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Documento BOE-A-2008-1338

Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2008, páginas 4772 a 4814 (43 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2008-1338
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2007/12/26/14

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2008 establece determinados objetivos de política económica del Gobierno Valenciano cuya consecución exige la aprobación de diversas normas. La presente Ley recoge, a tal efecto, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.

En el Capítulo I se incluyen las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las novedades introducidas en la misma son las siguientes:

a) Se modifica el Capítulo Único del Título I, mediante la supresión de la Tasa por Servicios Administrativos de la Escuela Oficial de Turismo de la Generalitat y la creación de una nueva tasa «Por Servicios Administrativos de la Agencia Valenciana de Turismo».

b) Dentro del Título II, se modifica el cuadro de tarifas de la Tasa por Venta de Impresos en materia de Hacienda y Administración Pública, para adaptarlo al actual elenco de modelos de declaración, solicitud o autorización de representación para trámites administrativos.

c) En el Título IV, se integran nuevos supuestos en el hecho imponible de la sección de Autorizaciones de la Tasa por la Ordenación de la Explotación de los Transportes Mecánicos por Carretera, relativos a la homologación y visado de centros y actividades formativas en materia de transporte, y a la expedición y renovación de las tarjetas acreditativas de la cualificación profesional de conductor de transporte, añadiéndose cuatro nuevos tipos de gravamen relativos a dichos supuestos. En el mismo Título IV se establece un tipo reducido de la Tasa de Viviendas de Protección Pública y Actuaciones Protegibles, relativa a las actuaciones administrativas tendentes a la calificación de las promociones de viviendas destinadas exclusivamente a familias numerosas.

d) En relación con el Título VI, en primer lugar, se modifican las denominaciones y tarifas de determinados servicios sanitarios sujetos a los apartados C (Procedimientos diagnósticos y terapéuticos) y D (Trasplantes, explantes e implantes) de la Tasa por Prestación de Asistencia Sanitaria (Capítulo I), así como a la Tasa por Venta de Productos y Servicios Hematológicos (Capítulo II) y al Grupo VII de la Tasa por Servicios Sanitarios (Capítulo III), estableciéndose, además, diversas tarifas nuevas y suprimiéndose otras existentes, en consonancia con la nueva realidad prestacional y su nomenclatura normalizada. En segundo lugar, se modifica el hecho imponible del Grupo VII de tarifas de la Tasa por Servicios Sanitarios, limitando la exacción de la tasa por la realización de análisis por los laboratorios de salud pública de la Generalitat a los supuestos en los que tales análisis vengan impuestos por la normativa vigente, y se establecen diversas reglas para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes a dicho grupo de tarifas. En tercer lugar, se crea un nuevo Grupo VIII en la citada tasa por servicios sanitarios, relativo a la autorización, reconocimiento de la acreditación y registro de los laboratorios en el ámbito de la salud pública. En cuarto lugar, se incluyen en el mencionado texto refundido las exenciones y bonificaciones para familias numerosas de la tasa por otras actuaciones Administrativas en materia de Sanidad (Capítulo IV), que figuraban reguladas en otro texto legal. En quinto lugar, se modifica el Grupo II de tarifas de la mencionada tasa por otras actuaciones administrativas en materia de sanidad, con el objeto de unificar importes con otros cursos de similares características impartidos en el ámbito de actuación de otras Consellerias, estableciéndose, además, una regla específica para su devengo. Por otra parte, se ajusta el importe del epígrafe 9 del Grupo III de la citada tasa (expedición de certificados de disponibilidad de cámara hiperbárica para el ejercicio de actividades subacuáticas) al incremento en el coste de mantenimiento del servicio.

e) En el ámbito del Título VII del citado texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, se añade un nuevo epígrafe de tarifas, por calificación como vehículo histórico, dentro de la tasa por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras (Capítulo I de dicho Título).

f) En el ámbito del Título IX de dicho texto refundido, en primer lugar, se suprime el Capítulo I, relativo a la tasa por servicios administrativos en materia de medio ambiente, atendiendo a la informatización de los servicios retribuidos por la misma, que redunda en la reducción de los costes de prestación. En segundo lugar, se modifica el hecho imponible de la tasa por licencias de caza, pesca, vías pecuarias y actividades complementarias, para incluir el examen de cazador dentro de los supuestos incluidos en el mismo, y se efectúa una reordenación del cuadro de tarifas correspondiente al epígrafe 1 (expedición de licencias autonómicas de caza) para incluir las correspondientes al examen de cazador y a las licencias tipo A y B para cinco años de validez. En tercer lugar, se suprime el Capítulo V de dicho Título, relativo a la tasa por prestación de servicios en materia forestal, teniendo en cuenta que la mayor parte de los servicios retribuidos por dicha tasa se prestan en montes públicos gestionados por la Generalitat, y que, respecto de los prestados en montes privados, la finalidad de los servicios públicos retribuidos, que es la de evitar que los aprovechamientos forestales controlados por la Administración no sean perjudiciales para las masas forestales, beneficia en mayor medida a la colectividad que a los propios titulares de los montes.

g) Finalmente, se modifica la disposición adicional Tercera del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, que afecta, a su vez, al anexo del Decreto 227/1991, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Generalitat, con el fin de incluir el supuesto concreto de análisis de contaminantes ambientales en centros de trabajo, estableciéndose, además, una reordenación por materias de los supuestos específicos retribuibles por precios públicos, que sustituye a la anterior por Consellerias, con el objeto de que la citada clasificación no se vea alterada por los avatares de la distribución competencial. Además, se habilita al Consell para la modificación de dicho anexo, mediante Decreto.

En el Capítulo II de la presente Ley se incluyen las modificaciones de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, con el objeto de adaptar el cuadro de tarifas de la Tasa por Inspecciones y Controles Sanitarios de Carnes Frescas, Carnes de Aves de Corral y Carnes de Conejo y Caza a los importes mínimos establecidos por el Reglamento (CE) número 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y de la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

El Capítulo III de esta Ley contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, incluyendo las siguientes:

a) Se establece una nueva escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, que supone una rebaja de la tributación en todos los tramos de la escala y, especialmente, para las rentas bajas y medias. El establecimiento de la citada escala conlleva la modificación del artículo Segundo, del apartado Uno del artículo Tercero y del artículo Sexto de la mencionada Ley 13/1997.

b) Se modifican determinados requisitos de algunas de las deducciones en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por circunstancias personales y familiares, aplicación de renta y por inversiones no empresariales, contempladas en el apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley, y se efectúa un incremento general de la cuantía de los importes fijos y de los límites de renta máxima para la aplicación de diversas deducciones, incremento de límite que resulta especialmente importante en relación con la deducción por realización por uno de los miembros de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar, con el fin de equipararlo al establecido para otras deducciones y de extender el ámbito de familias beneficiadas por la medida. Además, respecto de esta última deducción, se incrementa el importe de deducción hasta los 150 euros y se modifican los requisitos de renta previstos, estableciéndose un límite conjunto de obtención de rendimientos, que se fija en 350 euros y que se refiere, junto a los rendimientos del capital mobiliario, a las ganancias patrimoniales y a los rendimientos del capital inmobiliario.

Las modificaciones introducidas en el citado apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997 implican diversas modificaciones en relación con las remisiones efectuadas al mismo en los apartados Dos y Tres del mismo artículo y en el artículo Séptimo de la citada Ley.

c) Se crea una nueva deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por adquisición o rehabilitación, con financiación ajena de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, con el objeto de que, mediante la aplicación conjunta de esta deducción autonómica y del tramo autonómico de la deducción por inversión de la residencia habitual de la vigente normativa estatal del Impuesto, los contribuyentes de la Comunitat mantengan los mismos porcentajes efectivos de deducción de los que gozaban hasta el 19 de enero de 2006 por aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en residencia habitual de la normativa estatal reguladora del Impuesto anterior a la última reforma del mismo. Se trata, en definitiva, de una medida dirigida a favorecer el acceso de los contribuyentes a una vivienda en propiedad, atendiendo a la especial importancia que dicha inversión supone en el endeudamiento de las familias.

d) En el mismo ámbito de fomento fiscal, se incrementan al 5 por 100 los porcentajes de las deducciones en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años y a la adquisición de la vivienda habitual por discapacitados con mayor grado de minusvalía.

e) Por otro lado, y con el fin de favorecer la opción de alquiler de vivienda, se mejora la deducción autonómica por arrendamiento de la vivienda habitual, vigente desde el año 2002, incrementándose, al 15 por 100, el porcentaje general de deducción, y fijándose, además, un porcentaje mayor de deducción para el arrendamiento de la vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años o por los discapacitados con mayor grado de minusvalía, que se fija en el 20 por 100. Los arrendatarios que sean, al mismo tiempo, jóvenes y discapacitados con mayor grado de minusvalía tienen derecho a una deducción del 25 por ciento.

f) En el ámbito de la imposición patrimonial, culminada una primera fase de eliminación de la tributación en herencias y donaciones dentro del entorno familiar más cercano, se inicia una nueva línea de mejora del tratamiento fiscal de los contribuyentes de la Comunitat, la de la tributación aplicable a todos los contribuyentes por el Impuesto sobre el Patrimonio, de manera que el tributo solo afecte a los patrimonios más elevados, reforzándose, además, la atención especial a los patrimonios de los discapacitados. Con ello se acomete la eliminación progresiva de la actual penalización que el impuesto supone para el pequeño ahorro familiar, con el objetivo de adecuar la imposición patrimonial de los valencianos a la del entorno de la Unión Europea.

De esta manera, mediante la presente Ley, se incrementa, hasta los 150.000 euros, el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio, así como el de los discapacitados con mayor grado de minusvalía, que pasa a ser de 250.000 euros.

g) En los años 2006 y 2007 se establecieron diversos beneficios fiscales aplicables a las donaciones entre padres e hijos y viceversa sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, consistentes en reducciones en la base imponible de 40.000 euros en las adquisiciones lucrativas inter vivos por hijos de 21 o más años de edad y por padres del donante, y de entre 48.000 y 96.000 euros para los hijos menores de 21 años, así como en una bonificación del 99 por 100, con el límite de 420.000 euros de bonificación máxima, aplicable a la cuota en los supuestos de donaciones entre padres e hijos y viceversa. La finalidad de dichas medidas era la de ayudar fiscalmente a la viabilidad económica de la independencia de los parientes más cercanos, los hijos jóvenes, que acceden a su vivienda habitual, y los ancianos, que desean continuar en la suya de toda la vida en condiciones dignas. Asimismo, estas consideraciones concurren en los supuestos de donaciones entre abuelo y nieto, en los casos de premoriencia del progenitor de este último, ya que, en dichos supuestos, estos parientes pasan a cumplir la función de ayuda económica mutua.

Por ello, se extiende a las adquisiciones lucrativas inter vivos efectuadas por nietos la aplicación de las reducciones y de la bonificación del 99 por 100 por parentesco establecidas a favor de los hijos del donante, siempre que el progenitor de aquellos, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo. Idéntica extensión de los beneficios se lleva a acabo en las donaciones de nietos a abuelos, en las mismas circunstancias de premoriencia del pariente que lo relaciona.

Igualmente, se extiende a los nietos y abuelos, en idénticas circunstancias, y siempre que cumplan los respectivos requisitos de discapacidad, el ámbito subjetivo de la reducción de 120.000 euros, aplicable a las adquisiciones inter vivos por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que sean hijos o padres del donante, así como el de la bonificación del 99 por 100 de la cuota aplicable a las adquisiciones ínter vivos por discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o por discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que sean hijos o padres del donante.

Y, finalmente, por idéntico motivo, se extiende a los nietos, en los mismos casos de premoriencia del padre, la aplicación de la reducción por adquisición lucrativa inter vivos de empresa individual agrícola.

h) Se incrementa la cuantía de los límites de renta máxima para la aplicación de los tipos reducidos de las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establecidos en favor de las familias numerosas.

i) Se introducen dos nuevas tarifas en relación con la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a las máquinas automáticas tipo C, en las que pueden jugar, de forma independiente, dos o más jugadores, con el objeto de establecer un régimen tarifario para las máquinas multipuesto de este tipo similar al ya existente para las máquinas tipo B.

j) Se establecen una serie de beneficios fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de los que pueden gozar, con determinadas condiciones de adquisición de la residencia en España, los miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la XXXIII Edición de la Copa del América o de las entidades que constituyan los equipos participantes en la misma.

k) En el artículo Dieciséis de la Ley, relativo a los tipos autonómicos de gravamen del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, se modifica la denominación del queroseno de uso general, que pasa a designarse como queroseno, de conformidad con la normativa estatal reguladora del tributo.

l) Se añade la disposición adicional sexta a la Ley, en la que, con carácter general, se establece la forma de acreditación del grado de discapacidad a los efectos de lo dispuesto en la misma, así como determinadas equiparaciones legales a los grados de discapacidad reconocidos administrativamente por los órganos competentes a tal efecto, suprimiendo las disposiciones específicas que, al mismo efecto, se encontraban dispersas en diversos preceptos de la Ley.

m) Se establecen, en una nueva disposición adicional séptima, una serie de beneficios fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de los que pueden gozar, con determinadas condiciones de adquisición de la residencia en España, los miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la «Vuelta al Mundo a Vela. Alicante 2008.» o de las entidades que constituyan los equipos participantes en la misma.

n) Se modifica la disposición final segunda de la Ley, con el objeto de ampliar la autorización del Conseller competente en materia de Hacienda para determinar, mediante Orden, los supuestos y condiciones para la presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria, a los supuestos y condiciones en los que tal forma de presentación tendrá carácter obligatorio.

El Capítulo IV adecua la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, a la reorganización efectuada por el Decreto 7/2007, de 28 de junio del President de la Generalitat, por el que se determinan las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y para ello se modifica el artículo 17 de la referida Ley, que regula la estructura de la Entidad Pública.

El Capítulo V modifica la Ley 3/2000, de 17 de abril, de creación del Servicio Valenciano de Empleo, en el sentido de dotar a dicho Organismo del ejercicio de la potestad sancionadora correspondiente. Con ello se pretende realizar una gestión y control más eficaz y eficiente de las políticas de empleo con el fin último de conseguir el desarrollo del capital humano, mediante una mayor estabilidad y calidad en el empleo.

La adecuación a la nueva organización de la administración de la Generalitat, reflejada en los Decretos 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat y Decreto 92/2007, de 6 de julio del Consell de la Generalitat, motiva que en el Capítulo VI se modifique la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana, en aquellos preceptos que establecen una atribución competencial a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre materias ahora atribuidas a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

El Capítulo VII modifica la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, al objeto de declarar de interés público de la gestión, tratamiento o valorización de estiércoles y purines en las áreas de interior de elevada concentración ganadera y ello con la finalidad de vehicular desde la Administración diferentes intereses de valoración agronómica, energética y prestación de servicios mediante la concesión administrativa en zonas que de otra forma no confluirían en beneficio público.

El Capítulo VIII recoge la modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, motivada por el importante crecimiento que han experimentado las cooperativas valencianas en los últimos años, especialmente en las cooperativas de crédito, de consumo o eléctrica, que ha hecho que algunas de ellas hayan alcanzado cifras muy importantes de socios, las cuales pueden ver dificultada su vida social y la continuidad de su crecimiento por iniciativas de una minoría muy poco representativa del conjunto de sus miles de socios y por ello se eleva a 500 socios la facultad de convocatoria de la asamblea general en las cooperativas que cuenten con mas de 5.000 socios, requiriendo para las de menor masa social un 10 por 100 del total de socios.

El Capítulo IX modifica el Instituto del Paisaje de la Generalitat debido a la necesidad de separar las materias de territorio y paisaje para su adecuación a la nueva organización administrativa de la Generalitat.

El Capítulo X modifica la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, en el sentido de establecer el Órgano competente en el ejercicio de la potestad sancionadora regulada en la propia Ley, al tiempo que se adecua la Ley a la nueva distribución competencial de la administración de la Generalitat.

El Capítulo XI extiende el ámbito de actuación de la actual entidad de derecho público, Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados, además de al colectivo de las personas con discapacidad a otras materias incluidas en el ámbito competencial de la Conselleria de Bienestar Social. Ello motiva que se modifique tanto su denominación, que pasa a ser Instituto Valenciano de atención a los Discapacitados y Acción social, como su objeto.

El Capítulo XII recoge la posibilidad de inclusión de cláusulas de pago aplazado, en los contratos de ejecución de las obras de construcción de las infraestructuras judiciales a realizar en los partidos judiciales de Llíria, Mislata y Torrent.

El Capítulo XIII establece la duración máxima y régimen del silencio administrativo en la concesión del título y carné de familia numerosa.

El Capítulo XIV modifica la Ley 3/2003, de 2 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana.

El Capítulo XV modifica la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva.

El Capítulo XVI regula el otorgamiento por la Generalitat de subvenciones a los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores con representación en Les Corts.

Las disposiciones adicionales complementan la Ley recogiendo diversas previsiones que por razones, entre otras, de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los capítulos anteriormente aludidos.

CAPÍTULO I
De la modificación del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat
Artículo 1.

Se modifica el Capítulo Único del Título I del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

«Capítulo Único. Tasa por servicios administrativos de la Agencia Valenciana de Turismo.

Artículo 15. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la admisión o inscripción en la convocatoria de las pruebas de habilitación de guía turístico.

Artículo 16. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la admisión en las pruebas de habilitación, ya sea en su totalidad o como ampliación del ámbito o de los idiomas de actuación.

Artículo 17. Cuota.

La cuota fija de esta tasa será de 15 euros por inscripción.

Artículo 18. Devengo y pago.

El devengo se producirá en el momento de la inscripción para la realización de las pruebas, sin perjuicio de que su pago se exija por anticipado en el momento en que se formule la correspondiente solicitud de admisión a la convocatoria.»

Artículo 2.

Queda sin contenido el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.

Artículo 3.

Se modifica el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat,que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 27. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá de acuerdo con lo que dispone el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de impreso

Importe

(euros por unidad)

Impresos 600.0 I.T.P. y A.J.D. Autoliquidación Transmisiones Patrimoniales

0,18

Impresos 650 I.S.D. Autoliquidación Sucesiones

0,82

Impresos 651 I.S.D. Autoliquidación Donaciones

1,40

Impresos 610 A.J.D. Pago a metálico del impuesto que grava los recibos negociados por entidades de crédito. Declaración de la entidad colaboradora

0,33

Impresos 610 Anexo

0,45

Impresos 620 I.T.P. y A.J.D. Transmisiones de vehículos

0,10

Impresos 630 A.J.D. Exceso letras de cambio. Declaración

0,35

Impresos 007 Tasa por suministro de cartones de bingo. Declaración-liquidación

0,10

Impresos 042 Tasa Fiscal sobre el Juego. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatoria

0,35

Impresos 042 Tasa Fiscal sobre el Juego. Apuestas

0,35

Impresos 043 Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de bingo. Solicitud-liquidación

0,23

Impresos 044 Tasa Fiscal sobre el Juego. Casinos. Declaración-liquidación

0,15

Impresos 045 Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-liquidación

0,12

Impresos 9770 Tasa por servicios administrativos en materia de Casinos, Juegos y Apuestas

0,11

Impresos 9771 Tasa certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias

0,12

Impresos J00 Solicitud alta y baja máquina recreativa-canje fiscal

0,14

Impresos J01 Alta registro establecimiento autorizado para instalación máquinas

0,12

Impresos J02 Solicitud de alta de máquinas recreativas y de azar por traslado a otra provincia

0,40

Impresos J03 Solicitud de baja de máquinas recreativas y de azar por traslado a otra provincia

0,40

Impresos J06 Solicitud autorización/baja de explotación de máquinas recreativas y de azar

0,20

Impresos J08 Solicitud cambio de titularidad de autorización de explotación

0,20

Impresos J09 Solicitud inscripción en registro de empresas operadoras de la C.V.

0,40

Impresos J10 Solicitud autorización instalación máquinas tipos B y C

0,15

Impresos J12 Solicitud de autorización salón recreativo/salón de juego

0,20

Impresos J17 Solicitud de baja de instalación de máquinas recreativas o de azar

0,16

Impresos J18 Solicitud de cambio de modelo de máquina recreativa o de azar

0,20

Impresos devolución ingresos

0,15

Impresos 720 Solicitud aplazamiento/fraccionamiento. Deudas inferiores o iguales a 6.000 euros

0,15

Impresos 721 Solicitud aplazamiento/fraccionamiento. Deudas superiores a 6.000 euros

0,15

Impresos 722 Solicitud de devolución de ingresos indebidos

0,15

Impresos 724 Solicitud de fraccionamiento de autoliquidación. ITPyAJD. Adquisición vivienda habitual

0,15

Impresos 725 Solicitud de fraccionamiento de liquidaciones complementarias. ITPyAJD. Adquisición vivienda habitual

0,15

Impresos 731 Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una liquidación administrativa, por plazo hasta un año

0,15

Impresos 732 Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una autoliquidación, por plazo hasta un año

0,15

Impresos 733 Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una liquidación administrativa, por plazo no superior a cinco anualidades

0,15

Impresos 734 Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una autoliquidación, por plazo no superior a cinco anualidades

0,15

Impresos 735 Solicitud de aplazamiento de parte de la deuda tributaria, derivada de una autoliquidación

0,15

Autorización de representación ante la Administración Tributaria para procedimientos tributarios iniciados de oficio

0,09

Autorización de representación ante la Administración Tributaria para procedimientos inspectores

0,10

Autorización de representación ante la Administración Tributaria para procedimientos tributarios iniciados a solicitud de los obligados tributarios

0,09

Autorización de representación ante la Administración Tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias

0,09

Artículo 4.

Se añade el apartado 5 al artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat,con la siguiente redacción:

«5. La homologación y visado de centros y actividades para la formación legalmente obligatoria en materia de transporte, así como la expedición y renovación de las tarjetas acreditativas de dicha cualificación profesional.»

Artículo 5.

Se modifica el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat,que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 76. Tipos de gravamen.

Esta modalidad de la tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio

Importe (euros)

A.0 Carnet de taxista .

31,10

A.1 Expedición de autorización para transporte regular de uso especial. Transmisión de autorización .

7,69

A.2 Expedición de certificado o título de consejero de seguridad y de capacitación para realizar la actividad de transporte. .

27,60

A.3 Expedición de autorizaciones de empresa

26,86

A.4 Copias certificadas de vehículos.

22,56

A.5 Admisión a exámenes y pruebas

13,91

A.6 Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital

31,83

A.7 Homologación de centros de formación en materia de transportes

305

A.8 Homologación de cursos en materia de transportes

100

A.9 Expedición o renovación de la tarjeta CAP.

31,25

A.10 Visado de centro de formación en materia de transporte

150

Artículo 6.

Se modifica el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat,que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 89. Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen que se exigirá con carácter general será del 0,12 por 100. No obstante, cuando se trate de promociones de viviendas destinadas exclusivamente a familias numerosas, el tipo de gravamen será del 0,09 por 100.»

Artículo 7.

Uno. Se modifica el subapartado C.1 «Radiodiagnóstico» de la sección «C. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

C.1. Radiodiagnóstico

Código

Descripción

Importe

(Euros)

 

RADIOLOGÍA

 

 

RX CONVENCIONAL

 

P01001

RX TÓRAX

23,61

P01002

RX TÓRAX PORTÁTIL

38,81

P01003

RX ABDOMEN

23,95

P01004

SERIE OCLUSIVA / PERFORATIVA

37,19

P01005

RX DE ESQUELETO PERIFÉRICO (UNA REGIÓN ANATÓMICA)

22,79

P01006

RX RAQUIS (UNA REGIÓN ANATÓMICA)

27,20

P01007

RX DE RAQUIS COMPLETO (30 x 90)

39,96

P01008

RX DE CRÁNEO

23,67

P01009

RX DE MACIZO FACIAL Y CAVUM

20,43

P01010

SERIE ÓSEA (METASTÁSICA, ARTICULAR, DISPLÁSICA Y METABÓLICA)

44,10

P01011

TOMOGRAFÍA

45,82

P01012

ORTOPANTOMOGRAFÍA

20,03

P01013

DENSITOMETRÍA ÓSEA (DOBLE FOTÓN)

28,80

P01014

MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES

36,67

P01015

DENSITOMETRÍA ÓSEA DE FALANGE O POR ULTRASONIDOS

20,28

P01016

INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CORTA CON ESCOPIA

37,81

P01017

INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA LARGA CON ESCOPIA

97,15

 

RX CONTRASTADA

 

P01018

SIALOGRAFÍA

118,94

P01019

DACRIOCISTOGRAFÍA

118,94

P01020

VIDEODEGLUCIÓN

117,93

P01021

ESOFAGOGRAMA

57,61

P01022

ESTUDIO ESOFAGOGASTRODUODENAL (EGD)

74,92

P01023

TRÁNSITO INTESTINAL

106,38

P01024

ENTEROCLISIS

191,80

P01025

ENEMA OPACA

94,33

P01026

ENEMA DOBLE CONTRASTE

128,70

P01027

DEFECOGRAFÍA

100,91

P01028

COLANGIOGRAFÍA TRANS-KEHR

81,13

P01029

COLANGIOGRAFÍA INTRAOPERATORIA

84,63

P01030

FISTULOGRAFÍA / CATETEROGRAFÍA / CONTROL DE CATÉTER

99,91

P01031

UROGRAFÍA INTRAVENOSA

245,13

P01032

CISTOGRAFÍA MICCIONAL

91,89

P01033

URETROGRAFÍA RETRÓGRADA CON CISTOURETROGRAFÍA

115,68

P01034

PIELOGRAFÍA ASCENDENTE

69,36

P01035

PIELOGRAFÍA POR NEFROSTOMÍA

69,36

P01036

HISTEROSALPINGOGRAFÍA

173,02

P01037

ARTROGRAFÍA

109,92

P01038

RADICULOGRAFÍA

185,04

P01039

MIELOGRAFÍA

200,06

P01040

BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASOGÁSTRICO

46,82

P01041

COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE)

253,15

P01042

SONDAJE DIGESTIVO

530,08

P01043

CISTOURETROGRAFÍA MICCIONAL SERIADA PEDIÁTRICA (CUMS)

115,68

P01044

VAGINOGRAFÍA

40,06

P01045

FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMIDAD

308,23

P01046

FLEBOGRAFÍA BILATERAL DE EXTREMIDAD

536,34

 

RADIOLOGÍA DE LA MAMA

 

P01047

MAMOGRAFÍA

52,08

P01048

ECOGRAFÍA DE MAMA

60,64

P01049

PAAF DE MAMA POR ESTEROTÁXIA / COORDENADAS

139,36

P01050

BIOPSIA DE MAMA POR ESTEROTÁXIA / COORDENADAS

198,81

P01051

COLOCACIÓN DE ARPÓN EN MAMA

226,40

P01052

GALACTOGRAFÍA

122,24

P01053

PAAF DE MAMA POR PALPACIÓN O ECOGRAFÍA

86,33

P01054

BIOPSIA DE MAMA POR PALPACIÓN O ECOGRAFÍA

132,70

 

ECOGRAFÍA Y DOPPLER

 

 

ECOGRAFÍA GENERAL

 

P01055

ECOGRAFÍA TORÁCICA

70,25

P01056

ECOGRAFÍA DE TUBO DIGESTIVO Y CAVIDAD PERITONEAL

89,42

P01057

ECOGRAFÍA ABDOMINAL: HEPATO-BILIO-PANCREÁTICA-ESPLÉNICA-RENAL

61,55

P01058

ECOGRAFÍA UROLÓGICA: RENO-VÉSICO-PROSTÁTICA

62,78

P01059

ECOGRAFÍA PELVIANA

62,08

P01060

ECOGRAFÍA OBSTÉTRICA

48,60

P01061

ECOGRAFÍA CEREBRAL

67,95

P01062

ECOGRAFÍA MUSCULAR, TENDINOSA O ARTICULAR

75,87

P01063

ECOGRAFÍA DE PARTES BLANDAS U ÓRGANOS SUPERFICIALES

60,96

P01064

ECOGRAFÍA INTRAOPERATORIA O CON PORTÁTIL

118,12

P01065

ECOGRAFÍA ENDOCAVITARIA O ENDOLUMINAL

68,15

 

INTERVENCIONISMO CON ECOGRAFÍA

 

P01166

PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), ECOGRAFÍA

200,44

P01167

BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, ECOGRAFÍA

272,59

P01168

DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, ECOGRAFÍA

1.116,83

P01169

REDUCCIÓN DE INVAGINACIÓN, ECOGRAFÍA

129,61

 

DOPPLER

 

P01070

DOPPLER DE ÓRGANOS

127,74

P01071

DOPPLER DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS

127,74

P01072

DOPPLER ARTERIAL PERIFÉRICO

157,68

P01073

DOPPLER PARA TROMBOSIS VENOSA PROFUNDA (MARCAJE VENOSO)

127,74

P01074

DOPPLER PENEANA (IMPOTENCIA)

142,71

P01075

DOPPLER EN EMBARAZO ALTO RIESGO

187,34

P01076

DOPPLER CON ECOPOTENCIADOR

344,75

P01077

DOPPLER PARA INSUFICIENCIA VENOSA

187,34

 

TOMOGRAFÍA COMPUTERIZADA (TC)

 

P01078

RECONSTRUCCIÓN VOLUMÉTRICA, POR TC

44,49

P01079

CRÁNEO/ FOSA POSTERIOR SIN CONTRASTE, POR TC

32,83

P01080

CRÁNEO / FOSA POSTERIOR SIN Y CON CONTRASTE, POR TC

131,68

P01081

PEÑASCOS SIN CONTRASTE, POR TC

67,10

P01082

SILLA TURCA CON CONTRASTE, POR TC

151,77

P01083

CARA Y SENOS SIN CONTRASTE, POR TC

59,92

P01084

CARA Y SENOS SIN Y CON CONTRASTE, POR TC

205,85

P01085

CUELLO CON CONTRASTE, POR TC

144,60

P01086

TÓRAX SIN CONTRASTE, POR TC

52,92

P01087

TÓRAX CON CONTRASTE, POR TC

137,60

P01088

TÓRACO-ABDOMINAL SIN CONTRASTE, POR TC

57,56

P01089

TÓRACO-ABDOMINAL CON CONTRASTE, POR TC

177,61

P01090

ABDOMEN SIN CONTRASTE, POR TC

52,92

P01091

ABDOMEN SIN Y CON CONTRASTE, POR TC

151,77

P01092

ABDÓMINO-PÉLVICO SIN CONTRASTE, POR TC

55,23

P01093

ABDÓMINO-PÉLVICO CON CONTRASTE, POR TC

170,43

P01094

PELVIS SIN CONTRASTE, POR TC

52,92

P01095

PELVIS CON CONTRASTE, POR TC

137,60

P01096

TÓRACO-ABDÓMINO-PÉLVICO SIN CONTRASTE, POR TC

51,28

P01097

TÓRACO-ABDÓMINO-PÉLVICO CON CONTRASTE, POR TC

158,23

P01098

COLUMNA SIN CONTRASTE, POR TC

59,92

P01099

OSTEOARTICULAR SIN CONTRASTE, POR TC

59,92

P01100

OSTEOARTICULAR CON CONTRASTE, POR TC

144,60

P01101

DENTAESCAN, POR TC

65,84

P01102

ANGIOTC, POR TC

220,12

P01103

ARTROTC, POR TC

185,14

P01104

MIELOTC, POR TC

232,32

P01105

MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES, POR TC

26,37

P01106

TROMBOEMBOLISMO PULMONAR (TEP TC)

220,84

P01107

VENOGRAFÍA, POR TC

87,01

P01108

PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), POR TC

166,48

P01109

BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, POR TC

214,92

P01110

MARCAJE POR PUNCIÓN, POR TC

164,69

P01111

ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, POR TC

187,83

P01112

ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, POR TC

3.893,52

P01113

DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, POR TC

1.118,02

P01114

NUCLEOLISIS, POR TC

1.428,21

P01115

VERTEBROPLÁSTIA, POR TC

1.509,47

P01116

CIFOPLÁSTIA, POR TC

13.816,87

P01117

TRATAMIENTO DE LESIONES ÓSEAS, POR TC

1.548,04

 

RESONANCIA MAGNÉTICA

 

 

Las tarifas relacionadas en este subapartado no incluyen el plus de contraste ni el plus de anestesia, por lo que al importe establecido se le deberá sumar el importe de las tasas P01245 y P01246

 

 

RESONANCIA MAGNÉTICA CABEZA

 

P01118

RM CEREBRAL SC

172,74

P01119

RM CEREBRAL SC Y CC

274,90

P01120

RESONANCIA ESPECTROSCÓPICA CEREBRAL SC

322,54

P01121

RM HIPÓFISIS SC

172,74

P01122

RM HIPÓFISIS SC Y CC

274,90

P01123

RM ÓRBITA SC

172,74

P01124

RM ÓRBITA SC Y CC

274,90

P01125

RM CAIS SC

172,74

P01126

RM CAIS SC Y CC

274,90

P01127

RM MAXILO FACIAL SC

172,74

P01128

RM MAXILO FACIAL SC Y CC

274,90

P01129

RM FUNCIONAL MOTOR SC

274,90

P01130

RM FUNCIONAL AUDITIVO SC

274,90

P01131

RM FUNCIONAL VISUAL SC

274,90

P01132

RM FUNCIONAL MEMORIA SC

274,90

P01133

RM FUNCIONAL LENGUAJE SC

274,90

P01134

RM FUNCIONAL FUNCIONES SUPERIORES SC

274,90

 

RESONANCIA MAGNÉTICA CUELLO

 

P01135

RM CUELLO SC

172,74

P01136

RM CUELLO SC Y CC

274,90

P01137

RM DINÁMICA ARTICULAR CERVICAL SC

274,90

P01138

RM GLÁNDULAS SALIVARES SC

172,74

P01139

RM GLÁNDULAS SALIVARES SC Y CC

274,90

 

RESONANCIA MAGNÉTICA COLUMNA

 

P01140

RM COLUMNA CERVICAL SC

172,74

P01141

RM COLUMNA CERVICAL SC Y CC

274,90

P01142

RM COLUMNA DORSAL SC

172,74

P01143

RM COLUMNA DORSAL SC Y CC

274,90

P01144

RM COLUMNA LUMBAR SC

172,74

P01145

RM COLUMNA LUMBAR SC Y CC

274,90

P01146

RM SACROCOXIS SC

172,74

P01147

RM SACROCOXIS SCY CC

274,90

P01148

RM COLUMNA COMPLETA SC

274,90

P01149

RM COLUMNA COMPLETA SC Y CC

327,88

 

RESONANCIA OSTEARTICULAR

 

P01150

RM OSTEO-ARTICULAR SC

172,74

P01151

RM OSTEO-ARTICULAR SC Y CC

274,90

P01152

RM HOMBRO SC

172,74

P01153

RM HOMBRO SC Y CC

274,90

P01154

RM CODO SC

172,74

P01155

RM CODO SC Y CC

274,90

P01156

RM MUÑECA SC

172,74

P01157

RM MUÑECA SC Y CC

274,90

P01158

RM MANO SC

172,74

P01159

RM MANO SC Y CC

274,90

P01160

RM ANTEBRAZO SC

172,74

P01161

RM ANTEBRAZO SC Y CC

274,90

P01162

RM BRAZO SC

172,74

P01163

RM BRAZO SC Y CC

274,90

P01164

RM PELVIS ÓSEA SC

172,74

P01165

RM PELVIS ÓSEA SC Y CC

274,90

P01166

RM CADERAS SC

172,74

P01167

RM CADERAS SC Y CC

274,90

P01168

RM SACROILÍACAS SC

172,74

P01169

RM SACROILÍACAS SC Y CC

274,90

P01170

RM ARTICULACIÓN TEMPORO-MANDIBULAR ABIERTA CERRADA SC

172,74

P01171

RM RODILLA SC

172,74

P01172

RM RODILLA SC Y CC

274,90

P01173

RM TOBILLO SC

172,74

P01174

RM TOBILLO SC Y CC

274,90

P01175

RM PIE SC

172,74

P01176

RM PIE SC Y CC

274,90

P01177

RM MUSLO SC

172,74

P01178

RM MUSLO SC Y CC

274,90

P01179

RM PIERNA SC

172,74

P01180

RM PIERNA SC Y CC

274,90

P01181

RM ESPECTROSCÓPICA MIEMBROS INFERIORES SC

322,54

P01182

RM ARTRO HOMBRO CC

274,90

P01183

RM ARTRO CODO CC

274,90

P01184

RM ARTRO MUÑECA CC

274,90

P01185

RM ARTRO RODILLA CC

274,90

P01186

RM ARTRO TOBILLO CC

274,90

P01187

RM ARTRO CADERA CC

274,90

 

RESONANCIA MAGNÉTICA TÓRAX

 

P01188

RM TÓRAX SC

172,74

P01189

RM TÓRAX SC Y CC

274,90

P01190

RM PARED TORÁCICA (COSTAL/ESTERNÓ ) SC

172,74

P01191

RM PARED TORÁCICA (COSTAL/ESTERNÓN) SC Y CC

274,90

P01192

RM PLEXO BRAQUIAL SC

172,74

P01193

RM PLEXO BRAQUIAL SC Y CC

274,90

P01194

RM AXILA SC

172,74

P01195

RM AXILA SC Y CC

274,90

P01196

RM ESTERNO-CLAVICULAR SC

172,74

P01197

RM ESTERNO-CLAVICULAR SC Y CC

274,90

P01198

RM MAMAS SC

172,74

P01199

RM MAMAS SC Y CC

274,90

 

RESONANCIA MAGNÉTICA CARDIACA

 

P01200

RM CARDIACA SC

172,74

P01201

RM CARDIACA SC Y CC

327,88

P01202

RM CARDIACA DE ESTRÉS FARMACOLÓGICO CC

816,74

P01203

RM DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS COMPLEJAS CC

816,74

 

RESONANCIA MAGNÉTICA ABDOMEN

 

P01204

RM ABDOMEN SC

172,74

P01205

RM ABDOMEN SC Y CC

274,90

P01206

RM PARED ABDOMINAL SC

172,74

P01207

RM PARED ABDOMINAL SC Y CC

274,90

P01208

RM HÍGADO SC

172,74

P01209

RM HÍGADO SC Y CC

274,90

P01210

RM RENAL SC

172,74

P01211

RM RENAL SC Y CC

274,90

P01212

RM SUPRARRENAL SC

172,74

P01213

RM SUPRARERNAL SC Y CC

274,90

 

RESONANCIA MAGNÉTICA PELVIS

 

P01214

RM PELVIS VISCERAL SC

172,74

P01215

RM PELVIS VISCERAL SC Y CC

274,90

P01216

RM ESPECTROSCÓPICA PRÓSTATA

322,54

P01217

RM ESTADIAJE DE RECTO SC

172,74

P01218

RM ESTADIAJE DE RECTO SC Y CC

274,90

P01219

RM ESTADIAJE DE PRÓSTATA SC

172,74

P01220

RM ESTADIAJE DE PRÓSTATA SC Y CC

274,90

P01221

RM ESTADIAJE DE GENITALES FEMENINOS SC

172,74

P01222

RM ESTADIAJE DE GENITALES FEMENINOS SC Y CC

274,90

P01223

RM ENDOCAVITARIA RECTO SC

172,74

P01224

RM ENDOCAVITARIA RECTO SC Y CC

274,90

P01225

RM ENDOCAVITARIA PRÓSTATA SC

172,74

P01226

RM ENDOCAVITARIA PRÓSTATA SC Y CC

274,90

P01227

RM ENDOCAVITARIA ÚTERO-CÉRVIX SC

172,74

P01228

RM ENDOCAVITARIA ÚTERO-CÉRVIX SC Y CC

274,90

 

RESONANCIA MAGNÉTICA VASCULAR

 

P01229

RM VASCULAR PERIFÉRICA CC

327,88

P01230

RM VASCULAR PIE CC

327,88

P01231

RM VASCULAR MUSLO CC

327,88

P01232

RM VASCULAR PIERNA CC

327,88

P01233

RM VASCULAR MANO CC

327,88

P01234

RM VASCULAR ANTEBRAZO CC

327,88

P01235

RM VASCULAR BRAZO CC

327,88

P01236

RM VASCULAR ABDOMEN CC

327,88

P01237

RM VASCULAR AORTO-ILÍACO CC

327,88

P01238

RM VASCULAR HEPÁTICO CC

327,88

P01239

RM VASCULAR RENAL CC

327,88

P01240

RM VASCULAR PELVIS CC

327,88

P01241

RM VASCULAR CUELLO ( TSA ) CC

327,88

P01242

RM VASCULAR CEREBRAL ( WILLIS-TSA ) CC

327,88

P01243

RM DINÁMICA VASCULAR CC

327,88

P01244

RM VASCULAR TÓRAX CC

327,88

P01245

PLUS DE ANESTESIA

108,37

P01246

PLUS DE CONTRASTE

46,23

 

RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR

 

P01247

CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR

204,16

P01248

PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), SALA DE INTERVENCIONISMO

245,10

P01249

BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, SALA DE INTERVENCIONISMO

316,42

P01250

DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, SALA DE INTERVENCIONISMO

1.674,52

P01251

COLANGIOGRAFÍA TRANSPARIETOHEPÁTICA

504,73

P01252

DRENAJE BILIAR, SALA DE INTERVENCIONISMO

2.678,44

P01253

COLECISTOSTOMÍA

1.645,99

P01254

DILATACIÓN DE ESTENOSIS BILIAR

3.785,89

P01255

ELIMINACIÓN DE CÁLCULOS BILIARES

5.851,30

P01256

ENDOPRÓTESIS BILIAR

2.073,87

P01257

PIELOGRAFÍA PERCUTÁNEA

444,78

P01258

NEFROSTOMÍA PERCUTÁNEA

1.788,62

P01259

DILATACIÓN DE ESTENOSIS GENITOURINARIA

3.785,89

P01260

ENDOPRÓTESIS URETERAL (sin incluir la prótesis)

1.645,73

P01261

ELIMINACIÓN DE CÁLCULOS URINARIOS

5.851,30

P01262

ESCLEROSIS DE QUISTE RENAL

1.734,21

P01263

SONDAJE DIGESTIVO

559,14

P01264

GASTROSTOMÍA PERCUTÁNEA

1.993,84

P01265

CECOSTOMÍA PERCUTÁNEA

1.931,24

P01266

ENDOPRÓTESIS DIGESTIVA (sin incluir la prótesis)

3.215,13

P01267

ENDOPRÓTESIS TRAQUEOBRONQUIAL (sin incluir la prótesis)

1.306,07

P01268

CAMBIO DE CATÉTER

717,88

P01269

ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, SALA DE INTERVENCIONISMO

276,53

P01270

ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, SALA DE INTERVENCIONISMO

5.788,97

P01271

EMBOLIZACIÓN / ESCLEROSIS PERCUTÁNEA, SALA DE INTERVENCIONISMO

1.788,62

P01272

PRÓTESIS NASOLACRIMAL

3.215,13

P01273

CEPILLADO Y BIOPSIA ENDOBILIAR

711,80

P01274

CISTOSTOMÍA SUPRAPÚBICA

1.645,99

P01275

CEPILLADO Y BIOPSIA ENDOUROLÓGICA

711,80

P01276

DILATACIÓN DE TRACTO DIGESTIVO

4.641,90

P01277

BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASOGÁSTRICO

49,39

P01278

COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE)

267,02

P01279

VERTEBROPLASTIA

2.222,30

P01280

CIFOPLASTIA

20.341,69

 

RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR DIAGNÓSTICA

 

P01281

AORTOGRAFÍA

777,57

P01282

ARTERIOGRAFÍA PULMONAR

894,57

P01283

ARTERIOGRAFÍA DE EXTREMIDADES

817,45

P01284

ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA VISCERAL

1.248,23

P01285

FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMIDAD

325,13

P01286

CAVOGRAFÍA SUPERIOR

737,69

P01287

ILIO-CAVOGRAFÍA

737,69

P01288

FLEBOGRAFÍA DE VENAS HEPÁTICAS

863,14

P01289

ESTUDIO DE FÍSTULAS DE HEMODIÁLISIS

538,01

P01290

MUESTREO VENOSO (DETERMINACIONES HORMONALES)

884,01

P01291

BIOPSIA TRANSYUGULAR

2.572,52

P01292

FLEBOGRAFÍA BILATERAL DE EXTREMIDAD

565,74

P01293

ESTUDIO HEMODINÁMICO (MANOMETRÍA VENOSA)

675,88

P01294

BIOPSIA TRANSYUGULAR + MANOMETRÍA VENOSA

2.958,67

P01295

EMBOLIZACIÓN Y QUIMIOTERAPIA EN TUMORES

3.568,52

P01296

TROMBECTOMÍA

10.702,12

P01297

FILTRO DE CAVA (sin incluir la prótesis)

966,41

P01298

SHUNT PORTO-SISTÉMICO (TIPS) (sin incluir la prótesis)

11.487,35

P01299

RESERVORIO SUBCUTÁNEO PARA ACCESO VASCULAR

898,27

 

RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VACULAR TERAPÉUTICA

 

P01300

CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA

356,56

P01301

ULTRASONIDOS ENDOLUMINAL

9.157,55

P01302

EMBOLIZACIÓN DE UN VASO

3.391,82

P01303

EMBOLIZACIÓN DE MÚLTIPLES VASOS

8.025,27

P01304

ANGIOPLASTIA DE UN VASO

3.450,72

P01305

ANGIOPLASTIA DE MÚLTIPLES VASOS

5.171,72

P01306

ENDOPRÓTESIS DE UN VASO

3.568,52

P01307

ENDOPRÓTESIS DE MÚLTIPLES VASOS

5.171,72

P01308

FIBRINOLISIS LOCAL

8.704,59

P01309

CATÉTER VASCULAR SIN TRACTO SUBCUTÁNEO

636,00

P01310

CATÉTER VASCULAR CON TRACTO SUBCUTÁNEO

1.143,64

P01311

EXTRACCIÓN DE CUERPOS EXTRAÑOS ENDOVASCULARES

4.818,60

P01312

PRÓTESIS DE AORTA

9.753,93

 

NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA DIAGNÓSTICA

 

P01313

ARTERIOGRAFÍA DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS

1.098,21

P01314

ARTERIOGRAFÍA CEREBRAL COMPLETA

1.167,67

P01313

ARTERIOGRAFÍA DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS

1.098,21

P01314

ARTERIOGRAFÍA CEREBRAL COMPLETA

1.167,67

P01315

ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA DE LA CIRCULACIÓN CEREBRAL

1.247,44

P01316

ARTERIOGRAFÍA RAQUIMEDULAR

1.648,63

 

NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA TERAPÉUTICA

 

P01317

FIBRINOLISIS LOCAL EN VASOS CEREBRALES

4.777,66

P01318

ANGIOPLASTIA EN NEURORRADIOLOGÍA

4.207,16

P01319

ENDOPRÓTESIS EN NEURORRADIOLOGÍA

3.351,15

P01320

EMBOLIZACIÓN TUMORAL CEREBRAL

2.494,87

P01321

EMBOLIZACIÓN DE MALFORMACIONES ARTERIO-VENOSAS CEREBRALES

6.061,81

P01322

EMBOLIZACIÓN DE ANEURISMAS

18.189,12

P01323

QUIMIOTERAPIA LOCAL POR VASOS CEREBRALES

891,67

 

RADIOLOGÍA INFANTIL

 

 

RADIOLOGÍA CONVENCIONAL INFANTIL

 

P01324

RX TÓRAX

28,77

P01325

RX TÓRAX PORTÁTIL

51,00

P01326

RX ABDOMEN

28,77

P01327

RX DE ESQUELETO PERIFÉRICO (Una región anatómica)

28,77

P01328

RX RAQUIS (Una región anatómica)

40,76

P01329

RX DE RAQUIS COMPLETO (30 x 90)

57,32

P01330

MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES

57,32

P01331

RX DE CRÁNEO

28,77

P01332

RX MACIZO FACIAL - SENOS

28,77

P01333

SERIE ÓSEA (Metastásica - displásica)

57,32

P01334

ORTOPANTOMOGRAFÍA

28,77

P01335

DENSITOMETRÍA ÓSEA (Doble fotón)

42,28

P01336

DENSITOMETRÍA ÓSEA DE FALANGE O POR ULTRASONIDOS

30,51

P01337

INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CON ESCOPIA

110,51

P01338

VÍA AÉREA

32,04

P01339

TRÁNSITO AÉREO PROVOCADO

49,48

P01340

SERIE ARTICULAR

65,82

P01341

SERIE NEFROLÓGICA

40,76

P01342

ESTUDIO POST-MORTEM

82,39

P01343

ESTUDIO FAMILIAR

57,32

 

RADIOLOGÍA CONTRASTADA INFANTIL

 

P01344

SIALOGRAFÍA

172,41

P01345

VIDEODEGLUCIÓN

154,32

P01346

ESOFAGOGRAMA

76,50

P01347

TRÁNSITO INTESTINAL SUPERIOR

117,92

P01348

TRÁNSITO INTESTINAL COMPLETO

215,57

P01349

ENEMA OPACA

163,91

P01350

ENEMA DOBLE CONTRASTE

215,57

P01351

COLANGIOGRAFÍA TRANS-KEHR

105,06

P01352

COLANGIOGRAFÍA INTRAOPERATORIA

177,20

P01353

FISTULOGRAFÍA/ CATETEROGRAFÍA / CONTROL DE CATÉTER

105,06

P01354

UROGRAFÍA INTRAVENOSA

211,64

P01355

CISTOURETROGRAFÍA MICCIONAL SERIADA

161,95

P01356

URETROGRAFÍA RETRÓGRADA

178,29

P01357

PIELOGRAFÍA ASCENDENTE

107,46

P01358

PIELOGRAFÍA POR NEFROSTOMÍA

107,46

P01359

COLOSTOGRAMA

154,32

P01360

ESTUDIO DE FISTULA TRAQUEO-ESOFÁGICA

194,42

P01361

TEST DE SIFONAJE

84,35

P01362

CISTOGRAFIA SUPRAPÚBICA

154,32

P01363

GENITOGRAFÍA

195,95

 

ECOGRAFÍA, DOPPLER Y RADIOLOGÍA DE LA MAMA INFANTIL

 

 

ECOGRAFÍA

 

P01364

ECOGRAFÍA DE MAMA

67,06

P01365

ECOGRAFÍA TORÁCICA

67,06

P01366

ECOGRAFÍA DE TUBO DIGESTIVO Y CAVIDAD PERITONEAL

67,06

P01367

ECOGRAFÍA ABDOMINAL: HEPÁTICO-PANCREÁTICO-ESPLÉNICA

67,06

P01368

ECOGRAFÍA UROLÓGICA

67,06

P01369

ECOGRAFÍA PELVIANA

67,06

P01370

ECOGRAFÍA CEREBRAL

67,06

P01371

ECOGRAFÍA MUSCULAR, TENDINOSA O ARTICULAR

67,06

P01372

ECOGRAFÍA DE PARTES BLANDAS U ÓRGANOS SUPERFICIALES

67,06

P01373

ECOGRAFÍA INTRAOPERATORIA O CON PORTÁTIL

103,06

P01374

ECOGRAFÍA CERVICAL

67,06

P01375

ECOGRAFÍA ESCROTAL

67,06

P01376

ECOGRAFÍA TIROIDEA

67,06

P01377

ECOGRAFÍA DEL CANAL MEDULAR

86,89

P01378

ECOCISTOGRAFÍA

391,98

P01379

SERIE ECOGRÁFICA ARTICULAR

94,65

P01380

ECOGRAFÍA CEREBRAL UCI

98,75

P01381

ECOGRAFÍA ABDOMINAL UCI

98,75

 

INTERVENCIONISMO CON ECOGRAFÍA INFANTIL

 

P01382

PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), ECOGRAFÍA

161,71

P01383

BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, ECOGRAFÍA

258,30

P01384

DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, ECOGRAFÍA

994,19

 

DOPPLER INFANTIL

 

P01385

DOPPLER CEREBRAL

90,99

P01386

DOPPLER CEREBRAL UCI

99,61

P01387

DOPPLER CERVICAL

90,99

P01388

DOPPLER TORÁCICO

90,99

P01389

DOPPLER TUBO DIGESTIVO

90,99

P01390

DOPPLER HEPATOESPLÉNICO

90,99

P01391

DOPPLER ABDOMINAL UCI

99,61

P01392

DOPPLER UROLÓGICO

90,99

P01393

DOPPLER GRANDES VASOS ABDOMINALES

90,99

P01394

DOPPLER FEMORO - ILIACO

90,99

P01395

DOPPLER ESCROTAL

90,99

P01396

DOPPLER OVÁRICO

90,99

P01397

DOPPLER EXTREMIDADES

90,99

P01398

DOPPLER ARTICULAR

90,99

P01399

DOPPLER DE PARTES BLANDAS

90,99

P01400

DOPPLER CON ECOPOTENCIADOR

370,64

 

TOMOGRAFIA COMPUTERIZADA (TC) INFANTIL

 

P01401

RECONSTRUCCIÓN VOLUMÉTRICA, TC

66,21

P01402

CRÁNEO SIN CONTRASTE, TC

65,94

P01403

CRÁNEO SIN Y CON CONTRASTE, TC

199,95

P01404

PEÑASCOS, TC

132,68

P01405

CARA Y SENOS SIN CONTRASTE, TC

116,66

P01406

CARA Y SENOS SIN Y CON CONTRASTE, TC

312,88

P01407

CUELLO CON CONTRASTE, TC

219,17

P01408

TÓRAX SIN CONTRASTE, TC

100,91

P01409

TÓRAX CON CONTRASTE, TC

203,16

P01410

TÓRACO-ABDOMINAL SIN CONTRASTE, TC

119,66

P01411

TÓRACO-ABDOMINAL CON CONTRASTE, TC

273,37

P01412

ABDOMEN SIN CONTRASTE, TC

100,91

P01413

ABDOMEN SIN Y CON CONTRASTE, TC

234,93

P01414

PELVIS SIN CONTRASTE, TC

100,91

P01415

PELVIS CON CONTRASTE, TC

203,16

P01416

COLUMNA SIN CONTRASTE, TC

116,66

P01417

OSTEOARTICULAR SIN CONTRASTE, TC

116,66

P01418

OSTEOARTICULAR CON CONTRASTE, TC

219,17

P01419

DENTAESCAN, TC

119,06

P01420

ANGIOTC

394,57

P01421

MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES, TC

56,33

P01422

ESTUDIO DE COANAS, TC

135,88

P01423

ESTUDIO DE ANTEVERSIÓN, TC

161,24

P01424

TROMBOEMBOLISMO PULMONAR (TEP TC)

366,54

P01425

VENOGRAFÍA, TC

167,65

P01426

PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), TC

295,26

P01427

BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, TC

453,83

P01428

MARCAJE POR PUNCIÓN, TC

334,23

P01429

ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, TC

486,67

P01430

ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, TC

6.119,01

P01431

DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, TC

1.871,13

P01432

NUCLEOLISIS, TC

2.303,60

P01433

VERTEBROPLASTIA, TC

2.513,97

P01434

TRATAMIENTO PERCUTÁNEO DE LESIONES ÓSEAS, TC

1.871,13

 

RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR INFANTIL

 

P01435

CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR

553,94

P01436

CAMBIO DE CATÉTER

1.947,74

P01437

PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), SALA DE INTERVENCIONISMO

665,01

P01438

BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, SALA DE INTERVENCIONISMO

858,50

P01439

ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, SALA DE INTERVENCIONISMO

750,29

P01440

ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, SALA DE INTERVENCIONISMO

15.706,62

P01441

DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, SALA DE INTERVENCIONISMO

4.543,30

P01442

ESCLEROSIS PERCUTÁNEA DE MALFORMACIONES VASCULARES

4.852,87

P01443

ESCLEROSIS PERCUTÁNEA DE HEMOLINFANGIOMAS

4.852,87

P01444

ESCLEROSIS PERCUTÁNEA DE LESIÓN ÓSEA

4.852,87

P01445

COLANGIOGRAFÍA TRANSPARIETOHEPÁTICA

1.369,44

P01446

DRENAJE BILIAR, SALA DE INTERVENCIONISMO

7.267,13

P01447

COLECISTOSTOMÍA

4.465,90

P01448

PIELOGRAFÍA PERCUTÁNEA.

1.206,77

P01449

NEFROSTOMÍA PERCUTÁNEA

4.852,87

P01450

DILATACIÓN DE ESTENOSIS GENITOURINARIA

10.271,86

P01451

ESCLEROSIS DE QUISTE RENAL

4.705,25

P01452

SONDAJE DIGESTIVO

1.517,06

P01453

BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASOGÁSTRICO

134,01

P01454

COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE)

724,49

P01455

ENEMA TERAPÉUTICO HIPEROSMOLAR

753,87

P01456

NEUMOENEMA DIAGNÓSTICO TERAPÉUTICO

471,53

P01457

TRATAMIENTO PERCUTÁNEO DE LESIONES ÓSEAS

3.783,69

 

RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR DIAGNÓSTICA, PEDIATRÍA

 

P01458

AORTOGRAFÍA

2.109,70

P01459

ARTERIOGRAFÍA PULMONAR

2.427,15

P01460

ARTERIOGRAFÍA DE EXTREMIDADES

2.217,90

P01461

ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA VISCERAL

3.386,69

P01462

FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMIDAD

882,14

P01463

CAVOGRAFÍA SUPERIOR

2.001,49

P01464

ILIO-CAVOGRAFÍA

2.001,49

P01465

ESTUDIO DE FÍSTULAS DE HEMODIÁLISIS

1.459,73

P01466

MUESTREO VENOSO (DETERMINACIONES HORMONALES)

2.398,49

 

RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA, PEDIATRÍA

 

P01467

CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA

967,42

P01468

EMBOLIZACIÓN DE UN VASO

9.202,68

P01469

EMBOLIZACIÓN DE MÚLTIPLES VASOS

21.774,15

P01470

EMBOLIZACIÓN Y QUIMIOTERAPIA EN TUMORES

9.682,10

P01471

ANGIOPLASTIA DE UN VASO

9.682,10

P01472

ANGIOPLASTIA DE MÚLTIPLES VASOS

14.031,91

P01473

ENDOPRÓTESIS DE UN VASO

9.682,10

P01474

ENDOPRÓTESIS DE MÚLTIPLES VASOS

14.031,91

P01475

FILTRO DE CAVA

2.622,07

P01476

FIBRINOLISIS LOCAL

23.617,26

P01477

SHUNT PORTO-SISTÉMICO (TIPS)

31.167,45

 

NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA DIAGNÓSTICA, PEDIATRÍA

 

P01478

ARTERIOGRAFÍA DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS

2.979,66

P01479

ARTERIOGRAFÍA CEREBRAL COMPLETA

3.168,13

P01480

ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA DE LA CIRCULACIÓN CEREBRAL

3.384,54

P01481

ARTERIOGRAFÍA RAQUIMEDULAR

4.473,07

P01482

MIELOGRAFÍA

572,57

 

NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA TERAPÉUTICA, PEDIATRÍA

 

P01483

ANGIOPLASTIA EN NEURORRADIOLOGÍA

12.962,73

P01484

ENDOPRÓTESIS EN NEURORRADIOLOGÍA

11.414,85

P01485

EMBOLIZACIÓN TUMORAL CEREBRAL

9.092,33

P01486

EMBOLIZACIÓN DE MALFORMACIONES ARTERIO-VENOSAS CEREBRALES

6.769,08

P01487

EMBOLIZACIÓN DE ANEURISMAS

16.446,88

Dos. Se modifica el subapartado C.5 «Bioquímica» de la sección «C. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado Dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

«C.5 Bioquímica

Código

Descripción

Importe

Euros

 

PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL SANGUÍNEA

 

PR5001

ACLARAMIENTO DE CREATININA-SANGRE/ORINA

0,19

PR5002

ACLARAMIENTO OSMOLAL-SANGRE/ORINA

0,19

PR5003

ALANINA-AMINOTRANSFERASA (GPT)

0,64

PR5004

ALBÚMINA

0,42

PR5005

ALDOLASA

2,72

PR5006

AMILASA

2,94

PR5007

ASPARTATO-AMINOTRANSFERASA (GOT)

0,64

PR5008

BILIRRUBINA DIRECTA (CONJUGADA)

0,65

PR5009

BILIRRUBINA INDIRECTA

0,62

PR5010

BILIRRUBINA TOTAL

0,62

PR5011

BILIRRUBINA TOTAL NEONATOS

2,15

PR5012

CALCIO

0,65

PR5013

CALCIO IÓNICO (Ca++)

6,27

PR5014

CAPACIDAD FIJACIÓN HIERRO LIBRE

1,41

PR5015

CAPACIDAD TOTAL DE FIJACIÓN DEL HIERRO

1,41

PR5016

CLORURO

1,18

PR5017

COBRE

2,62

PR5018

COLESTEROL HDL

2,86

PR5019

COLESTEROL LDL CALCULADO

3,71

PR5020

COLESTEROL LDL DIRECTO

3,71

PR5021

COLESTEROL TOTAL

0,60

PR5022

COLESTEROL VLDL CALCULADO

3,71

PR5023

COLINESTERASA

1,92

PR5024

COLINESTERASA ERITROCITARIA

1,92

PR5025

CREATINCINASA (CK)

1,75

PR5026

CREATINCINASA- MB (CK- MB- MASA)

18,49

PR5027

CREATINCINASA- MB- ACTIVIDAD (CK- MB- ACTIVIDAD)

18,49

PR5028

CREATININA

0,37

PR5029

DIÓXIDO DE CARBONO (CO2 TOTAL)

4,40

PR5030

FOSFATASA ÁCIDA

1,75

PR5031

FOSFATASA ÁCIDA NO PROSTATICA

1,75

PR5032

FOSFATASA ALCALINA

0,57

PR5033

FCOHB FRACCIÓN DE CARBOXIHEMOGLOBINA EN HB TOTAL (ARTERIAL)

11,71

PR5034

FMETHB FRACCIÓN DE METAHEMOGLOBINA EN HB TOTAL (ARTERIAL)

11,71

PR5035

FCOHB FRACCIÓN DE CARBOXIHEMOGLOBINA EN HB TOTAL (VENOSA)

11,71

PR5036

FMETHB FRACCIÓN DE METAHEMOGLOBINA EN HB TOTAL (VENOSA)

11,71

PR5037

FOSFATO

0,64

PR5038

GAMMA- GLUTAMIL- TRANSPEPTIDASA (gGT)

0,82

PR5039

GASOMETRÍA ARTERIAL

11,71

PR5040

GASOMETRÍA VENOSA

11,71

PR5041

GLUCOSA

0,57

PR5042

HEMOGLOBINA GLICADA A1c (HbA1c)

13,04

PR5043

HIERRO

0,82

PR5044

LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH)

0,74

PR5045

LIPASA

4,33

PR5046

LIPOPROTEÍNA A Lp(a)

7,96

PR5047

MAGNESIO

1,25

PR5048

OSMOLALIDAD CALCULADA

10,77

PR5049

OSMOLALIDAD MEDIDA

10,77

PR5050

POTASIO

1,18

PR5051

PROTEÍNAS TOTALES

0,50

PR5052

QUILOMICRONES

0,23

PR5053

SODIO

1,18

PR5054

TRIGLICÉRIDOS

1,08

PR5055

URATO

0,74

PR5056

UREA

0,74

PR5057

ZINC

12,21

PR5058

OTRAS PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL SANGUÍNEA

1,83

 

PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL DE ORINA

 

PR5059

AMILASA

4,82

PR5060

AMILASA EN UN TIEMPO DETERMINADO

5,73

PR5061

ANORMALES Y SEDIMENTO

4,03

PR5062

CALCIO

2,53

PR5063

CALCIO EN UN TIEMPO DETERMINADO

3,44

PR5064

CITRATO

23,49

PR5065

CITRATO EN UN TIEMPO DETERMINADO

3,36

PR5066

CLORURO

3,06

PR5067

CLORURO EN UN TIEMPO DETERMINADO

3,97

PR5068

COBRE

9,34

PR5069

COBRE EN UN TIEMPO DETERMINADO

3,36

PR5070

CREATININA

2,24

PR5071

CREATININA EN UN TIEMPO DETERMINADO

3,16

PR5072

CUERPOS REDUCTORES

3,48

PR5073

FOSFATO

2,51

PR5074

FOSFATO EN UN TIEMPO DETERMINADO

3,43

PR5075

GLUCOSA

2,45

PR5076

GLUCOSA EN UN TIEMPO DETERMINADO

3,36

PR5077

LISOZIMA ORINA

2,68

PR5078

MAGNESIO

3,12

PR5079

MAGNESIO EN UN TIEMPO DETERMINADO

4,04

PR5080

MICROALBÚMINA

10,56

PR5081

MICROALBÚMINA EN UN TIEMPO DETERMINADO

3,36

PR5082

MORFOLOGÍA HEMATÍES

4,03

PR5083

OSMOLALIDAD

10,77

PR5084

OSMOLALIDAD EN UN TIEMPO DETERMINADO

11,69

PR5085

OXALATO

55,65

PR5086

OXALATO EN UN TIEMPO DETERMINADO

3,36

PR5087

POTASIO

3,06

PR5088

POTASIO EN UN TIEMPO DETERMINADO

3,97

PR5089

PROTEÍNAS BENCE JONES

21,98

PR5090

PROTEÍNAS TOTALES

4,46

PR5091

PROTEÍNAS EN UN TIEMPO DETERMINADO

3,55

PR5092

PRUEBA DE EMBARAZO

6,27

PR5093

SODIO

3,06

PR5094

SODIO EN UN TIEMPO DETERMINADO

3,97

PR5095

URATO

2,62

PR5096

URATO EN UN TIEMPO DETERMINADO

3,53

PR5097

UREA

2,62

PR5098

UREA EN UN TIEMPO DETERMINADO

3,53

PR5099

OTRAS PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL DE ORINA

4,17

 

PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS ESPECÍFICAS

 

PR5100

AMINOÁCIDOS CUALITATIVO-SANGRE

5,95

PR5101

AMINOLEVULINATO DEHIDRATASA ALA-SANGRE

36,51

PR5102

ANTI ESTREPTOLISINA-O-SANGRE

6,90

PR5103

ANTITRIPSINA ALFA-1-SANGRE

13,03

PR5104

APOLIPOPROTEÍNA A1-SANGRE

7,96

PR5105

APOLIPOPROTEÍNA B-SANGRE

7,96

PR5106

BANDAS OLIGOCLONALES-SANGRE

5,95

PR5107

CADENA LIGERA KAPPA-SANGRE

15,35

PR5108

CADENA LIGERA LAMBDA-SANGRE

15,35

PR5109

CARNITINA-SANGRE

5,95

PR5110

CERULOPLASMINA (FERROXIDASA)-SANGRE

15,16

PR5111

CH 50-SANGRE

30,09

PR5112

CH 100-SANGRE

30,09

PR5113

COLÁGENO TIPO I TELOPÉPTIDO CARBOXITERMINAL CADENA a (CTX)-SANGRE

28,16

PR5114

COMPLEMENTO C1 INHIBIDOR-SANGRE

15,92

PR5115

COMPLEMENTO C1q-SANGRE

13,38

PR5116

COMPLEMENTO C3-SANGRE

8,81

PR5117

COMPLEMENTO C4-SANGRE

8,81

PR5118

CRIOGLOBULINAS-SANGRE

8,59

PR5119

ENZIMA CONVERTIDOR DE ANGIOTENSINA-SANGRE

23,95

PR5120

FACTOR DE NECROSIS TUMORAL (TNFalfa)-SANGRE

22,89

PR5121

FACTOR REUMATOIDE-SANGRE

6,90

PR5122

FENILALANINA CUANTIFICACIÓN-SANGRE

33,90

PR5123

FERRITINA-SANGRE

7,53

PR5124

FOSFATASA ALCALINA OSEA-SANGRE

25,50

PR5125

FRUCTOSAMINA-SANGRE

2,21

PR5126

GLICOPROTEÍNA ÁCIDA ALFA-1-SANGRE

16,43

PR5127

HEMOGLOBINAS, BARRIDO DE-SANGRE

9,06

PR5128

HOMOCISTEÍNA-SANGRE

5,95

PR5129

INMUNOCOMPLEJOS CIRCULANTES-SANGRE

13,38

PR5130

INMUNOFIJACIÓN-SANGRE

101,82

PR5131

INMUNOGLOBULINA A (IgA)-SANGRE

7,96

PR5132

INMUNOGLOBULINA A (IgA) SUBCLASES-SANGRE

7,96

PR5133

INMUNOGLOBULINA A1-SANGRE

7,96

PR5134

INMUNOGLOBULINA A2-SANGRE

7,96

PR5135

INMUNOGLOBULINA D-SANGRE

23,54

PR5136

INMUNOGLOBULINA E (IgE) TOTAL-SANGRE

10,67

PR5137

INMUNOGLOBULINA G (IgG)-SANGRE

7,96

PR5138

INMUNOGLOBULINA G (IgG), SUBCLASES (POR SUBCLASE)-SANGRE

27,57

PR5139

INMUNOGLOBULINA G1-SANGRE

27,57

PR5140

INMUNOGLOBULINA G2-SANGRE

27,57

PR5141

INMUNOGLOBULINA G3-SANGRE

27,57

PR5142

INMUNOGLOBULINA G4-SANGRE

27,57

PR5143

INMUNOGLOBULINA M (IgM)-SANGRE

7,96

PR5144

INTERLEUKINA 6 (IL- 6)-SANGRE

22,89

PR5145

LISOZIMA-SANGRE

18,21

PR5146

MICROGLOBULINA BETA-2-SANGRE

13,89

PR5147

MIOGLOBINA-SANGRE

17,34

PR5148

OSTEOCALCINA-SANGRE

24,11

PR5149

PEPSINÓGENO-SANGRE

23,53

PR5150

PREALBÚMINA-SANGRE

13,89

PR5151

PROCOLÁGENO TIPO I, PROPÉPTIDO CARBOXITERMINAL-SANGRE

26,13

PR5152

PROTEÍNA A PLASMÁTICA ASOCIADA AL EMBARAZO (PAPP-A)-SANGRE

26,77

PR5153

PROTEÍNA C REACTIVA (PCR)-SANGRE

6,90

PR5154

PROTEÍNA C REACTIVA ULTRASENSIBLE-SANGRE

6,90

PR5155

PROTEÍNA CATIÓNICA EOSINOFÍLICA-SANGRE

24,46

PR5156

PROTEÍNA TRANSPORTADORA DE RETINOL (PBR)-SANGRE

16,43

PR5157

PROTEINOGRAMA-SANGRE

8,22

PR5158

TRANSFERRINA-SANGRE

8,81

PR5159

TRANSFERRINA: CAPACIDAD TOTAL DE SATURACIÓN-SANGRE

2,68

PR5160

TRANSFERRINA: RECEPTOR-SANGRE

2,68

PR5161

TRIPSINA-SANGRE

2,68

PR5162

TROPONINA-SANGRE

17,34

PR5163

OTRAS PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS ESPECÍFICAS EN SANGRE

8,40

PR5164

AMINOÁCIDOS CUALITATIVO-ORINA

8,24

PR5165

AMINOÁCIDOS CUANTITATIVO-ORINA

38,21

PR5166

CADENA LIGERA KAPPA-ORINA

16,26

PR5167

CADENA LIGERA LAMBDA-ORINA

16,26

PR5168

CISTINA-ORINA

3,94

PR5169

COLÁGENO TIPO I TELOPÉPTIDO AMINOTERMINAL (NTX)-ORINA

26,79

PR5170

COLÁGENO TIPO I TELOPÉPTIDO CARBOXITERMINAL CADENA a (CTX)-ORINA

26,79

PR5171

HIDROXIPROLINA-ORINA

45,41

PR5172

HOMOCISTEÍNA-ORINA

22,89

PR5173

INMUNOFIJACIÓN-ORINA

106,39

PR5174

INMUNOGLOBULINA A (IgA)-ORINA

8,88

PR5175

INMUNOGLOBULINA G (IgG)-ORINA

8,88

PR5176

INMUNOGLOBULINA M (IgM)-ORINA

8,88

PR5177

MICROGLOBULINA BETA-2-ORINA

14,80

PR5178

MIOGLOBINA EN ORINA

2,68

PR5179

PIRIDINOLINA DESOXI-ORINA

28,14

PR5180

PIRIDINOLINAS-ORINA

27,96

PR5181

PROTEINOGRAMA-ORINA

21,98

PR5182

TRANSFERRINA-ORINA

21,98

PR5183

OTRAS PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS ESPECÍFICAS EN ORINA

7,16

PR5184

PRUEBAS DE INMUNOGLOBULINA E (IgE) ESPECÍFICA

27,85

 

Por grupo de alergenos, siendo estos los siguientes: medicamentos, ácaros, epitelios y proteínas animales, alimentos de origen vegetal, alimentos-leche, alimentos-huevo, alimentos-pescado/marisco/moluscos, alimentos-carne, pólenes y gramíneas, venenos, insectos, ocupacionales, mohos, parásitos, pólenes árboles y arbustos, pólenes plantas, polvo de casa, otros alergenos.

 

PR5185

PRUEBAS DE INMUNOGLOBULINA G (IgG) ESPECÍFICA

14,68

 

Por alergeno: aspergillus fumigatus, cañuela, loro (incluye, plumas, excremento y proteína sérica) pluma de paloma, pluma de periquito.

 

 

PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMINAS

 

PR5186

ACTH-SANGRE

19,69

PR5187

ALDOSTERONA-SANGRE

17,91

PR5188

ANDROSTANDIOL GLUCURÓNIDO-SANGRE

20,88

PR5189

ANDROSTENDIONA DELTA-4-SANGRE

10,29

PR5190

ANGIOTENSINA I (ACTIVIDAD RENINA PLASMÁTICA)-SANGRE

18,66

PR5191

CALCIDIOL (25 HIDROXICOLECALCIFEROL)-SANGRE

34,27

PR5192

CALCITONINA-SANGRE

28,61

PR5193

CALCITRIOL (1-25 HIDROXICOLECALCIFEROL)-SANGRE

35,46

PR5194

CAROTENOS-SANGRE

7,66

PR5195

CORTISOL-SANGRE

10,11

PR5196

CORTISOL 8 HORAS-SANGRE

10,11

PR5197

CORTISOL 20 HORAS-SANGRE

10,11

PR5198

DEHIDROEPIANDROSTERONA-SULFATO (DHEA-S)-SANGRE

15,19

PR5199

DESOXICORTISOL 11-SANGRE

36,42

PR5200

ESTRADIOL 17 BETA-SANGRE

11,97

PR5201

ESTRIOL-SANGRE

31,79

PR5202

ESTRONA-SANGRE

14,28

PR5203

ÁCIDO FÓLICO (FOLATO)-SANGRE

11,97

PR5204

FOLATO ERITROCITARIO-SANGRE

2,68

PR5205

FSH (HORMONA FOLÍCULO-ESTIMULANTE), (FOLITROPINA)-SANGRE

11,12

PR5206

GASTRINA-SANGRE

20,14

PR5207

GLOBULINA TRANSPORTADORA DE HORMONAS SEXUALES (SHBG)-SANGRE

14,80

PR5208

GLUCAGÓN-SANGRE

23,53

PR5209

GONADOTROPINA CORIÓNICA -SANGRE

26,77

PR5210

GONADOTROPINA CORIÓNICA LIBRE (BETA HCG LIBRE)-SANGRE

26,77

PR5211

HORMONA DE CRECIMIENTO (GH)-SANGRE

14,51

PR5212

IGF1 (SOMATOMEDINA C) -SANGRE

23,53

PR5213

IGF-BP3 (PROTEÍNA TRANSPORTADORA DE IGF1)-SANGRE

37,07

PR5214

INSULINA-SANGRE

12,38

PR5215

LH (HORMONA LUTEINIZANTE), (LUTROPINA)-SANGRE

11,12

PR5216

MACROPROLACTINA-SANGRE

11,12

PR5217

PARATHORMONA (PARATRINA)-SANGRE

23,01

PR5218

PÉPTIDO C-SANGRE

15,19

PR5219

PROGESTERONA-SANGRE

11,97

PR5220

PROGESTERONA 17-HIDROXI-SANGRE

19,23

PR5221

PRO-CALCITONINA-SANGRE

31,79

PR5222

PRO-INSULINA-SANGRE

12,38

PR5223

PROLACTINA-SANGRE

11,12

PR5224

TESTOSTERONA LIBRE-SANGRE

23,06

PR5225

TESTOSTERONA TOTAL-SANGRE

13,50

PR5226

TIROGLOBULINA-SANGRE

31,79

PR5227

TIROXINA LIBRE (T4 LIBRE)-SANGRE

8,58

PR5228

TIROXINA TOTAL (T4 TOTAL)-SANGRE

8,58

PR5229

TRIYODOTIRONINA TOTAL (T3 TOTAL)-SANGRE

11,12

PR5230

TRIYODOTIRONINA LIBRE (T3 LIBRE)-SANGRE

11,12

PR5231

TSH (TIROTROPINA)-SANGRE

8,58

PR5232

VASOPRESINA (H.ANTIDIURÉTICA)-SANGRE

51,84

PR5233

VITAMINA A (RETINOL)-SANGRE

11,97

PR5234

VITAMINA B1 (TIAMINA)-SANGRE

11,97

PR5235

VITAMINA B3 (NIACINA)-SANGRE

11,97

PR5236

VITAMINA B6 (PIRIDOXINA)-SANGRE

11,97

PR5237

VITAMINA B12 (CIANOCOBALAMINA)-SANGRE

11,97

PR5238

VITAMINA C (ÁCIDO ASCÓRBICO)-SANGRE

11,97

PR5239

VITAMINA E-SANGRE

11,97

PR5240

OTRAS PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMINAS EN SANGRE

10,84

PR5241

ÁCIDO HOMOVANÍLICO (4-HIDROXI-3-METOXIFENIL-ACETATO)-ORINA

21,79

PR5242

ÁCIDO INDOL ACÉTICO 5 HIDROXI-ORINA

21,79

PR5243

ÁCIDO VANIL-MANDÉLICO (4-HIDROXI-3-METOXIMANDELATO)-ORINA

21,79

PR5244

ALDOSTERONA-ORINA

19,28

PR5245

CATECOLAMINAS FRACCIONADAS-ORINA

21,79

PR5246

CATECOLAMINAS TOTALES-ORINA

21,79

PR5247

CORTISOL-ORINA

11,49

PR5248

METABOLITOS CATECOLAMINAS Y SEROTONINA-ORINA

21,79

PR5249

METANEFRINAS-ORINA

31,19

PR5250

PREGNANDIOL-ORINA

11,97

PR5251

PREGNANTRIOL-ORINA

11,97

PR5252

OTRAS PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMINAS EN ORINA

14,57

 

PRUEBAS DE AUTOINMUNIDAD (en sangre)

 

PR5253

AC ANTI AG SOLUBLE HEPÁTICO (SLA/LP)

22,89

PR5254

AC ANTI ANFIFISINA

22,89

PR5255

AC ANTI ANTÍGENO Jo-1

22,61

PR5256

AC ANTI ANTÍGENO La (SS/B)

22,61

PR5257

AC ANTI ANTÍGENO RNP

22,61

PR5258

AC ANTI ANTÍGENO Ro (SS/A)

22,61

PR5259

AC ANTI ANTÍGENO Scl-70 (AC ANTI ESCLERODERMIA)

22,61

PR5260

AC ANTI ANTÍGENO Sm

22,61

PR5261

AC ANTI BETA 2 GLICOPROTEINA

22,89

PR5262

AC IGG ANTI BETA 2 GLICOPROTEINA

22,89

PR5263

AC IGM ANTI BETA 2 GLICOPROTEINA

22,89

PR5264

AC ANTI CANALES DEL CALCIO

22,89

PR5265

AC ANTI CÁPSULA SUPRARRENAL

22,89

PR5266

AC ANTI CARDIOLIPINA IgG

19,22

PR5267

AC ANTI CARDIOLIPINA IgM

19,22

PR5268

AC ANTI CÉLULAS ADRENALES

32,12

PR5269

AC ANTI CÉLULAS OVÁRICAS

25,35

PR5270

AC ANTI CÉLULAS PARIETALES GÁSTRICAS

22,89

PR5271

AC ANTI CENTRÓMERO

22,89

PR5272

AC ANTI CITOPLASMA DE NEUTRÓFILOS (ANCA)

39,82

PR5273

AC ANTI DNA

21,20

PR5274

AC ANTI ENAS SCREENING

22,61

PR5275

AC ANTI ENDOMISIO

26,28

PR5276

AC ANTI ESPERMA

47,51

PR5277

AC ANTI FACTOR INTRÍNSECO

22,89

PR5278

AC ANTI GAD (GLUTÁMICO DESCARBOXILASA)

22,89

PR5279

AC ANTI GANGLIÓSIDOS

64,16

PR5280

AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GD1A

64,16

PR5281

AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GD1B

64,16

PR5282

AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GM1

64,16

PR5283

AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GM2

64,16

PR5284

AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GM3

64,16

PR5285

AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GT1B

64,16

PR5286

AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GD1A

64,16

PR5287

AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GD1B

64,16

PR5288

AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GM1

64,16

PR5289

AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GM2

64,16

PR5290

AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GM3

64,16

PR5291

AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GQ1B

64,16

PR5292

AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GT1B

64,16

PR5293

AC ANTI GLIADINA

14,14

PR5294

AC ANTI HISTONAS

22,61

PR5295

AC ANTI HLA (LINFOTOXICIDAD)

64,16

PR5296

AC ANTI INMUNOGLOBULINA A

22,89

PR5297

AC ANTI INSULINA

16,12

PR5298

AC ANTI ISLOTES PANCREÁTICOS

22,89

PR5299

AC ANTI LKM

26,28

PR5300

AC ANTI MA 2 (TA)

22,89

PR5301

AC ANTI MEMBRANA BASAL DÉRMICA

22,61

PR5302

AC ANTI MEMBRANA BASAL GLOMERULAR (AMBG)

34,74

PR5303

AC ANTI MICROSOMALES (ANTI TPO)

14,14

PR5304

AC ANTI MITOCONDRIALES (ASMA) (AAM)

26,28

PR5305

AC ANTI MPO (MIELOPEROXIDASA)

22,61

PR5306

AC ANTI MÚSCULO ESTRIADO

22,89

PR5307

AC ANTI MÚSCULO LISO (AML)

26,28

PR5308

AC ANTI NUCLEARES (ANA)

19,83

PR5309

AC ANTI PÉPTIDO CITRULINADO

6,90

PR5310

AC ANTI PR3 (PROTEINASA 3)

22,89

PR5311

AC ANTI RECEPTOR DE TIROTROPINA (TSH)

36,15

PR5312

AC ANTI RECEPTOR HEPÁTICO (SGP-R)

22,89

PR5313

AC ANTI RECEPTORES ACETIL COLINA

64,16

PR5314

AC ANTI RETICULINA

26,28

PR5315

AC ANTI SUBSTANCIA INTERCELULAR

22,61

PR5316

AC ANTI SULFÁTIDOS

64,16

PR5317

AC ANTI TIROGLOBULINA

14,14

PR5318

AC ANTI TIROSIN FOSFATASA (IA2)

22,89

PR5319

AC ANTI TRANSGLUTAMINASA

22,61

PR5320

AC IGM ANTI MAG (GLUCOPROTEÍNA ASOCIADA A MIELINA)

22,89

PR5321

AC NEUTRALIZANTES INTERFERON BETA

22,89

PR5322

AC ANTI SACCHAROMYCES CEREVISIAE Ig A (ASCAS)

39,82

PR5323

AC ANTI SACCHAROMYCES CEREVISIAE Ig G (ASCAS)

39,82

PR5324

ANTI CV2

64,16

PR5325

ANTI HU

64,16

PR5326

ANTI RI

64,16

PR5327

ANTI TR

64,16

PR5328

ANTI YO

64,16

PR5329

OTRAS PRUEBAS DE AUTOINMUNIDAD N.C.O.P

39,82

 

PRUEBAS FUNCIONALES

 

PR5330

PRUEBA DE O’SULLIVAN (STANDARD)-SANGRE

6,37

PR5331

SOBRECARGA ORAL GLUCOSA-SANGRE

18,54

PR5332

SOBRECARGA ORAL GLUCOSA GESTANTES-SANGRE

18,54

PR5333

SOBRECARGA PROLONGADA DE GLUCOSA-SANGRE

18,54

PR5334

CURVA DE INSULINA-SANGRE

85,99

PR5335

ESTIMULACIÓN CORTISOL TRAS ACTH-SANGRE

85,99

PR5336

PRUEBA DE LA CORTICOLIBERINA-SANGRE

85,99

PR5337

ESTIMULACIÓN DE PROGESTERONA 17-HIDROXI TRAS ACTH-SANGRE

85,99

PR5338

CURVA DE ALDOSTERONA TRAS CAPTOPRIL-SANGRE

85,99

PR5339

CURVA DE ALDOSTERONA TRAS DEAMBULACIÓN-SANGRE

85,99

PR5340

CURVA ANGIOTENSINA I (ARP) TRAS DEAMBULACIÓN-SANGRE

85,99

PR5341

MEGATEST HIPOFISARIO-SANGRE

85,99

PR5342

SUPRESIÓN PÉPTIDO C CON INSULINA-SANGRE

85,99

PR5343

ESTIMULACIÓN DE GH TRAS GLUCAGÓN-SANGRE

85,99

PR5344

PRUEBA DE RESTRICCIÓN ACUOSA-SANGRE/ORINA

85,99

PR5345

OTRAS PRUEBAS FUNCIONALES-SANGRE

85,99

 

FÁRMACOS, DROGAS Y TÓXICOS (SANGRE/ORINA)

 

PR5346

ACETAMINOFENO (PARACETAMOL)-SANGRE

15,39

PR5347

AMIKACINA-SANGRE

15,39

PR5348

ANTIDEPRESIVOS TRICÍCLICOS-SANGRE

15,39

PR5349

AMITRIPTILINA-SANGRE

15,39

PR5350

IMIPRAMINA-SANGRE

15,39

PR5351

BENZODIACEPINAS-SANGRE

15,39

PR5352

NORDIACEPAM-SANGRE

15,39

PR5353

OXACEPAM-SANGRE

15,39

PR5354

CARBAMAZEPINA-SANGRE

15,39

PR5355

CICLOSPORINA-SANGRE

18,13

PR5356

DIGOXINA-SANGRE

15,39

PR5357

ETANOL-SANGRE

15,39

PR5358

EVEROLIMUS-SANGRE

15,39

PR5359

FENITOÍNA-SANGRE

15,39

PR5360

FENOBARBITAL-SANGRE

15,39

PR5361

GENTAMICINA-SANGRE

15,39

PR5362

LAMOTRIGINA-SANGRE

15,39

PR5363

LIDOCAÍNA-SANGRE

15,39

PR5364

LITIO-SANGRE

9,97

PR5365

METANOL-SANGRE

15,39

PR5366

METOTREXATO-SANGRE

15,39

PR5367

RISPERIDONA-SANGRE

15,39

PR5368

SALICILATOS-SANGRE

15,39

PR5369

TACROLIMUS-SANGRE

15,39

PR5370

TEOFILINA-SANGRE

15,39

PR5371

TOBRAMICINA-SANGRE

15,39

PR5372

TOPIRAMATO-SANGRE

15,39

PR5373

VALPROATO-SANGRE

15,39

PR5374

VANCOMICINA-SANGRE

15,39

PR5375

SIROLIMUS-SANGRE

15,39

PR5376

ETANOL-ORINA

15,39

PR5377

SALICILATOS-ORINA

15,39

PR5378

DROGAS DE ABUSO-ORINA. Por prueba (incluye anfetaminas, antidepresivos tricíclicos, barbitúricos, benzodiacepinas, cocaína derivados opiáceos, metadona, metanfetamina, tetrahidrocannabinol, otras drogas de abuso).

15,39

PR5379

OTRAS PRUEBAS

15,36

 

MARCADORES TUMORALES

 

PR5380

AG CA 125 (AG CARBOHIDRATADO 125)-SANGRE

12,81

PR5381

AG CA 15.3 (AG CARBOHIDRATADO 15.3)-SANGRE

12,81

PR5382

AG CA 19.9 (AG CARBOHIDRATADO 19.9)-SANGRE

12,81

PR5383

AG CA 50 (AG CARBOHIDRATADO 50)-SANGRE

17,89

PR5384

AG CA 549 (AG CARBOHIDRATADO 549)-SANGRE

17,89

PR5385

AG CA 72.4 (AG CARBOHIDRATADO 72.4)-SANGRE

17,89

PR5386

AG CÉLULAS ESCAMOSAS SCC-SANGRE

17,89

PR5387

AG POLIPEPTÍDICO TISULAR-SANGRE

21,28

PR5388

AG PROSTÁTICO ESPECÍFICO LIBRE (PSA LIBRE)-SANGRE

18,08

PR5389

AG PROSTÁTICO ESPECÍFICO (PSA)-SANGRE

11,97

PR5390

ALFA FETOPROTEÍNA-SANGRE

11,97

PR5391

CEA (AG CARCINOEMBRIONARIO)-SANGRE

12,81

PR5392

CROMOGRANINA A-SANGRE

17,89

PR5393

CYTOKERATINA CYFRA 21-1-SANGRE

17,89

PR5394

ENOLASA ESPECÍFICA NEURONAL (NSE)-SANGRE

35,51

PR5395

NEU EN CÁNCER MAMARIO (ELISA)-SANGRE

64,58

PR5396

PÉPTIDO INTESTINAL VASOACTIVO (VIP)-SANGRE

17,89

PR5397

PROTEÍNA RELACIONADA CON PTH (PTH like)-SANGRE

17,89

PR5398

PROTEINA S-100 B-SANGRE

12,81

PR5399

SUBUNIDAD a LIBRE DE HORMONAS POLIPEPTÍDICAS-SANGRE

58,43

PR5400

NEU EN CÁNCER MAMARIO (ELISA)-TEJIDOS

64,58

PR5401

RECEPTOR FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO (ELISA)-TEJIDOS

47,65

PR5402

RECEPTORES DE ESTRÓGENOS -TEJIDOS

96,53

PR5403

RECEPTORES DE PROGESTERONA-TEJIDOS

96,53

PR5404

OTRAS PRUEBAS TISULARES N.C.O.P-TEJIDOS

64,58

PR5405

SISTEMA MAYOR DE HISTOCOMPATIBILIDAD (HLA)

64,16

 

PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR

 

PR5406

MUTACIONES P53. CÁNCER MAMA Y COLON (PCR Y SSCP)-TEJIDOS

119,00

PR5407

EXTRACCIÓN DE ADN (MÉTODO DE FENOL-CLOROFORMO)-SANGRE, MÉDULA ÓSEA

119,00

PR5408

EXTRACCIÓN DE ARN (MÉTODO DE FENOL-CLOROFORMO-TIOCIANATO DE GUANIDIO)-SANGRE, MÉDULA ÓSEA

86,10

PR5409

AMPLIFICACIÓN POR PCR DE APO-B-SANGRE

2,68

PR5410

CÉLULAS TUMORALES CÁNCER MAMA. DETECCIÓN CEA (RT-PCR)-SANGRE

36,73

PR5411

ESTUDIO GENÉTICO GLAUCOMA: Gen MYC-SANGRE

64,16

PR5412

GEN ENFERMEDAD DE GILBERT-SANGRE

100,89

PR5413

GENOTIPO APOLIPOPROTEINA E-SANGRE

64,16

PR5414

MUTACIÓN GEN HOMICISTEINA-SANGRE

100,89

PR5415

CARIOTIPO-LÍQUIDO AMNIÓTICO

64,16

PR5416

FISH-LÍQUIDO AMNIÓTICO

64,16

PR5417

OTRAS PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR

4,72

 

PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA (SANGRE/ORINA)

 

PR5418

5 NUCLEOTIDASA-SANGRE

0,82

PR5419

ÁCIDOS GRASOS DE CADENA LARGA-SANGRE

12,21

PR5420

ALUMINIO-SANGRE

12,21

PR5421

AMONIO-SANGRE

10,35

PR5422

COLINESTERASA: VARIANTE GENÉTICA-SANGRE

10,35

PR5423

ENDOTELINA-SANGRE

23,53

PR5424

ERITROPOYETINA-SANGRE

2,68

PR5425

FOSFATASA ÁCIDA TARTRATO-RESISTENTE-SANGRE

0,57

PR5426

FOSFATASA ALCALINA FRAC. HEPÁTICA 1-SANGRE

0,57

PR5427

FOSFATASA ALCALINA FRAC. HEPÁTICA 2-SANGRE

0,57

PR5428

FOSFATASA ALCALINA FRAC.ÓSEA-SANGRE

0,57

PR5429

FOSFATASA ALCALINA FRAC. PLACENTARIA-SANGRE

0,57

PR5430

FOSFATASA ALCALINA ISOENZIMAS-SANGRE

0,57

PR5431

FOSFATASA ALCALINA TOTAL INTESTINAL-SANGRE

0,57

PR5432

HISTAMINA-SANGRE

18,66

PR5433

LACTATO-SANGRE

6,73

PR5434

LACTATO-DESHIDROGENASA (LDH) ISOENZIMAS-SANGRE

19,47

PR5435

LACTATO-DESHIDROGENASA 1-SANGRE

19,47

PR5436

LACTATO-DESHIDROGENASA 2-SANGRE

19,47

PR5437

LACTATO-DESHIDROGENASA 3-SANGRE

19,47

PR5438

LACTATO-DESHIDROGENASA 4-SANGRE

19,47

PR5439

LACTATO-DESHIDROGENASA 5-SANGRE

19,47

PR5440

PÉPTIDO NATRIURÉTICO ATRIAL-SANGRE

64,16

PR5441

PÉPTIDO NATRIURÉTICO CEREBRAL (BNP)-SANGRE

64,16

PR5442

ÁCIDO PIRÚVICO (PIRUVATO)-SANGRE

45,56

PR5443

PLOMO-SANGRE

36,51

PR5444

PRO-PÉPTIDO NATRIURÉTICO NT-SANGRE

64,16

PR5445

SELENIO-SANGRE

36,51

PR5446

SEROTONINA-SANGRE

23,53

PR5447

TIOPURINA METIL-TRANSFERASA-SANGRE

23,53

PR5448

TRIPTASA-SANGRE

27,85

PR5449

XILOSA, D-SANGRE

9,10

PR5450

OTRAS PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA-SANGRE

1,07

PR5451

ÁCIDO DELTA-AMINOLEVULÍNICO (ALA)-ORINA

36,51

PR5452

ÁCIDO FENIL PIRÚVICO-ORINA

45,56

PR5453

COPROPORFIRINAS-ORINA

28,04

PR5454

COTININA-ORINA

23,53

PR5455

HISTAMINA-ORINA

18,66

PR5456

MUCOPOLISACÁRIDOS-ORINA

45,75

PR5457

PLOMO-ORINA

36,51

PR5458

PORFIRINAS TOTALES-ORINA

16,70

PR5459

PORFOBILINÓGENO-ORINA

36,51

PR5460

SEROTONINA-ORINA

23,53

PR5461

SULFÁTIDOS-ORINA

45,56

PR5462

UROPORFIRINAS-ORINA

21,27

PR5463

XILOSA, D-ORINA

9,10

PR5464

ZINC-ORINA

12,21

PR5465

OTRAS PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA -ORINA

18,15

 

OTROS ANÁLISIS DE LÍQUIDOS BIOLÓGICOS Y TEJIDOS

 

PR5466

ANÁLISIS DE CÁLCULOS BILIARES

21,54

PR5467

ANÁLISIS DE CÁLCULOS RENALES

21,54

PR5468

ANÁLISIS DE HECES: ANTITRIPSINA ALFA 1

21,46

PR5469

ANÁLISIS DE HECES: COPROPORFIRINAS

20,57

PR5470

ANÁLISIS DE HECES: ESTUDIO MACRO Y MICROSCÓPICO

6,47

PR5471

ANÁLISIS DE HECES: GRASAS (VAN DE KAMER)

40,54

PR5472

ANÁLISIS DE HECES: HEPTACARBOXIL PORFIRINAS

20,57

PR5473

ANÁLISIS DE HECES: PORFIRINAS

20,57

PR5474

ANÁLISIS DE HECES: PORFOBILINÓGENO

40,37

PR5475

ANÁLISIS DE HECES: PROTOPORFIRINAS

20,57

PR5476

ANÁLISIS DE HECES: QUIMOTRIPSINA

18,62

PR5477

ANÁLISIS DE HECES: SANGRE OCULTA, POR DETERMINACIÓN

4,00

PR5478

ANÁLISIS DE HECES: UROPORFIRINAS

20,57

PR5479

ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL): ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES

12,61

PR5480

ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL): ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES

12,61

PR5481

ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL): ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS

12,61

PR5482

ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL): ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS

12,61

PR5483

ANÁLISIS DE LÍQUIDO AMNIÓTICO: ALFA FETOPROTEINA

11,97

PR5484

ANÁLISIS DE LÍQUIDO AMNIÓTICO: DELTA DE BILIRRUBINA

9,06

PR5485

ANÁLISIS DE LÍQUIDO AMNIÓTICO: LECITINA/ESFINGOMIELINA

20,65

PR5486

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ADENOSINA-DESAMINASA (ADA)

19,31

PR5487

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ALBÚMINA

3,19

PR5488

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ASPECTO

3,19

PR5489

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: BANDAS OLIGOCLONALES

3,19

PR5490

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: CLORO

3,06

PR5491

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ENZIMA CONVERTIDOR ANGIOTENSINA (ECA)

23,95

PR5492

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES

12,61

PR5493

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES

12,61

PR5494

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS

12,61

PR5495

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS

12,61

PR5496

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: GLUCOSA

2,55

PR5497

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: LACTATO-DESHIDROGENASA (LDH)

1,70

PR5498

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: LISOZIMA

18,21

PR5499

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: INMUNOGLOBULINA G

8,88

PR5500

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: PH

0,91

PR5501

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: PROTEÍNAS TOTALES

7,86

PR5502

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: XANTOCROMIA

3,19

PR5503

ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: CREATININA

0,37

PR5504

ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: GLUCOSA

2,55

PR5505

ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: POTASIO

1,18

PR5506

ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: PH

0,91

PR5507

ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: PROTEÍNAS TOTALES

3,19

PR5508

ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: SODIO

1,18

PR5509

ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: UREA

0,74

PR5510

ANÁLISIS DE LÍQUIDO NASAL: EOSINOFILIA

12,61

PR5511

ANÁLISIS DE LÍQUIDO NASAL: PREALBÚMINA

13,89

PR5512

ANÁLISIS DE LÍQUIDO NASAL: PROTEINA TRAZADORA BETA

3,19

PR5513

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ANTICUERPOS ANTI NUCLEARES (ANA)

19,83

PR5514

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ASPECTO

3,19

PR5515

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES

12,61

PR5516

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES

12,61

PR5517

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS

12,61

PR5518

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: GLUCOSA

2,55

PR5519

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: PH

0,91

PR5520

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: PROTEÍNAS TOTALES

3,19

PR5521

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ADENOSINA-DESAMINASA (ADA)

19,31

PR5522

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ALBÚMINA

3,19

PR5523

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: AMILASA

3,90

PR5524

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ASPECTO

3,19

PR5525

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ANTÍGENO CARCINOEMBRIONARIO (CEA)

12,81

PR5526

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ALFA-FETO-PROTEINA

11,97

PR5527

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES

12,61

PR5528

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES

12,61

PR5529

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS

12,61

PR5530

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS

12,61

PR5531

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: GLUCOSA

2,55

PR5532

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: LACTATO-DESHIDROGENASA (LDH)

1,70

PR5533

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: PH

0,91

PR5534

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: PROTEÍNAS TOTALES

3,19

PR5535

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: TRIGLICÉRIDOS

2,04

PR5536

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ADENOSINA-DESAMINASA (ADA)

19,31

PR5537

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ALBÚMINA

3,19

PR5538

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: AMILASA

3,90

PR5539

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ANTICUERPOS ANTI NUCLEARES (ANA)

19,83

PR5540

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ASPECTO

3,19

PR5541

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: BILIRRUBINA

0,62

PR5542

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ANTÍGENO CARCINOEMBRIONARIO (CEA)

12,81

PR5543

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: COLESTEROL

1,57

PR5544

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ENZIMA CONVERTIDOR ANGIOTENSINA (ECA)

23,95

PR5545

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES

12,61

PR5546

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES

12,61

PR5547

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO EOSINÓFILOS

12,61

PR5548

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS

12,61

PR5549

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS

12,61

PR5550

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: FACTOR REUMATOIDE

6,90

PR5551

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: GLUCOSA

2,55

PR5552

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: TRIGLICÉRIDOS

2,04

PR5553

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH)

1,70

PR5554

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: PH

0,91

PR5555

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: PROTEÍNAS TOTALES

3,19

PR5556

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: ASPECTO

3,19

PR5557

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: ZINC

2,62

PR5558

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: CITRATO

23,49

PR5559

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: FRUCTOSA

25,18

PR5560

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINOGRAMA

33,35

PR5561

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINOGRAMA: CAPACITACIÓN

137,96

PR5562

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINOGRAMA: CAPACITACIÓN PARA INSEMINACIÓN

7,11

PR5563

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINOGRAMA: VASECTOMÍA

7,11

PR5564

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ADENOSINA- DESAMINASA (ADA)

19,31

PR5565

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ASPECTO

3,19

PR5566

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: COMPLEMENTO C3

10,84

PR5567

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: COMPLEMENTO C4

10,84

PR5568

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: CRISTALES

9,39

PR5569

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES

12,61

PR5570

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES

12,61

PR5571

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS

12,61

PR5572

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS

12,61

PR5573

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: GLUCOSA

2,55

PR5574

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: PH

0,91

PR5575

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: PROTEÍNAS TOTALES

3,19

PR5576

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: URATO

2,62

PR5577

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: VISCOSIDAD

3,19

PR5578

ANÁLISIS DE SALIVA: INMUNOGLOBULINA SECRETORA

15,65

PR5579

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: ADENOSINA- DESAMINASA (ADA)

19,31

PR5580

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: AMILASA

3,90

PR5581

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: ASPECTO

3,19

PR5582

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: COMPLEMENTO COMPONENTES

10,84

PR5583

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: ENZIMA CONVERTIDOR ANGIOTENSINA (ECA)

23,95

PR5584

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: ESTUDIO CITOLÓGICO

12,61

PR5585

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: GLUCOSA

2,55

PR5586

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: INMUNOGLOBULINA A (IgA)

8,88

PR5587

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: INMUNOGLOBULINA A SECRETORA (IgA)

8,88

PR5588

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: INMUNOGLOBULINA G (IgG)

8,88

PR5589

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: INMUNOGLOBULINA M (IgM)

8,88

PR5590

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH)

1,70

PR5591

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: LISOZIMA

18,21

PR5592

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: MICROGLOBULINA BETA- 2

14,80

PR5593

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: PH

0,91

PR5594

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: PROTEÍNA C REACTIVA (PCR)

8,46

PR5595

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: PROTEÍNAS TOTALES

3,19

PR5596

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: PROTEINOGRAMA

21,98

PR5597

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: TRANSFERRINA

8,81

PR5598

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: TRIGLICÉRIDOS

2,04

PR5599

OTROS ANÁLISIS DE LÍQUIDOS BIOLÓGICOS

3,95

PR5600

ANÁLISIS DE TEJIDOS: FOSFATASA ALCALINA

4,72

PR5601

ANÁLISIS DE TEJIDOS: LACTASA

11,32

PR5602

ANÁLISIS DE TEJIDOS: MALTASA

11,32

PR5603

ANÁLISIS DE TEJIDOS: SACARASA

11,32

PR5604

OTROS ANÁLISIS DE TEJIDOS

9,67»

Tres. Se modifica el subapartado C.6 «Hematología» de la sección «C. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado Dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

«C.6 Hematología

Código

Descripción

Importe

Euros

 

TIPIFICACIÓN DE GRUPOS SANGUÍNEOS

 

PR6001

FENOTIPO ERITROCITARIO Rh COMPLETO

22,59

PR6002

FENOTIPOS ERITROCITARIOS, OTROS

19,74

PR6003

GRUPO SANGUÍNEO (A, B , O y Rh) INCLUYENDO SÉRICO

9,48

PR6004

TÉCNICA DU (PRUEBA PARA Rho VARIANTE Du)

12,20

PR6005

OTRAS PRUEBAS DE TIPIFICACIÓN DE GRUPOS SANGUÍNEOS

10,20

 

DETECCIÓN DE ANTICUERPOS, TÉCNICAS DE ELUCIÓN Y PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD

 

PR6006

AGLUTININAS

6,23

PR6007

ANTICUERPOS ANTI ERITROCITARIOS RELACIONADOS CON FÁRMACOS

96,76

PR6008

ANTICUERPOS ANTI GRANULOCÍTICOS

47,19

PR6009

ANTICUERPOS ANTIPLAQUETARIOS

47,19

PR6010

ANTICUERPOS IRREGULARES ANTIERITROCITARIOS, IDENTIFICACIÓN

63,32

PR6011

ANTICUERPOS IRREGULARES ANTIERITROCITARIOS, SCREENING

23,91

PR6012

ANTICUERPOS IRREGULARES ANTIERITROCITARIOS, TITULACIÓN

36,53

PR6013

ANTIGLOBULINA DIRECTA MONOESPECÍFICA (MONOVALENTE)

9,54

PR6014

ANTIGLOBULINA DIRECTA POLIESPECÍFICA (POLIVALENTE)

7,430

PR6015

AUTOADSORCIÓN SÉRICA

19,49

PR6016

CRIOAGLUTININAS, SCREENING

17,81

PR6017

CRIOAGLUTININAS, TITULACIÓN

17,81

PR6018

CRIOGLOBULINAS, SCREENING

9,4

PR6019

CRIOGLOBULINAS, TITULACIÓN

9,4

PR6020

ELUCIÓN ERITROCITARIA

28,68

PR6021

ESTUDIO REACCIONES TRANSFUSIONALES

87,93

PR6022

NEUTRALIZACIÓN ANTICUERPOS IgM

19,49

PR6023

PRUEBA DE COMPATIBILIDAD COMPLETA EN HEMATÍES (PRUEBA CRUZADA)

16,2

PR6024

PRUEBA DE COMPATIBILIDAD SALINA EN HEMATÍES (PRUEBA CRUZADA)

4,84

PR6025

OTRAS PRUEBAS DE DETECCIÓN DE ANTICUERPOS, TÉCNICAS DE ELUCIÓN Y PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD

17,87

PR6026

EXTRACCIÓN DE MUESTRAS PARA BANCO DE SANGRE

5,48

 

HEMOSTASIA

 

PR6027

DOSIFICACIÓN DE FACTOR DE COAGULACIÓN (por factor)

21,25

PR6028

ACTIVADOR TISULAR DEL PLASMINÓGENO, ACTIVIDAD (t-PA)

18,6

PR6029

ACTIVADOR TISULAR DEL PLASMINÓGENO, ANTÍGENO (t-PA)

19,74

PR6030

AGREGACIÓN PLAQUETARIA

46,49

PR6031

ANTICOAGULANTE LÚPICO

29,87

PR6032

ANTICUERPOS ANTIFOSFOLÍPIDOS

19,74

PR6033

ANTIFACTOR Xa

18,6

PR6034

ANTIPLASMINA, ACTIVIDAD (ALFA-2-ANTIPLASMINA)

18,6

PR6035

ANTITROMBINA III, ACTIVIDAD

17,19

PR6036

ANTITROMBINA III, ANTÍGENO

19,74

PR6037

COFACTOR II DE LA HEPARINA, ACTIVIDAD

17,19

PR6038

COFACTOR II DE LA HEPARINA, ANTÍGENO

19,74

PR6039

COMPLEJO TROMBINA-ANTITROMBINA

18,6

PR6040

COLÁGENO ADP

46,49

PR6041

COLÁGENO EPINEFRINA

46,49

PR6042

DIMERO D DE LA FIBRINA

19,74

PR6043

ETANOL, TEST DE

5,97

PR6044

FACTOR DE VON WILLEBRAND (COFACTOR RISTOCETINA)

19,74

PR6045

FACTOR IX ANTIGÉNICO

99,36

PR6046

FIBRINÓGENO, ACTIVIDAD

7,38

PR6047

FIBRINÓGENO, DERIVADO

0,88

PR6048

GLICOPROTEÍNA RICA EN HISTIDINA

19,74

PR6049

INHIBIDOR DE LA COAGULACIÓN ESPECÍFICO

36,11

PR6050

INHIBIDOR DE LA COAGULACIÓN NO ESPECÍFICO

29,1

PR6051

INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DEL PLASMINÓGENO1 (PAI1), ANTÍGENO

19,74

PR6052

INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DEL PLASMINÓGENO1 (PAI1), ACTIVIDAD

18,6

PR6053

LISIS EN PLACAS DE FIBRINA

9,4

PR6054

MONÓMEROS FIBRINA

7,38

PR6055

PLASMINÓGENO, ACTIVIDAD

18,6

PR6056

PLASMINÓGENO, ANTÍGENO

19,74

PR6057

PRODUCTOS DE DEGRADACIÓN DEL FIBRINÓGENO (PDF)

19,74

PR6058

PROTEÍNA C INHIBIDORA DE LA COAGULACIÓN, ACTIVIDAD

25,61

PR6059

PROTEINA C INHIBIDORA DE LA COAGULACIÓN, ANTÍGENO

19,74

PR6060

PROTEÍNA S INHIBIDORA DE LA COAGULACIÓN , ACTIVIDAD

32,62

PR6061

PROTEINA S, ANTÍGENO (LIBRE Y TOTAL)

33,76

PR6062

PROTROMBINA, FRAGMENTO (1 + 2)

19,74

PR6063

RECEPTOR u - PA, ANTÍGENO

19,74

PR6064

RESISTENCIA A LA PROTEÍNA C ACTIVADA (RPCa)

19,74

PR6065

RIPA

46,49

PR6066

TIEMPO DE LISIS DEL COÁGULO DE LAS EUGLOBINAS (PRUEBA DE VON KAULLA)

7,12

PR6067

TIEMPO DE PROTROMBINA

5,97

PR6068

TIEMPO DE REPTILASE

5,27

PR6069

TIEMPO DE SANGRÍA

25,45

PR6070

TIEMPO DE TROMBINA

5,97

PR6071

TIEMPO DE TROMBOPLASTINA PARCIAL ACTIVADO (TTPA)

5,97

PR6072

TROMBOTEST

5,97

PR6073

UROKINASA (u - PA) ,ANTÍGENO

19,74

PR6074

UROKINASA (u - PA), ACTIVIDAD

25,35

PR6075

VON WILLEBRAND, ANTÍGENO

19,74

PR6076

VON WILLEBRAND, ESTRUCTURA MULTIMÉRICA

103,92

PR6077

FRAGILIDAD CAPILAR

4,26

PR6078

OTRAS PRUEBAS DE HEMOSTASIA

6,88

 

HEMATIMETRÍA

 

PR6079

FÓRMULA LEUCOCITARIA

7,12

PR6080

FROTIS DE SANGRE PERIFÉRICA

7,12

PR6081

HEMATOCRITO AISLADO

2,92

PR6082

HEMOGRAMA Y FÓRMULA AUTOMATIZADOS

2,69

PR6083

RETICULOCITOS, RECUENTO

7,12

PR6084

RETICULOCITOS, RECUENTO AUTOMÁTICO

6,15

PR6085

VELOCIDAD DE SEDIMENTACIÓN GLOBULAR

1,84

PR6086

OTRAS PRUEBAS DE HEMATIMETRÍA

2,73

 

ERITROPATOLOGÍA

 

PR6087

6-FOSFOGLUCÓNICO-DESHIDROGENASA

23,28

PR6088

AUTOHEMÓLISIS 24 HORAS

14,23

PR6089

CÉLULAS LE

12,76

PR6090

CUERPOS DE HEINZ

14,65

PR6091

DOSIFICACIÓN DE NADH (DIAFORASA ERITROCITARIA)

31,55

PR6092

FALCIFORMACIÓN, TEST DE

16,55

PR6093

FOSFATO-GLUCOSA-ISOMERASA, DETERMINACIÓN DE

460

PR6094

FOSFOGLICERATO KINASA

460

PR6095

GLICEROL, TEST DE

10,80

PR6096

GLUCOSA-6-FOSFATO-DESHIDROGENASA INTRAERITROCITARIA, CUANTITATIVO

23,28

PR6097

GLUTATION-PEROXIDASA

23,28

PR6098

GLUTATION-REDUCTASA

23,28

PR6099

HAM, TEST DE

25,66

PR6100

HAPTOGLOBINA

11,58

PR6101

HEMOGLOBINA A2

38,57

PR6102

HEMOGLOBINA F, (KLEINHAUER, MÉTODO DE)

27,63

PR6103

HEMOGLOBINA FETAL

29,03

PR6104

HEMOGLOBINA PLASMÁTICA

10,80

PR6105

HEMOGLOBINA S

23,14

PR6106

HEMOGLOBINAS, ELECTROFORESIS

34,64

PR6107

HEMOGLOBINAS, ISOELECTROENFOQUE

48,66

PR6108

INULINA, TEST DE

20,33

PR6109

ISOPROPANOL, PRUEBA

20,33

PR6110

METAALBÚMINA

10,8

PR6111

PINK, TEST DE

8,52

PR6112

PIRUVATOQUINASA ERITROCITARIA, DETERMINACIÓN DE

46,00

PR6113

RESISTENCIA OSMÓTICA ERITROCITARIA

25,66

PR6114

RESISTENCIA OSMÓTICA ERITROCITARIA INCUBADA

25,66

PR6115

SACAROSA, TEST DE LA

10,8

PR6116

SOLUBILIDAD DE LA HEMOGLOBINA, TEST DE

29,03

PR6117

TRANSCOBALAMINA

231,95

PR6118

HEMOGLOBINA EN ORINA

10,8

PR6119

HEMOSIDERINA EN ORINA

18,44

PR6120

OTRAS PRUEBAS DE ERITROPATOLOGÍA

38,67

 

CITOLOGÍA Y TÉCNICAS EM MÉDULA ÓSEA, BAZO, GANGLIOS Y OTROS

 

PR6121

CITOLOGÍA DE IMPRONTA GANGLIONAR Y/O BAZO Y OTROS

16,27

PR6122

MÉDULA ÓSEA, ASPIRADO

31,27

PR6123

MÉDULA ÓSEA, BIOPSIA

83,58

PR6124

MIELOGRAMA, CITOLOGÍA MEDULAR

27,84

PR6125

CITOLOGÍA DE IMPRONTA DE LÍQUIDOS ORGÁNICOS

16,27

 

CITOQUÍMICA

 

PR6126

BUTIRATO ESTERASA

21,53

PR6127

CLORACETATO ESTERASA

21,53

PR6128

FOSFATASA ALCALINA ANTIFOSFATASA ALCALINA (FAAFA)

21,53

PR6129

FOSFATASAS ÁCIDAS TARTRATO RESISTENTE, TINCIÓN

21,53

PR6130

FOSFATASAS ÁCIDAS, TINCIÓN

21,53

PR6131

FOSFATASAS ALCALINAS GRANULOCÍTICAS, TINCIÓN (FAG)

21,53

PR6132

MAY-GRÜNWALD-GIEMSA, TINCIÓN (TINCIÓN PANÓPTICA)

10,80

PR6133

NAFTIL ACETATO ESTERASA, ALFA (ANAE)

21,53

PR6134

NAFTOL ASD ACETATO ESTERASA (NASDA)

21,53

PR6135

NASDA INHIBIDA CON Fna

21,53

PR6136

PAS, TINCIÓN (ÁCIDO PERIÓDICO SCHIFF)

21,53

PR6137

PERLS, TINCIÓN

21,53

PR6138

PEROXIDASAS, TINCIÓN

21,53

PR6139

SUDÁN NEGRO, TINCIÓN

21,53

PR6140

OTRAS PRUEBAS DE CITOQUÍMICA

11,84

 

CITOMETRIA DE FLUJO

 

PR6141

ANTÍGENOS DE SUPERFICIE

35,69

PR6142

ANTÍGENOS INTRACELULARES

59,88

PR6143

CÉLULAS CD34

50,98

PR6144

CICLO CELULAR Y ANEUPLOIDIAS ADN

22,3

PR6145

DETERMINACIÓN DE MICROPARTÍCULAS

32,26

PR6146

ESTUDIO DE LEUCEMIA AGUDA

552,96

PR6147

ESTUDIO DE SÍNDROME LINFOPROLIFERATIVO CRÓNICO (SLPC)

296,6

PR6148

HEMOGLOBINURIA PAROXÍSTICA NOCTURNA (HPN)

139,12

PR6149

INMUNOGLOBULINAS DE SUPERFICIE (KAPPA Y LAMBDA)

56,09

PR6150

PLAQUETAS ACTIVABLES POR DIVERSOS AGONISTAS

39,02

PR6151

PLAQUETAS ACTIVADAS CIRCULANTES CD62 POSITIVAS

37,33

PR6152

PLAQUETAS ACTIVADAS CIRCULANTES PAC-1 POSITIVAS

37,33

PR6153

PLAQUETAS ANNEXIN - V POSITIVAS

33,94

PR6154

PLAQUETAS INHIBIDAS POR DIVERSOS INHIBIDORES

39,02

PR6155

CÉLULAS T4 (RECUENTO)

38,35

PR6156

CÉLULAS T8 (RECUENTO)

38,35

PR6157

CÉLULAS B TOTALES (RECUENTO)

38,35

PR6158

CÉLULAS T TOTALES (RECUENTO)

38,35

PR6159

CELULAS NK (RECUENTO)

231,95

PR6160

SCREENING DE POBLACIONES LINFOCITARIAS

38,35

PR6161

OTRAS PRUEBAS DE CITOMETRÍA DE FLUJO

41,87

 

TÉCNICAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR

 

PR6162

TEL/AML1 [t(12;21)]. LLA. (MÉTODO DE RT-PCT)

64,15

PR6163

AMPLIFICACIÓN POR PCR DE D1S80

85,33

PR6164

AMPLIFICACIÓN POR PCR DE F13 A1

71,31

PR6165

AMPLIFICACIÓN POR PCR DE HUMTH 01

71,31

PR6166

AMPLIFICACIÓN POR PCR DE LOCUS 33,6

71,31

PR6167

AMPLIFICACIÓN POR PCR DE VWF

71,31

PR6168

AMPLIFICACIÓN POR PCR DE YNZ - 22

71,31

PR6169

ANÁLISIS DE SEGREGACIÓN DE POLIMORFISMOS EN ENFREMEDAD DE VON WILLEBRAND POR INDIVIDUO TRAS EL INICIO DEL ESTUDIO FAMILIAR

194,23

PR6170

ANÁLISIS DE SEGREGACIÓN DE POLIMORFISMOS EN HEMOFILIA B POR INDIVIDUO TRAS EL INICIO DEL ESTUDIO FAMILIAR

41,5

PR6171

APLICACIÓN POR PCR DE FES - FPS

71,31

PR6172

BÚSQUEDA Y DETECCIÓN DE MUTACIONES A LO LARGO DE TODO EL EXÓN 28 DEL GEN DEL FACTOR VON WILLEBRAND

976,96

PR6173

DIAGNÓSTICO GENÉTICO-MOLECULAR EN ENFERMEDAD DE VON WILLEBRAND. INICIACIÓN DEL ESTUDIO FAMILIAR

1.107,66

PR6174

DIAGNÓSTICO DE PORTADORAS DE HEMOFILIA B. ANÁLISIS DE SEGREGACIÓN DE POLIMORFISMOS. INICIACIÓN DEL ESTUDIO FAMILIAR (NÚCLEO FAMILIAR MÍNIMO CON UNA O DOS PORTADORAS)

1.421,23

PR6175

DIAGNÓSTICO MOLECULAR DE LA VARIANTE DE PROTROMBINA G20210A (PCR Y DIGESTIÓN CON ENZIMAS DE RESTRICCIÓN ESPECÍFICOS)

100,89

PR6176

DIAGNÓSTICO MOLECULAR a-TALASEMIAS (PCRs (3.2,-MED, 20.5) Y SOUTHERN (sondas a o e), etc)

128,32

PR6177

DIAGNÓSTICO MOLECULAR b-TALASEMIAS. (PCR Y DIGESTIÓN CON ENZIMAS RESTRICCIÓN ESPECÍFICOS)

100,89

PR6178

DIAGNÓSTICO MOLECULAR d b-TALASEMIAS (PCR)

36,74

PR6179

DIAGNÓSTICO MOLECULAR DEL POLIMORFISMO 4G/5G EN LA REGIÓN PROMOTORA DEL GEN PAI-1 (PCR Y DIGESTIÓN CON ENZIMAS DE RESTRICCIÓN ESPECÍFICOS)

100,89

PR6180

EXTRACCIÓN DE ADN ESTUDIO DE SENSIBILIDAD PCR

120,53

PR6181

EXTRACCIÓN DE ADN, TÉCNICA CORTA

231,11

PR6182

EXTRACCIÓN DE ADN, TÉCNICA LARGA

231,11

PR6183

EXTRACCIÓN DE RNA

63,32

PR6184

FACTOR V DE LEIDEN

71,31

PR6185

FICTION

231,95

PR6186

MUT.GEN HEMOCROMATOSIS

64,15

PR6187

MUT.GEN MTHFR

64,15

PR6188

PCR - BC1 (LINFOMAS)

71,31

PR6189

PCR - BCL2 (LINFOMAS)

71,31

PR6190

POLIMORFISMO G/A DEL GEN FIBRINÓGENO (PCR)

36,74

PR6191

QUIMERAS SEGUIMIENTO POSTRASPLANTE (LEUCEMIAS)

248,5

PR6192

REORDENAMIENTO IgH (LINFOMAS)

71,31

PR6193

REORDENAMIENTO TCR (LINFOMAS)

71,31

PR6194

RT - PCR + ( 8:21) (LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA)

85,33

PR6195

RT - PCR - BCR / ABL (LEUCEMIA MIELOIDE CRÓNICA)

85,33

PR6196

RT - PCR - PML / RAR (LEUCEMIA AGUDA Y LEUCEMIA LINFOBLÁSTICA AGUDA)

85,33

PR6197

ZAP70

38,35

PR6198

CBFb/MYH11 (Inv(16)) (M4Eo) (MÉTODO DE RT-PCT)

64,15

PR6199

OTRAS TÉCNICAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR

63,18

PR6200

TÉCNICAS DE CITOGENÉTICA

330,4

PR6201

TECNICAS F.I.S.H. (HIBRIDACIÓN IN SITU CON SONDA MARCADA CON FLUOROCROMOS)

231,95

 

HEMORREOLOGÍA

 

PR6202

AGREGABILIDAD ERITROCITARIA

2,24

PR6203

DEFORMABILIDAD ERITROCITARIA (BAJO Y ALTO SHEAR)

3,32

PR6204

VISCOSIDAD PLASMÁTICA

2,24

PR6205

VISCOSIDAD SANGUÍNEA (BAJO Y ALTO SHEAR)

3,42

 

TÉCNICAS DE AFÉRESIS Y EXTRACCIÓN DE MÉDULA ÓSEA

 

PR6206

AFÉRESIS DE PRECURSORES HEMATOPOYÉTICOS CON SELECCIÓN

8.443,13

PR6207

AFÉRESIS DE PRECURSORES HEMATOPOYÉTICOS NORMAL

1.080,67

PR6208

EXANGUINOTRANSFUSIÓN DE ADULTOS

1.080,67

PR6209

LEUCOFÉRESIS

1.080,67

PR6210

PLAQUETOFÉRESIS

635,84

PR6211

PLASMAFÉRESIS

760,37

PR6212

OTRAS TÉCNICAS DE AFÉRESIS Y EXTRACCIÓN DE MÉDULA ÓSEA

1.464,81

 

TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE HEMOTERAPIA

 

PR6213

INFUSIÓN DE PRECURSORES HEMATOPOYÉTICOS DE MÉDULA ÓSEA O SANGRE PERIFÉRICA

18,44

PR6214

ADMINISTRACIÓN DE FACTORES COAGULACIÓN

18,44

PR6215

CONCENTRADO DE HEMATÍES, DESLEUCOTIZACIÓN

44,98

PR6216

CONCENTRADO DE HEMATÍES, IRRADIADO

5,47

PR6217

CONCENTRADO DE HEMATÍES, LAVADO

45,68

PR6218

DONACIÓN SANGUÍNEA

53,15

PR6219

DONACIÓN SANGUÍNEA PARA AUTOTRANSFUSIÓN

71,52

PR6220

PREPARACIÓN PARA EXANGUINOTRANSFUSIÓN

28,61

PR6221

SANGRÍA TERAPÉUTICA

46,14

PR6222

TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE HEMATÍES

20,33

PR6223

TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE HEMATÍES DESLEUCOTIZADOS

46,33

PR6224

TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE PLAQUETAS DESLEUCOTIZADO

127,83

PR6225

TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE PLAQUETAS POR UNIDAD RANDOM

29,66

PR6226

TRANSFUSIÓN DE PLASMA FRESCO CONGELADO

14,65

PR6227

OTRAS TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE HEMOTERAPIA

37,91»

Cuatro. Se modifica el subapartado C.11 «Otras pruebas diagnósticas y terapeúticas» de la sección «C. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado Dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

«C.11 Otras pruebas diagnósticas y terapéuticas

Código

Descripción

Importe

(Euros)

PR1101

Endoscopias no digestivas/ broncoscopias.

141,55

PR1102

PRuebas de alergia (Cuando la realización de una prueba de alergia conlleve la de determinación de títulos antigénicos específicos, se aplicará la tasa correspondiente recogida en el subapartado C.5. Bioquímica (PR5184 y PR5185).

94,73

PR1103

Láser Candela (angiomas planos).

221,25

PR1104

Espirometría.

42,81

PR1105

Test de difusión de monóxido de carbono.

122,58

PR1106

Otras pruebas diagnósticas y terapéuticas no comprendidas en otros apartados.

34,58»

Cinco. Se modifica el subapartado C.12 «Rehabilitación» de la sección «C. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado Dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

«C.12 Rehabilitación

Código

Descripción

Importe (Euros)

PR1201

Infiltración con toxina botulínica

651,57

PR1202

Infiltración con ácido hialurónico

155,07

PR1203

Otras infiltraciones

20,48

PR1204

Técnicas manuales: manipulaciones, estiramientos,.

16,17

PR1205

Electrodiagnóstico

138,92

PR1206

Valoración funcional computerizada

50,08

PR1207

Tratamiento con ondas de choque

181,50

PR1208

Tratamiento neurorehabilitador infantil, en parálisis cerebral infantil (PCI). Se liquidará por estancia en campos de neurorehabilitación. Se entiende por estancia el periodo de permanencia en campos de neurorehabilitación con una duración mensual, e incluye todos los gastos de locomoción, estancia y dietas, así como la atención prestada por neurorehabilitadores y neuropediatras en el periodo de duración del tratamiento.

3.200,00»

Seis. Se modifica el subapartado C.16 «Procedimientos de reproducción asistida y diagnóstico prenatal» de la sección «C. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado Dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

«C.16. Procedimientos de reproducción asistida y diagnóstico prenatal

Código

Descripción

Importe (Euros)

PR1601

Diagnóstico básico de esterilidad en servicios de ginecología (*).

973,77

PR1602

Diagnóstico de esterilidad en unidad de reproducción humana (*).

393,68

PR1603

Inseminación artificial, por ciclo (**).

201,75

PR1604

Fecundación in vitro, por ciclo (**).

514,06

PR1605

Inyección intracitoplasmática de espermatozoides, por ciclo (**).

680,19

PR1606

Biopsia testicular para reproducción asistida (TESA), por ciclo.

878,03

PR1607

Diagnóstico prenatal sin amniocentesis.

136,17

PR1608

Diagnóstico prenatal con amniocentesis o biopsia corial.

569,09

PR1609

Lavado de semen (***).

264,65

(*) En el caso de que el diagnóstico básico de esterilidad de la unidad de reproducción humana (código PR1602) incluya el diagnóstico básico que habitualmente se realiza en los servicios de ginecología (código PR1601), deberán liquidarse las dos tarifas correspondientes.

(**) Excluye el tratamiento farmacológico dispensado en cada ciclo. Si este se dispensa directamente por el centro, se liquidará conforme a la tarifa correspondiente a las prestaciones farmacéuticas establecidas en el presente texto (códigos: FC0001 y FC0002).

(***) Cuando el lavado de semen se realice en parejas serodiscordantes (para VIH, VHB o VHC) se deberá aplicar, además, la correspondiente tarifa de PCR para la detección del virus (código: PR1016).»

Siete. Se modifica el subapartado C.22 «Endoscopias digestivas» de la sección «C. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado Dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

«C.22 Endoscopias digestivas

Código

Descripción

Importe (Euros)

PR2201

Gastroscopia.

119,08

PR2202

Gastroscopia con sedación.

159,61

PR2203

Gastroscopia más dilataciones con balón.

751,55

PR2204

Gastroscopia más ligadura de varices.

276,12

PR2205

Gastroscopia más esclerosis de varices.

151,05

PR2206

Gastroscopia más polipectomía.

169,86

PR2207

Gastroscopia más extracción cuerpos extraños.

204,56

PR2208

Gastroscopia más hemostasia por punción.

150,66

PR2209

Gastroscopia más hemostasia con clips.

396,66

PR2210

Gastroscopia más hemostasia con argón.

443,73

PR2211

Gastroscopia más sonda de nutrición enteral.

274,13

PR2212

Gastrostomía.

306,58

PR2213

Recambio sonda de gastrostomía.

256,00

PR2214

Gastroscopia más prótesis esófago-gástrica, excepto coste de prótesis.

355,10

PR2215

Gastroscopia más prótesis enteral, excepto coste de prótesis.

301,49

PR2216

Colonoscopia.

133,23

PR2217

Colonoscopia con sedación.

159,61

PR2218

Colonoscopia más dilataciones con balón.

450,30

PR2219

Colonoscopia más polipectomía.

135,30

PR2220

Colonoscopia más extracción cuerpos extraños.

200,70

PR2221

Colonoscopia más hemostasiatásia por punción.

164,80

PR2222

Colonoscopia más hemostasia con clips.

381,30

PR2223

Colonoscopia más hemostasia con argón.

256,30

PR2224

Colonoscopia más tatuaje.

164,80

PR2225

Colonoscopia más sonda de aspiración.

214,43

PR2226

Colonoscopia más prótesis, excepto coste de prótesis.

366,57

PR2227

Ecoendoscopia.

212,81

PR2228

Ecoendoscopia con punción.

725,20

PR2229

Ecoendoscopia con drenaje.

966,05

PR2230

Exploración con cápsula de endoscopia.

809,26

PR2231

Exploración con cápsula de endoscopia tipo Patency.

261,19

PR2232

Enteroscopia.

412,04

PR2233

Colangiopancreatografia retrograda endoscópica (CPRE) [Intervencionismo].

719,39

PR2234

Colangiopancreatografia más esfinterotomía.

749,51

PR2235

Colangiopancreatografia más prótesis plástica.

1.151,57

PR2236

Colangiopancreatografia más prótesis metálica, excepto coste de prótesis.

841,57

PR2237

Colangiopancreatografia más dilataciones.

841,57

PR2238

Colangiopancreatografia más manometría biliopancreática.

862,53

PR2239

Colangiopancreatografia más litotrícia extracorpórea.

1.535,24»

Ocho. Se modifica la sección «D. Transplantes», que pasa a denominarse «D. Trasplantes, explantes e implantes» del apartado Dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, quedando redactada en los términos siguientes:

«D. Trasplantes, explantes e implantes.

Estas tarifas incluyen el proceso de hospitalización en que se realiza el trasplante y las consultas posthospitalarias del primer año. El segundo año y siguientes de tratamiento se liquidarán según las tarifas de los epígrafes A (actividad hospitalaria), B (atención ambulatoria), C (procedimientos diagnósticos y terapéuticos), y E (otros conceptos).

Código

Descripción

Importe (Euros)

TR0001

Trasplante cardíaco.

69.523,24

TR0002

Trasplante hepático.

53.870,00

TR0003

Trasplante pulmonar.

107.849,26

TR0004

Trasplante renal.

30.670,08

TR0005

Trasplante de médula ósea alogénica en donante y receptor emparentados.

36.031,82

TR0006

Trasplante de médula ósea alogénica en donante y receptor no emparentados.

47.587,03

TR0007

Trasplante autólogo de médula ósea o progenitores hematopoyéticos.

19.170,39

TR0008

Trasplante de córnea.

6.458,35

TR0009

Implantología Grupo I: reimplante de un dedo aislado o asimilable.

8.100,00

TR0010

Implantología Grupo II: reimplante de dos dedos, reimplante transmetacarpiano, de mano o asimilables.

11.400,00

TR0011

Implantología Grupo III: macroreimplantes.

16.000,00

TR0012

Implantología Grupo IV: reimplantes multidigitales (3 o más dedos), complejos, bilaterales o asimilables.

22.800,00»

Artículo 8.

Se modifica el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

a) Se modifican las denominaciones del tipo de producto o servicio correspondientes a los códigos que, a continuación, se relacionan, que quedan redactadas de la forma siguiente:

«COD

Tipo de producto o servicio

032

PRueba confirmación de antígeno V.H.B. (neutralización).

044

Almacenamiento en fresco de tejido musculoesquelético.

049

Precursores hematopoyéticos criopreservados (aféresis, células seleccionadas, linfocitos).

093

Tipificación HLA de antígenos aislados por linfocitotoxicidad (B27, B5, B7, etc.)

094

Tipificación HLA por linfocitotoxicidad (locus A y B).

229

Plasma fresco de aféresis congelado cuarentenado mayor o igual a 400 ml.

240

Plasma fresco de aféresis congelado cuarentenado menor de 400 ml.

319

Congelación de grandes piezas de tejido musculoesquelético (bolsa grande).

330

Concentrado de hematíes leucorreducidos obtenido por Eritroféresis.»

b) Se modifican las denominaciones del tipo de producto o servicio y los importes correspondientes a los códigos que se indican a continuación, que quedan redactados de la forma siguiente:

«COD

Tipo de producto o servicio

Importe (euros)

046

Congelación de pequeñas piezas de tejido musculoesquelético (bolsa pequeña).

480,00

057

Estudio de paternidad: Poliformismos del DNA por secuenciación y caso estudiado.

305,46

321

Deshidratación o liofilización e irradiación de piezas de hueso por cm³ obtenido.

9,64»

c) Se crean nuevos códigos, con el siguiente tenor:

«COD

Tipo de producto o servicio

Importe (euros)

355

Sangre de cordón umbilical dirigido criopreservado.

2.702,64

356

Deshidratación o liofilización e irradiación de láminas de hueso cortical.

434,00

357

Descongelación y lavado de progenitores hematopoyéticos.

100,00

358

Plasma fresco de aféresis congelado inactivado (menos de 400 ml).

60,00»

d) Se suprimen los siguientes códigos:

«COD

Tipo de producto o servicio

047

Congelación de grandes piezas de tejido óseo sin crioprotector (coxal, peroné, calota, radio, diáfisis femoral, diáfisis de peroné, diáfisis de tibia, diáfisis de radio, peroné proximal, radio proximal, fémur proximal, peroné distal, radio distal, etc).

233

Identificación de 15 poliformismos de ADN-STR por PCR.

353

Estudio Paternidad (Poliformismos de ADN, antígenos del sistema HLA clase I e informe pericial).»

Artículo 9.

Se modifica el Grupo VII del apartado Uno del artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

«Grupo VII.

1. Por la realización de análisis por los laboratorios de salud pública de la Consellería de Sanidad, cuando la misma venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes en el ámbito del control oficial de alimentos, aguas y otras muestras ambientales, se exigirán los siguientes importes:

 

Importe Parámetro (Euros)

Importe Preparación Muestra (Euros)

1. ANÁLISIS FÍSICO–QUÍMICO

 

 

1.1 Alimentos

 

 

3–MCPD

250

Absorbancia K 270

24

Ácidos grasos

100

Acrilamida por CL_MS

550

Azucares totales

19

78

Badge por LC–MS

80

550

Biotoxinas Marinas por LC–MS

80

550

Colorantes por LC–MS

80

550

Compuestos polares

68

Conservantes organicos

19

78

Grado de acidez

50

Hidroxiprolina

100

Histamina

140

HMF

100

Humedad

40

Índice de peróxidos

50

Metales

29

65

Nitratos

15

29

PAHs

250

PCB,s

250

Plaguicidas

15

500

Residuos zoosanitarios por CL–DAD

50

550

Residuos zoosanitarios por CL–MS

80

550

Sulfitos

78

1.2 Aguas

 

 

Agentes tensioactivos:

 

 

Alcalinidad total

29

Amoniaco

20

Cloro

20

Clorofilas

30

Color

20

Conductividad a 20.ºC

20

DBO5

75

DQO

78

Dureza

40

Fenoles

100

Fosfatos

20

20

Índice de Langerier

25

Materia en suspensión

25

Metales

25

50

Oxidabilidad

 

PHA,s

5

250

Plaguicidas

15

200

Trihalometanos

5

250

Turbidez

20

Anions

10

25

 

Importe Parámetro (Euros)

2. ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO

 

2.1 Aguas y alimentos

 

Investigación Campylobacter

25

Investigación E. coli O157

35

Investigación Salmonella

25

Investigación Shigella

25

Investigación Staphylococcus Aureus enterotoxigénico

25

Investigación Vibrio Cholerae

25

Investigación y recuento Staphylococcus Aureus

25

Análisis cualitativo de organismos modificados genéticamente (OMG)

150

Análisis cuantitativo de OMG

300

Parásitos

20

Recuento de levaduras

20

Recuento Aerobios a 22.ºC

25

Recuento Aerobios a 30.ºC

25

Recuento Aerobios a 37.ºC

25

Recuento Aerobios mesófilos

25

Recuento Anaerobios sulfitorreductores

25

Recuento Bacillus Cereus

25

Recuento Clostridium Perfringens

25

Recuento Coliformes fecales

25

Recuento Coliformes totales

25

Recuento e investigación Escherichia Coli

35

Recuento e investigación Listeria Monocytógenes

30

Recuento e investigación Listeria Monocytógenes por PCR

100

Recuento e investigación Staphylococcus Aureus DNAs +

30

Recuento Enterobacterias

25

Recuento Enterobacterias lactosa +

25

Recuento Enterococos

25

Recuento Escherichia Coli

25

Recuento Estreptococcus fecales

25

Recuento Gérmenes 30.ºC

25

Recuento Mohos

20

Recuento Pseudomona Aeruginosa

25

Recuento Clostridium sulfitorreductores

25

Trichinella

20

 

Importe Parámetro (Euros)

Importe Preparación Muestra (Euros)

3. OTROS

 

 

Aerobios mesófilos en superficies

35

Enterobacterias en superficies

35

Fracción PM en aire ambiente

20

Metales en aire ambiente

29

65

PHA,s en aire ambiente

250»

Artículo 10.

Se añade el Grupo VIII al apartado Uno del artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, con la siguiente redacción:

«Grupo VIII

Por la autorización, reconocimiento de la acreditación y registro de los laboratorios en el ámbito de la salud pública se exigirán los siguientes importes:

Tipo de Servicio

Importe (Euros)

1. Autorización previa al funcionamiento e inscripción en el Registro de laboratorios de salud pública.

150

2. Tramitación de alteraciones/modificaciones de la autorización.

75

3. Renovación de la autorización y reconocimiento de la acreditación.

50»

Artículo 11.

Se modifica el apartado Dos del artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

«Dos. A efectos de aplicación de las tarifas contempladas en el cuadro recogido en el apartado uno anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.ª) Los epígrafes de los Grupos II y III del apartado anterior resultarán aplicables siempre que tenga lugar al menos una actuación de comprobación o inspección al año, y se aplicarán con independencia del número de tales actuaciones.

2.ª) Para la determinación de la cuota tributaria a ingresar por la realización de los análisis de laboratorio relacionados en el Grupo VII del apartado anterior, se aplicarán las siguientes reglas:

Para los análisis de laboratorio en los que se establece un importe por parámetro y un importe por preparación de muestra, el importe a ingresar es el resultado de la suma de los importes por parámetro (número de parámetros por el precio unitario) y el importe correspondiente a la preparación de la muestra.

En el caso de que se realicen distintos análisis sobre una muestra que requiera una única preparación, a los importes por parámetro analizado (número de parámetros por el precio unitario) se sumará el importe correspondiente a una única preparación de muestra. En este supuesto, y para el caso de que existan distintos importes por la preparación de la muestra, se tomará el importe mayor de ellos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales, los importes anteriores se aplicarán por la realización de los análisis derivados de las investigaciones y controles previstos en el artículo 14 del mencionado Real Decreto.

La cuota tributaria a ingresar por la realización de análisis de muestras derivadas de las actuaciones contempladas en el párrafo anterior podrá ser objeto de las siguientes reducciones, en función del número de muestras o de que las muestras comporten una preparación analítica similar:

Un 15% del importe correspondiente a la segunda muestra.

Un 30 % del importe correspondiente a la tercera muestra.

Un 40% del importe correspondiente a la cuarta o sucesivas muestras.

3.ª) Los servicios se practicarán por los funcionarios sanitarios a quienes corresponda con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia.

4.ª) Serán órganos competentes para ordenar la práctica de los servicios que no hayan sido solicitados, directa o indirectamente por los interesados, el Conseller de Sanidad, el Director General de Salud Pública, los Directores Territoriales de la citada Conselleria y los Directores de las Áreas de Salud Pública de la misma. En cuanto a los órganos de gestión y liquidación de las tasas, serán los servicios de gestión económica de las citadas Direcciones Territoriales y de Área.

5.ª) Cuando las actuaciones realizadas sean susceptibles de inclusión en varios epígrafes se practicará liquidación por el que corresponda a la actividad principal, o, en su caso, por el de mayor importe.»

Artículo 12.

Se añade un nuevo artículo 184 bis en el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, con la siguiente redacción:

«Artículo 184 bis. Exenciones y bonificaciones.

Los alumnos miembros de familias numerosas gozaran de los siguientes beneficios fiscales en los supuestos contemplados en el Grupo II del apartado Uno del artículo siguiente:

1. Los alumnos que sean miembros de familias numerosas de categoría especial estarán exentos del pago de la tasa.

2. Los alumnos que sean miembros de familias numerosas de categoría general gozarán de una bonificación del 50 por 100 en la cuota que les corresponda.»

Artículo 13.

Se modifica el Grupo II del apartado Uno del artículo 185 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

«Grupo II.

Por la impartición de cursos por la Escuela Valenciana de Estudios de Salud y por las Escuelas de Enfermería dependientes de la Conselleria de Sanidad, no encuadrables en los servicios académicos universitarios regulados en el Capítulo VI del Título V de esta Ley, se exigirán los siguientes importes:

Duración del curso

Importe (Euros)

1. Cursos de hasta 30 horas de duración

101,53

2. Cursos entre 30 y 60 horas de duración

203,05

3. Cursos de más de 60 horas de duración

406,11»

Artículo 14.

Se modifica el epígrafe 9 del Grupo III del apartado Uno del artículo 185 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

 

Importe (Euros)

«9. Expedición de certificados de disponibilidad de cámara hiperbárica para el ejercicio de actividades subacuáticas.

 

Tarifa Mínima.

60,00

Tarifa Total.

 

Sobre la base de la tarifa mínima, el importe a exigir por la expedición de cada certificado se establece en función del número de personas que vayan a realizar la actividad subacuática y del número de meses de duración prevista de la misma, aplicando al efecto la siguiente fórmula:

 

Tarifa total = Importe Tarifa Mínima × número de buceadores × número de meses de duración de la actividad.

 

Para el cálculo de la tarifa total, la duración de la actividad se tomará por meses enteros, computándose como un mes entero los períodos de actividad inferior a un mes.

 

Los certificados se emitirán por un período máximo de doce meses, sin perjuicio de su posterior renovación a la conclusión de dicho período máximo.

 

El importe a exigir por la emisión de cada certificado no podrá superar la cantidad de

3.750,00»

Artículo 15.

Se modifica el artículo 186 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 186. Devengo y pago.

1. Salvo en los supuestos del apartado siguiente, la tasa se devengará cuando se realice la actuación administrativa que corresponda de aquellas a que se refiere el artículo anterior. Su pago se exigirá por anticipado, en el momento de la solicitud de las actuaciones administrativas.

2. En los supuestos del Grupo II del artículo anterior, el devengo se producirá en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, cuando se formalice la matrícula.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado Uno de la presente Ley, podrá devolverse el importe de la tasas del Grupo II, a instancia del sujeto pasivo, cuando se produzca la renuncia a la plaza, únicamente si esta última se lleva a cabo durante el período de matriculación del curso correspondiente.»

Artículo 16.

Se añade el punto 9 en el apartado 5 del artículo 189 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

«5.9 Calificación como vehículo histórico: 61,98 euros.»

Artículo 17.

Quedan sin contenido el Capítulo I del Título X y los artículos 249, 250, 251 y 252 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.

Artículo 18.

Se modifica el artículo 253 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 253. Hecho imponible.

Uno. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Conselleria competente en materia de medio ambiente, de los siguientes servicios:

1. Expedición de licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental y para la dedicación de embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales.

2. Expedición de licencias para la práctica de la caza dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y examen del cazador.

3. Declaración, registro de cotos de caza y licencia de aprovechamiento anual.

4. Expedición del permiso de caza en zonas de caza controlada.

5. Expedición del permiso de pesca en cotos.

6. Actuaciones relativas a vías pecuarias.

Dos. A la caza desarrollada en Reservas Valencianas de Caza no le resultará de aplicación lo dispuesto en este capítulo. Su régimen será el establecido, para cada una de las Reservas Valencianas de Caza, por la normativa vigente en materia de caza en la Comunitat Valenciana.»

Artículo 19.

Se modifica el apartado «1. Expedición de licencias autonómicas de caza» del artículo 256 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

«Tipo de servicio

Importe (Euros)

1. Expedición de licencias autonómicas de caza

 

1.1 Licencia tipo A (para cazar con armas de fuego y asimiladas)

 

1.1.1 Para un año de validez

10,29

1.1.2 Para tres años de validez

30,86

1.1.3 Para cinco años de validez

51,45

1.2 Licencia tipo B (para cazar sin armas de fuego)

 

1.2.1 Para un año de validez

10,29

1.2.2 Para tres años de validez

30,86

1.2.3 Para cinco años de validez

51,45

1.3 Licencia tipo C (licencia de rehala, un año de validez)

257,42

1.4 Sello de homologación licencia tipo A

10,29

1.5 Examen del cazador

80,00»

Artículo 20.

Quedan sin contenido el Capítulo V del Título X y los artículos 267, 268, 269 y 270 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.

Artículo 21.

Se modifica la Disposición Adicional Tercera del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, dándole la siguiente redacción:

«Tercera. Determinación de los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Generalitat.

“Uno. El anexo del Decreto 227/1991, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunitat Valenciana, queda redactado de la siguiente forma:

‘Son susceptibles de retribución mediante precios públicos de la Generalitat los siguientes bienes, servicios y actividades:

1. Para todas las Consellerias y organismos y entes dependientes:

Venta de publicaciones y suscripciones a publicaciones periódicas.

Servicio de fotocopias y otros medios de reproducción.

Venta de documentación técnica.

2. En materia de Educación:

Servicios de alojamiento, transporte y manutención prestados por centros docentes dependientes de la Generalitat.

3. En materia de Empleo:

Servicios ofrecidos por las residencias de tiempo libre.

Análisis de contaminantes ambientales en centros de trabajo.

4. En materia de Agricultura, Pesca y Alimentación: Venta de productos agrícolas y vino.

5. En materia de Medio Ambiente

Venta de plantas de viveros.

Venta de semillas de especies forestales.

Servicios de partición de terrenos forestales, consulta y análisis de planos, documentos o productos forestales, realización de memorias informativas de montes y redacción de planos, estudios y proyectos.

6. En materia de Bienestar Social:

Servicios deportivos.

Los siguientes servicios del Instituto Valenciano de la Juventud:

a) Servicios en albergues, campamentos y residencias juveniles.

b) Impartición de cursos en la Escuela de Animadores Juveniles.

c) Realización de campañas de tiempo libre juvenil y de campos de trabajo.

Servicios prestados por los centros dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales.’

Dos. El Anexo al que se refiere el apartado anterior podrá ser modificado por el Consell, por medio de Decreto”.»

CAPÍTULO II
De la modificación de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos
Artículo 22.

Se modifica el artículo 7 de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos en los términos siguientes:

«Artículo 7. Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas, carnes de aves de corral y carnes de conejo y caza.

1. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al:

Sacrificio de animales.

Operaciones de despiece.

Control del almacenamiento.

No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas en la forma prevista en el artículo 8.

2. En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos las cuotas se liquidarán en función del número de animales sacrificados, aplicándose al efecto las siguientes tarifas:

Carne de vacuno:

Vacunos pesados: 5 euros por animal.

Vacunos jóvenes: 2 euros por animal.

Carne de solípedos/équidos: 3 euros por animal.

Carne de porcino:

Animales de menos de 25 Kg en canal: 0,50 euros por animal.

Animales de peso igual o superior a 25 Kg en canal: 1 euro por animal.

Carne de ovino y de caprino:

Animales de menos de 12 Kg en canal: 0,15 euros por animal.

Animales de peso igual o superior a 12 Kg en canal: 0,25 euros por animal.

Carne de aves y conejos:

Aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal.

Patos y ocas: 0,01 euros por animal.

Pavos: 0,025 euros por animal.

Carne de conejo de granja: 0,005 euros por animal.

3. Para los controles a realizar en salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece, tomándose como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos, aplicándose las siguientes tarifas:

Por tonelada de carne:

De vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2 euros.

De aves y conejos de granja: 1,50 euros.

De caza silvestre y de cría:

De caza menor de pluma y pelo: 1,50 euros.

De ratites (avestruz, emú, ñandú): 3 euros.

De verracos y rumiantes: 2 euros.

4. Para los controles a realizar en establecimientos de transformación de la caza la cuota se determinará en función del número de animales sometidos a operaciones de transformación, aplicándose al efecto las siguientes tarifas:

Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal.

Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.

Ratites: 0,50 euros por animal.

Mamíferos terrestres:

Verracos: 1,50 euros por animal.

Rumiantes: 0,50 euros por animal.

5. Para las operaciones de almacenamiento la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a las operaciones de control de almacenamiento, aplicándose al efecto la tarifa de 1,50 euros por tonelada.»

CAPÍTULO III
De modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos
Artículo 23.

Se modifica el artículo Segundo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo Segundo. Escala autonómica.

La escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, será la siguiente:

Base liquidable

Hasta Euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable Hasta Euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

17.707,20

8,24

17.707,20

1.459,07

15.300,00

9,65

33.007,20

2.935,52

20.400,00

12,81

53.407,20

5.548,76

En adelante

15,85»

Artículo 24.

Se modifica el apartado Uno del artículo Tercero de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo Tercero. Cuotas autonómicas.

Uno. La cuota íntegra autonómica del contribuyente será la suma de las cuantías resultantes de aplicar, a la base liquidable general, la escala del tipos de gravamen a la que se refiere el artículo anterior, y a la base liquidable del ahorro, el tipo de gravamen del ahorro al que se refiere la normativa estatal reguladora del impuesto.»

Artículo 25.

Se modifican los apartados Uno, Dos y Tres del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo Cuarto. Deducciones autonómicas.

Uno. Conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado Dos del artículo Tercero, las deducciones autonómicas son las siguientes:

a) Por nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de un hijo: 265 euros por cada hijo nacido o adoptado, siempre que el mismo cumpla, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.

Esta deducción podrá ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 27.245 euros, en tributación individual, o a 44.074 euros, en tributación conjunta.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de las recogidas en las letras b), c) y d) de este apartado Uno.

b) Por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo, como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha: 220 euros, siempre que los hijos nacidos o adoptados cumplan, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de las recogidas en las letras a), c) y d) de este apartado Uno.

c) Por nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que el mismo cumpla, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto, la cantidad que proceda de entre las siguientes:

220 euros, cuando sea el único hijo que padezca dicha discapacidad.

270 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de las recogidas en las letras a), b) y d) de este apartado Uno.

d) Por ostentar, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente de la Generalitat, del Estado o de otras Comunidades Autónomas, la cantidad que proceda de entre las siguientes:

200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.

455 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.

Asimismo, tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes que, reuniendo las condiciones para la obtención del título de familia numerosa a la fecha del devengo del impuesto, hayan presentado, con anterioridad a la misma, solicitud ante el órgano competente para la expedición de dicho título. En tal caso, si se denegara la solicitud presentada, el contribuyente deberá ingresar la cantidad indebidamente deducida, junto con los correspondientes intereses de demora, en la forma establecida por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia que originen el derecho a la deducción. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

La aplicación de esta deducción resulta compatible con la de las recogidas en las letras a), b) y c) de este apartado Uno.

e) Por las cantidades destinadas, durante el período impositivo, a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de 3 años: el 15 por 100 de las cantidades satisfechas, con un máximo de 265 euros por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.

Serán requisitos para la práctica de esta deducción los siguientes:

1.º Que los padres que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

2.º Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 27.245 euros, en tributación individual, o a 44.074 euros, en tributación conjunta.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en que el hijo sea menor de 3 años.

f) Por conciliación del trabajo con la vida familiar: 410 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años.

Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre y serán requisitos para su disfrute:

1.º Que los hijos que generen el derecho a su aplicación den derecho, a su vez, a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.

2.º Que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos anteriores, entendiéndose a tal efecto que:

a) La determinación de los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.

b) El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad se cumple los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes.

La deducción tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada periodo impositivo, y que, además, lo hubiesen sido desde el día en que el menor cumpla los tres años y hasta el día anterior al que cumpla los cinco años.

A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

En los supuestos de adopción la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guardia y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, este tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los demás requisitos previstos para la aplicación de la presente deducción.

Cuando existan varios contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción con respecto a un mismo hijo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

g) Para contribuyentes discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años: 175 euros por cada contribuyente.

En cualquier caso, no procederá esta deducción si, como consecuencia de la situación de discapacidad contemplada en el párrafo anterior, el contribuyente percibe algún tipo de prestación que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se halle exenta en el mismo.

La determinación de las circunstancias personales que deban tenerse en cuenta a los efectos de esta deducción se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo del impuesto.

h) Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, cuando, en ambos casos, convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros: 175 euros por cada ascendiente en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 27.245 euros, en tributación individual, o a 44.074 euros, en tributación conjunta.

Para la aplicación de esta deducción se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

1.º Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

2.º No procederá la aplicación de esta deducción cuando los ascendientes que generen el derecho a la misma presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con rentas superiores a 1.800 euros.

3.º La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, será necesario que los ascendientes convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

i) Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar: 150 euros.

Se entenderá que uno de los cónyuges realiza estas labores cuando en una unidad familiar integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, por los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de sus padres, vivan independientes de estos, y por los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, solo uno de sus miembros perciba rendimientos del trabajo o de las actividades económicas.

Serán requisitos para el disfrute de esta deducción:

1.º Que la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no sea superior a 27.245 euros.

2.º Que ninguno de los miembros de la unidad familiar obtenga ganancias patrimoniales, rendimientos íntegros del capital mobiliario o inmobiliario, que, en conjunto, superen los 350 euros, ni le sean imputadas rentas inmobiliarias.

3.º Que los cónyuges tengan dos o más descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.

j) Por cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que, para tales inversiones, se utilice financiación ajena, y sin perjuicio del que proceda por aplicación de los dispuesto en el artículo Tercero bis de esta Ley, los siguientes porcentajes de deducción:

1.º) Dentro de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 3,3 %.

2.º) Después de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 1,65 %.

A estos efectos, se estará a los conceptos de vivienda habitual y de adquisición y rehabilitación de la misma recogidos en la normativa estatal reguladora del impuesto. No obstante, esta deducción no será de aplicación a las cantidades destinadas a la construcción o ampliación de la vivienda ni a las depositadas en cuenta vivienda.

La base máxima de esta deducción será de 4.507,59 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados por tal adquisición o rehabilitación que hayan corrido a cargo del adquirente, así como el principal amortizado, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo Decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la financiación ajena. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

Quedan excluidas de la base de deducción las siguientes cantidades invertidas:

a) Las que no superen las cantidades invertidas en viviendas habituales anteriores, en la medida en que hubieran sido objeto de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual o de la presente deducción.

b) Las que no superen el importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión conforme a la normativa estatal reguladora del impuesto.

Para la aplicación de esta deducción se entenderá que se utiliza financiación ajena cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda suponga, al menos, un 50 por ciento de dicho valor. En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual el porcentaje del 50 por ciento se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.

b) Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por ciento del importe total solicitado.

Esta deducción solo será aplicable a las adquisiciones o rehabilitaciones de vivienda realizadas desde el 20 de enero de 2006, inclusive.

La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de las recogidas en las letras k) y l) de este apartado Uno.

k) Por cantidades destinadas a la primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años a la fecha de devengo del impuesto: el 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la primera adquisición de vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual y de adquisición de la misma recogidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.

Para la práctica de esta deducción se requerirá que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), correspondiente al período impositivo.

La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de las recogidas en las letras j) y l) de este apartado Uno.

l) Por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100: el 5 por 100 de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual y de adquisición de la misma recogidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.

Para la práctica de esta deducción se requerirá que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), correspondiente al período impositivo.

La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de las recogidas en las letras j) y k) de este apartado Uno.

m) Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas: 100 euros por cada contribuyente, siempre que este haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por La Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado. A estos efectos: 1) Se estará al concepto de vivienda habitual y de adquisición y rehabilitación de la misma recogidos en la normativa estatal reguladora del impuesto; 2) Las citadas cantidades se entenderán efectivamente destinadas a la adquisición o rehabilitación de acuerdo con las reglas de imputación temporal de ingresos establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto. A estos mismos efectos, la rehabilitación deberá ser calificada como actuación protegible, de conformidad con la normativa reguladora de este tipo de actuaciones vigente en cada momento. En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta deducción los contribuyentes que se hubieran aplicado por dichas cantidades procedentes de ayudas públicas alguna de las deducciones contempladas en las letras j), k) y l) de este mismo apartado.

n) Por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el período impositivo:

El 15 por 100, con el límite de 450 euros.

El 20 por 100, con el límite de 600 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años. El mismo porcentaje de deducción resultará aplicable, con idéntico límite, si el arrendatario es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

El 25 por 100, con el límite de 750 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o menor de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

Serán requisitos para el disfrute de esta deducción los siguientes:

1.º Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo, siempre que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto.

2.º Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de La Generalitat.

3.º Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.

4.º Que el contribuyente no tenga derecho por el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.

5.º Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 27.245 euros, en tributación individual, o a 44.074 euros, en tributación conjunta.

Esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra ñ) de este apartado.

El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción.

ñ) Por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad: el 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el límite de 200 euros.

Para tener derecho al disfrute de esta deducción será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º Que la vivienda arrendada, radicada en la Comunitat Valenciana, diste más de 100 kilómetros de aquella en la que el contribuyente residía inmediatamente antes del arrendamiento.

2.º Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de La Generalitat.

3.º Que las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento no sean retribuidas por el empleador.

4.º Que la base liquidable no sea superior a 27.245 euros, en tributación individual, o a 44.074 euros, en tributación conjunta.

Esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra n) de este apartado.

El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo.

o) Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual: El 5 por 100 de las cantidades invertidas por el contribuyente en la adquisición de instalaciones o equipos destinados a alguna de las finalidades que se indican a continuación, en el marco de programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación acreditativa de que tal inversión se ajusta a las condiciones establecidas en aquellos, siempre que tales finalidades no constituyan el ejercicio de una actividad económica de conformidad con la normativa estatal reguladora del impuesto:

1) Aprovechamiento de la energía solar o eólica para su transformación en calor o electricidad.

2) Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad.

3) Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.

4) Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiesel).

La base máxima de esta deducción será de 4.100 euros anuales y estará constituida por las cantidades invertidas, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización y los demás gastos de la misma, con excepción de los intereses. La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.

A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual contenido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

p) Por donaciones con finalidad ecológica: El 20 por 100 de las donaciones efectuadas durante el período impositivo en favor de cualquiera de las siguientes entidades:

1) La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, cuando la donación consista en dinero las cantidades recibidas quedarán afectas en el presupuesto del donatario a la financiación de programas de gasto que tengan por objeto la defensa y conservación del medio ambiente. De conformidad con ello, en el estado de gastos del presupuesto de cada ejercicio se consignará crédito en dichos programas por un importe como mínimo igual al de las donaciones percibidas durante el ejercicio inmediatamente anterior.

2) Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales citadas en el número 1) anterior cuyo objeto social sea la defensa y conservación del medio ambiente. Las cantidades recibidas por estas entidades quedarán sometidas a las mismas reglas de afectación recogidas en el citado número 1).

3) Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.

q) Por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano.

1. El 10 por 100 de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en el Inventario General del citado patrimonio, de acuerdo con la normativa legal autonómica vigente, siempre que se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades: 1) La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana; 2) Las entidades públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales citadas en el número 1) anterior; 3) Las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana; 4) Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.

2. El 5 por 100 de las cantidades dinerarias donadas a cualquiera de las entidades a las que se refiere el número 1 anterior para la conservación, reparación y restauración de los bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en su Inventario General. A estos efectos, cuando el donatario sea alguna de las entidades contempladas en los apartados 1), 2) y 3) del citado número 1 las cantidades recibidas quedarán afectas, en los mismos términos recogidos en el apartado 1) de la letra p) anterior, a la financiación de programas de gasto que tengan por objeto la conservación, reparación y restauración de obras de arte y, en general, de bienes con valor histórico, artístico o cultural.

3. El 5 por 100 de las cantidades destinadas por los titulares de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano inscritos en el Inventario General del mismo a la conservación, reparación y restauración de los citados bienes.

r) Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana: El 10 por 100 de las donaciones efectuadas durante el período impositivo en favor de las siguientes entidades:

1) La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, cuando la donación consista en dinero las cantidades recibidas quedarán afectas en el presupuesto del donatario a la financiación de programas de gasto que tengan por objeto el fomento de la Lengua Valenciana. De conformidad con ello, en el estado de gastos del presupuesto de cada ejercicio se consignará crédito en dichos programas por un importe como mínimo igual al de las donaciones percibidas durante el ejercicio inmediatamente anterior.

2) Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales citadas en el número 1) anterior cuyo objeto social sea el fomento de la Lengua Valenciana. Las cantidades recibidas por estas entidades quedarán sometidas a las mismas reglas de afectación recogidas en el citado número 1).

3) Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea el fomento de la Lengua Valenciana y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.

Dos. La aplicación de las deducciones recogidas en las letras j), k), l), m) y o) del apartado Uno precedente requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado período impositivo por los bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente. Asimismo, la base de la deducción a la que se refiere el número 3 de la letra q) del citado apartado Uno no podrá superar el 20 por 100 de la base liquidable del contribuyente.

Tres. Para tener derecho a las deducciones contempladas en la letra p), en los números 1 y 2 de la letra q) y en la letra r), todas ellas del apartado Uno anterior, se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada, así como el valor de la misma, mediante certificación expedida por la entidad donataria en la que, además del número de identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, se hagan constar los siguientes extremos:

1) Fecha e importe del donativo, cuando este sea dinerario.

2) Documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien donado, cuando se trate de donaciones en especie. En relación con las donaciones a las que se refiere el número 1 de la letra q) será mención inexcusable del documento el número de identificación que en el inventario general del patrimonio cultural valenciano corresponda al bien donado.

3) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación. En cualquier caso, la revocación de la donación determinará la obligación de ingresar las cuotas correspondientes a los beneficios disfrutados en el período impositivo en el que dicha revocación se produzca, más los intereses de demora que procedan, en la forma establecida por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuando la donación se efectúe a favor de las entidades a las que se refieren el apartado 3) de la letra p), el apartado 4) del número 1 de la letra q) y el apartado 3) de la letra r).

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de donaciones en especie, a la citada certificación deberá acompañarse otra acreditativa del valor de los bienes donados, cuya expedición corresponderá a la Conselleria competente en cada caso por razón del objeto o finalidad de la donación.»

Artículo 26.

Se suprime el apartado Cuatro del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Artículo 27.

Se modifica el artículo Sexto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo sexto. Escala autonómica del impuesto.

La escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, correspondiente a la unidad familiar cuyos miembros hayan optado por la tributación conjunta, será la establecida en el artículo Segundo de la presente Ley.»

Artículo 28.

Se modifica el apartado Dos del artículo Séptimo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción.

«Dos. A efectos del apartado anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra a), en el punto 2.º de la letra e), en el párrafo primero de la letra h), en el punto 1.º de la letra i), en el párrafo segundo de la letra k), en el párrafo segundo de la letra l), en el punto 5.º de letra n) y en el punto 4.º de la letra ñ) del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley, por lo que a las deducciones autonómicas se refiere, se imputarán a la unidad familiar aquellas que hubieran correspondido a sus distintos miembros si estos hubiesen optado por la tributación individual, teniendo en cuenta para ello las reglas de individualización de los distintos componentes de renta contenidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.»

Artículo 29.

Se modifica el artículo Octavo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

«Artículo octavo. Mínimo exento.

La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunidad Valenciana se reducirá, en concepto de mínimo exento, con carácter general, en 150.000 euros y, en el caso de que el sujeto pasivo sea una persona discapacitada física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, o discapacitada psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, en 250.000 euros.

A estos efectos, se estará al concepto de residencia habitual previsto en el apartado Uno del artículo Primero de esta Ley.»

Artículo 30.

Se modifican los apartados 1.º, 2.º y 3.º del artículo Diez Bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

«1.º) La que corresponda de las siguientes:

Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros: 40.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 96.000 euros.

Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes, que tengan un patrimonio preexistente, en todos los casos, de hasta 2.000.000 de euros: 40.000 euros.

Adquisiciones por nietos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo: 40.000 euros, si el nieto tiene 21 o más años, y 40.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en este último caso, la reducción pueda exceder de 96.000 euros.

Adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo: 40.000 euros.

A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas ínter vivos provenientes del mismo donante, efectuadas en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del devengo.

No resultará de aplicación esta reducción en los siguientes supuestos:

a) Cuando quien transmita hubiera tenido derecho a la reducción en la transmisión de los mismos bienes o de otros hasta un valor equivalente, efectuada en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo.

b) Cuando el sujeto pasivo hubiera efectuado, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, una transmisión, a un donatario distinto del ahora donante, de otros bienes hasta un valor equivalente, a la que igualmente resultara de aplicación la reducción.

No obstante, en el supuesto a) del párrafo anterior, cuando se trate de donaciones de bienes diferentes, y en el supuesto b) del citado párrafo, sobre el exceso del valor equivalente de lo donado, si lo hubiera, procederá una reducción cuyo importe será igual al resultado de multiplicar el importe máximo de la reducción que corresponda de los establecidos en el primer párrafo de este apartado, con el límite de la base imponible, por el cociente resultante de dividir el exceso del valor equivalente por el valor total de la donación.

A los efectos del cálculo del citado valor equivalente en las donaciones de bienes diferentes y del valor de lo donado en cada una de estas, se tendrá en cuenta la totalidad de las transmisiones lucrativas ínter vivos realizadas a favor de un mismo donatario dentro del plazo previsto en los dos supuestos del párrafo tercero del presente apartado.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero de este apartado, en los supuestos de transmisiones efectuadas en unidad de acto se entenderá efectuada en primer lugar:

a) Cuando hubiera transmisiones en la línea ascendiente y descendiente, la efectuada en la línea descendiente.

b) Cuando las transmisiones fueran todas en la línea descendiente, aquella en la que el adquirente pertenezca a la generación más antigua.

c) Cuando las transmisiones fueran todas en la línea ascendiente, aquella en que el adquirente pertenezca a la generación más reciente.

A tales efectos, se entiende que los padres o adoptantes, con independencia de su edad, pertenecen a una generación más antigua que sus hijos o adoptados y éstos a una más reciente que la de aquellos, y así sucesivamente en las líneas ascendiente y descendiente.

Cuando se produzca la exclusión total o parcial de la reducción correspondiente en una determinada donación, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero del presente apartado, en la siguiente donación realizada a distinto donatario también se considerará como exceso, a los efectos de lo establecido en el párrafo cuarto de este apartado, la parte de la donación actual de valor equivalente con la que hubiera sufrido dicha exclusión en la donación anterior.

Para la aplicación de la reducción a la que se refiere el presente apartado, se exigirán, además, los siguientes requisitos:

a) Que el donatario tenga su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a la fecha del devengo.

b) Que la adquisición se efectúe en documento público.

2.º) En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, y con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, se aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 euros.

Cuando la adquisición se efectúe por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que sean padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros. Igual reducción, con los mismos requisitos de discapacidad, resultará aplicable a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.

A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las transmisiones lucrativas ínter vivos realizadas en favor del mismo donatario en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.

En ambos casos, la aplicación de estas reducciones resultará compatible con la de las reducciones que pudieran corresponder en virtud de lo dispuesto en el apartado 1.º) de este artículo.

3.º) En el supuesto de transmisión de una empresa individual agrícola a favor de los hijos o adoptados o, cuando no existan hijos o adoptados, de los padres o adoptantes del donante, la base imponible del impuesto se reducirá en el 95 por 100 del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa transmitida, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos: 1) Que la actividad no constituya la principal fuente de renta del donante; 2) Que el donante haya ejercido dicha actividad de forma habitual, personal y directa; 3) Que la empresa, por esta vía adquirida, se mantenga en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la donación, salvo que aquel fallezca dentro de dicho plazo.

Esta misma reducción se aplicará a los nietos, con los mismos requisitos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.

En el caso de que el donante se encontrara jubilado de la actividad empresarial agrícola en el momento de la donación, dicha actividad deberá haberse ejercido de forma habitual, personal y directa por el donatario. En tal caso, la reducción se aplicará únicamente al donatario que ejerza la actividad y que cumpla los demás requisitos establecidos con carácter general. Si, en el momento de la jubilación, el donante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será la general del 95 por 100, siendo del 90 por 100 si, en aquel momento, el donante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.

En caso de no cumplirse el requisito al que se refiere el epígrafe 3) del primer párrafo de este apartado deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como sus intereses de demora.»

Artículo 31.

Uno. Se modifica el apartado c) del artículo Doce Bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción.

«c) Con un límite de 420.000 euros, las adquisiciones ínter vivos efectuadas por los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, que tengan, en todos los casos, un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros y su residencia habitual en la Comunitat Valenciana, a la fecha del devengo del impuesto. Igual bonificación, con el mismo límite y requisitos, se aplicará a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.

A los efectos del límite de bonificación, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.

No resultará de aplicación esta bonificación en los siguientes supuestos:

Cuando quien transmita hubiera tenido derecho a la bonificación en la transmisión de los mismos bienes o de otros hasta un valor equivalente, efectuada en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo.

Cuando el sujeto pasivo hubiera efectuado, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, una transmisión, a donatario distinto del ahora donante, de otros bienes hasta un valor equivalente, a la que igualmente resultara de aplicación la bonificación.

No obstante, en el primer supuesto del párrafo anterior, cuando se trate de donaciones de bienes diferentes, y en el segundo supuesto del citado párrafo, procederá la bonificación sobre la cuota que corresponda al exceso del valor equivalente de lo donado, si lo hubiere.

A los efectos del cálculo del citado valor equivalente en las donaciones de bienes diferentes y del valor de lo donado en cada una de estas, se tendrá en cuenta la totalidad de las transmisiones lucrativas ínter vivos realizadas a favor de un mismo donatario dentro del plazo previsto en los dos supuestos del párrafo tercero de la presente letra.

En los supuestos de transmisiones efectuadas en unidad de acto, se entenderá efectuada en primer lugar aquella que corresponda, de conformidad con las reglas establecidas en el párrafo sexto del apartado 1.º) del artículo Diez Bis de esta Ley.

Cuando se produzca la exclusión total o parcial de la bonificación correspondiente en una determinada donación, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero de esta letra, en la siguiente donación, efectuada a distinto donatario, también procederá la bonificación en la cuota correspondiente a la parte de la donación actual de valor equivalente con la que hubiera sufrido dicha exclusión en la donación anterior.

Para la aplicación de la bonificación a la que se refiere el presente apartado, se exigirá, además, que la adquisición se efectúe en documento público.»

Dos. Se modifica el apartado d) del artículo Doce Bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

«d) Las adquisiciones ínter vivos por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o por discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que sean padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación, con los mismos requisitos se aplicará a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.»

Artículo 32.

Se modifica la letra d) del apartado Tres del artículo Trece de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

«d) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 44.074 euros.»

Artículo 33.

Se modifica el apartado Cuatro del artículo Trece de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

«Cuatro. El tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, será del 4 por 100, únicamente por la parte del bien que aquel adquiera. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual contemplado en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»

Artículo 34.

Se modifica la letra d) del número 2) del apartado Uno del artículo Catorce de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

«d) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 44.074 euros.»

Artículo 35.

Se modifica el número 3) del apartado Uno del artículo Catorce de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

«3) Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición por un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de su vivienda habitual, únicamente por la parte del préstamo en que aquel resulte prestatario.»

Artículo 36.

Se modifica el apartado Uno del artículo Quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

«Artículo quince. Tipos y cuotas.

Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, y en el apartado séptimo del artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en caso de explotación de máquinas y aparatos automáticos, en función del tipo de máquina, conforme al siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de máquina

Cuota anual (euros)

1. Tipo «B» (recreativas con premio):

 

1.1 De un sólo jugador.

3.832,86

1.2 En las que puedan intervenir dos o más jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los demás:

 

1.2.1 De dos jugadores.

2 cuotas de un jugador.

1.2.2 De tres o más jugadores.

6.994,30+(10% cuota de un jugador × N.º jugadores).

2. Tipo «C» (azar):

 

2.1 De un sólo jugador.

5.950,50

2.2 En las que puedan intervenir dos o más jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los demás.

 

2.2.1 De dos jugadores.

2 cuotas de un jugador.

2.2.2 De tres o más jugadores.

10.858,62+(10% cuota de un jugador × N.º jugadores).

En caso de modificación del precio máximo de 0,20 euros autorizado para la partida de máquinas tipo «B», la cuota tributaria de 3.832,86 euros, correspondiente a un jugador, se incrementará en 69,96 euros por cada 0,04 euros en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 euros. Si dicha modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en la que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen. No obstante, dicha autoliquidación será del 50 por 100 de la citada diferencia si la modificación se produce después del 30 de junio.

El ingreso de la tasa se realizará en cuatro pagos fraccionados iguales, que se efectuarán entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y diciembre.»

Artículo 37.

Se modifica el artículo Dieciséis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

«Artículo dieciséis. Tipos de Gravamen Autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Los tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos serán los siguientes:

a) Gasolinas: 24 euros por 1.000 litros.

b) Gasóleo de uso general: 12 euros por 1.000 litros.

c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 0 euros por 1.000 litros.

d) Fuelóleo: 1 euro por tonelada.

e) Queroseno: 24 euros por 1.000 litros.»

Artículo 38.

Se modifica la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Medidas fiscales relacionadas con la celebración de la XXXIII Edición de la Copa del América.

Uno. Bonificación en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio, no residentes en España con anterioridad al 1 de enero de 2008, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la XXXIII Edición de la Copa del América, y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la citada Edición de la Copa del América o de las entidades que constituyan los equipos participantes, se podrán aplicar una bonificación del 99,99 por 100 de la cuota, excluida la parte de la misma que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos que estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español y que formaran parte del patrimonio del sujeto pasivo a 31 de diciembre de 2007.

Podrán aplicarse la misma bonificación sobre la cuota, excluida la parte de la misma que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos que estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español y que formaran parte del patrimonio del sujeto pasivo a 31 de diciembre de 2003, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio, no residentes en España con anterioridad al 1 de enero de 2004, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la XXXII Edición de la Copa del América, y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la XXXIII Edición de la Copa del América o de las entidades que constituyan los equipos participantes de la misma.

La condición de miembro de las entidades señaladas en el párrafo anterior deberá acreditarse mediante la certificación que, a tal efecto, expida el Consorcio Valencia 2009.

Dos. Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

1. En los supuestos de adquisición de la vivienda habitual por no residentes en España con anterioridad al 1 de enero de 2008, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la XXXIII Edición de la Copa del América, y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la citada Edición de la Copa del América o de las entidades que constituyan los equipos participantes, se podrá aplicar una bonificación del 99,99 por 100 de la cuota derivada de la aplicación de las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Podrán aplicarse la misma bonificación en los supuestos de adquisición de la vivienda habitual los sujetos pasivos del impuesto, no residentes en España con anterioridad al 1 de enero de 2004, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la XXXII Edición de la Copa del América, y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la XXXIII Edición de la Copa del América o de las entidades que constituyan los equipos participantes de la misma.

2. En los supuestos de arrendamiento de la vivienda habitual que se concierte por no residentes en España con anterioridad al 1 de enero del 2008, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la XXXIII Edición de la Copa del América, y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la citada Edición de la Copa del América o de las entidades que constituyan los equipos participantes, se podrá aplicar una bonificación del 99,99 por 100 de la parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a las rentas del arrendamiento del periodo de aplicación del beneficio fiscal, con el límite del resultado de aplicar a dichas rentas el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la totalidad de las rentas que constituyen la base imponible.

Podrán aplicarse la misma bonificación en los supuestos de arrendamiento de la vivienda habitual los sujetos pasivos del impuesto, no residentes en España con anterioridad al 1 de enero de 2004, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la XXXII Edición de la Copa del América, y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la XXXIII Edición de la Copa del América o de las entidades que constituyan los equipos participantes de la misma.

3. La condición de miembro de las entidades señaladas en los puntos 1 y 2 de este apartado deberá acreditarse mediante la certificación que, a tal efecto, expida el Consorcio Valencia 2009. Igualmente, a los efectos de lo dispuesto en dichos puntos, se estará al concepto de vivienda habitual previsto en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»

Artículo 39.

Se añade la Disposición Adicional Sexta a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta. Reglas relativas a los discapacitados.

El grado de discapacidad a los efectos de esta Ley deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

Las disposiciones específicas previstas en esta Ley a favor de las personas discapacitadas físicas o sensoriales, con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o discapacitadas psíquicas, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, serán de aplicación a los discapacitados cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Asimismo, las disposiciones específicas previstas en esta Ley a favor de las personas con discapacidad física o sensorial, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, serán de aplicación a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»

Artículo 40.

Se añade la Disposición Adicional Séptima a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

«Disposición adicional séptima. Medidas fiscales relacionadas con la celebración de la Vuelta al Mundo a Vela. Alicante 2008.

Uno. Bonificación en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio, no residentes en España con anterioridad al 1 de enero de 2008, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la «Vuelta al Mundo a Vela. Alicante 2008», y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección del citado evento o de las entidades que constituyan los equipos participantes, se podrán aplicar una bonificación del 99,99 por 100 de la cuota, excluida la parte de la misma que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos que estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español y que formaran parte del patrimonio del sujeto pasivo a 31 de diciembre de 2007.

La condición de miembro de las entidades señaladas en el párrafo anterior deberá acreditarse mediante la certificación que, a tal efecto, expida el Consorcio Alicante 2008.

2. La bonificación será de aplicación a los hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Dos. Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

1. En los supuestos de adquisición de la vivienda habitual por no residentes en España con anterioridad al 1 de enero de 2008, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la «Vuelta al Mundo a Vela. Alicante 2008.», y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección del citado evento o de las entidades que constituyan los equipos participantes, se podrá aplicar una bonificación del 99,99 por 100 de la cuota derivada de la aplicación de las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2. En los supuestos de arrendamiento de la vivienda habitual que se concierte por no residentes en España con anterioridad al 1 de enero del 2008, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la «Vuelta al Mundo a Vela. Alicante 2008.», y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección del citado evento o de las entidades que constituyan los equipos participantes, se podrá aplicar una bonificación del 99,99 por 100 de la parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a las rentas del arrendamiento del periodo de aplicación del beneficio fiscal, con el límite del resultado de aplicar a dichas rentas el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la totalidad de las rentas que constituyen la base imponible.

3. La condición de miembro de las entidades señaladas en los puntos 1 y 2 de este apartado deberá acreditarse mediante la certificación que, a tal efecto, expida el Consorcio Alicante 2008. Igualmente, a los efectos de lo dispuesto en dichos puntos, se estará al concepto de vivienda habitual previsto en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Las bonificaciones a que se refiere este apartado serán de aplicación en relación con los hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009.»

Artículo 41.

Se modifica la Disposición Final Segunda de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

«Segunda. Habilitación Normativa.

Uno. Se autoriza al Conseller competente en materia de Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios y las entidades a las que se refiere el artículo 92 de la Ley General Tributaria podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria, así como los supuestos y condiciones en que dicha presentación deberá realizarse mediante medios telemáticos.

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se habilita al Gobierno Valenciano para que, a propuesta del Conseller competente en materia de Hacienda y mediante Decreto, dicte cuantas normas resulten necesarias en desarrollo de esta Ley.»

CAPÍTULO IV
De modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana
Artículo 42.

Se modifica el artículo 17 de la Ley 2/1992 en la redacción dada al mismo por el art. 37 de la Ley 14/2005, Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 17. Estructura.

1. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana se regirá por un Consejo de Administración, compuesto por los siguientes miembros:

Un Presidente, que será el titular de la conselleria a la que esté adscrita la Entidad de Saneamiento de Aguas.

Un Vicepresidente, en su caso.

Once vocales, designados del siguiente modo:

Seis de ellos en representación de la administración de la Generalitat, nombrados a propuesta del Presidente del Consejo de Administración. Uno de los cuales podrá ser designado para ejercer las funciones de Vicepresidente.

Cuatro de ellos, en representación de la administración Local, nombrados a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincia. En dicha representación deberá figurar, al menos, un vocal por cada una de las tres Diputaciones Provinciales.

Uno, en representación de la administración del Estado.

Asimismo, asistirán a las sesiones del Consejo de Administración, el Gerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana y el Secretario del citado consejo, ambos con voz, pero sin voto.»

CAPÍTULO V
Modificación de la Ley 3/2000, de 17 de abril, de Creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Artículo 43.

Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 2, de la Ley 3/2000, de 17 de abril, de creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que queda redactado como sigue:

«a) La ejecución y control de dichas políticas, y los programas que la componen, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y, en su caso, el ejercicio de la potestad sancionadora correspondiente.»

CAPÍTULO VI
De la modificación de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana
Artículo 44.

Se modifica el artículo 28 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Artículo 28. Criterios competenciales.

En la Comunitat Valenciana, la conselleria competente en materia de agricultura, y en su caso, la conselleria competente en materia de aguas, promoverán en el ámbito de sus respectivas competencias, aquellas actuaciones referidas a aprovechamientos hidráulicos, canales, y regadíos de interés general de la Comunitat Valenciana, otras infraestructuras agrarias y conservación del patrimonio agrario.»

Artículo 45.

Se modifica el artículo 29 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Artículo 29. Órgano competente.

1. En este sentido será competencia de la Conselleria que ostente las competencias en materia de agricultura, o en su caso, de la conselleria que ostente las competencias en materia de aguas, específicamente, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La proyección y la ejecución de las obras de interés general de la Comunitat Valenciana.

b) La explotación de los aprovechamientos hidráulicos destinados al riego, hasta la cesión de las obras e instalaciones, cuando proceda su entrega, a los beneficiarios de las mismas.

c) La coordinación, cooperación y colaboración con los órganos estatales a quienes corresponda el ejercicio de competencias en materia de aguas para riego.

d) La prestación de servicios técnicos y de auxilio económico a favor de las comunidades, asociaciones de regantes y demás usuarios en orden a la consecución de la racionalización de la utilización del agua para el riego.

e) La prestación de servicios técnicos y de auxilios económicos a favor de los municipios para mejorar los caminos rurales.

f) La conservación del patrimonio agrario.

2. La explotación de los aprovechamientos hidráulicos se realizará de acuerdo con las directrices del Plan Hidrológico Nacional y sin perjuicio de las funciones y facultades que, en su caso, corresponda a los respectivos organismos de cuenca.»

CAPÍTULO VII
De la modificación de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana
Artículo 46.

Se añade un nuevo punto 4 al artículo 72 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, que queda redactado del siguiente modo:

«4. Se declara como actuaciones de interés público la gestión, tratamiento o valorización de estiércoles y purines en las áreas de interior de elevada concentración ganadera en las cuales la capacidad de abonado agrícola de estiércoles y purines supere los límites normativos. Reglamentariamente se determinarán las zonas de actuación y las condiciones conforme la carga ganadera, el exceso de nitrógeno, el tipo y viabilidad de las actuaciones.»

CAPÍTULO VIII
De la modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Generalitat, de Cooperativas la Comunitat Valenciana
Artículo 47.

Se modifica el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La asamblea general podrá ser convocada por el consejo rector; bien a iniciativa propia, bien a petición de, al menos, un diez por ciento de los socios, o de quinientos socios si la cooperativa cuenta con más de cinco mil, en ambos casos, el orden del día será el propuesto por los socios solicitantes.»

CAPÍTULO IX
De modificación de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
Artículo 48.

Se modifica el Capítulo IV, del Título III de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, que queda redactado en los siguientes términos:

«CAPÍTULO IV
Instituto del Paisaje de la Generalitat

Artículo 65. Objeto y régimen jurídico.

1. Se crea el Instituto del Paisaje de la Generalitat como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991.

2. El Instituto del Paisaje de la Generalitat tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, correspondiéndole, dentro de la esfera de su competencia, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.

3. El Instituto del Paisaje de la Generalitat se regirá por lo establecido en la presente Ley, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, en la legislación sobre Contratos Públicos, por el derecho privado y cualquier otra norma que resulte de aplicación.

4. El Instituto del Paisaje de la Generalitat se adscribe a la Conselleria competente en materia de paisaje.

5. En el desarrollo de sus funciones, el Instituto del Paisaje de la Generalitat llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) la elaboración y tramitación de planes y demás instrumentos previstos en la legislación correspondiente en materia de paisaje

b) la difusión de la actividad realizada por la Administración en materia de paisaje y la sensibilización ciudadana

c) la colaboración, coordinación y cooperación con otras administraciones públicas y organismos internacionales, y

d) el impulso de proyectos y actuaciones singulares de paisaje.

6. El Instituto del Paisaje de la Generalitat prestará el apoyo técnico necesario a la Generalitat y al resto de las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana en la tarea de definir y ejecutar las políticas de paisaje en la Comunitat Valenciana, para lo que ostentará competencias de investigación, formación y estudio de políticas, acciones y metodologías relacionadas con el paisaje.

7. El Instituto del Paisaje de la Generalitat, en los ámbitos en que actúe directa o indirectamente, podrá materializar su relación a través de convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a otras Administraciones, en los términos y las condiciones que establece la normativa aplicable a la Administración de la Generalitat. También podrá suscribir convenios con entidades privadas con la misma finalidad.

8. El Instituto del Paisaje de la Generalitat colaborará, cooperará y coordinará la actividad de la Generalitat en materia de paisaje con la realizada por otras Administraciones públicas.

9. Se habilita al Consell para dictar el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto del Paisaje de la Generalitat y cuantas normas sean necesarias para el desarrollo del presente capítulo.

Artículo 66. Funciones.

Al Instituto del Paisaje de la Generalitat le corresponderán, además de las funciones que en un futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria competente en materia de paisaje, las siguientes:

a) Elevar a la Dirección General competente en materia de paisaje la propuesta de Plan de Acción Territorial del Paisaje de la Comunitat Valenciana, así como los proyectos de normas e instrumentos de planificación que le fueran encomendados por el citado centro directivo.

b) Informar preceptivamente, con carácter previo a su aprobación definitiva, las acciones e instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje previstas en la legislación vigente.

c) Elaborar, revisar y mantener al día Guías de Participación Pública en Paisaje y Guías Metodológicas para la valoración de paisajes.

d) Investigar y formar en materia de políticas y acciones de paisaje, así como ofrecer los conocimientos necesarios para la correcta implementación por la Administración de la Generalitat de políticas de paisaje, incluidas las metodologías de participación pública, y la progresiva puesta en práctica del Convenio Europeo del Paisaje, adoptado por el Consejo de Europa el 20 de octubre de 2000 y suscrito por España.

El Instituto mantendrá contacto en materia de paisaje con el Consejo de Europa, sirviendo igualmente de medio de comunicación de la Generalitat con dicha organización, así como de participación en los órganos estatales competentes en la materia, sin perjuicio de lo que en su caso disponga el Conseller competente en materia de paisaje.

e) Hacer el seguimiento de las acciones adoptadas para evaluar la eficacia de las políticas de paisaje.

f) Cualquier otra actividad que le sea atribuida conforma a la normativa vigente.

Artículo 67. Organización del Instituto del Paisaje de la Generalitat.

1. Los órganos del Instituto del Paisaje de la Generalitat son: el Director y el Consejo Rector.

2. Dirigirá el Instituto la persona que ocupe la Dirección General competente en materia de paisaje, sin perjuicio de que el Consell, a propuesta del Conseller competente en materia de paisaje, establezca mediante Decreto que la Dirección sea atribuida a persona distinta del Director General competente en materia de paisaje. Su nombramiento se hará por Decreto del Consell, a propuesta de Conseller competente por razón de la materia.

3. El Consejo Rector estará integrado por el Conseller competente en materia de paisaje, que lo presidirá, por el Director del Instituto del Paisaje de la Generalitat, y por otros miembros que serán designados de la forma que determine el Reglamento de organización y funcionamiento.

4. A propuesta del Director del Instituto del Paisaje, el Consejo Rector creará órganos adecuados para fomentar la participación de las instituciones y entidades valencianas relacionadas con las políticas del paisaje, y en particular de las corporaciones locales. Asimismo, se podrán crear órganos adicionales de carácter técnico para realizar tareas de asesoramiento.

Artículo 68. Recursos económicos, patrimonio y personal.

1. Los recursos del Instituto del Paisaje de la Generalitat están constituidos por:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.

c) Los ingresos que obtenga como contraprestación o precio de sus servicios.

2. El patrimonio del Instituto del Paisaje de la Generalitat estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat, que conservarán su calificación jurídica originaria, y por aquellos bienes y derechos que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier persona o entidad y por cualquier título.

3. El personal del Instituto del Paisaje de la Generalitat podrá ser de carácter directivo, funcionarial y laboral, fijo, por tiempo indefinido o por tiempo parcial, rigiéndose por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicable al resto de personal de la administración de la Generalitat. En la selección del personal y provisión de los puestos de trabajo, el Instituto del Paisaje de la Generalitat se regirá por los principios de mérito, capacidad, publicidad e igualdad.

4. El Reglamento Orgánico del Instituto del Paisaje de la Generalitat, en ejercicio de la potestad de autoorganización y de acuerdo con el criterio de minimización del gasto público, determinará los puestos de trabajo procedentes de la Conselleria competente en materia de paisaje que se adscriban al Instituto y, en su caso, los de nueva creación o transformación.

5. La Relación de Puestos de Trabajo del Instituto del Paisaje de la Generalitat comprenderá los puestos de trabajo propios, los adscritos de la Conselleria competente por razón de la materia, una vez que hayan sido transformados y adecuados a su nueva función y responsabilidad.

Artículo 49.

Se suprime el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 92 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

CAPÍTULO X
De modificación de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana
Artículo 50.

Se modifica el apartado 4 del artículo 255 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. Las competencias autonómicas en el ejercicio de la potestad sancionadora regulada en esta Ley se ejercerán por la Conselleria competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La incoación de los expedientes sancionadores, cuando sea competencia autonómica, corresponderá, en todo caso, a la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

b) La resolución de los expedientes sancionadores, en los casos en los que sea competencia autonómica, corresponderá a los siguientes órganos:

A la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Cuando el importe de la sanción sea inferior a 30.000 euros.

Al conseller competente en materia de Urbanismo cuando el importe de la sanción sea mayor de 30.000 euros e inferior a 600.000 euros.

Al Consell de la Generalitat cuando el importe de la sanción sea superior a 600.000 euros.»

Artículo 51.

Se modifica la Disposición Adicional Primera, de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional primera. Consejo Superior de Territorio y Urbanismo.

El Consejo Superior de Territorio y Urbanismo es el máximo órgano asesor de las Administraciones públicas con competencia urbanística de la Comunitat Valenciana.

Reglamentariamente se establecerá su composición, organización y funcionamiento. En todo caso, actuará como órgano colegiado, compuesto por expertos en urbanismo de reconocida competencia, los cuales asesorarán con rectitud las cuestiones que se sometan a su consideración. En su nombramiento se dará adecuada participación, entre otras entidades, a las entidades locales, universidades, agrupaciones profesionales y agentes económicos y sociales.

El Consejo Superior de Territorio y Urbanismo dependerá orgánica y materialmente de la Conselleria competente en la materia.

Le corresponderá dictaminar en los casos que así lo exija esta Ley o una disposición reglamentaria con rango de Decreto del Consell, o cuando lo solicite el Consell o alguno de sus miembros.

El Consejo Superior de Territorio y Urbanismo asumirá la totalidad de las funciones que hasta la fecha tenía asignadas el Consejo Superior de Urbanismo.»

CAPÍTULO XI
De la modificación de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre y del Decreto 125/2001, de 10 de julio del Gobierno Valenciano, del Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS)
Artículo 52.

Se modifica la Disposición Adicional Novena de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, en cuanto al objeto de la Entidad de Derecho Público Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (Ivadis) y el Decreto 125/2001, de 10 de julio del Gobierno Valenciano en cuanto a la denominación de dicho Instituto, de la siguiente forma:

«El Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados y Acción Social (IVADIS) es una entidad de derecho público, de acuerdo con el artículo 5.2, segundo párrafo, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, encargada de la protección y tutela de los discapacitados psíquicos y de los afectados por otras discapacidades, así como de la prestación y ejecución de actuaciones en materia de servicios sociales y acción social.»

CAPÍTULO XII
Del precio aplazado de los contratos de obras y equipamientos de infraestructuras judiciales
Artículo 53. Del precio aplazado de los contratos de obras y equipamientos de infraestructuras judiciales:

«Los contratos derivados de la ejecución de las obras de las infraestructuras judiciales a realizar en los partidos judiciales de Llíria, Mislata y Torrent, podrán incluir cláusulas de pago aplazado, siempre que el Consell lo autorice expresamente para cada contrato, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y el aplazamiento no supere en diez años el plazo real de la ejecución de la obra de que se trate. Estos aplazamientos devengarán los correspondientes intereses.»

CAPÍTULO XIII
De la duración máxima y régimen del silencio administrativo del título y carné de familia numerosa
Artículo 54. De la duración del procedimiento y efecto del silencio.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa, respecto a la concesión del Título y Carné de Familia Numerosa, será de tres meses contados a partir de la fecha de su solicitud. La resolución expresa de concesión del Título y Carné, consistirá en el propio documento que se cita.

2. Si vence dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento, los interesados deberán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

CAPÍTULO XIV
De modificación de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana
Artículo 55. De modificación de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana.

Artículo 34.2.

Sustituir el texto del punto 2 por el siguiente:

«2. La Generalitat desarrollará las normas relativas a la selección y provisión de plazas del personal estatutario de la Agencia Valenciana de Salud, dentro del marco estatutario básico vigente, en el ámbito de sus competencias y tomando en consideración las peculiaridades del personal de la Agencia y del ejercicio de las profesiones sanitarias, especialmente de las propias del personal facultativo.»

Artículo 34.4

Sustituir el texto del punto 4 por el siguiente:

«4. No obstante lo anterior, y en virtud de la previsión contenida en el artículo 57.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, por razones de interés general, para los nombramientos de personal estatutario temporal de las categorías de personal médico y matronas, no será exigible el requisito de la nacionalidad cuando quede acreditada la necesidad y urgencia de la provisión y además no conste personal candidato que cumpla con dicho requisito.»

CAPÍTULO XV
De la modificación de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de Creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva
Artículo 56.

Se suprime el párrafo tercero del artículo 8.1 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de Creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 8. EI director general.

1. El Director General será nombrado y cesado por Decreto del Consell de la Generalitat a propuesta del presidente de la Agència, oído el Comité de Dirección.

El director general será persona de reconocida competencia profesional e integridad necesarias para el buen ejercicio de las funciones de la Agència.»

CAPÍTULO XVI
Subvenciones a los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores con representación en les Corts
Artículo 57.

Subvenciones a los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores con representación en Les Corts.

Uno. La Generalitat otorgará a los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores con representación en Les Corts subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, para atender sus gastos de funcionamiento.

Dos. Dichas subvenciones se distribuirán en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada partido político, federación, coalición y agrupación de electores en las últimas elecciones a Les Corts.

Para la asignación de tales subvenciones se dividirá la correspondiente consignación presupuestaria en tres cantidades iguales. Una de ellas se distribuirá en proporción al número de escaños obtenidos por cada partido político, federación, coalición y agrupación de electores en las últimas elecciones a Les Corts y las dos restantes proporcionalmente a todos los votos obtenidos por cada partido político, federación, coalición y agrupación de electores en dichas elecciones.

Tres. La subvención anual correspondiente a cada partido político se hará efectiva en 12 mensualidades.

Cuatro. El importe global de la consignación que se incluya en los Presupuestos de la Generalitat para atender a las subvenciones reguladas en este artículo se adecuará anualmente, como mínimo, al incremento del Índice de Precios al Consumo.

Disposición adicional primera.

Se declaran de utilidad pública o de interés social los siguientes proyectos:

(I) Obras de Infraestructura de la conexión Alameda-Avda. Francia-Puerto Valencia.

(II) Obras de Infraestructura de la conexión Alameda-Avda. Francia-Puerto Valencia. Pasarela peatonal sobre el río Turia (Valencia).

(III) Obras de Infraestructura de la conexión Alameda-Avda.Francia-Puerto Valencia. Desvío de las líneas subterráneas de 11 y 20 Kv.

(IV) Y cualesquiera otras infraestructuras vinculadas a las anteriores que afecten al proyecto de conexión de la Avda. de Francia y la Alameda con el Puerto (Valencia).

(V) Obras previstas en los contratos de concesión de obra pública correspondientes a las siguientes carreteras: CV-12, CV-15, CV-35, CV-50, CV-91, CV-95, CV-60 y CV-820, incluidas las zonas o terrenos necesarios para la ejecución de actividades complementarias.

La presente declaración de utilidad pública o interés social lleva consigo la urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución de los proyectos constructivos citados.

Disposición adicional segunda.

Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan:

Alicante:

Rotonda Avda. Juan Carlos I, Azorín y C/ Tibi. Ibi.

Acondicionamiento antiguo camino de la mar. Ondara-Les Marines. Dénia. Tramo II.

Nueva carretera Elx-Santa Pola. Tramo Vereda de Sendres-Santa Pola.

Rotondas en Alcalalí.

Rotonda en la intersección de la carretera CV-715 con la CV-728 en Pego.

Nuevo acceso a Alicante desde la autovía de Alcoi CV-80.

Soterramiento Conde de Vallellano. Alicante.

Nueva carretera CV-83. Autovía Pinoso/A-31.

Duplicación CV-760.

Conexión A-31 con CV-81. Ronda oeste Villena.

Autovía Yecla-Santomera. Tramo Comunidad Valenciana.

Duplicación ronda de Rafal.

Duplicación acceso a Benijófar.

Mejora CV-855. Dolores CV-860.

Duplicación CV-800. Xixona.

Duplicación variante de Aspe.

Duplicación CV-900,CV-911.

Duplicación de la CV-700 desde Pego a la N-332.

Vía parque Altea-Benidorm. PB-PC.

Duplicación CV-725. Acceso a Dénia.

Duplicación CV-763.

Duplicación CV-941.

Ronda sur de Redován.

Duplicación acceso a Mutxamel.

Duplicación CV-734 Gata de Gorgos a Xàbia.

Duplicación CV-870. A-7/límite de provincia.

Duplicación CV-724 (acceso a els Poblets).

Vía parque N-332. Tramo San Fulgencio-Guardamar del Segura.

Acceso Xinorlet. Casas del señor. Monòver.

Vía Parque de Alicante. Tramo parque lo Morant-Avenida de la Universidad.

Ronda sur de Crevillent.

Ronda Oeste de Sant Vicent del Raspeig.

Acondicionamiento de la CV-743 entre los P.K 3,50 y P.K. 5,30. Moraira. Teulada.

Mejora de la seguridad vial de la CV-715.

Vía Parque de Alicante. Tramo PAU 1 a Vía Parque Alicante-Elx.

Plan Especial de Reserva del Suelo «Plataforma logística de Alicante».

Castellón:

Mejora accesos a la playa de Benicàssim y Castelló de la Plana.

Vial de conexión Alquerías ronda Burriana.

Ampliación y mejora de la CV-11 del P.K. 5,6 al 18,75. San Rafael del Río.

Carretera CV-15 de la Pobla Tornesa a Vilafranca.

Mejora de la CV-12 Ares del Maestre a Morella.

Acceso norte al puerto de Castellón (ronda este exterior).

Variante de San Rafael del Río.

Nuevo eje viario Onda/Vila-real.

Desdoblamiento N-324 Morella-Vinaròs.

Mejora CV-20 de CV-191(Onda) hasta Puebla de Arenoso.

Ronda oeste de Castelló de la Plana.

Mejora CV-170 hasta límite de provincia.

Mejora CV-175 de Castillo de Villamalefa a Villahermosa del Río.

Acondicionamiento y mejora CV-191.

Acceso al polígono industrial desde la A-23 en Segorbe.

Mejora CV-190 l’Alcora-Cortes de Arenoso.

Nueva carretera Fuentes de Ayódar-Torrechiva.

Mejora de la CV-207 y 208 entre Puebla de Arenoso y Barracas.

Mejora CV-171, Atzeneta del Maestrat-Xodos.

CV-21 Onda-l’Alcora.

Mejora de la capacidad enlace CV-20 y CV-10. Onda.

Rotonda en la CV-223 P.K. 5+400. Acceso a Artana.

Conexión entre las autovías CV-10 y CV-13 y acceso al aeropuerto de Castellón.

Ampliación y mejora seguridad viaria en la CV-135 Calig-Benicarló.

Benicarló-Peñiscola. Tramo Benicarló.

Valencia:

Intersección en T en la N-322 Requena-Albacete con acceso a pista de atletismo de Requena.

Mejora del acceso a Guadasequies en la N-340.

Mejora trazado CV-35 P.K. 73 curva del Regajo (Aras de los Olmos).

Remodelación del Camí Mangraners en el termino municipal de Puçol.

Paso inferior de gálibo restringido Vall de la Ballestera-Joaquín Ballester. Valencia.

Vía Parque Norte de Valencia.

Mejora conexión Alcàsser con la A-7.

Nueva carretera conexión de Torrent a Picassent y Alcàsser CV-414. Tramo Torrent-barrio de San Ramón.

Enlace N-340-CV-41 Hospital Luis Alcañiz. Xàtiva.

Acondicionamiento calle Mayor Albalat dels Sorells.

Acondicionamiento carretera vecinal Puçol-By Pass.

Desdoblamiento Crta VV-1043. Sueca-Palmeretes actuación integral de seg. Vial VP-1041. Pinedo-Palmeretes.

Acondicionamiento y mejora de la N-335 desde la A-7 hasta el Puerto de Valencia.

Prolongación CV-31 Feria de Muestras hasta el by-Pass.

Avenida del sur Albal-Alcàsser y Albal-Silla.

Desdoblamiento de la N-340. Acceso a Xàtiva desde la Autovía A-7.

Desdoblamiento Ronda de Xàtiva. Tramo carretera CV-600 hasta CV-610.

Duplicación CV-309 Puçol-Port de Sagunt.

Ronda Albalat dels Sorells-Valencia. prolongación CV-300.

Prolongación Desdoblamiento CV-35 hasta Tuéjar o Titaguas.

Desdoblamiento conexión AP-7. Tavernes de la Valldigna.

Duplicación acceso Requena.

Duplicación acceso a Utiel.

Duplicación acceso Cullera.

Mejora del trazado de la CV-394 Y CV-395 Requena-Losa del Obispo.

Tramo de la CV-50 entre Carlet (l’Alcudia) y Sueca.

Acceso al grao de Gandia.

Vía parque Xàtiva-Canals.

Mejora CV-35 desde fin concesión a Losa del Obispo.

Desdoblamiento Avda. de la Ribera en toda su longitud. Alzira-Carcaixent.

Conexión Alameda y Av. Francia con el Puerto de Valencia. Acondicionamiento Marina Real Juan Carlos I.

Conexión Alameda y Av. Francia con el Puerto de Valencia. Pasarela peatonal sobre el río Turia.

Infraestructura de conexión Alameda-Av Francia-Puerto de Valencia.

En materia de puertos y costas se contemplan las comprendidas en las siguientes actuaciones:

Proyecto Parque Litoral, tramo Vinarós Sur-Benicarló Norte.

Paso inferior entre el Saler y su embarcadero.

Mejora accesibilidad costa Pinedo desde Castellar.

Playa de los Locos. Torrevieja.

Ampliación Puerto de Cullera.

Parque Litoral Playa Agua Amarga-Cabo Santa Pola.

Acceso Zona Pesquera Torrevieja.

Disposición adicional tercera.

Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan:

Sueca: Reformas E.D.A.R. El Perelló.

Onteniente: Obras complementarias del tratamiento terciario de la E.D.A.R. Onteniente-Agullent.

Real de Gandia: Nuevo colector general.

Villena: Encauzamiento del aliviadero Acequia Real.

Orihuela: Obras de reforma de la E.D.A.R. Orihuela casco.

Bussot: Colector general.

Pilar de la Horadada: Compostaje de fangos.

Xilxes: Colectores generales y nueva E.D.A.R.

Moncofa: Colectores generales y nueva E.D.A.R.

Torreblanca: Saneamiento integral.

Valencia: Nueva estación de bombeo de Cantarranas.

Gavarda: Nueva E.D.A.R.

Otos: Nueva E.D.A.R.

Monserrat: Saneamiento integral de la mancomunidad de la Vall dels Alcalans.

Alfarp: Saneamiento integral de la Mancomunidad del Marquesat.

Crevillent: Proyecto: Colecotor de aguas pluviales Virgen de la Salud.

Todas ellas tanto si se realizan por la Generalitat, como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por las entidades locales.

Disposición adicional cuarta.

Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan:

Mejora y Aut. Inf. Hid. Comunidad de Regantes Pilar de la Horadada M. D 2.ª Fase.

Construcción emb. Acequia puertas Murcia-Fase I.

Balsa regulación riego en Castellnovo.

Acond. Cond. Riego en T.M. de Jerica.

Acond. Cond. Riego en Villahermosa del Río.

Reconst. Balsa riego los albares en Teresa.

Mod. Regadío C.R. Almedijar.

Meg. Red Capt. C.R. Aceq. A VI a VII en Liria.

O.I.G. Const. Balsa SAT la Vall del Remei en Albaida.

Riego localizado C.R. de Navarrés.

O.I.G. Sector IX, M. Derecha Canal Jucar-Turia.

Modernización regadios tradicionales del Jucar sectores 1B, 11, 16, 20, 30, 34 de la Acequia Real del Júcar y sectores A, B, C, de la Acequia de Escalona.

Acond. Galería manantial de la mina en los T.M. de Cheste y Chiva.

Reparación azud y acequia mayor en T.M. de Figueroles.

Impulsión sondeo Montserrat a Balsa C.R. San Rafael del Río.

Rehabilitación acequia camino del cementerio en Xirivella.

Obra mejora acequia Roll de la Real Acequia de Moncada en Foios.

Modernización y consolidación regadios en la Font de la Figuera.

Disposición adicional quinta.

Todas las referencias a las Consellerias de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Medio Ambiente contenidas en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana, se entenderán realizadas, respectivamente, a la conselleria competente en materia de infraestructuras hidráulicas y a la conselleria competente en materia de medio ambiente.

Disposición adicional sexta.

Todas las referencias al «Consejo de Territorio y Paisaje» contenidas en los artículos 40, 73, 81, 82, 94, 136, 143 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, se sustituyen por el «Consejo Superior de Territorio y Urbanismo».

Disposición adicional séptima.

1. Se declaran de utilidad pública e interés social las instalaciones para la difusión de los servicios públicos de radio y televisión de la Generalitat, y para la red de telecomunicaciones de los servicios públicos de protección civil y de emergencias, así como la ampliación o mejora de las existentes.

2. Dicha declaración de utilidad pública e interés social, se hace a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las citadas instalaciones y, en su caso, para la constitución de las servidumbres de paso necesarias.

3. Podrá ser beneficiario de esta expropiación la entidad pública Radiotelevisión Valenciana.

Disposición transitoria primera.

Durante el ejercicio 2008, se autoriza al Consell para que, con carácter previo o simultáneo a la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la entidad a que se refiere el artículo 48 de esta Ley, apruebe los presupuestos de la misma. A tal efecto, se habilita al Consell para adoptar las medidas de carácter financiero y presupuestario necesarias para la correcta puesta en funcionamiento de la citada entidad.

Disposición transitoria segunda.

Para el ejercicio 2008 la subvención anual para gastos de funcionamiento de los partidos políticos se fija en 3.500.000 euros, y se consignará en la sección de los presupuestos correspondiente a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

El Consell aprobará las modificaciones presupuestarias necesarias para la efectividad de la subvención correspondiente al ejercicio 2008 dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición derogatoria primera.

Uno. Queda derogada la Disposición Final Primera de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.

Dos. Queda derogado el artículo 287 bis de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana.

Disposición derogatoria segunda.

Quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias contradigan o se opongan a lo que dispone la presente ley.

Disposición final primera.

Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del 2008.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 26 de diciembre de 2007.–El Presidente de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» número 5.669, de 28 de diciembre de 2007)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/12/2007
  • Fecha de publicación: 25/01/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008
  • Publicada en el DOGV núm. 5669, de 28 de diciembre de 2007.
  • La modificación del anexo del Decreto autonómico 227/1991, de 9 de diciembre, (DOGV del 27), se establece de acuerdo con la modificación de la disposición adicional 3 de la Ley de Tasas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo autonómico 1/2005, de 25 de febrero, de 25 de febrero, (Ref. BOE-A-2005-90011).
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 52 y SE SUPRIME lo indicado, por Ley 1/2013, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-2013-6047).
  • SE SUPRIME lo indicado y SE MODIFICA el art. 52, por Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre (Ref. DOGV-r-2012-90045).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 128 de 27 de mayo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-9097).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Disposición final 1 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-2213).
    • art. 287 bis de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-6109).
  • DEJA SIN EFECTO el art. 19 y los capítulos I y V del título IX, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el art. 184 bis a la Ley de Tasas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero (Ref. DOGV-r-2005-90011).
  • MODIFICA:
    • Anexo del Decreto 227/1991, de 9 de diciembre (DOGV del 27).
    • art. 7 de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-1183).
    • arts. 2 a 4, 6 a 8, 10 bis, 12 bis, 13 a 16, las disposiciones adicional 4 y final 2 y AÑADE las disposiciones finales 6 y 7 a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-8202).
    • art. 17 y lo indicado de la Ley 2/1992, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-1992-12147).
    • art. 2.1.a) de la Ley 3/2000, de 17 de abril (Ref. BOE-A-2000-9724).
    • arts. 28 y 29 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-614).
    • art. 72 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2003-6806).
    • art. 8.1 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2006-11582).
    • art. 255.4, la disposición adicional 1 y lo indicado de los arts. 40, 73, 81, 82, 94, 136 y 143 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-2975).
    • Capítulo IV del título III y el art. 92.3 de la Ley 4/2004, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2004-13470).
    • art. 33.1 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-2003-7533).
    • art. 34.2 y 4 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-2003-4500).
    • Disposición adicional 9 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-2503).
    • En la forma indicada el Decreto 125/2001, de 10 de julio (DOGV del 17).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Agricultura
  • Aguas
  • Asistencia sanitaria
  • Comunidad Valenciana
  • Ganadería
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Política económica
  • Sanidad veterinaria
  • Tasas

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