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Documento BOE-A-2008-19243

Resolución de 17 de octubre de 2008, de la Dirección General de Ferrocarriles, por la que se modifica la de 15 de octubre de 2007, por la que se establecen los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para las habilitaciones de personal ferroviario a impartir en los centros de homologación de formación de personal ferroviario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2008, páginas 47679 a 47680 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-19243
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/10/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la «Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones de personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica», fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de noviembre de 2007 la «Resolución de 15 de octubre de 2007 de la Dirección General de Ferrocarriles por la que se establecen los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para las habilitaciones de personal ferroviario a impartir en los centros de homologación de formación de personal ferroviario». Habiendo sido otorgada con fecha 30 de junio de 2008 la primera autorización de puesta en servicio para la nueva locomotora Euro 4000 serie 335, que no figura incluida en la citada resolución, se hace necesario establecer para dicha serie los correspondientes itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para la obtención de la preceptiva habilitación de conducción de dicho nuevo material rodante. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la citada disposición transitoria, esta Dirección General, previa audiencia del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, empresas ferroviarias y sindicatos más representativos del sector, ha resuelto modificar la citada resolución de 15 de octubre de 2007 en la forma que se indica a continuación:

Único.-Se modifica el apartado cuatro de la Resolución de 15 de octubre de 2007 de la Dirección General de Ferrocarriles por la que se establecen los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para las habilitaciones de personal ferroviario a impartir en los centros de homologación de formación de personal ferroviario, en la forma que figura a continuación: 1) La referencia a la «Familia General Motors Habilitaciones» («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción»), queda redactada en la siguiente forma:

«Familia General Motors Habilitaciones

Código

Alcance de la habilitación

Horas de formación

GM01

Serie 333 y subserie 333.1 y 333.2.

80

GM02

Serie 333.3 y subserie 333.4.

80

GM03

Serie 319 y subserie 319.2.

80

GM04

Serie 319.3 y subserie 319.4.

80

GM05

Serie 310.

80

GM06

Serie 334.

80

GM07

Serie 335.

80»

2) La referencia a la «Familia General Motors Transiciones» queda redactada en la siguiente forma:

«Familia General Motors Transiciones

Código

Disponiendo de habilitación

Horas de formación

GM01

GM03.

16

GM01

GM02, GM04, GM06.

24

GM01

GM05, GM07.

40

GM02

GM01, GM03, GM04, GM06.

16

GM02

GM07.

24

GM03

GM01.

16

GM03

GM02, GM03, GM06.

24

GM03

GM05.

40

GM03

GM07.

32

GM04

GM06.

16

GM04

GM01, GM02, GM03, GM07.

24

GM04

GM05.

40

GM05

GM01, GM02, GM03, GM04, GM06.

24

GM05

GM07.

40

GM06

GM02, GM04.

16

GM06

GM01, GM03, GM07.

24

GM06

GM05.

40

GM07

GM01, GM05.

40

GM07

GM03.

32

GM07

GM02, GM04, GM06.

24»

Madrid, 17 de octubre de 2008.-El Director General de Ferrocarriles, Luis de Santiago Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/10/2008
  • Fecha de publicación: 28/11/2008
  • Fecha de derogación: 28/01/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 23 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2016-759).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 4 de la Resolución de 15 de octubre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-20454).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Centros de enseñanza
  • Dirección General de Ferrocarriles
  • Ferrocarriles
  • Formación profesional

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