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Documento BOE-A-2023-10871

Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2023, páginas 62589 a 62706 (118 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-10871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/04/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 18 de 21 de enero de 2023 y corrección de errores en BOE n.º 72 de 25 de marzo de 2023) hasta el 20 de abril de 2023.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A Políticos.

– NITI(1) 19591201200.

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

TRATADO ANTÁRTICO.

Washington, 1 de diciembre de 1959. BOE: 26-06-1982 n.º 152 y 16-10-2002, n.º 248.

SAN MARINO.

14-02-2023 ADHESIÓN.

14-02-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20161025200.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC.

Santo Domingo, 25 de octubre de 2016. BOE: 11-05-2019, n.º 113.

SAN VICENTE Y GRANADINAS.

17-03-2023 RATIFICACIÓN.

16-04-2023 ENTRADA EN VIGOR.

A.B Derechos Humanos.

– NITI 19501104200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 4 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, n.º 243; 30-06-1981, n.º 155; 30-09-1986, n.º 234; 06-05-1999, n.º 108.

MOLDAVIA.

07-12-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«En virtud del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa, desea notificar que, el 1 de diciembre de 2022, el Parlamento de la República de Moldavia ha aprobado la prórroga del estado de emergencia, del 6 de diciembre al 3 de febrero de 2023, en todo el territorio de la República de Moldavia, por la situación relativa a la seguridad regional y la amenaza que ello supone para la seguridad nacional. Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento.

Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como: ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un régimen especial de circulación en el territorio, incluida la circulación y el control de mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las directrices de la Comisión para las situaciones excepcionales de la República de Moldavia, si fuera necesario; establecer un régimen de trabajo especial para los actores económicos y las instituciones públicas; resolver otras cuestiones relacionadas con sus actividades, necesarias para llevar a cabo las operaciones de salvamento y rescate y otras operaciones urgentes; prohibir las concentraciones, manifestaciones públicas y otras acciones multitudinarias; prohibir la creación y la actividad de grupos paramilitares de personas en el territorio del Estado; ordenar, en caso necesario, la interrupción temporal del suministro de gas, energía y agua potable; adoptar las decisiones necesarias para emprender acciones rápidas de suministro de gas natural, electricidad y otras fuentes de energía, incluso mediante la suspensión de disposiciones legales; coordinar la actividad de los medios de comunicación en relación con la introducción de reglas especiales de uso de las telecomunicaciones, la lucha contra la desinformación, las noticias falsas y los discursos de odio; prohibir el despido de empleados, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, durante este periodo; modificar el procedimiento para el nombramiento y cese de los responsables de los actores económicos y de las instituciones públicas; la participación de los ciudadanos en la prestación de servicios de interés público con arreglo a la Ley; incautar bienes, según las modalidades previstas por la Ley, con el fin de prevenir y resolver las consecuencias de las situaciones que han exigido la declaración del estado de emergencia; ejecutar las acciones necesarias para prevenir, paliar y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; adoptar las medidas necesarias para la gestión de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional mientras dure el estado de emergencia y gestionarla.

La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, en virtud del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus protocolos.

En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, incluidas las de naturaleza humanitaria, económica, energética y militar, que se derivan de la guerra que continúa en el territorio de Ucrania, las anteriores medidas resultan esenciales y cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.

En virtud del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará a su Secretaria General de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento en que esas medidas y suspensiones hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la República de Moldavia.

Enlace a la Decision No. 330 of the Parliament on the extension of the state of emergency (únicamente en inglés)»

UCRANIA.

16-12-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

N.º 31011/32-119-1042.13.

NOTA VERBAL

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y tiene el honor de transmitirle, en nombre del Gobierno de Ucrania, la siguiente información relativa a las medidas de suspensión de sus obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en virtud del Decreto Presidencial n.º 757/2022, de 7 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días desde las 5.30 horas del 21 de noviembre de 2022, aprobado mediante la Ley n.º 2738-IX, de 16 de noviembre de 2022, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General el testimonio de su más alta consideración

(sello)

Estrasburgo, 16 de diciembre de 2022.

Secretaria General del Consejo de Europa Estrasburgo»

GEORGIA.

31-12-2022 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.

NOTA VERBAL:

«N.º 24/40178

NOTA VERBAL

La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y, en virtud del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, desea comunicar que la legislación de emergencia notificada mediante la nota n.º 24/18596, de 15 de julio de 2020, y las notas posteriores n.º 24/1, de 1 de enero de 2021, n.º 24/17898, de 30 de junio de 2021 y n.º 24/36213, de 31 de diciembre de 2021, dejará de estar en vigor el 1 de enero de 2023 y no será prorrogada.

A partir de dicha fecha, las obligaciones previstas en los artículos 5, 6, 8 y 11 del Convenio, en los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 1 del Convenio y en el artículo 2 del Protocolo n.º 4 del Convenio volverán a tener plena aplicación.

La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa aprovecha la oportunidad para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.

(sello)

Estrasburgo, 31 de diciembre de 2022.

Excma. Sra. Marija Pejčinović Burić, Secretaria General del Consejo de Europa»

MOLDAVIA.

08-02-2023 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«En virtud del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa, desea notificar que, el 2 de febrero de 2023, el Parlamento de la República de Moldavia ha aprobado la prórroga del estado de emergencia, del 4 de febrero al 4 de abril de 2023, en todo el territorio de la República de Moldavia, por la situación relativa a la seguridad regional y la amenaza que ello supone para la seguridad nacional(2). Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento.

(2) Decision of the Parliament of the Republic f Moldova No. 12 of 2 February 2023 on the extension of the state of emergency.

Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como: ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un régimen especial de circulación en el territorio, incluida la circulación y el control de mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las directrices de la Comisión para las situaciones excepcionales de la República de Moldavia, si fuera necesario; establecer un régimen de trabajo especial para los actores económicos y las instituciones públicas; resolver otras cuestiones relacionadas con sus actividades, necesarias para llevar a cabo las operaciones de salvamento y rescate y otras operaciones urgentes; prohibir las concentraciones, manifestaciones públicas y otras acciones multitudinarias; prohibir la creación y la actividad de grupos paramilitares de personas en el territorio del Estado; ordenar, en caso necesario, la interrupción temporal del suministro de gas, energía y agua potable; adoptar las decisiones necesarias para emprender acciones rápidas de suministro de gas natural, electricidad y otras fuentes de energía, incluso mediante la suspensión de disposiciones legales; coordinar la actividad de los medios de comunicación en relación con la introducción de reglas especiales de uso de las telecomunicaciones, la lucha contra la desinformación, las noticias falsas y los discursos de odio; prohibir el despido de empleados, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, durante este periodo; modificar el procedimiento para el nombramiento y cese de los responsables de los actores económicos y de las instituciones públicas; la participación de los ciudadanos en la prestación de servicios de interés público con arreglo a la Ley; incautar bienes, según las modalidades previstas por la Ley, con el fin de prevenir y resolver las consecuencias de las situaciones que han exigido la declaración del estado de emergencia; ejecutar las acciones necesarias para prevenir, paliar y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; adoptar las medidas necesarias para la gestión de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional mientras dure el estado de emergencia y gestionarla.

La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, en virtud del artículo 15 del Convenio para la Protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus protocolos.

En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, incluidas las de naturaleza humanitaria, económica, energética y militar, que se derivan de la guerra que continúa en el territorio de Ucrania, las anteriores medidas resultan esenciales y cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.

En virtud del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará a su Secretaria General de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento en que esas medidas y suspensiones hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la República de Moldavia.

Enlace a la Decision No. 12 of the Parliament on the extension of the state of emergency. (únicamente en inglés)»

TURQUÍA.

13-02-2023 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.

NOTA VERBAL:

«2023/35635797.

El Embajador.

Estrasburgo, 10 de febrero de 2023.

Señora Secretaria General:

El Gobierno de la República de Turquía desea comunicar a la Secretaria General del Consejo de Europa, en virtud del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, el «Convenio»), la siguiente información.

El 6 de febrero de 2023, nuestro país sufrió dos terremotos: el primero, a las 4.17 horas de la madrugada, con una magnitud de 7,7 y con epicentro en el distrito Pazarcık de la provincia de Kahramanmaraş; y el segundo, a las 13.24 horas, con una magnitud de 7,6, con epicentro en el distrito Elbistan de la misma provincia. Estos desastres naturales han afectado a una extensión de aproximadamente 110.000 km2, han provocado destrucción en diez provincias de Turquía, y han afectado directamente a unos 13,5 millones de personas.

La República de Turquía está adoptando las medidas necesarias previstas en la ley y coherentes con la legislación nacional y sus obligaciones internacionales. En este contexto, el 8 de febrero de 2023, se declaró el Estado de emergencia por un periodo de tres meses en las provincias de Adana, Adıyaman, Diyarbakır, Gaziantep, Hatay, Kahramanmaraş, Kilis, Malatya, Osmaniye y Şanlıurfa, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución y el apartado 1.a) del artículo 3 de la Ley por la que se regula el Estado de emergencia (Ley n.º 2935). La Decisión presidencial n.º 6785 por la que se declara el Estado de emergencia se publicó en el Boletín Oficial el 8 de febrero de 2023. La Gran Asamblea Nacional de Turquía la aprobó el 9 de febrero de 2023 y se publicó en el Boletín Oficial el 10 de febrero de 2023.

Ante el desastre que amenaza la vida de la nación, es posible que el Gobierno se vea obligado a adoptar medidas complementarias a fin de rescatar a los afectados por el desastre, reparar los daños y pérdidas, garantizar una prestación más eficaz de los servicios públicos y proteger el orden, la seguridad y la salud públicos, entre otros. Las obligaciones que pueden imponerse y las medidas que pueden adoptarse en una situación de emergencia provocada por un desastre natural están detalladas en los artículos 5 a 9, 25.a) y 32 de la Ley por la que se regula el Estado de emergencia (Ley n.º 2935). Las medidas que hayan de adoptarse en este contexto pueden implicar la suspensión de las obligaciones contraídas en virtud del párrafo 2 del artículo 4 y los artículos 8, 10 y 11 del Convenio y los artículos 1 y 2 del Protocolo Adicional al Convenio, en la medida que lo exija la situación.

D.ª Marija Pejčinović Burić, Secretaria General del Consejo de Europa.

(*) Suspensión registrada en la Secretaría General el 10 de febrero de 2023 – Or. ingl.

Además, en virtud del artículo 119 de la Constitución, es posible adoptar medidas complementarias por decreto presidencial sobre aquellos asuntos que exija el Estado de emergencia. En caso de que esto se llevara a cabo en este contexto, se facilitará más información.

El Gobierno le informará, en virtud del artículo 15 del Convenio, cuando dichas medidas dejen de aplicarse.

Se adjuntan a la presente carta las traducciones inglesas de las disposiciones pertinentes de la Constitución, de la Ley que regula el Estado de emergencia (Ley 2935), de la Decisión presidencial n.º 6785 y de la Decisión de aprobación de la Gran Asamblea Nacional de Turquía n.º 1354.

Aprovecho la ocasión para transmitirle, señora Secretaria General, el testimonio de mi más alta consideración.

(firmado)

Nurdan Bayraktar Golder.

ANEXOS

1. Relevant provisions of the Constitution y Law on State of Emergency (Ley no. 2935) (únicamente en inglés).

2. Presidential Decision n.º 6785 (únicamente en inglés).

3. Decision of Approval of the Grand National Assembly of Türkiye no. 1354 (únicamente en inglés)»

TURQUÍA.

15-02-2023 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.

DECLARACIÓN:

«En relación mi carta, de 10 de febrero de 2023, en la que comunicaba, en virtud del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos [y de las Libertades Fundamentales] (en lo sucesivo, el «Convenio»), una serie de medidas de suspensión, adjunto a la presente un resumen descriptivo de dos Decretos presidenciales promulgados en el contexto del Estado de emergencia declarado el 8 de febrero de 2023; en concreto, el Decreto presidencial n.º 120 sobre medidas adoptadas en el ámbito judicial, publicado en el Boletín Oficial n.º 32101-6A, de 11 de febrero de 2023, y el Decreto presidencial n.º 121 sobre medidas adoptadas en el ámbito de la sanidad, publicado en el Boletín Oficial n.º 32103, de 13 de febrero de 2023.

Además de los artículos del Convenio mencionados en la citada carta, las medidas que han de adoptarse en el ámbito judicial, según lo establecido en el Decreto presidencial n.º 120, podrán implicar la suspensión de su artículo 5 y del párrafo 1 de su artículo 6. Se adjunta a la presente carta la traducción al inglés del citado Decreto presidencial.

Las medidas que van a adoptarse en el ámbito de la sanidad, según lo establecido en el Decreto presidencial n.º 121, no exigen ninguna suspensión.

Enlaces a:

– Presidential Decree No. 120 on measures taken in the field of judiciary (únicamente en inglés)

– Descriptive Summary of Presidential Decrees Nos. 120 and 121 (únicamente en inglés).»

UCRANIA.

17-02-2023 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«N.º 31011/32-119-17028.

NOTA VERBAL

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y tiene el honor de transmitirle, en nombre del Gobierno de Ucrania, la siguiente información relativa a las medidas de suspensión de sus obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en virtud del Decreto Presidencial n.º 58/2023, de 6 de febrero de 2023, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días, desde las 5.30 horas del 19 de febrero de 2023, aprobado mediante la Ley n.º 2915-IX, de 7 de febrero de 2023, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General el testimonio de su más alta consideración.

Adjunto: Decreto Presidencial n.º 58/2023 por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania (únicamente en ucraniano).

(sello)

Estrasburgo, 15 de febrero de 2023.

Secretaria General del Consejo de Europa Estrasburgo»

TURQUÍA.

21-02-2023 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«En mis cartas, de 10 y 15 de febrero de 2023, respectivamente, comuniqué que las medidas que habían de adoptarse en virtud del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos [y de las Libertades Fundamentales] (en lo sucesivo, el «Convenio»), en el contexto del Estado de emergencia declarado el 8 de febrero de 2023, podrían implicar la suspensión de las obligaciones contraídas en virtud del párrafo 2 del artículo 4, el artículo 5, el párrafo 1 del artículo 6 y los artículos 8, 10 y 11 del Convenio y los artículos 1 y 2 del Protocolo Adicional n.º 1 al Convenio, en la medida en que la situación lo exija.

Por la presente, le remito un resumen descriptivo de dos Decretos presidenciales emitidos en el contexto del Estado de emergencia; en concreto, el Decreto presidencial n.º 122 sobre medidas adoptadas en relación con los funcionarios, publicado en el Boletín Oficial n.º 32105, de 15 de febrero de 2023, y el Decreto presidencial n.º 124 sobre donaciones y ayudas concedidas por bancos e instituciones sujetas a supervisión consolidada, publicado en el Boletín Oficial n.º 32107, de 17 de febrero de 2023.

Las medidas adoptadas en relación con los funcionarios, establecidas en el Decreto presidencial n.º 122 podrían suponer la suspensión del párrafo 2 del artículo 4 y el artículo 8 del Convenio, extremo ya mencionado en la carta de 10 de febrero de 2023. Se adjunta a la presente la traducción al inglés de dicho Decreto presidencial.

Las medidas adoptadas en el ámbito de las donaciones y las ayudas, establecidas en el Decreto presencial n.º 124, no exigen ninguna suspensión.

Enlaces a:

– Presidential Decree No. 122 on measures taken concerning public officials (únicamente en inglés)

– Descriptive Summary of Presidential Decrees Nos. 122 and 124 (únicamente en inglés).»

TURQUÍA.

02-03-2023 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«En relación con sendas cartas, de 10, 15, 20 y 28 de febrero de 2023, respectivamente, remitidas en virtud del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos [y de las Libertades Fundamentales] (en lo sucesivo, el «Convenio»), adjunto a la presente un resumen descriptivo y una traducción al ingIés del Decreto presidencial n.º 126 sobre medidas adoptadas en materia de asentamiento y construcción, publicado en el Boletín Oficial n.º 32114 y con fecha de 24 de febrero 2023, en el contexto del Estado de emergencia declarado el 8 de febrero de 2023.

Enlaces a:

– Descriptive Summary of Presidential Decree No. 126. (únicamente en inglés)

– Presidential Decree No. 126 on Measures taken with regard to Settlement and Construction. (únicamente en inglés).»

TURQUÍA.

08-03-2023 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«En relación con sendas cartas, de 10, 15, 20 y 28 de febrero de 2023 y 1 de marzo de 2023, respectivamente, remitidas en virtud del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos [y de las Libertades Fundamentales] (en lo sucesivo, el «Convenio»), adjunto a la presente un resumen descriptivo y una traducción al ingIés de los Decretos presidenciales n.º 127, 128, 129, 130 y 131, publicados en el Boletín Oficial n.º 32121 y con fecha de 3 de marzo de 2023, en el contexto del Estado de emergencia declarado el 8 de febrero de 2023.

Enlaces a:

– Descriptive Summary of Presidential Decrees Nos. 127, 128, 129, 130 and 131 (únicamente en inglés).

– Presidential Decrees Nos. 127, 128, 129, 130 and 131 (únicamente en inglés).»

– NITI 19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, n.º 103 Y 21-06-2006, n.º 147.

PERÚ.

16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2022/167.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas-Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– El Estado peruano por Decreto Supremo n.º 143-2022-PCM, de fecha 14 de diciembre de 2022, cuya copia se acompaña, ha declarado el estado de emergencia a nivel nacional por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del día siguiente de la fecha antes indicada, en razón a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia de los diversos conflictos sociales a nivel nacional que vienen generando actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades.

– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9.º, 12.º, 17.º y 21.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 16 de diciembre de 2022.»

PERÚ.

16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2022/160.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, tiene a honra informar lo siguiente:

– El Estado peruano por Decreto Supremo n.º 139-2022-PCM, de fecha 12 de diciembre de 2022, ha decretado el Estado de Emergencia Nacional en las provincias de Abancay, Andahuaylas, Chincheros, Grau, Cotobambas, Antabamba y Aymaraes del departamento de Apurímac, por un periodo de sesenta (60) días calendario, en razón a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia de los conflictos sociales que vienen generando actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades.

– Durante el Estado de Emergencia, en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11) 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución del Perú; así como en los artículos 9.º, 12.º, 17.º y 21.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 13 de diciembre de 2022.»

PERÚ.

16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).

«7-1-S/2022/164.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– El Estado peruano por Decreto Supremo n.º 140-2022-PCM, de fecha 12 de diciembre de 2022, cuya copia se acompaña, ha declarado el estado de emergencia por el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha antes indicada, en distritos de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; de las provincias de Tayacaja y Churcampa del departamento de Huancavelica; de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de Junín; y el Centro Poblado de Yuveni en el distrito de Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, a fin de garantizar el mantenimiento de la paz y del orden interno.

– Durante el Estado de Emergencia, en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9.º, 12.º, 17.º y 21.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 16 de diciembre de 2022.»

PERÚ.

16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (4).

«7-1-S/2022/166.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– El Estado peruano por Decreto Supremo n.º 142-2022-PCM, de fecha 13 de diciembre de 2022, cuya copia se acompaña, ha declarado el estado de emergencia en el departamento de Arequipa, por el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha antes indicada, con el motivo de garantizar la paz y el orden interno en el contexto de los enfrentamientos y movilizaciones que se vienen realizando.

– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9.º, 12.º, 17.º y 21.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 16 de diciembre de 2022.»

PERÚ.

16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (5).

«7-1-S/2022/165

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– El Estado peruano por Decreto Supremo n.º 141-2022-PCM, de fecha 13 de diciembre de 2022, cuya copia se acompaña, ha declarado el estado de emergencia en el departamento de Ica, por el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha antes indicada, con el motivo de garantizar la paz y el orden interno en el contexto de los enfrentamientos y movilizaciones que se vienen realizando.

– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9.º, 12.º, 17.º y 21.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 16 de diciembre de 2022.»

UCRANIA.

16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 4132/28-194/501-104500.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente a su Secretario General y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.º 4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022, n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782, de 16 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-[22806], de 28 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-29977, de 29 de abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692, de 8 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891, de 17 de junio de 2022 y n.º 4132/28-194/501-63210, de 19 de agosto de 2022, tiene el honor de adjuntar a la presente una nueva comunicación sobre suspensiones, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO: 1 página

16 de diciembre de 2022.

ANEXO

Comunicación de disposiciones de suspensión

En relación con la agresión militar en curso de la Federación de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y de conformidad con el artículo 106, apartado 20, de la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre el régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto Presidencial n.° 573/2022, de 12 de agosto de 2022, por el que se prorroga la vigencia de ley marcial en Ucrania.

Dicho decreto se aprobó mediante la Ley n.º 2738, de 16 de noviembre de 2022, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La ley se anunció inmediatamente en los medios de comunicación y entró en vigor en la fecha de su publicación, el 16 de noviembre de 2022.

Por medio del citado decreto, se prorrogó la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días desde las 5.30 horas del 21 de noviembre de 2022.

El decreto entró en vigor al mismo tiempo que la ley de aprobación del decreto presidencial».

TURQUÍA.

10-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«2023/14136816/35635702.

10 de febrero de 2023.

Excelentísimo Señor:

El Gobierno de la República de Turquía desea comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas, en virtud del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en lo sucesivo, el «Pacto»), la siguiente información.

El 6 de febrero de 2023, Turquía sufrió dos terremotos: el primero, a las 4.17 horas de la madrugada, con una magnitud de 7,7 y con epicentro en el distrito Pazarcık de la provincia de Kahramanmaraş; y el segundo, a las 13.24 horas, con una magnitud de 7,6, con epicentro en el distrito Elbistan de la misma provincia. Estos desastres naturales han afectado a una extensión de, aproximadamente, 110.000 km2, han provocado destrucción en diez provincias de Turquía, y han afectado directamente a unos 13,5 millones de personas.

La República de Turquía está adoptando las medidas necesarias previstas en la ley y coherentes con la legislación nacional y sus obligaciones internacionales. En este contexto, el 8 de febrero de 2023, se declaró el Estado de emergencia por un periodo de tres meses en las provincias de Adana, Adıyaman, Diyarbakır, Gaziantep, Hatay, Kahramanmaraş, Kilis, Malatya, Osmaniye y Şanlıurfa, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución y el apartado 1.a) del artículo 3 de la Ley por la que se regula el Estado de emergencia (Ley n.º 2935). La Decisión presidencial n.º 6785 por la que se declara el Estado de emergencia se publicó en el Boletín Oficial el 8 de febrero de 2023. La Gran Asamblea Nacional de Turquía la aprobó el 9 de febrero de 2023 y se publicó en el Boletín Oficial el 10 de febrero de 2023.

Ante la el desastre que amenaza la vida de la nación, es posible que el Gobierno se vea obligado a adoptar medidas a fin de rescatar a los afectados por el desastre, reparar los daños y pérdidas, garantizar una prestación más eficaz de los servicios públicos y proteger el orden, la seguridad y la salud públicos, entre otros. Las obligaciones que pueden imponerse y las medidas que pueden adoptarse en una situación de emergencia provocada por un desastre natural están detalladas en los artículos 5 a 9, 25.a) y 32 de la Ley por la que se regula el Estado de emergencia (Ley n.º 2935). Las medidas que hayan de adoptarse en este contexto pueden implicar la suspensión de las obligaciones contraídas en virtud del párrafo 3 del artículo 8 y los artículos 12, 17, 19 y 21 del Pacto, en la medida que lo exija la situación.

Además, en virtud del artículo 119 de la Constitución, es posible adoptar medidas complementarias por decreto presidencial sobre aquellos asuntos que exija el Estado de emergencia. En caso de que esto se llevara a cabo en este contexto, se facilitará más información.

El Gobierno le informará, conforme al artículo 4 del Pacto, cuando dichas medidas dejen de aplicarse.

Se adjuntan a la presente carta las traducciones inglesas de las disposiciones pertinentes de la Constitución, de la Ley por la que se regula el Estado de emergencia (Ley 2935), de la Decisión presidencial n.º 6785 y de la Decisión de aprobación de la Gran Asamblea Nacional de Turquía n.º 1354.

Aprovecho la ocasión para transmitirle el testimonio de mi más alta consideración.

(Firmado)

Feridun H. Sinirlioğlu

Representante Permanente.»

UCRANIA.

14-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 4132/28-194/501-16855.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente a su Secretario General y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.º 4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022, n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782, de 16 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-[22806], de 28 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-29977, de 29 de abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692, de 8 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891, de 17 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-63210, de 19 de agosto de 2022, y n.º 4132/28-194/501-104500, de 16 de diciembre de 2022, tiene el honor de adjuntar a la presente una nueva comunicación sobre medidas de suspensión, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO: 1 página

14 de febrero de 2023.

ANEXO

Comunicación de medidas de suspensión

En relación con la agresión militar en curso de la Federación de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y de conformidad con el artículo 106, apartado 20, de la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre el régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto Presidencial n.° 58/2023, de 6 de febrero de 2023, por el que se prorroga la vigencia de ley marcial en Ucrania.

Dicho decreto se aprobó mediante la Ley n.º 2915, de 7 de febrero de 2023, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La ley se anunció inmediatamente en los medios de comunicación y entró en vigor en la fecha de su publicación, el 14 de febrero de 2023.

Por medio del citado decreto, se prorrogó la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días desde las 5.30 horas del 19 de febrero de 2023».

TURQUÍA.

15-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«2023/14136816/35657607.

15 de febrero de 2023.

Excelentísimo Señor:

En relación con mi carta, con fecha de 10 de febrero de 2023, en la que le notificaba que el Gobierno de la República de Turquía había suspendido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en lo sucesivo, el «Pacto»), en virtud de su artículo 4, por la presente le remito un resumen descriptivo de dos decretos presidenciales emitidos en el contexto del Estado de emergencia declarado el 8 de febrero de 2023; en concreto, el Decreto presidencial n.º 120 sobre medidas adoptadas en el ámbito judicial, publicado en el Boletín Oficial n.º 32101-bis, de 11 de febrero de 2023, y el Decreto presidencial n.º 121 sobre medidas adoptadas en el ámbito de la sanidad, publicado en el Boletín Oficial n.º 32103, de 13 de febrero de 2023.

Además de los artículos del Pacto mencionados en la citada carta, las medidas que han de adoptarse en el ámbito judicial, según lo establecido en el Decreto presidencial n.º 120, podrán implicar la suspensión de su artículo 9 y de los párrafos 1 y 3.c) de su artículo 14. Se adjunta a la presente carta la traducción al inglés del citado Decreto presidencial.

Las medidas que van a adoptarse en el ámbito de la sanidad, según lo establecido en el Decreto presidencial n.º 121, no exigen ninguna suspensión.

Aprovecho la ocasión para transmitirle el testimonio de mi más alta consideración.

(Firmado)

Feridun H. Sinirlioğlu.

Representante Permanente».

TURQUÍA.

22-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«2023/14136816/35683729

21 de febrero de 2023.

Excelentísimo Señor:

En nuestras cartas, con fecha de 10 y 15 de febrero de 2023, respectivamente, notificamos que las medidas que habián de adoptarse en el contexto del Estado de emergencia declarado el 8 de febrero de 2023 por el Gobierno de la República de Turquía, en virtud del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en lo sucesivo, el «Pacto»), podrían suponer la suspensión de las obligaciones contraídas en virtud del párrafo 3 del artículo 8, los artículos 9 y 12, los párrafos 1 y 3.c) del artículo 14 y los artículos 17, 19 y 21 de Pacto, en la medida en que lo exija la situación.

Por la presente, le remito un resumen descriptivo de dos Decretos presidenciales emitidos en el contexto del Estado de emergencia; en concreto, el Decreto presidencial n.º 122 sobre medidas adoptadas en relación con los funcionarios, publicado en el Boletín Oficial n.º 32105, de 15 de febrero de 2023, y el Decreto presidencial n.º 124 sobre donaciones y ayudas concedidas por bancos e instituciones sujetas a supervisión consolidada, publicado en el Boletín Oficial n.º 32107, de 17 de febrero de 2023.

Las medidas adoptadas en relación con los funcionarios, establecidas en el Decreto presidencial n.º 122 podrían suponer la suspensión del párrafo 3 del artículo 8 y el artículo 17 del Pacto, extremo ya mencionado en la carta de 10 de febrero de 2023. Se adjunta a la presente la traducción al inglés de dicho Decreto presidencial.

Las medidas adoptadas en el ámbito de las donaciones y las ayudas, establecidas en el Decreto presencial n.º 124, no exigen ninguna suspensión.

Aprovecho la ocasión para transmitirle el testimonio de mi más alta consideración.

(Firmado)

Sedat Önal.

Representante Permanente.»

– NITI 19991006200.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

Nueva York, 06 de octubre de 1999. BOE: 09-08-2001, n.º 190.

COLOMBIA.

08-02-2023 RETIRADA DE LA DECLARACIÓN HECHA EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACIÓN CON RESPECTO AL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO.

– NITI 20000525200.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA.

Nueva York, 25 de mayo de 2000. BOE: 31-01-2002, n.º 27.

REINO UNIDO.

14-04-2023 EXTENSIÓN TERRITORIAL A LA ISLA DE MAN CON EFECTOS DESDE EL 14-04-2023.

– NITI 20000525201.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS.

Nueva York, 25 de mayo de 2000. BOE: 17-04-2002, n.º 92

ISLAS SALOMÓN.

20-01-2023 RATIFICACIÓN.

20-02-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración con respecto al artículo 3 (2):

DECLARACIÓN ART. 3 (2):

«El Gobierno de las Islas Salomón declara que no dispone de fuerzas armadas nacionales, pero que, en caso de crearlas, garantizará [que] para el reclutamiento se aplique en principio la edad mínima de 18 años prevista en la Ley sobre la Policía para el reclutamiento voluntario. No se llevará a cabo ningún reclutamiento sin la presentación de la correspondiente prueba de edad obligatoria».

REINO UNIDO.

14-04-2023 EXTENSIÓN TERRITORIAL A LA ISLA DE MAN CON EFECTOS DESDE EL 14-04-2023.

– NITI 20021218200.

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Nueva York, 18 de diciembre de 2002. BOE: 22-06-2006, n.º 148.

COSTA DE MARFIL.

01-03-2023 ADHESIÓN.

31-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20061213200.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 21-04-2008, n.º 96.

TIMOR-ORIENTAL.

17-01-2023 ADHESIÓN

16-02-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20061213201.

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Nueva York 13, de diciembre de 2006. BOE: 22-04-2008, n.º 97.

ARMENIA.

26-12-2022 RATIFICACIÓN.

25-01-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«La declaración efectuada por la República de Azerbaiyán contiene acusaciones sin fundamento contra la República de Armenia y desvirtúa la naturaleza del conflicto de Nagorno-Karabaj, provocado y mantenido mediante el uso de la fuerza por Azerbaiyán frente a las demandas pacíficas de respeto de los derechos humanos y de autodeterminación del pueblo de Nagorno-Karabaj ».

TIMOR-ORIENTAL.

07-02-2023 ADHESIÓN.

09-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20061220200.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.

Nueva York, 20 de diciembre de 2006. BOE: 18-02-2011, n.º 42.

REPÚBLICA DE COREA.

04-01-2023 ADHESIÓN.

03-02-2023 ENTRADA EN VIGOR.

04-01-2023 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 31

«De conformidad con el artículo 31 de la Convención, la República de Corea declara que reconoce la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctima de violaciones por la República de Corea de las disposiciones de la presente Convención.»

04-01-2023 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 32.

«De conformidad con el artículo 32 de la Convención, la República de Corea declara que reconoce la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con las obligaciones que le impone la presente Convención.»

LUXEMBURGO.

20-02-2023 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 31.

«El Gran Ducado de Luxemburgo declara, de conformidad con el artículo 31 de la Convención, que reconoce la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctima de violaciones por este Estado Parte de las disposiciones de la presente Convención.»

20-02-2023 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 32.

«El Gran Ducado de Luxemburgo declara, de conformidad con el artículo 32 de la Convención, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con las obligaciones que le impone la presente Convención.»

– NITI 20150325200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO DE ÓRGANOS HUMANOS (N.º 216 CONSEJO DE EUROPA).

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2015 BOE: 17-02-2021, n.º 41.

FRANCIA.

18-01-2023 APROBACIÓN.

01-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

A.C Diplomáticos y Consulares.

– NITI 19590701200.

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA).

Viena, 1 de julio de 1959. BOE: 07-07-1984, n.º 162.

URUGUAY.

17-03-2023 ACEPTACIÓN.

17-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19680607201.

CONVENIO EUROPEO RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS EXTENDIDOS POR LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES.

Londres, 07 de junio de 1968. BOE 28-08-1982, n.º 206.

UCRANIA.

05-01-2023 RATIFICACIÓN.

06-04-2023 ENTRADA EN VIGOR.

B MILITARES

B.A Defensa.

– NITI 19490404200.

TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE (OTAN).

Washington, 04 de abril de 1949. BOE: 31-05-1982 n.º 129.

FINLANDIA.

04-04-2023 ADHESIÓN.

04-04-2023 ENTRADA EN VIGOR.

B.C Armas y Desarme.

– NITI 19720410200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TÓXICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN.

Londres, Washington, Moscú, 10 de abril de 1972. BOE: 11-07-1979, n.º 165.

SUDÁN DEL SUR.

15-02-2023 ADHESIÓN.

15-02-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20080530200.

CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO.

Dublín, 30 de mayo de 2008. BOE: 19-03-2010, n.º 68.

NIGERIA.

28-02-2023 RATIFICACIÓN.

01-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.

C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS

C.A Culturales.

– NITI 19540514200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO

La Haya, 14 de mayo de 1954. BOE: 24-11-1960, n.º 282

ISLANDIA.

05-12-2022 ADHESIÓN.

05-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19540514201.

PROTOCOLO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.

La Haya, 14 de mayo de 1954. BOE: 25-07-1992, n.º 178.

ISLANDIA.

05-12-2022 ADHESIÓN.

05-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19601214200.

CONVENIO RELATIVO A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA.

París, 14 de diciembre de 1960. BOE: 01-11-1969 n.º 262.

CABO VERDE.

05-10-2022 RATIFICACIÓN.

05-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19970411200.

CONVENIO SOBRE RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES RELATIVAS A LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA REGIÓN EUROPEA.

Lisboa, 11 de abril de 1997. BOE: 03-12-2009, n.º 291.

MÓNACO.

06-03-2023 ADHESIÓN.

01-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

TURKMENISTÁN.

15-02-2023 ADHESIÓN.

01-04-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20011102200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO.

París, 02 de noviembre de 2001. BOE: 05-03-2009, n.º 55.

MALAUI.

07-07-2022 ACEPTACIÓN.

07-10-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20031103200.

CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.

París, 3 de noviembre de 2003. BOE: 05-02-2007 n.º 31

SAN MARINO.

17-11-2022 RATIFICACIÓN.

17-02-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20160703201.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE UN PLANTEAMIENTO INTEGRADO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y ATENCIÓN EN LOS PARTIDOS DE FÚTBOL Y OTROS ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS

Saint-Denis, 03 de julio de 2016. BOE: 19-10-2019, n.º 252.

ISLANDIA.

06-12-2022 ACEPTACIÓN.

01-02-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«De conformidad con el artículo 16.4 del Convenio, Islandia continuará aplicando el Convenio europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de fútbol (STE n.º 120) hasta la entrada en vigor del Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protección, seguridad y atención en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos (STCE n.º 218).»

ALEMANIA.

12-01-2023 RATIFICACIÓN.

01-03-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«De conformidad con el párrafo 4 del artículo 16 del Convenio, la República Federal de Alemania seguirá aplicando el Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de fútbol, de 19 de agosto de 1985, (STE n.°120) hasta la entrada en vigor del Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protección, seguridad y atención en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos (STCE n.º 218) para la República Federal de Alemania.»

– NITI 20170130200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA (REVISADO).

Rotterdam, 30 de enero de 2017. BOE: 21-06-2022, n.º 147.

ALBANIA.

26-01-2023 RATIFICACIÓN.

01-05-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«De conformidad con el artículo 5, párrafos 2 y 5, del Convenio, el Gobierno de la República de Albania designa como autoridad competente:

Centro Nacional de Cinematografía de Albania.

Quandra Kombëtare e Kinematografisë.

Rruga: Aleksandër Moisiu nr. 77.

1012 Tirana.

Albania.

Teléfono: +355 4 237 8004.

correo electrónico: info@nationalfilmcenter.gov.al

Sitio web: http://www.nationalfilmcenter.gov.al/».

AUSTRIA.

28-02-2023 DECLARACIÓN.

DECLARACIÓN:

«De conformidad con los apartados 2 y 5 del artículo 5 del Convenio, la República de Austria designa al:

Federal Ministry for Labour and Economy.

Directorate General IV – Economic Policy, Innovation and International Policy.

Department IV/5 – Siting and Business Services.

Stubenring 1.

A-1010 Wien.

como autoridad competente a la que se remitirán las solicitudes de admisión al régimen de coproducción. Por tanto, el Ministerio Federal de Trabajo y Economía es el encargado oficial de aprobar el régimen de coproducción de las producciones cinematográficas.»

C.B Científicos.

– NITI 19730510200.

ACUERDO ESTABLECIENDO EL LABORATORIO EUROPEO DE BIOLOGÍA MOLECULAR.

Ginebra, 10 de mayo de 1973. BOE: 11-01-1988 n.º 9.

ESTONIA.

07-02-2023 ADHESIÓN.

07-02-2023 ENTRADA EN VIGOR.

C.C Propiedad Intelectual e Industrial.

– NITI 19611026200.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN.

Roma, 26 de octubre de 1961. BOE: 14-11-1991.

TÚNEZ.

13-04-2023 ADHESIÓN.

13-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19770428200.

TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES, MODIFICADO EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1980.

Budapest, 28 de abril de 1977. BOE: 13-04-1981, n.º 88; 03-06-1981; 22-01-1986, n.º 19.

ORGANIZACIÓN AFRICANA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

15-12-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.

15-03-2023 ENTRADA EN VIGOR DE LA DECLARACIÓN.

DECLARACIÓN:

«La OAPI declara que, en virtud del artículo 9.1.a) del Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes, hecho en Budapest el 28 de abril de 1977 y modificado el 26 de septiembre de 1980, (el Tratado de Budapest), acepta la obligación de reconocimiento prevista en el artículo 3.1.a) del Tratado de Budapest, la obligación relativa a las exigencias previstas en su artículo 3.2 y todos los efectos de las disposiciones de dicho tratado y de su reglamento que sean aplicables a las organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial».

– NITI 19890627200.

PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS, MODIFICADO EL 3 DE OCTUBRE DE 2006 Y EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2007.

Madrid, 27 de junio de 1989. BOE: 18-11-1995, n.º 276; 26-11-2008, n.º 285.

MAURICIO.

06-02-2023 ADHESIÓN.

06-05-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:

DECLARACIONES:

«– con arreglo al párrafo 2.b) del artículo 5 del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid (1989), el plazo para una notificación de denegación efectuada en virtud de este será de dieciocho meses y, con arreglo al párrafo 2.c) del artículo 5 del citado Arreglo, cuando dicha denegación de protección pueda resultar de una oposición a la concesión de la protección, esa denegación podrá ser notificada a la Oficina Internacional por la Oficina de dicha Parte Contratante después del vencimiento del plazo de dieciocho meses; y

– con arreglo al párrafo 7.a) del artículo 8 del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid (1989), el Gobierno de la República de Mauricio, respecto de cada registro internacional en el que sea mencionada en virtud del artículo 3 ter del citado Protocolo, y respecto de la renovación de tal registro internacional, desea recibir, en lugar de una parte del ingreso procedente de las tasas suplementarias y de los complementos de tasas, una tasa individual.»

– NITI 19961220200.

TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS (WPPT) (1996).

Ginebra, 20 de diciembre de 1996. BOE: 18-06-2010, n.º 148.

TÚNEZ.

16-03-2023 ADHESIÓN.

16-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19961220201.

TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (WCT) (1996).

Ginebra, 20 de diciembre de 1996. BOE: 18-06-2010, n.º 148.

TÚNEZ.

16-03-2023 ADHESIÓN.

16-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19990702200.

ACTA DE GINEBRA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y REGLAMENTO DEL ACTA DE GINEBRA.

Ginebra, 2 de julio de 1999. BOE: 12-12-2003, n.º 297 y 08-10-2011, n.º 243.

MAURICIO.

06-02-2023 ADHESIÓN.

06-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

BRASIL.

13-02-2023 ADHESIÓN.

01-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.

C.D Varios.

– NITI 19890505200.

CONVENIO EUROPEO SOBRE TELEVISIÓN TRANSFRONTERIZA.

Estrasburgo, 05 de mayo de 1989. BOE: 22-04-1998, n.º 96.

ISLANDIA.

20-01-2023 ACEPTACIÓN.

01-05-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«De conformidad con el artículo 19 del Convenio, la autoridad designada en Islandia es:

Ministerio de Cultura y Asuntos Empresariales.

Sölvhólsgata 7.

101 Reikiavik.

Islandia.

Correo electrónico: mvf@mvf.is».

D. SOCIALES

D.A Salud.

– NITI 20030521200.

CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO.

Ginebra, 21 de mayo de 2003. BOE: 10-02-2005, n.º 35.

REINO UNIDO.

14-03-2023 EXTENSIÓN TERRITORIAL A LAS ISLAS CAIMÁN CON EFECTOS DESDE EL 14-03-2023.

– NITI 20131010200.

Convenio de Minamata sobre el Mercurio.

Kumamoto, 10 de octubre de 2013. BOE: 29-01-2022, n.º 25.

ERITREA.

07-02-2023 ADHESIÓN.

08-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

BANGLADÉS.

18-04-2023 RATIFICACIÓN.

17-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.

D.D Medio Ambiente.

– NITI 19920317201.

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.

Helsinki, 17 de marzo de 1992. BOE: 04-04-2000, n.º 81.

NIGERIA.

22-03-2023 ADHESIÓN.

20-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

IRAK.

24-03-2023 ADHESIÓN.

22-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19950922200.

ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN.

Ginebra, 22 de septiembre de 1995. BOE: 26-09-2019, n.º 232.

TAILANDIA.

09-03-2023 ACEPTACIÓN.

07-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

BRASIL.

22-03-2023 ACEPTACIÓN.

20-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19991130200.

PROTOCOLO AL CONVENIO DE 1979 SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA RELATIVO A LA REDUCCIÓN DE LA ACIDIFICACIÓN, DE LA EUTROFIZACION Y DEL OZONO DE LA TROPOSFERA.

Gotemburgo, 30 de noviembre de 1999. BOE: 12-04-2005, n.º 87 y 04-04-2014, n.º 82.

GRECIA.

09-02-2023 RATIFICACIÓN.

10-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

IRLANDA.

17-04-2023 RATIFICACIÓN.

16-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20010227200.

ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO.

Sofía, 27 de febrero de 2001. BOE: 18-09-2014, n.º 227.

IRLANDA.

20-01-2023 RATIFICACIÓN.

20-04-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20031128201.

ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.

Madrid, 28 de noviembre de 2003. BOE: 10-12-2012, n.º 296.

NIGERIA.

22-03-2023 ADHESIÓN.

20-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

IRAK.

24-03-2023 ADHESIÓN.

22-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20120504200.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO Y DE LOS ANEXOS II A IX E INCORPORACIÓN DE NUEVOS ANEXOS X Y XI AL PROTOCOLO AL CONVENIO DE 1979 SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA, RELATIVO A LA REDUCCIÓN DE LA ACIDIFICACIÓN, DE LA EUTROFIZACIÓN Y DEL OZONO EN LA TROPOSFERA.

Ginebra, 04 de mayo de 2012. BOE: 05-08-2019, n.º 186.

GRECIA.

09-02-2023 ACEPTACIÓN.

10-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20151212200.

Acuerdo de París.

Paris, 12 de diciembre de 2015. BOE: 02-02-2017, n.º 28.

TURQUÍA.

27-01-2023 COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«El Gobierno de la República de Turquía ha examinado la objeción formulada por la República Helénica a la declaración efectuada por la República de Turquía en el momento de la ratificación del Acuerdo de París el 11 de octubre de 2021 y, por la presente declara que:

La declaración efectuada por Turquía en el momento de ratificar el Acuerdo de París tiene por objeto declarar que Turquía aplicará dicho Acuerdo en su condición de país en desarrollo y de conformidad con sus contribuciones determinadas a nivel nacional.

El objetivo de dicha declaración no es formular una reserva al Acuerdo de París. De hecho, de conformidad con su artículo 27, no se podrán formular reservas a dicho Acuerdo.

De conformidad con el Derecho internacional, se considera que, aunque no se podrán formular reservas a la totalidad o a alguna de las disposiciones de un instrumento jurídico internacional, una declaración unilateral efectuada por una Parte a dicho instrumento no constituye una reserva.

Puesto que la declaración de Turquía es una declaración interpretativa de la aplicación del Acuerdo de París, Turquía no tiene intención de excluir ni modificar ninguna disposición ni obligación jurídica de dicho Acuerdo.

Además, las condiciones especiales de Turquía han sido reconocidas por la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, por medio de la decisión 1/CP.16, que también sitúa a Turquía en una posición diferente al resto de Partes incluidas en el anexo I de dicha Conferencia. Las decisiones 2/CP.17, 1/CP.18 y 21/CP.20 aprobadas posteriormente por la Conferencia de las Partes de la Convención hacen referencia a esta decisión concreta.

Por otra parte, ni la Conferencia de las Partes de la Convención ni el Acuerdo de París ofrecen una definición para país «en desarrollo» o «desarrollado», ni ningún criterio para la inclusión de una Parte en el anexo I. Más aún, no existe una definición formal y explícita o una clasificación para país "en desarrollo" o "desarrollado".

En este sentido, la declaración es una constatación unilateral de cómo se aplicará el Acuerdo de París, que se basa en la diferenciación y las capacidades respectivas de los países Parte, en Turquía, y no en formular una reserva con el objetivo de modificar la condición jurídica de Turquía en virtud de la Conferencia de las Partes de la Convención y del Acuerdo de París».

ERITREA.

07-02-2023 RATIFICACIÓN.

09-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

REINO UNIDO.

23-03-2023 DECLARACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A LA ISLA DE MAN.

23-03-2023 EFECTOS.

E. JURÍDICOS

E.C Derecho Civil e Internacional Privado.

– NITI 19611005200.

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

La Haya, 05 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, n.º 229 y 17-10-1978

ALEMANIA.

27-12-2022 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.

AUTORIDADES:

Autoridad competente:

«A partir del 1 de enero de 2023, habrá una nueva autoridad competente para apostillar los certificados federales y los documentos notariales definitivos a efectos de legalización en las representaciones alemanas en el extranjero, servicio prestado actualmente por la Oficina Federal de la Administración (Bundesverwaltungsamt, BVA): la Oficina Federal de Relaciones Exteriores, Departamento de apostillas y gestión de reclamaciones (Bundesamt für Auswärtige Angelegenheiten (BfAA),Referat Apostillen und Forderungsmanagement)».

UCRANIA.

05-01-2023 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.

AUTORIDADES COMPETENTES:

«A fecha 1 de enero de 2023, la relación de autoridades competentes para la certificación de documentos oficiales se ha ampliado en Ucrania [...].

[...] la Embajada comunica al Ministerio la relación actualizada de autoridades designadas, especificando la lista de documentos públicos:

:

– Ministerio del Interior: documentos oficiales expedidos por el Ministerio, sus órganos territoriales y puntos de registro independientes para prestadores de servicios fiduciarios electrónicos – el centro acreditado de certificación de claves del Ministerio del Interior;

– Ministerio de Educación y Ciencia: documentos oficiales expedidos por el Ministerio, sus órganos centrales de poder ejecutivo, cuyas actividades dirige y coordina el Consejo de Ministros a través del ministro de Educación y Ciencia, sus órganos territoriales, las instituciones educativas, las empresas, las instituciones y las organizaciones que prestan servicios en el ámbito de la educación y la ciencia o llevan a cabo otras actividades relacionadas con la prestación de dichos servicios;

– Ministerio de Justicia: documentos oficiales expedidos por los tribunales de Ucrania; documentos procedentes de los archivos oficiales de la Administración de Justicia y de organismos públicos; órganos de ejecución de condenas y de libertad vigilada; documentos oficiales expedidos por notarios públicos y privados; certificaciones oficiales de documentos privados, como la certificación oficial del registro de un documento o de un hecho que se produjo en una fecha concreta, y firmas oficiales y ante notario;

– Servicio Estatal de Migraciones: documentos oficiales expedidos por el Servicio Estatal de Migraciones, sus órganos territoriales y divisiones territoriales relacionadas con el ámbito de las migraciones (inmigración y emigración), entre otras cuestiones, con la lucha contra la migración ilegal, la obtención de nacionalidad, los refugiados y otras categorías jurídicamente definidas de migrantes;

– Oficina Tributaria Nacional: documentos oficiales expedidos por la Oficina Tributaria Nacional y sus órganos territoriales;

– Ministerio de Asuntos Exteriores: otros documentos oficiales».

GRECIA.

05-01-2023 OBJECIÓN A PAKISTÁN.

OBJECIÓN:

«De conformidad con el artículo 12, párrafo segundo, de la Convención de La Haya por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros del 5 de octubre de 1961, la República Helénica se opone por la presente a la adhesión de la República Islámica de Pakistán a la Convención antes mencionada.»

AUSTRIA.

12-01-2023 OBJECIÓN A SENEGAL.

OBJECIÓN:

«La República de Austria plantea una objeción a la adhesión de la República de Senegal con referencia al Artículo 12, párrafo 2 de la Convención.»

PAÍSES BAJOS.

17-01-2023 OBJECIÓN A SENEGAL.

OBJECIÓN:

«De conformidad con el artículo 12, párrafo segundo, del Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, el Reino de los Países Bajos (Países Bajos, Aruba, Curazao y Sint Maarten) por la presente formula una objeción a la adhesión de la República de Senegal al citado Convenio.»

ALEMANIA.

18-01-2023 OBJECIÓN A SENEGAL.

OBJECIÓN:

«[…] la República Federal de Alemania formula una objeción a la adhesión de Senegal de conformidad con el artículo 12 (2) del Convenio.»

AUSTRIA.

30-01-2023 RETIRADA DE OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CON EFECTOS DESDE EL 30-01-2023.

– NITI 19651115200.

CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.

La Haya, 15 de noviembre de 1965. BOE: 25-08-1987, n.º 203 y 13-04-1989

HUNGRÍA.

22-12-2022 DECLARACIÓN.

DECLARACIÓN:

«Las formas de notificación o traslado prescritas en el párrafo primero del artículo 5 del Convenio solo se aplicarán en Hungría cuando el documento que deba notificarse o trasladarse vaya acompañado de una traducción al húngaro certificada o aceptada en los procesos judiciales de conformidad con la legislación del Estado requirente».

KAZAJISTÁN.

02-03-2023 AUTORIDADES.

«La Autoridad Central de la República de Kazajstán para la aplicación del Convenio [...] es la administración judicial de la República de Kazajstán.»

NORUEGA.

07-03-2023 AUTORIDADES.

«De conformidad con el artículo 2 de la Convención, la Autoridad de Asuntos Civiles de Noruega se designa como Autoridad Central. […] De conformidad con el artículo 6 del Convenio, se designa el Tribunal en cuyo distrito se haya notificado el documento a los efectos de completar el certificado en el formulario anexo al Convenio.»

– NITI 19680607201.

CONVENIO EUROPEO RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS EXTENDIDOS POR LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES.

Londres, 07 de junio de 1968. BOE 28-08-1982, n.º 206.

UCRANIA.

05-01-2023 RATIFICACIÓN.

06-04-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19700318200.

CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL.

La Haya, 18 de marzo de 1970. BOE: 25-08-1987, n.º 203.

HUNGRÍA.

22-12-2022 DECLARACIÓN.

DECLARACIÓN:

«Las autoridades húngaras no ejecutarán comisiones rogatorias que tengan por objeto el procedimiento conocido en los países de common law con el nombre de pre-trial discovery of documents salvo que en ellas se indique claramente el documento que debe facilitar su titular y dicho documento esté directamente relacionado con el objeto del procedimiento».

KAZAJISTÁN.

02-03-2023 AUTORIDADES.

«La autoridad central de la República de Kazajstán de conformidad con el artículo 2 del Convenio[…] es la Administración Judicial de la República de Kazajstán; la autoridad competente es la Administración Judicial de la República de Kazajstán, que está autorizada para disponer la obtención de pruebas sin coacción de conformidad con los artículos 15, 16 y 17 del Convenio y para prestar asistencia en la obtención de pruebas por la fuerza de conformidad con el artículo 18 del Convenio.»

NORUEGA.

07-03-2023 AUTORIDADES.

«De conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, subpárrafo d) del Convenio, la Autoridad Central designada en virtud del Artículo 2 será: La Autoridad de Asuntos Civiles de Noruega.»

– NITI 19801025200.

CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.

La Haya, 25 de octubre de 1980. BOE: 24-08-1987, n.º 202; 30-06-1989.

FILIPINAS.

16-03-2016 ADHESIÓN.

04-04-2016 DECLARACIÓN Y AUTORIDADES.

DECLARACIÓN:

«Sobre el artículo 24 del Convenio

El Gobierno de la República de Filipinas declara, de conformidad con los artículos 24 y 42 del Convenio, que toda solicitud, comunicación u otro documento que se envíe a la Autoridad central se remitirá en inglés o en su idioma original, acompañado de una traducción al inglés.

Sobre el artículo 26, párrafo tercero del Convenio

El Gobierno de la República de Filipinas declara, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 24 y con el artículo 42 del Convenio, que no estará obligado a asumir coste ni gasto alguno resultante de la participación de un abogado o asesores jurídicos, o de un tribunal, ni de los procedimientos vinculados a los esfuerzos para que regresen los niños de la República de Filipinas en virtud del Convenio, excepto en la medida en que dichos gastos puedan quedar cubiertos por un sistema de asistencia judicial y asesoramiento jurídico.»

AUTORIDAD:

«La Autoridad Central de Filipinas será el Ministerio de Justicia, Abogacía del Estado, (servicio jurídico), con la siguiente persona de contacto:

Ricardo V. Paras III.

Abogacía del Estado.

Ministerio de Justicia.

Calle del Padre Faura, Ermita, Manila 1004, Filipinas.

Teléfono directo: (+632) 525-0764/536-0446.

Fax: (+632) 525-2218.

Línea principal n.º: (+632) 523-8481 loc. 316/341.

Correo electrónico: rvparas@doj.gov.ph».

29-03-2023 ACEPTACIÓN DE LA ADHESIÓN POR PARTE DE ESPAÑA CON ENTRADA EN VIGOR EL 01-06-2023.

TÚNEZ.

10-07-2017 ADHESIÓN.

RESERVAS:

«En primer lugar, de conformidad con las disposiciones del artículo 24 del Convenio, las solicitudes, comunicaciones y otros documentos dirigidos a la autoridad central tunecina deberán acompañarse, en su caso, de su traducción al árabe. Cuando resulte difícil llevar a cabo la traducción al árabe, los documentos se deberán traducir al francés.

En segundo lugar, de conformidad con las disposiciones del artículo 26 del Convenio, la República de Túnez sólo se hará cargo de los gastos a que se refiere el segundo párrafo del mencionado artículo cuando el sistema tunecino de asistencia judicial cubra esos gastos.»

23-02-2018 AUTORIDAD:

«Ministerio de Justicia.»

29-03-2023 ACEPTACIÓN DE LA ADHESIÓN POR PARTE DE ESPAÑA CON ENTRADA EN VIGOR EL 01-06-2023.

JAMAICA.

07-03-2023 AUTORIDADES.

«Autoridad central: Agencia de Protección Infantil y Servicios Familiares».

– NITI 19801025201.

CONVENIO TENDENTE A FACILITAR EL ACCESO INTERNACIONAL A LA JUSTICIA.

La Haya, 25-10-1980. BOE: 30-03-1988, n.º 77; 11-04-1989, n.º 86.

KAZAJISTÁN.

02-03-2023 AUTORIDADES.

«La Autoridad Central y las autoridades de reenvío responsables de la aplicación del Convenio [...] para la República de Kazajstán son el Ministerio de Justicia y la Administración Judicial de la República de Kazajstán. »

– NITI 19961019200.

CONVENIO DE LA HAYA DE 19 DE OCTUBRE DE 1996 RELATIVO A LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE, EL RECONOCIMIENTO, LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS.

La Haya, 19 de octubre de 1996. BOE: 02-12-2010, n.º 291

CABO VERDE.

04-10-2022 ADHESIÓN.

01-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.

UCRANIA.

07-04-2023 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.

AUTORIDADES:

«[…] el Servicio Social Nacional de Ucrania es la Autoridad Central de Ucrania para la implementación de este Convenio a partir del 1 de enero de 2023.»

– NITI 20011116200.

CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.

Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 04-10-2013, n.º 238; 21-02-2015, n.º45; 31-07-2015, n.º 182.

IRAQ.

26-01-2023 ADHESIÓN.

01-05-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:

DECLARACIONES:

«A. Una declaración en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 39 del Convenio.

La República de Irak declara que todos los derechos y garantías no contractuales que, según su legislación nacional, tienen prioridad frente a los derechos de los acreedores beneficiarios de garantías, tendrán prioridad, sin necesidad de inscripción, frente a las garantías internacionales inscritas, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.

B Una declaración en virtud del apartado 2 del artículo 54 del Convenio.

La República de Irak declara que todos los recursos de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del Convenio o el Protocolo, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrán ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial.»

– NITI 20011116201.

PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS ELEMENTOS DE EQUIPO AERONÁUTICO, DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.

Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 01-02-2016, n.º 27

IRAQ.

26-01-2023 ADHESIÓN.

01-05-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:

DECLARACIONES:

«A. Declaración conforme al párrafo 1 del artículo XXX del Protocolo en relación a su artículo VIII:

La República de Irak declara que cumplirá lo dispuesto en el artículo VIII del Protocolo.

B. Declaración conforme al párrafo 2 del artículo XXX del Protocolo respecto de su artículo X, incluida la aplicación de las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de dicho artículo:

La República de Irak declara que aplicará lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo X del Protocolo y que el número de días laborables a efectos del plazo establecido en el párrafo 2 del artículo X del Protocolo, respecto de las medidas previstas en los apartados a), b) y c) del párrafo 1 del artículo 13 del Convenio, no superará el número de días laborables equivalente a diez (10) días naturales y, respecto de las medidas previstas en los apartados d) y e) del párrafo 1 del artículo 13 del Convenio, no superará el número de días laborables equivalente a treinta (30) días naturales. En todos los casos, se contarán desde la fecha de presentación de la solicitud de medidas temporales.

C. Declaraciones generales conforme al párrafo 3 del artículo XXX del Protocolo respecto de su artículo XI, incluida la aplicación plena de la opción A en los procedimientos de insolvencia:

La República de Irak declara que se compromete a aplicar todas las disposiciones de la opción A incluidas en el artículo XI del Protocolo a todos los tipos de procedimientos de insolvencia y todas las situaciones relativas a la insolvencia, y que el periodo de espera para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo XI de dicha opción será de sesenta (60) días naturales.

D. Una declaración conforme al párrafo 1 del artículo XXX del Protocolo respecto de su artículo XII:

La República de Irak declara que aplicará lo dispuesto en el artículo XII del Protocolo.

E. Una declaración conforme al párrafo 1 del artículo XXX respecto de su artículo XIII:

La República de Irak declara que aplicará lo dispuesto en el artículo XIII del Protocolo.»

E.D Derecho Penal y Procesal.

– NITI 19580610200.

CONVENCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS.

Nueva York, 10 de junio de 1958. BOE: 11-07-1977, n.º 164 y 17-10-1986, n.º 249.

TIMOR-ORIENTAL.

17-01-2023 ADHESIÓN.

17-04-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19590420201.

CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 17-09-1982, n.º 223.

SUECIA.

30-01-2023 COMUNICACIÓN.

«La Representación Permanente de Suecia ante el Consejo de Europa, en relación con la Nota verbal de la Representación Permanente de Suiza, con fecha de 27 de enero de 2022, registrada en el Consejo de Europa el 1 de febrero de 2022, tiene el honor de comunicar la siguiente información en nombre del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia.

El Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia:

– reciben conjuntamente con agrado el diálogo con la Confederación Suiza relativo a las formas de cooperación entre las autoridades suizas y la Fiscalía Europea;

– reciben conjuntamente con agrado la aprobación, el 21 de diciembre de 2022, de la Ordonnance sur la cooperation avec le Parquet européen du Conseil fédéral suisse (Decreto del Consejo Federal de Suiza en materia de cooperación con la Fiscalía Europea);

– reciben conjuntamente con agrado la posibilidad de cooperación entre la Fiscalía Europea y la Confederación Suiza;

– aprovechan conjuntamente esta oportunidad para confirmar su visión sobre la posibilidad de designar a la Fiscalía Europea como autoridad nacional competente.»

– NITI 19990127200.

CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.

Estrasburgo, 27 de enero de 1999. BOE: 28-07-2010 n.º 182.

RUSIA.

20-03-2023 DENUNCIA.

01-07-2023 EFECTOS.

– NITI 20001115200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 29-09-2003, n.º 233.

BUTÁN.

20-02-2023 ADHESIÓN.

22-03-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«El Reino de Bután no se considera obligado por el Artículo 16, Sección 4, [y] Artículo 35, Sección 2, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional…»

– NITI 20001115201.

PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLETA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 11-12-2003, n.º 296.

BUTÁN.

20-02-2023 ADHESIÓN.

22-03-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«El Reino de Bután no se considera obligado por… el artículo 15, párrafo 2 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.»

– NITI 20030128200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA RELATIVO A LA PENALIZACIÓN DE ACTOS DE ÍNDOLE RACISTA Y XENÓFOBA COMETIDOS POR MEDIO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS.

Estrasburgo, 28 de enero de 2003. BOE: 30-01-2015, n.º 26 Y 28-02-2015, n.º 51.

ISLANDIA.

30-01-2023 RATIFICACIÓN.

01-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20100610201.

ENMIENDA AL ARTÍCULO 8 DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

Kampala, 10 de junio de 2010. BOE: 24-12-2014, n.º 310.

MÉXICO.

20-01-2023 ACEPTACIÓN.

20-01-2024 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 20100611200.

ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESIÓN.

Kampala, 11 de junio de 2010. BOE: 24-12-2014, n.º 310.

NIGER.

14-04-2023 RATIFICACIÓN.

14-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.

F. LABORALES

F.B Específicos.

– NITI 19520628201.

CONVENIO N.º 102 DE LA OIT RELATIVO A LAS NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD SOCIAL.

Ginebra, 28-06-1952. BOE: 06-10-1988, n.º 240 y 08-04-1989, n.º 84.

IRAK.

22-03-2023 RATIFICACIÓN.

22-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19780627200.

CONVENIO N.º 151 DE LA OIT SOBRE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Ginebra, 27 de junio de 1978. BOE: 12-12-1984, n.º 297.

LESOTO.

15-03-2023 RATIFICACIÓN.

15-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19810622200.

CONVENIO N.º 155 DE LA OIT SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

Ginebra, 22 de junio de 1981. BOE: 11-11-1985, n.º 270.

IRÁN.

07-02-2023 RATIFICACIÓN.

07-02-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19970619201.

CONVENIO NÚMERO 181 DE LA OIT SOBRE LAS AGENCIAS DE EMPLEO PRIVADAS.

Ginebra, 19 de junio de 1997. BOE: 13-09-1999, n.º 219.

NIGERIA.

23-03-2023 RATIFICACIÓN.

23-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20060223200.

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006.

Ginebra, 23 de febrero de 2006. BOE: 22-01-2013, n.º 19 Y 12-04-2013, n.º 88.

IRAK.

22-03-2023 RATIFICACIÓN.

22-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20060531200.

CONVENIO NUMERO 187 DE LA OIT, SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Ginebra, 31 de mayo de 2006. BOE: 04-08-2009, n.º 187.

LESOTO.

15-03-2023 RATIFICACIÓN.

15-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20190621200.

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO.

Ginebra, 21 de junio de 2019. BOE: 16-06-2022, n.º 143

CANADÁ.

30-01-2023 RATIFICACIÓN.

30-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.

IRLANDA.

12-01-2023 RATIFICACIÓN.

12-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.

LESOTO.

15-03-2023 RATIFICACIÓN.

15-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

G. MARÍTIMOS

G.A Generales.

– NITI 19821210200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.

Montego Bay, 10 de diciembre de 1982. BOE: 14-02-1997, n.º 39.

NICARAGUA.

29-03-2023 NOMBRAMIENTO DE CONCILIADOR BAJO EL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO V Y DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO BAJO EL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO VII DE LA CONVENCIÓN.

«Designación de Conciliador y Árbitro: Dr. Carlos J. Argüello Gómez»

G.B Navegación y Transporte.

– NITI 19650409200.

CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965 (FAL 1965).

Londres, 9 de abril de 1965. BOE: 26-09-1973, n.º 231.

GUATEMALA.

07-03-2023 ADHESIÓN.

06-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20021101200.

PROTOCOLO DE 2002 AL CONVENIO DE ATENAS RELATIVO AL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS EQUIPAJES POR MAR, 1974.

Londres, 1 de noviembre de 2002. BOE: 11-09-2015, n.º 218.

BARBADOS.

08-03-2023 ADHESIÓN.

08-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20051014200.

PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA (SUA 2005).

Londres, 14 de octubre de 2005. BOE: 14-07-2010, n.º 170; 11-05-2011, N.ª 112; 20-07-2011, n.º 173.

BARBADOS.

08-03-2023 ADHESIÓN.

06-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20051014201.

PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL (SUA PROT 2005).

Londres, 14 de octubre de 2005. BOE: 15-07-2010, n.º 171; 16-09-2010, n.º 225.

BARBADOS.

08-03-2023 ADHESIÓN.

06-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

G.C Contaminación.

– NITI 19901130200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1990 (OPRC 1990).

Londres, 30 de noviembre de 1990. BOE: 05-06-1995, n.º 133.

BARBADOS.

08-03-2023 ADHESIÓN.

08-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20000315200.

PROTOCOLO SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LOS SUCESOS DE CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS (OPRC - HNS).

Londres, 15 de marzo de 2000. BOE: 23-08-2006, n.º 201.

BARBADOS.

08-03-2023 ADHESIÓN.

08-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20010323200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES (BUNKERS 2001).

Londres, 23 de marzo de 2001. BOE: 19-02-2008, n.º 43.

REINO UNIDO.

11-01-2023 EXTENSIÓN DEL CONVENIO A LAS BERMUDAS CON EFECTOS DESDE EL 11-01-2023

– NITI 20011005200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES EN LOS BUQUES (AFS 2001).

Londres, 05 de octubre de 2001. BOE: 07-11-2007, n.º 267.

COSTA DE MARFIL.

17-03-2023 ADHESIÓN.

17-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20040213200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004.

Londres, 13 de febrero de 2004. BOE: 22-11-2016, n.º 282 y 04-02-2017, n.º 30.

COSTA DE MARFIL.

17-03-2023 ADHESIÓN.

17-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

G.E Derecho Privado.

– NITI 19711217200.

CONVENIO RELATIVO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA ESFERA DEL TRANSPORTE MARÍTIMO DE SUSTANCIAS NUCLEARES, 1971.

Bruselas, 17 de diciembre de 1971. BOE: 20-08-1975 n.º 199

BARBADOS.

08-03-2023 ADHESIÓN.

06-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19890428200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE SALVAMENTO MARÍTIMO, 1989 (SALVAGE 1989).

Londres, 28 de abril de 1989. BOE: 08-03-2005, n.º 57.

IRAK.

01-03-2023 ADHESIÓN.

01-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

BARBADOS.

08-03-2023 ADHESIÓN.

08-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19930506200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LOS PRIVILEGIOS MARÍTIMOS Y LA HIPOTECA NAVAL, 1993.

Ginebra, 06 de mayo de 1993. BOE: 23-04-2004, n.º 99.

COSTA DE MARFIL.

08-02-2023 ADHESIÓN.

08-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

BARBADOS.

23-02-2023 ADHESIÓN.

23-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

I. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE

I.C Espaciales.

– NITI 19670127200.

TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES.

Londres, Washington, Moscú, 27 de enero de 1967. BOE: 04-02-1969

CROACIA.

10-03-2023 ADHESIÓN.

10-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19741112200.

CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE.

Nueva York, 12 de noviembre de 1974. BOE: 29-01-1979, n.º 25.

PARAGUAY.

19-01-2023 ADHESIÓN.

19-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.

RUMANÍA.

09-02-2023 ADHESIÓN.

09-02-2023 ENTRADA EN VIGOR.

I.D Satélites.

– NITI 19760903200.

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE (IMSO C 1976).

Londres, 03 de septiembre de 1976. BOE: 08-08-1979.

BARBADOS.

08-03-2023 ADHESIÓN.

08-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

I.E Carreteras.

– NITI 20080220200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO RELATIVO AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR), RELATIVO A LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA.

Ginebra, 20 de febrero de 2008. BOE: n.º 141 de 14-06-2011.

AZERBAIYÁN.

27-12-2022 ADHESIÓN.

27-03-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«En referencia al apartado 1 del artículo 12 del Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica, la República de Azerbaiyán no se considera vinculada por lo dispuesto en el artículo 11 en relación con el sometimiento al Tribunal Internacional de Justicia de las controversias respecto a la interpretación o a la aplicación del presente Protocolo».

J. ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

J.A Económicos.

– NITI 20120302200.

TRATADO DE ESTABILIDAD, COORDINACIÓN Y GOBERNANZA EN LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA ENTRE EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, IRLANDA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, HUNGRÍA, MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA Y EL REINO DE SUECIA.

Bruselas, 2 de marzo de 2012. BOE: 26-07-2012, n.º 178; 02-02-2013, n.º 29.

CROACIA.

02-03-2023 ADHESIÓN.

22-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

J.B Financieros.

– NITI 19880125200.

CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL Estrasburgo, 25 de enero de 1988. BOE: 08-11-2010, Núm. 270.

BURKINA FASO.

13-12-2022 RATIFICACIÓN.

01-04-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS Y DECLARACIONES:

«De conformidad con la letra a del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, Burkina Faso no prestará ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes comprendidos en cualquiera de las categorías enumeradas en la letra b) del apartado 1 del artículo 2.

De conformidad con la letra e) del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, Burkina Faso no permitirá las notificaciones por correo previstas en el apartado 3 del artículo 17.

Burkina Faso ratifica el Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, con las siguientes notificaciones:

ANEXO A

Impuestos a los que se aplicará el Convenio

Artículo 2, apartado 1.a.i: Impuesto sobre la renta.

Artículo 2, apartado 1.a.ii: Impuesto sobre ganancias de capital.

ANEXO B

Autoridades competentes

El Ministro encargado de las Finanzas y el Director General de Impuestos.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 9 del Convenio, Burkina Faso declara que la autoridad competente de Burkina Faso se reserva el derecho a no aceptar, como regla general, las solicitudes del Estado requirente de estar presente en la parte apropiada de la inspección tributaria en el Estado requerido, a saber, Burkina Faso.»

BENÍN.

24-01-2023 RATIFICACIÓN.

01-05-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS Y DECLARACIONES:

«De conformidad con la letra a del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, la República de Benín se reserva el derecho de no prestar ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes comprendidos en las siguientes categorías de la letra b del apartado 1 del artículo 2 del Convenio:

i. Impuestos sobre la renta, los beneficios, las ganancias de capital o el patrimonio neto percibidos por cuenta de las subdivisiones políticas o las entidades locales de una Parte;

ii. cotizaciones obligatorias a la seguridad social pagaderas a las administraciones públicas o a los organismos de la seguridad social de derecho público;

iii. impuestos de otras categorías, con excepción de los derechos de aduana, establecidos por una Parte, a saber:

A. impuestos sobre sucesiones o donaciones;

B. impuestos sobre bienes inmuebles;

F. impuestos sobre la utilización o la propiedad de bienes muebles que no sean vehículos de motor; y

iv. impuestos de las categorías mencionadas en el anterior inciso iii, que sean percibidos por cuenta de las subdivisiones políticas o las entidades locales de una Parte.

De conformidad con la letra f del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, la República de Benín se reserva el derecho de aplicar el apartado 7 del artículo 28 exclusivamente para la asistencia administrativa que abarque los periodos de imposición que inician el 1 de enero, o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor para la República de Benín el Convenio modificado por el Protocolo de 2010, o a falta de periodo de imposición, para la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales que nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor con respecto a la República de Benín el Convenio modificado por el Protocolo de 2010.

La República de Benín ratifica el Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal modificado por el Protocolo al Convenio de asistencia administrativa mutual en material fiscal, con las siguientes notificaciones:

ANEXO A

Impuestos a los que se aplica el Convenio

Artículo 2, apartado 1.a.i:.

– Impuesto de sociedades (IS);

– Impuesto sobre los beneficios de negocios (IBA);

– Impuesto sobre la renta del capital mobiliario (IRCM);

– Impuesto sobre el rendimiento de bienes inmuebles (IRF);

– Impuesto sobre las plusvalías inmobiliarias (TPVI);

– Impuesto sobre emolumentos y salarios (ITS).

Artículo 2, apartado 1.a.ii: NINGUNO.

Artículo 2, apartado 1.b.iii.C: Impuesto sobre el valor añadido.

Artículo 2, apartado 1.b.iii.D:.

– Impuesto sobre actividades financieras y seguros (TAFA);

– Impuestos especiales:

• Impuesto sobre productos específicos;

• Impuesto específico único sobre productos del petróleo;

• Impuesto sobre vehículos de turismo.

Artículo 2, apartado 1.b.iii.E: Impuesto sobre vehículos de motor (TVM).

ANEXO B

Autoridades competentes

El Ministro de Economía y Finanzas o el Director General de Impuestos.»

– NITI 20100527200.

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL.

París, 27 de mayo de 2010. BOE: n.º 276 de 16-11-2012.

BURKINA FASO.

13-12-2022 RATIFICACIÓN.

01-04-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS Y DECLARACIONES:

«De conformidad con la letra a del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, Burkina Faso no prestará ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes comprendidos en cualquiera de las categorías enumeradas en la letra b) del apartado 1 del artículo 2.

De conformidad con la letra e) del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, Burkina Faso no permitirá las notificaciones por correo previstas en el apartado 3 del artículo 17.

Burkina Faso ratifica el Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, con las siguientes notificaciones:

ANEXO A

Impuestos a los que se aplicará el Convenio

Artículo 2, apartado 1.a.i: Impuesto sobre la renta.

Artículo 2, apartado 1.a.ii: Impuesto sobre ganancias de capital.

ANEXO B

Autoridades competentes

El Ministro encargado de las Finanzas y el Director General de Impuestos.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 9 del Convenio, Burkina Faso declara que la autoridad competente de Burkina Faso se reserva el derecho a no aceptar, como regla general, las solicitudes del Estado requirente de estar presente en la parte apropiada de la inspección tributaria en el Estado requerido, a saber, Burkina Faso.»

BENÍN.

24-01-2023 RATIFICACIÓN.

01-05-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS Y DECLARACIONES:

«De conformidad con la letra a del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, la República de Benín se reserva el derecho de no prestar ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes comprendidos en las siguientes categorías de la letra b del apartado 1 del artículo 2 del Convenio:

iii. Impuestos sobre la renta, los beneficios, las ganancias de capital o el patrimonio neto percibidos por cuenta de las subdivisiones políticas o las entidades locales de una Parte;

iv. cotizaciones obligatorias a la seguridad social pagaderas a las administraciones públicas o a los organismos de la seguridad social de derecho público;

iii. impuestos de otras categorías, con excepción de los derechos de aduana, establecidos por una Parte, a saber:

C. impuestos sobre sucesiones o donaciones;

D. impuestos sobre bienes inmuebles;

G. impuestos sobre la utilización o la propiedad de bienes muebles que no sean vehículos de motor; y

iv. impuestos de las categorías mencionadas en el anterior inciso iii, que sean percibidos por cuenta de las subdivisiones políticas o las entidades locales de una Parte.

De conformidad con la letra f del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, la República de Benín se reserva el derecho de aplicar el apartado 7 del artículo 28 exclusivamente para la asistencia administrativa que abarque los periodos de imposición que inician el 1 de enero, o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor para la República de Benín el Convenio modificado por el Protocolo de 2010, o a falta de periodo de imposición, para la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales que nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor con respecto a la República de Benín el Convenio modificado por el Protocolo de 2010.

La República de Benín ratifica el Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal modificado por el Protocolo al Convenio de asistencia administrativa mutual en material fiscal, con las siguientes notificaciones:

ANEXO A

Impuestos a los que se aplica el Convenio

Artículo 2, apartado 1.a.i:.

– Impuesto de sociedades (IS);

– Impuesto sobre los beneficios de negocios (IBA);

– Impuesto sobre la renta del capital mobiliario (IRCM);

– Impuesto sobre el rendimiento de bienes inmuebles (IRF);

– Impuesto sobre las plusvalías inmobiliarias (TPVI);

– Impuesto sobre emolumentos y salarios (ITS).

Artículo 2, apartado 1.a.ii: NINGUNO.

Artículo 2, apartado 1.b.iii.C: Impuesto sobre el valor añadido.

Artículo 2, apartado 1.b.iii.D:.

– Impuesto sobre actividades financieras y seguros (TAFA);

– Impuestos especiales:

• Impuesto sobre productos específicos;

• Impuesto específico único sobre productos del petróleo;

• Impuesto sobre vehículos de turismo.

Artículo 2, apartado 1.b.iii.E: Impuesto sobre vehículos de motor (TVM).

ANEXO B

Autoridades competentes

El Ministro de Economía y Finanzas o el Director General de Impuestos.»

– NITI 20161124200.

CONVENIO MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS

Paris, 24 de noviembre de 2016. BOE: 22-12-2021, n.º 305

SUIZA.

16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 35 (7) (b):

«La Delegación suiza saluda atentamente al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y, remitiéndose al Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, tiene el honor de notificarle, a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, que, en lo que respecta al artículo 35.7.a).i) del Convenio, la Confederación Suiza ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respecto del siguiente Convenio fiscal comprendido:

Título Número del convenio en el listado Jurisdicción contratante Fecha de recepción
Convenio, de 10 de julio de 2014, entre la Confederación Suiza e Islandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. 5 Islandia. 16.12.2022

La Delegación aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.

En París, el 16 de diciembre de 2022.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Secretario General.

París.»

«La Delegación suiza saluda atentamente al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y, remitiéndose al Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, tiene el honor de notificarle, a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, que, en lo que respecta al artículo 35.7.a).i) del Convenio, la Confederación Suiza ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respecto de los siguientes Convenios fiscales comprendidos:

Título Número del convenio en el listado Jurisdicción contratante Fecha de recepción
Convenio, de 27 de mayo de 2002, entre el Consejo Federal Suizo y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. 7 Lituania. 18.12.2020
Convenio, de 4 de diciembre de 1995, entre el Consejo Federal Suizo y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. 11 República Checa. 18.12.2020

La Delegación aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.

En París, el 18 de diciembre de 2020.»

«La Delegación suiza saluda atentamente al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y, remitiéndose al Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, tiene el honor de notificarle, a efectos de lo dispuesto en el artículo 37.7.b) del Convenio, que, en lo que respecta al artículo 35.7.a).i) del Convenio, la Confederación Suiza ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respecto del siguiente Convenio fiscal comprendido:

Título Número del convenio en el listado Jurisdicción contratante Fecha de recepción
Convenio, de 21 de enero de 1993, entre el Consejo Federal Suizo y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. 8 Luxemburgo. 27.05.2020

La Delegación aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.

En París, el 27 de mayo de 2020.»

RUSIA.

07-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 35 (7) (a) (i)

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b)

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos (artículo 35.7.a).i))

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, la Federación de Rusia confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
1 Albania. 21.10.2021
5 Australia. 30.4.2020
6 Austria. 30.4.2020
9 Bélgica (antiguo). 30.4.2020
12 Bulgaria. 7.2.2023
13 Canadá. 30.4.2020
14 Chile. 21.10.2021
15 China. 7.2.2023
16 Croacia. 21.10.2021
18 Chipre. 26.11.2020
19 República Checa. 26.11.2020
20 Dinamarca. 30.4.2020
22 Egipto. 21.10.2021
23 Finlandia. 30.4.2020
24 Francia. 30.4.2020
25 Grecia. 21.10.2021
27 Hungría. 21.10.2021
28 Islandia. 30.4.2020
29 India. 30.4.2020
30 Indonesia. 26.11.2020
31 Irlanda. 30.4.2020
32 Israel. 30.4.2020
34 Kazajistán. 26.11.2020
35 Corea. 26.11.2020
37 Letonia. 30.4.2020
39 Lituania. 30.4.2020
40 Luxemburgo. 30.4.2020
41 Malasia. 21.10.2021
42 Malta. 30.4.2020
48 Países Bajos(3). 30.4.2020
49 Nueva Zelanda. 30.4.2020
50 Noruega. 30.4.2020
52 Polonia. 30.4.2020
53 Portugal. 26.11.2020
54 Qatar. 30.4.2020
56 Arabia Saudí. 26.11.2020
57 Serbia. 30.4.2020
58 Singapur. 30.4.2020
59 República Eslovaca. 30.4.2020
60 Eslovenia. 30.4.2020
61 Sudáfrica. 7.2.2023
62 España. 7.2.2023
64 Tailandia. 7.2.2023
66 Ucrania(4). 30.4.2020
67 Emiratos Árabes Unidos. 30.4.2020
68 Reino Unido. 30.0.2020

(3) El Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio fue denunciado y sus disposiciones dejaron de surtir efecto el 1.1.2022.

(4) El Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal fue denunciado y sus disposiciones dejaron de surtir efecto el 1.1.2023.

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales (artículo 35.7.a).v) y vi))

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, la Federación de Rusia confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las notificaciones adicionales efectuadas por la Parte que se indica a continuación respecto de su convenio:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción Información sobre la notificación adicional
Disposición Jurisdicción afectada Fecha de la comunicación
34 Kazajistán. 21.10.2021 Artículo 6.5). Kazajistán. 26.11.2020
Artículo 7.17.a). Kazajistán. 26.11.2020
Artículo 16.6.a). Kazajistán. 26.11.2020

HONG KONG.

21-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 35 (7) (a) (i).

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b).

El presente documento contiene la notificación por la que la República Popular China en nombre de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (en adelante, la «RAE de Hong Kong») confirma que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales comprendidos a los que hace referencia este documento a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio.

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos (artículo 35.7.a).i))

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, la República Popular China en nombre de la RAE de Hong Kong confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
1 Austria 21.2.2023
3 Bélgica 21.2.2023
6 Canadá 21.2.2023
7 República Checa 21.2.2023
8 Francia 21.2.2023
9 Guernsey 21.2.2023
10 Hungría 21.2.2023
11 India 21.2.2023
12 Indonesia 21.2.2023
13 Irlanda 21.2.2023
15 Japón 21.2.2023
16 Jerséy 21.2.2023
17 Corea 21.2.2023
19 Letonia 21.2.2023
20 Liechtenstein 21.2.2023
21 Luxemburgo 21.2.2023
22 Malasia 21.2.2023
23 Malta 21.2.2023
25 Países Bajos 21.2.2023
26 Nueva Zelanda 21.2.2023
27 Pakistán 21.2.2023
28 Portugal 21.2.2023
29 Qatar 21.2.2023
30 Rumanía 21.2.2023
31 Rusia 21.2.2023
32 Arabia Saudí 21.2.2023
33 Sudáfrica 21.2.2023
34 España 21.2.2023
36 Tailandia 21.2.2023
 37 Emiratos Árabes Unidos 21.2.2023
38 Reino Unido 21.2.2023

PORTUGAL.

06-03-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 29 (5).

