El apartado 1 de la disposición transitoria cuarta («Autorización de los programas de formación de Renfe-Operadora y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias») de la Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica, encomienda a la Dirección General de Ferrocarriles el establecimiento de los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima que deberán respetar los programas formativos a impartir en los centros homologados de formación de personal ferroviario para las diversas habilitaciones reguladas en dicha orden. En consecuencia, en cumplimiento de la citada disposición, esta Dirección General, previa audiencia del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, empresas ferroviarias y sindicatos más representativos del sector, ha resuelto establecer los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para las habilitaciones de personal ferroviario a impartir por los centros homologados de formación de personal ferroviario, en la forma en que se indica a continuación.
Primero.-Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima de los programas formativos para las habilitaciones del personal de circulación.
I. Habilitación de responsable de circulación:
A) Régimen General: Módulos teóricos: 1. Reglamentación: 372 horas, repartidas en las siguientes áreas de conocimiento: a) Conceptos ferroviarios (tales como Geografía ferroviaria, Ley del Sector Ferroviario y Normativa de desarrollo,...).
b) Normativa de Seguridad en la Circulación (tales como RGC, Manuales de Circulación, Circulares Generales y Procedimientos Operativos,...). c) Instrucciones Generales. d) Conocimientos técnicos y tecnológicos básicos. e) Formación específica de línea, estaciones y puesto de mando.
2. Prevención de Riesgos Laborales Específicos: 16 horas. Módulo práctico: Prácticas de la función de responsable de circulación: 188 horas. Total carga lectiva: 576 horas. B) Formación en caso de cambio de puesto de trabajo:
Módulo práctico: 1. Cambio de estación a estación: 32 horas.
2. Cambio de estación a puesto de mando (PM): 96 horas. 3. Cambio entre puestos de mando con sistemas tecnológicos y operativas diferentes: 40 horas.
II. Habilitación de auxiliar de circulación:
Módulos teóricos: 1. Reglamentación: 120 horas, repartidas en las siguientes áreas de conocimiento: a) Conceptos ferroviarios.
b) Normativa de Seguridad en la Circulación. c) Instrucciones Generales. d) Conocimientos técnicos y tecnológicos básicos. e) Formación específica de línea, estaciones y puesto de mando.
2. Prevención de Riesgos Laborales Específicos. 8 horas. Módulo práctico: Prácticas de las funciones de auxiliar de circulación: 40 horas. Total carga lectiva: 168 horas. Segundo.-Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de infraestructura. I. Habilitación de encargado de trabajos:
Módulos teóricos: 1. Reglamentación. Normativa de Seguridad en la Circulación (tales como RGC, Manuales de Circulación,...): 116 horas.
2. Específico de Infraestructura y Vías, Electrificación, Señalización y Telecomunicaciones: 32 horas por especialidad, en su caso. 3. Prevención de Riesgos Laborales Específicos: 16 horas.
Módulo práctico: Prácticas de las funciones de Encargado de Trabajos: 80 horas. Total carga lectiva: 244 horas, para una especialidad, incrementándose en 32 horas teóricas por cada nueva especialidad. II. Habilitación de piloto de seguridad en la circulación:
Módulos teóricos: 1. Reglamentación: 84 horas, repartidas en las siguientes áreas de conocimiento: a) Conceptos básicos ferroviarios.
b) Normativa de Seguridad en la Circulación.
2. Prevención de Riesgos Laborales Específicos. 8 horas. Módulo práctico: Prácticas de las funciones de Piloto de Seguridad en la Circulación: 52 horas. Total carga lectiva: 144 horas. III. Habilitación de operador de maquinaria de infraestructura:
A) Régimen General: Módulos teóricos: 1. Reglamentación: 72 horas, repartidas en las siguientes áreas de conocimiento: Conceptos básicos ferroviarios.
Normativa de Seguridad en la Circulación. Normativa de cargamento.
2. Conocimiento de Vehículo: 40 horas.
3. Prevención de Riesgos Laborales Específicos: 8 horas.
Módulo práctico: Conocimientos de las características físicas y técnicas de la infraestructura ferroviaria y prácticas de vehículo de conducción. Prácticas de las funciones de Operador de Maquinaria de Infraestructura: 30 horas, de las que al menos 20 corresponderán al manejo de material rodante auxiliar. Total carga lectiva: 150 horas. B) Formación en casos de transición a otra serie de maquinaria o ámbito operativo:
B.1 Para aquellas personas que dispongan de la habilitación de Operador de Maquinaria de Infraestructura se establece la siguiente carga lectiva para la transición de una a otra serie de maquinaria: 1. Módulo teórico: Conocimiento del vehículo. 24 horas.
2. Módulo práctico: Conocimientos de las características físicas y técnicas de la infraestructura ferroviaria y prácticas de vehículo de conducción. Prácticas de las funciones de Operador de Maquinaria de Infraestructura: 30 horas, de las que al menos 20 corresponderán al manejo de material rodante auxiliar.
B.2 En caso de cambio de ámbito operativo, será entre 1 y 3 horas dependiendo de cada situación concreta. IV. Habilitación de operador de maquinaria de infraestructura, cuando se disponga de título de conducción de categoría A:
A) Régimen General: Módulos teóricos: 1. Reglamentación. Normativa de Seguridad en la Circulación. Normativa de cargamento: 32 horas.
2. Conocimiento del vehículo: 40 horas. 3. Prevención de Riesgos Laborales Específicos: 8 horas.
Módulo práctico: Conocimientos de las características físicas y técnicas de la infraestructura ferroviaria. Prácticas de las funciones de Operador de Maquinaria de Infraestructura. Prácticas de vehículo y de conducción: 20 horas. Total carga lectiva: 100 horas. B) Formación en casos de transición a otra serie de maquinaria o ámbito operativo:
B.1 Para aquellas personas que dispongan de la habilitación de Operador de Maquinaria de Infraestructura se establece la siguiente carga lectiva para la transición de una a otra serie de maquinaria: 1. Módulo teórico: Conocimiento del vehículo: 24 horas.
2. Módulo práctico: Prácticas de vehículo de conducción. Prácticas de las funciones de Operador de Maquinaria de Infraestructura: 16 horas.
B.2 En caso de cambio de ámbito operativo, será entre 1 y 3 horas dependiendo de cada situación concreta. Tercero.-Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de operaciones del tren. I. Habilitación de auxiliar de operaciones de tren, que no habilita para la realización de las operaciones que conlleva la realización de maniobras:
Módulos teóricos: 1. Reglamentación. Normativa de Seguridad en la Circulación: 28 horas.
2. Prevención de Riesgos Laborales Específicos: 4 horas.
Módulo práctico: Prácticas de las funciones de Auxiliar de Operaciones de Tren: 8 horas. Total carga lectiva: 40 horas. II. Habilitación de auxiliar de operaciones de tren con alcance general y que permite la realización, a las órdenes del responsable de circulación, de todas las operaciones que conlleva la realización de maniobras, excepto el manejo de los vehículos de maniobras:
A) Régimen General: Módulos teóricos: 1. Reglamentación. Normativa de Seguridad en la Circulación: 68 horas.
2. Prevención de Riesgos Laborales Específicos: 4 horas.
Módulo práctico: Prácticas de las funciones de Auxiliar de Operaciones de Tren con habilitación para maniobras con alcance general: 24 horas. Total carga lectiva: 96 horas. b) Formación complementaria en caso de transición de la habilitación recogida en el apartado I a la habilitación del apartado II de este punto tercero. 1. Módulo teórico: Normativa de Seguridad en la Circulación: 40 horas.
2. Módulo práctico: 16 horas.
III. Habilitación de cargador:
Los Centros Homologados de Formación podrán impartir formación específica para las siguientes especialidades o alcance de la habilitación de Cargador: Cargador de tubos, Cargador de carriles, Cargador de Perfiles, Varillas y Placas de Acero y Rollos de Alambrón, Cargador de bobinas de chapa, Cargador de chatarra, Cargador de madera, Cargador de agricultura, Cargador de papel, Cargador de piedras y material de construcción (excepto traviesas), Cargador de Traviesas, Cargador de vehículos y maquinaria, Cargador de unidades de transporte combinado, Cargador de Unidades de cargamento, Cargador de dispositivos especiales, Cargador de graneles y pulverulentos, Cargador de vagones cubiertos y cerrados, Cargador de transportes militares, Cargador de vagones de 8 o mas ejes cargados, Cargador de Mercancías peligrosas.
Los programas formativos de las referidos a las especialidades o alcance de la habilitación deberán respetar los siguientes itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima:
1) Cargador de carriles, Cargador de bobinas de chapa, Cargador de chatarra, Cargador de madera, Cargador de agricultura, Cargador de papel, Cargador de unidades de transporte combinado, Cargador de Unidades de cargamento, Cargador de graneles y pulverulentos, Cargador de vagones cubiertos y cerrados: Módulo teórico. Normativa de Seguridad en la Circulación y complementaria: 6 horas.
Módulo Prevención de Riesgos Laborales Específicos: 2 horas. Módulo práctico: Prácticas de las funciones de Cargador de cada especialidad: 8 horas.
Total carga lectiva: 16 horas. 2) Cargador de tubos, Cargador de Perfiles, Varillas y Placas de Acero y Rollos de Alambrón, Cargador de piedras y material de construcción (excepto traviesas), Cargador de Traviesas, Cargador de vehículos y maquinaria, Cargador de dispositivos especiales, Cargador de transportes militares, Cargador de vagones de 8 o más ejes cargados:
Módulo teórico. Normativa de Seguridad en la Circulación y complementaria: 12 horas.
Módulo Prevención de Riesgos Laborales Específicos: 4 horas. Módulo práctico: Prácticas de las funciones de Cargador de cada especialidad: 8 horas.
Total carga lectiva: 24 horas. 3) Cargadores de Mercancías Peligrosas:
Módulo teórico. Normativa de Seguridad en la Circulación y complementaria: 24 horas: Normativa nacional e internacional: Dado que a la habilitación de cargador de mercancías peligrosas le son de aplicación, además de la normativa de seguridad en la circulación propia del ferrocarril, las exigencias que establece el RID, así como otra normativa vigente, en concreto el R.D. 412/2001, de 20 de abril, o el R.D. 230/1998, de 16 de febrero (Reglamento de Explosivos), el acceso a la formación de esta habilitación estará condicionada a que por parte de las empresas cargadoras, se certifique que los cargadores, o llenadores, candidatos a dicha habilitación han recibido previamente una formación de, al menos 16 horas, sobre la Normativa Nacional e Internacional del Transporte de Mercancías Peligrosas antes citada, a fin de cumplir las exigencias del RID y demás normativa vigente, en el cumplimiento de dichas funciones y en relación con la mercancía peligrosa a transportar.
Esta certificación, junto con la formación correspondiente a los módulos sobre la Normativa de Seguridad en la Circulación y complementaria, sobre Prevención de Riesgos Laborales Específicos Ferroviarios, y al módulo práctico, compondrá el itinerario formativo para obtener la correspondiente habilitación.
Módulo Prevención de Riesgos Laborales Específicos: 8 horas.
Módulo práctico: Prácticas de las funciones de Cargador de Mercancías Peligrosas: 12 horas.
Total carga lectiva: 44 horas. IV. Habilitación de operador de vehículos de maniobra:
A) Régimen General: Módulos teóricos: 1. Reglamentación. Normativa de Seguridad en la Circulación: 16 horas.
2. Prevención de Riesgos Laborales Específicos: 4 horas.
Módulo práctico: Prácticas de vehículo y de conducción. Características físicas y técnicas de la terminal ferroviaria y del ámbito operativo por el que se va a realizar la actividad y conocimientos del material rodante: 80 horas, de las que 40 se emplearán en el manejo de vehículos ferroviarios dentro de la terminal. Total carga lectiva: 100 horas. B) Formación en caso de transición por cambio de vehículo o de ámbito operativo:
B.1 En caso de cambio de la tipología y funcionamiento del vehículo, será de 4 horas (módulo práctico).
B.2 En caso de cambio de ámbito operativo, será entre 1 y 3 horas dependiendo de cada situación concreta.
V. Habilitación de operador de vehículos de maniobra, cuando se disponga de título de conducción de categoría A:
a) Régimen General: Módulos teóricos: 1. Reglamentación. Normativa de Seguridad en la Circulación: 16 horas.
2. Prevención de Riesgos Laborales Específicos: 4 horas.
Módulo práctico: Prácticas de vehículo y de conducción. Características físicas y técnicas de la terminal ferroviaria y del ámbito operativo por el que se va a realizar la actividad y conocimientos del material rodante: 40 horas, de las que 20 se emplearán en el manejo de los vehículos ferroviarios que vaya a operar. Total carga lectiva: 60 horas. B) Formación en caso de transición por cambio de vehículo o de ámbito operativo:
B.1 En caso de cambio de la tipología y funcionamiento del vehículo, será de 4 horas (módulo práctico).
B.2 En caso de cambio de ámbito operativo, será entre 1 y 3 horas dependiendo de cada situación concreta.
Cuarto.-Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción. 1. Habilitaciones por clase de material: a) El módulo teórico comprenderá las siguientes áreas de conocimiento:
Pruebas y verificación prescritas antes de la salida del tren.
Conocimientos del material rodante. Pruebas de frenado del tren. Dominio de la conducción del tren para no degradar las instalaciones ni el material. Anomalías e incidentes del vehículo. Condiciones de reanudación de la marcha después de un incidente que afecte al material. Inmovilización del tren.
b) El módulo práctico tendrá por objeto analizar y aplicar los conocimientos adquiridos en el Módulo teórico. Como norma general, el programa formativo se compondrá de un 50 % de formación teórica y de un 50 % de formación práctica. No obstante, el Centro Homologado de Formación podrá modificar esta proporción, mediante resolución motivada, atendiendo a intereses pedagógicos, y lo comunicará en un plazo no superior a 10 días a la Dirección General de Ferrocarriles.
El alcance de las habilitaciones de conducción por clase de material se establece en función de las siguientes definiciones de serie, subserie, familia tecnológica y transiciones:
Serie.-Conjunto de vehículos, generalmente construidos por un mismo fabricante, que comparten similar diseño técnico y funcionamiento.
Subserie.-Subconjunto de vehículos que perteneciendo a una misma serie incorpora alguna modificación, más o menos sustancial, sobre el diseño original. Familia tecnológica.-Conjunto de vehículos que, aun perteneciendo a distintas series, comparten tecnología y conservan la distribución, funcionalidad y designación de parte de sus elementos. Transiciones entre vehículos pertenecientes a una misma familia tecnológica: cuando se dispone de los conocimientos necesarios de una determinada habilitación, realizando un módulo formativo complementario se pueden obtener los conocimientos de otras habilitaciones.
Considerando las similitudes y diferencias entre series y subseries, así como las similitudes por familias tecnológicas, a continuación se indica la carga lectiva mínima para la obtención de las correspondientes habilitaciones, así como para la transición entre ellas:
Familia Alstom y /o CAF Habilitaciones |
||
Código |
Alcance de la habilitación |
Horas de formación |
AC01 |
Serie 100 y subserie 100.1 |
144 |
AC02 |
Serie 104 |
104 |
AC03 |
Serie 120 |
96 |
Familia Mitsubishi Habilitaciones |
||
Código |
Alcance de la habilitación |
Horas de formación |
MI01 |
Serie 269 y subseries 269.5 y 269.8 |
80 |
MI02 |
Series 269.2, 269.4, 269.7 y 269.9 |
80 |
MI03 |
Series 279 y 289 y subserie 289.100 (*) |
80 |
MI04 |
Serie 432 |
80 |
MI05 |
Series 440 y 470 |
80 |
MI06 |
Series 444 y 448 |
80 |
(*) Las locomotoras tandem, subserie 289.100, son dos vehículos iguales, acoplados en mando múltiple de forma permanente. La habilitación de esta subserie se realizará con un curso de 8 horas. |
Familia Mitsubishi Transiciones |
||
Código |
Disponiendo de habilitación |
Horas de formación |
MI01 |
MI02 |
16 |
MI01 |
MI03 |
16 |
MI02 |
MI01 |
16 |
MI02 |
MI03 |
16 |
MI03 |
MI01, MI02 |
16 |
MI04 |
MI05, MI06 |
16 |
MI05 |
MI04, MI06 |
16 |
MI06 |
MI04, MI05 |
16 |
Familia Mitsubishi tecnología «Chopper» Habilitaciones |
||
Código |
Alcance de la habilitación |
Horas de formación |
MC01 |
Subserie 269.6 |
80 |
MC02 |
Serie 251 |
80 |
Familia Mitsubishi tecnología «Chopper» Transiciones |
||
Código |
Disponiendo de habilitación |
Horas de formación |
MC01 |
MC02 |
16 |
MC02 |
MC01 |
24 |
Familia Siemens Habilitaciones |
||
Código |
Alcance de la habilitación |
Horas de formación |
SI01 |
Serie 252 (*) |
80 |
SI02 |
Serie 103 |
120 |
(*) El curso inicial de la locomotora 252 se impartirá siempre que sea posible completo, tomando como base el curso para la locomotora en ancho UIC. Si se ha realizado el curso para ancho ibérico, será necesario realizar una adaptación de 8 horas para obtener la habilitación en ancho UIC. |
Familia Talgo/Bombardier Habilitaciones |
||
Código |
Alcance de la habilitación |
Horas de formación |
TB01 |
Serie 102 y 112 |
144 |
TB02 |
Serie 130 |
112 |
Familia Talgo/Bombardier Transiciones |
||
Código |
Disponiendo de habilitación |
Horas de formación |
TB01 |
TB02 |
80 |
TB02 |
TB01 |
60 |
Familia Automotores 446/447 Habilitaciones |
||
Código |
Alcance de la habilitación |
Horas de formación |
AT01 |
Serie 446 |
80 |
AT02 |
Serie 447 |
80 |
Familia Automotores 446/447 Transiciones |
||
Código |
Disponiendo de habilitación |
Horas de formación |
AT01 |
AT02 |
16 |
AT02 |
AT01 |
16 |
Familia General Motors Habilitaciones |
||
Código |
Alcance de la habilitación |
Horas de formación |
GM01 |
Serie 333 y subserie 333.1y 333.2 |
80 |
GM02 |
Serie 333.3 y subserie 333.4 |
80 |
GM03 |
Serie 319 y subserie 319.2 |
80 |
GM04 |
Serie 319.3 y subserie 319.4 |
80 |
GM05 |
Serie 310 |
80 |
GM06 |
Serie 334 |
80 |
Familia General Motors Transiciones |
||
Código |
Disponiendo de habilitación |
Horas de formación |
GM01 |
GM03 |
16 |
GM01 |
GM02, GM04, GM06 |
24 |
GM01 |
GM05 |
40 |
GM02 |
GM01, GM03 |
16 |
GM02 |
GM04, GM06 |
16 |
GM03 |
GM01 |
16 |
GM03 |
GM02, GM04, GM06 |
24 |
GM03 |
GM05 |
40 |
GM04 |
GM01, GM02, GM03, GM06 |
16 |
GM04 |
GM01, GM02, GM03 |
24 |
GM04 |
GM05 |
40 |
GM05 |
GM01, GM02, GM03, GM04 o GM06 |
24 |
GM06 |
GM02, GM04 |
16 |
GM06 |
GM01, GM03 |
24 |
GM06 |
GM05 |
40 |
Familia Alco Habilitaciones |
||
Código |
Alcance de la habilitación |
Horas de formación |
AL01 |
Serie 308 |
80 |
AL02 |
Serie 313 |
80 |
AL03 |
Serie 316 |
80 |
AL04 |
Serie 318 |
80 |
AL05 |
Serie 321 |
80 |
Familia Alco Transiciones |
||
Código |
Disponiendo de habilitación |
Horas de formación |
AL01 |
AL02, AL03, AL04, AL05 |
24 |
AL02 |
AL03, AL04, AL05 |
16 |
AL02 |
AL01 |
40 |
AL03 |
AL02, AL04, AL05 |
16 |
AL03 |
AL01 |
40 |
AL04 |
AL02, AL03, AL05 |
16 |
AL04 |
AL01 |
40 |
AL05 |
AL02, AL03, AL04 |
24 |
AL05 |
AL01 |
40 |
Familia MAN de automotores Habilitaciones |
||
Código |
Alcance de la habilitación |
Horas de formación |
MA01 |
Serie 592 |
80 |
MA02 |
Subserie 592.2 |
80 |
MA03 |
Subserie 592.3 |
80 |
Familia MAN de automotores Transiciones |
||
Código |
Disponiendo de habilitación |
Horas de formación |
MA01 |
MA02, MA03 |
8 |
MA02 |
MA01, MA03 |
8 |
MA03 |
MA01, MA02 |
8 |
Familia Fiat de automotores Habilitaciones |
||
Código |
Alcance de la habilitación |
Horas de formación |
FI01 |
Serie 593 |
80 |
FI02 |
Serie 596 |
80 |
AC04 |
Serie 490 |
80 |
Familia Fiat de automotores Transiciones |
||
Código |
Disponiendo de habilitación |
Horas de formación |
FI02 |
FI01 |
24 |
Familia TRD de automotores Habilitaciones |
||
Código |
Alcance de la habilitación |
Horas de formación |
TR01 |
Serie 594 |
80 |
TR02 |
Subserie 594.1 |
80 |
TR03 |
Subserie 594.2 |
80 |
TR04 |
Serie 598 |
80 |
Familia TRD de automotores Transiciones |
||
Código |
Disponiendo de habilitación |
Horas de formación |
TR01 |
TR02, TR03 |
8 |
TR01 |
TR04 |
24 |
TR02 |
TR01, TR03 |
8 |
TR02 |
TR04 |
24 |
TR03 |
TR01, TR02 |
8 |
TR03 |
TR04 |
24 |
TR04 |
TR01, TR02, TR03 |
24 |
Vehículos singulares Habilitaciones |
||
Código |
Alcance de la habilitación |
Horas de formación |
VS01 |
Serie 250 |
80 |
VS02 |
Serie 309 |
80 |
VS03 |
Serie 311 |
80 |
VS04 |
Serie 354 |
80 |
VS05 |
Serie 355 |
80 |
VS06 |
Serie 442 |
80 |
VS07 |
Series 450 y 451 |
80 |
VS08 |
Series 462, 463, 464 y 465 CIVIAS |
80 |
Para las habilitaciones de otros vehículos de tracción ferroviaria no incluidos en las relaciones anteriores: un mínimo de 80 horas de carga lectiva.
Dentro de la misma serie de cada familia tecnológica se deberán realizar 8 horas adicionales para pasar de una subserie a otra subserie de la misma serie. Cualquier vehículo que ha sido designado como vehículo singular, podrá ser clasificado en el futuro, dentro de una familia tecnológica, si fuesen fabricadas otras series, que lo justificasen.
2. Habilitaciones por infraestructura:
La habilitación de conducción por infraestructura faculta a su titular para conducir por el itinerario o entorno operativo que se recoja en la propia habilitación, siempre que se disponga de la habilitación de material para aquel que se va a utilizar. Cuando exista una multitud de líneas que confluyen en un punto, se pueden expedir habilitaciones de entorno operativo, conteniendo la habilitación una parte o la totalidad de cada una de las líneas.
El programa formativo de cada una de las habilitaciones de infraestructura se compondrá de una carga lectiva teórica y una carga lectiva práctica. La carga lectiva total tendrá una duración mínima de 30 horas por itinerario o entorno operativo. La carga lectiva práctica no podrá tener una duración inferior a 8 horas y deberá comprender, al menos, un trayecto completo por el itinerario o entorno operativo. Se valorará en cada caso la longitud, la complejidad tecnológica y puntos singulares de los itinerarios o entornos, así como, en su caso, las características generales de las líneas y tramos de los que los mismos formen parte, pudiendo ser la misma objeto de convalidación, total o parcial. Cuando sea necesario ampliar la habilitación de infraestructura, ya sea por la puesta en servicio de una nueva instalación, por la entrada en servicio de un nuevo tramo o nueva tecnología, el centro homologado de formación establecerá, para cada caso, el itinerario formativo básico complementario y la carga lectiva mínima que deberá contener dicha ampliación de la habilitación de infraestructura.
Quinto.-Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal responsable técnico del mantenimiento de material rodante ferroviario.
I) A los efectos de establecer los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima, en el apartado de Automotores y Locomotoras se consideran los siguientes tipos de intervención: a) Intervención de servicio o de bajo nivel. Intervención de mantenimiento preventivo de corta duración y durante la que no se desmontan bogies ni rodales.
b) Intervenciones intermedias de mantenimiento. Intervenciones de mantenimiento preventivo que no se corresponden con lo indicado en las letras a) y b), y que pueden incluir algún desmontaje de componentes fundamentales. c) Gran reparación. Intervención de mantenimiento preventivo cuya realización implica un inmovilizado de una elevada estadía y donde se desmonta sistemáticamente la mayor parte de sus componentes fundamentales.
La formación requerida para el personal responsable técnico de mantenimiento de material rodante ferroviario se indica a continuación. El itinerario formativo para el acceso a una determinada habilitación comprende las materias exigidas para la obtención de las anteriores. Asimismo, para la obtención de una habilitación se puede acceder bien directamente o bien desde la posesión de una de las anteriores, a través de la realizando de la carga lectiva adicional que se indica.
Carga lectiva |
Materias |
Carga lectiva adicional, respecto de la anterior |
|
Intervención de servicio o de bajo nivel. |
8 horas |
Plan de Calidad del Centro o Instalación (entre otros aspectos: procedimiento de tratamiento de las no conformidades, subcontratación, aceptación/rechazo de materiales y repuestos, etc.). Conocimiento de la documentación que el Centro establece como acreditativa de haber realizado las intervenciones de mantenimiento. Plan de Mantenimiento. Prevención de Riesgos Laborales. Estructura de producto. Sistemas de Seguridad e Interacción con la infraestructura. |
|
Intervenciones Intermedias de Mantenimiento. |
16 horas |
Normas Técnicas de Mantenimiento y de Seguridad. Alcance general de los programas de trabajo. Procesos de trabajo de las intervenciones. |
8 horas |
Gran Reparación. |
32 horas |
Alcance general de los programas de trabajo. Sistemas Eléctricos y Electrónicos. Sistemas Mecánicos. Procesos de trabajo de la reparación. |
16 horas |
II) A los efectos de establecer los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima, en el apartado de Coches y Vagones se consideran los siguientes tipos de intervención:
a) Intervención (Inspección) de servicio o de bajo nivel. Intervenciones de mantenimiento preventivo en las que no es necesario segregar el vehículo intervenido de la composición del tren.
b) Intervenciones intermedias de mantenimiento. Intervenciones de mantenimiento preventivo que no se corresponden con las letras a) y b) y que pueden incorporar, según los casos y entre otras, diferentes actividades tales como revisión de frenos y revisiones de seguridad. c) Gran Reparación. Intervención de mantenimiento preventivo cuya realización implica el mayor nivel de actuaciones sobre el vehículo.
La formación requerida para el personal responsable técnico de mantenimiento de material rodante ferroviario se indica a continuación. El itinerario formativo para el acceso a una determinada habilitación comprende las materias exigidas para la obtención de las anteriores. Asi- mismo, para la obtención de una habilitación se puede acceder bien directamente o bien desde la posesión de una de las anteriores, a través de la realizando de la carga lectiva adicional que se indica.
Carga Lectiva |
Materias |
Carga lectiva adicional, respecto de la anterior |
|
Intervención (Inspección) de servicio o de bajo nivel. |
8 horas |
Plan de Calidad del Centro o Instalación (entre otros aspectos: procedimiento de tratamiento de las no conformidades, subcontratación, aceptación/rechazo de materiales y repuestos, etc.). Conocimiento de la documentación que el Centro establece como acreditativa de haber realizado las intervenciones de mantenimiento. Plan de Mantenimiento. Prevención de Riesgos Laborales. Estructura de producto. Sistemas de Seguridad e Interacción con la infraestructura. |
|
Intervenciones intermedias de mantenimiento. |
16 horas |
Normas Técnicas de Mantenimiento y de Seguridad. Alcance general de los programas de trabajo. Procesos de trabajo de las intervenciones. |
8 horas |
Gran Reparación. |
24 horas |
Alcance general de los programas de trabajo. Sistemas Eléctricos y Electrónicos. Sistemas Mecánicos. Procesos de trabajo de la reparación. |
8 horas |
III) A los efectos de establecer los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima, en el apartado de Material Rodante Auxiliar se consideran los siguientes tipos de intervención:
Intervención de Seguridad Básica, con ciclo de 1 año.
Intervención de Seguridad, con ciclo de 2 años. Intervención de Mantenimiento, con ciclo de 10 años.
La formación requerida para el personal responsable técnico de mantenimiento de material rodante ferroviario se indica a continuación. El itinerario formativo para el acceso a una determinada habilitación comprende las materias exigidas para la obtención de las anteriores. Asi- mismo, para la obtención de una habilitación se puede acceder bien directamente o bien desde la posesión de una de las anteriores, a través de la realizando de la carga lectiva adicional que se indica.
1. Intervención de Seguridad Intermedia: 8 horas.
2. Intervención de Seguridad: 16 horas, carga lectiva adicional 8 horas. 3. Intervención de Mantenimiento: 24 horas, carga lectiva adicional 8 horas.
IV) En el apartado Material Especial y Material Histórico la formación requerida para el personal responsable técnico de mantenimiento de material rodante ferroviario se indica a continuación:
Intervención específica. Plan de Calidad del Centro o Instalación: 8 horas.
Sexto.-Carácter de carga lectiva mínima. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 46 de la Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, el número de horas de carga lectiva reflejado en esta resolución tienen carácter de mínimo, correspondiendo a los responsables de seguridad de las entidades ferroviarias o, en su caso, a los directores de los centros de mantenimiento de material rodante, dentro de su respectivo ámbito de actuación, establecer otro superior si así lo estimaran necesario en razón de la seguridad en la circulación ferroviaria.
Los centros homologados de formación de personal ferroviario -a partir del contenido concreto de los programas de formación determinado por los responsables de seguridad en la circulación o los directores del centro de mantenimiento- desarrollarán los programas de formación y propondrán, finalmente, a estos últimos la aprobación de dicho desarrollo.
Madrid, 15 de octubre de 2007.-El Director General de Ferrocarriles, Luis de Santiago Pérez.
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