. Artículo 9.2.
16 España. Artículo 9.2.
17 Suiza. Artículo 9.2.
18 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
19 Reino Unido. Artículo 9.2.
20 Vietnam. Artículo 9.2.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b), Uruguay opta por sustituir la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

A tenor del artículo 35.6 del Convenio, Uruguay se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.

***

El presente convenio entró en vigor con carácter general el 1 de julio de 2018 y entrará en vigor para España el 1 de enero de 2022, de conformidad con lo establecido en su artículo 34.

Madrid, 16 de diciembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/11/2016
  • Fecha de publicación: 22/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022
  • Ratificación por Instrumento de 7 de julio de 2017.
  • Entrada en vigor: de forma general el 1 de julio de 2018 y para España el 1 de enero de 2022.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de diciembre de 2021.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas: Resolución de 8 de octubre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-20998).
    • con el art. 35.7, sobre notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España y de reducción del plazo de aplicación indicado, en BOE núm. 248, de 14 de octubre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-20908).
    • con el art. 35.7, sobre notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 150, de 21 de junio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-12563).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-7905).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-26102).
    • con el art. 35.7, sobre notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-23341).
    • con el art. 35.7, notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 138, de 10 de junio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-13757).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 26 de abril de 2023 (Ref. BOE-A-2023-10871).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de enero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-1776).
    • notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-21575).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-17523).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de julio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-12485).
    • notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-10231).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 27 de abril de 2022 (Ref. BOE-A-2022-7315).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Doble imposición
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Sistema tributario

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