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República Portuguesa desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la República Portuguesa y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y establecer normas de asistencia mutua en materia de recaudación de los impuestos sobre la renta y el patrimonio. Argelia. Original. 2.12.2003 1.5.2006
2 Convenio entre la República Portuguesa y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Andorra. Original. 27.9.2015 23.4.2017
3 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 29.12.1970 27.2.1972
4 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Baréin. Original. 26.5.2015 1.11.2016
5 Convenio entre la República Portuguesa y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Barbados. Original. 22.10.2010 7.10.2017
6 Convenio entre Portugal y el Bélgica para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original. 16.7.1969 19.2.1971
Instrumento por el que se modifica a). 6.3.1995 5.4.2001
7 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brasil. Original. 16.5.2000 5.10.2001
8 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bulgaria. Original. 15.6.1995 18.7.1996
9 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Cabo Verde. Original. 22.3.1999 15.12.2000
10 Convenio entre la República Portuguesa y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 14.6.1999 24.10.2001
11 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta. Chile. Original. 7.7.2005 25.8.2008
12 Convenio entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Popular China. Original. 21.4.1998 8.6.2000
13 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta. Colombia. Original. 30.8.2010 30.1.2015
14 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Costa de Marfil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Costa de Marfil. Original. 17.3.2015 18.8.2017
15 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Croacia. Original. 4.10.2013 28.2.2015
16 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Cuba. Original. 30.10.2000 28.12.2005
17 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 19.11.2012 16.8.2013
18 Convenio entre la República Portuguesa y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 24.5.1994 1.10.1997
19 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Dinamarca. Original. 14.12.2000 24.5.2002
20 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estonia. Original. 12.5.2003 23.7.2004
21 Convenio entre la República Portuguesa y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Etiopía. Original. 25.5.2013 9.4.2017
22 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 7.11.2016 N. p.
23 Convenio entre Portugal y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Original. 14.1.1971 18.11.1972
Instrumento por el que se modifica a). 25.8.2016 1.12.2017
24 Convenio entre la República Portuguesa y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Georgia. Original. 12.12.2012 18.4.2015
25 Convenio entre la República Portuguesa y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Alemania. Original. 15.7.1980 8.10.1982
26 Convenio entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Grecia. Original. 2.12.1999 13.8.2002
27 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Guinea-Bisáu para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Guinea-Bisáu. Original. 17.10.2008 5.7.2012
28 Convenio entre la República Portuguesa y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong (China). Original. 22.3.2011 3.6.2012
29 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 16.5.1995 8.5.2000
30 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Islandia. Original. 2.8.1999 11.5.2002
31 Convenio entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 11.9.1998 5.4.2000
Instrumento por el que se modifica a). 24.6.2017 8.8.2018
32 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 9.7.2003 11.5.2007
33 Convenio entre la República Portuguesa e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original. 1.6.1993 11.7.1994
Instrumento por el que se modifica a). 11.11.2005 18.12.2006
34 Convenio entre la República Portuguesa y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Israel. Original. 26.9.2006 18.2.2008
35 Convenio entre la República Portuguesa y la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Italia. Original. 14.5.1980 15.1.1983
36 Convenio entre la República Portuguesa y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 19.12.2011 28.7.2013
37 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 26.1.1996 21.12.1997
38 Convenio entre la República Portuguesa y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kuwait. Original. 23.2.2010 5.12.2013
39 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Letonia. Original. 19.6.2001 7.3.2003
40 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Lituania. Original. 14.2.2002 26.2.2003
41 Convenio entre la República Portuguesa y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 25.5.1999 30.12.2000
Instrumento por el que se modifica a). 7.9.2010 18.5.2012
42 Convenio entre el Gobierno de Portugal y el Gobierno de Macao para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Macao (China). Original. 28.9.1999 1.1.1999
43 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 26.1.2001 5.4.2002
44 Convenio entre la República Portuguesa y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 11.11.1999 9.1.2001
45 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Moldavia. Original. 11.2.2009 18.10.2010
46 Convenio entre la República Portuguesa y Montenegro para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Montenegro. Original. 12.7.2016 7.12.2017
47 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 29.9.1997 27.6.2000
48 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Mozambique para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Mozambique. Original. 21.3.1991 5.12.1993
Instrumento por el que se modifica a). 24.3.2008 7.6.2009
49 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original. 20.9.1999 11.8.2000
50 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Noruega. Original. 10.3.2011 15.6.2012
51 Convenio entre la República Portuguesa y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Omán. Original. 28.4.2015 26.7.2016
52 Convenio entre la República Portuguesa y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 23.6.2000 4.6.2007
53 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Panamá. Original. 27.8.2010 10.6.2012
54 Convenio entre la República Portuguesa y la República del Perú para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos a la renta. Perú. Original. 19.11.2012 12.4.2014
55 Convenio entre el República Portuguesa y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 9.5.1995 4.2.1998
56 Convenio entre la República Portuguesa y el Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 12.12.2011 4.4.2014
57 Convenio entre la República Portuguesa y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rumanía. Original. 16.9.1997 14.7.1999
58 Convenio entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rusia. Original. 29.5.2000 11.12.2002
59 Convenio entre la República Portuguesa y la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. San Marino. Original. 18.11.2010 3.12.2015
60 Convenio entre la República Portuguesa y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Santo Tomé y Príncipe. Original. 13.7.2015 12.7.2017
61 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Arabia Saudí. Original. 8.4.2015 1.9.2016
62 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Senegal. Original. 13.6.2014 20.3.2016
63 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 6.9.1999 16.3.2001
Instrumento por el que se modifica a). 28.5.2012 26.12.2013
64 Convenio entre la República Portuguesa y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Eslovaca. Original. 5.6.2001 2.11.2004
65 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Eslovenia. Original. 5.3.2003 13.8.2004
66 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 13.11.2006 22.10.2008
67 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. España. Original. 26.10.1993 28.6.1995
68 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suecia. Original. 29.8.2002 19.12.2003
69 Convenio entre Portugal y Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suiza. Original. 26.9.1974 17.12.1975
Instrumento por el que se modifica a). 25.6.2012 21.10.2013
70 Convenio entre la República Portuguesa y la República Democrática de Timor Oriental para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Timor Oriental. Original. 27.9.2011 12.10.2022(5)
71 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Túnez. Original. 24.2.1999 21.8.2000
72 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 11.5.2005 18.12.2006
73 Convenio entre la República Portuguesa y Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Ucrania. Original. 9.2.2000 11.3.2002
74 Convenio entre la República Portuguesa y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 17.1.2011 22.5.2012
75 Convenio entre la República Portuguesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino Unido. Original. 27.3.1968 17.1.1969
76 Convenio entre la República Portuguesa y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos. Original. 6.9.1994 18.12.1995
77 Convenio entre la República Portuguesa y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uruguay. Original. 30.11.2009 13.9.2012
78 Convenio entre la República Portuguesa y la República de Venezuela con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Venezuela. Original. 23.4.1996 8.1.1998
79 Convenio entre la República Portuguesa y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 3.6.2015 9.11.2016

(5) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 6.3.2023 y la comunicó ese mismo día.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República Portuguesa opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción C.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
3 Austria. Artículo 23.1.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
1 Argelia. «La República Portuguesa y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y establecer normas de asistencia mutua en materia de recaudación de los impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
2 Andorra.

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;

Teniendo en cuenta que el objetivo principal del presente Convenio es eliminar la doble imposición internacional respecto de las diferentes categorías de renta obtenidas por los residentes de ambos Estados, así como prevenir la evasión fiscal;»

3 Austria. «El Presidente de la República Portuguesa y el Presidente Federal de la República de Austria, deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han decidido concluir un convenio y han designado como plenipotenciarios a tal efecto:»
4 Baréin. «La República Portuguesa y el Reino de Baréin, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
5 Barbados. «La República Portuguesa y Barbados, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
6 Bélgica. «El Presidente de la República Portuguesa y Su Majestad el Rey de los belgas, deseando evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta, han decidido concluir un Convenio y han nombrado como plenipotenciarios a tal efecto a:»
7 Brasil. «La República Portuguesa y la República Federativa de Brasil, considerando los lazos especiales existentes entre los dos países y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
8 Bulgaria. «La República Portuguesa y la República de Bulgaria, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
9 Cabo Verde. «La República Portuguesa y la República de Cabo Verde, deseando fomentar sus relaciones económicas y culturales para la eliminación de la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y desarrollar la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, han acordado lo siguiente:»
10 Canadá. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de Canadá, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
11 Chile. «La República Portuguesa y la República de Chile, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta, han acordado lo siguiente:»
12 República Popular China. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Popular China, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
13 Colombia. «La República Portuguesa y la República de Colombia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta, con el fin de promover y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
14 Costa de Marfil.

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta;

Teniendo en cuenta que el objetivo principal del presente Convenio es eliminar la doble imposición internacional respecto de las diferentes categorías de renta obtenidas por los residentes de ambos Estados, así como prevenir la evasión y el fraude fiscal;»

15 Croacia. «La República Portuguesa y la República de Croacia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
16 Cuba. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Cuba, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido lo siguiente:»
17 Chipre. «La República Portuguesa y la República de Chipre, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
18 República Checa. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Checa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
19 Dinamarca. «La República Portuguesa y el Reino de Dinamarca, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
20 Estonia. «La República Portuguesa y la República de Estonia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
21 Etiopía. «La República Portuguesa y la República Democrática Federal de Etiopía, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
22 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
23 Francia. «El Presidente de la República Portuguesa y el Presidente de la República Francesa, deseando evitar en la medida de lo posible la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta, han decidido concluir un Convenio fiscal y han nombrado como plenipotenciarios a tal efecto:»
24 Georgia. «La República Portuguesa y Georgia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
25 Alemania. «La República Portuguesa y la República Federal de Alemania, deseando fomentar sus relaciones económicas bilaterales evitando la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
26 Grecia. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Helénica, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
27 Guinea-Bisáu. «La República Portuguesa y la República de Guinea-Bisáu, deseando celebrar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
28 Hong Kong (China). «La República Portuguesa y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
29 Hungría. «La República Portuguesa y la República de Hungría, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
30 Islandia. «La República Portuguesa y la República de Islandia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
31 India. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de India, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
32 Indonesia. «La República Portuguesa y la República de Indonesia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
33 Irlanda. «El Gobierno de la República Portuguesa y la República de Irlanda, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
34 Israel. «La República Portuguesa y el Gobierno del Estado de Israel, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
35 Italia. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Italiana, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
36 Japón. «La República Portuguesa y Japón, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
37 Corea. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Corea, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
38 Kuwait. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno del Estado de Kuwait, deseando promover sus relaciones económicas mediante la conclusión entre ambos Estados Contratantes de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
39 Letonia. «La República Portuguesa y la República de Letonia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
40 Lituania. «La República Portuguesa y la República de Lituania, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
41 Luxemburgo. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
42 Macao (China. «El Gobierno de Portugal y el Gobierno de Macao, debidamente autorizado por el órgano soberano competente de la República Portuguesa, con el consentimiento del Gobierno de la República Popular China, deseando celebrar un Convenio entre la República Portuguesa y Macao para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
43 Malta. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Malta, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
44 México. «La República Portuguesa y los Estados Unidos Mexicanos, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, que en lo sucesivo se denominará el Convenio, han convenido lo siguiente:»
45 Moldavia. «La República Portuguesa y la República de Moldavia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
46 Montenegro. «La República Portuguesa y Montenegro, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
47 Marruecos. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno del Reino de Marruecos, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
48 Mozambique. «La República Portuguesa y la República de Mozambique, deseando fomentar sus relaciones económicas y culturales para la eliminación de la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y desarrollar la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, han acordado lo siguiente:»
49 Países Bajos. «La República Portuguesa y el Reino de los Países Bajos, deseando concluir entre ambos Estados un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
50 Noruega. «La República Portuguesa y el Reino de Noruega, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
51 Omán. «La República Portuguesa y el Sultanato de Omán, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos Estados, han acordado lo siguiente:»
52 Pakistán. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
53 Panamá. «La República Portuguesa y la República de Panamá, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de promover y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
54 Perú. «La República Portuguesa y la República del Perú, deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta, con el fin de promover y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
55 Polonia. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Polonia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
56 Qatar. «La República Portuguesa y el Estado de Qatar, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
57 Rumanía. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de Rumanía, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
58 Rusia. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la Federación de Rusia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
59 San Marino. «La República Portuguesa y la República de San Marino, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación, han acordado lo siguiente:»
60 Santo Tomé y Príncipe. «La República Portuguesa y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, deseando celebrar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con vistas a promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
61 Arabia Saudí. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países;»
62 Senegal. «La República Portuguesa y la República de Senegal, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
63 Singapur. «La República Portuguesa y la República de Singapur, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
64 República Eslovaca. «La República Portuguesa y la República Eslovaca, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
65 Eslovenia. «La República Portuguesa y la República de Eslovenia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
66 Sudáfrica. «La República Portuguesa y la República de Sudáfrica, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
67 España. «La República Portuguesa y el Reino de España, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
68 Suecia. «La República Portuguesa y el Reino de Suecia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
69 Suiza. «El Gobierno portugués y el Consejo Federal Suizo, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
70 Timor Oriental. «La República Portuguesa y la República Democrática de Timor Oriental, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
71 Túnez. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Túnez, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, han acordado los siguiente:»
72 Turquía. «La República Portuguesa y la República de Turquía, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
73 Ucrania. «La República Portuguesa y Ucrania, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su compromiso con el desarrollo de sus relaciones económicas, han acordado lo siguiente:»
74 Emiratos Árabes Unidos. «La República Portuguesa y los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
75 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
76 Estados Unidos. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de los Estados Unidos de América, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
77 Uruguay. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
78 Venezuela. «El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Venezuela, deseosos de concluir un Convenio con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:»
79 Vietnam. «La República Portuguesa y la República Socialista de Vietnam, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Andorra. Artículo 28.4.
4 Baréin. Artículo 27.3.
5 Barbados. Artículo 27.3.
11 Chile. Apartado 6 del Protocolo.
13 Colombia. Artículo 26.3.
14 Costa de Marfil. Artículo 30.3.
21 Etiopía. Apartado 1.c) del Protocolo.
22 Finlandia. Apartado 1.c) del Protocolo.
23 Francia. Artículo 31.bis.2).
24 Georgia. Apartado 1.c) del Protocolo.
26 Grecia. Artículos 11.7 y 12.7.
28 Hong Kong (China). Apartado 3 del Protocolo.
36 Japón. Artículo 21.
44 México. Protocolo (ad artículos 11 y 12).
45 Moldavia. Apartado 2.c) del Protocolo.
46 Montenegro. Artículo 27.3.
51 Omán. Apartado 1.c) del Protocolo.
53 Panamá. Artículo 27.3.
54 Perú. Apartado 11.c) del Protocolo.
56 Qatar. Apartado 1.c) del Protocolo.
59 San Marino. Artículo 28.1.
60 Santo Tomé y Príncipe. Artículo 29.3.
61 Arabia Saudí. Artículo 27.2.
62 Senegal. Artículo 30.3.
69 Suiza. Artículo 27.3.
70 Timor Oriental. Artículo 29.3.
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 27.3.
79 Vietnam. Apartado 1.c) del Protocolo.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.b).i) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 10.2.b).
2 Andorra. Artículo 10.2.a).
7 Brasil. Artículo 10.2.a).
8 Bulgaria. Artículo 10.3.
10 Canadá. Artículo 10.2.a).ii).
18 República Checa. Artículo 10.3.
29 Hungría. Artículo 10.3.
30 Islandia. Artículo 10.2.a).
31 India. Artículo 10.2.a).ii) y 10.2.b).ii).
36 Japón. Artículo 10.2.a).i) y 10.2.a).ii).
37 Corea. Artículo 10.3.
43 Malta. Artículo 10.2.a).ii).
47 Marruecos. Artículo 10.2.a).
50 Noruega. Artículo 10.2.a).
52 Pakistán. Artículo 10.2.ii).
55 Polonia. Artículo 10.3.
57 Rumanía. Artículo 10.3.
58 Rusia. Artículo 10.3.
64 República Eslovaca. Artículo 10.3.
66 Sudáfrica. Artículo 10.2.b).
69 Suiza. Artículo 10.3.b).
72 Turquía. Artículo 10.2.a).
73 Ucrania. Artículo 10.3.
76 Estados Unidos. Artículo 10.3.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
4 Baréin. Artículo 10.2.a).
5 Barbados. Artículo 10.2.a).
10 Canadá. Artículo 10.2.a).i).
11 Chile. Artículo 10.2.a).
15 Croacia. Artículo 10.2.a).
16 Cuba. Artículo 10.2.a).
21 Etiopía. Artículo 10.2.a).
22 Finlandia. Artículo 10.2.a).
24 Georgia. Artículo 10.2.a).
28 Hong Kong (China). Artículo 10.2.a).
34 Israel. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
38 Kuwait. Artículo 10.2.a).
45 Moldavia. Artículo 10.2.a).
46 Montenegro. Artículo 10.2.a).
51 Omán. Artículo 10.2.b).
53 Panamá. Artículo 10.2.a).
54 Perú. Artículo 10.2.a).i) y 10.2.a).ii).
56 Qatar. Artículo 10.2.a).
59 San Marino. Artículo 10.2.a).
60 Santo Tomé y Príncipe. Artículo 10.2.a).
61 Arabia Saudí. Artículo 10.2.a).
62 Senegal. Artículo 10.2.a).
65 Eslovenia. Artículo 10.2.a).
67 España. Artículo 10.2.a).
69 Suiza. Artículo 10.2.a).
70 Timor Oriental. Artículo 10.2.a).
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.a).
75 Reino Unido. Artículo 10.2.a).i) y 10.2.a).ii).
77 Uruguay. Artículo 10.2.a).
79 Vietnam. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República Portuguesa opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Andorra. Artículo 13.4.
4 Baréin. Artículo 13.4.
5 Barbados. Artículo 13.4.
10 Canadá. Artículo 13.4.
11 Chile. Artículo 13.4.a).
12 República Popular China. Artículo 13.4.
13 Colombia. Artículo 13.4.
14 Costa de Marfil. Artículo 13.4.
15 Croacia. Artículo 13.4.
17 Chipre. Artículo 13.4.
20 Estonia. Artículo 13.1.
21 Etiopía. Artículo 13.4.
22 Finlandia. Artículo 13.4.
23 Francia. Artículo 14.1, tercera frase.
24 Georgia. Artículo 13.4.
27 Guinea-Bisáu. Artículo 13.4.
28 Hong Kong (China). Artículo 13.4.
31 India. Artículo 13.4.
33 Irlanda. Artículo 13.2.
34 Israel. Artículo 13.4.
36 Japón. Artículo 13.2.
38 Kuwait. Artículo 13.4.
39 Letonia. Artículo 13.1.
40 Lituania. Artículo 13.1.
43 Malta. Artículo 13.2.
44 México. Artículo 13.5.
45 Moldavia. Artículo 13.4.
46 Montenegro. Artículo 13.4.
48 Mozambique. Artículo 13.4.
50 Noruega. Artículo 13.4.
51 Omán. Artículo 13.4.
53 Panamá. Artículo 13.5.
54 Perú. Artículo 13.5.
56 Qatar. Artículo 13.4.
57 Rumanía. Artículo 13.4.
59 San Marino. Artículo 13.4.
60 Santo Tomé y Príncipe. Artículo 14.4.
61 Arabia Saudí. Artículo 13.4.
62 Senegal. Artículo 14.4.
65 Eslovenia. Artículo 13.2.
66 Sudáfrica. Artículo 13.4.
67 España. Artículo 13.2.
69 Suiza. Artículo 13.3.
70 Timor Oriental. Artículo 13.4.
73 Ucrania. Artículo 13.2.
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.4.
76 Estados Unidos. Artículo 14.2.
77 Uruguay. Artículo 13.4.
78 Venezuela. Artículo 13.4.
79 Vietnam. Artículo 13.4.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.b) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 11.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
76 Estados Unidos. Apartados 1.b) y 1.c) del Protocolo.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.8 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 5.4.
2 Andorra. Artículo 5.4.
3 Austria. Artículo 5.3.
4 Baréin. Artículo 5.5.
5 Barbados. Artículo 5.4.
6 Bélgica. Artículo 5.3.
7 Brasil. Artículo 5.4.
8 Bulgaria. Artículo 5.4.
9 Cabo Verde. Artículo 5.4.
10 Canadá. Artículo 5.4.
11 Chile. Artículo 5.4.
12 República Popular China. Artículo 5.4.
13 Colombia. Artículo 5.4.
14 Costa de Marfil. Artículo 5.4.
15 Croacia. Artículo 5.4.
16 Cuba. Artículo 5.5.
17 Chipre. Artículo 5.4.
18 República Checa. Artículo 5.4.
19 Dinamarca. Artículo 5.4.
20 Estonia. Artículo 5.4.
21 Etiopía. Artículo 5.4.
22 Finlandia. Artículo 5.4.
23 Francia. Artículo 5.3.
24 Georgia. Artículo 5.4.
25 Alemania. Artículo 5.4.
26 Grecia. Artículo 5.5.
27 Guinea-Bisáu. Artículo 5.4.
28 Hong Kong (China). Artículo 5.4.
29 Hungría. Artículo 5.4.
30 Islandia. Artículo 5.4.
31 India. Artículo 5.4.
32 Indonesia. Artículo 5.4.
33 Irlanda. Artículo 5.4.
34 Israel. Artículo 5.4.
35 Italia. Artículo 5.3.
36 Japón. Artículo 5.4.
37 Corea. Artículo 5.4.
38 Kuwait. Artículo 5.6.
39 Letonia. Artículo 5.4.
40 Lituania. Artículo 5.4.
41 Luxemburgo. Artículo 5.4.
42 Macao (China). Artículo 5.4.
43 Malta. Artículo 5.4.
44 México. Artículo 5.4.
45 Moldavia. Artículo 5.4.
46 Montenegro. Artículo 5.4.
47 Marruecos. Artículo 5.4.
48 Mozambique. Artículo 5.4.
49 Países Bajos. Artículo 5.4.
50 Noruega. Artículo 5.5.
51 Omán. Artículo 5.4.
52 Pakistán. Artículo 5.3.
53 Panamá. Artículo 5.4.
54 Perú. Artículo 5.4.
55 Polonia. Artículo 5.4.
56 Qatar. Artículo 5.4.
57 Rumanía. Artículo 5.4.
58 Rusia. Artículo 5.4.
59 San Marino. Artículo 5.4.
60 Santo Tomé y Príncipe. Artículo 5.4.
61 Arabia Saudí. Artículo 5.4.
62 Senegal. Artículo 5.4.
63 Singapur. Artículo 5.4.
64 República Eslovaca. Artículo 5.4.
65 Eslovenia. Artículo 5.4.
66 Sudáfrica. Artículo 5.4.
67 España. Artículo 5.4.
68 Suecia. Artículo 5.4.
69 Suiza. Artículo 5.3.
70 Timor Oriental. Artículo 5.4.
71 Túnez. Artículo 5.4.
72 Turquía. Artículo 5.4.
73 Ucrania. Artículo 5.4.
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.
75 Reino Unido. Artículo 5.3.
76 Estados Unidos. Artículo 5.5.
77 Uruguay. Artículo 5.4.
78 Venezuela. Artículo 5.4.
79 Vietnam. Artículo 5.4.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios fiscales contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
3 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Bélgica. Artículo 24.1, segunda frase.
7 Brasil. Artículo 25.1, segunda frase.
9 Cabo Verde. Artículo 25.1, segunda frase.
10 Canadá. Artículo 24.1, segunda frase.
23 Francia. Artículo 26.1, segunda frase.
25 Alemania. Artículo 26.1, segunda frase.
26 Grecia. Artículo 24.1, segunda frase.
29 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
32 Indonesia. Artículo 25.1, segunda frase.
33 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
35 Italia. Artículo 24.1, segunda frase.
37 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
41 Luxemburgo. Artículo 26.1, segunda frase.
48 Mozambique. Artículo 25.1, segunda frase.
58 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
67 España. Artículo 25.1, segunda frase.
69 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
71 Túnez. Artículo 24.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Andorra. Artículo 24.1, segunda frase.
4 Baréin. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Barbados. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Bulgaria. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Chile. Artículo 24.1, segunda frase.
12 República Popular China. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Colombia. Artículo 24.1, segunda frase.
14 Costa de Marfil. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Cuba. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Chipre. Artículo 25.1, segunda frase.
18 República Checa. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Dinamarca. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Etiopía. Artículo 26.1, segunda frase.
22 Finlandia. Artículo 23.1, segunda frase.
24 Georgia. Artículo 25.1, segunda frase.
27 Guinea-Bisáu. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Hong Kong (China). Artículo 24.1, segunda frase.
30 Islandia. Artículo 25.1, segunda frase.
31 India. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Israel. Artículo 25.1, segunda frase.
36 Japón. Artículo 24.1, segunda frase.
38 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
39 Letonia. Artículo 26.1, segunda frase.
40 Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
42 Macao (China). Artículo 25.1, segunda frase.
43 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
44 México. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Moldavia. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Montenegro. Artículo 24.1, segunda frase.
47 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
49 Países Bajos. Artículo 27.1, segunda frase.
50 Noruega. Artículo 25.1, segunda frase.
51 Omán. Artículo 25.1, segunda frase.
52 Pakistán. Artículo 25.1, segunda frase.
53 Panamá. Artículo 24.1, segunda frase.
54 Perú. Artículo 24.1, segunda frase.
55 Polonia. Artículo 25.1, segunda frase.
56 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
57 Rumanía. Artículo 26.1, segunda frase.
59 San Marino. Artículo 25.1, segunda frase.
60 Santo Tomé y Príncipe. Artículo 26.1, segunda frase.
61 Arabia Saudí. Artículo 24.1, segunda frase.
62 Senegal. Artículo 26.1, segunda frase.
63 Singapur. Artículo 26.1, segunda frase.
64 República Eslovaca. Artículo 25.1, segunda frase.
65 Eslovenia. Artículo 26.1, segunda frase.
66 Sudáfrica. Artículo 25.1, segunda frase.
68 Suecia. Artículo 24.1, segunda frase.
70 Timor Oriental. Artículo 26.1, segunda frase.
72 Turquía. Artículo 25.1, segunda frase.
73 Ucrania. Artículo 26.1, segunda frase.
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.
76 Estados Unidos. Artículo 27.1, segunda frase.
77 Uruguay. Artículo 26.1, segunda frase.
78 Venezuela. Artículo 25.1, segunda frase.
79 Vietnam. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
6 Bélgica.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Argelia.
3 Austria.
6 Bélgica.
9 Cabo Verde.
10 Canadá.
11 Chile.
23 Francia.
25 Alemania.
26 Grecia.
29 Hungría.
30 Islandia.
32 Indonesia.
33 Irlanda.
35 Italia.
37 Corea.
41 Luxemburgo.
44 México.
48 Mozambique.
63 Singapur.
67 España.
69 Suiza.
71 Túnez.
75 Reino Unido.
78 Venezuela.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
6 Bélgica.
23 Francia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Argelia.
4 Baréin.
5 Barbados.
6 Bélgica.
7 Brasil.
9 Cabo Verde.
10 Canadá.
11 Chile.
13 Colombia.
15 Croacia.
17 Chipre.
18 República Checa.
21 Etiopía.
22 Finlandia.
24 Georgia.
25 Alemania.
27 Guinea-Bisáu.
30 Islandia.
33 Irlanda.
34 Israel.
35 Italia.
38 Kuwait.
41 Luxemburgo.
44 México.
45 Moldavia.
46 Montenegro.
48 Mozambique.
50 Noruega.
51 Omán.
54 Perú.
58 Rusia.
59 San Marino.
60 Santo Tomé y Príncipe.
61 Arabia Saudí.
62 Senegal.
64 República Eslovaca.
70 Timor Oriental.
72 Turquía.
73 Ucrania.
74 Emiratos Árabes Unidos.
75 Reino Unido.
77 Uruguay.
79 Vietnam.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 9.2.
2 Andorra. Artículo 9.2.
4 Baréin. Artículo 9.2.
5 Barbados. Artículo 9.2.
8 Bulgaria. Artículo 9.2.
9 Cabo Verde. Artículo 9.2.
10 Canadá. Artículo 9.2.
11 Chile. Artículo 9.2.
12 República Popular China. Artículo 9.2.
13 Colombia. Artículo 9.2.
14 Costa de Marfil. Artículo 9.2.
15 Croacia. Artículo 9.2.
16 Cuba. Artículo 9.2.
17 Chipre. Artículo 9.2.
18 República Checa. Artículo 9.2.
19 Dinamarca. Artículo 9.2.
20 Estonia. Artículo 9.2.
21 Etiopía. Artículo 9.2.
22 Finlandia. Artículo 9.2.
24 Georgia. Artículo 9.2.
26 Grecia. Artículo 9.2.
27 Guinea-Bisáu. Artículo 9.2.
28 Hong Kong (China). Artículo 9.2.
29 Hungría. Artículo 9.2.
30 Islandia. Artículo 9.2.
31 India. Artículo 9.2.
32 Indonesia. Artículo 9.2.
33 Irlanda. Artículo 9.2.
34 Israel. Artículo 9.2.
36 Japón. Artículo 9.2.
38 Kuwait. Artículo 9.2.
39 Letonia. Artículo 9.2.
40 Lituania. Artículo 9.2.
41 Luxemburgo. Artículo 9.2.
42 Macao (China). Artículo 9.2.
43 Malta. Artículo 9.2.
44 México. Artículo 9.2.
45 Moldavia. Artículo 9.2.
46 Montenegro. Artículo 9.2.
47 Marruecos. Artículo 9.2.
48 Mozambique. Artículo 9.2.
49 Países Bajos. Artículo 9.2.
50 Noruega. Artículo 9.2.
51 Omán. Artículo 9.2.
52 Pakistán. Artículo 9.2.
53 Panamá. Artículo 9.2.
54 Perú. Artículo 9.2.
55 Polonia. Artículo 9.2.
56 Qatar. Artículo 9.2.
57 Rumanía. Artículo 9.2.
58 Rusia. Artículo 9.2.
59 San Marino. Artículo 9.2.
60 Santo Tomé y Príncipe. Artículo 9.2.
61 Arabia Saudí. Artículo 9.2.
62 Senegal. Artículo 9.2.
63 Singapur. Artículo 9.2.
64 República Eslovaca. Artículo 9.2.
65 Eslovenia. Artículo 9.2.
66 Sudáfrica. Artículo 9.2.
67 España. Artículo 9.2.
68 Suecia. Artículo 9.2.
69 Suiza. Artículo 9.2.
70 Timor Oriental. Artículo 9.2.
71 Túnez. Artículo 9.2.
72 Turquía. Artículo 9.2.
73 Ucrania. Artículo 9.2.
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
75 Reino Unido. Artículo 22.4.
76 Estados Unidos. Artículo 9.2.
77 Uruguay. Artículo 9.2.
78 Venezuela. Artículo 9.2.
79 Vietnam. Artículo 9.2.
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, la República Portuguesa opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reservas.

En virtud del artículo 19.11 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos, la República Portuguesa se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.

En virtud del artículo 19.12 del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos, no obstante las restantes disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reservas.

En virtud del artículo 23.2 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 23 a sus convenios fiscales comprendidos, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar el artículo 23.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

En virtud del artículo 23.7 del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los convenios fiscales comprendidos respecto de los cuales la otra jurisdicción contratante haya formulado una reserva en virtud del artículo 23.6.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, la República Portuguesa opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, la República Portuguesa opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.1 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé remitir a arbitraje toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
36 Japón. Artículo 24.5 y apartados 12 y13 del Protocolo.
Artículo 28. Reservas.

Reservas formuladas en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, la República Portuguesa formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. La República Portuguesa se reserva el derecho de limitar el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según el Convenio a los siguientes:

i. casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 5 («Establecimiento permanente») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE;

ii. casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 7 («Beneficios de actividades económicas») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE; y

iii. casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 9 («Empresas asociadas») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE.

2. La República Portuguesa se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con elementos de renta o de patrimonio no gravados en una jurisdicción contratante, ya sea porque no estén incluidos en la base imponible en esa jurisdicción contratante, porque estén exentos o porque se les aplique un tipo impositivo cero previsto únicamente en la legislación tributaria interna de esa Jurisdicción contratante

3. La República Portuguesa se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos en los que se dé una conducta por la que una persona directamente afectada por el asunto haya sido objeto, mediante resolución definitiva resultante de un procedimiento judicial o administrativo, de una sanción por fraude fiscal, incumplimiento intencionado o negligencia grave. A tal efecto, en las sanciones por fraude fiscal, incumplimiento intencionado o negligencia grave estarán comprendidas las sanciones por delitos fiscales, así como por otras infracciones tributarias graves definidas en el artículo 23.3 del RGTI (Regime Geral das Infrações Tributárias) aprobado por la Ley 15/2001, de 5 de junio. También estarán comprendidas las disposiciones posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas disposiciones. La República Portuguesa notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.

4. La República Portuguesa se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que conlleven la aplicación de las normas generales antielusión o antiabuso internas previstas en un convenio fiscal comprendido, con las modificaciones introducidas por el Convenio. A tal efecto, en las normas generales antielusión internas de la República Portuguesa estarán comprendidos los artículos 38 y 39 de la LGT (Lei Geral Tributária) aprobada por el Decreto-Ley 398/98, de 17 de diciembre, con sus modificaciones. También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas antielusión. La República Portuguesa notificará al Depositario dichas normas posteriores.

5. La República Portuguesa se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que pueden optar al arbitraje según el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), con sus modificaciones; la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea; o cualquier otro instrumento de la Unión Europea.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.

Reserva.

En virtud del artículo 36.2 del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

RUMANÍA.

06-03-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 35 (7) (a) (i).

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b).

El presente documento contiene las 55 notificaciones por las que Rumanía confirma que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales comprendidos a los que hace referencia este documento a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio.

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos (artículo 35.7.a).i))

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, Rumanía confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
1 Albania. 6.3.2023.
4 Australia. 6.3.2023.
5 Austria. 6.3.2023.
9 Bélgica. 6.3.2023.
10 Bosnia y Herzegovina. 6.3.2023.
11 Bulgaria. 6.3.2023.
12 Canadá. 6.3.2023.
13 China (República Popular). 6.3.2023.
14 Croacia. 6.3.2023.
15 Chipre. 6.3.2023.
16 República Checa. 6.3.2023.
17 Dinamarca. 6.3.2023.
19 Egipto. 6.3.2023.
20 Estonia. 6.3.2023.
22 Finlandia. 6.3.2023.
23 Francia. 6.3.2023.
24 Georgia. 6.3.2023.
25 Grecia. 6.3.2023.
26 Hong Kong (China). 6.3.2023.
27 Hungría. 6.3.2023.
28 Islandia. 6.3.2023.
29 India. 6.3.2023.
30 Indonesia. 6.3.2023.
32 Irlanda. 6.3.2023.
33 Israel. 6.3.2023.
35 Japón. 6.3.2023.
36 Jordania. 6.3.2023.
37 Kazajistán. 6.3.2023.
39 Corea (República de). 6.3.2023.
41 Letonia. 6.3.2023.
43 Lituania. 6.3.2023.
44 Luxemburgo. 6.3.2023.
46 Malasia. 6.3.2023.
47 Malta. 6.3.2023.
53 Países Bajos. 6.3.2023.
55 Noruega. 6.3.2023.
56 Pakistán. 6.3.2023.
58 Polonia. 6.3.2023.
59 Portugal. 6.3.2023.
60 Qatar. 6.3.2023.
61 Federación de Rusia. 6.3.2023.
62 San Marino. 6.3.2023.
63 Arabia Saudí. 6.3.2023.
64

Yugoslavia (República Federal de).

Serbia.

6.3.2023.
65 Singapur. 6.3.2023.
66 República Eslovaca. 6.3.2023.
67 Eslovenia. 6.3.2023.
68 Sudáfrica. 6.3.2023.
69 España. 6.3.2023.
72 Suecia. 6.3.2023.
76 Tailandia. 6.3.2023.
80 Ucrania. 6.3.2023.
81 Emiratos Árabes Unidos. 6.3.2023.
82 Reino Unido. 6.3.2023.
84 Uruguay. 6.3.2023.

MÉXICO.

15-03-2023 RATIFICACIÓN.

01-07-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

Artículo 2. Interpretación de Términos.

Notificación – Acuerdos Comprendidos por la Convención.

De conformidad con el subinciso ii) del inciso a) del apartado 1 del artículo 2 de la Convención, México desea que los siguientes acuerdos queden comprendidos por la Convención:

N.º Título Otra Jurisdicción Contratante Instrumento Original/Enmienda Fecha de Firma Fecha de Entrada en Vigor
1 Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Argentina. Original. 04-11-2015 23-08-2017
2 Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Australia para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo. Australia. Original. 09-09-2002 31-12-2003
3 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Austria. Original. 13-04-2004 01-01-2005
Instrumento de Enmienda (a). 18-09-2009 01-07-2010
4 Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Bahréin. Original. 10-10-2010 22-02-2012
5 Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Barbados para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Barbados. Original. 07-04-2008 16-01-2009
6 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Bélgica para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Bélgica. Original. 24-11-1992 01-02-1997
Instrumento de Enmienda (a). 26-08-2013 19-08-2017
7 Convenio entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa del Brasil para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo. Brasil. Original. 25-09-2003 30-11-2006
8 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Canadá. Original. 12-09-2006 12-04-2007
9 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y al Patrimonio. Chile. Original. 17-04-1998 15-11-1999
Instrumento de Enmienda (a). 14-10-2017 N/A
10 Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. China. Original. 12-09-2005 01-03-2006
11 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Colombia. Original. 13-08-2009 11-07-2013
Instrumento de Enmienda (a). 14-10-2017 N/A
12 Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Costa Rica. Original. 12-04-2014 21-04-2019
13 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Checa para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. República Checa. Original. 04-04-2002 27-12-2002
14 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Dinamarca para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Dinamarca. Original. 11-06-1997 22-12-1997
15 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Ecuador para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Ecuador. Original. 30-07-1992 13-12-2000
16 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo. Estonia. Original. 19-10-2012 04-12-2013
17 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Finlandia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Finlandia. Original. 12-02-1997 14-07-1998
18 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Francesa para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Francia. Original. 07-11-1991 31-12-1992
19 Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Alemania. Original. 09-07-2008 15-10-2009
20 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Helénica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital. Grecia. Original. 13-04-2004 07-12-2005
21 Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala para Eliminar la Doble Imposición en Materia del Impuesto sobre la Renta y para Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal. Guatemala. Original. 13-03-2015 N/A
22 Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Hong Kong. Original. 18-06-2012 07-03-2013
23 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Hungría. Original. 24-06-2011 31-12-2011
24 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Islandia. Original. 11-03-2008 10-12-2008
25 Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. India. Original. 10-09-2007 01-02-2010
26 Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Indonesia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Indonesia. Original. 06-09-2002 28-10-2004
Instrumento de Enmienda (a). 06-10-2013 18-09-2019
27 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos e Irlanda para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre las Ganancias de Capital. Irlanda. Original. 22-10-1998 31-12-1998
28 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Israel. Original. 20-07-1999 09-05-2000
29 Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Prevenir la Evasión Fiscal. Italia. Original. 08-07-1991 12-03-1995
Instrumento de Enmienda (a). 23-06-2011 16-04-2015
30 Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Jamaica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Jamaica. Original. 18-05-2016 24-02-2018
31 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Japón. Original. 09-04-1996 06-11-1996
32 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Corea para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Corea. Original. 06-10-1994 11-02-1995
33 Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Kuwait. Original. 27-10-2009 15-05-2013
34 Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Letonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo. Letonia. Original. 20-04-2012 02-03-2013
35 Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo. Lituania. Original. 23-02-2012 29-11-2012
36 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gran Ducado de Luxemburgo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital. Luxemburgo. Original. 07-02-2001 27-12-2001
Instrumento de Enmienda (a). 07-10-2009 20-11-2011
37 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Malta para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo. Malta. Original. 17-12-2012 09-08-2014
38 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Países Bajos. Original. 27-09-1993 13-10-1994
Instrumento de Enmienda (a). 11-12-2008 31-12-2009
39 Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Nueva Zelandia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta. Nueva Zelandia. Original. 16-11-2006 16-06-2007
40 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Noruega. Original. 23-03-1995 23-01-1996
41 Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Panamá. Original. 23-02-2010 30-12-2010
42 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta. Perú. Original. 27-04-2011 19-02-2014
Instrumento de Enmienda (a). 14-10-2017 N/A
43 Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Filipinas para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos Sobre la Renta y Prevenir la Evasión Fiscal. Filipinas. Original. 17-11-2015 18-04-2018
44 Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Republica de Polonia para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Polonia. Original. 30-11-1998 06-09-2002
45 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Portugal. Original. 11-11-1999 09-01-2001
46 Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Qatar. Original. 14-05-2012 09-03-2013
47 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Rumania para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Capital. Rumania. Original. 20-07-2000 15-08-2001
48 Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Federación de Rusia para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta. Rusia. Original. 07-06-2004 02-04-2008
49 Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y del Reino de Arabia Saudita para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo. Arabia Saudita. Original. 17-01-2016 01-03-2018
50 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Singapur para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Singapur. Original. 09-11-1994 08-09-1995
Instrumento de Enmienda (a). 29-09-2009 01-01-2012
51 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Eslovaca para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Eslovaquia. Original. 13-05-2006 28-09-2007
52 Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Sudáfrica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Sudáfrica. Original. 19-02-2009 22-07-2010
53 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y Prevenir el Fraude y la Evasión Fiscal. España. Original. 24-07-1992 06-10-1994
Instrumento de Enmienda (a). 17-12-2015 27-09-2017
54 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Suecia para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Suecia. Original. 21-09-1992 18-12-1992
55 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Consejo Federal Suizo para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Suiza. Original. 03-08-1993 08-09-1994
Instrumento de Enmienda (a). 18-09-2009 23-12-2010
56 Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Turquía. Original. 17-12-2013 23-07-2015
57 Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo. Ucrania. Original. 23-01-2012 06-12-2012
58 Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo. Emiratos Árabes Unidos. Original. 20-11-2012 09-07-2014
59 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y Ganancias de Capital. Reino Unido. Original. 02-06-1994 15-12-1994
Instrumento de Enmienda (a). 23-04-2009 18-01-2011
60 Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Estados Unidos. Original. 18-09-1992 28-12-1993
Instrumento de Enmienda (a). 08-09-1994 26-10-1995
Instrumento de Enmienda (b). 26-11-2002 03-07-2003
61 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Uruguay. Original. 14-08-2009 29-12-2010
Artículo 3. Entidades Transparentes.

Reserva.

De conformidad con el inciso a) del apartado 5 del Artículo 3 de la Convención, México se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del Artículo 3 a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos.

Artículo 4. Entidades con Doble Residencia.

Reservas.

De conformidad con el inciso c) del apartado 3 del Artículo 4, México se reserva el derecho de que la totalidad del Artículo 4 no se aplique a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos que ya aborden casos en que una persona distinta de una persona física es residente de más de una Jurisdicción Contratante, denegando los beneficios del tratado sin requerir a las autoridades competentes de las Jurisdicciones Contratantes que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo sobre una única Jurisdicción Contratante de residencia. Los siguientes acuerdos contienen disposiciones que están dentro del alcance de esta reserva.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
26 Indonesia. Artículo 4(3).
60 Estados Unidos. Artículo 4(4).

De conformidad con el inciso d) del apartado 3 del Artículo 4, México se reserva el derecho de que la totalidad del Artículo 4 no se aplique a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos que ya aborden los casos en que una persona distinta de una persona física es residente de más de una Jurisdicción Contratante instando a las autoridades competentes de las Jurisdicciones Contratantes a que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo sobre una única Jurisdicción de residencia y en los que se determine el tratamiento de esa persona en virtud del Acuerdo Fiscal Comprendido en caso de no poder alcanzar dicho acuerdo. Los siguientes acuerdos contienen disposiciones que están dentro del alcance de esta reserva.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 4(3).
3 Austria. Artículo 4(3).
5 Barbados. Artículo 4(3).
7 Brasil. Artículo 4(3).
8 Canadá. Artículo 4(3).
9 Chile. Artículo 4(4).
11 Colombia. Artículo 4(3).
13 Republica Checa. Artículo 4(3).
14 Dinamarca. Artículo 4(3).
19 Alemania. Artículo 4(3).
22 Hong Kong. Artículo 4(3).
23 Hungría. Artículo 4(3).
24 Islandia. Artículo 4(3).
34 Letonia. Artículo 4(3).
35 Lituania. Artículo 4(3).
37 Malta. Artículo 4(3).
38 Países Bajos. Artículo 4(3).
41 Panamá. Artículo 4(3).
42 Perú. Artículo 4(3).
46 Qatar. Artículo 4(3).
48 Rusia. Artículo 4(3).
51 Eslovaquia. Artículo 4(3).
52 Sudáfrica. Artículo 4(3).
55 Suiza. Artículo 4(3) Instrumento de Enmienda (a).
56 Turquía. Artículo 4(3).
61 Uruguay. Artículo 4(3).

Notificación de Disposiciones Existentes en Acuerdos Listados.

De conformidad con el apartado 4 del artículo 4 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición descrita en el apartado 2 del Artículo 4, que no está sujeta a una reserva en virtud de los incisos b) a d) del apartado 3 del Artículo 4. El artículo y número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
2 Australia. Artículo 4(5).
4 Bahréin. Artículo 4(3).
6 Bélgica. Artículo 4(3).
10 China. Artículo 4(3).
12 Costa Rica. Artículo 4(3).
15 Ecuador. Artículo 4(3).
16 Estonia. Artículo 4(3).
17 Finlandia. Artículo 4(3).
18 Francia. Artículo 4(3).
20 Grecia. Artículo 4(3).
21 Guatemala. Artículo 4(3).
25 India. Artículo 4(3).
27 Irlanda. Artículo 4(3).
28 Israel. Artículo 4(3).
29 Italia. Artículo 4(3).
30 Jamaica. Artículo 4(3).
31 Japón. Artículo 4(3).
32 Corea. Artículo 4(3).
33 Kuwait. Artículo 4(4).
36 Luxemburgo. Artículo 4(3).
39 Nueva Zelandia. Artículo 4(4).
40 Noruega. Artículo 4(3).
43 Filipinas. Artículo 4(3).
44 Polonia. Artículo 4(3).
45 Portugal. Artículo 4(3).
47 Rumania. Artículo 4(3).
49 Arabia Saudita. Artículo 4(3).
50 Singapur. Artículo 4(3).
53 España. Artículo 4(3).
54 Suecia. Artículo 4(3).
57 Ucrania. Artículo 4(3).
58 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4(3).
59 Reino Unido. Artículo 4(3).
Artículo 6. Objeto de los Acuerdos Fiscales Comprendidos.

Reserva.

De conformidad con el apartado 4 del Artículo 6 de la Convención, México se reserva el derecho de que el apartado 1 del Artículo 6 no se aplique a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos que ya contienen en el preámbulo la redacción que describe la intención de las Jurisdicciones Contratantes de eliminar la doble imposición sin crear oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del tratado más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el Acuerdo Fiscal Comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes acuerdos contienen una redacción en su preámbulo que está dentro del alcance de esta reserva.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Texto del Preámbulo
1 Argentina. La República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de promover el desarrollo de sus relaciones económicas y la cooperación en materia fiscal, y deseosos de concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y el patrimonio, sin crear oportunidades para la no imposición o imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscal (incluyendo a través de acuerdos para el uso abusivo de tratados cuyo objetivo es extender indirectamente los beneficios previstos en este Acuerdo a residentes de terceros Estados).
21 Guatemala. DESEANDO fortalecer su relación económica así como incrementar su cooperación en materia tributaria y concluir un Acuerdo para Eliminar la Doble Imposición en materia del Impuesto sobre la Renta, sin crear oportunidades para la no Imposición o imposición reducida, a través de la evasión o elusión fiscal (incluyendo operaciones a través de acuerdos para el uso abusivo de tratados —treaty shopping arrangements— cuyo objetivo es extender indirectamente los beneficios previstos en este Acuerdo a residentes de terceros Estados),
43 Filipinas.

DESEANDO promover sus relaciones económicas y mejorar su cooperación en materia fiscal,

CON LA INTENCIÓN de concluir un Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Filipinas para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Prevenir la Evasión Fiscal, sin crear oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscal (inclusive a través de acuerdos para el uso abusivo de tratados dirigidos a la obtención de las desgravaciones previstas en presente Acuerdo para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados),

53 España.

<DESEANDO promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal;>.

CON LA INTENCIÓN de concluir un convenio para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales (comprendidos los acuerdos para el uso abusivo de los convenios cuyo objetivo es permitir que residentes de terceros Estados se aprovechen indirectamente de los beneficios previstos en este Convenio);

Notificación de la Elección de las Disposiciones Opcionales.

De conformidad con el apartado 6 del Artículo 6 de la Convención, México opta por aplicar el apartado 3 del Artículo 6.

Notificación de la Redacción Existente del Preámbulo en Acuerdos Listados.

De conformidad con el apartado 5 del Artículo 6 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos no se encuentran dentro del ámbito de una reserva formulada en virtud del apartado 4 del Artículo 6 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el apartado 2 del Artículo 6. El texto del apartado pertinente del preámbulo se identifica a continuación.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Texto del Preámbulo
2 Australia. deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
3 Austria. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
4 Bahréin. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
5 Barbados. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
6 Bélgica. DESEOSOS de concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
7 Brasil. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
8 Canadá. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
9 Chile. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio,
10 China. DESEANDO concluir un Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos Sobre la Renta <(en adelante denominado el «Acuerdo»)>;
11 Colombia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
12 Costa Rica.

<Deseando fortalecer su relación económica así como incrementar la cooperación en materia tributaria> con la finalidad de asegurar una efectiva prevención de la evasión y la elusión fiscal;

Con la intención de asignar sus respectivos derechos de gravamen de tal forma que se evite la doble imposición así como la doble no imposición;

13 República Checa. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
14 Dinamarca. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
15 Ecuador. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
16 Estonia. DESEANDO concluir un Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta,
17 Finlandia. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
18 Francia. DESEOSOS de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
19 Alemania. DESEANDO fomentar sus relaciones económicas mutuas mediante la supresión de obstáculos fiscales y el reforzamiento de la cooperación en asuntos de índole fiscal,
20 Grecia. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital;
22 Hong Kong. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
23 Hungría. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y para desarrollar más y facilitar su relación,
24 Islandia. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
25 India. DESEANDO concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta <y con el propósito de promover la cooperación internacional entre ambos países,>
26 Indonesia. deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
27 Irlanda. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
28 Israel. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, que en lo sucesivo se denominará el «Convenio», para desarrollar y facilitar aún más su relación,
29 Italia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,
30 Jamaica. DESEANDO concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
31 Japón. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
32 Corea. deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <que en lo sucesivo se denominará el «Convenio»,>
33 Kuwait. deseando promover sus relaciones económicas mutuas a través de la conclusión entre ellos de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
34 Letonia. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
35 Lituania. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
36 Luxemburgo. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital,
37 Malta. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
38 Países Bajos. Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
39 Nueva Zelandia. DESEANDO concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
40 Noruega. deseando concluir un Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
41 Panamá. deseando concluir el presente Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
42 Perú. deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta.
44 Polonia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
45 Portugal. <Los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa,> DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, que en lo sucesivo se denominará el «Convenio», <Han convenido lo siguiente:>
46 Qatar. Deseando concluir un Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta;
47 Rumania. CON EL OBJETO de promover y fortalecer las relaciones económicas entre ambos países,
48 Rusia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, <y con miras a promover la cooperación económica entre ambos países>,
49 Arabia Saudita. Deseando concluir un Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta;
50 Singapur. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <que en lo sucesivo se denominará el «Convenio»,>
51 Eslovaquia. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
52 Sudáfrica. DESEANDO concluir un acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
54 Suecia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
55 Suiza. DESEOSOS de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
56 Turquía. DESEANDO concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
57 Ucrania. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
58 Emiratos Árabes Unidos. DESEANDO promover sus relaciones económicas mutuas a través de la conclusión de un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
59 Reino Unido. Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital;
60 Estados Unidos. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
61 Uruguay. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

Notificación de Acuerdos Listados que No Contienen la Redacción Existente del Preámbulo.

De conformidad con el apartado 6 del Artículo 6 de la Convención, México considera que el preámbulo de los siguientes acuerdos no contienen aún la referencia a su deseo de desarrollar una relación económica o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante
2 Australia.
3 Austria.
4 Bahréin.
5 Barbados.
6 Bélgica.
7 Brasil.
8 Canadá.
9 Chile.
10 China.
11 Colombia.
13 República Checa.
14 Dinamarca.
15 Ecuador.
16 Estonia.
17 Finlandia.
18 Francia.
19 Alemania.
20 Grecia.
22 Hong Kong.
23 Hungría.
24 Islandia.
25 India.
26 Indonesia.
27 Irlanda.
28 Israel.
29 Italia.
30 Jamaica.
31 Japón.
32 Corea.
33 Kuwait.
34 Letonia.
35 Lituania.
36 Luxemburgo.
37 Malta.
38 Países Bajos.
39 Nueva Zelandia.
40 Noruega.
41 Panamá.
42 Perú.
44 Polonia.
45 Portugal.
46 Qatar.
47 Rumania.
48 Rusia.
49 Arabia Saudita.
50 Singapur.
51 Eslovaquia.
52 Sudáfrica.
54 Suecia.
55 Suiza.
56 Turquía.
57 Ucrania.
58 Emiratos Árabes Unidos.
59 Reino Unido.
60 Estados Unidos.
61 Uruguay.
Artículo 7. Impedir la Utilización Abusiva de los Tratados.

Reserva.

De conformidad con el inciso b) del apartado 15 del Artículo 7 de la Convención, México se reserva el derecho de no aplicar el apartado 1 del Artículo 7 a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que de otro modo se desprenderían del Acuerdo Fiscal Comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de cualquier persona relacionada con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes acuerdos contienen disposiciones que están dentro del alcance de esta reserva.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 28(7).
43 Filipinas. Artículo 22(1).
53 España. Protocolo 1 b) (tras su modificación por el Artículo XVII(1) de (a)).

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del apartado 15 del Artículo 7 de la Convención, México se reserva el derecho de que las disposiciones contenidas en los apartados 8 a 13 del Artículo 7 (en adelante, la «Disposición Simplificada sobre Limitación de Beneficios») no apliquen a sus acuerdos Fiscales Comprendidos que ya contengan las disposiciones descritas en el apartado 14 del Artículo 7. Los siguientes acuerdos contienen disposiciones que están dentro del alcance de esta reserva.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Argentina Artículo 28(1) a (5).
5 Barbados Artículo 28(1) a (6).
10 China Artículo VI(1) a (4) del Protocolo del Acuerdo.
11 Colombia Artículo 26(1) a (4).
12 Costa Rica Artículo 24(1) a (4).
21 Guatemala Artículo 23(1) a (4) y (6).
25 India Artículo 28(1) a (5).
28 Israel Artículo 25(1) a (3).
30 Jamaica Artículo 24(1) a (4) y (6).
33 Kuwait Artículo 22(1), (2) y (4).
41 Panamá Artículo 10(A) a (D) y (F) del Protocolo del Convenio.
52 Sudáfrica Artículo 21(1) a (4).
57 Ucrania Artículo 22(1) a (3).
58 Emiratos Árabes Unidos Artículo 22(1) a (4).
60 Estados Unidos Artículo 17.

Notificación de Elección de Disposiciones Opcionales.

De conformidad con el inciso c) del apartado 17 del Artículo 7 de la Convención, México opta por aplicar la Disposición Simplificada sobre Limitación de Beneficios de conformidad con el apartado 6 del Artículo 7.

Notificación de Disposiciones Existentes en Acuerdos Listados.

De conformidad con el inciso a) del apartado 17 del Artículo 7 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos no están sujetos a una reserva en virtud del inciso b) del apartado 15 del Artículo 7, y contienen una disposición descrita en el apartado 2 del Artículo 7. El artículo y número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
2 Australia. Artículo 11(8), Artículo 12(8).
3 Austria. Artículo 11(8), Artículo 12(7), Apartado 2 del Protocolo del Convenio.
4 Bahréin. Artículo 21(1) y (2).
6 Bélgica. Apartado 3 del Protocolo del Convenio.
7 Brasil. Artículo 10(7), Artículo 11(9), Artículo 12(7), Artículo 28(1) y (5).
8 Canadá. Artículo 10(7), Artículo 11(8), Artículo 12(10).
9 Chile. Artículo 11(7), Artículo 12(7).
14 Dinamarca. Artículo 11(8), Artículo 12(7).
15 Ecuador. Artículo 11(9), Artículo 12(7).
17 Finlandia. Artículo 11(9), Artículo 12(7).
18 Francia. Artículo 11(8), Artículo 12(8).
20 Grecia. Artículo 11(10), Artículo 12(7).
22 Hong Kong. Artículo 9 del Protocolo del Acuerdo.
23 Hungría. Artículo 22(1) y (2).
25 India. Artículo 28(6).
26 Indonesia. Artículo 11(8), Artículo 12(7).
27 Irlanda. Artículo 11(8), Artículo 12(7).
29 Italia. Artículo 11(8), Artículo 12(8).
31 Japón. Artículo 11(a) y Artículo 13 del Protocolo del Convenio.
32 Corea. Artículo 11(9) y Artículo 12(7).
35 Lituania. Artículo 23.
36 Luxemburgo. Artículo 11(8) y Artículo 12(7).
37 Malta. Artículo 3(I) del Protocolo del Convenio.
38 Países Bajos. Artículo 11(8), Artículo 12(7).
40 Noruega. Artículo 11(9) y Artículo 12(7).
42 Perú. Artículo 22(1).
44 Polonia. Artículo 11(8), Artículo 12(7).
45 Portugal. Ad Artículos 11 y 12 del Protocolo del Convenio.
46 Qatar. Artículo 23.
47 Rumania. Artículo 11(8) y Artículo 12(7).
48 Rusia. Artículo 11(8) y Artículo 12(7).
50 Singapur. Artículo 11(8) y Artículo 12(7).
54 Suecia. Artículo 11(9) y Artículo 12(7) y Protocolo bajo el título «En relación a los Artículos 11 y 12» (2).
55 Suiza. Apartado 6(1) del Protocolo (después de modificado por el Artículo X de (a)).
57 Ucrania. Artículo 11(8) y Artículo 12(7).
59 Reino Unido. Artículo 10 (6), Artículo 11(11), Artículo 12(7) y Artículo 21(5).
Artículo 8. Operaciones de Transferencia de Dividendos.

Notificación de Disposiciones Existentes en los Acuerdos Listados.

De conformidad con el apartado 4 del Artículo 8 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición descrita en el apartado 1 del Artículo 8 que no está sujeta a una reserva descrita en el inciso b) del apartado 3 del Artículo 8. El artículo y número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Argentina Artículo 10(2)(a)
2 Australia Artículo 10(2)(a)
3 Austria Artículo 10(2)(a)
5 Barbados Artículo 10(2)(a)
6 Bélgica Artículo 10(2) (a); Artículo 10(2), 2.ª frase (a) (después de modificado por el Artículo VI de (a))
7 Brasil Artículo 10(2)(a)
8 Canadá Artículo 10(2)(a)
9 Chile Artículo 10(2)(a)
12 Costa Rica Artículo 10(2)(a)
14 Dinamarca Artículo 10(2)(a)
18 Francia Artículo 10(2)(b)
19 Alemania Artículo 10(2)(a)
21 Guatemala Artículo 10(2)(a)
23 Hungría Artículo 10(2)(a)
24 Islandia Artículo 10(2)(a)
27 Irlanda Artículo 10(2)(a)
28 Israel Artículo 10(2)(a) y (b)
30 Jamaica Artículo 10(2)(a)
31 Japón Artículo 10(2)(b) y (c)
32 Corea Artículo 10(2)(a)
34 Letonia Artículo 10(2)(a)
35 Lituania Artículo 10(2)(a)
36 Luxemburgo Artículo 10(2)(a)(i) y Artículo 10(2)(b)(i)
38 Países Bajos Artículo 10(2)(a)
39 Nueva Zelandia Protocolo (9)
40 Noruega Artículo 10(3)
41 Panamá Artículo 10(2)(a)
43 Filipinas Artículo 10(2)(a) y (b)
44 Polonia Artículo 10(2)(a)
52 Sudáfrica Artículo 10(2)(a)
53 España Artículo 10(2)(a) (después de modificado por el Artículo VI de (a))
54 Suecia Artículo 10(2)(a)
55 Suiza Artículo 10(2)(a)
56 Turquía Artículo 10(2)(a)
57 Ucrania Artículo 10(2)(a)
60 Estados Unidos Artículo 10(2)(a)
Artículo 9. Ganancias de Capital Procedentes de la Enajenación de Acciones o Participaciones en Entidades cuyo Valor Proceda Principalmente de Bienes Inmuebles.

Notificación de Elección de Disposiciones Opcionales.

De conformidad con el apartado 8 del Artículo 9 de la Convención, México opta por aplicar el apartado 4 del Artículo 9.

Notificación de Disposiciones Existentes en los Acuerdos Listados.

De conformidad con el apartado 7 del Artículo 9 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición descrita en el apartado 1 del Artículo 9. El artículo y número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 13(4).
2 Australia. Artículo 13(2).
3 Austria. Artículo 13(2).
4 Bahréin. Artículo 13(2).
5 Barbados. Artículo 13(2).
6 Bélgica. Artículo 13(5) (después de modificado por el Artículo IX(2) de (a)).
8 Canadá. Artículo 13(4).
10 China. Artículo 13(2).
11 Colombia. Artículo 13(4)(a).
12 Costa Rica. Artículo 13(4).
13 República Checa. Artículo 13(2).
14 Dinamarca. Artículo 13(2).
15 Ecuador. Artículo 13(2).
16 Estonia. Artículo 13(2).
17 Finlandia. Artículo 13(2).
18 Francia. Artículo 13(2), primera frase.
19 Alemania. Artículo 13(2).
21 Guatemala. Artículo 13(3).
22 Hong Kong. Artículo 13(4).
23 Hungría. Artículo 13(2).
24 Islandia. Artículo 13(2).
25 India. Artículo 13(4).
26 Indonesia. Artículo 13(2).
27 Irlanda. Artículo 13(2).
28 Israel. Artículo 13(5).
29 Italia. Artículo 13(2).
30 Jamaica. Artículo 14(2).
31 Japón. Artículo 13(3).
32 Corea. Artículo 13(2).
33 Kuwait. Artículo 13(2).
34 Letonia. Artículo 13(2).
35 Lituania. Artículo 13(2).
37 Malta. Artículo 13(2).
38 Países Bajos. Artículo 13(1), segunda frase.
39 Nueva Zelandia. Artículo 13(4).
40 Noruega. Artículo 13(2).
41 Panamá. Artículo 13(5).
42 Perú. Artículo 13(3).
43 Filipinas. Artículo 13(2).
44 Polonia. Articulo 13(2).
45 Portugal. Artículo 13(5).
46 Qatar. Artículo 13(2).
47 Rumania. Artículo 13(3).
49 Arabia Saudita. Artículo 13(4).
50 Singapur. Artículo 13(4).
51 Eslovaquia. Artículo 13(2).
52 Sudáfrica. Artículo 13(4).
53 España. Artículo 13(2) (como fue modificado por el Artículo IX(1) del Protocolo del Convenio).
54 Suecia. Artículo 13(2).
55 Suiza. Artículo 13(3).
56 Turquía. Artículo 13(2).
57 Ucrania. Artículo 13(2).
58 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13(2).
59 Reino Unido. Artículo 13(2).
60 Estados Unidos. Artículo 13(2)(c).
61 Uruguay. Artículo 13(4).
Artículo 11. Aplicación de los Acuerdos Fiscales para Restringir el Derecho de una Parte a Someter a Imposición a sus Propios Residentes.

De conformidad con el inciso b) del apartado 3 del Artículo 11 de la Convención, México se reserva el derecho de que la totalidad del Artículo 11 no se aplique a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos que ya contengan las disposiciones descritas en el apartado 2 del Artículo 11. El siguiente acuerdo contiene disposiciones que están dentro del alcance de esta reserva.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
59 Reino Unido. Artículo 23.
60 Estados Unidos. Artículo 1(4) y (5).
Artículo 12. Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Acuerdos de Comisión y Estrategias Similares.

Notificación de Disposiciones existentes en los Acuerdos Listados.

De conformidad con el apartado 5 del Artículo 12 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos contienen la disposición descrita en el inciso a) del apartado 3 del Artículo 12. El artículo y número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 5(5)(a).
2 Australia. Artículo 5(6).
3 Austria. Artículo 5(5).
4 Bahréin. Artículo 5(6).
5 Barbados. Artículo 5(5).
6 Bélgica. Artículo 5(5).
7 Brasil. Artículo 5(5).
8 Canadá. Artículo 5(5).
9 Chile. Artículo 5(5).
10 China. Artículo 5(5).
11 Colombia. Artículo 5(5).
12 Costa Rica. Artículo 5(5)(a).
13 República Checa. Artículo 5(5).
14 Dinamarca. Artículo 5(5).
15 Ecuador. Artículo 5(5).
16 Estonia. Artículo 5(5).
17 Finlandia. Artículo 5(5).
18 Francia. Artículo 5(5).
19 Alemania. Artículo 5(5).
20 Grecia. Artículo 5(5).
21 Guatemala. Artículo 5(5)(a).
22 Hong Kong. Artículo 5(5)(a).
23 Hungría. Artículo 5(5).
24 Islandia. Artículo 5(5).
25 India. Artículo 5(5)(a).
26 Indonesia. Artículo 5(5)(a).
27 Irlanda. Artículo 5(5).
28 Israel. Artículo 5(5).
29 Italia. Artículo 5(5).
30 Jamaica. Artículo 5(5)(a).
31 Japón. Artículo 5(5).
32 Corea. Artículo 5(5).
33 Kuwait. Artículo 5(8).
34 Letonia. Artículo 5(5).
35 Lituania. Artículo 5(5).
36 Luxemburgo. Artículo 5(5).
37 Malta. Artículo 5(5).
38 Países Bajos. Artículo 5(5) y Protocolo Artículo VI.
39 Nueva Zelandia. Artículo 5(7).
40 Noruega. Artículo 5(5).
41 Panamá. Artículo 5(5)(a).
42 Perú. Artículo 5(5).
43 Filipinas. Artículo 5(5)(a).
44 Polonia. Artículo 5(5).
45 Portugal. Artículo 5(5).
46 Qatar. Artículo 5(5).
47 Rumania. Artículo 5(5).
48 Rusia. Artículo 5(4).
49 Arabia Saudita. Artículo 5(5)(a).
50 Singapur. Artículo 5(5).
51 Eslovaquia. Artículo 5(5).
52 Sudáfrica. Artículo 5(5).
53 España. Artículo 5(5).
54 Suecia. Artículo 5(5).
55 Suiza. Artículo 5(5).
56 Turquía. Artículo 5(5).
57 Ucrania. Artículo 5(5).
58 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5(6).
59 Reino Unido. Artículo 5(5).
60 Estados Unidos. Artículo 5(5)(a).
61 Uruguay. Artículo 5(5).

De conformidad con el apartado 6 del Artículo 12 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos contienen la disposición descrita en el inciso b) del apartado 3 del Artículo 12. El artículo y número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 5(7).
2 Australia. Artículo 5(7).
3 Austria. Artículo 5(7).
4 Bahréin. Artículo 5(8).
5 Barbados. Artículo 5(7).
6 Bélgica. Artículo 5(7).
7 Brasil. Artículo 5(7).
8 Canadá. Artículo 5(7).
9 Chile. Artículo 5(7).
10 China. Artículo 5(7).
11 Colombia. Artículo 5(7).
12 Costa Rica. Artículo 5(7).
13 República Checa. Artículo 5(7).
14 Dinamarca. Artículo 5(7).
15 Ecuador. Artículo 5(7).
16 Estonia. Articulo 5(6).
17 Finlandia. Artículo 5(7).
18 Francia. Artículo 5(7).
19 Alemania. Artículo 5(7).
20 Grecia. Artículo 5(7).
21 Guatemala. Artículo 5(7).
22 Hong Kong. Artículo 5(6).
23 Hungría. Artículo 5(7).
24 Islandia. Artículo 5(7).
25 India. Artículo 5(7).
26 Indonesia. Artículo 5(7).
27 Irlanda. Artículo 5(8).
28 Israel. Artículo 5(7).
29 Italia. Artículo 5(7).
30 Jamaica. Artículo 5(7).
31 Japón. Artículo 5(7) y Protocolo (2).
32 Corea. Artículo 5(7).
33 Kuwait. Artículo 5(10).
34 Letonia. Artículo 5(6).
35 Lituania. Artículo 5(6).
36 Luxemburgo. Artículo 5(7).
37 Malta. Artículo 5(7).
38 Países Bajos. Artículo 5(6).
39 Nueva Zelandia. Artículo 5(8).
40 Noruega. Artículo 5(7).
41 Panamá. Artículo 5(6).
42 Perú. Artículo 5(7).
43 Filipinas. Artículo 5(7).
44 Polonia. Artículo 5(7).
45 Portugal. Artículo 5(7).
46 Qatar. Artículo 5(7).
47 Rumania. Artículo 5(7).
48 Rusia. Artículo 5(6).
49 Arabia Saudita. Artículo 5(7).
50 Singapur. Artículo 5(7).
51 Eslovaquia. Artículo 5(7).
52 Sudáfrica. Artículo 5(7).
53 España. Artículo 5(7).
54 Suecia. Artículo 5(7).
55 Suiza. Artículo 5(7).
56 Turquía. Artículo 5(7).
57 Ucrania. Artículo 5(7).
58 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5(7).
59 Reino Unido. Artículo 5(7).
60 Estados Unidos. Artículo 5(7).
61 Uruguay. Artículo 5(7).
Artículo 13. Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Exenciones de Actividades Específicas.

Notificación de Elección de Disposiciones Opcionales.

De conformidad con el apartado 7 del Artículo 13 de la Convención, México opta por aplicar la Opción A en virtud del apartado 1 del Artículo 13.

Notificación de Disposiciones Existentes en los Acuerdos Listados.

De conformidad con el apartado 7 del Artículo 13 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos contienen la disposición descrita en el inciso a) del apartado 5 del Artículo 13. El Artículo y el número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 5(4).
2 Australia. Artículo 5(5).
3 Austria. Artículo 5(4).
4 Bahréin. Artículo 5(5).
5 Barbados. Artículo 5(4).
6 Bélgica. Artículo 5(4).
7 Brasil. Artículo 5(4).
8 Canadá. Artículo 5(4).
9 Chile. Artículo 5(4).
10 China. Artículo 5(4).
11 Colombia. Artículo 5(4).
12 Costa Rica. Artículo 5(4).
13 República Checa. Artículo 5(4).
14 Dinamarca. Artículo 5(4).
15 Ecuador. Artículo 5(4).
16 Estonia. Artículo 5(4).
17 Finlandia. Artículo 5(4).
18 Francia. Artículo 5(4).
19 Alemania. Artículo 5(4).
20 Grecia. Artículo 5(4).
21 Guatemala. Artículo 5(4).
22 Hong Kong. Artículo 5(4).
23 Hungría. Artículo 5(4).
24 Islandia. Artículo 5(4).
25 India. Artículo 5(4).
26 Indonesia. Artículo 5(4).
27 Irlanda. Artículo 5(4).
28 Israel. Artículo 5(4).
29 Italia. Artículo 5(4) y Protocolo (1).
30 Jamaica. Artículo 5(4).
31 Japón. Artículo 5(4) y Protocolo (1).
32 Corea. Artículo 5(4).
33 Kuwait. Artículo 5(7).
34 Letonia. Artículo 5(4).
35 Lituania. Artículo 5(4).
36 Luxemburgo. Artículo 5(4).
37 Malta. Artículo 5(4).
38 Países Bajos. Artículo 5(4).
39 Nueva Zelandia. Artículo 5(6).
40 Noruega. Artículo 5(4).
41 Panamá. Artículo 5(4).
42 Perú. Artículo 5(4).
43 Filipinas. Artículo 5(4).
44 Polonia. Artículo 5(4).
45 Portugal. Artículo 5(4).
46 Qatar. Artículo 5(4).
47 Rumania. Artículo 5(4).
48 Rusia. Artículo 5(3).
49 Arabia Saudita. Artículo 5(4).
50 Singapur. Articulo 5(4).
51 Eslovaquia. Artículo 5(4).
52 Sudáfrica. Artículo 5(4).
53 España. Artículo 5(4).
54 Suecia. Artículo 5(4).
55 Suiza. Artículo 5(4).
56 Turquía. Artículo 5(4).
57 Ucrania. Artículo 5(4).
58 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5(5).
59 Reino Unido. Artículo 5(4).
60 Estados Unidos. Articulo 5(4).
61 Uruguay. Artículo 5(4).
Artículo 14. División de Contratos.

Reserva.

De conformidad con el inciso a) del apartado 3 del Artículo 14 de la Convención, México se reserva el derecho de que la totalidad de Artículo 14 no se aplique a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos.

Artículo 16. Procedimiento de Acuerdo Mutuo.

Notificación de Disposiciones Existentes en Acuerdos Listados.

De conformidad con el inciso a) del apartado 6 del Artículo 16 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos contienen la disposición descrita en el subinciso i) del inciso a) del apartado 4 del Artículo 16. El Artículo y el número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 26(1), primera frase.
2 Australia. Artículo 24(1), primera frase.
3 Austria. Artículo 24(1), primera frase.
4 Bahréin. Artículo 24(1), primera frase.
5 Barbados. Artículo 26(1), primera frase.
6 Bélgica. Artículo 24(1), primera frase.
7 Brasil. Artículo 24(1).
8 Canadá. Artículo 23(1), primera frase.
9 Chile. Artículo 23(1).
10 China. Artículo 25(1), primera frase.
11 Colombia. Articulo 24(1), primera frase.
12 Costa Rica. Artículo 25(1), primera frase.
13 República Checa. Artículo 24(1), primera frase.
14 Dinamarca. Artículo 26(1).
15 Ecuador. Artículo 24(1), primera frase.
16 Estonia. Artículo 23(1), primera frase.
17 Finlandia. Artículo 24(1), primera frase.
18 Francia. Artículo 23(1), primera frase.
19 Alemania. Artículo 25(1), primera frase.
20 Grecia. Artículo 25(1), primera frase.
22 Hong Kong. Artículo 24(1), primera frase.
23 Hungría. Artículo 25(1), primera frase.
24 Islandia. Artículo 23(1), primera frase.
25 India. Artículo 25(1), primera frase.
26 Indonesia. Artículo 25(1).
27 Irlanda. Artículo 24(1).
28 Israel. Artículo 26(1), primera frase.
29 Italia. Artículo 24(1), primera frase.
30 Jamaica. Artículo 27(1), primera frase.
31 Japón. Artículo 24(1), primera frase.
32 Corea. Artículo 25(1).
33 Kuwait. Artículo 25(1), primera frase.
34 Letonia. Artículo 24(1), primera frase.
35 Lituania. Artículo 26(1), primera frase.
36 Luxemburgo. Artículo 25(1), primera frase.
37 Malta. Artículo 23(1), primera frase.
38 Países Bajos. Artículo 24(1), primera frase.
39 Nueva Zelandia. Artículo 23(1), primera frase.
40 Noruega. Artículo 26(1), primera frase y segunda frase del texto en noruego y Artículo 26(1), primera frase del texto en español.
41 Panamá. Artículo 24(1), primera frase.
42 Perú. Artículo 25(1), primera frase.
43 Filipinas. Artículo 25(1), primera frase.
44 Polonia. Artículo 25(1).
45 Portugal. Artículo 25(1), primera frase.
46 Qatar. Artículo 26(1), primera frase.
47 Rumania. Artículo 26(1), primera frase.
48 Rusia. Artículo 24(1).
49 Arabia Saudita. Artículo 24(1), primera frase.
50 Singapur. Artículo 25(1).
51 Eslovaquia. Artículo 23(1), primera frase.
52 Sudáfrica. Artículo 24(1), primera frase.
53 España. Artículo 26(1), primera frase (como fue modificado por el Protocolo del Convenio).
54 Suecia. Artículo 24(1), primera frase.
55 Suiza. Artículo 23(1), primera frase.
56 Turquía. Artículo 24(1), primera frase.
57 Ucrania. Artículo 26(1), primera frase.
58 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25(1), primera frase.
59 Reino Unido. Artículo 26(1).
60 Estados Unidos. Artículo 26(1).
61 Uruguay. Artículo 25(1), primera frase.

De conformidad con el subinciso 1) del inciso b) del apartado 6 del Artículo 16 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición por la que un caso al que resulte aplicable la primera frase del apartado 1 del Artículo 16 deba presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del Acuerdo Fiscal Comprendido. El Artículo y el número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
11 Colombia. Artículo 24(1), primera frase.
15 Ecuador. Artículo 24(1), segunda frase.
18 Francia. Artículo 23(1), segunda frase.
29 Italia. Artículo 24(1), segunda frase.
46 Qatar. Artículo 26(1), segunda frase.
55 Suiza. Artículo 23(1), segunda frase.

De conformidad con el subinciso ii) del inciso b) del apartado 6 del Artículo 16 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición que establece que un caso al que resulte aplicable la primera frase del apartado 1 del Artículo 16 deba presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del Acuerdo Fiscal Comprendido. El Artículo y el número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 26(1), segunda frase.
2 Australia. Artículo 24(1), segunda frase.
4 Bahréin. Artículo 24(1), segunda frase.
5 Barbados. Artículo 26(1), segunda frase.
6 Bélgica. Artículo 24(1), segunda frase.
8 Canadá. Artículo 23(1), segunda frase.
10 China. Artículo 25(1), segunda frase.
12 Costa Rica. Artículo 25(1), segunda frase.
13 República Checa. Artículo 24(1), segunda frase.
16 Estonia. Artículo 23(1), segunda frase.
17 Finlandia. Artículo 24(1), segunda frase.
19 Alemania. Artículo 25(1), segunda frase.
20 Grecia. Artículo 25(1), segunda frase.
21 Guatemala. Artículo 26(1), segunda frase.
22 Hong Kong. Artículo 24(1), segunda frase.
23 Hungría. Artículo 25(1), segunda frase.
24 Islandia. Artículo 23(1), segunda frase.
25 India. Artículo 25(1), segunda frase.
28 Israel. Artículo 26(1), segunda frase.
30 Jamaica. Artículo 27(1), segunda frase.
31 Japón. Artículo 24(1), segunda frase.
33 Kuwait. Artículo 25(1), segunda frase.
34 Letonia. Artículo 24(1), segunda frase.
35 Lituania. Artículo 26(1), segunda frase.
36 Luxemburgo. Artículo 25(1), segunda frase.
37 Malta. Artículo 23(1), segunda frase.
38 Países Bajos. Artículo 24(1), segunda frase.
39 Nueva Zelandia. Artículo 23(1), segunda frase.
40 Noruega. Artículo 26(1), tercera frase del texto en noruego y segunda frase del texto en español.
41 Panamá. Artículo 24(1), segunda frase.
42 Perú. Artículo 25(1), segunda frase.
43 Filipinas. Artículo 25(1), segunda frase.
45 Portugal. Artículo 25(1), segunda frase.
47 Rumania. Artículo 26(1), segunda frase.
49 Arabia Saudita. Artículo 24(1), segunda frase.
51 Eslovaquia. Artículo 23(1), segunda frase.
52 Sudáfrica. Artículo 24(1), segunda frase.
53 España. Artículo 26(1), segunda frase, como fue modificado por el Artículo XIII(3) de (a).
56 Turquía. Artículo 24(1), segunda frase.
57 Ucrania. Artículo 26(1), segunda frase.
58 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25(1), segunda frase.
61 Uruguay. Artículo 25(1), segunda frase.

Notificación de Acuerdos Listados que no Contienen Disposiciones Existentes.

De conformidad con el subinciso i) del inciso c) del apartado 6 del Artículo 16 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos no contienen la disposición descrita en el subinciso i) del inciso b) del apartado 4 del Artículo 16.

Número del Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante
1 Argentina.
2 Australia.
3 Austria.
4 Bahréin.
5 Barbados.
10 China.
13 República Checa.
14 Dinamarca.
16 Estonia.
17 Finlandia.
23 Hungría.
24 Islandia.
25 India.
26 Indonesia.
32 Corea.
34 Letonia.
37 Malta.
39 Nueva Zelandia.
40 Noruega.
41 Panamá.
43 Filipinas.
44 Polonia.
50 Singapur.
52 Sudáfrica.
57 Ucrania.
60 Estados Unidos.
61 Uruguay.

De conformidad con el subinciso ii) del inciso c) del apartado 6 del Artículo 16 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos no contienen la disposición descrita en el subinciso ii) del inciso b) del apartado 4 del Artículo 16.

Número del Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante
1 Argentina.
2 Australia.
3 Austria.
4 Bahréin.
5 Barbados.
6 Bélgica.
7 Brasil.
8 Canadá.
9 Chile.
10 China.
11 Colombia.
12 Costa Rica.
13 República Checa.
14 Dinamarca.
15 Ecuador.
16 Estonia.
17 Finlandia.
18 Francia.
19 Alemania.
20 Grecia.
21 Guatemala.
22 Hong Kong.
23 Hungría.
24 Islandia.
25 India.
26 Indonesia.
27 Irlanda.
28 Israel.
29 Italia.
30 Jamaica.
31 Japón.
32 Corea.
33 Kuwait.
34 Letonia.
35 Lituania.
36 Luxemburgo.
37 Malta.
38 Países Bajos.
39 Nueva Zelandia.
40 Noruega.
41 Panamá.
42 Perú.
43 Filipinas.
44 Polonia.
45 Portugal.
46 Qatar.
47 Rumania.
48 Rusia.
49 Arabia Saudita.
50 Singapur.
51 Eslovaquia.
52 Sudáfrica.
53 España.
54 Suecia.
55 Suiza.
56 Turquía.
57 Ucrania.
58 Emiratos Árabes Unidos.
59 Reino Unido.
60 Estados Unidos.
61 Uruguay.

De conformidad con el subinciso i) del inciso d) del apartado 6 del Artículo 16 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos no contienen la disposición descrita en el subinciso i) del inciso c) del apartado 4 del Artículo 16.

Número del Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante
18 Francia.

De conformidad con el subinciso ii) del inciso d) del apartado 6 del Artículo 16 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos no contienen la disposición descrita en el subinciso ii) del inciso c) del apartado 4 del Artículo 16.

Número del Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante
1 Argentina.
3 Austria.
4 Bahréin.
5 Barbados.
6 Bélgica.
7 Brasil.
8 Canadá.
9 Chile.
10 China.
11 Colombia.
15 Ecuador.
18 Francia.
20 Grecia.
27 Irlanda.
29 Italia.
31 Japón.
38 Países Bajos.
40 Noruega.
42 Perú.
45 Portugal.
48 Rusia.
50 Singapur.
53 España.
54 Suecia.
55 Suiza.
59 Reino Unido.
61 Uruguay.
Artículo 17. Ajustes Correlativos.

Reserva.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del apartado 3 del Artículo 17 de la Convención, México se reserva el derecho de que la totalidad de Artículo 17 no aplique a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos que ya contengan la disposición descrita en el apartado 2 del Artículo 17. Los siguientes acuerdos contienen disposiciones que están dentro del alcance de esta reserva.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 9(2).
2 Australia. Artículo 9(2).
3 Austria. Artículo 9(2).
4 Bahréin. Artículo 9(2).
5 Barbados. Artículo 9(2).
8 Canadá. Artículo 9(2).
9 Chile. Artículo 9(2).
11 Colombia. Artículo 9(2).
12 Costa Rica. Artículo 9(2).
14 Dinamarca. Artículo 9(2).
16 Estonia. Artículo 9(2).
17 Finlandia. Artículo 9(2).
19 Alemania. Artículo 9(2).
20 Grecia. Artículo 9(2).
21 Guatemala. Artículo 9(2).
22 Hong Kong. Artículo 9(2).
23 Hungría. Artículo 9(2).
24 Islandia. Artículo 9(2).
25 India. Artículo 9(2).
27 Irlanda. Artículo 9(2).
28 Israel. Artículo 9(2).
30 Jamaica. Artículo 9(2).
31 Japón. Artículo 9(2).
33 Kuwait. Artículo 9(2).
34 Letonia. Artículo 9(2).
35 Lituania. Artículo 9(2).
36 Luxemburgo. Artículo 9(2).
37 Malta. Artículo 9(2).
38 Países Bajos. Artículo 9(2).
39 Nueva Zelandia. Artículo 9(2).
42 Perú. Artículo 9(2).
43 Filipinas. Artículo 9(2).
45 Portugal. Artículo 9(2).
47 Rumania. Artículo 9(2).
48 Rusia. Artículo 9(2).
49 Arabia Saudita. Artículo 9(2).
51 Eslovaquia. Artículo 9(2).
52 Sudáfrica. Artículo 9(2).
53 España. Artículo 9(2) (Instrumento de Enmienda (a)).
54 Suecia. Artículo 9(2).
56 Turquía. Artículo 9(2).
57 Ucrania. Artículo 9(2).
58 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9(2).
59 Reino Unido. Artículo 9(2).
60 Estados Unidos. Artículo 9(2).
61 Uruguay. Artículo 9(2).
Artículo 35. Surtimiento de Efectos.

Notificación de Elección de Disposiciones Opcionales.

De conformidad con el apartado 3 del Artículo 35 de la Convención, únicamente para efectos de su propia aplicación del inciso b) del apartado 1 y del inciso b) del apartado 5 ambos del Artículo 35, México opta por sustituir la expresión «ejercicios fiscales que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

De conformidad con el apartado 6 del Artículo 35 de la Convención, México se reserva el derecho de que el apartado 4 del Artículo 35 no se aplique con respecto a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos.

J.C Aduaneros y Comerciales.

– NITI 19501215200.

CONVENIO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA (CCD) (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS)

Bruselas, 15 de diciembre de 1950. BOE: 23-09-1954, n.º 266.

ISLAS SALOMÓN.

26-01-2023 ADHESIÓN.

26-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19751114200.

CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR

Ginebra, 14 de noviembre de 1975. BOE: 09-02-1983, n.º 34.

IRAK.

27-03-2023 ADHESIÓN.

27-09-2023 ENTRADA EN VIGOR

K. AGRÍCOLAS Y PESQUEROS

K.A Agrícolas.

– NITI 20010403200.

ACUERDO PARA LA CONVERSIÓN DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO EN ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO.

París, 3 de abril de 2001. BOE: 05-02-2004, n.º 31.

ALBANIA.

15-02-2023 ADHESIÓN.

15-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.

K.C Protección de Animales y Plantas.

– NITI 19960815200.

ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS AVES ACUÁTICAS MIGRATORIAS AFROEUROASIÁTICAS.

La Haya, 15 de agosto de 1996. BOE: 11-12-2001, n.º 296

GRECIA.

03-03-2023 RATIFICACIÓN.

01-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

ARABIA SAUDÍ.

14-04-2023 ADHESIÓN.

01-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.

L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS

L.A Industriales.

– NITI 19790408200.

CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL.

Viena, 08 de abril de 1979. BOE: 21-02-1986, n.º 45.

PALAOS.

17-01-2023 ADHESIÓN.

17-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.

L.B Energía y Nucleares.

– NITI 19561026200.

ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA)

Nueva York, 26 de octubre de 1956. BOE: 28-10-1980, n.º 259

GAMBIA.

03-01-2023 RATIFICACIÓN.

03-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19941217200.

TRATADO DE LA CARTA DE LA ENERGÍA.

Lisboa, 17 de diciembre de 1994. BOE: 17-05-1995, n.º 117; 14-07-95, n.º 167; 17-03-1998, n.º 65; 12-06-1998, n.º 140.

FRANCIA.

07-12-2022 DENUNCIA.

08-12-2023 EFECTOS.

ALEMANIA.

19-12-2022 DENUNCIA.

20-12-2023 EFECTOS.

POLONIA.

28-12-2022 DENUNCIA.

29-12-2023 EFECTOS.

– NITI 19970905200.

CONVENCIÓN CONJUNTA SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DEL COMBUSTIBLE GASTADO Y SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS.

Viena, 5 de septiembre de 1997. BOE: 23-04-2001, n.º 97.

TURQUÍA.

20-02-2023 ADHESIÓN.

21-05-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:

DECLARACIONES:

«Türkiye aplicará las disposiciones de la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos de conformidad con la Convención sobre el Régimen de los Estrechos turcos, firmada en Montreux el 20 de julio de 1936, y teniendo en cuenta el Reglamento de Tráfico Marítimo en la Zona de los Estrechos Turcos de 1998. En virtud de dicho reglamento, el Centro de Servicios de Tráfico Marítimo de los Estrechos Turcos presta eficazmente servicios de información sobre el tráfico, de asistencia a la navegación y de organización del tráfico con el fin de garantizar la seguridad de la navegación y proteger el medio ambiente marino en los estrechos.

La decisión de Türkiye de adherirse a la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos no debe interpretarse en modo alguno como un reconocimiento implícito de la pretensión de la Administración Grecochipriota de representar a la "República de Chipre", ni como una obligación por parte de Türkiye de entablar relaciones con las autoridades o instituciones de la denominada "República de Chipre" en el marco de las actividades especificadas en dicha Convención.

Con la Decisión Presidencial número 1426 de fecha 14/8/2019, publicada en el Boletín Oficial de fecha 15/8/2019, número 30859, se derogó el "Reglamento de Tráfico Marítimo en la Zona de los Estrechos Turcos" y se puso en vigor el "Estatuto de Tráfico Marítimo en la Zona de los Estrechos Turcos"».

***

Madrid, 26 de abril de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/2023
  • Fecha de publicación: 06/05/2023
  • Publica comunicaciones recibidas hasta el 20 de abril de 2023.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunicaciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación

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