A propuesta del Presidente del Gobierno y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
El artículo 5 del Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, queda modificado como sigue:
«Artículo 5. Oficina Económica del Presidente del Gobierno.
1. Bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, existirá la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, a cuyo frente figurará un Director con rango de Secretario de Estado. Corresponde a esta Oficina asistir al Presidente en los asuntos relacionados con la Política Económica.
2. Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina Económica del Presidente del Gobierno se estructurará en las siguientes direcciones generales:
a) Dirección General de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de Asuntos Económicos Internacionales.
b) Dirección General de Políticas Financieras, Macroeconómicas y Laborales.
3. La Dirección General de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de Asuntos Económicos Internacionales tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinación de los trabajos preparatorios de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y evaluación y análisis de las distintas alternativas de política económica.
b) Realización de estudios e informes sobre las políticas de índole fiscal, sectorial, presupuestaria, financiera y de empresa, así como de índole medioambiental.
c) Preparación y coordinación de los Consejos Europeos en el ámbito económico así como de las reuniones del Eurogrupo a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno.
d) Asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de política comercial y apoyo a la internacionalización para las empresas españolas.
4. Dependerá del Director General la Subdirección General de Asuntos Económicos Europeos, que gestionará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas a la Dirección General de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de Asuntos Económicos Internacionales.
5. La Dirección General de Políticas Financieras, Macroeconómicas y Laborales tendrá las siguientes funciones:
a) Seguimiento de la economía internacional, la coyuntura macroeconómica y el sistema financiero.
b) Realización de estudios e informes sobre las políticas de índole financiera y de empresa, así como de índole macroeconómica, social y laboral.
c) Preparación de reuniones bilaterales del Presidente del Gobierno en el ámbito económico, coordinación con el G20 y relaciones con las demás instituciones económicas internacionales.
6. Bajo la dependencia directa del Director de la Oficina Económica existirá la Subdirección General de Políticas Sectoriales, que realizará labores de análisis de la regulación económica y análisis sectorial que le encomiende el Director de la Oficina.
7. Como órgano de asistencia inmediata al Director de la Oficina Económica, y bajo su directa dependencia orgánica, existirá un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
Desempeñará las funciones que le encomiende el Director de la Oficina Económica del Presidente y, en particular, las relacionadas con las relaciones comerciales y de inversión con terceros países, política comercial y apoyo a la internacionalización para las empresas españolas.»
En atención a la importancia del seguimiento y valoración de las políticas financieras, y del profundo grado de conocimiento requerido sobre el sistema financiero y análisis macroeconómico, el titular de la Dirección General de Políticas Financieras, Macroeconómicas y Laborales quedará excluido de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, no siendo necesario que ostente la condición de funcionario.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
Departamento de Economía Internacional.
Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de septiembre de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid