En fecha 21 de agosto de 2008, ha entrado en vigor el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, en el que se dota al referido organismo de nuevos órganos, con nivel orgánico de subdirección general, que sustituyen a los existentes hasta la fecha. Por tanto, se hace necesario el dictado de una nueva Resolución, al objeto de regular la delegación de determinadas competencias en el ámbito del Servicio Público de Empleo Estatal en las nuevas subdirecciones generales recientemente creadas, con el fin de mantener la agilidad en la ejecución y eficacia en los procedimientos de gestión y clarificar convenientemente los cometidos que figuran atribuidos en el ámbito central y periférico del organismo. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero.-Delegar el ejercicio de competencias de esta Dirección General en los órganos que a continuación se señalan, y con el contenido que, asimismo, se indica: Uno. En el Subdirector General de Recursos y Organización: 1. La facultad de autorizar las modificaciones de la estructura de comunicaciones telefónicas de voz correspondiente a las unidades del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. La aprobación de las comisiones de servicio en el extranjero, las del personal destinado en servicios centrales, las de los directores provinciales en su totalidad, y las del personal destinado en los servicios periféricos en los desplazamientos interprovinciales derivados de la actividad sindical, así como las que tengan carácter de residencia eventual por un periodo superior a un mes. 3. La incoación y archivo de los expedientes disciplinarios en materia de personal. 4. La facultad de autorizar y disponer, aprobando los gastos correspondientes al capítulo I. 5. La aprobación individualizada de incentivos al rendimiento del personal funcionario y laboral. 6. La aprobación de la realización de horas extraordinarias para el personal laboral. 7. La firma de la nómina del personal funcionario y laboral del organismo. Esta facultad llevará implícito el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, y también de los seguros sociales. 8. Las resoluciones relativas a la deducción proporcional de haberes y retribuciones del personal funcionario y laboral correspondientes a incumplimientos injustificados de la jornada establecida. Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia delegada en los directores provinciales del organismo en el número siete del presente apartado.
Dos. En el Subdirector General de Relaciones Institucionales y Asistencia Jurídica: La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones de los directores provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre aplazamiento y fraccionamiento derivados de cobros indebidos de prestaciones por desempleo y de responsabilidad empresarial y devolución de cuotas de desempleo y formación profesional. Tres. En el Subdirector General de Gestión Financiera: 1. La facultad para celebrar, en representación del Organismo, cualesquiera contratos administrativos o privados a los que se refiere la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo, y acordar la contratación hasta 450.000 euros (valor estimado). Esta facultad lleva implícitas las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos, incluida la de aprobación y disposición del gasto correspondientes a los capítulos presupuestarios II y VI.
2. La resolución de las propuestas de baja de material, de bienes muebles inventariables y de material móvil (vehículos automóviles) no aptos para el servicio. La enajenación, cesión del uso y el acuerdo de destrucción, inutilización o abandono de los mencionados bienes dentro del ámbito de los servicios centrales del organismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. La facultad de aceptar las disposiciones a título gratuito y cesiones de bienes muebles e inmuebles, de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, hasta 450.000 euros. 3. La facultad de autorizar y disponer, aprobando los gastos, dentro de las consignaciones presupuestarias del organismo, hasta el límite de 450.000 euros, con la excepción establecida en el apartado Uno.4. 4. La facultad de reconocer las obligaciones y proponer el pago, sin limitación de cuantía, correspondientes a los gastos debidamente autorizados y comprometidos, excepto lo establecido en el apartado Uno.7, así como ordenar los pagos correspondientes. 5. La facultad de aprobar y ordenar los pagos no presupuestarios del organismo sin limitación de cuantía. Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia delegada en los Directores Provinciales del Organismo, en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, dentro del límite de los créditos presupuestarios habilitados a las direcciones provinciales y en los términos establecidos en el número siete de este apartado.
Cuatro. En el Subdirector General de Políticas Activas de Empleo: 1. La resolución de aprobación de la programación de las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo, programadas con cargo a la reserva de crédito establecida en el artículo 13.e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
2. La resolución de anulación de las acciones formativas aprobadas, cuando sea procedente. 3. La resolución de acreditación, y correspondiente inscripción en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, de los centros de formación a distancia y los centros móviles de competencia del Servicio Público de Empleo Estatal, cuando su acción formativa se desarrolle en más de una Comunidad Autónoma o de una circunscripción provincial; la resolución sobre acreditación e inscripción de especialidades formativas adicionales para centros ya incluidos en el citado Registro, así como la resolución que de lugar a la baja de centros o de alguna de las especialidades formativas. 4. La inclusión de nuevas especialidades formativas o modificación de las ya existentes en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como la resolución de denegación y baja de las mismas.
Cinco. En cada uno de los subdirectores generales del organismo, respecto a las funciones y tareas que realicen en su ámbito de actuación, sin perjuicio de la delegación que sobre dichas materias se atribuye a los directores provinciales del organismo en los puntos 1.13 y 1.14 del apartado Siete: 1. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que dicten los distintos órganos jurisdiccionales incluidas las que se adopten en ejecución de las mismas para el pago, entre otras, de costas judiciales y honorarios de letrados.
2. La facultad de dictar resoluciones para el pago de intereses de demora.
Seis. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los subdirectores generales en los que se delegan competencias en los números uno a cinco de este apartado, éstas serán ejercidas por los respectivos subdirectores generales adjuntos.
Siete. En los Directores Provinciales, en el ámbito de sus propias circunscripciones territoriales, y dentro del límite de los créditos presupuestarios habilitados a las direcciones provinciales y centros de gasto dependientes de la misma:
1. De administración general: 1.1 La facultad de autorizar y disponer, en consecuencia, aprobando los gastos que hayan de imputarse al Capítulo II «Gastos corrientes en bienes y servicios», así como los relativos a contratación en materia de reconocimientos médicos y de formación y perfeccionamiento del personal de la Dirección Provincial financiados ambos con cargo a créditos del capítulo I «Gastos de personal», el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los correspondientes pagos. Se excluyen de dicha delegación los expedientes de gastos de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, que se reconozcan en virtud de resolución del Ministro de Trabajo e Inmigración o de sentencia en el orden jurisdiccional correspondiente, cuya tramitación y gestión se efectuará centralizadamente por la Subdirección General de Gestión Financiera.
1.2 La facultad de autorizar y disponer, aprobando los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos que hayan de imputarse al capítulo III «Gastos financieros» de la clasificación económica del presupuesto, derivados de expedientes tramitados y resueltos por las direcciones provinciales. 1.3 La aprobación y ordenación de los pagos no presupuestarios que se generen en el ámbito de la gestión de la dirección provincial. 1.4 La facultad para celebrar contratos para la ejecución de obras a que se refiere la Ley 30/2007, de 30 de octubre, siempre que la cuantía de los mismos no exceda de 300.000 euros (valor estimado). 1.5 La facultad para celebrar contratos de suministros a que se refiere el artículo 9 y el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en cuantía que no exceda de 90.000 euros (valor estimado), con la excepción de aquéllos que afecten a tecnologías de la información y comunicaciones. Respecto a los suministros de bienes de adquisición centralizada y cuya adquisición se realiza a través del Servicio Central de Suministros de la Dirección General de Patrimonio del Estado, los directores provinciales únicamente podrán celebrar la contratación del material que se relaciona, hasta un máximo de 90.000 euros anuales en cada uno de los grupos siguientes:
Fotocopiadoras, copiadoras, multicopiadoras, sus elementos complementarios y el material fungible.
Equipos de destrucción de documentos. Sistemas de alimentación interrumpida Equipos de climatización. Papel de equipos de impresión, fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras. Equipos audiovisuales. Equipos de control de acceso de personas y paquetería. Sistemas contra intrusión, antirrobo y contra incendios. Equipos de seguridad electrónica y física.
1.6 La facultad para celebrar contratos de servicios en el organismo, excepto los de tecnologías de la información y comunicaciones (voz y datos), regulados por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de acuerdo con la legislación vigente y, en especial, solicitando las autorizaciones preceptivas previstas en la citada ley y en sus disposiciones de desarrollo.
1.7 La facultad de celebrar contratos a que se refieren los números anteriores lleva implícitas las de aprobación del proyecto, en su caso, la autorización y disposición del gasto y la ordenación de su pago, previa la correspondiente adjudicación del contrato y formalización del mismo, y, en general, todas las facultades que la Ley 30/2007, de 30 de octubre, atribuye al órgano de contratación. 1.8 La concesión de las comisiones de servicio con derecho a indemnización y residencia eventual del personal adscrito a sus unidades respectivas, excepto lo establecido en el número Uno.2 de este apartado. 1.9 La concesión de las comisiones de servicio contempladas en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, siempre que se trate de funcionarios con destino en su ámbito de competencia y para el desempeño de puestos de ese mismo ámbito. Asimismo la concesión de las vacaciones de todo el personal y de los permisos retribuidos del personal laboral, del ámbito citado. 1.10 La enajenación, cesión del uso y el acuerdo de destrucción, inutilización o abandono de los bienes muebles inventariables y material móvil (vehículos automóviles) no aptos para el servicio, así como los elementos considerados como deshecho o chatarra, materiales producto de cursos, otros de remodelación y similares, siempre que todos ellos hayan sido dados de baja por el órgano competente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. 1.11 La emisión de resoluciones de reintegro de subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, en las que se incluirá la cuantificación del interés de demora correspondiente, respecto de las resoluciones concesorias, de las que traen causa, dictadas por delegación del director general del Servicio Público de Empleo Estatal. 1.12 La convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sustentadas en las correspondientes bases reguladoras adecuadas al régimen jurídico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el límite de los créditos presupuestarios que, para dicho fin, hayan sido habilitados por los servicios centrales del organismo. Esta delegación sólo será ejercida cuando las bases reguladoras recojan, expresamente, la competencia de iniciación, instrucción y resolución del mencionado procedimiento de concesión de subvenciones y conllevará el ejercicio de las fases de ejecución presupuestaria de autorización y disposición, con la consecuente aprobación de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos de dichas subvenciones. 1.13 El cumplimiento de las resoluciones judiciales que dicten los distintos órganos jurisdiccionales incluidas las que se adopten en ejecución de las mismas para el pago, entre otras, de costas judiciales y honorarios de letrados. 1.14 La facultad de dictar resoluciones para el pago de intereses de demora.
2. En materia de prestaciones por desempleo: 2.1 La facultad de autorizar y disponer, aprobando gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos, que se deriven del reconocimiento de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y del nivel asistencial, dentro de los límites establecidos en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, en el Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen, disposiciones de desarrollo y demás normas de aplicación.
2.2 La facultad de autorizar y disponer, aprobando gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos que se deriven del reconocimiento del subsidio por desempleo contemplado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto 73/2000, de 21 de enero, por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, y por el Real Decreto 2389/2004, de 30 de diciembre, de aplicación de las disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, y del ámbito de aplicación territorial de dicho subsidio. 2.3 La facultad de autorizar y disponer, aprobando gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos que se deriven del reconocimiento realizado por el Instituto Social de la Marina, de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y del asistencial correspondientes a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro de los límites establecidos en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, disposiciones de desarrollo y demás normas de aplicación. 2.4 La facultad de autorizar y disponer, aprobando gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos que se deriven del reconocimiento de la ayuda específica denominada renta activa de inserción, contemplada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, en virtud de la habilitación contenida en el apartado 4 de la disposición final quinta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. 2.5 La facultad de autorizar y disponer, aprobando gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos que se deriven del reconocimiento de la renta agraria, contemplada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, modificado por el Real Decreto 864/2006, de 14 de julio, y del ámbito territorial de aplicación de dicha renta.
3. En materia de políticas activas de empleo. 3.1 En relación con los programas en materia de empleo: a) La aprobación, en su caso, de la convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, conforme a las correspondientes bases reguladoras adecuadas al régimen jurídico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el límite de los créditos presupuestarios que, para dicho fin, hayan sido habilitados por los servicios centrales del Organismo; la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones; la autorización y disposición, en consecuencia, aprobando gastos, reconocimiento de las obligaciones y ordenación de los pagos, en caso de concesión, de dichas subvenciones.
b) La resolución sobre la concesión de becas a los alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y la autorización y disposición, en consecuencia, aprobando gastos, reconocimiento de las obligaciones y ordenación de los pagos, en caso de concesión, de dichas becas. c) La facultad de suscribir, con entidades de crédito, convenios específicos sobre los préstamos que las mismas pudieran conceder destinados a la financiación de proyectos acogidos a programas de promoción de empleo que contemplen subvenciones financieras sobre préstamos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las correspondientes bases reguladoras y se encuentren dentro de los límites señalados en los Convenios vigentes entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las distintas entidades de crédito. d) La resolución de los procedimientos de reintegro respecto de las subvenciones concedidas por los propios Directores Provinciales mediante resoluciones dictadas por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, de las que traen causa. e) La resolución sobre el reconocimiento de inscripción en el correspondiente registro de Centros Especiales de Empleo y la autorización de la bonificación de cuotas empresariales a la Seguridad Social de los Centros Especiales de Empleo, referidas, exclusivamente, a los trabajadores con discapacidad contratados por los mismos.
3.2 En relación con las acciones dirigidas a facilitar el funcionamiento de las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo previstas en la normativa vigente: a) La aprobación, en su caso, de la convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, conforme a las correspondientes bases reguladoras adecuadas al régimen jurídico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el límite de los créditos presupuestarios que, para dicho fin, hayan sido habilitados por los servicios centrales del Organismo; la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones; la autorización y disposición, en consecuencia, aprobando gastos, reconocimiento de las obligaciones y ordenación de los pagos, en caso de concesión, de dichas subvenciones.
b) La resolución de aprobación de la programación de acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo en centros y entidades de formación, tanto propios como ajenos. c) La resolución de anulación de acciones formativas aprobadas, cuando sea procedente según la normativa reguladora. d) La resolución sobre la concesión de becas y/o ayudas a los alumnos participantes en acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo y la autorización y disposición, en consecuencia, aprobando gastos, reconocimiento de las obligaciones y ordenación de los pagos, en caso de concesión de las citadas becas y/o ayudas, incluidas las de acciones formativas financiadas con cargo a la reserva de crédito regulada en el artículo 13. e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre. e) La resolución sobre la concesión de las subvenciones para compensar económicamente a las empresas por prácticas profesionales no laborales realizadas para alumnos participantes en acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo, y la autorización y disposición, en consecuencia, aprobando gastos, reconocimiento de las obligaciones y ordenación de los pagos, en caso de concesión, incluidas las de acciones formativas financiadas con cargo a la reserva de crédito regulada en el artículo 13.e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre. f) La facultad de suscribir acuerdos y convenios de colaboración con empresas, sus asociaciones y otras entidades para la ejecución y seguimiento de acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las correspondientes bases reguladoras. En los citados acuerdos o convenios se incluirán todas las acciones en los que se prevea la colaboración, los compromisos recíprocos y los procedimientos para la gestión y el seguimiento. g) La resolución de los procedimientos de reintegro respecto de las subvenciones concedidas por los propios Directores Provinciales mediante resoluciones dictadas por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, de las que traen causa. h) La resolución de inscripción y, en su caso, de acreditación de los centros y entidades de formación, incluidos los centros de formación a distancia y los centros móviles de competencia del Servicio Público de Empleo Estatal, en el correspondiente Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación; la resolución sobre especialidades formativas adicionales para centros y entidades de formación ya incluidas en el Registro, así como la resolución que de lugar a la baja del centro, de la entidad de formación o de alguna de las especialidades formativas. i) La confección, tramitación, autorización y disposición, en consecuencia, aprobando gastos, reconocimiento de las obligaciones y ordenación de los pagos del seguro de accidentes de los alumnos participantes en las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo, impartidas por el Servicio Público de Empleo Estatal a través de sus centros propios. j) La facultad de autorizar y disponer, en consecuencia, aprobando los gastos inherentes a la financiación de la formación teórica de los contratos de formación, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos correspondientes, en el ámbito de sus propias circunscripciones territoriales y dentro del límite de los créditos presupuestarios habilitados a cada Dirección Provincial. k) La resolución sobre la expedición de las acreditaciones de unidades de competencia y, en su caso, la resolución denegatoria sobre la expedición de los certificados de profesionalidad, en los supuestos del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. l) La certificación, a los alumnos, de la formación recibida. m) La contratación de empresas para la impartición de acciones de formación profesional para el empleo en los centros propios del Servicio Público de Empleo Estatal.
3.3 Se exceptúan de la delegación de competencias dispuesta en los epígrafes 3.1 y 3.2 los siguientes supuestos: a) La concesión de subvenciones con cargo a la reserva de crédito regulada en el artículo 13.e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras d) y e) del apartado 3.2.
b) La concesión de subvenciones para proyectos del programa de colaboración de los servicios públicos de empleo con organismos autónomos y entidades públicas e instituciones sin ánimo de lucro, cuyos beneficiarios sean órganos de la Administración del Estado para el desarrollo de proyectos en el País Vasco, Ceuta y Melilla, en tanto no se efectué el traspaso de la gestión desarrollada por el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de políticas activas de empleo a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla; en caso de producirse dicho traspaso, será de aplicación lo dispuesto en la letra anterior. c) Cuando la normativa reguladora de los distintos programas así lo prevea expresamente
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, deberán sustituirles los Subdirectores Provinciales de análogas funciones a los Subdirectores Generales, según el orden de sustitución establecido para éstos por el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto. En su defecto, la sustitución se efectuará por el funcionario que designe el Subdirector General de Recursos y Organización. Segundo.-Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.-La delegación de competencias contenida en esta Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
Disposición derogatoria única.
Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la presente Resolución y, expresamente, la Resolución de 1 de junio de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias en órganos administrativos del organismo, modificada por Resolución de 5 de octubre de 2007 del Servicio Público de Empleo Estatal.
Disposición final primera.
La presente Resolución se dicta en el uso de las atribuciones que, en esta materia, confiere a los órganos máximos de dirección de los organismos públicos, la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Disposición final segunda.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de octubre de 2008.-El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Francisco Javier Orduña Bolea
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid