A propuesta del Presidente del Gobierno, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
1. El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:
a) Facilitar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que éste disponga.
c) Conocer las actividades, programas y planes de los distintos Departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.
d) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.
2. Para el apoyo material al Presidente del Gobierno, al Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, las siguientes competencias:
a) La organización y la seguridad de las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.
b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.
c) La asistencia a la Presidencia del Gobierno en materia de administración económica, personal, servicios, medios informáticos y de comunicaciones.
d) La coordinación de los programas y dispositivos logísticos para los viajes al extranjero de Autoridades del Gobierno español.
e) La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.
f) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.
1. Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado.
2. El Director de Gabinete ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.
3. Dependerán directamente del Director del Gabinete los siguientes órganos directivos:
3.1 La Dirección Adjunta del Gabinete, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
3.2 La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.
4. El Director Adjunto del Gabinete desempeñará las funciones que le encomiende el Director del Gabinete y cooperará con él en la coordinación del conjunto del Gabinete de Presidencia del Gobierno.
5. Con nivel de Subdirección general, y bajo la directa dependencia orgánica del Director del Gabinete, existirán las siguientes unidades:
5.1 Subdirección General de Comunicación con los Ciudadanos.
5.2 Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.
6. Como órgano de asistencia inmediata al Director del Gabinete, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
1. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente del Director del Gabinete existirán los siguientes Departamentos:
a) Asuntos Jurídico-Institucionales, cuyo titular tendrá el rango de director general.
b) Política Internacional y Seguridad, cuyo titular tendrá el rango de director general. Como órgano de apoyo al Departamento de Política Internacional y Seguridad existirá un Director de Asuntos Europeos y G20.
c) Análisis y Estudios cuyo titular tendrá rango de subdirector general.
d) Políticas sociales cuyo titular tendrá rango de subdirector general.
e) Educación y cultura, cuyo titular tendrá rango de Subdirector general.
2. Cada uno de los citados Departamentos desarrollará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas al Gabinete en el artículo 1.1.
1. Al Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis, le corresponderán, además de prestar apoyo a los órganos del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis, las siguientes funciones:
a) Mantener y asegurar el adecuado funcionamiento del Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis y las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno, así como proteger su documentación.
b) Realizar el seguimiento de las situaciones de crisis o emergencia nacionales e internacionales, en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes, y servir como órgano de apoyo para las actuaciones de la Presidencia del Gobierno o de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.
c) Estudiar y proponer, en su caso, la normativa necesaria para el funcionamiento y actuación del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis, así como programar y coordinar los ejercicios de conducción de crisis.
2. Del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de subdirección general:
a) Unidad de Alerta y Seguimiento.
b) Unidad de Conducción de Crisis.
c) Unidad de Infraestructura.
1. Bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, existirá la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, a cuyo frente figurará un Director con rango de Secretario de Estado. Corresponde a esta Oficina asistir al Presidente en los asuntos relacionados con la Política Económica.
2. Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina Económica del Presidente del Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos:
a) Economía Internacional, cuyo titular tendrá rango de Director General.
b) Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, cuyo titular tendrá rango de Director General.
2.1 La Dirección General de Economía Internacional tendrá las siguientes funciones:
a) Preparación y coordinación de los Consejos Europeos en el ámbito económico así como de las reuniones del Eurogrupo a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno. Asimismo se dedicará al seguimiento de la economía internacional, la coyuntura macroeconómica y el sistema financiero.
b) Preparación de reuniones bilaterales del Presidente del Gobierno en el ámbito económico, coordinación con el G 20 y relaciones con las demás instituciones económicas internacionales. Además se encargará del asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de política comercial y apoyo a la internacionalización para las empresas españolas.
2.2 La Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinación de los trabajos preparatorios de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y evaluación y análisis de las distintas alternativas de política económica.
b) Realización de estudios e informes sobre las políticas de índole fiscal, sectorial, presupuestaria, financiera y de empresa así como de índole social y medioambiental.
1. Bajo la dependencia directa del Director del Gabinete existirá la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario. Le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los Departamentos que se le adscriben, así como aquellas otras que le encomiende el Presidente del Gobierno.
2. Bajo la dependencia del Secretario General existirá un Coordinador para Asuntos relacionados con la Presidencia del Gobierno con rango de director general.
Sus funciones consistirán en el asesoramiento al Secretario General de la Presidencia del Gobierno en materia de protocolo, seguridad, logística y medios operativos así como en las demás áreas que el Secretario General determine.
3. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos:
1. Protocolo, cuyo titular tendrá rango de Director General.
2. Seguridad, cuyo titular tendrá el rango de Director General.
4. Del titular de la Secretaría General dependen, directamente, las unidades siguientes, con rango de subdirección general:
a) Unidad de Medios Operativos, a la que corresponden funciones de asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, previsiones presupuestarias, archivo y documentación.
b) Unidad de Informática, a la que corresponden la formulación de propuestas y la coordinación de la aplicación de los medios informáticos.
c) Unidad de Comunicaciones, a la que corresponden la formulación de propuestas y la coordinación de los medios de comunicaciones, y que prestará también asistencia al Ministerio de la Presidencia.
5. En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia.
1. Corresponderán al Departamento de Protocolo las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación:
a) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno y del Vicepresidente Primero, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, en coordinación con la Subsecretaría.
b) La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español, en las que participe el Presidente del Gobierno.
c) La interpretación y ejecución de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España, en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales.
2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
b) Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.
3. A los efectos de aplicación de este régimen, los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
1. Corresponderá al Departamento de Seguridad la protección del personal, edificios e instalaciones del Complejo de la Moncloa, así como las funciones y actuaciones necesarias para la seguridad del Presidente del Gobierno y otras personas e instalaciones que determine el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior.
2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los procedimientos de coordinación y colaboración establecidos en las bases generales de seguridad para la protección de la Presidencia del Gobierno.
3. Dependen de este Departamento las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección general:
a) Unidad de Seguridad.
b) Unidad Operativa.
4. El Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado cuya adscripción será efectuada por el Ministerio de Interior, de acuerdo con el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, por el procedimiento de libre designación.
Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Interior, que les proveerá de la infraestructura y medios precisos para el desarrollo de su función, corresponde al Departamento de Seguridad la dirección operativa de los servicios que se encomienden a este personal.
La Subsecretaría de la Presidencia, como órgano directivo de Departamento en el que se integran los servicios comunes, ejercerá las competencias propias de dichos servicios en el área de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con la Secretaría General de la misma.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un centro directivo, y en defecto de designación de suplente, corresponderá la suplencia a los titulares de los centros por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente Real Decreto.
Los órganos de rango inferior a los regulados en el presente Real Decreto se entenderán subsistentes y conservarán su estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de enero de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid