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Documento BOE-A-2017-12249

Recurso de inconstitucionalidad n.º 4752-2017, contra diversos preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2017, páginas 102832 a 102832 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2017-12249

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4752-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 8, apartado e), 10.1, 14.8, 15, 16, 17, disposición final tercera, apartado 3, y disposición final sexta de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –29 de septiembre de 2017– para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 17 de octubre de 2017.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 17/10/2017
  • Fecha de publicación: 26/10/2017
  • Suspende, desde el 26 de octubre de 2017, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 29 de septiembre de 2017, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la inconstitucionalidad y nulidad del art. 17.3, 4 y 5 y el desistimiento respecto a lo indicado, por Sentencia 8/2019, de 17 de enero (Ref. BOE-A-2019-2034).
  • SE DECLARA:
    • el mantenimiento de suspensión de vigencia y aplicación de los arts. 10.1, 14.8, 16, 17.1 y disposición final 3.3 de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre y del art. 124.2 k), l) y m) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, por Auto de 2 de octubre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-13771).
    • el mantenimiento de suspensión de vigencia y aplicación de los arts. 10.1, 14.8, 16 y disposición final 3.3 de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, y del art. 124.2 k), l) y m) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre; y su levantamiento respecto al resto de los preceptos impugnados, por Auto de 20 de marzo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-4315).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con:
    • los arts. 8 e), 10.1, 14.8, 15, 16, 17 y las disposiciones finales 3.3 y 6 de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-522).
    • los arts. 12, 118 y 124.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-3657).
Materias
  • Arrendamientos urbanos
  • Asistencia social
  • Cataluña
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Consumidores y usuarios
  • Expropiación forzosa
  • Hipoteca
  • Mediación
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Viviendas

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