FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
El día 17 de junio de 2017, el Plenipotenciario de España firmó ad referendum en Paris el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris 24 de noviembre de 2016,
Vistos y examinados el preámbulo y los treinta y nueve artículos del citado Convenio,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
MANIFIESTO el consentimiento de España en obligarse por este Convenio y
EXPIDO el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con las siguientes declaraciones:
1. Declaración sobre el carácter local de las autoridades de Gibraltar:
«Para el caso de que el presente Convenio sea firmado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, o ratificado por sus autoridades, España desea formular la siguiente Declaración:
1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al «Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos», de 19 de abril de 2000), se aplica al presente Convenio.
5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña».
2. Declaraciones y reservas relativas al Convenio:
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificaciones. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Reino de España desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Reino de España y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Albania. | Original. | 02-07-2010 | 04-05-2011 |
2 | Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Alemania. | Original. | 03-02-2011 | 18-10-2012 |
3 | Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la Doble Imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Andorra. | Original. | 08-01-2015 | 26-02-2016 |
4 | Convenio entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Arabia Saudí. | Original. | 19-06-2007 | 01-10-2008 |
5 | Convenio entre el Reino de España y la República Democrática de Argelia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Argelia. | Original. | 07-10-2002 | 06-07-2005 |
6 | Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Argentina. | Original. | 11-03-2013 | 23-12-2013 |
7 | Convenio entre el Reino de España y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Armenia. | Original. | 16-12-2010 | 21-03-2012 |
8 | Convenio entre el Reino de España y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Australia. | Original. | 24-03-1992 | 10-12-1992 |
9 | Convenio entre España y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Austria. | Original. | 20-12-1966 | 01-01-1968 |
Por el que se modifica el Instrumento (a). | 24-02-1995 | 01-11-1995 | |||
10 | Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Azerbaiyán. | Original. | 23-04-2014 | 13-01-2021 |
11 | Convenio entre el Reino de España y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Barbados. | Original. | 01-12-2010 | 14-10-2011 |
12 | Convenio entre el Reino de España y el Reino de Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y Protocolo. | Bélgica. | Original. | 14-06-1995 | 25-06-2003 |
Por el que se modifica el Instrumento (a). | 2-12-2009 | 23-04-2018 | |||
Por el que se modifica el Instrumento (b). | 15-04-2014 | 24-07-2018 | |||
13 | Convenio entre el Reino de España y la República de Bolivia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bolivia. | Original. | 30-06-1997 | 23-11-1998 |
14 | Convenio entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Bosnia y Herzegovina. | Original. | 05-02-2008 | 04-01-2011 |
15 | Convenio entre el Estado Español y la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Brasil. | Original. | 14-11-1974 | 03-12-1975 |
16 | Convenio entre España y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bulgaria. | Original. | 06-03-1990 | 14-06-1991 |
17 | Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Canadá. | Original. | 23-11-1976 | 26-12-1980 |
Por el que se modifica el Instrumento (a). | 18-11-2014 | 12-12-2015 | |||
18 | Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Catar. | Original. | 10-09-2015 | 6-2-2018 |
19 | Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Checa (antigua Checoslovaquia). | Original. | 08-05-1980 | 05-06-1981 |
20 | Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Chile. | Original. | 07-07-2003 | 22-12-2003 |
21 | Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Chipre. | Original. | 14-02-2013 | 28-05-2014 |
22 | Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Colombia. | Original. | 31-03-2005 | 23-10-2008 |
23 | Convenio entre el Reino de España y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Corea. | Original. | 17-01-1994 | 21-11-1994 |
24 | Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Costa Rica. | Original. | 04-03-2004 | 15-12-2010 |
25 | Convenio entre el Reino de España y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Croacia. | Original. | 19-05-2005 | 20-04-2006 |
26 | Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Cuba. | Original. | 03-02-1999 | 31-12-2000 |
27 | Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio entre España y Ecuador. | Ecuador. | Original. | 20-05-1991 | 19-04-1993 |
28 | Convenio entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Egipto. | Original. | 10-06-2005 | 28-05-2006 |
29 | Convenio entre el Reino de España y la República de El Salvador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | El Salvador. | Original. | 07-07-2008 | 13-08-2009 |
30 | Convenio entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 05-03-2006 | 02-04-2007 |
31 | Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Eslovaca (ex Checoslovaquia). | Original. | 08-05-1980 | 05-06-1981 |
32 | Convenio entre el Reino de España y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Eslovenia. | Original. | 23-05-2001 | 19-03-2002 |
33 | Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta. | Estados Unidos de América. | Original. | 22-02-1990 | 21-11-1990 |
Por el que se modifica Instrumento (a). | 14-01-2013 | 27-11-2019 | |||
34 | Convenio entre el Reino de España y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Estonia. | Original. | 03-09-2003 | 28-12-2004 |
35 | Convenio entre España y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Filipinas. | Original. | 14-03-1989 | 12-09-1994 |
36 | Convenio entre el Reino de España y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Finlandia. | Original. | 15-12-2015 | 27-07-2018 |
37 | Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Francia. | Original. | 10-10-1995 | 01-07-1997 |
38 | Convenio entre el Reino de España y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Georgia. | Original. | 07-06-2010 | 01-07-2011 |
39 | Convenio entre el Reino de España y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Grecia. | Original. | 04-12-2000 | 21-08-2002 |
40 | Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hong Kong (China). | Original. | 01-04-2011 | 13-04-2012 |
41 | Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Hungría. | Original. | 09-07-1984 | 20-05-1987 |
42 | Convenio entre el Reino de España y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Indonesia. | Original. | 30-05-1995 | 20-12-1999 |
43 | Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Irán. | Original. | 19-07-2003 | 30-01-2006 |
44 | Convenio entre el Reino de España e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Irlanda. | Original. | 10-02-1994 | 21-11-1994 |
45 | Convenio entre el Reino de España y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Islandia. | Original. | 22-01-2002 | 02-08-2002 |
46 | Convenio entre el Reino de España y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Israel. | Original. | 30-11-1999 | 20-11-2000 |
47 | Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal. | Italia. | Original. | 08-09-1977 | 14-11-1980 |
48 | Convenio entre el Reino de España y Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Jamaica. | Original. | 08-07-2008 | 16-05-2009 |
49 | Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Kazajistán. | Original. | 02-07-2009 | 18-08-2011 |
50 | Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio. | Kirguistán (ex-URSS). | Original. | 01-03-1985 | 07-08-1986 |
51 | Convenio entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Kuwait. | Original. | 26-05-2008 | 19-07-2013 |
52 | Convenio entre el Reino de España y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Letonia. | Original. | 04-09-2003 | 14-12-2004 |
53 | Convenio entre el Reino de España y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Lituania. | Original. | 22-07-2003 | 26-12-2003 |
54 | Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal. | Luxemburgo. | Original. | 03-06-1986 | 19-05-1987 |
Por el que se modifica el Instrumento (a). | 10-11-2009 | 16-07-2010 | |||
55 | Convenio entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Macedonia. | Original. | 20-06-2005 | 01-12-2005 |
56 | Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 24-05-2006 | 28-12-2007 |
57 | Convenio entre el Reino de España y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 08-11-2005 | 12-09-2006 |
58 | Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Marruecos. | Original. | 10-07-1978 | 16-05-1985 |
59 | Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal. | México. | Original. | 24-07-1992 | 06-10-1994 |
Por el que se modifica el Instrumento (a). | 17-12-2015 | 27-09-2017 | |||
60 | Convenio entre el Reino de España y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Moldavia. | Original. | 08-10-2007 | 30-03-2009 |
61 | Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Nigeria. | Original. | 23-06-2009 | 05-06-2015 |
62 | Convenio entre el Reino de España y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Nueva Zelanda. | Original. | 28-07-2005 | 31-07-2006 |
63 | Convenio entre el Reino de España y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Omán. | Original. | 30-04-2014 | 19-09-2015 |
64 | Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Pakistán. | Original. | 02-06-2010 | 18-05-2011 |
65 | Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Panamá. | Original. | 07-10-2010 | 25-07-2011 |
66 | Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital. | Polonia. | Original. | 15-11-1979 | 06-05-1982 |
67 | Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 26-10-1993 | 28-06-1995 |
68 | Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Reino Unido. | Original. | 14-03-2013 | 12-06-2014 |
69 | Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Dominicana. | Original. | 16-11-2011 | 25-07-2014 |
70 | Convenio entre el Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rusia. | Original. | 16-12-1998 | 13-06-2000 |
71 | Convenio entre el Reino de España y la República del Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Senegal. | Original. | 05-12-2006 | 22-10-2012 |
72 | Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Serbia. | Original. | 09-03-2009 | 28-03-2010 |
73 | Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 13-04-2011 | 02-02-2012 |
74 | Convenio entre el Reino de España y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Sudáfrica. | Original. | 23-06-2006 | 28-12-2007 |
75 | Convenio entre España y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Suiza. | Original. | 26-04-1966 | 02-02-1967 |
Por el que se modifica el Instrumento (a). | 29-06-2006 | 01-06-2007 | |||
Por el que se modifica el Instrumento (b). | 27-07-2011 | 24-08-2013 | |||
76 | Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tailandia. | Original. | 14-10-1997 | 16-09-1998 |
77 | Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio. | Tayikistán (antigua URSS). | Original. | 01-03-1985 | 07-08-1986 |
78 | Convenio entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Trinidad y Tobago. | Original. | 17-02-2009 | 28-12-2009 |
79 | Convenio entre España y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Túnez. | Original. | 02-07-1982 | 14-02-1987 |
80 | Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 05-07-2002 | 18-12-2003 |
81 | Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Uruguay. | Original. | 09-10-2009 | 24-04-2011 |
82 | Convenio entre el Reino de España y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Uzbekistán. | Original. | 08-07-2013 | 19-09-2015 |
83 | Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Venezuela. | Original. | 08-04-2003 | 29-04-2004 |
84 | Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Vietnam. | Original. | 07-03-2005 | 22-12-2005 |
85 | Convenio entre España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | India. | Original. | 08-02-1993 | 12-01-1995 |
Por el que se modifica el Instrumento (a). | 26-10-2012 | 29-12-2014 | |||
86 | Convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bielorrusia. | Original. | 14-06-2017 | 09-05-2021 |
87 | Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Cabo Verde. | Original. | 05-06-2017 | 07-01-2021 |
88 | Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales. | Rumanía. | Original. | 18-10-2017 | 14-01-2021 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.b) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el apartado 1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
33 | Estados Unidos de América. | Artículo 1.6 [modificado por el artículo I de a)]. |
36 | Finlandia. | Artículo 1.2 y Protocolo (II). |
68 | Reino Unido. | Artículo 4.4. |
88 | Rumanía. | Artículo 1.2. |
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Opción C con arreglo al artículo 5.1.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Jurisdicciones que eligen la opción C:
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.7. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
15 | Brasil. | Artículo 23.3. |
19 | República Checa. | Artículo 23.1. |
31 | República Eslovaca. | Artículo 23.1. |
58 | Marruecos. | Artículo 23.1. |
66 | Polonia. | Artículo 23.1. |
80 | Turquía. | Artículo 22.1. |
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Reserva.
A tenor del artículo 6.4 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan en el Preámbulo la intención de las Jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido en el Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. El siguiente convenio contiene en el Preámbulo la redacción referida en esta reserva.
Número del convenio en la listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
59 | México. |
«Deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal; Con la intención de concluir un convenio para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales (comprendidos los acuerdos para el uso abusivo de los convenios cuyo objetivo es permitir que residentes de terceros Estados se aprovechen indirectamente de los beneficios previstos en este Convenio);» Preámbulo después de la modificación por el artículo I de (a) |
88 | Rumanía. | «Con la intención de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales, sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión, incluida la práctica de la búsqueda del acuerdo más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para favorecer indirectamente a residentes de terceros Estados,» |
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Albania. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
2 | Alemania. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio,» |
3 | Andorra. |
«El Reino de España y el Principado de Andorra, deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal, Con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto al impuesto sobre la renta, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales han acordado lo siguiente:» |
4 | Arabia Saudí. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
5 | Argelia. | «deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
6 | Argentina. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
7 | Armenia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
8 | Australia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
9 | Austria. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio,» |
10 | Azerbaiyán. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
11 | Barbados. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
12 | Bélgica. | «deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
13 | Bolivia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
14 | Bosnia y Herzegovina. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
15 | Brasil. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
16 | Bulgaria. | «deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
17 | Canadá. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
18 | Catar. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
19 | República Checa. | «conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta final de la Conferencia sobre seguridad y cooperación en Europa, han decidido concertar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
20 | Chile. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
21 | Chipre. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
22 | Colombia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
23 | Corea. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
24 | Costa Rica. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
25 | Croacia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
26 | Cuba. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
27 | Ecuador. | «acuerdan suscribir el siguiente Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio,» |
28 | Egipto. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
29 | El Salvador. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
30 | Emiratos Árabes Unidos. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
31 | República Eslovaca. |
«conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, Han decidido concertar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.» |
32 | Eslovenia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
33 | Estados Unidos de América. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta,» |
34 | Estonia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
35 | Filipinas. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
36 | Finlandia. | «El Reino de España y la República de Finlandia, deseando sustituir el Convenio existente entre España y Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Helsinki el 15 de noviembre de 1967, modificado en Helsinki el 22 de febrero de 1973 y en Madrid el 27 de abril de 1990 (denominado en lo sucesivo "el Convenio de 1967"), por un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
37 | Francia. | «deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han decidido concluir un Convenio» |
38 | Georgia. | «deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
39 | Grecia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
40 | Hong Kong (China). | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» |
41 | Hungría. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
42 | Indonesia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
43 | Irán. | «deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
44 | Irlanda. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,» |
45 | Islandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
46 | Israel. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
47 | Italia. | «deseando concluir un Convenio, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal,» |
48 | Jamaica. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
49 | Kazajistán. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
50 | Kirguistán. |
«Confirmando su intención en concordia con el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa, suscrita en Helsinki el 1 de agosto de 1975, para la profundización y el ulterior desarrollo de la colaboración económica, cultural comercial, industrial y técnico-científica, Y con el fin de evitar la doble imposición» |
51 | Kuwait. | «deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;» |
52 | Letonia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
53 | Lituania. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
54 | Luxemburgo. | «deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal,» |
55 | Macedonia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
56 | Malasia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
57 | Malta. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
58 | Marruecos. | «Deseando evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio,» |
60 | Moldavia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
61 | Nigeria. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
62 | Nueva Zelanda. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
63 | Omán. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
64 | Pakistán. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
65 | Panamá. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,» |
66 | Polonia. | «El Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia, vistos los principios y cláusulas del Acta Final de la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea, deseosos de continuar el desarrollo y la agilización de sus relaciones económicas, han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital,» |
67 | Portugal. | «El Reino de España y la República Portuguesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
68 | Reino Unido. | «El Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:» |
69 | República Dominicana. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
70 | Rusia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
71 | Senegal. | «deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en lo siguiente» |
72 | Serbia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
73 | Singapur. | «El Reino de España y la República de Singapur, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
74 | Sudáfrica. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países‚» |
75 | Suiza. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
76 | Tailandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
77 | Tayikistán. | «Confirmando su intención en concordia con el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa, suscrita en Helsinki el 1 de agosto de 1975, para la profundización y el ulterior desarrollo de la colaboración económica, cultural, comercial, industrial y técnico-científica, Y con el fin de evitar la doble imposición» |
78 | Trinidad y Tobago. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
79 | Túnez. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta y el Patrimonio» |
80 | Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
81 | Uruguay. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
82 | Uzbekistán. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
83 | Venezuela. | «deseosos de concluir un Convenio con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
84 | Vietnam. | «Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
85 | India. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio» |
86 | Bielorrusia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
87 | Cabo Verde. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
Notificación de convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Albania. |
2 | Alemania. |
4 | Arabia Saudí. |
5 | Argelia. |
6 | Argentina. |
7 | Armenia. |
8 | Australia. |
9 | Austria. |
10 | Azerbaiyán. |
11 | Barbados. |
12 | Bélgica. |
13 | Bolivia. |
14 | Bosnia y Herzegovina. |
15 | Brasil. |
16 | Bulgaria. |
17 | Canadá. |
18 | Catar. |
20 | Chile. |
21 | Chipre. |
22 | Colombia. |
23 | Corea. |
24 | Costa Rica. |
25 | Croacia. |
26 | Cuba. |
27 | Ecuador. |
28 | Egipto. |
29 | El Salvador. |
30 | Emiratos Árabes Unidos. |
32 | Eslovenia. |
33 | Estados Unidos de América. |
34 | Estonia. |
35 | Filipinas. |
36 | Finlandia. |
37 | Francia. |
39 | Grecia. |
40 | Hong Kong (China). |
42 | Indonesia. |
43 | Irán. |
44 | Irlanda. |
45 | Islandia. |
46 | Israel. |
47 | Italia. |
48 | Jamaica. |
49 | Kazajistán. |
52 | Letonia. |
53 | Lituania. |
54 | Luxemburgo. |
55 | Macedonia. |
56 | Malasia. |
57 | Malta. |
58 | Marruecos. |
60 | Moldavia. |
61 | Nigeria. |
62 | Nueva Zelanda. |
63 | Omán. |
65 | Panamá. |
67 | Portugal. |
68 | Reino Unido. |
69 | República Dominicana. |
70 | Rusia. |
71 | Senegal. |
72 | Serbia. |
73 | Singapur. |
74 | Sudáfrica. |
75 | Suiza. |
76 | Tailandia. |
78 | Trinidad y Tobago. |
79 | Túnez. |
80 | Turquía. |
81 | Uruguay. |
82 | Uzbekistán. |
83 | Venezuela. |
84 | Vietnam. |
85 | India. |
86 | Bielorrusia. |
87 | Cabo Verde. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Reserva.
A tenor del artículo 7.15.b) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido en el Convenio cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
3 | Andorra. | Protocolo I.3. |
59 | México. | Protocolo 1.b) [modificado por el artículo XVII.1 de (a)]. |
88 | Rumanía. | Protocolo I.c). |
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita del artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Protocolo II.d). |
11 | Barbados. | Protocolo I.A.3. |
18 | Catar. | Protocolo I.c) y Protocolo I.d). |
20 | Chile. | Protocolo IX. |
26 | Cuba. | Protocolo 9. |
29 | El Salvador. | Protocolo X.2. |
30 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículos 10.7, 11.5 y 12.5. |
36 | Finlandia. | Protocolo I.c). |
38 | Georgia. | Protocolo 3. |
39 | Grecia. | Artículos 10.6, 11.8 y 12.7. |
40 | Hong Kong (China). | Protocolo 3. |
49 | Kazajistán. | Protocolo III.(iii). |
57 | Malta. | Artículo 27.2. |
60 | Moldavia. | Protocolo I.d). |
61 | Nigeria. | Protocolo I.4. |
63 | Omán. | Protocolo I.A.4. |
64 | Pakistán. | Protocolo I.(iii). |
65 | Panamá. | Protocolo VIII.C. |
68 | Reino Unido. | Artículo 23.2. |
69 | República Dominicana. | Protocolo I.c). |
73 | Singapur. | Protocolo 1.d). |
80 | Turquía. | Protocolo 8. |
81 | Uruguay. | Protocolo IV.2.d). |
82 | Uzbekistán. | Protocolo I.d). |
85 | India. | Artículo 28B.4 [modificado por el artículo 5 de (a)], y Protocolo 13 [modificado por el artículo 8 de (a)]. |
86 | Bielorrusia. | Protocolo 1.c). |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 8.4 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 10.2. |
2 | Alemania. | Artículo 10.2.a). |
3 | Andorra. | Artículo 10.2. |
4 | Arabia Saudí. | Artículo 10.2. |
5 | Argelia. | Artículo 10.2. |
6 | Argentina. | Artículo 10.2a). |
7 | Armenia. | Artículo 10.2. |
9 | Austria. | Artículo 10.2. |
10 | Azerbaiyán. | Artículo 10.2. |
11 | Barbados. | Artículo 10.2. |
12 | Bélgica. | Artículo 10.2.b). |
13 | Bolivia. | Artículo 10.1. |
14 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 10.2. |
15 | Brasil. | Artículo 10.2, en virtud de la Cláusula de la nación más favorecida (véase el Protocolo 3). |
16 | Bulgaria. | Artículo 8.2. |
17 | Canadá. | Artículo X.2.a). |
18 | Catar. | Artículo 10.3. |
19 | República Checa. | Artículo 10.2. |
20 | Chile. | Artículo 10.2.a). |
21 | Chipre. | Artículo 10.2. |
22 | Colombia. | Artículo 10.2. |
23 | Corea. | Artículo 10.2. |
24 | Costa Rica. | Artículo 10.2.a). |
25 | Croacia. | Artículo 10.2. |
26 | Cuba. | Artículo 10.2. |
28 | Egipto. | Artículo 10.2.a). |
29 | El Salvador. | Artículo 10.2. |
30 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 10.2. |
31 | República Eslovaca. | Artículo 10.2.a). |
32 | Eslovenia. | Artículo 10.2.a). |
33 | Estados Unidos de América. | Artículo 10.2 y 10.3 [modificado por (a)]. |
34 | Estonia. | Artículo 10.2. |
35 | Filipinas. | Artículo 10.2. |
36 | Finlandia. | Artículo 10.2. |
37 | Francia. | Artículo 10.2.b). |
38 | Georgia. | Artículo 10.2. |
39 | Grecia. | Artículo 10.2. |
40 | Hong Kong (China). | Artículo 10.2. |
41 | Hungría. | Artículo 10.2. |
42 | Indonesia. | Artículo 10.2.a). |
43 | Irán. | Artículo 10.2. |
44 | Irlanda. | Artículo 10.4. |
45 | Islandia. | Artículo 10.2. |
48 | Jamaica. | Artículo 10.2. |
49 | Kazajistán. | Artículo 10.2.a). |
51 | Kuwait. | Artículo 10.2. |
52 | Letonia. | Artículo 10.2. |
53 | Lituania. | Artículo 10.2. |
54 | Luxemburgo. | Artículo 10.2. |
55 | Macedonia. | Artículo 10.2. |
56 | Malasia. | Artículo 10.2. |
57 | Malta. | Artículo 10.2. |
58 | Marruecos. | Artículo 10.2. |
59 | México. | Artículo 10.2.a) [modificado por el artículo VI de (a)]. |
60 | Moldavia. | Artículo 10.2. |
61 | Nigeria. | Artículo 10.2. |
63 | Omán. | Artículo 10.2. |
64 | Pakistán. | Artículo 10.2.a) y b). |
65 | Panamá. | Artículo 10.2. a) y 3. |
66 | Polonia. | Artículo 10.2.a). |
67 | Portugal. | Artículo 10.2.a). |
68 | Reino Unido. | Artículo 10.2. |
69 | República Dominicana. | Artículo 10.2. |
70 | Rusia. | Artículo 10.2.a). |
72 | Serbia. | Artículo 10.2. |
73 | Singapur. | Artículo 10.2. |
74 | Sudáfrica. | Artículo 10.2.a). |
75 | Suiza. | Artículo 10.2 [modificado por el artículo 1 de (a) y el artículo 5 de (b)]. |
78 | Trinidad y Tobago. | Artículo 10.2. |
79 | Túnez. | Artículo 10.2.a). |
80 | Turquía. | Artículo 10.2. |
81 | Uruguay. | Artículo 10.2. |
82 | Uzbekistán. | Artículo 10.2. |
83 | Venezuela. | Artículo 10.2. |
84 | Vietnam. | Artículo 10.2. |
86 | Bielorrusia. | Artículo 10.2. |
87 | Cabo Verde. | Artículo 10.2. |
88 | Rumanía. | Artículo 10.3. |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.7 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 13.4. |
2 | Alemania. | Artículo 13.2. |
3 | Andorra. | Artículo 13.4. |
4 | Arabia Saudí. | Artículo 13.4.a). |
6 | Argentina. | Artículo 13.4. |
7 | Armenia. | Artículo 13.4 y Protocolo V. |
8 | Australia. | Artículo 13.4. |
10 | Azerbaiyán. | Artículo 13.4. |
11 | Barbados. | Artículo 13.4. |
12 | Bélgica. | Artículo 13.2. |
14 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 13.4. |
17 | Canadá. | Artículo XIII.3. |
18 | Catar. | Artículo 13.4. |
20 | Chile. | Artículo 13.4.a). |
21 | Chipre. | Artículo 13.4. |
22 | Colombia. | Artículo 13.4. |
23 | Corea. | Artículo 13.2. |
24 | Costa Rica. | Artículo 13.4. |
25 | Croacia. | Artículo 13.4. |
28 | Egipto. | Artículo 13.4. |
29 | El Salvador. | Artículo 14.4. |
30 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 13.4. |
32 | Eslovenia. | Artículo 13.4. |
33 | Estados Unidos de América. | Artículo 13.2. |
34 | Estonia. | Artículo 13.1 (parte) y Protocolo IX. |
35 | Filipinas. | Artículo 13.3. |
36 | Finlandia. | Artículo 13.4. |
37 | Francia. | Artículo 13.1.b). |
38 | Georgia. | Artículo 13.4. |
39 | Grecia. | Artículo 13.4. |
40 | Hong Kong (China). | Artículo 13.4. |
43 | Irán. | Artículo 13.4. |
44 | Irlanda. | Artículo 13.2. |
45 | Islandia. | Artículo 13.4 primera frase. |
46 | Israel. | Artículo 13.2. |
48 | Jamaica. | Artículo 14.4. |
49 | Kazajistán. | Artículo 13.4. |
50 | Kirguistán. | Artículo 11.4. |
51 | Kuwait. | Artículo 13.4. |
52 | Letonia. | Artículo 13.1. |
53 | Lituania. | Artículo 13.1. |
54 | Luxemburgo. | Artículo 13.1. |
55 | Macedonia. | Artículo 13.4. |
56 | Malasia. | Artículo 13.4. |
57 | Malta. | Artículo 13.4. |
59 | México. | Artículo 13.2 [modificado por el artículo IX.1 de (a)]. |
60 | Moldavia. | Artículo 13.4. |
61 | Nigeria. | Artículo 13.4. |
62 | Nueva Zelanda. | Artículo 13.4. |
63 | Omán. | Artículo 13.4. |
64 | Pakistán. | Artículo 14.5. |
65 | Panamá. | Artículo 13.5. |
66 | Polonia. | Parte del artículo 13.1. |
67 | Portugal. | Artículo 13.2. |
68 | Reino Unido. | Artículo 13.4. |
69 | República Dominicana. | Artículo 14.3. |
70 | Rusia. | Artículo 13.2. |
71 | Senegal. | Artículo 13.4. |
72 | Serbia. | Artículo 13.4. |
73 | Singapur. | Artículo 13.5. |
74 | Sudáfrica. | Artículo 13.4. |
75 | Suiza. | Artículo 13.3. |
76 | Tailandia. | Artículo 13.2. |
77 | Tayikistán. | Artículo 11.4. |
78 | Trinidad y Tobago. | Artículo 14.4. |
81 | Uruguay. | Artículo 13.4. |
82 | Uzbekistán. | Artículo 13.4. |
83 | Venezuela. | Artículo 13.4. |
84 | Vietnam. | Artículo 13.4. |
85 | India. | Artículo 14.4. |
86 | Bielorrusia. | Artículo 13.4. |
87 | Cabo Verde. | Artículo 13.4. |
88 | Rumanía. | Artículo 13.4. |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 10.6 del Convenio, el Reino de España considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 10.4. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
33 | Estados Unidos de América. | Artículo 17.6 [modificado por el artículo IX de a)]. |
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 12.5 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.5. |
2 | Alemania. | Artículo 5.5. |
3 | Andorra. | Artículo 5.5. |
4 | Arabia Saudí. | Artículo 5.5. |
5 | Argelia. | Artículo 5.5. |
6 | Argentina. | Artículo 5.5.a). |
7 | Armenia. | Artículo 5.5. |
8 | Australia. | Artículo 5.5.a). |
9 | Austria. | Artículo 5.4. |
10 | Azerbaiyán. | Artículo 5.5 y Protocolo II. |
11 | Barbados. | Artículo 5.5. |
12 | Bélgica. | Artículo 5.5. |
13 | Bolivia. | Artículo 5.5. |
14 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.5. |
15 | Brasil. | Artículo 5.4. |
16 | Bulgaria. | Artículo 4.6. |
17 | Canadá. | Artículo V.4. |
18 | Catar. | Artículo 5.5. |
19 | República Checa. | Artículo 5.5. |
20 | Chile. | Artículo 5.5. |
21 | Chipre. | Artículo 5.5. |
22 | Colombia. | Artículo 5.5. |
23 | Corea. | Artículo 5.4. |
24 | Costa Rica. | Artículo 5.5. |
25 | Croacia. | Artículo 5.5. |
26 | Cuba. | Artículo 5.6. |
27 | Ecuador. | Artículo 5.5. |
28 | Egipto. | Artículo 5.5. |
29 | El Salvador. | Artículo 5.5.a). |
30 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.5. |
31 | República Eslovaca. | Artículo 5.5. |
32 | Eslovenia. | Artículo 5.5. |
33 | Estados Unidos de América. | Artículo 5.5. |
34 | Estonia. | Artículo 5.5. |
35 | Filipinas. | Artículo 5.4.a). |
36 | Finlandia. | Artículo 5.5. |
37 | Francia. | Artículo 5.5. |
38 | Georgia. | Artículo 5.5. |
39 | Grecia. | Artículo 5.5. |
40 | Hong Kong (China). | Artículo 5.5. |
41 | Hungría. | Artículo 5.5. |
42 | Indonesia. | Artículo 5.5.a). |
43 | Irán. | Artículo 5.5. |
44 | Irlanda. | Artículo 5.5. |
45 | Islandia. | Artículo 5.5. |
46 | Israel. | Artículo 5.5. |
47 | Italia. | Artículo 5.4. |
48 | Jamaica. | Artículo 5.5. |
49 | Kazajistán. | Artículo 5.5. |
50 | Kirguistán. | Artículo 4.5. |
51 | Kuwait. | Artículo 5.7. |
52 | Letonia. | Artículo 5.5. |
53 | Lituania. | Artículo 5.5. |
54 | Luxemburgo. | Artículo 5.5. |
55 | Macedonia. | Artículo 5.5. |
56 | Malasia. | Artículo 5.6.a). |
57 | Malta. | Artículo 5.5. |
58 | Marruecos. | Artículo 5.4. |
59 | México. | Artículo 5.5. |
60 | Moldavia. | Artículo 5.5. |
61 | Nigeria. | Artículo 5.5. |
62 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.6. |
63 | Omán. | Artículo 5.5. |
64 | Pakistán. | Artículo 5.5. |
65 | Panamá. | Artículo 5.5. |
66 | Polonia. | Artículo 5.4. |
67 | Portugal. | Artículo 5.5. |
68 | Reino Unido. | Artículo 5.5. |
69 | República Dominicana. | Artículo 5.5. |
70 | Rusia. | Artículo 5.5. |
71 | Senegal. | Artículo 5.5.a). |
72 | Serbia. | Artículo 5.5. |
73 | Singapur. | Artículo 5.5. |
74 | Sudáfrica. | Artículo 5.5. |
75 | Suiza. | Artículo 5.4. |
76 | Tailandia. | Artículo 5.5.a). |
77 | Tayikistán. | Artículo 4.5. |
78 | Trinidad y Tobago. | Artículo 5.5. |
79 | Túnez. | Artículo 5.4. |
80 | Turquía. | Artículo 5.5.a). |
81 | Uruguay. | Artículo 5.5. |
82 | Uzbekistán. | Artículo 5.5. |
83 | Venezuela. | Artículo 5.5. |
84 | Vietnam. | Artículo 5.5.a). |
85 | India. | Artículo 5.4.a). |
86 | Bielorrusia. | Artículo 5.5. |
87 | Cabo Verde. | Artículo 5.5. |
88 | Rumanía. | Artículo 5.5. |
A tenor del artículo 12.6 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.6. |
2 | Alemania. | Artículo 5.6. |
3 | Andorra. | Artículo 5.6. |
4 | Arabia Saudí. | Artículo 5.7. |
5 | Argelia. | Artículo 5.6. |
6 | Argentina. | Artículo 5.6. |
7 | Armenia. | Artículo 5.6. |
8 | Australia. | Artículo 5.6. |
9 | Austria. | Artículo 5.5. |
10 | Azerbaiyán. | Artículo 5.6. |
11 | Barbados. | Artículo 5.6. |
12 | Bélgica. | Artículo 5.6. |
13 | Bolivia. | Artículo 5.6. |
14 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.6. |
15 | Brasil. | Artículo 5.6. |
16 | Bulgaria. | Artículo 4.7. |
17 | Canadá. | Artículo V.5. |
18 | Catar. | Artículo 5.7. |
19 | República Checa. | Artículo 5.6. |
20 | Chile. | Artículo 5.6. |
21 | Chipre. | Artículo 5.6. |
22 | Colombia. | Artículo 5.6. |
23 | Corea. | Artículo 5.5. |
24 | Costa Rica. | Artículo 5.6. |
25 | Croacia. | Artículo 5.6. |
26 | Cuba. | Artículo 5.7. |
27 | Ecuador. | Artículo 5.6. |
28 | Egipto. | Artículo 5.6. |
29 | El Salvador. | Artículo 5.6. |
30 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.6. |
31 | República Eslovaca. | Artículo 5.6. |
32 | Eslovenia. | Artículo 5.6. |
33 | Estados Unidos de América. | Artículo 5.6. |
34 | Estonia. | Artículo 5.6. |
35 | Filipinas. | Artículo 5.6. |
36 | Finlandia. | Artículo 5.6. |
37 | Francia. | Artículo 5.6. |
38 | Georgia. | Artículo 5.6. |
39 | Grecia. | Artículo 5.7. |
40 | Hong Kong (China). | Artículo 5.6. |
41 | Hungría. | Artículo 5.6. |
42 | Indonesia. | Artículo 5.7. |
43 | Irán. | Artículo 5.6. |
44 | Irlanda. | Artículo 5.7. |
45 | Islandia. | Artículo 5.6. |
46 | Israel. | Artículo 5.6. |
47 | Italia. | Artículo 5.5. |
48 | Jamaica. | Artículo 5.7. |
49 | Kazajistán. | Artículo 5.6. |
50 | Kirguistán. | Artículo 4.4. |
51 | Kuwait. | Artículo 5.8. |
52 | Letonia. | Artículo 5.6. |
53 | Lituania. | Artículo 5.6. |
54 | Luxemburgo. | Artículo 5.7. |
55 | Macedonia. | Artículo 5.6. |
56 | Malasia. | Artículo 5.7. |
57 | Malta. | Artículo 5.6. |
58 | Marruecos. | Artículo 5.5. |
59 | México. | Artículo 5.7. |
60 | Moldavia. | Artículo 5.6. |
61 | Nigeria. | Artículo 5.6. |
62 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.7. |
63 | Omán. | Artículo 5.6. |
64 | Pakistán. | Artículo 5.6. |
65 | Panamá. | Artículo 5.6. |
66 | Polonia. | Artículo 5.5. |
67 | Portugal. | Artículo 5.6. |
68 | Reino Unido. | Artículo 5.6. |
69 | República Dominicana. | Artículo 5.6. |
70 | Rusia. | Artículo 5.6. |
71 | Senegal. | Artículo 5.6. |
72 | Serbia. | Artículo 5.6. |
73 | Singapur. | Artículo 5.6. |
74 | Sudáfrica. | Artículo 5.6. |
75 | Suiza. | Artículo 5.5. |
76 | Tailandia. | Artículo 5.7 y parte 3 del Protocolo. |
77 | Tayikistán. | Artículo 4.4. |
78 | Trinidad y Tobago. | Artículo 5.6. |
79 | Túnez. | Artículo 5.5. |
80 | Turquía. | Artículo 5.6. |
81 | Uruguay. | Artículo 5.6. |
82 | Uzbekistán. | Artículo 5.6. |
83 | Venezuela. | Artículo 5.6. |
84 | Vietnam. | Artículo 5.6 y Protocolo parte II. |
85 | India. | Artículo 5.5. |
86 | Bielorrusia. | Artículo 5.6. |
87 | Cabo Verde. | Artículo 5.6. |
88 | Rumanía. | Artículo 5.6. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.4. |
2 | Alemania. | Artículo 5.4. |
3 | Andorra. | Artículo 5.4. |
4 | Arabia Saudí. | Artículo 5.4 y Protocolo VI. |
5 | Argelia. | Artículo 5.4. |
6 | Argentina. | Artículo 5.4. |
7 | Armenia. | Artículo 5.4. |
8 | Australia. | Artículo 5.3. |
9 | Austria. | Artículo 5.3. |
10 | Azerbaiyán. | Artículo 5.4. |
11 | Barbados. | Artículo 5.4. |
12 | Bélgica. | Artículo 5.4. |
13 | Bolivia. | Artículo 5.4. |
14 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.4. |
15 | Brasil. | Artículo 5.3. |
16 | Bulgaria. | Artículo 4.5. |
17 | Canadá. | Artículo V.3. |
18 | Catar. | Artículo 5.4. |
19 | República Checa. | Artículo 5.4. |
20 | Chile. | Artículo 5.4. |
21 | Chipre. | Artículo 5.4. |
22 | Colombia. | Artículo 5.4. |
23 | Corea. | Artículo 5.3. |
24 | Costa Rica. | Artículo 5.4. |
25 | Croacia. | Artículo 5.4. |
26 | Cuba. | Artículo 5.5. |
27 | Ecuador. | Artículo 5.4. |
28 | Egipto. | Artículo 5.4. |
29 | El Salvador. | Artículo 5.4. |
30 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.4. |
31 | República Eslovaca. | Artículo 5.4. |
32 | Eslovenia. | Artículo 5.4. |
33 | Estados Unidos de América. | Artículo 5.4. |
34 | Estonia. | Artículo 5.4. |
35 | Filipinas. | Artículo 5.3. |
36 | Finlandia. | Artículo 5.4. |
37 | Francia. | Artículo 5.4. |
38 | Georgia. | Artículo 5.4. |
39 | Grecia. | Artículo 5.4. |
40 | Hong Kong (China). | Artículo 5.4. |
41 | Hungría. | Artículo 5.4. |
42 | Indonesia. | Artículo 5.4 y Protocolo I. |
43 | Irán. | Artículo 5.4 y Protocolo I. |
44 | Irlanda. | Artículo 5.4. |
45 | Islandia. | Artículo 5.4. |
46 | Israel. | Artículo 5.4. |
47 | Italia. | Artículo 5.3. |
48 | Jamaica. | Artículo 5.4. |
49 | Kazajistán. | Artículo 5.4. |
50 | Kirguistán. | Artículo 4.3. |
51 | Kuwait. | Artículo 5.6. |
52 | Letonia. | Artículo 5.4. |
53 | Lituania. | Artículo 5.4. |
54 | Luxemburgo. | Artículo 5.4. |
55 | Macedonia. | Artículo 5.4. |
56 | Malasia. | Artículo 5.5. |
57 | Malta. | Artículo 5.4. |
58 | Marruecos. | Artículo 5.3. |
59 | México. | Artículo 5.4. |
60 | Moldavia. | Artículo 5.4. |
61 | Nigeria. | Artículo 5.4. |
62 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.3. |
63 | Omán. | Artículo 5.4. |
64 | Pakistán. | Artículo 5.4. |
65 | Panamá. | Artículo 5.4. |
66 | Polonia. | Artículo 5.3. |
67 | Portugal. | Artículo 5.4. |
68 | Reino Unido. | Artículo 5.4. |
69 | República Dominicana. | Artículo 5.4. |
70 | Rusia. | Artículo 5.4. |
71 | Senegal. | Artículo 5.4. |
72 | Serbia. | Artículo 5.4. |
73 | Singapur. | Artículo 5.4. |
74 | Sudáfrica. | Artículo 5.4. |
75 | Suiza. | Artículo 5.3. |
76 | Tailandia. | Artículo 5.4 y Protocolo 2. |
77 | Tayikistán. | Artículo 4.3. |
78 | Trinidad y Tobago. | Artículo 5.4. |
79 | Túnez. | Artículo 5.3. |
80 | Turquía. | Artículo 5.4. |
81 | Uruguay. | Artículo 5.4. |
82 | Uzbekistán. | Artículo 5.4. |
83 | Venezuela. | Artículo 5.4. |
84 | Vietnam. | Artículo 5.4. |
85 | India. | Artículo 5.3. |
86 | Bielorrusia. | Artículo 5.4. |
87 | Cabo Verde. | Artículo 5.4. |
88 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
35 | Filipinas. | Artículo 25.1, segunda frase. |
42 | Indonesia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
47 | Italia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
67 | Portugal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 23.1, segunda frase. |
2 | Alemania. | Artículo 24.1, segunda frase. |
3 | Andorra. | Artículo 23.1, segunda frase. |
4 | Arabia Saudí. | Artículo 25.1, segunda frase. |
5 | Argelia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
6 | Argentina. | Artículo 25.1, segunda frase. |
7 | Armenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
8 | Australia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
10 | Azerbaiyán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
11 | Barbados. | Artículo 25.1, segunda frase. |
12 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
13 | Bolivia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
14 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 25.1, segunda frase. |
16 | Bulgaria. | Artículo 23.1, segunda frase. |
17 | Canadá. | Artículo XXV.1, segunda frase. |
18 | Catar. | Artículo 24.1, segunda frase. |
20 | Chile. | Artículo 24.1, segunda frase. |
21 | Chipre. | Artículo 24.1, segunda frase. |
22 | Colombia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
23 | Corea. | Artículo 25.1, segunda frase. |
24 | Costa Rica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
25 | Croacia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
26 | Cuba. | Artículo 26.1, segunda frase. |
27 | Ecuador. | Artículo 26.1, segunda frase. |
28 | Egipto. | Artículo 25.1, segunda frase. |
29 | El Salvador. | Artículo 26.1, segunda frase. |
30 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 24.1, segunda frase. |
32 | Eslovenia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
33 | Estados Unidos de América. | Artículo 26.1, segunda frase. |
34 | Estonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
36 | Finlandia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
37 | Francia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
38 | Georgia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
39 | Grecia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
40 | Hong Kong (China). | Artículo 23.1, segunda frase. |
41 | Hungría. | Artículo 26.1, segunda frase. |
43 | Irán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
44 | Irlanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
45 | Islandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
46 | Israel. | Artículo 26.1, segunda frase. |
48 | Jamaica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
49 | Kazajistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
50 | Kirguistán. | Artículo 20.1, segunda frase. |
51 | Kuwait. | Artículo 25.1, segunda frase. |
52 | Letonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
53 | Lituania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
54 | Luxemburgo. | Artículo 26.1, segunda frase. |
55 | Macedonia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
56 | Malasia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
57 | Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
59 | México. | Artículo 26.1, segunda frase [modificado por el artículo XIII.3 de (a)]. |
60 | Moldavia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
61 | Nigeria. | Artículo 26.1, segunda frase. |
62 | Nueva Zelanda. | Artículo 23.1, segunda frase. |
63 | Omán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
64 | Pakistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
65 | Panamá. | Artículo 25.1, segunda frase. |
66 | Polonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
68 | Reino Unido. | Artículo 25.1, segunda frase. |
69 | República Dominicana. | Artículo 24.1, segunda frase. |
70 | Rusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
71 | Senegal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
72 | Serbia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
73 | Singapur. | Artículo 23.1, segunda frase. |
74 | Sudáfrica. | Artículo 24.1, segunda frase. |
75 | Suiza. | Artículo 25.1, segunda frase. |
76 | Tailandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
77 | Tayikistán. | Artículo 20.1, segunda frase. |
78 | Trinidad y Tobago. | Artículo 25.1, segunda frase. |
80 | Turquía. | Artículo 24.1, segunda frase. |
81 | Uruguay. | Artículo 24.1, segunda frase. |
82 | Uzbekistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
83 | Venezuela. | Artículo 25.1, segunda frase. |
84 | Vietnam. | Artículo 25.1, segunda frase. |
85 | India. | Artículo 27.1, segunda frase. |
86 | Bielorrusia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
87 | Cabo Verde. | Artículo 24.1, segunda frase. |
88 | Rumanía. | Artículo 23.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c).ii) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
9 | Austria. |
12 | Bélgica. |
13 | Bolivia. |
15 | Brasil. |
16 | Bulgaria. |
19 | República Checa. |
20 | Chile. |
23 | Corea. |
27 | Ecuador. |
31 | República Eslovaca. |
35 | Filipinas. |
41 | Hungría. |
42 | Indonesia. |
44 | Irlanda. |
47 | Italia. |
50 | Kirguistán. |
58 | Marruecos. |
59 | México. |
66 | Polonia. |
67 | Portugal. |
68 | Reino Unido. |
76 | Tailandia. |
77 | Tayikistán. |
79 | Túnez. |
A tenor del artículo 16.6.d).i) del Convenio, el Reino de España considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
8 | Australia. |
84 | Vietnam. |
A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
8 | Australia. |
12 | Bélgica. |
20 | Chile. |
27 | Ecuador. |
50 | Kirguistán. |
59 | México. |
77 | Tayikistán. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 9.2. |
2 | Alemania. | Artículo 9.2. |
3 | Andorra. | Artículo 9.2. |
4 | Arabia Saudí. | Artículo 9.2. |
5 | Argelia. | Artículo 9.2. |
6 | Argentina. | Artículo 9.2. |
7 | Armenia. | Artículo 9.2. |
8 | Australia. | Artículo 9.3. |
10 | Azerbaiyán. | Artículo 9.2. |
11 | Barbados. | Artículo 9.2. |
12 | Bélgica. | Artículo 9.2. |
13 | Bolivia. | Artículo 9.2. |
14 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 9.2. |
17 | Canadá. | Artículo IX.2. |
18 | Catar. | Artículo 9.2. |
19 | República Checa. | Artículo 9.2. |
20 | Chile. | Artículo 9.2. |
21 | Chipre. | Artículo 9.2. |
22 | Colombia. | Artículo 9.2. |
24 | Costa Rica. | Artículo 9.2. |
25 | Croacia. | Artículo 9.2. |
26 | Cuba. | Artículo 9.2. |
29 | El Salvador. | Artículo 9.2. |
30 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2. |
31 | República Eslovaca. | Artículo 9.2. |
34 | Estonia. | Artículo 9.2. |
35 | Filipinas. | Artículo 9.2. |
33 | Estados Unidos de América. | Artículo 9.2. |
36 | Finlandia. | Artículo 9.2. |
37 | Francia. | Artículo 9.2. |
38 | Georgia. | Artículo 9.2. |
39 | Grecia. | Artículo 9.2. |
40 | Hong Kong (China). | Artículo 9.2. |
44 | Irlanda. | Artículo 9.2. |
46 | Israel. | Artículo 9.2. |
48 | Jamaica. | Artículo 9.2. |
49 | Kazajistán. | Artículo 9.2. |
51 | Kuwait. | Artículo 9.2. |
52 | Letonia. | Artículo 9.2. |
53 | Lituania. | Artículo 9.2. |
55 | Macedonia. | Artículo 9.2. |
56 | Malasia. | Artículo 9.2. |
57 | Malta. | Artículo 9.2. |
59 | México. | Artículo 9.2. |
60 | Moldavia. | Artículo 9.2. |
61 | Nigeria. | Artículo 9.2. |
62 | Nueva Zelanda. | Artículo 9.2. |
63 | Omán. | Artículo 9.2. |
64 | Pakistán. | Artículo 9.2. |
65 | Panamá. | Artículo 9.2. |
66 | Polonia. | Artículo 9.2. |
67 | Portugal. | Artículo 9.2. |
68 | Reino Unido. | Artículo 9.2. |
69 | República Dominicana. | Artículo 9.2. |
70 | Rusia. | Artículo 9.2. |
71 | Senegal. | Artículo 9.2. |
72 | Serbia. | Artículo 9.2. |
73 | Singapur. | Artículo 9.2. |
75 | Suiza. | Artículo 9.2. |
78 | Trinidad y Tobago. | Artículo 9.2. |
80 | Turquía. | Artículo 9.2. |
81 | Uruguay. | Artículo 9.2. |
82 | Uzbekistán. | Artículo 9.2. |
83 | Venezuela. | Artículo 9.2. |
85 | India. | Artículo 10.2 [modificado por el artículo 2 de (a)]. |
86 | Bielorrusia. | Artículo 9.2. |
87 | Cabo Verde. | Artículo 9.2. |
88 | Rumanía. | Artículo 9.2. |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reserva.
A tenor del artículo 19.12 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:
a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de arbitraje cuando un órgano jurisdiccional o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;
b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 24.1 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el artículo 24.2.
Artículo 26. Compatibilidad.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 26.1 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios fiscales comprendidos en el Convenio no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
33 | Estados Unidos de América. | Artículo 26, apartados 5 y 6. |
68 | Reino Unido. | Artículo 25.5. |
75 | Suiza. | Artículo 25.5. |
Artículo 28. Reservas.
Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.
A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, el Reino de España formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.
1. El Reino de España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que conlleven la aplicación de normas antiabuso en un convenio fiscal comprendido, con las modificaciones introducidas por el Convenio o la legislación interna. A estos efectos, las normas antiabuso contenidas en la legislación interna incluirán los casos a los que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. El Reino de España notificará al Depositario dichas normas posteriores.
2. El Reino de España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos en los que se dé una conducta por la que una persona directamente afectada por el asunto haya sido objeto, mediante resolución definitiva resultante de un procedimiento judicial o administrativo, de una sanción por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave. A estos efectos, tendrán la consideración de sanciones por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave las reguladas por los artículos:
i) 305 y 305 bis del Código Penal;
ii) 191, 192 y 193 de la Ley General Tributaria siempre que concurra algún criterio de calificación a los que se refiere el artículo 184 de la Ley General Tributaria;
iii) 18.13.2.º de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que concurra algún criterio de calificación a los que se refiere el artículo 184 de la Ley General Tributaria. A estos efectos, las referencias en el citado artículo 184 de la Ley General Tributaria a las declaraciones deberán entenderse realizadas a la documentación de precios de transferencia.
No obstante lo establecido en la letra iii), no tendrá consideración de sanciones por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave la sanción por infracción derivada de la presentación de documentación incompleta cuando no dificulte gravemente la cuantificación o determinación del valor de mercado.
También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. El Reino de España notificará al Depositario dichas normas posteriores.
3. El Reino de España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos de precios de transferencia que comprendan elementos de renta o patrimonio que no estén sujetos a impuestos en una Jurisdicción contratante, ya sea porque no están incluidos en la base imponible de esa Jurisdicción contratante o porque están exentos o se les aplica un tipo impositivo cero establecido únicamente en virtud de la legislación interna tributaria específica para ese elemento de la renta o del patrimonio de ese Estado contratante.
4. El Reino de España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que puedan optar al arbitraje según lo dispuesto en el Convenio sobre eliminación de la doble imposición en caso de rectificación de beneficios entre empresas asociadas (90/436/CEE), modificado, u otra norma posterior.
5. El Reino de España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes convengan que no sean adecuados para su resolución mediante arbitraje. Dicho acuerdo debe alcanzarse antes de la fecha en la que, en otro caso, se hubiera iniciado el procedimiento arbitral y se le notificará a la persona que presente el caso.
Artículo 35. Fecha de efecto.
Reserva.
A tenor del artículo 35.7.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a sustituir:
i) las referencias en los apartados 1 y 4 del artículo 35 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y
ii) las referencias en el apartado 5 del artículo 35 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;
iii) las referencias del artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y
iv) la referencia del artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;
v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y
vi) la referencia del artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;
vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»; y
viii) la referencia en el artículo 36.3 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»;
ix) la referencia en el artículo 36.4 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y
x) la referencia en el artículo 36.5 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».
Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.
Reserva.
A tenor del artículo 36.2 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.
Dado en Madrid, 7 de julio de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
MARÍA ARÁNZAZU GONZÁLEZ LAYA
Las Partes del presente Convenio,
Reconociendo las cuantiosas pérdidas de recaudación en el impuesto sobre sociedades que sufren las Administraciones debido a la planificación fiscal agresiva que resulta en el traslado artificial de los beneficios hacia emplazamientos en los que están sujetos a una tributación reducida o nula;
Conscientes de que la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (en lo sucesivo «BEPS», por sus siglas en inglés) es un problema acuciante no sólo para los países industrializados, sino también para las economías emergentes y los países en desarrollo;
Reconociendo la importancia de garantizar que los beneficios tributen allí donde se lleven a cabo las actividades económicas sustanciales que generen los beneficios y donde se cree valor;
Acogiendo favorablemente el paquete de medidas elaborado al amparo del proyecto conjunto de la OCDE y el G20 (en lo sucesivo, el «Paquete BEPS de la OCDE/G20»);
Observando que el Paquete BEPS de la OCDE/G20 incluye medidas relacionadas con los tratados a fin de abordar ciertos mecanismos híbridos, impedir la utilización abusiva de los tratados fiscales, hacer frente a la elusión artificiosa de la condición de establecimiento permanente y mejorar la resolución de controversias;
Conscientes de la necesidad de asegurar la aplicación rápida, coordinada y coherente de las medidas de BEPS relacionadas con los tratados en un contexto multilateral;
Observando la necesidad de garantizar que los convenios existentes para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta se interpreten en el sentido de eliminar la doble imposición en relación con los impuestos comprendidos en esos convenios, sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través de la elusión y la evasión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable), con la intención de conseguir las desgravaciones previstas en los convenios para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones);
Reconociendo la necesidad de contar con un instrumento eficaz para llevar a la práctica los cambios acordados sincronizada y eficientemente en toda la red de convenios para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin necesidad de renegociar bilateralmente cada uno de ellos;
Han convenido en lo siguiente:
El presente Convenio modifica todos los Convenios fiscales comprendidos, tal como se definen en el subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los términos).
1. A los efectos del presente Convenio se aplican las siguientes definiciones:
a) Por «Convenio fiscal comprendido» se entiende un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta (con independencia de que incluya o no otros impuestos):
i) en vigor entre dos o más:
A) Partes; o
B) jurisdicciones o territorios que sean parte de uno de los convenios antes descritos y de cuyas relaciones internacionales sea responsable una Parte; y
ii) respecto del que cada una de dichas Partes haya notificado al Depositario su inclusión, así como la de los instrumentos que lo modifiquen o complementen (identificados por título, nombre de las partes y fecha de firma y, cuando corresponda en el momento de la notificación, la fecha de entrada en vigor), como convenio que desea quede comprendido en este Convenio.
b) Por «Parte» se entiende:
i) un Estado para el que el presente Convenio esté en vigor conforme al artículo 34 (Entrada en vigor); o
ii) una jurisdicción que haya firmado este Convenio conforme a los subapartados b) o c) del apartado 1 del artículo 27 (Firma y ratificación, aceptación o aprobación) y para la que el presente Convenio esté en vigor de conformidad con el artículo 34 (Entrada en vigor).
c) Por «Jurisdicción contratante» se entiende las partes de un Convenio fiscal comprendido.
d) Por «Signatario» se entiende un Estado o jurisdicción que haya firmado el presente Convenio, pero para el que aún no esté en vigor.
2. Para la aplicación del presente Convenio en cualquier momento por una Parte, cualquier término no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya el Convenio fiscal comprendido pertinente.
1. A los efectos de un Convenio fiscal comprendido, las rentas obtenidas por o a través de una entidad o instrumento considerado en su totalidad o en parte como fiscalmente transparente conforme a la legislación fiscal de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes serán consideradas rentas de un residente de una Jurisdicción contratante, pero solo en la medida en que esas rentas se consideren, a los efectos de su imposición por dicha Jurisdicción, como rentas de un residente de esa Jurisdicción.
2. Las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que obliguen a una Jurisdicción contratante a conceder una exención del impuesto sobre la renta o una deducción o crédito equivalente al impuesto sobre la renta pagado en relación con la renta obtenida por un residente de esa Jurisdicción contratante que, conforme a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, pueda someterse a imposición en la otra Jurisdicción contratante, no serán aplicables en la medida en que permitan la imposición por esa otra Jurisdicción contratante únicamente porque la renta sea también renta obtenida por un residente de esa otra Jurisdicción contratante.
3. En relación con los Convenios fiscales comprendidos respecto de los que una o más Partes hayan formulado la reserva descrita en el subapartado a) del apartado 3 del artículo 11 (Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes), se añadirá la siguiente frase al final del apartado 1: «Las disposiciones de este apartado no se interpretarán en modo alguno en detrimento del derecho de una Jurisdicción contratante a someter a imposición a sus propios residentes.»
4. El apartado 1 (en su posible redacción modificada por el apartado 3) se aplicará en sustitución o en ausencia de disposiciones de un Convenio fiscal comprendido en la medida en que estas aborden la cuestión de si la renta obtenida por o a través de entidades o instrumentos considerados fiscalmente transparentes por la legislación fiscal de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes (bien por una norma general o identificando detalladamente el tratamiento de patrones de hechos específicos y tipos de entidades o instrumentos) se tratarán como rentas de un residente de una Jurisdicción contratante.
5. Toda Parte podrá reservarse el derecho:
a) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos;
b) a no aplicar el apartado 1 a aquellos de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan una de las disposiciones descritas en el apartado 4;
c) a no aplicar el apartado 1 a aquellos de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan una de las disposiciones descritas en el apartado 4 por la que se denieguen los beneficios del Convenio en el caso de rentas obtenidas por o a través de una entidad o instrumento establecido en una tercera jurisdicción;
d) a no aplicar el apartado 1 a aquellos de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan una de las disposiciones descritas en el apartado 4 en la que se determine detalladamente el tratamiento de patrones de hechos específicos y de tipos de entidades o instrumentos.
e) a no aplicar el apartado 1 a aquellos de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan una de las disposiciones descritas en el apartado 4 en la que se determine detalladamente el tratamiento de patrones de hechos específicos y tipos de entidades o instrumentos y se denieguen los beneficios del Convenio en el caso de rentas obtenidas por o a través de una entidad o instrumento establecido en una tercera jurisdicción;
f) a no aplicar el apartado 2 a sus Convenios fiscales comprendidos;
g) a aplicar el apartado 1 únicamente a aquellos de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan una de las disposiciones descritas en el apartado 4 en la que se determine detalladamente el tratamiento de patrones de hechos específicos y tipos de entidades o instrumentos.
6. Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en los subapartados a) o b) del apartado 5 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene una de las disposiciones descritas en el apartado 4 que no esté sujeta a reserva conforme a los subapartados c) a e) del apartado 5, y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de dichas disposiciones. Cuando una Parte haya formulado la reserva descrita en el subapartado g) del apartado 5, la notificación a la que se refiere la frase anterior se limitará a los Convenios fiscales comprendidos que estén sujetos a dicha reserva. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido tal notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido, esta se sustituirá por lo dispuesto en el apartado 1 (en su posible redacción modificada por el apartado 3), en la medida de lo dispuesto en el apartado 4. En otro caso, el apartado 1 (en su posible redacción modificada por el apartado 3) sustituirá a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con aquel (en su posible redacción modificada por el apartado 3).
1. Cuando por razón de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido una persona, distinta de una persona física, sea residente de más de una Jurisdicción contratante, las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes harán lo posible por determinar, mediante acuerdo mutuo, aquella de la que deba considerársela residente a los efectos del Convenio fiscal comprendido, teniendo en cuenta su sede de dirección efectiva, el lugar de su constitución o de creación, y cualquier otro factor pertinente. En ausencia de ese acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el Convenio fiscal comprendido, salvo en la medida y en la forma que puedan acordar las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes.
2. El apartado 1 se aplicará en sustitución o en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que establezcan normas para determinar si una persona distinta de una persona física será considerada residente de una de las Jurisdicciones contratantes en aquellos casos en los que pudiera considerársela residente de más de una Jurisdicción contratante. No obstante, el apartado 1 no se aplicará a las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que aborden expresamente la residencia de las sociedades que participen en acuerdos de sociedades de doble cotización.
3. Toda Parte podrá reservarse el derecho:
a) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos;
b) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en los que una persona distinta de una persona física es residente de más de una Jurisdicción contratante, instando a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes a que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo para determinar una única Jurisdicción contratante de residencia;
c) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a aquellos de sus Convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en los que una persona distinta de una persona física es residente de más de una Jurisdicción contratante, denegando los beneficios del Convenio sin requerir a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo para determinar una única Jurisdicción contratante de residencia;
d) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a aquellos de sus Convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en los que una persona distinta de una persona física sea residente de más de una Jurisdicción contratante, instando a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes a que intenten llegar a un acuerdo mutuo para determinar una única Jurisdicción contratante de residencia, y en los que se disponga el tratamiento que debe dispensarse a esa persona en virtud del Convenio fiscal comprendido en caso de no poder alcanzarse dicho acuerdo;
e) a sustituir la última frase del apartado 1 por el siguiente texto a los efectos de sus Convenios fiscales comprendidos: «En ausencia de dicho acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el Convenio fiscal comprendido.»;
f) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a aquellos de sus Convenios fiscales comprendidos con Partes que hayan formulado la reserva descrita en el subapartado e).
4. Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado a) del apartado 3 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene una de las disposiciones descritas en el apartado 2 que no esté sujeta a reserva al amparo de los subapartados b) a d) del apartado 3 y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido tal notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido, esta se sustituirá por el apartado 1. En otro caso, el apartado 1 reemplazará a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con aquel.
1. Las Partes pueden optar por aplicar o bien los apartados 2 y 3 (Opción A), los apartados 4 y 5 (Opción B), o los apartados 6 y 7 (Opción C), o por no aplicar ninguna de estas opciones. Cuando cada Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido elija una opción distinta (o cuando una Jurisdicción contratante opte por aplicar una de ellas y la otra por no aplicar ninguna) la Opción elegida por cada Jurisdicción contratante se aplicará en relación con sus propios residentes.
Opción A.
2. Las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que, a fin de eliminar la doble imposición, dejen exentas las rentas que obtenga un residente de una Jurisdicción contratante en esa Jurisdicción, o el patrimonio que allí posea, no serán aplicables cuando la otra Jurisdicción contratante aplique lo dispuesto en ese Convenio fiscal comprendido para eximir dicha renta o patrimonio o para limitar el tipo al que estos estarían gravados. En este caso, la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar permitirá una deducción en el impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio de ese residente de un importe igual al impuesto pagado en la otra Jurisdicción contratante. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto, calculada antes de la deducción, correspondiente a los elementos de renta o de patrimonio que puedan gravarse en esa otra Jurisdicción contratante.
3. El apartado 2 se aplicará a aquellos Convenios fiscales comprendidos que, de otro modo, obligarían a una Jurisdicción contratante a exonerar las rentas o el patrimonio identificados en dicho apartado.
Opción B.
4. Las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que, a fin de eliminar la doble imposición, dejen exentas las rentas que obtenga un residente de una Jurisdicción contratante en esa Jurisdicción por razón de su consideración como dividendos no serán aplicables cuando, conforme a la normativa interna de la otra Jurisdicción contratante dicha, renta genere una deducción a los efectos de determinar el beneficio imponible de un residente de esa otra Jurisdicción contratante. En tal caso, la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar permitirá una deducción en el impuesto sobre la renta de ese residente de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en la otra Jurisdicción contratante. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto, calculada antes de la deducción, correspondiente a la renta que pueda gravarse en esa otra Jurisdicción contratante.
5. El apartado 4 se aplicará a aquellos Convenios fiscales comprendidos que, de otro modo, obligarían a una Jurisdicción contratante a exonerar las rentas identificadas en dicho apartado.
Opción C.
6.
a) Cuando un residente de una Jurisdicción contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo con las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido, puedan gravarse en la otra Jurisdicción contratante (salvo en la medida en que esas disposiciones permitan la imposición por esa otra Jurisdicción contratante únicamente porque la renta se considere también obtenida por un residente de esa otra Jurisdicción), la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar permitirá:
i) una deducción en el impuesto sobre la renta de ese residente de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en esa otra Jurisdicción contratante;
ii) una deducción en el impuesto sobre el patrimonio de ese residente de un importe igual al impuesto sobre el patrimonio pagado en esa otra Jurisdicción contratante.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas o al patrimonio que puedan someterse a imposición en esa otra Jurisdicción contratante.
b) Cuando, de conformidad con cualquier disposición del Convenio fiscal comprendido, las rentas obtenidas por un residente de una Jurisdicción contratante, o el patrimonio que posea, estén exentos de imposición en esa Jurisdicción contratante, esta podrá, no obstante, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de rentas o patrimonio de dicho residente.
7. El apartado 6 se aplicará en sustitución de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que, a fin de eliminar la doble imposición, obliguen a una Jurisdicción contratante a eximir de imposición en esa Jurisdicción la renta obtenida o el patrimonio que posea un residente de la misma que, conforme a lo dispuesto en el Convenio fiscal comprendido, puedan someterse a imposición en la otra Jurisdicción contratante.
8. Toda Parte que haya decidido no aplicar ninguna de las Opciones del apartado 1 podrá reservarse el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo respecto de uno o más Convenios fiscales comprendidos concretos (o respecto a todos ellos).
9. Toda Parte que no opte por aplicar la Opción C podrá reservarse el derecho, respecto de uno o más Convenios fiscales comprendidos concretos (o respecto a todos ellos), a no permitir a la otra Jurisdicción o Jurisdicciones contratantes aplicar la opción C.
10. Toda Parte que decida aplicar una de las Opciones según el apartado 1 notificará al Depositario la Opción elegida. Dicha notificación incluirá también:
a) en el caso de una Parte que opte por aplicar la Opción A, el listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contienen una disposición descrita en el apartado 3, así como el artículo y apartado correspondiente;
b) en el caso de una Parte que opte por aplicar la Opción B, el listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contienen una disposición descrita en el apartado 5, así como el artículo y apartado correspondiente;
c) en el caso de una Parte que opte por aplicar la Opción C, el listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contienen una disposición descrita en el apartado 7, así como el artículo y apartado correspondiente.
Una Opción será aplicable en relación con una disposición de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando la Parte que ha optado por aplicarla haya remitido dicha notificación en relación con esa disposición.
1. Los Convenios fiscales comprendidos se modificarán a fin de incluir el siguiente preámbulo:
«Con la intención de eliminar la doble imposición en relación con los impuestos comprendidos en este Convenio sin generar oportunidades de no imposición o imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones),».
2. El texto indicado en el apartado 1 se incluirá en los Convenios fiscales comprendidos en sustitución o en ausencia de un preámbulo en el mismo que exprese su intención de eliminar la doble imposición, con independencia de que mencione también o no la intención de no generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida.
3. Toda Parte también podrá decidir si incluir el siguiente preámbulo en relación con sus Convenios fiscales comprendidos que no contengan un preámbulo en el que se haga referencia al deseo de establecer relaciones económicas o de mejorar la cooperación en materia fiscal:
«Con el deseo de seguir desarrollando sus relaciones económicas y de reforzar su cooperación en materia tributaria,».
4. Las Partes pueden reservarse el derecho a no aplicar el apartado 1 a aquellos de sus Convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el preámbulo la intención de las Jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el Convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia;
5. Cada Parte notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos, distintos de los comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del apartado 4, contiene en el preámbulo la redacción mencionada en el apartado 2 y, en caso afirmativo, el texto del mismo. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación respecto a ese texto del preámbulo, este quedará sustituido por el texto mencionado en el apartado 1. En otro caso, el texto mencionado en el apartado 1 se añadirá a la redacción existente en el preámbulo.
6. Toda Parte que opte por aplicar el apartado 3 notificará su opción al Depositario. Dicha notificación incluirá asimismo el listado de sus Convenios fiscales comprendidos cuyos preámbulos no contengan aún la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria. El texto citado en el apartado 3 se incluirá en un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan optado por aplicar ese apartado y hayan remitido dicha notificación en relación con el Convenio fiscal comprendido.
1. No obstante las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, los beneficios concedidos en virtud del mismo no se otorgarán respecto de un elemento de renta o de patrimonio cuando sea razonable concluir, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes, que el acuerdo u operación que directa o indirectamente genera el derecho a percibir ese beneficio tiene entre sus objetivos principales la obtención del mismo, excepto cuando se determine que la concesión del beneficio en esas circunstancias es conforme con el objeto y propósito de las disposiciones pertinentes del Convenio fiscal comprendido.
2. El apartado 1 se aplicará en sustitución o en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que denieguen total o parcialmente la concesión de los beneficios que se desprenderían del mismo, cuando el propósito o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de alguna de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener dichos beneficios.
3. Toda Parte que no se haya reservado el derecho mencionado en el subapartado a) del apartado 15 podrá también decidir si aplicar el apartado 4 en relación con sus Convenios fiscales comprendidos.
4. Cuando se deniegue a una persona la aplicación de un beneficio previsto en un Convenio fiscal comprendido en virtud de disposiciones en él incluidas (en su posible redacción modificada por este Convenio) que denieguen total o parcialmente la concesión de los beneficios si el propósito o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de alguna de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener dichos beneficios, la autoridad competente de la Jurisdicción contratante que en ausencia de dichas disposiciones hubiera concedido el beneficio tratará no obstante a esa persona como legitimada para la obtención del mismo, o de otros beneficios en relación con un determinado elemento de renta o de patrimonio, si dicha autoridad competente, a instancia de esa persona y tras haber considerado los hechos y circunstancias oportunos, determina que esa persona hubiera obtenido los beneficios aun sin mediar tal operación o acuerdo. La autoridad competente de la Jurisdicción contratante a la que un residente de la otra Jurisdicción contratante haya presentado una solicitud en el sentido de este apartado, consultará con la autoridad competente de esta última antes de rechazar la solicitud.
5. El apartado 4 se aplicará a las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido (en su posible redacción modificada por este Convenio) que denieguen total o parcialmente los beneficios del Convenio fiscal comprendido cuando el propósito o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de alguna de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener dichos beneficios.
6. Toda Parte también podrá optar por aplicar las disposiciones contenidas en los apartados 8 a 13 (en lo sucesivo, la «Disposición simplificada sobre limitación de beneficios») a sus Convenios fiscales comprendidos, mediante la notificación descrita en el subapartado c) del apartado 17. La disposición simplificada sobre limitación de beneficios se aplicará a un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan optado por aplicarla.
7. Cuando algunas pero no todas las Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido opten por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al apartado 6, no obstante lo dispuesto de ese apartado, dicha Disposición será aplicable a la concesión de los beneficios del Convenio fiscal comprendido:
a) por todas las Jurisdicciones contratantes, cuando todas las Jurisdicciones contratantes que no opten por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al apartado 6, estén de acuerdo en tal aplicación optando por adherirse a este subapartado y remitiendo la notificación correspondiente al Depositario; o
b) únicamente por las Jurisdicciones contratantes que opten por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios, cuando todas las Jurisdicciones contratantes que no opten por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al apartado 6, estén de acuerdo en tal aplicación optando por adherirse a este subapartado y remitiendo la notificación correspondiente al Depositario.
Disposición simplificada sobre limitación de beneficios.
8. Salvo cuando se disponga de otro modo en la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios, ningún residente de una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido tendrá derecho a los beneficios que de otro modo hubiera concedido el Convenio fiscal comprendido, salvo aquellos previstos en las disposiciones de este último:
a) que determinen la residencia de una persona, distinta de una persona física, residente de más de una Jurisdicción contratante por razón de las disposiciones del Convenio fiscal comprendido que definen el concepto de residente de una Jurisdicción contratante;
b) que establecen que una Jurisdicción contratante otorgará a una empresa de esa Jurisdicción contratante el ajuste correlativo que corresponda tras un ajuste inicial efectuado por la otra Jurisdicción contratante conforme al Convenio fiscal comprendido, por el importe del impuesto exigido en la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar sobre los beneficios de una empresa asociada; o
c) que permita a los residentes de una Jurisdicción contratante solicitar a la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante que admita a trámite los casos de tributación no conforme con el Convenio fiscal comprendido;
a menos que, en el momento en que se hubiera concedido el beneficio, dicho residente sea una «persona calificada» conforme a la definición contenida en el apartado 9.
9. Un residente de una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido será una persona calificada en el momento en que el Convenio fiscal comprendido le hubiera otorgado un beneficio si, en ese momento el residente es:
a) una persona física;
b) esa Jurisdicción contratante, o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, o un organismo o agencia de dicha Jurisdicción contratante, subdivisión política o entidad local;
c) una sociedad u otra entidad cuya clase principal de acciones se cotice regularmente en uno o más mercados de valores reconocidos;
d) una persona, distinta de una persona física, que sea:
i) una organización sin ánimo de lucro que pertenezca a una categoría acordada por las Jurisdicciones contratantes mediante intercambio de notas diplomáticas; o
ii) una entidad o un sistema establecido en esa Jurisdicción contratante que la legislación fiscal de esa Jurisdicción contratante considere como persona independiente y:
A) cuya finalidad, tanto en su constitución como en su explotación, sea única o casi únicamente, administrar u ofrecer prestaciones por jubilación y beneficios complementarios o accesorios a personas físicas y que esté regulada como tal por esa Jurisdicción contratante, o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales; o
B) cuya finalidad, tanto en su constitución como en su explotación, sea única o casi únicamente la inversión de fondos en beneficio de las entidades o acuerdos a que se refiere el subapartado A);
e) una persona, distinta de una persona física, si, durante al menos la mitad de los días de un período de doce meses, comprendido el momento en el que el beneficio se hubiera otorgado, las personas residentes de esa Jurisdicción contratante que tengan derecho a acogerse a los beneficios del Convenio fiscal comprendido en virtud de los subapartados a) a d) poseen, directa o indirectamente, al menos el 50 por ciento de las acciones de dicha persona.
10.
a) Un residente de una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido tendrá derecho a acogerse a los beneficios de dicho Convenio fiscal comprendido respecto de un elemento de renta procedente de la otra Jurisdicción contratante, con independencia de que sea o no una persona calificada, si el residente ejerce activamente una actividad económica en la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar, y la renta que proceda de la otra Jurisdicción contratante proviene de esa actividad económica o es accesoria a ella. A los efectos de la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios, el «ejercicio activo de la actividad económica» no incluye las siguientes actividades ni sus combinaciones:
i) su explotación como sociedad de tenencia de valores;
ii) supervisión general o servicios de gestión de un grupo societario;
iii) actividades de financiación del grupo (incluida la centralización de tesorería); o
iv) realización o gestión de inversiones, excepto cuando dichas actividades las realice un banco, una entidad de seguros o un agente de valores registrado, en el curso ordinario de su actividad como tal.
b) Si un residente de una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido obtiene un elemento de renta de una actividad económica efectuada por ese residente en la otra Jurisdicción contratante, u obtiene un elemento de renta de la otra Jurisdicción contratante procedente de una persona relacionada, las condiciones descritas en el subapartado a) se considerarán satisfechas en relación con ese elemento de renta únicamente si la actividad económica desarrollada por el residente en la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar, de la que se deriva el elemento de renta, es sustancial respecto de la misma actividad económica o una actividad complementaria a ella, efectuada por el residente o por dicha persona relacionada en la otra Jurisdicción contratante. Para determinar si una actividad económica es sustancial a los efectos de este subapartado se analizarán todos los hechos y circunstancias.
c) A los efectos de la aplicación de este apartado, las actividades desarrolladas por personas relacionadas en relación con residentes de una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido, se considerarán desarrolladas por dicho residente.
11. Un residente de una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido, que no sea una persona calificada, también tendrá derecho a acogerse a los beneficios que se derivarían de dicho Convenio en relación con un elemento de renta si, durante al menos la mitad de los días de un plazo de doce meses que comprenda el momento en el que el beneficio se hubiera otorgado, las personas que sean «beneficiarios equivalentes» poseen, directa o indirectamente, de al menos el 75 por ciento del derecho de participación del residente.
12. Si un residente de una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido no fuera una persona calificada conforme a las disposiciones del apartado 9 de este artículo, ni tuviera derecho a los beneficios en virtud de los apartados 10 u 11, las autoridades competentes de la otra Jurisdicción contratante podrán concederle no obstante los beneficios del Convenio fiscal comprendido, o beneficios relativos a un elemento de renta concreto, teniendo en cuenta el objeto y propósito del Convenio fiscal comprendido, pero únicamente si dicho residente demuestra satisfactoriamente a dichas autoridades competentes que ni la constitución, adquisición o mantenimiento, ni la operativa, tuvieron como uno de sus principales propósitos la obtención de los beneficios del Convenio fiscal comprendido. Antes de aceptar o rechazar una solicitud planteada al amparo de este apartado por un residente de una Jurisdicción contratante, la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante a la que se ha presentado la solicitud, consultará con la autoridad competente de la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar.
13. A los efectos de la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios:
a) por «mercado de valores reconocido» se entiende:
i) un mercado de valores constituido y regulado como tal conforme a la legislación interna de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes; y
ii) cualquier otro mercado de valores acordado por las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes;
b) por «Clase principal de acciones» se entiende la clase o clases de acciones de una sociedad que representan la mayoría del voto y valor totales de la sociedad o la clase o clases de derechos de participación en una entidad que representan, conjuntamente, la mayoría del voto y valor totales de la entidad;
c) por «beneficiario equivalente» se entiende una persona con derecho a los beneficios respecto de un elemento de renta concedidos por una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido en virtud de su normativa interna, del Convenio fiscal comprendido o de cualquier otro instrumento internacional, que sean equivalentes o más favorables que los beneficios que se otorgarían a ese elemento de renta conforme al Convenio fiscal comprendido; a los efectos de determinar si una persona es un beneficiario equivalente en relación con un dividendo, se considerará que la persona posee el mismo capital de la sociedad que paga el dividendo que el capital que posee la sociedad que reclama los beneficios respecto a los dividendos;
d) en relación con las entidades no societarias, por el término «acción» se entiende los derechos comparables a acciones;
e) dos personas serán «personas relacionadas» si una de ellas posee directa o indirectamente, al menos el 50 por ciento del derecho de participación en la otra (o, en el caso de una sociedad, al menos el 50 por ciento del total de voto y valor de las acciones de la sociedad) u otra persona posee, directa o indirectamente, al menos el 50 por ciento del derecho de participación (o, en el caso de una sociedad, al menos el 50 por ciento del total de voto y valor de las acciones de la sociedad) en cada una de ellas; en todo caso, una persona estará relacionada con otra si, sobre la base de los hechos y circunstancias pertinentes, una tiene el control sobre la otra o ambas están bajo el control de una misma persona o personas.
14. La Disposición simplificada sobre limitación de beneficios se aplicará en sustitución o en ausencia de disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que limiten la aplicación de los beneficios de dicho Convenio (o que limiten los beneficios distintos de los concedidos al amparo de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido relativas a la residencia, empresas asociadas o no discriminación, o los beneficios no restringidos únicamente a residentes de una Jurisdicción contratante) exclusivamente a residentes que se consideren calificados para la obtención de dichos beneficios por cumplir una o más de las pruebas de categoría.
15. Las Partes pueden reservarse el derecho:
a) a no aplicar el apartado 1 a sus Convenios fiscales comprendidos basándose en que su intención es adoptar una combinación de una disposición sobre limitación de beneficios detallada y bien, o normas que regulen las estrategias de canalización de rentas a través de sociedades instrumentales, o una prueba de propósito principal, cumpliendo así con el estándar mínimo para impedir la utilización abusiva de los convenios conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20; en tales casos, las Jurisdicciones contratantes harán lo posible para llegar a una solución mutuamente satisfactoria que cumpla con el estándar mínimo;
b) a no aplicar el apartado 1 (ni el apartado 4 cuando se trate de una Parte que haya decidido aplicar este apartado) a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del Convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios;
c) a que la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios no se aplique a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan las disposiciones descritas en el apartado 14.
16. Excepto cuando la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios se aplique en relación con la concesión de los beneficios de un Convenio fiscal comprendido por una o más Partes conforme a lo previsto en el apartado 7, una Parte que opte por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al apartado 6, podrá reservarse el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos en los que una o más de las otras Jurisdicciones contratantes no hayan optado por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios. En tales casos, las Jurisdicciones contratantes harán lo posible para llegar a una solución mutuamente satisfactoria que cumpla con el estándar mínimo para evitar el uso abusivo de los convenios conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20.
17.
a) Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado a) del apartado 15 notificará al Depositario si sus Convenios fiscales comprendidos no sujetos a la reserva descrita del subapartado b) del apartado 15, contienen la disposición descrita en el apartado 2 y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de esas disposiciones. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido, esta quedará reemplazada por lo dispuesto en el apartado 1 (y, en su caso, por el apartado 4). En otro caso, el apartado 1 (y, en su caso, el apartado 4) reemplazará a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con el apartado 1 (y, en su caso, con el apartado 4). Toda Parte que remita la notificación en virtud de este apartado podrá incluir también una declaración en el sentido de que si bien acepta aplicar el apartado 1 individualmente como medida provisional, su intención es adoptar, en la medida de lo posible y mediante negociación bilateral, una cláusula de limitación de beneficios que complemente o sustituya al apartado 1.
b) Toda Parte que opte por aplicar el apartado 4 notificará su decisión al Depositario. El apartado 4 se aplicará a un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido tal notificación.
c) Toda Parte que opte por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al apartado 6 notificará su decisión al Depositario. Excepto si dicha Parte ha formulado la reserva descrita en el subapartado c) del apartado 15, la notificación incluirá asimismo un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan la disposición descrita en el apartado 14, así como el número de artículo y apartado de cada una de esas disposiciones.
d) Toda Parte que no opte por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al apartado 6, pero que decida aplicar el subapartado a) o b) del apartado 7, notificará al Depositario el párrafo por el que opta. A menos que dicha Parte haya formulado la reserva descrita en el subapartado c) del apartado 15, dicha notificación incluirá asimismo un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan una disposición descrita en el apartado 14, así como el artículo y apartado de cada una de ellas.
e) Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido una notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido en aplicación de los subapartados c) o d), esta quedará reemplazada por la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios. En otro caso, la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios reemplazará a lo dispuesto por el Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que esas disposiciones sean incompatibles con dicha Disposición simplificada sobre limitación de beneficios.
1. Las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que eximan de imposición los dividendos pagados por una sociedad residente de una Jurisdicción contratante o que limiten el tipo impositivo al que pueden someterse, siempre que el beneficiario efectivo o el perceptor sean una sociedad residente de la otra Jurisdicción contratante que posea, tenga o controle más de un cierto volumen de capital, acciones, capacidad o derecho de voto o un derecho de participación similar en la sociedad que paga los dividendos, se aplicarán únicamente si las condiciones de propiedad descritas en dichas disposiciones se cumplen durante un período de 365 días que comprenda el día del pago de los dividendos (a fin de calcular dicho período no se tendrán en cuenta los cambios en la propiedad que pudieran derivarse directamente de una reorganización empresarial, como por ejemplo por una fusión o escisión, de la sociedad propietaria de las acciones o que paga los dividendos).
2. El período mínimo de posesión al que se refiere el apartado 1 será aplicable en sustitución o en ausencia de un período mínimo de posesión en las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido descritas en el apartado 1.
3. Las Partes pueden reservarse el derecho:
a) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos;
b) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos en la medida en que las disposiciones descritas en el apartado 1 ya incluyan:
i) un período mínimo de posesión;
ii) un período mínimo de posesión inferior a 365 días; o
iii) un período mínimo de posesión superior a 365 días.
4. Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado a) del apartado 3 notificará al Depositario si cada uno de su Acuerdos fiscales comprendidos contiene la disposición descrita en el apartado 1, no sujeta a la reserva descrita en el subapartado b) del apartado 3 y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. El apartado 1 se aplicará respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación en relación con la misma.
1. Las disposiciones de los Convenios fiscales comprendidos que establezcan que las ganancias obtenidas por un residente de una Jurisdicción contratante de la enajenación de acciones u otros derechos de participación en una entidad pueden someterse a imposición en la otra Jurisdicción contratante cuando el valor de dichas acciones o derechos proceda, por encima de un cierto umbral, de bienes inmuebles situados en esa otra Jurisdicción contratante (o cuando, por encima de un cierto umbral, la propiedad de la entidad consista en dichos bienes inmuebles):
a) se aplicarán si, en cualquier momento durante los 365 días que preceden a la enajenación, se alcanzan los umbrales de valor pertinentes; y
b) se aplicarán a acciones o derechos asimilables, por ejemplo derechos en una sociedad de personas –partnership- o un fideicomiso –trust- (en la medida en que dichas acciones o derechos no estén ya cubiertos), además de a las acciones o derechos ya amparados por las disposiciones.
2. El plazo al que se refiere el subapartado a) del apartado 1 se aplicará en sustitución o en ausencia de un plazo de tiempo para determinar si se ha alcanzado el umbral de valor descrito en el apartado 1 y definido por las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido.
3. Las Partes pueden optar también por aplicar el apartado 4 en relación con sus Convenios fiscales comprendidos.
4. A los efectos de un Convenio fiscal comprendido, las ganancias obtenidas por un residente de una Jurisdicción contratante de la enajenación de acciones o de derechos asimilables, por ejemplo, los derechos en una sociedad de personas –partnership- o un fideicomiso –trust-, pueden someterse a imposición en la otra Jurisdicción contratante si en cualquier momento durante el plazo de los 365 días previos a la enajenación, el valor de dichas acciones o derechos asimilables procede en más de un 50 por ciento directa o indirectamente de bienes inmuebles situados en esa otra Jurisdicción contratante.
5. El apartado 4 se aplicará en sustitución o en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que determinen que las ganancias obtenidas por un residente de una Jurisdicción contratante de la enajenación de acciones u otros derechos de participación en una entidad pueden someterse a imposición en la otra Jurisdicción contratante cuando el valor de dichas acciones o derechos proceda, por encima de un cierto umbral, de bienes inmuebles situados en esa otra Jurisdicción contratante, o cuando, por encima de un cierto umbral, la propiedad de la entidad consista en dichos bienes inmuebles.
6. Las Partes pueden reservarse el derecho:
a) a no aplicar el apartado 1 a sus Convenios fiscales comprendidos;
b) a no aplicar el subapartado a) del apartado 1 a sus Convenios fiscales comprendidos;
c) a no aplicar el subapartado b) del apartado 1 a sus Convenios fiscales comprendidos;
d) a no aplicar el subapartado a) del apartado 1 a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan una disposición similar a la descrita en el apartado 1 que prevea un plazo para determinar si se ha alcanzado el umbral de valor pertinente;
e) a no aplicar el subapartado b) del apartado 1 a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan una disposición similar a la descrita en el apartado 1 aplicable a la enajenación de derechos distintos de las acciones;
f) a no aplicar el apartado 4 a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan las disposiciones descritas en el apartado 5.
7. Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado a) del apartado 6 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene la disposición descrita en el apartado 1 y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. El apartado 1 solo será aplicable en relación con una disposición de un Convenio fiscal comprendido cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido una notificación en relación con dicha disposición.
8. Toda Parte que opte por aplicar el apartado 4 deberá notificar su opción al Depositario. El apartado 4 se aplicará a un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación. En tal caso, el apartado 1 no será aplicable respecto a dicho Convenio fiscal comprendido. En caso de que una Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado f) del apartado 6, y haya formulado la reserva descrita en el subapartado a) del apartado 6, la notificación incluirá también el listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan la disposición descrita en el apartado 5, así como el número de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido una notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido en virtud de este apartado o del apartado 7, esta quedará reemplazada por lo dispuesto en el apartado 4. En otro caso, el apartado 4 solo reemplazará a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido en la medida en que estas sean incompatibles con aquel.
1. Cuando:
a) una empresa de una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido obtenga rentas procedentes de la otra Jurisdicción contratante y la primera Jurisdicción considere dichas rentas como atribuibles a un establecimiento permanente de la empresa situada en una tercera jurisdicción; y
b) los beneficios atribuibles a dicho establecimiento permanente estén exentos de imposición en la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar,
los beneficios del Convenio fiscal comprendido no se aplicarán a ningún elemento de renta sobre el que el impuesto en la tercera jurisdicción sea inferior al 60 por ciento del impuesto que se hubiera aplicado en la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar sobre dicho elemento de renta en caso de que el establecimiento permanente estuviera situado en ella. En tal caso, toda renta a la que sean aplicables las disposiciones de este apartado seguirá siendo gravable conforme a la normativa interna de la otra Jurisdicción contratante, con independencia de cualquier otra disposición del Convenio fiscal comprendido.
2. El apartado 1 no se aplicará si la renta procedente de la otra Jurisdicción contratante descrita en el apartado 1 es incidental al ejercicio activo de una actividad económica a través de un establecimiento permanente, o está relacionada con ella (que no sea la inversión, gestión o simple tenencia de inversiones por cuenta de la empresa, a menos que se trate de una actividad de banca, seguros o valores efectuada por un banco, una compañía de seguros o un agente de valores registrado, respectivamente).
3. En caso de que en virtud del apartado 1 se denieguen los beneficios previstos en un Convenio fiscal comprendido respecto de un elemento de renta obtenido por un residente de una Jurisdicción contratante, la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante podrá, no obstante, conceder dichos beneficios en relación con ese elemento de renta si, en respuesta a una solicitud planteada por dicho residente, dicha autoridad competente determina que la concesión de los beneficios está justificada a la vista de las razones por las que dicho residente no cumplió los requisitos de los apartados 1 y 2. La autoridad competente de la Jurisdicción contratante a la que se presenta la solicitud mencionada en la frase anterior por un residente de la otra Jurisdicción contratante consultará con la autoridad competente de esa otra Jurisdicción contratante antes de aceptar o denegar la petición.
4. Los apartados 1 a 3 se aplicarán en sustitución o en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que denieguen o limiten los beneficios a los que podría optar una empresa de una Jurisdicción contratante que obtenga rentas de la otra Jurisdicción contratante atribuibles a un establecimiento permanente de la empresa situada en una tercera jurisdicción.
5. Las Partes pueden reservarse el derecho:
a) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos;
b) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan las disposiciones descritas en el apartado 4;
c) a aplicar este artículo exclusivamente a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan las disposiciones descritas en el apartado 4.
6. Toda Parte que no haya formulado una reserva descrita en los subapartados a) o b) del apartado 5 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene la disposición descrita en el apartado 4 y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido, esta quedará reemplazada por lo dispuesto en los apartados 1 a 3. En otro caso, los apartados 1 a 3 reemplazarán a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con aquellos.
1. Un Convenio fiscal comprendido no afectará a cómo una Jurisdicción contratante somete a imposición a sus propios residentes, excepto en relación con los beneficios que se deriven de las disposiciones del Convenio fiscal comprendido:
a) que obliguen a esa Jurisdicción contratante a conceder a una empresa de la misma un ajuste correlativo o correspondiente tras el ajuste inicial efectuado por la otra Jurisdicción contratante, según lo previsto en el Convenio fiscal comprendido, por el importe del impuesto exigido en la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar sobre los beneficios de un establecimiento permanente de la empresa o los beneficios de una empresa asociada;
b) que puedan afectar a cómo esa Jurisdicción contratante somete a imposición a una persona física residente en ella que obtenga rentas derivadas de servicios prestados a la otra Jurisdicción contratante o a una de sus subdivisiones políticas, entidades locales o a otra institución comparable de la misma;
c) que puedan afectar a cómo esa Jurisdicción contratante somete a imposición a una persona física residente en ella que sea un estudiante, aprendiz o persona en prácticas, o un profesor, catedrático, conferenciante, instructor, investigador o becario investigador, que satisfaga las condiciones previstas en el Convenio fiscal comprendido;
d) que obliguen a esa Jurisdicción contratante a conceder un crédito fiscal o una exención a sus residentes respecto de las rentas que la otra Jurisdicción contratante pueda someter a imposición en aplicación del Convenio fiscal comprendido (incluyendo los beneficios atribuibles a un establecimiento permanente situado en esa otra Jurisdicción contratante conforme a lo previsto en el Convenio fiscal comprendido);
e) que protejan a los residentes de esa Jurisdicción contratante contra ciertas prácticas fiscales discriminatorias por parte de esa Jurisdicción contratante;
f) que permitan a los residentes de esa Jurisdicción contratante solicitar a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes que admitan a trámite los casos de imposición no conforme con el Convenio fiscal comprendido;
g) que puedan afectar a cómo esa Jurisdicción contratante somete a imposición a una persona física residente de dicha Jurisdicción contratante, que sea miembro de una misión diplomática, oficina consular o representación gubernativa de la otra Jurisdicción contratante;
h) que establezcan que las pensiones u otros pagos efectuados al amparo del sistema de seguridad social de la otra Jurisdicción contratante serán gravables exclusivamente en esa otra Jurisdicción contratante;
i) que establezcan que las pensiones y pagos similares, las anualidades, pagos compensatorios u otros pagos por manutención procedentes de la otra Jurisdicción contratante serán gravables exclusivamente en esa otra Jurisdicción contratante; o
j) que de otro modo limiten expresamente el derecho de una Jurisdicción contratante a someter a imposición a sus propios residentes o que determinen expresamente que la Jurisdicción contratante de la que procede un elemento de renta tiene la potestad tributaria exclusiva sobre dicho elemento de renta.
2. El apartado 1 se aplicará en sustitución o en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido en las que se establezca que dicho Convenio fiscal comprendido no afecta a la imposición por una Jurisdicción contratante de sus propios residentes.
3. Las Partes pueden reservarse el derecho:
a) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos;
b) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan las disposiciones descritas en el apartado 2.
4. Toda Parte que no haya formulado una reserva descrita en los subapartados a) o b) del apartado 3 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene la disposición descrita en el apartado 2 y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido, esta quedará reemplazada por el apartado 1. En otro caso, el apartado 1 reemplazará a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con aquel.
1. No obstante lo dispuesto en un Convenio fiscal comprendido en el que se defina el término «establecimiento permanente», con sujeción al apartado 2, cuando una persona opere en una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido por cuenta de una empresa y, como tal, concluya habitualmente contratos, o desempeñe habitualmente el papel principal en la conclusión de contratos rutinariamente celebrados sin modificación sustancial por la empresa, y dichos contratos se celebren:
a) en nombre de la empresa; o
b) para la transmisión de la propiedad, o del derecho de uso, de un bien que posea la empresa o cuyo derecho de uso tenga; o
c) para la prestación de servicios por esa empresa,
se considerará que dicha empresa tiene un establecimiento permanente en esa Jurisdicción contratante respecto de las actividades que esa persona realice para la empresa, excepto si la realización de dichas actividades por la empresa a través de un lugar fijo de negocios situado en esa Jurisdicción contratante no hubiera implicado que ese lugar fijo de negocios se considerara un establecimiento permanente en los términos definidos en el Convenio fiscal comprendido (en su posible redacción modificada por este Convenio).
2. Las disposiciones del apartado 1 no resultarán aplicables cuando la persona que intervenga en una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido por cuenta de una empresa de la otra Jurisdicción contratante realice una actividad económica en la Jurisdicción mencionada en primer lugar como agente independiente e intervenga por la empresa en el curso ordinario de esa actividad. Sin embargo, cuando una persona intervenga exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de una o más empresas a las que esté estrechamente vinculada, esa persona no será considerada un agente independiente conforme a los términos de este apartado en relación con cualquiera de dichas empresas.
3.
a) El apartado 1 se aplicará en sustitución de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que describan las condiciones en las que se considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente en una Jurisdicción contratante (o que una persona constituye un establecimiento permanente en una Jurisdicción contratante) en relación con una actividad que desarrolle para la empresa una persona distinta de un agente independiente, pero sólo en la medida en que dichas disposiciones aborden aquellas situaciones en las que una persona tenga y ejerza habitualmente, en esa Jurisdicción contratante, capacidad para concluir contratos en nombre de la empresa.
b) El apartado 2 se aplicará en sustitución de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que determinen que una empresa no tiene un establecimiento permanente en una Jurisdicción contratante respecto de una actividad que desarrolle para la empresa un agente independiente.
4. Las Partes pueden reservarse el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos.
5. Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el apartado 4 comunicará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene la disposición descrita en el subapartado a) del apartado 3, así como el número de artículo y apartado de cada una de ellas. El apartado 1 será aplicable en relación con una disposición de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido una notificación en relación con esa disposición.
6. Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el apartado 4 comunicará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene la disposición descrita en el subapartado b) del apartado 3, así como el número de artículo y apartado de cada una de ellas. El apartado 2 será aplicable en relación con una disposición de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido una notificación en relación con esa disposición.
1. Las Partes pueden optar por aplicar el apartado 2 (opción A) o el apartado 3 (opción B) o ninguno de ellos.
Opción A.
2. No obstante lo dispuesto en un Convenio fiscal comprendido en el que se defina el término «establecimiento permanente», se entenderá que dicho término no incluye:
a) las actividades mencionadas expresamente en el Acuerdo fiscal comprendido (antes de su modificación por este Convenio) como no constitutivas de un establecimiento permanente, con independencia de que esa excepción a la condición de establecimiento permanente dependa de que la actividad tenga carácter auxiliar o preparatorio;
b) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de desarrollar, para la empresa, una actividad no incluida en el subapartado a);
c) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) y b),
a condición de que dicha actividad o, en el caso del subapartado c), el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios tenga carácter auxiliar o preparatorio.
Opción B.
3. No obstante lo dispuesto en un Acuerdo fiscal comprendido en el que se defina el término «establecimiento permanente», se entenderá que dicho término no incluye:
a) las actividades enumeradas expresamente en el Convenio fiscal comprendido (antes de su modificación por este Convenio) como no constitutivas de un establecimiento permanente, con independencia de que esa excepción a la condición de establecimiento permanente dependa de que la actividad tenga carácter auxiliar o preparatorio, excepto en la medida en que la disposición en cuestión del Convenio fiscal comprendido prevea expresamente que una actividad concreta no se considerará constitutiva de un establecimiento permanente cuando tenga carácter auxiliar o preparatorio;
b) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de desarrollar, para la empresa, una actividad no descrita en el subapartado a), a condición de que dicha actividad tenga carácter auxiliar o preparatorio;
c) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) y b), a condición de que la actividad global del lugar fijo de negocios que resulte de dicha combinación tenga carácter de auxiliar o preparatorio.
4. Las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido (en su posible redacción modificada por los apartados 2 o 3) en las que se enumeren expresamente actividades que no constituyan establecimiento permanente no se aplicarán a un lugar fijo de negocios que una empresa utilice o mantenga, si dicha empresa u otra estrechamente vinculada desarrolla actividades en ese mismo lugar o en otro en la misma Jurisdicción contratante y:
a) ese lugar u otro constituyen un establecimiento permanente para la empresa o la empresa estrechamente vinculada, conforme a lo dispuesto en un Convenio fiscal comprendido en el que se defina el establecimiento permanente; o
b) el conjunto de la actividad resultante de la combinación de actividades desarrolladas por las dos empresas en el mismo lugar, o por la misma empresa o la empresa estrechamente vinculada en los dos emplazamientos, no tienen carácter preparatorio o auxiliar,
a condición de que las actividades desarrolladas por las dos empresas en el mismo lugar, o por la misma empresa o la empresa estrechamente vinculada en los dos emplazamientos, constituyan funciones complementarias que formen parte de una operación económica cohesionada.
5.
a) Los apartados 2 o 3 se aplicarán en sustitución de las disposiciones pertinentes de un Convenio fiscal comprendido en el que se incluya un listado de actividades concretas que se consideren constitutivas de establecimiento permanente incluso si la actividad se ejerce a través de un lugar fijo de negocios (o de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que operen de forma similar).
b) El apartado 4 se aplicará a las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido (en su posible redacción modificada por los apartados 2 o 3) que incluyan un listado de actividades concretas que se consideren no constitutivas de un establecimiento permanente incluso si la actividad se desarrolla a través de un lugar fijo de negocios (o de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que operen de forma similar).
6. Las Partes pueden reservarse el derecho:
a) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos;
b) a no aplicar el apartado 2 a sus Convenios fiscales comprendidos que incluyan expresamente un listado de actividades específicas que se consideren no constitutivas de establecimiento permanente si cada una de ellas tiene carácter auxiliar o preparatorio;
c) a no aplicar el apartado 4 a sus Convenios fiscales comprendidos.
7. Toda Parte que decida aplicar una de las Opciones conforme al apartado 1 notificará su opción al Depositario. Dicha notificación incluirá también un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan la disposición descrita en el subapartado a) del apartado 5, así como el número de artículo y apartado de cada una de ellas. La Opción elegida será aplicable en relación con una disposición de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan decidido aplicar la misma Opción y remitido dicha notificación en relación con esa disposición.
8. Toda Parte que no haya formulado una reserva descrita en los subapartados a) o c) del apartado 6 y no aplique una de las Opciones conforme al apartado 1 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene la disposición descrita en el subapartado b) del apartado 5, así como el número de artículo y apartado de cada una de ellas. El apartado 4 será aplicable en relación con una disposición de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido una notificación en relación con esa disposición, conforme a este apartado o al apartado 7.
1. Al único efecto de determinar si se ha cumplido un plazo (o plazos) establecido en una disposición de un Convenio fiscal comprendido en el que se prevea un plazo (o plazos) tras el que una actividad o proyecto concreto devendrá en establecimiento permanente:
a) cuando una empresa de una Jurisdicción contratante lleve a cabo actividades en la otra Jurisdicción contratante en un emplazamiento que constituya una obra, un proyecto de construcción, un proyecto de instalación u otro proyecto específico identificado en la disposición pertinente del Convenio fiscal comprendido, o lleve a cabo actividades de supervisión o consultoría en relación con dicho emplazamiento, en el caso de una disposición de un Convenio fiscal comprendido que se refiera a dichas actividades, y estas se realicen durante uno o más periodos de tiempo que en conjunto excedan de 30 días sin superar el plazo o plazos previstos en la disposición pertinente del Convenio comprendido; y
b) cuando una o más empresas estrechamente vinculadas a la empresa mencionada en primer lugar realicen actividades conexas en esa otra Jurisdicción contratante en la misma obra, proyecto de construcción o instalación u otro emplazamiento identificado en la disposición pertinente del Convenio fiscal comprendido (o, cuando dicha disposición de dicho Convenio se aplique a actividades de supervisión o consultoría, en relación con estos emplazamientos) durante distintos períodos de tiempo, cada uno de ellos superior a 30 días,
estos plazos se sumarán al período acumulado durante el que la empresa mencionada en primer lugar ha realizado actividades en dicha obra, proyecto de construcción o instalación, u otro lugar identificado en la disposición pertinente del Convenio fiscal comprendido.
2. El apartado 1 se aplicará en sustitución o en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido en la medida en que estas traten la fragmentación de contratos en múltiples partes para evitar la aplicación de los plazos que determinan la existencia de un establecimiento permanente para proyectos o actividades concretos descritos en el apartado 1.
3. Las Partes pueden reservarse el derecho:
a) a no aplicar nada de lo dispuesto en este Artículo a sus Convenios fiscales comprendidos;
b) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo respecto de las disposiciones de sus Convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o la explotación de los recursos naturales.
4. Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado a) del apartado 3 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contienen la disposición descrita en el apartado 2, no sujeta a reserva conforme al subapartado b) del apartado 3, y en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido, esta quedará reemplazada por el apartado 1, en la medida de lo dispuesto en el apartado 2. En otro caso, el apartado 1 sustituirá a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con aquel.
1. A los efectos de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que resulte modificado por el apartado 2 del artículo 12 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares), el apartado 4 del artículo 13 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas) o el apartado 1 del artículo 14 (Fragmentación de contratos), una persona está estrechamente vinculada a una empresa si, a la vista de todos los hechos y circunstancias pertinentes, una tiene el control sobre la otra, o ambas están bajo el control de las mismas personas o empresas. En todo caso, se considerará que una persona está estrechamente vinculada a una empresa si una participa directa o indirectamente en más del 50 por ciento en la otra (o, en el caso de una sociedad, en más del 50 por ciento del total del derecho de voto y del valor de las acciones de la sociedad o de la participación en su patrimonio) o si un tercero participa directa o indirectamente en más del 50 por ciento (o, en el caso de una sociedad, en más del 50 por ciento del derecho de voto y del valor de las acciones de la sociedad o de su participación en el patrimonio) en la persona y la empresa.
2. Las Partes que hayan formulado la reserva descrita en el apartado 4 del artículo 12 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares), en el subapartado a) o c) del apartado 6 del artículo 13 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas), y en el subapartado a) del apartado 3 del artículo 14 (Fragmentación de contratos) pueden reservarse el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo respecto de los Convenios fiscales comprendidos a los que se apliquen dichas reservas.
1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, podrá someter su caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes. El caso deberá plantearse dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido.
2. La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y no puede por sí misma llegar a una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión de mutuo acuerdo con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante a fin de evitar una imposición que no se ajuste al Convenio fiscal comprendido. El acuerdo alcanzado será aplicable independientemente de los plazos previstos por el Derecho interno de las Jurisdicciones contratantes.
3. Las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes harán lo posible por resolver de mutuo acuerdo las dificultades o dudas que plantee la interpretación o aplicación del Convenio fiscal comprendido. También podrán consultarse para eliminar la doble imposición en los casos no previstos en el Convenio fiscal comprendido.
4.
a)
i) La primera frase del apartado 1 se aplicará en sustitución o en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido (o partes de las mismas) que prevean que, cuando una persona considere que las medidas adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, podrá someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente, incluidas aquellas disposiciones conforme a las que cuando el caso recaiga en el ámbito de lo dispuesto en un Convenio fiscal comprendido en relación con la no discriminación por razón de nacionalidad, el caso pueda presentarse a la Autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional.
ii) La segunda frase del apartado 1 se aplicará en sustitución de aquellas disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que prevean que el caso al que se refiere la primera frase del apartado 1 debe plantearse en un plazo inferior a los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, o en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido en la que se acote el plazo en el que debe plantearse el caso.
b)
i) La primera frase del apartado 2 se aplica en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que prevean que la autoridad competente a la que la persona mencionada en el apartado 1 presente el caso, si la reclamación le parece fundada y no puede por sí misma llegar a una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión de mutuo acuerdo con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante a fin de evitar una imposición no ajustada al Convenio fiscal comprendido.
ii) La segunda frase del apartado 2 se aplicará en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que prevean que el acuerdo alcanzado será aplicable con independencia de los plazos previstos por el Derecho interno de las Jurisdicciones contratantes.
c)
i) La primera frase del apartado 3 se aplicará en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que prevean que las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes harán lo posible por resolver de mutuo acuerdo las dificultades o dudas que plantee la interpretación o aplicación de un Convenio fiscal comprendido.
ii) La segunda frase del apartado 3 se aplicará en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que prevean que las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes también podrán consultarse para eliminar la doble imposición en los casos no previstos en el Convenio fiscal comprendido.
5. Las Partes pueden reservarse el derecho:
a) a no aplicar la primera frase del apartado 1 a sus Convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un Convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente;
b) a no aplicar la segunda frase del apartado 1 de este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos que no prevean que el caso al que se refiere la primera frase del apartado 1 deba presentarse en un plazo determinado, alegando que su intención es la de satisfacer el estándar mínimo para la mejora de los procesos de resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE y el G20 garantizando que, a los efectos de dichos Convenios fiscales comprendidos, el contribuyente al que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá presentar el caso en un período de al menos tres años desde la primera notificación de la medida que origina la imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido;
c) a no aplicar la segunda frase del apartado 2 a sus Convenios fiscales comprendidos, alegando que, por lo que respecta a todos ellos:
i) los acuerdos alcanzados mediante procedimientos amistosos se aplicarán con independencia de los plazos previstos por el Derecho interno de las Jurisdicciones contratantes;
ii) su intención es la de satisfacer el estándar mínimo para la mejora de los procesos de resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE y el G20, aceptando, en sus negociaciones bilaterales para la conclusión de convenios, disposiciones por las que:
A) las Jurisdicciones contratantes no ajustarán los beneficios atribuibles al establecimiento permanente de una empresa de una de las Jurisdicciones contratantes tras un período de tiempo mutuamente acordado entre ambas Jurisdicciones, una vez concluido el ejercicio fiscal en el que los beneficios hubieran sido atribuibles al establecimiento permanente (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado); y
B) las Jurisdicciones contratantes no incluirán en los beneficios de una empresa ni, en consecuencia, gravarán, aquellos beneficios que esta hubiera obtenido de no existir las condiciones a las que se hace referencia en una disposición de un Convenio fiscal comprendido en relación con los beneficios de empresas asociadas tras un período de tiempo mutuamente acordado entre ambas Jurisdicciones contratantes una vez concluido el ejercicio fiscal en el que la empresa hubiera obtenido dichos beneficios (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado).
6.
a) Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado a) del apartado 5 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene la disposición descrita en letra i) del subapartado a) del apartado 4 y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido una notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido, esta quedará reemplazada por la primera frase del apartado 1. En otro caso, la primera frase del apartado 1 reemplazará a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con dicha frase.
b) Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado b) del apartado 5 notificará al Depositario:
i) un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan una disposición por la que un caso al que resulte aplicable la primera frase del apartado 1 deba presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, así como el número de artículo y apartado de cada una de dichas disposiciones; las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido quedarán sustituidas por la segunda frase del apartado 1 cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación en relación con esa disposición; en otro caso, con sujeción a lo dispuesto en el inciso ii), la segunda frase del apartado 1 reemplazará a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con dicha frase;
ii) un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan una disposición por la que un caso al que resulte aplicable la primera frase del apartado 1 deba presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, así como el número de artículo y apartado de cada una de dichas disposiciones; la segunda frase del apartado 1 no resultará aplicable a un Convenio fiscal comprendido cuando una Jurisdicción contratante haya remitido dicha notificación en relación con ese Convenio fiscal comprendido.
c) Toda Parte notificará al Depositario:
i) un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que no contengan la disposición descrita en el inciso i) del subapartado b) del apartado 4; la primera frase del apartado 2 de este artículo será aplicable a un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación en relación con ese Convenio fiscal comprendido;
ii) en el caso de una Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado c) del apartado 5, su listado de Convenios fiscales comprendidos que no contengan la disposición descrita en la cláusula ii) del subapartado b) del apartado 4; la segunda frase del apartado 2 será aplicable a un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación en relación con ese Convenio fiscal comprendido.
d) Toda Parte notificará al Depositario:
i) un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que no contengan la disposición descrita en el inciso i) del subapartado c) del 4; la primera frase del apartado 3 será aplicable a un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación en relación con ese Convenio fiscal comprendido;
ii) un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que no contengan la disposición descrita en ii) del subapartado c) del apartado 4; la segunda frase del apartado 3 de este artículo será aplicable a un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación en relación con ese Convenio fiscal comprendido.
1. Cuando una Jurisdicción contratante incluya en los beneficios de una empresa de esa Jurisdicción –y, en consecuencia, grave– los de una empresa de la otra Jurisdicción contratante que ya han sido sometidos a imposición en esa otra Jurisdicción contratante y los beneficios así incluidos sean beneficios que habrían sido obtenidos por la empresa de la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las que habrían acordado empresas independientes, esa otra Jurisdicción contratante practicará el ajuste que proceda a la cuantía del impuesto que ha gravado esos beneficios. Para determinar dicho ajuste se tendrán en cuenta las demás disposiciones del Convenio fiscal comprendido y las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes se consultarán en caso necesario.
2. El apartado 1 se aplicará en ausencia o en sustitución de disposiciones que obliguen a una Jurisdicción contratante a efectuar el ajuste que proceda a la cuantía del impuesto que ha gravado los beneficios de una empresa de esa Jurisdicción contratante cuando la otra Jurisdicción contratante incluya –y, en consecuencia, grave– dichos beneficios en los de una empresa de esa otra Jurisdicción contratante, y los beneficios así incluidos sean los que habría obtenido la empresa de esa otra Jurisdicción contratante si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las que habrían acordado empresas independientes.
3. Las Partes pueden reservarse el derecho:
a) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan la disposición descrita en el apartado 2;
b) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el apartado 2 en sus Convenios fiscales comprendidos:
i) realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 1; o
ii) su autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el Convenio fiscal comprendido;
c) en el caso de una Parte que haya formulado una reserva descrita en el inciso ii) del subapartado c) del apartado 5 del artículo 16 (Procedimiento amistoso) para no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos, sobre la base de que en sus negociaciones bilaterales aceptará incluir en el convenio una disposición similar a la contenida en el apartado 1, siempre que las Jurisdicciones contratantes puedan llegar a un acuerdo mutuo sobre dicha disposición y sobre las disposiciones descritas en el inciso ii) del subapartado c) del apartado 5 del artículo 16 (Procedimiento amistoso).
4. Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el apartado 3 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene la disposición descrita en el apartado 2 y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido, esta quedará reemplazada por lo dispuesto en el apartado 1. En otro caso, el apartado 1 reemplazará a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con aquel.
Las Partes podrán optar por aplicar el contenido de esta Parte VI respecto de sus Convenios fiscales comprendidos y notificará su decisión al Depositario. Esta Parte VI será aplicable a dos Jurisdicciones contratantes respecto de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando ambas hayan remitido la notificación correspondiente.
1. Cuando,
a) en virtud de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido (en su posible redacción modificada por el apartado 1 del artículo 16 (Procedimiento amistoso)) que determinen que una persona puede someter un caso a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante cuando considere que las medidas adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio fiscal comprendido (en su posible redacción modificada por el Convenio), una persona haya sometido un caso a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante alegando que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes le han generado una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido (en su posible redacción modificada por el Convenio); y
b) las autoridades competentes no puedan ponerse de acuerdo para resolver el caso conforme a una disposición del Convenio fiscal comprendido (en su posible redacción modificada por el apartado 2 del artículo 16 (Procedimiento amistoso)) que establezca que la autoridad competente hará lo posible por resolver el caso de mutuo acuerdo con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante, en el plazo de dos años contados desde la fecha de inicio a la que se refiere el apartado 8 o 9, según corresponda (a menos que, antes de la conclusión de dicho plazo, las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes hayan acordado un plazo distinto en relación con ese caso y así lo hayan notificado a la persona que lo planteó),
toda cuestión no resuelta relacionada con ese caso se someterá a arbitraje, según se describe en esta Parte, si así lo solicita por escrito esa persona, de acuerdo con las normas o procedimientos acordados por las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes conforme a lo dispuesto en el apartado 10.
2. Cuando una autoridad competente haya suspendido el procedimiento amistoso al que se refiere el apartado 1 por hallarse pendiente ante un órgano jurisdiccional u órgano administrativo un caso relacionado con una o más de las cuestiones del procedimiento, se interrumpirá el plazo previsto en el subapartado b) del apartado 1 bien hasta el pronunciamiento de sentencia o resolución firme por el órgano jurisdiccional o administrativo o hasta que el caso quede en suspenso o se retire. Asimismo, cuando la persona que plantee el caso y la autoridad competente acuerden suspender el procedimiento amistoso, el plazo previsto en el subapartado b) del apartado 1 quedará interrumpido hasta el levantamiento de la suspensión.
3. Cuando ambas autoridades competentes convengan en que la persona directamente afectada por el caso ha incumplido la presentación en plazo de la información adicional requerida por cualquiera de ellas tras el inicio del plazo previsto en el subapartado b) del apartado 1, este plazo se ampliará en un tiempo igual al transcurrido entre la fecha en la que se requirió la información y la de su presentación.
4.
a) La decisión arbitral en relación con las cuestiones sometidas a arbitraje se llevará a efecto mediante el acuerdo amistoso sobre el caso al que se refiere el apartado 1. La decisión será definitiva.
b) La decisión arbitral será vinculante para ambas Jurisdicciones contratantes excepto en los siguientes casos:
i) si una persona directamente afectada por el caso no aceptara el acuerdo mutuo que lleva a la práctica la decisión arbitral y esta circunstancia conlleva que el caso no pueda ser objeto de más consideración por las autoridades competentes. En caso de que en el plazo de 60 días desde la fecha de remisión de la notificación del acuerdo mutuo que lleva a efecto la decisión arbitral a una persona directamente afectada por el caso esta no se desista de los procedimientos instados ante cualquier órgano jurisdiccional o administrativo en relación con las cuestiones resueltas mediante dicho acuerdo mutuo, o termina por cualquier otro medio con los procedimientos judiciales o administrativos pendientes relacionados con dichas cuestiones de forma coherente con el acuerdo mutuo alcanzado, se entenderá que dicha persona no acepta el acuerdo mutuo.
ii) Si los tribunales de una de las Jurisdicciones contratantes consideran nula la decisión arbitral mediante sentencia firme. En tal caso, la solicitud de remisión a arbitraje efectuada conforme al apartado 1 se considerará no efectuada y el procedimiento arbitral como no celebrado (excepto a los efectos de los artículos 21 (Confidencialidad del procedimiento arbitral) y 25 (Costes del procedimiento arbitral)). En este caso será posible presentar una nueva solicitud de remisión a arbitraje excepto si las autoridades competentes acuerdan no permitirlo.
iii) Si una persona directamente afectada por el caso continúa instando procedimientos ante cualquier órgano jurisdiccional o administrativo en relación con los asuntos resueltos mediante el acuerdo amistoso que lleva a la práctica la decisión.
5. La autoridad competente que recibió la solicitud de inicio del procedimiento amistoso, según se describe en el subapartado a) del apartado 1, en el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud:
a) notificará a la persona que planteó el caso que ha recibido su solicitud; y
b) notificará la solicitud, adjuntando copia de la misma, a la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante.
6. En el plazo de tres meses desde el momento en el que la autoridad competente reciba la solicitud de inicio de procedimiento amistoso (o copia de la misma remitida por la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante):
a) notificará a la persona que ha planteado el caso y a la otra autoridad competente que ha recibido la información necesaria para iniciar su estudio; o
b) requerirá a esa persona información adicional a esos efectos.
7. Cuando, conforme al subapartado b) del apartado 6, una o ambas autoridades competentes soliciten a la persona que planteó el caso la información adicional que precisen para iniciar su estudio, en el plazo de tres meses desde la recepción de la dicha información adicional, la autoridad competente solicitante notificará a esa persona y a la otra autoridad competente bien:
a) que ha recibido la información solicitada; o
b) que sigue faltando parte de la información requerida.
8. Cuando ninguna de las autoridades competentes haya requerido información adicional conforme al subapartado b) del apartado 6, la fecha de inicio a la que se refiere el apartado 1 será la primera entre las siguientes:
a) la fecha en la que ambas autoridades competentes han notificado a la persona que planteó el caso conforme al subapartado a) del apartado 6; y
b) la fecha en la que concluye el plazo de tres meses desde la notificación a la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante conforme al subapartado b) del apartado 5.
9. Cuando se haya requerido información adicional conforme al subapartado b) del apartado 6, la fecha de inicio a la que se refiere el apartado 1 será la primera entre las siguientes:
a) la última fecha en la que las autoridades competentes que requirieron la información adicional han notificado a la persona que planteó el caso y a la otra autoridad competente conforme al subapartado a) del apartado 7; y
b) la fecha en la que concluye el plazo de tres meses desde que ambas autoridades competentes han recibido la información solicitada por cualquiera de ellas de la persona que presentó el caso.
Si, no obstante, una o ambas autoridades competentes remiten la notificación a la que se refiere el subapartado b) del apartado 7, esta se considerará como una solicitud de información adicional conforme al subapartado b) del apartado 6.
10. Las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes acordarán (conforme al artículo relativo a los procedimientos amistosos en el Convenio fiscal comprendido) la forma de aplicar las disposiciones de esta Parte, incluida la información mínima necesaria para que cada autoridad competente inicie el estudio del caso. Este acuerdo estará concluido antes de la fecha en la que puedan someterse a arbitraje por primera vez las cuestiones no resueltas de un caso y podrá modificarse con posterioridad cuando corresponda.
11. A los efectos de aplicar este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos, Las Partes pueden reservarse el derecho a sustituir el plazo de dos años previsto en el subapartado b) del apartado 1 por un plazo de tres años.
12. No obstante las restantes disposiciones de este artículo, las Partes pueden reservarse el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus Convenios fiscales comprendidos:
a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en este Convenio no podrá ser objeto de arbitraje cuando un órgano jurisdiccional o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;
b) si en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya remitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un órgano jurisdiccional o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.
1. Excepto cuando las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes acuerden normas distintas, los apartados 2 a 4 serán aplicables a los efectos de esta Parte.
2. Las normas siguientes regirán la designación de los miembros de la comisión arbitral:
a) La comisión arbitral estará compuesta por tres personas físicas con conocimientos o experiencia en cuestiones fiscales internacionales.
b) Cada autoridad competente designará a un miembro de la comisión arbitral en el plazo de 60 días desde la fecha de solicitud de inicio al amparo del apartado 1 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante). Los dos miembros así designados, en el plazo de 60 días tras el último de sus nombramientos, nombrarán a un tercer miembro que ejercerá como Presidente de la comisión arbitral. El Presidente no será nacional ni residente de ninguna de las Jurisdicciones contratantes.
c) En el momento de aceptar el nombramiento, los miembros designados de la comisión arbitral deben ser imparciales e independientes de las autoridades competentes, de las administraciones tributarias y de los ministerios de finanzas de las Jurisdicciones contratantes, así como de todas las personas directamente afectadas por el caso (y sus asesores); mantendrán su imparcialidad e independencia a lo largo del procedimiento y, durante un plazo de tiempo razonable posterior al procedimiento, evitarán toda actuación que pueda lesionar la apariencia de imparcialidad e independencia de los árbitros respecto del procedimiento.
3. En caso de que la autoridad competente de una Jurisdicción contratante no proceda al nombramiento correspondiente en el tiempo y forma previstos en el apartado 2, o según lo acordado entre las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, el miembro de mayor nivel en el escalafón del Centro de Política y Administración Tributarias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que no sea nacional de ninguno de las Jurisdicciones contratantes, procederá al nombramiento de dicho miembro de la comisión arbitral en nombre de dicha autoridad competente.
4. En caso de que los dos miembros iniciales de la comisión arbitral no nombren al Presidente en el tiempo y forma previstos en el apartado 2, o según lo acordado entre las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, el miembro de mayor nivel en el escalafón del Centro de Política y Administración Tributarias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que no sea nacional de ninguna de las Jurisdicciones contratantes, procederá al nombramiento de dicho Presidente.
1. Únicamente a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta Parte, en el Convenio fiscal comprendido pertinente y en la legislación interna de las Jurisdicciones contratantes en materia de intercambio de información, confidencialidad y asistencia administrativa, los miembros de la comisión arbitral y un máximo de tres personas por miembro (y los candidatos a árbitro sólo en la medida necesaria para verificar su idoneidad en cuanto a los requisitos del nombramiento) se considerarán personas o autoridades a las que puede comunicarse la información. La información recibida por la comisión arbitral o por los candidatos a árbitros, y la que reciban las autoridades competentes de la comisión arbitral, se considerará información intercambiada al amparo de lo dispuesto en el Convenio fiscal comprendido en materia de intercambio de información y asistencia administrativa.
2. Las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes velarán por que los miembros de la comisión arbitral y su personal acepten por escrito, con carácter previo a su intervención en el procedimiento arbitral, tratar toda la información relacionada con el procedimiento conforme a las obligaciones sobre confidencialidad y no divulgación contenidas en las disposiciones del Convenio fiscal comprendido en materia de intercambio de información y asistencia administrativa, y de acuerdo con la legislación aplicable en las Jurisdicciones contratantes.
A los efectos de esta Parte y de las disposiciones del Convenio fiscal comprendido pertinente sobre resolución de casos de mutuo acuerdo, dicho procedimiento amistoso, así como el procedimiento arbitral, relativo a un caso, concluirán si en cualquier momento posterior a la solicitud del arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes:
a) las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes llegan a un acuerdo mutuo para resolver el caso; o
b) la persona que lo planteó retira su solicitud de inicio del arbitraje o del procedimiento amistoso.
1. Excepto en la medida en que las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes dispongan otra cosa, las siguientes normas serán de aplicación en relación con los procedimientos arbitrales seguidos al amparo de esta Parte:
a) Tras la remisión a arbitraje de un caso, la autoridad competente de cada Jurisdicción contratante remitirá a la comisión arbitral, en un plazo convenido, una propuesta de resolución que abarque todas las cuestiones irresolutas del caso (teniendo en cuenta los acuerdos que se hayan alcanzado previamente al respecto entre las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes). La resolución propuesta se limitará a la determinación de unos importes monetarios concretos (por ejemplo de renta o gastos) o, cuando se especifique, al tipo máximo del impuesto exigido conforme al Convenio fiscal comprendido para cada ajuste o cuestión similar del caso. Cuando las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes no hayan podido llegar a un acuerdo en relación con un asunto relacionado con las condiciones para la aplicación de una disposición del Convenio fiscal comprendido pertinente (en lo sucesivo «determinación inicial»), como por ejemplo si una persona física es o no residente, o si existe establecimiento permanente, las autoridades competentes podrán enviar propuestas de resolución alternativas en relación con las cuestiones cuya solución dependa de dicha determinación inicial.
b) La autoridad competente de cada Jurisdicción contratante puede remitir también un documento de posición para su consideración por la comisión arbitral. Cuando una autoridad competente envíe una propuesta de resolución o un documento de posición, remitirá copia a la otra autoridad competente en el plazo de entrega para dicha propuesta o documento. Asimismo, las autoridades competentes podrán enviar a la comisión arbitral, en un plazo convenido, una respuesta argumentativa en relación con la propuesta de resolución y documento de posición remitido por la otra autoridad competente y hará llegar copia de la misma a la otra autoridad competente en el plazo de entrega previsto para su presentación.
c) La comisión arbitral adoptará como suya una de las propuestas de resolución remitidas por las autoridades competentes para cada cuestión planteada, incluidas las determinaciones iniciales, sin adjuntar motivación o explicación alguna de su decisión. La decisión arbitral se adoptará por mayoría simple de sus miembros y se remitirá por escrito a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes. La decisión arbitral no tendrá valor como precedente.
2. A los efectos de la aplicación de este artículo respecto de sus Convenios fiscales comprendidos, las Partes pueden reservarse el derecho a no aplicar el apartado 1. En tal caso, salvo en la medida en que las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes acuerden otra cosa, las siguientes normas regirán el procedimiento arbitral:
a) Tras la remisión de un caso a arbitraje, la autoridad competente de cada Jurisdicción contratante facilitará sin demora a todos los miembros de la comisión arbitral toda la información necesaria para la adopción de su decisión. A menos que las autoridades competentes de las Jurisdicciones contantes lo acuerden de otro modo, toda la información que no estuviera a su disposición antes de que ambas reciban la solicitud de arbitraje no será considerada para la adopción de su decisión.
b) La comisión arbitral decidirá sobre las cuestiones remitidas a arbitraje conforme a las disposiciones aplicables del Convenio fiscal comprendido y, con sujeción a dichas disposiciones, conforme a las de la normativa interna de las Jurisdicciones contratantes. Los miembros de la comisión arbitral considerarán también toda otra fuente que las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes puedan designar expresamente de mutuo acuerdo.
c) La decisión arbitral se remitirá a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, por escrito, e incluirá las fuentes del Derecho sobre las que se fundamenta, así como la motivación que condujo a su determinación. La decisión se adoptará por mayoría simple de los miembros de la comisión arbitral y no tendrá valor como precedente.
3. Las Partes que no formulen la reserva descrita en el apartado 2 podrán reservarse el derecho a no aplicar los apartados precedentes de este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos con Partes que sí la hayan formulado. En tal caso, las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes de cada uno de tales Convenios fiscales comprendidos harán lo posible por llegar a un acuerdo sobre el tipo de procedimiento arbitral que se aplicará en relación con ese Convenio fiscal comprendido. Hasta alcanzar dicho acuerdo, el artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante) no será aplicable en relación con dicho Convenio fiscal comprendido.
4. Las Partes pueden optar por la aplicación del apartado 5 en relación con sus Convenios fiscales comprendidos y notificará al Depositario en consecuencia. El apartado 5 se aplicará respecto de dos Jurisdicciones contratantes en relación con un Convenio fiscal comprendido cuando cualquiera de ellas así lo haya notificado.
5. Antes de iniciar el procedimiento arbitral, las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido velarán por que cada persona que plantea el caso y sus asesores acepten por escrito no revelar a ninguna otra persona la información que reciban de las autoridades competentes o la comisión arbitral en el transcurso del procedimiento arbitral. El procedimiento amistoso seguido al amparo del Convenio fiscal comprendido, así como el procedimiento arbitral al amparo de esta Parte terminará en relación con un caso si, en cualquier momento, tras haber planteado la solicitud de remisión a arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya enviado su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, una persona que haya planteado el caso o sus asesores incumple el citado compromiso.
6. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, toda Parte que no opte por aplicar el apartado 5 puede reservarse el derecho a no aplicarlo respecto de uno o más Convenios fiscales comprendidos concretos o respecto de todos ellos.
7. Toda Parte que opte por aplicar el apartado 5 puede reservarse el derecho a no aplicar esta Parte respecto de todos los Convenios fiscales comprendidos en relación con los que la otra Jurisdicción contratante plantee la reserva descrita en el apartado 6.
1. A los efectos de la aplicación de esta Parte respecto de sus Convenios fiscales comprendidos, las Partes pueden optar por aplicar el apartado 2 y notificarán al Depositario en consecuencia. El apartado 2 será aplicable en relación con dos Jurisdicciones contratantes respecto de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando ambas hayan remitido dicha notificación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante), una decisión arbitral adoptada conforme a esta Parte no será vinculante para las Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido y no se aplicará si las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes acuerdan una solución diferente para toda cuestión que permanezca sin resolver en el plazo de tres meses desde la fecha en que se les entregó la decisión arbitral.
3. Toda Parte que opte por aplicar el apartado 2 puede reservarse el derecho a que este se aplique únicamente en relación con sus Convenios fiscales comprendidos en los que se aplique el apartado 2 del artículo 23 (Tipo de procedimiento arbitral).
Respecto de los procedimientos arbitrales seguidos al amparo de esta Parte, las Jurisdicciones contratantes sufragarán los honorarios y gastos de los miembros de las Comisiones arbitrales, así como los costes en los que incurran las Jurisdicciones contratantes en relación con los mismos, conforme a lo que de muto acuerdo determinen las autoridades competentes de las mismas. En ausencia de dicho acuerdo, cada Jurisdicción contratante soportará sus propios gastos y aquellos en los que incurra el miembro que designe para la comisión arbitral. Las Jurisdicciones contratantes sufragarán a partes iguales los costes del Presidente y otros gastos asociados al desarrollo del procedimiento arbitral.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la VI Parte), las disposiciones de esta Parte serán aplicables en sustitución o en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que prevean el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. Las Partes que opten por aplicar esta Parte notificarán al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos, distintos de los que recaigan en el ámbito de una reserva formulada conforme al apartado 4, contienen dichas disposiciones y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando dos Jurisdicciones contratantes hayan remitido una notificación respecto a una disposición de un convenio fiscal comprendido, dicha disposición quedará sustituida por las disposiciones de esta Parte en las relaciones entre dichas Jurisdicciones contratantes.
2. Las cuestiones no resueltas que se deriven de procedimientos amistosos que en principio pudieran incluirse en el ámbito del procedimiento arbitral previsto en esta Parte no se remitirán a arbitraje cuando una comisión arbitral u organismo similar se haya constituido anteriormente respecto de ellos en aplicación de un convenio bilateral o multilateral en el que se determine la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso.
3. Con sujeción al apartado 1, nada de lo dispuesto en esta Parte afectará al cumplimiento de obligaciones más amplias en relación con el arbitraje de casos no resueltos surgidos en el contexto de un procedimiento amistoso resultante de otros convenios de los que las Jurisdicciones contratantes sean o vayan a ser partes.
4. Las Partes pueden reservarse el derecho a no aplicar lo dispuesto en esta Parte respecto de uno o más de los Convenios fiscales comprendidos concretos (o a ninguno de sus Convenios fiscales comprendidos) que ya prevean la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso.
1. El 31 de diciembre de 2016, este Convenio estará abierto a la firma por:
a) todos los Estados;
b) Guernsey (el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); Isla de Man (el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); Jersey (el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); y
c) cualquier otra jurisdicción autorizada para ser Parte mediante decisión adoptada por consenso entre las Partes y Signatarios.
2. El presente Convenio está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2, este Convenio no admite más reservas que las expresamente previstas en:
a) Apartado 5 del artículo 3 (Entidades transparentes);
b) Apartado 3 del artículo 4 (Entidades con doble residencia);
c) Apartados 8 y 9 del artículo 5 (Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición);
d) Apartado 4 del artículo 6 (Objeto de los Convenios fiscales comprendidos);
e) Apartados 15 y 16 del artículo 7 (Medidas para impedirla utilización abusiva de los Convenios);
f) Apartado 3 del artículo 8 (Operaciones con dividendos);
g) Apartado 6 del artículo 9 (Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles);
h) Apartado 5 del artículo 10 (Norma antiabuso para los establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones);
i) Apartado 3 del artículo 11 (Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes);
j) Apartado 4 del artículo 12 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares);
k) Apartado 6 del artículo 13 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas);
l) Apartado 3 del artículo 14 (Fragmentación de contratos);
m) Apartado 2 del artículo 15 (Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa);
n) Apartado 5 del artículo 16 (Procedimiento amistoso);
o) Apartado 3 del artículo 17 (Ajustes correlativos);
p) Apartados 11 y 12 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante);
q) Apartados 2, 3, 6 y 7 del artículo 23 (Tipo de procedimiento arbitral);
r) Apartado 3 del artículo 24 (Acuerdo sobre una resolución distinta);
s) Apartado 4 del artículo 26 (Compatibilidad);
t) Apartados 6 y 7 del artículo 35 (Fecha de efecto); y
u) Apartado 2 del artículo 36 (Fecha de efecto de la Parte VI).
2.
a) No obstante lo dispuesto en el apartado 1, toda Parte que opte por aplicar la Parte VI (Arbitraje), al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte VI) podrá formular una o más reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI (Arbitraje). Cuando una Parte opte por aplicar dicha Parte al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte VI) siendo ya Parte de este Convenio, las reservas formuladas conforme a este subapartado se presentarán conjuntamente con la notificación por dicha Parte al Depositario conforme al artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte VI).
b) Las reservas efectuadas en aplicación del subapartado a) están sujetas a aceptación. Se considerará que una reserva formulada al amparo de dicho subapartado a) ha sido aceptada por una Parte cuando esta no ha notificado al Depositario su objeción a dicha reserva en la última de las siguientes fechas: cuando se cumplan doce meses contados desde la fecha de notificación de la reserva por el Depositario, o en la fecha en que deposite su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Cuando una Parte opte por aplicar la Parte VI (Arbitraje) al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte VI) cuando ya sea Parte de este Convenio, las objeciones a anteriores reservas formuladas por otras Partes conforme al subapartado a) podrán presentarse conjuntamente con la notificación efectuada por la Parte mencionada en primer lugar al Depositario conforme al artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte VI). Cuando una parte plantee una objeción a una reserva formulada conforme al subapartado a), nada de lo dispuesto en la Parte VI (Arbitraje) se aplicará entre la Parte que ha objetado y la Parte que formula la reserva.
3. A menos que las disposiciones pertinentes de este Convenio dispongan expresamente de otro modo, una reserva realizada conforme a los apartados 1 o 2:
a) modificará para la Parte que realiza la reserva, en sus relaciones con otra Parte, las disposiciones de este Convenio a las que se refiera la reserva y en la medida de esta; y
b) en la misma medida, modificará dichas disposiciones para la otra Parte en sus relaciones con la Parte que formula la reserva.
4. Las reservas aplicables a los Convenios fiscales comprendidos formuladas por una jurisdicción o territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable una Parte, o en su nombre, cuando dicha jurisdicción o territorio no sea Parte del Convenio conforme a los subapartados b) o c) del apartado 1 del artículo 27 (Firma y ratificación, aceptación o aprobación), se realizarán por la Parte responsable y pueden diferir de las formuladas por esa Parte en relación con sus propios Convenios fiscales comprendidos.
5. Las reservas se formularán en el momento de la firma o cuando se depositen los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, con sujeción a lo previsto en los apartados 2, 6 y 9 de este artículo, y al apartado 5 del artículo 29 (Notificaciones). No obstante, cuando en virtud del artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte VI) una Parte decida aplicar la Parte VI (Arbitraje) tras su adhesión a este Convenio, formulará las reservas descritas en los subapartados p), q), r) y s) del apartado 1 de este artículo en el momento de notificar su opción al Depositario conforme al mencionado artículo 18.
6. En caso de que las reservas se formulen en el momento de la firma, precisarán confirmación en el momento del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, a menos que el documento que contenga la reserva explique expresamente que esta debe considerarse definitiva, con sujeción a lo dispuesto en los apartados 2, 5 y 9 de este artículo y en el apartado 5 del artículo 29 (Notificaciones).
7. Cuando las reservas no se formulen en el momento de la firma, se entregará al Depositario, en ese momento, una lista provisional con las reservas previstas.
8. En el momento de efectuar las reservas en relación con cada una de las siguientes disposiciones, se facilitará un listado de los convenios que se notifican conforme al inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los términos) que estén incluidos en el ámbito de la reserva, como se define en la disposición pertinente (y, en caso de una reserva formulada en virtud de cualquiera de las siguientes disposiciones, excepto las mencionadas en los subapartados c), d) y n), el artículo y número de apartado de cada una de dichas disposiciones):
a) Subapartados b), c), d), e) y g) del apartado 5 del Artículo 3 (Entidades transparentes);
b) Subapartados b), c) y d) del apartado 3 del Artículo 4 (Entidades con doble residencia);
c) Apartados 8 y 9 del Artículo 5 (Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición);
d) Apartado 4 del Artículo 6 (Objeto de los Convenios fiscales comprendidos);
e) Subapartados b) y c) del apartado 15 del Artículo 7 (Medidas para impedir la utilización abusiva de los tratados);
f) Cláusulas i), ii), e iii) del subapartado b) del apartado 3 del Artículo 8 (Operaciones con dividendos);
g) Subapartados d), e) y f) del apartado 6 del Artículo 9 (Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles);
h) Subapartados b) y c) del apartado 5 del Artículo 10 (Norma antiabuso aplicable a los establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones);
i) Subapartado b) del apartado 3 del Artículo 11 (Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes);
j) subapartado b) del apartado 6 del artículo 13 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas);
k) Subapartado b) del apartado 3 del artículo 14 (Fragmentación de contratos);
l) Subapartado b) del apartado 5 del artículo16 (Procedimiento amistoso);
m) Subapartado a) del apartado 3 del artículo 17 (Ajustes correlativos);
n) Apartado 6 del artículo 23 (Tipo de procedimiento arbitral); y
o) Apartado 4 del artículo 26 (Compatibilidad).
Las reservas descritas en los subapartados a) a o) anteriores no se aplicarán a ningún convenio fiscal comprendido que no esté incluido en la lista descrita en este apartado.
9. Toda Parte que haya formulado la reserva descrita en el apartado 1 o 2 podrá, en cualquier momento, retirarla o sustituirla por una reserva más limitada, mediante notificación dirigida al Depositario. Conforme al apartado 6 del artículo 29 (Notificaciones) dicha Parte podrá efectuar las notificaciones adicionales que resulten necesarias como consecuencia de la retirada o sustitución de la reserva. Con sujeción al apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos), la retirada o sustitución surtirá efecto:
a) en relación con un Convenio fiscal comprendido únicamente con Estados o jurisdicciones que sean Parte del Convenio, cuando el Depositario reciba notificación de la retirada o sustitución de la reserva:
i) respecto de las reservas relacionadas con disposiciones sobre impuestos retenidos en la fuente, cuando el hecho que genera la imposición ocurra a partir del 1 de enero del año siguiente a la conclusión de un plazo de seis meses contados desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva; y
ii) respecto de las reservas formuladas en relación con cualquier otra disposición, para los impuestos exigidos en relación con los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año siguiente a la conclusión de un plazo de seis meses contados desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva; y
b) en relación con un Convenio fiscal comprendido respecto del que una o más Jurisdicciones contratantes se conviertan en Parte de este Convenio tras la fecha de recepción por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva: en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 de este artículo y en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto), las notificaciones previstas en las siguientes disposiciones se realizarán en el momento de la firma o cuando se deposite el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación:
a) Inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los términos);
b) Apartado 6 del artículo 3 (Entidades transparentes);
c) Apartado 4 del artículo 4 (Entidades con doble residencia);
d) Apartado 10 del artículo 5 (Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición);
e) Apartados 5 y 6 del artículo 6 (Objeto de los Convenios fiscales comprendidos);
f) Apartado 17 del artículo 7 (Medidas para impedir la utilización abusiva de los tratados);
g) Apartado 4 del artículo 8 (Operaciones con dividendos);
h) Apartados 7 y 8 del artículo 9 (Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles);
i) Apartado 6 del artículo 10 (Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones);
j) Apartado 4 del artículo 11 (Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes);
k) Apartados 5 y 6 del artículo 12 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares);
l) Apartados 7 y 8 del artículo 13 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas);
m) Apartado 4 del artículo 14 (Fragmentación de contratos);
n) Apartado 6 del artículo 16 (Procedimiento amistoso);
o) Apartado 4 del artículo 17 (Ajustes correlativos);
p) Artículo 18 (Opción sobre la aplicación de la VI Parte);
q) Apartado 4 del artículo 23 (Tipo de procedimiento arbitral);
r) Apartado 1 del artículo 24 (Acuerdo sobre una resolución distinta);
s) Apartado 1 del artículo 26 (Compatibilidad); y
t) Apartados 1, 2, 3, 5 y 7 del artículo 35 (Fecha de efecto).
2. La remisión de notificaciones relacionadas con los Convenios fiscales comprendidos celebrados por una jurisdicción o territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable una Parte, o en su nombre, compete a dicha Parte cuando dicha jurisdicción o territorio no sea Parte del Convenio conforme a los subapartados b) o c) del apartado 1 del artículo 27 (Firma y ratificación, aceptación o aprobación) y pueden diferir de las efectuadas por la Parte en relación con sus propios Convenios fiscales comprendidos.
3. Cuando las notificaciones se realicen en el momento de la firma, precisarán confirmación en el momento del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, a menos que el documento que contenga las notificaciones explique expresamente que estas deben considerarse definitivas, con sujeción a lo dispuesto en los apartados 5 y 6 de este artículo y en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto).
4. Cuando las notificaciones no se efectúen en el momento de la firma, se entregará, en ese momento, una lista provisional de las notificaciones previstas.
5. Toda Parte podrá ampliar, en cualquier momento, el listado de convenios notificados conforme al inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los términos) mediante notificación dirigida al Depositario. La Parte especificará en su notificación si el convenio está sujeto a alguna de las reservas que haya formulado, entre las enumeradas en el apartado 8 del artículo 28 (Reservas). La Parte podrá efectuar también una nueva reserva de las descritas en el apartado 8 del artículo 28 (Reservas) si el convenio adicional fuera el primero en quedar incluido en el ámbito de dicha reserva. La Parte especificará asimismo cualquier otra notificación que resulte necesaria en virtud de los subapartados b) a s) del apartado 1 a fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales. Del mismo modo, si la ampliación implica la primera inclusión de un convenio fiscal celebrado por una jurisdicción o territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable una Parte, o en su nombre, dicha Parte especificará las reservas (conforme al apartado 4 del artículo 28 (Reservas)) o notificaciones (conforme al apartado 2 de este artículo) aplicables a los Convenios fiscales comprendidos celebrados por dicha jurisdicción o territorio, o en su nombre. En la fecha en la que el convenio o convenios notificados conforme al inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los términos) devengan en Convenios fiscales comprendidos, las disposiciones del artículo 35 (Fecha de efecto) regirán la fecha en la que surtan efectos las modificaciones del Convenio fiscal comprendido.
6. Toda Parte podrá efectuar notificaciones adicionales conforme a los subapartados b) a s) del apartado 1 mediante notificación dirigida al Depositario. Estas notificaciones surtirán efectos:
a) en relación con un Convenio fiscal comprendido suscrito únicamente con Estados o jurisdicciones que sean Parte del Convenio, cuando el Depositario reciba la notificación adicional:
i) respecto de las notificaciones relacionadas con disposiciones sobre impuestos retenidos en la fuente, cuando el hecho que genera la imposición ocurra a partir del 1 de enero del año siguiente a la conclusión de un plazo de seis meses contados desde la fecha de la comunicación por el Depositario de dicha notificación adicional; y
ii) respecto de las notificaciones relacionadas con cualquier otra disposición, para los impuestos exigidos en relación con los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año siguiente a la conclusión de un plazo de seis meses contados desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional; y
b) en relación con un Convenio fiscal comprendido del que una o más Jurisdicciones contratantes se conviertan en Parte de este Convenio tras la fecha de recepción por el Depositario de la notificación adicional: en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes.
Las disposiciones de este Convenio se entenderán sin perjuicio de las modificaciones posteriores que puedan acordar las Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido en relación con el mismo.
1. Las Partes podrán convocar una Conferencia de Partes a fin de adoptar decisiones o de ejercer las funciones que sean necesarias o convenientes conforme a lo previsto en este Convenio.
2. El Depositario notificará la convocatoria de la Conferencia de Partes.
3. Toda Parte podrá solicitar una Conferencia de Partes mediante petición dirigida al Depositario. El Depositario informará a todas las Partes sobre las peticiones recibidas. Si en el plazo de seis meses desde la comunicación por el Depositario de la petición esta cuenta con el apoyo de un tercio de las Partes, el Depositario procederá a su convocatoria.
1. Las dudas que puedan surgir respecto de la interpretación o aplicación de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido, en su posible redacción modificada por este Convenio, se resolverán conforme a lo dispuesto en dicho Convenio para la resolución de las dudas sobre su interpretación o aplicación mediante acuerdo mutuo (en la posible redacción modificada por este Convenio).
2. Las dudas que puedan surgir respecto a la interpretación o aplicación de este Convenio pueden abordarse mediante una Conferencia de Partes convocada conforme al apartado 3 del artículo 31 (Conferencia de Partes).
1. Toda Parte podrá proponer una modificación del presente Convenio remitiendo la propuesta de modificación al Depositario.
2. Podrá convocarse una Conferencia de Partes a los efectos de considerar una propuesta de modificación con arreglo al apartado 3 del artículo 31 (Conferencia de Partes).
1. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
2. Para cada Signatario que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio tras el depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, el Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito por dicho Signatario de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
1. Las disposiciones de este Convenio surtirán efecto en cada Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido:
a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente sobre las cantidades pagadas o abonadas a no residentes, cuando el hecho que genera la imposición ocurra a partir del primer día del año civil que comience a partir de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido; y
b) respecto a los restantes impuestos exigidos por esa Jurisdicción contratante, para los impuestos exigidos en relación con los periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo de seis meses (o un plazo más breve, si todas las Jurisdicciones contratantes notifican al Depositario su intención de aplicar dicho plazo más breve) contabilizado desde la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido.
2. Exclusivamente a los efectos de la aplicación por una Parte del subapartado a) del apartado 1 y del a) del apartado 5, esta puede elegir sustituir «ejercicio fiscal» por «año civil», circunstancia que notificará al Depositario en consecuencia.
3. Exclusivamente a los efectos de la aplicación por una Parte del subapartado b) del apartado 1 y del subapartado b) del apartado 5, esta puede elegir sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo», y notificarán al Depositario en consecuencia.
4. No obstante lo dispuesto anteriormente en este artículo, el artículo 16 (Procedimiento amistoso) surtirá efecto respecto de un Convenio fiscal comprendido para los casos presentados a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante a partir de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido, excepto en los casos que no puedan presentarse a partir de esa fecha según lo dispuesto en el Convenio fiscal comprendido antes de su modificación por este Convenio, con independencia del ejercicio al que se refiera el caso.
5. Para un nuevo Convenio fiscal comprendido que, al amparo del apartado 5 del artículo 29 (Notificaciones), resulte de una ampliación de los convenios notificados conforme al inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los términos), las disposiciones de este Convenio surtirán efecto en cada Jurisdicción contratante:
a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente sobre las cantidades pagadas o abonadas a no residentes, cuando el hecho que genera la imposición ocurra a partir del primer día del año civil que comience 30 días después de la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios; y
b) respecto a los restantes impuestos exigidos por esa Jurisdicción contratante, para los impuestos exigidos en relación con los periodos impositivos que comiencen a partir de un plazo de nueve meses (o un plazo más breve si todas las Jurisdicciones contratantes notifican al Depositario su intención de aplicar dicho plazo más breve) contabilizado desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios.
6. Las Partes pueden reservarse el derecho a no aplicar el apartado 4 respecto de sus Convenios fiscales comprendidos.
7.
a) Las Partes pueden reservarse el derecho a sustituir:
i) las referencias en los apartados 1 y 4 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido», y
ii) las referencias del apartado 5 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;
iii) las referencias del subapartado a) del apartado 9 del artículo 28 (Reservas) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva», y
iv) la referencia del subapartado b) del apartado 9 del artículo 28 (Reservas) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;
v) las referencias del subapartado a) del apartado 6 del artículo 29 (Notificaciones) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional», y
vi) la referencia del subapartado b) del apartado 6 del artículo 29 (Notificaciones) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;
vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de este Convenio respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»; y
viii) la referencia en el apartado 3 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»;
ix) la referencia en el apartado 4 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva», y
x) la referencia en el apartado 5 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».
b) Toda Parte que formule la reserva descrita en el subapartado a) confirmará haber concluido sus procedimientos internos simultáneamente al Depositario y a la otra u otras Jurisdicciones contratantes.
c) Si una o más Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido formularan una reserva en virtud de este apartado, la fecha en la que surtan efecto las disposiciones del Convenio, de retirada o sustitución de una reserva, de la notificación adicional relativa a ese Convenio fiscal comprendido, o de la Parte VI (Arbitraje), se regirá por este apartado en relación con todas las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido.
1. No obstante lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 28 (Reservas), el apartado 6 del artículo 29 (Notificaciones) y los apartados 1 a 6 del artículo 35 (Fecha de efecto) respecto de dos Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido, las disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) surtirán efectos:
a) en relación con los casos presentados a las autoridades competentes de una Jurisdicción contratante (conforme a lo descrito en el subapartado a) del apartado 1 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante), a partir de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido; y
b) en relación con los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido, en la fecha en la que ambas Jurisdicciones contratantes hayan notificado al Depositario que han llegado a un acuerdo mutuo al amparo del apartado 10 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante) junto con información sobre la fecha o fechas en las que dichos casos puedan considerarse presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante (como se describe en el subapartado a) del apartado 1 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante)) según los términos de dicho acuerdo mutuo.
2. Las Partes pueden reservarse el derecho a aplicar la VI Parte (Arbitraje) a un caso presentado a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a ese caso concreto.
3. En el caso de un nuevo Convenio fiscal comprendido cuya incorporación se deba a una ampliación realizada al amparo del apartado 5 del artículo 29 (Notificaciones) de la lista de acuerdos notificados conforme al inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del Artículo 2 (Interpretación de los términos), las referencias contenidas en los apartados 1 y 2 de este artículo a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido» se sustituirán por referencias a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios».
4. La retirada o sustitución de una reserva efectuada al amparo del apartado 4 del artículo 26 (Compatibilidad) conforme al apartado 9 del artículo 28 (Reservas) o la retirada de una objeción a una reserva efectuada al amparo del apartado 2 del artículo 28 (Reservas) que dé como resultado la aplicación de la Parte VI (Arbitraje) entre dos Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido, tendrá efectos conforme a los subapartados a) y b) del apartado 1 de este artículo, excepto porque las referencias a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido» se sustituirán por referencias a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» o «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva», respectivamente.
5. Una notificación adicional efectuada conforme al subapartado p) del apartado 1 del artículo 29 (Notificaciones) surtirá efectos conforme a los subapartados a) y b) del apartado 1, excepto que las referencias en los apartados 1 y 2 de este artículo a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido» se sustituirá por una referencia a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional».
1. En todo momento, toda Parte podrá desistir del presente Convenio mediante notificación escrita al efecto dirigida al Depositario.
2. El desistimiento conforme al apartado 1 será efectivo en la fecha de recepción de la notificación por el Depositario. En los casos en los que este Convenio haya entrado en vigor respecto de todas las Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido antes de la fecha en la que se haga efectivo el desistimiento, dicho Convenio fiscal comprendido quedará tal como resulte modificado por este Convenio.
1. Este Convenio podrá complementarse mediante uno o más protocolos.
2. Para poder ser parte de un protocolo, el Estado o Jurisdicción tiene que ser también Parte del presente Convenio.
3. Una Parte de este Convenio no quedará vinculada por un protocolo salvo que pase a ser Parte del mismo conforme a estas disposiciones.
1. Conforme al artículo 38 (Relación con los Protocolos) el Depositario de este Convenio y de sus protocolos será el Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
2. En el plazo de un mes, el Depositario notificará a las Partes y Signatarios:
a) las firmas al amparo del Artículo 27 (Firma y ratificación, aceptación o aprobación);
b) el depósito de instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación conforme al artículo 27 (Firma y ratificación, aceptación o aprobación);
c) las reservas, su eliminación o sustitución, conforme al Artículo 28 (Reservas);
d) las notificaciones o notificaciones adicionales efectuadas al amparo del artículo 29 (Notificaciones);
e) toda propuesta de modificación de este Convenio conforme al artículo 33 (Modificación);
f) todo desistimiento de este Convenio efectuado conforme al artículo 37 (Desistimiento); y
g) toda otra comunicación relacionada con este Convenio.
3. El Depositario conservará, a disposición pública, listados:
a) de los Convenios fiscales comprendidos;
b) de las reservas formuladas por las Partes; y
c) de las notificaciones efectuadas por las Partes.
En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
Hecho en París, el 24 de noviembre de 2016, en las lenguas inglesa y francesa, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un único original que se depositará en los archivos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
ESTADOS PARTE
Estados | Firma | Manifestación del consentimiento | Entrada en vigor |
---|---|---|---|
Albania. | 28/05/2019 | 22/09/2020 R | 01/01/2021 |
Alemania. | 07/06/2017 | 18/12/2020 R | 01/04/2021 |
Andorra. | 07/06/2017 | 29/09/2021 R | 01/01/2022 |
Arabia Saudí. | 18/09/2018 | 23/01/2020 R | 01/05/2020 |
Australia. | 07/06/2017 | 26/09/2018 R | 01/01/2019 |
Austria. | 07/06/2017 | 22/09/2017 R | 01/07/2018 |
Bailía de Guernesey. | 07/06/2017 | 12/02/2019 R | 01/06/2019 |
Bailía de Jersey. | 07/06/2017 | 15/12/2017 R | 01/07/2018 |
Barbados. | 24/01/2018 | 21/12/2020 R | 01/04/2021 |
Bélgica. | 07/06/2017 | 26/06/2019 R | 01/10/2019 |
Bosnia y Herzegovina. | 30/10/2019 | 16/09/2020 R | 01/01/2021 |
Burkina Faso. | 07/06/2017 | 30/10/2020 R | 01/02/2021 |
Canadá. | 07/06/2017 | 29/08/2019 R | 01/12/2019 |
Chile. | 07/06/2017 | 26/11/2020 R | 01/03/2021 |
Chipre. | 07/06/2017 | 23/01/2020 R | 01/05/2020 |
Costa Rica. | 07/06/2017 | 22/09/2020 R | 01/01/2021 |
Croacia. | 07/06/2017 | 18/02/2021 R | 01/06/2021 |
Curazao. | 20/12/2017 | 29/03/2019 R | 01/07/2019 |
Dinamarca. | 07/06/2017 | 30/09/2019 R | 01/01/2020 |
Egipto. | 07/06/2017 | 30/09/2020 R | 01/01/2021 |
Emiratos Árabes Unidos. | 27/06/2018 | 29/05/2019 R | 01/09/2019 |
Eslovaquia. | 07/06/2017 | 20/09/2018 R | 01/01/2019 |
Eslovenia. | 07/06/2017 | 22/03/2018 R | 01/07/2018 |
España. | 07/06/2017 | 28/09/2021 R | 01/01/2022 |
Estonia. | 29/06/2018 | 15/01/2021 R | 01/05/2021 |
Finlandia. | 07/06/2017 | 25/02/2019 A | 01/06/2019 |
Francia. | 07/06/2017 | 26/09/2018 R | 01/01/2019 |
Georgia. | 07/06/2017 | 29/03/2019 R | 01/07/2019 |
Grecia. | 07/06/2017 | 30/03/2021 R | 01/07/2021 |
Hungría. | 07/06/2017 | 25/03/2021 R | 01/07/2021 |
India. | 07/06/2017 | 25/06/2019 R | 01/10/2019 |
Indonesia. | 07/06/2017 | 28/04/2020 R | 01/08/2020 |
Irlanda. | 07/06/2017 | 29/01/2019 R | 01/05/2019 |
Isla de Man. | 07/06/2017 | 25/10/2017 R | 01/07/2018 |
Islandia. | 07/06/2017 | 26/09/2019 A | 01/01/2020 |
Israel. | 07/06/2017 | 13/09/2018 R | 01/01/2019 |
Japón. | 07/06/2017 | 26/09/2018 A | 01/01/2019 |
Jordania. | 19/12/2019 | 29/09/2020 R | 01/01/2021 |
Kazajstán. | 25/06/2018 | 24/06/2020 R | 01/10/2020 |
Letonia. | 07/06/2017 | 29/10/2019 R | 01/02/2020 |
Liechtenstein. | 07/06/2017 | 19/12/2019 R | 01/04/2020 |
Lituania. | 07/06/2017 | 11/09/2018 R | 01/01/2019 |
Luxemburgo. | 07/06/2017 | 09/04/2019 R | 01/08/2019 |
Malasia. | 24/01/2018 | 18/02/2021 R | 01/06/2021 |
Malta. | 07/06/2017 | 18/12/2018 R | 01/04/2019 |
Mauricio. | 05/07/2017 | 18/10/2019 R | 01/02/2020 |
Mónaco. | 07/06/2017 | 10/01/2019 R | 01/05/2019 |
Noruega. | 07/06/2017 | 17/07/2019 R | 01/11/2019 |
Nueva Zelanda. | 07/06/2017 | 27/06/2018 R | 01/10/2018 |
Omán. | 26/11/2019 | 07/07/2020 R | 01/11/2020 |
Países Bajos. | 07/06/2017 | 29/03/2019 R | 01/07/2019 |
Pakistán. | 07/06/2017 | 18/12/2020 R | 01/04/2021 |
Panamá. | 24/01/2018 | 05/11/2020 R | 01/03/2021 |
Polonia. | 07/06/2017 | 23/01/2018 R | 01/07/2018 |
Portugal. | 07/06/2017 | 28/02/2020 R | 01/06/2020 |
Qatar. | 04/12/2018 | 23/12/2019 R | 01/04/2020 |
Reino Unido. | 07/06/2017 | 29/06/2018 R | 01/10/2018 |
República Checa. | 07/06/2017 | 13/05/2020 R | 01/09/2020 |
República de Corea. | 07/06/2017 | 13/05/2020 R | 01/09/2020 |
Rusia, Federación. | 07/06/2017 | 18/06/2019 R | 01/10/2019 |
San Marino. | 07/06/2017 | 11/03/2020 R | 01/07/2020 |
Serbia. | 07/06/2017 | 05/06/2018 R | 01/10/2018 |
Singapur. | 07/06/2017 | 21/12/2018 R | 01/04/2019 |
Suecia. | 07/06/2017 | 22/06/2018 R | 01/10/2018 |
Suiza. | 07/06/2017 | 29/08/2019 R | 01/12/2019 |
Ucrania. | 23/07/2018 | 08/08/2019 R | 01/12/2019 |
Uruguay. | 07/06/2017 | 06/02/2020 R | 01/06/2020 |
R: Ratificación. A: Aceptación. |
Reservas y notificaciones formuladas por Albania en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Albania desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre la República de Albania y la República de Austria para evitar la doble imposición materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Austria. | Original. | 14-12-2007 | 20-01-2008 |
2 | Convenio entre la República de Albania y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Bélgica. | Original. | 14-11-2002 | 01-09-2004 |
3 | Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Bosnia y Herzegovina. | Original. | 17-06-2008 | 10-05-2012 |
4 | Convenio entre la República de Albania y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Bulgaria. | Original. | 09-12-1998 | 01-07-1999 |
5 | Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | República Popular China. | Original. | 28-09-2004 | 28-07-2005 |
6 | Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Croacia. | Original. | 02-12-1994 | 05-06-1997 |
7 | Convenio entre la República de Albania y la República Checa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | República Checa. | Original. | 22-06-1995 | 10-09-1996 |
8 | Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Egipto. | Original. | 23-02-2005 | 14-12-2005 |
9 | Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estonia. | Original. | 05-04-2010 | 25-11-2010 |
10 | Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Francia. | Original. | 24-12-2002 | 01-10-2005 |
11 | Acuerdo entre la República de Albania y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Alemania. | Original. | 06-04-2010 | 23-12-2011 |
12 | Convenio entre la República de Albania y la República Helénica y para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Grecia. | Original. | 14-07-1995 | 13-12-2000 |
13 | Convenio entre la República de Albania y la República de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Hungría. | Original. | 14-11-1992 | 21-12-1995 |
14 | Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Islandia. | Original. | 26-09-2014 | 06-01-2016 |
15 | Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | India. | Original. | 08-07-2013 | 04-12-2013 |
16 | Convenio entre la República de Albania e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Irlanda. | Original. | 16-10-2009 | 12-07-2011 |
17 | Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Italia. | Original. | 12-12-1994 | 21-12-1999 |
18 | Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | República de Corea. | Original. | 17-05-2006 | 13-01-2007 |
19 | Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de Kosovo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Kosovo. | Original. | 28-03-2014 | 11-03-2015 |
20 | Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Kuwait. | Original. | 04-04-2010 | 24-06-2013 |
21 | Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Letonia. | Original. | 21-02-2008 | 10-12-2008 |
22 | Convenio entre el Gobierno de Albania y el Gobierno de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Macedonia (ARY). | Original. | 15-01-1998 | 02-09-1998 |
23 | Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 24-01-1994 | 21-08-1995 |
24 | Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 02-05-2000 | 23-11-2000 |
25 | Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Moldavia. | Original. | 06-12-2002 | 06-06-2003 |
26 | Convenio entre la República de Albania y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Países Bajos. | Original. | 22-07-2004 | 15-11-2005 |
27 | Convenio entre la República de Albania y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Noruega. | Original. | 14-10-1998 | 13-08-1999 |
28 | Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Polonia. | Original. | 05-03-1993 | 27-06-1994 |
29 | Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Original. | 18-10-2011 | 14-07-2012 |
30 | Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Rumanía. | Original. | 11-05-1994 | 18-10-1994 |
31 | Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Rusia. | Original. | 11-04-1995 | 09-12-1997 |
32 | Convenio entre el Gobierno de la República Albania y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Serbia y Montenegro (Montenegro). | Original. | 22-12-2004 | 17-11-2005 |
33 | Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Serbia y Montenegro (Serbia). | Original. | 22-12-2004 | 17-11-2005 |
34 | Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 23-11-2010 | 19-07-2011 |
35 | Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Eslovenia. | Original. | 27-02-2008 | 04-05-2009 |
36 | Convenio entre la República de Albania y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | España. | Original. | 02-07-2010 | 04-05-2011 |
37 | Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Suecia. | Original. | 26-03-1998 | 09-02-1999 |
38 | Convenio entre la República de Albania y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Suiza. | Original. | 12-11-1999 | 21-12-2000 |
Protocolo. | 09-09-2015 | 01-12-2016 | |||
39 | Convenio entre la República de Albania y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Turquía. | Original. | 04-04-1994 | 26-12-1996 |
40 | Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 14-03-2014 | 26-03-2015 |
41 | Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Reino Unido. | Original. | 26-03-2013 | 30-12-2013 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
En virtud del artículo 5.8 del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Albania considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Austria. | «La República de Albania y la República de Austria, deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,». |
2 | Bélgica. | «Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,». |
3 | Bosnia y Herzegovina. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,». |
4 | Bulgaria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio que confirme su empeño por desarrollar y profundizar sus relaciones económicas,». |
5 | República Popular China. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
6 | Croacia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
7 | República Checa. | «Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, han acordado lo siguiente:». |
8 | Egipto. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
9 | Estonia. | «Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
10 | Francia. | «El Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República Francesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, han acordado lo siguiente:». |
11 | Alemania. | «Deseando fomentar sus relaciones económicas evitando la doble imposición y reforzar su cooperación en materia tributaria». |
12 | Grecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
13 | Hungría. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
14 | Islandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
15 | India. | « El Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de la India, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países, han acordado lo siguiente:». |
16 | Irlanda. | «El Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de Irlanda, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:». |
17 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,». |
18 | República de Corea. | «Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,». |
20 | Kuwait. | «El Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno del Estado de Kuwait, deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;». |
21 | Letonia. | «Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
22 | Macedonia. (ARY). | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,». |
23 | Malasia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
24 | Malta. | «El Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de Malta, deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:». |
25 | Moldavia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
26 | Países Bajos. | «Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
27 | Noruega. | «El Gobierno de la República de Albania y el Gobierno del Reino de Noruega, deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, han acordado lo siguiente:». |
28 | Polonia. | «El Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República de Polonia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:». |
29 | Qatar. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
30 | Rumanía. | «El Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de Rumanía, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:». |
31 | Rusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
32 | Serbia y Montenegro (Montenegro). | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
33 | Serbia y Montenegro (Serbia). | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
34 | Singapur. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
35 | Eslovenia. | «La República de Albania y la República de Eslovenia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
36 | España. | «El Gobierno de la República de Albania y el Reino de España, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:». |
37 | Suecia. | «Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal». |
38 | Suiza. | «Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
39 | Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
40 | Emiratos Árabes Unidos. | «Deseando promover sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
41 | Reino Unido. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;». |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
10 | Francia. | Artículos 10.8, 11.8 y 12.6. |
14 | Islandia. | Artículo 22. |
15 | India. | Artículo 29.6. |
36 | España. | Protocolo II.d). |
38 | Suiza. | Artículo 4 del Protocolo. |
41 | Reino Unido. | Artículos 10.6, 11.8, 12.5 y 20.4. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Austria. | Artículo 10.2.a). |
2 | Bélgica. | Artículo 10.2.a). |
3 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 10.2.a). |
4 | Bulgaria. | Artículo 10.2.a). |
7 | República Checa. | Artículo 10.2.a). |
9 | Estonia. | Artículo 10.2.a). |
10 | Francia. | Artículo 10.2.a). |
11 | Alemania. | Artículo 10.2.a). |
13 | Hungría. | Artículo 10.2.a). |
14 | Islandia. | Artículo 10.2.a). |
16 | Irlanda. | Artículo 10.2.a). |
18 | República de Corea. | Artículo 10.2.a). |
20 | Kuwait. | Artículo 10.2.b). |
21 | Letonia. | Artículo 10.2.a). |
23 | Malasia. | Artículo 10.2.a). |
24 | Malta. | Artículo 10.2.a).i). |
25 | Moldavia. | Artículo 10.2.a). |
26 | Países Bajos. | Artículo 10.a) y 10.2.b). |
27 | Noruega. | Artículo 10.2.a). |
28 | Polonia. | Artículo 10.2.a). |
30 | Rumanía. | Artículo 10.2.a). |
32 | Serbia y Montenegro (Montenegro). | Artículo 10.2.1. |
33 | Serbia y Montenegro (Serbia). | Artículo 10.2.1. |
35 | Eslovenia. | Artículo 10.2.a). |
36 | España. | Artículo 10.2.a) y 10.2.b). |
37 | Suecia. | Artículo 10.2.a). |
38 | Suiza. | Artículo 10.2.a). |
39 | Turquía. | Artículo 10.2.a). |
40 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 10.2.b). |
41 | Reino Unido. | Artículo 10.2.a). |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Bélgica. | Artículo 13.4. |
3 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 13.4. |
4 | Bulgaria. | Artículo 13.4. |
5 | República Popular China. | Artículo 13.4. |
6 | Croacia. | Artículo 13.4. |
8 | Egipto. | Artículo 13.4. |
9 | Estonia. | Artículo 13.2. |
10 | Francia. | Artículo 13.1.b). |
11 | Alemania. | Artículo 13.2. |
14 | Islandia. | Artículo 13.4. |
16 | Irlanda. | Artículo 13.4. |
18 | República de Corea. | Artículo 13.4. |
19 | Kosovo. | Artículo 13.4. |
21 | Letonia. | Artículo 13.2. |
22 | Macedonia (ARY). | Artículo 13.4. |
24 | Malta. | Artículo 13.4. |
25 | Moldavia. | Artículo 13.4. |
26 | Países Bajos. | Artículo 13.4. |
27 | Noruega. | Artículo 13.5. |
29 | Qatar. | Artículo 13.4. |
32 | Serbia y Montenegro (Montenegro). | Artículo 14.4. |
33 | Serbia y Montenegro (Serbia). | Artículo 14.4. |
34 | Singapur. | Artículo 13.4. |
35 | Eslovenia. | Artículo 13.2. |
36 | España. | Artículo 13.4. |
40 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 13.4. |
41 | Reino Unido. | Artículo 13.2. |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Austria. | Artículo 5.5. |
2 | Bélgica. | Artículo 5.5. |
3 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.5. |
4 | Bulgaria. | Artículo 5.5.a). |
5 | República Popular China. | Artículo 5.5. |
6 | Croacia. | Artículo 5.5. |
7 | República Checa. | Artículo 5.5. |
8 | Egipto. | Artículo 5.5. |
9 | Estonia. | Artículo 5.5. |
10 | Francia. | Artículo 5.5. |
11 | Alemania. | Artículo 5.5. |
12 | Grecia. | Artículo 5.5.a). |
13 | Hungría. | Artículo 5.5. |
14 | Islandia. | Artículo 5.5. |
15 | India. | Artículo 5.5.a). |
16 | Irlanda. | Artículo 5.6. |
17 | Italia. | Artículo 5.4.a). |
18 | República de Corea. | Artículo 5.5.a). |
19 | Kosovo. | Artículo 5.5. |
20 | Kuwait. | Artículo 5.7. |
21 | Letonia. | Artículo 5.5. |
22 | Macedonia (ARY). | Artículo 5.5.a). |
23 | Malasia. | Artículo 5.5.a). |
24 | Malta. | Artículo 5.5.a). |
25 | Moldavia. | Artículo 5.5.a). |
26 | Países Bajos. | Artículo 5.5. |
27 | Noruega. | Artículo 5.5.a). |
28 | Polonia. | Artículo 5.5. |
29 | Qatar. | Artículo 5.5. |
30 | Rumanía. | Artículo 5.5.a). |
31 | Rusia. | Artículo 5.5. |
32 | Serbia y Montenegro (Montenegro). | Artículo 5.5.1. |
33 | Serbia y Montenegro (Serbia). | Artículo 5.5.1. |
34 | Singapur. | Artículo 5.5. |
35 | Eslovenia. | Artículo 5.5. |
36 | España. | Artículo 5.5. |
37 | Suecia. | Artículo 5.4. |
38 | Suiza. | Artículo 5.5. |
39 | Turquía. | Artículo 5.5. |
40 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.7.a). |
41 | Reino Unido. | Artículo 5.5. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Austria. | Artículo 5.6. |
2 | Bélgica. | Artículo 5.6. |
3 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.6. |
4 | Bulgaria. | Artículo 5.6. |
5 | República Popular China. | Artículo 5.6. |
6 | Croacia. | Artículo 5.6. |
7 | República Checa. | Artículo 5.6. |
8 | Egipto. | Artículo 5.7. |
9 | Estonia. | Artículo 5.6. |
10 | Francia. | Artículo 5.6. |
11 | Alemania. | Artículo 5.6. |
12 | Grecia. | Artículo 5.6. |
13 | Hungría. | Artículo 5.6. |
14 | Islandia. | Artículo 5.6. |
15 | La India. | Artículo 5.7. |
16 | Irlanda. | Artículo 5.7. |
17 | Italia. | Artículo 5.5. |
18 | República de Corea. | Artículo 5.6. |
19 | Kosovo. | Artículo 5.6. |
20 | Kuwait. | Artículo 5.8. |
21 | Letonia. | Artículo 5.6. |
22 | Macedonia (ARY). | Artículo 5.6. |
23 | Malasia. | Artículo 5.6. |
24 | Malta. | Artículo 5.6. |
25 | Moldavia. | Artículo 5.6. |
26 | Países Bajos. | Artículo 5.6. |
27 | Noruega. | Artículo 5.6. |
28 | Polonia. | Artículo 5.6. |
29 | Qatar. | Artículo 5.7. |
30 | Rumanía. | Artículo 5.6. |
31 | Rusia. | Artículo 5.6. |
32 | Serbia y Montenegro (Montenegro). | Artículo 5.6. |
33 | Serbia y Montenegro (Serbia). | Artículo 5.6. |
34 | Singapur. | Artículo 5.6. |
35 | Eslovenia. | Artículo 5.6. |
36 | España. | Artículo 5.6. |
37 | Suecia. | Artículo 5.5. |
38 | Suiza. | Artículo 5.6. |
39 | Turquía. | Artículo 5.6. |
40 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.9. |
41 | Reino Unido. | Artículo 5.6. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente a la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
17 | Italia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
39 | Turquía. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Austria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
2 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
3 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 26.1, segunda frase. |
4 | Bulgaria. | Artículo 26.1, segunda frase. |
5 | República Popular China. | Artículo 26.1, segunda frase. |
6 | Croacia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
7 | República Checa. | Artículo 26.1, segunda frase. |
8 | Egipto. | Artículo 26.1, segunda frase. |
9 | Estonia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
10 | Francia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
11 | Alemania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
12 | Grecia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
13 | Hungría. | Artículo 26.1, segunda frase. |
14 | Islandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
15 | India. | Artículo 26.1, segunda frase. |
16 | Irlanda. | Artículo 24.1, segunda frase. |
18 | República de Corea. | Artículo 25.1, segunda frase. |
19 | Kosovo. | Artículo 24.1, segunda frase. |
20 | Kuwait. | Artículo 26.1, segunda frase. |
21 | Letonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
22 | Macedonia (ARY). | Artículo 26.1, segunda frase. |
23 | Malasia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
24 | Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
25 | Moldavia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
26 | Países Bajos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
27 | Noruega. | Artículo 26.1, segunda frase. |
28 | Polonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
29 | Qatar. | Artículo 25.1, segunda frase. |
30 | Rumanía. | Artículo 27.1, segunda frase. |
31 | Rusia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
32 | Serbia y Montenegro (Montenegro). | Artículo 27.1, segunda frase. |
33 | Serbia y Montenegro (Serbia). | Artículo 27.1, segunda frase. |
34 | Singapur. | Artículo 24.1, segunda frase. |
35 | Eslovenia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
36 | España. | Artículo 23.1, segunda frase. |
37 | Suecia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
38 | Suiza. | Artículo 25.1, segunda frase. |
40 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 26.1, segunda frase. |
41 | Reino Unido. | Artículo 25.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
8 | Egipto. |
17 | Italia. |
23 | Malasia. |
29 | Qatar. |
38 | Suiza. |
39 | Turquía. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
2 | Bélgica. |
17 | Italia. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Austria. | Artículo 9.2. |
2 | Bélgica. | Artículo 9.2. |
3 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 9.2. |
4 | Bulgaria. | Artículo 9.2. |
5 | República Popular China. | Artículo 9.2. |
6 | Croacia. | Artículo 9.2. |
7 | República Checa. | Artículo 9.2. |
8 | Egipto. | Artículo 9.2. |
9 | Estonia. | Artículo 9.2. |
10 | Francia. | Artículo 9.2. |
11 | Alemania. | Artículo 9.2. |
12 | Grecia. | Artículo 9.2. |
13 | Hungría. | Artículo 9.2. |
14 | Islandia. | Artículo 9.2. |
15 | India. | Artículo 9.2. |
16 | Irlanda. | Artículo 9.2. |
17 | Italia. | Protocolo 4. |
18 | República de Corea. | Artículo 9.2. |
19 | Kosovo. | Artículo 9.2. |
20 | Kuwait. | Artículo 9.2. |
21 | Letonia. | Artículo 9.2. |
22 |
Macedonia (ARY). |
Artículo 9.2. |
24 | Malta. | Artículo 9.2. |
25 | Moldavia. | Artículo 9.2. |
26 | Países Bajos. | Artículo 9.2. |
28 | Polonia. | Artículo 9.2. |
30 | Rumanía. | Artículo 9.2. |
31 | Rusia. | Artículo 9.2. |
32 | Serbia y Montenegro (Montenegro). | Artículo 9.2. |
33 | Serbia y Montenegro (Serbia). | Artículo 9.2. |
34 | Singapur. | Artículo 9.2. |
35 | Eslovenia. | Artículo 9.2. |
36 | España. | Artículo 9.2. |
37 | Suecia. | Artículo 9.2. |
39 | Turquía. | Artículo 9.2. |
40 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2. |
41 | Reino Unido. | Artículo 9.2. |
Reservas y notificaciones formuladas por la República Federal de Alemania en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República Federal de Alemania desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre la República Federal de Alemania y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | República de Austria. | Original. | 24.8.2000 | 18.8.2002 |
Instrumento por el que se modifica a). | 29.12.2010 | 1.3.2012 | |||
2 | Convenio entre la República Federal de Alemania y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | República de Croacia. | Original. | 6.2.2006 | 20.12.2006 |
3 | Convenio entre la República Federal de Alemania y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. |
República Socialista de Checoslovaquia. Estado sucesor: República Checa. |
Original(1). | 19.12.1980 | 17.11.1983 |
4 | Convenio entre la República Federal de Alemania y la República Francesa para evitar la doble imposición y para la asistencia administrativa y jurídica mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y de impuestos sobre las actividades económicas y la propiedad inmobiliaria. | República Francesa. | Original. | 21.7.1959 | 4.11.1961 |
Instrumento por el que se modifica a). | 9.6.1969 | 8.10.1970 | |||
Instrumento por el que se modifica b). | 28.9.1989 | 1.10.1990 | |||
Instrumento por el que se modifica c). | 20.12.2001 | 1.6.2003 | |||
Instrumento por el que se modifica d). | 31.3.2015 | 24.12.2015 | |||
5 | Convenio entre la República Federal de Alemania y el Reino de Grecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y del impuesto sobre actividades económicas. |
Reino de Grecia. Estado sucesor: República Helénica. |
Original. | 18.4.1966 | 8.12.1967 |
6 | Convenio entre la República Federal de Alemania y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y el patrimonio. | República de Hungría. | Original. | 28.2.2011 | 30.12.2011 |
7 | Convenio entre la República Federal de Alemania y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal. | República Italiana. | Original. | 18.10.1989 | 27.12.1992 |
8 | Convenio entre la República Federal de Alemania y Japón para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y otros impuestos, y para prevenir la evasión y la elusión fiscales. | Japón. | Original. | 17.12.2015 | 28.10.2016 |
9 | Convenio entre la República Federal de Alemania y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Gran Ducado de Luxemburgo. | Original. | 23.04.2012 | 30.09.2013 |
10 | Convenio entre la República Federal de Alemania y Malta para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | República de Malta. | Original. | 8.3.2001 | 27.12.2001 |
Instrumento por el que se modifica a). | 17.6.2010 | 19.5.2011 | |||
11 | Convenio entre la República Federal de Alemania y Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Rumanía. | Original. | 4.7.2001 | 17.12.2003 |
12 | Convenio entre la República Federal de Alemania y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. |
República Socialista de Checoslovaquia. Estado sucesor: República Eslovaca. |
Original(1). | 19.12.1980 | 17.11.1983 |
13 | Convenio entre la República Federal de Alemania y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Reino de España. | Original. | 3.2.2011 | 18.10.2012 |
14 | Convenio entre la República Federal de Alemania y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Turquía. | Original. | 19.9.2011 | 1.8.2012 |
(1) El Convenio de Doble Imposición entre Alemania y la antigua República Socialista de Checoslovaquia sigue siendo de aplicación. |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Reserva.
En virtud del artículo 6.4 del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el Preámbulo la intención de las Jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios fiscales comprendidos recogen en el Preámbulo el texto al que hace referencia la reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
8 | Japón. |
«Con el deseo de seguir desarrollando sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria, Con la intención de concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y otros impuestos sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través de la elusión o la evasión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable con la intención de conseguir las desgravaciones previstas en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados)». |
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
2 | República de Croacia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
3 | República Checa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
4 | República Francesa. | «Deseando [...] evitar la doble imposición». |
5 | República Helénica. | «Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y del impuesto de actividades económicas». |
7 | República Italiana. | «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal, mediante la conclusión de un nuevo Convenio». |
12 | República Eslovaca. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
13 | Reino de España. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio». |
Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.
Reserva.
En virtud del artículo 7.15.b) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
8 | Japón. | Artículo 21.8. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
En virtud del artículo 8.3.b).i) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
7 | República Italiana. | Artículo 10.5, quinta frase. |
8 | Japón. | Artículo 10.2.a). |
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | República de Austria. | Artículo 10.2.a). |
2 | República de Croacia. | Artículo 10.2.a). |
3 | República Checa. | Artículo 10.2.a). |
4 | República Francesa. | Artículo 9.3 y artículo 9.5. |
6 | República de Hungría. | Artículo 10.2.a). |
7 | República Italiana. | Artículo 10.3. |
9 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 10.2.a). |
10 | República de Malta. | Artículo 10.2.a). |
11 | Rumanía. | Artículo 10.2.a). |
12 | República Eslovaca. | Artículo 10.2.a). |
13 | Reino de España. | Artículo 10.2.a). |
14 | República de Turquía. | Artículo 10.2.a). |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República Federal de Alemania opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | República de Austria. | Artículo 13.2 y párrafo 4 del Protocolo. |
2 | República de Croacia. | Artículo 13.2. |
4 | República Francesa. | Artículo 7.4, primera frase. |
6 | República de Hungría. | Artículo 13.2. |
8 | Japón. | Artículo 13.2. |
9 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 13.2. |
10 | República de Malta. | Artículo 13.2. |
11 | Rumanía. | Artículo 13.2. |
13 | Reino de España. | Artículo 13.2. |
14 | República de Turquía. | Artículo 13.2. |
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
En virtud del artículo 12.4 del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
En virtud del artículo 13.6.c) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13.4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República Federal de Alemania opta por aplicar la Opción A, con arreglo al artículo 13.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | República de Austria. | Artículo 5.4. |
2 | República de Croacia. | Artículo 5.4. |
3 | República Checa. | Artículo 5.3. |
4 | República Francesa. | Artículo 2.1.7.b). |
5 | República Helénica. | Artículo II.1.7.c). |
6 | República de Hungría. | Artículo 5.4. |
7 | República Italiana. | Artículo 5.3. |
8 | Japón. | Artículo 5.4. |
9 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 5.4. |
10 | República de Malta. | Artículo 5.4. |
11 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
12 | República Eslovena. | Artículo 5.3. |
13 | Reino de España. | Artículo 5.4. |
14 | República de Turquía. | Artículo 5.4. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
En virtud del artículo 15.2 del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios fiscales contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de dichas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
7 | República Italiana. | Artículo 26.1, segunda frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | República de Austria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
2 | República de Croacia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
4 | República Francesa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
6 | República de Hungría. | Artículo 24.1, segunda frase. |
8 | Japón. | Artículo 24.1, segunda frase. |
9 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 24.1, segunda frase. |
10 | República de Malta. | Artículo 25.1, segunda frase. |
11 | Rumanía. | Artículo 25.1, segunda frase. |
13 | Reino de España. | Artículo 24.1, segunda frase. |
14 | República de Turquía. | Artículo 24.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
5 | República Helénica. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
3 | República Checa. |
5 | República Helénica. |
7 | República Italiana. |
12 | República Eslovaca. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
5 | República Helénica. |
7 | República Italiana. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | República de Austria. | Artículo 9.2. |
2 | República de Croacia. | Artículo 9.2. |
3 | República Checa. | Artículo 9.2. |
6 | República de Hungría. | Artículo 9.2. |
8 | Japón. | Artículo 9.2. |
9 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
10 | República de Malta. | Artículo 9.2. |
11 | Rumanía. | Artículo 9.2. |
12 | República Eslovaca. | Artículo 9.2. |
13 | Reino de España. | Artículo 9.2. |
14 | República de Turquía. | Artículo 9.2. |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, la República Federal de Alemania opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reserva.
En virtud del artículo 19.11 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.
Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.
Reserva.
En virtud del artículo 23.7 del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los convenios fiscales comprendidos respecto de los cuales la otra Jurisdicción contratante haya formulado una reserva en virtud del artículo 23.6.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, la República Federal de Alemania opta por aplicar el artículo 23.5.
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, la República Federal de Alemania opta por aplicar el artículo 24.2.
Artículo 26. Compatibilidad.
Reserva.
En virtud del artículo 26.4 del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los siguientes convenios que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de las disposiciones correspondientes.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | República de Austria. | Artículo 25.5. |
4 | República Francesa. | Artículo 25.5. |
8 | Japón. | Artículo 24.5, en relación con el párrafo 10 del Protocolo. |
9 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 24.5. |
Artículo 28. Reservas.
Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.
En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, la República Federal de Alemania formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.
1. La República Federal de Alemania se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos en que se haya aplicado una norma antiabuso prevista en la legislación nacional o en un convenio fiscal (por ejemplo, las Partes 4, 5 y 7 de la Ley alemana de Fiscalidad Exterior (Außensteuergesetz), el artículo 42 del Código Tributario alemán (Abgabeordnung) o el artículo 50.d.3) de la Ley alemana del Impuesto sobre la Renta (Einkommensteuergesetz)).
2. La República Federal de Alemania se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos relacionados con una conducta por la que el contribuyente, o una persona que actúe en su nombre o esté vinculada a él, haya sido declarado culpable de un delito fiscal en sede judicial, o por la que se le haya impuesto una sanción por infracción grave.
3. La República Federal de Alemania se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con elementos de renta o de patrimonio que no hayan sido gravados en una Jurisdicción contratante, bien porque en ella no se incluyan en la base imponible, bien porque estén exentos o sujetos a un tipo impositivo cero en su legislación interna.
4. La República Federal de Alemania se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), en su versión vigente, o de cualquier otra norma posterior.
5. La República Federal de Alemania se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos en los que la doble imposición se evite mediante el método de imputación, en lugar del método de exención, aplicando a elementos de renta o de patrimonio una norma prevista en la legislación nacional o en un convenio.
6. La República Federal de Alemania se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los hechos que se hubieran determinado en el marco de un acuerdo sobre los hechos (tatsächliche Verständigung) —tal y como este se define en la circular del Ministerio Federal de Hacienda de Alemania de 30 de julio de 2008 (Boletín Federal Tributario (BStBl.) I 2008, p. 831), en su versión en vigor, o en normas posteriores— entre la Administración tributaria de una Jurisdicción contratante y el contribuyente.
Artículo 35. Fecha de efectos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) la República Federal de Alemania opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Reserva.
En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.
En virtud del artículo 35.7.a) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a sustituir:
i) las referencias en el artículo 35.1 y 35.4 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y
ii) la referencia en el artículo 35.5 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio respecto del Convenio fiscal comprendido concreto»;
iii) las referencias en el artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y
iv) la referencia en el artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;
v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y
vi) la referencia en el artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;
vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio respecto del Convenio fiscal comprendido concreto»; y
viii) la referencia en el apartado 3 del artículo 36 (Fecha de efectos de la VI Parte) «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;
ix) las referencias en el apartado 4 del artículo 36 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y
x) la referencia en el apartado 5 del artículo 36 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la Parte VI respecto del Convenio fiscal comprendido concreto».
Artículo 36. Fecha de efectos de la VI Parte.
Reserva.
En virtud del artículo 36.2, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.
Reservas y notificaciones formuladas por el Principiado de Andorra en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, el Principado de Andorra desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Principado de Andorra y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Francia. | Original. | 2.4.2013 | 1.7.2015 |
2 | Convenio entre el Principado de Andorra y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 2.6.2014 | 7.3.2016 |
3 | Convenio entre el Principado de Andorra y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | España. | Original. | 8.1.2015 | 26.2.2016 |
4 | Convenio entre el Gobierno del Principado de Andorra y el Gobierno de la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 20.9.2016 | 27.9.2017 |
5 | Convenio entre el Principado de Andorra y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 27.9.2015 | 23.4.2017 |
6 | Convenio entre el Principado de Andorra y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Liechtenstein. | Original. | 30.9.2015 | 21.11.2016 |
7 | Convenio entre el Gobierno del Principado de Andorra y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 28.7.2015 | 1.8.2017 |
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, el Principado de Andorra opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, el Principado de Andorra considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Francia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
2 | Luxemburgo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
3 | España. | «El Principado de Andorra y el Reino de España, deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal, con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto al impuesto sobre la renta, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales, han acordado lo siguiente:». |
4 | Malta. | «Deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal, con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto al impuesto sobre la renta, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales,». |
5 | Portugal. |
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, teniendo en cuenta que la principal finalidad del presente Convenio es evitar la doble imposición con respecto a los diferentes tipos de renta obtenida por los residentes de ambos Estados, así como prevenir la evasión fiscal, Considerando que su entrada en vigor creará un marco fiscal más estable y transparente para los inversores y otros contribuyentes de ambos Estados y que, de esta forma, producirá un efecto positivo en el desarrollo del comercio de bienes y servicios, los flujos de capital, las transferencias de tecnología y la circulación de personas entre ambos Estados,». |
6 | Liechtenstein. | «Deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal, con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto al impuesto sobre la renta, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales,». |
7 | Emiratos Árabes Unidos. | «Deseando fomentar sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, el Principado de Andorra considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Francia. |
2 | Luxemburgo. |
5 | Portugal. |
Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.
Reserva.
En virtud del artículo 7.15.b) del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 y el artículo 7.4 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
3 | España. | Apartado I.3 del Protocolo. |
5 | Portugal. | Artículo 28.4. |
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b del Convenio, el Principado de Andorra opta por aplicar el artículo 7.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, el Principado de Andorra considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Francia. | Artículos 10.8, 11.8, 12.6, 20.4 y 25.1.a). |
4 | Malta. | Artículo 26.1. |
6 | Liechtenstein. | Artículo 27. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, el Principado de Andorra considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Francia. | Artículo 13.1.b). |
2 | Luxemburgo. | Artículo 13.4. |
3 | España. | Artículo 13.4. |
4 | Malta. | Artículo 13.4. |
5 | Portugal. | Artículo 13.4. |
6 | Liechtenstein. | Artículo 13.4. |
7 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 14.4. |
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
En virtud del artículo 12.4 del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
En virtud del artículo 15.2 del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, el Principado de Andorra considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Francia. | Artículo 23.1, primera frase. |
2 | Luxemburgo. | Artículo 24.1, primera frase. |
3 | España. | Artículo 23.1, primera frase. |
4 | Malta. | Artículo 23.1, primera frase. |
5 | Portugal. | Artículo 24.1, primera frase. |
6 | Liechtenstein. | Artículo 24.1, primera frase. |
7 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, primera frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, el Principado de Andorra considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Francia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
2 | Luxemburgo. | Artículo 24.1, segunda frase. |
3 | España. | Artículo 23.1, segunda frase. |
4 | Malta. | Artículo 23.1, segunda frase. |
5 | Portugal. | Artículo 24.1, segunda frase. |
6 | Liechtenstein. | Artículo 24.1, segunda frase. |
7 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, el Principado de Andorra considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Francia. | Artículo 9.2. |
2 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
3 | España. | Artículo 9.2. |
4 | Malta. | Artículo 9.2. |
5 | Portugal. | Artículo 9.2. |
6 | Liechtenstein. | Artículo 9.2. |
7 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 10.2. |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, el Principado de Andorra opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reserva.
En virtud del artículo 19.12 del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus Convenios fiscales comprendidos, no obstante las restantes disposiciones del artículo 19:
a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;
b) si en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.
Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.
Reserva.
En virtud del artículo 23.2 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 23 respecto de sus convenios fiscales comprendidos, el Principado de Andorra se reserva el derecho de no aplicar el artículo 23.1 a sus convenios fiscales comprendidos.
A tenor del artículo 23.7 del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los convenios fiscales comprendidos respecto de los cuales la otra Jurisdicción contratante haya formulado una reserva en virtud del artículo 23.6.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, el Principado de Andorra opta por aplicar el artículo 23.5.
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, el Principado de Andorra opta por aplicar el artículo 24.2.
Artículo 35. Fecha de efectos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) el Principado de Andorra opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Artículo 36. Fecha de efectos de la VI Parte.
Reserva.
En virtud del artículo 36.2, el Principado de Andorra se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.
Reservas y notificaciones formuladas por el Reino de Arabia Saudí en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Argelia. | Original. | 19-12-2013 | 01-03-2016 |
2 | Convenio entre el Reino de Arabia Saudí y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Austria. | Original. | 19-03-2006 | 01-06-2007 |
3 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Azerbaiyán. | Original. | 13-05-2014 | 01-05-2015 |
4 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bangladés. | Original. | 04-01-2011 | 01-10-2011 |
5 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bielorrusia. | Original. | 20-07-2009 | 01-08-2010 |
6 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | China. | Original. | 23-01-2006 | 01-10-2006 |
7 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Checa. | Original. | 25-04-2012 | 01-05-2013 |
8 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Egipto. | Original. | 08-04-2016 | 01-07-2017 |
9 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Etiopía. | Original. | 28-02-2013 | 01-10-2016 |
10 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones y herencias y sobre el patrimonio. | Francia. | Original. | 18-02-1982 | 01-03-1983 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 02-10-1991 | 01-07-1995 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 18-02-2011 | 01-06-2012 | |||
11 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República Gabonesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Gabón. | Original. | 17-12-2015 | N. p. |
12 | Convenio entre el Reino de Arabia Saudí y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Grecia. | Original. | 19-06-2008 | 01-05-2010 |
13 | Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hong Kong. | Original. | 24-08-2017 | 01-09-2018 |
14 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Hungría. | Original. | 24-03-2014 | 01-05-2015 |
15 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | India. | Original. | 25-01-2006 | 01-11-2006 |
16 | Convenio entre el Reino de Arabia Saudí e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Irlanda. | Original. | 19-10-2011 | 01-12-2012 |
17 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Italia. | Original. | 13-01-2007 | 01-12-2009 |
18 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Japón. | Original. | 15-11-2010 | 01-09-2011 |
19 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno del Reino [en árabe: Hachemí] de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Jordania. | Original. | 19-10-2016 | 01-09-2017 |
20 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kazajistán. | Original. | 07-06-2011 | 01-09-2016 |
21 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Corea. | Original. | 24-03-2007 | 01-12-2008 |
22 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kirguistán. | Original. | 02-12-2014 | 01-10-2015 |
23 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 07-05-2013 | 01-09-2014 |
24 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Macedonia. | Original. | 15-12-2014 | 01-05-2016 |
25 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 31-01-2006 | 01-07-2007 |
26 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 04-01-2012 | 01-12-2012 |
27 | Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudita y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | México. | Original. | 17-01-2016 | 01-03-2018 |
28 | Convenio entre el [en árabe: Gobierno del] Reino de Arabia Saudí y el [en árabe: Gobierno del] Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Marruecos. | Original. | 14-04-2015 | N. p. |
29 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Países Bajos. | Original. | 13-10-2008 | 01-12-2010 |
30 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Pakistán. | Original. | 02-02-2006 | 01-12-2006 |
31 | Convenio entre el Reino de Arabia Saudí y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Polonia. | Original. | 22-02-2011 | 01-06-2012 |
32 | Convenio entre el Reino de Arabia Saudí y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 08-04-2015 | 01-09-2016 |
33 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Rumanía. | Original. | 26-04-2011 | 01-07-2012 |
34 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rusia. | Original. | 11-02-2007 | 01-02-2010 |
35 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 03-05-2010 | 01-07-2011 |
36 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Sudáfrica. | Original. | 13-03-2007 | 01-05-2008 |
37 | Convenio entre el Reino de Arabia Saudí y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | España. | Original. | 19-06-2007 | 01-10-2008 |
38 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Suecia. | Original. | 19-10-2015 | 31-08-2016 |
39 | Convenio entre el [en árabe: Gobierno del] Reino de Arabia Saudí y [en árabe: el Gobierno de la República Árabe] Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Siria. | Original. | 07-10-2009 | 01-10-2010 |
40 | Convenio entre el Reino de Arabia Saudí y Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tayikistán. | Original. | 13-05-2014 | 01-06-2015 |
41 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República Tunecina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Túnez. | Original. | 08-07-2010 | 15-01-2013 |
42 | Convenio entre el Reino de Arabia Saudí y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Turquía. | Original. | 09-11-2007 | 01-04-2009 |
43 | Convenio entre el Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Turkmenistán. | Original. | 01-05-2016 | 01-04-2017 |
44 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Ucrania. | Original. | 02-09-2011 | 01-12-2012 |
45 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Reino Unido. | Original. | 31-10-2007 | 01-01-2009 |
46 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Uzbekistán. | Original. | 18-11-2008 | 01-11-2010 |
47 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudita y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. | Venezuela. | Original. | 11-11-2015 | 01-12-2016 |
48 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Vietnam. | Original. | 10-04-2010 | 01-02-2011 |
49 | Convenio entre el Reino de Arabia Saudí y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Bulgaria. | Original. | 29-11-2017 | 01-01-2019 |
50 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Chipre. | Original. | 03-01-2018 | 01-03-2019 |
51 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Suiza. | Original. | 18-02-2018 | N. p. |
52 | Convenio entre Georgia y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Georgia. | Original. | 15-03-2018 | 01-04-2019 |
53 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno [en árabe: del Estado] de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio [en árabe: para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal]. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 23-05-2018 | 01-04-2019 |
54 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el gobierno de la República Islámica de Mauritania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio [en árabe: para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal]. | Mauritania. | Original. | 02-12-2018 | N. p. |
55 | Convenio entre la República de Albania y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Albania. | Original. | 06-02-2019 | N. p. |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
A tenor del artículo 5.8 del Convenio, el Reino de Arabia Saudí se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino de Arabia Saudí opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Argelia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
2 | Austria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
3 | Azerbaiyán. | «Desando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
4 | Bangladés. | «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
5 | Bielorrusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
6 | China. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
7 | República Checa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
8 | Egipto. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
9 | Etiopía. | «Deseando concluir [sic] para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
10 | Francia. | [Sic]. |
11 | Gabón. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,» |
12 | Grecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
13 | Hong Kong. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
14 | Hungría. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y para desarrollar y facilitar sus relaciones;» |
15 | India. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países,» |
16 | Irlanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
17 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,» |
18 | Japón. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
19 | Jordania. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;» |
20 | Kazajistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
21 | Corea. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
22 | Kirguistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
23 | Luxemburgo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
24 | Macedonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,» |
25 | Malasia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
26 | Malta. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
27 | México. | «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
28 | Marruecos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y con miras a reforzar y desarrollar sus relaciones económicas,» |
29 | Países Bajos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
30 | Pakistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta para fomentar y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países,» |
31 | Polonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
32 | Portugal. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el objetivo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,» |
33 | Rumanía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
34 | Rusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
35 | Singapur. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
36 | Sudáfrica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
37 | España. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
38 | Suecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
39 | Siria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
40 | Tayikistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
41 | Túnez. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
42 | Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
43 | Turkmenistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
44 | Ucrania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
45 | Reino Unido. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
46 | Uzbekistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
47 | Venezuela. | «Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
48 | Vietnam. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
50 | Chipre. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,» |
52 | Georgia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,» |
54 | Mauritania. | «Deseando fortalecer y desarrollar sus relaciones económicas bilaterales y fomentar la inversión, por medio de la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,» |
55 | Albania. | «Deseando fomentar sus relaciones económicas mutuas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Argelia. |
2 | Austria. |
3 | Azerbaiyán. |
4 | Bangladés. |
5 | Bielorrusia. |
6 | China. |
7 | República Checa. |
8 | Egipto. |
9 | Etiopía. |
10 | Francia. |
11 | Gabón. |
12 | Grecia. |
13 | Hong Kong. |
14 | Hungría. |
15 | India. |
16 | Irlanda. |
17 | Italia. |
18 | Japón. |
19 | Jordania. |
20 | Kazajistán. |
21 | Corea. |
22 | Kirguistán. |
23 | Luxemburgo. |
24 | Macedonia. |
25 | Malasia. |
26 | Malta. |
27 | México. |
28 | Marruecos. |
29 | Países Bajos. |
30 | Pakistán. |
31 | Polonia. |
32 | Portugal. |
33 | Rumanía. |
34 | Rusia. |
35 | Singapur. |
36 | Sudáfrica. |
37 | España. |
38 | Suecia. |
39 | Siria. |
40 | Tayikistán. |
41 | Túnez. |
42 | Turquía. |
43 | Turkmenistán. |
44 | Ucrania. |
45 | Reino Unido. |
46 | Uzbekistán. |
47 | Venezuela. |
48 | Vietnam. |
50 | Chipre. |
52 | Georgia. |
54 | Mauritania. |
55 | Albania. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Ninguna reserva.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
3 | Azerbaiyán. | Artículo 28. |
8 | Egipto. | Artículo 27. |
9 | Etiopía. | Artículo 27. |
14 | Hungría. | Artículo 28. |
15 | India. | Artículo 26.2. |
17 | Italia. | Artículo 29. |
18 | Japón. | Artículo 24. |
20 | Kazajistán. | Artículo 28. |
21 | Corea. | Artículo 27. |
31 | Polonia. | Artículo 27. |
32 | Portugal. | Artículo 27.2. |
33 | Rumanía. | Artículo 27. |
38 | Suecia. | Artículo 28.1. |
42 | Turquía. | Artículo 27.2. |
44 | Ucrania. | Artículo 29. |
45 | Reino Unido. | Artículo 28. |
47 | Venezuela. | Artículo 27. |
49 | Bulgaria. | Artículo 28.2. |
51 | Suiza. | Artículo 28.1. |
52 | Georgia. | Artículo 28.2. |
53 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 29.3. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 12.5 del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argelia. | Artículo 5.5.a). |
2 | Austria. | Artículo 5.3.c). |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 5.5.a). |
4 | Bangladés. | Artículo 5.5.a). |
5 | Bielorrusia. | Artículo 5.5. |
6 | China. | Artículo 5.5. |
7 | República Checa. | Artículo 5.5.a). |
8 | Egipto. | Artículo 5.5.a). |
9 | Etiopía. | Artículo 5.5.a). |
11 | Gabón. | Artículo 5.5.a). |
12 | Grecia. | Artículo 5.5.a). |
13 | Hong Kong. | Artículo 5.5.a). |
14 | Hungría. | Artículo 5.5. |
15 | India. | Artículo 5.5.a). |
16 | Irlanda. | Artículo 5.6. |
17 | Italia. | Artículo 5.4. |
18 | Japón. | Artículo 5.5. |
19 | Jordania. | Artículo 5.5.a). |
20 | Kazajistán. | Artículo 5.5.a). |
21 | Corea. | Artículo 5.5.a). |
22 | Kirguistán. | Artículo 5.5.a). |
23 | Luxemburgo. | Artículo 5.5. |
24 | Macedonia. | Artículo 5.5.a). |
25 | Malasia. | Artículo 5.5.a). |
26 | Malta. | Artículo 5.5. |
27 | México. | Artículo 5.5.a). |
28 | Marruecos. | Artículo 5.5.a). |
29 | Países Bajos. | Artículo 5.3.c). |
30 | Pakistán. | Artículo 5.5.a). |
31 | Polonia. | Artículo 5.5.a). |
32 | Portugal. | Artículo 5.5.a). |
33 | Rumanía. | Artículo 5.5.a). |
34 | Rusia. | Artículo 5.5. |
35 | Singapur. | Artículo 5.5. |
36 | Sudáfrica. | Artículo 5.5.a). |
37 | España. | Artículo 5.5. |
38 | Suecia. | Artículo 5.5. |
39 | Siria. | Artículo 5.3.c). |
40 | Tayikistán. | Artículo 5.5.a). |
41 | Túnez. | Artículo 5.5.a). |
42 | Turquía. | Artículo 5.5.a). |
43 | Turkmenistán. | Artículo 5.5.a). |
44 | Ucrania. | Artículo 5.5.a). |
45 | Reino Unido. | Artículo 5.5. |
46 | Uzbekistán. | Artículo 5.5.a). |
47 | Venezuela. | Artículo 5.5.a). |
48 | Vietnam. | Artículo 5.5.a). |
50 | Chipre. | Artículo 5.5.a). |
51 | Suiza. | Artículo 5.5. |
52 | Georgia. | Artículo 5.5.a). |
53 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.4. |
54 | Mauritania. | Artículo 5.5. |
55 | Albania. | Artículo 5.5. |
A tenor del artículo 12.6 del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argelia. | Artículo 5.6. |
2 | Austria. | Artículo 5.6. |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 5.6. |
4 | Bangladés. | Artículo 5.6. |
5 | Bielorrusia. | Artículo 5.7. |
6 | China. | Artículo 5.6. |
7 | República Checa. | Artículo 5.6. |
8 | Egipto. | Artículo 5.6. |
9 | Etiopía. | Artículo 5.6. |
11 | Gabón. | Artículo 5.6. |
12 | Grecia. | Artículo 5.6. |
13 | Hong Kong. | Artículo 5.6. |
14 | Hungría. | Artículo 5.6. |
15 | India. | Artículo 5.6. |
16 | Irlanda. | Artículo 5.7. |
17 | Italia. | Artículo 5.5. |
18 | Japón. | Artículo 5.6. |
19 | Jordania. | Artículo 5.6. |
20 | Kazajistán. | Artículo 5.6. |
21 | Corea. | Artículo 5.6. |
22 | Kirguistán. | Artículo 5.6. |
23 | Luxemburgo. | Artículo 5.6. |
24 | Macedonia. | Artículo 5.6. |
25 | Malasia. | Artículo 5.6. |
26 | Malta. | Artículo 5.6. |
27 | México. | Artículo 5.7. |
28 | Marruecos. | Artículo 5.7. |
29 | Países Bajos. | Artículo 5.5. |
30 | Pakistán. | Artículo 5.6. |
31 | Polonia. | Artículo 5.6. |
32 | Portugal. | Artículo 5.6. |
33 | Rumanía. | Artículo 5.7. |
34 | Rusia. | Artículo 5.6. |
35 | Singapur. | Artículo 5.6. |
36 | Sudáfrica. | Artículo 5.6. |
37 | España. | Artículo 5.7. |
38 | Suecia. | Artículo 5.6. |
39 | Siria. | Artículo 5.5. |
40 | Tayikistán. | Artículo 5.6. |
41 | Túnez. | Artículo 5.6. |
42 | Turquía. | Artículo 5.6. |
43 | Turkmenistán. | Artículo 5.6. |
44 | Ucrania. | Artículo 5.6. |
45 | Reino Unido. | Artículo 5.6. |
46 | Uzbekistán. | Artículo 5.6. |
47 | Venezuela. | Artículo 5.6. |
48 | Vietnam. | Artículo 5.6. |
50 | Chipre. | Artículo 5.6. |
51 | Suiza. | Artículo 5.6. |
52 | Georgia. | Artículo 5.6. |
53 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.7. |
54 | Mauritania. | Artículo 5.6. |
55 | Albania. | Artículo 5.6. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de Arabia Saudí opta por aplicar la opción A al amparo del artículo 13.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argelia. | Artículo 5.4. |
2 | Austria. | Artículo 5.4. |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 5.4. |
4 | Bangladés. | Artículo 5.4. |
5 | Bielorrusia. | Artículo 5.4. |
6 | China. | Artículo 5.4. |
7 | República Checa. | Artículo 5.4. |
8 | Egipto. | Artículo 5.4. |
9 | Etiopía. | Artículo 5.4. |
11 | Gabón. | Artículo 5.4. |
12 | Grecia. | Artículo 5.4. |
13 | Hong Kong. | Artículo 5.4. |
14 | Hungría. | Artículo 5.4. |
15 | India. | Artículo 5.4. |
16 | Irlanda. | Artículo 5.4. |
17 | Italia. | Artículo 5.3. |
18 | Japón. | Artículo 5.4. |
19 | Jordania. | Artículo 5.4. |
20 | Kazajistán. | Artículo 5.4. |
21 | Corea. | Artículo 5.4. |
22 | Kirguistán. | Artículo 5.4. |
23 | Luxemburgo. | Artículo 5.4. |
24 | Macedonia. | Artículo 5.4. |
25 | Malasia. | Artículo 5.4. |
26 | Malta. | Artículo 5.4. |
27 | México. | Artículo 5.4. |
28 | Marruecos. | Artículo 5.4. |
29 | Países Bajos. | Artículo 5.4. |
30 | Pakistán. | Artículo 5.4. |
31 | Polonia. | Artículo 5.4. |
32 | Portugal. | Artículo 5.4. |
33 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
34 | Rusia. | Artículo 5.4. |
35 | Singapur. | Artículo 5.4. |
36 | Sudáfrica. | Artículo 5.4. |
37 | España. | Artículo 5.4. |
38 | Suecia. | Artículo 5.4. |
39 | Siria. | Artículo 5.4. |
40 | Tayikistán. | Artículo 5.4. |
41 | Túnez. | Artículo 5.4. |
42 | Turquía. | Artículo 5.4. |
43 | Turkmenistán. | Artículo 5.4. |
44 | Ucrania. | Artículo 5.4. |
45 | Reino Unido. | Artículo 5.4. |
46 | Uzbekistán. | Artículo 5.4. |
47 | Venezuela. | Artículo 5.4. |
48 | Vietnam. | Artículo 5.4. |
49 | Bulgaria. | Artículo 5.4. |
50 | Chipre. | Artículo 5.4. |
51 | Suiza. | Artículo 5.4. |
52 | Georgia. | Artículo 5.4. |
53 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.4. |
54 | Mauritania. | Artículo 5.4. |
55 | Albania. | Artículo 5.4. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Ninguna reserva.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Ninguna reserva.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Ninguna reserva.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argelia. | Artículo 25.1, primera frase. |
2 | Austria. | Artículo 25.1, primera frase. |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 25.1, primera frase. |
4 | Bangladés. | Artículo 24.1, primera frase. |
5 | Bielorrusia. | Artículo 25.1, primera frase. |
6 | China. | Artículo 25.1, primera frase. |
7 | República Checa. | Artículo 24.1, primera frase. |
8 | Egipto. | Artículo 24.1, primera frase. |
9 | Etiopía. | Artículo 24.1, primera frase. |
10 | Francia. | Artículo 18.1, primera frase. |
11 | Gabón. | Artículo 24.1, primera frase. |
12 | Grecia. | Artículo 25.1, primera frase. |
13 | Hong Kong. | Artículo 24.1, primera frase. |
14 | Hungría. | Artículo 25.1, primera frase. |
15 | India. | Artículo 24.1, primera frase. |
16 | Irlanda. | Artículo 24.1, primera frase. |
17 | Italia. | Artículo 25.1, primera frase. |
18 | Japón. | Artículo 25.1, primera frase. |
19 | Jordania. | Artículo 24.1, primera frase. |
20 | Kazajistán. | Artículo 24.1, primera frase. |
21 | Corea. | Artículo 24.1, primera frase. |
22 | Kirguistán. | Artículo 24.1, primera frase. |
23 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, primera frase. |
24 | Macedonia. | Artículo 24.1, primera frase. |
25 | Malasia. | Artículo 24.1, primera frase. |
26 | Malta. | Artículo 24.1, primera frase. |
27 | México. | Artículo 24.1, primera frase. |
28 | Marruecos. | Artículo 24.1, primera frase. |
29 | Países Bajos. | Artículo 24.1, primera frase. |
30 | Pakistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
31 | Polonia. | Artículo 24.1, primera frase. |
32 | Portugal. | Artículo 24.1, primera frase. |
33 | Rumanía. | Artículo 24.1, primera frase. |
34 | Rusia. | Artículo 26.1, primera frase. |
35 | Singapur. | Artículo 24.1, primera frase. |
36 | Sudáfrica. | Artículo 25.1, primera frase. |
37 | España. | Artículo 25.1, primera frase. |
38 | Suecia. | Artículo 25.1, primera frase. |
39 | Siria. | Artículo 25.1, primera frase. |
40 | Tayikistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
41 | Túnez. | Artículo 24.1, primera frase. |
42 | Turquía. | Artículo 24.1, primera frase. |
43 | Turkmenistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
44 | Ucrania. | Artículo 25.1, primera frase. |
45 | Reino Unido. | Artículo 25.1, primera frase. |
46 | Uzbekistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
47 | Venezuela. | Artículo 24.1, primera frase. |
48 | Vietnam. | Artículo 24.1, primera frase. |
50 | Chipre. | Artículo 24.1, primera frase. |
52 | Georgia. | Artículo 25.1, primera frase. |
54 | Mauritania. | Artículo 25.1, primera frase. |
55 | Albania. | Artículo 25.1, primera frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
10 | Francia. | Artículo 18.1, segunda frase. |
17 | Italia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
34 | Rusia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
39 | Siria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
45 | Reino Unido. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argelia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
2 | Austria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
4 | Bangladés. | Artículo 24.1, segunda frase. |
5 | Bielorrusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
6 | China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
7 | República Checa. | Artículo 24.1, segunda frase. |
8 | Egipto. | Artículo 24.1, segunda frase. |
9 | Etiopía. | Artículo 24.1, segunda frase. |
11 | Gabón. | Artículo 24.1, segunda frase. |
12 | Grecia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
13 | Hong Kong. | Artículo 24.1, segunda frase. |
14 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
15 | India. | Artículo 24.1, segunda frase. |
16 | Irlanda. | Artículo 24.1, segunda frase. |
18 | Japón. | Artículo 25.1, segunda frase. |
19 | Jordania. | Artículo 24.1, segunda frase. |
20 | Kazajistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
21 | Corea. | Artículo 24.1, segunda frase. |
22 | Kirguistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
23 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, segunda frase. |
24 | Macedonia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
25 | Malasia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
26 | Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
27 | México. | Artículo 24.1, segunda frase. |
28 | Marruecos. | Artículo 24.1, segunda frase. |
29 | Países Bajos. | Artículo 24.1, segunda frase. |
30 | Pakistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
31 | Polonia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
32 | Portugal. | Artículo 24.1, segunda frase. |
33 | Rumanía. | Artículo 24.1, segunda frase. |
35 | Singapur. | Artículo 24.1, segunda frase. |
36 | Sudáfrica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
37 | España. | Artículo 25.1, segunda frase. |
38 | Suecia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
40 | Tayikistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
41 | Túnez. | Artículo 24.1, segunda frase. |
42 | Turquía. | Artículo 24.1, segunda frase. |
43 | Turkmenistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
44 | Ucrania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
45 | Reino Unido. | Artículo 25.1, segunda frase. |
46 | Uzbekistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
47 | Venezuela. | Artículo 24.1, segunda frase. |
48 | Vietnam. | Artículo 24.1, segunda frase. |
49 | Bulgaria. | Artículo 24.1, segunda frase. |
50 | Chipre. | Artículo 24.1, segunda frase. |
51 | Suiza. | Artículo 25.1, segunda frase. |
52 | Georgia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
53 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
54 | Mauritania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
55 | Albania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen las disposiciones existentes.
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
27 | México. |
42 | Turquía. |
45 | Reino Unido. |
51 | Suiza. |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
32 | Portugal. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Ninguna reserva.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 17.4 del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios fiscales contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argelia. | Artículo 9.2. |
2 | Austria. | Artículo 9.2. |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 9.2. |
4 | Bangladés. | Artículo 9.2. |
5 | Bielorrusia. | Artículo 9.2. |
6 | China. | Artículo 9.2. |
7 | República Checa. | Artículo 9.2. |
8 | Egipto. | Artículo 9.2. |
9 | Etiopía. | Artículo 9.2. |
11 | Gabón. | Artículo 9.2. |
12 | Grecia. | Artículo 9.2. |
13 | Hong Kong. | Artículo 9.2. |
14 | Hungría. | Artículo 9.2. |
15 | India. | Artículo 9.2. |
16 | Irlanda. | Artículo 9.2. |
17 | Italia. | Artículo 9.2. |
18 | Japón. | Artículo 9.2. |
19 | Jordania. | Artículo 9.2. |
20 | Kazajistán. | Artículo 9.2. |
21 | Corea. | Artículo 9.2. |
22 | Kirguistán. | Artículo 9.2. |
23 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
24 | Macedonia. | Artículo 9.2. |
25 | Malasia. | Artículo 9.2. |
26 | Malta. | Artículo 9.2. |
27 | México. | Artículo 9.2. |
28 | Marruecos. | Artículo 9.2. |
29 | Países Bajos. | Artículo 9.2. |
30 | Pakistán. | Artículo 9.2. |
31 | Polonia. | Artículo 9.2. |
32 | Portugal. | Artículo 9.2. |
33 | Rumanía. | Artículo 9.2. |
34 | Rusia. | Artículo 9.2. |
35 | Singapur. | Artículo 9.2. |
36 | Sudáfrica. | Artículo 9.2. |
37 | España. | Artículo 9.2. |
38 | Suecia. | Artículo 9.2. |
39 | Siria. | Artículo 9.2. |
40 | Tayikistán. | Artículo 9.2. |
41 | Túnez. | Artículo 9.2. |
42 | Turquía. | Artículo 9.2. |
43 | Turkmenistán. | Artículo 9.2. |
44 | Ucrania. | Artículo 9.2. |
45 | Reino Unido. | Artículo 9.2. |
46 | Uzbekistán. | Artículo 9.2. |
47 | Venezuela. | Artículo 9.2. |
48 | Vietnam. | Artículo 9.2. |
49 | Bulgaria. | Artículo 9.2. |
50 | Chipre. | Artículo 9.2. |
51 | Suiza. | Artículo 9.2. |
52 | Georgia. | Artículo 9.2. |
53 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2. |
54 | Mauritania. | Artículo 9.2. |
55 | Albania. | Artículo 9.2. |
Reservas y notificaciones formuladas por Australia en el momento de depositar el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a) (ii) del Convenio, Australia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Acuerdo entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta. | Argentina. | Original (incluido Protocolo). | 27-08-1999 | 30-12-1999 |
2 | Convenio entre Australia y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Austria. | Original. | 08-07-1986 | 01-09-1988 |
3 | Convenio entre Australia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bélgica. | Original. | 13-10-1977 | 01-11-1979 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 20-03-1984 | 20-09-1986 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 24-06-2009 | 12-05-2014 | |||
4 | Convenio entre Australia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Canadá. | Original. | 21-05-1980 | 29-04-1981 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 23-01-2002 | 18-12-2002 | |||
5 | Convenio entre Australia y la República de Chile para evitar la doble imposición con relación a los impuestos a la renta y a los bienes otorgados en virtud de un empleo, fringe benefits, y para prevenir la evasión fiscal. | Chile. | Original (incluido Protocolo). | 10-03-2010 | 08-02-2013 |
6 | Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | China. | Original. | 17-11-1988 | 28-12-1990 |
7 | Convenio entre Australia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Checa. | Original. | 28-03-1995 | 27-11-1995 |
8 | Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Dinamarca. | Original. | 01-04-1981 | 27-10-1981 |
9 | Convenio entre Australia y Fiyi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Fiyi. | Original. | 15-10-1990 | 28-12-1990 |
10 | Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Finlandia. | Original (incluido Protocolo). | 20-11-2006 | 10-11-2007 |
11 | Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Francia. | Original (incluido Protocolo). | 20-06-2006 | 01-06-2009 |
12 | Convenio entre Australia y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hungría. | Original. | 29-11-1990 | 10-04-1992 |
13 | Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | India. | Original. | 25-07-1991 | 30-12-1991 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 16-12-2011 | 02-04-2013 | |||
14 | Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Indonesia. | Original. | 22-04-1992 | 14-12-1992 |
15 | Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Irlanda. | Original. | 31-05-1983 | 21-12-1983 |
16 | Convenio entre Australia y la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Italia. | Original. | 14-12-1982 | 05-11-1985 |
17 | Convenio entre Australia y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Japón. | Original (incluido Protocolo y Canje de Notas). | 31-01-2008 | 03-12-2008 |
18 | Convenio entre Australia y la República de Kiribati para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kiribati. | Original. | 25-03-1991 | 28-06-1991 |
19 | Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Corea. | Original (incluido Protocolo). | 12-07-1982 | 01-01-1984 |
20 | Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 20-08-1980 | 26-06-1981 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 02-08-1999 | 27-06-2000 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 28-07-2002 | 23-07-2003 | |||
Instrumento por el que se modifica (c). | 24-02-2010 | 08-08-2011 | |||
21 | Convenio entre Australia y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 09-05-1984 | 20-05-1985 |
22 | Acuerdo entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | México. | Original (incluido Protocolo). | 09-09-2002 | 31-12-2003 |
23 | Convenio entre Australia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Países Bajos. | Original (incluido Protocolo). | 17-03-1976 | 27-09-1976 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 30-06-1986 | 01-05-1987 | |||
24 | Convenio entre Australia y Nueva Zelanda para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y los complementos salariales y prevenir la evasión fiscal. | Nueva Zelanda. | Original. | 26-06-2009 | 19-03-2010 |
25 | Convenio entre Australia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Noruega. | Original. | 08-08-2006 | 12-09-2007 |
26 | Convenio entre Australia y el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Papúa Nueva Guinea. | Original. | 24-05-1989 | 29-12-1989 |
27 | Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Filipinas. | Original. | 11-05-1979 | 17-06-1980 |
28 | Convenio entre Australia y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Polonia. | Original. | 07-05-1991 | 04-03-1992 |
29 | Convenio entre Australia y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Rumanía. | Original (incluido Protocolo). | 02-02-2000 | 11-04-2001 |
30 | Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Federación de Rusia. | Original (incluido Protocolo). | 07-09-2000 | 17-12-2003 |
31 | Convenio entre el Gobierno de la Commonwealth de Australia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 11-02-1969 | 04-06-1969 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 16-10-1989 | 05-01-1990 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 08-09-2009 | 22-12-2010 | |||
32 | Convenio entre Australia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Eslovaca. | Original. | 24-08-1999 | 22-12-1999 |
33 | Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Original (incluido Protocolo). | 01-07-1999 | 21-12-1999 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 31-03-2008 | 12-11-2008 | |||
34 | Convenio entre Australia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | España. | Original (incluido Protocolo). | 24-03-1992 | 10-12-1992 |
35 | Convenio entre Australia y la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sri Lanka. | Original. | 18-12-1989 | 21-10-1991 |
36 | Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Suecia. | Original. | 14-01-1981 | 04-09-1981 |
37 | Convenio entre Australia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con Protocolo. | Suiza. | Original (incluido Protocolo). | 30-07-2013 | 14-10-2014 |
38 | Convenio entre Australia y el Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tailandia. | Original. | 31-08-1989 | 27-12-1989 |
39 | Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Turquía. | Original (incluido Protocolo). | 28-04-2010 | 05-06-2013 |
40 | Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Reino Unido. | Original (incluido Canje de Notas). | 21-08-2003 | 17-12-2003 |
41 | Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estados Unidos. | Original. | 06-08-1982 | 31-10-1983 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 27-09-2001 | 12-05-2003 | |||
42 | Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Vietnam. | Original. | 13-04-1992 | 30-12-1992 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 22-11-1996 | 23-07-1997 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 05-08-2002 | 11-02-2003 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del Artículo 3.5.d) del Convenio, Australia se reserva el derecho a no aplicar el apartado 1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 en la que se identifique detalladamente el tratamiento de patrones de hechos específicos y de tipos de entidades o instrumentos. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
11 | Francia. | Artículos 4.5, 29.1 y 29.2, Protocolo 2. |
17 | Japón. | Artículo 4.5. |
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 3.6 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
22 | México. | Artículo 4.3. |
24 | Nueva Zelanda. | Artículo 1.2. |
41 | Estados Unidos. | Parte del artículo 4.1.a)(iv) y 4.1.b)(iii) del Convenio 41, modificado por el artículo 3 de su Instrumento de Modificación a). |
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.e) del Convenio, Australia se reserva el derecho de sustituir la última frase del artículo 4.1, a efectos de sus convenios fiscales comprendidos, por el texto siguiente: «En ausencia de dicho acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el Convenio fiscal comprendido».
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argentina. | Artículo 4.4. |
2 | Austria. | Artículo 4.4. |
3 | Bélgica. | Artículo 4.4. |
4 | Canadá. | Artículo 4.4. |
5 | Chile. | Artículo 4.3. |
6 | China. | Artículo 4.4. |
7 | República Checa. | Artículo 4.5. |
8 | Dinamarca. | Artículo 4.4. |
9 | Fiyi. | Artículo 4.5. |
10 | Finlandia. | Artículo 4.5. |
11 | Francia. | Artículo 4.4. |
12 | Hungría. | Artículo 4.4. |
13 | India. | Artículo 4.3. |
14 | Indonesia. | Artículo 4.4. |
15 | Irlanda. | Artículo 4.4. |
16 | Italia. | Artículo 4.4. |
17 | Japón. | Artículo 4.3 y parte del artículo 4.4, Protocolo 4. |
18 | Kiribati. | Artículo 4.4. |
19 | Corea. | Artículo 4.4 y última parte de la segunda frase del artículo 25.3. |
20 | Malasia. | Artículo 4.4. |
21 | Malta. | Artículo 4.5. |
22 | México. | Artículo 4.5. |
23 | Países Bajos. | Artículo 4.4. |
24 | Nueva Zelanda. | Artículo 4.3. |
25 | Noruega. | Artículo 4.4. |
26 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 4.4 y 4.5. |
27 | Filipinas. | Artículo 4.5. |
28 | Polonia. | Artículo 4.4. |
29 | Rumanía. | Artículo 4.4. |
30 | Federación de Rusia. | Artículo 4.4. |
31 | Singapur. | Artículo 3.3. |
32 | República Eslovaca. | Artículo 4.5. |
33 | Sudáfrica. | Artículo 4.4 del Convenio 33, modificado por el artículo 3 de su Instrumento de Modificación a). |
34 | España. | Artículo 4.4. |
35 | Sri Lanka. | Artículo 4.5. |
36 | Suecia. | Artículo 4.4. |
37 | Suiza. | Artículo 4.3. |
38 | Tailandia. | Artículo 4.5. |
40 | Reino Unido. | Artículo 4.4. |
42 | Vietnam. | Artículo 4.4. |
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Australia opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Argentina. | «Deseosos de concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
2 | Austria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
3 | Bélgica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
4 | Canadá. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
5 | Chile. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición con relación a los impuestos a la renta y a los beneficios otorgados en virtud de un empleo, fringe benefits, y para prevenir la evasión fiscal,». |
6 | China. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
7 | República Checa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
8 | Dinamarca. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
9 | Fiyi. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
10 | Finlandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,». |
11 | Francia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,». |
12 | Hungría. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
13 | India. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
14 | Indonesia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
15 | Irlanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,». |
16 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
17 | Japón. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
18 | Kiribati. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
19 | Corea. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
20 | Malasia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
21 | Malta. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
22 | México. | «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
23 | Países Bajos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
24 | Nueva Zelanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y los complementos salariales y prevenir la evasión fiscal,». |
25 | Noruega. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,». |
26 | Papúa Nueva Guinea. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
27 | Filipinas. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
28 | Polonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
29 | Rumanía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
30 | Federación de Rusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
31 | Singapur. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
32 | República Eslovaca. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
33 | Sudáfrica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
34 | España. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
35 | Sri Lanka. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
36 | Suecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
37 | Suiza. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
38 | Tailandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
39 | Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,». |
40 | Reino Unido. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,». |
41 | Estados Unidos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
42 | Vietnam. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Argentina. |
2 | Austria. |
3 | Bélgica. |
4 | Canadá. |
5 | Chile. |
6 | China. |
7 | República Checa. |
8 | Dinamarca. |
9 | Fiyi. |
10 | Finlandia. |
11 | Francia. |
12 | Hungría. |
13 | India. |
14 | Indonesia. |
15 | Irlanda. |
16 | Italia. |
17 | Japón. |
18 | Kiribati. |
19 | Corea. |
20 | Malasia. |
21 | Malta. |
22 | México. |
23 | Países Bajos. |
24 | Nueva Zelanda. |
25 | Noruega. |
26 | Papúa Nueva Guinea. |
27 | Filipinas. |
28 | Polonia. |
29 | Rumanía. |
30 | Federación de Rusia. |
31 | Singapur. |
32 | República Eslovaca. |
33 | Sudáfrica. |
34 | España. |
35 | Sri Lanka. |
36 | Suecia. |
37 | Suiza. |
38 | Tailandia. |
39 | Turquía. |
40 | Reino Unido. |
41 | Estados Unidos. |
42 | Vietnam. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Australia opta por aplicar el artículo 7.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
5 | Chile. | Artículo 27.1. |
6 | China. | Artículo 4.5. |
10 | Finlandia. | Artículos 10.7, 11.9 y 12.7. |
15 | Irlanda. | Parte del artículo 11.6, segunda frase, y artículos 12.7 y 13.7. |
17 | Japón. | Artículos 10.11, 11.10 y 12.8. |
22 | México. | Artículos 11.8 y 12.8. |
24 | Nueva Zelanda. | Artículos 10.9, 11.9, 12.7 y 14.5, segunda frase. |
25 | Noruega. | Artículos 10.7, 11.9 y 12.7. |
33 | Sudáfrica. | Artículo 10.7 del Convenio 33, modificado por el artículo 5 de su Instrumento de Modificación a); artículo 11.9 del Convenio 33, modificado por el artículo 6 de su Instrumento de Modificación a); y artículo 12.7 del Convenio 33, modificado por el artículo 7 de su Instrumento de Modificación a). |
37 | Suiza. | Protocolo 1. |
40 | Reino Unido. | Artículos 10.7, 11.9, 12.7 y 20.5. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argentina. | Artículo 10.2.a)(i) y 10.2.b)(i). |
4 | Canadá. | Artículo 10.2.a)(i) y 10.2.a)(ii) del Convenio 4, modificado por el artículo 8 de su Instrumento de Modificación a). |
5 | Chile. | Artículo 10.2.a). |
7 | República Checa. | Artículo 10.2.b)(i). |
10 | Finlandia. | Artículo 10.2.a) y 10.3. |
11 | Francia. | Artículo 10.2.a) y 10.2.b). |
17 | Japón. | Artículo 10.2.a) y 10.3. |
20 | Malasia. | Artículo 10.2.a)(i) del Convenio 20, modificado por el artículo 2 de su Instrumento de Modificación b). |
22 | México. | Artículo 10.2.a). |
24 | Nueva Zelanda. | Artículo 10.2.a) y 10.3. |
25 | Noruega. | Artículo 10.2.a) y 10.3. |
27 | Filipinas. | Artículo 10.2.a). |
29 | Rumanía. | Artículo 10.2.a). |
30 | Federación de Rusia. | Artículo 10.2.a). |
33 | Sudáfrica. | Artículo 10.2.a) del Convenio 33, modificado por el artículo 5 de su Instrumento de Modificación a). |
37 | Suiza. | Artículo 10.2.a) y 10.3. |
39 | Turquía. | Artículo 10.2.a). |
40 | Reino Unido. | Artículo 10.2.a) y 10.3. |
41 | Estados Unidos. | Artículo 10.2.a) y 10.3 del Convenio 41, modificado por el artículo 6 de su Instrumento de Modificación a). |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.e) del Convenio, Australia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9.1.b) a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contienen una disposición del tipo descrito en el artículo 9.1, que se aplica a la enajenación de derechos distintos de las acciones. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argentina. | Artículo 13.2. |
4 | Canadá. | Artículo 13.4 del Convenio 4, modificado por el artículo 11 de su Instrumento de Modificación a). |
5 | Chile. | Artículo 13.4. |
10 | Finlandia. | Artículo 13.4. |
11 | Francia. | Artículo 13.4. |
15 | Irlanda. | Artículo 14.1, 14.2.b)(iii), 14.2.b)(iv) y 14.2.c)(iii). |
17 | Japón. | Artículo 13.2. |
20 | Malasia. | Artículo 13.4 del Convenio 20, modificado por el artículo 6 de su Instrumento de Modificación a). |
22 | México. | Artículo 13.2. |
24 | Nueva Zelanda. | Artículo 13.4. |
25 | Noruega. | Artículo 13.4. |
29 | Rumanía. | Artículo 13.4. |
30 | Federación de Rusia. | Artículo 13.4. |
32 | República Eslovaca. | Artículo 13.4. |
33 | Sudáfrica. | Artículo 13.4 del Convenio 33, modificado por el artículo 8 de su Instrumento de Modificación a). |
37 | Suiza. | Artículo 13.4. |
39 | Turquía. | Artículo 13.4. |
40 | Reino Unido. | Artículo 13.4. |
41 | Estados Unidos. | Artículo 13.1, 13.2.a), 13.2.b)(ii) y 13.2.b)(iii). |
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argentina. | Artículo 13.2. |
2 | Austria. | Artículo 13.1, 13.2.a)(iii) y 13.2.b)(iii). |
3 | Bélgica. | Artículo 13.1, 13.2.a)(iii) y 13.2.b)(iii). |
4 | Canadá. | Artículo 13.4 del Convenio 4, modificado por el artículo 11 de su Instrumento de Modificación a). |
5 | Chile. | Artículo 13.4. |
6 | China. | Artículo 13.4. |
7 | República Checa. | Artículo 13.4. |
8 | Dinamarca. | Artículo 13.1, 13.2.a)(iii) y 13.2.b)(iii). |
9 | Fiyi. | Artículo 13.4. |
10 | Finlandia. | Artículo 13.4. |
11 | Francia. | Artículo 13.4. |
12 | Hungría. | Artículo 13.4. |
13 | India. | Artículo 13.4. |
14 | Indonesia. | Artículo 13.4. |
15 | Irlanda. | Artículo 14.1, 14.2.b)(iii), 14.2.b)(iv) y 14.2.c)(iii). |
16 | Italia. | Artículo 13.1, 13.2.a)(iii) y 13.2.b)(iii). |
17 | Japón. | Artículo 13.2. |
18 | Kiribati. | Artículo 13.4. |
19 | Corea. | Artículo 13.1, 13.2.a)(iii) y 13.2.b)(iii). |
20 | Malasia. | Artículo 13.4 del Convenio 20, modificado por el artículo 6 de su Instrumento de Modificación a). |
21 | Malta. | Artículo 13.2. |
22 | México. | Artículo 13.2. |
23 | Países Bajos. | Artículo 13.1, 13.2.a)(iii) y 13.2.b)(iii). |
24 | Nueva Zelanda. | Artículo 13.4. |
25 | Noruega. | Artículo 13.4. |
26 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 13.4. |
27 | Filipinas. | Artículo 13.1, 13.2.a)(iii) y 13.2.b)(iii). |
28 | Polonia. | Artículo 13.4. |
29 | Rumanía. | Artículo 13.4. |
30 | Federación de Rusia. | Artículo 13.4. |
31 | Singapur. | Artículo 10A.4 del Convenio 31, modificado por el artículo 12 de su Instrumento de Modificación a). |
32 | República Eslovaca. | Artículo 13.4. |
33 | Sudáfrica. | Artículo 13.4 del Convenio 33, modificado por el artículo 8 de su Instrumento de Modificación a). |
34 | España. | Artículo 13.4. |
35 | Sri Lanka. | Artículo 13.4. |
36 | Suecia. | Artículo 13.1, 13.2.a)(iii) y 13.2.b)(iii). |
37 | Suiza. | Artículo 13.4. |
38 | Tailandia. | Artículo 13.4. |
39 | Turquía. | Artículo 13.4. |
40 | Reino Unido. | Artículo 13.4. |
41 | Estados Unidos. | Artículo 13.1, 13.2.a)(iii), 13.2.b)(ii) y 13.2.b)(iii). |
42 | Vietnam. | Artículo 13.4. |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Australia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 11.4 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
3 | Bélgica. | Artículo 9.4 del Convenio 3, modificado por el artículo 2 de su Instrumento de Modificación a), y artículo 27.1. |
4 | Canadá. | Artículo 26A del Convenio 4, modificado por el artículo 16 de su Instrumento de Modificación a). |
9 | Fiyi. | Artículo 9.3. |
11 | Francia. | Artículo 29.4. |
15 | Irlanda. | Artículo 10.3. |
16 | Italia. | Protocolo 3. |
19 | Corea. | Artículo 9.4. |
40 | Reino Unido. | Artículo 24. |
41 | Estados Unidos. | Artículo 1.3 y 1.4 del Convenio 41, modificado por el artículo 1 de su Instrumento de Modificación a). |
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Australia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
A tenor del artículo 13.6.b) del Convenio, Australia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 13.2 a sus convenios fiscales comprendidos que establezcan explícitamente que se considerará que un listado de actividades concretas no constituye un establecimiento permanente salvo si cada una de las actividades tiene carácter preparatorio o auxiliar. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
10 | Finlandia. | Artículo 5.6. |
24 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.7. |
33 | Sudáfrica. | Artículo 5.6 del Convenio 33, modificado por el artículo 4 de su Instrumento de Modificación a). |
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Australia opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argentina. | Artículo 5.3. |
2 | Austria. | Artículo 5.3. |
3 | Bélgica. | Artículo 5.3. |
4 | Canadá. | Artículo 5.3. |
5 | Chile. | Artículo 5.6. |
6 | China. | Artículo 5.4. |
7 | República Checa. | Artículo 5.3. |
8 | Dinamarca. | Artículo 5.3. |
9 | Fiyi. | Artículo 5.3. |
10 | Finlandia. | Artículo 5.6. |
11 | Francia. | Artículo 5.3. |
12 | Hungría. | Artículo 5.3. |
13 | India. | Artículo 5.4. |
14 | Indonesia. | Artículo 5.3. |
15 | Irlanda. | Artículo 5.3. |
16 | Italia. | Artículo 5.3. |
17 | Japón. | Artículo 5.6. |
18 | Kiribati. | Artículo 5.3. |
19 | Corea. | Artículo 5.4. |
20 | Malasia. | Artículo 5.3. |
21 | Malta. | Artículo 5.3. |
22 | México. | Artículo 5.5. |
23 | Países Bajos. | Artículo 5.3. |
24 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.7. |
25 | Noruega. | Artículo 5.5. |
26 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 5.3. |
27 | Filipinas. | Artículo 5.3. |
28 | Polonia. | Artículo 5.3. |
29 | Rumanía. | Artículo 5.3. |
30 | Federación de Rusia. | Artículo 5.3. |
31 | Singapur. | Artículo 4.4 del Convenio 31, modificado por el artículo 4 de su Instrumento de Modificación a). |
32 | República Eslovaca. | Artículo 5.3. |
33 | Sudáfrica. | Artículo 5.6 del Convenio 33, modificado por el artículo 4 de su Instrumento de Modificación a). |
34 | España. | Artículo 5.3. |
35 | Sri Lanka. | Artículo 5.6. |
36 | Suecia. | Artículo 5.3. |
37 | Suiza. | Artículo 5.5. |
38 | Tailandia. | Artículo 5.3. |
39 | Turquía. | Artículo 5.4. |
40 | Reino Unido. | Artículo 5.5. |
41 | Estados Unidos. | Artículo 5.3. |
42 | Vietnam. | Artículo 5.3. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.b) del Convenio, Australia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 respecto de las disposiciones de sus convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o explotación de recursos naturales. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
25 | Noruega. | Artículo 20.3. |
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 14.4 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
5 | Chile. | Artículo 5.5. |
10 | Finlandia. | Artículo 5.5. |
11 | Francia. | Artículo 5.5. |
17 | Japón. | Artículo 5.5. |
24 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.6. |
25 | Noruega. | Artículo 5.4. |
33 | Sudáfrica. | Artículo 5.5 del Convenio 33, modificado por el artículo 4 de su Instrumento de Modificación a). |
37 | Suiza. | Protocolo 4. |
39 | Turquía. | Protocolo 2. |
40 | Reino Unido. | Artículo 5.4. |
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argentina. | Artículo 25.1, primera frase. |
2 | Austria. | Artículo 24.1, primera frase. |
3 | Bélgica. | Artículo 25.1, primera frase. |
4 | Canadá. | Artículo 24.1. |
5 | Chile. | Artículo 25.1, primera frase. |
6 | China. | Artículo 24.1, primera frase. |
7 | República Checa. | Artículo 24.1, primera frase. |
8 | Dinamarca. | Artículo 24.1, primera frase. |
9 | Fiyi. | Artículo 26.1, primera frase. |
10 | Finlandia. | Artículo 24.1, primera frase. |
11 | Francia. | Artículo 24.1, primera frase. |
12 | Hungría. | Artículo 25.1, primera frase. |
13 | India. | Artículo 25.1, primera frase. |
14 | Indonesia. | Artículo 25.1, primera frase. |
15 | Irlanda. | Artículo 26.1, primera frase. |
16 | Italia. | Artículo 25.1, primera frase. |
17 | Japón. | Artículo 27.1, primera frase. |
18 | Kiribati. | Artículo 24.1, primera frase. |
19 | Corea. | Artículo 25.1, primera frase. |
20 | Malasia. | Artículo 24.1, primera frase. |
21 | Malta. | Artículo 24.1, primera frase. |
22 | México. | Artículo 24.1, primera frase. |
23 | Países Bajos. | Artículo 24.1, primera frase. |
24 | Nueva Zelanda. | Artículo 25.1, primera frase. |
25 | Noruega. | Artículo 25.1, primera frase. |
26 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 24.1, primera frase. |
27 | Filipinas. | Artículo 25.1, primera frase. |
28 | Polonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
29 | Rumanía. | Artículo 24.1, primera frase. |
30 | Federación de Rusia. | Artículo 24.1, primera frase. |
31 | Singapur. | Artículo 20.1. |
32 | República Eslovaca. | Artículo 24.1, primera frase. |
33 | Sudáfrica. | Artículo 24.1, primera frase. |
34 | España. | Artículo 24.1, primera frase. |
35 | Sri Lanka. | Artículo 24.1, primera frase. |
36 | Suecia. | Artículo 25.1, primera frase. |
37 | Suiza. | Artículo 24.1, primera frase. |
38 | Tailandia. | Artículo 25.1, primera frase. |
39 | Turquía. | Artículo 25.1, primera frase. |
40 | Reino Unido. | Artículo 26.1. |
41 | Estados Unidos. | Artículo 24.1.a), primera frase. |
42 | Vietnam. | Artículo 24.1, primera frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
16 | Italia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
20 | Malasia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
27 | Filipinas. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argentina. | Artículo 25.1, segunda frase. |
2 | Austria. | Artículo 24.1, segunda frase. |
3 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
5 | Chile. | Artículo 25.1, segunda frase. |
6 | China. | Artículo 24.1, segunda frase. |
7 | República Checa. | Artículo 24.1, segunda frase. |
8 | Dinamarca. | Artículo 24.1, segunda frase. |
9 | Fiyi. | Artículo 26.1, segunda frase. |
10 | Finlandia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
11 | Francia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
12 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
13 | India. | Artículo 25.1, segunda frase. |
14 | Indonesia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
15 | Irlanda. | Artículo 26.1, segunda frase. |
17 | Japón. | Artículo 27.1, segunda frase. |
18 | Kiribati. | Artículo 24.1, segunda frase. |
19 | Corea. | Artículo 25.1, segunda frase. |
21 | Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
22 | México. | Artículo 24.1, segunda frase. |
23 | Países Bajos. | Artículo 24.1, segunda frase. |
24 | Nueva Zelanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
25 | Noruega. | Artículo 25.1, segunda frase. |
26 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 24.1, segunda frase. |
28 | Polonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
29 | Rumanía. | Artículo 24.1, segunda frase. |
30 | Federación de Rusia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
32 | República Eslovaca. | Artículo 24.1, segunda frase. |
33 | Sudáfrica. | Artículo 24.1, segunda frase. |
34 | España. | Artículo 24.1, segunda frase. |
35 | Sri Lanka. | Artículo 24.1, segunda frase. |
36 | Suecia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
37 | Suiza. | Artículo 24.1, segunda frase. |
38 | Tailandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
39 | Turquía. | Artículo 25.1, segunda frase. |
41 | Estados Unidos. | Artículo 24.1.a), segunda frase. |
42 | Vietnam. | Artículo 24.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones
A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
22 | México. |
31 | Singapur. |
41 | Estados Unidos. |
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
3 | Bélgica. |
4 | Canadá. |
5 | Chile. |
9 | Fiyi. |
15 | Irlanda. |
16 | Italia. |
20 | Malasia. |
22 | México. |
27 | Filipinas. |
31 | Singapur. |
37 | Suiza. |
38 | Tailandia. |
40 | Reino Unido. |
A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
2 | Austria. |
3 | Bélgica. |
4 | Canadá. |
6 | China. |
8 | Dinamarca. |
9 | Fiyi. |
12 | Hungría. |
13 | India. |
14 | Indonesia. |
15 | Irlanda. |
16 | Italia. |
18 | Kiribati. |
26 | Papúa Nueva Guinea. |
27 | Filipinas. |
28 | Polonia. |
29 | Rumanía. |
31 | Singapur. |
32 | República Eslovaca. |
34 | España. |
35 | Sri Lanka. |
36 | Suecia. |
42 | Vietnam. |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
2 | Austria. |
3 | Bélgica. |
5 | Chile. |
6 | China. |
7 | República Checa. |
8 | Dinamarca. |
9 | Fiyi. |
12 | Hungría. |
13 | India. |
14 | Indonesia. |
15 | Irlanda. |
16 | Italia. |
18 | Kiribati. |
19 | Corea. |
20 | Malasia. |
21 | Malta. |
23 | Países Bajos. |
26 | Papúa Nueva Guinea. |
27 | Filipinas. |
28 | Polonia. |
29 | Rumanía. |
31 | Singapur. |
32 | República Eslovaca. |
34 | España. |
35 | Sri Lanka. |
36 | Suecia. |
38 | Tailandia. |
41 | Estados Unidos. |
42 | Vietnam. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Australia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argentina. | Artículo 9.3. |
2 | Austria. | Artículo 9.3. |
3 | Bélgica. | Artículo 9.3. |
4 | Canadá. | Artículo 9.3. |
5 | Chile. | Artículo 9.2. |
6 | China. | Artículo 9.3. |
7 | República Checa. | Artículo 9.3. |
8 | Dinamarca. | Artículo 9.3. |
9 | Fiyi. | Artículo 9.4. |
10 | Finlandia. | Artículo 9.3. |
12 | Hungría. | Artículo 9.3. |
13 | India. | Artículo 9.3. |
14 | Indonesia. | Artículo 9.3. |
15 | Irlanda. | Artículo 10.4. |
17 | Japón. | Artículo 9.3. |
18 | Kiribati. | Artículo 9.3. |
19 | Corea. | Artículo 9.5. |
20 | Malasia. | Artículo 9.3 del Convenio 20, modificado por el artículo 1 de su Instrumento de Modificación b). |
21 | Malta. | Artículo 9.3. |
22 | México. | Artículo 9.2. |
23 | Países Bajos. | Artículo 9.2. |
24 | Nueva Zelanda. | Artículo 9.3. |
25 | Noruega. | Artículo 9.3. |
26 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 9.3. |
27 | Filipinas. | Artículo 9.3. |
28 | Polonia. | Artículo 9.3. |
29 | Rumanía. | Artículo 9.3. |
30 | Federación de Rusia. | Artículo 9.3. |
31 | Singapur. | Artículo 6.3 del Convenio 31, modificado por el artículo 7 de su Instrumento de Modificación a). |
32 | República Eslovaca. | Artículo 9.3. |
33 | Sudáfrica. | Artículo 9.3. |
34 | España. | Artículo 9.3. |
35 | Sri Lanka. | Artículo 9.3. |
36 | Suecia. | Artículo 9.3. |
37 | Suiza. | Artículo 9.2. |
38 | Tailandia. | Artículo 9.3. |
39 | Turquía. | Artículo 9.3. |
40 | Reino Unido. | Artículo 9.3. |
41 | Estados Unidos. | Artículo 9.2. |
42 | Vietnam. | Artículo 9.3. |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, Australia opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reserva.
A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Australia se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:
1. toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;
2. si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.
Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.
Reserva.
A tenor del artículo 23.7 del Convenio, Australia se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con ninguno de los convenios fiscales comprendidos para los cuales la otra Jurisdicción contratante formule una reserva a tenor del artículo 23.6.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 23.4 del Convenio, Australia opta por aplicar el artículo 23.5.
Artículo 26. Compatibilidad.
Reserva.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 26.1 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
24 | Nueva Zelanda. | Artículo 25.6 y 25.7. |
37 | Suiza. | Artículo 24.5 y 24.6. |
Artículo 28. Reservas.
Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje
A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Australia formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.
a. Australia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI cualquier caso, en la medida en que conlleve la aplicación de las normas generales antielusión de Australia contenidas en la Parte IVA de la Ley de liquidación del Impuesto sobre la Renta, de 1936, y en el artículo 67 de la Ley de liquidación del Impuesto sobre los Complementos Salariales, de 1986. Australia también se reserva el derecho a ampliar el ámbito de exclusión de sus normas generales antielusión a cualquier disposición que las sustituya, modifique o actualice. Australia notificará al Depositario cualesquiera de dichas disposiciones que impliquen cambios sustantivos.
OBJECION DE AUSTRALIA A LA RESERVA FORMULADA POR DINAMARCA EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION DEL CONVENIO
El Gobierno de Australia ha examinado la reserva realizada al Convenio por el Reino de Dinamarca, y por la presente presenta en nombre de Australia una objeción al apartado 2 de la misma:
El Gobierno de Australia considera que lo dispuesto en el apartado 2 de la reserva del Reino de Dinamarca no está permitido en virtud del artículo 28.2.a) del Convenio. El artículo 28.2.a) permite a las Partes que opten por aplicar la Parte VI (Arbitraje) del Convenio formular una o más reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.
El Gobierno de Australia considera que el apartado 2 de la reserva formulada por el Reino de Dinamarca no hace referencia al ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje, sino que especifica la manera en la que el arbitraje ha de llevarse a cabo. En consecuencia, el Gobierno de Australia considera que el apartado 2 de la reserva del Reino de Dinamarca no es válido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28.2.a) del Convenio.
Por las razones expuestas, el Gobierno de Australia presenta una objeción al apartado 2 de la citada reserva formulada por el Reino de Dinamarca al Convenio.
Esta objeción no afectará a la entrada en vigor del Convenio entre el Gobierno de Australia y el Reino de Dinamarca. Dado que el apartado 2 de la reserva formulada por el Reino de Dinamarca no es válido con arreglo al artículo 28.2.a) del Convenio, el Gobierno de Australia señala que la totalidad de la Parte VI del Convenio será de aplicación entre Australia y el Reino de Dinamarca, sin que tenga ningún efecto en tal sentido el apartado 2 de la reserva del Reino de Dinamarca ni la presente objeción.
Reservas y notificaciones de la República de Austria
Artículo 2. Interpretación de los términos.
Notificaciones. Acuerdos comprendidos en el Convenio.
A tenor del artículo 2(1)(a)(ii) del Convenio, la República de Austria desea que los siguientes acuerdos queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 |
Convention entre la République d'Autriche et le Royaume de Belgique en vue d'éviter les doubles impositions et de régler certaines autres questions en matière d'impôts sur le revenu et sur la fortune, y compris l'impôt sur les exploitations et les impôts fonciers. Convenio entre la República de Austria y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal y regular determinadas cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, incluido el impuesto a las explotaciones y sobre los bienes inmuebles. |
Bélgica. | Original. | 29-12-1971 | 28-06-1973 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 10-09-2009 | 01-03-2016 | |||
2 | Convenio entre la República de Austria y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bulgaria. | Original. | 20-07-2010 | 03-02-2011 |
3 | Convenio entre la República de Austria y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Canadá. | Original. | 09-12-1976 | 17-02-1981 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 15-06-1999 | 29-01-2001 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 09-03-2012 | 01-10-2013 | |||
4 | Convenio entre la República de Austria y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Chile. | Original. | 06-12-2012 | 09-09-2015 |
5 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | China (República Popular). | Original. | 10-04-1991 | 01-11-1992 |
6 | Acuerdo entre la República de Austria y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Croacia. | Original. | 21-09-2000 | 27-06-2001 |
7 | Convenio entre la República de Austria y la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Chipre. | Original. | 20-03-1990 | 01-01-1991 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 21-05-2012 | 01-04-2013 | |||
8 | Convenio entre la República de Austria y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Checa. | Original. | 08-06-2006 | 22-03-2007 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 09-03-2012 | 26-11-2012 | |||
9 | Convenio entre la República de Austria y la República de Estonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Estonia. | Original. | 05-04-2001 | 12-11-2002 |
10 |
Übereinkommen zwischen der Republik Österreich und der Republik Finnland zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und zur Verhinderung der Steuerumgehung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen. Convenio entre la República de Austria y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
Finlandia. | Original. | 26-07-2000 | 01-04-2001 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 04-03-2011 | 01-12-2011 | |||
11 | Convention entre la République d'Autriche et la République française en vue d'éviter les doubles impositions et de prévenir l'évasion fiscale en matière d'impôt sur le revenu et la fortune Convenio entre la República de Austria y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Francia. | Original. | 26-03-1993 | 01-09-1994 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 23-05-2011 | 01-05-2012 | |||
12 |
Abkommen zwischen der Republik Österreich und der Bundesrepublik Deutschland zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen. Convenio entre la República de Austria y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
Alemania. | Original. | 24-08-2000 | 18-08-2002 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 29-12-2010 | 01-03-2012 | |||
13 | Convenio entre la República de Austria y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Grecia. | Original. | 18-07-2007 | 01-04-2009 |
14 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Hong Kong (China). | Original. | 25-05-2010 | 01-01-2011 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 25-06-2012 | 03-07-2013 | |||
15 |
Abkommen zwischen der Republik Österreich und der Ungarischen Volksrepublik zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen, Ertrag und vom Vermögen. Convenio entre la República de Austria y la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
Hungría. | Original. | 25-02-1975 | 09-02-1976 |
16 | Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | India. | Original. | 08-11-1999 | 05-09-2001 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 06-02-2017 | N. p. | |||
17 | Convenio entre la República de Austria e Irlanda para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Irlanda. | Original. | 24-05-1966 | 05-01-1968 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 19-06-1987 | 01-03-1989 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 16-12-2009 | 01-05-2011 | |||
18 | Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Israel. | Original. | 28-11-2016 | N. p. |
19 |
Abkommen zwischen der Republik Österreich und der Republik Italien zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und zur Verhinderung der Steuerumgehung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen. Convenio entre la República de Austria y la República de Italia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
Italia. | Original. | 29-06-1981 | 06-04-1985 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 25-11-1987 | 01-05-1990 | |||
20 | Convenio entre la República de Austria y la República de Letonia para evitar la doble imposición la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Letonia. | Original. | 14-12-2005 | 16-05-2007 |
21 | Convenio entre la República de Austria y la República de Lituania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Lituania. | Original. | 06-04-2005 | 17-11-2005 |
22 |
Abkommen zwischen der Republik Österreich und dem Großherzogtum Luxemburg zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen. Convenio entre la República de Austria y la Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
Luxemburgo. | Original. | 18-10-1962 | 07-02-1964 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 21-05-1992 | 01-02-1994 | |||
Instrumento por el que se modifica (b) (comprende el canje de notas del 07-07-2009). | 07-07-2009 | 01-09-2010 | |||
Instrumento por el que se modifica (c) (canje de notas). | 18-06-2015/ 18-06-2015 | 01-03-2017 | |||
23 | Convenio entre la República de Austria y la República de Malta para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Malta. | Original. | 29-05-1978 | 13-07-1979 |
24 | Convenio entre la República de Austria y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | México. | Original. | 13-04-2004 | 01-01-2005 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 18-09-2009 | 01-07-2010 | |||
25 |
Abkommen zwischen der Republik Österreich und dem Konigreich der Niederlande zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen. Convenio entre la República de Austria y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de. impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
Países Bajos. | Original. | 01-09-1970 | 21-04-1971 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 18-12-1989 | 28-12-1990 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 26-11-2001 | 26-01-2003 | |||
Instrumento por el que se modifica (c). | 08-10-2008 | 23-05-2009 | |||
Instrumento por el que se modifica (d). | 08-09-2009 | 01-07-2010 | |||
26 | Convenio entre la República de Austria y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Pakistán. | Original. | 04-08-2005 | 01-06-2007 |
27 | Acuerdo entre la República de Austria y la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Polonia. | Original. | 13-01-2004 | 01-04-2005 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 04-02-2008 | 10-10-2008 | |||
28 |
Abkommen zwischen der Republik Österreich und der Portugiesischen Republik zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen. Convenio entre la República de Austria y la República de Portugal para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
Portugal. | Original. | 29-12-1970 | 27-02-1972 |
29 | Convenio entre la República de Austria y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rumanía. | Original. | 30-03-2005 | 01-02-2006 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 01-10-2012 | 01-11-2013 | |||
30 | Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rusia. | Original. | 13-04-2000 | 30-12-2002 |
31 | Convenio entre la República de Austria y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Serbia. | Original. | 07-05-2010 | 17-12-2010 |
32 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 30-11-2001 | 22-10-2002 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 15-09-2009 | 01-06-2010 | |||
Instrumento por el que se modifica (b) (canje de notas). | 03-09-2012/16-10-2012 | 01-05-2014 | |||
33 |
Abkommen zwischen der Republik Österreich und der [Tschechoslowakischen Sozialistischen Republik] zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen. Convenio entre la República de Austria y la [República Socialista de Checoslovaquia] para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
República Eslovaca. | Original. | 07-03-1978 | 12-02-1979 |
34 | Convenio entre la República de Austria y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Eslovenia. | Original. | 01-10-1997 | 01-02-1999 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 26-09-2006 | 01-08-2007 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 28-09-2011 | 01-11-2012 | |||
35 | Convenio entre la República de Austria y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Sudáfrica. | Original. | 04-03-1996 | 06-02-1997 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 22-08-2011 | 01-03-2012 | |||
36 |
Abkommen zwischen der Republik Österreich und Spanien zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen. Convenio entre la República de Austria y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
España. | Original. | 20-12-1966 | 01-01-1968 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 24-02-1995 | 01-11-1995 | |||
37 |
Abkommen zwischen der Republik Österreich und der Schweizerischen Eidgenossenschaft zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen. Convenio entre la República de Austria y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
Suiza. | Original. | 30-01-1974 | 04-12-1974 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 18-01-1994 | 01-05-1995 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 20-07-2000 | 13-09-2001 | |||
Instrumento por el que se modifica (c). | 21-03-2006 | 02-02-2007 | |||
Instrumento por el que se modifica (d) (comprende el canje de notas del 03-09-2009). | 03-09-2009 | 01-03-2011 | |||
Instrumento por el que se modifica (e). | 04-06-2012 | 14-11-2012 | |||
38 | Acuerdo entre la República de Austria y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 28-03-2008 | 01-10-2009 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3(5)(a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4(3)(a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 5(10) del Convenio, la República de Austria opta por aplicar la Opción A del artículo 5(1), con arreglo a dicho artículo.
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 5(10) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5(3). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Bélgica. | Artículo 23(1). |
5 | China. | Artículo 24(2). |
7 | Chipre. | Artículo 23(1). |
11 | Francia. | Artículo 23(2). |
13 | Grecia. | Artículo 23(2). |
15 | Hungría. | Artículo 22(1). |
16 | India. | Artículo 23(2). |
22 | Luxemburgo. | Artículo 20(1). |
23 | Malta. | Artículo 23(1). |
25 | Países Bajos. | Artículo 24(3). |
26 | Pakistán. | Artículo 24(1)(a). |
27 | Polonia. | Artículo 24(2)(a) [modificado por el artículo 1 de (a)]. |
28 | Portugal. | Artículo 23(1). |
31 | Serbia. | Artículo 24(1). |
32 | Singapur. | Artículo 22(1). |
33 | República Eslovaca. | Artículo 23(2). |
34 | Eslovenia. | Artículo 24(1)(a) de la versión de Austria. |
35 | Sudáfrica. | Artículo 23(1)(a). |
36 | España. | Artículo 24(1). |
37 | Suiza. | Artículo 23(1). |
38 | Turquía. | Artículo 22(1). |
Artículo 6. Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6(5) del Convenio, Austria considera que los siguientes acuerdos no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6(4) y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6(2). El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Bélgica. |
Désireux d'éviter les doubles impositions et de régler certaines autres questions en matière d'impôts sur le revenu et sur la fortune, y compris l'impôt sur les exploitations et les impôts fonciers, Deseando evitar la doble imposición y tratar otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, incluido el impuesto sobre las explotaciones y los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, |
2 | Bulgaria. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
3 | Canadá. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
4 | Chile. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
5 | China (República Popular). | Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
6 | Croacia. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
7 | Chipre. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
8 | República Checa. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
9 | Estonia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
10 | Finlandia. |
Von dem Wunsche geleitet, ein Übereinkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und zur Verhinderung der Steuerumgehung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen abzuschließen, jotka haluavat tehdä sopimuksen tulo- ja varallisuusveroja koskevan kaksinkertaisen verotuksen välttämiseksi ja veron kiertämisen estamiseksi, |
11 | Francia. |
Désirant éviter les doubles impositions et prévenir l'évasion fiscale en matière d'impôts sur le revenu et sur la fortune, Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
12 | Alemania. | von dem Wunsch geleitet,< ihre wirtschaftlichen Beziehungen durch den Abbau steuerlicher Hindernisse zu fördern und ihre Zusammenarbeit auf steuerlichem Gebiet zu festigen>, |
13 | Grecia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
14 | Hong Kong. | Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio; |
15 | Hungría. |
Von dem Wunsche geleitet, die Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen, Ertrag und vom Vermögen zu vermeiden, attól az óhajtól vezetve, hogy a jövedelem-, a hozadéki és a vagyonadók területén elkerüljék a kettős adóztatást, |
16 | India. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
17 | Irlanda. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, |
18 | Israel. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
19 | Italia. |
vom Wunsche geleitet, ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und zur Verhinderung der Steuerumgehung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen abzuschließen, Desiderose di concludere una Convenzione per evitare le doppie imposizioni e prevenire le evasioni fiscali in materia di imposte sul reddito e sul patrimonio. |
20 | Letonia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia o impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
21 | Lituania. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
22 | Luxemburgo. | von dem Wunsche geleitet, auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen die Doppelbesteuerung nach Möglichkeit zu vermeiden, |
23 | Malta. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
24 | México. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
25 | Países Bajos. |
von dem Wunsche geleitet, ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen abzuschließen, de wens koesterende, een verdrag te sluiten tot het vermijden van dubbele belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen en naar het vermogen, |
26 | Pakistán. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, |
27 | Polonia. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
28 | Portugal. |
<Der Bundespräsident der Republik Österreich und der Präsident der Portugiesischen Republik sind,> von dem Wunsche geleitet, auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen die Doppelbesteuerung zu vermeiden, <übereingekommen, ein Abkommen abzuschließen, und haben zu diesem Zweck zu ihren Bevollmächtigten ernannt:>. <O Presidente da República Portuguesa e o Presidente Federal da República da Áustria,> desejando evitar a dupla tributação em matéria de impostos sobre o rendimento e sobre o capital, <decidiram concluir uma convenção e designaram para tal efeito como plenipotenciários:>. |
29 | Rumanía. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
30 | Rusia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
31 | Serbia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, <con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo, y la inversión entre los países,>. |
32 | Singapur. | <El Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Singapur>, deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
33 | República Eslovaca. | im Bewußtsein des Bedürfnisses, den Handel zu erleichtern und die wirtschaftliche Zusammenarbeit im Einklang mit der Schlußakte der Konferenz über Sicherheit und Zusammenarbeit in Europa zu fördern, sind übereingekommen, ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen zu schließen, |
34 | Eslovenia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
35 | Sudáfrica. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
36 | España. |
von dem Wunsche geleitet, ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen zu schließen, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
37 | Suiza. | von dem Wunsche geleitet, ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen zu schließen, |
38 | Turquía. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los Convenios.
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7(17)(a) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes acuerdos no están sujetos a la reserva descrita en el artículo 7(15)(b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7(2). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
4 | Chile. | Protocolo, apartado 6. |
13 | Grecia. | Protocolo a los artículos 11 y 12. |
24 | México. | Artículo 11 (8); Artículo 12 (7); Protocolo, apartado 2. |
27 | Polonia. | Artículo 11(3)(c)(d) en virtud del artículo III(2) del Protocolo. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8(3)(a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9(6)(a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9(1) a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 10(6) del Convenio, la República de Austria considera que el siguiente acuerdo contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 10(4). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
4 | Chile. | Protocolo, apartado 12. |
Artículo 11. Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11(3)(a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 12(4) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
A tenor del artículo 13(6)(c) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13(4) a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13(7) del Convenio, la República de Austria opta por aplicar la Opción A del artículo 13(1).
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13(7) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13(5)(a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Bélgica. | Artículo 5(3). |
2 | Bulgaria. | Artículo 5(4). |
3 | Canadá. | Artículo 5(3). |
4 | Chile. | Artículo 5(4). |
5 | China. | Artículo 5(4). |
6 | Croacia. | Artículo 5(4). |
7 | Chipre. | Artículo 5(4). |
8 | República Checa. | Artículo 5(4). |
9 | Estonia. | Artículo 5(4). |
10 | Finlandia. | Artículo 5(4). |
11 | Francia. | Artículo 5(4). |
12 | Alemania. | Artículo 5(4). |
13 | Grecia. | Artículo 5(6). |
14 | Hong Kong. | Artículo 5(4). |
15 | Hungría. | Artículo 5(3). |
16 | India. | Artículo 5(4). |
17 | Irlanda. | Artículo 3(3). |
18 | Israel. | Artículo 5(4). |
19 | Italia. | Artículo 5(3). |
20 | Letonia. | Artículo 5(4). |
21 | Lituania. | Artículo 5(4). |
22 | Luxemburgo. | Artículo 5(3). |
23 | Malta. | Artículo 5(3). |
24 | México. | Artículo 5(4). |
25 | Países Bajos. | Artículo 5(3). |
26 | Pakistán. | Artículo 5(4). |
27 | Polonia. | Artículo 5(4). |
28 | Portugal. | Artículo 5(3). |
29 | Rumanía. | Artículo 5(4). |
30 | Rusia. | Artículo 5(4). |
31 | Serbia. | Artículo 5(4). |
32 | Singapur. | Artículo 5(4). |
33 | República Eslovaca. | Artículo 5(4). |
34 | Eslovenia. | Artículo 5(4). |
35 | Sudáfrica. | Artículo 5(4). |
36 | España. | Artículo 5(3). |
37 | Suiza. | Artículo 5(3). |
38 | Turquía. | Artículo 5(4). |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14(3)(a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
A tenor del artículo 15(2) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio a los que se apliquen las reservas previstas en los artículos 12(4), 13(6)(c) y 14(3)(a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
A tenor del artículo 16(5)(a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16(1) a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un Convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16(6)(b)(i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Bélgica. | Artículo 25(1), segunda frase. |
2 | Bulgaria. | Artículo 25(1), segunda frase. |
3 | Canadá. | Artículo 25(1), segunda frase. |
A tenor del artículo 16(6)(b)(ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Bulgaria. | Artículo 25(1), segunda frase. |
5 | China. | Artículo 26(1), segunda frase. |
6 | Croacia. | Artículo 25(1), segunda frase. |
7 | Chipre. | Artículo 25(1), segunda frase. |
8 | República Checa. | Artículo 24(1), segunda frase. |
9 | Estonia. | Artículo 25(1), segunda frase. |
10 | Finlandia. | Artículo 25(1), segunda frase. |
11 | Francia. | Artículo 25(1), segunda frase. |
12 | Alemania. | Artículo 25(1), segunda frase. |
13 | Grecia. | Artículo 25(1), segunda frase. |
14 | Hong Kong. | Artículo 24(1), segunda frase. |
16 | India. | Artículo 25(1), segunda frase. |
18 | Israel. | Artículo 25(1), segunda frase. |
19 | Italia. | Artículo 25(1), segunda frase. |
20 | Letonia. | Artículo 26(1), segunda frase. |
21 | Lituania. | Artículo 26(1), segunda frase. |
23 | Malta. | Artículo 25(1), segunda frase. |
26 | Pakistán. | Artículo 26(1), segunda frase. |
27 | Polonia. | Artículo 26(1), segunda frase. |
29 | Rumanía. | Artículo 26(1), segunda frase. |
30 | Rusia. | Artículo 25(1), segunda frase. |
31 | Serbia. | Artículo 26(1), segunda frase. |
32 | Singapur. | Artículo 24(1), segunda frase. |
33 | República Eslovaca. | Artículo 25(1), segunda frase. |
34 | Eslovenia. | Artículo 26(1), segunda frase. |
35 | Sudáfrica. | Artículo 25(1), segunda frase. |
38 | Turquía. | Artículo 24(1), segunda frase. |
Notificación de los acuerdos incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16(6)(c)(ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes acuerdos no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(b)(ii).
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Bélgica. |
3 | Canadá. |
4 | Chile. |
15 | Hungría. |
17 | Irlanda. |
19 | Italia. |
22 | Luxemburgo. |
24 | México. |
25 | Países Bajos. |
28 | Portugal. |
36 | España. |
37 | Suiza. |
A tenor del artículo 16(6)(d)(i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes acuerdos no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(c)(i).
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Bélgica. |
11 | Francia. |
A tenor del artículo 16(6)(d)(ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes acuerdos no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(c)(ii).
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Bélgica. |
3 | Canadá. |
4 | Chile. |
19 | Italia. |
24 | México. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 17(4) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17(2). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Bulgaria. | Artículo 9(2). |
4 | Chile. | Artículo 9(2). |
7 | Chipre. | Artículo 9(2). |
9 | Estonia. | Artículo 9(2). |
10 | Finlandia. | Artículo 9(2). |
11 | Francia. | Artículo 9(2). |
12 | Alemania. | Artículo 9(2). |
13 | Grecia. | Artículo 9(2). |
14 | Hong Kong. | Artículo 9(2). |
16 | India. | Artículo 9(2). |
18 | Israel. | Artículo 9(2). |
20 | Letonia. | Artículo 9(2). |
21 | Lituania. | Artículo 9(2). |
24 | México. | Artículo 9(2). |
27 | Polonia. | Artículo 9(2). |
29 | Rumanía. | Artículo 9(2). |
30 | Rusia. | Artículo 9(2). |
31 | Serbia. | Artículo 9(2). |
32 | Singapur. | Artículo 9(2). |
34 | Eslovenia. | Artículo 9(2). |
35 | Sudáfrica. | Artículo 9(2). |
38 | Turquía. | Artículo 9(2). |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, la República de Austria opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reserva.
A tenor del artículo 19(11) del Convenio, y a los efectos de aplicar el artículo 19 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a sustituir el periodo de dos años que establece el artículo 19(1)(b) por uno de tres años.
A tenor del artículo 19(12) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:
toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de arbitraje cuando un órgano jurisdiccional o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;
si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 24(1) del Convenio, la República de Austria opta por aplicar el artículo 24(2).
Artículo 26. Compatibilidad.
Reserva.
A tenor del artículo 26(4) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar la VI Parte a ninguno de sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio que ya prevean el arbitraje obligatorio y vinculante para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado |
Otra Jurisdicción contratante |
Disposición |
---|---|---|
12 | Alemania. | Artículo 25(5). |
37 | Suiza. | Artículo 25(5). |
Artículo 28. Reservas.
Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.
A tenor del artículo 28(2)(a) del Convenio, la República de Austria formula la siguiente reserva en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.
La República de Austria se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI (Arbitraje) aquellos casos que conlleven la aplicación de sus normas internas generales antielusión recogidas en el Código Fiscal Federal («Bundesabgabenordnung»), en particular los artículos 21 y 22. También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas disposiciones. La República de Austria notificará al Depositario dichas normas posteriores.
Artículo 35. Fecha de efecto.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 35(3) del Convenio, y solamente a los efectos de la aplicación del artículo 35(1)(b) y 5(b), la República de Austria opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Artículo 36. Fecha de efecto de la IV Parte.
Reserva.
A tenor del artículo 36(2) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.
Reservas y notificaciones formuladas por Guernesey en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Guernesey desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original / Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre la Bailía de Guernesey y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Chipre. | Original. | 15-07-2014 (en Chipre) y 29-07-2014 (en Guernesey) | 04-03-2015 |
2 | Convenio entre el Gobierno de Guernesey y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hong Kong. | Original. | 28-03-2013 y 22-04-2013 | 05-12-2013 |
3 | Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Liechtenstein. | Original. | 05-06-2014 y 11-06-2014 | 30-04-2015 |
4 | Convenio entre Guernesey y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 10-05-2013 | 08-08-2014 |
5 | Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 12-03-2012 | 10-03-2013 |
6 | Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Mauricio. | Original. | 17-12-2013 | 30-06-2014 |
7 | Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Gobierno del Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Mónaco. | Original. | 07-04-2014 | 09-05-2015 |
8 | Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Gobierno de la República de las Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Seychelles. | Original. | 27-01-2014 | 06-10-2016 |
9 | Convenio entre Bailía de Guernesey y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 06-02-2013 | 26-11-2013 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
A tenor del artículo 5.8 del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Guernesey considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Chipre. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
2 | Hong Kong. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
3 | Liechtenstein. | «Considerando que la Partes Contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
4 | Luxemburgo. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
5 | Malta. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
6 | Mauricio. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
7 | Mónaco. | «DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
8 | Seychelles. | «DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
9 | Singapur. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Reserva.
No se formulan reservas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Guernesey opta por aplicar el artículo 7.4.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Guernesey considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Chipre. | Artículo 24.1, primera frase. |
2 | Hong Kong. | Artículo 23.1, primera frase. |
3 | Liechtenstein. | Artículo 24.1, primera frase. |
4 | Luxemburgo. | Artículo 24.1, primera frase. |
5 | Malta. | Artículo 23.1, primera frase. |
6 | Mauricio. | Artículo 24.1, primera frase. |
7 | Mónaco. | Artículo 24.1, primera frase. |
8 | Seychelles. | Artículo 24.1, primera frase. |
9 | Singapur. | Artículo 24.1, primera frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Guernesey considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Chipre. | Artículo 24.1, segunda frase. |
2 | Hong Kong. | Artículo 23.1, segunda frase. |
3 | Liechtenstein. | Artículo 24.1, segunda frase. |
4 | Luxemburgo. | Artículo 24.1, segunda frase. |
5 | Malta. | Artículo 23.1, segunda frase. |
6 | Mauricio. | Artículo 24.1, segunda frase. |
7 | Mónaco. | Artículo 24.1, segunda frase. |
8 | Seychelles. | Artículo 24.1, segunda frase. |
9 | Singapur. | Artículo 24.1, segunda frase. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Chipre | Artículo 9.2 |
2 | Hong Kong | Artículo 9.2 |
3 | Liechtenstein | Artículo 9.2 |
4 | Luxemburgo | Artículo 9.2 |
5 | Malta | Artículo 9.2 |
6 | Mauricio | Artículo 9.2 |
7 | Mónaco | Artículo 9.2 |
8 | Seychelles | Artículo 9.2 |
9 | Singapur | Artículo 9.2 |
Artículo 35. Fecha de efecto.
Reserva.
A tenor del artículo 35.6 del Convenio, Guernesey se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.
Reservas y notificaciones formuladas por Jersey en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de los términos.
Notificación. Acuerdos comprendidos en el Convenio.
A tenor del artículo 2(1)(a)(ii) del Convenio, Jersey, desea que los siguientes acuerdos queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Acuerdo entre Jersey y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Chipre. | Original. | 11-07-2016 | 17-02-2017 |
2 | Acuerdo entre Jersey y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Estonia. | Original. | 21-12-2010 | 30-12-2011 |
3 | Acuerdo entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China. | Original. |
15-02-2012 (Jersey) 22-02-2012 (Hong Kong) |
03-07-2013 |
4 | Convenio entre Jersey y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Gran Ducado de Luxemburgo. | Original. | 17-04-2013 | 05-08-2014 |
5 | Acuerdo entre Jersey y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 25-01-2010 | 19-07-2010 |
6 | Acuerdo entre el Gobierno de Jersey y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Gobierno del Estado de Qatar. | Original. | 20-03-2012 | 22-11-2012 |
7 | Acuerdo entre Jersey y la República de Ruanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Ruanda. | Original. | 26-06-2015 | 27-06-2016 |
8 | Acuerdo entre Jersey y la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Seychelles. | Original. | 28-07-2015 | 05-01-2017 |
9 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Gobierno de la República de Singapur. | Original. | 17-10-2012 | 02-05-2013 |
10 | Acuerdo entre Jersey y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 20-04-2016 | N. p. |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3(5)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4(3)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
A tenor del artículo 5(8) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.
Texto del Preámbulo existente en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6(5) del Convenio, Jersey considera que los siguientes acuerdos no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6(4) y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6(2). El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Chipre. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
3 | Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
4 | Gran Ducado de Luxemburgo. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
5 | Malta. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
6 | Estado de Qatar. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
7 | República de Ruanda. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
8 | República de Seychelles. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
9 | República de Singapur. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
10 | Emiratos Árabes Unidos. | deseando fomentar sus relaciones económicas mutuas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los Convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7(17)(b) del Convenio, Jersey opta por aplicar el artículo 7(4).
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8(3)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9(6)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9(1) a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10(5)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11(3)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12(4) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
A tenor del artículo 13(6)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14(3)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
A tenor del artículo 15(2) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a aquellos de sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio a los que se apliquen las reservas previstas en los artículos 12(4), 13(6)(a) o (c) y 14(3)(a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16(6)(a) del Convenio, Jersey considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Chipre. | Artículo 24 (1), primera frase. |
2 | Estonia. | Artículo 23 (1), primera frase. |
3 | Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China. | Artículo 23 (1), primera frase. |
4 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 24 (1), primera frase. |
5 | Malta. | Artículo 24 (1), primera frase. |
6 | Estado de Qatar. | Artículo 24 (1), primera frase. |
7 | República de Ruanda. | Artículo 24 (1), primera frase. |
8 | República de Seychelles. | Artículo 23 (1), primera frase. |
9 | República de Singapur. | Artículo 24 (1), primera frase. |
10 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25 (1), primera frase. |
A tenor del artículo 16(6)(b)(i) del Convenio, Jersey considera que el siguiente acuerdo contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
6 | Estado de Qatar. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
A tenor del artículo 16(6)(b)(ii) del Convenio, Jersey considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Chipre. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
2 | Estonia. | Artículo 23 (1), segunda frase. |
3 | Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China. | Artículo 23 (1), segunda frase. |
4 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
5 | Malta. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
7 | República de Ruanda. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
8 | República de Seychelles. | Artículo 23 (1), segunda frase. |
9 | República de Singapur. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
10 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17(3)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a aquellos de sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan una de las disposiciones descritas en el artículo 17(2). Los siguientes acuerdos contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Chipre. | Artículo 9, apartado 2. |
2 | Estonia. | Artículo 9, apartado 2. |
3 | Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China. | Artículo 9, apartado 2. |
4 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 9, apartado 2. |
5 | Malta. | Artículo 9, apartado 2. |
7 | República de Ruanda. | Artículo 9, apartado 2. |
8 | República de Seychelles. | Artículo 9, apartado 2. |
9 | República de Singapur. | Artículo 9, apartado 2. |
10 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9, apartado 2. |
Artículo 35. Fecha de efecto.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 35(3) del Convenio, y solamente a los efectos de la aplicación del artículo 35(1)(b) y 5(b), Jersey opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Reserva.
A tenor del artículo 35(6) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar el artículo 35(4) a sus acuerdos fiscales compren
Reservas y notificaciones formuladas por Barbados en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Barbados desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre Barbados y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Austria. | Original. | 27.2.2006 | 1.4.2007 |
2 | Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Baréin. | Original. | 3.12.2012 | 16.7.2013 |
3 | Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Botsuana. | Original. | 23.2.2005 | 12.8.2005 |
Instrumento por el que se modifica a). | 4.9.2014 | N. p. | |||
4 | Convenio entre Barbados y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Canadá. | Original. | 22.1.1980 | 22.12.1980 |
Instrumento por el que se modifica a). | 8.11.2011 | 17.12.2013 | |||
5 | Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | China (República Popular). | Original. | 15.5.2000 | 27.10.2000 |
Instrumento por el que se modifica a). | 10.2.2010 | 9.6.2010 | |||
6 | Convenio entre Barbados y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Chipre. | Original. | 3.5.2017 | 11.9.2017 |
7 | Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Checa. | Original. | 26.10.2011 | 6.6.2012 |
8 | Convenio entre Barbados y Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Finlandia. | Original. | 15.6.1989 | 20.8.1992 |
Instrumento por el que se modifica a). | 3.11.2011 | 23.3.2012 | |||
9 | Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Islandia. | Original. | 3.11.2011 | 24.2.2012 |
10 | Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Italia. | Original. | 24.8.2015 | 17.10.2017 |
11 | Convenio entre Barbados y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 1.12.2009 | 8.8.2011 |
12 | Convenio entre Barbados y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 5.12.2001 | 19.6.2002 |
Instrumento por el que se modifica a). | 25.9.2013 | 30.4.2014 | |||
13 | Convenio entre el Gobierno de Barbados y Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Mauricio. | Original. | 28.9.2004 | 28.1.2005 |
Instrumento por el que se modifica a). | 6.12.2017 | N. p. | |||
14 | Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | México. | Original. | 7.4.2008 | 16.1.2009 |
15 | Convenio entre Barbados y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Países Bajos. | Original. | 28.11.2006 | 12.7.2007 |
Instrumento por el que se modifica a). | 27.11.2009 | 13.11.2011 | |||
16 | Convenio entre Barbados y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Noruega. | Original. | 15.11.1990 | 30.7.1991 |
Instrumento por el que se modifica a). | 3.11.2011 | 1.6.2012 | |||
17 | Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. | Panamá. | Original. | 21.6.2010 | 18.2.2011 |
18 | Convenio entre Barbados y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 22.10.2010 | 6/10/2017 |
19 | Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Original. | 6.12.2012 | 5.6.2013 |
20 | Convenio entre Barbados y la República de Ruanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Ruanda. | Original. | 22.12.2014 | N. p. |
21 | Convenio entre Barbados y la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. | San Marino. | Original. | 14.12.2012 | 6.8.2013 |
22 | Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Seychelles. | Original. | 19.10.2007 | 21.4.2008 |
23 | Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 15.7.2013 | 25.4.2014 |
24 | Convenio entre Barbados y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Eslovaca. | Original. | 28.10.2015 | N. p. |
25 | Convenio entre Barbados y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | España. | Original. | 1.12.2010 | 14.10.2011 |
26 | Convenio entre Barbados y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Suecia. | Original. | 1.7.1991 | 1.12.1991 |
Instrumento por el que se modifica a). | 3.11.2011 | 12.12.2012 | |||
27 | Convenio entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (30 de septiembre de 1954, extendido mediante Canje de Notas a Barbados). | Suiza. | Original. | 20.8.1963 | 8. 1963 |
28 | Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 22.9.2014 | 18.2.2016 |
29 | Convenio entre Barbados y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Reino Unido. | Original. | 26.4.2012 | 19.12.2012 |
30 | Convenio entre Barbados y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estados Unidos. | Original. | 31.12.1984 | 28.2.1986 |
Instrumento por el que se modifica a). | 18.12.1991 | 29.12.1993 | |||
Instrumento por el que se modifica b). | 14.7.2004 | 20.12.2004 | |||
31 | Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República de Venezuela con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. | Venezuela. | Original. | 11.12.1998 | 17.1.2001 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Barbados opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Austria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
2 | Baréin. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
3 | Botsuana. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,». |
4 | Canadá. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
5 | China (República Popular). | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
6 | Chipre. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
7 | República Checa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
8 | Finlandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
9 | Islandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
10 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal». |
11 | Luxemburgo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
12 | Malta. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
13 | Mauricio. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
14 | México. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
15 | Países Bajos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
16 | Noruega. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
17 | Panamá. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
18 | Portugal. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
19 | Qatar. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
20 | Ruanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
21 | San Marino. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
22 | Seychelles. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
23 | Singapur. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
24 | República Eslovaca. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
25 | España. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
26 | Suecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
28 | Emiratos Árabes Unidos. | «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
29 | Reino Unido. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;». |
30 | Estados Unidos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
31 | Venezuela. | «Deseosos de concluir un convenio con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta,». |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Austria. |
2 | Baréin. |
3 | Botsuana. |
4 | Canadá. |
5 | China (República Popular). |
6 | Chipre. |
7 | República Checa. |
8 | Finlandia. |
9 | Islandia. |
10 | Italia. |
11 | Luxemburgo. |
12 | Malta. |
13 | Mauricio. |
14 | México. |
15 | Países Bajos. |
16 | Noruega. |
17 | Panamá. |
18 | Portugal. |
19 | Qatar. |
20 | Ruanda. |
21 | San Marino. |
22 | Seychelles. |
23 | Singapur. |
24 | República Eslovaca. |
25 | España. |
26 | Suecia. |
27 | Suiza. |
29 | Reino Unido. |
30 | Estados Unidos. |
31 | Venezuela. |
Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
7 | República Checa. | Artículo 27.4. |
18 | Portugal. | Artículo 27.3. |
21 | San Marino. | Artículo 28.1. |
25 | España. | P.I.A.3. |
29 | Reino Unido. | A.10.7, 11.5, 12.5, 20.5. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.6.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9. 1 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
En virtud del artículo 12.4 del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
En virtud del artículo 15.2 del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Austria. | Artículo 26.1, primera frase. |
2 | Baréin. | Artículo 25.1, primera frase. |
3 | Botsuana. | Artículo 26.1, primera frase. |
4 | Canadá. | Artículo 23.1, primera frase. |
5 | China (República Popular). | Artículo 25.1, primera frase. |
6 | Chipre. | Artículo 25.1, primera frase. |
7 | República Checa. | Artículo 24.1, primera frase. |
8 | Finlandia. | Artículo 28.1, primera frase. |
9 | Islandia. | Artículo 25.1, primera frase. |
10 | Italia. | Artículo 25.1, primera frase. |
11 | Luxemburgo. | Artículo 26.1, primera frase. |
12 | Malta. | Artículo 24.1, primera frase. |
13 | Mauricio. | Artículo 26.1, primera frase. |
14 | México. | Artículo 26.1, primera frase. |
15 | Países Bajos. | Artículo 27.1, primera frase. |
16 | Noruega. | Artículo 27.1, primera frase. |
17 | Panamá. | Artículo 24.1, primera frase. |
18 | Portugal. | Artículo 25.1, primera frase. |
19 | Qatar. | Artículo 25.1, primera frase. |
20 | Ruanda. | Artículo 25.1, primera frase. |
21 | San Marino. | Artículo 25.1, primera frase. |
22 | Seychelles. | Artículo 25.1, primera frase. |
23 | Singapur. | Artículo 24.1, primera frase. |
24 | República Eslovaca. | Artículo 25.1, primera frase. |
25 | España. | Artículo 25.1, primera frase. |
26 | Suecia. | Artículo 26.1, primera frase. |
27 | Suiza. | Artículo XIX.1. |
28 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, primera frase. |
29 | Reino Unido. | Artículo 24.1, primera frase. |
30 | Estados Unidos. | Artículo 25.1. |
31 | Venezuela. | Artículo 24.1, primera frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
4 | Canadá. | Artículo 23.1, segunda frase. |
19 | Qatar. | Artículo 25.1, segunda frase. |
21 | San Marino. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Austria. | Artículo 26.1, segunda frase. |
2 | Baréin. | Artículo 25.1, segunda frase. |
3 | Botsuana. | Artículo 26.1, segunda frase. |
5 | China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
6 | Chipre. | Artículo 25.1, segunda frase. |
7 | República Checa. | Artículo 24.1, segunda frase. |
8 | Finlandia. | Artículo 28.1, segunda frase. |
9 | Islandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
10 | Italia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
11 | Luxemburgo. | Artículo 26.1, segunda frase. |
12 | Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
13 | Mauricio. | Artículo 26.1, segunda frase. |
14 | México. | Artículo 26.1, segunda frase. |
15 | Países Bajos. | Artículo 27.1, segunda frase. |
16 | Noruega. | Artículo 27.1, segunda frase. |
17 | Panamá. | Artículo 24.1, segunda frase. |
18 | Portugal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
20 | Ruanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
22 | Seychelles. | Artículo 25.1, segunda frase. |
23 | Singapur. | Artículo 24.1, segunda frase. |
24 | República Eslovaca. | Artículo 25.1, segunda frase. |
25 | España. | Artículo 25.1, segunda frase. |
26 | Suecia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
28 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
29 | Reino Unido. | Artículo 24.1, segunda frase. |
31 | Venezuela. | Artículo 24.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
14 | México. |
27 | Suiza. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
4 | Canadá. |
10 | Italia. |
14 | México. |
19 | Qatar. |
27 | Suiza. |
31 | Venezuela. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Barbados considera que el siguiente convenio no contiene ninguna disposición de las descritas en el artículo 16.4.c).i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
27 | Suiza. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
14 | México. |
18 | Portugal. |
27 | Suiza. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Austria. | Artículo 9.2. |
2 | Baréin. | Artículo 9.2. |
3 | Botsuana. | Artículo 9.2. |
4 | Canadá. | Artículo 10.2. |
5 | China (República Popular). | Artículo 9.2. |
6 | Chipe. | Artículo 9.2. |
7 | República Checa. | Artículo 9.2. |
8 | Finlandia. | Artículo 10.2. |
9 | Islandia. | Artículo 9.2. |
10 | Italia. | Artículo 9.2. |
11 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
12 | Malta. | Artículo 9.2. |
13 | Mauricio. | Artículo 9.2. |
14 | México. | Artículo 9.2. |
15 | Países Bajos. | Artículo 9.2. |
17 | Panamá. | Artículo 9.2. |
18 | Portugal. | Artículo 9.2. |
20 | Ruanda. | Artículo 9.2. |
21 | San Marino. | Artículo 9.2. |
22 | Seychelles. | Artículo 9.2. |
23 | Singapur. | Artículo 9.2. |
24 | República Eslovaca. | Artículo 9.2. |
25 | España. | Artículo 9.2. |
26 | Suecia. | Artículo 9.2. |
28 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 10.2. |
29 | Reino Unido. | Artículo 9.2. |
30 | Estados Unidos. | Artículo 9.2. |
31 | Venezuela. | Artículo 9.2. |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, Barbados opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, Barbados opta por aplicar el artículo 24.2.
Artículo 26. Compatibilidad.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.1, Barbados considera que el siguiente convenio no está comprendido en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 26.4 y contiene una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
15 | Países Bajos. | Artículo 27.5. |
Reservas y notificaciones formuladas por Bélgica en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificaciones. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Bélgica desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/ Instrumento por el que se modifica |
Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión fiscal. | Albania. | Instrumento original. | 14-11-2002 | 01-09-2004 |
2 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Argelia. | Instrumento original. | 15-12-1991 | 10-01-2003 |
3 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital. | Argentina. | Instrumento original. | 12-06-1996 | 22-07-1999 |
4 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Armenia. | Instrumento original. | 07-06-2001 | 01-10-2004 |
5 | Convenio entre el Reino de Bélgica y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Australia. | Instrumento original. | 13-10-1977 | 01-11-1979 |
Instrumento por el que se modifica. | 20-03-1984 | 20-09-1986 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 24-06-2009 | 12-05-2014 | |||
6 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Austria para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, incluido el impuesto sobre explotaciones y los impuestos sobre bienes inmuebles. | Austria. | Instrumento original. | 29-12-1971 | 28-06-1973 |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 10-09-2009 | 01-03-2016 | |||
7 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Azerbaiyán. | Instrumento original. | 18-05-2004 | 12-08-2006 |
8 | Convenio entre el Reino de Bélgica y el Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Baréin. | Instrumento original. | 04-11-2007 | 11-12-2014 |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 23-11-2009 | 11-12-2014 | |||
9 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bangladés. | Instrumento original. | 18-10-1990 | 09-12-1997 |
10 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bielorrusia. | Instrumento original. | 07-03-1995 | 13-10-1998 |
11 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Yugoslavia. Bosnia y Herzegovina. | Instrumento original. | 21-11-1980 | 26-05-1983 |
12 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Botsuana. | Instrumento original. | 30-11-2017 | N/D |
13 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta. | Brasil. | Instrumento original. | 23-06-1972 | 13-07-1973 |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 20-11-2002 | 23-10-2007 | |||
14 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bulgaria. | Instrumento original. | 25-10-1988 | 28-11-1991 |
15 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Canadá. | Instrumento original. | 23-05-2002 | 06-10-2004 |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 01-04-2014 | N/D | |||
16 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. | Chile. | Instrumento original. | 06-12-2007 | 05-05-2010 |
17 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | China. | Instrumento original. | 07-10-2009 | 29-12-2013 |
18 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Democrática del Congo para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Congo (República Democrática). | Instrumento original. | 23-05-2007 | 24-12-2011 |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 16-07-2010 | N/D | |||
19 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Croacia y para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Croacia. | Instrumento original. | 31-10-2001 | 01-04-2004 |
20 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Chipre. | Instrumento original. | 14-05-1996 | 08-12-1999 |
21 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Checa. | Instrumento original. | 16-12-1996 | 24-07-2000 |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 15-03-2010 | 13-01-2015 | |||
22 | Convenio entre Bélgica y Dinamarca para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Dinamarca. | Instrumento original. | 16-10-1969 | 31-12-1970 |
Instrumento por el que se modifica. | 27-09-1999 | 25-04-2003 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 07-07-2009 | 18-07-2013 | |||
23 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República del Ecuador tendiente a evitar la doble imposición y a prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Ecuador. | Instrumento original. | 18-12-1996 | 18-03-2004 |
24 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Egipto. | Instrumento original. | 03-01-1991 | 03-03-1997 |
25 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estonia. | Instrumento original. | 05-11-1999 | 15-04-2003 |
26 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Finlandia. | Instrumento original. | 18-05-1976 | 27-12-1978 |
Instrumento por el que se modifica. | 13-03-1991 | 16-07-1997 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 15-09-2009 | 18-07-2013 | |||
27 | Convenio entre Bélgica y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa y jurídica mutua en materia de impuestos sobre la renta. | Francia. | Instrumento original. | 10-03-1964 | 17-06-1965 |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 15-02-1971 | 19-07-1973 | |||
(b) Instrumento por el que se modifica. | 08-02-1999 | 27-04-2000 | |||
Instrumento por el que se modifica (c). | 12-12-2008 | 17-12-2009 | |||
Instrumento por el que se modifica (d). | 07-07-2009 | 01-07-2013 | |||
28 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Gabonesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Gabón. | Instrumento original. | 14-01-1993 | 13-05-2005 |
29 | Convenio entre el Reino de Bélgica y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Georgia. | Instrumento original. | 14-12-2000 | 04-05-2004 |
30 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias del capital. | Ghana. | Instrumento original. | 22-06-2005 | 17-10-2008 |
31 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Grecia. | Instrumento original. | 25-05-2004 | 30-12-2005 |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 16-03-2010 | 24-07-2017 | |||
32 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Hong Kong. | Instrumento original. | 10-12-2003 | 07-10-2004 |
33 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República Popular Húngara para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Hungría. | Instrumento original. | 19-07-1982 | 25-02-1984 |
34 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Islandia. | Instrumento original. | 23-05-2000 | 19-06-2003 |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 15-09-2009 | 14-04-2015 | |||
35 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | India. | Instrumento original. | 26-04-1993 | 01-10-1997 |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 09-03-2017 | N/D | |||
36 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Indonesia. | Instrumento original. | 16-09-1997 | 07-11-2001 |
37 | Convenio entre Bélgica e Irlanda para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Irlanda. | Instrumento original. | 24-06-1970 | 31-12-1973 |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 14-04-2014 | N/D | |||
38 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la Isla de Man para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Isla de Man. | Instrumento original. | 16-07-2009 | N/D |
39 | Convenio entre el Reino de Bélgica y el Estado Israel para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Israel. | Instrumento original. | 13-07-1972 | 04-11-1975 |
40 | Convenio entre Bélgica e Italia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión fiscales en materia de impuestos sobre la renta. | Italia. | Instrumento original. | 29-04-1983 | 29-07-1989 |
Instrumento por el que se modifica. | 19-12-1984 | 29-07-1989 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 11-10-2004 | 17-04-2013 | |||
41 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Costa de Marfil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Costa de Marfil. | Instrumento original. | 25-11-1977 | 30-12-1980 |
42 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Kazajistán. | Instrumento original. | 16-04-1998 | 13-04-2000 |
43 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | URSS - Kirguistán. | Instrumento original. | 17-12-1987 | 08-01-1991 |
44 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Corea (del Sur). | Instrumento original. | 29-08-1977 | 19-09-1979 |
Instrumento por el que se modifica. | 20-04-1994 | 31-12-1996 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 08-03-2010 | 01-12-2015 | |||
45 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Yugoslavia - Kosovo. | Instrumento original. | 21-11-1980 | 26-05-1983 |
46 | Convenio entre el Reino de Bélgica y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio así como para favorecer las relaciones económicas. | Kuwait. | Instrumento original. | 10-03-1990 | 28-10-2000 |
47 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Letonia. | Instrumento original. | 21-04-1999 | 07-05-2003 |
48 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Lituania. | Instrumento original. | 26-11-1998 | 05-05-2003 |
49 | Convenio entre Bélgica y Luxemburgo para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Luxemburgo. | Instrumento original. | 17-09-1970 | 30-12-1972 |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 11-12-2002 | 20-12-2004 | |||
(b) Instrumento por el que se modifica. | 16-07-2009 | 25-06-2013 | |||
50 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Macao. | Instrumento original. | 19-06-2006 | N/D |
51 | Convenio entre el Gobierno belga y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para evitar el fraude fiscal. | Macedonia. | Instrumento original. | 06-07-2010 | 17-07-2017 |
52 | Convenio entre el Gobierno de Bélgica y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Instrumento original. | 24-10-1973 | 14-08-1975 |
Instrumento por el que se modifica. | 25-07-1979 | 25-07-1979 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 18-12-2009 | N/D | |||
53 | Convenio entre el Reino de Bélgica y el Estado de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. | Malta. | Instrumento original. | 28-06-1974 | 03-01-1975 |
Instrumento por el que se modifica. | 23-06-1993 | 17-10-2002 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 19-01-2010 | N/D | |||
54 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Mauricio. | Instrumento original. | 04-07-1995 | 28-01-1999 |
55 | Convenio entre el Reino de Bélgica y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | México. | Instrumento original. | 24-11-1992 | 01-02-1997 |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 26-08-2013 | 19-08-2017 | |||
56 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | URSS - Moldavia. |
Instrumento original. | 17-12-1987 | 08-01-1991 |
57 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Moldavia. | Instrumento original. | 04-12-2008 | N/D |
58 | Convenio entre el Reino de Bélgica y Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Mongolia. | Instrumento original. | 26-09-1995 | 30-03-2000 |
59 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Yugoslavia - Montenegro. | Instrumento original. | 21-11-1980 | 26-05-1983 |
60 | Convenio entre el Reino de Bélgica y el reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta. | Marruecos. | Instrumento original. | 31-05-2006 | 30-04-2009 |
61 | Convenio entre el Reino de Bélgica y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Países Bajos. | Instrumento original. | 05-06-2001 | 31-12-2002 |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 23-06-2009 | 01-09-2013 | |||
62 | Convenio entre el Gobierno de Bélgica y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Nueva Zelanda. | Instrumento original. | 15-09-1981 | 08-12-1983 |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 07-12-2009 | N/D | |||
63 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias del capital. | Nigeria. | Instrumento original. | 20-11-1989 | 27-10-1994 |
64 | Convenio entre el Reino de Bélgica y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Omán. | Instrumento original. | 16-12-2008 | N/D |
65 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Pakistán. | Instrumento original. | 17-03-1980 | 02-09-1983 |
66 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Filipinas. | Instrumento original. | 02-10-1976 | 09-07-1980 |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 11-03-1996 | 24-12-1999 | |||
67 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Polonia. | Instrumento original. | 20-08-2001 | 29-04-2004 |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 14-04-2014 | 02-05-2018 | |||
68 | Convenio entre Bélgica y Portugal para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Instrumento original. | 16-07-1969 | 19-02-1971 |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 06-03-1995 | 05-04-2001 | |||
69 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Instrumento original. | 06-11-2007 | N/D |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 22-03-2015 | N/D | |||
70 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rumanía. | Instrumento original. | 04-03-1996 | 17-10-1998 |
71 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rusia. | Instrumento original. | 16-06-1995 | 26-06-2000 |
72 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rusia (nuevo). |
Instrumento original. | 19-05-2015 | N/D |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 30-01-2018 | N/D | |||
73 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Ruanda para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Ruanda. | Instrumento original. | 16-04-2007 | 06-07-2010 |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 17-05-2010 | N/D | |||
74 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | San Marino. | Instrumento original. | 21-12-2005 | 25-06-2007 |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 14-07-2009 | 18-07-2013 | |||
75 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Senegal. | Instrumento original. | 29-09-1987 | 04-02-1993 |
76 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Yugoslavia - Serbia. | Instrumento original. | 21-11-1980 | 26-05-1983 |
77 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Seychelles. | Instrumento original. | 27-04-2006 | 10-09-2015 |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 14-07-2009 | 22-06-2016 | |||
78 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Instrumento original. | 06-11-2006 | 27-11-2008 |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 16-07-2009 | 20-09-2013 | |||
79 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Eslovaca. | Instrumento original. | 15-01-1997 | 13-06-2000 |
80 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Eslovenia. | Instrumento original. | 22-06-1998 | 02-10-2002 |
81 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Instrumento original. | 01-02-1995 | 10-10-1998 |
82 | Convenio entre el Reino de Bélgica y el Reino de España tendente a evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | España. | Instrumento original. | 14-06-1995 | 25-06-2003 |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 02-12-2009 | N/D | |||
(b)Instrumento por el que se modifica. | 15-04-2014 | N/D | |||
83 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Sri Lanka. | Instrumento original. | 03-02-1983 | 12-06-1985 |
84 | Convenio entre el Reino de Bélgica y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Suecia. | Instrumento original. | 05-02-1991 | 24-02-1993 |
85 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | URSS - Tayikistán. | Instrumento original. | 17-12-1987 | 08-01-1991 |
86 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Tayikistán. | Instrumento original. | 10-02-2009 | N/D |
87 | Convenio entre el Reino de Bélgica y el Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Tailandia. | Instrumento original. | 16-10-1978 | 28-12-1980 |
88 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Túnez. | Instrumento original. | 07-10-2004 | 05-06-2009 |
89 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Instrumento original. | 02-06-1987 | 08-10-1991 |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 09-07-2013 | N/D | |||
90 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | URSS -Turkmenistán. | Instrumento original. | 17-12-1987 | 08-01-1991 |
91 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Uganda para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Uganda. | Instrumento original. | 26-07-2007 | N/D |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 25-04-2014 | N/D | |||
92 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Ucrania. | Instrumento original. | 20-05-1996 | 25-02-1999 |
93 | Convenio entre el Reino de Bélgica y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Emiratos Árabes Unidos. | Instrumento original. | 30-09-1996 | 06-01-2004 |
94 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias del capital. | Reino Unido. | Instrumento original. | 01-06-1987 | 21-10-1989 |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 24-06-2009 | 24-12-2012 | |||
95 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estados Unidos. | Instrumento original. | 27-11-2006 | 28-12-2007 |
96 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Uruguay. | Instrumento original. | 23-08-2013 | 04-08-2017 |
97 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Uzbekistán. | Instrumento original. | 14-11-1996 | 08-07-1999 |
Instrumento por el que se modifica. | 17-04-1998 | 08-07-1999 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 18-02-2015 | N/D | |||
98 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal con respecto al impuesto sobre la renta. | Venezuela. | Instrumento original. | 22-04-1993 | 13-11-1998 |
99 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Vietnam. | Instrumento original. | 28-02-1996 | 25-06-1999 |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 12-03-2012 | N/D |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 3.6 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
27 | Francia. | Artículo 1.4. |
38 | Isla de Man. | Protocolo 2. |
49 | Luxemburgo. | Artículo 4.1, segunda frase. |
57 | Moldavia. | Artículo 1.2. |
61 | Países Bajos. | Protocolo 2 y Protocolo 4 b). |
62 | Nueva Zelanda. | Artículo 4.1, segunda frase. |
84 | Suecia. | Artículo 4.1, segunda frase. |
88 | Túnez. | Artículo 4.1, segunda frase. |
95 | Estados Unidos. | Artículo 1.6. |
Artículo 4. Entidades con doble residencia
Reservas.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Bélgica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos. Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Bélgica opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Albania. | Deseosos, < a efectos de desarrollar y favorecer sus relaciones económicas,> de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y para prevenir la evasión fiscal, |
2 | Argelia. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
3 | Argentina. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital, |
4 | Armenia. | <Deseosos de promover y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados contratantes y> evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, de prevenir la evasión fiscal <y eliminar la discriminación fiscal>, |
5 | Australia. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
6 | Austria. | Deseosos de evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, incluido el impuesto sobre explotaciones y los impuestos sobre bienes inmuebles, |
7 | Azerbaiyán. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
8 | Baréin. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
9 | Bangladés. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
10 | Bielorrusia. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
11 | Yugoslavia-Bosnia y Herzegovina. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
12 | Botsuana. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
13 | Brasil. | Deseosos de evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta, |
14 | Bulgaria. | <Deseosos de fomentar y reforzar las relaciones y la cooperación económicas entre ambos países,> han decidido concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
15 | Canadá. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
16 | Chile. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, |
17 | China. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
18 | Congo (República Democrática). | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
19 | Croacia. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
20 | Chipre. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
21 | República Checa. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
22 | Dinamarca. | Deseosos de evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
23 | Ecuador. | Deseosos de concluir un Convenio tendiente a evitar la doble imposición y a prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
24 | Egipto. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
25 | Estonia. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
26 | Finlandia. | Deseosos de concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
29 | Georgia. | <Deseosos de promover y reforzar las relaciones económicas, culturales, científicas y técnicas entre ambos Estados> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
30 | Ghana. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias del capital, |
31 | Grecia. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
32 | Hong Kong. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
33 | Hungría. | <Deseosos> de concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de <promover y reforzar las relaciones económicas entre ambos países >, |
34 | Islandia. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
35 | India. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
36 | Indonesia. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
37 | Irlanda. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias del capital, |
38 | Isla de Man. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
39 | Israel. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
41 | Costa de Marfil. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
42 | Kazajistán. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
43 | URSS-Kirguistán. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
44 | Corea (del Sur). | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
45 | Yugoslavia-Kosovo. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
46 | Kuwait. | <Deseosos de concluir un Convenio para> evitar la doble imposición, para prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y <para favorecer las relaciones económicas>, |
47 | Letonia. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
48 | Lituania. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
49 | Luxemburgo. | Deseosos de evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
50 | Macao. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
51 | Macedonia. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir el fraude fiscal, |
52 | Malasia. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
53 | Malta. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, |
54 | Mauricio. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
55 | México. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
56 | URSS-Moldavia. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
57 | Moldavia. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
58 | Mongolia. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
59 | Yugoslavia-Montenegro. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
60 | Marruecos. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta, |
61 | Países Bajos. | Deseosos de concluir entre ambos Estados un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
62 | Nueva-Zelanda. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
63 | Nigeria. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias del capital, |
64 | Omán. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
65 | Pakistán. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
66 | Filipinas. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
67 | Polonia. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
68 | Portugal. | Deseosos de evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta, |
69 | Qatar. | <Deseosos> de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y <de promover y reforzar las relaciones económicas entre ambos países>, |
70 | Rumanía. | <Deseosos de promover y reforzar las relaciones económicas entre ambos países> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
71 | Rusia. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
72 | Rusia (nuevo). |
Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
73 | Ruanda. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
74 | San Marino. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <y de reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre ambos Estados en el marco de una mayor cooperación,>. |
75 | Senegal. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
76 | Yugoslavia-Serbia. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
77 | Seychelles. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
78 | Singapur. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
79 | República Eslovaca. |
Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
80 | Eslovenia. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
81 | Sudáfrica. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
82 | España. | Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
83 | Sri Lanka. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
84 | Suecia. | Deseosos de concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
85 | URSS-Tayikistán. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
86 | Tayikistán. | <Deseosos de desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados y> de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
87 | Tailandia. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
88 | Túnez. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
89 | Turquía. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, |
90 | URSS-Turkmenistán. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
91 | Uganda. | <Deseosos de promover y reforzar las relaciones económicas entre ambos países> y de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
92 | Ucrania. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio <y confirmando su intención de desarrollar y profundizar sus relaciones económicas recíprocas>, |
93 | Emiratos Árabes Unidos. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
94 | Reino Unido. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias del capital, |
95 | Estados Unidos. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
96 | Uruguay. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
97 | Uzbekistán. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
98 | Venezuela. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal con respecto al impuesto sobre la renta, |
99 | Vietnam. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante |
---|---|
2 | Argelia. |
3 | Argentina. |
5 | Australia. |
6 | Austria. |
7 | Azerbaiyán. |
8 | Baréin. |
9 | Bangladés. |
10 | Bielorrusia. |
11 | Yugoslavia-Bosnia y Herzegovina. |
12 | Botsuana. |
13 | Brasil. |
15 | Canadá. |
16 | Chile. |
17 | China. |
18 | Congo (República Democrática). |
19 | Croacia. |
20 | Chipre. |
21 | República Checa. |
22 | Dinamarca. |
23 | Ecuador. |
24 | Egipto. |
25 | Estonia. |
26 | Finlandia. |
27 | Francia. |
30 | Ghana. |
31 | Grecia. |
32 | Hong Kong. |
34 | Islandia. |
35 | India. |
36 | Indonesia. |
37 | Irlanda. |
38 | Isla de Man. |
39 | Israel. |
40 | Italia. |
41 | Costa de Marfil. |
42 | Kazajistán. |
43 | URSS-Kirguistán. |
44 | Corea (del Sur). |
45 | Yugoslavia-Kosovo. |
47 | Letonia. |
48 | Lituania. |
49 | Luxemburgo. |
50 | Macao. |
51 | Macedonia. |
52 | Malasia. |
53 | Malta. |
54 | Mauricio. |
55 | México. |
56 | URSS-Moldavia. |
57 | Moldavia. |
58 | Mongolia. |
59 | Yugoslavia-Montenegro. |
60 | Marruecos. |
61 | Países Bajos. |
62 | Nueva Zelanda. |
63 | Nigeria. |
64 | Omán. |
65 | Pakistán. |
66 | Filipinas. |
67 | Polonia. |
68 | Portugal. |
70 | Rumanía. |
71 | Rusia. |
72 | Rusia (nuevo). |
73 | Ruanda. |
75 | Senegal. |
76 | Yugoslavia-Serbia. |
77 | Seychelles. |
78 | Singapur. |
79 | República Eslovaca. |
80 | Eslovenia. |
81 | Sudáfrica. |
82 | España. |
83 | Sri Lanka. |
84 | Suecia. |
85 | URSS-Tayikistán. |
87 | Tailandia. |
88 | Túnez. |
89 | Turquía. |
90 | URSS-Turkmenistán. |
93 | Emiratos Árabes Unidos. |
94 | Reino Unido. |
95 | Estados Unidos. |
96 | Uruguay. |
97 | Uzbekistán. |
98 | Venezuela. |
99 | Vietnam. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Bélgica opta por aplicar el artículo 7.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2 y están sujetas a una de las reservas previstas en el artículo 7.15.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
7 | Azerbaiyán. | Artículo 11.8. |
Artículo 12.7. | ||
Artículo 21.4. | ||
8 | Baréin. | Artículo 28. |
12 | Botsuana. | Artículo 10.6. |
Artículo 11.8. | ||
Artículo 12.7. | ||
16 | Chile. | Artículo 10.6. |
Artículo 11.7. | ||
Artículo 12.7. | ||
17 | China. | Artículo 10.6. |
Artículo 11.8. | ||
Artículo 12.7. | ||
18 | Congo (República Democrática). | Protocolo 4. |
25 | Estonia. | Artículo 28. |
31 | Grecia. | Artículo 11.8. |
Artículo 12.7. | ||
38 | Isla de Man. | Artículo 23. |
42 | Kazajistán. | Artículo 11.8. |
Artículo 12.7. | ||
47 | Letonia. | Artículo 29. |
48 | Lituania. | Artículo 29. |
50 | Macao. | Artículo 28. |
51 | Macedonia. | Protocolo 8.c). |
55 | México. | Protocolo 3. |
57 | Moldavia. | Artículo 27. |
63 | Nigeria. | Artículo 10.5. |
Artículo 11.6. | ||
Artículo 12.6. | ||
64 | Omán. | Artículo 10.7. |
Artículo 11.9. | ||
Artículo 12.7. | ||
Protocolo 10. | ||
69 | Qatar. | Artículo 28. |
72 | Rusia (nuevo). | Artículo 27. |
73 | Ruanda. | Protocolo 5. |
74 | San Marino. | Artículo 23. |
77 | Seychelles. | Artículo 27. |
86 | Tayikistán. | Artículo 29. |
88 | Túnez. | Protocolo (Ad artículo 23, apartado 2, a) y b)). |
92 | Ucrania. | Artículo 12.7. |
Protocolo 1, segunda frase. |
||
94 | Reino Unido. | Artículo 10.8. (modificado por el artículo V de a)). |
Artículo 11.8. (modificado por el artículo VI de a)). | ||
Artículo 12.6. (modificado por el artículo VII.2 de a)). | ||
Artículo 22.5. (modificado por el artículo XIV de a)). | ||
Artículo 23.4 (modificado por el artículo XV.1 de a)). |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 8.4.a) del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 10.2.a). |
3 | Argentina. | Artículo 10.2.a). |
4 | Armenia. | Artículo 10.2.a). |
7 | Azerbaiyán. | Artículo 10.2. |
8 | Baréin. | Artículo 10.2, segunda frase. |
10 | Bielorrusia. | Artículo 10.2.a). |
11 | Yugoslavia - Bosnia y Herzegovina. | Artículo 10.2.a). |
12 | Botsuana. | Artículo 10.2.b). |
13 | Brasil. | Artículo 10.2.a) (modificado por el artículo III de a)). |
15 | Canadá. | Artículo 10.2.a). |
16 | Chile. | Artículo 10.2, segunda frase. |
17 | China. | Artículo 10.2.a). |
18 |
Congo (República democrática). |
Artículo 10.2.a)(i) y b)(i). |
19 | Croacia. | Artículo 10.2.a). |
20 | Chipre. | Artículo 10.2.a). |
21 | República Checa. | Artículo 10.2.a). |
22 | Dinamarca. | Artículo 10.2.2 (modificado por el artículo 6 de a)). |
24 | Egipto. | Artículo 10.2.b)(i). |
25 | Estonia. | Artículo 10.2.a). |
26 | Finlandia. | Artículo 10.2.a) (modificado por el artículo 1 de a)). |
27 | Francia. | Artículo 15.2.a) (modificado por el artículo 1 de a)). |
29 | Georgia. | Artículo 10.2.a). |
30 | Ghana. | Artículo 10.2.a). |
31 | Grecia. | Artículo 10.2.a). |
32 | Hong Kong. | Artículo 10.2, primera frase a) y segunda frase. |
34 | Islandia. | Artículo 10.2.a). |
36 | Indonesia. | Artículo 10.2.a). |
38 | Isla de Man. | Artículo 10.2.a)(i). |
42 | Kazajistán. | Artículo 10.2.a) y Protocolo 5. |
45 | Yugoslavia - Kosovo. | Artículo 10.2.a). |
47 | Letonia. | Artículo 10.2.a). |
48 | Lituania. | Artículo 10.2.a). |
49 | Luxemburgo. | Artículo 10.2, primera frase a) y segunda frase. |
50 | Macao. | Artículo 10.2, primera frase a) y segunda frase. |
51 | Macedonia. | Artículo 10.2, primera frase a) y segunda frase. |
52 | Malasia. | Artículo 10.2.a) y 3.a) (modificado por el artículo VI de b)). |
54 | Mauricio. | Artículo 10.2.a). |
55 | México. | Artículo 10.2, segunda frase a) (modificado por el artículo VI de a)). |
57 | Moldavia. | Artículo 10.2.a)(i) y b)(i). |
58 | Mongolia. | Artículo 10.2.a). |
59 | Yugoslavia - Montenegro. | Artículo 10.2.a). |
60 | Marruecos. | Artículo 10.2.a). |
61 | Países Bajos. | Artículo 10.2.a). |
63 | Nigeria. | Artículo 10.2.a). |
64 | Omán. | Artículo 10.2.a). |
65 | Pakistán. | Artículo 10.2. |
66 | Filipinas. | Artículo 10.2.a) (modificado por el artículo III de a)). |
67 | Polonia. | Artículo 10.2, segunda frase a) (modificado por el artículo II de a)). |
69 | Qatar. | Artículo 10.2.a). |
70 | Rumanía. | Artículo 10.2.a). |
72 | Rusia (nuevo). | Artículo 10.2.a). |
73 | Ruanda. | Artículo 10.2, segunda frase a). |
74 | San Marino. | Artículo 10.2.a) y b). |
76 | Yugoslavia - Serbia. | Artículo 10.2.a). |
77 | Seychelles. | Artículo 10.2, primera frase a) y segunda frase. |
78 | Singapur. | Artículo 10.2, primera frase a) y segunda frase. |
79 | República Eslovaca. | Artículo 10.2.a). |
80 | Eslovenia. | Artículo 10.2.a). |
81 | Sudáfrica. | Artículo 10.2.a). |
82 | España. | Artículo 10.2.b). |
84 | Suecia. | Artículo 10.2.a). |
86 | Tayikistán. | Artículo 10.2, segunda frase a). |
87 | Tailandia. |
Artículo 10.2.a)(1), a)(2) y b)(1). |
88 | Túnez. | Artículo 10.2.a). |
89 | Turquía. | Artículo 10.2.a). |
91 | Uganda. | Artículo 10.2.a). |
92 | Ucrania. | Artículo 10.2.a). |
93 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 10.2.a). |
94 | Reino Unido. | Artículo 10.3.a) (modificado por el artículo V de a)). |
95 | Estados Unidos. | Artículo 10.2.a), 3.a) y 4.a). |
96 | Uruguay. | Artículo 10.2.a). |
97 | Uzbekistán. | Artículo 10.2.a). |
98 | Venezuela. | Artículo 10.2.a). |
99 | Vietnam. | Artículo 10.2.a) y b). |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reservas.
A tenor del artículo 9.6.b) del Convenio, Bélgica se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1.a) a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 13.4. |
4 | Armenia. | Artículo 13.4 y Protocolo 6. |
5 | Australia. | Artículo 13.1, 2.a)(iii) y 2.b)(iii). |
7 | Azerbaiyán. | Artículo 13.2 y Protocolo 4. |
12 | Botsuana. | Artículo 13.4. |
15 | Canadá. | Artículo 13.4. |
16 | Chile. | Artículo 13.4. |
17 | China. | Artículo 13.4. |
18 | Congo (República Democrática). | Artículo 13.4. |
25 | Estonia. | Artículo 13.2 y Protocolo 8. |
32 | Hong Kong. | Artículo 13.4. |
35 | India. | Artículo 13.4. |
42 | Kazajistán. | Artículo 13.2. |
47 | Letonia. | Artículo 13.2 y Protocolo 8. |
48 | Lituania. | Artículo 13.2 y Protocolo 8. |
55 | México. | Artículo 13.5 y Protocolo 6 (modificado por los artículos IX.2 y XIX.4 de a)). |
57 | Moldavia. | Artículo 13.4. |
60 | Marruecos. | Artículo 13.4. |
67 | Polonia. | Artículo 13.4. |
72 | Rusia (nuevo). | Artículo 13.4 (modificado por el artículo I de a)). |
73 | Ruanda. | Artículo 14.4. |
74 | San Marino. | Artículo 13.4. |
82 | España. | Artículo 13.2. |
92 | Ucrania. | Artículo 13.2. |
96 | Uruguay. | Artículo 13.4. |
98 | Venezuela. | Artículo 13.4. |
99 | Vietnam. | Artículo 13.4. |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Bélgica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 11.4 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
5 | Australia. | Artículo 9.4 (modificado por el artículo II.b) de a)) y Artículo 27.1. |
6 | Austria. | Artículo 27.4.2. |
9 | Bangladés. | Artículo 28. |
14 | Bulgaria. | Artículo 27. |
15 | Canadá. | Artículo 27.3. |
28 | Gabón. | Artículo 28.1. |
33 | Hungría. | Artículo 27.1. |
37 | Irlanda. | Artículo 27.1. |
39 | Israel. | Artículo 27.2. |
40 | Italia. | Artículo 29.3. |
41 | Costa de Marfil. | Artículo 27.1. |
43 | URSS - Kirguistán. | Artículo 23.3. |
46 | Kuwait. | Artículo 28.2. |
52 | Malasia. | Artículo 27.2 (antes de su modificación por el artículo XIX de b)). |
56 | URSS - Moldavia. | Artículo 23.3. |
65 | Pakistán. | Artículo 27.3. |
75 | Senegal. | Artículo 27.1. |
83 | Sri Lanka. | Artículo 27.1. |
85 | URSS - Tayikistán. | Artículo 23.3. |
87 | Tailandia. | Artículo 28.1. |
89 | Turquía. | Artículo 28.1. |
90 | URSS - Turkmenistán. | Artículo 23.3. |
94 | Reino Unido. | Artículo 28.5. |
95 | Estados Unidos. | Artículo 1.4 y 5. |
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.5. |
2 | Argelia. | Artículo 5.5.a). |
3 | Argentina. | Artículo 5.5. |
4 | Armenia. | Artículo 5.5.a). |
5 | Australia. | Artículo 5.5.a). |
6 | Austria. | Artículo 5.4. |
7 | Azerbaiyán. | Artículo 5.5. |
8 | Baréin. | Artículo 5.5. |
9 | Bangladés. | Artículo 5.5.a). |
10 | Bielorrusia. | Artículo 5.5. |
11 | Yugoslavia - Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.4. |
12 | Botsuana. | Artículo 5.5.a). |
13 | Brasil. | Artículo 5.4, primera frase. |
14 | Bulgaria. | Artículo 5.6. |
15 | Canadá. | Artículo 5.6. |
16 | Chile. | Artículo 5.5. |
17 | China. | Artículo 5.5. |
18 | Congo (República Democrática). | Artículo 5.5. |
19 | Croacia. | Artículo 5.5. |
20 | Chipre. | Artículo 5.5. |
21 | República Checa. | Artículo 5.5. |
22 | Dinamarca. | Artículo 5.4. |
23 | Ecuador. | Artículo 5.5. |
24 | Egipto. | Artículo 5.5.a). |
25 | Estonia. | Artículo 5.5. |
26 | Finlandia. | Artículo 5.4. |
27 | Francia. | Artículo 4.6. |
28 | Gabón. | Artículo 5.5.a). |
29 | Georgia. | Artículo 5.5. |
30 | Ghana. | Artículo 5.5. |
31 | Grecia. | Artículo 5.5. |
32 | Hong Kong. | Artículo 5.5.a). |
33 | Hungría. | Artículo 5.5. |
34 | Islandia. | Artículo 5.5. |
35 | India. | Artículo 5.4.a). |
36 | Indonesia. | Artículo 5.5.a). |
37 | Irlanda. | Artículo 5.4, primera frase. |
38 | Isla de Man. | Artículo 5.5. |
39 | Israel. | Artículo 5.4, primera frase. |
40 | Italia. | Artículo 5.4. |
41 | Costa de Marfil. | Artículo 5.4. |
42 | Kazajistán. | Artículo 5.5. |
43 | URSS - Kirguistán. | Artículo 5.5. |
44 | Corea (del Sur). | Artículo 5.4. |
45 | Yugoslavia - Kosovo. | Artículo 5.4. |
46 | Kuwait. | Artículo 5.5.a). |
47 | Letonia. | Artículo 5.5. |
48 | Lituania. | Artículo 5.5. |
49 | Luxemburgo. | Artículo 5.4. |
50 | Macao. | Artículo 5.5. |
51 | Macedonia. | Artículo 5.5. |
52 | Malasia. | Artículo 5.5.a). |
53 | Malta. | Artículo 5.4. |
54 | Mauricio. | Artículo 5.5.a). |
55 | México. | Artículo 5.5. |
56 | URSS - Moldavia. | Artículo 5.5. |
57 | Moldavia. | Artículo 5.5. |
58 | Mongolia. | Artículo 5.5. |
59 | Yugoslavia - Montenegro. | Artículo 5.4. |
60 | Marruecos. | Artículo 5.5.a). |
61 | Países Bajos. | Artículo 5.5. |
62 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.6. |
63 | Nigeria. | Artículo 5.6.a). |
64 | Omán. | Artículo 5.4.a). |
65 | Pakistán. | Artículo 5.4.a). |
66 | Filipinas. | Artículo 5.4.a). |
67 | Polonia. | Artículo 5.5. |
68 | Portugal. | Artículo 5.4. |
69 | Qatar. | Artículo 5.4. |
70 | Rumanía. | Artículo 5.5. |
71 | Rusia. | Artículo 5.5. |
72 | Rusia (nuevo). | Artículo 5.5. |
73 | Ruanda. | Artículo 5.5. |
74 | San Marino. | Artículo 5.5. |
75 | Senegal. | Artículo 5.5.a). |
76 | Yugoslavia - Serbia. | Artículo 5.4. |
77 | Seychelles. | Artículo 5.4. |
78 | Singapur. | Artículo 5.5. |
79 | República Eslovaca. | Artículo 5.5. |
80 | Eslovenia. | Artículo 5.5. |
81 | Sudáfrica. | Artículo 5.5. |
82 | España. | Artículo 5.5. |
83 | Sri Lanka. | Artículo 5.5.a). |
84 | Suecia. | Artículo 5.5. |
85 | URSS - Tayikistán. | Artículo 5.5. |
86 | Tayikistán. | Artículo 5.5. |
87 | Tailandia. | Artículo 5.4.a). |
88 | Túnez. | Artículo 5.4.a). |
89 | Turquía. | Artículo 5.5.a). |
90 | URSS - Turkmenistán. | Artículo 5.5. |
91 | Uganda. | Artículo 5.5. |
92 | Ucrania. | Artículo 5.5. |
93 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.5. |
94 | Reino Unido. | Artículo 5.5. |
95 | Estados Unidos. | Artículo 5.5. |
96 | Uruguay. | Artículo 5.5. |
97 | Uzbekistán. | Artículo 5.5. |
98 | Venezuela. | Artículo 5.4. |
99 | Vietnam. | Artículo 5.5.a). |
A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.6. |
2 | Argelia. | Artículo 5.6. |
3 | Argentina. | Artículo 5.6. |
4 | Armenia. | Artículo 5.6. |
5 | Australia. | Artículo 5.6. |
6 | Austria. | Artículo 5.5. |
7 | Azerbaiyán. | Artículo 5.6. |
8 | Baréin. | Artículo 5.6. |
9 | Bangladés. | Artículo 5.6. |
10 | Bielorrusia. | Artículo 5.6. |
11 | Yugoslavia - Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.5. |
12 | Botsuana. | Artículo 5.6. |
13 | Brasil. | Artículo 5.5. |
14 | Bulgaria. | Artículo 5.7. |
15 | Canadá. | Artículo 5.7. |
16 | Chile. | Artículo 5.6 y Protocolo 4. |
17 | China. | Artículo 5.6. |
18 | Congo (República Democrática). | Artículo 5.6. |
19 | Croacia. | Artículo 5.6. |
20 | Chipre. | Artículo 5.6. |
21 | República Checa. | Artículo 5.6. |
22 | Dinamarca. | Artículo 5.5. |
23 | Ecuador. | Artículo 5.6. |
24 | Egipto. | Artículo 5.7. |
25 | Estonia. | Artículo 5.6. |
26 | Finlandia. | Artículo 5.5. |
27 | Francia. | Artículo 4.8. |
28 | Gabón. | Artículo 5.6. |
29 | Georgia. | Artículo 5.6. |
30 | Ghana. | Artículo 5.6. |
31 | Grecia. | Artículo 5.6. |
32 | Hong Kong. | Artículo 5.6. |
33 | Hungría. | Artículo 5.6. |
34 | Islandia. | Artículo 5.6. |
35 | India. | Artículo 5.5. |
36 | Indonesia. | Artículo 5.6. |
37 | Irlanda. | Artículo 5.5. |
38 | Isla de Man. | Artículo 5.6. |
39 | Israel. | Artículo 5.5. |
40 | Italia. | Artículo 5.5. |
41 | Costa de Marfil. | Artículo 5.6. |
42 | Kazajistán. | Artículo 5.6. |
43 | URSS - Kirguistán. | Artículo 5.6. |
44 | Corea (del Sur). | Artículo 5.5. |
45 | Yugoslavia - Kosovo. | Artículo 5.5. |
46 | Kuwait. | Artículo 5.6. |
47 | Letonia. | Artículo 5.6. |
48 | Lituania. | Artículo 5.6. |
49 | Luxemburgo. | Artículo 5.5. |
50 | Macao. | Artículo 5.6. |
51 | Macedonia. | Artículo 5.6. |
52 | Malasia. | Artículo 5.6. |
53 | Malta. | Artículo 5.5. |
54 | Mauricio. | Artículo 5.6. |
55 | México. | Artículo 5.7. |
56 | URSS - Moldavia. | Artículo 5.6. |
57 | Moldavia. | Artículo 5.6. |
58 | Mongolia. | Artículo 5.6. |
59 | Yugoslavia - Montenegro. | Artículo 5.5. |
60 | Marruecos. | Artículo 5.7. |
61 | Países Bajos. | Artículo 5.6. |
62 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.7. |
63 | Nigeria. | Artículo 5.5. |
64 | Omán. | Artículo 5.5. |
65 | Pakistán. | Artículo 5.5. |
66 | Filipinas. | Artículo 5.6. |
67 | Polonia. | Artículo 5.6. |
68 | Portugal. | Artículo 5.5. |
69 | Qatar. | Artículo 5.6. |
70 | Rumanía. | Artículo 5.6. |
71 | Rusia. | Artículo 5.6. |
72 | Rusia (nuevo). | Artículo 5.6. |
73 | Ruanda. | Artículo 5.7. |
74 | San Marino. | Artículo 5.6. |
75 | Senegal. | Artículo 5.7. |
76 | Yugoslavia - Serbia. | Artículo 5.5. |
77 | Seychelles. | Artículo 5.5. |
78 | Singapur. | Artículo 5.6. |
79 | República Eslovaca. | Artículo 5.6. |
80 | Eslovenia. | Artículo 5.6. |
81 | Sudáfrica. | Artículo 5.6. |
82 | España. | Artículo 5.6. |
83 | Sri Lanka. | Artículo 5.6. |
84 | Suecia. | Artículo 5.6. |
85 | Taiwán. | Artículo 5.7. |
85 | URSS - Tayikistán. | Artículo 5.6. |
86 | Tayikistán. | Artículo 5.6. |
87 | Tailandia. | Artículo 5.5. |
88 | Túnez. | Artículo 5.6. |
89 | Turquía. | Artículo 5.6. |
90 | URSS - Turkmenistán. | Artículo 5.6. |
91 | Uganda. | Artículo 5.6. |
92 | Ucrania. | Artículo 5.6. |
93 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.6. |
94 | Reino Unido. | Artículo 5.6. |
95 | Estados Unidos. | Artículo 5.6. |
96 | Uruguay. | Artículo 5.6. |
97 | Uzbekistán. | Artículo 5.6. |
98 | Venezuela. | Artículo 5.5. |
99 | Vietnam. | Artículo 5.6. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Bélgica opta por aplicar la opción B del artículo 13.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.4. |
2 | Argelia. | Artículo 5.4. |
3 | Argentina. | Artículo 5.4. |
4 | Armenia. | Artículo 5.4. |
5 | Australia. | Artículo 5.3. |
6 | Austria. | Artículo 5.3. |
7 | Azerbaiyán. | Artículo 5.4. |
8 | Baréin. | Artículo 5.4. |
9 | Bangladés. | Artículo 5.4. |
10 | Bielorrusia. | Artículo 5.4. |
11 | Yugoslavia - Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.3. |
12 | Botsuana. | Artículo 5.4. |
13 | Brasil. | Artículo 5.3. |
14 | Bulgaria. | Artículo 5.5. |
15 | Canadá. | Artículo 5.5. |
162 | Chile. | Artículo 5.4. |
17 | China. | Artículo 5.4. |
18 | Congo (República Democrática). | Artículo 5.4. |
19 | Croacia. | Artículo 5.4. |
20 | Chipre. | Artículo 5.4. |
21 | República Checa. | Artículo 5.4. |
22 | Dinamarca. | Artículo 5.3. |
23 | Ecuador. | Artículo 5.4. |
24 | Egipto. | Artículo 5.4. |
25 | Estonia. | Artículo 5.4. |
26 | Finlandia. | Artículo 5.3. |
27 | Francia. | Artículo 4.5. |
28 | Gabón. | Artículo 5.4. |
29 | Georgia. | Artículo 5.4. |
30 | Ghana. | Artículo 5.4. |
31 | Grecia. | Artículo 5.4. |
32 | Hong Kong. | Artículo 5.4. |
33 | Hungría. | Artículo 5.4. |
34 | Islandia. | Artículo 5.4. |
35 | India. | Artículo 5.3. |
36 | Indonesia. | Artículo 5.4. |
37 | Irlanda. | Artículo 5.3. |
38 | Isla de Man. | Artículo 5.4. |
39 | Israel. | Artículo 5.3. |
40 | Italia. | Artículo 5.3. |
41 | Costa de Marfil. | Artículo 5.3. |
42 | Kazajistán. | Artículo 5.4. |
43 | URSS - Kirguistán. | Artículo 5.3 y 4. |
44 | Corea (del Sur). | Artículo 5.3. |
45 | Yugoslavia - Kosovo. | Artículo 5.3. |
46 | Kuwait. | Artículo 5.4. |
47 | Letonia. | Artículo 5.4. |
48 | Lituania. | Artículo 5.4. |
49 | Luxemburgo. | Artículo 5.3. |
50 | Macao. | Artículo 5.4. |
51 | Macedonia. | Artículo 5.4. |
52 | Malasia. | Artículo 5.3. |
53 | Malta. | Artículo 5.3. |
54 | Mauricio. | Artículo 5.4. |
55 | México. | Artículo 5.4. |
56 | URSS - Moldavia. | Artículo 5.3 y 4. |
57 | Moldavia. | Artículo 5.4. |
58 | Mongolia. | Artículo 5.4. |
59 | Yugoslavia - Montenegro. | Artículo 5.3. |
60 | Marruecos. | Artículo 5.4. |
61 | Países Bajos. | Artículo 5.4. |
62 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.4. |
63 | Nigeria. | Artículo 5.3. |
64 | Omán. | Artículo 5.3. |
65 | Pakistán. | Artículo 5.3. |
66 | Filipinas. | Artículo 5.3. |
67 | Polonia. | Artículo 5.4. |
68 | Portugal. | Artículo 5.3. |
69 | Qatar. | Artículo 5.3. |
70 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
71 | Rusia. | Artículo 5.4. |
72 | Rusia (nuevo). | Artículo 5.4. |
73 | Ruanda. | Artículo 5.4. |
74 | San Marino. | Artículo 5.4. |
75 | Senegal. | Artículo 5.4. |
76 | Yugoslavia - Serbia. | Artículo 5.3. |
77 | Seychelles. | Artículo 5.3. |
78 | Singapur. | Artículo 5.4. |
79 | República Eslovaca. | Artículo 5.4. |
80 | Eslovenia. | Artículo 5.4. |
81 | Sudáfrica. | Artículo 5.4. |
82 | España. | Artículo 5.4. |
83 | Sri Lanka. | Artículo 5.4. |
84 | Suecia. | Artículo 5.4. |
85 | URSS - Tayikistán. | Artículo 5.3 y 4. |
86 | Tayikistán. | Artículo 5.4. |
87 | Tailandia. | Artículo 5.3. |
88 | Túnez. | Artículo 5.3. |
89 | Turquía. | Artículo 5.4. |
90 | URSS - Turkmenistán. | Artículo 5.3 y 4. |
91 | Uganda. | Artículo 5.4. |
92 | Ucrania. | Artículo 5.4. |
93 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.4. |
94 | Reino Unido. | Artículo 5.4. |
95 | Estados Unidos. | Artículo 5.4. |
96 | Uruguay. | Artículo 5.4. |
97 | Uzbekistán. | Artículo 5.4. |
98 | Venezuela. | Artículo 5.3. |
99 | Vietnam. | Artículo 5.4. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reservas.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Bélgica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor artículo 16.6.a) del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 25.1, primera frase. |
2 | Argelia. | Artículo 25.1, primera frase. |
3 | Argentina. | Artículo 25.1, primera frase. |
4 | Armenia. | Artículo 25.1, primera frase. |
5 | Australia. | Artículo 25.1, primera frase. |
6 | Austria. | Artículo 25.1, primera frase. |
7 | Azerbaiyán. | Artículo 25.1, primera frase. |
8 | Baréin. | Artículo 25.1, primera frase. |
9 | Bangladés. | Artículo 25.1, primera frase. |
10 | Bielorrusia. | Artículo 25.1, primera frase. |
11 | Yugoslavia - Bosnia y Herzegovina. | Artículo 24.1, primera frase. |
12 | Botsuana. | Artículo 25.1, primera frase. |
13 | Brasil. | Artículo 25.1, primera frase. |
14 | Bulgaria. | Artículo 25.1, primera frase. |
15 | Canadá. | Artículo 25.1, primera frase. |
16 | Chile. | Artículo 25.1, primera frase. |
17 | China. | Artículo 25.1, primera frase. |
18 | Congo (República Democrática). | Artículo 24.1, primera frase. |
19 | Croacia. | Artículo 25.1, primera frase. |
20 | Chipre. | Artículo 25.1, primera frase. |
21 | República Checa. | Artículo 25.1, primera frase. |
22 | Dinamarca. | Artículo 25.1, primera frase. |
23 | Ecuador. | Artículo 25.1, primera frase. |
24 | Egipto. | Artículo 25.1, primera frase. |
25 | Estonia. | Artículo 24.1, primera frase. |
26 | Finlandia. | Artículo 26.1, primera frase. |
27 | Francia. | Artículo 24.3, primera frase. |
28 | Gabón. | Artículo 25.1, primera frase. |
29 | Georgia. | Artículo 26.1, primera frase. |
30 | Ghana. | Artículo 25.1, primera frase. |
31 | Grecia. | Artículo 24.1, primera frase. |
32 | Hong Kong. | Artículo 24.1, primera frase. |
33 | Hungría. | Artículo 25.1, primera frase. |
34 | Islandia. | Artículo 25.1, primera frase. |
35 | India. | Artículo 25.1, primera frase. |
36 | Indonesia. | Artículo 24.1, primera frase. |
37 | Irlanda. | Artículo 25.1, primera frase. |
38 | Isla de Man. | Artículo 26.1, primera frase. |
39 | Israel. | Artículo 25.1, primera frase. |
40 | Italia. | Artículo 25.1, primera frase y Protocolo 5. |
41 | Costa de Marfil. | Artículo 24.1, primera frase. |
42 | Kazajistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
43 | URSS - Kirguistán. | Artículo 21.1, primera frase. |
44 | Corea (del Sur). | Artículo 24.1, primera frase. |
45 | Yugoslavia - Kosovo. | Artículo 24.1, primera frase. |
46 | Kuwait. | Artículo 25.1, primera frase. |
47 | Letonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
48 | Lituania. | Artículo 25.1, primera frase. |
49 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, primera frase. |
50 | Macao. | Artículo 25.1, primera frase. |
52 | Malasia. | Artículo 25.1, primera frase. |
53 | Malta. | Artículo 25.1, primera frase. |
54 | Mauricio. | Artículo 25.1, primera frase. |
55 | México. | Artículo 24.1, primera frase. |
56 | URSS - Moldavia. | Artículo 21.1, primera frase. |
57 | Moldavia. | Artículo 24.1, primera frase. |
58 | Mongolia. | Artículo 25.1, primera frase. |
59 | Yugoslavia - Montenegro. | Artículo 24.1, primera frase. |
60 | Marruecos. | Artículo 25.1, primera frase. |
61 | Países Bajos. | Artículo 28.1, primera frase. |
62 | Nueva Zelanda. | Artículo 24.1, primera frase. |
63 | Nigeria. | Artículo 25.1, primera frase. |
64 | Omán. | Artículo 24.1, primera frase. |
65 | Pakistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
66 | Filipinas. | Artículo 25.1, primera frase. |
67 | Polonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
68 | Portugal. |
Artículo 24.1, primera frase (renumerado por el artículo XIII de a)). |
69 | Qatar. | Artículo 25.1, primera frase. |
70 | Rumanía. | Artículo 26.1, primera frase. |
71 | Rusia. | Artículo 25.1, primera frase. |
72 | Rusia (nuevo). | Artículo 24.1, primera frase. |
73 | Ruanda. | Artículo 25.1, primera frase. |
74 | San Marino. | Artículo 26.1, primera frase. |
75 | Senegal. | Artículo 24.1, primera frase. |
76 | Yugoslavia - Serbia. | Artículo 24.1, primera frase. |
77 | Seychelles. | Artículo 23.1, primera frase. |
78 | Singapur. | Artículo 24.1, primera frase. |
79 | República Eslovaca. | Artículo 25.1, primera frase. |
80 | Eslovenia. | Artículo 25.1, primera frase. |
81 | Sudáfrica. | Artículo 24.1, primera frase. |
82 | España. | Artículo 25.1, primera frase. |
83 | Sri Lanka. | Artículo 25.1, primera frase. |
84 | Suecia. | Artículo 25.1, primera frase. |
85 | URSS - Tayikistán. | Artículo 21.1, primera frase. |
86 | Tayikistán. | Artículo 26.1, primera frase. |
87 | Tailandia. | Artículo 25.1, primera frase. |
88 | Túnez. | Artículo 25.1, primera frase. |
89 | Turquía. | Artículo 25.1, primera frase. |
90 | URSS - Turkmenistán. | Artículo 21.1, primera frase. |
91 | Uganda. | Artículo 26.1, primera frase. |
92 | Ucrania. | Artículo 25.1, primera frase. |
93 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, primera frase. |
94 | Reino Unido. | Artículo 25.1, primera frase. |
96 | Uruguay. | Artículo 24.1, primera frase. |
97 | Uzbekistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
98 | Venezuela. | Artículo 25.1, primera frase. |
99 | Vietnam. | Artículo 25.1, primera frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
6 | Austria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
13 | Brasil. | Artículo 25.1, segunda frase. |
15 | Canadá. | Artículo 25.1, segunda frase. |
22 | Dinamarca. | Artículo 25.1, segunda frase. |
27 | Francia. | Artículo 24.3, segunda frase. |
31 | Grecia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
35 | India. | Artículo 25.1, segunda frase. |
37 | Irlanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
39 | Israel. | Artículo 25.1, segunda frase. |
40 | Italia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
49 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, segunda frase. |
52 | Malasia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
66 | Filipinas. | Artículo 25.1, segunda frase. |
68 | Portugal. |
Artículo 24.1, segunda frase (renumerado por el artículo XIII de a)). |
74 | San Marino. | Artículo 26.1, segunda frase. |
89 | Turquía. | Artículo 25.1, segunda frase y Protocolo 9. |
98 | Venezuela. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
2 | Argelia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
3 | Argentina. | Artículo 25.1, segunda frase. |
4 | Armenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
5 | Australia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
7 | Azerbaiyán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
8 | Baréin. | Artículo 25.1, segunda frase. |
9 | Bangladés. | Artículo 25.1, segunda frase. |
10 | Bielorrusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
11 | Yugoslavia - Bosnia y Herzegovina. | Artículo 24.1, segunda frase. |
12 | Botsuana. | Artículo 25.1, segunda frase. |
14 | Bulgaria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
16 | Chile. | Artículo 25.1, segunda frase. |
17 | China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
18 | Congo (República Democrática). | Artículo 24.1, segunda frase. |
19 | Croacia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
20 | Chipre. | Artículo 25.1, segunda frase. |
21 | República Checa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
23 | Ecuador. | Artículo 25.1, segunda frase. |
24 | Egipto. | Artículo 25.1, segunda frase. |
25 | Estonia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
26 | Finlandia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
28 | Gabón. | Artículo 25.1, segunda frase. |
29 | Georgia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
30 | Ghana. | Artículo 25.1, segunda frase. |
32 | Hong Kong. | Artículo 24.1, segunda frase. |
33 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
34 | Islandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
36 | Indonesia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
38 | Isla de Man. | Artículo 26.1, segunda frase. |
41 | Costa de Marfil. | Artículo 24.1, segunda frase. |
42 | Kazajistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
43 | URSS - Kirguistán. | Artículo 21.1, segunda frase. |
44 | Corea (del Sur). | Artículo 24.1, segunda frase. |
45 | Yugoslavia - Kosovo. | Artículo 24.1, segunda frase. |
46 | Kuwait. | Artículo 25.1, segunda frase. |
47 | Letonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
48 | Lituania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
50 | Macao. | Artículo 25.1, segunda frase. |
51 | Macedonia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
53 | Malta. | Artículo 25.1, segunda frase. |
54 | Mauricio. | Artículo 25.1, segunda frase. |
55 | México. | Artículo 24.1, segunda frase. |
56 | URSS - Moldavia. | Artículo 21.1, segunda frase. |
57 | Moldavia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
58 | Mongolia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
59 | Yugoslavia - Montenegro. | Artículo 24.1, segunda frase. |
60 | Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
61 | Países Bajos. | Artículo 28.1, segunda frase. |
62 | Nueva Zelanda. | Artículo 24.1, segunda frase. |
63 | Nigeria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
64 | Omán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
65 | Pakistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
67 | Polonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
69 | Qatar. | Artículo 25.1, segunda frase. |
70 | Rumanía. | Artículo 26.1, segunda frase. |
71 | Rusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
72 | Rusia (nuevo). | Artículo 24.1, segunda frase. |
73 | Ruanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
75 | Senegal. | Artículo 24.1, segunda frase. |
76 | Yugoslavia - Serbia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
77 | Seychelles. | Artículo 23.1, segunda frase. |
78 | Singapur. | Artículo 24.1, segunda frase. |
79 | República Eslovaca. | Artículo 25.1, segunda frase. |
80 | Eslovenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
81 | Sudáfrica. | Artículo 24.1, segunda frase. |
82 | España. | Artículo 25.1, segunda frase. |
83 | Sri Lanka. | Artículo 25.1, segunda frase. |
84 | Suecia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
85 | URSS - Tayikistán. | Artículo 21.1, segunda frase. |
86 | Tayikistán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
87 | Tailandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
88 | Túnez. | Artículo 25.1, segunda frase. |
90 | URSS - Turkmenistán. | Artículo 21.1, segunda frase. |
91 | Uganda. | Artículo 26.1, segunda frase. |
92 | Ucrania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
93 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
94 | Reino Unido. | Artículo 25.1, segunda frase. |
95 | Estados Unidos. | Artículo 24.1, segunda frase. |
96 | Uruguay. | Artículo 24.1, segunda frase. |
97 | Uzbekistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
99 | Vietnam. | Artículo 25.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones
A tenor artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante |
---|---|
22 | Dinamarca. |
27 | Francia. |
37 | Irlanda. |
39 | Israel. |
49 | Luxemburgo. |
52 | Malasia. |
68 | Portugal. |
A tenor artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante |
---|---|
2 | Argelia. |
3 | Argentina. |
5 | Australia. |
6 | Austria. |
10 | Bielorrusia. |
11 | Yugoslavia-Bosnia y Herzegovina. |
13 | Brasil. |
14 | Bulgaria. |
15 | Canadá. |
16 | Chile. |
20 | Chipre. |
21 | República Checa. |
22 | Dinamarca. |
23 | Ecuador. |
24 | Egipto. |
26 | Finlandia. |
27 | Francia. |
28 | Gabón. |
31 | Grecia. |
33 | Hungría. |
36 | Indonesia. |
37 | Irlanda. |
39 | Israel. |
40 | Italia. |
41 | Costa de Marfil. |
43 | URSS-Kirguistán. |
44 | Corea (del Sur). |
45 | Yugoslavia-Kosovo. |
46 | Kuwait. |
52 | Malasia. |
53 | Malta. |
54 | Mauricio. |
55 | México. |
56 | URSS-Moldavia. |
58 | Mongolia. |
59 | Yugoslavia-Montenegro. |
63 | Nigeria. |
65 | Pakistán. |
66 | Filipinas. |
68 | Portugal. |
70 | Rumanía. |
71 | Rusia. |
75 | Senegal. |
76 | Yugoslavia-Serbia. |
79 | República Eslovaca. |
80 | Eslovenia. |
81 | Sudáfrica. |
82 | España. |
83 | Sri Lanka. |
84 | Suecia. |
85 | URSS-Tayikistán. |
87 | Tailandia. |
89 | Turquía. |
90 | URSS-Turkmenistán. |
93 | Emiratos Árabes Unidos. |
98 | Venezuela. |
99 | Vietnam. |
A tenor artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante |
---|---|
5 | Australia. |
6 | Austria. |
11 | Yugoslavia-Bosnia y Herzegovina. |
13 | Brasil. |
22 | Dinamarca. |
26 | Finlandia. |
27 | Francia. |
37 | Irlanda. |
39 | Israel. |
41 | Costa de Marfil. |
44 | Corea. |
45 | Yugoslavia-Kosovo. |
49 | Luxemburgo. |
52 | Malasia. |
53 | Malta. |
59 | Yugoslavia-Montenegro. |
66 | Filipinas. |
68 | Portugal. |
76 | Yugoslavia-Serbia. |
87 | Tailandia. |
A tenor artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante |
---|---|
1 | Albania. |
2 | Argelia. |
3 | Argentina. |
4 | Armenia. |
5 | Australia. |
6 | Austria. |
7 | Azerbaiyán. |
8 | Baréin. |
9 | Bangladés. |
10 | Bielorrusia. |
11 | Yugoslavia-Bosnia y Herzegovina. |
12 | Botsuana. |
13 | Brasil. |
14 | Bulgaria. |
15 | Canadá. |
16 | Chile. |
17 | China. |
18 | Congo (República Democrática). |
19 | Croacia. |
20 | Chipre. |
21 | República Checa. |
22 | Dinamarca. |
23 | Ecuador. |
24 | Egipto. |
25 | Estonia. |
26 | Finlandia. |
27 | Francia. |
28 | Gabón. |
29 | Georgia. |
30 | Ghana. |
31 | Grecia. |
32 | Hong Kong. |
33 | Hungría. |
34 | Islandia. |
35 | India. |
36 | Indonesia. |
37 | Irlanda. |
38 | Isla de Man. |
39 | Israel. |
40 | Italia. |
41 | Costa de Marfil. |
42 | Kazajistán. |
43 | URSS-Kirguistán. |
44 | Corea (del Sur). |
45 | Yugoslavia-Kosovo. |
46 | Kuwait. |
47 | Letonia. |
48 | Lituania. |
49 | Luxemburgo. |
50 | Macao. |
51 | Macedonia. |
52 | Malasia. |
53 | Malta. |
54 | Mauricio. |
55 | México. |
56 | URSS-Moldavia. |
57 | Moldavia. |
58 | Mongolia. |
59 | Yugoslavia-Montenegro. |
60 | Marruecos. |
61 | Países Bajos. |
62 | Nueva Zelanda. |
63 | Nigeria. |
64 | Omán. |
65 | Pakistán. |
66 | Filipinas. |
67 | Polonia. |
68 | Portugal. |
69 | Qatar. |
70 | Rumanía. |
71 | Rusia. |
72 | Rusia (nuevo). |
73 | Ruanda. |
74 | San Marino. |
75 | Senegal. |
76 | Yugoslavia-Serbia. |
77 | Seychelles. |
78 | Singapur. |
79 | República Eslovaca. |
80 | Eslovenia. |
81 | Sudáfrica. |
82 | España. |
83 | Sri Lanka. |
84 | Suecia. |
85 | URSS-Tayikistán. |
86 | Tayikistán. |
87 | Tailandia. |
88 | Túnez. |
89 | Turquía. |
90 | URSS-Turkmenistán. |
91 | Uganda. |
92 | Ucrania. |
93 | Emiratos Árabes Unidos. |
94 | Reino Unido. |
95 | Estados Unidos. |
96 | Uruguay. |
97 | Uzbekistán. |
98 | Venezuela. |
99 | Vietnam. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 17.4 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado |
Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 9.2. |
2 | Argelia. | Artículo 9.2. |
3 | Argentina. | Artículo 9.2. |
4 | Armenia. | Artículo 9.2. |
5 | Australia. | Artículo 9.3. |
7 | Azerbaiyán. | Artículo 9.2. |
8 | Baréin. | Artículo 9.2. |
10 | Bielorrusia. | Artículo 9.2. |
12 | Botsuana. | Artículo 9.2. |
15 | Canadá. | Artículo 9.2. |
16 | Chile. | Artículo 9.2. |
17 | China. | Artículo 9.2. |
18 | Congo (República Democrática). | Artículo 9.2. |
19 | Croacia. | Artículo 9.2. |
25 | Estonia. | Artículo 9.2. |
26 | Finlandia. | Artículo 9.2. |
27 | Francia. | Artículo 5.4, segunda frase. |
29 | Georgia. | Artículo 9.2. |
30 | Ghana. | Artículo 9.2. |
32 | Hong Kong. | Artículo 9.2. |
34 | Islandia. | Artículo 9.2. |
38 | Isla de Man. | Artículo 9.2. |
46 | Kuwait. | Artículo 9.2. |
47 | Letonia. | Artículo 9.2. |
48 | Lituania. | Artículo 9.2. |
50 | Macao. | Artículo 9.2. |
51 | Macedonia. | Artículo 9.2. |
52 | Malasia. | Artículo 9.2 (modificado por el artículo V de b)). |
57 | Moldavia. | Artículo 9.2. |
60 | Marruecos. | Artículo 9.2. |
61 | Países Bajos. | Artículo 9.2. |
62 | Nueva Zelanda. | Artículo 9.2 (modificado por el artículo 4 de a)). |
63 | Nigeria. | Artículo 9.2. |
64 | Omán. | Artículo 9.2. |
66 | Filipinas. | Artículo 9.2. |
67 | Polonia. | Artículo 9.2. |
69 | Qatar. | Artículo 9.2. |
70 | Rumanía. | Artículo 9.2. |
72 | Rusia (nuevo). | Artículo 9.2. |
73 | Ruanda. | Artículo 9.2. |
74 | San Marino. | Artículo 9.2. |
77 | Seychelles. | Artículo 9.2. |
78 | Singapur. | Artículo 9.2. |
81 | Sudáfrica. | Artículo 9.2. |
82 | España. | Artículo 9.2. |
83 | Sri Lanka. | Artículo 9.2. |
86 | Tayikistán. | Artículo 9.2. |
88 | Túnez. | Artículo 9.2. |
89 | Turquía. | Artículo 9.2. |
91 | Uganda. | Artículo 9.2. |
92 | Ucrania. | Artículo 9.2. |
94 | Reino Unido. | Artículo 9.2. |
95 | Estados Unidos. | Artículo 9.2. |
96 | Uruguay. | Artículo 9.2. |
97 | Uzbekistán. | Artículo 9.2. |
99 | Vietnam. | Artículo 9.2. |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, Bélgica opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante
Reservas.
A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Bélgica se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:
toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el presente Convenio no podrá será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;
si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje, y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento de arbitral quedará concluido.
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 24.1 del Convenio, Bélgica opta por aplicar el artículo 24.2.
Reserva.
A tenor del artículo 24.3 del Convenio, Bélgica se reserva el derecho a no aplicar el artículo 24.2 en relación con sus convenios fiscales comprendidos en los que se aplique el artículo 23.2.
Artículo 26. Compatibilidad.
Reserva.
A tenor del artículo 26.4 del Convenio, Bélgica se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI respecto de los convenios fiscales comprendidos señalados que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
12 | Botsuana. | Artículo 25.6. |
38 | Isla de Man. | Artículo 26.6. |
57 | Moldavia. | Artículo 24.6. |
67 | Polonia. | Artículo 25.6 (modificado por el artículo VII de a)). |
94 | Reino Unido. | Artículo 25.5 (modificado por el artículo XVII.2 de a)). |
95 | Estados Unidos. | Artículo 24 (7 y 8) y Protocolo 6. |
96 | Uruguay. | Artículo 24.5. |
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 26.1 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé un procedimiento de arbitraje para toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
52 | Malasia. | Artículo 25.5 modificado por el artículo XVII de b)). |
55 | México. | Protocolo 9 (modificado por artículo XIX.7 de a)). |
72 | Rusia (nuevo). | Protocolo 4. |
86 | Tayikistán. | Artículo 26.6. |
Notificación relativa a la aplicación del Convenio entre Bélgica y los Paises Bajos
De conformidad con los apartados 1(b) y (5)(b) del artículo35 del Convenio, el Reino de Bélgica notifica su intención de aplicar un plazo más corto en relación con el convenio siguiente: Convenio entre el Reino de Bélgica y el Reino de los Países Pajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, los Protocolos I y II y el Canje de Notas hechos en Luxemburgo el 5 de junio de 2001.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Plazo |
---|---|---|
61 | Paises Bajos. | Un mes natural y seis días. |
Reservas y notificaciones formuladas por Bosnia y Herzegovina en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Bosnia y Herzegovina desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Albania. | Original. | 17-06-2008 | 10-05-2012 |
2 | Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Argelia. | Original. | 09-02-2009 | 27-10-2010 |
3 | Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Austria. | Original. | 16-12-2010 | 26-10-2011 |
4 | Convenio entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Azerbaiyán. | Original. | 18-10-2012 | 26-12-2013 |
5 | Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Bélgica y para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Bélgica. | Original. | 21-11-1980 | 26-05-1983 |
6 | Convenio entre el Consejo Ejecutivo Federal Gobierno de la Asamblea de la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Gobierno de la República Popular China y para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | República Popular China. | Original. | 02-12-1988 | 16-12-1989 |
7 | Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Croacia. | Original. | 07-06-2004 | 22-06-2005 |
8 | Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Chipre. | Original. | 29-06-1985 | 08-09-1986 |
9 | Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y el patrimonio. | República Checa. | Original. | 20-11-2007 | 12-05-2010 |
10 | Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Finlandia. | Original. | 08-05-1986 | 18-12-1987 |
11 | Convenio entre el Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Francia. | Original. | 28-03-1974 | 01-08-1975 |
12 | Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Alemania. | Original. | 26-03-1987 | 03-12-1988 |
13 | Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República Helénica y para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Grecia. | Original. | 23-07-2007 | 12-07-2012 |
14 | Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Hungría. | Original. | 17-10-1985 | 03-07-1987 |
15 | Convenio entre Bosnia y Herzegovina e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Irlanda. | Original. | 03-11-2009 | 25-06-2012 |
16 | Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Italia. | Original. | 24-02-1982 | 03-07-1985 |
17 | Convenio entre Bosnia y Herzegovina y el Gobierno del Reino de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Jordania. | Original. | 25-06-2007 | 01-01-2013 |
18 | Convenio entre Bosnia y Herzegovina y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Kuwait. | Original. | 28-10-2008 | 11-02-2016 |
19 | Convenio entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Macedonia (ARY). | Original. | 24-09-2013 | 02-06-2014 |
20 | Convenio entre Bosnia y Herzegovina y el Gobierno de Malasia y para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 21-06-2007 | 30-07-2012 |
21 | Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Moldavia. | Original. | 08-12-2003 | 17-12-2004 |
22 | Convenio entre Bosnia y Herzegovina y Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Serbia y Montenegro (Montenegro ). | Original. | 26-05-2004 | 02-06-2005 |
23 | Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Países Bajos. | Original. | 22-02-1982 | 06-02-1983 |
24 | Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Noruega. | Original. | 01-09-1983 | 20-08-2008 |
Instrumento por el que se modifica a). | 20-08-2008 | 20-08-2008 | |||
25 | Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Pakistán. | Original. | 24-08-2004 | 07-02-2006 |
26 | Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Polonia. | Original. | 04-06-2014 | 07-03-2016 |
27 | Convenio entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Original. | 21-07-2010 | 13-02-2012 |
28 | Convenio entre Bosnia y Herzegovina y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Rumanía. | Original. | 06-12-2016 | 18-05-2018 |
29 | Convenio entre Bosnia y Herzegovina y Serbia y Montenegro y para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Serbia y Montenegro (Serbia). | Original. | 26-05-2004 | 02-06-2005 |
30 | Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | República Socialista de Checoslovaquia (República Eslovaca). | Original. | 02-11-1981 | 17-04-1983 |
31 | Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Eslovenia. | Original. | 16-05-2006 | 20-11-2006 |
32 | Convenio entre Bosnia y Herzegovina y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | España. | Original. | 05-02-2008 | 04-01-2011 |
33 | Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Sri Lanka. | Original. | 07-05-1985 | 22-03-1986 |
34 | Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Suecia. | Original. | 18-06-1980 | 16-12-1981 |
35 | Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Turquía. | Original. | 16-02-2005 | 23-04-2009 |
36 | Convenio entre Bosnia y Herzegovina y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 18-09-2006 | 30-04-2007 |
37 | Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Reino Unido. | Original. | 06-11-1981 | 16-09-1982 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
En virtud del artículo 5.8 del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Albania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal». |
2 | Argelia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
3 | Austria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
4 | Azerbaiyán. | «Deseando fomentar las relaciones económicas bilaterales entre los dos países mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
5 | Bélgica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
6 | República Popular China. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
7 | Croacia. | «želeći sklopiti Ugovor o izbjegavanju dvostrukog oporezivanja porezima na dohodak i na imovinu». |
8 | Chipre. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
9 | República Checa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
10 | Finlandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
11 | Francia. | «El Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Gobierno de la República Francesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
12 | Alemania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
13 | Grecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo, y la inversión entre los dos países». |
14 | Hungría. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
15 | Irlanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital». |
16 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
17 | Jordania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
18 | Kuwait. | «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
19 | Macedonia (ARY). | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
20 | Malasia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
21 | Moldavia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
22 | Serbia y Montenegro (Montenegro). | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
23 | Países Bajos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
24 | Noruega. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
25 | Pakistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países». |
26 | Polonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
27 | Qatar. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
28 | Rumanía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
29 | Serbia y Montenegro (Serbia). | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
30 | República Socialista de Checoslovaquia (República Eslovaca). | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
31 | Eslovenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
32 | España. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
33 | Sri Lanka. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
34 | Suecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
35 | Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
36 | Emiratos Árabes Unidos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
37 | Reino Unido. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta». |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
17 | Jordania. | Artículo 11.7. |
26 | Polonia. | Artículo 26.1. |
– Operaciones con dividendos.
Reserva.
En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Bosnia y Herzegovina opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1.). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 13.4. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 13.4. |
7 | Croacia. | Artículo 13.4. |
10 | Finlandia. | Artículo 3 del Protocolo. |
11 | Francia. | Artículo 13.1. |
15 | Irlanda. | Artículo 13.4. |
17 | Jordania. | Artículo 13.4. |
21 | Moldavia. | Artículo 13.4. |
22 | Serbia y Montenegro (Montenegro). | Artículo 13.4. |
25 | Pakistán. | Artículo 13.4. |
26 | Polonia. | Artículo 13.4. |
28 | Rumanía. | Artículo 13.4. |
29 | Serbia y Montenegro (Serbia). | Artículo 13.4. |
32 | España. | Artículo 13.4. |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
En virtud del artículo11.3.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.5. |
2 | Argelia. | Artículo 5.5. |
3 | Austria. | Artículo 5.5. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 5.5.a). |
5 | Bélgica. | Artículo 5.4. |
6 | República Popular China. | Artículo 5.5. |
7 | Croacia. | Artículo 5.5. |
8 | Chipre. | Artículo 5.5. |
9 | República Checa. | Artículo 5.5. |
10 | Finlandia. | Artículo 5.5. |
11 | Francia. | Artículo 5.4. |
12 | Alemania. | Artículo 5.5. |
13 | Grecia. | Artículo 5.5. |
14 | Hungría. | Artículo 5.5. |
15 | Irlanda. | Artículo 5.5. |
16 | Italia. | Artículo 5.4. |
17 | Jordania. | Artículo 5.5.a). |
18 | Kuwait. | Artículo 5.7.a). |
19 | Macedonia (ARY). | Artículo 5.5. |
20 | Malasia. | Artículo 5.6.a). |
21 | Moldavia. | Artículo 5.5. |
22 | Serbia y Montenegro (Montenegro). | Artículo 5.5. |
23 | Países Bajos. | Artículo 5.5. |
24 | Noruega. | Artículo 5.5. |
25 | Pakistán. | Artículo 5.5. |
26 | Polonia. | Artículo 5.5. |
27 | Qatar. | Artículo 5.5. |
28 | Rumanía. | Artículo 5.5. |
29 | Serbia y Montenegro (Serbia). | Artículo 5.5. |
30 | República Socialista de Checoslovaquia (República Eslovaca). | Artículo 5.5. |
31 | Eslovenia. | Artículo 5.5. |
32 | España. | Artículo 5.5. |
33 | Sri Lanka. | Artículo 5.5.a). |
34 | Suecia. | Artículo 5.4. |
35 | Turquía. | Artículo 5.5. |
36 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.5. |
37 | Reino Unido. | Artículo 5.4. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3. b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.6. |
2 | Argelia. | Artículo 5.6. |
3 | Austria. | Artículo 5.6. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 5.7. |
5 | Bélgica. | Artículo 5.5. |
6 | República Popular China. | Artículo 5.6. |
7 | Croacia. | Artículo 5.6. |
8 | Chipre. | Artículo 5.6. |
9 | República Checa. | Artículo 5.6. |
10 | Finlandia. | Artículo 5.6. |
11 | Francia. | Artículo 5.5. |
12 | Alemania. | Artículo 5.6. |
13 | Grecia. | Artículo 5.6. |
14 | Hungría. | Artículo 5.6. |
15 | Irlanda. | Artículo 5.6. |
16 | Italia. | Artículo 5.5. |
17 | Jordania. | Artículo 5.7. |
18 | Kuwait. | Artículo 5.8. |
19 | Macedonia (ARY). | Artículo 5.6. |
20 | Malasia. | Artículo 5.7. |
21 | Moldavia. | Artículo 5.6. |
22 | Serbia y Montenegro (Montenegro). | Artículo 5.6. |
23 | Países Bajos. | Artículo 5.6. |
24 | Noruega. | Artículo 5.6. |
25 | Pakistán. | Artículo 5.6. |
26 | Polonia. | Artículo 5.6. |
27 | Qatar. | Artículo 5.6. |
28 | Rumanía. | Artículo 5.6. |
29 | Serbia y Montenegro (Serbia). | Artículo 5.6. |
30 | República Socialista de Checoslovaquia (República Eslovaca). | Artículo 5.6. |
31 | Eslovenia. | Artículo 5.6. |
32 | España. | Artículo 5.6. |
33 | Sri Lanka. | Artículo 5.6. |
34 | Suecia. | Artículo 5.5. |
35 | Turquía. | Artículo 5.6. |
36 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.6. |
37 | Reino Unido. | Artículo 5.5. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
16 | Italia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
2 | Argelia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
3 | Austria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
5 | Bélgica. | Artículo 24.1, segunda frase. |
6 | República Popular China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
7 | Croacia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
9 | República Checa. | Artículo 24.1, segunda frase. |
10 | Finlandia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
12 | Alemania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
13 | Grecia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
14 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
15 | Irlanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
17 | Jordania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
18 | Kuwait. | Artículo 26.1, segunda frase. |
19 | Macedonia (ARY). | Artículo 26.1, segunda frase. |
20 | Malasia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
21 | Moldavia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
22 | Serbia y Montenegro (Montenegro). | Artículo 26.1, segunda frase. |
23 | Países Bajos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
24 | Noruega. | Artículo 25.1, segunda frase. |
25 | Pakistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
26 | Polonia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
27 | Qatar. | Artículo 25.1, segunda frase. |
28 | Rumanía. | Artículo 23.1, segunda frase. |
29 | Serbia y Montenegro (Serbia). | Artículo 26.1, segunda frase. |
31 | Eslovenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
32 | España. | Artículo 25.1, segunda frase. |
33 | Sri Lanka. | Artículo 25.1, segunda frase. |
34 | Suecia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
35 | Turquía. | Artículo 26.1, segunda frase. |
36 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 27.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
8 | Chipre. |
11 | Francia. |
30 | República Socialista de Checoslovaquia (República Eslovaca). |
34 | Suecia. |
37 | Reino Unido. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
5 | Bélgica. |
16 | Italia. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descrita en el artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
5 | Bélgica. |
16 | Italia. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 9.2. |
2 | Argelia. | Artículo 9.2. |
3 | Austria. | Artículo 9.2. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 9.2. |
7 | Croacia. | Artículo 9.2. |
9 | República Checa. | Artículo 9.2. |
13 | Grecia. | Artículo 9.2. |
15 | Irlanda. | Artículo 9.2. |
17 | Jordania. | Artículo 9.2. |
18 | Kuwait. | Artículo 9.2. |
19 | Macedonia (ARY). | Artículo 9.2. |
20 | Malasia. | Artículo 9.2. |
21 | Moldavia. | Artículo 9.2. |
22 | Serbia y Montenegro (Montenegro). | Artículo 9.2. |
25 | Pakistán. | Artículo 9.2. |
26 | Polonia. | Artículo 9.2. |
27 | Qatar. | Artículo 9.2. |
28 | Rumanía. | Artículo 9.2. |
29 | Serbia y Montenegro (Serbia). | Artículo 9.2. |
31 | Eslovenia. | Artículo 9.2. |
32 | España. | Artículo 9.2. |
35 | Turquía. | Artículo 9.2. |
36 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2. |
Reservas y notificaciones formuladas por Burkina Faso en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Burkina Faso desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno de la República del Alto Volta y la República Francesa para eliminar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia fiscal (y Protocolo). | Francia. | Original. | 11-08-1965 |
01-01-1963 / 15-02-1967 |
Instrumento por el que se modifica. | 03-06-1971 | 01-01-1971 | |||
2 | Convenio entre Burkina Faso y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Marruecos. | Original. | 18-05-2012 | N. p. |
3 | Convenio entre Burkina Faso y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Túnez. | Original. | 15-04-2003 | 01-01-2014 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Burkina Faso se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Burkina Faso se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
2 | Marruecos. | «Deseando promover y reforzar las relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado, a tal efecto». |
3 | Túnez. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Burkina Faso opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Marruecos. | Artículo 13.4. |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Burkina Faso se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Burkina Faso se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Francia. | Artículo 3.c). |
2 | Marruecos. | Artículo 5.5.a). |
3 | Túnez. | Artículo 5.4.a). |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Francia. | Artículo 3.e). |
2 | Marruecos. | Artículo 5.7. |
3 | Túnez. | Artículo 5.6. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Burkina Faso opta por aplicar la Opción A en virtud del artículo 13.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Francia. | Artículo 3.b). |
2 | Marruecos. | Artículo 5.4. |
3 | Túnez. | Artículo 5.3. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el 16.6.a) del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Francia. | Artículo 41.1, primera frase. |
2 | Marruecos. | Artículo 25.1, primera frase. |
3 | Túnez. | Artículo 24.1, primera frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años, contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Francia. | Artículo 41.1, segunda frase. |
2 | Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
3 | Túnez. | Artículo 24.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Francia. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Francia. |
3 | Túnez. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado
A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Marruecos. | Artículo 9.2. |
2 | Túnez. | Artículo 9.2. |
Reservas y notificaciones formuladas por Canadá de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Canadá, desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º |
Título |
Otra Jurisdicción contratante |
Original/ Instrumento por el que se modifica |
Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Democrática de Argelia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Argelia. | Original. | 28-02-1999 | 26-12-2000 |
2 | Convenio entre Canadá y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Argentina. | Original. | 29-04-1993 | 30-12-1994 |
3 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Armenia. | Original. | 29-06-2004 | 29-12-2005 |
4 | Convenio entre Canadá y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Australia. | Original. | 21-05-1980 | 29-04-1981 |
Protocolo. | 23-01-2002 | 18-12-2002 | |||
5 | Convenio entre Canadá y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Austria. | Original. | 09-12-1976 | 17-02-1981 |
Protocolo. | 15-06-1999 | 29-01-2001 | |||
Protocolo. | 09-03-2012 | 01-10-2013 | |||
6 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Azerbaiyán. | Original. | 07-09-2004 | 23-01-2006 |
7 | Convenio entre Canadá y la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bangladés. | Original. | 15-02-1982 | 18-01-1985 |
8 | Convenio entre Canadá y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Barbados. | Original. | 22-01-1980 | 22-12-1980 |
Protocolo. | 08-11-2011 | 17-12-2013 | |||
9 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bélgica. | Original. | 23-05-2002 | 06-10-2004 |
Protocolo. | 01-04-2014 | N. p. | |||
10 | Convenio entre el Gobierno de la Canadá y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Brasil. | Original. | 04-06-1984 | 23-12-1985 |
11 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bulgaria. | Original. | 03-03-1999 | 25-10-2001 |
12 | Convenio entre Canadá y la República de Camerún para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Camerún. | Original. | 26-05-1982 | 16-06-1988 |
13 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Chile. | Original. | 21-01-1998 | 28-10-1999 |
14 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | China. | Original. | 12-05-1986 | 29-12-1986 |
15 | Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Colombia. | Original. | 21-11-2008 | 12-06-2012 |
16 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Croacia. | Original. | 09-12-1997 | 23-11-1999 |
17 | Convenio entre Canadá y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Chipre. | Original. | 02-05-1984 | 03-09-1985 |
18 | Convenio entre Canadá y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Checa. | Original. | 25-05-2001 | 28-05-2002 |
19 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Dinamarca. | Original. | 17-09-1997 | 02-03-1998 |
20 | Convenio entre Canadá y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Dominicana. | Original. | 06-08-1976 | 23-09-1977 |
21 | Convenio entre Canadá y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Egipto. | Original. | 30-05-1983 | 02-10-1984 |
22 | Convenio entre Canadá y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Estonia. | Original. | 02-06-1995 | 28-12-1995 |
23 | Convenio entre Canadá y Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Finlandia. | Original. | 20-07-2006 | 17-01-2007 |
24 |
Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre. la renta y sobre el patrimonio. |
Francia. | Original. | 02-05-1975 | 29-07-1976 |
Protocolo. | 16-01-1987 | 01-10-1988 | |||
Protocolo. | 30-11-1995 | 01-09-1998 | |||
Protocolo. | 02-02-2010 | 27-12-2013 | |||
25 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Gabonesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Gabón. | Original. | 14-11-2002 | 22-12-2008 |
26 | Convenio entre Canadá y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Grecia. | Original. | 29-06-2009 | 16-12-2010 |
27 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hong Kong. | Original. | 11-11-2012 | 29-10-2013 |
28 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Hungría. | Original. | 15-04-1992 | 01-10-1994 |
Protocolo. | 03-05-1994 | 26-04-1996 | |||
29 | Convenio entre Canadá y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Islandia. | Original. | 19-06-1997 | 30-01-1998 |
30 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | India. | Original. | 11-01-1996 | 06-05-1997 |
31 | Convenio entre Canadá y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Indonesia. | Original. | 16-01-1979 | 23-12-1980 |
Protocolo. | 01-04-1998 | 31-12-1998 | |||
32 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Irlanda. | Original. | 08-10-2003 | 12-04-2005 |
33 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Israel. | Original. | 21-09-2016 | 21-12-2016 |
34 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Italia. | Original. | 03-06-2002 | 25-11-2011 |
35 | Convenio entre Gobierno de Canadá y los Gobierno de la República de Costa de Marfil para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Costa de Marfil. | Original. | 16-06-1983 | 19-12-1985 |
36 | Convenio entre Canadá y Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Jamaica. | Original. | 30-03-1978 | 02-04-1981 |
37 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Japón. | Original. | 07-05-1986 | 14-11-1987 |
Protocolo. | 19-02-1999 | 14-12-2000 | |||
38 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Jordania. | Original. | 06-09-1999 | 24-12-2000 |
39 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Kazajistán. | Original. | 25-09-1996 | 30-03-1998 |
40 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Kenia. | Original. | 27-04-1983 | 08-01-1987 |
41 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Corea. | Original. | 05-09-2006 | 18-12-2006 |
42 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Kuwait. | Original. | 28-01-2002 | 26-08-2003 |
43 | Convenio entre Canadá y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Letonia. | Original. | 26-04-1995 | 12-12-1995 |
44 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Lituania. | Original. | 29-08-1996 | 12-12-1997 |
45 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 10-09-1999 | 17-10-2000 |
Protocolo. | 08-05-2012 | 10-12-2013 | |||
46 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 15-10-1976 | 18-12-1980 |
47 | Acuerdo entre Canadá y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Malta. | Original. | 25-07-1986 | 20-05-1987 |
48 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | México. | Original. | 12-09-2006 | 12-04-2007 |
49 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Moldavia. | Original. | 04-07-2002 | 13-12-2002 |
50 | Convenio entre Gobierno Canadá y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Mongolia. | Original. | 27-05-2002 | 20-12-2002 |
51 | Convenio entre Canadá y Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Marruecos. | Original. | 22-12-1975 | 09-11-1978 |
52 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Países Bajos. | Original. | 27-05-1986 | 21-08-1987 |
Protocolo. | 04-03-1993 | 30-07-1994 | |||
Protocolo. | 25-08-1997 | 15-01-1999 | |||
53 | Convenio entre Canadá y Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Nueva Zelanda. | Original. | 03-05-2012 | 26-06-2015 |
Protocolo. | 12-09-2014 | 26-06-2015 | |||
54 | Convenio entre Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Nigeria. | Original. | 04-08-1992 | 16-11-1999 |
55 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Noruega. | Original. | 12-07-2002 | 19-12-2002 |
56 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Omán. | Original. | 30-06-2004 | 27-04-2005 |
57 | Convenio entre Canadá y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Pakistán. | Original. | 24-02-1976 | 15-12-1977 |
58 | Convenio entre Canadá y Papúa Nueva Guinea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Papúa Nueva Guinea. | Original. | 16-10-1987 | 21-12-1989 |
59 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Perú para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Perú. | Original. | 20-07-2001 | 17-02-2003 |
60 | Convenio entre Canadá y Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Filipinas. | Original. | 11-03-1976 | 21-12-1977 |
61 | Convenio entre Canadá y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Polonia. | Original. | 14-05-2012 | 30-10-2013 |
62 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 14-06-1999 | 24-10-2001 |
63 | Convenio entre Canadá y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rumanía. | Original. | 08-04-2004 | 31-12-2004 |
64 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rusia. | Original. | 05-10-1995 | 05-05-1997 |
65 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Senegal. | Original. | 02-08-2001 | 07-10-2003 |
66 | Convenio entre Canadá y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Serbia. | Original. | 27-04-2012 | 31-10-2013 |
67 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 06-03-1976 | 23-09-1977 |
Protocolo. | 29-11-2011 | 31-08-2012 | |||
68 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Eslovaca. | Original. | 22-05-2001 | 18-12-2001 |
69 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Eslovenia. | Original. | 15-09-2000 | 12-08-2002 |
70 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Original. | 27-11-1995 | 30-04-1997 |
71 | Convenio entre Canadá y España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | España. | Original. | 23-11-1976 | 26-12-1980 |
Protocolo. | 18-11-2014 | 12-12-2015 | |||
72 | Convenio entre Canadá y la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Sri Lanka. | Original. | 23-06-1982 | 09-06-1986 |
73 | Convenio entre Canadá y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Suecia. | Original. | 27-08-1996 | 23-12-1997 |
74 | Acuerdo entre Canadá y la República Unida de Tanzania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Tanzania. | Original. | 15-12-1995 | 30-08-1997 |
75 | Convenio entre Canadá y el Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tailandia. | Original. | 11-04-1984 | 16-07-1985 |
76 | Convenio entre Gobierno Canadá y el Gobierno de la República Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y promover el comercio y la inversión internacionales. | Trinidad y Tobago. | Original. | 11-09-1995 | 08-02-1996 |
77 | Convenio entre Canadá y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Túnez. | Original. | 10-02-1982 | 04-12-1984 |
78 | Acuerdo entre Canadá y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Turquía. | Original. | 14-07-2009 | 04-05-2011 |
79 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Ucrania. | Original. | 04-03-1996 | 29-04-1997 |
80 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 09-06-2002 | 25-05-2004 |
81 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Reino Unido. | Original. | 08-09-1978 | 17-12-1980 |
Protocolo. | 15-04-1980 | 18-12-1980 | |||
Protocolo. | 16-10-1985 | 23-12-1985 | |||
Protocolo. | 07-05-2003 | 04-05-2004 | |||
Protocolo. | 21-07-2014 | 18-12-2014 | |||
Convenio. | 11-08-2015 | 21-12-2016 | |||
82 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Vietnam. | Original. | 14-11-1997 | 16-12-1998 |
83 | Convenio entre Canadá y la República de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Zambia. | Original. | 16-02-1984 | 28-12-1989 |
84 | Acuerdo entre Canadá y la República Zimbabue para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre las ganancias de capital. | Zimbabue. | Original. | 16-04-1992 | 15-12-1994 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argelia. | Artículo 4.3. |
2 | Argentina. | Artículo 4.3 y 4.4. |
3 | Armenia. | Artículo 4.3 y 4.4. |
4 | Australia. | Artículo 4.4. |
5 | Austria. | Artículo 4.3. |
6 | Azerbaiyán. | Artículo 4.3. |
7 | Bangladés. | Artículo 4.3 y 4.4. |
8 | Barbados. | Artículo IV.3 y IV.4. |
9 | Bélgica. | Artículo 4.3. |
10 | Brasil. | Artículo IV.3. |
11 | Bulgaria. | Artículo 4.3 y 4.4. |
12 | Camerún. | Artículo 4.3. |
13 | Chile. | Artículo 4.3 y 4.4. |
14 | China. | Artículo 4.3. |
15 | Colombia. | Artículo 4.3 y 4.4. |
16 | Croacia. | Artículo 4.3 y 4.4. |
17 | Chipre. | Artículo 4.3 y 4.4. |
18 | República Checa. | Artículo 4.3. |
19 | Dinamarca. | Artículo 4.3 y 4.4. |
20 | República Dominicana. | Artículo IV.3 y IV.4. |
21 | Egipto. | Artículo 4.3 y 4.4. |
22 | Estonia. | Artículo 4.3 y 4.4. |
23 | Finlandia. | Artículo 4.3 y 4.4. |
24 | Francia. | Artículo 4.3. |
25 | Gabón. | Artículo 4.3. |
26 | Grecia. | Artículo 4.3 y 4.4. |
27 | Hong Kong. | Artículo 4.3. |
28 | Hungría. | Artículo 4.3 y 4.4. |
29 | Islandia. | Artículo 4.3 y 4.4. |
30 | India. | Artículo 4.3. |
31 | Indonesia. | Artículo 4.3. |
32 | Irlanda. | Artículo 4.3. |
33 | Israel. | Artículo 4.3. |
34 | Italia. | Artículo 4.3. |
35 | Costa de Marfil. | Artículo IV.3. |
36 | Jamaica. | Artículo IV.3. |
37 | Japón. | Artículo 4.2; Protocolo 2.b). |
38 | Jordania. | Artículo 4.3. |
39 | Kazajistán. | Artículo 4.3 y 4.4. |
40 | Kenia. | Artículo IV.3 y IV.4. |
41 | República de Corea. | Artículo 4.3. |
42 | Kuwait. | Artículo 4.4. |
43 | Letonia. | Artículo 4.3 y 4.4. |
44 | Lituania. | Artículo 4.3 y 4.4. |
45 | Luxemburgo. | Artículo 4.3. |
46 | Malasia. | Artículo IV.3. |
47 | Malta. | Artículo 4.3. |
48 | México. | Artículo 4.3. |
49 | Moldavia. | Artículo 4.3 y 4.4. |
50 | Mongolia. | Artículo 4.3 y 4.4. |
51 | Marruecos. | Artículo IV.3. |
52 | Países Bajos. | Artículo 4.3. |
53 | Nueva Zelanda. | Artículo 4.5. |
54 | Nigeria. | Artículo 4.3. |
55 | Noruega. | Artículo 4.3. |
56 | Omán. | Artículo 4 y 5. |
57 | Pakistán. | Artículo IV.3 y IV.4. |
58 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 4.3 y 4.4. |
59 | Perú. | Artículo 4.3 y 4.4. |
60 | Filipinas. | Artículo IV.3 y IV.4. |
61 | Polonia. | Artículo 4.3 y 4.4. |
62 | Portugal. | Artículo 4.3. |
63 | Rumanía. | Artículo 4.3. |
64 | Rusia. | Artículo 4.3. |
65 | Senegal. | Artículo 4.3. |
66 | Serbia. | Artículo 4.3. |
67 | Singapur. | Artículo IV.3. |
68 | República Eslovaca. | Artículo 4.3 y 4.4. |
69 | Eslovenia. | Artículo 4.3 y 4.4. |
70 | Sudáfrica. | Artículo 4.3 y 4.4. |
71 | España. | Artículo IV.3. |
72 | Sri Lanka. | Artículo 4.3 y 4.4. |
73 | Suecia. | Artículo 4.3. |
74 | Tanzania. | Artículo 4.3 y 4.4. |
75 | Tailandia. | Artículo IV.3 y IV.4. |
76 | Trinidad y Tobago. | Artículo 4.3. |
77 | Túnez. | Artículo IV.3. |
78 | Turquía. | Artículo 4.3. |
79 | Ucrania. | Artículo 4.3 y 4.4. |
80 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 4.4. |
81 | Reino Unido. | Artículo 4.3. |
82 | Vietnam. | Artículo 4.3 y 4.4. |
83 | Zambia. | Artículo IV.3. |
84 | Zimbabue. | Artículo 4.3 y 4.4. |
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
A tenor del artículo 5.8 del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de los siguientes convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Argelia. |
2 | Argentina. |
3 | Armenia. |
4 | Australia. |
5 | Austria. |
6 | Azerbaiyán. |
7 | Bangladés. |
8 | Barbados. |
9 | Bélgica. |
10 | Brasil. |
11 | Bulgaria. |
12 | Camerún. |
13 | Chile. |
14 | China. |
15 | Colombia. |
16 | Croacia. |
17 | Chipre. |
18 | República Checa. |
19 | Dinamarca. |
20 | República Dominicana. |
21 | Egipto. |
22 | Estonia. |
23 | Finlandia. |
24 | Francia. |
26 | Grecia. |
27 | Hong Kong. |
28 | Hungría. |
29 | Islandia. |
30 | India. |
31 | Indonesia. |
32 | Irlanda. |
33 | Israel. |
34 | Italia. |
36 | Jamaica. |
37 | Japón. |
38 | Jordania. |
39 | Kazajistán. |
40 | Kenia. |
41 | República de Corea. |
42 | Kuwait. |
43 | Letonia. |
44 | Lituania. |
45 | Luxemburgo. |
46 | Malasia. |
47 | Malta. |
48 | México. |
49 | Moldavia. |
50 | Mongolia. |
52 | Países Bajos. |
53 | Nueva Zelanda. |
54 | Nigeria. |
55 | Noruega. |
56 | Omán. |
57 | Pakistán. |
58 | Papúa Nueva Guinea. |
59 | Perú. |
60 | Filipinas. |
62 | Portugal. |
63 | Rumanía. |
64 | Rusia. |
65 | Senegal. |
66 | Serbia. |
67 | Singapur. |
68 | República Eslovaca. |
69 | Eslovenia. |
70 | Sudáfrica. |
71 | España. |
72 | Sri Lanka. |
73 | Suecia. |
74 | Tanzania. |
75 | Tailandia. |
76 | Trinidad y Tobago. |
77 | Túnez. |
78 | Turquía. |
79 | Ucrania. |
80 | Emiratos Árabes Unidos. |
81 | Reino Unido. |
82 | Vietnam. |
83 | Zambia. |
84 | Zimbabue. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
13 | Chile. | Artículos 11.7 y 12.7. |
15 | Colombia. | Artículo 26.1. |
22 | Estonia. | Artículo 28.3. |
26 | Grecia. | Artículos 11.8 y 12.8. |
27 | Hong Kong. | Artículos 10.7, 11.9 y 12.7. |
33 | Israel. | Artículos 10.10, 11.10, 12.8 y 13.7. |
39 | Kazajistán. | Artículos 11.8 y 12.7. |
43 | Letonia. | Artículo 28.3. |
44 | Lituania. | Artículo 28.3. |
48 | México. | Artículos 10.7, 11.8 y 12.10. |
53 | Nueva Zelanda. | Artículos 10.9, 11.10 y 12.7. |
54 | Nigeria. | Artículos 10.7, 11.8 y 12.7. |
56 | Omán. | Artículos 10.6, 11.8 y 12.8. |
59 | Perú. | Artículos 10.7, 11.7 y 12.7. |
61 | Polonia. | Artículos 10.6, 11.8 y 12.8. |
79 | Ucrania. | Artículo 11.8 y 12.8. |
81 | Reino Unido. | Artículos 10.8, 11.9 y 12.8. |
Declaración de la aceptación de una prueba de propósito principal como medida provisional
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Canadá declara que, si bien acepta aplicar el artículo 7.1 individualmente como medida provisional, su intención es adoptar, en la medida de lo posible y mediante negociación bilateral, una cláusula de limitación de beneficios que complemente o sustituya al artículo 7.1.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Argentina. | Artículo 10.2.a). |
3 | Armenia. | Artículo 10.2.a). |
4 | Australia. | Artículo 10.2.a)(i) y (ii). |
5 | Austria. | Artículo 10.2.a). |
6 | Azerbaiyán. | Artículo 10.2.a). |
9 | Bélgica. | Artículo 10.2.a). |
10 | Brasil. | Artículo X.2. |
11 | Bulgaria. | Artículo 10.2.a). |
13 | Chile. | Artículo 10.2.a). |
14 | China. | Artículo 10.2.a). |
15 | Colombia. | Artículo 10.2.a). |
16 | Croacia. | Artículo 10.2.a). |
18 | República Checa. | Artículo 10.2.a). |
19 | Dinamarca. | Artículo 10.2.a). |
22 | Estonia. | Artículo 10.2.a). |
23 | Finlandia. | Artículo 10.2.a). |
24 | Francia. | Artículo 10.2.a) y b). |
26 | Grecia. | Artículo 10.2.a). |
27 | Hong Kong. | Artículo 10.2.a). |
28 | Hungría. | Artículo 10.2.a) y b). |
29 | Islandia. | Artículo 10.2.a). |
30 | India. | Artículo 10.2.a). |
31 | Indonesia. | Artículo 10.2.a). |
32 | Irlanda. | Artículo 10.2.a). |
33 | Israel. | Artículo 10.2.a). |
34 | Italia. | Artículo 10.2.a). |
36 | Jamaica. | Artículo X.3.a). |
37 | Japón. | Artículo 10.2.a). |
38 | Jordania. | Artículo 10.2.a). |
39 | Kazajistán. | Artículo 10.2.a). |
40 | Kenia. | Artículo X.2.a). |
41 | República de Corea. | Artículo 10.2.a). |
42 | Kuwait. | Artículo 10.2.a). |
43 | Letonia. | Artículo 10.2.a). |
44 | Lituania. | Artículo 10.2.a). |
45 | Luxemburgo. | Artículo 10.2.a) y b). |
48 | México. | Artículo 10.2.a). |
49 | Moldavia. | Artículo 10.2.a). |
50 | Mongolia. | Artículo 10.2.a). |
52 | Países Bajos. | Artículo 10.2.a) y b). |
53 | Nueva Zelanda. | Artículo 10.2.a). |
54 | Nigeria. | Artículo 10.2.a). |
55 | Noruega. | Artículo 10.2.a). |
56 | Omán. | Artículo 10.2.a). |
57 | Pakistán. | Artículo X.2.a). |
59 | Perú. | Artículo 10.2.a). |
60 | Filipinas. | Artículo X.2.a). |
61 | Polonia. | Artículo 10.2.a). |
62 | Portugal. | Artículo 10.2.a)(i) y (ii). |
63 | Rumanía. | Artículo 10.2.a). |
64 | Rusia. | Artículo 10.2.a). |
66 | Serbia. | Artículo 10.2.1. |
68 | República Eslovaca. | Artículo 10.2.a). |
69 | Eslovenia. | Artículo 10.2.a)(i) y (ii). |
70 | Sudáfrica. | Artículo 10.2.a). |
71 | España. | Artículo X.2.a). |
73 | Suecia. | Artículo 10.2.a). |
74 | Tanzania. | Artículo 10.2.a). |
75 | Tailandia. | Artículo X.3.1. |
76 | Trinidad y Tobago. | Artículo 10.2.1. |
78 | Turquía. | Artículo 10.2.a). |
79 | Ucrania. | Artículo 10.2.a). |
80 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 10.2.a) y b). |
81 | Reino Unido. | Artículo 10.2.a). |
82 | Vietnam. | Artículo 10.2.a) y b). |
84 | Zimbabue. | Artículo 10.2.a). |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.e) del Convenio, Canadá se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9.1.b) a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contienen una disposición del tipo descrito en el artículo 9.1, que se aplica a la enajenación de derechos distintos de las acciones. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argelia. | Protocolo 6.b). |
3 | Armenia. | Artículo 13.4.b). |
4 | Australia. | Artículo 13.4. |
5 | Austria. | Artículo 13.4.b). |
6 | Azerbaiyán. | Artículo 13.4.b). |
7 | Bangladés. | Artículo 13.4.b). |
8 | Barbados. | Artículo XIV.3.b). |
9 | Bélgica. | Artículo 13.4.b). |
11 | Bulgaria. | Protocolo 5.b). |
15 | Colombia. | Artículo 13.4.b). |
16 | Croacia. | Artículo 13.4.b). |
17 | Chipre. | Artículo 13.4.b). |
18 | República Checa. | Artículo 13.5.b). |
19 | Dinamarca. | Artículo 13.4. |
20 | República Dominicana. | Artículo XIII.3. |
21 | Egipto. | Artículo 13.4.b). |
22 | Estonia. | Artículo 13.4.b). |
23 | Finlandia. | Artículo 13.4.b). |
24 | Francia. | Artículo 13.1.c). |
25 | Gabón. | Artículo 13.4.b). |
26 | Grecia. | Artículo 13.4.b). |
27 | Hong Kong. | Artículo 13.4.b). |
28 | Hungría. | Artículo 13.4.b). |
29 | Islandia. | Artículo 13.4.b). |
31 | Indonesia. | Artículo 13.3.b). |
32 | Irlanda. | Artículo 13.2.b). |
33 | Israel. | Artículo 13.4.b). |
34 | Italia. | Artículo 13.4.b). |
35 | Costa de Marfil. | Artículo XIII.4.b). |
36 | Jamaica. | Artículo XIV.3. |
39 | Kazajistán. | Artículo 13.2.b). |
40 | Kenia. | Artículo XIII.3.b). |
41 | República de Corea. | Artículo 13.4.b). |
42 | Kuwait. | Artículo 13.4.b). |
43 | Letonia. | Artículo 13.4.b). |
44 | Lituania. | Artículo 13.4.b). |
45 | Luxemburgo. | Artículo 13.4.b). |
46 | Malasia. | Artículo XIII.3. |
47 | Malta. | Artículo 13.4.b). |
48 | México. | Artículo 13.4.b). |
49 | Moldavia. | Artículo 13.4.b). |
50 | Mongolia. | Artículo 13.4.b). |
51 | Marruecos. | Artículo XIII.3. |
52 | Países Bajos. | Artículo 13.4.b). |
53 | Nueva Zelanda. | Artículo 13.4.b). |
55 | Noruega. | Artículo 13.5.b). |
56 | Omán. | Artículo 14.4.b). |
57 | Pakistán. | Artículo XIII.3. |
58 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 13.1.b). |
59 | Perú. | Artículo 13.4.b). |
60 | Filipinas. | Artículo XIII.3. |
61 | Polonia. | Artículo 13.4. |
62 | Portugal. | Artículo 13.4.b). |
63 | Rumanía. | Artículo 13.4.b). |
64 | Rusia. | Artículo 13.4. |
65 | Senegal. | Artículo 13.4.b). |
66 | Serbia. | Artículo 13.4. |
67 | Singapur. | Artículo XIII.3. |
68 | República Eslovaca. | Artículo 13.4.b). |
69 | Eslovenia. | Artículo 13.4.b). |
70 | Sudáfrica. | Artículo 13.4.b). |
71 | España. | Artículo XIII.3.b). |
73 | Suecia. | Artículo 13.4.b). |
74 | Tanzania. | Artículo 13.4.b). |
75 | Tailandia. | Artículo XIII.4.b). |
77 | Túnez. | Artículo XIII.3. |
78 | Turquía. | Artículo 13.4.b). |
79 | Ucrania. | Artículo 13.4.b). |
80 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 13.4.b). |
81 | Reino Unido. | Artículo 13.5.b). |
83 | Zambia. | Artículo XIII.4.b). |
84 | Zimbabue. | Artículo 14.4. |
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Canadá opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado
A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argelia. | Protocolo 6. |
3 | Armenia. | Artículo 13.4. |
4 | Australia. | Artículo 13.4. |
5 | Austria. | Artículo 13.4. |
6 | Azerbaiyán. | Artículo 13.4. |
7 | Bangladés. | Artículo 13.4. |
8 | Barbados. | Artículo XIV.3. |
9 | Bélgica. | Artículo 13.4. |
11 | Bulgaria. | Protocolo 5. |
14 | China. | Artículo 13.4. |
15 | Colombia. | Artículo 13.4. |
16 | Croacia. | Artículo 13.4. |
17 | Chipre. | Artículo 13.4. |
18 | República Checa. | Artículo 13.5. |
19 | Dinamarca. | Artículo 13.4. |
20 | República Dominicana. | Artículo XIII.3. |
21 | Egipto. | Artículo 13.4. |
22 | Estonia. | Artículo 13.4. |
23 | Finlandia. | Artículo 13.4. |
24 | Francia. | Artículo 13.1.b) y c). |
25 | Gabón. | Artículo 13.4. |
26 | Grecia. | Artículo 13.4. |
27 | Hong Kong. | Artículo 13.4. |
28 | Hungría. | Artículo 13.4. |
29 | Islandia. | Artículo 13.4. |
31 | Indonesia. | Artículo 13.3. |
32 | Irlanda. | Artículo 13.2. |
33 | Israel. | Artículo 13.4. |
34 | Italia. | Artículo 13.4. |
35 | Costa de Marfil. | Artículo XIII.4. |
36 | Jamaica. | Artículo XIV.3. |
39 | Kazajistán. | Artículo 13.2. |
40 | Kenia. | Artículo XIII.3. |
41 | República de Corea. | Artículo 13.4. |
42 | Kuwait. | Artículo 13.4. |
43 | Letonia. | Artículo 13.4. |
44 | Lituania. | Artículo 13.4. |
45 | Luxemburgo. | Artículo 13.4. |
46 | Malasia. | Artículo XIII.3. |
47 | Malta. | Artículo 13.4. |
48 | México. | Artículo 13.4. |
49 | Moldavia. | Artículo 13.4. |
50 | Mongolia. | Artículo 13.4. |
51 | Marruecos. | Artículo XIII.3. |
52 | Países Bajos. | Artículo 13.4. |
53 | Nueva Zelanda. | Artículo 13.4. |
55 | Noruega. | Artículo 13.5. |
56 | Omán. | Artículo 14.4. |
57 | Pakistán. | Artículo XIII.3. |
58 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 13.1.b). |
59 | Perú. | Artículo 13.4. |
60 | Filipinas. | Artículo XIII.3. |
61 | Polonia. | Artículo 13.4. |
62 | Portugal. | Artículo 13.4. |
63 | Rumanía. | Artículo 13.4. |
64 | Rusia. | Artículo 13.4. |
65 | Senegal. | Artículo 13.4. |
66 | Serbia. | Artículo 13.4. |
67 | Singapur. | Artículo XIII.3. |
68 | República Eslovaca. | Artículo 13.4. |
69 | Eslovenia. | Artículo 13.4. |
70 | Sudáfrica. | Artículo 13.4. |
71 | España. | Artículo XIII.3. |
73 | Suecia. | Artículo 13.4. |
74 | Tanzania. | Artículo 13.4. |
75 | Tailandia. | Artículo XIII.4. |
77 | Túnez. | Artículo XIII.3. |
78 | Turquía. | Artículo 13.4. |
79 | Ucrania. | Artículo 13.4. |
80 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 13.4. |
81 | Reino Unido. | Artículo 13.5. |
83 | Zambia. | Artículo XIII.4. |
84 | Zimbabue. | Artículo 14.4. |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Reserva.
A tenor del artículo 16.5.c) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar la segunda frase del artículo 16.2 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es la de satisfacer el estándar mínimo para la mejora de los procesos de resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE y el G20, aceptando, en sus negociaciones bilaterales para la conclusión de convenios, una disposición que estipule que:
las Jurisdicciones contratantes no ajustarán los beneficios atribuibles al establecimiento permanente de una empresa de una de las Jurisdicciones contratantes tras un período de tiempo mutuamente acordado entre ambas Jurisdicciones, una vez concluido el ejercicio fiscal en el que los beneficios hubieran sido atribuibles al establecimiento permanente (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado); y
las Jurisdicciones contratantes no incluirán en los beneficios de una empresa ni, en consecuencia, gravarán, aquellos beneficios que esta hubiera obtenido de no existir las condiciones a las que se hace referencia en una disposición de un Convenio fiscal comprendido en relación con los beneficios de empresas asociadas tras un período de tiempo mutuamente acordado entre ambas Jurisdicciones contratantes una vez concluido el ejercicio fiscal en el que la empresa hubiera obtenido dichos beneficios (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado).
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argelia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
2 | Argentina. | Artículo 25.1, segunda frase. |
3 | Armenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
5 | Austria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
6 | Azerbaiyán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
7 | Bangladés. | Artículo 24.1, segunda frase. |
8 | Barbados. | Artículo XXVII.1, segunda frase. |
9 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
11 | Bulgaria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
12 | Camerún. | Artículo 22.1, segunda frase. |
16 | Croacia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
17 | Chipre. | Artículo 26.1, segunda frase. |
18 | República Checa. | Artículo 24.1, segunda frase. |
20 | República Dominicana. | Artículo XXV.1, segunda frase. |
21 | Egipto. | Artículo 24.1, segunda frase. |
22 | Estonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
24 | Francia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
25 | Gabón. | Artículo 25.1, segunda frase. |
28 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
29 | Islandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
30 | India. | Artículo 25.1, segunda frase. |
31 | Indonesia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
32 | Irlanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
34 | Italia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
35 | Costa de Marfil. | Artículo XXIII.1, segunda frase. |
36 | Jamaica. | Artículo XXV.1, segunda frase. |
37 | Japón. | Artículo 23.1, segunda frase. |
38 | Jordania. | Artículo 23.1, segunda frase. |
39 | Kazajistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
40 | Kenia. | Artículo XXVI.1, segunda frase. |
42 | Kuwait. | Artículo 25.1, segunda frase. |
43 | Letonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
44 | Lituania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
45 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, segunda frase. |
46 | Malasia. | Artículo XXVI.1, segunda frase. |
47 | Malta. | Artículo 25.1, segunda frase. |
49 | Moldavia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
50 | Mongolia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
51 | Marruecos. | Artículo XXIV.1, segunda frase. |
52 | Países Bajos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
54 | Nigeria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
55 | Noruega. | Artículo 26.1, segunda frase. |
56 | Omán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
57 | Pakistán. | Artículo XXIV.1, segunda frase. |
58 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 24.1, segunda frase. |
59 | Perú. | Artículo 25.1, segunda frase. |
60 | Filipinas. | Artículo XXIV.1, segunda frase. |
62 | Portugal. | Artículo 24.1, segunda frase. |
63 | Rumanía. | Artículo 25.1, segunda frase. |
64 | Rusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
65 | Senegal. | Artículo 24.1, segunda frase. |
67 | Singapur. | Artículo XXIV.1, segunda frase. |
68 | República Eslovaca. | Artículo 25.1, segunda frase. |
69 | Eslovenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
70 | Sudáfrica. | Artículo 24.1, segunda frase. |
72 | Sri Lanka. | Artículo 25.1, segunda frase. |
74 | Tanzania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
75 | Tailandia. | Artículo XXIV.1, segunda frase. |
76 | Trinidad y Tobago. | Artículo 24.1, segunda frase. |
77 | Túnez. | Artículo XXIV.1, segunda frase. |
78 | Turquía. | Protocolo 8.a) y Protocolo 8.b), primera frase. |
79 | Ucrania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
80 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 26.1, segunda frase. |
82 | Vietnam. | Artículo 24.1, segunda frase. |
83 | Zambia. | Artículo XXIV.1, segunda frase. |
84 | Zimbabue. | Artículo 26.1, segunda frase(3). |
(3) Los casos instados por residentes canadienses ante su autoridad competente deberán presentarse en un plazo de 2 años. Los casos instados por residentes zimbabuenses ante su autoridad competente deberán presentarse en un plazo de 3 años. |
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
15 | Colombia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
23 | Finlandia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
26 | Grecia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
27 | Hong Kong. | Artículo 23.1, segunda frase. |
33 | Israel. | Artículo 23.1, segunda frase. |
41 | República de Corea. | Artículo 24.1, segunda frase. |
48 | México. | Artículo 23.1, segunda frase. |
53 | Nueva Zelanda. | Artículo 23.1, segunda frase. |
61 | Polonia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
66 | Serbia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
71 | España. | Artículo XXV.1, segunda frase. |
81 | Reino Unido. | Artículo 23.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones
A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
4 | Australia. |
24 | Francia. |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
5 | Austria. |
9 | Bélgica. |
13 | Chile. |
24 | Francia. |
31 | Indonesia. |
32 | Irlanda. |
35 | Costa de Marfil. |
36 | Jamaica. |
46 | Malasia. |
48 | México. |
57 | Pakistán. |
62 | Portugal. |
67 | Singapur. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argelia. | Artículo 9.2. |
2 | Argentina. | Artículo 9.2. |
3 | Armenia. | Artículo 9.2. |
4 | Australia. | Artículo 9.3. |
6 | Azerbaiyán. | Artículo 9.2. |
7 | Bangladés. | Artículo 9.2. |
8 | Barbados. | Artículo IX.2. |
9 | Bélgica. | Artículo 9.2. |
11 | Bulgaria. | Artículo 9.2. |
13 | Chile. | Artículo 9.2. |
15 | Colombia. | Artículo 9.2. |
17 | Chipre. | Artículo 9.2. |
18 | República Checa. | Artículo 9.2. |
19 | Dinamarca. | Artículo 9.2. |
20 | República Dominicana. | Artículo IX.2. |
21 | Egipto. | Artículo 9.2. |
22 | Estonia. | Artículo 9.2. |
23 | Finlandia. | Artículo 9.2. |
26 | Grecia. | Artículo 9.2. |
27 | Hong Kong. | Artículo 9.2. |
28 | Hungría. | Artículo 9.2. |
29 | Islandia. | Artículo 9.2. |
30 | India. | Artículo 9.2. |
32 | Irlanda. | Artículo 9.2. |
33 | Israel. | Artículo 9.2. |
34 | Italia. | Artículo 9.2. |
35 | Costa de Marfil. | Artículo IX.2. |
36 | Jamaica. | Artículo IX.2. |
37 | Japón. | Artículo 9.2. |
38 | Jordania. | Artículo 9.2. |
40 | Kenia. | Artículo IX.2. |
41 | República de Corea. | Artículo 9.2. |
42 | Kuwait. | Artículo 9.2. |
43 | Letonia. | Artículo 9.2. |
44 | Lituania. | Artículo 9.2. |
45 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
47 | Malta. | Artículo 9.2. |
48 | México. | Artículo 9.2. |
49 | Moldavia. | Artículo 9.2. |
52 | Países Bajos. | Artículo 9.2. |
53 | Nueva Zelanda. | Artículo 9.2. |
54 | Nigeria. | Artículo 9.2. |
56 | Omán. | Artículo 9.2. |
58 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 9.3. |
59 | Perú. | Artículo 9.2. |
60 | Filipinas. | Artículo IX.2. |
61 | Polonia. | Artículo 9.2. |
62 | Portugal. | Artículo 9.2. |
63 | Rumanía. | Artículo 9.2. |
64 | Rusia. | Artículo 9.2. |
65 | Senegal. | Artículo 9.2. |
66 | Serbia. | Artículo 9.2. |
68 | República Eslovaca. | Artículo 9.2. |
69 | Eslovenia. | Artículo 9.2. |
70 | Sudáfrica. | Artículo 9.2. |
71 | España. | Artículo IX.2. |
72 | Sri Lanka. | Artículo 9.2. |
73 | Suecia. | Artículo 9.2. |
74 | Tanzania. | Artículo 9.2. |
75 | Tailandia. | Artículo IX.2. |
76 | Trinidad y Tobago. | Artículo 9.2. |
77 | Túnez. | Artículo IX.2. |
78 | Turquía. | Artículo 9.2. |
79 | Ucrania. | Artículo 9.2. |
80 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2. |
81 | Reino Unido. | Artículo 9.2. |
82 | Vietnam. | Artículo 9.2. |
83 | Zambia. | Artículo IX.2. |
84 | Zimbabue. | Artículo 9.2. |
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.c) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos sobre la base de que en sus negociaciones bilaterales aceptará incluir en el convenio una disposición similar a la contenida en el artículo 17.1, siempre que las Jurisdicciones contratantes puedan llegar a un acuerdo sobre dicha disposición y sobre aquellas descritas en el artículo 16.5.c)(ii).
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales
A tenor del artículo 18 del Convenio, Canadá opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reserva.
A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Canadá se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:
a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;
b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.
Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.
Reserva.
A tenor del artículo 23.3 del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar el artículo 23.1 y 23.2 a aquellos de sus convenios fiscales comprendidos suscritos con Partes que hayan formulado la reserva descrita en el Artículo 23.2.
Reserva.
A tenor del artículo 23.7 del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación a todos los convenios fiscales comprendidos para los cuales la otra Jurisdicción contratante formule una reserva a tenor del artículo 23.6.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 23.4 del Convenio, Canadá opta por aplicar el artículo 23.5.
Artículo 26. Compatibilidad.
Reserva.
A tenor del artículo 26.4 del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con el siguiente convenio que ya prevé la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
81 | Reino Unido. | Artículo 23.6 y 23.7. |
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 26.1 del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios fiscales comprendidos en el Convenio no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
13 | Chile. | Artículo 25.5. |
24 | Francia. | Artículo 25.5. |
26 | Grecia. | Artículo 25.5. |
29 | Islandia. | Artículo 25.6. |
32 | Irlanda. | Artículo 25.6. |
34 | Italia. | Artículo 24.5. |
39 | Kazajistán. | Artículo 25.5. |
48 | México. | Artículo 23.5. |
49 | Moldavia. | Artículo 24.6. |
50 | Mongolia. | Artículo 25.5. |
52 | Países Bajos. | Artículo 25.5. |
59 | Perú. | Artículo 25.6. |
70 | Sudáfrica. | Artículo 24.6. |
Artículo 28. Reservas.
Reservas formuladas en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.
A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Canadá formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.
1. Canadá se reserva el derecho a limitar el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje en virtud del Convenio a los siguientes:
a) Casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 4 (Residente) del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, pero únicamente cuando el caso se refiera a la residencia de una persona física;
b) Casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 5 (Establecimiento permanente) del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE;
c) Casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 7 (Beneficios de actividades económicas) del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE;
d) Casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 9 (Empresas asociadas) del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE;
e) Casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 12 (Cánones) del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE, pero únicamente cuando dicha disposición pueda aplicarse a transacciones en las que participen personas vinculadas a las que se les pueda aplicar disposiciones similares al artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE; y
f) cualquier otra disposición acordada posteriormente por las Jurisdicciones contratantes a través de un canje de notas diplomáticas.
2. Canadá se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de las disposiciones en materia de arbitraje del Convenio los casos relativos a la aplicación de las normas antiabuso, tanto si están incluidas en el Convenio como en un convenio fiscal comprendido o en la legislación nacional de una Jurisdicción contratante.
OBJECION DE CANADÁ A LA RESERVA FORMULADA POR DINAMARCA EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION DEL CONVENIO
La Misión Permanente de Canadá tiene el honor de llamar a la atención del Secretario General, como depositario, la reserva formulada por el Reino Unido de Dinamarca el 30 de septiembre de 2019, en el momento de presentar su instrumento de ratificación, que dispone lo siguiente:
2. La Parte VI (Arbitraje) del Convenio se aplicará a un caso de índole fiscal únicamente en la medida en que las Partes acuerden lo siguiente:
a) que el tribunal de arbitraje estará presidido por un juez, y
b) que se autorizará a Dinamarca a publicar resúmenes de las decisiones adoptadas por el tribunal arbitral.
La Misión Permanente de Canadá, en nombre de Canadá, tiene también el honor de notificar al depositario, conforme al artículo 28.2.b) del Convenio, su objeción a esta reserva. Canadá es de la opinión de que esta reserva, realizada en virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, excede del ámbito de los casos respecto de los cuales puede formularse una reserva al amparo de la citada disposición.
La Misión Permanente de Canadá desearía transmitir al depositario la siguiente información, como complemento de la presente notificación, además de aprovechar la oportunidad para confirmar que la fecha de recepción de la objeción es el 8 de octubre de 2020.
Información sobre la reserva | Fecha de recepción de la objeción por el Depositario | ||
---|---|---|---|
Número del convenio en el listado | Otras Jurisdicciones contratantes | Fecha de recepción de la objeción por el Depositario | |
19 | Dinamarca. | 10 de octubre de 2019. | 8 de octubre de 2020. |
La Misión Permanente querría también comunicar su interpretación de que la objeción de Canadá quedaría sin efecto y sin objeto en el caso de que el Reino de Dinamarca retirase su reserva.
Reservas y notificaciones realizadas por la República de Chile, tal como confirmadas al momento del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de conformidad con los artículos 28(6) y 29(3) de la Convención
Artículo 2. Interpretación de los Términos.
Notificación. Convenios Cubiertos por la Convención
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2(1)(a)(ii) de la Convención, la República de Chile desea que los siguientes convenios sean cubiertos por la Convención:
N.º | Título | Otra Jurisdicción Contratante | Original/Instrumento Modificatorio | Fecha de firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre la República de Chile y Australia para evitar la doble imposición con relación a los impuestos a la renta y a los «beneficios otorgados en virtud de un empleo», «fringe benefits», y para prevenir la evasión fiscal». | Australia. | Original. | 10-03-2010 | 08-02-2013 |
2 | Convenio entre la República de Chile y la República de Austria para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. | Austria. | Original. | 06-12-2012 | 09-09-2015 |
3 | Convenio entre la República de Chile y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. | Bélgica. | Original. | 06-12-2007 | 05-05-2010 |
4 | Convenio entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta. | Brasil. | Original. | 03-04-2001 | 24-07-2003 |
5 | Convenio entre la República de Chile y Canadá para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. | Canadá. | Original. | 21-01-1998 | 28-10-1999 |
6 | Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. | Colombia. | Original. | 19-04-2007 | 22-12-2009 |
Instrumento modificatorio (a): Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. | 14-10-2017 | N/A | |||
7 | Convenio entre la República de Chile y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. | Corea. | Original. | 18-04-2002 | 25-07-2003 |
8 | Convenio entre la República de Chile y la República de Croacia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta. | Croacia. | Original. | 24-06-2003 | 22-12-2004 |
9 | Convenio entre la República de Chile y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. | Dinamarca. | Original. | 20-09-2002 | 21-12-2004 |
10 | Convenio entre la República de Chile y la República del Ecuador para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. | Ecuador. | Original. | 26-08-1999 | 24-10-2003 |
11 | Convenio entre el Reino de España Y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | España. | Original. | 07-07-2003 | 22-12-2003 |
12 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. | Francia. | Original. | 07-06-2004 | 10-07-2006 |
13 | Convenio entre la República de Chile e Irlanda para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y a las Ganancias de Capital. | Irlanda. | Original. | 02-06-2005 | 28-08-2008 |
14 | Convenio entre la República de Chile y Malasia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. | Malasia. | Original. | 03-09-2004 | 25-08-2008 |
15 | Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio. | México. | Original. | 17-04-1998 | 15-11-1999 |
Instrumento modificatorio (a): Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. | 14-10-2017 | N/A | |||
16 | Convenio entre la República de Chile y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. | Noruega. | Original. | 26-10-2001 | 22-07-2003 |
17 | Convenio entre de la República de Chile y Nueva Zelandia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta. | Nueva Zelanda. | Original. | 10-12-2003 | 21-06-2006 |
18 | Convenio entre la República de Chile y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y su Protocolo. | Paraguay. | Original. | 30-08-2005 | 26-08-2008 |
19 | Convenio entre la República de Chile y la República de Perú para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. | Perú. | Original. | 08-06-2001 | 23-07-2003 |
Instrumento modificatorio. (a): Protocolo modificatorio del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1 del artículo 13 del Convenio entre la República de Chile y la República de Perú para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y el patrimonio. |
25-06-2002 | 17-11-2003 | |||
Instrumento modificatorio. (b): Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. |
14-10-2017 | N/A | |||
20 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Republica de Polonia para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. | Polonia. | Original. | 10-03-2000 | 30-12-2003 |
21 | Convenio entre la República de Chile y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta. | Portugal. | Original. | 07-07-2005 | 25-08-2008 |
22 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y sobre las ganancias de capital. | Reino Unido. | Original. | 12-07-2003 | 21-12-2004 |
23 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. | Rusia. | Original. | 19-11-2004 | 23-03-2012 |
24 | Convenio entre la República de Chile y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. | Suecia. | Original. | 04-06-2004 | 30-12-2005 |
25 | Convenio entre la República de Chile Y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. | Suiza. | Original. | 02-04-2008 | 05-05-2010 |
26 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta. | Tailandia. | Original. | 08-09-2006 | 05-05-2010 |
27 | Convenio entre la República de Chile y la República Argentina para eliminar la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal. | Argentina. | Original. | 15-05-2015 | 11-10-2016 |
28 | El convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal en relación a los impuestos sobre la renta. | China. | Original. | 25-05-2015 | 08-08-2016 |
29 | Convenio entre la República de Chile y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. | Sudáfrica. | Original. | 11-07-2012 | 11-08-2016 |
30 | El convenio entre la República de Chile y la República Checa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. | República Checa. | Original. | 02-12-2015 | 21-12-2016 |
31 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana para eliminar la doble Imposición con relación a los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión fiscal. | Italia. | Original. | 23-10-2015 | 20-12-2016 |
32 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. | Estados Unidos de América. | Original. | 04-02-2010 | N/A |
Instrumento modificatorio. (a): Exchange of notes. |
25-02-2011 | N/A | |||
Instrumento modificatorio. (b): Exchange of notes. |
10-02-2012 21-02-2012 |
N/A | |||
33 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal. | Uruguay. | Original. | 01-04-2016 | 05-09-2018 |
Artículo 3. Entidades Transparentes.
Reserva.
Según lo dispuesto en el artículo 3(5)(b) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho de no aplicar el apartado 1 respecto de sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contienen una de las disposiciones descritas en el artículo 3(4). Los siguientes convenios contienen las normas que están dentro del ámbito de esta reserva.
N.º de Convenio Listado | Otra Jurisdicción Contratante | Norma |
---|---|---|
17 | Nueva Zelanda. | Artículo 4(4). |
22 | Reino Unido. | Artículo 4(4). |
24 | Suecia. | Artículo 4(1). |
29 | Sudáfrica. | Artículo 4(3). |
32 | Estados Unidos de América. | Protocolo (1). |
33 | Uruguay. | Artículo 1(2). |
Artículo 4. Entidades con Doble Residencia.
Reserva.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4(3)(a) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios Tributarios Cubiertos.
Artículo 6. Objeto de los Convenios Tributarios Cubiertos.
Reserva.
Según el artículo 6(4) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6(1) a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya recojan en el preámbulo la intención de las Jurisdicciones Contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscal (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable -treaty shopping-, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el Convenio Tributario Cubierto para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios contienen un preámbulo que se encuentra dentro del ámbito de esta reserva.
N.º de Convenio Listado |
Otra Jurisdicción Contratante |
Texto Preámbulo |
---|---|---|
27 | Argentina. |
«Deseosos de promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materia tributaria, Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados –treaty-shopping– dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio),». |
28 | China. |
«Deseosos de promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materia tributaria, Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados -treaty- shopping- dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio)». |
31 | Italia. |
«Deseando promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materias tributarias, Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados -treaty-shopping- dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio),». |
33 | Uruguay. |
«Deseando promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materias tributarias, Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados –treaty-shopping– dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio),». |
Notificación de Elección de una Norma Opcional.
Según lo dispuesto en el artículo 6(6) de la Convención, la República de Chile elige aplicar el artículo 6(3).
Notificación de Lista de Convenios que No Contienen Cierto Texto en el Preámbulo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6(6) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes convenios no contienen el texto del preámbulo referido al deseo de seguir desarrollando sus relaciones económicas y de reforzar su cooperación en materia tributaria.
N.º de Convenio Listado | Otra Jurisdicción Contratante |
---|---|
1 | Australia. |
2 | Austria. |
3 | Bélgica. |
4 | Brasil. |
5 | Canadá. |
6 | Colombia. |
7 | Corea. |
8 | Croacia. |
9 | Dinamarca. |
10 | Ecuador. |
11 | España. |
12 | Francia. |
13 | Irlanda. |
14 | Malasia. |
15 | México. |
16 | Noruega. |
17 | Nueva Zelanda. |
18 | Paraguay. |
19 | Perú. |
20 | Polonia. |
21 | Portugal. |
22 | Reino Unido. |
23 | Rusia. |
24 | Suecia. |
25 | Suiza. |
26 | Tailandia. |
29 | Sudáfrica. |
30 | República Checa. |
32 | Estados Unidos. |
Artículo 7. Impedir el Uso Abusivo de los Convenios.
Reserva.
De acuerdo con el artículo 7(15)(b) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar la disposición del artículo 7(1) a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan disposiciones que deniegan todos los beneficios que de otra forma se hubieran otorgado de acuerdo al Convenio Tributario Cubierto, cuando el principal propósito o uno de los principales propósitos de cualquier arreglo o transacción, o de una persona relacionada con el arreglo o transacción, fuera el de obtener esos beneficios. Los siguientes convenios contienen las disposiciones que se encuentran en el ámbito de esta reserva.
N.º de Convenio Listado | Otra Jurisdicción Contratante | Norma |
---|---|---|
27 | Argentina | Artículo 24(6) |
28 | China | Artículo 26(5) |
31 | Italia | Artículo 27(1) |
33 | Uruguay | Artículo 28(6) |
De acuerdo con el artículo 7(15)(c) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho de no aplicar la disposición contenida en el artículo 7(8) al (13) (en adelante la «disposición Simplificada sobre Limitación de Beneficios») a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan disposiciones descritas en el artículo 7(14). Los siguientes convenios contienen las disposiciones que se encuentran en el ámbito de esta reserva.
N.º de Convenio Listado | Otra Jurisdicción Contratante | Norma |
---|---|---|
27 | Argentina. | Artículo 24(1) al (5). |
28 | China. | Artículo 26(1) al (4). |
32 | Estados Unidos de América. | Artículo 24(1) al (4) y (6). |
33 | Uruguay. | Artículo 28(1) al (5). |
Declaración respecto de la aceptación de la norma PPT como una medida provisional.
Según lo dispuesto en el artículo 7(17)(a) de la Convención, la República de Chile declara que acepta la aplicación de la norma del artículo 7(1) por si sola como una medida provisional, y pretende, cuando sea posible, adoptar además una disposición de limitación de beneficios adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 7(1), a través de una negociación bilateral.
Notificación de Elección de Norma Opcional.
Conforme a lo señalado en el artículo 7(17)(c) de la Convención, la República de Chile declara que elige aplicar la disposición Simplificada sobre Limitación de Beneficios (S-LOB) según el artículo 7(6).
Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7(17)(a) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes Convenios no han sido objeto de la reserva prevista en el artículo 7(15)(b) y contienen la norma descrita en el apartado artículo 7(2). El artículo y número de párrafo de cada una de esas normas se identifica a continuación.
N.º de Convenio Listado | Otra Jurisdicción Contratante | Norma |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 27(1). |
2 | Austria. | Protocolo (6). |
3 | Bélgica. |
Artículo 10(6) Artículo 11(7) Artículo 12(7). |
4 | Brasil. |
Artículo 11(8) Artículo 12(7). |
5 | Canadá. |
Artículo 11(7) Artículo 12(7). |
6 | Colombia. | Artículo 27(3). |
7 | Corea. |
Artículo 11(7) Artículo 12(7). |
8 | Croacia. | Artículo 24(5). |
9 | Dinamarca. |
Artículo 10(6) Artículo 11(7) Artículo 12(7). |
10 | Ecuador. |
Artículo 11(7) Artículo 12(7). |
11 | España. | Protocolo (IX). |
12 | Francia. | Artículo 27(6). |
13 | Irlanda. |
Artículo 10(6) Artículo 11(7) Artículo 12(7). |
14 | Malasia. |
Artículo 10(6) Artículo 11(7) Artículo 12(7). |
15 | México. |
Artículo 11(7) Artículo 12(7). |
16 | Noruega. |
Artículo 11(7) Artículo 12(7). |
17 | Nueva Zelanda. | Artículo 22(2). |
18 | Paraguay. |
Artículo 10(6) Artículo 11(7) Artículo 12(7). |
19 | Perú. |
Artículo 11(7) Artículo 12(7). |
20 | Polonia. |
Artículo 11(7) Artículo 12(7). |
21 | Portugal. | Protocolo (6). |
22 | Reino Unido. |
Artículo 10(6). Artículo 11(7). Artículo 12(7). Artículo 20(5). |
23 | Rusia. | Artículo 27(3). |
24 | Suecia. |
Artículo 10(6). Artículo 11(7). Artículo 12(7). y Protocolo (Artículos 10, 11 y 12). |
25 | Suiza. | Protocolo (5). |
26 | Tailandia. |
Artículo 10(6) Artículo 11(7) Artículo 12(7). |
29 | Sudáfrica. |
Artículo 10(6) Artículo 11(7) Artículo 12(7). |
30 | República Checa. | Artículo 28(4). |
Artículo 8. Operaciones con Transferencia de Dividendos.
Reserva.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 8(3)(a) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus Convenios Tributarios Cubiertos.
Artículo 9. Ganancias de Capital Procedentes de la Enajenación de Acciones o Derechos Comparables en Entidades cuyo Valor Proceda Principalmente de Bienes Inmuebles.
Reserva.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9(6)(d) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9(1)(a) a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contienen una disposición similar a la descrita en el artículo 9(1) que incluye un período de prueba para determinar si se ha alcanzado el umbral de valor correspondiente. Los siguientes convenios contienen disposiciones que se encuentran en el ámbito de esta reserva.
N.º de Convenio Listado | Otra Jurisdicción Contratante | Norma |
---|---|---|
27 | Argentina. | Artículo 13(4). |
28 | China. | Artículo 13(4). |
31 | Italia. | Artículo 13(4)(b). |
33 | Uruguay. | Artículo 13(4). |
Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados
Conforme con lo dispuesto en el artículo 9(7) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes convenios contienen una disposición como la que se describe en el artículo 9(1). El artículo y número de párrafo de cada una de esas disposiciones se identifica a continuación.
N.º de Convenio Listado | Otra Jurisdicción Contratante | Norma |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 13(4). |
2 | Austria. | Artículo 13(4)(a)(ii). |
3 | Bélgica. | Artículo 13(4). |
6 | Colombia. | Artículo 13(4)(a). |
7 | Corea. | Artículo 13(4)(a). |
8 | Croacia. | Artículo 13(4)(a). |
11 | España. | Artículo 13(4)(a). |
12 | Francia. | Artículo 13(2)(b). |
13 | Irlanda. | Artículo 13(4)(b). |
21 | Portugal. | Artículo 13(4)(a). |
22 | Reino Unido. | Artículo 13(4)(b). |
24 | Suecia. | Artículo 13(4)(a). |
25 | Suiza. | Artículo 13(4)(a)(ii). |
32 | Estados Unidos. | Artículo 13(2)(c). |
27 | Argentina. | Artículo 13(4). |
28 | China. | Artículo 13(4). |
31 | Italia. | Artículo 13(4)(b). |
33 | Uruguay. | Artículo 13(4). |
Artículo 10. Norma Anti-abuso para Establecimientos Permanentes Situados en Terceras Jurisdicciones.
Reserva.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10(5)(b) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar el artículo 10 a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan las disposiciones descritas en el artículo 10(4). Los siguientes convenios contienen disposiciones que quedan comprendidas en el ámbito de esta reserva.
N.º de Convenio Listado | Otra Jurisdicción Contratante | Norma |
---|---|---|
2 | Austria. | Protocolo (12). |
27 | Argentina. | Artículo 24(8). |
28 | China. | Artículo 26(6). |
30 | República Checa. | Artículo 28(5). |
31 | Italia. | Artículo 27(2). |
32 | Estados Unidos de América. | Artículo 24(5). |
33 | Uruguay. | Artículo 28(7). |
Artículo 11. Uso de los Convenios Tributarios Cubiertos para Restringir el Derecho de una Parte a Someter a Imposición a sus Propios Residentes.
Reserva.
De acuerdo con el artículo 11(3)(b) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar el artículo 11 a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan la disposición descrita en el artículo 11(2). El siguiente Convenio Tributario Cubierto contiene una disposición que queda comprendida en el ámbito de esta reserva.
N.º de Convenio Listado | Otra Jurisdicción Contratante | Norma |
---|---|---|
32 | Estados Unidos de América. | Protocolo (4). |
Artículo 12. Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Acuerdos de Comisión y Estrategias Similares.
Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12(5) de la Convención, la República de Chile considera que los Convenios que se indican a continuación contienen la disposición descrita en el Artículo 12(3)(a). El artículo y el número de párrafo de cada disposición se identifica a continuación.
N.º de Convenio Listado | Otra Jurisdicción Contratante | Norma |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 5(7). |
2 | Austria. | Artículo 5(5). |
3 | Bélgica. | Artículo 5(5). |
4 | Brasil. | Artículo 5(5). |
5 | Canadá. | Artículo 5(5). |
6 | Colombia. | Artículo 5(5). |
7 | Corea. | Artículo 5(5). |
8 | Croacia. | Artículo 5(5). |
9 | Dinamarca. | Artículo 5(5). |
10 | Ecuador. | Artículo 5(5). |
11 | España. | Artículo 5(5). |
12 | Francia. | Artículo 5(5). |
13 | Irlanda. | Artículo 5(5). |
14 | Malasia. | Artículo 5(5)(a). |
15 | México. | Artículo 5(5). |
16 | Noruega. | Artículo 5(5). |
17 | Nueva Zelanda. | Artículo 5(8). |
18 | Paraguay. | Artículo 5(5). |
19 | Perú. | Artículo 5(5). |
20 | Polonia. | Artículo 5(5). |
21 | Portugal. | Artículo 5(5). |
22 | Reino Unido. | Artículo 5(5). |
23 | Rusia. | Artículo 5(5). |
24 | Suecia. | Artículo 5(5). |
25 | Suiza. | Artículo 5(5). |
26 | Tailandia. | Artículo 5(5). |
29 | Sudáfrica. | Artículo 5(5). |
30 | República Checa. | Artículo 5(5). |
32 | Estados Unidos. | Artículo 5(5). |
Conforme con lo dispuesto en el artículo 12(6) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes Convenios contienen la disposición descrita en el artículo 12(3)(b). El artículo y el número de párrafo de cada disposición se identifica a continuación.
N.º de Convenio Listado | Otra Jurisdicción Contratante | Norma |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 5(8). |
2 | Austria. | Artículo 5(6) Protocolo(2). |
3 | Bélgica. | Artículo 5(6) Protocolo(4). |
4 | Brasil. | Artículo 5(6). |
5 | Canadá. | Artículo 5(7). |
6 | Colombia. | Artículo 5(7). |
7 | Corea. | Artículo 5(6). |
8 | Croacia. | Artículo 5(7) Protocolo(2). |
9 | Dinamarca. | Artículo 5(6). |
10 | Ecuador. | Artículo 5(7). |
11 | España. | Artículo 5(6). |
12 | Francia. | Artículo 5(6). |
13 | Irlanda. | Artículo 5(7). |
14 | Malasia. | Artículo 5(7). |
15 | México. | Artículo 5(7). |
16 | Noruega. | Artículo 5(7). |
17 | Nueva Zelanda. | Artículo 5(9). |
18 | Paraguay. | Artículo 5(7). |
19 | Perú. | Artículo 5(7). |
20 | Polonia. | Artículo 5(7). |
21 | Portugal. | Artículo 5(7). |
22 | Reino Unido. |
Artículo 5(7). Protocolo al Artículo 5(7). |
23 | Rusia. | Artículo 5(7). |
24 | Suecia. | Artículo 5(6). |
25 | Suiza. | Artículo 5(6). |
26 | Tailandia. | Artículo 5(7). |
29 | Sudáfrica. | Artículo 5(7). |
30 | República Checa. | Artículo 5(6). |
32 | Estados Unidos. | Artículo 5(6). |
Artículo 13. Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Exenciones Concretas de Actividades.
Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13(8) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes Convenios contienen la disposición descrita en el artículo 13(5)(b). El artículo y el número de párrafo de cada disposición se identifica a continuación.
N.º de Convenio Listado | Otra Jurisdicción Contratante | Norma |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 5(6). |
2 | Austria. | Artículo 5(4). |
3 | Bélgica. | Artículo 5(4). |
4 | Brasil. | Artículo 5(4). |
5 | Canadá. | Artículo 5(4). |
6 | Colombia. | Artículo 5(4). |
7 | Corea. | Artículo 5(4). |
8 | Croacia. | Artículo 5(4). |
9 | Dinamarca. | Artículo 5(4). |
10 | Ecuador. | Artículo 5(4). |
11 | España. | Artículo 5(4). |
12 | Francia. | Artículo 5(4). |
13 | Irlanda. | Artículo 5(4). |
14 | Malasia. | Artículo 5(4). |
15 | México. | Artículo 5(4). |
16 | Noruega. | Artículo 5(4). |
17 | Nueva Zelanda. | Artículo 5(7). |
18 | Paraguay. | Artículo 5(4). |
19 | Perú. | Artículo 5(4). |
20 | Polonia. | Artículo 5(4). |
21 | Portugal. | Artículo 5(4). |
22 | Reino Unido. | Artículo 5(4). |
23 | Rusia. | Artículo 5(4). |
24 | Suecia. | Artículo 5(4). |
25 | Suiza. | Artículo 5(4). |
26 | Tailandia. | Artículo 5(4). |
27 | Argentina. | Artículo 5(4). |
28 | China. | Artículo 5(4). |
29 | Sudáfrica. | Artículo 5(4). |
30 | República Checa. | Artículo 5(4). |
32 | Estados Unidos. | Artículo 5(4). |
Artículo 14. División de Contratos.
Reserva.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14(3)(a) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho de no aplicar el artículo 14 a sus Convenios Tributarios Cubiertos.
Artículo 16. Procedimiento de Acuerdo Mutuo.
Reserva.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 16(5)(a) de la Convención, la Republica de Chile se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16(1) a sus Convenios Tributarios Cubiertos sobre la base de que su intención es cumplir el estándar mínimo para mejorar la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus Convenios Tributarios Cubiertos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a cualquiera de las Jurisdicciones Contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o ambas Jurisdicciones Contratantes impliquen o puedan implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio Tributario Cubierto, podrá, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esas Jurisdicciones Contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la que sea residente, o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un Convenio Tributario Cubierto relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción de que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción Contratante implementará un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción Contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente a la que se presentó la solicitud de procedimiento mutuo no considere justificada la objeción presentada por el contribuyente.
Conforme con lo dispuesto en el Artículo 16(5)(c) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar la segunda frase del Artículo 16(2) a sus Convenios Tributarios Cubiertos sobre la base de que para fines de todos sus Convenios Tributarios Cubiertos:
Su intención es cumplir el estándar mínimo para mejorar la resolución de controversias conforme al paquete BEPS de la OCDE/G20, aceptando en sus negociaciones de convenios bilaterales una disposición que establezca que:
A) Las Jurisdicciones Contratantes no realizarán ajustes a las utilidades atribuibles a un establecimiento permanente de una empresa de una de las Jurisdicciones Contratantes después de un periodo de tiempo que es acordado mutuamente entre ambas Jurisdicciones Contratantes, contado desde el término del año fiscal en el que las utilidades hubiesen sido atribuibles al establecimiento permanente (esta disposición no se aplicará en casos de fraude, negligencia grave o incumplimiento malicioso; y
B) Las Jurisdicciones Contratantes no incluirán en las utilidades de una empresa, ni sujetarán a impuestos de conformidad con eso, utilidades que podrían haberse devengado para la empresa, pero que no se han devengado por concurrir las condiciones descritas en una norma referidas a empresas asociadas del Acuerdo Tributario Cubierto, después de transcurrido un periodo de tiempo que es mutuamente acordado por ambas Jurisdicciones Contratantes desde el término del año tributario en el cual las utilidades debiesen haberse devengado para la empresa (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento malicioso).
Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados.
De acuerdo con el artículo 16(6)(b)(ii) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes Convenios contienen una disposición que establece que un caso al que se aplica la primera frase del artículo 16(1), debe presentarse dentro de un plazo específico de al menos tres años contados desde la primera notificación de una actuación que genera una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio Tributario Cubierto. El artículo y el número de párrafo de cada disposición se identifica a continuación.
N.º de Convenio Listado | Otra Jurisdicción Contratante | Norma |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 25(1), segunda frase. |
3 | Bélgica. | Artículo 25(1), segunda frase. |
7 | Corea. | Artículo 25(1), segunda frase. |
8 | Croacia. | Artículo 24(1), segunda frase. |
9 | Dinamarca. | Artículo 25(1), segunda frase. |
11 | España. | Artículo 24(1), segunda frase. |
12 | Francia. | Artículo 24(1), segunda frase. |
14 | Malasia. | Artículo 24(1), segunda frase. |
17 | Nueva Zelanda. | Artículo 24(1), segunda frase. |
18 | Paraguay. | Artículo 25(1), segunda frase. |
21 | Portugal. | Artículo 24(1), segunda frase. |
25 | Suiza. | Artículo 24(1), segunda frase. |
26 | Tailandia. | Artículo 24(1), segunda frase. |
27 | Argentina. | Artículo 26(1), segunda frase. |
28 | China. | Artículo 24(1), segunda frase. |
29 | Sudáfrica. | Artículo 24(1), segunda frase. |
30 | República Checa. | Artículo 25(1), segunda frase. |
31 | Italia. | Artículo 24(1), segunda frase. |
32 | Estados Unidos. | Artículo 26(1), segunda frase. |
33 | Uruguay. | Artículo 25(1), segunda frase. |
Notificación de Convenios Listados que no Contienen Disposiciones Prexistentes.
De acuerdo con el artículo 16(6)(d)(ii) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes Convenios no contienen la disposición descrita en el artículo 16(4)(c)(ii).
N.º de Convenio Listado | Otra Jurisdicción Contratante |
---|---|
1 | Australia. |
2 | Austria. |
3 | Bélgica. |
4 | Brasil. |
5 | Canadá. |
6 | Colombia. |
7 | Corea. |
8 | Croacia. |
9 | Dinamarca. |
10 | Ecuador. |
11 | España. |
12 | Francia. |
13 | Irlanda. |
14 | Malasia. |
15 | México. |
16 | Noruega. |
17 | Nueva Zelanda. |
18 | Paraguay. |
19 | Perú. |
20 | Polonia. |
21 | Portugal. |
22 | Reino Unido. |
23 | Rusia. |
24 | Suecia. |
25 | Suiza. |
26 | Tailandia. |
27 | Argentina. |
29 | Sudáfrica. |
30 | República Checa. |
31 | Italia. |
32 | Estados Unidos. |
33 | Uruguay. |
Artículo 17. Ajustes Correspondientes.
Reserva.
De acuerdo con el artículo 17(3)(a) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan la disposición descrita en el artículo 17(2). Los siguientes convenios contienen disposiciones que están en el ámbito de esta reserva.
N.º de Convenio Listado | Otra Jurisdicción Contratante | Norma |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 9(2). |
2 | Austria. | Artículo 9(2). |
3 | Bélgica. | Artículo 9(2). |
5 | Canadá. | Artículo 9(2). |
6 | Colombia. | Artículo 9(2). |
7 | Corea. | Artículo 9(2). |
8 | Croacia. | Artículo 9(2). |
9 | Dinamarca. | Artículo 9(2). |
10 | Ecuador. | Artículo 9(2). |
11 | España. | Artículo 9(2). |
12 | Francia. | Artículo 9(2). |
13 | Irlanda. | Artículo 9(2). |
14 | Malasia. | Artículo 9(2). |
15 | México. | Artículo 9(2). |
16 | Noruega. | Artículo 9(2). |
17 | Nueva Zelanda. | Artículo 9(2). |
18 | Paraguay. | Artículo 9(2). |
19 | Perú. | Artículo 9(2). |
20 | Polonia. | Artículo 9(2). |
21 | Portugal. | Artículo 9(2). |
22 | Reino Unido. | Artículo 9(2). |
23 | Rusia. | Artículo 9(2). |
24 | Suecia. | Artículo 9(2). |
25 | Suiza. | Artículo 9(2). |
26 | Tailandia. | Artículo 9(2). |
27 | Argentina. | Artículo 9(2). |
28 | China. | Artículo 9(2). |
29 | Sudáfrica. | Artículo 9(2). |
30 | República Checa. | Artículo 9(2). |
31 | Italia. | Artículo 9(2). |
32 | Estados Unidos de América. | Artículo 9(2). |
33 | Uruguay. | Artículo 9(2). |
Artículo 35. Fecha de efectos.
Notificación de Elección de Norma Opcional.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 35(3) de la Convención, exclusivamente a los efectos de la aplicación por parte de Chile del artículo 35(1)(b) y (5)(b), Chile opta por reemplazar la referencia a «los períodos impositivos que comiencen a partir de la expiración de un plazo» por la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año siguiente que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Reservas y notificaciones formuladas por la República de Chipre en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, la República de Chipre desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original/Instrumento por el que se modifica | Fecha de firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Armenia. | Original. | 17-01-2011 | 19-09-2011 |
2 | Convenio entre la República de Chipre y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Austria. | Original. | 20-03-1990 | 01-01-1991 |
Instrumento por el que se modifica - Protocolo (a). | 21-05-2012 | 01-04-2013 | |||
3 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y los Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el patrimonio. | Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Azerbaiyán). | Original. | 29-10-1982 | 26-08-1983 |
4 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Reino de Baréin. | Original. | 09-03-2015 | 26-04-2016 |
5 | Convenio entre la República de Chipre y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Barbados. | Original. | 03-05-2017 | 11-09-2017 |
6 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bielorrusia. | Original. | 29-05-1998 | 12-02-1999 |
7 | Convenio entre la República de Chipre y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Reino de Bélgica. | Original. | 14-05-1996 | 08-12-1999 |
8 | Convenio entre la República de Chipre y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Federativa Socialista de Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina). | Original. | 29-06-1985 | 08-09-1986 |
9 | Convenio entre la República de Chipre y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Bulgaria. | Original. | 30-10-2000 | 03-01-2001 |
10 | Convenio entre la República de Chipre y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Canadá. | Original. | 02-05-1984 | 03-09-1985 |
11 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Popular China. | Original. | 25-10-1990 | 05-10-1991 |
12 | Convenio entre la República de Chipre y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Checa. | Nuevo acuerdo. | 28-04-2009 | 26-11-2009 |
13 | Convenio entre la República de Chipre y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino de Dinamarca. | Nuevo acuerdo. | 11-10-2010 | 07-09-2011 |
14 | Convenio entre la República de Chipre y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Árabe de Egipto. | Original. | 19-12-1993 | 14-03-1995 |
15 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Estonia. | Original. | 15-10-2012 | 08-10-2013 |
16 | Convenio entre la República de Chipre y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Democrática Federal de Etiopía. | Original. | 30-12-2015 | 18-10-2017 |
17 | Convenio entre la República de Chipre y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | República de Finlandia. | Original. | 15-11-2012 | 28-04-2013 |
18 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República francesa. | Original. | 18-12-1981 | 01-04-1983 |
19 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Georgia. | Original. | 13-05-2015 | 04-01-2016 |
20 |
Σύμβαση μεταξύ του Βασιλείου της Ελλάδος και της Κύπρου περί Αποφυγής της Διπλής Φορολογίας και της Αποτροπής της Φοροδιαφυγής εν σχέσει προς τους Φόρους Εισοδήματος. Este TDI se concluyó en griego. Convenio entre la República de Chipre [en griego: Chipre] y el Reino de Grecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
Reino de Grecia (República Helénica). | Original. | 30-03-1968 | 16-01-1969 |
21 | Convenio entre la República de Chipre y la Bailía de Guernsey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bailía de Guernesey. | Original. | 15-07-2014 (en Chipre) | 04-03-2015 |
29-07-2014 (en Guernesey) | |||||
22 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Popular de Hungría (Hungría). | Original. | 30-11-1981 | 24-11-1982 |
23 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Islandia. | Original. | 13-11-2014 | 22-12-2014 |
24 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de la India. |
Nuevo acuerdo. | 18-11-2016 | 14-12-2016 |
25 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | República Islámica de Irán. | Original. | 04-08-2015 | 05-03-2017 |
26 | Convenio entre Chipre e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Irlanda. | Original. | 24-09-1968 | 12-07-1970 |
27 | Convenio entre la República de Chipre e Italia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Italia. | Original. | 24-04-1974 | 09-06-1983 |
Instrumento por el que se modifica - Protocolo (a). | 07-10-1980 | 09-06-1983 | |||
Instrumento por el que se modifica - Protocolo (b). | 04-06-2009 | 23-11-2010 | |||
28 | Convenio entre la República de Chipre y Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Jersey. | Original. | 11-07-2016 | 17-02-2017 |
29 | Convenio entre la República de Chipre y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estado de Kuwait. | Nuevo acuerdo. | 05-10-2010 | 30-10-2013 |
30 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Kirguistán). | Original. | 29-10-1982 | 26-08-1983 |
31 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Letonia. | Original. | 24-05-2016 | 27-10-2016 |
32 | Convenio entre la República de Chipre y la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Libanesa. | Original. | 18-02-2003 | 14-04-2005 |
33 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Lituania. | Original. | 21-06-2013 | 17-04-2014 |
34 | Convenio entre el Gobierno de República de Chipre y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Malta. | Original. | 22-10-1993 | 11-08-1994 |
35 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Mauricio. | Original. | 21-01-2000 | 12-06-2000 |
Instrumento por el que se modifica - Protocolo (a). | 23-10-2017 | 02-05-2018 | |||
36 | Convenio entre la República de Chipre y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Moldavia. | Original. | 28-01-2008 | 03-09-2008 |
37 | Convenio entre la República de Chipre y la República de Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Federativa Socialista de Yugoslavia (Montenegro). | Original. | 29-06-1985 | 08-09-1986 |
38 | Convenio entre la República de Chipre y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino de Noruega. | Nuevo acuerdo. | 24-02-2014 | 08-07-2014 |
39 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Polonia. | Original. | 04-06-1992 | 07-07-1993 |
Instrumento por el que se modifica - Protocolo (a). | 22-03-2012 | 09-11-2012 | |||
40 | Convenio entre la República de Chipre y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Portuguesa. | Original. | 19-11-2012 | 16-08-2013 |
41 | Convenio entre el Gobierno dela República de Chipre y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estado de Qatar. | Original. | 11-11-2008 | 20-03-2009 |
42 | Convenio entre la República de Chipre y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Socialista de Rumanía (Rumanía). | Original. | 16-11-1981 | 08-11-1982 |
43 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Federación de Rusia. | Original. | 05-12-1998 | 17-08-1999 |
Instrumento por el que se modifica - Protocolo (a). | 07-10-2010 | 02-04-2012 | |||
44 | Convenio entre la República de Chipre y la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | República de San Marino. | Original. | 27-04-2007 | 18-07-2007 |
Instrumento por el que se modifica - Protocolo (a). | 19-05-2017 | 27-06-2018 | |||
45 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Reino de Arabia Saudí. | Original. | 03-01-2018 | 01-03-2019 |
46 | Convenio entre la República de Chipre y la República de Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Federativa Socialista de Yugoslavia (Serbia). | Original. | 29-06-1985 | 08-09-1986 |
47 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Seychelles. | Original. | 28-06-2006 | 02-11-2006 |
48 | Convenio entre la República de Chipre y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Singapur. | Original. | 24-11-2000 | 08-02-2001 |
49 | Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Socialista de Checoslovaquia (Eslovaquia). | Original. | 15-04-1980 | 30-12-1980 |
50 | Convenio entre la República de Chipre y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Eslovenia. | Original. | 12-10-2010 | 14-09-2011 |
51 | Convenio entre la República de Chipre y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Sudáfrica. | Original. | 26-11-1997 | 08-12-1998 |
Instrumento por el que se modifica - Protocolo (a). | 01-04-2015 | 18-09-2015 | |||
52 | Convenio entre la República de Chipre y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Reino de España. | Original. | 14-02-2013 | 28-05-2014 |
53 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Reino de Suecia. | Original. | 25-10-1988 | 13-11-1989 |
54 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Árabe Siria. | Original. | 15-03-1992 | 22-02-1995 |
55 | Convenio entre la República de Chipre y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino de Tailandia. | Original. | 27-10-1998 | 04-04-2000 |
56 | Convenio entre el Gobierno del República de Chipre y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Ucrania. | Nuevo acuerdo. | 08-11-2012 | 19-08-2013 |
Instrumento por el que se modifica - Protocolo (a). | 11-12-2015 | 28-11-2019 | |||
57 | Convenio entre el Gobierno de República de Chipre y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 27-02-2011 | 17-03-2013 |
58 | Convenio entre la República de Chipre y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estados Unidos de América. | Original. | 19-03-1984 | 31-12-1985 |
59 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Uzbekistán). | Original. | 29-10-1982 | 26-08-1983 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República de Chipre opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Acuerdo en el listado Número | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | República de Armenia. | «Confirmando su deseo de desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
2 | República de Austria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
3 | Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Azerbaiyán). | «Confirmando su deseo, de conformidad con el Acta final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa firmada en Helsinki el 1 de agosto de 1975, con miras a desarrollar y profundizar en la cooperación económica, industrial, científica, técnica y cultural, y para evitar la doble imposición,» |
4 | Reino de Baréin. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta;» |
5 | Barbados. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
6 | Bielorrusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
7 | Reino de Bélgica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
8 | República Federativa Socialista de Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina). | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
9 | República de Bulgaria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio» |
10 | Canadá. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
11 | República Popular China. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;» |
12 | República Checa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
13 | Reino de Dinamarca. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
14 | República Árabe de Egipto. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
15 | República de Estonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
16 | República Democrática Federal de Etiopía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
17 | República de Finlandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,» |
18 | República Francesa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
19 | Georgia. | «Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
20 | Reino de Grecia (República Helénica). |
Επιθυμούσαι την αποφυγή της διπλής φορολογίας και της φοροδιαφυγής εν σχέσει προς τους φόρους εισοδήματος, Este TDI se concluyó en griego. «Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
21 | Bailía de Guernesey. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
22 | República Popular de Hungría (Hungría). | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;» |
23 | Islandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
24 | República de la India. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países,... » |
25 | República Islámica de Irán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
26 | Irlanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
27 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.» |
28 | Jersey. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
29 | Estado de Kuwait. | «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
30 | Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Kirguistán). | «Confirmando su deseo, de conformidad con el Acta final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa firmada en Helsinki el 1 de agosto de 1975, con miras a desarrollar y profundizar en la cooperación económica, industrial, científica, técnica y cultural, y para evitar la doble imposición,» |
31 | República de Letonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
32 | República Libanesa. | <deseando fomentar y fortalecer sus cooperación económica mediante> «la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
33 | República de Lituania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
34 | Malta. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
35 | República de Mauricio. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
36 | República de Moldavia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
37 | República Federativa Socialista de Yugoslavia (Montenegro). | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
38 | Reino de Noruega. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
39 | República de Polonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y fomentar sus relaciones económicas mediante la eliminación de los obstáculos fiscales» |
40 | República Portuguesa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
41 | Estado de Qatar. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
42 | República Socialista de Rumanía (Rumanía). |
«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base del respeto a los principios de independencia y soberanía nacional, igualdad de derechos y ventaja recíproca. y la no interferencia en los asuntos internos han decidido concluir el presente Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.» |
43 | Federación de Rusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países.» |
44 | República de San Marino. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» < y fortalecer el desarrollo disciplinado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación.> |
45 | Reino de Arabia Saudí. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal;» |
46 | República Federativa Socialista de Yugoslavia (Serbia). | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.» |
47 | República de Seychelles. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
48 | República de Singapur. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
49 | República Socialista de Checoslovaquia (Eslovaquia). | «Conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta Final de la Conferencia sobre seguridad y cooperación en Europa, han decidido concluir el presente Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.» |
50 | República de Eslovenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
51 | República de Sudáfrica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y con miras a fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,» |
52 | Reino de España. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
53 | Reino de Suecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,» |
54 | República Árabe Siria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;» |
55 | Reino de Tailandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
56 | Ucrania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,» |
57 | Emiratos Árabes Unidos. | «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
58 | Estados Unidos de América. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
59 | Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Uzbekistán). | <confirmando su deseo, de conformidad con el Acta final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa firmada en Helsinki el 1 de agosto de 1975, con miras a desarrollar y profundizar en la cooperación económica, industrial, científica, técnica y cultural, y> «para evitar la doble imposición,» |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | República de Armenia. |
2 | República de Austria. |
3 | Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Azerbaiyán). |
4 | Reino de Baréin. |
5 | Barbados. |
6 | Bielorrusia. |
7 | Reino de Bélgica. |
8 | República Federativa Socialista de Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina). |
9 | República de Bulgaria. |
10 | Canadá. |
11 | República Popular China. |
12 | República Checa. |
13 | Reino de Dinamarca. |
14 | República Árabe de Egipto. |
15 | República de Estonia. |
16 | República Democrática Federal de Etiopía. |
17 | República de Finlandia. |
18 | República Francesa. |
19 | Georgia. |
20 | Reino de Grecia (República Helénica). |
21 | Bailía de Guernesey. |
22 | República Popular de Hungría (Hungría). |
23 | Islandia. |
24 | República de la India. |
25 | República Islámica de Irán. |
26 | Irlanda. |
27 | Italia. |
28 | Jersey. |
29 | Estado de Kuwait. |
30 | Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Kirguistán). |
31 | República de Letonia. |
32 | República Libanesa. |
33 | República de Lituania. |
34 | Malta. |
35 | República de Mauricio. |
36 | República de Moldavia. |
37 | República Federativa Socialista de Yugoslavia (Montenegro). |
38 | Reino de Noruega. |
39 | República de Polonia. |
40 | República Portuguesa. |
41 | Estado de Qatar. |
42 | República Socialista de Rumanía (Rumanía). |
43 | Federación de Rusia. |
44 | República de San Marino. |
45 | Reino de Arabia Saudí. |
46 | República Federativa Socialista de Yugoslavia (Serbia). |
47 | República de Seychelles. |
48 | República de Singapur. |
49 | República Socialista de Checoslovaquia (Eslovaquia). |
50 | República de Eslovenia. |
51 | República de Sudáfrica. |
52 | Reino de España. |
53 | Reino de Suecia. |
54 | República Árabe Siria. |
55 | Reino de Tailandia. |
56 | Ucrania. |
57 | Emiratos Árabes Unidos. |
58 | Estados Unidos de América. |
59 | Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Uzbekistán). |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, la República de Chipre opta por aplicar el artículo 7.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
12 | República Checa. | Protocolo 2. |
43 | Federación de Rusia. | Artículo 29. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Reserva de aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa
Reserva.
A tenor del artículo 15.2 del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | República de Armenia. | Artículo 24.1, primera frase. |
2 | República de Austria. | Artículo 25.1, primera frase. |
3 | Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Azerbaiyán). | Artículo 18.1, primera frase. |
4 | Reino de Baréin. | Artículo 23.1, primera frase. |
5 | Barbados. | Artículo 25.1, primera frase. |
6 | Bielorrusia. | Artículo 25.1, primera frase. |
7 | Reino de Bélgica. | Artículo 25.1, primera frase. |
8 | República Federativa Socialista de Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina). | Artículo 24.1, primera frase. |
9 | República de Bulgaria. | Artículo 26.1, primera frase. |
10 | Canadá. | Artículo 26.1, primera frase. |
11 | República Popular China. | Artículo 26.1, primera frase. |
12 | República Checa. | Artículo 23.1, primera frase. |
13 | Reino de Dinamarca. | Artículo 23.1, primera frase. |
14 | República Árabe de Egipto. | Artículo 25.1, primera frase. |
15 | República de Estonia. | Artículo 23.1, primera frase. |
16 | República Democrática Federal de Etiopía. | Artículo 26.1, primera frase. |
17 | República de Finlandia. | Artículo 23.1, primera frase. |
18 | República Francesa. | Artículo 27.1, primera frase. |
19 | Georgia. | Artículo 25.1, primera frase. |
20 | Reino de Grecia (República Helénica). | Artículo 23.1. |
21 | Bailía de Guernesey. | Artículo 24.1, primera frase. |
22 | República Popular de Hungría (Hungría). |
Artículo 26.1, primera frase. |
23 | Islandia. | Artículo 23.1, primera frase. |
24 | India. | Artículo 25.1, primera frase. |
25 | Irán. | Artículo 24.1, primera frase. |
26 | Irlanda. | Artículo 24.1. |
27 | Italia. | Artículo 25.1, primera frase. |
28 | Jersey. | Artículo 24.1, primera frase. |
29 | Estado de Kuwait. | Artículo 24.1, primera frase. |
30 | Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Kirguistán). | Artículo 18.1, primera frase. |
31 | Letonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
32 | República Libanesa. | Artículo 24.1, primera frase. |
33 | República de Lituania. | Artículo 25.1, primera frase. |
34 | Malta. | Artículo 26.1, primera frase. |
35 | República de Mauricio. | Artículo 26.1, primera frase. |
36 | República de Moldavia. | Artículo 23.1, primera frase. |
37 | República Federativa Socialista de Yugoslavia (Montenegro). | Artículo 24.1, primera frase. |
38 | Reino de Noruega. | Artículo 24.1, primera frase. |
39 | República de Polonia. | Artículo 26.1, primera frase. |
40 | República Portuguesa. | Artículo 25.1, primera frase. |
41 | Estado de Qatar. | Artículo 25.1, primera frase. |
42 | República Socialista de Rumanía. | Artículo 28.1. |
43 | Federación de Rusia. | Artículo 25.1, primera frase. |
44 | República de San Marino. | Artículo 24.1, primera frase. |
45 | Reino de Arabia Saudí. | Artículo 24.1, primera frase. |
46 | República Federativa Socialista de Yugoslavia (Serbia). | Artículo 24.1, primera frase. |
47 | República de Seychelles. | Artículo 24.1, primera frase. |
48 | República de Singapur. | Artículo 24.1, primera frase. |
49 | República Socialista de Checoslovaquia (Eslovaquia). | Artículo 26.1. |
50 | República de Eslovenia. | Artículo 24.1, primera frase. |
51 | República de Sudáfrica. | Artículo 25.1, primera frase. |
52 | Reino de España. | Artículo 24.1, primera frase. |
53 | Reino de Suecia. | Artículo 23.1, primera frase. |
54 | República Árabe Siria. | Artículo 24.1, primera frase. |
55 | Reino de Tailandia. | Artículo 24.1, primera frase. |
56 | Ucrania. | Artículo 23.1, primera frase. |
57 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 24.1, primera frase. |
58 | Estados Unidos de América. | Artículo 27.1, primera frase. |
59 | Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Uzbekistán). | Artículo 18.1, primera frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
10 | Canadá. | Artículo 26.1, segunda frase. |
27 | Italia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
32 | República Libanesa. | Artículo 24.1, segunda frase. |
41 | Estado de Qatar. | Artículo 25.1, segunda frase. |
44 | República de San Marino. | Artículo 24.1, segunda frase. |
47 | República de Seychelles. | Artículo 24.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | República de Armenia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
2 | República de Austria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
4 | Reino de Baréin. | Artículo 23.1, segunda frase. |
5 | Barbados. | Artículo 25.1, segunda frase. |
6 | Bielorrusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
7 | Reino de Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
8 | República Federativa Socialista de Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina). | Artículo 24.1, segunda frase. |
9 | República de Bulgaria. | Artículo 26.1, segunda frase. |
11 | República Popular China. | Artículo 26.1, segunda frase. |
12 | República Checa. | Artículo 23.1, segunda frase. |
13 | Reino de Dinamarca. | Artículo 23.1, segunda frase. |
14 | República Árabe de Egipto. | Artículo 25.1, segunda frase. |
15 | República de Estonia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
16 | República Democrática Federal de Etiopía. | Artículo 26.1, segunda frase. |
17 | República de Finlandia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
18 | República Francesa. | Artículo 27.1, segunda frase. |
19 | Georgia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
21 | Bailía de Guernesey. | Artículo 24.1, segunda frase. |
22 | República Popular de Hungría (Hungría). | Artículo 26.1, segunda frase. |
23 | Islandia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
24 | India. | Artículo 25.1, segunda frase. |
25 | Irán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
28 | Jersey. | Artículo 24.1, segunda frase. |
29 | Estado de Kuwait. | Artículo 24.1, segunda frase. |
31 | Letonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
33 | República de Lituania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
34 | Malta. | Artículo 26.1, segunda frase. |
35 | República de Mauricio. | Artículo 26.1, segunda frase. |
36 | República de Moldavia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
37 | República Federativa Socialista de Yugoslavia (Montenegro). | Artículo 24.1, segunda frase. |
38 | Reino de Noruega. | Artículo 24.1, segunda frase. |
39 | República de Polonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
40 | República Portuguesa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
43 | Federación de Rusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
45 | Reino de Arabia Saudí. | Artículo 24.1, segunda frase. |
46 | República Federativa Socialista de Yugoslavia (Serbia). | Artículo 24.1, segunda frase. |
48 | República de Singapur. | Artículo 24.1, segunda frase. |
50 | República de Eslovenia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
51 | República de Sudáfrica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
52 | Reino de España. | Artículo 24.1, segunda frase. |
53 | Reino de Suecia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
54 | República Árabe Siria. | Artículo 24.1, segunda frase. |
55 | Reino de Tailandia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
56 | Ucrania. | Artículo 23.1, segunda frase. |
57 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 24.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
3 | Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Azerbaiyán). |
7 | Reino de Bélgica. |
10 | Canadá. |
14 | República Árabe de Egipto. |
20 | Reino de Grecia (República Helénica). |
25 | Irán. |
26 | Irlanda. |
27 | Italia. |
30 | Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Kirguistán). |
41 | Estado de Qatar. |
42 | República Socialista de Rumanía. |
48 | República de Singapur. |
49 | República Socialista de Checoslovaquia (Eslovaquia). |
55 | Reino de Tailandia. |
59 | Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Uzbekistán). |
A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
3 | Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Azerbaiyán). |
18 | República Francesa. |
30 | Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Kirguistán). |
58 | Estados Unidos de América. |
59 | Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Uzbekistán). |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
7 | Reino de Bélgica. |
27 | Italia. |
40 | República Portuguesa. |
43 | Federación de Rusia. |
56 | Ucrania. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 17.4 del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | República de Armenia. | Artículo 9.2. |
2 | República de Austria. | Artículo 9.2. |
4 | Reino de Baréin. | Artículo 9.2. |
5 | Barbados. | Artículo 9.2. |
6 | Bielorrusia. | Artículo 9.2. |
9 | República de Bulgaria. | Artículo 9.2. |
10 | Canadá. | Artículo 9.2. |
11 | República Popular China. | Artículo 9.2. |
13 | Reino de Dinamarca. | Artículo 9.2. |
15 | República de Estonia. | Artículo 9.2. |
16 | República Democrática Federal de Etiopía. | Artículo 9.2. |
17 | República de Finlandia. | Artículo 9.2. |
19 | Georgia. | Artículo 9.2. |
21 | Bailía de Guernesey. | Artículo 9.2. |
23 | Islandia. | Artículo 9.2. |
24 | India. | Artículo 9.2. |
25 | Irán. | Artículo 9.2. |
28 | Jersey. | Artículo 9.2. |
29 | Estado de Kuwait. | Artículo 9.2. |
31 | Letonia. | Artículo 9.2. |
32 | República Libanesa. | Artículo 9.2. |
33 | República de Lituania. | Artículo 9.2. |
34 | Malta. | Artículo 9.3. |
35 | República de Mauricio. | Artículo 9.2. |
36 | República de Moldavia. | Artículo 9.2. |
38 | Reino de Noruega. | Artículo 9.2. |
39 | República de Polonia. | Artículo 9.2. |
40 | República Portuguesa. | Artículo 9.2. |
41 | Estado de Qatar. | Artículo 9.2. |
42 | República Socialista de Rumanía. | Artículo 9.2. |
43 | Federación de Rusia. | Artículo 9.2. |
44 | República de San Marino. | Artículo 9.2. |
45 | Reino de Arabia Saudí. | Artículo 9.2. |
47 | República de Seychelles. | Artículo 9.2. |
48 | República de Singapur. | Artículo 9.2. |
50 | República de Eslovenia. | Artículo 9.2. |
51 | República de Sudáfrica. | Artículo 9.2. |
52 | Reino de España. | Artículo 9.2. |
53 | Reino de Suecia. | Artículo 9.2. |
54 | República Árabe Siria. | Artículo 9.2. |
55 | Reino de Tailandia. | Artículo 9.2. |
56 | Ucrania. | Artículo 9.2. |
57 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 10.2. |
58 | Estados Unidos de América. | Artículo 11.3. |
Reservas y notificaciones formuladas por Costa Rica en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de los términos.
Notificación. Convenios fiscales comprendidos por la Convención.
De conformidad con el artículo 2(1) (a) (¡i) de la Convención, Costa Rica desea que los siguientes acuerdos estén cubiertos por la Convención:
No. | Titulo | Otra jurisdicción | instrumento original/ Enmendado | Fecha suscripción | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 |
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. (Agreement between the United Mexican States and the Republic of Costa Rica for the Avoidance of Double Taxation and the Prevention of Fiscal Evasion with respect to Taxes on Income). |
México. | Original. | 12-04-2014 | 21-042019 |
2 |
Convención entre la República de Costa Rica y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. (Convention between the Republic of Costa Rica and the Kingdom of Spain for the Avoidance of Double Taxation and the Prevention of Fiscal Evasion with Respect to Taxes on Income and on Capital). |
España. | Original. | 04-03-2004 | 15-122010 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
De conformidad con el artículo 3(5) (a) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del artículo 3 a sus Convenios fiscales comprendidos.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
De conformidad con el artículo 4(3)e) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho de sustituir la última frase del Artículo 4(1) por el siguiente texto a los efectos de sus Convenios fiscales comprendidos: «En ausencia de tal acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el Convenio fiscal comprendido.»
Artículo 5. Aplicación de métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
De conformidad con el artículo 5(8) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del artículo 5 con respecto a sus Convenios fiscales comprendidos.
Artículo 6. Objeto del convenio fiscal comprendido.
Notificación de elección de disposiciones opcionales.
De conformidad con el artículo 6(6) de la Convención, Costa Rica elige aplicar el artículo 6(3).
Notificación del lenguaje del preámbulo existente en los acuerdos enumerados.
De conformidad con el artículo 6(5) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios no están dentro del ámbito de la reserva del artículo 6(4) y su preámbulo contiene el lenguaje descrito en el artículo 6(2). El texto del párrafo del preámbulo relevante se identifica a continuación.
Convenio en listado Número | Otras Jurisdicción contraparte | Texto del preámbulo |
---|---|---|
1 | México. |
Deseando fortalecer su relación económica, así como incrementar la cooperación en materia tributaria con la finalidad de asegurar una efectiva prevención de la evasión y la elusión fiscal. Con la intención de asignar sus respectivos derechos de gravamen de tal forma que se evite la doble imposición, así como la doble no imposición. |
2 | España. | Deseando concluir un Convención para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio deseando celebrar un Convención para evitar la doble imposición y la prevención de la evasión fiscal con respecto a Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital |
Notificación de convenios en listados que no contienen el lenguaje en el preámbulo existente.
Número de acuerdo listado | Otra Jurisdicción Contratante |
---|---|
2 | España. |
De conformidad con el artículo 6(6) de la Convención, Costa Rica considera que el siguiente acuerdo no contiene en el preámbulo el lenguaje referido al deseo de desarrollar una relación económica o de fortalecer la cooperación en materia tributaria.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Notificación de disposiciones existentes en convenios enlistados
De conformidad con el artículo 8(4) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 8(1) que no está sujeta a la reserva contemplada en el artículo 8(3) (b). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifican a continuación:
Convenio en listado número | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | México. | Artículo 10(2) (a). |
2 | España. | Artículo 10(2) (a). |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de elección de disposiciones opcionales.
De conformidad con el artículo 9(8) de la Convención, Costa Rica elige aplicar el artículo 9(4).
Notificación de disposiciones existentes en convenios en listados
Número de acuerdo listado | Otra Jurisdicción Contratante | Provisión |
---|---|---|
1 | México. | Artículo 13(4). |
2 | España. | Artículo 13(4). |
De conformidad con el artículo 9(7) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el artículo 9(1). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifican a continuación.
Artículo 10. Norma anti-abuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
De conformidad con el artículo 10(5) (a) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del artículo 10 con respecto a sus Convenios fiscales comprendidos.
Artículo 11. Aplicación de convenios fiscales para restringir el derecho de una parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
De conformidad con el artículo 11 (3) (a) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del artículo 11 a sus Convenios fiscales comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en convenios en listados.
Convenio en listado número | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | México. | Artículo 5(5) (a). |
2 | España. | Artículo 5(5). |
De conformidad con el artículo 12(5) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 12(3)(a). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifican a continuación.
De conformidad con el artículo 12(6) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 12(3)(b). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifica a continuación.
Convenio en listado número | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | México. | Artículo 5(7). |
2 | España. | Artículo 5(6). |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de elección de disposiciones opcionales.
De conformidad con el artículo 13(7) de la Convención, Costa Rica elige aplicarla Opción A según el artículo 13(1).
Notificación de disposiciones existentes en convenios enlistados
Convenio en listado número | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | México. | Artículo 5(4). |
2 | España. | Artículo 5(4). |
De conformidad con el artículo 13(7) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 13(5)(a). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifica a continuación.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
De conformidad con el artículo 14(3) (a) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del artículo 14 a sus Convenios fiscales comprendidos.
Artículo 16. Procedimiento Amistoso.
Notificación de disposiciones existentes en convenios enlistados
De conformidad con el artículo 16(6) (a) de la Convención, Costa Rica notifica que los siguientes acuerdos contienen la disposición descrita en el artículo 16(4)(a)(i). El número de artículo y párrafo de cada una de esas disposiciones se identifica a continuación.
Convenio en listado número | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | México. | Artículo 25(1) primera oración. |
2 | España. | Artículo 25(1) primera oración. |
De conformidad con el artículo 16(6)(b)(ii) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen una disposición que señala que un caso al que se refiere la primera oración del artículo 16(1) debe presentarse dentro de un periodo de tiempo específico que sea al menos tres años desde la primera notificación de la acción que resulte en imposición no acorde con las disposiciones del Convenio fiscal comprendido. El número de artículo y párrafo de cada una de esas disposiciones se identifica a continuación.
Convenio en listado número | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | México. | Artículo oración 25(1) segunda. |
2 | España. | Artículo oración 25(1) segunda. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
De conformidad con el artículo 17(3) (a) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del artículo 17 a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan la disposición descrita en el artículo 17(2). Los siguientes convenios contienen disposiciones que se enmarcan dentro del enfoque de esta reserva.
Convenio en listado número | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | México. | Artículo 9(2). |
2 | España. | Artículo 9(2). |
Artículo 35. Entrada en vigencia.
Notificación de elección de disposiciones opcionales.
De conformidad con el Artículo 35(3) de la Convención, solamente para efectos de su propia aplicación del artículo 35(1 )(b) y 5(b), Costa Rica elige remplazar la referencia a «periodos fiscales empezando en o después de la expiración de un periodo» por una referencia a «periodos fiscales que inician en o después del 1 de enero del año siguiente que comienza en o después del periodo de expiración».
Reserva.
De conformidad con el artículo 35(6) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar el artículo 35(4) con respecto a sus Convenios fiscales comprendidos.
