El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 2 de octubre actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4752-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 8 (apartado e), 10.1, 14.8, 15, 16, 17, disposición final tercera (apartado 3), y disposición final sexta de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, ha acordado: «Mantener la suspensión de los arts. 10.1, 14.8, 16, 17.1 y de la disposición final tercera.3 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial». Suspensión que se produjo con la admisión a trámite del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 258, de 26 de octubre de 2017. Habiéndose dictado Auto el 20 de marzo de 2018, que levantaba la suspensión de varios preceptos impugnados y la mantenía respecto de otros («Boletín Oficial del Estado» núm. 76, de 28 de marzo de 2018 y su corrección de errores en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 85, de 7 de abril de 2018).
Madrid, 2 de octubre de 2018.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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