En fecha 13 de octubre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias. Con posterioridad se ha apreciado la necesidad, por razones de índole técnica, de proceder a su modificación, en relación a las competencias delegadas, por una parte, en el Subdirector General de Políticas Activas de Empleo y, por otra, en los Directores Provinciales en materia de prestaciones por desempleo y en materia de políticas activas de empleo en relación con las acciones dirigidas a facilitar el funcionamiento de las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero.-Modificar la Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias. Uno. Se modifica el apartado Primero. Cuatro.1, relativo a las competencias delegadas por el Director General en el Subdirector General de Políticas Activas de Empleo, que pasa a tener la siguiente redacción: «La resolución de aprobación de la programación de las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo, de ámbito superior a una circunscripción provincial y las programadas con cargo a la reserva de crédito establecida en el artículo 13.e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo».
Dos. Se suprime el apartado Primero. Siete. 2, relativo a las competencias delegadas por el Director General en los Directores Provinciales, en materia de prestaciones por desempleo.
Tres. Se añade en el apartado Primero. Siete.3.3.2, relativo a las competencias delegadas por el Director General en los Directores Provinciales, en materia de políticas activas de empleo, una nueva letra n), con la siguiente redacción:
«n) La realización de los trámites necesarios para la fiscalización por parte de las Intervenciones Delegadas de la Administración Territorial de carácter civil, de los contratos de trabajo por los que se contrata a expertos técnicos docentes y no docentes para la impartición de acciones formativas y acciones de calificación, información y orientación profesional, así como autorizar y disponer, en consecuencia, aprobando gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos de la nómina provincial del personal experto contratado por esta vía y el pago de la misma.»
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de noviembre de 2008.-El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Francisco Javier Orduña Bolea.
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