Reservas y notificaciones formuladas por la República de Croacia en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Croacia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Albania. | Original. | 2.12.1994 | 5.6.1997 |
2 | Convenio entre la República de Croacia y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Armenia. | Original. | 22.5.2009 | 18.2.2010 |
3 | Convenio entre la República de Croacia y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Austria. | Original. | 21.9.2000 | 27.6.2001 |
4 | Convenio entre la República de Croacia y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Azerbaiyán. | Original. | 12.3.2012 | 18.3.2013 |
5 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Bielorrusia. | Original. | 11.6.2003 | 4.6.2004 |
6 | Convenio entre la República de Croacia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Bélgica. | Original. | 31.10.2001 | 1.4.2004 |
7 | Convenio entre la República de Croacia y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Bosnia y Herzegovina. | Original. | 7.6.2004 | 22.6.2005 |
8 | Convenio entre la República de Croacia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Bulgaria. | Original. | 15.7.1997 | 30.7.1998 |
9 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Canadá. | Original. | 9.12.1997 | 23.11.1999 |
10 | Convenio entre la República de Croacia y la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta. | Chile. | Original. | 24.6.2003 | 22.12.2004 |
11 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | China (República Popular). | Original. | 9.1.1995 | 18.5.2001 |
12 | Convenio entre la República de Croacia y la República Checa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | República Checa. | Original. | 22.1.1999 | 28.12.1999 |
Instrumento por el que se modifica. | 4.10.2011 | 30.7.2012 | |||
13 | Convenio entre la República de Croacia y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Dinamarca. | Original. | 14.9.2007 | 22.2.2009 |
14 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estonia. | Original. | 3.4.2002 | 12.7.2004 |
15 | Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Finlandia. | Original. | 8.5.1986 | 18.12.1987 |
16 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Francia. | Original. | 19.6.2003 | 1.9.2005 |
17 | Convenio entre la república de Croacia y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Georgia. | Original. | 18.1.2013 | 6.12.2013 |
18 |
Convenio entre la República de Croacia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Ugovor između Republike Hrvatske i Savezne Republike Njemačke o izbjegavanju dvostrukog oporezivanja porezima na dohodak i na imovinu. |
Alemania. | Original. | 6.2.2006 | 20.12.2006 |
19 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Grecia. | Original. | 18.10.1996 | 18.12.1998 |
20 | Convenio entre la República de Croacia y la República de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Hungría. | Original. | 30.8.1996 | 8.5.1998 |
21 | Convenio entre la República de Croacia e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Islandia. | Original. | 6.7.2010 | 15.12.2011 |
22 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y la el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | India. | Original. | 12.2.2014 | 11.2.2015 |
23 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Indonesia. | Original. | 15.2.2002 | 16.3.2012 |
24 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República Islámica de Irán y para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Irán. | Original. | 20.5.2003 | 30.10.2008 |
25 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Irlanda. | Original. | 21.6.2002 | 30.10.2003 |
26 | Convenio entre la República de Croacia y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Israel. | Original. | 26.9.2006 | 1.2.2007 |
27 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Italia. | Original. | 29.10.1999 | 15.9.2009 |
28 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y la el Gobierno Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Jordania. | Original. | 20.2.2005 | 17.2.2006 |
29 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y la el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kazajistán. | Original. | 29.9.2017 | 22.2.2019 |
30 | Convenio entre la República de Croacia y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Corea. | Original. | 13.11.2002 | 15.9.2006 |
31 | Convenio entre la República de Croacia y la República de Kosovo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Kosovo. | Original. | 6.3.2017 | 4.12.2017 |
32 | Convenio entre la República de Croacia y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Kuwait. | Original. | 29.5.2001 | 9.1.2003 |
33 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y la el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Letonia. | Original. | 19.5.2000 | 27.2.2001 |
34 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y la el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Lituania. | Original. | 4.5.2000 | 30.3.2001 |
35 | Convenio entre la República de Croacia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 20.6.2014 | 13.1.2016 |
36 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Macedonia del Norte. | Original. | 6.7.1994 | 11.1.1996 |
37 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y la el Gobierno de la República de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 18.2.2002 | 15.7.2004 |
38 | Convenio entre la República de Croacia y la República de Malta y para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 21.10.1998 | 22.8.1999 |
39 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Mauricio. | Original. | 6.9.2002 | 9.8.2003 |
40 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Moldavia. | Original. | 30.5.2005 | 10.5.2006 |
41 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Montenegro. | Original. | 14.12.2001 | 22.4.2004 |
42 | Convenio entre la República de Croacia y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Marruecos. | Original. | 26.6.2008 | 25.10.2012 |
43 | Convenio entre la República de Croacia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Países Bajos. | Original. | 23.5.2000 | 6.4.2001 |
44 | Convenio entre la República de Croacia y el Reino de Noruega relativo a la aplicación provisional del Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Noruega. | Original. | 6.3.1996 | 6.3.1996 |
45 | Convenio entre la República de Croacia y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Omán. | Original. | 21.12.2009 | 16.2.2011 |
46 | Convenio entre la República de Croacia y la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Polonia. | Original. | 19.10.1994 | 11.2.1996 |
47 | Convenio entre la República de Croacia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 4.10.2013 | 28.2.2015 |
48 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Original. | 24.6.2008 | 6.4.2009 |
49 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Rumanía. | Original. | 25.1.1996 | 28.11.1996 |
50 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Federación de Rusia. | Original. | 2.10.1995 | 19.4.1997 |
51 | Convenio entre la República de Croacia y la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | San Marino. | Original. | 18.10.2004 | 5.12.2005 |
Instrumento por el que se modifica. | 1.8.2012 | 21.5.2014 | |||
52 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Serbia. | Original. | 14.12.2001 | 22.4.2004 |
53 | Convenio entre la República de Croacia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | República Eslovaca. | Original. | 12.2.1996 | 14.11.1996 |
54 | Convenio entre la República de Croacia y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Eslovenia. | Original. | 10.6.2005 | 10.11.2005 |
55 | Convenio entre la República de Croacia y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Original. | 18.11.1996 | 7.11.1997 |
56 | Convenio entre el Reino de España y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | España. | Original. | 19.5.2005 | 20.4.2006 |
57 | Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Suecia. | Original. | 18.6.1980 | 16.12.1981 |
58 | Convenio entre la República de Croacia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Suiza. | Original. | 12.3.1999 | 20.12.1999 |
59 | Convenio entre la República de Croacia y la República Árabe Siria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | República Árabe Siria. | Original. | 18.7.2008 | 6.2.2009 |
60 | Convenio entre la República de Croacia y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 22.9.1997 | 18.5.2000 |
61 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Turkmenistán. | Original. | 29.4.2014 | 6.4.2015 |
62 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Ucrania. | Original. | 10.9.1996 | 1.6.1999 |
63 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 13.7.2017 | 28.9.2018 |
64 | Convenio entre la República de Croacia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Reino Unido. | Original. | 15.1.2015 | 19.11.2015 |
65 | Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Vietnam. | Original. | 27.7.2018 | 23.5.2019 |
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Croacia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la República de Croacia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Croacia opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Albania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
2 | Armenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
3 | Austria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
4 | Azerbaiyán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
5 | Bielorrusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
6 | Bélgica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
7 | Bosnia y Herzegovina. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
8 | Bulgaria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
9 | Canadá. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
10 | Chile. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta». |
11 | China (República Popular). | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
12 | República Checa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
13 | Dinamarca. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
14 | Estonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
15 | Finlandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
16 | Francia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
17 | Georgia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
18 | Alemania. |
Želeći sklopiti Ugovor o izbjegavanju dvostrukog oporezivanja porezima na dohodak i na imovinu. Von dem Wunsch geleitet, ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen zu schließen. |
19 | Grecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
20 | Hungría. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
21 | Islandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
22 | India. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición». |
23 | Indonesia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta». |
24 | Irán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
25 | Irlanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,». |
26 | Israel. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
27 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal […]». |
28 | Jordania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
29 | Kazajistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
30 | Corea. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
31 | Kosovo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
32 | Kuwait. | «Deseando promover sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
33 | Letonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
34 | Lituania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
35 | Luxemburgo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
36 | Macedonia del Norte. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
37 | Malasia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
38 | Malta. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta». |
39 | Mauricio. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta». |
40 | Moldavia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
41 | Montenegro. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
42 | Marruecos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
43 | Países Bajos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
44 | Noruega. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
45 | Omán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
46 | Polonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
47 | Portugal. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta,». |
48 | Qatar. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
49 | Rumanía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
50 | Federación de Rusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
51 | San Marino. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta». |
52 | Serbia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
53 | República Eslovaca. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
54 | Eslovenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
55 | Sudáfrica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
56 | España. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
57 | Suecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
58 | Suiza. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
59 | República Árabe Siria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta». |
60 | Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta». |
61 | Turkmenistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta». |
62 | Ucrania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
63 | Emiratos Árabes Unidos. | «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión entre ellos de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
64 | Reino Unido. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;». |
65 | Vietnam. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Albania. |
2 | Armenia. |
3 | Austria. |
4 | Azerbaiyán. |
5 | Bielorrusia. |
6 | Bélgica. |
7 | Bosnia y Herzegovina. |
8 | Bulgaria. |
9 | Canadá. |
10 | Chile. |
11 | China (República Popular). |
12 | República Checa. |
13 | Dinamarca. |
14 | Estonia. |
15 | Finlandia. |
16 | Francia. |
17 | Georgia. |
18 | Alemania. |
19 | Grecia. |
20 | Hungría. |
21 | Islandia. |
22 | India. |
23 | Indonesia. |
24 | Irán. |
25 | Irlanda. |
26 | Israel. |
27 | Italia. |
28 | Jordania. |
29 | Kazajistán. |
30 | Corea. |
31 | Kosovo. |
32 | Kuwait. |
33 | Letonia. |
34 | Lituania. |
35 | Luxemburgo. |
36 | Macedonia del Norte. |
37 | Malasia. |
38 | Malta. |
39 | Mauricio. |
40 | Moldavia. |
41 | Montenegro. |
42 | Marruecos. |
43 | Países Bajos. |
44 | Noruega. |
45 | Omán. |
46 | Polonia. |
47 | Portugal. |
48 | Qatar. |
49 | Rumanía. |
50 | Federación de Rusia. |
51 | San Marino. |
52 | Serbia. |
53 | República Eslovaca. |
54 | Eslovenia. |
55 | Sudáfrica. |
56 | España. |
57 | Suecia. |
58 | Suiza. |
59 | República Árabe Siria. |
60 | Turquía. |
61 | Turkmenistán. |
62 | Ucrania. |
63 | Emiratos Árabes Unidos. |
64 | Reino Unido. |
Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
16 | Francia. | Artículo 10.7. |
43 | Países Bajos. | Artículo 10.9. |
45 | Omán. | Artículos 11.9 y 12.7. |
64 | Reino Unido. | Artículos 10.7, 11.7, 12.6 y 21.4. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Croacia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República de Croacia opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 13.4. |
2 | Armenia. | Artículo 13.4. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 13.4. |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 13.4. |
9 | Canadá. | Artículo 13.4. |
10 | Chile. | Artículo 13.4. |
11 | China (República Popular). | Artículo 13.4. |
13 | Dinamarca. | Artículo 13.4. |
16 | Francia. | Artículo 13.1.b). |
17 | Georgia. | Artículo 13.4. |
18 | Alemania. | Artículo 13.2. |
22 | India. | Artículo 13.4. |
23 | Indonesia. | Artículo 13.4. |
24 | Irán. | Artículo 13.4. |
25 | Irlanda. | Artículo 13.2. |
26 | Israel. | Artículo 13.2. |
28 | Jordania. | Artículo 13.2. |
29 | Kazajistán. | Artículo 13.4. |
31 | Kosovo. | Artículo 13.4. |
35 | Luxemburgo. | Artículo 13.4. |
36 | Macedonia del Norte. | Artículo 13.4. |
38 | Malta. | Artículo 13.2. |
40 | Moldavia. | Artículo 13.4. |
41 | Montenegro. | Artículo 13.4. |
42 | Marruecos. | Artículo 13.4. |
46 | Polonia. | Artículo 13.4. |
47 | Portugal. | Artículo 13.4. |
49 | Rumanía. | Artículo 13.4. |
50 | Federación de Rusia. | Artículo 13.4. |
52 | Serbia. | Artículo 13.4. |
56 | España. | Artículo 13.4. |
58 | Suiza. | Artículo 13.4. |
61 | Turkmenistán. | Artículo 13.4. |
62 | Ucrania. | Artículo 13.4. |
64 | Reino Unido. | Artículo 13.2. |
65 | Vietnam. | Artículo 14.4. |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Croacia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.5. |
2 | Armenia. | Artículo 5.5. |
3 | Austria. | Artículo 5.5. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 5.5. |
5 | Bielorrusia. | Artículo 5.5. |
6 | Bélgica. | Artículo 5.5. |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.5. |
8 | Bulgaria. | Artículo 5.5. |
9 | Canadá. | Artículo 5.5. |
10 | Chile. | Artículo 5.5. |
11 | China (República Popular). | Artículo 5.5. |
12 | República Checa. | Artículo 5.5. |
13 | Dinamarca. | Artículo 5.6. |
14 | Estonia. | Artículo 5.5. |
15 | Finlandia. | Artículo 5.5. |
16 | Francia. | Artículo 5.5. |
17 | Georgia. | Artículo 5.5. |
18 | Alemania. | Artículo 5.5. |
19 | Grecia. | Artículo 5.5. |
20 | Hungría. | Artículo 5.5. |
21 | Islandia. | Artículo 5.5. |
22 | India. | Artículo 5.6. |
23 | Indonesia. | Artículo 5.5. |
24 | Irán. | Artículo 5.5. |
25 | Irlanda. | Artículo 5.5. |
26 | Israel. | Artículo 5.5. |
27 | Italia. | Artículo 5.4. |
28 | Jordania. | Artículo 5.5. |
29 | Kazajistán. | Artículo 5.5. |
30 | Corea. | Artículo 5.5. |
31 | Kosovo. | Artículo 5.5. |
32 | Kuwait. | Artículo 5.8. |
33 | Letonia. | Artículo 5.5. |
34 | Lituania. | Artículo 5.5. |
35 | Luxemburgo. | Artículo 5.5. |
36 | Macedonia del Norte. | Artículo 5.5. |
37 | Malasia. | Artículo 5.5. |
38 | Malta. | Artículo 5.5. |
39 | Mauricio. | Artículo 5.5. |
40 | Moldavia. | Artículo 5.5. |
41 | Montenegro. | Artículo 5.5. |
42 | Marruecos. | Artículo 5.5. |
43 | Países Bajos. | Artículo 5.5. |
44 | Noruega. | Artículo 5.5. |
45 | Omán. | Artículo 5.5. |
46 | Polonia. | Artículo 5.5. |
47 | Portugal. | Artículo 5.5. |
48 | Qatar. | Artículo 5.5. |
49 | Rumanía. | Artículo 5.5. |
50 | Federación de Rusia. | Artículo 5.5. |
51 | San Marino. | Artículo 5.5. |
52 | Serbia. | Artículo 5.5. |
53 | República Eslovaca. | Artículo 5.5. |
54 | Eslovenia. | Artículo 5.5. |
55 | Sudáfrica. | Artículo 5.5. |
56 | España. | Artículo 5.5. |
57 | Suecia. | Artículo 5.4. |
58 | Suiza. | Artículo 5.5. |
59 | República Árabe Siria. | Artículo 5.5. |
60 | Turquía. | Artículo 5.5. |
61 | Turkmenistán. | Artículo 5.5. |
62 | Ucrania. | Artículo 5.5. |
63 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 6.5. |
64 | Reino Unido. | Artículo 5.5. |
65 | Vietnam. | Artículo 5.5.a). |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.6. |
2 | Armenia. | Artículo 5.6. |
3 | Austria. | Artículo 5.6. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 5.7. |
5 | Bielorrusia. | Artículo 5.6. |
6 | Bélgica. | Artículo 5.6. |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.6. |
8 | Bulgaria. | Artículo 5.6. |
9 | Canadá. | Artículo 5.6. |
10 | Chile. | Artículo 5.7. |
11 | China (República Popular). | Artículo 5.6. |
12 | República Checa. | Artículo 5.6. |
13 | Dinamarca. | Artículo 5.7. |
14 | Estonia. | Artículo 5.6. |
15 | Finlandia. | Artículo 5.6. |
16 | Francia. | Artículo 5.6. |
17 | Georgia. | Artículo 5.6. |
18 | Alemania. | Artículo 5.6. |
19 | Grecia. | Artículo 5.6. |
20 | Hungría. | Artículo 5.6. |
21 | Islandia. | Artículo 5.6. |
22 | India. | Artículo 5.8. |
23 | Indonesia. | Artículo 5.6. |
24 | Irán. | Artículo 5.6. |
25 | Irlanda. | Artículo 5.6. |
26 | Israel. | Artículo 5.6. |
27 | Italia. | Artículo 5.5. |
28 | Jordania. | Artículo 5.7. |
29 | Kazajistán. | Artículo 5.6. |
30 | Corea. | Artículo 5.6. |
31 | Kosovo. | Artículo 5.6. |
32 | Kuwait. | Artículo 5.9. |
33 | Letonia. | Artículo 5.6. |
34 | Lituania. | Artículo 5.6. |
35 | Luxemburgo. | Artículo 5.6. |
36 | Macedonia del Norte. | Artículo 5.6. |
37 | Malasia. | Artículo 5.6. |
38 | Malta. | Artículo 5.6. |
39 | Mauricio. | Artículo 5.6. |
40 | Moldavia. | Artículo 5.6. |
41 | Montenegro. | Artículo 5.6. |
42 | Marruecos. | Artículo 5.7. |
43 | Países Bajos. | Artículo 5.6. |
44 | Noruega. | Artículo 5.6. |
45 | Omán. | Artículo 5.6. |
46 | Polonia. | Artículo 5.6. |
47 | Portugal. | Artículo 5.6. |
48 | Qatar. | Artículo 5.7. |
49 | Rumanía. | Artículo 5.6. |
50 | Federación de Rusia. | Artículo 5.6. |
51 | San Marino. | Artículo 5.6. |
52 | Serbia. | Artículo 5.6. |
53 | República Eslovaca. | Artículo 5.6. |
54 | Eslovenia. | Artículo 5.6. |
55 | Sudáfrica. | Artículo 5.6. |
56 | España. | Artículo 5.6. |
57 | Suecia. | Artículo 5.5. |
58 | Suiza. | Artículo 5.6. |
59 | República Árabe Siria. | Artículo 5.6. |
60 | Turquía. | Artículo 5.6. |
61 | Turkmenistán. | Artículo 5.6. |
62 | Ucrania. | Artículo 5.6. |
63 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 6.7. |
64 | Reino Unido. | Artículo 5.6. |
65 | Vietnam. | Artículo 5.7. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Croacia opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.4. |
2 | Armenia. | Artículo 5.4. |
3 | Austria. | Artículo 5.4. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 5.4. |
5 | Bielorrusia. | Artículo 5.4. |
6 | Bélgica. | Artículo 5.4. |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.4. |
8 | Bulgaria. | Artículo 5.4. |
9 | Canadá. | Artículo 5.4. |
10 | Chile. | Artículo 5.4. |
11 | China (República Popular). | Artículo 5.4. |
12 | República Checa. | Artículo 5.4. |
13 | Dinamarca. | Artículo 5.5. |
14 | Estonia. | Artículo 5.4. |
15 | Finlandia. | Artículo 5.4. |
16 | Francia. | Artículo 5.4. |
17 | Georgia. | Artículo 5.4. |
18 | Alemania. | Artículo 5.4. |
19 | Grecia. | Artículo 5.4. |
20 | Hungría. | Artículo 5.4. |
21 | Islandia. | Artículo 5.4. |
22 | India. | Artículo 5.5. |
23 | Indonesia. | Artículo 5.4. |
24 | Irán. | Artículo 5.4. |
25 | Irlanda. | Artículo 5.4. |
26 | Israel. | Artículo 5.4. |
27 | Italia. | Artículo 5.3. |
28 | Jordania. | Artículo 5.4. |
29 | Kazajistán. | Artículo 5.4. |
30 | Corea. | Artículo 5.4. |
31 | Kosovo. | Artículo 5.4. |
32 | Kuwait. | Artículo 5.7. |
33 | Letonia. | Artículo 5.4. |
34 | Lituania. | Artículo 5.4. |
35 | Luxemburgo. | Artículo 5.4. |
36 | Macedonia del Norte. | Artículo 5.4. |
38 | Malta. | Artículo 5.4. |
39 | Mauricio. | Artículo 5.4. |
40 | Moldavia. | Artículo 5.4. |
41 | Montenegro. | Artículo 5.4. |
42 | Marruecos. | Artículo 5.4. |
43 | Países Bajos. | Artículo 5.4. |
44 | Noruega. | Artículo 5.4. |
45 | Omán. | Artículo 5.4. |
46 | Polonia. | Artículo 5.4. |
47 | Portugal. | Artículo 5.4. |
48 | Qatar. | Artículo 5.4. |
49 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
50 | Federación de Rusia. | Artículo 5.4. |
51 | San Marino. | Artículo 5.4. |
52 | Serbia. | Artículo 5.4. |
53 | República Eslovaca. | Artículo 5.4. |
54 | Eslovenia. | Artículo 5.4. |
55 | Sudáfrica. | Artículo 5.4. |
56 | España. | Artículo 5.4. |
57 | Suecia. | Artículo 5.3. |
58 | Suiza. | Artículo 5.4. |
59 | República Árabe Siria. | Artículo 5.4. |
60 | Turquía. | Artículo 5.4. |
61 | Turkmenistán. | Artículo 5.4. |
62 | Ucrania. | Artículo 5.4. |
63 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 6.4. |
64 | Reino Unido. | Artículo 5.4. |
65 | Vietnam. | Artículo 5.4. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Croacia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de Croacia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
9 | Canadá. | Artículo 25.1, segunda frase. |
27 | Italia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
45 | Omán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
48 | Qatar. | Artículo 24.1, segunda frase. |
51 | San Marino. | Artículo 25.1, segunda frase. |
57 | Suecia. | Artículo 24.1. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
2 | Armenia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
3 | Austria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
5 | Bielorrusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
6 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 26.1, segunda frase. |
8 | Bulgaria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
10 | Chile. | Artículo 24.1, segunda frase. |
11 | China (República Popular). | Artículo 25.1, segunda frase. |
12 | República Checa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
13 | Dinamarca. | Artículo 24.1, segunda frase. |
14 | Estonia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
15 | Finlandia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
16 | Francia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
17 | Georgia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
18 | Alemania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
19 | Grecia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
20 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
21 | Islandia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
22 | India. | Artículo 25.1, segunda frase. |
23 | Indonesia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
24 | Irán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
25 | Irlanda. | Artículo 24.1, segunda frase. |
26 | Israel. | Artículo 25.1, segunda frase. |
28 | Jordania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
29 | Kazajistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
30 | Corea. | Artículo 26.1, segunda frase. |
31 | Kosovo. | Artículo 24.1, segunda frase. |
32 | Kuwait. | Artículo 25.1, segunda frase. |
33 | Letonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
34 | Lituania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
35 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, segunda frase. |
36 | Macedonia del Norte. | Artículo 25.1, segunda frase. |
37 | Malasia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
38 | Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
39 | Mauricio. | Artículo 25.1, segunda frase. |
40 | Moldavia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
41 | Montenegro. | Artículo 25.1, segunda frase. |
42 | Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
43 | Países Bajos. | Artículo 26.1, segunda frase. |
44 | Noruega. | Artículo 25.1, segunda frase. |
46 | Polonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
47 | Portugal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
49 | Rumanía. | Artículo 25.1, segunda frase. |
50 | Federación de Rusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
52 | Serbia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
53 | República Eslovaca. | Artículo 25.1, segunda frase. |
54 | Eslovenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
55 | Sudáfrica. | Artículo 24.1, segunda frase. |
56 | España. | Artículo 24.1, segunda frase. |
58 | Suiza. | Artículo 25.1, segunda frase. |
59 | República Árabe Siria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
60 | Turquía. | Artículo 24.1, segunda frase. |
61 | Turkmenistán. | Artículo 23.1, segunda frase. |
62 | Ucrania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
63 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 26.1, segunda frase. |
64 | Reino Unido. | Artículo 24.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
51 | San Marino. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
9 | Canadá. |
10 | Chile. |
23 | Indonesia. |
24 | Irán. |
37 | Malasia. |
48 | Qatar. |
57 | Suecia. |
58 | Suiza. |
60 | Turquía. |
64 | Reino Unido. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
6 | Bélgica. |
10 | Chile. |
25 | Irlanda. |
45 | Omán. |
47 | Portugal. |
64 | Reino Unido. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la República de Croacia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 9.2. |
2 | Armenia. | Artículo 9.2. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 9.2. |
5 | Bielorrusia. | Artículo 9.2. |
6 | Bélgica. | Artículo 9.2. |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 9.2. |
8 | Bulgaria. | Artículo 9.2. |
10 | Chile. | Artículo 9.2. |
11 | China (República Popular). | Artículo 9.2. |
12 | República Checa. | Artículo 9.2. |
13 | Dinamarca. | Artículo 9.2. |
14 | Estonia. | Artículo 9.2. |
16 | Francia. | Artículo 9.2. |
17 | Georgia. | Artículo 9.2. |
18 | Alemania. | Artículo 9.2. |
19 | Grecia. | Artículo 9.2. |
20 | Hungría. | Artículo 9.2. |
21 | Islandia. | Artículo 9.2. |
22 | India. | Artículo 9.2. |
23 | Indonesia. | Artículo 9.2. |
24 | Irán. | Artículo 9.2. |
25 | Irlanda. | Artículo 9.2. |
26 | Israel. | Artículo 9.2. |
27 | Italia. | Artículo 9.2. |
28 | Jordania. | Artículo 9.2. |
29 | Kazajistán. | Artículo 9.2. |
30 | Corea. | Artículo 9.2. |
31 | Kosovo. | Artículo 9.2. |
32 | Kuwait. | Artículo 9.2. |
33 | Letonia. | Artículo 9.2. |
34 | Lituania. | Artículo 9.2. |
35 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
36 | Macedonia del Norte. | Artículo 9.2. |
37 | Malasia. | Artículo 9.2. |
38 | Malta. | Artículo 9.2. |
39 | Mauricio. | Artículo 9.2. |
40 | Moldavia. | Artículo 9.2. |
41 | Montenegro. | Artículo 9.2. |
42 | Marruecos. | Artículo 9.2. |
43 | Países Bajos. | Artículo 9.2. |
45 | Omán. | Artículo 9.2. |
46 | Polonia. | Artículo 9.2. |
47 | Portugal. | Artículo 9.2. |
48 | Qatar. | Artículo 9.2. |
49 | Rumanía. | Artículo 9.2. |
50 | Federación de Rusia. | Artículo 9.2. |
51 | San Marino. | Artículo 9.2. |
52 | Serbia. | Artículo 9.2. |
53 | República Eslovaca. | Artículo 9.2. |
54 | Eslovenia. | Artículo 9.2. |
55 | Sudáfrica. | Artículo 9.2. |
56 | España. | Artículo 9.2. |
59 | República Árabe Siria. | Artículo 9.2. |
60 | Turquía. | Artículo 9.2. |
61 | Turkmenistán. | Artículo 9.2. |
62 | Ucrania. | Artículo 9.2. |
63 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 10.2. |
64 | Reino Unido. | Artículo 9.2. |
65 | Vietnam. | Artículo 9.2. |
(presentado por el Reino de los Países Bajos con respecto a Curazao)
Reservas y notificaciones realizadas por el Reino de los Países Bajos con respecto a Curazao(4)en el momento de depositar el instrumento de aceptación de conformidad con los artículos 28.4, 28.5, 29.1 y 29.2 del Convenio
(4) Desde el 10 de octubre de 2010, el Reino de los Países Bajos lo componen cuatro países autónomos: Aruba, Curazao, San Martín y los Países Bajos. Los Países Bajos consisten en la parte europea y la parte caribeña de los Países Bajos (las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Curazao desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:(5)
(5) Las referencias a «Curazao» del presente documento deben entenderse hechas al «Reino de los Países Bajos con respecto a Curazao».
N.º | Título |
Otros Jurisdicción contratante. |
Original/ Instrumento por el que se modifica |
Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | CONVENIO ENTRE EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, CON RESPECTO A CURAZAO, Y LA REPÚBLICA DE MALTA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. | Malta. | Original. | 18-11-2015 | No procede |
2 | CONVENIO ENTRE EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, CON RESPECTO A LAS ANTILLAS NEERLANDESAS,(6)Y EL REINO DE NORUEGA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO. | Noruega. | Original. | 13-11-1989 | 17-12-1990 |
Instrumento por el que se modifica. | 10-9-2009 | 1-9-2011 | |||
(6) Las Antillas Neerlandesas (formadas por Curazao, San Martín, Bonaire, San Eustaquio y Saba) dejaron de existir como país dentro del Reino de los Países Bajos el 10 de octubre de 2010. Desde dicha fecha, el Reino de los Países Bajos lo componen cuatro países autónomos: Curazao, San Martín, Aruba y Países Bajos. Bonaire, San Eustaquio y Saba (conocidas colectivamente como la parte caribeña de los Países Bajos) son ahora entidades públicas de los Países Bajos. |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Curazao opta por aplicar la Opción A del artículo 5.1, con arreglo a dicho artículo.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Jurisdicciones que eligen la Opción A:
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Curazao considera que el siguiente convenio contiene una de las disposiciones descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Malta. | Artículo 22.2.b). |
Artículo 6. Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Curazao opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Curazao considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del Convenio en el listado |
Otra Jurisdicción contratante |
Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Malta. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
2 | Noruega. | <El Gobierno del Reino de los Países Bajos con respecto a Curazao y el Gobierno del Reino de Noruega> deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
Notificación de convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Curazao considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Malta. |
2 | Noruega. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los Convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Curazao opta por aplicar el artículo 7.4.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Curazao opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Curazao considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Malta. | Artículo 5.4. |
2 | Noruega. | Artículo 5.4. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un Convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la Autoridad competente a la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Curazao considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
2 | Noruega. | Artículo 26.1, segunda frase. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.b) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos, alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el artículo 17.2 en su convenio fiscal comprendido,
i) realizará el ajuste adecuado mencionado en el artículo 17.1; o
ii) su Autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el Convenio fiscal comprendido;
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, Curazao opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 26. Compatibilidad.
Reserva.
A tenor del artículo 26.4 del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya prevean el arbitraje obligatorio y vinculante para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Malta. | Artículo 24.5. |
Reservas y notificaciones formuladas por lel Reino de Dinamarca en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Reino de Dinamarca desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título |
Otra Jurisdicción contratante. |
Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Argentina. | Original. | 12-12-1995 | 04-09-1997 |
2 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Australia. | Original. | 01-04-1981 | 27-10-1981 |
3 |
Overenskomst mellem Kongeriget Danmark og Republikken Østrig vedrørende skatter af indkomst og formue. Abkommen zwischen dem Königreich Dänemark und der Republik Österreich auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen. [Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Austria en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio]. |
Austria. | Original. | 25-05-2007 | 27-03-2008 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 16-09-2009 | 01-05-2010 | |||
4 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Azerbaiyán. | Original. | 17-02-2017 | 31-12-2017 |
5 | Convenio entre Reino de Dinamarca y la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bangladés. | Original. | 16-07-1996 | 18-12-1996 |
6 | Convenio entre Dinamarca y Bélgica para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bélgica. | Original. | 16-10-1969 | 31-12-1970 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 27-09-1999 | 29-04-2003 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 07-07-2009 | 18-07-2013 | |||
7 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Brasil. | Original. | 27-08-1974 | 05-12-1974 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 23-03-2011 | 20-03-2019 | |||
8 | Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bulgaria. | Original. | 02-12-1988 | 27-03-1989 |
9 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Canadá. | Original. | 17-09-1997 | 02-03-1998 |
10 | Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Chile. | Original. | 20-09-2002 | 21-12-2004 |
11 | Convenio entre el Gobierno de Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | China. | Original. | 16-06-2012 | 28-12-2012 |
12 | Convenio entre Reino de Dinamarca y la República de Croacia para evitar ladobre imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Croacia. | Original. | 14-09-2007 | 22-02-2009 |
13 | Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Chipre. | Original. | 11-10-2010 | 07-09-2011 |
14 | Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Checa. | Original. | 25-08-2011 | 17-12-2012 |
15 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Egipto. | Original. | 09-02-1989 | 12-04-1990 |
16 | Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Estonia. | Original. | 04-05-1993 | 30-12-1993 |
17 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Georgia. | Original. | 10-10-2007 | 23-12-2008 |
18 | Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Ghana. | Original. | 20-03-2014 | 03-12-2015 |
19 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Grecia. | Original. | 18-05-1989 | 18-01-1992 |
20 | Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hungría. | Original. | 27-04-2011 | 19-07-2012 |
21 | Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | India. | Original. | 08-03-1989 | 13-06-1989 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 10-10-2013 | 01-02-2015 | |||
22 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Indonesia. | Original. | 28-12-1985 | 29-04-1986 |
23 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Irlanda. | Original. | 26-03-1993 | 08-10-1993 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 22-07-2014 | 23-12-2014 | |||
24 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Israel. | Original. | 09-09-2009 | 29-12-2011 |
25 | Convenio entre Gobierno Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Italia. | Original. | 05-05-1999 | 27-01-2003 |
26 | Convenio entre el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno de Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Jamaica. | Original. | 16-08-1990 | 10-10-1991 |
27 | Convenio entre Dinamarca y Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Kenia. | Original. | 13-12-1972 | 15-03-1973 |
28 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Corea. | Original. | 11-10-1977 | 07-01-1979 |
29 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Kuwait. | Original. | 22-06-2010 | 02-10-2013 |
30 | Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Letonia. | Original. | 10-12-1993 | 27-12-1993 |
31 | Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Lituania. | Original. | 13-10-1993 | 30-12-1993 |
32 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y establecer las normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 17-11-1980 | 22-03-1982 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 04-06-2009 | 09-04-2010 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 09-07-2013 | 29-12-2014 | |||
33 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Macedonia. | Original. | 20-03-2000 | 14-12-2000 |
34 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 04-12-1970 | 04-06-1971 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 03-12-2003 | 17-01-2005 | |||
35 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 13-07-1998 | 28-12-1998 |
36 | Convenio entre el Reino de Dinamarca y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | México. | Original. | 11-06-1997 | 22-12-1997 |
37 | Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Yugoslavia (Montenegro). | Original. | 19-03-1981 | 10-01-1982 |
38 | Convenio entre el Reino de Dinamarca y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Marruecos. | Original. | 08-05-1984 | 25-12-1992 |
39 | Convenio entre el Gobierno de Reino de Dinamarca y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Nueva Zelanda. | Original. | 10-10-1980 | 22-06-1981 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 12-03-1985 | 22-07-1985 | |||
40 | Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Pakistán. | Original. | 22-10-1987 | 22-10-1987 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 02-05-2002 | 28-12-2002 | |||
41 | Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Filipinas. | Original. | 30-06-1995 | 27-12-1996 |
42 | Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Polonia. | Original. | 06-12-2001 | 31-12-2002 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 07-12-2009 | 25-11-2010 | |||
43 | Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Portugal. | Original. | 14-12-2000 | 24-05-2002 |
44 | Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rumanía. | Original. | 13-12-1976 | 28-12-1977 |
45 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rusia. | Original. | 08-02-1996 | 27-04-1997 |
46 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Serbia. | Original. | 15-05-2009 | 24-12-2009 |
47 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 03-07-2000 | 22-12-2000 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 25-08-2009 | 08-01-2011 | |||
48 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Czechoslovakia (Eslovaquia). | Original. | 05-05-1982 | 27-12-1982 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 11-09-1992 | 18-12-1992 | |||
49 | Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Eslovenia. | Original. | 02-05-2001 | 03-06-2002 |
50 | Convenio entre el Gobierno de Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Original. | 21-06-1995 | 21-12-1995 |
51 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Sri Lanka. | Original. | 22-12-1981 | 23-02-1983 |
52 | Convenio entre la Oficina de las Organizaciones Comerciales Danesas en Taipei y la Oficina de Representación de Taipei en Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Taiwán. | Original. | 30-08-2005 | 23-12-2005 |
53 | Convenio entre Dinamarca y Tanzania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Tanzania. | Original. | 06-05-1976 | 31-12-1976 |
54 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tailandia. | Original. | 23-02-1998 | 11-02-1999 |
55 | Convenio entre Gobierno de Dinamarca y el Gobierno de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para fomentar el comercio y la inversión internacionales. | Trinidad y Tobago. | Original. | 20-06-1969 | 17-05-1971 |
56 | Convenio entre Dinamarca y Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Túnez. | Original. | 05-02-1981 | 28-05-1981 |
57 | Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 30-05-1991 | 20-06-1993 |
58 | Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Uganda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Uganda. | Original. | 14-01-2000 | 08-05-2001 |
59 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Ucrania. | Original. | 05-03-1996 | 20-08-1996 |
60 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Reino Unido. | Original. | 11-11-1980 | 17-12-1980 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 01-07-1991 | 19-12-1991 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 15-10-1996 | 20-06-1997 | |||
61 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estados Unidos de América. | Original. | 19-08-1999 | 31-03-2000 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 02-05-2006 | 28-12-2007 | |||
62 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Venezuela para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Venezuela. | Original. | 03-12-1998 | 21-06-2001 |
63 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Vietnam. | Original. | 31-05-1995 | 24-04-1996 |
64 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Zambia. | Original. | 13-09-1973 | 18-10-1974 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 3.6 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
61 | Estados Unidos de América. | Artículo 4.1.d). |
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 4.4 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argentina. | Artículo 4.3. |
2 | Australia. | Artículo 4.4. |
3 | Austria. | Artículo 4.3. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 4.4. |
5 | Bangladés. | Artículo 4.3. |
6 | Bélgica. | Artículo 4.3. |
7 | Brasil. | Artículo 4.3. |
8 | Bulgaria. | Artículo 4.3. |
9 | Canadá. | Artículo 4.3 y 4.4. |
10 | Chile. | Artículo 4.3. |
11 | China. | Artículo 4.3. |
12 | Croacia. | Artículo 4.3. |
13 | Chipre. | Artículo 4.3. |
14 | República Checa. | Artículo 4.3. |
15 | Egipto. | Artículo 4.3. |
16 | Estonia. | Artículo 4.3. |
17 | Georgia. | Artículo 4.3. |
18 | Ghana. | Artículo 4.3. |
19 | Grecia. | Artículo 4.3. |
20 | Hungría. | Artículo 4.4. |
21 | la India. | Artículo 4.3. |
22 | Indonesia. | Artículo 4.3. |
23 | Irlanda. | Artículo 4.3. |
24 | Israel. | Artículo 4.4. |
25 | Italia. | Artículo 4.3. |
26 | Jamaica. | Artículo 4.3. |
27 | Kenia. | Artículo 4.3. |
28 | Corea. | Artículo 4.3. |
29 | Kuwait. | Artículo 4.4. |
30 | Letonia. | Artículo 4.3. |
31 | Lituania. | Artículo 4.3. |
32 | Luxemburgo. | Artículo 4.3. |
33 | Macedonia. | Artículo 4.3. |
34 | Malasia. | Artículo IV.3. |
35 | Malta. | Artículo 4.3. |
36 | México. | Artículo 4.3. |
37 | Yugoslavia (Montenegro). | Artículo 4.3. |
38 | Marruecos. | Artículo 4.3. |
39 | Nueva Zelanda. | Artículo 4.3. |
40 | Pakistán. | Artículo 4.3. |
41 | Filipinas. | Artículo 4.3. |
42 | Polonia. | Artículo 4.3. |
43 | Portugal. | Artículo 4.3. |
44 | Rumanía. | Artículo 4.3. |
45 | Rusia. | Artículo 4.3. |
46 | Serbia. | Artículo 4.3. |
47 | Singapur. | Artículo 4.3. |
48 | Czechoslovaquia (Eslovaquia). | Artículo 4.3. |
49 | Eslovenia. | Artículo 4.3. |
50 | Sudáfrica. | Artículo 4.3. |
51 | Sri Lanka. | Artículo 4.3. |
52 | Taiwán. | Artículo 4.5. |
53 | Tanzania. | Artículo 4.3. |
54 | Tailandia. | Artículo 4.3. |
55 | Trinidad y Tobago. | Artículo IV.3. |
56 | Túnez. | Artículo 4.3. |
57 | Turquía. | Artículo 4.3. |
58 | Uganda. | Artículo 4.3. |
59 | Ucrania. | Artículo 4.3. |
60 | Reino Unido. | Artículo 4.3. |
61 | Estados Unidos de América. | Artículo 4.3. |
62 | Venezuela. | Artículo 4.3. |
63 | Vietnam. | Artículo 4.3. |
64 | Zambia. | Artículo IV.3. |
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Reino de Dinamarca opta por aplicar la Opción C con arreglo al artículo 5.1.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 5.10.c del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
7 | Brasil. | Artículo 23.2. |
42 | Polonia. | Artículo 22.1.a). |
48 | Czechoslovaquia (Eslovaquia). | Artículo 23.2. |
Notas:
En el caso de Brasil (7) las disposiciones de exención incluidas en el listado dejarán de tener efecto el 01-01-2020.
En los casos de Polonia (42) y Checoslovaquia (Eslovaquia) (48) las disposiciones de exención incluidas en el listado se aplicarán en Polonia exclusivamente respecto de Eslovaquia. En ambos casos, el método del crédito impositivo se aplica a Dinamarca.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación
Número de Acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Argentina. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
2 | Australia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
3 | Austria. |
der ønsker at afslutte en overenskomst vedrørende skatter af indkomst og formue, von dem Wunsche geleitet, ein Abkommen auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen abzuschlieβen, [deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio]. |
4 | Azerbaiyán. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
5 | Bangladés. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
6 | Bélgica. | Deseando evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
7 | Brasil. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
8 | Bulgaria. | teniendo en cuenta los principios incluidos en el acta final de la conferencia sobre seguridad y cooperacion en Europa y deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
9 | Canadá. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
10 | Chile. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio; |
11 | China. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
12 | Croacia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
13 | Chipre. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
14 | República Checa. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
15 | Egipto. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. |
16 | Estonia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
17 | Georgia. | Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
18 | Ghana. | deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital, |
19 | Grecia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
20 | Hungría. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y desarrollar y facilitar las relaciones mutuas, |
21 | India. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio; |
22 | Indonesia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
23 | Irlanda. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
24 | Israel. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
25 | Italia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal, |
26 | Jamaica. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos obre la renta, |
27 | Kenia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
28 | Corea. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, |
29 | Kuwait. | Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio; |
30 | Letonia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
31 | Lituania. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
32 | Luxemburgo. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
33 | Macedonia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
34 | Malasia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
35 | Malta. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
36 | México. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
37 | Yugoslavia (Montenegro). | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
38 | Marruecos. | Deseando evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
39 | Nueva Zelanda. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
40 | Pakistán. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. |
41 | Filipinas. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
42 | Polonia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
43 | Portugal. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
44 | Rumanía. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y fomentar y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de la soberanía nacional y el respeto a la independencia, la igualdad de derechos, las ventajas recíprocas y la no injerencia en los asuntos internos, |
45 | Rusia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal. |
46 | Serbia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
47 | Singapur. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
48 | Czechoslovaquia (Eslovaquia). | Teniendo en cuenta los principios incluidos en el acta final de la conferencia sobre seguridad y cooperacion en Europa y deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio; |
49 | Eslovenia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
50 | Sudáfrica. | deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, |
51 | Sri Lanka. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
52 | Taiwán. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta con el fin de preservar y fomentar las relaciones bilaterales económicas y comerciales, |
53 | Tanzania. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
54 | Tailandia. | deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
55 | Trinidad y Tobago. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fomentar el comercio y la inversión internacionales. |
56 | Túnez. | Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
57 | Turquía. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
58 | Uganda. | deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
59 | Ucrania. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y confirmando sus esfuerzos en pro del desarrollo y el fortalecimiento de las relaciones económicas mutuas, |
60 | Reino Unido. | Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital; |
61 | Estados Unidos de América. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
62 | Venezuela. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
63 | Vietnam. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
64 | Zambia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17.d) del Convenio, el Reino de Dinamarca escoge aplicar el artículo 7.7.a).
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
10 | Chile. |
Artículo 10.6. Artículo 11.7. Artículo 12.7. |
11 | China. |
Artículo 10.6. Artículo 11.8. Artículo 12.7. Artículo 21.4. |
24 | Israel. | Artículo 27.1. |
35 | Malta. |
Artículo 10.7. Artículo 11.5. Artículo 12.5. |
36 | México. |
Artículo 11.8. Artículo 12.7. |
52 | Taiwán. | Artículo 26.3. |
59 | Ucrania. |
Artículo 11.8. Artículo 12.6. |
60 | Reino Unido. |
Artículo 10.6. Artículo 11.6. Artículo 12.5. |
62 | Venezuela. |
Artículo 10.7. Artículo 11.8. Artículo 12.7. |
A tenor del artículo 7.17.d) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.14. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
61 | Estados Unidos de América. | Artículo 22. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 8.4 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argentina. | Artículo 10.2. |
3 | Austria. | Artículo 10.2. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 10.2. |
5 | Bangladés. | Artículo 10.2. |
6 | Bélgica. | Artículo 10.2. |
8 | Bulgaria. | Artículo 9.2. |
9 | Canadá. | Artículo 10.2. |
10 | Chile. | Artículo 10.2. |
11 | China. | Artículo 10.2. |
12 | Croacia. | Artículo 10.2. |
13 | Chipre. | Artículo 10.2. |
14 | República Checa. | Artículo 10.2. |
15 | Egipto. | Artículo 10.2. |
16 | Estonia. | Artículo 10.2. |
17 | Georgia. | Artículo 10.2. |
18 | Ghana. | Artículo 10.2. |
19 | Grecia. | Artículo 10.2. |
20 | Hungría. | Artículo 10.2. |
21 | India. | Artículo 11.2. |
22 | Indonesia. | Artículo 10.2. |
23 | Irlanda. | Artículo 10.1 y 10.2. |
24 | Israel. | Artículo 10.2. |
25 | Italia. | Artículo 10.2. |
26 | Jamaica. | Artículo 10.2. |
27 | Kenia. | Artículo 10.2. |
29 | Kuwait. | Artículo 10.2. |
30 | Letonia. | Artículo 10.2. |
31 | Lituania. | Artículo 10.2. |
32 | Luxemburgo. | Artículo 10.2. |
33 | Macedonia. | Artículo 10.2. |
35 | Malta. | Artículo 10.2. |
36 | México. | Artículo 10.2. |
37 | Yugoslavia (Montenegro). | Artículo 10.2. |
38 | Marruecos. | Artículo 10.2. |
41 | Filipinas. | Artículo 10.2. |
42 | Polonia. | Artículo 10.2. |
44 | Rumanía. | Artículo 10.2. |
46 | Serbia. | Artículo 10.2. |
47 | Singapur. | Artículo 10.2. |
49 | Eslovenia. | Artículo 10.2. |
50 | Sudáfrica. | Artículo 10.2. |
55 | Trinidad y Tobago. | Artículo X.2. |
57 | Turquía. | Artículo 10.2. |
58 | Uganda. | Artículo 10.2. |
59 | Ucrania. | Artículo 10.2. |
60 | Reino Unido. | Artículo 10.2. |
61 | Estados Unidos de América. | Artículo 10.2, 10.3 y 10.4. |
62 | Venezuela. | Artículo 10.2. |
63 | Vietnam. | Artículo 10.2. |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, el Reino de Dinamarca opta por aplicar el 9.4.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.7 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Australia. | Artículo 13.2. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 13.2. |
5 | Bangladés. | Artículo 13.2. |
9 | Canadá. | Artículo 13.4. |
11 | China. | Artículo 13.4. |
12 | Croacia. | Artículo 13.5. |
14 | República Checa. | Artículo 13.5. |
15 | Egipto. | Artículo 13.4. |
16 | Estonia. | Artículo 13.1. |
18 | Ghana. | Artículo 13.5. |
20 | Hungría. | Artículo 13.2. |
21 | la India. | Artículo 14.4. |
23 | Irlanda. | Artículo 13.2. |
24 | Israel. | Artículo 13.5. |
26 | Jamaica. | Artículo 15.1. |
30 | Letonia. | Artículo 13.1. |
31 | Lituania. | Artículo 13.1. |
35 | Malta. | Artículo 13.2. |
36 | México. | Artículo 13.2. |
40 | Pakistán. | Artículo 14.4. |
41 | Filipinas. | Artículo 13.4. |
42 | Polonia. | Artículo 13.5. |
46 | Serbia. | Artículo 13.4. |
47 | Singapur. | Artículo 13.2. |
52 | Taiwán. | Artículo 13.4. |
59 | Ucrania. | Artículo 13.2. |
62 | Venezuela. | Artículo 13.4. |
63 | Vietnam. | Artículo 13.3. |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
No se aplica.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 11.4 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
9 | Canadá. | Artículo 30.2. |
15 | Egipto. | Artículo 28.2. |
22 | Indonesia. | Artículo 23.1. |
29 | Kuwait. | Artículo 23.1. |
34 | Malasia. | Artículo XXI.1. |
51 | Sri Lanka. | Artículo 22.1. |
54 | Tailandia. | Artículo 24.1. |
61 | Estados Unidos de América. | Artículo 1.4. |
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 12.5 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a) A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argentina. | Artículo 5.5. |
2 | Australia. | Artículo 5.5. |
3 | Austria. | Artículo 5.5. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 5.5. |
5 | Bangladés. | Artículo 5.5. |
6 | Bélgica. | Artículo 5.4. |
7 | Brasil. | Artículo 5.4. |
8 | Bulgaria. | Artículo 5.5. |
9 | Canadá. | Artículo 5.5. |
10 | Chile. | Artículo 5.5. |
11 | China. | Artículo 5.5. |
12 | Croacia. | Artículo 5.6. |
13 | Chipre. | Artículo 5.6. |
14 | República Checa. | Artículo 5.6. |
15 | Egipto. | Artículo 5.5. |
16 | Estonia. | Artículo 5.5. |
17 | Georgia. | Artículo 5.6. |
18 | Ghana. | Artículo 5.6. |
19 | Grecia. | Artículo 5.5. |
20 | Hungría. | Artículo 5.6. |
21 | India. | Artículo 5.4. |
22 | Indonesia. | Artículo 5.5. |
23 | Irlanda. | Artículo 5.5. |
24 | Israel. | Artículo 5.5. |
25 | Italia. | Artículo 5.4. |
26 | Jamaica. | Artículo 5.4. |
27 | Kenia. | Artículo 5.4. |
28 | Corea. | Artículo 5.4. |
29 | Kuwait. | Artículo 5.7. |
30 | Letonia. | Artículo 5.5. |
31 | Lituania. | Artículo 5.5. |
32 | Luxemburgo. | Artículo 5.5. |
33 | Macedonia. | Artículo 5.5. |
34 | Malasia. | Artículo V.5. |
35 | Malta. | Artículo 5.5. |
36 | México. | Artículo 5.5. |
37 | Yugoslavia (Montenegro). | Artículo 5.4. |
38 | Marruecos. | Artículo 5.5. |
39 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.6. |
40 | Pakistán. | Artículo 5.5. |
41 | Filipinas. | Artículo 5.4. |
42 | Polonia. | Artículo 5.6. |
43 | Portugal. | Artículo 5.5. |
44 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
45 | Rusia. | Artículo 5.5. |
46 | Serbia. | Artículo 5.6. |
47 | Singapur. | Artículo 5.5. |
48 | Czechoslovaquia (Eslovaquia). | Artículo 5.5. |
49 | Eslovenia. | Artículo 5.5. |
50 | Sudáfrica. | Artículo 5.5. |
51 | Sri Lanka. | Artículo 5.4. |
52 | Taiwán. | Artículo 5.7. |
53 | Tanzania. | Artículo 5.4. |
54 | Tailandia. | Artículo 5.4. |
55 | Trinidad y Tobago. | Artículo V.4. |
56 | Túnez. | Artículo 5.4. |
57 | Turquía. | Artículo 5.5. |
58 | Uganda. | Artículo 5.5. |
59 | Ucrania. | Artículo 5.5. |
60 | Reino Unido. | Artículo 5.5. |
61 | Estados Unidos de América. | Artículo 5.5. |
62 | Venezuela. | Artículo 5.5. |
63 | Vietnam. | Artículo 5.5. |
64 | Zambia. | Artículo V.5. |
A tenor del artículo 12.6 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argentina. | Artículo 5.6. |
2 | Australia. | Artículo 5.6. |
3 | Austria. | Artículo 5.6. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 5.7. |
5 | Bangladés. | Artículo 5.6. |
6 | Bélgica. | Artículo 5.5. |
7 | Brasil. | Artículo 5.6. |
8 | Bulgaria. | Artículo 5.6. |
9 | Canadá. | Artículo 5.6. |
10 | Chile. | Artículo 5.6. |
11 | China. | Artículo 5.6. |
12 | Croacia. | Artículo 5.7. |
13 | Chipre. | Artículo 5.7. |
14 | República Checa. | Artículo 5.7. |
15 | Egipto. | Artículo 5.6. |
16 | Estonia. | Artículo 5.6. |
17 | Georgia. | Artículo 5.7. |
18 | Ghana. | Artículo 5.7. |
19 | Grecia. | Artículo 5.6. |
20 | Hungría. | Artículo 5.7. |
21 | India. | Artículo 5.5. |
22 | Indonesia. | Artículo 5.6. |
23 | Irlanda. | Artículo 5.6. |
24 | Israel. | Artículo 5.6. |
25 | Italia. | Artículo 5.5. |
26 | Jamaica. | Artículo 5.5. |
27 | Kenia. | Artículo 5.6. |
28 | Corea. | Artículo 5.5. |
29 | Kuwait. | Artículo 5.8. |
30 | Letonia. | Artículo 5.6. |
31 | Lituania. | Artículo 5.6. |
32 | Luxemburgo. | Artículo 5.6. |
33 | Macedonia. | Artículo 5.6. |
34 | Malasia. | Artículo V.6. |
35 | Malta. | Artículo 5.6. |
36 | México. | Artículo 5.7. |
37 | Yugoslavia (Montenegro). | Artículo 5.5. |
38 | Marruecos. | Artículo 5.6. |
39 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.7. |
40 | Pakistán. | Artículo 5.7. |
41 | Filipinas. | Artículo 5.5. |
42 | Polonia. | Artículo 5.7. |
43 | Portugal. | Artículo 5.6. |
44 | Rumanía. | Artículo 5.5. |
45 | Rusia. | Artículo 5.6. |
46 | Serbia. | Artículo 5.7. |
47 | Singapur. | Artículo 5.6. |
48 | Czechoslovaquia (Eslovaquia). | Artículo 5.6. |
49 | Eslovenia. | Artículo 5.6. |
50 | Sudáfrica. | Artículo 5.6. |
51 | Sri Lanka. | Artículo 5.6. |
52 | Taiwán. | Artículo 5.8. |
53 | Tanzania. | Artículo 5.5. |
54 | Tailandia. | Artículo 5.5. |
55 | Trinidad y Tobago. | Artículo V.5. |
56 | Túnez. | Artículo 5.6. |
57 | Turquía. | Artículo 5.6. |
58 | Uganda. | Artículo 5.6. |
59 | Ucrania. | Artículo 5.6. |
60 | Reino Unido. | Artículo 5.6. |
61 | Estados Unidos de América. | Artículo 5.6. |
62 | Venezuela. | Artículo 5.7. |
63 | Vietnam. | Artículo 5.6. |
64 | Zambia. | Artículo V.6. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de Dinamarca opta por aplicar la opción A del artículo 13.2.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argentina. | Artículo 5.4. |
2 | Australia. | Artículo 5.3. |
3 | Austria. | Artículo 5.4. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 5.4. |
5 | Bangladés. | Artículo 5.4. |
6 | Bélgica. | Artículo 5.3. |
7 | Brasil. | Artículo 5.3. |
8 | Bulgaria. | Artículo 5.4. |
9 | Canadá. | Artículo 5.4. |
10 | Chile. | Artículo 5.4. |
11 | China. | Artículo 5.4. |
12 | Croacia. | Artículo 5.5. |
13 | Chipre. | Artículo 5.5. |
14 | República Checa. | Artículo 5.5. |
15 | Egipto. | Artículo 5.4. |
16 | Estonia. | Artículo 5.4. |
17 | Georgia. | Artículo 5.5. |
18 | Ghana. | Artículo 5.5. |
19 | Grecia. | Artículo 5.4. |
20 | Hungría. | Artículo 5.5. |
21 | la India. | Artículo 5.3. |
22 | Indonesia. | Artículo 5.4. |
23 | Irlanda. | Artículo 5.4. |
24 | Israel. | Artículo 5.4. |
25 | Italia. | Artículo 5.3. |
26 | Jamaica. | Artículo 5.3. |
27 | Kenia. | Artículo 5.3. |
28 | Corea. | Artículo 5.3. |
29 | Kuwait. | Artículo 5.6. |
30 | Letonia. | Artículo 5.4. |
31 | Lituania. | Artículo 5.4. |
32 | Luxemburgo. | Artículo 5.4. |
33 | Macedonia. | Artículo 5.4. |
34 | Malasia. | Artículo V.3. |
35 | Malta. | Artículo 5.4. |
36 | México. | Artículo 5.4. |
37 | Yugoslavia (Montenegro). | Artículo 5.3. |
38 | Marruecos. | Artículo 5.4. |
39 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.4. |
40 | Pakistán. | Artículo 5.4. |
41 | Filipinas. | Artículo 5.3. |
42 | Polonia. | Artículo 5.5. |
43 | Portugal. | Artículo 5.4. |
44 | Rumanía. | Artículo 5.3. |
45 | Rusia. | Artículo 5.4. |
46 | Serbia. | Artículo 5.5. |
47 | Singapur. | Artículo 5.4. |
48 | Czechoslovaquia (Eslovaquia). | Artículo 5.4. |
49 | Eslovenia. | Artículo 5.4. |
50 | Sudáfrica. | Artículo 5.4. |
51 | Sri Lanka. | Artículo 5.3. |
52 | Taiwán. | Artículo 5.6. |
53 | Tanzania. | Artículo 5.3. |
54 | Tailandia. | Artículo 5.3. |
55 | Trinidad y Tobago. | Artículo V.3. |
56 | Túnez. | Artículo 5.3. |
57 | Turquía. | Artículo 5.4. |
58 | Uganda. | Artículo 5.4. |
59 | Ucrania. | Artículo 5.4. |
60 | Reino Unido. | Artículo 5.4. |
61 | Estados Unidos de América. | Artículo 5.4. |
62 | Venezuela. | Artículo 5.4. |
63 | Vietnam. | Artículo 5.4. |
64 | Zambia. | Artículo V.3. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 14.4 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argentina. |
Artículo 5.3.b). Artículo 23.3. |
3 | Austria. | Artículo 21.2 y 21.3. |
5 | Bangladés. | Artículo 21.2 y 21.3. |
6 | Bélgica. | Artículo 20.A.3 y 20.A.4. |
9 | Canadá. | Artículo 27.2 y 27.3. |
10 | Chile. | Artículo 5.3.b). |
11 | China. | Artículo 5.3.c). |
14 | República Checa. | Artículo 5.3.b). |
16 | Estonia. | Artículo 21.2. |
21 | India. | Artículo 5.2.j). |
22 | Indonesia. | Artículo 5.3.c). |
23 | Irlanda. | Artículo 22.2. |
25 | Italia. | Artículo 22.2 y 22.3. |
26 | Jamaica. | Artículo 5.2.i). |
29 | Kuwait. | Artículo 5.4. |
30 | Letonia. | Artículo 21.2. |
31 | Lituania. | Artículo 21.2. |
35 | Malta. | Artículo 21.2 y 21.3. |
36 | México. | Artículo 23.2 y 23.3. |
40 | Pakistán. | Artículo 22.3. |
41 | Filipinas. | Artículo 5.2.h) y 5.2.i). |
43 | Portugal. | Artículo 21.2. |
45 | Rusia. | Artículo 5.3.b). |
47 | Singapur. | Artículo 5.3.c). |
49 | Eslovenia. | Artículo 22.2 y 22.3. |
50 | Sudáfrica. | Artículo 21.2. |
51 | Sri Lanka. | Artículo 5.2.i). |
52 | Taiwán. | Artículo 5.4.c). |
54 | Tailandia. |
Artículo 5.2.i) y 5.2.j). Artículo 22.2. |
58 | Uganda. | Artículo 22.2. |
59 | Ucrania. | Artículo 23.2 y 23.3. |
62 | Venezuela. | Artículo 22.2 y 22.3. |
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argentina. | Artículo 26.1, primera frase. |
2 | Australia. | Artículo 24.1, primera frase. |
3 | Austria. | Artículo 26.1, primera frase. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 24.1, primera frase. |
5 | Bangladés. | Artículo 25.1, primera frase. |
6 | Bélgica. | Artículo 25.1, primera frase. |
7 | Brasil. | Artículo 25.1. |
8 | Bulgaria. | Artículo 24.1, primera frase. |
9 | Canadá. | Artículo 25.1. |
10 | Chile. | Artículo 25.1, primera frase. |
11 | China. | Artículo 25.1, primera frase. |
12 | Croacia. | Artículo 24.1, primera frase. |
13 | Chipre. | Artículo 23.1, primera frase. |
14 | República Checa. | Artículo 23.1, primera frase. |
15 | Egipto. | Artículo 25.1, primera frase. |
16 | Estonia. | Artículo 26.1, primera frase. |
17 | Georgia. | Artículo 25.1, primera frase. |
18 | Ghana. | Artículo 26.1, primera frase. |
19 | Grecia. | Artículo 25.1, primera frase. |
20 | Hungría. | Artículo 23.1, primera frase. |
21 | India. | Artículo 25.1, primera frase. |
22 | Indonesia. | Artículo 25.1, primera frase. |
23 | Irlanda. | Artículo 25.1, primera frase. |
24 | Israel. | Artículo 23.1, primera frase. |
25 | Italia. | Artículo 26.1, primera frase. |
26 | Jamaica. | Artículo 26.1, primera frase. |
27 | Kenia. | Artículo 27.1, primera frase. |
28 | Corea. | Artículo 23.1. |
29 | Kuwait. | Artículo 25.1, primera frase. |
30 | Letonia. | Artículo 26.1, primera frase. |
31 | Lituania. | Artículo 26.1, primera frase. |
32 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, primera frase. |
33 | Macedonia. | Artículo 27.1, primera frase. |
34 | Malasia. | Artículo XXIV.1. |
35 | Malta. | Artículo 26.1, primera frase. |
36 | México. | Artículo 26.1. |
37 | Yugoslavia (Montenegro). | Artículo 24.1, primera frase. |
38 | Marruecos. | Artículo 25.1, primera frase. |
39 | Nueva Zelanda. | Artículo 23.1, primera frase. |
40 | Pakistán. | Artículo 26.1, primera frase. |
41 | Filipinas. | Artículo 25.1, primera frase. |
42 | Polonia. | Artículo 24.1, primera frase. |
43 | Portugal. | Artículo 25.1, primera frase. |
44 | Rumanía. | Artículo 27.1, primera frase. |
45 | Rusia. | Artículo 25.1, primera frase. |
46 | Serbia. | Artículo 25.1, primera frase. |
47 | Singapur. | Artículo 25.1, primera frase. |
48 | Czechoslovaquia (Eslovaquia). | Artículo 25.1, primera frase. |
49 | Eslovenia. | Artículo 27.1, primera frase. |
50 | Sudáfrica. | Artículo 25.1, primera frase. |
51 | Sri Lanka. | Artículo 24.1, primera frase. |
52 | Taiwán. | Artículo 23.1, primera frase. |
53 | Tanzania. | Artículo 26.1, primera frase. |
54 | Tailandia. | Artículo 26.1, primera frase. |
55 | Trinidad y Tobago. | Artículo XXII.1. |
56 | Túnez. | Artículo 25.1, primera frase. |
57 | Turquía. | Artículo 24.1, primera frase. |
58 | Uganda. | Artículo 26.1, primera frase. |
59 | Ucrania. | Artículo 26.1, primera frase. |
60 | Reino Unido. | Artículo 24.1. |
61 | Estados Unidos de América. | Artículo 25.1. |
62 | Venezuela. | Artículo 26.1, primera frase. |
63 | Vietnam. | Artículo 27.1, primera frase. |
64 | Zambia. | Artículo XXV.1. |
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
6 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
25 | Italia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argentina. | Artículo 26, segunda frase. |
2 | Australia. | Artículo 24, segunda frase. |
3 | Austria. | Artículo 26.1, segunda frase. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 2.4, segunda frase. |
5 | Bangladés. | Artículo 25.1, segunda frase. |
8 | Bulgaria. | Artículo 2.4.1, segunda frase. |
10 | Chile. | Artículo 25.1, segunda frase. |
11 | China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
12 | Croacia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
13 | Chipre. | Artículo 23.1, segunda frase. |
14 | República Checa. | Artículo 23.1, segunda frase. |
15 | Egipto. | Artículo 25.1, segunda frase. |
16 | Estonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
17 | Georgia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
18 | Ghana. | Artículo 26.1, segunda frase. |
19 | Grecia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
20 | Hungría. | Artículo 23.1, segunda frase. |
21 | India. | Artículo 25.1, segunda frase. |
22 | Indonesia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
23 | Irlanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
24 | Israel. | Artículo 23.1, segunda frase. |
26 | Jamaica. | Artículo 26.1, segunda frase. |
27 | Kenia. | Artículo 27.1, segunda frase. |
29 | Kuwait. | Artículo 25.1, segunda frase. |
30 | Letonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
31 | Lituania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
32 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, segunda frase. |
33 | Macedonia. | Artículo 27.1, segunda frase. |
35 | Malta. | Artículo 26.1, segunda frase. |
37 | Yugoslavia (Montenegro). | Artículo 24.1, segunda frase. |
38 | Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
39 | Nueva Zelanda. | Artículo 23.1, segunda frase. |
40 | Pakistán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
41 | Filipinas. | Artículo 25.1, segunda frase. |
42 | Polonia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
43 | Portugal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
44 | Rumanía. | Artículo 27.1, segunda frase. |
45 | Rusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
46 | Serbia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
47 | Singapur. | Artículo 25.1, segunda frase. |
48 | Czechoslovaquia (Eslovaquia). | Artículo 25.1, segunda frase. |
49 | Eslovenia. | Artículo 27.1, segunda frase. |
50 | Sudáfrica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
51 | Sri Lanka. | Artículo 24.1, segunda frase. |
52 | Taiwán. | Artículo 23.1, segunda frase. |
53 | Tanzania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
54 | Tailandia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
56 | Túnez. | Artículo 25.1, segunda frase. |
57 | Turquía. | Artículo 24.1, segunda frase. |
58 | Uganda. | Artículo 26.1, segunda frase. |
59 | Ucrania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
62 | Venezuela. | Artículo 26.1, segunda frase. |
63 | Vietnam. | Artículo 27.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
36 | México. |
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Argentina. |
6 | Bélgica. |
7 | Brasil. |
8 | Bulgaria. |
9 | Canadá. |
10 | Chile. |
19 | Grecia. |
27 | Kenia. |
28 | Corea. |
34 | Malasia. |
36 | México. |
37 | Yugoslavia (Montenegro). |
38 | Marruecos. |
39 | Nueva Zelanda. |
40 | Pakistán. |
44 | Rumanía. |
48 | Czechoslovaquia (Eslovaquia). |
51 | Sri Lanka. |
54 | Tailandia. |
55 | Trinidad y Tobago. |
60 | Reino Unido. |
64 | Zambia. |
A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
2 | Australia. |
6 | Bélgica. |
63 | Vietnam. |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
2 | Australia. |
6 | Bélgica. |
10 | Chile. |
22 | Indonesia. |
25 | Italia. |
34 | Malasia. |
59 | Ucrania. |
60 | Reino Unido. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, el Reino de Dinamarca se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2). Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argentina. | Artículo 9.2. |
2 | Australia. | Artículo 9.3. |
3 | Austria. | Artículo 9.2. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 9.2. |
5 | Bangladés. | Artículo 9.2. |
9 | Canadá. | Artículo 9.2. |
10 | Chile. | Artículo 9.2. |
11 | China. | Artículo 9.2. |
12 | Croacia. | Artículo 9.2. |
13 | Chipre. | Artículo 9.2. |
14 | República Checa. | Artículo 9.2. |
15 | Egipto. | Artículo 9.2. |
16 | Estonia. | Artículo 9.2. |
17 | Georgia. | Artículo 9.2. |
18 | Ghana. | Artículo 9.2. |
19 | Grecia. | Artículo 9.2. |
20 | Hungría. | Artículo 9.2. |
21 | India. | Artículo 10.2. |
22 | Indonesia. | Artículo 9.2. |
23 | Irlanda. | Artículo 9.2. |
24 | Israel. | Artículo 9.2. |
25 | Italia. | Artículo 9.2. |
26 | Jamaica. | Artículo 9.2. |
29 | Kuwait. | Artículo 9.2. |
30 | Letonia. | Artículo 9.2. |
31 | Lituania. | Artículo 9.2. |
32 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
33 | Macedonia. | Artículo 9.2. |
35 | Malta. | Artículo 9.2. |
36 | México. | Artículo 9.2. |
38 | Marruecos. | Artículo 9.2. |
39 | Nueva Zelanda. | Artículo 9.2. |
40 | Pakistán. | Artículo 9.2. |
41 | Filipinas. | Artículo 9.2. |
42 | Polonia. | Artículo 9.2. |
43 | Portugal. | Artículo 9.2. |
45 | Rusia. | Artículo 9.2. |
46 | Serbia. | Artículo 9.2. |
47 | Singapur. | Artículo 9.2. |
48 | Czechoslovaquia (Eslovaquia). | Artículo 9.2. |
49 | Eslovenia. | Artículo 9.2. |
50 | Sudáfrica. | Artículo 9.2. |
51 | Sri Lanka. | Artículo 9.2. |
52 | Taiwán. | Artículo 9.2. |
54 | Tailandia. | Artículo 9.2. |
56 | Túnez. | Artículo 9.2. |
57 | Turquía. | Artículo 9.2. |
58 | Uganda. | Artículo 9.2. |
59 | Ucrania. | Artículo 9.2. |
61 | Estados Unidos de América. | Artículo 9.2. |
62 | Venezuela. | Artículo 9.2. |
63 | Vietnam. | Artículo 9.3. |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, el Reino de Dinamarca opta por aplicar la Parte VI (Arbitraje).
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reserva.
A tenor del artículo 9.12 del Convenio, el Reino de Dinamarca se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:
a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;
b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.
Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.
Reservas.
A tenor del artículo 23.3 del Convenio, el Reino de Dinamarca se reserva el derecho a no aplicar los artículos 23.1 y 23.2 a aquellos de sus convenios fiscales comprendidos suscritos con Partes que hayan formulado la reserva descrita en el Artículo 23.2.
A tenor del artículo 23.7 del Convenio, el Reino de Dinamarca se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación a todos los convenios fiscales comprendidos para los cuales la otra Jurisdicción contratante formule una reserva a tenor del artículo 23.6.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 23.4 del Convenio, el Reino de Dinamarca opta por aplicar el artículo 23.5 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 24. Acuerdo sobre una solución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 24.1 del Convenio, el Reino de Dinamarca opta por aplicar el artículo 24.2 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 28. Reservas.
Reservas.
A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, el Reino de Dinamarca formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.
1. La Parte VI (Arbitraje) del Convenio no se aplicará a los casos comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), en su versión vigente, de la Directiva del Consejo (UE) 2017/1852 relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, u otra normativa posterior.
2. La Parte VI (Arbitraje) del Convenio no se aplicará a los casos en que una Parte imponga sanciones a una persona física o jurídica por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave.
Retirada de reserva con posterioridad a la ratificación.
El Reino de Dinamarca retira la reserva formulada al amparo del artículo 28.2.a). La notificación de esta retirada de la reserva fue recibida por el Depositario el 29 de junio de 2021 y comunicada por el Depositario el 30 de junio de 2021.
NOTA HISTORICA
Con carácter previo al depósito de la retirada de la reserva recibida por el Depositario el 29 de junio de 2021 y comunicada por el Depositario el 30 de junio de 2021, el Reino de Dinamarca se reserva el derecho siguiente:
a) La Parte VI (Arbitraje) del Convenio se aplicará a un caso de imposición solo en la medida en que las Partes acuerden que el Presidente del panel arbitral actuará como juez, y
b) Dinamarca podrá publicar resúmenes de las decisiones tomadas por dicho panel arbitral.
Artículo 35. Fecha de entrada en efecto.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por parte del Reino de Dinamarca, este último opta por sustituir la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Reservas y notificaciones formuladas por la República Árabe de Egipto y confirmadas en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República Árabe de Egipto desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Albania. | Original. | 23.2.2005 | 14.12.2005 |
2 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Argelia. | Original. | 17.2.2001 | 17.5.2003 |
3 | Convenio entre la República Árabe Unida y la república de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Austria. | Original. | 16.10.1962 | 28.10.1963 |
4 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Estado de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Baréin. | Original. | 26.4.2016 | 1.8.2018 |
5 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bielorrusia. | Original. | 16.6.1998 | 27.5.1999 |
6 | Convenio entre la República Árabe de Egipto y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bélgica. | Original. | 3.1.1991 | 3.3.1997 |
7 | Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bulgaria. | Original. | 5.6.2003 | 11.5.2004 |
8 | Convenio entre la República Árabe de Egipto y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Canadá. | Original. | 30.5.1983 | 2.10.1984 |
9 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | China. | Original. | 13.8.1997 | 24.3.1999 |
10 | Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | República Checa. | Original. | 19.1.1995 | 4.10.1995 |
11 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Dinamarca. | Original. | 9.2.1989 | 12.4.1990 |
12 | Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Etiopía. | Original. | 17.9.2011 | 26.12.2012 |
13 | Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Finlandia. | Original. | 1.4.1965 | 3.4.1966 |
Instrumento por el que se modifica. | 6.7.1974 | 26.8.1976 | |||
14 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Francia. | Original. | 19.6.1980 | 1.10.1982 |
Instrumento por el que se modifica. | 1.5.1999 | 1.6.2004 | |||
15 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Georgia. | Original. | 25.5.2010 | 5.9.2013 |
16 | Convenio entre la Provincia de Egipto de la República Árabe Unida y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Alemania. | Original. | 8.12.1987 | 22.9.1991 |
17 | Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Grecia. | Original. | 27.11.2004 | 23.8.2006 |
18 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hungría. | Original. | 5.11.1991 | 22.5.1994 |
19 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la India para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | India. | Original. | 20.2.1969 | 30.9.1969 |
20 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Indonesia. | Original. | 13.5.1998 | 23.2.2002 |
21 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Irak para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Irak. | Original. | 31.3.1968 | 2.12.1968 |
22 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Irlanda. | Original. | 9.4.2012 | 24.4.2013 |
23 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Italia. | Original. | 7.5.1979 | 28.4.1982 |
24 | Convenio entre la República Árabe Unida y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Japón. | Original. | 3.9.1968 | 6.8.1969 |
25 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Jordania. | Original. | 8.5.1996 | 23.10.1997 |
26 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Corea (del Sur). | Original. | 9.12.1992 | 6.1.1994 |
27 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kuwait. | Original. | 16.12.2014 | 23.11.2016 |
28 | Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Líbano. | Original. | 17.3.1996 | 22.3.1998 |
29 | Convenio entre la República Árabe de Egipto la Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Libia. | Original. | 3.12.1990 | 4.7.1991 |
30 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 15.4.1997 | 9.7.2002 |
31 | Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 20.2.1999 | 7.4.2001 |
32 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Mauricio. | Original. | 19.12.2012 | 10.3.2014 |
33 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Marruecos. | Original. | 22.3.1989 | 21.9.1993 |
34 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Países Bajos. | Original. | 21.4.1999 | 20.5.2000 |
35 | Convenio entre la República Árabe Unida y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Noruega. | Original. | 26.10.1964 | 29.7.1965 |
36 | Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Pakistán. | Original. | 16.12.1995 | 1.9.1998 |
37 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y la Organización para la Liberación de Palestina a favor de la Autoridad Nacional Palestina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Palestina. | Original. | 28.4.1998 | 28.12.1999 |
38 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Polonia. | Original. | 24.6.1996 | 16.7.2001 |
39 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Rumanía. | Original. | 13.7.1979 | 5.1.1981 |
40 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Rusia. | Original. | 23.9.1997 | 6.12.2000 |
41 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Serbia. | Original. | 31.7.2005 | 5.4.2006 |
42 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 22.5.1996 | 27.1.2004 |
43 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Original. | 26.8.1997 | 16.12.1998 |
44 | Convenio entre la República Árabe de Egipto y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | España. | Original. | 10.6.2005 | 28.5.2006 |
45 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República del Sudán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudán. | Original. | 29.7.2002 | 31.8.2003 |
46 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Suecia. | Original. | 25.12.1994 | 15.2.1996 |
47 | Convenio entre la República Árabe de Egipto y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Suiza. | Original. | 20.5.1987 | 14.7.1988 |
48 | Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Siria. | Original. | 19.7.1991 | 1.12.1991 |
49 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Túnez. | Original. | 8.12.1989 | 2.1.1991 |
50 | Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 25.12.1993 | 31.12.1996 |
51 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Ucrania. | Original. | 29.3.1997 | 27.2.2002 |
52 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino Unido. | Original. | 25.4.1977 | 23.8.1980 |
53 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Yemen para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Yemen. | Original. | 12.12.1997 | 2.8.2000 |
54 | Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Arabia Saudí. | Original. | 8.4.2016 | 11.7.2017 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República Árabe de Egipto se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3, letras b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 4.3. |
2 | Argelia. | Artículo 4.3. |
3 | Austria. | Artículo III.1.c). |
4 | Baréin. | Artículo 4.3. |
5 | Bielorrusia. | Artículo 4.3. |
6 | Bélgica. | Artículo 4.3. |
7 | Bulgaria. | Artículo 4.3.4. |
8 | Canadá. | Artículo 4.3.4. |
9 | China. | Artículo 4.3. |
10 | República Checa. | Artículo 4.3. |
11 | Dinamarca. | Artículo 4.3. |
12 | Etiopía. | Artículo 4.3. |
13 | Finlandia. | Artículo 4.3. |
14 | Francia. | Artículo 4.3. |
15 | Georgia. | Artículo 4.3. |
16 | Alemania. | Artículo 4.3. |
17 | Grecia. | Artículo 4.3. |
18 | Hungría. | Artículo 4.3. |
19 | India. | Artículo 4.3. |
20 | Indonesia. | Artículo 4.3.4. |
21 | Irak. | Artículo 3.3. |
22 | Irlanda. | Artículo 4.3.4. |
23 | Italia. | Artículo 4.3. |
25 | Jordania. | Artículo 4.3.4. |
26 | Corea (del Sur). | Artículo 4.3. |
27 | Kuwait. | Artículo 4.4. |
28 | Líbano. | Artículo 4.3. |
29 | Libia. | Artículo 4.3.4. |
30 | Malasia. | Artículo 4.3. |
31 | Malta. | Artículo 4.3. |
32 | Mauricio. | Artículo 4.3. |
33 | Marruecos. | Artículo 4.3.4. |
34 | Países Bajos. | Artículo 4.3. |
35 | Noruega. | Artículo 4.3. |
36 | Pakistán. | Artículo 4.3. |
37 | Palestina. | Artículo 4.3. |
38 | Polonia. | Artículo 4.3. |
39 | Rumanía. | Artículo 4.3. |
40 | Rusia. | Artículo 4.3.4. |
41 | Serbia. | Artículo 4.3. |
42 | Singapur. | Artículo 4.3.4. |
43 | Sudáfrica. | Artículo 4.3. |
44 | España. | Artículo 4.3. |
45 | Sudán. | Artículo 4.3. |
46 | Suecia. | Artículo 4.3.4. |
47 | Suiza. | Artículo 4.3. |
48 | Siria. | Artículo 4.3.4.a). |
49 | Túnez. | Artículo 4.3.4. |
50 | Turquía. | Artículo 4.3. |
51 | Ucrania. | Artículo 4.3.4. |
52 | Reino Unido. | Artículo 4.3. |
53 | Yemen. | Artículo 4.3.4. |
54 | Arabia Saudí. | Artículo 4.3. |
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Árabe de Egipto opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Albania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
2 | Argelia. | «El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente». |
3 | Austria. | «Deseando concluir, con el objeto de eliminar las trabas al comercio internacional y a la inversión, un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
4 | Baréin. | «El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino de Baréin, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
5 | Bielorrusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
6 | Bélgica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.». |
7 | Bulgaria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
8 | Canadá. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
9 | China. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
10 | República Checa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
11 | Dinamarca. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta». |
12 | Etiopía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
13 | Finlandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
14 | Francia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
15 | Georgia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
16 | Alemania. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, con vistas a fomentar las inversiones recíprocas y el comercio,». |
17 | Grecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio:». |
18 | Hungría. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
19 | India. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
20 | Indonesia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
21 | Irak. | «El Gobierno de la República Árabe Unida y el Gobierno de la República de Irak, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado». |
22 | Irlanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,». |
23 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,». |
24 | Japón. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
24 | Jordania. | «El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado». |
26 | Corea (del Sur). | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
27 | Kuwait (nuevo). | «El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Estado de Kuwait (en lo sucesivo, «los Estados Contratantes»), deseando reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;». |
28 | Líbano. | «El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República Libanesa: deseando afianzar y reforzar la cooperación económica mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
29 | Libia. | «El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado». |
30 | Malasia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar l doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y los beneficios». |
31 | Malta. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;». |
32 | Mauricio. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
33 | Marruecos. | «El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino de Marruecos, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado». |
34 | Países Bajos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
35 | Noruega. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
36 | Pakistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.». |
37 | Palestina. | «El Gobierno de la República Árabe de Egipto y la Organización para la Liberación de Palestina (en lo sucesivo, «las Partes Contratantes»), teniendo fe en la importancia de la acción árabe unida, en armonía con las aspiraciones del Consejo de Unidad Económica Árabe de unificar la legislación de los distintos países árabes, en particular, la económica e impositiva, y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.». |
38 | Polonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
39 | Rumanía. | «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de los principios de soberanía nacional y respeto de la independencia, igualdad de derechos, beneficio mutuo y no injerencia en asuntos internos, acuerdan concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con arreglo a lo siguiente:». |
40 | Rusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,». |
41 | Serbia. | «El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta». |
42 | Singapur. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
44 | España. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
45 | Sudán. | «El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Sudán (en lo sucesivo, «los Estados Contratantes»), deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
46 | Suecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
47 | Suiza. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
48 | Siria. | «El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República Árabe Siria, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado». |
49 | Túnez. | «El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Túnez, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital, han acordado». |
50 | Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
51 | Ucrania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio que confirme su empeño por desarrollar y profundizar en sus relaciones económicas,». |
52 | Reino Unido. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;». |
53 | Yemen. | «El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Yemen, deseando reforzar las inversiones que sirvan al desarrollo económico en ambos países, han acordado concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
54 | Arabia Saudí. | «El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Albania. |
2 | Argelia. |
3 | Austria. |
4 | Baréin. |
5 | Bielorrusia. |
6 | Bélgica. |
7 | Bulgaria. |
8 | Canadá. |
9 | República Popular China. |
10 | República Checa. |
11 | Dinamarca. |
12 | Etiopía. |
13 | Finlandia. |
14 | Francia. |
15 | Georgia. |
16 | Alemania. |
17 | Grecia. |
18 | Hungría. |
19 | India. |
20 | Indonesia. |
21 | Irak. |
22 | Irlanda. |
23 | Italia. |
24 | Japón. |
25 | Jordania. |
26 | Corea (del Sur). |
29 | Libia. |
30 | Malasia. |
31 | Malta. |
32 | Mauricio. |
33 | Marruecos. |
34 | Países Bajos. |
35 | Noruega. |
36 | Pakistán. |
38 | Polonia. |
41 | Serbia. |
42 | Singapur. |
44 | España. |
45 | Sudán. |
46 | Suecia. |
47 | Suiza. |
48 | Siria. |
49 | Túnez. |
50 | Turquía. |
52 | Reino Unido. |
54 | Arabia Saudí. |
Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.
No hay reservas.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
4 | Baréin. | Artículo 28. |
12 | Etiopía. | Artículo 27. |
54 | Arabia Saudí. | Artículo 27. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
4 | Baréin. | Artículo 10.2.a). |
6 | Bélgica. | Artículo 10.2.b).i). |
10 | República Checa. | Artículo 10.2.a). |
11 | Dinamarca. | Artículo 10.2.a).i). |
12 | Etiopía. | Artículo 10.2.a). |
18 | Hungría. | Artículo 10.2.b).i). |
22 | Irlanda. | Artículo 10.2.a). |
26 | Corea (del Sur). | Artículo 10.2.a). |
27 | Kuwait. | Artículo 10.2.a). |
32 | Mauricio. | Artículo 10.2.a). |
33 | Marruecos. | Artículo 10.2.a). |
34 | Países Bajos. | Artículo 10.3. |
36 | Pakistán. | Artículo 9.2.a). |
41 | Serbia. | Artículo 10.2.1. |
44 | España. | Artículo 10.2.a). |
45 | Sudán. | Artículo 10.2.a). |
46 | Suecia. | Artículo 10.2.a).i). |
47 | Suiza. | Artículo 10.2.a). |
50 | Turquía. | Artículo 10.2.a). |
54 | Arabia Saudí. | Artículo 10.2.a). |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República Árabe de Egipto opta por aplicar el artículo 9.4).
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 13.4. |
2 | Argelia. | Artículo 13.4. |
7 | Bulgaria. | Artículo 13.4. |
8 | Canadá. | Artículo 13.4. |
9 | China. | Artículo 13.4. |
10 | República Checa. | Artículo 13.4. |
11 | Dinamarca. | Artículo 13.4. |
14 | Francia. | Artículo 13.1. |
18 | Hungría. | Artículo 13.4. |
20 | Indonesia. | Artículo 13.4. |
22 | Irlanda. | Artículo 13.4. |
25 | Jordania. | Artículo 13.4. |
30 | Malasia. | Artículo 13.4. |
31 | Malta. | Artículo 13.2. |
32 | Mauricio. | Artículo 13.4. |
36 | Pakistán. | Artículo 13.4. |
37 | Palestina. | Artículo 13.4. |
38 | Polonia. | Artículo 13.4. |
40 | Rusia. | Artículo 13.4. |
41 | Serbia. | Artículo 13.4. |
43 | Sudáfrica. | Artículo 13.4. |
44 | España. | Artículo 13.4. |
45 | Sudán. | Artículo 13.4. |
46 | Suecia. | Artículo 13.4. |
47 | Suiza. | Artículo 13.4. |
48 | Siria. | Artículo 13.4. |
49 | Túnez. | Artículo 13.4. |
50 | Turquía. | Artículo 13.4. |
51 | Ucrania. | Artículo 13.2. |
53 | Yemen. | Artículo 13.4. |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República Árabe de Egipto se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República Árabe de Egipto se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.5. |
2 | Argelia. | Artículo 5.5.a). |
3 | Austria. | Artículo IV.4. |
4 | Baréin. | Artículo 5.5. |
5 | Bielorrusia. | Artículo 5.5. |
6 | Bélgica. | Artículo 5.5.a). |
7 | Bulgaria. | Artículo 5.5.a). |
8 | Canadá. | Artículo 5.4. |
9 | China. | Artículo 5.5. |
10 | República Checa. | Artículo 5.5. |
11 | Dinamarca. | Artículo 5.5. |
12 | Etiopía. | Artículo 5.5. |
13 | Finlandia. | Artículo 5.4. |
14 | Francia. | Artículo 5.5. |
15 | Georgia. | Artículo 5.5.a). |
16 | Alemania. | Artículo 5.5. |
17 | Grecia. | Artículo 5.5.a). |
18 | Hungría. | Artículo 5.5.a). |
19 | India. | Artículo 5.4.i). |
20 | Indonesia. | Artículo 5.5.a). |
21 | Irak. | Artículo 4.4. |
22 | Irlanda. | Artículo 5.6. |
23 | Italia. | Artículo 5.4. |
24 | Japón. | Artículo 3.4. |
25 | Jordania. | Artículo 5.4. |
26 | Corea (del Sur). | Artículo 5.5. |
27 | Kuwait. | Artículo 5.5.a). |
28 | Líbano. | Artículo 5.5. |
29 | Libia. | Artículo 5.4. |
30 | Malasia. | Artículo 5.5. |
31 | Malta. | Artículo 5.5.a). |
32 | Mauricio. | Artículo 5.6.a). |
33 | Marruecos. | Artículo 5.4. |
34 | Países Bajos. | Artículo 5.5. |
35 | Noruega. | Artículo 5.4. |
36 | Pakistán. | Artículo 5.5.a). |
37 | Palestina. | Artículo 5.4. |
38 | Polonia. | Artículo 5.5. |
39 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
40 | Rusia. | Artículo 5.5.a). |
41 | Serbia. | Artículo 5.5.1. |
42 | Singapur. | Artículo 5.5. |
43 | Sudáfrica. | Artículo 5.5.a). |
44 | España. | Artículo 5.5.a). |
45 | Sudán. | Artículo 5.5.a). |
46 | Suecia. | Artículo 5.5. |
47 | Suiza. | Artículo 5.5. |
48 | Siria. | Artículo 5.4. |
49 | Túnez. | Artículo 5.5. |
50 | Turquía. | Artículo 5.4. |
51 | Ucrania. | Artículo 5.5. |
52 | Reino Unido. | Artículo 5.4. |
53 | Yemen. | Artículo 5.5.a). |
54 | Arabia Saudí. | Artículo 5.5.a). |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.7. |
2 | Argelia. | Artículo 5.7. |
3 | Austria. | Artículo IV.5. |
4 | Baréin. | Artículo 5.7. |
5 | Bielorrusia. | Artículo 5.6. |
6 | Bélgica. | Artículo 5.7. |
7 | Bulgaria. | Artículo 5.7. |
8 | Canadá. | Artículo 5.5. |
9 | China. | Artículo 5.7. |
10 | República Checa. | Artículo 5.7. |
11 | Dinamarca. | Artículo 5.6. |
12 | Etiopía. | Artículo 5.7. |
13 | Finlandia. | Artículo 5.5. |
14 | Francia. | Artículo 5.6. |
15 | Georgia. | Artículo 5.7. |
16 | Alemania. | Artículo 5.7. |
17 | Grecia. | Artículo 5.7. |
18 | Hungría. | Artículo 5.7. |
19 | India. | Artículo 5.5. |
20 | Indonesia. | Artículo 5.7. |
21 | Irak. | Artículo 4.5. |
22 | Irlanda. | Artículo 5.8. |
23 | Italia. | Artículo 5.5. |
24 | Japón. | Artículo 3.5. |
26 | Corea (del Sur). | Artículo 5.6. |
27 | Kuwait. | Artículo 5.6. |
28 | Líbano. | Artículo 5.7. |
29 | Libia. | Artículo 5.5. |
30 | Malasia. | Artículo 5.7. |
31 | Malta. | Artículo 5.7. |
32 | Mauricio. | Artículo 5.8. |
33 | Marruecos. | Artículo 5.5. |
34 | Países Bajos. | Artículo 5.6. |
35 | Noruega. | Artículo 5.5. |
36 | Pakistán. | Artículo 5.7. |
37 | Palestina. | Artículo 5.7. |
38 | Polonia. | Artículo 5.7. |
39 | Rumanía. | Artículo 5.5. |
40 | Rusia. | Artículo 5.7. |
41 | Serbia. | Artículo 5.7. |
42 | Singapur. | Artículo 5.6. |
43 | Sudáfrica. | Artículo 5.7. |
44 | España. | Artículo 5.6. |
45 | Sudán. | Artículo 5.7. |
46 | Suecia. | Artículo 5.7. |
47 | Suiza. | Artículo 5.7. |
48 | Siria. | Artículo 5.6. |
49 | Túnez. | Artículo 5.7. |
50 | Turquía. | Artículo 5.5. |
51 | Ucrania. | Artículo 5.7. |
52 | Reino Unido. | Artículo 5.5. |
53 | Yemen. | Artículo 5.8. |
54 | Arabia Saudí. | Artículo 5.6. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República Árabe de Egipto opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.4. |
2 | Argelia. | Artículo 5.4. |
3 | Austria. | Artículo IV.3. |
4 | Baréin. | Artículo 5.4. |
5 | Bielorrusia. | Artículo 5.4. |
6 | Bélgica. | Artículo 5.4. |
7 | Bulgaria. | Artículo 5.4. |
8 | Canadá. | Artículo 5.3. |
9 | China. | Artículo 5.4. |
10 | República Checa. | Artículo 5.4. |
11 | Dinamarca. | Artículo 5.4. |
12 | Etiopía. | Artículo 5.4. |
13 | Finlandia. | Artículo 5.3. |
14 | Francia. | Artículo 5.4. |
15 | Georgia. | Artículo 5.4. |
16 | Alemania. | Artículo 5.4. |
17 | Grecia. | Artículo 5.4. |
18 | Hungría. | Artículo 5.4. |
19 | India. | Artículo 5.3. |
20 | Indonesia. | Artículo 5.4. |
21 | Irak. | Artículo 4.3. |
22 | Irlanda. | Artículo 5.5. |
23 | Italia. | Artículo 5.3. |
24 | Japón. | Artículo 3.3. |
25 | Jordania. | Artículo 5.3. |
26 | Corea (del Sur). | Artículo 5.4. |
27 | Kuwait. | Artículo 5.4. |
28 | Líbano. | Artículo 5.4. |
29 | Libia. | Artículo 5.3. |
30 | Malasia. | Artículo 5.4. |
31 | Malta. | Artículo 5.4. |
32 | Mauricio. | Artículo 5.5. |
33 | Marruecos. | Artículo 5.3. |
34 | Países Bajos. | Artículo 5.4. |
35 | Noruega. | Artículo 5.3. |
36 | Pakistán. | Artículo 5.4. |
37 | Palestina. | Artículo 5.3. |
38 | Polonia. | Artículo 5.4. |
39 | Rumanía. | Artículo 5.3. |
40 | Rusia. | Artículo 5.4. |
41 | Serbia. | Artículo 5.4. |
42 | Singapur. | Artículo 5.4. |
43 | Sudáfrica. | Artículo 5.4. |
44 | España. | Artículo 5.4. |
45 | Sudán. | Artículo 5.4. |
46 | Suecia. | Artículo 5.4. |
47 | Suiza. | Artículo 5.4. |
48 | Siria. | Artículo 5.3. |
49 | Túnez. | Artículo 5.4. |
50 | Turquía. | Artículo 5.3. |
51 | Ucrania. | Artículo 5.4. |
52 | Reino Unido. | Artículo 5.3. |
53 | Yemen. | Artículo 5.4. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
En virtud del artículo 14.3.b) del Convenio, la República Árabe de Egipto se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 respecto de sus convenios fiscales comprendidos, en relación con la exploración o la explotación de los recursos naturales. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
22 | Irlanda. | Artículo 5.5. |
34 | Países Bajos. | Artículo 5.4. |
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i) A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 26.1, primera frase. |
2 | Argelia. | Artículo 26.1, primera frase. |
3 | Austria. | Artículo XXIV.1. |
4 | Baréin. | Artículo 25.1, primera frase. |
5 | Bielorrusia. | Artículo 25.1, primera frase. |
6 | Bélgica. | Artículo 25.1, primera frase. |
7 | Bulgaria. | Artículo 25.1, primera frase. |
8 | Canadá. | Artículo 24.1, primera frase. |
9 | China. | Artículo 25.1, primera frase. |
10 | República Checa. | Artículo 25.1, primera frase. |
11 | Dinamarca. | Artículo 25.1, primera frase. |
12 | Etiopía. | Artículo 25.1, primera frase. |
13 | Finlandia. | Artículo 25.1. |
14 | Francia. | Artículo 26.1, primera frase. |
15 | Georgia. | Artículo 26.1, primera frase. |
16 | Alemania. | Artículo 26.1, primera frase. |
17 | Grecia. | Artículo 26.1, primera frase. |
18 | Hungría. | Artículo 25.1, primera frase. |
19 | India. | Artículo 26.1. |
20 | Indonesia. | Artículo 25.1, primera frase. |
21 | Irak. | Artículo 24.1. |
22 | Irlanda. | Artículo 25.1, primera frase. |
23 | Italia. | Artículo 25.1, primera frase. |
24 | Japón. | Artículo 22.1. |
25 | Jordania. | Artículo 25.1, primera frase. |
26 | Corea (del Sur). | Artículo 25.1, primera frase. |
27 | Kuwait (nuevo). | Artículo 25.1, primera frase. |
28 | Líbano. | Artículo 26.1, primera frase. |
29 | Libia. | Artículo 24.1. |
30 | Malasia. | Artículo 25.1, primera frase. |
31 | Malta. | Artículo 24.1, primera frase. |
32 | Mauricio. | Artículo 25.1, primera frase. |
33 | Marruecos. | Artículo 25.1. |
34 | Países Bajos. | Artículo 25.1, primera frase. |
35 | Noruega. | Artículo 25.1. |
36 | Pakistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
38 | Polonia. | Artículo 26.1, primera frase. |
39 | Rumanía. | Artículo 26.1. |
40 | Rusia. | Artículo 26.1, primera frase. |
41 | Serbia. | Artículo 25.1, primera frase. |
42 | Singapur. | Artículo 25.1, primera frase. |
43 | Sudáfrica. | Artículo 24.1, primera frase. |
44 | España. | Artículo 25.1, primera frase. |
45 | Sudán. | Artículo 25.1, primera frase. |
46 | Suecia. | Artículo 25.1, primera frase. |
47 | Suiza. | Artículo 23.1, primera frase. |
48 | Siria. | Artículo 25.1, primera frase. |
49 | Túnez. | Artículo 25.1, primera frase. |
50 | Turquía. | Artículo 25.1. |
51 | Ucrania. | Artículo 26.1, primera frase. |
52 | Reino Unido. | Artículo 24.1. |
54 | Arabia Saudí. | Artículo 24.1, primera frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
8 | Canadá | Artículo 24.1, segunda frase |
20 | Indonesia | Artículo 25.1, segunda frase |
28 | Líbano | Artículo 26.1, segunda frase |
36 | Pakistán | Artículo 25.1, segunda frase |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
2 | Argelia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
4 | Baréin. | Artículo 25.1, segunda frase. |
5 | Bielorrusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
6 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
7 | Bulgaria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
9 | China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
10 | República Checa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
11 | Dinamarca. | Artículo 25.1, segunda frase. |
12 | Etiopía. | Artículo 25.1, segunda frase. |
14 | Francia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
15 | Georgia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
16 | Alemania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
17 | Grecia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
18 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
22 | Irlanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
23 | Italia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
25 | Jordania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
26 | Corea (del Sur). | Artículo 25.1, segunda frase. |
27 | Kuwait. | Artículo 25.1, segunda frase. |
30 | Malasia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
31 | Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
32 | Mauricio. | Artículo 25.1, segunda frase. |
34 | Países Bajos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
38 | Polonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
40 | Rusia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
41 | Serbia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
42 | Singapur. | Artículo 25.1, segunda frase. |
43 | Sudáfrica. | Artículo 24.1, segunda frase. |
44 | España. | Artículo 25.1, segunda frase. |
45 | Sudán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
46 | Suecia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
47 | Suiza. | Artículo 23.1, segunda frase. |
48 | Siria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
49 | Túnez. | Artículo 25.1, segunda frase. |
51 | Ucrania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
54 | Arabia Saudí. | Artículo 24.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
3 | Austria. |
37 | Palestina. |
53 | Yemen. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Albania. |
2 | Argelia. |
3 | Austria. |
5 | Bielorrusia. |
6 | Bélgica. |
7 | Bulgaria. |
8 | Canadá. |
10 | República Checa. |
12 | Etiopía. |
13 | Finlandia. |
15 | Georgia. |
19 | India. |
20 | Indonesia. |
21 | Irak. |
22 | Irlanda. |
24 | Japón. |
25 | Jordania. |
29 | Libia. |
30 | Malasia. |
32 | Mauricio. |
33 | Marruecos. |
35 | Noruega. |
37 | Palestina. |
38 | Polonia. |
39 | Rumanía. |
40 | Rusia. |
42 | Singapur. |
45 | Sudán. |
47 | Suiza. |
48 | Siria. |
49 | Túnez. |
50 | Turquía. |
51 | Ucrania. |
52 | Reino Unido. |
53 | Yemen. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
3 | Austria. |
14 | Francia. |
37 | Palestina. |
53 | Yemen. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
3 | Austria. |
6 | Bélgica. |
22 | Irlanda. |
37 | Palestina. |
51 | Ucrania. |
52 | Reino Unido. |
53 | Yemen. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
En virtud del artículo 17.3.b) del Convenio, la República Árabe de Egipto se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el apartado 17.2 en sus convenios fiscales comprendidos:
i) realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 17.1; o
ii) su autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el convenio fiscal comprendido.
Reservas y notificaciones formuladas por los Emiratos Árabes Unidos en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos desean que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Albania. | Original. | 14-03-2014 | N. p. |
2 | Convenio entre la República Argelina Democrática y Popular y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Argelia. | Original. | 24-04-2001 | 24-06-2004 |
3 | Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Andorra. | Original. | 28-07-2015 | N. p. |
4 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Angola para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Angola. | Original. | 08-02-2018 | N. p. |
5 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de Antigua y Barbuda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Antigua y Barbuda. | Original. | 15-01-2017 | N. p. |
6 | Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Argentina. | Original. | 03-11-2016 | N. p. |
7 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Armenia. | Original. | 20-04-2002 | 19-12-2004 |
8 | Convenio entre la República de Austria y los Emiratos Árabes Unidos en materia de impuestos sobre la renta. | Austria. | Original. | 22-09-2003 | 01-09-2004 |
9 | Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Azerbaiyán. | Original. | 20-11-2006 | 12-06-2007 |
10 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bangladés. | Original. | 17-01-2011 | 13-06-2011 |
11 | Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Barbados. | Original. | 22-09-2014 | N. p. |
12 | Convenio entre el Gobierno de la República de Bielorrusia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre la propiedad. | Bielorrusia. | Original. | 27-03-2000 | 02-01-2001 |
13 | Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bélgica. | Original. | 30-09-1996 | 06-01-2004 |
14 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de Belice para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Belice. | Original. | 02-10-2015 | N. p. |
15 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de Benín para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Benín. | Original. | 04-03-2013 | N. p. |
16 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de Bermudas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bermudas. | original. | 12-02-2015 | N. p. |
17 | Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bosnia y Herzegovina. | Original. | 18-09-2006 | 30-04-2007 |
18 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan del Estado de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Brunéi. | Original. | 21-05-2013 | 21-11-2014 |
19 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Bulgaria. | Original. | 26-06-2007 | 16-11-2008 |
20 | Convenio entre Burundi y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Burundi. | Original. | 16-02-2017 | N. p. |
21 | Convenio entre Camerún y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia impuestos sobre la renta. | Camerún. | Original. | 16-07-2017 | N. p. |
22 | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Canadá. | Original. | 09-06-2002 | 25-05-2004 |
23 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Popular China. | Original. | 01-07-1993 | 14-04-1994 |
24 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Colombia para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir y la evasión y la elusión fiscal. | Colombia. | Original. | 12-11-2017 | N. p. |
25 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y la Unión de las Comoras para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Unión de las Comoras. | original. | 26-03-2015 | 02-01-2018 |
26 | Convenio entre Costa Rica y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Costa Rica. | Original. | 03-10-2017 | N. p. |
27 | Convenio entre Croacia y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Croacia. | Original. | 13-07-2017 | N. p. |
28 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Chipre. | Original. | 27-02-2011 | 17-03-2013 |
29 | Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Checa. | Original. | 30-09-1996 | 09-08-1997 |
30 | Convenio entre Ecuador y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Ecuador. | Original. | 09-11-2016 | N. p. |
31 | Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Egipto. | Original. | 12-04-1994 | 16-07-1995 |
32 | Convenio entre Guinea Ecuatorial y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Guinea Ecuatorial. | Original. | 19-10-2016 | N. p. |
33 | Convenio entre la República de Estonia y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estonia. | Original. | 20-04-2011 | 29-03-2012 |
34 | Convenio entre Etiopía y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Etiopía. | Original. | 12-04-2015 | N. p. |
35 | Convenio entre el Gobierno de la República de Fiyi y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Fiyi. | Original. | 02-09-2012 | N. p. |
36 | Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Finlandia. | Original. | 12-03-1996 | 26-12-1997 |
37 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición. | Francia. | Original. | 19-07-1989 | 01-07-1990 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 06-12-1993 | 01-06-1995 | |||
38 | Convenio entre Gambia y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Gambia. | Original. | 27-07-2015 | N. p. |
39 | Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Georgia. | Original. | 25-11-2010 | 28-04-2011 |
40 | Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Alemania. | Original. | 01-07-2010 | 14-04-2011 |
41 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Grecia. | Original. | 18-01-2010 | 27-06-2013 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 27-06-2013 | 16-12-2014 | |||
42 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Guinea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Guinea. | Original. | 13-11-2011 | 09-07-2014 |
43 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hong Kong (China). | Original. | 11-12-2014 | 10-12-2015 |
44 | Convenio entre el Gobierno de Hungría y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hungría. | Original. | 30-04-2013 | 04-10-2014 |
45 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | India. | Original. | 29-04-1992 | 22-09-1993 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 26-03-2007 | 03-10-2007 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 16-04-2012 | 12-03-2013 | |||
46 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Indonesia. | Original. | 30-11-1995 | 01-06-1999 |
47 | Convenio entre Irak y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Irak. | Original. | 03-10-2017 | N. p. |
48 | Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Irlanda. | Original. | 01-07-2010 | 21-07-2011 |
49 | Convenio entre el Gobierno de la República de Italia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Italia. | Original. | 22-01-1995 | 05-11-1997 |
50 | Convenio entre Japón y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Japón. | Original. | 02-05-2013 | 24-12-2014 |
51 | Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Jersey. | Original. | 20-04-2016 | 25-09-2017 |
52 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y la República [sic] Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Jordania. | Original. | 05-04-2016 | 10-01-2017 |
53 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kazajistán. | Original. | 22-12-2008 | 27-11-2013 |
54 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kenia. | Original. | 21-11-2011 | 17-07-2012 |
55 | Convenio entre la República de Corea y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Corea. | Original. | 22-09-2003 | 02-03-2005 |
56 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kosovo y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Kosovo. | Original. | 20-05-2016 | 03-07-2017 |
57 | Convenio entre Kirguistán y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Kirguistán. | Original. | 07-12-2014 | 16-12-2015 |
58 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Letonia. | Original. | 11-03-2012 | 11-06-2013 |
59 | Convenio entre la República Libanesa y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Líbano. | Original. | 17-05-1998 | 21-05-1999 |
60 | Convenio entre el Gobierno del Estado de los Emiratos Árabes Unidos y el Estado de Libia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Libia. | Original. | 01-04-2013 | N. p. |
61 | Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Liechtenstein. | Original. | 01-10-2015 | 24-02-2017 |
62 | Convenio entre el Gobierno de República de Lituania y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Lituania. | Original. | 30-06-2013 | 19-12-2014 |
63 | Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 20-11-2005 | 19-06-2009 |
Protocolo. | 26-10-2014 | 11-12-2015 | |||
64 | Convenio entre el Gobierno de República de Macedonia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Macedonia (República Yugoslava de Macedonia). | Original. | 26-10-2015 | 08-02-2017 |
65 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 28-11-1995 | 18-09-1996 |
66 | Convenio entre la República de Maldivas y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Maldivas. | Original. | 17-10-2017 | N. p. |
67 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Mali para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Mali. | Original. | 06-03-2018 | N. p. |
68 | Convenio entre el Gobierno los Emiratos Árabes Unidos y la República Islámica de Mauritania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Mauritania. | Original. | 21-10-2015 | N. p. |
69 | Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 13-03-2006 | 01-01-2008 |
70 | Convenio entre el Gobierno de la República de Mauricio y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Mauricio. | Original. | 18-09-2006 | 31-07-2007 |
71 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | México. | Original. | 20-11-2012 | 09-07-2014 |
72 | Convenio entre el Gobierno la República de Moldavia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Moldavia. | Original. | 10-07-2017 | N. p. |
73 | Convenio entre el Gobierno de Montenegro y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Montenegro. | Original. | 26-03-2012 | 10-12-2013 |
74 | Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Marruecos. | Original. | 09-02-1999 | 02-07-2000 |
75 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Mozambique para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Mozambique. | Original. | 24-09-2003 | 15-04-2004 |
76 | Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Países Bajos. | Original. | 08-05-2007 | 02-06-2010 |
77 | Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Nueva Zelanda. | Original. | 22-09-2003 | 29-07-2004 |
78 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Nigeria. | Original. | 18-01-2016 | N. p. |
79 | Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Pakistán. | Original. | 07-02-1993 | 30-11-1994 |
80 | Convenio entre los Territorios Palestinos y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Palestina. | Original. | 24-09-2012 | N. p. |
81 | Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Panamá. | Original. | 13-10-2012 | 23-10-2013 |
82 | Convenio entre la República del Paraguay y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Paraguay. | Original. | 16-01-2017 | N. p. |
83 | Convenio entre el Gobierno de la República de Filipinas y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Filipinas. | Original. | 21-09-2003 | 02-10-2008 |
84 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Polonia. | Original. | 31-01-1993 | 21-04-1994 |
Protocolo. | 11-12-2013 | 01-05-2015 | |||
85 | Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 17-01-2011 | 22-05-2012 |
86 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Rumanía. | Original. | 04-05-2015 | 11-12-2016 |
Protocolo. | 04-05-2015 | 11-12-2016 | |||
87 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición de las inversiones de los Estados contratantes o sus instituciones financieras y de inversión. | Rusia. | Original. | 07-12-2011 | 23-06-2013 |
88 | Convenio entre Ruanda y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Ruanda. | Original. | 01-11-2017 | N. p. |
89 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Senegal. | Original. | 22-10-2015 | 02-07-2017 |
90 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Serbia. | Original. | 13-01-2013 | 02-07-2013 |
91 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Seychelles. | Original. | 19-09-2006 | 23-04-2008 |
92 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 01-12-1995 | 30-08-1996 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 31-10-2014 | 16-03-2016 | |||
93 | Convenio entre la República Eslovaca y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Eslovaca. | Original. | 21-12-2015 | 01-04-2017 |
94 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Eslovenia. | Original. | 12-10-2013 | 27-08-2014 |
95 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Original. | 23-11-2015 | 23-11-2016 |
96 | Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | España. | Original. | 05-03-2006 | 02-04-2007 |
97 | Convenio entre la República Socialista Democrática de Sri Lanka y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sri Lanka. | Original. | 24-09-2003 | 01-04-2004 |
98 | Convenio entre San Cristóbal y Nieves y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | San Cristóbal y Nieves. | Original. | 24-11-2016 | N. p. |
99 | Convenio entre Sudán y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudán. | Original. | 18-03-2001 | 28-11-2001 |
100 | Convenio entre la Confederación Suiza y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Suiza. | Original. | 06-10-2011 | 21-10-2012 |
101 | Convenio entre Siria y Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Siria. | Original. | 26-01-2000 | 11-06-2001 |
102 | Convenio entre Tayikistán y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Tayikistán. | Original. | 17-12-1995 | 27-03-2000 |
103 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tailandia. | Original. | 01-03-2000 | 28-12-2000 |
104 | Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Túnez. | Original. | 10-04-1996 | 27-05-1997 |
105 | Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Turquía. | Original. | 29-01-1993 | 26-12-1994 |
106 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Turkmenistán. | Original. | 09-06-1998 | 24-11-1999 |
Instrumento por el que se modifica. | 15-03-2018 | ||||
107 | Convenio entre la República de Uganda y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Uganda. | Original. | 09-06-2015 | N. p. |
108 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Ucrania. | Original. | 22-01-2003 | 09-03-2004 |
109 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Reino Unido. | Original. | 12-04-2016 | 25-12-2016 |
110 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Uruguay. | Original. | 10-10-2014 | 13-06-2016 |
111 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Uzbekistán. | Original. | 26-10-2007 | 25-02-2011 |
112 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Venezuela. | Original. | 07-06-2010 | 20-06-2011 |
113 | Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Vietnam. | Original. | 16-02-2009 | 12-04-2010 |
114 | Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y Yemen para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Yemen. | Original. | 13-02-2001 | 25-08-2001 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos optan por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Albania. | <Deseando promover sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
2 | Argelia. | El Estado de los Emiratos Árabes Unidos y la República Argelina Democrática y Popular, deseando desarrollar y fortalecer sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
3 | Andorra. | <Deseando promover sus relaciones económicas y mejorar su cooperación en materia tributaria> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
4 | Angola. |
<Deseando desarrollar sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria>, <Deseando concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin generar posibilidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscal (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados)>. |
5 | Antigua y Barbuda. |
<Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>. |
6 | Argentina. | <El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Emiratos Árabes Unidos, con el objetivo de desarrollar sus relaciones económicas y mejorar su cooperación en materia tributaria>, y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y la no imposición no intencionada y para prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>. |
7 | Armenia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
9 | Azerbaiyán. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
10 | Bangladés. | <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
11 | Barbados. | deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
12 | Bielorrusia. | <DESEANDO fomentar y reforzar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre la propiedad, |
13 | Bélgica. | DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio <han acordado lo siguiente:>. |
14 | Belice. | <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio; |
15 | Benín. | <Reconociendo la cooperación amistosa y los vínculos entre ambos países y deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia impuestos sobre la renta, |
16 | Bermudas. |
<Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio>. <Han acordado lo siguiente:>. |
17 | Bosnia y Herzegovina. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
19 | Bulgaria. | <El gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>. |
20 | Burundi. |
<El Gobierno de la República de Burundi y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, en adelante las "Partes Contratantes".>. <Deseando promover sus relaciones económicas> y mejorar su cooperación en materia tributaria mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>. |
21 | Camerún. | Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
22 | Canadá. | <El Gobierno de Canadá y el Gobierno de Emiratos Árabes Unidos> deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>. |
23 | República Popular China. | <El Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos,> Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
24 | Colombia. | CON EL OBJETIVO de concluir un Convenio para evitar la doble imposición sin dar lugar ni generar posibilidades para la no imposición o para una imposición reducida en materia de impuestos sobre la renta (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados), |
25 | Comoras. | Deseando fortalecer sus relaciones económicas, <culturales y científicas> mediante la conclusión de un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital han acordado lo siguiente. |
26 | Costa Rica. | <Deseando mejorar sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria> y con la intención de eliminar la doble imposición en materia de los impuestos comprendidos en este Convenio, sin generar posibilidades de búsqueda del convenio más favorable, práctica que persigue la obtención de beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados. |
27 | Croacia. | <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
28 | Chipre. | <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
29 | República Checa. | <La República Checa y los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente: |
30 | Ecuador. | <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
31 | Egipto. | El Gobierno del Estado de los Emiratos Árabes Unidos y la República Árabe de Egipto, deseando reforzar sus lazos fraternales y desarrollar sus relaciones económicas por medio de la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente: |
32 | Guinea Ecuatorial. | <El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>. |
33 | Estonia. | «<Deseando fomentar sus relaciones económicas y financieras> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
34 | Etiopía. | <El Gobierno de Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>. |
35 | Fiyi. | <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
36 | Finlandia. | <Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
37 | Francia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición, |
38 | Gambia. | <El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Gambia <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>. |
39 | Georgia. | <El Gobierno de Georgia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas, culturales y científicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
40 | Alemania. | <Deseando promover sus relaciones económicas eliminando las trabas fiscales> y evitar la evasión fiscal, |
41 | Grecia. | <El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Helénica, deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio: |
42 | Guinea. | <El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Guinea, deseando fomentar sus relaciones económicas y de inversión> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>. |
43 | Hong Kong (China). | <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
44 | Hungría. | <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
45 | India. | <El Gobierno de la República de la India y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>. |
46 | Indonesia. | <El Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>. |
47 | Irak. | <El Gobierno del Estado de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Irak, deseando reforzar sus relaciones económicas y de inversión> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre el patrimonio y sobre la renta: |
48 | Irlanda. | <El Gobierno de Irlanda y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, <han acordado lo siguiente:>. |
49 | Italia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal, |
51 | Jersey. | <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
53 | Kazajistán. | <El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Kazajistán, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>. |
54 | Kenia. | <El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Kenia: deseando mejorar la cooperación económica existente> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>. |
55 | Corea. | <La República de Corea y los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta <han acordado lo siguiente:>. |
56 | Kosovo. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio <con vistas a fomentar sus relaciones económicas.>. |
57 | Kirguistán. | Deseando fomentar sus relaciones económicas y financieras mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural. |
58 | Letonia. | <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
61 | Liechtenstein. | <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
62 | Lituania. | <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
63 | Luxemburgo. | <El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos> deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>. |
64 | Macedonia (República Yugoslava de Macedonia). | <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
65 | Malasia. | <El Gobierno de Malasia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>. |
66 | Maldivas. | <DESEANDO fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio; |
67 | Mali. | <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
69 | Malta. | <El Gobierno de la República de Malta y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos,> deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>. |
68 | Mauritania. | <Deseando fomentar sus relaciones económicas y de inversión> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
70 | Mauricio. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, |
71 | México. | <DESEANDO fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
72 | Moldavia. | <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y con el objetivo de no generar posibilidades de no imposición. |
73 | Montenegro. | <Deseando fomentar sus relaciones económicas y financieras> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
74 | Marruecos. | <El Estado de Emiratos Árabes Unidos y el Reino de Marruecos, deseando desarrollar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado las siguientes disposiciones:>. |
75 | Mozambique. | <El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Mozambique, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>. |
77 | Nueva Zelanda. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
78 | Nigeria. |
<El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria>. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, <han acordado lo siguiente:>. |
79 | Pakistán. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
80 | Palestina. | El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno del Estado de Palestina, deseando fortalecer [sic] concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre el patrimonio y la renta, han acordado lo siguiente. |
81 | Panamá. | <El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>. |
82 | Paraguay. | <El Gobierno de la República del Paraguay y los Emiratos Árabes Unidos; deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; <han acordado lo siguiente:>; |
83 | Filipinas. | <El Gobierno de la República de Filipinas y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos> deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>. |
84 | Polonia. | <El Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>. |
85 | Portugal. | <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
86 | Rumanía. | <Deseando fomentar y mejorar su cooperación financiera y en materia de inversión> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
88 | Ruanda. | <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
89 | Senegal. | <El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Senegal, deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>. |
90 | Serbia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, <con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo, y la inversión entre los dos países,>. |
91 | Seychelles. | <El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Seychelles, deseando fomentar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>. |
92 | Singapur. | <El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos>, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>. |
93 | República Eslovaca. | <La República Eslovaca y los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>. |
94 | Eslovenia. | <El Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
95 | Sudáfrica. | <El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Sudáfrica, deseando fomentar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
96 | España. | <El Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos,> deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>. |
97 | Sri Lanka. | <El Gobierno de la República de Socialista Democrática de Sri Lanka y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos>, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>. |
98 | San Cristóbal y Nieves. |
<El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de San Cristóbal y Nieves>. <Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:>. |
99 | Sudán. | <El Estado de los Emiratos Árabes Unidos y la República de Sudán, deseando desarrollar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente. |
100 | Suiza. | DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, |
101 | Siria. | <El Gobierno del Estado de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Árabe de Siria, deseando fortalecer sus lazos fraternales y desarrollar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
102 | Tayikistán. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>. |
103 | Tailandia. | <El Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>. |
104 | Túnez. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
105 | Turquía. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
106 | Turkmenistán. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,>. |
107 | Uganda. | <El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Uganda, deseando fomentar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
109 | Reino Unido. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. |
110 | Uruguay. |
<El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y la República Oriental del Uruguay>. <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>. |
111 | Uzbekistán. | <El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Uzbekistán, deseando fomentar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
112 | Venezuela. | <Deseando fomentar sus relaciones económicas y financieras> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio; |
113 | Vietnam. | <Deseando fomentar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
114 | Yemen. | El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Yemen, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente: |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos consideran que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Albania. |
2 | Argelia. |
7 | Armenia. |
8 | Austria. |
9 | Azerbaiyán. |
10 | Bangladés. |
11 | Barbados. |
12 | Bielorrusia. |
13 | Bélgica. |
14 | Belice. |
15 | Benín. |
17 | Bosnia y Herzegovina. |
18 | Brunéi. |
19 | Bulgaria. |
20 | Burundi. |
21 | Camerún. |
22 | Canadá. |
23 | República Popular China. |
24 | Colombia. |
27 | Croacia. |
28 | Chipre. |
29 | República Checa. |
30 | Ecuador. |
31 | Egipto. |
32 | Guinea Ecuatorial. |
33 | Estonia. |
34 | Etiopía. |
35 | Fiyi. |
36 | Finlandia. |
37 | Francia. |
38 | Gambia. |
39 | Georgia. |
40 | Alemania. |
41 | Grecia. |
42 | Guinea. |
43 | Hong Kong (China). |
44 | Hungría. |
45 | India. |
46 | Indonesia. |
48 | Irlanda. |
49 | Italia. |
50 | Japón. |
51 | Jersey. |
52 | Jordania. |
53 | Kazajistán. |
54 | Kenia. |
55 | Corea. |
56 | Kosovo. |
57 | Kirguistán. |
58 | Letonia. |
59 | Líbano. |
60 | Libia. |
61 | Liechtenstein. |
62 | Lituania. |
63 | Luxemburgo. |
64 | Macedonia (República Yugoslava de Macedonia). |
65 | Malasia. |
66 | Maldivas. |
69 | Malta. |
70 | Mauricio. |
71 | México. |
73 | Montenegro. |
74 | Marruecos. |
75 | Mozambique. |
76 | Países Bajos. |
77 | Nueva Zelanda. |
78 | Nigeria. |
79 | Pakistán. |
81 | Panamá. |
82 | Paraguay. |
83 | Filipinas. |
84 | Polonia. |
85 | Portugal. |
86 | Rumanía. |
87 | Rusia. |
88 | Ruanda. |
89 | Senegal. |
91 | Seychelles. |
92 | Singapur. |
93 | República Eslovaca. |
94 | Eslovenia. |
95 | Sudáfrica. |
96 | España. |
97 | Sri Lanka. |
98 | San Cristóbal y Nieves. |
100 | Suiza. |
102 | Tayikistán. |
103 | Tailandia. |
104 | Túnez. |
105 | Turquía. |
106 | Turkmenistán. |
107 | Uganda. |
108 | Ucrania. |
109 | Reino Unido. |
110 | Uruguay. |
111 | Uzbekistán. |
112 | Venezuela. |
113 | Vietnam. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17 del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos optan por aplicar el artículo 7.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos consideran que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
4 | Angola. | Artículo 31.1. |
9 | Azerbaiyán. | Artículo 12.7. |
16 | Bermudas. | Artículo 31. |
18 | Brunéi. | Artículos 10.5, 11.6 y 12.7. |
19 | Bulgaria. | Artículo 11.8. |
24 | Colombia. | Artículos 10.8, 11.8 y 12.7. |
26 | Costa Rica. | Artículo 28.1. |
30 | Ecuador. | Artículos 12.8 y 13.7. |
33 | Estonia. | Artículo 23. |
34 | Etiopía. | Artículo 12.8. |
45 | India. | Artículo 29. |
50 | Japón. | Protocolo. 11. |
53 | Kazajistán. | Artículos 11.7 y 12.7. |
56 | Kosovo. | Artículo 28. |
61 | Liechtenstein. | Artículo 28. |
62 | Lituania. | Artículo 30. |
68 | Mauritania. | Artículo 12.1. |
72 | Moldavia. | Artículos 10.6, 11.7, 12.7. |
76 | Países Bajos. | Artículo 10.9. |
84 | Polonia. | Artículo 23.A. |
85 | Portugal. | Artículo 27.3. |
86 | Rumanía. | Artículos 10.8, 11.9 y 12.7. |
87 | Rusia. | Artículo 7. |
88 | Ruanda. | Artículos 11.6, 12.8, 13.7. |
89 | Senegal. | Artículos 11.7, 12.7, 13.7, 23.3. |
91 | Seychelles. | Artículos 10.5, 11.6 y 12.7. |
95 | Sudáfrica. | Artículos 10.6, 11.7, 12.7. |
96 | España. | Artículos 10.7, 11.5 y 12.5. |
107 | Uganda. | Artículo 31. |
108 | Ucrania. | Artículo 11.7. |
109 | Reino Unido. | Artículos 10.6, 11.8, 12.5. |
110 | Uruguay. | Artículo 20.3. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
A tenor del artículo 15.2 del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
No se formulan reservas.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 26.1, primera frase. |
2 | Argelia. | Artículo 27.1, primera frase. |
3 | Andorra. | Artículo 25.1, primera frase. |
4 | Angola. | Artículo 26.1, primera frase. |
5 | Antigua y Barbuda. | Artículo 25.1, primera frase. |
6 | Argentina. | Artículo 27.1, primera frase. |
7 | Armenia. | Artículo 26.1, primera frase. |
8 | Austria. | Artículo 26.1, primera frase. |
9 | Azerbaiyán. | Artículo 26.1, primera frase. |
10 | Bangladés. | Artículo 27.1, primera frase. |
11 | Barbados. | Artículo 25.1, primera frase. |
12 | Bielorrusia. | Artículo 25.1, primera frase. |
13 | Bélgica. | Artículo 25.1, primera frase. |
14 | Belice. | Artículo 25.1, primera frase. |
15 | Benín. | Artículo 25.1, primera frase. |
16 | Bermudas. | Artículo 25.1, primera frase. |
17 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 27.1, primera frase. |
18 | Brunéi. | Artículo 25.1, primera frase. |
19 | Bulgaria. | Artículo 27.1, primera frase. |
20 | Burundi. | Artículo 25.1, primera frase. |
21 | Camerún. | Artículo 25.1, primera frase. |
22 | Canadá. | Artículo 26.1, primera frase. |
23 | China. | Artículo 25.1, primera frase. |
24 | Colombia. | Artículo 24.1, primera frase. |
25 | Unión de las Comoras. | Artículo 28.1, primera frase. |
26 | Costa Rica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
27 | Croacia. | Artículo 26.1, primera frase. |
28 | Chipre. | Artículo 24.1, primera frase. |
29 | República Checa. | Artículo 25.1, primera frase. |
30 | Ecuador. | Artículo 26.1, primera frase. |
31 | Egipto. | Artículo 27.1. |
32 | Guinea Ecuatorial. | Artículo 26.1, primera frase. |
33 | Estonia. | Artículo 26.1, primera frase. |
34 | Etiopía. | Artículo 26.1, primera frase. |
35 | Fiyi. | Artículo 25.1, primera frase. |
36 | Finlandia. | Artículo 24.1, primera frase. |
37 | Francia. | Artículo 21.1, primera frase. |
38 | Gambia. | Artículo 26.1, primera frase. |
39 | Georgia. | Artículo 28.1, primera frase. |
40 | Alemania. | Artículo 24.1, primera frase. |
41 | Grecia. | Artículo 26.1, primera frase. |
42 | Guinea. | Artículo 26.1, primera frase. |
43 | Hong Kong. | Artículo 23.1, primera frase. |
44 | Hungría. | Artículo 25.1, primera frase. |
45 | India. | Artículo 27.1, primera frase. |
46 | Indonesia. | Artículo 25.1, primera frase. |
48 | Irlanda. | Artículo 23.1, primera frase. |
49 | Italia. | Artículo 25.1, primera frase. |
50 | Japón. | Artículo 24.1, primera frase. |
51 | Jersey. | Artículo 25.1, primera frase. |
52 | Jordania. | Artículo 27.1, primera frase. |
53 | Kazajistán. | Artículo 26.1, primera frase. |
54 | Kenia. | Artículo 26.1, primera frase. |
55 | Corea. | Artículo 26.1, primera frase. |
56 | Kosovo. | Artículo 25.1, primera frase. |
57 | Kirguistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
58 | Letonia. | Artículo 29.1, primera frase. |
59 | Líbano. | Artículo 27.1, primera frase. |
60 | Libia. | Artículo 27.1, primera frase. |
61 | Liechtenstein. | Artículo 25.1, primera frase. |
62 | Lituania. | Artículo 26.1, primera frase. |
63 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, primera frase. |
64 | Macedonia (República Yugoslava de Macedonia). | Artículo 24.1, primera frase. |
65 | Malasia. | Artículo 25.1, primera frase. |
66 | Maldivas. | Artículo 24.1, primera frase. |
67 | Mali. | Artículo 25.1, primera frase. |
68 | Mauritania. | Artículo 26.1, primera frase. |
69 | Malta. | Artículo 24.1, primera frase. |
70 | Mauricio. | Artículo 25.1, primera frase. |
71 | México. | Artículo 25.1, primera frase. |
72 | Moldavia. | Artículo 24.1, primera frase. |
73 | Montenegro. | Artículo 25.1, primera frase. |
74 | Marruecos. | Artículo 27.1, primera frase. |
75 | Mozambique. | Artículo 27.1, primera frase. |
76 | Países Bajos. | Artículo 24.1, primera frase. |
77 | Nueva Zelanda. | Artículo 24.1, primera frase. |
78 | Nigeria. | Artículo 26.1, primera frase. |
79 | Pakistán. | Artículo 26.1, primera frase. |
81 | Panamá. | Artículo 26.1, primera frase. |
82 | Paraguay. | Artículo 24.1, primera frase. |
83 | Filipinas. | Artículo 25.1, primera frase. |
84 | Polonia. | Artículo 26.1, primera frase. |
85 | Portugal. | Artículo 25.1, primera frase. |
86 | Rumanía. | Artículo 24.1, primera frase. |
87 | Rusia. | Artículo 8.1, primera frase. |
88 | Ruanda. | Artículo 25.1, primera frase. |
89 | Senegal. | Artículo 26.1, primera frase. |
90 | Serbia. | Artículo 24.1, primera frase. |
91 | Seychelles. | Artículo 25.1, primera frase. |
92 | Singapur. | Artículo 25.1, primera frase. |
93 | República Eslovaca. | Artículo 24.1, primera frase. |
94 | Eslovenia. | Artículo 24.1, primera frase. |
95 | Sudáfrica. | Artículo 24.1, primera frase. |
96 | España. | Artículo 24.1, primera frase. |
97 | Sri Lanka. | Artículo 27.1, primera frase. |
98 | San Cristóbal y Nieves. | Artículo 25.1, primera frase. |
100 | Suiza. | Artículo 24.1, primera frase. |
102 | Tayikistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
103 | Tailandia. | Artículo 25.1, primera frase. |
104 | Túnez. | Artículo 24.1, primera frase. |
105 | Turquía. | Artículo 26.1. |
106 | Turkmenistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
107 | Uganda. | Artículo 28.1, primera frase. |
108 | Ucrania. | Artículo 27.1, primera frase. |
109 | Reino Unido. | Artículo 23.1, primera frase. |
110 | Uruguay. | Artículo 24.1, primera frase. |
111 | Uzbekistán. | Artículo 26.1, primera frase. |
112 | Venezuela. | Artículo 27.1, primera frase. |
113 | Vietnam. | Artículo 25.1, primera frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos consideran que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
22. | Canadá | Artículo 26.1, segunda frase |
37. | Francia | Artículo 21.1, segunda frase |
45. | India | Artículo 27.1, segunda frase |
46. | Indonesia | Artículo 25.1, segunda frase |
49. | Italia | Artículo 25.1, segunda frase |
54. | Kenia | Artículo 26.1, segunda frase |
91. | Seychelles | Artículo 25.1, segunda frase |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos consideran que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
2 | Argelia. | Artículo 27.1, segunda frase. |
3 | Andorra. | Artículo 25.1, segunda frase. |
4 | Angola. | Artículo 26.1, segunda frase. |
5 | Antigua y Barbuda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
6 | Argentina. | Artículo 27.1, segunda frase. |
7 | Armenia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
8 | Austria. | Artículo 26.1, segunda frase. |
9 | Azerbaiyán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
10 | Bangladés. | Artículo 27.1, segunda frase. |
11 | Barbados. | Artículo 25.1, segunda frase. |
12 | Bielorrusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
13 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
14 | Belice. | Artículo 25.1, segunda frase. |
15 | Benín. | Artículo 25.1, segunda frase. |
16 | Bermudas. | Artículo 25.1, segunda frase. |
17 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 27.1, segunda frase. |
18 | Brunéi. | Artículo 25.1, segunda frase. |
19 | Bulgaria. | Artículo 27.1, segunda frase. |
20 | Burundi. | Artículo 25.1, segunda frase. |
21 | Camerún. | Artículo 25.1, primera frase. |
23 | China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
24 | Colombia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
25 | Unión de las Comoras. | Artículo 28.1, segunda frase. |
26 | Costa Rica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
27 | Croacia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
28 | Chipre. | Artículo 24.1, segunda frase. |
29 | República Checa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
30 | Ecuador. | Artículo 26.1, segunda frase. |
32 | Guinea Ecuatorial. | Artículo 26.1, segunda frase. |
33 | Estonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
34 | Etiopía. | Artículo 26.1, segunda frase. |
35 | Fiyi. | Artículo 25.1, segunda frase. |
36 | Finlandia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
38 | Gambia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
39 | Georgia. | Artículo 28.1, segunda frase. |
40 | Alemania. | Artículo 24.1, segunda frase. |
41 | Grecia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
42 | Guinea. | Artículo 26.1, segunda frase. |
43 | Hong Kong. | Artículo 23.1, segunda frase. |
44 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
48 | Irlanda. | Artículo 23.1, segunda frase. |
50 | Japón. | Artículo 24.1, segunda frase. |
51 | Jersey. | Artículo 25.1, segunda frase. |
52 | Jordania. | Artículo 27.1, segunda frase. |
53 | Kazajistán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
55 | Corea. | Artículo 26.1, segunda frase. |
56 | Kosovo. | Artículo 25.1, segunda frase. |
57 | Kirguistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
58 | Letonia. | Artículo 29.1, segunda frase. |
59 | Líbano. | Artículo 27.1, segunda frase. |
60 | Libia. | Artículo 27.1, segunda frase. |
61 | Liechtenstein. | Artículo 25.1, segunda frase. |
62 | Lituania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
63 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, segunda frase. |
64 | Macedonia (República Yugoslava de Macedonia). | Artículo 24.1, segunda frase. |
65 | Malasia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
66 | Maldivas. | Artículo 24.1, segunda frase. |
67 | Mali. | Artículo 25.1, segunda frase. |
68 | Mauritania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
69 | Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
70 | Mauricio. | Artículo 25.1, segunda frase. |
71 | México. | Artículo 25.1, segunda frase. |
72 | Moldavia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
73 | Montenegro. | Artículo 25.1, segunda frase. |
74 | Marruecos. | Artículo 27.1, segunda frase. |
75 | Mozambique. | Artículo 27.1, segunda frase. |
76 | Países Bajos. | Artículo 24.1, segunda frase. |
77 | Nueva Zelanda. | Artículo 24.1, segunda frase. |
78 | Nigeria. | Artículo 26.1, segunda frase. |
79 | Pakistán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
81 | Panamá. | Artículo 26.1, segunda frase. |
82 | Paraguay. | Artículo 24.1, segunda frase. |
83 | Filipinas. | Artículo 25.1, segunda frase. |
84 | Polonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
85 | Portugal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
86 | Rumanía. | Artículo 24.1, segunda frase. |
87 | Rusia. | Artículo 8.1, segunda frase. |
88 | Ruanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
89 | Senegal. | Artículo 26.1, segunda frase. |
90 | Serbia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
92 | Singapur. | Artículo 25.1, segunda frase. |
93 | República Eslovaca. | Artículo 24.1, segunda frase. |
94 | Eslovenia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
95 | Sudáfrica. | Artículo 24.1, segunda frase. |
96 | España. | Artículo 24.1, segunda frase. |
97 | Sri Lanka. | Artículo 27.1, segunda frase. |
98 | San Cristóbal y Nieves. | Artículo 25.1, segunda frase. |
100 | Suiza. | Artículo 24.1, segunda frase. |
102 | Tayikistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
103 | Tailandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
104 | Túnez. | Artículo 24.1, segunda frase. |
106 | Turkmenistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
107 | Uganda. | Artículo 28.1, segunda frase. |
108 | Ucrania. | Artículo 27.1, segunda frase. |
109 | Reino Unido. | Artículo 23.1, segunda frase. |
110 | Uruguay. | Artículo 24.1, segunda frase. |
111 | Uzbekistán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
112 | Venezuela. | Artículo 27.1, segunda frase. |
113 | Vietnam. | Artículo 25.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos consideran que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
6 | Argentina. |
13 | Bélgica. |
22 | Canadá. |
24 | Colombia. |
31 | Egipto. |
46 | Indonesia. |
49 | Italia. |
65 | Malasia. |
71 | México. |
81 | Panamá. |
84 | Polonia. |
92 | Singapur. |
96 | España. |
97 | Sri Lanka. |
100 | Suiza. |
103 | Tailandia. |
104 | Túnez. |
105 | Turquía. |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos consideran que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
6 | Argentina. |
13 | Bélgica. |
49 | Italia. |
54 | Kenia. |
57 | Kirguistán. |
77 | Nueva Zelanda. |
85 | Portugal. |
87 | Rusia. |
91 | Seychelles. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 17.4 del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 9.2. |
2 | Argelia. | Artículo 9.2. |
3 | Andorra. | Artículo 10.2. |
4 | Angola. | Artículo 10.2. |
5 | Antigua y Barbuda. | Artículo 10.2. |
6 | Argentina. | Artículo 9.2. |
7 | Armenia. | Artículo 9.2. |
8 | Austria. | Artículo 9.2. |
9 | Azerbaiyán. | Artículo 10.2. |
10 | Bangladés. | Artículo 10.2. |
11 | Barbados. | Artículo 10.2. |
12 | Bielorrusia. | Artículo 9.2. |
14 | Belice. | Artículo 10.2. |
15 | Benín. | Artículo 10.2. |
16 | Bermudas. | Artículo 10.2. |
17 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 9.2. |
18 | Brunéi. | Artículo 9.2. |
19 | Bulgaria. | Artículo 9.2. |
20 | Burundi. | Artículo 10.2. |
21 | Camerún. | Artículo 10.2. |
22 | Canadá. | Artículo 9.2. |
23 | República Popular China. | Artículo 9.2. |
24 | Colombia. | Artículo 9.2. |
25 | Unión de las Comoras. | Artículo 10.2. |
26 | Costa Rica. | Artículo 9.2. |
27 | Croacia. | Artículo 10.2. |
28 | Chipre. | Artículo 10.2. |
30 | Ecuador. | Artículo 10.2. |
31 | Egipto. | Artículo 9.2. |
32 | Guinea Ecuatorial. | Artículo 9.2. |
33 | Estonia. | Artículo 9.2. |
34 | Etiopía. | Artículo 10.2. |
35 | Fiyi. | Artículo 10.2. |
37 | Francia. | Artículo 7.A.2. |
38 | Gambia. | Artículo 10.2. |
39 | Georgia. | Artículo 10.2. |
40 | Alemania. | Artículo 9.2. |
41 | Grecia. | Artículo 9.2. |
42 | Guinea. | Artículo 9.2. |
43 | Hong Kong (China). | Artículo 9.2. |
44 | Hungría. | Artículo 10.2. |
46 | Indonesia. | Artículo 9.2. |
48 | Irlanda. | Artículo 10.2. |
50 | Japón. | Artículo 9.2. |
51 | Jersey. | Artículo 10.2. |
52 | Jordania. | Artículo 9.2. |
53 | Kazajistán. | Artículo 9.2. |
54 | Kenia. | Artículo 10.2. |
55 | Corea. | Artículo 9.2. |
56 | Kosovo. | Artículo 9.2. |
57 | Kirguistán. | Artículo 9.2. |
58 | Letonia. | Artículo 9.2. |
59 | Líbano. | Artículo 9.2. |
60 | Libia. | Artículo 11.2. |
61 | Liechtenstein. | Artículo 9.2. |
63 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
64 | Macedonia (República Yugoslava de Macedonia). | Artículo 9.2. |
66 | Maldivas. | Artículo 10.2. |
67 | Mali. | Artículo 10.2. |
68 | Mauritania. | Artículo 10.2. |
69 | Malta. | Artículo 9.2. |
70 | Mauricio. | Artículo 9.2. |
71 | México. | Artículo 9.2. |
72 | Moldavia. | Artículo 9.2. |
73 | Montenegro. | Artículo 10.2. |
74 | Marruecos. | Artículo 9.2. |
75 | Mozambique. | Artículo 9.2. |
76 | Países Bajos. | Artículo 9.2. |
77 | Nueva Zelanda. | Artículo 10.2. |
78 | Nigeria. | Artículo 10.2. |
79 | Pakistán. | Artículo 9.2. |
81 | Panamá. | Artículo 10.2. |
82 | Paraguay. | Artículo 10.2. |
83 | Filipinas. | Artículo 9.2. |
84 | Polonia. | Artículo 9.2. |
85 | Portugal. | Artículo 9.2. |
86 | Rumanía. | Artículo 9.2. |
88 | Ruanda. | Artículo 10.2. |
89 | Senegal. | Artículo 10.2. |
90 | Serbia. | Artículo 9.2. |
92 | Singapur. | Artículo 9.2. |
93 | República Eslovaca. | Artículo 10.2. |
94 | Eslovenia. | Artículo 9.2. |
96 | España. | Artículo 9.2. |
98 | San Cristóbal y Nieves. | Artículo 10.2. |
102 | Tayikistán. | Artículo 9.2. |
103 | Tailandia. | Artículo 9.2. |
105 | Turquía. | Artículo 9.2. |
106 | Turkmenistán. | Artículo 9.2. |
107 | Uganda. | Artículo 9.2. |
108 | Ucrania. | Artículo 9.2. |
109 | Reino Unido. | Artículo 9.2. |
110 | Uruguay. | Artículo 9.2. |
111 | Uzbekistán. | Artículo 9.2. |
112 | Venezuela. | Artículo 10.2. |
Reservas y notificaciones formuladas por la República Eslovaca confirmadas en el momento del deposito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, la República Eslovaca, desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Reino de Bélgica. | Original. | 15-01-1997 | 13-06-2000 |
2 | Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Chipre. | Original. | 15-04-1980 | 30-12-1980 |
3 | Convenio entre la República Eslovaca y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Estonia. | Original. | 21-10-2003 | 29-03-2006 |
4 | Convenio entre la República Eslovaca e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Irlanda. | Original. | 08-06-1999 | 30-12-1999 |
5 | Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 25-05-2015 | 11-04-2016 |
6 | Convenio entre la República Eslovaca y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 07-09-1999 | 20-08-2000 |
7 | Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Reino de los Países Bajos. | Original. | 04-03-1974 | 05-11-1974 |
Instrumento por el que se modifica 1. | 16-02-1996 | 19-12-1996 | |||
Instrumento por el que se modifica 2. | 07-06-2010 | 01-12-2010 | |||
8 | Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Singapur. | Original. | 09-05-2005 | 12-06-2006 |
9 | Convenio entre la República Eslovaca y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Confederación Suiza. | Original. | 14-02-1997 | 23-12-1997 |
Instrumento por el que se modifica 1. | 08-02-2011 | 08-08-2012 | |||
10 | Convenio entre el Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Original. | 05-11-1990 | 20-12-1991 |
11 | Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Austria. | Original. | 07-03-1978 | 12-02-1979 |
12 | Convenio entre la República Eslovaca y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Hungría. | Original. | 05-08-1994 | 21-12-1995 |
13 | Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Reino de Suecia. | Original. | 16-02-1979 | 08-10-1980 |
14 | Convenio entre la República Eslovaca y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Bulgaria. | Original. | 12-11-1999 | 02-05-2001 |
15 | Convenio entre la República Eslovaca y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Letonia. | Original. | 11-03-1999 | 12-06-2000 |
16 | Convenio entre la República Eslovaca y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Lituania. | Original. | 15-03-2001 | 16-12-2002 |
17 | Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rumanía. | Original. | 03-03-1994 | 29-12-1995 |
18 | Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Reino de Dinamarca. | Original. | 05-05-1982 | 27-12-1982 |
Instrumento por el que se modifica 1. | 11-09-1992 | 18-12-1992 | |||
19 | Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Gran Ducado de Luxemburgo. | Original. | 18-03-1991 | 30-12-1992 |
20 | Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Federativa de Brasil. | Original. | 26-08-1986 | 14-11-1990 |
21 | Convenio entre la República Eslovaca y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Australia. | Original. | 24-08-1999 | 22-12-1999 |
22 | Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Canadá. | Original. | 22-05-2001 | 18-12-2001 |
23 | Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Popular China. | Original. | 11-06-1987 | 23-12-1987 |
24 | Convenio entre la República Eslovaca y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Croacia. | Original. | 12-02-1996 | 14-11-1996 |
25 | Convenio entre la República Eslovaca y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Checa. | Original. | 26-03-2002 | 14-07-2003 |
26 | Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Finlandia. | Original. | 15-02-1999 | 06-05-2000 |
27 | Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | República Francesa. | Original. | 01-06-1973 | 25-01-1975 |
28 | Convenio entre la República Eslovaca y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Georgia. | Original. | 27-10-2011 | 29-07-2012 |
29 | Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Alemania. | Original. | 19-12-1980 | 17-11-1983 |
30 | Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Grecia. | Original. | 23-10-1986 | 23-05-1989 |
31 | Convenio entre la República Eslovaca y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Islandia. | Original. | 15-04-2002 | 19-06-2003 |
32 | Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | India. | Original. | 27-01-1986 | 13-03-1987 |
33 | Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Indonesia. | Original. | 12-10-2000 | 30-01-2001 |
34 | Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Estado de Israel. | Original. | 08-09-1999 | 23-05-2000 |
35 | Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | República Italiana. | Original. | 05-05-1981 | 26-06-1984 |
36 | Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y Japón para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Japón. | Original. | 11-10-1977 | 25-11-1978 |
37 | Convenio entre la República Eslovaca y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Kazajistán. | Original. | 21-03-2007 | 28-07-2010 |
38 | Convenio entre la República Eslovaca y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Corea. | Original. | 27-08-2001 | 08-07-2003 |
39 | Convenio entre la República Eslovaca y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estados Unidos Mexicanos. | Original. | 13-05-2006 | 28-09-2007 |
40 | Convenio entre la República Eslovaca y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Moldavia. | Original. | 25-11-2003 | 17-09-2006 |
41 | Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | República Federal de Nigeria. | Original. | 31-08-1989 | 02-12-1990 |
42 | Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y otra serie de impuestos. | Reino de Noruega. | Original. | 27-06-1979 | 28-12-1979 |
43 | Convenio entre la República Eslovaca y la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Polonia. | Original. | 18-08-1994 | 21-12-1995 |
Instrumento por el que se modifica 1. | 01-08-2013 | 01-08-2014 | |||
44 | Convenio entre la República Eslovaca y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Portuguesa. | Original. | 05-06-2001 | 02-11-2004 |
45 | Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Federación de Rusia. | Original. | 24-06-1994 | 01-05-1997 |
46 | Convenio entre la República Eslovaca y la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Federal de Yugoslavia (Montenegro). | Original. | 26-02-2001 | 15-10-2001 |
47 | Convenio entre la República Eslovaca y la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Federal de Yugoslavia (Serbia). | Original. | 26-02-2001 | 15-10-2001 |
48 | Convenio entre la República Eslovaca y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Eslovenia. | Original. | 14-05-2003 | 11-07-2004 |
49 | Convenio entre la República Eslovaca y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Sudáfrica. | Original. | 28-05-1998 | 30-06-1999 |
50 | Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | España. | Original. | 08-05-1980 | 05-06-1981 |
51 | Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Sri Lanka. | Original. | 26-07-1978 | 19-06-1979 |
52 | Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Túnez. | Original. | 14-03-1990 | 25-10-1991 |
53 | Convenio entre la República Eslovaca y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Turquía. | Original. | 02-04-1997 | 02-12-1999 |
54 | Convenio entre el Gobierno de República Eslovaca y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Ucrania. | Original. | 23-01-1996 | 22-11-1996 |
55 | Convenio entre la República Eslovaca y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Estados Unidos de América. | Original. | 08-10-1993 | 29-12-1993 |
56 | Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Socialista de Vietnam. | Original. | 27-10-2008 | 29-07-2009 |
57 | Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Bielorrusia. | Original. | 12-07-1999 | 05-07-2000 |
58 | Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bosnia y Herzegovina. | Original. | 02-11-1981 | 17-04-1983 |
59 | Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estado de Kuwait. | Original. | 13-11-2012 | 21-04-2014 |
60 | Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista. | Original. | 20-02-2009 | 21-06-2010 |
61 | Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Macedonia. | Original. | 05-10-2009 | 27-04-2010 |
62 | Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Árabe Siria. | Original. | 18-02-2009 | 27-02-2010 |
63 | Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Turkmenistán. | Original. | 26-03-1996 | 26-06-1998 |
64 | Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Uzbekistán. | Original. | 06-03-2003 | 17-10-2003 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 3.6 del Convenio, la República Eslovaca considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
55 | Estados Unidos de América. | Artículo 4.2.b). |
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 4.4 del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Reino de Bélgica. | Artículo 4.3. |
2 | Chipre. | Artículo 4.3. |
3 | República de Estonia. | Artículo 4.3. |
4 | Irlanda. | Artículo 4.3. |
5 | Malasia. | Artículo 4.3. |
6 | Malta. | Artículo 4.3. |
7 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 4.4. |
8 | República de Singapur. | Artículo 4.3. |
9 | Confederación Suiza. | Artículo 4.3. |
10 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 4.3. |
11 | República de Austria. | Artículo 4.3. |
12 | República de Hungría. | Artículo 4.3. |
13 | Reino de Suecia. | Artículo 4.3. |
14 | República de Bulgaria. | Artículo 4.3. |
15 | República de Letonia. | Artículo 4.3. |
16 | República de Lituania. | Artículo 4.3. |
17 | Rumanía. | Artículo 4.3. |
18 | Reino de Dinamarca. | Artículo 4.3. |
19 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 4.3. |
20 | República Federativa de Brasil. | Artículo 4.3. |
21 | Australia. | Artículo 4.5. |
22 | Canadá. | Artículo 4.3 y 4.4. |
23 | República Popular China. | Artículo 4.3. |
24 | Croacia. | Artículo 4.3. |
25 | República Checa. | Artículo 4.3. |
26 | República de Finlandia. | Artículo 4.3. |
27 | República Francesa. | Artículo 4.3. |
28 | Georgia. | Artículo 4.3. |
29 | Alemania. | Artículo 4.3. |
30 | Grecia. | Artículo 4.3. |
31 | República de Islandia. | Artículo 4.3. |
32 | India. | Artículo 4.3. |
33 | Indonesia. | Artículo 4.3. |
34 | Estado de Israel. | Artículo 4.3. |
35 | República Italiana. | Artículo 4.3. |
36 | Japón. | Artículo 4.3. |
37 | República de Kazajistán. | Artículo 4.3. |
38 | República de Corea. | Artículo 4.3. |
39 | Estados Unidos Mexicanos. | Artículo 4.3. |
40 | República de Moldavia. | Artículo 4.3. |
41 | República Federal de Nigeria. | Artículo 4.3. |
42 | Reino de Noruega. | Artículo 4.3. |
43 | República de Polonia. | Artículo 4.3. |
44 | República Portuguesa. | Artículo 4.3. |
45 | Federación de Rusia. | Artículo 4.3. |
46 | República Federal de Yugoslavia (Montenegro). | Artículo 4.3. |
47 | República Federal de Yugoslavia (Serbia). | Artículo 4.3. |
48 | República de Eslovenia. | Artículo 4.3. |
49 | República de Sudáfrica. | Artículo 4.3. |
50 | España. | Artículo 4.3. |
51 | República de Sri Lanka. | Artículo 3.2. |
52 | República de Túnez. | Artículo 4.3. |
53 | República de Turquía. | Artículo 4.3. |
54 | Ucrania. | Artículo 4.3. |
55 | Estados Unidos de América. | Artículo 4.5 y 4.6. |
56 | República Socialista de Vietnam. | Artículo 4.3. |
57 | República de Bielorrusia. | Artículo 4.3. |
58 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 4.3. |
59 | Estado de Kuwait. | Artículo 4.4. |
60 | Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista. | Artículo 4.3. |
61 | República de Macedonia. | Artículo 4.3. |
62 | República Árabe Siria. | Artículo 4.3. |
63 | Turkmenistán. | Artículo 4.3. |
64 | República de Uzbekistán. | Artículo 4.3. |
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, la República Eslovaca opta por aplicar la Opción C con arreglo al artículo 5.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado para aquellas Jurisdicciones que eligen la Opción C.
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Chipre. | Artículo 23.1. |
7 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 25.B. |
10 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 22.2. |
11 | República de Austria. | Artículo 23.1. |
13 | Reino de Suecia. | Artículo 23.1. |
18 | Reino de Dinamarca. | Artículo 23.2. |
19 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 23.1. |
20 | República Federativa de Brasil. | Artículo 23.2. |
23 | República Popular China. | Artículo 23.1. |
27 | República Francesa. | Artículo 25.B. |
29 | Alemania. | Artículo 23.2. |
30 | Grecia. | Artículo 22.2. |
32 | India. | Artículo 23. |
35 | República Italiana. | Artículo 23.2. |
36 | Japón. | Artículo 23.b)(i). |
41 | República Federal de Nigeria. | Artículo 22.2. |
42 | Reino de Noruega. | Artículo 23.1. |
46 | República Federal de Yugoslavia (Montenegro). | Artículo 23.2. |
47 | República Federal de Yugoslavia (Serbia). | Artículo 23.2. |
50 | España. | Artículo 23.2. |
51 | República de Sri Lanka. | Artículo 19.3. |
52 | República de Túnez. | Artículo 23.A. |
58 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 23.2. |
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Reino de Bélgica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
2 | Chipre. |
«Conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta Final de la Conferencia sobre seguridad y cooperación en Europa, han decidido concluir el presente Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.». |
3 | República de Estonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
4 | Irlanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,». |
5 | Malasia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
6 | Malta. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
7 | Reino de los Países Bajos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
8 | República de Singapur. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
9 | Confederación Suiza. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
10 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;». |
11 | República de Austria. | «Conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
12 | República de Hungría. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
13 | Reino de Suecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
14 | República de Bulgaria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
15 | República de Letonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
16 | República de Lituania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
17 | Rumanía. | «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
18 | Reino de Dinamarca. | «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han concluido el siguiente Convenio:». |
19 | Gran Ducado de Luxemburgo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
20 | República Federativa de Brasil. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
21 | Australia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
22 | Canadá. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
23 | República Popular China. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;». |
24 | Croacia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
25 | República Checa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
26 | República de Finlandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
27 | República Francesa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
28 | Georgia. | «Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
29 | Alemania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
30 | Grecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
31 | República de Islandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
32 | India. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
33 | Indonesia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
34 | Estado de Israel. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
35 | República Italiana. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal». |
36 | Japón. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
37 | República de Kazajistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
38 | República de Corea. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
39 | Estados Unidos Mexicanos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
40 | República de Moldavia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
41 | República Federal de Nigeria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,». |
42 | Reino de Noruega. |
«Conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
43 | República de Polonia. | «Deseando promover sus relaciones económicas eliminando las trabas fiscales y habiendo decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
44 | República Portuguesa. | «La República Eslovaca y la República Portuguesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:». |
45 | Federación de Rusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
46 | República Federal de Yugoslavia (Montenegro). | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
47 | República Federal de Yugoslavia (Serbia). | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
48 | República de Eslovenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
49 | República de Sudáfrica. | «La República Eslovaca y la República de Sudáfrica, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas,han acordado lo siguiente:». |
50 | España. | «Conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, han decidido concertar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.». |
51 | República de Sri Lanka. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
52 | República de Túnez. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
53 | República de Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
54 | Ucrania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y ratificando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,». |
55 | Estados Unidos de América. | «Deseando seguir ampliando y facilitar sus relaciones económicas, han convenido en concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
56 | República Socialista de Vietnam. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
57 | República de Bielorrusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
58 | Bosnia y Herzegovina. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
59 | Estado de Kuwait. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
60 | Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
61 | República de Macedonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
62 | República Árabe Siria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
63 | Turkmenistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fomentar la cooperación económica entre los dos países,». |
64 | República de Uzbekistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países,». |
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República Eslovaca opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Reino de Bélgica. |
3 | República de Estonia. |
4 | Irlanda. |
5 | Malasia. |
6 | Malta. |
7 | Reino de los Países Bajos. |
8 | República de Singapur. |
9 | Confederación Suiza. |
10 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
12 | República de Hungría. |
13 | Reino de Suecia. |
14 | República de Bulgaria. |
15 | República de Letonia. |
16 | República de Lituania. |
17 | Rumanía. |
19 | Gran Ducado de Luxemburgo. |
20 | República Federativa de Brasil. |
21 | Australia. |
22 | Canadá. |
23 | República Popular China. |
24 | Croacia. |
25 | República Checa. |
26 | República de Finlandia. |
27 | República Francesa. |
28 | Georgia. |
29 | Alemania. |
30 | Grecia. |
31 | República de Islandia. |
32 | India. |
33 | Indonesia. |
34 | Estado de Israel. |
35 | República Italiana. |
36 | Japón. |
37 | República de Kazajistán. |
38 | República de Corea. |
39 | Estados Unidos Mexicanos. |
40 | República de Moldavia. |
41 | República Federal de Nigeria. |
43 | República de Polonia. |
44 | República Portuguesa. |
45 | Federación de Rusia. |
46 | República Federal de Yugoslavia (Montenegro). |
47 | República Federal de Yugoslavia (Serbia). |
48 | República de Eslovenia. |
49 | República de Sudáfrica. |
51 | República de Sri Lanka. |
52 | República de Túnez. |
53 | República de Turquía. |
54 | Ucrania. |
55 | Estados Unidos de América. |
56 | República Socialista de Vietnam. |
57 | República de Bielorrusia. |
58 | Bosnia y Herzegovina. |
59 | Estado de Kuwait. |
60 | Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista. |
61 | República de Macedonia. |
62 | República Árabe Siria. |
63 | Turkmenistán. |
64 | República de Uzbekistán. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
No se formulan reservas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17.c) del Convenio, la República Eslovaca opta por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al artículo 7.6.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.c) del Convenio, la República Eslovaca considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.14. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
55 | Estados Unidos de América. | Artículo 17.1 a 17.4. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.b)(iii) del Convenio, la República Eslovaca se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión superior a 365 días. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
43 | República de Polonia. | Artículo 10.2.a) (artículo 2 del Protocolo). |
44 | República Portuguesa. | Artículo 10.3. |
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 8.4 del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Reino de Bélgica. | Artículo 10.2.a). |
4 | Irlanda. | Artículo 10.3. |
5 | Malasia. | Artículo 10.2.a). |
7 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 10.3. |
8 | República de Singapur. | Artículo 10.2.a). |
9 | Confederación Suiza. | Artículo 10.3.a) (artículo 2 del Protocolo). |
10 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 10.2.a). |
12 | República de Hungría. | Artículo 10.2.a). |
13 | Reino de Suecia. | Artículo 10.3. |
19 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 10.2.a). |
22 | Canadá. | Artículo 10.2.a). |
24 | Croacia. | Artículo 10.2.a). |
25 | República Checa. | Artículo 10.2.a). |
26 | República de Finlandia. | Artículo 10.1.a). |
29 | Alemania. | Artículo 10.2.a). |
31 | República de Islandia. | Artículo 10.2.a). |
32 | India. | Artículo 10.2.a). |
34 | Estado de Israel. | Artículo 10.2.a). |
36 | Japón. | Artículo 10.2.a). |
37 | República de Kazajistán. | Artículo 10.2.a). |
38 | República de Corea. | Artículo 10.2.a). |
40 | República de Moldavia. | Artículo 10.2.a). |
41 | República Federal de Nigeria. | Artículo 9.2.a). |
42 | Reino de Noruega. | Artículo 10.2.a). |
46 | República Federal de Yugoslavia (Montenegro). | Artículo 10.2.1. |
47 | República Federal de Yugoslavia (Serbia). | Artículo 10.2.1. |
48 | República de Eslovenia. | Artículo 10.2.a) y 10.2.b). |
49 | República de Sudáfrica. | Artículo 10.2.a). |
50 | España. | Artículo 10.2.a). |
52 | República de Túnez. | Artículo 10.2.a). |
53 | República de Turquía. | Artículo 10.2.a). |
55 | Estados Unidos de América. | Artículo 10.2.a). |
56 | República Socialista de Vietnam. | Artículo 10.2.a). |
57 | República de Bielorrusia. | Artículo 10.2.a). |
58 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 10.2.a). |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.7 del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
3 | República de Estonia. | Artículo 13.2. |
4 | Irlanda. | Artículo 13.2. |
5 | Malasia. | Artículo 14.2. |
6 | Malta. | Artículo 13.2. |
8 | República de Singapur. | Artículo 13.2. |
13 | Reino de Suecia. | Artículo 13.1. |
15 | República de Letonia. | Artículo 13.2. |
16 | República de Lituania. | Artículo 13.2. |
21 | Australia. | Artículo 13.4. |
22 | Canadá. | Artículo 13.4. |
23 | República Popular China. | Artículo 13.4. |
26 | República de Finlandia. | Artículo 13.2. |
27 | República Francesa. | Artículo 14.1. |
28 | Georgia. | Artículo 13.4. |
31 | República de Islandia. | Artículo 13.4. |
32 | India. | Artículo 13.4. |
37 | República de Kazajistán. | Artículo 13.2. |
39 | Estados Unidos Mexicanos. | Artículo 13.2. |
40 | República de Moldavia. | Artículo 13.3. |
43 | República de Polonia. |
Artículo 13.4. (artículo 5.1 del Protocolo). |
48 | República de Eslovenia. | Artículo 13.2. |
55 | Estados Unidos de América. | Artículo 13.1 y 13.2. |
56 | República Socialista de Vietnam. | Artículo 14.4. |
59 | Estado de Kuwait. | Artículo 13.4. |
60 | Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista. | Artículo 13.4. |
61 | República de Macedonia. | Artículo 13.2. |
63 | Turkmenistán. | Artículo 13.4. |
64 | República de Uzbekistán. | Artículo 13.4. |
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, la República Eslovaca opta por aplicar el artículo 9.4.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 10.6 del Convenio, la República Eslovaca considera que ninguno de los convenios fiscales comprendidos contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 10.4.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 11.4 del Convenio, la República Eslovaca considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
55 | Estados Unidos de América. | Artículo 1.4. |
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 12.5 del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Reino de Bélgica. | Artículo 5.5. |
2 | Chipre. | Artículo 5.5. |
3 | República de Estonia. | Artículo 5.5. |
4 | Irlanda. | Artículo 5.5. |
5 | Malasia. | Artículo 5.6.a). |
6 | Malta. | Artículo 5.5. |
7 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 5.4. |
8 | República de Singapur. | Artículo 5.5. |
9 | Confederación Suiza. | Artículo 5.5. |
10 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 5.4. |
11 | República de Austria. | Artículo 5.5. |
12 | República de Hungría. | Artículo 5.5. |
13 | Reino de Suecia. | Artículo 5.4. |
14 | República de Bulgaria. | Artículo 5.5. |
15 | República de Letonia. | Artículo 5.5. |
16 | República de Lituania. | Artículo 5.5. |
17 | Rumanía. | Artículo 5.5. |
18 | Reino de Dinamarca. | Artículo 5.5. |
19 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 5.4. |
20 | República Federativa de Brasil. | Artículo 5.4. |
21 | Australia. | Artículo 5.5.a). |
22 | Canadá. | Artículo 5.5. |
23 | República Popular China. | Artículo 5.5. |
24 | Croacia. | Artículo 5.5. |
25 | República Checa. | Artículo 5.5. |
26 | República de Finlandia. | Artículo 5.5. |
27 | República Francesa. | Artículo 5.4. |
28 | Georgia. | Artículo 5.5. |
29 | Alemania. | Artículo 5.4. |
30 | Grecia. | Artículo 5.5. |
31 | República de Islandia. | Artículo 5.5. |
32 | India. | Artículo 5.4.a). |
33 | Indonesia. | Artículo 5.5.a). |
34 | Estado de Israel. | Artículo 5.5. |
35 | República Italiana. | Artículo 5.4. |
36 | Japón. | Artículo 5.4. |
37 | República de Kazajistán. | Artículo 5.5. |
38 | República de Corea. | Artículo 5.5. |
39 | Estados Unidos Mexicanos. | Artículo 5.5. |
40 | República de Moldavia. | Artículo 5.5. |
41 | República Federal de Nigeria. | Artículo 5.6.a). |
42 | Reino de Noruega. | Artículo 5.5. |
43 | República de Polonia. | Artículo 5.5. |
44 | República Portuguesa. | Artículo 5.5. |
45 | Federación de Rusia. | Artículo 5.5. |
46 | República Federal de Yugoslavia (Montenegro). | Artículo 5.5. |
47 | República Federal de Yugoslavia (Serbia). | Artículo 5.5. |
48 | República de Eslovenia. | Artículo 5.5. |
49 | República de Sudáfrica. | Artículo 5.5. |
50 | España. | Artículo 5.5. |
51 | República de Sri Lanka. | Artículo 4.4. |
52 | República de Túnez. | Artículo 5.4. |
53 | República de Turquía. | Artículo 5.4. |
54 | Ucrania. | Artículo 5.5. |
55 | Estados Unidos de América. | Artículo 5.5. |
56 | República Socialista de Vietnam. | Artículo 5.6. |
57 | República de Bielorrusia. | Artículo 5.5. |
58 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.5. |
59 | Estado de Kuwait. | Artículo 5.5. |
60 | Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista. | Artículo 5.5. |
61 | República de Macedonia. | Artículo 5.5. |
62 | República Árabe Siria. | Artículo 5.5. |
63 | Turkmenistán. | Artículo 5.5. |
64 | República de Uzbekistán. | Artículo 5.5. |
A tenor del artículo 12.6 del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Reino de Bélgica. | Artículo 5.6. |
2 | Chipre. | Artículo 5.6. |
3 | República de Estonia. | Artículo 5.6. |
4 | Irlanda. | Artículo 5.6. |
5 | Malasia. | Artículo 5.7. |
6 | Malta. | Artículo 5.6. |
7 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 5.5. |
8 | República de Singapur. | Artículo 5.6. |
9 | Confederación Suiza. | Artículo 5.6. |
10 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 5.5. |
11 | República de Austria. | Artículo 5.6. |
12 | República de Hungría. | Artículo 5.6. |
13 | Reino de Suecia. | Artículo 5.5. |
14 | República de Bulgaria. | Artículo 5.7. |
15 | República de Letonia. | Artículo 5.6. |
16 | República de Lituania. | Artículo 5.6. |
17 | Rumanía. | Artículo 5.6. |
18 | Reino de Dinamarca. | Artículo 5.6. |
19 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 5.5. |
20 | República Federativa de Brasil. | Artículo 5.5. |
21 | Australia. | Artículo 5.6. |
22 | Canadá. | Artículo 5.6. |
23 | República Popular China. | Artículo 5.6. |
24 | Croacia. | Artículo 5.6. |
25 | República Checa. | Artículo 5.6. |
26 | República de Finlandia. | Artículo 5.6. |
27 | República Francesa. | Artículo 5.5. |
28 | Georgia. | Artículo 5.6. |
29 | Alemania. | Artículo 5.5. |
30 | Grecia. | Artículo 5.6. |
31 | República de Islandia. | Artículo 5.6. |
32 | India. | Artículo 5.5. |
33 | Indonesia. | Artículo 5.6. |
34 | Estado de Israel. | Artículo 5.6. |
35 | República Italiana. | Artículo 5.5. |
36 | Japón. | Artículo 5.5. |
37 | República de Kazajistán. | Artículo 5.6. |
38 | República de Corea. | Artículo 5.6. |
39 | Estados Unidos Mexicanos. | Artículo 5.7. |
40 | República de Moldavia. | Artículo 5.6. |
41 | República Federal de Nigeria. | Artículo 5.5. |
42 | Reino de Noruega. | Artículo 5.6. |
43 | República de Polonia. | Artículo 5.6. |
44 | República Portuguesa. | Artículo 5.6. |
45 | Federación de Rusia. | Artículo 5.6. |
46 | República Federal de Yugoslavia (Montenegro). | Artículo 5.6. |
47 | República Federal de Yugoslavia (Serbia). | Artículo 5.6. |
48 | República de Eslovenia. | Artículo 5.6. |
49 | República de Sudáfrica. | Artículo 5.6. |
50 | España. | Artículo 5.6. |
51 | República de Sri Lanka. | Artículo 4.5. |
52 | República de Túnez. | Artículo 5.5. |
53 | República de Turquía. | Artículo 5.5. |
54 | Ucrania. | Artículo 5.6. |
55 | Estados Unidos de América. | Artículo 5.6. |
56 | República Socialista de Vietnam. | Artículo 5.8. |
57 | República de Bielorrusia. | Artículo 5.6. |
58 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.6. |
59 | Estado de Kuwait. | Artículo 5.6. |
60 | Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista. | Artículo 5.7. |
61 | República de Macedonia. | Artículo 5.6. |
62 | República Árabe Siria. | Artículo 5.6. |
63 | Turkmenistán. | Artículo 5.7. |
64 | República de Uzbekistán. | Artículo 5.7. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República Eslovaca opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Reino de Bélgica. | Artículo 5.4. |
2 | Chipre. | Artículo 5.3. |
3 | República de Estonia. | Artículo 5.4. |
4 | Irlanda. | Artículo 5.4. |
5 | Malasia. | Artículo 5.5. |
6 | Malta. | Artículo 5.4. |
7 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 5.3. |
8 | República de Singapur. | Artículo 5.4. |
9 | Confederación Suiza. | Artículo 5.4. |
10 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 5.3. |
11 | República de Austria. | Artículo 5.4. |
12 | República de Hungría. | Artículo 5.4. |
13 | Reino de Suecia. | Artículo 5.3. |
14 | República de Bulgaria. | Artículo 5.4. |
15 | República de Letonia. | Artículo 5.4. |
16 | República de Lituania. | Artículo 5.4. |
17 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
18 | Reino de Dinamarca. | Artículo 5.4. |
19 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 5.3. |
20 | República Federativa de Brasil. | Artículo 5.3. |
21 | Australia. | Artículo 5.3. |
22 | Canadá. | Artículo 5.4. |
23 | República Popular China. | Artículo 5.4. |
24 | Croacia. | Artículo 5.4. |
25 | República Checa. | Artículo 5.4. |
26 | República de Finlandia. | Artículo 5.4. |
27 | República Francesa. | Artículo 5.3. |
28 | Georgia. | Artículo 5.4. |
29 | Alemania. | Artículo 5.3. |
30 | Grecia. | Artículo 5.4. |
31 | República de Islandia. | Artículo 5.4. |
32 | India. | Artículo 5.3. |
33 | Indonesia. | Artículo 5.4. |
34 | Estado de Israel. | Artículo 5.4. |
35 | República Italiana. | Artículo 5.3. |
36 | Japón. | Artículo 5.3. |
37 | República de Kazajistán. | Artículo 5.4. |
38 | República de Corea. | Artículo 5.4. |
39 | Estados Unidos Mexicanos. | Artículo 5.4. |
40 | República de Moldavia. | Artículo 5.4. |
41 | República Federal de Nigeria. | Artículo 5.3. |
42 | Reino de Noruega. | Artículo 5.4. |
43 | República de Polonia. | Artículo 5.4. |
44 | República Portuguesa. | Artículo 5.4. |
45 | Federación de Rusia. | Artículo 5.4. |
46 | República Federal de Yugoslavia (Montenegro). | Artículo 5.4. |
47 | República Federal de Yugoslavia (Serbia). | Artículo 5.4. |
48 | República de Eslovenia. | Artículo 5.4. |
49 | República de Sudáfrica. | Artículo 5.4. |
50 | España. | Artículo 5.4. |
51 | República de Sri Lanka. | Artículo 4.3. |
52 | República de Túnez. | Artículo 5.3. |
53 | República de Turquía. | Artículo 5.3. |
54 | Ucrania. | Artículo 5.4. |
55 | Estados Unidos de América. | Artículo 5.4. |
56 | República Socialista de Vietnam. | Artículo 5.5. |
57 | República de Bielorrusia. | Artículo 5.4. |
58 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.4. |
59 | Estado de Kuwait. | Artículo 5.4. |
60 | Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista. | Artículo 5.4. |
61 | República de Macedonia. | Artículo 5.4. |
62 | República Árabe Siria. | Artículo 5.4. |
63 | Turkmenistán. | Artículo 5.4. |
64 | República de Uzbekistán. | Artículo 5.4. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 14.4 del Convenio, la República Eslovaca considera que ninguno de los convenios fiscales comprendidos contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.1.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
La República Eslovaca no formula ninguna reserva al artículo 15.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, la República Eslovaca se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
22 | Canadá. | Artículo 25.1, segunda frase. |
35 | República Italiana. | Artículo 25.1, segunda frase. |
45 | Federación de Rusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Reino de Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
3 | República de Estonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
4 | Irlanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
5 | Malasia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
6 | Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
8 | República de Singapur. | Artículo 24.1, segunda frase. |
9 | Confederación Suiza. | Artículo 25.1, segunda frase. |
11 | República de Austria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
12 | República de Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
14 | República de Bulgaria. | Artículo 26.1, segunda frase. |
15 | República de Letonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
16 | República de Lituania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
17 | Rumanía. | Artículo 26.1, segunda frase. |
18 | Reino de Dinamarca. | Artículo 25.1, segunda frase. |
19 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 25.1, segunda frase. |
21 | Australia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
23 | República Popular China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
24 | Croacia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
25 | República Checa. | Artículo 24.1, segunda frase. |
26 | República de Finlandia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
28 | Georgia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
30 | Grecia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
31 | República de Islandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
32 | India. | Artículo 25.1, segunda frase. |
33 | Indonesia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
34 | Estado de Israel. | Artículo 27.1, segunda frase. |
35 | República Italiana. | Artículo 25.1, segunda frase. |
37 | República de Kazajistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
38 | República de Corea. | Artículo 25.1, segunda frase. |
39 | Estados Unidos Mexicanos. | Artículo 23.1, segunda frase. |
40 | República de Moldavia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
43 | República de Polonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
44 | República Portuguesa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
48 | República de Eslovenia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
49 | República de Sudáfrica. | Artículo 24.1, segunda frase. |
52 | República de Túnez. | Artículo 25.1, segunda frase. |
54 | Ucrania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
55 | Estados Unidos de América. | Artículo 26.1, segunda frase. |
56 | República Socialista de Vietnam. | Artículo 26.1, segunda frase. |
57 | República de Bielorrusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
59 | Estado de Kuwait. | Artículo 24.1, segunda frase. |
60 | Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista. | Artículo 24.1, segunda frase. |
61 | República de Macedonia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
62 | República Árabe Siria. | Artículo 24.1, segunda frase. |
63 | Turkmenistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
64 | República de Uzbekistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Reino de Bélgica. |
2 | Chipre. |
4 | Irlanda. |
7 | Reino de los Países Bajos. |
9 | Confederación Suiza. |
10 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
13 | Reino de Suecia. |
17 | Rumanía. |
20 | República Federativa de Brasil. |
22 | Canadá. |
25 | República Checa. |
26 | República de Finlandia. |
27 | República Francesa. |
29 | Alemania. |
30 | Grecia. |
35 | República Italiana. |
36 | Japón. |
38 | República de Corea. |
41 | República Federal de Nigeria. |
42 | Reino de Noruega. |
43 | República de Polonia. |
46 | República Federal de Yugoslavia (Montenegro). |
47 | República Federal de Yugoslavia (Serbia). |
50 | España. |
51 | República de Sri Lanka. |
53 | República de Turquía. |
54 | Ucrania. |
58 | Bosnia y Herzegovina. |
60 | Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista. |
A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
21 | Australia. |
35 | República Italiana. |
27 | República Francesa. |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Reino de Bélgica. |
4 | Irlanda. |
10 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
20 | República Federativa de Brasil. |
21 | Australia. |
22 | Canadá. |
35 | República Italiana. |
40 | República de Moldavia. |
44 | República Portuguesa. |
52 | República de Túnez. |
56 | República Socialista de Vietnam. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, la República Eslovaca se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
3 | República de Estonia. | Artículo 9.2. |
4 | Irlanda. | Artículo 9.2. |
5 | Malasia. | Artículo 9.2. |
6 | Malta. | Artículo 9.2. |
8 | República de Singapur. | Artículo 9.2. |
9 | Confederación Suiza. | Artículo 9.2. |
10 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 22.4. |
14 | República de Bulgaria. | Artículo 9.2. |
15 | República de Letonia. | Artículo 9.2. |
16 | República de Lituania. | Artículo 9.2. |
17 | Rumanía. | Artículo 9.2. |
18 | Reino de Dinamarca. | Artículo 9.2. |
19 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
21 | Australia. | Artículo 9.3. |
22 | Canadá. | Artículo 9.2. |
23 | República Popular China. | Artículo 9.2. |
24 | Croacia. | Artículo 9.2. |
25 | República Checa. | Artículo 9.2. |
26 | República de Finlandia. | Artículo 9.2. |
28 | Georgia. | Artículo 9.2. |
29 | Alemania. | Artículo 9.2. |
31 | República de Islandia. | Artículo 9.2. |
33 | Indonesia. | Artículo 9.2. |
34 | Estado de Israel. | Artículo 9.2. |
37 | República de Kazajistán. | Artículo 9.2. |
39 | Estados Unidos Mexicanos. | Artículo 9.2. |
40 | República de Moldavia. | Artículo 9.2. |
41 | República Federal de Nigeria. | Artículo 8.2. |
43 | República de Polonia. | Artículo 9.2 del Convenio entre la República Eslovaca y la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, modificado por el artículo 1 del Instrumento por el que se modifica a). |
44 | República Portuguesa. | Artículo 9.2. |
45 | Federación de Rusia. | Artículo 9.2. |
48 | República de Eslovenia. | Artículo 9.2. |
49 | República de Sudáfrica. | Artículo 9.2. |
50 | España. | Artículo 9.2. |
52 | República de Túnez. | Artículo 9.2. |
53 | República de Turquía. | Artículo 9.2. |
55 | Estados Unidos de América. | Artículo 9.2. |
56 | República Socialista de Vietnam. | Artículo 9.2. |
57 | República de Bielorrusia. | Artículo 9.2. |
59 | Estado de Kuwait. | Artículo 9.2. |
60 | Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista. | Artículo 9.2. |
61 | República de Macedonia. | Artículo 9.2. |
62 | República Árabe Siria. | Artículo 9.2. |
63 | Turkmenistán. | Artículo 9.2. |
64 | República de Uzbekistán. | Artículo 9.2. |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, la República Eslovaca opta por no aplicar la Parte VI.
Reservas y notificaciones formuladas por la República de Eslovenia en el momento del depósito del instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28(5) y 29(1) del Convenio
Artículo 2. Interpretación de los términos.
Notificación. Acuerdos comprendidos en el Convenio.
A tenor del artículo 2(1)(a)(ii) del Convenio, la República de Eslovenia desea que los siguientes acuerdos queden comprendidos en el Convenio:
N.º |
Título | Otra jurisdicción contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Albania. | Original. | 27-02-2008 | 04-05-2009 |
2 | Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Armenia. | Original. | 11-10-2010 | 23-04-2013 |
3 | Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Austria. | República de Austria. | Original. | 01-10-1997 | 01-02-1999 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 26-09-2006 | 01-08-2007 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 28-09-2011 | 01-11-2012 | |||
4 | Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Azerbaiyán. | Original. | 09-06-2011 | 10-09-2012 |
5 | Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Bielorrusia. | Original. | 06-10-2010 | 31-05-2011 |
6 | Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Reino de Bélgica. | Original. | 22-06-1998 | 02-10-2002 |
7 | Convenio entre la República de Eslovenia y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Bosnia y Herzegovina. | Original. | 16-05-2006 | 20-11-2006 |
8 | Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Bulgaria. | Original. | 20-10-2003 | 04-05-2004 |
9 | Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Canadá. | Original. | 15-09-2000 | 12-08-2002 |
10 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Popular China. | Original. | 13-02-1995 | 27-12-1995 |
11 | Acuerdo entre la República de Eslovenia y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Croacia. | Original. | 10-06-2005 | 10-11-2005 |
12 | Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Chipre. | Original. | 12-10-2010 | 14-09-2011 |
13 | Convenio entre la República de Eslovenia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Checa. | Original. | 13-06-1997 | 28-04-1998 |
14 | Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Reino de Dinamarca. | Original. | 02-05-2001 | 03-06-2002 |
15 | Convenio entre la República de Eslovenia y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Árabe de Egipto. | Original. | 15-12-2009 | N. p. |
16 | Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Estonia. | Original. | 14-09-2005 | 26-06-2006 |
17 | Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | República de Finlandia. | Original. | 19-09-2003 | 16-06-2004 |
18 | Convenio entre la República de Eslovenia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Francesa. | Original. | 07-04-2004 | 01-03-2007 |
19 | Convenio entre la República de Eslovenia y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Georgia. | Original. | 06-12-2012 | 25-09-2013 |
20 | Convenio entre la República de Eslovenia y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Helénica. | Original. | 05-06-2001 | 08-12-2003 |
21 | Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Hungría. | Original. | 26-08-2004 | 23-12-2005 |
22 | Convenio entre la República de Eslovenia e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Islandia. | Original. | 04-05-2011 | 11-09-2012 |
23 | Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de la India. | Original. | 13-01-2003 | 17-02-2005 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 17-05-2016 | 21-12-2016 | |||
24 | Acuerdo entre la República de Eslovenia y la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Islámica de Irán. | Original. | 20-09-2011 | 30-04-2014 |
25 | Convenio entre la República de Eslovenia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Irlanda. | Original. | 12-03-2002 | 11-12-2002 |
26 | Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Estado de Israel. | Original. | 30-01-2007 | 27-12-2007 |
27 | Convenio entre la República de Eslovenia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | República Italiana. | Original. | 11-09-2001 | 12-01-2010 |
28 | Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Kazajistán. | Original. | 10-03-2016 | 30-12-2016 |
29 | Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Corea. | Original. | 25-04-2005 | 02-03-2006 |
30 | Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Kosovo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Kosovo. | Original. | 26-06-2013 | 16-04-2014 |
31 | Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Estado de Kuwait. | Original. | 11-01-2010 | 17-05-2013 |
32 | Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Letonia. | Original. | 17-04-2002 | 18-11-2002 |
33 | Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Lituania. | Original. | 23-05-2000 | 01-02-2002 |
34 | Convenio entre la República de Eslovenia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Gran Ducado de Luxemburgo. | Original. | 02-04-2001 | 18-12-2002 |
Por el que se modifica el instrumento (a). | 20-06-2013 | 22-08-2014 | |||
35 | Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Macedonia. | Original. | 15-05-1998 | 20-09-1999 |
36 | Convenio entre la República de Eslovenia y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 08-10-2002 | 12-06-2003 |
37 | Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Moldavia. | Original. | 31-05-2006 | 14-11-2006 |
38 | Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino de Marruecos. | Original. | 05-04-2016 | N. p. |
39 | Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino de los Países Bajos. | Original. | 30-06-2004 | 31-12-2005 |
40 | Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino de Noruega. | Original. | 18-02-2008 | 10-12-2009 |
41 | Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Polonia. | Original. | 28-06-1996 | 10-03-1998 |
42 | Convenio entre la República de Eslovenia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Portuguesa. | Original. | 05-03-2003 | 13-08-2004 |
43 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estado de Qatar. | Original. | 10-01-2010 | 01-12-2010 |
44 | Convenio entre la República de Eslovenia y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rumanía. | Original. | 08-07-2002 | 28-03-2003 |
45 | Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Federación de Rusia. | Original. | 29-09-1995 | 20-04-1997 |
46 | Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Serbia y Montenegro (República de Serbia). | Original. | 11-06-2003 | 31-12-2003 |
47 | Acuerdo entre la República de Eslovenia y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Singapur. | Original. | 08-01-2010 | 25-11-2010 |
48 | Convenio entre la República de Eslovenia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Eslovaca. | Original. | 14-05-2003 | 11-07-2004 |
49 | Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Reino de España. | Original. | 23-05-2001 | 19-03-2002 |
50 | Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Suiza. | Original. | 12-06-1996 | 01-12-1997 |
(a) Instrumento por el que se modifica. | 07-09-2012 | 14-10-2013 | |||
51 | Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino de Tailandia. | Original. | 11-07-2003 | 04-05-2004 |
52 | Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | República de Turquía. | Original. | 19-04-2001 | 23-12-2003 |
53 | Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Ucrania. | Original. | 23-04-2003 | 25-04-2007 |
54 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 12-10-2013 | 27-08-2014 |
55 | Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Original. | 13-11-2007 | 11-09-2008 |
56 | Convenio entre la República de Eslovenia y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, tal como se modificó mediante canje de Notas de fecha 27 de enero de 2000 y 9 de enero de 2001. | Estados Unidos de América. | Original. | 21-06-1999 | 22-06-2001 |
57 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Uzbekistán. | Original. | 11-02-2013 | 08-11-2013 |
Artículo 3. Entidades transparentes Reserva.
A tenor del artículo 3(5)(a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Notificación de disposiciones existentes en los Acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 4(4) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4(2) que no están sujetas a las reservas descritas en el artículo 4(3)(b) a (d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | República de Albania. | Artículo 4(3). |
2 | República de Armenia. | Artículo 4(3), Protocolo (1). |
3 | República de Austria. | Artículo 4(3). |
4 | República de Azerbaiyán. | Artículo 4(3). |
5 | República de Bielorrusia. | Artículo 4(3). |
6 | Reino de Bélgica. | Artículo 4(3). |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 4(3). |
8 | República de Bulgaria. | Artículo 4(3). |
9 | Canadá. | Artículos 4(3) y 4(4). |
10 | República Popular China. | Artículo 4(3). |
11 | República de Croacia. | Artículo 4(3). |
12 | República de Chipre. | Artículo 4(3). |
13 | República Checa. | Artículo 4(3). |
14 | Reino de Dinamarca. | Artículo 4(3). |
15 | República Árabe de Egipto. | Artículo 4(3). |
16 | República de Estonia. | Artículo 4(3), Protocolo (1). |
17 | República de Finlandia. | Artículo 4(3). |
18 | República Francesa. | Artículo 4(3). |
19 | Georgia. | Artículo 4(3). |
20 | República Helénica. | Artículo 4(3). |
21 | República de Hungría. | Artículo 4(3). |
22 | Islandia. | Artículo 4(3). |
23 | República de la India. | Artículo 4(3). |
24 | República Islámica de Irán. | Artículo 4(3). |
25 | Irlanda. | Artículo 4(3). |
26 | Estado de Israel. | Artículo 4(3). |
27 | República Italiana. | Artículo 4(3). |
28 | República de Kazajistán. | Artículo 4(3). |
29 | República de Corea. | Artículo 4(3). |
30 | República de Kosovo. | Artículo 4(3). |
31 | Estado de Kuwait. | Artículo 4 (4). |
32 | República de Letonia. | Artículo 4(3), Protocolo (1). |
33 | República de Lituania. | Artículo 4(3), Protocolo (1). |
34 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 4(3). |
35 | República de Macedonia. | Artículo 4(3). |
36 | Malta. | Artículo 4(3). |
37 | República de Moldavia. | Artículo 4(3). |
38 | Reino de Marruecos. | Artículo 4(3). |
39 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 4(3). |
40 | Reino de Noruega. | Artículo 4(3). |
41 | República de Polonia. | Artículo 4(3). |
42 | República Portuguesa. | Artículo 4(3). |
43 | Estado de Qatar. | Artículo 4 (4). |
44 | Rumanía. | Artículo 4(3). |
45 | Federación de Rusia. | Artículo 4(3). |
46 | Serbia y Montenegro (República de Serbia). | Artículo 4(3). |
47 | República de Singapur. | Artículo 4(3). |
48 | República Eslovaca. | Artículo 4(3). |
49 | Reino de España. | Artículo 4(3). |
50 | Suiza. | Artículo 4(3). |
51 | Reino de Tailandia. | Artículo 4(3). |
52 | República de Turquía. | Artículo 4(3). |
53 | Ucrania. | Artículo 4(3). |
54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 4 (4). |
55 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 4(3). |
56 | Estados Unidos de América. | Artículos 4(3) y 4(4). |
57 | República de Uzbekistán. | Artículo 4(3). |
Artículo 6. Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6(6) del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar el artículo 6(3).
Notificación del texto del Preámbulo existente en los Acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6(5) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes acuerdos no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6(4) y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6(2). El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del acuerdo en el listado | Otra jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | La República de Albania | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
2 | La República de Armenia | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
3 | La República de Austria | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
4 | La República de Azerbaiyán | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
5 | La República de Bielorrusia | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
6 | El Reino de Bélgica | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
7 | Bosnia y Herzegovina | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
8 | La República de Bulgaria | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
9 | Canadá | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
10 | La República Popular China | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
11 | La República de Croacia | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
12 | La República de Chipre | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
13 | La República Checa | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
14 | El Reino de Dinamarca | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
15 | La República Árabe de Egipto | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
16 | La República de Estonia | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
17 | La República de Finlandia | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, |
18 | La República Francesa | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal, |
19 | Georgia | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
20 | La República Helénica | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
21 | La República de Hungría | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
22 | Islandia | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
23 | La República de la India | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta <con el fin de fomentar la cooperación económica entre los dos países>, |
24 | La República Islámica de Irán | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio |
25 | Irlanda | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
26 | El Estado de Israel | DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
27 | La República Italiana | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. |
28 | República de Kazajistán | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
29 | La República de Corea | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
30 | La República de Kosovo | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
32 | La República de Letonia | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
33 | La República de Lituania | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
34 | El Gran Ducado de Luxemburgo | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
35 | La República de Macedonia | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
36 | Malta | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
37 | La República de Moldavia | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
39 | El Reino de los Países Bajos | Deseando que ambos Estados concluyan un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
40 | El Reino de Noruega | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
41 | La República de Polonia | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
42 | La República Portuguesa | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
43 | El Estado de Qatar | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
44 | Rumanía | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
45 | La Federación de Rusia | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
46 | Serbia y Montenegro (La República de Serbia) | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
47 | La República deSingapur | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
48 | La República Eslovaca | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
49 | El Reino de España | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
50 | Suiza | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
51 | El Reino de Tailandia | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
52 | La República de Turquía | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, |
53 | Ucrania | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
55 | El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio; |
56 | Los Estados Unidos de América | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
57 | La República de Uzbekistán | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
Notificación de acuerdos incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 6(6) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes acuerdos no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del acuerdo en el listado | Otra jurisdicción contratante |
---|---|
1 | República de Albania. |
2 | República de Armenia. |
3 | República de Austria. |
4 | República de Azerbaiyán. |
5 | República de Bielorrusia. |
6 | Reino de Bélgica. |
7 | Bosnia y Herzegovina. |
8 | República de Bulgaria. |
9 | Canadá. |
10 | República Popular China. |
11 | República de Croacia. |
12 | República de Chipre. |
13 | República Checa. |
14 | Reino de Dinamarca. |
15 | República Árabe de Egipto. |
16 | República de Estonia. |
17 | República de Finlandia. |
18 | República Francesa. |
19 | Georgia. |
20 | República Helénica. |
21 | República de Hungría. |
22 | Islandia. |
24 | República Islámica de Irán. |
25 | Irlanda. |
26 | Estado de Israel. |
27 | República Italiana. |
28 | República de Kazajistán. |
29 | República de Corea. |
30 | República de Kosovo. |
32 | República de Letonia. |
33 | República de Lituania. |
34 | Gran Ducado de Luxemburgo. |
35 | República de Macedonia. |
36 | Malta. |
37 | República de Moldavia. |
39 | Reino de los Países Bajos. |
40 | Reino de Noruega. |
41 | República de Polonia. |
42 | República Portuguesa. |
43 | Estado de Qatar. |
44 | Rumanía. |
45 | Federación de Rusia. |
46 | Serbia y Montenegro (República de Serbia). |
47 | República de Singapur. |
48 | República Eslovaca. |
49 | Reino de España. |
50 | Suiza. |
51 | Reino de Tailandia. |
52 | República de Turquía. |
53 | Ucrania. |
55 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
56 | Estados Unidos de América. |
57 | República de Uzbekistán. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los Convenios.
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7(17)(a) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes acuerdos no están sujetos a la reserva descrita en el artículo 7(15)(b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7(2). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
18 | República Francesa. | Artículo 10(7), artículo 11(8), artículo 12(9). |
50 | Suiza. | Protocolo (4). |
55 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 10(6), artículo 11(8), artículo 12(7), artículo 21(4). |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 8(4) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8(1) que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8(3)(b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | República de Albania. | Artículo 10(2)(a). |
2 | República de Armenia. | Artículo 10(2)(a). |
3 | República de Austria. | Artículo 10(2)(a). |
6 | Reino de Bélgica. | Artículo 10(2)(a). |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 10(2)(a). |
8 | República de Bulgaria. | Artículo 10(2)(a). |
9 | Canadá. | Artículo 10(2)(a)(i) y (ii). |
13 | República Checa. | Artículo 10(2)(a). |
14 | Reino de Dinamarca. | Artículo 10(2)(a) y (b). |
15 | República Árabe de Egipto. | Artículo 10(2)(a). |
16 | República de Estonia. | Artículo 10(2)(a). |
17 | República de Finlandia. | Artículo 10(1)(a). |
18 | República Francesa. | Artículo 10(2)(b). |
21 | República de Hungría. | Artículo 10(2)(a). |
22 | Islandia. | Artículo 10(2)(a). |
23 | República de la India. | Artículo 10(2)(a). |
25 | Irlanda. | Artículo 10(2)(a). |
26 | Estado de Israel. | Artículo 10(2)(a) y (b). |
27 | República Italiana. | Artículo 10(2)(a). |
28 | República de Kazajistán. | Artículo 10(2)(a). |
29 | República de Corea. | Artículo 10(2)(a). |
30 | República de Kosovo. | Artículo 10(2)(a). |
32 | República de Letonia. | Artículo 10(2)(a). |
33 | República de Lituania. | Artículo 10(2)(a). |
34 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 10(2)(a). |
35 | República de Macedonia. | Artículo 10(2)(a). |
36 | Malta. | Artículo 10(2)(a)(i). |
37 | República de Moldavia. | Artículo 10(2)(a). |
38 | Reino de Marruecos. | Artículo 10(2)(a). |
39 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 10(2)(a). |
40 | Reino de Noruega. | Artículo 10(2)(a) y (b). |
41 | República de Polonia. | Artículo 10(2)(a). |
42 | República Portuguesa. | Artículo 10(2)(a). |
46 | Serbia y Montenegro (República de Serbia). | Artículo 10(2)(1). |
48 | República Eslovaca. | Artículo 10(2)(a) y (b). |
49 | Reino de España. | Artículo 10(2)(a). |
50 | Suiza. | Artículo 10(3)(a). |
53 | Ucrania. | Artículo 10(2)(a). |
55 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 10(2)(b). |
56 | Estados Unidos de América. | Artículo 10(2)(a). |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9(1)(a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9(1)(b) a ninguno de sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9(1) que sea de aplicación a la enajenación de derechos distintos de las acciones. Los siguientes acuerdos contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del acuerdo en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | República de Albania. | Artículo 13(2). |
2 | República de Armenia. | Artículo 13(4). |
4 | República de Azerbaiyán. | Artículo 13(4). |
5 | República de Bielorrusia. | Artículo 13(4). |
8 | República de Bulgaria. | Artículo 13(2). |
9 | Canadá. | Artículo 13(4)(b). |
15 | República Árabe de Egipto. | Artículo 13(2). |
18 | República Francesa. | Artículo 13(1)(b). |
19 | Georgia. | Artículo 13(2). |
21 | República de Hungría. | Artículo 13(2). |
22 | Islandia. | Artículo 13(2). |
26 | Estado de Israel. | Artículo 13(2). |
30 | República de Kosovo. | Artículo 13(4). |
37 | República de Moldavia. | Artículo 13(2). |
40 | Reino de Noruega. | Artículo 13(4). |
42 | República Portuguesa. | Artículo 13(2). |
50 | Suiza. | Artículo 13(4). |
54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 13(4). |
55 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 13(2). |
56 | Estados Unidos de América. | Artículo 13(2). |
57 | República de Uzbekistán. | Artículo 13(4). |
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9(8) del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar el artículo 9(4).
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9(7) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9(1). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | República de Albania. | Artículo 13(2). |
2 | República de Armenia. | Artículo 13(4). |
4 | República de Azerbaiyán. | Artículo 13(4). |
5 | República de Bielorrusia. | Artículo 13(4). |
8 | República de Bulgaria. | Artículo 13(2). |
9 | Canadá. | Artículo 13(4)(a) y (b). |
12 | República de Chipre. | Artículo 13(2). |
15 | República Árabe de Egipto. | Artículo 13(2). |
16 | República de Estonia. | Parte del artículo 13(1). |
17 | República de Finlandia. | Artículo 13(2). |
18 | República Francesa. | Artículo 13(1)(b). |
19 | Georgia. | Artículo 13(2). |
21 | República de Hungría. | Artículo 13(2). |
22 | Islandia. | Artículo 13(2). |
23 | República de la India. | Artículo 13(4). |
24 | República Islámica de Irán. | Artículo 13(4). |
25 | Irlanda. | Artículo 13(2). |
26 | Estado de Israel. | Artículo 13(2). |
28 | República de Kazajistán. | Artículo 13(4). |
29 | República de Corea. | Artículo 13(2). |
30 | República de Kosovo. | Artículo 13(4). |
32 | República de Letonia. | Parte del artículo 13(1). |
33 | República de Lituania. | Parte del artículo 13(1). |
36 | Malta. | Artículo 13(2). |
37 | República de Moldavia. | Artículo 13(2). |
38 | Reino de Marruecos. | Artículo 13(2). |
39 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 13(4). |
40 | Reino de Noruega. | Artículo 13(4). |
42 | República Portuguesa. | Artículo 13(2). |
44 | Rumanía. | Artículo 13(4). |
47 | República de Singapur. | Artículo 13(2). |
48 | República Eslovaca. | Artículo 13(2). |
49 | Reino de España. | Artículo 13(4). |
50 | Suiza. | Artículo 13(4). |
51 | Reino de Tailandia. | Artículo 13(4). |
53 | Ucrania. | Artículo 13(2). |
54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 13(4). |
55 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 13(2). |
56 | Estados Unidos de América. | Artículo 13(2). |
57 | República de Uzbekistán. | Artículo 13(4). |
Artículo 11. Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes Reserva.
A tenor del artículo 11(3)(a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 12(5) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12(3)(a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | República de Albania. | Artículo 5(5). |
2 | República de Armenia. | Artículo 5(5). |
3 | República de Austria. | Artículo 5(5). |
4 | República de Azerbaiyán. | Artículo 5(5). |
5 | República de Bielorrusia. | Artículo 5(5). |
6 | Reino de Bélgica. | Artículo 5(5). |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5(5). |
8 | República de Bulgaria. | Artículo 5(6). |
9 | Canadá. | Artículo 5(5). |
10 | República Popular China. | Artículo 5(5). |
11 | República de Croacia. | Artículo 5(5). |
12 | República de Chipre. | Artículo 5(5). |
13 | República Checa. | Artículo 5(5). |
14 | Reino de Dinamarca. | Artículo 5(5). |
15 | República Árabe de Egipto. | Artículo 5 (5) (a). |
16 | República de Estonia. | Artículo 5(5). |
17 | República de Finlandia. | Artículo 5(5). |
18 | República Francesa. | Artículo 5(5). |
19 | Georgia. | Artículo 5(5). |
20 | República Helénica. | Artículo 5(5). |
21 | República de Hungría. | Artículo 5(5). |
22 | Islandia. | Artículo 5(5). |
23 | República de la India. | Artículo 5 (5) (a). |
24 | República Islámica de Irán. | Artículo 5(5). |
25 | Irlanda. | Artículo 5(6). |
26 | Estado de Israel. | Artículo 5(5). |
27 | República Italiana. | Artículo 5(4). |
28 | República de Kazajistán. | Artículo 5(5). |
29 | República de Corea. | Artículo 5(5). |
30 | República de Kosovo. | Artículo 5(5). |
31 | Estado de Kuwait. | Artículo 5(6). |
32 | República de Letonia. | Artículo 5(5). |
33 | República de Lituania. | Artículo 5(5). |
34 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 5(5). |
35 | República de Macedonia. | Artículo 5(5). |
36 | Malta. | Artículo 5(5). |
37 | República de Moldavia. | Artículo 5(6). |
38 | Reino de Marruecos. | Artículo 5(5). |
39 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 5(5). |
40 | Reino de Noruega. | Artículo 5(6). |
41 | República de Polonia. | Artículo 5(5). |
42 | República Portuguesa. | Artículo 5(5). |
43 | Estado de Qatar. | Artículo 5(5). |
44 | Rumanía. | Artículo 5(5). |
45 | Federación de Rusia. | Artículo 5(5). |
46 | Serbia y Montenegro (República de Serbia). | Artículo 5(5). |
47 | República de Singapur. | Artículo 5(5). |
48 | República Eslovaca. | Artículo 5(5). |
49 | Reino de España. | Artículo 5(5). |
50 | Suiza. | Artículo 5(5). |
51 | Reino de Tailandia. | Artículo 5 (5) (a). |
52 | República de Turquía. | Artículo 5(5). |
53 | Ucrania. | Artículo 5(5). |
54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5(5). |
55 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 5(5). |
56 | Estados Unidos de América. | Artículo 5(5). |
57 | República de Uzbekistán. | Artículo 5(5). |
A tenor del artículo 12(6) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12(3)(b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | República de Albania. | Artículo 5(6). |
2 | República de Armenia. | Artículo 5(6). |
3 | República de Austria. | Artículo 5(6). |
4 | República de Azerbaiyán. | Artículo 5(7). |
5 | República de Bielorrusia. | Artículo 5(6). |
6 | Reino de Bélgica. | Artículo 5(6). |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5(6). |
8 | República de Bulgaria. | Artículo 5(7). |
9 | Canadá. | Artículo 5(6). |
10 | República Popular China. | Artículo 5(6). |
11 | República de Croacia. | Artículo 5(6). |
12 | República de Chipre. | Artículo 5(6). |
13 | República Checa. | Artículo 5(6). |
14 | Reino de Dinamarca. | Artículo 5(6). |
15 | República Árabe de Egipto. | Artículo 5(7). |
16 | República de Estonia. | Artículo 5(6). |
17 | República de Finlandia. | Artículo 5(6). |
18 | República Francesa. | Artículo 5(6). |
19 | Georgia. | Artículo 5(6). |
20 | República Helénica. | Artículo 5(6). |
21 | República de Hungría. | Artículo 5(6). |
22 | Islandia. | Artículo 5(6). |
23 | República de la India. | Artículo 5(7). |
24 | República Islámica de Irán. | Artículo 5(6). |
25 | Irlanda. | Artículo 5(7). |
26 | Estado de Israel. | Artículo 5(6). |
27 | República Italiana. | Artículo 5(5). |
28 | República de Kazajistán. | Artículo 5(6). |
29 | República de Corea. | Artículo 5(6). |
30 | República de Kosovo. | Artículo 5(6). |
31 | Estado de Kuwait. | Artículo 5(7). |
32 | República de Letonia. | Artículo 5(6). |
33 | República de Lituania. | Artículo 5(6). |
34 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 5(6). |
35 | República de Macedonia. | Artículo 5(6). |
36 | Malta. | Artículo 5(6). |
37 | República de Moldavia. | Artículo 5(7). |
38 | Reino de Marruecos. | Artículo 5(7). |
39 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 5(6). |
40 | Reino de Noruega. | Artículo 5(7). |
41 | República de Polonia. | Artículo 5(6). |
42 | República Portuguesa. | Artículo 5(6). |
43 | Estado de Qatar. | Artículo 5(7). |
44 | Rumanía. | Artículo 5(6). |
45 | Federación de Rusia. | Artículo 5(6). |
46 | Serbia y Montenegro (República de Serbia). | Artículo 5(6). |
47 | República de Singapur. | Artículo 5(6). |
48 | República Eslovaca. | Artículo 5(6). |
49 | Reino de España. | Artículo 5(6). |
50 | Suiza. | Artículo 5(6). |
51 | Reino de Tailandia. | Artículo 5(6). |
52 | República de Turquía. | Artículo 5(6). |
53 | Ucrania. | Artículo 5(6). |
54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5(6). |
55 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 5(6). |
56 | Estados Unidos de América. | Artículo 5(6). |
57 | República de Uzbekistán. | Artículo 5(6). |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13(7) del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar la Opción A del artículo 13(1).
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13(7) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13(5)(a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | República de Albania. | Artículo 5(4). |
2 | República de Armenia. | Artículo 5(4). |
3 | República de Austria. | Artículo 5(4). |
4 | República de Azerbaiyán. | Artículo 5(4). |
5 | República de Bielorrusia. | Artículo 5(4). |
6 | Reino de Bélgica. | Artículo 5(4). |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5(4). |
8 | República de Bulgaria. | Artículo 5(5). |
9 | Canadá. | Artículo 5(4). |
10 | República Popular China. | Artículo 5(4). |
11 | República de Croacia. | Artículo 5(4). |
12 | República de Chipre. | Artículo 5(4). |
13 | República Checa. | Artículo 5(4). |
14 | Reino de Dinamarca. | Artículo 5(4). |
15 | República Árabe de Egipto. | Artículo 5(4). |
16 | República de Estonia. | Artículo 5(4). |
17 | República de Finlandia. | Artículo 5(4). |
18 | República Francesa. | Artículo 5(4). |
19 | Georgia. | Artículo 5(4). |
20 | República Helénica. | Artículo 5(4). |
21 | República de Hungría. | Artículo 5(4). |
22 | Islandia. | Artículo 5(4). |
23 | República de la India. | Artículo 5(4). |
24 | República Islámica de Irán. | Artículo 5(4). |
25 | Irlanda. | Artículo 5(5). |
26 | Estado de Israel. | Artículo 5(4). |
27 | República Italiana. | Artículo 5(3). |
28 | República de Kazajistán. | Artículo 5(4). |
29 | República de Corea. | Artículo 5(4). |
30 | República de Kosovo. | Artículo 5(4). |
31 | Estado de Kuwait. | Artículo 5(5). |
32 | República de Letonia. | Artículo 5(4). |
33 | República de Lituania. | Artículo 5(4). |
34 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 5(4). |
35 | República de Macedonia. | Artículo 5(4). |
36 | Malta. | Artículo 5(4). |
37 | República de Moldavia. | Artículo 5(5). |
38 | Reino de Marruecos. | Artículo 5(4). |
39 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 5(4). |
40 | Reino de Noruega. | Artículo 5(5). |
41 | República de Polonia. | Artículo 5(4). |
42 | República Portuguesa. | Artículo 5(4). |
43 | Estado de Qatar. | Artículo 5(4). |
44 | Rumanía. | Artículo 5(4). |
45 | Federación de Rusia. | Artículo 5(4). |
46 | Serbia y Montenegro (República de Serbia). | Artículo 5(4). |
47 | República de Singapur. | Artículo 5(4). |
48 | República Eslovaca. | Artículo 5(4). |
49 | Reino de España. | Artículo 5(4). |
50 | Suiza. | Artículo 5(4). |
51 | Reino de Tailandia. | Artículo 5(4). |
52 | República de Turquía. | Artículo 5(4). |
53 | Ucrania. | Artículo 5(4). |
54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5(4). |
55 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 5(4). |
56 | Estados Unidos de América. | Artículo 5(4). |
57 | República de Uzbekistán. | Artículo 5(4). |
Artículo 14. Fragmentación de contratos Reserva.
A tenor del artículo 14(3)(a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 16. Procedimiento amistoso Reserva.
A tenor del artículo 16(5)(a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16(1) a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de dichas jurisdicciones, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un Convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16(6)(b)(i) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y apartado de cada una de esas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
9 | Canadá. | Artículo 25(1), segunda frase. |
27 | República Italiana. | Artículo 26(1), segunda frase. |
A tenor del artículo 16(6)(b)(ii) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y apartado de cada una de esas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | República de Albania. | Artículo 26(1), segunda frase. |
2 | República de Armenia. | Artículo 25(1), segunda frase. |
3 | República de Austria. | Artículo 26(1), segunda frase. |
4 | República de Azerbaiyán. | Artículo 25(1), segunda frase. |
5 | República de Bielorrusia. | Artículo 25(1), segunda frase. |
6 | Reino de Bélgica. | Artículo 25(1), segunda frase. |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 25(1), segunda frase. |
8 | República de Bulgaria. | Artículo 26(1), segunda frase. |
10 | República Popular China. | Artículo 25(1), segunda frase. |
11 | República de Croacia. | Artículo 25(1), segunda frase. |
12 | República de Chipre. | Artículo 24(1), segunda frase. |
13 | República Checa. | Artículo 25(1), segunda frase. |
14 | Reino de Dinamarca. | Artículo 27(1), segunda frase. |
15 | República Árabe de Egipto. | Artículo 24(1), segunda frase. |
16 | República de Estonia. | Artículo 25(1), segunda frase. |
17 | República de Finlandia. | Artículo 23(1), segunda frase. |
18 | República Francesa. | Artículo 25(1), segunda frase. |
19 | Georgia. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
20 | República Helénica. | Artículo 25(1), segunda frase. |
21 | República de Hungría. | Artículo 25(1), segunda frase. |
22 | Islandia. | Artículo 24(1), segunda frase. |
23 | República de la India. | Artículo 25(1), segunda frase. |
24 | República Islámica de Irán. | Artículo 25(1), segunda frase. |
25 | Irlanda. | Artículo 25(1), segunda frase. |
26 | Estado de Israel. | Artículo 25(1), segunda frase. |
28 | República de Kazajistán. | Artículo 24(1), segunda frase. |
29 | República de Corea. | Artículo 25(1), segunda frase. |
30 | República de Kosovo. | Artículo 25(1), segunda frase. |
31 | Estado de Kuwait. | Artículo 25(1), segunda frase. |
32 | República de Letonia. | Artículo 26(1), segunda frase. |
33 | República de Lituania. | Artículo 26(1), segunda frase. |
34 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 26(1), segunda frase. |
35 | República de Macedonia. | Artículo 26(1), segunda frase. |
36 | Malta. | Artículo 25(1), segunda frase. |
37 | República de Moldavia. | Artículo 25(1), segunda frase. |
38 | Reino de Marruecos. | Artículo 25(1), segunda frase. |
39 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 25(1), segunda frase. |
40 | Reino de Noruega. | Artículo 24(1), segunda frase. |
41 | República de Polonia. | Artículo 26(1), segunda frase. |
42 | República Portuguesa. | Artículo 26(1), segunda frase. |
43 | Estado de Qatar. | Artículo 25(1), segunda frase. |
44 | Rumanía. | Artículo 26(1), segunda frase. |
45 | Federación de Rusia. | Artículo 26(1), segunda frase. |
46 | Serbia y Montenegro (República de Serbia). | Artículo 26(1), segunda frase. |
47 | República de Singapur. | Artículo 25(1), segunda frase. |
48 | República Eslovaca. | Artículo 26(1), segunda frase. |
49 | Reino de España. | Artículo 26(1), segunda frase. |
50 | Suiza. | Artículo 25(1), segunda frase. |
51 | Reino de Tailandia. | Artículo 25(1), segunda frase. |
52 | República de Turquía. | Artículo 25(1), segunda frase. |
53 | Ucrania. | Artículo 26(1), segunda frase. |
54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 24(1), segunda frase. |
56 | Estados Unidos de América. | Artículo 25(1), segunda frase. |
57 | República de Uzbekistán. | Artículo 26(1), segunda frase. |
Notificación de los acuerdos incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones
A tenor del artículo 16(6)(c)(ii) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes Acuerdos no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(b)(ii).
Número del acuerdo en el listado | Otra jurisdicción contratante |
---|---|
6 | Reino de Bélgica. |
9 | Canadá. |
50 | Suiza. |
51 | Reino de Tailandia. |
55 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
A tenor del artículo 16(6)(d)(ii) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes Acuerdos no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(c)(ii).
Número del acuerdo en el listado | Otra jurisdicción contratante |
---|---|
6 | Reino de Bélgica. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17(3)(a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 17 a ninguno de sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17(2). Los siguientes acuerdos contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del acuerdo en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | República de Albania. | Artículo 9(2). |
2 | República de Armenia. | Artículo 9(2). |
3 | República de Austria. | Artículo 9(2). |
4 | República de Azerbaiyán. | Artículo 9(2). |
5 | República de Bielorrusia. | Artículo 9(2). |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 9(2). |
9 | Canadá. | Artículo 9(2). |
11 | República de Croacia. | Artículo 9(2). |
12 | República de Chipre. | Artículo 9(2). |
13 | República Checa. | Artículo 9(2). |
14 | Reino de Dinamarca. | Artículo 9(2). |
15 | República Árabe de Egipto. | Artículo 9(2). |
17 | República de Finlandia. | Artículo 9(2). |
18 | República Francesa. | Artículo 9(2). |
19 | Georgia. | Artículo 9(2). |
20 | República Helénica. | Artículo 9(2). |
21 | República de Hungría. | Artículo 9(2). |
22 | Islandia. | Artículo 9(2). |
23 | República de la India. | Artículo 9(2). |
25 | Irlanda. | Artículo 9(2). |
26 | Estado de Israel. | Artículo 9(2). |
27 | República Italiana. | Artículo 9(2). |
28 | República de Kazajistán. | Artículo 9(2). |
29 | República de Corea. | Artículo 9(2). |
30 | República de Kosovo. | Artículo 9(2). |
31 | Estado de Kuwait. | Artículo 9(2). |
34 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 9(2). |
35 | República de Macedonia. | Artículo 9(2). |
36 | Malta. | Artículo 9(2). |
37 | República de Moldavia. | Artículo 9(2). |
38 | Reino de Marruecos. | Artículo 9(2). |
39 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 9(2). |
40 | Reino de Noruega. | Artículo 9(2). |
41 | República de Polonia. | Artículo 9(2). |
42 | República Portuguesa. | Artículo 9(2). |
45 | Federación de Rusia. | Artículo 9(2). |
46 | Serbia y Montenegro (República de Serbia). | Artículo 9(2). |
47 | República de Singapur. | Artículo 9(2). |
48 | República Eslovaca. | Artículo 9(2). |
50 | Suiza. | Artículo 9(2) y Protocolo (3). |
52 | República de Turquía. | Artículo 9(2). |
53 | Ucrania. | Artículo 9(2). |
54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9(2). |
55 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 9(2). |
56 | Estados Unidos de América. | Artículo 9(2). |
57 | República de Uzbekistán. | Artículo 9(2). |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reserva.
A tenor del artículo 19(11) del Convenio, y a los efectos de aplicar el artículo 19 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a sustituir el periodo de dos años que establece el artículo 19(1)(b) por uno de tres años.
A tenor del artículo 19(12) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:
a) ninguna cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio podrá ser objeto de arbitraje cuando un órgano jurisdiccional o administrativo de cualquiera de las jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre ella;
b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de dichas jurisdicciones se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.
Artículo 23. Tipo de Procedimiento Arbitral Reserva.
A tenor del artículo 23(2) del Convenio, a efectos de la aplicación del artículo 23 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 23(1) a los mismos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 23(4) del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar el artículo 23(5).
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 24(1) del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar el artículo 24(2).
Artículo 26. Compatibilidad.
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 26(1) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26(4) y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
27 | República Italiana. | Artículo 26(5), (6) y (7) y Protocolo (6). |
39 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 25(5). |
50 | Suiza. | Artículo 25(5). |
Artículo 28. Reservas.
Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.
A tenor del artículo 28(2)(a) del Convenio, la República de Eslovenia formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los supuestos que pueden someterse a arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.
1. La República de Eslovenia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con elementos de renta o de patrimonio que no hayan sido gravados en una Jurisdicción contratante, bien porque en ella no se incluyan en la base imponible, bien porque estén exentos o sujetos a un tipo impositivo cero únicamente en virtud de la legislación interna tributaria de dicha jurisdicción y de forma específica para ese elemento de la renta o del patrimonio.
2. La República de Eslovenia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con una conducta por la que el contribuyente, una persona que actúe en su nombre o una persona vinculada a él:
i. haya sido declarado culpable de un delito fiscal en sede judicial; o
ii. se le haya impuesto una sanción grave por fraude, evasión o elusión fiscal.
A estos efectos, las disposiciones legales que rigen estas sanciones están contenidas en la Ley de Procedimiento Tributario. También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. La República de Eslovenia notificará al Depositario cualesquiera normas posteriores.
3. La República de Eslovenia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con la residencia de sociedades y otras entidades.
4. La República de Eslovenia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con la aplicación de las disposiciones internas antielusión. A estos efectos, las disposiciones antielusión de la República de Eslovenia comprenden las contenidas en su legislación tributaria.
Artículo 36. Fecha de efectos de la Parte VI.
Reserva.
A tenor del artículo 36(2) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.
Reservas y notificaciones formuladas por el Reino de España en el momento del depósito del instrumento de ratificación conforme a los artículos 28.5 y 29.1 de la Convención
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificaciones. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Reino de España desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Reino de España y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Albania. | Original. | 02-07-2010 | 04-05-2011 |
2 | Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Alemania. | Original. | 03-02-2011 | 18-10-2012 |
3 | Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la Doble Imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Andorra. | Original. | 08-01-2015 | 26-02-2016 |
4 | Convenio entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Arabia Saudí. | Original. | 19-06-2007 | 01-10-2008 |
5 | Convenio entre el Reino de España y la República Democrática de Argelia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Argelia. | Original. | 07-10-2002 | 06-07-2005 |
6 | Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Argentina. | Original. | 11-03-2013 | 23-12-2013 |
7 | Convenio entre el Reino de España y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Armenia. | Original. | 16-12-2010 | 21-03-2012 |
8 | Convenio entre el Reino de España y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Australia. | Original. | 24-03-1992 | 10-12-1992 |
9 | Convenio entre España y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Austria. | Original. | 20-12-1966 | 01-01-1968 |
Por el que se modifica el Instrumento (a). | 24-02-1995 | 01-11-1995 | |||
10 | Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Azerbaiyán. | Original. | 23-04-2014 | 13-01-2021 |
11 | Convenio entre el Reino de España y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Barbados. | Original. | 01-12-2010 | 14-10-2011 |
12 | Convenio entre el Reino de España y el Reino de Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y Protocolo. | Bélgica. | Original. | 14-06-1995 | 25-06-2003 |
Por el que se modifica el Instrumento (a). | 2-12-2009 | 23-04-2018 | |||
Por el que se modifica el Instrumento (b). | 15-04-2014 | 24-07-2018 | |||
13 | Convenio entre el Reino de España y la República de Bolivia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bolivia. | Original. | 30-06-1997 | 23-11-1998 |
14 | Convenio entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Bosnia y Herzegovina. | Original. | 05-02-2008 | 04-01-2011 |
15 | Convenio entre el Estado Español y la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Brasil. | Original. | 14-11-1974 | 03-12-1975 |
16 | Convenio entre España y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bulgaria. | Original. | 06-03-1990 | 14-06-1991 |
17 | Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Canadá. | Original. | 23-11-1976 | 26-12-1980 |
Por el que se modifica el Instrumento (a). | 18-11-2014 | 12-12-2015 | |||
18 | Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Catar. | Original. | 10-09-2015 | 6-2-2018 |
19 | Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Checa (antigua Checoslovaquia). | Original. | 08-05-1980 | 05-06-1981 |
20 | Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Chile. | Original. | 07-07-2003 | 22-12-2003 |
21 | Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Chipre. | Original. | 14-02-2013 | 28-05-2014 |
22 | Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Colombia. | Original. | 31-03-2005 | 23-10-2008 |
23 | Convenio entre el Reino de España y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Corea. | Original. | 17-01-1994 | 21-11-1994 |
24 | Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Costa Rica. | Original. | 04-03-2004 | 15-12-2010 |
25 | Convenio entre el Reino de España y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Croacia. | Original. | 19-05-2005 | 20-04-2006 |
26 | Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Cuba. | Original. | 03-02-1999 | 31-12-2000 |
27 | Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio entre España y Ecuador. | Ecuador. | Original. | 20-05-1991 | 19-04-1993 |
28 | Convenio entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Egipto. | Original. | 10-06-2005 | 28-05-2006 |
29 | Convenio entre el Reino de España y la República de El Salvador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | El Salvador. | Original. | 07-07-2008 | 13-08-2009 |
30 | Convenio entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 05-03-2006 | 02-04-2007 |
31 | Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Eslovaca (ex Checoslovaquia). | Original. | 08-05-1980 | 05-06-1981 |
32 | Convenio entre el Reino de España y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Eslovenia. | Original. | 23-05-2001 | 19-03-2002 |
33 | Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta. | Estados Unidos de América. | Original. | 22-02-1990 | 21-11-1990 |
Por el que se modifica Instrumento (a). | 14-01-2013 | 27-11-2019 | |||
34 | Convenio entre el Reino de España y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Estonia. | Original. | 03-09-2003 | 28-12-2004 |
35 | Convenio entre España y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Filipinas. | Original. | 14-03-1989 | 12-09-1994 |
36 | Convenio entre el Reino de España y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Finlandia. | Original. | 15-12-2015 | 27-07-2018 |
37 | Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Francia. | Original. | 10-10-1995 | 01-07-1997 |
38 | Convenio entre el Reino de España y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Georgia. | Original. | 07-06-2010 | 01-07-2011 |
39 | Convenio entre el Reino de España y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Grecia. | Original. | 04-12-2000 | 21-08-2002 |
40 | Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hong Kong (China). | Original. | 01-04-2011 | 13-04-2012 |
41 | Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Hungría. | Original. | 09-07-1984 | 20-05-1987 |
42 | Convenio entre el Reino de España y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Indonesia. | Original. | 30-05-1995 | 20-12-1999 |
43 | Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Irán. | Original. | 19-07-2003 | 30-01-2006 |
44 | Convenio entre el Reino de España e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Irlanda. | Original. | 10-02-1994 | 21-11-1994 |
45 | Convenio entre el Reino de España y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Islandia. | Original. | 22-01-2002 | 02-08-2002 |
46 | Convenio entre el Reino de España y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Israel. | Original. | 30-11-1999 | 20-11-2000 |
47 | Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal. | Italia. | Original. | 08-09-1977 | 14-11-1980 |
48 | Convenio entre el Reino de España y Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Jamaica. | Original. | 08-07-2008 | 16-05-2009 |
49 | Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Kazajistán. | Original. | 02-07-2009 | 18-08-2011 |
50 | Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio. | Kirguistán (ex-URSS). | Original. | 01-03-1985 | 07-08-1986 |
51 | Convenio entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Kuwait. | Original. | 26-05-2008 | 19-07-2013 |
52 | Convenio entre el Reino de España y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Letonia. | Original. | 04-09-2003 | 14-12-2004 |
53 | Convenio entre el Reino de España y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Lituania. | Original. | 22-07-2003 | 26-12-2003 |
54 | Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal. | Luxemburgo. | Original. | 03-06-1986 | 19-05-1987 |
Por el que se modifica el Instrumento (a). | 10-11-2009 | 16-07-2010 | |||
55 | Convenio entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Macedonia. | Original. | 20-06-2005 | 01-12-2005 |
56 | Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 24-05-2006 | 28-12-2007 |
57 | Convenio entre el Reino de España y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 08-11-2005 | 12-09-2006 |
58 | Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Marruecos. | Original. | 10-07-1978 | 16-05-1985 |
59 | Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal. | México. | Original. | 24-07-1992 | 06-10-1994 |
Por el que se modifica el Instrumento (a). | 17-12-2015 | 27-09-2017 | |||
60 | Convenio entre el Reino de España y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Moldavia. | Original. | 08-10-2007 | 30-03-2009 |
61 | Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Nigeria. | Original. | 23-06-2009 | 05-06-2015 |
62 | Convenio entre el Reino de España y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Nueva Zelanda. | Original. | 28-07-2005 | 31-07-2006 |
63 | Convenio entre el Reino de España y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Omán. | Original. | 30-04-2014 | 19-09-2015 |
64 | Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Pakistán. | Original. | 02-06-2010 | 18-05-2011 |
65 | Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Panamá. | Original. | 07-10-2010 | 25-07-2011 |
66 | Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital. | Polonia. | Original. | 15-11-1979 | 06-05-1982 |
67 | Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 26-10-1993 | 28-06-1995 |
68 | Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Reino Unido. | Original. | 14-03-2013 | 12-06-2014 |
69 | Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Dominicana. | Original. | 16-11-2011 | 25-07-2014 |
70 | Convenio entre el Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rusia. | Original. | 16-12-1998 | 13-06-2000 |
71 | Convenio entre el Reino de España y la República del Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Senegal. | Original. | 05-12-2006 | 22-10-2012 |
72 | Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Serbia. | Original. | 09-03-2009 | 28-03-2010 |
73 | Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 13-04-2011 | 02-02-2012 |
74 | Convenio entre el Reino de España y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Sudáfrica. | Original. | 23-06-2006 | 28-12-2007 |
75 | Convenio entre España y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Suiza. | Original. | 26-04-1966 | 02-02-1967 |
Por el que se modifica el Instrumento (a). | 29-06-2006 | 01-06-2007 | |||
Por el que se modifica el Instrumento (b). | 27-07-2011 | 24-08-2013 | |||
76 | Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tailandia. | Original. | 14-10-1997 | 16-09-1998 |
77 | Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio. | Tayikistán (antigua URSS). | Original. | 01-03-1985 | 07-08-1986 |
78 | Convenio entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Trinidad y Tobago. | Original. | 17-02-2009 | 28-12-2009 |
79 | Convenio entre España y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Túnez. | Original. | 02-07-1982 | 14-02-1987 |
80 | Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 05-07-2002 | 18-12-2003 |
81 | Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Uruguay. | Original. | 09-10-2009 | 24-04-2011 |
82 | Convenio entre el Reino de España y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Uzbekistán. | Original. | 08-07-2013 | 19-09-2015 |
83 | Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Venezuela. | Original. | 08-04-2003 | 29-04-2004 |
84 | Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Vietnam. | Original. | 07-03-2005 | 22-12-2005 |
85 | Convenio entre España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | India. | Original. | 08-02-1993 | 12-01-1995 |
Por el que se modifica el Instrumento (a). | 26-10-2012 | 29-12-2014 | |||
86 | Convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bielorrusia. | Original. | 14-06-2017 | 09-05-2021 |
87 | Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Cabo Verde. | Original. | 05-06-2017 | 07-01-2021 |
88 | Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales. | Rumanía. | Original. | 18-10-2017 | 14-01-2021 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.b) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el apartado 1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
33 | Estados Unidos de América. | Artículo 1.6 [modificado por el artículo I de a)]. |
36 | Finlandia. | Artículo 1.2 y Protocolo (II). |
68 | Reino Unido. | Artículo 4.4. |
88 | Rumanía. | Artículo 1.2. |
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Opción C con arreglo al artículo 5.1.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Jurisdicciones que eligen la opción C:
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
15 | Brasil. | Artículo 23.3. |
19 | República Checa. | Artículo 23.1. |
31 | República Eslovaca. | Artículo 23.1. |
58 | Marruecos. | Artículo 23.1. |
66 | Polonia. | Artículo 23.1. |
80 | Turquía. | Artículo 22.1. |
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Reserva.
A tenor del artículo 6.4 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan en el Preámbulo la intención de las Jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido en el Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. El siguiente convenio contiene en el Preámbulo la redacción referida en esta reserva.
Número del convenio en la listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
59 | México. |
«Deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal; Con la intención de concluir un convenio para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales (comprendidos los acuerdos para el uso abusivo de los convenios cuyo objetivo es permitir que residentes de terceros Estados se aprovechen indirectamente de los beneficios previstos en este Convenio);». Preámbulo después de la modificación por el artículo I de (a). |
88 | Rumanía. | «Con la intención de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales, sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión, incluida la práctica de la búsqueda del acuerdo más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para favorecer indirectamente a residentes de terceros Estados,». |
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Albania. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
2 | Alemania. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio,» |
3 | Andorra. |
«El Reino de España y el Principado de Andorra, deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal, Con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto al impuesto sobre la renta, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales han acordado lo siguiente:» |
4 | Arabia Saudí. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
5 | Argelia. | «deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
6 | Argentina. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
7 | Armenia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
8 | Australia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
9 | Austria. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio,» |
10 | Azerbaiyán. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
11 | Barbados. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
12 | Bélgica. | «deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
13 | Bolivia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
14 | Bosnia y Herzegovina. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
15 | Brasil. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
16 | Bulgaria. | «deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
17 | Canadá. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
18 | Catar. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
19 | República Checa. | «conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta final de la Conferencia sobre seguridad y cooperación en Europa, han decidido concertar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
20 | Chile. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
21 | Chipre. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
22 | Colombia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
23 | Corea. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
24 | Costa Rica. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
25 | Croacia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
26 | Cuba. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
27 | Ecuador. | «acuerdan suscribir el siguiente Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio,» |
28 | Egipto. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
29 | El Salvador. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
30 | Emiratos Árabes Unidos. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
31 | República Eslovaca. |
«conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, Han decidido concertar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.» |
32 | Eslovenia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
33 | Estados Unidos de América. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta,» |
34 | Estonia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
35 | Filipinas. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
36 | Finlandia. | «El Reino de España y la República de Finlandia, deseando sustituir el Convenio existente entre España y Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Helsinki el 15 de noviembre de 1967, modificado en Helsinki el 22 de febrero de 1973 y en Madrid el 27 de abril de 1990 (denominado en lo sucesivo "el Convenio de 1967"), por un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
37 | Francia. | «deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han decidido concluir un Convenio» |
38 | Georgia. | «deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
39 | Grecia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
40 | Hong Kong (China). | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» |
41 | Hungría. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
42 | Indonesia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
43 | Irán. | «deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
44 | Irlanda. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,» |
45 | Islandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
46 | Israel. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
47 | Italia. | «deseando concluir un Convenio, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal,» |
48 | Jamaica. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
49 | Kazajistán. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
50 | Kirguistán. |
«Confirmando su intención en concordia con el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa, suscrita en Helsinki el 1 de agosto de 1975, para la profundización y el ulterior desarrollo de la colaboración económica, cultural comercial, industrial y técnico-científica, Y con el fin de evitar la doble imposición» |
51 | Kuwait. | «deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;» |
52 | Letonia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
53 | Lituania. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
54 | Luxemburgo. | «deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal,» |
55 | Macedonia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
56 | Malasia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
57 | Malta. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
58 | Marruecos. | «Deseando evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio,» |
60 | Moldavia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
61 | Nigeria. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
62 | Nueva Zelanda. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
63 | Omán. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
64 | Pakistán. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
65 | Panamá. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,» |
66 | Polonia. | «El Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia, vistos los principios y cláusulas del Acta Final de la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea, deseosos de continuar el desarrollo y la agilización de sus relaciones económicas, han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital,» |
67 | Portugal. | «El Reino de España y la República Portuguesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
68 |
Reino Unido. |
«El Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:» |
69 | República Dominicana. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
70 | Rusia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
71 | Senegal. | «deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en lo siguiente» |
72 | Serbia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
73 | Singapur. | «El Reino de España y la República de Singapur, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
74 | Sudáfrica. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países‚» |
75 | Suiza. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
76 | Tailandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
77 | Tayikistán. | «Confirmando su intención en concordia con el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa, suscrita en Helsinki el 1 de agosto de 1975, para la profundización y el ulterior desarrollo de la colaboración económica, cultural, comercial, industrial y técnico-científica, Y con el fin de evitar la doble imposición» |
78 | Trinidad y Tobago. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
79 | Túnez. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta y el Patrimonio» |
80 | Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
81 | Uruguay. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
82 | Uzbekistán. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
83 | Venezuela. | «deseosos de concluir un Convenio con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
84 | Vietnam. | «Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
85 | India. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio» |
86 | Bielorrusia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
87 | Cabo Verde. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
Notificación de convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Albania. |
2 | Alemania. |
4 | Arabia Saudí. |
5 | Argelia. |
6 | Argentina. |
7 | Armenia. |
8 | Australia. |
9 | Austria. |
10 | Azerbaiyán. |
11 | Barbados. |
12 | Bélgica. |
13 | Bolivia. |
14 | Bosnia y Herzegovina. |
15 | Brasil. |
16 | Bulgaria. |
17 | Canadá. |
18 | Catar. |
20 | Chile. |
21 | Chipre. |
22 | Colombia. |
23 | Corea. |
24 | Costa Rica. |
25 | Croacia. |
26 | Cuba. |
27 | Ecuador. |
28 | Egipto. |
29 | El Salvador. |
30 | Emiratos Árabes Unidos. |
32 | Eslovenia. |
33 | Estados Unidos de América. |
34 | Estonia. |
35 | Filipinas. |
36 | Finlandia. |
37 | Francia. |
39 | Grecia. |
40 | Hong Kong (China). |
42 | Indonesia. |
43 | Irán. |
44 | Irlanda. |
45 | Islandia. |
46 | Israel. |
47 | Italia. |
48 | Jamaica. |
49 | Kazajistán. |
52 | Letonia. |
53 | Lituania. |
54 | Luxemburgo. |
55 | Macedonia. |
56 | Malasia. |
57 | Malta. |
58 | Marruecos. |
60 | Moldavia. |
61 | Nigeria. |
62 | Nueva Zelanda. |
63 | Omán. |
65 | Panamá. |
67 | Portugal. |
68 | Reino Unido. |
69 | República Dominicana. |
70 | Rusia. |
71 | Senegal. |
72 | Serbia. |
73 | Singapur. |
74 | Sudáfrica. |
75 | Suiza. |
76 | Tailandia. |
78 | Trinidad y Tobago. |
79 | Túnez. |
80 | Turquía. |
81 | Uruguay. |
82 | Uzbekistán. |
83 | Venezuela. |
84 | Vietnam. |
85 | India. |
86 | Bielorrusia. |
87 | Cabo Verde. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Reserva.
A tenor del artículo 7.15.b) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido en el Convenio cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
3 | Andorra. | Protocolo I.3. |
59 | México. | Protocolo 1.b) [modificado por el artículo XVII.1 de (a)]. |
88 | Rumanía. | Protocolo I.c). |
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita del artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Protocolo II.d). |
11 | Barbados. | Protocolo I.A.3. |
18 | Catar. | Protocolo I.c) y Protocolo I.d). |
20 | Chile. | Protocolo IX. |
26 | Cuba. | Protocolo 9. |
29 | El Salvador. | Protocolo X.2. |
30 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículos 10.7, 11.5 y 12.5. |
36 | Finlandia. | Protocolo I.c). |
38 | Georgia. | Protocolo 3. |
39 | Grecia. | Artículos 10.6, 11.8 y 12.7. |
40 | Hong Kong (China). | Protocolo 3. |
49 | Kazajistán. | Protocolo III.(iii). |
57 | Malta. | Artículo 27.2. |
60 | Moldavia. | Protocolo I.d). |
61 | Nigeria. | Protocolo I.4. |
63 | Omán. | Protocolo I.A.4. |
64 | Pakistán. | Protocolo I.(iii). |
65 | Panamá. | Protocolo VIII.C. |
68 | Reino Unido. | Artículo 23.2. |
69 | República Dominicana. | Protocolo I.c). |
73 | Singapur. | Protocolo 1.d). |
80 | Turquía. | Protocolo 8. |
81 | Uruguay. | Protocolo IV.2.d). |
82 | Uzbekistán. | Protocolo I.d). |
85 | India. | Artículo 28B.4 [modificado por el artículo 5 de (a)], y Protocolo 13 [modificado por el artículo 8 de (a)]. |
86 | Bielorrusia. | Protocolo 1.c). |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 8.4 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 10.2. |
2 | Alemania. | Artículo 10.2.a). |
3 | Andorra. | Artículo 10.2. |
4 | Arabia Saudí. | Artículo 10.2. |
5 | Argelia. | Artículo 10.2. |
6 | Argentina. | Artículo 10.2a). |
7 | Armenia. | Artículo 10.2. |
9 | Austria. | Artículo 10.2. |
10 | Azerbaiyán. | Artículo 10.2. |
11 | Barbados. | Artículo 10.2. |
12 | Bélgica. | Artículo 10.2.b). |
13 | Bolivia. | Artículo 10.1. |
14 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 10.2. |
15 | Brasil. | Artículo 10.2, en virtud de la Cláusula de la nación más favorecida (véase el Protocolo 3). |
16 | Bulgaria. | Artículo 8.2. |
17 | Canadá. | Artículo X.2.a). |
18 | Catar. | Artículo 10.3. |
19 | República Checa. | Artículo 10.2. |
20 | Chile. | Artículo 10.2.a). |
21 | Chipre. | Artículo 10.2. |
22 | Colombia. | Artículo 10.2. |
23 | Corea. | Artículo 10.2. |
24 | Costa Rica. | Artículo 10.2.a). |
25 | Croacia. | Artículo 10.2. |
26 | Cuba. | Artículo 10.2. |
28 | Egipto. | Artículo 10.2.a). |
29 | El Salvador. | Artículo 10.2. |
30 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 10.2. |
31 | República Eslovaca. | Artículo 10.2.a). |
32 | Eslovenia. | Artículo 10.2.a). |
33 | Estados Unidos de América. | Artículo 10.2 y 10.3 [modificado por (a)]. |
34 | Estonia. | Artículo 10.2. |
35 | Filipinas. | Artículo 10.2. |
36 | Finlandia. | Artículo 10.2. |
37 | Francia. | Artículo 10.2.b). |
38 | Georgia. | Artículo 10.2. |
39 | Grecia. | Artículo 10.2. |
40 | Hong Kong (China). | Artículo 10.2. |
41 | Hungría. | Artículo 10.2. |
42 | Indonesia. | Artículo 10.2.a). |
43 | Irán. | Artículo 10.2. |
44 | Irlanda. | Artículo 10.4. |
45 | Islandia. | Artículo 10.2. |
48 | Jamaica. | Artículo 10.2. |
49 | Kazajistán. | Artículo 10.2.a). |
51 | Kuwait. | Artículo 10.2. |
52 | Letonia. | Artículo 10.2. |
53 | Lituania. | Artículo 10.2. |
54 | Luxemburgo. | Artículo 10.2. |
55 | Macedonia. | Artículo 10.2. |
56 | Malasia. | Artículo 10.2. |
57 | Malta. | Artículo 10.2. |
58 | Marruecos. | Artículo 10.2. |
59 | México. | Artículo 10.2.a) [modificado por el artículo VI de (a)]. |
60 | Moldavia. | Artículo 10.2. |
61 | Nigeria. | Artículo 10.2. |
63 | Omán. | Artículo 10.2. |
64 | Pakistán. | Artículo 10.2.a) y b). |
65 | Panamá. | Artículo 10.2.a) y 3. |
66 | Polonia. | Artículo 10.2.a). |
67 | Portugal. | Artículo 10.2.a). |
68 | Reino Unido. | Artículo 10.2. |
69 | República Dominicana. | Artículo 10.2. |
70 | Rusia. | Artículo 10.2.a). |
72 | Serbia. | Artículo 10.2. |
73 | Singapur. | Artículo 10.2. |
74 | Sudáfrica. | Artículo 10.2.a). |
75 | Suiza. | Artículo 10.2 [modificado por el artículo 1 de (a) y el artículo 5 de (b)]. |
78 | Trinidad y Tobago. | Artículo 10.2. |
79 | Túnez. | Artículo 10.2.a). |
80 | Turquía. | Artículo 10.2. |
81 | Uruguay. | Artículo 10.2. |
82 | Uzbekistán. | Artículo 10.2. |
83 | Venezuela. | Artículo 10.2. |
84 | Vietnam. | Artículo 10.2. |
86 | Bielorrusia. | Artículo 10.2. |
87 | Cabo Verde. | Artículo 10.2. |
88 | Rumanía. | Artículo 10.3. |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.7 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 13.4. |
2 | Alemania. | Artículo 13.2. |
3 | Andorra. | Artículo 13.4. |
4 | Arabia Saudí. | Artículo 13.4.a). |
6 | Argentina. | Artículo 13.4. |
7 | Armenia. | Artículo 13.4 y Protocolo V. |
8 | Australia. | Artículo 13.4. |
10 | Azerbaiyán. | Artículo 13.4. |
11 | Barbados. | Artículo 13.4. |
12 | Bélgica. | Artículo 13.2. |
14 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 13.4. |
17 | Canadá. | Artículo XIII.3. |
18 | Catar. | Artículo 13.4. |
20 | Chile. | Artículo 13.4.a). |
21 | Chipre. | Artículo 13.4. |
22 | Colombia. | Artículo 13.4. |
23 | Corea. | Artículo 13.2. |
24 | Costa Rica. | Artículo 13.4. |
25 | Croacia. | Artículo 13.4. |
28 | Egipto. | Artículo 13.4. |
29 | El Salvador. | Artículo 14.4. |
30 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 13.4. |
32 | Eslovenia. | Artículo 13.4. |
33 | Estados Unidos de América. | Artículo 13.2. |
34 | Estonia. | Artículo 13.1 (parte) y Protocolo IX. |
35 | Filipinas. | Artículo 13.3. |
36 | Finlandia. | Artículo 13.4. |
37 | Francia. | Artículo 13.1.b). |
38 | Georgia. | Artículo 13.4. |
39 | Grecia. | Artículo 13.4. |
40 | Hong Kong (China). | Artículo 13.4. |
43 | Irán. | Artículo 13.4. |
44 | Irlanda. | Artículo 13.2. |
45 | Islandia. | Artículo 13.4 primera frase. |
46 | Israel. | Artículo 13.2. |
48 | Jamaica. | Artículo 14.4. |
49 | Kazajistán. | Artículo 13.4. |
50 | Kirguistán. | Artículo 11.4. |
51 | Kuwait. | Artículo 13.4. |
52 | Letonia. | Artículo 13.1. |
53 | Lituania. | Artículo 13.1. |
54 | Luxemburgo. | Artículo 13.1. |
55 | Macedonia. | Artículo 13.4. |
56 | Malasia. | Artículo 13.4. |
57 | Malta. | Artículo 13.4. |
59 | México. | Artículo 13.2 [modificado por el artículo IX.1 de (a)]. |
60 | Moldavia. | Artículo 13.4. |
61 | Nigeria. | Artículo 13.4. |
62 | Nueva Zelanda. | Artículo 13.4. |
63 | Omán. | Artículo 13.4. |
64 | Pakistán. | Artículo 14.5. |
65 | Panamá. | Artículo 13.5. |
66 | Polonia. | Parte del artículo 13.1. |
67 | Portugal. | Artículo 13.2. |
68 | Reino Unido. | Artículo 13.4. |
69 | República Dominicana. | Artículo 14.3. |
70 | Rusia. | Artículo 13.2. |
71 | Senegal. | Artículo 13.4. |
72 | Serbia. | Artículo 13.4. |
73 | Singapur. | Artículo 13.5. |
74 | Sudáfrica. | Artículo 13.4. |
75 | Suiza. | Artículo 13.3. |
76 | Tailandia. | Artículo 13.2. |
77 | Tayikistán. | Artículo 11.4. |
78 | Trinidad y Tobago. | Artículo 14.4. |
81 | Uruguay. | Artículo 13.4. |
82 | Uzbekistán. | Artículo 13.4. |
83 | Venezuela. | Artículo 13.4. |
84 | Vietnam. | Artículo 13.4. |
85 | India. | Artículo 14.4. |
86 | Bielorrusia. | Artículo 13.4. |
87 | Cabo Verde. | Artículo 13.4. |
88 | Rumanía. | Artículo 13.4. |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 10.6 del Convenio, el Reino de España considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 10.4. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
33 | Estados Unidos de América. | Artículo 17.6 [modificado por el artículo IX de a)]. |
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 12.5 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.5. |
2 | Alemania. | Artículo 5.5. |
3 | Andorra. | Artículo 5.5. |
4 | Arabia Saudí. | Artículo 5.5. |
5 | Argelia. | Artículo 5.5. |
6 | Argentina. | Artículo 5.5.a). |
7 | Armenia. | Artículo 5.5. |
8 | Australia. | Artículo 5.5.a). |
9 | Austria. | Artículo 5.4. |
10 | Azerbaiyán. | Artículo 5.5 y Protocolo II. |
11 | Barbados. | Artículo 5.5. |
12 | Bélgica. | Artículo 5.5. |
13 | Bolivia. | Artículo 5.5. |
14 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.5. |
15 | Brasil. | Artículo 5.4. |
16 | Bulgaria. | Artículo 4.6. |
17 | Canadá. | Artículo V.4. |
18 | Catar. | Artículo 5.5. |
19 | República Checa. | Artículo 5.5. |
20 | Chile. | Artículo 5.5. |
21 | Chipre. | Artículo 5.5. |
22 | Colombia. | Artículo 5.5. |
23 | Corea. | Artículo 5.4. |
24 | Costa Rica. | Artículo 5.5. |
25 | Croacia. | Artículo 5.5. |
26 | Cuba. | Artículo 5.6. |
27 | Ecuador. | Artículo 5.5. |
28 | Egipto. | Artículo 5.5. |
29 | El Salvador. | Artículo 5.5.a). |
30 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.5. |
31 | República Eslovaca. | Artículo 5.5. |
32 | Eslovenia. | Artículo 5.5. |
33 | Estados Unidos de América. | Artículo 5.5. |
34 | Estonia. | Artículo 5.5. |
35 | Filipinas. | Artículo 5.4.a). |
36 | Finlandia. | Artículo 5.5. |
37 | Francia. | Artículo 5.5. |
38 | Georgia. | Artículo 5.5. |
39 | Grecia. | Artículo 5.5. |
40 | Hong Kong (China). | Artículo 5.5. |
41 | Hungría. | Artículo 5.5. |
42 | Indonesia. | Artículo 5.5.a). |
43 | Irán. | Artículo 5.5. |
44 | Irlanda. | Artículo 5.5. |
45 | Islandia. | Artículo 5.5. |
46 | Israel. | Artículo 5.5. |
47 | Italia. | Artículo 5.4. |
48 | Jamaica. | Artículo 5.5. |
49 | Kazajistán. | Artículo 5.5. |
50 | Kirguistán. | Artículo 4.5. |
51 | Kuwait. | Artículo 5.7. |
52 | Letonia. | Artículo 5.5. |
53 | Lituania. | Artículo 5.5. |
54 | Luxemburgo. | Artículo 5.5. |
55 | Macedonia. | Artículo 5.5. |
56 | Malasia. | Artículo 5.6.a). |
57 | Malta. | Artículo 5.5. |
58 | Marruecos. | Artículo 5.4. |
59 | México. | Artículo 5.5. |
60 | Moldavia. | Artículo 5.5. |
61 | Nigeria. | Artículo 5.5. |
62 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.6. |
63 | Omán. | Artículo 5.5. |
64 | Pakistán. | Artículo 5.5. |
65 | Panamá. | Artículo 5.5. |
66 | Polonia. | Artículo 5.4. |
67 | Portugal. | Artículo 5.5. |
68 | Reino Unido. | Artículo 5.5. |
69 | República Dominicana. | Artículo 5.5. |
70 | Rusia. | Artículo 5.5. |
71 | Senegal. | Artículo 5.5.a). |
72 | Serbia. | Artículo 5.5. |
73 | Singapur. | Artículo 5.5. |
74 | Sudáfrica. | Artículo 5.5. |
75 | Suiza. | Artículo 5.4. |
76 | Tailandia. | Artículo 5.5.a). |
77 | Tayikistán. | Artículo 4.5. |
78 | Trinidad y Tobago. | Artículo 5.5. |
79 | Túnez. | Artículo 5.4. |
80 | Turquía. | Artículo 5.5.a). |
81 | Uruguay. | Artículo 5.5. |
82 | Uzbekistán. | Artículo 5.5. |
83 | Venezuela. | Artículo 5.5. |
84 | Vietnam. | Artículo 5.5.a). |
85 | India. | Artículo 5.4.a). |
86 | Bielorrusia. | Artículo 5.5. |
87 | Cabo Verde. | Artículo 5.5. |
88 | Rumanía. | Artículo 5.5. |
A tenor del artículo 12.6 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.6. |
2 | Alemania. | Artículo 5.6. |
3 | Andorra. | Artículo 5.6. |
4 | Arabia Saudí. | Artículo 5.7. |
5 | Argelia. | Artículo 5.6. |
6 | Argentina. | Artículo 5.6. |
7 | Armenia. | Artículo 5.6. |
8 | Australia. | Artículo 5.6. |
9 | Austria. | Artículo 5.5. |
10 | Azerbaiyán. | Artículo 5.6. |
11 | Barbados. | Artículo 5.6. |
12 | Bélgica. | Artículo 5.6. |
13 | Bolivia. | Artículo 5.6. |
14 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.6. |
15 | Brasil. | Artículo 5.6. |
16 | Bulgaria. | Artículo 4.7. |
17 | Canadá. | Artículo V.5. |
18 | Catar. | Artículo 5.7. |
19 | República Checa. | Artículo 5.6. |
20 | Chile. | Artículo 5.6. |
21 | Chipre. | Artículo 5.6. |
22 | Colombia. | Artículo 5.6. |
23 | Corea. | Artículo 5.5. |
24 | Costa Rica. | Artículo 5.6. |
25 | Croacia. | Artículo 5.6. |
26 | Cuba. | Artículo 5.7. |
27 | Ecuador. | Artículo 5.6. |
28 | Egipto. | Artículo 5.6. |
29 | El Salvador. | Artículo 5.6. |
30 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.6. |
31 | República Eslovaca. | Artículo 5.6. |
32 | Eslovenia. | Artículo 5.6. |
33 | Estados Unidos de América. | Artículo 5.6. |
34 | Estonia. | Artículo 5.6. |
35 | Filipinas. | Artículo 5.6. |
36 | Finlandia. | Artículo 5.6. |
37 | Francia. | Artículo 5.6. |
38 | Georgia. | Artículo 5.6. |
39 | Grecia. | Artículo 5.7. |
40 | Hong Kong (China). | Artículo 5.6. |
41 | Hungría. | Artículo 5.6. |
42 | Indonesia. | Artículo 5.7. |
43 | Irán. | Artículo 5.6. |
44 | Irlanda. | Artículo 5.7. |
45 | Islandia. | Artículo 5.6. |
46 | Israel. | Artículo 5.6. |
47 | Italia. | Artículo 5.5. |
48 | Jamaica. | Artículo 5.7. |
49 | Kazajistán. | Artículo 5.6. |
50 | Kirguistán. | Artículo 4.4. |
51 | Kuwait. | Artículo 5.8. |
52 | Letonia. | Artículo 5.6. |
53 | Lituania. | Artículo 5.6. |
54 | Luxemburgo. | Artículo 5.7. |
55 | Macedonia. | Artículo 5.6. |
56 | Malasia. | Artículo 5.7. |
57 | Malta. | Artículo 5.6. |
58 | Marruecos. | Artículo 5.5. |
59 | México. | Artículo 5.7. |
60 | Moldavia. | Artículo 5.6. |
61 | Nigeria. | Artículo 5.6. |
62 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.7. |
63 | Omán. | Artículo 5.6. |
64 | Pakistán. | Artículo 5.6. |
65 | Panamá. | Artículo 5.6. |
66 | Polonia. | Artículo 5.5. |
67 | Portugal. | Artículo 5.6. |
68 | Reino Unido. | Artículo 5.6. |
69 | República Dominicana. | Artículo 5.6. |
70 | Rusia. | Artículo 5.6. |
71 | Senegal. | Artículo 5.6. |
72 | Serbia. | Artículo 5.6. |
73 | Singapur. | Artículo 5.6. |
74 | Sudáfrica. | Artículo 5.6. |
75 | Suiza. | Artículo 5.5. |
76 | Tailandia. | Artículo 5.7 y parte 3 del Protocolo. |
77 | Tayikistán. | Artículo 4.4. |
78 | Trinidad y Tobago. | Artículo 5.6. |
79 | Túnez. | Artículo 5.5. |
80 | Turquía. | Artículo 5.6. |
81 | Uruguay. | Artículo 5.6. |
82 | Uzbekistán. | Artículo 5.6. |
83 | Venezuela. | Artículo 5.6. |
84 | Vietnam. | Artículo 5.6 y Protocolo parte II. |
85 | India. | Artículo 5.5. |
86 | Bielorrusia. | Artículo 5.6. |
87 | Cabo Verde. | Artículo 5.6. |
88 | Rumanía. | Artículo 5.6. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.4. |
2 | Alemania. | Artículo 5.4. |
3 | Andorra. | Artículo 5.4. |
4 | Arabia Saudí. | Artículo 5.4 y Protocolo VI. |
5 | Argelia. | Artículo 5.4. |
6 | Argentina. | Artículo 5.4. |
7 | Armenia. | Artículo 5.4. |
8 | Australia. | Artículo 5.3. |
9 | Austria. | Artículo 5.3. |
10 | Azerbaiyán. | Artículo 5.4. |
11 | Barbados. | Artículo 5.4. |
12 | Bélgica. | Artículo 5.4. |
13 | Bolivia. | Artículo 5.4. |
14 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.4. |
15 | Brasil. | Artículo 5.3. |
16 | Bulgaria. | Artículo 4.5. |
17 | Canadá. | Artículo V.3. |
18 | Catar. | Artículo 5.4. |
19 | República Checa. | Artículo 5.4. |
20 | Chile. | Artículo 5.4. |
21 | Chipre. | Artículo 5.4. |
22 | Colombia. | Artículo 5.4. |
23 | Corea. | Artículo 5.3. |
24 | Costa Rica. | Artículo 5.4. |
25 | Croacia. | Artículo 5.4. |
26 | Cuba. | Artículo 5.5. |
27 | Ecuador. | Artículo 5.4. |
28 | Egipto. | Artículo 5.4. |
29 | El Salvador. | Artículo 5.4. |
30 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.4. |
31 | República Eslovaca. | Artículo 5.4. |
32 | Eslovenia. | Artículo 5.4. |
33 | Estados Unidos de América. | Artículo 5.4. |
34 | Estonia. | Artículo 5.4. |
35 | Filipinas. | Artículo 5.3. |
36 | Finlandia. | Artículo 5.4. |
37 | Francia. | Artículo 5.4. |
38 | Georgia. | Artículo 5.4. |
39 | Grecia. | Artículo 5.4. |
40 | Hong Kong (China). | Artículo 5.4. |
41 | Hungría. | Artículo 5.4. |
42 | Indonesia. | Artículo 5.4 y Protocolo I. |
43 | Irán. | Artículo 5.4 y Protocolo I. |
44 | Irlanda. | Artículo 5.4. |
45 | Islandia. | Artículo 5.4. |
46 | Israel. | Artículo 5.4. |
47 | Italia. | Artículo 5.3. |
48 | Jamaica. | Artículo 5.4. |
49 | Kazajistán. | Artículo 5.4. |
50 | Kirguistán. | Artículo 4.3. |
51 | Kuwait. | Artículo 5.6. |
52 | Letonia. | Artículo 5.4. |
53 | Lituania. | Artículo 5.4. |
54 | Luxemburgo. | Artículo 5.4. |
55 | Macedonia. | Artículo 5.4. |
56 | Malasia. | Artículo 5.5. |
57 | Malta. | Artículo 5.4. |
58 | Marruecos. | Artículo 5.3. |
59 | México. | Artículo 5.4. |
60 | Moldavia. | Artículo 5.4. |
61 | Nigeria. | Artículo 5.4. |
62 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.3. |
63 | Omán. | Artículo 5.4. |
64 | Pakistán. | Artículo 5.4. |
65 | Panamá. | Artículo 5.4. |
66 | Polonia. | Artículo 5.3. |
67 | Portugal. | Artículo 5.4. |
68 | Reino Unido. | Artículo 5.4. |
69 | República Dominicana. | Artículo 5.4. |
70 | Rusia. | Artículo 5.4. |
71 | Senegal. | Artículo 5.4. |
72 | Serbia. | Artículo 5.4. |
73 | Singapur. | Artículo 5.4. |
74 | Sudáfrica. | Artículo 5.4. |
75 | Suiza. | Artículo 5.3. |
76 | Tailandia. | Artículo 5.4 y Protocolo 2. |
77 | Tayikistán. | Artículo 4.3. |
78 | Trinidad y Tobago. | Artículo 5.4. |
79 | Túnez. | Artículo 5.3. |
80 | Turquía. | Artículo 5.4. |
81 | Uruguay. | Artículo 5.4. |
82 | Uzbekistán. | Artículo 5.4. |
83 | Venezuela. | Artículo 5.4. |
84 | Vietnam. | Artículo 5.4. |
85 | India. | Artículo 5.3. |
86 | Bielorrusia. | Artículo 5.4. |
87 | Cabo Verde. | Artículo 5.4. |
88 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
35 | Filipinas. | Artículo 25.1, segunda frase. |
42 | Indonesia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
47 | Italia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
67 | Portugal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 23.1, segunda frase. |
2 | Alemania. | Artículo 24.1, segunda frase. |
3 | Andorra. | Artículo 23.1, segunda frase. |
4 | Arabia Saudí. | Artículo 25.1, segunda frase. |
5 | Argelia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
6 | Argentina. | Artículo 25.1, segunda frase. |
7 | Armenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
8 | Australia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
10 | Azerbaiyán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
11 | Barbados. | Artículo 25.1, segunda frase. |
12 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
13 | Bolivia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
14 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 25.1, segunda frase. |
16 | Bulgaria. | Artículo 23.1, segunda frase. |
17 | Canadá. | Artículo XXV.1, segunda frase. |
18 | Catar. | Artículo 24.1, segunda frase. |
20 | Chile. | Artículo 24.1, segunda frase. |
21 | Chipre. | Artículo 24.1, segunda frase. |
22 | Colombia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
23 | Corea. | Artículo 25.1, segunda frase. |
24 | Costa Rica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
25 | Croacia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
26 | Cuba. | Artículo 26.1, segunda frase. |
27 | Ecuador. | Artículo 26.1, segunda frase. |
28 | Egipto. | Artículo 25.1, segunda frase. |
29 | El Salvador. | Artículo 26.1, segunda frase. |
30 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 24.1, segunda frase. |
32 | Eslovenia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
33 | Estados Unidos de América. | Artículo 26.1, segunda frase. |
34 | Estonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
36 | Finlandia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
37 | Francia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
38 | Georgia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
39 | Grecia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
40 | Hong Kong (China). | Artículo 23.1, segunda frase. |
41 | Hungría. | Artículo 26.1, segunda frase. |
43 | Irán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
44 | Irlanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
45 | Islandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
46 | Israel. | Artículo 26.1, segunda frase. |
48 | Jamaica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
49 | Kazajistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
50 | Kirguistán. | Artículo 20.1, segunda frase. |
51 | Kuwait. | Artículo 25.1, segunda frase. |
52 | Letonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
53 | Lituania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
54 | Luxemburgo. | Artículo 26.1, segunda frase. |
55 | Macedonia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
56 | Malasia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
57 | Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
59 | México. | Artículo 26.1, segunda frase [modificado por el artículo XIII.3 de (a)]. |
60 | Moldavia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
61 | Nigeria. | Artículo 26.1, segunda frase. |
62 | Nueva Zelanda. | Artículo 23.1, segunda frase. |
63 | Omán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
64 | Pakistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
65 | Panamá. | Artículo 25.1, segunda frase. |
66 | Polonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
68 | Reino Unido. | Artículo 25.1, segunda frase. |
69 | República Dominicana. | Artículo 24.1, segunda frase. |
70 | Rusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
71 | Senegal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
72 | Serbia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
73 | Singapur. | Artículo 23.1, segunda frase. |
74 | Sudáfrica. | Artículo 24.1, segunda frase. |
75 | Suiza. | Artículo 25.1, segunda frase. |
76 | Tailandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
77 | Tayikistán. | Artículo 20.1, segunda frase. |
78 | Trinidad y Tobago. | Artículo 25.1, segunda frase. |
80 | Turquía. | Artículo 24.1, segunda frase. |
81 | Uruguay. | Artículo 24.1, segunda frase. |
82 | Uzbekistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
83 | Venezuela. | Artículo 25.1, segunda frase. |
84 | Vietnam. | Artículo 25.1, segunda frase. |
85 | India. | Artículo 27.1, segunda frase. |
86 | Bielorrusia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
87 | Cabo Verde. | Artículo 24.1, segunda frase. |
88 | Rumanía. | Artículo 23.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c).ii) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
9 | Austria. |
12 | Bélgica. |
13 | Bolivia. |
15 | Brasil. |
16 | Bulgaria. |
19 | República Checa. |
20 | Chile. |
23 | Corea. |
27 | Ecuador. |
31 | República Eslovaca. |
35 | Filipinas. |
41 | Hungría. |
42 | Indonesia. |
44 | Irlanda. |
47 | Italia. |
50 | Kirguistán. |
58 | Marruecos. |
59 | México. |
66 | Polonia. |
67 | Portugal. |
68 | Reino Unido. |
76 | Tailandia. |
77 | Tayikistán. |
79 | Túnez. |
A tenor del artículo 16.6.d).i) del Convenio, el Reino de España considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
8 | Australia. |
84 | Vietnam. |
A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
8 | Australia. |
12 | Bélgica. |
20 | Chile. |
27 | Ecuador. |
50 | Kirguistán. |
59 | México. |
77 | Tayikistán. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 9.2. |
2 | Alemania. | Artículo 9.2. |
3 | Andorra. | Artículo 9.2. |
4 | Arabia Saudí. | Artículo 9.2. |
5 | Argelia. | Artículo 9.2. |
6 | Argentina. | Artículo 9.2. |
7 | Armenia. | Artículo 9.2. |
8 | Australia. | Artículo 9.3. |
10 | Azerbaiyán. | Artículo 9.2. |
11 | Barbados. | Artículo 9.2. |
12 | Bélgica. | Artículo 9.2. |
13 | Bolivia. | Artículo 9.2. |
14 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 9.2. |
17 | Canadá. | Artículo IX.2. |
18 | Catar. | Artículo 9.2. |
19 | República Checa. | Artículo 9.2. |
20 | Chile. | Artículo 9.2. |
21 | Chipre. | Artículo 9.2. |
22 | Colombia. | Artículo 9.2. |
24 | Costa Rica. | Artículo 9.2. |
25 | Croacia. | Artículo 9.2. |
26 | Cuba. | Artículo 9.2. |
29 | El Salvador. | Artículo 9.2. |
30 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2. |
31 | República Eslovaca. | Artículo 9.2. |
34 | Estonia. | Artículo 9.2. |
35 | Filipinas. | Artículo 9.2. |
33 | Estados Unidos de América. | Artículo 9.2. |
36 | Finlandia. | Artículo 9.2. |
37 | Francia. | Artículo 9.2. |
38 | Georgia. | Artículo 9.2. |
39 | Grecia. | Artículo 9.2. |
40 | Hong Kong (China). | Artículo 9.2. |
44 | Irlanda. | Artículo 9.2. |
46 | Israel. | Artículo 9.2. |
48 | Jamaica. | Artículo 9.2. |
49 | Kazajistán. | Artículo 9.2. |
51 | Kuwait. | Artículo 9.2. |
52 | Letonia. | Artículo 9.2. |
53 | Lituania. | Artículo 9.2. |
55 | Macedonia. | Artículo 9.2. |
56 | Malasia. | Artículo 9.2. |
57 | Malta. | Artículo 9.2. |
59 | México. | Artículo 9.2. |
60 | Moldavia. | Artículo 9.2. |
61 | Nigeria. | Artículo 9.2. |
62 | Nueva Zelanda. | Artículo 9.2. |
63 | Omán. | Artículo 9.2. |
64 | Pakistán. | Artículo 9.2. |
65 | Panamá. | Artículo 9.2. |
66 | Polonia. | Artículo 9.2. |
67 | Portugal. | Artículo 9.2. |
68 | Reino Unido. | Artículo 9.2. |
69 | República Dominicana. | Artículo 9.2. |
70 | Rusia. | Artículo 9.2. |
71 | Senegal. | Artículo 9.2. |
72 | Serbia. | Artículo 9.2. |
73 | Singapur. | Artículo 9.2. |
75 | Suiza. | Artículo 9.2. |
78 | Trinidad y Tobago. | Artículo 9.2. |
80 | Turquía. | Artículo 9.2. |
81 | Uruguay. | Artículo 9.2. |
82 | Uzbekistán. | Artículo 9.2. |
83 | Venezuela. | Artículo 9.2. |
85 | India. | Artículo 10.2 [modificado por el artículo 2 de (a)]. |
86 | Bielorrusia. | Artículo 9.2. |
87 | Cabo Verde. | Artículo 9.2. |
88 | Rumanía. | Artículo 9.2. |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reserva.
A tenor del artículo 19.12 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:
a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de arbitraje cuando un órgano jurisdiccional o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;
b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 24.1 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el artículo 24.2.
Artículo 26. Compatibilidad.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 26.1 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios fiscales comprendidos en el Convenio no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
33 | Estados Unidos de América. | Artículo 26, apartados 5 y 6. |
68 | Reino Unido. | Artículo 25.5. |
75 | Suiza. | Artículo 25.5. |
Artículo 28. Reservas.
Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.
A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, el Reino de España formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.
1. El Reino de España se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que conlleven la aplicación de normas antiabuso en un convenio fiscal comprendido, con las modificaciones introducidas por el Convenio o la legislación interna. A estos efectos, las normas antiabuso contenidas en la legislación interna incluirán los casos a los que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. El Reino de España notificará al Depositario dichas normas posteriores.
2. El Reino de España se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos en los que se dé una conducta por la que una persona directamente afectada por el asunto haya sido objeto, mediante resolución definitiva resultante de un procedimiento judicial o administrativo, de una sanción por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave. A estos efectos, tendrán la consideración de sanciones por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave las reguladas por los artículos:
i) 305 y 305 bis del Código Penal;
ii) 191, 192 y 193 de la Ley General Tributaria siempre que concurra algún criterio de calificación a los que se refiere el artículo 184 de la Ley General Tributaria;
iii) 18.13.2.º de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que concurra algún criterio de calificación a los que se refiere el artículo 184 de la Ley General Tributaria. A estos efectos, las referencias en el citado artículo 184 de la Ley General Tributaria a las declaraciones deberán entenderse realizadas a la documentación de precios de transferencia.
No obstante lo establecido en la letra iii), no tendrá consideración de sanciones por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave la sanción por infracción derivada de la presentación de documentación incompleta cuando no dificulte gravemente la cuantificación o determinación del valor de mercado.
También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. El Reino de España notificará al Depositario dichas normas posteriores.
3. El Reino de España se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos de precios de transferencia que comprendan elementos de renta o patrimonio que no estén sujetos a impuestos en una Jurisdicción contratante, ya sea porque no están incluidos en la base imponible de esa Jurisdicción contratante o porque están exentos o se les aplica un tipo impositivo cero establecido únicamente en virtud de la legislación interna tributaria específica para ese elemento de la renta o del patrimonio de ese Estado contratante.
4. El Reino de España se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que puedan optar al arbitraje según lo dispuesto en el Convenio sobre eliminación de la doble imposición en caso de rectificación de beneficios entre empresas asociadas (90/436/CEE), modificado, u otra norma posterior.
5. El Reino de España se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes convengan que no sean adecuados para su resolución mediante arbitraje. Dicho acuerdo debe alcanzarse antes de la fecha en la que, en otro caso, se hubiera iniciado el procedimiento arbitral y se le notificará a la persona que presente el caso.
Artículo 35. Fecha de efecto.
Reserva.
A tenor del artículo 35.7.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a sustituir:
i) las referencias en los apartados 1 y 4 del artículo 35 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y
ii) las referencias en el apartado 5 del artículo 35 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;
iii) las referencias del artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y
iv) la referencia del artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;
v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y
vi) la referencia del artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;
vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»; y
viii) la referencia en el artículo 36.3 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»;
ix) la referencia en el artículo 36.4 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y
x) la referencia en el artículo 36.5 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».
Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.
Reserva.
A tenor del artículo 36.2 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.
Situación de la lista de reservas y notificaciones formuladas en el momento del depósito del instrumento de ratificación
Reservas y notificaciones formuladas por la República de Estonia y confirmadas en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Estonia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia ye l Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Albania. | Original. | 5.4.2010 | 25.11.2010 |
2 | Convenio entre la República de Estonia y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Armenia. | Original. | 13.4.2001 | 23.1.2003 |
3 | Convenio entre la República de Estonia y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Austria. | Original. | 5.4.2001 | 12.11.2002 |
4 | Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Azerbaiyán. | Original. | 30.10.2007 | 27.11.2008 |
5 | Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Baréin. | Original. | 12.10.2012 | 23.12.2013 |
6 | Convenio entre la República de Estonia y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bielorrusia. | Original. | 21.1.1997 | 22.7.1998 |
7 | Convenio entre la República de Estonia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bélgica. | Original. | 5.11.1999 | 15.4.2003 |
8 | Convenio entre la República de Estonia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bulgaria. | Original. | 13.10.2008 | 30.12.2008 |
9 | Convenio entre la República de Estonia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Canadá. | Original. | 2.6.1995 | 28.12.1995 |
10 | Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | China (República Popular). | Original. | 12.5.1998 | 8.1.1999 |
Instrumento por el que se modifica a). | 9.12.2014 | 18.12.2015 | |||
11 | Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Croacia. | Original. | 3.4.2002 | 12.7.2004 |
12 | Convenio entre la República de Estonia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | República Checa. | Original. | 24.10.1994 | 26.5.1995 |
13 | Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Chipre. | Original. | 15.10.2012 | 8.10.2013 |
14 | Convenio entre la República de Estonia y el Reino de Dina marca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Dinamarca. | Original. | 4.5.1993 | 30.12.1993 |
15 | Convenio entre la República de Estonia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Finlandia. | Original. | 23.3.1993 | 30.12.1993 |
16 | Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Francia. | Original. | 28.10.1997 | 1.5.2001 |
17 | Convenio entre la República de Estonia y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Georgia. | Original. | 18.12.2006 | 27.12.2007 |
Instrumento por el que se modifica a). | 17.7.2010 | 11.3.2011 | |||
18 | Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Grecia. | Original. | 4.4.2006 | 1.8.2008 |
19 | Convenio entre la República de Estonia y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Hungría. | Original. | 11.9.2002 | 5.7.2004 |
20 | Convenio entre la República de Estonia y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Islandia. | Original. | 16.6.1994 | 10.11.1995 |
21 | Convenio entre la República de Estonia y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | India. | Original. | 19.9.2011 | 20.6.2012 |
22 | Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Irlanda. | Original. | 16.12.1997 | 29.12.1998 |
23 | Convenio entre la República de Estonia y la Isla de Man para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Isla de Man. | Original. | 8.5.2009 | 21.12.2009 |
24 | Convenio entre la República de Estonia y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Israel. | Original. | 29.6.2009 | 28.12.2009 |
25 | Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Italia. | Original. | 20.3.1997 | 22.2.2000 |
26 | Convenio entre la República de Estonia y Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Jersey. | Original. | 21.12.2010 | 30.12.2011 |
27 | Convenio entre la República de Estonia y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Kazajistán. | Original. | 1.3.1999 | 19.7.2000 |
28 | Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Corea. | Original. | 23.9.2009 | 25.5.2010 |
29 | Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kirguistán. | Original. | 10.4.2017 | 7.2.2018 |
30 | Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Letonia. | Original. | 11.2.2002 | 21.11.2002 |
31 | Convenio entre la República de Estonia y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Lituania. | Original. | 21.10.2004 | 8.2.2006 |
32 | Convenio entre la República de Estonia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 7.7.2014 | 11.12.2015 |
33 | Convenio entre la República de Estonia y la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Macedonia. | Original. | 20.11.2008 | 21.5.2009 |
34 | Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 3.5.2001 | 22.1.2003 |
35 | Convenio entre la República de Estonia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | México. | Original. | 19.10.2012 | 4.12.2013 |
36 | Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Moldavia. | Original. | 23.2.1998 | 21.7.1998 |
37 | Convenio entre la República de Estonia y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Marruecos. | Original. | 25.9.2013 | N. p. |
38 | Convenio entre la República de Estonia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Países Bajos. | Original. | 14.3.1997 | 8.11.1998 |
Instrumento por el que se modifica a). | 14.7.2005 | 21.5.2006 | |||
Instrumento por el que se modifica b). | 26.6.2008 | 22.5.2009 | |||
39 | Convenio entre la República de Estonia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Noruega. | Original. | 14.5.1993 | 30.12.1993 |
40 | Convenio entre la República de Estonia y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Polonia. | Original. | 9.5.1994 | 9.12.1994 |
41 | Convenio entre la República de Estonia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 13.5.2003 | 23.7.2004 |
42 | Convenio entre la República de Estonia y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Rumanía. | Original. | 23.10.2003 | 29.11.2005 |
43 | Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Rusia. | Original. | 5.11.2002 | N. p. |
44 | Convenio entre la República de Estonia y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Serbia. | Original. | 24.9.2009 | 14.6.2010 |
45 | Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 18.9.2006 | 27.12.2007 |
Instrumento por el que se modifica a). | 3.2.2011 | 30.3.2012 | |||
46 | Convenio entre la República de Estonia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Eslovaquia. | Original. | 21.10.2003 | 29.3.2006 |
47 | Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Eslovenia. | Original. | 14.9.2005 | 26.6.2006 |
48 | Convenio entre la República de Estonia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | España. | Original. | 3.9.2003 | 28.12.2004 |
49 | Convenio entre la República de Estonia y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Suecia. | Original. | 5.4.1993 | 30.12.1993 |
50 | Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tailandia. | Original. | 25.9.2012 | 23.12.2013 |
51 | Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 25.8.2003 | 21.2.2005 |
52 | Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Turkmenistán. | Original. | 28.11.2011 | 15.3.2013 |
53 | Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Ucrania. | Original. | 10.5.1996 | 24.12.1996 |
54 | Convenio entre la República de Estonia y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 20.4.2011 | 29.3.2012 |
55 | Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Reino Unido. | Original. | 12.5.1994 | 19.12.1994 |
56 | Convenio entre la República de Estonia y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estados Unidos. | Original. | 15.1.1998 | 30.12.1999 |
57 | Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Uzbekistán. | Original. | 28.9.2012 | 23.12.2013 |
58 | Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Vietnam. | Original. | 26.9.2015 | 14.11.2016 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
En virtud del artículo 5.9 del Convenio, Estonia se reserva el derecho, respecto de los siguientes convenios, a no permitir a las otras Jurisdicciones contratantes aplicar la Opción C.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
5 | Baréin. |
20 | Islandia. |
23 | Isla de Man. |
26 | Jersey. |
51 | Turquía. |
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Estonia opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción A.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado(7)
(7) Esta notificación procederá cuando una jurisdicción opte por aplicar la Opción A prevista en el artículo 5.1.
Jurisdicciones que eligen la Opción A:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Estonia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
3 | Bulgaria. | Artículo 22.2.a). |
24 | Lituania. | Artículo 23.1.a). |
28 | Países Bajos. | Artículo 24.4.a). |
Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Estonia considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
7 | Bélgica. | Artículo 28. |
9 | Canadá. | Artículo 28.3. |
21 | India. | Artículo 28.2. |
25 | Italia. | Artículo 28.1. |
27 | Kazajistán. | Artículo 27. |
30 | Letonia. | Artículo 29.1. |
31 | Lituania. | Artículo 30. |
34 | Malta. | Artículo 26.3. |
38 | Países Bajos. | Artículo 10.8. |
43 | Rusia. | Artículo 26. |
45 | Singapur. | Artículo 22.3. |
53 | Ucrania. | Artículo 24. |
54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 23. |
55 | Reino Unido. | Artículos 1.9, 12.7, 22.3 y 24.2. |
57 | Uzbekistán. | Artículo 27. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Estonia opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Estonia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 13.2. |
2 | Armenia. | Artículo 13.2. |
3 | Austria. | Artículo 13.1. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 13.2. |
5 | Baréin. | Artículo 13.4. |
6 | Bielorrusia. | Artículo 13.1. |
7 | Bélgica. | Artículo 13.2, Protocolo 8. |
8 | Bulgaria. | Artículo 13.2. |
9 | Canadá. | Artículo 13.4. |
10 | China (República Popular). | Artículo 13.4. |
11 | Croacia. | Artículo 13.1. |
12 | República Checa. | Artículo 13.1. |
13 | Chipre. | Artículo 13.2. |
14 | Dinamarca. | Artículo 13.1. |
15 | Finlandia. | Artículo 13.1. |
16 | Francia. | Artículo 13.1.b). |
17 | Georgia. | Artículo 13.4. |
19 | Hungría. | Artículo 13.1. |
20 | Islandia. | Artículo 13.1. |
21 | India. | Artículo 13.2. |
22 | Irlanda. | Artículo 13.2. |
23 | Isla de Man. | Artículo 13.4. |
24 | Israel. | Artículo 13.2. |
25 | Italia. | Artículo 13.1. |
26 | Jersey. | Artículo 13.4. |
27 | Kazajistán. | Artículo 13.1. |
28 | Corea. | Artículo 13.1. |
29 | Kirguistán. | Artículo 13.4. |
30 | Letonia. | Artículo 13.1. |
31 | Lituania. | Artículo 13.1. |
32 | Luxemburgo. | Artículo 13.4. |
33 | Macedonia. | Artículo 13.2. |
34 | Malta. | Artículo 13.1. |
35 | México. | Artículo 13.2. |
36 | Moldavia. | Artículo 13.1. |
37 | Marruecos. | Artículo 13.4. |
39 | Noruega. | Artículo 13.1. |
40 | Polonia. | Artículo 13.1. |
41 | Portugal. | Artículo 13.1. |
42 | Rumanía. | Artículo 14.1. |
43 | Rusia. | Artículo 13.1. |
44 | Serbia. | Artículo 13.2. |
45 | Singapur. | Artículo 13.2. |
46 | Eslovaquia. | Artículo 13.2. |
47 | Eslovenia. | Artículo 13.1. |
48 | España. | Artículo 13.1, Protocolo X. |
49 | Suecia. | Artículo 13.1. |
50 | Tailandia. | Artículo 13.4. |
51 | Turquía. | Artículo 13.1. |
52 | Turkmenistán. | Artículo 13.4. |
53 | Ucrania. | Artículo 13.2. |
54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 13.3. |
55 | Reino Unido. | Artículo 13.2. |
56 | Estados Unidos. | Artículo 13.1.2. |
57 | Uzbekistán. | Artículo 13.4. |
58 | Vietnam. | Artículo 13.4. |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
En virtud del artículo 12.4.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Estonia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 24.1, primera frase. |
2 | Armenia. | Artículo 25.1, primera frase. |
3 | Austria. | Artículo 25.1, primera frase. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 25.1, primera frase. |
5 | Baréin. | Artículo 23.1, primera frase. |
6 | Bielorrusia. | Artículo 24.1, primera frase. |
7 | Bélgica. | Artículo 24.1, primera frase. |
8 | Bulgaria. | Artículo 24.1, primera frase. |
9 | Canadá. | Artículo 25.1, primera frase. |
10 | China (República Popular). | Artículo 25.1, primera frase. |
11 | Croacia. | Artículo 24.1, primera frase. |
12 | República Checa. | Artículo 25.1, primera frase. |
13 | Chipre. | Artículo 23.1, primera frase. |
14 | Dinamarca. | Artículo 26.1, primera frase. |
15 | Finlandia. | Artículo 25.1, primera frase. |
16 | Francia. | Artículo 25.1, primera frase. |
17 | Georgia. | Artículo 25.1, primera frase. |
18 | Grecia. | Artículo 25.1, primera frase. |
19 | Hungría. | Artículo 25.1, primera frase. |
20 | Islandia. | Artículo 25.1, primera frase. |
21 | India. | Artículo 25.1, primera frase. |
22 | Irlanda. | Artículo 25.1, primera frase. |
23 | Isla de Man. | Artículo 23.1, primera frase. |
24 | Israel. | Artículo 24.1, primera frase. |
25 | Italia. | Artículo 25.1, primera frase. |
26 | Jersey. | Artículo 23.1, primera frase. |
27 | Kazajistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
28 | Corea. | Artículo 25.1, primera frase. |
29 | Kirguistán. | Artículo 23.1, primera frase. |
30 | Letonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
31 | Lituania. | Artículo 25.1, primera frase. |
32 | Luxemburgo. | Artículo 24.1, primera frase. |
33 | Macedonia. | Artículo 23.1, primera frase. |
34 | Malta. | Artículo 24.1, primera frase. |
35 | México. | Artículo 23.1, primera frase. |
36 | Moldavia. | Artículo 25.1, primera frase. |
37 | Marruecos. | Artículo 25.1, primera frase. |
38 | Países Bajos. | Artículo 27.1, primera frase. |
39 | Noruega. | Artículo 26.1, primera frase. |
40 | Polonia. | Artículo 26.1, primera frase. |
41 | Portugal. | Artículo 25.1, primera frase. |
42 | Rumanía. | Artículo 27.1, primera frase. |
43 | Rusia. | Artículo 24.1, primera frase. |
44 | Serbia. | Artículo 25.1, primera frase. |
45 | Singapur. | Artículo 25.1, primera frase. |
46 | Eslovaquia. | Artículo 25.1, primera frase. |
47 | Eslovenia. | Artículo 25.1, primera frase. |
48 | España. | Artículo 25.1, primera frase. |
49 | Suecia. | Artículo 25.1, primera frase. |
50 | Tailandia. | Artículo 25.1, primera frase. |
51 | Turquía. | Artículo 24.1, primera frase. |
52 | Turkmenistán. | Artículo 23.1, primera frase. |
53 | Ucrania. | Artículo 26.1, primera frase. |
54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 26.1, primera frase. |
55 | Reino Unido. | Artículo 27.1, primera frase. |
57 | Uzbekistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
58 | Vietnam. | Artículo 24.1, primera frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Estonia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
9 | Canadá. | Artículo 25.1, segunda frase. |
50 | Tailandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Estonia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 24.1, segunda frase. |
2 | Armenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
3 | Austria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
5 | Baréin. | Artículo 23.1, segunda frase. |
6 | Bielorrusia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
7 | Bélgica. | Artículo 24.1, segunda frase. |
8 | Bulgaria. | Artículo 24.1, segunda frase. |
10 | China (República Popular). | Artículo 25.1, segunda frase. |
11 | Croacia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
12 | República Checa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
13 | Chipre. | Artículo 23.1, segunda frase. |
14 | Dinamarca. | Artículo 26.1, segunda frase. |
15 | Finlandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
16 | Francia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
17 | Georgia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
18 | Grecia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
19 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
20 | Islandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
21 | India. | Artículo 25.1, segunda frase. |
22 | Irlanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
23 | Isla de Man. | Artículo 23.1, segunda frase. |
24 | Israel. | Artículo 24.1, segunda frase. |
25 | Italia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
26 | Jersey. | Artículo 23.1, segunda frase. |
27 | Kazajistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
28 | Corea. | Artículo 25.1, segunda frase. |
29 | Kirguistán. | Artículo 23.1, segunda frase. |
30 | Letonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
31 | Lituania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
32 | Luxemburgo. | Artículo 24.1, segunda frase. |
33 | Macedonia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
34 | Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
35 | México. | Artículo 23.1, segunda frase. |
36 | Moldavia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
37 | Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
38 | Países Bajos. | Artículo 27.1, segunda frase. |
39 | Noruega. | Artículo 26.1, segunda frase. |
40 | Polonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
41 | Portugal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
42 | Rumanía. | Artículo 27.1, segunda frase. |
43 | Rusia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
44 | Serbia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
45 | Singapur. | Artículo 25.1, segunda frase. |
46 | Eslovaquia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
47 | Eslovenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
48 | España. | Artículo 25.1, segunda frase. |
49 | Suecia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
51 | Turquía. | Artículo 24.1, segunda frase. |
52 | Turkmenistán. | Artículo 23.1, segunda frase. |
53 | Ucrania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 26.1, segunda frase. |
56 | Estados Unidos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
57 | Uzbekistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
58 | Vietnam. | Artículo 24.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Estonia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
35 | México. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Estonia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
9 | Canadá. |
25 | Italia. |
35 | México. |
51 | Turquía. |
55 | Reino Unido. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Estonia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
7 | Bélgica. |
22 | Irlanda. |
25 | Italia. |
41 | Portugal. |
53 | Ucrania. |
55 | Reino Unido. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 9.2. |
2 | Armenia. | Artículo 9.2. |
3 | Austria. | Artículo 9.2. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 9.2. |
5 | Baréin. | Artículo 9.2. |
6 | Bielorrusia. | Artículo 9.2. |
7 | Bélgica. | Artículo 9.2. |
8 | Bulgaria. | Artículo 9.2. |
9 | Canadá. | Artículo 9.2. |
10 | China (República Popular). | Artículo 9.2. |
11 | Croacia. | Artículo 9.2. |
13 | Chipre. | Artículo 9.2. |
14 | Dinamarca. | Artículo 9.2. |
15 | Finlandia. | Artículo 9.2. |
16 | Francia. | Artículo 9.2. |
17 | Georgia. | Artículo 9.2. |
18 | Grecia. | Artículo 9.2. |
20 | Islandia. | Artículo 9.2. |
21 | India. | Artículo 9.2. |
22 | Irlanda. | Artículo 9.2. |
23 | Isla de Man. | Artículo 9.2. |
24 | Israel. | Artículo 9.2. |
25 | Italia. | Protocolo f). |
26 | Jersey. | Artículo 9.2. |
27 | Kazajistán. | Artículo 9.2. |
28 | Corea. | Artículo 9.2. |
29 | Kirguistán. | Artículo 9.2. |
30 | Letonia. | Artículo 9.2. |
31 | Lituania. | Artículo 9.2. |
32 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
33 | Macedonia. | Artículo 9.2. |
34 | Malta. | Artículo 9.2. |
35 | México. | Artículo 9.2. |
36 | Moldavia. | Artículo 9.2. |
37 | Marruecos. | Artículo 9.2. |
38 | Países Bajos. | Artículo 9.2. |
39 | Noruega. | Artículo 9.2. |
40 | Polonia. | Artículo 9.2. |
41 | Portugal. | Artículo 9.2. |
42 | Rumanía. | Artículo 9.2. |
43 | Rusia. | Artículo 9.2. |
44 | Serbia. | Artículo 9.2. |
45 | Singapur. | Artículo 9.2. |
46 | Eslovaquia. | Artículo 9.2. |
48 | España. | Artículo 9.2. |
49 | Suecia. | Artículo 9.2. |
50 | Tailandia. | Artículo 9.2. |
51 | Turquía. | Artículo 9.2. |
52 | Turkmenistán. | Artículo 9.2. |
53 | Ucrania. | Artículo 9.2. |
54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2. |
55 | Reino Unido. | Artículo 9.2. |
56 | Estados Unidos. | Artículo 9.2. |
57 | Uzbekistán. | Artículo 9.2. |
58 | Vietnam. | Artículo 9.2. |
Artículo 35. Fecha de efectos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por su parte, Estonia opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Reserva.
En virtud del artículo 35.7 del Convenio, Estonia se reserva el derecho a sustituir:
i) las referencias en el artículo 35.1 a 35.4 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y
ii) la referencia en el artículo 35.5 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;
iii) las referencias en el artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y
iv) la referencia en el artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»; y
v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y
vi) la referencia en el artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».
Notificación en virtud del artículo 35.7.b) del Convenio.*
* Las disposiciones del convenio surtirán efecto para los convenios fiscales comprendidos de conformidad con el artículo 35.1 modificado por el artículo 35.7.a)
Notificación confirmando el cumplimiento de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del convenio respecto a los convenios fiscales comprendidos: Artículo 35.7.a) i).
De conformidad con el artículo 35.7.b) del Convenio, Estonia notifica el cumplimiento de sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respecto a los siguientes convenios.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Fecha de recepción de la notificación |
---|---|---|
3 | Austria. | 25.11.2021 |
13 | Chipre. | 25.11.2021 |
15 | Finlandia. | 25.11.2021 |
30 | Letonia. | 25.11.2021 |
40 | Polonia. | 25.11.2021 |
46 | Eslovaquia. | 25.11.2021 |
53 | Ucrania. | 25.11.2021 |
Reservas y notificaciones formuladas por la República de Finlandia en el momento de depositar el instrumento de aceptación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, la República de Finlandia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre la República de Finlandia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Reino de los Países Bajos. | Original. | 28-12-1995 | 20-12-1997 |
2 | Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Estados Unidos de América. | Original. | 21-09-1989 | 30-12-1990 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 31-05-2006 | 28-12-2007 | |||
3 | Convenio entre la República de Finlandia y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 12-03-1996 | 26-12-1997 |
4 | Acuerdo entre la República de Finlandia y la República Argentina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Argentina. | Original. | 13-12-1994 | 05-12-1996 |
5 | Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Armenia. | Original. | 16-10-2006 | 30-12-2007 |
6 | Convenio entre el Gobierno de Finlandia y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Australia. | Original. | 20-11-2006 | 10-11-2007 |
7 | Convenio entre la República de Finlandia y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Azerbaiyán. | Original. | 29-09-2005 | 29-11-2006 |
8 | Convenio entre la República de Finlandia y Barbados para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Barbados. | Original. | 15-06-1989 | 20-8-1992 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 03-11-2011 | 23-3-2012 | |||
9 | Convenio entre la República de Finlandia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Reino de Bélgica. | Original. | 18-05-1976 | 27-12-1978 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 13-03-1991 | 13-07-1997 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 15-09-2009 | 18-07-2013 | |||
10 | Convenio entre la República de Finlandia y la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Federativa de Brasil. | Original. | 02-04-1996 | 26-12-1997 |
11 | Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Árabe Unida para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Árabe Unida (República Árabe de Egipto). | Original. | 01-04-1965 | 03-04-1966 |
12 |
Sopimus Suomen tasavallan ja Espanjan kuningaskunnan välillä tuloveroja koskevan kaksinkertaisen verotuksen välttämiseksi ja veron kiertämisen estämiseksi. Traducción no oficial: Convenio entre la República de Finlandia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
Reino de España. | Original. | 15-12-2015 | 30-07-2018 |
13 | Convenio entre la República de Finlandia y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Sudáfrica. | Original. | 26-05-1995 | 12-12-1995 |
14 | Convenio entre la República de Finlandia y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Filipinas. | Original. | 13-10-1978 | 01-10-1981 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 21-12-1993 | N. p. | |||
15 | Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Georgia. | Original. | 11-10-2007 | 23-07-2008 |
16 | Convenio entre la República de Finlandia y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Indonesia. | Original. | 15-10-1987 | 26-01-1989 |
17 | Convenio entre la República de Finlandia y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de la India. | Original. | 15-01-2010 | 19-04-2010 |
18 | Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Irlanda. | Original. | 27-03-1992 | 26-12-1993 |
19 | Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Original. | 17-07-1969 | 05-02-1970 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 17-05-1973 | 27-06-1974 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 16-11-1979 | 25-04-1981 | |||
Instrumento por el que se modifica (c). | 01-10-1985 | 20-02-1987 | |||
Instrumento por el que se modifica (d). | 26-09-1991 | 23-12-1991 | |||
Instrumento por el que se modifica (e). | 31-07-1996 | 08-08-1997 | |||
20 | Convenio entre la República de Finlandia y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Estado de Israel. | Original. | 08-01-1997 | 08-11-1998 |
21 | Convenio entre Finlandia e Italia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Italia. | Original. | 12-06-1981 | 23-10-1983 |
22 |
Sopimus Suomen tasavallan ja Itävallan tasavallan välillä tulo- ja varallisuusveroja koskevan kaksinkertaisen verotuksen välttämiseksi ja veron kiertämisen estämiseksi. Traducción no oficial: Convenio entre la República de Finlandia y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
República de Austria. | Original. | 26-07-2000 | 01-04-2001 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 04-03-2011 | 01-12-2011 | |||
23 | Convenio entre la República de Finlandia y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Japón. | Original. | 29-02-1972 | 30-12-1972 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 04-03-1991 | 28-12-1991 | |||
24 | Convenio entre Finlandia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Canadá. | Original. | 20-07-2006 | 17-01-2007 |
25 | Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Kazajistán. | Original. | 24-03-2009 | 05-08-2010 |
26 | Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Popular China. | Original. | 25-05-2010 | 25-11-2010 |
27 | Convenio entre la República de Finlandia y República Kirguisa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | República Kirguisa. | Original. | 03-04-2003 | 28-02-2004 |
28 | Convenio entre la República de Finlandia y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Corea. | Original. | 08-02-1979 | 23-12-1981 |
29 | Convenio entre la República de Finlandia y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Helénica. | Original. | 21-01-1980 | 04-10-1981 |
30 | Convenio entre la República de Finlandia y la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Chipre. | Original. | 15-11-2012 | 28-04-2013 |
31 | Convenio entre la República de Finlandia y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Letonia. | Original. | 23-03-1993 | 30-12-1993 |
32 | Convenio entre la República de Finlandia y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Lituania. | Original. | 30-04-1993 | 30-12-1993 |
33 | Convenio entre Finlandia y Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 01-03-1982 | 27-03-1983 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 24-01-1990 | 18-07-1992 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 01-07-2009 | 12-04-2010 | |||
34 | Convenio entre el Gobierno de finés y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Antigua República Yugoslava De Macedonia (Macedonia). | Original. | 25-01-2001 | 22-03-2002 |
35 | Convenio entre el Gobierno de Finlandia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 28-03-1984 | 23-02-1986 |
36 | Convenio entre la República de Finlandia y Malta para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 30-10-2000 | 30-12-2001 |
37 | Convenio entre la República de Finlandia y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino de Marruecos. | Original. | 07-04-2006 | 19-10-2012 |
38 | Acuerdo entre la República de Finlandia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estados Unidos Mexicanos. | Original. | 12-02-1997 | 14-07-1998 |
39 | Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Moldavia. | Original. | 16-04-2008 | 09-11-2008 |
40 | Convenio entre la República de Finlandia y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Islámica de Pakistán. | Original. | 30-12-1994 | 10-04-1996 |
41 | Convenio entre la República de Finlandia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Portuguesa. | Original. | 07-11-2016 | N. p. |
42 | Convenio entre la República de Finlandia y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Polonia. | Original. | 08-06-2009 | 11-03-2010 |
43 | Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Francesa. | Original. | 11-09-1970 | 01-03-1972 |
44 | Convenio entre la República de Finlandia y Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Rumanía. | Original. | 27-10-1998 | 04-02-2000 |
45 | Convenio entre Finlandia y Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Zambia. | Original. | 03-11-1978 | 17-05-1985 |
46 | Convenio entre la República de Finlandia y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Singapur. | Original. | 07-06-2002 | 27-12-2002 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 16-11-2009 | 30-04-2010 | |||
47 | Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Eslovaca. | Original. | 15-02-1999 | 06-05-2000 |
48 | Convenio entre la República de Finlandia y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | República de Eslovenia. | Original. | 19-09-2003 | 16-06-2004 |
49 | Convenio entre la República de Finlandia y la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Democrática Socialista de Sri Lanka. | Original. | 06-10-2016 | 24-03-2018 |
50 | Convenio entre la República de Finlandia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Confederación Suiza. | Original. | 16-12-1991 | 26-12-1993 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 19-04-2006 | 01-12-2006 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 22-09-2009 | 19-12-2010 | |||
Instrumento por el que se modifica (c). | 18-09-2012 | 03-02-2013 | |||
51 | Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Tayikistán. | Original. | 24-10-2012 | 05-09-2013 |
52 | Convenio entre Finlandia y Tanzania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Tanzania. | Original. | 12-05-1976 | 27-12-1978 |
53 | Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino de Tailandia. | Original. | 25-04-1985 | 28-03-1986 |
54 | Convenio entre la República de Finlandia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Checa. | Original. | 02-12-1994 | 12-12-1995 |
55 | Convenio entre la República de Finlandia y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | República de Turquía. | Original. | 06-10-2009 | 04-05-2012 |
56 | Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Turkmenistán. | Original. | 12-12-2015 | 10-2-2017 |
57 | Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Ucrania. | Original. | 14-10-1994 | 12-12-1995 |
58 | Convenio entre la República de Finlandia y la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Popular de Hungría (Hungría). | Original. | 25-10-1978 | 24-07-1981 |
59 | Acuerdo entre la República de Finlandia y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Oriental del Uruguay. | Original. | 13-12-2011 | 06-02-2013 |
60 | Convenio entre el Gobierno de Finlandia y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Nueva Zelanda. | Original. | 12-03-1982 | 22-09-1984 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 05-12-1986 | 08-05-1988 | |||
61 | Convenio entre la República de Finlandia y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Uzbekistán. | Original. | 09-04-1998 | 07-02-1999 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 08-03-2016 | 03-07-2016 | |||
62 | Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Bielorrusia. | Original. | 18-12-2007 | 13-07-2008 |
63 | Convenio entre el gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Federación de Rusia. | Original. | 04-05-1996 | 14-12-2002 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 14-04-2000 | 29-12-2002 | |||
64 | Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Socialista de Vietnam. | Original. | 21-11-2001 | 26-12-2002 |
65 | Convenio entre la República de Finlandia y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Estonia. | Original. | 23-03-1993 | 30-12-1993 |
66 | Convenio entre la República de Finlandia y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Federativa Socialista de Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina). | Original. | 08-05-1986 | 18-12-1987 |
67 | Convenio entre la República de Convenio entre la República de Finlandia y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Federativa Socialista de Yugoslavia (República de Kosovo). | Original. | 08-05-1986 | 18-12-1987 |
68 | Convenio entre la República de Finlandia y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Federativa Socialista de Yugoslavia (República de Croacia). | Original. | 08-05-1986 | 18-12-1987 |
69 | Convenio entre la República de Finlandia y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Federativa Socialista de Yugoslavia (Montenegro). | Original. | 08-05-1986 | 18-12-1987 |
70 | Convenio entre la República de Finlandia y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Federativa Socialista de Yugoslavia (República de Serbia). | Original. | 08-05-1986 | 18-12-1987 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Reino de los Países Bajos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
2 | Estados Unidos de América. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
3 | Emiratos Árabes Unidos. | «Desando promover y fortalecer sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
4 | República Argentina. | «Deseosos de concluir un acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
5 | República de Armenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
6 | Australia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,». |
7 | República de Azerbaiyán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
8 | Barbados. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
9 | Reino de Bélgica. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
10 | República Federativa de Brasil. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
11 | República Árabe de Egipto. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
12 | Reino de España. |
«Suomen tasavalta ja Espanjan kuningaskunta, jotka haluavat korvata Suomen ja Espanjan välillä Helsingissä 15 päivänä marraskuuta 1967 tulon ja omaisuuden kaksinkertaisen verotuksen estämiseksi tehdyn nykyisen sopimuksen, sellaisena kuin se on muutettuna Helsingissä 22 päivänä helmikuuta 1973 ja Madridissa 27 päivänä huhtikuuta 1990 (jäljempänä «vuoden 1967 sopimus»), uudella sopimuksella tuloveroja koskevan kaksinkertaisen verotuksen välttämiseksi ja veron kiertämisen estämiseksi,». «La República de Finlandia y el Reino de España, deseando sustituir el Convenio existente entre Finlandia y España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Helsinki el 15 de noviembre de 1967, modificado en Helsinki el 22 de febrero de 1973 y en Madrid el 27 de abril de 1990 (denominado en lo sucesivo «el Convenio de 1967»), por un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
13 | República de Sudáfrica. | «El Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República de Sudáfrica, deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
14 | República de Filipinas. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
15 | Georgia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
16 | República de Indonesia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
17 | República de la India. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países,». |
18 | Irlanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,». |
19 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;». |
20 | Estado de Israel. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
21 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
22 | República de Austria. |
«jotka haluavat tehdä sopimuksen tulo- ja varallisuusveroja koskevan kaksinkertaisen verotuksen välttämiseksi ja veron kiertämisen estämiseksi,». «Von dem Wunsche geleitet, ein Übereinkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und zur Verhinderung der Steuerumgehung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen abzuschliessen,». |
23 | Japón. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
24 | Canadá. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
25 | República de Kazajistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
26 | República Popular China. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
27 | República Kirguisa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
28 | República de Corea. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
29 | República Helénica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
30 | República de Chipre. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
31 | República de Letonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
32 | República de Lituania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
33 | Luxemburgo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre y sobre el patrimonio,». |
34 | Macedonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
35 | Malasia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
36 | Malta. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
37 | Reino de Marruecos. | «El Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno del Reino de Marruecos, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
38 | Estados Unidos Mexicanos. | «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
39 | República de Moldavia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
40 | República Islámica de Pakistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
41 | República Portuguesa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
42 | República de Polonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
43 | República Francesa. | «El Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Francesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
44 | Rumanía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
45 | Zambia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
46 | República de Singapur. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
47 | República Eslovaca. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
48 | República de Eslovenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
49 | República Democrática Socialista de Sri Lanka. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
50 | Confederación Suiza. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
51 | República de Tayikistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
52 | Tanzania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
53 | Reino de Tailandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
54 | República Checa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
55 | República de Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
56 | Turkmenistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
57 | Ucrania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
58 | Hungría. | «Teniendo en cuenta los principios incluidos en el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa y deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
59 | República Oriental del Uruguay. | «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
60 | Nueva Zelanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
61 | República de Uzbekistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
62 | República de Bielorrusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
63 | Federación de Rusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
64 | República Socialista de Vietnam. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
65 | República de Estonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
66 | Bosnia y Herzegovina. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
67 | República de Kosovo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
68 | República de Croacia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
69 | Montenegro. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
70 | República de Serbia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
5 | República de Armenia. | Artículos 10.6, 11.8 y 12.7. |
6 | Australia. | Artículos 10.7, 11.9 y 12.7. |
12 | Reino de España. | Protocolo I.c). |
17 | República de la India. | Artículo 27.1 y 27.2. |
18 | Irlanda. | Artículos 11.7, 12.6 y 13.6. |
19 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículos 11.4, 12.6 y 13.6. |
25 | República de Kazajistán. | Artículos 11.8 y 12.7. |
26 | República Popular China. | Artículos 10.6, 11.8 y 12.7. |
38 | Estados Unidos Mexicanos. | Artículos 11.9 y 12.7. |
41 | República Portuguesa. | Protocolo 1.c). |
46 | República de Singapur. | Artículo 22.3 y 22.4. |
49 | República Socialista Democrática de Sri Lanka. | Artículo 22.1 y 22.2. |
51 | República de Tayikistán. | Protocolo 2.a). |
57 | Ucrania. | Artículos 11.8 y 12.7. |
59 | República Oriental del Uruguay. | Protocolo 3.a) a c). |
61 | República de Uzbekistán. | Artículos 11.8 y 12.7. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
A tenor del artículo 15.2 del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que se apliquen las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) a c) y 14.3.a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 26.1, primera frase. |
2 | Estados Unidos de América. | Artículo 25.1. |
3 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 24.1, primera frase. |
4 | República Argentina. | Artículo 25.1, primera frase. |
5 | República de Armenia. | Artículo 25.1, primera frase. |
6 | Australia. | Artículo 24.1, primera frase. |
7 | República de Azerbaiyán. | Artículo 25.1, primera frase. |
8 | Barbados. | Artículo 28.1, primera frase. |
9 | Reino de Bélgica. | Artículo 26.1, primera frase. |
10 | República Federativa de Brasil. | Artículo 26.1, primera frase. |
11 | República Árabe de Egipto. | Artículo 25.1. |
12 | Reino de España. | Artículo 23.1, primera frase. |
13 | República de Sudáfrica. | Artículo 24.1, primera frase. |
14 | República de Filipinas. | Artículo 24.1, primera frase. |
15 | Georgia. | Artículo 24.1, primera frase. |
16 | República de Indonesia. | Artículo 24.1, primera frase. |
17 | República de la India. | Artículo 24.1, primera frase. |
18 | Irlanda. | Artículo 26.1, primera frase. |
19 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 28.1. |
20 | Estado de Israel. | Artículo 26.1, primera frase. |
21 | Italia. | Artículo 25.1, primera frase. |
22 | República de Austria. | Artículo 25.1, primera frase. |
23 | Japón. | Artículo 25.1. |
24 | Canadá. | Artículo 23.1, primera frase. |
25 | República de Kazajistán. | Artículo 23.1, primera frase. |
26 | República Popular China. | Artículo 25.1, primera frase. |
27 | República Kirguisa. | Artículo 24.1, primera frase. |
28 | República de Corea. | Artículo 24.1, primera frase. |
29 | República Helénica. | Artículo 25.1, primera frase. |
30 | República de Chipre. | Artículo 23.1, primera frase. |
31 | República de Letonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
32 | República de Lituania. | Artículo 26.1, primera frase. |
33 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, primera frase. |
34 | Macedonia. | Artículo 24.1, primera frase. |
35 | Malasia. | Artículo 23.1, primera frase. |
36 | Malta. | Artículo 25.1, primera frase. |
37 | Reino de Marruecos. | Artículo 25.1, primera frase. |
38 | Estados Unidos Mexicanos. | Artículo 24.1, primera frase. |
39 | República de Moldavia. | Artículo 23.1, primera frase. |
40 | República Islámica de Pakistán. | Artículo 24.1, primera frase. |
41 | República Portuguesa. | Artículo 23.1, primera frase. |
42 | República de Polonia. | Artículo 23.1, primera frase. |
43 | República Francesa. | Artículo 25.1. |
44 | Rumanía. | Artículo 24.1, primera frase. |
45 | Zambia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
46 | República de Singapur. | Artículo 25.1, primera frase. |
47 | República Eslovaca. | Artículo 24.1, primera frase. |
48 | República de Eslovenia. | Artículo 23.1, primera frase. |
49 | República Socialista Democrática de Sri Lanka. | Artículo 23.1, primera frase. |
50 | Confederación Suiza. | Artículo 25.1, primera frase. |
51 | República de Tayikistán. | Artículo 24.1, primera frase. |
52 | Tanzania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
53 | Reino de Tailandia. | Artículo 24.1, primera frase. |
54 | República Checa. | Artículo 24.1, primera frase. |
55 | República de Turquía. | Artículo 24.1, primera frase. |
56 | Turkmenistán. | Artículo 23.1, primera frase. |
57 | Ucrania. | Artículo 25.1, primera frase. |
58 | Hungría. | Artículo 25.1, primera frase. |
59 | República Oriental del Uruguay. | Artículo 24.1, primera frase. |
60 | Nueva Zelanda. | Artículo 24.1, primera frase. |
61 | República de Uzbekistán. | Artículo 24.1, primera frase. |
62 | República de Bielorrusia. | Artículo 24.1, primera frase. |
63 | Federación de Rusia. | Artículo 24.1, primera frase. |
64 | República Socialista de Vietnam. | Artículo 24.1, primera frase. |
65 | República de Estonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
66 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 24.1, primera frase. |
67 | República de Kosovo. | Artículo 24.1, primera frase. |
68 | República de Croacia. | Artículo 24.1, primera frase. |
69 | Montenegro. | Artículo 24.1, primera frase. |
70 | República de Serbia. | Artículo 24.1, primera frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
14 | República de Filipinas. | Artículo 24.1, segunda frase. |
21 | Italia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
35 | Malasia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 26.1, segunda frase. |
3 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 24.1, segunda frase. |
4 | República Argentina. | Artículo 25.1, segunda frase. |
5 | República de Armenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
6 | Australia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
7 | República de Azerbaiyán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
8 | Barbados. | Artículo 28.1, segunda frase. |
9 | Reino de Bélgica. | Artículo 26.1, segunda frase. |
10 | República Federativa de Brasil. | Artículo 26.1, segunda frase. |
12 | Reino de España. | Artículo 23.1, segunda frase. |
13 | República de Sudáfrica. | Artículo 24.1, segunda frase. |
15 | Georgia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
16 | República de Indonesia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
17 | República de la India. | Artículo 24.1, segunda frase. |
18 | Irlanda. | Artículo 26.1, segunda frase. |
20 | Estado de Israel. | Artículo 26.1, segunda frase. |
22 | República de Austria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
24 | Canadá. | Artículo 23.1, segunda frase. |
25 | República de Kazajistán. | Artículo 23.1, segunda frase. |
26 | República Popular China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
27 | República Kirguisa. | Artículo 24.1, segunda frase. |
28 | República de Corea. | Artículo 24.1, segunda frase. |
29 | República Helénica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
30 | República de Chipre. | Artículo 23.1, segunda frase. |
31 | República de Letonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
32 | República de Lituania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
33 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, segunda frase. |
34 | Macedonia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
36 | Malta. | Artículo 25.1, segunda frase. |
37 | Reino de Marruecos. | Artículo 25.2, segunda frase. |
38 | Estados Unidos Mexicanos. | Artículo 24.1, segunda frase. |
39 | República de Moldavia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
40 | República Islámica de Pakistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
41 | República Portuguesa. | Artículo 23.1, segunda frase. |
42 | República de Polonia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
44 | Rumanía. | Artículo 24.1, segunda frase. |
45 | Zambia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
46 | República de Singapur. | Artículo 25.1, segunda frase. |
47 | República Eslovaca. | Artículo 24.1, segunda frase. |
48 | República de Eslovenia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
49 | República Socialista Democrática de Sri Lanka. | Artículo 23.1, segunda frase. |
50 | Confederación Suiza. | Artículo 25.1, segunda frase. |
51 | República de Tayikistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
53 | Reino de Tailandia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
54 | República Checa. | Artículo 24.1, segunda frase. |
55 | República de Turquía. | Artículo 24.1, segunda frase. |
56 | Turkmenistán. | Artículo 23.1, segunda frase. |
57 | Ucrania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
58 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
59 | República Oriental del Uruguay. | Artículo 24.1, segunda frase. |
60 | Nueva Zelanda. | Artículo 24.1, segunda frase. |
61 | República de Uzbekistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
62 | República de Bielorrusia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
63 | Federación de Rusia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
64 | República Socialista de Vietnam. | Artículo 24.1, segunda frase. |
65 | República de Estonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
66 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 24.1, segunda frase. |
67 | República de Kosovo. | Artículo 24.1, segunda frase. |
68 | República de Croacia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
69 | Montenegro. | Artículo 24.1, segunda frase. |
70 | República de Serbia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, la República de Finlandia considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
38 | Estados Unidos Mexicanos. |
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
2 | Estados Unidos de América. |
9 | Reino de Bélgica. |
10 | República Federativa de Brasil. |
11 | República Árabe de Egipto. |
14 | República de Filipinas. |
19 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
21 | Italia. |
23 | Japón. |
24 | Canadá. |
38 | Estados Unidos Mexicanos. |
43 | República Francesa. |
47 | República Eslovaca. |
50 | Confederación Suiza. |
52 | Tanzania. |
53 | Reino de Tailandia. |
A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
9 | Reino de Bélgica. |
43 | República Francesa. |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
9 | Reino de Bélgica. |
18 | Irlanda. |
19 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
21 | Italia. |
41 | República Portuguesa. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 9.2. |
2 | Estados Unidos de América. | Artículo 9.2. |
4 | República Argentina. | Artículo 9.2. |
5 | República de Armenia. | Artículo 9.2. |
6 | Australia. | Artículo 9.3. |
7 | República de Azerbaiyán. | Artículo 9.2. |
8 | Barbados. | Artículo 10.2. |
9 | Reino de Bélgica. | Artículo 9.2. |
12 | Reino de España. | Artículo 9.2. |
13 | República de Sudáfrica. | Artículo 9.2. |
15 | Georgia. | Artículo 9.2. |
16 | República de Indonesia. | Artículo 9.2. |
17 | República de la India. | Artículo 9.2. |
18 | Irlanda. | Artículo 10.2. |
19 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 10.2. |
20 | Estado de Israel. | Artículo 9.2. |
22 | República de Austria. | Artículo 9.2. |
24 | Canadá. | Artículo 9.2. |
25 | República de Kazajistán. | Artículo 9.2. |
26 | República Popular China. | Artículo 9.2. |
27 | República Kirguisa. | Artículo 9.2. |
30 | República de Chipre. | Artículo 9.2. |
31 | República de Letonia. | Artículo 9.2. |
32 | República de Lituania. | Artículo 9.2. |
34 | Macedonia. | Artículo 9.2. |
36 | Malta. | Artículo 9.2. |
37 | Reino de Marruecos. | Artículo 9.2. |
38 | Estados Unidos Mexicanos. | Artículo 9.2. |
39 | República de Moldavia. | Artículo 9.2. |
40 | República Islámica de Pakistán. | Artículo 9.2. |
41 | República Portuguesa. | Artículo 9.2. |
42 | República de Polonia. | Artículo 9.2. |
44 | Rumanía. | Artículo 9.2. |
46 | República de Singapur. | Artículo 9.2. |
47 | República Eslovaca. | Artículo 9.2. |
48 | República de Eslovenia. | Artículo 9.2. |
49 | República Socialista Democrática de Sri Lanka. | Artículo 9.2. |
51 | República de Tayikistán. | Artículo 9.2. |
52 | Tanzania. | Artículo 9.2. |
53 | Reino de Tailandia. | Artículo 9.2. |
54 | República Checa. | Artículo 9.2. |
55 | República de Turquía. | Artículo 9.2. |
56 | Turkmenistán. | Artículo 9.2. |
57 | Ucrania. | Artículo 9.2. |
59 | República Oriental del Uruguay. | Artículo 9.2. |
61 | República de Uzbekistán. | Artículo 9.2. |
62 | República de Bielorrusia. | Artículo 9.2. |
63 | Federación de Rusia. | Artículo 9.2. |
65 | República de Estonia. | Artículo 9.2. |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, la República de Finlandia opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.
Reserva.
A tenor del artículo 23.7 del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación a todos los convenios fiscales comprendidos para los cuales la otra Jurisdicción contratante formule una reserva a tenor del artículo 23.6.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 23.4 del Convenio, la República de Finlandia opta por aplicar el artículo 23.5.
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 24.1 del Convenio, la República de Finlandia opta por aplicar el artículo 24.2.
Artículo 28. Reservas.
Reserva formulada en relación con el ámbito de arbitraje.
A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, la República de Finlandia formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.
1. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que conlleven la aplicación de las normas internas antielusión de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes de un convenio fiscal comprendido. A estos efectos, las normas internas antielusión de Finlandia comprenderán los artículos 27 a 30 de la Ley de Procedimiento de Liquidación [verotusmenettelystä annettu laki (1558/1995)], el artículo 6.a), apartado 9(8) y el artículo 52.h) de la Ley de Tributación de los Rendimientos de Actividades Económicas [elinkeinotulon verottamisesta annettu laki (360/1968)] y la Ley de Tributación de los Socios de Sociedades Extranjeras Controladas [ulkomaisten väliyhteisöjen osakkaiden verotuksesta annetun laki (1217/1994)]. También estarán comprendidas en esta reserva las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. Finlandia notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.
(8) La referencia al artículo 6.a).8, tal y como se menciona en la Posición del Convenio Multilateral, depositada el 25 de febrero de 2019, se ha corregido, de manera que pasa a ser al artículo 6.a).9. Esta corrección se notificó al Depositario el 28 de junio de 2019.
2. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con una conducta por la que el contribuyente, o una persona que actúe en su nombre, haya sido declarado culpable en sede judicial de fraude fiscal o de cualquier otro delito fiscal en cualquiera de las Jurisdicciones contratantes de un convenio fiscal comprendido. A estos efectos, las normas internas de Finlandia comprenderán los artículos 1 a 4 del capítulo 29 del Código Penal [rikoslaki (39/1889)]. También estarán comprendidas en esta reserva las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. Finlandia notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.
3. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con elementos de renta o patrimonio sobre los que no exista doble imposición. Por doble imposición se entiende que ambas Jurisdicciones contratantes de un convenio fiscal comprendido han gravado una misma renta o patrimonio, lo que genera una carga tributaria adicional, un aumento de las obligaciones tributarias o la cancelación o reducción de pérdidas compensables contra beneficios imponibles.
4. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI:
a) en lo que respecta a impuestos retenidos en la fuente sobre cantidades pagadas o importes abonados a no residentes, los casos relativos a hechos imponibles origen de dicha imposición, ocurridos antes de la fecha de referencia;
b) en lo que respecta a todos los demás impuestos, los casos relativos a impuestos exigidos en relación con periodos impositivos que hayan comenzado antes de la fecha de referencia.
A efectos de esta reserva, por «la fecha de referencia» se entenderá la última de las siguientes:
i) la fecha de entrada en vigor del Convenio en ambas Jurisdicciones contratantes de los convenios fiscales comprendidos en relación con dichos impuestos;
ii) el primer día del mes de enero del siguiente año natural posterior al transcurso de un periodo de seis meses naturales a contar desde la fecha en la que el Depositario haya comunicado la última retirada o notificación definitiva de una reserva que resulte en la aplicación de la Parte VI (Arbitraje) entre ambas Jurisdicciones contratantes; y
iii) cuando se trate de un tipo de caso que podría ser idóneo para el arbitraje debido a la retirada, con posterioridad a la entrada en vigor de la Parte VI entre las Jurisdicciones contratantes, de una reserva formulada por una Jurisdicción contratante en virtud de lo dispuesto en los artículos 28.2 o 19.12, el primer día del mes de enero del siguiente año natural posterior al transcurso de un periodo de seis meses naturales a contar desde la fecha en la que el Depositario haya comunicado la retirada de la reserva.
5. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos en los que se haya presentado una solicitud al amparo del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), en su versión vigente; al amparo de otros instrumentos acordados por los Estados miembros de la Unión Europea; o al amparo de aquellas normas internas por las que se apliquen dichos instrumentos.
Artículo 35. Fecha de efecto.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación por su parte de los artículos 35.1.b) y 35.5.b), la República de Finlandia opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Reserva.
A tenor del artículo 35.6 del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.
Reservas y notificaciones formuladas por Francia de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio formuladas en el momento del depósito del instrumento de ratificación en el momento de depositar el instrumento de ratificación (en adelante, la «lista previa de reservas y notificaciones»), así como la lista de reservas y notificaciones con las que se amplía la lista previa de reservas y notificaciones
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios fiscales comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Francia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Sudáfrica. | Convenio. | 08-11-1993 | 01-11-1995 |
2 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre las sucesiones. | Argelia. | Convenio. | 17-10-1999 | 01-12-2002 |
3 | Convenio entre la República Francesa y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa y jurídica mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio así como en materia de impuestos sobre las patentes y sobre los bienes inmuebles. | Alemania. | Convenio. | 21-07-1959 | 04-11-1961 |
Instrumento por el que se modifica. | 09-06-1969 | 08-10-1970 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 28-09-1989 | 01-10-1990 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 20-12-2001 | 01-06-2003 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 31-03-2015 | 24-12-2015 | |||
4 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Principado de Andorra para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Andorra. | Convenio. | 02-04-2013 | 01-07-2015 |
5 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones y sobre el patrimonio. | Arabia Saudí. | Convenio. | 18-02-1982 | 01-03-1983 |
Instrumento por el que se modifica. | 02-10-1991 | 01-07-1995 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 16-06-1993 y 31-10-1993 | 01-07-1995 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 18-02-2011 | 01-06-2012 | |||
Acuerdo de prórroga. | 26-12-2013 y 25-05-2014 | 25-05-2014 | |||
6 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Argentina a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Argentina. | Convenio. | 04-04-1979 | 01-03-1981 |
Instrumento por el que se modifica. | 15-08-2001 | 01-10-2007 | |||
7 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Armenia. | Convenio. | 9-12-1997 | 1-05-2001 |
Instrumento por el que se modifica. | 05-02-2003 y 03-02-2004 | 07-12-2006 | |||
8 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal. | Australia. | Convenio. | 20-06-2006 | 01-06-2009 |
9 | Convenio entre la República Francesa y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Austria. | Convenio. | 26-03-1993 | 01-09-1994 |
Instrumento por el que se modifica. | 23-05-2011 | 01-05-2012 | |||
10 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Azerbaiyán. | Convenio. | 20-12-2001 | 01-10-2005 |
11 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bangladés. | Convenio. | 09-03-1987 | 01-09-1988 |
12 | Convenio entre Francia y Bélgica para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa y jurídica mutua en materia de impuestos sobre la renta. | Bélgica. | Convenio. | 10-03-1964 | 17-06-1965 |
Instrumento por el que se modifica. | 15-02-1971 | 19-07-1973 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 08-02-1999 | 27-04-2000 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 12-12-2008 | 17-12-2009 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 07-07-2009 | 01-07-2013 | |||
13 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Dahomey. | Benín. | Convenio. | 27-02-1975 | 08-11-1977 |
14 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Bosnia y Herzegovina. | Convenio. | 28-03-1974 | 01-08-1975 |
Acuerdo de sucesión. |
03-12-2003 y 04-12-2003 |
04-12-2003 | |||
15 | Convenio entre la República Francesa y la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Brasil. | Convenio. | 10-09-1971 | 10-05-1972 |
16 | Convenio entre la República Francesa y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bulgaria. | Convenio. | 14-03-1987 | 01-05-1988 |
17 | Convenio fiscal entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República del Alto Volta para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa en materia fiscal. | Burkina Faso. | Convenio. | 11-08-1965 | 15-02-1967 |
Instrumento por el que se modifica. | 03-06-1971 | 01-10-1974 | |||
18 | Convenio fiscal entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Camerún. | Camerún. | Convenio. | 21-10-1976 | 19-07-1978 |
Instrumento por el que se modifica. | 31-03-1994 | 01-02-1997 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 28-10-1999 | 01-01-2003 | |||
19 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Canadá. | Convenio. | 02-05-1975 | 29-07-1976 |
Instrumento por el que se modifica. | 16-01-1987 | 01-10-1988 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 30-11-1995 | 01-09-1998 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 02-02-2010 | 27-12-2013 | |||
20 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. | Chile. | Convenio. | 07-06-2004 | 10-07-2006 |
21 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | China. | Convenio. | 26-11-2013 | 28-12-2014 |
22 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Chipre. | Convenio. | 18-12-1981 | 01-04-1983 |
23 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Colombia para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Colombia. | Convenio. | 25-06-2015 | N. p. |
24 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Corea del Sur. | Convenio. | 19-06-1979 | 01-02-1981 |
Instrumento por el que se modifica. | 09-04-1991 | 01-03-1992 | |||
25 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Costa de Marfil para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia fiscal. | Costa de Marfil. | Convenio. | 06-04-1966 | 01-10-1968 |
Instrumento por el que se modifica. | 25-02-1985 | 01-01-1989 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 19-10-1993 | 01-05-1995 | |||
26 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Croacia. | Convenio. | 19-06-2003 | 01-09-2005 |
27 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Egipto. | Convenio. | 19-06-1980 | 01-10-1982 |
Instrumento por el que se modifica. | 01-05-1999 | 01-06-2004 | |||
28 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición. | Emiratos Árabes Unidos. | Convenio. | 19-07-1989 | 01-07-1990 |
Instrumento por el que se modifica. | 06-12-1993 | 01-06-1995 | |||
29 | Convenio entre la República Francesa y el Reino de España a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | España. | Convenio. | 10-10-1995 | 01-07-1997 |
30 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Estonia. | Convenio. | 28-10-1997 | 01-05-2001 |
31 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Estados Unidos. | Convenio. | 31-08-1994 | 30-12-1995 |
Instrumento por el que se modifica. |
19-12-1994 y 20-12-1994 |
||||
Instrumento por el que se modifica. | 08-12-2004 | 21-12-2006 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 13-01-2009 | 23-12-2009 | |||
32 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Finlandia. | Convenio. | 11-09-1970 | 01-03-1972 |
33 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Gabonesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal. | Gabón. | Convenio. | 20-09-1995 | 01-03-2008 |
34 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Georgia. | Convenio. | 07-03-2007 | 01-06-2010 |
35 | Convenio entre Francia y Grecia para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta. | Grecia. | Convenio. | 21-08-1963 | 31-01-1965 |
36 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal. | Hong Kong. | Convenio. | 21-10-2010 | 01-12-2011 |
37 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Hungría. | Convenio. | 28-04-1980 | 01-12-1981 |
38 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | India. | Convenio. | 29-09-1992 | 01-08-1994 |
39 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Indonesia. | Convenio. | 14-09-1979 | 13-03-1981 |
40 | Convenio entre Francia e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Irlanda. | Convenio. | 21-03-1968 | 15-06-1971 |
41 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Islandia. | Convenio. | 29-08-1990 | 01-06-1992 |
42 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Israel. | Convenio. | 31-07-1995 | 18-07-1996 |
43 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal. | Italia. | Convenio. | 05-10-1989 | 01-05-1992 |
44 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Jamaica. | Convenio. | 09-08-1995 | 21-05-1998 |
45 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Japón. | Convenio. | 03-03-1995 | 24-03-1996 |
Instrumento por el que se modifica. | 11-01-2007 | 01-12-2007 | |||
46 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Jordania. | Convenio. | 28-05-1984 | 01-04-1985 |
47 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Kazajistán. | Convenio. | 03-02-1998 | 01-07-2000 |
48 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kenia. | Convenio. | 04-12-2007 | 01-11-2010 |
49 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre las sucesiones. | Kuwait. | Convenio. | 07-02-1982 | 01-09-1983 |
Instrumento por el que se modifica. | 27-09-1989 | 01-07-1991 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 27-01-1994 | 01-03-1995 | |||
50 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Letonia. | Convenio. | 14-04-1997 | 01-05-2001 |
51 | Convenio entre Francia y Líbano para evitar la doble imposición y establecer una asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre las sucesiones. | Líbano. | Convenio. | 24-07-1962 | 28-12-1963 |
52 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Lituania. | Convenio. | 07-07-1997 | 01-05-2001 |
53 | Convenio entre Francia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Luxemburgo. | Convenio. | 01-04-1958 | 09-02-1960 |
Instrumento por el que se modifica. | 08-09-1970 | 15-11-1971 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 24-11-2006 | 27-12-2007 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 03-06-2009 | 29-10-2010 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 05-09-2014 | 01-02-2016 | |||
54 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Convenio. | 24-04-1975 | 23-07-1976 |
Instrumento por el que se modifica. | 31-01-1991 | 06-05-1992 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 12-11-2009 | 01-12-2010 | |||
55 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Malta. | Convenio. | 25-07-1977 | 01-10-1979 |
Instrumento por el que se modifica. | 08-07-1994 | 01-09-1997 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 29-08-2008 | 01-06-2010 | |||
56 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de Marruecos para eliminar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa mutua en materia fiscal. | Marruecos. | Convenio. | 29-05-1970 | 01-12-1971 |
Instrumento por el que se modifica. | 18-08-1989 | 01-12-1990 | |||
57 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Isla Mauricio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Mauricio (Isla). | Convenio. | 11-12-1980 | 17-09-1982 |
Instrumento por el que se modifica. | 23-06-2011 | 01-05-2012 | |||
58 | Convenio fiscal entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Islámica de Mauritania. | Mauritania. | Convenio. | 15-11-1967 | 01-03-1969 |
59 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | México. | Convenio. | 07-11-1991 | 31-12-1992 |
60 | Convenio fiscal entre Francia y el Principado de Mónaco. | Mónaco. | Convenio. | 18-05-1963 | 01-09-1963 |
Instrumento por el que se modifica. | 09-12-1966 | 23-01-1968 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 25-06-1969 | 01-08-1969 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 26-05-2003 | 01-08-2005 | |||
61 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Mongolia. | Convenio. | 18-04-1996 | 01-12-1998 |
62 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Nigeria. | Convenio. | 27-02-1990 | 02-05-1991 |
63 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y establecer reglas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Noruega. | Convenio. | 19-12-1980 | 10-09-1981 |
Instrumento por el que se modifica. | 14-11-1984 | 01-10-1985 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 07-04-1995 | 01-09-1996 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 16-09-1999 | 01-12-2002 | |||
64 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Nueva Zelanda. | Convenio. | 30-11-1979 | 19-03-1981 |
65 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición. | Omán. | Convenio. | 01-06-1989 | 01-08-1990 |
Instrumento por el que se modifica. | 22-10-1996 | 01-02-2004 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 08-04-2012 | 01-03-2013 | |||
66 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Pakistán. | Convenio. | 15-06-1994 | 01-09-1996 |
67 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Panamá. | Convenio. | 30-06-2011 | 01-02-2012 |
68 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Países Bajos. | Convenio. | 16-03-1973 | 29-03-1974 |
Instrumento por el que se modifica. | 07-04-2004 | 24-07-2005 | |||
69 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Filipinas. | Convenio. | 09-01-1976 | 24-08-1978 |
Instrumento por el que se modifica. | 26-06-1995 | 31-03-1998 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 25-11-2011 | 01-02-2013 | |||
70 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Polonia. | Convenio. | 20-06-1975 | 12-09-1976 |
71 | Convenio entre Francia y Portugal para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Convenio. | 14-01-1971 | 18-11-1972 |
Instrumento por el que se modifica. | 25-08-2016 | 01-12-2017 | |||
72 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Estado de Catar para evitar la doble imposición. | Catar. | Convenio. | 04-12-1990 | 01-12-1994 |
Instrumento por el que se modifica. | 12-01-1993 | 01-12-1994 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 14-01-2008 | 23-04-2009 | |||
73 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Checa. | Convenio. | 28-04-2003 | 01-07-2005 |
74 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rumanía. | Convenio. | 27-09-1974 | 27-09-1975 |
75 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Reino Unido. | Convenio. | 19-06-2008 | 18-12-2009 |
76 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rusia. | Convenio. | 26-11-1996 | 09-02-1999 |
77 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Senegal para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre. | Senegal. | Convenio. | 29-03-1974 | 24-04-1976 |
Instrumento por el que se modifica. | 16-07-1984 | 01-01-1986 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 10-01-1991 | 01-02-1993 | |||
78 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Serbia. | Convenio. | 28-03-1974 | 01-08-1975 |
Acuerdo de sucesión de Estado. | 26-03-2003 | 26-03-2003 | |||
79 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Convenio. | 15-01-2015 | 01-06-2016 |
80 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Socialista Checoslovaca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Eslovaquia. | Convenio. | 01-06-1973 | 25-01-1975 |
81 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal. | Eslovenia. | Convenio. | 07-04-2004 | 01-03-2007 |
82 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sri Lanka. | Convenio. | 17-09-1981 | 18-11-1982 |
83 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Suecia. | Convenio. | 27-11-1990 | 01-04-1992 |
Instrumento por el que se modifica. | 14-03-1991 y 18-03-1991 | 01-04-1992 | |||
84 | Convenio entre Francia y Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscales. | Suiza. | Convenio. | 09-09-1966 | 26-07-1967 |
Instrumento por el que se modifica. | 03-12-1969 | 24-09-1970 | |||
Acuerdo. | 11-04-1983 | 18-12-1986 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 22-07-1997 | 01-08-1998 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 27-08-2009 | 04-11-2010 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 25-06-2014 | 30-03-2016 | |||
85 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tailandia. | Convenio. | 27-12-1974 | 29-08-1975 |
Instrumento por el que se modifica. | 20-08-1999 y 06-03-2000 | 06-03-2003 | |||
86 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Túnez para eliminar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa mutua en materia fiscal. | Túnez. | Convenio. | 28-05-1973 | 01-04-1975 |
87 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Convenio. | 18-02-1987 | 01-07-1989 |
88 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Ucrania. | Convenio. | 31-01-1997 | 01-11-1999 |
89 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Vietnam. | Convenio. | 10-02-1993 | 01-07-1994 |
90 | Convenio entre el Presidente de la República Francesa y Su Majestad Británica para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Zambia. | Convenio. | 14-12-1950 | 30-07-1951 |
Instrumento por el que se modifica. | 05-11-1963 | 01-07-1964 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 31-12-1963 | ||||
91 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Zimbabue para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre las ganancias de capital y sobre el patrimonio. | Zimbabue. | Convenio. | 15-12-1993 | 05-12-1996 |
Notificaciones. Ampliación del listado de convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, Francia desea ampliar con los siguientes convenios su listado de convenios fiscales comprendidos. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones de estas ampliaciones del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor | Fecha de recepción/ Comunicación |
---|---|---|---|---|---|---|
92 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscales. | Albania. | Convenio. | 24.12.2002 | 01.10.2005 | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
93 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición. | Baréin. | Convenio. | 10.5.1993 | 01.08.1994 | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
Instrumento por el que se modifica. | 07.5.2009 | 01.02.2011 | ||||
94 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta. | Bielorrusia. | Convenio. | 04.10.1985 | 28.03.1987 | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
95 | Convenio entre las Repúblicas de Bolivia y Francia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Bolivia. | Convenio. | 15.12.1994 | 01.11.1996 | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
96 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia en materia de impuestos sobre la renta. | Botsuana. | Convenio. | 15.4.1999 | 1.6.2003 | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
Instrumento por el que se modifica. | 27.7.2017 | N. p. | ||||
97 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Popular del Congo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre. | Congo. | Convenio. | 27.11.1987 | 01.09.1989 | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
98 | Convenio entre el Gobierno de la República de Francia y el Gobierno de la República del Ecuador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Ecuador. | Convenio. | 16.03.1989 | 25.03.1992 | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
99 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Federal Democrática de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta. | Etiopía. | Convenio. | 15.6.2006 | 17.7.2008 | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
100 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Ghana. | Convenio. | 05.04.1993 | 01.04.1997 | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
101 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Guinea para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio, las sucesiones y las donaciones. | Guinea. | Convenio. | 15.02.1999 | 01.10.2004 | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
102 | Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre la República Francesa y el Imperio de Irán. | Irán. | Convenio. | 07.11.1973 | 10.04.1975 | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
103 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta. | Kirguistán. | Convenio. | 04.10.1985 | 28.03.1987 | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
104 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Kosovo. | Convenio. | 28.03.1974 | 01.08.1975 | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
Acuerdo de sucesión. | 04.02.2013 y 06.02.2013 | 06.02.2013 | ||||
105 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular Socialista para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Libia. | Convenio. | 22.12.2005 | 01.07.2008 | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
106 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Macedonia del Norte. | Convenio. | 10.02.1999 | 01.05.2004 | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
107 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y establecer normas de asistencia administrativa en materia fiscal. | Madagascar. | Convenio. | 22.07.1983 | 01.10.1984 | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
108 | Convenio entre el Presidente de la República Francesa y Su Majestad Británica para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malaui. | Convenio. | 14.12.1950 | 30.07.1951 | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
Instrumento por el que se modifica. | 05.11.1963 | 05.11.1963 | ||||
Instrumento por el que se modifica. | 31.12.1963 | 31.12.1963 | ||||
109 | Convenio entre la Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Mali para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre. | Mali. | Convenio. | 22.09.1972 | 01.01.1975 | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
110 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Montenegro. |
Convenio. Acuerdo de sucesión. |
28.03.1974 26.03.2003 |
01.08.1975 26.03.2003 |
Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
111 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Namibia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Namibia. | Convenio. | 29.05.1996 | 01.05.1999 | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
112 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Níger para eliminar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia fiscal. | Níger. | Convenio. | 01.06.1965 | 01.07.1966 | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
Instroumento por el que se modifica. | 16.02.1973 | 01.01.1974 | ||||
113 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Uzbekistán. | Convenio. | 22.4.1996 | 1.10.2003 | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
114 | Acuerdo fiscal entre Francia y Quebec para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Provincia de Quebec. | Acuerdo. | 01.09.1987 | 19.09.1988 | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
Instrumento por el que se modifica. | 03.09.2002 | 01.08.2005 | ||||
115 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Centroafricana para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia fiscal. | República Centroafricana. | Convenio. | 13.12.1969 | 01.03.1971 | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
116 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta. | Siria. | Convenio. | 17.07.1998 | 01.05.2009 | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
Canje de cartas. | 16.12.2004 | |||||
117 | Convenio entre Francia y Togo para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y derechos de timbre. | Togo. | Convenio. | 24.11.1971 | 01.04.1975 | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
118 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fomentar el comercio y las inversiones internacionales. | Trinidad y Tobago. | Convenio. | 05.08.1987 | 01.04.1989 | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
119 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta. | Turkmenistán. | Convenio. | 04.10.1985 | 28.03.1987 | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
Acuerdo. | 28.04.1994 | 280.4.1994 | ||||
120 | Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Venezuela con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta. | Venezuela. | Convenio. | 7.5.1992 | 15.10.1993 | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020. |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
A tenor del artículo 5.8 del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
No se formulan reservas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Francia opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El número del párrafo en el que se encuentra el texto correspondiente del preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Párrafo del preámbulo | Texto del Preámbulo |
---|---|---|---|
1 | Sudáfrica. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
2 | Argelia. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición, prevenir la evasión y el fraude fiscal y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre las sucesiones,». |
3 | Alemania. | 2 | «Deseando evitar la doble imposición». |
4 | Andorra. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
6 | Argentina. | 2 | «Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y de prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
7 | Armenia. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
8 | Australia. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,». |
9 | Austria. | 2 | «Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
10 | Azerbaiyán. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
11 | Bangladés. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
13 | Benín. | 2 | «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,». |
14 | Bosnia y Herzegovina. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
15 | Brasil. | 2 | «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
16 | Bulgaria. | 2 | «Concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y». |
17 | Burkina Faso. | 2 | «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,». |
18 | Camerún. | 2 | «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,». |
19 | Canadá. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
20 | Chile. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio,». |
21 | China. | 2 | «Deseando concluir un acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
22 | Chipre. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
23 | Colombia. | 3 | «Con la intención de celebrar un Convenio para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin crear oportunidades para la no imposición o para la reducción de impuestos a través de la evasión fiscal o de la elusión fiscal (incluyendo arreglos de búsqueda de tratados más favorables —treaty shopping— orientados a la obtención de las desgravaciones previstas en el presente Convenio para el beneficio indirecto de los residentes de terceros Estados),». |
24 | Corea del Sur. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
25 | Costa de Marfil. | 2 | «Deseando evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,». |
26 | Croacia. | 1 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
27 | Egipto. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
28 | Emiratos Árabes Unidos. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición,». |
29 | España. | 2 | «Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
30 | Estonia. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
31 | Estados Unidos. | 2 | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
32 | Finlandia. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
33 | Gabón. | 1 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal,». |
34 | Georgia. | 1 | «Concluyendo un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
35 | Grecia. | 2 | «Evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y». |
36 | Hong Kong. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal,». |
37 | Hungría. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
38 | India. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
39 | Indonesia. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
40 | Irlanda. | 2 | «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
41 | Islandia. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
42 | Israel. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
43 | Italia. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal,». |
44 | Jamaica. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
45 | Japón. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
46 | Jordania. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
47 | Kazajistán. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
48 | Kenia. | 1 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
49 | Kuwait. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre las sucesiones,». |
50 | Letonia. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
51 | Líbano. | 2 | «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre las sucesiones,». |
52 | Lituania. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
53 | Luxemburgo. | 2 | «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y regular otras cuestiones en materia fiscal,». |
55 | Malta. | 2 | «Deseando concluir un acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
56 | Marruecos. | 2 | «Deseando evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia fiscal entre Francia y Marruecos». |
57 | Mauricio. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
58 | Mauritania. | 2 | «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,». |
59 | México. | 2 | «Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
61 | Mongolia. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
62 | Nigeria. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,». |
64 | Nueva Zelanda. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
65 | Omán. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición,». |
66 | Pakistán. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
67 | Panamá. | 1 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
69 | Filipinas. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
70 | Polonia. | 2 | «Han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y». |
71 | Portugal. | 2 | «Evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y». |
72 | Catar. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición, |
73 | República Checa. | 1 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
74 | Rumanía. | 2 | «Para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
75 | Reino Unido. | 2 | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,». |
76 | Rusia. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
77 | Senegal. | 3 | «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,». |
78 | Serbia. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
79 | Singapur. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
80 | Eslovaquia. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
81 | Eslovenia. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal,». |
82 | Sri Lanka. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
83 | Suecia. | 2 | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
84 | Suiza. | 2 | «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
85 | Tailandia. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
86 | Túnez. | 2 | «Deseando eliminar la doble imposición y garantizar la asistencia administrativa mutua entre Francia y Túnez,». |
87 | Turquía. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
88 | Ucrania. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
89 | Vietnam. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
90 | Zambia. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
91 | Zimbabue. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre las ganancias de capital y sobre el patrimonio,». |
Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 6.5, Francia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se indica el número del párrafo en el que se encuentra el texto correspondiente del Preámbulo. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Párrafo del preámbulo | Texto del Preámbulo | Fecha de recepción/ comunicación |
---|---|---|---|---|
92 | Albania. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscales,» | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
93 | Baréin. | 2 | «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición» | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.9.2020 |
94 | Bielorrusia. | 2 | «para evitar la doble imposición,» | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
95 | Bolivia. | 2 | «Deseosos de concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
96 | Botsuana. | 2 | «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta» | Recepción: 22.09.2020 Comu0nicación: 22.09.2020 |
97 | Congo. | 2 | «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,» | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
98 | Ecuador. | 2 | [no figura en la versión española del Convenio] «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
99 | Etiopía. | 1 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta,» | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
100 | Ghana. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,» | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
101 | Guinea. | 2 | «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio, las sucesiones y las donaciones,» | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
102 | Irán. | 1 | «Deseando consolidar las relaciones de amistad entre los dos países, han decidido concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
103 | Kirguistán. | 2 | «para evitar la doble imposición,» | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
104 | Kosovo. | 2 | «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,» | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
105 | Libia. | 1 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,» | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
106 | Macedonia. | 1 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
107 | Madagascar. | 2 | «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y establecer normas de asistencia administrativa en materia fiscal,» | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
108 | Malaui. | 1 | «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta,» | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
109 | Mali. | 2 | «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,» | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
110 | Montenegro. | 2 | «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,» | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
111 | Namibia. | 2 | «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
112 | Níger. | 2 | «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre, » | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
113 | Uzbekistán. | 1 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
114 | Quebec. | 2 | «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
115 | República Centroafricana. | 2 | «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,» | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
116 | Siria. | 1 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta,» | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
117 | Togo. | 2 | «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,» | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
118 | Trinidad y Tobago. | 2 | «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
119 | Turkmenistán. | 2 | «para de evitar la doble imposición,» | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
120 | Venezuela. | 2 | «Deseosos de concluir un convenio con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta,» | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no contienen en su preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Sudáfrica. |
2 | Argelia. |
3 | Alemania. |
4 | Andorra. |
5 | Arabia Saudí. |
6 | Argentina. |
7 | Armenia. |
8 | Australia. |
9 | Austria. |
10 | Azerbaiyán. |
11 | Bangladés. |
12 | Bélgica. |
13 | Benín. |
14 | Bosnia y Herzegovina. |
15 | Brasil. |
16 | Bulgaria. |
17 | Burkina Faso. |
18 | Camerún. |
19 | Canadá. |
20 | Chile. |
21 | China. |
22 | Chipre. |
24 | Corea del Sur. |
25 | Costa de Marfil. |
26 | Croacia. |
27 | Egipto. |
28 | Emiratos Árabes Unidos. |
29 | España. |
30 | Estonia. |
31 | Estados Unidos. |
32 | Finlandia. |
33 | Gabón. |
34 | Georgia. |
35 | Grecia. |
36 | Hong Kong. |
37 | Hungría. |
38 | India. |
39 | Indonesia. |
40 | Irlanda. |
41 | Islandia. |
42 | Israel. |
43 | Italia. |
44 | Jamaica. |
45 | Japón. |
46 | Jordania. |
47 | Kazajistán. |
48 | Kenia. |
49 | Kuwait. |
50 | Letonia. |
51 | Líbano. |
52 | Lituania. |
53 | Luxemburgo. |
54 | Malasia. |
55 | Malta. |
56 | Marruecos. |
57 | Mauricio. |
58 | Mauritania. |
59 | México. |
60 | Mónaco. |
61 | Mongolia. |
62 | Nigeria. |
63 | Noruega. |
64 | Nueva Zelanda. |
65 | Omán. |
66 | Pakistán. |
67 | Panamá. |
68 | Países Bajos. |
69 | Filipinas. |
70 | Polonia. |
71 | Portugal. |
72 | Catar. |
73 | República Checa. |
74 | Rumanía. |
75 | Reino Unido. |
76 | Rusia. |
77 | Senegal. |
78 | Serbia. |
79 | Singapur. |
80 | Eslovaquia. |
81 | Eslovenia. |
82 | Sri Lanka. |
83 | Suecia. |
84 | Suiza. |
85 | Tailandia. |
86 | Túnez. |
87 | Turquía. |
88 | Ucrania. |
89 | Vietnam. |
90 | Zambia. |
91 | Zimbabue. |
Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 6.6, Francia considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Juridicción contratante | Fecha de recepción/comunicación |
---|---|---|
92 | Albania. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
93 | Baréin. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
94 | Bielorrusia. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
95 | Bolivia. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
96 | Botsuana. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
97 | Congo. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación:22.09.2020 |
98 | Ecuador. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.9.2020 |
99 | Etiopía. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
100 | Ghana. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
101 | Guinea. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
102 | Irán. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
103 | Kirguistán. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
104 | Kosovo. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
105 | Libia. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
106 | Macedonia. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
107 | Madagascar. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
108 | Malaui. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
109 | Mali. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
110 | Montenegro. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
111 | Namibia. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
112 | Níger. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
113 | Uzbekistán. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
114 | Quebec. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
115 | República Centroafricana. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
116 | Siria. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
117 | Togo. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
118 | Trinidad y Tobago. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
119 | Turkmenistán. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
120 | Venezuela. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
No se formulan reservas.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2 y no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
4 | Andorra. | Artículos 10.8, 11.8, 12.6, 20.4 y 25.1.a). |
10 | Azerbaiyán. | Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 21.3. |
20 | Chile. | Artículo 27.6. |
21 | China. | Artículos 10.7, 11.8, 12.7, 22.4 y 24. |
23 | Colombia. | Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y, 20.4 y 26.1 y Protocolo 7. |
26 | Croacia. | Artículo 10.7. |
34 | Georgia. | Protocolo 8. |
36 | Hong Kong. | Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 13.6. |
45 | Japón. | Artículos 10.9, 11.10, 12.6 y 22.5. |
47 | Kazajistán. | Artículos 11.8 y 12.8. |
48 | Kenia. | Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 21.5. |
49 | Kuwait. | Artículo 18.3. |
55 | Malta. | Artículos 10.8, 11.8, 12.8 y 22.3. |
59 | México. | Artículos 11.8 y 12.8. |
62 | Nigeria. | Artículos 10.5, 11.7 y 12.6. |
67 | Panamá. | Artículos 10.8, 11.8, 12.7, 20.4 y 25.1. |
71 | Portugal. | Artículo 31bis.2. |
72 | Catar. | Artículos 8.7, 9.4, 10.4 y 16A.3. |
75 | Reino Unido. | Artículos 11.6, 12.5, 13.5 y 23.4. |
79 | Singapur. | Artículo 28. |
81 | Eslovenia. | Artículos 10.7, 11.8 y 12.9. |
Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 7.17.a), Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2 y no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción/ comunicación |
---|---|---|---|
92 | Albania. | Artículos 10.8, 11.8, 12.6. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
99 | Etiopía. | Artículos 10.6, 11.8, 12.7) y 22.4. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
105 | Libia. | Artículos 11.6, 12.6 y 13.8. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
106 | Macedonia. | Artículos 10.7, 11.6 y 12.6. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
113 | Uzbekistán. | Artículos 11.8, 12.6 y 21.3. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
116 | Siria. | Artículo 10.3.c)..ii). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
No se formulan reservas.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Sudáfrica. | Artículo 10.2.a). |
2 | Argelia. | Artículo 10.2.a). |
3 | Alemania. | Artículo 9.3 y 9.5. |
4 | Andorra. | Artículo 10.2.a). |
7 | Armenia. | Artículo 10.2.a). |
8 | Australia. | Artículo 10.2.a) y 10.2.b). |
9 | Austria. | Artículo 10.2.b). |
11 | Bangladés. | Artículo 10.2.a). |
12 | Bélgica. | Artículo 15.2.a). |
14 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 10.2.a). |
16 | Bulgaria. | Artículo 8.2.a). |
19 | Canadá. | Artículo 10.2.a) y 10.2.b). |
21 | China. | Artículo 10.2.a). |
22 | Chipre. | Artículo 10.2.a). |
23 | Colombia. | Artículo 10.2.a). |
24 | Corea del Sur. | Artículo 10.2.a). |
26 | Croacia. | Artículo 10.2.a). |
29 | España. | Artículo 10.2.b). |
30 | Estonia. | Artículo 10.2.a). |
31 | Estados Unidos. | Artículo 10.2.a) y 10.3. |
34 | Georgia. | Artículo 10.2.a) y 10.2.b)(i). |
37 | Hungría. | Artículo 10.2.a). |
38 | India. | Artículo 11.2 y Protocolo 7. |
39 | Indonesia. | Artículo 10.2.a). |
40 | Irlanda. | Artículo 9.1. |
41 | Islandia. | Artículo 10.2.a). |
42 | Israel. | Artículo 10.2.a) y 10.2.b). |
43 | Italia. | Artículo 10.2.a). |
44 | Jamaica. | Artículo 10.2.a). |
45 | Japón. | Artículo 10.2.a) y 10.3. |
46 | Jordania. | Artículo 10.2.a). |
47 | Kazajistán. | Artículo 10.2.a). |
50 | Letonia. | Artículo 10.2.a). |
52 | Lituania. | Artículo 10.2.a). |
53 | Luxemburgo. | Artículo 8.2.a). |
54 | Malasia. | Artículo 10.2.a). |
55 | Malta. | Artículo 10.2.a). |
57 | Mauricio. | Artículo 10.2.a). |
59 | México. | Artículo 10.2.b). |
61 | Mongolia. | Artículo 10.2.a). |
62 | Nigeria. | Artículo 10.2.a). |
63 | Noruega. | Artículo 10.2.b) y.10.2.c). |
66 | Pakistán. | Artículo 10.2.a). |
67 | Panamá. | Artículo 10.2.a). |
68 | Países Bajos. | Artículo 10.2.a). |
69 | Filipinas. | Artículo 10.2.a). |
70 | Polonia. | Artículo 10.2.a). |
73 | República Checa. | Artículo 10.2.a). |
75 | Reino Unido. | Artículo 11.1.c). |
76 | Rusia. | Artículo 10.2.a). |
78 | Serbia. | Artículo 10.2.a). |
79 | Singapur. | Artículo 10.2.a). |
81 | Eslovenia. | Artículo 10.2.b). |
83 | Suecia. | Artículo 10.2. |
84 | Suiza. | Artículo 11.2.b). |
85 | Tailandia. | Artículo 10.2. |
87 | Turquía. | Artículo 10.2.a). |
88 | Ucrania. | Artículo 10.2.a) y 10.3.a). |
89 | Vietnam. | Artículo 10.2.a)(i) y 10.2.b)(i) y 10.2.b)(ii) y Protocolo 2.a). |
91 | Zimbabue. | Artículo 10.2.a). |
Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 8.4, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 y no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción/ comunicación |
---|---|---|---|
92 | Albania. | Artículo 10.2.a). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
95 | Bolivia. | Artículo 10.1 a resultas de la aplicación de la cláusula de la Nación Más Favorecida prevista en el apartado 5 del protocolo resultante de la celebración del Convenio fiscal entre Bolivia y España de 30 de junio de 1997. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
96 | Botsuana. | Artículo 10.2.i). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
97 | Congo. | Artículo 10.2.a). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
100 | Ghana. | Artículo 10.2.a). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
102 | Irán. | Artículo 10.2.a). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
104 | Kosovo. | Artículo 10.2.a). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
105 | Libia. | Artículo 11.2.a). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
106 | Macedonia. | Artículo 10.2.b). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
107 | Madagascar. | Artículo 10.2.a). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
110 | Montenegro. | Artículo 10.2.a). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
111 | Namibia. | Artículo 10.2.a). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
113 | Uzbekistán. | Artículo 10.2.a). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
114 | Quebec. | Artículo 10.2.a). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
116 | Siria. | Artículo 10.2.b). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
118 | Trinidad y Tobago. | Artículo 10.2.a). | Recepción: 22.9.2020 Comunicación: 22.9.2020 |
120 | Venezuela. | Artículo 10.2.b). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
No se formulan reservas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Francia opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Sudáfrica. | Artículo 13.1.b), primera frase. |
2 | Argelia. | Artículo 13.1.b), primera frase. |
3 | Alemania. | Artículo 7.4, primera frase. |
4 | Andorra. | Artículo 13.1.b), primera frase. |
7 | Armenia. | Artículo 13.1.b). |
8 | Australia. | Artículo 13.4. |
9 | Austria. | Artículo 13.2, primera frase. |
10 | Azerbaiyán. | Artículo 13.1.b). |
11 | Bangladés. | Artículo 13.2, primera frase. |
14 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 13.1. |
15 | Brasil. | Artículo 13.1. |
16 | Bulgaria. | Protocolo 4. |
18 | Camerún. | Artículo 16.2. |
19 | Canadá. | Artículo 13.1.b) y 13.1.c). |
20 | Chile. | Artículo 13.2.b). |
21 | China. | Artículo 13.4. |
22 | Chipre. | Protocolo 4.a). |
23 | Colombia. | Artículo 13.1.b), primera frase. |
24 | Corea del Sur. | Artículo 13.1. |
25 | Costa de Marfil. | Artículo 15.2. |
26 | Croacia. | Artículo 13.1.b), primera frase. |
27 | Egipto. | Artículo 13.1. |
28 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 11.1.b), primera frase. |
29 | España. | Artículo 13.1.b). |
30 | Estonia. | Artículo 13.1.b). |
31 | Estados Unidos. | Artículo 13.2.a). |
32 | Finlandia. | Artículo 13.1. |
33 | Gabón. | Artículo 13.1.b), primera frase. |
34 | Georgia. | Artículo 13.1.b), primera frase. |
36 | Hong Kong. | Artículo 13.1.b), primera frase. |
37 | Hungría. | Protocolo 6.a). |
38 | India. | Artículo 14.4, primera frase. |
39 | Indonesia. | Artículo 13.1. |
41 | Islandia. | Artículo 13.1 segunda frase. |
42 | Israel. | Artículo 13.1.b). |
43 | Italia. | Protocolo 8.a), primera frase. |
44 | Jamaica. | Artículo 13.1.b). |
45 | Japón. | Artículo 13.3. |
46 | Jordania. | Protocolo 5.a). |
47 | Kazajistán. | Artículo 13.1.b), primera frase. |
48 | Kenia. | Artículo 13.1.b), primera frase. |
49 | Kuwait. | Artículo 11.1.b), primera frase. |
50 | Letonia. | Artículo 13.1.b). |
52 | Lituania. | Artículo 13.1.b). |
53 | Luxemburgo. | Artículo 3.4, primera frase. |
54 | Malasia. | Artículo 13.1. |
55 | Malta. | Artículo 13.1. |
57 | Mauricio. | Protocolo 6.a). |
59 | México. | Artículo 13.2, primera frase. |
61 | Mongolia. | Artículo 13.1.b), primera frase. |
63 | Noruega. | Protocolo, artículo 1.5.a), primera frase. |
64 | Nueva Zelanda. | Artículo 13.4. |
65 | Omán. | Artículo 11.1.b), primera frase. |
66 | Pakistán. | Artículo 14.2. |
67 | Panamá. | Artículo 13.1.b), primera frase. |
68 | Países Bajos. | Artículo 13.1. |
69 | Filipinas. | Artículo 13.1. |
70 | Polonia. | Parte del artículo 13.1. |
71 | Portugal. | Artículo 14.1, tercera frase. |
72 | Catar. | Artículo 11.1.b), primera frase. |
73 | República Checa. | Artículo 13.1.b), primera frase. |
74 | Rumanía. | Artículo 13.1. |
75 | Reino Unido. | Artículo 14.2. |
76 | Rusia. | Artículo 13.2. |
77 | Senegal. | Artículo 16.2. |
78 | Serbia. | Artículo 13.1. |
79 | Singapur. | Artículo 13.3, primera frase. |
80 | Eslovaquia. | Artículo 14.1. |
81 | Eslovenia. | Artículo 13.1.b), primera frase. |
83 | Suecia. | Artículo 13.2, primera frase. |
84 | Suiza. | Artículo 15.2, primera frase. |
85 | Tailandia. | Artículo 13.1. |
86 | Túnez. | Artículo 20.1. |
87 | Turquía. | Artículo 13.2, primera frase. |
88 | Ucrania. | Artículo 13.2. |
Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 9.7, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción/ comunicación |
---|---|---|---|
92 | Albania. | Artículo 13.1.b), primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
93 | Baréin. | Artículo 11.1.b), primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
94 | Bielorrusia. | Artículo 11.3), segunda frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
95 | Bolivia. | Artículo 13.2), primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
96 | Botsuana. | Artículo 13.1.b), primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
97 | Congo. | Artículo 13.1), primera frase del segundo párrafo. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
98 | Ecuador. | Artículo 13.2), primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
99 | Etiopía. | Artículo 13.1.b), primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
100 | Ghana. | Artículo 14.1.b), primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
101 | Guinea. | Artículo 13.1.b), primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
102 | Irán. | Artículo 13.1). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
103 | Kirguistán. | Artículo 11.3), segunda frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
104 | Kosovo. | Artículo 13.1). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
105 | Libia. | Artículo 14.1.b), primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
106 | Macedonia. | Artículo 13.1.b), primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
107 | Madagascar. | Artículo 13.1), primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
110 | Montenegro. | Artículo 13.1). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
111 | Namibia. | Artículo 13.1.b), primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
113 | Uzbekistán. | Artículo 13.2), primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
114 | Quebec. | Artículo 13.1.b) y 13.1.c). | Recepción: 22.9.2020 Comunicación: 22.9.2020 |
116 | Siria. | Artículo 12.1).b), primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
119 | Turkmenistán. | Artículo 11.3), segunda frase. | Recepción: 22.9.2020 Comunicación: 22.9.2020 |
120 | Venezuela. | Artículo 13.2). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
No se formulan reservas.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Sudáfrica. | Artículo 5.5. |
2 | Argelia. | Artículo 5.5. |
3 | Alemania. | Artículo 2.1.7.c). |
4 | Andorra. | Artículo 5.5. |
6 | Argentina. | Artículo 5.5. |
7 | Armenia. | Artículo 5.5. |
8 | Australia. | Artículo 5.6.a). |
9 | Austria. | Artículo 5.5. |
10 | Azerbaiyán. | Artículo 5.6. |
11 | Bangladés. | Artículo 5.5.a). |
12 | Bélgica. | Artículo 4.6. |
13 | Benín. | Artículo III.c). |
14 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.4. |
15 | Brasil. | Artículo 5.4. |
16 | Bulgaria. | Artículo 4.4. |
17 | Burkina Faso. | Artículo 3.c). |
18 | Camerún. | Artículo 3.c). |
19 | Canadá. | Artículo 5.5. |
20 | Chile. | Artículo 5.5. |
21 | China. | Artículo 5.5. |
22 | Chipre. | Artículo 5.5. |
23 | Colombia. | Artículo 5.5. |
24 | Corea del Sur. | Artículo 5.5. |
25 | Costa de Marfil. | Artículo 3.c). |
26 | Croacia. | Artículo 5.5. |
27 | Egipto. | Artículo 5.5. |
28 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 4A.5. |
29 | España. | Artículo 5.5. |
30 | Estonia. | Artículo 5.5. |
31 | Estados Unidos. | Artículo 5.5. |
32 | Finlandia. | Artículo 5.4. |
33 | Gabón. | Artículo 5.5. |
34 | Georgia. | Artículo 5.5. |
35 | Grecia. | Artículo 2.4.c). |
36 | Hong Kong. | Artículo 5.5. |
37 | Hungría. | Artículo 5.5. |
38 | India. | Artículo 5.5.a). |
39 | Indonesia. | Artículo 5.4.a). |
40 | Irlanda. | Artículo 2.9.c). |
41 | Islandia. | Artículo 5.5. |
42 | Israel. | Artículo 5.5. |
43 | Italia. | Artículo 5.4. |
44 | Jamaica. | Artículo 5.4.a). |
45 | Japón. | Artículo 5.5. |
46 | Jordania. | Artículo 5.5. |
47 | Kazajistán. | Artículo 5.5. |
48 | Kenia. | Artículo 5.5. |
49 | Kuwait. | Artículo 5A.5. |
50 | Letonia. | Artículo 5.5. |
51 | Líbano. | Artículo 3.c). |
52 | Lituania. | Artículo 5.5. |
53 | Luxemburgo. | Artículo 2.3.4. |
54 | Malasia. | Artículo 5.5.a). |
55 | Malta. | Artículo 5.5. |
56 | Marruecos. | Artículo 3.c). |
57 | Mauricio. | Artículo 5.6. |
58 | Mauritania. | Artículo 3.c). |
59 | México. | Artículo 5.5. |
61 | Mongolia. | Artículo 5.5. |
62 | Nigeria. | Artículo 5.6.a). |
63 | Noruega. | Artículo 5.5. |
64 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.6. |
66 | Pakistán. | Artículo 5.5.a). |
67 | Panamá. | Artículo 5.5. |
68 | Países Bajos. | Artículo 5.4. |
69 | Filipinas. | Artículo 5.4.a). |
70 | Polonia. | Artículo 5.4. |
71 | Portugal. | Artículo 5.4. |
72 | Catar. | Artículo 6.3.E). |
73 | República Checa. | Artículo 5.5. |
74 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
75 | Reino Unido. | Artículo 5.5. |
76 | Rusia. | Artículo 5.5. |
77 | Senegal. | Artículo 3.c). |
78 | Serbia. | Artículo 5.4. |
79 | Singapur. | Artículo 5.5. |
80 | Eslovaquia. | Artículo 5.4. |
81 | Eslovenia. | Artículo 5.5. |
82 | Sri Lanka. | Artículo 5.5.a). |
83 | Suecia. | Artículo 5.5. |
84 | Suiza. | Artículo 5.4. |
85 | Tailandia. | Artículo 5.4.a). |
86 | Túnez. | Artículo 4.4. |
87 | Turquía. | Artículo 5.5.a). |
88 | Ucrania. | Artículo 5.5. |
89 | Vietnam. | Artículo 5.5. |
90 | Zambia. | Artículo 2.1.k). |
91 | Zimbabue. | Artículo 5.5. |
Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 12.5, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción/ comunicación |
---|---|---|---|
92 | Albania. | Artículo 5.5. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
93 | Baréin. | Artículo 6.3.E). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
94 | Bielorrusia. | Artículo 4.3, tercera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
95 | Bolivia. | Artículo 5.3. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
96 | Botsuana. | Artículo 5.6. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
97 | Congo. | Artículo 5.5. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
98 | Ecuador. | Artículo 5.4. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
99 | Etiopía. | Artículo 5.5. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
100 | Ghana. | Artículo 5.5. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
101 | Guinea. | Artículo 5.5. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
102 | Irán. | Artículo 5.4. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
103 | Kirguistán. | Artículo 4.3, tercera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
104 | Kosovo. | Artículo 5.4. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
105 | Libia. | Artículo 6.4. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
106 | Macedonia. | Artículo 5.5. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
107 | Madagascar. | Artículo 5.3, primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
108 | Malaui. | Artículo 2.1.k). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
109 | Mali. | Artículo 3.c), primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
110 | Montenegro. | Artículo 5.4. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
111 | Namibia. | Artículo 5.5. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
112 | Níger. | Artículo 3.c), primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
113 | Uzbekistán. | Artículo 5.5. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
114 | Quebec. | Artículo 5.6. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
115 | República Centroafricana. | Artículo 3.C), primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
116 | Siria. | Artículo 5.5. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
117 | Togo. | Artículo 3.c), primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
118 | Trinidad y Tobago. | Artículo 5.4.a). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
119 | Turkmenistán. | Artículo 4.3, tercera frase. | Recepción: 22.9.2020 Comunicación: 22.9.2020 |
120 | Venezuela. | Artículo 5.5. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Sudáfrica. | Artículo 5.6. |
2 | Argelia. | Artículo 5.6. |
3 | Alemania. | Artículo 2.1.7.e). |
4 | Andorra. | Artículo 5.6. |
6 | Argentina. | Artículo 5.6. |
7 | Armenia. | Artículo 5.6. |
8 | Australia. | Artículo 5.7. |
9 | Austria. | Artículo 5.6. |
10 | Azerbaiyán. | Artículo 5.7. |
11 | Bangladés. | Artículo 5.6. |
12 | Bélgica. | Artículo 4.8. |
13 | Benín. | Artículo III.e). |
14 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.5. |
15 | Brasil. | Artículo 5.6. |
16 | Bulgaria. | Artículo 4.5. |
17 | Burkina Faso. | Artículo 3.e). |
18 | Camerún. | Artículo 3.e). |
19 | Canadá. | Artículo 5.6. |
20 | Chile. | Artículo 5.6. |
21 | China. | Artículo 5.6. |
22 | Chipre. | Artículo 5.6. |
23 | Colombia. | Artículo 5.6. |
24 | Corea del Sur. | Artículo 5.6. |
25 | Costa de Marfil. | Artículo 3.e). |
26 | Croacia. | Artículo 5.6. |
27 | Egipto. | Artículo 5.6. |
28 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 4A.6. |
29 | España. | Artículo 5.6. |
30 | Estonia. | Artículo 5.6. |
31 | Estados Unidos. | Artículo 5.6. |
32 | Finlandia. | Artículo 5.6. |
33 | Gabón. | Artículo 5.6. |
34 | Georgia. | Artículo 5.6. |
35 | Grecia. | Artículo 2.4.d). |
36 | Hong Kong. | Artículo 5.6. |
37 | Hungría. | Artículo 5.6. |
38 | India. | Artículo 5.6. |
39 | Indonesia. | Artículo 5.6. |
40 | Irlanda. | Artículo 2.9.d). |
41 | Islandia. | Artículo 5.6. |
42 | Israel. | Artículo 5.7. |
43 | Italia. | Artículo 5.5. |
44 | Jamaica. | Artículo 5.5. |
45 | Japón. | Artículo 5.6. |
46 | Jordania. | Artículo 5.6. |
47 | Kazajistán. | Artículo 5.6. |
48 | Kenia. | Artículo 5.7. |
49 | Kuwait. | Artículo 5A.6. |
50 | Letonia. | Artículo 5.6. |
51 | Líbano. | Artículo 3.e). |
52 | Lituania. | Artículo 5.6. |
53 | Luxemburgo. | Artículo 2.3.6. |
54 | Malasia. | Artículo 5.6. |
55 | Malta. | Artículo 5.6. |
56 | Marruecos. | Artículo 3.e). |
57 | Mauricio. | Artículo 5.7.a). |
58 | Mauritania. | Artículo 3.e). |
59 | México. | Artículo 5.7. |
61 | Mongolia. | Artículo 5.6. |
62 | Nigeria. | Artículo 5.5. |
63 | Noruega. | Artículo 5.7. |
64 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.7. |
66 | Pakistán. | Artículo 5.6. |
67 | Panamá. | Artículo 5.6. |
68 | Países Bajos. | Artículo 5.6. |
69 | Filipinas. | Artículo 5.5. |
70 | Polonia. | Artículo 5.5. |
71 | Portugal. | Artículo 5.6. |
72 | Catar. | Artículo 6.3.F). |
73 | República Checa. | Artículo 5.6. |
74 | Rumanía. | Artículo 5.5. |
75 | Reino Unido. | Artículo 5.6. |
76 | Rusia. | Artículo 5.6. |
77 | Senegal. | Artículo 3.e). |
78 | Serbia. | Artículo 5.5. |
79 | Singapur. | Artículo 5.6. |
80 | Eslovaquia. | Artículo 5.5. |
81 | Eslovenia. | Artículo 5.6. |
82 | Sri Lanka. | Artículo 5.7. |
83 | Suecia. | Artículo 5.6. |
84 | Suiza. | Artículo 5.6. |
85 | Tailandia. | Artículo 5.5. |
86 | Túnez. | Artículo 4.6. |
87 | Turquía. | Artículo 5.6. |
88 | Ucrania. | Artículo 5.6. |
89 | Vietnam. | Artículo 5.6. |
90 | Zambia. | Artículo 2.1.k). |
91 | Zimbabue. | Artículo 5.6. |
Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 12.6, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción/ comunicación |
---|---|---|---|
92 | Albania. | Artículo 5.6. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
93 | Baréin. | Artículo 6.3.F). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
94 | Bielorrusia. | Artículo 4.3, primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
95 | Bolivia. | Artículo 5.5. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
96 | Botsuana. | Artículo 5.7. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
97 | Congo. | Artículo 5.6. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
98 | Ecuador. | Artículo 5.5. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
99 | Etiopía. | Artículo 5.7. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
100 | Ghana. | Artículo 5.6. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
101 | Guinea. | Artículo 5.6. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
102 | Irán. | Artículo 5.5. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
103 | Kirguistán. | Artículo 4.3, primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
104 | Kosovo. | Artículo 5.5. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
105 | Libia. | Artículo 6.5. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
106 | Macedonia. | Artículo 5.6. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
107 | Madagascar. | Artículo 5.5. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
108 | Malaui. | Artículo 2.1.k). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
109 | Mali. | Artículo 3.e). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
110 | Montenegro. | Artículo 5.5. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
111 | Namibia. | Artículo 5.6. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
112 | Níger. | Artículo 3.e. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
113 | Uzbekistán. | Artículo 5.6. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
114 | Quebec. | Artículo 5.7. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
115 | República Centroafricana. | Artículo 3.E. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
116 | Siria. | Artículo 5.6. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
117 | Togo. | Artículo 3.e). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
118 | Trinidad y Tobago. | Artículo 5.5. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
119 | Turkmenistán. | Artículo 4.3, primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
120 | Venezuela. | Artículo 5.6. | Recepción: 22.9.2020 Comunicación: 22.9.2020 |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
No se formulan reservas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Francia opta por aplicar la opción B del artículo 13.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Sudáfrica. | Artículo 5.4. |
2 | Argelia. | Artículo 5.4 y Protocolo 3. |
3 | Alemania. | Artículo 2.1.7.b). |
4 | Andorra. | Artículo 5.4. |
6 | Argentina. | Artículo 5.4. |
7 | Armenia. | Artículo 5.4 y Protocolo 3. |
8 | Australia. | Artículo 5.3. |
9 | Austria. | Artículo 5.4. |
10 | Azerbaiyán. | Artículo 5.5 y Protocolo 4. |
11 | Bangladés. | Artículo 5.4. |
12 | Bélgica. | Artículo 4.5. |
13 | Benín. | Artículo III.b). |
14 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.3. |
15 | Brasil. | Artículo 5.3. |
16 | Bulgaria. | Artículo 4.3. |
17 | Burkina Faso. | Artículo 3.b). |
18 | Camerún. | Artículo 3.b). |
19 | Canadá. | Artículo 5.4. |
20 | Chile. | Artículo 5.4. |
21 | China. | Artículo 5.4. |
22 | Chipre. | Artículo 5.4. |
23 | Colombia. | Artículo 5.4. |
24 | Corea del Sur. | Artículo 5.4. |
25 | Costa de Marfil. | Artículo 3.b). |
26 | Croacia. | Artículo 5.4. |
27 | Egipto. | Artículo 5.4. |
28 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 4A.4. |
29 | España. | Artículo 5.4. |
30 | Estonia. | Artículo 5.4. |
31 | Estados Unidos. | Artículo 5.4. |
32 | Finlandia. | Artículo 5.3. |
33 | Gabón. | Artículo 5.4. |
34 | Georgia. | Artículo 5.4 y Protocolo 5. |
35 | Grecia. | Artículo 2.4.b). |
36 | Hong Kong. | Artículo 5.4. |
37 | Hungría. | Artículo 5.4. |
38 | India. | Artículo 5.4. |
39 | Indonesia. | Artículo 5.3. |
40 | Irlanda. | Artículo 2.9.b). |
41 | Islandia. | Artículo 5.4. |
42 | Israel. | Artículo 5.4. |
43 | Italia. | Artículo 5.3. |
44 | Jamaica. | Artículo 5.3. |
45 | Japón. | Artículo 5.4. |
46 | Jordania. | Artículo 5.4. |
47 | Kazajistán. | Artículo 5.4. |
48 | Kenia. | Artículo 5.4. |
49 | Kuwait. | Artículo 5A.4. |
50 | Letonia. | Artículo 5.4. |
51 | Líbano. | Artículo 3.b). |
52 | Lituania. | Artículo 5.4. |
53 | Luxemburgo. | Artículo 2.3.3. |
54 | Malasia. | Artículo 5.3. |
55 | Malta. | Artículo 5.4. |
56 | Marruecos. | Artículo 3.b). |
57 | Mauricio. | Artículo 5.5. |
58 | Mauritania. | Artículo 3.b). |
59 | México. | Artículo 5.4. |
61 | Mongolia. | Artículo 5.4. |
62 | Nigeria. | Artículo 5.3. |
63 | Noruega. | Artículo 5.4. |
64 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.4. |
65 | Omán. | Artículo 6.3. |
66 | Pakistán. | Artículo 5.4. |
67 | Panamá. | Artículo 5.4. |
68 | Países Bajos. | Artículo 5.3. |
69 | Filipinas. | Artículo 5.3. |
70 | Polonia. | Artículo 5.3. |
71 | Portugal. | Artículo 5.3. |
72 | Catar. | Artículo 6.3.D). |
73 | República Checa. | Artículo 5.4. |
74 | Rumanía. | Artículo 5.3. |
75 | Reino Unido. | Artículo 5.4. |
76 | Rusia. | Artículo 5.4. |
77 | Senegal. | Artículo 3.b). |
78 | Serbia. | Artículo 5.3. |
79 | Singapur. | Artículo 5.4. |
80 | Eslovaquia. | Artículo 5.3. |
81 | Eslovenia. | Artículo 5.4. |
82 | Sri Lanka. | Artículo 5.4. |
83 | Suecia. | Artículo 5.4. |
84 | Suiza. | Artículo 5.3. |
85 | Tailandia. | Artículo 5.3. |
86 | Túnez. | Artículo 4.3. |
87 | Turquía. | Artículo 5.4. |
88 | Ucrania. | Artículo 5.4. |
89 | Vietnam. | Artículo 5.4. |
91 | Zimbabue. | Artículo 5.4. |
Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 13.7, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción/ comunicación |
---|---|---|---|
92 | Albania. | Artículo 5.4 y Protocolo 3. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
93 | Baréin. | Artículo 6.3.D. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
94 | Bielorrusia. | Artículo 4.5. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
95 | Bolivia. | Artículo 5.4. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
96 | Botsuana. | Artículo 5.4. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
97 | Congo. | Artículo 5.4. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
98 | Ecuador. | Artículo 5.3. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
99 | Etiopía. | Artículo 5.4. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
100 | Ghana. | Artículo 5.4. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
101 | Guinea. | Artículo 5.4. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación:22.09.2020 |
102 | Irán. | Artículo 5.3. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
103 | Kirguistán. | Artículo 4.5. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
104 | Kosovo. | Artículo 5.3. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
105 | Libia. | Artículo 6.3. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
106 | Macedonia. | Artículo 5.4. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
107 | Madagascar. | Artículo 5.2. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
109 | Mali. | Artículo 3.b. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
110 | Montenegro. | Artículo 5.3. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
111 | Namibia. | Artículo 5.4. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
112 | Níger. | Artículo 3.b). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
113 | Uzbekistán. | Artículo 5.4. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
114 | Quebec. | Artículo 5.5. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
115 | República Centroafricana. | Artículo 3.B). | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
116 | Siria. | Artículo 5.4. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
117 | Togo. | Artículo 3.b. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
118 | Trinidad y Tobago. | Artículo 5.3. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
119 | Turkmenistán. | Artículo 4.5. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
120 | Venezuela. | Artículo 5.4. | Recepción: 22.9.2020 Comunicación: 22.9.2020 |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
No se formulan reservas.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
No se formulan reservas.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor artículo 16.6.a) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de esas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Sudáfrica. | Artículo 25.1, primera frase. |
2 | Argelia. | Artículo 26.1, primera frase. |
3 | Alemania. | Artículo 25.1 primera frase. |
4 | Andorra. | Artículo 23.1, primera frase. |
5 | Arabia Saudí. | Artículo 18.1, primera frase. |
6 | Argentina. | Artículo 26.1, primera frase. |
7 | Armenia. | Artículo 25.1, primera frase. |
8 | Australia. | Artículo 24.1, primera frase. |
9 | Austria. | Artículo 25.1, primera frase. |
10 | Azerbaiyán. | Artículo 25.1, primera frase. |
11 | Bangladés. | Artículo 25.1, primera frase. |
12 | Bélgica. | Artículo 24.3, primera frase. |
13 | Benín. | Artículo XLI.1, primera frase. |
14 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 25.1. |
15 | Brasil. | Artículo 25.1. |
16 | Bulgaria. | Artículo 22.1, primera frase. |
17 | Burkina Faso. | Artículo 41.1, primera frase. |
18 | Camerún. | Artículo 41.1, primera frase. |
19 | Canadá. | Artículo 25.1, primera frase. |
20 | Chile. | Artículo 24.1, primera frase. |
21 | China. | Artículo 26.1, primera frase. |
22 | Chipre. | Artículo 27.1, primera frase. |
23 | Colombia. | Artículo 24.1 primera frase. |
24 | Corea del Sur. | Artículo 25.1, primera frase. |
25 | Costa de Marfil. | Artículo 41.1, primera frase. |
26 | Croacia. | Artículo 25.1, primera frase. |
27 | Egipto. | Artículo 26.1, primera frase. |
28 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 21.1 primera frase. |
29 | España. | Artículo 26.1, primera frase. |
30 | Estonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
31 | Estados Unidos. | Artículo 26.1, primera frase. |
32 | Finlandia. | Artículo 25.1. |
33 | Gabón. | Artículo 27.1, primera frase. |
34 | Georgia. | Artículo 26.1, primera frase. |
35 | Grecia. | Artículo 26.1. |
36 | Hong Kong. | Artículo 24.1, primera frase. |
37 | Hungría. | Artículo 26.1, primera frase. |
38 | India. | Artículo 27.1, primera frase. |
39 | Indonesia. | Artículo 26.1, primera frase. |
40 | Irlanda. | Artículo 24.1, primera frase. |
41 | Islandia. | Artículo 25.1, primera frase. |
42 | Israel. | Artículo 25.1, primera frase. |
43 | Italia. | Artículo 26.3(9). |
44 | Jamaica. | Artículo 24.1, primera frase. |
45 | Japón. | Artículo 25.1, primera frase. |
46 | Jordania. | Artículo 25.1, primera frase. |
47 | Kazajistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
48 | Kenia. | Artículo 24.1, primera frase. |
49 | Kuwait. | Artículo 20.1 primera frase. |
50 | Letonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
51 | Líbano. | Artículo 40.1. |
52 | Lituania. | Artículo 25.1, primera frase. |
53 | Luxemburgo. | Artículo 24.1, primera frase. |
54 | Malasia. | Artículo 25.1, primera frase. |
55 | Malta. | Artículo 26.1, primera frase. |
56 | Marruecos. | Artículo 31.1, primera y segunda frase. |
57 | Mauricio. | Artículo 26.1, primera frase. |
58 | Mauritania. | Artículo 41.1, primera frase. |
59 | México. | Artículo 23.1, primera frase. |
61 | Mongolia. | Artículo 25.1, primera frase. |
62 | Nigeria. | Artículo 25.1, primera frase. |
63 | Noruega. | Artículo 26.1, primera frase. |
64 | Nueva Zelanda. | Artículo 24.1, primera frase. |
65 | Omán. | Artículo 20.1, primera frase. |
66 | Pakistán. | Artículo 26.1, primera frase. |
67 | Panamá. | Artículo 23.1, primera frase. |
68 | Países Bajos. | Artículo 27.1, primera frase. |
69 | Filipinas. | Artículo 25.1, primera frase. |
70 | Polonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
71 | Portugal. | Artículo 26.1, primera frase. |
72 | Catar. | Artículo 21.1, primera frase. |
73 | República Checa. | Artículo 25.1, primera frase. |
74 | Rumanía. | Artículo 26.1. |
75 | Reino Unido. | Artículo 26.1, primera frase. |
76 | Rusia. | Artículo 25.1, primera frase. |
77 | Senegal. | Artículo 41.1, primera frase. |
78 | Serbia. | Artículo 25.1. |
79 | Singapur. | Artículo 25.1, primera frase. |
80 | Eslovaquia. | Artículo 27.1. |
81 | Eslovenia. | Artículo 25.1, primera frase. |
82 | Sri Lanka. | Artículo 23.1, primera frase. |
83 | Suecia. | Artículo 25.1 primera frase. |
84 | Suiza. | Artículo 27.1, primera frase. |
85 | Tailandia. | Artículo 25.1, primera frase. |
86 | Túnez. | Artículo 41.1. |
87 | Turquía. | Artículo 25.1. |
88 | Ucrania. | Artículo 25.1, primera frase. |
89 | Vietnam. | Artículo 23.1, primera frase. |
91 | Zimbabue. | Artículo 25.1, primera frase. |
(9) Francia ha precisado la notificación relativa al convenio concluido con Italia a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio tras depositar su lista definitiva de reservas y notificaciones el 26 de septiembre de 2018. |
Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.a), Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de esas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.
Número de Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción/ comunicación |
---|---|---|---|
92 | Albania. | Artículo 26.1, primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
93 | Baréin. | Artículo 21.1, primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
94 | Bielorrusia. | Artículo 17.1, primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
95 | Bolivia. | Artículo 25.1, primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
96 | Botsuana. | Artículo 25.1, primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
97 | Congo. | Artículo 27.1, primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
99 | Etiopía. | Artículo 25.1, primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
100 | Ghana. | Artículo 26.1, primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
101 | Guinea. | Artículo 26.1, primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
102 | Irán. | Artículo 25.1. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
103 | Kirguistán. | Artículo 17.1, primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
104 | Kosovo. | Artículo 25.1. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
105 | Libia. | Artículo 25.1, primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
106 | Macedonia. | Artículo 26.1, primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
107 | Madagascar. | Artículo 24.1, primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
109 | Mali. | Artículo 41.1, primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
110 | Montenegro. | Artículo 25.1. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
111 | Namibia. | Artículo 25.1, primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
112 | Níger. | Artículo 41.1, primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
113 | Uzbekistán. | Artículo 25.1, primera frase. | Recepción: 22.9.2020 Comunicación: 22.9.2020 |
114 | Quebec. | Artículo 24.1, primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
115 | República Centroafricana. | Artículo 41.1, primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
116 | Siria. | Artículo 23.1, primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
117 | Togo. | Artículo 41.1, primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
118 | Trinidad y Tobago. | Artículo 26.1, primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
119 | Turkmenistán. | Artículo 17.1, primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
120 | Venezuela. | Artículo 25.1, primera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
5 | Arabia Saudí. | Artículo 18.1, segunda frase. |
10 | Azerbaiyán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
12 | Bélgica. | Artículo 24.3, segunda frase. |
19 | Canadá. | Artículo 25.1, segunda frase. |
28 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 21.1 segunda frase. |
43 | Italia. | Artículo 26.3, segunda frase. |
49 | Kuwait. | Artículo 20.1 segunda frase. |
59 | México. | Artículo 23.1, segunda frase. |
65 | Omán. | Artículo 20.1 segunda frase. |
66 | Pakistán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
69 | Filipinas. | Artículo 25.1, segunda frase. |
71 | Portugal. | Artículo 26.1, segunda frase. |
Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.b).i), Francia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.
Número de Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción/ comunicación |
---|---|---|---|
93 | Baréin. | Artículo 21.1, segunda frase. | Recepción: 22/09/2020 Comunicación: 22/09/2020 |
94 | Bielorrusia. | Artículo 17.1, primera frase. | Recepción: 22/09/2020 Comunicación: 22/09/2020 |
114 | Quebec. | Artículo 24.1, segunda frase. | Recepción: 22/09/2020 Comunicación: 22/09/2020 |
120 | Venezuela. | Artículo 25.1, segunda frase. | Recepción: 22/09/2020 Comunicación: 22/09/2020 |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo para la presentación de los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Sudáfrica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
2 | Argelia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
3 | Alemania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
4 | Andorra. | Artículo 23.1, segunda frase. |
6 | Argentina. | Artículo 26.1, segunda frase. |
7 | Armenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
8 | Australia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
9 | Austria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
11 | Bangladés. | Artículo 25.1, segunda frase. |
16 | Bulgaria. | Artículo 22.1, segunda frase. |
18 | Camerún. | Artículo 41.1, segunda frase. |
20 | Chile. | Artículo 24.1, segunda frase. |
21 | China. | Artículo 26.1, segunda frase. |
22 | Chipre. | Artículo 27.1, segunda frase. |
23 | Colombia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
24 | Corea del Sur. | Artículo 25.1, segunda frase. |
26 | Croacia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
27 | Egipto. | Artículo 26.1, segunda frase. |
29 | España. | Artículo 26.1, segunda frase. |
30 | Estonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
31 | Estados Unidos. | Artículo 26.1, segunda frase. |
33 | Gabón. | Artículo 27.1, segunda frase. |
34 | Georgia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
36 | Hong Kong. | Artículo 24.1, segunda frase. |
37 | Hungría. | Artículo 26.1, segunda frase. |
38 | India. | Artículo 27.1, segunda frase. |
39 | Indonesia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
41 | Islandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
42 | Israel. | Artículo 25.1, segunda frase. |
44 | Jamaica. | Artículo 24.1, segunda frase. |
45 | Japón. | Artículo 25.1, segunda frase. |
46 | Jordania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
47 | Kazajistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
48 | Kenia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
50 | Letonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
52 | Lituania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
55 | Malta. | Artículo 26.1, segunda frase. |
57 | Mauricio. | Artículo 26.1, segunda frase. |
61 | Mongolia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
62 | Nigeria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
63 | Noruega. | Artículo 26.1, segunda frase. |
64 | Nueva Zelanda. | Artículo 24.1, segunda frase. |
67 | Panamá. | Artículo 23.1, segunda frase. |
68 | Países Bajos. | Artículo 27.1, segunda frase. |
70 | Polonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
72 | Catar. | Artículo 21.1, segunda frase. |
73 | República Checa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
75 | Reino Unido. | Artículo 26.1, segunda frase. |
76 | Rusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
79 | Singapur. | Artículo 25.1, segunda frase. |
81 | Eslovenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
82 | Sri Lanka. | Artículo 23.1, segunda frase. |
83 | Suecia. | Artículo 25.1 segunda frase. |
84 | Suiza. | Artículo 27.1, segunda frase. |
88 | Ucrania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
89 | Vietnam. | Artículo 23.1, segunda frase. |
91 | Zimbabue. | Artículo 25.1, segunda frase. |
Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.b).ii), Francia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.
Número delConvenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción/ comunicación |
---|---|---|---|
92 | Albania. | Artículo 26.1, segunda frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
95 | Bolivia. | Artículo 25.1, tercera frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
96 | Botsuana. | Artículo 25.1, segunda frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
97 | Congo. | Artículo 27.1, segunda frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
99 | Etiopía. | Artículo 25.1, segunda frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
100 | Ghana. | Artículo 26.1, segunda frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
101 | Guinea. | Artículo 26.1, segunda frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
105 | Libia. | Artículo 25.1, segunda frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
106 | Macedonia. | Artículo 26.1, segunda frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
107 | Madagascar. | Artículo 24.1, segunda frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
111 | Namibia. | Artículo 25.1, segunda frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
113 | Uzbekistán. | Artículo 25.1, segunda frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
116 | Siria. | Artículo 23.1, segunda frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
118 | Trinidad y Tobago. | Artículo 26.1, segunda frase. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
12 | Bélgica. |
13 | Benín. |
17 | Burkina Faso. |
25 | Costa de Marfil. |
53 | Luxemburgo. |
56 | Marruecos. |
58 | Mauritania. |
60 | Mónaco. |
77 | Senegal. |
90 | Zambia. |
Ampliación de la tabla de notificaciones existentes no relacionada con la ampliación del listado de convenios.
En virtud del artículo 29.6 del Convenio, y a tenor de su artículo 16.6.c).i), Francia considera que el siguiente convenio no contiene disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i). El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.
Número del Convenio en el listado | Otra jurisidicción contratante | Fecha de recepción/comunicación |
---|---|---|
43 | Italia. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.c).i), Francia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i). El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Fecha de recepción/comunicación |
---|---|---|
108 | Malaui. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
109 | Mali. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
112 | Níger. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
115 | República Centroafricana. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
117 | Togo. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
12 | Bélgica. |
13 | Benín. |
14 | Bosnia y Herzegovina. |
15 | Brasil. |
17 | Burkina Faso. |
19 | Canadá. |
20 | Chile. |
24 | Corea del Sur. |
25 | Costa de Marfil. |
32 | Finlandia. |
35 | Grecia. |
39 | Indonesia. |
40 | Irlanda. |
43 | Italia. |
51 | Líbano. |
53 | Luxemburgo. |
54 | Malasia. |
56 | Marruecos. |
58 | Mauritania. |
59 | México. |
60 | Mónaco. |
69 | Filipinas. |
71 | Portugal. |
77 | Senegal. |
78 | Serbia. |
80 | Eslovaquia. |
84 | Suiza. |
85 | Tailandia. |
86 | Túnez. |
90 | Zambia. |
Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.c).ii), Francia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii). El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Fecha de recepción/comunicación |
---|---|---|
94 | Bielorrusia. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
95 | Bolivia. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
98 | Ecuador. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
99 | Etiopía. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
102 | Irán. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
103 | Kirguistán. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
104 | Kosovo. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
108 | Malaui. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
109 | Mali. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
110 | Montenegro. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
112 | Níger. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
114 | Quebec. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
115 | República Centroafricana. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
117 | Togo. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
119 | Turkmenistán. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
6 | Argentina. |
9 | Austria. |
11 | Bangladés. |
12 | Bélgica. |
13 | Benín. |
14 | Bosnia y Herzegovina. |
15 | Brasil. |
16 | Bulgaria. |
17 | Burkina Faso. |
19 | Canadá. |
22 | Chipre. |
24 | Corea del Sur. |
25 | Costa de Marfil. |
27 | Egipto. |
32 | Finlandia. |
37 | Hungría. |
39 | Indonesia. |
40 | Irlanda. |
43 | Italia. |
46 | Jordania. |
54 | Malasia. |
55 | Malta. |
56 | Marruecos. |
57 | Mauricio. |
58 | Mauritania. |
59 | México. |
62 | Nigeria. |
63 | Noruega. |
64 | Nueva Zelanda. |
68 | Países Bajos. |
69 | Filipinas. |
70 | Polonia. |
71 | Portugal. |
74 | Rumanía. |
77 | Senegal. |
78 | Serbia. |
79 | Singapur. |
80 | Eslovaquia. |
82 | Sri Lanka. |
84 | Suiza. |
85 | Tailandia. |
86 | Túnez. |
89 | Vietnam. |
90 | Zambia. |
91 | Zimbabue. |
Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.d).i), Francia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i). El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Fecha de recepción/comunicación |
---|---|---|
94 | Bielorrusia. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
97 | Congo. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
102 | Irán. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
103 | Kirguistán. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
104 | Kosovo. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
107 | Madagascar. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
108 | Malaui. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
109 | Mali. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
110 | Montenegro. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
112 | Níger. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
114 | Quebec. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
115 | República Centroafricana. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
117 | Togo. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
119 | Turkmenistán. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
12 | Bélgica. |
19 | Canadá. |
20 | Chile. |
43 | Italia. |
59 | México. |
62 | Nigeria. |
90 | Zambia. |
Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.d).ii), Francia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii). El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Fecha de recepción/comunicación |
---|---|---|
98 | Ecuador. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
108 | Malaui. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
114 | Quebec. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
No se formulan reservas.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 17.4 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Sudáfrica. | Artículo 9.2. |
2 | Argelia. | Artículo 9.2. |
4 | Andorra. | Artículo 9.2. |
7 | Armenia. | Artículo 9.2. |
8 | Australia. | Artículo 9.3. |
9 | Austria. | Artículo 9.2. |
10 | Azerbaiyán. | Artículo 9.2. |
12 | Bélgica. | Artículo 5.4, segunda frase. |
20 | Chile. | Artículo 9.2. |
21 | China. | Artículo 9.2. |
23 | Colombia. | Artículo 9.2. |
26 | Croacia. | Artículo 9.2. |
28 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 7A.2. |
29 | España. | Artículo 9.2. |
30 | Estonia. | Artículo 9.2. |
31 | Estados Unidos. | Artículo 9.2. |
33 | Gabón. | Artículo 9.2. |
34 | Georgia. | Artículo 9.2. |
36 | Hong Kong. | Artículo 9.2. |
42 | Israel. | Artículo 9.2. |
43 | Italia. | Protocolo 5. |
44 | Jamaica. | Artículo 9.2. |
45 | Japón. | Artículo 9.2. |
47 | Kazajistán. | Artículo 9.2. |
48 | Kenia. | Artículo 9.2. |
50 | Letonia. | Artículo 9.2. |
52 | Lituania. | Artículo 9.2. |
61 | Mongolia. | Artículo 9.2. |
62 | Nigeria. | Artículo 9.2. |
67 | Panamá. | Artículo 9.2. |
75 | Reino Unido. | Artículo 10.2. |
76 | Rusia. | Artículo 9.2. |
79 | Singapur. | Artículo 9.2. |
81 | Eslovenia. | Artículo 9.2. |
83 | Suecia. | Artículo 9.2. |
87 | Turquía. | Artículo 9.2. |
88 | Ucrania. | Artículo 9.2. |
89 | Vietnam. | Artículo 9.2. |
Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 17.4, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción/comunicación |
---|---|---|---|
92 | Albania. | Artículo 9.2. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
96 | Botsuana. | Artículo 9.2. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
99 | Etiopía. | Artículo 9.2. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
100 | Ghana. | Artículo 9.2. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
101 | Guinea. | Artículo 9.2. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
105 | Libia. | Artículo 10.2. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
106 | Macedonia. | Artículo 9.2. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
111 | Namibia. | Artículo 9.2. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
113 | Uzbekistán. | Artículo 9.2. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
116 | Siria. | Artículo 9.2. | Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020 |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, Francia opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reserva.
A tenor del artículo 19.11 del Convenio, a efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, Francia se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años mencionado en el artículo 19.1.b) por un plazo de tres años.
A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Francia se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:
a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;
b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje, y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento de arbitral quedará concluido.
Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.
No se formulan reservas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 23.4 del Convenio, Francia opta por aplicar el artículo 23.5.
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 24.1 del Convenio, Francia opta por aplicar el artículo 24.2.
Artículo 26. Compatibilidad.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 26.1 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
3 | Alemania. | Artículo 25.5. |
19 | Canadá. | Artículo 25.5. |
23 | Colombia. | Artículo 24.5. |
31 | Estados Unidos. | Artículo 26.5 y 26.6. |
47 | Kazajistán. | Artículo 25.6. |
75 | Reino Unido. | Artículo 26.5. |
84 | Suiza. | Artículo 27.5. |
Habida cuenta de la ampliación del listado de convenios fiscales con nuevos convenios en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 26.1, Francia considera que el siguiente convenio no está comprendido en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 26.4 y contiene una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratatante | Disposición | Fecha de recepción/comunicación |
---|---|---|---|
114 | Quebec. | Artículo 24(5). | Recepción:22.09.2020 Comunicación:22.09.2020 |
Artículo 28. Reservas.
Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.
A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Francia formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.
1. Francia se reserva el derecho a excluir de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI aquellos casos que comprendan elementos de renta o de patrimonio no gravados en una Jurisdicción contratante, ya sea porque no están incluidos en la base imponible en dicha Jurisdicción contratante o porque están exentos o se les aplica un tipo impositivo cero establecido en virtud de la legislación fiscal interna de dicha Jurisdicción contratante.
2. Francia se reserva el derecho a excluir de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea objeto de una sanción administrativa o penal por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave asociada a una obligación de declaración.
3. Francia se reserva el derecho a excluir de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI aquellos casos en los que la base imponible sea inferior a 150.000 euros de media, y por ejercicio o por ejercicio fiscal.
4. Francia se reserva el derecho a excluir de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI aquellos casos que hayan recaído en el ámbito del arbitraje previsto por un instrumento jurídico elaborado bajo los auspicios de la Unión Europea, como el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), o cualquier otro instrumento posterior.
5. Francia se reserva el derecho a excluir determinados casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI de mutuo acuerdo con la autoridad competente del otro Estado. Este acuerdo deberá alcanzarse antes del inicio del procedimiento arbitral y notificarse a la persona que haya presentado el caso.
6. Cuando una reserva formulada por otro Estado a tenor del artículo 28.2.a) del Convenio se refiera a su derecho interno, Francia se reserva el derecho a excluir de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI aquellos casos que lo estarían si la reserva del otro Estado se hubiera formulado en referencia a disposiciones análogas del derecho francés o a otras posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas disposiciones. La autoridad competente de Francia instituirá un proceso de consulta con la autoridad competente de los otros Estados contratantes para especificar en el acuerdo concluido en virtud del artículo 19.10 cualquier disposición análoga que exista en el derecho francés.
Artículo 35. Fecha de efectos.
Artículo 36. Fecha de efectos de la VI Parte.
Reserva.
A tenor del artículo 36.2 del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.
Notificación de los acuerdos mutuos sobre la fecha de efectos en relación con los casos presentados antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio.
No se efectúa notificación alguna.
Reservas y notificaciones formuladas por Georgia en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Georgia, desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre la Autoridad Ejecutiva de Georgia y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Checa. | Original. | 23-05-2006 | 04-05-2007 |
2 |
Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. შეთანხმება საქართველოს მთავრობასა და საფრანგეთის რესპუბლიკის მთავრობას შორის შემოსავლებსა და კაპიტალზე ორმაგი დაბეგვრის თავიდან აცილებისა და გადასახადების გადაუხდელობის აღკვეთის შესახებ. |
República Francesa. | Original. | 07-03-2007 | 01-06-2010 |
3 | Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Gran Ducado de Luxemburgo. | Original. | 15-10-2007 | 14-12-2009 |
4 | Convenio entre Georgia y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Helénica. | Original. | 10-05-1999 | 20-10-2002 |
5 | Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Hungría. | Original. | 16-02-2012 | 13-05-2012 |
6 | Convenio entre Georgia e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Islandia. | Original. | 13-05-2015 | 28-12-2015 |
7 | Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Irlanda. | Original. | 20-11-2008 | 06-05-2010 |
8 | Convenio entre Georgia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | República Italiana. | Original. | 31-10-2000 | 19-02-2004 |
9 | Convenio entre Georgia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Reino de Bélgica. | Original. | 14-12-2000 | 04-05-2004 |
10 | Convenio entre Georgia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino de Noruega. | Original. | 10-11-2011 | 23-07-2012 |
11 | Convenio entre Georgia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Reino de España. | Original. | 07-06-2010 | 01-07-2011 |
12 | Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino de los Países Bajos. | Original. | 21-03-2002 | 21-02-2003 |
13 | Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Popular China. | Original. | 22-06-2005 | 10-11-2005 |
14 | Convenio entre Georgia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Portuguesa. | Original. | 21-12-2012 | 18-04-2015 |
15 | Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Principado de Liechtenstein. | Original. | 13-05-2015 | 21-12-2016 |
16 | Convenio entre Georgia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Bulgaria. | Original. | 26-11-1998 | 01-07-1999 |
17 | Convenio entre Georgia y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Croacia. | Original. | 18-01-2013 | 06-12-2013 |
18 | Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Chipre. | Original. | 13-05-2015 | 04-01-2016 |
19 | Convenio entre Georgia y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Estonia. | Original. | 18-12-2006 | 27-12-2007 |
Documento por el que se modifica. | 17-07-2010 | 11-03-2011 | |||
20 | Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Finlandia. | Original. | 11-10-2007 | 23-07-2008 |
21 | Convenio entre el Gobierno de Georgia y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de la India. | Original. | 24-08-2011 | 08-12-2011 |
22 | Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Corea. | Original. | 31-03-2016 | 17-11-2016 |
23 | Convenio entre Georgia y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Letonia. | Original. | 13-10-2004 | 04-04-2005 |
Documento por el que se modifica. | 29-05-2012 | 27-11-2012 | |||
24 | Convenio entre Georgia y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Lituania. | Original. | 11-09-2003 | 20-07-2004 |
25 | Convenio entre Georgia y la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de San Marino. | Original. | 28-09-2012 | 12-04-2013 |
26 | Convenio entre Georgia y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Serbia. | Original. | 04-04-2012 | 09-01-2013 |
27 | Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Singapur. | Original. | 17-11-2009 | 28-06-2010 |
28 | Convenio entre el Georgia y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Eslovenia. | Original. | 06-12-2012 | 25-09-2013 |
29 | Convenio entre Georgia y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Turquía. | Original. | 21-11-2007 | 15-02-2010 |
30 | Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rumanía. | Original. | 11-12-1997 | 15-05-1999 |
31 | Convenio entre el Georgia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Eslovaca. | Original. | 27-10-2011 | 29-07-2012 |
32 | Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estado de Israel. | Original. | 12-05-2010 | 22-11-2011 |
33 | Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Suecia. | Original. | 06-11-2013 | 26-07-2014 |
34 | Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Original. | 13-07-2004 | 11-10-2005 |
Documento por el que se modifica. | 03-02-2010 | 17-12-2010 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Georgia opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | República Checa. | <deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas entre los dos Estados> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio<,>. |
2 | Francia. |
<deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas, culturales y científicas entre los dos Estados> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <სურთ რა, ხელი შეუწყონ და გააძლიერონ ორ სახელმწიფოს შორის ეკონომიკური, კულტურული, სამეცნიერო და ტექნიკური ურთიერთობები> შემოსავლებსა და კაპიტალზე ორმაგი დაბეგვრის თავიდან აცილებისა და გადასახადების გადაუხდელობის აღკვეთის შესახებ შეთანხმების დადების გზით, |
3 | Luxemburgo. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
4 | Grecia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
5 | Hungría. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
6 | Islandia. | «DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
7 | Irlanda. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
8 | Italia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal. |
9 | Bélgica. | <Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales, científicas y técnicas entre ambos Estados> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
10 | Noruega. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
11 | España. | < deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
12 | Holanda. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
13 | China. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
14 | Portugal. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:>. |
15 | Liechtenstein. | <El Gobierno de Georgia y el Gobierno del Principado de Liechtenstein, deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio <,>. |
16 | Bulgaria. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
17 | Croacia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
18 | Chipre. | deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
19 | Estonia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
20 | Finlandia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
21 | la India. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición. |
22 | Corea. | <Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
23 | Letonia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
24 | Lituania. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
25 | San Marino. | <deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
26 | Serbia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
27 | Singapur. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
28 | Eslovenia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
29 | Turquía. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
30 | Rumanía. | <El Gobierno Georgia y el Gobierno de Rumanía, deseando fomentar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>. |
31 | República Eslovaca. | deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
33 | Suecia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
34 | Reino Unido. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio; |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de mejorar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
3 | Luxemburgo. |
4 | Grecia. |
5 | Hungría. |
6 | Islandia. |
7 | Irlanda. |
8 | Italia. |
10 | Noruega. |
12 | Holanda. |
13 | China. |
16 | Bulgaria. |
17 | Croacia. |
18 | Chipre. |
19 | Estonia. |
20 | Finlandia. |
23 | Letonia. |
24 | Lituania. |
26 | Serbia. |
27 | Singapur. |
28 | Eslovenia. |
29 | Turquía. |
31 | República Eslovaca. |
32 | Israel. |
33 | Suecia. |
34 | Reino Unido. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Francia. | Artículo 8 del Protocolo. |
3 | Luxemburgo. | Artículo 3 del Protocolo. |
10 | Noruega. | Artículo 10.7; Artículo 11.5; Artículo 12.5; Artículo 20.3. |
11 | España. | Apartado (iii) del Protocolo. |
14 | Portugal. | Protocolo 1.c. |
22 | Corea. | Artículo 10.6; Artículo 11.9; Artículo 12.7; Artículo 13.6; Artículo 21.5. |
32 | Israel. | Artículo 26.1; 2. |
34 | Reino Unido. | Artículo 10.6; Artículo 11.5; Artículo 12.5; Artículo 21.4. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | República Checa. | Artículo 24.1, primera frase. |
2 | Francia. | Artículo 26.1, primera frase. |
3 | Luxemburgo. | Artículo 26.1, primera frase. |
4 | Grecia. | Artículo 26.1, primera frase. |
5 | Hungría. | Artículo 26.1, primera frase. |
6 | Islandia. | Artículo 23.1, primera frase. |
7 | Irlanda. | Artículo 24.1, primera frase. |
8 | Italia. | Artículo 26.1, primera frase. |
9 | Bélgica. | Artículo 26.1, primera frase. |
10 | Noruega. | Artículo 23.1, primera frase. |
11 | España. | Artículo 26.1, primera frase. |
12 | Países Bajos. | Artículo 26.1, primera frase. |
13 | China. | Artículo 26.1, primera frase. |
14 | Portugal. | Artículo 25.1, primera frase. |
15 | Liechtenstein. | Artículo 24.1, primera frase. |
16 | Bulgaria. | Artículo 26.1, primera frase. |
17 | Croacia. | Artículo 24.1, primera frase. |
18 | Chipre. | Artículo 25.1, primera frase. |
19 | Estonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
20 | Finlandia. | Artículo 24.1, primera frase. |
21 | India. | Artículo 26.1, primera frase. |
22 | Corea. | Artículo 24.1, primera frase. |
23 | Letonia. | Artículo 26.1, primera frase. |
24 | Lituania. | Artículo 26.1, primera frase. |
25 | San Marino. | Artículo 25.1, primera frase. |
26 | Serbia. | Artículo 26.1, primera frase. |
27 | Singapur. | Artículo 24.1, primera frase. |
28 | Eslovenia. | Artículo 25.1, primera frase. |
29 | Turquía. | Artículo 24.1, primera frase. |
30 | Rumanía. | Artículo 27.1, primera frase. |
31 | República Eslovaca. | Artículo 24.1, primera frase. |
32 | Israel. | Artículo 24.1, primera frase. |
33 | Suecia. | Artículo 24.1, primera frase. |
34 | Reino Unido. | Artículo 26.1. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | República Checa. | Artículo 24.1, segunda frase. |
2 | Francia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
3 | Luxemburgo. | Artículo 26.1, segunda frase. |
4 | Grecia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
5 | Hungría. | Artículo 26.1, segunda frase. |
6 | Islandia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
7 | Irlanda. | Artículo 24.1, segunda frase. |
8 | Italia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
9 | Bélgica. | Artículo 26.1, segunda frase. |
10 | Noruega. | Artículo 23.1, segunda frase. |
11 | España. | Artículo 26.1, segunda frase. |
12 | Países Bajos. | Artículo 26.1, segunda frase. |
13 | China. | Artículo 26.1, segunda frase. |
14 | Portugal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
15 | Liechtenstein. | Artículo 24.1, segunda frase. |
16 | Bulgaria. | Artículo 26.1, segunda frase. |
17 | Croacia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
18 | Chipre. | Artículo 25.1, segunda frase. |
19 | Estonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
20 | Finlandia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
21 | India. | Artículo 26.1, segunda frase. |
22 | Corea. | Artículo 24.1, segunda frase. |
23 | Letonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
24 | Lituania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
25 | San Marino. | Artículo 25.1, segunda frase. |
26 | Serbia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
27 | Singapur. | Artículo 24.1, segunda frase. |
28 | Eslovenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
29 | Turquía. | Artículo 24.1, segunda frase. |
30 | Rumanía. | Artículo 27.1, segunda frase. |
31 | República Eslovaca. | Artículo 24.1, segunda frase. |
32 | Israel. | Artículo 24.1, segunda frase. |
33 | Suecia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Georgia considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
34 | Reino Unido. |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
9 | Bélgica. |
14 | Portugal. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | República Checa. | Artículo 9.2. |
2 | Francia. | Artículo 9.2. |
3 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
4 | Grecia. | Artículo 9.2. |
5 | Hungría. | Artículo 9.2. |
6 | Islandia. | Artículo 9.2. |
7 | Irlanda. | Artículo 9.2. |
8 | Italia. | Artículo 9.2. |
9 | Bélgica. | Artículo 9.2. |
10 | Noruega. | Artículo 9.2. |
11 | España. | Artículo 9.2. |
12 | Países Bajos. | Artículo 9.2. |
13 | China. | Artículo 9.2. |
14 | Portugal. | Artículo 9.2. |
15 | Liechtenstein. | Artículo 9.2. |
16 | Bulgaria. | Artículo 9.2. |
17 | Croacia. | Artículo 9.2. |
18 | Chipre. | Artículo 9.2. |
19 | Estonia. | Artículo 9.2. |
20 | Finlandia. | Artículo 9.2. |
21 | India. | Artículo 9.2. |
22 | Corea. | Artículo 9.2. |
23 | Letonia. | Artículo 9.2. |
24 | Lituania. | Artículo 9.2. |
25 | San Marino. | Artículo 9.2. |
26 | Serbia. | Artículo 9.2. |
27 | Singapur. | Artículo 9.2. |
28 | Eslovenia. | Artículo 9.2. |
29 | Turquía. | Artículo 9.2. |
30 | Rumanía. | Artículo 9.2. |
31 | República Eslovaca. | Artículo 9.2. |
32 | Israel. | Artículo 9.2. |
33 | Suecia. | Artículo 9.2. |
34 | Reino Unido. | Artículo 9.2. |
Artículo 35. Fecha de efecto.
Reserva.
A tenor del artículo 35.6 del Convenio, Georgia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.
Reservas y notificaciones formuladas por la República Helénica en el momento de depositar el instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República Helénica desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre la República Helénica y la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | San Marino. | Original. | 26.6.2013 | 7.4.2014 |
2 | Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Azerbaiyán. | Original. | 16.2.2009 | 11.3.2010 |
3 | Convenio entre la República Helénica y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Egipto. | Original. | 27.11.2004 | 23.8.2006 |
4 | Convenio entre la República Helénica y la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Albania. | Original. | 14.7.1995 | 13.12.2000 |
5 | Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Armenia. | Original. | 12.5.1999 | 18.7.2002 |
6 | Convenio entre la República Helénica y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Austria. | Original. | 18.7.2007 | 1.4.2009 |
7 | Convenio entre la República Helénica y la República de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bélgica. | Original. | 25.5.2004 | 30.12.2005 |
Instrumento por el que se modifica. | 16.3.2010 | 24.7.2017 | |||
8 | Convenio entre la República Helénica y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Bosnia y Herzegovina. | Original. | 23.7.2007 | 12.7.2012 |
9 | Convenio entre la República Helénica y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Bulgaria. | Original. | 15.2.1991 | 22.1.2002 |
Instrumento por el que se modifica. | 18.7.2000 | ||||
10 | Convenio entre Grecia y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas sobre asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta. | Francia. | Original. | 21.8.1963 | 31.1.1965 |
11 | Convenio entre el Reino de Grecia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y del impuesto sobre actividades económicas. | Alemania. | Original. | 18.4.1966 | 08.12.1967 |
12 | Convenio entre la República Helénica y Georgia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Georgia. | Original. | 10.5.1999 | 20.10.2002 |
13 | Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Dinamarca. | Original. | 18.5.1989 | 18.1.1992 |
14 | Convenio entre la República Helénica y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Suiza. | Original. | 16.6.1983 | 21.2.1985 |
Instrumento por el que se modifica a). | 4.11.2010 | 27.12.2011 | |||
Instrumento por el que se modifica b). | 2.8.2012 | 17.1.2013 | |||
15 | Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Estonia. | Original. | 4.4.2006 | 1.8.2008 |
16 | Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 18.1.2010 | 17.12.2014 |
Instrumento por el que se modifica. | 27.6.2013 | ||||
17 | Convenio entre el Gobierno de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Grecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino Unido. | Original. | 25.6.1953 | 15.1.1954 |
18 | Convenio entre el Reino de Grecia y los Estados Unidos de América para evitar la doble para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estados Unidos de América. | Original. | 20.2.1950 | 30.12.1953 |
19 | Convenio entre el Gobierno de Grecia y el Gobierno de la India para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | India. | Original. | 11.2.1965 | 17.3.1967 |
20 | Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Irlanda. | Original. | 24.11.2003 | 29.12.2004 |
21 | Convenio entre la República Helénica e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Islandia. | Original. | 7.7.2006 | 7.8.2008 |
22 | Convenio entre la República Helénica y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | España. | Original. | 4.12.2000 | 21.8.2002 |
23 | Convenio entre la República Helénica y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Israel. | Original. | 24.10.1995 | 6.3.1998 |
24 | Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Italia. | Original. | 3.9.1987 | 20.9.1991 |
25 | Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Canadá. | Original. | 29.6.2009 | 16.12.2010 |
26 | Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Original. | 26.10.2008 | 20.3.2010 |
27 | Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | China (República Popular). | Original. | 3.6.2002 | 11.11.2005 |
28 | Convenio entre la República Helénica y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Corea. | Original. | 20.3.1995 | 10.7.1998 |
29 | Convenio entre la República Helénica y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Kuwait. | Original. | 2.3.2003 | 20.4.2005 |
30 | Convenio entre la República Helénica y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Croacia. | Original. | 18.10.1996 | 18.12.1998 |
31 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Grecia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Chipre. | Original. | 30.3.1968 | 16.1.1969 |
32 | Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Letonia. | Original. | 27.3.2002 | 7.3.2005 |
33 | Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Lituania. | Original. | 15.5.2002 | 5.12.2005 |
34 | Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 22.11.1991 | 26.8.1995 |
35 | Convenio entre la República Helénica y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 13.10.2006 | 30.8.2008 |
36 | Convenio entre la República Helénica y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Marruecos. | Original. | 20.3.2007 | 17.11.2010 |
37 | Convenio entre la República Helénica y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | México. | Original. | 13.4.2004 | 7.12.2005 |
38 | Convenio entre la República Helénica y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Moldavia. | Original. | 29.3.2004 | 11.7.2005 |
39 | Convenio entre la República Helénica y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Sudáfrica. | Original. | 19.11.1998 | 19.2.2003 |
40 | Convenio entre la República Helénica y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Noruega. | Original. | 27.4.1988 | 16.9.1991 |
41 | Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Países Bajos. | Original. | 16.7.1981 | 17.7.1984 |
Instrumento por el que se modifica. | 18.1.2006 | 1.7.2006 | |||
42 | Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Hungría. | Original. | 25.5.1983 | 17.2.1985 |
43 | Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Consejo de Ministros de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Ucrania. | Original. | 6.11.2000 | 26.9.2003 |
44 | Convenio entre la República Helénica y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Uzbekistán. | Original. | 1.4.1997 | 15.1.1999 |
45 | Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Polonia. | Original. | 20.11.1987 | 28.9.1991 |
46 | Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 2.12.1999 | 13.8.2002 |
47 | Convenio entre la República Helénica y Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Rumanía. | Original. | 17.9.1991 | 7.4.1995 |
48 | Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Rusia. | Original. | 26.6.2000 | 20.12.2007 |
49 | Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Arabia Saudí. | Original. | 19.6.2008 | 1.5.2010 |
50 | Convenio entre la República Helénica y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | República Federativa Socialista de Yugoslavia (Serbia). | Original. | 25.6.1997 | 08.6.2010 |
Instrumento por el que se modifica. | 11.11.2008 | ||||
51 | Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Socialista de Checoslovaquia (República Eslovaca). | Original. | 23.10.1986 | 23.5.1989 |
52 | Convenio entre la República Helénica y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Eslovenia. | Original. | 5.6.2001 | 08.12.2003 |
53 | Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Suecia. | Original. | 6.10.1961 | 20.8.1963 |
54 | Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 2.12.2003 | 5.3.2004 |
55 | Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Socialista de Checoslovaquia (República Eslovaca). | Original. | 23.10.1986 | 23.5.1989 |
56 | Convenio entre la República Helénica y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Túnez. | Original. | 31.10.1992 | 29.9.2010 |
Instrumento por el que se modifica. | 14.5.2007 | ||||
57 | Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Finlandia. | Original. | 21.1.1980 | 4.10.1981 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de los siguientes convenios.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | San Marino. |
2 | Azerbaiyán. |
3 | Egipto. |
4 | Albania. |
5 | Armenia. |
6 | Austria. |
7 | Bélgica. |
8 | Bosnia y Herzegovina. |
9 | Bulgaria. |
10 | Francia. |
11 | Alemania. |
12 | Georgia. |
13 | Dinamarca. |
14 | Suiza. |
15 | Estonia. |
16 | Emiratos Árabes Unidos. |
17 | Reino Unido. |
18 | Estados Unidos de América. |
19 | India. |
20 | Irlanda. |
21 | Islandia. |
22 | España. |
23 | Israel. |
24 | Italia. |
25 | Canadá. |
26 | Qatar. |
27 | China (República Popular). |
28 | Corea. |
29 | Kuwait. |
30 | Croacia. |
31 | Chipre. |
32 | Letonia. |
33 | Lituania. |
34 | Luxemburgo. |
35 | Malta. |
36 | Marruecos. |
37 | México. |
38 | Moldavia. |
39 | Sudáfrica. |
40 | Noruega. |
41 | Países Bajos. |
42 | Hungría. |
43 | Ucrania. |
44 | Uzbekistán. |
46 | Portugal. |
47 | Rumanía. |
48 | Rusia. |
49 | Arabia Saudí. |
50 | Serbia. |
52 | Eslovenia. |
53 | Suecia. |
54 | Turquía. |
55 | República Checa. |
56 | Túnez. |
57 | Finlandia. |
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Helénica opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, República Helénica considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | San Marino. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
2 | Azerbaiyán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
3 | Egipto. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio:». |
4 | Albania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio:». |
5 | Armenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
6 | Austria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
7 | Bélgica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
8 | Bosnia y Herzegovina. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
9 | Bulgaria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
10 | Francia. | «Deseando evitar en la medida de lo posible la doble imposición y de establecer normas sobre asistencia recíproca en materia de impuestos sobre la renta,». |
11 | Alemania. | «Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y del impuesto de actividades económicas». |
12 | Georgia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
13 | Dinamarca. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
14 | Suiza. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta». |
15 | Estonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
16 | Emiratos Árabes Unidos. | «Conclusión de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
17 | Reino Unido. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
18 | Estados Unidos de América. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
19 | India. | «Desea concluir un convenio para prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
20 | Irlanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,». |
21 | Islandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
22 | España. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
23 | Israel. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
24 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal». |
25 | Canadá. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
26 | Qatar. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
27 | China (República Popular). | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
28 | Corea. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
29 | Kuwait. | «La conclusión de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
30 | Croacia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
31 | Chipre. | «Deseando evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
32 | Letonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. |
33 | Lituania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
34 | Luxemburgo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
35 | Malta. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
36 | Marruecos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta:». |
37 | México. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
38 | Moldavia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
39 | Sudáfrica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
40 | Noruega. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
41 | Países Bajos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
42 | Hungría. | «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;». |
43 | Ucrania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
44 | Uzbekistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
45 | Polonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
46 | Portugal. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
48 | Rusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
49 | Arabia Saudí. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
50 | Serbia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
51 | República Eslovaca. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
52 | Eslovenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
53 | Suecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
54 | Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta». |
55 | República Checa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
56 | Túnez. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital». |
57 | Finlandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
2 | Azerbaiyán. |
3 | Egipto. |
4 | Albania. |
6 | Austria. |
7 | Bélgica. |
10 | Francia. |
11 | Alemania. |
12 | Georgia. |
13 | Dinamarca. |
14 | Suiza. |
15 | Estonia. |
17 | Reino Unido. |
18 | Estados Unidos de América. |
19 | India. |
20 | Irlanda. |
21 | Islandia. |
22 | España. |
23 | Israel. |
24 | Italia. |
25 | Canadá. |
26 | Qatar. |
27 | China (República Popular). |
28 | Corea. |
30 | Croacia. |
31 | Chipre. |
32 | Letonia. |
33 | Lituania. |
34 | Luxemburgo. |
35 | Malta. |
36 | Marruecos. |
37 | México. |
38 | Moldavia. |
39 | Sudáfrica. |
40 | Noruega. |
41 | Países Bajos. |
42 | Hungría. |
44 | Uzbekistán. |
45 | Polonia. |
46 | Portugal. |
48 | Rusia. |
49 | Arabia Saudí. |
51 | República Eslovaca. |
52 | Eslovenia. |
53 | Suecia. |
54 | Turquía. |
55 | República Checa. |
56 | Túnez. |
57 | Finlandia. |
Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.d) del Convenio, la República Helénica opta por aplicar el artículo 7.7.b).
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras Jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
6 | Austria. | Artículos 11 y 12, modificados mediante Protocolo. |
7 | Bélgica. | Artículos 11.8 y 12.7. |
20 | Irlanda. | Artículos 11.7 y 12.7. |
21 | Islandia. | Artículos 11 y 12, modificados mediante Protocolo. |
22 | España. | Artículos 10.6, 11.8 y 12.7. |
23 | Israel. | Artículo 24. |
25 | Canadá. | Artículos 11.8 y 12.8. |
37 | México. | Artículos 11.10 y 12.7. |
43 | Ucrania. | Artículos 11.8 y 12.7. |
44 | Uzbekistán. | Artículo 12.7. |
45 | Polonia. | Artículos 11.7 y 12.7. |
46 | Portugal. | Artículos 11.7 y 12.7. |
56 | Túnez. | Artículo 12.7. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
En virtud del artículo 12.4 del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
En virtud del artículo 15.2 del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras Jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | San Marino. | Artículo 26.1, primera frase. |
2 | Azerbaiyán. | Artículo 25.1, primera frase. |
3 | Egipto. | Artículo 26.1, primera frase. |
4 | Albania. | Artículo 25.1, primera frase. |
5 | Armenia. | Artículo 26.1, primera frase. |
6 | Austria. | Artículo 25.1, primera frase. |
7 | Bélgica. | Artículo 24.1, primera frase. |
8 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 26.1, primera frase. |
9 | Bulgaria. | Artículo 25.1, primera frase. |
10 | Francia. | Artículo 26.1. |
11 | Alemania. | Artículo XX.1, primera frase. |
12 | Georgia. | Artículo 26.1, primera frase. |
13 | Dinamarca. | Artículo 25.1, primera frase. |
14 | Suiza. | Artículo 24.1, primera frase. |
15 | Estonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
16 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 26.1, primera frase. |
18 | Estados Unidos de América. | Artículo XVII, primera frase. |
19 | India. | Artículo XIX, primera frase. |
20 | Irlanda. | Artículo 26.1, primera frase. |
21 | Islandia. | Artículo 24.1, primera frase. |
22 | España. | Artículo 25.1, primera frase. |
23 | Israel. | Artículo 25.1, primera frase. |
24 | Italia. | Artículo 26.1, primera frase. |
25 | Canadá. | Artículo 25.1, primera frase. |
26 | Qatar. | Artículo 25.1, primera frase. |
27 | China (República Popular). | Artículo 25.1, primera frase. |
28 | Corea. | Artículo 25.1, primera frase. |
29 | Kuwait. | Artículo 26.1, primera frase. |
30 | Croacia. | Artículo 25.1, primera frase. |
31 | Chipre. | Artículo 23.1. |
32 | Letonia. | Artículo 26.1, primera frase. |
33 | Lituania. | Artículo 26.1, primera frase. |
34 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, primera frase. |
35 | Malta. | Artículo 24.1, primera frase. |
36 | Marruecos. | Artículo 25.1, primera frase. |
37 | México. | Artículo 25.1, primera frase. |
38 | Moldavia. | Artículo 25.1, primera frase. |
39 | Sudáfrica. | Artículo 25.1, primera frase. |
40 | Noruega. | Artículo 26.1, primera frase. |
41 | Países Bajos. | Artículo 27.1, primera frase. |
42 | Hungría. | Artículo 26.1, primera frase. |
43 | Ucrania. | Artículo 25.1, primera frase. |
44 | Uzbekistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
45 | Polonia. | Artículo 26.1, primera frase. |
46 | Portugal. | Artículo 24.1, primera frase. |
47 | Rumanía. | Artículo 27.1, primera frase. |
48 | Rusia. | Artículo 25.1, primera frase. |
49 | Arabia Saudí. | Artículo 25.1, primera frase. |
50 | Serbia. | Artículo 26.1, primera frase. |
51 | República Eslovaca. | Artículo 24.1, primera frase. |
52 | Eslovenia. | Artículo 25.1, primera frase. |
54 | Turquía. | Artículo 24.1, primera frase. |
55 | República Checa. | Artículo 24.1, primera frase. |
56 | Túnez. | Artículo 24.1, primera frase. |
57 | Finlandia. | Artículo 25.1, primera frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras Jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
7 | Bélgica. | 24.1, segunda frase. |
24 | Italia. | 26.1, segunda frase. |
46 | Portugal. | 24.1, segunda frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras Jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | San Marino. | Artículo 26.1, segunda frase. |
2 | Azerbaiyán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
3 | Egipto. | Artículo 26.1, segunda frase. |
4 | Albania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
5 | Armenia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
6 | Austria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
8 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 26.1, segunda frase. |
9 | Bulgaria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
12 | Georgia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
13 | Dinamarca. | Artículo 25.1, segunda frase. |
14 | Suiza. | Artículo 24.1, segunda frase. |
15 | Estonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
16 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 26.1, segunda frase. |
20 | Irlanda. | Artículo 26.1, segunda frase. |
21 | Islandia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
22 | España. | Artículo 25.1, segunda frase. |
23 | Israel. | Artículo 25.1, segunda frase. |
25 | Canadá. | Artículo 25.1, segunda frase. |
26 | Qatar. | Artículo 25.1, segunda frase. |
27 | China (República Popular). | Artículo 25.1, segunda frase. |
28 | Corea. | Artículo 25.1, segunda frase. |
29 | Kuwait. | Artículo 26.1, segunda frase. |
30 | Croacia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
32 | Letonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
33 | Lituania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
34 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, segunda frase. |
35 | Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
36 | Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
37 | México. | Artículo 25.1, segunda frase. |
38 | Moldavia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
39 | Sudáfrica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
40 | Noruega. | Artículo 26.1, segunda frase. |
41 | Países Bajos. | Artículo 27.1, segunda frase. |
42 | Hungría. | Artículo 26.1, segunda frase. |
43 | Ucrania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
44 | Uzbekistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
45 | Polonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
47 | Rumanía. | Artículo 27.1, segunda frase. |
48 | Rusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
49 | Arabia Saudí. | Artículo 25.1, segunda frase. |
50 | Serbia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
51 | República Eslovaca. | Artículo 24.1, segunda frase. |
52 | Eslovenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
54 | Turquía. | Artículo 24.1, segunda frase. |
55 | República Checa. | Artículo 24.1, segunda frase. |
56 | Túnez. | Artículo 24.1, segunda frase. |
57 | Finlandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
11 | Alemania. |
17 | Reino Unido. |
18 | Estados Unidos de América. |
19 | India. |
53 | Suecia. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
7 | Bélgica. |
10 | Francia. |
11 | Alemania. |
13 | Dinamarca. |
14 | Suiza. |
17 | Reino Unido. |
18 | Estados Unidos de América. |
19 | India. |
24 | Italia. |
31 | Chipre. |
37 | México. |
46 | Portugal. |
47 | Rumanía. |
51 | República Eslovaca. |
53 | Suecia. |
54 | Turquía. |
55 | República Checa. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
17 | Reino Unido. |
19 | India. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
7 | Bélgica. |
11 | Alemania. |
17 | Reino Unido. |
18 | Estados Unidos de América. |
19 | India. |
20 | Irlanda. |
24 | Italia. |
37 | México. |
43 | Ucrania. |
53 | Suecia. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otras Jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | San Marino. | Artículo 9.2. |
2 | Azerbaiyán. | Artículo 9.2. |
3 | Egipto. | Artículo 9.2. |
4 | Albania. | Artículo 9.2. |
5 | Armenia. | Artículo 9.2. |
6 | Austria. | Artículo 9.2. |
8 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 9.2. |
12 | Georgia. | Artículo 9.2. |
13 | Dinamarca. | Artículo 9.2. |
15 | Estonia. | Artículo 9.2. |
16 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2. |
20 | Irlanda. | Artículo 9.2. |
21 | Islandia. | Artículo 9.2. |
22 | España. | Artículo 9.2. |
25 | Canadá. | Artículo 9.2. |
27 | China (República Popular). | Artículo 9.2. |
28 | Corea. | Artículo 9.2. |
29 | Kuwait. | Artículo 9.2. |
30 | Croacia. | Artículo 9.2. |
32 | Letonia. | Artículo 9.2. |
33 | Lituania. | Artículo 9.2. |
34 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
35 | Malta. | Artículo 9.2. |
36 | Marruecos. | Artículo 9.2. |
37 | México. | Artículo 9.2. |
38 | Moldavia. | Artículo 9.2. |
41 | Países Bajos. | Artículo 9.2. |
43 | Ucrania. | Artículo 9.2. |
44 | Uzbekistán. | Artículo 9.2. |
46 | Portugal. | Artículo 9.2. |
48 | Rusia. | Artículo 9.2. |
49 | Arabia Saudí. | Artículo 9.2. |
50 | Serbia. | Artículo 9.2. |
52 | Eslovenia. | Artículo 9.2. |
54 | Turquía. | Artículo 9.2. |
56 | Túnez. | Artículo 9.2. |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, la República Helénica opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reserva.
En virtud del artículo 19.11 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos, la República Helénica se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.
En virtud del artículo 19.12 del Convenio, República Helénica se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos, no obstante las restantes disposiciones del artículo 19:
a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio, no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;
b) si en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.
Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.
Reserva.
En virtud del artículo 23.2 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 23 respecto de sus convenios fiscales comprendidos, la República Helénica se reserva el derecho de no aplicar el artículo 23.1 a sus convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, la República Helénica opta por aplicar el artículo 23.5.
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, la República Helénica opta por aplicar el artículo 24.2.
Artículo 26. Compatibilidad.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.1, la República Helénica considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras Jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
14 | Suiza. | Artículo 24.5, modificado por el artículo V del Protocolo. |
25 | Canadá. | Artículo 25.5. |
37 | México. | Artículo 25.5. |
Artículo 28. Reservas.
Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.
En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, la República Helénica formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.
1. La República Helénica se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI aquellos casos en los que se haya presentado una solicitud con arreglo al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), en su versión vigente, o de cualquier otra norma posterior.
2. La República Helénica se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que supongan la aplicación de normas internas antiabuso.
3. La República Helénica se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con elementos de renta o de patrimonio no gravados en una Jurisdicción contratante, bien porque en ella no se incluyan en la base imponible, bien porque estén exentos o sujetos a un tipo impositivo cero en su legislación tributaria interna.
4. La República Helénica se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos relacionados con una conducta por la que el contribuyente, o una persona que actúe en su nombre o esté vinculada a él, haya sido declarado culpable en sede judicial de fraude fiscal u otro delito.
Artículo 35. Fecha de efectos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) la República Helénica opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Reserva.
En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 36. Fecha de efectos de la VI Parte.
Reserva.
En virtud del artículo 36.2, la República Helénica se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.
Reservas y notificaciones formuladas por Hungría en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Hungría desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/ por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre la República de Hungría y la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Albania. | Original. | 14.11.1992 | 21.12.1995 |
2 | Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Armenia. | Original. | 09.11.2009 | 26.10.2010 |
3 | Convenio entre la República de Hungría y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Australia. | Original. | 29.11.1990 | 10.04.1992 |
4 | Convenio entre la República de Hungría y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Austria. | Original. | 25.02.1975 | 09.02.1976 |
5 | Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Azerbaiyán. | Original. | 18.02.2008 | 15.12.2008 |
6 | Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Baréin. | Original. | 24.02.2014 | 19.06.2015 |
7 | Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Bielorrusia. | Original. | 19.02.2002 | 24.06.2004 |
8 | Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Bélgica. | Original. | 19.07.1982 | 25.02.1984 |
9 | Convenio entre la República Popular de Hungría y la República Federal Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Bosnia y Herzegovina. | Original. | 17.10.1985 | 03.07.1987 |
10 | Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Brasil. | Original. | 20.06.1986 | 13.07.1990 |
11 | Convenio entre la República de Hungría y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Bulgaria. | Original. | 08.06.1994 | 07.09.1995 |
12 | Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Canadá. | Original. | 15.04.1992 | 01.10.1994 |
Instrumento por el que se modifica a). | 03.05.1994 | 26.04.1996 | |||
13 | Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | China. | Original. | 17.06.1992 | 31.12.1994 |
14 | Convenio entre la República de Hungría y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Croacia. | Original. | 30.08.1996 | 07.06.1998 |
15 | Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | República Checa. | Original. | 14.01.1993 | 27.12.1994 |
16 | Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Chipre. | Original. | 30.11.1981 | 24.11.1982 |
17 | Convenio entre la República de Hungría y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Dinamarca. | Original. | 27.04.2011 | 19.07.2012 |
18 | Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Egipto. | Original. | 05.11.1991 | 22.05.1994 |
19 | Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Estonia. | Original. | 11.09.2002 | 05.07.2004 |
20 | Convenio entre la República Popular de Hungría y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Finlandia. | Original. | 25.10.1978 | 24.07.1981 |
21 | Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Francia. | Original. | 28.04.1980 | 01.12.1981 |
22 | Convenio entre el Gobierno de Hungría y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Georgia. | Original. | 16.02.2012 | 13.05.2012 |
23 | Convenio entre la República de Hungría y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Alemania. | Original. | 28.02.2011 | 30.12.2011 |
24 | Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Grecia. | Original. | 25.05.1983 | 17.02.1985 |
25 | Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hong Kong. | Original. | 12.05.2010 | 23.02.2011 |
26 | Convenio entre la República de Hungría y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Islandia. | Original. | 23.11.2005 | 07.02.2006 |
27 | Convenio entre la República de Hungría y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | India. | Original. | 03.11.2003 | 04.03.2005 |
28 | Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Indonesia. | Original. | 19.10.1989 | 15.02.1993 |
29 | Convenio entre la República de Hungría e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Irlanda. | Original. | 25.04.1995 | 05.12.1996 |
30 | Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Israel. | Original. | 14.05.1991 | 13.11.1992 |
31 | Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Italia. | Original. | 16.05.1977 | 01.12.1980 |
32 | Convenio entre la República Popular de Hungría y Japón para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Japón. | Original. | 13.02.1980 | 25.10.1980 |
33 | Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Kazajistán. | Original. | 07.12.1994 | 03.03.1996 |
34 | Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Corea. | Original. | 29.03.1989 | 01.04.1990 |
35 | Convenio entre la República de Hungría y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para el fomento de las relaciones económicas. | Kuwait. | Original. | 17.01.1994 | 21-12- 1994 |
Instrumento por el que se modifica a). | 09.12.2001 | 06.05.2003 | |||
36 | Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Letonia. | Original. | 14.05.2004 | 22.12.2004 |
37 | Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Liechtenstein. | Original. | 29.06.2015 | 24.12.2015 |
38 | Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Lituania. | Original. | 12.05.2004 | 22.12.2004 |
39 | Convenio entre Hungría y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 10.03.2015 | 26.01.2017 |
40 | Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 22.05.1989 | 25.12.1992 |
41 | Convenio entre la República de Hungría y Malta para evitar la doble imposición. | Malta. | Original. | 06.08.1991 | 29.11.1992 |
42 | Convenio entre la República de Hungría y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | México. | Original. | 24.06.2011 | 31.12.2011 |
43 | Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno del Reino de Marruecos para para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Marruecos. | Original. | 12.12.1991 | 20.08.2000 |
44 | Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Países Bajos. | Original. | 05.06.1986 | 25.09.1987 |
45 | Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Macedonia del Norte. | Original. | 13.04.2001 | 14.03.2002 |
46 | Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Noruega. | Original. | 21.10.1980 | 20.09.1981 |
47 | Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Omán. | Original. | 02.11.2016 | 18.03.2017 |
48 | Convenio entre la República de Hungría y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Pakistán. | Original. | 24.02.1992 | 2.6.21994 |
Instrumento por el que se modifica a). | 14.07.2020 | 19.11.2020 | |||
49 | Convenio entre la República de Hungría y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Filipinas. | Original. | 13.06.1997 | 07.02.1998 |
50 | Convenio entre la República de Hungría y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Polonia. | Original. | 23.09.1992 | 10.09.1995 |
Instrumento por el que se modifica a). | 27.06.2000 | 01.05.2002 | |||
51 | Convenio entre la República de Hungría y la República y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 16.05.1995 | 22.02.1999 |
52 | Convenio entre el Gobierno de Hungría y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Original. | 18.01.2012 | 21.04.2012 |
53 | Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Rumanía. | Original. | 16.09.1993 | 14.12.1995 |
54 | Convenio entre la República de Hungría y la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Rusia. | Original. | 01.04.1994 | 03.11.1997 |
55 | Convenio entre la República de Hungría y la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | San Marino. | Original. | 15.09.2009 | 03.12.2010 |
56 | Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Arabia Saudí. | Original. | 24.03.2014 | 01.05.2015 |
57 | Convenio entre la República de Hungría y la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el capital. | Serbia. | Original. | 20.06.2001 | 13.12.2002 |
58 | Convenio entre la República de Hungría y la República de la Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 17.04.1997 | 18.12.1998 |
59 | Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | República Eslovaca. | Original. | 05.08.1994 | 21.12.1995 |
60 | Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Eslovenia. | Original. | 26.08.2004 | 23.12.2005 |
61 | Convenio entre la República de Hungría y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Original. | 04.03.1994 | 05.05.1996 |
62 | Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | España. | Original. | 09.07.1984 | 20.05.1987 |
63 | Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno del Reino de Suecia para para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Suecia. | Original. | 12.10.1981 | 15.08.1982 |
64 | Convenio entre la República de Hungría y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Suiza. | Original. | 12.09.2013 | 09.11.2014 |
65 | Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tailandia. | Original. | 18.05.1989 | 10.12.1989 |
66 | Convenio entre la República de Hungría y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Túnez. | Original. | 22.10.1992 | 19.07.1997 |
67 | Convenio entre la República de Hungría y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 10.03.1993 | 09.11.1995 |
68 | Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio. | Ucrania. | Original. | 19.05.1995 | 24.06.1996 |
69 | Convenio entre el Gobierno de Hungría y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 30.04.2013 | 04.10.2014 |
70 | Convenio entre la República de Hungría y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Reino Unido. | Original. | 07.09.2011 | 28.12.2011 |
71 | Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estados Unidos. | Original. | 12.02.1979 | 18.09.1979 |
72 | Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estados Unidos. | Original. | 04.02.2010 | N. p. |
73 | Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Uruguay. | Original. | 25.10.1988 | 13.08.1993 |
74 | Convenio entre la República de Hungría y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Vietnam. | Original. | 26.08.1994 | 30.06.1995 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
En virtud del artículo 5.8 del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Hungría opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Albania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición, en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
2 | Armenia. | «El Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República de Armenia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación,». |
3 | Australia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
4 | Austria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, las ganancias y el patrimonio,». |
5 | Azerbaiyán. | «El Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República de Azerbaiyán, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación,». |
6 | Baréin. | «El Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República de Baréin, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y facilitando su relación,». |
7 | Bielorrusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación,». |
8 | Bélgica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,». |
9 | Bosnia y Herzegovina. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
10 | Brasil. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
11 | Bulgaria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
12 | Canadá. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
13 | China. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y promoviendo su relación económica». |
14 | Croacia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
15 | República Checa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
16 | Chipre. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;». |
17 | Dinamarca. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación,». |
18 | Egipto. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
19 | Estonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
20 | Finlandia. | «Conscientes de los principios recogidos en el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
21 | Francia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
22 | Georgia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
24 | Grecia. | «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;». |
25 | Hong Kong. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;». |
26 | Islandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
27 | India. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
28 | Indonesia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
29 | Irlanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
30 | Israel. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
31 | Italia. | «Deseando desarrollar y facilitar sus relaciones económicas, han acordado concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal». |
32 | Japón. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
33 | Kazajistán. | «La República de Kazajistán y la República de Hungría, deseando estrechar y desarrollar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos países, y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:». |
34 | Corea. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación económica,». |
36 | Letonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
37 | Liechtenstein. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través de la elusión y la evasión fiscales,». |
38 | Lituania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
39 | Luxemburgo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación». |
40 | Malasia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y facilitando su relación económica,». |
41 | Malta. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
42 | México. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para desarrollar más y facilitar su relación,». |
43 | Marruecos. | «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, prestando especial atención a la promoción y profundización de las relaciones económicas entre sus países,». |
44 | Países Bajos. | «Deseando sustituir el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos directos por un nuevo Convenio,». |
45 | Macedonia del Norte. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación,». |
46 | Noruega. | «han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
47 | Omán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas,». |
48 | Pakistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y seguir desarrollando y facilitando su relación económica». |
49 | Filipinas. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
50 | Polonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas,». |
51 | Portugal. | «La República de Hungría y la República Portuguesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:». |
52 | Qatar. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y fomentando su relación,». |
53 | Rumanía. | «Deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre ambos países concluyendo un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
54 | Rusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
55 | San Marino. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, y reforzar el desarrollo disciplinado de las relaciones económicas entre ambos países en el marco de una mayor cooperación». |
56 | Arabia Saudí. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la una y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación;». |
57 | Serbia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
58 | Singapur. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
59 | República Eslovaca. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
60 | Eslovenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
61 | Sudáfrica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y seguir desarrollando y facilitando su relación,». |
62 | España. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
63 | Suecia. | «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
64 | Suiza. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
65 | Tailandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y facilitando su relación económica». |
66 | Túnez. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y promover y reforzar las relaciones económicas entre ambos países.». |
67 | Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y facilitando su relación». |
68 | Ucrania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio que confirme su empeño por desarrollar y profundizar sus relaciones económicas,». |
69 | Emiratos Árabes Unidos. | «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
70 | Reino Unido. | «La República de Hungría y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,». |
71 | Estados Unidos. | «El Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de los Estados Unidos de América, deseando seguir ampliando y facilitando sus relaciones económicas, han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
72 | Estados Unidos. | «El Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de los Estados Unidos de América, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:». |
73 | Uruguay. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición, en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
74 | Vietnam. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
4 | Austria. |
9 | Bosnia y Herzegovina. |
12 | Canadá. |
14 | Croacia. |
15 | República Checa. |
17 | Dinamarca. |
19 | Estonia. |
20 | Finlandia. |
24 | Grecia. |
25 | Hong Kong. |
32 | Japón. |
36 | Letonia. |
37 | Liechtenstein. |
38 | Lituania. |
41 | Malta. |
42 | México. |
45 | Macedonia del Norte. |
49 | Filipinas. |
51 | Portugal. |
54 | Rusia. |
56 | Arabia Saudí. |
57 | Serbia. |
58 | Singapur. |
59 | República Eslovaca. |
60 | Eslovenia. |
63 | Suecia. |
64 | Suiza. |
66 | Túnez. |
67 | Turquía. |
70 | Reino Unido. |
72 | Estados Unidos. |
74 | Vietnam. |
Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, Hungría opta por aplicar el artículo 7.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
6 | Baréin. | Artículo 27. |
30 | Israel. | Artículo 25. |
33 | Kazajistán. | Artículo 11.8, artículo 12.7. |
37 | Liechtenstein. | Artículo 28. |
42 | México. | Artículo 22.1 y artículo 22.2. |
47 | Omán. | Artículo 28. |
56 | Arabia Saudí. | Artículo 28. |
64 | Suiza. | Protocolo 3. |
68 | Ucrania. | Artículo 11.7, artículo 12.6. |
70 | Reino Unido. | Artículo 10.6, artículo 11.5, artículo 12.5, artículo 21.4. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.6.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
En virtud del artículo 12.4 del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
En virtud del artículo 15.2 del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
12 | Canadá. | Artículo 25.1, segunda frase. |
28 | Indonesia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
49 | Filipinas. | Artículo 24.1, segunda frase. |
51 | Portugal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
2 | Armenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
3 | Australia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
5 | Azerbaiyán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
6 | Baréin. | Artículo 24.1, segunda frase. |
7 | Bielorrusia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
8 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
9 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 25.1, segunda frase. |
11 | Bulgaria. | Artículo 26.1, segunda frase. |
13 | China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
14 | Croacia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
15 | República Checa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
16 | Chipre. | Artículo 26.1, segunda frase. |
17 | Dinamarca. | Artículo 23.1, segunda frase. |
18 | Egipto. | Artículo 25.1, segunda frase. |
19 | Estonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
20 | Finlandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
21 | Francia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
22 | Georgia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
23 | Alemania. | Artículo 24.1, segunda frase. |
24 | Grecia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
25 | Hong Kong. | Artículo 23.1, segunda frase. |
26 | Islandia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
27 | India. | Artículo 25.1, segunda frase. |
29 | Irlanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
30 | Israel. | Artículo 26.1, segunda frase. |
31 | Italia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
32 | Japón. | Artículo 25.1, segunda frase. |
33 | Kazajistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
34 | Corea. | Artículo 25.1, segunda frase. |
35 | Kuwait. | Artículo 25.1, segunda frase. |
36 | Letonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
37 | Liechtenstein. | Artículo 25.1, segunda frase. |
38 | Lituania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
39 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, segunda frase. |
40 | Malasia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
41 | Malta. | Artículo 25.1, segunda frase. |
42 | México. | Artículo 25.1, segunda frase. |
43 | Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
44 | Países Bajos. | Artículo 26.1, segunda frase. |
45 | Macedonia del Norte. | Artículo 26.1, segunda frase. |
47 | Omán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
48 | Pakistán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
50 | Polonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
52 | Qatar. | Artículo 24.1, segunda frase. |
53 | Rumanía. | Artículo 27.1, segunda frase. |
54 | Rusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
55 | San Marino. | Artículo 24.1, segunda frase. |
56 | Arabia Saudí. | Artículo 25.1, segunda frase. |
57 | Serbia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
58 | Singapur. | Artículo 26.1, segunda frase. |
59 | República Eslovaca. | Artículo 25.1, segunda frase. |
60 | Eslovenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
61 | Sudáfrica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
62 | España. | Artículo 26.1, segunda frase. |
63 | Suecia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
64 | Suiza. | Artículo 25.1, segunda frase. |
65 | Tailandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
66 | Túnez. | Artículo 24.1, segunda frase. |
68 | Ucrania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
69 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
73 | Uruguay. | Artículo 26.1, segunda frase. |
74 | Vietnam. | Artículo 25.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
42 | México. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
4 | Austria. |
8 | Bélgica. |
10 | Brasil. |
12 | Canadá. |
18 | Egipto. |
42 | México. |
49 | Filipinas. |
51 | Portugal. |
53 | Rumanía. |
62 | España. |
64 | Suiza. |
65 | Tailandia. |
67 | Turquía. |
70 | Reino Unido. |
72 | Estados Unidos. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Hungría considera que el siguiente convenio no contiene ninguna disposición de las descritas en el artículo 16.4.c).i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
3 | Australia. |
21 | Francia. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
3 | Australia. |
8 | Bélgica. |
10 | Brasil. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 9.2. |
2 | Armenia. | Artículo 9.2. |
3 | Australia. | Artículo 9.3. |
5 | Azerbaiyán. | Artículo 9.2. |
6 | Baréin. | Artículo 9.2. |
7 | Bielorrusia. | Artículo 9.2. |
11 | Bulgaria. | Artículo 9.2. |
12 | Canadá. | Artículo 9.2. |
17 | Dinamarca. | Artículo 9.2. |
18 | Egipto. | Artículo 9.2. |
22 | Georgia. | Artículo 9.2. |
23 | Alemania. | Artículo 9.2. |
25 | Hong Kong. | Artículo 9.2. |
26 | Islandia. | Artículo 9.2. |
27 | India. | Artículo 9.2. |
29 | Irlanda. | Artículo 9.2. |
35 | Kuwait. | Artículo 9.2. |
37 | Liechtenstein. | Artículo 9.2. |
39 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
41 | Malta. | Artículo 9.3. |
42 | México. | Artículo 9.2. |
44 | Países Bajos. | Artículo 9.2. |
45 | Macedonia del Norte. | Artículo 9.2. |
47 | Omán. | Artículo 9.2. |
48 | Pakistán. | Artículo 9.2. |
49 | Filipinas. | Artículo 8.2. |
51 | Portugal. | Artículo 9.2. |
52 | Qatar. | Artículo 9.2. |
55 | San Marino. | Artículo 9.2. |
56 | Arabia Saudí. | Artículo 9.2. |
60 | Eslovenia. | Artículo 9.2. |
61 | Sudáfrica. | Artículo 9.2. |
63 | Suecia. | Artículo 9.2. |
64 | Suiza. | Artículo 9.2. |
67 | Turquía. | Artículo 9.2. |
69 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 10.2. |
70 | Reino Unido. | Artículo 9.2. |
72 | Estados Unidos. | Artículo 9.2. |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, Hungría opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reserva.
En virtud del artículo 19.12 del Convenio, Hungría se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus Convenios fiscales comprendidos, no obstante las restantes disposiciones del artículo 19:
a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio, no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;
b) si en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.
Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.
Reserva.
En virtud del artículo 23.2 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 23 respecto de sus convenios fiscales comprendidos, Hungría se reserva el derecho de no aplicar el artículo 23.1 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, Hungría opta por aplicar el artículo 24.2.
Artículo 28. Reservas.
Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.
En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, Hungría formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.
1. Hungría se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), en su versión vigente, o de cualquier otra norma posterior que lo sustituya, modifique o actualice.
2. Hungría se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la DIRECTIVA DEL CONSEJO (UE) 2017/1852, de 18 de octubre, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, o de cualquier otra norma posterior que la sustituya, modifique o actualice.
3. Hungría se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI, decidiéndolo en cada supuesto particular, aquellos casos en los que la imposición de sanciones se deba a ajustes de renta o de patrimonio constitutivos de fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave, de conformidad con las normas de Derecho húngaro previstas en el artículo 41/J, apartado 12, de la Ley XXXVII, de 2013, sobre ciertas normas de cooperación administrativa internacional en materia de impuestos y otras obligaciones públicas. Toda norma posterior que sustituya, modifique o actualice dichas normas quedará incluida en la presente reserva. Hungría notificará al Depositario todas esas normas posteriores.
4. Hungría se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos que, de acuerdo con las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes, no sean susceptibles de ser sometidos a arbitraje. Dicho extremo deberá acordarse antes de la fecha en que de otro modo hubiera comenzado el procedimiento arbitral y notificarse a la persona que presentó el caso.
5. Hungría se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos relativos a controversias sobre rentas o patrimonio obtenidos en ejercicios fiscales que hubieran comenzado antes del 1 de enero de 2018.
Artículo 35. Fecha de efectos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por su parte, Hungría opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Reserva.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.6 del Convenio, Hungría se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 36. Fecha de efectos de la VI Parte.
Reserva.
En virtud del artículo 36.2, Hungría se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.
Reservas y notificaciones formuladas por La India en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, La India desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante. | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Albania. | Original. | 08.07.2013 | 04.12.2013 |
2 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta(10). | Armenia. | Original. | 31.10.2003 | 09.09.20041 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 27.01.2016 | 14.06.2017 | |||
3 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Australia. | Original. | 25.07.1991 | 30.12.1991 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 16.12.2011 | 02.04.2013 | |||
4 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Austria. | Original. | 08.11.1999 | 05.09.2001 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 06.02.2017 | N. p. | |||
5 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bangladés. | Original. | 27-08-1991 | 27-05-1992 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 16-02-2013 | 13-06-2013 | |||
6 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre la propiedad (patrimonio). | Bielorrusia (Parte de la URSS). | Original. | 27.09.1997 | 17.07.1998 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 03.06.2015 | 19.11.2015 | |||
7 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bélgica. | Original. | 26.04.1993 | 01.10.1997 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 09.03.2017 | N. p. | |||
8 | Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno Real de Bután para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bután. | Original. | 04-03-2013 | 17-07-2014 |
9 | Convenio entre la India y Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Botsuana. | Original. | 08-12-2006 | 30-01-2008 |
10 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Brasil. | Original. | 26.04.1988 | 11.03.1992 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 15.10.2013 | 06.08.2017 | |||
11 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bulgaria. | Original. | 26.05.1994 | 23.06.1995 |
12 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Canadá. | Original. | 11.01.1996 | 06.05.1997 |
13 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Colombia. | Original. | 13.05.2011 | 07.07.2014 |
14 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta(11). | Croacia. | Original. | 12.02.2014 | 06.02.20152 |
15 | Convenio y Protocolo entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Chipre. | Original. | 18.11.2016 | 14.12.2016 |
16 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Checa. | Original. | 01.10.1998 | 27.09.1999 |
17 | Convenio entre el la República de la India y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Dinamarca. | Original. | 08.03.1989 | 13.06.1989 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 10.10.2013 | 01.02.2015 | |||
18 | Convenio entre la India y Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Egipto. | Original. | 20-02-1969 | 30-09-1969 |
19 | Convenio entre el República de la India y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estonia. | Original. | 19.09.2011 | 20.06.2012 |
20 | Convenio entre la India y Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Etiopía. | Original. | 25-05-2011 | 15-10-2012 |
21 | Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de Fiyi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Fiyi. | Original. | 30.01.2014 | 15.05.2014 |
22 | Convenio y Protocolo entre República de la India y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Finlandia. | Original. | 15.01.2010 | 19.04.2010 |
23 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Francia. | Original. | 29.09.1992 | 01.08.1994 |
24 | Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el patrimonio. | Georgia. | Original. | 24.08.2011 | 08.12.2011 |
25 | Convenio entre la República de la India y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el patrimonio. | Alemania. | Original. | 19.06.1995 | 26.10.1996 |
26 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de Grecia para evitar la doble imposición sobre la renta. | Grecia. | Original. | 11.02.1965 | 17.03.1967 |
27 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hong Kong. | Original. | 19.03.2018 | 30.11.2018 |
28 | Convenio entre el Gobierno de la India y el Gobierno de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hungría. | Original. | 03.11.2003 | 04.03.2005 |
29 | Convenio entre la República de la India y el Gobierno de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Islandia. | Original. | 23.11.2007 | 21.12.2007 |
30 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Indonesia. | Original. | 27-07-2012 | 05-02-2016 |
31 | Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital(12). | Irlanda. | Original. | 06.11.2000 | 26.12.20013 |
32 | Convenio entre la República de la India y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Israel. | Original. | 29-01-1996 | 15-05-1996 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 14-10-2015 | 19-12-2016 | |||
33 | Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Italia. | Original. | 19.02.1993 | 23.11.1995 |
34 | Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Japón. | Original. | 07.03.1989 | 29.12.1989 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 24.02.2006 | 28.06.2006 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 11.12.2015 | 29.10.2016 | |||
35 | Convenio entre el Gobierno de la República de La India y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Jordania. | Original. | 20-04-1999 | 16-10-1999 |
36 | Convenio entre el Gobierno de la República de La India y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Kazajistán. | Original. | 09-12-1996 | 02-10-1997 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 06-01-2017 | 12-03-2018 | |||
37 | Convenio entre la India y Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kenia. | Original. | 11-07-2016 | 30-08-2017 |
38 | Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Corea. | Original. | 18-05-2015 | 12-09-2016 |
39 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kuwait. | Original. | 15-06-2006 | 17-10-2007 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 15-01-2017 | 26-03-2018 | |||
40 | Convenio entre el Gobierno de República de la India y los Gobierno de República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Kirguisa. | Original. | 13-04-1999 | 10-01-2001 |
41 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Letonia. | Original. | 18.09.2013 | 28.12.2013 |
42 | Convenio entre el Gobierno de la India y Libia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Libia. | Original. | 02-03-1981 | 01-07-1982 |
43 | Convenio y su Protocolo entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Lituania. | Original. | 26.07.2011 | 10.07.2012 |
44 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 02.06.2008 | 09.07.2009 |
45 | Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Macedonia. | Original. | 17.12.2013 | 12.09.2014 |
46 | Convenio entre el Gobierno del República de la India y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 09-05-2012 | 26-12-2012 |
47 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 08.04.2013 | 07-02-2014 |
48 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Mauricio. | Original. | 24.08.1982 | 06.12.1983 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 10.05.2016 | 19.07.2016 | |||
49 | Convenio y Protocolo entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | México. | Original. | 10.09.2007 | 01.02.2010 |
50 | Convenio entre el Gobierno de la República de La India y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Mongolia. | Original. | 22-02-1994 | 29-03-1996 |
51 | Convenio entre la República de la India y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Montenegro. | Original. | 08.02.2006 | 23.09.2008 |
52 | Convenio entre la República de La India y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Marruecos. | Original. | 30.10.1998 | 20.02.2000 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 08.08.2013 | N. p. | |||
53 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Mozambique para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Mozambique. | Original. | 30.09.2010 | 28.02.2011 |
54 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la Unión de Myanmar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Myanmar. | Original. | 02-04-2008 | 30-01-2009 |
55 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Namibia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Namibia. | Original. | 15.02.1997 | 22.01.1999 |
56 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de Nepal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Nepal. | Original. | 27-11-2011 | 16-03-2012 |
57 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Países Bajos. | Original. | 30.07.1988 | 21.01.1989 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 10.05.2012 | 02.11.2012 | |||
58 | Convenio entre la República de la India y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta(13). | Nueva Zelanda. | Original. | 17.10.1986 | 03.12.1986 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 29.08.1996 | 09.01.1997 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 21.06.1999 | 30.12.19994 | |||
Instrumento por el que se modifica (c). | 26.10.2016 | 07.09.2017 | |||
59 | Convenio entre la República de la India y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Noruega. | Original. | 02.02.2011 | 20.12.2011 |
60 | Convenio entre la República de la India y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Omán. | Original. | 02-04-1997 | 03-06-1997 |
61 | Convenio entre la República de la India y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Filipinas. | Original. | 12-02-1990 | 21-03-1994 |
62 | Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Polonia. | Original. | 21.06.1989 | 26.10.1989 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 29.01.2013 | 01.06.2014 | |||
63 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta(14). | Portugal. | Original. | 11.09.1998 | 30.04.20005 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 24.06.2017 | 08.08.2018 | |||
64 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Original. | 07-04-1999 | 15-01-2000 |
65 | Convenio entre la República de la India y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Rumanía. | Original. | 08.03.2013 | 16.12.2013 |
66 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Rusia. | Original. | 25.03.1997 | 11.04.1998 |
67 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Arabia Saudí. | Original. | 25-01-2006 | 01-11-2006 |
68 | Convenio entre la República de la India y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Serbia. | Original. | 08.02.2006 | 23.09.2008 |
69 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 24-01-1994 | 27-05-1994 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 29-06-2005 | 01-08-2005 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 24-06-2011 | 01-09-2011 | |||
Instrumento por el que se modifica (c). | 30-12-2016 | 27/02/2017 | |||
70 | Convenio entre el Gobierno de la India y el Gobierno de los República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Eslovaca. | Original. | 27.01.1986 | 13.03.1987 |
71 | Convenio entre el República de la India y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Eslovenia. | Original. | 13.01.2003 | 17.02.2005 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 17.5.2016 | 21.12.2016 | |||
72 | Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Original. | 04.12.1996 | 28.11.1997 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 26.7.2013 | 26.11.2014 | |||
73 | Convenio entre la República de la India y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | España. | Original. | 08.02.1993 | 12.01.1995 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 26.10.2012 | N. p. | |||
74 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sri Lanka. | Original. | 22-01-2013 | 22-10-2013 |
75 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Sudán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudán. | Original. | 22.10.2003 | 15.04.2004 |
76 | Convenio entre la República de la India y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Suecia. | Original. | 24.06.1997 | 25.12.1997 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 07.02.2013 | 16.08.2013 | |||
77 | Convenio entre el Gobierno de la India y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Confederación Suiza. | Original. | 02.11.1994 | 29.12.1994 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 16.02.2000 | 20.12.2000 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 30.08.2010 | 07.10.2011 | |||
78 | Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de los República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Siria. | Original. | 18-06-2008 | 10-11-2008 |
79 | Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tayikistán. | Original. | 20-11-2008 | 10-04-2009 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 17-12-2016 | 20-02-2018 | |||
80 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República Unida de Tanzania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tanzania. | Original. | 27.05.2011 | 12.12.2011 |
81 | Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta(15). | Tailandia. | Original. | 29-06-2015 | 13-10-20156 |
82 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Trinidad y Tobago. | Original. | 08.02.1999 | 13.10.1999 |
83 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta(16). | Turquía. | Original. | 31.01.1995 | 01.02.19977 |
84 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Turkmenistán. | Original. | 25-02-1997 | 07-07-1997 |
85 | Convenio entre el Gobierno de la República de La India y el Gobierno de la República de Uganda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Uganda. | Original. | 30.04.2004 | 27.08.2004 |
86 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Ucrania. | Original. | 07.04.1999 | 31.10.2001 |
87 | Convenio entre el Gobierno de la República de La India y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 29-04-1992 | 22-09-1993 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 26-03-2007 | 03-10-2007 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 16-04-2012 | 12-03-2013 | |||
88 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta(17). | Reino Unido. | Original. | 25.01.1993 | 26.10.19938 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 30.10.2012 | 27.12.2013 | |||
89 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Uruguay. | Original. | 08.09.2011 | 21.06.2013 |
90 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno delos Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | EEUU. | Original. | 12.09.1989 | 18.12.1990 |
91 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Uzbekistán. | Original. | 29-07-1993 | 25-01-1994 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 11-04-2012 | 20-07-2012 | |||
92 | Convenio entre el República de la India y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Vietnam. | Original. | 07-09-1994 | 02-02-1995 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 03-09-2016 | 21-02-2017 | |||
93 | Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Zambia. | Original. | 05.06.1981 | 18.01.1984 |
(10) La India entiende que Armenia considera que el Convenio entró en vigor el 01.04.2004. (11) La India entiende que Croacia considera que el Convenio entró en vigor el 11.02.2015. (12) La India entiende que Irlanda considera que el Convenio entró en vigor el 27.12.2001. (13) La India entiende que Nueva Zelanda considera que el Segundo Protocolo entró en vigor el 17/12/1999. (14) La India entiende que Portugal considera que el Convenio entró en vigor el 5.4.2000. (15) La India entiende que Tailandia considera que el tratado entró en vigor el 05/01/2016. (16) La India entiende que Turquía considera que el Convenio entró en vigor el 30.12.1996. (17) La India entiende que el Reino Unido considera que el Convenio entró en vigor el 25.10.1993. |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la India se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 4.4 del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 4.3. |
2 | Armenia. | Artículo 4.3. |
3 | Australia. | Artículo 4.3. |
4 | Austria. | Artículo 4.3. |
5 | Bangladés. | Artículo 4.3. |
6 | Bielorrusia. | Artículo 4.3. |
7 | Bélgica. | Artículo 4.3. |
8 | Bután. | Artículo 4.3. |
9 | Botsuana. | Artículo 4.3. |
10 | Brasil. | Artículo 4.3. |
11 | Bulgaria. | Artículo 4.3. |
12 | Canadá. | Artículo 4.3. |
13 | Colombia. | Artículo 4.3. |
14 | Croacia. | Artículo 4.3. |
15 | Chipre. | Artículo 4.3. |
16 | República Checa. | Artículo 4.3. |
17 | Dinamarca. | Artículo 4.3. |
18 | Egipto. | Artículo 4.3. |
19 | Estonia. | Artículo 4.3. |
20 | Etiopía. | Artículo 4.3. |
21 | Fiyi. | Artículo 4.3. |
22 | Finlandia. | Artículo 4.3. |
23 | Francesa. | Artículo 4.3. |
24 | Georgia. | Artículo 4.3. |
25 | Alemania. | Artículo 4.3. |
27 | Hong Kong. | Artículo 4.3. |
28 | Hungría. | Artículo 4.3. |
29 | Islandia. | Artículo 4.3. |
30 | Indonesia. | Artículo 4.3. |
31 | Irlanda. | Artículo 4.3. |
32 | Israel. | Artículo 4.3. |
33 | Italia. | Artículo 4.3. |
34 | Japón. | Artículo 4.2. |
35 | Jordania. | Artículo 4.3. |
36 | Kazajistán. | Artículo 4.3. |
37 | Kenia. | Artículo 4.3. |
38 | Corea. | Artículo 4.3. |
39 | Kuwait. | Artículo 4.4. |
40 | República Kirguisa. | Artículo 4.3. |
41 | Letonia. | Artículo 4.3. |
43 | Lituania. | Artículo 4.3. |
44 | Luxemburgo. | Artículo 4.3. |
45 | Macedonia. | Artículo 4.3. |
46 | Malasia. | Artículo 4.3. |
47 | Malta. | Artículo 4.3. |
48 | Mauricio. | Artículo 4.3. |
49 | México. | Artículo 4.3. |
50 | Mongolia. | Artículo 4.3. |
51 | Montenegro. | Artículo 4.3. |
52 | Marruecos. | Artículo 4.3. |
53 | Mozambique. | Artículo 4.3. |
54 | Myanmar. | Artículo 4.3. |
55 | Namibia. | Artículo 4.3. |
56 | Nepal. | Artículo 4.3. |
57 | Países Bajos. | Artículo 4.3. |
58 | Nueva Zelanda. | Artículo 4.3. |
59 | Noruega. | Artículo 4.3. |
60 | Omán. | Artículo 4.3. |
61 | Filipinas. | Artículo 4.3. |
62 | Polonia. | Artículo 4.3. |
63 | Portugal. | Artículo 4.3. |
64 | Qatar. | Artículo 4.3. |
65 | Rumanía. | Artículo 4.3. |
66 | Rusia. | Artículo 4.3. |
67 | Arabia Saudí. | Artículo 4.3. |
68 | Serbia. | Artículo 4.3. |
69 | Singapur. | Artículo 4.3. |
70 | República Eslovaca. | Artículo 4.3. |
71 | Eslovenia. | Artículo 4.3. |
72 | Sudáfrica. | Artículo 4.3. |
73 | España. | Artículo 4.3. |
74 | Sri Lanka. | Artículo 4.3. |
75 | Sudán. | Artículo 4.3. |
76 | Suecia. | Artículo 4.3. |
77 | Confederación Suiza. | Artículo 4.3. |
78 | Siria. | Artículo 4.3. |
79 | Tayikistán. | Artículo 4.3. |
80 | Tanzania. | Artículo 4.3. |
81 | Tailandia. | Artículo 4.3. |
82 | Trinidad y Tobago. | Artículo 4.3. |
83 | Turquía. | Artículo 4.3. |
84 | Turkmenistán. | Artículo 4.3. |
85 | Uganda. | Artículo 4.3. |
86 | Ucrania. | Artículo 4.3. |
87 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 4.4. |
88 | Reino Unido. | Artículo 4.3. |
89 | Uruguay. | Artículo 4.3. |
90 | EE. UU. | Artículos 4.3 y 4.4. |
91 | Uzbekistán. | Artículo 4.3. |
92 | Vietnam. | Artículo 4.3. |
93 | Zambia. | Artículo 4.3. |
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, la India opta por aplicar la Opción C con arreglo al artículo 5.1.
Jurisdicciones que eligen la Opción C:
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
11 | Bulgaria. | Artículo 25.2 y 25.3. |
18 | Egipto. | Artículo 24.1 y 24.2. |
26 | Grecia. | Artículo XVII.2 y XVII.4. |
70 | República Eslovaca. | Artículo 23.2 y 23.3. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Declaración de la aceptación de una prueba de propósito principal como medida provisional.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la India declara que, si bien acepta aplicar el artículo 7.1 individualmente como medida provisional, su intención es adoptar, en la medida de lo posible y mediante negociación bilateral, una cláusula de limitación de beneficios que complemente o sustituya al artículo 7.1.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17.c) del Convenio, la India opta por aplicar la disposición simplificada sobre beneficios al amparo del artículo 7.6.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la India considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 29.6. |
8 | Bután. | Artículos 27.2 y 27.3. |
13 | Colombia. | Artículos 28.2 y 28.3. |
19 | Estonia. | Artículos 28.2 a 28.4. |
20 | Etiopía. | Artículos 28.2 y 28.3. |
21 | Fiyi. | Artículos 28.2 y 28.3. |
22 | Finlandia. | Artículos 27.1 y 27.2. |
24 | Georgia. | Artículos 30.2 a 30.4. |
29 | Islandia. | Artículo 24.6. |
30 | Indonesia. | Artículos 24.2 y 24.3. |
32 | Israel. | Artículo 27.A.1. |
36 | Kazajistán. | Artículo 28.A.2. |
37 | Kenia. | Artículos 29.2 y 29.3. |
38 | Corea. | Artículo 28.2. |
39 | Kuwait. | Artículo 27. |
41 | Letonia. | Artículo 28.1. |
43 | Lituania. | Artículos 30.1 y 30.2. |
44 | Luxemburgo. | Artículos 29.2 y 29.3. |
45 | Macedonia. | Artículos 28.2 a 28.4. |
46 | Malasia. | Artículos 28.2 y 28.3. |
47 | Malta. | Artículos 27.2 y 27.3. |
49 | México. | Artículo 28.6. |
53 | Mozambique. | Artículo 28. |
54 | Myanmar. | Artículos 27.1 y 27.2. |
56 | Nepal. | Artículo 28. |
59 | Noruega. | Artículo 29. |
62 | Polonia. | Artículo 28.A. |
65 | Rumanía. | Artículo 27. |
74 | Sri Lanka. | Artículo 28.6. |
78 | Siria. | Artículo 27. |
79 | Tayikistán. | Artículo 28.6. |
80 | Tanzania. | Artículo 28.6. |
87 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 29. |
88 | Reino Unido. | Artículo 28.C. |
89 | Uruguay. | Artículo 29.7. |
91 | Uzbekistán. | Artículos 28.2 y 28.3. |
A tenor del artículo 7.17 del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.14. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículos 29.1 a 29.5. |
2 | Armenia. | Artículo 28. |
29 | Islandia. | Artículos 24.1 a 24.5. |
49 | México. | Artículos 28.1 a 28.5. |
74 | Sri Lanka. | Artículos 28.1 a 28.5. |
79 | Tayikistán. | Artículos 28.1 a 28.5. |
80 | Tanzania. | Artículos 28.1 a 28.5. |
89 | Uruguay. | Artículos 29.2 a 29.6. |
90 | Estados Unidos. | Artículo 24. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.b)(iii) del Convenio, la India se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión superior a 365 días. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
63 | Portugal. | Artículo 10.2. |
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 8.4 del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
5 | Bangladés. | Artículo 11.2.a). |
6 | Bielorrusia. | Artículo 10.2.a). |
9 | Botsuana. | Artículo 10.2.a). |
12 | Canadá. | Artículo 10.2.a). |
14 | Croacia. | Artículo 10.2.a). |
17 | Dinamarca. | Artículo 11.2.a). |
33 | Italia. | Artículo 11.2.a). |
43 | Lituania. | Artículo 10.2.a). |
48 | Mauricio. | Artículo 10.2.a). |
51 | Montenegro. | Artículo 10.2.1. |
56 | Nepal. | Artículo 10.2.a). |
60 | Omán. | Artículo 11.2.a). |
61 | Filipinas. | Artículo 11.2.a). |
64 | Qatar. | Artículo 10.2.a). |
68 | Serbia. | Artículo 10.2.1. |
69 | Singapur. | Artículo 10.2.a). |
70 | República Eslovaca. | Artículo 10.2.a). |
71 | Eslovenia. | Artículo 10.2.a). |
78 | Siria. | Artículo 10.2.a). |
79 | Tayikistán. | Artículo 10.2.a). |
80 | Tanzania. | Artículo 10.2.a). |
86 | Ucrania. | Artículo 10.2.a). |
90 | Estados Unidos. | Artículo 10.2.a). |
93 | Zambia. | Artículo 10.2.a). |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, la India opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.7 del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Armenia. | Artículo 13.4. |
3 | Australia. | Artículo 13.4. |
4 | Austria. | Artículo 13.4. |
6 | Bielorrusia. | Artículo 13.4. |
7 | Bélgica. | Artículo 13.4. |
8 | Bután. | Artículo 13.4. |
9 | Botsuana. | Artículo 13.4. |
11 | Bulgaria. | Artículo 14.4. |
13 | Colombia. | Artículo 13.4. |
14 | Croacia. | Artículo 13.4. |
15 | Chipre. | Artículo 13.4. |
16 | República Checa. | Artículo 13.4. |
17 | Dinamarca. | Artículo 14.4. |
19 | Estonia. | Artículo 13.2. |
20 | Etiopía. | Artículo 13.4. |
21 | Fiyi. | Artículo 13.4. |
23 | Francia. | Artículo 14.4. |
24 | Georgia. | Artículo 13.4. |
27 | Hong Kong. | Artículo 14.4. |
28 | Hungría. | Artículo 13.2. |
29 | Islandia. | Artículo 13.4. |
30 | Indonesia. | Artículo 13.4. |
31 | Irlanda. | Artículo 13.4. |
32 | Israel. | Artículo 14.4. |
33 | Italia. | Artículo 14.4. |
35 | Jordania. | Artículo 13.4. |
36 | Kazajistán. | Artículo 13.4. |
37 | Kenia. | Artículo 14.4. |
38 | Corea. | Artículo 13.4. |
39 | Kuwait. | Artículo 13.4. |
40 | República Kirguisa. | Artículo 13.4. |
41 | Letonia. | Artículo 13.4. |
44 | Luxemburgo. | Artículo 13.4. |
45 | Macedonia. | Artículo 13.4. |
46 | Malasia. | Artículo 14.4. |
49 | México. | Artículo 13.4. |
50 | Mongolia. | Artículo 13.4. |
51 | Montenegro. | Artículo 14.4. |
52 | Marruecos. | Artículo 13.4. |
53 | Mozambique. | Artículo 13.4. |
54 | Myanmar. | Artículo 13.4. |
55 | Namibia. | Artículo 13.4. |
56 | Nepal. | Artículo 13.4. |
57 | Países Bajos. | Artículo 13.4. |
58 | Nueva Zelanda. | Artículo 13.4. |
60 | Omán. | Artículo 15.4. |
61 | Filipinas. | Artículo 14.4. |
62 | Polonia. | Artículo 14.4. |
63 | Portugal. | Artículo 13.4. |
64 | Qatar. | Artículo 13.4. |
67 | Arabia Saudí. | Artículo 13.4. |
68 | Serbia. | Artículo 14.4. |
70 | República Eslovaca. | Artículo 13.4. |
71 | Eslovenia. | Artículo 13.4. |
72 | Sudáfrica. | Artículo 13.4. |
73 | España. | Artículo 14.4. |
74 | Sri Lanka. | Artículo 13.4. |
75 | Sudán. | Artículo 13.4. |
76 | Suecia. | Artículo 13.4. |
77 | Confederación Suiza. | Artículo 13.4. |
80 | Tanzania. | Artículo 13.4. |
81 | Tailandia. | Artículo 13.4. |
82 | Trinidad y Tobago. | Artículo 13.4. |
83 | Turquía. | Artículo 13.4. |
84 | Turkmenistán. | Artículo 13.4. |
85 | Uganda. | Artículo 13.4. |
86 | Ucrania. | Artículo 13.4. |
87 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 13.3. |
89 | Uruguay. | Artículo 13.4. |
91 | Uzbekistán. | Artículo 14.4. |
92 | Vietnam. | Artículo 14.4. |
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 12.5 del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.5.a). |
2 | Armenia. | Artículo 5.5.a). |
3 | Australia. | Artículo 5.5.a). |
4 | Austria. | Artículo 5.5.a). |
5 | Bangladés. | Artículo 5.4.a). |
6 | Bielorrusia. | Artículo 5.4.a). |
7 | Bélgica. | Artículo 5.4.a). |
8 | Bután. | Artículo 5.5.a). |
9 | Botsuana. | Artículo 5.5.a). |
10 | Brasil. | Artículo 5.4. |
11 | Bulgaria. | Artículo 5.4.a). |
12 | Canadá. | Artículo 5.4.a). |
13 | Colombia. | Artículo 5.5.a). |
14 | Croacia. | Artículo 5.6.a). |
15 | Chipre. | Artículo 5.5.a). |
16 | República Checa. | Artículo 5.5.a). |
17 | Dinamarca. | Artículo 5.4.a). |
18 | Egipto. | Artículo 5.4.i). |
19 | Estonia. | Artículo 5.5.a). |
20 | Etiopía. | Artículo 5.5.a). |
21 | Fiyi. | Artículo 5.5.a). |
22 | Finlandia. | Artículo 5.5.a). |
23 | Francia. | Artículo 5.5.a). |
24 | Georgia. | Artículo 5.5.a). |
25 | Alemania. | Artículo 5.5.a). |
26 | Grecia. | Artículo II.1.h)(dd)1. |
27 | Hong Kong. | Artículo 5.5.a). |
28 | Hungría. | Artículo 5.5.a). |
29 | Islandia. | Artículo 5.5.a). |
30 | Indonesia. | Artículo 5.5.a). |
31 | Irlanda. | Artículo 5.6.a). |
32 | Israel. | Artículo 5.5. |
33 | Italia. | Artículo 5.4.a). |
34 | Japón. | Artículo 5.7.a). |
35 | Jordania. | Artículo 5.6. |
36 | Kazajistán. | Artículo 5.5. |
37 | Kenia. | Artículo 5.5.a). |
38 | Corea. | Artículo 5.5.a). |
39 | Kuwait. | Artículo 5.6.a). |
40 | República Kirguisa. | Artículo 5.6.a). |
41 | Letonia. | Artículo 5.5.a). |
42 | Libia. | Artículo 4.4. |
43 | Lituania. | Artículo 5.5.a). |
44 | Luxemburgo. | Artículo 5.5.a). |
45 | Macedonia. | Artículo 5.5.a). |
46 | Malasia. | Artículo 5.5.a). |
47 | Malta. | Artículo 5.5.a). |
48 | Mauricio. | Artículo 5.4.i). |
49 | México. | Artículo 5.5.a). |
50 | Mongolia. | Artículo 5.4. |
51 | Montenegro. | Artículo 5.5.1. |
52 | Marruecos. | Artículo 5.5. |
53 | Mozambique. | Artículo 5.5.a). |
54 | Myanmar. | Artículo 5.5.a). |
55 | Namibia. | Artículo 5.5.a). |
56 | Nepal. | Artículo 5.5.a). |
57 | Países Bajos. | Artículo 5.5.a). |
58 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.4.a). |
59 | Noruega. | Artículo 5.5.a). |
60 | Omán. | Artículo 5.4. |
61 | Filipinas. | Artículo 5.4.a). |
62 | Polonia. | Artículo 5.4.a). |
63 | República Portuguesa. | Artículo 5.5.a). |
64 | Qatar. | Artículo 5.6.a). |
65 | Rumanía. | Artículo 5.5.a). |
66 | Rusia. | Artículo 5.4.a). |
67 | Arabia Saudí. | Artículo 5.5.a). |
68 | Serbia. | Artículo 5.5.1. |
69 | Singapur. | Artículo 5.8.a). |
70 | República Eslovaca. | Artículo 5.4.a). |
71 | Eslovenia. | Artículo 5.5.a). |
72 | Sudáfrica. | Artículo 5.5. |
73 | España. | Artículo 5.4.a). |
74 | Sri Lanka. | Artículo 5.5.a). |
75 | Sudán. | Artículo 5.5.a). |
76 | Suecia. | Artículo 5.6.a). |
77 | Confederación Suiza. | Artículo 5.5.i). |
78 | Siria. | Artículo 5.5.a). |
79 | Tayikistán. | Artículo 5.5. |
80 | Tanzania. | Artículo 5.5.a). |
81 | Tailandia. | Artículo 5.5.a). |
82 | Trinidad y Tobago. | Artículo 5.4.a). |
83 | Turquía. | Artículo 5.4.a). |
84 | Turkmenistán. | Artículo 5.5.a). |
85 | Uganda. | Artículo 5.4.a). |
86 | Ucrania. | Artículo 5.5.a). |
87 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.4. |
88 | Reino Unido. | Artículo 5.4.a). |
89 | Uruguay. | Artículo 5.5.a). |
90 | Estados Unidos. | Artículo 5.4.a). |
91 | Uzbekistán. | Artículo 5.4. |
92 | Vietnam. | Artículo 5.4.a). |
93 | Zambia. | Artículo 5.4.i). |
A tenor del artículo 12.6 del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.7. |
2 | Armenia. | Artículo 5.7. |
3 | Australia. | Artículo 5.6. |
4 | Austria. | Artículo 5.6. |
5 | Bangladés. | Artículo 5.5. |
6 | Bielorrusia. | Artículo 5.5. |
7 | Bélgica. | Artículo 5.5. |
8 | Bután. | Artículo 5.7. |
9 | Botsuana. | Artículo 5.7. |
10 | Brasil. | Artículo 5.5. |
11 | Bulgaria. | Artículo 5.5. |
12 | Canadá. | Artículo 5.5. |
13 | Colombia. | Artículo 5.7. |
14 | Croacia. | Artículo 5.8. |
15 | Chipre. | Artículo 5.7. |
16 | República Checa. | Artículo 5.7. |
17 | Dinamarca. | Artículo 5.5. |
18 | Egipto. | Artículo 5.5. |
19 | Estonia. | Artículo 5.6. |
20 | Etiopía. | Artículo 5.6. |
21 | Fiyi. | Artículo 5.7. |
22 | Finlandia. | Artículo 5.7. |
23 | Francia. | Artículo 5.6. |
24 | Georgia. | Artículo 5.7. |
25 | Alemania. | Artículo 5.6. |
26 | Grecia. | Artículo II.1.h)(ee). |
27 | Hong Kong. | Artículo 5.6. |
28 | Hungría. | Artículo 5.6. |
29 | Islandia. | Artículo 5.7. |
30 | Indonesia. | Artículo 5.7. |
31 | Irlanda. | Artículo 5.8. |
32 | Israel. | Artículo 5.6. |
33 | Italia. | Artículo 5.5. |
34 | Japón. | Artículo 5.8. |
35 | Jordania. | Artículo 5.8. |
36 | Kazajistán. | Artículo 5.7. |
37 | Kenia. | Artículo 5.7. |
38 | Corea. | Artículo 5.7. |
39 | Kuwait. | Artículo 5.8. |
40 | República Kirguisa. | Artículo 5.8. |
41 | Letonia. | Artículo 5.6. |
42 | Libia. | Artículo 4.5. |
43 | Lituania. | Artículo 5.6. |
44 | Luxemburgo. | Artículo 5.7. |
45 | Macedonia. | Artículo 5.7. |
46 | Malasia. | Artículo 5.7. |
47 | Malta. | Artículo 5.7. |
48 | Mauricio. | Artículo 5.5. |
49 | México. | Artículo 5.7. |
50 | Mongolia. | Artículo 5.5. |
51 | Montenegro. | Artículo 5.7. |
52 | Marruecos. | Artículo 5.7. |
53 | Mozambique. | Artículo 5.7. |
54 | Myanmar. | Artículo 5.7. |
55 | Namibia. | Artículo 5.6. |
56 | Nepal. | Artículo 5.7. |
57 | Países Bajos. | Artículo 5.6. |
58 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.5. |
59 | Noruega. | Artículo 5.7. |
60 | Omán. | Artículo 5.5. |
61 | Filipinas. | Artículo 5.6. |
62 | Polonia. | Artículo 5.5. |
63 | República Portuguesa. | Artículo 5.6. |
64 | Qatar. | Artículo 5.8. |
65 | Rumanía. | Artículo 5.6. |
66 | Rusia. | Artículo 5.5. |
67 | Arabia Saudí. | Artículo 5.7. |
68 | Serbia. | Artículo 5.7. |
69 | Singapur. | Artículo 5.9. |
70 | República Eslovaca. | Artículo 5.5. |
71 | Eslovenia. | Artículo 5.7. |
72 | Sudáfrica. | Artículo 5.6. |
73 | España. | Artículo 5.5. |
74 | Sri Lanka. | Artículo 5.7. |
75 | Sudán. | Artículo 5.7. |
76 | Suecia. | Artículo 5.8. |
77 | Confederación Suiza. | Artículo 5.6. |
78 | Siria. | Artículo 5.7. |
79 | Tayikistán. | Artículo 5.6. |
80 | Tanzania. | Artículo 5.7. |
81 | Tailandia. | Artículo 5.7. |
82 | Trinidad y Tobago. | Artículo 5.6. |
83 | Turquía. | Artículo 5.5. |
84 | Turkmenistán. | Artículo 5.7. |
85 | Uganda. | Artículo 5.6. |
86 | Ucrania. | Artículo 5.6. |
87 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.5. |
88 | Reino Unido. | Artículo 5.5. |
89 | Uruguay. | Artículo 5.7. |
90 | Estados Unidos. | Artículo 5.5. |
91 | Uzbekistán. | Artículo 5.5. |
92 | Vietnam. | Artículo 5.5. |
93 | Zambia. | Artículo 5.6. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la India opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.4. |
2 | Armenia. | Artículo 5.4. |
3 | Australia. | Artículo 5.4. |
4 | Austria. | Artículo 5.4. |
5 | Bangladés. | Artículo 5.3. |
6 | Bielorrusia. | Artículo 5.3. |
7 | Bélgica. | Artículo 5.3. |
8 | Bután. | Artículo 5.4. |
9 | Botsuana. | Artículo 5.4. |
10 | Brasil. | Artículo 5.3. |
11 | Bulgaria. | Artículo 5.3. |
12 | Canadá. | Artículo 5.3. |
13 | Colombia. | Artículo 5.4. |
14 | Croacia. | Artículo 5.5. |
15 | Chipre. | Artículo 5.4. |
16 | República Checa. | Artículo 5.4. |
17 | Dinamarca. | Artículo 5.3. |
18 | Egipto. | Artículo 5.3. |
19 | Estonia. | Artículo 5.4. |
20 | Etiopía. | Artículo 5.4. |
21 | Fiyi. | Artículo 5.4. |
22 | Finlandia. | Artículo 5.4. |
23 | Francia. | Artículo 5.4. |
24 | Georgia. | Artículo 5.4. |
25 | Alemania. | Artículo 5.4. |
26 | Grecia. | Artículo II.1.h)(cc). |
27 | Hong Kong. | Artículo 5.4. |
28 | Hungría. | Artículo 5.4. |
29 | Islandia. | Artículo 5.4. |
30 | Indonesia. | Artículo 5.4. |
31 | Irlanda. | Artículo 5.5. |
32 | Israel. | Artículo 5.4. |
33 | Italia. | Artículo 5.3. |
34 | Japón. | Artículo 5.6. |
35 | Jordania. | Artículo 5.5. |
36 | Kazajistán. | Artículo 5.4. |
37 | Kenia. | Artículo 5.4. |
38 | Corea. | Artículo 5.4. |
39 | Kuwait. | Artículo 5.5. |
40 | República Kirguisa. | Artículo 5.5. |
41 | Letonia. | Artículo 5.4. |
42 | Libia. | Artículo 4.3. |
43 | Lituania. | Artículo 5.4. |
44 | Luxemburgo. | Artículo 5.4. |
45 | Macedonia. | Artículo 5.4. |
46 | Malasia. | Artículo 5.4. |
47 | Malta. | Artículo 5.4. |
48 | Mauricio. | Artículo 5.3. |
49 | México. | Artículo 5.4. |
50 | Mongolia. | Artículo 5.3. |
51 | Montenegro. | Artículo 5.4. |
52 | Marruecos. | Artículo 5.4. |
53 | Mozambique. | Artículo 5.4. |
54 | Myanmar. | Artículo 5.4. |
55 | Namibia. | Artículo 5.4. |
56 | Nepal. | Artículo 5.4. |
57 | Países Bajos. | Artículo 5.4. |
58 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.3. |
59 | Noruega. | Artículo 5.4. |
60 | Omán. | Artículo 5.3. |
61 | Filipinas. | Artículo 5.3. |
62 | Polonia. | Artículo 5.3. |
63 | Portugal. | Artículo 5.4. |
64 | Qatar. | Artículo 5.5. |
65 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
66 | Rusia. | Artículo 5.3. |
67 | Arabia Saudí. | Artículo 5.4. |
68 | Serbia. | Artículo 5.4. |
69 | Singapur. | Artículo 5.7. |
70 | República Eslovaca. | Artículo 5.3. |
71 | Eslovenia. | Artículo 5.4. |
72 | Sudáfrica. | Artículo 5.4. |
73 | España. | Artículo 5.3. |
74 | Sri Lanka. | Artículo 5.4. |
75 | Sudán. | Artículo 5.4. |
76 | Suecia. | Artículo 5.5. |
77 | Confederación Suiza. | Artículo 5.3. |
78 | Siria. | Artículo 5.4. |
79 | Tayikistán. | Artículo 5.4. |
80 | Tanzania. | Artículo 5.4. |
81 | Tailandia. | Artículo 5.4. |
82 | Trinidad y Tobago. | Artículo 5.3. |
83 | Turquía. | Artículo 5.3. |
84 | Turkmenistán. | Artículo 5.4. |
85 | Uganda. | Artículo 5.3. |
86 | Ucrania. | Artículo 5.4. |
87 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.3. |
88 | Reino Unido. | Artículo 5.3. |
89 | Uruguay. | Artículo 5.4. |
90 | Estados Unidos. | Artículo 5.3. |
91 | Uzbekistán. | Artículo 5.3. |
92 | Vietnam. | Artículo 5.3. |
93 | Zambia. | Artículo 5.3. |
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, la India se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
La reserva es aplicable a todos los convenios fiscales comprendidos de la India al amparo del artículo 2.1.a)(ii).
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
7 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
12 | Canadá. | Artículo 25.1, segunda frase. |
33 | Italia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
87 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 27.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
2 | Armenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
3 | Australia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
4 | Austria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
5 | Bangladés. | Artículo 27.1, segunda frase. |
6 | Bielorrusia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
8 | Bután. | Artículo 24.1, segunda frase. |
9 | Botsuana. | Artículo 26.1, segunda frase. |
10 | Brasil. | Artículo 25.1, segunda frase. |
11 | Bulgaria. | Artículo 27.1, segunda frase. |
13 | Colombia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
14 | Croacia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
15 | Chipre. | Artículo 25.1, segunda frase. |
16 | República Checa. | Artículo 26.1, segunda frase. |
17 | Dinamarca. | Artículo 25.1, segunda frase. |
19 | Estonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
20 | Etiopía. | Artículo 25.1, segunda frase. |
21 | Fiyi. | Artículo 25.1, segunda frase. |
22 | Finlandia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
23 | Francia. | Artículo 27.1, segunda frase. |
24 | Georgia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
25 | Alemania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
27 | Hong Kong. | Artículo 25.1, segunda frase. |
28 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
29 | Islandia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
30 | Indonesia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
31 | Irlanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
32 | Israel. | Artículo 26.1, segunda frase. |
34 | Japón. | Artículo 25.1, segunda frase. |
35 | Jordania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
36 | Kazajistán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
37 | Kenia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
38 | Corea. | Artículo 25.1, segunda frase. |
39 | Kuwait. | Artículo 25.1, segunda frase. |
40 | República Kirguisa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
41 | Letonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
43 | Lituania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
44 | Luxemburgo. | Artículo 26.1, segunda frase. |
45 | Macedonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
46 | Malasia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
47 | Malta. | Artículo 25.1, segunda frase. |
48 | Mauricio. | Artículo 25.1, segunda frase. |
49 | México. | Artículo 25.1, segunda frase. |
50 | Mongolia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
51 | Montenegro. | Artículo 27.1, segunda frase. |
52 | Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
53 | Mozambique. | Artículo 25.1, segunda frase. |
54 | Myanmar. | Artículo 25.1, segunda frase. |
55 | Namibia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
56 | Nepal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
57 | Países Bajos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
58 | Nueva Zelanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
59 | Noruega. | Artículo 26.1, segunda frase. |
60 | Omán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
61 | Filipinas. | Artículo 26.1, segunda frase. |
62 | Polonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
63 | Portugal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
64 | Qatar. | Artículo 23.1, segunda frase. |
65 | Rumanía. | Artículo 25.1, segunda frase. |
66 | Rusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
67 | Arabia Saudí. | Artículo 24.1, segunda frase. |
68 | Serbia. | Artículo 27.1, segunda frase. |
69 | Singapur. | Artículo 27.1, segunda frase. |
70 | República Eslovaca. | Artículo 25.1, segunda frase. |
71 | Eslovenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
72 | Sudáfrica. | Artículo 24.1, segunda frase. |
73 | España. | Artículo 27.1, segunda frase. |
74 | Sri Lanka. | Artículo 25.1, segunda frase. |
75 | Sudán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
76 | Suecia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
77 | Confederación Suiza. | Artículo 25.1, segunda frase. |
78 | Siria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
79 | Tayikistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
80 | Tanzania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
81 | Tailandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
82 | Trinidad y Tobago. | Artículo 25.1, segunda frase. |
83 | Turquía. | Artículo 25.2, segunda frase. |
84 | Turkmenistán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
85 | Uganda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
86 | Ucrania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
89 | Uruguay. | Artículo 26.1, segunda frase. |
90 | Estados Unidos. | Artículo 27.1, segunda frase. |
91 | Uzbekistán. | Artículo 27.1, segunda frase. |
92 | Vietnam. | Artículo 27.1, segunda frase. |
93 | Zambia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, la India considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
26 | Grecia. |
49 | México. |
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, la India considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
12 | Canadá. |
18 | Egipto. |
26 | Grecia. |
33 | Italia. |
42 | Libia. |
49 | México. |
61 | Filipinas. |
77 | Confederación Suiza. |
83 | Turquía. |
88 | Reino Unido. |
A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, la India considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
3 | Australia. |
26 | Grecia. |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, la India considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
3 | Australia. |
7 | Bélgica. |
26 | Grecia. |
61 | Filipinas. |
86 | Ucrania. |
88 | Reino Unido. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, la India se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 9.2. |
2 | Armenia. | Artículo 9.2. |
4 | Austria. | Artículo 9.2. |
8 | Bután. | Artículo 9.2. |
9 | Botsuana. | Artículo 9.2. |
12 | Canadá. | Artículo 9.2. |
13 | Colombia. | Artículo 9.2. |
14 | Croacia. | Artículo 9.2. |
15 | Chipre. | Artículo 9.2. |
17 | Dinamarca. | Artículo 10.2. |
19 | Estonia. | Artículo 9.2. |
20 | Etiopía. | Artículo 9.2. |
21 | Fiyi. | Artículo 9.2. |
22 | Finlandia. | Artículo 9.2. |
24 | Georgia. | Artículo 9.2. |
27 | Hong Kong. | Artículo 9.2. |
28 | Hungría. | Artículo 9.2. |
29 | Islandia. | Artículo 9.2. |
30 | Indonesia. | Artículo 9.2. |
31 | Irlanda. | Artículo 9.2. |
32 | Israel. | Artículo 9.2. |
35 | Jordania. | Artículo 9.2. |
36 | Kazajistán. | Artículo 9.2. |
37 | Kenia. | Artículo 9.2. |
38 | Corea. | Artículo 9.2. |
39 | Kuwait. | Artículo 9.2. |
40 | República Kirguisa. | Artículo 9.2. |
41 | Letonia. | Artículo 9.2. |
44 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
45 | Macedonia. | Artículo 9.2. |
47 | Malta. | Artículo 9.2. |
49 | México. | Artículo 9.2. |
51 | Montenegro. | Artículo 9.2. |
52 | Marruecos. | Artículo 9.2. |
53 | Mozambique. | Artículo 9.2. |
54 | Myanmar. | Artículo 9.2. |
55 | Namibia. | Artículo 9.2. |
56 | Nepal. | Artículo 9.2. |
57 | Países Bajos. | Artículo 9.2. |
58 | Nueva Zelanda. | Artículos 9.2 y 9.3. |
61 | Filipinas. | Artículo 10.2. |
62 | Polonia. | Artículo 10.2. |
63 | Portugal. | Artículo 9.2. |
64 | Qatar. | Artículo 9.2. |
65 | Rumanía. | Artículo 9.2. |
67 | Arabia Saudí. | Artículo 9.2. |
68 | Serbia. | Artículo 9.2. |
69 | Singapur. | Artículo 9.2. |
71 | Eslovenia. | Artículo 9.2. |
72 | Sudáfrica. | Artículo 9.2. |
74 | Sri Lanka. | Artículo 9.2. |
75 | Sudán. | Artículo 9.2. |
77 | Confederación Suiza. | Artículo 9.2. |
78 | Siria. | Artículo 9.2. |
79 | Tayikistán. | Artículo 9.2. |
80 | Tanzania. | Artículo 9.2. |
81 | Tailandia. | Artículo 9.2. |
82 | Trinidad y Tobago. | Artículo 9.2. |
83 | Turquía. | Artículo 9.2. |
84 | Turkmenistán. | Artículo 9.2. |
85 | Uganda. | Artículo 9.2. |
88 | Reino Unido. | Artículo 10.2. |
89 | Uruguay. | Artículo 9.2. |
90 | Estados Unidos. | Artículo 9.2. |
Artículo 35. Fecha de efecto.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.a) y 35.5.a), La India opta por sustituir «periodo impositivo» por «año civil».
La India no ha optado por la Parte VI del Convenio.
Reservas y notificaciones formuladas por la República de Indonesia y confirmada en el momento de depositar el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Indonesia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original/Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Australia. | Original. | 22-04-1992 | 14-12-1992 |
2 | Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de Brunéi Darussalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Brunéi Darussalam. |
Original. | 27-02-2000 | 7-11-2001 |
3 | Convenio entre la República de Indonesia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Canadá. | Original. | 16-01-1979 | 23-12-1980 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 01-04-1998 | 31-12-1998 | |||
4 | Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Popular China. | Original. | 07-11-2001 | 25-08-2003 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 26-03-2015 | 16-03-2016 | |||
5 | Convenio entre el Gobierno de la República Indonesia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Francia. | Original. | 14-09-1979 | 13-03-1981 |
6 | Convenio entre el Gobierno de la República Indonesia y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | RAE de Hong Kong. | Original. | 23-03-2010 | 28-03-2012 |
7 | Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo. | India. | Original. | 27-07-2012 | 5-02-2016 |
8 | Convenio entre la República de Indonesia y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Japón. | Original. | 03-03-1982 | 31-12-1982 |
9 | Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Democrática Popular de Laos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | RDP de Laos. | Original. | 08-09-2011 | 11-10-2016 |
10 | Convenio entre la República de Indonesia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 14-01-1993 | 10-03-1994 |
11. | Convenio entre el Gobierno de la República Indonesia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 12-09-1991 | 11-08-1992 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 12-01-2006 | 01-7-2010 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 20-10-2011 | 01-08-2017 | |||
12 | Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Países Bajos. | Original. | 29-01-2002 | 31-12-2003 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 30-07-2015 | 01-08-2017 | |||
13 | Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo. | Nueva Zelanda. | Original. | 25-03-1987 | 24-06-1988 |
14 | Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Filipinas. | Original. | 18-06-1981 | 19-05-1982 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 21-09-1993 | N. p. | |||
15 | Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 08-05-1990 | 25-01-1991 |
16 | Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de las Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Seychelles. | Original. | 27-09-1999 | 16-05-2000 |
17 | Convenio entre la República de Indonesia y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo. | República de Corea. | Original. | 10-11-1988 | 03-5-1989 |
18 | Convenio entre la República de Indonesia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Suiza. | Original. | 29-08-1988 | 24-10-1989 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 08-02-2007 | 20-03-2009 | |||
19 | Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tailandia. | Original. | 15-06-2001 | 23-10-2003 |
20 | Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Reino Unido. | Original. | 05-04-1993 | 14-4-1994 |
21 | Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 30-11-1995 | 01-06-1999 |
22 | Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estados Unidos de América. | Original. | 11-07-1988 | 01-02-1991 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 24-07-1996 | 23-12-1996 | |||
23 | Convenio entre el Gobierno de la República Indonesia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Taxes on Income. | Vietnam. | Original. | 22-12-1997 | 10-02-1999 |
24 | Convenio entre República de Indonesia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bélgica. | Original. | 16-09-1997 | 07-11-2001 |
25 | Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Croacia. | Original. | 15-02-2002 | 16-3-2012 |
26 | Convenio entre la República de Indonesia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Finlandia. | Original. | 15-10-1987 | 26-1-1989 |
27 | Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Italia. | Original. | 18-02-1990 | 02-09-1995 |
28 | Convenio entre la República deIndonesia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Noruega. | Original. | 19-07-1988 | 07-02-1990 |
29 | Convenio entre el Gobierno de la República Indonesia y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Polonia. | Original. | 6-10-1992 | 25-8-1993 |
30 | Convenio entre el Gobierno de la República Indonesia y el Gobierno de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Original. | 30-04-2006 | 19-09-2007 |
31 | Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Eslovaquia. | Original. | 12-10-2000 | 30-01-2001 |
32 | Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Original. | 15-07-1997 | 23-11-1998 |
33 | Convenio entre el Gobierno de la República Indonesia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 25-02-1997 | 06-03-2000 |
34 | Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Armenia. | Original. | 13-10-2005 | 12-04-2016 |
35 | Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bulgaria. | Original. | 11-01-1991 | 25-05-1992 |
36 | Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Checa. | Original. | 04-10-1994 | 26-01-1996 |
37 | Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Dinamarca. | Original. | 28-12-1985 | 29-04-1986 |
38 | Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Egipto. | Original. | 13-05-1998 | 26-02-2002 |
39 | Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hungría. | Original. | 19-10-1989 | 15-02-1993 |
40 | Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | México. | Original. | 06-09-2002 | 28-10-2004 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 06-10-2013 | 18-09-2019 | |||
41 | Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Pakistán. | Original. | 07-10-1990 | 28-02-1991 |
42 | Convenio entre la República de Indonesia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 09-07-2003 | 11-05-2007 |
43 | Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Rumanía. | Original. | 03-07-1996 | 13-01-1999 |
44 | Convenio entre el Gobierno de la República Indonesia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Rusia. | Original. | 12-03-1999 | 17-12-2002 |
45 | Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Serbia. | Original. | 28-02-2011 | 13-12-2018 |
46 | Convenio entre la República de Indonesia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | España. | Original. | 30-05-1995 | 20-12-1999 |
47 | Convenio entre la República de Indonesia y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Suecia. | Original. | 28-02-1989 | 27-09-1989 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Indonesia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.b) del Convenio, Indonesia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en los que una persona distinta de una persona física es residente de más de una Jurisdicción contratante instando a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes a que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo para determinar una única Jurisdicción contratante de residencia. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
40 | México. | Artículo 4.3. |
A tenor del artículo 4.3.e) del Convenio, Indonesia se reserva el derecho de sustituir la última frase del artículo 4.1, a efectos de sus convenios fiscales comprendidos, por el texto siguiente: «En ausencia de dicho acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el convenio fiscal comprendido.»
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 4.4. |
2 | Brunéi Darussalam. | Artículo 4.3. |
3 | Canadá. | Artículo 4.3. |
4 | República Popular China. | Artículo 4.3. |
5 | Francia. | Artículo 4.3. |
6 | RAE de Hong Kong. | Artículo 4.3. |
7 | India. | Artículo 4.3. |
8 | Japón. | Artículo 4.2. |
9 | RDP de Laos. | Artículo 4.3. |
10 | Luxemburgo. | Artículo 4.3. |
11 | Malasia. | Artículo 4.3. |
12 | Países Bajos. | Artículo 4.4. |
13 | Nueva Zelanda. | Artículo 4.3. |
14 | Filipinas. | Artículo 4.3. |
15 | Singapur. | Artículo 4.3. |
16 | Seychelles. | Artículo 4.3. |
17 | República de Corea. | Artículo 4.3. |
18 | Suiza. | Artículo 4.3. |
19 | Tailandia. | Artículo 4.3. |
20 | Reino Unido. | Artículo 4.3. |
21 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 4.3. |
22 | Estados Unidos de América. | Artículo 4.4. |
23 | Vietnam. | Artículo 4.3. |
24 | Bélgica. | Artículo 4.3. |
25 | Croacia. | Artículo 4.3. |
26 | Finlandia. | Artículo 4.3. |
27 | Italia. | Artículo 4.3. |
28 | Noruega. | Artículo 4.3. |
29 | Polonia. | Artículo 4.3. |
30 | Qatar. | Artículo 4.3. |
31 | Eslovaquia. | Artículo 4.3. |
32 | Sudáfrica. | Artículo 4.3. |
33 | Turquía. | Artículo 4.3. |
34 | Armenia. | Artículo 4.3. |
35 | Bulgaria. | Artículo 4.3. |
36 | República Checa. | Artículo 4.3. |
37 | Dinamarca. | Artículo 4.3. |
38 | Egipto. |
Artículo 4.3. Artículo 4.4. |
39 | Hungría. | Artículo 4.3. |
41 | Pakistán. | Artículo 4.3. |
42 | Portugal. | Artículo 4.3. |
43 | Rumanía. | Artículo 4.3. |
44 | Rusia. | Artículo 4.3. |
45 | Serbia. | Artículo 4.3. |
46 | España. | Artículo 4.3. |
47 | Suecia. | Artículo 4.3. |
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación. Número del convenio en el listado.
N.º del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Australia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
2 | Brunéi Darussalam. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
3 | Canadá. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
4 | República Popular China. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
5 | Francia. | «Deseando concluir un Convenio para Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
6 | RAE de Hong Kong. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;». |
7 | India. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta [y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países.]». |
8 | Japón. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
9 | RDP de Laos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
10 | Luxemburgo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
11 | Malasia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
12 | Países Bajos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
13 | Nueva Zelanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
14 | Filipinas. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
15 | Singapur. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
16 | Seychelles. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
17 | República de Corea. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
18 | Suiza. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
19 | Tailandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
20 | Reino Unido. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;». |
21 | Emiratos Árabes Unidos. | «Deseando fomentar y reforzar la relación económica mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
22 | Estados Unidos de América. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,». |
23 | Vietnam. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
24 | Bélgica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
25 | Croacia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
26 | Finlandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
27 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
28 | Noruega. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
29 | Polonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
30 | Qatar. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
31 | Eslovaquia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
32 | Sudáfrica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,». |
33 | Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
34 | Armenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
35 | Bulgaria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
36 | República Checa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
37 | Dinamarca. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
38 | Egipto. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
39 | Hungría. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
40 | México. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
41 | Pakistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
42 | Portugal. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
43 | Rumanía. | «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de la soberanía nacional y el respeto a la independencia, la plena igualdad de derechos, la ventaja recíproca y la no injerencia en los asuntos internos, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
44 | Rusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
45 | Serbia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta». |
46 | España. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
47 | Suecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
6 | Hong Kong. |
Artículo 10.7. Artículo 11.8. Artículo 12.7. |
7 | India. | Artículos 24.2 a 24.3. |
9 | Laos. |
Artículo 10.9. Artículo 11.9. Artículo 12-7. |
20 | Reino Unido. |
Artículo 11.9. Artículo 12.7. |
40 | México. | Artículos 11.8 y 12.7. |
44 | Rusia. | Artículo 26. |
45 | Serbia. |
Artículo 10.8. Artículo 11.8. Artículo 12.7. Artículo 13.6. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante. | Disposición. |
---|---|---|
3 | Canadá. | Artículo 10.2.a). |
5 | Francia. | Artículo 10.2.a). |
8 | Japón. | Artículo 10.2.a). |
12 | Países Bajos. | Artículo 10.2.a). |
24 | Bélgica. | Artículo 10.2.a). |
29 | Polonia. | Artículo 10.2.a). |
32 | Sudáfrica. | Artículo 10.2.a). |
34 | Armenia. | Artículo 10.2.a). |
43 | Rumanía. | Artículo 10.2.a). |
46 | España. | Artículo 10.2.a). |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Indonesia opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 13.4. |
3 | Canadá. | Artículo 13.3. |
4 | República Popular China. | Artículo 13.4. |
5 | Francia. | Artículo 13.1. |
6 | RAE de Hong Kong. | Artículo 13.4. |
7 | India. | Artículo 13.4. |
9 | RDP de Laos. | Artículo 13.4. |
11 | Malasia. | Artículo 13.3. |
14 | Filipinas. | Artículo 13.4. |
23 | Vietnam. | Artículo 13.4. |
25 | Croacia. | Artículo 13.4. |
26 | Finlandia. | Artículo 13.2. |
38 | Egipto. | Artículo 13.4. |
40 | México. | Artículo 13.2. |
45 | Serbia. | Artículo 13.4. |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 11.4 del Convenio, Indonesia considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
20 | Reino Unido. | Artículo 22. |
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 5.4.b. |
2 | Brunéi Darussalam. | Artículo 5.4.a. |
3 | Canadá. | Artículo 5.4.a. |
4 | República Popular China. | Artículo 5.5.a. |
5 | Francia. | Artículo 5.4.a. |
6 | RAE de Hong Kong. | Artículo 5.5.a. |
7 | India. | Artículo 5.5.a. |
8 | Japón. | Artículo 5.6.a. |
9 | RDP de Laos. | Artículo 5.5.a. |
10 | Luxemburgo. | Artículo 5.5.a. |
11 | Malasia. | Artículo 5.5.a. |
12 | Países Bajos. | Artículo 5.5.a. |
13 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.5.a. |
14 | Filipinas. | Artículo 5.4.a. |
15 | Singapur. | Artículo 5.5.a. |
16 | Seychelles. | Artículo 5.5.a. |
17 | República de Corea. | Artículo 5.5.a. |
18 | Suiza. | Artículo 5.4.a. |
19 | Tailandia. | Artículo 5.5.a. |
20 | Reino Unido. | Artículo 5.5.a. |
21 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.5.a. |
22 | Estados Unidos de América. | Artículo 5.4.a. |
23 | Vietnam. | Artículo 5.5.a. |
24 | Bélgica. | Artículo 5.5.a. |
25 | Croacia. | Artículo 5.5. |
26 | Finlandia. | Artículo 5.5.a. |
27 | Italia. | Artículo 5.4.a. |
28 | Noruega. | Artículo 5.5.a. |
29 | Polonia. | Artículo 5.5.a. |
30 | Qatar. | Artículo 5.5.a. |
31 | Eslovaquia. | Artículo 5.5.a. |
32 | Sudáfrica. | Artículo 5.5. |
33 | Turquía. | Artículo 5.5.a. |
34 | Armenia. | Artículo 5.5.a. |
35 | Bulgaria. | Artículo 5.5. |
36 | República Checa. | Artículo 5.5. |
37 | Dinamarca. | Artículo 5.5.a. |
38 | Egipto. | Artículo 5.5.a. |
39 | Hungría. | Artículo 5.5.a. |
40 | México. | Artículo 5.5.a. |
41 | Pakistán. | Artículo 5.5.a. |
42 | Portugal. | Artículo 5.5. |
43 | Rumanía. | Artículo 5.5.a. |
44 | Rusia. | Artículo 5.5.a. |
45 | Serbia. | Artículo 5.5.1). |
46 | España. | Artículo 5.5.a. |
47 | Suecia. | Artículo 5.4.a. |
A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 5.5. |
2 | Brunéi Darussalam. | Artículo 5.6. |
3 | Canadá. | Artículo 5.6. |
4 | República Popular China. | Artículo 5.7. |
5 | Francia. | Artículo 5.6. |
6 | RAE de Hong Kong. | Artículo 5.6. |
7 | India. | Artículo 5.7. |
8 | Japón. | Artículo 5.8 y Protocolo 1. |
9 | RDP de Laos. | Artículo 5.7. |
10 | Luxemburgo. | Artículo 5.7. |
11 | Malasia. | Artículo 5.6. |
12 | Países Bajos. | Artículo 5.7. |
13 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.6. |
14 | Filipinas. | Artículo 5.6. |
15 | Singapur. | Artículo 5.7. |
16 | Seychelles. | Artículo 5.6. |
17 | República de Corea. | Artículo 5.7. |
18 | Suiza. | Artículo 5.6. |
19 | Tailandia. | Artículo 5.7. |
20 | Reino Unido. | Artículo 5.7. |
21 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.6. |
22 | Estados Unidos de América. | Artículo 5.5. |
23 | Vietnam. | Artículo 5.7. |
24 | Bélgica. | Artículo 5.6. |
25 | Croacia. | Artículo 5.6. |
26 | Finlandia. | Artículo 5.7. |
27 | Italia. | Artículo 5.6. |
28 | Noruega. | Artículo 5.7. |
29 | Polonia. | Artículo 5.7. |
30 | Qatar. | Artículo 5.7. |
31 | Eslovaquia. | Artículo 5.6. |
32 | Sudáfrica. | Artículo 5.6. |
33 | Turquía. | Artículo 5.6. |
34 | Armenia. | Artículo 5.7. |
35 | Bulgaria. | Artículo 5.6. |
36 | República Checa. | Artículo 5.7. |
37 | Dinamarca. | Artículo 5.6. |
38 | Egipto. | Artículo 5.7. |
39 | Hungría. | Artículo 5.7. |
40 | México. | Artículo 5.7. |
41 | Pakistán. | Artículo 5.7. |
42 | Portugal. | Artículo 5.6. |
43 | Rumanía. | Artículo 5.7. |
44 | Rusia. | Artículo 5.7. |
45 | Serbia. | Artículo 5.7. |
46 | España. | Artículo 5.7. |
47 | Suecia. | Artículo 5.6. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Indonesia opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 5.3. |
2 | Brunéi Darussalam. | Artículo 5.3. |
3 | Canadá. | Artículo 5.3. |
4 | República Popular China. | Artículo 5.4. |
5 | Francia. | Artículo 5.3. |
6 | RAE de Hong Kong. | Artículo 5.4. |
7 | India. | Artículo 5.4. |
8 | Japón. | Artículo 5.4. |
9 | RDP de Laos. | Artículo 5.4. |
10 | Luxemburgo. | Artículo 5.4. |
11 | Malasia. | Artículo 5.3. |
12 | Países Bajos. | Artículo 5.4. |
13 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.4. |
14 | Filipinas. | Artículo 5.3. |
15 | Singapur. | Artículo 5.3. |
16 | Seychelles. | Artículo 5.4. |
17 | República de Corea. | Artículo 5.4. |
18 | Suiza. | Artículo 5.3. |
19 | Tailandia. | Artículo 5.4. |
20 | Reino Unido. | Artículo 5.4. |
21 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.4. |
22 | Estados Unidos de América. | Artículo 5.3 y Protocolo (con remisión a la ad. al artículo 5.3). |
23 | Vietnam. | Artículo 5.4. |
24 | Bélgica. | Artículo 5.4. |
25 | Croacia. | Artículo 5.4. |
26 | Finlandia. | Artículo 5.4. |
27 | Italia. | Artículo 5.3 y Protocolo a. |
28 | Noruega. | Artículo 5.4. |
29 | Polonia. | Artículo 5.4. |
30 | Qatar. | Artículo 5.4. |
31 | Eslovaquia. | Artículo 5.4. |
32 | Sudáfrica. | Artículo 5.4. |
33 | Turquía. | Artículo 5.4. |
34 | Armenia. | Artículo 5.4. |
35 | Bulgaria. | Artículo 5.4. |
36 | República Checa. | Artículo 5.4. |
37 | Dinamarca. | Artículo 5.4. |
38 | Egipto. | Artículo 5.4. |
39 | Hungría. | Artículo 5.4 y Protocolo 2, 3 y 4. |
40 | México. | Artículo 5.4. |
41 | Pakistán. | Artículo 5.4. |
42 | Portugal. | Artículo 5.4. |
43 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
44 | Rusia. | Artículo 5.4. |
45 | Serbia. | Artículo 5.4. |
46 | España. | Artículo 5.4 y Protocolo I. |
47 | Suecia. | Artículo 5.3. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 14.4 del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
13 | Nueva Zelanda. | Protocolo (con remisión al artículo 5.b), segunda y tercera frase). |
12 | Países Bajos. | Artículo 25. |
28 | Noruega. | Artículo 21. |
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, Indonesia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
3 | Canadá. | Artículo 24.1, segunda frase. |
10 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, segunda frase. |
13 | Nueva Zelanda. | Artículo 24.1, segunda frase. |
14 | Filipinas. | Artículo 25.1, segunda frase. |
16 | Seychelles. | Artículo 25.1, segunda frase. |
18 | Suiza. | Artículo 23.1, segunda frase. |
19 | Tailandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
21 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
27 | Italia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
29 | Polonia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
30 | Qatar. | Artículo 25.1, segunda frase. |
32 | Sudáfrica. | Artículo 24.1, segunda frase. |
35 | Bulgaria. | Artículo 24.1, segunda frase. |
38 | Egipto. | Artículo 25.1, segunda frase. |
39 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
41 | Pakistán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
42 | Portugal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
43 | Rumanía. | Artículo 26.1, segunda frase. |
44 | Rusia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
45 | Serbia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
46 | España. | Artículo 26.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
2 | Brunéi Darussalam. | Artículo 26.1, segunda frase. |
4 | República Popular China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
5 | Francia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
6 | RAE de Hong Kong. | Artículo 24.1, segunda frase. |
7 | India. | Artículo 26.1, segunda frase. |
8 | Japón. | Artículo 25.1, segunda frase. |
9 | RDP de Laos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
11 | Malasia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
12 | Países Bajos. | Artículo 27.1, segunda frase. |
15 | Singapur. | Artículo 25.1, segunda frase. |
17 | República de Corea. | Artículo 25.1, segunda frase. |
22 | Estados Unidos de América. | Artículo 25.1, segunda frase. |
23 | Vietnam. | Artículo 25.1, segunda frase. |
24 | Bélgica. | Artículo 24.1, segunda frase. |
25 | Croacia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
26 | Finlandia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
28 | Noruega. | Artículo 26.1, segunda frase. |
31 | Eslovaquia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
34 | Armenia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
37 | Dinamarca. | Artículo 25.1, segunda frase. |
40 | México. | Artículo 25.2. |
47 | Suecia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
2 | Brunéi Darussalam. |
3 | Canadá. |
4 | República Popular China. |
5 | Francia. |
10 | Luxemburgo. |
11 | Malasia. |
12 | Países Bajos. |
13 | Nueva Zelanda. |
14 | Filipinas. |
16 | Seychelles. |
18 | Suiza. |
19 | Tailandia. |
20 | Reino Unido. |
21 | Emiratos Árabes Unidos. |
23 | Vietnam. |
24 | Bélgica. |
25 | Croacia. |
27 | Italia. |
29 | Polonia. |
30 | Qatar. |
31 | Eslovaquia. |
33 | Turquía. |
34 | Armenia. |
35 | Bulgaria. |
36 | República Checa. |
38 | Egipto. |
40 | México. |
42 | Portugal. |
43 | Rumanía. |
44 | Rusia. |
45 | Serbia. |
46 | España. |
A tenor del artículo 16.6.d).i) del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Australia. |
5 | Francia. |
22 | Estados Unidos de América. |
A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Australia. |
3 | Canadá. |
20 | Reino Unido. |
24 | Bélgica. |
27 | Italia. |
37 | Dinamarca. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 17.4 del Convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 9.3. |
2 | Brunéi Darussalam. | Artículo 9.2. |
4 | República Popular China. | Artículo 9.2. |
6 | RAE de Hong Kong. | Artículo 9.2. |
7 | India. | Artículo 9.2. |
9 | RDP de Laos. | Artículo 9.2. |
10 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
12 | Países Bajos. | Artículo 9.2. |
16 | Seychelles. | Artículo 9.2. |
17 | República de Corea. | Artículo 9.2. |
20 | Reino Unido. | Artículo 21.5. |
21 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2. |
22 | Estados Unidos de América. | Artículo 9.3. |
23 | Vietnam. | Artículo 9.2. |
25 | Croacia. | Artículo 9.2. |
26 | Finlandia. | Artículo 9.2. |
29 | Polonia. | Artículo 9.2. |
30 | Qatar. | Artículo 9.2. |
31 | Eslovaquia. | Artículo 9.2. |
32 | Sudáfrica. | Artículo 9.2. |
33 | Turquía. | Artículo 9.2. |
34 | Armenia. | Artículo 9.2. |
35 | Bulgaria. | Artículo 9.2. |
37 | Dinamarca. | Artículo 9.2. |
38 | Egipto. | Artículo 9.2. |
40 | México. | Artículo 9.2. |
41 | Pakistán. | Artículo 9.2. |
42 | Portugal. | Artículo 9.2. |
45 | Serbia. | Artículo 9.2. |
47 | Suecia. | Artículo 9.2. |
Artículo 35. Fecha de efectos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por parte de la República de Indonesia, esta última opta por sustituir la referencia a "periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo" por una referencia a "periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Reserva.
A tenor del artículo 35.6 del Convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.
A tenor del artículo 35.7.a) del Convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a sustituir:
i) las referencias en los artículos 35.1 y 35.4 a "la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y
ii) la referencia en el artículo 35.5 a "la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;
iii) las referencias en el artículo 28.9.a) a "desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y
iv) la referencia en el artículo 28.9.b) a "en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;
v) las referencias en el artículo 29.6.a) a "desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y
vi) la referencia en el artículo 29.6.b) a "en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;
vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 (Fecha de efectos de la VI Parte) a "la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»; y
viii) la referencia en el apartado 3 del artículo 36 (Fecha de efectos de la VI Parte) a "la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»;
ix) las referencias en el apartado 4 del artículo 36 (Fecha de efectos de la VI Parte) a "la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva", "la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva" y "la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y
x) la referencia en el apartado 5 del artículo 36 (Fecha de efectos de la VI Parte) a "la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de Efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos laS disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».
Notificación en virtud del artículo 35.7.b) del Convenio*.
* Las disposiciones del convenio surtirán efecto para los convenios fiscales comprendidos de conformidad con el artículo 35.1 modificado por el artículo 35.7.a).
Notificación confirmando el cumplimiento de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respecto a los convenios fiscales comprendidos: artículo 35.7.a)i).
De conformidad con el artículo 35.7.b) del Convenio, la República de Indonesia notificado, en las fechas indicadas a continuación, el cumplimiento de sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respecto a los siguientes convenios.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Fecha de recepción |
---|---|---|
1 | Australia. | 26-11-2020 |
3 | Canadá. | 26-11-2020 |
5 | Francia. | 26-11-2020 |
7 | India. | 26-11-2020 |
8 | Japón. | 26-11-2020 |
10 | Luxemburgo. | 26-11-2020 |
11 | Malasia. | 21-10-2021 |
12 | Países Bajos. | 26-11-2020 |
13 | Nueva Zelanda. | 26-11-2020 |
15 | Singapur. | 26-11-2020 |
17 | República de Corea. | 26-11-2020 |
20 | Reino Unido. | 26-11-2020 |
21 | Emiratos Árabes unidos. | 26-11-2020 |
24 | Bélgica. | 26-11-2020 |
25 | Croacia. | 21-10-2021 |
26 | Finlandia. | 26-11-2020 |
29 | Polonia. | 26-11-2020 |
30 | Qatar. | 26-11-2020 |
31 | Eslovaquia. | 26-11-2020 |
37 | Dinamarca. | 26-11-2020 |
38 | Egipto. | 21-10-2021 |
39 | Hungría. | 21-10-2021 |
41 | Pakistán. | 21-10-2021 |
42 | Portugal. | 26-11-2020 |
44 | Rusia. | 26-11-2020 |
45 | Serbia. | 26-11-2020 |
47 | Suecia. | 26-11-2020 |
Reservas y notificaciones formuladas por Irlanda en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Irlanda, desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre Irlanda y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Albania. | Original. | 16-10-2009 | 12-07-2011 |
2 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Armenia. | Original. | 14-07-2011 | 18-12-2012 |
3 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Australia. | Original. | 31-05-1983 | 21-12-1983 |
4 | Convenio entre la República de Irlanda y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Austria. | Original. | 24-05-1966 | 05-01-1968 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 19-06-1987 | 01-03-1989 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 16-12-2009 | 01-05-2011 | |||
5 | Convenio entre Irlanda y el Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias del capital. | Baréin. | Original. | 29-10-2009 | 09-11-2010 |
6 | Convenio entre Irlanda y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bielorrusia. | Original. | 03-11-2009 | 09-07-2010 |
7 | Convenio entre Irlanda y Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bélgica. | Original. | 24-06-1970 | 31-12-1973 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 14-04-2014 | N. p. | |||
8 | Convenio entre Irlanda y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Bosnia y Herzegovina. | Original. | 03-11-2009 | 22-06-2012 |
9 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Botsuana. | Original. | 10-06-2014 | 03-02-2016 |
10 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Bulgaria. | Original. | 05-10-2000 | 05-01-2001 |
11 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Canadá. | Original. | 08-10-2003 | 12-04-2005 |
12 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Chile. | Original. | 02-06-2005 | 28-08-2008 |
13 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | China. | Original. | 19-04-2000 | 28-12-2000 |
14 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Croacia. | Original. | 21-06-2002 | 30-10-2003 |
15 | Convenio entre Irlanda y Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Chipre. | Original. | 24-09-1968 | 12-07-1970 |
16 | Convenio entre Irlanda y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Checa. | Original. | 14-11-1995 | 21-04-1996 |
17 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Dinamarca. | Original. | 26-03-1993 | 08-10-1993 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 22-07-2014 | 23-12-2014 | |||
18 | Convenio entre Gobierno Irlanda y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Egipto. | Original. | 09-04-2012 | 24-04-2013 |
19 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Estonia. | Original. | 16-12-1997 | 29-12-1998 |
20 | Convenio entre Irlanda y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Etiopía. | Original. | 03-11-2014 | 12-08-2016 |
21 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Finlandia. | Original. | 27-03-1992 | 26-12-1993 |
22 | Convenio entre Irlanda y Francia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Francia. | Original. | 21-03-1968 | 15-06-1971 |
23 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Georgia. | Original. | 20-11-2008 | 06-05-2010 |
24 | Convenio entre Irlanda y la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Ghana. | Original. | 07-02-2018 | N. p. |
25 | Convenio entre Irlanda y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Grecia. | Original. | 24-11-2003 | 29-12-2004 |
26 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hong Kong. | Original. | 22-06-2010 | 10-02-2011 |
27 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hungría. | Original. | 25-04-1995 | 05-12-1996 |
28 | Convenio entre Irlanda y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Islandia. | Original. | 17-12-2003 | 17-12-2004 |
29 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | India. | Original. | 06-11-2000 | 27-12-2001(18) |
30 | Convenio entre el Estado de Israel e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Israel. | Original. | 20-11-1995 | 24-12-1995 |
31 | Convenio entre Irlanda e Italia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Italia. | Original. | 11-06-1971 | 14-02-1975 |
32 | Convenio entre Irlanda y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Japón. | Original. | 18-01-1974 | 04-12-1974 |
33 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kazajistán. | Original. | 26-04-2017 | 01-01-2018 |
34 | Convenio entre Irlanda y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Corea. | Original. | 18-07-1990 | 27-12-1991 |
35 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kuwait. | Original. | 23-11-2010 | 12-08-2013 |
36 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Letonia. | Original. | 13-11-1997 | 17-02-1998 |
37 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Lituania. | Original. | 18-11-1997 | 05-06-1998 |
38 | Convenio entre el Irlanda y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 14-01-1972 | 25-02-1975 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 27-05-2014 | 11-12-2015 | |||
39 | Convenio entre Irlanda y la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Macedonia. | Original. | 14-04-2008 | 12-01-2009 |
40 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 28-11-1998 | 11-09-1999 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 16-12-2009 | 15-02-2011 | |||
41 | Convenio entre Irlanda y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 14-11-2008 | 15-01-2009 |
42 | Convenio entre Irlanda y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | México. | Original. | 22-10-1998 | 31-12-1998 |
43 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Moldavia. | Original. | 28-05-2009 | 22-04-2010 |
44 | Convenio entre Irlanda y Montenegro para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Montenegro. | Original. | 07-10-2010 | 01-12-2011 |
45 | Convenio entre Irlanda y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Marruecos. | Original. | 22-06-2010 | 10-09-2012 |
46 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Nueva Zelanda. | Original. | 19-09-1986 | 26-09-1988 |
47 | Convenio entre Irlanda y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Noruega. | Original. | 22-11-2000 | 28-11-2001 |
48 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Pakistán. | Original. | 16-04-2015 | 11-10-2016 |
49 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Panamá. | Original. | 22-11-2011 | 19-12-2012 |
50 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Polonia. | Original. | 13-11-1995 | 22-12-1995 |
51 | Convenio entre Irlanda y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 01-06-1993 | 11-07-1994 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 11-11-2005 | 18-12-2006 | |||
52 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Qatar. | Original. | 21-06-2012 | 13-12-2013 |
53 | Convenio entre Irlanda y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Rumanía. | Original. | 21-10-1999 | 29-12-2000 |
54 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Rusia. | Original. | 29-04-1994 | 07-07-1995 |
55 | Convenio entre Irlanda y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Arabia Saudí. | Original. | 19-10-2011 | 01-12-2012 |
56 | Convenio entre Irlanda y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Serbia. | Original. | 23-09-2009 | 16-06-2010 |
57 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 28-10-2010 | 08-04-2011 |
58 | Convenio entre Irlanda y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | República Eslovaca. | Original. | 08-06-1999 | 30-12-1999 |
59 | Convenio entre el Gobierno de República de Eslovenia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Eslovenia. | Original. | 12-03-2002 | 11-12-2002 |
60 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Sudáfrica. | Original. | 07-10-1997 | 05-12-1997 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 17-03-2010 | 10-02-2012 | |||
61 | Convenio entre Irlanda y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | España. | Original. | 10-02-1994 | 21-11-1994 |
62 | Convenio entre Irlanda y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Suecia. | Original. | 08-10-1986 | 05-04-1988 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 01-07-1993 | 20-01-1994 | |||
63 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Tailandia. | Original. | 04-11-2013 | 11-03-2015 |
64 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Turquía. | Original. | 24-10-2008 | 18-08-2010 |
65 | Convenio entre el Irlanda y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 01-07-2010 | 21-07-2011 |
66 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Ucrania. | Original. | 19-04-2013 | 17-08-2015 |
67 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Reino Unido para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Reino Unido. | Original. | 02-06-1976 | 23-12-1976 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 28-10-1976 | 23-12-1976 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 07-11-1994 | 21-09-1995 | |||
Instrumento por el que se modifica (c). | 04-11-1998 | 23-12-1998 | |||
68 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Estados Unidos de América. | Original. | 28-07-1997 | 17-12-1997 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 24-09-1999 | 13-07-2000 | |||
69 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Uzbekistán. | Original. | 11-07-2012 | 17-04-2013 |
70 | Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Vietnam. | Original. | 10-03-2008 | 24-12-2008 |
71 | Convenio entre Irlanda y la República de Zambia Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Zambia. | Original. | 31-03-2015 | 23-12-2015 |
(18) Irlanda entiende que la India considera que el Convenio entró en vigor el 26.12.2001. |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.b) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar el apartado 1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
68 | Estados Unidos de América. | Protocolo, apartado 1. |
A tenor del artículo 3.5.f) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar el artículo 3.2 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.b) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en los que una persona distinta de una persona física es residente de más de una Jurisdicción contratante instando a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes a que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo para determinar una única Jurisdicción contratante de residencia. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
9 | Botsuana. | Artículo 4.3. |
10 | Bulgaria. | Artículo 4.3. |
11 | Canadá. | Artículo 4.3. |
63 | Tailandia. | Artículo 4.3. |
68 | Estados Unidos de América. | Artículo 4.3. |
70 | Vietnam. | Artículo 4.3. |
A tenor del artículo 4.3.f) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a aquellos de sus convenios fiscales comprendidos suscritos con Partes que hayan formulado la reserva descrita en el Artículo 4.3.e).
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 4.3. |
2 | Armenia. | Artículo 4.3. |
3 | Australia. | Artículo 4.4. |
4 | Austria. | Artículo 2.A.3. |
5 | Baréin. | Artículo 4.3. |
6 | Bielorrusia. | Artículo 4.3. |
7 | Bélgica. | El convenio de doble imposición no contiene ninguna norma para dirimir la residencia. |
8 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 4.3. |
12 | Chile. | Artículo 4.3. |
13 | China. | Artículo 4.3. |
14 | Croacia. | Artículo 4.3. |
15 | Chipre. | El convenio de doble imposición no contiene ninguna norma para dirimir la residencia. |
16 | República Checa. | Artículo 4.3. |
17 | Dinamarca. | Artículo 4.3. |
18 | Egipto. | Arts. 4.3 y 4.4. |
19 | Estonia. | Artículo 4.3. |
20 | Etiopía. | Artículo 4.3. |
21 | Finlandia. | Artículo 4.3. |
22 | Francia. | El convenio de doble imposición no contiene ninguna norma para dirimir la residencia. |
23 | Georgia. | Artículo 4.3. |
24 | Ghana. | Artículo 4.3. |
5 | Grecia. | Artículo 4.3. |
26 | Hong Kong. | Artículo 4.3. |
27 | Hungría. | Artículo 4.3. |
28 | Islandia. | Artículo 4.3. |
29 | India. | Artículo 4.3. |
30 | Israel. | Artículo 4.3. |
31 | Italia. | El convenio de doble imposición no contiene ninguna norma para dirimir la residencia. |
32 | Japón. | Artículo 4.3. |
33 | Kazajistán. | Artículo 4.3. |
34 | Corea. | Artículo 4.3. |
35 | Kuwait. | Artículo 4.4. |
36 | Letonia. | Artículo 4.3. |
37 | Lituania. | Artículo 4.3. |
38 | Luxemburgo. | El convenio de doble imposición no contiene ninguna norma para dirimir la residencia. |
39 | Macedonia. | Artículo 4.3. |
40 | Malasia. | Artículo 4.3. |
41 | Malta. | Artículo 4.3. |
42 | México. | Artículo 4.3. |
43 | Moldavia. | Artículo 4.3. |
44 | Montenegro. | Artículo 4.3. |
45 | Marruecos. | Artículo 4.3. |
46 | Nueva Zelanda. | Artículo 4.3. |
47 | Noruega. | Artículo 4.3. |
48 | Pakistán. | Artículo 4.3. |
49 | Panamá. | Artículo 4.3. |
50 | Polonia. | Artículo 4.3. |
51 | Portugal. | Artículo 4.3. |
52 | Qatar. | Artículo 4.3. |
53 | Rumanía. | Artículo 4.3. |
54 | Rusia. | Artículo 4.3. |
55 | Arabia Saudí. | Artículo 4.3. |
56 | Serbia. | Artículo 4.3. |
57 | Singapur. | Artículo 4.3. |
58 | República Eslovaca. | Artículo 4.3. |
59 | Eslovenia. | Artículo 4.3. |
60 | Sudáfrica. | Artículo 4.3. |
61 | España. | Artículo 4.3. |
62 | Suecia. | Artículo 4.3. |
64 | Turquía. | Artículo 4.3. |
65 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.3. |
66 | Ucrania. | Artículo 4.3. |
67 | Reino Unido. | Artículo 4.3. |
69 | Uzbekistán. | Artículo 4.3. |
71 | Zambia. | Artículo 4.3. |
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Reserva.
Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Irlanda opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Albania. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
2 | Armenia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
3 | Australia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
4 | Austria. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, |
5 | Baréin. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital, |
6 | Bielorrusia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
7 | Bélgica. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
8 | Bosnia y Herzegovina. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
9 | Botsuana. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
10 | Bulgaria. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
11 | Canadá. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
12 | Chile. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital; |
13 | China. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
14 | Croacia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
15 | Chipre. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
16 | República Checa. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
17 | Dinamarca. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
18 | Egipto. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
19 | Estonia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
20 | Etiopía. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
21 | Finlandia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
22 | Francia. | Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
23 | Georgia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
24 | Ghana. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital, |
25 | Grecia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
26 | Hong Kong. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
27 | Hungría. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
28 | Islandia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
29 | India. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
30 | Israel. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
31 | Italia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
32 | Japón. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
33 | Kazajistán. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
34 | Corea. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
35 | Kuwait. | Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
36 | Letonia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
37 | Lituania. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
38 | Luxemburgo. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
39 | Macedonia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
40 | Malasia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
41 | Malta. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
42 | México. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
43 | Moldavia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
44 | Montenegro. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
45 | Marruecos. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
46 | Nueva Zelanda. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital; |
47 | Noruega. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
48 | Pakistán. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
49 | Panamá. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
50 | Polonia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
51 | Portugal. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
52 | Qatar. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
53 | Rumanía. | Deseando promover y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital, |
54 | Rusia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, |
55 | Arabia Saudí. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
56 | Serbia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
57 | Singapur. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
58 | República Eslovaca. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
59 | Eslovenia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
60 | Sudáfrica. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, <y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,>. |
61 | España. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. |
62 | Suecia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
63 | Tailandia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
64 | Turquía. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
65 | Emiratos Árabes Unidos. | Deseando <fomentar sus relaciones económicas mediante> la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
66 | Ucrania. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
67 | Reino Unido. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital; |
68 | Estados Unidos. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital, |
69 | Uzbekistán. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
70 | Vietnam. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
71 | Zambia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Albania. |
2 | Armenia. |
3 | Australia. |
4 | Austria. |
5 | Baréin. |
6 | Bielorrusia. |
7 | Bélgica. |
8 | Bosnia y Herzegovina. |
9 | Botsuana. |
10 | Bulgaria. |
11 | Canadá. |
12 | Chile. |
13 | China. |
14 | Croacia. |
15 | Chipre. |
16 | República Checa. |
17 | Dinamarca. |
18 | Egipto. |
19. | Estonia. |
20 | Etiopía. |
21 | Finlandia. |
22 | Francia. |
23 | Georgia. |
24 | Ghana. |
25 | Grecia. |
26 | Hong Kong. |
28 | Islandia. |
30 | Israel. |
31 | Italia. |
32 | Japón. |
33 | Kazajistán. |
34 | Corea. |
36 | Letonia. |
37 | Lituania. |
38 | Luxemburgo. |
39 | Macedonia. |
40 | Malasia. |
41 | Malta. |
42 | México. |
43 | Moldavia. |
44 | Montenegro. |
45 | Marruecos. |
46 | Nueva Zelanda. |
47 | Noruega. |
49 | Panamá. |
50 | Polonia. |
51 | Portugal. |
52 | Qatar. |
53 | Rumanía. |
54 | Rusia. |
55 | Arabia Saudí. |
56 | Serbia. |
57 | Singapur. |
58 | República Eslovaca. |
59 | Eslovenia. |
60 | Sudáfrica. |
61 | España. |
62 | Suecia. |
63 | Tailandia. |
64 | Turquía. |
66 | Ucrania. |
67 | Reino Unido. |
68 | Estados Unidos. |
69 | Uzbekistán. |
70 | Vietnam. |
71 | Zambia. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Reserva.
Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Irlanda opta por aplicar el artículo 7.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
3 | Australia. | Artículos 11.6, 2.ª parte, 12.7 y 13.7. |
12 | Chile. | Artículos 10.6, 11.7 y 12.7. |
21 | Finlandia. | Artículos 11.7, 12.6 y 13.6. |
25 | Grecia. | Artículos 11.7 y 12.7. |
30 | Israel. | Artículos 11.8 y 12.7. |
33 | Kazajistán. | Artículo 29. |
42 | México. | Artículos 11.8 y 12.7. |
46 | Nueva Zelanda. | Artículos 12.8, 13.7 y 14.7. |
47 | Noruega. | Artículos 11.6 y 12.6. |
62 | Suecia. | Artículos 11.7, 12.6 y 13.6. |
67 | Reino Unido. | Artículos 12.5 y 20.3. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 10.2.a). |
2 | Armenia. | Artículo 10.2.a). |
6 | Bielorrusia. | Artículo 10.2.a). |
10 | Bulgaria. | Artículo 10.2.a). |
11 | Canadá. | Artículo 10.2.a). |
12 | Chile. | Artículo 10.2.a). |
13 | China. | Artículo 10.2.a). |
14 | Croacia. | Artículo 10.2.a). |
16 | República Checa. | Artículo 10.2.a). |
18 | Egipto. | Artículo 10.2.a). |
19 | Estonia. | Artículo 10.2.a). |
22 | Francia. | Artículo 9.1. |
23 | Georgia. | Artículos 10.2.a) y 10.2.b)(i). |
25 | Grecia. | Artículo 10.2.a). |
27 | Hungría. | Artículo 10.2.a). |
28 | Islandia. | Artículo 10.2.a). |
32 | Japón. | Artículo 11.2. |
33 | Kazajistán. | Artículo 10.2.a). |
36 | Letonia. | Artículo 10.2.a). |
37 | Lituania. | Artículo 10.2.a). |
38 | Luxemburgo. | Artículo 9.2.b)(i). |
39 | Macedonia. | Artículos 10.2.a) y 10.3.a). |
41 | Malta. | Artículo 10.2.a)(i). |
42 | México. | Artículo 10.2.a). |
43 | Moldavia. | Artículo 10.2.a). |
44 | Montenegro. | Artículo 10.2.1. |
45 | Marruecos. | Artículo 10.2.a). |
47 | Noruega. | Artículo 10.2.a). |
48 | Pakistán. | Artículo 10.2.a). |
50 | Polonia. | Artículo 10.3. |
55 | Arabia Saudí. | Artículo 10.2. |
56 | Serbia. | Artículo 10.2.1. |
58 | República Eslovaca. | Artículo 10.3. |
59 | Eslovenia. | Artículo 10.2.a). |
60 | Sudáfrica. | Artículo 10.2.a). |
61 | España. | Artículo 10.4. |
64 | Turquía. | Artículo 10.2.a)(i) y (ii) y b)(i). |
66 | Ucrania. | Artículo 10.2.a). |
67 | Reino Unido. | Artículo 11.1.a). |
69 | Uzbekistán. | Artículo 10.2.a). |
70 | Vietnam. | Artículo 10.2.a). |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.e) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1.b) a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que incluyen una disposición del tipo descrito en el artículo 9.1, que se aplica a la enajenación de derechos distintos de las acciones. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
3 | Australia. | Artículos 14.1, 14.2.b)(iii), 14.2.b)(ii) y (iv) y 14.2.c)(iii). |
6 | Bielorrusia. | Artículo 13.4. |
8 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 13.4. |
9 | Botsuana. | Artículo 13.4. |
11 | Canadá. | Artículo 13.2. |
12 | Chile. | Artículo 13.4.b). |
16 | República Checa. | Artículo 13.2. |
17 | Dinamarca. | Artículo 13.2. |
19 | Estonia. | Artículo 13.2. |
20 | Etiopía. | Artículo 13.4. |
21 | Finlandia. | Artículo 14.2. |
24 | Ghana. | Artículo 14.4.b). |
27 | Hungría. | Artículo 13.2. |
30 | Israel. | Artículo 13.5. |
33 | Kazajistán. | Artículo 13.4. |
36 | Letonia. | Artículo 13.2. |
37 | Lituania. | Artículo 13.2. |
40 | Malasia. | Artículo 13.2. |
42 | México. | Artículo 13.2. |
44 | Montenegro. | Artículo 13.4. |
46 | Nueva Zelanda. | Artículo 15.2. |
48 | Pakistán. | Artículo 13.2. |
49 | Panamá. | Artículo 13.5. |
50 | Polonia. | Artículo 13.2. |
51 | Portugal. | Artículo 13.2. |
52 | Qatar. | Artículo 13.4. |
54 | Rusia. | Artículo 13.2.c). |
55 | Arabia Saudí. | Artículo 13.4. |
56 | Serbia. | Artículo 13.4. |
58 | República Eslovaca. | Artículo 13.2. |
61 | España. | Artículo 13.2. |
62 | Suecia. | Artículo 14.2. |
66 | Ucrania. | Artículo 13.2. |
67 | Reino Unido. | Artículo 14.2. |
69 | Uzbekistán. | Artículo 13.4. |
70 | Vietnam. | Artículo 14.4. |
71 | Zambia. | Artículo 13.4. |
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Irlanda opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 13.4. |
2 | Armenia. | Artículo 13.4. |
3 | Australia. | Artículos 14.1, 14.2.b)(iii) y (iv) y 14.2.c)(iii). |
4 | Austria. | Artículo 11.2. |
5 | Baréin. | Artículo 13.4. |
6 | Bielorrusia. | Artículo 13.4. |
7 | Bélgica. | Ninguna norma. |
8 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 13.4. |
9 | Botsuana. | Artículo 13.4. |
10 | Bulgaria. | Artículo 13.2. |
11 | Canadá. | Artículo 13.2. |
12 | Chile. | Artículo 13.4.b). |
13 | China. | Artículo 13.4. |
14 | Croacia. | Artículo 13.2. |
15 | Chipre. | Ninguna norma. |
16 | República Checa. | Artículo 13.2. |
17 | Dinamarca. | Artículo 13.2. |
18 | Egipto. | Artículo 13.4. |
19 | Estonia. | Artículo 13.2. |
20 | Etiopía. | Artículo 13.4. |
21 | Finlandia. | Artículo 14.2. |
22 | Francia. | Ninguna norma. |
23 | Georgia. | Artículo 13.2. |
24 | Ghana. | Artículo 14.4.b). |
25 | Grecia. | Artículo 13.2. |
26 | Hong Kong. | Artículo 13.4. |
27 | Hungría. | Artículo 13.2. |
28 | Islandia. | Artículo 13.2. |
29 | India. | Artículo 13.4. |
30 | Israel. | Artículo 13.5. |
31 | Italia. | Ninguna norma. |
32 | Japón. | Ninguna norma. |
33 | Kazajistán. | Artículo 13.4. |
34 | Corea. | Artículo 13.2. |
35 | Kuwait. | Artículo 13.2. |
36 | Letonia. | Artículo 13.2. |
37 | Lituania. | Artículo 13.2. |
38 | Luxemburgo. | Ninguna norma. |
39 | Macedonia. | Artículo 13.2. |
40 | Malasia. | Artículo 13.2. |
41 | Malta. | Artículo 13.2. |
42 | México. | Artículo 13.2. |
43 | Moldavia. | Artículo 13.4. |
44 | Montenegro. | Artículo 13.4. |
45 | Marruecos. | Artículo 13.2. |
46 | Nueva Zelanda. | Artículo 15.2. |
47 | Noruega. | Artículo 13.2. |
48 | Pakistán. | Artículo 13.2. |
49 | Panamá. | Artículo 13.5. |
50 | Polonia. | Artículo 13.2. |
51 | Portugal. | Artículo 13.2. |
52 | Qatar. | Artículo 13.4. |
53 | Rumanía. | Artículo 13.2. |
54 | Rusia. | Artículo 13.2.c). |
55 | Arabia Saudí. | Artículo 13.4. |
56 | Serbia. | Artículo 13.4. |
57 | Singapur. | Artículo 13.2. |
58 | República Eslovaca. | Artículo 13.2. |
59 | Eslovenia. | Artículo 13.2. |
60 | Sudáfrica. | Artículo 13.2. |
61 | España. | Artículo 13.2. |
62 | Suecia. | Artículo 14.2. |
63 | Tailandia. | Artículo 13.2. |
64 | Turquía. | Artículo 13.2. |
65 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 14.4. |
66 | Ucrania. | Artículo 13.2. |
67 | Reino Unido. | Artículo 14.2. |
68 | Estados Unidos de América. | Artículo 13.2. |
69 | Uzbekistán. | Artículo 13.4. |
70 | Vietnam. | Artículo 14.4. |
71 | Zambia. | Artículo 13.4. |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Irlanda opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.5. |
2 | Armenia. | Artículo 5.4. |
3 | Australia. | Artículo 5.3. |
4 | Austria. | Artículo 3.3. |
5 | Baréin. | Artículo 5.4. |
6 | Bielorrusia. | Artículo 5.5. |
7 | Bélgica. | Artículo 5.3. |
8 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.4. |
9 | Botsuana. | Artículo 5.4. |
10 | Bulgaria. | Artículo 5.5. |
11 | Canadá. | Artículo 5.4. |
12 | Chile. | Artículo 5.4. |
13 | China. | Artículo 5.4. |
14 | Croacia. | Artículo 5.4. |
15 | Chipre. | Artículo 4.3. |
16 | República Checa. | Artículo 5.4. |
17 | Dinamarca. | Artículo 5.4. |
18 | Egipto. | Artículo 5.5. |
19 | Estonia. | Artículo 5.4. |
20 | Etiopía. | Artículo 5.4. |
21 | Finlandia. | Artículo 5.5. |
22 | Francia. | Artículo 2.9.b). |
23 | Georgia. | Artículo 5.5. |
24 | Ghana. | Artículo 5.4. |
25 | Grecia. | Artículo 5.4. |
26 | Hong Kong. | Artículo 5.4. |
27 | Hungría. | Artículo 5.4. |
28 | Islandia. | Artículo 5.4. |
29 | India. | Artículo 5.5. |
30 | Israel. | Artículo 5.4. |
31 | Italia. | Artículo 4.3. |
32 | Japón. | Artículo 6.3. |
33 | Kazajistán. | Artículo 5.4. |
34 | Corea. | Artículo 5.6. |
35 | Kuwait. | Artículo 5.6. |
36 | Letonia. | Artículo 5.4. |
37 | Lituania. | Artículo 5.4. |
38 | Luxemburgo. | Artículo 4.3. |
39 | Macedonia. | Artículo 5.5. |
40 | Malasia. | Artículo 5.4. |
41 | Malta. | Artículo 5.5. |
42 | México. | Artículo 5.4. |
43 | Moldavia. | Artículo 5.5. |
44 | Montenegro. | Artículo 5.5. |
45 | Marruecos. | Artículo 5.5. |
46 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.5. |
47 | Noruega. | Artículo 5.4. |
48 | Pakistán. | Artículo 5.4. |
49 | Panamá. | Artículo 5.4. |
50 | Polonia. | Artículo 5.4. |
51 | Portugal. | Artículo 5.4. |
52 | Qatar. | Artículo 5.4. |
53 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
54 | Rusia. | Artículo 5.4. |
55 | Arabia Saudí. | Artículo 5.4. |
56 | Serbia. | Artículo 5.4. |
57 | Singapur. | Artículo 5.4. |
58 | República Eslovaca. | Artículo 5.4. |
59 | Eslovenia. | Artículo 5.5. |
60 | Sudáfrica. | Artículo 5.4. |
61 | España. | Artículo 5.4. |
62 | Suecia. | Artículo 5.5. |
63 | Tailandia. | Artículo 5.5. |
64 | Turquía. | Artículo 5.5. |
65 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 6.4. |
66 | Ucrania. | Artículo 5.5. |
67 | Reino Unido. | Artículo 5.3. |
68 | Estados Unidos de América. | Artículo 5.4. |
69 | Uzbekistán. | Artículo 5.4. |
70 | Vietnam. | Artículo 5.5. |
71 | Zambia. | Artículo 5.4. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.b) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 respecto de las disposiciones de sus convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o explotación de recursos naturales. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Armenia. | Artículo 22.3. |
5 | Baréin. | Artículo 21.2. |
8 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 22.3. |
9 | Botsuana. | Artículo 22.3. |
11 | Canadá. | Artículo 22.3. |
17 | Dinamarca. | Artículo 22.2. |
19 | Estonia. | Artículo 22.4. |
20 | Etiopía. | Artículo 23.3. |
21 | Finlandia. | Artículo 23.3. |
24 | Ghana. | Artículo 24.3. |
25 | Grecia. | Artículo 23.3. |
28 | Islandia. | Artículo 22.3. |
33 | Kazajistán. | Artículo 22.3. |
36 | Letonia. | Artículo 22.4. |
37 | Lituania. | Artículo 22.4. |
47 | Noruega. | Artículo 21.3. |
48 | Pakistán. | Artículo 22.3. |
49 | Panamá. | Artículo 21.3. |
50 | Polonia. | Artículo 23.3. |
53 | Rumanía. | Artículo 23.3. |
56 | Serbia. | Artículo 5.3.2. |
57 | Singapur. | Artículo 22.3. |
60 | Sudáfrica. | Artículo 21.3. |
62 | Suecia. | Artículo 23.3. |
68 | Estados Unidos de América. | Artículo 21.3. |
69 | Uzbekistán. | Artículo 24.3. |
71 | Zambia. | Artículo 21.3. |
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 14.4 del Convenio, Irlanda considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
12 | Chile. | Artículo 5.3.a). |
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 24.1, primera frase. |
2 | Armenia. | Artículo 26.1, primera frase. |
3 | Australia. | Artículo 26.1, primera frase. |
4 | Austria. | Artículo 24.1. |
5 | Baréin. | Artículo 24.1, primera frase. |
6 | Bielorrusia. | Artículo 24.1, primera frase. |
7 | Bélgica. | Artículo 25.1, primera frase. |
8 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 25.1, primera frase. |
9 | Botsuana. | Artículo 25.1, primera frase. |
10 | Bulgaria. | Artículo 25.1, primera frase. |
11 | Canadá. | Artículo 25.1, primera frase. |
12 | Chile. | Artículo 23.1, primera frase. |
13 | China. | Artículo 25.1, primera frase. |
14 | Croacia. | Artículo 24.1, primera frase. |
15 | Chipre. | Artículo 24.1. |
16 | República Checa. | Artículo 26.1, primera frase. |
17 | Dinamarca. | Artículo 25.1, primera frase. |
18 | Egipto. | Artículo 25.1, primera frase. |
19 | Estonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
20 | Etiopía. | Artículo 26.1, primera frase. |
21 | Finlandia. | Artículo 26.1, primera frase. |
22 | Francia. | Artículo 24.1, primera frase. |
23 | Georgia. | Artículo 24.1, primera frase. |
24 | Ghana. | Artículo 27.1, primera frase. |
25 | Grecia. | Artículo 26.1, primera frase. |
26 | Hong Kong. | Artículo 23.1, primera frase. |
27 | Hungría. | Artículo 25.1, primera frase. |
28 | Islandia. | Artículo 25.1, primera frase. |
29 | India. | Artículo 25.1, primera frase. |
30 | Israel. | Artículo 25.1, primera frase. |
31 | Italia. | Artículo 24.1, primera frase. |
32 | Japón. | Artículo 27.1. |
33 | Kazajistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
34 | Corea. | Artículo 25.1, primera frase. |
35 | Kuwait. | Artículo 24.1, primera frase. |
36 | Letonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
37 | Lituania. | Artículo 25.1, primera frase. |
38 | Luxemburgo. | Artículo 26.1, primera frase. |
39 | Macedonia. | Artículo 23.1, primera frase. |
40 | Malasia. | Artículo 26.1, primera frase. |
41 | Malta. | Artículo 24.1, primera frase. |
42 | México. | Artículo 24.1. |
43 | Moldavia. | Artículo 23.1, primera frase. |
44 | Montenegro. | Artículo 24.1, primera frase. |
45 | Marruecos. | Artículo 25.1, primera frase. |
46 | Nueva Zelanda. | Artículo 26.1, primera frase. |
47 | Noruega. | Artículo 26.1, primera frase. |
48 | Pakistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
49 | Panamá. | Artículo 24.1, primera frase. |
50 | Polonia. | Artículo 26.1, primera frase. |
51 | Portugal. | Artículo 25.1, primera frase. |
52 | Qatar. | Artículo 25.1, primera frase. |
53 | Rumanía. | Artículo 26.1, primera frase. |
54 | Rusia. | Artículo 26.1, primera frase. |
55 | Arabia Saudí. | Artículo 24.1, primera frase. |
56 | Serbia. | Artículo 24.1, primera frase. |
57 | Singapur. | Artículo 25.1, primera frase. |
58 | República Eslovaca. | Artículo 25.1, primera frase. |
59 | Eslovenia. | Artículo 25.1, primera frase. |
60 | Sudáfrica. | Artículo 25.1, primera frase. |
61 | España. | Artículo 25.1, primera frase. |
62 | Suecia. | Artículo 27.1, primera frase. |
63 | Tailandia. | Artículo 25.1, primera frase. |
64 | Turquía. | Artículo 25.1, primera frase. |
65 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 23.1, primera frase. |
66 | Ucrania. | Artículo 24.1, primera frase. |
67 | Reino Unido. | Artículo 24.1. |
69 | Uzbekistán. | Artículo 26.1, primera frase. |
70 | Vietnam. | Artículo 26.1, primera frase. |
71 | Zambia. | Artículo 25.1, primera frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
7 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
11 | Canadá. | Artículo 25.1, segunda frase. |
31 | Italia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
51 | Portugal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 24.1, segunda frase. |
2 | Armenia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
3 | Australia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
5 | Baréin. | Artículo 24.1, segunda frase. |
6 | Bielorrusia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
8 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 25.1, segunda frase. |
9 | Botsuana. | Artículo 25.1, segunda frase. |
10 | Bulgaria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
13 | China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
14 | Croacia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
16 | República Checa. | Artículo 26.1, segunda frase. |
17 | Dinamarca. | Artículo 25.1, segunda frase. |
18 | Egipto. | Artículo 25.1, segunda frase. |
19 | Estonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
20 | Etiopía. | Artículo 26.1, segunda frase. |
21 | Finlandia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
23 | Georgia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
24 | Ghana. | Artículo 27.1, segunda frase. |
25 | Grecia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
26 | Hong Kong. | Artículo 23.1, segunda frase. |
27 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
28 | Islandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
29 | India. | Artículo 25.1, segunda frase. |
30 | Israel. | Artículo 25.1, segunda frase. |
33 | Kazajistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
34 | Corea. | Artículo 25.1, segunda frase. |
35 | Kuwait. | Artículo 24.1, segunda frase. |
36 | Letonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
37 | Lituania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
39 | Macedonia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
40 | Malasia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
41 | Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
43 | Moldavia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
44 | Montenegro. | Artículo 24.1, segunda frase. |
45 | Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
46 | Nueva Zelanda. | Artículo 26.1, segunda frase. |
47 | Noruega. | Artículo 26.1, segunda frase. |
48 | Pakistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
49 | Panamá. | Artículo 24.1, segunda frase. |
50 | Polonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
52 | Qatar. | Artículo 25.1, segunda frase. |
53 | Rumanía. | Artículo 26.1, segunda frase. |
54 | Rusia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
55 | Arabia Saudí. | Artículo 24.1, segunda frase. |
56 | Serbia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
57 | Singapur. | Artículo 25.1, segunda frase. |
58 | República Eslovaca. | Artículo 25.1, segunda frase. |
59 | Eslovenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
60 | Sudáfrica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
61 | España. | Artículo 25.1, segunda frase. |
62 | Suecia. | Artículo 27.1, segunda frase. |
63 | Tailandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
64 | Turquía. | Artículo 25.1, segunda frase. |
65 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 23.1, segunda frase. |
66 | Ucrania. | Artículo 24.1, segunda frase. |
69 | Uzbekistán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
70 | Vietnam. | Artículo 26.1, segunda frase. |
71 | Zambia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones
A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Irlanda considera que el siguiente convenio no incluye ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
7 | Bélgica. |
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
3 | Australia. |
4 | Austria. |
7 | Bélgica. |
11 | Canadá. |
12 | Chile. |
15 | Chipre. |
18 | Egipto. |
22 | Francia. |
31 | Italia. |
32 | Japón. |
34 | Corea. |
38 | Luxemburgo. |
42 | México. |
46 | Nueva Zelanda. |
51 | Portugal. |
58 | República Eslovaca. |
61 | España. |
62 | Suecia. |
63 | Tailandia. |
67 | Reino Unido. |
A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
3 | Australia. |
7 | Bélgica. |
22 | Francia. |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
3 | Australia. |
7 | Bélgica. |
10 | Bulgaria. |
11 | Canadá. |
12 | Chile. |
14 | Croacia(19). |
16 | República Checa. |
18 | Egipto. |
19 | Estonia. |
21 | Finlandia. |
25 | Grecia. |
28 | Islandia. |
34 | Corea. |
36 | Letonia. |
37 | Lituania. |
39 | Macedonia(20). |
42 | México. |
43 | Moldavia. |
50 | Polonia. |
51 | Portugal. |
53 | Rumanía. |
54 | Rusia. |
57 | Singapur. |
58 | República Eslovaca. |
64 | Turquía. |
66 | Ucrania. |
67 | Reino Unido. |
70 | Vietnam. |
(19) Se incluye la frase, pero se limita a los impuestos cubiertos por el tratado. (20) Se incluye la frase, pero se limita a los impuestos cubiertos por el tratado. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 9.2. |
2 | Armenia. | Artículo 9.2. |
3 | Australia. | Artículo 10.4. |
5 | Baréin. | Artículo 9.2. |
6 | Bielorrusia. | Artículo 9.2. |
8 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 9.2. |
9 | Botsuana. | Artículo 9.2. |
10 | Bulgaria. | Artículo 9.2. |
11 | Canadá. | Artículo 9.2. |
12 | Chile. | Artículo 9.2. |
13 | China. | Artículo 9.2. |
14 | Croacia. | Artículo 9.2. |
17 | Dinamarca. | Artículo 9.2. |
18 | Egipto. | Artículo 9.2. |
19 | Estonia. | Artículo 9.2. |
20 | Etiopía. | Artículo 9.2. |
21 | Finlandia. | Artículo 10.2. |
23 | Georgia. | Artículo 9.2. |
24 | Ghana. | Artículo 9.2. |
25 | Grecia. | Artículo 9.2. |
26 | Hong Kong. | Artículo 9.2. |
27 | Hungría. | Artículo 9.2. |
28 | Islandia. | Artículo 9.2. |
29 | India. | Artículo 9.2. |
30 | Israel. | Artículo 9.2. |
33 | Kazajistán. | Artículo 9.2. |
35 | Kuwait. | Artículo 9.2. |
36 | Letonia. | Artículo 9.2. |
37 | Lituania. | Artículo 9.2. |
39 | Macedonia. | Artículo 9.2. |
40 | Malasia. | Artículo 9.2. |
41 | Malta. | Artículo 9.2. |
43 | Moldavia. | Artículo 9.2. |
44 | Montenegro. | Artículo 9.2. |
45 | Marruecos. | Artículo 9.2. |
46 | Nueva Zelanda. | Artículo 11.2. |
48 | Pakistán. | Artículo 9.2. |
49 | Panamá. | Artículo 9.2. |
50 | Polonia. | Artículo 9.2. |
51 | Portugal. | Artículo 9.2. |
52 | Qatar. | Artículo 9.2. |
53 | Rumanía. | Artículo 9.2. |
54 | Rusia. | Artículo 9.2. |
55 | Arabia Saudí. | Artículo 9.2. |
56 | Serbia. | Artículo 9.2. |
58 | República Eslovaca. | Artículo 9.2. |
59 | Eslovenia. | Artículo 9.2. |
60 | Sudáfrica. | Artículo 9.2. |
61 | España. | Artículo 9.2. |
62 | Suecia. | Artículo 10.2. |
63 | Tailandia. | Artículo 9.2. |
64 | Turquía. | Artículo 9.2. |
65 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 10.2. |
66 | Ucrania. | Artículo 9.2. |
68 | Estados Unidos de América. | Artículo 9.2. |
69 | Uzbekistán. | Artículo 9.2. |
70 | Vietnam. | Artículo 9.2. |
71 | Zambia. | Artículo 9.2. |
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 17.4 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios incluyen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
16 | República Checa. | Artículo 9.2. |
47 | Noruega. | Artículos 9.2 y 26.3. |
57 | Singapur. | Artículo 9.2. |
67 | Reino Unido. | Artículo 21.4. |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, Irlanda opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reserva.
A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:
a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;
b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.
Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.
Reserva.
Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 23.4 del Convenio, Irlanda opta por aplicar el artículo 23.5.
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 24.1 del Convenio, Irlanda opta por aplicar el artículo 24.2.
Reserva.
Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.
Artículo 26. Compatibilidad.
Reserva.
Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 26.1 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
11 | Canadá. | Artículo 25.6. |
30 | Israel. | Artículo 25.5. |
42 | México. | Artículo 24.5. |
68 | Estados Unidos de América. | Artículo 26.5. |
Artículo 28. Reservas.
Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.
A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Irlanda formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.
No obstante lo dispuesto en el artículo 19.1 (Arbitraje obligatorio y vinculante) un caso podrá no someterse a arbitraje si está relacionado con:
1. Infracciones graves. Irlanda se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con una conducta por la que el contribuyente, o una persona vinculada a él (o una persona que actúe en nombre del contribuyente o de la persona vinculada a él) pudiera ser objeto de una sanción a resultas de un comportamiento deliberado de conformidad con el artículo 1077E de la Ley de Consolidación Fiscal de 1997. A estos efectos, el término "comportamiento deliberado" se interpretará de conformidad con las orientaciones contenidas en el Código de prácticas para la fiscalización de ingresos y otras intervenciones relacionadas con el cumplimiento, que se revisará de manera continua y podrá ser modificado para reflejar los cambios en la legislación y las nuevas prácticas. También se incluirá cualquier disposición posterior que sustituya, modifique o actualice el artículo 1077E de la Ley de Consolidación Fiscal de 1997. Irlanda notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.
2. Normas nacionales antielusión Irlanda se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que conlleven la aplicación de las normas nacionales antielusión de Irlanda contenidas en los artículos 811 y 811A de la Ley de Consolidación Fiscal de 1997. También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas contra la evasión. Irlanda notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.
Notificación de observaciones sobre las reservas formuladas por la otra Jurisdicción contratante (21)
(21) Esta notificación no se practicará con respecto a todos los convenios fiscales comprendidos en el momento de la firma o depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. En su caso, se practicará como una notificación separada dentro del plazo descrito en el artículo 28.2.b).
Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.
Artículo 35. Fecha de efecto.
Irlanda no formula ninguna reserva o notificación al amparo de este artículo.
Artículo 36. Fecha de efecto de la Parte VI.
Reserva.
A tenor del artículo 36.2 del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la Autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las Autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.
Notificación de los acuerdos mutuos sobre la fecha de efecto en relación con los casos presentados antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio
Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.
Reservas y notificaciones formuladas por la Isla de Man en el momento del depósito del instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de los términos.
Notificación. Acuerdos comprendidos en el Convenio.
A tenor del artículo 2(1)(a)(ii) del Convenio, la Isla de Man desea que los siguientes acuerdos queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Acuerdo entre el Gobierno de la Isla de Man y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Gobierno del Reino de Baréin. | Original. | 03-02-2011 | 8-03-2012 |
2 | Acuerdo entre la Isla de Man y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Gobierno del Reino de Bélgica. | Original. | 16-07-2009 | N. p. |
3 | Acuerdo entre la Isla de Man y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Estonia. | Original. | 08-05-2009 | 21-12-2009 |
4 | Acuerdo entre la Isla de Man y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo. | Original. | 08-04-2013 | 05-08-2014 |
5 | Acuerdo entre la Isla de Man y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Gobierno de Malta. | Original. | 23-10-2009 | 26-02-2010 |
6 | Acuerdo entre el Gobierno de la Isla de Man y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | El Gobierno del Estado de Qatar. | Original. | 06-05-2012 | 15-11-2012 |
7 | Acuerdo entre la Isla de Man y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Gobierno del República de Seychelles. | Original. | 28-03-2013 | 16-12-2013 |
8 | Acuerdo entre el Gobierno de la Isla de Man y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Gobierno de la República de Singapur. | Original. | 21-09-2012 | 02-05-2013 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3(5)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4(3)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
A tenor del artículo 5(8) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.
Texto del Preámbulo existente en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6(5) del Convenio, la Isla de Man considera que los siguientes acuerdos no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6(4) y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6(2). El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Gobierno del Reino de Baréin. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
2 | Gobierno del Reino de Bélgica. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
4 | Gran Ducado de Luxemburgo. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
5 | Gobierno de Malta. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
6 | Gobierno del Estado de Qatar. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
7 | Gobierno del República de Seychelles. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
8 | Gobierno de la República de Singapur. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los Convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7(17)(b) del Convenio, la Isla de Man opta por aplicar el artículo 7(4).
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7(17)(a) del Convenio, la Isla de Man considera que el siguiente acuerdo no está sujeto a la reserva descrita en el artículo 7(15)(b) y contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7(2). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Gobierno del Reino de Bélgica. | Artículo 23. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8(3)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9(6)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9(1) a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10(5)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11(3)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12(4) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
A tenor del artículo 13(6)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14(3)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
A tenor del artículo 15(2) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio a los que se apliquen las reservas previstas en los artículos 12(4), 13(6)(a) o (c) y 14(3)(a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16(6)(a) del Convenio, la Isla de Man considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Gobierno del Reino de Baréin. | Artículo 23 (1), primera frase. |
2 | Gobierno del Reino de Bélgica. | Artículo 26 (1), primera frase. |
3 | República de Estonia. | Artículo 23 (1), primera frase. |
4 | Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 24 (1), primera frase. |
5 | Gobierno de Malta. | Artículo 24 (1), primera frase. |
6 | Gobierno del Estado de Qatar. | Artículo 25 (1), primera frase. |
7 | Gobierno del República de Seychelles. | Artículo 24 (1), primera frase. |
8 | Gobierno de la República de Singapur. | Artículo 24 (1), primera frase. |
A tenor del artículo 16(6)(b)(i) del Convenio, la Isla de Man considera que el siguiente acuerdo contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante. | Disposición. |
---|---|---|
6 | Gobierno del Estado de Qatar. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
A tenor del artículo 16(6)(b)(ii) del Convenio, la Isla de Man considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Gobierno del Reino de Baréin. | Artículo 23 (1), segunda frase. |
2 | Gobierno del Reino de Bélgica. | Artículo 26 (1), segunda frase. |
3 | República de Estonia. | Artículo 23 (1), segunda frase. |
4 | Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
5 | Gobierno de Malta. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
7 | Gobierno del República de Seychelles. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
8 | Gobierno de la República de Singapur. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
Notificación de acuerdos incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16(6)(d)(ii) del Convenio, la Isla de Man considera que el siguiente acuerdo no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(c)(ii).
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
2 | El Gobierno del Reino de Bélgica. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17(3)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17(2). Los siguientes acuerdos contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Gobierno del Reino de Baréin. | Artículo 9(2). |
2 | Gobierno del Reino de Bélgica. | Artículo 9 (2). |
3 | República de Estonia. | Artículo 9 (2). |
4 | Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 9 (2). |
5 | Gobierno de Malta. | Artículo 9 (2). |
7 | Gobierno del República de Seychelles. | Artículo 9 (2). |
8 | Gobierno de la República de Singapur. | Artículo 9 (2). |
Artículo 35. Fecha de efecto.
Reserva.
A tenor del artículo 35(6) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar el artículo 35(4) a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Reservas y notificaciones formuladas por Islandia en el momento de depositar el instrumento de aceptación de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio.
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Islandia, desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante. | Original/Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno de Islandia y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Albania. | Original. | 26-09-2014 | 06-01-2016 |
2 | Convenio entre el Gobierno de Islandia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estados Unidos de América. | Original. | 23-10-2007 | 15-12-2008 |
3 | Convenio entre el Gobierno de Islandia y el Gobierno de Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Barbados. | Original. | 03-11-2011 | 24-02-2012 |
4 | Convenio entre la República de Islandia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Reino de Bélgica. | Original. | 23-05-2000 | 19-06-2003 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 15-09-2009 | 14-04-2015 | |||
5 | Convenio entre el Gobierno de Islandia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de Capital. | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Original. | 17-12-2013 | 10-11-2014 |
6 | Convenio entre el Gobierno de la República de Islandia y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Estonia. | Original. | 16-06-1994 | 10-11-1995 |
7 | Convenio entre el Gobierno de República de Islandia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Francesa. | Original. | 29-08-1990 | 01-06-1992 |
8 | Convenio entre Islandia y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Georgia. | Original. | 13-05-2015 | 28-12-2015 |
9 | Convenio entre Islandia y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Helénica. | Original. | 07-07-2006 | 07-08-2008 |
10 | Convenio entre la República de Islandia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Reino de los Países Bajos. | Original. | 25-09-1997 | 27-12-1998 |
11 | Convenio entre la República de Islandia e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Irlanda. | Original. | 17-12-2003 | 17-12-2004 |
12 | Convenio entre la República de Islandia y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | República Italiana. | Original. | 10.09.2002 | 14-10-2008 |
13 | Convenio entre el Gobierno de Islandia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de la India. | Original. | 23-11-2007 | 21-12-2007 |
14 | Convenio entre la República de Islandia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Canadá. | Original. | 19-06-1997 | 30-01-1998 |
15 | Convenio entre la República de Islandia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Popular China. | Original. | 03-06-1996 | 05-02-1997 |
16 | Convenio entre el Gobierno de Islandia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Chipre. | Original. | 13-11-2014 | 22-12-2014 |
17 | Acuerdo entre Islandia y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Croacia. | Original. | 06-07-2010 | 15-12-2011 |
18 | Convenio entre la República de Islandia y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Letonia. | Original. | 19-10-1994 | 27-12-1995 |
19 | Convenio entre la República de Islandia y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Lituania. | Original. | 13-06-1998 | 17-06-1999 |
20 | Convenio entre la República de Islandia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Gran Ducado de Luxemburgo. | Original. | 04-10-1999 | 19.09.2001 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 28-08-2009 | 28-04-2010 | |||
21 | Convenio entre Islandia y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 23-09-2004 | 19-04-2006 |
22 | Convenio entre la República de Islandia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estados Unidos Mexicanos. | Original. | 11-03-2008 | 10-12-2008 |
23 | Convenio entre la República de Islandia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Portuguesa. | Original. | 02-08-1999 | 11.05.2002 |
24 | Convenio entre el Gobierno de la República de Islandia y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Polonia. | Original. | 19-06-1998 | 20-06-1999 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 16-05-2012 | 23-08-2013 | |||
25 | Convenio entre Islandia y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Rumanía. | Original. | 19-09-2007 | 21-09-2008 |
26 | Convenio entre la República de Islandia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Federación de Rusia. | Original. | 26-11-1999 | 21-07-2003 |
27 | Convenio entre la República de Islandia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Eslovaca. | Original. | 15-04-2002 | 19-06-2003 |
28 | Convenio entre Islandia y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Eslovenia. | Original. | 04-05-2011 | 11-09-2012 |
29 | Convenio entre la República de Islandia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Reino de España. | Original. | 22-01-2002 | 02-08-2002 |
30 | Convenio entre la República de Islandia y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Corea. | Original. | 15-05-2008 | 23-10-2008 |
31 | Convenio entre Islandia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Confederación Suiza. | Original. | 10-07-2014 | 06-11-2015 |
32 | Convenio entre la República de Islandia y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Hungría. | Original. | 23-11-2005 | 07-02-2006 |
33 | Convenio entre el Gobierno de Islandia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Ucrania. | Original. | 08-11-2006 | 09-10-2008 |
34 | Convenio entre la República de Islandia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Checa. | Original. | 18-01-2000 | 28-12-2000 |
35 | Convenio entre el Gobierno de la República de Islandia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Socialista de Vietnam. | Original. | 03-04-2002 | 27-12-2002 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
A tenor del artículo 5.8 del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Islandia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número de Acuerdoen el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | República de Albania. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
2 | Estados Unidos de América. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
3 | Barbados. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
4 | Reino de Bélgica. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
5 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
6 | República de Estonia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
7 | República Francesa. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
8 | Georgia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
9 | República Helénica. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
10 | Reino de los Países Bajos. | Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
11 | Irlanda. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
12 | República Italiana. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal, |
13 | República de la India. | El Gobierno Islandia y el Gobierno de la República de la India, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y para fomentar la cooperación económica entre los dos países, |
14 | Canadá. | El Gobierno de la República de Islandia y Canadá, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
15 | República Popular China. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
16 | República de Chipre. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
17 | República de Croacia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
18 | República de Letonia. | El Gobierno de la República de Islandia y el Gobierno de la República de Letonia deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
19 | República de Lituania. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
20 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
21 | Malta. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
22 | Estados Unidos Mexicanos. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
23 | República Portuguesa. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
24 | República de Polonia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
25 | Rumanía. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
26 | Federación de Rusia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
27 | República Eslovaca. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
28 | República de Eslovenia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
29 | Reino de España. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
30 | República de Corea. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
31 | Confederación Suiza. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
32 | República de Hungría. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
33 | Ucrania. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
34 | República Checa. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
35 | República Socialista de Vietnam. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17.d) del Convenio, Islandia opta por aplicar el artículo 7.7.a).
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Islandia considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 22. |
5 | Reino Unido. |
Artículo 10.8. Artículo 11.5. Artículo 12.8. Artículo 20.5. |
9 | Grecia. | Artículos 11 y 12, modificados mediante Protocolo. |
13 | India. | Artículo 24.6. |
A tenor del artículo 7.17d) del Convenio, Islandia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.14. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
13 | India. | Artículo 2.4.1 a 2.4.5. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.a del Convenio, Islandia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 25.1, primera frase. |
2 | Estados Unidos de América. | Artículo 24.1, primera frase. |
3 | Barbados. | Artículo 25.1, primera frase. |
4 | Bélgica. | Artículo 25.1, primera frase. |
5 | Reino Unido. | Artículo 23.1, primera frase. |
6 | Estonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
7 | Francesa. | Artículo 25.1, primera frase. |
8 | Georgia. | Artículo 23.1, primera frase. |
9 | Grecia. | Artículo 24.1, primera frase. |
10 | Países Bajos. | Artículo 27.1, primera frase. |
11 | Irlanda. | Artículo 25.1, primera frase. |
13 | India. | Artículo 26.1, primera frase. |
15 | China. | Artículo 25.1, primera frase. |
16 | Chipre. | Artículo 23.1, primera frase. |
17 | Croacia. | Artículo 23.1, primera frase. |
18 | Letonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
19 | Lituania. | Artículo 26.1, primera frase. |
20 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, primera frase. |
21 | Malta. | Artículo 24.1, primera frase. |
22 | México. | Artículo 23.1, primera frase. |
23 | Portugal. | Artículo 25.1, primera frase. |
24 | Polonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
25 | Rumanía. | Artículo 24.1, primera frase. |
26 | Rusia. | Artículo 26.1, primera frase. |
27 | República Eslovaca. | Artículo 25.1, primera frase. |
28 | Eslovenia. | Artículo 24.1, primera frase. |
29 | España. | Artículo 25.1, primera frase. |
30 | Corea. | Artículo 26.1, primera frase. |
31 | Suiza. | Artículo 25.1, primera frase. |
32 | Hungría. | Artículo 24.1, primera frase. |
33 | Ucrania. | Artículo 25.1, primera frase. |
34 | República Checa. | Artículo 24.1, primera frase. |
35 | Vietnam. | Artículo 25.1, primera frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Islandia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
12 | Italia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
14 | Canadá. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Islandia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
3 | Barbados. | Artículo 25.1, segunda frase. |
4 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
5 | Reino Unido. | Artículo 23.1, segunda frase. |
6 | Estonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
7 | Francesa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
8 | Georgia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
9 | Grecia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
10 | Países Bajos. | Artículo 27.1, segunda frase. |
11 | Irlanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
13 | la India. | Artículo 26.1, segunda frase. |
15 | China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
16 | Chipre. | Artículo 23.1, segunda frase. |
17 | Croacia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
18 | Letonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
19 | Lituania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
20 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, segunda frase. |
21 | Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
22 | México. | Artículo 23.1, segunda frase. |
23 | Portugal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
24 | Polonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
25 | Rumanía. | Artículo 24.1, segunda frase. |
26 | Rusia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
27 | República Eslovaca. | Artículo 25.1, segunda frase. |
28 | Eslovenia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
29 | España. | Artículo 25.1, segunda frase. |
30 | Corea. | Artículo 26.1, segunda frase. |
31 | Suiza. | Artículo 25.1, segunda frase. |
32 | Hungría. | Artículo 24.1, segunda frase. |
33 | Ucrania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
34 | República Checa. | Artículo 24.1, segunda frase. |
35 | Vietnam. | Artículo 25.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Islandia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
14 | Canadá. |
23 | Portugal. |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Islandia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
4 | Bélgica. |
11 | Irlanda. |
23 | Portugal. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 9.2. |
2 | Estados Unidos de América. | Artículo 9.2. |
3 | Barbados. | Artículo 9.2. |
4 | Bélgica. | Artículo 9.2. |
5 | Reino Unido. | Artículo 9.2. |
6 | Estonia. | Artículo 9.2. |
8 | Georgia. | Artículo 9.2. |
9 | Grecia. | Artículo 9.2. |
10 | Países Bajos. | Artículo 9.2. |
11 | Irlanda. | Artículo 9.2. |
12 | Italia. | Artículo 9.2. |
13 | la India. | Artículo 9.2. |
14 | Canadá. | Artículo 9.2. |
15 | China. | Artículo 9.2. |
16 | Chipre. | Artículo 9.2. |
17 | Croacia. | Artículo 9.2. |
18 | Letonia. | Artículo 9.2. |
19 | Lituania. | Artículo 9.2. |
20 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
21 | Malta. | Artículo 9.2. |
22 | México. | Artículo 9.2. |
23 | Portugal. | Artículo 9.2. |
24 | Polonia. | Artículo 9.2. |
25 | Rumanía. | Artículo 9.2. |
26 | Rusia. | Artículo 9.2. |
27 | República Eslovaca. | Artículo 9.2. |
28 | Eslovenia. | Artículo 9.2. |
29 | España. | Artículo 9.2. |
30 | Corea. | Artículo 9.2. |
31 | Suiza. | Artículo 9.2. |
32 | Hungría. | Artículo 9.2. |
33 | Ucrania. | Artículo 9.2. |
Artículo 35. Fecha de efecto.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por parte de Islandia, esta última opta por sustituir la referencia a "periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo" por una referencia a "periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Reserva.
A tenor del artículo 35.6 del Convenio, Islandia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.
Reservas y notificaciones formuladas por el Estado de Israel en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificaciones. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Israel desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Armenia. | Original. | 25-07-2017 | N. p. |
2 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Austria. | Original. | 28-11-2016 | 01-03-2018 |
3 | Convenio entre el Estado de Israel y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Azerbaiyán. | Original. | 13-12-2016 | 27-12-2017 |
4 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bielorrusia. | Original. | 11-04-2000 | 29-12-2003 |
5 | Convenio entre el Estado de Israel y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bélgica. | Original. | 13-07-1972 | 04-11-1975 |
6 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Brasil. | Original. | 12-12-2002 | 16-09-2005 |
7 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bulgaria. | Original. | 18-01-2000 | 31-12-2002 |
8 | Convenio entre el Estado de Israel y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta («y sobre el patrimonio» en el Convenio de 1975). | Canadá. | Original. | 21-09-2016 | 21-12-2016 |
9 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | China. | Original. | 08-04-1995 | 22-12-1995 |
10 | Convenio entre el Estado de Israel y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Croacia. | Original. | 26-09-2006 | 01-02-2007 |
11 | Convenio entre el Estado de Israel y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Checa. | Original. | 12-12-1993 | 23-12-1994 |
12 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Dinamarca. | Original. | 09-09-2009 | 29-12-2011 |
13 | Convenio entre el Estado de Israel y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estonia. | Original. | 29-06-2009 | 28-12-2009 |
14 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Etiopía. | Original. | 02-06-2004 | 25-02-2007 |
15 | Convenio entre el Estado de Israel y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Finlandia. | Original. | 08-01-1997 | 08-11-1998 |
16 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Francia. | Original. | 31-07-1995 | 18-07-1996 |
17 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Georgia. | Original. | 12-05-2010 | 22-11-2011 |
18 | Convenio entre el Estado de Israel y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Grecia. | Original. | 24-10-1995 | 06-03-1998 |
19 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hungría. | Original. | 14-05-1991 | 13-11-1992 |
20 | Convenio entre el Estado de Israel y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | India. | Original. | 29-01-1996 | 15-05-1996 |
Instrumento por el que se modifica. | 14-10-2015 | 19-12-2016 | |||
21 | Convenio entre el Estado de Israel e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Irlanda. | Original. | 20-11-1995 | 24-12-1995 |
22 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Italia. | Original. | 08-09-1995 | 06-08-1998 |
23 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Jamaica. | Original. | 29-06-1984 | 03-09-1985 |
24 | Convenio entre el Estado de Israel y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Japón. | Original. | 08-03-1993 | 24-12-1993 |
25 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Corea. | Original. | 18-03-1997 | 13-12-1997 |
26 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Letonia. | Original. | 20-02-2006 | 13-07-2006 |
27 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Lituania. | Original. | 11-05-2006 | 01-12-2006 |
28 | Convenio entre el Estado de Israel y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 13-12-2004 | 22-05-2006 |
29 | Convenio entre el Gobierno de Israel y el Gobierno de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Macedonia. | Original. | 09-12-2015 | N. p. |
30 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 28-07-2011 | 08-12-2013 |
31 | Convenio entre el Estado de Israel y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | México. | Original. | 20-07-1999 | 09-05-2000 |
32 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Moldavia. | Original. | 23-11-2006 | 12-04-2007 |
33 | Convenio entre el Estado de Israel y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Países Bajos. | Original. | 02-07-1973 | 09-09-1974 |
Instrumento por el que se modifica. | 16-01-1996 | 26-07-1996 | |||
34 | Convenio entre el Estado de Israel y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Noruega. | Original. | 02-11-1966 | 11-01-1968 |
35 | Convenio entre el Estado de Israel y la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Panamá. | Original. | 08-11-2012 | 30-06-2014 |
36 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Filipinas. | Original. | 09-06-1992 | 27-05-1997 |
37 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Polonia. | Original. | 22-05-1991 | 30-12-1991 |
38 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 26-09-2006 | 18-02-2008 |
39 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Rumanía. | Original. | 15-06-1997 | 21-06-1998 |
40 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Rusia. | Original. | 25-04-1994 | 07-12-2000 |
41 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 19-05-2005 | 06-12-2005 |
42 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Eslovaca. | Original. | 08-09-1999 | 23-05-2000 |
43 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Eslovenia. | Original. | 30-01-2007 | 27-12-2007 |
44 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Sudáfrica. | Original. | 10-02-1978 | 27-05-1980 |
45 | Convenio entre el Estado de Israel y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | España. | Original. | 30-11-1999 | 20-11-2000 |
46 | Convenio entre Israel y Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Suecia. | Original. | 22-12-1959 | 03-06-1960 |
47 | Convenio entre la Oficina Económica y Cultural de Taipéi en Tel-Aviv y la Oficina Económica y Cultural de Israel en Taipéi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Taiwán. | Original. | 24-12-2009 | 24-12-2009 |
48 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tailandia. | Original. | 22-01-1996 | 24-12-1996 |
49 | Convenio entre el Estado de Israel y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 14-03-1996 | 27-05-1998 |
50 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Ucrania. | Original. | 26-11-2003 | 20-04-2006 |
51 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de impuestos sobre la renta. | Estados Unidos. | Original. | 20-11-1975 | 30-12-1994 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 30-05-1980 | 30-12-1994 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 26-01-1993 | 30-12-1994 | |||
52 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Uzbekistán. | Original. | 15-09-1998 | 09-03-1999 |
53 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Vietnam. | Original. | 04-08-2009 | 25-12-2009 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 3.6 del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.b) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 1.2. |
3 | Azerbaiyán. | Protocolo 1. |
8 | Canadá. | Artículo 1.2. |
31 | México. | Protocolo 1. |
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 4.3. |
2 | Austria. | Artículo 4.3. |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 4.3. |
4 | Bielorrusia. | Artículo 4.3. |
5 | Bélgica. | Artículo 4.3. |
6 | Brasil. | Artículo 4.3. |
7 | Bulgaria. | Artículo 4.3. |
8 | Canadá. | Artículo 4.3. |
9 | China. | Artículo 4.3. |
10 | Croacia. | Artículo 4.3. |
11 | República Checa. | Artículo 4.3. |
12 | Dinamarca. | Artículo 4.4. |
13 | Estonia. | Artículo 4.3. |
14 | Etiopía. | Artículo 4.3. |
15 | Finlandia. | Artículo 4.3. |
16 | Francia. | Artículo 4.3. |
17 | Georgia. | Artículo 4.3. |
18 | Grecia. | Artículo 4.3. |
19 | Hungría. | Artículo 4.3. |
20 | India. | Artículo 4.3. |
21 | Irlanda. | Artículo 4.3. |
22 | Italia. | Artículo 4.3. |
23 | Jamaica. | Artículo 4.3. |
24 | Japón. | Artículo 4.3 y Protocolo 1. |
25 | Corea. | Artículo 4.3. |
26 | Letonia. | Artículo 4.3. |
27 | Lituania. | Artículo 4.3. |
28 | Luxemburgo. | Artículo 4.3. |
29 | Macedonia. | Artículo 4.3. |
30 | Malta. | Artículo 4.3. |
31 | México. | Artículo 4.3. |
32 | Moldavia. | Artículo 4.3. |
33 | Países Bajos. | Artículo 4.4. |
34 | Noruega. | Artículo 4.3. |
35 | Panamá. | Artículo 4.3. |
36 | Filipinas. | Artículo 4.3. |
37 | Polonia. | Artículo 4.3. |
38 | Portugal. | Artículo 4.3. |
39 | Rumanía. | Artículo 4.3. |
40 | Rusia. | Artículo 4.3. |
41 | Singapur. | Artículo 4.3. |
42 | República Eslovaca. | Artículo 4.3. |
43 | Eslovenia. | Artículo 4.3. |
44 | Sudáfrica. | Artículo 4.3. |
45 | España. | Artículo 4.3. |
46 | Suecia. | Parte del artículo II.1.e). |
47 | Taiwán. | Artículo 4.3. |
48 | Tailandia. | Artículo 4.3. |
49 | Turquía. | Artículo 4.3. |
50 | Ucrania. | Artículo 4.3. |
51 | Estados Unidos. | Artículo 3.3. |
52 | Uzbekistán. | Artículo 4.3. |
53 | Vietnam. | Artículo 4.3. |
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Armenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
2 | Austria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
3 | Azerbaiyán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
4 | Bielorrusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
5 | Bélgica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
6 | Brasil. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
7 | Bulgaria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
9 | China. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;». |
10 | Croacia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
12 | Dinamarca. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
14 | Etiopía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
15 | Finlandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
16 | Francia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
18 | Grecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
19 | Hungría. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
21 | Irlanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
22 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal,». |
23 | Jamaica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
24 | Japón. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
25 | Corea. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
26 | Letonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
27 | Lituania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
28 | Luxemburgo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
29 | Macedonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
30 | Malta. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
31 | México. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, que en lo sucesivo se denominará el Convenio, para desarrollar y facilitar aún más su relación,». |
32 | Moldavia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
33 | Países Bajos. | «Deseando de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
34 | Noruega. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
35 | Panamá. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;». |
36 | Filipinas. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
37 | Polonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
38 | Portugal. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
39 | Rumanía. | «Deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países». |
40 | Rusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
41 | Singapur. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
42 | República Eslovaca. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
43 | Eslovenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
44 | Sudáfrica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;». |
45 | España. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
46 | Suecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
47 | Taiwán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
48 | Tailandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;». |
49 | Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
50 | Ucrania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
51 | Estados Unidos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
52 | Uzbekistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
53 | Vietnam. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 27.1. |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 27.1. |
4 | Bielorrusia. | Artículo 23. |
6 | Brasil. | Artículo 25.2. |
9 | China. | Protocolo 4. |
11 | República Checa. | Artículo 25. |
12 | Dinamarca. | Artículo 27.1. |
15 | Finlandia. | Artículo 25.2. |
16 | Francia. | Artículo 28.3. |
17 | Georgia. | Artículo 26.1 y 26.2. |
18 | Grecia. | Artículo 24. |
19 | Hungría. | Artículo 25. |
20 | India. | Artículo 27.1. |
21 | Irlanda. | Artículos 11.8 y 12.7. |
22 | Italia. | Artículo 30. |
25 | Corea. | Protocolo 3. |
27 | Lituania. | Protocolo 7. |
29 | Macedonia. | Artículo 26.1. |
30 | Malta. | Artículo 26.1 y 26.2. |
35 | Panamá. | Artículo 26.1. |
39 | Rumanía. | Artículo 23. |
40 | Rusia. | Artículo 24. |
42 | República Eslovaca. | Artículo 26. |
47 | Taiwán. | Artículo 27.1. |
48 | Tailandia. | Artículo 23. |
49 | Turquía. | Artículo 27. |
52 | Uzbekistán. | Artículo 26. |
53 | Vietnam. | Artículo 28.1. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
A tenor del artículo 8.3.b)(iii) del Convenio, Israel se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión superior a 365 días. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
51 | Estados Unidos. | Artículo 12.2.b) y 12.2. c). |
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 10.2.b). |
2 | Austria. | Artículo 10.2.a). |
6 | Brasil. | Artículo 10.2.a). |
8 | Canadá. | Artículo 10.2.a). |
10 | Croacia. | Artículo 10.2.a) y 10.2.b). |
11 | República Checa. | Artículo 10.2.a). |
12 | Dinamarca. | Artículo 10.2.a). |
13 | Estonia. | Artículo 10.2.a). |
14 | Etiopía. | Artículo 10.2.a) y 10.2.b). |
15 | Finlandia. | Artículo 10.1.a). |
16 | Francia. | Artículo 10.2.a) y 10.2.b). |
17 | Georgia. | Artículo 10.2.a). |
19 | Hungría. | Artículo 10.2.a). |
22 | Italia. | Artículo 10.2.a). |
23 | Jamaica. | Artículo 10.2.a). |
24 | Japón. | Artículo 10.2.a). |
25 | Corea. | Artículo 10.2.a) y 10.2.b). |
26 | Letonia. | Artículo 10.2.a) y 10.2.b). |
27 | Lituania. | Artículo 10.2.a) y 10.2.b). |
28 | Luxemburgo. | Artículo 10.2.a) y 10.2.b). |
29 | Macedonia. | Artículo 10.2.a). |
30 | Malta. | Artículo 10.2.a)(i). |
31 | México. | Artículo 10.2.a) y 10.2.b). |
32 | Moldavia. | Artículo 10.2.a). |
33 | Países Bajos. | Artículo 11.2.a). |
34 | Noruega. | Artículo 10.2.a). |
36 | Filipinas. | Artículo 10.2.a). |
37 | Polonia. | Artículo 10.2.a). |
38 | Portugal. | Artículo 10.2.a) y 10.2.b). |
41 | Singapur. | Artículo 10.2.a). |
42 | República Eslovaca. | Artículo 10.2.a). |
43 | Eslovenia. | Artículo 10.2.a) y 10.2.b). |
48 | Tailandia. | Artículo 10.2.b)(i). |
50 | Ucrania. | Artículo 10.2.a) y 10.2.b). |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Israel se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Israel opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.5. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 13.4. |
2 | Austria. | Artículo 13.2. |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 13.2. |
4 | Bielorrusia. | Artículo 13.4. |
5 | Bélgica. | Artículo 13.1, segunda frase. |
6 | Brasil. | Artículo 13.2. |
7 | Bulgaria. | Artículo 13.4. |
8 | Canadá. | Artículo 13.4. |
9 | China. | Artículo 13.4. |
10 | Croacia. | Artículo 13.2. |
12 | Dinamarca. | Artículo 13.5. |
13 | Estonia. | Artículo 13.2. |
14 | Etiopía. | Artículo 13.2. |
16 | Francia. | Artículo 13.1.b). |
17 | Georgia. | Artículo 13.2. |
18 | Grecia. | Artículo 13.5. |
19 | Hungría. | Parte del artículo 13.1. |
20 | India. | Artículo 14.4. |
21 | Irlanda. | Artículo 13.5. |
22 | Italia. | Artículo 13.4. |
23 | Jamaica. | Artículo 14.3. |
25 | Corea. | Artículo 13.4. |
26 | Letonia. | Artículo 13.2. |
27 | Lituania. | Artículo 13.2. |
28 | Luxemburgo. | Artículo 13.4. |
29 | Macedonia. | Artículo 13.2. |
30 | Malta. | Artículo 13.2.a). |
31 | México. | Artículo 13.5. |
32 | Moldavia. | Artículo 13.2. |
33 | Países Bajos. | Artículo 15.1, segunda y tercera frases. |
35 | Panamá. | Artículo 13.2. |
36 | Filipinas. | Artículo 13.4. |
37 | Polonia. | Parte del artículo 13.1. |
38 | Portugal. | Artículo 13.4. |
39 | Rumanía. | Artículo 13.4. |
40 | Rusia. | Artículo 13.3.b). |
41 | Singapur. | Artículo 13.2. |
43 | Eslovenia. | Artículo 13.2. |
44 | Sudáfrica. | Artículo 13.1, segunda y tercera frases. |
45 | España. | Artículo 13.2. |
47 | Taiwán. | Artículo 13.2. |
48 | Tailandia. | Artículo 13.2. |
49 | Turquía. | Artículo 13.4. |
50 | Ucrania. | Artículo 13.2. |
51 | Estados Unidos. | Artículo 7.3.a) y 7.3.b). |
52 | Uzbekistán. | Artículo 13.5. |
53 | Vietnam. | Artículo 13.2. |
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Israel se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 5.5. |
2 | Austria. | Artículo 5.5. |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 5.5. |
4 | Bielorrusia. | Artículo 5.5. |
5 | Bélgica. | Artículo 5.4. |
6 | Brasil. | Artículo 5.5. |
7 | Bulgaria. | Artículo 5.5. |
8 | Canadá. | Artículo 5.5. |
9 | China. | Artículo 5.5. |
10 | Croacia. | Artículo 5.5. |
11 | República Checa. | Artículo 5.5. |
12 | Dinamarca. | Artículo 5.5. |
13 | Estonia. | Artículo 5.5. |
14 | Etiopía. | Artículo 5.5. |
15 | Finlandia. | Artículo 5.5. |
16 | Francia. | Artículo 5.5. |
17 | Georgia. | Artículo 5.5. |
18 | Grecia. | Artículo 5.5. |
19 | Hungría. | Artículo 5.5. |
20 | India. | Artículo 5.5. |
21 | Irlanda. | Artículo 5.5. |
22 | Italia. | Artículo 5.4. |
23 | Jamaica. | Artículo 5.4. |
24 | Japón. | Artículo 5.5. |
25 | Corea. | Artículo 5.4. |
26 | Letonia. | Artículo 5.5. |
27 | Lituania. | Artículo 5.5. |
28 | Luxemburgo. | Artículo 5.5. |
29 | Macedonia. | Artículo 5.5. |
30 | Malta. | Artículo 5.5. |
31 | México. | Artículo 5.5. |
32 | Moldavia. | Artículo 5.5. |
33 | Países Bajos. | Artículo 5.5. |
34 | Noruega. | Artículo 5.4. |
35 | Panamá. | Artículo 5.6. |
36 | Filipinas. | Artículo 5.4. |
37 | Polonia. | Artículo 5.5. |
38 | Portugal. | Artículo 5.5. |
39 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
40 | Rusia. | Artículo 5.5. |
41 | Singapur. | Artículo 5.5. |
42 | República Eslovaca. | Artículo 5.5. |
43 | Eslovenia. | Artículo 5.5. |
44 | Sudáfrica. | Artículo 5.5. |
45 | España. | Artículo 5.5. |
46 | Suecia. | Artículo II.1.g)(iii). |
47 | Taiwán. | Artículo 5.6. |
48 | Tailandia. | Artículo 5.4. |
49 | Turquía. | Artículo 5.5. |
50 | Ucrania. | Artículo 5.5. |
51 | Estados Unidos. | Artículo 5.5. |
52 | Uzbekistán. | Artículo 5.5. |
53 | Vietnam. | Artículo 5.5. |
A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 5.6. |
2 | Austria. | Artículo 5.6. |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 5.6. |
4 | Bielorrusia. | Artículo 5.7. |
5 | Bélgica. | Artículo 5.5. |
6 | Brasil. | Artículo 5.6. |
7 | Bulgaria. | Artículo 5.6. |
8 | Canadá. | Artículo 5.6. |
9 | China. | Artículo 5.6. |
10 | Croacia. | Artículo 5.6. |
11 | República Checa. | Artículo 5.6. |
12 | Dinamarca. | Artículo 5.6. |
13 | Estonia. | Artículo 5.6. |
14 | Etiopía. | Artículo 5.6. |
15 | Finlandia. | Artículo 5.6. |
16 | Francia. | Artículo 5.7. |
17 | Georgia. | Artículo 5.6. |
18 | Grecia. | Artículo 5.7. |
19 | Hungría. | Artículo 5.6. |
20 | India. | Artículo 5.6. |
21 | Irlanda. | Artículo 5.6. |
22 | Italia. | Artículo 5.5. |
23 | Jamaica. | Artículo 5.5. |
24 | Japón. | Artículo 5.6. |
25 | Corea. | Artículo 5.5. |
26 | Letonia. | Artículo 5.6. |
27 | Lituania. | Artículo 5.6. |
28 | Luxemburgo. | Artículo 5.6. |
29 | Macedonia. | Artículo 5.6. |
30 | Malta. | Artículo 5.6. |
31 | México. | Artículo 5.7. |
32 | Moldavia. | Artículo 5.6. |
33 | Países Bajos. | Artículo 5.6. |
34 | Noruega. | Artículo 5.5 y 5.6. |
35 | Panamá. | Artículo 5.7. |
36 | Filipinas. | Artículo 5.6. |
37 | Polonia. | Artículo 5.6. |
38 | Portugal. | Artículo 5.6. |
39 | Rumanía. | Artículo 5.5. |
40 | Rusia. | Artículo 5.6. |
41 | Singapur. | Artículo 5.6. |
42 | República Eslovaca. | Artículo 5.6. |
43 | Eslovenia. | Artículo 5.6. |
44 | Sudáfrica. | Artículo 5.6. |
45 | España. | Artículo 5.6. |
46 | Suecia. | Artículo II.1.g) (iv). |
47 | Taiwán. | Artículo 5.7. |
48 | Tailandia. | Artículo 5.6. |
49 | Turquía. | Artículo 5.6. |
50 | Ucrania. | Artículo 5.6. |
51 | Estados Unidos. | Artículo 5.6. |
52 | Uzbekistán. | Artículo 5.7. |
53 | Vietnam. | Artículo 5.6. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Israel opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a) que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 13.6.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 5.4. |
2 | Austria. | Artículo 5.4. |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 5.4. |
4 | Bielorrusia. | Artículo 5.4. |
5 | Bélgica. | Artículo 5.3. |
6 | Brasil. | Artículo 5.4. |
7 | Bulgaria. | Artículo 5.4. |
8 | Canadá. | Artículo 5.4. |
9 | China. | Artículo 5.4. |
10 | Croacia. | Artículo 5.4. |
11 | República Checa. | Artículo 5.4. |
12 | Dinamarca. | Artículo 5.4. |
13 | Estonia. | Artículo 5.4. |
14 | Etiopía. | Artículo 5.4. |
15 | Finlandia. | Artículo 5.4. |
16 | Francia. | Artículo 5.4. |
17 | Georgia. | Artículo 5.4. |
18 | Grecia. | Artículo 5.4. |
19 | Hungría. | Artículo 5.4. |
20 | India. | Artículo 5.4. |
21 | Irlanda. | Artículo 5.4. |
22 | Italia. | Artículo 5.3. |
23 | Jamaica. | Artículo 5.3. |
24 | Japón. | Artículo 5.4. |
25 | Corea. | Artículo 5.3. |
26 | Letonia. | Artículo 5.4. |
27 | Lituania. | Artículo 5.4. |
28 | Luxemburgo. | Artículo 5.4. |
29 | Macedonia. | Artículo 5.4. |
30 | Malta. | Artículo 5.4. |
31 | México. | Artículo 5.4. |
32 | Moldavia. | Artículo 5.4. |
33 | Países Bajos. | Artículo 5.3. |
34 | Noruega. | Artículo 5.3. |
35 | Panamá. | Artículo 5.5. |
36 | Filipinas. | Artículo 5.3. |
37 | Polonia. | Artículo 5.4. |
38 | Portugal. | Artículo 5.4. |
39 | Rumanía. | Artículo 5.3. |
40 | Rusia. | Artículo 5.4. |
41 | Singapur. | Artículo 5.4. |
42 | República Eslovaca. | Artículo 5.4. |
43 | Eslovenia. | Artículo 5.4. |
44 | Sudáfrica. | Artículo 5.3. |
45 | España. | Artículo 5.4. |
46 | Suecia. | Artículo II.1.g) (ii). |
47 | Taiwán. | Artículo 5.5. |
48 | Tailandia. | Artículo 5.3. |
49 | Turquía. | Artículo 5.4. |
50 | Ucrania. | Artículo 5.4. |
51 | Estados Unidos. | Artículo 5.3. |
52 | Uzbekistán. | Artículo 5.4. |
53 | Vietnam. | Artículo 5.4. |
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, Israel se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
5 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
14 | Etiopía. | Artículo 25.1, segunda frase. |
22 | Italia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
36 | Filipinas. | Artículo 26.1, segunda frase. |
39 | Rumanía. | Artículo 26.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
2 | Austria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
4 | Bielorrusia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
7 | Bulgaria. | Artículo 24.1, segunda frase. |
8 | Canadá. | Artículo 23.1, segunda frase. |
9 | China. | Artículo 26.1, segunda frase. |
10 | Croacia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
11 | República Checa. | Artículo 26.1, segunda frase. |
12 | Dinamarca. | Artículo 23.1, segunda frase. |
13 | Estonia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
15 | Finlandia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
16 | Francia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
17 | Georgia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
18 | Grecia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
19 | Hungría. | Artículo 26.1, segunda frase. |
20 | India. | Artículo 26.1, segunda frase. |
21 | Irlanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
23 | Jamaica. | Artículo 26.1, segunda frase. |
24 | Japón. | Artículo 25.1, segunda frase. |
25 | Corea. | Artículo 26.1, segunda frase. |
26 | Letonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
27 | Lituania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
28 | Luxemburgo. | Artículo 24.1, segunda frase. |
29 | Macedonia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
30 | Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
31 | México. | Artículo 26.1, segunda frase. |
32 | Moldavia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
35 | Panamá. | Artículo 24.1, segunda frase. |
37 | Polonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
38 | Portugal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
40 | Rusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
41 | Singapur. | Artículo 24.1, segunda frase. |
42 | República Eslovaca. | Artículo 27.1, segunda frase. |
43 | Eslovenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
45 | España. | Artículo 26.1, segunda frase. |
47 | Taiwán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
48 | Tailandia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
50 | Ucrania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
52 | Uzbekistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
53 | Vietnam. | Artículo 26.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones
A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
5 | Bélgica. |
46 | Suecia. |
51 | Estados Unidos. |
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
5 | Bélgica. |
6 | Brasil. |
22 | Italia. |
31 | México. |
33 | Países Bajos. |
34 | Noruega. |
36 | Filipinas. |
44 | Sudáfrica. |
46 | Suecia. |
48 | Tailandia. |
A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
5 | Bélgica. |
44 | Sudáfrica. |
46 | Suecia. |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
5 | Bélgica. |
6 | Brasil. |
22 | Italia. |
38 | Portugal. |
46 | Suecia. |
51 | Estados Unidos. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 17.4 del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 9.2. |
2 | Austria. | Artículo 9.2. |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 9.2. |
4 | Bielorrusia. | Artículo 9.2. |
7 | Bulgaria. | Artículo 9.2. |
8 | Canadá. | Artículo 9.2. |
9 | China. | Artículo 9.2. |
10 | Croacia. | Artículo 9.2. |
11 | República Checa. | Artículo 9.2. |
12 | Dinamarca. | Artículo 9.2. |
13 | Estonia. | Artículo 9.2. |
14 | Etiopía. | Artículo 9.2. |
15 | Finlandia. | Artículo 9.2. |
16 | Francia. | Artículo 9.2. |
17 | Georgia. | Artículo 9.2. |
20 | India. | Artículo 9.2. |
21 | Irlanda. | Artículo 9.2. |
22 | Italia. | Protocolo b). |
23 | Jamaica. | Artículo 9.2. |
24 | Japón. | Artículo 9.2. |
25 | Corea. | Artículo 9.2. |
26 | Letonia. | Artículo 9.2. |
27 | Lituania. | Artículo 9.2. |
28 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
29 | Macedonia. | Artículo 9.2. |
30 | Malta. | Artículo 9.2. |
31 | México. | Artículo 9.2. |
32 | Moldavia. | Artículo 9.2. |
35 | Panamá. | Artículo 9.2. |
36 | Filipinas. | Artículo 9.2. |
38 | Portugal. | Artículo 9.2. |
40 | Rusia. | Artículo 9.2. |
41 | Singapur. | Artículo 9.2. |
42 | República Eslovaca. | Artículo 9.2. |
43 | Eslovenia. | Artículo 9.2. |
45 | España. | Artículo 9.2. |
47 | Taiwán. | Artículo 9.2. |
49 | Turquía. | Artículo 9.2. |
50 | Ucrania. | Artículo 9.2. |
51 | Estados Unidos. | Artículo 11.2. |
52 | Uzbekistán. | Artículo 9.2. |
53 | Vietnam. | Artículo 9.2. |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, Israel opta por no aplicar la Parte VI.
Artículo 35. Fecha de efectos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 35.2 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.a) y 35.5.a), Israel opta por sustituir «periodo impositivo» por «año civil».
A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b), Israel opta por sustituir la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Reserva.
A tenor del artículo 35.6 del Convenio, Israel se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.
Reservas y notificaciones formuladas por Japón en el momento del depósito del instrumento de aceptación y notificaciones formuladas por Japón con posterioridad al depósito del instrumento de aceptación
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificaciones. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Japón desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre Japón y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Australia. | Original. | 31-01-2008 | 03-12-2008 |
2 | Convenio entre Japón y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bulgaria. | Original. | 07-03-1991 | 09-08-1991 |
3 | Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Canadá. | Original. | 07-05-1986 | 14-11-1987 |
Protocolo a). | 19-02-1999 | 14-12-2000 | |||
4 | Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | China. | Original. | 06-09-1983 | 26-06-1984 |
5 | Convenio entre Japón y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Checoslovaquia (República Checa). | Original. | 11-10-1977 | 25-11-1978 |
6 | Convenio entre Japón y la República Árabe Unida para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Egipto. | Original. | 03-09-1968 | 06-08-1969 |
7 | Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino Unido (Fiyi). | Original. | 04-09-1962 | 23-04-1963 |
8 | Convenio entre Japón y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Finlandia. | Original. | 29-02-1972 | 30-12-1972 |
Protocolo a). | 04-03-1991 | 28-12-1991 | |||
9 | Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Francia. | Original. | 03-03-1995 | 24-03-1996 |
Protocolo a). | 11-01-2007 | 01-12-2007 | |||
10 | Convenio entre Japón y la República Federal de Alemania para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y otra serie de impuestos y prevenir la evasión y la elusión fiscal. | Alemania. | Original. | 17-12-2015 | 28-10-2016 |
11 | Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hong Kong. | Original. | 09-11-2010 | 14-08-2011 |
12 | Convenio entre Japón y la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Hungría. | Original. | 13-02-1980 | 25-10-1980 |
13 | Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | India. | Original. | 07-03-1989 | 29-12-1989 |
Protocolo a). | 24-02-2006 | 28-06-2006 | |||
Protocolo b). | 11-12-2015 | 29-10-2016 | |||
14 | Convenio entre Japón y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Indonesia. | Original. | 03-03-1982 | 31-12-1982 |
15 | Convenio entre Japón e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Irlanda. | Original. | 18-01-1974 | 04-12-1974 |
16 | Convenio entre Japón y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Israel. | Original. | 08-03-1993 | 24-12-1993 |
17 | Convenio entre Japón y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Italia. | Original. | 20-03-1969 | 17-03-1973 |
Protocolo a). | 14-02-1980 | 28-01-1982 | |||
18 | Convenio entre Japón y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kazajistán. | Original. | 19-12-2008 | 30-12-2009 |
19 | Convenio entre Japón y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Corea. | Original. | 08-10-1998 | 22-11-1999 |
20 | Convenio entre Japón y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kuwait. | Original. | 17-02-2010 | 14-06-2013 |
21 | Convenio entre Japón y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y otra serie de impuestos. | Luxemburgo. | Original. | 05-03-1992 | 27-12-1992 |
Protocolo a). | 25-01-2010 | 30-12-2011 | |||
22 | Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 19-02-1999 | 31-12-1999 |
Protocolo a). | 10-02-2010 | 01-12-2010 | |||
23 | Convenio entre el Japón y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | México. | Original. | 09-04-1996 | 06-11-1996 |
24 | Convenio entre Japón y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Países Bajos. | Original. | 25-08-2010 | 29-12-2011 |
25 | Convenio entre Japón y Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Nueva Zelanda. | Original. | 10-12-2012 | 25-10-2013 |
26 | Convenio entre Japón y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Noruega. | Original. | 04-03-1992 | 16-12-1992 |
27 | Convenio entre Japón y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Pakistán. | Original. | 23-01-2008 | 09-11-2008 |
28 | Convenio entre Japón y la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Polonia. | Original. | 20-02-1980 | 23-12-1982 |
29 | Convenio entre Japón y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 19-12-2011 | 28-07-2013 |
30 | Convenio entre Japón y la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Rumanía. | Original. | 12-02-1976 | 09-04-1978 |
31 | Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Arabia Saudí. | Original. | 15-11-2010 | 01-09-2011 |
32 | Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 09-04-1994 | 28-04-1995 |
Protocolo a). | 04-02-2010 | 14-07-2010 | |||
33 | Convenio entre Japón y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Checoslovaquia (República Eslovaca). | Original. | 11-10-1977 | 25-11-1978 |
34 | Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Original. | 07-03-1997 | 05-11-1997 |
35 | Convenio entre Japón y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Suecia. | Original. | 21-01-1983 | 18-09-1983 |
Protocolo a). | 19-02-1999 | 25-12-1999 | |||
Protocolo b). | 05-12-2013 | 12-10-2014 | |||
36 | Convenio entre Japón y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 08-03-1993 | 28-12-1994 |
37 | Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). | Original. | 18-01-1986 | 27-11-1986 |
38 | Convenio entre Japón y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 02-05-2013 | 24-12-2014 |
39 | Convenio entre Japón y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Reino Unido. | Original. | 02-02-2006 | 12-10-2006 |
Protocolo a). | 17-12-2013 | 12-12-2014 |
A tenor del artículo 29.5 del Convenio, Japón desea ampliar el listado de convenios comprendidos en el Convenio para incorporar los siguientes convenios. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones de la ampliación del listado de convenios en las fechas que se indican a continuación.
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor | Fecha de recepción/comunicación |
---|---|---|---|---|---|---|
40 | Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Original. | 20-02-2015 | 30-12-2015 |
Recepción: 14-02-2020 Comunicación: 14-02-2020 |
41 | Convenio entre el Gobierno de Japón y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Omán. | Original. | 09-01-2014 | 30-12-2015 |
Recepción: 22-07-2020 Comunicación: 22-07-2020 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.f) del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3.2 a sus convenios fiscales comprendidos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 3.6 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 del Convenio que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 4.5. |
9 | Francia. | Artículo 4.6. |
10 | Alemania. | Artículo 1.2. |
24 | Países Bajos. | Artículo 4.5. |
25 | Nueva Zelanda. | Artículo 4.5. |
29 | Portugal. | Protocolo 2. |
39 | Reino Unido. | Artículo 4.5. |
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.e) del Convenio, Japón se reserva el derecho a sustituir la última frase del artículo 4.1 del Convenio por el siguiente texto a los efectos de sus convenios fiscales comprendidos: «En ausencia de dicho acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el convenio fiscal comprendido».
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 del Convenio que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículos 4.3 y, en parte, 4.4 y Protocolo 4. |
2 | Bulgaria. | Artículo 4.4. |
3 | Canadá. | Artículo 4.2 y Protocolo 2.b). |
4 | China. | Artículo 4.3. |
5 | Checoslovaquia (República Checa). | Artículo 4.3. |
8 | Finlandia. | Artículo 4.3. |
9 | Francia. | Artículo 4.3. |
10 | Alemania. | Artículo 4.3. |
11 | Hong Kong. | Artículo 4.3. |
12 | Hungría. | Artículo 4.3. |
13 | India. | Artículo 4.2. |
14 | Indonesia. | Artículo 4.2. |
15 | Irlanda. | Artículo 4.3. |
16 | Israel. | Artículo 4.3 y Protocolo 1. |
17 | Italia. | Artículo 4.2. |
18 | Kazajistán. | Artículo 4.3. |
19 | Corea. | Artículo 4.3. |
20 | Kuwait. | Artículo 4.3. |
21 | Luxemburgo. | Artículo 4.3. |
22 | Malasia. | Artículo 4.3. |
23 | México. | Artículo 4.3. |
24 | Países Bajos. | Artículo 4.3. |
25 | Nueva Zelanda. | Artículo 4.3 y Protocolo 3. |
26 | Noruega. | Artículo 4.3. |
27 | Pakistán. | Artículo 4.3. |
28 | Polonia. | Artículo 4.3. |
29 | Portugal. | Artículo 4.3. |
30 | Rumanía. | Artículo 4.3. |
31 | Arabia Saudí. | Artículo 4.3 y Protocolo 4. |
32 | Singapur. | Artículo 4.3. |
33 | Checoslovaquia (República Eslovaca). | Artículo 4.3. |
34 | Sudáfrica. | Artículo 4.3. |
35 | Suecia. | Artículo 4.3. |
36 | Turquía. | Artículo 4.3. |
37 | Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). | Artículo 1.3. |
38 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 4.3. |
39 | Reino Unido. | Artículo 4.3. |
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 4.4 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 del Convenio que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
---|---|---|---|---|
40 | Qatar. | Artículo 4.3. | 14-02-2020 | 14-02-2020 |
41 | Omán. | Artículo 4.3. | 22-07-2020 | 22-07-2020 |
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Reserva.
A tenor del artículo 6.4 del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 del Convenio a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan en el Preámbulo la intención de las Jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido en el Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. El siguiente convenio contiene en el Preámbulo la redacción referida en esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
10 | Alemania. |
«Deseando desarrollar sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria; Deseando concluir un nuevo Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y otra serie de impuestos sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados);». |
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Japón opta por aplicar el artículo 6.3 del Convenio.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 del Convenio y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2 del Convenio. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Australia. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
2 | Bulgaria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
3 | Canadá. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
4 | China. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
5 | Checoslovaquia (República Checa). | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
6 | Egipto. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
7 | Reino Unido (Fiyi). | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
8 | Finlandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
9 | Francia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta,». |
11 | Hong Kong. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
12 | Hungría. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
13 | India. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
14 | Indonesia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
15 | Irlanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
16 | Israel. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
17 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
18 | Kazajistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
19 | Corea. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
20 | Kuwait. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
21 | Luxemburgo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre otra serie de impuestos,». |
22 | Malasia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
23 | México. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
24 | Países Bajos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
25 | Nueva Zelanda. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
26 | Noruega. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
27 | Pakistán. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
28 | Polonia. | «Habiendo decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
29 | Portugal. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
30 | Rumanía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
31 | Arabia Saudí. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
32 | Singapur. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
33 | Checoslovaquia (República Eslovaca). | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
34 | Sudáfrica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
35 | Suecia. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
36 | Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
37 | Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
38 | Emiratos Árabes Unidos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
39 | Reino Unido. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,». |
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 6.5 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 del Convenio y contiene en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2 del Convenio. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
---|---|---|---|---|
40 | Qatar. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». | 14-02-2020 | 14-02-2020 |
41 | Omán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». | 22-07-2020 | 22-7-2020 |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Australia. |
2 | Bulgaria. |
3 | Canadá. |
4 | China. |
5 | Checoslovaquia (República Checa). |
6 | Egipto. |
7 | Reino Unido (Fiyi). |
8 | Finlandia. |
9 | Francia. |
11 | Hong Kong. |
12 | Hungría. |
13 | India. |
14 | Indonesia. |
15 | Irlanda. |
16 | Israel. |
17 | Italia. |
18 | Kazajistán. |
19 | Corea. |
20 | Kuwait. |
21 | Luxemburgo. |
22 | Malasia. |
23 | México. |
24 | Países Bajos. |
25 | Nueva Zelanda. |
26 | Noruega. |
27 | Pakistán. |
28 | Polonia. |
29 | Portugal. |
30 | Rumanía. |
31 | Arabia Saudí. |
32 | Singapur. |
33 | Checoslovaquia (República Eslovaca). |
34 | Sudáfrica. |
35 | Suecia. |
36 | Turquía. |
37 | Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). |
38 | Emiratos Árabes Unidos. |
39 | Reino Unido. |
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 6.6 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
---|---|---|---|
40 | Qatar. | 14-02-2020 | 14-02-2020 |
41 | Omán. | 22-07-2020 | 22-07-2020 |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) del Convenio y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículos 10.11, 11.10 y 12.8. |
9 | Francia. | Artículos 10.9, 11.10, 12.6 y 22.5. |
10 | Alemania. | Artículo 21.8. |
11 | Hong Kong. | Artículo 26. |
23 | México. | Protocolos 11.a) y 13. |
25 | Nueva Zelanda. | Artículo 23. |
29 | Portugal. | Artículo 21. |
31 | Arabia Saudí. | Artículo 24. |
34 | Sudáfrica. | Artículo 22 y Protocolo 2. |
35 | Suecia. | Artículo 21C. |
38 | Emiratos Árabes Unidos. | Protocolo 11. |
39 | Reino Unido. | Artículos 10.10, 11.7, 12.6 y 21.5. |
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) del Convenio y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
---|---|---|---|---|
40 | Qatar. | Protocolo 11. | 14-02-2020 | 14-02-2020 |
41 | Omán. | Protocolo (6). | 22-07-2020 | 22-07-2020 |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Japón opta por aplicar el artículo 9.4 del Convenio.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 13.2. |
9 | Francia. | Artículo 13.3. |
10 | Alemania. | Artículo 13.2. |
11 | Hong Kong. | Artículo 13.2. |
18 | Kazajistán. | Artículo 13.2. |
19 | Corea. | Artículo 13.3. |
20 | Kuwait. | Artículo 13.2. |
23 | México. | Artículo 13.3. |
24 | Países Bajos. | Artículo 13.2. |
25 | Nueva Zelanda. | Artículo 13.2. |
27 | Pakistán. | Artículo 14.2. |
29 | Portugal. | Artículo 13.2. |
31 | Arabia Saudí. | Artículo 13.2. |
32 | Singapur. | Artículo 13.4.a). |
38 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 13.2. |
39 | Reino Unido. | Artículo 13.2. |
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 9.7 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
---|---|---|---|---|
40 | Qatar. | Artículo 13.2. | 14-02-2020 | 14-02-2020 |
41 | Omán. | Artículo 13.2. | 22-07-2020 | 22-07-2020 |
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 del Convenio a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Parte del artículo 5.7.a). |
2 | Bulgaria. | Artículo 5.5. |
3 | Canadá. | Artículo 5.5. |
4 | China. | Artículo 5.6.a). |
5 | Checoslovaquia (República Checa). | Artículo 5.4. |
6 | Egipto. | Artículo 3.4. |
7 | Reino Unido (Fiyi). | Artículo 2.1.i)(v).aa). |
8 | Finlandia. | Artículo 5.4. |
9 | Francia. | Artículo 5.5. |
10 | Alemania. | Artículo 5.5. |
11 | Hong Kong. | Artículo 5.5. |
12 | Hungría. | Artículo 5.5. |
13 | India. | Artículo 5.7.a). |
14 | Indonesia. | Artículo 5.6.a). |
15 | Irlanda. | Artículo 6.5.a). |
16 | Israel. | Artículo 5.5. |
17 | Italia. | Artículo 5.4. |
18 | Kazajistán. | Artículo 5.5. |
19 | Corea. | Artículo 5.5. |
20 | Kuwait. | Artículo 5.5. |
21 | Luxemburgo. | Artículo 5.5. |
22 | Malasia. | Artículo 5.5.a). |
23 | México. | Artículo 5.5. |
24 | Países Bajos. | Artículo 5.5. |
25 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.8.a). |
26 | Noruega. | Artículo 5.5. |
27 | Pakistán. | Artículo 5.5.a). |
28 | Polonia. | Artículo 5.5. |
29 | Portugal. | Artículo 5.5. |
30 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
31 | Arabia Saudí. | Artículo 5.5. |
32 | Singapur. | Artículo 5.5. |
33 | Checoslovaquia (República Eslovaca). | Artículo 5.4. |
34 | Sudáfrica. | Artículo 5.5. |
35 | Suecia. | Artículo 5.5. |
36 | Turquía. | Artículo 5.7. |
37 | Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). | Artículo 4.4. |
38 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.5. |
39 | Reino Unido. | Artículo 5.5. |
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 12.5 del Convenio, Japón considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó la notificación adicional prevista en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
---|---|---|---|---|
40 | Qatar. | Artículo 5.5. | 14-02-2020 | 14-02-2020 |
41 | Omán. | Artículo 5.5. | 22-07-2020 | 22-07-2020 |
A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 5.8. |
2 | Bulgaria. | Artículo 5.6. |
3 | Canadá. | Artículo 5.6. |
4 | China. | Artículo 5.7. |
5 | Checoslovaquia (República Checa). | Artículo 5.5. |
6 | Egipto. | Artículo 3.5. |
7 | Reino Unido (Fiyi). | Artículo 2.1.i)(vi). |
8 | Finlandia. | Artículo 5.5. |
9 | Francia. | Artículo 5.6. |
10 | Alemania. | Artículo 5.6. |
11 | Hong Kong. | Artículo 5.6. |
12 | Hungría. | Artículo 5.6. |
13 | India. | Artículo 5.8. |
14 | Indonesia. | Artículo 5.8 y Protocolo 1. |
15 | Irlanda. | Artículo 6.6. |
16 | Israel. | Artículo 5.6. |
17 | Italia. | Artículo 5.5. |
18 | Kazajistán. | Artículo 5.6. |
19 | Corea. | Artículo 5.6. |
20 | Kuwait. | Artículo 5.6 y Protocolo 2. |
21 | Luxemburgo. | Artículo 5.6. |
22 | Malasia. | Artículo 5.6. |
23 | México. | Artículo 5.7 y Protocolo 2. |
24 | Países Bajos. | Artículo 5.6. |
25 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.9. |
26 | Noruega. | Artículo 5.6. |
27 | Pakistán. | Artículo 5.6. |
28 | Polonia. | Artículo 5.6. |
29 | Portugal. | Artículo 5.6. |
30 | Rumanía. | Artículo 5.5. |
31 | Arabia Saudí. | Artículo 5.6. |
32 | Singapur. | Artículo 5.6. |
33 | Checoslovaquia (República Eslovaca). | Artículo 5.5. |
34 | Sudáfrica. | Artículo 5.6. |
35 | Suecia. | Artículo 5.6. |
36 | Turquía. | Artículo 5.8. |
37 | Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). | Artículo 4.5. |
38 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.6. |
39 | Reino Unido. | Artículo 5.6. |
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 12.6 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
---|---|---|---|---|
40 | Qatar. | Artículo 5.7. | 14-02-2020 | 14-02-2020 |
41 | Omán. | Artículo 5.6. | 22-07-2020 | 22-07-2020 |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Japón opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1 del Convenio.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 5.6. |
2 | Bulgaria. | Artículo 5.4. |
3 | Canadá. | Artículo 5.4. |
4 | China. | Artículo 5.4. |
5 | Checoslovaquia (República Checa). | Artículo 5.3. |
6 | Egipto. | Artículo 3.3. |
7 | Reino Unido (Fiyi). | Artículo 2.1.i)(iii). |
8 | Finlandia. | Artículo 5.3. |
9 | Francia. | Artículo 5.4. |
10 | Alemania. | Artículo 5.4. |
11 | Hong Kong. | Artículo 5.4. |
12 | Hungría. | Artículo 5.4. |
13 | India. | Artículo 5.6. |
14 | Indonesia. | Artículo 5.4. |
15 | Irlanda. | Artículo 6.3. |
16 | Israel. | Artículo 5.4. |
17 | Italia. | Artículo 5.3. |
18 | Kazajistán. | Artículo 5.4. |
19 | Corea. | Artículo 5.4. |
20 | Kuwait. | Artículo 5.4. |
21 | Luxemburgo. | Artículo 5.4. |
22 | Malasia. | Artículo 5.4. |
23 | México. | Artículo 5.4 y Protocolo 1. |
24 | Países Bajos. | Artículo 5.4. |
25 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.7. |
26 | Noruega. | Artículo 5.4. |
27 | Pakistán. | Artículo 5.4. |
28 | Polonia. | Artículo 5.4. |
29 | Portugal. | Artículo 5.4. |
30 | Rumanía. | Artículo 5.3. |
31 | Arabia Saudí. | Artículo 5.4. |
32 | Singapur. | Artículo 5.4. |
33 | Checoslovaquia (República Eslovaca). | Artículo 5.3. |
34 | Sudáfrica. | Artículo 5.4. |
35 | Suecia. | Artículo 5.4. |
36 | Turquía. | Artículo 5.6. |
37 | Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). | Artículo 4.3. |
38 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.4. |
39 | Reino Unido. | Artículo 5.4. |
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 13.7 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
---|---|---|---|---|
40 | Qatar. | Artículo 5.4. | 14-02-2020 | 14-02-2020 |
41 | Omán. | Artículo 5.4. | 22-07-2020 | 22-07-2020 |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 27.1, primera frase. |
2 | Bulgaria. | Artículo 25.1, primera frase. |
3 | Canadá. | Artículo 23.1, primera frase. |
4 | China. | Artículo 25.1, primera frase. |
5 | Checoslovaquia (República Checa). | Artículo 25.1. |
6 | Egipto. | Artículo 22.1. |
8 | Finlandia. | Artículo 25.1. |
9 | Francia. | Artículo 25.1, primera frase. |
10 | Alemania. | Artículo 24.1, primera frase. |
11 | Hong Kong. | Artículo 24.1, primera frase. |
12 | Hungría. | Artículo 25.1, primera frase. |
13 | India. | Artículo 25.1, primera frase. |
14 | Indonesia. | Artículo 25.1, primera frase. |
15 | Irlanda. | Artículo 27.1. |
16 | Israel. | Artículo 25.1, primera frase. |
17 | Italia. | Artículo 25.1. |
18 | Kazajistán. | Artículo 24.1, primera frase. |
19 | Corea. | Artículo 25.1, primera frase. |
20 | Kuwait. | Artículo 24.1, primera frase. |
21 | Luxemburgo. | Artículo 27.1, primera frase. |
22 | Malasia. | Artículo 24.1, primera frase. |
23 | México. | Artículo 24.1, primera frase. |
24 | Países Bajos. | Artículo 24.1, primera frase. |
25 | Nueva Zelanda. | Artículo 26.1, primera frase. |
26 | Noruega. | Artículo 25.1, primera frase. |
27 | Pakistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
28 | Polonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
29 | Portugal. | Artículo 24.1, primera frase. |
30 | Rumanía. | Artículo 24.1. |
31 | Arabia Saudí. | Artículo 25.1, primera frase. |
32 | Singapur. | Artículo 25.1, primera frase. |
33 | Checoslovaquia (República Eslovaca). | Artículo 25.1. |
34 | Sudáfrica. | Artículo 24.1, primera frase. |
35 | Suecia. | Artículo 24.1, primera frase. |
36 | Turquía. | Artículo 24.1. |
37 | Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). | Artículo 22.1, primera frase. |
38 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 24.1, primera frase. |
39 | Reino Unido. | Artículo 25.1, primera frase. |
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
---|---|---|---|---|
40 | Qatar. | Artículo 24.1, primera frase. | 14-02-2020 | 14-02-2020 |
41 | Omán. | Artículo 24.1, primera frase. | 22-07-2020 | 22-07-2020 |
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Japón considera que el siguiente convenio contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 del Convenio deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
3 | Canadá. | Artículo 23.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 27.1, segunda frase. |
2 | Bulgaria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
4 | China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
9 | Francia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
10 | Alemania. | Artículo 24.1, segunda frase. |
11 | Hong Kong. | Artículo 24.1, segunda frase. |
12 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
13 | India. | Artículo 25.1, segunda frase. |
14 | Indonesia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
16 | Israel. | Artículo 25.1, segunda frase. |
18 | Kazajistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
19 | Corea. | Artículo 25.1, segunda frase. |
20 | Kuwait. | Artículo 24.1, segunda frase. |
21 | Luxemburgo. | Artículo 27.1, segunda frase. |
22 | Malasia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
23 | México. | Artículo 24.1, segunda frase. |
24 | Países Bajos. | Artículo 24.1, segunda frase. |
25 | Nueva Zelanda. | Artículo 26.1, segunda frase. |
26 | Noruega. | Artículo 25.1, segunda frase. |
27 | Pakistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
28 | Polonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
29 | Portugal. | Artículo 24.1, segunda frase. |
31 | Arabia Saudí. | Artículo 25.1, segunda frase. |
32 | Singapur. | Artículo 25.1, segunda frase. |
34 | Sudáfrica. | Artículo 24.1, segunda frase. |
35 | Suecia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
37 | Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania). | Artículo 22.1, segunda frase. |
38 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 24.1, segunda frase. |
39 | Reino Unido. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 del Convenio deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciónes adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
---|---|---|---|---|
40 | Qatar. | Artículo 24.1, segunda frase. | 14-02-2020 | 14-02-2020 |
41 | Omán. | Artículo 24.1, segunda frase. | 22-07-2020 | 22-07-2020 |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Japón considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i) del Convenio.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
7 | Reino Unido (Fiyi). |
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii) del Convenio.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
3 | Canadá. |
5 | Checoslovaquia (República Checa). |
6 | Egipto. |
7 | Reino Unido (Fiyi). |
8 | Finlandia. |
15 | Irlanda. |
17 | Italia. |
23 | México. |
30 | Rumanía. |
33 | Checoslovaquia (República Eslovaca). |
39 | Reino Unido. |
A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Japón considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i) del Convenio.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
7 | Reino Unido (Fiyi). |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii) del Convenio.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
7 | Reino Unido (Fiyi). |
23 | México. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 17.4 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna disposición descrita en el artículo 17.2 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 9.3. |
2 | Bulgaria. | Artículo 9.2. |
3 | Canadá. | Artículo 9.2. |
9 | Francia. | Artículo 9.2. |
10 | Alemania. | Artículo 9.2. |
11 | Hong Kong. | Artículo 9.2. |
13 | India. | Artículo 9.2. |
16 | Israel. | Artículo 9.2. |
18 | Kazajistán. | Artículo 9.2. |
19 | Corea. | Artículo 9.2. |
20 | Kuwait. | Artículo 9.2. |
21 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
22 | Malasia. | Artículo 9.2. |
23 | México. | Artículo 9.2. |
24 | Países Bajos. | Artículo 9.2. |
25 | Nueva Zelanda. | Artículo 9.2. |
26 | Noruega. | Artículo 9.2. |
27 | Pakistán. | Artículo 9.2. |
29 | Portugal. | Artículo 9.2. |
31 | Arabia Saudí. | Artículo 9.2. |
32 | Singapur. | Artículo 9.2. |
34 | Sudáfrica. | Artículo 9.2. |
35 | Suecia. | Artículo 9.2. |
36 | Turquía. | Artículo 9.2. |
38 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2. |
39 | Reino Unido. | Artículo 9.2. |
A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 17.4 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción | Fecha de comunicación |
---|---|---|---|---|
40 | Qatar. | Artículo 9.2. | 14-02-2020 | 14-02-2020 |
41 | Omán. | Artículo 9.2. | 22-07-2020 | 22-07-2020 |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, Japón opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reserva.
A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Japón se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19 del Convenio:
a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;
b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.
Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.
Reserva.
A tenor del artículo 23.2 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 23 del Convenio a sus convenios fiscales comprendidos, Japón se reserva el derecho a no aplicar el artículo 23.1 del Convenio a dichos convenios fiscales comprendidos.
Artículo 26. Compatibilidad.
Reserva.
A tenor del artículo 26.4 del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI del Convenio en relación con ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
10 | Alemania. | Artículo 24.5 y Protocolo 10. |
11 | Hong Kong. | Artículo 24.5 y Protocolo 6. |
24 | Países Bajos. | Artículo 24.5 y Protocolo 12. |
25 | Nueva Zelanda. | Artículo 26.5 y Protocolo 16. |
29 | Portugal. | Artículo 24.5 y Protocolos 12 y 13. |
35 | Suecia. | Artículos 24.5, 24.6 y 24.7. |
39 | Reino Unido. | Artículos 25.5 y 25.6 y Protocolo 5. |
Artículo 28. Reservas.
Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.
A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Japón formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI del Convenio.
1. Japón se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI del Convenio, en relación con un convenio fiscal comprendido de Japón, los casos a los que sean aplicables las disposiciones de dicho convenio fiscal comprendido que establecen normas para determinar si una persona distinta de una persona física será considerada residente de una de las Jurisdicciones contratantes en aquellos casos en los que pudiera considerársela residente de ambas Jurisdicciones contratantes (según puedan ser modificadas por el Convenio).
2. Cuando una reserva formulada a tenor del artículo 28.2.a) del Convenio por la otra Jurisdicción contratante de un convenio fiscal comprendido de Japón excluya exclusivamente del ámbito de aplicación de la Parte VI del Convenio los casos de imposición en esa otra Jurisdicción contratante, ya sea por referencia o no a su legislación interna, Japón se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI del Convenio, en relación con ese convenio fiscal comprendido, los casos de imposición en Japón que sean análogos a los casos a los que se hace referencia en la reserva de esa otra Jurisdicción contratante.
Reservas y notificaciones formuladas por el Reino Hachemí de Jordania en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición, prevenir la evasión y el fraude fiscal e tributario y establecer las bases para la cooperación mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Argelia. | Original. | 16.9.1997 | 13.7.2001 |
2 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Azerbaiyán. | Original. | 5.5.2008 | N. p. |
3 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno del Estado de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Baréin. | Original. | 8.2.2000 | 16.12.2001 |
4 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bosnia y Herzegovina. | Original. | 25.6.2007 | 7.12.2012 |
5 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bulgaria. | Original. | 9.11.2006 | 14.2.2008 |
6 | Convenio entre el Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Canadá. | Original. | 6.9.1999 | 24.12.2000 |
7 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Croacia. | Original. | 20.2.2005 | 17.2.2006 |
8 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Checa. | Original. | 10.4.2006 | 7.11.2007 |
9 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Egipto. | Original. | 08.5.1996 | 23.10.1997 |
10 | Convenio entre el Gobierno de la Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Francia. | Original. | 28.5.1984 | 1.4.1985 |
11 | Convenio entre Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | India. | Original. | 20.4.1999 | 16.10.1999 |
12 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Indonesia. | Original. | 12.11.1996 | 1.2.1999 |
13 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición e intercambiar información en materia de impuestos sobre la renta. | Irán. | Original. | 28.5.2003 | 1.9.2008 |
14 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Italia. | Original. | 16.3.2004 | 10.5.2010 |
15 | Convenio entre la Reino Hachemí de Jordania y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Corea (Rep.). | Original. | 24.7.2004 | 28.3.2005 |
16 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kuwait. | Original. | 21.5.2001 | 23.3.2002 |
17 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Líbano. | Original. | 31.10.2002 | 5.4.2004 |
18 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 2.10.1994 | 29.5.2000 |
19 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 16.4.2009 | 13.10.2010 |
20 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Marruecos. | Original. | 16.5.2005 | 8.4.2009 |
21 | Convenio entre el Reino Hachemí de Jordania y los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Países Bajos. | Original. | 30.10.2006 | 16.8.2007 |
22 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Jordania y el Gobierno de Palestina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Palestina. | Original. | 29.12.2011 | 13.11.2013 |
23 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Pakistán. | Original. | 9.3.2006 | 7.9.2006 |
24 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Polonia. | Original. | 4.10.1997 | 22.4.1999 |
25 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Original. | 12.1.2004 | 31.12.2008 |
26 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Rumanía. | Original. | 10.10.1983 | 02.8.1984 |
27 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Arabia Saudí. | Original. | 19.10.2016 | 1.9.2017 |
28 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno del Reino de la República de Sudán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio a. | Sudán. | Original. | 30.3.2000 | 1.1.2005 |
29 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Siria. | Original. | 08.10.2001 | 1.1.2003 |
30 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Tayikistán. | Original. | 10.12.2017 | N. p. |
31 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Túnez. | Original. | 14.2.1988 | 1.1.1990 |
32 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Turquía. | Original. | 6.6.1985 | 3.12.1986 |
33 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Ucrania. | Original. | 30.11.2005 | 3.11.2008 |
34 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno del Estado de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 5.4.2016 | 10.1.2017 |
35 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y la ganancias de capital. | Reino Unido. | Original. | 22.7.2001 | 24.3.2002 |
36 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Uzbekistán. | Original. | 22.11.2010 | 13.7.2011 |
37 | Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de Yemen para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Yemen. | Original. | 26.10.1998 | 1.3.2000 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Argelia. | «El Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, con vistas a evitar la doble imposición, prevenir la evasión y el fraude fiscal y tributario y establecer las bases para la cooperación mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
2 | Azerbaiyán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
3 | Baréin. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
4 | Bosnia y Herzegovina. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
5 | Bulgaria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
6 | Canadá. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
7 | Croacia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
8 | República Checa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
9 | Egipto. | «El Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y la República Árabe de Egipto, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:». |
10 | Francia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
11 | India. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
12 | Indonesia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
13 | Irán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
14 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal». |
15 | Corea (Rep.). | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
16 | Kuwait. | «Deseando reforzar sus relaciones mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
17 | Líbano. | «Deseando reforzar la cooperación económica mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
18 | Malasia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
19 | Malta. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
20 | Marruecos. | «Deseando reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
21 | Países Bajos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
22 | Palestina. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
23 | Pakistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
25 | Qatar. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
26 | Rumanía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
27 | Arabia Saudí. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
28 | Sudán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
29 | Siria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
30 | Tayikistán. | «Han decidido concluir el presente Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
31 | Túnez. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
32 | Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
33 | Ucrania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
35 | Reino Unido. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,». |
36 | Uzbekistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
37 | Yemen. | «Deseando fomentar las inversiones que sirvan al propósito del desarrollo económico en ambos países, han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Argelia. |
2 | Azerbaiyán. |
3 | Baréin. |
4 | Bosnia y Herzegovina. |
5 | Bulgaria. |
6 | Canadá. |
7 | Croacia. |
8 | República Checa. |
9 | Egipto. |
10 | Francia. |
11 | India. |
12 | Indonesia. |
13 | Irán. |
14 | Italia. |
15 | Corea (Rep.). |
16 | Kuwait. |
17 | Líbano. |
18 | Malasia. |
19 | Malta. |
20 | Marruecos. |
21 | Países Bajos. |
22 | Palestina. |
23 | Pakistán. |
24 | Polonia. |
25 | Qatar. |
26 | Rumanía. |
27 | Arabia Saudí. |
28 | Sudán. |
29 | Siria. |
30 | Tayikistán. |
31 | Túnez. |
32 | Turquía. |
33 | Ucrania. |
34 | Emiratos Árabes Unidos. |
35 | Reino Unido. |
36 | Uzbekistán. |
37 | Yemen. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
4 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 11.7. |
7 | Croacia. | Artículo 11.7. |
8 | República Checa. | Artículo 27.2. |
17 | Líbano. | Artículos 11.8 y 12.7. |
21 | Países Bajos. | Artículo 10.3. |
33 | Ucrania. | Artículo 11.8. |
35 | Reino Unido. | Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 22.4. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
4 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 10.2.a). |
6 | Canadá. | Artículo 10.2.a). |
7 | Croacia. | Artículo 10.2.a). |
10 | Francia. | Artículo 10.2.a). |
13 | Irán. | Artículo 10.2.a). |
16 | Kuwait. | Artículo 10.2.a). |
21 | Países Bajos. | Artículo 10.2.a). |
22 | Palestina. | Artículo 10.2.a). |
30 | Tayikistán. | Artículo 10.2.a). |
32 | Turquía. | Artículo 10.2.a). |
33 | Ucrania. | Artículo 10.2.a). |
36 | Uzbekistán. | Artículo 10.2.a). |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Argelia. | Artículo 5.4.a). |
2 | Azerbaiyán. | Artículo 5.5.a). |
3 | Baréin. | Artículo 5.4. |
4 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.5.a). |
5 | Bulgaria. | Artículo 5.5. |
6 | Canadá. | Artículo 5.5. |
7 | Croacia. | Artículo 5.5. |
8 | República Checa. | Artículo 5.5.a). |
9 | Egipto. | Artículo 5.4. |
10 | Francia. | Artículo 5.5. |
11 | India. | Artículo 5.6. |
12 | Indonesia. | Artículo 5.5.a). |
13 | Irán. | Artículo 5.5. |
14 | Italia. | Artículo 5.4. |
15 | Corea (Rep.). | Artículo 5.5. |
16 | Kuwait. | Artículo 5.7.a). |
17 | Líbano. | Artículo 5.5. |
18 | Malasia. | Artículo 5.5.a). |
19 | Malta. | Artículo 5.5. |
20 | Marruecos. | Artículo 5.5.a). |
21 | Países Bajos. | Artículo 5.5.a). |
22 | Palestina. | Artículo 5.5.a). |
23 | Pakistán. | Artículo 5.5.a). |
24 | Polonia. | Artículo 5.5. |
25 | Qatar. | Artículo 5.4. |
26 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
27 | Arabia Saudí. | Artículo 5.5.a). |
28 | Sudán. | Artículo 5.4. |
29 | Siria. | Artículo 5.5. |
30 | Tayikistán. | Artículo 5.5.a). |
31 | Túnez. | Artículo 5.4. |
32 | Turquía. | Artículo 5.5. |
33 | Ucrania. | Artículo 5.5.a). |
34 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.6.a). |
35 | Reino Unido. | Artículo 5.5.a). |
36 | Uzbekistán. | Artículo 5.5.a). |
37 | Yemen. | Artículo 5.4. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Argelia. | Artículo 5.5. |
2 | Azerbaiyán. | Artículo 5.7. |
3 | Baréin. | Artículo 5.6. |
4 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.7. |
5 | Bulgaria. | Artículo 5.7. |
6 | Canadá. | Artículo 5.6. |
7 | Croacia. | Artículo 5.7. |
8 | República Checa. | Artículo 5.6. |
10 | Francia. | Artículo 5.6. |
11 | India. | Artículo 5.8. |
12 | Indonesia. | Artículo 5.7. |
13 | Irán. | Artículo 5.6. |
14 | Italia. | Artículo 5.5. |
15 | Corea (Rep.). | Artículo 5.6. |
16 | Kuwait. | Artículo 5.8. |
17 | Líbano. | Artículo 5.7. |
18 | Malasia. | Artículo 5.6. |
19 | Malta. | Artículo 5.6. |
20 | Marruecos. | Artículo 5.7. |
21 | Países Bajos. | Artículo 5.6. |
22 | Palestina. | Artículo 5.7. |
23 | Pakistán. | Artículo 5.6. |
24 | Polonia. | Artículo 5.6. |
25 | Qatar. | Artículo 5.6. |
26 | Rumanía. | Artículo 5.5. |
27 | Arabia Saudí. | Artículo 5.6. |
29 | Siria. | Artículo 5.6. |
30 | Tayikistán. | Artículo 5.7. |
31 | Túnez. | Artículo 5.6. |
32 | Turquía. | Artículo 5.6. |
33 | Ucrania. | Artículo 5.7. |
34 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.7. |
35 | Reino Unido. | Artículo 5.6. |
36 | Uzbekistán. | Artículo 5.6. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la Reino Hachemí de Jordania opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Argelia. | Artículo 5.3. |
2 | Azerbaiyán. | Artículo 5.4. |
3 | Baréin. | Artículo 5.3. |
4 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.4. |
5 | Bulgaria. | Artículo 5.4. |
6 | Canadá. | Artículo 5.4. |
7 | Croacia. | Artículo 5.4. |
8 | República Checa. | Artículo 5.4. |
9 | Egipto. | Artículo 5.3. |
10 | Francia. | Artículo 5.4. |
11 | India. | Artículo 5.5. |
12 | Indonesia. | Artículo 5.4. |
13 | Irán. | Artículo 5.4. |
14 | Italia. | Artículo 5.3. |
15 | Corea (Rep.). | Artículo 5.4. |
16 | Kuwait. | Artículo 5.6. |
17 | Líbano. | Artículo 5.4. |
18 | Malasia. | Artículo 5.3. |
19 | Malta. | Artículo 5.4. |
20 | Marruecos. | Artículo 5.4. |
21 | Países Bajos. | Artículo 5.4 y Protocolo III, primera frase. |
22 | Palestina. | Artículo 5.4. |
23 | Pakistán. | Artículo 5.4. |
24 | Polonia. | Artículo 5.4. |
25 | Qatar. | Artículo 5.3. |
26 | Rumanía. | Artículo 5.3. |
27 | Arabia Saudí. | Artículo 5.4. |
28 | Sudán. | Artículo 5.3. |
29 | Siria. | Artículo 5.4. |
30 | Tayikistán. | Artículo 5.4. |
31 | Túnez. | Artículo 5.3. |
32 | Turquía. | Artículo 5.4. |
33 | Ucrania. | Artículo 5.4. |
34 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.5. |
35 | Reino Unido. | Artículo 5.4. |
36 | Uzbekistán. | Artículo 5.4. |
37 | Yemen. | Artículo 5.3. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
21 | Países Bajos. | Artículo 23. |
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Argelia. | Artículo 26.1, primera frase. |
2 | Azerbaiyán. | Artículo 26.1, primera frase. |
3 | Baréin. | Artículo 26.1, primera frase. |
4 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 25.1, primera frase. |
5 | Bulgaria. | Artículo 25.1, primera frase. |
6 | Canadá. | Artículo 23.1, primera frase. |
7 | Croacia. | Artículo 25.1, primera frase. |
8 | República Checa. | Artículo 24.1, primera frase. |
9 | Egipto. | Artículo 25.1, primera frase. |
10 | Francia. | Artículo 25.1, primera frase. |
11 | India. | Artículo 25.1, primera frase. |
12 | Indonesia. | Artículo 25.1, primera frase. |
13 | Irán. | Artículo 24.1, primera frase. |
14 | Italia. | Artículo 25.1, primera frase. |
15 | Corea (Rep.). | Artículo 25.1, primera frase. |
16 | Kuwait. | Artículo 25.1, primera frase. |
17 | Líbano. | Artículo 24.1, primera frase. |
18 | Malasia. | Artículo 26.1, primera frase. |
19 | Malta. | Artículo 24.1, primera frase. |
20 | Marruecos. | Artículo 25.1, primera frase. |
21 | Países Bajos. | Artículo 25.1, primera frase. |
22 | Palestina. | Artículo 25.1, primera frase. |
23 | Pakistán. | Artículo 24.1, primera frase. |
24 | Polonia. | Artículo 24.1, primera frase. |
26 | Rumanía. | Artículo 28.1. |
27 | Arabia Saudí. | Artículo 24.1, primera frase. |
28 | Sudán. | Artículo 26.1, primera frase. |
29 | Siria. | Artículo 25.1, primera frase. |
30 | Tayikistán. | Artículo 26.1, primera frase. |
32 | Turquía. | Artículo 27.1. |
33 | Ucrania. | Artículo 26.1, primera frase. |
34 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 27.1, primera frase. |
35 | Reino Unido. | Artículo 25.1. |
36 | Uzbekistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
37 | Yemen. | Artículo 25.1, primera frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
3 | Baréin. | Artículo 26.1, segunda frase. |
6 | Canadá. | Artículo 23.1, segunda frase. |
12 | Indonesia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
14 | Italia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
23 | Pakistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
29 | Siria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
---|---|---|
1 | Argelia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
2 | Azerbaiyán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
4 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 25.1, segunda frase. |
5 | Bulgaria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
7 | Croacia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
8 | República Checa. | Artículo 24.1, segunda frase. |
9 | Egipto. | Artículo 25.1, segunda frase. |
10 | Francia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
11 | India. | Artículo 25.1, segunda frase. |
13 | Irán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
15 | Corea (Rep.). | Artículo 25.1, segunda frase. |
16 | Kuwait. | Artículo 25.1, segunda frase. |
17 | Líbano. | Artículo 24.1, segunda frase. |
18 | Malasia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
19 | Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
20 | Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
21 | Países Bajos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
22 | Palestina. | Artículo 25.1, segunda frase. |
24 | Polonia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
27 | Arabia Saudí. | Artículo 24.1, segunda frase. |
28 | Sudán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
30 | Tayikistán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
33 | Ucrania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
34 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 27.1, segunda frase. |
36 | Uzbekistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
37 | Yemen. | Artículo 25.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
25 | Qatar. |
31 | Túnez. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
9 | Egipto. |
12 | Indonesia. |
13 | Irán. |
17 | Líbano. |
18 | Malasia. |
25 | Qatar. |
26 | Rumanía. |
28 | Sudán. |
31 | Túnez. |
32 | Turquía. |
35 | Reino Unido. |
37 | Yemen. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
3 | Baréin. |
10 | Francia. |
25 | Qatar. |
31 | Túnez. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
25 | Qatar. |
31 | Túnez. |
32 | Turquía. |
35 | Reino Unido. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
En virtud del artículo 17.3.b) del Convenio, la Reino Hachemí de Jordania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el apartado 17.2 en sus convenios fiscales comprendidos:
i) realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 17.1; o
ii) su autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el convenio fiscal comprendido.
Reservas y notificaciones formuladas por la República de Kazajistán en el momento de depositar el instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio, así como las posteriores a dicho depósito
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Armenia. | Original. | 06-11-2006 | 19-01-2011 |
2 | Convenio entre la República de Kazajistán y la República de Austria en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Austria. | Original. | 10-09-2004 | 01-03-2006 |
3 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Azerbaiyán. | Original. | 16-09-1996 | 07-05-1997 |
Instrumento por el que se modifica a). | 03-04-2017 | 27-04-2018 | |||
4 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Bielorrusia. | Original. | 11-04-1997 | 13-12-1997 |
Instrumento por el que se modifica a). | 16-03-2016 | 02-05-2018 | |||
5 | Convenio entre la República de Kazajistán y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Bélgica. | Original. | 16-04-1998 | 13-04-2000 |
6 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Bulgaria. | Original. | 13-11-1997 | 24-07-1998 |
7 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Canadá. | Original. | 25-09-1996 | 30-03-1998 |
8 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Popular China. | Original. | 12-09-2001 | 27-03-2003 |
9 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Croacia. | Original. | 29-09-2017 | 22-02-2019 |
10 | Convenio entre la República de Kazajistán y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | República Checa. | Original. | 09-04-1998 | 29-10-1999 |
Instrumento por el que se modifica a). | 24-11-2014 | 28-06-2016 | |||
11 | Convenio entre la República de Kazajistán y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Estonia. | Original. | 01-03-1999 | 19-07-2000 |
12 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Finlandia. | Original. | 24-03-2009 | 05-08-2010 |
13 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Francia. | Original. | 03-02-1998 | 01-07-2000 |
14 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Georgia. | Original. | 11-11-1997 | 05-07-2000 |
15 | Convenio entre la República de Kazajistán y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Alemania. | Original. | 26-11-1997 | 21-12-1998 |
16 | Convenio entre la República de Kazajistán y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Hungría. | Original. | 07-12-1994 | 03-03-1996 |
17 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | India. | Original. | 09-12-1996 | 02-10-1997 |
Instrumento por el que se modifica a). | 06-01-2017 | 12-03-2018 | |||
18 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Irán. | Original. | 15-01-1996 | 03-04-1999 |
19 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Irlanda. | Original. | 26-04-2017 | 29-12-2017 |
20 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Italia. | Original. | 22-09-1994 | 26-02-1997 |
21 | Convenio entre la República de Kazajistán y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Japón. | Original. | 19-12-2008 | 30-12-2009 |
22 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Corea. | Original. | 18-10-1997 | 09-04-1999 |
23 | Convenio entre la República de Kazajistán y la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Kirguistán. | Original. | 08-04-1997 | 31-03-1998 |
24 | Convenio entre la República de Kazajistán y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Letonia. | Original. | 06-09-2001 | 02-12-2002 |
25 | Convenio entre la República de Kazajistán y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Lituania. | Original. | 07-03-1997 | 11-12-1997 |
26 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 26-06-2008 | 11-12-2013 |
Instrumento por el que se modifica a). | 03-05-2012 | 11-12-2013 | |||
27 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Macedonia (A. R. Y. de). | Original. | 02-07-2012 | 27-04-2015 |
28 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 26-06-2006 | 27-05-2010 |
29 | Convenio entre la República de Kazajistán y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Moldavia. | Original. | 15-07-1999 | 25-02-2002 |
30 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Mongolia. | Original. | 12-03-1998 | 02-12-1999 |
31 | Convenio entre la República de Kazajistán y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Países Bajos. | Original. | 24-04-1996 | 02-05-1997 |
32 | Convenio entre la República de Kazajistán y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Noruega. | Original. | 03-04-2001 | 24-01-2006 |
33 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Pakistán. | Original. | 23-08-1995 | 29-01-1997 |
34 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Polonia. | Original. | 21-09-1994 | 13-05-1995 |
35 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Original. | 19-01-2014 | 05-04-2015 |
36 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Rumanía. | Original. | 21-09-1998 | 21-04-2000 |
37 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Rusia. | Original. | 18-10-1996 | 29-07-1997 |
38 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Arabia Saudí. | Original. | 07-06-2011 | 01-09-2016 |
39 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Serbia. | Original. | 28-08-2015 | 24-11-2016 |
40 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 19-09-2006 | 14-08-2007 |
Instrumento por el que se modifica a). | 09-04-2013 | 12-09-2014 | |||
41 | Convenio entre la República de Kazajistán y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | República Eslovaca. | Original. | 21-03-2007 | 28-07-2010 |
42 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Eslovenia. | Original. | 10-03-2016 | 30-12-2016 |
43 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | España. | Original. | 02-07-2009 | 18-08-2011 |
44 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Suecia. | Original. | 19-03-1997 | 02-10-1998 |
45 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Suiza. | Original. | 21-10-1999 | 24-11-2000 |
Instrumento por el que se modifica a). | 03-09-2010 | 26-02-2014 | |||
Instrumento por el que se modifica b). | 10-07-2014 | N. p. | |||
46 | Convenio entre la República de Kazajistán y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Tayikistán. | Original. | 16-12-1999 | 07-11-2000 |
47 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 15-08-1995 | 18-11-1996 |
48 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Turkmenistán. | Original. | 27-02-1997 | 10-03-2000 |
49 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Ucrania. | Original. | 09-07-1996 | 07-04-1997 |
50 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 22-12-2008 | 27-11-2013 |
51 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Reino Unido. | Original. | 21-03-1994 | 15-07-1996 |
Instrumento por el que se modifica a). | 18-09-1997 | 02-11-1998 | |||
52 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Estados Unidos. | Original. | 24-10-1993 | 30-12-1996 |
Instrumento por el que se modifica a). | 15-08-1994 | 30-12-1996 | |||
Instrumento por el que se modifica b). | 07-09-1994 | 30-12-1996 | |||
Instrumento por el que se modifica c). | 10-07-1995 | 30-12-1996 | |||
53 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Uzbekistán. | Original. | 12-06-1996 | 07-04-1997 |
Instrumento por el que se modifica a). | 23-03-2017 | N. p. | |||
54 | Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Vietnam. | Original. | 31-10-2011 | 18-06-2015 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Kazajistán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 4.4 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 4.3. |
2 | Austria. | Artículo 4.3. |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 4.3. |
4 | Bielorrusia. | Artículo 4.3. |
5 | Bélgica. | Artículo 4.3. |
6 | Bulgaria. | Artículo 4.3. |
7 | Canadá. | Artículos 4.3 y 4.4. |
8 | República Popular China. | Artículo 4.3. |
9 | Croacia. | Artículo 4.3. |
10 | República Checa. | Artículo 4.3. |
11 | Estonia. | Artículo 4.3. |
12 | Finlandia. | Artículo 4.3. |
13 | Francia. | Artículo 4.3. |
14 | Georgia. | Artículo 4.3. |
15 | Alemania. | Artículo 4.3. |
16 | Hungría. | Artículo 4.3. |
17 | India. | Artículo 4.3. |
18 | Irán. | Artículo 4.3. |
19 | Irlanda. | Artículo 4.3. |
20 | Italia. | Artículo 4.3. |
21 | Japón. | Artículo 4.3. |
22 | Corea. | Artículo 4.3. |
23 | Kirguistán. | Artículo 4.3. |
24 | Letonia. | Artículo 4.3. |
25 | Lituania. | Artículo 4.3. |
26 | Luxemburgo. | Artículo 4.3. |
27 | Macedonia (A. R. Y. de). | Artículo 4.3. |
28 | Malasia. | Artículo 4.3. |
29 | Moldavia. | Artículo 4.3. |
30 | Mongolia. | Artículo 4.3. |
31 | Países Bajos. | Artículo 4.3. |
32 | Noruega. | Artículo 4.3. |
33 | Pakistán. | Artículo 4.3. |
34 | Polonia. | Artículo 4.3. |
35 | Qatar. | Artículo 4.3. |
36 | Rumanía. | Artículo 4.3. |
37 | Rusia. | Artículo 4.3. |
38 | Arabia Saudí. | Artículo 4.3. |
39 | Serbia. | Artículo 4.3. |
40 | Singapur. | Artículo 4.3. |
41 | República Eslovaca. | Artículo 4.3. |
42 | Eslovenia. | Artículo 4.3. |
43 | España. | Artículo 4.3. |
44 | Suecia. | Artículo 4.3. |
45 | Suiza. | Artículo 4.3. |
46 | Tayikistán. | Artículo 4.3. |
47 | Turquía. | Artículo 4.3. |
48 | Turkmenistán. | Artículo 4.3. |
49 | Ucrania. | Artículo 4.3. |
50 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 4.3. |
51 | Reino Unido. | Artículo 4.3. |
52 | Estados Unidos. | Artículos 4.3 y 4.4. |
53 | Uzbekistán. | Artículo 4.3. |
54 | Vietnam. | Artículo 4.3. |
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la República de Kazajistán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | República de Armenia. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Armenia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:». |
3 | República de Azerbaiyán. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Azerbaiyán, deseando desarrollar y mejorar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:». |
4 | República de Bielorrusia. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Bielorrusia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su deseo de desarrollar y profundizar sus relaciones económicas mutuas, han acordado lo siguiente:». |
5 | Reino de Bélgica. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino de Bélgica, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:». |
6 | República de Bulgaria. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Bulgaria, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas mutuas, han acordado lo siguiente:». |
7 | Canadá. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Canadá, confirmando su deseo de desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:». |
8 | República Popular China. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Popular China, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:». |
9 | República de Croacia. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Croacia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:». |
11 | República de Estonia. | «La República de Kazajistán y la República de Estonia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:». |
12 | República de Finlandia. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Finlandia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:». |
14 | Georgia. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Georgia, deseando desarrollar y mejorar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:». |
16 | Hungría. | «La República de Kazajistán y la República de Hungría, deseando desarrollar y mejorar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:». |
17 | República de la India. | «La República de Kazajistán y el Gobierno de la República de la India, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:». |
18 | República Islámica de Irán. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Islámica de Irán, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:». |
19 | Irlanda. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Irlanda, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:». |
20 | República Italiana. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Italiana, confirmando su deseo de desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal, han acordado lo siguiente:». |
21 | Japón. | «La República de Kazajistán y Japón, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:». |
22 | República de Corea. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Corea, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital, han acordado lo siguiente:». |
23 | República Kirguisa. | «La República de Kazajistán y la República Kirguisa, deseando desarrollar y mejorar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:». |
24 | República de Letonia. | «La República de Kazajistán y la República de Letonia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:». |
25 | República de Lituania. | «La República de Kazajistán y la República de Lituania, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:». |
27 | República de Macedonia. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Macedonia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:». |
28 | Malasia. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Malasia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:». |
29 | República de Moldavia. | «La República de Kazajistán y la República de Moldavia, deseando desarrollar y mejorar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:». |
30 | Mongolia. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Mongolia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:». |
31 | Reino de los Países Bajos. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino de los Países Bajos, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:». |
32 | Reino de Noruega. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino de Noruega, confirmando su deseo de desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:». |
33 | República Islámica de Pakistán. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:». |
34 | República de Polonia. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Polonia, deseando desarrollar y mejorar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:». |
35 | Estado de Qatar. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Estado de Qatar, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:». |
36 | Rumanía. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Rumanía, deseando desarrollar y mejorar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:». |
38 | Reino de Arabia Saudí. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:». |
39 | República de Serbia. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Serbia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:». |
40 | República de Singapur. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Singapur, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:». |
41 | República Eslovaca. | «La República de Kazajistán y la República Eslovaca, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:». |
42 | República de Eslovenia. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Eslovenia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:». |
43 | Reino de España. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino de España, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:». |
44 | Reino de Suecia. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino de Suecia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:». |
45 | Confederación Suiza. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Consejo Federal Suizo, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:». |
46 | República de Tayikistán. | «La República de Kazajistán y la República de Tayikistán, deseando desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, y para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han decidido concluir el presente Acuerdo y acordado lo siguiente:». |
47 | República de Turquía. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Turquía, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, y para fomentar la cooperación económica entre los dos países, han acordado lo siguiente:». |
48 | Turkmenistán. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Turkmenistán, deseando desarrollar y mejorar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:». |
49 | Ucrania. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Ucrania, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y confirmando su deseo de desarrollar y profundizar sus relaciones económicas mutuas, han acordado lo siguiente:». |
50 | Emiratos Árabes Unidos. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:». |
51 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital, han acordado lo siguiente:». |
52 | Estados Unidos de América. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de los Estados Unidos de América, confirmando su deseo de desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:». |
54 | República Socialista de Vietnam. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, confirmando su deseo de desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:». |
Conforme al artículo 29.6 del Convenio, y a tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 del Convenio y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2 del Convenio. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo | Fecha de recepción/ comunicación |
---|---|---|---|
10 | República Checa. | «La República Checa y la República de Kazajistán» deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, «han acordado lo siguiente». |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
13 | Francia. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Francesa » Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,«han acordado las disposiciones siguientes». |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
15 | Alemania. | «La República de Kazajistán y la República Federal de Alemania», reafirmando su deseo de desarrollar y afianzar las relaciones económicas removiendo obstáculos impositivos, «han acordado lo siguiente». |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
26 | Luxemburgo. | «El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo» deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, «han acordado lo siguiente». |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
37 | Rusia. | (traducción no oficial: «deseando mejorar y desarrollar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados y» deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
53 | Uzbekistán. | (traducción no oficial: «el Gobierno de la República de Uzbekistán y el Gobierno de la República de Kazajistán,» deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, «y con la finalidad de promover un desarrollo más extenso de la cooperación económica bilateral, han acordado lo siguiente:». |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17.c) del Convenio, la República de Kazajistán opta por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al artículo 7.6.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
4 | Bielorrusia. | Artículos 11.8 y 12.7. |
5 | Bélgica. | Artículos 11.8 y 12.7. |
6 | Bulgaria. | Artículo 11.8 y 12.8. |
7 | Canadá. | Artículos 11.8 y 12.7. |
12 | Finlandia. | Artículos 11.8 y 12.7. |
13 | Francia. | Artículo 11.8 y 12.8. |
14 | Georgia. | Artículos 11.8 y 12.7. |
16 | Hungría. | Artículos 11.8 y 12.7. |
19 | Irlanda. | Artículo 29. |
20 | Italia. | Artículo 29. |
23 | Kirguistán. | Artículos 11.8 y 12.7. |
24 | Letonia. | Artículo 28. |
25 | Lituania. | Artículo 28. |
26 | Luxemburgo. | Artículos 11.9 y 12.7. |
28 | Malasia. | Artículos 11.8 y 12.7. |
29 | Moldavia. | Artículos 11.8 y 12.7. |
30 | Mongolia. | Artículos 11.8 y 12.7. |
31 | Países Bajos. | Artículo XI.2, Protocolo. |
32 | Noruega. | Artículos 11.8 y 12.9. |
33 | Pakistán. | Artículos 11.8 y 12.7. |
34 | Polonia. | Artículos 11.7 y 12.6. |
36 | Rumanía. | Artículos 11.8 y 12.7. |
38 | Arabia Saudí. | Artículo 28. |
39 | Serbia. | Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 13.7. |
40 | Singapur. | Artículos 11.8 y 12.7. |
44 | Suecia. | Artículos 27.2 y 27.3. |
46 | Tayikistán. | Artículos 11.8 y 12.7. |
47 | Turquía. | Artículo 27. |
48 | Turkmenistán. | Artículos 11.8 y 12.7. |
49 | Ucrania. | Artículos 11.7 y 12.6. |
50 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículos 11.7 y 12.7. |
51 | Reino Unido. | Artículo 11.9, 12.8, 21.3 y 23.2. |
53 | Uzbekistán. | Artículos 11.8 y 12.7. |
Conforme al artículo 29.6 del Convenio, y a tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) del Convenio y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo | Fecha de recepción/ comunicación |
---|---|---|---|
1 | Armenia. | Articulos 11.8 y 12.7. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
3 | Azerbaiyán. | Articulos 11.8 y 12.7. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
11 | Estonia. | Artículo 27. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
15 | Alemania. | Artículo 28.2. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
17 | India. | Artículo 28A.2. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
37 | Rusia. | Articulos 11.9 y 12.7. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
43 | España. | Protocolo III(iii). |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
A tenor del artículo 7.17.c) del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.14. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
44 | Suecia. | Artículos 27.1 y 27.4. |
52 | Estados Unidos. | Artículo 21. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 8.4 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Austria. | Artículo 10.2.a). |
5 | Bélgica. | Artículo 10.2.a). |
7 | Canadá. | Artículo 10.2.a). |
9 | Croacia. | Artículo 10.2.a). |
11 | Estonia. | Artículo 10.2.a). |
12 | Finlandia. | Artículo 10.2.a). |
13 | Francia. | Artículo 10.2.a). |
15 | Alemania. | Artículo 10.2.a). |
16 | Hungría. | Artículo 10.2.a). |
18 | Irán. | Artículo 10.2.a). |
19 | Irlanda. | Artículo 10.2.a). |
20 | Italia. | Artículo 10.2.a). |
21 | Japón. | Artículo 10.2.a). |
22 | Corea. | Artículo 10.2.a). |
24 | Letonia. | Artículo 10.2.a). |
25 | Lituania. | Artículo 10.2.a). |
26 | Luxemburgo. | Artículo 10.2.a). |
27 | Macedonia (A. R. Y. de). | Artículo 10.2.a). |
29 | Moldavia. | Artículo 10.2.a). |
31 | Países Bajos. | Artículo 10.2.a) y Protocolo VII.1. |
32 | Noruega. | Artículo 10.2.a). |
33 | Pakistán. | Artículo 10.2.a). |
34 | Polonia. | Artículo 10.2.a). |
35 | Qatar. | Artículo 10.2.a). |
39 | Serbia. | Artículo 10.2.1. |
40 | Singapur. | Artículo 10.2.a). |
41 | República Eslovaca. | Artículo 10.2.a). |
42 | Eslovenia. | Artículo 10.2.a). |
43 | España. | Artículo 10.2.a). |
44 | Suecia. | Artículo 10.2.a). |
45 | Suiza. | Artículo 10.2.a). |
46 | Tayikistán. | Artículo 10.2.a). |
49 | Ucrania. | Artículo 10.2.a). |
50 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 10.2. |
51 | Reino Unido. | Artículo 10.2.a). |
52 | Estados Unidos. | Artículo 10.2.a). |
54 | Vietnam. | Artículo 10.2.a). |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, la República de Kazajistán opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.7 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 13.2. |
5 | Bélgica. | Artículo 13.2. |
6 | Bulgaria. | Artículo 13.2. |
7 | Canadá. | Artículo 13.2. |
9 | Croacia. | Artículo 13.4. |
10 | República Checa. | Artículo 13.2. |
11 | Estonia. | Artículo 13.1. |
12 | Finlandia. | Artículo 13.2. |
13 | Francia. | Artículo 13.1.b). |
14 | Georgia. | Artículo 13.2. |
15 | Alemania. | Artículo 13.2. |
17 | India. | Artículo 13.4. |
18 | Irán. | Artículo 13.4. |
19 | Irlanda. | Artículo 13.4.a) y artículo 13.4.b). |
21 | Japón. | Artículo 13.2. |
22 | Corea. | Artículo 13.2. |
23 | Kirguistán. | Artículo 13.2. |
24 | Letonia. | Artículo 13.1. |
25 | Lituania. | Artículo 13.1. |
26 | Luxemburgo. | Artículo 13.4. |
27 | Macedonia (A. R. Y. de). | Artículo 13.4. |
28 | Malasia. | Artículo 14.2. |
29 | Moldavia. | Artículo 13.2. |
31 | Países Bajos. | Artículo 13.2. |
32 | Noruega. | Artículo 13.2. |
33 | Pakistán. | Artículo 13.2. |
34 | Polonia. | Artículo 13.2. |
36 | Rumanía. | Artículo 14.1. |
37 | Rusia. | Artículo 13.1. |
39 | Serbia. | Artículo 14.4. |
40 | Singapur. | Artículo 13.2. |
41 | República Eslovaca. | Artículo 13.2. |
42 | Eslovenia. | Artículo 13.4. |
43 | España. | Artículo 13.4. |
44 | Suecia. | Artículo 13.2. |
46 | Tayikistán. | Artículo 13.2. |
48 | Turkmenistán. | Artículo 14.2. |
49 | Ucrania. | Artículo 13.2. |
50 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 13.2. |
51 | Reino Unido. | Artículo 13.2. |
52 | Estados Unidos. | Artículo 13.2. |
54 | Vietnam. | Artículo 13.2. |
De conformidad con el artículo 29.6 del Convenio,y a tenor del artículo 9.7 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción/ comunicación |
---|---|---|---|
8 | China. | Articulo 13.4. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
45 | Suiza. | Articulo 13.2. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Kazajistán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategia similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 12.5 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 5.5. |
2 | Austria. | Artículo 5.5. |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 5.5. |
4 | Bielorrusia. | Artículo 5.5. |
5 | Bélgica. | Artículo 5.5. |
6 | Bulgaria. | Artículo 5.5. |
7 | Canadá. | Artículo 5.5. |
8 | República Popular China. | Artículo 5.5. |
9 | Croacia. | Artículo 5.5. |
10 | República Checa. | Artículo 5.5. |
11 | Estonia. | Artículo 5.5. |
12 | Finlandia. | Artículo 5.5. |
13 | Francia. | Artículo 5.5. |
14 | Georgia. | Artículo 5.5.a). |
15 | Alemania. | Artículo 5.5. |
16 | Hungría. | Artículo 5.5. |
17 | India. | Artículo 5.5. |
18 | Irán. | Artículo 5.5. |
19 | Irlanda. | Artículo 5.5. |
20 | Italia. | Artículo 5.4. |
21 | Japón. | Artículo 5.5. |
22 | Corea. | Artículo 5.5. |
23 | Kirguistán. | Artículo 5.4. |
24 | Letonia. | Artículo 5.5. |
25 | Lituania. | Artículo 5.5. |
26 | Luxemburgo. | Artículo 5.5.a). |
27 | Macedonia (A. R. Y. de). | Artículo 5.5. |
28 | Malasia. | Artículo 5.5. |
29 | Moldavia. | Artículo 5.5. |
30 | Mongolia. | Artículo 5.5. |
31 | Países Bajos. | Artículo 5.5. |
32 | Noruega. | Artículo 5.5. |
33 | Pakistán. | Artículo 5.5. |
34 | Polonia. | Artículo 5.5. |
35 | Qatar. | Artículo 5.4. |
36 | Rumanía. | Artículo 5.5. |
37 | Rusia. | Artículo 5.5. |
38 | Arabia Saudí. | Artículo 5.5.a). |
39 | Serbia. | Artículo 5.5. |
40 | Singapur. | Artículo 5.5. |
41 | República Eslovaca. | Artículo 5.5. |
42 | Eslovenia. | Artículo 5.5. |
43 | España. | Artículo 5.5. |
44 | Suecia. | Artículo 5.4. |
45 | Suiza. | Artículo 5.5. |
46 | Tayikistán. | Artículo 5.5. |
47 | Turquía. | Artículo 5.4. |
48 | Turkmenistán. | Artículo 5.5.a). |
49 | Ucrania. | Artículo 5.5. |
50 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.5.a). |
51 | Reino Unido. | Artículo 5.5. |
52 | Estados Unidos. | Artículo 5.5. |
53 | Uzbekistán. | Artículo 5.5. |
54 | Vietnam. | Artículo 5.5.a). |
A tenor del artículo 12.6 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 5.6. |
2 | Austria. | Artículo 5.6. |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 5.6. |
4 | Bielorrusia. | Artículo 5.6. |
5 | Bélgica. | Artículo 5.6. |
6 | Bulgaria. | Artículo 5.6. |
7 | Canadá. | Artículo 5.6. |
8 | República Popular China. | Artículo 5.6. |
9 | Croacia. | Artículo 5.6. |
10 | República Checa. | Artículo 5.6. |
11 | Estonia. | Artículo 5.6. |
12 | Finlandia. | Artículo 5.6. |
13 | Francia. | Artículo 5.6. |
14 | Georgia. | Artículo 5.6. |
15 | Alemania. | Artículo 5.6. |
16 | Hungría. | Artículo 5.6. |
17 | India. | Artículo 5.7. |
18 | Irán. | Artículo 5.6. |
19 | Irlanda. | Artículo 5.6.a). |
20 | Italia. | Artículo 5.5. |
21 | Japón. | Artículo 5.6. |
22 | Corea. | Artículo 5.6. |
23 | Kirguistán. | Artículo 5.5. |
24 | Letonia. | Artículo 5.6. |
25 | Lituania. | Artículo 5.6. |
26 | Luxemburgo. | Artículo 5.6. |
27 | Macedonia (A. R. Y. de). | Artículo 5.6. |
28 | Malasia. | Artículo 5.6. |
29 | Moldavia. | Artículo 5.6. |
30 | Mongolia. | Artículo 5.7. |
31 | Países Bajos. | Artículo 5.6. |
32 | Noruega. | Artículo 5.6. |
33 | Pakistán. | Artículo 5.6. |
34 | Polonia. | Artículo 5.6. |
35 | Qatar. | Artículo 5.6. |
36 | Rumanía. | Artículo 5.7. |
37 | Rusia. | Artículo 5.6. |
38 | Arabia Saudí. | Artículo 5.6. |
39 | Serbia. | Artículo 5.6. |
40 | Singapur. | Artículo 5.6. |
41 | República Eslovaca. | Artículo 5.6. |
42 | Eslovenia. | Artículo 5.6. |
43 | España. | Artículo 5.6. |
44 | Suecia. | Artículo 5.5. |
45 | Suiza. | Artículo 5.6. |
46 | Tayikistán. | Artículo 5.6. |
47 | Turquía. | Artículo 5.5. |
48 | Turkmenistán. | Artículo 5.7. |
49 | Ucrania. | Artículo 5.6. |
50 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.6. |
51 | Reino Unido. | Artículo 5.6. |
52 | Estados Unidos. | Artículo 5.6. |
53 | Uzbekistán. | Artículo 5.6. |
54 | Vietnam. | Artículo 5.7. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de Kazajistán opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 5.4. |
2 | Austria. | Artículo 5.4. |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 5.4. |
4 | Bielorrusia. | Artículo 5.4. |
5 | Bélgica. | Artículo 5.4. |
6 | Bulgaria. | Artículo 5.4. |
7 | Canadá. | Artículo 5.4. |
8 | República Popular China. | Artículo 5.4. |
9 | Croacia. | Artículo 5.4. |
10 | República Checa. | Artículo 5.4. |
11 | Estonia. | Artículo 5.4. |
12 | Finlandia. | Artículo 5.4. |
13 | Francia. | Artículo 5.4. |
14 | Georgia. | Artículo 5.4. |
15 | Alemania. | Artículo 5.4. |
16 | Hungría. | Artículo 5.4. |
17 | India. | Artículo 5.4. |
18 | Irán. | Artículo 5.4. |
19 | Irlanda. | Artículo 5.4. |
20 | Italia. | Artículo 5.3. |
21 | Japón. | Artículo 5.4. |
22 | Corea. | Artículo 5.4. |
23 | Kirguistán. | Artículo 5.3. |
24 | Letonia. | Artículo 5.4. |
25 | Lituania. | Artículo 5.4. |
26 | Luxemburgo. | Artículo 5.4. |
27 | Macedonia (A. R. Y. de). | Artículo 5.4. |
28 | Malasia. | Artículo 5.4. |
29 | Moldavia. | Artículo 5.4. |
30 | Mongolia. | Artículo 5.4. |
31 | Países Bajos. | Artículo 5.4 y Protocolo II. |
32 | Noruega. | Artículo 5.4. |
33 | Pakistán. | Artículo 5.4. |
34 | Polonia. | Artículo 5.4. |
35 | Qatar. | Artículo 5.3. |
36 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
37 | Rusia. | Artículo 5.4. |
38 | Arabia Saudí. | Artículo 5.4. |
39 | Serbia. | Artículo 5.4. |
40 | Singapur. | Artículo 5.4. |
41 | República Eslovaca. | Artículo 5.4. |
42 | Eslovenia. | Artículo 5.4. |
43 | España. | Artículo 5.4. |
44 | Suecia. | Artículo 5.3. |
45 | Suiza. | Artículo 5.4. |
46 | Tayikistán. | Artículo 5.4. |
47 | Turquía. | Artículo 5.3. |
48 | Turkmenistán. | Artículo 5.4. |
49 | Ucrania. | Artículo 5.4. |
50 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.4. |
51 | Reino Unido. | Artículo 5.4. |
52 | Estados Unidos. | Artículo 5.4. |
53 | Uzbekistán. | Artículo 5.4. |
54 | Vietnam. | Artículo 5.4. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
De conformidad con el artículo 29.6 del Convenio, y a tenor del artículo 14.4 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción/ comunicación |
---|---|---|---|
10 | República Checa. | Articulos 5.3.a) y 5.3 segunda frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
19 | Irlanda. | Articulos 5.3.a), 5.3 segunda frase y 22.3. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
24 | Letonia. | Artículo 21.3. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
25 | Lituania. | Artículo 21.3. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
31 | Países Bajos. | Artículo 25.3. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
32 | Noruega. | Artículo 21.3. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
39 | Serbia. | Articulos 5.3.1) y 5.3 segunda y tercera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
De conformidad con el artículo 29.6 del Convenio, y a tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el artículo 16.4.a) i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción/ comunicación |
---|---|---|---|
1 | Armenia. | Articulo 24.1.primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
2 | Austria. | Articulo 25.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
3 | Azerbaiyán. | Articulo 25.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
4 | Bielorrusia. | Articulo 25.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
5 | Bélgica. | Articulo 25.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
6 | Bulgaria. | Articulo 26.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
7 | Canadá. | Articulo 25.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
8 | China (República Popular). | Articulo 25.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
9 | Croacia. | Articulo 24.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
10 | República Checa. | Articulo 25.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
11 | Estonia. | Articulo 25.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
12 | Finlandia. | Articulo 23.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
13 | Francia. | Articulo 25.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
14 | Georgia. | Articulo 26.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
15 | Alemania. | Articulo 25.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
16 | Hungría. | Articulo 25.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
17 | India. | Articulo 26.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
18 | Irán. | Articulo 25.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
19 | Irlanda. | Articulo 25.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
20 | Italia. | Articulo 25.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
21 | Japón. | Articulo 24.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación. 26-11-2020. |
22 | Corea. | Articulo 25.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
23 | Kirguistán. | Articulo 25.1. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
24 | Letonia. | Articulo 26.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
25 | Lituania. | Articulo 26.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
26 | Luxemburgo. | Articulo 24.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
27 | Macedonia (A. R. Y. de). | Articulo 23.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
28 | Malasia. | Articulo 25.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
29 | Moldavia. | Articulo 25.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
30 | Mongolia. | Articulo 25.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
31 | Paises Bajos. | Articulo 27.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
32 | Noruega. | Articulo 26.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
33 | Pakistán. | Articulo 25.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
34 | Polonia. | Articulo 25.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
35 | Qatar. | Articulo 24.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
36 | Rumanía. | Articulo 27.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
37 | Rusia. | Articulo 25.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
38 | Arabia Saudí. | Articulo 24.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
39 | Serbia. | Articulo 27.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
40 | Singapur. | Articulo 24.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
41 | República Eslovaca. | Articulo 25.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
42 | Eslovenia. | Articulo 24.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
43 | España. | Articulo 24.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
44 | Suecia. | Articulo 24.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
45 | Suiza. | Articulo 25.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
46 | Tayikistán. | Articulo 25.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
47 | Turquía. | Articulo 24.1. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
48 | Turkmenistán. | Articulo 26.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
49 | Ucrania. | Articulo 24.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
50 | Emiratos Árabes Unidos. | Articulo 26.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
51 | Reino Unido. | Articulo 26.1. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
52 | Estados Unidos. | Articulo 25.1. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
53 | Uzbekistán. | Articulo 25.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
54 | Vietnam. | Articulo 26.1. primera frase. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
7 | Canadá. | Artículo 25.1, segunda frase. |
18 | Irán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
20 | Italia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
2 | Austria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
4 | Bielorrusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
5 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
6 | Bulgaria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
8 | República Popular China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
9 | Croacia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
10 | República Checa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
11 | Estonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
12 | Finlandia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
13 | Francia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
14 | Georgia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
15 | Alemania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
16 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
17 | India. | Artículo 26.1, segunda frase. |
19 | Irlanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
21 | Japón. | Artículo 24.1, segunda frase. |
22 | Corea. | Artículo 25.1, segunda frase. |
23 | Kirguistán. | Artículo 25.1. |
24 | Letonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
25 | Lituania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
26 | Luxemburgo. | Artículo 24.1, segunda frase. |
27 | Macedonia (A. R. Y. de). | Artículo 23.1, segunda frase. |
28 | Malasia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
29 | Moldavia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
30 | Mongolia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
31 | Países Bajos. | Artículo 27.1, segunda frase. |
32 | Noruega. | Artículo 26.1, segunda frase. |
33 | Pakistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
34 | Polonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
35 | Qatar. | Artículo 24.1, segunda frase. |
36 | Rumanía. | Artículo 27.1, segunda frase. |
37 | Rusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
38 | Arabia Saudí. | Artículo 24.1, segunda frase. |
39 | Serbia. | Artículo 27.1, segunda frase. |
40 | Singapur. | Artículo 24.1, segunda frase. |
41 | República Eslovaca. | Artículo 25.1, segunda frase. |
42 | Eslovenia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
43 | España. | Artículo 24.1, segunda frase. |
44 | Suecia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
45 | Suiza. | Artículo 25.1, segunda frase. |
46 | Tayikistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
48 | Turkmenistán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
49 | Ucrania. | Artículo 24.1, segunda frase. |
50 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 26.1, segunda frase. |
53 | Uzbekistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
54 | Vietnam. | Artículo 26.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
7 | Canadá. |
18 | Irán. |
20 | Italia. |
22 | Corea. |
28 | Malasia. |
45 | Suiza. |
47 | Turquía. |
51 | Reino Unido. |
A tenor del artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
33 | Pakistán. |
37 | Rusia. |
A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, a República de Kazajistán considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
5 | Bélgica. |
20 | Italia. |
27 | Macedonia (A. R. Y. de). |
29 | Moldavia. |
33 | Pakistán. |
34 | Polonia. |
37 | Rusia. |
46 | Tayikistán. |
49 | Ucrania. |
51 | Reino Unido. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios inculuidos en el listado.
A tenor del artículo 17.4 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 9.2. |
2 | Austria. | Artículo 9.2. |
6 | Bulgaria. | Artículo 9.2. |
8 | República Popular China. | Artículo 9.2. |
9 | Croacia. | Artículo 9.2. |
11 | Estonia. | Artículo 9.2. |
12 | Finlandia. | Artículo 9.2. |
13 | Francia. | Artículo 9.2. |
18 | Irán. | Artículo 9.2. |
19 | Irlanda. | Artículo 9.2. |
21 | Japón. | Artículo 9.2. |
22 | Corea. | Artículo 9.2. |
24 | Letonia. | Artículo 9.2. |
25 | Lituania. | Artículo 9.2. |
26 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
27 | Macedonia (A. R. Y. de). | Artículo 9.2. |
29 | Moldavia. | Artículo 9.2. |
30 | Mongolia. | Artículo 9.2. |
31 | Países Bajos. | Artículo 9.2. |
34 | Polonia. | Artículo 9.2. |
35 | Qatar. | Artículo 9.2. |
38 | Arabia Saudí. | Artículo 9.2. |
39 | Serbia. | Artículo 9.2. |
40 | Singapur. | Artículo 9.2. |
41 | República Eslovaca. | Artículo 9.2. |
42 | Eslovenia. | Artículo 9.2. |
43 | España. | Artículo 9.2. |
44 | Suecia. | Artículo 9.2. |
46 | Tayikistán. | Artículo 9.2. |
47 | Turquía. | Artículo 9.2. |
48 | Turkmenistán. | Artículo 9.2. |
50 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2. |
51 | Reino Unido. | Artículo 9.2. |
52 | Estados Unidos. | Artículo 7.2. |
53 | Uzbekistán. | Artículo 9.2. |
De conformidad con el artículo 29.6 del Convenio, y a tenor del artículo 17.4. del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción/ comunicación |
---|---|---|---|
17 | India. | Articulo 9.2. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
20 | Italia. | Protocol 3. |
Recepción: 26-11-2020. Comunicación: 26-11-2020. |
Reservas y notificaciones formuladas por la República de Letonia en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio, así como las posteriores a dicho depósito
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Letonia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Albania. | Original. | 21-02-2008 | 10-12-2008 |
2 | Convenio entre la República de Letonia y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Armenia. | Original. | 15-03-2000 | 26-02-2001 |
3 | Convenio entre la República de Letonia y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Austria. | Original. | 14-12-2005 | 14-12-2005 |
4 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Azerbaiyán. | Original. | 03-10-2005 | 19-04-2006 |
5 | Convenio entre la República de Letonia y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bielorrusia. | Original. | 07-09-1995 | 31-10-1996 |
6 | Convenio entre la República de Letonia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bélgica. | Original. | 21-04-1999 | 07-05-2003 |
7 | Convenio entre la República de Letonia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bulgaria. | Original. | 04-12-2003 | 18-08-2004 |
8 | Convenio entre la República de Letonia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Canadá. | Original. | 26-04-1995 | 12-12-1995 |
9 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | China (República Popular). | Original. | 07-06-1996 | 27-01-1997 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 24-08-2011 | 19-05-2012 | |||
10 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Croacia. | Original. | 19-05-2000 | 27-02-2001 |
11 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Chipre. | Original. | 24-05-2016 | 27-10-2016 |
12 | Convenio entre la República de Letonia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Checa. | Original. | 25-10-1994 | 22-05-1995 |
13 | Convenio entre la República de Letonia y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Dinamarca. | Original. | 10-12-1993 | 27-12-1993 |
14 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estonia. | Original. | 11-02-2002 | 21-11-2002 |
15 | Convenio entre la República de Letonia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Finlandia. | Original. | 23-03-1993 | 30-12-1993 |
16 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Francia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Francia. | Original. | 14-04-1997 | 01-05-2001 |
17 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Georgia. | Original. | 13-10-2004 | 04-04-2005 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 29-05-2012 | 27-11-2012 | |||
18 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Grecia. | Original. | 27-03-2002 | 07-03-2005 |
19 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hong Kong (China). | Original. | 13-04-2016 | 24-11-2017 |
20 | Convenio entre la República de Letonia y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Hungría. | Original. | 14-05-2004 | 22-12-2004 |
21 | Convenio entre la República de Letonia y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Islandia. | Original. | 19-10-1994 | 27-12-1995 |
22 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | India. | Original. | 18-09-2013 | 28-12-2013 |
23 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Irlanda. | Original. | 13-11-1997 | 17-02-1998 |
24 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Israel. | Original. | 20-02-2006 | 13-07-2006 |
25 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Italia. | Original. | 21-05-1997 | 16-06-2008 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 09-12-2004 | 16-06-2008 | |||
26 | Convenio entre la República de Letonia y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre sobre el patrimonio. | Kazajistán. | Original. | 06-09-2001 | 02-12-2002 |
27 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Corea. | Original. | 15-06-2008 | 26-12-2009 |
28 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Kuwait. | Original. | 09-11-2009 | 25-04-2013 |
29 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kirguistán. | Original. | 07-12-2006 | 04-03-2008 |
30 | Convenio entre la República de Letonia y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Lituania. | Original. | 17-12-1993 | 30-12-1994 |
31 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 14-06-2004 | 14-04-2006 |
32 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 22-05-2000 | 24-10-2000 |
33 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | México. | Original. | 20-04-2012 | 02-03-2013 |
34 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Moldavia. | Original. | 25-02-1998 | 24-06-1998 |
35 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Montenegro. | Original. | 22-11-2005 | 19-05-2006 |
36 | Convenio entre la República de Letonia y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Marruecos. | Original. | 24-07-2008 | 25-09-2012 |
37 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Países Bajos. | Original. | 14-03-1994 | 29-01-1995 |
38 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Noruega. | Original. | 19-07-1993 | 30-12-1993 |
39 | Convenio entre la República de Letonia y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Polonia. | Original. | 17-11-1993 | 30-11-1994 |
40 | Convenio entre la República de Letonia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 19-06-2001 | 07-03-2003 |
41 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Original. | 26-09-2014 | 01-06-2015 |
42 | Convenio entre la República de Letonia y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rumanía. | Original. | 25-03-2002 | 28-11-2002 |
43 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rusia. | Original. | 20-12-2010 | 06-11-2012 |
44 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Serbia. | Original. | 22-11-2005 | 19-05-2006 |
45 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 06-10-1999 | 18-02-2000 |
Instrumento de enmienda (a). | 20-04-2017 | 03-08-2018(22) | |||
46 | Convenio entre la República de Letonia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Eslovaca. | Original. | 11-03-1999 | 12-06-2000 |
47 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Eslovenia. | Original. | 17-04-2002 | 18-11-2002 |
48 | Convenio entre la República de Letonia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | España. | Original. | 04-09-2003 | 14-12-2004 |
49 | Convenio entre República de Letonia y el Reino de Suecia y la para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Suecia. | Original. | 05-04-1993 | 30-12-1993 |
50 | Convenio entre la República de Letonia y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Tayikistán. | Original. | 09-02-2009 | 29-10-2009 |
51 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 03-06-1999 | 23-12-2003 |
52 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Turkmenistán. | Original. | 11-09-2012 | 04-12-2012 |
53 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Ucrania. | Original. | 21-11-1995 | 21-11-1996 |
54 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 11-03-2012 | 11-06-2013 |
55 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Reino Unido. | Original. | 08-05-1996 | 30-12-1996 |
56 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Uzbekistán. | Original. | 03-07-1998 | 23-10-1998 |
57 | Convenio entre la República de Letonia y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estados Unidos de América. | Original. | 15-01-1998 | 30-12-1999 |
58 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Vietnam. | Original. | 19-10-2017 | 06-08-2018 |
(22) La notificaciónde la fecha de entrada en vigor fue recibida por el Depositario el 20-04-2021 y comunicada por el Depositario el 20-04-2021. En consecuencia, la fecha de efectosde las disposiciones del Convenio Multilateral (MLI) para este instrumento de enmienda se sujeta a las reglas establecidas en el artículo 35.5. del MLI. |
A tenor del artículo 29.5 del Convenio, Letonia desea ampliar el listado de convenios comprendidos en el Convenio para incorporar el siguiente convenio. El Depositario recibió y comunicó la notificación de la ampliación del listado de convenios en las fechas que se indican a continuación.
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
Fecha de recepción/ comunicación |
---|---|---|---|---|---|---|
40 | Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Macedonia del Norte. | Original. | 08-12-2006 | 25-04-2007 |
Recepción: 20-04-2021. Comunicación: 20-04-2021. |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
A tenor del artículo 5.8 del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, y garantiza que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Letonia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
2 | Armenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
3 | Austria. | Artículo 26.1, segunda frase. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
5 | Bielorrusia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
6 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
7 | Bulgaria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
9 | China (República Popular). | Artículo 27.1, segunda frase. |
10 | Croacia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
11 | Chipre. | Artículo 25.1, segunda frase. |
12 | República Checa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
13 | Dinamarca. | Artículo 26.1, segunda frase. |
14 | Estonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
15 | Finlandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
16 | Francia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
17 | Georgia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
18 | Grecia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
19 | Hong Kong (China). | Artículo 23.1, segunda frase. |
20 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
21 | Islandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
22 | India. | Artículo 25.1, segunda frase. |
23 | Irlanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
24 | Israel. | Artículo 25.1, segunda frase. |
25 | Italia. | Artículo 27.1, segunda frase. |
26 | Kazajistán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
27 | Corea. | Artículo 25.1, segunda frase. |
28 | Kuwait. | Artículo 26.1, segunda frase. |
29 | Kirguistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
30 | Lituania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
31 | Luxemburgo. | Artículo 26.1, segunda frase. |
32 | Malta. | Artículo 25.1, segunda frase. |
33 | México. | Artículo 24.1, segunda frase. |
34 | Moldavia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
35 | Montenegro. | Artículo 26.1, segunda frase. |
36 | Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
37 | Países Bajos. | Artículo 27.1, segunda frase. |
38 | Noruega. | Artículo 26.1, segunda frase. |
39 | Polonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
40 | Portugal. | Artículo 26.1, segunda frase. |
41 | Qatar. | Artículo 25.1, segunda frase. |
42 | Rumanía. | Artículo 27.1, segunda frase. |
43 | Rusia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
44 | Serbia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
45 | Singapur. | Artículo 25.1, segunda frase. |
46 | República Eslovaca. | Artículo 25.1, segunda frase. |
47 | Eslovenia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
48 | España. | Artículo 26.1, segunda frase. |
49 | Suecia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
50 | Tayikistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
51 | Turquía. | Artículo 24.1, segunda frase. |
52 | Turkmenistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
53 | Ucrania. | Artículo 27.1, segunda frase. |
54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 29.1, segunda frase. |
56 | Uzbekistán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
57 | Estados Unidos de América. | Artículo 26.1, segunda frase. |
58 | Vietnam. | Artículo 24.1, segunda frase. |
Como continuación de la ampliación del listado de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Letonia considera que el siguiente convenio contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó la notificación de la ampliación del listado de convenios en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción/ comunicación |
---|---|---|---|
59 | Macedonia del Norte. | Articulo 25.1, segunda frase. |
Recepción: 20-04-2021. Comunicación: 20-04-2021. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Letonia considera que el siguiente convenio no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
33 | México. |
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Letonia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
8 | Canadá. |
25 | Italia. |
33 | México. |
55 | Reino Unido. |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Letonia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
6 | Bélgica. |
23 | Irlanda. |
25 | Italia. |
53 | Ucrania. |
55 | Reino Unido. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 9.2. |
2 | Armenia. | Artículo 9.2. |
3 | Austria. | Artículo 9.2. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 9.2. |
5 | Bielorrusia. | Artículo 9.2. |
6 | Bélgica. | Artículo 9.2. |
8 | Canadá. | Artículo 9.2. |
9 | China (República Popular). | Artículo 9.2. |
10 | Croacia. | Artículo 9.2. |
11 | Chipre. | Artículo 9.2. |
13 | Dinamarca. | Artículo 9.2. |
14 | Estonia. | Artículo 9.2. |
15 | Finlandia. | Artículo 9.2. |
16 | Francia. | Artículo 9.2. |
17 | Georgia. | Artículo 9.2. |
18 | Grecia. | Artículo 9.2. |
19 | Hong Kong (China). | Artículo 9.2. |
21 | Islandia. | Artículo 9.2. |
22 | India. | Artículo 9.2. |
23 | Irlanda. | Artículo 9.2. |
24 | Israel. | Artículo 9.2. |
25 | Italia. | Protocolo (g). |
26 | Kazajistán. | Artículo 9.2. |
27 | Corea. | Artículo 9.2. |
28 | Kuwait. | Artículo 9.2. |
29 | Kirguistán. | Artículo 9.2. |
30 | Lituania. | Artículo 9.2. |
31 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
32 | Malta. | Artículo 9.2. |
33 | México. | Artículo 9.2. |
34 | Moldavia. | Artículo 9.2. |
36 | Marruecos. | Artículo 9.2. |
37 | Países Bajos. | Artículo 9.2. |
38 | Noruega. | Artículo 9.2. |
39 | Polonia. | Artículo 9.2. |
40 | Portugal. | Artículo 9.2. |
41 | Qatar. | Artículo 9.2. |
42 | Rumanía. | Artículo 9.2. |
43 | Rusia. | Artículo 9.2. |
45 | Singapur. | Artículo 9.2. |
46 | República Eslovaca. | Artículo 9.2. |
48 | España. | Artículo 9.2. |
49 | Suecia. | Artículo 9.2. |
50 | Tayikistán. | Artículo 9.2. |
51 | Turquía. | Artículo 9.2. |
52 | Turkmenistán. | Artículo 9.2. |
53 | Ucrania. | Artículo 9.2. |
54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2. |
55 | Reino Unido. | Artículo 9.2. |
56 | Uzbekistán. | Artículo 9.2. |
57 | Estados Unidos de América. | Artículo 9.2. |
58 | Vietnam. | Artículo 9.2. |
Como continuación de la ampliación del listado de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Letonia considera que el siguiente convenio contiene una disposición comprendida en el ámbito de la reserva formulada de conformidad con el artículo 17.3)a) del convenio. El Depositario recibió y comunicó la notificación en las fechas que se indican a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción/ comunicación |
---|---|---|---|
59 | Macedonia del Norte. | Articulo 9.2. |
Recepción: 20-04-2021. Comunicación: 20-04-2021. |
A tenor del artículo 17.3.b) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos, alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el artículo 17.2 en su convenio fiscal comprendido:
i) realizará el ajuste adecuado mencionado en el artículo 17.1; o
Reservas y notificaciones formuladas por Liechtenstein en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Liechtenstein desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Principado de Liechtenstein y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Andorra. | Original. | 30-09-2015 | 21-11-2016 |
2 | Convenio entre el Principado de Liechtenstein y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Checa. | Original. | 25-09-2014 | 22-12-2015 |
3 | Convenio entre el Gobierno del Principado de Liechtenstein y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Georgia. | Original. | 13-05-2015 | 21-12-2016 |
4 |
Abkommen zwischen dem Fürstentum Liechtenstein und der Bundesrepublik Deutschland zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und der Steuerverkürzung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen. Traducción no oficial: Convenio entre el Principado de Liechtenstein y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
Alemania. | Original. | 17-11-2011 | 19-12-2012 |
5 | Convenio entre el Principado de Liechtenstein y la Bailía de Guernsey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Guernesey. | Original. | 11-06-2014 y 05-06-2014 | 30-04-2015 |
6 | Convenio entre el Gobierno del Principado de Liechtenstein y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Hong Kong (China). | Original. | 12-08-2010 | 08-07-2011 |
7 | Convenio entre el Principado de Liechtenstein y Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Hungría. | Original. | 29-06-2015 | 24-12-2015 |
8 |
Abkommen zwischen dem Fürstentum Liechtenstein und dem Grossherzogtum Luxemburg zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und Verhinderung der Steuerhinterziehung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen. Traducción no oficial: Convenio entre el Principado de Liechtenstein y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
Luxemburgo. | Original. | 26-08-2009 | 17-12-2010 |
9 | Convenio entre el Gobierno del Principado de Liechtenstein y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Malta. | Original. | 27-09-2013 | 01-07-2014 |
10 | Convenio entre el Principado de Liechtenstein y la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | San Marino. | Original. | 23-09-2009 | 19-01-2011 |
11 | Convenio entre el Principado de Liechtenstein y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 27-06-2013 | 25-07-2014 |
12 | Convenio entre el Principado de Liechtenstein y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 01-10-2015 | 24-02-2017 |
13 | Convenio entre el Principado de Liechtenstein y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Reino Unido. | Original. | 11-06-2012 | 19-12-2012 |
14 | Convenio entre el Principado de Liechtenstein y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Uruguay. | Original. | 18-10-2010 | 03-09-2012 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
A tenor del artículo 5.9 del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho, respecto de todos sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, a no permitir a las otras Jurisdicciones contratantes aplicar la Opción C.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Liechtenstein opta por aplicar la Opción A con arreglo al artículo 5.1.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Jurisdicciones que eligen la Opción A:
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Liechtenstein considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Andorra. | Artículo 22.1. |
2 | República Checa. | Artículo 22.1.a). |
3 | Georgia. | Artículo 22.2.a). |
5 | Guernesey. | Artículo 22.1.a). |
6 | Hong Kong (China). | Artículo 22.2.a). |
8 | Luxemburgo. | Artículo 22.2.b). |
9 | Malta. | Artículo 22.1.a). |
10 | San Marino. | Artículo 23.1.a). |
11 | Singapur. | Artículo 22.1.a). |
12 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 23.1.a). |
13 | Reino Unido. | Artículo 22.2.a). |
14 | Uruguay. | Artículo 23.1.a). |
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Liechtenstein opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Liechtenstein considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Andorra. | «Deseando continuar desarrollando sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria mediante la conclusión de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida,». |
2 | República Checa. | «Deseando continuar desarrollando sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria mediante la conclusión de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida,». |
3 | Georgia. | «El Gobierno del Principado de Liechtenstein y el Gobierno de Georgia, deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
4 | Alemania. |
«in der Erkenntnis, dass die gut entwickelten wirtschaftlichen Beziehungen zwischen den beiden Vertragsstaaten weitergehende Zusammenarbeit verlangen, in Anbetracht des Wunsches der Vertragsstaaten, ihre Beziehung weiter zu entwickeln, indem sie zu beiderseitigem Nutzen im Bereich der Besteuerung zusammenarbeiten, vor dem Hintergrund des am 2. September 2009 geschlossenen Abkommens zwischen der Regierung der Bundesrepublik Deutschland und der Regierung des Fürstentums Liechtenstein über den Informationsaustausch in Steuersachen,». in Anbetracht des Wunsches der Vertragsstaaten, ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und der Steuerverkürzung auf dem Gebiet der Steuern vom. Einkommen und vom Vermögen abzuschließen. Traducción no oficial: «Conscientes de que las profundas relaciones económicas entre los dos Estados contratantes exigen que se amplíe la cooperación; Reconociendo el deseo de los Estados contratantes de reforzar su relación bilateral mediante la cooperación en materia tributaria en beneficio mutuo; En vista del Acuerdo entre el Gobierno del Principado de Liechtenstein y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre intercambio de información en materia tributaria, firmado el 2 de septiembre de 2009; Reconociendo el deseo de los Estados contratantes de concluir un convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio»(23). Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre el Principado de Liechtenstein y la República Federal de Alemania se concluyó únicamente en alemán. |
5 | Guernesey. | «Considerando que las Partes contratantes desean concluir un concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio; y». |
6 | Hong Kong. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
7 | Hungría. | «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y continuar desarrollando y facilitando su relación sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante la evasión y elusión fiscales,». |
8 | Luxemburgo. |
von dem Wunsch geleitet ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und Verhinderung der Steuerhinterziehung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen abzuschliessen, Traducción no oficial: «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio»(24). |
9 | Malta. | «Considerando que los profundos vínculos económicos entre los Estados contratantes exigen que se amplíe la cooperación económica; Considerando que los Estados contratantes desean seguir cultivando su relación cooperando en beneficio mutuo en materia tributaria; y Considerando que los Estados contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;». |
10 | San Marino. | «Considerando que los profundos vínculos económicos entre los Estados contratantes exigen que se amplíe la cooperación; Considerando que los Estados contratantes desean seguir cultivando su relación cooperando en beneficio mutuo en materia tributaria; y Considerando que los Estados contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;». |
11 | Singapur. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
12 | Emiratos Árabes Unidos. | «Deseando seguir fomentando las relaciones económicas entre sus países mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
13 | Reino Unido. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio han acordado lo siguiente:». |
14 | Uruguay. | «Considerando que los profundos vínculos económicos entre los Estados contratantes exigen que se amplíe la cooperación; Considerando que los Estados contratantes desean seguir cultivando su relación cooperando en beneficio mutuo en materia tributaria; y Considerando que los Estados contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
(23) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre el Principado de Liechtenstein y la República Federal de Alemania se concluyó únicamente en alemán. (24) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre el Principado de Liechtenstein y la Gran Ducado de Luxemburgo se concluyó únicamente en alemán. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Liechtenstein considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
6 | Hong Kong. |
7 | Hungría. |
9 | Luxemburgo. |
11 | Singapur. |
13 | Reino Unido. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Liechtenstein opta por aplicar el artículo 7.4.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Liechtenstein considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Andorra. | Artículo 27. |
2 | República Checa. | Artículo 28. |
7 | Hungría. | Artículo 28. |
12 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 28. |
13 | Reino Unido. | Artículos 10.6, 11.5, 12.5 y 20.5. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Liechtenstein considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Andorra. | Artículo 24.1, primera frase. |
2 | República Checa. | Artículo 24.1, primera frase. |
3 | Georgia. | Artículo 24.1, primera frase. |
4 | Alemania. | Artículo 25.1, primera frase. |
5 | Guernesey. | Artículo 24.1, primera frase. |
6 | Hong Kong (China). | Artículo 24.1, primera frase. |
7 | Hungría. | Artículo 25.1, primera frase. |
8 | Luxemburgo. | Artículo 24.1, primera frase. |
9 | Malta. | Artículo 24.1, primera frase. |
10 | San Marino. | Artículo 25.1, primera frase. |
11 | Singapur. | Artículo 24.1, primera frase. |
12 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, primera frase. |
13 | Reino Unido. | Artículo 24.1, primera frase. |
14 | Uruguay. | Artículo 25.1, primera frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Liechtenstein considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Andorra. | Artículo 24.1, segunda frase. |
2 | República Checa. | Artículo 24.1, segunda frase. |
3 | Georgia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
4 | Alemania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
5 | Guernesey. | Artículo 24.1, segunda frase. |
6 | Hong Kong (China). | Artículo 24.1, segunda frase. |
7 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
8 | Luxemburgo. | Artículo 24.1, segunda frase. |
9 | Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
10 | San Marino. | Artículo 25.1, segunda frase. |
11 | Singapur. | Artículo 24.1, segunda frase. |
12 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
13 | Reino Unido. | Artículo 24.1, segunda frase. |
14 | Uruguay. | Artículo 25.1, segunda frase. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Andorra. | Artículo 9.2. |
2 | República Checa. | Artículo 9.2. |
3 | Georgia. | Artículo 9.2. |
4 | Alemania. | Artículo 9.2. |
5 | Guernesey. | Artículo 9.2. |
6 | Hong Kong (China). | Artículo 9.2. |
7 | Hungría. | Artículo 9.2. |
8 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
9 | Malta. | Artículo 9.2. |
10 | San Marino. | Artículo 9.2. |
11 | Singapur. | Artículo 9.2. |
12 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2. |
13 | Reino Unido. | Artículo 9.2. |
14 | Uruguay. | Artículo 9.2. |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, Liechtenstein opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reserva.
A tenor del artículo 19.11 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 24.1 del Convenio, Liechtenstein opta por aplicar el artículo 24.2.
Artículo 26. Compatibilidad.
Reserva.
A tenor del artículo 26.4 del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los siguientes convenios que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
3 | Georgia. | Artículo 24.5. |
4 | Alemania. | Artículo 25.5. |
5 | Guernesey. | Artículo 24.5. |
6 | Hong Kong (China). | Artículo 24.5. |
8 | Luxemburgo. | Artículo 24.5. |
9 | Malta. | Artículo 24.5. |
10 | San Marino. | Artículo 25.5. |
13 | Reino Unido. | Artículo 24.5. |
14 | Uruguay. | Artículo 25.5. |
Reservas y notificaciones formuladas por la República de Lituania en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, la República de Lituania desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre la República de Lituania y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Armenia. | Original. | 13-03-2000 | 26-02-2001 |
2 | Convenio entre la República de Lituania y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Austria. | Original. | 06-04-2005 | 17-11-2005 |
3 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Azerbaiyán. | Original. | 02-04-2004 | 13-11-2004 |
4 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bielorrusia. | Original. | 18-07-1995 | 26-06-1996 |
5 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bélgica. | Original. | 26-11-1998 | 05-05-2003 |
6 | Convenio entre la República de Lituania y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bulgaria. | Original. | 09-05-2006 | 27-12-2006 |
7 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Canadá. | Original. | 29-08-1996 | 12-12-1997 |
8 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | China. | Original. | 03-06-1996 | 18-10-1996 |
9 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Croacia. | Original. | 04-05-2000 | 30-03-2001 |
10 | Convenio entre la República de Lituania y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Checa. | Original. | 27-10-1994 | 08-08-1995 |
11 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Chipre. | Original. | 21-06-2013 | 17-04-2014 |
12 | Convenio entre la República de Lituania y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Dinamarca. | Original. | 13-10-1993 | 30-12-1993 |
13 | Convenio entre la República de Lituania y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Estonia. | Original. | 21-10-2004 | 08-02-2006 |
14 | Convenio entre la República de Lituania y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Finlandia. | Original. | 30-04-1993 | 30-12-1993 |
15 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Francia. | Original. | 07-07-1997 | 01-05-2001 |
16 | Convenio entre la República de Lituania y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Georgia. | Original. | 11-09-2003 | 20-07-2004 |
17 | Convenio entre la República de Lituania y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Alemania. | Original. | 22-07-1997 | 11-11-1998 |
18 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Grecia. | Original. | 15-05-2002 | 05-12-2005 |
19 | Convenio entre la República de Lituania y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Hungría. | Original. | 12-05-2004 | 22-12-2004 |
21 | Convenio entre la República de Lituania y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Islandia. | Original. | 13-06-1998 | 17-06-1999 |
21 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | India. | Original. | 26-07-2011 | 10-07-2012 |
22 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Irlanda. | Original. | 18-11-1997 | 05-06-1998 |
23 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Israel. | Original. | 11-05-2006 | 01-12-2006 |
24 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Italia. | Original. | 04-04-1996 | 03-06-1999 |
25 | Convenio entre la República de Lituania y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Kazajistán. | Original. | 07-03-1997 | 11-12-1997 |
26 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Corea. | Original. | 20-04-2006 | 14-07-2007 |
27 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kuwait. | Original. | 18-04-2013 | 08-09-2017 |
28 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kirguistán. | Original. | 15-05-2008 | 20-06-2013 |
29 | Convenio entre la República de Lituania y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Letonia. | Original. | 17-12-1993 | 30-12-1994 |
30 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 22-11-2004 | 14-04-2006 |
Instrumento por el que se modifica. | 20-06-2014 | 11-12-2015 | |||
31 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Macedonia. | Original. | 29-08-2007 | 27-08-2008 |
32 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 17-05-2001 | 02-02-2004 |
33 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | México. | Original. | 23-02-2012 | 29-11-2012 |
34 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Moldavia. | Original. | 18-02-1998 | 07-09-1998 |
35 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Marruecos. | Original. | 19-04-2013 | - |
36 | Convenio entre la República de Lituania y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Países Bajos. | Original. | 16-06-1999 | 31-08-2000 |
37 | Convenio entre la República de Lituania y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Noruega. | Original. | 27-04-1993 | 30-12-1993 |
38 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Polonia. | Original. | 20-01-1994 | 19-07-1994 |
39 | Convenio entre la República de Lituania y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 14-02-2002 | 26-02-2003 |
40 | Convenio entre la República de Lituania y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rumanía. | Original. | 26-11-2001 | 15-07-2002 |
41 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rusia. | Original. | 29-06-1999 | 05-05-2005 |
42 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Serbia. | Original. | 28-08-2007 | 12-06-2009 |
43 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 18-11-2003 | 28-06-2004 |
44 | Convenio entre la República de Lituania y República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Eslovaquia. | Original. | 15-03-2001 | 16-12-2002 |
45 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Eslovenia. | Original. | 23-05-2000 | 01-02-2002 |
46 | Convenio entre la República de Lituania y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | España. | Original. | 22-07-2003 | 26-12-2003 |
47 | Convenio entre la República de Lituania y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Suecia. | Original. | 27-09-1993 | 30-12-1993 |
48 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Suiza. | Original. | 27-05-2002 | 18-12-2002 |
49 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 24-11-1998 | 17-05-2000 |
50 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Turkmenistán. | Original. | 18-06-2013 | 10-12-2014 |
51 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Ucrania. | Original. | 23-09-1996 | 25-12-1997 |
52 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 30-06-2013 | 19-12-2014 |
53 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Reino Unido. | Original. | 19-03-2001 | 04-02-2002 |
Instrumento por el que se modifica. | 21-05-2002 | 28-11-2002 | |||
54 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estados Unidos. | Original. | 15-01-1998 | 30-12-1999 |
55 | Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Uzbekistán. | Original. | 18-02-2002 | 11-11-2002 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Lituania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Lituania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Armenia. | «Guiados por el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados contratantes, y con el fin de evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, así como para impedir la discriminación fiscal, han decidido concluir el presente Convenio». |
2 | Austria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
3 | Azerbaiyán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
4 | Bielorrusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
5 | Bélgica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
6 | Bulgaria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos Estados,». |
7 | Canadá. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
8 | China. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
9 | Croacia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
10 | República Checa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
11 | Chipre. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
12 | Dinamarca. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
13 | Estonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
14 | Finlandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
15 | Francia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
16 | Georgia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
18 | Grecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
19 | Hungría. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
20 | Islandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
21 | India. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos Estados contratantes,». |
22 | Irlanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,». |
23 | Israel. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
24 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal,». |
25 | Kazajistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
26 | Corea. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
27 | Kuwait. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
28 | Kirguistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
29 | Letonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
30 | Luxemburgo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
31 | Macedonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
32 | Malta. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
33 | México. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
34 | Moldavia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
35 | Marruecos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
36 | Países Bajos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
37 | Noruega. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
38 | Polonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
39 | Portugal. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
40 | Rumanía. | «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
41 | Rusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos Estados,». |
42 | Serbia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
43 | Singapur. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
44 | Eslovaquia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
45 | Eslovenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
46 | España. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
47 | Suecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
48 | Suiza. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
49 | Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
50 | Turkmenistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
51 | Ucrania. |
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas.». |
52 | Emiratos Árabes Unidos. | «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
53 | Reino Unido. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;». |
54 | Estados Unidos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
55 | Uzbekistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países,». |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, la República de Lituania opta por aplicar el artículo 7.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante. | Disposición. |
---|---|---|
5 | Bélgica. | Artículo 29. |
7 | Canadá. | Artículo 28.3. |
13 | Estonia. | Artículo 30. |
21 | India. | Artículo 30.1. |
24 | Italia. | Artículo 30.1. |
25 | Kazajistán. | Artículo 28. |
29 | Letonia. | Artículo 30. |
31 | Macedonia. | Artículo 28. |
32 | Malta. | Artículo 27.3. |
33 | México. | Artículo 23. |
36 | Países Bajos. | Artículo 10.8. |
41 | Rusia. | Artículo 28. |
43 | Singapur. | Artículo 22.3 y 22.4. |
51 | Ucrania. | Artículo 25. |
52 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 30. |
53 | Reino Unido. | Artículos 10.6, 11.8, 12.7, 22.4 y 25.2. |
55 | Uzbekistán. | Artículo 28. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Lituania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Lituania se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Lituania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Lituania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 12.5 del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 5.5. |
2 | Austria. | Artículo 5.5. |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 5.5. |
4 | Bielorrusia. | Artículo 5.5. |
5 | Bélgica. | Artículo 5.5. |
6 | Bulgaria. | Artículo 5.5. |
7 | Canadá. | Artículo 5.5. |
8 | China. | Artículo 5.5. |
9 | Croacia. | Artículo 5.5. |
10 | República Checa. | Artículo 5.5. |
11 | Chipre. | Artículo 5.5. |
12 | Dinamarca. | Artículo 5.5. |
13 | Estonia. | Artículo 5.5. |
14 | Finlandia. | Artículo 5.5. |
15 | Francia. | Artículo 5.5. |
16 | Georgia. | Artículo 5.5. |
17 | Alemania. | Artículo 5.5. |
18 | Grecia. | Artículo 5.5. |
19 | Hungría. | Artículo 5.5. |
20 | Islandia. | Artículo 5.5. |
21 | India. | Artículo 5.5.a). |
22 | Irlanda. | Artículo 5.5. |
23 | Israel. | Artículo 5.5. |
24 | Italia. | Artículo 5.4. |
25 | Kazajistán. | Artículo 5.5. |
26 | Corea. | Artículo 5.5. |
27 | Kuwait. | Artículo 5.5. |
28 | Kirguistán. | Artículo 5.5. |
29 | Letonia. | Artículo 5.5. |
30 | Luxemburgo. | Artículo 5.5. |
31 | Macedonia. | Artículo 5.5. |
32 | Malta. | Artículo 5.5. |
33 | México. | Artículo 5.5. |
34 | Moldavia. | Artículo 5.5. |
35 | Marruecos. | Artículo 5.5. |
36 | Países Bajos. | Artículo 5.5. |
37 | Noruega. | Artículo 5.5. |
38 | Polonia. | Artículo 5.5. |
39 | Portugal. | Artículo 5.5. |
40 | Rumanía. | Artículo 5.6. |
41 | Rusia. | Artículo 5.5. |
42 | Serbia. | Artículo 5.5. |
43 | Singapur. | Artículo 5.5. |
44 | Eslovaquia. | Artículo 5.5. |
45 | Eslovenia. | Artículo 5.5. |
46 | España. | Artículo 5.5. |
47 | Suecia. | Artículo 5.5. |
48 | Suiza. | Artículo 5.5. |
49 | Turquía. | Artículo 5.5. |
50 | Turkmenistán. | Artículo 5.5. |
51 | Ucrania. | Artículo 5.5. |
52 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.6. |
53 | Reino Unido. | Artículo 5.5. |
54 | Estados Unidos. | Artículo 5.5. |
55 | Uzbekistán. | Artículo 5.5. |
A tenor del artículo 12.6 del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 5.6. |
2 | Austria. | Artículo 5.6. |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 5.6. |
4 | Bielorrusia. | Artículo 5.6. |
5 | Bélgica. | Artículo 5.6. |
6 | Bulgaria. | Artículo 5.6. |
7 | Canadá. | Artículo 5.6. |
8 | China. | Artículo 5.6. |
9 | Croacia. | Artículo 5.6. |
10 | República Checa. | Artículo 5.6. |
11 | Chipre. | Artículo 5.6. |
12 | Dinamarca. | Artículo 5.6. |
13 | Estonia. | Artículo 5.6. |
14 | Finlandia. | Artículo 5.6. |
15 | Francia. | Artículo 5.6. |
16 | Georgia. | Artículo 5.6. |
17 | Alemania. | Artículo 5.6. |
18 | Grecia. | Artículo 5.6. |
19 | Hungría. | Artículo 5.6. |
20 | Islandia. | Artículo 5.6. |
21 | India. | Artículo 5.6. |
22 | Irlanda. | Artículo 5.6. |
23 | Israel. | Artículo 5.6. |
24 | Italia. | Artículo 5.5. |
25 | Kazajistán. | Artículo 5.6. |
26 | Corea. | Artículo 5.6. |
27 | Kuwait. | Artículo 5.6. |
28 | Kirguistán. | Artículo 5.6. |
29 | Letonia. | Artículo 5.6. |
30 | Luxemburgo. | Artículo 5.6. |
31 | Macedonia. | Artículo 5.6. |
32 | Malta. | Artículo 5.6. |
33 | México. | Artículo 5.6. |
34 | Moldavia. | Artículo 5.6. |
35 | Marruecos. | Artículo 5.6. |
36 | Países Bajos. | Artículo 5.6. |
37 | Noruega. | Artículo 5.6. |
38 | Polonia. | Artículo 5.6. |
39 | Portugal. | Artículo 5.6. |
40 | Rumanía. | Artículo 5.7. |
41 | Rusia. | Artículo 5.6. |
42 | Serbia. | Artículo 5.6. |
43 | Singapur. | Artículo 5.6. |
44 | Eslovaquia. | Artículo 5.6. |
45 | Eslovenia. | Artículo 5.6. |
46 | España. | Artículo 5.6. |
47 | Suecia. | Artículo 5.6. |
48 | Suiza. | Artículo 5.6. |
49 | Turquía. | Artículo 5.6. |
50 | Turkmenistán. | Artículo 5.6. |
51 | Ucrania. | Artículo 5.6. |
52 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.7. |
53 | Reino Unido. | Artículo 5.6. |
54 | Estados Unidos. | Artículo 5.6. |
55 | Uzbekistán. | Artículo 5.6. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de Lituania opta por aplicar la Opción B del artículo 13.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 5.4. |
2 | Austria. | Artículo 5.4. |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 5.4. |
4 | Bielorrusia. | Artículo 5.4. |
5 | Bélgica. | Artículo 5.4. |
6 | Bulgaria. | Artículo 5.4. |
7 | Canadá. | Artículo 5.4. |
8 | China. | Artículo 5.4. |
9 | Croacia. | Artículo 5.4. |
10 | República Checa. | Artículo 5.4. |
11 | Chipre. | Artículo 5.4. |
12 | Dinamarca. | Artículo 5.4. |
13 | Estonia. | Artículo 5.4. |
14 | Finlandia. | Artículo 5.4. |
15 | Francia. | Artículo 5.4. |
16 | Georgia. | Artículo 5.4. |
17 | Alemania. | Artículo 5.4. |
18 | Grecia. | Artículo 5.4. |
19 | Hungría. | Artículo 5.4. |
20 | Islandia. | Artículo 5.4. |
21 | India. | Artículo 5.4. |
22 | Irlanda. | Artículo 5.4. |
23 | Israel. | Artículo 5.4. |
24 | Italia. | Artículo 5.3. |
25 | Kazajistán. | Artículo 5.4. |
26 | Corea. | Artículo 5.4. |
27 | Kuwait. | Artículo 5.4. |
28 | Kirguistán. | Artículo 5.4. |
29 | Letonia. | Artículo 5.4. |
30 | Luxemburgo. | Artículo 5.4. |
31 | Macedonia. | Artículo 5.4. |
32 | Malta. | Artículo 5.4. |
33 | México. | Artículo 5.4. |
34 | Moldavia. | Artículo 5.4. |
35 | Marruecos. | Artículo 5.4. |
36 | Países Bajos. | Artículo 5.4. |
37 | Noruega. | Artículo 5.4. |
38 | Polonia. | Artículo 5.4. |
39 | Portugal. | Artículo 5.4. |
40 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
41 | Rusia. | Artículo 5.4. |
42 | Serbia. | Artículo 5.4. |
43 | Singapur. | Artículo 5.4. |
44 | Eslovaquia. | Artículo 5.4. |
45 | Eslovenia. | Artículo 5.4. |
46 | España. | Artículo 5.4. |
47 | Suecia. | Artículo 5.4. |
48 | Suiza. | Artículo 5.4. |
49 | Turquía. | Artículo 5.4. |
50 | Turkmenistán. | Artículo 5.4. |
51 | Ucrania. | Artículo 5.4. |
52 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.5. |
53 | Reino Unido. | Artículo 5.4. |
54 | Estados Unidos. | Artículo 5.4. |
55 | Uzbekistán. | Artículo 5.4. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.b) del Convenio, la República de Lituania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 respecto de las disposiciones de sus convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o explotación de recursos naturales. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 5.3.b). |
2 | Austria. | Artículo 21. |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 21. |
5 | Bélgica. | Artículo 21. |
6 | Bulgaria. | Artículo 5.3.c). |
7 | Canadá. | Artículo 29. |
8 | China. | Artículo 22. |
9 | Croacia. | Artículo 21. |
11 | Chipre. | Artículo 21. |
12 | Dinamarca. | Artículo 21. |
13 | Estonia. | Artículo 29. |
14 | Finlandia. | Artículo 21. |
16 | Georgia. | Artículo 21. |
17 | Alemania. | Artículo 20.a). |
18 | Grecia. | Artículo 21. |
19 | Hungría. | Artículo 5.b). |
20 | Islandia. | Artículo 21. |
21 | India. | Artículo 5.c). |
22 | Irlanda. | Artículo 22. |
23 | Israel. | Artículo 5.3.b). |
24 | Italia. | Artículo 22. |
25 | Kazajistán. | Artículo 21. |
27 | Kuwait. | Artículo 5.3.c). |
28 | Kirguistán. | Artículo 21. |
29 | Letonia. | Artículo 29. |
30 | Luxemburgo. | Artículo 21. |
31 | Macedonia. | Artículo 5.3.c). |
32 | Malta. | Artículo 21. |
33 | México. | Artículo 21. |
34 | Moldavia. | Artículo 5.3.b). |
35 | Marruecos. | Artículo 5.3.c). |
36 | Países Bajos. | Artículo 25. |
37 | Noruega. | Artículo 21. |
38 | Polonia. | Artículo 22. |
39 | Portugal. | Artículo 22. |
40 | Rumanía. | Protocolo. |
41 | Rusia. | Artículo 21. |
42 | Serbia. | Artículo 5.3.2. |
43 | Eslovaquia. | Protocolo (apartado III). |
44 | Eslovenia. | Artículo 5.3.b). |
46 | España. | Artículo 21. |
47 | Suecia. | Artículo 21. |
51 | Ucrania. | Artículo 21. |
52 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 22. |
53 | Reino Unido. | Artículo 23. |
54 | Estados Unidos. | Artículo 21. |
55 | Uzbekistán. | Artículo 21. |
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 25.1, primera frase. |
2 | Austria. | Artículo 26.1, primera frase. |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 26.1, primera frase. |
4 | Bielorrusia. | Artículo 24.1, primera frase. |
5 | Bélgica. | Artículo 25.1, primera frase. |
6 | Bulgaria. | Artículo 26.1, primera frase. |
7 | Canadá. | Artículo 25.1, primera frase. |
8 | China. | Artículo 27.1, primera frase. |
9 | Croacia. | Artículo 25.1, primera frase. |
10 | República Checa. | Artículo 25.1, primera frase. |
11 | Chipre. | Artículo 25.1, primera frase. |
12 | Dinamarca. | Artículo 26.1, primera frase. |
13 | Estonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
14 | Finlandia. | Artículo 26.1, primera frase. |
15 | Francia. | Artículo 25.1, primera frase. |
16 | Georgia. | Artículo 26.1, primera frase. |
17 | Alemania. | Artículo 25.1, primera frase. |
18 | Grecia. | Artículo 26.1, primera frase. |
19 | Hungría. | Artículo 25.1, primera frase. |
20 | Islandia. | Artículo 26.1, primera frase. |
21 | India. | Artículo 26.1, primera frase. |
22 | Irlanda. | Artículo 25.1, primera frase. |
23 | Israel. | Artículo 25.1, primera frase. |
24 | Italia. | Artículo 27.1, primera frase. |
25 | Kazajistán. | Artículo 26.1, primera frase. |
26 | Corea. | Artículo 25.1, primera frase. |
27 | Kuwait. | Artículo 25.1, primera frase. |
28 | Kirguistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
29 | Letonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
30 | Luxemburgo. | Artículo 26.1, primera frase. |
31 | Macedonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
32 | Malta. | Artículo 25.1, primera frase. |
33 | México. | Artículo 26.1, primera frase. |
34 | Moldavia. | Artículo 25.1, primera frase. |
35 | Marruecos. | Artículo 25.1, primera frase. |
36 | Países Bajos. | Artículo 27.1, primera frase. |
37 | Noruega. | Artículo 26.1, primera frase. |
38 | Polonia. | Artículo 27.1, primera frase. |
39 | Portugal. | Artículo 26.1, primera frase. |
40 | Rumanía. | Artículo 27.1, primera frase. |
41 | Rusia. | Artículo 26.1, primera frase. |
42 | Serbia. | Artículo 26.1, primera frase. |
43 | Singapur. | Artículo 25.1, primera frase. |
44 | Eslovaquia. | Artículo 25.1, primera frase. |
45 | Eslovenia. | Artículo 26.1, primera frase. |
46 | España. | Artículo 26.1, primera frase. |
47 | Suecia. | Artículo 26.1, primera frase. |
48 | Suiza. | Artículo 25.1, primera frase. |
49 | Turquía. | Artículo 24.1, primera frase. |
50 | Turkmenistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
51 | Ucrania. | Artículo 27.1, primera frase. |
52 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 26.1, primera frase. |
53 | Reino Unido. | Artículo 28.1. |
54 | Estados Unidos. | Artículo 26.1, primera frase. |
55 | Uzbekistán. | Artículo 26.1, primera frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, la República de Lituania considera que el siguiente convenio contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
7 | Canadá. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
2 | Austria. | Artículo 26.1, segunda frase. |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
4 | Bielorrusia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
5 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
6 | Bulgaria. | Artículo 26.1, segunda frase. |
8 | China. | Artículo 27.1, segunda frase. |
9 | Croacia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
10 | República Checa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
11 | Chipre. | Artículo 25.1, segunda frase. |
12 | Dinamarca. | Artículo 26.1, segunda frase. |
13 | Estonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
14 | Finlandia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
15 | Francia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
16 | Georgia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
17 | Alemania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
18 | Grecia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
19 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
20 | Islandia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
21 | India. | Artículo 26.1, segunda frase. |
22 | Irlanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
23 | Israel. | Artículo 25.1, segunda frase. |
24 | Italia. | Artículo 27.1, segunda frase. |
25 | Kazajistán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
26 | Corea. | Artículo 25.1, segunda frase. |
27 | Kuwait. | Artículo 25.1, segunda frase. |
28 | Kirguistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
29 | Letonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
30 | Luxemburgo. | Artículo 26.1, segunda frase. |
31 | Macedonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
32 | Malta. | Artículo 25.1, segunda frase. |
33 | México. | Artículo 26.1, segunda frase. |
34 | Moldavia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
35 | Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
36 | Países Bajos. | Artículo 27.1, segunda frase. |
37 | Noruega. | Artículo 26.1, segunda frase. |
38 | Polonia. | Artículo 27.1, segunda frase. |
39 | Portugal. | Artículo 26.1, segunda frase. |
40 | Rumanía. | Artículo 27.1, segunda frase. |
41 | Rusia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
42 | Serbia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
43 | Singapur. | Artículo 25.1, segunda frase. |
44 | Eslovaquia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
45 | Eslovenia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
46 | España. | Artículo 26.1, segunda frase. |
47 | Suecia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
48 | Suiza. | Artículo 25.1, segunda frase. |
49 | Turquía. | Artículo 24.1, segunda frase. |
50 | Turkmenistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
51 | Ucrania. | Artículo 27.1, segunda frase. |
52 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 26.1, segunda frase. |
54 | Estados Unidos. | Artículo 26.1, segunda frase. |
55 | Uzbekistán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
7 | Canadá. |
24 | Italia. |
33 | México. |
48 | Suiza. |
53 | Reino Unido. |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
5 | Bélgica. |
22 | Irlanda. |
24 | Italia. |
51 | Ucrania. |
53 | Reino Unido. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 17.4 del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 9.2. |
2 | Austria. | Artículo 9.2. |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 9.2. |
4 | Bielorrusia. | Artículo 9.2. |
5 | Bélgica. | Artículo 9.2. |
6 | Bulgaria. | Artículo 9.2. |
7 | Canadá. | Artículo 9.2. |
8 | China. | Artículo 9.2. |
9 | Croacia. | Artículo 9.2. |
11 | Chipre. | Artículo 9.2. |
12 | Dinamarca. | Artículo 9.2. |
13 | Estonia. | Artículo 9.2. |
14 | Finlandia. | Artículo 9.2. |
15 | Francia. | Artículo 9.2. |
16 | Georgia. | Artículo 9.2. |
18 | Grecia. | Artículo 9.2. |
19 | Hungría. | Artículo 9.2. |
20 | Islandia. | Artículo 9.2. |
21 | India. | Artículo 9.2. |
22 | Irlanda. | Artículo 9.2. |
23 | Israel. | Artículo 9.2. |
24 | Italia. | Protocolo g). |
25 | Kazajistán. | Artículo 9.2. |
26 | Corea. | Artículo 9.2. |
27 | Kuwait. | Artículo 9.2. |
28 | Kirguistán. | Artículo 9.2. |
29 | Letonia. | Artículo 9.2. |
30 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
31 | Macedonia. | Artículo 9.2. |
32 | Malta. | Artículo 9.2. |
33 | México. | Artículo 9.2. |
34 | Moldavia. | Artículo 9.2. |
35 | Marruecos. | Artículo 9.2. |
36 | Países Bajos. | Artículo 9.2. |
37 | Noruega. | Artículo 9.2. |
38 | Polonia. | Artículo 9.2. |
39 | Portugal. | Artículo 9.2. |
40 | Rumanía. | Artículo 9.2. |
41 | Rusia. | Artículo 9.2. |
42 | Serbia. | Artículo 9.2. |
43 | Singapur. | Artículo 9.2. |
44 | Eslovaquia. | Artículo 9.2. |
45 | Eslovenia. | Artículo 9.2. |
46 | España. | Artículo 9.2. |
47 | Suecia. | Artículo 9.2. |
48 | Suiza. | Artículo 9.2. |
49 | Turquía. | Artículo 9.2. |
50 | Turkmenistán. | Artículo 9.2. |
51 | Ucrania. | Artículo 9.2. |
52 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2. |
53 | Reino Unido. | Artículo 9.2. |
54 | Estados Unidos. | Artículo 9.2. |
55 | Uzbekistán. | Artículo 9.2. |
Reservas y notificaciones formuladas por el Gran Ducado de Luxemburgo en el momento de depositar el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificaciones. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción Contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Sudáfrica. | Instrumento original. | 23-11-1998 | 08-09-2000 |
2 |
Abkommen zwischen dem Großherzogtum Luxemburg und der Bundesrepublik Deutschland zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und Verhinderung der Steuerhinterziehung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen. [Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio]. |
Alemania. | Instrumento original. | 23-04-2012 | 30-09-2013 |
3 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Andorra. | Instrumento original. | 02-06-2014 | 07-03-2016 |
4 | Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno del Reino de Arabia Saudita para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Arabia Saudí. | Instrumento original. | 07-05-2013 | 01-09-2014 |
5 | Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y el intercambio de cartas relativo al mismo. | Armenia. | Instrumento original. | 23-06-2009 | 09-04-2010 |
6 |
Abkommen zwischen dem GroBherzogtum Luxemburg und der Republik Österreich zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen. [Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio]. |
Austria. | Instrumento original. | 18-10-1962 | 07-02-1964 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 21-05-1992 | 01-02-1994 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 07.07.2009 | 01-09-2010 | |||
Instrumento por el que se modifica (c). | 18-06-2015 | 01-03-2017 | |||
7 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Azerbaiyán. | Instrumento original. | 16-06-2006 | 02-07-2009 |
8 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y el intercambio de cartas relativo al mismo. | Baréin. | Instrumento original. | 06-05-2009 | 10-11-2010 |
9 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Barbados. | Instrumento original. | 01-12-2009 | 08-08-2011 |
10 | Convenio entre Luxemburgo y Bélgica para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bélgica. | Instrumento original. | 17-09-1970 | 30-12-1972 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 11-12-2002 | 20-12-2004 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 16-07-2009 | 25-06-2013 | |||
11 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Brasil. | Instrumento original. | 08-11-1978 | 23-07-1980 |
12 | Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan de Brunei Darussalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Brunei. | Instrumento original. | 14-07-2015 | 26-01-2017 |
13 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bulgaria. | Instrumento original. | 27-01-1992 | 15-03-1994 |
14 | Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Canadá. | Instrumento original. | 10-09-1999 | 17-10-2000 |
Instrumento por el que se modifica. | 08-05-2012 | 10-12-2013 | |||
15 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | China. | Instrumento original. | 12-03-1994 | 28-07-1995 |
16 | Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Corea del Sur. | Instrumento original. | 07-11-1984 | 26-12-1986 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 29-05-2012 | 04-09-2013 | |||
17 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Croacia. | Instrumento original. | 20-06-2014 | 13-01-2016 |
18 | Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Dinamarca. | Instrumento original. | 17-11-1980 | 22-03-1982 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 04-06-2009 | 09-04-2010 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 09-07-2013 | 28-12-2014 | |||
19 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Emiratos Árabes Unidos. | Instrumento original. | 20-11-2005 | 19-06-2009 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 26-10-2014 | 11-12-2015 | |||
20 | Convenio entre Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscales. | España. | Instrumento original. | 03-06-1986 | 19-05-1987 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 10-11-2009 | 16-07-2010 | |||
21 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Estonia. | Instrumento original. | 07-07-2014 | 11-12-2015 |
22 | Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Estados Unidos de América. | Instrumento original. | 03-04-1996 | 20-12-2000 |
Instrumento por el que se modifica. | 20-05-2009 | n/d | |||
23 | Convenio entre Luxemburgo y Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Finlandia. | Instrumento original. | 01-03-1982 | 27-03-1983 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 24-01-1990 | 18-07-1992 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 01-07-2009 | 12-04-2010 | |||
24 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Francia. | Instrumento original. | 01-04-1958 | 09-02-1960 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 08-09-1970 | 15-11-1971 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 24-11-2006 | 27-12-2007 | |||
Instrumento por el que se modifica (c). | 03-06-2009 | 29-10-2010 | |||
Instrumento por el que se modifica (d). | 05-09-2014 | 01-02-2016 | |||
25 | Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Georgia. | Instrumento original. | 15.10.2007 | 14-12-2009 |
26 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino Unido Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Instrumento original. | 24-05-1967 | 03-07-1968 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 18-07-1978 | 21-05-1980 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 28-01-1983 | 19-03-1984 | |||
Instrumento por el que se modifica (c). | 02-07-2009 | 28-04-2010 | |||
27 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Grecia. | Instrumento original. | 22-11-1991 | 26-08-1995 |
28 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Guernsey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Guernsey. | Instrumento original. | 10-05-2013 | 08-08-2014 |
29 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Hong Kong. | Instrumento Original. | 02-11-2007 | 20-01-2009 |
Instrumento por el que se modifica. | 11-11-2010 | 17-08-2011 | |||
30 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Hungría. | Instrumento original. | 10-03-2015 | 26-01-2017 |
31 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la Isla de Man para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Isla de Man. | Instrumento original. | 08-04-2013 | 05-08-2014 |
32 | Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | India. | Instrumento original. | 02-06-2008 | 09-07-2009 |
33 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Indonesia. | Instrumento original. | 14-01-1993 | 10-03-1994 |
34 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Irlanda. | Instrumento original. | 14-01-1972 | 25-02-1975 |
Instrumento por el que se modifica. | 27.05.2014 | 11-12-2015 | |||
35 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Islandia. | Instrumento original. | 04-10-1999 | 19-09-2001 |
Instrumento por el que se modifica. | 28-08-2009 | 28-04-2010 | |||
36 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y el Protocolo relativo al mismo. | Israel. | Instrumento original. | 13-12-2004 | 22-05-2006 |
37 | Convenio entre Luxemburgo e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal. | Italia. | Instrumento original. | 03-06-1981 | 04-02-1983 |
Instrumento por el que se modifica. | 21-06-2012 | 20-01-2015 | |||
38 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y/o sobre otros impuestos. | Japón. | Instrumento original. | 05-03-1992 | 27-12-1992 |
Instrumento por el que se modifica. | 25-01-2010 | 30-12-2011 | |||
39 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Jersey. | Instrumento original. | 17-04-2013 | 05-08-2014 |
40 | Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Kazajistán. | Instrumento original. | 26-06-2008 | 11-12-2013 |
Instrumento por el que se modifica. | 03-05-2012 | 11-12-2013 | |||
41 | Convenio entre Gobierno Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República Democrática Popular de Laos para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio así como el intercambio de cartas relativo al mismo. | Laos. | Instrumento original. | 04-11-2012 | 21-03-2014 |
42 | Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Letonia. | Instrumento original. | 14-06-2004 | 14-04-2006 |
43 |
Abkommen zwischen dem Großherzogtum Luxemburg und dem Fürstentum Liechtenstein zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und Verhinderung der Steuerhinterziehung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen. [Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio]. |
Liechtenstein. | Instrumento original. | 26-08-2009 | 17-12-2010 |
44 | Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Lituania. | Instrumento original. | 22-11-2004 | 14-04-2006 |
Instrumento por el que se modifica. | 20-06-2014 | 11-12-2015 | |||
45 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Macedonia. | Instrumento original. | 15-05-2012 | 23-07-2013 |
46 | Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Malasia. | Instrumento original. | 21-11-2002 | 29-12-2004 |
47 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Malta para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Malta. | Instrumento original. | 29-04-1994 | 14-02-1996 |
Instrumento por el que se modifica. | 30-11-2011 | 11-07-2013 | |||
48 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Marruecos. | Instrumento original. | 19-12-1980 | 16-02-1984 |
49 | Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Mauricio. | Instrumento original. | 15-02-1995 | 12-09-1996 |
Instrumento por el que se modifica. | 28-01-2014 | 11-12-2015 | |||
50 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | México. | Instrumento original. | 07-02-2001 | 27-12-2001 |
Instrumento por el que se modifica. | 07-10-2009 | 20-11-2011 | |||
51 | Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Moldavia. | Instrumento original. | 11-07-2007 | 04-12-2009 |
52 | Convenio entre el GranDucado de Luxemburgo y el Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Mónaco. | Instrumento original. | 27-07-2009 | 03-05-2010 |
53 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Noruega. | Instrumento original. | 06-05-1983 | 27-02-1985 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 07-07-2009 | 12-04-2010 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 25-12-1998 | 01-01-1999 | |||
54 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Uzbekistán. | Instrumento original. | 02-07-1997 | 01-09-2000 |
55 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Panamá. | Instrumento original. | 07-10-2010 | 01-11-2011 |
56 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Países Bajos. | Instrumento original. | 08-05-1968 | 20-10-1969 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 16-10-1990 | 27-09-1992 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 29-05-2009 | 01-07-2010 | |||
57 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Polonia. | Instrumento original. | 14-06-1995 | 31-07-1996 |
Instrumento por el que se modifica. | 07-06-2012 | 25-07-2013 | |||
58 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Portugal. | Instrumento original. | 25-05-1999 | 30-12-2000 |
Instrumento por el que se modifica. | 07-09-2010 | 18-05-2012 | |||
59 | Convenio entre Gobierno Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y el intercambio de cartas relativo al mismo. | Qatar. | Instrumento original. | 03-07-2009 | 09-04-2010 |
60 |
Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República Federativa Checa y Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Tras la escisión de la República Federativa Checa y Eslovaca en dos Estados independientes, el 1 de enero de 1993, las autoridades de ambos Estados declararon que el Convenio se aplicará en los dos Estados resultantes de la escisión. Aplicable hasta el 31-12-2014 en lo que respecta a la República Checa. |
República Federativa Checa y Eslovaca (República Eslovaca). | Instrumento original. | 18-03-1991 | 30-12-1992 |
61 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Checa. | Instrumento original. | 05-03-2013 | 31-07-2014 |
62 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rumanía. | Instrumento original. | 14-12-1993 | 08-12-1995 |
Instrumento por el que se modifica. | 4-10-2011 | 11-07-2013 | |||
63 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rusia. | Instrumento original. | 28-06-1993 | 07-05-1997 |
Instrumento por el que se modifica. | 21-11-2011 | 30-07-2013 | |||
64 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | San Marino. | Instrumento original. | 27-03-2006 | 29-12-2006 |
Instrumento por el que se modifica. | 18-09-2009 | 05-08-2011 | |||
65 | Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Senegal para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Senegal. | Instrumento original. | 10-02-2016 | 14-06-2018 |
66 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Serbia. | Instrumento original. | 15-12-2015 | 27-12-2016 |
67 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Seychelles. | Instrumento original. | 04-06-2012 | 19-08-2013 |
68 | Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Singapur. | Instrumento original. | 09-10-2013 | 28-12-2015 |
69 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Eslovenia. | Instrumento original. | 02-04-2001 | 18-12-2002 |
Instrumento por el que se modifica. | 20-06-2013 | 22-08-2014 | |||
70 | Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Sri Lanka. | Instrumento original. | 31-01-2013 | 11-04-2014 |
71 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Suecia. | Instrumento original. | 14-10-1996 | 15-03-1998 |
Instrumento por el que se modifica. | 07-09-2010 | 11-09-2011 | |||
72 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Suiza. | Instrumento original. | 21-01-1993 | 19-02-1994 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 25-08-2009 | 19-11-2010 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 11-07-2012 | 11-07-2013 | |||
73 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Tayikistán. | Instrumento original. | 09-06-2011 | 27-07-2013 |
74 | Convenio entre la Administración de Tributación Directa de Luxemburgo y la Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda de Taipéi, Taiwán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Taiwán. | Instrumento original. | 19-12-2011 | 25-07-2014 |
75 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Tailandia. | Instrumento original. | 07-05-1996 | 12-06-1998 |
76 | Convenio entre Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y fomentar el comercio internacional y las inversiones. | Trinidad y Tobago. | Instrumento original. | 07-05-2001 | 20-11-2003 |
77 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Túnez. | Instrumento original. | 27-03-1996 | 18-10-1999 |
Instrumento por el que se modifica. | 08-07-2014 | 30-11-2016 | |||
78 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Turquía. | Instrumento original. | 09-06-2003 | 18-01-2005 |
Instrumento por el que se modifica. | 30-09-2009 | 14-07-2011 | |||
79 | Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Ucrania. | Instrumento original. | 06-09-1997 | 18-04-2017 |
Instrumento por el que se modifica. | 30-09-2016 | 18-04-2017 | |||
80 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Uruguay. | Instrumento original. | 10-03-2015 | 11-01-2017 |
81 | Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Vietnam. | Instrumento original. | 04-03-1996 | 19-05-1998 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reservas.
