Vistos la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. Vistas las Órdenes ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular, la Orden ITC/843/2007, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica, la Disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, sobre emisiones primarias de energía y la Resolución de 19 de abril de 2007, de la Secretaria General de Energía, por la que se regulan las emisiones primarias de energía previstas en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre. Vistas las propuestas realizadas por el Operador del Sistema de los procedimientos de operación del sistema, P.O. 3.1., P.O. 3.2., P.O. 4.1, P.O. 4.2, P.O. 14.3 y P.O. 14.4. para su adaptación a las citadas ordenes de acuerdo con lo establecido en las mismas y en el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre. Esta Secretaría General, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, ha adoptado la presente resolución:
Primero.-Se aprueban los procedimientos de operación del sistema eléctrico P.O. 3.1. «Programación de la generación», P.O. 3.2. «Resolución de restricciones técnicas», P.O. 4.1 «Resolución de congestiones en la interconexión Francia-España», P.O. 4.2. «Resolución de congestiones en la interconexión Portugal-España», P.O. 14.3 «Garantías de pago» y P.O. 14.4 «Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema», que figuran como anexo I de la presente resolución.
Segundo.-Se autoriza la aplicación de las Reglas Conjuntas de Asignación de Capacidad en la Interconexión Francia-España (Reglas IFE), versión 2.0 de fecha 15 de junio de 2007, que figuran como anexo II de la presente resolución. Tercero.-Quedan derogados los siguientes procedimientos de operación del sistema eléctrico:
P.O-3.1, «Programación de la generación», aprobado por Resolución de la Secretaría General de Energía, de 24 de mayo de 2006
P.O-3.2, «Resolución de restricciones técnicas», aprobado por Resolución de la Secretaría General de Energía, de 24 de mayo de 2006. P.O.-4.1 «Resolución de congestiones en la interconexión Francia-España» aprobado por Resolución de la Secretaría General de Energía, de 17 de marzo de 2006 y modificado por Resolución de 18 de mayo de 2006. P.O.-14.3 «Garantías de pago» aprobado por Resolución de la Secretaría General de Energía de 24 de mayo de 2006. P.O.-14.4 «Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema», aprobado por Resolución de la Secretaría General de Energía de 24 de mayo de 2006.
Cuarto. Publicidad.-El Operador del Sistema publicará el contenido de los Anexos de la presente Resolución en su Página web de Información (www.ree.es).
Quinto. Efectos.-La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para la realización de las programaciones que se ejecuten a partir de las cero horas del 1 de julio de 2007.
Madrid, 26 de junio de 2007.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.
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