El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 20 de marzo actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4752-2017, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra los artículos 8 (apartado e), 10.1, 14.8, 15, 16, 17, disposición final tercera (apartado 3), y disposición final sexta de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, ha acordado: 1) Mantener la suspensión de los artículos 10.1, 14.8, 16, 17.1 y de la disposición adicional tercera.3 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial. 2) Levantar la suspensión de los artículos 8.e), 15, 17, excepto su apartado 1, y de la disposición final sexta de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial. Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 258, de 26 de octubre de 2017.
Madrid, 20 de marzo de 2018.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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