Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-9816

Real Decreto 1119/2012, de 20 de julio, de modificación del Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2012, páginas 52757 a 52758 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2012-9816
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/07/20/1119

TEXTO ORIGINAL

A propuesta del Presidente del Gobierno, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. Bajo la directa dependencia orgánica del Director del Gabinete, existirá la Subdirección General de Comunicación con los Ciudadanos.»

Dos. Se modifica el artículo 4 del Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Departamento de Seguridad Nacional.

1. El Departamento de Seguridad Nacional, bajo la dependencia orgánica y funcional del Director Adjunto del Gabinete, es el órgano permanente de asesoramiento y apoyo técnico en materia de Seguridad Nacional a la Presidencia del Gobierno.

2. Con nivel orgánico de Subdirector General, existirá un Director Operativo del Departamento de Seguridad Nacional.

3. Corresponderán al Departamento de Seguridad Nacional las siguientes funciones:

a. Contribuir a la elaboración, implantación y revisión de las estrategias, así como la coordinación y el seguimiento de las directivas y la integración de los planes que en materia de seguridad nacional se desarrollen.

b. Contribuir a la elaboración de propuestas normativas, estudios e informes sobre Seguridad Nacional y la divulgación de la información que resulte de interés en esa materia, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

c. Estudiar y proponer, en su caso, la normativa necesaria para el funcionamiento y actuación del Sistema Nacional Gestión de Situaciones de Crisis, así como programar y coordinar los ejercicios de conducción de crisis.

d. Prestar apoyo a los órganos del Sistema Nacional de Gestión de Situaciones de Crisis, asumiendo las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis y de aquellos otros que determine el Presidente del Gobierno.

e. Mantener y asegurar el adecuado funcionamiento del Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis y las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno, así como proteger su documentación.

f. Realizar el seguimiento de los riesgos, amenazas o situaciones de crisis o emergencia nacionales e internacionales, en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes, y servir como órgano de apoyo para las decisiones de la Presidencia del Gobierno o de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

g. Analizar los posibles escenarios de crisis, estudiar su posible evolución, diseñar y custodiar, en coordinación con los órganos competentes los planes de contingencia que respondan a cada una de la situaciones, manteniéndolos actualizados, elaborando con los respectivos Ministerios los catálogos de medidas de respuesta.»

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

Unidad de Alerta y Seguimiento.

Unidad de Conducción de Crisis.

Unidad de Infraestructura.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este Real Decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de julio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/07/2012
  • Fecha de publicación: 23/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2.5 y 4 del Real Decreto 83/2012, de 13 de enero (Ref. BOE-A-2012-527).
Materias
  • Gabinete de la Presidencia del Gobierno
  • Organización de la Administración del Estado
  • Presidencia del Gobierno

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid