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Documento BOE-A-2009-1506

Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Ferrocarriles, por la que se modifica la de 15 de octubre de 2007, por la que se establecen los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para las habilitaciones de personal ferroviario a impartir en los centros homologados de formación de personal ferroviario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2009, páginas 9938 a 9940 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-1506
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/12/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en al apartado 1 de la suposición transitoria cuarta de la «Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica» fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de 28 de noviembre de 2007 la «Resolución de 15 de octubre de 2007 de la Dirección General de Ferrocarriles por la que se establecen los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para las habilitaciones de personal ferroviario a impartir en los centros de homologación de formación de personal ferroviario».

Habiendo sido otorgadas por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, las autorizaciones para pruebas, previa a la autorización de puesta en servicio de circulación del material rodante descrito a continuación: autopropulsado Serie 114; autopropulsado Serie 121; autopropulsado Serie 449; autopropulsado Serie 599 y locomotora Serie 253, que ninguno de ellos figura incluido en la citada resolución, se hace necesario establecer para dichas series los correspondientes itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para la obtención de la preceptiva habilitación de conducción de dicho nuevo material rodante.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la citada disposición transitoria, esta Dirección General, previa audiencia del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, empresas ferroviarias y sindicatos más representativos del sector, ha resuelto modificar la citada resolución de 15 de octubre de 2007 en la forma que se indica a continuación:

1) La referencia a la «Familia Alstom y/o CAF Habilitaciones» («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción»), queda redactada en la siguiente forma:

Código

Alcance de la habilitación

Horas de formación

AC01

Serie 100 y subserie 100.1

144

AC02

Serie 104

104

AC03

Serie 120

96

AC04

Serie 114

104

AC05

Serie 121

96

2) La referencia a la «Familia Alstom y/o CAF Transiciones» se crea nueva, quedando redactada en la siguiente forma:

Familia Alstom y/o CAF Transiciones

Código

Disponiendo de habilitación

Horas de formación

AC02

AC04

24

AC03

AC05

16

AC04

AC02

24

AC05

AC03

16

3) La referencia a la «Familia TRD de automotores Habilitaciones» («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción»), queda redactada en la siguiente forma:

Familia TRD de automotores Habilitaciones

Código

Alcance de la habilitación

Horas de formación

TR01

Serie 594

80

TR02

Subserie 594.1

80

TR03

Subserie 594.2

80

TR04

Serie 598

80

TR05

Serie 599

80

4) La referencia a la «Familia TRD de automotores Transiciones» queda redactada en la siguiente forma:

Familia TRD de automotores Transiciones

Código

Disponiendo de habilitación

Horas de formación

TR01

TR02 o TR03

8

TR01

TR04 o TR05

24

TR02

TR01 oTR03

8

TR02

TR04 o TR05

24

TR03

TR01 o TR02

8

TR03

TR04 o TR05

24

TR04

TR01 o TR02 o TR03 o TR05

24

TR05

TR01 o TR02 o TR03 o TR04

24

5) La referencia a la «Familia Fiat de automotores Habilitaciones» se modifica, quedando redactada en la siguiente forma:

Familia Fiat de automotores Transiciones

Código

Disponiendo de habilitación

Horas de formación

FI01

Serie 593

80

FI02

Serie 596

80

FI03

Serie 490

80

6) La referencia a la «Familia Vehículos singulares Habilitaciones» («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción»), se elimina de este apartado las series 462, 463, 464 y 465 CIVIAS, y se incluye la locomotora serie 253, la cual queda redactada en la siguiente forma:

Vehículos singulares Habilitaciones

Código

Alcance de la habilitación

Horas de formación

VS01

Serie 250

80

VS02

Serie 309

80

VS03

Serie 311

80

VS04

Serie 354

80

VS05

Serie 355

80

VS06

Serie 442

80

VS07

Series 450 y 451

80

VS08

Serie 253

80

7) Se crea la referencia de la «Familia Plataforma CIVIA Habilitaciones» («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción»), la cual queda redactada en la siguiente forma:

Familia Plataforma CIVIA Habilitaciones

Código

Alcance de la habilitación

Horas de formación

CI01

Series 462, 463, 464 y 465 CIVIAS

80

CI02

Serie 449

80

8) Se crea la referencia a la «Familia Plataforma CIVIA Transiciones» la cual queda redactada en la siguiente forma:

Familia Plataforma CIVIA Transiciones

Código

Disponiendo de habilitación

Horas de formación

CI01

CI02

24

CI02

CI01

24

Madrid, 29 de diciembre de 2008.–El Director General de Ferrocarriles, Luís de Santiago Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/2008
  • Fecha de publicación: 29/01/2009
  • Fecha de derogación: 28/01/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 23 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2016-759).
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Resolución de 15 de octubre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-20454).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria 4.1 de la Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2006-14016).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Dirección General de Ferrocarriles
  • Ferrocarriles
  • Formación profesional

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