A tenor del artículo 3.5.f) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar el artículo 3.2 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 3.6 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
10 | Bélgica. | Artículo 4.1, segunda frase. |
22 | Estados Unidos de América. | Artículo 4.1.b). |
71 | Suecia. | Artículo 4.1. |
Entidades con doble residencia.
Reservas.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reservas.
A tenor del artículo 5.9 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho, respecto de los convenios fiscales comprendidos que se señalan, a no permitir a las otras Jurisdicciones contratantes aplicar la opción C de dicho artículo.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante |
---|---|
2 | Alemania. |
4 | Arabia Saudí. |
6 | Austria. |
10 | Bélgica. |
13 | Bulgaria. |
21 | Estonia. |
24 | Francia. |
30 | Hungría. |
35 | Islandia. |
43 | Liechtenstein. |
48 | Marruecos. |
52 | Mónaco. |
55 | Panamá. |
56 | Países Bajos. |
57 | Polonia. |
60 | República Eslovaca. |
62 | Rumanía. |
64 | San Marino. |
67 | Seychelles. |
72 | Suiza. |
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo opta por aplicar la Opción A con arreglo al artículo 5.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado
Para las Jurisdicciones que han optado por la Opción A:
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Sudáfrica. | Artículo 23.1.a). |
6 | Austria. | Artículo 20.1. |
10 | Bélgica. | Artículo 23.1.1. |
11 | Brasil. | Artículo 24.2.a). |
13 | Bulgaria. | Artículo 23.1.a). |
14 | Canadá. | Artículo 23.2.a). |
15 | China. | Artículo 24.2.a). |
16 | Corea del Sur. | Artículo 23.2.a). |
18 | Dinamarca. | Artículo 23.2.a). |
20 | España. | Artículo 24.1.a). |
22 | Estados Unidos de América. | Artículo 25.2.a). |
23 | Finlandia. | Artículo 23.2.a). |
24 | Francia. | Artículo 19.1. |
26 | Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo XXV.2.a). |
27 | Grecia. | Artículo 23.1.a). |
33 | Indonesia. | Artículo 23.1.a). |
34 | Irlanda. | Artículo 23.3.a). |
35 | Islandia. | Artículo 23.2.a). |
37 | Italia. | Artículo 24.1.a). |
38 | Japón. | Artículo 24.1.a). |
46 | Malasia. | Artículo 25.2.a). |
47 | Malta. | Artículo 23.1.a). |
48 | Marruecos. | Artículo 22.1.a). |
49 | Mauricio. | Artículo 24.3.a). |
53 | Noruega. | Artículo 23.1. |
54 | Uzbekistán. | Artículo 23.1.a). |
56 | Países Bajos. | Artículo 23.3. |
58 | Portugal. | Artículo 24.1.a). |
60 | República Eslovaca. | Artículo 23.2.a). |
62 | Rumanía. | Artículo 25.1.a). |
63 | Rusia. | Artículo 23.1.a). |
71 | Suecia. | Artículo 23.1.a). |
72 | Suiza. | Artículo 23.1.a). |
75 | Tailandia. | Artículo 24.3.a). |
76 | Trinidad y Tobago. | Artículo 25.2.a). |
77 | Túnez. | Artículo 23.2.a). |
78 | Turquía. | Artículo 23.2.a). |
79 | Ucrania. | Artículo 23.2.a). |
81 | Vietnam. | Artículo 24.1.a). |
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Reserva.
A tenor del artículo 6.4 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a aquellos de sus convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el Preámbulo la intención de las Jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. El siguiente convenio fiscal comprendido recoge en su Preámbulo el texto al que hace referencia la reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
65 | Senegal. | El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Senegal, interesados en promover sus relaciones económicas y mejorar su cooperación en materia fiscal, y deseosos de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida en casos de evasión o fraude fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el Convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) han convenido en lo siguiente: |
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El número del párrafo en el que se encuentra el texto correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Sudáfrica. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
2 | Alemania. | von dem Wunsch geleitet, <ihre wirtschaftlichen Beziehungen> durch den Abbau steuerlicher Hindernisse zu fördern und ihre Zusammenarbeit auf steuerlichem Gebiet zu festigen. |
3 | Andorra. | deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
4 | Arabia Saudí. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
5 | Armenia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
6 | Austria. | von dem Wunsche geleitet, auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen die Doppelbesteuerung nach Möglichkeit zu vermeiden, |
7 | Azerbaiyán. | deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
8 | Baréin. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
9 | Barbados. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
10 | Bélgica. | deseosos de evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
11 | Brasil. | deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
12 | Brunei. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
13 | Bulgaria. | <deseosos de desarrollar y facilitar sus relaciones económicas> y de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
14 | Canadá. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
15 | China. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio; |
16 | Corea del Sur. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
17 | Croacia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
18 | Dinamarca. | deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
19 | Emiratos Árabes Unidos. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
20 | España. | deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscales, |
21 | Estonia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
22 | Estados Unidos de América. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
23 | Finlandia. | deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
24 | Francia. | Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y regular otras cuestiones en materia fiscal, |
25 | Georgia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
26 | Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio; |
27 | Grecia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
28 | Guernsey. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
29 | Hong Kong. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
30 | Hungría. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,<y desarrollar y facilitar sus relaciones >. |
31 | Isla de Man. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
32 | India. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio<y con miras a promover la cooperación económica entre los dos países>, |
33 | Indonesia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
34 | Irlanda. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
35 | Islandia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
36 | Israel. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
37 | Italia. | deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscales, |
38 | Japón. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y/u otro tipo de impuestos, |
39 | Jersey. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
40 | Kazajistán. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
41 | Laos. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
42 | Letonia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
43 | Liechtenstein. | von dem Wunsch geleitet ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und Verhinderung der Steuerhinterziehung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen abzuschliessen, |
44 | Lituania. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
45 | Macedonia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
46 | Malasia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
47 | Malta. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
48 | Marruecos. | deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
49 | Mauricio. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio; |
50 | México. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
51 | Moldavia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
52 | Mónaco. | deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
53 | Noruega. |
deseosos de evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. som ønsker å unngå dobbeltbeskatning og forebygge skatteunndragelse med hensyn til skatter av inntekt og formue. |
54 | Uzbekistán. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
55 | Panamá. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
56 | Países Bajos. | deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
57 | Polonia. | deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
58 | Portugal. | deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
59 | Qatar. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
60 | República Eslovaca. | deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
61 | República Checa. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
62 | Rumanía. | deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
63 | Rusia. | Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
64 | San Marino. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
66 | Serbia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
67 | Seychelles. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
68 | Singapur. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
69 | Eslovenia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
70 | Sri Lanka. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
71 | Suecia. | deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
72 | Suiza. | deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
73 | Tayikistán. | Deseando <desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados> y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
74 | Taiwán. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
75 | Tailandia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
76 | Trinidad y Tobago. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,<y fomentar el comercio internacional y las inversiones>, |
77 | Túnez. | deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
78 | Turquía. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
79 | Ucrania. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
80 | Uruguay. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
81 | Vietnam. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante |
---|---|
1 | Sudáfrica. |
3 | Andorra. |
4 | Arabia Saudí. |
5 | Armenia. |
6 | Austria. |
7 | Azerbaiyán. |
8 | Baréin. |
9 | Barbados. |
10 | Bélgica. |
11 | Brasil. |
12 | Brunei. |
14 | Canadá. |
15 | China. |
16 | Corea del Sur. |
17 | Croacia. |
18 | Dinamarca. |
19 | Emiratos Árabes Unidos. |
20 | España. |
21 | Estonia. |
22 | Estados Unidos de América. |
23 | Finlandia. |
24 | Francia. |
25 | Georgia. |
26 | Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
27 | Grecia. |
28 | Guernsey. |
29 | Hong Kong. |
31 | Isla de Man. |
33 | Indonesia. |
34 | Irlanda. |
35 | Islandia. |
36 | Israel. |
37 | Italia. |
38 | Japón. |
39 | Jersey. |
40 | Kazajistán. |
41 | Laos. |
42 | Letonia. |
43 | Liechtenstein. |
44 | Lituania. |
45 | Macedonia. |
46 | Malasia. |
47 | Malta. |
48 | Marruecos. |
49 | Mauricio. |
50 | México. |
51 | Moldavia. |
52 | Mónaco. |
53 | Noruega. |
54 | Uzbekistán. |
55 | Panamá. |
56 | Países Bajos. |
57 | Polonia. |
58 | Portugal. |
59 | Qatar. |
60 | República Eslovaca. |
61 | República Checa. |
62 | Rumanía. |
63 | Rusia. |
64 | San Marino. |
66 | Serbia. |
67 | Seychelles. |
68 | Singapur. |
69 | Eslovenia. |
70 | Sri Lanka. |
71 | Suecia. |
72 | Suiza. |
74 | Taiwán. |
75 | Tailandia. |
77 | Túnez. |
78 | Turquía. |
80 | Uruguay. |
81 | Vietnam. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Reservas.
A tenor del artículo 7.15.b) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 y 7.4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. El siguiente Convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en la reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
65 | Senegal. | Artículo 30.2. |
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo opta por aplicar el artículo 7.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2 y están sujetas a una de las reservas previstas en el artículo 7.15.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
25 | Georgia. | Protocolo Artículo 3. |
26 | Gran Bretaña. | Artículo X.3.d). |
32 | India. | Artículos 29.2 y 29.3. |
40 | Kazajistán. | Artículo 11.9 + Artículo 12.7. |
50 | México. | Artículo 11.8 + Artículo 12.7. |
61 | República Checa. | Artículo 27. |
63 | Rusia. | Artículo 29. |
74 | Taiwán. | Artículo 27. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reservas.
A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reservas.
A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reservas.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reservas.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva formulada a los efectos del presente artículo.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reservas.
A tenor del artículo 13.6.c) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar el artículo 13.4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo opta por aplicar la opción B del artículo 13.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Sudáfrica. | Artículo 5.4. |
2 | Alemania. | Artículo 5.4. |
3 | Andorra. | Artículo 5.4. |
4 | Arabia Saudí. | Artículo 5.4. |
5 | Armenia. | Artículo 5.4. |
6 | Austria. | Artículo 5.3. |
7 | Azerbaiyán. | Artículo 5.4. |
8 | Baréin. | Artículo 5.4. |
9 | Barbados. | Artículo 5.4. |
10 | Bélgica. | Artículo 5.3. |
11 | Brasil. | Artículo 5.3. |
12 | Brunei. | Artículo 5.3. |
13 | Bulgaria. | Artículo 5.4. |
14 | Canadá. | Artículo 5.4. |
15 | China. | Artículo 5.4. |
16 | Corea del Sur. | Artículo 5.4. |
17 | Croacia. | Artículo 5.4. |
18 | Dinamarca. | Artículo 5.4. |
19 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.4. |
20 | España. | Artículo 5.4. |
21 | Estonia. | Artículo 5.5. |
22 | Estados Unidos de América. | Artículo 5.4. |
23 | Finlandia. | Artículo 5.4. |
24 | Francia. | Artículo 2.3.3. |
25 | Georgia. | Artículo 5.4. |
26 | Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo V.3. |
27 | Grecia. | Artículo 5.4. |
28 | Guernsey. | Artículo 5.4. |
29 | Hong Kong. | Artículo 5.4. |
30 | Hungría. | Artículo 5.4. |
31 | Isla de Man. | Artículo 5.4. |
32 | India. | Artículo 5.4. |
33 | Indonesia. | Artículo 5.4. |
34 | Irlanda. | Artículo 4.3. |
35 | Islandia. | Artículo 5.4. |
36 | Israel. | Artículo 5.4. |
37 | Italia. | Artículo 5.3. |
38 | Japón. | Artículo 5.4. |
39 | Jersey. | Artículo 5.4. |
40 | Kazajistán. | Artículo 5.4. |
41 | Laos. | Artículo 5.4. |
42 | Letonia. | Artículo 5.4. |
43 | Liechtenstein. | Artículo 5.4. |
44 | Lituania. | Artículo 5.4. |
45 | Macedonia. | Artículo 5.4. |
46 | Malasia. | Artículo 5.4. |
47 | Malta. | Artículo 5.3. |
48 | Marruecos. | Artículo 5.3. |
49 | Mauricio. | Artículo 5.4. |
50 | México. | Artículo 5.4. |
51 | Moldavia. | Artículo 5.4. |
52 | Mónaco. | Artículo 5.4. |
53 | Noruega. | Artículo 5.4. |
54 | Uzbekistán. | Artículo 5.4. |
55 | Panamá. | Artículo 5.5. |
56 | Países Bajos. | Artículo 5.3. |
57 | Polonia. | Artículo 5.4. |
58 | Portugal. | Artículo 5.4. |
59 | Qatar. | Artículo 5.3. |
60 | República Eslovaca. | Artículo 5.3. |
61 | República Checa. | Artículo 5.4. |
62 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
63 | Rusia. | Artículo 5.4. |
64 | San Marino. | Artículo 5.4. |
65 | Senegal. | Artículo 5.4. |
66 | Serbia. | Artículo 5.4. |
67 | Seychelles. | Artículo 5.4. |
68 | Singapur. | Artículo 5.4. |
69 | Eslovenia. | Artículo 5.4. |
70 | Sri Lanka. | Artículo 5.4. |
71 | Suecia. | Artículo 5.4. |
72 | Suiza. | Artículo 5.4. |
73 | Tayikistán. | Artículo 5.4. |
74 | Taiwán. | Artículo 5.4. |
75 | Tailandia. | Artículo 5.3. |
76 | Trinidad y Tobago. | Artículo 5.3. |
77 | Túnez. | Artículo 5.3. |
78 | Turquía. | Artículo 5.4. |
79 | Ucrania. | Artículo 5.4. |
80 | Uruguay. | Artículo 5.4. |
81 | Vietnam. | Artículo 5.4. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reservas.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
A tenor del artículo 15.2 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio para los que haya formulado la reserva prevista en el artículo 12.4, el artículo 13.6.a) o c) o en el artículo 14.3.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor artículo 16.6.a) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Sudáfrica. | 25.1, primera frase. |
2 | Alemania. | 24.1, primera frase. |
3 | Andorra. | 24.1, primera frase. |
4 | Arabia Saudí. | 25.1, primera frase. |
5 | Armenia. | 25.1, primera frase. |
6 | Austria. | 23.1. |
7 | Azerbaiyán. | 25.1, primera frase. |
8 | Baréin. | 24.1, primera frase. |
9 | Barbados. | 26.1, primera frase. |
10 | Bélgica. | 25.1, primera frase. |
11 | Brasil. | 25.1. |
12 | Brunei. | 27.1, primera frase. |
13 | Bulgaria. | 25.1, primera frase. |
14 | Canadá. | 25.1, primera frase. |
15 | China. | 26.1, primera frase. |
16 | Corea del Sur. | 25.1, primera frase. |
17 | Croacia. | 25.1, primera frase. |
18 | Dinamarca. | 25.1, primera frase. |
19 | Emiratos Árabes Unidos. | 25.1, primera frase. |
20 | España. | 26.1, primera frase. |
21 | Estonia. | 24.1, primera frase. |
22 | Estados Unidos de América. | 27.1. |
23 | Finlandia. | 25.1, primera frase. |
24 | Francia. | 24.1, primera frase. |
25 | Georgia. | 26.1, primera frase. |
26 | Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | XXVII.1. |
27 | Grecia. | 25.1, primera frase. |
28 | Guernsey. | 24.1, primera frase. |
29 | Hong Kong. | 24.1, primera frase. |
30 | Hungría. | 25.1, primera frase. |
31 | Isla de Man. | 24.1, primera frase. |
32 | India. | 26.1, primera frase. |
33 | Indonesia. | 25.1, primera frase. |
34 | Irlanda. | 26.1, primera frase. |
35 | Islandia. | 25.1, primera frase. |
36 | Israel. | 24.1, primera frase. |
37 | Italia. | 26.1, primera frase. |
38 | Japón. | 27.1, primera frase. |
39 | Jersey. | 24.1, primera frase. |
40 | Kazajistán. | 24.1, primera frase. |
41 | Laos. | 26.1, primera frase. |
42 | Letonia. | 26.1, primera frase. |
43 | Liechtenstein. | 24.1, primera frase. |
44 | Lituania. | 26.1, primera frase. |
45 | Macedonia. | 24.1, primera frase. |
46 | Malasia. | 28.1, primera frase. |
47 | Malta. | 25.1, primera frase. |
48 | Marruecos. | 24.1, primera frase. |
49 | Mauricio. | 26.1, primera frase. |
50 | México. | 25.1, primera frase. |
51 | Moldavia. | 24.1, primera frase. |
52 | Mónaco. | 24.1, primera frase. |
53 | Noruega. | 25.1. |
54 | Uzbekistán. | 25.1, primera frase. |
55 | Panamá. | 25.1, primera frase. |
56 | Países Bajos. | 25.1. |
57 | Polonia. | 26.1, primera frase. |
58 | Portugal. | 26.1, primera frase. |
59 | Qatar. | 26.1, primera frase. |
60 | República Eslovaca. | 25.1, primera frase. |
61 | República Checa. | 24.1, primera frase. |
62 | Rumanía. | 27.1, primera frase. |
63 | Rusia. | 25.1, primera frase. |
64 | San Marino. | 25.1, primera frase. |
65 | Senegal. | 26.1, primera frase. |
66 | Serbia. | 26.1, primera frase. |
67 | Seychelles. | 24.1, primera frase. |
68 | Singapur. | 25.1, primera frase. |
69 | Eslovenia. | 26.1, primera frase. |
70 | Sri Lanka. | 25.1, primera frase. |
71 | Suecia. | 25.1, primera frase. |
72 | Suiza. | 25.1, primera frase. |
73 | Tayikistán. | 25.1, primera frase. |
74 | Taiwán. | 25.1, primera frase. |
75 | Tailandia. | 26.1, primera frase. |
76 | Trinidad y Tobago. | 27.1, primera frase. |
77 | Túnez. | 25.1, primera frase. |
78 | Turquía. | 25.1, primera frase. |
79 | Ucrania. | 25.1, primera frase. |
80 | Uruguay. | 24.1, primera frase. |
81 | Vietnam. | 26.1, primera frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
10 | Bélgica. | 25.1, segunda frase. |
14 | Canadá. | 25.1, segunda frase. |
33 | Indonesia. | 25.1, segunda frase. |
37 | Italia. | 26.1, segunda frase. |
48 | Marruecos. | 24.1, segunda frase. |
58 | Portugal. | 26.1, segunda frase. |
64 | San Marino. | 25.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo para la presentación de los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Sudáfrica. | 25.1, segunda frase. |
2 | Alemania. | 24.1, segunda frase. |
3 | Andorra. | 24.1, segunda frase. |
4 | Arabia Saudí. | 25.1, segunda frase. |
5 | Armenia. | 25.1, segunda frase. |
7 | Azerbaiyán. | 25.1, segunda frase. |
8 | Baréin. | 24.1, segunda frase. |
9 | Barbados. | 26.1, segunda frase. |
12 | Brunei. | 27.1, segunda frase. |
13 | Bulgaria. | 25.1, segunda frase. |
15 | China. | 26.1, segunda frase. |
16 | Corea del Sur. | 25.1, segunda frase. |
17 | Croacia. | 25.1, segunda frase. |
18 | Dinamarca. | 25.1, segunda frase. |
19 | Emiratos Árabes Unidos. | 25.1, segunda frase. |
20 | España. | 26.1, segunda frase. |
21 | Estonia. | 24.1, segunda frase. |
23 | Finlandia. | 25.1, segunda frase. |
25 | Georgia. | 26.1, segunda frase. |
27 | Grecia. | 25.1, segunda frase. |
28 | Guernsey. | 24.1, segunda frase. |
29 | Hong Kong. | 24.1, segunda frase. |
30 | Hungría. | 25.1, segunda frase. |
31 | Isla de Man. | 24.1, segunda frase. |
32 | India. | 26.1, segunda frase. |
35 | Islandia. | 25.1, segunda frase. |
36 | Israel. | 24.1, segunda frase. |
38 | Japón. | 27.1, segunda frase. |
39 | Jersey. | 24.1, segunda frase. |
40 | Kazajistán. | 24.1, segunda frase. |
41 | Laos. | 26.1, segunda frase. |
42 | Letonia. | 26.1, segunda frase. |
43 | Liechtenstein. | 24.1, segunda frase. |
44 | Lituania. | 26.1, segunda frase. |
45 | Macedonia. | 24.1, segunda frase. |
46 | Malasia. | 28.1, segunda frase. |
47 | Malta. | 25.1, segunda frase. |
49 | Mauricio. | 26.1, segunda frase. |
50 | México. | 25.1, segunda frase. |
51 | Moldavia. | 24.1, segunda frase. |
52 | Mónaco. | 24.1, segunda frase. |
54 | Uzbekistán. | 25.1, segunda frase. |
55 | Panamá. | 25.1, segunda frase. |
57 | Polonia. | 26.1, segunda frase. |
59 | Qatar. | 26.1, segunda frase. |
60 | República Eslovaca. | 25.1, segunda frase. |
61 | República Checa. | 24.1, segunda frase. |
62 | Rumanía. | 27.1, segunda frase. |
63 | Rusia. | 25.1, segunda frase. |
65 | Senegal. | 26.1, segunda frase. |
66 | Serbia. | 26.1, segunda frase. |
67 | Seychelles. | 24.1, segunda frase. |
68 | Singapur. | 25.1, segunda frase. |
69 | Eslovenia. | 26.1, segunda frase. |
70 | Sri Lanka. | 25.1, segunda frase. |
71 | Suecia. | 25.1, segunda frase. |
72 | Suiza. | 25.1, segunda frase. |
73 | Tayikistán. | 25.1, segunda frase. |
74 | Taiwán. | 25.1, segunda frase. |
75 | Tailandia. | 26.1, segunda frase. |
76 | Trinidad y Tobago. | 27.1, segunda frase. |
77 | Túnez. | 25.1, segunda frase. |
78 | Turquía. | 25.1, segunda frase. |
79 | Ucrania. | 25.1, segunda frase. |
80 | Uruguay. | 24.1, segunda frase. |
81 | Vietnam. | 26.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor artículo 16.6.c)(i) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante |
---|---|
10 | Bélgica. |
24 | Francia. |
A tenor artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante |
---|---|
6 | Austria. |
11 | Brasil. |
13 | Bulgaria. |
14 | Canadá. |
24 | Francia. |
26 | Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
33 | Indonesia. |
34 | Irlanda. |
37 | Italia. |
39 | Jersey. |
48 | Marruecos. |
50 | México. |
56 | Países Bajos. |
58 | Portugal. |
64 | San Marino. |
72 | Suiza. |
75 | Tailandia. |
77 | Túnez. |
78 | Turquía. |
A tenor artículo 16.6.d)(i) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante |
---|---|
10 | Bélgica. |
A tenor artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante |
---|---|
10 | Bélgica. |
37 | Italia. |
58 | Portugal. |
79 | Ucrania. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 17.4 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Sudáfrica. | Artículo 9.2. |
2 | Alemania. | Artículo 9.2. |
3 | Andorra. | Artículo 9.2. |
4 | Arabia Saudí. | Artículo 9.2. |
5 | Armenia. | Artículo 9.2. |
7 | Azerbaiyán. | Artículo 9.2. |
8 | Baréin. | Artículo 9.2. |
9 | Barbados. | Artículo 9.2. |
12 | Brunei. | Artículo 9.2. |
13 | Bulgaria. | Artículo 9.2. |
14 | Canadá. | Artículo 9.2. |
15 | China. | Artículo 9.2. |
16 | Corea del Sur. | Artículo 9.2. |
17 | Croacia. | Artículo 9.2. |
18 | Dinamarca. | Artículo 9.2. |
19 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2. |
21 | Estonia. | Artículo 9.2. |
22 | Estados Unidos de América. | Artículo 9.2. |
25 | Georgia. | Artículo 9.2. |
26 | Gran Bretaña. | Artículo XXV(3). |
27 | Grecia. | Artículo 9.2. |
28 | Guernsey. | Artículo 9.2. |
29 | Hong Kong. | Artículo 9.2. |
30 | Hungría. | Artículo 9.2. |
31 | Isla de Man. | Artículo 9.2. |
32 | India. | Artículo 9.2. |
33 | Indonesia. | Artículo 9.2. |
35 | Islandia. | Artículo 9.2. |
36 | Israel. | Artículo 9.2. |
38 | Japón. | Artículo 9.2. |
39 | Jersey. | Artículo 9.2. |
40 | Kazajistán. | Artículo 9.2. |
41 | Laos. | Artículo 9.2. |
42 | Letonia. | Artículo 9.2. |
43 | Liechtenstein. | Artículo 9.2. |
44 | Lituania. | Artículo 9.2. |
45 | Macedonia. | Artículo 9.2. |
46 | Malasia. | Artículo 9.2. |
47 | Malta. | Artículo 9.3. |
49 | Mauricio. | Artículo 9.2. |
50 | México. | Artículo 9.2. |
51 | Moldavia. | Artículo 9.2. |
52 | Mónaco. | Artículo 9.2. |
54 | Uzbekistán. | Artículo 9.2. |
55 | Panamá. | Artículo 9.2. |
57 | Polonia. | Artículo 9.2. |
58 | Portugal. | Artículo 9.2. |
60 | República Eslovaca. | Artículo 9.2. |
61 | República Checa. | Artículo 9.2. |
62 | Rumanía. | Artículo 9.2. |
63 | Rusia. | Artículo 9.2. |
64 | San Marino. | Artículo 9.2. |
65 | Senegal. | Artículo 9.2. |
66 | Serbia. | Artículo 9.2. |
67 | Seychelles. | Artículo 9.2. |
68 | Singapur. | Artículo 9.2. |
69 | Eslovenia. | Artículo 9.2. |
70 | Sri Lanka. | Artículo 9.2. |
71 | Suecia. | Artículo 9.2. |
72 | Suiza. | Artículo 9.2. |
73 | Tayikistán. | Artículo 9.2. |
74 | Taiwán. | Artículo 9.2. |
76 | Trinidad y Tobago. | Artículo 9.2. |
77 | Túnez. | Artículo 9.2. |
78 | Turquía. | Artículo 9.2. |
79 | Ucrania. | Artículo 9.2. |
80 | Uruguay. | Artículo 9.2. |
81 | Vietnam. | Artículo 9.2. |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reservas.
A tenor del artículo 19.12 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:
a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;
b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje, y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento de arbitral quedará concluido.
Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 23.4 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo opta por aplicar el artículo 23.5.
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 24.1 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo opta por aplicar el artículo 24.2.
Reserva.
A tenor del artículo 24.3 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar el artículo 24.2 en relación con sus convenios fiscales comprendidos en los que se aplique el artículo 23.2.
Artículo 26. Compatibilidad.
Reserva.
A tenor del artículo 26.4 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI respecto del convenio fiscal comprendido señalado que ya prevé la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
72 | Suiza. | Artículo 25.5. |
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 26.1 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Alemania. | Artículo 24.5. |
21 | Estonia. | Artículo 24.5. |
28 | Guernsey. | Artículo 24.5. |
29 | Hong Kong. | Artículo 24.5. |
31 | Isla de Man. | Artículo 24.5. |
39 | Jersey. | Artículo 24.5. |
43 | Liechtenstein. | Artículo 24.5. |
49 | Mauricio. | Artículo 26.5. |
50 | México. | Artículo 9.4, P. |
64 | San Marino. | Artículo 25.5. |
67 | Seychelles. | Artículo 24.5. |
80 | Uruguay. | Artículo 24.5. |
Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.
Reserva.
A tenor del artículo 36.2 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.
Reservas y notificaciones formuladas por Malasia en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Malasia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Albania. | Original. | 24.1.1994 | 21.8.1995 |
2 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Australia. | Original. | 20.8.1980 | 26.6.1981 |
Instrumento por el que se modifica a). | 2.8.1999 | 27.6.2000 | |||
Instrumento por el que se modifica b). | 28.7.2002 | 23.7.2003 | |||
Instrumento por el que se modifica c). | 24.2.2010 | 08.8.2011 | |||
3 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Austria. | Original. | 20.9.1989 | 1.12.1990 |
4 | Convenio entre el Gobierno de la República de Malasia y el Gobierno del Estado de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Baréin. | Original. | 14.6.1999 | 31.7.2000 |
Instrumento por el que se modifica a). | 14.10.2010 | 20.2.2012 | |||
5 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bangladés. | Original. | 19.4.1983 | 31.12.1984 |
6 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bélgica. | Original. | 24.10.1973 | 14.8.1975 |
Instrumento por el que se modifica a). | 25.7.1979 | 25.7.1979 | |||
Instrumento por el que se modifica b). | 18.12.2009 | N. p. | |||
7 | Convenio entre Malasia y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bosnia y Herzegovina. | Original. | 21.6.2007 | 30.7.2012 |
8 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Brunéi Darusalam. | Original. | 5.8.2009 | 17.6.2010 |
9 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Canadá. | Original. | 16.10.1976 | 18.12.1980 |
10 | Convenio entre Malasia y la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta [y al patrimonio]. | Chile. | Original. | 3.9.2004 | 25.8.2008 |
11 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | China. | Original. | 23.11.1985 | 14.9.1986 |
Instrumento por el que se modifica a). | 5.6.2000 | 5.6.2000 | |||
12 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Croacia. | Original. | 18.2.2002 | 15.7.2004 |
13 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Checa. | Original. | 8.3.1996 | 31.3.1997 |
14 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Dinamarca. | Original. | 4.12.1970 | 4.6.1971 |
Instrumento por el que se modifica a). | 3.12.2003 | 17.1.2005 | |||
15 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Egipto. | Original. | 14.4.1997 | 9.7.2002 |
16 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Fiyi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Fiyi. | Original. | 19.12.1995 | 30.7.1997 |
17 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Finlandia. | Original. | 28.3.1984 | 23.2.1986 |
18 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Francia. | Original. | 24.4.1975 | 23.7.1976 |
Instrumento por el que se modifica a). | 31.1.1991 | 6.5.1992 | |||
Instrumento por el que se modifica b). | 12.11.2009 | 1.12.2010 | |||
19 | Convenio entre Malasia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Alemania. | Original. | 23.2.2010 | 21.10.2010 |
20 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hong Kong. | Original. | 25.4.2012 | 28.12.2012 |
21 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hungría. | Original. | 22.5.1989 | 25.12.1992 |
22 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | India. | Original. | 9.5.2012 | 26.12.2012 |
23 | Convenio entre el Gobierno de la República de Malasia y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Indonesia. | Original. | 12.9.1991 | 11.8.1992 |
Instrumento por el que se modifica a). | 12.1.2006 | 1.7.2010 | |||
Instrumento por el que se modifica b). | 20.10.2011 | N. p. | |||
24 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Irán. | Original. | 11.11.1992 | 15.4.2005 |
Instrumento por el que se modifica a). | 22.7.2002 | 15.4.2005 | |||
25 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Irlanda. | Original. | 28.11.1998 | 11.9.1999 |
Instrumento por el que se modifica a). | 16.12.2009 | 15.2.2011 | |||
26 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Italia. | Original. | 28.1.1984 | 18.4.1986 |
27 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Japón. | Original. | 19.2.1999 | 31.12.1999 |
Instrumento por el que se modifica a). | 10.2.2010 | 1.12.2010 | |||
28 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Jordania. | Original. | 2.10.1994 | 29.5.2000 |
29 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kazajistán. | Original. | 26.6.2006 | 20.05.2010 |
30 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Corea. | Original. | 20.4.1982 | 2.1.1983 |
31 | Convenio entre el Gobierno Malasia y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y para el fomento de las relaciones económicas. | Kuwait. | Original. | 5.2.2003 | 29.5.2007 |
Instrumento por el que se modifica a). | 25.1.2010 | N. p. | |||
32 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Kirguisa. | Original. | 17.11.2000 | 26.12.2006 |
33 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Democrática Popular de Laos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Laos. | Original. | 3.06.2010 | 23.2.2011 |
34 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Líbano. | Original. | 20.1.2003 | 10.11.2004 |
35 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 21.11.2002 | 29.12.2004 |
36 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 3.10.1995 | 1.09.2000 |
37 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Mauricio. | Original. | 23.8.1992 | 19.8.1993 |
38 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Mongolia. | Original. | 27.7.1995 | 7.11.1996 |
39 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Marruecos. | Original. | 2.7.2001 | 29.12.2006 |
40 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la Unión de Myanmar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Myanmar. | Original. | 9.3.1998 | 21.7.2008 |
41 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Namibia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Namibia. | Original. | 28.7.1998 | 13.12.2004 |
42 | Convenio entre la República de Malasia y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Países Bajos. | Original. | 7.03.1988 | 2.2.1989 |
Instrumento por el que se modifica a). | 4.12.1996 | 5.2.1999 | |||
Instrumento por el que se modifica b). | 4.12.2009 | 19.10.2010 | |||
43 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Nueva Zelanda. | Original. | 19.03.1976 | 2.09.1976 |
Instrumento por el que se modifica a). | 14.7.1994 | 1.7.1996 | |||
Instrumento por el que se modifica b). | 6.11.2012 | 12.1.2016 | |||
44 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Noruega. | Original. | 23.12.1970 | 9.9.1971 |
45 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Pakistán. | Original. | 29.5.1982 | 9.11.1982 |
46 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Papúa Nueva Guinea. | Original. | 20.5.1993 | 11.6.1999 |
47 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Filipinas. | Original. | 27.4.1982 | 27.7.1984 |
48 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Polonia. | Original. | 8.7.2013 | N. p. |
49 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Original. | 3.7.2008 | 28.1.2009 |
Instrumento por el que se modifica a). | 16.2.2011 | 18.9.2012 | |||
50 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Rumanía. | Original. | 26.11.1982 | 7.4.1984 |
51 | Convenio entre el Gobierno Malasia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Rusia. | Original. | 31.7.1987 | 4.7.1988 |
52 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | San Marino. | Original. | 19.11.2009 | 28.12.2010 |
53 | Convenio entre el Consejo de Ministros de Malasia y el Gobierno de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Arabia Saudí. | Original. | 31.1.2006 | 1.07.2007 |
54 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Senegal. | Original. | 17.2.2010 | N. p. |
55 | Convenio entre el Gobierno de la República de Malasia y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Seychelles. | Original. | 3.12.2003 | 10.7.2006 |
Instrumento por el que se modifica a). | 22.12.2009 | N. p. | |||
56 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 5.10.2004 | 13.2.2006 |
57 | Convenio entre el Gobierno Malasia y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Eslovaca. | Original. | 25.5.2015 | 11.4.2016 |
58 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Original. | 26.7.2005 | 6.07.2006 |
Instrumento por el que se modifica a). | 5.4.2011 | 6.3-2012 | |||
59 | Convenio entre Malasia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | España. | Original. | 24.5-2006 | 28-12-2007 |
60 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sri Lanka. | Original. | 16.9-1997 | 13.8-1998 |
61 | Convenio entre el Gobierno de la Malasia y el Gobierno de Sudán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudán. | Original. | 7-10-1993 | 18-12-2002 |
62 | Convenio entre el Gobierno Malasia y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Suecia. | Original. | 12.3-2002 | 28.1-2005 |
63 | Convenio entre el Gobierno Malasia y el Consejo Federal de la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Suiza. | Original. | 30-12-1974 | 12-11-1975 |
64 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Siria. | Original. | 26.2-2007 | 31.8-2007 |
65 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tailandia. | Original. | 29.3-1982 | 2.2-1983 |
Instrumento por el que se modifica a). | 10.2-1995 | 11.6-1996 | |||
66 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 27.9-1994 | 28.1-1997 |
Instrumento por el que se modifica a). | 17.2.2010 | 25.12.2013 | |||
67 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Turkmenistán. | Original. | 19.11.2008 | 6.10.2009 |
68 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 28.11.1995 | 18.9.1996 |
69 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino Unido. | Original. | 10.12.1996 | 8.7.1998 |
Instrumento por el que se modifica a). | 22.9.2009 | 28.12.2010 | |||
70 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y los beneficios. | Uzbekistán. | Original. | 6.10.1997 | 10.8.1999 |
71 | Acuerdo entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. | Venezuela. | Original. | 28.8.2006 | 8.1.2008 |
72 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Vietnam. | Original. | 7.9.1995 | 13.8.1996 |
73 | Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Zimbabue para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Zimbabue. | Original. | 28.4.1994 | 8.8.1996 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
En virtud del artículo 3.5.f) del Convenio, Malasia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 3.2 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
En virtud del artículo 5.8 del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Albania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
2 | Australia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
3 | Austria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
4 | Baréin. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
5 | Bangladés. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
6 | Bélgica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
7 | Bosnia y Herzegovina. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
8 | Brunéi Darusalam. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
9 | Canadá. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
10 | Chile. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta,». |
11 | China. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
12 | Croacia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
13 | República Checa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
14 | Dinamarca. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
15 | Egipto. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y los beneficios,». |
16 | Fiyi. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
17 | Finlandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
19 | Alemania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
20 | Hong Kong. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
21 | Hungría. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas,». |
22 | India. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,». |
23 | Indonesia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
24 | Irán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
25 | Irlanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
26 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
27 | Japón. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
28 | Jordania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
29 | Kazajistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
30 | Corea. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
31 | Kuwait. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fomentar las relaciones económicas,». |
32 | República Kirguisa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
33 | Laos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
34 | Líbano. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
35 | Luxemburgo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
36 | Malta. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
37 | Mauricio. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
38 | Mongolia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
39 | Marruecos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
40 | Myanmar. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
41 | Namibia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
42 | Países Bajos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
43 | Nueva Zelanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
44 | Noruega. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
45 | Pakistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
46 | Papúa Nueva Guinea. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
47 | Filipinas. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
48 | Polonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
49 | Qatar. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
50 | Rumanía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,». |
51 | Rusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,». |
52 | San Marino. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
53 | Arabia Saudí. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
54 | Senegal. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
55 | Seychelles. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
56 | Singapur. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
57 | República Eslovaca. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
58 | Sudáfrica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
59 | España. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta,». |
60 | Sri Lanka. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
61 | Sudán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
62 | Suecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
63 | Suiza. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
64 | Siria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
65 | Tailandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
66 | Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
67 | Turkmenistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fomentar el desarrollo económico entre los dos países,». |
68 | Emiratos Árabes Unidos. | «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
69 | Reino Unido. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
70 | Uzbekistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y los beneficios,». |
71 | Venezuela. | «Deseosos concluir un Acuerdo para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta,». |
72 | Vietnam. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
73 | Zimbabue. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
10 | Chile. | Artículos 10.6, 11.7 y 12.7. |
22 | India. | Artículos 28.2 y 28.3. |
29 | Kazajistán. | Artículos 11.8 y 12.7. |
46 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 11.10. |
48 | Polonia. | Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 13.7. |
69 | Reino Unido. | Artículos 10.6, 11.7 y 12.7. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.6.a) del Convenio, Malasia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.5.a) |
2 | Australia. | Artículo 5.5.a) |
3 | Austria. | Artículo 5.6.a) |
4 | Baréin. | Artículo 5.5 |
5 | Bangladés. | Artículo 5.5.a) |
6 | Bélgica. | Artículo V.5.a) |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.6.a) |
8 | Brunéi Darusalam. | Artículo 5.5.a) |
9 | Canadá. | Artículo 5.5.a) |
10 | Chile. | Artículo 5.5.a) |
11 | China. | Artículo 5.5 |
12 | Croacia. | Artículo 5.5 |
13 | República Checa. | Artículo 5.4 |
14 | Dinamarca. | Artículo V.5.a) |
15 | Egipto. | Artículo 5.5 |
16 | Fiyi. | Artículo 5.5.a) |
17 | Finlandia. | Artículo 5.6.a) |
18 | Francia. | Artículo 5.5.a) |
19 | Alemania. | Artículo 5.6.a) |
20 | Hong Kong. | Artículo 5.5.a) |
21 | Hungría. | Artículo 5.5.a) |
22 | India. | Artículo 5.5.a) |
23 | Indonesia. | Artículo 5.5.a) |
24 | Irán. | Artículo 5.5.a) |
25 | Irlanda. | Artículo 5.6.a) |
26 | Italia. | Artículo 5.5.a) |
27 | Japón. | Artículo 5.5.a) |
28 | Jordania. | Artículo 5.5.a) |
29 | Kazajistán. | Artículo 5.5 |
30 | Corea. | Artículo 5.6 |
31 | Kuwait. | Artículo 5.5.a) |
32 | República Kirguisa. | Artículo 5.6.a) |
33 | Laos. | Artículo 5.6.a) |
34 | Líbano. | Artículo 5.7.a) |
35 | Luxemburgo. | Artículo 5.6.a) |
36 | Malta. | Artículo 5.5.a) |
37 | Mauricio. | Artículo 5.4.a) |
38 | Mongolia. | Artículo 5.5.a) |
39 | Marruecos. | Artículo 5.4 |
40 | Myanmar. | Artículo 5.4.a) |
41 | Namibia. | Artículo 5.4.a) |
42 | Países Bajos. | Artículo 5.5.a) |
43 | Nueva Zelanda. | Artículo 4.5.a) |
44 | Noruega. | Artículo II.1.l).v).aa) |
45 | Pakistán. | Artículo 5.5.a) |
46 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 5.5.a) |
47 | Filipinas. | Artículo 5.5.a) |
48 | Polonia. | Artículo 5.5 |
49 | Qatar. | Artículo 5.4.a) |
50 | Rumanía. | Artículo 5.5.a) |
51 | Rusia. | Artículo 5.5.a) |
52 | San Marino. | Artículo 5.6.a) |
53 | Arabia Saudí. | Artículo 5.5.a) |
54 | Senegal. | Artículo 5.6.a) |
55 | Seychelles. | Artículo 5.5.a) |
56 | Singapur. | Artículo 5.5.a) |
57 | República Eslovaca. | Artículo 5.6.a) |
58 | Sudáfrica. | Artículo 5.5.a) |
59 | España. | Artículo 5.6.a) |
60 | Sri Lanka. | Artículo 5.5.a) |
61 | Sudán. | Artículo 5.5.a) |
62 | Suecia. | Artículo 5.6.a) |
63 | Suiza. | Artículo 5.5.a) |
64 | Siria. | Artículo 5.5.a) |
65 | Tailandia. | Artículo 5.5.a) |
66 | Turquía. | Artículo 5.4 |
67 | Turkmenistán. | Artículo 5.5.a) |
68 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.5.a) |
69 | Reino Unido. | Artículo 5.5.a) |
70 | Uzbekistán. | Artículo 5.5.a) |
71 | Venezuela. | Artículo 5.6.i) |
72 | Vietnam. | Artículo 5.6.a) |
73 | Zimbabue. | Artículo 5.5.a) |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.6 |
2 | Australia. | Artículo 5.6 |
3 | Austria. | Artículo 5.7 |
4 | Baréin. | Artículo 5.6 |
5 | Bangladés. | Artículo 5.6 |
6 | Bélgica. | Artículo V.6 |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.7 |
8 | Brunéi Darusalam. | Artículo 5.6 |
9 | Canadá. | Artículo 5.6 |
10 | Chile. | Artículo 5.7 |
11 | China. | Artículo 5.6 |
12 | Croacia. | Artículo 5.6 |
13 | República Checa. | Artículo 5.5 |
14 | Dinamarca. | Artículo V.6 |
15 | Egipto. | Artículo 5.7 |
16 | Fiyi. | Artículo 5.6 |
17 | Finlandia. | Artículo 5.7 |
18 | Francia. | Artículo 5.6 |
19 | Alemania. | Artículo 5.7 |
20 | Hong Kong. | Artículo 5.6 |
21 | Hungría. | Artículo 5.6 |
22 | India. | Artículo 5.7 |
23 | Indonesia. | Artículo 5.6 |
24 | Irán. | Artículo 5.6 |
25 | Irlanda. | Artículo 5.7 |
26 | Italia. | Artículo 5.6 |
27 | Japón. | Artículo 5.6 |
28 | Jordania. | Artículo 5.6 |
29 | Kazajistán. | Artículo 5.6 |
30 | Corea. | Artículo 5.7 |
31 | Kuwait. | Artículo 5.6 |
32 | República Kirguisa. | Artículo 5.7 |
33 | Laos. | Artículo 5.7 |
34 | Líbano. | Artículo 5.8 |
35 | Luxemburgo. | Artículo 5.7 |
36 | Malta. | Artículo 5.6 |
37 | Mauricio. | Artículo 5.5 |
38 | Mongolia. | Artículo 5.6 |
39 | Marruecos. | Artículo 5.5 |
40 | Myanmar. | Artículo 5.6 |
41 | Namibia. | Artículo 5.5 |
42 | Países Bajos. | Artículo 5.6 |
43 | Nueva Zelanda. | Artículo 4.6 |
44 | Noruega. | Artículo II.1.l).vi) |
45 | Pakistán. | Artículo 5.6 |
46 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 5.6 |
47 | Filipinas. | Artículo 5.6 |
48 | Polonia. | Artículo 5.6 |
49 | Qatar. | Artículo 5.5 |
50 | Rumanía. | Artículo 5.6 |
51 | Rusia. | Artículo 5.6 |
52 | San Marino. | Artículo 5.7 |
53 | Arabia Saudí. | Artículo 5.6 |
54 | Senegal. | Artículo 5.8 |
55 | Seychelles. | Artículo 5.6 |
56 | Singapur. | Artículo 5.6 |
57 | República Eslovaca. | Artículo 5.7 |
58 | Sudáfrica. | Artículo 5.6 |
59 | España. | Artículo 5.7 |
60 | Sri Lanka. | Artículo 5.7 |
61 | Sudán. | Artículo 5.6 |
62 | Suecia. | Artículo 5.7 |
63 | Suiza. | Artículo 5.6 |
64 | Siria. | Artículo 5.6 |
65 | Tailandia. | Artículo 5.6 |
66 | Turquía. | Artículo 5.5 |
67 | Turkmenistán. | Artículo 5.7 |
68 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.6 |
69 | Reino Unido. | Artículo 5.6 |
70 | Uzbekistán. | Artículo 5.6 |
71 | Venezuela. | Artículo 5.7 |
72 | Vietnam. | Artículo 5.7 |
73 | Zimbabue. | Artículo 5.6 |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Malasia opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.3 |
2 | Australia. | Artículo 5.3 |
3 | Austria. | Artículo 5.4 |
4 | Baréin. | Artículo 5.3 |
5 | Bangladés. | Artículo 5.3 |
6 | Bélgica. | Artículo V.3 |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.5 |
8 | Brunéi Darusalam. | Artículo 5.4 |
9 | Canadá. | Artículo 5.3 |
10 | Chile. | Artículo 5.4 |
11 | China. | Artículo 5.4 |
12 | Croacia. | Artículo 5.4 |
13 | República Checa. | Artículo 5.3 |
14 | Dinamarca. | Artículo V.3 |
15 | Egipto. | Artículo 5.4 |
16 | Fiyi. | Artículo 5.3 |
17 | Finlandia. | Artículo 5.4 |
18 | Francia. | Artículo 5.3 |
19 | Alemania. | Artículo 5.4 |
20 | Hong Kong. | Artículo 5.4 |
21 | Hungría. | Artículo 5.3 |
22 | India. | Artículo 5.4 |
23 | Indonesia. | Artículo 5.3 |
24 | Irán. | Artículo 5.3 |
25 | Irlanda. | Artículo 5.4 |
26 | Italia. | Artículo 5.3 |
27 | Japón. | Artículo 5.4 |
28 | Jordania. | Artículo 5.3 |
29 | Kazajistán. | Artículo 5.4 |
30 | Corea. | Artículo 5.4 |
31 | Kuwait. | Artículo 5.3 |
32 | República Kirguisa. | Artículo 5.4 |
33 | Laos. | Artículo 5.4 |
34 | Líbano. | Artículo 5.6 |
35 | Luxemburgo. | Artículo 5.4 |
36 | Malta. | Artículo 5.3 |
37 | Mauricio. | Artículo 5.3 |
38 | Mongolia. | Artículo 5.3 |
39 | Marruecos. | Artículo 5.3 |
40 | Myanmar. | Artículo 5.3 |
41 | Namibia. | Artículo 5.3 |
42 | Países Bajos. | Artículo 5.4 |
43 | Nueva Zelanda. | Artículo 4.3 |
44 | Noruega. | Artículo II.1.l).iii) |
45 | Pakistán. | Artículo 5.3 |
46 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 5.4 |
47 | Filipinas. | Artículo 5.3 |
48 | Polonia. | Artículo 5.4 |
49 | Qatar. | Artículo 5.3 |
50 | Rumanía. | Artículo 5.3 |
51 | Rusia. | Artículo 5.3 |
52 | San Marino. | Artículo 5.5 |
53 | Arabia Saudí. | Artículo 5.4 |
54 | Senegal. | Artículo 5.5 |
55 | Seychelles. | Artículo 5.4 |
56 | Singapur. | Artículo 5.3 |
57 | República Eslovaca. | Artículo 5.5 |
58 | Sudáfrica. | Artículo 5.4 |
59 | España. | Artículo 5.5 |
60 | Sri Lanka. | Artículo 5.4 |
61 | Sudán. | Artículo 5.3 |
62 | Suecia. | Artículo 5.4 |
63 | Suiza. | Artículo 5.3 |
64 | Siria. | Artículo 5.4 |
65 | Tailandia. | Artículo 5.3 |
66 | Turquía. | Artículo 5.3 |
67 | Turkmenistán. | Artículo 5.4 |
68 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.4 |
69 | Reino Unido. | Artículo 5.3 |
70 | Uzbekistán. | Artículo 5.3 |
71 | Venezuela. | Artículo 5.5 |
72 | Vietnam. | Artículo 5.4 |
73 | Zimbabue. | Artículo 5.3 |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 26.1, primera frase. |
2 | Australia. | Artículo 24.1, primera frase. |
3 | Austria. | Artículo 24.1, primera frase. |
4 | Baréin. | Artículo 27.1, primera frase. |
5 | Bangladés. | Artículo 25.1, primera frase. |
6 | Bélgica. | Artículo XXV.1, primera frase. |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 25.1, primera frase. |
8 | Brunéi Darusalam. | Artículo 25.1, primera frase. |
9 | Canadá. | Artículo 26.1, primera frase. |
10 | Chile. | Artículo 24.1, primera frase. |
11 | China. | Artículo 25.1, primera frase. |
12 | Croacia. | Artículo 25.1, primera frase. |
13 | República Checa. | Artículo 26.1. |
14 | Dinamarca. | Artículo XXIV.1). |
15 | Egipto. | Artículo 25.1, primera frase. |
16 | Fiyi. | Artículo 26.1, primera frase. |
17 | Finlandia. | Artículo 23.1, primera frase. |
18 | Francia. | Artículo 25.1. |
19 | Alemania. | Artículo 25.1, primera frase. |
20 | Hong Kong. | Artículo 25.1, primera frase. |
21 | Hungría. | Artículo 25.1, primera frase. |
22 | India. | Artículo 26.1, primera frase. |
23 | Indonesia. | Artículo 24.1, primera frase. |
24 | Irán. | Artículo 25.1, primera frase. |
25 | Irlanda. | Artículo 26.1, primera frase. |
26 | Italia. | Artículo 25.1. |
27 | Japón. | Artículo 24.1, primera frase. |
28 | Jordania. | Artículo 26.1, primera frase. |
29 | Kazajistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
30 | Corea. | Artículo 25.1, primera frase. |
31 | Kuwait. | Artículo 25.1, primera frase. |
32 | República Kirguisa. | Artículo 27.1, primera frase. |
33 | Laos. | Artículo 25.1, primera frase. |
34 | Líbano. | Artículo 24.1, primera frase. |
35 | Luxemburgo. | Artículo 28.1, primera frase. |
36 | Malta. | Artículo 26.1, primera frase. |
37 | Mauricio. | Artículo 23.1, primera frase. |
38 | Mongolia. | Artículo 26.1, primera frase. |
39 | Marruecos. | Artículo 26.1, primera frase. |
40 | Myanmar. | Artículo 27.1, primera frase. |
41 | Namibia. | Artículo 25.1, primera frase. |
42 | Países Bajos. | Artículo 25.1, primera frase. |
43 | Nueva Zelanda. | Artículo 21.1. |
44 | Noruega. | Artículo XXIII.1. |
45 | Pakistán. | Artículo 26.1, primera frase. |
46 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 26.1, primera frase. |
47 | Filipinas. | Artículo 24.1, primera frase. |
48 | Polonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
49 | Qatar. | Artículo 26.1, primera frase. |
50 | Rumanía. | Artículo 25.1. |
51 | Rusia. | Artículo 23.1, primera frase. |
52 | San Marino. | Artículo 26.1, primera frase. |
53 | Arabia Saudí. | Artículo 24.1, primera frase. |
54 | Senegal. | Artículo 25.1, primera frase. |
55 | Seychelles. | Artículo 25.1, primera frase. |
56 | Singapur. | Artículo 25.1, primera frase. |
57 | República Eslovaca. | Artículo 25.1, primera frase. |
58 | Sudáfrica. | Artículo 25.1, primera frase. |
59 | España. | Artículo 24.1, primera frase. |
60 | Sri Lanka. | Artículo 25.1, primera frase. |
61 | Sudán. | Artículo 25.1, primera frase. |
62 | Suecia. | Artículo 25.1, primera frase. |
63 | Suiza. | Artículo 23.1. |
64 | Siria. | Artículo 26.1, primera frase. |
65 | Tailandia. | Artículo 25.1. |
66 | Turquía. | Artículo 24.1. |
67 | Turkmenistán. | Artículo 24.1, primera frase. |
68 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, primera frase. |
69 | Reino Unido. | Artículo 27.1. |
70 | Uzbekistán. | Artículo 24.1, primera frase. |
71 | Venezuela. | Artículo 26.1, primera frase. |
72 | Vietnam. | Artículo 26.1, primera frase. |
73 | Zimbabue. | Artículo 26.1, primera frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Australia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
6 | Bélgica. | Artículo XXV.1, segunda frase. |
9 | Canadá. | Artículo 26.1, segunda frase. |
17 | Finlandia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
42 | Países Bajos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
45 | Pakistán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
49 | Qatar. | Artículo 26.1, segunda frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
3 | Austria. | Artículo 24.1, segunda frase. |
5 | Baréin. | Artículo 27.1, segunda frase. |
5 | Bangladés. | Artículo 25.1, segunda frase. |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 25.1, segunda frase. |
8 | Brunéi Darusalam. | Artículo 25.1, segunda frase. |
10 | Chile. | Artículo 24.1, segunda frase. |
11 | China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
12. | Croacia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
15 | Egipto. | Artículo 25.1, segunda frase. |
16 | Fiyi. | Artículo 26.1, segunda frase. |
19 | Alemania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
20 | Hong Kong. | Artículo 25.1, segunda frase. |
21 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
22 | India. | Artículo 26.1, segunda frase. |
23 | Indonesia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
24 | Irán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
25 | Irlanda. | Artículo 26.1, segunda frase. |
27 | Japón. | Artículo 24.1, segunda frase. |
28 | Jordania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
29 | Kazajistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
30 | Corea. | Artículo 25.1, segunda frase. |
31 | Kuwait. | Artículo 25.1, segunda frase. |
32 | República Kirguisa. | Artículo 27.1, segunda frase. |
33 | Laos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
34 | Líbano. | Artículo 24.1, segunda frase. |
35 | Luxemburgo. | Artículo 28.1, segunda frase. |
36 | Malta. | Artículo 26.1, segunda frase. |
37 | Mauricio. | Artículo 23.1, segunda frase. |
38 | Mongolia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
39 | Marruecos. | Artículo 26.1, segunda frase. |
40 | Myanmar. | Artículo 27.1, segunda frase. |
41 | Namibia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
46 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 26.1, segunda frase. |
47 | Filipinas. | Artículo 24.1, segunda frase. |
48 | Polonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
51 | Rusia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
52 | San Marino. | Artículo 26.1, segunda frase. |
53 | Arabia Saudí. | Artículo 24.1, segunda frase. |
54 | Senegal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
55 | Seychelles. | Artículo 25.1, segunda frase. |
56 | Singapur. | Artículo 25.1, segunda frase. |
57 | República Eslovaca. | Artículo 25.1, segunda frase. |
58 | Sudáfrica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
59 | España. | Artículo 24.1, segunda frase. |
60 | Sri Lanka. | Artículo 25.1, segunda frase. |
61 | Sudán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
62 | Suecia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
64 | Siria. | Artículo 26.1, segunda frase. |
67 | Turkmenistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
68 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
70 | Uzbekistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
71 | Venezuela. | Artículo 26.1, segunda frase. |
72 | Vietnam. | Artículo 26.1, segunda frase. |
73 | Zimbabue. | Artículo 26.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
6 | Bélgica. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Albania. |
2 | Australia. |
3 | Austria. |
4 | Baréin. |
6 | Bélgica. |
8 | Brunéi Darusalam. |
9 | Canadá. |
10 | Chile. |
11 | China. |
12 | Croacia. |
13 | República Checa. |
14 | Dinamarca. |
15 | Egipto. |
16 | Fiyi. |
18 | Francia. |
23 | Indonesia. |
24 | Irán. |
26 | Italia. |
28 | Jordania. |
29 | Kazajistán. |
30 | Corea. |
37 | Mauricio. |
38 | Mongolia. |
39 | Marruecos. |
40 | Myanmar. |
42 | Países Bajos. |
42 | Nueva Zelanda. |
44 | Noruega. |
45 | Pakistán. |
46 | Papúa Nueva Guinea. |
47 | Filipinas. |
49 | Qatar. |
50 | Rumanía. |
51 | Rusia. |
52 | San Marino. |
55 | Seychelles. |
56 | Singapur. |
61 | Sudán. |
63 | Suiza. |
64 | Siria. |
65 | Tailandia. |
66 | Turquía. |
68 | Emiratos Árabes Unidos. |
69 | Reino Unido. |
70 | Uzbekistán. |
72 | Vietnam. |
73 | Zimbabue. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
6 | Bélgica. |
14 | Dinamarca. |
18 | Francia. |
44 | Noruega. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
2 | Australia. |
6 | Bélgica. |
9 | Canadá. |
10 | Chile. |
14 | Dinamarca. |
26 | Italia. |
44 | Noruega. |
45 | Pakistán. |
46 | Papúa Nueva Guinea. |
50 | Rumanía. |
69 | Reino Unido. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Australia. | Artículo 9.3 |
6 | Bélgica. | Artículo IX.2 |
10 | Chile. | Artículo 9.2 |
12 | Croacia. | Artículo 9.2 |
19 | Alemania. | Artículo 9.2 |
20 | Hong Kong. | Artículo 9.2 |
25 | Irlanda. | Artículo 9.2 |
27 | Japón. | Artículo 9.2 |
32 | República Kirguisa. | Artículo 9.2 |
33 | Laos. | Artículo 9.2 |
34 | Líbano. | Artículo 9.2 |
35 | Luxemburgo. | Artículo 9.2 |
48 | Polonia. | Artículo 9.2 |
52 | San Marino. | Artículo 9.2 |
53 | Arabia Saudí. | Artículo 9.2 |
54 | Senegal. | Artículo 9.2 |
55 | Seychelles. | Artículo 9.2 |
56 | Singapur. | Artículo 9.2 |
57 | República Eslovaca. | Artículo 9.2 |
59 | España. | Artículo 9.2 |
62 | Suecia. | Artículo 9.2 |
64 | Siria. | Artículo 9.2 |
67 | Turkmenistán. | Artículo 9.2 |
69 | Reino Unido. | Artículo 9.2 |
71 | Venezuela. | Artículo 9.2 |
Artículo 35. Fecha de efectos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
Reserva.
En virtud del Artículo 35.6 del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Reservas y notificaciones formuladas por Malta en el momento de depositar el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificaciones. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Malta desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Albania. | Original. | 02-05-2000 | 23-11-2000 |
2 | Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno del Principado de Andorra para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Andorra. | Original. | 20-09-2016 | 27-09-2017 |
3 | Convenio entre Malta y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Australia. | Original. | 09-05-1984 | 20-05-1985 |
4 | Convenio entre la República de Malta y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Austria. | Original. | 29-05-1978 | 13-07-1979 |
5 | Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Azerbaiyán. | Original. | 29-04-2016 | 27-12-2016 |
6 | Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Baréin. | Original. | 12-04-2010 | 28-02-2012 |
7 | Convenio entre Malta y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Barbados. | Original. | 05-12-2001 | 19-06-2002 |
Instrumento por el que se modifica. | 25-09-2013 | 30-04-2014 | |||
8 | Convenio entre el Estado de Malta y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. | Bélgica. | Original. | 28-06-1974 | 03-01-1975 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 23-06-1993 | 17-10-2002 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 19-01-2010 | N. p. | |||
9 | Convenio entre la República de Malta y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Canadá. | Original. | 25-07-1986 | 20-05-1987 |
10 | Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República Popular China para prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | China. | Original. | 23-10-2010 | 25-08-2011 |
11 | Convenio entre la República de Malta y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Croacia. | Original. | 21-10-1998 | 22-08-1999 |
12 | Supresión de la doble imposición (en materia de impuestos sobre la renta) (Reino de los Países Bajos) respecto de Curazao. | Curazao. | Original. | 18-11-2015 | N. p. |
13 | Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Chipre. | Original. | 22-10-1993 | 11-08-1994 |
14 | Convenio entre Malta y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Checa. | Original. | 21-06-1996 | 06-06-1997 |
15 | Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Dinamarca. | Original. | 13-07-1998 | 28-12-1998 |
16 | Convenio entre la República de Malta y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Egipto. | Original. | 20-02-1999 | 07-04-2001 |
17 | Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estonia. | Original. | 03-05-2001 | 22-01-2003 |
18 | Convenio entre Malta y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Finlandia. | Original. | 30-10-2000 | 30-12-2001 |
19 | Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Francia. | Original. | 25-07-1977 | 01-10-1979 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 08-07-1994 | 01-09-1997 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 29-08-2008 | 01-06-2010 | |||
20 | Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Georgia. | Original. | 23-10-2009 | 30-12-2009 |
21 | Convenio entre Malta y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Alemania. | Original. |
08-03-2001 17-06-2010 |
27-12-2001 19-05-2011 |
Instrumento por el que se modifica (a). | |||||
22 | Convenio entre Malta y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Grecia. | Original. | 13-10-2006 | 30-08-2008 |
23 | Convenio entre el Gobierno de Malta y los Estados de Guernesey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Guernesey. | Original. | 12-03-2012 | 10-03-2013 |
24 | Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hong Kong. | Original. | 08-11-2011 | 18-07-2012 |
25 | Convenio entre Malta y la República de Hungría para evitar la doble imposición. | Hungría. | Original. | 06-08-1991 | 29-11-1992 |
26 | Convenio entre Malta e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Islandia. | Original. | 23-09-2004 | 19-04-2006 |
27 | Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | India. | Original. | 08-04-2013 | 07-02-2014 |
28 | Convenio entre Malta e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Irlanda. | Original. | 14-11-2008 | 15-01-2009 |
29 | Convenio entre Malta y la Isla de Man para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Isla de Man. | Original. | 23-10-2009 | 26-02-2010 |
30 | Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Israel. | Original. | 28-07-2011 | 08-12-2013 |
31 | Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno de la República de Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Italia. | Original. | 16-07-1981 | 08-05-1985 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 13-03-2009 | 24-11-2010 | |||
32 | Convenio entre Malta y Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Jersey. | Original. | 25-01-2010 | 19-07-2010 |
33 | Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Jordania. | Original. | 16-04-2009 | 13-10-2010 |
34 | Convenio entre la República de Malta y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Corea. | Original. | 25-03-1997 | 21-03-1998 |
35 | Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kuwait. | Original. | 24-07-2002 | 19-03-2004 |
36 | Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Letonia. | Original. | 22-05-2000 | 24-10-2000 |
37 | Convenio entre Malta y Líbano para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Líbano. | Original. | 23-02-1999 | 10-02-2000 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 16-04-2009 | 23-03-2010 | |||
38 | Convenio entre Malta y la Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Libia. | Original. | 28-12-2008 | 20-05-2010 |
39 | Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Liechtenstein. | Original. | 27-09-2013 | 01-07-2014 |
40 | Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Lituania. | Original. | 17-05-2001 | 02-02-2004 |
41 | Convenio entre Malta y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 29-04-1994 | 14-02-1996 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 30-11-2011 | 11-07-2013 | |||
42 | Convenio entre Malta y Malasia para evitar la doble imposición. | Malasia. | Original. | 03-10-1995 | 01-09-2000 |
43 | Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Mauricio. | Original. | 15-10-2014 | 23-04-2015 |
44 | Convenio entre Malta y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | México. | Original. | 17-12-2012 | 09-08-2014 |
45 | Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Moldavia. | Original. | 10-04-2014 | 17-06-2015 |
46 | Convenio entre Malta y Montenegro para evitar la doble imposición. | Montenegro. | Original. | 04-11-2008 | 23-09-2009 |
47 | Convenio entre Malta y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Marruecos. | Original. | 26-10-2001 | 15-06-2007 |
48 | Convenio entre Malta y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Países Bajos. | Original. | 18-05-1977 | 09-11-1977 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 18-07-1995 | 18-03-1999 | |||
49 | Convenio entre Malta y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Noruega. | Original. | 30-03-2012 | 14-02-2013 |
50 | Convenio entre la República de Malta y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Pakistán. | Original. | 08-10-1975 | 20-12-1975 |
51 | Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Polonia. | Original. | 07-01-1994 | 24-11-1994 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 06-04-2011 | 22-11-2011 | |||
52 | Convenio entre Malta y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 26-01-2001 | 05-04-2002 |
53 | Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno del Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Catar. | Original. | 26-08-2009 | 09-12-2009 |
54 | Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Rumanía. | Original. | 30-11-1995 | 16-08-1996 |
55 | Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rusia. | Original. | 24-04-2013 | 22-05-2014 |
56 | Convenio entre Malta y la República de San Marino en materia de impuestos sobre la renta. | San Marino. | Original. | 03-05-2005 | 19-07-2005 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 10-09-2009 | 15-02-2010 | |||
57 | Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Arabia Saudí. | Original. | 04-01-2012 | 01-12-2012 |
58 | Convenio entre Malta y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Serbia. | Original. | 09-09-2009 | 16-06-2010 |
59 | Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 21-03-2006 | 29-02-2008 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 20-11-2009 | 28-06-2013 | |||
60 | Convenio entre Malta y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Eslovaquia. | Original. | 07-09-1999 | 20-08-2000 |
61 | Convenio entre Malta y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Eslovenia. | Original. | 08-10-2002 | 12-06-2003 |
62 | Convenio entre Malta y Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Original. | 16-05-1997 | 12-11-1997 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 24-08-2012 | 17-12-2013 | |||
63 | Convenio entre Malta y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | España. | Original. | 08-11-2005 | 12-09-2006 |
64 | Convenio entre Malta y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Suecia. | Original. | 09-10-1995 | 03-02-1996 |
65 | Convenio entre Malta y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Suiza. | Original. | 25-02-2011 | 06-07-2012 |
66 | Convenio entre la República de Malta y la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Siria. | Original. | 22-02-1999 | 16-10-2000 |
67 | Convenio entre Malta y la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Túnez. | Original. | 31-05-2000 | 31-12-2001 |
68 | Convenio entre la República de Malta y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 14-07-2011 | 13-06-2013 |
69 | Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Ucrania. | Original. | 04-09-2013 | 28-08-2017 |
70 | Convenio entre Malta y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 13-03-2006 | 18-05-2007 |
71 | Convenio entre Malta y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Reino Unido. | Original. | 12-05-1994 | 27-03-1995 |
72 | Convenio entre Malta y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Uruguay. | Original. | 11-03-2011 | 13-12-2012 |
73 | Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Vietnam. | Original. | 15-07-2016 | 25-11-2016 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
A tenor del artículo 5.8 del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Malta opta por aplicar el artículo 6.3).
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo(1) |
---|---|---|
1 | Albania. | «Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
2 | Andorra. | «Deseando continuar desarrollando sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria mediante la conclusión de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante la evasión o la elusión fiscal». |
3 | Australia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
4 | Austria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
5 | Azerbaiyán. | «Deseando promover relaciones económicas bilaterales entre los dos países mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
6 | Baréin. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
7 | Barbados. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
8 | Bélgica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal». |
9 | Canadá. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
10 | República Popular China. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
11 | Croacia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta». |
12 | Curazao. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
13 | Chipre. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
14 | República Checa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
15 | Dinamarca. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
16 | Egipto. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
17 | Estonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
18 | Finlandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta». |
19 | Francia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
20 | Georgia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
21 | Alemania. | «Deseando promover sus relaciones económicas eliminando las trabas fiscales». |
22 | Grecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
23 | Guernesey. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
24 | Hong Kong (China). | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
25 | Hungría. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
26 | Islandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
27 | India. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países». |
28 | Irlanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
29 | Isla de Man. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
30 | Israel. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
31 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal». |
32 | Jersey. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
33 | Jordania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
34 | Corea. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
35 | Kuwait. | «Deseando promover sus relaciones económicas eliminando las trabas fiscales mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
36 | Letonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
37 | Líbano. | «Deseando fomentar y consolidar su cooperación económica mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
38 | Libia. | «Han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
39 | Liechtenstein. |
«Por cuanto los Estados contratantes reconocen que el estrechamiento de sus vínculos económicos favorece una mayor cooperación económica; Teniendo en cuenta que los Estados contratantes desean seguir cultivando su relación cooperando en beneficio mutuo en materia tributaria; y. Considerando que los Estados contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
40 | Lituania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
41 | Luxemburgo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
42 | Malasia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición». |
43 | Mauricio. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
44 | México. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
45 | Moldavia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
46 | Montenegro. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición». |
47 | Marruecos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
48 | Países Bajos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
49 | Noruega. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
50 | Pakistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
51 | Polonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
52 | Portugal. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
53 | Catar. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
54 | Rumanía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, así como fomentar y consolidar unas relaciones económicas basadas en su soberanía nacional, el respeto a su independencia, la plena igualdad de derechos, el beneficio mutuo y la no injerencia en los asuntos internos del otro». |
55 | Rusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
56 | San Marino. | «Deseando concluir un convenio en materia de impuestos sobre la renta y promover el adecuado desarrollo de las sus relaciones económicas en el marco de una cooperación más amplia». |
57 | Arabia Saudí. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
58 | Serbia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta». |
59 | Singapur. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
60 | República Eslovaca. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
61 | Eslovenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
62 | Sudáfrica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
63 | España. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
64 | Suecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
65 | Suiza. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta». |
66 | Siria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
67 | Túnez. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
68 | Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
69 | Ucrania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y confirmando su compromiso con el desarrollo y la consolidación de sus relaciones económicas». |
70 | Emiratos Árabes Unidos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
71 | Reino Unido. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital». |
72 | Uruguay. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
73 | Vietnam. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
(1) El texto del Preámbulo se introduce como párrafo del mismo. Si el párrafo en cuestión contiene más texto que el especificado en el artículo 6.2 (salvo que se trate de variaciones mínimas), la Jurisdicción podrá aclararlo señalando el texto adicional entre corchetes (como en el ejemplo de esta columna) con el fin de que no se le apliquen las modificaciones previstas en el artículo 6.1. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
3 | Australia. |
4 | Austria. |
6 | Baréin. |
7 | Barbados. |
8 | Bélgica. |
9 | Canadá. |
10 | República Popular China. |
11 | Croacia. |
12 | Curazao. |
13 | Chipre. |
14 | República Checa. |
15 | Dinamarca. |
16 | Egipto. |
17 | Estonia. |
18 | Finlandia. |
19 | Francia. |
20 | Georgia. |
22 | Grecia. |
23 | Guernesey. |
24 | Hong Kong (China). |
25 | Hungría. |
26 | Islandia. |
28 | Irlanda. |
29 | Isla de Man. |
30 | Israel. |
31 | Italia. |
32 | Jersey. |
33 | Jordania. |
34 | Corea. |
36 | Letonia. |
38 | Libia. |
39 | Liechtenstein. |
40 | Lituania. |
41 | Luxemburgo. |
42 | Malasia. |
43 | Mauricio. |
44 | México. |
45 | Moldavia. |
46 | Montenegro. |
47 | Marruecos. |
48 | Países Bajos. |
49 | Noruega. |
50 | Pakistán. |
51 | Polonia. |
52 | Portugal. |
53 | Catar. |
55 | Rusia. |
57 | Arabia Saudí. |
58 | Serbia. |
59 | Singapur. |
60 | Eslovaquia. |
61 | Eslovenia. |
62 | Sudáfrica. |
63 | España. |
64 | Suecia. |
65 | Suiza. |
66 | Siria. |
67 | Túnez. |
68 | Turquía. |
69 | Ucrania. |
70 | Emiratos Árabes Unidos. |
71 | Reino Unido. |
72 | Uruguay. |
73 | Vietnam. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Malta opta por aplicar el artículo 7.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
10 | República Popular China. | Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 22.3 |
15 | Dinamarca. | Artículos 10.7, 11.5 y 12.5 |
17 | Estonia. | Artículo 26.3 |
19 | Francia. | Artículos 10.8, 11.8, 12.8 y 22.3 |
27 | India. | Artículo 27.2.3 |
30 | Israel. | Artículo 26.1.2 |
36 | Letonia. | Artículo 27.3 |
40 | Lituania. | Artículo 27.3 |
44 | México. | Protocolo 3.I |
48 | Países Bajos. | Protocolo IV |
49 | Noruega. | Artículo 10.7 |
51 | Polonia. | Artículos 10.6, 11.8 y 12.7 |
55 | Rusia. | Artículos 10.8, 11.8, 12.8 y 27.1 |
63 | España. | Artículo 27.2 |
68 | Turquía. | Artículo 26.3 |
69 | Ucrania. | Artículo 21.1 |
71 | Reino Unido. | Artículos 11.7, 12.7 y 21.3 |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Malta opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.5. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 13.4 |
2 | Andorra. | Artículo 13.4 |
3 | Australia. | Artículo 13.2 |
5 | Azerbaiyán. | Artículo 13.4 |
6 | Baréin. | Artículo 13.4 |
7 | Barbados. | Artículo 13.2 |
10 | República Popular China. | Artículo 13.4 |
11 | Croacia. | Artículo 13.2 |
12 | Curazao. | Artículo 12.4 |
13 | Chipre. | Artículo 13.2 |
14 | República Checa. | Artículo 13.3 |
15 | Dinamarca. | Artículo 13.2 |
16 | Egipto. | Artículo 13.2 |
17 | Estonia. | Artículo 13.1 |
18 | Finlandia. | Artículo 13.2 |
19 | Francia. | Artículo 13.1 |
20 | Georgia. | Artículo 13.4 |
21 | Alemania. | Artículo 13.2 |
22 | Grecia. | Artículo 13.2 |
23 | Guernesey. | Artículo 13.4 |
24 | Hong Kong (China). | Artículo 13.4 |
25 | Hungría. | Artículo 13.2 |
26 | Islandia. | Artículo 13.2 |
28 | Irlanda. | Artículo 13.2 |
29 | Isla de Man. | Artículo 13.4 |
30 | Israel. | Artículo 13.2.a) |
32 | Jersey. | Artículo 13.4 |
33 | Jordania. | Artículo 13.2 |
34 | Corea. | Artículo 13.2 |
35 | Kuwait. | Artículo 13.1 |
36 | Letonia. | Artículo 13.1 |
37 | Líbano. | Artículo 13.2 |
38 | Libia. | Artículo 14.4 |
39 | Liechtenstein. | Artículo 13.4 |
40 | Lituania. | Artículo 13.1 |
41 | Luxemburgo. | Artículo 13.1 |
42 | Malasia. | Artículo 14.3 |
44 | México. | Artículo 13.2 |
45 | Moldavia. | Artículo 13.4 |
46 | Montenegro. | Artículo 13.4 |
47 | Marruecos. | Artículo 13.2 |
49 | Noruega. | Artículo 13.4 |
51 | Polonia. | Artículo 13.2 |
52 | Portugal. | Artículo 13.2 |
53 | Catar. | Artículo 13.4 |
54 | Rumanía. | Artículo 13.4 |
55 | Rusia. | Artículo 13.4 |
56 | San Marino. | Artículo 13.4 |
57 | Arabia Saudí. | Artículo 13.4 |
58 | Serbia. | Artículo 13.4 |
59 | Singapur. | Artículo 13.2 |
60 | República Eslovaca. | Artículo 13.2 |
61 | Eslovenia. | Artículo 13.2 |
62 | Sudáfrica. | Artículo 13.2 |
63 | España. | Artículo 13.4 |
64 | Suecia. | Artículo 13.2 |
65 | Suiza. | Artículo 13.4 |
66 | Siria. | Artículo 13.2 |
67 | Túnez. | Artículo 13.2 |
68 | Turquía. | Artículo 13.2 |
69 | Ucrania. | Artículo 13.4 |
70 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 13.2 |
71 | Reino Unido. | Artículo 13.2 |
72 | Uruguay. | Artículo 13.4 |
73 | Vietnam. | Artículo 14.4 |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 24.1, primera frase. |
2 | Andorra. | Artículo 23.1, primera frase. |
3 | Australia. | Artículo 24.1, primera frase. |
4 | Austria. | Artículo 25.1, primera frase. |
5 | Azerbaiyán. | Artículo 24.1, primera frase. |
6 | Baréin. | Artículo 23.1, primera frase. |
7 | Barbados. | Artículo 24.1, primera frase. |
8 | Bélgica. | Artículo 25.1, primera frase. |
9 | Canadá. | Artículo 25.1, primera frase. |
10 | República Popular China. | Artículo 26.1, primera frase. |
11 | Croacia. | Artículo 24.1, primera frase. |
12 | Curazao. | Artículo 24.1, primera frase. |
13 | Chipre. | Artículo 26.1, primera frase. |
14 | República Checa. | Artículo 25.1, primera frase. |
15 | Dinamarca. | Artículo 26.1, primera frase. |
16 | Egipto. | Artículo 24.1, primera frase. |
17 | Estonia. | Artículo 24.1, primera frase. |
18 | Finlandia. | Artículo 25.1, primera frase. |
19 | Francia. | Artículo 26.1, primera frase. |
20 | Georgia. | Artículo 25.1, primera frase. |
21 | Alemania. | Artículo 25.1, primera frase. |
22 | Grecia. | Artículo 24.1, primera frase. |
23 | Guernesey. | Artículo 23.1, primera frase. |
24 | Hong Kong (China). | Artículo 23.1, primera frase. |
25 | Hungría. | Artículo 25.1, primera frase. |
26 | Islandia. | Artículo 24.1, primera frase. |
27 | India. | Artículo 25.1, primera frase. |
28 | Irlanda. | Artículo 24.1, primera frase. |
29 | Isla de Man. | Artículo 24.1, primera frase. |
30 | Israel. | Artículo 24.1, primera frase. |
31 | Italia. | Artículo 24.1, primera frase. |
32 | Jersey. | Artículo 24.1, primera frase. |
33 | Jordania. | Artículo 24.1, primera frase. |
34 | Corea. | Artículo 25.1, primera frase. |
35 | Kuwait. | Artículo 25.1, primera frase. |
36 | Letonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
37 | Líbano. | Artículo 24.1, primera frase. |
38 | Libia. | Artículo 26.1, primera frase. |
39 | Liechtenstein. | Artículo 24.1, primera frase. |
40 | Lituania. | Artículo 25.1, primera frase. |
41 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, primera frase. |
42 | Malasia. | Artículo 26.1, primera frase. |
43 | Mauricio. | Artículo 24.1, primera frase. |
44 | México. | Artículo 23.1, primera frase. |
45 | Moldavia. | Artículo 23.1, primera frase. |
46 | Montenegro. | Artículo 24.1, primera frase. |
47 | Marruecos. | Artículo 25.1, primera frase. |
48 | Países Bajos. | Artículo 27.1, primera frase. |
49 | Noruega. | Artículo 24.1, primera frase. |
50 | Pakistán. | Artículo 24.1, primera frase. |
51 | Polonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
52 | Portugal. | Artículo 24.1, primera frase. |
53 | Catar. | Artículo 25.1, primera frase. |
54 | Rumanía. | Artículo 26.1, primera frase. |
55 | Rusia. | Artículo 24.1, primera frase. |
56 | San Marino. | Artículo 24.1, primera frase. |
57 | Arabia Saudí. | Artículo 24.1, primera frase. |
58 | Serbia. | Artículo 24.1, primera frase. |
59 | Singapur. | Artículo 24.1, primera frase. |
60 | Eslovaquia. | Artículo 24.1, primera frase. |
61 | Eslovenia. | Artículo 25.1, primera frase. |
62 | Sudáfrica. | Artículo 24.1, primera frase. |
63 | España. | Artículo 24.1, primera frase. |
64 | Suecia. | Artículo 24.1, primera frase. |
65 | Suiza. | Artículo 25.1, primera frase. |
66 | Siria. | Artículo 24.1, primera frase. |
67 | Túnez. | Artículo 24.1, primera frase. |
68 | Turquía. | Artículo 24.1, primera frase. |
69 | Ucrania. | Artículo 24.1, primera frase. |
70 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 24.1, primera frase. |
71 | Reino Unido. | Artículo 26.1, primera frase. |
72 | Uruguay. | Artículo 24.1, primera frase. |
73 | Vietnam. | Artículo 25.1, primera frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
9 | Canadá. | Artículo 25.1, segunda frase. |
56 | San Marino. | Artículo 24.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 24.1, segunda frase. |
2 | Andorra. | Artículo 23.1, segunda frase. |
3 | Australia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
4 | Austria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
5 | Azerbaiyán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
6 | Baréin. | Artículo 23.1, segunda frase. |
7 | Barbados. | Artículo 24.1, segunda frase. |
8 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
10 | República Popular China. | Artículo 26.1, segunda frase. |
11 | Croacia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
12 | Curazao. | Artículo 25.1, segunda frase. |
13 | Chipre. | Artículo 26.1, segunda frase. |
14 | República Checa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
15 | Dinamarca. | Artículo 26.1, segunda frase. |
16 | Egipto. | Artículo 25.1, segunda frase. |
17 | Estonia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
18 | Finlandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
19 | Francia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
20 | Georgia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
21 | Alemania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
22 | Grecia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
23 | Guernesey. | Artículo 23.1, segunda frase. |
24 | Hong Kong (China). | Artículo 24.1, segunda frase. |
25 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
26 | Islandia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
27 | India. | Artículo 25.1, segunda frase. |
28 | Irlanda. | Artículo 24.1, segunda frase. |
29 | Isla de Man. | Artículo 24.1, segunda frase. |
30 | Israel. | Artículo 24.1, segunda frase. |
31 | Italia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
32 | Jersey. | Artículo 24.1, segunda frase. |
33 | Jordania. | Artículo 24.1, segunda frase. |
34 | Corea. | Artículo 25.1, segunda frase. |
35 | Kuwait. | Artículo 25.1, segunda frase. |
36 | Letonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
37 | Líbano. | Artículo 24.1, segunda frase. |
38 | Libia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
39 | Liechtenstein. | Artículo 24.1, segunda frase. |
40 | Lituania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
41 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, segunda frase. |
42 | Malasia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
43 | Mauricio. | Artículo 24.1, segunda frase. |
44 | México. | Artículo 23.1, segunda frase. |
45 | Moldavia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
46 | Montenegro. | Artículo 24.1, segunda frase. |
47 | Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
48 | Países Bajos. | Artículo 27.1, segunda frase. |
49 | Noruega. | Artículo 24.1, segunda frase. |
51 | Polonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
52 | Portugal. | Artículo 24.1, segunda frase. |
53 | Catar. | Artículo 25.1, segunda frase. |
54 | Rumanía. | Artículo 26.1, segunda frase. |
55 | Rusia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
57 | Arabia Saudí. | Artículo 24.1, segunda frase. |
58 | Serbia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
59 | Singapur. | Artículo 24.1, segunda frase. |
60 | Eslovaquia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
61 | Eslovenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
62 | Sudáfrica. | Artículo 24.1, segunda frase. |
63 | España. | Artículo 24.1, segunda frase. |
64 | Suecia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
65 | Suiza. | Artículo 25.1, segunda frase. |
66 | Siria. | Artículo 24.1, segunda frase. |
67 | Túnez. | Artículo 24.1, segunda frase. |
68 | Turquía. | Artículo 24.1, segunda frase. |
69 | Ucrania. | Artículo 24.1, segunda frase. |
70 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 24.1, segunda frase. |
72 | Uruguay. | Artículo 24.1, segunda frase. |
73 | Vietnam. | Artículo 25.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
44 | México. |
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
8 | Bélgica. |
9 | Canadá. |
50 | Pakistán. |
53 | Catar. |
65 | Suiza. |
71 | Reino Unido. |
A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
8 | Bélgica. |
19 | Francia. |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
3 | Australia. |
8 | Bélgica. |
50 | Pakistán. |
69 | Ucrania. |
71 | Reino Unido. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 17.4 del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 9.2 |
2 | Andorra. | Artículo 9.2 |
3 | Australia. | Artículo 9.3 |
5 | Azerbaiyán. | Artículo 9.2 |
6 | Baréin. | Artículo 9.2 |
7 | Barbados. | Artículo 9.2 |
9 | Canadá. | Artículo 9.2 |
10 | República Popular China. | Artículo 9.2 |
12 | Curazao. | Artículo 9.2 |
13 | Chipre. | Artículo 9.3 |
14 | República Checa. | Artículo 9.2 |
15 | Dinamarca. | Artículo 9.2 |
16 | Egipto. | Artículo 9.2 |
17 | Estonia. | Artículo 9.2 |
18 | Finlandia. | Artículo 9.2 |
20 | Georgia. | Artículo 9.2 |
21 | Alemania. | Artículo 9.2 |
22 | Grecia. | Artículo 9.2 |
23 | Guernesey. | Artículo 9.2 |
24 | Hong Kong (China). | Artículo 9.2 |
25 | Hungría. | Artículo 9.3 |
26 | Islandia. | Artículo 9.2 |
27 | India. | Artículo 9.2 |
28 | Irlanda. | Artículo 9.2 |
29 | Isla de Man. | Artículo 9.2 |
30 | Israel. | Artículo 9.2 |
32 | Jersey. | Artículo 9.2 |
33 | Jordania. | Artículo 9.2 |
34 | Corea. | Artículo 9.2 |
35 | Kuwait. | Artículo 9.2 |
36 | Letonia. | Artículo 9.2 |
37 | Líbano. | Artículo 9.2 |
38 | Libia. | Artículo 10.2 |
39 | Liechtenstein. | Artículo 9.2 |
40 | Lituania. | Artículo 9.2 |
41 | Luxemburgo. | Artículo 9.2 |
43 | Mauricio. | Artículo 9.2 |
44 | México. | Artículo 9.2 |
45 | Moldavia. | Artículo 9.2 |
46 | Montenegro. | Artículo 9.2 |
47 | Marruecos. | Artículo 9.2 |
48 | Países Bajos. | Artículo 9.2 |
49 | Noruega. | Artículo 9.2 |
51 | Polonia. | Artículo 9.3 |
52 | Portugal. | Artículo 9.2 |
54 | Rumanía. | Artículo 9.2 |
55 | Rusia. | Artículo 9.2 |
56 | San Marino. | Artículo 9.2 |
57 | Arabia Saudí. | Artículo 9.2 |
58 | Serbia. | Artículo 9.2 |
59 | Singapur. | Artículo 9.2 |
60 | República Eslovaca. | Artículo 9.2 |
61 | Eslovenia. | Artículo 9.2 |
62 | Sudáfrica. | Artículo 9.2 |
63 | España. | Artículo 9.2 |
64 | Suecia. | Artículo 9.2 |
65 | Suiza. | Artículo 9.2 |
66 | Siria. | Artículo 9.2 |
67 | Túnez. | Artículo 9.2 |
68 | Turquía. | Artículo 9.2 |
69 | Ucrania. | Artículo 9.2 |
70 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2 |
71 | Reino Unido. | Artículo 9.2 |
72 | Uruguay. | Artículo 9.2 |
73 | Vietnam. | Artículo 9.2 |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, Malta opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reserva.
A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Malta se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:
a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;
b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.
Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.
Reserva.
A tenor del artículo 23.2 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 23 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar a estos últimos nada de lo dispuesto en el artículo 23.1.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 23.4 del Convenio, Malta opta por aplicar el artículo 23.5).
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 24.1 del Convenio, Malta opta por aplicar el artículo 24.2).
Artículo 26. Compatibilidad.
Reserva.
A tenor del artículo 26.4 del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los siguientes convenios que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
12 | Curazao. | Artículo 24.5 |
45 | Moldavia. | Artículo 23.5 |
39 | Liechtenstein. | Artículo 24.5 |
Artículo 28. Reservas.
Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.
A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Malta formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.
«Cuando una reserva formulada por la otra Jurisdicción contratante a un convenio fiscal comprendido a tenor del artículo 28.2.a) se refiera exclusivamente a su legislación interna (incluidas las disposiciones legislativas, la jurisprudencia, la doctrina jurídica y las sanciones), Malta se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI del Convenio aquellos casos que estarían excluidos de dicho ámbito de aplicación si la reserva de la otra Jurisdicción contratante se hubiera formulado en referencia a disposiciones análogas de la legislación interna de Malta o a otras posteriores que las sustituyan, modifiquen o actualicen. La autoridad competente de Malta instituirá un proceso de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para especificar en el acuerdo concluido en virtud del artículo 19.10 cualquier disposición análoga que exista en la legislación interna de Malta».
Artículo 35. Fecha de efecto.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b) por parte de Malta, esta última opta por sustituir la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.
Reserva.
A tenor del artículo 36.2 del Convenio, Malta se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.
Notificación de los acuerdos mutuos sobre la fecha de efectos en relación con los casos presentados antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio.
Hasta la fecha, Malta no ha llegado a ningún acuerdo mutuo a tenor del artículo 19.10 con las autoridades competentes de las otras Jurisdicciones contratantes.
Reservas y notificaciones formuladas por la República de Mauricio en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio.
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Mauricio, desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra jurisdicción contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno de la República de Mauricio y el Gobierno de Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Barbados. | Original. | 28-09-2004 | 28-01-2005 |
2 | Convenio entre la República de Mauricio y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino de Bélgica. | Original. | 04-07-1995 | 28-01-1999 |
3 | Convenio entre el Gobierno de la República de Mauricio y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Botsuana. | Original. | 26-09-1995 | 13-03-1996 |
4 | CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CABO VERDE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. | República de Cabo Verde. | Original. | 13-04-2017 | 05-03-2018 |
5 | CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL CONGO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. | República del Congo. | Original. | 20-12-2010 | 08-10-2014 |
6 | Convenio entre el Gobierno de la República de Mauricio y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | República de Croacia. | Original. | 06-09-2002 | 09-08-2003 |
7 | CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO. | República de Chipre. | Original. | 21-01-2000 | 12-06-2000 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 23-10-2017 | 02-05-2018 | |||
8 | CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. | República Árabe de Egipto. | Original. | 19-12-2012 | 10-03-2014 |
9 | CONVENIO ENTRE MAURICIO Y LA REPÚBLICA FRANCESA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL CAPITAL. | República Francesa. | Original. | 11-12-1980 | 17-09-1982 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 23-06-2011 | 01-05-2012 | |||
10 | CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. | República Federal de Alemania. | Original. | 07-10-2011 | 07-12-2012 |
11 | CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y LA REPÚBLICA DE GHANA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y LAS GANANCIAS DE CAPITAL. | República de Ghana. | Original. | 11-03-2017 | 22-01-2019 |
12 | CONVENIO ENTRE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y LA BAILÍA DE GUERNSEY PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. | Bailía de Guernsey. | Original. | 17-12-2013 | 30-06-2014 |
13 | CONVENIO entre el Gobierno de Mauricio y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | República Italiana. | Original. | 09-03-1990 | 28-04-1995 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 09-12-2010 | 19-11-2012 | |||
14 | CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE JERSEY PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. | Jersey. | Original. | 03-03-2017 | 19-12-2018 |
15 | CONVENIO entre el Gobierno de la República Mauricio y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Estado de Kuwait. | Original. | 24-03-1997 | 01-09-1998 |
16 | CONVENIO entre el Gobierno de la República Mauricio y el Gobierno del Reino de Lesoto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino de Lesoto. | Original. | 29-08-1997 | 09-09-2004 |
17 | CONVENIO entre el Gobierno de la República de Mauricio y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Gran Ducado de Luxemburgo. | Original. | 15-02-1995 | 12-09-1996 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 28-01-2014 | 11-12-2015 | |||
18 | CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MADAGASCAR para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Madagascar. | Original. | 30-08-1994 | 01-12-1995 |
19 | CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE MALASIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. | Malasia. | Original. | 23-08-1992 | 19-08-1993 |
20 | CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MALTA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. | República de Malta. | Original. | 15-10-2014 | 23-04-2015 |
21 | CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL PRINCIPADO DE MÓNACO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. | Principado de Mónaco. | Original. | 13-04-2013 | 08-08-2013 |
22 | CONVENIO entre la República de Mauricio y la República de Mozambique para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | República de Mozambique. | Original. | 14-02-1997 | 08-05-1999 |
23 | CONVENIO entre Gobierno de la República de Mauricio y el Gobierno de la República de Namibia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | República de Namibia. | Original. | 04-03-1995 | 25-07-1996 |
24 | Convenio entre Gobierno de la República de Mauricio y el Gobierno de Su Majestad en Nepal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino de Nepal. | Original. | 03-08-1999 | 10-11-1999 |
25 | CONVENIO entre el Gobierno de la República de Mauricio y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sultanato de Omán. | Original. | 30-03-1998 | 20-07-1998 |
26 | CONVENIO entre la República de Mauricio y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Islámica de Pakistán. | Original. | 03-09-1994 | 19-05-1995 |
27 | CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADÉS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO. | República Popular de Bangladés. | Original. | 21-12-2009 | 15-09-2010 |
28 | CONVENIO entre Gobierno de la República Popular China y el Gobierno los de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Popular China. | Original. | 01-08-1994 | 04-05-1995 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 05-09-2006 | 25-01-2007 | |||
29 | CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. | Estado de Qatar. | Original. | 28-07-2008 | 28-07-2009 |
30 | CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE RUANDA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. | República de Ruanda. | Original. | 20-04-2013 | 04-08-2014 |
31 | CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y LA REPÚBLICA DE SENEGAL PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. | República de Senegal. | Original. | 17-04-2002 | 15-09-2004 |
32 | CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SEYCHELLES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. | República de Seychelles. | Original. | 11-03-2005 | 22-06-2005 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 03-03-2011 | 18-05-2012 | |||
33 | CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SINGAPUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. | República de Singapur. | Original. | 19-08-1995 | 07-06-1996 |
34 | CONVENIO entre el Gobierno de la República de Mauricio y el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Democrática Socialista de Sri Lanka. | Original. | 12-03-1996 | 02-05-1997 |
35 | CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. | República de Sudáfrica. | Original. | 17-05-2013 | 28-05-2015 |
36 | CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE SUAZILANDIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. | Reino de Esuatini. | Original. | 29-06-1994 | 08-11-1994 |
37 | CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL REINO DE SUECIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO. | Reino de Suecia. | Original. | 01-12-2011 | 07-12-2012 |
38 | CONVENIO entre el Gobierno de la República de Mauricio y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Reino de Tailandia. | Original. | 01-10-1997 | 10-06-1998 |
39 | CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TÚNEZ PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. | República de Túnez. | Original. | 12-02-2008 | 28-10-2008 |
40 | CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE UGANDA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. | República de Uganda. | Original. | 19-09-2003 | 21-07-2004 |
41 | CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 18-09-2006 | 31-07-2007 |
42 | CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Original. | 11-02-1981 | 19-10-1981 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 23-10-1986 | 26-10-1987 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 27-03-2003 | 23-10-2003 | |||
Instrumento por el que se modifica (c). | 10-01-2011 | 13-10-2011 | |||
Instrumento por el que se modifica (d). | 28-02-2018 | 13-07-2018 | |||
43 | CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ZAMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. | República de Zambia. | Original. | 26-01-2011 | 04-06-2012 |
44 | CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ZIMBABUE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, SOBRE EL PATRIMONIO Y SOBRE LAS GANANCIAS DE CAPITAL. | República de Zimbabue. | Original. | 06-03-1992 | 05-11-1992 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
A tenor del artículo 5.8 del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Mauricio opta por aplicar el artículo 6.3).
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Mauricio considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del Convenio en el listado |
Otra jurisdicción contratante |
Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Barbados. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
2 | Reino de Bélgica. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
3 | República de Botsuana. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
4 | República de Cabo Verde. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
5 | República del Congo. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
6 | República de Croacia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, |
7 | República de Chipre. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
8 | República Árabe de Egipto. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
9 | República Francesa. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio |
10 | República Federal de Alemania. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
11 | República de Ghana. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
12 | Bailía de Guernsey. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
13 | República Italiana. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal, |
14 | Jersey. | Sin preámbulo |
15 | Estado de Kuwait. | deseando «promover sus relaciones económicas, eliminando las trabas fiscales mediante la» conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
16 | Reino de Lesoto. | «Afirmando su deseo de fomentar y fortalecer la inversión comercial y la cooperación en el sector privado entre ambos países y» concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
17 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio; |
18 | República de Madagascar. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
19 | Malasia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
20 | República de Malta. | deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
21 | Principado de Mónaco. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
22 | República de Mozambique. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, |
23 | República de Namibia. | Deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países. |
24 | Reino de Nepal. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
25 | Sultanato de Omán. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
26 | República Islámica de Pakistán. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
27 | República Popular de Bangladés. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, |
28 | República Popular China. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
29 | Estado de Qatar. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
30 | República de Ruanda. | Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas entre ambos países y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
31 | República de Senegal. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
32 | República de Seychelles. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, |
33 | República de Singapur. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
34 | República Democrática Socialista de Sri Lanka. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, |
35 | República de Sudáfrica. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
36 | Reino de Esuatini. | deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, |
37 | Reino de Suecia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
38 | Reino de Tailandia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, |
39 | República de Túnez. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, |
40 | República de Uganda. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
41 | Emiratos Árabes Unidos. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, |
42 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital; |
43 | República de Zambia. | Deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países evitando la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, |
44 | República de Zimbabue. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital; |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Mauricio considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Barbados. |
2 | Reino de Bélgica. |
3 | República de Botsuana. |
4 | República de Cabo Verde. |
5 | República del Congo. |
6 | República de Croacia. |
7 | República de Chipre. |
8 | República Árabe de Egipto. |
9 | República Francesa. |
10 | República Federal de Alemania. |
11 | República de Ghana. |
12 | Bailía de Guernsey. |
13 | República Italiana. |
14 | Jersey. |
15 | Estado de Kuwait. |
16 | Reino de Lesoto. |
17 | Gran Ducado de Luxemburgo. |
18 | República de Madagascar. |
19 | Malasia. |
20 | República de Malta. |
21 | Principado de Mónaco. |
22 | República de Mozambique. |
23 | República de Namibia. |
24 | Reino de Nepal. |
25 | Sultanato de Omán. |
26 | República Islámica de Pakistán. |
27 | República Popular de Bangladés. |
28 | República Popular China. |
29 | Estado de Qatar. |
30 | República de Ruanda. |
31 | República de Senegal. |
32 | República de Seychelles. |
33 | República de Singapur. |
34 | República Democrática Socialista de Sri Lanka. |
35 | República de Sudáfrica. |
36 | Reino de Esuatini. |
37 | Reino de Suecia. |
38 | Reino de Tailandia. |
39 | República de Túnez. |
40 | República de Uganda. |
41 | Emiratos Árabes Unidos. |
42 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
43 | República de Zambia. |
44 | República de Zimbabue. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Mauricio considera que el siguiente convenio no está sujeto a la reserva descrita en el artículo 7.15.b) y contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
10 | Alemania. | Artículo 22.1 |
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Mauricio opta por aplicar el artículo 7.4.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Mauricio considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el artículo 16.4.a).(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Barbados. | Artículo 26.1, primera frase. |
2 | Reino de Bélgica. | Artículo 25.1, primera frase. |
3 | República de Botsuana. | Artículo 26.1, primera frase. |
4 | República de Cabo Verde. | Artículo 24.1, primera frase. |
5 | República del Congo. | Artículo 24.1, primera frase. |
6 | República de Croacia. | Artículo 25.1, primera frase. |
7 | República de Chipre. | Artículo 26.1, primera frase. |
8 | República Árabe de Egipto. | Artículo 25.1, primera frase. |
9 | República Francesa. | Artículo 26.1, primera frase. |
10 | República Federal de Alemania. | Artículo 25.1, primera frase. |
11 | República de Ghana. | Artículo 26.1, primera frase. |
12 | Bailía de Guernsey. | Artículo 24.1, primera frase. |
13 | República Italiana. | Artículo 25.1, primera frase. |
14 | Jersey. | Artículo 24.1, primera frase. |
15 | Estado de Kuwait. | Artículo 26.1, primera frase. |
16 | Reino de Lesoto. | Artículo 24.1, primera frase. |
17 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 26.1, primera frase. |
18 | República de Madagascar. | Artículo 24.1, primera frase. |
19 | Malasia. | Artículo 23.1, primera frase. |
20 | República de Malta. | Artículo 24.1, primera frase. |
21 | Principado de Mónaco. | Artículo 24.1, primera frase. |
22 | República de Mozambique. | Artículo 25.1, primera frase. |
23 | República de Namibia. | Artículo 25.1, primera frase. |
24 | Reino de Nepal. | Artículo 25.1, primera frase. |
25 | Sultanato de Omán. | Artículo 24.1, primera frase. |
26 | República Islámica de Pakistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
27 | República Popular de Bangladés. | Artículo 25.1, primera frase. |
28 | República Popular China. | Artículo 25.1, primera frase. |
29 | Estado de Qatar. | Artículo 25.1, primera frase. |
30 | República de Ruanda. | Artículo 24.1, primera frase. |
31 | República de Senegal. | Artículo 25.1, primera frase. |
32 | República de Seychelles. | Artículo 25.1, primera frase. |
33 | República de Singapur. | Artículo 25.1, primera frase. |
34 | República Democrática Socialista de Sri Lanka. | Artículo 25.1, primera frase. |
35 | República de Sudáfrica. | Artículo 24.1, primera frase. |
36 | Reino de Esuatini. | Artículo 25.1, primera frase. |
37 | Reino de Suecia. | Artículo 24.1, primera frase. |
38 | Reino de Tailandia. | Artículo 25.1, primera frase. |
39 | República de Túnez. | Artículo 25.1, primera frase. |
40 | República de Uganda. | Artículo 26.1, primera frase. |
41 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, primera frase. |
42 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 27.1, primera frase. |
43 | República de Zambia. | Artículo 24.1, primera frase. |
44 | República de Zimbabue. | Artículo 25.1, primera frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Mauricio considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
13 | República Italiana. | Artículo 25.1, segunda frase. |
24 | Reino de Nepal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Mauricio considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Barbados. | Artículo 26.1, segunda frase. |
2 | Reino de Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
3 | República de Botsuana. | Artículo 26.1, segunda frase. |
4 | República de Cabo Verde. | Artículo 24.1, segunda frase. |
5 | República del Congo. | Artículo 24, segunda frase. |
6 | República de Croacia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
7 | República de Chipre. | Artículo 26.1, segunda frase. |
8 | República Árabe de Egipto. | Artículo 25.1, segunda frase. |
9 | República Francesa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
10 | República Federal de Alemania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
11 | República de Ghana. | Artículo 26.1, segunda frase. |
12 | Bailía de Guernsey. | Artículo 24.1, segunda frase. |
14 | Jersey. | Artículo 24.1, segunda frase. |
15 | Estado de Kuwait. | Artículo 26.1, segunda frase. |
16 | Reino de Lesoto. | Artículo 24.1, segunda frase. |
17 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 26.1, segunda frase. |
18 | República de Madagascar. | Artículo 24.1, segunda frase. |
19 | Malasia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
20 | República de Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
21 | Principado de Mónaco. | Artículo 24.1, segunda frase. |
22 | República de Mozambique. | Artículo 25.1, segunda frase. |
23 | República de Namibia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
25 | Sultanato de Omán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
26 | República Islámica de Pakistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
27 | República Popular de Bangladés. | Artículo 25.1, segunda frase. |
28 | República Popular China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
29 | Estado de Qatar. | Artículo 25.1, segunda frase. |
30 | República de Ruanda. | Artículo 24.1, segunda frase. |
31 | República de Senegal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
32 | República de Seychelles. | Artículo 25.1, segunda frase. |
33 | República de Singapur. | Artículo 25.1, segunda frase. |
34 | República Democrática Socialista de Sri Lanka. | Artículo 25.1, segunda frase. |
35 | República de Sudáfrica. | Artículo 24.1, segunda frase. |
36 | Reino de Esuatini. | Artículo 25.1, segunda frase. |
37 | Reino de Suecia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
38 | Reino de Tailandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
39 | República de Túnez. | Artículo 25.1, segunda frase. |
40 | República de Uganda. | Artículo 26.1, segunda frase. |
41 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
43 | República de Zambia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
44 | República de Zimbabue. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Mauricio considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
2 | Reino de Bélgica. |
8 | República Árabe de Egipto. |
13 | República Italiana. |
19 | Malasia. |
33 | República de Singapur. |
39 | República de Túnez. |
42 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Mauricio considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
9 | República Francesa. |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Mauricio considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
2 | Reino de Bélgica. |
5 | República del Congo. |
13 | República Italiana. |
18 | República de Madagascar. |
21 | Principado de Mónaco. |
30 | República de Ruanda. |
31 | República de Senegal. |
39 | República de Túnez. |
42 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
44 | República de Zimbabue. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 17(4) del Convenio, Mauricio considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el Artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Barbados. | Artículo 9.2 |
3 | República de Botsuana. | Artículo 9.2 |
4 | República de Cabo Verde. | Artículo 9.2 |
5 | República del Congo. | Artículo 9.2 |
6 | República de Croacia. | Artículo 9.2 |
7 | República de Chipre. | Artículo 9.2 |
8 | República Árabe de Egipto. | Artículo 9.2 |
10 | República Federal de Alemania. | Artículo 9.2 |
11 | República de Ghana. | Artículo 9.2 |
12 | Bailía de Guernsey. | Artículo 9.2 |
13 | República Italiana. | Artículo 9.2 - Protocolo |
14 | Jersey. | Artículo 9.2 |
15 | Estado de Kuwait. | Artículo 9.2 |
16 | Reino de Lesoto. | Artículo 9.2 |
17 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 9.2 |
18 | República de Madagascar. | Artículo 9.2 |
20 | República de Malta. | Artículo 9.2 |
21 | Principado de Mónaco. | Artículo 9.2 |
22 | República de Mozambique. | Artículo 9.2 |
23 | República de Namibia. | Artículo 9.2 |
24 | Reino de Nepal. | Artículo 9.2 |
26 | República Islámica de Pakistán. | Artículo 9.2 |
27 | República Popular de Bangladés. | Artículo 9.2 |
28 | República Popular China. | Artículo 9.2 |
29 | Estado de Qatar. | Artículo 9.2 |
30 | República de Ruanda. | Artículo 9.2 |
31 | República de Senegal. | Artículo 9.2 |
32 | República de Seychelles. | Artículo 9.2 |
33 | República de Singapur. | Artículo 9.2 |
34 | República Socialista de Sri Lanka. | Artículo 9.2 |
35 | República de Sudáfrica. | Artículo 9.2 |
36 | Reino de Esuatini. | Artículo 9.2 |
37 | Reino de Suecia. | Artículo 9.2 |
38 | Reino de Tailandia. | Artículo 9.2 |
40 | República de Uganda. | Artículo 9.2 |
41 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2 |
42 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 24.5 |
43 | República de Zambia. | Artículo 9.2 |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, Mauricio opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reserva.
A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:
a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;
b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.
Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 23.4 del Convenio, Mauricio opta por aplicar el artículo 23.5.
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 24.1 del Convenio, Mauricio opta por aplicar el artículo 24.2.
Artículo 28. Reservas.
Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.
A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Mauricio formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.
1. Mauricio se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en aquellos casos que conlleven la aplicación de las normas nacionales antielusión de Mauricio incluidas en el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la jurisprudencia sobre esta cuestión. También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas antielusión. Mauricio notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.
2. Mauricio se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en aquellos casos que impliquen el recurso a la Parte XII (Infracciones) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Mauricio notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.
Artículo 35. Fecha de efecto.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 35.2 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.a) y 35.5.a), Mauricio opta por sustituir «periodo impositivo» por «año civil».
Reserva.
A tenor del artículo 35.6 del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.
Reservas y notificaciones formuladas por el Principado de Mónaco en el momento de depositar el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el el Convenio.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Principado de Mónaco desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio fiscal entre Francia y el Principado de Mónaco. | Francia. | Original. | 18-05-1963 | 01-09-1963 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 25-06-1969 | 01-08-1969 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 26-05-2003 | 01-08-2005 | |||
2 | Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Gobierno del Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Guernesey. | Original. | 07-04-2014 | 09-05-2015 |
3 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 27-07-2009 | 03-05-2010 |
4 | Convenio fiscal entre el Principado de Mónaco y la República de Mali para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Mali. | Original. | 13-02-2012 | 01-08-2016 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 30-08-2013 | 01-08-2016 | |||
5 | Convenio entre la República de Mauricio y el Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Mauricio. | Original. | 13-04-2013 | 08-08-2013 |
6 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno del Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Original. | 16-09-2009 | 15-06-2010 |
7 | Convenio entre el Gobierno del Principado de Mónaco y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Seychelles. | Original. | 04-01-2010 | 01-01-2013 |
8 | Convenio entre San Cristóbal y Nieves y el Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | San Cristóbal y Nieves. | Original. | 17-09-2009 | 01-12-2011 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Principado de Mónaco opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Principado de Mónaco considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
2 | Guernesey. | DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
3 | Luxemburgo. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
4 | Mali. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
5 | Mauricio. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:> |
6 | Qatar. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:> |
7 | Seychelles. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:> |
8 | San Cristóbal y Nieves. | <El Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves y el Gobierno del Principado de Mónaco> «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han decidido celebrar este convenio:> |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Principado de Mónaco considera que el siguiente convenio no contiene en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Francia. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa .
Reserva.
A tenor del artículo 15.2 del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
A tenor del artículo 16.5.c) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar la segunda frase del artículo 16.2 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que a los efectos de todos sus convenios fiscales comprendidos,
I. cualquier convenio acordado por procedimiento amistoso deberá aplicarse sin perjuicio de ningún límite temporal establecido en la legislación interna de las Jurisdicciones contratantes; o
II. que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20 al aceptar, en sus negociaciones de tratados bilaterales, una disposición que estipule que:
a) las Jurisdicciones contratantes no podrán realizar ningún ajuste a los beneficios atribuibles al establecimiento permanente de una empresa en una de las Jurisdicciones contratantes tras un período acordado mutuamente entre ambas Jurisdicciones contratantes desde el final del año impositivo en que los beneficios podrían haberse atribuido al establecimiento permanente (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o falta intencionada); y
b) las Jurisdicciones contratantes no incluirán, ni gravarán en consecuencia, los beneficios que una empresa podría haber obtenido, pero que, debido a las condiciones referidas en una disposición del Convenio fiscal comprendido en relación a las empresas asociadas, no ha obtenido, tras un período acordado mutuamente entre las Jurisdicciones contratantes desde el final del año impositivo en que los beneficios habrían sido obtenidos por la empresa( esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o falta intencionada).]
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado
A tenor del artículo 16.6.b(i)) del Convenio, el Principado de Mónaco considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
6 | Qatar. | Artículo 25.1, segunda frase. |
7 | Seychelles. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, el Principado de Mónaco considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Guernesey. | Artículo 24.1, segunda frase. |
3 | Luxemburgo. | Artículo 24.1, primera frase. |
4 | Mali. | Artículo 26.1, segunda frase. |
5 | Mauricio. | Artículo 24.1, segunda frase. |
8 | San Cristóbal y Nieves. | Artículo 24.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones
A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, el Principado de Mónaco considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Francia. |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, el Principado de Mónaco considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
5 | Mauricio. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.b) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos, alegando que, a falta de una disposición mencionada en el artículo 17.2 de su convenio fiscal comprendido,
i) realizará el ajuste adecuado mencionado en el artículo 17.1; o
ii) su autoridad competente procurará resolver el caso según las disposiciones del convenio fiscal comprendido relativas a procedimientos amistosos.
A tenor del artículo 17.3.c) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que en sus negociaciones de tratados bilaterales aceptará una disposición del tipo incluido en el artículo 17.1, siempre que las Jurisdicciones contratantes hayan alcanzado un acuerdo sobre dicha disposición y aquellas descritas en el artículo 16.5.c)(ii).
Reservas y notificaciones formuladas por Noruega en el momento del depósito del instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Noruega desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante |
Original/ Instrumento por el que se modifica |
Fecha de firma |
Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre Reino de Noruega y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital. | Argentina. | Original. | 08-10-1997 | 30-11-2001 |
2 | Convenio entre Reino de Noruega y Australia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Australia. | Original. | 08-08-2006 | 12-09-2007 |
3 | Convenio entre la Reino de Noruega y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Bulgaria. | Original. | 22-07-2014 | 30-07-2015 |
4 | Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal relativa a los impuestos a la renta y al patrimonio. | Chile. | Original. | 26-10-2001 | 22-07-2003 |
5 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Noruega y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | China. | Original. | 25-02-1986 | 21-12-1986 |
6 | Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Chipre. | Original. | 24-02-2014 | 08-07-2014 |
7 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Noruega y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Checa. | Original. | 19-10-2004 | 09-09-2005 |
8 | Convenio entre Reino de Noruega y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Estonia. | Original. | 14-05-1993 | 30-12-1993 |
9 | Convenio entre el Reino de Noruega y Goergia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Georgia. | Original. | 10-11-2011 | 23-07-2012 |
10 | Convenio entre el Reino de Noruega y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Grecia. | Original. | 27-04-1988 | 16-09-1991 |
Notificación por la que se modifica. | 06-06-1998 | 01-01-1999 | |||
11 | Acuerdo entre el Reino de Noruega y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | India. | Original. | 02-02-2011 | 20-12-2011 |
12 | Convenio entre el Reino de Noruega e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Irlanda. | Original. | 22-11-2000 | 28-11-2001 |
13 | Convenio entre el Reino de Noruega y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Japón. | Original. | 04-03-1992 | 16-12-1992 |
14 | Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Letonia. | Original. | 19-07-1993 | 30-12-1993 |
15 | Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Lituania. | Original. | 27-04-1993 | 30-12-1993 |
16 | Convenio entre el Reino de Noruega y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 06-05-1983 | 27-02-1985 |
Protocolo por el que se modifica. | 07-07-2009 | 12-04-2010 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 25-12-1998 | 01-01-1999 | |||
17 | Convenio entre el Reino de Noruega y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 30-03-2012 | 14-02-2013 |
18 | Convenio entre el Reino de Noruega y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | México. | Original. | 23-03-1995 | 23-01-1996 |
19 | Convenio entre el Reino de Noruega y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Países Bajos. | Original. | 12-01-1990 | 31-12-1990 |
Protocolo por el que se modifica. | 23-04-2013 | 30-11-2013 | |||
20 | Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Polonia. | Original. | 09-09-2009 | 25-05-2010 |
Protocolo por el que se modifica. | 05-07-2012 | 02-04-2013 | |||
21 | Convenio entre el Reino de Noruega y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 10-03-2011 | 15-06-2012 |
22 | Convenio entre el Reino de Noruega y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Rumanía. | Original. | 27-04-2015 | 01-04-2016 |
23 | Convenio entre el Reino de Noruega y la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rusia. | Original. | 26-03-1996 | 20-12-2002 |
24 | Convenio entre Reino de Noruega y República de Serbia evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Serbia. | Original. | 17-06-2015 | 18-12-2015 |
25 | Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Eslovenia. | Original. | 18-02-2008 | 10-12-2009 |
26 | Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Original. | 12-02-1996 | 12-09-1996 |
Protocolo por el que se modifica. | 16-07-2012 | 20-11-2015 | |||
27 | Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 15-01-2010 | 15-06-2011 |
28 | Convenio entre el Reino de Noruega y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Reino Unido. | Original. | 14-03-2013 | 17-12-2013 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.b) del Convenio, Noruega se reserva el derecho a no aplicar el apartado 1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
11 | India. | Artículo 4.1.b) |
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.d) del Convencio, Noruega se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en que una persona es residente en más de una Jurisdicción contratante, solicitando a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes que intenten acordar conjuntamente una única Jurisdicción contratante de residencia, y que estipulen el tratamiento de dicha persona en virtud del convenio fiscal comprendido si resulta imposible alcanzar un acuerdo. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
3 | Bulgaria. | Artículo 4.3 |
4 | Chile. | Artículo 4.3 |
6 | Chipre. | Artículo 4.3 |
8 | Estonia. | Artículo 4.3 |
14 | Letonia. | Artículo 4.3 |
15 | Lituania. | Artículo 4.3 |
22 | Rumanía. | Artículo 4.3 |
24 | Serbia. | Artículo 4.3 |
28 | Reino Unido. | Artículo 4.4 |
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen una de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no está sujeta a reserva al amparo del artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argentina. | Artículo 4.3 |
2 | Australia. | Artículo 4.4 |
5 | China. | Artículo 4.3 |
7 | República Checa. | Artículo 4.3 |
9 | Georgia. | Artículo 4.3 |
10 | Grecia. | Artículo 4.3 |
11 | India. | Artículo 4.3 |
12 | Irlanda. | Artículo 4.3 |
13 | Japón. | Artículo 4.3 |
16 | Luxemburgo. | Artículo 4.3 |
17 | Malta. | Artículo 4.3 |
18 | México. | Artículo 4.3 |
19 | Países Bajos. | Artículo 4.3 |
20 | Polonia. | Artículo 4.3 |
21 | Portugal. | Artículo 4.3 |
23 | Rusia. | Artículo 4.3 y 4.4 |
25 | Eslovenia. | Artículo 4.3 |
26 | Sudáfrica. | Artículo 4.3 |
27 | Turquía. | Artículo 4.3 |
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Noruega opta por aplicar la Opción C con arreglo al artículo 5.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado Jurisdicciones que eligen la Opción C:
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
5 | China. | Artículo 25.2 |
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Noruega opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número de Acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Argentina. | «Deseando suscribir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital,» |
2 | Australia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,» |
3 | Bulgaria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos Estados,» |
4 | Chile. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal relativa a los impuestos a la renta y al patrimonio,» |
5 | China. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
6 | Chipre. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
7 | República Checa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
8 | Estonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
9 | Georgia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
10 | Grecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
11 | India. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y con el objetivo de fomentar la cooperación económica entre los dos países,» |
12 | Irlanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
13 | Japón. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
14 | Letonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
15 | Lituania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
16 | Luxemburgo. |
som ønsker å unngå dobbeltbeskatning og forebygge skatteunndragelse med hensyn til skatter av inntekt og formue, har besluttet å inngå en overenskomst og har i dette øyemed oppnevnt som sine befullmektigede: Kongeriket Norges Regjering: Hans Kongelige Høyhet Storhertugen av Luxembourg: Som etter å ha utvekslet sine fullmakter, som er funnet i god og riktig form,: «Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han decidido concluir un Convenio y han nombrado como plenipotenciarios a tal efecto a:» |
17 | Malta. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
18 | México. |
som ønsker å inngå en overenskomst til unngåelse av dobbeltbeskatning og forebyggelse av skatteunndragelse med hensyn til skatter av inntekt og formue, «Deseando concluir un Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
19 | Países Bajos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
20 | Polonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;» |
21 | Portugal. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
22 | Rumanía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
23 | Rusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países,» |
24 | Serbia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo general de la cooperación económica y la inversión entre los dos países,» |
25 | Eslovenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
26 | Sudáfrica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
27 | Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
28 | Reino Unido. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,» |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar una relación económica o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Argentina. |
2 | Australia. |
3 | Bulgaria. |
4 | Chile. |
5 | China. |
6 | Chipre. |
7 | República Checa. |
8 | Estonia. |
9 | Georgia. |
10 | Grecia. |
11 | India. |
12 | Irlanda. |
13 | Japón. |
14 | Letonia. |
15 | Lituania. |
16 | Luxemburgo. |
17 | Malta. |
18 | México. |
19 | Países Bajos. |
20 | Polonia. |
21 | Portugal. |
22 | Rumanía. |
24 | Serbia. |
25 | Eslovenia. |
26 | Sudáfrica. |
27 | Turquía. |
28 | Reino Unido. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Declaración de la aceptación de una prueba de propósito principal como medida provisional.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Noruega declara que, si bien acepta aplicar el artículo 7.1 individualmente como medida provisional, su intención es adoptar, en la medida de lo posible y mediante negociación bilateral, una cláusula de limitación de beneficios que complemente o sustituya al artículo 7.1.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17.d) del Convenio, Noruega opta por aplicar el artículo 7.7.a).
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen la disposición descrita en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Australia. | Artículo 10.7, 11.9 y 12.7 |
3 | Bulgaria. | Artículo 10.7, 11.8, 12.7 y 21.3 |
4 | Chile. | Artículos 11.7 y 12.7 |
9 | Georgia. | Artículos 10.7, 11.5, 12.5 y 20.3 |
11 | India. | Artículo 29 |
12 | Irlanda. | Artículos 11.6 y 12.6 |
17 | Malta. | Artículo 10.7 |
18 | México. | Artículos 11.9 y 12.7 |
22 | Rumanía. | Artículos 10.7, 11.8 y 12.7 |
24 | Serbia. | Artículo 10.7, 11.8, 12.7 y 22.4 |
28 | Reino Unido. | Artículos 10.7, 11.5, 12.5 y 20.5 |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.b)(i) del Convenio, Noruega se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Australia. | Artículo 10.3 |
13 | Japón. | Artículo 10.2.a) |
17 | Malta. | Artículo 10.2.a)(i) |
20 | Polonia. | Artículo 10.2.a) |
21 | Portugal. | Artículo 10.2.a) |
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado
A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 8.1 que no está sujetas a reserva prevista en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argentina. | Artículo 10.2.a) |
2 | Australia. | Artículo 10.2.a) |
3 | Bulgaria. | Artículo 10.2.a) |
4 | Chile. | Artículo 10.2.a) |
5 | China. | N. p. |
6 | Chipre. | Artículo 10.2.a) |
7 | República Checa. | Artículo 10.2.a) |
8 | Estonia. | Artículo 10.2.a) |
9 | Georgia. | Artículo 10.2.a) |
10 | Grecia. | Artículo 10.2.a) y b) |
11 | India. | N. p. |
12 | Irlanda. | Artículo 10.2.a) |
14 | Letonia. | Artículo 10.2.a) |
15 | Lituania. | Artículo 10.2.a) |
16 | Luxemburgo. | Artículo 10.2.a) |
18 | México. | Artículo 10.3 |
19 | Países Bajos. | 10.3.b) |
22 | Rumanía. | Artículo 10.2.a) |
24 | Serbia. | Artículo 10.2.1 |
25 | Eslovenia. | Artículo 10.2.a) y b) |
26 | Sudáfrica. | Artículo 10.2.a) |
27 | Turquía. | Artículo 10.2.a) |
28 | Reino Unido. | Artículo 10.2.b)(i) |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Noruega se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Noruega se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argentina. | Artículo 5.5 |
2 | Australia. | Artículo 5.6 |
3 | Bulgaria. | Artículo 5.6 |
4 | Chile. | Artículo 5.5 |
5 | China. | Artículo 5.5 |
6 | Chipre. | Artículo 5.6 |
7 | República Checa. | Artículo 5.5 |
8 | Estonia. | Artículo 5.5 |
9 | Georgia. | Artículo 5.6 |
10 | Grecia. | Artículo 5.5 |
11 | La India. | Artículo 5.5.a) |
12 | Irlanda. | Artículo 5.5 |
13 | Japón. | Artículo 5.5 |
14 | Letonia. | Artículo 5.5 |
15 | Lituania. | Artículo 5.5 |
16 | Luxemburgo. | Artículo 5.5 |
17 | Malta. | Artículo 5.6 |
18 | México. | Artículo 5.5 |
19 | Países Bajos. | Artículo 5.6 |
20 | Polonia. | Artículo 5.6 |
21 | Portugal. | Artículo 5.6 |
22 | Rumanía. | Artículo 5.6 |
23 | Rusia. | Artículo 5.4 |
24 | Serbia. | Artículo 5.7 |
25 | Eslovenia. | Artículo 5.6 |
26 | Sudáfrica. | Artículo 5.5 |
27 | Turquía. | Artículo 5.6 |
28 | Reino Unido. | Artículo 5.6 |
A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argentina. | Artículo 5.6 |
2 | Australia. | Artículo 5.7 |
3 | Bulgaria. | Artículo 5.7 |
4 | Chile. | Artículo 5.7 |
5 | China. | Artículo 5.6 |
6 | Chipre. | Artículo 5.7 |
7 | República Checa. | Artículo 5.6 |
8 | Estonia. | Artículo 5.6 |
9 | Georgia. | Artículo 5.7 |
10 | Grecia. | Artículo 5.6 |
11 | India. | Artículo 5.7 |
12 | Irlanda. | Artículo 5.6 |
13 | Japón. | Artículo 5.6 |
14 | Letonia. | Artículo 5.6 |
15 | Lituania. | Artículo 5.6 |
16 | Luxemburgo. | Artículo 5.6 |
17 | Malta. | Artículo 5.7 |
18 | México. | Artículo 5.7 |
19 | Países Bajos. | Artículo 5.7 |
20 | Polonia. | Artículo 5.7 |
21 | Portugal. | Artículo 5.7 |
22 | Rumanía. | Artículo 5.7 |
23 | Rusia. | Artículo 5.5 |
24 | Serbia. | Artículo 5.8 |
25 | Eslovenia. | Artículo 5.7 |
26 | Sudáfrica. | Artículo 5.6 |
27 | Turquía. | Artículo 5.7 |
28 | Reino Unido. | Artículo 5.7 |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Noruega opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argentina. | Artículo 5.4 |
2 | Australia. | Artículo 5.5 |
3 | Bulgaria. | Artículo 5.5 |
4 | Chile. | Artículo 5.4 |
5 | China. | Artículo 5.4 |
6 | Chipre. | Artículo 5.5 |
7 | República Checa. | Artículo 5.4 |
8 | Estonia. | Artículo 5.4 |
9 | Georgia. | Artículo 5.5 |
10 | Grecia. | Artículo 5.4 |
11 | India. | Artículo 5.4 |
12 | Irlanda. | Artículo 5.4 |
13 | Japón. | Artículo 5.4 |
14 | Letonia. | Artículo 5.4 |
15 | Lituania. | Artículo 5.4 |
16 | Luxemburgo. | Artículo 5.4 |
17 | Malta. | Artículo 5.5 |
18 | México. | Artículo 5.4 |
19 | Países Bajos. | Artículo 5.5 |
20 | Polonia. | Artículo 5.5 |
21 | Portugal. | Artículo 5.5 |
22 | Rumanía. | Artículo 5.5 |
23 | Rusia. | Artículo 5.3 |
24 | Serbia. | Artículo 5.6 |
25 | Eslovenia. | Artículo 5.5 |
26 | Sudáfrica. | Artículo 5.4 |
27 | Turquía. | Artículo 5.5 |
28 | Reino Unido. | Artículo 5.5 |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.b) del Convenio, Noruega se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 respecto de las disposiciones de sus convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o explotación de recursos naturales. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argentina. | Artículos 5.3.d) y 21.4 |
2 | Australia. | Artículo 20.3 |
3 | Bulgaria. | Artículo 20.3 |
5 | China. | Artículo 23.4 |
6 | Chipre. | Artículo 20.3 |
7 | República Checa. | Artículo 20.3 |
8 | Estonia. | Artículo 21.3 |
11 | India. | Artículo 21.3 |
12 | Irlanda. | Artículo 21.3 |
13 | Japón. | Artículo 21.2 |
14 | Letonia. | Artículo 21.3 |
15 | Lituania. | Artículo 21.3 |
16 | Luxemburgo. | Apartado 2 del Protocolo adicional |
17 | Malta. | Artículo 20.3 |
18 | México. | Artículo 21.4 |
19 | Países Bajos. | Artículo 24.3 |
20 | Polonia. | Artículo 20.4 |
21 | Portugal. | Artículo 21.3 |
22 | Rumanía. | Artículo 21.3 |
23 | Rusia. | Apartado 3 del Protocolo |
24 | Serbia. | Artículo 21.3 |
25 | Eslovenia. | Artículo 20.3 |
26 | Sudáfrica. | Artículo 21.3 |
27 | Turquía. | Artículo 21.3 |
28 | Reino Unido. | Artículo 21.4 |
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado
A tenor del artículo 14.4 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 14.2 que no está sujeta a reserva conforme al artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Australia. | Artículo 5.4 |
19 | Países Bajos. | Artículo III del Protocolo |
24 | Serbia. | Artículo 5.5 |
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argentina. | Artículo 26.1, primera frase. |
2 | Australia. | Artículo 25.1, primera frase. |
3 | Bulgaria. | Artículo 24.1, primera frase. |
4 | Chile. | Artículo 25.1, primera frase. |
5 | China. | Artículo 27.1, primera frase. |
6 | Chipre. | Artículo 24.1, primera frase. |
7 | República Checa. | Artículo 24.1, primera frase. |
8 | Estonia. | Artículo 26.1, primera frase. |
9 | Georgia. | Artículo 23.1, primera frase. |
10 | Grecia. | Artículo 26.1, primera frase. |
11 | India. | Artículo 26.1, primera frase. |
12 | Irlanda. | Artículo 26.1, primera frase. |
13 | Japón. | Artículo 25.1, primera frase. |
14 | Letonia. | Artículo 26.1, primera frase. |
15 | Lituania. | Artículo 26.1, primera frase. |
16 | Luxemburgo. | Artículo 25.1. |
17 | Malta. | Artículo 24.1, primera frase. |
18 | México. | Artículo 26.1, primera frase y segunda frase del texto en noruego y artículo 26.1, primera frase del texto en español. |
19 | Países Bajos. | Artículo 26.1, primera frase. |
20 | Polonia. | Artículo 24.1, primera frase. |
21 | Portugal. | Artículo 25.1, primera frase. |
22 | Rumanía. | Artículo 25.1, primera frase. |
23 | Rusia. | Artículo 25.1, primera frase. |
24 | Serbia. | Artículo 25.1, primera frase. |
25 | Eslovenia. | Artículo 24.1, primera frase. |
26 | Sudáfrica. | Artículo 25.1, primera frase. |
27 | Turquía. | Artículo 25.1, primera frase. |
28 | Reino Unido. | Artículo 27.1, primera frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argentina. | Artículo 26.1, segunda frase. |
2 | Australia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
3 | Bulgaria. | Artículo 24.1, segunda frase. |
5 | China. | Artículo 27.1, segunda frase. |
6 | Chipre. | Artículo 24.1, segunda frase. |
7 | República Checa. | Artículo 24.1, segunda frase. |
8 | Estonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
9 | Georgia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
10 | Grecia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
11 | India. | Artículo 26.1, segunda frase. |
12 | Irlanda. | Artículo 26.1, segunda frase. |
13 | Japón. | Artículo 25.1, segunda frase. |
14 | Letonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
15 | Lituania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
17 | Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
18 | México. | Artículo 26.1, tercera frase del texto en noruego y segunda frase del texto en español. |
19 | Países Bajos. | Artículo 26.1, segunda frase. |
20 | Polonia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
21 | Portugal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
22 | Rumanía. | Artículo 25.1, segunda frase. |
23 | Rusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
24 | Serbia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
25 | Eslovenia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
26 | Sudáfrica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
27 | Turquía. | Artículo 25.1, segunda frase. |
28 | Reino Unido. | Artículo 27.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Noruega considera que el siguiente convenio no contiene la disposición descrita en el artículo 16.4.b)(i)
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
18 | México. |
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios no contienen la disposición descrita en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
4 | Chile. |
18 | México. |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios no contienen la disposición descrita en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
4 | Chile. |
18 | México. |
21 | Portugal. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Noruega se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argentina. | Artículo 9.2 |
2 | Australia. | Artículo 9.3 |
3 | Bulgaria. | Artículo 9.2 |
4 | Chile. | Artículo 9.2 |
6 | Chipre. | Artículo 9.2 |
7 | República Checa. | Artículo 9.2 |
8 | Estonia. | Artículo 9.2 |
9 | Georgia. | Artículo 9.2 |
11 | India. | Artículo 9.2 |
13 | Japón. | Artículo 9.2 |
14 | Letonia. | Artículo 9.2 |
15 | Lituania. | Artículo 9.2 |
17 | Malta. | Artículo 9.2 |
19 | Países Bajos. | Artículo 9.2 |
20 | Polonia. | Artículo 9.2 |
21 | Portugal. | Artículo 9.2 |
22 | Rumanía. | Artículo 9.2 |
23 | Rusia. | Artículo 9.2 |
24 | Serbia. | Artículo 9.2 |
25 | Eslovenia. | Artículo 9.2 |
26 | Sudáfrica. | Artículo 9.2 |
27 | Turquía. | Artículo 9.2 |
28 | Reino Unido. | Artículo 9.2 |
Artículo 35. Fecha de efectos.
Reserva.
A tenor del artículo 35.6 del Convenio, Noruega se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.
Reservas y notificaciones formuladas por Nueva Zelanda en el momento del depósito del instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de los términos.
Notificaciones. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Nueva Zelanda desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre Australia y Nueva Zelanda para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre los complementos salariales, y prevenir la evasión fiscal. | Australia. | Original. | 26-06-2009 | 19-03-2010 |
2 | Convenio entre Nueva Zelanda y la República de Austria en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital. | Austria. | Original. | 21-09-2006 | 01-12-2007 |
3 | Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bélgica. | Original. | 15-09-1981 | 08-12-1983 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 07-12-2009 | N. p. | |||
4 | Convenio entre Nueva Zelanda y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Canadá. | Original. | 03-05-2012 | 26-06-2015 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 12-09-2014 | 26-06-2015 | |||
5 | Convenio entre Nueva Zelanda y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta. | Chile. | Original. | 10-12-2003 | 21-06-2006 |
6 | Convenio entre Nueva Zelanda y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Checa. | Original. | 26-10-2007 | 29-08-2008 |
7 | Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Dinamarca. | Original. | 10-10-1980 | 22-06-1981 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 12-03-1985 | 22-07-1985 | |||
8 | Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Finlandia. | Original. | 12-03-1982 | 22-09-1984 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 05-12-1986 | 08-05-1988 | |||
9 | Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Francia. | Original. | 30-11-1979 | 19-03-1981 |
10 | Convenio entre Nueva Zelanda y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y otra serie de impuestos. | Alemania. | Original. | 20-10-1978 | 21-12-1980 |
11 | Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hong Kong (China). | Original. | 01-12-2010 | 09-11-2011 |
12 | Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | India. | Original. | 17-10-1986 | 03-12-1986 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 29-08-1996 | 09-01-1997 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 21-06-1999 | 17-12-1999 | |||
Instrumento por el que se modifica (c). | 26-10-2016 | 07-09-2017 | |||
13 | Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Indonesia. | Original. | 25-03-1987 | 24-06-1988 |
14 | Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Irlanda. | Original. | 19-09-1986 | 26-09-1988 |
15 | Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Italia. | Original. | 06-12-1979 | 23-03-1983 |
16 | Convenio entre Nueva Zelanda y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Japón. | Original. | 10-12-2012 | 25-10-2013 |
17 | Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 19-03-1976 | 02-09-1976 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 14-07-1994 | 01-07-1996 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 06-11-2012 | 12-01-2016 | |||
18 | Acuerdo entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. | México. | Original. | 16-11-2006 | 16-06-2007 |
19 | Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Países Bajos. | Original. | 15-10-1980 | 18-03-1981 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 20-12-2001 | 22-08-2004 | |||
20 | Convenio entre Nueva Zelanda y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y otra serie de impuestos. | Noruega. | Original. | 20-04-1982 | 31-03-1983 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 16-06-1998 | 16-07-1998 | |||
21 | Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Filipinas. | Original. | 29-04-1980 | 14-05-1981 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 21-02-2002 | 02-10-2008 | |||
22 | Convenio entre Nueva Zelanda y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Polonia. | Original. | 21-04-2005 | 16-08-2006 |
23 | Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la Federación Rusa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Federación Rusa. | Original. | 05-09-2000 | 04-07-2003 |
24 | Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 21-08-2009 | 12-08-2010 |
25 | Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Original. | 06-02-2002 | 23-07-2004 |
26 | Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | España. | Original. | 28-07-2005 | 31-07-2006 |
27 | Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Suecia. | Original. | 21-02-1979 | 14-11-1980 |
28 | Convenio entre Nueva Zelanda y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Suiza. | Original. | 06-06-1980 | 21-11-1981 |
29 | Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tailandia. | Original. | 22-10-1998 | 14-12-1998 |
30 | Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 22-04-2010 | 28-07-2011 |
31 | Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Reino Unido. | Original. | 04-08-1983 | 16-03-1984 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 22-12-1983 | 22-12-1983 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 04-11-2003 | 23-07-2004 | |||
Instrumento por el que se modifica (c). | 07-11-2007 | 28-08-2008 | |||
32 | Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Vietnam. | Original. | 05-08-2013 | 05-05-2014 |
33 | Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | China. | Original. | 16-09-1986 | 17-12-1986 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 7-10-1997 | 22-03-2000 | |||
34 | Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Corea. | Original. | 6-10-1981 | 22-04-1983 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 14-07-1997 | 10-10-1997 | |||
35 | Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Papúa Nueva Guinea. | Original. | 29-10-2012 | 21-01-2014 |
36 | Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 22-09-2003 | 29-07-2004 |
37 | Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de Fiyi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Fiyi. | Original. | 27-10-1976 | 11-02-1977 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 15-12-1986 | 30-12-1986 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 14-04-1994 | 25-07-1995 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 3.6 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 1.2 |
3 | Bélgica. | Artículo 4.1, segunda frase |
5 | Chile. | Artículo 4.4 |
16 | Japón. | Artículo 4.5 |
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de dichas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 4.3 |
2 | Austria. | Artículo 4.3 |
3 | Bélgica. | Artículo 4.3 |
4 | Canadá. | Artículo 4.5 |
5 | Chile. | Artículo 4.3 |
6 | República Checa. | Artículo 4.3 |
7 | Dinamarca. | Artículo 4.3 |
8 | Finlandia. | Artículo 4.3 |
9 | República Francesa. | Artículo 4.3 |
10 | Alemania. | Artículo 4.3 |
11 | Hong Kong (China). | Artículo 4.3 |
12 | India. | Artículo 4.3 |
13 | Indonesia. | Artículo 4.3 |
14 | Irlanda. | Artículo 4.3 |
15 | Italia. | Artículo 4.3 |
16 | Japón. | Artículo 4.3); Protocolo 3 |
17 | Malasia. | Artículo 3.3 |
18 | México. | Artículo 4.4 |
19 | Países Bajos. | Artículo 4.3 |
20 | Noruega. | Artículo 4.3 |
21 | Filipinas. | Artículo 4.3 |
22 | Polonia. | Artículo 4.4 |
23 | Federación Rusa. | Artículo 4.4 |
24 | Singapur. | Artículo 4.3 |
25 | Sudáfrica. | Artículo 4.3 |
26 | España. | Artículo 4.3 |
27 | Suecia. | Artículo 3.3 |
28 | Suiza. | Artículo 4.3 |
29 | Tailandia. | Artículo 4.4 |
30 | Turquía. | Artículo 4.3 |
31 | Reino Unido. | Artículo 4.3 |
32 | Vietnam. | Artículo 4.3 |
33 | China. | Artículo 4.3 |
34 | República de Corea. | Artículo 4.3 |
35 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 4.3 |
36 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.3 |
37 | Fiyi. | Artículo 4.3 |
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Australia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre los complementos salariales, y prevenir la evasión fiscal,» |
2 | Austria. | «Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
3 | Bélgica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
4 | Canadá. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
5 | Chile. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
6 | República Checa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
7 | Dinamarca. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
8 | Finlandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
9 | República Francesa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
10 | Alemania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y otra serie de impuestos,» |
11 | Hong Kong (China). | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
12 | India. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
13 | Indonesia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
14 | Irlanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,» |
15 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,» |
16 | Japón. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
17 | Malasia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
18 | México. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
19 | Países Bajos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
20 | Noruega. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y otra serie de impuestos,» |
21 | Filipinas. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
22 | Polonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
23 | Federación Rusa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
24 | Singapur. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
25 | Sudáfrica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
26 | España. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
27 | Suecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
28 | Suiza. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,» |
29 | Tailandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
30 | Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
31 | Reino Unido. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,» |
32 | Vietnam. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
33 | China. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
34 | República de Corea. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
35 | Papúa Nueva Guinea. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
36 | Emiratos Árabes Unidos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
37 | Fiyi. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales
A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Nueva Zelanda opta por aplicar el artículo 7.4.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita del artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 10.9; artículo 11.9; artículo 12.7; artículo 14.5, segunda frase |
4 | Canadá. | Artículo 10.9; artículo 11.10; artículo 12.7 |
5 | Chile. | Artículo 22.2 |
11 | Hong Kong (China). | Artículo 10.8; artículo 11.10; artículo 12.7 |
14 | Irlanda. | Artículo 12.8; artículo 13.7; artículo 14.7 |
16 | Japón. | Artículo 23 |
24 | Singapur. | Artículo 10.6; artículo 12.7 |
31 | Reino Unido. | Artículo 11.6; artículo 12.9; artículo 13.7; artículo 21A.5; artículo 22.5 |
32 | Vietnam. | Artículo 10.6; artículo 11.7; artículo 12.7 |
33 | China. | Artículo 4.1.a) de (a) |
35 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 11.9 |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado
A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 10.2.a) y 10.3 |
4 | Canadá. | Artículo 10.2.a) |
11 | Hong Kong (China). | Artículo 10.2.a) y 10.3 |
16 | Japón. | Artículo 10.3 |
18 | México. | Protocolo 9 |
24 | Singapur. | Artículo 10.2.a) |
30 | Turquía. | Artículo 10.2.a) |
32 | Vietnam. | Artículo 10.2.a) |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Nueva Zelanda opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 13.4 |
2 | Austria. | Artículo 13.4 |
4 | Canadá. | Artículo 13.4 |
6 | República Checa. | Artículo 13.4 |
9 | República Francesa. | Artículo 13.4 |
10 | Alemania. | Protocolo 5.a), primera frase |
11 | Hong Kong (China). | Artículo 13.4 |
12 | India. | Artículo 13.4 |
14 | Irlanda. | Artículo 15.2 |
15 | Italia. | Artículo 13.3 |
16 | Japón. | Artículo 13.2 |
18 | México. | Artículo 13.4 |
20 | Noruega. | Artículo 13.5 |
21 | Filipinas. | Protocolo 7 |
22 | Polonia. | Artículo 13.4 |
24 | Singapur. | Artículo 13.4 |
25 | Sudáfrica. | Artículo 13.4 |
26 | España. | Artículo 13.4 |
27 | Suecia. | Artículo 12.a)(ii) y 12.b)(ii) |
30 | Turquía. | Artículo 13.4 |
31 | Reino Unido. | Parte del artículo 14.1, pero solamente el siguiente texto «o procedentes de la enajenación de acciones en una sociedad cuyo valor o la mayor parte de él proceda, directa o indirectamente, de dicha propiedad» |
32 | Vietnam. | Artículo 13.4 |
35 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 13.4 |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
No formulada.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 11.4 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
4 | Canadá. | Artículo 27.2 |
21 | Filipinas. | Artículo 1.2; Protocolo 9 |
16 | Japón. | Protocolo 1 |
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 5.8.a) |
2 | Austria. | Artículo 5.6 |
3 | Bélgica. | Artículo 5.6 |
4 | Canadá. | Artículo 5.8.a) |
5 | Chile. | Artículo 5.8 |
6 | República Checa. | Artículo 5.6 |
7 | Dinamarca. | Artículo 5.6 |
8 | Finlandia. | Artículo 5.6 |
9 | República Francesa. | Artículo 5.6 |
10 | Alemania. | Artículo 5.5 |
11 | Hong Kong (China). | Artículo 5.8.a) |
12 | India. | Artículo 5.4.a) |
13 | Indonesia. | Artículo 5.5.a) |
14 | Irlanda. | Artículo 5.6 |
15 | Italia. | Artículo 5.5 |
16 | Japón. | Artículo 5.8.a) |
17 | Malasia. | Artículo 4.5.a) |
18 | México. | Artículo 5.7 |
19 | Países Bajos. | Artículo 5.6 |
20 | Noruega. | Artículo 5.6 |
21 | Filipinas. | Artículo 5.4 |
22 | Polonia. | Artículo 5.7 |
23 | Federación Rusa. | Artículo 5.6.a) |
24 | Singapur. | Artículo 5.7.a) |
25 | Sudáfrica. | Artículo 5.8 |
26 | España. | Artículo 5.6 |
27 | Suecia. | Artículo 4.5.a) |
28 | Suiza. | Artículo 5.6 |
29 | Tailandia. | Artículo 5.8.a) |
30 | Turquía. | Artículo 5.7 |
31 | Reino Unido. | Artículo 5.5 |
32 | Vietnam. | Artículo 5.8.a) |
33 | China. | Artículo 5.5 |
34 | República de Corea. | Artículo 5.6 |
35 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 5.7.a) |
36 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 6.6 |
37 | Fiyi. | Artículo 5.5.a) |
A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 5.9 |
2 | Austria. | Artículo 5.7 |
3 | Bélgica. | Artículo 5.7 |
4 | Canadá. | Artículo 5.9 |
5 | Chile. | Artículo 5.9 |
6 | República Checa. | Artículo 5.7 |
7 | Dinamarca. | Artículo 5.7 |
8 | Finlandia. | Artículo 5.7 |
9 | República Francesa. | Artículo 5.7 |
10 | Alemania. | Artículo 5.6 |
11 | Hong Kong (China). | Artículo 5.9 |
12 | India. | Artículo 5.5 |
13 | Indonesia. | Artículo 5.6 |
14 | Irlanda. | Artículo 5.7 |
15 | Italia. | Artículo 5.6 |
16 | Japón. | Artículo 5.9 |
17 | Malasia. | Artículo 4.6 |
18 | México. | Artículo 5.8 |
19 | Países Bajos. | Artículo 5.7 |
20 | Noruega. | Artículo 5.7 |
21 | Filipinas. | Artículo 5.5 |
22 | Polonia. | Artículo 5.8 |
23 | Federación Rusa. | Artículo 5.7 |
24 | Singapur. | Artículo 5.8 |
25 | Sudáfrica. | Artículo 5.9 |
26 | España. | Artículo 5.7 |
27 | Suecia. | Artículo 4.6 |
28 | Suiza. | Artículo 5.7 |
29 | Tailandia. | Artículo 5.9 |
30 | Turquía. | Artículo 5.8 |
31 | Reino Unido. | Artículo 5.6 |
32 | Vietnam. | Artículo 5.9 |
33 | China. | Artículo 5.6 |
34 | República de Corea. | Artículo 5.7 |
35 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 5.8 |
36 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 6.7 |
37 | Fiyi. | Artículo 5.7 |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Nueva Zelanda opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 5.7 |
2 | Austria. | Artículo 5.5 |
3 | Bélgica. | Artículo 5.4 |
4 | Canadá. | Artículo 5.7 |
5 | Chile. | Artículo 5.7 |
6 | República Checa. | Artículo 5.5 |
7 | Dinamarca. | Artículo 5.4 |
8 | Finlandia. | Artículo 5.4 |
9 | República Francesa. | Artículo 5.4 |
10 | Alemania. | Artículo 5.4 |
11 | Hong Kong (China). | Artículo 5.7 |
12 | India. | Artículo 5.3 |
13 | Indonesia. | Artículo 5.4 |
14 | Irlanda. | Artículo 5.5 |
15 | Italia. | Artículo 5.3 |
16 | Japón. | Artículo 5.7 |
17 | Malasia. | Artículo 4.3 |
18 | México. | Artículo 5.6 |
19 | Países Bajos. | Artículo 5.4 |
20 | Noruega. | Artículo 5.4 |
21 | Filipinas. | Artículo 5.3 |
22 | Polonia. | Artículo 5.6 |
23 | Federación Rusa. | Artículo 5.5 |
24 | Singapur. | Artículo 5.6 |
25 | Sudáfrica. | Artículo 5.7 |
26 | España. | Artículo 5.3 |
27 | Suecia. | Artículo 4.3 |
28 | Suiza. | Artículo 5.4 |
29 | Tailandia. | Artículo 5.7 |
30 | Turquía. | Artículo 5.6 |
31 | Reino Unido. | Artículo 5.4 |
32 | Vietnam. | Artículo 5.7 |
33 | China. | Artículo 5.4 |
34 | República de Corea. | Artículo 5.4 |
35 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 5.6 |
36 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 6.5 |
37 | Fiyi. | Artículo 5.3 |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 14.4 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 5.6 |
2 | Austria. | Protocolo 2 |
4 | Canadá. | Artículo 5.6 |
5 | Chile. | Artículo 5.6 |
11 | Hong Kong (China). | Artículo 5.6 |
13 | Indonesia. | Protocolo [con remisión al artículo 5.b)], segunda y tercera frase |
16 | Japón. | Artículo 5.6 |
18 | México. | Artículo 5.5 |
20 | Noruega. | Artículo 22.2 |
22 | Polonia. | Artículo 5.5 |
23 | Federación Rusa. | Protocolo 2 |
24 | Singapur. | Artículo 5.5 |
25 | Sudáfrica. | Artículo 5.6 |
26 | España. | Artículo 5.5 |
29 | Tailandia. | Artículo 5.6 |
30 | Turquía. | Protocolo 2 |
32 | Vietnam. | Artículo 5.6 |
33 | China. | Artículo 5.3.c)(ii) |
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 25.1, primera frase. |
2 | Austria. | Artículo 24.1, primera frase. |
3 | Bélgica. | Artículo 24.1, primera frase. |
4 | Canadá. | Artículo 23.1, primera frase. |
5 | Chile. | Artículo 24.1, primera frase. |
6 | República Checa. | Artículo 22.1, primera frase. |
7 | Dinamarca. | Artículo 23.1, primera frase. |
8 | Finlandia. | Artículo 24.1, primera frase. |
9 | República Francesa. | Artículo 24.1, primera frase. |
10 | Alemania. | Artículo 24.1, primera frase. |
11 | Hong Kong (China). | Artículo 23.1, primera frase. |
12 | India. | Artículo 25.1, primera frase. |
13 | Indonesia. | Artículo 24.1, primera frase. |
14 | Irlanda. | Artículo 26.1, primera frase. |
15 | Italia. | Artículo 24.1, primera frase. |
16 | Japón. | Artículo 26.1, primera frase. |
17 | Malasia. | Artículo 21.1. |
18 | México. | Artículo 23.1, primera frase. |
19 | Países Bajos. | Artículo 23.1, primera frase. |
20 | Noruega. | Artículo 25.1, primera frase. |
21 | Filipinas. | Artículo 24.1, primera frase. |
22 | Polonia. | Artículo 23.1, primera frase. |
23 | Federación Rusa. | Artículo 24.1, primera frase. |
24 | Singapur. | Artículo 22.1, primera frase. |
25 | Sudáfrica. | Artículo 23.1, primera frase. |
26 | España. | Artículo 23.1, primera frase. |
27 | Suecia. | Artículo 25.1, primera frase. |
28 | Suiza. | Artículo 23.1, primera frase. |
29 | Tailandia. | Artículo 25.1, primera frase. |
30 | Turquía. | Artículo 24.1, primera frase. |
31 | Reino Unido. | Artículo 24.1. |
32 | Vietnam. | Artículo 24.1, primera frase. |
33 | China. | Artículo 25.1, primera frase. |
34 | República de Corea. | Artículo 24.1, primera frase. |
35 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 23.1, primera frase. |
36 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 24.1, primera frase. |
37 | Fiyi. | Artículo 21.1. |
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
13 | Indonesia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
15 | Italia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
21 | Filipinas. | Artículo 24.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
2 | Austria. | Artículo 24.1, segunda frase. |
3 | Bélgica. | Artículo 24.1, segunda frase. |
4 | Canadá. | Artículo 23.1, segunda frase. |
5 | Chile. | Artículo 24.1, segunda frase. |
6 | República Checa. | Artículo 22.1, segunda frase. |
7 | Dinamarca. | Artículo 23.1, segunda frase. |
8 | Finlandia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
9 | República Francesa. | Artículo 24.1, segunda frase. |
11 | Hong Kong (China). | Artículo 23.1, segunda frase. |
12 | India. | Artículo 25.1, segunda frase. |
14 | Irlanda. | Artículo 26.1, segunda frase. |
16 | Japón. | Artículo 26.1, segunda frase. |
18 | México. | Artículo 23.1, segunda frase. |
19 | Países Bajos. | Artículo 23.1, segunda frase. |
20 | Noruega. | Artículo 25.1, segunda frase. |
22 | Polonia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
23 | Federación Rusa. | Artículo 24.1, segunda frase. |
24 | Singapur. | Artículo 22.1, segunda frase. |
25 | Sudáfrica. | Artículo 23.1, segunda frase. |
26 | España. | Artículo 23.1, segunda frase. |
28 | Suiza. | Artículo 23.1, segunda frase. |
29 | Tailandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
30 | Turquía. | Artículo 24.1, segunda frase. |
32 | Vietnam. | Artículo 24.1, segunda frase. |
33 | China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
34 | República de Corea. | Artículo 24.1, segunda frase. |
35 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 23.1, segunda frase. |
36 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 24.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
18 | México. |
27 | Suecia. |
37 | Fiyi. |
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
5 | Chile. |
7 | Dinamarca. |
10 | Alemania. |
13 | Indonesia. |
14 | Irlanda. |
17 | Malasia. |
18 | México. |
21 | Filipinas. |
27 | Suecia. |
28 | Suiza. |
31 | Reino Unido. |
37 | Fiyi. |
A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
9 | República Francesa |
27 | Suecia |
37 | Fiyi |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
3 | Bélgica. |
5 | Chile. |
6 | República Checa. |
10 | Alemania. |
11 | Hong Kong (China). |
15 | Italia. |
22 | Polonia. |
23 | Federación Rusa. |
24 | Singapur. |
25 | Sudáfrica. |
27 | Suecia. |
29 | Tailandia. |
31 | Reino Unido. |
36 | Emiratos Árabes Unidos. |
37 | Fiyi. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 17.4 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 9.3 |
2 | Austria. | Artículo 9.2 |
3 | Bélgica. | Artículo 9.2 [modificado por el artículo 4 de (a)] |
4 | Canadá. | Artículo 9.2 |
5 | Chile. | Artículo 9.2 |
6 | República Checa. | Artículo 9.2 |
7 | Dinamarca. | Artículo 9.2 |
11 | Hong Kong (China). | Artículo 9.2 |
12 | India. | Artículo 9.2 y 9.3 |
14 | Irlanda. | Artículo 11.2 |
16 | Japón. | Artículo 9.2 |
18 | México. | Artículo 9.2 |
19 | Países Bajos. | Artículo 9.2 |
21 | Filipinas. | Artículo 9.2 |
22 | Polonia. | Artículo 9.2 |
23 | Federación Rusa. | Artículo 9.2 |
24 | Singapur. | Artículo 9.2 |
26 | España. | Artículo 9.2 |
29 | Tailandia. | Artículo 9.3 |
30 | Turquía. | Artículo 9.2 |
31 | Reino Unido. | Artículo 22.4 |
32 | Vietnam. | Artículo 9.2 |
33 | China. | Artículo 9.2 |
35 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 9.3 |
36 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 10.2 |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales
A tenor del artículo 18 del Convenio, Nueva Zelanda opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reserva.
A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Nueva Zelanda se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:
a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de arbitraje cuando un órgano jurisdiccional o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;
b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.
Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.
Reserva.
A tenor del artículo 23.7 del Convenio, Nueva Zelanda se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI respecto de todos los convenios fiscales comprendidos en el Convenio en relación con los que la otra Jurisdicción contratante plantee la reserva descrita en el artículo 23.6.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 23.4 del Convenio, Nueva Zelanda opta por aplicar el artículo 23.5.
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 24.1 del Convenio, Nueva Zelanda opta por aplicar el artículo 24.2.
Reserva.
A tenor del artículo 24.3 del Convenio, Nueva Zelanda se reserva el derecho a aplicar el artículo 24.2 únicamente en relación con sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio en los que se aplique el artículo 23.2.
Artículo 26. Compatibilidad.
Reserva.
No formulada.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 26.1 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios fiscales comprendidos en el Convenio no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 25.6 y 25.7 |
16 | Japón. | Artículo 26.5; Protocolo 16 |
Artículo 28. Reservas.
Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje
A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Nueva Zelanda formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.
Nueva Zelanda se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI («Arbitraje») los casos que conlleven la aplicación de la norma general antielusión de Nueva Zelanda prevista en el artículo BG 1 de la Ley, de 2007, del Impuesto sobre la Renta. También estarán comprendidas en esta reserva las disposiciones posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. Nueva Zelanda notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.
Nueva Zelanda se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la parte VI («Arbitraje») los casos que conlleven la aplicación de normas antielusión relativas a los establecimientos permanentes en Nueva Zelanda. También estarán comprendidas en esta reserva las disposiciones posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. Nueva Zelanda notificará al Depositario dichas disposiciones.
Reservas y notificaciones formuladas por el Sultanato de Omán y confirmadas en el momento del deposito el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral
A tenor del artículo 2.1.a).ii) del Convenio, el Sultanato de Omán desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original/Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Argelia. | Original. | 09-04-2000 | 08-02-2003 |
2 | Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Bielorrusia. | Original. | 15-04-2007 | 05-02-2008 |
3 | Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de su Majestad el Sultán y Yan di-Pertuan de Brunéi Darussalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Brunéi. | Original. | 25-02-2008 | 28-06-2009 |
4 | Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Canadá. | Original. | 30-06-2004 | 27-04-2005 |
5 | Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Popular China. | Original. | 25-03-2002 | 20-07-2002 |
6 | Convenio entre el Sultanato de Omán y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Croacia. | Original. | 21-12-2009 | 16-02-2011 |
7 | Convenio entre el Gobierno del sultanato de Omán y el gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición. | Francia. | Original. | 01-06-1989 | 01-08-1990 |
Protocolo. | 22-10-1996 | 01-02-2004 | |||
Protocolo. | 08-04-2012 | 01-03-2013 | |||
8 | Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hungría. | Original. | 02-11-2016 | 18-03-2017 |
9 | Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Irán. | Original. | 06-10-2004 | 05-08-2009 |
10 | Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Italia. | Original. | 06-05-1998 | 22-10-2002 |
11 | Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Japón. | Original. | 09-01-2014 | 01-09-2014 |
12 | Convenio entre el Sultanato de Omán y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Corea. | Original. | 23-09-2005 | 13-02-2006 |
13 | Convenio entre Omán y Líbano para evitar la doble imposición. | Líbano. | Original. | 12-04-2001 | 16-08-2001 |
14 | Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Mauricio. | Original. | 30-03-1998 | 20-07-1998 |
15 | Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Moldavia. | Original. | 03-04-2007 | 13-08-2007 |
16 | Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Marruecos. | Original. | 15-12-2006 | 22-04-2009 |
17 | Convenio entre el Sultanato de Omán y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Países Bajos. | Original. | 05-10-2009 | 28-12-2011 |
18 | Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Pakistán. | Original. | 12-06-1999 | 28-09-2002 |
19 | Convenio entre el Sultanato de Omán y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 28-04-2015 | 26-07-2016 |
20 | Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Seychelles. | Original. | 13-09-2003 | 20-01-2004 |
21 | Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 06-10-2003 | 07-04-2006 |
22 | Convenio entre el Sultanato de Omán y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Eslovaca. | Original. | 25-3-2018 | N. p. |
23 | Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Original. | 09-10-2002 | 29-12-2003 |
Protocolo. | 15-11-2011 | 05-11-2013 | |||
24 | Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sri Lanka. | Original. | 15-08-2018 | N. p. |
25 | Convenio entre el Sultanato de Omán y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | España. | Original. | 30-04-2014 | 19-09-2015 |
26 | Convenio entre Omán y Sudán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Sudán. | Original. | 07-06-2003 | 05-11-2003 |
27 | Convenio entre el Sultanato de Omán y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Suiza. | Original. | 22-05-2015 | 13-10-2016 |
28 | Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Siria. | Original. | 14-09-2005 | 17-01-2006 |
29 | Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tailandia. | Original. | 13-10-2003 | 27-02-2004 |
30 | Convenio para evitar la doble imposición entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República Tunecina. | Túnez. | Original. | 16-11-1997 | 22-04-1998 |
31 | Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 31-05-2006 | 15-03-2010 |
32 | Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Reino Unido. | Original. | 23-02-1998 | 09-11-1998 |
Protocolo. | 26-11-2009 | 09-01-2011 | |||
33 | Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Uzbekistán. | Original. | 30-03-2009 | 20-06-2009 |
Protocolo. | 05-10-2009 | 03-02-2010 | |||
34 | Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Vietnam. | Original. | 18-04-2008 | 01-01-2009 |
35 | Convenio entre Omán y Yemen para evitar la doble imposición. | Yemen. | Original. | 08-05-2002 | 06-03-2003 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.b) del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en los que una persona distinta de una persona física es residente de más de una Jurisdicción contratante, instando a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes a que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo sobre una única Jurisdicción contratante de residencia. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
5 | República Popular China. | Artículo 4.3 |
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 4.4 del Convenio, el Sultanato de Omán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva al amparo del artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | OtraJurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argelia. | Artículo 4.3 |
2 | Bielorrusia. | Artículo 4.3 |
3 | Brunéi. | Artículo 4.3 |
4 | Canadá. | Artículos 4.5 y 4.6 |
6 | Croacia. | Artículo 4.3 |
7 | Francia. | Artículo 4.3 |
8 | Hungría. | Artículo 4.3 |
9 | Irán. | Artículo 4.3 |
10 | Italia. | Artículo 4.3 |
11 | Japón. | Artículo 4.3 |
12 | República de Corea. | Artículo 4.3 |
13 | Líbano. | Artículo 4.3 |
14 | Mauricio. | Artículo 4.3 |
15 | Moldavia. | Artículo 4.3 |
16 | Marruecos. | Artículo 4.3 |
17 | Países Bajos. | Artículo 4.3 |
18 | Pakistán. | Artículo 4.3 |
19 | Portugal. | Artículo 4.3 |
20 | Seychelles. | Artículo 4.3 |
21 | Singapur. | Artículo 4.3 |
22 | República Eslovaca. | Artículo 4.3 |
23 | Sudáfrica. | Artículo 4.3 |
24 | Sri Lanka. | Artículo 4.3 |
25 | España. | Artículo 4.3 |
26 | Sudán. | Artículo 4.3 |
27 | Suiza. | Artículo 4.4 |
28 | Siria. | Artículo 4.3 |
29 | Tailandia. | Artículo 4.3 |
30 | Túnez. | Artículo 4.3 |
31 | Turquía. | Artículo 4.3 |
32 | Reino Unido. | Artículo 4.3 |
33 | Uzbekistán. | Artículo 4.3 |
34 | Vietnam. | Artículo 4.3 |
35 | Yemen. | Artículo 4.3 |
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
A tenor del artículo 5.8 del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Sultanato de Omán considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Argelia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta han convenido lo siguiente». |
2 | Bielorrusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
3 | Brunéi. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
4 | Canadá. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
5 | República Popular China. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
6 | Croacia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
7 | Francia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición han convenido lo siguiente». |
8 | Hungría. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y continuar desarrollando y facilitando su relación,». |
9 | Irán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
10 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,». |
11 | Japón. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
12 | República de Corea. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
13 | Líbano. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
14 | Mauricio. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
15 | Moldavia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
16 | Marruecos. | «Deseando desarrollar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
17 | Países Bajos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
18 | Pakistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
19 | Portugal. | «El Sultanato de Omán y la República Portuguesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países‚ han acordado lo siguiente:». |
20 | Seychelles. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
21 | Singapur. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
22 | República Eslovaca. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
23 | Sudáfrica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,». |
24 | Sri Lanka. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
25 | España. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
26 | Sudán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
27 | Suiza. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
28 | Siria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
29 | Tailandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
30 | Túnez. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
31 | Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
32 | Reino Unido. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,». |
33 | Uzbekistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
34 | Vietnam. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
35 | Yemen. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Sultanato de Omán considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argelia. | Artículos 10.6, 11.8 y 12.7 |
2 | Bielorrusia. | Artículos 11.8 y 12.8 |
3 | Brunéi. | Artículos 10.8, 11.9, 12.7 y 13.7 |
4 | Canadá. | Artículos 10.6, 11.8 y 12.8 |
6 | Croacia. | Artículos 11.9 y 12.7 |
8 | Hungría. | Artículo 28 |
11 | Japón. | Apartado 6 del Protocolo |
12 | República de Corea. | Artículos 10.6, 11.9, 12.7 y 22.3 |
13 | Líbano. | Artículos 11.8 y 12.7 |
15 | Moldavia. | Artículos 10.6, 11.9, 12.7 y 13.7 |
19 | Portugal. | Apartado 1.c) del Protocolo |
20 | Seychelles. | Artículos 10.8, 11.9, 12.7 y 13.7 |
21 | Singapur. | Artículos 10.8, 11.9 y 12.7 |
22 | República Eslovaca. | Artículos 10.5, 11.8 y 12.7 |
23 | Sudáfrica. | Artículos 10.8, 11.6 y 12.7 |
24 | Sri Lanka. | Artículos 10.6, 11.9 y 12.7 |
25 | España. | Protocolo I A 4 |
26 | Sudán. | Artículos 10.6, 11.8 y 12.7 |
27 | Suiza. | Protocolo I b) |
29 | Tailandia. | Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 22.3 |
32 | Reino Unido. | Artículos 10.6, 11.5, 12.7 y 21.4 |
33 | Uzbekistán. | Artículos 10.8, 11.9 y 12.7 |
34 | Vietnam. | Artículos 10.6, 11.9, 12.7 y 13.7 |
35 | Yemen. | Artículos 10.6, 11.8 y 12.7 |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
A tenor del artículo 15.2 del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c) y 14.3.a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, el Sultanato de Omán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argelia. | Artículo 25.1, primera frase. |
2 | Bielorrusia. | Artículo 25.1, primera frase. |
3 | Brunéi. | Artículo 26.1, primera frase. |
4 | Canadá. | Artículo 25.1, primera frase. |
5 | República Popular China. | Artículo 25.1, primera frase. |
6 | Croacia. | Artículo 25.1, primera frase. |
7 | Francia. | Artículo 20.1, primera frase. |
8 | Hungría. | Artículo 25.1, primera frase. |
9 | Irán. | Artículo 25.1, primera frase. |
10 | Italia. | Artículo 25.1, primera frase. |
11 | Japón. | Artículo 24.1, primera frase. |
12 | República de Corea. | Artículo 25.1, primera frase. |
13 | Líbano. | Artículo 25.1, primera frase. |
14 | Mauricio. | Artículo 24.1, primera frase. |
15 | Moldavia. | Artículo 27.1, primera frase. |
16 | Marruecos. | Artículo 24.1, primera frase. |
17 | Países Bajos. | Artículo 25.1, primera frase. |
18 | Pakistán. | Artículo 26.1, primera frase. |
19 | Portugal. | Artículo 25.1, primera frase. |
20 | Seychelles. | Artículo 26.1, primera frase. |
21 | Singapur. | Artículo 24.1, primera frase. |
22 | República Eslovaca. | Artículo 25.1, primera frase. |
23 | Sudáfrica. | Artículo 23.1, primera frase. |
24 | Sri Lanka. | Artículo 25.1, primera frase. |
25 | España. | Artículo 25.1, primera frase. |
26 | Sudán. | Artículo 24.1, primera frase. |
27 | Suiza. | Artículo 24.1, primera frase. |
28 | Siria. | Artículo 25.1, primera frase. |
29 | Tailandia. | Artículo 25.1, primera frase. |
30 | Túnez. | Artículo 25.1, primera frase. |
31 | Turquía. | Artículo 24.1, primera frase. |
32 | Reino Unido. | Artículo 26.1. |
33 | Uzbekistán. | Artículo 26.1, primera frase. |
34 | Vietnam. | Artículo 25.1, primera frase. |
35 | Yemen. | Artículo 24.1, primera frase. |
A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, el Sultanato de Omán considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Bielorrusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
3 | Brunéi. | Artículo 26.1, segunda frase. |
4 | Canadá. | Artículo 25.1, segunda frase. |
6 | Croacia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
7 | Francia. | Artículo 20.1, segunda frase. |
9 | Irán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
10 | Italia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
13 | Líbano. | Artículo 25.1, segunda frase. |
18 | Pakistán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
20 | Seychelles. | Artículo 26.1, segunda frase. |
21 | Singapur. | Artículo 24.1, segunda frase. |
22 | República Eslovaca. | Artículo 25.1, segunda frase. |
28 | Siria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
33 | Uzbekistán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
34 | Vietnam. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, el Sultanato de Omán considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argelia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
5 | República Popular China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
8 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
11 | Japón. | Artículo 24.1, segunda frase. |
12 | República de Corea. | Artículo 25.1, segunda frase. |
14 | Mauricio. | Artículo 24.1, segunda frase. |
15 | Moldavia. | Artículo 27.1, segunda frase. |
16 | Marruecos. | Artículo 24.1, primera frase. |
17 | Países Bajos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
19 | Portugal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
23 | Sudáfrica. | Artículo 23.1, segunda frase. |
24 | Sri Lanka. | Artículo 25.1, segunda frase. |
25 | España. | Artículo 25.1, segunda frase. |
26 | Sudán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
27 | Suiza. | Artículo 24.1, segunda frase. |
29 | Tailandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
30 | Túnez. | Artículo 25.1, segunda frase. |
31 | Turquía. | Artículo 24.1, segunda frase. |
32 | Reino Unido. | Canje de notas 8. |
35 | Yemen. | Artículo 24.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones
A tenor del artículo 16.6.c).ii) of the Convention, el Sultanato de Omán considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
4 | Canadá. |
10 | Italia. |
27 | Suiza. |
31 | Turquía. |
32 | Reino Unido. |
A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, el Sultanato de Omán considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
2 | Bielorrusia. |
3 | Brunéi. |
6 | Croacia. |
10 | Italia. |
15 | Moldavia. |
18 | Pakistán. |
19 | Portugal. |
20 | Seychelles. |
21 | Singapur. |
22 | República Eslovaca. |
23 | Sudáfrica. |
29 | Tailandia. |
32 | Reino Unido. |
33 | Uzbekistán. |
34 | Vietnam. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argelia. | Artículo 9.2 |
2 | Bielorrusia. | Artículo 9.2 |
3 | Brunéi. | Artículo 9.2 |
4 | Canadá. | Artículo 9.2 |
5 | República Popular China. | Artículo 9.2 |
6 | Croacia. | Artículo 9.2 |
8 | Hungría. | Artículo 9.2 |
9 | Irán. | Artículo 9.2 |
10 | Italia. | Artículo 9.2 |
11 | Japón. | Artículo 9.2 |
12 | República de Corea. | Artículo 9.2 |
13 | Líbano. | Artículo 9.2 |
15 | Moldavia. | Artículo 9.2 |
16 | Marruecos. | Artículo 9.2 |
17 | Países Bajos. | Artículo 9.2 |
18 | Pakistán. | Artículo 9.2 |
19 | Portugal. | Artículo 9.2 |
20 | Seychelles. | Artículo 9.2 |
21 | Singapur. | Artículo 9.2 |
22 | República Eslovaca. | Artículo 9.2 |
23 | Sudáfrica. | Artículo 9.2 |
24 | Sri Lanka. | Artículo 9.2 |
25 | España. | Artículo 9.2 |
26 | Sudán. | Artículo 9.2 |
27 | Suiza. | Artículo 9.2 |
28 | Siria. | Artículo 9.2 |
29 | Tailandia. | Artículo 9.2 |
31 | Turquía. | Artículo 9.2 |
32 | Reino Unido. | Artículo 9.2 |
33 | Uzbekistán. | Artículo 9.2 |
34 | Vietnam. | Artículo 9.2 |
35 | Yemen. | Artículo 9.2 |
Reservas y notificaciones formuladas por el Reino de los Paises Bajos por lo que respecta a Paises Bajos en el momento del depósito del instrumento de aceptación de conformidad con los artículos 28.4, 28.5, 29.1 y 29.2 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, los Países Bajos desean que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Albania. | Original. | 22-7-2004 | 15-11-2005 |
2 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Argentina. | Original. | 27-12-1996 | 11-02-1998 |
3 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Armenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Armenia. | Original. | 31-10-2001 | 22-11-2002 |
4 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Australia. | Original. | 17-03-1976 | 27-09-1976 |
Instrumento por el que se modifica. | 30-06-1986 | 01-05-1987 | |||
5 |
verdrag tussen het koninkrijk der nederlanden en de republiek oostenrijk tot het vermijden van dubbele belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen en naar het vermogen. (Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio). |
Austria. | Original. | 01-09-1970 | 21-04-1971 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 18-12-1989 | 28-12-1990 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 26-11-2001 | 26-01-2003 | |||
Instrumento por el que se modifica (c). | 08-10-2008 | 23-05-2009 | |||
Instrumento por el que se modifica (d). | 08-09-2009 | 01-07-2010 | |||
6 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Azerbaiyán. | Original. | 22-09-2008 | 18-12-2009 |
7 | Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Baréin. | Original. | 16-04-2008 | 24-12-2009 |
8 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bangladés. | Original. | 13-07-1993 | 08-06-1994 |
9 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Barbados. | Original. | 28-11-2006 | 12-07-2007 |
Instrumento por el que se modifica. | 27-11-2009 | 13-11-2011 | |||
10 | Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bielorrusia. | Original. | 26-03-1996 | 31-12-1997 |
11 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina). | Original. | 22-02-1982 | 06-02-1983 |
12 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Canadá. | Original. | 27-05-1986 | 21-08-1987 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 04-03-1993 | 30-07-1994 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 25-08-1997 | 15-01-1999 | |||
13 | Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | China. | Original. | 31-05-2013 | 31-08-2014 |
14 | Convenio entre el Reino de los Países Pajos y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Croacia. | Original. | 23-05-2000 | 06-04-2001 |
15 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Checoslovaquia (República Checa). | Original. | 04-03-1974 | 05-11-1974 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 26-06-1996 | 11-04-1997 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 15-10-2012 | 31-05-2013 | |||
16 | Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Egipto. | Original. | 21-04-1999 | 20-05-2000 |
17 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Estonia. | Original. | 14-03-1997 | 08-11-1998 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 14-07-2005 | 21-05-2006 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 26-06-2008 | 22-05-2009 | |||
18 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Etiopía. | Original. | 10-08-2012 | 01-09-2016 |
Instrumento por el que se modifica. | 18-8-2014 | 30-9-2016 | |||
19 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Finlandia. | Original. | 28-12-1995 | 20-12-1997 |
20 | Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República Françesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Francia. | Original. | 16-03-1973 | 29-03-1974 |
Instrumento por el que se modifica. | 07-04-2004 | 24-07-2005 | |||
21 | Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Georgia. | Original. | 21-03-2002 | 21-02-2003 |
22 |
verdrag tussen het koninkrijk der nederlanden en de bondsrepubliek duitsland tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen (. Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta). |
Alemania. | Original. | 12-04-2012 | 01-12-2015 |
Instrumento por el que se modifica. | 11-01-2016 | 31-12-2016 | |||
23 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Ghana para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y prevenir la evasión y elusión fiscales. | Ghana. | Original. | 10-03-2008 | 12-11-2008 |
Instrumento por el que se modifica. | 10-03-2017 |
31-12-2017 |
|||
24 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Grecia. | Original. | 16-07-1981 | 17-07-1984 |
Instrumento por el que se modifica. | 18-01-2006 | 01-07-2006 | |||
25 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hong Kong. | Original. | 22-03-2010 | 24-10-2011 |
26 | Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Hungría. | Original. | 05-06-1986 | 25-09-1987 |
27 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Islandia. | Original. | 25-09-1997 | 27-12-1998 |
28 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | India. | Original. | 30-07-1988 | 21-01-1989 |
Instrumento por el que se modifica. | 10-05-2012 | 02-11-2012 | |||
29 | Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Indonesia. | Original. | 29-01-2002 | 31-12-2003 |
Instrumento por el que se modifica. | 30-07-2015 | 01-08-2017 | |||
30 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Israel. | Original. | 02-07-1973 | 09-09-1974 |
Instrumento por el que se modifica. | 16-01-1996 | 26-07-1996 | |||
31 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Italia. | Original. | 08-05-1990 | 03-10-1993 |
32 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Japón. | Original. | 25-08-2010 | 29-12-2011 |
33 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Jordania. | Original. | 30-10-2006 | 16-08-2007 |
34 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Kazajistán. | Original. | 24-04-1996 | 02-05-1997 |
35 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kenia. | Original. | 22-07-2015 | N. p. |
36 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Corea. | Original. | 25-10-1978 | 17-04-1981 |
Instrumento por el que se modifica. | 06-11-1998 | 02-04-1999 | |||
37 | Convenio entre el g¡Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kuwait. | Original. | 29-05-2001 | 23-04-2002 |
38 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Letonia. | Original. | 14-03-1994 | 29-01-1995 |
39 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Lituania. | Original. | 16-06-1999 | 31-08-2000 |
40 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 08-05-1968 | 20-10-1969 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 16-10-1990 | 27-09-1992 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 29-05-2009 | 01-07-2010 | |||
41 | Convenio entre el Gobierno del Reino de los Raíses Bajos y el Gobierno Macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Macedonia del Norte. | Original. | 11-09-1998 | 21-04-1999 |
42 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Malaui para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malaui. | Original. | 19-04-2015 | N. p. |
43 | Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 07-03-1988 | 02-02-1989 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 04-12-1996 | 05-02-1999 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 04-12-2009 | 19-10-2010 | |||
44 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Malta. | Original. | 18-05-1977 | 09-11-1977 |
Instrumento por el que se modifica. | 18-07-1995 | 28-03-1999(2) | |||
45 |
verdrag tussen het koninkrijk der nederlanden en de verenigde mexicaanse staten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen. (Convenio entre el Reino de los PaísesBbajos y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta). |
México. | Original. | 27-09-1993 | 13-10-1994 |
Instrumento por el que se modifica. | 11-12-2008 | 31-12-2009 | |||
46 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Moldavia. | Original. | 03-07-2000 | 01-06-2001 |
47 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Yugoslavia (Montenegro). | Original. | 22-02-1982 | 06-02-1983 |
48 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Marruecos. | Original. | 12-08-1977 | 10-06-1987 |
49 | Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Nueva Zelanda. | Original. | 15-10-1980 | 18-03-1981 |
Instrumento por el que se modifica. | 20-12-2001 | 22-08-2004 | |||
50 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Nigeria. | Original. | 11-12-1991 | 09-12-1992 |
51 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta . | Noruega. | Original. | 12-01-1990 | 31-12-1990 |
Instrumento por el que se modifica. | 23-04-2013 | 30-11-2013 | |||
52 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Omán. | Original. | 05-10-2009 | 28-12-2011 |
53 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Pakistán. | Original. | 24-03-1982 | 04-10-1982 |
54 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Panamá. | Original. | 06-10-2010 | 01-12-2011 |
55 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Filipinas. | Original. | 09-03-1989 | 20-09-1991 |
56 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Portugal. | Original. | 20-09-1999 | 11-08-2000 |
57 | Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Original. | 24-04-2008 | 25-12-2009 |
58 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rumanía. | Original. | 05-03-1998 | 29-07-1999 |
59 | Convenio entre el Gobierno del reino de los Países Bajos y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Federación de Rusia. | Original. | 16-12-1996 | 27-08-1998 |
60 | Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Arabia Saudí. | Original. | 13-10-2008 | 01-12-2010 |
61 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Yugoslavia (Serbia). | Original. | 22-02-1982 | 06-02-1983 |
62 | Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Singapur. | Original. | 19-02-1971 | 31-08-1971(3) |
Instrumento por el que se modifica (a). | 28-02-1994 | 09-12-1994 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 25-08-2009 | 01-05-2010 | |||
63 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Checoslovaquia (República Eslovaca). | Original. | 04-03-1974 | 05-11-1974 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 16-02-1996 | 19-12-1996 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 07-06-2010 | 01-12-2010 | |||
64 | Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Eslovenia. | Original. | 30-06-2004 | 31-12-2005 |
65 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Sudáfrica. | Original. | 10-10-2005 | 28-12-2008 |
Instrumento por el que se modifica. | 08-07-2008 | 28-12-2008 | |||
66 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Sri Lanka. | Original. | 17-11-1982 | 24-01-1984 |
67 |
overeenkomst tussen het koninkrijk der nederlanden en de republiek suriname tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen en naar het vermogen. (Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Surinam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio). |
Surinam. | Original. | 25-11-1975 | 13-04-1977 |
68 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Suecia. | Original. | 18-06-1991 | 12-08-1992 |
69 | Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | URSS (Tayikistán). | Original. | 21-11-1986 | 27-09-1987 |
70 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Tailandia. | Original. | 11-09-1975 | 09-06-1976 |
71 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Túnez. | Original. | 16-05-1995 | 15-12-1995 |
72 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 27-03-1986 | 30-09-1988 |
73 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Uganda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Uganda. | Original. | 31-08-2004 | 10-09-2006 |
74 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 08-05-2007 | 02-06-2010 |
75 | Convenio entre el Gobierno de los Países Bajos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Reino Unido. | Original. | 26-09-2008 | 25-12-2010 |
Instrumento por el que se modifica. | 12-06-2013 | 31-01-2014 | |||
76 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Estados Unidos de América. | Original. | 18-12-1992 | 31-12-1993 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 13-10-1993 | 30-12-1993 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 08-03-2004 | 28-12-2004 | |||
77 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Uzbekistán para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y elusión fiscales. | Uzbekistán. | Original. | 18-10-2001 | 27-05-2002 |
Instrumento por el que se modifica. | 06-02-2017 | 31-12-2017 | |||
78 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Venezuela para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Venezuela. | Original. | 29-05-1991 | 11-12-1997 |
Instrumento por el que se modifica. | 21-09-1995 | 11-12-1997 | |||
79 | Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Vietnam. | Original. | 24-01-1995 | 25-10-1995 |
80 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Zambia. | Original. | 15-7-2015 | 31-03-2018 |
81 | Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Zimbabue para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Zimbabue. | Original. | 18-05-1989 | 21-04-1991 |
(2) Los Países Bajos entiende que Malta considera que el Convenio aquí mencionado entró en vigor el 18 de marzo de 1999. (3) Los Países Bajos entienden que Singapur considera que el Convenio aquí mencionado entró en vigor el 3 de septiembre de 1971. |
Notificación. Ampliación del listado de convenios fiscales comprendidos en el Convenio
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, Países Bajos desea ampliar con el siguiente convenio su listado de convenios fiscales comprendidos. El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor | Fecha de recepción/ Comunicación |
---|---|---|---|---|---|---|
82 | Convenio entre el Reino de los Países Pajos y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio | Bélgica. | Original | 05.06.2001 | 03.12.2002 | Recepción: 25.11.2021 Comunicación: 25.11.2021 |
Instrumento por el que se modifica (a) | 23.06.2009 | 01.09.2013 | Recepción: 25.11.2021 Comunicación: 25.11.2021 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del Artículo 3.5.d) del Convenio, los Países Bajos se reserva el derecho a no aplicar el apartado 1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4.d) en la que se identifique detalladamente el tratamiento de patrones de hechos específicos y de tipos de entidades o instrumentos. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
32 | Japón. | Artículo 4.5 |
75 | Reino Unido. | Artículos 22.3, 4 y 5 |
76 | Estados Unidos de América. | Artículo 24.4 y Memorando de Entendimiento (XIV) |
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 3.6 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Protocolo II |
7 | Baréin. | Protocolo A.2 y A.3 |
9 | Barbados. | Protocolo I.2 |
18 | Etiopía. | Protocolo I.2 |
21 | Georgia. | Protocolo I.2 |
22 | Alemania. | Protocolo I.2 |
23 | Ghana. | Protocolo II |
25 | Hong Kong. | Protocolo I.2 |
26 | Hungría. | Protocolo I |
29 | Indonesia. | Protocolo I |
35 | Kenia. | Protocolo I |
42 | Malaui. | Protocolo I.2 |
51 | Noruega. | Protocolo I.B |
52 | Omán. | Protocolo II.c |
54 | Panamá. | Protocolo II |
64 | Eslovenia. | Protocolo II |
73 | Uganda. | Protocolo I |
80 | Zambia. | Protocolo I |
Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.
Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 3.6 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción/Comunicación |
---|---|---|---|
82 | Bélgica. | Protocolo I, (2) y (4)(b)I |
Recepción: 25.11.2021 Comunicación: 25.11.2021 |
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 4.4 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 4.3 |
2 | Argentina. | Artículo 4.3 |
3 | Armenia. | Artículo 4.3 |
4 | Australia. | Artículo 4.4 |
5 | Austria. | Artículo 4.4 |
6 | Azerbaiyán. | Artículo 4.3 |
7 | Baréin. | Artículo 4.4 |
8 | Bangladés. | Artículo 4.3 |
9 | Barbados. | Artículo 4.4 |
10 | Bielorrusia. | Artículo 4.3 |
11 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 4.3 |
12 | Canadá. | Artículo 4.3 |
13 | China. | Artículo 4.3 |
14 | Croacia. | Artículo 4.3 |
15 | República Checa. | Artículo 4.4 |
16 | Egipto. | Artículo 4.3 |
17 | Estonia. | Artículo 4.3 |
18 | Etiopía. | Artículo 4.3 |
19 | Finlandia. | Artículo 4.3 |
20 | Francia. | Artículo 4.4 |
21 | Georgia. | Artículo 4.3 |
22 | Alemania. | Artículo 4.3 |
23 | Ghana. | Artículo 4.4 |
24 | Grecia. | Artículo 4.4 |
25 | Hong Kong. | Artículo 4.4 y Protocolo III.2 |
26 | Hungría. | Artículo 4.3 |
27 | Islandia. | Artículo 4.3 |
28 | India. | Artículo 4.3 |
29 | Indonesia. | Artículo 4.4 |
30 | Israel. | Artículo 4.4 |
31 | Italia. | Artículo 4.3 |
32 | Japón. | Artículo 4.3 |
33 | Jordania. | Artículo 4.3 |
34 | Kazajistán. | Artículo 4.3 |
35 | Kenia. | Artículo 4.3 |
36 | Corea. | Artículo 4.3 |
37 | Kuwait. | Artículo 4.4 |
38 | Letonia. | Artículo 4.3 |
39 | Lituania. | Artículo 4.3 |
40 | Luxemburgo. | Artículo 4.4 |
41 | Macedonia del Norte. | Artículo 4.3 |
42 | Malaui. | Artículo 4.3 |
43 | Malasia. | Artículo 4.3 |
44 | Malta. | Artículo 4.4 |
45 | México. | Artículo 4.3 |
46 | Moldavia. | Artículo 4.3 |
47 | Montenegro. | Artículo 4.3 |
48 | Marruecos. | Artículo 4.3 |
49 | Nueva Zelanda. | Artículo 4.3 |
50 | Nigeria. | Artículo 4.3 |
51 | Noruega. | Artículo 4.3 |
52 | Omán. | Artículo 4.3 |
53 | Pakistán. | Artículo 4.3 |
54 | Panamá. | Artículo 4.4 |
55 | Filipinas. | Artículo 4.4 |
56 | Portugal. | Artículo 4.3 |
57 | Qatar. | Artículo 4.4 |
58 | Rumanía. | Artículo 4.3 |
59 | Federación de Rusia. | Artículo 4.3 |
60 | Arabia Saudí. | Artículo 4.3 |
61 | Serbia. | Artículo 4.3 |
62 | Singapur. | Artículo 3.4 |
63 | República Eslovaca. | Artículo 4.4 |
64 | Eslovenia. | Artículo 4.3 |
65 | Sudáfrica. | Artículo 4.3 |
66 | Sri Lanka. | Artículo 4.3 |
67 | Surinam. | Artículo 4.4 |
68 | Suecia. | Artículo 4.3 |
69 | Tayikistán. | Artículo 1.5 |
70 | Tailandia. | Artículo 4.4 |
71 | Túnez. | Artículo 4.3 |
72 | Turquía. | Artículo 4.3 |
73 | Uganda. | Artículo 4.4 |
74 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 4.4 |
75 | Reino Unido. | Artículo 4.4 |
76 | Estados Unidos de América. | Artículos 4.3 y 4.4 y Memorando de Entendimiento (II) |
77 | Uzbekistán. | Artículo 4.5 |
78 | Venezuela. | Artículo 4.3 |
79 | Vietnam. | Artículo 4.3 |
80 | Zambia. | Artículo 4.5 |
81 | Zimbabue. | Artículo 4.3 |
Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.
Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 4.4 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción/Comunicación |
---|---|---|---|
82 | Bélgica. | Artículo 4(3) |
Recepción: 25.11.2021 Comunicación: 25.11.2021 |
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Reino de los Países Bajos opta por aplicar la Opción A con arreglo con arreglo al artículo 5.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Jurisdicciones que eligen la Opción A:
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 23.1.b) |
2 | Argentina. | Artículo 25.3 |
3 | Armenia. | Artículo 24.2 |
4 | Australia. | Artículo 23.3, primera frase |
5 | Austria. | Artículo 24.2, segunda frase |
6 | Azerbaiyán. | Artículo 23.2 |
7 | Baréin. | Artículo 22.2 |
8 | Bangladés. | Artículo 23.2 |
9 | Barbados. | Artículo 24.2 |
10 | Bielorrusia. | Artículo 23.2 |
11 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 23.2 |
12 | Canadá. | Artículo 22.2 |
13 | China. | Artículo 22.2.b) |
14 | Croacia. | Artículo 23.3.b) |
15 | República Checa. | Artículo 25.A.2 |
16 | Egipto. | Artículo 22.2 |
17 | Estonia. | Artículo 24.2 |
18 | Etiopía. | Artículo 22.2 |
19 | Finlandia. | Artículo 23.2.b) |
20 | Francia. | Artículo 24.A.2 |
21 | Georgia. | Artículo 23.3 |
22 | Alemania. | Artículo 22.2.b) |
23 | Ghana. | Artículo 24.2 |
24 | Grecia. | Artículo 25.A.2 |
25 | Hong Kong. | Artículo 21.2 |
26 | Hungría. | Artículo 24.2 |
27 | Islandia. | Artículo 24.4 |
28 | India. | Artículo 23.2 |
29 | Indonesia. | Artículo 24.3 |
30 | Israel. | Artículo 26.A.2 |
31 | Italia. | Artículo 24.2 |
32 | Japón. | Artículo 22.4 |
33 | Jordania. | Artículo 22.2 |
34 | Kazajistán. | Artículo 24.2 |
35 | Kenia. | Artículo 23.2 |
36 | Corea. | Artículo 23.2 |
37 | Kuwait. | Artículo 23.1.b) |
38 | Letonia. | Artículo 24.2 |
39 | Lituania. | Artículo 24.2 |
40 | Luxemburgo. | Artículo 23.2, primera frase |
41 | Macedonia del Norte. | Artículo 24.2 |
42 | Malaui. | Artículo 22.3 |
43 | Malasia. | Artículo 23.2 |
44 | Malta. | Artículo 25.2 |
45 | México. | Artículo 22.2 |
46 | Moldavia. | Artículo 23.2 |
47 | Montenegro. | Artículo 23.2 |
48 | Marruecos. | Artículo 24.A.2 |
49 | Nueva Zelanda. | Artículo 22.2 |
50 | Nigeria. | Artículo 23.2 |
51 | Noruega. | Artículo 23.2.b) |
52 | Omán. | Artículo 23.1.b) |
53 | Pakistán. | Artículo 22.2 |
54 | Panamá. | Artículo 21.1.b) |
55 | Filipinas. | Artículo 22.2 |
56 | Portugal. | Artículo 24.3 |
57 | Qatar. | Artículo 24.2 |
58 | Rumanía. | Artículo 24.2 |
59 | Federación de Rusia. | Artículo 23.2 |
60 | Arabia Saudí. | Artículo 23.1.b) |
61 | Serbia. | Artículo 23.2 |
62 | Singapur. | Artículo 24.2 |
63 | República Eslovaca. | Artículo 25.A.2 |
64 | Eslovenia. | Artículo 22.2 |
65 | Sudáfrica. | Artículo 23.2 |
66 | Sri Lanka. | Artículo 23.2 |
67 | Surinam. | Artículo 24.2 |
68 | Suecia. | Artículo 24.3 |
69 | Tayikistán. | Artículo 18.1 |
70 | Tailandia. | Artículo 23.2 |
71 | Túnez. | Artículo 22.2 |
72 | Turquía. | Artículo 23.2.b) |
73 | Uganda. | Artículo 22.2 |
74 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 22.2 |
75 | Reino Unido. | Artículo 21.2 |
76 | Estados Unidos de América. | Artículo 25.2 |
77 | Uzbekistán. | Artículo 24.2 |
78 | Venezuela. | Artículo 23.2 |
79 | Vietnam. | Artículo 23.2.b) |
80 | Zambia. | Artículo 22.3 |
81 | Zimbabue. | Artículo 23.2 |
Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.
Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 5.10 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción/Comunicación |
---|---|---|---|
82 | Bélgica. | Artículo 23(2)(b) |
Recepción: 25.11.2021 Comunicación: 25.11.2021 |
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, los Países Bajos optan por aplicar el artículo 6.3).
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino de los Países Bajos considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Albania. | Deseando <, a efectos de desarrollar y facilitar sus relaciones económicas,> concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
2 | Argentina. | Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
3 | Armenia. | <Partiendo de la intención de fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre las dos Partes contratantes y>, deseando concluir entre ambos Estados un Convenio para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal <y excluir la discriminación fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio> |
4 | Australia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
5 | Austria. |
de wens koesterende, een verdrag te sluiten tot het vermijden van dubbele belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen en naar het vermogen, von dem Wunsche geleitet, ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen, abzuschliessen, |
6 | Azerbaiyán. | Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
7 | Baréin. | Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
8 | Bangladés. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
9 | Barbados. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
10 | Bielorrusia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
11 | Bosnia y Herzegovina. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
13 | China. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
14 | Croacia. | Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
15 | República Checa. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
16 | Egipto. | Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
17 | Estonia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
18 | Etiopía. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
19 | Finlandia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
21 | Georgia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
22 | Alemania. |
< Geleid door de wens hun economische betrekkingen verder te ontwikkelen, hun samenwerking op het gebied van belastingzaken te verbeteren en een doeltreffende en juiste belastingheffing te waarborgen,> Voornemens hun respectieve heffingsbevoegdheden zodanig toe te wijzen dat zowel dubbele heffing als niet-heffing of verminderde heffing van belasting door middel van het vermijden of ontgaan van belastingen wordt vermeden, <von dem Wunsch geleitet, ihre beiderseitigen wirtschaftlichen Beziehungen weiterzuentwickeln, ihre Zusammenarbeit in Steuersachen zu vertiefen und eine wirksame und zutreffende Steuererhebung zu gewährleisten,> in der Absicht, die jeweiligen Besteuerungsrechte gegenseitig so abzugrenzen, dass sowohl Doppelbesteuerungen wie auch Nichtbesteuerungen oder durch Steuerumgehung oder Steuerhinterziehung verminderte Besteuerungen vermieden werden, |
23 | Ghana. | Deseando concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital sin generar posibilidades para la no imposición o para una imposición reducida (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados), |
24 | Grecia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
25 | Hong Kong. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
26 | Hungría. | Deseando sustituir por un nuevo convenio el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos directos, |
27 | Islandia. | Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
28 | India. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
29 | Indonesia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
30 | Israel. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
31 | Italia. | Deseando <sustituir por un nuevo convenio el Convenio firmado en La Haya el 24 de enero de 1957> para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
32 | Japón. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
33 | Jordania. | Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
34 | Kazajistán. | Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
35 | Kenia. | Deseando concluir un Convenio entre los Estados contratantes para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
36 | Corea. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
37 | Kuwait. | Deseando fomentar sus relaciones las relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
38 | Letonia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
39 | Lituania. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
40 | Luxemburgo. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
41 | Macedonia del Norte. | Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
42 | Malaui. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
43 | Malasia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta |
44 | Malta. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
45 | México. |
Geleid door de wens een verdrag te sluiten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen, Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
46 | Moldavia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
47 | Montenegro. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
48 | Marruecos. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
49 | Nueva Zelanda. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
50 | Nigeria. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
51 | Noruega. | Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
52 | Omán. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
53 | Pakistán. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
54 | Panamá. | Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
55 | Filipinas. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
56 | Portugal. | <El Reino de los Países Bajos y la República Portuguesa,> deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio <han acordado lo siguiente:> |
57 | Qatar. | Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
58 | Rumanía. | Deseando <con vistas a fomentar y reforzar las relaciones económicas> concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
59 | Federación de Rusia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
60 | Arabia Saudí. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
61 | Serbia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
62 | Singapur. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
63 | República Eslovaca. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
64 | Eslovenia. | Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
65 | Sudáfrica. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,> |
66 | Sri Lanka. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
67 | Surinam. | De wens koesterende een overeenkomst te sluiten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen en naar het vermogen, |
69 | Tayikistán. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
70 | Tailandia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
71 | Túnez. | Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
72 | Turquía. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
73 | Uganda. | Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
74 | Emiratos Árabes Unidos. | Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
75 | Reino Unido. | Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital; |
77 | Uzbekistán. | Con la intención de concluir un Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Uzbekistán para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y elusión fiscales sin generar posibilidades para la no imposición o para una imposición reducida (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados), |
78 | Venezuela. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
79 | Vietnam. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
80 | Zambia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
81 | Zimbabue. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, |
Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.
Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino de los Países Bajos considera que el siguiente convenio no está comprendido en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contiene en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo | Fecha de recepción/Comunicación |
---|---|---|---|
82 | Bélgica. | Deseando concluir entre los dos Estados un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio |
Recepción: 25.11.2021 Comunicación: 25.11.2021 |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Albania. |
2 | Argentina. |
3 | Armenia. |
4 | Australia. |
5 | Austria. |
6 | Azerbaiyán. |
7 | Baréin. |
8 | Bangladés. |
9 | Barbados. |
10 | Bielorrusia. |
11 | Bosnia y Herzegovina. |
12 | Canadá. |
13 | China. |
14 | Croacia. |
15 | República Checa. |
16 | Egipto. |
17 | Estonia. |
18 | Etiopía. |
19 | Finlandia. |
20 | Francia. |
21 | Georgia. |
24 | Grecia. |
25 | Hong Kong. |
27 | Islandia. |
28 | India. |
29 | Indonesia. |
30 | Israel. |
31 | Italia. |
32 | Japón. |
33 | Jordania. |
34 | Kazajistán. |
35 | Kenia. |
36 | Corea. |
37 | Kuwait. |
38 | Letonia. |
39 | Lituania. |
40 | Luxemburgo. |
41 | Macedonia del Norte. |
42 | Malaui. |
43 | Malasia. |
44 | Malta. |
45 | México. |
46 | Moldavia. |
47 | Montenegro. |
48 | Marruecos. |
49 | Nueva Zelanda. |
50 | Nigeria. |
51 | Noruega. |
52 | Omán. |
53 | Pakistán. |
54 | Panamá. |
55 | Filipinas. |
56 | Portugal. |
57 | Qatar. |
58 | Rumanía. |
59 | Federación de Rusia. |
60 | Arabia Saudí. |
61 | Serbia. |
62 | Singapur. |
63 | República Eslovaca. |
64 | Eslovenia. |
65 | Sudáfrica. |
66 | Sri Lanka. |
67 | Surinam. |
68 | Suecia. |
69 | Tayikistán. |
70 | Tailandia. |
71 | Túnez. |
72 | Turquía. |
73 | Uganda. |
74 | Emiratos Árabes Unidos. |
75 | Reino Unido. |
76 | Estados Unidos de América. |
78 | Venezuela. |
79 | Vietnam. |
80 | Zambia. |
81 | Zimbabue. |
Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.
Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 6.6 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio no contiene en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Fecha de recepción/ Comunicación |
---|---|---|
82 | Bélgica. |
Recepción: 25.11.2021 Comunicación: 25.11.2021 |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17.B) del Convenio, los Países Bajos optan por aplicar el artículo 7.4).
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, los Países Bajos considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita del artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
6 | Azerbaiyán. | Artículos 11.9 y 12.8 |
13 | China. | Artículo 10.7, 11.9 y 12.7 |
14 | Croacia. | Artículo 10.9 |
16 | Egipto. | Artículo 10.4 |
17 | Estonia. | Artículo 10.8 |
23 | Ghana. | Artículo 24.A.1 |
33 | Jordania. | Artículo 10.3 |
34 | Kazajistán. | Protocolo XI.2 |
35 | Kenia. | Artículos 10.8, 11.8 y 12.7 |
38 | Letonia. | Artículo 10.8 |
39 | Lituania. | Artículo 10.8 |
42 | Malawi. | Artículos 10.10, 11.9 y 12.8 |
44 | Malta. | Protocolo IV.1 |
45 | México. | Artículos 11.8 y 12.7 |
48 | Marruecos. | Artículo 10.2.a) |
57 | Qatar. | Artículo 10.7 |
58 | Rumanía. | Artículo 10.7 |
67 | Surinam. | Artículo 10.2.a) |
65 | Sudáfrica. | Artículo 10.8 |
71 | Túnez. | Artículo 10.3 |
74 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 10.9 |
75 | Reino Unido. | Artículos 10.3, 11.5, 12.5 y 20.4 |
77 | Uzbekistán. | Artículo 24.A.1 |
80 | Zambia. | Artículos 10.6, 11.8 y 12.7 |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado
A tenor del artículo 8.4 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.B). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 10.2.a) y 10.2.b) |
2 | Argentina. | Artículo 10.2.a) |
3 | Armenia. | Artículo 10.2.a) |
5 | Austria. | Artículo 10.3 |
6 | Azerbaiyán. | Artículo 10.2.a) |
7 | Baréin. | Artículo 10.2.a) |
8 | Bangladés. | Artículo 10.2.a) |
9 | Barbados. | Artículos 10.3.a) y 10.3.d) |
10 | Bielorrusia. | Artículos 10.2.a) y 10.3 |
11 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 10.2.a) |
12 | Canadá. | Artículo 10.2.a) y 10.2.b) |
13 | China. | Artículo 10.2.a) |
14 | Croacia. | Artículo 10.3 |
15 | República Checa. | Artículo 10.3 |
16 | Egipto. | Artículo 10.3 |
17 | Estonia. | Artículo 10.2.a) |
18 | Etiopía. | Artículo 10.2.c)(i) |
19 | Finlandia. | Artículo 10.3 |
20 | Francia. | Artículo 10.2.a) |
21 | Georgia. | Artículo 10.2.a) y 10.2.b) |
22 | Alemania. | Artículo 10.2.a) |
23 | Ghana. | Artículo 10.2.a) |
24 | Grecia. | Artículo 10.2.a)(i) |
25 | Hong Kong. | Artículo 10.3.a) |
26 | Hungría. | Artículo 10.2.a) |
27 | Islandia. | Artículo 10.2.a) |
29 | Indonesia. | Artículo 10.2.a) |
30 | Israel. | Artículo 11.2.a) |
31 | Italia. | Artículo 10.2.a) |
32 | Japón. | Artículo 10.2.a) y 10.3.a) |
33 | Jordania. | Artículo 10.2.a) |
34 | Kazajistán. | Artículo 10.2.a) y Protocolo VII.1 |
35 | Kenia. | Artículo 10.3.a) |
36 | Corea. | Artículo 10.2.a) |
37 | Kuwait. | Artículo 10.2.a) |
38 | Letonia. | Artículo 10.2.a) |
39 | Lituania. | Artículo 10.2.a) |
40 | Luxemburgo. | Artículo 10.2.a) |
41 | Macedonia del Norte. | Artículo 10.3 |
42 | Malaui. | Artículo 10.3 |
43 | Malasia. | Artículo 11.2, segunda frase |
44 | Malta. | Artículo 10.2.a) |
45 | México. | Artículo 10.2.a) |
46 | Moldavia. | Artículo 10.2.a) y 10.3.a) |
47 | Montenegro. | Artículo 10.2.a) |
48 | Marruecos. | Artículo 10.2.a) |
50 | Nigeria. | Artículo 10.2.a) |
51 | Noruega. | Artículo 10.3.b) |
52 | Omán. | Artículo 10.2.a) |
53 | Pakistán. | Artículo 10.2.a) |
54 | Panamá. | Artículos 10.3.a) y 10.3.c) |
55 | Filipinas. | Artículo 10.2.a) |
57 | Qatar. | Artículo 10.2.a) |
58 | Rumanía. | Artículo 10.2.a) y 10.2.b) |
59 | Federación de Rusia. | Artículo 10.2.a) |
60 | Arabia Saudí. | Artículo 10.2.a) |
61 | Serbia. | Artículo 10.2.a) |
62 | Singapur. | Artículo 10.2, segunda frase |
63 | República Eslovaca. | Artículo 10.3 |
64 | Eslovenia. | Artículo 10.2.a) |
65 | Sudáfrica. | Artículo 10.2.a) |
66 | Sri Lanka. | Artículo 10.2.a) |
67 | Surinam. | Artículo 10.2.a) |
68 | Suecia. | Artículo 10.2, segunda frase |
70 | Tailandia. | Artículo 10.3 |
71 | Túnez. | Artículo 10.2.a) |
72 | Turquía. | Artículo 10.2.a) |
73 | Uganda. | Artículo 10.3.a) |
74 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 10.2.a) |
75 | Reino Unido. | Artículo 10.2.b)(i) |
76 | Estados Unidos de América. | Artículos 10.2.a) y 10.3 |
77 | Uzbekistán. | Artículo 10.2.a) |
78 | Venezuela. | Artículo 10.3 |
79 | Vietnam. | Artículos 10.2.a) y 10.2.b) |
80 | Zambia. | Artículo 10.2.a) |
81 | Zimbabue. | Artículo 10.2.a) |
Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.
Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 8.4 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.B). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción/ Comunicación |
---|---|---|---|
82 | Bélgica. | Artículo 10(2)(a) |
Recepción: 25.11.2021 Comunicación: 25.11.2021 |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.7 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 13.4 |
2 | Argentina. | Artículo 14.2 |
4 | Australia. | Artículos 13.1, 13.2.a)(iii) y 13.2.b)(iii) |
6 | Azerbaiyán. | Artículo 13.2 |
12 | Canadá. | Artículo 13.4 |
13 | China. | Artículo 13.4 |
18 | Etiopía. | Artículo 13.3 |
20 | Francia. | Artículo 13.1 |
22 | Alemania. | Artículo 13.2 |
23 | Ghana. | Artículo 13.4 |
25 | Hong Kong. | Artículo 13.4 |
28 | India. | Artículo 13.4 |
32 | Japón. | Artículo 13.2 |
34 | Kazajistán. | Artículo 13.2 |
42 | Malawi. | Artículo 13.4 |
45 | México. | Artículo 13.1, segunda frase |
51 | Noruega. | Artículo 13.5.a) |
53 | Pakistán. | Artículo 13.5 |
54 | Panamá. | Artículo 13.6 |
62 | Singapur. | Artículo 14.5 |
64 | Eslovenia. | Artículo 13.4 |
75 | Reino Unido. | Artículo 13.4 |
76 | Estados Unidos de América. | Artículo 14.1.b) |
79 | Vietnam. | Artículo 13.4 |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 10.6 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 10.4. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
75 | Reino Unido. | Protocolo VII |
76 | Estados Unidos de América. | Artículo 8 y 12 |
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, los Países Bajos se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, los Países Bajos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales .
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, los Países Bajos optan por aplicar la Opción A del artículo 13.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.4 y Protocolo V |
2 | Argentina. | Artículo 5.4 |
3 | Armenia. | Artículos 5.4 y Protocolo VI |
4 | Australia. | Artículo 5.3 |
5 | Austria. | Artículo 5.3 |
6 | Azerbaiyán. | Artículo 5.4 |
7 | Baréin. | Artículo 5.4 |
8 | Bangladés. | Artículo 5.4 |
9 | Barbados. | Artículo 5.4 |
10 | Bielorrusia. | Artículo 5.4 |
11 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.4 |
12 | Canadá. | Artículo 5.4 |
13 | China. | Artículo 5.4 |
14 | Croacia. | Artículo 5.4 |
15 | República Checa. | Artículo 5.3 |
16 | Egipto. | Artículo 5.4 |
17 | Estonia. | Artículo 5.4 |
18 | Etiopía. | Artículo 5.7 |
19 | Finlandia. | Artículo 5.4 |
20 | Francia. | Artículo 5.3 |
21 | Georgia. | Artículo 5.4 y 5.5 |
22 | Alemania. | Artículo 5.7 |
23 | Ghana. | Artículo 5.4 |
24 | Grecia. | Artículo 5.4 |
25 | Hong Kong. | Artículo 5.5 |
26 | Hungría. | Artículo 5.4 |
27 | Islandia. | Artículo 5.4 |
28 | India. | Artículo 5.4 |
29 | Indonesia. | Artículo 5.4 |
30 | Israel. | Artículo 5.3 |
31 | Italia. | Artículo 5.3 |
32 | Japón. | Artículo 5.4 |
33 | Jordania. | Artículo 5.4 y Protocolo III, primera frase |
34 | Kazajistán. | Artículo 5.4 y Protocolo II |
35 | Kenia. | Artículo 5.4 |
36 | Corea. | Artículo 5.3 |
37 | Kuwait. | Artículo 5.6 |
38 | Letonia. | Artículo 5.4 |
39 | Lituania. | Artículo 5.4 |
40 | Luxemburgo. | Artículo 5.3 |
41 | Macedonia del Norte. | Artículo 5.4 |
42 | Malaui. | Artículo 5.5 |
43 | Malasia. | Artículo 5.4 |
44 | Malta. | Artículo 5.3 |
45 | México. | Artículo 5.4 |
46 | Moldavia. | Artículo 5.4 y Protocolo IV |
47 | Montenegro. | Artículo 5.4 |
48 | Marruecos. | Artículo 5.3 |
49 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.4 |
50 | Nigeria. | Artículo 5.4 |
51 | Noruega. | Artículo 5.5 |
52 | Omán. | Artículo 5.4 |
53 | Pakistán. | Artículo 5.5 |
54 | Panamá. | Artículo 5.6 |
55 | Filipinas. | Artículo 5.3 |
56 | Portugal. | Artículo 5.4 |
57 | Qatar. | Artículo 5.4 |
58 | Rumanía. | Artículo 5.4 |
59 | Federación de Rusia. | Artículo 5.4 |
60 | Arabia Saudí. | Artículo 5.4 y 5.6 |
61 | Serbia. | Artículo 5.4 |
62 | Singapur. | Artículo 4.3 |
63 | República Eslovaca. | Artículo 5.3 |
64 | Eslovenia. | Artículo 5.4 |
65 | Sudáfrica. | Artículo 5.4 |
66 | Sri Lanka. | Artículo 5.4 |
67 | Surinam. | Artículo 5.3 |
68 | Suecia. | Artículo 5.4 |
69 | Tayikistán. | Artículo 4.3 y 4.4 |
70 | Tailandia. | Artículo 5.4 |
71 | Túnez. | Artículo 5.4 |
72 | Turquía. | Artículo 5.4 |
73 | Uganda. | Artículo 5.4 |
74 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.4 |
75 | Reino Unido. | Artículo 5.4 |
76 | Estados Unidos de América. | Artículo 5.4 |
77 | Uzbekistán. | Artículo 5.4 |
78 | Venezuela. | Artículo 5.4 |
79 | Vietnam. | Artículo 5.4 |
80 | Zambia. | Artículo 5.7 |
81 | Zimbabue. | Artículo 5.4 |
Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación
Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 13.7 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción/ Comunicación |
---|---|---|---|
82 | Bélgica | Artículo 5(4) |
Recepción: 25.11.2021 Comunicación: 25.11.2021 |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.b) del Convenio, los Países Bajos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 respecto de las disposiciones de sus convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o explotación de recursos naturales. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 23A |
2 | Argentina. | Artículo 26 |
3 | Armenia. | Artículo 25 |
6 | Azerbaiyán. | Artículo 24 |
7 | Baréin. | Artículo 23 |
9 | Barbados. | Artículo 25 |
10 | Bielorrusia. | Artículo 24 |
12 | Canadá. | Artículo 23 |
14 | Croacia. | Artículo 24 |
16 | Egipto. | Artículo 23 |
17 | Estonia. | Artículo 25 |
18 | Etiopía. | Artículos 5.4, 5.5, 5.6 |
19 | Finlandia. | Artículo 24 |
21 | Georgia. | Artículo 24 |
22 | Alemania. | Artículos 5.4, 5.5 y 5.6 |
25 | Hong Kong. | Artículo 22 |
27 | Islandia. | Artículo 25 |
29 | Indonesia. | Artículo 25 |
33 | Jordania. | Artículo 23 |
34 | Kazajistán. | Artículo 25 |
37 | Kuwait. | Artículo 24 |
38 | Letonia. | Artículo 25 |
39 | Lituania. | Artículo 25 |
41 | Macedonia del Norte. | Artículo 25 |
46 | Moldavia. | Artículo 24 |
51 | Noruega. | Artículo 24.3 |
54 | Panamá. | Artículo 5.4 y 5.5 |
56 | Portugal. | Artículo 25 |
57 | Qatar. | Artículo 23 |
58 | Rumanía. | Artículo 25 |
59 | Federación de Rusia. | Artículo 24 |
60 | Arabia Saudí. | Protocolo II.2 |
64 | Eslovenia. | Artículo 23 |
65 | Sudáfrica. | Artículo 24 |
68 | Suecia. | Artículo 25 |
73 | Uganda. | Artículo 23 |
75 | Reino Unido. | Artículo 23 |
76 | Estados Unidos de América. | Artículo 27 |
77 | Uzbekistán. | Artículo 25 |
78 | Venezuela. | Artículo 24 |
80 | Zambia. | Artículos 5.4, 5.5 y 5.6 |
Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación
Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contiene la disposición incluída en el ámbito de la reserva formulada de conformidad con el artículo 14(3)(b) del Convenio. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción/Comunicación |
---|---|---|---|
82 | Bélgica. | Artículo 24 |
Recepción: 25.11.2021 Comunicación: 25.11.2021 |
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 14.4 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
22 | Alemania. | Protocolo III |
51 | Noruega. | Protocolo III |
67 | Surinam. | art. 5.2.h)(i) |
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 25.1, primera frase. |
2 | Argentina. | Artículo 28.1, primera frase. |
3 | Armenia. | Artículo 27.1, primera frase. |
4 | Australia. | Artículo 24.1, primera frase. |
5 | Austria. | Artículo 26.1. |
6 | Azerbaiyán. | Artículo 26.1, primera frase. |
7 | Baréin. | Artículo 25.1, primera frase. |
8 | Bangladés. | Artículo 25.1, primera frase. |
9 | Barbados. | Artículo 27.1, primera frase. |
10 | Bielorrusia. | Artículo 26.1, primera frase. |
11 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 25.1, primera frase. |
12 | Canadá. | Artículo 25.1, primera frase. |
13 | China. | Artículo 25.1, primera frase. |
14 | Croacia. | Artículo 26.1, primera frase. |
15 | República Checa. | Artículo 27.1. |
16 | Egipto. | Artículo 25.1, primera frase. |
17 | Estonia. | Artículo 27.1, primera frase. |
18 | Etiopía. | Artículo 24.1, primera frase. |
19 | Finlandia. | Artículo 26.1, primera frase. |
20 | Francia. | Artículo 27.1, primera frase. |
21 | Georgia. | Artículo 26.1, primera frase. |
22 | Alemania. | Artículo 25.1, primera frase. |
23 | Ghana. | Artículo 26.1, primera frase. |
24 | Grecia. | Artículo 27.1, primera frase. |
25 | Hong Kong. | Artículo 24.1, primera frase. |
26 | Hungría. | Artículo 26.1, primera frase. |
27 | Islandia. | Artículo 27.1, primera frase. |
28 | India. | Artículo 25.1, primera frase. |
29 | Indonesia. | Artículo 27.1, primera frase. |
30 | Israel. | Artículo 28.1. |
31 | Italia. | Artículo 26.1, primera frase. |
32 | Japón. | Artículo 24.1, primera frase. |
33 | Jordania. | Artículo 25.1, primera frase. |
34 | Kazajistán. | Artículo 27.1, primera frase. |
35 | Kenia. | Artículo 25.1, primera frase. |
36 | Corea. | Artículo 25.1. |
37 | Kuwait. | Artículo 26.1, primera frase. |
38 | Letonia. | Artículo 27.1, primera frase. |
39 | Lituania. | Artículo 27.1, primera frase. |
40 | Luxemburgo. | Artículo 25.1. |
41 | Macedonia del Norte. | Artículo 27.1, primera frase. |
42 | Malaui. | Artículo 24.1, primera frase. |
43 | Malasia. | Artículo 25.1, primera frase. |
44 | Malta. | Artículo 27.1, primera frase. |
45 | México. | Artículo 24.1, primera frase. |
46 | Moldavia. | Artículo 26.1, primera frase. |
47 | Montenegro. | Artículo 25.1, primera frase. |
48 | Marruecos. | Artículo 26.1. |
49 | Nueva Zelanda. | Artículo 23.1, primera frase. |
50 | Nigeria. | Artículo 25.1, primera frase. |
51 | Noruega. | Artículo 26.1, primera frase. |
52 | Omán. | Artículo 25.1, primera frase. |
53 | Pakistán. | Artículo 24.1, primera frase. |
54 | Panamá. | Artículo 23.1, primera frase. |
55 | Filipinas. | Artículo 24.1, primera frase. |
56 | Portugal. | Artículo 27.1, primera frase. |
57 | Qatar. | Artículo 26.1, primera frase. |
58 | Rumanía. | Artículo 27.1, primera frase. |
59 | Federación de Rusia. | Artículo 26.1, primera frase. |
60 | Arabia Saudí. | Artículo 24.1, primera frase. |
61 | Serbia. | Artículo 25.1, primera frase. |
62 | Singapur. | Artículo 26.1. |
63 | República Eslovaca. | Artículo 27.1. |
64 | Eslovenia. | Artículo 25.1, primera frase. |
65 | Sudáfrica. | Artículo 26.1, primera frase. |
66 | Sri Lanka. | Artículo 25.1, primera frase. |
67 | Surinam. | Artículo 26.1. |
68 | Suecia. | Artículo 27.1, primera frase. |
69 | Tayikistán. | Artículo 20.1, primera frase. |
70 | Tailandia. | Artículo 25.1. |
71 | Túnez. | Artículo 24.1, primera frase. |
72 | Turquía. | Artículo 25.1. |
73 | Uganda. | Artículo 25.1, primera frase. |
74 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 24.1, primera frase. |
75 | Reino Unido. | Artículo 25.1, primera frase. |
76 | Estados Unidos de América. | Artículo 29.1. |
77 | Uzbekistán. | Artículo 27.1, primera frase. |
78 | Venezuela. | Artículo 26.1, primera frase. |
79 | Vietnam. | Artículo 25.1, primera frase. |
80 | Zambia. | Artículo 24.1, primera frase. |
81 | Zimbabue. | Artículo 25.1, primera frase. |
Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación
Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción/Comunicación |
---|---|---|---|
82 | Bélgica | Artículo 28, primera frase |
Recepción: 25.11.2021 Comunicación: 25.11.2021 |
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio,los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
12 | Canadá. | Artículo 25.1, segunda frase. |
31 | Italia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
43 | Malasia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
55 | Filipinas. | Artículo 24.1, segunda frase. |
57 | Qatar. | Artículo 26.1, segunda frase. |
78 | Venezuela. | Artículo 26.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b )(ii) del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
2 | Argentina. | Artículo 28.1, segunda frase. |
3 | Armenia. | Artículo 27.1, segunda frase. |
4 | Australia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
6 | Azerbaiyán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
7 | Baréin. | Artículo 25.1, segunda frase. |
8 | Bangladés. | Artículo 25.1, segunda frase. |
9 | Barbados. | Artículo 27.1, segunda frase. |
10 | Bielorrusia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
11 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 25.1, segunda frase. |
13 | China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
14 | Croacia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
16 | Egipto. | Artículo 25.1, segunda frase. |
17 | Estonia. | Artículo 27.1, segunda frase. |
18 | Etiopía. | Artículo 24.1, segunda frase. |
19 | Finlandia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
20 | Francia. | Artículo 27.1, segunda frase. |
21 | Georgia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
22 | Alemania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
23 | Ghana. | Artículo 26.1, segunda frase. |
24 | Grecia. | Artículo 27.1, segunda frase. |
25 | Hong Kong. | Artículo 24.1, segunda frase. |
26 | Hungría. | Artículo 26.1, segunda frase. |
27 | Islandia. | Artículo 27.1, segunda frase. |
28 | India. | Artículo 25.1, segunda frase. |
29 | Indonesia. | Artículo 27.1, segunda frase. |
32 | Japón. | Artículo 24.1, segunda frase. |
33 | Jordania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
34 | Kazajistán. | Artículo 27.1, segunda frase. |
35 | Kenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
37 | Kuwait. | Artículo 26.1, segunda frase. |
38 | Letonia. | Artículo 27.1, segunda frase. |
39 | Lituania. | Artículo 27.1, segunda frase. |
41 | Macedonia del Norte. | Artículo 27.1, segunda frase. |
42 | Malawi. | Artículo 24.1, segunda frase. |
44 | Malta. | Artículo 27.1, segunda frase. |
45 | México. | Artículo 24.1, segunda frase. |
46 | Moldavia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
47 | Montenegro. | Artículo 25.1, segunda frase. |
49 | Nueva Zelanda. | Artículo 23.1, segunda frase. |
50 | Nigeria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
51 | Noruega. | Artículo 26.1, segunda frase. |
52 | Omán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
53 | Pakistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
54 | Panamá. | Artículo 23.1, segunda frase. |
56 | Portugal. | Artículo 27.1, segunda frase. |
58 | Rumanía. | Artículo 27.1, segunda frase. |
59 | Federación de Rusia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
60 | Arabia Saudí. | Artículo 24.1, segunda frase. |
61 | Serbia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
64 | Eslovenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
65 | Sudáfrica. | Artículo 26.1, segunda frase. |
66 | Sri Lanka. | Artículo 25.1, segunda frase. |
68 | Suecia. | Artículo 27.1, segunda frase. |
69 | Tayikistán. | Artículo 20.1, segunda frase. |
71 | Túnez. | Artículo 24.1, segunda frase. |
73 | Uganda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
74 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 24.1, segunda frase. |
75 | Reino Unido. | Artículo 25.1, segunda frase. |
77 | Uzbekistán. | Artículo 27.1, segunda frase. |
79 | Vietnam. | Artículo 25.1, segunda frase. |
80 | Zambia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
81 | Zimbabue. | Artículo 25.1, segunda frase. |
Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación
Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 16.6.b )(ii) del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción/Comunicación |
---|---|---|---|
82 | Bélgica | Artículo 28(1), segunda frase |
Recepción: 25.11.2021 Comunicación: 25.11.2021 |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
5 | Austria. |
11 | Bosnia y Herzegovina. |
12 | Canadá. |
15 | República Checa. |
29 | Indonesia. |
30 | Israel. |
31 | Italia. |
36 | Corea. |
40 | Luxemburgo. |
43 | Malasia. |
45 | México. |
47 | Montenegro. |
48 | Marruecos. |
50 | Nigeria. |
55 | Filipinas. |
61 | Serbia. |
62 | Singapur. |
63 | República Eslovaca. |
67 | Surinam. |
69 | Tayikistán. |
70 | Tailandia. |
75 | Reino Unido. |
A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
4 | Australia. |
20 | Francia. |
79 | Vietnam. |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
4 | Australia. |
31 | Italia. |
45 | México. |
50 | Nigeria. |
Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación
Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio no contienen la disposición descrita en el artículo 16.4.c)(ii). El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Fecha de recepción/Comunicación |
---|---|---|
82 | Bélgica. |
Recepción: 25.11.2021 Comunicación: 25.11.2021 |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 17.4 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 9.2 |
2 | Argentina. | Artículo 9.2 |
3 | Armenia. | Artículo 9.2 |
4 | Australia. | Artículo 9.2 |
6 | Azerbaiyán. | Artículo 9.2 |
7 | Baréin. | Artículo 9.2 |
8 | Bangladés. | Artículo 9.2 |
9 | Barbados. | Artículo 9.2 |
10 | Bielorrusia. | Artículo 9.2 |
12 | Canadá. | Artículo 9.2 |
13 | China. | Artículo 9.2 |
14 | Croacia. | Artículo 9.2 |
16 | Egipto. | Artículo 9.2 |
17 | Estonia. | Artículo 9.2 |
18 | Etiopía. | Artículo 9.2 |
19 | Finlandia. | Artículo 9.2 |
21 | Georgia. | Artículo 9.2 |
22 | Alemania. | Artículo 9.2 |
23 | Ghana. | Artículo 9.2 |
24 | Grecia. | Artículo 9.2 |
25 | Hong Kong. | Artículo 9.2 |
26 | Hungría. | Artículo 9.2 |
27 | Islandia. | Artículo 9.2 |
28 | India. | Artículo 9.2 |
29 | Indonesia. | Artículo 9.2 |
31 | Italia. | Protocolo 4.b |
32 | Japón. | Artículo 9.2 |
33 | Jordania. | Artículo 9.2 |
34 | Kazajistán. | Artículo 9.2 |
35 | Kenia. | Artículo 9.2 |
37 | Kuwait. | Artículo 9.2 |
38 | Letonia. | Artículo 9.2 |
39 | Lituania. | Artículo 9.2 |
41 | Macedonia del Norte. | Artículo 9.2 |
43 | Malawi. | Artículo 9.2 |
44 | Malta. | Artículo 9.2 |
45 | México. | Artículo 9.2 |
46 | Moldavia. | Artículo 9.2 |
49 | Nueva Zelanda. | Artículo 9.2 |
50 | Nigeria. | Artículo 9.2 |
51 | Noruega. | Artículo 9.2 |
52 | Omán. | Artículo 9.2 |
53 | Pakistán. | Artículo 9.2 |
54 | Panamá. | Artículo 9.2 |
56 | Portugal. | Artículo 9.2 |
57 | Qatar. | Artículo 9.2 |
58 | Rumanía. | Artículo 9.2 |
59 | Federación de Rusia. | Artículo 9.2 |
60 | Arabia Saudí. | Artículo 9.2 |
64 | Eslovenia. | Artículo 9.2 |
65 | Sudáfrica. | Artículo 9.2 |
66 | Sri Lanka. | Artículo 9.2 |
67 | Surinam. | Artículo 9.2 |
68 | Suecia. | Artículo 9.2 |
71 | Túnez. | Artículo 9.2 |
72 | Turquía. | Artículo 9.2 |
73 | Uganda. | Artículo 9.2 |
74 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2 |
75 | Reino Unido. | Artículo 9.2 |
76 | Estados Unidos de América. | Artículo 9.2 |
77 | Uzbekistán. | Artículo 9.2 |
78 | Venezuela. | Artículo 9.2 |
79 | Vietnam. | Artículo 9.2 |
80 | Zambia. | Artículo 9.2 |
81 | Zimbabue. | Artículo 9.2 |
Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación
Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor tenor del artículo 17.4 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contiene la disposición descrita en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción/Comunicación |
---|---|---|---|
82 | Bélgica. | Artículo 9(2) |
Recepción: 25.11.2021 Comunicación: 25.11.2021 |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, los Países Bajos optan por aplicar la Parte VI.
Artículo 26. Compatibilidad.
Reserva.
A tenor del artículo 26.4, los Países Bajos se reservan el derecho de no aplicar nada de lo dispuesto en la Parte VI a ninguno de los siguientes convenios que ya contienen una disposición sobre la obligatoriedad de recurrir a un arbitraje vinculante para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
17 | Etiopía. | Artículo 24.5 |
22 | Alemania. | Artículo 25.5 |
25 | Hong Kong. | Artículo 24.5 |
32 | Japón. | Artículo 24.5 y Protocolo 12 |
35 | Kenia. | Artículo 25.5 |
42 | Malaui. | Artículo 24.5 |
51 | Noruega. | Artículo 26.6 |
57 | Qatar. | Artículo 26.5 |
75 | Reino Unido. | Artículo 25.5 |
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado
A tenor del artículo 26.1 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios fiscales comprendidos en el Convenio no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 25.5 |
3 | Armenia. | Artículo 27.5 |
6 | Azerbaiyán. | Artículo 26.5 |
7 | Baréin. | Artículo 25.5 |
9 | Barbados. | Artículo 27.5 |
12 | Canadá. | Artículo 25.5 |
14 | Croacia. | Artículo 26.5 |
16 | Egipto. | Artículo 25.6 |
17 | Estonia. | Artículo 27.5 |
21 | Georgia. | Artículo 26.5 |
23 | Ghana. | Artículo 26.6 |
27 | Islandia. | Artículo 27.5 |
33 | Jordania. | Artículo 25.5 |
34 | Kazajistán. | Artículo 27.5 |
37 | Kuwait. | Artículo 26.5 |
38 | Letonia. | Artículo 27.5 |
39 | Lituania. | Artículo 27.5 |
41 | Macedonia del Norte. | Artículo 27.5 |
46 | Moldavia. | Artículo 26.5 |
54 | Panamá. | Artículo 23.5 |
59 | Federación de Rusia. | Artículo 26.5 |
64 | Eslovenia. | Artículo 25.5 |
65 | Sudáfrica. | Artículo 26.5 |
73 | Uganda. | Artículo 25.5 |
74 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 24.5 |
76 | Estados Unidos de América. | Artículo 29.5 y Memorando de Entendimiento XXXI.b |
77 | Uzbekistán. | Artículo 27.5 |
78 | Venezuela. | Artículo 26.5 |
80 | Zambia. | Artículo 24.5 |
Artículo 35. Fecha de efecto.
Notificación sobre la intención de aplicar un plazo más breve como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.
Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 35.5.b) del Convenio, los Paises Bajos notifican su intención de aplicar un plazo inferior a nueve meses naturales en relación con el siguiente convenio.El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Plazo | Fecha de recepción/Comunicación |
---|---|---|---|
82 | Bélgica. | Un mes natural y seis días. |
Recepción: 25.11.2021 Comunicación: 25.11.2021 |
Reservas y notificaciones formuladas por la República Islámica de Pakistán en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República Islámica de Pakistán desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Austria. | Original. | 4.8.2005 | 1.6.2007 |
2 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Azerbaiyán. | Original. | 10.4.1996 | 24.7.1999 |
3 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Baréin. | Original. | 27.6.2005 | 25.9.2009 |
Protocolo. | 08.4.2019 | 13.7.2020 | |||
4 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bangladés. | Original. | 15.10.1981 | 8.7.1987 |
5 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bielorrusia. | Original. | 23.7.2004 | 30.8.2006 |
6 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bélgica. | Original. | 17.3.1980 | 2.9.1983 |
7 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bosnia y Herzegovina. | Original. | 24.8.2004 | 7.2.2006 |
8 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Brunéi Darusalam. | Original. | 20.11.2008 | 25.12.2009 |
9 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bulgaria. | Original. | 21.5.2019 | 20.2.2020 |
10 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Canadá. | Original. | 24.2.1976 | 15.12.1977 |
11 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | China. | Original. | 15.11.1989 | 27.12.1989 |
Primer protocolo. | 19.6.2000 | 11.10.2000 | |||
Segundo protocolo. | 17.4.2007 | 17.4.2007 | |||
Tercer protocolo. | 8.12.2016 | 24.4.2017 | |||
12 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Checa. | Original. | 2.5.2014 | 30.10.2015 |
13 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Dinamarca. | Original. | 22.10.1987 | 22.10.1987 |
Protocolo 2. | 2.5.2002 | 28.12.2002 | |||
14 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Egipto. | Original. | 16.12.1995 | 01.9.1998 |
15 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Finlandia. | Original. | 30.12.1994 | 10.4.1996 |
16 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Francia. | Original. | 15.6.1994 | 1.9.1996 |
17 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Alemania. | Original. | 14.6.1994 | 30.12.1995 |
18 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hong Kong. | Original. | 17.2.2017 | 24.11.2017 |
19 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Hungría. | Original. | 24.2.1992 | 6.2.1994 |
Protocolo. | 14.7.2020 | 19.11.2020 | |||
20 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Indonesia. | Original. | 7.10.1990 | 28.2.1991 |
21 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición e intercambiar información en materia de impuestos sobre la renta. | Irán. | Original. | 27.5.1999 | 24.4.2004 |
22 | Convenio entre Pakistán e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Irlanda. | Original. | 16.4.2015 | 11.10.2016 |
23 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Italia. | Original. | 22.6.1984 | 27.2.1992 |
24 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Japón. | Original. | 23.1.2008 | 09.11.2008 |
25 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Jordania. | Original. | 9.3.2006 | 07.9.2006 |
26 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kazajistán. | Original. | 23.8.1995 | 29.1.1997 |
27 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kuwait. | Original. | 30.6.1998 | 1.1.1999 |
28 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Kirguisa. | Original. | 18.1.2005 | 12.1.2012 |
29 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Líbano. | Original. | 31.8.2005 | 26.6.2008 |
30 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República Árabe Libia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | República Árabe Libia. | Original. | 9.1.1975 | 1.3.1976 |
31 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 29.5.1982 | 09.11.1982 |
32 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 8.10.1975 | 20.12.1975 |
33 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Mauricio. | Original. | 3.9.1994 | 19.5.1995 |
34 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Marruecos. | Original. | 18.5.2006 | 08.10.2009 |
35 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de Su Majestad de Nepal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Nepal. | Original. | 25.1.2001 | 13.7.2010 |
36 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Países Bajos. | Original. | 24.3.1982 | 4.10.1982 |
37 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Nigeria. | Original. | 10.10.1989 | 7.3.1990 |
38 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Noruega. | Original. | 7.10.1986 | 18.2.1987 |
39 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Omán. | Original. | 12.6.1999 | 28.9.2002 |
40 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Filipinas. | Original. | 22.2.1980 | 24.6.1981 |
41 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Polonia. | Original. | 25.10.1974 | 24.11.1975 |
42 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Portuguesa. | Original. | 23.6.2000 | 04.6.2007 |
43 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Original. | 6.4.1999 | 28.3.2000 |
44 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Corea. | Original. | 13.4.1987 | 20.10.1987 |
45 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Rumanía. | Original. | 27.7.1999 | 13.1.2001 |
46 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Arabia Saudí. | Original. | 2.2.2006 | 01.12.2006 |
47 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Serbia. | Original. | 21.5.2010 | 21.10.2010 |
48 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 13.4.1993 | 6.8.1993 |
49 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Original. | 26.1.1998 | 9.3.1999 |
50 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | España. | Original. | 2.6.2010 | 18.5.2011 |
51 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sri Lanka. | Original. | 5.10.1981 | 18.6.1983 |
52 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Suecia. | Original. | 22.12.1985 | 30.6.1986 |
53 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Suiza. | Original. | 21.3.2017 | 29.11.2018 |
54 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Siria. | Original. | 16.3.2001 | 18.12.2002 |
55 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tayikistán. | Original. | 13.5.2004 | 30.7.2005 |
56 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tailanda. | Original. | 14.8.1980 | 7.1.1981 |
57 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Túnez. | Original. | 18.4.1996 | 5.8.1997 |
58 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 14.11.1985 | 8.8.1988 |
59 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Turkmenistán. | Original. | 26.2.1995 | 1.7.1998 |
60 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Ärabes Unidos. | Original. | 7.2.1993 | 30.11.1994 |
61 | Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Reino Unido. | Original. | 24.11.1986 | 8.12.1987 |
62 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Ucrania. | Original. | 23.12.2008 | 30.6.2011 |
63 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estados Unidos de América. | Original. | 1.7.1958 | 21.5.1959 |
64 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Uzbekistán. | Original. | 22.5.1995 | 12.9.1996 |
Protocolo. | 17.11.2015 | 25.10.2016 | |||
65 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Vietnam. | Original. | 25.3.2004 | 04.2.2005 |
66 | Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Yemen para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Yemen. | Original. | 02/03/2004 | 06/01/2006 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República Islámica de Pakistán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3, letras b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición existente |
---|---|---|
1 | Austria. | Artículo 4.3 |
2 | Azerbaiyán. | Artículo 4.3 |
3 | Baréin. | Artículo 4.3 |
4 | Bangladés. | Artículo 4.3 |
5 | Bielorrusia. | Artículo 4.3 |
6 | Bélgica. | Artículo 4.3 |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 4.3 |
8 | Brunéi Darusalam. | Artículo 4.3 |
9 | Bulgaria. | Artículo 4.3 |
10 | Canadá. | Artículo IV.3.4 |
11 | China. | Artículo 4.3 |
12 | República Checa. | Artículo 4.3 |
13 | Dinamarca. | Artículo 4.3 |
14 | Egipto. | Artículo 4.3 |
15 | Finlandia. | Artículo 4.3 |
16 | Francia. | Artículo 4.3 |
17 | Alemania. | Artículo 4.3 |
18 | Hong Kong. | Artículo 4.3 |
19 | Hungría. | Artículo 4.3 |
20 | Indonesia. | Artículo 4.3 |
21 | Irán. | Artículo 4.3 |
22 | Irlanda. | Artículo 4.3 |
23 | Italia. | Artículo 4.3 |
24 | Japón. | Artículo 4.3 |
25 | Jordania. | Artículo 4.3 |
26 | Kazajistán. | Artículo 4.3 |
27 | Kuwait. | Artículo 4.4 |
28 | República Kirguisa. | Artículo 4.3 |
29 | Líbano. | Artículo 4.3 |
31 | Malasia. | Artículo 4.3 |
32 | Malta. | Artículo 4 |
33 | Mauricio. | Artículo 4.3 |
34 | Marruecos. | Artículo 4.3 |
35 | Nepal. | Artículo 4.3 |
36 | Países Bajos. | Artículo 4.3 |
37 | Nigeria. | Artículo 4.3 |
38 | Noruega. | Artículo 4.3 |
39 | Omán. | Artículo 4.3 |
40 | Filipinas. | Artículo 4.3 |
41 | Polonia. | Artículo 4.3 |
42 | República Portuguesa. | Artículo 4.3 |
43 | Qatar. | Artículo 4.3 |
44 | República de Corea. | Artículo 4.3 |
45 | Rumanía. | Artículo 4.3 |
46 | Arabia Saudí. | Artículo 4.3 |
47 | Serbia. | Artículo 4.3 |
48 | Singapur. | Artículo 4.3 |
49 | Sudáfrica. | Artículo 4.3 |
50 | España. | Artículo 4.3 |
51 | Sri Lanka. | Artículo 4.3 |
52 | Suecia. | Artículo 4.3 |
53 | Suiza. | Artículo 4.3 |
54 | Siria. | Artículo 4.3 |
55 | Tayikistán. | Artículo 4.3 |
56 | Tailandia. | Artículo 4.3 |
57 | Túnez. | Artículo 4.3 |
58 | Turquía. | Artículo 4.3 |
59 | Turkmenistán. | Artículo 4.3 |
60 | EA. | Artículo 4.3 |
61 | Reino Unido. | Artículo 4.3 |
62 | Ucrania. | Artículo 4.3 |
64 | Uzbekistán. | Artículo 4.3 |
65 | Vietnam. | Artículo 4.3 |
66 | Yemen. | Artículo 4.3 |
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República Islámica de Pakistán opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción C del artículo 5.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Jurisdicciones que eligen la opción C:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
41 | Polonia. | Artículo 22.1 |
46 | Arabia Saudí. | Artículo 23.1 |
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Islámica de Pakistán opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente:
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Austria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,» |
2 | Azerbaiyán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;» |
3 | Baréin. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» |
4 | Bangladés. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta» |
5 | Bielorrusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta» |
6 | Bélgica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta,» |
7 | Bosnia y Herzegovina. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta,» |
8 | Brunéi Darusalam. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» |
9 | Bulgaria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través de la elusión y la evasión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable con la intención de conseguir las desgravaciones previstas en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones),» |
10 | Canadá. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
11 | China. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
12 | República Checa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» |
13 | Dinamarca. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,» |
14 | Egipto. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.» |
15 | Finlandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
16 | Francia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
17 | Alemania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
18 | Hong Kong. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
19 | Hungría. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta» |
20 | Indonesia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.» |
21 | Irán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
22 | Irlanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta,» |
23 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
24 | Japón. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
25 | Jordania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» |
26 | Kazajistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
27 | Kuwait. | «[Deseando fomentar sus relaciones económicas] suprimiendo barreras fiscales mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
28 | República Kirguisa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» |
29 | Líbano. | «[Deseando fomentar y reforzar su cooperación económica] mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
30 | Libia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta;» |
31 | Malasia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
32 | Malta. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta:» |
33 | Mauricio. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
34 | Marruecos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
35 | Nepal. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
36 | Países Bajos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
37 | Nigeria. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.» |
38 | Noruega. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
39 | Omán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
40 | Filipinas. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
41 | Polonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición;» |
42 | República Portuguesa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
43 | Qatar. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y [para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países],» |
44 | República de Corea. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
45 | Rumanía. | «[Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas] mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
46 | Arabia Saudí. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» |
47 | Serbia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,» |
48 | Singapur. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.» |
49 | Sudáfrica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» |
50 | España. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
51 | Sri Lanka. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
52 | Suecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
53 | Suiza. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta |
54 | Siria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
55 | Tayikistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» |
56 | Tailandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
57 | Túnez. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal» |
58 | Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
59 | Turkmenistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta [con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países]» |
60 | Emiratos Árabes Unidos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.» |
61 | Reino Unido. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;» |
62 | Ucrania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
63 | Estados Unidos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
64 | Uzbekistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
65 | Vietnam. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
66 | Yemen. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria:
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Austria. |
2 | Azerbaiyán. |
3 | Baréin. |
4 | Bangladés. |
5 | Bielorrusia. |
6 | Bélgica. |
7 | Bosnia y Herzegovina. |
8 | Brunéi Darusalam. |
10 | Canadá. |
11 | China. |
12 | República Checa. |
13 | Dinamarca. |
14 | Egipto. |
15 | Finlandia. |
16 | Francia. |
17 | Alemania. |
18 | Hong Kong. |
19 | Hungría. |
20 | Indonesia. |
21 | Irán. |
22 | Irlanda. |
23 | Italia. |
24 | Japón. |
25 | Jordania. |
26 | Kazajistán. |
27 | Kuwait. |
28 | República Kirguisa. |
29 | Líbano. |
30 | Libia. |
31 | Malasia. |
32 | Malta. |
33 | Mauricio. |
34 | Marruecos. |
35 | Nepal. |
36 | Países Bajos. |
37 | Nigeria. |
38 | Noruega. |
39 | Omán. |
40 | Filipinas. |
41 | Polonia. |
42 | República Portuguesa. |
43 | Qatar. |
44 | República de Corea. |
45 | Rumanía. |
46 | Arabia Saudí. |
47 | Serbia. |
48 | Singapur. |
49 | Sudáfrica. |
50 | España. |
51 | Sri Lanka. |
52 | Suecia. |
53 | Suiza. |
54 | Siria. |
55 | Tayikistán. |
56 | Tailandia. |
57 | Túnez. |
58 | Turquía. |
59 | Turkmenistán. |
60 | Emiratos Árabes. |
61 | Reino Unido. |
62 | Ucrania. |
63 | Estados Unidos. |
64 | Uzbekistán. |
65 | Vietnam. |
66 | Yemen. |
Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17 del Convenio, la República Islámica de Pakistán opta por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al artículo 6.7.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
9 | Bulgaria. | Artículo 24 |
12 | República Checa. | Artículo 27.1 |
18 | Hong Kong. | Artículo 28.1 |
26 | Kazajistán. | Artículos 11.8 y 12.7 |
37 | Nigeria. | Artículos 10.5, 11.7 y 12.6 |
50 | España. | Protocolo I.iii) |
53 | Suiza. | Artículo 26 |
62 | Ucrania. | Artículos 11.7 y 12.6 |
64 | Uzbekistán. | Artículo 12.7 |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Austria. | Artículo 10.2.a) |
5 | Bielorrusia. | Artículo 10.2.a) |
6 | Bélgica. | Artículo 10.2.) |
10 | Canadá. | Artículo X.2 |
12 | República Checa. | Artículo 10.2.a) |
15 | Finlandia. | Artículo 10.1.a) |
16 | Francia. | Artículo 10.2.a) |
17 | Alemania. | Artículo 10.2.a) |
19 | Hungría. | Artículo 10.2.a) |
20 | Indonesia. | Artículo 10.2.a) |
22 | Irlanda. | Artículo 10.2.a) |
23 | Italia. | Artículo 10.2.a) |
24 | Japón. | Artículo 10.2.a) |
26 | Kazajistán. | Artículo 10.2.a) |
31 | Malasia. | Artículo 10.2.a) |
32 | Malta. | Artículo 10.2.a) |
35 | Nepal. | Artículo 10.2.a) |
36 | Países Bajos. | Artículo 10.2.a) |
37 | Nigeria. | Artículo 10.2.a) |
39 | Omán. | Artículo 10.2.a) |
40 | Filipinas. | Artículo 10.2.a) |
41 | Polonia. | Artículo 10.1.2.) |
42 | República Portuguesa. | Artículo 10.2.ii) |
43 | Qatar. | Artículo 10.2.a) |
44 | República de Corea. | Artículo 10.2.a) |
49 | Sudáfrica. | Artículo 10.2.a) |
50 | España. | Artículo 10.2.a) y 10.2.b) |
52 | Suecia. | Artículo 10.2.) |
53 | Suiza. | Artículo 10.2.a) |
55 | Tayikistán. | Artículo 10.2.a) |
56 | Tailandia. | Artículo 10.2.a) |
58 | Turquía. | Artículo 10.2.a) |
60 | Emiratos Árabes. | Artículo 10.2.a) |
61 | Reino Unido. | Artículo 10.3.a) y 10.3.b) |
62 | Ucrania. | Artículo 10.2.a) |
63 | Estados Unidos. | Artículo VI.1.a) y VI.2.a) |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República Islámica de Pakistán opta por aplicar el artículo 9.4).
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Austria. | Artículo 14.4 |
2 | Azerbaiyán. | Artículo 13.4 |
4 | Bangladés. | Artículo 14.1 (parte) |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 13.4 |
8 | Brunéi Darusalam. | Artículo 14.4 |
10 | Canadá. | Artículo XIII.3 |
11 | China. | Artículo 14.4 |
13 | Dinamarca. | Artículo 14.4 |
14 | Egipto. | Artículo 13.4 |
15 | Finlandia. | Artículo 13.2 |
16 | Francia. | Artículo 14.2 |
17 | Alemania. | Artículo 13.4 |
18 | Hong Kong. | Artículo 14.4 |
19 | Hungría. | Artículo 14.4 |
20 | Indonesia. | Artículo 14.1 (parte) |
21 | Irán. | Artículo 13.4 |
22 | Irlanda. | Artículo 13.2 |
23 | Italia. | Artículo 13.3 |
24 | Japón. | Artículo 14.2 |
26 | Kazajistán. | Artículo 13.2 |
28 | República Kirguisa. | Artículo 13.4 |
34 | Marruecos. | Artículo 13.4 |
35 | Nepal. | Artículo 13.4 |
36 | Países Bajos. | Artículo 13.5 |
40 | Filipinas. | Artículo 13.4 |
44 | República de Corea. | Artículo 13.4 |
45 | Rumanía. | Artículo 14.4 |
46 | Arabia Saudí. | Artículo 13.4 |
47 | Serbia. | Artículo 14.4 |
50 | España. | Artículo 14.5 |
53 | Suiza. | Artículo 14.4 |
55 | Tayikistán. | Artículo 13.4 |
59 | Turkmenistán. | Artículo 13.4 |
62 | Ucrania. | Artículo 13.2 |
65 | Vietnam. | Artículo 14.4 |
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 11.4 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
6 | Bélgica. | Artículo 27.3 |
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Austria. | Artículo 5.5.a) |
2 | Azerbaiyán. | Artículo 5.5.a) |
3 | Baréin. | Artículo 5.5.) |
4 | Bangladés. | Artículo 5.4.a) |
5 | Bielorrusia. | Artículo 5.5. |
6 | Bélgica. | Artículo 5.4.a) |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.5. |
8 | Brunéi Darusalam. | Artículo 5.5.a) |
9 | Bulgaria. | Artículo 5.6. |
10 | Canadá. | Artículo 5.4.a) |
11 | China. | Artículo 5.5.a) |
12 | República Checa. | Artículo 5.5.a) |
13 | Dinamarca. | Artículo 5.5.a) |
14 | Egipto. | Artículo 5.5.a) |
15 | Finlandia. | Artículo 5.5. |
16 | Francia. | Artículo 5.5.a) |
17 | Alemania. | Artículo 5.4.a) |
18 | Hong Kong. | Artículo 5.6.a) |
19 | Hungría. | Artículo 5.5.a) |
20 | Indonesia. | Artículo 5.5.a) |
21 | Irán. | Artículo 5.5. |
22 | Irlanda. | Artículo 5.5. |
23 | Italia. | Artículo 5.4.a) |
24 | Japón. | Artículo 5.5.a) |
25 | Jordania. | Artículo 5.5.a) |
26 | Kazajistán. | Artículo 5.5. |
27 | Kuwait. | Artículo 5.7.a) |
28 | República Kirguisa. | Artículo 5.5.a) |
29 | Líbano. | Artículo 5.5. |
30 | Libia. | Artículo 4.4 |
31 | Malasia. | Artículo 5.5.a) |
32 | Malta. | Artículo 5.5. |
33 | Mauricio. | Artículo 5.4.a) |
34 | Marruecos. | Artículo 5.5.a) |
35 | Nepal. | Artículo 5.5.a) |
36 | Países Bajos. | Artículo 5.6.a) |
37 | Nigeria. | Artículo 5.6.a) |
38 | Noruega. | Artículo 5.5.a) |
39 | Omán. | Artículo 5.4. |
40 | Filipinas. | Artículo 5.4.a) |
41 | Polonia. | Artículo 5.4.a) |
42 | República Portuguesa. | Artículo 5.4. |
43 | Qatar. | Artículo 5.4. |
44 | República de Corea. | Artículo 5.5.a) |
45 | Rumanía. | Artículo 5.5. |
46 | Arabia Saudí. | Artículo 5.5.a) |
47 | Serbia. | Artículo 5.5.1 |
48 | Singapur. | Artículo 5.5.a) |
49 | Sudáfrica. | Artículo 5.5. |
50 | España. | Artículo 5.5. |
51 | Sri Lanka. | Artículo 5.4.a) |
52 | Suecia. | Artículo 5.5.a) |
53 | Suiza. | Artículo 5.5.a) |
54 | Siria. | Artículo 5.5. |
55 | Tayikistán. | Artículo 5.5.a) |
56 | Tailandia. | Artículo 5.4.a) |
57 | Túnez. | Artículo 5.4.a) |
58 | Turquía. | Artículo 5.5.a) |
59 | Turkmenistán. | Artículo 5.5.a) |
60 | Emiratos Árabes. | Artículo 5.4. |
61 | Reino Unido. | Artículo 5.5.a) |
62 | Ucrania. | Artículo 5.5. |
63 | Estados Unidos. | Artículo II.1.m) |
64 | Uzbekistán. | Artículo 5.5. |
65 | Vietnam. | Artículo 5.5.a) |
66 | Yemen. | Artículo 5.5.a) |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Austria. | Artículo 5.6 |
2 | Azerbaiyán. | Artículo 5.7 |
3 | Baréin. | Artículo 5.6 |
4 | Bangladés. | Artículo 5.5 |
5 | Bielorrusia. | Artículo 5.6 |
6 | Bélgica. | Artículo 5.5 |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.6 |
8 | Brunéi Darusalam. | Artículo 5.7 |
9 | Bulgaria. | Artículo 5.7 |
10 | Canadá. | Artículo 5.5 |
11 | China. | Artículo 5.7 |
12 | República Checa. | Artículo 5.7 |
13 | Dinamarca. | Artículo 5.7 |
14 | Egipto. | Artículo 5.7 |
15 | Finlandia. | Artículo 5.6 |
16 | Francia. | Artículo 5.6 |
17 | Alemania. | Artículo 5.5 |
18 | Hong Kong. | Artículo 5.7 |
19 | Hungría. | Artículo 5.7 |
20 | Indonesia. | Artículo 5.7 |
21 | Irán. | Artículo 5.6 |
22 | Irlanda. | Artículo 5.7 |
23 | Italia. | Artículo 5.5 |
24 | Japón. | Artículo 5.6 |
25 | Jordania. | Artículo 5.6 |
26 | Kazajistán. | Artículo 5.6 |
27 | Kuwait. | Artículo 5.8 |
28 | República Kirguisa. | Artículo 5.7 |
29 | Líbano. | Artículo 5.7 |
30 | Libia. | Artículo 4.5 |
31 | Malasia. | Artículo 5.6 |
32 | Malta. | Artículo 5.6 |
33 | Mauricio. | Artículo 5.5 |
34 | Marruecos. | Artículo 5.7 |
35 | Nepal. | Artículo 5.7 |
36 | Países Bajos. | Artículo 5.7 |
37 | Nigeria. | Artículo 5.5 |
38 | Noruega. | Artículo 5.7 |
39 | Omán. | Artículo 5.5 |
40 | Filipinas. | Artículo 5.5 |
41 | Polonia. | Artículo 5.5 |
42 | República Portuguesa. | Artículo 5.5 |
43 | Qatar. | Artículo 5.6 |
44 | República de Corea. | Artículo 5.7 |
45 | Rumanía. | Artículo 5.7 |
46 | Arabia Saudí. | Artículo 5.6 |
47 | Serbia. | Artículo 5.7 |
48 | Singapur. | Artículo 5.6 |
49 | Sudáfrica. | Artículo 5.6 |
50 | España. | Artículo 5.6 |
51 | Sri Lanka. | Artículo 5.5 |
52 | Suecia. | Artículo 5.7 |
53 | Suiza. | Artículo 5.7 |
54 | Siria. | Artículo 5.6 |
55 | Tayikistán. | Artículo 5.7 |
56 | Tailandia. | Artículo 5.5 |
57 | Túnez. | Artículo 5.6 |
58 | Turquía. | Artículo 5.6 |
59 | Turkmenistán. | Artículo 5.7 |
60 | Emiratos Árabes. | Artículo 5.5 |
61 | Reino Unido. | Artículo 5.6 |
62 | Ucrania. | Artículo 5.6 |
63 | Estados Unidos. | Artículo II.m).i) |
64 | Uzbekistán. | Artículo 5.7 |
65 | Vietnam. | Artículo 5.7 |
66 | Yemen. | Artículo 5.7 |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República Islámica de Pakistán opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar el apartado 2 (Opción A).
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Austria. | Artículo 5.4. |
2 | Azerbaiyán. | Artículo 5.4. |
3 | Baréin. | Artículo 5.4. |
4 | Bangladés. | Artículo 5.3. |
5 | Bielorrusia. | Artículo 5.4. |
6 | Bélgica. | Artículo 5.3. |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.4. |
8 | Brunéi Darusalam. | Artículo 5.4. |
9 | Bulgaria. | Artículo 5.4. |
10 | Canadá. | Artículo 5.3. |
11 | China. | Artículo 5.4. |
12 | República Checa. | Artículo 5.4. |
13 | Dinamarca. | Artículo 5.4. |
14 | Egipto. | Artículo 5.4. |
15 | Finlandia. | Artículo 5.4. |
16 | Francia. | Artículo 5.4. |
17 | Alemania. | Artículo 5.3. |
18 | Hong Kong. | Artículo 5.5. |
19 | Hungría. | Artículo 5.4. |
20 | Indonesia. | Artículo 5.4. |
21 | Irán. | Artículo 5.4. |
22 | Irlanda. | Artículo 5.4. |
23 | Italia. | Artículo 5.3. |
24 | Japón. | Artículo 5.4. |
25 | Jordania. | Artículo 5.4. |
26 | Kazajistán. | Artículo 5.4. |
27 | Kuwait. | Artículo 5.6. |
28 | República Kirguisa. | Artículo 5.4. |
29 | Líbano. | Artículo 5.4. |
30 | Libia. | Artículo 4.3 |
31 | Malasia. | Artículo 5.3. |
32 | Malta. | Artículo 5.4. |
33 | Mauricio. | Artículo 5.3. |
34 | Marruecos. | Artículo 5.4. |
35 | Nepal. | Artículo 5.4. |
36 | Países Bajos. | Artículo 5.5. |
37 | Nigeria. | Artículo 5.3. |
38 | Noruega. | Artículo 5.4. |
39 | Omán. | Artículo 5.3. |
40 | Filipinas. | Artículo 5.3. |
41 | Polonia. | Artículo 5.3. |
42 | República Portuguesa. | Artículo 5.3. |
43 | Qatar. | Artículo 5.3. |
44 | República de Corea. | Artículo 5.4. |
45 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
46 | Arabia Saudí. | Artículo 5.4. |
47 | Serbia. | Artículo 5.4. |
48 | Singapur. | Artículo 5.4. |
49 | Sudáfrica. | Artículo 5.4. |
50 | España. | Artículo 5.4. |
51 | Sri Lanka. | Artículo 5.3. |
52 | Suecia. | Artículo 5.4. |
53 | Suiza. | Artículo 5.4. |
54 | Siria. | Artículo 5.4. |
55 | Tayikistán. | Artículo 5.4. |
56 | Tailandia. | Artículo 5.3. |
57 | Túnez. | Artículo 5.3. |
58 | Turquía. | Artículo 5.4. |
59 | Turkmenistán. | Artículo 5.4. |
60 | Emiratos Árabes. | Artículo 5.3. |
61 | Reino Unido. | Artículo 5.4. |
62 | Ucrania. | Artículo 5.4. |
64 | Uzbekistán. | Artículo 5.4. |
65 | Vietnam. | Artículo 5.4. |
66 | Yemen. | Artículo 5.4. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
13 | Dinamarca. | Artículo 22.3 |
22 | Irlanda. | Artículo 22.3 |
38 | Noruega. | Artículo 22.3 |
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Austria. | Artículo 26.1, primera frase. |
2 | Azerbaiyán. | Artículo 25.1, primera frase. |
3 | Baréin. | Artículo 24.1, primera frase. |
4 | Bangladés. | Artículo 25.1, primera frase. |
5 | Bielorrusia. | Artículo 24.1, primera frase. |
6 | Bélgica. | Artículo 25.1, primera frase. |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 25.1, primera frase. |
8 | Brunéi Darusalam. | Artículo 25.1, primera frase. |
9 | Bulgaria. | Artículo 26.1, primera frase. |
10 | Canadá. | Artículo XXIV.1, primera frase. |
11 | China. | Artículo 26.1, primera frase. |
12 | República Checa. | Artículo 24.1, primera frase. |
13 | Dinamarca. | Artículo 26.1, primera frase. |
14 | Egipto. | Artículo 25.1, primera frase. |
15 | Finlandia. | Artículo 24.1, primera frase. |
16 | Francia. | Artículo 26.1, primera frase. |
17 | Alemania. | Artículo 24.1, primera frase. |
18 | Hong Kong. | Artículo 25.1, primera frase. |
19 | Hungría. | Artículo 26.1, primera frase. |
20 | Indonesia. | Artículo 26.1, primera frase. |
21 | Irán. | Artículo 24.1, primera frase. |
22 | Irlanda. | Artículo 25.1, primera frase. |
23 | Italia. | Artículo 25.1, primera frase. |
24 | Japón. | Artículo 25.1, primera frase. |
25 | Jordania. | Artículo 24.1, primera frase. |
26 | Kazajistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
27 | Kuwait. | Artículo 25.1, primera frase. |
28 | República Kirguisa. | Artículo 24.1, primera frase. |
29 | Líbano. | Artículo 24.1, primera frase. |
30 | Libia. | Artículo 22.1. |
31 | Malasia. | Artículo 26.1, primera frase. |
32 | Malta. | Artículo 24.1. |
33 | Mauricio. | Artículo 25.1, primera frase. |
34 | Marruecos. | Artículo 25.1, primera frase. |
35 | Nepal. | Artículo 24.1, primera frase. |
36 | Países Bajos. | Artículo 24.1, primera frase. |
37 | Nigeria. | Artículo 25.1. |
38 | Noruega. | Artículo 26.1, primera frase. |
39 | Omán. | Artículo 26.1, primera frase. |
40 | Filipinas. | Artículo 25.1, primera frase. |
41 | Polonia. | Artículo 24.1. |
42 | República Portuguesa. | Artículo 25.1, primera frase. |
43 | Qatar. | Artículo 24.1, primera frase. |
44 | República de Corea. | Artículo 25.1, primera frase. |
45 | Rumanía. | Artículo 26.1, primera frase. |
46 | Arabia Saudí. | Artículo 25.1, primera frase. |
47 | Serbia. | Artículo 25.1, primera frase. |
48 | Singapur. | Artículo 25.1, primera frase. |
49 | Sudáfrica. | Artículo 24.1, primera frase. |
50 | España. | Artículo 24.1, primera frase. |
51 | Sri Lanka. | Artículo 25.1, primera frase. |
52 | Suecia. | Artículo 25.1, primera frase. |
53 | Suiza. | Artículo 24.1, primera frase. |
54 | Siria. | Artículo 24.1, primera frase. |
55 | Tayikistán. | Artículo 24.1, primera frase. |
56 | Tailandia. | Artículo 24.1, primera frase. |
57 | Túnez. | Artículo 24.1, primera frase. |
58 | Turquía. | Artículo 25.1. |
59 | Turkmenistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
60 | Emiratos Árabes. | Artículo 26.1, primera frase. |
61 | Reino Unido. | Artículo 25.1. |
62 | Ucrania. | Artículo 24.1, primera frase. |
63 | Estados Unidos. | Artículo 16.2. |
64 | Uzbekistán. | Artículo 24.1, primera frase. |
65 | Vietnam. | Artículo 26.1, primera frase. |
66 | Yemen. | Artículo 26.1, primera frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i), la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A. continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
3 | Baréin. | Artículo 24.1, segunda frase. |
10 | Canadá. | Artículo XXIV.1, segunda frase. |
14 | Egipto. | Artículo 25.1, segunda frase. |
16 | Francia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
17 | Alemania. | Artículo 24.1, segunda frase. |
20 | Indonesia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
21 | Irán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
25 | Jordania. | Artículo 24.1, segunda frase. |
31 | Malasia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
35 | Nepal. | Artículo 24.1, segunda frase. |
39 | Omán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
40 | Filipinas. | Artículo 25.1, segunda frase. |
43 | Qatar. | Artículo 24.1, segunda frase. |
45 | Rumanía. | Artículo 26.1, segunda frase. |
49 | Sudáfrica. | Artículo 24.1, segunda frase. |
56 | Tailandia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Austria. | Artículo 26.1, segunda frase. |
2 | Azerbaiyán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
4 | Bangladés. | Artículo 25.1, segunda frase. |
5 | Bielorrusia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
6 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 25.1, segunda frase. |
8 | Brunéi Darusalam. | Artículo 25.1, segunda frase. |
9 | Bulgaria. | Artículo 26.1, segunda frase. |
11 | China. | Artículo 26.1, segunda frase. |
12 | República Checa. | Artículo 24.1, segunda frase. |
13 | Dinamarca. | Artículo 26.1, segunda frase. |
15 | Finlandia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
18 | Hong Kong. | Artículo 25.1, segunda frase. |
19 | Hungría. | Artículo 26.1, segunda frase. |
22 | Irlanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
23 | Italia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
24 | Japón. | Artículo 25.1, segunda frase. |
26 | Kazajistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
27 | Kuwait. | Artículo 25.1, segunda frase. |
28 | República Kirguisa. | Artículo 24.1, segunda frase. |
29 | Líbano. | Artículo 24.1, segunda frase. |
33 | Mauricio. | Artículo 25.1, segunda frase. |
34 | Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
36 | Países Bajos. | Artículo 24.1, segunda frase. |
38 | Noruega. | Artículo 26.1, segunda frase. |
42 | Portugal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
44 | República de Corea. | Artículo 25.1, segunda frase. |
46 | Arabia Saudí. | Artículo 25.1, segunda frase. |
47 | Serbia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
48 | Singapur. | Artículo 25.1, segunda frase. |
50 | España. | Artículo 24.1, segunda frase. |
51 | Sri Lanka. | Artículo 25.1, segunda frase. |
52 | Suecia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
53 | Suiza. | Artículo 24.1, segunda frase. |
54 | Siria. | Artículo 24.1, segunda frase. |
55 | Tayikistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
57 | Túnez. | Artículo 24.1, segunda frase. |
59 | Turkmenistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
60 | Emiratos Árabes. | Artículo 26.1, segunda frase. |
62 | Ucrania. | Artículo 24.1, segunda frase. |
64 | Uzbekistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
65 | Vietnam. | Artículo 26.1, segunda frase. |
66 | Yemen. | Artículo 26.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii):
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
6 | Bélgica. |
10 | Canadá. |
13 | Dinamarca. |
23 | Italia. |
30 | Libia. |
31 | Malasia. |
32 | Malta. |
37 | Nigeria. |
40 | Filipinas. |
41 | Polonia. |
48 | Singapur. |
51 | Sri Lanka. |
53 | Suiza. |
57 | Túnez. |
58 | Turquía. |
61 | Reino Unido. |
63 | Estados Unidos. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i):
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
26 | Kazajistán. |
65 | Vietnam. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii):
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
6 | Bélgica. |
10 | Canadá. |
23 | Italia. |
26 | Kazajistán. |
31 | Malasia. |
32 | Malta. |
37 | Nigeria. |
39 | Omán. |
58 | Turquía. |
61 | Reino Unido. |
62 | Ucrania. |
63 | Estados Unidos. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2.A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Austria. | Artículo 9.2 |
2 | Azerbaiyán. | Artículo 9.2 |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 9.2 |
8 | Brunéi Darusalam. | Artículo 9.2 |
9 | Bulgaria. | Artículo 9.2 |
11 | China. | Artículo 9.2 |
13 | Dinamarca. | Artículo 9.2 |
14 | Egipto. | Artículo 8.2 |
15 | Finlandia. | Artículo 9.2 |
18 | Hong Kong. | Artículo 9.2 |
19 | Hungría. | Artículo 9.2 |
20 | Indonesia. | Artículo 9.2 |
21 | Irán. | Artículo 9.2 |
22 | Irlanda. | Artículo 9.2 |
24 | Japón. | Artículo 9.2 |
27 | Kuwait. | Artículo 9.2 |
28 | República Kirguisa. | Artículo 9.2 |
29 | Líbano. | Artículo 9.2 |
33 | Mauricio. | Artículo 9.2 |
34 | Marruecos. | Artículo 9.2 |
35 | Nepal. | Artículo 9.2 |
36 | Países Bajos. | Artículo 9.2 |
37 | Nigeria. | Artículo 9.2 |
39 | Omán. | Artículo 9.2 |
40 | Filipinas. | Artículo 9.2 |
42 | Portugal. | Artículo 9.2 |
45 | Rumanía. | Artículo 9.2 |
46 | Arabia Saudí. | Artículo 9.2 |
47 | Serbia. | Artículo 9.2 |
50 | España. | Artículo 9.2 |
51 | Sri Lanka. | Artículo 9.2 |
52 | Suecia. | Artículo 9.2 |
54 | Siria. | Artículo 9.2 |
55 | Tayikistán. | Artículo 9.2 |
56 | Tailandia. | Artículo 9.2 |
57 | Túnez. | Artículo 9.2 |
58 | Turquía. | Artículo 9.2 |
59 | Turkmenistán. | Artículo 9.2 |
60 | Emiratos Árabes. | Artículo 9.2 |
61 | Reino Unido. | Artículo 23.5 |
62 | Ucrania. | Artículo 9.2 |
64 | Uzbekistán. | Artículo 9.2 |
65 | Vietnam. | Artículo 9.2 |
66 | Yemen. | Artículo 9.2 |
Artículo 35. Fecha de efectos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 35.2 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.a) y 35.5.a), la República Islámica de Pakistán opta por sustituir «ejercicio fiscal» por «año civil».
Reservas y notificaciones formuladas por la República de Panamá en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Panamá desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre la República de Panamá y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. | Barbados. | Original. | 21-06 2010 | 18-02-2011 |
2 | Convenio entre la República de Panamá y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Checa. | Original. | 04-07-2012 | 25-02-2013 |
3 | Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Francia. | Original. | 30-06-2011 | 01-02-2012 |
4 | Convenio entre la República de Panamá e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Irlanda. | Original. | 22-11-2011 | 19-12-2012 |
5 | Convenio entre la República de Panamá y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Israel. | Original. | 08-11-2012 | 30-06-2014 |
6 |
Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. |
Italia. | Original. | 30-12-2010 | 01-06-2017 |
7 | Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Corea. | Original. | 20-10-2010 | 01-04-2012 |
8 | Convenio entre la República de Panamá y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 07-10-2010 | 01-11-2011 |
9 | Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | México. | Original. | 23-02-2010 | 30-12-2010 |
10 | Convenio entre la República de Panamá y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Países Bajos. | Original. | 06-10-2010 | 01-12-2011 |
11 | Convenio entre la República de Panamá y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 27-08-2010 | 10-06-2012 |
12 | Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Original. | 23-09-2010 | 06-05-2011 |
13 | Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y la el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 18-10-2010 | 19-12-2011 |
14 | Convenio entre la República de Panamá y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | España. | Original. | 07-10-2010 | 25-07-2011 |
15 | Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 13-10-2012 | 23-10-2013 |
16 | Convenio entre la República de Panamá y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital. | Reino Unido. | Original. | 29-07-2013 | 13-12-2013 |
17 | Convenio entre la el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Vietnam. | Original. | 30-08-2016 | 14-02-2017 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Panamá opta por aplicar el artículo 6.3).
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Barbados. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
2 | República Checa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
3 | Francia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
4 | Irlanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital,» |
5 | Israel. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
6 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta,» |
7 | Corea. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
8 | Luxemburgo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
9 | México. | «Deseando concluir el presente Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
10 | Países Bajos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
11 | Portugal. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
12 | Qatar. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
13 | Singapur. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
14 | España. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,» |
15 | Emiratos Árabes Unidos. | «Deseando promover sus relaciones económicas mutuas a través de la conclusión entre ellos de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
16 | Reino Unido. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital,» |
17 | Vietnam. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Barbados. |
2 | República Checa. |
3 | Francia. |
4 | Irlanda. |
5 | Israel. |
6 | Italia. |
7 | Corea. |
8 | Luxemburgo. |
9 | México. |
10 | Países Bajos. |
11 | Portugal. |
12 | Qatar. |
13 | Singapur. |
14 | España. |
15 | Emiratos Árabes unidos. |
16 | Reino Unido. |
17 | Vietnam. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | República Checa. | Artículo 26.2 |
3 | Francia. | Artículos 10.8, 11.8, 12.7, 20.4 y 25.1 |
5 | Israel. | Artículos 10.8, 11.8, 12.7, 13.9, 21.5 y 26.1 |
6 | Italia. | Artículos 10.6, 11.8, 12.7, 21.4 y 28.1 |
7 | Corea. | Artículo 27.1 |
11 | Portugal. | Artículo 27.3 |
14 | España. | Protocolo VIII C |
16 | Reino Unido. | Artículos 10.10, 11.9, 12.7 y 20.4 |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9. 1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares .
Reserva.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
A tenor del artículo 15.2 del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c, y 14.3.a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Barbados. | Artículo 24.1, primera frase. |
2 | República Checa. | Artículo 23.1, primera frase. |
3 | Francia. | Artículo 23.1, primera frase. |
4 | Irlanda. | Artículo 24.1, primera frase. |
5 | Israel. | Artículo 24.1, primera frase. |
6 | Italia. | Artículo 24.1, primera frase. |
7 | Corea. | Artículo 24.1, primera frase. |
8 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, primera frase. |
9 | México. | Artículo 24.1, primera frase. |
10 | Países Bajos. | Artículo 23.1, primera frase. |
11 | Portugal. | Artículo 24.1, primera frase. |
12 | Qatar. | Artículo 25.1, primera frase. |
13 | Singapur. | Artículo 24.1, primera frase. |
14 | España. | Artículo 25.1, primera frase. |
15 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 26.1, primera frase. |
16 | Reino Unido. | Artículo 23.1, primera frase. |
17 | Vietnam. | Artículo 24.1, primera frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Barbados. | Artículo 24.1, segunda frase. |
2 | República Checa. | Artículo 23.1, segunda frase. |
3 | Francia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
4 | Irlanda. | Artículo 24.1, segunda frase. |
5 | Israel. | Artículo 24.1, segunda frase. |
6 | Italia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
7 | Corea. | Artículo 24.1, segunda frase. |
8 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, segunda frase. |
9 | México. | Artículo 24.1, segunda frase. |
10 | Países Bajos. | Artículo 23.1, segunda frase. |
11 | Portugal. | Artículo 24.1, segunda frase. |
12 | Qatar. | Artículo 25.1, segunda frase. |
13 | Singapur. | Artículo 24.1, segunda frase. |
14 | España. | Artículo 25.1, segunda frase. |
15 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 26.1, segunda frase. |
16 | Reino Unido. | Artículo 23.1, segunda frase. |
17 | Vietnam. | Artículo 24.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
9 | México. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
6 | Italia. |
9 | México. |
12 | Qatar. |
15 | Emiratos Árabes Unidos. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Barbados. | Artículo 9.2 |
2 | República Checa. | Artículo 9.2 |
3 | Francia. | Artículo 9.2 |
4 | Irlanda. | Artículo 9.2 |
5 | Israel. | Artículo 9.2 |
7 | Corea. | Artículo 9.2 |
8 | Luxemburgo. | Artículo 9.2 |
9 | México. | Artículo 9.2 |
11 | Portugal. | Artículo 9.2 |
13 | Singapur. | Artículo 9.2 |
14 | España. | Artículo 9.2 |
15 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 10.2 |
16 | Reino Unido. | Artículo 9.2 |
17 | Vietnam. | Artículo 9.2 |
Artículo 35. Fecha de efectos.
Reserva.
A tenor de Artículo 35.6 del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos.
Reservas y notificaciones efectuadas por la República de Poloniay confirmadas en el momento del depósito del instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificaciones. Acuerdos comprendidos en el Convenio.
A tenor del artículo 2(1)(a)(ii) del Convenio, la República de Polonia desea que los siguientes acuerdos queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Albania. | Original. | 05.03.1993 | 27.06.1994 |
2 | Convenio entre el República de Polonia y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Arabia Saudí. | Original. | 22.02.2011 | 01.06.2012 |
3 | Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Armenia. | Original. | 14.07.1999 | 27.02.2005 |
4 | Acuerdo entre la República de Polonia y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Australia. | Original. | 07.05.1991 | 04.03.1992 |
5 | Acuerdo entre la República de Polonia y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Austria. | Original. | 13.01.2004 | 01.04.2005 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 04.02.2008 | 10.10.2008 | |||
6 | Convenio entre la República de Polonia y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Azerbaiyán. | Original. | 26.08.1997 | 20.01.2005 |
7 | Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Bangladés. | Original. | 08.07.1997 | 28.01.1999 |
8 | Convenio entre la República de Polonia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Bélgica. | Original. | 20.08.2001 | 29.04.2004 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 14.04.2014 | N. p. | |||
9 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Bielorrusia. | Original. | 18.11.1992 | 31.07.1993 |
10 | Convenio entre la República de Polonia y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Bosnia y Herzegovina. | Original. | 04.06.2014 | 07.03.2016 |
11 | Acuerdo entre la República de Polonia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Bulgaria. | Original. | 11.04.1994 | 10.05.1995 |
12 | Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Chile. | Original. | 10.03.2000 | 30.12.2003 |
13 | Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | China. | Original. | 07.06.1988 | 07.01.1989 |
14 | Acuerdo entre la República de Polonia y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Croacia. | Original. | 19.10.1994 | 11.02.1996 |
15 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Chipre. | Original. | 04.06.1992 | 07.07.1993 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 22.03.2012 | 09.11.2012 | |||
16 | Acuerdo entre la República de Polonia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | República Checa. | Original. | 13.09.2011 | 11.06.2012 |
17 | Convenio entre la República de Polonia y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Dinamarca. | Original. | 06.12.2001 | 31.12.2002 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 07.12.2009 | 25.11.2010 | |||
18 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Egipto. | Original. | 24.06.1996 | 16.07.2001 |
19 | Acuerdo entre la República de Polonia y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Estonia. | Original. | 09.05.1994 | 09.12.1994 |
20 | Convenio entre la República de Polonia y la República Federal Democrática de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Etiopía. | Original. | 13.07.2015 | N. p. |
21 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Filipinas. | Original. | 09.09.1992 | 07.04.1997 |
22 | Convenio entre la República de Polonia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Finlandia. | Original. | 08.06.2009 | 11.03.2010 |
23 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Francia. | Original. | 20.06.1975 | 12.09.1976 |
24 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Grecia. | Original. | 20.11.1987 | 28.09.1991 |
25 | Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno del Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | España. | Original. | 15.11.1979 | 06.05.1982 |
26 | Convenio entre la República de Polonia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Países Bajos. | Original. | 13.02.2002 | 18.03.2003 |
27 | Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | India. | Original. | 21.06.1989 | 26.10.1989 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 29.01.2013 | 01.06.2014 | |||
28 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Indonesia. | Original. | 06.10.1992 | 25.08.1993 |
29 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta | Irán. | Original. | 02.10.1998 | 01.12.2006 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 15.12.2004 | 01.12.2006 | |||
30 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Irlanda. | Original. | 13.11.1995 | 22.12.1995 |
31 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Islandia. | Original. | 19.06.1998 | 20.06.1999 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 16.05.2012 | 23.08.2013 | |||
32 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Israel. | Original. | 22.05.1991 | 30.12.1991 |
33 | Convenio entre la República Popular de Polonia y Japón para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta | Japón. | Original. | 20.02.1980 | 23.12.1982 |
34 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Jordania. | Original. | 04.10.1997 | 22.04.1999 |
35 | Convenio entre la República de Polonia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Canadá. | Original. | 14.05.2012 | 30.10.2013 |
36 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Qatar. | Original. | 18.11.2008 | 28.12.2009 |
37 | Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Kazajistán. | Original. | 21.09.1994 | 13.05.1995 |
38 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Kirguistán. | Original. | 19.11.1998 | 22.06.2004 |
39 | Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de la Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Corea. | Original. | 21.06.1991 | 21.02.1992 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 22.10.2013 | 15.10.2016 | |||
40 | Acuerdo entre la República de Polonia y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Kuwait. | Original. | 16.11.1996 | 25.04.2000 |
41 | Convenio entre la República de Polonia y la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Líbano. | Original. | 26.07.1999 | 07.11.2003 |
42 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Lituania. | Original. | 20.01.1994 | 19.07.1994 |
43 | Convenio entre la República de Polonia y la Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Luxemburgo. | Original. | 14.06.1995 | 31.07.1996 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 07.06.2012 | 25.07.2013 | |||
44 | Convenio entre la República de Polonia y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Letonia. | Original. | 17.11.1993 | 30.11.1994 |
45 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Macedonia. | Original. | 28.11.1996 | 17.12.1999 |
46 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Malasia. | Original. | 08.07.2013 | N. p. |
47 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Malta. | Original. | 07.01.1994 | 24.11.1994 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 06.04.2011 | 22.11.2011 | |||
48 | Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Marruecos. | Original. | 24.10.1994 | 23.08.1996 |
49 | Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | México. | Original. | 30.11.1998 | 06.09.2002 |
50 | Convenio entre la República de Polonia y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Moldavia. | Original. | 16.11.1994 | 27.10.1995 |
51 | Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Mongolia. | Original. | 18.04.1997 | 21.07.2001 |
52 | Convenio entre la República de Polonia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Noruega. | Original. | 09.09.2009 | 25.05.2010 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 05.07.2012 | 02.04.2013 | |||
53 | Acuerdo entre la República de Polonia y Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Nueva Zelanda. | Original. | 21.04.2005 | 16.08.2006 |
54 | Convenio entre la República Popular de Polonia y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta | Pakistán. | Original. | 25.10.1974 | 24.11.1975 |
55 | Convenio entre la República de Polonia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Portugal. | Original. | 09.05.1995 | 04.02.1998 |
56 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta | Sudáfrica. | Original. | 10.11.1993 | 05.12.1995 |
57 | Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Rusia. | Original. | 22.05.1992 | 22.02.1993 |
58 | Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Rumanía. | Original. | 23.06.1994 | 15.09.1995 |
59 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | República Federal de Yugoslavia (Serbia). | Original. | 12.06.1997 | 17.06.1998 |
60 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Singapur. | Original. | 04.11.2012 | 06.02.2014 |
61 | Acuerdo entre la República de Polonia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | República Eslovaca. | Original. | 18.08.1994 | 21.12.1995 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 01.08.2013 | 01.08.2014 | |||
62 | Convenio entre la República de Polonia y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Eslovenia. | Original. | 28.06.1996 | 10.03.1998 |
63 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Sri Lanka. | Original. | 06.10.2015 | N. p. |
64 | Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Siria. | Original. | 15.08.2001 | 23.12.2003 |
65 | Convenio entre la República de Polonia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Confederación Suiza. | Original. | 02.09.1991 | 25.09.1992 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 20.04.2010 | 17.10.2011 | |||
66 | Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Suecia. | Original. | 19.11.2004 | 15.10.2005 |
67 | Acuerdo entre la República de Polonia y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Tayikistán. | Original. | 27.05.2003 | 24.06.2004 |
68 | Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Tailandia. | Original. | 08.12.1978 | 13.05.1983 |
69 | Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta | Túnez. | Original. | 29.03.1993 | 15.11.1993 |
70 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Turquía. | Original. | 03.11.1993 | 01.10.1996 |
71 | Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Ucrania. | Original. | 12.01.1993 | 11.03.1994 |
72 | Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Uzbekistán. | Original. | 11.01.1995 | 29.04.1995 |
73 | Convenio entre la República de Polonia y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Hungría. | Original. | 23.09.1992 | 10.09.1995 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 27.06.2000 | 01.05.2002 | |||
74 | Convenio entre la República de Polonia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital | Reino Unido. | Original. | 20.07.2006 | 27.12.2006 |
75 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Vietnam. | Original. | 31.08.1994 | 20.01.1995 |
76 | Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno de la República de Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal | Italia. | Original. | 21.06.1985 | 26.09.1989 |
77 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Zimbabue para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre las ganancias de capital | Zimbabue. | Original. | 09.07.1993 | 28.11.1994 |
78 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 31.01.1993 | 21.04.1994 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 11.12.2013 | 01.05.2015 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 3(6) del Convenio, la República de Polonia considera que el siguiente acuerdo contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3(4) que no están sujetas a las reservas descritas en el artículo 3(5)(c) a (e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de esta disposición.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
49 | México. | Protocolo (1) |
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 4(4) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4(2) que no están sujetas a las reservas descritas en el artículo 4(3)(b) a (d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 4(3) |
2 | Arabia Saudí. | Artículo 4(3) |
3 | Armenia. | Artículo 4(3) |
4 | Australia. | Artículo 4 (4) |
5 | Austria. | Artículo 4(3) |
6 | Azerbaiyán. | Artículo 4(3) |
7 | Bangladés. | Artículo 4(3) |
8 | Bélgica. | Artículo 4(3) |
9 | Bielorrusia. | Artículo 4(3) |
10 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 4(3) |
11 | Bulgaria. | Artículo 4(3) |
12 | Chile. | Artículo 4(3) |
13 | China. | Artículo 4(3) |
14 | Croacia. | Artículo 4(3) |
15 | Chipre. | Artículo 4(3) |
16 | República Checa. | Artículo 4(3) |
17 | Dinamarca. | Artículo 4(3) |
18 | Egipto. | Artículo 4(3) |
19 | Estonia. | Artículo 4(3) |
20 | Etiopía. | Artículo 4(3) |
21 | Filipinas. | Artículo 4(3) |
22 | Finlandia. | Artículo 4(3) |
23 | Francia. | Artículo 4(3) |
24 | Grecia. | Artículo 4(3) |
25 | España. | Artículo 4(3) |
26 | Países Bajos. | Artículo 4(3) |
27 | India. | Artículo 4(3) |
28 | Indonesia. | Artículo 4(3) |
29 | Irán. | Artículo 4(3) |
30 | Irlanda. | Artículo 4(3) |
31 | Islandia. | Artículo 4(3) |
32 | Israel. | Artículo 4(3) |
33 | Japón. | Artículo 4(3) |
34 | Jordania. | Artículo 4(3) |
35 | Canadá. | Artículos 4(3) y 4(4) |
36 | Qatar. | Artículo 4(3) |
37 | Kazajistán. | Artículo 4(3) |
38 | Kirguistán. | Artículo 4(3) |
39 | Corea. | Artículo 4(3) |
40 | Kuwait. | Artículo 4 (4) |
41 | Líbano. | Artículo 4(3) |
42 | Lituania. | Artículo 4(3) |
43 | Luxemburgo. | Artículo 4(3) |
44 | Letonia. | Artículo 4(3) |
45 | Macedonia. | Artículo 4(3) |
46 | Malasia. | Artículo 4(3) |
47 | Malta. | Artículo 4(3) |
48 | Marruecos. | Artículo 4(3) |
49 | México. | Artículo 4(3) |
50 | Moldavia. | Artículo 4(3) |
51 | Mongolia. | Artículo 4(3) |
52 | Noruega. | Artículo 4(3) |
53 | Nueva Zelanda. | Artículo 4 (4) |
54 | Pakistán. | Artículo 4(3) |
55 | Portugal. | Artículo 4(3) |
56 | Sudáfrica. | Artículo 4(3) |
57 | Rusia. | Artículo 1(3) |
58 | Rumanía. | Artículo 4(3) |
59 | Serbia. | Artículo 4(3) |
60 | Singapur. | Artículo 4(3) |
61 | República Eslovaca. | Artículo 4(3) |
62 | Eslovenia. | Artículo 4(3) |
63 | Sri Lanka. | Artículo 4(3) |
64 | Siria. | Artículo 4(3) |
65 | Confederación Suiza. | Artículo 4(3) |
66 | Suecia. | Artículo 4(3) |
67 | Tayikistán. | Artículo 4(3) |
68 | Tailandia. | Artículo 4(3) |
69 | Túnez. | Artículo 4(3) |
70 | Turquía. | Artículo 4(3) |
71 | Ucrania. | Artículo 4(3) |
72 | Uzbekistán. | Artículo 4(3) |
73 | Hungría. | Artículo 4(3) |
74 | Reino Unido. | Artículo 4(3) |
75 | Vietnam. | Artículo 4(3) |
76 | Italia. | Artículo 4(3) |
77 | Zimbabue. | Artículo 4(3) |
78 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 4(4) |
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 5(10) del Convenio, la República de Polonia opta por aplicar la Opción C del artículo 5(1), con arreglo a dicho artículo.
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 5(10)(c) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5(7). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania | Artículo 24(1)(a) |
5 | Austria | Artículo 24(1)(a) |
6 | Azerbaiyán | Artículo 24(1) |
7 | Bangladés | Artículo 23(1)(a) |
8 | Bélgica | Artículo 23(2)(a) [modificado por el artículo VI de a)] |
9 | Bielorrusia | Artículo 23 (1) |
10 | Bosnia y Herzegovina | Artículo 22(2)(a) y (d) |
11 | Bulgaria | Artículo 24(1) |
13 | China | Artículo 23(1)(a) |
14 | Croacia | Artículo 23(1)(a) |
15 | Chipre | Artículo 24(1)(a) |
16 | República Checa | Artículo 21(1)(a) |
17 | Dinamarca | Artículo 22(1)(a) |
19 | Estonia | Artículo 24(1)(a) |
21 | Filipinas | Artículo 23(1)(a) |
22 | Finlandia | Artículo 21(2)(a) |
23 | Francia | Artículo 23(1)(a) |
24 | Grecia | Artículo 24(1) |
25 | España | Artículo 23(1)(a) del ejemplar para Polonia |
28 | Indonesia | Artículo 22(1)(a) |
30 | Irlanda | Artículo 24(2)(a) de la versión en inglés/Artículo 24(1)(a) de la versión en polaco |
31 | Islandia | Artículo 23(1)(a) |
32 | Israel | Artículo 23(1)(a) de la versión en inglés/Artículo 23(2)(a) de la versión en polaco |
33 | Japón | Artículo 23(1)(a) del ejemplar para Polonia/Artículo 23(2)(a) del ejemplar para Japón |
34 | Jordania | Artículo 22(1)(a) |
35 | Canadá | Artículo 21(1)(a) |
40 | Kuwait | Artículo 24(3)(a) |
41 | Líbano | Artículo 24(1)(a) |
42 | Lituania | Artículo 25(1)(a) |
43 | Luxemburgo | Artículo 24(2)(a) y (c) |
44 | Letonia | Artículo 24(1)(a) |
47 | Malta | Artículo 23(1)(a) |
48 | Marruecos | Artículo 24(1) |
49 | México | Artículo 23(1)(a) |
51 | Mongolia | Artículo 24(1)(a) |
52 | Noruega | Artículo 22(1)(a) y (d) |
53 | Nueva Zelanda | Artículo 21(2)(a) |
54 | Pakistán | Artículo 22(1) |
55 | Portugal | Artículo 23(a)(i) |
56 | Sudáfrica | Artículo 23(1)(a) |
58 | Rumanía | Artículo 25(1)(a) |
59 | Serbia | Artículo 24(1) |
61 | República Eslovaca | Artículo 24(1)(a) y (c) |
62 | Eslovenia | Artículo 24(1)(a) de la versión en polaco y en inglés del ejemplar para Polonia / Artículo 24(2)(a) de la versión en esloveno e inglés del ejemplar para Eslovenia |
65 | Confederación Suiza | Artículo 23(1)(a) |
66 | Suecia | Artículo 22(1)(a) |
68 | Tailandia | Artículo 21(1) |
69 | Túnez | Artículo 22(1) |
70 | Turquía | Artículo 23(1)(a) |
71 | Ucrania | Artículo 24(2)(a) |
73 | Hungría | Artículo 24(1) |
74 | Reino Unido | Artículo 22(2)(a) |
75 | Vietnam | Artículo 23(1)(a) |
76 | Italia | Artículo 23(2)(a) |
77 | Zimbabue | Artículo 24(1)(a) |
Artículo 6. Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6(5) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6(4) y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6(2). El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Albania. | Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
2 | Arabia Saudí. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
5 | Austria. | Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
7 | Bangladés. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
8 | Bélgica. |
Desireux de conclure une nouvelle Convention tendant à éviter les doubles impositions et à prévenir la fraude et l'évasion en matière d'impôts sur le revenu et sur la fortune, Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
10 | Bosnia y Herzegovina. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
12 | Chile. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
13 | China. | Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
15 | Chipre. | Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio <y promover el desarrollo de sus relaciones económicas mediante la supresión de los obstáculos fiscales>, |
16 | República Checa. | Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
17 | Dinamarca. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
18 | Egipto. | Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
20 | Etiopía. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
22 | Finlandia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
24 | Grecia. | Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio |
25 | España. |
<Biorąc pod uwagę zasady i postanowienia Aktu końcowego Konferencji Bezpieczeństwa i Współpracy w Europie i powodując się chęcią dalszego rozwijania i ułatwiania wzajemnych stosunków gospodarczych,> postanowiły zawrzeć Umowę o unikaniu podwójnego opodatkowania w zakresie podatków od dochodu i majątku <El Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia, vistos los principios y cláusulas del Acta Final de la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea, deseosos de continuar el desarrollo y la agilización de sus relaciones económicas, han decidido concluir un Convenio> para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital, <Taking into consideration the rules and the conclusions of the final Act of the Conference for Security and Co-operation in Europe and also proceeding from intention to further develop and facilitate mutual economical relations, decided to> conclude an Agreement for the avoidance of double taxation with respect to taxes on income and on capital, Traducción del Preámbulo al inglés (Acuerdo original hecho en polaco y en español) |
26 | Países Bajos. | Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta por ambos Estados |
28 | Indonesia. | Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
29 | Irán. | Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta |
30 | Irlanda. | Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
31 | Islandia. | Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
32 | Israel. | Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
35 | Canadá. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
36 | Qatar. | Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
39 | Corea. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <y continuar el desarrollo y la agilización de sus relaciones económicas,> |
41 | Líbano. | <Deseando fomentar y fortalecer la cooperación económica> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
42 | Lituania. | Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
43 | Luxemburgo. |
Désireux de conclure une Convention tendant à éviter les doubles impositions et à prévenir l’évasion fiscale en matière d’impôts sur le revenu et sur la fortune Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Desiring to conclude a Convention for the avoidance of double taxation and the prevention of fiscal evasion with respect to taxes on income and on capital Traducción del Preámbulo al inglés (Acuerdo original hecho en polaco y en francés) |
44 | Letonia. | Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
45 | Macedonia. | Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
46 | Malasia. | Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
47 | Malta. | Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
48 | Marruecos. |
Désireux de conclure une convention en vue d'éviter les doubles impositions et de prévenir l'évasion fiscale en matière d'impôts sur le revenu et sur la fortune, Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
49 | México. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
52 | Noruega. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
53 | Nueva Zelanda. | Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
55 | Portugal. | <El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Polonia,> deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:> |
57 | Rusia. |
<Kierując się dążeniem do rozwijania i umacniania współpracy gospodarczej, naukowej, technicznej i kulturalnej między obydwoma Państwami, oraz> w celu wyeliminowania podwójnego opodatkowania w zakresie podatków od dochodu i majątku, <руководствуясь стремлением развивать и укреплять экономическое, научное, техническое и культурное сотрудничество между обоими Государствами,> и в целях избежания двойного налогообложения доходов и имущества решили заключить настоящее Соглашение, <Procediendo con la intención de desarrollar y fortalecer la cooperación científica, técnica y cultural entre ambos Estados, y> con vistas a eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <Proceeding from intention to develop and strengthen the economic, scientific, technical and cultural co-operation between both States, and> with the view to eliminate double taxation with respect to taxes on income and on capital, Traducción del Preámbulo al inglés (Acuerdo original hecho en polaco y en ruso) |
59 | Serbia. | Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo entre los dos países, en especial, en el ámbito de las formas duraderas de cooperación mutua e inversión,> |
60 | Singapur. | Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
61 | República Eslovaca. | <Deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas mediante la supresión de los obstáculos fiscales> y habiendo decidido concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
62 | Eslovenia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
63 | Sri Lanka. | Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
64 | Siria. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
65 | Confederación Suiza. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
68 | Tailandia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, |
69 | Túnez. |
Désireux de conclure une convention en vue d'éviter la double imposition en matière d'impôts sur le revenu, Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, |
70 | Turquía. | Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio |
73 | Hungría. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio <y continuar el desarrollo y la agilización de sus relaciones económicas>, |
74 | Reino Unido. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital; |
75 | Vietnam. | Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
76 | Italia. | Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal |
77 | Zimbabue. | Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre las ganancias de capital, |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los Convenios.
Declaración de la aceptación de una prueba de propósito principal como medida provisional.
A tenor del artículo 7(17)(a) del Convenio, la República de Polonia declara que, si bien acepta aplicar el artículo 7(1) individualmente como medida provisional, su intención es adoptar, en la medida de lo posible y mediante negociación bilateral, una cláusula de limitación de beneficios que complemente o sustituya al artículo 7(1).
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7(17)(a) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 7(15)(b) y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 7(2). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Arabia Saudí. | Artículo 27 |
6 | Azerbaiyán. | Artículos 11(7) y 12(7) |
10 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 26(1) |
12 | Chile. | Artículos 11(7) y 12(7) |
20 | Etiopía. | Artículo 28 |
24 | Grecia. | Artículos 11(7) y 12(7) |
27 | India. | Artículo 28A |
35 | Canadá. | Artículos 10(6), 11(8) y 12(8) |
37 | Kazajistán. | Artículos 11(7) y 12(6) |
39 | Corea. | Artículo 22A(1) |
41 | Líbano. | Artículos 11(8) y 12(7) |
46 | Malasia. | Artículos 10(6), 11(8), 12(7) y 13(7) |
47 | Malta. | Artículos 10(6), 11(8) y 12(7) |
49 | México. | Artículos 11(8) y 12(7) |
50 | Moldavia. | Artículos 11(7) y 12(6) |
60 | Singapur. | Artículos 10(8), 11(8) y 12(7) |
63 | Sri Lanka. | Artículo 27 |
71 | Ucrania. | Artículos 11(7) y 12(6) |
72 | Uzbekistán. | Artículo 12(7) |
74 | Reino Unido. | Artículos 10(6), 11(8), 12(7) y 21(4) |
78 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 23A |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8(3)(b)(i) del Convenio, la República de Polonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8(1) establezcan un periodo mínimo de posesión. Los siguientes acuerdos contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
8 | Bélgica. | Artículo 10(2)(a) [modificado por el artículo II de a): artículo 10(2), segundo subapartado (a)] |
15 | Chipre. | Artículo 10(2)(a) |
17 | Dinamarca. | Artículo 10(2)(a) |
43 | Luxemburgo. | Artículo 10(2)(a) |
47 | Malta. | Artículo 10(2)(a) |
52 | Noruega. | Artículo 10(2)(a) |
55 | Portugal. | Artículo 10(3) |
60 | Singapur. | Artículo 10(2)(a) |
61 | República Eslovaca. | Artículo 10(2)(a) |
65 | Confederación Suiza. | Artículo 10(2a)(a) |
74 | Reino Unido. | Artículo 10(2)(a) |
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 8(4) del Convenio, el República de Polonia considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8(1) que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8(3)(b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 10(2)(a) |
5 | Austria. | Artículo 10(2)(a) |
7 | Bangladés. | Artículo 10(2)(a) |
9 | Bielorrusia. | Artículo 10(2)(a) |
10 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 10(2)(a) |
12 | Chile. | Artículo 10(2)(a) |
14 | Croacia. | Artículo 10(2)(a) |
19 | Estonia. | Artículo 10(2)(a) |
21 | Filipinas. | Artículo 10(2)(a) |
22 | Finlandia. | Artículo 10(2)(a) |
23 | Francia. | Artículo 10(2)(a) |
25 | España. | Artículo 10(2)(a) |
26 | Países Bajos. | Artículo 10(2)(a) |
28 | Indonesia. | Artículo 10(2)(a) |
30 | Irlanda. | Artículo 10(3) |
31 | Islandia. | Artículo 10(2)(a) |
32 | Israel. | Artículo 10(2)(a) |
35 | Canadá. | Artículo 10(2)(a) |
37 | Kazajistán. | Artículo 10(2)(a) |
39 | Corea. | Artículo 10(2)(a) |
42 | Lituania. | Artículo 10(2)(a) |
44 | Letonia. | Artículo 10(2)(a) |
45 | Macedonia. | Artículo 10(2)(a) |
48 | Marruecos. | Artículo 10(2)(a) |
49 | México. | Artículo 10(2)(a) |
50 | Moldavia. | Artículo 10(2)(a) |
54 | Pakistán. | Artículo 10(1) y (2) |
56 | Sudáfrica. | Artículo 10(2)(a) |
58 | Rumanía. | Artículo 10(2)(a) |
59 | Serbia. | Artículo 10(2)(1) de la versión en inglés y en serbio/Artículo 10(2)(a) de la versión en polaco |
62 | Eslovenia. | Artículo 10(2)(a) |
66 | Suecia. | Artículo 10(2)(a) |
67 | Tayikistán. | Artículo 10(2), primer subapartado |
68 | Tailandia. | Artículo 10(2) |
69 | Túnez. | Artículo 10(2), primer subapartado |
70 | Turquía. | Artículo 10(2)(a) |
71 | Ucrania. | Artículo 10(2)(a) |
72 | Uzbekistán. | Artículo 10(2)(a) |
75 | Vietnam. | Artículo 10(2)(a) |
77 | Zimbabue. | Artículo 10(2)(a) |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9(8) del Convenio, la República de Polonia opta por aplicar el artículo 9(4).
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9(7) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9(1). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Arabia Saudí. | Artículo 13(4) |
3 | Armenia. | Artículo 13(4) |
4 | Australia. | Artículo 13(4) |
5 | Austria. | Artículo 13(2) |
6 | Azerbaiyán. | Artículo 13(2) |
7 | Bangladés. | Parte del artículo 13(1) |
8 | Bélgica. | Artículo 13(4) |
10 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 13(4) |
14 | Croacia. | Artículo 13(4) |
17 | Dinamarca. | Artículo 13(5) |
18 | Egipto. | Artículo 13(4) |
19 | Estonia. | Parte del artículo 13(1) |
20 | Etiopía. | Artículo 14(4) |
21 | Filipinas. | Artículo 13(3) |
22 | Finlandia. | Artículo 13(2) |
23 | Francia. | Parte del artículo 13(1) |
25 | España. | Parte del artículo 13(1) |
27 | India. | Artículo 14(4) |
29 | Irán. | Artículo 13(4) |
30 | Irlanda. | Artículo 13(2) |
31 | Islandia. | Artículo 13(3) |
32 | Israel. | Parte del artículo 13(1) |
35 | Canadá. | Artículo 13(4) |
37 | Kazajistán. | Artículo 13(2) |
38 | Kirguistán. | Artículo 13(4) |
39 | Corea. | Artículo 13(4) |
42 | Lituania. | Parte del artículo 13(1) |
43 | Luxemburgo. | Artículo 13(4) |
44 | Letonia. | Parte del artículo 13(1) |
46 | Malasia. | Artículo 14(4) |
47 | Malta. | Artículo 13(2) |
48 | Marruecos. | Artículo 13(4) |
49 | México. | Artículo 13(2) |
50 | Moldavia. | Artículo 13(2) |
51 | Mongolia. | Artículo 13(4) |
52 | Noruega. | Artículo 13(4) |
53 | Nueva Zelanda. | Artículo 13(4) |
60 | Singapur. | Artículo 13(4) |
61 | República Eslovaca. | Artículo 13(4) |
63 | Sri Lanka. | Artículo 13(4) |
65 | Confederación Suiza. | Artículo 13(3a) |
66 | Suecia. | Parte del artículo 13(1) |
67 | Tayikistán. | Artículo 13(4) |
71 | Ucrania. | Artículo 13(2) |
74 | Reino Unido. | Artículo 13(2) |
77 | Zimbabue. | Artículo 13(4) |
78 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 13(4) |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10(5)(a) del Convenio, la República de Polonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares .
Reserva.
A tenor del artículo 12(4) del Convenio, la República de Polonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
A tenor del artículo 13(6)(a) del Convenio, la República de Polonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14(3)(a) del Convenio, la República de Polonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
A tenor del artículo 15(2) del Convenio, la República de Polonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio a los que se apliquen las reservas previstas en los artículos 12(4), 13(6)(a) o (c) y 14(3)(a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
A tenor del artículo 16(5)(a) del Convenio, la República de Polonia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16(1) a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un Convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la Autoridad competente a la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16(6)(b)(ii) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de esas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
28 | Indonesia. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
36 | Qatar. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
40 | Kuwait. | Artículo 26 (1), segunda frase. |
41 | Líbano. | Artículo 26 (1), segunda frase. |
76 | Italia. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
A tenor del artículo 16(6)(b)(ii) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de esas disposiciones.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 26 (1), segunda frase. |
2 | Arabia Saudí. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
3 | Armenia. | Artículo 26 (1), segunda frase. |
4 | Australia. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
5 | Austria. | Artículo 26 (1), segunda frase. |
7 | Bangladés. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
8 | Bélgica. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
9 | Bielorrusia. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
10 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
11 | Bulgaria. | Artículo 26 (1), segunda frase. |
13 | China. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
14 | Croacia. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
15 | Chipre. | Artículo 26 (1), segunda frase. |
16 | República Checa. | Artículo 23 (1), segunda frase. |
17 | Dinamarca. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
18 | Egipto. | Artículo 26 (1), segunda frase. |
19 | Estonia. | Artículo 26 (1), segunda frase. |
20 | Etiopía. | Artículo 26 (1), segunda frase. |
21 | Filipinas. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
22 | Finlandia. | Artículo 23 (1), segunda frase. |
23 | Francia. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
24 | Grecia. | Artículo 26 (1), segunda frase. |
25 | España. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
26 | Países Bajos. | Artículo 26 (1), segunda frase. |
27 | India. | Artículo 26 (1), segunda frase. |
29 | Irán. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
30 | Irlanda. | Artículo 26 (1), segunda frase. |
31 | Islandia. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
32 | Israel. | Artículo 26 (1), segunda frase. |
33 | Japón. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
34 | Jordania. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
35 | Canadá. | Artículo 23 (1), segunda frase. |
37 | Kazajistán. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
38 | Kirguistán. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
39 | Corea. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
42 | Lituania. | Artículo 27 (1), segunda frase. |
43 | Luxemburgo. | Artículo 26 (1), segunda frase. |
44 | Letonia. | Artículo 26 (1), segunda frase. |
45 | Macedonia. | Artículo 26 (1), segunda frase. |
46 | Malasia. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
47 | Malta. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
48 | Marruecos. | Artículo 26 (1), segunda frase. |
50 | Moldavia. | Artículo 25(1), tercera frase. |
51 | Mongolia. | Artículo 26 (1), segunda frase. |
52 | Noruega. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
53 | Nueva Zelanda. | Artículo 23 (1), segunda frase. |
55 | Portugal. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
56 | Sudáfrica. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
57 | Rusia. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
58 | Rumanía. | Artículo 27 (1), segunda frase. |
59 | Serbia. | Artículo 26 (1), segunda frase. |
60 | Singapur. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
61 | República Eslovaca. | Artículo 26 (1), segunda frase. |
62 | Eslovenia. | Artículo 26 (1), segunda frase. |
63 | Sri Lanka. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
64 | Siria. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
65 | Confederación Suiza. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
66 | Suecia. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
67 | Tayikistán. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
69 | Túnez. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
71 | Ucrania. | Artículo 26(1), segunda frase. |
72 | Uzbekistán. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
73 | Hungría. | Artículo 26 (1), segunda frase. |
74 | Reino Unido. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
75 | Vietnam. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
77 | Zimbabue. | Artículo 26 (1), segunda frase. |
78 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 26 (1), segunda frase. |
Notificación de los acuerdos incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16(6)(c)(i) del Convenio, la República de Polonia considera que el siguiente acuerdo no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(b)(i).
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
49 | México. |
A tenor del artículo 16(6)(c)(ii) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(b)(ii).
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
6 | Azerbaiyán. |
9 | Bielorrusia. |
11 | Bulgaria. |
12 | Chile. |
18 | Egipto. |
25 | España. |
28 | Indonesia. |
29 | Irán. |
36 | Qatar. |
45 | Macedonia. |
49 | México. |
50 | Moldavia. |
54 | Pakistán. |
56 | Sudáfrica. |
58 | Rumanía. |
61 | República Eslovaca. |
65 | Confederación Suiza. |
68 | Tailandia. |
69 | Túnez. |
70 | Turquía. |
71 | Ucrania. |
74 | Reino Unido. |
76 | Italia. |
78 | Emiratos Árabes Unidos. |
A tenor del artículo 16(6)(d)(i) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(c)(i).
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
4 | Australia. |
23 | Francia. |
A tenor del artículo 16(6)(d)(ii) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(c)(ii).
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
4 | Australia. |
8 | Bélgica. |
12 | Chile. |
30 | Irlanda. |
37 | Kazajistán. |
38 | Kirguistán. |
50 | Moldavia. |
53 | Nueva Zelanda. |
67 | Tayikistán. |
71 | Ucrania. |
74 | Reino Unido. |
76 | Italia. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17(3)(a) del Convenio, la República de Polonia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 17 a ninguno de sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17(2). Los siguientes acuerdos contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 9(2) |
2 | Arabia Saudí. | Artículo 9(2) |
3 | Armenia. | Artículo 9(2) |
4 | Australia. | Artículo 9(3) |
5 | Austria. | Artículo 9(2) |
6 | Azerbaiyán. | Artículo 9(2) |
8 | Bélgica. | Artículo 9(2) |
10 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 9(2) |
11 | Bulgaria. | Artículo 9(2) |
14 | Croacia. | Artículo 9(2) |
15 | Chipre. | Artículo 9(2) |
16 | República Checa. | Artículo 9(2) |
17 | Dinamarca. | Artículo 9(2) |
18 | Egipto. | Artículo 9(2) |
19 | Estonia. | Artículo 9(2) |
20 | Etiopía. | Artículo 9(2) |
21 | Filipinas. | Artículo 9(2) |
22 | Finlandia. | Artículo 9(2) |
25 | España. | Artículo 9(2) |
26 | Países Bajos. | Artículo 9(2) |
27 | India. | Artículo 10(2) |
28 | Indonesia. | Artículo 9(2) |
29 | Irán. | Artículo 9(2) |
30 | Irlanda. | Artículo 9(2) |
31 | Islandia. | Artículo 9(2) |
34 | Jordania. | Artículo 9(2) |
35 | Canadá. | Artículo 9(2) |
39 | Corea. | Artículo 9(2) |
40 | Kuwait. | Artículo 9(2) |
41 | Líbano. | Artículo 9(2) |
42 | Lituania. | Artículo 9(2) |
43 | Luxemburgo. | Artículo 9(2) |
44 | Letonia. | Artículo 9(2) |
45 | Macedonia. | Artículo 9(2) |
46 | Malasia. | Artículo 9(2) |
47 | Malta. | Artículo 9(3) |
48 | Marruecos. | Artículo 9(2) |
52 | Noruega. | Artículo 9(2) |
53 | Nueva Zelanda. | Artículo 9(2) |
55 | Portugal. | Artículo 9(2) |
56 | Sudáfrica. | Artículo 9(2) |
58 | Rumanía. | Artículo 9(2) |
59 | Serbia. | Artículo 9(2) |
60 | Singapur. | Artículo 9(2) |
61 | República Eslovaca. | Artículo 9(2) |
62 | Eslovenia. | Artículo 9(2) |
63 | Sri Lanka. | Artículo 9(2) |
64 | Siria. | Artículo 9(2) |
66 | Suecia. | Artículo 9(2) |
69 | Túnez. | Artículo 9(2) |
70 | Turquía. | Artículo 9(2) |
74 | Reino Unido. | Artículo 9(2) |
77 | Zimbabue. | Artículo 9(2) |
78 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9(2) |
Reservas y notificaciones formuladas por la República Portuguesa en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República Portuguesa desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre la República Portuguesa y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y establecer normas de asistencia recíproca en materia de cobro de los impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Argelia. | Original. | 02-12-2003 | 01-05-2006 |
2 | Convenio entre la República Portuguesa y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Andorra. | Original. | 27-09-2015 | 23-04-2017 |
3 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Austria. | Original. | 29-12-1970 | 27-02-1972 |
4 | Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Baréin. | Original. | 26-05-2015 | 01-11-2016 |
5 | Convenio entre la República Portuguesa y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Barbados. | Original. | 22-10-2010 | 07-10-2017 |
6 | Convenio entre Portugal y Bélgica para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta. | Bélgica. | Original. | 16-07-1969 | 19-02-1971 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 06-03-1995 | 05-04-2001 | |||
7 | Convenio entre la República Portuguesa y la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Brasil. | Original. | 16-05-2000 | 05-10-2001 |
8 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bulgaria. | Original. | 15-06-1995 | 18-07-1996 |
9 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Cabo Verde. | Original. | 22-03-1999 | 15-12-2000 |
10 | Convenio entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Canadá. | Original. | 14-06-1999 | 24-10-2001 |
11 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta. | Chile. | Original. | 07-07-2005 | 25-08-2008 |
12 | Convenio entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Popular China. | Original. | 21-04-1998 | 08-06-2000 |
13 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta. | Colombia. | Original. | 30-08-2010 | 30-01-2015 |
14 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Costa de Marfil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Costa de Marfil. | Original. | 17-03-2015 | 18-08-2017 |
15 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Croacia. | Original. | 04-10-2013 | 28-02-2015 |
16 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Cuba. | Original. | 30-10-2000 | 28-12-2005 |
17 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Chipre. | Original. | 19-11-2012 | 16-08-2013 |
18 | Convenio entre la República Portuguesa y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Checa. |
Original. | 24-05-1994 | 01-10-1997 |
19 | Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Dinamarca. | Original. | 14-12-2000 | 24-05-2002 |
20 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estonia. | Original. | 12-05-2003 | 23-07-2004 |
21 | Convenio entre la República Portuguesa y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Etiopía. | Original. | 25-05-2013 | 09-04-2017 |
22 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Finlandia. | Original. | 07-11-2016 | N. d |
23 | Convenio entre Portugal y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta. | Francia. | Original. | 14-01-1971 | 18-11-1972 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 25-08-2016 | 01-12-2017 | |||
24 | Convenio entre la República Portuguesa y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Georgia. | Original. | 12-12-2012 | 18-04-2015 |
25 | Convenio entre la República Portuguesa y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Alemania. | Original. | 15-07-1980 | 08-10-1982 |
26 | Convenio entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Grecia. | Original. | 02-12-1999 | 13-08-2002 |
27 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Guinea-Bissau para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Guinea-Bissau. | Original. | 17-10-2008 | 05-07-2012 |
28 | Convenio entre la República Portuguesa y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hong Kong (China). | Original. | 22-03-2011 | 03-06-2012 |
29 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hungría. | Original. | 16-05-1995 | 08-05-2000 |
30 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Islandia. | Original. | 02-08-1999 | 11-05-2002 |
31 | Convenio entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | India. | Original. | 11-09-1998 | 05-04-2000 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 24-06-2017 | 08-08-2018 | |||
32 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Indonesia. | Original. | 09-07-2003 | 11-05-2007 |
33 | Convenio entre la República Portuguesa e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Irlanda. | Original. | 01-06-1993 | 11-07-1994 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 11-11-2005 | 18-12-2006 | |||
34 | Convenio entre la República Portuguesa y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Israel. | Original. | 26-09-2006 | 18-02-2008 |
35 | Convenio entre la República Portuguesa y la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Italia. | Original. | 14-05-1980 | 15-01-1983 |
36 | Convenio entre la República Portuguesa y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Japón. | Original. | 19-12-2011 | 28-07-2013 |
37 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Corea. | Original. | 26-01-1996 | 21-12-1997 |
38 | Convenio entre la República Portuguesa y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kuwait. | Original. | 23-02-2010 | 05-12-2013 |
39 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Letonia. | Original. | 19-06-2001 | 07-03-2003 |
40 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Lituania. | Original. | 14-02-2002 | 26-02-2003 |
41 | Convenio entre la República Portuguesa y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 25-05-1999 | 30-12-2000 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 07-09-2010 | 18-05-2012 | |||
42 | Convenio entre el Gobierno de Portugal y el Gobierno de Macao para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Macao (China). | Original. | 28-09-1999 | 01-01-1999 |
43 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 26-01-2001 | 05-04-2002 |
44 | Convenio entre la República Portuguesa y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | México. | Original. | 11-11-1999 | 09-01-2001 |
45 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Moldavia. | Original. | 11-02-2009 | 18-10-2010 |
46 | Convenio entre la República Portuguesa y Montenegro para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Montenegro. | Original. | 12-07-2016 | 07-12-2017 |
47 | Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Marruecos. | Original. | 29-09-1997 | 27-06-2000 |
48 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Mozambique para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Mozambique. | Original. | 21-03-1991 | 05-12-1993 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 24-03-2008 | 07-06-2009 | |||
49 | Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Países Bajos. | Original. | 20-09-1999 | 11-08-2000 |
50 | Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Noruega. | Original. | 10-03-2011 | 15-06-2012 |
51 | Convenio entre la República Portuguesa y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Omán. | Original. | 28-04-2015 | 26-07-2016 |
52 | Convenio entre la República Portuguesa y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Pakistán. | Original. | 23-06-2000 | 04-06-2007 |
53 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Panamá. | Original. | 27-08-2010 | 10-06-2012 |
54 | Convenio entre la República Portuguesa y la República del Perú para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos a la renta. | Perú. | Original. | 19-11-2012 | 12-04-2014 |
55 | Convenio entre el República Portuguesa y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Polonia. | Original. | 09-05-1995 | 04-02-1998 |
56 | Convenio entre la República Portuguesa y el Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Original. | 12-12-2011 | 04-04-2014 |
57 | Convenio entre la República Portuguesa y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Rumanía. | Original. | 16-09-1997 | 14-07-1999 |
58 | Convenio entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Rusia. | Original. | 29-05-2000 | 11-12-2002 |
59 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | San Marino. | Original. | 18-11-2010 | 03-12-2015 |
60 | Convenio entre la República Portuguesa y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Santo Tomé y Príncipe. | Original. | 13-07-2015 | 12-07-2017 |
61 | Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Arabia Saudí. | Original. | 08-04-2015 | 01-09-2016 |
62 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Senegal. | Original. | 13-06-2014 | 20-03-2016 |
63 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 06-09-1999 | 16-03-2001 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 28-05-2012 | 26-12-2013 | |||
64 | Convenio entre la República Portuguesa y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Eslovaca. | Original. | 05-06-2001 | 02-11-2004 |
65 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Eslovenia. | Original. | 05-03-2003 | 13-08-2004 |
66 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Original. | 13-11-2006 | 22-10-2008 |
67 | Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | España. | Original. | 26-10-1993 | 28-06-1995 |
68 | Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Suecia. | Original. | 29-08-2002 | 19-12-2003 |
69 | Convenio entre Portugal y Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Suiza. | Original. | 26-09-1974 | 17-12-1975 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 25-06-2012 | 21-10-2013 | |||
70 | Convenio entre la República Portuguesa y la República Democrática de Timor Oriental para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Timor Oriental. | Original. | 27-09-2011 | N. p. |
71 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Túnez. | Original. | 24-02-1999 | 21-08-2000 |
72 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 11-05-2005 | 18-12-2006 |
73 | Convenio entre la República Portuguesa y Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Ucrania. | Original. | 09-02-2000 | 11-03-2002 |
74 | Convenio entre la República Portuguesa y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 17-01-2011 | 22-05-2012 |
75 | Convenio entre la República Portuguesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino Unido. | Original. | 27-03-1968 | 17-01-1969 |
76 | Convenio entre la República Portuguesa y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estados Unidos. | Original. | 06-09-1994 | 18-12-1995 |
77 | Convenio entre la República Portuguesa y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Uruguay. | Original. | 30-11-2009 | 13-09-2012 |
78 | Convenio entre la República Portuguesa y la República de Venezuela con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. | Venezuela. | Original. | 23-04-1996 | 08-01-1998 |
79 | Convenio entre la República Portuguesa y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Vietnam. | Original. | 03-06-2015 | 09-11-2016 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, la República Portuguesa opta, con arreglo al artículo 5.1, por aplicar la Opción C de dicho artículo.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, la República Portuguesa considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
3 | Austria. | Artículo 23.1 |
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Argelia. | La República Portuguesa y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y establecer normas de asistencia recíproca en materia de cobro de los impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:» |
2 | Andorra. |
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; Teniendo en cuenta que el objetivo principal del presente Convenio es eliminar la doble imposición internacional respecto de las diferentes categorías de renta obtenidas por los residentes de ambos Estados, así como prevenir la evasión fiscal;» |
3 | Austria. | El Presidente de la República Portuguesa y el Presidente Federal de la República de Austria, «deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han decidido concluir un convenio y han designado como plenipotenciarios a tal efecto:,» |
4 | Baréin. | La República Portuguesa y el Reino de Baréin, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
5 | Barbados. | La República Portuguesa y Barbados, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
6 | Bélgica. | El Presidente de la República Portuguesa y Su Majestad el Rey de los belgas, «deseando evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta, han decidido concluir un Convenio y han nombrado como plenipotenciarios a tal efecto a:» |
7 | Brasil. | La República Portuguesa y la República Federativa de Brasil, «considerando los lazos especiales existentes entre los dos países y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
8 | Bulgaria. | La República Portuguesa y la República de Bulgaria, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
9 | Cabo Verde. | La República Portuguesa y la República de Cabo Verde, «deseando fomentar sus relaciones económicas y culturales para la eliminación de la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y desarrollar la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, han acordado lo siguiente:» |
10 | Canadá. | El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de Canadá, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
11 | Chile. | La República Portuguesa y la República de Chile, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta, han acordado lo siguiente:» |
12 | República Popular China. | El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Popular China, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
13 | Colombia. | La República Portuguesa y la República de Colombia, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta, con el fin de promover y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:» |
14 | Costa de Marfil. |
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta; Teniendo en cuenta que el objetivo principal del presente Convenio es eliminar la doble imposición internacional respecto de las diferentes categorías de renta obtenidas por los residentes de ambos Estados, así como prevenir la evasión y el fraude fiscal;» |
15 | Croacia. | La República Portuguesa y la República de Croacia, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
16 | Cuba. | El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Cuba, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido lo siguiente:» |
17 | Chipre. | La República Portuguesa y la República de Chipre, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
18 | República Checa. | El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Checa, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
19 | Dinamarca. | La República Portuguesa y el Reino de Dinamarca, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
20 | Estonia. | La República Portuguesa y la República de Estonia, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
21 | Etiopía. | La República Portuguesa y la República Democrática Federal de Etiopía, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:» |
22 | Finlandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
23 | Francia. | El Presidente de la República Portuguesa y el Presidente de la República Francesa, «deseando evitar en la medida de lo posible la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta, han decidido concluir un Convenio fiscal y han nombrado como plenipotenciarios a tal efecto:» |
24 | Georgia. | «La República Portuguesa y Georgia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:» |
25 | Alemania. | La República Portuguesa y la República Federal de Alemania, «deseando fomentar sus relaciones económicas bilaterales evitando la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:» |
26 | Grecia. | El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Helénica, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
27 | Guinea-Bissau. | La República Portuguesa y la República de Guinea-Bissau, «deseando celebrar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
28 | Hong Kong (China). |
La República Portuguesa y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
29 | Hungría. | La República Portuguesa y la República de Hungría, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
30 | Islandia. | La República Portuguesa y la República de Islandia, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:» |
31 | India. | El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de India, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
32 | Indonesia. | La República Portuguesa y la República de Indonesia, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
33 | Irlanda. | El Gobierno de la República Portuguesa y la República de Irlanda, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
34 | Israel. | La República Portuguesa y el Gobierno del Estado de Israel, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
35 | Italia. | «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Italiana, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
36 | Japón. | La República Portuguesa y Japón, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
37 | Corea. | El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Corea, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
38 | Kuwait. | El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno del Estado de Kuwait, «deseando promover sus relaciones económicas mediante la conclusión entre ambos Estados Contratantes de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
39 | Letonia. | La República Portuguesa y la República de Letonia, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
40 | Lituania. | La República Portuguesa y la República de Lituania, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
41 | Luxemburgo. | El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:» |
42 | Macao (China). | El Gobierno de Portugal y el Gobierno de Macao, debidamente autorizado por el órgano soberano competente de la República Portuguesa, con el consentimiento del Gobierno de la República Popular China, «deseando celebrar un Convenio entre la República Portuguesa y Macao para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
43 | Malta. | El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Malta, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
44 | México. | La República Portuguesa y los Estados Unidos Mexicanos, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, que en lo sucesivo se denominará el Convenio, han convenido lo siguiente:» |
45 | Moldavia. | «La República Portuguesa y la República de Moldavia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
46 | Montenegro. | La República Portuguesa y Montenegro, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
47 | Marruecos. | El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno del Reino de Marruecos, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
48 | Mozambique. | La República Portuguesa y la República de Mozambique, «deseando fomentar sus relaciones económicas y culturales para la eliminación de la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y desarrollar la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, han acordado lo siguiente:» |
49 | Países Bajos. | La República Portuguesa y el Reino de los Países Bajos, «deseando concluir entre ambos Estados un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:» |
50 | Noruega. | La República Portuguesa y el Reino de Noruega, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
51 | Omán. | La República Portuguesa y el Sultanato de Omán, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos Estados, han acordado lo siguiente:» |
52 | Pakistán. | El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
53 | Panamá. | La República Portuguesa y la República de Panamá, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de promover y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:» |
54 | Perú. | La República Portuguesa y la República del Perú, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta, con el fin de promover y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:» |
55 | Polonia. | «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Polonia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
56 | Qatar. | La República Portuguesa y el Estado de Qatar, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
57 | Rumanía. | El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de Rumanía, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:» |
58 | Rusia. | El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la Federación de Rusia, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
59 | San Marino. | La República Portuguesa y la República de San Marino, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación, han acordado lo siguiente:» |
60 | Santo Tomé y Príncipe. | La República Portuguesa y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, «deseando celebrar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con vistas a promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:» |
61 | Arabia Saudí. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,» |
62 | Senegal. | La República Portuguesa y la República de Senegal, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
63 | Singapur. | La República Portuguesa y la República de Singapur, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
64 | República Eslovaca. | La República Portuguesa y la República Eslovaca, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
65 | Eslovenia. | La República Portuguesa y la República de Eslovenia, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:» |
66 | Sudáfrica. | La República Portuguesa y la República de Sudáfrica, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:» |
67 | España. | La República Portuguesa y el Reino de España, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
68 | Suecia. | La República Portuguesa y el Reino de Suecia, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
69 | Suiza. | El Gobierno portugués y el Consejo Federal Suizo, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:» |
70 | Timor Oriental. | La República Portuguesa y la República Democrática de Timor Oriental, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
71 | Túnez. | El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Túnez, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, han acordado los siguiente:» |
72 | Turquía. | La República Portuguesa y la República de Turquía, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
73 | Ucrania. | La República Portuguesa y Ucrania, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su compromiso con el desarrollo de sus relaciones económicas, han acordado lo siguiente:» |
74 | Emiratos Árabes Unidos. | La República Portuguesa y los Emiratos Árabes Unidos, «deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
75 | Reino Unido. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;» |
76 | Estados Unidos. | El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de los Estados Unidos de América, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» |
77 | Uruguay. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
78 | Venezuela. | El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Venezuela, «deseosos de concluir un Convenio con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:» |
79 | Vietnam. | La República Portuguesa y la República Socialista de Vietnam, «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:» |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Andorra. | Artículo 28.4 |
4 | Baréin. | Artículo 27.3 |
5 | Barbados. | Artículo 27.3 |
11 | Chile. | Apartado 6 del Protocolo |
13 | Colombia. | Artículo 26.3 |
14 | Costa de Marfil. | Artículo 30.3 |
21 | Etiopía. | Apartado 1.c) del Protocolo |
22 | Finlandia. | Apartado 1.c) del Protocolo |
23 | Francia. | Artículo 31bis.2 |
24 | Georgia. | Apartado 1.c) del Protocolo |
26 | Grecia. | Artículos 11.7 y 12.7 |
28 | Hong Kong (China). | Apartado 3 del Protocolo |
36 | Japón. | Artículo 21 |
44 | México. | Protocolo (ad artículo 11 y ad artículo 12) 12) |
45 | Moldavia. | Apartado 2.c) del Protocolo |
46 | Montenegro. | Artículo 27.3 |
51 | Omán. | Apartado 1.c) del Protocolo |
53 | Panamá. | Artículo 27.3 |
54 | Perú. | Apartado 11.c) del Protocolo |
56 | Qatar. | Apartado 1.c) del Protocolo |
59 | San Marino. | Artículo 28.1 |
60 | Santo Tomé y Príncipe. | Artículo 29.3 |
61 | Arabia Saudí. | Artículo 27.2 |
62 | Senegal. | Artículo 30.3 |
69 | Suiza. | Artículo 27.3 |
70 | Timor Oriental. | Artículo 29.3 |
74 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 27.3 |
79 | Vietnam. | Apartado 1.c) del Protocolo |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.b).i) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argelia. | Artículo 10.2.b) |
2 | Andorra. | Artículo 10.2.a) |
7 | Brasil. | Artículo 10.2.a) |
8 | Bulgaria. | Artículo 10.3 |
10 | Canadá. | Artículo 10.2.a).ii) |
18 | República Checa. | Artículo 10.3 |
29 | Hungría. | Artículo 10.3 |
30 | Islandia. | Artículo 10.2.a) |
31 | India. | Artículos 10.2.a).ii) y 10.2.b).ii) |
36 | Japón. | Artículo 10.2.a).i) y 10.2.a). ii) |
37 | Corea. | Artículo 10.3 |
43 | Malta. | Artículo 10.2.a).ii) |
47 | Marruecos. | Artículo 10.2.a) |
50 | Noruega. | Artículo 10.2.a) |
52 | Pakistán. | Artículo 10.2.ii) |
55 | Polonia. | Artículo 10.3 |
57 | Rumanía. | Artículo 10.3 |
58 | Rusia. | Artículo 10.3 |
64 | República Eslovaca. | Artículo 10.3 |
66 | Sudáfrica. | Artículo 10.2.b) |
69 | Suiza. | Artículo 10.3.b) |
72 | Turquía. | Artículo 10.2.a) |
73 | Ucrania. | Artículo 10.3 |
76 | Estados Unidos. | Artículo 10.3 |
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 8.4 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
4 | Baréin. | Artículo 10.2.a) |
5 | Barbados. | Artículo 10.2.a) |
10 | Canadá. | Artículo 10.2.a).i) |
11 | Chile. | Artículo 10.2.a) |
15 | Croacia. | Artículo 10.2.a) |
16 | Cuba. | Artículo 10.2.a) |
21 | Etiopía. | Artículo 10.2.a) |
22 | Finlandia. | Artículo 10.2.a) |
24 | Georgia. | Artículo 10.2.a) |
28 | Hong Kong (China). | Artículo 10.2.a) |
34 | Israel. | Artículos 10.2.a) y 10.2.b) |
38 | Kuwait. | Artículo 10.2.a) |
45 | Moldavia. | Artículo 10.2.a) |
46 | Montenegro. | Artículo 10.2.a) |
51 | Omán. | Artículo 10.2.b) |
53 | Panamá. | Artículo 10.2.a) |
54 | Perú. | Artículos 10.2.a).i) y 10.2.a).ii) |
56 | Qatar. | Artículo 10.2.a) |
59 | San Marino. | Artículo 10.2.a) |
60 | Santo Tomé y Príncipe. | Artículo 10.2.a) |
61 | Arabia Saudí. | Artículo 10.2.a) |
62 | Senegal. | Artículo 10.2.a) |
65 | Eslovenia. | Artículo 10.2.a) |
67 | España. | Artículo 10.2.a) |
69 | Suiza. | Artículo 10.2.a) |
70 | Timor Oriental. | Artículo 10.2.a) |
74 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 10.2.a) |
75 | Reino Unido. | Artículos 10.2.a).i) y 10.2.a).ii) |
77 | Uruguay. | Artículo 10.2.a) |
79 | Vietnam. | Artículos 10.2.a) y 10.2.b) |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, la República Portuguesa opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.7 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Andorra. | Artículo 13.4 |
4 | Baréin. | Artículo 13.4 |
5 | Barbados. | Artículo 13.4 |
10 | Canadá. | Artículo 13.4 |
11 | Chile. | Artículo 13.4.a) |
12 | República Popular China. | Artículo 13.4 |
13 | Colombia. | Artículo 13.4 |
14 | Costa de Marfil. | Artículo 13.4 |
15 | Croacia. | Artículo 13.4 |
17 | Chipre. | Artículo 13.4 |
20 | Estonia. | Artículo 13.1 |
21 | Etiopía. | Artículo 13.4 |
22 | Finlandia. | Artículo 13.4 |
23 | Francia. | Artículo 14.1, tercera frase |
24 | Georgia. | Artículo 13.4 |
27 | Guinea-Bissau. | Artículo 13.4 |
28 | Hong Kong (China). | Artículo 13.4 |
31 | India. | Artículo 13.4 |
33 | Irlanda. | Artículo 13.2 |
34 | Israel. | Artículo 13.4 |
36 | Japón. | Artículo 13.2 |
38 | Kuwait. | Artículo 13.4 |
39 | Letonia. | Artículo 13.1 |
40 | Lituania. | Artículo 13.1 |
43 | Malta. | Artículo 13.2 |
44 | México. | Artículo 13.5 |
45 | Moldavia. | Artículo 13.4 |
46 | Montenegro. | Artículo 13.4 |
48 | Mozambique. | Artículo 13.4 |
50 | Noruega. | Artículo 13.4 |
51 | Omán. | Artículo 13.4 |
53 | Panamá. | Artículo 13.5 |
54 | Perú. | Artículo 13.5 |
56 | Qatar. | Artículo 13.4 |
57 | Rumanía. | Artículo 13.4 |
59 | San Marino. | Artículo 13.4 |
60 | Santo Tomé y Príncipe. | Artículo 14.4 |
61 | Arabia Saudí. | Artículo 13.4 |
62 | Senegal. | Artículo 14.4 |
65 | Eslovenia. | Artículo 13.2 |
66 | Sudáfrica. | Artículo 13.4 |
67 | España. | Artículo 13.2 |
69 | Suiza. | Artículo 13.3 |
70 | Timor Oriental. | Artículo 13.4 |
73 | Ucrania. | Artículo 13.2 |
74 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 13.4 |
76 | Estados Unidos. | Artículo 14.2 |
77 | Uruguay. | Artículo 13.4 |
78 | Venezuela. | Artículo 13.4 |
79 | Vietnam. | Artículo 13.4 |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones .
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.b) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 11.2.
El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
76 | Estados Unidos. | Subapartados b) y c) del apartado 1 del Protocolo. |
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.8 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argelia. | Artículo 5.4 |
2 | Andorra. | Artículo 5.4 |
3 | Austria. | Artículo 5.3 |
4 | Baréin. | Artículo 5.5 |
5 | Barbados. | Artículo 5.4 |
6 | Bélgica. | Artículo 5.3 |
7 | Brasil. | Artículo 5.4 |
8 | Bulgaria. | Artículo 5.4 |
9 | Cabo Verde. | Artículo 5.4 |
10 | Canadá. | Artículo 5.4 |
11 | Chile. | Artículo 5.4 |
12 | República Popular China. | Artículo 5.4 |
13 | Colombia. | Artículo 5.4 |
14 | Costa de Marfil. | Artículo 5.4 |
15 | Croacia. | Artículo 5.4 |
16 | Cuba. | Artículo 5.5 |
17 | Chipre. | Artículo 5.4 |
18 | República Checa. | Artículo 5.4 |
19 | Dinamarca. | Artículo 5.4 |
20 | Estonia. | Artículo 5.4 |
21 | Etiopía. | Artículo 5.4 |
22 | Finlandia. | Artículo 5.4 |
23 | Francia. | Artículo 5.3 |
24 | Georgia. | Artículo 5.4 |
25 | Alemania. | Artículo 5.4 |
26 | Grecia. | Artículo 5.5 |
27 | Guinea. | Artículo 5.4 |
28 | Hong Kong (China). | Artículo 5.4 |
29 | Hungría. | Artículo 5.4 |
30 | Islandia. | Artículo 5.4 |
31 | India. | Artículo 5.4 |
32 | Indonesia. | Artículo 5.4 |
33 | Irlanda. | Artículo 5.4 |
34 | Israel. | Artículo 5.4 |
35 | Italia. | Artículo 5.3 |
36 | Japón. | Artículo 5.4 |
37 | Corea. | Artículo 5.4 |
38 | Kuwait. | Artículo 5.6 |
39 | Letonia. | Artículo 5.4 |
40 | Lituania. | Artículo 5.4 |
41 | Luxemburgo. | Artículo 5.4 |
42 | Macao (China). | Artículo 5.4 |
43 | Malta. | Artículo 5.4 |
44 | México. | Artículo 5.4 |
45 | Moldavia. | Artículo 5.4 |
46 | Montenegro. | Artículo 5.4 |
47 | Marruecos. | Artículo 5.4 |
48 | Mozambique. | Artículo 5.4 |
49 | Países Bajos. | Artículo 5.4 |
50 | Noruega. | Artículo 5.5 |
51 | Omán. | Artículo 5.4 |
52 | Pakistán. | Artículo 5.3 |
53 | Panamá. | Artículo 5.4 |
54 | Perú. | Artículo 5.4 |
55 | Polonia. | Artículo 5.4 |
56 | Qatar. | Artículo 5.4 |
57 | Rumanía. | Artículo 5.4 |
58 | Rusia. | Artículo 5.4 |
59 | San Marino. | Artículo 5.4 |
60 | Santo Tomé y Príncipe. | Artículo 5.4 |
61 | Arabia Saudí. | Artículo 5.4 |
62 | Senegal. | Artículo 5.4 |
63 | Singapur. | Artículo 5.4 |
64 | República Eslovaca. | Artículo 5.4 |
65 | Eslovenia. | Artículo 5.4 |
66 | Sudáfrica. | Artículo 5.4 |
67 | España. | Artículo 5.4 |
68 | Suecia. | Artículo 5.4 |
69 | Suiza. | Artículo 5.3 |
70 | Timor Oriental. | Artículo 5.4 |
71 | Túnez. | Artículo 5.4 |
72 | Turquía. | Artículo 5.4 |
73 | Ucrania. | Artículo 5.4 |
74 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.5 |
75 | Reino Unido. | Artículo 5.3 |
76 | Estados Unidos. | Artículo 5.5 |
77 | Uruguay. | Artículo 5.4 |
78 | Venezuela. | Artículo 5.4 |
79 | Vietnam. | Artículo 5.4 |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
3 | Austria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
6 | Bélgica. | Artículo 24.1, segunda frase. |
7 | Brasil. | Artículo 25.1, segunda frase. |
9 | Cabo Verde. | Artículo 25.1, segunda frase. |
10 | Canadá. | Artículo 24.1, segunda frase. |
23 | Francia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
25 | Alemania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
26 | Grecia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
29 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
32 | Indonesia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
33 | Irlanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
35 | Italia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
37 | Corea. | Artículo 25.1, segunda frase. |
41 | Luxemburgo. | Artículo 26.1, segunda frase. |
48 | Mozambique. | Artículo 25.1, segunda frase. |
58 | Rusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
67 | España. | Artículo 25.1, segunda frase. |
69 | Suiza. | Artículo 25.1, segunda frase. |
71 | Túnez. | Artículo 24.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argelia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
2 | Andorra. | Artículo 24.1, segunda frase. |
4 | Baréin. | Artículo 25.1, segunda frase. |
5 | Barbados. | Artículo 25.1, segunda frase. |
8 | Bulgaria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
11 | Chile. | Artículo 24.1, segunda frase. |
12 | República Popular China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
13 | Colombia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
14 | Costa de Marfil. | Artículo 25.1, segunda frase. |
15 | Croacia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
16 | Cuba. | Artículo 25.1, segunda frase. |
17 | Chipre. | Artículo 25.1, segunda frase. |
18 | República Checa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
19 | Dinamarca. | Artículo 25.1, segunda frase. |
20 | Estonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
21 | Etiopía. | Artículo 26.1, segunda frase. |
22 | Finlandia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
24 | Georgia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
27 | Guinea-Bissau. | Artículo 25.1, segunda frase. |
28 | Hong Kong (China). | Artículo 24.1, segunda frase. |
30 | Islandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
31 | India. | Artículo 25.1, segunda frase. |
34 | Israel. | Artículo 25.1, segunda frase. |
36 | Japón. | Artículo 24.1, segunda frase. |
38 | Kuwait. | Artículo 25.1, segunda frase. |
39 | Letonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
40 | Lituania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
42 |
Macao (China). China). |
Artículo 25.1, segunda frase. |
43 | Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
44 | México. | Artículo 25.1, segunda frase. |
45 | Moldavia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
46 | Montenegro. | Artículo 24.1, segunda frase. |
47 | Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
49 | Países Bajos. | Artículo 27.1, segunda frase. |
50 | Noruega. | Artículo 25.1, segunda frase. |
51 | Omán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
52 | Pakistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
53 | Panamá. | Artículo 24.1, segunda frase. |
54 | Perú. | Artículo 24.1, segunda frase. |
55 | Polonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
56 | Qatar. | Artículo 25.1, segunda frase. |
57 | Rumanía. | Artículo 26.1, segunda frase. |
59 | San Marino. | Artículo 25.1, segunda frase. |
60 | Santo Tomé y Príncipe. | Artículo 26.1, segunda frase. |
61 | Arabia Saudí. | Artículo 24.1, segunda frase. |
62 | Senegal. | Artículo 26.1, segunda frase. |
63 | Singapur. | Artículo 26.1, segunda frase. |
64 | República Eslovaca. | Artículo 25.1, segunda frase. |
65 | Eslovenia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
66 | Sudáfrica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
68 | Suecia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
70 | Timor Oriental. | Artículo 26.1, segunda frase. |
72 | Turquía. | Artículo 25.1, segunda frase. |
73 | Ucrania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
74 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
76 | Estados Unidos. | Artículo 27.1, segunda frase. |
77 | Uruguay. | Artículo 26.1, segunda frase. |
78 | Venezuela. | Artículo 25.1, segunda frase. |
79 | Vietnam. | Artículo 24.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República Portuguesa considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
6 | Bélgica. |
A tenor del artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Argelia. |
3 | Austria. |
6 | Bélgica. |
9 | Cabo Verde. |
10 | Canadá. |
11 | Chile. |
23 | Francia. |
25 | Alemania. |
26 | Grecia. |
29 | Hungría. |
30 | Islandia. |
32 | Indonesia. |
33 | Irlanda. |
35 | Italia. |
37 | Corea. |
41 | Luxemburgo. |
44 | México. |
48 | Mozambique. |
63 | Singapur. |
67 | España. |
69 | Suiza. |
71 | Túnez. |
75 | Reino Unido. |
78 | Venezuela. |
A tenor del artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
6 | Bélgica. |
23 | Francia. |
A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Argelia. |
4 | Baréin. |
5 | Barbados. |
6 | Bélgica. |
7 | Brasil. |
9 | Cabo Verde. |
10 | Canadá. |
11 | Chile. |
13 | Colombia. |
15 | Croacia. |
17 | Chipre. |
18 | República Checa. |
21 | Etiopía. |
22 | Finlandia. |
24 | Georgia. |
25 | Alemania. |
27 | Guinea-Bissau. |
30 | Islandia. |
33 | Irlanda. |
34 | Israel. |
35 | Italia. |
38 | Kuwait. |
41 | Luxemburgo. |
44 | México. |
45 | Moldavia. |
46 | Montenegro. |
48 | Mozambique. |
50 | Noruega. |
51 | Omán. |
54 | Perú. |
58 | Rusia. |
59 | San Marino. |
60 | Santo Tomé y Príncipe. |
61 | Arabia Saudí. |
62 | Senegal. |
64 | República Eslovaca. |
70 | Timor Oriental. |
72 | Turquía. |
73 | Ucrania. |
74 | Emiratos Árabes Unidos. |
75 | Reino Unido. |
77 | Uruguay. |
79 | Vietnam. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 17.4 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argelia. | Artículo 9.2 |
2 | Andorra. | Artículo 9.2 |
4 | Baréin. | Artículo 9.2 |
5 | Barbados. | Artículo 9.2 |
8 | Bulgaria. | Artículo 9.2 |
9 | Cabo Verde. | Artículo 9.2 |
10 | Canadá. | Artículo 9.2 |
11 | Chile. | Artículo 9.2 |
12 | República Popular China. | Artículo 9.2 |
13 | Colombia. | Artículo 9.2 |
14 | Costa de Marfil. | Artículo 9.2 |
15 | Croacia. | Artículo 9.2 |
16 | Cuba. | Artículo 9.2 |
17 | Chipre. | Artículo 9.2 |
18 | República Checa. | Artículo 9.2 |
19 | Dinamarca. | Artículo 9.2 |
20 | Estonia. | Artículo 9.2 |
21 | Etiopía. | Artículo 9.2 |
22 | Finlandia. | Artículo 9.2 |
24 | Georgia. | Artículo 9.2 |
26 | Grecia. | Artículo 9.2 |
27 | Guinea-Bissau. | Artículo 9.2 |
28 | Hong Kong (China). | Artículo 9.2 |
29 | Hungría. | Artículo 9.2 |
30 | Islandia. | Artículo 9.2 |
31 | India. | Artículo 9.2 |
32 | Indonesia. | Artículo 9.2 |
33 | Irlanda. | Artículo 9.2 |
34 | Israel. | Artículo 9.2 |
36 | Japón. | Artículo 9.2 |
38 | Kuwait. | Artículo 9.2 |
39 | Letonia. | Artículo 9.2 |
40 | Lituania. | Artículo 9.2 |
41 | Luxemburgo. | Artículo 9.2 |
42 | Macao (China). | Artículo 9.2 |
43 | Malta. | Artículo 9.2 |
44 | México. | Artículo 9.2 |
45 | Moldavia. | Artículo 9.2 |
46 | Montenegro. | Artículo 9.2 |
47 | Marruecos. | Artículo 9.2 |
48 | Mozambique. | Artículo 9.2 |
49 | Países Bajos. | Artículo 9.2 |
50 | Noruega. | Artículo 9.2 |
51 | Omán. | Artículo 9.2 |
52 | Pakistán. | Artículo 9.2 |
53 | Panamá. | Artículo 9.2 |
54 | Perú. | Artículo 9.2 |
55 | Polonia. | Artículo 9.2 |
56 | Qatar. | Artículo 9.2 |
57 | Rumanía. | Artículo 9.2 |
58 | Rusia. | Artículo 9.2 |
59 | San Marino. | Artículo 9.2 |
60 | Santo Tomé y Príncipe. | Artículo 9.2 |
61 | Arabia Saudí. | Artículo 9.2 |
62 | Senegal. | Artículo 9.2 |
63 | Singapur. | Artículo 9.2 |
64 | República Eslovaca. | Artículo 9.2 |
65 | Eslovenia. | Artículo 9.2 |
66 | Sudáfrica. | Artículo 9.2 |
67 | España. | Artículo 9.2 |
68 | Suecia. | Artículo 9.2 |
69 | Suiza. | Artículo 9.2 |
70 | Timor Oriental. | Artículo 9.2 |
71 | Túnez. | Artículo 9.2 |
72 | Turquía. | Artículo 9.2 |
73 | Ucrania. | Artículo 9.2 |
74 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2 |
75 | Reino Unido. | Artículo 22.4 |
76 | Estados Unidos. | Artículo 9.2 |
77 | Uruguay. | Artículo 9.2 |
78 | Venezuela. | Artículo 9.2 |
79 | Vietnam. | Artículo 9.2 |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, la República Portuguesa opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reservas.
A tenor del artículo 19.11 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos, la República Portuguesa se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.
A tenor del artículo 19.12 del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:
a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;
b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.
Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.
Reservas.
A tenor del artículo 23.2 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 23 a sus convenios fiscales comprendidos, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar a estos últimos nada de lo dispuesto en el artículo 23.1.
A tenor del artículo 23.7 del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI respecto de todos los convenios fiscales comprendidos para los cuales la otra Jurisdicción contratante formule una reserva a tenor del artículo 23.6.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 23.4 del Convenio, la República Portuguesa opta por aplicar el artículo 23.5.
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 24.1 del Convenio, la República Portuguesa opta por aplicar el artículo 24.2.
Artículo 26. Compatibilidad.
Notificaciones de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 26.1 del Convenio, la República Portuguesa considera que el siguiente convenio no está comprendido en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contiene disposiciones que prevén el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
36 | Japón. | Artículo 24.5 y apartados 12 y 13 del Protocolo Protocolo |
Artículo 28. Reservas.
Reservas formuladas en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.
A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, la República Portuguesa formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.
1. La República Portuguesa se reserva el derecho a limitar el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según el Convenio a los siguientes:
i. casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 5 (Establecimiento permanente) del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE;
ii. casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 7 (Beneficios empresariales) del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE; y
iii. casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 9 (Empresas asociadas) del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE.
2. La República Portuguesa se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con elementos de renta o de patrimonio no gravados en una Jurisdicción contratante, ya sea porque no estén incluidos en la base imponible en esa Jurisdicción contratante, porque estén exentos o porque se les aplique un tipo impositivo cero previsto únicamente en la legislación tributaria interna de esa Jurisdicción contratante.
3. La República Portuguesa se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos en los que se dé una conducta por la que una persona directamente afectada por el asunto haya sido objeto, mediante resolución definitiva resultante de un procedimiento judicial o administrativo, de una sanción por fraude fiscal, incumplimiento intencionado o negligencia grave. A tal efecto, en las sanciones por fraude fiscal, incumplimiento intencionado o negligencia grave estarán comprendidas las sanciones por delitos fiscales, así como por otras infracciones tributarias graves definidas en el artículo 23.3 del RGTI (Regime Geral das Infrações Tributárias) aprobado por la Ley 15/2001, de 5 de junio. También estarán comprendidas las disposiciones posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas disposiciones. La República Portuguesa notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.
4. La República Portuguesa se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que conlleven la aplicación de las normas generales antielusión o antiabuso internas previstas en un convenio fiscal comprendido, con las modificaciones introducidas por el Convenio. A tal efecto, en las normas generales antielusión internas de la República Portuguesa estarán comprendidos los artículos 38 y 39 de la LGT (Lei Geral Tributária) aprobada por el Decreto-Ley 398/98, de 17 de diciembre, con sus modificaciones. También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas antielusión. La República Portuguesa notificará al Depositario dichas normas posteriores.
5. La República Portuguesa se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que pueden optar al arbitraje según el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), con sus modificaciones; la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea; o cualquier otro instrumento de la Unión Europea.
Artículo 35. Fecha de efectos.
Reserva.
A tenor del artículo 35. 6 del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 36. Fecha de efectos de la VI Parte.
Reserva.
A tenor del artículo 36.2 del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.
Reservas y notificaciones formuladas por el Estado de Qatar en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio y con posterioridad a dicho depósito
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Estado de Qatar desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante. | Original/Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Albania. | Original. | 18/10/2011 | 14/07/2012 |
2 |
Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta |
Argelia. | Original. | 03/07/2008 | 16/03/2011 |
3 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Armenia. | Original. | 22/04/2002 | 26/11/2007 |
4 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Azerbaiyán. | Original. | 28/08/2007 | 24/02/2008 |
5 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Barbados. | Original. | 06/12/2012 | 05/06/2013 |
6 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Bielorrusia. | Original. | 03/04/2007 | 14/11/2007 |
7 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Bélgica. | Original. | 06/11/2007 | N. p. |
Instrumento por el que se modifica 1. | 22/03/2015 | N. p. | |||
8 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Bermudas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Bermudas. | Original. | 10/05/2012 | 10/05/2017 |
9 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Bosnia y Herzegovina. | Original. | 21/07/2010 | 27/07/2011 |
10 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan de Brunei Darussalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Brunei. | Original. | 17/01/2012 | 26/08/2016 |
11 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Bulgaria. | Original. | 22/03/2010 | 23/12/2010 |
12 |
Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Chad para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta |
Chad. | Original. | 21/11/1999 | 08/12/1999 |
13 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | República Popular China. | Original. | 02/04/2001 | 21/10/2008 |
14 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Croacia. | Original. | 24/06/2008 | 06/04/2009 |
15 | Acuerdo entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Cuba para la evitación de la doble imposición y la prevención de la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre los ingresos | Cuba. | Original. | 07/11/2006 | 17/11/2008 |
16 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Chipre. | Original. | 11/11/2008 | 20/03/2009 |
17 | Acuerdo entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Ecuador para evitar la doble tributación y para la prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Ecuador. | Original. | 22/10/2014 | 01/11/2016 |
18 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Eritrea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Eritrea. | Original. | 07/08/2000 | N. p. |
19 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Etiopía. | Original. | 10/04/2013 | N. p. |
20 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Fiyi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Fiyi. | Original. | 17/06/2013 | 01/01/2014 |
21 |
Convenio entre el Gobierno de República Francesa y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición Convention entre le Gouvernment de la République française et le Gouvernement de l’Etat du Qatar en vue d’éviter les doubles impositions |
Francia. | Original. | 04/12/1990 | 01/12/1994 |
Instrumento por el que se modifica 1(4). | 12/01/1993 | 01/12/1994 | |||
Instrumento por el que se modifica 2(5). | 14/01/2008 | 23/04/2009 | |||
22 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Gambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Gambia. | Original. | 18/11/2014 | N. p. |
23 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Grecia. | Original. | 26/10/2008 | 20/03/2010 |
24 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Hong Kong. | Original. | 13/05/2013 | 05/12/2013 |
25 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Hungría. | Original. | 18/01/2012 | 21/04/2012 |
26 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | India. | Original. | 07/04/1999 | 15/01/2000 |
27 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Indonesia. | Original. | 30/04/2006 | 19/09/2007 |
28 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de República Islámica de Irán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Irán. | Original. | 18/07/2000 | 21/09/2010 |
29 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital | Irlanda. | Original. | 21/06/2012 | 13/12/2013 |
30 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la Isla de Man para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Isla de Man. | Original. | 06/05/2012 | 15/11/2012 |
31 | Convenio entre el Gobierno de el Estado de Qatar y el Gobierno de República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Italia. | Original. | 15/10/2002 | 07/02/2011 |
Instrumento por el que se modifica 1. | 19/03/2007 | 07/02/2011 | |||
32 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Japón. | Original. | 20/02/2015 | 30/12/2015 |
33 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Jersey. | Original. | 20/03/2012 | 22/11/2012 |
34 |
Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta |
Jordania. | Original. | 12/01/2004 | 31/12/2008 |
35 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Kenia. | Original. | 23/04/2014 | 25/06/2015 |
36 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Corea del Sur. | Original. | 27/03/2007 | 15/04/2009 |
37 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Kirguistán. | Original. | 01/06/2014 | 04/05/2015 |
38 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Letonia. | Original. | 26/09/2014 | 01/06/2015 |
39 |
Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Líbano para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio |
Líbano. | Original. | 23/01/2005 | 01/01/2010 |
40 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | Luxemburgo. | Original. | 03/07/2009 | 09/04/2010 |
41 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Macedonia. | Original. | 28/01/2008 | 13/10/2008 |
42 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Malasia. | Original. | 03/07/2008 | 28/01/2009 |
Instrumento por el que se modifica 1. | 16/02/2011 | 18/09/2012 | |||
43 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Malta. | Original. | 26/08/2009 | 09/12/2009 |
44 |
Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Islámica de Mauritania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta |
Mauritania. | Original. | 25/12/2003 | N. p. |
45 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Mauricio. | Original. | 28/07/2008 | 28/07/2009 |
46 | Acuerdo entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | México. | Original. | 14/05/2012 | 09/03/2013 |
47 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno del Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Mónaco. | Original. | 16/09/2009 | 15/06/2010 |
48 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Marruecos. | Original. | 17/03/2006 | 07/04/2009 |
49 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Marruecos. | Original. | 27/12/2013 | N. p. |
50 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Nepal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Nepal. | Original. | 15/10/2007 | 09/05/2009 |
51 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Países Bajos. | Original. | 24/04/2008 | 25/12/2009 |
52 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital | Nigeria. | Original. | 28/02/2016 | N. p. |
53 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Pakistán. | Original. | 06/04/1999 | 28/03/2000 |
54 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Panamá. | Original. | 23/09/2010 | 06/05/2011 |
55 | Acuerdo entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República del Paraguay para evitar la doble imposición y prevención de la evasión fiscal sobre el impuesto a la Renta | Paraguay. | Original. | 11-02-2018 | N. p. |
56 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Filipinas. | Original. | 14/12/2008 | 15/05/2015 |
57 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Polonia. | Original. | 18/11/2008 | 28/12/2009 |
58 | Convenio entre el Estado de Qatar y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Portugal. | Original. | 12/12/2011 | 4/4/2014 |
59 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta | Rumanía. | Original. | 24/10/1999 | 06/07/2003 |
60 | Convenio entre el Gobierno de la República del Estado de Qatar y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta | Rusia. | Original. | 20/04/1998 | 05/09/2000 |
61 | Convenio entre el Estado de Qatar y la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | San Marino. | Original. | 17/03/2013 | 30/10/2013 |
62 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Senegal. | Original. | 10/06/1998 | 01/01/2000 |
63 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta | Serbia. | Original. | 02/10/2009 | 09/12/2010 |
64 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Seychelles. | Original. | 01/07/2006 | 10/04/2007 |
65 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Singapur. | Original. | 28/11/2006 | 05/10/2007 |
Instrumento por el que se modifica 1. | 22/09/2009 | 01/01/2012 | |||
66 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Eslovenia. | Original. | 10/01/2010 | 01/12/2010 |
67 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Sudáfrica. | Original. | 06/03/2015 | 02/12/2015 |
68 | Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | España. | Original. | 10/09/2015 | 06/02/2018 |
69 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Sri Lanka. | Original. | 07/11/2004 | 02/04/2007 |
70 |
Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Sudán para evitar la doble imposición |
Sudán. | Original. | 30/06/1998 | 01/01/2003 |
71 |
Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta |
Siria. | Original. | 23/10/2003 | 27/04/2006 |
72 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Turquía. | Original. | 18/12/2016 | 31/12/2018 |
73 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta | Reino Unido. | Original. | 25/06/2009 | 15/10/2010 |
Instrumento por el que se modifica 1. | 20/10/2010 | 27/07/2011 | |||
74 | Acuerdo entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta | Venezuela. | Original. | 28/07/2006 | 30/07/2007 |
75 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | Vietnam. | Original. | 08/03/2009 | 17/03/2011 |
76 |
Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Yemen para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta |
Yemen. | Original. | 07/08/2000 | 01/01/2008 |
(4) El Estado de Qatar depositó la notificación de 25-11-2021 para incluir el Instrumento por el que se modifica 1 y las fechas de firma y entrada en vigor. (5) El Estado de Qatar depositó la notificación de 25-11-2021 para corregir la notificación notificada anteriormente como «Instrumento por el que se modifica 1». |
Notificación relativa a la ampliación del listado de convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, Qatar desea ampliar su listado de convenios fiscales comprendidos añadiendo los siguientes convenios. El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor | Fecha de recepción/ Comunicación |
---|---|---|---|---|---|---|
77 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Georgia. | Original. | 20/12/2010 | 11/03/2011 |
Recepción: 25/11/2021 Comunicación: 25/11/2021 |
82 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kazajistán. | Original. | 19/01/2014 | 05/04/2015 |
Recepción: 25/11/2021 Comunicación: 25/11/2021 |
Instrumento por el que se modifica 1. | 19/01/2014 | 05/04/2015 |
Recepción: 25/11/2021 Comunicación: 25/11/2021 |
|||
79 | Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Túnez. | Original. | 08/03/1997 | 01/01/1999 |
Recepción: 25/11/2021 Comunicación: 25/11/2021 |
Instrumento por el que se modifica 1. | 08/03/1999 | 01/01/1999 |
Recepción: 25/11/2021 Comunicación: 25/11/2021 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
A tenor del artículo 5.8 del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Estado de Qatar opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado |
Otra Jurisdicción contratante |
Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Albania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
2 | Argelia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
3 | Armenia. | «<Deseando> concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y <promover el fortalecimiento de las relaciones económicas entre los dos países>,» |
4 | Azerbaiyán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
5 | Barbados. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
6 | Bielorrusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
7 | Bélgica. |
«<Deseando> concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países>,» <Désireux> de conclure une Convention tendant à éviter la double imposition et à prévenir l’évasion fiscale en matière d’impôts sur le revenu et <de promouvoir et renforcer les relations économiques entre les deux pays>, |
8 | Bermudas. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
9 | Bosnia y Herzegovina. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
10 | Brunéi. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
11 | Bulgaria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,> » |
12 | Chad. | «Deseando fomentar y desarrollar las relaciones económicas entre los dos países por medio de la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta» |
13 | República Popular China. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
14 | Croacia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
15 | Cuba. | «Deseando concluir un Convenio para e vitar la doble i mposición y prevenir la evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
16 | Chipre. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
17 | Ecuador. | «Deseosos de concluir un Convenio para eitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre larenta,» |
18 | Eritrea. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
19 | Etiopía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
20 | Fiyi. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
21 | Francia. |
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición,» Désireux de conclure une convention en vue d’éviter les doubles impositions, |
22 | Gambia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
23 | Grecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
24 |
Hong Kong. (China). |
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
25 | Hungría. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,<y desarrollar y fomentar su relación,>» |
26 | India. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta <con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países,>» |
27 | Indonesia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
28 | Irán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre larenta y sobre el patrimonio,» |
29 | Irlanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital» |
30 | Isla de Man. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
31 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, y prevenir la evasión fiscal,» |
32 | Japón. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
33 | Jersey. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
34 | Jordania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta» |
35 | Kenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
36 | Corea. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta;» |
37 | Kirguistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;» |
38 | Letonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
39 | Líbano. | «<Deseando afianzar y reforzar la cooperación económica entre los dos países> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio» |
40 | Luxemburgo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
41 | Macedonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
42 | Malasia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
43 | Malta. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
44 | Mauritania. | «<Deseando reforzar las relaciones económicas y afianzar la fructífera cooperación entre los dos países> y con el convenicimiento de la necesidad de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio» |
45 | Mauricio. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
46 | México. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
47 | Mónaco. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:> » |
48 | Marruecos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» |
49 | Marruecos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» |
50 | Nepal. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
51 | Países Bajos. | «Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
52 | Nigeria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
53 | Pakistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países>,» |
54 | Panamá. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
55 | Paraguay. | «Deseando promover las relaciones económicas a través de la conclusión de un acuerdo entre ellos, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal sobre el impuesto a la Renta;» |
56 | Filipinas. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
57 | Polonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
58 | Portugal. | «<La República Portuguesa y el Estado de Qatar>, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>» |
59 | Rumanía. | «Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
60 | Rusia. | «<Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
61 | San Marino. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta < y fortalecer el desarrollo disciplinado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación>» |
62 | Senegal. |
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» « Désireux de conclure une convention en vue d’éviter les doubles impositions et de prévenir l’évasion fiscale en matière de d’impôt sur le revenu<, sont convenus des dispositions suivantes:>» |
63 | Serbia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,» |
64 | Seychelles. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
65 | Singapur. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
66 | Eslovenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
67 | Sudáfrica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,>» |
68 | España. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
69 | Sri Lanka. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
70 | Sudán. |
«<Deseando fomentar y desarrollar las relaciones económicas entre sus respectivos países> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, en lo sucesivo, el impuesto qatarí y el impuesto sudanés,» |
71 | Siria. |
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
72 | Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
73 | Reino Unido. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
74 | Venezuela. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
75 | Vietnam. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
76 | Yemen. |
«<Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas entre sus Estados> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,» |
Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.
Como consecuencia de la inclusión de nuevos convenios en el listado de convenios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación. El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo | Fecha de recepción/Comunicación |
---|---|---|---|
77 | Georgia | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» | Recepción: 25/11/2021 Comunicación: 25/11/2021 |
78 | Kazajistán | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <hemos acordado lo siguiente> | Recepción: 25/11/2021 Comunicación: 25/11/2021 |
79 | Túnez | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, (han acordado lo siguiente) | Recepción: 25/11/2021 Comunicación: 25/11/2021 |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Albania. |
2 | Argelia. |
4 | Azerbaiyán. |
5 | Barbados. |
6 | Bielorrusia. |
7 | Bélgica. |
8 | Bermudas. |
9 | Bosnia y Herzegovina. |
10 | Brunéi. |
13 | República Popular China. |
14 | Croacia. |
15 | Cuba. |
16 | Chipre. |
17 | Ecuador. |
18 | Eritrea. |
19 | Etiopía. |
20 | Fiyi. |
21 | Francia. |
22 | Gambia. |
23 | Grecia. |
24 | Hong Kong (China). |
25 | Hungría. |
27 | Indonesia. |
28 | Irán. |
29 | Irlanda. |
30 | Isla de Man. |
31 | Italia. |
32 | Japón. |
33 | Jersey. |
34 | Jordania. |
35 | Kenia. |
36 | Corea del Sur. |
37 | Kirguistán. |
38 | Letonia. |
39 | Líbano. |
40 | Luxemburgo. |
41 | Macedonia. |
42 | Malasia. |
43 | Malta. |
44 | Mauritania. |
45 | Mauricio. |
46 | México. |
47 | Mónaco. |
48 | Marruecos. |
49 | Marruecos. |
50 | Nepal. |
51 | Países Bajos. |
52 | Nigeria. |
53 | Pakistán. |
54 | Panamá. |
55 | Paraguay. |
56 | Filipinas. |
57 | Polonia. |
58 | Portugal. |
59 | Rumanía. |
62 | Senegal. |
63 | Serbia. |
64 | Seychelles. |
65 | Singapur. |
66 | Eslovenia. |
67 | Sudáfrica. |
68 | España. |
69 | Sri Lanka. |
70 | Sudán. |
71 | Siria. |
72 | Turquía. |
73 | Reino Unido. |
74 | Venezuela. |
75 | Vietnam. |
Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.
Como consecuencia de la inclusión de nuevos convenios en el listado de convenios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor de los dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria. El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Fecha de recepción/Comunicación |
---|---|---|
77 | Georgia. | Recepción: 25/11/2021 Comunicación: 25/11/2021 |
78 | Kazajistán. | Recepción: 25/11/2021 Comunicación: 25/11/2021 |
79 | Túnez. | Recepción: 25/11/2021 Comunicación: 25/11/2021 |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
7 | Bélgica. | Artículo 28 |
17 | Ecuador. | Artículo 25 |
21 | Francia. | Artículos 8.7, 9.4, 10.4, 16.A.3 |
24 | Hong Kong. | Artículos 10.5, 11.5 y 12.7 |
30 | Isla de Man. | Artículo 28 |
31 | Italia. | Artículo 29.1 |
32 | Japón. | Protocolo 11 |
35 | Kenia. | Artículo 28 |
36 | Corea del Sur. | Artículo 4 del Protocolo |
38 | Letonia. | Artículo 28.1 |
46 | México. | Artículo 23 |
51 | Países Bajos. | Artículo 10.7 |
58 | Portugal. | P.1.c) |
61 | San Marino. | Artículo 28 |
67 | Sudáfrica. | Artículos 10.7, 11.9 y 12.7 |
68 | España. | Protocolos I.c) & I.d) |
72 | Turquía. | Artículo 28 |
73 | Reino Unido. | Artículos 10.6, 11.7 y 12.7 |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8. 3.a) del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10. 5.a) del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11. 3.a) del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14. 3.a) del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa .
Reserva.
A tenor del artículo 15.2 del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 25.1, primera frase. |
2 | Argelia. | Artículo 25.1, primera frase. |
3 | Armenia. | Artículo 24.1, primera frase. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 25.1, primera frase. |
5 | Barbados. | Artículo 25.1, primera frase. |
6 | Bielorrusia. | Artículo 25.1, primera frase. |
7 | Bélgica. | Artículo 25.1, primera frase. |
8 | Bermudas. | Artículo 25.1, primera frase. |
9 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 25.1, primera frase. |
10 | Brunéi. | Artículo 25.1, primera frase. |
11 | Bulgaria. | Artículo 25.1, primera frase. |
12 | Chad. | Artículo 24.1, primera frase. |
13 | República Popular China. | Artículo 25.1, primera frase. |
14 | Croacia. | Artículo 24.1, primera frase. |
15 | Cuba. | Artículo 25.1, primera frase. |
16 | Chipre. | Artículo 25.1, primera frase. |
17 | Ecuador. | Artículo 26.1, primera frase. |
18 | Eritrea. | Artículo 25.1, primera frase. |
19 | Etiopía. | Artículo 25.1, primera frase. |
20 | Fiyi. | Artículo 25.1, primera frase. |
21 | Francia. | Artículo 21.1, primera frase. |
22 | Gambia. | Artículo 25.1, primera frase. |
23 | Grecia. | Artículo 25.1, primera frase. |
24 | Hong Kong (China). | Artículo 24.1, primera frase. |
25 | Hungría. | Artículo 24.1, primera frase. |
26 | la India. | Artículo 23.1, primera frase. |
27 | Indonesia. | Artículo 25.1, primera frase. |
28 | Irán. | Artículo 25.1, primera frase. |
29 | Irlanda. | Artículo 25.1, primera frase. |
30 | Isla de Man. | Artículo 25.1, primera frase. |
31 | Italia. | Artículo 25.1, primera frase. |
32 | Japón. | Artículo 24.1, primera frase. |
33 | Jersey. | Artículo 24.1, primera frase. |
35 | Kenia. | Artículo 25.1, primera frase. |
36 | Corea. | Artículo 24.1, primera frase. |
37 | Kirguistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
38 | Letonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
39 | Líbano. | Artículo 26.1, primera frase. |
40 | Luxemburgo. | Artículo 26.1, primera frase. |
41 | Macedonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
42 | Malasia. | Artículo 26.1, primera frase. |
43 | Malta. | Artículo 25.1, primera frase. |
45 | Mauricio. | Artículo 25.1, primera frase. |
46 | México. | Artículo 26.1, primera frase. |
47 | Mónaco. | Artículo 25.1, primera frase. |
48 | Marruecos. | Artículo 25.1, primera frase. |
49 | Marruecos. | Artículo 25.1, primera frase. |
50 | Nepal. | Artículo 25.1, primera frase. |
51 | Países Bajos. | Artículo 26.1, primera frase. |
52 | Nigeria. | Artículo 25.1, primera frase. |
53 | Pakistán. | Artículo 24.1, primera frase. |
54 | Panamá. | Artículo 25.1, primera frase. |
55 | Paraguay. | Artículo 25.1, primera frase. |
56 | Filipinas. | Artículo 25.1, primera frase. |
57 | Polonia. | Artículo 24.1, primera frase. |
58 | Portugal. | Artículo 25.1, primera frase. |
59 | Rumanía. | Artículo 25.1, primera frase. |
60 | Rusia. | Artículo 24.1, primera frase. |
61 | San Marino. | Artículo 25.1, primera frase. |
62 | Senegal. | Artículo 24.1, primera frase. |
63 | Serbia. | Artículo 25.1, primera frase. |
64 | Seychelles. | Artículo 24.1, primera frase. |
65 | Singapur. | Artículo 25.1, primera frase. |
66 | Eslovenia. | Artículo 25.1, primera frase. |
67 | Sudáfrica. | Artículo 23.1, primera frase. |
68 | España. | Artículo 24.1, primera frase. |
69 | Sri Lanka. | Artículo 24.1, primera frase. |
71 | Siria. | Artículo 25.1, primera frase. |
72 | Turquía. | Artículo 25.1, primera frase. |
73 | Reino Unido. | Artículo 23.1. |
74 | Venezuela. | Artículo 25.1, primera frase. |
75 | Vietnam. | Artículo 26.1, primera frase. |
Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.
Como consecuencia de la inclusión de nuevos convenios en el listado de convenios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor de los dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Argelia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
3 | Armenia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
5 | Barbados. | Artículo 25.1, segunda frase. |
6 | Bielorrusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
10 | Brunéi. | Artículo 25.1, segunda frase. |
14 | Croacia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
16 | Chipre. | Artículo 25.1, segunda frase. |
18 | Eritrea. | Artículo 25.1, segunda frase. |
19 | Etiopía. | Artículo 25.1, segunda frase. |
20 | Fiyi. | Artículo 25.1, segunda frase. |
22 | Gambia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
27 | Indonesia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
28 | Irán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
30 | Isla de Man. | Artículo 25.1, segunda frase. |
31 | Italia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
33 | Jersey. | Artículo 24.1, segunda frase. |
36 | Corea del Sur. | Artículo 24.1, segunda frase. |
37 | Kirguistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
42 | Malasia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
46 | México. | Artículo 26.1, segunda frase. |
47 | Mónaco. | Artículo 25.1, segunda frase. |
48 | Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
49 | Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
50 | Nepal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
51 | Países Bajos. | Artículo 26.1, segunda frase. |
53 | Pakistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
57 | Polonia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
59 | Rumanía. | Artículo 25.1, segunda frase. |
61 | San Marino. | Artículo 25.1, segunda frase. |
62 | Senegal. | Artículo 24.1, segunda frase. |
64 | Seychelles. | Artículo 24.1, segunda frase. |
69 | Sri Lanka. | Artículo 24.1, segunda frase. |
71 | Siria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.
Como consecuencia de la inclusión de nuevos convenios en el listado de convenios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor de los dispuesto en el artículo 16.6.b)(i) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción/Comunicación |
---|---|---|---|
77 | Georgia. | Artículo 26.1, segunda frase. | Recepción: 25/11/2021 Comunicación: 25/11/2021 |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
3 | Armenia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
7 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
8 | Bermudas. | Artículo 25.1, segunda frase. |
9 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 25.1, segunda frase. |
11 | Bulgaria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
12 | Chad. | Artículo 24.1, segunda frase. |
13 | República Popular China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
15 | Cuba. | Artículo 25.1, segunda frase. |
17 | Ecuador. | Artículo 26, segunda frase. |
21 | Francia. | Artículo 21.1, segunda frase. |
23 | Grecia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
24 | Hong Kong (China). | Artículo 24.1, segunda frase. |
25 | Hungría. | Artículo 24.1, segunda frase. |
26 | India. | Artículo 23.1, segunda frase. |
29 | Irlanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
32 | Japón. | Artículo 24.1, segunda frase. |
35 | Kenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
38 | Letonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
39 | Líbano. | Artículo 26.1, segunda frase. |
40 | Luxemburgo. | Artículo 26.1, segunda frase. |
41 | Macedonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
43 | Malta. | Artículo 25.1, segunda frase. |
45 | Mauricio. | Artículo 25.1, segunda frase. |
52 | Nigeria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
54 | Panamá. | Artículo 25.1, segunda frase. |
55 | Paraguay. | Artículo 25.1, segunda frase. |
56 | Filipinas. | Artículo 25.1, segunda frase. |
58 | Portugal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
60 | Rusia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
63 | Serbia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
65 | Singapur. | Artículo 25.1, segunda frase. |
66 | Eslovenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
67 | Sudáfrica. | Artículo 23.1, segunda frase. |
68 | España. | Artículo 24.1, segunda frase. |
72 | Turquía. | Artículo 25.1, segunda frase. |
74 | Venezuela. | Artículo 25.1, segunda frase. |
75 | Vietnam. | Artículo 26.1, segunda frase. |
Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.
Como consecuencia de la inclusión de nuevos convenios en el listado de convenios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor de los dispuesto en el artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, el Estado de Qatar considera que el siguiente convenio contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición | Fecha de recepción/ Comunicación |
---|---|---|---|
78 | Kazajistán. | Artículo 24.1, segunda frase. | Recepción: 25/11/2021 Comunicación: 25/11/2021 |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
44 | Mauritania. |
62 | Senegal. |
70 | Sudán. |
Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.
Como consecuencia de la inclusión de nuevos convenios en el listado de convenios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor de los dispuesto en el artículo 16.6.c)(i) del Convenio, el Estado de Qatar considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i). El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Fecha de recepción/Comunicación |
---|---|---|
79 | Túnez. | Recepción: 25/11/2021 Comunicación: 25/11/2021 |
A tenor del artículo 16.6.c )(ii) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Albania. |
2 | Argelia. |
4 | Azerbaiyán. |
5 | Barbados. |
6 | Bielorrusia. |
8 | Bermudas. |
10 | Brunéi. |
14 | Croacia. |
15 | Cuba. |
16 | Chipre. |
20 | Fiyi. |
22 | Gambia. |
27 | Indonesia. |
35 | Kenia. |
37 | Kirguistán. |
41 | Macedonia. |
42 | Malasia. |
43 | Malta. |
44 | Mauritania. |
46 | México. |
47 | Mónaco. |
48 | Marruecos. |
49 | Marruecos. |
50 | Nepal. |
52 | Nigeria. |
54 | Panamá. |
57 | Polonia. |
62 | Senegal. |
70 | Sudán. |
72 | Turquía. |
73 | Reino Unido. |
74 | Venezuela. |
Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.
Como consecuencia de la inclusión de nuevos convenios en el listado de convenios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor de los dispuesto en el artículo 16.6.c )(ii) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii). El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Fecha de recepción/Comunicación |
---|---|---|
77 | Georgia | Recepción: 25/11/2021 Comunicación: 25/11/2021 |
79 | Túnez | Recepción: 25/11/2021 Comunicación: 25/11/2021 |
A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
44 | Mauritania. |
62 | Senegal. |
70 | Sudán. |
Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.
Como consecuencia de la inclusión de nuevos convenios en el listado de convenios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor de los dispuesto en el artículo 16.6.d)(i) del Convenio, el Estado de Qatar considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i). El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Fecha de recepción/Comunicación |
---|---|---|
79 | Túnez. | Recepción: 25/11/2021 Comunicación: 25/11/2021 |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, el Estado de Qatar a considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
7 | Bélgica. |
44 | Mauritania. |
60 | Rusia. |
62 | Senegal. |
70 | Sudán. |
Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.
Como consecuencia de la inclusión de nuevos convenios en el listado de convenios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor de los dispuesto en el artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, el Estado de Qatar a considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii). El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Fecha de recepción/Comunicación |
---|---|---|
79 | Túnez. | Recepción: 25/11/2021 Comunicación: 25/11/2021 |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
A tenor del artículo 17.3.b) del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos sobre la base de que, en ausencia de una de las disposiciones referidas en el artículo 17.2 de su Convenio fiscal comprendido, su Autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el Convenio fiscal comprendido.
Reservas y notificaciones formuladas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el momento de depositar el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de los términos.
Notificación. Acuerdos comprendidos en el Convenio.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Albania. | Original. | 26-03-2013 | 30-12-2013 |
2 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Argelia. | Original. | 18-02-2015 | 16-06-2016 |
3 | Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de la Presidencia de Antigua para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Presidencia de Antigua (Antigua y Barbuda). | Original. | 19-12-1947 | 30-01-1948 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 05-03-1968 | 18-11-1968 | |||
4 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital. | Argentina. | Original. | 03-01-1996 | 01-08-1997 |
5 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Armenia. | Original. | 13-07-2011 | 21-02-2012 |
6 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Australia. | Original. | 21-08-2003 | 17-12-2003 |
7 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Azerbaiyán. | Original. | 23-02-1994 | 03-10-1995 |
8 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Baréin. | Original. | 10-03-2010 | 19-12-2012 |
9 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Bangladés. | Original. | 08-08-1979 | 08-07-1980 |
10 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Barbados. | Original. | 26-04-2012 | 19-12-2012 |
11 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la elusión y la evasión fiscal. | Bielorrusia. | Original. | 26-09-2017 | N. p. |
12 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Bélgica. | Original. | 01-06-1987 | 21-10-1989 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 24-06-2009 | 24-12-2012 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 13-03-2014 | N. p. | |||
13 | Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de Honduras Británica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Honduras Británica (Belice). | Original. | 19-12-1947 | 21-01-1948 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 08-04-1968 | 06-04-1969 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 12-12-1973 | 12-12-1973 | |||
14 | Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Bolivia para evitar la doble imposición y la prevención de evasión fiscal con relación a los impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Bolivia. | Original. | 03-11-1994 | 23-10-1995 |
15 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina). | Original. | 06-11-1981 | 16-09-1982 |
16 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Botsuana. | Original. | 09-09-2005 | 04-09-2006 |
17 | Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de Brunéi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Brunéi. | Original. | 08-12-1950 | 08-12-1950 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 04-03-1968 | 20-11-1968 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 12-12-1973 | 12-12-1973 | |||
Instrumento por el que se modifica (c). | 11-12-2012 | 19-12-2003 | |||
18 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Bulgaria. | Original. | 26-03-2015 | 15-12-2015 |
19 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de Birmania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Birmania. | Original. | 13-03-1950 | 26-02-1952 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 04-04-1951 | 26-02-1952 | |||
20 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Canadá. | Original. | 08-09-1978 | 17-12-1980 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 15-04-1980 | 18-12-1980 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 16-10-1985 | 23-12-1985 | |||
Instrumento por el que se modifica (c). | 07-05-2003 | 04-05-2004 | |||
Instrumento por el que se modifica (d). | 21-07-2014 | 18-12-2014 | |||
Instrumento por el que se modifica (e). | 11-08-2015 | 21-12-2016 | |||
21 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y sobre las ganancias de capital. | Chile. | Original. | 12-07-2003 | 21-12-2004 |
22 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | China. | Original. | 27-06-2011 | 13-12-2013 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 27-02-2013 | 13-12-2013 | |||
23 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Costa de Marfil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Costa de Marfil. | Original. | 26-06-1985 | 24-01-1987 |
24 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Croacia. | Original. | 15-01-2015 | 19-11-2015 |
25 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Chipre. | Original. | 20-06-1974 | 18-03-1975 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 02-04-1980 | 15-12-1980 | |||
26 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Checoslovaquia (República Checa). | Original. | 05-11-1990 | 20-12-1991 |
27 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Dinamarca. | Original. | 11-11-1980 | 17-12-1980 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 01-07-1991 | 19-12-1991 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 15-10-1996 | 20-06-1997 | |||
28 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Egipto. | Original. | 25-04-1977 | 23-08-1980 |
29 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Estonia. | Original. | 12-05-1994 | 19-12-1994 |
30 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Etiopía. | Original. | 09-06-2011 | 21-02-2013 |
31 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de las Islas Feroe para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Islas Feroe. | Original. | 20-06-2007 | 03-06-2008 |
32 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Fiyi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Fiyi. | Original. | 21-11-1975 | 27-08-1976 |
33 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Finlandia. | Original. | 17-07-1969 | 05-02-1970 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 17-05-1973 | 27-06-1974 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 16-11-1979 | 25-04-1981 | |||
Instrumento por el que se modifica (c). | 01-10-1985 | 20-02-1987 | |||
Instrumento por el que se modifica (d). | 26-09-1991 | 23-12-1991 | |||
Instrumento por el que se modifica (e). | 31-07-1996 | 08-08-1997 | |||
34 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Francia. | Original. | 19-06-2008 | 18-12-2009 |
35 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Gambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Gambia. | Original. | 20-05-1980 | 05-07-1982 |
36 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Georgia. | Original. | 13-07-2004 | 11-10-2005 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 03-02-2010 | 17-12-2010 | |||
37 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Ghana. | Original. | 20-01-1993 | 10-08-1994 |
38 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Grecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Grecia. | Original. | 25-06-1953 | 15-01-1954 |
39 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Granada para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Granada. | Original. | 04-03-1949 | 02-05-1949 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 25-07-1968 | 14-12-1968 | |||
40 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Guyana. | Original. | 31-08-1992 | 18-12-1992 |
41 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Hong Kong. | Original. | 21-06-2010 | 20-12-2010 |
42 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Hungría. | Original. | 07-09-2011 | 28-12-2011 |
43 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Islandia. | Original. | 17-12-2013 | 10-11-2014 |
44 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | India. | Original. | 25-01-1993 | 25-101993(6) |
Instrumento por el que se modifica (a). | 30-10-2012 | 27-12-2013 | |||
45 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Indonesia. | Original. | 05-04-1993 | 14-04-1994 |
46 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Irlanda. | Original. | 02-06-1976 | 23-12-1976 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 28-10-1976 | 23-12-1976 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 07-11-1994 | 21-09-1995 | |||
Instrumento por el que se modifica (c). | 04-11-1998 | 23-12-1998 | |||
47 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Israel. | Original. | 26-09-1962 | 13-02-1963 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 20-04-1970 | 25-03-1971 | |||
48 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Italia. | Original. | 21-10-1988 | 31-12-1990 |
49 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Jamaica. | Original. | 16-03-1973 | 31-12-1973 |
50 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Japón. | Original. | 02-02-2006 | 12-10-2006 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 17-12-2013 | 12-12-2014 | |||
51 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Jordania. | Original. | 22-07-2001 | 24-03-2002 |
52 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Kazajistán. | Original. | 21-03-1994 | 15-07-1996 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 18-09-1997 | 02-11-1998 | |||
53 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Kenia. | Original. | 31-07-1973 | 30-09-1977 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 20-01-1976 | 30-09-1977 | |||
54 | Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de la Colonia de las Islas Gilbert y Ellice para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Colonia de las Islas Gilbert y Ellice (Kiribati). | Original. | 10-05-1950 | 10-05-1950 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 04-03-1968 | 23-10-1968 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 25-07-1974 | 25-07-1974 | |||
55 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | República de Corea. | Original. | 25-10-1996 | 30-12-1996 |
56 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Kosovo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Kosovo. | Original. | 04-06-2015 | 16-12-2015 |
57 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Kuwait. | Original. | 23-02-1999 | 01-07-2000 |
58 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Kirguistán. | Original. | 13-06-2017 | N. p. |
59 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Letonia. | Original. | 08-05-1996 | 30-12-1996 |
60 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Lesoto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Lesoto. | Original. | 03-11-2016 | N. p. |
61 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Libia. | Original. | 17-11-2008 | 08-03-2010 |
62 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Liechtenstein. | Original. | 11-06-2012 | 19-12-2012 |
63 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Lituania. | Original. | 19-03-2001 | 04-02-2002 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 21-05-2002 | 28-11-2002 | |||
64 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 24-05-1967 | 03-07-1968 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 18-07-1978 | 21-05-1980 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 28-01-1983 | 19-03-1984 | |||
Instrumento por el que se modifica (c). | 02-07-2009 | 28-04-2010 | |||
65 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Macedonia. | Original. | 08-11-2006 | 08-08-2007 |
66 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Federación de Rodesia y Nyasalandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Federación de Rodesia y Nyasalandia (Malawi). | Original. | 25-11-1955 | 24-04-1956 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 02-04-1968 | 13-09-1968 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 10-02-1978 | 14-03-1979 | |||
67 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 10-12-1996 | 08-07-1998 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 22-09-2009 | 28-12-2010 | |||
68 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Malta. | Original. | 12-05-1994 | 27-03-1995 |
69 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Mauricio. | Original. | 11-02-1981 | 19-10-1981 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 23-10-1986 | 26-10-1987 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 27-03-2003 | 22-10-2003 | |||
Instrumento por el que se modifica (c). | 10-01-2011 | 13-10-2011 | |||
Instrumento por el que se modifica (d). | 28-02-2018 | N. p. | |||
70 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital. | México. | Original. | 02-06-1994 | 15-12-1994 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 23-04-2009 | 18-01-2011 | |||
71 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Moldavia. | Original. | 08-11-2007 | 30-10-2008 |
72 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Mongolia. | Original. | 23-04-1996 | 04-12-1996 |
73 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Yugoslavia (Montenegro). | Original. | 06-11-1981 | 16-09-1982 |
74 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Marruecos. | Original. | 08-09-1981 | 29-11-1990 |
75 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica (Namibia). | Original. | 28-05-1962 | 27-09-1962 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 08-08-1962 | 19-12-1962 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 14-06-1967 | 27-11-1967 | |||
76 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Países Bajos. | Original. | 26-09-2008 | 25-12-2010 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 12-06-2013 | 31-01-2014 | |||
77 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Nueva Zelanda. | Original. | 04-08-1983 | 16-03-1984 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 22-12-1983 | 22-12-1983 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 04-11-2003 | 23-07-2004 | |||
Instrumento por el que se modifica (c). | 07-11-2007 | 28-08-2008 | |||
78 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Nigeria. | Original. | 09-06-1987 | 27-12-1987 |
79 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Noruega. | Original. | 14-03-2013 | 17-12-2013 |
80 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Omán. | Original. | 23-02-1998 | 09-11-1998 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 26-11-2009 | 09-01-2011 | |||
81 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Pakistán. | Original. | 24-11-1986 | 08-12-1987 |
82 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital. | Panamá. | Original. | 29-07-2013 | 12-12-2013 |
83 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Papúa Nueva Guinea. | Original. | 17-09-1991 | 20-12-1991 |
84 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Filipinas. | Original. | 10-06-1976 | 22-01-1978 |
85 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Polonia. | Original. | 20-07-2006 | 27-12-2006 |
86 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Portugal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 27-03-1968 | 17-01-1969 |
87 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Qatar. | Original. | 25-06-2009 | 15-10-2010 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 20-10-2010 | 27-07-2011 | |||
88 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Rumanía. | Original. | 18-09-1975 | 22-11-1976 |
89 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Rusia. | Original. | 15-02-1994 | 18-04-1997 |
90 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Arabia Saudí. | Original. | 31-10-2007 | 01-01-2009 |
91 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Senegal. | Original. | 26-02-2015 | 30-03-2016 |
92 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Yugoslavia (Serbia). | Original. | 06-11-1981 | 16-09-1982 |
93 | Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de Sierra Leona para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sierra Leona. | Original. | 19-12-1947 | 16-02-1948 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 18-03-1968 | 16-01-1969 | |||
94 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Singapur. | Original. | 12-02-1997 | 19-12-1997 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 24-08-2009 | 08-01-2011 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 15-02-2012 | 27-12-2012 | |||
95 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Checa y Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Checoslovaquia (República Eslovaca). | Original. | 05-11-1990 | 20-12-1991 |
96 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Eslovenia. | Original. | 13-11-2007 | 11-09-2008 |
97 | Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno del Protectorado Británico de las Islas Salomón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Protectorado Británico de las Islas Salomón (Islas Salomón). | Original. | 10-05-1950 | 10-05-1950 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 08-04-1968 | 24-01-1969 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 25-07-1974 | 25-07-1974 | |||
98 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Sudáfrica. | Original. | 04-07-2002 | 17-12-2002 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 08-11-2010 | 13-10-2011 | |||
99 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | España. | Original. | 14-03-2013 | 12-06-2014 |
100 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Sri Lanka. | Original. | 21-06-1979 | 21-05-1980 |
101 | Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de la Presidencia de San Cristóbal y Nieves para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Presidencia de San Cristóbal y Nieves (San Cristóbal y Nieves). | Original. | 19-12-1947 | 28-01-1948 |
102 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Democrática de Sudán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Sudán. | Original. | 08-03-1975 | 08-10-1977 |
103 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Suazilandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Suazilandia. | Original. | 26-11-1968 | 18-03-1969 |
104 | Convenio entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Suecia. | Original. | 26-03-2015 | 20-12-2015 |
105 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Tayikistán. | Original. | 01-07-2014 | 16-03-2015 |
106 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tailandia. | Original. | 18-02-1981 | 20-11-1981 |
107 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Trinidad y Tobago. | Original. | 31-12-1982 | 22-12-1983 |
108 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Túnez. | Original. | 15-12-1982 | 20-01-1984 |
109 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Turquía. | Original. | 19-02-1986 | 26-10-1988 |
110 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Turkmenistán. | Original. | 09-06-2016 | 19-12-2016 |
111 | Acuerdo entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de la Colonia de las Islas Gilbert y Ellice para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Colonia de las Islas Gilbert y Ellice (Tuvalu). | Original. | 10-05-1950 | 10-05-1950 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 04-03-1968 | 23-10-1968 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 25-07-1974 | 25-07-1974 | |||
112 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Uganda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Uganda. | Original. | 23-12-1992 | 21-12-1993 |
113 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Ucrania. | Original. | 10-02-1993 | 11-08-1993 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 09-10-2017 | N. p. | |||
114 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 12-04-2016 | 25-12-2016 |
115 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Estados Unidos de América. | Original. | 24-07-2001 | 31-03-2003 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 19-07-2002 | 31-03-2003 | |||
116 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Uruguay. | Original. | 24-02-2016 | 14-11-2016 |
117 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Uzbekistán. | Original. | 15-10-1993 | 10-06-1994 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 24-01-2018 | 01-06-2018 | |||
118 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Venezuela con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Venezuela. | Original. | 11-03-1996 | 31-12-1996 |
119 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Vietnam. | Original. | 09-04-1994 | 15-12-1994 |
120 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Zambia. | Original. | 04-02-2014 | 20-07-2015 |
121 | Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Zimbabue para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Zimbabue. | Original. | 19-10-1982 | 11-02-1983 |
(6) El Reino Unido entiende que la India considera que el Convenio entró en vigor el 26 de octubre de 1993. |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.f) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho a no aplicar el artículo 3.2 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 3.6 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas descritas en el artículo 3.5.c) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
4 | Argentina. | Artículo 4.1, segunda frase |
5 | Armenia. | Artículo 24 |
11 | Bielorrusia. | Artículo 1.2 |
21 | Chile. | Artículo 4.4 |
31 | Islas Feroe. | Artículo 23.2 y Protocolo 2 |
34 | Francia. | Artículo 4.5 |
44 | India. | Artículo 4.1.b) |
50 | Japón. | Artículo 4.5 |
65 | Macedonia. | Artículo 23.2 |
71 | Moldavia. | Artículo 23.2 |
76 | Países Bajos. | Artículo 22.3 |
99 | España. | Artículo 4.4 |
104 | Suecia. | Artículo 1.2 |
113 | Ucrania. | Artículo 1.2 [modificado por el artículo 2 de (a)] |
115 | Estados Unidos. | Artículo 1.8 |
116 | Uruguay. | Artículo 4.3 |
117 | Uzbekistán. | Artículo 1.2 |
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 4.4 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a las reservas descritas en el artículo 4.3.b) y d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania | Artículo 4.3 |
2 | Argelia | Artículo 4.3 |
3 | Antigua y Barbuda | El siguiente texto del artículo 2.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en Antigua, si su actividad se gestiona y controla en Antigua;» |
4 | Argentina | Artículo 4.3 |
5 | Armenia | Artículo 4.3 |
6 | Australia | Artículo 4.4 |
7 | Azerbaiyán | Artículo 4.3 |
8 | Baréin | Artículo 4.4 |
9 | Bangladés | Artículo 4.3 |
10 | Barbados | Artículo 4.3 |
11 | Bielorrusia | Artículo 4.3 |
12 | Bélgica | Artículo 4.3 |
13 | Belice | El siguiente texto del artículo 2.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en la Colonia, si su actividad se gestiona y controla en la Colonia;» |
14 | Bolivia | Artículo 4.3 |
15 | Bosnia y Herzegovina | Artículo 4.3 |
16 | Botsuana | Artículo 4.3 |
17 | Brunéi | El siguiente texto del artículo 2.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en Brunéi, si su actividad se gestiona y controla en Brunéi;» |
18 | Bulgaria | Artículo 4.4 |
19 | Birmania | El siguiente texto del artículo II.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en Birmania, si su actividad se gestiona y controla en Birmania;» |
20 | Canadá | Artículo 4.3 |
21 | Chile | Artículo 4.3 |
22 | China | Artículo 4.3 |
23 | Costa de Marfil | Artículo 4.3 |
24 | Croacia | Artículo 4.3 |
25 | Chipre | Artículo 4.3 |
26 | República Checa | Artículo 4.3 |
27 | Dinamarca | Artículo 4.3 |
28 | Egipto | Artículo 4.3 |
29 | Estonia | Artículo 4.3 |
30 | Etiopía | Artículo 4.3 |
31 | Islas Feroe | Artículo 4.4 |
32 | Fiyi | Artículo 4.3 |
33 | Finlandia | Artículo 4.3 |
34 | Francia | Artículo 4.3 |
35 | Gambia | Artículo 4.2 |
36 | Georgia | Artículo 4.3 |
37 | Ghana | Artículo 4.3 |
38 | Grecia | El siguiente texto del artículo II.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en Grecia, si su actividad se gestiona y controla en Grecia;» |
39 | Granada | El siguiente texto del artículo 2.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en Granada, si su actividad se gestiona y controla en Granada;» |
40 | Guyana | Artículo 4.3 |
41 | Hong Kong | Artículo 4.3 |
42 | Hungría | Artículo 4.4 |
43 | Islandia | Artículo 4.3 |
44 | India | Artículo 4.3 |
45 | Indonesia | Artículo 4.3 |
46 | Irlanda | Artículo 4.3 |
47 | Israel | Artículo II.1.h)(iii) |
48 | Italia | Artículo 4.3 |
49 | Jamaica | Artículo 3.3 |
50 | Japón | Artículo 4.3 |
51 | Jordania | Artículo 4.3 |
52 | Kazajistán | Artículo 4.3 |
53 | Kenia | Artículo 4.3 |
54 | Kiribati | El siguiente texto del artículo 2.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en la Colonia, si su actividad se gestiona y controla en la Colonia;» |
55 | Corea | Artículo 4.3 |
56 | Kosovo | Artículo 4.4 |
57 | Kuwait | Artículo 4.4 |
58 | Kirguistán | Artículo 4.3 |
59 | Letonia | Artículo 4.3 |
60 | Lesoto | Artículo 4.3 |
61 | Libia | Artículo 4.3 |
62 | Liechtenstein | Artículo 4.4 |
63 | Lituania | Artículo 4.3 |
64 | Luxemburgo | Artículo IV.3 |
65 | Macedonia | Artículo 4.3 |
66 | Malawi | El siguiente texto del artículo II.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en Malawi, si su actividad se gestiona y controla en Malawi;» |
67 | Malasia | Artículo 4.3 |
68 | Malta | Artículo 4.3 |
69 | Mauricio | Artículo 4.3 |
70 | México | Artículo 4.3 |
71 | Moldavia | Artículo 4.4 |
72 | Mongolia | Artículo 4.3 |
73 | Montenegro | Artículo 4.3 |
74 | Marruecos | Artículo 4.3 |
75 | Namibia | Artículo II.1.h)(iii) |
76 | Países Bajos | Artículo 4.4 |
77 | Nueva Zelanda | Artículo 4.3 |
78 | Nigeria | Artículo 4.3 |
79 | Noruega | Artículo 4.4 |
80 | Omán | Artículo 4.3 |
81 | Pakistán | Artículo 4.3 |
82 | Panamá | Artículo 4.3 |
83 | Papúa Nueva Guinea | Artículos 4.4 y 4.5 |
84 | Filipinas | Artículo 4.3 |
85 | Polonia | Artículo 4.3 |
86 | Portugal | Artículo 4.3 |
87 | Qatar | Artículo 4.4 |
88 | Rumanía | Artículo 4.3 |
89 | Rusia | Artículo 4.3 |
90 | Arabia Saudí | Artículo 4.3 |
91 | Senegal | Artículo 4.4 |
92 | Serbia | Artículo 4.3 |
93 | Sierra Leona | El siguiente texto del artículo 2.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en Sierra Leona, si su actividad se gestiona y controla en Sierra Leona.» |
94 | Singapur | Artículo 4.3 |
95 | República Eslovaca | Artículo 4.3 |
96 | Eslovenia | Artículo 4.3 |
97 | Islas Salomón | El siguiente texto del artículo 2.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en el Protectorado, si su actividad se gestiona y controla en el Protectorado.» |
98 | Sudáfrica | Artículo 4.3 |
99 | España | Artículo 4.3 |
100 | Sri Lanka | Artículo 4.3 |
101 | San Cristóbal y Nieves | El siguiente texto del artículo 2.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en la Presidencia, si su actividad se gestiona y controla en la Presidencia.» |
102 | Sudán | Artículo 4.3 |
103 | Suazilandia | Artículo 4.3 |
104 | Suecia | Artículo 4.3 |
105 | Tayikistán | Artículo 4.3 |
106 | Tailandia | Artículo 4.3 |
107 | Trinidad y Tobago | Artículo 4.3 |
108 | Túnez | Artículo 4.3 |
109 | Turquía | Artículo 4.3 |
110 | Turkmenistán | Artículo 4.4 |
111 | Tuvalu | El siguiente texto del artículo 2.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en la Colonia, si su actividad se gestiona y controla en la Colonia;» |
112 | Uganda | Artículo 4.3 |
113 | Ucrania | Artículo 4.3; artículo 4.4 [modificado por el artículo 5 de (a)] |
114 | Emiratos Árabes Unidos | Artículo 4.4 |
115 | Estados Unidos | Artículo 4.5 |
116 | Uruguay | Artículo 4.4 |
117 | Uzbekistán | Artículo 4.3 |
118 | Venezuela | Artículo 4.4 |
Art. | Vietnam | Artículo 4.3 |
120 | Zambia | Artículo 4.3 |
121 | Zimbabue | Artículo 4.3 |
Artículo 6. Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.
Reserva.
A tenor del artículo 6.4 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan en el Preámbulo la intención de las Jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido en el Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
11 | Bielorrusia. | «Deseando concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados );» |
113 | Ucrania. | «Deseando eliminar la doble imposición en relación con los impuestos cubiertos por este Convenio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados);» [modificado por el artículo 1 de (a)] |
117 | Uzbekistán. | «Deseando suscribir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados );» |
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Albania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;» |
2 | Argelia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;» |
4 | Argentina. | «Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el capital;» |
5 | Armenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;» |
6 | Australia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,» |
7 | Azerbaiyán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
8 | Baréin. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
9 | Bangladés. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
10 | Barbados. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;» |
12 | Bélgica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,» |
14 | Bolivia. | «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y la prevención de evasión fiscal con relación a los impuestos sobre la renta y el patrimonio;» |
15 | Bosnia y Herzegovina. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta;» |
16 | Botsuana. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
18 | Bulgaria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital» |
20 | Canadá. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,» |
21 | Chile. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y sobre las ganancias de capital;» |
22 | China. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,» |
23 | Costa de Marfil. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,» |
24 | Croacia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
25 | Chipre. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;» |
26 | República Checa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
27 | Dinamarca. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
28 | Egipto. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
29 | Estonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
30 | Etiopía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
31 | Islas Feroe. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
32 | Fiyi. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;» |
33 | Finlandia. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;» |
34 | Francia. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
35 | Gambia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
36 | Georgia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;» |
37 | Ghana. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
38 | Grecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
40 | Guyana. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, así como para promover el comercio internacional y las inversiones;» |
41 | Hong Kong. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
42 | Hungría. | «El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Hungría, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio» |
43 | Islandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,» |
44 | India. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
45 | Indonesia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
46 | Irlanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
47 | Israel. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;» |
48 | Italia. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;» |
49 | Jamaica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
50 | Japón. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,» |
51 | Jordania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
52 | Kazajistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
53 | Kenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
55 | Corea. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
56 | Kosovo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;» |
57 | Kuwait. | «Deseando promover sus relaciones económicas eliminando las trabas fiscales mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;» |
58 | Kirguistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
59 | Letonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
60 | Lesoto. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
61 | Libia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
62 | Liechtenstein. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han convenido en lo siguiente:» |
63 | Lituania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
64 | Luxemburgo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;» |
65 | Macedonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;» |
66 | Malawi. | «El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobernador General de la Federación de Rodesia y Nyasalandia, actuando con el visto bueno del Consejo Ejecutivo de la Federación, esto es, del Gobierno de la Federación de Rodesia y Nyasalandia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en lo siguiente:» |
67 | Malasia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;» |
68 | Malta. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
69 | Mauricio. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
70 | México. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital;» |
71 | Moldavia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;» |
72 | Mongolia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países;» |
73 | Montenegro. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta;» |
74 | Marruecos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
75 | Namibia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;» |
76 | Países Bajos. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
77 | Nueva Zelanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
78 | Nigeria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
79 | Noruega. | «El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Noruega, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,» |
80 | Omán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,» |
81 | Pakistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
82 | Panamá. | «El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Panamá, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital, han acordado lo siguiente: |
83 | Papúa Nueva Guinea. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;» |
84 | Filipinas. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
85 | Polonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
86 | Portugal. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;» |
87 | Qatar. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
88 | Rumanía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
89 | Rusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
90 | Arabia Saudí. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;» |
91 | Senegal. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
92 | Serbia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta;» |
94 | Singapur. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
95 | República Eslovaca. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
96 | Eslovenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;» |
98 | Sudáfrica. | «El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Sudáfrica, deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países mediante la conclusión de un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,» |
99 | España. | «El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Reino de España, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:» |
100 | Sri Lanka. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
102 | Sudán. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;» |
103 | Suazilandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;» |
104 | Suecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
105 | Tayikistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;» |
106 | Tailandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;» |
107 | Trinidad y Tobago. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;» |
108 | Túnez. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
109 | Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
110 | Turkmenistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
112 | Uganda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
113 | Ucrania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» [antes de su modificación por el artículo 1 de (a)] |
114 | Emiratos Árabes Unidos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.» |
115 | Estados Unidos. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,» |
116 | Uruguay. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio» |
118 | Venezuela. | «Deseosos de concluir un Convenio con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
119 | Vietnam. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
120 | Zambia. | «El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Zambia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han convenido en lo siguiente:» |
121 | Zimbabue. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» |
Notificación de convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Albania. |
2 | Argelia. |
3 | Antigua y Barbuda. |
4 | Argentina. |
5 | Armenia. |
6 | Australia. |
7 | Azerbaiyán. |
8 | Baréin. |
9 | Bangladés. |
10 | Barbados. |
12 | Bélgica. |
13 | Belice. |
14 | Bolivia. |
15 | Bosnia y Herzegovina. |
16 | Botsuana. |
17 | Brunéi. |
18 | Bulgaria. |
19 | Birmania. |
20 | Canadá. |
21 | Chile. |
22 | China. |
23 | Costa de Marfil. |
24 | Croacia. |
25 | Chipre. |
27 | Dinamarca. |
28 | Egipto. |
29 | Estonia. |
30 | Etiopía. |
31 | Islas Feroe. |
32 | Fiyi. |
33 | Finlandia. |
34 | Francia. |
35 | Gambia. |
36 | Georgia. |
37 | Ghana. |
38 | Grecia. |
39 | Granada. |
40 | Guyana. |
41 | Hong Kong. |
42 | Hungría. |
43 | Islandia. |
44 | India. |
45 | Indonesia. |
46 | Irlanda. |
47 | Israel. |
48 | Italia. |
49 | Jamaica. |
50 | Japón. |
51 | Jordania. |
52 | Kazajistán. |
53 | Kenia. |
54 | Kiribati. |
55 | Corea. |
56 | Kosovo. |
57 | Kuwait. |
58 | Kirguistán. |
59 | Letonia. |
60 | Lesoto. |
61 | Libia. |
62 | Liechtenstein. |
63 | Lituania. |
64 | Luxemburgo. |
65 | Macedonia. |
66 | Malawi. |
67 | Malasia. |
68 | Malta. |
70 | Mauricio. |
70 | México. |
71 | Moldavia. |
72 | Mongolia. |
73 | Montenegro. |
74 | Marruecos. |
75 | Namibia. |
76 | Países Bajos. |
77 | Nueva Zelanda. |
78 | Nigeria. |
79 | Noruega. |
80 | Omán. |
81 | Pakistán. |
82 | Panamá. |
83 | Papúa Nueva Guinea. |
84 | Filipinas. |
85 | Polonia. |
86 | Portugal. |
87 | Qatar. |
88 | Rumanía. |
89 | Rusia. |
90 | Arabia Saudí. |
91 | Senegal. |
92 | Serbia. |
93 | Sierra Leona. |
94 | Singapur. |
95 | República Eslovaca. |
96 | Eslovenia. |
97 | Islas Salomón. |
98 | Sudáfrica. |
99 | España. |
100 | Sri Lanka. |
101 | San Cristóbal y Nieves. |
102 | Sudán. |
103 | Suazilandia. |
104 | Suecia. |
105 | Tayikistán. |
106 | Tailandia. |
107 | Trinidad y Tobago. |
108 | Túnez. |
109 | Turquía. |
110 | Turkmenistán. |
111 | Tuvalu. |
112 | Uganda. |
113 | Ucrania [antes de su modificación por el artículo 1 de (a)]. |
114 | Emiratos Árabes Unidos. |
115 | Estados Unidos. |
116 | Uruguay. |
117 | Uzbekistán. |
118 | Venezuela. |
119 | Vietnam. |
120 | Zambia. |
121 | Zimbabue. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte opta por aplicar el artículo 7.4.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios no están sujetos a ninguna reserva formulada conforme al artículo 17.15.b) y contienen una disposición prevista en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículos 10.6, 11.6, 12.5 y 20.4 |
2 | Argelia. | Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 20.5 |
3 | Antigua y Barbuda. | Artículo 6.3 |
4 | Argentina. | Artículos 11.9, 12.7 y 21.4 |
5 | Armenia. | Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.4 |
6 | Australia. | Artículos 10.7, 11.9, 12.7 y 20.5 |
7 | Azerbaiyán. | Artículos 11.8, 12.7, 21.3 y 23.2 |
8 | Baréin. | Artículos 10.6, 11.7 y 12.5 |
10 | Barbados. | Artículos 10.7, 11.5, 12.5 y 20.5 |
11 | Bielorrusia. | Artículo 27.3 |
12 | Bélgica. | Artículos 10.8, 11.8, 12.6, 22.5 y 23.4 |
13 | Belice. | Artículo 6.3 |
14 | Bolivia. | Artículos 11.8 y 12.7 |
16 | Botsuana. | Artículos 10.6, 11.7, 12.7, 13.7 y 22.5 |
17 | Brunéi. | Artículo 6.6 |
18 | Bulgaria. | Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 20.5 |
20 | Canadá. | Artículos 10.8, 11.9 y 12.8 |
21 | Chile. | Artículos 10.6, 11.7, 12.7 y 20.5 |
22 | China. | Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 21.4 |
24 | Croacia. | Artículos 10.7, 11.7, 12.6 y 21.4 |
25 | Chipre. | Artículo 12.6 |
27 | Dinamarca. | Artículos 10.6, 11.6 y 12.5 |
29 | Estonia. | Artículos 11.9, 12.7, 22.3 y 24.2 |
30 | Etiopía. | Artículos 10.6, 11.8 y 12.7 |
31 | Islas Feroe. | Artículos 10.7, 11.5, 12.5 y 20.5 |
33 | Finlandia. | Artículos 11.4, 12.6 y 13.6 |
34 | Francia. | Artículos 11.6, 12.5, 13.5 y 23.4 |
36 | Georgia. | Artículos 10.6, 11.5, 12.5 y 21.4 |
37 | Ghana. | Artículos 10.7, 11.9, 12.7 y 17.8 |
39 | Granada. | Artículo 6.3 |
40 | Guyana. | Artículos 12.9, 13.7 y 14.7 |
41 | Hong Kong. | Artículos 10.6, 11.7, 12.7 y 20.6 |
42 | Hungría. | Artículos 10.6, 11.5, 12.5 y 21.4 |
43 | Islandia. | Artículos 10.8, 11.5, 12.8 y 20.5 |
44 | India. | Artículos 11.6, 12.11, 13.9 y 28C |
45 | Indonesia. | Artículos 11.9 y 12.7 |
46 | Irlanda. | Artículos 12.5 y 20.3 |
47 | Israel. | Artículo VI.6 |
48 | Italia. | Artículos 10.5 y 11.9 |
49 | Jamaica. | Artículo 9.10 |
50 | Japón. | Artículos 10.10, 11.7, 12.6 y 21.5 |
51 | Jordania. | Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 22.4 |
52 | Kazajistán. | Artículos 11.9, 12.8, 21.3 y 23.2 |
54 | Kiribati. | Artículo 6.6 |
55 | Corea. | Artículos 10.6, 10.7, 11.10, 11.11, 12.7, 12.8, 22.4 y 22.5 |
56 | Kosovo. | Artículos 10.6, 11.5, 12.5 y 20.5 |
57 | Kuwait. | Artículos 10.6, 11.5, 12.7 y 22.4; Protocolo 4 |
58 | Kirguistán. | Artículos 10.6, 11.7, 12.6 y 21.5 |
59 | Letonia. | Artículos 11.8, 12.7, 22.4 y 24.2 |
60 | Lesoto. | Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 20.5 |
61 | Libia. | Artículos 11.6, 12.5 y 13.5 |
62 | Liechtenstein. | Artículos 10.6, 11.5, 12.5 y 20.5 |
63 | Lituania. | Artículos 10.6, 11.8, 12.7, 22.4 y 25.2 |
64 | Luxemburgo. | Artículo X.3.d) |
65 | Macedonia. | Artículos 10.7, 11.8, 12.5 y 20.5 |
66 | Malawi. | Artículo VI.6 |
67 | Malasia. | Artículos 10.6, 11.7 y 12.7 |
68 | Malta. | Artículos 11.7, 12.7 y 21.3 |
69 | Mauricio. | Artículo 11.8 |
70 | México. | Artículos 10.6, 11.11, 12.7 y 21.5 |
71 | Moldavia. | Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 20.4 |
72 | Mongolia. | Artículos 10.6, 11.10, 12.7, 22.4 y 25.2 |
76 | Países Bajos. | Artículos 10.3, 11.5, 12.5 y 20.4 |
77 | Nueva Zelanda. | Artículos 11.6, 12.9, 13.7, 21A.5 y 22.5 |
78 | Nigeria. | Artículos 10.6, 11.8, 12.6 y 22.5 |
79 | Noruega. | Artículos 10.7, 11.5, 12.5 y 20.5 |
80 | Omán. | Artículos 10.6, 11.5, 12.7 y 21.4 |
82 | Panamá. | Artículos 10.10, 11.9, 12.7 y 20.4 |
83 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 12.10 |
85 | Polonia. | Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.4 |
87 | Qatar. | Artículos 10.6, 11.7 y 12.7 |
89 | Rusia. | Artículos 11.6 y 12.5 |
90 | Arabia Saudí. | Artículo 28 |
91 | Senegal. | Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 20.5 |
93 | Sierra Leona. | Artículo 6.3 |
94 | Singapur. | Artículos 10.7, 10.8, 11.9, 11.10, 12.8 y 12.9 |
96 | Eslovenia. | Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.4 |
97 | Islas Salomón. | Artículo 6.6 |
98 | Sudáfrica. | Artículos 10.6, 11.5 y 12.5 |
99 | España. | Artículo 23.2 |
100 | Sri Lanka. | Artículo 11.11 |
101 | San Cristóbal y Nieves. | Artículo 6.3 |
102 | Sudán. | Artículos 10.6 y 11.8 |
104 | Suecia. | Artículos 10.6, 11.5, 12.5 y 20.5 |
105 | Tayikistán. | Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 20.5 |
107 | Trinidad y Tobago. | Artículo 23.5 |
110 | Turkmenistán. | Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 20.5 |
111 | Tuvalu. | Artículo 6.6 |
113 | Ucrania. | Artículos 11.7 y 12.5; artículo 23 [modificado por el artículo 9 de (a)] |
114 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículos 10.6, 11.8 y 12.5 |
115 | Estados Unidos. | Artículos 3.1.n), 7.5 (segunda frase), 10.9, 11.7, 12.5 y 22.4 |
116 | Uruguay. | Artículo 23 |
117 | Uzbekistán. | Artículo 23.2 |
118 | Venezuela. | Artículos 10.7, 11.7, 12.7 y 21.5 |
119 | Vietnam. | Artículos 11.7 y 12.7 |
120 | Zambia. | Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.5 |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 11.4 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
6 | Australia. | Artículo 24 |
7 | Azerbaiyán. | Artículo 24 |
11 | Bielorrusia. | Artículo 1.3 |
12 | Bélgica. | Artículo 28.5 |
20 | Canadá. | Artículo 27.3 |
45 | Indonesia. | Artículo 22 |
50 | Japón. | Protocolo 2 |
52 | Kazajistán. | Artículo 24 |
57 | Kuwait. | Artículo 25 |
59 | Letonia. | Artículo 25 |
61 | Libia. | Artículo 24 |
63 | Lituania. | Artículo 26 |
65 | Macedonia. | Protocolo 2 |
68 | Malta. | Artículo 24.1 |
70 | México. | Artículo 23 |
72 | Mongolia. | Artículo 3.3 |
76 | Países Bajos. | Artículo 22.2 y 22.4 |
80 | Omán. | Artículo 24 |
96 | Eslovenia. | Artículo 24 |
113 | Ucrania. | Artículo 24; Artículo 1.3 [modificado por el artículo 2 de (a)] |
115 | Estados Unidos. | Artículo 1.4 |
117 | Uzbekistán. | Artículo 1.3 |
118 | Venezuela. | Artículo 24 |
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.8 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.4 |
2 | Argelia. | Artículo 5.5 |
3 | Antigua y Barbuda. | El siguiente texto del artículo 2.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.» |
4 | Argentina. | Artículo 5.4 |
5 | Armenia. | Artículo 5.4 |
6 | Australia. | Artículo 5.5 |
7 | Azerbaiyán. | Artículo 5.4 |
8 | Baréin. | Artículo 5.5 |
9 | Bangladés. | Artículo 5.3 |
10 | Barbados. | Artículo 5.4 |
11 | Bielorrusia. | Artículo 5.4 |
12 | Bélgica. | Artículo 5.4 |
13 | Belice. | El siguiente texto del artículo 2.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.» |
14 | Bolivia. | Artículo 5.4 |
15 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.3 |
16 | Botsuana. | Artículo 5.4 |
17 | Brunéi. | El siguiente texto del artículo 2.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.» |
18 | Bulgaria. | Artículo 5.4 |
19 | Birmania. | El siguiente texto del artículo II.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.» |
20 | Canadá. | Artículo 5.3 |
21 | Chile. | Artículo 5.4 |
22 | China. | Artículo 5.4 |
23 | Costa de Marfil. | Artículo 5.3 |
24 | Croacia. | Artículo 5.4 |
25 | Chipre. | Artículo 5.3 |
26 | República Checa. | Artículo 5.3 |
27 | Dinamarca. | Artículo 5.4 |
28 | Egipto. | Artículo 5.3 |
29 | Estonia. | Artículo 5.4 |
30 | Etiopía. | Artículo 5.5 |
31 | Islas Feroe. | Artículo 5.5 |
32 | Fiyi. | Artículo 5.3 |
33 | Finlandia. | Artículo 5.3 |
34 | Francia. | Artículo 5.4 |
35 | Gambia. | Artículo 5.3 |
36 | Georgia. | Artículo 5.4 |
37 | Ghana. | Artículo 5.3 |
38 | Grecia. | Artículo II.1.k)(ii) |
39 | Granada. | El siguiente texto del artículo 2.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.» |
40 | Guyana. | Artículo 5.4 |
41 | Hong Kong. | Artículo 5.5 |
42 | Hungría. | Artículo 5.4 |
43 | Islandia. | Artículo 5.4 |
44 | India. | Artículo 5.3 |
45 | Indonesia. | Artículo 5.4 |
46 | Irlanda. | Artículo 5.3 |
47 | Israel. | Artículo II.1.k)(iii) |
48 | Italia. | Artículo 5.3 |
49 | Jamaica. | Artículo 4.3 |
50 | Japón. | Artículo 5.4 |
51 | Jordania. | Artículo 5.4 |
52 | Kazajistán. | Artículo 5.4 |
53 | Kenia. | Artículo 5.3 |
54 | Kiribati. | El siguiente texto del artículo 2.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.» |
55 | Corea. | Artículo 5.4 |
56 | Kosovo. | Artículo 5.4 |
57 | Kuwait. | Artículo 5.5 |
58 | Kirguistán. | Artículo 5.5 |
59 | Letonia. | Artículo 5.4 |
60 | Lesoto. | Artículo 5.4 |
61 | Libia. | Artículo 5.4 |
62 | Liechtenstein. | Artículo 5.4 |
63 | Lituania. | Artículo 5.4 |
64 | Luxemburgo. | Artículo V.3 |
65 | Macedonia. | Artículo 5.4 |
66 | Malawi. | Artículo II.1.k)(ii) |
67 | Malasia. | Artículo 5.3 |
68 | Malta. | Artículo 5.3 |
69 | Mauricio. | Artículo 5.4 |
70 | México. | Artículo 5.4 |
71 | Moldavia. | Artículo 5.4 |
72 | Mongolia. | Artículo 5.4 |
73 | Montenegro. | Artículo 5.3 |
74 | Marruecos. | Artículo 5.3 |
75 | Namibia. | Artículo II.1.k)(iii) |
76 | Países Bajos. | Artículo 5.4 |
77 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.4 |
78 | Nigeria. | Artículo 5.3 |
79 | Noruega. | Artículo 5.5 |
80 | Omán. | Artículo 5.4 |
81 | Pakistán. | Artículo 5.4 |
82 | Panamá. | Artículo 5.6 |
83 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 5.5 |
84 | Filipinas. | Artículo 5.4 |
85 | Polonia. | Artículo 5.4 |
86 | Portugal. | Artículo 5.3 |
87 | Qatar. | Artículo 5.5 |
88 | Rumanía. | Artículo 5.3 |
89 | Rusia. | Artículo 5.4 |
90 | Arabia Saudí. | Artículo 5.4 |
91 | Senegal. | Artículo 5.5 |
92 | Serbia. | Artículo 5.3 |
93 | Sierra Leona. | El siguiente texto del artículo 2.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.» |
94 | Singapur. | Artículo 5.5 |
95 | República Eslovaca. | Artículo 5.3 |
96 | Eslovenia. | Artículo 5.4 |
97 | Islas Salomón. | El siguiente texto del artículo 2.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.» |
98 | Sudáfrica. | Artículo 5.4 |
99 | España. | Artículo 5.4 |
100 | Sri Lanka. | Artículo 5.3 |
101 | San Cristóbal y Nieves. | El siguiente texto del artículo 2.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.» |
102 | Sudán. | Artículo 5.3 |
103 | Suazilandia. | Artículo 5.3 |
104 | Suecia. | Artículo 5.4 |
105 | Tayikistán. | Artículo 5.4 |
106 | Tailandia. | Artículo 5.3 |
107 | Trinidad y Tobago. | Artículo 5.4 |
108 | Túnez. | Artículo 5.3 |
109 | Turquía. | Artículo 5.4 |
110 | Turkmenistán. | Artículo 5.4 |
111 | Tuvalu. | El siguiente texto del artículo 2.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.» |
112 | Uganda. | Artículo 5.4 |
113 | Ucrania. | Artículo 5.4 |
114 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.4 |
115 | Estados Unidos. | Artículo 5.4 |
116 | Uruguay. | Artículo 5.4 |
117 | Uzbekistán. | Artículo 5.4 |
118 | Venezuela. | Artículo 5.3 |
119 | Vietnam. | Artículo 5.4 |
120 | Zambia. | Artículo 5.4 |
121 | Zimbabue. | Artículo 5.4 |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 25.1, primera frase |
2 | Argelia. | Artículo 23.1, primera frase |
4 | Argentina. | Artículo 26.1 |
5 | Armenia. | Artículo 26.1, primera frase |
6 | Australia. | Artículo 26.1 |
7 | Azerbaiyán. | Artículo 26.1 |
8 | Baréin. | Artículo 23.1 |
9 | Bangladés. | Artículo 24.1 |
10 | Barbados. | Artículo 24.1, primera frase |
12 | Bélgica. | Artículo 25.1, primera frase |
14 | Bolivia. | Artículo 25.1 |
15 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 24.1 |
16 | Botsuana. | Artículo 26.1 |
18 | Bulgaria. | Artículo 24.1, primera frase |
20 | Canadá. | Artículo 23.1, primera frase |
21 | Chile. | Artículo 23.1 |
22 | China. | Artículo 25.1 |
23 | Costa de Marfil. | Artículo 25.1 |
24 | Croacia. | Artículo 24.1, primera frase |
25 | Chipre. | Artículo 27.1 |
26 | República Checa. | Artículo 24.1 |
27 | Dinamarca. | Artículo 24.1 |
28 | Egipto. | Artículo 24.1 |
29 | Estonia. | Artículo 27.1 |
30 | Etiopía. | Artículo 24.1, primera frase |
31 | Islas Feroe. | Artículo 25.1 |
32 | Fiyi. | Artículo 25.1 |
33 | Finlandia. | Artículo 28.1 |
34 | Francia. | Artículo 26.1, primera frase |
35 | Gambia. | Artículo 22.1 |
36 | Georgia. | Artículo 26.1 |
37 | Ghana. | Artículo 27.1 |
40 | Guyana. | Artículo 26.1 |
41 | Hong Kong. | Artículo 23.1, primera frase |
42 | Hungría. | Artículo 25.1 |
43 | Islandia. | Artículo 23.1, primera frase |
44 | India. | Artículo 27.1 |
45 | Indonesia. | Artículo 24.1 |
46 | Irlanda. | Artículo 24.1 |
48 | Italia. | Artículo 26.1 |
50 | Japón. | Artículo 25.1, primera frase |
51 | Jordania. | Artículo 25.1 |
52 | Kazajistán. | Artículo 26.1 |
53 | Kenia. | Artículo 29.1 |
55 | Corea. | Artículo 26.1 |
56 | Kosovo. | Artículo 24.1, primera frase |
57 | Kuwait. | Artículo 27.1 |
58 | Kirguistán. | Artículo 24.1, primera frase |
59 | Letonia. | Artículo 27.1 |
60 | Lesoto. | Artículo 24.1, primera frase |
61 | Libia. | Artículo 26.1 |
62 | Liechtenstein. | Artículo 24.1, primera frase |
63 | Lituania. | Artículo 28.1 |
64 | Luxemburgo. | Artículo XXVII.1 |
65 | Macedonia. | Artículo 25.1, primera frase |
67 | Malasia. | Artículo 27.1 |
68 | Malta. | Artículo 26.1 |
69 | Mauricio. | Artículo 27.1 |
70 | México. | Artículo 26.1 |
71 | Moldavia. | Artículo 25.1, primera frase |
72 | Mongolia. | Artículo 27.1 |
73 | Montenegro. | Artículo 24.1 |
74 | Marruecos. | Artículo 24.1 |
76 | Países Bajos. | Artículo 25.1, primera frase |
77 | Nueva Zelanda. | Artículo 24.1 |
78 | Nigeria. | Artículo 24.1 |
79 | Noruega. | Artículo 27.1, primera frase |
80 | Omán. | Artículo 26.1 |
81 | Pakistán. | Artículo 25.1 |
82 | Panamá. | Artículo 23.1, primera frase |
83 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 26.1 |
84 | Filipinas. | Artículo 23.1, primera frase |
85 | Polonia. | Artículo 25.1, primera frase |
86 | Portugal. | Artículo 24.1 |
87 | Qatar. | Artículo 23.1 |
88 | Rumanía. | Artículo 26.1 |
89 | Rusia. | Artículo 25.1 |
90 | Arabia Saudí. | Artículo 25.1, primera frase |
91 | Senegal. | Artículo 24.1, primera frase |
92 | Serbia. | Artículo 24.1 |
94 | Singapur. | Artículo 26.1 |
95 | República Eslovaca. | Artículo 24.1 |
96 | Eslovenia. | Artículo 27.1 |
98 | Sudáfrica. | Artículo 24.1 |
99 | España. | Artículo 25.1, primera frase |
100 | Sri Lanka. | Artículo 23.1 |
102 | Sudán. | Artículo 26.1 |
103 | Suazilandia. | Artículo 24.1 |
104 | Suecia. | Artículo 23.1, primera frase |
105 | Tayikistán. | Artículo 23.1, primera frase |
106 | Tailandia. | Artículo 25.1 |
107 | Trinidad y Tobago. | Artículo 25.1 |
108 | Túnez. | Artículo 24.1 |
109 | Turquía. | Artículo 25.1 |
110 | Turkmenistán. | Artículo 23.1, primera frase |
112 | Uganda. | Artículo 25.1 |
113 | Ucrania. | Artículo 26.1 [antes de su modificación por el artículo 11.1 de (a)] |
114 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 23.1, primera frase |
115 | Estados Unidos. | Artículo 26.1, primera frase |
116 | Uruguay. | Artículo 25.1, primera frase |
118 | Venezuela. | Artículo 25.1 |
119 | Vietnam. | Artículo 24.1 |
120 | Zambia. | Artículo 25.1, primera frase |
121 | Zimbabue. | Artículo 25 |
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que el siguiente convenio contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
90 | Arabia Saudí. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
2 | Argelia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
5 | Armenia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
10 | Barbados. | Artículo 24.1, segunda frase. |
11 | Bielorrusia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
12 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
18 | Bulgaria. | Artículo 24.1, segunda frase. |
20 | Canadá. | Artículo 23.1, segunda frase. |
24 | Croacia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
34 | Francia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
41 | Hong Kong. | Artículo 23.1, segunda frase. |
43 | Islandia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
50 | Japón. | Artículo 25.1, segunda frase. |
56 | Kosovo. | Artículo 24.1, segunda frase. |
58 | Kirguistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
60 | Lesoto. | Artículo 24.1, segunda frase. |
62 | Liechtenstein. | Artículo 24.1, segunda frase. |
65 | Macedonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
71 | Moldavia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
76 | Países Bajos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
79 | Noruega. | Artículo 27.1, segunda frase. |
80 | Omán. | Canje de notas 8. |
82 | Panamá. | Artículo 23.1, segunda frase. |
84 | Filipinas. | Artículo 23.1, segunda frase. |
85 | Polonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
91 | Senegal. | Artículo 24.1, segunda frase. |
99 | España. | Artículo 25.1, segunda frase. |
104 | Suecia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
105 | Tayikistán. | Artículo 23.1, segunda frase. |
110 | Turkmenistán. | Artículo 23.1, segunda frase. |
113 | Ucrania. | Artículo 26.1, segunda frase [modificado por el artículo 11.1 de (a)]. |
114 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 23.1, segunda frase. |
115 | Estados Unidos. | Artículo 26.1, segunda frase. |
116 | Uruguay. | Artículo 25.1, segunda frase. |
117 | Uzbekistán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
120 | Zambia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
3 | Antigua y Barbuda. |
13 | Belice. |
17 | Brunéi. |
19 | Birmania. |
38 | Grecia. |
39 | Granada. |
47 | Israel. |
49 | Jamaica. |
54 | Kiribati. |
66 | Malawi. |
75 | Namibia. |
93 | Sierra Leona. |
97 | Islas Salomón. |
101 | San Cristóbal y Nieves. |
111 | Tuvalu. |
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Albania. |
3 | Antigua y Barbuda. |
4 | Argentina. |
5 | Armenia. |
6 | Australia. |
7 | Azerbaiyán. |
8 | Baréin. |
9 | Bangladés. |
13 | Belice. |
14 | Bolivia. |
15 | Bosnia y Herzegovina. |
16 | Botsuana. |
17 | Brunéi. |
19 | Birmania. |
21 | Chile. |
23 | Costa de Marfil. |
24 | Croacia. |
25 | Chipre. |
26 | República Checa. |
27 | Dinamarca. |
28 | Egipto. |
29 | Estonia. |
30 | Etiopía. |
31 | Islas Feroe. |
32 | Fiyi. |
33 | Finlandia. |
35 | Gambia. |
36 | Georgia. |
37 | Ghana. |
38 | Grecia. |
39 | Granada. |
40 | Guyana. |
42 | Hungría. |
44 | India. |
45 | Indonesia. |
46 | Irlanda. |
47 | Israel. |
48 | Italia. |
49 | Jamaica. |
50 | Japón. |
51 | Jordania. |
52 | Kazajistán. |
53 | Kenia. |
54 | Kiribati. |
55 | Corea. |
57 | Kuwait. |
59 | Letonia. |
63 | Lituania. |
64 | Luxemburgo. |
65 | Macedonia. |
66 | Malawi. |
67 | Malasia. |
68 | Malta. |
69 | Mauricio. |
70 | México. |
71 | Moldavia. |
72 | Mongolia. |
73 | Montenegro. |
74 | Marruecos. |
75 | Namibia. |
76 | Países Bajos. |
77 | Nueva Zelanda. |
78 | Nigeria. |
80 | Omán. |
81 | Pakistán. |
83 | Papúa Nueva Guinea. |
84 | Filipinas. |
85 | Polonia. |
86 | Portugal. |
87 | Qatar. |
88 | Rumanía. |
89 | Rusia. |
90 | Arabia Saudí. |
92 | Serbia. |
93 | Sierra Leona. |
94 | Singapur. |
95 | República Eslovaca. |
96 | Eslovenia. |
97 | Islas Salomón. |
98 | Sudáfrica. |
99 | España. |
100 | Sri Lanka. |
101 | San Cristóbal y Nieves. |
102 | Sudán. |
103 | Suazilandia. |
106 | Tailandia. |
107 | Trinidad y Tobago. |
108 | Túnez. |
109 | Turquía. |
111 | Tuvalu. |
112 | Uganda. |
113 | Ucrania [antes de su modificación por el artículo 11.2 de (a)]. |
115 | Estados Unidos. |
118 | Venezuela. |
119 | Vietnam. |
121 | Zimbabue. |
A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
3 | Antigua y Barbuda. |
13 | Belice. |
17 | Brunéi. |
19 | Birmania. |
38 | Grecia. |
39 | Granada. |
47 | Israel. |
49 | Jamaica. |
54 | Kiribati. |
66 | Malawi. |
75 | Namibia. |
93 | Sierra Leona. |
97 | Islas Salomón. |
101 | San Cristóbal y Nieves. |
111 | Tuvalu. |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
3 | Antigua y Barbuda. |
4 | Argentina. |
7 | Azerbaiyán. |
9 | Bangladés. |
12 | Bélgica. |
13 | Belice. |
14 | Bolivia. |
15 | Bosnia y Herzegovina. |
16 | Botsuana. |
17 | Brunéi. |
19 | Birmania. |
21 | Chile. |
23 | Costa de Marfil. |
24 | Croacia. |
25 | Chipre. |
26 | República Checa. |
27 | Dinamarca. |
28 | Egipto. |
29 | Estonia. |
32 | Fiyi. |
33 | Finlandia. |
35 | Gambia. |
37 | Ghana. |
38 | Grecia. |
39 | Granada. |
40 | Guyana. |
44 | India. |
45 | Indonesia. |
46 | Irlanda. |
47 | Israel. |
48 | Italia. |
49 | Jamaica. |
51 | Jordania. |
52 | Kazajistán. |
53 | Kenia. |
54 | Kiribati. |
55 | Corea. |
57 | Kuwait. |
59 | Letonia. |
63 | Lituania. |
66 | Malawi. |
67 | Malasia. |
68 | Malta. |
69 | Mauricio. |
70 | México. |
71 | Moldavia. |
72 | Mongolia. |
73 | Montenegro. |
74 | Marruecos. |
75 | Namibia. |
77 | Nueva Zelanda. |
78 | Nigeria. |
80 | Omán. |
81 | Pakistán. |
83 | Papúa Nueva Guinea. |
84 | Filipinas. |
85 | Polonia. |
86 | Portugal. |
88 | Rumanía. |
89 | Rusia. |
92 | Serbia. |
93 | Sierra Leona. |
95 | República Eslovaca. |
97 | Islas Salomón. |
100 | Sri Lanka. |
101 | San Cristóbal y Nieves. |
102 | Sudán. |
103 | Suazilandia. |
106 | Tailandia. |
107 | Trinidad y Tobago. |
108 | Túnez. |
109 | Turquía. |
111 | Tuvalu. |
112 | Uganda. |
113 | Ucrania [antes de su modificación por el artículo 11.3 de (a)]. |
118 | Venezuela. |
119 | Vietnam. |
121 | Zimbabue. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 17.4 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 9.2 |
2 | Argelia. | Artículo 9.2 |
4 | Argentina. | Artículo 9.2 |
5 | Armenia. | Artículo 9.2 |
6 | Australia. | Artículo 9.3 |
7 | Azerbaiyán. | Artículo 9.2 |
8 | Baréin. | Artículo 9.2 |
9 | Bangladés. | Artículo 22.5 |
10 | Barbados. | Artículo 9.2 |
11 | Bielorrusia. | Artículo 9.2 |
12 | Bélgica. | Artículo 9.2 |
14 | Bolivia. | Artículo 9.2 |
16 | Botsuana. | Artículo 9.2 |
18 | Bulgaria. | Artículo 9.2 |
20 | Canadá. | Artículo 9.2 |
21 | Chile. | Artículo 9.2 |
22 | China. | Artículo 9.2 |
23 | Costa de Marfil. | Artículo 9.2 |
24 | Croacia. | Artículo 9.2 |
26 | República Checa. | Artículo 22.4 |
27 | Dinamarca. | Artículo 9.2 |
28 | Egipto. | Artículo 22.5 |
29 | Estonia. | Artículo 9.2 |
30 | Etiopía. | Artículo 9.2 |
31 | Islas Feroe. | Artículo 9.2 |
32 | Fiyi. | Artículo 22.5 |
33 | Finlandia. | Artículo 10.2 |
34 | Francia. | Artículo 10.2 |
35 | Gambia. | Artículo 20.5 |
36 | Georgia. | Artículo 9.2 |
37 | Ghana. | Artículo 9.2 |
40 | Guyana. | Artículo 10.2 |
41 | Hong Kong. | Artículo 9.2 |
42 | Hungría. | Artículo 9.2 |
43 | Islandia. | Artículo 9.2 |
44 | India. | Artículo 10.2 |
45 | Indonesia. | Artículo 21.5 |
46 | Irlanda. | Artículo 21.4 |
49 | Jamaica. | Artículo 23.5 |
50 | Japón. | Artículo 9.2 |
51 | Jordania. | Artículo 9.2 |
52 | Kazajistán. | Artículo 9.2 |
55 | Corea. | Artículo 9.2 |
56 | Kosovo. | Artículo 9.2 |
57 | Kuwait. | Artículo 9.2 |
58 | Kirguistán. | Artículo 9.2 |
59 | Letonia. | Artículo 9.2 |
60 | Lesoto. | Artículo 9.2 |
61 | Libia. | Artículo 10.2 |
62 | Liechtenstein. | Artículo 9.2 |
63 | Lituania. | Artículo 9.2 |
64 | Luxemburgo. | Artículo XXV.3 |
65 | Macedonia. | Artículo 9.2 |
67 | Malasia. | Artículo 9.2 |
68 | Malta. | Artículo 9.2 |
69 | Mauricio. | Artículo 24.5 |
70 | México. | Artículo 9.2 |
71 | Moldavia. | Artículo 9.2 |
72 | Mongolia. | Artículo 9.2 |
76 | Países Bajos. | Artículo 9.2 |
77 | Nueva Zelanda. | Artículo 22.4 |
78 | Nigeria. | Artículo 9.2 |
79 | Noruega. | Artículo 9.2 |
80 | Omán. | Artículo 9.2 |
81 | Pakistán. | Artículo 23.5 |
82 | Panamá. | Artículo 9.2 |
83 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 10.2 |
85 | Polonia. | Artículo 9.2 |
86 | Portugal. | Artículo 22.4 |
88 | Rumanía. | Artículo 24.4 |
90 | Arabia Saudí. | Artículo 9.2 |
91 | Senegal. | Artículo 9.2 |
94 | Singapur. | Artículo 9.2 |
95 | República Eslovaca. | Artículo 22.4 |
96 | Eslovenia. | Artículo 9.2 |
98 | Sudáfrica. | Artículo 9.2 |
99 | España. | Artículo 9.2 |
100 | Sri Lanka. | Artículo 21.5 |
102 | Sudán. | Artículo 23.5 |
103 | Suazilandia. | Artículo 21.4 |
104 | Suecia. | Artículo 9.2 |
105 | Tayikistán. | Artículo 9.2 |
106 | Tailandia. | Artículo 23.5 |
108 | Túnez. | Artículo 22.5 |
109 | Turquía. | Artículo 9.2 |
110 | Turkmenistán. | Artículo 9.2 |
112 | Uganda. | Artículo 23.5 |
113 | Ucrania. | Artículo 9.2 |
114 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2 |
115 | Estados Unidos. | Artículo 9.2 |
116 | Uruguay. | Artículo 9.2 |
117 | Uzbekistán. | Artículo 9.2 |
118 | Venezuela. | Artículo 9.2 |
119 | Vietnam. | Artículo 9.2 |
120 | Zambia. | Artículo 9.2 |
121 | Zimbabue. | Artículo 9.2 |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI .
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 23.4 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte opta por aplicar el artículo 23.5.
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 24.1 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte opta por aplicar el artículo 24.2.
Artículo 26. Compatibilidad.
Reserva.
A tenor del artículo 26.4 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los siguientes convenios que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículos 25.5 y 25.6 |
2 | Argelia. | Artículos 23.5 y 23.6 |
5 | Armenia. | Artículos 26.5 y 26.6 |
8 | Baréin. | Artículo 23.5 |
11 | Bielorrusia. | Artículo 24.5 |
12 | Bélgica. | Artículo 25.5 |
20 | Canadá. | Artículos 23.6 y 23.7 |
34 | Francia. | Artículo 26.5 |
43 | Islandia. | Artículos 23.5 y 23.6 |
50 | Japón. | Artículos 25.5 y 25.6 y Protocolo 5 |
56 | Kosovo. | Artículos 24.5 y 24.6 |
60 | Lesoto. | Artículos 24.5 y 24.6 |
62 | Liechtenstein. | Artículos 24.5 y 24.6 |
76 | Países Bajos. | Artículo 25.5 |
79 | Noruega. | Artículos 27.5 y 27.6 |
87 | Qatar. | Artículo 23.5 |
105 | Tayikistán. | Artículos 23.5 y 23.6 |
113 | Ucrania. | Artículo 26.5 [modificado por el artículo 11 de (a)] |
116 | Uruguay. | Artículos 25.5 y 25.6 |
117 | Uzbekistán. | Artículos 26.5 y 26.6 |
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 26.1 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
70 | México. | Artículo 26.5 |
99 | España. | Artículo 25.5 |
104 | Suecia. | Artículos 23.5 y 23.6 |
Notificaciones formuladas por la República Checa con respecto al Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, firmado en París el 7 de junio de 2017
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República Checa desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre la República Checa y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Armenia. | Original. | 06/07/2008 | 15/07/2009 |
2 | Convenio entre la República Checa y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Australia. | Original. | 28/03/1995 | 27/11/1995 |
3 | Convenio entre la República Checa y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Austria. | Original. | 08/06/2006 | 22/03/2007 |
Protocolo. | 09/03/2012 | 26/11/2012 | |||
4 | Convenio entre la República Checa y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Bélgica. | Original. | 16/12/1996 | 24/07/2000 |
Protocolo. | 15/03/2010 | 13/01/2015 | |||
5 | Convenio entre la República Checa y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Bulgaria. | Original. | 09/04/1998 | 02/07/1999 |
6 | Convenio entre la República Checa y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Canadá. | Original. | 25/05/2001 | 28/05/2002 |
7 | Convenio entre la República Checa y la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. | Chile. | Original. | 02/12/2015 | 21/12/2016 |
8 | Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | China. | Original. | 28/08/2009 | 04/05/2011 |
9 | Acuerdo entre la República Checa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta. | Colombia. | Original. | 22/03/2012 | 06/05/2015 |
10 | Convenio entre la República Checa y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Croacia. | Original. | 22/01/1999 | 28/12/1999 |
Protocolo. | 04/10/2011 | 30/07/2012 | |||
11 | Convenio entre la República Checa y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Chipre. | Original. | 28/04/2009 | 26/11/2009 |
12 | Convenio entre la República Checa y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Dinamarca. | Original. | 25/08/2011 | 17/12/2012 |
13 | Convenio entre la República Checa y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Egipto. | Original. | 19/01/1995 | 04/10/1995 |
14 | Convenio entre la República Checa y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Finlandia. | Original. | 02/12/1994 | 12/12/1995 |
15 | Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Francia. | Original. | 28/04/2003 | 01/07/2005 |
16 | Convenio entre el Gobierno de la República Checa y la Autoridad Ejecutiva de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Georgia. | Original. | 23/05/2006 | 04/05/2007 |
17 | Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Alemania. | Original. | 19/12/1980 | 17/11/1983 |
18 | Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Grecia. | Original. | 23/10/1986 | 23/05/1989 |
19 | Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hong Kong. | Original. | 06/06/2011 | 24/01/2012 |
20 | Convenio entre la República Checa y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Hungría. | Original. | 14/01/1993 | 27/12/1994 |
21 | Convenio entre la República Checa y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Islandia. | Original. | 18/01/2000 | 28/12/2000 |
22 | Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | India. | Original. | 01/10/1998 | 27/09/1999 |
23 | Convenio entre la República Checa e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Irlanda. | Original. | 14/11/1995 | 21/04/1996 |
24 | Convenio entre la República Checa y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Israel. | Original. | 12/12/1993 | 23/12/1994 |
25 | Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Italia. | Original. | 05/05/1981 | 26/06/1984 |
26 | Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y Japón para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Japón. | Original. | 11/10/1977 | 25/11/1978 |
27 | Convenio entre la República Checa y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Kuwait. | Original. | 05/06/2001 | 03/03/2004 |
28 | Convenio entre la República Checa y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Letonia. | Original. | 25/10/1994 | 22/05/1995 |
29 | Convenio entre la República Checa y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Liechtenstein. | Original. | 25/09/2014 | 22/12/2015 |
30 | Convenio entre la República Checa y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Lituania. | Original. | 27/10/1994 | 08/08/1995 |
31 | Convenio entre la República Checa y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 05/03/2013 | 31/07/2014 |
32 | Convenio entre la República Checa y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Malta. | Original. | 21/06/1996 | 06/06/1997 |
33 | Convenio entre la República Checa y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | México. | Original. | 04/04/2002 | 27/12/2002 |
34 | Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Países Bajos. | Original. | 04/03/1974 | 05/11/1974 |
Protocolo a). | 26/06/1996 | 11/04/1997 | |||
Protocolo b). | 15/10/2012 | 31/05/2013 | |||
35 | Convenio entre la República Checa y Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Nueva Zelanda. | Original. | 26/10/2007 | 29/08/2008 |
36 | Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Nigeria. | Original. | 31/08/1989 | 02/12/1990 |
37 | Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Noruega. | Original. | 19/10/2004 | 09/09/2005 |
38 | Convenio entre la República Checa y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Pakistán. | Original. | 02/05/2014 | 30/10/2015 |
39 | Convenio entre la República Checa y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Polonia. | Original. | 13/09/2011 | 11/06/2012 |
40 | Convenio entre la República Checa y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 24/05/1994 | 01/10/1997 |
41 | Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Rumanía. | Original. | 08/11/1993 | 10/08/1994 |
42 | Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Rusia. | Original. | 17/11/1995 | 18/07/1997 |
Protocolo. | 27/04/2007 | 17/04/2009 | |||
43 | Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Serbia. | Original. | 11/11/2004 | 27/06/2005 |
Protocolo. | 08/09/2009 | 28/02/2011 | |||
44 | Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 21/11/1997 | 21/08/1998 |
Protocolo. | 26/06/2013 | 12/09/2014 | |||
45 | Convenio entre la República Checa y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Eslovaquia. | Original. | 26/03/2002 | 14/07/2003 |
46 | Convenio entre la República Checa y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Eslovenia. | Original. | 13/06/1997 | 28/04/1998 |
47 | Convenio entre la República Checa y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Original. | 11/11/1996 | 03/12/1997 |
48 | Convenio entre la República Socialista Checoslovaca y España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | España. | Original. | 08/05/1980 | 05/06/1981 |
49 | Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Suecia. | Original. | 16/02/1979 | 08/10/1980 |
50 | Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Suiza. | Original. | 04/12/1995 | 23/10/1996 |
Protocolo. | 11/09/2012 | 11/10/2013 | |||
51 | Convenio entre la República Checa y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 12/11/1999 | 16/12/2003 |
52 | Convenio entre el Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Reino Unido. | Original. | 05/11/1990 | 20/12/1991 |
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República Checa considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Armenia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
2 | Australia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
3 | Austria. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
4 | Bélgica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
5 | Bulgaria. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
6 | Canadá. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
7 | Chile. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio;» |
8 | China. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
9 | Colombia. | «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta,» |
10 | Croacia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
11 | Chipre. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
12 | Dinamarca. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
13 | Egipto. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio» |
14 | Finlandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
15 | Francia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
16 | Georgia. | «Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas entre los dos Estados mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
17 | Alemania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio» |
18 | Grecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
19 | Hong Kong. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» |
20 | Hungría. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
21 | Islandia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
22 | India. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países,» |
23 | Irlanda. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
24 | Israel. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y continuar desarrollando y facilitando su relacionón,» |
25 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,» |
26 | Japón. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,» |
27 | Kuwait. | «Deseando promover sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta yel patrimonio.» |
28 | Letonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
29 | Liechtenstein. | «deseando continuar desarrollando sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales,» |
30 | Lituania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
31 | Luxemburgo. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
32 | Malta. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
33 | México. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
34 | Países Bajos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
35 | Nueva Zelanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
36 | Nigeria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,» |
37 | Noruega. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
38 | Pakistán. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para fomentar y reforzar las relaciones entre los dos países,» |
39 | Polonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
40 | Portugal. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
41 | Rumanía. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
42 | Rusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
43 | Serbia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
44 | Singapur. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
45 | Eslovaquia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta yel patrimonio,» |
46 | Eslovenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
48 | España. |
«conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y cooperación en Europa, Han decidido concertar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.» |
49 | Suecia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
50 | Suiza. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
51 | Turquía. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
52 | Reino Unido. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;» |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, República Checa opta por aplicar el artículo 7.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República Checa considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita del artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículos 27.1 y 27.3 |
7 | Chile. | Artículo 28.4 |
8 | China. | Artículos 21.1 y 21.3 |
9 | Colombia. | Artículos 25.1 y 25.3 |
11 | Chipre. | Protocolo 2 |
24 | Israel. | Artículo 25 |
27 | Kuwait. | Artículo 27.4 |
29 | Liechtenstein. | Artículo 28 |
31 | Luxemburgo. | Artículo 27 |
38 | Pakistán. | Artículo 27.1 |
44 | Singapur. | Protocolo por el que se modifica 11.b) |
50 | Suiza. | Protocolo por el que se modifica XI..8) |
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, la República Checa considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 24.1, primera frase |
2 | Australia. | Artículo 24.1, primera frase |
3 | Austria. | Artículo 24.1, primera frase |
4 | Bélgica. | Artículo 25.1, primera frase |
5 | Bulgaria. | Artículo 25.1, primera frase |
6 | Canadá. | Artículo 24.1, primera frase |
7 | Chile. | Artículo 25.1, primera frase |
8 | China. | Artículo 24.1, primera frase |
9 | Colombia. | Artículo 23.1, primera frase |
10 | Croacia. | Artículo 25.1, primera frase |
11 | Chipre. | Artículo 23.1, primera frase |
12 | Dinamarca. | Artículo 23.1, primera frase |
13 | Egipto. | Artículo 25.1, primera frase |
14 | Finlandia. | Artículo 24.1, primera frase |
15 | Francia. | Artículo 25.1, primera frase |
16 | Georgia. | Artículo 24.1, primera frase |
17 | Alemania. | Artículo 25.1 |
18 | Grecia. | Artículo 24.1, primera frase |
19 | Hong Kong. | Artículo 23.1, primera frase |
20 | Hungría. | Artículo 25.1, primera frase |
21 | Islandia. | Artículo 24.1, primera frase |
22 | India. | Artículo 26.1, primera frase |
23 | Irlanda. | Artículo 26.1, primera frase |
24 | Israel. | Artículo 26.1, primera frase |
25 | Italia. | Artículo 25.1, primera frase, y Protocolo b) |
26 | Japón. | Artículo 25.1 |
27 | Kuwait. | Artículo 25.1, primera frase |
28 | Letonia. | Artículo 25.1, primera frase |
29 | Liechtenstein. | Artículo 24.1, primera frase |
30 | Lituania. | Artículo 25.1, primera frase |
31 | Luxemburgo. | Artículo 24.1, primera frase |
32 | Malta. | Artículo 25.1, primera frase |
33 | México. | Artículo 24.1, primera frase |
34 | Países Bajos. | Artículo 27.1 |
35 | Nueva Zelanda. | Artículo 22.1, primera frase |
36 | Nigeria. | Artículo 24.1 |
37 | Noruega. | Artículo 24.1, primera frase |
38 | Pakistán. | Artículo 24.1, primera frase |
39 | Polonia. | Artículo 23.1, primera frase |
40 | Portugal. | Artículo 25.1, primera frase |
41 | Rumanía. | Artículo 26.1, primera frase |
42 | Rusia. | Artículo 25.1, primera frase |
43 | Serbia. | Artículo 25.1, primera frase |
44 | Singapur. | Artículo 24.1, primera frase |
45 | Eslovaquia. | Artículo 24.1, primera frase |
46 | Eslovenia. | Artículo 25.1, primera frase |
47 | Sudáfrica. | Artículo 24.1, primera frase |
48 | España. | Artículo 25.1 |
49 | Suecia. | Artículo 25.1 |
50 | Suiza. | Artículo 25.1, primera frase |
51 | Turquía. | Artículo 24.1, primera frase |
52 | Reino Unido. | Artículo 24.1 |
A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República Checa considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
6 | Canadá. | Artículo 24.1, segunda frase |
25 | Italia. | Artículo 25.1, segunda frase |
A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Checa considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Armenia. | Artículo 24.1, segunda frase |
2 | Australia. | Artículo 24.1, segunda frase |
3 | Austria. | Artículo 24.1, segunda frase |
4 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase |
5 | Bulgaria. | Artículo 25.1, segunda frase |
7 | Chile. | Artículo 25.1, segunda frase |
8 | China. | Artículo 24.1, segunda frase |
9 | Colombia. | Artículo 23.1, segunda frase |
10 | Croacia. | Artículo 25.1, segunda frase |
11 | Chipre. | Artículo 23.1, segunda frase |
12 | Dinamarca. | Artículo 23.1, segunda frase |
13 | Egipto. | Artículo 25.1, segunda frase |
14 | Finlandia. | Artículo 24.1, segunda frase |
15 | Francia. | Artículo 25.1, segunda frase |
16 | Georgia. | Artículo 24.1, segunda frase |
18 | Grecia. | Artículo 24.1, segunda frase |
19 | Hong Kong. | Artículo 23.1, segunda frase |
20 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase |
21 | Islandia. | Artículo 24.1, segunda frase |
22 | India. | Artículo 26.1, segunda frase |
23 | Irlanda. | Artículo 26.1, segunda frase |
24 | Israel. | Artículo 26.1, segunda frase |
27 | Kuwait. | Artículo 25.1, segunda frase |
28 | Letonia. | Artículo 25.1, segunda frase |
29 | Liechtenstein. | Artículo 24.1, segunda frase |
30 | Lituania. | Artículo 25.1, segunda frase |
31 | Luxemburgo. | Artículo 24.1, segunda frase |
32 | Malta. | Artículo 25.1, segunda frase |
33 | México. | Artículo 24.1, segunda frase |
35 | Nueva Zelanda. | Artículo 22.1, segunda frase |
37 | Noruega. | Artículo 24.1, segunda frase |
38 | Pakistán. | Artículo 24.1, segunda frase |
39 | Polonia. | Artículo 23.1, segunda frase |
40 | Portugal. | Artículo 25.1, segunda frase |
41 | Rumanía. | Artículo 26.1, segunda frase |
42 | Rusia. | Artículo 25.1, segunda frase |
43 | Serbia. | Artículo 25.1, segunda frase |
44 | Singapur. | Artículo 24.1, segunda frase |
45 | Eslovaquia. | Artículo 24.1, segunda frase |
46 | Eslovenia. | Artículo 25.1, segunda frase |
47 | Sudáfrica. | Artículo 24.1, segunda frase |
50 | Suiza. | Artículo 25.1, segunda frase |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República Checa considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
33 | México. |
A tenor del artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República Checa considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
4 | Bélgica. |
6 | Canadá. |
7 | Chile. |
13 | Egipto. |
17 | Alemania. |
18 | Grecia. |
25 | Italia. |
26 | Japón. |
33 | México. |
34 | Países Bajos. |
36 | Nigeria. |
41 | Rumanía. |
45 | Eslovaquia. |
48 | España. |
49 | Suecia. |
50 | Suiza. |
51 | Turquía. |
52 | Reino Unido. |
A tenor del artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República Checa considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
25 | Italia. |
A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República Checa considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
2 | Australia. |
4 | Bélgica. |
7 | Chile. |
23 | Irlanda. |
25 | Italia. |
35 | Nueva Zelanda. |
40 | Portugal. |
52 | Reino Unido. |
Reservas y notificaciones formuladas por la República de Corea en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Corea desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante |
Original/Instrumento por el que se modifica |
Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Argelia. | Original. | 24-11-2001 | 31-08-2006 |
2 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Australia. | Original. | 12-07-1982 | 01-01-1984 |
3 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Azerbaiyán. | Original. | 19-05-2008 | 25-11-2008 |
4 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Baréin. | Original. | 01-05-2012 | 26-04-2013 |
5 | Convenio entre la República de Corea y la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bangladés. | Original. | 10-05-1983 | 22-08-1984 |
6 | Convenio entre la República de Corea y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bélgica. | Original. | 29-08-1977 | 19-09-1979 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 20-04-1994 | 31-12-1996 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 08-03-2010 | 01-12-2015 | |||
7 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Brunéi Darusalam. | Original. | 09-12-2014 | 14-10-2016 |
8 | Convenio entre la República de Corea y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bulgaria. | Original. | 11-03-1994 | 22-06-1995 |
9 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Canadá. | Original. | 05-09-2006 | 18-12-2006 |
10 | Convenio entre la República de Corea y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. | Chile. | Original. | 18-04-2002 | 25-07-2003 |
11 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | China. | Original. | 28-03-1994 | 28-09-1994 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 23-03-2006 | 04-07-2006 | |||
12 | Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta. | Colombia. | Original. | 27-07-2010 | 03-07-2014 |
13 | Convenio entre la República de Corea y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Croacia. | Original. | 13-11-2002 | 15-09-2006 |
14 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Dinamarca. | Original. | 11-10-1977 | 07-01-1979 |
15 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Egipto. | Original. | 09-12-1992 | 05-02-1994 |
16 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estonia. | Original. | 23-09-2009 | 25-05-2010 |
17 | Convenio entre la República de Corea y la República de Fiyi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Fiyi. | Original. | 19-09-1994 | 17-02-1995 |
18 | Convenio entre la República de Corea y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Finlandia. | Original. | 08-02-1979 | 23-12-1981 |
19 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Francia. | Original. | 19-06-1979 | 01-02-1981 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 09-04-1991 | 01-03-1992 | |||
20 | Convenio entre la República de Corea y la República de Gabón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Gabón. | Original. | 25-10-2010 | 02-12-2015 |
21 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Georgia. | Original. | 31-03-2016 | 17-11-2016 |
22 | Convenio entre la República de Corea y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Grecia. | Original. | 20-03-1995 | 10-07-1998 |
23 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hong Kong. | Original. | 08-07-2014 | 27-09-2016 |
24 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hungría. | Original. | 29-03-1989 | 01-04-1990 |
25 | Convenio entre la República de Corea y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Islandia. | Original. | 15-05-2008 | 23-10-2008 |
26 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | India. | Original. | 18-05-2015 | 12-09-2016 |
27 | Convenio entre la República de Corea y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Indonesia. | Original. | 10-11-1988 | 03-05-1989 |
28 | Convenio entre la República de Corea e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Irlanda. | Original. | 18-07-1990 | 27-12-1991 |
29 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Israel. | Original. | 18-03-1997 | 13-12-1997 |
30 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Italia. | Original. | 10-01-1989 | 14-07-1992 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 03-04-2012 | 23-01-2015 | |||
31 | Convenio entre la República de Corea y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Japón. | Original. | 08-10-1998 | 22-11-1999 |
32 | Convenio entre la República de Corea y el Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Jordania. | Original. | 24-07-2004 | 28-03-2005 |
33 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kazajistán. | Original. | 18-10-1997 | 09-04-1999 |
34 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kenia. | Original. | 08-07-2014 | 03-04-2017 |
35 | Convenio entre la República de Corea y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Kuwait. | Original. | 05-12-1998 | 13-06-2000 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 02-10-2007 | 27-12-2010 | |||
36 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Letonia. | Original. | 15-06-2008 | 26-12-2009 |
37 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Lituania. | Original. | 20-04-2006 | 14-07-2007 |
38 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 07-11-1984 | 26-12-1986 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 29-05-2012 | 04-09-2013 | |||
39 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 20-04-1982 | 02-01-1983 |
40 | Convenio entre la República de Corea y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 25-03-1997 | 21-03-1998 |
41 | Convenio entre la República de Corea y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | México. | Original. | 06-10-1994 | 11-02-1995 |
42 | Convenio entre la República de Corea y Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Mongolia. | Original. | 17-04-1992 | 06-06-1993 |
43 | Convenio entre la República de Corea y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Marruecos. | Original. | 27-01-1999 | 16-06-2000 |
44 | Convenio entre la República de Corea y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Países Bajos. | Original. | 25-10-1978 | 17-04-1981 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 06-11-1998 | 02-04-1999 | |||
45 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Nueva Zelanda. | Original. | 06-10-1981 | 22-04-1983 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 14-07-1997 | 10-10-1997 | |||
46 | Convenio entre la República de Corea y el Reinode Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Noruega. | Original. | 05-10-1982 | 01-03-1984 |
47 | Convenio entre la República de Corea y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Omán. | Original. | 23-09-2005 | 13-02-2006 |
48 | Convenio entre la República de Corea y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Pakistán. | Original. | 13-04-1987 | 20-10-1987 |
49 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Panamá. | Original. | 20-10-2010 | 01-04-2012 |
50 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Papúa Nueva Guinea. | Original. | 23-11-1996 | 21-04-1998 |
51 | Convenio entre la República de Corea y la República de Perú para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta. | Perú. | Original. | 10-05-2012 | 03-03-2014 |
52 | Convenio entre la República de Corea y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Filipinas. | Original. | 21-02-1984 | 09-11-1986 |
53 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Polonia. | Original. | 21-06-1991 | 21-02-1992 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 22-10-2013 | 15-10-2016 | |||
54 | Convenio entre la República de Corea y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 26-01-1996 | 21-12-1997 |
55 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Original. | 27-03-2007 | 15-04-2009 |
56 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Rumanía. | Original. | 11-10-1993 | 06-10-1994 |
57 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Rusia. | Original. | 1941-1992 | 24-08-1995 |
58 | Convenio entre elGobierno de la República de Corea y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Arabia Saudí. | Original. | 24-03-2007 | 01-12-2008 |
59 | Convenio entre la República de Corea y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Serbia. | Original. | 22-01-2016 | 17-11-2016 |
60 | Convenio entre la República de Corea y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Eslovaquia. | Original. | 27-08-2001 | 08-07-2003 |
61 | Convenio entre la República de Corea y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Eslovenia. | Original. | 25-04-2005 | 02-03-2006 |
62 | Convenio entre la República de Corea y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Original. | 07-07-1995 | 07-01-1996 |
63 | Convenio entre la República de Corea y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | España. | Original. | 17-01-1994 | 21-11-1994 |
64 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sri Lanka. | Original. | 28-05-1984 | 20-06-1986 |
65 | Convenio entre la República de Corea y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Suecia. | Original. | 27-05-1981 | 09-09-1982 |
66 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tailandia. | Original. | 16-11-2006 | 29-06-2007 |
67 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Túnez. | Original. | 27-09-1988 | 25-11-1989 |
68 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Consejo de Ministros de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Ucrania. | Original. | 29-09-1999 | 19-03-2002 |
69 | Convenio entre la República de Corea y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 22-09-2003 | 09-03-2005 |
70 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Reino Unido. | Original. | 25-10-1996 | 30-12-1996 |
71 | Convenio entre la República de Corea y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para fomentar el comercio y la inversión internacionales. | Estados Unidos. | Original. | 04-06-1976 | 20-10-1979 |
72 | Convenio entre la República de Corea y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Uruguay. | Original. | 29-11-2011 | 22-01-2013 |
73 | Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Vietnam. | Original. | 20-05-1994 | 09-09-1994 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República de Corea considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Argelia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
2 | Australia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
3 | Azerbaiyán. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
4 | Baréin. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
5 | Bangladés. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
6 | Bélgica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
7 | Brunéi Darussalam. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
8 | Bulgaria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y favoreciendo sus relaciones económicas,» |
9 | Canadá. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
10 | Chile. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio.» |
11 | China. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
12 | Colombia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta,» |
13 | Croacia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
14 | Dinamarca. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,» |
15 | Egipto. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
16 | Estonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
17 | Fiyi. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para fomentar la inversión y el comercio mutuos,» |
18 | Finlandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
19 | Francia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
20 | Gabón. | «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
21 | Georgia. | «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
22 | Grecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
23 | Hong Kong. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
24 | Hungría. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para seguir desarrollando y favoreciendo sus relaciones económicas,» |
25 | Islandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
26 | India. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,» |
27 | Indonesia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
28 | Irlanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,» |
29 | Israel. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
30 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
31 | Japón. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
32 | Jordania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,» |
33 | Kazajistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,» |
34 | Kenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
35 | Kuwait. | «Deseando fomentar sus relaciones económicas eliminado las trabas fiscales mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
36 | Letonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
37 | Lituania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
38 | Luxemburgo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
39 | Malasia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
40 | Malta. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
41 | México. | «deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, que en lo sucesivo se denominará el "Convenio",» |
42 | Mongolia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
43 | Marruecos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
44 | Países Bajos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
45 | Nueva Zelanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
46 | Noruega. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
47 | Omán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
48 | Pakistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
49 | Panamá. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
50 | Papúa Nueva Guinea. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
51 | Perú. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta,» |
52 | Filipinas. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
53 | Polonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y favoreciendo sus relaciones económicas,» |
54 | Portugal. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
55 | Qatar. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
56 | Rumanía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y favoreciendo sus relaciones económicas,» |
57 | Rusia. | «Deseando fomentar y fortalecer el desarrollo de la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados, y a efectos de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,» |
58 | Arabia Saudí. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
59 | Serbia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, con vistas a crear unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo y las inversiones entre los dos países,» |
60 | Eslovaquia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta,» |
61 | Eslovenia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
63 | España. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
64 | Sri Lanka. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
65 | Suecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
66 | Tailandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
67 | Túnez. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
68 | Ucrania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,» |
69 | Emiratos Árabes Unidos. | «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
70 | Reino Unido. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,» |
71 | Estados Unidos. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición sobre la renta y prevenir la evasión fiscal, y fomentar el comercio y la inversión internacionales,» |
72 | Uruguay. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
73 | Vietnam. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Corea considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
3 | Azerbaiyán. | Artículos 10.6, 11.8, 12.7, 13.6 y 21.4 |
4 | Baréin. | Artículo 27 |
7 | Brunéi Darusalam. | Artículo 27 |
10 | Chile. | Artículos 11.7 y 12.7 |
12 | Colombia. | Artículos 26.1.a) y 26.1.b) |
21 | Georgia. | Artículos 10.6, 11.9, 12.7, 13.6 y 21.5 |
23 | Hong Kong. | Artículo 26.1 |
26 | India. | Artículo 28.2 |
34 | Kenia. | Artículo 28.1 |
35 | Kuwait. | Artículo 28.a |
41 | México. | Artículos 11.9 y 12.7 |
47 | Omán. | Artículos 10.6, 11.9, 12.7 y 22.3 |
49 | Panamá. | Artículo 27.1 |
50 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 11.9 |
51 | Perú. | Artículo 27.1 |
53 | Polonia. | Artículo 22.a.1 |
55 | Qatar. | Protocolo 4 |
58 | Arabia Saudí. | Artículo 27 |
59 | Serbia. | Artículo 28.1 |
68 | Ucrania. | Artículos 11.9 y 12.6 |
70 | Reino Unido. | Artículos 10.6, 10.7, 11.10, 11.11, 12.7, 12.8, 22.4 y 22.5 |
72 | Uruguay. | Artículo 28 |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes .
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa .
Reserva.
A tenor del artículo 15.2 del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c) y 14.3.a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Corea considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argelia. | Artículo 26.1, primera frase |
2 | Australia. | Artículo 25.1, primera frase |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 25.1, primera frase |
4 | Baréin. | Artículo 24.1, primera frase |
5 | Bangladés. | Artículo 25.1, primera frase |
6 | Bélgica. | Artículo 24.1, primera frase |
7 | Brunéi Darusalam. | Artículo 24.1, primera frase |
8 | Bulgaria. | Artículo 25.1, primera frase |
9 | Canadá. | Artículo 24.1, primera frase |
10 | Chile. | Artículo 25.1, primera frase |
11 | China. | Artículo 25.1, primera frase |
12 | Colombia. | Artículo 24.1, primera frase |
13 | Croacia. | Artículo 26.1, primera frase |
14 | Dinamarca. | Artículo 23.1 |
15 | Egipto. | Artículo 25.1, primera frase |
16 | Estonia. | Artículo 25.1, primera frase |
17 | Fiyi. | Artículo 25.1, primera frase |
18 | Finlandia. | Artículo 24.1, primera frase |
19 | Francia. | Artículo 25.1, primera frase |
20 | Gabón. | Artículo 24.1, primera frase |
21 | Georgia. | Artículo 24.1, primera frase |
22 | Grecia. | Artículo 25.1, primera frase |
23 | Hong Kong. | Artículo 23.1, primera frase |
24 | Hungría. | Artículo 25.1, primera frase |
25 | Islandia. | Artículo 26.1, primera frase |
26 | India. | Artículo 25.1, primera frase |
27 | Indonesia. | Artículo 25.1, primera frase |
28 | Irlanda. | Artículo 25.1, primera frase |
29 | Israel. | Artículo 26.1, primera frase |
30 | Italia. | Artículo 25.1, primera frase |
31 | Japón. | Artículo 25.1, primera frase |
32 | Jordania. | Artículo 25.1, primera frase |
33 | Kazajistán. | Artículo 25.1, primera frase |
34 | Kenia. | Artículo 25.1, primera frase |
35 | Kuwait. | Artículo 26.1, primera frase |
36 | Letonia. | Artículo 25.1, primera frase |
37 | Lituania. | Artículo 25.1, primera frase |
38 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, primera frase |
39 | Malasia. | Artículo 25.1, primera frase |
40 | Malta. | Artículo 25.1, primera frase |
41 | México. | Artículo 25.1 |
42 | Mongolia. | Artículo 25.1, primera frase |
43 | Marruecos. | Artículo 25.1, primera frase |
44 | Países Bajos. | Artículo 25.1 |
45 | Nueva Zelanda. | Artículo 24.1, primera frase |
46 | Noruega. | Artículo 24.1, primera frase |
47 | Omán. | Artículo 25.1, primera frase |
48 | Pakistán. | Artículo 25.1, primera frase |
49 | Panamá. | Artículo 24.1, primera frase |
50 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 25.1, primera frase |
51 | Perú. | Artículo 24.1, primera frase |
52 | Filipinas. | Artículo 25.1, primera frase |
53 | Polonia. | Artículo 25.1, primera frase |
54 | Portugal. | Artículo 25.1, primera frase |
55 | Qatar. | Artículo 24.1, primera frase |
56 | Rumanía. | Artículo 27.1, primera frase |
57 | Rusia. | Artículo 24.1, primera frase |
58 | Arabia Saudí. | Artículo 24.1, primera frase |
59 | Serbia. | Artículo 25.1, primera frase |
60 | Eslovaquia. | Artículo 25.1, primera frase |
61 | Eslovenia. | Artículo 25.1, primera frase |
62 | Sudáfrica. | Artículo 25.1, primera frase |
63 | España. | Artículo 25.1, primera frase |
64 | Sri Lanka. | Artículo 25.1, primera frase |
65 | Suecia. | Artículo 24.1, primera frase |
66 | Tailandia. | Artículo 25.1, primera frase |
67 | Túnez. | Artículo 24.1, primera frase |
68 | Ucrania. | Artículo 25.1, primera frase |
69 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 26.1, primera frase |
70 | Reino Unido. | Artículo 26.1 |
71 | Estados Unidos. | Artículo 27.1, primera frase |
72 | Uruguay. | Artículo 25.1, primera frase |
73 | Vietnam. | Artículo 25.1, primera frase |
A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Corea considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
30 | Italia. | Artículo 25.1, segunda frase |
52 | Filipinas. | Artículo 25.1, segunda frase |
54 | Portugal. | Artículo 25.1, segunda frase |
55 | Qatar. | Artículo 24.1, segunda frase |
A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Corea considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argelia. | Artículo 26.1, segunda frase |
2 | Australia. | Artículo 25.1, segunda frase |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 25.1, segunda frase |
4 | Baréin. | Artículo 24.1, segunda frase |
5 | Bangladés. | Artículo 25.1, segunda frase |
6 | Bélgica. | Artículo 24.1, segunda frase |
7 | Brunéi Darusalem. | Artículo 24.1, segunda frase |
8 | Bulgaria. | Artículo 25.1, segunda frase |
9 | Canadá. | Artículo 24.1, segunda frase |
10 | Chile. | Artículo 25.1, segunda frase |
11 | China. | Artículo 25.1, segunda frase |
12 | Colombia. | Artículo 24.1, segunda frase |
13 | Croacia. | Artículo 26.1, segunda frase |
15 | Egipto. | Artículo 25.1, segunda frase |
16 | Estonia. | Artículo 25.1, segunda frase |
17 | Fiyi. | Artículo 25.1, segunda frase |
18 | Finlandia. | Artículo 24.1, segunda frase |
19 | Francia. | Artículo 25.1, segunda frase |
20 | Gabón. | Artículo 24.1, segunda frase |
21 | Georgia. | Artículo 24.1, segunda frase |
22 | Grecia. | Artículo 25.1, segunda frase |
23 | Hong Kong. | Artículo 23.1, segunda frase |
24 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase |
25 | Islandia. | Artículo 26.1, segunda frase |
26 | India. | Artículo 25.1, segunda frase |
27 | Indonesia. | Artículo 25.1, segunda frase |
28 | Irlanda. | Artículo 25.1, segunda frase |
29 | Israel. | Artículo 26.1, segunda frase |
31 | Japón. | Artículo 25.1, segunda frase |
32 | Jordania. | Artículo 25.1, segunda frase |
33 | Kazajistán. | Artículo 25.1, segunda frase |
34 | Kenia. | Artículo 25.1, segunda frase |
35 | Kuwait. | Artículo 26.1, segunda frase |
36 | Letonia. | Artículo 25.1, segunda frase |
37 | Lituania. | Artículo 25.1, segunda frase |
38 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, segunda frase |
39 | Malasia. | Artículo 25.1, segunda frase |
40 | Malta. | Artículo 25.1, segunda frase |
42 | Mongolia. | Artículo 25.1, segunda frase |
43 | Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase |
45 | Nueva Zelanda. | Artículo 24.1, segunda frase |
46 | Noruega. | Artículo 24.1, segunda frase |
47 | Omán. | Artículo 25.1, segunda frase |
48 | Pakistán. | Artículo 25.1, segunda frase |
49 | Panamá. | Artículo 24.1, segunda frase |
50 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 25.1, segunda frase |
51 | Perú. | Artículo 24.1, segunda frase |
53 | Polonia. | Artículo 25.1, segunda frase |
56 | Rumanía. | Artículo 27.1, segunda frase |
57 | Rusia. | Artículo 24.1, segunda frase |
58 | Arabia Saudí. | Artículo 24.1, segunda frase |
59 | Serbia. | Artículo 25.1, segunda frase |
60 | Eslovaquia. | Artículo 25.1, segunda frase |
61 | Eslovenia. | Artículo 25.1, segunda frase |
62 | Sudáfrica. | Artículo 25.1, segunda frase |
63 | España. | Artículo 25.1, segunda frase |
64 | Sri Lanka. | Artículo 25.1, segunda frase |
65 | Suecia. | Artículo 24.1, segunda frase |
66 | Tailandia. | Artículo 25.1, segunda frase |
67 | Túnez. | Artículo 24.1, segunda frase |
68 | Ucrania. | Artículo 25.1, segunda frase |
69 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 26.1, segunda frase |
72 | Uruguay. | Artículo 25.1, segunda frase |
73 | Vietnam. | Artículo 25.1, segunda frase |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de Corea considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
41 | México. |
71 | Estados Unidos. |
A tenor del artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Corea considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
6 | Bélgica. |
10 | Chile. |
14 | Dinamarca. |
19 | Francia. |
28 | Irlanda. |
30 | Italia. |
33 | Kazajistán. |
39 | Malasia. |
41 | México. |
44 | Países Bajos. |
50 | Papúa Nueva Guinea. |
52 | Filipinas. |
54 | Portugal. |
56 | Rumanía. |
60 | Eslovaquia. |
63 | España. |
70 | Reino Unido. |
71 | Estados Unidos. |
73 | Vietnam. |
A tenor del artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Corea considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
6 | Bélgica. |
19 | Francia. |
71 | Estados Unidos. |
A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Corea considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
2 | Australia. |
6 | Bélgica. |
10 | Chile. |
12 | Colombia. |
28 | Irlanda. |
30 | Italia. |
68 | Ucrania. |
70 | Reino Unido. |
71 | Estados Unidos. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listadoI | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Argelia. | Artículo 9.2 |
2 | Australia. | Artículo 9.5 |
3 | Azerbaiyán. | Artículo 9.2 |
4 | Baréin. | Artículo 9.2 |
7 | Brunéi Darusalam. | Artículo 9.2 |
8 | Bulgaria. | Artículo 9.2 |
9 | Canadá. | Artículo 9.2 |
10 | Chile. | Artículo 9.2 |
12 | Colombia. | Artículo 9.2 |
13 | Croacia. | Artículo 9.2 |
16 | Estonia. | Artículo 9.2 |
20 | Gabón. | Artículo 9.2 |
21 | Georgia. | Artículo 9.2 |
22 | Grecia. | Artículo 9.2 |
23 | Hong Kong. | Artículo 9.2 |
25 | Islandia. | Artículo 9.2 |
26 | India. | Artículo 9.2 |
27 | Indonesia. | Artículo 9.2 |
29 | Israel. | Artículo 9.2 |
32 | Jordania. | Artículo 9.2 |
33 | Kazajistán. | Artículo 9.2 |
34 | Kenia. | Artículo 9.2 |
35 | Kuwait. | Artículo 9.2 |
36 | Letonia. | Artículo 9.2 |
37 | Lituania. | Artículo 9.2 |
38 | Luxemburgo. | Artículo 9.2 |
40 | Malta. | Artículo 9.2 |
42 | Mongolia. | Artículo 9.2 |
43 | Marruecos. | Artículo 9.2 |
47 | Omán. | Artículo 9.2 |
49 | Panamá. | Artículo 9.2 |
50 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 9.2 |
51 | Perú. | Artículo 9.2 |
53 | Polonia. | Artículo 9.2 |
55 | Qatar. | Artículo 9.2 |
56 | Rumanía. | Artículo 9.2 |
58 | Arabia Saudí. | Artículo 9.2 |
59 | Serbia. | Artículo 9.2 |
61 | Eslovenia. | Artículo 9.2 |
62 | Sudáfrica. | Artículo 9.2 |
66 | Tailandia. | Artículo 9.2 |
68 | Ucrania. | Artículo 9.2 |
69 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2 |
70 | Reino Unido. | Artículo 9.2 |
72 | Uruguay. | Artículo 9.2 |
Reservas y notificaciones formuladas por la Federación de Rusia en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1a)(ii) del Convenio, la Federación de Rusia, desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Albania. | Original. | 11-04-1995 | 09-12-1997 |
2 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Argelia. | Original. | 10-03-2006 | 18-12-2008 |
3 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Argentina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Argentina. | Original. | 10-10-2001 | 16-10-2012 |
4 |
Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio(7). Соглашение между Правительством Российской Федерации и Правительством Республики Армения об устранении двойного налогообложения на доходы и имущество. |
Armenia. | Original. | 28-12-1996 | 17-03-1998 |
Instrumento por el que se modifica. | 24-10-2011 | 15-04-2013 | |||
5 | Convenio entre Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Commonwealth de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Australia. | Original. | 07-09-2000 | 17-12-2003 |
6 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Austria. | Original. | 13-04-2000 | 30-12-2002 |
7 |
Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio(8). Соглашение между Правительством Российской Федерации и Правительством Азербайджанской Республики oб избежании двойного налогообложения в отношении налогов на доходы и имущество. |
Azerbaiyán. | Original. | 03-07-1997 | 03-07-1998 |
8 |
Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio(9). Соглашение между Правительством Российской Федерации и Правительством Республики Беларусь об избежании двойного налогообложения и предотвращении уклонения от уплаты налогов в отношении налогов на доходы и имущество. |
Bielorrusia. | Original. | 21-04-1995 | 20-01-1997 |
Instrumento por el que se modifica. | 24-01-2006 | 31-05-2007 | |||
9 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bélgica. | Original. | 16-06-1995 | 26-06-2000 |
10 | Convenio entre la Federación de Rusia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bélgica (nuevo). | Original. | 19-05-2015 | N. p. |
Instrumento por el que se modifica. | 30-01-2018 | N. p. | |||
11 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Botsuana. | Original. | 08-04-2003 | 23-12-2009 |
12 |
Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio(10). Соглашение между Правительством Российской Федерации и Правительством Республики Болгария об избежании двойного налогообложения в отношении налогов на доходы и имущество. |
Bulgaria. | Original. | 08-06-1993 | 08-12-1995 |
13 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Canadá. | Original. | 05-10-1995 | 05-05-1997 |
14 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Chile. | Original. | 19-11-2004 | 23-03-2012 |
15 | Convenio entre el Gobierno la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | China. | Original. | 13-10-2014 | 09-04-2016 |
Instrumento por el que se modifica. | 08-05-2015 | 09-04-2016 | |||
16 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Croacia. | Original. | 02.10.1995 | 19.04.1997 |
17 |
Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio(11). Соглашение между Правительством Российской Федерации и Правительством Республики Куба об избежании двойного налогообложения и предотвращении уклонения от уплаты налогов на доходы и капитал. |
Cuba. | Original. | 14-12-2000 | 15-11-2010 |
18 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Chipre. | Original. | 05-12-1998 | 17-08-1999 |
Instrumento por el que se modifica. | 07-10-2010 | 02-04-2012 | |||
19 | Convenio entre el ´Gobierno del Federación de Rusia y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Checa. | Original. | 17-11-1995 | 18-07-1997 |
Instrumento por el que se modifica. | 27-04-2007 | 17-04-2009 | |||
20 | Convenio entre el Gobierno del Federación de Rusia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Dinamarca. | Original. | 08-02-1996 | 27-04-1997 |
21 | Convenio entre el Gobierno la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Ecuador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Ecuador. | Original. | 14-11-2016 | 16-11-2018 |
22 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Egipto. | Original. | 23-09-1997 | 06-12-2000 |
23 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Finlandia. | Original. | 04-05-1996 | 14-12-2002 |
Instrumento por el que se modifica. | 14-04-2000 | 29-12-2002 | |||
24 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Francia. | Original. | 26-11-1996 | 09-02-1999 |
25 | Convenio entre el Gobierno del Federación de Rusia y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Grecia. | Original. | 26-06-2000 | 20-12-2007 |
26 | Convenio entre el Gobierno de Federación de Rusia y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hong Kong. | Original. | 18-01-2016 | 29-07-2016 |
27 | Convenio entre la Federación de Rusia y la República de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Hungría. | Original. | 01-04-1994 | 03-11-1997 |
28 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Islandia. | Original. | 26-11-1999 | 21-07-2003 |
29 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | India. | Original. | 25-03-1997 | 11-04-1998 |
30 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Indonesia. | Original. | 12-03-1999 | 17-12-2002 |
31 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Irlanda para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Irlanda. | Original. | 29-04-1994 | 07-07-1995 |
32 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Israel. | Original. | 25-04-1994 | 07-12-2000 |
33 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Italia. | Original. | 09-04-1996 | 30-11-1998 |
Instrumento por el que se modifica. | 13-06-2009 | 01-06-2012 | |||
34 |
Convenio entre el Gobierno de Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio(12). Конвенция между Правительством Российской Федерации и Правительством Республики Казахстан об устранении двойного налогообложения и предотвращении уклонения от уплаты налогов на доход и капитал. |
Kazajistán. | Original. | 18-10-1996 | 29-07-1997 |
35 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Corea del Sur. | Original. | 19-11-1992 | 24-08-1995 |
36 | Convenio entre la Federación de Rusia y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Kuwait. | Original. | 09-02-1999 | 02-01-2003 |
37 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Letonia. | Original. | 20-12-2010 | 06-11-2012 |
38 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Líbano. | Original. | 08-04-1997 | 16-06-2000 |
39 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Lituania. | Original. | 29-06-1999 | 05-05-2005 |
40 | Convenio entre la Federación de Rusia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 28-06-1993 | 07-05-1997 |
Instrumento por el que se modifica. | 21-11-2011 | 30-07-2013 | |||
41 | Convenio entre el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 31-07-1987 | 04-07-1988 |
42 | Convenio entre el Gobierno del Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 24-04-2013 | 22-05-2014 |
43 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | México. | Original. | 07-06-2004 | 02-04-2008 |
44 |
Convenio entre Gobierno Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal(13). Соглашение между Правительством Российской Федерации и Правительством Республики Молдова об избежании двойного налогообложения доходов и имущества и предотвращении уклонения от уплаты налогов. |
Moldavia. | Original. | 12-04-1996 | 06-06-1997 |
45 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Mongolia. | Original. | 05-04-1995 | 22-05-1997 |
46 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Montenegro. | Original. | 12-10-1995 | 09-07-1997 |
47 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Marruecos. | Original. | 04-09-1997 | 31-08-1999 |
48 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Países Bajos. | Original. | 16-12-1996 | 27-08-1998 |
49 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Nueva Zelanda. | Original. | 05-09-2000 | 04-07-2003 |
50 | Convenio entre la Federación de Rusia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Noruega. | Original. | 26-03-1996 | 20-12-2002 |
51 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Filipinas. | Original. | 26-04-1995 | 12-09-1997 |
52 |
Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio(14). Соглашение между Правительством Российской Федерации и Правительством Республики Польша об избежании двойного налогообложения доходов и имущества. |
Polonia. | Original. | 22-05-1992 | 22-02-1993 |
53 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 29-05-2000 | 11-12-2002 |
54 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia´y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Original. | 20-04-1998 | 05-09-2000 |
55 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rumanía. | Original. | 27-09-1993 | 11-08-1995 |
56 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Arabia Saudí. | Original. | 11-02-2007 | 01-02-2010 |
57 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Serbia. | Original. | 12-10-1995 | 09-07-1997 |
58 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 09-09-2002 | 16-01-2009 |
Instrumento por el que se modifica. | 17-11-2015 | 25-11-2016 | |||
59 |
Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio(15). Соглашение между Правительством Российской Федерации и Правительством Словацкой Республики об избежании двойного налогообложения доходов и имущества. |
República Eslovaca. | Original. | 24-06-1994 | 01-05-1997 |
60 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Eslovenia. | Original. | 29-09-1995 | 20-04-1997 |
61 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Original. | 27-11-1995 | 26-06-2000 |
62 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | España. | Original. | 16-12-1998 | 13-06-2000 |
63 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sri Lanka. | Original. | 02-03-1999 | 28-12-2002 |
64 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tailandia. | Original. | 23-09-1999 | 15-01-2009 |
65 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 15-12-1997 | 31-12-1999 |
66 |
Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal(16). Соглашение между Правительством Российской Федерации и Правительством Украины об избежании двойного налогообложения доходов и имущества и предотвращении уклонений от уплаты налогов. |
Ucrania. | Original. | 08-02-1995 | 03-08-1999 |
67 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición de las inversiones de los Estados contratantes o sus instituciones financieras y de inversión. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 07-12-2011 | 23-06-2013 |
68 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Reino Unido. | Original. | 15-02-1994 | 18-04-1997 |
69 | Convenio entre la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Estados Unidos. | Original. | 17-06-1992 | 16-12-1993 |
70 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Venezuela. | Original. | 22-12-2003 | 19-01-2009 |
71 | Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Vietnam. | Original. | 27-05-1993 | 21-03-1996 |
(7) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y la República Armenia se concluyó en los idiomas ruso y armenio. (8) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y la República Azerbaiyán se concluyó en los idiomas ruso y azerbaiyano. (9) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia se concluyó en los idiomas ruso y bielorruso. (10) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y la República de Bulgaria se concluyó en los idiomas ruso y búlgaro. (11) Traducción no oficial [del inglés]. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y la República de Cuba se concluyó en los idiomas ruso y español. (12) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y la República de Kazajistán se concluyó en los idiomas ruso y kazajo. (13) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y la República de Moldavia se concluyó en los idiomas ruso y moldavo. (14) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y la República de Polonia se concluyó en los idiomas ruso y polaco. (15) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y la República Eslovaca se concluyó en los idiomas ruso y eslovaco. (16) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y Ucrania se concluyó en los idiomas ruso y ucraniano. |
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.b) del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en los que una persona distinta de una persona física es residente de más de una Jurisdicción contratante instando a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes a que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo para determinar una única Jurisdicción contratante de residencia. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
3 | Argentina. | Artículos 4.3 y 4.4. |
4 | Armenia. | Artículo 4.3. |
8 | Bielorrusia. | Artículo 4.3. |
14 | Chile. | Artículo 4.3. |
18 | Chipre. | Artículos 4.3 y 4.4. |
21 | Ecuador. | Artículo 4.3. |
22 | Egipto. | Artículo 4. |
23 | Finlandia. | Artículo 4.3. |
28 | Islandia. | Artículo 4.3. |
30 | Indonesia. | Artículo 4.3. |
32 | Israel. | Artículo 4.3. |
34 | Kazajistán. | Artículo 4.3. |
35 | Corea del Sur. | Artículo 4.2. |
37 | Letonia. | Artículo 4.3. |
39 | Lituania. | Artículo 4.3. |
40 | Luxemburgo. | Artículo 4.4. |
42 | Malta. | Artículo 4.3. |
43 | México. | Artículo 4.3. |
50 | Noruega. | Artículos 4.3 y 4.4. |
58 | Singapur. | Artículo 4.3. |
63 | Sri Lanka. | Artículo 4.3. |
69 | Estados Unidos. | Artículos 4.3 y 4.4. |
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 4.4 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 4.3. |
2 | Argelia. | Artículo 4.3. |
5 | Australia. | Artículo 4.4. |
6 | Austria. | Artículo 4.3. |
7 | Azerbaiyán. | Artículo 4.3. |
9 | Bélgica. | Artículo 4.3. |
10 | Bélgica (nuevo). | Artículo 4.3. |
11 | Botsuana. | Artículo 4.3. |
12 | Bulgaria. | Artículo 4.3. |
13 | Canadá. | Artículo 4.3. |
15 | China. | Artículo 4.3. |
16 | Croacia. | Artículo 4.3. |
17 | Cuba. | Artículo 4.3. |
19 | República Checa. | Artículo 4.3. |
20 | Dinamarca. | Artículo 4.3. |
24 | Francia. | Artículo 4.3. |
25 | Grecia. | Artículo 4.3. |
26 | Hong Kong. | Artículo 4.3. |
27 | Hungría. | Artículo 4.3. |
29 | India. | Artículo 4.3. |
31 | Irlanda. | Artículo 4.3. |
33 | Italia. | Artículo 4.3. |
36 | Kuwait. | Artículo 4.3. |
38 | Líbano. | Artículo 4.3. |
41 | Malasia. | Artículo 4.3. |
44 | Moldavia. | Artículo 4.3. |
45 | Mongolia. | Artículo 4.3. |
46 | Montenegro. | Artículo 4.3. |
47 | Marruecos. | Artículo 4.3. |
48 | Países Bajos. | Artículo 4.3. |
49 | Nueva Zelanda. | Artículo 4.4. |
51 | Filipinas. | Artículo 4.3. |
52 | Polonia. | Artículo 1.3. |
53 | Portugal. | Artículo 4.3. |
54 | Qatar. | Artículo 4.3. |
55 | Rumanía. | Artículo 4.3. |
56 | Arabia Saudí. | Artículo 4.3. |
57 | Serbia. | Artículo 4.3. |
59 | República Eslovaca. | Artículo 4.3. |
60 | Eslovenia. | Artículo 4.3. |
61 | Sudáfrica. | Artículo 4.3. |
62 | España. | Artículo 4.3. |
64 | Tailandia. | Artículo 4.3. |
65 | Turquía. | Artículo 4.3. |
66 | Ucrania. | Artículo 4.3. |
67 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 2.1.e), segunda frase. |
68 | Reino Unido. | Artículo 4.3. |
70 | Venezuela. | Artículo 4.3. |
71 | Vietnam. | Artículo 4.3. |
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la Federación de Rusia opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Albania. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
2 | Argelia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio |
3 | Argentina. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
4 | Armenia. |
«руководствуясь стремлением развивать и укреплять экономическое, научное, техническое и культурное сотрудничество между обоими Государствами, и» в целях устранения двойного налогообложения в отношении налогов на доходы и имущество, предотвращения уклонения от уплаты налогов и недопущения налоговой дискриминации (Traducción no oficial: «deseando desarrollar y mejorar su cooperación económica, científica, técnica y cultural y» con vistas a evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y discriminación fiscales) |
5 | Australia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
6 | Austria. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
7 | Azerbaiyán. |
желая заключить Соглашение об избежании двойного налогообложения в отношении налогов на доходы и имущество, gəlirlərə və əmlaka görə vergilərə münasibətdə ikiqat vergiqoymanın aradan qaldırılması haqqında Saziş bağlamağı arzulayaraq, (Traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio) |
8 | Bielorrusia. |
желая заключить Соглашение об избежании двойного налогообложения и предотвращении уклонения от уплаты налогов в отношении налогов на доходы и имущество, (traducción no oficial: «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio) |
9 | Bélgica. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
10 | Bélgica (nuevo). | DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
11 | Botsuana. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países» |
12 | Bulgaria. |
«подтверждая свое желание расширять и способствовать взаимному сотрудничеству с учетом интересов обеих сторон», желая заключить Соглашение об избежании двойного налогообложения в отношении налогов на доходы и имущество, «потвърждавайки желанието си да разширяват и насърчават взаимното си сътрудничество, като отчитат интересите на двете страни», желаейки да сключат спогодба за избягване на двойното данъчно облагане с данъци на доходите и имуществото, (Traducción no oficial: «confirmando su deseo de desarrollar y fomentar la cooperación teniendo en cuenta los intereses de ambas partes», deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio) |
13 | Canadá. | DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
14 | Chile. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio; |
15 | China. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
16 | Croacia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
17 | Cuba. |
с целью избежания двойного налогообложения и предотвращения уклонения от уплаты налогов на доходы и капитал, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Traducción no oficial [al inglés]: to avoid double taxation and prevent fiscal evasion with respect to taxes on income and on capital) |
18 | Chipre. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países», |
19 | República Checa. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
20 | Dinamarca. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal |
21 | Ecuador. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
22 | Egipto. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países», |
23 | Finlandia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, |
24 | Francia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
25 | Grecia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
26 | Hong Kong. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
27 | Hungría. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
28 | Islandia. | DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
29 | India. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países», |
30 | Indonesia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
31 | Irlanda. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, |
32 | Israel. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta « en concreto, con vistas a fomentar el comercio y la inversión internacionales», |
33 | Italia. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal «y con vistas a fomentar la cooperación económica entre dos países» |
34 | Kazajistán. |
«руководствуясь стремлением укреплять и развивать экономические, научные, технические и культурные связи между обоими государствами и» желая заключить Конвенцию об устранении двойного налогообложения и предотвращении уклонения от уплаты налогов на доход и капитал, (Traducción no oficial: «deseando mejorar y desarrollar su cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados y» deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
35 | Corea del Sur. | «deseando fomentar y fortalecer el desarrollo de la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados y» a efectos de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, |
36 | Kuwait. | «Deseando fomentar sus relaciones económicas» mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
37 | Letonia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países», |
38 | Líbano. | «deseando fomentar y fortalecer su cooperación económica» mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta |
39 | Lituania. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos Estados», |
40 | Luxemburgo. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio |
41 | Malasia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta «y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países», |
42 | Malta. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» |
43 | México. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países», |
44 | Moldavia. |
желая заключить Соглашение об избежании двойного налогообложения доходов и имущества и предотвращении уклонения от уплаты налогов (Traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal) |
45 | Mongolia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países», |
46 | Montenegro. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
47 | Marruecos. | DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
48 | Países Bajos. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
49 | Nueva Zelanda. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
50 | Noruega. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta «y con miras a fomentar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos países», |
51 | Filipinas. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta «y sobre el patrimonio con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países» |
52 | Polonia. |
«руководствуясь стремлением развивать и укреплять экономическое, научное, техническое и культурное сотрудничество между обоими Государствами,» и в целях избежания двойного налогообложения доходов и имущества, «kierując się dążeniem do rozwijania i umacniania współpracy gospodarczej, naukowej, technicznej i kulturalnej między obydwoma Państwami, oraz» w celu wyeliminowania podwójnego opodatkowania w zakresie podatków od dochodu i majątku, (Traducción no oficial: «deseando fomentar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados y» con vistas a evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio) |
53 | Portugal. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
54 | Qatar. | «Deseando fomentar sus relaciones económicas» mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
55 | Rumanía. | «Deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países», |
56 | Arabia Saudí. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
57 | Serbia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
58 | Singapur. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países», |
59 | República Eslovaca. |
руководствуясь стремлением заключить Соглашение об избежании двойного налогообложения доходов и имущества, želajúc si uzatvoriť zmluvu o zamedzení dvojakého zdanenia v odbore daní z príjmov a z majetku, (Traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio) |
60 | Eslovenia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
61 | Sudáfrica. | «deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países», |
62 | España. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
63 | Sri Lanka. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
64 | Tailandia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
65 | Turquía. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, «y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países», |
66 | Ucrania. |
желая заключить Соглашение об избежании двойного налогообложения доходов и имущества и предотвращении уклонений от уплаты налогов «и подтверждая свое стремление к развитию и углублению взаимных отношений», бажаючи укласти Угоду про уникнення подвійного оподаткування доходів і майна та попередження ухилень від сплати податків « і підтверджуючи своє прагнення до розвитку та поглиблення взаємних стосунків», (Traducción no oficial: Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal «y confirmando su deseo de fomentar y reforzar la relación entre ambos países») |
67 | Emiratos Árabes Unidos. |
«Deseando fomentar y reforzar su cooperación económica y financiera e intensificar la cooperación en el ámbito de las inversiones, Reconociendo que los beneficios fiscales recíprocos para las instituciones estatales financieras y de inversión mejorarán la asociación estratégica existente y aumentarán el flujo de capital entre ambos países», |
68 | Reino Unido. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital; |
69 | Estados Unidos. | «confirmando su deseo de desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados y» deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
70 | Venezuela. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y elusión fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
71 | Vietnam. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Albania. |
2 | Argelia. |
3 | Argentina. |
5 | Australia. |
6 | Austria. |
7 | Azerbaiyán. |
8 | Bielorrusia. |
9 | Bélgica. |
10 | Bélgica (nuevo). |
13 | Canadá. |
14 | Chile. |
15 | China. |
16 | Croacia. |
17 | Cuba. |
19 | República Checa. |
20 | Dinamarca. |
21 | Ecuador. |
23 | Finlandia. |
24 | Francia. |
25 | Grecia. |
26 | Hong Kong. |
27 | Hungría. |
28 | Islandia. |
30 | Indonesia. |
31 | Irlanda. |
32 | Israel. |
40 | Luxemburgo. |
42 | Malta. |
44 | Moldavia. |
46 | Montenegro. |
47 | Marruecos. |
48 | Países Bajos. |
49 | Nueva Zelanda. |
53 | Portugal. |
55 | Rumanía. |
56 | Arabia Saudí. |
57 | Serbia. |
59 | República Eslovaca. |
60 | Eslovenia. |
61 | Sudáfrica. |
62 | España. |
63 | Sri Lanka. |
64 | Tailandia. |
67 | Emiratos Árabes Unidos. |
68 | Reino Unido. |
70 | Venezuela. |
71 | Vietnam. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Reserva.
A tenor del artículo 7.15.c) del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en los artículos 7.8 a 7.13 (en lo sucesivo. «Disposición simplificada sobre limitación de beneficios») a los convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya incluyan las disposiciones contenidas en el artículo 7.14. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
15 | China. | Artículos 23.1 a 23.6. |
21 | Ecuador. | Artículos 24.1 a 24.4. |
69 | Estados Unidos. | Artículos 20.1 a 20.3. |
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17.c) del Convenio, la Federación de Rusia opta por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al artículo 7.6.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita del artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
3 | Argentina. | Protocolo, apartado 6. |
10 | Bélgica (nuevo). | Artículo 27. |
14 | Chile. | Artículo 27.3. |
15 | China. | Artículos 10.6, 11.5, 12.7 y 21.3. |
18 | Chipre. | Artículo 29. |
21 | Ecuador. | Artículos 10.6, 11.8 y 12.7. |
26 | Hong Kong. | Artículos 10.7, 11.6, 12.7 y 13.6. |
30 | Indonesia. | Artículo 26. |
32 | Israel. | Artículo 24. |
37 | Letonia. | Protocolo, apartado 4. |
39 | Lituania. | Artículo 28. |
40 | Luxemburgo. | Artículo 29. |
42 | Malta. | Artículos 10.8, 11.8, 12.8 y 27.1. |
43 | México. | Artículos 11.8 y 12.7. |
58 | Singapur. | Artículos 10.9, 11.6, 12.7 y 22. |
67 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 7. |
68 | Reino Unido. | Artículos 11.6 y 12.5. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.b)(i) del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
10 | Bélgica (nuevo). | Artículo 10.2.a). |
53 | Portugal. | Artículo 10.3. |
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 8.4 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Argelia. | Artículo 10.2.a). |
3 | Argentina. | Artículo 10.2.a). |
4 | Armenia. | Artículo 10.2.a). |
5 | Australia. | Artículo 10.2.a). |
6 | Austria. | Artículo 10.2.a). |
11 | Botsuana. | Artículo 10.2.a). |
13 | Canadá. | Artículo 10.2.a). |
14 | Chile. | Artículo 10.2.a). |
15 | China. | Artículo 10.2.a). |
16 | Croacia. | Artículo 10.2.a). |
17 | Cuba. | Artículo 10.2.a). |
18 | Chipre. | Artículo 10.2.a). |
21 | Ecuador. | Artículo 10.2.a). |
23 | Finlandia. | Artículo 10.1.a). |
24 | Francia. | Artículo 10.2.a). |
25 | Grecia. | Artículo 10.2.a). |
26 | Hong Kong. | Artículo 10.2.a). |
28 | Islandia. | Artículo 10.2.a). |
33 | Italia. | Artículo 10.2.a). |
35 | Corea del Sur. | Artículo 10.2.a). |
37 | Letonia. | Artículo 10.2.a). |
39 | Lituania. | Artículo 10.2.a). |
40 | Luxemburgo. | Artículo 10.2.a). |
42 | Malta. | Artículo 10.2.a)(i). |
46 | Montenegro. | Artículo 10.2.1. |
47 | Marruecos. | Artículo 10.2.a). |
48 | Países Bajos. | Artículo 10.2.a). |
57 | Serbia. | Artículo 10.2.1. |
58 | Singapur. | Artículo 10.2.a)(i). |
61 | Sudáfrica. | Artículo 10.2.a). |
62 | España. | Artículo 10.2.a). |
63 | Sri Lanka. | Artículo 10.2.a). |
66 | Ucrania. | Artículo 10.2.a). |
69 | Estados Unidos. | Artículo 10.2.a). |
70 | Venezuela. | Artículo 10.2.a). |
71 | Vietnam. | Artículo 10.2.a). |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.e) del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9.1.b) a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contienen una disposición del tipo descrito en el artículo 9.1, que se aplica a la enajenación de derechos distintos de las acciones. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
5 | Australia. | Artículo 13.4. |
13 | Canadá. | Artículo 13.4. |
18 | Chipre. | Artículo 13.4. |
31 | Irlanda. | Artículo 13.2.с). |
32 | Israel. | Artículo 13.3.b). |
34 | Kazajistán. | Artículo 13.1. |
37 | Letonia. | Artículo 13.2. |
68 | Reino Unido. | Artículo 13.2.b). |
70 | Venezuela. | Artículo 13.4. |
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, la Federación de Rusia opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.7 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
4 | Armenia. | Artículo 12.1.4. |
5 | Australia. | Artículo 13.4. |
10 | Bélgica (nuevo). | Artículo 13.4. |
13 | Canadá. | Artículo 13.4. |
15 | China. | Artículo 13.4. |
16 | Croacia. | Artículo 13.4. |
18 | Chipre. | Artículo 13.4. |
19 | República Checa. | Artículo 13.4. |
22 | Egipto. | Artículo 13.4. |
23 | Finlandia. | Artículo 13.2. |
24 | Francia. | Artículo 13.2. |
26 | Hong Kong. | Artículo 13.4. |
31 | Irlanda. | Artículo 13.2.с). |
32 | Israel. | Artículo 13.3.b). |
34 | Kazajistán. | Artículo 13.1. |
37 | Letonia. | Artículo 13.2. |
39 | Lituania. | Artículo 13.1. |
40 | Luxemburgo. | Artículo 13.4. |
42 | Malta. | Artículo 13.4. |
47 | Marruecos. | Artículo 13.4. |
58 | Singapur. | Artículo 13.3. |
62 | España. | Artículo 13.2. |
66 | Ucrania. | Artículo 13.1. |
67 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 6.2. |
68 | Reino Unido. | Artículo 13.2. |
69 | Estados Unidos. | Artículo 19.3. |
70 | Venezuela. | Artículo 13.4. |
71 | Vietnam. | Artículo 13.3. |
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 12.5 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.5. |
2 | Argelia. | Artículo 5.4. |
3 | Argentina. | Artículo 5.5. |
4 | Armenia. | Artículo 5.5. |
5 | Australia. | Artículo 5.5.a). |
6 | Austria. | Artículo 5.5. |
7 | Azerbaiyán. | Artículo 5.5. |
8 | Bielorrusia. | Artículo 5.4. |
9 | Bélgica. | Artículo 5.5. |
10 | Bélgica (nuevo). | Artículo 5.5. |
11 | Botsuana. | Artículo 5.5.a). |
12 | Bulgaria. | Artículo 5.4. |
13 | Canadá. | Artículo 5.5. |
14 | Chile. | Artículo 5.5. |
15 | China. | Artículo 5.5. |
16 | Croacia. | Artículo 5.5. |
17 | Cuba. | Artículo 5.6. |
18 | Chipre. | Artículo 5.6. |
19 | República Checa. | Artículo 5.5. |
20 | Dinamarca. | Artículo 5.5. |
21 | Ecuador. | Artículo 5.4. |
22 | Egipto. | Artículo 5.5.a). |
23 | Finlandia. | Artículo 5.5. |
24 | Francia. | Artículo 5.5. |
25 | Grecia. | Artículo 5.5. |
26 | Hong Kong. | Artículo 5.5.a). |
27 | Hungría. | Artículo 5.5. |
28 | Islandia. | Artículo 5.5. |
29 | India. | Artículo 5.4.a). |
30 | Indonesia. | Artículo 5.5.a). |
31 | Irlanda. | Artículo 5.5. |
32 | Israel. | Artículo 5.5. |
33 | Italia. | Artículo 5.4. |
34 | Kazajistán. | Artículo 5.5. |
35 | Corea del Sur. | Artículo 5.5. |
36 | Kuwait. | Artículo 5.7.a). |
37 | Letonia. | Artículo 5.5. |
38 | Líbano. | Artículo 5.4. |
39 | Lituania. | Artículo 5.5. |
40 | Luxemburgo. | Artículo 5.5. |
41 | Malasia. | Artículo 5.5.a). |
42 | Malta. | Artículo 5.6. |
43 | México. | Artículo 5.4. |
44 | Moldavia. | Artículo 5.5. |
45 | Mongolia. | Artículo 5.4. |
46 | Montenegro. | Artículo 5.5. |
47 | Marruecos. | Artículo 5.5.a). |
48 | Países Bajos. | Artículo 5.5. |
49 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.6.a). |
50 | Noruega. | Artículo 5.4. |
51 | Filipinas. | Artículo 5.4.a). |
52 | Polonia. | Artículo 4.5. |
53 | Portugal. | Artículo 5.5. |
54 | Qatar. | Artículo 5.5. |
55 | Rumanía. | Artículo 5.5. |
56 | Arabia Saudí. | Artículo 5.5. |
57 | Serbia. | Artículo 5.5. |
58 | Singapur. | Artículo 5.4. |
59 | República Eslovaca. | Artículo 5.5. |
60 | Eslovenia. | Artículo 5.5. |
61 | Sudáfrica. | Artículo 5.5.a). |
62 | España. | Artículo 5.5. |
63 | Sri Lanka. | Artículo 5.5.a). |
64 | Tailandia. | Artículo 5.4.a). |
65 | Turquía. | Artículo 5.5. |
66 | Ucrania. | Artículo 5.5. |
68 | Reino Unido. | Artículo 5.5. |
69 | Estados Unidos. | Artículo 5.5. |
70 | Venezuela. | Artículo 5.5.a). |
71 | Vietnam. | Artículo 5.5.a). |
A tenor del artículo 12.6 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.6. |
2 | Argelia. | Artículo 5.5. |
3 | Argentina. | Artículo 5.6. |
4 | Armenia. | Artículo 5.7. |
5 | Australia. | Artículo 5.6. |
6 | Austria. | Artículo 5.6. |
7 | Azerbaiyán. | Artículo 5.6. |
8 | Bielorrusia. | Artículo 5.5. |
9 | Bélgica. | Artículo 5.6. |
10 | Bélgica (nuevo). | Artículo 5.6. |
11 | Botsuana. | Artículo 5.6. |
12 | Bulgaria. | Artículo 5.5. |
13 | Canadá. | Artículo 5.6. |
14 | Chile. | Artículo 5.7. |
15 | China. | Artículo 5.6. |
16 | Croacia. | Artículo 5.6. |
17 | Cuba. | Artículo 5.7. |
18 | Chipre. | Artículo 5.7. |
19 | República Checa. | Artículo 5.6. |
20 | Dinamarca. | Artículo 5.6. |
21 | Ecuador. | Artículo 5.3.d). |
22 | Egipto. | Artículo 5.7. |
23 | Finlandia. | Artículo 5.6. |
24 | Francia. | Artículo 5.6. |
25 | Grecia. | Artículo 5.6. |
26 | Hong Kong. | Artículo 5.6. |
27 | Hungría. | Artículo 5.6. |
28 | Islandia. | Artículo 5.6. |
29 | India. | Artículo 5.5. |
30 | Indonesia. | Artículo 5.7. |
31 | Irlanda. | Artículo 5.6. |
32 | Israel. | Artículo 5.6. |
33 | Italia. | Artículo 5.5. |
34 | Kazajistán. | Artículo 5.6. |
35 | Corea del Sur. | Artículo 5.6. |
36 | Kuwait. | Artículo 5.8. |
37 | Letonia. | Artículo 5.6. |
38 | Líbano. | Artículo 5.6. |
39 | Lituania. | Artículo 5.6. |
40 | Luxemburgo. | Artículo 5.6. |
41 | Malasia. | Artículo 5.6. |
42 | Malta. | Artículo 5.7. |
43 | México. | Artículo 5.6. |
44 | Moldavia. | Artículo 5.6. |
45 | Mongolia. | Artículo 5.5. |
46 | Montenegro. | Artículo 5.6. |
47 | Marruecos. | Artículo 5.6. |
48 | Países Bajos. | Artículo 5.6. |
49 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.7. |
50 | Noruega. | Artículo 5.5. |
51 | Filipinas. | Artículo 5.5. |
52 | Polonia. | Artículo 4.6. |
53 | Portugal. | Artículo 5.6. |
54 | Qatar. | Artículo 5.6. |
55 | Rumanía. | Artículo 5.6. |
56 | Arabia Saudí. | Artículo 5.6. |
57 | Serbia. | Artículo 5.6. |
58 | Singapur. | Artículo 5.5. |
59 | República Eslovaca. | Artículo 5.6. |
60 | Eslovenia. | Artículo 5.6. |
61 | Sudáfrica. | Artículo 5.6. |
62 | España. | Artículo 5.6. |
63 | Sri Lanka. | Artículo 5.7. |
64 | Tailandia. | Artículo 5.6. |
65 | Turquía. | Artículo 5.6. |
66 | Ucrania. | Artículo 5.6. |
68 | Reino Unido. | Artículo 5.6. |
69 | Estados Unidos. | Artículo 5.6. |
70 | Venezuela. | Artículo 5.7. |
71 | Vietnam. | Artículo 5.6. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la Federación de Rusia opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.4. |
2 | Argelia. | Artículo 5.3. |
3 | Argentina. | Artículo 5.4. |
4 | Armenia. | Artículo 5.4. |
5 | Australia. | Artículo 5.3. |
6 | Austria. | Artículo 5.4. |
7 | Azerbaiyán. | Artículo 5.4. |
8 | Bielorrusia. | Artículo 5.3. |
9 | Bélgica. | Artículo 5.4. |
10 | Bélgica (nuevo). | Artículo 5.4. |
11 | Botsuana. | Artículo 5.4. |
12 | Bulgaria. | Artículo 5.3. |
13 | Canadá. | Artículo 5.4. |
14 | Chile. | Artículo 5.4. |
15 | China. | Artículo 5.4. |
16 | Croacia. | Artículo 5.4. |
17 | Cuba. | Artículo 5.5. |
18 | Chipre. | Artículo 5.5. |
19 | República Checa. | Artículo 5.4. |
20 | Dinamarca. | Artículo 5.4. |
21 | Ecuador. | Artículo 5.3. |
22 | Egipto. | Artículo 5.4. |
23 | Finlandia. | Artículo 5.4. |
24 | Francia. | Artículo 5.4. |
25 | Grecia. | Artículo 5.4. |
26 | Hong Kong. | Artículo 5.4. |
27 | Hungría. | Artículo 5.4. |
28 | Islandia. | Artículo 5.4. |
29 | India. | Artículo 5.3. |
30 | Indonesia. | Artículo 5.4. |
31 | Irlanda. | Artículo 5.4. |
32 | Israel. | Artículo 5.4. |
33 | Italia. | Artículo 5.3. |
34 | Kazajistán. | Artículo 5.4. |
35 | Corea del Sur. | Artículo 5.4. |
36 | Kuwait. | Artículo 5.6. |
37 | Letonia. | Artículo 5.4. |
38 | Líbano. | Artículo 5.3. |
39 | Lituania. | Artículo 5.4. |
40 | Luxemburgo. | Artículo 5.4. |
41 | Malasia. | Artículo 5.3. |
42 | Malta. | Artículo 5.5. |
43 | México. | Artículo 5.3. |
44 | Moldavia. | Artículo 5.4. |
45 | Mongolia. | Artículo 5.3. |
46 | Montenegro. | Artículo 5.4. |
47 | Marruecos. | Artículo 5.4. |
48 | Países Bajos. | Artículo 5.4. |
49 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.5. |
50 | Noruega. | Artículo 5.3. |
51 | Filipinas. | Artículo 5.3. |
52 | Polonia. | Artículo 4.4. |
53 | Portugal. | Artículo 5.4. |
54 | Qatar. | Artículo 5.4. |
55 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
56 | Arabia Saudí. | Artículo 5.4. |
57 | Serbia. | Artículo 5.4. |
58 | Singapur. | Artículo 5.3. |
59 | República Eslovaca. | Artículo 5.4. |
60 | Eslovenia. | Artículo 5.4. |
61 | Sudáfrica. | Artículo 5.3. |
62 | España. | Artículo 5.4. |
63 | Sri Lanka. | Artículo 5.4. |
64 | Tailandia. | Artículo 5.3. |
65 | Turquía. | Artículo 5.4. |
66 | Ucrania. | Artículo 5.4. |
68 | Reino Unido. | Artículo 5.4. |
69 | Estados Unidos. | Artículo 5.4. |
70 | Venezuela. | Artículo 5.4. |
71 | Vietnam. | Artículo 5.4. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
A tenor del artículo 14.3.b) del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 respecto de las disposiciones de sus convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o explotación de recursos naturales. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
28 | Islandia. | Artículo 22. |
37 | Letonia. | Artículo 21. |
39 | Lituania. | Artículo 21. |
48 | Países Bajos. | Artículo 24. |
49 | Nueva Zelanda. | Protocolo, apartado 2. |
50 | Noruega. | Protocolo, apartado 3. |
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 26.1, primera frase. |
2 | Argelia. | Artículo 25.1, primera frase. |
3 | Argentina. | Artículo 25.1, primera frase. |
4 | Armenia. | Artículo 24.1, primera frase. |
5 | Australia. | Artículo 24.1, primera frase. |
6 | Austria. | Artículo 25.1, primera frase. |
7 | Azerbaiyán. | Artículo 25.1, primera frase. |
8 | Bielorrusia. | Artículo 22.1, primera frase. |
9 | Bélgica. | Artículo 25.1, primera frase. |
10 | Bélgica (nuevo). | Artículo 24.1, primera frase. |
11 | Botsuana. | Artículo 25.1, primera frase. |
12 | Bulgaria. | Artículo 25.1, primera frase. |
13 | Canadá. | Artículo 25.1, primera frase. |
14 | Chile. | Artículo 25.1. |
15 | China. | Artículo 25.1, primera frase. |
16 | Croacia. | Artículo 25.1, primera frase. |
17 | Cuba. | Artículo 26.1, primera frase. |
18 | Chipre. | Artículo 25.1, primera frase. |
19 | República Checa. | Artículo 25.1, primera frase. |
20 | Dinamarca. | Artículo 25.1, primera frase. |
21 | Ecuador. | Artículo 25.1, primera frase. |
22 | Egipto. | Artículo 26.1, primera frase. |
23 | Finlandia. | Artículo 24.1, primera frase. |
24 | Francia. | Artículo 25.1, primera frase. |
25 | Grecia. | Artículo 25.1, primera frase. |
26 | Hong Kong. | Artículo 24.1, primera frase. |
27 | Hungría. | Artículo 25.1, primera frase. |
28 | Islandia. | Artículo 26.1, primera frase. |
29 | India. | Artículo 25.1, primera frase. |
30 | Indonesia. | Artículo 23.1, primera frase. |
31 | Irlanda. | Artículo 26.1, primera frase. |
32 | Israel. | Artículo 25.1, primera frase. |
33 | Italia. | Artículo 26.1, primera frase. |
34 | Kazajistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
35 | Corea del Sur. | Artículo 24.1, primera frase. |
36 | Kuwait. | Artículo 26.1, primera frase. |
37 | Letonia. | Artículo 26.1, primera frase. |
38 | Líbano. | Artículo 25.1, primera frase. |
39 | Lituania. | Artículo 26.1, primera frase. |
40 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, primera frase. |
41 | Malasia. | Artículo 23.1, primera frase. |
42 | Malta. | Artículo 24.1, primera frase. |
43 | México. | Artículo 24.1. |
44 | Moldavia. | Artículo 24.1, primera frase. |
45 | Mongolia. | Artículo 26.1, primera frase. |
46 | Montenegro. | Artículo 26.1, primera frase. |
47 | Marruecos. | Artículo 25.1, primera frase. |
48 | Países Bajos. | Artículo 26.1, primera frase. |
49 | Nueva Zelanda. | Artículo 24.1, primera frase. |
50 | Noruega. | Artículo 25.1, primera frase. |
51 | Filipinas. | Artículo 25.1, primera frase. |
52 | Polonia. | Artículo 24.1, primera frase. |
53 | Portugal. | Artículo 25.1, primera frase. |
54 | Qatar. | Artículo 24.1, primera frase. |
55 | Rumanía. | Artículo 26.1, primera frase. |
56 | Arabia Saudí. | Artículo 26.1, primera frase. |
57 | Serbia. | Artículo 26.1, primera frase. |
58 | Singapur. | Artículo 25.1, primera frase. |
59 | República Eslovaca. | Artículo 25.1, primera frase. |
60 | Eslovenia. | Artículo 26.1, primera frase. |
61 | Sudáfrica. | Artículo 24.1, primera frase. |
62 | España. | Artículo 25.1, primera frase. |
63 | Sri Lanka. | Artículo 25.1, primera frase. |
64 | Tailandia. | Artículo 25.1, primera frase. |
65 | Turquía. | Artículo 24.1, primera frase. |
66 | Ucrania. | Artículo 24.1, primera frase. |
67 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 8.1, primera frase. |
68 | Reino Unido. | Artículo 25.1. |
69 | Estados Unidos. | Artículo 24.1. |
70 | Venezuela. | Artículo 25.1, primera frase. |
71 | Vietnam. | Artículo 24.1, primera frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante. | Disposición. |
---|---|---|
13 | Canadá. | Artículo 25.1, segunda frase. |
30 | Indonesia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
33 | Italia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
51 | Filipinas. | Artículo 25.1, segunda frase. |
53 | Portugal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
56 | Arabia Saudí. | Artículo 26.1, segunda frase. |
59 | República Eslovaca. | Artículo 25.1, segunda frase. |
63 | Sri Lanka. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
2 | Argelia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
3 | Argentina. | Artículo 25.1, segunda frase. |
4 | Armenia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
5 | Australia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
6 | Austria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
7 | Azerbaiyán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
8 | Bielorrusia. | Artículo 22.1, segunda frase. |
9 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
10 | Bélgica (nuevo). | Artículo 24.1, segunda frase. |
11 | Botsuana. | Artículo 25.1, segunda frase. |
12 | Bulgaria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
15 | China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
16 | Croacia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
17 | Cuba. | Artículo 26.1, segunda frase. |
18 | Chipre. | Artículo 25.1, segunda frase. |
19 | República Checa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
20 | Dinamarca. | Artículo 25.1, segunda frase. |
21 | Ecuador. | Artículo 25.1, segunda frase. |
22 | Egipto. | Artículo 26.1, segunda frase. |
23 | Finlandia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
24 | Francia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
25 | Grecia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
26 | Hong Kong. | Artículo 24.1, segunda frase. |
27 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
28 | Islandia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
29 | India. | Artículo 25.1, segunda frase. |
31 | Irlanda. | Artículo 26.1, segunda frase. |
32 | Israel. | Artículo 25.1, segunda frase. |
34 | Kazajistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
35 | Corea del Sur. | Artículo 24.1, segunda frase. |
36 | Kuwait. | Artículo 26.1, segunda frase. |
37 | Letonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
38 | Líbano. | Artículo 25.1, segunda frase. |
39 | Lituania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
40 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, segunda frase. |
41 | Malasia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
42 | Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
44 | Moldavia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
45 | Mongolia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
46 | Montenegro. | Artículo 26.1, segunda frase. |
47 | Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
48 | Países Bajos. | Artículo 26.1, segunda frase. |
49 | Nueva Zelanda. | Artículo 24.1, segunda frase. |
50 | Noruega. | Artículo 25.1, segunda frase. |
52 | Polonia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
54 | Qatar. | Artículo 24.1, segunda frase. |
55 | Rumanía. | Artículo 26.1, segunda frase. |
57 | Serbia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
58 | Singapur. | Artículo 25.1, segunda frase. |
60 | Eslovenia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
61 | Sudáfrica. | Artículo 24.1, segunda frase. |
62 | España. | Artículo 25.1, segunda frase. |
64 | Tailandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
66 | Ucrania. | Artículo 24.1, segunda frase. |
67 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 8.1, segunda frase. |
70 | Venezuela. | Artículo 25.1, segunda frase. |
71 | Vietnam. | Artículo 24.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
3 | Argentina. |
7 | Azerbaiyán. |
8 | Bielorrusia. |
9 | Bélgica. |
12 | Bulgaria. |
13 | Canadá. |
14 | Chile. |
22 | Egipto. |
30 | Indonesia. |
33 | Italia. |
41 | Malasia. |
43 | México. |
44 | Moldavia. |
45 | Mongolia. |
47 | Marruecos. |
51 | Filipinas. |
63 | Sri Lanka. |
64 | Tailandia. |
65 | Turquía. |
68 | Reino Unido. |
A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, la Federación de Rusia considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
34 | Kazajistán. |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
4 | Armenia. |
8 | Bielorrusia. |
9 | Bélgica. |
10 | Bélgica (nuevo). |
14 | Chile. |
18 | Chipre. |
31 | Irlanda. |
33 | Italia. |
34 | Kazajistán. |
43 | México. |
44 | Moldavia. |
47 | Marruecos. |
49 | Nueva Zelanda. |
53 | Portugal. |
54 | Qatar. |
64 | Tailandia. |
66 | Ucrania. |
67 | Emiratos Árabes Unidos. |
68 | Reino Unido. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 9.2. |
3 | Argentina. | Artículo 9.2. |
5 | Australia. | Artículo 9.3. |
6 | Austria. | Artículo 9.2. |
7 | Azerbaiyán. | Artículo 9.2. |
10 | Bélgica (nuevo). | Artículo 9.2. |
11 | Botsuana. | Artículo 9.2. |
12 | Bulgaria. | Artículo 9.2. |
13 | Canadá. | Artículo 9.2. |
14 | Chile. | Artículo 9.2. |
15 | China. | Artículo 9.2. |
16 | Croacia. | Artículo 9.2. |
17 | Cuba. | Artículo 9.2. |
18 | Chipre. | Artículo 9.2. |
20 | Dinamarca. | Artículo 9.2. |
21 | Ecuador. | Artículo 9.2. |
23 | Finlandia. | Artículo 9.2. |
24 | Francia. | Artículo 9.2. |
25 | Grecia. | Artículo 9.2. |
26 | Hong Kong. | Artículo 9.2. |
28 | Islandia. | Artículo 9.2. |
31 | Irlanda. | Artículo 9.2. |
32 | Israel. | Artículo 9.2. |
33 | Italia. | Protocolo, apartado c). |
34 | Kazajistán. | Artículo 9.2. |
36 | Kuwait. | Artículo 9.2. |
37 | Letonia. | Artículo 9.2. |
38 | Líbano. | Artículo 9.2. |
39 | Lituania. | Artículo 9.2. |
40 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
42 | Malta. | Artículo 9.2. |
43 | México. | Artículo 9.2. |
45 | Mongolia. | Artículo 9.2. |
46 | Montenegro. | Artículo 9.2. |
48 | Países Bajos. | Artículo 9.2. |
49 | Nueva Zelanda. | Artículo 9.2. |
50 | Noruega. | Artículo 9.2. |
51 | Filipinas. | Artículo 9.2. |
53 | Portugal. | Artículo 9.2. |
55 | Rumanía. | Artículo 9.2. |
56 | Arabia Saudí. | Artículo 9.2. |
57 | Serbia. | Artículo 9.2. |
58 | Singapur. | Artículo 9.2. |
59 | República Eslovaca. | Artículo 9.2. |
60 | Eslovenia. | Artículo 9.2. |
61 | Sudáfrica. | Artículo 9.2. |
62 | España. | Artículo 9.2. |
63 | Sri Lanka. | Artículo 9.2. |
65 | Turquía. | Artículo 9.2. |
68 | Reino Unido. | Artículo 9.2. |
69 | Estados Unidos. | Artículo 7.2. |
70 | Venezuela. | Artículo 9.2. |
Artículo 35. Fecha de efecto.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por parte de la Federación de Rusia, esta última opta por sustituir la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Reserva.
A tenor del artículo 35.6 del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.
A tenor del artículo 35.7.a) del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho a sustituir:
i) las referencias en los artículos 35.1 y 35.4 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y
ii) la referencia en en el artículo 35.5 («Fecha de efecto de la Parte VI») a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;
iii) las referencias en el artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y
iv) a referencia en el artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;
v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y
vi) la referencia en el artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».
Notificación en virtud del artículo 35.7.b) del Convenio*.
* Las disposiciones del convenio surtirán efecto para los convenios fiscales comprendidos de conformidad con el artículo 35.1 modificado por el artículo 35.7.a).
Notificación confirmando el cumplimiento de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del convenio respecto a los convenios fiscales comprendidos: Artículo 35.7.a)i).
De conformidad con el artículo 35.7.b) del Convenio, la Federación de Rusia ha notificado, en las fechas indicadas a continuación, el cumplimiento de sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respecto a los siguientes convenios.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Fecha de recepción de la notificación |
---|---|---|
1 | Albania. | 21.10.2021 |
5 | Australia. | 30.04.2020 |
10 | Bélgica (antiguo). | 30.04.2020 |
13 | Canadá. | 30.04.2020 |
14 | Chile. | 21.10.2021 |
16 | Croacia. | 21.10.2021 |
18 | Chipre. | 26.11.2020 |
19 | República Checa. | 26.11.2020 |
20 | Dinamarca. | 30.04.2020 |
22 | Egipto. | 21.10.2021 |
23 | Finlandia. | 30.04.2020 |
24 | Francia. | 30.04.2020 |
25 | Grecia. | 21.10.2021 |
27 | Hungría. | 21.10.2021 |
28 | Islandia. | 30.04.2020 |
29 | India. | 30.04.2020 |
30 | Indonesia. | 26.11.2020 |
31 | Irlanda. | 30.04.2020 |
32 | Israel. | 30.04.2020 |
34 | Kazajistán. | 26.11.2020 |
35 | Corea. | 26.11.2020 |
37 | Letonia. | 30.04.2020 |
39 | Lituania. | 30.04.2020 |
40 | Luxemburgo. | 30.04.2020 |
41 | Malasia. | 21.10.2021 |
42 | Malta. | 30.04.2020 |
48 | Paises Bajos. | 30.04.2020 |
49 | Nueva Zelanda. | 30.04.2020 |
50 | Noruega. | 30.04.2020 |
52 | Polonia. | 30.04.2020 |
53 | Portugal. | 26.11.2020 |
54 | Qatar. | 30.04.2020 |
56 | Arabia Saudi. | 26.11.2020 |
57 | Serbia. | 30.04.2020 |
58 | Singapur. | 30.04.2020 |
59 | República Eslovaca. | 30.04.2020 |
60 | Eslovenia. | 30.04.2020 |
66 | Ucrania. | 30.04.2020 |
67 | Emiratos Árabes Unidos. | 30.04.2020 |
68 | Reino Unido. | 30.04.2020 |
Notificación confirmando el cumplimiento de los procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales: Artículo 35.7.a)v) y vi)*.
* Las notificaciones complementarias surtirán efecto de conformidad con el artículo 29.6 modificado por el artículo 35.7.a).
De conformidad con el artículo 35.7.b) del Convenio, la Federación de Rusia ha notificado, en las fechas indicadas a continuación, el cumplimiento de sus procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales formuladas para la siguiente Parte respecto de su acuerdo.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Fecha de recepción de la notificación | Información sobre la notificación adicional | ||
---|---|---|---|---|---|
Disposición | Jurisdicción afectada | Fecha de la notificación | |||
34 | Kazajistán. | 21.10.2021. | Artículo 6.5. | Kazajistán. | 26.11.2020 |
Artículo 7.17.a). | Kazajistán. | 26.11.2020 | |||
Artículo 16.6.a). | Kazajistán. | 26.11.2020 |
Reservas y notificaciones formuladas por la República de San Marino en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de San Marino desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante |
Instrumento original/ por el que se modifica |
Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre la República de San Marino y la República de Austria en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Austria. | Original. | 24-11-2004 | 01-12-2005 |
Instrumento por el que se modifica. | 18-09-2009 | 01-06-2010 | |||
Instrumento por el que se modifica. | 27-11-2012 | 01-09-2013 | |||
2 | Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Azerbaiyán. | Original. | 08-09-2015 | 02-05-2016 |
3 | Convenio entre la República de San Marino y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Barbados. | Original. | 14-12-2012 | 06-08-2013 |
4 | Convenio entre la República de San Marino y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bélgica. | Original. | 21-12-2005 | 25-06-2007 |
Instrumento por el que se modifica. | 14-07-2009 | 18-07-2013 | |||
5 | Convenio entre la República de San Marino y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Croacia. | Original. | 18-10-2004 | 05-12-2005 |
Instrumento por el que se modifica. | 01-08-2012 | 21-05-2014 | |||
6 | Convenio entre la República de San Marino y la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Chipre. | Original. | 27-04-2007 | 18-07-2007 |
7 | Convenio entre la República de San Marino y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Georgia. | Original. | 28-09-2012 | 12-04-2013 |
8 | Convenio entre la República de San Marino y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Grecia. | Original. | 26-06-2013 | 07-04-2014 |
9 | Convenio entre la República de San Marino y la República de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Hungría. | Original. | 15-09-2009 | 03-12-2010 |
10 | Convenio entre la República de San Marino y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir el fraude fiscal. | Italia. | Original. | 21-03-2002 | 03-10-2013 |
Instrumento por el que se modifica. | 13-06-2012 | 03-10-2013 | |||
11 | Convenio entre la República de San Marino y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Liechtenstein. | Original. | 23-09-2009 | 19-01-2011 |
12 | Convenio entre la República de San Marino y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 27-03-2006 | 29-12-2006 |
Instrumento por el que se modifica. | 18-09-2009 | 05-08-2011 | |||
13 | Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 19-11-2009 | 28-12-2010 |
14 | Convenio entre la República de San Marino y Malta en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 03/05/2005 | 19/07/2005 |
Instrumento por el que se ratifica. | 10/09/2009 | 15/02/2010 | |||
15 | Convenio entre la República de San Marino y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 18-11-2010 | 03-12-2015 |
16 | Convenio entre la República de San Marino y el Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Original. | 17-03-2013 | 30-10-2013 |
17 | Convenio entre la República de San Marino y Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Rumanía. | Original. | 23-05-2007 | 11-02-2008 |
Protocolo por el que se modifica. | 27-07-2010 | 16-06-2011 | |||
18 | Convenio entre la República de San Marino y la República de Seychelles para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Seychelles. | Original. | 28-09-2012 | 30-05-2013 |
Protocolo por el que se modifica. | 11-06-2014 | 19-05-2015 | |||
19 | Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 11-12-2013 | 18-12-2015 |
20 | Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de San Cristóbal y Nieves para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | San Cristóbal y Nieves. | Original. | 20-04-2010 | 12-02-2014 |
21 | Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Vietnam. | Original. | 14-02-2013 | 13-01-2016 |
22 | Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 11-07-2018 | N. p. |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto enel artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República de San Marino opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Austria. | «Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
2 | Azerbaiyán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación». |
3 | Barbados. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
4 | Bélgica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación». |
5 | Croacia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta». |
6 | Chipre. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación». |
7 | Georgia. | «Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
8 | Grecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación». |
9 | Hungría. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación». |
10 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir el fraude fiscal y para reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre ambos países en el contexto de una mayor cooperación, así como para velar por que las ventajas del Convenio redunden en beneficio exclusivo de los contribuyentes que cumplan sus obligaciones tributarias». |
11 | Liechtenstein. | «Considerando que los Estados Contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
12 | Luxemburgo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio». |
13 | Malasia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta ». |
14 | Malta. | «Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación». |
15 | Portugal. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación». |
16 | Qatar. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación». |
17 | Rumanía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación». |
18 | Seychelles. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación». |
19 | Singapur. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
20 | San Cristóbal y Nieves. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación». |
21 | Vietnam. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación». |
22 | Emiratos Árabes Unidos. | «Deseando promover sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Austria. |
3 | Barbados. |
5 | Croacia. |
12 | Luxemburgo. |
13 | Malasia. |
19 | Singapur. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Reserva.
A tenor del artículo 7.15.b) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar los artículos 7.1 y 7.4 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido en el Convenio cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Azerbaiyán. | Artículo 29.1. |
3 | Barbados. | Artículo 28.1. |
10 | Italia. | Artículo 29.1. |
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, la República de San Marino opta por aplicar el artículo 7.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
4 | Bélgica. | Artículo 23. |
15 | Portugal. | Artículo 28.1. |
16 | Qatar. | Artículo 28. |
22 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 26. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, la República de San Marino opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.5. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Austria. | Artículo 13.4. |
2 | Azerbaiyán. | Artículo 13.2. |
4 | Bélgica. | Artículo 13.4. |
6 | Chipre. | Artículo 13.4. |
9 | Hungría. | Artículo 13.2. |
11 | Liechtenstein. | Artículo 13.4. |
14 | Malta. | Artículo 13.4. |
15 | Portugal. | Artículo 13.4. |
17 | Rumanía. | Artículo 13.4. |
21 | Vietnam. | Artículo 14.4. |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de San Marino opta por aplicar la Opción B del artículo 13.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Austria. | Artículo 5.4. |
2 | Azerbaiyán. | Artículo 5.4. |
3 | Barbados. | Artículo 5.4. |
4 | Bélgica. | Artículo 5.4. |
5 | Croacia. | Artículo 5.4. |
6 | Chipre. | Artículo 5.4. |
7 | Georgia. | Artículo 5.3. |
8 | Grecia. | Artículo 5.4. |
9 | Hungría. | Artículo 5.4. |
10 | Italia. | Artículo 5.3. |
11 | Liechtenstein. | Artículo 5.4. |
12 | Luxemburgo. | Artículo 5.4. |
13 | Malasia. | Artículo 5.5. |
14 | Malta. | Artículo 5.4. |
15 | Portugal. | Artículo 5.4. |
16 | Qatar. | Artículo 5.4. |
17 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
18 | Seychelles. | Artículo 5.3. |
19 | Singapur. | Artículo 5.4. |
20 | San Cristóbal y Nieves. | Artículo 5.4. |
21 | Vietnam. | Artículo 5.4. |
22 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 6.5. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Habiendo formulado una reserva con arreglo al artículo 12.4 y el artículo 14.3.a), la República de San Marino da por hecho que el artículo 15 solo se aplicará con respecto al artículo 13.4.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Austria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
3 | Barbados. | Artículo 25.1, segunda frase. |
4 | Bélgica. | Artículo 26.1, segunda frase. |
5 | Croacia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
6 | Chipre. | Artículo 24.1, segunda frase. |
10 | Italia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
12 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, segunda frase. |
14 | Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
16 | Qatar. | Artículo 25.1, segunda frase. |
18 | Seychelles. | Artículo 24.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Azerbaiyán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
7 | Georgia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
8 | Grecia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
9 | Hungría. | Artículo 24.1, segunda frase. |
11 | Liechtenstein. | Artículo 25.1, segunda frase. |
13 | Malasia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
15 | Portugal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
17 | Rumanía. | Artículo 26.1, segunda frase. |
19 | Singapur. | Artículo 24.1, segunda frase. |
20 | San Cristóbal y Nieves. | Artículo 25.1, segunda frase. |
21 | Vietnam. | Artículo 27.1, segunda frase. |
22 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 24.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de San Marino considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
13 | Malasia. |
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
4 | Bélgica. |
15 | Portugal. |
A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Austria. | Artículo 9.2. |
2 | Azerbaiyán. | Artículo 9.2. |
3 | Barbados. | Artículo 9.2. |
4 | Bélgica. | Artículo 9.2. |
5 | Croacia. | Artículo 9.2. |
6 | Chipre. | Artículo 9.2. |
7 | Georgia. | Artículo 9.2. |
8 | Grecia. | Artículo 9.2. |
9 | Hungría. | Artículo 9.2. |
10 | Italia. | Artículo 9.2. |
11 | Liechtenstein. | Artículo 9.2. |
12 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
13 | Malasia. | Artículo 9.2. |
14 | Malta. | Artículo 9.2. |
15 | Portugal. | Artículo 9.2. |
16 | Qatar. | Artículo 9.2. |
17 | Rumanía. | Artículo 9.2. |
18 | Seychelles. | Artículo 9.2. |
19 | Singapur. | Artículo 9.2. |
20 | San Cristóbal y Nieves. | Artículo 9.2. |
21 | Vietnam. | Artículo 9.2. |
22 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 10.2. |
Artículo 35. Fecha de efectos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por parte de la República de San Marino, esta última opta por sustituir la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Reserva.
A tenor del artículo 35.6 del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.
Reservas y notificaciones formuladas por la República de Serbia y confirmadas en el momento del depósito del instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28(6) y 29(3) del Convenio
Artículo 2. Interpretación de los términos.
Notificaciones. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, la República de Serbia, desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Albania. | Original. | 22-12-2004 | 17-11-2005 |
2 | Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Armenia. | Original. | 10-3-2014 | 3-11-2016 |
3 | Convenio entre la República de Serbia y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Austria. | Original. | 7-5-2010 | 17-12-2010 |
4 | Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Azerbaiyán. | Original. | 13-5-2010 | 1-12-2010 |
5 | Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Bielorrusia. | Original. | 30-01-1998 | 24-11-1998 |
6 | Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bélgica. | Original. | 21-11-1980 | 26-5-1983 |
7 | Convenio entre Serbia y Montenegro y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bosnia y Herzegovina. | Original. | 26-5-2004 | 2-6-2005 |
8 | Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bulgaria. | Original. | 14-12-1998 | 10-1-2000 |
9 | Convenio entre la República de Serbia y Canadá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Canadá. | Original. | 27-4-2012 | 31-10-2013 |
10 | Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | China. | Original. | 21-3-1997 | 1-1-1998 |
11 | Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Croacia. | Original. | 14-12-2001 | 22-4-2004 |
12 | Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Chipre. | Original. | 29-6-1985 | 8-9-1986 |
13 | Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Checa. | Original. | 11-11-2004 | 27-6-2005 |
Instrumento por el que se modifica. | 8-9-2009 | 28-2-2011 | |||
14 | Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Dinamarca. | Original. | 15-5-2009 | 24-12-2009 |
15 | Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Egipto. | Original. | 31-7-2005 | 5-4-2006 |
16 | Convenio entre la República de Serbia y la República de Estonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Estonia. | Original. | 25-9-2009 | 14-6-2010 |
17 | Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Finlandia. | Original. | 8-5-1986 | 18-12-1987 |
18 | Convenio entre el Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Francia. | Original. | 28-3-1974 | 1-8-1975 |
19 | Convenio entre la República de Serbia y Georgia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Georgia. | Original. | 4-4-2012 | 9-1-2013 |
20 | Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Alemania. | Original. | 26-3-1987 | 3-12-1988 |
21 | Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Ghana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio y las ganancias de capital. | Ghana. | Original. | 25-4-2000 | N. p. |
22 | Convenio entre la República Federal de Yugoslavia y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Grecia. | Original. | 25-6-1997 | 8-6-2010 |
Instrumento por el que se modifica. | 11-11-2008 | 8-6-2010 | |||
23 | Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Guinea para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Guinea. | Original. | 22-10-1996 | N. p. |
24 | Convenio entre la República Federal de Yugoslavia y la República de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Hungría. | Original. | 20-6-2001 | 13-12-2002 |
25 | Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | India. | Original. | 8-2-2006 | 23-9-2008 |
26 | Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Indonesia. | Original. | 28-2-2011 | N. p. |
27 | Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Irán. | Original. | 7-12-2004 | 16-12-2011 |
28 | Convenio entre la República de Serbia e Irlanda para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Irlanda. | Original. | 23-9-2009 | 16-6-2010 |
29 | Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Italia. | Original. | 24-2-1982 | 3-7-1985 |
30 | Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Kazajistán. | Original. | 28-8-2015 | 24-11-2016 |
31 | Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Corea del Norte. | Original. | 25-12-2000 | 5-6-2001 |
32 | Convenio entre la República de Serbia y la República de Corea para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Corea del Sur. | Original. | 22-1-2016 | 17-11-2016 |
33 | Convenio entre la República Federal de Yugoslavia y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Kuwait. | Original. | 2-4-2002 | 8-5-2003 |
34 | Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Letonia. | Original. | 22-11-2005 | 19-5-2006 |
35 | Convenio entre la República de Serbia y la Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Libia. | Original. | 12-11-2009 | 8-6-2010 |
36 | Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Lituania. | Original. | 28-8-2007 | 12-6-2009 |
37 | Convenio entre la República de Serbia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 15-12-2015 | 27-12-2016 |
38 | Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Macedonia. | Original. | 4-9-1996 | 22-7-1997 |
39 | Convenio entre el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 24-4-1990 | 31-12-1990 |
40 | Convenio entre la República de Serbia y Malta para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 9-9-2009 | 16-6-2010 |
41 | Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Moldavia. | Original. | 9-6-2005 | 23-5-2006 |
42 | Convenio entre la República de Serbia y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Marruecos. | Original. | 6-6-2013 | N. p. |
43 | Convenio entre la República de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Montenegro. | Original. | 20-7-2011 | 21-12-2011 |
44 | Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Países Bajos. | Original. | 22-2-1982 | 6-2-1983 |
45 | Convenio entre la República de Serbia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Noruega. | Original. | 17-6-2015 | 18-12-2015 |
46 | Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Pakistán. | Original. | 21-5-2010 | 21-10-2010 |
47 | Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno del Estado de Palestina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Palestina. | Original. | 27-4-2012 | N. p. |
48 | Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Polonia. | Original. | 12-6-1997 | 17-6-1998 |
49 | Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Original. | 2-10-2009 | 9-12-2010 |
50 | Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rumanía. | Original. | 16-5-1996 | 1-1-1998 |
51 | Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rusia. | Original. | 12-10-1995 | 9-7-1997 |
52 | Convenio entre la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Eslovaquia. | Original. | 26-2-2001 | 15-10-2001 |
53 | Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Eslovenia. | Original. | 11-6-2003 | 31-12-2003 |
54 | Convenio entre la República de Serbia y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | España. | Original. | 9-3-2009 | 28-3-2010 |
55 | Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Sri Lanka. | Original. | 7-5-1985 | 22-3-1986 |
56 | Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Suecia. | Original. | 18-6-1980 | 16-12-1981 |
57 | Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Suiza. | Original. | 13-4-2005 | 5-5-2006 |
58 | Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Túnez. | Original. | 11-4-2012 | 3-6-2013 |
59 | Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Turquía. | Original. | 12-10-2005 | 10-8-2007 |
60 | Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Consejo de Ministros de Ucrania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Ucrania. | Original. | 22-3-2001 | 29-11-2001 |
61 | Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 13-1-2013 | 2-7-2013 |
62 | Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Reino Unido. | Original. | 6-11-1981 | 16-9-1982 |
63 | Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Vietnam. | Original. | 1-3-2013 | 18-10-2013 |
64 | Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Zimbabue para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Zimbabue. | Original. | 19-10-1996 | N. p. |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Serbia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 4.4 del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 4.3. |
2 | Armenia. | Artículo 4.3. |
3 | Austria. | Artículo 4.3. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 4.3. |
5 | Bielorrusia. | Artículo 4.3. |
6 | Bélgica. | Artículo 4.3. |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 4.3. |
8 | Bulgaria. | Artículo 4.2.4. |
9 | Canadá. | Artículo 4.3. |
10 | China. | Artículo 4.3. |
11 | Croacia. | Artículo 4.3. |
12 | Chipre. | Artículo 4.3. |
13 | República Checa. | Artículo 4.3. |
14 | Dinamarca. | Artículo 4.3. |
15 | Egipto. | Artículo 4.3. |
16 | Estonia. | Artículo 4.3. |
17 | Finlandia. | Artículo 4.3. |
18 | Francia. | Artículo 4.3. |
19 | Georgia. | Artículo 4.3. |
20 | Alemania. | Artículo 4.3. |
21 | Ghana. | Artículo 4.3. |
22 | Grecia. | Artículo 4.3. |
23 | Guinea. | Artículo 4.3. |
24 | Hungría. | Artículo 4.3. |
25 | India. | Artículo 4.3. |
26 | Indonesia. | Artículo 4.3. |
27 | Irán. | Artículo 4.3. |
28 | Irlanda. | Artículo 4.3. |
29 | Italia. | Artículo 4.3. |
30 | Kazajistán. | Artículo 4.3. |
31 | Corea del Norte. | Artículo 4.3. |
32 | Corea del Sur. | Artículo 4.3. |
33 | Kuwait. | Artículo 4.3. |
34 | Letonia. | Artículo 4.3. |
35 | Libia. | Artículo 4.3. |
36 | Lituania. | Artículo 4.3. |
37 | Luxemburgo. | Artículo 4.3. |
38 | Macedonia. | Artículo 4.3. |
39 | Malasia. | Artículo 4.3. |
40 | Malta. | Artículo 4.3. |
41 | Moldavia. | Artículo 4.3. |
42 | Marruecos. | Artículo 4.3. |
43 | Montenegro. | Artículo 4.3. |
44 | Países Bajos. | Artículo 4.3. |
45 | Noruega. | Artículo 4.3. |
46 | Pakistán. | Artículo 4.3. |
47 | Palestina. | Artículo 4.3. |
48 | Polonia. | Artículo 4.3. |
49 | Qatar. | Artículo 4.3. |
50 | Rumanía. | Artículo 4.3. |
51 | Rusia. | Artículo 4.3. |
52 | Eslovaquia. | Artículo 4.3. |
53 | Eslovenia. | Artículo 4.3. |
54 | España. | Artículo 4.3. |
55 | Sri Lanka. | Artículo 4.3. |
56 | Suecia. | Artículo 4.3. |
57 | Suiza. | Artículo 4.3. |
58 | Túnez. | Artículo 4.3. |
59 | Turquía. | Artículo 4.3. |
60 | Ucrania. | Artículo 4.3. |
61 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 4.3. |
62 | Reino Unido. | Artículo 4.3. |
63 | Vietnam. | Artículo 4.3. |
64 | Zimbabue. | Artículo 4.3. |
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la República de Serbia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República de Serbia opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Albania. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
2 | Armenia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
3 | Austria. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo, y la inversión entre los dos países,». |
4 | Azerbaiyán. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
5 | Bielorrusia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo entre los dos países, en especial, en el ámbito de las formas duraderas de cooperación mutua e inversión,». |
6 | Bélgica. | «La República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Bélgica, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
7 | Bosnia y Herzegovina. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
8 | Bulgaria. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, confirmando su esfuerzo por contribuir a desarrollar y profundizar en sus relaciones económicas,». |
9 | Canadá. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
10 | China. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
11 | Croacia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
12 | Chipre. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
13 | República Checa. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
14 | Dinamarca. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
15 | Egipto. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
16 | Estonia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
17 | Finlandia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
18 | Francia. | «El Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Gobierno de la República Francesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
19 | Georgia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
20 | Alemania. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
21 | Ghana. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio y las ganancias de capital, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo, y la inversión entre los dos países,». |
22 | Grecia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo, y la inversión entre los dos países,». |
23 | Guinea. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo entre los dos países, en especial, en el ámbito de las formas duraderas de cooperación mutua e inversión,». |
24 | Hungría. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
25 | India. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,». |
26 | Indonesia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
27 | Irán. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
28 | Irlanda. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
29 | Italia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
30 | Kazajistán. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
31 | Corea del Norte. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,». |
32 | Corea del Sur. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo, y la inversión entre los dos países,». |
34 | Letonia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
35 | Libia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica,». |
36 | Lituania. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
37 | Luxemburgo. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ». |
38 | Macedonia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
39 | Malasia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
40 | Malta. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
41 | Moldavia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
42 | Marruecos. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
43 | Montenegro. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
44 | Países Bajos. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
45 | Noruega. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica, y la inversión entre los dos países,». |
46 | Pakistán. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
47 | Palestina. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
48 | Polonia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo entre los dos países, en especial, en el ámbito de las formas duraderas de cooperación mutua e inversión,». |
49 | Qatar. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
50 | Rumanía. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo entre los dos países, en especial, en el ámbito de las formas duraderas de cooperación mutua e inversión,». |
51 | Rusia. | «El Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la Federación de Rusia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
52 | Eslovaquia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
53 | Eslovenia. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
54 | España. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
55 | Sri Lanka. | «La República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Socialista Democrática de Sri Lanka, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
56 | Suecia. | «La República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Suecia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
57 | Suiza. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
58 | Túnez. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
59 | Turquía. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
60 | Ucrania. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y confirmando su esfuerzo por contribuir a desarrollar y profundizar en sus relaciones económicas,». |
61 | Emiratos Árabes Unidos. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo, y la inversión entre los dos países,». |
62 | Reino Unido. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
63 | Vietnam. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
64 | Zimbabue. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
Notificación de convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Albania. |
2 | Armenia. |
3 | Austria. |
4 | Azerbaiyán. |
5 | Bielorrusia. |
6 | Bélgica. |
7 | Bosnia y Herzegovina. |
8 | Bulgaria. |
9 | Canadá. |
10 | China. |
11 | Croacia. |
12 | Chipre. |
13 | República Checa. |
14 | Dinamarca. |
15 | Egipto. |
16 | Estonia. |
17 | Finlandia. |
18 | Francia. |
19 | Georgia. |
20 | Alemania. |
21 | Ghana. |
22 | Grecia. |
23 | Guinea. |
24 | Hungría. |
25 | India. |
26 | Indonesia. |
27 | Irán. |
28 | Irlanda. |
29 | Italia. |
30 | Kazajistán. |
31 | Corea del Norte. |
32 | Corea del Sur. |
33 | Kuwait. |
34 | Letonia. |
35 | Libia. |
36 | Lituania. |
37 | Luxemburgo. |
38 | Macedonia. |
39 | Malasia. |
40 | Malta. |
41 | Moldavia. |
42 | Marruecos. |
43 | Montenegro. |
44 | Países Bajos. |
45 | Noruega. |
46 | Pakistán. |
47 | Palestina. |
48 | Polonia. |
49 | Qatar. |
50 | Rumanía. |
51 | Rusia. |
52 | Eslovaquia. |
53 | Eslovenia. |
54 | España. |
55 | Sri Lanka. |
56 | Suecia. |
57 | Suiza. |
58 | Túnez. |
59 | Turquía. |
60 | Ucrania. |
61 | Emiratos Árabes Unidos. |
62 | Reino Unido. |
63 | Vietnam. |
64 | Zimbabue. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
26 | Indonesia. | Artículos 10.8, 11.8 y 12.7. |
30 | Kazajistán. | Artículos 10.7, 11.8 y 12.7. |
32 | Corea del Sur. | Artículo 28.1. |
45 | Noruega. | Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 22.4. |
47 | Palestina. | Artículos 10.6, 11.8 y 12.7. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 8.4 del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 10.2.1. |
3 | Austria. | Artículo 10.2.1. |
5 | Bielorrusia. | Artículo 10.2.1. |
6 | Bélgica. | Artículo 10.2.a). |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 10.2.1. |
8 | Bulgaria. | Artículo 10.2.1. |
9 | Canadá. | Artículo 10.2.1. |
11 | Croacia. | Artículo 10.2.1. |
14 | Dinamarca. | Artículo 10.2.1. |
15 | Egipto. | Artículo 10.2.1. |
16 | Estonia. | Artículo 10.2.1. |
17 | Finlandia. | Artículo 10.2.a). |
18 | Francia. | Artículo 10.2.a). |
19 | Georgia. | Artículo 10.2.1. |
21 | Ghana. | Artículo 10.2.1. |
22 | Grecia. | Artículo 10.2.1. |
24 | Hungría. | Artículo 10.2.1. |
25 | India. | Artículo 10.2.1. |
28 | Irlanda. | Artículo 10.2.1. |
30 | Kazajistán. | Artículo 10.2.1. |
32 | Corea del Sur. | Artículo 10.2.1. |
33 | Kuwait. | Artículo 10.2.1. |
34 | Letonia. | Artículo 10.2.1. |
35 | Libia. | Artículo 10.2.1. |
36 | Lituania. | Artículo 10.2.1. |
37 | Luxemburgo. | Artículo 10.2.1. |
38 | Macedonia. | Artículo 10.2.1. |
40 | Malta. | Artículo 10.2.1.1. |
41 | Moldavia. | Artículo 10.2.1. |
44 | Países Bajos. | Artículo 10.2.a). |
45 | Noruega. | Artículo 10.2.1. |
48 | Polonia. | Artículo 10.2.1. |
49 | Qatar. | Artículo 10.2.1. |
51 | Rusia. | Artículo 10.2.1. |
52 | Eslovaquia. | Artículo 10.2.1. |
53 | Eslovenia. | Artículo 10.2.1. |
54 | España. | Artículo 10.2.1. |
56 | Suecia. | Artículo 10.2.a). |
57 | Suiza. | Artículo 10.2.1. |
59 | Turquía. | Artículo 10.2.1. |
60 | Ucrania. | Artículo 10.2.1. |
61 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 10.2.1. |
62 | Reino Unido. | Artículo 10.2.a). |
63 | Vietnam. | Artículo 10.2.1. |
64 | Zimbabue. | Artículo 10.2.1. |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, la República de Serbia opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.7 del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Armenia. | Artículo 13.4. |
3 | Austria. | Artículo 13.4. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 13.4. |
9 | Canadá. | Artículo 13.4. |
10 | China. | Artículo 13.4. |
11 | Croacia. | Artículo 13.4. |
14 | Dinamarca. | Artículo 13.4. |
15 | Egipto. | Artículo 13.4. |
16 | Estonia. | Artículo 13.2. |
18 | Francia. | Artículo 13.1. |
19 | Georgia. | Artículo 13.4. |
21 | Ghana. | Artículo 13.4. |
25 | India. | Artículo 14.4. |
26 | Indonesia. | Artículo 13.4. |
27 | Irán. | Artículo 13.4. |
28 | Irlanda. | Artículo 13.4. |
30 | Kazajistán. | Artículo 14.4. |
32 | Corea del Sur. | Artículo 13.4. |
34 | Letonia. | Artículo 13.4. |
35 | Libia. | Artículo 13.4. |
36 | Lituania. | Artículo 13.4. |
40 | Malta. | Artículo 13.4. |
42 | Marruecos. | Artículo 14.4. |
43 | Montenegro. | Artículo 13.4. |
45 | Noruega. | Artículo 13.5. |
46 | Pakistán. | Artículo 14.4. |
47 | Palestina. | Artículo 13.4. |
54 | España. | Artículo 13.4. |
57 | Suiza. | Artículo 13.4. |
58 | Túnez. | Artículo 14.4. |
60 | Ucrania. | Artículo 13.2. |
61 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 13.4. |
63 | Vietnam. | Artículo 13.4. |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Serbia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Serbia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 12.5 del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.5.1. |
2 | Armenia. | Artículo 5.5.1. |
3 | Austria. | Artículo 5.5. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 5.5.1. |
5 | Bielorrusia. | Artículo 5.5. |
6 | Bélgica. | Artículo 5.4. |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.5. |
8 | Bulgaria. | Artículo 5.5. |
9 | Canadá. | Artículo 5.5. |
10 | China. | Artículo 5.5. |
11 | Croacia. | Artículo 5.5. |
12 | Chipre. | Artículo 5.5. |
13 | República Checa. | Artículo 5.5. |
14 | Dinamarca. | Artículo 5.6. |
15 | Egipto. | Artículo 5.5.1. |
16 | Estonia. | Artículo 5.5. |
17 | Finlandia. | Artículo 5.5. |
18 | Francia. | Artículo 5.4. |
19 | Georgia. | Artículo 5.5. |
20 | Alemania. | Artículo 5.5. |
21 | Ghana. | Artículo 5.5. |
22 | Grecia. | Artículo 5.5. |
23 | Guinea. | Artículo 5.5. |
24 | Hungría. | Artículo 5.5. |
25 | India. | Artículo 5.5.1. |
26 | Indonesia. | Artículo 5.5.1. |
27 | Irán. | Artículo 5.5.1. |
28 | Irlanda. | Artículo 5.5. |
29 | Italia. | Artículo 5.4. |
30 | Kazajistán. | Artículo 5.5. |
31 | Corea del Norte. | Artículo 5.5. |
32 | Corea del Sur. | Artículo 5.5. |
33 | Kuwait. | Artículo 5.6.1. |
34 | Letonia. | Artículo 5.5. |
35 | Libia. | Artículo 5.5.1. |
36 | Lituania. | Artículo 5.5. |
37 | Luxemburgo. | Artículo 5.5. |
38 | Macedonia. | Artículo 5.5. |
39 | Malasia. | Artículo 5.6.a). |
40 | Malta. | Artículo 5.5. |
41 | Moldavia. | Artículo 5.5. |
42 | Marruecos. | Artículo 5.5.1. |
43 | Montenegro. | Artículo 5.5. |
44 | Países Bajos. | Artículo 5.5. |
45 | Noruega. | Artículo 5.7. |
46 | Pakistán. | Artículo 5.5.1. |
47 | Palestina. | Artículo 5.5. |
48 | Polonia. | Artículo 5.5. |
49 | Qatar. | Artículo 5.4. |
50 | Rumanía. | Artículo 5.5. |
51 | Rusia. | Artículo 5.5. |
52 | Eslovaquia. | Artículo 5.5. |
53 | Eslovenia. | Artículo 5.5. |
54 | España. | Artículo 5.5. |
55 | Sri Lanka. | Artículo 5.5.a). |
56 | Suecia. | Artículo 5.4. |
57 | Suiza. | Artículo 5.5. |
58 | Túnez. | Artículo 5.5.1. |
59 | Turquía. | Artículo 5.5. |
60 | Ucrania. | Artículo 5.5. |
61 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.5. |
62 | Reino Unido. | Artículo 5.4. |
63 | Vietnam. | Artículo 5.5.1. |
64 | Zimbabue. | Artículo 5.6. |
A tenor del artículo 12.6 del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.6. |
2 | Armenia. | Artículo 5.6. |
3 | Austria. | Artículo 5.6. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 5.7. |
5 | Bielorrusia. | Artículo 5.6. |
6 | Bélgica. | Artículo 5.5. |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.6. |
8 | Bulgaria. | Artículo 5.6. |
9 | Canadá. | Artículo 5.6. |
10 | China. | Artículo 5.6. |
11 | Croacia. | Artículo 5.6. |
12 | Chipre. | Artículo 5.6. |
13 | República Checa. | Artículo 5.6. |
14 | Dinamarca. | Artículo 5.7. |
15 | Egipto. | Artículo 5.7. |
16 | Estonia. | Artículo 5.6. |
17 | Finlandia. | Artículo 5.6. |
18 | Francia. | Artículo 5.5. |
19 | Georgia. | Artículo 5.6. |
20 | Alemania. | Artículo 5.6. |
21 | Ghana. | Artículo 5.6. |
22 | Grecia. | Artículo 5.6. |
23 | Guinea. | Artículo 5.6. |
24 | Hungría. | Artículo 5.6. |
25 | India. | Artículo 5.7. |
26 | Indonesia. | Artículo 5.7. |
27 | Irán. | Artículo 5.6. |
28 | Irlanda. | Artículo 5.6. |
29 | Italia. | Artículo 5.5. |
30 | Kazajistán. | Artículo 5.6. |
31 | Corea del Norte. | Artículo 5.6. |
32 | Corea del Sur. | Artículo 5.6. |
33 | Kuwait. | Artículo 5.7. |
34 | Letonia. | Artículo 5.6. |
35 | Libia. | Artículo 5.7. |
36 | Lituania. | Artículo 5.6. |
37 | Luxemburgo. | Artículo 5.6. |
38 | Macedonia. | Artículo 5.6. |
39 | Malasia. | Artículo 5.7. |
40 | Malta. | Artículo 5.6. |
41 | Moldavia. | Artículo 5.6. |
42 | Marruecos. | Artículo 5.7. |
43 | Montenegro. | Artículo 5.6. |
44 | Países Bajos. | Artículo 5.6. |
45 | Noruega. | Artículo 5.8. |
46 | Pakistán. | Artículo 5.7. |
47 | Palestina. | Artículo 5.6. |
48 | Polonia. | Artículo 5.6. |
49 | Qatar. | Artículo 5.6. |
50 | Rumanía. | Artículo 5.6. |
51 | Rusia. | Artículo 5.6. |
52 | Eslovaquia. | Artículo 5.6. |
53 | Eslovenia. | Artículo 5.6. |
54 | España. | Artículo 5.6. |
55 | Sri Lanka. | Artículo 5.6. |
56 | Suecia. | Artículo 5.5. |
57 | Suiza. | Artículo 5.6. |
58 | Túnez. | Artículo 5.7. |
59 | Turquía. | Artículo 5.6. |
60 | Ucrania. | Artículo 5.6. |
61 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.6. |
62 | Reino Unido. | Artículo 5.5. |
63 | Vietnam. | Artículo 5.7. |
64 | Zimbabue. | Artículo 5.7. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de Serbia opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 5.4. |
2 | Armenia. | Artículo 5.4. |
3 | Austria. | Artículo 5.4. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 5.4. |
5 | Bielorrusia. | Artículo 5.4. |
6 | Bélgica. | Artículo 5.3. |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 5.4. |
8 | Bulgaria. | Artículo 5.4. |
9 | Canadá. | Artículo 5.4. |
10 | China. | Artículo 5.4. |
11 | Croacia. | Artículo 5.4. |
12 | Chipre. | Artículo 5.4. |
13 | República Checa. | Artículo 5.4. |
14 | Dinamarca. | Artículo 5.5. |
15 | Egipto. | Artículo 5.4. |
16 | Estonia. | Artículo 5.4. |
17 | Finlandia. | Artículo 5.4. |
18 | Francia. | Artículo 5.3. |
19 | Georgia. | Artículo 5.4. |
20 | Alemania. | Artículo 5.4. |
21 | Ghana. | Artículo 5.4. |
22 | Grecia. | Artículo 5.4. |
23 | Guinea. | Artículo 5.4. |
24 | Hungría. | Artículo 5.4. |
25 | India. | Artículo 5.4. |
26 | Indonesia. | Artículo 5.4. |
27 | Irán. | Artículo 5.4. |
28 | Irlanda. | Artículo 5.4. |
29 | Italia. | Artículo 5.3. |
30 | Kazajistán. | Artículo 5.4. |
31 | Corea del Norte. | Artículo 5.4. |
32 | Corea del Sur. | Artículo 5.4. |
33 | Kuwait. | Artículo 5.5. |
34 | Letonia. | Artículo 5.4. |
35 | Libia. | Artículo 5.4. |
36 | Lituania. | Artículo 5.4. |
37 | Luxemburgo. | Artículo 5.4. |
38 | Macedonia. | Artículo 5.4. |
39 | Malasia. | Artículo 5.4. |
40 | Malta. | Artículo 5.4. |
41 | Moldavia. | Artículo 5.4. |
42 | Marruecos. | Artículo 5.4. |
43 | Montenegro. | Artículo 5.4. |
44 | Países Bajos. | Artículo 5.4. |
45 | Noruega. | Artículo 5.6. |
46 | Pakistán. | Artículo 5.4. |
47 | Palestina. | Artículo 5.4. |
48 | Polonia. | Artículo 5.4. |
49 | Qatar. | Artículo 5.3. |
50 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
51 | Rusia. | Artículo 5.4. |
52 | Eslovaquia. | Artículo 5.4. |
53 | Eslovenia. | Artículo 5.4. |
54 | España. | Artículo 5.4. |
55 | Sri Lanka. | Artículo 5.4. |
56 | Suecia. | Artículo 5.3. |
57 | Suiza. | Artículo 5.4. |
58 | Túnez. | Artículo 5.4. |
59 | Turquía. | Artículo 5.4. |
60 | Ucrania. | Artículo 5.4. |
61 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.4. |
62 | Reino Unido. | Artículo 5.3. |
63 | Vietnam. | Artículo 5.4. |
64 | Zimbabue. | Artículo 5.5. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.b) del Convenio, la República de Serbia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 en relación con las disposiciones de sus convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o explotación de recursos naturales. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
45 | Noruega. | Artículo 21.3. |
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 14.4 del Convenio, la República de Serbia considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
45 | Noruega. | Artículo 5.5. |
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de Serbia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y apartado de cada una de esas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
26 | Indonesia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
29 | Italia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 27.1, segunda frase. |
2 | Armenia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
3 | Austria. | Artículo 26.1, segunda frase. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
5 | Bielorrusia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
6 | Bélgica. | Artículo 24.1, segunda frase. |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 26.1, segunda frase. |
8 | Bulgaria. | Artículo 26.1, segunda frase. |
9 | Canadá. | Artículo 25.1, segunda frase. |
10 | China. | Artículo 26.1, segunda frase. |
11 | Croacia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
12 | Chipre. | Artículo 24.1, segunda frase. |
13 | República Checa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
14 | Dinamarca. | Artículo 25.1, segunda frase. |
15 | Egipto. | Artículo 25.1, segunda frase. |
16 | Estonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
17 | Finlandia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
19 | Georgia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
20 | Alemania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
21 | Ghana. | Artículo 27.1, segunda frase. |
22 | Grecia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
23 | Guinea. | Artículo 26.1, segunda frase. |
24 | Hungría. | Artículo 26.1, segunda frase. |
25 | India. | Artículo 27.1, segunda frase. |
27 | Irán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
28 | Irlanda. | Artículo 24.1, segunda frase. |
30 | Kazajistán. | Artículo 27.1, segunda frase. |
31 | Corea del Norte. | Artículo 26.1, segunda frase. |
32 | Corea del Sur. | Artículo 25.1, segunda frase. |
33 | Kuwait. | Artículo 25.1, segunda frase. |
34 | Letonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
35 | Libia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
36 | Lituania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
37 | Luxemburgo. | Artículo 26.1, segunda frase. |
38 | Macedonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
40 | Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
41 | Moldavia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
42 | Marruecos. | Artículo 26.1, segunda frase. |
43 | Montenegro. | Artículo 25.1, segunda frase. |
45 | Noruega. | Artículo 25.1, segunda frase. |
46 | Pakistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
47 | Palestina. | Artículo 25.1, segunda frase. |
48 | Polonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
49 | Qatar. | Artículo 25.1, segunda frase. |
50 | Rumanía. | Artículo 27.1, segunda frase. |
51 | Rusia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
52 | Eslovaquia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
53 | Eslovenia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
54 | España. | Artículo 26.1, segunda frase. |
55 | Sri Lanka. | Artículo 25.1, segunda frase. |
57 | Suiza. | Artículo 25.1, segunda frase. |
58 | Túnez. | Artículo 27.1, segunda frase. |
59 | Turquía. | Artículo 26.1, segunda frase. |
60 | Ucrania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
61 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 24.1, segunda frase. |
63 | Vietnam. | Artículo 24.1, segunda frase. |
64 | Zimbabue. | Artículo 27.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, la República de Serbia considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
39 | Malasia. |
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
6 | Bélgica. |
18 | Francia. |
26 | Indonesia. |
29 | Italia. |
39 | Malasia. |
44 | Países Bajos. |
52 | Eslovaquia. |
56 | Suecia. |
57 | Suiza. |
62 | Reino Unido. |
A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
6 | Bélgica. |
18 | Francia. |
39 | Malasia. |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
6 | Bélgica. |
29 | Italia. |
39 | Malasia. |
62 | Reino Unido. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, la República de Serbia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 9.2. |
2 | Armenia. | Artículo 9.2. |
3 | Austria. | Artículo 9.2. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 9.2. |
5 | Bielorrusia. | Artículo 9.2. |
7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 9.2. |
8 | Bulgaria. | Artículo 9.2. |
9 | Canadá. | Artículo 9.2. |
10 | China. | Artículo 9.2. |
11 | Croacia. | Artículo 9.2. |
14 | Dinamarca. | Artículo 9.2. |
15 | Egipto. | Artículo 9.2. |
16 | Estonia. | Artículo 9.2. |
19 | Georgia. | Artículo 9.2. |
21 | Ghana. | Artículo 9.2. |
22 | Grecia. | Artículo 9.2. |
23 | Guinea. | Artículo 9.2. |
25 | India. | Artículo 9.2. |
26 | Indonesia. | Artículo 9.2. |
27 | Irán. | Artículo 9.2. |
28 | Irlanda. | Artículo 9.2. |
30 | Kazajistán. | Artículo 9.2. |
31 | Corea del Norte. | Artículo 9.2. |
32 | Corea del Sur. | Artículo 9.2. |
33 | Kuwait. | Artículo 9.2. |
34 | Letonia. | Artículo 9.2. |
35 | Libia. | Artículo 9.2. |
37 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
38 | Macedonia. | Artículo 9.2. |
40 | Malta. | Artículo 9.2. |
41 | Moldavia. | Artículo 9.2. |
42 | Marruecos. | Artículo 9.2. |
43 | Montenegro. | Artículo 9.2. |
45 | Noruega. | Artículo 9.2. |
46 | Pakistán. | Artículo 9.2. |
47 | Palestina. | Artículo 9.2. |
48 | Polonia. | Artículo 9.2. |
49 | Qatar. | Artículo 9.2. |
50 | Rumanía. | Artículo 9.2. |
51 | Rusia. | Artículo 9.2. |
53 | Eslovenia. | Artículo 9.2. |
54 | España. | Artículo 9.2. |
58 | Túnez. | Artículo 9.2. |
59 | Turquía. | Artículo 9.2. |
60 | Ucrania. | Artículo 9.2. |
61 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2. |
64 | Zimbabue. | Artículo 9.2. |
Reservas y notificaciones formuladas por República de Singapur en el momento de depositar el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio, así como las posteriores a dicho depósito
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, la República de Singapur desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la Commonwealth de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Australia. | Original. | 11-02-1969 | 04-06-1969 |
Protocolo. | 16-10-1989 | 05-01-1990 | |||
Segundo protocolo. | 08-09-2009 | 22-12-2010 | |||
2 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Austria. | Original (incluido Protocolo). | 30-11-2001 | 22-10-2002 |
Protocolo (incluido Canje de Notas). | 15-09-2009 | 01-06-2010 | |||
Canje de Notas. | 03-09-2012 16-10-2012 | 01-05-2014 | |||
3 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bangladés. | Original. | 19-12-1980 | 22-12-1981 |
4 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Barbados. | Original. | 15-07-2013 | 25-04-2014 |
5 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bélgica. | Original (incluido Protocolo). | 06-11-2006 | 27-11-2008 |
Protocolo. | 16-07-2009 | 20-09-2013 | |||
6 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bulgaria. | Original. | 13-12-1996 | 26-12-1997 |
7 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Canadá. | Original (incluido Protocolo). | 06-03-1976 | 23-09-1977 |
Protocolo. | 29-11-2011 | 31-08-2012 | |||
8 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | China. | Original (incluido Protocolo). | 11-07-2007 | 18-09-2007 |
Segundo protocolo. | 24-08-2009 | 11-12-2009 | |||
Tercer protocolo. | 23-07-2010 | 22-10-2010 | |||
9 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Chipre. | Original (incluido Protocolo). | 24-11-2000 | 08-02-2001 |
10 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Checa. | Original (incluido Protocolo). | 21-11-1997 | 21-08-1998 |
Protocolo. | 26-06-2013 | 12-09-2014 | |||
11 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Dinamarca. | Original. | 03-07-2000 | 22-12-2000 |
Protocolo. | 25-08-2009 | 08-01-2011 | |||
12 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Egipto. | Original (incluido Protocolo). | 22-05-1996 | 27-01-2004 |
13 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estonia. | Original (incluido Protocolo). | 18-09-2006 | 27-12-2007 |
Protocolo. | 03-02-2011 | 30-03-2012 | |||
14 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de las islas Fiyi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Fiyi. | Original. | 20-12-2005 | 28-11-2006 |
15 | Convenio entre la República de Singapur y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Finlandia. | Original. | 07-06-2002 | 27-12-2002 |
Protocolo. | 16-11-2009 | 30-04-2010 | |||
16 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Francia. | Original. | 15-01-2015 | 01-06-2016 |
17 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Georgia. | Original (incluido Protocolo). | 17-11-2009 | 28-06-2010 |
18 | Convenio entre la República de Singapur y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Alemania. | Original (incluido Protocolo). | 28-06-2004 | 12-12-2006 |
19 | Convenio entre la República de Singapur y los Estados de Guernesey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Guernesey. | Original. | 06-02-2013 | 26-11-2013 |
20 | Convenio entre la República de Singapur y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hungría. | Original (incluido Canje de Notas). | 17-04-1997 | 18-12-1998 |
21 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | India. | Original. | 24-01-1994 | 27-05-1994 |
Protocolo. | 29-06-2005 | 01-08-2005 | |||
Segundo protocolo. | 24-06-2011 | 01-09-2011 | |||
Tercer protocolo. | 30-12-2016 | 27-02-2017 | |||
22 | Convenio entre la República de Singapur y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Indonesia. | Original (incluido Protocolo y el Canje de Notas). | 08-05-1990 | 25-01-1991 |
23 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Irlanda. | Original (incluido Protocolo). | 28-10-2010 | 08-04-2011 |
24 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la Isla de Man para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Isla de Man. | Original. | 21-09-2012 | 02-05-2013 |
25 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Israel. | Original (incluido Protocolo). | 19-05-2005 | 06-12-2005 |
26 | Convenio entre Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Italia. | Original (incluido Protocolo y Canje de Notas). | 29-01-1977 | 12-01-1979 |
Protocolo Adicional. | 24-05-2011 | 19-10-2012 | |||
27 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Japón. | Original (incluido Protocolo y Canje de Notas). | 09-04-1994 | 28-04-1995 |
Protocolo. | 04-02-2010 | 14-07-2010 | |||
28 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Jersey. | Original. | 17-10-2012 | 02-05-2013 |
29 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kazajistán. | Original (incluido Protocolo). | 19-09-2006 | 14-08-2007 |
Protocolo. | 09-04-2013 | 12-09-2014 | |||
30 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Letonia. | Original (incluido Protocolo). | 06-10-1999 | 18-02-2000 |
Segundo protocolo. | 20-04-2017 | 03-08-2018 | |||
31 | Convenio entre la República de Singapur y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Liechtenstein. | Original (incluido Protocolo). | 27-06-2013 | 25-07-2014 |
32 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Lituania. | Original (incluido Protocolo). | 18-11-2003 | 28-06-2004 |
33 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Luxemburgo. | Original (incluido Protocolo). | 09-10-2013 | 28-12-2015 |
34 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original (incluido Protocolo). | 05-10-2004 | 13-02-2006 |
35 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original (incluido Protocolo). | 21-03-2006 | 29-02-2008 |
Protocolo. | 20-11-2009 | 28-06-2013 | |||
36 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Mauricio. | Original (incluido Protocolo). | 19-08-1995 | 07-06-1996 |
37 | Convenio entre la República de Singapur y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | México. | Original (incluido Protocolo). | 09-11-1994 | 08-09-1995 |
Protocolo. | 29-09-2009 | 01-01-2012 | |||
38 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Mongolia. | Original. | 10-10-2002 | 22-10-2004 |
39 | Convenio entre la República de Singapur y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Marruecos. | Original. | 09-01-2007 | 15-01-2014 |
40 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Países Bajos. | Original (incluido Protocolo). | 19-02-1971 | 31-08-1971 03-09-1971 |
Protocolo. | 28-02-1994 | 09-12-1994 | |||
Protocolo. | 25-08-2009 | 01-05-2010 | |||
41 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Nueva Zelanda. | Original (incluido Protocolo). | 21-08-2009 | 12-08-2010 |
42 | Convenio entre la República de Singapur y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en Singapur, el 19 de diciembre de 1997. | Noruega. | Original. | 19-12-1997 | 17-04-1998 |
Protocolo. | 18-09-2009 | 04-04-2010 | |||
43 | Convenio entre la República de Singapur y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Pakistán. | Original (incluido Protocolo). | 13-04-1993 | 06-08-1993 |
44 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Filipinas. | Original. | 01-08-1977 | 18-11-1977 |
45 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Polonia. | Original (incluido Protocolo). | 04-11-2012 | 06-02-2014 |
46 | Convenio entre la República de Singapur y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original (incluido Protocolo). | 06-09-1999 07-09-1999 | 16-03-2001 |
Protocolo. | 28-05-2012 | 26-12-2013 | |||
47 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Catar. | Original (incluido Protocolo). | 28-11-2006 | 05-10-2007 |
Protocolo. | 22-09-2009 | 01-01-2012 | |||
48 | Convenio entre la República de Singapur y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rumanía. | Original (incluido Protocolo). | 21-02-2002 | 28-11-2002 |
49 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Federación de Rusia. | Original (incluido Protocolo). | 09-09-2002 | 16-01-2009 |
Protocolo. | 17-11-2015 | 25-11-2016 | |||
50 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | San Marino. | Original (incluido Protocolo). | 11-12-2013 | 18-12-2015 |
51 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Arabia Saudí. | Original (incluido Protocolo). | 03-05-2010 | 01-07-2011 |
52 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Eslovaca. | Original (incluido Protocolo). | 09-05-2005 | 12-06-2006 |
53 | Convenio entre la República de Singapur y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Eslovenia. | Original (incluido Protocolo). | 08-01-2010 | 25-11-2010 |
54 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Original (incluido Protocolo). |
23-11-2015 30-11-2015 |
16-12-2016 |
55 | Convenio entre la República de Singapur y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | España. | Original (incluido Protocolo). | 13-04-2011 | 02-02-2012 |
56 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sri Lanka. | Original (incluido Protocolo). | 03-04-2014 | 31-12-2017 |
57 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Suecia. | Original. | 17-06-1968 | 14-02-1969 |
Canje de Notas. | 05-11-1976 | 10-12-1976 | |||
Canje de Notas. | 10-11-1981 | 15-01-1982 | |||
Protocolo. | 28-09-1983 | 14-12-1983 | |||
Canje de Notas. | 04-03-1985 | 12-04-1985 | |||
Canje de Notas. | 07-06-1991 28-06-1991 | 27-03-1992 | |||
58 | Convenio entre la República de Singapur y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Suiza. | Original (incluido Protocolo). | 24-02-2011 | 01-08-2012 |
59 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tailandia. | Original (incluido Protocolo). | 11-06-2015 | 15-02-2016 |
60 | Convenio entre la República de Singapur y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original (incluido Protocolo). | 09-07-1999 | 27-08-2001 |
Protocolo. | 05-03-2012 | 07-08-2013 | |||
61 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Ucrania. | Original (incluido Protocolo). | 26-01-2007 | 18-12-2009 |
62 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Reino Unido. | Original (incluido Canje de Notas). | 12-02-1997 | 19-12-1997 |
Protocolo. | 24-08-2009 | 08-01-2011 | |||
Segundo protocolo. | 15-02-2012 | 27-12-2012 | |||
63 | Convenio entre la República de Singapur y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Uruguay. | Original (incluido Protocolo). | 15-01-2015 | 14-03-2017 |
64 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Vietnam. | Original (incluido Protocolo). | 02-03-1994 | 09-09-1994 |
Segundo protocolo. | 12-09-2012 | 11-01-2013 | |||
65 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Seychelles. | Original. | 09-07-2014 | 18-12-2015 |
66 | Convenio entre la República de Singapur y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kuwait. | Original (incluido Protocolo). | 21-02-2002 | 02-07-2003 |
67 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Papúa Nueva Guinea. | Original (incluido Protocolo). | 19-10-1991 | 20-11-1992 |
68 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original (incluido Protocolo). | 01-12-1995 | 30-08-1996 |
Segundo protocolo. | 31-10-2014 | 16-03-2016 | |||
69 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Nigeria. | Original (incluido Protocolo). | 02-08-2017 | 01-11-2018 |
70 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Albania. | Original (incluido Protocolo). | 23-11-2010 | 19-07-2011 |
71 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Baréin. | Original. | 18-02-2004 | 31-12-2004 |
Protocolo. | 14-10-2009 | 29-09-2012 | |||
72 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang di-Pertuan de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Brunéi. | Original. | 19-08-2005 | 14-12-2006 |
Protocolo. | 13-11-2009 | 29-08-2010 | |||
73 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Omán. | Original (incluido Protocolo). | 06-10-2003 | 07-04-2006 |
74 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Panamá. | Original (incluido Protocolo). | 18-10-2010 | 19-12-2011 |
75 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Túnez. | Original. | 27-02-2018 | 17-12-2019 |
76 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kenia. | Original (incluido Protocolo). | 12-06-2018 | N. p. |
77 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bielorrusia. | Original (incluido Protocolo). | 22-03-2013 | 27-12-2013 |
78 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de Camboya para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Camboya. | Original (incluido Protocolo). | 20-05-2016 | 29-12-2017 |
79 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República del Ecuador para evitar la doble tributación y para la prevención la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Ecuador. | Original (incluido Protocolo). | 27-06-2013 | 18-12-2015 |
80 | Convenio entre la República de Singapur y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Etiopía. | Original (incluido Protocolo). | 24-08-2016 | 08-12-2017 |
81 | Convenio entre la República de Singapur y la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Ghana. | Original (incluido Protocolo). | 31-03-2017 | 12-04-2019 |
82 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de República Democrática Popular de Laos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Laos. | Original. | 21-02-2014 | 11-11-2016 |
83 | Convenio entre la República de Singapur y la Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Libia. | Original. | 08-04-2009 | 23-12-2010 |
84 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la Unión de Myanmar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Myanmar. | Original. | 23-02-1999 | 26-06-2009 |
85 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Ruanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Ruanda. | Original (incluido Protocolo). | 26-08-2014 | 15-02-2016 |
86 | Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Uzbekistán. | Original. | 24-07-2008 | 28-11-2008 |
Protocolo. | 14-06-2011 | 01-11-2011 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República de Singapur opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Australia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
2 | Austria. | «El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Austria, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
3 | Bangladés. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
4 | Barbados. | «El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Barbados, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
5 | Bélgica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
6 | Bulgaria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
7 | Canadá. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
8 | China. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
9 | Chipre. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
10 | República Checa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
11 | Dinamarca. | «El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de Dinamarca, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:». |
12 | Egipto. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
13 | Estonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
14 | Fiyi. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
15 | Finlandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
16 | Francia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
17 | Georgia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
18 | Alemania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, para el fomento de sus relaciones económicas mutuas». |
19 | Guernesey. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
20 | Hungría. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
21 | India. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
22 | Indonesia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
23 | Irlanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
24 | Isla de Man. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
25 | Israel. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
26 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
27 | Japón. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
28 | Jersey. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
29 | Kazajistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
30 | Letonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
31 | Liechtenstein. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
32 | Lituania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
33 | Luxemburgo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
34 | Malasia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:». |
35 | Malta. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
36 | Mauricio. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
37 | México. |
«El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, que en lo sucesivo se denominará el «Convenio», han convenido en lo siguiente:». Nota: El preámbulo modificado quedará redactado como sigue: «El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, deseando eliminar la doble imposición en relación con los impuestos cubiertos por este Convenio (en lo sucesivo, denominado el «Convenio»), sin generar posibilidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscal (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados), deseando seguir desarrollando sus relaciones económicas y mejorar su cooperación en materia tributaria, acordado lo siguiente:». |
38 | Mongolia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
39 | Marruecos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
40 | Países Bajos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
41 | Nueva Zelanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
42 | Noruega. | «El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de Noruega, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:». |
43 | Pakistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
44 | Filipinas. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
45 | Polonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
46 | Portugal. | «La República de Singapur y la República Portuguesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:». |
47 | Catar. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
48 | Rumanía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
49 | Federación de Rusia. | «El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la Federación de Rusia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,». |
50 | San Marino. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
51 | Arabia Saudí. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
52 | República Eslovaca. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
53 | Eslovenia. | «La República de Singapur y la República de Eslovenia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
54 | Sudáfrica. | «El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Sudáfrica, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
55 | España. | «La República de Singapur y el Reino de España, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:». |
56 | Sri Lanka. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
57 | Suecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
58 | Suiza. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
59 | Tailandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
60 | Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
61 | Ucrania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
62 | Reino Unido. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;». |
63 | Uruguay. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
64 | Vietnam. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
65 | Seychelles. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
66 | Kuwait. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;». |
67 | Papúa Nueva Guinea. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
68 | Emiratos Árabes Unidos. | «El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:». |
69 | Nigeria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,». |
70 | Albania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
71 | Baréin. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
72 | Brunéi. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
73 | Omán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
74 | Panamá. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
75 | Túnez. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
76 | Kenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
77 | Bielorrusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
78 | Camboya. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
79 | Ecuador. | «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
80 | Etiopía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
81 | Ghana. | «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
82 | Laos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
83 | Libia. | «Deseando fomentar y desarrollar las relaciones económicas y la cooperación entre los dos países, han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
84 | Myanmar. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
85 | Ruanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, a fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas y lograr una mayor cooperación en materia fiscal entre los dos países,». |
86 | Uzbekistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Australia. |
2 | Austria. |
3 | Bangladés. |
4 | Barbados. |
5 | Bélgica. |
6 | Bulgaria. |
7 | Canadá. |
8 | China. |
9 | Chipre. |
10 | República Checa. |
11 | Dinamarca. |
12 | Egipto. |
13 | Estonia. |
14 | Fiyi. |
15 | Finlandia. |
16 | Francia. |
17 | Georgia. |
18 | Alemania. |
19 | Guernesey. |
20 | Hungría. |
21 | India. |
22 | Indonesia. |
23 | Irlanda. |
24 | Isla de Man. |
25 | Israel. |
26 | Italia. |
27 | Japón. |
28 | Jersey. |
29 | Kazajistán. |
30 | Letonia. |
31 | Liechtenstein. |
32 | Lituania. |
33 | Luxemburgo. |
34 | Malasia. |
35 | Malta. |
36 | Mauricio. |
37 | México. |
38 | Mongolia. |
39 | Marruecos. |
40 | Países Bajos. |
41 | Nueva Zelanda. |
42 | Noruega. |
43 | Pakistán. |
44 | Filipinas. |
45 | Polonia. |
46 | Portugal. |
47 | Catar. |
48 | Rumanía. |
49 | Federación de Rusia. |
50 | San Marino. |
51 | Arabia Saudí. |
52 | República Eslovaca. |
53 | Eslovenia. |
54 | Sudáfrica. |
55 | España. |
56 | Sri Lanka. |
57 | Suecia. |
58 | Suiza. |
59 | Tailandia. |
60 | Turquía. |
61 | Ucrania. |
62 | Reino Unido. |
63 | Uruguay. |
64 | Vietnam. |
65 | Seychelles. |
66 | Kuwait. |
67 | Papúa Nueva Guinea. |
68 | Emiratos Árabes Unidos. |
69 | Nigeria. |
70 | Albania. |
71 | Baréin. |
72 | Brunéi. |
73 | Omán. |
74 | Panamá. |
75 | Túnez. |
76 | Kenia. |
77 | Bielorrusia. |
78 | Camboya. |
79 | Ecuador. |
80 | Etiopía. |
81 | Ghana. |
82 | Laos. |
83 | Libia. |
84 | Myanmar. |
85 | Ruanda. |
86 | Uzbekistán. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, la República de Singapur opta por aplicar el artículo 7.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
8 | China. | Artículos 10.6, 11.8 y 12.7. |
10 | República Checa. | Artículo 11.b) del Protocolo. |
13 | Estonia. | Artículo 22.3. |
15 | Finlandia. | Artículo 22.3. |
16 | Francia. | Artículo 28. |
29 | Kazajistán. | Artículos 11.8 y 12.7. |
30 | Letonia. | Artículo 22.3. |
32 | Lituania. | Artículo 22.3. |
37 | México. | Artículos 11.8 y 12.7. |
41 | Nueva Zelanda. | Artículos 10.6 y 12.7. |
45 | Polonia. | Artículos 10.8, 11.8 y 12.7. |
48 | Rumanía. | Artículos 11.10 y 12.7. |
49 | Federación de Rusia. | Artículos 10.9, 11.6, 12.7 y 22. |
54 | Sudáfrica. | Artículos 10.8, 11.10 y 12.7. |
55 | España. | Apartado 1.d) del Protocolo. |
61 | Ucrania. | Artículos 11.8 y 12.7. |
62 | Reino Unido. | Artículos 10.7, 10.8, 11.9, 11.10, 12.8 y 12.9. |
72 | Brunéi. | Artículo 11.8. |
73 | Omán. | Artículos 10.8, 11.9 y 12.7. |
79 | Ecuador. | Artículo 27.4 y 27.5. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
A tenor del artículo 13.6.c) del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar el artículo 13.4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de Singapur opta por aplicar la Opción B del artículo 13.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 4.4. |
2 | Austria. | Artículo 5.4. |
3 | Bangladés. | Artículo 5.3. |
4 | Barbados. | Artículo 5.4. |
5 | Bélgica. | Artículo 5.4. |
6 | Bulgaria. | Artículo 5.4. |
7 | Canadá. | Artículo 5.3. |
8 | China. | Artículo 5.4. |
9 | Chipre. | Artículo 5.4. |
10 | República Checa. | Artículo 5.4. |
11 | Dinamarca. | Artículo 5.4. |
12 | Egipto. | Artículo 5.4. |
13 | Estonia. | Artículo 5.4. |
14 | Fiyi. | Artículo 5.3. |
15 | Finlandia. | Artículo 5.4. |
16 | Francia. | Artículo 5.4. |
17 | Georgia. | Artículo 5.4. |
18 | Alemania. | Artículo 5.4. |
19 | Guernesey. | Artículo 5.4. |
20 | Hungría. | Artículo 5.4.a). |
21 | India. | Artículo 5.7. |
22 | Indonesia. | Artículo 5.3. |
23 | Irlanda. | Artículo 5.4. |
24 | Isla de Man. | Artículo 5.5. |
25 | Israel. | Artículo 5.4. |
26 | Italia. | Artículo 5.3. |
27 | Japón. | Artículo 5.4. |
28 | Jersey. | Artículo 5.4. |
29 | Kazajistán. | Artículo 5.4. |
30 | Letonia. | Artículo 5.4. |
31 | Liechtenstein. | Artículo 5.4. |
32 | Lituania. | Artículo 5.4. |
33 | Luxemburgo. | Artículo 5.4. |
34 | Malasia. | Artículo 5.3. |
35 | Malta. | Artículo 5.4. |
36 | Mauricio. | Artículo 5.4. |
37 | México. | Artículo 5.4. |
38 | Mongolia. | Artículo 5.4. |
39 | Marruecos. | Artículo 5.4. |
40 | Países Bajos. | Artículo 4.3. |
41 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.6. |
42 | Noruega. | Artículo 5.4. |
43 | Pakistán. | Artículo 5.4. |
44 | Filipinas. | Artículo 5.3. |
45 | Polonia. | Artículo 5.4. |
46 | Portugal. | Artículo 5.4. |
47 | Catar. | Artículo 5.4. |
48 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
49 | Federación de Rusia. | Artículo 5.3. |
50 | San Marino. | Artículo 5.4. |
51 | Arabia Saudí. | Artículo 5.4. |
52 | República Eslovaca. | Artículo 5.4. |
53 | Eslovenia. | Artículo 5.4. |
54 | Sudáfrica. | Artículo 5.4. |
55 | España. | Artículo 5.4. |
56 | Sri Lanka. | Artículo 5.4. |
57 | Suecia. | Artículo II.1.I.(iii). |
58 | Suiza. | Artículo 5.4. |
59 | Tailandia. | Artículo 5.4. |
60 | Turquía. | Artículo 5.3. |
61 | Ucrania. | Artículo 5.4. |
62 | Reino Unido. | Artículo 5.5. |
63 | Uruguay. | Artículo 5.4. |
64 | Vietnam. | Artículo 5.4. |
65 | Seychelles. | Artículo 5.4. |
66 | Kuwait. | Artículo 5.6. |
67 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 5.3. |
68 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.4. |
69 | Nigeria. | Artículo 5.4. |
70 | Albania. | Artículo 5.4. |
71 | Baréin. | Artículo 5.4. |
72 | Brunéi. | Artículo 5.3. |
73 | Omán. | Artículo 5.3. |
74 | Panamá. | Artículo 5.4. |
75 | Túnez. | Artículo 5.4. |
76 | Kenia. | Artículo 5.4. |
77 | Bielorrusia. | Artículo 5.4. |
78 | Camboya. | Artículo 5.4. |
79 | Ecuador. | Artículo 5.4. |
80 | Etiopía. | Artículo 5.4. |
81 | Ghana. | Artículo 5.5. |
82 | Laos. | Artículo 5.4. |
83 | Libia. | Artículo 6.4. |
84 | Myanmar. | Artículo 5.4. |
85 | Ruanda. | Artículo 5.4. |
86 | Uzbekistán. | Artículo 5.4. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
A tenor del artículo 15.2 del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
7 | Canadá. | Artículo 24.1, segunda frase. |
44 | Filipinas. | Artículo 24.1, segunda frase. |
73 | Omán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Austria. | Artículo 24.1, segunda frase. |
3 | Bangladés. | Artículo 26.1, segunda frase. |
4 | Barbados. | Artículo 24.1, segunda frase. |
5 | Bélgica. | Artículo 24.1, segunda frase. |
6 | Bulgaria. | Artículo 26.1, segunda frase. |
8 | China. | Artículo 24.1, segunda frase. |
9 | Chipre. | Artículo 24.1, segunda frase. |
10 | República Checa. | Artículo 24.1, segunda frase. |
11 | Dinamarca. | Artículo 25.1, segunda frase. |
12 | Egipto. | Artículo 25.1, segunda frase. |
13 | Estonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
14 | Fiyi. | Artículo 25.1, segunda frase. |
15 | Finlandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
16 | Francia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
17 | Georgia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
18 | Alemania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
19 | Guernesey. | Artículo 24.1, segunda frase. |
20 | Hungría. | Artículo 26.1, segunda frase. |
21 | India. | Artículo 27.1, segunda frase. |
22 | Indonesia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
23 | Irlanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
24 | Isla de Man. | Artículo 24.1, segunda frase. |
25 | Israel. | Artículo 24.1, segunda frase. |
26 | Italia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
27 | Japón. | Artículo 25.1, segunda frase. |
28 | Jersey. | Artículo 24.1, segunda frase. |
29 | Kazajistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
30 | Letonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
31 | Liechtenstein. | Artículo 24.1, segunda frase. |
32 | Lituania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
33 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, segunda frase. |
34 | Malasia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
35 | Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
36 | Mauricio. | Artículo 25.1, segunda frase. |
38 | Mongolia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
39 | Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
41 | Nueva Zelanda. | Artículo 22.1, segunda frase. |
42 | Noruega. | Artículo 26.1, segunda frase. |
43 | Pakistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
45 | Polonia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
46 | Portugal. | Artículo 26.1, segunda frase. |
47 | Catar. | Artículo 25.1, segunda frase. |
48 | Rumanía. | Artículo 27.1, segunda frase. |
49 | Federación de Rusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
50 | San Marino. | Artículo 24.1, segunda frase. |
51 | Arabia Saudí. | Artículo 24.1, segunda frase. |
52 | República Eslovaca. | Artículo 24.1, segunda frase. |
53 | Eslovenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
54 | Sudáfrica. | Artículo 23.1, segunda frase. |
55 | España. | Artículo 23.1, segunda frase. |
56 | Sri Lanka. | Artículo 24.1, segunda frase. |
58 | Suiza. | Artículo 25.1, segunda frase. |
59 | Tailandia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
60 | Turquía. | Artículo 25.1, segunda frase. |
61 | Ucrania. | Artículo 24.1, segunda frase. |
63 | Uruguay. | Artículo 25.1, segunda frase. |
64 | Vietnam. | Artículo 26.1, segunda frase. |
65 | Seychelles. | Artículo 24.1, segunda frase. |
66 | Kuwait. | Artículo 25.1, segunda frase. |
67 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 26.1, segunda frase. |
68 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
69 | Nigeria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
70 | Albania. | Artículo 24.1, segunda frase. |
71 | Baréin. | Artículo 24.1, segunda frase. |
72 | Brunéi. | Artículo 25.1, segunda frase. |
74 | Panamá. | Artículo 24.1, segunda frase. |
75 | Túnez. | Artículo 25.1, segunda frase. |
76 | Kenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
77 | Bielorrusia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
78 | Camboya. | Artículo 25.1, segunda frase. |
79 | Ecuador. | Artículo 24.1, segunda frase. |
80 | Etiopía. | Artículo 24.1, segunda frase. |
81 | Ghana. | Artículo 26.1, segunda frase. |
82 | Laos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
83 | Libia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
84 | Myanmar. | Artículo 26.1, segunda frase. |
85 | Ruanda. | Artículo 24.1, segunda frase. |
86 | Uzbekistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, la República de Singapur considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Australia. |
37 | México. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Australia. |
6 | Bulgaria. |
7 | Canadá. |
9 | Chipre. |
12 | Egipto. |
34 | Malasia. |
36 | Mauricio. |
37 | México. |
40 | Países Bajos. |
43 | Pakistán. |
44 | Filipinas. |
46 | Portugal. |
57 | Suecia. |
58 | Suiza. |
60 | Turquía. |
62 | Reino Unido. |
64 | Vietnam. |
68 | Emiratos Árabes Unidos. |
84 | Myanmar. |
A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Australia. |
16 | Francia. |
64 | Vietnam. |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Australia. |
5 | Bélgica. |
7 | Canadá. |
23 | Irlanda. |
37 | México. |
41 | Nueva Zelanda. |
64 | Vietnam. |
73 | Omán. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 17.4 del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Australia. | Artículo 6.3. |
2 | Austria. | Artículo 9.2. |
4 | Barbados. | Artículo 9.2. |
5 | Bélgica. | Artículo 9.2. |
6 | Bulgaria. | Artículo 9.2. |
8 | China. | Artículo 9.2. |
9 | Chipre. | Artículo 9.2. |
10 | República Checa. | Artículo 9.2. |
11 | Dinamarca. | Artículo 9.2. |
13 | Estonia. | Artículo 9.2. |
14 | Fiyi. | Artículo 9.2. |
15 | Finlandia. | Artículo 9.2. |
16 | Francia. | Artículo 9.2. |
17 | Georgia. | Artículo 9.2. |
18 | Alemania. | Artículo 9.2. |
19 | Guernesey. | Artículo 9.2. |
21 | India. | Artículo 9.2. |
23 | Irlanda. | Artículo 9.2. |
24 | Isla de Man. | Artículo 9.2. |
25 | Israel. | Artículo 9.2. |
27 | Japón. | Artículo 9.2. |
28 | Jersey. | Artículo 9.2. |
29 | Kazajistán. | Artículo 9.2. |
30 | Letonia. | Artículo 9.2. |
31 | Liechtenstein. | Artículo 9.2. |
32 | Lituania. | Artículo 9.2. |
33 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
34 | Malasia. | Artículo 9.2. |
35 | Malta. | Artículo 9.2. |
36 | Mauricio. | Artículo 9.2. |
39 | Marruecos. | Artículo 9.2. |
41 | Nueva Zelanda. | Artículo 9.2. |
42 | Filipinas. | Artículo 9.2. |
45 | Polonia. | Artículo 9.2. |
46 | Portugal. | Artículo 9.2. |
47 | Catar. | Artículo 9.2. |
48 | Rumanía. | Artículo 9.2. |
49 | Federación de Rusia. | Artículo 9.2. |
50 | San Marino. | Artículo 9.2. |
51 | Arabia Saudí. | Artículo 9.2. |
52 | República Eslovaca. | Artículo 9.2. |
53 | Eslovenia. | Artículo 9.2. |
54 | Sudáfrica. | Artículo 9.2. |
55 | España. | Artículo 9.2. |
56 | Sri Lanka. | Artículo 9.2. |
57 | Suecia. | Artículo VI.2. |
58 | Suiza. | Artículo 9.2. |
59 | Tailandia. | Artículo 9.2. |
60 | Turquía. | Artículo 9.2. |
61 | Ucrania. | Artículo 9.2. |
62 | Reino Unido. | Artículo 9.2. |
63 | Uruguay. | Artículo 9.2. |
64 | Vietnam. | Artículo 9.2. |
65 | Seychelles. | Artículo 9.2. |
66 | Kuwait. | Artículo 9.2. |
67 | Papúa Nueva Guinea. | Artículo 9.3. |
68 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo IV.1 del segundo protocolo. |
69 | Nigeria. | Artículo 9.2. |
70 | Albania. | Artículo 9.2. |
71 | Baréin. | Artículo 9.2. |
72 | Brunéi. | Artículo 9.2. |
73 | Omán. | Artículo 9.2. |
74 | Panamá. | Artículo 9.2. |
75 | Túnez. | Artículo 9.2. |
76 | Kenia. | Artículo 9.2. |
82 | Laos. | Artículo 9.2. |
84 | Myanmar. | Artículo 9.2. |
86 | Uzbekistán. | Artículo 9.2. |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, la República de Singapur opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reserva.
A tenor del artículo 19.12 del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:
a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;
b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.
Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.
Reserva.
A tenor del artículo 23.3 del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar el artículo 23.1 y 23.2 en relación con sus convenios fiscales comprendidos suscritos con Partes que no hayan formulado la reserva contenida en el artículo 23.2.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 23.4 del Convenio, la República de Singapur opta por aplicar el artículo 23.5.
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 24.1 del Convenio, la República de Singapur opta por aplicar el artículo 24.2.
Artículo 26. Compatibilidad.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 26.1 del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
37 | México. | Artículo 25.5. |
Artículo 28. Reservas.
Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.
A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, la República de Singapur formula la siguiente reserva en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.
a) La República de Singapur se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI (Arbitraje) los casos que conlleven la aplicación de las normas internas generales antielusión contenidas en el artículo 33 de la Ley relativa al Impuesto sobre la Renta, en su jurisprudencia y doctrina jurídica. También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas antielusión. La República de Singapur notificará al Depositario dichas normas posteriores.
b) Cuando una reserva formulada por la otra Jurisdicción Contratante a un convenio fiscal comprendido a tenor del artículo 28.2.a) se refiera exclusivamente a su legislación nacional (incluidas las disposiciones legislativas, la jurisprudencia, la doctrina jurídica y las sanciones), la República de Singapur se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI del Convenio aquellos casos que estarían excluidos de dicho ámbito de aplicación si la reserva de la otra Jurisdicción contratante se hubiera formulado en referencia a disposiciones análogas de la legislación interna de la República de Singapur o a otras posteriores que las sustituyan, modifiquen o actualicen. La autoridad competente de la República de Singapur instituirá un proceso de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para especificar en el acuerdo concluido en virtud del artículo 19.10 cualquier disposición análoga que exista en la legislación interna de la República de Singapur.
Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.
Reserva.
A tenor del artículo 36.2 del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.
Reservas y notificaciones formuladas por el Reino de Suecia en el momento de depositar el instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de los términos.
Notificaciones. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Reino de Suecia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Gobierno del reino de Suecia y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Albania. | Original. | 26-03-1998 | 09-02-1999 |
2 | Convenio entre el Reino de Suecia y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Argentina. | Original. | 31-05-1995 | 05-06-1997(17) |
3 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Armenia. | Original. | 09-02-2016 | 29-01-2017 |
4 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Azerbaiyán. | Original. | 10-02-2016 | 22-12-2016 |
5 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bangladés. | Original. | 03-05-1982 | 19-08-1983 |
6 | Convenio entre Suecia y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Barbados. | Original. | 01-07-1991 | 29-12-1991(18) |
Instrumento por el que se modifica (a). | 03-11-2011 | 12-12-2012 | |||
7 | Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bielorrusia. | Original. | 10-03-1994 | 28-12-1994 |
8 | Convenio entre el Reino de Suecia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bélgica. | Original. | 05-02-1991 | 24-02-1993 |
9 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Bolivia para evitar la doble imposición y la prevención de la evasión fiscal con relación a los impuestos sobre la renta. | Bolivia. | Original. | 14-01-1994 | 04-10-1995 |
10 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Botsuana. | Original. | 19-10-1992 | 23-12-1992 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 20-02-2013 | 14-05-2015 | |||
11 | Convenio entre el Reino de Suecia y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Bulgaria. | Original. | 21-06-1988 | 28-12-1988 |
12 | Convenio entre Suecia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Canadá. | Original. | 27-08-1996 | 23-12-1997 |
13 | Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. | Chile. | Original. | 04-06-2004 | 30-12-2005 |
14 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | China. | Original. | 16-05-1986 | 03-01-1987 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 18-11-1999 | 10-06-2000(19) | |||
15 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Chipre. | Original. | 25-10-1988 | 13-11-1989 |
16 | Convenio entre el Reino de Suecia y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Socialista de Checoslovaquia (República Checa). | Original. | 16-02-1979 | 08-10-1980 |
17 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Egipto. | Original. | 26-121994(20) | 16-03-1996(21) |
18 | Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Estonia. | Original. | 05-04-1993 | 30-12-1993(22) |
19 | Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Gambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Gambia. | Original. | 08-12-1993 | 30-11-1994 |
20 | Convenio entre el Gobierno de Suecia y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Georgia. | Original. | 06-11-2013 | 26-07-2014 |
21 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno del Reino de Grecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Grecia. | Original. | 06-10-1961 | 20-08-1963 |
22 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Hungría. | Original. | 12-10-1981 | 15-08-1982 |
23 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | India. | Original. | 24-06-1997 | 25-12-1997 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 07-02-2013 | 16-08-2013 | |||
24 | Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Indonesia. | Original. | 28-02-1989 | 27-09-1989 |
25 | Convenio entre Suecia e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Irlanda. | Original. | 08-10-1986 | 05-04-1988 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 01-07-1993 | 20-01-1994 | |||
26 | Convenio entre Suecia e Israel para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Israel. | Original. | 22-12-1959 | 03-06-1960 |
27 | Convenio entre Suecia e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Italia. | Original. | 06-03-1980 | 05-07-1983 |
28 | Convenio entre el Gobierno de Suecia y el Gobierno de Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Jamaica. | Original. | 13-03-1985 | 07-04-1986 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 04-12-2012 | 18-10-2013 | |||
29 | Convenio entre Suecia y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Japón. | Original. | 21-01-1983 | 18-09-1983 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 19-02-1999 | 25-12-1999 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 05-12-2013 | 12-10-2014 | |||
30 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kazajistán. | Original. | 19-03-1997 | 02-10-1998 |
31 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Kenia. | Original. | 28-06-1973 | 28-12-1973 |
32 | Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Corea. | Original. | 27-05-1981 | 09-09-1982 |
33 | Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Letonia. | Original. | 05-04-1993 | 30-12-1993 |
34 | Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Lituania. | Original. | 27-09-1993 | 30-12-1993 |
35 | Convenio entre el Reino de Suecia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 14-10-1996 | 15-03-1998 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 07-09-2010 | 11-09-2011 | |||
36 | Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Macedonia. | Original. | 17-02-1998 | 18-05-1998 |
37 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 12-03-2002 | 29-01-2005(23) |
38 | Convenio entre Suecia y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 09-10-1995 | 09-02-1996(24) |
39 | Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Mauricio. | Original. | 01-12-2011 | 07-12-2012 |
40 | Convenio entre el Reino de Suecia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | México. | Original. | 21-09-1992 | 18-12-1992 |
41 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Namibia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Namibia. | Original. | 16-07-1993 | 26-06-1995 |
42 | Convenio entre el Reino de Suecia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Países Bajos. | Original. | 18-06-1991 | 12-08-1992 |
43 | Convenio entre el Gobierno de Suecia y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Nueva Zelanda. | Original. | 21-02-1979 | 14-11-1980 |
44 | Convenio entre el Reino de Suecia y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. | Nigeria. | Original. | 18-11-2004 | 07-12-2014(25) |
45 | Convenio entre el Reino de Suecia y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Pakistán. | Original. | 22-12-1985 | 30-06-1986 |
46 | Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Filipinas. | Original. | 24-06-1998 | 01-11-2003 |
47 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Polonia. | Original. | 19-11-2004 | 15-10-2005 |
48 | Convenio entre el Reino de Suecia y la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rumanía. | Original. | 22-12-1976 | 08-12-1978 |
49 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Arabia Saudí. | Original. | 19-10-2015 | 31-08-2016(26) |
50 | Convenio entre el Reino de Suecia y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Socialista de Checoslovaquia (República Eslovaca). | Original. | 16-02-1979 | 08-10-1980 |
51 | Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Original. | 24-05-1995 | 25-12-1995 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 07-07-2010 | 18-03-2012 | |||
52 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Sri Lanka. | Original. | 23-02-1983 | 30-07-1984 |
53 | Convenio entre Suecia y Tanzania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Tanzania. | Original. | 02-05-1976 | 31-12-1976 |
54 | Convenio entre Suecia y Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tailandia. | Original. | 19-10-1988 | 26-09-1989 |
55 | Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fomentar el comercio y las inversiones. | Trinidad y Tobago. | Original. | 17-02-1984 | 12-12-1984 |
56 | Convenio entre el Gobierno de Suecia y el Gobierno de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Túnez. | Original. | 07-05-1981 | 19-04-1983 |
57 | Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 21-01-1988 | 18-11-1990 |
58 | Convenio entre Suecia y Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Ucrania. | Original. | 15-08-1995 | 04-06-1996 |
59 | Convenio entre el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Reino Unido. | Original. | 26-03-2015 | 20-12-2015 |
60 | Convenio entre el Gobierno de Suecia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estados Unidos. | Original. | 01-09-1994 | 26-10-1995 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 30-09-2005 | 31-08-2006 | |||
61 | Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Venezuela con el objeto de evitar la doble tributación en materia de impuesto sobre la renta y prevenir la elusión y evasión y el fraude fiscal. | Venezuela. | Original. | 08-09-1993 | 03-12-1998 |
62 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Vietnam. | Original. | 24-03-1994 | 09-08-1994 |
63 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Zambia. | Original. | 18-03-1974 | 07-11-1975 |
64 | Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Zimbabue para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Zimbabue. | Original. | 10-03-1989 | 05-12-1990 |
(17) Suecia entiende que Argentina considera que el tratado entró en vigor el 10-05-1997. (18) Suecia entiende que Barbados considera que el tratado entró en vigor el 01-12-1991. (19) Suecia entiende que China considera que el tratado entró en vigor el 11-06-2000. (20) Suecia entiende que Egipto considera que el tratado fue firmado el 25-12-1994. (21) Suecia entiende que Egipto considera que el tratado entró en vigor el 15-02-1996. (22) Suecia entiende que Estonia considera que el tratado entró en vigor el 31-12-1993. (23) Suecia entiende que Malasia considera que el tratado entró en vigor el 28-01-2005. (24) Suecia entiende que Malta considera que el tratado entró en vigor el 03-02-1996. (25) Suecia entiende que Nigeria considera que el tratado no ha entrado todavia en vigor. (26) Suecia entiende que Arabia Saudi considera que el tratado entró en vigor el 31-08-2015. |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
A tenor del artículo 5.8 del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
11 | Bulgaria. | «El Reino de Suecia y la República Popular de Bulgaria, impulsados por el deseo de ampliar y profundizar en interés mutuo las relaciones económicas y la cooperación entre los dos países y con el fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han convenido en lo siguiente:». |
22 | Hungría. | «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Argentina. | Artículos 11.8 y 12.7. |
13 | Chile. | Artículos 10.6, 11.7 y 12.7 y Protocolo (artículos 10, 11 y 12). |
25 | Irlanda. | Artículos 11.7, 12.6 y 13.6. |
29 | Japón. | Artículo 21C. |
30 | Kazajistán. | Artículos 27.2 y 27.3. |
40 | México. | Artículos 11.9 y 12.7 y Protocolo (a los artículos 11 y 12, segundo apartado). |
44 | Nigeria. | Artículos 10.6, 11.8 y 12.7 y Protocolo (artículos 10, 11 y 12, primer apartado). |
58 | Ucrania. | Artículo 12.7. |
59 | Reino Unido. | Artículos 10.6, 11.5, 12.5 y 20.5. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
A tenor del artículo 15.2 del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 25.1, primera frase. |
2 | Argentina. | Artículo 24.1, primera frase. |
3 | Armenia. | Artículo 24.1, primera frase. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 24.1, primera frase. |
5 | Bangladés. | Artículo 25.1, primera frase. |
6 | Barbados. | Artículo 26.1, primera frase. |
7 | Bielorrusia. | Artículo 24.1, primera frase. |
8 | Bélgica. | Artículo 25.1, primera frase. |
9 | Bolivia. | Artículo 24.1, primera frase. |
10 | Botsuana. | Artículo 25.1, primera frase. |
11 | Bulgaria. | Artículo 23.1, primera frase. |
12 | Canadá. | Artículo 24.1. |
13 | Chile. | Artículo 25.1. |
14 | China. | Artículo 25.1, primera frase. |
15 | Chipre. | Artículo 23.1, primera frase. |
16 | República Checa. | Artículo 25.1. |
17 | Egipto. | Artículo 25.1, primera frase. |
18 | Estonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
19 | Gambia. | Artículo 25.1, primera frase. |
20 | Georgia. | Artículo 24.1, primera frase. |
22 | Hungría. | Artículo 25.1, primera frase. |
23 | India. | Artículo 26.1, primera frase. |
24 | Indonesia. | Artículo 25.1, primera frase. |
25 | Irlanda. | Artículo 27.1, primera frase. |
27 | Italia. | Artículo 26.1, primera frase. |
28 | Jamaica. | Artículo 25.1, primera frase. |
29 | Japón. | Artículo 24.1, primera frase. |
30 | Kazajistán. | Artículo 24.1, primera frase. |
32 | Corea. | Artículo 24.1, primera frase. |
33 | Letonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
34 | Lituania. | Artículo 26.1, primera frase. |
35 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, primera frase. |
36 | Macedonia. | Artículo 25.1, primera frase. |
37 | Malasia. | Artículo 25.1, primera frase. |
38 | Malta. | Artículo 24.1, primera frase. |
39 | Mauricio. | Artículo 24.1, primera frase. |
40 | México. | Artículo 24.1, primera frase. |
41 | Namibia. | Artículo 25.1, primera frase. |
42 | Países Bajos. | Artículo 27.1, primera frase. |
43 | Nueva Zelanda. | Artículo 25.1, primera frase. |
44 | Nigeria. | Artículo 24.1, primera frase. |
45 | Pakistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
46 | Filipinas. | Artículo 24.1, primera frase. |
47 | Polonia. | Artículo 24.1, primera frase. |
48 | Rumanía. | Artículo 27.1, primera frase. |
49 | Arabia Saudí. | Artículo 25.1, primera frase. |
50 | República Eslovaca. | Artículo 25.1. |
51 | Sudáfrica. | Artículo 24.1, primera frase. |
52 | Sri Lanka. | Artículo 25.1, primera frase. |
53 | Tanzania. | Artículo 26.1, primera frase. |
54 | Tailandia. | Artículo 25.1, primera frase. |
55 | Trinidad y Tobago. | Artículo 25.1, primera frase. |
56 | Túnez. | Artículo 23.1. |
57 | Turquía. | Artículo 25.1. |
58 | Ucrania. | Artículo 24.1, primera frase. |
59 | Reino Unido. | Artículo 23.1, primera frase. |
60 | Estados Unidos. | Artículo 25.1. |
61 | Venezuela. | Artículo 25.1, primera frase. |
62 | Vietnam. | Artículo 25.1, primera frase. |
63 | Zambia. | Artículo XXIV.1. |
64 | Zimbabue. | Artículo 25.1, primera frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, el Reino de Suecia considera que el siguiente convenio contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de la disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
61 | Venezuela. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
2 | Argentina. | Artículo 24.1, segunda frase. |
3 | Armenia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
5 | Bangladés. | Artículo 25.1, segunda frase. |
6 | Barbados. | Artículo 26.1, segunda frase. |
7 | Bielorrusia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
8 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
9 | Bolivia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
10 | Botsuana. | Artículo 25.1, segunda frase. |
11 | Bulgaria. | Artículo 23.1, segunda frase. |
14 | China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
15 | Chipre. | Artículo 23.1, segunda frase. |
17 | Egipto. | Artículo 25.1, segunda frase. |
18 | Estonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
19 | Gambia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
20 | Georgia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
22 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
23 | India. | Artículo 26.1, segunda frase. |
24 | Indonesia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
25 | Irlanda. | Artículo 27.1, segunda frase. |
27 | Italia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
28 | Jamaica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
29 | Japón. | Artículo 24.1, segunda frase. |
30 | Kazajistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
32 | Corea. | Artículo 24.1, segunda frase. |
33 | Letonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
34 | Lituania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
35 | Luxemburgo. | Artículo 25.1, segunda frase. |
36 | Macedonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
37 | Malasia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
38 | Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
39 | Mauricio. | Artículo 24.1, segunda frase. |
41 | Namibia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
42 | Países Bajos. | Artículo 27.1, segunda frase. |
44 | Nigeria. | Artículo 24.1, segunda frase. |
45 | Pakistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
46 | Filipinas. | Artículo 24.1, segunda frase. |
47 | Polonia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
48 | Rumanía. | Artículo 27.1, segunda frase. |
49 | Arabia Saudí. | Artículo 25.1, segunda frase. |
51 | Sudáfrica. | Artículo 24.1, segunda frase. |
52 | Sri Lanka. | Artículo 25.1, segunda frase. |
53 | Tanzania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
54 | Tailandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
55 | Trinidad y Tobago. | Artículo 25.1, segunda frase. |
58 | Ucrania. | Artículo 24.1, segunda frase. |
59 | Reino Unido. | Artículo 23.1, segunda frase. |
62 | Vietnam. | Artículo 25.1, segunda frase. |
64 | Zimbabue. | Artículo 25.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
21 | Grecia. |
26 | Israel. |
31 | Kenia. |
43 | Nueva Zelanda. |
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
8 | Bélgica. |
12 | Canadá. |
13 | Chile. |
16 | República Checa. |
21 | Grecia. |
25 | Irlanda. |
26 | Israel. |
28 | Jamaica. |
31 | Kenia. |
40 | México. |
43 | Nueva Zelanda. |
50 | República Eslovaca. |
54 | Tailandia. |
56 | Túnez. |
57 | Turquía. |
61 | Venezuela. |
63 | Zambia. |
A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
26 | Israel. |
31 | Kenia. |
43 | Nueva Zelanda. |
62 | Vietnam. |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
8 | Bélgica. |
13 | Chile. |
21 | Grecia. |
26 | Israel. |
40 | México. |
43 | Nueva Zelanda. |
61 | Venezuela. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Albania. | Artículo 9.2. |
3 | Armenia. | Artículo 9.2. |
4 | Azerbaiyán. | Artículo 9.2. |
5 | Bangladés. | Artículo 10.2. |
6 | Barbados. | Artículo 9.2. |
7 | Bielorrusia. | Artículo 9.2. |
9 | Bolivia. | Artículo 9.2. |
10 | Botsuana. | Artículo 9.2. |
13 | Chile. | Artículo 9.2. |
14 | China. | Artículo 9.2. |
15 | Chipre. | Artículo 9.2. |
17 | Egipto. | Artículo 9.2. |
18 | Estonia. | Artículo 9.2. |
19 | Gambia. | Artículo 9.2. |
20 | Georgia. | Artículo 9.2. |
22 | Hungría. | Artículo 9.2. |
24 | Indonesia. | Artículo 9.2. |
25 | Irlanda. | Artículo 10.2. |
29 | Japón. | Artículo 9.2. |
30 | Kazajistán. | Artículo 9.2. |
33 | Letonia. | Artículo 9.2. |
34 | Lituania. | Artículo 9.2. |
35 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
36 | Macedonia. | Artículo 9.2. |
37 | Malasia. | Artículo 9.2. |
38 | Malta. | Artículo 9.2. |
39 | Mauricio. | Artículo 9.2. |
41 | Namibia. | Artículo 9.2. |
42 | Países Bajos. | Artículo 9.2. |
44 | Nigeria. | Artículo 9.2. |
45 | Pakistán. | Artículo 9.2. |
46 | Filipinas. | Artículo 9.2. |
47 | Polonia. | Artículo 9.2. |
49 | Arabia Saudí. | Artículo 9.2. |
51 | Sudáfrica. | Artículo 9.2. |
52 | Sri Lanka. | Artículo 9.2. |
55 | Trinidad y Tobago. | Artículo 9.2. |
56 | Túnez. | Artículo 9.2. |
57 | Turquía. | Artículo 9.2. |
58 | Ucrania. | Artículo 9.2. |
59 | Reino Unido. | Artículo 9.2. |
60 | Estados Unidos. | Artículo 9.2. |
61 | Venezuela. | Artículo 9.2. |
64 | Zimbabue. | Artículo 9.2. |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, el Reino de Suecia opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reserva.
A tenor del artículo 19.11 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.
Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.
Reserva.
A tenor del artículo 23.2 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 23 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar a estos últimos el artículo 23.1.
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 24.1 del Convenio, el Reino de Suecia opta por aplicar el artículo 24.2.
Artículo 26. Compatibilidad.
Reserva.
A tenor del artículo 26.4 del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los siguientes convenios que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
3 | Armenia. | Artículos 24.5 y 24.6. |
29 | Japón. | Artículos 24.5, 24.6 y 24.7. |
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 26.1 del Convenio, el Reino de Suecia considera que el siguiente convenio fiscal comprendido en el Convenio no está comprendido en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contiene una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
59 | Reino Unido. | Artículos 23.5 y 23.6. |
Artículo 28. Reservas.
Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.
A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, el Reino de Suecia formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.
1. El Reino de Suecia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes convengan que no sean susceptibles de arbitraje. Dicho acuerdo debe alcanzarse antes de la fecha en la que, en otro caso, se hubiera iniciado el procedimiento arbitral y se le notificará a la persona que presente el caso.
2. El Reino de Suecia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relativos a personas con doble residencia distintas de una persona física.
3. El Reino de Suecia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que conlleven intangibles de difícil valoración en los que el ajuste primario se efectúe (i) para un ejercicio fiscal en curso, pero se refiera a rentas correspondientes a un ejercicio fiscal ya cerrado; o (ii) mediante la aplicación de normas nacionales que prevean específicamente para los ajustes relativos a intangibles de difícil valoración plazos más amplios que los dispuestos en la norma general de prescripción en materia de rectificación de liquidaciones.
Artículo 35. Fecha de efecto.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por parte del Reino de Suecia, este último opta por sustituir la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Reserva.
A tenor del artículo 35.7.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a sustituir:
i) las referencias en los artículos 35.1 y 35.4 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y
ii) las referencias en el artículo 35.5 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (“Fecha de efecto”) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;
iii) las referencias en el artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y
iv) la referencia en el artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (“Fecha de efecto”) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;
v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y
vi) la referencia en el artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (“Fecha de efecto”) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;
vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 («Fecha de efecto de la Parte VI») a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 ('Fecha de efecto') comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»; y
viii) la referencia en el apartado 3 del artículo 36 («Fecha de efecto de la Parte VI») a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»;
ix) las referencias en el apartado 4 del artículo 36 («Fecha de efecto de la Parte VI») a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y
x) la referencia en el apartado 5 del artículo 36 («Fecha de efecto de la Parte VI») a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 ('Fecha de efecto') comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de la Parte VI ('Arbitraje') respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto".
Declaraciones y reservas de la Confederación Suiza en virtud de los artículos 28, apartado 6 y 29, apartado 3, del Convenio multilateral de 24 de noviembre de 2016 para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios
Ad art. 2. Interpretación de los términos.
Notificaciones. Convenios fiscales comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2, apartado 1, subapartado a, párrafo (ii), del Convenio, la Confederación Suiza desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N° | Título | Otra Jurisdicción Contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre la Confederación Suiza y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta (Texto original). | Sudáfrica. | Instrumento original. | 08.05.2007 | 27.01.2009 |
2 | Convenio entre la Confederación Suiza y la República Argentina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Texto original). | Argentina. | Instrumento original. | 20.03.2014 | 27.11.2015 |
3 |
Abkommen zwischen der Schweizerischen Eidgenossenschaft und der Republik Österreich zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen (Texto original). Convenio entre la Confederación Suiza y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Traducción). |
Austria. | Instrumento original. | 30.01.1974 | 04.12.1974 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 18.01.1994 | 01.05.1995 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 20.07.2000 | 13.09.2001 | |||
Instrumento por el que se modifica (c). | 21.03.2006 | 02.02.2007 | |||
Instrumento por el que se modifica (d) (incluido el canje de notas del 03.09.2009). | 03.09.2009 | 01.03.2011 | |||
Instrumento por el que se modifica (e). | 04.06.2012 | 14.11.2012 | |||
4 | Convenio entre la Confederación Suiza y la República de Chile para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Texto original). | Chile. | Instrumento original. | 02.04.2008 | 05.05.2010 |
5 |
Abkommen zwischen der Schweizerischen Eidgenossenschaft und Island zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen (Texto original). Convenio entre la Confederación Suiza e Islandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Traducción). |
Islandia. | Instrumento original. | 10.07.2014 | 06.11.2015 |
6 |
Convenzione tra la Confederazione Svizzera e la Repubblica Italiana per evitare le doppie imposizioni e per regolare talune altre questioni in materia di imposte sul reddito e sul patrimonio (Texto original). Convenio entre la Confederación Suiza y la República Italiana para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio(Traducción). |
Italia. | Instrumento original. | 09.03.1976 | 27.03.1979 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 28.04.1978 | 27.03.1979 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 23.02.2015 | 13.07.2016 | |||
7 |
Abkommen zwischen dem Schweizerischen Bundesrat und der Regierung der Republik Litauen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen (Texto original). Convenio entre el Consejo Federal suizo y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Traducción). |
Lituania. | Instrumento original. | 27.05.2002 | 18.12.2002 |
8 | Convenio entre la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Texto original). | Luxemburgo. | Instrumento original. | 21.01.1993 | 19.02.1994 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 25.08.2009 | 19.11.2010 | |||
Instrumento por el que se modifica (b). | 11.07.2012 | 11.07.2013 | |||
9 | Convenio entre el Consejo Federal suizo y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta (Texto original). | México. | Instrumento original. | 03.08.1993 | 08.09.1994 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 18.09.2009 | 23.12.2010 | |||
10 | Convenio entre la Confederación Suiza y la República Portuguesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Texto original). | Portugal. | Instrumento original. | 26.09.1974 | 17.12.1975 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 25.06.2012 | 21.10.2013 | |||
11 |
Abkommen zwischen dem Schweizerischen Bundesrat und der Regierung der Tschechischen Republik zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen (Texto original). Convenio entre el Consejo Federal suizo y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Traducción). |
Chequia. | Instrumento original. | 04.12.1995 | 23.10.1996 |
Instrumento por el que se modifica (a). | 11.09.2012 | 11.10.2013 | |||
12 | Convenio entre la Confederación Suiza y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta (Texto original). | Turquía. | Instrumento original. | 18.06.2010 | 08.02.2012 |
Ad art. 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3, apartado 5, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.
Ad art. 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4, apartado 3, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Ad art. 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición
Reserva.
A tenor del artículo 5, apartado 9, del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho, respecto de todos sus convenios fiscales comprendidos, a no permitir a las otras Jurisdicciones contratantes aplicar la opción C.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 5, apartado 10 del Convenio, la Confederación Suiza opta en virtud del artículo 5, apartado 1, por aplicar la opción A de dicho artículo.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 5, apartado 10 del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5, apartado 3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Sudáfrica. | Art. 22, apartado 2, subapartado a). |
2 | Argentina. | Art. 22, apartado 2. |
3 | Austria. | Art. 23, apartado 1. |
4 | Chile. | Art. 22, apartado 2, subapartado a). |
5 | Islandia. | Art. 23, apartado 2, subapartado a). |
6 | Italia. | Art. 24, apartado 3. |
7 | Lituania. | Art. 23, apartado 2, subapartado a). |
8 | Luxemburgo. | Art. 23, apartado 2, subapartado a). |
9 | México. | Art. 21, apartado 2, subapartado a). |
10 | Portugal. | Art. 23, apartado 3 (modificado por el art. XIII del (a)). |
11 | Chequia. | Art. 23, apartado 2, subapartado a) (modificado por el art. VIII, apartado 2 del (a)). |
12 | Turquía. | Art. 22, apartado 1, subapartado a). |
Ad art. 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6, apartado 6 del Convenio, la Confederación Suiza opta por aplicar el artículo 6, apartado 3.
Notificación de los convenios fiscales incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 6, apartado 6 del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante |
---|---|
1 | Sudáfrica. |
2 | Argentina. |
3 | Austria. |
4 | Chile. |
5 | Islandia. |
7 | Lituania. |
8 | Luxemburgo. |
9 | México. |
10 | Portugal. |
11 | Chequia. |
12 | Turquía. |
Ad art. 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7, apartado 17, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7, apartado. 2, y no están sujetas a una de las reservas previstas en el artículo 7, apartado 15, subapartado b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
4 | Chile. | Protocolo, cap. 5. |
5 | Islandia. | Protocolo, cap. 4. |
6 | Italia. | Art. 23. |
9 | México. | Protocolo, cap. 6, ap. 1 (modificado por el art. X del (a)). |
10 | Portugal. | Art. 27, apartado. 3 (modificado por el art. XVI del (a)). |
11 | Chequia. | Protocolo, cap. 8 (modificado por el art. XI del (a)). |
Ad art. 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8, apartado 3, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.
Ad art. 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9, apartado 6, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9, apartado 1, a sus convenios fiscales comprendidos.
Ad art. 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10, apartado 5, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.
Ad art. 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11, apartado 3, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.
Ad art. 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12, apartado 4, del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.
Ad art. 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
A tenor del artículo 13, apartado 6, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.
Ad art. 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14, apartado 3, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.
Ad art. 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
A tenor del artículo 15, apartado 2, del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a los convenios fiscales comprendidos a los que se apliquen las reservas que ha formulado, previstas en los arts. 12, apartado. 4, 13, apartado 6, subapartado a) o c, y 14, apartado 3, subapartado a).
Ad art. 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
A tenor del artículo 16, apartado 5, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, a sus convenios fiscales comprendidos, ya que, por lo que respecta a todos ellos, su intención es la de satisfacer el estándar mínimo para la mejora de los procesos de resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE y el G20, aceptando, en sus negociaciones bilaterales para la conclusión de convenios, disposiciones por las que:
A) las Jurisdicciones contratantes no ajustarán los beneficios atribuibles al establecimiento permanente de una empresa de una de las Jurisdicciones contratantes tras un período de tiempo mutuamente acordado entre ambas Jurisdicciones, una vez concluido el ejercicio fiscal en el que los beneficios hubieran sido atribuibles al establecimiento permanente (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado); y
B) las Jurisdicciones contratantes no incluirán en los beneficios de una empresa ni, en consecuencia, gravarán, aquellos beneficios que esta hubiera obtenido de no existir las condiciones a las que se hace referencia en una disposición de un Convenio fiscal comprendido en relación con los beneficios de empresas asociadas tras un período de tiempo mutuamente acordado entre ambas Jurisdicciones contratantes una vez concluido el ejercicio fiscal en el que la empresa hubiera obtenido dichos beneficios (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado).
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16, apartado 6, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16, apartado 4, subapartado a), párrafo (i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Sudáfrica. | Art. 24, apartado 1, primera frase. |
2 | Argentina. | Art. 24, apartado 1, primera frase. |
3 | Austria. | Art. 25, apartado 1. |
4 | Chile. | Art. 24, apartado 1, primera frase. |
5 | Islandia. | Art. 25, apartado 1, primera frase. |
6 | Italia. | Art. 26, apartado 1, primera frase. |
7 | Lituania. | Art. 25, apartado 1, primera frase. |
8 | Luxemburgo. | Art. 25, apartado 1, primera frase. |
9 | México. | Art. 23, apartado 1, primera frase. |
10 | Portugal. | Art. 25, apartado 1, primera frase. |
11 | Chequia. | Art. 25, apartado 1, primera frase. |
12 | Turquía. | Art. 24, apartado 1. |
A tenor del artículo 16, apartado 6, subapartado b), párrafo (i), del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios contienen una disposición que prevé que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16, apartado 1, primera frase, deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
9 | México. | Art. 23, apartado 1, segunda frase. |
10 | Portugal. | Art. 25, apartado 1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16, apartado 6, subapartado b), párrafo (ii), del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios contienen una disposición que prevé que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16, apartado 1, primera frase, deben presentarse en un plazo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Sudáfrica. | Art. 24, apartado 1, segunda frase. |
2 | Argentina. | Art. 24, apartado 1, segunda frase. |
4 | Chile. | Art. 24, apartado 1, segunda frase. |
5 | Islandia. | Art. 25, apartado 1, segunda frase. |
6 | Italia. | Art. 26, apartado 1, segunda frase. |
7 | Lituania. | Art. 25, apartado 1, segunda frase. |
8 | Luxemburgo. | Art. 25, apartado 1, segunda frase. |
11 | Chequia. | Art. 25, apartado 1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16, apartado 6, subapartado d), párrafo (ii), del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16, apartado 4, subapartado c), párrafo (ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante |
---|---|
4 | Chile. |
9 | México. |
Ad art. 17. Ajustes correlativo.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 17, apartado 4 del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17, apartado 2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Sudáfrica. | Art. 9, apartado 2. |
2 | Argentina. | Art. 9, apartado 2. |
4 | Chile. | Art. 9, apartado 2. |
5 | Islandia. | Art. 9, apartado 2. |
7 | Lituania. | Art. 9, apartado 2. |
8 | Luxemburgo. | Art. 9, apartado 2. |
9 | México. | Art. 9, apartado 2. |
10 | Portugal. | Art. 9, apartado 2 (modificado por el art. V del (a)). |
11 | Chequia. | Art. 9, apartado 2. |
12 | Turquía. | Art. 9, apartado 2. |
Ad art. 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, la Confederación Suiza opta por aplicar la Parte VI.
Ad art. 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reserva.
A tenor del artículo 19, apartado 11, del Convenio, y a los efectos de aplicar el artículo 19 a sus Convenios fiscales comprendidos, la Confederación Suiza se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años previsto en el artículo 19, apartado 1, subapartado b), por un plazo de tres años.
Ad art. 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 24, apartado 1 del Convenio, la Confederación Suiza opta por aplicar el artículo 24, apartado 2.
Reserva.
A tenor del artículo 24, apartado 3, del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a aplicar únicamente el artículo 24, apartado 2, en relación con sus Convenios fiscales comprendidos en los que se aplique el apartado 2 del artículo 23.
Ad art. 26. Compatibilidad.
Reserva.
A tenor del artículo 26, apartado 4 del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar lo dispuesto en la Parte VI del Convenio a los convenios fiscales comprendidos que ya prevean la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Sudáfrica. | Art. 24, apartado 5. |
3 | Austria. | Art. 25, apartado 5 (modificado por el art. I del (d)). |
5 | Islandia. | Art. 25, apartados 5 y 6. |
8 | Luxemburgo. | Art. 25, apartado 5 (modificado por el art. 2, apartado 2 del (a)). |
Ad art. 28. Reservas.
Reservas.
A tenor del artículo 28, apartado 2 del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a excluir los siguientes casos del ámbito de aplicación de la Parte VI del Convenio:
1. La Confederación Suiza se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relativos a periodos impositivos que hayan comenzado en el momento en que el Convenio empezó a surtir efectos con respecto al convenio fiscal comprendido aplicable al caso en cuestión o con anterioridad a dicho momento, o relativos a hechos imponibles que se hayan producido en dicho momento o con anterioridad al mismo, en la medida en que las autoridades competentes de todas las Jurisdicciones contratantes afectadas por el caso en cuestión no convengan en aplicar la Parte VI a dicho caso concreto.
2. La Confederación Suiza se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos relativos a intangibles de difícil valoración, en la medida en que el ajuste inicial:
i) se realice durante un periodo impositivo que todavía no haya prescrito, pero concierna a rentas de periodos impositivos prescritos, o
ii) se realice de conformidad con el derecho nacional, que prevé plazos de prescripción más largos para los intangibles de difícil valoración que los plazos de prescripción habituales aplicables a la corrección del impuesto.
Ad art. 35. Fecha de efecto.
Reserva.
A tenor del artículo 35, apartado 7, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a sustituir:
i) las referencias en los apartados 1 y 4 del artículo 35 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido», y
ii) las referencias en el apartado 5 del artículo 35 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto";
iii) las referencias en el subapartado a) del apartado 9 del artículo 28 a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva», y
iv) la referencia del subapartado b) del apartado 9 del artículo 28 a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;
v) las referencias del subapartado a) del apartado 6 del artículo 29 a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional», y
vi) la referencia del subapartado b) del apartado 6 del artículo 29 a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»,
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto";
vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de este Convenio respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»; y
viii) la referencia en el apartado 3 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»,
ix) la referencia en el apartado 4 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva», y
x) la referencia en el apartado 5 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».
Reservas y notificaciones formuladas por Ucrania en el momento de depositar el instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Ucrania desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título |
Otra jurisdicción contratante |
Original/ Instrumento por el que se modifica |
Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 |
Convention entre le cabinet des ministres de l’Ukraine et le Gouvernement de la République algérienne démocratique et populaire en vue d’éviter les doubles impositions, de prévenir l’évasion et la fraude fiscales en matière d’impôts sur le revenu et sur la fortune. Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
República Argelina Democrática y Popular. | Original. | 14-12-2002 | 01-07-2004 |
2 |
Соглашение между правительством Украины и Правительством Республики Армения об избежании двойного налогообложения и предотвращении уклонений относительно налогов на доходы и имущество. Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. |
República de Armenia. |
Original. | 14-05-1996 | 19-11-1996 |
3 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
República de Austria. |
Original. | 16-10-1997 | 20-05-1999 |
4 |
Конвенция между Правительством Украины и Правительством Азербайджанской Республики об избежании двойного налогообложения и предупреждении уклонения от уплаты налогов на доход и имущество. Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
República de Azerbaiyán. |
Original. | 30-07-1999 | 03-07-2000 |
5 |
Пагадненне паміж Урадам Украіны і Урадам Рэспублікі Беларусь аб пазбяганні двайнога падаткаабкладання і папярэджанні ўхілення ад выплаты падаткаў у дачыненні да падаткаў на даходы і маемасць. Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
República de Bielorrusia. |
Original. | 24-12-1993 | 30-01-1995 |
6 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
Reino de Bélgica. |
Original. | 20-05-1996 | 25-02-1999 |
7 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
República Federativa de Brasil. |
Original. | 16-01-2002 | 26-04-2006 |
8 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
República de Bulgaria. |
Original. | 20-11-1995 | 03-10-1997 |
9 | Convenio entre Ucrania y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Canadá. | Original. | 04-03-1996 | 22-08-1996 |
10 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Popular China. | Original. | 04-12-1995 | 18-10-1996 |
11 | Convenio entre la República Checa [sic] y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Croacia. | Original. | 10-09-1996 | 01-06-1999 |
12 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Cuba. | Original. | 27-03-2003 | N. p. |
13 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Chipre. | Original. | 08-11-2012 | 07-08-2013 |
Protocolo por el que se modifica. | 11-12-2015 | N. p. | |||
14 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Checa. | Original. | 30-06-1997 | 20-04-1999 |
Protocolo por el que se modifica. | 21-10-2013 | 09.12.2015 | |||
15 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
Reino de Dinamarca. |
Original. | 05-03-1996 | 21-08-1996 |
16 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Árabe de Egipto. | Original. | 29-03-1997 | 27-02-2002 |
17 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Estonia. | Original. | 10-05-1996 | 24-12-1996 |
18 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Finlandia. | Original. | 14-10-1994 | 14-02-1998 |
19 |
Convention entre le gouvernement de l’ukraine et le gouvernement de la republique française en vue d’eviter les doubles impositions et de prevenir l’evasion et la fraude fiscales en matiere d’impots sur le revenu et sur la fortune. Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
República Francesa. | Original. | 30-01-1997 | 01-11-1999 |
20 |
Конвенция между Правительством Украины и Правительством Грузии об избежании двойного налогообложения и предупреждении налоговых уклонений относительно налогов на доходы и на имущество. Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
Georgia. | Original. | 14-02-1997 | 01-04-1999 |
21 | Convenio entre Ucrania y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Federal de Alemania. | Original. | 03-07-1995 | 04-10-1996 |
22 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Helénica. | Original. | 06-11-2000 | 26-09-2003 |
23 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Hungría. | Original. | 19-05-1995 | 24-06-1996 |
24 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Islandia. | Original. | 08-11-2006 | 09-10-2008 |
25 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de la India. | Original. | 07-04-1999 | 31-10-2001 |
26 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Indonesia. | Original. | 11-04-1996 | 09-11-1998 |
27 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Islámica de Irán. | Original. | 22-05-1996 | 21-07-2001 |
28 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Irlanda. | Original. | 19-04-2013 | 17-08-2015 |
29 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Estado de Israel. | Original. | 26-11-2003 | 20-04-2006 |
30 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | República Italiana. | Original. | 26-02-1997 | 25-02-2003 |
31 | Convenio entre el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Japón. | Original. | 18-01-1986 | 27-11-1986 |
32 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Reino Hachemí de Jordania. | Original. | 30-11-2005 | 23-10-2008 |
33 |
Конвенция между Правительством Украины и Правительством Республики Казахстан об избежании двойного налогообложения и предотвращении налоговых уклонений относительно налогов на доходы. Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
República de Kazajistán. | Original. | 09-07-1996 | 14-04-1997 |
34 | Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Corea. | Original. | 29-09-1999 | 19-03-2002 |
35 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Estado de Kuwait. | Original. | 20-01-2003 | 22-02-2004 |
36 |
Соглашение между Правительством Украины и Кыргызской Республики об избежании двойного налогообложения и предотвращении уклонения от уплаты налогов на доходы и капитал. Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
República Kirguisa. | Original. | 16-10-1997 | 01-05-1999 |
37 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Letonia. | Original. | 21-11-1995 | 21-11-1996 |
38 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Libanesa. | Original. | 22-04-2002 | 06-09-2003 |
39 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Estado de Libia. | Original. | 04-11-2008 | 31-01-2010 |
40 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Lituania. | Original. | 23-09-1996 | 25-12-1997 |
41 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Gran Ducado de Luxemburgo. | Original. | 06-09-1997 | 18-04-2017 |
Protocolo. | 30-09-2016 | 18-04-2017 | |||
42 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Macedonia del Norte. | Original. | 02-03-1998 | 23-11-1998 |
43 | Convenio entre el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 31-07-1987 | 01-07-1988 |
44 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 04-08-2016 | N. p. |
45 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Malta. | Original. | 04-09-2013 | 28-08-2017 |
46 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Estados Unidos Mexicanos. | Original. | 23-01-2012 | 06-12-2012 |
47 |
Конвенция между правительством Украины и правительством республики Молдова об избежании двойного налогообложения доходов и имущества и предотвращении уклонений от уплаты налогов. Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. |
República de Moldavia. | Original. | 29-08-1995 | 27-05-1996 |
48 | Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Mongolia. | Original. | 01-07-2002 | 03-11-2006 |
49 | Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Montenegro. | Original. | 22-03-2001 | 29-11-2001 |
50 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino de Marruecos. | Original. | 13-07-2007 | 30-03-2009 |
51 | Convenio entre Ucrania y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Reino de los Países Bajos. | Original. | 24-10-1995 | 02-11-1996 |
Protocolo por el que se modifica. | 12.03.2018 | N. p. | |||
52 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Reino de Noruega. | Original. | 07-03-1996 | 18-09-1996 |
53 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Islámica de Pakistán. | Original. | 23-12-2008 | 30-06-2011 |
54 |
Konwencja między Rządem Ukrainy a Rządem Rzeczypospolitej Polskiej w sprawie unikania podwójnego opodatkowania i zapobiegania uchylaniu się od opodatkowania w zakresie podatków od dochodu i majątku. Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
República de Polonia. | Original. | 12-01-1993 | 11-03-1994 |
55 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Portuguesa. | Original. | 09-02-2000 | 11-03-2002 |
56 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rumanía. | Original. | 29-03-1996 | 17-11-1997 |
57 |
Соглашение между Правительством Украины и Правительством Российской Федерации об избежании двойного налогообложения доходов и имущества и предотвращении уклонений от уплаты налогов. Convenio entre el Gobierno la Federación de Rusia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición (en materia de) impuestos sobre la renta y el patrimonio (capital) y prevenir la evasión fiscal. |
Federación de Rusia. | Original. | 08-02-1995 | 03-08-1999 |
58 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Reino de Arabia Saudí. | Original. | 02-09-2011 | 01-12-2012 |
59 | Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Serbia. | Original. | 22-03-2001 | 29-11-2001 |
60 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Singapur. | Original. | 26-01-2007 | 18-12-2009 |
61 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Eslovaca. | Original. | 23-01-1996 | 22-11-1996 |
62 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Eslovenia. | Original. | 23-04-2003 | 25-04-2007 |
63 | Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Sudáfrica. | Original. | 28-08-2003 | 23-12-2004 |
64 | Convenio entre el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Gobierno de España para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio. | Reino de España. | Original. | 01-03-1985 | 07-08-1986 |
65 | Convenio entre Ucrania y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino de Suecia. | Original. | 15-08-1995 | 04-06-1996 |
66 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Confederación Suiza. | Original. | 30-10-2000 | 26-02-2002 |
Protocolo por el que se modifica. | 24.01.2019 | N. p. | |||
67 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Árabe Siria. | Original. | 05-06-2003 | 04-05-2004 |
68 |
Соглашение между Украиной и Республикой Таджикистан об избежании двойного налогообложения и предотвращении уклонений от уплаты налогов на доходы и капитал. Convenio entre Ucrania y Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
República de Tayikistán. | Original. | 07-09-2002 | 01-06-2003 |
69 | Convenio entre el Gobierno de la República Checa [sic] y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino de Tailandia. | Original. | 10-03-2004 | 24-11-2004 |
70 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República de Turquía. | Original. | 27-11-1996 | 29-04-1998 |
Protocolo por el que se modifica. | 09-10-2017 | N. p. | |||
71 |
Конвенция между Кабинетом Министров Украины и Правительством Туркменистана об избежании двойного налогообложения в отношении налогов на доходы и имущество. Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
Turkmenistán. | Original. | 29-01-1998 | 21-10-1999 |
72 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 22-01-2003 | 09-03-2004 |
73 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Original. | 10-02-1993 | 11-08-1993 |
Protocolo por el que se modifica. | 09-10-2017 | N. p. | |||
74 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Estados Unidos de América. | Original. | 04-03-1994 | 05-06-2000 |
75 |
Соглашение между Правительством Украины и Правительством Республики Узбекистан об избежании двойного налогообложения доходов и имущества. Convenio entre Ucrania y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
República de Uzbekistán. | Original. | 10-11-1994 | 25-07-1995 |
76 | Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | República Socialista de Vietnam. | Original. | 08-04-1996 | 19-11-1996 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
A tenor del artículo 5.8 del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Ucrania opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | República Argelina Democrática y Popular. |
бажаючи укласти Конвенцію про уникнення подвійного оподаткування доходів і майна та попередження податкових ухилень «і підтверджуючи своє прагнення до розвитку та поглиблення взаємних економічних стосунків», Désireux de conclure une Convention, en vue d’éviter les doubles impositions, de prévenir l’évasion et la fraude fiscales, en matière d’impôts sur le revenu et sur la fortune. (traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y ratificando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,»). |
2 |
República de Armenia. |
бажаючи укласти Угоду про уникнення подвійного оподаткування доходів і майна та попередження ухилень від сплати податків «і підтверджуючи своє прагнення до розвитку та поглиблення взаємних економічних стосунків», желая заключить Конвенцию об избежании двойного налогообложения и предотвращении уклонений от уплаты налогов на доход и на имущество, «и подтверждая свое стремление к развитию и углублению взаимных экономических отношений», (traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y ratificando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,»). |
3 |
República de Austria. |
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición «y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y ratificando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,»). |
4 |
República de Azerbaiyán. |
бажаючи укласти Конвенцію про уникнення подвійного оподаткування та попередження ухилень від сплати податків на доход і майно «і підтверджуючи своє прагнення до розвитку та поглиблення взаємних економічних стосунків», желая заключить Конвенцию об избежании двойного налогообложения и предотвращении уклонений от уплаты налогов на доход и на имущество, «и подтверждая свое стремление к развитию и углублению взаимных экономических отношений,». (traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y ratificando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas»,). |
5 |
República de Bielorrusia. |
бажаючи укласти Угоду про уникнення подвійного оподаткування та запобігання ухиленню від сплати податків стосовно податків на доходи і майно «і підтверджуючи свої прагнення до розвитку та поглиблення взаємних економічних відносин», жадаючы заключыць Пагадненне аб пазбяганнi двайнога падаткаабкладання i папярэджаннi ўхiлення ад выплаты падаткаў у дачыненнi да падаткаў на даходы i маёмасць «i пацвярджаючы сваё iмкненне да развiцця i паглыблення ўзаемных эканамiчных адносiн», (traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y ratificando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas»,). |
6 |
Reino de Bélgica. |
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas». |
7 |
República Federativa de Brasil. |
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
8 |
República de Bulgaria. |
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas». |
9 | Canadá. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
10 |
República Popular China. |
deseando «promover el desarrollo de la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, y »concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
11 |
República de Croacia. |
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
12 |
República de Cuba. |
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,». |
13 |
República de Chipre. |
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,». |
14 | República Checa. |
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,». |
15 |
Reino de Dinamarca. |
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «y confirmando su compromiso con el desarrollo y el fortalecimiento de sus relaciones económicas,». |
16 |
República Árabe de Egipto. |
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,». |
17 |
República de Estonia. |
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,». |
18 |
República de Finlandia. |
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
19 |
República Francesa. |
бажаючи укласти Конвенцію про уникнення подвійного оподаткування та попередження податкових ухилень стосовно податків на доходи і майно «і підтверджуючи своє прагнення до розвитку та поглиблення взаємних економічних стосунків», Désireux de conclure une convention en vue d’éviter les doubles impositions et de prévenir l’évasion et la fraude fiscales en matière d’impôts sur le revenu et sur la fortune «et confirmant leur souhait de développer et d’approfondir leurs relations économiques mutuelles», (traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas»,). |
20 | Georgia. |
бажаючи укласти Конвенцію про уникнення подвійного оподаткування та попередження податкових ухилень стосовно податків на доход і на майно «і підтверджуючи своє прагнення до розвитку та поглиблення взаємних економічних стосунків», желая заключить Конвенцию об избежании двойного налогообложения и предупреждении налоговых уклонений относительно налогов на доходы и имущество «и подтверждая свое стремление к развитию и углублению взаимных экономических отношений», (traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas»,). |
21 | República Federal de Alemania. | «deseando promover sus relaciones económicas eliminando las trabas fiscales». |
22 | República Helénica. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
23 | Hungría. |
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,». |
24 | República de Islandia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
25 | República de la India. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y confirmando su compromiso con el desarrollo y el fortalecimiento de sus relaciones bilaterales» . |
26 | República de Indonesia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,». |
27 | República Islámica de Irán. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,». |
28 | Irlanda. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. |
29 | Estado de Israel. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
30 | República Italiana. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal. |
31 | Japón. | Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, |
32 | Reino Hachemí de Jordania. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,». |
33 | República de Kazajistán. |
бажаючи укласти Конвенцію про уникнення подвійного оподаткування та запобігання податковим ухиленням стосовно податків на доходи «та підтверджуючи своє прагнення до розвитку і поглиблення взаємних економічних стосунків», желая заключить Конвенцию об избежании двойного налогообложения и предотвращении налоговых уклонений относительно налогов на доходы «и подтверждая свое стремление к развитию и укреплению взаимных экономических отношений», (traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas»,). |
34 | República de Corea. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas», |
35 | Estado de Kuwait. | «deseando desarrollar sus relaciones económicas» mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
36 | República Kirguisa. |
«керуючись прагненням до розвитку і зміцнення економічного, науково-технічного і культурного співробітництва між обома Державами і» з метою уникнення подвійного оподаткування доходів і майна, «руководствуясь стремлением к развитию и укреплению экономического, научно-техничного и культурного сотрудничества между обоими Государствами и» с целью избежания двойного налогообложения доходов и имущества, (traducción no oficial: «guiados por la aspiración de desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, y» a fin de eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,). |
37 | República de Letonia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,». |
38 | República Libanesa. | deseando desarrollar y fortalecer su cooperación económica mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
39 | Estado de Libia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
40 | República de Lituania. |
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,». |
41 | Gran Ducado de Luxemburgo. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
42 | República de Macedonia del Norte. |
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,». |
43 | Malasia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta «y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,». |
44 | Malasia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
45 | República de Malta. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta «y confirmando su compromiso con el desarrollo y el fortalecimiento de sus relaciones económicas», |
46 | Estados Unidos Mexicanos. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
47 | República de Moldavia. |
бажаючи укласти Конвенцію про уникнення подвійного оподаткування доходів і майна та попередження податкових ухилень «і підтверджуючи своє прагнення до розвитку та поглиблення взаємних економічних стосунків», желая заключить Конвенцию об избежании двойного налогообложения доходов и имущества и предотвращении уклонений от уплаты налогов «и подтверждая свое стремление к развитию и углублению взаимных экономических отношений», (traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal y confirmando su deseo de desarrollar y profundizar sus relaciones económicas bilaterales,»). |
48 | Mongolia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
49 | Montenegro. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y ratificando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas». |
50 | Reino de Marruecos. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
51 | Reino de los Países Bajos. | deseando que se concluya entre los dos Estados un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y ratificando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,». |
52 | Reino de Noruega. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas», |
53 | República Islámica de Pakistán. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, |
54 | República de Polonia. |
бажаючи укласти Конвенцію про уникнення подвійного оподаткування доходів і майна та попередження податкових ухилень «і підтверджуючи своє прагнення до розвитку та поглиблення взаємних економічних стосунків», pragnąc zawrzeć Konwencję w sprawie unikania podwójnego opodatkowania i zapobiegania uchylaniu się od opodatkowania w zakresie podatków od, dochodów i majątku «i potwierdzając dążenie do rozwijania i pogłębiania wzajemnych stosunków gospodarczych». (traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «y confirmando su aspiración de desarrollar y fortalecer sus relaciones económicas,»). |
55 | La República Portuguesa. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y confirmando su compromiso con el desarrollo de sus relaciones económicas». |
56 | Rumanía. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. |
57 | La Federación de Rusia. |
бажаючи укласти Угоду про уникнення подвійного оподаткування доходів і майна та попередження ухилень від сплати податків «і підтверджуючи своє прагнення до розвитку та поглиблення взаємних стосунків», желая заключить Соглашение об избежании двойного налогообложения доходов и имущества и предотвращении уклонений от уплаты налогов. «и подтверждая свое стремление к развитию и углублению взаимных отношений», (traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (capital) y prevenir la evasión fiscal, «y confirmando su deseo de desarrollar y profundizar sus relaciones mutuas,»). |
58 | Reino de Arabia Saudí. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
59 | República de Serbia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y ratificando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas». |
60 | República de Singapur. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
61 | República Eslovaca. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas», |
62 | República de Eslovenia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
63 | República de Sudáfrica. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y deseando desarrollar sus relaciones económicas», |
64 | Reino de España. |
«подтверждая свое стремление, в соответствии с Заключительным актом Совещания по безопасности и сотрудничеству в Европе, подписанным в Хельсинки 1 августа 1975 г., углублять и развивать экономическое, культурное, торговое, промышленное и научно-техническое сотрудничество,» и в целях избежания двойного налогообложени. «confirmando su intención en concordia con el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa, suscrita en Helsinki el 1 de agosto de 1975, para la profundización y el ulterior desarrollo de la colaboración económica, cultural, comercial, industrial y técnico-científica,» y con el fin de evitar la doble imposición. |
65 | Reino de Suecia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, |
66 | Confederación Suiza. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y confirmando su aspiración de desarrollar y profundizar sus relaciones económicas», |
67 | República Árabe Siria. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
68 | República de Tayikistán. |
«керуючись прагненням розвивати і зміцнювати економічне, науково-технічне і культурне співробітництво між обома Державами» і з метою уникнення подвійного оподаткування та попередження ухилення від сплати податків на доходи і капітал, «руководствуясь стремлением развивать и укреплять экономическое, научно-техническое и культурное сотрудничество между обоими государствами» и в целях избежания двойного налогообложения и предотвращения уклонения от уплаты налогов на доходы и капитал, (traducción no oficial: «guiados por la aspiración de desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, y» a fin de eliminar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,). |
69 | Reino de Tailandia. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
70 | República de Turquía. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países,». |
71 | Turkmenistán. |
бажаючи укласти Конвенцію про уникнення подвійного оподаткування стосовно податків на доходи і на майно, «і з метою розвивати економічне співробітництво між двома країнами,». желая заключить Конвенцию об избежании двойного налогообложения в отношении налогов на доходы и на имущество, «и с целью развития экономического сотрудничества между двумя странами,». (traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «y con vistas a desarrollar la cooperación económica,»). |
72 | Emiratos Árabes Unidos. | deseando «promover sus relaciones económicas» mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
73 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital, |
74 | Estados Unidos de América. | confirmando su «deseo de desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados,» y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
75 | República de Uzbekistán. |
бажаючи укласти Угоду про уникнення подвійного оподаткування доходів і майна та попередження податкових ухилень «і підтверджуючи своє прагнення до розвитку та поглиблення взаємних економічних стосунків», желая заключить Соглашение об избежании двойного налогообложения доходов и имущества «и подтверждая свое стремление к развитию и углублению взаимных экономических отношений», deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y confirmando su aspiración de desarrollar y profundizar sus relaciones económicas», |
76 | República Socialista de Vietnam. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y confirmando su aspiración de desarrollar y fortalecer sus relaciones bilaterales» . |
Notificación de convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
7 | República Federativa de Brasil. |
9 | Canadá. |
11 | República de Croacia. |
18 | República de Finlandia. |
24 | República de Islandia. |
28 | Irlanda. |
29 | Estado de Israel. |
30 | República Italiana. |
31 | Japón. |
39 | Estado de Libia. |
44 | Malasia. |
46 | Estados Unidos Mexicanos. |
48 | Mongolia. |
50 | Reino de Marruecos. |
51 | Reino de los Países Bajos. |
56 | Rumanía. |
58 | Reino de Arabia Saudí. |
60 | República de Singapur. |
62 | República de Eslovenia. |
65 | Reino de Suecia. |
67 | República Árabe Siria. |
69 | Reino de Tailandia. |
73 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Ucrania opta por aplicar el artículo 7.4.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
4 | República de Azerbaiyán. |
Artículo 11.7. Artículo 12.6. Artículo 21.4. |
5 | República de Bielorrusia. |
Artículo 11.7. Artículo 12.7. |
6 | Reino de Bélgica. |
Artículo 12.7. Protocolo (1), segunda frase. |
7 | República Federativa de Brasil. |
Artículo 10.7. Artículo 11.9. Artículo 12.6. |
8 | República de Bulgaria. |
Artículo 11.7. Artículo 12.6. |
9 | Canadá. |
Artículo 11.8. Artículo 12.8. |
12 | República de Cuba. | Artículo 11.7. |
14 | República Checa. | Protocolo 15.а), 15.с). |
15 | Reino de Dinamarca. |
Artículo 11.8. Artículo 12.6. |
17 | República de Estonia. | Artículo 24. |
18 | República de Finlandia. |
Artículo 11.8. Artículo 12.7. |
20 | Georgia. |
Artículo 11.7. Artículo 12.6. |
22 | República Helénica. |
Artículo 11.8. Artículo 12.7. |
23 | Hungría. |
Artículo 11.7. Artículo 12.6. |
24 | República de Islandia. |
Artículo 11.7. Artículo 12.7. |
25 | República de la India. |
Artículo 11.7. Artículo 12.8. |
32 | Reino Hachemí de Jordania. | Artículo 11.8. |
33 | República de Kazajistán. |
Artículo 11.7. Artículo 12.6. |
34 | República de Corea. |
Artículo 11.9. Artículo 12.6. |
37 | República de Letonia. | Artículo 25. |
38 | República Libanesa. | Artículo 12.7. |
39 | Estado de Libia. |
Artículo 12.7. Artículo 13.7. |
40 | República de Lituania. | Artículo 25. |
42 | República de Macedonia del Norte. |
Artículo 11.7. Artículo 12.6. |
44 | Malasia. |
Artículo 11.9. Artículo 12.7. |
45 | República de Malta. | Artículo 21.1. |
46 | Estados Unidos Mexicanos. |
Artículo 11.8. Artículo 12.7. |
47 | República de Moldavia. |
Artículo 11.7. Artículo 12.6. |
50 | Reino de Marruecos. |
Artículo 11.8. Artículo 12.7. |
51 | Reino de los Países Bajos. |
Artículo 11.9. Artículo 12.9. |
52 | Reino de Noruega. |
Artículo 11.8. Artículo 12.6. |
53 | República Islámica de Pakistán. |
Artículo 11.7. Artículo 12.6. |
54 | República de Polonia. |
Artículo 11.7. Artículo 12.6. |
56 | Rumanía. |
Artículo 11.8. Artículo 12.7. |
58 | Reino de Arabia Saudí. | Artículo 29. |
60 | República de Singapur. |
Artículo 11.8. Artículo 12.7. |
65 | Reino de Suecia. | Artículo 12.7. |
69 | Reino de Tailandia. |
Artículo 11.9. Artículo 12.7. |
71 | Turkmenistán. |
Artículo 11.8. Artículo 12.7. |
72 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 11.7. |
73 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
Artículo 11.7. Artículo 12.5. |
75 | República de Uzbekistán. |
Artículo 11.7. Artículo 12.6. |
76 | República Socialista de Vietnam. |
Artículo 11.8. Artículo 12.7. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Ucrania opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | República Argelina Democrática y Popular. | Artículo 13.2. |
2 | República de Armenia. | Artículo 13.2. |
3 | República de Austria. | Artículo 13.2. |
4 | República de Azerbaiyán. | Artículo 13.2. |
5 | República de Bielorrusia. | Artículo 13.2. |
6 | Reino de Bélgica. | Artículo 13.2. |
8 | República de Bulgaria. | Artículo 13.2. |
9 | Canadá. | Artículo 13.4. |
10 | República Popular China. | Artículo 13.4. |
11 | República de Croacia. | Artículo 13.4. |
12 | República de Cuba. | Artículo 13.2. |
14 | República Checa. | Artículo 13.2. |
15 | Reino de Dinamarca. | Artículo 13.2. |
16 | República Árabe de Egipto. | Artículo 13.2. |
17 | República de Estonia. | Artículo 13.2. |
18 | República de Finlandia. | Artículo 13.2. |
19 | República Francesa. | Artículo 13.2. |
20 | Georgia. | Artículo 13.2. |
21 | República Federal de Alemania. | Artículo 13.2. |
22 | República Helénica. | Artículo 13.2. |
23 | Hungría. | Artículo 13.1. |
24 | República de Islandia. | Artículo 13.2. |
25 | República de la India. | Artículo 13.4. |
26 | República de Indonesia. | Artículo 13.3. |
28 | Irlanda. | Artículo 13.2. |
29 | Estado de Israel. | Artículo 13.2. |
30 | República Italiana. | Artículo 13.2. |
32 | Reino Hachemí de Jordania. | Artículo 13.2. |
33 | República de Kazajistán. | Artículo 13.2. |
34 | República de Corea. | Artículo 13.2. |
36 | República Kirguisa. | Artículo 13.4. |
37 | República de Letonia. | Artículo 13.2. |
38 | República Libanesa. | Artículo 13.2. |
39 | Estado de Libia. | Artículo 14.4. |
40 | República de Lituania. | Artículo 13.2. |
41 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 13.2. |
42 | República de Macedonia del Norte. | Artículo 13.2. |
45 | República de Malta. | Artículo 13.4. |
46 | Estados Unidos Mexicanos. | Artículo 13.2. |
47 | República de Moldavia. | Artículo 13.2. |
48 | Mongolia. | Artículo 13.4. |
49 | Montenegro. | Artículo 13.2. |
50 | Reino de Marruecos. | Artículo 13.4. |
51 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 13.2. |
52 | República de Noruega [sic]. | Artículo 13.2. |
53 | República Islámica de Pakistán. | Artículo 13.2. |
54 | República de Polonia. | Artículo 13.2. |
55 | República Portuguesa. | Artículo 13.2. |
56 | Rumanía. | Artículo 13.2. |
57 | Federación de Rusia. | Artículo 13.1. |
59 | República de Serbia. | Artículo 13.2. |
60 | República de Singapur. | Artículo 13.2. |
62 | República de Eslovenia. | Artículo 13.2. |
63 | República de Sudáfrica. | Artículo 13.2. |
64 | Reino de España. | Artículo 11.4. |
65 | Reino de Suecia. | Artículo 13.1. |
66 | Confederación Suiza. | Artículo 13.2. |
68 | República de Tayikistán. | Artículo 13.4. |
69 | Reino de Tailandia. | Artículo 13.2. |
71 | Turkmenistán. | Artículo 13.4. |
72 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 13.2. |
73 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 13.2. |
74 | Estados Unidos de América. | Artículo 13.2. |
76 | República Socialista de Vietnam. | Artículo 13.2. |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 10.6 del Convenio, Ucrania considera que ninguno de sus convenios fiscales comprendidos contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 10.4.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | República Argelina Democrática y Popular. | Artículo 5.5. |
2 | República de Armenia. | Artículo 5.5). |
3 | República de Austria. | Artículo 5.5. |
4 | República de Azerbaiyán. | Artículo 5.5. |
5 | República de Bielorrusia. | Artículo 5.5. |
6 | Reino de Bélgica. | Artículo 5.5. |
7 | República Federativa de Brasil. | Artículo 5.5. |
8 | República de Bulgaria. | Artículo 5.5. |
9 | Canadá. | Artículo 5.5. |
10 | República Popular China. | Artículo 5.5. |
11 | República de Croacia. | Artículo 5.5. |
12 | República de Cuba. | Artículo 5.5. |
13 | República de Chipre. | Artículo 5.5. |
14 | República Checa. | Artículo 5.5. |
15 | Reino de Dinamarca. | Artículo 5.5. |
16 | República Árabe de Egipto. | Artículo 5.5. |
17 | República de Estonia. | Artículo 5.5. |
18 | República de Finlandia. | Artículo 5.5 a). |
19 | República Francesa. | Artículo 5.5. |
20 | Georgia. | Artículo 5.5. |
21 | República Federal de Alemania. | Artículo 5.5. |
22 | República Helénica. | Artículo 5.5. |
23 | Hungría. | Artículo 5.5. |
24 | República de Islandia. | Artículo 5.5. |
25 | República de la India. | Artículo 5.5.a). |
26 | República de Indonesia. | Artículo 5.5.a). |
27 | República Islámica de Irán. | Artículo 5.5. |
28 | Irlanda. | Artículo 5.6.a). |
29 | Estado de Israel. | Artículo 5.5. |
30 | República Italiana. | Artículo 5.4. |
31 | Japón. | Artículo 4.4. |
32 | Reino Hachemí de Jordania. | Artículo 5.5.a). |
33 | República de Kazajistán. | Artículo 5.5. |
34 | República de Corea. | Artículo 5.5. |
35 | Estado de Kuwait. | Artículo 5.6.a). |
36 | República Kirguisa. | Artículo 5.5. |
37 | República de Letonia. | Artículo 5.5. |
38 | República Libanesa. | Artículo 5.5. |
39 | Estado de Libia. | Artículo 6.5. |
40 | República de Lituania. | Artículo 5.5. |
41 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 5.5. |
42 | República de Macedonia del Norte. | Artículo 5.5. |
43 | Malasia. | Artículo 5.5.a). |
44 | Malasia. | Artículo 5.5.a). |
45 | República de Malta. | Artículo 5.5. |
46 | Estados Unidos Mexicanos. | Artículo 5.5. |
47 | República de Moldavia. | Artículo 5.5. |
48 | Mongolia. | Artículo 5.5 a). |
49 | Montenegro. | Artículo 5.5. |
50 | Reino de Marruecos. | Artículo 5.5.a). |
51 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 5.5. |
52 | Reino de Noruega. | Artículo 5.5. |
53 | República Islámica de Pakistán. | Artículo 5.5. |
54 | República de Polonia. | Artículo 5.5. |
55 | República Portuguesa. | Artículo 5.5. |
56 | Rumanía. | Artículo 5.5.a). |
57 | Federación de Rusia. | Artículo 5.5. |
58 | Reino de Arabia Saudí. | Artículo 5.5.a). |
59 | República de Serbia. | Artículo 5.5. |
60 | República de Singapur. | Artículo 5.5. |
61 | República Eslovaca. | Artículo 5.5. |
62 | República de Eslovenia. | Artículo 5.5. |
63 | República de Sudáfrica. | Artículo 5.5. |
64 | Reino de España. | Artículo 4.5. |
65 | Reino de Suecia. | Artículo 5.5. |
66 | Confederación Suiza. | Artículo 5.5. |
67 | República Árabe Siria. | Artículo 5.5. |
68 | República de Tayikistán. | Artículo 5.5. |
69 | Reino de Tailandia. | Artículo 5.5.a). |
70 | República de Turquía. | Artículo 5.5. |
71 | Turkmenistán. | Artículo 5.5.a). |
72 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.5.a). |
73 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 5.5. |
74 | Estados Unidos de América. | Artículo 5.5.a). |
75 | República de Uzbekistán. | Artículo 4.5. |
76 | República Socialista de Vietnam. | Artículo 5.5.a). |
A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | República Argelina Democrática y Popular. | Artículo 5.6. |
2 | La República de Armenia. | Artículo 5.6. |
3 | La República de Austria. | Artículo 5.6. |
4 | La República deAzerbaiyán. | Artículo 5.6. |
5 | República de Bielorrusia. | Artículo 5.6. |
6 | Reino de Bélgica. | Artículo 5.6. |
7 | República Federativa de Brasil. | Artículo 5.6. |
8 | República de Bulgaria. | Artículo 5.6. |
9 | Canadá. | Artículo 5.6. |
10 | República Popular China. | Artículo 5.6. |
11 | Croacia. | Artículo 5.6. |
12 | República de Cuba. | Artículo 5.6. |
13 | República de Chipre. | Artículo 5.6. |
14 | República Checa. | Artículo 5.6. |
15 | Reino de Dinamarca. | Artículo 5.6. |
16 | República Árabe de Egipto. | Artículo 5.7. |
17 | República de Estonia. | Artículo 5.6. |
18 | República de Finlandia. | Artículo 5.6. |
19 | República Francesa. | Artículo 5.6. |
20 | Georgia. | Artículo 5.6. |
21 | República Federal de Alemania. | Artículo 5.6. |
22 | República Helénica. | Artículo 5.6. |
23 | Hungría. | Artículo 5.6. |
24 | República de Islandia. | Artículo 5.6. |
25 | República de la India. | Artículo 5.6. |
26 | República de Indonesia. | Artículo 5.6. |
27 | República Islámica de Irán. | Artículo 5.6. |
28 | Irlanda. | Artículo 5.7. |
29 | Estado de Israel. | Artículo 5.6. |
30 | República Italiana. | Artículo 5.5. |
31 | Japón. | Artículo 4.5. |
32 | Reino Hachemí de Jordania. | Artículo 5.7. |
33 | República de Kazajistán. | Artículo 5.6. |
34 | República de Corea. | Artículo 5.6. |
35 | Estado de Kuwait. | Artículo 5.7. |
36 | República Kirguisa. | Artículo 5.6. |
37 | República de Letonia. | Artículo 5.6. |
38 | República Libanesa. | Artículo 5.7. |
39 | Estado de Libia. | Artículo 6.6. |
40 | República de Lituania. | Artículo 5.6. |
41 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 5.6. |
42 | República de Macedonia del Norte. | Artículo 5.6. |
43 | Malasia. | Artículo 5.6. |
44 | Malasia. | Artículo 5.6. |
45 | República de Malta. | Artículo 5.6. |
46 | Estados Unidos Mexicanos. | Artículo 5.7. |
47 | República de Moldavia. | Artículo 5.6. |
48 | Mongolia. | Artículo 5.6. |
49 | Montenegro. | Artículo 5.6. |
50 | Reino de Marruecos. | Artículo 5.7. |
51 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 5.6. |
52 | Reino de Noruega. | Artículo 5.6. |
53 | República Islámica de Pakistán. | Artículo 5.6. |
54 | República de Polonia. | Artículo 5.6. |
55 | República Portuguesa. | Artículo 5.6. |
56 | Rumanía. | Artículo 5.6. |
57 | Federación de Rusia. | Artículo 5.6. |
58 | Reino de Arabia Saudí. | Artículo 5.6. |
59 | República de Serbia. | Artículo 5.6. |
60 | República de Singapur. | Artículo 5.6. |
61 | República Eslovaca. | Artículo 5.6. |
62 | República de Eslovenia. | Artículo 5.6. |
63 | República de Sudáfrica. | Artículo 5.6. |
64 | Reino de España. | Artículo 4.4. |
65 | Reino de Suecia. | Artículo 5.6. |
66 | Confederación Suiza. | Artículo 5.6. |
67 | República Árabe Siria. | Artículo 5.6. |
68 | República de Tayikistán. | Artículo 5.6. |
69 | Reino de Tailandia. | Artículo 5.7. |
70 | República de Turquía. | Artículo 5.6. |
71 | Turkmenistán. | Artículo 5.7. |
72 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.6. |
73 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 5.6. |
74 | Estados Unidos de América. | Artículo 5.6. |
75 | República de Uzbekistán. | Artículo 4.6. |
76 | República Socialista de Vietnam. | Artículo 5.6. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Ucrania opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | República Argelina Democrática y Popular. | Artículo 5.4. |
2 | República de Armenia. | Artículo 5.4. |
3 | República de Austria. | Artículo 5.4. |
4 | República de Azerbaiyán. | Artículo 5.4. |
5 | República de Bielorrusia. | Artículo 5.4. |
6 | Reino de Bélgica. | Artículo 5.4. |
7 | República Federativa de Brasil. | Artículo 5.4. |
8 | República de Bulgaria. | Artículo 5.4. |
9 | Canadá. | Artículo 5.4. |
10 | República Popular China. | Artículo 5.4. |
11 | República de Croacia. | Artículo 5.4. |
12 | República de Cuba. | Artículo 5.4. |
13 | República de Chipre. | Artículo 5.4. |
14 | República Checa. | Artículo 5.4. |
15 | Reino de Dinamarca. | Artículo 5.4. |
16 | República Árabe de Egipto. | Artículo 5.4. |
17 | República de Estonia. | Artículo 5.4. |
18 | República de Finlandia. | Artículo 5.4. |
19 | República Francesa. | Artículo 5.4. |
20 | Georgia. | Artículo 5.4. |
21 | República Federal de Alemania. | Artículo 5.4. |
22 | República Helénica. | Artículo 5.4. |
23 | Hungría. | Artículo 5.4. |
24 | República de Islandia. | Artículo 5.4. |
25 | República de la India. | Artículo 5.4. |
26 | República de Indonesia. | Artículo 5.4. |
27 | República Islámica de Irán. | Artículo 5.4. |
28 | Irlanda. | Artículo 5.5. |
29 | Estado de Israel. | Artículo 5.4. |
30 | República Italiana. | Artículo 5.3, Protocolo 1. |
31 | Japón. | Artículo 4.3. |
32 | Reino Hachemí de Jordania. | Artículo 5.4. |
33 | República de Kazajistán. | Artículo 5.4. |
34 | República de Corea. | Artículo 5.4. |
35 | Estado de Kuwait. | Artículo 5.5. |
36 | República Kirguisa. | Artículo 5.4. |
37 | República de Letonia. | Artículo 5.4. |
38 | República Libanesa. | Artículo 5.4. |
39 | Estado de Libia. | Artículo 6.4. |
40 | República de Lituania. | Artículo 5.4. |
41 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 5.4. |
42 | República de Macedonia del Norte. | Artículo 5.4. |
43 | Malasia. | Artículo 5.3. |
44 | Malasia. | Artículo 5.4. |
45 | República de Malta. | Artículo 5.4. |
46 | Estados Unidos Mexicanos. | Artículo 5.4. |
47 | República de Moldavia. | Artículo 5.4. |
48 | Mongolia. | Artículo 5.4. |
49 | Montenegro. | Artículo 5.4. |
50 | Reino de Marruecos. | Artículo 5.4. |
51 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 5.4. |
52 | Reino de Noruega. | Artículo 5.4. |
53 | República Islámica de Pakistán. | Artículo 5.4. |
54 | República de Polonia. | Artículo 5.4. |
55 | República Portuguesa. | Artículo 5.4. |
56 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
57 | Federación de Rusia. | Artículo 5.4. |
58 | Reino de Arabia Saudí. | Artículo 5.4. |
59 | República de Serbia. | Artículo 5.4. |
60 | República de Singapur. | Artículo 5.4. |
61 | República Eslovaca. | Artículo 5.4. |
62 | República de Eslovenia. | Artículo 5.4. |
63 | República de Sudáfrica. | Artículo 5.4. |
64 | Reino de España. | Artículo 4.3. |
65 | Reino de Suecia. | Artículo 5.4. |
66 | Confederación Suiza. | Artículo 5.4. |
67 | República Árabe Siria. | Artículo 5.4. |
68 | República de Tayikistán. | Artículo 5.4. |
69 | Reino de Tailandia. | Artículo 5.4. |
70 | República de Turquía. | Artículo 5.4. |
71 | Turkmenistán. | Artículo 5.4. |
72 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.4. |
73 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 5.4. |
74 | Estados Unidos de América. | Artículo 5.4. |
75 | República de Uzbekistán. | Artículo 4.4. |
76 | República Socialista de Vietnam. | Artículo 5.4. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 14.4 del Convenio, Ucrania considera que ninguno de sus convenios fiscales comprendidos contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2, que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | República Argelina Democrática y Popular. | Artículo 25.1. |
2 | República de Armenia. | Artículo 25.1, primera frase. |
3 | República de Austria. | Artículo 25.1, primera frase. |
4 | República de Azerbaiyán. | Artículo 25.1. |
5 | República de Bielorrusia. | Artículo 24.1, primera frase. |
6 | Reino de Bélgica. | Artículo 25.1, primera frase. |
7 | República Federativa de Brasil. | Artículo 25.1, primera frase. |
8 | República de Bulgaria. | Artículo 26.1, primera frase. |
9 | Canadá. | Artículo 25.1, primera frase. |
10 | República Popular China. | Artículo 26.1, primera frase. |
11 | República de Croacia. | Artículo 25.1, primera frase. |
12 | República de Cuba. | Artículo 26.1, primera frase. |
13 | República de Chipre. | Artículo 23.1, primera frase. |
14 | República Checa. | Artículo 25.1, primera frase. |
15 | Reino de Dinamarca. | Artículo 26.1, primera frase. |
16 | República Árabe de Egipto. | Artículo 26.1, primera frase. |
17 | República de Estonia. | Artículo 26.1, primera frase. |
18 | República de Finlandia. | Artículo 25.1, primera frase. |
19 | República Francesa. | Artículo 25.1, primera frase. |
20 | Georgia. | Artículo 26.1, primera frase. |
21 | República Federal de Alemania. | Artículo 25.1, primera frase. |
22 | República Helénica. | Artículo 25.1, primera frase. |
23 | Hungría. | Artículo 25.1, primera frase. |
24 | República de Islandia. | Artículo 25.1, primera frase. |
25 | República de la India. | Artículo 26.1, primera frase. |
26 | República de Indonesia. | Artículo 25.1, primera frase. |
27 | República Islámica de Irán. | Artículo 25.1, primera frase. |
28 | Irlanda. | Artículo 24.1, primera frase. |
29 | Estado de Israel. | Artículo 25.1, primera frase. |
30 | República Italiana. | Artículo 26.1, primera frase. |
31 | Japón. | Artículo 22.1, primera frase. |
32 | Reino Hachemí de Jordania. | Artículo 26.1, primera frase. |
33 | República de Kazajistán. | Artículo 24.1, primera frase. |
34 | República de Corea. | Artículo 25.1, primera frase. |
35 | Estado de Kuwait. | Artículo 26.1, primera frase. |
36 | República Kirguisa. | Artículo 25.1, primera frase. |
37 | República de Letonia. | Artículo 27.1, primera frase. |
38 | República Libanesa. | Artículo 25.1, primera frase. |
39 | Estado de Libia. | Artículo 25.1, primera frase. |
40 | República de Lituania. | Artículo 27.1, primera frase. |
41 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 25.1, primera frase. |
42 | República de Macedonia del Norte. | Artículo 26.1, primera frase. |
43 | Malasia. | Artículo 23.1, primera frase. |
44 | Malasia. | Artículo 25.1, primera frase. |
45 | República de Malta. | Artículo 24.1, primera frase. |
46 | Estados Unidos Mexicanos. | Artículo 26.1, primera frase. |
47 | República de Moldavia. | Artículo 25.1, primera frase. |
48 | Mongolia. | Artículo 26.1, primera frase. |
49 | Montenegro. | Artículo 26.1, primera frase. |
50 | Reino de Marruecos. | Artículo 25.1, primera frase. |
51 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 27.1, primera frase. |
52 | Reino de Noruega. | Artículo 26.1, primera frase. |
53 | República Islámica de Pakistán. | Artículo 24.1, primera frase. |
54 | República de Polonia. | Artículo 26.1, primera frase. |
55 | República Portuguesa. | Artículo 26.1, primera frase. |
56 | Rumanía. | Artículo 26.1, primera frase. |
57 | Federación de Rusia. | Artículo 24.1, primera frase. |
58 | Reino de Arabia Saudí. | Artículo 25.1, primera frase. |
59 | República de Serbia. | Artículo 26.1, primera frase. |
60 | República de Singapur. | Artículo 24.1, primera frase. |
61 | República Eslovaca. | Artículo 25.1, primera frase. |
62 | República de Eslovenia. | Artículo 26.1, primera frase. |
63 | República de Sudáfrica. | Artículo 23.1, primera frase. |
64 | Reino de España. | Artículo 20.1, primera frase. |
65 | Reino de Suecia. | Artículo 24.1, primera frase. |
66 | Confederación Suiza. | Artículo 25.1, primera frase. |
67 | República Árabe Siria. | Artículo 25.1, primera frase. |
68 | República de Tayikistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
69 | Reino de Tailandia. | Artículo 25.1, primera frase. |
70 | República de Turquía. | Artículo 25.1, primera frase. |
71 | Turkmenistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
72 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 27.1, primera frase. |
73 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 26.1. |
74 | Estados Unidos de América. | Artículo 26.1. |
75 | República de Uzbekistán. | Artículo 25.1, primera frase. |
76 | República Socialista de Vietnam. | Artículo 25.1, primera frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
9 | Canadá. | Artículo 25.1, segunda frase. |
26 | República de Indonesia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
27 | República Islámica de Irán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
30 | República Italiana. | Artículo 25.1, segunda frase. |
38 | República Libanesa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | República de Armenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
3 | República de Austria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
5 | República de Bielorrusia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
6 | Reino de Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
8 | República de Bulgaria. | Artículo 26.1, segunda frase. |
10 | República Popular China. | Artículo 26.1, segunda frase. |
11 | República de Croacia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
12 | República de Cuba. | Artículo 26.1, segunda frase. |
13 | República de Chipre. | Artículo 23.1, segunda frase. |
14 | República Checa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
15 | Reino de Dinamarca. | Artículo 26.1, segunda frase. |
16 | República Árabe de Egipto. | Artículo 26.1, segunda frase. |
17 | República de Estonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
18 | República de Finlandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
19 | República Francesa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
20 | Georgia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
21 | República Federal de Alemania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
22 | República Helénica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
23 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
24 | República de Islandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
25 | República de la India. | Artículo 26.1, segunda frase. |
28 | Irlanda. | Artículo 24.1, segunda frase. |
29 | Estado de Israel. | Artículo 25.1, segunda frase. |
31 | Japón. | Artículo 22.1, segunda frase. |
32 | Reino Hachemí de Jordania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
33 | República de Kazajistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
34 | República de Corea. | Artículo 25.1, segunda frase. |
35 | Estado de Kuwait. | Artículo 26.1, segunda frase. |
36 | República Kirguisa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
37 | República de Letonia. | Artículo 27.1, segunda frase. |
39 | Estado de Libia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
40 | República de Lituania. | Artículo 27.1, segunda frase. |
41 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 25.1, segunda frase. |
42 | República de Macedonia del Norte. | Artículo 26.1, segunda frase. |
43 | Malasia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
44 | Malasia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
45 | República de Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
46 | Estados Unidos Mexicanos. | Artículo 26.1, segunda frase. |
47 | República de Moldavia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
48 | Mongolia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
49 | Montenegro. | Artículo 25.1, segunda frase. |
50 | Reino de Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
51 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 27.1, segunda frase. |
52 | Reino de Noruega. | Artículo 26.1, segunda frase. |
53 | República Islámica de Pakistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
54 | República de Polonia. | Artículo 26.1, tercera frase. |
55 | República Portuguesa. | Artículo 26.1, segunda frase. |
56 | Rumanía. | Artículo 26.1, segunda frase. |
57 | Federación de Rusia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
58 | Reino de Arabia Saudí. | Artículo 25.1, segunda frase. |
59 | República de Serbia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
60 | República de Singapur. | Artículo 24.1, segunda frase. |
61 | República Eslovaca. | Artículo 25.1, segunda frase. |
62 | República de Eslovenia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
63 | República de Sudáfrica. | Artículo 23.1, segunda frase. |
64 | Reino de España. | Artículo 20.1, segunda frase. |
65 | Reino de Suecia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
66 | Confederación Suiza. | Artículo 25.1, segunda frase. |
67 | República Árabe Siria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
68 | República de Tayikistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
69 | Reino de Tailandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
71 | Turkmenistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
72 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 27.1, segunda frase. |
75 | República de Uzbekistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
76 | República Socialista de Vietnam. | Artículo 25.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
4 | República de Azerbaiyán. |
7 | República Federativa de Brasil. |
9 | Canadá. |
16 | República Árabe de Egipto. |
26 | República de Indonesia. |
30 | República Italiana. |
43 | Malasia. |
46 | Estados Unidos Mexicanos. |
54 | República de Polonia. |
56 | Rumanía. |
61 | República Eslovaca. |
64 | Reino de España. |
66 | Confederación Suiza. |
69 | Reino de Tailandia. |
70 | República de Turquía. |
73 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
6 | Reino de Bélgica. |
7 | República Federativa de Brasil. |
13 | República de Chipre. |
15 | Reino de Dinamarca. |
16 | República Árabe de Egipto. |
17 | República de Estonia. |
20 | Georgia. |
22 | República Helénica. |
26 | República de Indonesia. |
28 | Irlanda. |
30 | República Italiana. |
33 | República de Kazajistán. |
34 | República de Corea. |
36 | República Kirguisa. |
37 | República de Letonia. |
40 | República de Lituania. |
41 | Gran Ducado de Luxemburgo. |
42 | República de Macedonia del Norte. |
45 | República de Malta. |
47 | República de Moldavia. |
53 | República Islámica de Pakistán. |
54 | República de Polonia. |
55 | República Portuguesa. |
57 | Federación de Rusia. |
63 | República de Sudáfrica. |
66 | Confederación Suiza. |
68 | República de Tayikistán. |
73 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.b) del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos, alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el artículo 17.2 en su convenio fiscal comprendido:
i) realizará el ajuste adecuado mencionado en el artículo 17.1; o
ii) su Autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el convenio fiscal comprendido.
Reservas y notificaciones formuladas por la República Oriental de Uruguay y confirmadas en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Uruguay desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de firma | Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|---|---|---|
1 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Bélgica. | Original. | 23-08-2013 | 04-08-2017 |
2 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal. | Chile. | Original. | 01-04-2016 | 05-09-2018 |
3 | Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Ecuador para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Ecuador. | Original. | 26-05-2011 | 15-11-2012 |
4 | Acuerdo entre la República de Finlandia y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Finlandia. | Original. | 13-12-2011 | 06-02-2013 |
5 | Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y la reducción fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Alemania. | Original. | 09-03-2010 | 28-12-2011 |
6 | Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Hungría. | Original. | 25-10-1988 | 13-08-1993 |
7 | Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | India. | Original. | 08-09-2011 | 21-06-2013 |
8 | Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Corea. | Original. | 29-11-2011 | 22-01-2013 |
9 | Convenio entre el Principado de Liechtenstein y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Liechtenstein. | Original. | 18-10-2010 | 03-09-2012 |
10 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Oriental de Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 10-03-2015 | 11-01-2017 |
11 | Convenio entre Malta y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Malta. | Original. | 11-03-2011 | 13-12-2012 |
12 | Convenio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | México. | Original. | 14-08-2009 | 29-12-2010 |
13 | Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Portugal. | Original. | 30-11-2009 | 13-09-2012 |
14 | Convenio entre la República Oriental del Uruguay y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rumanía. | Original. | 14-09-2012 | 22-10-2014 |
15 | Acuerdo entre la República de Singapur y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Singapur. | Original. | 15-01-2015 | 14-03-2017 |
16 | Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | España. | Original. | 09-10-2009 | 24-04-2011 |
17 | Convenio entre la Confederación Suiza y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Suiza. | Original. | 18-10-2010 | 28-12-2011 |
18 | Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 10-10-2014 | 13-06-2016 |
19 | Convenio entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Unido Reino. | Original. | 24-02-2016 | 14-11-2016 |
20 | Acuerdo entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Oriental de Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Vietnam. | Original. | 09-12-2013 | 26-07-2016 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 3.6 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.b) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Chile. | Artículo 1.2. |
5 | Alemania. | Artículo 4.4. |
9 | Liechtenstein. | Protocolo. Ad. 1.c). |
10 | Luxemburgo. | Protocolo Ad. 1.b). |
11 | Malta. | Protocolo Ad. 1.a) y 1.c). |
12 | México. | Artículo 4.4. |
19 | Reino Unido. | Artículo 4.3. |
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Bélgica. | Artículo 4.3. |
2 | Chile. | Artículo 4.3. |
3 | Ecuador. | Artículo 4.3. |
4 | Finlandia. | Artículo 4.3. |
5 | Alemania. | Artículo 4.3. |
6 | Hungría. | Artículo 4.3. |
7 | India. | Artículo 4.3. |
8 | Corea. | Artículo 4.3. |
9 | Liechtenstein. | Artículo 4.3. |
10 | Luxemburgo. | Artículo 4.3. |
11 | Malta. | Artículo 4.3. |
12 | México. | Artículo 4.3. |
13 | Portugal. | Artículo 4.3. |
14 | Rumanía. | Artículo 4.3. |
15 | Singapur. | Artículo 4.3. |
16 | España. | Artículo 4.3. |
17 | Suiza. | Artículo 4.3. |
18 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 4.3. |
19 | Reino Unido. | Artículo 4.4. |
20 | Vietnam. | Artículo 4.3. |
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Uruguay opta por aplicar la Opción C con arreglo al artículo 5.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Jurisdicciones que eligen la Opción C:
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios incluyen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
5 | Alemania. | Artículo 22.2.a). |
6 | Hungría. | Artículo 24.1. |
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Uruguay opta por aplicar el artículo 6.3).
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
Número de Acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
---|---|---|
1 | Bélgica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
2 | Chile. |
«Deseando promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materias tributarias, Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados – treaty-shopping– dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio),». |
3 | Ecuador. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal». |
4 | Finlandia. | «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
6 | Hungría. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
7 | India. | «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y con el propósito de promover la cooperación económica entre los dos países». |
8 | Corea. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
9 | Liechtenstein. |
«Considerando que los Estados Contratantes reconocen que el buen desarrollo de los vínculos económicos entre los Estados Contratantes hacen un llamamiento para una mayor cooperación; considerando que los Estados Contratantes desean desarrollar más sus relaciones a través de la cooperación destinada a sus mutuos beneficios en el campo de la tributación; y considerando que los Estados Contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
10 | Luxemburgo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
11 | Malta. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ». |
12 | México. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
13 | Portugal. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ». |
14 | Rumanía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
15 | Singapur. | «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
16 | España. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
17 | Suiza. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
18 | Emiratos Árabes Unidos. | «Deseando promover sus relaciones económicas mutuas a través de la conclusión entre ellos de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
19 | Reino Unido. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
20 | Vietnam. | «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
N.º del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Bélgica. |
3 | Ecuador. |
4 | Finlandia. |
6 | Hungría. |
7 | India. |
8 | Corea. |
10 | Luxemburgo. |
11 | Malta. |
12 | México. |
13 | Portugal. |
14 | Rumanía. |
15 | Singapur. |
16 | España. |
17 | Suiza. |
18 | Emiratos Árabes Unidos. |
19 | Reino Unido. |
20 | Vietnam. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Uruguay opta por aplicar el artículo 7.4.
A tenor del artículo 7.17.c) del Convenio, Uruguay opta por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al artículo 7.6.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Chile. | Artículo 28.6. |
3 | Ecuador. | Artículos 11.7 y 12.7. |
4 | Finlandia. | Protocolo Ad. 3.a), b),c). |
7 | India. | Artículo 29.7. |
8 | Corea. | Artículo 28. |
16 | España. | Protocolo Ad. IV.2.d). |
19 | Reino Unido. | Artículo 23. |
A tenor del artículo 7.17.c) del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios incluyen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.14. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Chile. | Artículos 28.1 a 28.5. |
3 | Ecuador. | Artículo 25. |
7 | India. | Artículos 29.2 a 29.6. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Bélgica. | Artículo 10.2.a). |
2 | Chile. | Artículo 10.2.a). |
3 | Ecuador. | Artículo 10.2.a). |
4 | Finlandia. | Artículo 10.2.a). |
5 | Alemania. | Artículo 10.2.a). |
8 | Corea. | Artículo 10.2.a). |
9 | Liechtenstein. | Artículo 10.2.a). |
10 | Luxemburgo. | Artículo 10.2.a). |
11 | Malta. | Artículo 10.2.a). |
13 | Portugal. | Artículo 10.2.a). |
14 | Rumanía. | Artículo 10.2.a). |
15 | Singapur. | Artículo 10.2.a). |
16 | España. | Artículo 10.2. |
17 | Suiza. | Artículo 10.2.a). |
19 | Reino Unido. | Artículo 10.2.a). |
20 | Vietnam. | Artículo 10.2.a). |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Uruguay opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Bélgica. | Artículo 13.4. |
2 | Chile. | Artículo 13.4. |
4 | Finlandia. | Artículo 13.2. |
5 | Alemania. | Artículo 13.2. |
7 | India. | Artículo 13.4. |
8 | Corea. | Artículo 13.4. |
9 | Liechtenstein. | Artículo 13.4. |
10 | Luxemburgo. | Artículo 13.4. |
11 | Malta. | Artículo 13.4. |
12 | México. | Artículo 13.4. |
13 | Portugal. | Artículo 13.4. |
14 | Rumanía. | Artículo 13.4. |
15 | Singapur. | Artículo 13.4. |
16 | España. | Artículo 13.4. |
17 | Suiza. | Artículo 13.4. |
18 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 13.4. |
19 | Reino Unido. | Artículo 13.4. |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 10.6 del Convenio, Uruguay considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 10.4. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Chile. | Artículo 28.7. |
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Uruguay se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Bélgica. | Artículo 5.5. |
2 | Chile. | Artículo 5.5. |
3 | Ecuador. | Artículo 5.5.a. |
4 | Finlandia. | Artículo 5.5. |
5 | Alemania. | Artículo 5.5. |
6 | Hungría. | Artículo 5.5. |
7 | India. | Artículo 5.5.a. |
8 | Corea. | Artículo 5.5. |
10 | Luxemburgo. | Artículo 5.5. |
11 | Malta. | Artículo 5.5. |
12 | México. | Artículo 5.5. |
13 | Portugal. | Artículo 5.5. |
14 | Rumanía. | Artículo 5.5. |
15 | Singapur. | Artículo 5.5. |
16 | España. | Artículo 5.5. |
17 | Suiza. | Artículo 5.5. |
18 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.5.a. |
19 | Reino Unido. | Artículo 5.5. |
20 | Vietnam. | Artículo 5.5.a. |
A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios incluyen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b) A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Bélgica. | Artículo 5.6. |
2 | Chile. | Artículo 5.7.a. |
3 | Ecuador. | Artículo 5.6. |
4 | Finlandia. | Artículo 5.6. |
5 | Alemania. | Artículo 5.6. |
6 | Hungría. | Artículo 5.6. |
7 | India. | Artículo 5.7. |
8 | Corea. | Artículo 5.6. |
9 | Liechtenstein. | Artículo 5.5. |
10 | Luxemburgo. | Artículo 5.6. |
11 | Malta. | Artículo 5.6. |
12 | México. | Artículo 5.7. |
13 | Portugal. | Artículo 5.6. |
14 | Rumanía. | Artículo 5.6. |
15 | Singapur. | Artículo 5.7. |
16 | España. | Artículo 5.6. |
17 | Suiza. | Artículo 5.6. |
18 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.7. |
19 | Reino Unido. | Artículo 5.6. |
20 | Vietnam. | Artículo 5.7. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Uruguay opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a) que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 13.6.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Bélgica. | Artículo 5.4. |
2 | Chile. | Artículo 5.4. |
3 | Ecuador. | Artículo 5.4. |
4 | Finlandia. | Artículo 5.4. |
5 | Alemania. | Artículo 5.4. |
6 | Hungría. | Artículo 5.4. |
7 | India. | Artículo 5.4. |
8 | Corea. | Artículo 5.4. |
9 | Liechtenstein. | Artículo 5.4. |
10 | Luxemburgo. | Artículo 5.4. |
11 | Malta. | Artículo 5.4. |
12 | México. | Artículo 5.4. |
13 | Portugal. | Artículo 5.4. |
14 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
15 | Singapur. | Artículo 5.4. |
16 | España. | Artículo 5.4. |
17 | Suiza. | Artículo 5.4. |
18 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.4. |
19 | Reino Unido. | Artículo 5.4. |
20 | Vietnam. | Artículo 5.4. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 14.4 del Convenio, Uruguay considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
2 | Chile. | Segundo apartado del artículo 5.3. |
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Bélgica. | Artículo 24.1.1. |
2 | Chile. | Artículo 25.1.1. |
3 | Ecuador. | Artículo 26.1.1. |
4 | Finlandia. | Artículo 24.1.1. |
5 | Alemania. | Artículo 24.1.1. |
6 | Hungría. | Artículo 26.1.1. |
7 | India. | Artículo 26.1.1. |
8 | Corea. | Artículo 25.1.1. |
9 | Liechtenstein. | Artículo 25.1.1. |
10 | Luxemburgo. | Artículo 24.1.1. |
11 | Malta. | Artículo 24.1.1. |
12 | México. | Artículo 25.1.1. |
13 | Portugal. | Artículo 26.1.1. |
14 | Rumanía. | Artículo 24.1.1. |
15 | Singapur. | Artículo 25.1.1. |
16 | España. | Artículo 24.1.1. |
17 | Suiza. | Artículo 25.1.1. |
18 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 24.1.1. |
19 | Reino Unido. | Artículo 25.1.1. |
20 | Vietnam. | Artículo 26.1.1. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Bélgica. | Artículo 24.1.2. |
2 | Chile. | Artículo 25.1.2. |
3 | Ecuador. | Artículo 26.1.2. |
4 | Finlandia. | Artículo 24.1.2. |
5 | Alemania. | Artículo 24.1.2. |
6 | Hungría. | Artículo 26.1.2. |
7 | India. | Artículo 26.1.2. |
8 | Corea. | Artículo 25.1.2. |
9 | Liechtenstein. | Artículo 25.1.2. |
10 | Luxemburgo. | Artículo 24.1.2. |
11 | Malta. | Artículo 24.1.2. |
12 | México. | Artículo 25.1.2. |
13 | Portugal. | Artículo 26.1.2. |
14 | Rumanía. | Artículo 24.1.2. |
15 | Singapur. | Artículo 25.1.2. |
16 | España. | Artículo 24.1.2. |
17 | Suiza. | Artículo 25.1.2. |
18 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 24.1.2. |
19 | Reino Unido. | Artículo 25.1.2. |
20 | Vietnam. | Artículo 26.1.2. |
A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Uruguay considera que el siguiente convenio no incluye ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
12 | México. |
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
2 | Chile. |
12 | México. |
17 | Suiza. |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
---|---|
1 | Bélgica. |
2 | Chile. |
12 | México. |
13 | Portugal. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Uruguay se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
---|---|---|
1 | Bélgica. | Artículo 9.2. |
2 | Chile. | Artículo 9.2. |
3 | Ecuador. | Artículo 9.2. |
4 | Finlandia. | Artículo 9.2. |
5 | Alemania. | Artículo 9.2. |
7 | India. | Artículo 9.2. |
8 | Corea. | Artículo 9.2. |
9 | Liechtenstein. | Artículo 9.2. |
10 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
11 | Malta. | Artículo 9.2. |
12 | México. | Artículo 9.2. |
13 | Portugal. | Artículo 9.2. |
14 | Rumanía. | Artículo 9.2. |
15 | Singapur. | Artículo 9.2. |
16 | España. | Artículo 9.2. |
17 | Suiza. | Artículo 9.2. |
18 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2. |
19 | Reino Unido. | Artículo 9.2. |
20 | Vietnam. | Artículo 9.2. |
Artículo 35. Fecha de efecto.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b), Uruguay opta por sustituir la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Reserva.
A tenor del artículo 35.6 del Convenio, Uruguay se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.
***
El presente convenio entró en vigor con carácter general el 1 de julio de 2018 y entrará en vigor para España el 1 de enero de 2022, de conformidad con lo establecido en su artículo 34.
Madrid, 16 de diciembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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